MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
N°
367-P
Con fundamento en las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos 139 de
Considerando:
I.—Que el dictamen de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3°—Rige a partir del 26 al 29 de agosto del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
13079.—Solicitud Nº 47158.—C-12170.—(IN2011069433).
Nº 313-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para
2º—Que es necesario que el
señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de
identidad número 2-0280-1355, Consejero y Cónsul de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Tomás Calixto Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad número 2-0280-1355,
Consejero y Cónsul de Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del
Servicio Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Los
viáticos serán cubiertos de la subpartida 1.05.04 de
viáticos del programa 079, Actividad Central, se, autoriza la suma de
US$269 dólares diarios, paro un total de $1076 dólares, Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 al
10 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día cinco de
noviembre del año dos mil diez.
Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 08328).—C-15220.—(IN2011068561).
Nº 327-10 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
Artículos 140, inciso 12) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvia Ursula Poll Ahrens,
cédula número 8-0064-0388, para que viaje, en calidad de
Embajadora en misión especial, a representar al Gobierno de Costa Rica
en el Foro Internacional de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de alimentación y
hospedaje durante los días 29 y 30 de noviembre de 2010 y del 1° al
3 de diciembre de 2010, generados en virtud de su estadía en el
Principado de Mónaco, corren por cuenta de dicho Principado. Los gastos
por concepto de viáticos durante su viaje a Ginebra, Suiza, por
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
084, Dirección de Protocolo, subpartida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de
$354 diarios para un total de $1062. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De conformidad
con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, la señora Sylvia Ursula Poll Ahrens
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 29 de
noviembre de 2010 hasta el 06 de diciembre 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 08328).—C-14820.—(IN2011068562).
Nº 331-10 SE
Y El
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo institucional, con la
finalidad de abordar de manera integral temas diversos de política
exterior y actualidad nacional.
II.—Que es
necesario incorporar al grupo de trabajo el valioso aporte que puede brindar el
señor Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad 9-009-917,
Embajador de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta al señor Jorge Antonio Urbina Ortega,
cédula de identidad 9-009-917, Embajador de Costa Rica ante el Reino de
los Países Bajos, para que viaje a Costa Rica.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del
20 de noviembre de 2010 al 15 de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. 10865.—(Solicitud Nº 08328).—C-11650.—(IN2011068563).
Nº 333-10-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de
II.—Que el Consulado General de Costa
Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, estaba a cargo de dos
funcionarías de carrera diplomática, sin embargo, una de ellas se
encuentra con licencia por incapacidad.
III.—Que en
vista del imprevisto consignado en el considerando anterior, es necesario
nombrar a otro funcionario en esa sede consular, con el fin de que colabore con
las importantes y múltiples labores que se ejercen en esa sede consular.
IV.—Que la
normativa que rige la materia, tiene prevista la posibilidad de que
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, Paul
Christian Chen Wendorf, cédula número 1-488-278, de su puesto en
el Servicio Interno, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul, con
ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Houston,
Texas, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir
del 1° de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 08328).—C-14320.—(IN2011068564).
Nº 339-10-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo institucional, con la
finalidad de abordar de manera integral temas diversos de política
exterior y actualidad nacional.
II.—Que es necesario incorporar al
grupo de trabajo el valioso aporte que puede brindar el señor Manuel Bernardo
Dengo Benavides, cédula de identidad 1-0346-0860, Embajador
Representante Permanente de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta al señor Manuel Bernardo Dengo
Benavides, cédula de identidad 1-0346-0860, Embajador Representante
Permanente de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir
del 25 de noviembre de 2010 al 15 de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 08328).—C-12950.—(IN2011068565).
Nº 346-10-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, inciso 12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares al señor Tonatiuh Solano
Herrera, cédula de identidad número 1-1143-0432, Ministro
Consejero en
Artículo 2º—Rige a partir
del 1° de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 08328).—C-8550.—(IN2011068566).
Nº 347-10 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3, de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Tomás Dueñas Leiva,
cédula de identidad Nº 9-0037-0182, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de Bélgica.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1° de enero de 2011 y hasta el 30 de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. 10865.—(Solicitud Nº 08328).—C-8620.—(IN2011068567).
Nº 349-10 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Nº
238-10 SE del 25 de agosto del 2010 se nombró al señor Mario
Rivas Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-458-535, en la
plaza de Asistente Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua,
Nicaragua, a partir del 1° de setiembre de 2010 y hasta el 1º de
setiembre del 2013.
II.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a solicitud expresa del
señor Mario Rivas Zúñiga, termina de manera anticipada su
nombramiento en el Servicio Exterior debido a una situación
médica sobreviniente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar al señor Mario Rivas Zúñiga,
cédula de identidad Nº 1-458-535, de la plaza de Asistente
Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de enero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8328.—C-11620.—(IN2011068568).
Nº
350-10-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el Artículo 140, inciso 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función
primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad
del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que con
miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General
en
III.—Que
solamente un funcionario de carrera diplomática manifestó
interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en
IV.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Alexandra Pino Mora, cédula
número 1-0953-0696, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul
General, en comisión, en
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir
del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, René Castro Salazar.— 1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
8328.—C-15620.—(IN2011068569).
Nº
351-10-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, inciso 12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares al señor Max Donal Camacho
Chavarría, cédula número 5-0228-0527, quien ejerce el
cargo de Consejero, en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8328.—C-7160.—(IN2011068570).
Nº
352-10-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las
relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia
para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política
internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y
promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
III.—Que el
conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la
negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y
fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales.
IV.—Que mediante Acuerdo Nº
161-08-SE, del 8 de diciembre del 2008, se nombró al señor Andrew
Crawford Bolton, cédula de identidad número 1-983-687, como
Agregado Comercial de
V.—Que como medida de
reestructuración de las Oficinas de Promoción Comercial, se
cerró la operación de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Trasladar al señor Andrew Crawford Bolton, cédula
de identidad número 1-983-687, de su cargo de Agregado Comercial de
Artículo 2º—Rige a partir
del 8 de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8328.—C-17020.—(IN2011068571).
Nº 014-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el Artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función
primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las
necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se
deben desempeñar, según la estrategia establecida en
II.—Que con
miras a realizar el nombramiento de Segundo Secretario ante
III.—Que al
cierre del citado concurso interno CCSE- 0001-11, ningún funcionario de
carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Segundo Secretario ante
IV.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Orlando Guzmán Vásquez,
cédula número 2-0383-0591, en el cargo de Segundo Secretario ante
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir
del 1° de febrero de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-21500.—(IN2011068710).
Nº 015-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, inciso 12 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función
primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las
necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se
deben desempeñar, según la estrategia establecida en
II.—Que con
miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero en
III.—Que el
concurso interno CCSE-0262-10 se cerró el 10 de enero de 2011,
concluyendo con una recomendación favorable de
IV.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acogió la recomendación favorable
de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir
del 1° de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-21500.—(IN2011068711).
Nº 017-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que Costa
Rica, a través de
III.—Que tanto para coordinar la visita
del Grupo de Expertos de América Latina y el Caribe de ONUDI a Costa
Rica, como para realizar posteriormente los documentos que dejen establecido el
seguimiento de esta importante Reunión entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, ONUDI y las instituciones nacionales involucradas, resulta
necesario llamar en consulta para que viaje a Costa Rica, al funcionario
señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad
número 6-279-128, Ministro v Consejero con funciones consulares de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta al funcionario William José Calvo
Calvo, cédula de identidad número 6-279-128, Ministro Consejero
con funciones consulares de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación
Internacional, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir
del 26 de enero y hasta el 06 de febrero, ambos de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-19700.—(IN2011068712).
Nº 018-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
Único.—Que
en su condición de Encargado de Negocios a. í. de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias Chinchilla,
cédula de identidad número 6-0205-0386, Ministro Consejero y
Encargado de Negocios a. í. de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir
del 3 de febrero de 2011 y hasta el 6 de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-14800.—(IN2011068713).
Nº 019-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el Artículo 140, inciso 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo 279-10 SE del 29 de setiembre de 2010, el señor Víctor
Manuel Guillén Elizondo, cédula número 2-0214-0891, fue
nombrado en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado
General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir
del 1° de octubre de 2010 y hasta el 1° de octubre de 2013.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo 348-10 del 1° de diciembre de 2010, se
dejó sin efecto el nombramiento del señor Víctor Manuel
Guillen Elizondo, cédula número 2-0214-0891, en el cargo de
Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en
Nueva York, Estados Unidos de América, por encontrarse inhabilitado para
ejercer el Notariado Público, lo que le impedía de igual manera
ejercer el notariado consular.
III.—Que mediante resolución de
las catorce horas con diecisiete minutos del veinticuatro de enero del dos mil
once,
IV.—Que por haberse subsanado los
motivos que obligaron a
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Víctor Manuel Guillén
Elizondo, cédula número 2-0214-0891, en el cargo de
Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en
Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1° de febrero de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-14800.—(IN2011068714).
Nº 020-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función
primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las
necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas y consulares, de acuerdo con la importancia de las
funciones que se deben desempeñar, según la estrategia
establecida en
II.—Que con
miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado
General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de
América, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la
apertura del concurso interno CCSE- 0188-10 del 06 de agosto de 2010, con el
fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio
Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.
III.—Que al cierre del citado concurso
interno CCSE-0188-10, ningún funcionario de carrera diplomática
manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y
Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América.
IV.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Francisco González
Cruz, cédula número 2-0340-0113, en el cargo de Consejero y
Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir
del 15 de febrero de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-22400.—(IN2011068715).
Nº 021-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Instituto de
Biodiversidad de Costa Rica está organizando un Seminario para el Cuerpo
Diplomático acreditado en Alemania, el Reino Unido, Noruega y
España, sobre temas ambientales y comerciales de actualidad, el
día 15 de febrero de 2011, el cual es de sumo interés para los
funcionarios de este Ministerio, a efecto de fortalecer y ampliar los ejes de
la política exterior de Costa Rica.
II.—Que con el
fin de participar activamente y contar con sus aportes en el Seminario indicado
en el considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta a un
representante diplomático costarricense de cada una de las
representaciones diplomáticas anteriormente citadas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta a la señora Embajadora Pilar
Saborío de Rocafort, cédula de identidad número 7-068-341,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante su Majestad
Británica para que viaje a Costa Rica.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir
del 13 al 16 de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-16120.—(IN2011068716).
Nº 022-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Instituto de
Biodiversidad de Costa Rica está organizando un Seminario para el Cuerpo
Diplomático acreditado en Alemania, el Reino Unido, Noruega y
España, sobre temas ambientales y comerciales de actualidad, el
día 15 de febrero de 2011, el cual es de sumo interés para los
funcionarios de este Ministerio, a efecto de fortalecer y ampliar los ejes de
la política exterior de Costa Rica.
II.—Que con el
fin de participar activamente y contar con sus aportes en el Seminario indicado
en el considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta a un
representante diplomático costarricense de cada una de las
representaciones diplomáticas anteriormente citadas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta al señor Ubaldo García Ruiz,
cédula de identidad Nº 1-0620-0291, Ministro Consejero y
Cónsul General de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del
11 al 16 de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-18800.—(IN2011068717).
Nº 023-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Instituto de
Biodiversidad de Costa Rica está organizando un Seminario para el Cuerpo
Diplomático acreditado en Alemania, el Reino Unido, Noruega y
España, sobre temas ambientales y comerciales de actualidad, el
día 15 de febrero de 2011, el cual es de sumo interés para los
funcionarios de este Ministerio, a efecto de fortalecer y ampliar los ejes de
la política exterior de Costa Rica.
II.—Que con el
fin de participar activamente y contar con sus aportes en el Seminario indicado
en el considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta a un
representante diplomático costarricense de cada una de las
representaciones diplomáticas anteriormente citadas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta a la señora María Lilliam
Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº
2-0348-0446, Ministra Consejera, Cónsul General y Encargada de Negocios
a. í. de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir
del 11 al 16 de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8330).—C-18800.—(IN2011068718).
Nº
028-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en
las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y
la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la
estrategia establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento
de Consejero y Cónsul en
III.—Que ningún funcionario de
carrera diplomática con el perfil requerido manifestó su
interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Iriabel Esperanza López Estrada, cédula de
identidad número 1-1250-0885, en el cargo de Consejero y Cónsul,
en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril de 2011 y
hasta el 31 de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-19300.—(IN2011069149).
Nº 031-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
Único: Que la
señora María Raquel Ramírez Portela ha presentado la
renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Consejera y
Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica en
Miami, Florida, Estados Unidos de América, la cual es efectiva a partir
del día 31 de marzo del 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia de la señora María Raquel Ramírez
Portela, cédula 1-850-601, al cargo de Consejera y Cónsul en
comisión en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida,
Estados Unidos de América, a quien se le agradecen los valiosos
servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese
cargo.
Artículo 2º—Rige a partir
del 31 de marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-14800.—(IN2011069150).
Nº
032-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 024-10 SE, del 28 de enero del 2010, se rotó al Tercer
Secretario de Carrera Diplomática, el señor Guillermo Rojas
Vargas, cédula de identidad Nº 1-0754-0910, de su puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica, con ascenso
en comisión, en
II.—Que de
conformidad con el artículo 45 del Reglamento al Estatuto de Servicio
Exterior de
III.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente aceptar la
solicitud de rotación a Costa Rica del señor Rojas Vargas. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar al Tercer Secretario de Carrera Diplomática
Guillermo Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 1-0754-0910, de su
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-16600.—(IN2011069151).
Nº 036-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Ubaldo García Ruiz, cédula de identidad Nº 1-0620-0291,
Ministro Consejero y Cónsul General en
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 026-11 SE del 16 de febrero de 2011, se
extendió la llamada en consulta del señor García Ruiz
hasta el 02 de marzo del 2011.
III.—Que
resulta necesario extender de nuevo la llamada en consulta del señor
García Ruiz hasta el 05 de marzo de 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender la
llamada en consulta del señor Ubaldo García Ruiz, cédula
de identidad Nº 1-0620-0291, Ministro Consejero y Cónsul General en
Artículo 2º—Rige del 02 al
05 de marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-15250.—(IN2011069152).
Nº
042-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función
primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad
del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades
del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar
según la estrategia establecida en
II.—Que con
miras a realizar el nombramiento de Consejero con funciones consulares en
III.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su
interés en ser nombrado en el cargo de Consejero con funciones
consulares en
IV.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Ramón José Velásquez
Acuña cc José Luis Velásquez Acuña, cédula
número 3-0175-0553, en el cargo de Consejero con funciones consulares,
en comisión, en
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir
del 16 de marzo del 2011 y hasta el 31 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-22400.—(IN2011069153).
Nº
043-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 191-10 SE del 11 de agosto del 2010, se extendió el
periodo de nombramiento de la, señora Ingrid Picado Monge, cédula
de identidad 1-0661-0378, en el cargo de Consejera en
III.—Que por
razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el
nombramiento de la señora Picado Monge, para que quede abierto y no
finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Extender el nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir
del 02 de julio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-15250.—(IN2011069154).
Nº
046-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
Único.—Que
el señor Marco Vinicio Vives Solís ha presentado la renuncia al
cargo que ha venido desempeñando como Primer Secretario, en
comisión, en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Marco Vinicio Vives
Solís, cédula 1-1000-0147, al cargo de Primer Secretario, en
comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir
del 15 de junio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-13800.—(IN2011069155).
Nº
047-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—César a la señora Zaida Emilce Zúñiga
Valverde, cédula 1-0316-0378, del cargo de Ministra Consejera, en
comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir
del 31 de julio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-10800.—(IN2011069156).
Nº
048-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Javier Escalante Madrigal, cédula número 1-1074-0783, quien
desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en Catar, fue llamado en consulta mediante el Acuerdo Ejecutivo
Nº 037-11 SE del 02 de marzo del 2011, con un rige hasta el 20 de marzo de
2011.
II.—Que
resulta necesario extender la llamada en consulta del señor Escalante
Madrigal hasta el 27 de marzo del 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Extender la llamada en consulta del señor Javier Escalante
Madrigal, cédula número 1-1074-0783, quien desempeña el
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Catar,
hasta el 27 de marzo de 2011.
Artículo 2º—Rige del 20 de
marzo y hasta el 27 de marzo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-14800.—(IN2011069157).
Nº
049-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores de Belice, señor Wilfred Peter
Erlington, estará de visita en Costa Rica a partir del próximo 27
de marzo, razón por la cual resulta conveniente llamar en consulta a la
señora Embajadora de Costa Rica en Belice con el fin de que le brinde el
seguimiento oportuno y adecuado a las conversaciones y acuerdos que se adopten
durante la visita del Sr. Erlington y participe en las actividades que se
realizarán durante la visita, la cual sin duda servirá para
estrechar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países.
II.—Que en
virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta a la
señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad Nº
1-529-001, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Belice, para que viaje a Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta a la señora Ingrid Herrmann Escribano,
cédula de identidad Nº 1-529-001, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice, para que viaje a Costa Rica.
Artículo 2º—Rige del 26 de
marzo y hasta el 02 de abril del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-19700.—(IN2011069158).
Nº
50-11 SE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
Único.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere la presencia en Costa Rica
del señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad
1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta al señor Manuel Bernardo Dengo
Benavides, cédula de identidad 1-0346-0860, Embajador Representante
Permanente de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir
del 01 al 13 de abril del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-19700.—(IN2011069159).
Nº 091-11 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que en la 65a Asamblea General
de Naciones Unidas, nuestro país adoptó la resolución
A-RES-65-148 sobre el Código Mundial de Ética para el Turismo y
como seguimiento al tema, los países centroamericanos ante
II.—Que con la
participación y el apoyo de
III.—Que en
dicho evento se permitirá el intercambio de experiencias y la
colaboración en proyectos que incluyen la relación entre turismo
y cambio climático, el rol del turismo sostenible en la
erradicación de la pobreza y la integración regional en temas de
desarrollo sostenible a través del turismo. Del mismo modo, es una
oportunidad para mantener el liderazgo como país en el tema del turismo
sostenible, la lucha contra el cambio climático y la disminución
de los índices de pobreza mediante una mejor distribución de los
ingresos generados por la industria turística.
IV.—Que es necesario la
participación de algún funcionario costarricense acreditado en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Georgina María c.c. Gina
Guillén Grillo, cédula de identidad 1-0592-0324, Ministra
Consejera en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos y hospedaje corren por cuenta de
Artículo 3º—Rige del 22 al
25 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del veintiuno de junio de dos
mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8333).—C-29100.—(IN2011068701).
Nº 92-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que la religión católica,
apostólica, romana, es la oficial del Estado. Que
II.—Que en aras de mejorar las buenas relaciones que existen entre el
Estado costarricense y
III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere la
presencia en Costa Rica del señor Marco Vinicio Vargas Pereira,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al
señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad
2-0303-0545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Artículo 2°—Los pasajes aéreos serán cubiertos
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3°—En virtud de que el costo de los tiquetes de
viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con
Artículo 4°—Rige a partir del 27 de junio al 02 de julio
de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-21100.—(IN2011069062).
Nº 093-11 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de importancia
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que como
parte de la agenda de actividades, eventos y reuniones que se llevarán a
cabo en la ciudad de Guatemala, se ha programado
III.—Que es necesario la
participación del señor Marlon Stevens Quintanilla Esquivel,
Ministro Consejero acreditado en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, cédula
de identidad número 1-0986-0950, Ministro Consejero, en comisión,
en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de
Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por
concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior, todo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la
suma de $170,00 diarios, para un gran total de $680,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige del 21 al
24 de junio del 2011.
Dado en
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-18820.—(IN2011068676).
Nº
094-11 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de importancia
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que el
propósito de esta Cumbre de América Latina y el Caribe sobre
Integración y Desarrollo (CALC) y Comunidad de Estados Latinoamericanos
y Caribeños (CELAC), es impulsar y fortalecer la articulación de
los procesos de integración y el desarrollo de los Estados Miembros.
Asimismo, en esta reunión los temas fundamentales que se
discutirán son el desarrollo social y erradicación de la pobreza,
el ambiente y energía, la crisis financiera y comercio exterior y
finalmente la definición de los lineamientos políticos para el
funcionamiento de
III.—Que es
necesario que la señora Nazareth Avendaño Solano, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Nazareth Avendaño Solano,
cédula de identidad 1-0294-0128, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de
Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por
concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior, todo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la
suma de $405,00 diarios, para un gran total de $1.620,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 3º—Rige del 04 al
07 de julio del 2011.
Dado en
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-18820.—(IN2011068675).
Nº
095-11-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de importancia
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las reuniones
preparatorias de Altos Funcionarios, en
II.—Que el
propósito de esta Cumbre de América Latina y el Caribe sobre
Integración y Desarrollo (CALC) y Comunidad de Estados Latinoamericanos
y Caribeños (CELAC), es impulsar y fortalecer la articulación de
los procesos de integración y el desarrollo de los Estados Miembros.
Asimismo, en esta reunión los temas fundamentales que se
discutirán son el desarrollo social y erradicación de la pobreza,
el ambiente y energía, la crisis financiera y comercio exterior y
finalmente la definición de los lineamientos políticos para el
funcionamiento de
III.—Que es necesario que el
señor Jorge Enrique Valerio Hernández Ministro Consejero y
Cónsul General en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Enrique Valerio Hernández,
cédula 4-0141-0171 Ministro Consejero y Cónsul General en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de
Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por
concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior, todo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la
suma de $344,00 diarios, para un gran total de $2.064,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige del 02 al
07 de julio del 2011.
Dado en
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-18820.—(IN2011068674).
Nº 096-11-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de importancia
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que el
propósito de esta Cumbre de América Latina y el Caribe sobre
Integración y Desarrollo (CALC) y Comunidad de Estados Latinoamericanos
y Caribeños (CELAC), es impulsar y fortalecer la articulación de
los procesos de integración y el desarrollo de los Estados Miembros.
Asimismo, en esta reunión los temas fundamentales que se
discutirán son el desarrollo social y erradicación de la pobreza,
el ambiente y energía, la crisis financiera y comercio exterior y
finalmente la definición de los lineamientos políticos para el
funcionamiento de
III.—Que es
necesario la participación del señor Guillermo Cholele Caso,
Agregado en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Guillermo Cholele Caso, cédula de
identidad número 8-0058-0106, Agregado en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de
Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por
concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior,
todo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $344,00
diarios, para un gran total de $1.376,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 3º—Rige del 04 al
07 de julio del 2011.
Dado en
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-18820.—(IN2011068673).
Nº
099-11 SE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es importante para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto participar en el Taller Regional Centroamericano que propone
generar una propuesta progresista y sostenible en el marco del proceso
preparatorio hacia Río 2012, organizado por
II.—Que este proceso propone generar una
posición regional fortalecida a través de la participación
de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA) hacia
III.—Que es necesario que el señor Álvaro Cedeño
Molinari, cédula número 1-0896-0007, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario designado de Costa Rica en Japón, para que viaje a la
ciudad de Guatemala, a participar del Taller Regional Centroamericano en el
marco preparatorio hacia Río 2012, organizado por
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al
señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula número
1-0896-0007, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario designado de Costa
Rica en el Estado de Japón, para que viaje a la ciudad de Guatemala, a
participar del Taller Regional Centroamericano en el marco preparatorio hacia
Río 2012, organizado por
Articulo 2°—Los tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación corren por cuenta de
Artículo 3°—Rige del 28 al 29 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-26000.—(IN2011069160).
Nº
103-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 019-10 SE, del 28 de enero del 2010, se rotó al
Segundo Secretario de Carrera Diplomática, el señor Randolph Coto
Echeverría, cédula de identidad Nº 1-514-806, de su puesto
en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
comisión, en
II.—Que de
conformidad con el artículo 45 del Reglamento al Estatuto de Servicio
Exterior de
III.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente aceptar la
solicitud de rotación a Costa Rica presentada por el señor
Randolph Coto Echeverría. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar al Segundo Secretario de Carrera Diplomática, el
señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad
Nº 1-0514-0806, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
con ascenso en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-12550.—(IN2011068672).
Nº
105-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación
del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al Tercer
Secretario de carrera diplomática, Rafael Esteban Sáenz
Rodríguez, cédula 1-0963-0609, en el cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General de Costa Rica, con ascenso en comisión, en
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 16 de julio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-20600.—(IN2011069061).
Nº 106-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-10760.—(IN2011068671).
Nº 109-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación
del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-25100.—(IN2011069063).
Nº 111-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación
del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-25100.—(IN2011069064).
Nº 113-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación
del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-25100.—(IN2011069065).
Nº 116-11-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar a
Artículo 2°—Rige a partir del 31 de diciembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-12550.—(IN2011069066).
Nº
117-11-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación
del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Ministro
Consejero de carrera diplomática, señor Oscar Camacho
Ramírez, cédula 1-0477-0193, en el cargo de Cónsul General
de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a partir del
1º de enero de 2012.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-19700.—(IN2011069067).
Nº
119-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la
rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en
virtud de
III.—Que de
conformidad con el criterio de
IV.—Que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la
recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir
del 01 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-16130.—(IN2011068660).
Nº
120-11-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación
del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-21500.—(IN2011069068).
Nº
122-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-12550.—(IN2011069071).
Nº
125-11-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso
12), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, en la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, de
fecha 24 de mayo del presente año, en el artículo cuatro consta
que se nombró al señor Manuel Antonio Barrantes Rodríguez,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de
Noruega.
II.—Que en vista del interés nacional
es necesario asignarle funciones consulares al señor Manuel Antonio
Barrantes Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica ante el Reino de Noruega. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares al señor Manuel Antonio Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad número 2-0223-0052, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de Noruega.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 10865.—Solicitud Nº
8336.—C-14800.—(IN2011069069).
Nº 127-11-SE
EL
VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de importancia el tema de la
reforma al Consejo de Seguridad de
II.—Que el Gobierno de Costa Rica ha venido
impulsando las iniciativas como el principio de rotación, la posibilidad
de reelección y la cláusula de inhabilitación que son
importantes seguir promoviendo en diferentes reuniones.
III.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en
IV.—Que esta Reunión de Viceministros
en México se realiza en seguimiento a
V.—Que los organizadores del evento reconocen la importancia de la presencia
en la reunión de los funcionarios adscritos en
VI.—Que es necesaria la participación
del señor Saúl Weisleder Weisleder, Embajador Alterno de Costa
Rica ante
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Embajador Saúl Weisleder
Weisleder, cédula de identidad número 1-0390-1080, para que
participe en su calidad de Embajador Alterno de Costa Rica ante Naciones Unidas
en
Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y
transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida
1.05.04 Viáticos en el Exterior, todo de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $ 309,00 dólares
diarios, para un total $ 1.236,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3°—En virtud de que el costo de los tiquetes de
viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con
Artículo 4°—Rige del 17 al 20 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del día catorce de julio del dos mil once.
Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O.C . Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-33100.—(IN2011069162).
Nº
128-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los Artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Primer Ministro de Canadá, el
señor Stephen Harper, visitará Costa Rica el 10 y 11 de agosto
del presente y sostendrá una reunión de trabajo con
II.—Que la visita del Primer Ministro de
Canadá es sumamente significativa y de gran interés para Costa
Rica en vista que Canadá es una de las economías más
poderosas del mundo, miembro del Grupo de los Siete, además que poseemos
importantes lazos comerciales. Asimismo, se ha trabajado conjuntamente en
diversas áreas de la política exterior regional y están en
marcha valiosos proyectos de cooperación.
III.—Que es de interés para nuestro
país fortalecer las buenas relaciones que se mantienen con Canadá
y explorar nuevas áreas por desarrollar, atracción de nuevas
inversiones en proyectos energéticos, especialmente los relacionados con
la generación de energías de tipo renovables. Igualmente se desea
ampliar el intercambio académico y cultural, así como estimular
el turismo canadiense a nuestro país.
IV.—Que existe la intención de firmar
un Acuerdo de Cielos Abiertos y un acuerdo para el intercambio de
información en materia tributaria entre ambos países.
Además, la ocasión será aprovechada para abordar diversos
aspectos relacionados con la modernización del tratado de libre comercio
vigente entre Costa Rica y Canadá y ambos Mandatarios conversarán
sobre estrategias conjuntas de seguridad en
V.—Que debido a la diversidad de la agenda y a la importancia que reviste para
un país como Costa Rica, es necesario contar con la presencia del
Embajador de Costa Rica en Canadá, durante los días que
esté en nuestro país el primer ministro Harper.
VI.—Que en virtud del considerando anterior,
resulta necesario llamar en consulta al señor Luis Carlos Delgado
Murillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Canadá, para que viaje a Costa Rica, para que participe y de seguimiento
a los temas que se abordarán entre ambos Mandatarios, así como en
el proceso de negociación de los instrumentos jurídicos que podrían
firmarse en esa ocasión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta
al señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula número
1-0449-0811, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá, para que viaje a Costa Rica.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de
viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-31400.—(IN2011069070).
Nº
129-11 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los Artículos 140,
inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el 8 y 9 de agosto del 2011, tendrá
lugar en Costa Rica
II.—Que
III.—Que en esta reunión se
abordarán de manera amplia diversos temas de política exterior,
comercio y finanzas, cooperación técnica y científica,
cooperación cultural y educativa. No hay duda de que México es un
país de un gran peso político, comercial, educativo, cultural y
técnico a nivel regional y es un socio vital para nuestro país,
con el que debemos profundizar nuestros lazos.
IV.—Que para la preparación de los
temas por parte de nuestro país, se invita e involucra la
participación de otros Ministerios e instituciones nacionales. Debido a
la complejidad y a la amplitud que caracteriza a este tipo de reuniones
binacionales, es indispensable contar con funcionarios que conozcan a
profundidad los temas a abordar y especialmente, que estén
familiarizados, en este caso, con las relaciones entre Costa Rica y los Estados
Unidos Mexicanos.
V.—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar
en consulta a la señora María Gabriela Jiménez Cruz,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en los Estados
Unidos Mexicanos, para que viaje a Costa Rica, en los días, del 08 al 12
de agosto del presente año, para el fin antes expuesto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a
la señora María Gabriela Jiménez Cruz, cédula
número 1-0798-0462, quien desempeña el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en los Estados Unidos
Mexicanos, para que viaje a Costa Rica, en los días del 08 al 12 de
agosto del 2011.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de
viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-33120.—(IN2011069072).
Nº
0136-2011-SE-RE
EL
VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con los Artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que en virtud de una denuncia por acoso
laboral presentada contra
II.—Que en virtud del acuerdo mencionado en
el considerando anterior, el señor Alfaro Solano debe viajar a la ciudad
de Nueva York del 16 al 19 de agosto de 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al
diplomático de carrera, el señor Istvan Alfaro Solano, Embajador
Interno con ascenso en comisión, en su condición de miembro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección Generad de Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y
transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida
1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $309 diarios
para un total de $1.236. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De conformidad con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, el señor Istvan Alfaro Solano, estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de
viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con
Artículo 5°—Rige a partir del 16 al 19 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores.—1 vez.—O.C . Nº 10865.—Solicitud Nº 8331.—C-18700.—(IN2011069161).
Nº
137-11-PE
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es relevante para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto que el señor Jorge Antonio Urbina Ortega,
Embajador ante el Reino de los Países Bajos, por su probada experiencia
en el tema, represente al país en dicha reunión en razón
de que Costa Rica desea reafirmar su interés en la reforma del Consejo
de Seguridad y la necesidad de tomar medidas concretas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Embajador Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula número
9-0009 0917, Embajador ante el Reino de los Países Bajos, para que viaje
a Roma, Italia, del 15 al 17 de mayo de 2011, para participar en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y
los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General del
Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $341,00
diarios para un total de $1.023,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de
viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 17 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las once horas del día once de mayo de dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8336.—C-25060.—(IN2011069073).
Nº 0146-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 109-11 SE del 7 de julio de 2011, se rotó a
II.—Que es
necesario modificar la fecha de rotación indicada en el considerando
anterior, para que se haga efectiva a partir del 1° de diciembre de 2011 y
no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo
Nº 109-11 SE del 7 de julio de 2011, para que en adelante se lea:
“Artículo
2º—Rige a partir del 01 de diciembre de
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos A. Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-12550.—(IN2011068655).
Nº
0147-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la
rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en
virtud de
III.—Que de
conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir
del 01 de agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Carlos Alberto Roverssi Rojas Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-18820.—(IN2011068656).
Nº
0149-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
L- Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 081-11 SE del 01 de junio del 2011, se nombró a
II.—Que en vista del interés
nacional y que la decisión del cierre de
III.—Que en
virtud del considerando anterior, es necesario dejar sin efecto el nombramiento
de la señora Roxana Tinoco Brenes, como Consejera y Cónsul, en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 081-11 SE del 1º de
junio del 2011, mediante el cual se nombró a
Artículo 2º—Rige a partir
del 15 de agosto de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-16130.—(IN2011068657).
Nº
0152-2011-SE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que en la 65a
Asamblea General de Naciones Unidas, nuestro país adoptó varias
resoluciones sobre el Desarrollo Sostenido y como seguimiento al tema regional
preparatorio para
II.—Que con la
participación y el apoyo de
III.—Que en
IV.—Que es necesario la
participación de algún funcionario costarricense acreditado en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Linyi Maricel Baidal Sequeira,
cédula de identidad 1-0652-0618, Ministra Consejera en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de
Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por
concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior, todo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la
suma de $196,00 diarios, para un gran total de $980,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige del 6 al
10 de setiembre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del diez de agosto del dos
mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-23290.—(IN2011068658).
Nº 179-2011-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior establece que
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente
fuere satisfactoria,
4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición
realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el
15 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto por
5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio
Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático
idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-21500.—(IN2011069074).
Nº
208-2011-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para
el Gobierno de Costa Rica participar en
3º—Que es necesaria la
participación en dichos eventos de la señora Epsy Campbell Barr,
cédula de identidad Nº 1-0607-0983, Copresidente de la
“Comisión Nacional Afrocostarricense de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Epsy Campbell Barr, cédula de identidad Nº
1-0607-0983, Copresidente de la “Comisión Nacional
Afrocostarricense de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central, Despacho Viceministro Administrativo,
subpartidas 1.05.03 transporte en el exterior y la 1.05.04 de viáticos
en el exterior; se autoriza la suma de $ 188.00 diarios para un total de $
1128.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares”
Artículo 4º—De conformidad
con el artículo 5 de
Artículo 5º—Rige desde el
17 de agosto hasta el 22 de agosto del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-23290.—(IN2011068659).
N°
288-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “X Curso Internacional Comando de
Jungla”, a realizarse en Tolima, Colombia, del 10 de julio al 19 de
noviembre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La
asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº
12-2011-CB de
2º—Que el objetivo del viaje es
preparar mediante el entretenimiento y la enseñanza, la
aplicación de nuevas técnicas y tácticas que arrojen como
resultado operaciones efectivas, eficientes y seguras.
3º—Que dado el objetivo del curso,
es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Antonio Pérez Arias,
cédula 6-337-523, Gerardo Tobías Montero Zúñiga,
cédula 5-342-277, para que asistan a la actividad denominada “X
Curso Internacional Comando de Jungla”, por realizarse en Tolima,
Colombia, del 10 de julio al 19 de noviembre del 2011 (incluye salida y regreso
de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, alojamiento y viáticos de tránsito serán
cubiertos por la oficina NAS de
Artículo 3º—Que durante los
días del 10 de julio al 19 de noviembre del 2011, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 10 de julio al 19 de noviembre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de junio del
dos mil once.
Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº
31114.—C-14340.—(IN2011068680).
Nº 346-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Forensic Science Investigation and Crime
Prevention for SICA Members States”, a realizarse en
2º—Que el objetivo del viaje es
participar en el intercambio de experiencias entre los Estados Miembros y
Asociados del SICA en el tema ciencias forenses, investigación y la
prevención de crimen.
3º—Que dado el objetivo del viaje,
es de interés para este Ministerio contar con una funcionaría en
dicha actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Vilma Quesada Castro, cédula
1-446-168, para que asista a la actividad denominada “Forensic Science
Investigation and Crime Prevention for SICA Members States”, por
realizarse en
Artículo 2º—Los gastos del
viaje serán cubiertos por el Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 de setiembre al 03 de octubre de 2011, en que se autoriza la
.participación de la funcionaria en dicha actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 12 de setiembre al 03 de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los tres días del mes de agosto del dos
mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 31122.—C-14340.—(IN2011068679).
Nº
116-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos
por el Presupuesto del Despacho de
3º—Rige a partir del 13 al 17 de junio de 2011.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del
31 de marzo de 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial el ocho de junio
de dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40237.—C-10820.—(IN2011068966).
Nº 181-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Roberto Camacho Montero, cédula 7-172-722, funcionario del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que participe en la “Capacitación sobre mejoramiento
genético de arroz denominada: Evaluación y selección de
líneas segregantes de arroz”, que se realizará en el Centro
Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), Cali, Colombia del 16 de agosto
al 9 de setiembre de 2011.
2º—Los costos relacionados con el
transporte internacional, alimentación y hospedaje serán
cubiertos con fondos del presupuesto ordinario 2011 del Fideicomiso N° 906
fondo 1 INTA/BNCR.
3º—Rige a partir del 14 de agosto
al 10 de setiembre de 2011.
4º—De acuerdo con el Oficio
Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial
el once de agosto del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 252.—Solicitud Nº 25040.—C-14420.—(IN2011068651).
Nº
182-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Leonardo Granados Rojas, cédula 1-551-850, funcionario del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que participe en el “Seminario Internacional denominado:
Estrategias de Diferenciación de Alimentos en el Mundo, así como
en le intercambio de experiencias de los proyectos pilotos que está
llevando a cabo
2º—Los costos de transporte
aéreo, estadía y otros estarán siendo cubiertos por el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de
3º—Rige a partir del 14 al 21de
agosto de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el once de agosto del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 252.—Solicitud Nº 25040.—C-12620.—(IN2011068652).
Nº 186-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos serán cubiertos por el CATIE.
3º—Rige a partir del 4 al 10 de setiembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de
agosto de dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40237.—C-17920.—(IN2011068967).
Nº 192-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—El tiquete aéreo y
viáticos, alimentación hospedaje serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 7 al 14 de
setiembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el diecisiete de agosto del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12312.—Solicitud Nº 40247.—C-9920.—(IN2011069027).
N°
069-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), y 28, inciso 2, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) a través del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el evento
denominado “Selección del consorcio para brindar Asistencia
Técnica Internacional al Proyecto PROCALIDAD”, en el cual se
llevará a cabo la selección de la empresa que brindará
II.—Que dicho evento, se llevará a
cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del día 22 y 23 de agosto del
2011.
III.—Que si bien
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al
máster Armando Rojas Esquivel, portador de la cédula de identidad
número 02-0388-0849, en su condición de Gerente del Proyecto
Unión Europea-Gobierno de Costa Rica, para que viaje a la ciudad de
Managua, Nicaragua y participe en el evento denominado “Selección
del consorcio para brindar. Asistencia Técnica Internacional al Proyecto
PROCALIDAD”, que se llevará a cabo del día 22 al 23 de
agosto de 2011.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo y viáticos, serán cancelados por la contrapartida de
Artículo 3°—Rige a partir del 21 de agosto y hasta su
regreso el 23 de agosto del 2011.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil
once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 43124.—C-22400.—(IN2011069166).
N° 058-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los incisos
1) y 20), del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el artículo
2° de
II—Que de conformidad con el inciso b)
del artículo 5° de
III.—Que el
señor Rodrigo Rivera Fournier, nombrado mediante Acuerdo N°
107-MOPT, del 23 de agosto de 2010, presentó su renuncia como miembro
del Consejo Técnico de Aviación a partir del 30 de mayo de 2010. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Tener por conocida y aceptada la renuncia del señor Rodrigo
Rivera Fournier, portador de la cédula de identidad 1-467-303, como
miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2°—Nombrar en
sustitución del señor Rodrigo Rivera Fournier, portador de la
cédula de identidad 1-467-
Artículo 3°—Rige a partir
del 1º de junio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48136.—C-9020.—(IN2011069436).
N° MCJ/CCPC/014/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que la señora Laura Molina
Valverde, asistirá como invitada formal a participar en la “XX
Reunión Ordinaria de
II.—Que la
participación de la señora Molina, en estas Reuniones de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº
1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participe en la “XX Reunión
Ordinaria de
Artículo 2º—El Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, cubrirá del
Presupuesto Ordinario del año dos mil once los siguientes gastos de
Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 20.06.2011.
Almuerzo. $31,56 (treinta v un dólares 56/100), Cena. $31,56 (treinta y
un dólares 56/100), Hospedaje $157,80 (ciento cincuenta y siete
dólares 80/100). Día 25.06.2011. Desayuno. $21,04 (veinte y un
dólares 04/100) Almuerzo. $31,56 (treinta y un dólares 56/100),
por un monto total de Viáticos en el Exterior de $273.52 (doscientos
setenta y tres dólares 52/100). Los organizadores del evento
cubrirán el 100% de los gastos de alimentación y hospedaje del 21
al 24 de junio, 2011 y el 100% del transporte aéreo San
José-México D. F. y viceversa. La señora Molina sale de
Costa Rica el 20 de junio, 2011 y regresa el 25 de junio del 2011.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 25 de junio del año dos mil once, en que se
autoriza la participación de la señora Molina Valverde en estas
reuniones, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al
25 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, el día 8 de junio del 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12-11—Solicitud Nº 29108.—C-18020.—(IN2011069437).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 162, título N° 1272, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil cinco, a nombre de Vargas Villalobos María Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 25, título Nº 72, emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el
año dos mil ocho, a nombre de Bonilla Chacón María Yinela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama
Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 99,
título N° 431, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ordóñez
Jiménez Elizabeth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 180, título N° 3221, emitido por el Instituto de Alajuela, en
el año dos mil cinco, a nombre de Ortiz León César
Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 95, título N° 141, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas
de Dios, en el año dos mil siete, a nombre de Picado Mesen Jessica
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 18, título Nº 71, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar
Murillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Pastran Palacios Greivin
Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 53, título Nº 176, emitido por el Instituto Profesional
Femenino de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Solano Cordero Ana
Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
41, título Nº 180, emitido por el Colegio Ambientalista de
Pejibaye, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Mora Juan Carlos.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 289, título N° 5649, y del Título de Técnico
Medio en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de
Presidente: Lauro
Espinoza Vargas
Vicepresidente Vianey
Unaña Segura
Secretario de actas Óscar
Bonilla Castro
Secretario de Conflitos Lorena
Godínez Cascante
Tesorero Rosa
María Ceciliano Fallas
Vocal 1 Laura
Morales Vargas
Vocal 2 Ricardo
Marín Valverde
Fiscal 1 Carlos
Acuña Fernández
Fiscal 2 Sindy
Navarro Vidal
24 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011068105).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa de Producción de Servicios Agro-Turísticos de
Isla Venado R. L. siglas
COOPEISLAVENADO R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del
2011. Resolución Nº 1372-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: Damaris
Peralta Matarrita
Vicepresidente Roberto
Bolívar Barahona
Secretario Olga
Salas Matarrita
Vocal 1 Víctor
Barrios Alvarado
Vocal 2 Agustín
Bolívar Bolívar
Suplente 1 Clara
Elena Solano Salas
Suplente 2 Leticia
Salas Rodríguez
Gerente Yamileth
Álvarez Campos
San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011068139).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San
José, abogado, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita
el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en
CARRO DE JUGUETE. El diseño ornamental para un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-434-595,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Ferrari S.p.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en
VEHÍCULO. El diseño
ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia,
solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en
CARRO DE JUGUETE. El diseño ornamental para un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados,
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de
Italia, solicita el Modelo Industrial denominada
Para ver imagen solo en
VEHÍCULO. El diseño ornamental para un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico
Rucavado Luque, 1-839-188, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Eli Lilly and Company, de EUA, solicita
Para ver imagen solo en
INHIBIDORES DE PROTEÍNA
CINASA. La presente
invención se refiere a un compuesto de fórmula (I); o una sal del
mismo farmacéuticamente aceptable la cual es útil en el
tratamiento de enfermedades proliferativas celulares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico
Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and
Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
COMPUESTOS CICLOPROPILO. Un compuesto de la fórmula y
composiciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Unilin, BVBA, de Bélgica, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico
Rucavado Luque 1-839-188, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen solo en
COMPUESTOS PURINA. Un compuesto de la fórmula y
composiciones farmacéuticas para el tratamiento de dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Consultas públicas para
el proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio con
Canadá
Considerando:
Que el Gobierno de
Que uno de los elementos que conforman esa
plataforma de comercio exterior es el Tratado de Libre Comercio vigente con
Canadá.
Que se ha decidido iniciar un proceso de
modernización de ese tratado con el objetivo de brindar nuevas
oportunidades comerciales a través de la revisión y
actualización de las condiciones preferenciales aplicables.
Que alcanzar una zona de libre comercio que
brinde nuevas oportunidades comerciales es fundamental para consolidar,
expandir y mejorar el acceso de las exportaciones costarricenses al mercado
canadiense; ofrecer un marco jurídico conforme con las condiciones
actuales que enfrentan los sectores productivos; establecer nuevos mecanismos
que eviten la aplicación de medidas discrecionales y unilaterales que
afecten de forma injustificada el comercio; promover la competencia mediante el
mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y servicios; así
como promover y desarrollar las inversiones, y alianzas estratégicas en
los países.
Que a efectos de lograr la mejor
promoción de los intereses nacionales es necesario conocer el criterio
sobre este proceso de las distintas personas, gremios o sectores interesados. Por
tanto,
El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) promueve un proceso de consultas y solicita la
presentación de comentarios por escrito relacionados con el proceso de
modernización de este Tratado, con el fin de que puedan ser analizados
para la formulación de la posición nacional que el equipo
costarricense presentará en esta negociación. Los comentarios
pueden referirse a la generalidad del Tratado o sobre temas específicos
que serán objeto de negociación. La recepción de consultas
y comentarios se extenderá a lo largo de la negociación del
Tratado.
Recepción de aportes: cada aporte
deberá cumplir con los siguientes puntos:
(a) Nombre e información de contacto.
(b) Hacer referencia al (a los) tema
(s) del proceso de negociación a que corresponde el aporte.
(c) En caso que el aporte sea mayor de
cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no
más de dos páginas.
(d) Enviarlo al Ministerio de Comercio
Exterior, por cualquiera de las siguientes vías:
- Apartado postal 297-1007, San José, Costa Rica.
- Por mensajería: calle 40,
avenidas 1 y 3 (
- Correo electrónico:
pep@cbmex.go.cr
- Fax: 2255-3281.
Las consultas adicionales que puedan
surgir sobre temas particulares en el desarrollo de este proceso de
negociación pueden ser dirigidas al Punto de Enlace Permanente del
COMEX, correo electrónico pep@comex.go.cr o al teléfono
2299-4883.
San José, 08 de setiembre de 2011.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—Solicitud Nº 32072.—C-17120.—(IN2011070848).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
14789-A.—Diego Alfonso Madrid Figueroa, solicita
concesión de:
Exp. 14543P.
Inversiones Calvi S. A., solicita concesión de:
Exp. 14597P.—
Exp.
Nº 14827P.—Altamira Pineapple S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 6799A.—Alberto Sánchez Soto, solicita
concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Vega Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 475-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 44603-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Alejandro Vega Fuentes..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Umaña” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011069112).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Shunwei Li
Liang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia
115600090615, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
Modificación programa de adquisiciones 2010
Subpartida |
Descripción |
Monto |
2.99.99 |
Espuma de poliuretano expansiva |
¢49 200.00 |
5.01.99 |
Compra e instalación de elevador |
¢25 000 000.00 |
San José, 10 de agosto del 2011.—Proveedor Institucional.—Lic. Elías Vega Morales.—1 vez.—O. C. Nº 0921.—Solicitud Nº 07031.—C-6890.—(IN2011071644).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
Para su consulta e información, se
pueden remitir a la dirección electrónica de Internet, en el
Sistema CompraRed http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 7 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10182.—C-8950.—(IN2011071558).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-0DI00
Suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento
de los equipos para las instalaciones de control de pesos
y dimensiones de vehículos de Búfalo
(Km.
141, Ruta Nacional Nº 32)
Se comunica a las empresas
interesadas en
Así mismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 22 de setiembre del
Los interesados en participar en este
concurso, deberán adquirir el cartel de Licitación en las
oficinas de la dirección de proveeduría del CONAVI, previo
depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil
colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así
mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
Licitación en las oficinas de la dirección de proveeduría
del CONAVI.
MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud
Nº 31449.—C-11720.—(IN2011071672).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-APITCR
Construcción de edificio para el Centro
de las Artes sede central, Cartago
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el
edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00
a.m.) del día 19 de octubre del 2011, para la construcción del
edificio para el Centro de las Artes, sede central, Cartago.
Así mismo, se convoca a realizar una
visita al sitio, el día 23 de setiembre a las diez horas (10:00 a.m.),
en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento
Los interesados pueden retirar el cartel en
Cartago, 12 de setiembre del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 121.—Solicitud Nº 35561.—C-9380.—(IN2011071547).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000195-5101
Venda enyesada fraguado rápido
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 39200
UD Venda enyesada fraguado rápido.
Apertura de ofertas: 9:30 horas
del día 7 de octubre 2011. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de setiembre 2011.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32669.—C-11720.—(IN2011071673).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2011LN-000002-PROTURISMO
Concesión para administrar y explotar el restaurante
del paradero turístico Doña Ana
La fecha límite para
recepción de ofertas es el 14 de octubre de
San José, 9 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Alcides Mora Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 24633.—Solicitud Nº 32852.—C-15620.—(IN2011071284).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
CONTRATACIÓN
DIRECTA
CONCURSADA Nº
2011CD-001240-99999
Transmisión
de las corridas de toros en el
Redondel de Zapote,
período 2011-2012
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones,
ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de
apertura:
Contratación directa concursada Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2011CD-001240-99999 |
Transmisión
de las corridas de toros en el Redondel de Zapote, período 2011-2012 |
27 de setiembre 2011 |
10:00 a.m. |
San José, 8 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5178.—C-7680.—(IN2011071617).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación de maquinaria para
conformación de la superficie
de ruedo y cunetas y colocación de material granular.
Contratación
por servicios de mano de obra, materiales
y equipos para: colocación de pasos de alcantarillas y
construcción de cabezales; con recursos provenientes de
JUDESUR.
Buenos Aires, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2011071267).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000150-17500
Compra de equipo automotor
Se avisa a todos los interesados
que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de
Oferta Nº 1, Auto
Ensambladora S. A., cédula jurídica Nº 3101007866,
líneas por adjudicar: 1-4, plazos de entrega: quince días
hábiles, monto total adjudicar: $52.160,00 (cincuenta y dos mil ciento
sesenta dólares exactos).
Oferta Nº 2, Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica Nº 3101005744, líneas por adjudicar:
3, plazos de entrega: quince días hábiles, monto total adjudicar:
$64.350,00 (sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta dólares exactos).
Oferta Nº 3, Corporación Grupo
Q C.R., cédula jurídica Nº 3101025849, líneas por
adjudicar: 2, plazos de entrega: quince días hábiles, monto total
adjudicar: $371.584,00 (trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y
cuatro dólares exactos)
El presente comunicado de
adjudicación, se encuentra a disposición en compraRed, para las
consultas que se consideren pertinentes.
San José, 9 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 39030.—C-13520.—(IN2011071650).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2299
Suministro leche y productos-lácteos
Entrega
según demanda
Con fundamento en lo previsto en
• Items: del 2 al 25 se adjudican a la empresa Cooperativa
de Productores de Leche R. L., por un monto anual aproximado de
¢110.919.936,11.
• Item:
1 se declara infructuoso.
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta sede regional.
9 de setiembre del 2011.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2011071611).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se adjudican las siguientes Licitaciones:
2011LI-000001-PRI. Mejoras
abastecimiento de agua potable zona oeste-sector Escazú Sur. Acuerdo de
junta directiva Nº 2011-245, de fecha 6 de setiembre del 2011. Fernández
Vaglio Constructora S. A..
$357.167,00 - ¢428.387.160,00. Para efectos presupuestarios se asigna
además a este proyecto la suma de ¢16.000.000,00 por el rubro 020
Trabajos por Administración.
2011LI-000002-PRI. Mejoras al
acueducto El Pasito de Alajuela. Acuerdo de junta directiva Nº 2011-246,
de fecha 6 de setiembre del 2011. Intec Internacional S. A. $477.389,90
-¢379.776.420,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a
este proyecto la suma de ¢16.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por
Administración.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San
José, 13 de setiembre del 2011.—Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3264.—C-16130.—(IN2011071665).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el mejoramiento del sistema contra
incendio en la refinería
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según
acuerdo tomado por nuestra junta directiva en el artículo Nº 4, de
la sesión ordinaria Nº 4579-132, celebrada el miércoles 7 de
setiembre de 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº |
Siete (7) |
Oferente |
Consorcio
Intec – Sogeosa (Intec Internacional S. A. – Sogeosa Sociedad
General de Obras S. A.) |
Representante legal |
Carlos Solano Siles |
Monto recomendado |
¢637.891.539,79
(seiscientos treinta y siete millones ochocientos noventa y un mil quinientos
treinta y nueve colones 79/100). |
Descripción |
Servicios
de mano de obra, materiales y equipo para el mejoramiento del sistema contra
incendio de |
Forma de pago |
Mensual,
según avance de obra, el componente importado Recope lo
cancelará en la facturación mensual correspondiente, previo
recibo a satisfacción de los materiales y equipos en el sitio de la
obra y luego de la inspección y aprobación de parte del
ingeniero inspector de Recope. |
Plazo contractual |
• Treinta (30) días naturales para el
trámite de los requisitos previos. • Sesenta (60) días naturales por concepto
de condiciones climáticas adversas. • Trescientos sesenta y cinco (365) días
calendario para la ejecución de la obra. |
Oferta Nº |
Dos (2) |
Oferente |
Consorcio TechCorr USA
Management LLC & Distribuidora Comercial Dulsae S.A. |
Representante Legal |
Rolando Dulzaides Ortega |
Monto adjudicado |
$402.278.40 |
Descripción |
Suministro de Sistema de
Inspección de Tubería de Ondas Guiadas de Largo Alcance y
Capacitación: Equipo y accesorios: -Un set sistema de procesamiento y
generación de ondas guiadas de largo alcance MK3 Teletest, computadora
laptop con el software precargado Teletest Focus, incluyendo cable y cargador. -Un set collares de fibra de
carbono integrados a abrazadera y yugo para tuberías en
diámetros nominales desde -Un set transductores y
módulos multi-modo para acople en forma de anillo en tuberías
en diámetros nominales desde -Un set conjunto de collares
tipo mini de fibra de carbono con sus cierres y asas, incluyendo
módulo y transductores para diámetro según ASME de -Un set accesorios incluyendo
los equipos de prueba y las cajas de embalaje. Precio total del equipo:
$355.718.40 I.V.I. Capacitación: -Curso de entrenamiento nivel I
para el sistema de Teletest con Focus, para seis funcionarios. Precio total: $23.280.00 exento de impuestos. -Curso de entrenamiento nivel II
para el sistema de Teletest con Focus, para seis funcionarios. Precio total: $23.280.00 exento de impuestos. Precio total de la
capacitación: $46.560.00 |
Forma de Pago |
Carta de crédito,
pagadera a treinta (30) días calendario. En tres (3) tractos de la
siguiente manera: -Facturación del equipo y
accesorios. -Facturación de la
capacitación del nivel I con la entrega de los certificados de
participación e informes correspondientes. -Facturación de la
capacitación nivel II con la entrega de los certificados de
participación e informes correspondientes. El pago se efectuará en
la moneda en que fue pactada la contratación o en colones,
según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda
extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco
Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. De conformidad con el Acuerdo
Consorcial el buen pago se le realizará a la empresa Distribuidora
Comercial Dulsae S.A. |
Tiempo de entrega |
Quince (15) semanas |
Lugar de entrega |
Equipo: Almacén de RECOPE Refinería - Limón. Capacitación: Plantel Refinería - Limón. |
Garantía |
Equipo un (1) año, software
dos (2) años, ambos a partir de la aceptación por parte de
RECOPE. |
NOTAS IMPORTANTES:
1º—El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2º—La presente contratación
se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual
debe ser aprobado internamente por
3º—Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista. Para las ofertas extranjeras la aportación
de las especies fiscales deberá rendirse al tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica.
4º—El monto total adjudicado
considera el descuento del 3% sobre el monto total ofertado propuesto por el
oferente en notas recibidas el 17 y 25 de agosto de los corrientes.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31590.—C-103450.—(IN2011071683).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Adquisición de una compactadora de rodillos
nueva, vibratoria de 11 toneladas
El Concejo
Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 03, en su sesión
ordinaria Nº 68 del 7 de setiembre de 2011, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95 del reglamento a
Alcaldía Municipal.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011071643).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-0DI00
Mejoramiento de
Sección:
Veintisiete de Abril-Villarreal
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en
Proveeduría
Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47642.—C-6770.—(IN2011071675).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01
(Fe
erratas Nº 2)
Alquiler de inmueble para ubicar la bodega institucional
A las personas o empresas
interesadas en esta contratación se les informa que se modifica el punto
14.1 del cartel, por lo que debe leerse de la siguiente forma:
14.1 El inmueble debe estar
ubicado en las cercanías del edificio del INAMU, sede en Granadilla Norte,
de Curridabat, por cuanto solo se aceptarán ofertas de lugares como
Curridabat, San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, Granadilla, Guadalupe, San
Francisco de Dos Ríos y Tres Ríos, (estos dos últimos
lugares cercanos a Granadilla).
San José, 9 de setiembre del 2011.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 11350.—Solicitud Nº 10482.—C-16130.—(IN2011071649).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-02
(Prórroga
Nº 1 y visita al sitio Nº 2)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el suministro e instalación de acometidas
eléctricas en la subestación 2 de
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de
setiembre del
El día 22 de setiembre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2001-040.—Solicitud Nº 31589.—C-13445.—(IN2011071684).
INSTRUCTIVO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS
DE
REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE AVERÍAS
LAS 24 HORAS EN LAS OFICINAS Y EDIFICIOS
DONDE
EL BANCO POPULAR BRINDE SUS
SERVICIOS
EN TODO EL PAÍS
1. PROPÓSITO
1.1 Establecer
un instructivo que contemple las actividades generales para la
contratación de empresas o personas físicas que presten el
servicio de reparación y atención de averías (obras
menores) las 24 horas y hasta un monto de $1.500,00 (mil quinientos
dólares) en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el
Banco Popular y Desarrollo Comunal en todo el país, agrupados en Centros
de Servicios Financieros (CSF), Sucursales y en oficinas del Área
Metropolitana que no pertenezcan a ningún CSF o Sucursal.
1.2 Conformar
un STAFF de empresas o personas físicas que cumplan con los requisitos
solicitados en este Instructivo para brindar el servicio de reparación y
atención de averías menores, teniendo como meta garantizar los servicios
bancarios mantenimiento y mejorando las condiciones de las edificaciones del
Banco para cumplir con las necesidades de los clientes y sus funcionarios,
según las condiciones de cada edificio.
1.3 Las
contrataciones que el Banco llegue a celebrar al amparo de lo regulado en este
Instructivo se sustentan en la autorización que para tales fines
otorgó
2. ALCANCE
2.1 El presente
instructivo se aplicará por parte del Banco Popular para todas las
oficinas del Banco en todo el país. Lista
2.2 Las labores
de reparación y atención de averías se realizarán
sin excepción en todos los edificios que utiliza el Banco Popular, una
vez que ingrese el reporte a la dirección electrónica
Ingenieria@bp.fi.cr y el Administrador del instructivo determine que se va a
efectuar por este.
2.3 El oferente
deberá incluir el suministro de la mano de obra, materiales,
herramientas, equipo y accesorios requeridos para la reparación y
atención de averías.
2.4 Los
trabajos se realizarán de manera parcial o total, dentro o fuera de las
oficinas o edificios, siguiendo las mejores prácticas relacionadas con
cada una de las reparaciones y según las necesidades de cada
dependencia.
Se
entiende por trabajo parcial aquel que no finaliza una vez iniciado porque se
considera que durante su ejecución se puede llegar a interferir en las
actividades bancarias y ocasionar incomodidad a los clientes, debiéndose
programar su conclusión en un horario en el que no afecte ninguna
actividad bancaria y según lo acuerden las partes Proceso de Infraestructura
y Proyectos (PIP), gerente y contratista), o que por motivos propios del Banco
se impida al contratista concluir la prestación del servicio, caso en el
que se ejecutará lo correspondiente en el punto 8.6 de este Instructivo.
2.5 Se
incluirán todas las labores complementarias que se requieran para el
adecuado desarrollo y término de los trabajos sin que esto implique
costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Se
entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones
como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como
municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a
cabo la prestación de los servicios requeridos.
3. OFERENTES
a) El Banco realizará
invitación pública y abierta a todos los oferentes dentro del
territorio nacional, sean empresas o personas físicas que presten
servicios de reparación y atención de averías menores,
para que se inscriban en un registro que se conformará para la
aplicación de este Instructivo el cual será el punto de inicio
para poder tener la opción de ofertar algún requerimiento del
CSF, Sucursal, y/o del PIP a la(s) que tenga interés. El Banco Popular
realizará la invitación a inscribirse mediante publicación
por una sola vez de todo el documento en el Diario Oficial
b) Una vez presentado el formulario de
inscripción por parte del proveedor interesado ante el Proceso de
Infraestructura y Proyectos del Banco Popular, este deberá analizar y
validar la admisibilidad e inclusión de cada oferente en el registro al
que tenga interés (CSF, Sucursal y/o PIP) dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes a la presentación de los
documentos, debiendo comunicarle mediante fax su cumplimiento o no con lo
solicitado en el formulario.
En caso de tenerse como
cumpliente, en el mismo documento de notificación se le
señalará el número de inscripción asignado que
posteriormente se utilizará como referencia para la respectiva
aplicación del rol en cada CSF, Sucursal y/o del mismo PIP; caso
contrario, en caso de presentarse la información de manera incompleta se
le otorgará al proveedor interesado un plazo no mayor a tres (3)
días hábiles para que subsane o se refiera a algún punto
en particular que el PIP considere necesario para completar su
información, contando en este supuesto ese Proceso igualmente con un
plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del recibo
de las subsanaciones para comunicarle por el mismo medio su cumplimiento o no,
siendo que en caso de cumplir hasta en este momento se le asignará el
número de inscripción que le corresponda; es decir, que si en el
transcurso de los plazos de subsanación señalados anteriormente
se presenta para inscripción en el mismo registro un formulario completo
de otro proveedor interesado, a éste se le asignará de primero el
número del rol que le corresponda, premiándose con esto a quien
presente de manera completa la información requerida para estos efectos
y no posponiendo, en su perjuicio y en el del Banco, la asignación de su
rol en espera de que termine de cumplir con la presentación de la
información el anterior proveedor.
Si el proveedor no
está de acuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el Banco,
podrá hacer uso de los recursos ordinarios que regula
Cada vez que el PIP
asigne un número de rol en el registro señalado por el
interesado, deberá así comunicarlo al CSF o Sucursal respectivo
para su control.
El formulario a
completar por parte de cada oferente deberá contar como mínimo
con la siguiente información, (se adjunta el respectivo formulario):
I. Nombre
completo del oferente.
II. Número
de cédula física o jurídica, según corresponda.
III. Constancia
de facturación timbrada emitida por
IV. Dirección
exacta de su taller y del lugar de residencia, teniendo derecho el Banco de
verificar en cualquier momento estas direcciones.
V. Número
de fax donde se le notificará su aceptación o no de la solicitud
de inscripción en el registro y su número de rol en caso de ser
afirmativa la respuesta y en donde se le podrá enviar alguna
información o aclaración del servicio requerido en caso de que
así lo acepte el proveedor en el momento específico, número(s)
de teléfono(s), celular(es) y correo(s) electrónico(s).
VI.
Correo electrónico, teléfono celular o fax como medio
tecnológico por el cual se localizará para la solicitud de
atención de las respectiva(s) solicitud(es) de reparación que
correspondan de acuerdo al rol.
VII. Detalle de
los servicios que presta, debiendo coincidir como mínimo con los
requeridos en el objeto de este Instructivo.
VIII. Mínimo 5 cartas
de referencias de clientes a quienes les haya brindado sus servicios
(sólo se aceptan dos cartas de personas físicas).
IX. Indicación
expresa de sometimiento a las condiciones que se establecen en este
Instructivo.
X. Indicación
de un plazo mínimo de garantía de seis (6) meses sobre las
labores realizadas.
XI. Indicación
del CSF y/o Sucursal que desea prestar sus servicios, lo que incluye todas las
ventanillas y periféricas adscritas a dicho CSF o Sucursal, y/o
indicación de que desea brindar sus servicios a los edificios
administrativos del Banco lo cual incluye todos los que se encuentren dentro
del Área Metropolitana y no se encuentren adscritas a ningún CSF
o Sucursal.
XII. Indicación
expresa de su anuencia a atender dentro del rol asignado averías en un
radio de
XIII. Indicación
expresa de su anuencia a atender dentro del rol asignado averías fuera
del radio de
XIV. Aportar las siguientes
declaraciones juradas:
£ De
encontrarse al día con las obligaciones con
£ De
que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.
£ De
que no le afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 22 y 22 bis de
£ De
que no le afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 45 de
£ De
encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y
ahorro obligatorio) que tenga con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
para personas jurídicas afecta tanto a los apoderados como sus
accionistas. En caso de detectarse la morosidad, el oferente deberá
regularizar esta condición antes de serle aprobada la solicitud del
formulario de inscripción. Si se trata de persona jurídica,
deberá adjuntar la siguiente información:
£ Certificación
notarial o registral de la inscripción en el Registro Público y
de la personería jurídica del representante legal, indicando su
vigencia a la fecha de emisión de la certificación, nombre y apellidos,
estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de
documento de identidad que lo acredita y copia del documento de identidad que
lo identifica.
£ Certificación
notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las
cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de estas con
indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones
o cuotas. La certificación de la propiedad de las acciones,
deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del
libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según
los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Si estos
propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la
naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.
£ Los
anteriores documentos deben ser presentados en original y su fecha de
emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a
partir de la presentación del formulario de inscripción.
c) Los contratistas podrán brindar
sus servicios a cualquier CSF y sus oficinas adscritas, y/o Sucursal y sus
oficinas adscritas y/o a los edificios administrativos que se encuentren dentro
del Área Metropolitana que no están afiliadas a un CSF o
Sucursal, según las condiciones del apartado 4 de este documento. El
control del rol del registro estará a cargo del Proceso de
Infraestructura y Proyectos, El detalle de los servicios financieros es el
siguiente:
1. Alajuela (CSF)
Alajuela
Este
Alajuela
Centro
Barrio
San José Alajuela (Periférica Rural)
2. Catedral (CSF)
Paseo
Colón (Joissar)
Plaza
González Víquez (Periférica Urbana)
Barrio Amón (Ventanilla de Servicios)
Crédito
sobre Alhajas (Periférica Urbana)
Alajuelita
(Periférica Urbana)
Carit
(Ventanilla de Servicios)
San
Sebastián (Periférica Urbana)
Aserrí
(Periférica Urbana)
3. Ciudad Neily (CSF)
San
Vito (Periférica Rural)
Palmar
Norte (Periférica Rural)
4. Heredia (CSF)
Belén
(Periférica Rural)
Plaza
Heredia (Periférica Rural)
San
Pablo de Heredia (Periférica Rural)
Santa
Bárbara (Periférica Rural)
Santo
Domingo (Periférica Rural)
Mall
Real Cariari (Periférica Rural) Heredia
5. Del Este (CSF)
San
Francisco (Periférica Urbana)
Universidad
de Costa Rica (Ventanilla de Servicios)
Curridabat
(Periférica Urbana)
San
Antonio de Desamparados (Periférica Urbana)
Desamparados
Centro (Periférica Urbana)
6. Del Valle (CSF)
Quepos
(Periférica Rural)
Buenos
Aires (Periférica Rural)
Pérez
Zeledón Sur (Periférica Rural)
Uvita
(Periférica Rural)
7. Goicoechea (CSF)
El
Alto de Guadalupe (Ventanilla de Servicios)
Mall
San Pedro (Periférica Urbana)
Coronado
(Periférica Urbana)
8. Pavas (CSF)
Hatillo
La verbena (Periférica Urbana)
Hatillo
(Ventanilla de Servicios)
Mata
Redonda (Periférica Urbana) Pavas
9. Moravia (CSF)
Tibás
(Periférica Urbana)
10. Cañas (Sucursal)
Tilarán
(Periférica Rural)
Upala
(Periférica Rural)
Las
Juntas de Abangares (Periférica Rural)
Monte
Verde (Periférica Rural)
11. Cartago (Sucursal)
Cartago
Centro (Periférica Rural)
Paraíso
(Periférica Rural)
El
Guarco (Periférica Rural)
San
Marcos de Tarrazú (Periférica Rural)
Tres
Ríos (Periférica Rural)
Oreamuno
(Periférica Rural)
12. Grecia (Sucursal)
Grecia
Centro (Periférica Rural)
Naranjo
(Periférica Rural)
San
Pedro de Poás
Atenas
13. Guápiles (Sucursal)
Cariari
(Periférica Rural)
Siquirres
(Periférica Rural)
Puerto
Viejo Sarapiquí (Periférica Rural)
Guácimo
(Periférica Rural)
14. Liberia (Sucursal)
Liberia
Centro (Periférica Rural)
Sardinal
(Ventanilla de Servicios)
15. Limón (Sucursal)
16. Nicoya (Sucursal)
Santa
Cruz (Periférica Rural)
Jicaral
(Ventanilla de Servicios)
Paquera
(Ventanilla de Servicios)
Nosara
(Ventanilla de Servicios)
17. Puntarenas (Sucursal)
Orotina
(Periférica Rural)
Jacó
(Periférica Rural)
El
Roble (Periférica Rural
18. Puriscal (Sucursal)
Escazú
(Periférica Urbana)
Santa
Ana (Periférica Urbana)
19. San Ramón (Sucursal)
Palmares
(Periférica Rural)
Mall
Plaza Occidente (Periférica Rural)
Zarcero
(Periférica Rural)
20. San Carlos (Sucursal)
Florencia
(Periférica Rural)
Aguas
Zarcas (Periférica Rural)
Guatuso
(Periférica Rural)
Plaza
San Carlos (Periférica Rural)
Pocosol
(Periférica Rural)
21. Turrialba (Sucursal)
22. Edificios administrativos
Área
metropolitana (Proceso de Infraestructura y Proyectos)
Una vez que el Banco
aperture un nuevo CSF o Sucursal realizará una publicación en un
diario de circulación nacional y un medio de comunicación local, escrito,
radial o televisivo invitando a los interesados a inscribirse en el Registro de
elegibles de ese nuevo servicio financiero. En el supuesto de que el Banco
realice la apertura de una oficina que estará adscrita al CSF, Sucursal
o al Área Metropolitana, todo proveedor inscrito a ese registro debe
estar dispuesto a prestarle los servicios cuando le corresponda por el orden
del rol.
d) Será obligatorio que el lugar de
residencia y el lugar de trabajo del contratista esté dentro del rango
de atención de cualquiera de las oficinas que tiene a cargo un Centro de
Servicios Financieros, Sucursal y/o PIP donde se brindaría el servicio
de reparación, las cuales incluirán todas las ventanillas y
periféricas que se encuentren adscritas a estos. Esta distancia no
podrá exceder un radio de
4. MODELO PARA
4.1 El modelo
de contratación que se usará consiste en establecer un registro
con empresas o personas físicas para cada CSF, Sucursal y Proceso de
Infraestructura y Proyectos (según detalle del punto 3.c), que presten
el servicio de reparación y atención de averías (obras
menores) en la totalidad de los ítems descritos en el punto 5 de este
Instructivo, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, y
hasta por un monto de $1.500,00 por reparación lo anterior en las
oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco Popular y
Desarrollo Comunal en todo el país; siendo ilimitada la cantidad de
proveedores que puedan llegar a ocupar un campo en las listas de registro,
siempre y cuando se presente la solicitud dentro del plazo de vigencia de este
Instructivo. El contratista estará en la obligación de brindar
sus servicios a todas las ventanillas y periféricas adscritas a los CSF
y/o Sucursales y/o en el caso de los edificios administrativos, a la totalidad
de estos.
