MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
N° 317-P
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 26 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Sergio Miranda Torres, cédula de identidad número 1-522-606, seleccionado de la
terna remitida por el Ministerio de Cultura y Juventud, como representante del
sector privado relacionado con la industria audiovisual y cinematográfica, ante
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de julio del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12-11.—Solicitud Nº
29108.—C-6770.—(IN2011069468).
N° 335-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo Primero.—Nombrar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad 1-504-811, como
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo Segundo.—Rige a partir del primero
de agosto y hasta el cuatro de setiembre del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C.
11398.—(Solicitud Nº 13701).—C-7180.—(IN2011069602).
N° 337-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 26, inciso b) de
ACUERDA:
Artículo Primero.—Modificar el
artículo segundo del Acuerdo N° 335-P del veintinueve de julio del dos mil
once, mediante el cual se nombra al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula
de identidad 1-504-811, como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.—Rige a partir
del primero de agosto y hasta el catorce de setiembre del dos mil once.”
Artículo Segundo.—Rige a partir
del primero de agosto del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C.
11398.—(Solicitud Nº 13703).—C-6770.—(IN2011069601).
N° 360-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo Primero.—Nombrar al
señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad uno-trescientos
noventa y nueve-novecientos treinta y siete, como Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo Segundo.—Rige a partir del quince de
setiembre del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C.
11398.—(Solicitud Nº 13702).—C-5420.—(IN2011069870).
Nº 51-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo
Nº 140 inciso 12) y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Trasladar a
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de mayo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069464).
Nº
052-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo
Nº 140 incisos 8) y 12) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 108-08-SE del 5 de agosto de 2008, se dispuso la rotación de la
señora Embajadora de carrera diplomática, Rita Hernández Bolaños, cédula de
identidad 1-506-578, para ocupar el cargo de Embajadora Alterna en
II.—Que por razones de oportunidad y
conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora
Hernández Bolaños, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando
anterior. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Extender el
nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre
del 2011 y hasta el 30 de setiembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069463).
Nº
053-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo
Nº 140 incisos 8) y 12) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 120-08-SE del 22 de agosto de 2008, se dispuso la rotación de la
entonces Agregada de carrera diplomática, Carolina Fernández Álvarez, cédula de
identidad 2-565-955, para ocupar el cargo de Ministra Consejera y Cónsul
General, con ascenso en comisión, en
II.—Que por razones de oportunidad y
conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora
Fernández Álvarez, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en
el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Extender el
nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069462).
Nº
054-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
Nº 140 incisos 8) y 12) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 138-08 SE del 1º de octubre de 2008, se dispuso la rotación de
II.—Que por razones de oportunidad y
conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora
Borbón Beeche, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el
considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento
de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069461).
Nº 055-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
Nº 140 inciso 12) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Primer
Secretario de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula
1-0669-0183, del cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica, con ascenso en
comisión, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069460).
Nº 056-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
Nº 140 incisos 8) y 12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor
Manuel Javier Dobles Mora, cédula 1-0340-0795, de su cargo de Cónsul General,
en comisión, del Consulado General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados
Unidos de América y agradecerle los valiosos servicios prestados durante el
ejercicio de su cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de julio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069459).
Nº 057-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
Nº 140 incisos 8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 066-08-SE del 14 de mayo de 2008, se rotó a
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
074-08-SE del 16 de junio de 2008, se modificó el Acuerdo Ejecutivo Nº
066-08-SE, mencionado en el considerando anterior, indicando que su
nombramiento correcto debía leerse para ejercer el cargo de Consejera y Cónsul,
con ascenso en comisión, en
III.—Que por razones de oportunidad y
conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora
Tinoco Monge, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el
considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de mayo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069458).
Nº 058-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo
Nº 140 incisos 8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 187-10-SE del 12 de julio de 2010, se modificó el Acuerdo
Ejecutivo Nº 143-10 SE del 7 de junio de 2010, mediante el cual se prescindía
de los servicios de la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad
1-0768-0164, quien ejerce el cargo de Ministra Consejera, en comisión, en
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia
nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Dachner Cirano,
para que quede abierto y no finalice en la fecha indicada en el considerando
anterior. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Extender el
nombramiento de la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad
1-0768-0164, en el cargo de Ministra Consejera, en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de julio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069457).
Nº 059-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo
Nº 140 incisos 8) y 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que en virtud de incapacidad médica
presentada por el señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad Nº
1-514-806, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en
II.—Que en virtud de lo expuesto en el
considerando anterior, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 045-11-SE del 16 de
marzo de 2011, se modificó la fecha de rotación del señor Coto Echeverría al
Servicio Interno, con el fin de que se incorporara a funciones el 15 de abril
de 2011 y no el 15 de marzo de 2011, según lo previsto inicialmente.
III.—Que es necesario modificar nuevamente la
fecha de rotación del señor Coto Echeverría al Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, por cuanto se ha extendido una prórroga a la
incapacidad médica anterior. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Prorrogar el
nombramiento del señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad Nº
1-514-806, como Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión,
en
Artículo 2º—Rige a partir del 16
abril de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069456).
Nº 061-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo
Nº 140 incisos 8) y 12) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 055-11-SE del 12 de abril de 2011, se trasladó al funcionario de
carrera diplomática Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula 1-0669-0183, del cargo
de Consejero y Cónsul de Costa Rica, con ascenso en comisión, de
II.—Que es necesario modificar
el rango diplomático señalado en el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº
055-11-SE del 12 de abril de 2011, toda vez que el rango del señor Núñez Lizano
es de Tercer Secretario de carrera diplomática y no de Primer Secretario, como se
consignó. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Modificar el
artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 055-11-SE del 12 de abril de 2011,
para que en adelante se lea:
Artículo 1º—Trasladar al Tercer
Secretario de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula
1-0669-0183, del cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica, con ascenso en
comisión, de
Artículo 2º—Rige a partir del 28
abril de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069455).
Nº
062-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los Artículos
140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Presidente de
II.—Que en virtud del considerando anterior,
resulta necesario llamar en consulta al señor José Joaquín Chaverri Sievert,
cédula de identidad número 1-0386-0358, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Alemania, para que viaje a Costa Rica. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta
al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad número 1-0386-0358,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Alemania, para que
viaje a Costa Rica.
Artículo 2º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con
Artículo 3º—Rige del 01 de mayo y hasta el 10
de mayo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1
vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069454).
Nº
064-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
Único.—Que el Embajador
Representante Permanente de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta
al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937,
Embajador Representante Permanente de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos,
impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 15 de
mayo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud
Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069453).
Nº
065-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del
personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la
estrategia establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento
de Consejero con funciones consulares en
III.—Que ningún funcionario de carrera
diplomática con el perfil requerido manifestó su interés en ser nombrado en el
cargo de Consejero con funciones consulares en
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Tatiana Burgos Ramírez, cédula de
identidad número 1-1292-0128, en el cargo de Consejero con funciones
consulares, en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril del
2011 y hasta el 31 de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069452).
Nº
066-11-SE
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12, de
Considerando:
Único.—Que en virtud de
que el Gobierno de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador señor
José Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana, para
que viaje a Haití del 13 al 15 de mayo de 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081,
Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $244 diarios para
un total de $732. Todo sujeto a liquidación. El transporte será por medio de un
vehículo de
Artículo 3º—Rige del 13 al 15 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los once días del mes de mayo de dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069465).
Nº 0105-2011-ISE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos.
Considerando:
I.—Que
II.—Que es importante y necesaria la capacitación
de los funcionarios diplomáticos y del Instituto Diplomático del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en este tipo de actividades, por cuanto se tratan
temas relevantes, así como conocer de la importancia de la política exterior
mexicana en la vida nacional y del Instituto Diplomático Matías Romero de
III.—Que es de interés para el Estado
costarricense capacitar a los funcionarios y promover la formación académica, y
con dicha participación, promover los intereses nacionales así como propiciar
un acercamiento en los aspectos más relevantes y representativos de la
sociedad, que se traduzcan en un interés y vínculo permanente entre ambos
países. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al agregado de carrera,
Jorge Umaña Vargas, cédula 1-1212-0650, Coordinador de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán
cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3°—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Jorge Umaña Vargas, estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º.—Rige a partir del 27 de setiembre del
2011 y hasta el 13 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los once días del mes de agosto del dos mil once.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 4929.—C-20200.—(IN2011069939).
N° 0106-2011-ISE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, incisos 3 y 18 de
Considerando:
I.—Que es importante para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en el Programa de Formación de
Diplomáticos: “Diplomacia para
II.—Que el Programa de Formación de Diplomáticos: “Diplomacia para
III.—Que es de interés para el gobierno de Costa
Rica la participación en ambas sesiones de la señora Sofía Mitjavila Sánchez,
agregada diplomática, debido a la importancia que el país le otorga a la
continua capacitación de sus diplomáticos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Mitjavila
Sánchez, cédula de identidad Nº 1-820-696, agregada diplomática, para
participar en el Programa de Formación de Diplomáticos: “Diplomacia para
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por los
organizadores del evento. Los tiquetes aéreos corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central,
Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría Sofía Mitjavila
Sánchez, estará cubierta por la póliza INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de
Artículo 5º—Rige del 5 al 9 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.—San José, Costa Rica, a los once días del mes
de agosto del año dos mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 4930.—C-22420.—(IN2011069940).
Nº 0110-2011-ISE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos.
Considerando:
I.—Que
II.—Que es importante y necesaria la participación
de funcionarios diplomáticos y del Instituto Diplomático del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en este tipo de actividades, por cuanto se tratan
temas relevantes en materia académica.
III.—Que en nota RE0019/2011 del 15 de junio de
2011, el rector del IEESFORD solicita al Instituto Manuel María de Peralta un
profesor con grado académico de maestría para el curso “Relaciones
Internacionales y Diplomacia Contemporánea”.
IV.—Que es de interés para el Estado costarricense
proyectar hacia la región la formación académica, y con dicha participación,
propiciar un acercamiento en los aspectos más relevantes y representativos de
la sociedad, que se traduzcan en un interés y vínculo permanente entre ambos
países. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Agregado de carrera,
Jorge Umaña Vargas, cédula 1-1212-0650, Coordinador de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán
cubiertos por el Gobierno de
Artículo 3°—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Jorge Umaña Vargas, estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige a partir del 14 de octubre del 2011 y hasta el 26 de
octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13398.—Solicitud Nº 4932.—C-20150.—(IN2011069938).
N° 121-11-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8335.—C-15235.—(IN2011069438).
N° 122-11-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar
en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de
III.—Que
IV.—Que la señora Maricela Aguilar Sequeira,
cédula número 1-1171-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Maricela Aguilar Sequeira, cédula 1-1171-641, como funcionaria en comisión en
el cargo de Consejero Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8335.—C-16130.—(IN2011069439).
N° 123-11-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar
en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de
III.—Que
IV.—Que la señora Milena M. Mendoza Rodríguez,
cédula 1-1055-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Milena M. Mendoza Rodríguez, cédula 1-1055-141, como funcionaría en comisión en
el cargo de Consejero Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8335.—C-16130.—(IN2011069440).
N° 124-11-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar
en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de
III.—Que
IV.—Que la señora María Inés Solís Quirós,
cédula 2-590-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
María Inés Solís Quirós, cédula 2-590-906, como funcionaría en comisión en el
cargo de Primer Secretario Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8335.—C-16130.—(IN2011069441).
N° 125-11-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar
en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de
III.—Que
IV.—Que el señor Johssua Céspedes Víquez,
cédula 4-206-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Johssua Céspedes Víquez, cédula 4-206-124, como funcionario en comisión en el
cargo de Agregado Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8335.—C-16130.—(IN2011069442).
N° 129-2011-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3), 8), 12) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de
II.—Que el artículo 72 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que
III.—Que el artículo 73 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada
anteriormente fuere satisfactoria,
IV.—Que por haber sido aprobado el concurso
de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de
prueba el 30 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto por
V.—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del
2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8335.—C-17920.—(IN2011069443).
N° 131-2011-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de
II.—Que el artículo 72 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que
III.—Que el artículo 73 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada
anteriormente fuere satisfactoria,
IV.—Que por haber sido aprobado el concurso
de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de
prueba el 30 de enero del 2011, de conformidad con lo resuelto por
V.—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero
del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8335.—C-17920.—(IN2011069444).
N° 132-2011-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de
II.—Que el artículo 72 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que
III.—Que el artículo 73 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada
anteriormente fuere satisfactoria,
IV.—Que por haber sido aprobado el concurso
de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de
prueba el 30 de enero del 2011, de conformidad con lo resuelto por
V.—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero
del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 8335.—C-17920.—(IN2011069445).
Nº 135-11-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
II.—Que entre los temas del considerando
anterior, se encuentra el fortalecimiento del Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos, particularmente de
III.—Que en la última Asamblea General de
IV.—Que es de interés para nuestro país,
impulsar la nueva propuesta del señor Canciller de
V.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto requiere la presencia en Costa Rica del señor José Enrique Castillo
Barrantes, destacado como Embajador en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta
al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937,
Embajador Representante Permanente de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 6 de
agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-17920.—(IN2011069446).
Nº
0140-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para
II.—Que el señor Ministro a. í. de Relaciones
Exteriores y Culto considera oportuno acoger la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto de
2011.
Darlo en
LAURA CHINCHILLA. MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-16130.—(IN2011069447).
Nº
0143-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para
la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero de
2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos A. Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
10865.—Solicitud Nº 08335.—C-16130.—(IN2011069448).
Nº
0145-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 068-11-SE del 16 de mayo de 2011, se trasladó al Primer Secretario
de carrera diplomática, Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad número
6-0205-0386, Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
072-11-SE del 20 de mayo de 2011, se modificó la fecha del traslado del Edwin
Arias Chinchilla, a
III.—Que por razones de interés nacional y en
virtud de la experiencia del señor Edwin Arias Chinchilla, como Ministro
Consejero y Encargado de Negocios a. í., en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Nº 068-11-SE del 16 de mayo de 2011, mediante el cual se trasladó al
Primer Secretario de carrera diplomática, Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad
número 6-0205-0386, Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº
072-11-SE del 20 de mayo de 2011, mediante el cual se modificó la fecha del
trasladó indicado en el artículo anterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de agosto de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-15235.—(IN2011069449).
N°
177-2011-RE
Y El
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada
anteriormente fuere satisfactoria,
4º—Que por haber sido aprobado el concurso de
oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba
el 15 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto por
5º—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud
Nº 08335.—C-17920.—(IN2011069451).
N°
178-2011-RE
Y El
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada
anteriormente fuere satisfactoria,
4º—Que por haber sido aprobado el concurso de
oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba
el 15 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto por
5º—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
10865.—Solicitud Nº 08335.—C-17920.—(IN2011069450).
Nº 0227-2011-ISE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de importancia para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dar seguimiento y participar en
II.—Que es necesario para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, que la señora Emilia María Álvarez Navarro,
Directora Alterna de Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta,
asista a la reunión citada en el considerando I, en el ejercicio de las
funciones propias de su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Embajadora Emilia María Álvarez Navarro, cédula número 3-184-179,
Directora Alterna de Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta,
para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Actividad Central, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079,
Actividad Central, subpartida 1.05.04, Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $134 diarios para un total de $
670. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Articulo 5º—Rige a partir del 3 al 7 de
setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del 29 de agosto del año dos
mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
4931.—C-17920.—(IN2011069941).
Nº 070-MEIC
Y
En uso de las facultades
conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según
se indica:
Cédula Nº |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
01-1135-0979 |
Luis Roberto Ramírez Vega |
Profesional de Servicio Civil 2 |
028368 |
01-02-2011 |
01-1121-0409 |
Ana V. Fernández Obando |
Profesional de Servicio Civil 2 |
351080 |
01-03-2011 |
Artículo 2º—Ascender en propiedad al servidor que a continuación se
indica:
Cédula Nº |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
03-0286-0958 |
Ronald Aguilar Abarca |
Profesional de Servicio Civil 3 |
098817 |
01-02-2011 |
Artículo 3º—Los nombramientos
indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° MCJ/0084/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1º de
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Eduardo Rodríguez Villalobos ha
sido invitado a participar como Director en
II.—Que su participación en el evento, responde a
las funciones que realiza corno Subdirector de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Eduardo
Rodríguez Villalobos, pasaporte N° 1-0965-0012, para que participe como
Director, en
Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional será cubierto por el
funcionario, el hospedaje y la alimentación de los días 18 al 27 de agosto del
2011, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 18 de agosto al 13 de setiembre de 2011, en que se
autoriza la participación del señor Rodríguez Villalobos en el evento,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 18 de agosto al 13 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
18 días del mes de agosto del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº
25407.—C-17920.—(IN2011069897).
Nº
MCJ/0086/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora Yamilette Solano Navarro ha sido
invitada a participar en
2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza
como Jefa de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Solano
Navarro, cédula N° 105720276, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el
Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) en el Programa 755-Sistema Nacional de
Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de
¢600.001,00 (seiscientos mil un colon exactos), equivalente a $1,143.23 (mil
ciento cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos), el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 21 al 26 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de la funcionaría en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 26 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
3 días del mes de agosto del año 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í..—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº
21675.—C-17920.—(IN2011069592).