4.2 La
asignación de los trabajos será establecida por rol de acuerdo al
número de inscripción asignado a cada proveedor por el Proceso de
Infraestructura y Proyectos y será independiente para cada uno de los
Centros de Servicios Financieros, Sucursales y para PIP (cuando las oficinas no
están adscritos a ningún CSF o Sucursal); lo anterior de
conformidad con lo establecido en el punto 3.c) de este Instructivo. En caso de
no aceptar el orden del rol, se procederá a aplicar lo establecido en el
artículo 9º de este Instructivo.
4.3 El orden
del rol será utilizado por el Proceso de Infraestructura y Proyectos,
según corresponda. Lo aplicarán para los trabajos asignados a su
oficina y a las oficinas adscritas, según detalle del punto 3.b).
4.4 Cuando el
Proceso de Infraestructura y Proyectos le comunique al contratista,
según el rol, de una reparación a su correo electrónico,
teléfono celular o fax, éste deberá comunicarse dentro de
la siguiente hora del aviso y presentarse a realizar la respectiva
inspección en el sitio de la avería durante las dos (2) horas
siguientes de haberse comunicado con PIP. Le deberá presentar a PIP la
lista estimada de materiales a utilizar y el costo de la mano de obra, todo lo
anterior en un tiempo no mayor de dos (2) horas después de haber realizado
la visita al sitio.
El
inicio de los trabajos se debe dar cuando PIP le remita al contratista copia
del reporte de avería y la copia del correspondiente de permiso de
ingreso, para lo cual se le dará un plazo de 24 horas para la
conclusión del trabajo, excepto cuando el Gerente o PIP justifique otro
plazo, quedando debidamente acreditado en los documentos de dicha
reparación. En caso de que un proveedor incumpla cualquiera de las
indicaciones anteriores, se le aplicaran las sanciones que correspondan de acuerdo
a lo regulado en el punto 9 del presente documento.
4.5 Todas las
averías serán generadas a través del sistema de reportes
del Banco, el cual otorgará automática-mente un número de
reporte.
El
reporte de reparación será efectuado por cada Gerente o funcionario
autorizado para los lugares en donde se requiera de los servicios de
reparación o atención de una avería, el Proceso de
Infraestructura y Proyectos determinará su asignación al
contratista correspondiente en rol.
En
las oficinas del negocio se designará un único funcionario para
que efectúe los reportes a la dirección electrónica
Ingeniería@bp.fi.cr, con el propósito de que este funcionario sea
el encargado de recibir a los proveedores de servicios, en los casos en que no
amerite el traslado de un funcionario del Proceso de Infraestructura y
Proyectos y que además colabore con el trámite de pago.
4.6 El Proceso
de Infraestructura y Proyectos (PIP) será el responsable de determinar y
brindar los criterios técnicos de los servicios a contratar así
como de la razonabilidad del monto cotizado por concepto de mano de obra y la
lista de materiales, en un plazo no mayor a dos (2) horas una vez recibida la
información cuando el monto no sobrepase los $500, si el monto es mayor
tendrá cuatro (4) horas para emitirlo. En caso de que se considere que
el precio es inapropiado o que la lista de materiales no es correcta, se le
informará al contratista cual es el precio razonable del trabajo a
realizar, lo anterior con el propósito de que PIP pueda negociar lo que
corresponda con el Contratista dentro de un tiempo no mayor a dos (2) horas. En
caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, podrá llamar al
siguiente proveedor interesado de acuerdo al orden del rol establecido
según su inscripción en la respectiva lista. Si se aprobara, PIP
deberá ordenar el inicio de los trabajos de conformidad con la fecha y
hora fijadas en el permiso de ingreso para el Contratista y comunicar al
Gerente de cada CSF, Sucursal o encargado del contratista
4.7 Cada
Gerente deberá mantener una comunicación eficiente con el Proceso
de Infraestructura y Proyectos durante el desarrollo de los trabajos
solicitados, contar con un archivo de los trabajos realizados donde se incluya
copia del reporte de reparación y el permiso de ingreso, las facturas
correspondientes por materiales utilizados y mano de obra, adicionalmente
enviará una copia al Proceso de Infraestructura y Proyectos
trimestralmente.
4.8
4.9 El
Proceso de Infraestructura y Proyectos realizará además las
inspecciones que correspondan junto con su cronograma de fiscalización
de edificios.
4.10 Cada
Contratista deberá estar debidamente inscrito en
4.11 Los
trabajos incluirán todas las labores complementarias que se requieran
para el adecuado desarrollo y término de los servicios requeridos sin
que esto implique costo adicional para el Banco Popular.
Se
entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones
como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como
municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a
cabo la prestación de los servicios requeridos.
4.12 El
contratista garantizará acabados de primera calidad y la debida
terminación de las obras manteniendo el permanente y adecuado
funcionamiento de las edificaciones, según las condiciones de cada
dependencia, oficina o edificio, de lo contrario no se ejecutará el
trámite correspondiente a la recepción de los trabajos y
consecuentemente la cancelación por los servicios prestados.
5. OBJETO DE
CONTRATACIÓN
5.1 Prestar
servicios de reparación y atención de averías, que se
aplicarán según corresponda en labores como: ajustar, ampliar,
anclar, aplicar, cambiar, chorrear, colocar, conectar, construir, compactar,
cubrir, demoler, desarmar, desconectar, desinstalar, destaquear, empastar,
fijar impermeabilizar, instalar, limpiar, lujar, pegar, picar, remodelar,
reparar, repellar, restaurar, retirar, soldar y sustituir.
5.2 El
proveedor realizará cualquier otra actividad que amerite ser considerada
dentro del servicio y que no esté especificada en el punto anterior. En
caso que la incorporación de nuevas tareas implique una
modificación a este instructivo, el Banco deberá solicitar la
debida autorización a
5.3 Suministrar
la mano de obra, materiales, herramientas y equipo necesario para cada uno de
los trabajos que se indiquen.
5.4 Los
trabajos incluirán todas las labores complementarias que se requieran
para la realización correcta de cada trabajo, garantizando un
funcionamiento sin interrupciones, a menos de que el trabajo lo amerite (previa
aprobación del Gerente) con el objeto de lograr el mejor resultado sin
que esto implique ningún costo adicional.
Se
entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones
como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como
municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a
cabo la prestación de los servicios requeridos.
5.5 El
Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad
internas del Banco Popular, las de salud ocupacional y las que el Gerente
solicite para cada trabajo asignado.
5.6 Se
clasifican y describen todos los servicios que debe estar dispuesto a prestar
un proveedor al formar parte de un registro, en las siguientes
categorías:
ÍTEM
Nº 1. SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN EN
ALBAÑILERÍA
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos compuestos en su mayoría por concreto como
aceras, adoquines, alcantarillas, baldosas, cajas de registro, caños,
ceniceros, cunetas, desagües, entrepisos, escaleras, lozas, paredes,
pilas, postes, tapias y cualquier otro elemento en concreto que así lo
amerite.
ÍTEM
Nº 2. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN EN
CARPINTERÍA
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos compuestos en su mayoría por madera como en
barandas, batientes, cornisas, escaleras, marcos, muebles, puertas,
rodapiés, ventanas y cualquier otro elemento que así lo amerite.
ÍTEM
Nº 3. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN EN
CERRAJERÍA
Los
trabajos se realizarán en todos los elementos que requieran llavines
(con o sin llave), herrajes y dispositivos de cierre, incluyendo piezas y
accesorios que estos requieran.
ÍTEM
Nº 4. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN EN CIELOS
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos que sean considerados cielos que pueden ser de tipo
artesanados, gypsum, fibrolit, luxalón, plywood, tablilla, densglass y
cualquier otro elemento que así lo amerite.
ÍTEM
Nº 5. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN EN
EBANISTERÍA
Los
trabajos se realizarán en todos los módulos, muebles, estaciones,
estantes y utensilios de este tipo, incluyendo piezas y accesorios que estos
requieran.
ÍTEM
Nº 6. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN EN
FONTANERÍA
Los
trabajos se realizarán en todos los dispositivos mecánicos
relacionados con el abastecimiento de agua potable y la evacuación de
aguas pluviales, tuberías relacionadas con estas y cualquier elemento
que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.
ÍTEM
Nº 7. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN EN
HOJALATERÍA
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos con especial atención en cubiertas y dispositivos
utilizados para la evacuación de aguas como canoas, bajantes, botaguas,
cumbreras, lima hoyas, limatones y cualquier otro elemento que así lo
amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.
ÍTEM
Nº 8. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO EN JARDINERÍA
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, compuestos en su
mayoría por jardines y áreas verdes que incluirán zacate,
arbustos, árboles y cualquier otro elemento de jardinería que
así lo amerite.
ÍTEM
Nº 9. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN EN PAREDES
MODULARES
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos que se utilicen para cerramientos, divisiones y
ordenamiento de espacios, como paneles modulares para paredes, puertas, marcos,
contramarcos, ventanas y todos los dispositivos utilizados para completar estos
sistemas modulares, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.
ÍTEM
Nº 10. SERVICIO COLOCACIÓN DE PISOS Y ENCHAPES
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos de uso o tránsito como alfombras, azulejos,
cerámicas, madera, mosaico, terrazo y cualquier elemento que así
lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.
ÍTEM
Nº 11. SERVICIO DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN EN
MANGUETERÍA
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos como celosías, brazos hidráulicos,
herrajes, estructuras, marcos (de aluminio), contramarcos (según
especificaciones), ventanas (incluirá fijas y sistemas móviles) y
cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que
estos requieran.
ÍTEM
Nº 12. SERVICIO DE REPARACIÓN EN METALMECÁNICA
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos compuestos en su mayoría por perfiles
metálicos como en alambre navaja, baranda, cerchas, cortinas
arrollables, columna, cubiertas, enrejados, escaleras, estructuras, mallas,
parrillas, pasamanos, portones (para automóviles y peatones de sistema
eléctrico o manual), puertas, rampas, vigas, llavines y cualquier
elemento que así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos
requieran. Los trabajos de soldadura considerarán todas las medidas y
dispositivos de seguridad tanto del soldador como de las instalaciones
(conexión de maquina).
ÍTEM
Nº 13. SERVICIO DE REPARACIÓN EN PINTURA
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos como cubiertas, cielos, columnas, enrejados, escaleras,
estructuras, mallas, paredes, parrillas, pisos, portones, tuberías,
vigas y cualquier dispositivo que así lo amerite, siguiendo las mejores
prácticas de limpieza y aplicación.
ÍTEM
Nº 14. SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
Los
trabajos se realizarán en todos los elementos utilizados para la
construcción de redes eléctricas como son ductería
metálica, canaleta plástica, cambio de balastros, cambio de tubos
fluorescentes, bombillos, cambio de tomas, apagadores, enchufes, disyuntores,
revisión de circuitos, cortes de corriente, cables, lámparas,
halógenos, luminarias, difusores y cualquier otro elemento que
así lo amerite, para el correcto funcionamiento eléctrico de la
instalación donde se brinde el servicio.
ÍTEM
Nº 15. SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN SUPERFICIES DE PISOS Y PAREDES
Los
trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y
arquitectónicos de uso o tránsito como pisos, paredes y
dispositivos que así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que
estos requieran e incluirán labores de estucado,
impermeabilización, limpieza, pulido, repellado, masillado, nivelado o
los que correspondan según la necesidad.
ÍTEM
Nº 16. SERVICIO DE REPARACIÓN DE SISTEMAS DE AGUAS SERVIDAS
Los
trabajos se realizarán en todos los dispositivos mecánicos
relacionados con la evacuación de aguas residuales y tuberías
relacionadas con estas como drenajes, tanques y cualquier elemento que
así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.
6. LIMPIEZA Y TRATAMIENTO DE DESECHOS
6.1 El Contratista
tratará y trasladará los desechos producidos durante la
ejecución y al término de los trabajos fuera de las instalaciones
del Banco Popular y será el único responsable.
6.2 El
Contratista mantendrá en todo momento el inmueble libre de basura o
escombros causados por el normal desarrollo de los trabajos. Al finalizar la
obra, y antes de la recepción, removerá toda la basura del
edificio y sus alrededores; retirará los equipos, herramientas y
materiales sobrantes de su pertenencia y dejará el sitio en estado de
limpieza a satisfacción de los supervisores.
6.3 Deberá
cumplir todas las disposiciones se seguridad que amerite el proceso de
recolección y acarreo de desechos y las que el Gerente o Administrador
solicite.
6.4 Los desechos
que se retiren de las oficinas del Banco Popular donde se realicen los
trabajos, deberán ser depositados en un Centro de Acopio o botadero
debidamente autorizado por
7. LEGISLACIÓN
7.1 El
Contratista tomará todas las precauciones necesarias para la seguridad
en el trabajo. Cumplirá todas las leyes y reglamentos de seguridad y
previsión sociales, con el fin de evitar accidentes o daños a las
personas que se encuentran en el lugar donde se efectúan los trabajos o
cerca del mismo.
7.2 El
Contratista debe cumplir con la legislación vigente del país en
materia laboral y Salud Ocupacional, así como cumplir con las normativas
dictadas en
7.3 El
Contratista asume todas las obligaciones que establecen el Código de
Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales
correspondientes a este código.
7.4 El
Contratista actuará como patrono en relación con todo el personal
que intervenga en el proceso de ejecución de los trabajos. Entre ese
personal y el Banco Popular no existirá ninguna relación laboral.
7.5 Será
responsabilidad del Contratista reparar en forma inmediata cualquier
daño ocasionado como consecuencia de los trabajos, sin que esto ocasione
costo extra alguno para el Banco.
7.6 El
Contratista asumirá los costos por daños a personas ya sean estos
funcionarios, clientes o visitantes, así como equipos e instalaciones
del Banco causados por su personal o los trabajos que realiza.
8. FORMA DE PAGO
8.1 El pago se
realizará como máximo a los cinco días (5) hábiles
después de recibido en conformidad cada servicio y la factura con el
respectivo visto bueno por parte del Gerente o Administrador, preferiblemente
mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el
adjudicatario mantenga con el Banco Popular. Para un trámite expedito
del pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta corriente o
de ahorros que tiene en este Banco. De no contar con una cuenta de ahorros en
el Banco Popular, se recomienda la suscripción de una cuenta corriente o
de ahorros con el propósito de que el pago se le realice por medio de
transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo
contrario se efectuará mediante cheque.
8.2 Deberá
incluir en la factura final el monto de mano de obra con una descripción
de los trabajos realizados, el monto de materiales, adjuntando la factura que
corresponde a la compra de materiales utilizados en trabajo efectuado por el
contratista y una copia del reporte de reparación.
8.3 Toda
transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que
reúnan los requisitos establecidos por
8.4 El pago se
realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares
americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que
reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emite el
pago.
8.5 El
contratista debe presentar mensualmente al CSF al cual se encuentra adscrito,
constancia emitida por
8.6 En
caso que los acabados no cumplan con los requerimientos solicitados por el PIP
o se presente un incumplimiento parcial o total del servicio, será
motivo para dar por finalizado el trabajo y por lo tanto no se ejecutará
el trámite de pago correspondiente sin que implique algún costo
adicional para el Banco. Ante el panorama de que el proveedor no concluya la
prestación del servicio requerido en los términos regulados en el
Instructivo o en el caso de que habiéndolo concluido lo realizó
de manera defectuosa siendo que
9. SANCIONES Y MULTAS EN
CASO DE INCUMPLIMIENTOS
9.1 En caso de
incumplimiento o no atención en el tiempo de respuesta una vez reportada
la avería, el Proceso de Infraestructura y Proyectos le extenderá
al proveedor una llamada de atención por escrito. En caso de reiterar su
incumplimiento cuando le corresponda nuevamente prestar el servicio de acuerdo
al orden del rol, será sancionado con un mes fuera del registro
manteniendo su numeración en el rol y de incumplir nuevamente
será retirado del registro.
9.2 Por
incumplimiento en el tiempo establecido de entrega del trabajo, el contratista
deberá pagar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el 2,5% del monto
adjudicado por concepto de reparación, por cada día natural de
atraso, hasta un máximo del 25%. La suma que corresponda por concepto de
la aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que
se le haga al contratista.
10. VIGENCIAS
Este procedimiento
tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial
De igual manera el
plazo de vigencia del formulario de inscripción de los proveedores
interesados -de donde se obtendrá el consecutivo del rol en cada
Oficina- será el mismo de la vigencia del documento Instructivo.
Una vez concluidos los
plazos de vigencia del Instructivo y del formulario de inscripción y
antes de su prórroga -si así lo autoriza
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cada vez que se asigne
un trabajo, el Banco extenderá una Orden de Pedido que hará las
veces de Orden de Compra y que se constituirá en el documento que para
todos los fines ordene la correspondiente ejecución contractual. El
Banco entregará
12. INSPECCIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano
Fiscalizador tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste
al estricto cumplimiento de todos los puntos y solicitudes pactadas en este
Instructivo así como en la prestación del servicio. Se entenderá
que el Órgano Fiscalizador lo constituye el Proceso de Infraestructura y
Proyectos, a quien le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas
en el artículo 13 de
13. MEJORAS A LO OFRECIDO
El Banco por medio del
Proceso de Infraestructura y Proyectos estará facultado para aceptar las
mejoras, cambios e innovaciones en los materiales y servicios que le proponga
el contratista y que se planteen con posterioridad al ofrecimiento presentado,
siempre que no le represente ningún costo adicional al Banco o un
aumento en el plazo de entrega y que se reviertan a favor del mejor beneficio
para el Banco medido en función de incrementos en la capacidad, calidad
o potencialidad de lo contratado.
14. DISPOSICIÓN FINAL
14.1 En todo lo que no
esté expresamente normado en el presente instructivo, le
aplicarán supletoriamente todas las disposiciones contenidas en
5 de setiembre de 2011.—Proceso Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011069522).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
REGLAMENTO DE INVERSIONES
DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
“Artículo
4º—De la constitución del Comité de Inversiones y
los requisitos de sus integrantes.
a) El Gerente de Pensiones, quien
coordinará el Comité y dirigirá la sesión.
b) El Gerente Financiero.
c) El Director Financiero Contable de
d) El Director de Administración de
Pensiones de
e) Un representante de
Deben asistir a las sesiones del
Comité de Inversiones,con voz pero sin voto, el
Director de Inversiones y el Jefe del Área Administración del
Riesgo.
El Comité de Inversiones
convocará a las sesiones, con voz pero sin voto, a quien estime
pertinente y necesario, para que rinda criterio técnico, experto u otro.
En la respectiva sesión,
el Comité de Inversiones elegirá de entre sus miembros a quien
ostentará el cargo de secretario.
Los miembros que conformen el
Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos:
a) Experiencia en alguna de las siguientes
áreas: economía, finanzas o administración.
b) No haber sido condenados, mediante
sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante
los diez últimos años.
c) No haber sido condenados, mediante
sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe
de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos
años.
d) No haber sido sancionados
administrativamente durante los dos últimos años.
e) No haber sido suspendidos, separados o
inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección.
f) Los miembros no podrán estar
ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el
tercer grado inclusive, con el Gerente de Pensiones, el Gerente Financiero o
los miembros de
Inversiones en valores de
emisores nacionales
Artículo 12.—De los tipos de Instrumento de Inversión. Las
Inversiones podrán realizarse en los siguientes títulos valores:
(…)
“b) Títulos valores
emitidos por entidades públicas registradas en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios de
De
previo a la inversión en este tipo de instrumentos, la decisión
debe estar sustentada en el criterio legal de
El
Área de Administración de Riesgos deberá realizar al menos
un análisis de los riesgos legales, políticos, económicos
y financieros (de éste último por un espacio de tiempo de cinco
años).
El
Comité de Riesgos, con base en el criterio emanado del Área de
Riesgos, deberá recomendar lo procedente al Comité de
Inversiones.
La
adquisición de estos instrumentos pretende ampliar la gama de
posibilidades de inversión en procura del equilibrio necesario entre
seguridad, rentabilidad y liquidez.
El Área de Administración de Riesgos
realizará una evaluación semestral de los efectos en los niveles
de riesgo y rentabilidad e informará sobre los resultados obtenidos a
c) Títulos
de los bancos comerciales del Estado con garantía que cubra un 100% de
este.
De las prohibiciones y restricciones
Artículo
19.—Prohibiciones y restricciones. De
conformidad con
h) Instrumentos financieros
subordinados o préstamos subordinados que emitan o contraten los bancos
comerciales del estado y/o los bancos privados, así como en obligaciones
o derechos que de ellos emanen”.
San
José, 23 de agosto del año 2011.—Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37402.—C-130680.—(IN2011069600).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines
legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 5,
cap. V de la sesión ordinaria Nº 23-2011 del martes 7 de junio del
2011.
ARTÍCULO
QUINTO: Oficio 20-CAJ-2011, suscrito por
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE
Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS
DE
El Concejo
Municipal del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con lo
establecido en los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y 30
párrafo segundo del Código Municipal vigente, establece el
presente Reglamento para el pago de Gastos de viaje y transporte para regidores
y síndicos del cantón Central de Alajuela, el cual se
regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
el mecanismo para el reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los regidores
y síndicos, propietarios y suplentes del cantón Central de
Alajuela, así como las disposiciones a las que deberán someterse
las erogaciones por dicho concepto.
Artículo 2º—Concepto.
Por gastos de viaje y trasporte o viáticos, debe entenderse aquellas
sumas destinadas por los beneficiarios de este Reglamento, a la atención
de gastos concretos de alimentación, hospedaje y de movilización
desde el lugar de su residencia, hasta la sede donde se realicen las sesiones
municipales.
Artículo 3º—Beneficiario.
El presente Reglamento será de aplicación para aquellos regidores
y síndicos, propietarios y suplentes, que por la lejanía entre su
lugar de residencia y la sede municipal, les resulte dificultosa su
participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para efectos de
este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del
beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre a una distancia igual o
superior a veinticinco kilómetros.
Únicamente se reconocerán
viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello,
cuando asistan puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan
derecho al pago de la dieta respectiva, según las disposiciones del
artículo 30 del Código Municipal.
Los gastos de transporte, alimentación
y hospedaje, en que deban incurrir los regidores o síndicos cuando deban
desplazarse fuera del cantón Central de Alajuela, para atender asuntos
previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán por las
disposiciones del Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por
Artículo 4º—Gastos por
concepto de trasporte. Además de lo indicado en el artículo
anterior respecto la lejanía, el reconocimiento de gastos de trasporte
estará sujeto la tarifa aprobada por el organismo regulador
correspondiente, para la ruta de trasporte público colectivo que deba
utilizar el beneficiario para acceder a la sede de las sesiones. Salvo casos
excepcionales previamente documentados y autorizados, no se reconocerá
el pago de trasporte bajo la modalidad de taxi.
No se reconocerán gastos por este
concepto, cuando
Artículo 5º—Gastos por
concepto de alimentación. Por alimentación, la municipalidad
reconocerá gastos por concepto de desayuno, almuerzo o cena de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Se pagará desayuno,
únicamente en aquellos casos en de acuerdo con las disposiciones de este
reglamento, el que beneficiario sea acreedor también al pago de
hospedaje.
b) Se pagará almuerzo
únicamente, en aquellos casos en que por acuerdo firme del Concejo
Municipal, la respectiva sesión sea convocada para iniciar a las 11:00
horas y se prolongue por tres horas o más.
c) Se pagará cena únicamente,
en aquellos casos en que por acuerdo firme de del Concejo Municipal, la
respectiva sesión sea convocada para iniciara las 18:00 horas y se
prolongue por tres horas o más.
d) En ningún caso se pagarán
gastos por este concepto, cuando la sesión está asociada a
actividades oficiales o comunales, en las que se provea alimentación a
los regidores y síndicos municipales.
Artículo 6º—Gastos
por concepto de hospedaje. Se pagará hospedaje únicamente en
aquellos casos en que, por la hora de finalización de las sesiones
municipales, resulte imposible acceder al domicilio del beneficiario, por los
medios de ordinarios de trasporte regulados en este reglamento, y siempre que
en términos económicos, el costo de la estadía sea menor
al costo de trasporte.
Artículo 7º—Tarifas.
Las tarifas que reconocerá
Artículo 8º—Limitación
territorial del gasto de transporto. El gasto de transporte se
reconocerá del lugar da residencia del regidor y/o síndico,
propietarios y/o suplentes al lugar sede del Concejo Municipal y viceversa. En
caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el
lugar donde esa sesión se lleve a cabo.
Articulo 9º—Reconocimiento da
gastos por alimentación y transporte, cuando si lugar de la sede del
Concejo coincide con el de su residencia. Cuando el regidor o
síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar
donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.
CAPÍTULO II
De la solicitud y de las liquidaciones
Artículo 10.—Solicitud. El reconocimiento y pago de los
beneficios que este Reglamento establece, está sujeto a que los
regidores y síndicos que lo requieran, realicen previamente una
solicitud escrita y personal, ante el Concejo Municipal, quien previo dictamen
de
Artículo 11.—Presentación
de cuentas. Para que el pago de los beneficios establecidos en este
reglamento sea procedente, el beneficiario deberá presentar un liquidación
dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha en que se
produjo la erogación; para lo cual deberá utilizar
ineludiblemente los formularios que al efecto confecciones y provea
Artículo 12.—Declaración
jurada. La información consignada en la liquidación de gastos
de transporte y alimentación tiene el carácter de
declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta
de los gastos incurridos.
Artículo 13.—Asignación
presupuestaria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que
establece este reglamento el proceso de Hacienda Municipal solicitará al
subproceso de Control de Presupuesto, que haga constar la asignación
presupuestaria para cubrir estos gastos.
Artículo 14.—Pago.
El pago de los rubros que correspondan, se realizará dentro del mes
siguiente a la fecha de presentación de la liquidación
respectiva, previa corroboración por parte del Proceso de Hacienda
Municipal de que el beneficiarlo cumple con las condiciones del acuerdo que
autorizó el beneficio, las disposiciones de este reglamento y de que ha
asistido efectivamente a las sesiones que se indican en la respectiva
liquidación. Para tales efectos
Artículo 15.—Comprobantes.
Para el reconocimiento de gastos de hospedaje
Artículo 16.—Prohibición
de adelantos. Bajo ninguna circunstancia se autoriza a
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 17.—Disposición supletorias. Serán
de aplicación supletoria, en lo que resulten pertinentes, las
disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dictado por
Esta comisión acuerda: 1-
Recomendar al Honorable Concejo Municipal, aprobar el Reglamento para el pago
de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos con las
siguientes modificaciones: 1. El artículo 3 léase así “El
presente Reglamento será de aplicación para aquellos regidores y
síndicos, propietarios y suplentes, que por la lejanía entre su
lugar de residencia y la sede municipal, les resulte dificultosa su
participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para efectos de
este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del
beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre a una distancia igual o
superior a cuarenta kilómetros. Únicamente se reconocerán
viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello,
cuando asistan puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan
derecho al pago de la dieta respectiva, según las disposiciones del
artículo 30 del Código Municipal. Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los regidores o
síndicos cuando deban desplazarse fuera del cantón Central de
Alajuela, para atender asuntos previamente autorizados por el Concejo
Municipal, se regirán por las disposiciones del Reglamento de gastos de
viaje y transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Se resuelve aprobar el
Reglamento para el Pago de Gastos de Viaje y Transporte para Regidores y
Síndicos con las modificaciones obtiene diez votos, uno en contrario de
Fressia Calvo Chaves, definitivamente aprobado.
14 de junio del 2011.—Departamento Secretaria Municipal.—Lic.
María del Rosario Muñoz González, Jefa Departamento.—1 vez.—(IN2011069877).
Habiendo cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal,
mediante la publicación como proyecto en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y artículo 169 de
Considerando:
a) Que el artículo 50 de
b) Que de conformidad con el artículo
169 de
c) Que de conformidad con
d) Que de conformidad con el Código
Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación
de los servicios públicos municipales.
e) Que se hace necesario regular los
diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de
promover la gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO 1
Aspectos generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal y ordenar la
gestión integral de los residuos sólidos generados en el
Cantón Central de Cartago, mediante la planificación y
ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas
y educativas.
Además define las responsabilidades de
los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regula la
recolección, el transporte, almacenamiento, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en
el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa
necesaria para cumplir la gestión integral y complementa las
regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Este Reglamento
es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos
sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren
localizados dentro del ámbito territorial del cantón.
Artículo 3º—La
recolección, transporte, almacenamiento, disposición final y
demás aspectos relacionados con la gestión de residuos
municipales, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación,
se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 4º—Los residuos
sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de
CAPÍTULO 2
Definiciones
Artículo
5º—Para efectos de este Reglamento entiéndase por:
Almacenamiento en la fuente: Acopio de residuos
sólidos, inmediato a su generación.
Centros de acopio: Lugares de almacenamiento,
clasificación o embalaje de residuos aprovechables, en condiciones
higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el
medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los
empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y
salud ocupacional.
Consumo sostenible: Adquirir productos de manera
moderada y responsable de manera tal que se logre una reducción en el
nivel de consumo de la población.
Educación ambiental: Es el proceso de reconocer valores
y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias, tendientes a
comprender y apreciar la relación mutua entre el hombre, su cultura y el
medio biofísico circundante, por lo tanto la educación ambiental
es un proceso continuo en el cuál los individuos y la colectividad toman
conciencia de su medio y adquieren los valores, las competencias y la voluntad
para hacerlos capaces de actuar en la resolución de problemas actuales y
futuros del medio ambiente.
Entrega de residuos sólidos con separación
primaria:
Acción mediante la cual el generador de residuos, previa
separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos
embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos
pueda realizarse sin dificultad.
Entrega de residuos sólidos sin
separación primaria: Acción mediante la cual el generador de residuos, sin
realizar previamente la separación primaria y almacenamiento, coloca los
residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la
recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.
Fuente de generación de residuos: Sitio donde se generan los
residuos, por ejemplo hogares, industrias, escuelas, comercios, universidades,
entre otros.
Generadores de residuos sólidos: Toda persona,
institución, comercio, industria, entre otros, que genera residuos
sólidos.
Gestión integral de residuos
sólidos:
Conjunto de actividades del servicio de residuos sólidos a nivel
familiar, institucional o industrial para entregar, almacenar, recolectar y
aprovechar residuos sólidos con el objetivo de reducir al máximo
la generación de residuos, maximizar su aprovechamiento, reducir los
costos de manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar
molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.
Manejo discriminado de residuos: Conjunto de acciones
tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos
sólidos clasificados según su naturaleza física y
química y según las conveniencias para su comercialización
o industrialización.
Manejo responsable de sistemas de
disposición final: Asegurarse que los rellenos sanitarios u otros sistemas de
disposición final cumplan con los requerimientos que garanticen la
protección del medio ambiente y la salud pública.
Normas especiales: Reglamentaciones específicas
para el manejo de algunos residuos específicos.
Plan de educación ambiental: Guía de trabajo
orientada a educar, formar y concienciar a la población en el tema de
manejo adecuado y responsable de residuos sólidos.
Personas prestadoras del servicio de residuos
sólidos:
todas aquellas personas de naturaleza física o jurídica
autorizada por la municipalidad para prestar alguna de las actividades del
servicio de residuos sólidos en el cantón.
Productos reciclados: Materiales que son procesados
para nuevamente ser incorporados como un nuevo producto o dar una nueva
utilidad.
Reciclaje: Reutilización de los residuos
sólidos como materia prima en procesos industriales.
Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de
residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas
de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la
disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en
depósitos técnicos.
Residuos aprovechables: Residuos sólidos que
pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad,
sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente. Residuos que por su
composición permiten rescatar algún valor económico o ser
usados como materia prima en procesos industriales: por ejemplo el papel,
vidrio, aluminio y Pet.
Residuos no aprovechables: Residuo sólido que a
nivel social carece de valor de uso. Todos aquellos residuos que no permiten
rescatar algún valor económico o que no pueden reutilizarse. Por
ejemplo servilletas usadas, papel higiénico, entre otros.
Residuos no tradicionales: Son aquellos que están
integrados por objetos y bienes duraderos que concluyeron su ciclo de vida
útil. Algunos ejemplos de ellos son electrodomésticos, muebles,
llantas viejas, bicicletas, computadoras, entre otros.
Residuos orgánicos: Son residuos biodegradables
que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros
productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel
nacional y con las de este reglamento. Se refiere a aquellos que no hayan sido
manipulados por el hombre.
Residuos sólidos: Cualquier objeto o material en
estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de
animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales,
biodigestores y tanques séptico, independientemente si este posea o no
valor de uso.
Residuos sólidos comerciales: son aquellos generados en
establecimientos comerciales mercantiles.
Residuos sólidos domiciliar: Son los generados en las casas
de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.
Residuos sólidos industrial: Son los generados a
consecuencia de procesos industriales y manufactureros.
Residuos sólidos institucionales: Son los generados en
instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales
aéreas.
Residuos sólidos municipales: La porción del flujo de
residuos que incluye los residuos residenciales, comerciales, municipales
institucionales y algunos industriales ligeros. No incluye los residuos
peligrosos, radioactivos, médicos o industriales de gran volumen.
Residuos biodegradables: Materiales o residuos que se
descomponen en un lapso de tiempo menor a otros.
Reutilización de los residuos: Dar un uso diferente a los
materiales o residuos del que originalmente tenían.
Separación de residuos en la fuente: Acción de separar y
embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora en sus principales
componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio,
plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no
aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible
aprovechar.
Servicio de residuos sólidos: Es el servicio que comprende
las actividades de recolección, transporte, transferencia, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final.
Tasa de los servicios de residuos
sólidos municipales:
Cobro
al contribuyente de acuerdo con la clasificación de los generadores por
concepto de las actividades de residuos sólidos durante un ciclo mensual
o durante un ciclo de facturación.
Tratamiento adecuado de los residuos
sólidos:
Proceso mediante el cual se obtiene beneficios económicos, al medio
ambiente, sociales a partir de un manejo responsable y correcto de residuos.
CAPÍTULO 3
Atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 6º—De
conformidad con la legislación vigente,
a) Dictar el Reglamento mediante el cual
cumplirá la función de regular las actividades del servicio de
residuos sólidos en el cantón.
b) Prestar los servicios de
recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de
residuos sólidos ordinarios.
c) Realizar la limpieza de caños,
acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos, en los
sitios donde se cobre el servicio.
d) Concertar convenios o contratos con
personas físicas, jurídicas o entidades para la prestación
de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos así como
garantizar el cumplimiento de sus funciones.
e) Establecer convenios con otras
municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de
residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
f) Establecer el registro de
prestadores de servicios de residuos sólidos y autorizar a terceros la
realización de actividades relacionadas con estos servicios (los
servicios de recolección, transporte, tratamiento, y disposición
final de residuos sólidos ordinarios.)
Artículo 7º—Es
atribución y deber del responsable de
a) Planear, diseñar, instrumentar,
operar y autorizar la prestación del servicio público de
gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las
campañas de educación ambiental e información necesarias
para la correcta implementación del manejo integral de los residuos
sólidos.
c) Supervisar y monitorear la correcta
prestación del servicio público de manejo integral de residuos
sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea
ejecutado de propia mano o por concesión.
d) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados para la prestación de servicios de
gestión integral de residuos sólidos.
e) Realizar campañas de
prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y
separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos
sólidos de competencia municipal.
f) Estimular y promover con la
población las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento
del presente reglamento.
g) Establecer e informar a la
población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará
el servicio de residuos sólidos.
h) Coordinar con las autoridades nacionales,
en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
i) Determinar, en conjunto con el
área financiera municipal, el monto de las tasas por el servicio a que
estará sujeta la prestación del servicio público de aseo
urbano, cuando sea prestado directamente por
j) Prohibir la separación de
los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos
sólidos.
k) Coordinar con otras autoridades
municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la
prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
CAPÍTULO 4
Manejo integral de los residuos sólidos
Tanto los generadores, los
usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por
Es responsabilidad de los diferentes actores
lo siguiente:
Artículo 8º—Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos
generados en su propiedad o lugar de actividad de tal forma, que no causen
ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la
comunidad.
2. Los residuos a ser recolectados tienen
que estar en bolsas o recipientes cerrados.
3. En las zonas, donde
4. Los residuos valorizables tales como
vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser
entregados secos y libres de residuos orgánicos.
5. Los residuos punzo-cortantes
deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el
riesgo para el personal recolector.
6. Colocar los residuos en el suelo o en
cestas públicas, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no
puedan ser alcanzados por animales.
7. En caso que los residuos sean esparcidos
en la vía pública antes de ser recolectados, el generador
está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en
un recipiente, es responsabilidad del generador y dueño de la propiedad
mantener limpios los sitios con los contenedores, basureros o frentes de sus
propiedades.
Artículo
9º—Recolector:
1. Prestar el servicio de la
recolección de residuos sólidos en forma accesible,
periódica y eficiente para todos los usuarios.
2. El recolector puede ser
3. La entidad recolectora establecerá
el o los días de recolección para los diferentes sectores del
Cantón, el cual será comunicado a la ciudadanía
periódicamente.
Artículo 10.—Responsable del Tratamiento:
1. Separación del material
reciclable:
2. Operador de la disposición final
de los residuos:
Artículo 11.—Los generadores de los residuos y los encargados de
recolección discriminarán al menos en los siguientes grupos de
residuos:
a) Residuos no valorizables:
orgánicos y cualquier otro que no tenga valor comercial
b) Residuos valorizables: papel,
cartón, plásticos, vidrios, tetra pack, aluminio o cualquier otro
con valor comercial.
Artículo 12.—En el sector comercial e industrial se
realizarán al menos los siguientes grupos: papel, cartón,
plástico, aluminio, orgánicos.
Artículo 13.—La
ciudadanía deberá estar informada sobre la forma de separar,
preparar y entregar los residuos a la institución recolectora
autorizada, así como también técnicas de
clasificación de los residuos de los grupos señalados en el
artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 14.—La
frecuencia de recolección la definirá
Artículo 15.—Para
el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de
dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo
recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la
entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la
calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero
que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas
laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente
los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los
usuarios del servicio.
CAPÍTULO 5
Centros de recuperación de materiales
Artículo 16.—
Artículo 17.—Los centros de
recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir
con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables
(Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos
del Ministerio de Salud, de
Artículo 18.—Deben
presentar las condiciones higiénicas, de seguridad industrial, ornato,
evitar la contaminación del aire, agua, suelo, de acuerdo con las normas
en vigencia.
CAPÍTULO 6
Manejo de residuos especiales
Artículo 19.—La responsabilidad por el manejo de los residuos
provenientes de la construcción o demolición corresponde al
dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección,
transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor
autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos
legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores. Dado que
para la construcción o demolición de un inmueble se requiere la
licencia municipal de construcción, el propietario del proyecto
deberá certificar, previo al otorgamiento de la licencia municipal, el
manejo de los desechos producto de las actividades constructivas o
demoliciones.
Artículo 20.—Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales, comerciales
y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre
Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001) y deben ser
entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor
autorizado.
Los residuos peligrosos que se producen en
los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser
entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los
recipientes adecuados.
Artículo 21.—Para
el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los
lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S) y
cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
Artículo 22.—Los
residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador
en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección
por parte de
Artículo 23.—Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se
efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos
permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los
residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de
recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y
garantizar su recolección, tratamiento y disposición final.
CAPÍTULO 6
Prohibiciones
Artículo 24.—Queda prohibido que personas ajenas a la entidad
recolectora autorizada por
Artículo 25.—Queda
prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado cualquier tipo de
residuo sólido.
Artículo 26.—Queda
prohibido botar residuos sólidos en los cauces de agua, permanentes o
intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en la vía
pública o áreas públicas municipales.
Artículo 27.—Queda
prohibida la entrega de animales muertos, excretas de animales residuos
provenientes de fincas, tampoco se recogerán residuos de jardín,
árboles de navidad, residuos peligrosos, residuos infectocontagiosos.
Para el caso de los residuos electrónicos, se promoverán
campañas trimestrales de recolección y disposición de los
mismos.
CAPÍTULO 7
Educación ambiental
Artículo 28.—Los principios de
• Campañas de
educación en esta temática a centros educativos, enfocado tanto a
educadores como a estudiantes, por medio de charlas, foros, cine-foros
capacitaciones, talleres entre otros.
• Poner en conocimiento las
guías de educación ambiental en materia de residuos
sólidos en los centros educativos.
• Elaboración de
material didáctico educativo como afiches, brochurs, boletines, baners,
pancartas, entre otros.
• Realizar charlas, foros,
cine-foros, talleres abiertos al público.
• Realizar intercambios de
experiencias exitosas como formas de educar y capacitar.
Artículo 29.—
Artículo 30.—La
municipalidad fomentará establecer alianzas con organismos
internacionales, que brinden capacitaciones en el tema a funcionarios de
CAPÍTULO 8
Promoción, incentivos, infracciones y sanciones
PROMOCIÓN
Artículo 31.—
Artículo 32.—
De esta manera deberá incorporar
dentro de su presupuesto anual los costos relacionados con campañas
publicitarias y de educación ambiental de residuos sólidos,
utilizando medios de comunicación.
INCENTIVOS
Artículo
33.—
• Mantener
continuamente un aporte significativo al manejo adecuado de los residuos, ya
sea económico o en prestación de servicios.
• Promover
y concientizar a la ciudadanía sobre estas prácticas.
• Contar
con la infraestructura necesaria para el almacenamiento de los residuos,
evitando cualquier tipo de exposición desagradable al público.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
34.—La aplicación de multas y sanciones será de conformidad
con
Artículo
35.—En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición
final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud,
cuando el servicio público de disposición de residuos
sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los
residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa
que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
Artículo
36.—En caso de incumplimiento de los artículos de este Reglamento
por parte del generador, el departamento Ambiental entregará una
notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado,
señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de
un plazo de 10 días hábiles.
Artículo
37.—Cuando el generador no responda dentro del plazo indicado en el
artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera
algún tipo de contaminación ambiental o condiciones
antihigiénicas, el departamento Ambiental procederá a levantar
acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y
el Ministerio de Ambiente y Energía, fundamentado como sanción
administrativa del artículo 98 de
Artículo
38.—Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo
99 de
CAPÍTULO 9
Tasas y tarifas
Artículo
39.—
Artículo 40.—
Artículo 41.—Las tasas para el servicio de recolección de
basura y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos
y variables de la operación, incluyendo los costos para el desarrollo y
mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación
ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 42.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Departamento
de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo
Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 39724.—Solicitud Nº
32304.—C-245270.—(IN2011069422).
El Concejo Municipal de Cartago,
según acuerdo contenido en el artículo 11 del acta 93-11, de
sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 9 de
agosto del 2011, en los términos del artículo 43 del
Código Municipal, por tratarse de un reglamento de orden interno,
aprueba y publica el siguiente:
REGLAMENTO PARA
PROFESIONAL
A LOS PROFESIONALES DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
CENTRAL
DE CARTAGO
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de
Artículo
1º—Este Reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos
aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de
Artículo
2º—Denomínese “Carrera Profesional”, al
incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional
que trabajan en
Artículo 3º—
a. Reconocer por medio de un estímulo
económico, la superación académica de los funcionarios de
nivel profesional, a fin de que cada día puedan ofrecer un mejor
servicio a la corporación municipal.
b. Coadyuvar en el reclutamiento y
retención en el desempeño de la función municipal de los
funcionarios de nivel profesional mejor calificados en cada área de
actividad y fomentar el interés de capacitarse y actualizarse
constantemente.
c. Incrementar la productividad de los
profesionales.
CAPÍTULO II
Del ingreso y permanencia en
Artículo
4º—Para ingresar a
a. Ocupar un puesto en propiedad, con una
jornada laboral de tiempo completo.
b. Desempeñar un puesto que exija
como mínimo, el grado académico de bachillerato.
c. Poseer al menos el grado académico
de bachillerato, en una Carrera universitaria que faculte para el
desempeño del puesto o bien un grado superior con base en Bachillerato
Universitario.
d. Estar incorporado al respectivo colegio
profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente o en
su defecto al colegio que tenga más afinidad con su Carrera y que
permita su incorporación.
e. Los funcionarios que perciben el
incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones
con el colegio, para lo cual deberán presentar el comprobante
respectivo.
f. En caso de contar con un título
superior al obtenido cuando solicitó
En caso de no cumplir con alguno
de estos requisitos, después de estar disfrutando de
CAPÍTULO III
De la dependencia encargada de
Artículo 5º—El
Departamento de Recursos Humanos, no hará estudios de oficio,
sólo realizará estudios y resolverá las solicitudes que
formulen por escrito los profesionales de
Artículo 6º—El Departamento
de Recursos Humanos deberá:
a. Recibir las solicitudes para el
reconocimiento de
b. Confrontar las fotocopias de los
títulos recibidos contra los originales.
c. Verificar que la documentación
recibida cumpla con lo estipulado en este reglamento.
d. Solicitar por escrito al funcionario que
aporte lo necesario para proceder como corresponde en caso de existir
algún incumplimiento en la documentación presentada por el
solicitante o bien la denegatoria de la misma.
e. Realizar análisis por escrito de
la solicitud para determinar su atinencia.
f. Aprobación de la solicitud
del reconocimiento de puntos por la parte de
g. Girar las instrucciones a quien
corresponda a fin de Incluir las solicitudes aprobadas en el Sistema de Carrera
Profesional y/o de Recursos Humanos.
h. Informar por escrito a
i. Comunicar al interesado el
trámite realizado con la solicitud.
j. Mantener en el expediente
académico de los beneficiarios del régimen de Carrera
Profesional, la documentación correspondiente a ese concepto.
k. Llevar un registro actualizado de las
variaciones producidas, de acuerdo a los movimientos de factores aplicados a
los beneficiados.
Artículo
7º—Son funciones de
a. Hacer cálculos de las
modificaciones de puntos y retroactivos.
b. Gestionar el contenido económico
para el pago de los ajustes a ese valor ante el Área de Planeamiento y/o
ante quien corresponda.
c. Hacer
d. Realizar la aplicación en el
sistema de Gestión y Administración de Recurso Humano
CAPÍTULO IV
De los factores de
Artículo 8º—Se
tomará como factores de incentivos para
La obtención de grados
académicos y la realización de estudios de postgrado o
especialidades, nacionales al grado de bachillerato universitario, la
capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la
condición de instructor, la experiencia profesional obtenida como
profesional en
Artículo 9º—Los factores
precitados, para efecto de reconocimiento de
1) GRADOS Y POSGRADOS ACADÉMICOS
PUNTOS
Bachillerato: 10 puntos
Licenciatura: 16 puntos
(6 puntos adicionales a
los de Bachillerato)
Especialidad con base
en
(10 puntos adicionales
a los de Licenciatura)
Especialidad con base
en Bachillerato 16 puntos
(6 adicionales a los de
Bachillerato)
Maestría 32
puntos
(22 puntos adicionales
a los de Bachillerato; 16 adicionales a los de Licenciatura; 6 adicionales a
los de Especialidad con base en
En el caso en que
Doctorado 40 puntos
(30 puntos adicionales
a los del Bachillerato; 24 adicionales a los de
Licenciatura adicional:
5 puntos
Especialidad nacional:
7 puntos
Maestría
adicional: 10 puntos
Doctorado
adicional: 12 puntos
2) CAPACITACIÓN RECIBIDA:
a) De aprovechamiento: Un punto por cada
cuarenta horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo
de veinte puntos.
b) De participación: Un punto por
cada ochenta horas naturales hasta un máximo de veinte puntos. Los
cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del
número de horas señaladas en los ítems anteriores se
acumularán para efecto de su reconocimiento.
c) Cursos de capacitación impartidos:
- Un punto cada veinticuatro
horas hasta un máximo de diez puntos.
d) Experiencia Profesional en
- Un punto por cada año,
hasta cinco años.
- Un punto y medio de seis
años en adelante.
e) Experiencia docente, en Instituciones de
Enseñanza de Nivel Universitario o Parauniversitario
f) Experiencia Docente, en
instituciones de Enseñanza de Nivel Universitario, Parauniversitario:
- Un punto por cada año
de experiencia docente universitaria o parauniversitaria hasta un máximo
de diez puntos.
g) Publicaciones efectuadas:
- Un punto por cada
publicación realizada no menor a tres cuartillas, (ensayos,
artículos) hasta un máximo de 10 puntos.
- Cinco puntos por cada libro,
hasta un máximo de diez puntos.
CAPÍTULO V
De la interpretación y aplicación de los factores
De los grados académicos:
Artículo 10.—Para optar al beneficio de
a) Relacionados directamente con la
especialidad del puesto.
b) Propios del área de actividad del
puesto, o afines con la misma.
c) Conferidos, reconocidos y equiparados por
algunas de las universidades facultadas para ello; de conformidad con las
normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986), portando la
certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro de
Los grados y
títulos académicos obtenidos en el extranjero o antes de la
promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de
los grados y títulos por parte del CONARE serán aceptados de
acuerdo con las condiciones con que haya valorado y aceptado el Colegio
Profesional respectivo.
Los grados y
títulos académicos conferidos por universidades privadas
existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la
respectiva universidad esté debidamente autorizada por el CONESUP. La
especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en la
licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato se le
otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.
Se entenderán
por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que
no hayan sido considerados para la ponderación básica del literal
1) del artículo 9º. Solo se reconocerá un grado o
especialidad adicional a cada servidor.
De los cursos de
capacitación recibidos:
Artículo 11.—Las modalidades de aprovechamiento y
participación de los cursos de capacitación (recibidos por los
funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos del presente
reglamento, de la siguiente manera:
a) Aprovechamiento: Son aquellos
cursos de entrenamiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de
nivel profesional, igual o mayor a veinticinco horas, en los cuales el
participante debe rendir pruebas evaluables sobre la materia desarrollada en la
actividad y cuando éstas sean fundamentales para determinar, mediante
nota final, en las cuales se debe obtener un mínimo de ochenta por
ciento como promedio final en sus calificaciones, la cual debe aportar en el
momento de la solicitud.
b) Participación: Son aquellas
actividades de entrenamiento y capacitación, impartidas a los
funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las seis horas naturales
de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una
asistencia no inferior al noventa y cinco por ciento del total de aquellas.
Artículo 12.—Los cursos de capacitación recibidos en el
país o fuera de él, para efectos de
a) Hayan sido recibidos después de
haber obtenido, como mínimo, la condición de bachiller de un plan
educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a las especialidades de
los puestos en la institución, de conformidad con lo indicado en el
artículo anterior.
Artículo 13.—No se reconocerá como curso de
capacitación, los cursos regulares de una Carrera universitaria, sino
sólo la obtención del título respectivo.
De los cursos de
capacitación impartidos:
Artículo 14.—Las actividades de capacitación impartidas
por los servidores que se acojan al beneficio de Carrera Profesional
serán reconocidas siempre que:
a) El servidor tuviere la condición
de bachiller como mínimo al momento de impartirlos.
b) La duración mínima de esta
actividad ha de ser como mínimo de 8 horas naturales, las cuales se
acumularán para efectos del puntaje establecido.
c) La instrucción impartida a
compañeros municipales, siempre y cuando no sean parte de sus funciones,
según lo establecido por el manual de puestos.
d) No podrán ser reconocidos puntos
por este factor, a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de actuar
como instructor en un programa de capacitación y que esté la
capacitación como parte de sus funciones según el Manual de
Puestos Institucional.
Artículo 15.—La experiencia profesional en
a) Haya sido obtenida en propiedad en un
puesto de nivel profesional para cuyo desempeño exija al menos el grado
de bachillerato universitario y el servidor posea también dicho grado
académico.
b) Haya sido obtenida en la ejecución
de labores de nivel profesional.
c) El servidor ostentase en el
período de consideración, como mínimo, el grado de bachiller.
d) El servidor hubiese sido calificado en
los períodos correspondientes con nota no inferior a “Muy
Bueno”. Se eximirá de este requisito a quienes de conformidad con
la ley no requieren de evaluación del desempeño así como
aquellos que por circunstancias justificadas no fueron evaluadas.
De
Artículo 16.—La experiencia profesional en Organismos
Internacionales podrá ser considerada para
a) Las labores desempeñadas por el
funcionario de nivel profesional sean afines a la especialidad que ocupa y que
le da opción al incentivo por Carrera Profesional.
b) El funcionario interesado demuestre por
medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes del organismo
respectivo, el tipo de trabajo y la duración de éste y que
existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este
reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamo, como de
contraparte o destacado. De la experiencia docente en instituciones de
enseñanza de nivel universitario o parauniversitario:
Artículo 17.—La experiencia docente en instituciones de
enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, se
reconocerá siempre que:
a) Los cursos que se impartan, estén
relacionados con la especialidad del puesto o sea propios
de su área de formación.
b) Al impartir los cursos, se haya
poseído como mínimo, el grado académico de bachillerato
universitario.
Para estos efectos, se
tomará en cuenta el tiempo que establezcan las certificaciones del
departamento de registro, departamento de personal, coordinador de
De las publicaciones efectuadas:
Artículo 18.—La publicación de libros, ensayos,
artículos y otros, incluidos en revistas de reconocido prestigio,
así como por medio electrónicos serán reconocidas, en los
casos que:
a) Sean de carácter especializado en
la disciplina de su formación académica o atinente al campo de
actividad del puesto.
b) Que hayan sido autorizadas por un consejo editorial competente y publicadas en medio de
reconocida solvencia editorial y competencia técnica o
científica.
c) No sean trabajos requeridos para la
obtención de grados académicos, ni el resultado del
desempeño habitual del puesto.
d) No se reconocerán para efectos del
otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores,
destinados al público no especializado. Estos comprenden: Folletos,
entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y
rápida sobre determinada materia.
Siempre que se cumpla
con los requisitos técnicos estipulados en el artículo 9º,
punto 9).
Artículo 19.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o
más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos
en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias,
las fracciones de puntos, se podrán acumular para efectos de completar
unidades.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento para otorgar los beneficios
de Carrera Profesional
Artículo 20.—Los
funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas
en el artículo 4º, para obtener los beneficios de
Artículo 21.—El
Departamento de Recursos Humanos estudiará la solicitud y si la
aprobare, determinará el puntaje obtenido, comunicando al interesado el
resultado de su gestión, asimismo se remitirá la misma a
Artículo 22.—Si
el beneficiario no acepta la decisión tomada por el Departamento de
Recursos Humanos, podrá recurrir ante ella en el término de ocho
días hábiles a partir de la fecha en que reciba la
comunicación, la que en un plazo similar deberá pronunciarse
sobre el reclamo.
Artículo 23.—Si
la resolución del Departamento de Recursos Humanos en materia de Carrera
Profesional no fuera aceptada por el interesado, el profesional podrá
recurrir, durante los ocho días hábiles siguientes a partir del
momento en que se reciba la comunicación del Departamento de Recursos
Humanos, ante el Despacho del Alcalde Municipal con el fin de plantear la
revisión del caso. El Alcalde Municipal, conocerá esta
apelación y tendrá un plazo de quince días hábiles
para resolver el asunto.
CAPÍTULO VII
De la remuneración
Artículo 24.—El
monto del beneficio derivado de la aplicación de los factores previstos
para
Artículo 25.—El
beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago, será
proporcional a la jornada de trabajo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Departamento de
Secretaría General.—Eduardo A. Castillo
Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 39710.—Solicitud Nº
32303.—C-167420.—(IN2011069423).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en
Sesión Ordinaria Nº 107-2011, acordó por unanimidad y en
firme, publicar el Reglamento de Tenencia y manejo responsable de mascotas o
animales domésticos en el cantón de San Rafael de Heredia, para
consulta por diez días.
REGLAMENTO
DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE
DE MASCOTAS O ANIMALES
DOMÉSTICOS EN EL
CANTÓN DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
Motivación
Que a lo largo de muchos años común
denominador entre los vecinos del Cantón de San Rafael de Heredia, que
sacan sus mascotas a la vía pública a dar sus paseos
rutinarios y las mismas hacen sus
necesidades orgánicas al aire libre.
Que no se acostumbra en nuestro país que el propietario de las
mascotas o animales domésticos recoja los desechos fecales dejados a su
paso, tan es así que en la actualidad no existe norma alguna que regule
la materia o imponga una sanción al respecto, salvo algunas excepciones,
entratándose de daño al ambiente y peligro a la salud humana.
Que el Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia,
además de buscar la salubridad pública, busca que el
cantón de San Rafael sea pionero en el desarrollo de políticas
integrales de bienestar y decoro público.
Que por las consideraciones del caso vienen a establecer el presente
Reglamento:
Artículo 1º—El presente
Reglamento es de orden social e interés general y tiene por objeto
regular lo concerniente a la limpieza y tratamiento de los desechos fecales
producidos por los animales domésticos en la vía pública.
Artículo 2º—La limpieza y adecuado tratamiento de los
desechos fecales producidos por los animales en la vía pública es
considerada de prioridad sanitaria, y de responsabilidad exclusiva del
propietario del animal doméstico.
Artículo 3º—Definiciones: Desechos fecales: El material
generado por los animales domésticos en el proceso de evacuación
natural de los alimentos.
Aréas comunes o áreas
públicas: Son los espacios
de convivencia y uso general de los vecinos del Cantón de San Rafael de
Heredia, conocidas como área públicas.
Recipientes o dispositivos de desecho: Son los lugares de depósito colocados y
autorizados por
Materiales necesarios: Se consideran todos aquellos medios tales como
palas, bolsas plásticas, papel periódico, escobas y cualquier
otro tipo de instrumento que permita recoger de manera correcta los desechos
fecales de los animales domésticos.
Artículo 4º—Los propietarios de
animales domésticos estarán obligados a recoger y limpiar los
desechos fecales que arrojen sus animales
en las vías públicas y áreas comunes.
Artículo 5º—Los propietarios o encargados de animales o
de cualquier sitio o local que se
encargue de animales, están en la obligación de cumplir el
presente Reglamento, estando obligados a transportar los desechos fecales
producidos por sus mascotas a los depósitos señalados previamente
para ello.
Artículo 6º—Los propietarios de animales
domésticos están en la obligación de que una vez muerta
su mascota deberán recogerla
y sepultarla a una profundidad considerable con el fin de evitar malos olores y
peligro a la salud pública, bajo ninguna circunstancia las mascotas
deberán descomponerse en la vía pública o podrán
ser arrojadas por sus dueños a esta una vez fallecidos.
Artículo 7º—Queda terminantemente prohibido:
i. Arrojar
o abandonar en la vía pública, áreas comunes o facilidades
comunales y en general en sitios no autorizados por el presente Reglamento,
animales muertos o en período de descomposición y desechos fecales.
ii. Permitir
que las mascotas realicen sus necesidades en sitios en los cuales no existan
dispositivos o recipientes de
desecho.
iii. Pasear
a la mascota por la vía pública sin contar con los instrumentos
necesarios que se indican en el presente Reglamento.
Artículo 8º—En caso de
transgresión a algún deber por parte de los propietarios o
cuidadores la administración municipal podrá a manera de
prevención y por escrito amonestar al infractor, y apercibirlo de su obligación
del cumplimiento de sus obligaciones. En el acto se le podrá dar copia del
presente Reglamento.
Los incumplimientos o infracciones al presente Reglamento darán
facultad a cualquier interesado, munícipe del Cantón de San
Rafael de Heredia, o empleado municipal para denunciar ante el Ministerio de
Salud la infracción aducida, la cual, de conformidad con sus
competencias podrá emitir una orden sanitaria según la gravedad
de la falta.
Si el propietario del animal doméstico es reincidente en la
violación al presente Reglamento, por dos o más veces, queda
expedita la vía para la denuncia por cualquier interesado ante el
Ministerio de Salud, conforme el párrafo anterior, el cual además
de emitir órdenes sanitarias, podrá dentro de sus facultades
decomisar el animal.
Artículo 9º—Cuando se proceda al decomiso de animales los
mismos serán entregados a protectoras, veterinarias u otros sectores
sociales para su respectiva adopción.
Artículo 10.—En cualquier procedimiento de denuncia o
amonestación deberá respetarse el derecho de defensa y debido
proceso del propietario del animal, teniendo este amplia facultad para ofrecer
pruebas, realizar alegaciones y recurrir las actuaciones y/o amonestaciones que
se le hayan realizado.
Disposición transitoria
Única: La administración municipal
dispondrá de un período improrrogable de dos meses para la ejecución
y puesta en marcha de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
30 de agosto del 2011.—Concejo
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(IN2011069400).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en
Sesión Ordinaria Nº 107-2011, celebrada el lunes 22 de agosto del
2011, acordó por unanimidad y en firme, publicar el Reglamento para
REGLAMENTO
PARA
HONORÍFICAS DEL
CANTÓN DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA Y
NOMINACIÓN DE
INMUEBLES MUNICIPALES
CAPÍTULO
1
De
los títulos, honores, condecoraciones oficiales
y nominación de bienes inmuebles
Artículo 1º—Los títulos, honores
y condecoraciones que con carácter oficial, podrá conferir en lo
sucesivo el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, a fin de premiar
especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios
extraordinarios, son los siguientes: título de Hijo Predilecto y
ciudadano ejemplar del Cantón de San Rafael de Heredia.
Asimismo, el Concejo Municipal podrá nombrar los
bienes inmuebles municipales, otorgándoles a estos nombres de personas
físicas o nombres de fantasía (personas jurídicas),
haciendo alusión a aquellas personas que en virtud de su reconocida
trayectoria hayan brindado un aporte de importancia al cantón
rafaeleño, o que haya sido acreedor de una mención
honorífica.
Artículo 2º—Para el otorgamiento de las
distinciones honoríficas y nominación de bienes inmuebles, el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia tutelará las normas
establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 3º—Todas las distinciones a
que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente
honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho
administrativo ni de carácter económico.
Artículo 4º—El Concejo Municipal
determinará en el presupuesto municipal una partida que sufragará
todos los gastos que se deriven del acto solemne de reconocimiento de menciones
honoríficas y nominación de bienes inmuebles.
CAPÍTULO 2
De los títulos de Hijo Predilecto y de Ciudadano
ejemplar
Artículo
4º—Para los efectos del presente Reglamento el título de Hijo
Predilecto sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el
Cantón de San Rafael de Heredia, o que hayan residido al menos quince
años en el Cantón, y que por sus destacadas cualidades personales
o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de
beneficio, mejora u honor del Cantón de San Rafael de Heredia, hayan
alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en
el concepto público, que la concesión de aquel título deba
estimarse por el Concejo Municipal como el más adecuado y merecido
reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor,
aún más que para quien la recibe, para la propia
Corporación que la otorga y para el pueblo rafaeleño por ella
representado.
El nombramiento de Ciudadano ejemplar podrá
conferirse a favor de persona que sin haber nacido en San Rafael de Heredia,
resida o no en el cantón rafaeleño, cualquiera que sea su
naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias
enumeradas anteriormente. Tanto el título de Hijo Predilecto como de
Ciudadano ejemplar podrá ser concedido, como póstumo homenaje, al
fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos
citados. Ambos títulos de Hijo Predilecto y de Ciudadano ejemplar deben
ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y
distinción.
La nominación de bienes inmuebles podrá,
sin que sea de carácter obligatorio, ostentar un fuero de
atracción y recaer en personas nominadas como Hijos Predilectos o
Ciudadanos ejemplares, esto, cuando el Concejo así lo considere.
Artículo 5º—La mención
honorífica de Hijo Predilecto, de Ciudadano ejemplar y nominación
de bienes inmuebles, constituyen la primera y mayor distinción que el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia puede otorgar, por tanto, para que
mantengan todos sus prestigios, habrá de observarse en su
concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.
Los títulos de Hijo Predilecto, de ciudadano ejemplar y la
nominación de bienes inmuebles municipales, serán vitalicios
salvo por causas justificantes que ameriten la revocatoria de dicha
mención.
Artículo 6º—La concesión de la
mención honorífica de Hijo Predilecto, de Ciudadano Ejemplar y
nominación de bienes inmuebles municipales de San Rafael de Heredia
habrá de ser acordada de manera obligatoria previo expediente
acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de
Artículo 7º—Una vez aprobada la
concesión del título de Hijo Predilecto o de Ciudadano ejemplar,
el Concejo Municipal acordará la fecha en que habrá de reunirse
de nuevo para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a ese solo efecto,
de la placa, diploma o insignia que acredite la distinción otorgada. Los
expresados reconocimientos deberá contener en forma sucinta: la leyenda
que declara “Hijo Predilecto (ciudadano ejemplar) del Cantón de
San Rafael de Heredia”, los merecimientos que motivan y justifican la
concesión conferida; siendo que cualquier reconocimiento que se entregue
se ajustará al modelo que en su día apruebe el Concejo Municipal
de San Rafael, en el que deberá figurar el Escudo del Cantón y la
inscripción de Hijo Predilecto o de Ciudadano ejemplar, según
proceda.
En el supuesto de nominaciones de bienes inmuebles, de
igual forma se realizará una sesión solemne, convocada a ese solo
efecto, en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva al evento
y además se colocará una placa distintiva (en los casos en que
sea factible), la cual contendrá el nombre y la fecha de la
nominación. La cinta será cortada por la persona física o
jurídica nominada, o su representante, y en caso de carecer de estos, la
cortará el presidente del Concejo Municipal.
Artículo 9º—El título de Hijo
Predilecto o de Ciudadano ejemplar del Cantón de San Rafael de Heredia,
dará derecho a quien lo ostente a acompañar a
CAPÍTULO 3
De los requisitos para ser acreedor a la mención
honorífica
de hijo predilecto o de ciudadano ejemplar
Artículo 10.—La persona designada deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) No tiene límites de edad.
b) Ser rafaeleño de nacimiento, o
residente en el cantón en forma permanente con un mínimo de 15
años.
c) Que la labor comunal desplegada haya sido
significativa, notable pública y notoria en el cantón.
d) Con una reconocida capacidad y solvencia
moral.
También podrán
ser acreedores de este reconocimiento:
a) Visitantes nacionales o extranjeros distinguidos por hermandad
o amistad entre los pueblos, o por realizar aporte significativo para el
cantón.
b) Quien siendo rafaeleño o no,
costarricense o extranjero inclusive, haya realizado algún acto, acción que
pueda considerarse heroica.
En el caso de nominaciones de
bienes inmuebles, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Podrá nominarse un bien inmueble con el nombre de
alguna persona física o jurídica quien en virtud de su reconocida
trayectoria haya brindado un aporte de importancia al cantón de San
Rafael o haya sido distinguida con la mención honorífica de hijo
predilecto o de ciudadano ejemplar, sin que este tipo de nominación sea
la regla.
b) Podrán designarse a personas
físicas y jurídicas que donen el bien inmueble sujeto a
nominación.
c) Los nombres deben ser propuestos por los
regidores, por
Artículo 11.—La mención honorífica de Hijo
Predilecto o ciudadano ejemplar será conferida por el Concejo Municipal
cuando existan merecedores de tal reconocimiento. No se establecen en el
presente Reglamento plazos exactos, por tratarse de reconocimientos que no
están sujetos a espacios de tiempo, sino que son merecimientos
personales que no merecen sujetarse a medidas de tiempo.
Sin que sea imperativo los actos solemnes de entrega de
las menciones honoríficas y nominaciones de inmuebles municipales,
podrán realizarse los días 28 de mayo, por ser esta la fecha del
Aniversario de
CAPÍTULO 4
Del Procedimiento
Artículo 12.—Los nombres de los designados podrán ser llevados
al Concejo Municipal por cualquiera de sus miembros, por parte de alguna
organización, asociación, por
Artículo 13.—Recibida
la propuesta de mención honorífica o nominación de bien
inmueble, por parte del Concejo Municipal, el Presidente del Concejo Municipal
procederá a conformar una comisión que se denominará
“Comisión de Nombramientos de Menciones Honoríficas”,
la que estará conformada por al menos ocho miembros: el alcalde municipal,
tres regidores municipales propietarios, dos regidores suplentes y dos vecinos
del Cantón de reconocida trayectoria en su labor comunal. Esta
Comisión se encargará de estudiar y valorar cada uno de los
legajos de las personas propuestas.
Artículo 14.—Se
levantará un expediente, el cual necesariamente deberá contener
la siguiente documentación:
a) La justificación con un historial de cada candidato del
trabajo comunal desarrollado o la causa o motivo que lo haga acreedor de ese
honor.
b) El currículum u hoja de vida de la
persona propuesta.
c) Se puede aportar alguna constancia de
participación expedida por las diversas organizaciones donde haya
proyectado sus servicios y desarrollado su labor.
d) En el caso de bienes inmuebles las circunstancias
de hecho pasadas y presentes, según el caso, que acrediten tal
reconocimiento.
Artículo 15.—
Artículo 16.—Una
vez entregada al Concejo Municipal, la recomendación mediante
moción, debidamente sustentada por parte de
Artículo 17.—El
planeamiento, organización y ejecución del acto final
conmemorativo estará a cargo de
Artículo 18.—En
caso de no existir el consenso de votos requerido por parte del Concejo
Municipal para la elección, se declarará desierta la
designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma
pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.
Artículo 19.—En
En el caso de nominación de bienes inmuebles, se
dejará constancia en el sitio mediante placa alusiva a tal
reconocimiento.