Nº
MCJ/0087/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora Olga Rodríguez Chávez y la señora
Lilliam Villalobos Chavarría, han sido invitadas a participar en el 77°
Congreso General IFLA cuyo tema es: “Las Bibliotecas más allá de
2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realizan
la señora Rodríguez Chávez como Directora General del Sistema Nacional de
Bibliotecas (SINABI) y la señora Villalobos Chavarría como Jefa de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Olga Rodríguez Chávez,
cédula N° 203280678 y la señora Lilliam Villalobos Chavarría 600910112, para
que participen en el 77° Congreso General IFLA cuyo tema es: “Las Bibliotecas
más allá de las Bibliotecas: más allá de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, alimentación y
hospedaje para la señora Villalobos Chavarría serán cubiertos por su propia
peculio, el costo de la inscripción al Congreso será cubierto por el Sistema
Nacional de Bibliotecas (SINABI), en el Programa 755-Sistema Nacional de
Bibliotecas, Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación, por un monto de
¢510.443,93 (quinientos diez mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con
noventa y tres céntimos), equivalentes a $908.76 (novecientos ocho dólares con
setenta y seis centavos) y los gastos de transporte internacional para la
señora Rodríguez Chávez, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Biblioteca
(SINABI) en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida
1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil
colones exactos), equivalentes a $952,69 (novecientos cincuenta y dos dólares
exactos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Sistema
Nacional de Biblioteca (SINABI) en el Programa 755-Sistema Nacional de
Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de
¢1.044.000,64 (un millón cuarenta y cuatro mil colones con sesenta y cuatro
céntimos), equivalentes a $1.984,00 (mil novecientos ochenta y cuatro dólares
exactos) y el costo de la inscripción al Congreso será cubiertos por el Sistema
Nacional de Biblioteca (SINABI) en el Programa 755-Sistema Nacional de
Bibliotecas, en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida
1.07.01-Actividades de Capacitación, por un monto de ¢510.443,93 (quinientos
diez mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos),
equivalentes a $908,76 (novecientos ocho dólares con setenta y seis centavos).
Artículo 3º—Que del 13 al 19 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de las funcionarias en el evento, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 19 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
3 días del mes de agosto del 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í..—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº
21674.—C-23290.—(IN2011069591).
N°
MCJ/0098/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que el señor Gabriel Campos Ruiz, ha sido invitado
como Director a participar en
II.—Que su participación en el evento, responde a
las funciones que realiza como Director de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a Gabriel Campos Ruiz,
pasaporte N° 109120021, para que participe en como Director a participar en
Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el
interesado, el hospedaje y la alimentación de los días 18 al 26 del agosto del
2011, serán cubiertos por
Artículo 3°—Que del 18 al 30 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 18 al 30 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
18 días del mes de agosto del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº
25407.—C-17920.—(IN2011069896).
Nº 111-2011-C.—San José, 20 de junio del 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, al señor Álvaro Jesús Gutiérrez Hidalgo, cédula de
identidad Nº 4-0184-0660, en el puesto de Operador de Computador 1, número
055787, escogido de Nómina de Elegibles Número 103311, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
12580.—Solicitud Nº 21679.—C-8970.—(IN2011069595).
N° 118-C.—San José, 20 de junio del 2011.
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por el señor Iván Porras Meléndez, cédula de
identidad Nº 1-1195-0374, como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía y
nombrar en su lugar al señor Enrique Somogyi Pérez, cédula de identidad Nº
1-600-942.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del
2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
12-11.—Solicitud Nº 29108.—C-6770.—(IN2011069467).
Nº
124-2011-C.—San José, 30 de junio del 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Jacqueline Jiménez Barrantes, cédula de
identidad Nº 4-181-542, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3,
especialidad: Bibliotecología, número 002440 escogido de Nómina de Elegibles
Número 1407-11, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
12580.—Solicitud Nº 21680.—C-8970.—(IN2011069594).
Nº 150-2011-C.—San José, 26 de julio del 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Marcela Lidia Chaves Jiménez cédula de
identidad Nº 1-0983-0157, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, número
002413, escogida de Nómina de Elegibles Número 137711 de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2011
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
12580.—Solicitud Nº 21681.—C-8970.—(IN2011069593).
N°155-2011-C.—San José, 8 de agosto de 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, al señor José Manuel Sánchez Martínez, cédula de
identidad Nº 5-326-669, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1,
especialidad: Servicios Básicos, número 008503, escogido de Nómina de Elegibles
Número 011-2011, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de agosto de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
11314.—Solicitud Nº 25408.—C-9410.—(IN2011069901).
Nº
134-2011
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
de
Considerando:
1º—Que la “Decimonovena Reunión Ordinaria del
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Cortés
Chaves, cédula N° 01-0677-0714, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Cortés Chaves por concepto viáticos
en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores
por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber
$1.977,60 (un mil novecientos setenta y siete dólares, con sesenta centavos),
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán
ser cedidas por el funcionario Cortés Chaves a
Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 17 del mes de setiembre de 2011
en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 11 al 18 de
setiembre del 2011.
Hernando París R, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 781.—Solicitud Nº 38286.—C-18020.—(IN2011069599).
Nº
143-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—-Nombrar a las señorita Wendy Leticia
Arguedas Murillo, cédula de identidad N° 5-0351-0992, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud
Nº 1099.—C-9020.—(IN2011069889).
Nº 149-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-0213-0104, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº
31656.—C-9020.—(IN2011069890).
Nº 282-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 232-2011, de fecha 13 de junio de
2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del
señor Ricardo Zúñiga Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Se le autoriza para realizar escala en
Panamá por conexión.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 232-2011, se mantiene igual.
San José, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-13520.—(IN2011070212).
Nº 283-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 4 al 5 de agosto de 2011, se
realizará en México las reuniones de trabajo con
2º—Que la participación del señor David
Sequeira Calderón, resulta de gran relevancia para representar a Costa Rica en
las reuniones de trabajo con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
David Sequeira Calderón, cédula Nº 1-1064-228, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor David
Sequeira Calderón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$725,88 (setecientos veinticinco con 88/100 dólares), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
03 al 06 de agosto de 2011, el señor David Sequeira Calderón, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de
agosto de 2011.
San José, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-25220.—(IN2011070225).
Nº 284-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 27 de julio de 2011, se realizará
en El Salvador reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando
Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se conocerá
y resolverá el recurso de reposición presentado por Costa Rica ante el Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), sobre la
elección del Secretario General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de
Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1º del
precitado acuerdo, el 27 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de julio de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
26 al 27 de julio de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de
julio de 2011.
San José, a los veintiséis días
del mes de julio del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-25220.—(IN2011070213).
Nº 285-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 27 de julio de 2011, se realizará
en El Salvador reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Federico
Valerio De Ford, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se
conocerá y resolverá el recurso de reposición presentado por Costa Rica ante el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), sobre
la elección del Secretario General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
26 al 27 de julio de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de
julio de 2011.
San José, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070226).
Nº 286-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 27 de julio de 2011, se realizará
en El Salvador reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura
Rodríguez Vargas, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se
conocerá y resolverá el recurso de reposición presentado por Costa Rica ante el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), sobre
la elección del Secretario General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
26 al 27 de julio de 2011, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de
julio de 2011.
San José, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-25220.—(IN2011070214).
Nº 288-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 2º del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de
2º—Que mediante oficio DGABCA-CS-624-11 de
fecha 24 de junio del 2011, suscrito por la señora Jeannette Solano García,
Directora General de
3º—Que se ha designado al señor Jeffry
Córdoba Campos, funcionario encargado de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jeffry Córdoba Campos, cédula de identidad número 3-0429-0816, encargado de
Artículo 2º—Los gastos del señor Jeffry
Córdoba Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.878,72 (un mil ochocientos setenta y ocho 72/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior,
así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
7 al 13 de agosto de 2011, el señor Jeffry Córdoba Campos, devengue el 100% de
su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir
del 7 y hasta el 13 de agosto de 2011.
San José a
los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070227).
Nº 292-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 264-2011, de
fecha 1º de julio de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362,
funcionario de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 11 al 14 de julio de 2011, el señor Carlos Marín Castro
devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 11
al 14 de julio de
Artículo 2º—Rige a partir del 11
al 14 de julio de 2011.
San José, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-16220.—(IN2011070215).
Nº 293-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de viaje número 267-2011, de
fecha 5 de julio de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de
Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del
precitado acuerdo del 17 al 20 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de julio
y retorna a Costa Rica hasta el 21 de julio de 2011.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 21 de julio de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16
al 21 de julio de
Artículo 2º—Rige a partir del 16
al 21 de julio de 2011.
San José, a los veintiséis días
del mes de julio del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-16220.—(IN2011070228).
Nº 294-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al 9 de setiembre de 2011 se
realizará en Canadá la 36th Reunión Ministerial del Grupo CAIRNS, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Ronald
Saborío Soto, en dicha actividad resulta necesaria dado que se discutirán temas
de gran relevancia para el país, tales como el avance de las negociaciones en
materia de agricultura en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y alimentación así como el transporte
aéreo, con recursos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del
6 al 11 de setiembre de 2011, el señor Ronald Saborío Soto, devengue el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 11 de
setiembre de 2011.
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-23420.—(IN2011070216).
Nº 295-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al 9 de setiembre de 2011 se
realizará en Canadá la 36th Reunión Ministerial del Grupo CAIRNS, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Adriana
García Vargas, en dicha actividad resulta necesaria dado que se discutirán
temas de gran relevancia para el país, tales como el avance de las
negociaciones en materia de agricultura en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana García Vargas, cédula Nº 1-1066-249, Negociadora Comercial de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, así
como el transporte aéreo, con recursos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del
6 al 11 de setiembre de 2011, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 11 de
setiembre de 2011.
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-25220.—(IN2011070229).
Nº 298-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 25 al 29 de julio
de 2011, se realizará en Managua-Nicaragua el Seminario “Programa de
Integración Económica Regional Módulo IV: Solución de Diferencias, Cambio
Climático y Comercio Internacional”, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Natalia
Porras Zamora, en el Seminario resulta necesaria, por cuanto el objetivo
primordial es analizar los temas de solución de diferencias, cambio climático y
comercio internacional, en virtud de las normas de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-444,
funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como
el transporte aéreo con recursos del Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (INCAE).
Artículo 3º—Que durante el período que va del
24 al 30 de julio de 2011, la señora Natalia Porras Zamora, devengue el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de
julio de 2011.
San José, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-23420.—(IN2011070217).
Nº 299-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 25 al 29 de julio
de 2011, se realizará en Managua-Nicaragua el Seminario “Programa de
Integración Económica Regional Módulo IV: Solución de Diferencias, Cambio
Climático y Comercio Internacional”, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Carlos
Umaña Alvarado en el Seminario resulta necesaria, por cuanto el objetivo
primordial es analizar los temas de solución de diferencias, cambio climático y
comercio internacional, en virtud de las normas de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1156-779,
funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Carlos Umaña Alvarado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como
el transporte aéreo, con recursos del Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (INCAE).
Artículo 3º—Que durante el período que va del
24 al 30 de julio de 2011, el señor Carlos Umaña Alvarado, devengue el 100% de
su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de
julio de 2011.
San José, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-21620.—(IN2011070230).
Nº 300-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 25 al 29 de julio
de 2011, se realizará en Managua-Nicaragua el Seminario “Programa de
Integración Económica Regional Módulo IV: Solución de Diferencias, Cambio
Climático y Comercio Internacional”, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Federico
Arias López en el Seminario resulta necesaria, por cuanto el objetivo
primordial es analizar los temas de solución de diferencias, cambio climático y
comercio internacional, en virtud de las normas de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico
Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el
transporte aéreo con recursos del Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (INCAE).
Artículo 3º—Que durante el período que va del
24 al 30 de julio de 2011, el señor Federico Arias López, devengue el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de
julio de 2011.
San José, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-21620.—(IN2011070218).
Nº 301-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Ana Laura Lizano Flores
viajará a Kingston-Jamaica del 8 al 10 de agosto de 2011 para promover la
pronta entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Jamaica, así
como explorar junto con un grupo de empresarios las oportunidades de negocios
que ofrece la isla para los productos costarricenses de exportación.
2º—Que la participación de la señora Ana
Laura Lizano Flores en dicha actividad resulta necesaria por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio y para Costa
Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Laura Lizano Flores, cédula Nº 1-1023-316, funcionaria del Despacho de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ana
Laura Lizano Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$368,48 (trescientos sesenta y ocho con 48/100 dólares), con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
8 al 10 de agosto de 2011, la señora Ana Laura Lizano Flores devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de
agosto de 2011.
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-25220.—(IN2011070231).
N° 302-2011
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los señores Felipe Ureta
Vicuña, de nacionalidad chilena, mayor, divorciado una vez, ingeniero
comercial, portador del pasaporte de su país número 6977521-7, vecino de
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Biomar Aquacorporation Products S. A., cédula jurídica
3-101-629784, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de alimento balanceado para peces.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Paso Hondo de Cañas,
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumes
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2012.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar 15 de diciembre de 2011, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $6.000.000,00 (seis
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de enero de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19,70%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de abril de 2012. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio
para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
Asimismo, la empresa deberá registrarse como
patrono en el sistema que
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011067858).
Nº 304-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 3 de agosto de 2011, se realizará
en Nicaragua reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua entre autoridades
sanitarias y de comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura
Rodríguez Vargas, en la reunión resulta necesaria, con el fin de solucionar
algunos problemas referentes a inspecciones de plantas no realizadas e informes
pendientes para la exportación de pollo y derivados.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación a saber $31,20
(treinta y uno con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que el 3 de agosto de 2011, la
señora Laura Rodríguez Vargas, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige el 3 de agosto de 2011.
San José, el primer día del mes
de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-21620.—(IN2011070219).
Nº 305-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 3 de agosto de 2011, se realizará
en Nicaragua reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua entre autoridades
sanitarias y de comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación de la señora
Alejandra Porras González, en la reunión resulta necesaria, con el fin de
solucionar algunos problemas referentes a inspecciones de plantas no realizadas
e informes pendientes para la exportación de pollo y derivados.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Porras González, cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $31,20
(treinta y uno con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el 3 de agosto de
2011, la señora Alejandra Porras González, devengue el 100% de su salario, el
cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige el 3 de agosto de 2011.
San José, el primer día del mes
de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-21620.—(IN2011070232).
Nº 306-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de viaje número 269-2011, de
fecha 7 de julio de 2011 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la
señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 23 de julio de 2011, la señora Estela Zúñiga
Villalobos, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 10
al 23 de julio de
Artículo 2º—Rige a partir del 10
al 23 de julio de 2011.
San José, el primer día del mes
de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-16220.—(IN2011070220).
Nº 307-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 9 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación del señor Fernando
Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se analizará
la evolución reciente de la integración regional en Centroamérica, con
particular atención a los desafíos a la luz del Plan de Acción establecido por
los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del SICA en San Salvador el año
pasado y los avances en Unión Aduanera en Centroamérica, las presentaciones y
en particular las discusiones que se lleven a cabo contribuirán a enriquecer
las estrategias a seguir en el futuro para hacer más efectiva la integración
regional en Centroamérica, en sus aspectos económicos, comerciales,
financieros, sociales e institucionales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de
Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1º del
precitado acuerdo, el 8 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $59,36
(cincuenta y nueve con 36/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el 8 de agosto de
2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige el 8 de agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-25220.—(IN2011070233).
Nº 308-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación del señor Fernando
Ocampo Sánchez, en la reunión de Viceministros resulta necesaria, por cuanto en
ella se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales
por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un
mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de
Comercio Exterior para que participe en la reunión de Viceministros en el marco
de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $59,36
(cincuenta y nueve con 36/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el 18 de agosto de
2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige el 18 de agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-22520.—(IN2011070221).
Nº 309-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación del señor Federico
Valerio De Ford, en las reuniones de la mesa de Coordinadores resulta
necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las
oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras
disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos
centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
16 al 19 de agosto de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-23420.—(IN2011070234).
Nº 310-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación del señor Gustavo
Guillén Picado, en las reuniones de la mesa de Coordinadores resulta necesaria,
por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las
oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras
disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos
centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
16 al 19 de agosto de 2011, el señor Gustavo Guillén Picado, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-22520.—(IN2011070222).
Nº 311-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la señora Adriana
González Saborío, en las reuniones de la mesa de Coordinadores resulta
necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las
oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras
disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos
centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana González Saborío, cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
16 al 19 de agosto de 2011, la señora Adriana González Saborío, devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-25220.—(IN2011070235).
Nº 312-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación del señor Henry
Benavides Barquero en las reuniones de la mesa de Acceso a Mercados resulta
necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las
oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras
disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos
centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Henry Benavides Barquero, cédula Nº 1-0714-0053, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Henry
Benavides Barquero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$410,40 (cuatrocientos diez con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
16 al 18 de agosto de 2011, el señor Henry Benavides Barquero devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de
agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-22520.—(IN2011070223).
Nº 313-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la señora Isabel
Hernández Ruiz en las reuniones de la mesa de Reglas de Origen resulta
necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las
oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras
disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos
centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Isabel Hernández Ruiz por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
15 al 19 de agosto de 2011, la señora Isabel Hernández Ruiz devengue el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070236).
Nº 314-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación del señor Carlos
Marín Castro en las reuniones de la mesa de Reglas de Origen resulta necesaria,
por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las
oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras
disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos
centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362,
funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Carlos Marín Castro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
15 al 19 de agosto de 2011, el señor Carlos Marín Castro devengue el 100% de su
salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-23420.—(IN2011070224).