CAPÍTULO 5
Del Libro de Registro de las Distinciones
Honoríficas
y revocatoria de la distinción
Artículo 20.—
Artículo 21.—Este libro-registro
estará compuesto por todas las distinciones honoríficas que
otorgadas por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, y en cada una de
ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión,
los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes
se hallan en posesión del título, honor o condecoración de
que se trate.
Artículo 22.—El Concejo Municipal podrá privar de las
distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en
que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas graves que aconsejen
esa medida extrema, faltas que deberán ser analizadas por
Comisión que se nombre al efecto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única. Cuantas personalidades o entidades
corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las
distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el
disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas
reconocidos por los Reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos
municipales dictados en relación con dichas distinciones.
23 de agosto del 2011.—Concejo
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(IN2011069402).
considerando que:
1.
2. Según sus
proponentes, el objetivo de este proyecto de ley es permitirle al sector
público canalizar el ahorro proveniente del mercado de valores nacional,
mediante la autorización para la titularización de flujos
presentes y futuros, así como la titularización de activos o
derechos de uso.
3. El faltante de
inversión en infraestructura limita el grado de competitividad del
país y sus posibilidades de crecimiento económico a mediano y
largo plazo.
4. Aunque el Banco Central
reconoce la necesidad que tiene el país de realizar una mayor
inversión en infraestructura, considera igualmente importante que los
mecanismos que se empleen para lograr este propósito sean apropiados y,
particularmente, que haya claridad sobre los riesgos que asumiría el
Estado costarricense al aplicar dichos mecanismos.
5. El Banco Mundial, en el
documento Government at Risk. Contingent Liabilities and Fiscal Risk publicado
en el 2002, llamó la atención sobre los efectos adversos que
pueden tener sobre el resultado fiscal y el desarrollo de los países,
los costos inesperados de los pasivos contingentes asumidos por los gobiernos,
algunos de los cuales se asocian con la promoción de la
participación privada en proyectos de infraestructura. Por tal
razón, recomendó que antes de asumir una nueva obligación
contingente, el Gobierno valore el riesgo que ello implica sobre la situación
fiscal.
6. Un primer paso hacia un
manejo fiscal prudente es identificar, clasificar y entender los riesgos que
enfrenta el Gobierno. Por tanto, uno de los aspectos que debe tenerse claro con
respecto al proyecto en mención, es el efecto que tendría sobre
la deuda pública pues, precisamente, uno de los riesgos fiscales que
enfrentan países como Costa Rica, es el servicio de la deuda.
7. Los documentos Public
Sector Debt Statistics: Guide for Compilers and Users, Manual on Government
Deficit-Implementation of ESA 95 y System of National Accounts, 2008,
publicados en el orden respectivo por el Fondo Monetario Internacional,
8. Los fideicomisos con
contrato de arrendamiento pueden o no afectar el nivel de endeudamiento de las
entidades públicas, dependiendo de la modalidad que se emplee. De
acuerdo con el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del
2001 publicado por el Fondo Monetario Internacional, el arrendamiento de
operación se trata como un alquiler, mientras que el arrendamiento
financiero constituye una deuda. De igual modo, las normas internacionales de
contabilidad (NIC 17) establecen que las cuotas derivadas de los arrendamientos
operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el
transcurso del plazo del arrendamiento, mientras que en el caso de los
arrendamientos financieros, al inicio del contrato se reconocerá en el
balance del arrendatario un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al
valor razonable del bien arrendado.
9. El proyecto pretende
excluir a la titularización del procedimiento establecido en la ley para
que el sector público contrate deuda, el cual establece la
obligatoriedad de solicitar el dictamen de
10. Tanto por disposiciones legales
como por el ámbito de sus funciones, el refrendo de
11. La eliminación de algunos de
los controles existentes en materia de endeudamiento público,
podría deberse al interés de hacer más expedito el
desarrollo de proyectos de infraestructura. Aunque es deseable avanzar en
dichos proyectos, eliminar estos controles a algunas figuras que pueden
constituir deuda, puede resultar muy costoso para el país a mediano y
largo plazo.
La evidencia internacional
muestra que, por tratar de evadir las limitaciones impuestas por el presupuesto
público, algunos gobiernos han recurrido a prácticas contables
“creativas” para ocultar operaciones de endeudamiento mediante la
creación de pasivos contingentes fuera del balance, los cuales, cuando
se materializan (usualmente por la ocurrencia de un choque), desestabilizan de
manera significativa a las finanzas públicas y a la economía en
general.
12. E1 Banco Central admite que algunas
instituciones públicas podrían efectuar un uso legítimo y
prudente de las figuras contempladas en este proyecto de ley, aún cuando
las mismas constituyan, bajo ciertas condiciones, deuda. Sin embargo, le
preocupa que, al eliminarse el control que realizan actualmente esta
Institución,
13. El dictamen de estas instituciones
es procedente en el caso de los fideicomisos de obra pública con
contratos de arrendamiento financiero o similares, los
cuales deben registrarse como deuda y en los procesos de titularización
que no reúnan las condiciones para ser consideradas como una venta de un
activo. Esto por cuanto,
14. En el caso de los
créditos celebrados por el Poder Ejecutivo, dicho procedimiento
iría en contra de lo establecido en el artículo 121, inciso 15 de
15. El proyecto
sería de aplicación general para el Estado y las instituciones
descentralizadas, lo cual implicaría un riesgo mayor para las finanzas
públicas en caso de que los mecanismos propuestos sean utilizados por
entidades que no disponen de activos productivos que generen ingresos.
16. Es contraproducente
asignar a
dispuso en firme:
Rendir dictamen negativo al
proyecto ley de autorización para la titularización de flujos
de caja de obra pública para disminuir la necesidad de endeudamiento
público y promover la inversión pública, expediente
18.014.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
11869.—Solicitud Nº 088.—C-137850.—(IN2011069580).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se solicita
la reposición por extravío de los Certificados de Depósito
a Plazo a nombre de la señora Betty María Ureña Campos,
cédula de identidad Nº 3-0105-0969, confeccionados por el
“Banco Crédito Agrícola de Cartago” con las
siguientes características:
Certificado Monto Emisión Vencimiento Tasa Plazo
305-300-3053450 ¢239.129,08 09-01-2007 09-10-2007 12% 270
días
Lo anterior
para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince
días hábiles de la última publicación, se
repondrá dicho documento.
San
José, 25 de agosto del 2011.—Johnny
Avendaño Sanabria, Jefe Retención y Recuperación de
Clientes.—RP2011255574.—(IN2011068802).
“ACUERDO
Nº 6:
Resultando:
1º—Que
por medio del acuerdo número 1 de la sesión 71-2010 del 06 de
diciembre de 2010, esta Junta Directiva sometió a consulta de las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
2º—Que
habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta
y tomando en consideración las observaciones planteadas por los
interesados,
3º—Que hechas
las modificaciones que se han estimado procedentes, esta Junta Directiva estima
pertinente aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en
los artículos 57 y 65 de
Considerando:
1º—Que
es responsabilidad del Banco Hipotecario de
2º—Que es de
interés del Banco Hipotecario de
3º—Que para
los casos aprobados por
4º—Que de los
estudios realizados sobre los casos indicados en el considerando anterior, se
ha obtenido como resultado, que una importante proporción de las
familias tendrían potencialmente capacidad de pago.
5º—Que en virtud
de lo indicado en el punto anterior, se concluye que algunas de las familias
que se postulan a los beneficios del artículo 59 de
6º—Que se ha
logrado determinar, que la cartera de crédito hipotecaria que tiene como
contrapartida un Bono Familiar de Vivienda, mantiene un porcentaje de morosidad
muy bajo, respecto del resto de la cartera hipotecaria.
7º—Que en los
siete primeros meses del 2010,
8º—Que con
independencia del Programa que se trate, en todos los casos, el Bono Familiar
de Vivienda debe ser complemento al crédito y aporte de las familias.
9º—Que los
programas previstos en el artículo 59 de
De
conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 65 de
DIRECTRIZ PARA PROPICIAR EL APORTE
DE LOS BENEFICIARIOS QUE OPTAN POR UN BONO
FAMILIAR DE VIVIENDA AL AMPARO DEL ARTÍCULO
59 DE
NACIONAL PARA
1º—Para todos los casos de familias
que se postulen a los beneficios del artículo 59 de
Clase |
Ingreso per cápita |
Relación Cuota/ingreso |
|
|
De |
Hasta |
|
POBREZA EXTREMA |
¢0 |
¢ 38.079,00 |
0% |
POBREZA |
Más de ¢38.079,00 |
¢ 82.968,00 |
Hasta 10% |
NO POBREZA |
Más de ¢82.968,00 |
¢280.564,00 |
Hasta 30% |
Los rangos
de ingreso per cápita de cada clase, serán ajustados periódicamente
por
2º—La diferencia
entre el monto de crédito y aporte y el precio de la solución
habitacional, será cubierta con el Bono Familiar de Vivienda.
3º—En
aquellos casos en que la entidad autorizada determine que la familia no tiene
capacidad alguna de endeudamiento o aporte, asunto que deberá quedar
ampliamente documentado, el BANHVI, con recursos del Bono, cubrirá la
totalidad del costo de la solución habitacional. Los casos de este tipo,
serán sometidos a una evaluación minuciosa por parte de la
entidad autorizada, por medio del “Estudio para la calificación
de familias declaradas en pobreza extrema del artículo 59 de
4º—Los
recursos del FOSUVI destinados al Programa del Artículo 59, se
distribuirán para efectos presupuestarios, según lo disponga
5º—Se
exceptúan de la aplicación de esta Directriz, los casos de
familias que habitan en los territorios indígenas.
Rige a
partir de su publicación. Comuníquese a las entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para
Transitorio.—Los proyectos colectivos y operaciones individuales
que a la entrada en vigencia de esta directriz, hayan ingresado a la entidad y
así conste en una certificación refrendada por su
Auditoría Interna y además la solicitud correspondiente ingrese a
Acuerdo
unánime.”
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
48060.—C-131430.—(IN2011069434).
“ACUERDO
Nº 7:
Considerando:
1º—Que
por medio del acuerdo número 1 de la sesión 71-2010 del 6 de diciembre
de 2010, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
2º—Que
habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y
tomando en consideración las observaciones planteadas por los
interesados,
3º—Que hechas
las modificaciones que se han estimado procedentes, esta Junta Directiva estima
pertinente aprobar el referido formulario, al amparo de lo establecido en los
artículos 57 y 65 de
Se aprueba el siguiente:
ESTUDIO PARA
EN
POBREZA EXTREMA DEL ARTÍCULO 59
DE
NACIONAL
PARA
Para ver las imágenes
solo en
Rige a partir de su
publicación. Comuníquese a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para
Acuerdo unánime.
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
48060.—C-311270.—(IN2011069435).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de
Propiedad inscrita en el Registro Público en F. R. 4-129051-000,
plano catastrado H-1484110-2011. Es propiedad de Ganadera
La naturaleza del terreno es de repasto, charrales y montaña. Dicho
inmueble colinda al norte: José Madrigal, al sur: Soraida Padilla y Lote
segregado; al este: Gerardo Luis Araya Varela y al oeste: Jesús Madrigal
y camino público.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de
torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢1.847.729,30 (Un millón ochocientos
cuarenta y siete mil setecientos veintinueve colones con treinta
céntimos) según avalúo administrativo número
341-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, sobre una franja de
terreno en propiedad de Ganadera
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Ganadera
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la
colindancia suroeste con Transunion S. A. (ALCRA), con un azimut de
57º43’13”, hasta la colindancia noreste con otra propiedad de
Ganadera
De acuerdo con el croquis elaborado por Topografía del Proyecto se
tiene que los linderos de la servidumbre son; al norte: Resto de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren
el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el
Distinto Catorce Sarapiquí del Cantón Primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5959, celebrada el 17 de agosto del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 02 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011069533).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de
Propiedad inscrita en el Registro Público en F. R. 4-53507-000,
plano catastrado H-0008243-1952. Es propiedad de Ganadera
La naturaleza del terreno es potreo montaña y agricultura con una
casa. Dicho inmueble colinda al norte: Rafael Padilla Durán, al sur:
Jesús Madrigal y otros; al este: Jesús Madrigal y otros y al
oeste: Héctor Mejías y otro.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de
torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢21.487.419,70 (Veintiún millones cuatrocientos
ochenta y siete mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta
céntimos) según avalúo administrativo número
343-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, sobre una franja de
terreno en propiedad de Ganadera
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Ganadera
La longitud total sobre la línea del centro es de
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la
colindancia oeste con Ganadera
Durante el establecimiento de la línea de transmisión, se
afectará áreas de repasto retana y zonas de protección con
árboles forestales con doseles superiores a los
La topografía es ondulada y quebrada durante todo el recorrido y
posee rangos que van desde el 15% hasta un 30% en la zona de la quebrada. La
servidumbre se ubica en el sector sur de la propiedad. Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión, se hace necesario
establecer un sitio de torre denominado con el Nº 77 y elevación de
los conductores. El sitio de torre se ubicara a 266,31 del lindero oeste y a
190,34 del lindero oeste.
De acuerdo con el croquis elaborado por Topografía del Proyecto se
tiene que los linderos de la servidumbre son; al norte: Resto de la propiedad,
al sur: Resto de la propiedad; al este: calle pública y oeste: Ganadera
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren
el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el
distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5959, celebrada el 17 de agosto del 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 02 de setiembre de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011069536).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble está inscrito en Folio Real 3-36648-002 al 005, plano
catastrado C-8126-1972 propiedad de DS-Fire Pearl Seven LLC de R. L.,
cédula jurídica 3-102-467831, dueña del derecho 002, 003 y
005; representante legal; Juan León García, cédula de
identidad 8-0052-0098, mayor, comerciante y vecino de San Francisco de Dos
Ríos, estación de servicio frente al Motel Paraíso y
Hannia Gamboa Haeberle, cédula de identidad 1-701-764, soltera y
dueña del derecho 004.
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de potrero y montes.
Dicho inmueble colinda al norte: calle pública, al sur: calle
pública y al este: calle pública, y al oeste: Jeannin Justiniani.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢10.844.850,85 (Diez millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con ochenta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo número
344-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, en la propiedad de DS – Fire Pearl
Seven LLC de R. L., cédula jurídica 3-102-467831, dueña
del derecho 002, 003 y 005; representante legal; Juan León
García, cédula de identidad 8-0052-0098, mayor, comerciante y
vecino de San Francisco de Dos Ríos, estación de servicio frente
al Motel Paraíso y Hannia Gamboa Haeberle, cédula de identidad
1-701-764, soltera y dueña del derecho 004.
Según se describe en el plano catastrado C-8126-1972, la propiedad
tiene un área de
La topografía es variada con secciones planas, principalmente en el
frente y hacia el este, en el centro de la finca hay una depresión, lo
cual genera una topografía accidentada en este lugar y hacia el fondo de
la misma y parte del frente, la pendiente varía de un 5% en las partes
más planas a un 45% aproximadamente en las más accidentadas, con
una exposición noreste y sureste, hasta descansar en el fondo de la
depresión. Por su ubicación en la parte montañosa de la
zona goza de una vista panorámica de la ciudad de San José,
Desamparados y Cartago.
Dentro de la finca se ubica una línea de distribución
eléctrica, posee una naciente de agua potable, captada para el
abastecimiento del acueducto rural del distrito de Quebradilla. Así
mismo cuenta con acceso al resto de servicios de orden social y privados brindados
por los pueblos aledaños y ciudades como Cartago y San José. La
finca posee una plantación de Ciprés y bosque, algunas
áreas de tacotal, un comino interno en tierra, en el fondo del inmueble,
el cual no presenta mantenimiento. Los linderos poseen cerca de alambre de
púas, a tres y cuatro hiladas, con posteado vivo y muerto.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre en la propiedad de DS-Fire Pearl Seven LLC de R. L. y Hannia Gamboa
Haeberle; debido a la afectación por el paso de la línea de
Transmisión Anillo Sur, tramo B. Dicho derecho de servidumbre tiene un
ancho de
Ingresa a la finca por el lindero noreste con calle pública, en la
coordenada CRTM98: 1087986.493 norte y 497745.360 este, con un azimut de
245º38,4’, pasa por el frente de la finca, hasta salir por la
colindancia oeste con calle pública, en la coordenada CRTM98:
1087934.980 norte y 497631.594 este y con el mismo azimut.
De acuerdo a la inspección de campo, la franja de servidumbre
muestra una topografía plana en el extremo noreste, hacia el extremo
oeste es accidentada, con una pendiente ascendente en este mismo sentido de
aproximadamente 25%, el área se encuentra cubierta de tacotal y bosque.
Los linderos de la servidumbre son al norte: Calle pública y resto de la
finca; al sur: Resto de la finca, al Este: Calle pública y Resto de finca
y oeste: Calle pública y Resto de finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren
el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José,
inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa
y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero
y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto
Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un
frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011069538).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso,
necesaria para el paso de
El inmueble está inscrito
al Folio Real 1-118366-000 propiedad de Juan Barrios Ceciliano, fallecido,
quien en vida tuvo la cédula de identidad 1-0136-0752, defunción
inscrita según Registro de Defunciones del Registro Civil al tomo: 432,
folio: 164, asiento: 327.
La propiedad mide
A solicitud del Proyecto de
Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de
constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢2.367.097,45 (dos millones
trescientos sesenta y siete mil noventa y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo Nº 066-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de
Juan Barrios Ceciliano.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas
y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Juan Barrios Ceciliano, para
La servidumbre atraviesa el inmueble por el
sector norte de la propiedad con un azimut de 279°11.9’ ingresa a la
finca por la colindancia este con Seidy Enid del Carmen Hidalgo Navarro y sale
por la parte oeste con Alberto Delgado Mora. Dentro del área de
servidumbre se ubica terreno dedicado a potrero y algunos árboles
aislados.
Respecto a los linderos: norte, Seidy Enid
del Carmen Hidalgo Navarro y Alberto Delgado Mora; sur, resto de la finca;
este, Seidy Enid del Carmen Hidalgo Navarro, y oeste, y Alberto Delgado Mora.
Los propietarios deberán limitar el
uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de fa construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido
de San José, inscrita en el Registro Público, Folio Real
1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito
segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio
de 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 31 de agosto
del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011069543).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de
paso y un sitio de torre, necesaria para el paso de
La propiedad mide
A solicitud del Proyecto de
Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de
constituir este derecho de servidumbre y el sitio de torre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢14.105.990,65 (catorce millones
ciento cinco mil novecientos noventa colones con sesenta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo número
273-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de
torre en propiedad de Miguel Bejarano Mora, Humberto Corrales Segura y de
María Auxilio Corrales Segura.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas
y de paso y un sitio de torre sobre una franja de terreno propiedad de Miguel
Bejarano Mora, Humberto Corrales Segura y de María Auxilio Corrales Segura
para
La servidumbre ingresa a la propiedad con un
azimut de 33º43.2’, por la colindancia suroeste con Humberto
Corrales Segura, se desplaza por la parte central de la propiedad, hasta llegar
al sitio de torre, ubicado en las coordenadas norte 108 8601.55 y este 491
350.68 CRTM05, a
Respecto a los linderos: norte, calle
pública y Jorge Arturo Valverde Delgado; sur, Humberto Corrales Segura,
este y oeste, resto de la finca.
Los propietarios deberán limitar el
uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real
1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito
segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, celebrada el 9 de julio del
2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 31 de agosto
del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011069545).
Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al ser
las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil once.
Se delega en la titular de
Resultando:
1º—Que el artículo 9 de
2º—Que de conformidad con ese artículo, corresponde al
Presidente Ejecutivo en calidad de representante legal del Instituto Nacional
de Aprendizaje y máximo jerarca, el ejercicio de la potestad disciplinaria,
la celebración de contratos y convenios con otras entidades
públicas y privadas y la rendición de los informes solicitados
por los entes u órganos externos de control, tales como
3º—Que el titular de
4º—Que mediante el acuerdo de
5º—Que el artículo 89 de
6º—Que por medio del acuerdo Nº 63-2010-JD, tomado por
Considerando:
I.—Que el titular de
II.—Que durante esos períodos de ausencia, resulta necesario
dar continuidad a una serie de funciones propias de ese titular, tales como la
firma de contratos originados en procedimientos de contratación
administrativa, la firma de resoluciones finales dictadas en procedimientos
administrativos disciplinarios y de cobro, y originadas en recursos
administrativos que deba conocer el Presidente; así como la firma de
informes para entes u órganos de control, tales como
III.—Que además de la
autorización expresa prevista en el artículo 9 de la ley 6868
supra citado, entre los titulares de
Delegar en la doctora Shirley Benavides Vindas,
cédula 1-697-276, titular de
a) La
firma de contratos que deba suscribir el INA, originados en procedimientos de
contratación administrativa.
b) La
constitución de órganos directores de procedimiento en
procedimientos disciplinarios originados en denuncias por acoso sexual o de
otros procedimientos administrativos para los cuales no exista
delegación expresa en otro órgano.
c) La
firma de resoluciones finales dictadas en procedimientos disciplinarios
seguidos en contra de funcionarios institucionales.
d) La
firma de resoluciones finales dictadas en procedimientos administrativos de
cobro contra funcionarios institucionales o terceros.
e) La
firma de resoluciones dictadas en ocasión de reclamos administrativos
promovidos en contra de la institución.
f) La
firma de resoluciones dictadas en recursos de reposición, revocatoria o
apelación cuyo conocimiento corresponda a
g) La
elaboración de informes dirigidos a
Comuníquese mediante publicación en
el Diario Oficial
Dr. Olman Segura Bonilla, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 32593.—C-65540.—(IN2011071206).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la
progenitora María De Los Ángeles Fernández Porras, se le comunica
la resolución de las nueve horas del 18 de agosto del 2011 emitida por
Se le comunica a los señores William
Wilfredo Flores Gonzales y Karen Durán Pérez que por resoluciones
de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 22 de
diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal al niño Adriel
Rolando Flores Durán en alternativa de protección no
gubernamental, se dispuso su declaración de adoptabilidad y se
ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de
abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si e!
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica al señor Fabio
Eugenio Sambati que por resoluciones de la representación legal de esta
oficina local de San José Este, de las catorce horas del cinco de julio
del dos mil once se le otorgó proceso especial de orden de tratamiento
médico, psicológico o psiquiátrico al niño Sebatian
Sambati Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente; que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Se comunica a los señores
Michelle Muñoz y Dagoberto Muñoz, de único apellido en
razón de su nacionalidad, las resolución de las trece horas del
día veintisiete de junio del dos mil once, que revoca la medida de
protección de las trece horas del día veintiocho de febrero del
dos mil once, que ordena abrigo temporal de la persona menor de edad Amelia
Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, en
el Albergue Divina Providencia y en su lugar ordena cuido provisional de la
niña en mención en el hogar de su tía paterna,
señora Elmy Lily Muñoz. Y así mismo autoriza la salida del
país a fin de que pueda viajar a Guatemala en compañía de
su tía paterna. Recursos: El de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de
A quien interese. Se le avisa al
señor Carlos Alfredo Martínez González, nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00064-2007,
correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de
edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante
A quien interese. Se le avisa a la
señora María Elena Cordero Cascante, mayor, cédula de
identidad 1-0743-0611, con domicilio en Las Mercedes de Cajón,
demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo número 141-00064-2007, correspondiente a
depósito judicial a favor de las personas menores de edad Pablo Daniel
Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese. Se le avisa al señor Rolando Torres Cascante, cédula de
identidad 1-0806-0363, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente administrativo número 141-00064-2007,
correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de
edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se
oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a
la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación
ante
A: Ana Rosa Ortega López y
Monico Martínez Martínez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A: María Auxiliadora Duarte
Mercado y René Echaverri Arias, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Andrew Joseph Lincoln J. y Lorena Barrantes Bolandi
se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas 17
minutos del día 29 de agosto del 2011 que resolvió entre otros
abrigo temporal por 2 meses, prorrogables por dos tantos iguales de su hija
Ashley May Lincoln Barrantes en una alternativa de protección
institucional e incompetencia a
A Alexander Gómez Trejos, se le comunica la
resolución de las 15: 00 horas del 26 de agosto del 2011, donde se
resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto al abrigo temporal
de la persona menor de edad Alexander Gerardo Gómez Mejía hecho
en un albergue del Patronato Nacional de
A Israel Vargas Brizuela y Viviana
Castro Mena, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 22 de
agosto del 2011 donde se resuelve: se declara la incompetencia en razón
del territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes
diligencias, remitiéndose el legajo del expediente 442-00005-2008 de la
persona menor de edad Adriana Vargas Castro c.c. Adriana Castro Mena a
A la señora María
Adelaida Farga López y al señor Moisés Acuña
Urrutia, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas
del veinticuatro de agosto del dos mil once, la cual resolvió
Resolución
615-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas
del 25 de agosto de dos mil once. Conoce el Comité de Regulación
de la solicitud de ajuste tarifario planteado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC) para los servicios aeronáuticos del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Expediente ET-039-2011.
Resultando:
I.—Que el Comité de Regulación mediante
la resolución 233-RCR-2010 de las 12:50 horas del 10 de noviembre del
2010, publicada en
II.—Que el 22 de
marzo de 2011, el señor Luis Carlos Araya Monge, Presidente del Consejo
Técnico de Aviación Civil (en adelante CETAC), presentó a
III.—Que el Comité de Regulación mediante
la resolución 387-RCR-2011 rechazó ad portas la solicitud
tarifaria y ordenó su archivo por incumplimientos de requisitos de
admisibilidad, con base en el informe emitido por
IV.—Que el día 5 de abril de 2011, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, inconforme con lo resuelto, interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante
contra la resolución 387-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011 (folios
V.—Que el
Comité de Regulación mediante la resolución 465-RCR-2011
del 17 de mayo de 2011, acogió por el fondo el recurso de revocatoria
interpuesto por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en contra
de la resolución 387-RCR-2011, del 29 de marzo de 2011 y en consecuencia
decidió retrotraer el procedimiento de la solicitud tarifaria hasta el
momento procesal oportuno y devolver el expediente a
VI.—Que
por medio del Oficio 541-DITRA-2011/12276 del 31 de mayo de 2011 (folios
VII.—Que
el CETAC mediante Oficio CETAC-OF-1328-2011 del 6 de junio de 2011,
aportó la información adicional solicitada por
VIII.—Que
IX.—Que
la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios
X.—Que la audiencia pública
se realizó el 27 de julio de 2011 en
XI.—Que
según consta en el Informe de oposiciones y coadyuvancias, visible del
folio
1. Aviones Taxi Aéreo S. A., representada por la
señora Claudia Reyes Silva, con cédula de identidad número
1-707-923, apoderada especial (folios
a. Solicitan que se les exima del incremento tarifario
propuesto
Señalan que les afectan
las modificaciones a las tarifas de aterrizaje, aproximación y uso de la
pista y rampa y que el CETAC en su propuesta tarifaria no valoró la
incidencia del incremento propuesto para las aeronaves que brindan el servicio
de Taxi Aéreo las cuales operan aeronaves menores a
2. Asociación de Líneas
Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Luis Zamora
Barrientos, cédula de identidad 9-035-462 (folios
Seguidamente se detalla sus
cuestionamientos con respecto a los citados rubros:
a. Expropiaciones
No están de
acuerdo con que se incluya en el cálculo de la tarifa de infraestructura
las expropiaciones. Dichas expropiaciones pertenecen a
En la
resolución 233-RCR-2010,
b. Gastos de financiamiento.
Los $26,8 millones
que se han incluido en la determinación de las tarifas del AIJS, no es
otra cosa que los intereses sobre el monto que se esperaba que el Gestor
invirtiera en obras, de acuerdo con el Contrato de gestión Interesada,
para los primeros tres años de su vigencia.
De acuerdo al
contrato de gestión Interesada durante el período de gracia
otorgado al financiamiento del proyecto, no se trasladarían costos por
concepto de financiamiento a las tarifas, lo cual no se ha cumplido dado que
desde la primera fijación tarifaria, se han reconocido dichos costos.
Consideran que el
traslado a tarifas del monto de $26,8 millones por gastos de financiamiento
supera los precios topes ofertados y señalan que dichos costos no pueden
ser mayores a $12 millones.
c. Fondos de mantenimiento y desarrollo
de otros aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales.
En anteriores
oposiciones nos hemos pronunciado en contra de que esos fondos no se carguen a
las tarifas y así lo ha reconocido
d. Tarifas de parqueo
Señalan que
mantienen el criterio de que estas tarifas contienen errores en su
determinación, dado que produce ingresos por más del doble de los
costos que demanda e incluyen cálculos para demostrarlo.
ARESEP ha
explicado el porqué está estructurada de esa forma, porqué
se diseñó con relación al tiempo y que lo que se busca es
una disminución de las horas que las aeronaves parquean AIJS, con el
objetivo de obtener un aprovechamiento más eficiente de las plataformas
de estacionamiento. Lo comprendemos y estamos totalmente de acuerdo.
Pero ARESEP, no
explica cómo una tarifa que está estructurada supuestamente de la
manera correcta, puede producir en todos los períodos ingresos que
duplican los costos y gastos que se busca cubrir. Todo esto a pesar de que,
incluso, las toneladas realmente parqueadas en cada período son
generalmente menores a las toneladas de parqueo presupuestadas para cada uno de
ellos.
e. Plazo de amortización de las
obras.
Insisten en que el
plazo de amortización de las obras según el financiamiento
pactado es de 13,58 años y no de a 10 años. Esta
aplicación incorrecta al plazo origina un incremento anual de los costos
de todas las tarifas, e incluyen cálculos para demostrarlo.
f. Factor de Eficiencia (factor X).
En la
resolución 233-RCR-2010 mediante la cual se fijaron las tarifas vigentes
ARESEP indica:
“El factor X
igual al 2% que propone aplicar el CETAC a partir del presente año y
durante un período consecutivo de 10 años, hasta el 2020, procura
acumular un efecto equivalente a $4.0 millones, que según el CETAC son
los ingresos tarifarios en exceso recibidos por el Gestor por la
aplicación de tarifas incorrectas al incorporarse a éstas costos
por inversión en los primeros tres años de operación del
Gestor, sin considerar el período de gracia establecido en el contrato
de financiamiento.”
“La
propuesta del CETAC respecto al Factor X, además de presentarse de forma
tardía es un contrasentido, ya que pretende devolver dinero que se
cobró aplicando tarifas que estuvieron correctamente fijadas por
“(…)
En la negociación de
No obstante en la
resolución 267-RCR-2010, ARESEP resuelve:
“Agregar a
los requerimientos que debe acatar el CETAC, según lo dispuesto en la
resolución N° 233-RCR-2010 del 10 de noviembre del 2010, publicada
en
Debe el CETAC
presentar en el término de seis meses a partir de la publicación
en el Diario Oficial
El aceptar que
debe establecerse un monto para el factor X, implica que efectivamente debe
darse un reconocimiento en las tarifas por la utilización de un monto
errado en el plazo sin contemplar el período de gracia, mismo que
vendría corregido mediante la inclusión de dicho factor.
g. Fondo de capital de trabajo
En el primer
año en que se fijaron tarifas aeronáuticas (2002), el Gestor
incluyó en tarifas el fondo de capital de trabajo completo y no
solamente sus costos como era debido. Así las cosas, se incluyeron $2
millones correspondientes a ese fondo completo, pese a que ellos pagaron
efectivamente sólo el costo de ese fondo.
Lo más
grave es que se pasó a tarifas ese monto completo, con su evidente
incidencia sobre las tarifas de las aerolíneas. Hay que tomar en cuenta
que además de eso, se cobraron intereses también sobre ese monto
completo. Estas tarifas estuvieron vigentes por varios años con ese
cobro indebido incluido.
h. Unidad de medida
Objetan la forma
en que se determina la unidad de medida para determinar las tarifas, al ajustar
la unidad de medida con base en las cantidad proyectada para el año
anterior y no con base en la cantidad utilizada en la determinación de
las tarifas del año anterior, lo cual se ajustaría más a
los hechos y por lo tanto es lo más justo y adecuado. Este cambio
provocaría una reducción de la cantidad de toneladas para el
año actual, lo que origina un aumento indebido en la tarifas, en
perjuicio de los usuarios. Incorpora sus cálculos para demostrarlo
i. Un año de intereses sumado al costo de la
inversión.
Se ha venido
sumando al costo de la inversión un año completo de intereses. Si
se trata de los intereses en que se incurre durante el tiempo en que transcurre
entre el momento en que la obra entra en servicio y el momento en que su costo
entra finalmente en tarifas, es un monto que sí se obtiene con bastante
exactitud.
Es precisamente
por esa posibilidad exacta que es totalmente injustificado que se aplique un
año para todas las inversiones, indistintamente. En algunos casos
será menos de un año y en otros casos superior a un año.
Lo cierto es que si se puede tener un tiempo y monto exacto, por lo que es
improcedente cualquier estimación al respecto.
3. Aeris Holding Costa Rica S. A., representada por el
señor Carlos Plass Wahling, chileno, con pasaporte de su país
número 7247867-3, Director Ejecutivo y Rafael Mencia Ochoa, dominicano,
con pasaporte de su país número SC 5134793, Director Financiero,
con facultades de apoderados generalísimos. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública el Licenciado Francisco Obando León, quien fue
acreditado para tal efecto. Aportan certificación de personería
jurídica y poder espacial (Folios 1272 y 1274). Argumentan en resumen lo
siguiente:
Somos una parte evidentemente
interesada dentro del trámite de la solicitud de esta aprobación
de tarifas como gestor interesado en del aeropuerto y simple y sencillamente
queremos constar que, así se consigne en el acta correspondiente que
coadyuvamos plenamente en la solicitud tarifaria que presentó el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
XII.—Que
la solicitud de marras fue analizada por
XIII.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por
XIV.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011 / 2198 del 13 de abril del 2011,
con fundamento en lo dispuesto por
XV.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 142 de las 13:30 horas del 25 de agosto de 2011,
acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente
resolución.
XVI.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 914-DITRA-2011/67318, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. En materia de modificación
tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para
fijar las tarifas, un procedimiento ordinario y el procedimiento
extraordinario. El procedimiento ordinario a su vez, opera mediante dos mecanismos,
el procedimiento anual ordinario por costos y el procedimiento anual de
modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de
precios tope. Este último procedimiento es el que se aplica en la
presente evaluación tarifaria.
2. El artículo 24 del Reglamento de
Servicios Aeroportuarios (en adelante RSA) dispone que cada año se
ajustarán los precios para los servicios aeroportuarios nacionales, por
medio del índice de inflación compuesto por el promedio
aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor,
excluidos los productos agrícolas, y el Índice de Precio al
Consumidor, según publicación de las estadísticas
financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo
Monetario Internacional menos un factor de eficiencia.
3. La fórmula para el ajuste de
precios para los servicios aeroportuarios por medio del índice de
inflación es:
Pr= Pf* (1+ (i-x))+Pcapex
En donde:
Pr = Precio resultante.
Pf = Último precio
vigente.
x = Factor de eficiencia.
i =
Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético
de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los
productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los
Estados Unidos de América.
Pcapex=
Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo
aéreo asignados a cada tarifa.
Según
el inciso 2.4.1 del apéndice H, del Contrato de Gestión
Interesada, el P (capex) debe considerar lo siguiente:
a. Los costos reales relacionados con la
construcción de las mejoras contempladas en el Plan Maestro del AIJS.
b. Los costos del financiamiento de dichas
Mejoras y equipamiento mayor y,
c. Los costos relacionados con los fondos de
reservas.
4. Los índices de Inflación
empleados en el análisis tarifario corresponden a los meses de diciembre
de
Para ver imagen solo en
5. El CETAC en la presente solicitud tarifaria, mantiene su
posición de aplicar a las tarifas un factor de eficiencia igual a un 2%,
aplicable por un período consecutivo de diez años, a partir del
año 2010 hasta el año 2020.
6. Como se señaló en la
resolución 233-RCR-2010 del 10 de noviembre de 2010, mediante la cual se
fijaron las tarifas aeronáuticas vigentes para el AIJS, la propuesta del
CETAC no es aceptable para
“El Factor X igual al 2%
que propone aplicar el CETAC a partir del presente año y durante un
período consecutivo de 10 años, hasta el año 2020, procura
acumular un efecto equivalente a $4.0 millones, que según el CETAC son
los ingresos tarifarios en exceso recibidos por el Gestor por la
aplicación de tarifas incorrectas al incorporarse a éstas costos
por inversión en los primeros tres años de operación del
Gestor, sin considerar el período de gracia establecido en el I contrato
de financiamiento.
La propuesta del CETAC con
respecto al Factor X, es un contrasentido, ya que pretende devolver un dinero
que se cobró aplicando tarifas que estuvieron correctamente fijadas por
a. En la determinación de las tarifas que fija
b. Como bien se ha señalado en
resoluciones anteriores, por medio de las cuales se han aprobado tarifas para
los servicios aeronáuticos brindados en el AIJS, y concretamente en la
resolución RRG-5554-2006 del 30 del marzo de 2006, en la que se
valoraron los cuestionamientos de
• “Las
competencias regulatorias de
• El Reglamento
de Servicios Aeroportuarios y en concreto, el CGI, deben aplicarse a la
fijación de tarifas para los servicios aeronáuticos; en tanto no
contradigan
•
• En el caso del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el prestador de servicio
público es el CETAC, por ello, el tratamiento regulatorio que se le de
al CGI, consistirá en reconocerlo como un costo por
administración, que será trasladado a las tarifas, en tanto
resulte razonable y proporcionado”.
c. En lo que concierne a
d. En la negociación de
7. Se debe agregar a lo señalado en
el punto anterior, que el CETAC desvirtuó los criterios que deben
utilizarse para definir el Factor de Eficiencia y que están contenidos
en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA), específicamente en
el artículo N° 28. En este sentido mediante la resolución
267-RCR-2010 se le solicitó al CETAC, calcular dicho factor
apegándose a las variables que señala el artículo 28 del
RSA.
8. Dada la posición del CETAC
respecto a aplicar un Factor X igual al 2%, la cual tiene como fin mantener el
equilibrio financiero del CGI, bajo los términos negociados en la
addenda N° 1; se decide nuevamente aplicar en la determinación de
las tarifas del AIJS un Factor de Eficiencia igual cero y proceder a realizar
un estudio de oficio para calcular el factor X que correspondería
aplicar en la definición de las tarifas del AIJS, para las próximas
fijaciones tarifarias, bajo los términos establecidos en el RSA.
9. De acuerdo con la metodología para
la evaluación de la calidad del lado aéreo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (AIJS), aprobada mediante resolución
RRG-3683-2004 del 16 de junio del 2004 y publicada en
Para ver imagen solo en
10. Revisada la metodología de
cálculo, el procedimiento de encuestas a los operadores y los documentos
técnicos de respaldo por parte del CETAC en cumplimiento de los
requerimientos del anexo 14 de
11. Cabe indicar además, tal como lo
establece el artículo 26 del RSA, que el índice de calidad
resultante modifica el factor de eficiencia (factor X) propuesto por el CETAC
en la presente solicitud de revisión tarifaria, el cual se aplica a cada
servicio aeronáutico sujeto a regulación. Para el presente
estudio y basado en la metodología para la evaluación de la
calidad del AIJS, se establece que todos los índices se encuentran por
encima del 95 %, por lo que debe aplicarse un premio al factor X consistente en
una reducción del 50 % del valor propuesto; por su parte para el caso de
la tarifa de buses, dado que el índice es menor al 95 % el factor X
propuesto no sufre modificación alguna.
12. Por otra parte, dado que el factor de
eficiencia para la presente solicitud, dadas las razones esbozadas en el punto
6 del Considerando I de esta resolución, es del 0 % entonces no es
aplicable una modificación al factor de eficiencia para la presente
solicitud. Si es importante señalar que el índice de calidad
determina el nivel de servicio con que se prestan los servicios aeroportuarios
en el AIJS, independiente de que el factor de eficiencia sea del 0 %.
13. Las inversiones reconocidas por
Cuadro Nº 1
Inversiones reconocidas por
en anteriores resoluciones
Cifras en dólares
Para ver imagen solo en
14. Si se analiza los montos autorizados para traslado a tarifas
en las cuatro últimas fijaciones tarifarias y se compara con respeto a
los precios topes autorizados por el CETAC se tiene que a la fecha se ha
ejecutado el 82,09 % de la inversión en obras para los 4 centros de
costos principales, esto de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuadro Nº 2
Porcentaje de los montos trasladados a tarifas respecto
al precio tope autorizado por el CETAC
Cifras en dólares
Para ver imagen solo en
15. Los montos atribuibles al P(capex)
sometidos a consideración de esta Autoridad Reguladora para su debido
traslado a tarifas en la presente solicitud de revisión tarifaria y
aprobadas por el CETAC mediante el artículo 8 de
Para ver imagen solo en
16. Los
ítems señalados corresponden a las obras relativas a puentes
fijos, puentes móviles y plataformas de estacionamiento para las
posiciones de contacto Nº 4, Nº 5 y Nº 6; además de los
trabajos de pavimentación en las áreas de transición entre
la calle de rodaje y las plataformas de estacionamiento de las posiciones
Nº 6 y Nº 7; la calle para el tránsito de equipo de apoyo a
tierra y finalmente pedestal de parada de aeronaves en la calle de rodaje delta
frente a la posición de estacionamiento remota Nº 1 y entre los
conectores de acceso a pista Alfa y Alfa 1.
17. Con el fin de constatar la puesta en servicio
de las obras de referencia,
18. Con la incorporación de estas
obras y los montos trasladados a tarifas en las últimas cuatro
fijaciones, se tiene que el porcentaje de avance de la fase II del proyecto de
modernización del AIJS se encuentra actualmente en un 87,37 % de
ejecución, tal como puede observarse en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 3
Porcentaje de avance de obras por centro de costos
Cifras en dólares
Para ver imagen solo en
19. Finalmente, el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC) solicita se incorpore en la presente solicitud los montos relativos al ítem
37 denominado: Reubicación de la calle
20. Ítem 34-35 – Expropiaciones
En primer lugar es importante
señalar que las expropiaciones (ítem 34-35) son parte de los
requerimientos necesarios y preparatorios tendientes a disponer de espacio
físico necesario para la construcción y puesta en operación
de la calle paralela sur del AIJS, sin embargo la disponibilidad de espacio
físico para el recinto aeroportuario no es exclusiva para la
construcción de la calle paralela sur, ya que los terrenos expropiados
tienen también como objetivo proporcionar condiciones de espacio
necesarias para cumplir con las disposiciones del Anexo 14 en materia de
seguridad operacional, específicamente lo relativo a los apartados 3.4 y
4.1 referentes a las franjas de pista y el establecimiento de zonas libras de
obstáculos que interfieran con la seguridad de la aviación.
Las zonas aledañas al
aeropuerto son de gran importancia para la seguridad área, ya que
permiten mitigar y prevenir situaciones de índole operativa, sonora,
aviaria y de seguridad y protección del recinto portuario.
Por otra parte, si bien la
expropiación de terrenos forma parte del proyecto denominado: Calle
Paralela Sur, también es cierto que los montos aprobados por el CETAC
para cada una de las partes son independientes y plenamente identificables, es
decir el hecho de que no esté construida y en operación la calle
paralela sur , no condiciona el traslado a tarifas de los montos aprobados por
el CETAC para el ítem de expropiaciones, ya que los terrenos expropiados
ya forman parte del recinto aeroportuario y reportan un beneficio para los
usuarios del lado aire del AIJS constituyéndose en una mejora sustancial
para la actividad aeronáutica; esto sin que se considere aún los
costos correspondientes a la construcción propiamente dicha de la calle
paralela sur, ya que la misma no se encuentra en operación y
disposición para los usuarios, tal como ya lo había consignado
esta Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones.
Finalmente es importante
considerar el criterio vertido por
“(...), partiendo de que
el Gestor ya depositó los recursos al Fideicomiso a solicitud del CETAC,
y de que el Apéndice O del Contrato, concerniente a las expropiaciones,
asigna la responsabilidad del trámite al CETAC y al Gestor la del pago
en las obligaciones generadas con motivo de ellas, se considera correcta la
aplicación señorada por el rubro de expropiaciones a las tarifas
actuales. Asimismo, la afectación de tarifas con motivo de las
expropiaciones se vincula con el P(capex) en la medida
que efectivamente representa una mejoría en plusvalía del A1JS al
agregar medida y valor al lugar donde se ubican las instalaciones (...)”
Por lo tanto, con base a las
consideraciones arriba señaladas, es criterio de esta Dirección
recomendar la incorporación en la presente solicitud del rubro de
expropiaciones por un monto de $241.406, el cual había sido aprobado
previamente por el CETAC y debidamente depositado al Fideicomiso por el pago de
los lotes 73, 76 y 82.
21. Ítem 37 –
Relocalización de la calle
Esta obra se refiere al
diseño y construcción de la nueva calle pública
22. Costos reales asociados con el
financiamiento de mejoras: El costo integral del financiamiento no hace
referencia únicamente a las tasas de interés de los
préstamos, sino que se refiere a la tasa interna de retorno de los
ingresos y egresos financieros resultantes de las tasas de interés de
los préstamos, plazos de amortización, períodos de gracia,
comisiones bancarias, etc. Para calcular
=PAGO
(0,0985356614007889; 10;-(P (capex)*(1+0,0985356614007889)))
La tasa integral de 9,85%
constituye un precio tope en el CGI y ha sido aceptada por
23. La deuda virtual que se calculó para
trasladar a las tarifas de los servicios aeronáuticos en el
período 2011-2012 es de $ 9 706 835, este es un monto acumulado desde el
año 2002 y el dato proviene de las hojas de cálculo contenidas en
el anexo N° 2 del informe técnico. El monto correspondiente a la
deuda virtual del período 2011-2012, que se está reconociendo
asciende a la suma de $810 497.
24. Según se establece en el
apéndice H del CGI, el Gestor deberá constituir un fondo de
reserva (Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento) para cubrir los
gastos de operación y mantenimiento por un período de 1.5 meses.
El fin de este será en caso de una eventualidad o Incumplimiento
Contractual Grave -y vencido el período de cura- o de una quiebra que
impida al Gestor prestar los servicios correspondientes, la cuenta se
traspasará al nombre del CETAC con el fin de que continúe con la
prestación de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta
que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá
ser aprobado previamente por el CETAC.
25. Con este objetivo el Gestor
estableció una carta de garantía por un monto de US $918 341
según consta en el folio 95 del expediente. El CETAC, conforme a lo
establecido en el Apéndice G del CGI traslada a las tarifas del AIJS para
el período 2011-2012, un monto equivalente al 1% de dicho fondo( $9
183), del cual un 25% se traslada a los las tarifas de los servicios
aeronáuticos (US $2 296); distribuidos según se detalla a
continuación:
Para ver imagen solo en
26. En este caso se indica que el Gestor deberá constituir
un fondo de reserva de capital de trabajo, equivalente a dos meses de gastos de
operación y mantenimiento. El fin de este será cubrir una
eventualidad o Incumplimiento contractual grave y vencido el período de
cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios
correspondientes. La cuenta se traspasará a nombre del CETAC con el fin
de que continúe con la prestación de los servicios
aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el
acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por
el CETAC. Para cumplimiento de la creación de esta reserva, se
estableció una garantía de cumplimiento por un monto de US
$1.224.455 que consta en el folio 103 del expediente.
Para la distribución de
este fondo se asigna un 1% del monto total según lo establecido en el
Apéndice H del CGI ($12 245) y sobre ese porcentaje se asigna al lado
aéreo un 25% ($3 061), siendo la distribución del período
2011-2012, como se detalla en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en
27. Con respecto a los fondos de reserva para mantenimiento y
desarrollo del Sistema Nacional de Aeropuertos y futuros aeropuertos
internacionales, se reitera lo señalado en la resolución
233-RCR-2010 mediante la cual se fijaron las tarifas del período
2010-2011 en cuanto a que no procede el traslado de estas reservas a las
tarifas, debido a que no están consideradas en el CGI, como una
obligación contractual según se desprende de lo señalado
en el Apéndice H de dicho contrato, que en el inciso 2.4.1.3. llamado “Costos Reales Asociados a las Reservas”
establece lo siguiente:
“…El Gestor no
podrá traspasar a las tarifas los costos asociados con reservas no
expresamente requeridas por la cláusula 17.9 del Contrato.”
En la citada cláusula no
constan dichos fondos de reserva.
Donde, sí se menciona, la
creación de los fondos de reservas para mantenimiento y desarrollo del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos,
es en el Contrato de Fideicomiso firmado con el Banco de Costa Rica,
artículo I “Definiciones” apartado referente a
“Ingresos Reservados” incisos c) y d) donde se indica que, del
total de ingresos que recibe el Fideicomiso se deberá reservar la suma
de US$1.000.000 (dólares de 1998) anuales para el desarrollo de futuros
aeropuertos internacionales y US $700.000 (dólares de 1998) anuales para
el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos; los cuales
se pagarán en tractos mensuales y de acuerdo con los porcentajes de
distribución establecidos en el contrato de gestión. Estos montos
serán ajustados anualmente por la incidencia de la inflación en
dólares.”
De texto anterior, se infiere,
que los fondos para las reservas relativas al mantenimiento y desarrollo del
sistema nacional de aeropuertos y para el desarrollo de futuros aeropuertos
internacionales deben ser solventados del total de ingresos que recibe el
Fideicomiso, en ningún momento se menciona que dichos fondos deben ser
cargados a las tarifas de los servicios aeronáuticos.
No obstante lo anterior, el
CETAC ha indicado para justificar el traslado de esos fondos de reserva a las
tarifas que en el Modelo de Proyección Financiera (tablas 8 y 16),
incluido en el Cartel y en el Apéndice U del CGI, se incluyen dichas
reservas. En este sentido considera que se debe interpretar que si bien en el
Apéndice H, no se especificó tácitamente que dichos fondos
se trasladaban a tarifas, en el Apéndice U, quedó
explícito que la intención era trasladar esos fondos de reserva a
las tarifas, lo cual se hizo manifiesto en el citado modelo.
Respecto a lo señalado en
el párrafo anterior, es pertinente indicar que el hecho de que esas
reservas se incorporaran en el Modelo de Proyección Financiera, no implica
necesariamente que dichos fondos de reserva deban ser trasladados a tarifas,
para ello debe existir una disposición contractual que así lo
disponga. Un ejemplo de una situación similar se ha presentado en el
pasado con los gastos de desarrollo y financiamiento que fueron incluidos en el
citado modelo, y posteriormente a tarifas, generando una controversia al no
existir una disposición contractual que facultara al CETAC a trasladar
dichos fondos a las tarifas del AIJS.
Mediante la resolución
RRG-9402-2009 de las 13:30 horas del 16 de enero de 2009, publicada en
La decisión del
Regulador, fue tomada apartándose del criterio técnico emitido en
el informe tarifario, emitido mediante el oficio 1163-DITRA-2008, en el cual se
señaló lo siguiente:
“Se considera improcedente
el trasladar a las tarifas aeronáuticas montos relacionados con los dos
fondos denominados: Fondo para el mantenimiento y desarrollo del sistema
nacional de aeropuertos y Fondo para futuros aeropuertos internacionales.
Lo anterior, fundamentado en los
mismos argumentos que se señalan en el presente informe.”
Adicionalmente, a los argumentos
mencionados, con respecto a la inexistencia del respaldo contractual, en
relación al traslado de dichos fondos de reserva como una cargo a las
tarifas aeronáuticas, es oportuno mencionar, que el CETAC ha venido
mostrando en sus Estados Financieros excedentes suficientes como para haber
creado esos fondos de reserva con los ingresos que recibe del AIJS, conforme a
lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. Cabe mencionar, que del total de
ingresos que recibe el CETAC, alrededor del 80% provienen del AIJS.
De acuerdo con lo
señalado anteriormente, es comprensible que de los recursos que produce
el AIJS, se pretenda subsidiar a través de la creación de
reservas el mantenimiento del sistema nacional de aeropuertos, asimismo crear
un fondo para el desarrollo de futuros aeropuertos. Claro está, que el
CETAC ha obtenido excedentes suficientes para crear dichos fondos de reserva, y
por consiguiente no existe motivo que justifique que dichos fondos se financien
a través de incrementos tarifarios, trasladando a los usuarios un costo
adicional por concepto de un subsidio, para el cual ya las tarifas existentes
en el AIJS generan suficientes recursos; según se muestra en el
siguiente cuadro, en el cual se presentan los excedentes que ha que obtenido el
CETAC, en el período 2006-2010.
Para ver imagen solo en
Según se puede observar
en el cuadro anterior, el CETAC presenta excedentes en el período
2006-2010, con crecimiento significativo en el año 2010.
Con los excedentes que presenta el
CETAC, en el año 2010, sobradamente puede cubrir las reservas previstas
para ese año por concepto de mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos por un
monto de $2.4 millones, del cual un 55,52%, o sea $1.3 millones, el CETAC
pretende cargar a las tarifas de los servicios aeronáuticos.
Conforme a lo expuesto, desde el
punto de vista técnico no corresponde trasladar los fondos de reserva
para mantenimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Aeropuertos y futuros
aeropuertos internacionales, a las tarifas de los servicios
aeronáuticos.
28. Las toneladas máximas de despegue
utilizadas por el CETAC para calcular las tarifas, parte del ajuste de las
toneladas máximas de despegue proyectadas en el modelo de proyecciones
financieras (MPF), para el décimo año de operaciones; las cuales
se ajustan con base en las estadísticas reales de ese año. La
diferencia entre el dato proyectado y real del décimo año de
operaciones permite ajustar el dato de toneladas máximas de despegue
proyectado en el MPF para el onceavo año de operaciones, que es el dato
que se utiliza para definir las tarifas del período 2011-2012. El dato
empleado para este análisis en la determinación de las tarifas
aeronáuticas es de 1.861.880 MTOWs; mismo que coincide con el empleado
por el CETAC.
29. El dato de kilos de carga transportada
utilizado por el CETAC como denominador para calcular la propuesta tarifaria,
está fundamentado en las cifras proyectadas en el modelo de proyecciones
financieras y las evalúa con un dato que consideran real. A la fecha del
análisis tarifario y siendo consecuente con lo señalado en el
punto anterior para las toneladas máximas de despegue, se utilizó
las estadísticas reales del período comprendido entre enero de
30. No se acepta la propuesta del CETAC de
equiparar la tarifa de puentes de abordaje con la de autobuses de abordaje, ya
que se considera que son servicios muy diferentes, igualmente con costos muy
diferentes, por lo que corresponde definir un precio que responda a las
condiciones con que se brindan cada uno de esos servicios. En este sentido, no
se está modificando la tarifa vigente del servicio de autobuses de
abordaje, hasta que el CETAC proporcione la información operativa y de
costos que permita redefinir la tarifa base del servicio de autobuses de
abordaje.
31. La propuesta tarifaria del CETAC implica
un incremento aproximado en la facturación de una aeronave tipo A 320 de
un 33,34% y para una aeronave tipo B-767-300 es de un 28,68%, mientras que las
tarifas resultantes del análisis tarifario implican un incremento mentor
en la facturación de ese tipo de aeronaves de un 9,59% y un 8,82%
respectivamente.
32. Las tarifas recomendadas posicionan al
AIJS en un escenario más favorable con respecto al mercado
latinoamericano a partir del cual promocionar los servicios del aeropuerto que
la propuesta tarifaria del CETAC.
II.—Que
en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el
resultando VIII de esta resolución, se debe señalar lo siguiente:
a. Solicitan que se exima del incremento tarifario propuesto a
las empresas que brindan el servicio de Taxi Aéreo.
El planteamiento de la empresa
Aviones Taxi Aéreo, S. A., implica un subsidio a la actividad que
realizan, el cual no puede ser definido por
j. Expropiaciones
Sobre el tema de expropiaciones,
se rechaza lo solicitado por
k. Gastos de financiamiento.
Se reitera lo señalado en
la resolución 233-RCR-2010 mediante la cual se fijaron las tarifas del
período 2010-2011, en el sentido de que los gastos de financiamiento
cuestionados por
Con fundamento en el principio
del servicio al costo, es que se reconocieron las inversiones que en esos
primeros tres años fueron puestas en operación y a
disposición de los usuarios de los servicios aeronáuticos, sin
considerar las condiciones negociadas en el contrato de financiamiento,
concretamente el período de gracia, dado que consideró procedente
que los usuarios del servicio pagaran por el costo de las inversiones mediante
las cuales estaban recibiendo una mejora en los servicios aeronáuticos
brindados. Este criterio lo ha aplicado
Durante los primeros tres
años de operación del Gestor Interesado, éste debió
pagar intereses con base en las condiciones establecidas en los contratos de
financiamiento adquiridos para desarrollar las obras en el AIJS, cuyo monto
ascendió a la suma de US$26.864.981, este monto por intereses, debido a
que las obras estaban en proceso de construcción debían
capitalizarse, es decir agregarse al costo de la obra, conforme al avance de
las mismas hasta concretar el 100% de las obras programadas. Por este motivo al
no haberse concluido a la fecha el 100% de las obras programadas, se
continúa sumando al monto de obras que se trasladan a tarifas dichos
intereses asignados en forma proporcional. Cabe mencionar, que el avance de
obras a la fecha de la propuesta tarifaria, es de un 91,29% según consta
en el Apéndice C del cálculo tarifario.
Valga aclarar que bajo los
términos de contrato para
“Costo Financiero. Para el
cálculo de la amortización de las inversiones, se asumirá
un financiamiento del cien por ciento de los costos de inversión en
infraestructura, incluyendo el pago de intereses, la amortización del
principal relacionado con la inversión y las comisiones bancarias y de
desarrollo, todo de acuerdo.(…)”
En resoluciones emitidas por
este ente Regulador como respuesta a los recursos presentados por ALA, las
cuales se le han notificado oportunamente, ha dejado manifiesta su
posición con respecto al reconocimiento de los gastos de financiamiento
cuestionados, de manera que no tiene sentido redundar sobre el tema.
Concretamente, la resolución RJD-042-2010 del 27 de octubre de 2010
l. Fondos de mantenimiento y
desarrollo de otros aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales.
Al igual como se hizo en la
fijación tarifaria del año 2010, no se están traspasando a
tarifas los montos correspondientes a esos fondos de reserva por las razones
expuestas en el punto 27 de esta resolución.
m. Tarifa de parqueo
Como se ha señaló
en la resolución 233-RCR-210, la tarifa de parqueo está definida
en el rango de 91 y 180 minutos de estacionamiento, los primeros 90 minutos son
gratuitos. El rango de
Sin embargo, debido a que
existen limitaciones de espacio en AIJS, más allá del rango
señalado,
Según
“es cosa normal que los
derechos de aterrizaje comprenden un período variable de estacionamiento
gratuito inmediatamente después del aterrizaje. Se ha integrado dicha
práctica en
Después de ofrecer varias
opciones para calcular la tarifa,
Conforme a lo anterior,
En tanto no se demuestre, que el
rango razonable de estacionamiento debe ser mayor al establecido y que los
factores utilizados por el CETAC son poco razonables, esta Autoridad Reguladora
mantiene los criterios de fijación de esta tarifa.
Aunado a lo anterior, ya
n. Plazo de amortización de las
obras.
Sobre el plazo de
amortización de las obras
“Conforme a lo establecido
en la cláusula 2.4.1.2., del apéndice H del Contrato de
Gestión Interesada, la amortización de las obras se haría
según los términos financieros pactados.
Cabe indicar, que la
amortización de las inversiones en la práctica se haría en
un período de 13 años, dado que los trabajos de
construcción se realizarían durante los primeros tres años
del proyecto y la amortización se aplicaría a partir del
siguiente año, después de recibidas y aprobadas las obras, de tal
manera que las inversiones del año 3 estarían siendo reconocidas
en el año 13, lo cual coincide con la amortización de los
financiamientos dado que el promedio de los plazos establecidos en los dos
préstamos otorgados al proyecto que son de 12 y 14 años, es de 13
años. Esta situación, en la práctica se ha prolongado
debido a que las obras no se concluyeron en el plazo previsto, en este sentido
la amortización de las mismas y su correspondiente traspaso a tarifas ha
tenido un atraso que desde punto de vista tarifario, ha ido en beneficio de los
usuarios hasta el momento.
Lo anterior no entra en
conflicto con el principio del servicio al costo, pues no se están
trasladando a tarifas costos mayores a los previstos en el Contrato de
Gestión Interesada.”
Aunado a lo anterior, ya
o. Factor de Eficiencia (factor X).
El CETAC desvirtuó los
criterios que deben utilizarse para definir el Factor de Eficiencia y que
están contenidos en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA),
específicamente en el artículo N° 28. En este sentido
mediante la resolución 267-RCR-2010 se le solicitó al CETAC,
calcular dicho factor apegándose a las variables que señala el
artículo 28 del RSA.
Dada la posición del
CETAC de utilizar el Factor X igual al 2%, la cual tiene como fin mantener el
equilibrio financiero del CGI, bajo los términos negociados en la
addenda N° 1,
p. Fondo de capital de trabajo
Es errónea y
tardía la afirmación que hace el recurrente con respecto al monto
reconocido por concepto de la reserva denominada “fondo de capital de
trabajo” en la fijación tarifaria del año 2002.
Convendría que el recurrente revise el expediente ET-053-2002 y
verifique el monto que efectivamente se trasladó a las tarifas
aeronáuticas.
q. Unidad de medida
La unidad de medida que
corresponde al onceavo año de operación y que permite calcular
las tarifas del período 2011-2012 se calcula de la siguiente manera:
Las toneladas máximas de despegue
utilizadas por el CETAC para calcular las tarifas, parte del ajuste de las
toneladas máximas de despegue proyectadas en el modelo de proyecciones
financieras (MPF), para el décimo año de operaciones; las cuales
se ajustan con base en las estadísticas reales del año 2009. La
diferencia entre el dato proyectado y real del décimo año de
operaciones permite ajustar el dato de toneladas máximas de despegue
proyectado en el MPF para el onceavo año de operaciones, que es el dato
que se utiliza para definir las tarifas del período 2011-2012. El mismo
procedimiento se utiliza para definir los kilos de carga transportada.
El procedimiento antes
señalado, lo ha venido utilizando
r. Un año de intereses sumado al costo de la
inversión
Como se ha señalado en
resoluciones anteriores, la fórmula que se emplea para la
amortización de las inversiones la cual lleva implícito el costo
de la deuda, fue avalada por
A continuación se reitera
lo señalado en la resolución 233-RCR-2010:
“Conforme a los
términos de CGI, no hay duda de que los intereses por el financiamiento
de las obras deben ser amortizados según lo señala el
apéndice H del contrato que dice en su punto 2.4.1.2:
“Costo Financiero. Para el
cálculo de la amortización de las inversiones, se asumirá
un financiamiento del cien por ciento de los costos de inversión en
infraestructura, incluyendo el pago de intereses, la amortización del
principal relacionado con la inversión y las comisiones bancarias y de
desarrollo, todo de acuerdo.(…)”
El procedimiento utilizado por
el CETAC para cada año en el cual se ponen en operación algunas
obras es el siguiente:
Cálculo del costo de las
obras que inician su operación por cada centro de costos.
Cálculo de los Gastos
Financieros Distribuibles. Para ello toma el total de Gastos por Intereses
pagados por el financiamiento y los Gastos de Desarrollo acumulados y les
aplica un porcentaje producto de dividir el monto total de inversiones realizadas
entre el total del costo del proyecto.
Cálculo de los Gastos
Financieros Distribuibles por cada centro de costos. Para ello toma los Gastos
Financieros Distribuibles y se le aplica un porcentaje producto de dividir el
total de inversiones acumuladas realizadas en el centro de costos entre el
total de Inversión realizada; menos el Gasto Financiero Distribuible
acumulado de periodos anteriores.
Cálculo del P(capex) por centro de costos: Es la suma del costo de las
obras más los Gastos Financieros Distribuibles por cada centro.
Cálculo de la
amortización del P(capex): Se toma el P (capex)
y le aplican la siguiente fórmula:
PAGO
(0,0985356614007889;10;-(Pcapex*(1+0,0985356614007889));0;0)”
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para
los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (AIJS), tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:
I.—Fijar para los servicios
aeronáuticos que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría las tarifas que se detallan a continuación:
Para ver imagen solo en
II.—Las
tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la
publicación de este acto en el Diario Oficial.
III.—Debe presentar el
CETAC en el término de un mes contado a partir de la notificación
de la resolución tarifaria, un análisis del precio del servicio
de autobuses de abordaje utilizando la metodología establecida en el
Reglamento de Servicios Aeroportuarios denominada “procedimiento anual
ordinario por costos”.
IV.—Debe
el CETAC enviar en forma trimestral a
V.—Debe el CETAC presentar una
descripción de los avances en los servicios de construcción
efectuados en el lado aire del AIJS, haciendo constar en éste: la
distribución gráfica de áreas en el lado aire con
vinculación a éstos (incluir detalle gráfico en formato
electrónico PDF) y, el contraste entre dichas obras y actuaciones,
frente al Plan Maestro, el Anexo E. al CGI y los documentos que les son afines,
para el período 2011-2012. La información debe presentarse por
semestre.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.
Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—Comité de Regulación.—1 vez.—O. C.
Nº 5924-11.—Solicitud Nº
36288.—C-1293980.—(IN2011070718).
Res. Nº 618-RCR-2011.—San José, a las 15:00 horas del 29 de agosto
del dos mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por
Autotransportes Gijosa Ltda. Para las rutas 410 y 411. (Exp. Nº
ET-103-2011).
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes
Gijosa Ltda. cuenta con el respectivo título
que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte
remunerado de personas en las rutas 410 y 411 descritas como Heredia-San
Roque-San Lorenzo-Pueblo Nuevo y viceversa y Heredia-San Joaquín-Santa Marta-Urbanización
Las Flores-Barrio Santísima Trinidad y viceversa, de conformidad con el
acuerdo N° 12 de la sesión 3007 de la antigua Comisión
Técnica de Transportes, celebrada el 31 de octubre de 1995 (folios 45 al
49).
II.—Que
III.—Que el 4
de julio del 2011, la empresa Autotransportes Gijosa Ltda., presentó a
IV.—Que
mediante oficio 756-DITRA-2011/16531 del 8 de julio de 2011,
V.—Que el 21 de julio de 2011,
Autotransportes Gijosa Ltda. aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 187 al 344).
VI.—Que
mediante oficio 831-DITRA-2011/18480 del 28 de julio de 2011,
VII.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al
Día y
VIII.—Que la
audiencia pública se realizó el 19 de agosto de 2011 en el
Colegio Técnico de Flores, San Joaquín, Flores, Heredia, de
conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 86-2011 que
corre agregada al expediente.
IX.—Que
según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se
presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
1. El señor Armando G. Montero Vargas, cédula
4-0100-0513 (folios 367 al 370) en calidad de usuario, quien indica que):
a. Empresa no cumple con horarios, no están
bien definidos
b. Flota: unidades no están en buenas condiciones,
filtraciones de agua, puertas no funcionan
c. Maltrato de choferes: vocabulario no es bien
expresado, inadecuado con usuarios.
2. La señora Ana Cecilia Alpízar Rojas,
cédula 5-0218-0481 (folios 371 al 372 y 377 al 378) en calidad de
usuaria, quien indica que:
a. Calidad del servicio: incumplimiento de
horarios.
b. Mal estado de los buses, asientos flojos,
goteras en el interior, puertas que no abren y carencia de timbre.
c. Sobre el lugar donde se realiza la audiencia,
de difícil acceso, no se cuenta con servicio de autobús y un
lugar distante de las comunidades servidas.
3. La señora Zeidy Vega Vargas, cédula 4-0142-0608
(folios 375 al 376) en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Aumento desproporcionado, acaba de realizarse
un aumento a nivel general que también afecto a los usuarios.
b. Comunicación efectiva rutas –
usuarios, cambios en recorridos y horarios produciendo retrasos en lugares de
trabajo, salud, etc., falta de comunicación de lugar de las paradas,
aumento en el tiempo del recorrido.
c. Maltrato de choferes: especialmente a adulto
mayor.
d. Unidades en mal estado: deficiencias en
vidrios, puertas y asientos; faltas leves en informes de RTV, timbres apagados
o desconectados o no accesibles.
e. Debido al cambio de rutas, se da un exceso de
pasajeros, personas de pie, y problemas para bajar del bus.
f. Estados financieros presentados incluyen
fechas de 2 diferentes administraciones, debe darse tiempo para ver los
resultados de la nueva administración.
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XI.—Que
XII.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
XIII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 143 de las
14:00 horas del 29 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
941-DITRA-2011/68334 del 26 de agosto del 2011, que sirve de fundamento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda
La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 177.324
pasajeros de acuerdo con las estadísticas de mayo de
De acuerdo con el permiso de
operación, los horarios establecidos, y la aclaración que la
misma empresa presentó ante la solicitud del oficio
756-DITRA-2011/16531; el recorrido “Heredia-Barva-San Roque-San
Lorenzo-San Joaquín-Heredia”, no está autorizado por el
Consejo de Transporte Público:
“[…] 2.1 NO EXISTE
UN RAMAL AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL SECTOR
“HEREDIA-BARVA-SAN ROQUE-SAN LORENZO-SAN JOAQUÍN –
HEREDIA”, porque la ruta como tal no opera con ningún anillo periférico
completo DE UN SOLO GIRO.
2.2 Lo que existe ES UNA
READECUACIÓN INTERNA DEL RECORRIDO que nos permite REDISTRIBUIR INTERNAMENTE
De esta manera, y dado que se
están combinando dos recorridos autorizados (Heredia – San Lorenzo
y Heredia – Santa Marta), se procede a distribuir la demanda del servicio
no autorizado según el peso ponderado de las demandas reportadas de los
recorridos autorizados, tal como se muestra a continuación:
Para ver imagen solo en
Finalmente, y utilizando la
ponderación de demanda de los recorridos autorizados se distribuye la
demanda del recorrido “Heredia-Barva-San Roque-San Lorenzo-San
Joaquín- Heredia” de las estadísticas reportadas en el
RA-184, en los recorridos autorizados:
Para ver imagen solo en
Dado que las rutas 410 y 411 no han tenido
fijaciones individuales, en el registro que mantiene
Demanda Empresa |
Demanda Estadísticas |
Demanda Histórica |
Demanda ARESEP |
177.324 |
178.263 |
- |
178.263 |
De esta manera la demanda
considerada y utilizada en la corrida del modelo es de 178.263 pasajeros por
mes.
1.2 Flota
Mediante artículo 6.1 de
la sesión ordinaria 54-2011, celebrada el 3 de agosto del 2011 por
Para verificar la propiedad de
la misma, se consideró la información proporcionada por el
Registro Nacional de
A su vez se determinó que
la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación
Pública.