Nº 315-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la señora
Alejandra Porras González, en las reuniones de la mesa de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el
aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la
acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor
encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Porras González, cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $230,40 (doscientos treinta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
16 al 17 de agosto de 2011, la señora Alejandra Porras González, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 17 de
agosto de 2011.
San José, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº
32071.—C-23420.—(IN2011070237).
R-R-449-2011-MINAET
Poder Ejecutivo.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once.—Se
conoce recomendación de prórroga de concesión de extracción de materiales en el
cauce del Río Paquita a favor del señor Asdrúbal Segura Castillo, cédula de
identidad número 6-194-303, tramitado en expediente administrativo Nº 5-94.
Resultando
1º—Que mediante resolución Nº
035-95-MIRENEM del 14 de marzo de 1995, se otorgó concesión minera para la
extracción de materiales en cauce de dominio público, en el Río Paquita, con
las siguientes características: provincia de Puntarenas, cantón Aguirre,
distrito Quepos, con un área de 0.0812 km², por un plazo de 5 años al señor
Asdrúbal Segura Castillo.
2º—Que con fecha 11 de agosto del año 2000 el
señor Segura presentó solicitud de prórroga de la concesión por medio de
3º—Que en vista de que el poder de
4º—Que el 6 de noviembre del 2000,
5º—Que por resolución R-346-2004-MINAE de las
nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil cuatro, el
Ministro del Ambiente y Energía resuelve: “Anular
6º—Que mediante resolución Nº 044-2005-MINAE
de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco,
el Poder Ejecutivo le otorgó al señor Asdrúbal Segura Castillo prórroga del
plazo de la concesión minera otorgada mediante resolución R-035-95-MIRENEM, por
un periodo de cinco años más. Resolución que fue notificada el día 30 de julio
del 2005.
7º—Que por escrito de fecha 8 de mayo del
2009, el concesionario Asdrúbal Segura Castillo, solicitó readecuación del
plazo de vigencia de la concesión manifestando, que durante el tiempo que
estuvo gestionando la prórroga del plazo, se publicó la modificación al
Reglamento al Código de Minería y debido a todas las gestiones que se
encontraba realizando al respecto, no pudo manifestar su interés a acogerse al
nuevo Reglamento, ni el Registro Nacional Minero procedió a consultarle si se
acogía o no a esa nueva reglamentación como lo dispone el Transitorio II del
Decreto Ejecutivo Nº 29300, por lo que solicita readecuación del plazo de
vigencia de la concesión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento al
Código de Minería.
8º—Que una vez revisado el anexo presentado
por el concesionario, conteniendo la información requerida mediante memorando
DGM-CMRPC-17-2010, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, acepta dicha información
y en memorando DGM-CMRPC-154-2010, además de indicar las recomendaciones de
otorgamiento, señaló lo siguiente:
“El área de la concesión se
localiza en el río Paquita, en el distrito 1º Quepos, cantón 6º Aguirre en la
provincia de Puntarenas, entre las coordenadas 443754.36-443852.44 E
379000.00-379850 N, de la hoja Quepos a escala: 50.000 del IGN, el área de
interés es de 76.661.65 m2, el geólogo a cargo del proyecto es Alfredo García.
Contenido del anexo
La información presentada corresponde con lo
solicitado en el oficio DGM CMRPC-18 2010, de fecha 10/03/2010.
A. Análisis financiero refrendado por el Lic. . Fernando Solórzano
Picado (CPA).
B. Listado de la maquinaria a utilizar en el
proyecto, correspondiente a:
a. Back hoe
b. Back hoe
c. Retroexcavadora 311 Caterpillar
d. Vagoneta Mack 1 eje C 29279
e. Vagoneta Mack CH 2 ejes C 142559
f. Vagoneta Mack ejes C 124626
g. Vagoneta Mack 1 eje C 132458
C. Listado del personal en la obra, correspondiente a cuatro personas.
D. Flujograma de las actividades de explotación.
E. Certificación de
F. Certificación del CCSS, indicando que está al
día con sus obligaciones.
G. Solicitud de certificación ante
H. Solicitud de prórroga y readecuación refrendado
por el abogado de la firma.
I. Curriculum del geólogo Alfredo García.
Conclusiones
v Con base en el estudio y
análisis de la información presentada se acepta la solicitud de prórroga.
v Con base en la re-evaluación
de reservas con un volumen total de
v Recomiendo al Registro
Nacional Minero continuar con el trámite
Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario, queda obligado
a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las
labores de explotación:
1. El acceso al área del proyecto es por vía privada.
2. Deberán proteger aquellos sitios de las
márgenes susceptibles de erosión o desbordamiento, conformando diques de
protección de ser necesario
3. No deberán apilar materiales en el cauce del
río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
4. Mantener en la obra la bitácora geológica.
5. El concesionario queda autorizado para
utilizar únicamente el equipo descrito en la solicitud, en este caso:
a. Back hoe
b. Back hoe
c. Retroexcavadora 311 Caterpillar
d. Vagoneta Mack 1 eje C 29279
e. Vagoneta Mack CH 2 ejes C 142559
f. Vagoneta Mack ejes C 124626
g. Vagoneta Mack 1 eje C 132458
6. La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa
autorización de
7. El concesionario queda obligado a cumplir con
el artículo 33 de
8. En el primer informe de labores, el
concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000 la siguiente
información:
a) Plano planta perfil del avance del frente de explotación y bloques
de reservas a escala 1:500 (con los bloques de extracción proyectados).
b) Perfil longitudinal del cauce y secciones
transversales.
c) Actualización de las reservas estáticas y
dinámicas.
d) Análisis de calidad de los materiales,
refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional
responsable.
e) Costos de operación durante el periodo,
incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de
f) Reporte de ventas durante el periodo.
g) Volumen del material removido y remanente.
h) Equipo utilizado durante el período.
i) Medidas implementadas para controlar la
generación de sólidos en suspensión.
j) Labores de prevención y recuperación
ambiental durante el periodo.
Además deberá cumplir con todos
los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el
Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.
9º—Que en memorando
DGM-CMRPC-60-2011 de fecha 3 de mayo del 2011, la geóloga Sirzabel Ruiz
Barrantes, aclara lo manifestado en memorando DGM-CMRPC-154-2010 en cuanto al
plazo, indicando que lo correcto es recomendar un plazo de 15 años para la
prórroga.
10.—Que por medio de resolución
DGM-RNM-291-2011, del dos de mayo del dos mil once,
“Por tanto:
Primero: Con fundamento en el artículo 21 del
Reglamento al Código de Minería, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor
del señor Asdrúbal Segura Castillo, cédula de identidad número 6-194-303,
readecuación del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un
periodo de 15 años más.
Segundo: El concesionario deberá acatar las
recomendaciones dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en su memorando
DGM-CMRPC-154-2010 y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y
técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una
prórroga de 10 años más.
Tercero: El concesionario deberá cumplir con todas
las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, decreto
ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, se establece que el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de
algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por
medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos
naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al
promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
II.—Que
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece:
“…La resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo...”
En concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de
IV.—Que el artículo 36 del
Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de esta Ley.”
Asimismo, el inciso a) del
artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho del concesionario
el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.
No obstante lo anterior, el Transitorio II
del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería,
establece que “…para los permisos y concesiones ya otorgados
Asimismo, el artículo 21 del
Reglamento al Código de Minería dispone:
“La concesión se otorgará por el
término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a
expresa solicitud del titular,
Analizados los hechos descritos
en los resultandos de la presente resolución y verificados en el expediente
administrativo, se tiene que efectivamente el trámite de prórroga solicitada
por el concesionario el día 11 de agosto del año 2000, duró cinco años en
concedérsele, ya que fue otorgada en el año 2005 mediante resolución
R-044-2005-MINAE y después de muchas gestiones, como recursos administrativos,
entre otras.
Durante ese tiempo que se estuvo gestionando
la prórroga, se publicó el 16 de marzo del 2001 la modificación del Reglamento
al Código de Minería Nº 29300, que ampliaba el plazo para cauces de dominio
público de cinco años a veinticinco años. El transitorio II de dicho
Reglamento, señala que
En ese sentido, lo procedente es aplicar los
plazos regulados en el artículo 30 del Código de Minería y el numeral 21 de
Decreto Nº 29300, en el cual se indica que la concesión de explotación se
otorgara por un plazo máximo de 25 años y en caso de que sea procedente, se
podrá prorrogar por 10 años más. Asimismo, es importante aclarar -con respecto
a los plazos supra citados- que
V.—En razón de lo anterior, analizado el
presente caso, se determinó que a la fecha el concesionario ha disfrutado de un
plazo de 10 años, por lo que tomando en cuenta que tiene derecho a 25 años y
que técnicamente es viable según lo indicado por la geóloga Sirzabel Ruiz
Barrantes en su memorando DGM-CMRPC-60-2011, lo procedente es readecuarle el
plazo de vigencia por un periodo de 15 años más.
VI.—El concesionario deberá cumplir, además
de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, así
como con las recomendaciones dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en su
memorando DGM-CMRPC-154-2010 y podrá, previo cumplimiento de las condiciones
legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento,
solicitar una prórroga de 10 años más.
VII.—Que
VIII.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de
IX.—Que mediante acuerdo 327-P del veintisiete
de julio del dos mil once, se nombró a la señora Ana Lorena Guevara Fernández
como Ministra a. i del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
por lo que procede con la resolución del presente asunto. Por tanto,
Y
Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
I.—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 inciso 1) de
II.—Que el concesionario deberá acatar las
recomendaciones dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en su memorando
DGM-CMRPC-154-2010 y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y
técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una
prórroga de 10 años más.
III.—La concesionaria deberá cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento
-Decreto Ejecutivo 29300-MINAE-, así como las obligaciones y recomendaciones de
esta resolución y de las emitidas de forma preliminar al otorgamiento de la
concesión, además de las recomendaciones e instrucciones que le dicte en
cualquier momento, tanto
IV.—Asimismo, queda sujeta la concesionaria
al pago de las obligaciones que la legislación impone.
V.—Contra la presente resolución, cabrá el
recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y
346 de
VI.—Notifíquese al señor Asdrúbal Segura
Castillo, cédula de identidad número 6-194-303, en San José, Los Yoses,
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
R-E-454-2011-MINAET.—San José a
las siete horas con cinco minutos del tres de agosto del dos mil once. Se
conoce recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión de
explotación, en cauce de dominio público del río Toro Amarillo, a favor de la
sociedad Constructora del Noreste S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-052239, por un período de 13 años.
Resultando:
Primero.—Que mediante resolución
N° R-218-92-MIRENEM de las diez horas treinta minutos del treinta de junio de
mil novecientos noventa y dos, se otorgó concesión de explotación de materiales
en el Cauce de Dominio Público del Río Toro Amarillo, a favor de la sociedad
Constructora del Noreste S. A, por un plazo de 5 años, contados a partir del 11
de agosto de 1992, fecha en la cual se notificó la aprobación del Estudio de
Impacto Ambiental.
Segundo.—Que por escrito de fecha 26 de junio
de 1997, el representante de la sociedad concesionaria solicitó prórroga de
plazo por cinco años, de conformidad al reglamento 21910 vigente al momento de
dicha solicitud.
Tercero.—Que el día 19 de febrero del 2002,
la concesionaria en atención de la resolución de esta Dirección N° 68 de las
doce horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil dos, manifestó
su conformidad a ser cubierto por la nueva reglamentación, de acuerdo al
Transitorio II del decreto ejecutivo N° 29300.
Cuarto.—Que mediante resolución
R-730-2003-Minae de las diez horas quince minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil tres, el Poder Ejecutivo otorgó prórroga del plazo de la concesión
minera a favor de la sociedad Constructora Noreste S. A, por un período de
siete años más. Resolución notificada el día 21 de enero del 2004.
Quinto.—Que por escrito de fecha 21 de
setiembre de 2009, la representante legal de la sociedad concesionaria
Constructora Noreste S. A., solicitó readecuación del plazo de vigencia de la
concesión.
Sexto.—Que mediante memorando
DGM-CRHA-077-2010, de fecha 15 de octubre del 2010, el geólogo Esteban Bonilla
Elizondo, Coordinador Minero de
“Conclusiones y recomendaciones:
Para seguir con los trámites de
readecuación de plazo se requiere subsanar los faltantes detectados en el
anterior análisis a manera de anexo, para lo cual se recomienda el Registro
Nacional Minero le otorgue al concesionario un plazo de 15 días:
- Presentar copia de factura de la municipalidad o justificación de
porqué no se presenta el pago al impuesto minero basado en el artículo 38 ley
N” 8246 ante
- Presentar Certificación de
- El plano topográfico debe venir con un sello
de recibido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de CR.
Según el artículo 43 y 104 del
Reglamento al Código de Minería Decreto N° 29300-MINAE una vez vencido el plazo
de concesión se debe suspender labores inmediatamente. ...”
Sétimo.—Que el día 28 de octubre
del 2010, la empresa concesionaria presentó el anexo requerido en memorando
DGM-CRHA-077-2010 y una vez revisada la información aportada, el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo en memorando DGM-CRHA-091-2010 recomendó lo siguiente:
“Conclusiones y recomendaciones:
Revisado el Anexo presentado por
parte de la empresa Constructora del Noreste S. A y realizada la visita de
comprobación de campo el día 18 de mayo de 2010, la cual quedó registrada en el
folio 78541 de
• El proyecto se ubica entre las coordenadas 244800-246400 N /
553600-554700 E de
• Los materiales a extraer son arena y grava
aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Las reservas estáticas se calcularon en
• Se mantenga la tasa de extracción asignada
en
• Debido a que el proyecto va a subsistir de
la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la
empresa haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización
de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de
labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas en la mitad del plazo
como mínimo.
• Acatar las recomendaciones emitidas por el
Lic. Jonathan Chinchilla Cortés en DGM-CRHA-131-2009 con respecto a la
profundización y el levantamiento de secciones y perfil longitudinal cada 6
meses.
• No se encuentra objeciones técnicas para
completar el resto del plazo de 25 años, que en este caso sería mediante una
readecuación de plazo de 12 años.
• Se deberá mantener el horario de operaciones
autorizado.
• Se deberá mantener la metodología de
explotación aprobada.
• Se autoriza la siguiente maquinaria para
extracción y acarreo: 1 excavadora Volvo EC-360 BLC con capacidad de balde de
• Para el procesamiento se dispondrá del
equipo mencionado en
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al cauce.”
Considerando
Primero.—El Transitorio II del
Reglamento al Código de Minería señala:
“Transitorio II.—Para los
permisos y concesiones ya otorgados
Por su parte, el artículo 21 del
Reglamento al Código de Minería dispone:
“Artículo 21.—Concesión de
explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular,
Segundo.—Tal y como consta en el
expediente administrativo, mediante escrito de fecha 19 de febrero del 2002, la
empresa concesionaria se acogió al Decreto Ejecutivo N° 29300, razón por la
cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 arriba transcrito, el mismo
tiene derecho a disfrutar de un plazo de hasta veinticinco años.
En ese sentido, analizado el presente caso,
se determinó que a la fecha el concesionario ha disfrutado de un total de 12
años por lo que tomando en cuenta que legalmente tiene derecho a 25 años y que
técnicamente es viable según lo indicado por el geólogo Esteban Bonilla
Elizondo en memorando DGM-CRHA-091-2010, lo procedente es readecuarle el plazo
de vigencia por un período de 13 años más.
Tercero.—El concesionario deberá cumplir,
además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su
Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Esteban Bonilla
Elizondo en memorando DGM-CRHA-091-2010, así como las del memorando del
DGM-CRHA-131-2009 emitidas por geólogo Jonathan Chinchilla Cortés. Previo
cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de
Minería y su reglamento, la concesionaria podrá solicitar una prórroga de 10
años más.
Cuarto.—En razón de lo anterior, una vez
agotada la fase de trámite administrativo ante esta Dirección, lo procedente es
recomendar al Poder Ejecutivo, se reajuste el plazo de vigencia de la concesión
de explotación por un período de 13 años más y bajo las condiciones señaladas
en el memorando DGM-CRHA-091-
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES RESUELVEN:
Primero.—Con fundamento en el
artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad
Constructora Del Noreste S. A, cédula de personería jurídica número
3-101-052239, la readecuación del plazo de vigencia de la concesión de
explotación, en el cauce de Dominio Público del Río Toro Amarillo, que corre en
el expediente minero número 22-90, por un período de 13 años, contados a partir
de la notificación de la presente resolución, según recomendación de
Segundo.—La sociedad concesionaria deberá
acatar las recomendaciones dadas por el geólogo de
Tercero.—El concesionario deberá cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte
Cuarto.—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2011069115).
R-M-492-2011-MINAET.—Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas del doce
de agosto del dos mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de
2º—Que
3º—Que
4º—Que el señor Joaquín Humberto Cerdas
Brenes, cédula de identidad número 3-204-453, casado una vez, Administrador de
Empresas, vecino de Cartago, Residencial El Molino, es el Director de
5º—Que se ha valorado que el delegar la firma
de la adopción de los diversos procedimientos de
6º—Que resulta imperativo garantizar la
continuidad de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la
administración, ejecución, fiscalización del Programa 890-DGH y DGTCC, y en
general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo
relacionado con el quehacer diario institucional. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 89 y siguientes de
2º—Rige a partir de la firma del Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
3º—Publíquese.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12384.—Solicitud Nº
36612.—C-43220.—(IN2011069424).