También se
verificó el cumplimiento de
La flota cuenta con una edad
promedio de 9,13 años de antigüedad.
1.3 Carreras
La empresa Autotransportes
Gijosa Ltda. mantiene los horarios aprobados mediante
artículo 5.2.2 de la sesión ordinaria 45-2008 celebrada el 01 de
julio del 2008 por
Las rutas 410 y 411 tiene autorizadas 3.700,25 carreras por mes. La empresa para
la corrida del modelo utiliza 3.384,50 carreras mensuales correspondientes a
los meses de mayo
Tal como se indicó supra,
en el punto 1.1 Demanda; el recorrido “Heredia-Barva-San Roque-San
Lorenzo-San Joaquín-Heredia”, no se encuentra autorizado por el
Consejo de Transporte Público, de manera que las carreras reportadas en
ese recorrido no se consideran para el cálculo de la tarifa.
En el análisis de las
carreras se tomó en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos
carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta
más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso específico
en análisis, y respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas
por la empresa en la solicitud y las reportadas en las estadísticas son
inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio
3.031,41 carreras por mes según las carreras utilizadas por la empresa
en la solicitud.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario
se empleó la distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 17,86% según dato de los
indicadores económicos del Banco Central para el día de
celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢508,55 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al día 19 de agosto de 2011, del Banco
Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢636,00 por litro,
por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue
fijado mediante la resolución 578-RCR-2011 del 27 de julio 2011,
publicada en
1.8 Índice de precios al
consumidor (IPC)
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a julio 2011, según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 549,97 teniendo como
base el año 1996, el índice de transporte para el mismo
período es de 722,11.
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un valor de
bus urbano con rampa de $85.444,44 Se tomó en cuenta la
actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio
público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo
de 2009, publicada en
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 9,13 años.
1.11 Inversión
La empresa no ha tenido
fijaciones tarifarias individuales, por lo tanto se consideró como punto
de partida la fijación tarifaria para adulto mayor del 2002, que
corresponde a la resolución RRG-2466-2002 del 10 de enero del 2002
(ET-189-2001). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año
2001 (acuerdo 12 de la sesión 3007-1995 del 31 de octubre de 1995), se
aumentó en 2 la cantidad de unidades y se autorizó una unidad
2011, en el acuerdo de flota vigente. Esto significa una inversión total
de $ 117.468 que es mayor a la del año 2002 cuando no se había
realizado inversión, las unidades estaban totalmente depreciadas. La
edad de la flota en el presente es de 9,13 años, un 51,54% más
nueva que el año 2002 cuando tenía de 18,83 años, Como
resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la
inversión neta actual es de $13.052, mientras que este dato para el 2002
era de $0.
Lo anterior se genera debido a
que durante el 2002, la flota autorizada estaba totalmente depreciada y
cualquier modificación en la flota representa un cambio significativo en
la inversión, adicionalmente en el último acuerdo de flota, se
autorizó una unidad 2011.
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para las rutas 410 y 411 indica que
requiere un incremento del 17,89% en la tarifa. El procedimiento aplicado para
determinar la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se
obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de
ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene
el resultado del modelo de Estructura General de Costos.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de
lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros
por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior
al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión
Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la
curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del
índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de
la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si
la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido
significativa.
iii. Estar cercana al índice de
transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el
ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza.
En
ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos,
que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos
y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de
la nueva fijación.
f. La decisión final se dará
entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios,
considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas
(máxima, media, mínima y mercado con inversión), que
cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa
más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para las rutas 410 y 411, indica un
incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 17,89%,
como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por
su parte la tasa del IPC interanual a julio de 2011 es de un 5,2%, por
lo que procede continuar con el análisis.
El hecho de que no exista un
estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información,
por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo
econométrico a la luz de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis de Mercado
Para ver imagen solo en
Comparando
las principales variables operativas de las rutas 410 y 411 en relación
con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK
de las rutas no es normal ya que su IPK es mayor al del mercado en un 28%; la
ocupación media del 60,3% es aceptable en comparación con el
parámetro de 50% para el resto de las rutas urbanas fuera del
Área Metropolitana.
Los
pasajeros por carrera son normales, dado que son un 16% mayor que el valor del
mercado. Las carrera son normales, debido a que la empresa hace un 13% menos
que las carreras que su respectivo bloque de mercado, además se presenta
una desviación significativa en su flota, que es menor en un 58% y el
recorrido promedio por bus de la ruta es mayor al del mercado.
De acuerdo
con el procedimiento indicado, se cumple para los pasajeros por carrera, las
carreras y la ocupación media que son normales, lo que indica que el
comportamiento de las rutas 410 y 411 dentro del mercado es normal.
2.2 Análisis
Complementario de Tarifa Real
Del análisis del
resultado de la estructura general de costos en el gráfico de tarifa
real; se observa que con este resultado se mantiene por debajo del
índice de precios al consumidor, esto debido a la poca inversión
realizada por la empresa en los últimos dos años.
Para ver imagen solo en
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario
Luego de analizar el resultado
de la estructura general de costos a la luz de las herramientas complementarias,
destacamos que la ocupación media de la ruta es superior al 50%,
según lo establece el artículo 2 sesión 3191 del 15 de
abril de 1998 y los pasajeros por carrera y las carreras son normales, por lo
que se concluye que esta ruta se comporta normal con respecto al mercado, y
presenta una situación especial debido a las siguientes razones:
a. El incremento que muestra el modelo estructura
general de costos (econométrico) es mayor al IPC interanual.
b. La ruta tiene más de 5 años de no
haberse sometido a un estudio tarifario individual, lo que es más grave
nunca lo ha hecho.
c. La ruta presenta un dato de la demanda
difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa
en forma individual, no se cuenta con demanda histórica reconocida y
tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y
avalado por este Ente Regulador o por el CTP.
De acuerdo con lo anterior y
según el procedimiento señalado anteriormente, se considera que
la recomendación dada por el modelo estructura general de costos es la
aceptable, por lo que se recomienda ajustar las tarifas en un 17,89%.
La tarifa ajustada de ¢195,
es más competitiva si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en
Heredia para distancias entre
C. Análisis de calidad
El 19 de agosto del año
en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto
Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades
con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte
Público.
Las unidades consultadas son las
placas HB-2836, SJB-7591, SJB-7592, SJB-7581, SJB-7586, SJB-7589, HB-1931,
HB-2314 y HB-2950 las cuales son reportadas con
En conclusión,
según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con
II.—Que
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores,
resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de
orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
1. A los señores Armando G. Montero Vargas, Ana Cecilia
Alpízar Rojas y Zeidy Vega Vargas:
a. Se les informa con respecto a la calidad del
servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados
con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las
concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas,
cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los
choferes.
En ese
sentido,
2. A la señora Ana Cecilia Alpízar Rojas:
b. Con respecto al lugar de realización de
la audiencia, se indica que el lugar para realizar
Con respecto a la falta de
información a la hora de realizar la convocatoria se indica que el
proceso de convocatoria por parte de
“[…]
Conforme esta jurisprudencia,
En este caso, en el diario
3. A la señora Zeidy Vega Vargas:
c. Sobre el costo de la vida en relación
con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte
remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
d. Sobre los estados financieros presentados, se
indica que el modelo de la estructura general de costos para el cálculo
de la tarifa es una estructura productiva modelo que estandariza los costos
operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, actualizando los
insumos necesarios para la prestación del servicio, y solo considera la
situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de
operación (recorrido, carreras y demanda) e inversión (cantidad y
antigüedad de flota).
Este “modelo
econométrico” se basa en una estructura productiva modelo del
sector, el cuál de acuerdo a las variables operativas autorizadas por el
CTP, “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y
establece el equilibrio financiero de la empresa, tal como lo establece el
artículo 31, de
“ […] Para fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos,
De manera que de acuerdo con
el artículo 6 de
“Artículo 6.-
Obligaciones de
Corresponden a
a) Regular y fiscalizar contable,
financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios
públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan
el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en
que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos
efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad
obtenida.[…]”
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las
rutas 410 y 411 descritas como Heredia-San Roque-San Lorenzo-Pueblo Nuevo y
viceversa y Heredia-San Joaquín-Santa Marta-Urbanización Las
Flores-Barrio Santísima Trinidad y viceversa, operadas por la empresa
Autotransportes Gijosa Ltda., tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 410 y 411,
descritas como Heredia-San Roque-San Lorenzo-Pueblo Nuevo y viceversa y
Heredia-San Joaquín-Santa Marta-Urbanización Las Flores-Barrio
Santísima Trinidad y viceversa, operadas por la empresa Autotransportes
Gijosa Ltda., las siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
410 |
HEREDIA-SAN ROQUE-SAN
LORENZO |
||
|
Heredia-San Lorenzo |
195 |
0 |
|
Heredia-Urb.
Las Flores-Pueblo Nuevo |
195 |
0 |
|
Heredia-San
Roque de Barva |
195 |
0 |
|
Heredia-Barva |
195 |
0 |
|
Barva-San Lorenzo |
195 |
0 |
|
San Roque-San Lorenzo |
195 |
0 |
|
Barva-San Roque |
195 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
160 |
0 |
411 |
HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORES |
||
|
Heredia-Urb.
Las Flores x San Joaquín |
195 |
0 |
|
Heredia-San
Roque x San Joaquín |
195 |
0 |
|
Heredia-San Lorenzo
x San Joaquín |
195 |
0 |
|
Urb. Las
Flores-San Joaquín |
195 |
0 |
|
Urb. Las
Flores-San Lorenzo |
195 |
0 |
|
Heredia-Santa Marta |
195 |
0 |
|
Heredia-San Joaquín |
195 |
0 |
|
Ext
Heredia-Bº Santísima Trinidad |
195 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
145 |
0 |
II.—Solicitar
a la empresa Compañía Autotransportes Gijosa Ltda., lo siguiente:
a. En un plazo máximo de veinte días
hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, remitir
nota al expediente ET-103-2011, con copia al Consejo de Transporte
Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras
autorizadas.
b. En un plazo máximo de veinte
días hábiles, contados a partir de la publicación de este
acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para
notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-103-2011 y para
el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la
prestación del servicio, a que les obliga su condición de
permisionaria.
III.—Las
tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la
publicación de este acto.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.
Mario a. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1
vez.—O. C. Nº 5924.—Solicitud Nº
36288.—C-733890.—(IN2011070719).
Resolución 621-RCR-2011.—San José, a las 15:45 horas 30 de agosto de
dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación
el ajuste extraordinario de precios de los combustibles por
actualización del impuesto único por tipo de combustible.
Expediente ET-129-2011.
Resultando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda,
en cumplimiento de lo que establece
II.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 3º de
III.—Que la
variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como
base los precios de los combustibles fijados en expediente ET-110-2011 y
aprobados en resolución 578-RCR-2011 del 27 de julio del 2011, publicada
en
IV.—Que
mediante oficio 572-DEN-2011, del 30 de agosto de 2011,
V.—Que mediante el oficio citado en
el resultando anterior,
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
VIII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 144 de las
15:00 horas del 30 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
IX.—Que en los
plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de! oficio 572-DEN-2011
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer
lo siguiente:
(…)
1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de
combustible, deben ajustarse en 1,39%, dado que esa fue la inflación generada
para el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio de 2011;
quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
212,00 |
Gasolina Regular (Plus 91) |
202,50 |
Diesel 0,005% S |
119,75 |
Diesel 0,50% S |
119,75 |
Kerosene |
58,50 |
Búnker |
20,00 |
Asfalto |
40,75 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
39,25 |
Emulsión Asfáltica |
30,25 |
L.P.G. |
40,75 |
Av-Gas |
202,50 |
Jet A-1 General |
121,25 |
Nafta Liviana |
28,75 |
Nafta Pesada |
28,75 |
2. El
ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende
3. El aumento de 1,39% en el monto del
impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al
consumidor final en estación de servicio de 0,42% para la gasolina
súper; 0,44% para la gasolina plus; 0,16% para el diesel 50 y un 0,18%
para el kerosene debido al redondeo al entero más próximo. Como
promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en
estaciones de servicio es de ¢2,00/litro (0,30%), excluidos los
combustibles para aviación.
4. Para los distribuidores de combustible
sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes,
según el margen de comercialización fijado por
5. Debido al incremento en el precio plantel
del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el
precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para combustibles
que vende
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos,
lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles en los
planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
454,864 |
666,864 |
Gasolina Plus 91 (1) |
441,438 |
643,938 |
Diesel 50 (0,005% S) (1) |
475,666 |
595,416 |
Diesel Térmico (0,50% S) (1) |
463,537 |
583,287 |
Keroseno (1) |
451,750 |
510,250 |
Bunker (2) |
352,760 |
372,760 |
IFO 380 (2) |
367,386 |
367,386 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
316,803 |
357,553 |
Diesel pesado (2) |
399,821 |
439,071 |
Emulsión (2) |
216,929 |
247,179 |
L.P.G. |
255,701 |
296,451 |
Av-Gas (1) |
694,785 |
897,285 |
Jet A-1 general (1) |
465,200 |
586,450 |
Nafta Liviana (1) |
397,300 |
426,050 |
Nafta Pesada (1) |
399,437 |
428,187 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante
resolución RRG-8561-2008, publicada en
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada
en
II.—Fijar
los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones
de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE
SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina Súper (1) |
454,864 |
709,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
441,438 |
686,00 |
Diesel 50 (0,005% S) (1) |
475,666 |
637,00 |
Keroseno (1) |
451,750 |
552,00 |
Av-Gas (2) |
694,785 |
911,00 |
Jet A-1 general (2) |
465,200 |
601,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro,
para estaciones de servicio terrestres y marinas.
(2) El precio final para las estaciones
aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢14,1332/litro.
(*) Precio redondeado al entero más
próximo.
III.—Aplicar a todos los consumidores
finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único, entre
ellos
IV.—Fijar
los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS
DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO
A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio
Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
454,864 |
670,610 |
Gasolina Plus 91 (1) |
441,438 |
647,684 |
Diesel 50 (0,005% S) (1) |
475,666 |
599,162 |
Keroseno (1) |
451,750 |
513,996 |
Búnker (2) |
352,760 |
376,506 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
316,803 |
361,299 |
Diesel pesado (2) |
399,821 |
442,817 |
Emulsión (2) |
216,929 |
250,925 |
Nafta Liviana (1) |
397,300 |
429,796 |
Nafta Pesada (1) |
399,437 |
431,933 |
(1) Incluye un margen total de
¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en
V.—Fijar los precios del gas licuado de
petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor
final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y
POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindro) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
Precio
a facturar por el envasador (2) |
Precio
a facturar por distribuidor y
agencias (3) |
Precio
a facturar por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
353,476 |
(*) |
(*) |
|
3 039,00 |
3 415,00 |
3 846,00 |
|
6 078,00 |
6 829,00 |
7 692,00 |
|
7 598,00 |
8 537,00 |
9 616,00 |
|
12 157,00 |
13 659,00 |
15 386,00 |
|
30 392,00 |
34 147,00 |
38 464,00 |
ESTACIÓN DE SERVICIO (por
litro) |
353,476 |
(*) |
389,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos
de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por
litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de
GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de
comercialización de ¢57,025 /litro.
(3) Incluye un margen de
comercialización de ¢43,668 /litro.
(4) Incluye un margen de
comercialización de ¢50,215 /litro y de ¢35,758/litro para
estación de servicio.
VII.—Los
precios fijados se aplicarán el día siguiente a su
publicación en
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle, Carlos
Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5923-11.—Solicitud Nº
36287.—C-362170.—(IN2011070724).
Resolución RRG-120-2011.—San
José, diecinueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez.
Solicitud de ajuste de cánones 2012 presentado por Consejo de Transporte
Público. Expediente ET-122-2011.
Resultando:
I.—Que en
Refórmese el artículo 25 de
“Artículo 25.—Cálculos
del canon. Por cada actividad regulada, el Consejo cobrará un canon
consistente en un cobro anual que se dispondrá de la siguiente manera:
a) El Consejo
calculará el canon de cada actividad según el principio de
servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado
para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas,
la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad.
c) En el mes de junio de cada año, el Consejo
presentará ante
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más
tardar el último día hábil de agosto del mismo año.
Vencido este término sin el pronunciamiento de
II.—Que el 30 de
junio de 2011 se presentó ante
III.—Que dicho oficio adjunta un documento
con el acuerdo de
IV.—Que el proyecto de cánones del
Consejo de Transporte Público para el año 2012, incluye el
cálculo tanto de los recursos necesarios para cubrir el límite de
gastos presupuestario autorizado, como los del Tribunal Administrativo de
Transporte y el porcentaje que le corresponde al Poder Judicial, todo ello con
fundamento en lo establecido en
V.—Que se publicó en el Diario Oficial
VI.—Que también se publicó en los periódico de
circulación nacional
VII.—Que para esta petición no se presentaron posiciones ni
oposiciones, según se confirma en el oficio N° 1579-DGPU-2011, de
VIII.—Que el plazo legal para resolver este
trámite vence el 31 de agosto de 2011.
IX.—Que el detalle del canon por modalidad
solicitado por el Consejo de Transporte Público (CTP), al costo y por
unidad, se muestra a continuación:
SOLICITUD
DEL CTP DE CANON PARA EL 2012
Para ver imagen solo en
Fuente: Consejo de Transporte
Público, proyecto de cánones 2012.
Datos: Cifras del canon expresadas en
colones y flota en unidades.
X.—Que la solicitud de la
propuesta de cánones del CTP para el año 2012 fue analizada por
medio de la coordinación del Despacho de Regulador General,
produciéndose el oficio 511-RRG-2011, del 31 de agosto de 2011, que
corre agregado al expediente.
XI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 511-RRG-2011,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS DE
1. Análisis del proyecto de cánones del CTP para el
2012.
Se considera como base para
analizar los cánones del Consejo de Transporte Público (CTP), la
estimación de los egresos (costos de regulación) para el
ejercicio 2012, por objeto de gasto, a nivel de partidas y sub partidas,
valores que fueron revisados y analizados, y que según se indica
también sirven de sustento para elaborar el presupuesto de esa
institución para el año 2012; además se analizó la
metodología de costeo para asignar y distribuir los costos y gastos
entre las actividades de regulación y rectoría del sector de
transporte que ejerce el CTP.
Se recibió por parte del CTP copia
electrónica e impresa de la metodología de costeo y
distribución de los egresos por objeto de gasto; pero se mantiene la
misma limitación señalada por el propio Consejo de Transporte
Público, en el estudio de cánones del año 2011, en el
sentido de que no hay evidencia en el expediente de la existencia de una base
de datos institucional actualizada de flota vehicular autorizada (taxis,
autobuses, microbuses, etc.).
La falta de una base de datos institucional robusta,
actualizada y estadísticamente confiable, limita un sólido prorrateo
de costos entre las unidades de transporte público (taxis y autobuses) y
las unidades de servicios especiales afectas al canon. En el folio 346, se
señala en una forma muy general que la cantidad de vehículos se
obtuvo por movimientos de cobro por medio del Instituto Nacional de Seguros,
oficinas regionales, Oficina de Ingresos Central y del Departamento de
Administración de Permisos y Concesiones. Se requieren de mayores
detalles, justificación y cálculos para validar esas cifras.
Adicionalmente, el no contar con archivos de
gestión actualizados y no disponer de datos estadísticos
confiables, genera un grado muy significativo de incertidumbre en lo
concerniente a la información sobre la cantidad de buses y taxis que
sirvió al CTP de base para elaborar este proyecto de cánones del
2012.
Considerando las deficiencias previamente
señaladas, se concluye, que para efecto del presente proceso de
aprobación, las cifras sobre la cantidad de buses y taxis que se
aportan, si bien es cierto es muy similar al utilizado por
La estimación que hace
A ese límite presupuestario del 2011 (de
¢2.106.910.000), debe agregarse ¢106.345.095 para cubrir el costo de
20 plazas no incluidas, más un incremento del 4% anual del gasto total,
esto permite llegar a un monto de límite de gasto presupuestario
autorizado de ¢2.301.785.298,80, monto al que deben agregarse las
exclusiones reconocidas por el Decreto 36337-H, publicado en
Según el artículo 177 de
COSTO DE
REGULACIÓN RECOMENDADO 2012
LÍMITE DE GASTO PRESUPUESTARIO AUTORIZADO 2.301.785.298,80
EXCLUSIONES
DEL LÍMITE DE GASTO 306.345.094,56
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE 357.401.344,21
PODER
JUDICIAL 174.267.162,98
COSTO ANÁLISIS PROYECTO DE CÁNONES 12.000.000,00
TOTAL CÁNONES 3.151.798.900,55
Fuente: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, análisis canon CTP
Datos: Cifras
expresadas en colones
Para realizar el prorrateo
del costo de regulación, se requiere el número de autobuses
(operativos y especiales) y taxis; el Consejo de Transporte Público
indica que no cuenta con bases de datos actualizadas para brindar esta
información de forma fidedigna; la cifra con el número de
unidades puede estar subestimada o sobredimensionada, ante esta
situación
Para ver imagen solo en
Fuente: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, análisis canon CTP
Datos: Cifras expresadas en colones
No obstante, para facilidad de pago, se redondea
el canon por unidad a los cien colones más próximos, de la
siguiente forma:
Para ver imagen solo en
Fuente: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, análisis canon CTP
Datos: Cifras expresadas en colones
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Rechazar la propuesta del proyecto
de cánones 2012, presentada por el Consejo de Transporte Público.
2º—Aprobar los costos de regulación y los respectivos
cánones por tipo de servicio para el Consejo de Transporte
Público para el año 2012 de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en
Fuente: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, análisis canon CTP
Datos: Cifras expresadas en colones
3º—Solicitar al Consejo de Transporte
Público lo siguiente:
a) Para
el cierre económico del año 2011 se requiere copia del informe de
ejecución presupuestaria. De existir superávit, debe presentar
ante
b) Para
el mes de marzo 2012 presentar un informe de ejecución de los proyectos
del año 2011. Si los recursos se hubieran utilizado para fines
diferentes a los previstos, las diferencias serán incorporadas como
fuente de financiamiento de los egresos del año 2012, con el afán
de no afectar a los regulados con sobre o sub ejecuciones presupuestarias.
c) Presentar
para el mes de mayo 2012, ante
d) Establecer
un sistema de información y análisis de las estadísticas
(buses y taxis) y presentar a
e) Comunicar
debidamente a los regulados el monto de los cánones aprobados,
según lo establece el artículo 240 de
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.
Dennis Meléndez Howwell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5924-11.—Solicitud Nº 36288.—C-341300.—(IN2011071559).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta planteada por
el señor Emilio Solís Varela, para el ajuste del precio del flete
por litro transportado de combustibles denominado “producto
limpio”, que se tramita en el expediente ET-121-2011:
PRECIOS PROPUESTOS
Flete |
Tarifa
Vigente ¢/litro |
Tarifa
Propuesta ¢/litro |
Aumento |
|
Absoluto ¢ |
Porcentual % |
|||
Zona Básica ( |
3,0637 |
5,7836 |
2,7199 |
88,78 |
Fuera de Zona Básica |
0,0830 |
0,1536 |
0,0706 |
85,06 |
Justificación del petente:
• Aumento
en el precio del diesel, los salarios, el incremento en el índice de
precios al consumidor.
• Aumento en el precio promedio plantel de los
productos transportados.
• Disminución de número de viajes diarios
1,90 zona básica 1,86 fuera de la zona básica.
• Aumento en los costos de operación y costos
nuevos:
1. Tarjeta
de pesos.
2. Ficha
de emergencia.
3. Renovación
de permiso ante el MINAET.
4. Reparación
del tanque.
5. Solicitamos
se ajuste este dato a 285 días, considerando 5 días para estas
actividades adicionales.
• Aumento
en los costos administrativos.
• Incorporación de costos de bombeo.
• Como resultado de lo anterior se da una
disminución del número de viajes que realiza una cisterna
diariamente (540 viajes en zona básica y 528 viajes fuera de zona
básica).
La audiencia pública se llevará a
cabo el día 4 de octubre de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública,
-por escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública
no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se
celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas
al efecto.
Dirección General de Participación
del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5921-11.—Solicitud Nº
36285.—C-63860.—(IN2011070723).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/ISO/IEC Guía 76:2011. Normalización de servicios.
Recomendaciones para tratar los asuntos relacionados con el consumidor”.
PN INTE/ISO 21931-1:2011. “Sostenibilidad en construcción de
edificios. Marco de trabajo para los métodos de evaluación del
comportamiento ambiental de los trabajos de construcción. Parte 1:
Edificios”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto
de norma hasta el 07 de noviembre del 2011.
Para mayor información comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L. Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011255942.—(IN2011069263).
Departamento
de Captación de Ingresos
EDICTOS
Nº DCI-OF-506-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—(IN2011069390).
Nº 021-2011.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh
Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011069517).
Nº 020-2011.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh
Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011069518).
Nº 022-2011.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh
Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011069519).
AVISA:
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
PLIEGO TARIFARIO
PRECIOS MENSUALES
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
SERV. FIJO |
4.200,00 |
8.400,00 |
12.600,00 |
4.200,00 |
6.300,00 |
SERV. MEDIDO ¢ Base |
2.100,00 |
4.200,00 |
6.300,00 |
2.100,00 |
3.150,00 |
16- |
140,00 |
162.40 |
301,00 |
182,00 |
182,00 |
26- |
210,00 |
252,00 |
301,00 |
182,00 |
182,00 |
41- |
210,00 |
252,00 |
301,00 |
182,00 |
182,00 |
61- |
315,00 |
420,00 |
301,00 |
182,00 |
182,00 |
81- |
315,00 |
420,00 |
301,00 |
441,00 |
441,00 |
101- |
462,00 |
511,00 |
301,00 |
441,00 |
441,00 |
Más de |
462,00 |
511,00 |
301,00 |
441,00 |
441,00 |
Condiciones generales:
Costo nueva conexión
medida ¢ 61.000,00 (sesenta y un mil colones exactos).
Lo anterior entra en vigencia treinta
días después de su publicación en el diario oficial
San Pedro de Poás, 31 de
agosto 2011.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011069480).
Le transcribo artículo
Nº 6, inciso d), de sesión ordinaria Nº 23-11 de fecha
07/06/11 y que textualmente dice:
d) El Concejo acuerda con base a nota enviada por el Sr. Alcalde
Municipal, comunicar que
San Rafael de Guatuso, 5 de
setiembre del 2011.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1
vez.—(IN2011069607).
APROBACIÓN DE TASA DE ASEO
DE
VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
En sesión ordinaria
N° 68, celebrada el jueves 18 de agosto del 2011, se acordó la
aprobación de la tasa de aseo de vías y sitios públicos,
la cual quedará en ¢627,00 colones, el costo de metro lineal por
trimestre.
APROBACIÓN DE TASA DE RECOLECCIÓN
DE
BASURA RESIDENCIAL Y COMERCIAL
En sesión ordinaria
N° 68, celebrada el jueves 18 de agosto del 2011, se acordó la taza
de recolección de basura residencial, la cual quedará en
¢4.634,00 colones por trimestre y la recolección de basura
comercial quedará en ¢11.585,00 colones por trimestre.
_________
APROBACIÓN DE TASA DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y OBRAS DE
ORNATO
En sesión ordinaria
N° 68, celebrada el jueves 18 de agosto del 2011, se acordó la
aprobación de la tasa de mantenimiento de parques y obras de ornato en
¢0.00007 colones por colón valorado de las propiedades del distrito
central.
________
APROBACIÓN DE TASA DE MANTENIMIENTO
DE
CEMENTERIO
En sesión ordinaria
N° 68, celebrada el jueves 18 de agosto del 2011, se acordó la
aprobación de la tasa de mantenimiento de cementerio en ¢1.040,00
colones por nicho por trimestre, con una inhumación/exhumación de
¢6.175,00 colones.
Tilarán, 1º de
setiembre del 2011.—Jovel Arias Ortega, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 748-11.—Solicitud Nº
43303.—C-9920.—(IN2011069524).
EDICTO
Golfito, 16 de mayo de 2011.—Dailon
Arroyo Blandón, Alcalde.—1
vez.—RP2011255897.—(IN2011069261).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De acuerdo con lo establecido en
el capitulo tercero y siguientes del reglamento de este condominio, se convoca
asamblea general de condóminos del Condominio Residencial Vertical El
Matapalo, la cual se celebrará a las 10:00 horas del día treinta
de setiembre del presente 2011, en el salón de eventos del Hotel
Tamarindo Diriá.
ORDEN DEL DÍA
1. Conocer el informe de la junta administradora y de los estados
de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso E)
del capítulo tercero del Reglamento del Condominio.
2. Brindar
un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del
capítulo tercero y tercero del capítulo quinto del citado
reglamento.
3. Presentación de mociones.
4. Conclusiones y levantamiento de la
asamblea.
Se hace
hincapié en que será necesario que haya quórum de ley,
para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas. En caso de
no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a
una segunda una hora después de la establecida, en la que el
quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.
Los propietarios de condominios en donde el propietario registral, sea una
persona jurídica deberán aportar personería
jurídica vigente (no más de 30 días de emitida) a fin de
realizar la representación y votación en la asamblea. Los poderes
otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los
requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de
acuerdo con el orden del día.
Wolfgang Gollas, Presidente.—RP2011257167.—(IN2011071563).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES METALMECÁNICOS
DE
COSTA RICA ASOMETAL
Ing. Jorge
Muñoz Araya, Presidente.—1
vez.—(IN2011071289).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Se convoca a los
condóminos a asamblea general extraordinaria de propietarios, a
realizarse el día 22 de setiembre del 2011, en el rancho del condominio,
al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda
convocatoria, con la agenda siguiente: A-propuesta para construcción de
cancha de fútbol y anexos. B-aprobación del reglamento de la
piscina y C-varios.—Lic. Róger Salazar A, Administrador.—1
vez.—(IN2011071648).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE
COSTA RICA
Se convoca a todos las personas
agremiadas al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, a
la asamblea ordinaria a realizarse en el auditorio “Miguel Blanco
Quirós” del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en
San José; el próximo 5 de noviembre del 2011, de 8:00 a.m. a 4:30
p.m.; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
La primera convocatoria será a las
8:00 horas del día 5 de noviembre del 2011. De no tener el quórum
legal, se procederá a sesionar media hora más tarde con las
personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad
más uno de los presentes.—Lic. Eugenia Sánchez
Córdoba, Secretaria.—1
vez.—(IN2011071652).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE
COSTA RICA
Se convoca a todos las personas
agremiadas al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, a
la asamblea extraordinaria a realizarse en el auditorio de
La primera convocatoria será a las
8:00 horas del día 1º de octubre del 2011. De no tener el
quórum legal, se procederá a sesionar media hora más tarde
con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la
mitad más uno de los presentes.
Tema único a tratar:
destitución y elección del Tribunal Electoral.—Lic. Eugenia
Sánchez Cordoba, Secretaria.—1
vez.—(IN2011071653).
SOCIEDAD MURILLO BEJARANO S. A.
Convocatoria de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, para conocer de los siguientes puntos:
1-Lectura, desaprobación y nulidad del acta anterior; 2-Nombramiento de
apoderado especial judicial, con el objeto de que defienda los intereses de la
compañía en varios procesos instaurados, de Sociedad Murillo
Bejarano S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-011717; 3-Se autoriza al apoderado especial judicial nombrado para que
tome posesión de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad en Manuel
Antonio Quepos, asamblea que se llevará a cabo en su domicilio social en
Heredia, a las 16:00 horas del 21 de octubre del 2011. En caso de que no
hubiere quórum en esa primera convocatoria una hora después se
celebrará la segunda convocatoria, con los socios que se apersonen y se
tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán
válidos y firmes con el quórum presente.—Lic. Álvaro
Yannarella Montero, Secretario.—1
vez.—(IN2011071671).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MONTOYA
MARÍN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Montoya Marín Hermanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-214103, solicita ante
DISTRIBUIDORA
LOS ÁNGELES DE MORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Los Ángeles de Mora Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-048125, solicita ante
COMPAÑÍA
DE TRANSPORTES TRES A SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Transportes Tres A
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100439,
solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se
realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al
extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura en
Contaduría Pública, obtenido por Leydi Zúñiga
Bolaños, cédula de identidad número seis cero doscientos
treinta y nueve cero doscientos setenta y nueve, inscrito en el tomo: 6 folio:
205 asiento: 4736, con fecha 9 de noviembre de 2000. Se expide la presente a
solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a
los treinta días del mes de agosto de dos mil once.—María
Isabel Madrigal Campos, Dirección de Registro.—(IN2011068061).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se
realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al
extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en
Contaduría, obtenido por Leydi Zúñiga Bolaños,
cédula de identidad número seis cero doscientos treinta y nueve
cero doscientos setenta y nueve, inscrito en el tomo: 6 folio: 83 asiento:
1965, con fecha 3 de noviembre de 1998. Se expide la presente a solicitud de la
interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los treinta
días del mes de agosto de dos mil once.—María
Isabel Madrigal Campos, Dirección de Registro.—(IN2011068063).
EQUIPOS ACUARIUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos Acuarium Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve
tres seis seis, solicita ante
PROMOTORA LOS PRIMOS S. A.
Promotora Los Primos S. A., con
cédula jurídica 3-101-394434, solicita ante
Álvaro Olivier Badilla
Badilla, cédula Nº 2-0253-0102, solicita ante
AGROPECUARIA ALVARADO CHAVES S. A.
Agropecuaria Alvarado Chaves S.
A., cédula jurídica 3-101-90319, solicita ante
Alex Sánchez Soto
cédula 2-447-064 solicita ante
DESSERTT PHILLIPP ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Barry David Prewett, de un
solo apellido en razón de mi nacionalidad británica, mayor,
soltero, ejecutivo, vecino de Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia
Antigua, casa número L diez, portador de la cédula de residencia
número uno ocho dos seis cero cero cero uno uno cuatro tres tres,
secretario de Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y seis, hago constar que se
ha solicitado la reposición por extravío, de los certificados de
acciones número I y II de la sociedad. Por el término de Ley las
oposiciones podrán dirigirse a Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad Anónima
al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournon, contiguo a
Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 11 de agosto del
2011.—Barry David Prewett,
Secretario.—RP2011255709.—(IN2011068803).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
ANDALUCÍA
I ETAPA
Condominio Horizontal
Residencial Andalucía I Etapa, cédula jurídica
número 3-109-303258, solicita ante el Registro Nacional,
República de Costa Rica, Dirección de Bienes Inmuebles,
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de actas
de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la oficina antes indicada dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—RP2011255559.—(IN2011068804).
INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Caliana Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis
mil setecientos cinco, solicita ante
INVERSIONES ROCASO FORESTALES SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad mercantil denominada
Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-162128, solicita ante
INVERSIONES HERMANOS HONG LIMITADA
Inversiones Hermanos Hong
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-025092,
solicita ante
HONG
KONG LIMITADA
Hong Kong Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-016526, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSULTORES TÉCNICOS SOCIALES
CONSULTEC
CTCS SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Técnicos
Sociales Consultec CTCS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340374,
solicita ante
CONSTRUCTORA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Digital Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-269322,
solicita ante
MAYOREO DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mayoreo de Osa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-228783, solicita ante
DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diez Mil Doscientos Cincuenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898,
solicita a Tributación Directa la reposición de los libros
número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo
de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente de la administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011255663.—(IN2011068808).
JAICASAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaicasal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinticinco setenta y siete, solicita ante
ALFARO Y POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfaro y Poveda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta seis noventa y cinco, solicita ante
TELEAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Teleauto Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-122172, solicita ante
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 11:45 horas del 17 de agosto del 2011, se elimina la cláusula décima de los estatutos de la empresa Pazalma Cero Seis S. A.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255626.—(IN2011068861).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 12:15 horas del 17 de agosto del 2011, se elimina la cláusula décima de los estatutos de la empresa Aguilar Esquivel S. A.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255627.—(IN2011068862).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 31 de agosto del 2011. Se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Culantros Loaiza de Cachi Sociedad Anónima. Presidente: José Rafael Meza Moya, secretario: Marvin Asdrúbal Cordero Cerdas, tesorera: Jeannette Picado Alvarado. Plazo: 99 años. Capital: ¢15.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, quinientos metros norte del mercado municipal. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y bienes raíces.—Paraíso, 31 de agosto del 2011.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011255629.—(IN2011068863).
Protocolización de acta, Mecánica Arabre HLX S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo, escritura protocolizada ante notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once en San José.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011255632.—(IN2011068864).
UGALDE
HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Ugalde Hermanos y Compañía Limitada,
cédula 3-102-013198 solicita a
José Manrique Salazar Rodríguez,
cédula 2-432-632 solicita ante
P A C O
SOCIEDAD ANÓNIMA
P A C O Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento veintiuno, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNILEVER
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Unilever de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-63680, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado
al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1620 400 H
1956 400 H
Nombre del accionista: Aguilar
Peralta Sergio. Folio número 1989.
16 de agosto del
2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011069420).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato
en Educación Especial con énfasis en trastornos emocionales
emitido por
HABANA PIZZA
Por reposición de libros,
Erick Olivas Castro, cédula jurídica, 3-120-13478125, solicita a
IMPRENTA CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Imprenta Cañas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-219838, solicita ante
TUBO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tubo Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintinueve mil quinientos veintitrés, solicita ante
THE VOICE OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
The Voice of Nosara Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-348284,
solicita ante
DISTRIBUIDORA READI SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Readi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y uno,
solicita ante
Inocente González
Torres, cédula de identidad número: dos-tres nueve cero-dos uno
nueve, solicita ante
INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.
Inversiones Guatuso
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-174089,
solicita ante
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro
Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y
uno, solicita ante
JUNTA ADMINISTRADORA CHALETS ALTA VISTA
DE
JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta Administradora Chalets
Alta Vista de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos sesenta
y cuatro, representada por su presidente, Howard Allan Blitstein, pasaporte
estadounidense número cuatro ocho cinco dos siete seis siete tres dos,
solicita la reposición de los títulos privilegiados número
tres y catorce de la compañía pertenecientes al señor
Michael Groff, de un mil colones cada uno, en virtud de haberse extraviado. De
conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas de la sociedad en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Plaza Coral, local treinta y
nueve.—Jacó, Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil
once.—Howard Allan Blitstein, Presidente.—RP2011256163.—(IN2011069715).
MULTISERVICIOS SANTA CLARA A J SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Multiservicios Santa
Clara A J Sociedad Anónima; con cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno nueve siete uno uno cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A.C.F.P.
ASOCIACIÓN CRISTIANA FRESCA PRESENCIA
El suscrito Manuel Francisco Monge Benavides,
portador de la cédula de identidad 1-658-248, en mi calidad de
presidente y representante legal de A.C.F.P. Asociación Cristiana Fresca
Presencia, cédula de persona jurídica número 3-002-454408,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro: Actas de Asamblea de Asociados
siendo este el número 2; el cual fue extraviado. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de agosto de
2011.—Francisco Monge Benavides, Presidente.—1
vez.—RP2011256093.—(IN2011069709).
ASOCIACIÓN
PARA FAMILIARES VÍCTIMAS
DE HOMICIDIO JUSTICIA Y
PAZ PARA
MITIGAR EL DOLOR
(ASOPAZ)
Yo: Carlos Marín Cambronero, cédula
1-346-737, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Heredia, en mi
condición de presidente con facultades suficientes para este acto de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del
01 de setiembre del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de
socios de Omnilife de Costa Rica S. A., mediante la cual se
acordó reducir el capital social, el cual ahora es la suma de US
$956.392,00, y reformar la cláusula Nº 5 del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del
2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2011255953.—(IN2011069367).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2085-2011
de las nueve horas del día 11 de julio del 2011,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las
15:21:27 del 10 de junio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación, promovida por el Lic. José Pablo Mata Ferreto, en su
condición de apoderado de la compañía Euro Modas C.A.
Limitada, contra el registro del nombre comercial “Euromoda S. A. de
C.V.”, Registro Nº 154501, la cual protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios tales como
ropa, carteras, sombrerería, joyería, zapatos, fajas, billeteras,
perfumes para damas, caballeros y niños y accesorios para el vestuario.
Ubicado en Centro Comercial Galerías, paseo general Escalón,
Nº 3700, San Salvador, El Salvador”, cuya propiedad es Euromoda
S. A. de C.V. Se le previene nuevamente al promovente de la presente solicitud,
lo siguiente: I) En virtud del evidente error cometido en la publicación
de la resolución emitida a las a las 9:29:07 del 18 de noviembre de 2010;
queda nuevamente un original de la resolución del traslado, a
disposición de la parte promovente para que realice la
publicación dicha, publicación que deberá realizar el
solicitante en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA Bajo Psa |
Julio Bustamante Bustamante |
SJ01030611 |
Caserío: El Caite distrito: Mercedes Sur y San Juan Mata cantón: Puriscal y Turrubares provincia: San José |
SJ-937603-2004 |
38.0 |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SJ01008711 |
Caserío: San Jorge distrito: Ángeles cantón: San Ramón provincia:
Alajuela |
A-957935-1992 |
299.0 |
José Francisco Pérez Barahona |
SJ01009611 |
Caserío: Bajos del Toro distrito: Toro Amarillo cantón: Valverde Vega provincia:
Alajuela |
A-416276- 1997 |
248.0 |
De conformidad con el Reglamento
a
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
Juan Leonel Gutiérrez Atencio |
PO01002211 |
Chirriposito, Colorado, Pococí, Limón |
L-670771-1987 |
30.0 |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en
Lic. Elizabeth Castro Fallas,
Encargada Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O.
C. Nº 0304.—Solicitud
Nº 35591.—C-55620.—(IN2011068955).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
José Ismael Menéndez Chaves |
LM01002411 |
Caserío: María Luisa Distrito: 1 Limón
Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-114590-1993 |
34.8 |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en
Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Encargada Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—O. C. Nº 0305.—Solicitud Nº
35592.—C-61940.—(IN2011068957). 2 v. 2.
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
PATRONOS |
|
|
|
Nº patronal |
Nombre/Razón Social |
Periodos |
Monto adeudado |
0-00106660494-001-001 |
ABARCA SOLÍS MELVIN |
07/08-10/08 |
251.040,00 |
0-00603660597-001-001 |
AGUILAR AZOFEIFA ERICKA J. |
05/09-06/09 |
921.660,00 |
0-00502410829-001-001 |
ALICIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ |
12/2010 |
67.345,00 |
2-03101108296-001-001 |
ALMAQUI S. A. |
10/2010 |
272.106,00 |
0-00401160036-001-001 |
ÁLVARO FRANCISCO BARRANTES GONZÁLEZ |
11/10-04/11 |
200.799,00 |
0-00106050960-001-001 |
ÁNGEL JOSÉ MARTÍN ROJAS
ROJAS |
09/07-12/07 |
347.252,00 |
0-00105820819-001-001 |
ARAYA OVIEDO ROSANIA |
07/08-10/08 |
262.625,00 |
7-02860098970-001-001 |
ARCIA BARRIOS ANA ZAGIA |
05/11 |
15.873,00 |
2-03101580437-001-001 |
ARRO STON BEI S. A. |
07/10-02/11 |
286.063,00 |
2-03002145756-001-001 |
ASOC. DE JUNTAS DE EDUCACIÓN DE P. Z. |
05/00-09/00 |
824.983,00 |
2-03002200596-001-001 |
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN
P. Z. |
07/07-04/08 |
424.235,00 |
2-03101141251-001-001 |
AUTO BRUS SUR S. A. |
09/00-01/02 |
410.939,00 |
0-00103600227-002-001 |
BARRANTES MESEN LUIS |
02/09-07/09 |
382.635,00 |
7-00027463517-001-001 |
BARRERA SEGURA ELIZABETH |
10/2010 |
16.783,00 |
2-03102532543-001-001 |
BIENES RAÍCES PÉREZ ZELEDÓN
S. R. L. |
09/10-10/10 |
121.521,00 |
2-03101389863-001-001 |
BORBÓN ARIAS Y ASOCIADOS DEL SUR S. A. |
09/08-10/08 |
165.127,00 |
0-00106260066-001-001 |
BRENES ZAMORA JORGE ARTURO |
03/04-05/04,06/08 |
170.461,00 |
2-03101370837-001-001 |
CASA LÁMPARAS Y MUEBLES CALAMU S. A. |
07/08-08/08 |
125.447,00 |
0-00112880431-001-001 |
CASCANTE GARITA JORGE |
08/09-10/09 |
191.542,00 |
0-00111410376-001-001 |
CASTRO ALEGRÍA CARLOS MANUEL |
04/07-11/07 |
1.777.855,00 |
0-00111410376-001-002 |
CASTRO ALEGRÍA CARLOS MANUEL |
05/07-10/07 |
6.643.948,00 |
0-00700850385-001-001 |
CASTRO ALVARADO DORA |
11/10-04/11 |
223.902,00 |
2-03101401955-001-001 |
CENTRO DE PINTURAS SAN ISIDRO AYA S. A. |
10/05-08/06 |
1.957.560,00 |
0-00700670685-001-001 |
CERDAS GUERRERO MANUEL |
02/09-05/09 |
361.377,00 |
2-03101534453-001-001 |
CIA BARBOZA CONST SERV MULT D.B.V. S. A. |
01/09-05/09 |
260.011,00 |
2-03101563484-001-001 |
CITRUS INVERSIONES DEL VALLE S. A. |
09/10-02/11 |
2.687.861,00 |
9-00196513005-001-000 |
COLLETTE CHAFEY ALEXANDER |
09/95-10/00 |
182.546,00 |
2-03101462423-001-001 |
COMANDO OJO DE ÁGUILA A & L S. A. |
10/08-11/08 |
133.773,00 |
0-00110140285-001-001 |
CORDERO CASTRO JIMMY |
09/08-10/08 |
233.134,00 |
2-03101310003-001-001 |
DISTRIBUIDORA ESCALU Y J S. A. |
10/08-11/08 |
181.422,00 |
2-03101107810-001-001 |
EL CRUCE DE ABYSS S. A. |
10/08-02/09 |
188.702,00 |
7-0016109903-001-001 |
ELTON EUGENE YORK NOINDICAOTRO |
08/2007 |
2.467.676,00 |
7-0017281727-001-001 |
FLORES MEDINA CÉSAR AUGUSTO |
03/11-06/11 |
220.820,00 |
0-00108930148-001-001 |
FONSECA CORDERO EDELBERTO |
06/08-07/08 |
130.053,00 |
0-00602820391-001-001 |
GÓMEZ LÓPEZ FLORITEZ |
01/06-02/06 |
552.460,00 |
0-00109840190-001-001 |
GÓMEZ MONGE HENRY |
02/09-05/09 |
766.311,00 |
2-03101575668-001-001 |
GRUPO ASERECO S. A. |
07/2010 |
679.868,00 |
2-03101363688-001-001 |
GRUPO MÓVIL EL SOL CARIBEÑO S. A. |
03/2009 |
514.470,00 |
2-03101037240-001-001 |
INMOBILIARIA MACA S. A. |
10/2001 |
529.027,00 |
2-03101299066-001-001 |
INVERSIONES ARMOLI S. A. |
11/10-02/11 |
273.202,00 |
2-03101495734-001-001 |
ISATHY INVESTISSEMENTS S. A. |
01/2010 |
127.295,00 |
2-03101249672-001-001 |
KAROFIS DECORACIONES DEL VALLE S. A. |
10/06-11/06 |
296.127,00 |
2-03101568526-001-001 |
|
07/10-09/10 |
230.857,00 |
2-03101280133-001-001 |
|
11/09-12/09 |
432.018,00 |
2-03101338105-001-001 |
|
03/10-01/11 |
367.962,00 |
2-03101036680-001-001 |
LAS VENTANAS DE OSA S. A. |
11/07-05/08 |
613.865,00 |
0-00106140308-001-001 |
LEIVA MENA LIGIA AIDEE |
07/08-09/08 |
1.004.759,00 |
0-00108720400-001-001 |
LÓPEZ VARGAS SANDRA |
06/08-07/08 |
131.281,00 |
0-00302290056-001-001 |
MARÍA GABRIELA LEIVA ICAZA |
10/10-02/11 |
493.620,00 |
0-00603310279-001-001 |
MARIN MIRANDA LUIS ÁNGEL |
09/08-12/08 |
178.810,00 |
0-00304060279-001-001 |
MARTÍNEZ CALDERÓN VÍCTOR |
12/08-01/09 |
136.790,00 |
0-00109950724-001-001 |
MATA SANABRIA ELIGIO |
11/07 |
137.780,00 |
0-00108250532-001-001 |
MORA BERMÚDEZ ERLINDA |
06/2008 |
232.214,00 |
0-00204400244-002-001 |
NARANJO CASTILLO JORGE ANTONIO |
10/08-07/09 |
790.331,00 |
0-00107690346-001-001 |
NAVARRO QUESADA DINNIA LIZETH |
08/2010 |
137.094,00 |
2-03101347255-001-001 |
ORGANIZ SERV EXEQUIALES Y FUN |
04/07-07/07 |
412.532,00 |
7-00017124335-001-001 |
OSORIO OSORIO CÉSAR ENRIQUE |
03/11-04/11 |
255.168,00 |
2-03101421726-001-001 |
P.J LANDSCAPING CONST EXCAV S. A. |
03/08-09/08 |
443.689,00 |
0-00602350378-001-001 |
PADILLA PALACIOS DIDIER |
04/08-10/08 |
436.767,00 |
2-03101228881-001-001 |
PEARMAJO S. A. |
04/09-06/09 |
734.265,00 |
7-00017556190-001-001 |
PEREIRA MUÑOZ JAIRO GERARDO |
10/09-01/10 |
333.092,00 |
0-00107870202-001-001 |
QUESADA ZAMORA FREDDY |
05/11-06/11 |
119.656,00 |
0-00110930224-001-001 |
RAMÍREZ JIMÉNEZ JUAN PABLO |
04/09-06/09 |
158.036,00 |
0-00205660585-001-001 |
ROJAS NAVARRO HUGO ALBERTO |
05/09-06/09 |
328.290,00 |
2-03101569582-001-001 |
ROVIN COMPANIES S. A. |
05/09-08/09 |
321.278,00 |
0-00106070587-003-001 |
SÁNCHEZ CASTRO RAMÓN J |
12/10 |
104.773,00 |
2-03102415080-001-001 |
SEGURIDAD CORPORATIVA ELITE S. R. L. |
11/09-07/10 |
2.411.417,00 |
2-03102554359-001-001 |
SEGURIDAD ESPECIAL DEL SUR S. R. L. |
10/10 |
410.303,00 |
2-03101408250-001-001 |
SEGURIDAD PROFESIONAL HNOS. ACUÑA S. A. |
09/07-07/08 |
644.893,00 |
2-03101354155-001-001 |
SERVICIOS Y REPUESTOS BOGANTES |
12/04-09/05 |
2.528.415,00 |
9-00026318463-001-001 |
SHAW ROBIN JOY |
08/03-08/04 |
284.252,00 |
2-03101009343-001-001 |
SOCIEDAD FINANCIERA SAN PATRICIO S. A. |
12/08-08/09 |
232.642,00 |
2-03101237181-001-002 |
TALLER ELÉCTRICO IND BOGANTES |
10/08-02/09 |
340.490,00 |
2-03101581170-001-001 |
ULIS CAFÉ S. A. |
08/10-09/10 |
115.849,00 |
0-00110780276-001-001 |
ULKIRIA YUDIAN SERRACIN LARA |
05/11-06/11 |
190.030,00 |
2-03101551428-001-001 |
UNIDAD PRIV DE DETECTIVES ZONA SUR S. A. |
11/09-12/09 |
125.147,00 |
2-03101406398-001-001 |
UVITA REALTY S. A. |
06/09-01/10 |
1.097.049,00 |
0-00104250759-001-001 |
VALVERDE BORBÓN MARIO G |
05/11-06/11 |
73.548,00 |
0-00105590201-002-001 |
VALVERDE USAGA IRIS LUCÍA |
04/2008 |
19.856,00 |
0-00105590201-003-001 |
VALVERDE USAGA IRIS LUCÍA |
06/10-08/10 |
118.748,00 |
0-00202670950-003-001 |
VARGAS CUBERO NIELCE MARÍA |
11/08 |
127.343,00 |
0-00900950189-001-001 |
VARGAS JIMÉNEZ SHIRLEY |
07/07-10/07 |
207.081,00 |
0-00303320750-001-001 |
VÍQUEZ MONTOYA ALEXIS ASDRÚBAL |
10/03-08/04 |
979.374,00 |
2-03101325897-001-001 |
ZAWADI INVESTMENTS S. A. |
03/09 |
430.815,00 |
|
SUBTOTAL |
84 |
45.720.015,00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES |
|
|
|
Nº Trabajador Indep. |
Nombre trabajador independiente |
Periodos |
Monto adeudado |
0-00503320262-999-001 |
ABARCA BALTODANO CHRISTIAN ROBERTO |
07/07-06/11 |
668.945,00 |
0-00303880089-999-001 |
ACEVEDO GUTIÉRREZ JOSÉ ERNESTO |
10/08-06/11 |
766.476,00 |
0-00602380320-999-001 |
ALFARO VÁSQUEZ DANIEL |
02/10-08/11 |
641.452,00 |
0-00111280579-999-001 |
ALVARADO ACUÑA VERNY |
05/08-06/11 |
258.942,00 |
0-00106890712-999-001 |
ALVARADO GAMBOA JAIME |
03/08-07/10 |
736.878,00 |
0-00108120096-999-001 |
APARICIO BORBÓN JOSÉ LUIS |
11/10-06/11 |
124.471,00 |
0-00602550297-999-001 |
ARAYA FERNÁNDEZ WALICE GERARDO |
06/10-06/11 |
618.378,00 |
0-00110550423-999-001 |
ARAYA RÍOS JONATHAN |
09/10-06/11 |
137.329,00 |
0-00103780511-999-001 |
BADILLA CHINCHILLA JOSÉ ANTONIO |
03/07-05/11 |
661.637,00 |
0-00103600227-999-001 |
BARRANTES MESÉN LUIS |
04/09-06/11 |
630.816,00 |
0-00105580088-999-001 |
BARRIENTOS VINDAS FRANKLIN |
10/08-08/11 |
446.687,00 |
0-00108540047-999-001 |
BLANCO PRADO LUIS ENRIQUE |
08/10-08/11 |
361.733,00 |
0-00108980234-999-001 |
BONILLA VALVERDE JOHNNY |
02/08-06/11 |
663.956,00 |
0-00107380257-999-001 |
CABEZAS MESÉN ONIX |
11/09-06/11 |
267.016,00 |
0-00601920227-999-001 |
CALDERÓN MORALES SANDRA ISABEL |
08/09-06/11 |
303.124,00 |
0-00304140066-999-001 |
CALVO RODRÍGUEZ DIEGO ARMANDO |
06/10-08/11 |
208.015,00 |
0-00107520909-999-001 |
CERDAS UMAÑA RONY |
05/07-08/11 |
677.095,00 |
0-00110690261-999-001 |
CHACÓN BARBOZA CARLOS |
12/07-08/11 |
666.673,00 |
0-00602290565-999-001 |
CHAVARRÍA ARCE ALEXANDER |
01/09-06/11 |
968.224,00 |
0-00110560741-999-001 |
CORDERO MONGE ÓSCAR |
05/07-08/11 |
676.222,00 |
0-00104830096-999-001 |
CORRALES SEGURA MARVIN |
07/10 |
34.923,00 |
0-00602940315-999-001 |
ESQUIVEL NARANJO JOHNSON |
03/07-06/11 |
553.658,00 |
0-00302010112-999-001 |
FALLAS ZÚÑIGA EDWIN GERARDO |
10/06-06/11 |
752.213,00 |
0-00109890836-999-001 |
FERNÁNDEZ PICADO JUAN CARLOS |
09/2009 |
12.918,00 |
0-00109200029-999-001 |
FONSECA AGÜERO JUAN CARLOS |
03/11-08/11 |
125.004,00 |
0-00107400770-999-001 |
FREER VEGA EDWIN MANUEL |
08/09-06/11 |
303.401,00 |
0-00112320242-999-001 |
GAMBOA RIVERA MARIO JOSÉ |
05/10-06/11 |
192.013,00 |
0-00107600321-999-001 |
GAMBOA UMAÑA VÍCTOR JULIO |
08/09-06/11 |
303.371,00 |
0-00105050133-999-001 |
GARITA HERNÁNDEZ LUIS MARTÍN |
07/09-06/11 |
315.228,00 |
0-00110740286-999-001 |
GODÍNEZ FONSECA KENNETH |
07/07-08/11 |
651.598,00 |
0-00602820391-999-001 |
GÓMEZ LÓPEZ FLORITEZ |
12/10-08/11 |
124.059,00 |
0-00110890942-999-001 |
GRANADOS QUIRÓS JAVIER |
01/07-08/11 |
688.238,00 |
0-00700730755-999-001 |
GRANT CHAVES HEBER |
05/10 |
15.632,00 |
0-00105660547-999-001 |
GUZMÁN SALAZAR HUGO ALBERTO |
04/05-11/08 |
874.286,00 |
0-00302300077-999-001 |
HIDALGO SILES JAIME |
04/10-08/11 |
462.188,00 |
0-00109490871-999-001 |
JIMÉNEZ ARIAS SERGER |
10/09 |
639.735,00 |
0-00109730415-999-001 |
JIMÉNEZ CHAVES NELSON ENRIQUE |
09/05-06/11 |
913.280,00 |
0-00107850217-999-001 |
JIMÉNEZ MORALES RICARDO ENRIQUE |
05/07-08/11 |
676.880,00 |
0-00105390474-999-001 |
LOBO GARCÍA LUZ ELENA |
03/11-08/11 |
198.886,00 |
0-00108720400-999-001 |
LÓPEZ VARGAS SANDRA |
05/09-08/11 |
399.300,00 |
0-00104210501-999-001 |
LORÍA ALVARADO MANUEL |
02/08-06/11 |
716.770,00 |
0-00302800397-999-001 |
MARTÍNEZ POVEDA RODOLFO FRANCISCO |
01/09-06/11 |
774.190,00 |
0-00111160835-999-001 |
MÉNDEZ NARANJO LEMER EMILIO |
08/09-06/11 |
722.942,00 |
0-00110200254-999-001 |
MÉNDEZ PEREIRA CAROLINA |
05/10-06/11 |
192.213,00 |
0-00602040665-999-001 |
MONGE VINDAS MARVIN ANTONIO |
04/08-06/11 |
809.642,00 |
0-00602280546-999-001 |
MONGE VINDAS WALTER |
08/07-05/10 |
686.383,00 |
0-00110930823-999-001 |
MONJÍA JIMÉNEZ KARINA |
09/09-06/11 |
864.874,00 |
0-00109110276-999-001 |
MONTERO GUERRERO GUIDO ANDRÉS |
11/09-06/11 |
653.624,00 |
0-00109110243-999-001 |
MORA GRANADOS JUAN CARLOS |
03/09-06/11 |
904.621,00 |
0-00104920446-999-001 |
MOYA VARELA OLGER |
10/08-06/11 |
638.350,00 |
0-00108360049-999-001 |
MURILLO HIDALGO HARRY |
08/09-07/10 |
152.222,00 |
0-00110560119-999-001 |
OBANDO VILLALOBOS KATTIA |
06/07-05/10 |
680.618,00 |
7-0017124335-999-001 |
OSORIO OSORIO CESAR ENRIQUE |
03/11-07/11 |
93.448,00 |
0-00113290757-999-001 |
PADILLA VARGAS HERALD JOSÉ |
04/08-08/11 |
637.460,00 |
0-00107910627-999-001 |
PANIAGUA ESPINOZA VÍCTOR MANUEL |
06/07-08/11 |
663.968,00 |
0-00109790982-999-001 |
PICADO FERNÁNDEZ RÓMULO |
03/11-06/11 |
136.959,00 |
0-00109570799-999-001 |
PICADO JIMÉNEZ GEINER |
03/11-08/11 |
82.557,00 |
0-00104800453-999-001 |
QUESADA CHAVARRÍA ALEXIS |
05/10-06/11 |
475.685,00 |
0-00109560454-999-001 |
QUIRÓS VARGAS FABIÁN |
04/10-06/11 |
346.930,00 |
0-00107250473-999-001 |
RIVERA RUIZ JOSÉ JAIME |
04/10-06/11 |
232.622,00 |
0-00205660585-999-001 |
ROJAS NAVARRO HUGO ALBERTO |
08/09-07/11 |
438.102,00 |
0-00602890863-999-001 |
SALAZAR CALDERÓN SERGIO JESÚS |
12/08-06/11 |
799.538,00 |
0-00109540817-999-001 |
SALAZAR JARA RAFAEL ADOLFO |
08/09-08/11 |
654.436,00 |
0-00106070587-999-001 |
SÁNCHEZ CASTRO RAMÓN J. |
08/10-06/11 |
88.829,00 |
0-00111800587-999-001 |
SÁNCHEZ MONGE GEISON |
07/07-08/11 |
651.364,00 |
7-00017363554-999-001 |
STONESTREET QUINTERO JOSÉ LUIS |
01/10-08/11 |
426.782,00 |
0-00109200996-999-001 |
UMAÑA CRUZ JORGE |
09/7-06/11 |
1.042.506,00 |
0-00113320744-999-001 |
VALVERDE MARIN EDUARD |
07/09-06/11 |
424.831,00 |
0-00106800865-999-001 |
VARGAS ARIAS EFRAÍN |
11/08-06/11 |
1.031.492,00 |
0-00110220325-999-001 |
VARGAS CASTRO MOISÉS ANDRÉS |
05/07-08/11 |
676.636,00 |
0-00103950886-999-001 |
VARGAS MATA JOEL |
04/10-08/11 |
651.925,00 |
0-00602660822-999-001 |
VARGAS UREÑA MÁXIMO HUMBERTO |
07/06-06/11 |
768.303,00 |
0-00111370801-999-001 |
VÁSQUEZ MÉNDEZ ANTONY DAVIS |
06/07-08/11 |
663.968,00 |
0-00110810917-999-001 |
VEGA MEZA EDWIN |
09/06-06/11 |
753.523,00 |
0-00107540734-999-001 |
VENEGAS PICADO JOSÉ ENRIQUE |
06/07-06/11 |
711.267,00 |
0-00303530565-999-001 |
VÍQUEZ QUIRÓS PORFIRIO |
03/08-08/11 |
680.646,00 |
|
SUBTOTAL |
76 |
39.651.106,00 |
TOTAL CASOS 160 ¢44.223.121,00
Gerencia
Financiera-Dirección Regional de Sucursales Región
Brunca-Sucursal de Pérez Zeledón-Área Gestión de
Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2011068996).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Mauricio
Alberto López Fernández, Administrador de
Nº |
Nº PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO (COLONES) ¢ |
1 |
0-00114480216-999-001 |
ALVARADO CARPINTERO EMERSON |
1.533.372,00 |
2 |
2-03101512879-001-001 |
ACABADOS
CONSTRUCTIVOS DEL SOL S. A. |
2.368.636,00 |
3 |
0-00401120968-999-001 |
AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE |
636.593,00 |
4 |
0-00401120968-001-001 |
AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE |
301.073,00 |
5 |
0-00603040273-999-001 |
BOLANDI GONZALEZ MARLON JOAQUIN |
481.802,00 |
6 |
2-03101107403-001-001 |
CENTRO MDICO
VETERINARIO Y AGRICOLA CEMVA S. A. |
827.707,00 |
7 |
0-00501350399-999-001 |
CHAVERRI VILLEGAS MIGUEL |
1.765.918,00 |
8 |
0-00401330039-001-001 |
CHAVES GONZALEZ OSCAR |
50.447,00 |
9 |
7-00016423516-999-001 |
DE ESTRADA
BURTOT LUIS MIGUEL DUQUE |
1.287.383,00 |
10 |
0-00113980320-999-001 |
DELIYORE ROJAS LUIS ENRIQUE |
512.836,00 |
11 |
2-03101340414-001-001 |
DISTRIBUIDORA
SAN JOSE OBRERO INTERNACIONAL S. A. |
1.489.760,00 |
12 |
2-03101249319-001-001 |
GOMEZ SANDOVAL SOCIEDAD ANONIMA |
46.904.076,00 |
13 |
0-00502760309-999-001 |
GUEVARA RAMIREZ JOSE VICTOR |
1.142.316,00 |
14 |
0-00900540485-999-001 |
GUTIERREZ ELIAS FRANK |
1.231.266,00 |
15 |
0-00401890437-999-001 |
GONZALEZ MOREIRA EDWARD RAMON |
470.993,00 |
16 |
0-00401170798-999-001 |
HERRERA RODRIGUEZ ENRIQUE |
3.090.011,00 |
17 |
7-00018313022-999-001 |
HIDALGO PAREDES OSWALDO DAVID |
501.332,00 |
18 |
2-03101109062-001-001 |
INDUSTRIAS VALMOR SOCIEDAD ANONIMA |
37.238.777,00 |
19 |
2-03101127877-002-001 |
JALCI DE SANTA
BARBARA SOCIEDAD ANONIMA |
3.712.761,00 |
20 |
0-00502070520-999-001 |
MEZA VALVERDE ERIC GUILLERMO |
1.928.980,00 |
21 |
7-00017481509-999-001 |
MARADIAGA ULLOA ROMMEL ALFREDO |
485.492,00 |
22 |
0-00600860754-999-001 |
NARANJO GUTIERREZ SAUL ALBERTO |
1.580.400,00 |
23 |
2-03101472106-001-001 |
INVERSIONES
MONISER SOCIEDAD ANONIMA Ñ |
7.824.982,00 |
24 |
0-00103650121-001-001 |
MANUEL ANTONIO OCONITRILLO CONEJO |
721.972,00 |
25 |
0-00109050655-001-001 |
JUAN PABLO ORIAS PICHARDO |
814.229,00 |
26 |
0-00602610931-999-001 |
PARAJELES BERMUDEZ RANDALL ANTONIO |
511.937,00 |
27 |
0-00107180472-001-001 |
PESCOD GONZALEZ RICARDO ENRIQUE |
59.199,00 |
28 |
7-01700099991-999-001 |
PHAM NOINDICAOTRO DUYEN |
509.501,00 |
29 |
0-00204110445-001-001 |
QUESADA ALPIZAR MAINOR FRANCISCO |
29.074,00 |
30 |
0-00110440543-999-001 |
QUESADA LOPEZ ESTEBAN EDUARDO |
783.453,00 |
31 |
0-00108340587-999-001 |
QUESADA MORA ARNOLDO ENRIQUE |
328.619,00 |
32 |
0-00204140742-999-001 |
QUESADA VALVERDE ESTEBAN |
328.619,00 |
33 |
7-01800101950-999-001 |
RINCONES ROJAS MANUEL ALEJANDRO |
1.289.224,00 |
34 |
0-00205550053-999-001 |
SALAS VARELA JONATHAN |
747.605,00 |
35 |
0-00204970389-999-001 |
VADO CALVO RICARDO |
271.821,00 |
36 |
2-03101450095-001-001 |
XELAS SOCIEDAD ANONIMA |
3.584.718,00 |
|
|
TOTAL: |
127.346.884,00 |
Lic. Mauricio Alberto
López Fernández, Jefe a. í.—(IN2011068948).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
San José, 1º de setiembre del 2011.—Dirección Administrativa y
Financiera.—Msc. Maritza Campos Calvo, Directora.—1
vez.—(IN2011069525).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
Al Licenciado Alexander
Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº
1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 617-10,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, nueve minutos del tres
de enero del dos mil once.
Al Licenciado Alexander
Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº
1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 667-10,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, cinco minutos del
veintidós de enero del dos mil diez.
Al Licenciado Alexander
Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº
1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 705-09,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, nueve minutos del
veintidós de febrero del dos mil diez.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
Propietario: |
El Estado |
Cuenta: |
2000045522 |
Dirección: |
Barrio Iglesias Flores
Esc.Peru |
Localización: |
02 0086 0055 |
Folio Real: |
00320532000 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6465 |
Propietario: |
Xiaodan Cen |
Cuenta: |
115600117428 |
Dirección: |
Villa Esperanza de Pavas |
Localización: |
0 90105 0 0201 |
Folio Real: |
197971 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
6396 |
Propietario: |
SARRIA SA |
Cuenta: |
3101019314 |
Dirección: |
Del Parque 100 E 100 N. mano derecha |
Localización: |
01 0115 0029 |
Folio Real: |
00498246 000 |
Distrito: |
Carmen |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6467-6478 |
Propietario: |
Castreisla SA |
Cuenta: |
3101155683 |
Dirección: |
Av 2 c 34-36 casa 3463 |
Localización: |
03 0151 0 0006 |
Folio Real: |
00238507 000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
6461 |
Propietario: |
Mora Balma Yohnny |
|
Cuenta: |
102870596 |
|
Dirección: |
Sabana Sur costado E. del S.N.E. |
|
Localización: |
08 0001 5 0002 |
|
Folio Real: |
002 16652 000 |
|
Distrito: |
Mata Redonda |
|
Plazo: |
10 Días Hábiles |
|
Omisión: |
Sucio |
|
Código: |
81 |
|
Boleta |
6455 |
|
Propietario: |
Tuto SA |
Cuenta: |
3101027088 |
Dirección: |
Calle 24 Av 2-4 |
Localización: |
0300190022 |
Folio Real: |
00085537000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6436 |
Propietario: |
Pereira Vega Carlos Humberto |
Cuenta: |
301360109 |
Dirección: |
100 S 150 OE Maternidad Carit |
Localización: |
03 0157 0 0009 |
Folio Real: |
00109004 000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Sucio sin cercar |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6402 |
Propietario: |
Eseybe Internacional SA |
Cuenta: |
3101139166 |
Dirección: |
Calle 10 avenida 16 |
Localización: |
03 0075 0016 |
Folio Real: |
00198594 000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
6398 |
Propietario: |
César Javier Campos Bustos |
Cuenta: |
401950561 |
Dirección: |
D |
Localización: |
11 0061 0 0003 |
Finca: |
0401908 |
Distrito: |
San Sebastian |
Plazo: |
10 días Hábiles |
Omisión: |
Sucio sin acera |
Código: |
81-84 |
Boleta |
6412 |
Propietario: |
Corrales Vindas Luis A |
Cuenta: |
1050788 |
Dirección: |
Cristo Rey |
Localización: |
03 0161 0 0002 |
Folio Real: |
00136944 000 |
Distrito: |
Hospital16 |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Sucio sin cercar |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6418 |
San José 1º de
setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—OC 127208.—Sol. 5174.—C-84420—(IN2011068607).
En el Diario Oficial
Dado en
Todo lo demás queda igual.
En el Diario Oficial
Dado en
Todo lo demás queda igual.
En el Diario Oficial
Dado en
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En
El Concejo
de Curridabat, en uso de la potestad conferida en el artículo 13, inciso
c), en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal y en
virtud de la facultad otorgada en
Lo demás se mantiene
igual.