Resolución
R-J-505-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta
minutos del dieciocho de Agosto del dos mil once, conoce este Despacho de la
solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el cauce de
dominio público del río Térraba a nombre de Constructora Campos y Paniagua S.
A., cédula de personería jurídica número 3-101-260079, expediente 15-2010.
Resultando:
1º—El día 8 de julio del 2010,
el señor Álvaro Campos Jiménez, en representación de la sociedad denominada
Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-260079, presentó formal solicitud de concesión de para la extracción de
materiales en el cauce de dominio público del río Térraba, con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: distritos: 01 Cortés,
02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Térraba,
escala 1:50.000 del ING.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
321773.47-321885.64 Norte, 516116.62-516304.55 Este límite aguas arriba y
323238.13-322945.51 Norte, 514821.81-514715.30 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 321773.47 Norte 516116.62 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
51º00.1’ |
241,81 |
2-3 |
326º57.1’ |
9,68 |
3-4 |
308º40.0’ |
50,40 |
4-5 |
318º50.1’ |
49,35 |
5-6 |
320º49.9’ |
35,79 |
6-7 |
329º12.9’ |
53,22 |
7-8 |
330º42.2’ |
39,57 |
8-9 |
345º58.4’ |
29,28 |
9-10 |
337º28.1’ |
33,18 |
10-11 |
337º46.9’ |
87,95 |
11-12 |
338º55.3’ |
52,22 |
12-13 |
347º37.7’ |
26,19 |
13-14 |
335º50.5’ |
34,80 |
14-15 |
332º13.0’ |
80,41 |
15-16 |
338º03.7’ |
50,53 |
16-17 |
340º10.6’ |
34,21 |
17-18 |
328º50.1’ |
86,27 |
18-19 |
324º39.3’ |
60,52 |
19-20 |
314º32.5’ |
71,20 |
20-21 |
298º59.6’ |
30,29 |
21-22 |
344º04.5’ |
52,98 |
22-23 |
333º02.3’ |
50,11 |
23-24 |
326º11.5’ |
59,72 |
24-25 |
318º19.6’ |
50,14 |
25-26 |
312º52.4’ |
60,19 |
26-27 |
292º45.6’ |
102,07 |
27-28 |
301º15.0’ |
50,62 |
28-29 |
287º22.2’ |
54,27 |
29-30 |
289º13.2’ |
67,42 |
30-31 |
302º55.4’ |
91,26 |
31-32 |
288º31.4’ |
50,28 |
32-33 |
297º19.8’ |
50,36 |
33-34 |
313º19.4’ |
52,07 |
34-35 |
312º27.2’ |
51,40 |
35-36 |
299º37.1’ |
55,78 |
36-37 |
286º54.1’ |
47,10 |
37-38 |
283º54.2’ |
53,34 |
38-39 |
295º01.9’ |
52,48 |
39-40 |
283º07.8’ |
48,07 |
40-41 |
280º21.4’ |
50,86 |
41-42 |
200º00.0’ |
311,40 |
42-43 |
107º19.2’ |
50,19 |
43-44 |
102º58.0’ |
64,74 |
44-45 |
78º11.9’ |
42,06 |
45-46 |
98º30.1’ |
33,61 |
46-47 |
117º44.0’ |
67,76 |
47-48 |
81º29.0’ |
23,65 |
48-49 |
116º38.1’ |
54,20 |
49-50 |
96º40.1’ |
61,23 |
50-51 |
122º27.2’ |
50,83 |
51-52 |
121º01.3’ |
50,43 |
52-53 |
122º47.3’ |
39,92 |
53-54 |
111º39.4’ |
48,49 |
54-55 |
129º06.5’ |
50,09 |
55-56 |
120º28.2’ |
50,73 |
56-57 |
146º16.8’ |
43,89 |
57-58 |
144º07.6’ |
48,33 |
58-59 |
133º47.0’ |
50,55 |
59-60 |
138º47.3’ |
48,50 |
60-61 |
150º18.5’ |
49,78 |
61-62 |
154º55.0’ |
50,68 |
62-63 |
143º17.7’ |
49,84 |
63-64 |
151º54.2’ |
48,30 |
64-65 |
149º49.1’ |
48,79 |
65-66 |
119º01.0’ |
49,44 |
66-67 |
176º26.5’ |
59,88 |
67-68 |
155º39.0’ |
50,28 |
68-69 |
151º01.3’ |
45,19 |
69-70 |
154º50.3’ |
52,40 |
70-71 |
148º12.3’ |
53,95 |
71-72 |
158º16.4’ |
52,85 |
72-73 |
147º14.9’ |
42,35 |
73-74 |
146º30.2’ |
55,12 |
74-75 |
142º35.9’ |
54,35 |
75-76 |
120º43.1’ |
59,25 |
76-77 |
154º18.0’ |
46,52 |
77-78 |
136º57.9’ |
56,97 |
78-79 |
111º40.7’ |
56,56 |
79-80 |
138º41.2’ |
46,60 |
80-1 |
142º00.8’ |
12,30 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 3 de julio del 2010, área y derrotero aportados el 1º de
octubre del 2010.
2º—Según memorando DGM-CMRB-19-2011, el plazo
recomendado es por 10 años.
3º—El volumen de extracción autorizada es de
4º—El Proyecto de Explotación fue aprobado
mediante memorando DGM-CMRB-19-2011, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja
Herrera señalando lo siguiente:
“El día 10 de febrero del 2011,
realicé la comprobación de campo al Programa de Explotación del expediente Nº
15-2010, en compañía del geólogo Giorgio Murillo.
Durante la visita, se recorrió
el área concesionada y se comprobó la existencia de materiales dentro del cauce
del río Térraba, en su mayoría arena en bancos en la parte inicial del área
concesionada, aguas abajo y en su parte central. En la parte superior del área
solicitada, se pudo observar un depósito de material grueso (gravas), aptas
para ser procesadas en quebrador.
El área se ha visto afectada por
crecidas recientes, que han erosionado la margen izquierda aguas abajo, con lo
que una explotación en el sitio, beneficiaría el mejoramiento de la sección
hidráulica y encausar el río hacia el centro del mismo. Igualmente en la parte
baja del área concesionada, se puede proteger la margen derecha, construyendo
un espolón o dique, ya que existen algunas viviendas que se están viendo afectadas
por la erosión.
Se verificaron los accesos en la
margen izquierda, los cuales deberán de ser mejorad os a la hora de extraer
materiales por este sector. No obstante el inicio de las labores extractivas se
piensa realizar sobre la margen derecha, donde existe un acceso, el cual deberá
de ser mejorado.
De lo visita de campo, se
determinó que lo descrito en el Programa de Explotación concuerda con lo visto
en el campo.
Dado lo anterior se da por
aprobado el Programa de Explotación del expediente Nº 15-2010.
PLAZO RECOMENDADO:
De acuerdo al cálculo de
reservas, se tiene un total de
Para esto, se deberá de llevar
un registro mensual de caudales en el área concesionada, influencia de otros
proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas
arriba y que influyan en la recarga de materiales. También se deberá de tomar
en cuenta, que el ICE tiene proyectado la construcción del PH Diquís, sobre el
cauce del río en el sector de Buenos Aires y esto repercutirá en la recarga de
materiales en la parte baja de dicho proyecto hidroeléctrico....”.
5º—Mediante resolución Nº
1894-2010-SETENA de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto
del dos mil diez,
6º—Las Recomendaciones Técnicas, dadas por el
geólogo José Luis Sibaja Herrera en memorando DGM-CMRB-19-2011, son las
siguientes:
“RECOMENDACIONES:
Para llevar a cabo las labores
de extracción en el área del expediente Nº 15-2010, el concesionario deberá de
acatar las siguientes recomendaciones:
1. Las labores de explotación podrán
iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los
requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamente.
2.
La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce,
delimitada por la máxima crecida en eventos normales.
3. Se deberá de respetar unos
4. El plazo recomendado es de 10 años,
condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se
deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de
5. El volumen de extracción será de
6. La metódica de extracción, al igual que el
volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin
antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el
respectivo visto bueno de la institución.
7. La maquinaria a utilizar deberá de ser la
misma que se aprobó en el Programa de
- Extracción, la cual consiste en el siguiente
equipo:
- Una Excavadora de orugas 180 HP o superior,
CAT 320 o Komatsu PC 938.
- Un Cargador de llantas CAT 938 O similar.
- Dos vagonetas de
- Quebrador primario de muelas con alimentador
y quebrador secundario de cono.
8. Las labores de extracción deberán de ser
supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde
se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la
maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el
Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en
la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se
presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar
permanentemente en el sitio de labores.
9. Se deberá de mantener en el sitio de
extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la
explotación.
10. Debe llevarse el control de producción
mensual indicando:
a- Volumen de extracción mensual.
b- Volumen de material utilizado.
c- Volumen de material en stock.
11. Los registros de producción y almacenamiento
deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá
registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio
de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.
12. Los accesos a los frentes de explotación
deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo,
para mantener la estabilidad de las márgenes.
13. Los trabajos de explotación deberán ser
dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No
se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.
14. En la presentación de los Informes de
Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del
Reglamento al Código de Minería.”
7º—Mediante oficio DA-l076-2011
de fecha 16 de marzo del 2011,
8º—Publicados los edictos en el Diario
Oficial
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—El artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos
3º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en
Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de
Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
para que junto a
4º—La sociedad Constructora Campos y Paniagua
S. A., como concesionaria del expediente Nº 15-2010, deberá de cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el geólogo José Luis Si baja Herrera en memorando
DGM-CMRB-19-2011, transcrito en el resultando sexto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y
Minas. Por tanto,
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto
en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad
Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-260079, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio
Público del Río Grande de Térraba, por un plazo de 10 años, condicionado a dos
periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de
presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de
2º—El volumen de extracción autorizada es de
es de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán
de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo
las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y
cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2011069482).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº
SC-018-2011.—San José, 30 de agosto del 2011
Se hace saber que
DG-351-2011. Adicionar en
DG-366-2011. Adicionar en
DG-368-2011. Modificar
DG-374-2011. Modificar
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº
050-11.—C-11210.—(IN2011069088).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE N° DGME 0091-2011
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en el citado
Taller, a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado
a la señora María Eugenia Víctor, portador de la cédula número 1 0647 0492,
para que represente a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Eugenia
Víctor, portador de la cédula número 1-0647-0492, en su condición de
colaboradora de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Suiza,
corresponde a trescientos un dólares diarios ($301.00
USD), Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje,
hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta dólares con
sesenta centavos diarios ($180.60 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con ocho centavos diarios
($24.08 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
treinta y seis dólares con doce centavos diarios ($36.12 USD) y, hasta un 12%
diario para cena, correspondiendo a treinta y seis dólares con doce centavos
diarios ($36.12 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 85% diario que
corresponden a la suma de veinticuatro dólares con ocho centavos diarios
($24.08 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada,
Los gastos por concepto de tiquete aéreo, será cubierto por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora María Eugenia
Víctor, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de
su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 09 al 15 de setiembre del año
2011.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE N° DGME 096-2011
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-492-DP-PPM, de las doce
horas con trece minutos, del día dieciséis de agosto de dos mil once,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre William
Edgar de apellido Dick, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Henry Arias
Barrantes, cédula número 4 0129 0881, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos,
corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta
centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete
dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD) y, hasta un 12% diario para
cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios
($37,08 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a
la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72
USD).
Artículo 3º—Que aun establecida la tarifa antes citada, todos los gastos en
que incurra el señor Henry Arias Barrantes, los días 25 y 26 de agosto del
presente año, serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Henry Arias
Barrantes, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 %
de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 27
de agosto del año 2011.
Dado en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-023-2011.—San José, a
las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de
II.—Que el artículo 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios establece que, para verificar la situación
tributaria de los contribuyentes,
III.—Que con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1º de
IV.—Que el artículo 109 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios faculta a
V.—Que en el artículo 37 del Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo
Nº 29264-H del 24 de enero del 2001, se definen los “Suministros generales de
información” como la obligación, dispuesta por resolución general, de
suministrar información de trascendencia tributaria, en forma periódica,
disponiéndose en el artículo 39 de ese Reglamento, que esas mismas reglas serán
aplicables a contribuyentes, responsables o declarantes, aunque no medien
procedimientos fiscalizadores, si así conviene para la correcta gestión y
aplicación de los tributos.
VI.—Que sin lugar a dudas, los estados
financieros constituyen un medio de gran importancia tanto para orientar como
para hacer más eficaces, las actuaciones administrativas de control tributario
tendentes a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
materiales; en especial, cuando aquellos estados han sido auditados y
dictaminados por Contadores Públicos Autorizados independientes. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Todos aquellos
sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o como
Grandes Empresas Territoriales, deberán suministrar los estados financieros,
según se definen en el artículo 2º de esta resolución, en el lugar y en el
plazo establecidos en el artículo 3º de esta misma resolución, sin necesidad de
que haya requerimiento previo por parte de
Artículo 2º—Para estos efectos y con arreglo
tanto al artículo 1° de la expresada Resolución 52-01 de esta Dirección
General, como a
Artículo 3º—Los estados financieros definidos
en el artículo anterior, deberán presentarse dentro de los seis meses
siguientes al vencimiento del período fiscal del impuesto sobre las utilidades
que tuviere autorizado el sujeto pasivo. Tratándose de aquéllos clasificados
como Grandes Contribuyentes Nacionales, se entregarán en las oficinas de
Artículo 4º—El incumplimiento del deber de
suministrar los estados financieros dictaminados por un Contador Público
Autorizado, en los términos y plazos establecidos en esta Resolución, podrá ser
sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Transitorio único.—Los estados
financieros debidamente dictaminados por un Contador Público Autorizado,
correspondientes a los periodos fiscales 2008, 2009 y 2010, deberán ser
presentados en las oficinas de
Publíquese.—Francisco
Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
2327.—C-39400.—(IN2011069604).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución-DGA-202-2011.—Dirección
General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera.—San José, a las diez horas con diez minutos del veinticinco de agosto
de dos mil once.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8707 del
4 de marzo de 2009 (en adelante Ley Nº 8707), publicada en el Diario oficial
“Artículo 1º—Créase el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en
adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, de
Artículo 2º—Las personas,
físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas
alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales
efectos,
Artículo 15.—El Ministerio de
Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial
II.—Que mediante
III.—Que
“19. Sobre el plazo de vigencia del Registro:
el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia
del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que
tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y
jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del
vencimiento, la “Renovación” del Registro ante
IV.—Que en cumplimiento de las
disposiciones de
V.—Que en la parte dispositiva número 2 de la
resolución DGA-324-2010 de las 9:30 horas del 23 de setiembre del 2010 de
marras, se indica que para facilitar la aplicación de
VI.—Que la presente resolución se emite con
fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección
General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de
NACIONAL
DE VALORACIÓN Y VERIFICACIÓN
ADUANERA,
RESUELVEN:
1º—Ordenar la publicación en el
Diario Oficial
“CUADRO Nº
“LISTA ACTUALIZADA DEL REGISTRO
FISCAL
DE IMPORTADORES, FABRICANTES
Y
DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS
PARA
SU COMERCIALIZACIÓN”
(Registros Fiscales Actualizados
y
Renovados vigentes al día 31 julio de 2011)
Item |
Persona
física o jurídica registrada |
Número de identifica-ción |
Condición comercial |
Clase
de identificación (tipo de registro) |
Tipos
de bebidas alcohólicas autorizadas |
Fecha
de vencimiento de registro |
1 |
Alpiste Limitada |
3-102-030779 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Cerveza,
Vinos, Vinos Espumantes, Ron, Wisky, Tequila, Vodka, Sambuca, Amaretto,
Grappa, Gianduia y Cerveza. alto ribera del duero 750 ml, Amaretto del Lago,
Amaro Siciliano, Bardolino Classico Doc Pasqua, barossa clancys red blend 750
ml p. lehmann, Bebida de malta espumante con sabor a melocotón, Brunello di
Montalcino, cabern sauvig escorihue gascon 750 ml, Caperana Tetra Brick
Blanco, casalferro ricasoli, castelgiocondo brunello di montalcino, castello
di pomino bianco, ceretto barbaresco bernar, champagne san felipe extra brut
750 ml, Chardonnay, chianti class castello brolio, colonia las liebres
bonarda, cuve di pinot sta margherita, emilio moro finca resalso 750ml,
felipe rutini 750 ml, Fino Classic Sherry, Grappa Alexander, il blu super
tuscan brancaia 750 ml, ilatraia 750 ml, la vite lucente toscana igt, Licor
Fino de Café, Limoncello Di Capri, Limoncello Di Capri, lison prammaggiore
cabernet fran, luce delle vite toscana igt, malbec altos las hormigas 750 ml,
merlot rutini 750 ml, Montepulciano D´Abruzzo, MORELLINO DI SCANSANO DOC,
Moscatel Classic Sherry, MUGA BLANCO 750 ML, Night Harvest Pinot Grigio Rosé
Provincia di Pavia IGT, Nobile di Montepulciano Fontelellera, numanthia toro
750 ml, pago de los capellanes roble 750 ml, pequeña vasija blanco 375 ml,
pinot bianco y tocai grandi y gabana igt venezie, protocolo blanco 750 ml,
Reserva Carmenere, rosé, rosso di montalcino campo ai sassi, rutini antologia
xxll 750ml, sambuca, san vicente tempanillo 750 ml, sangiovese di toscana
cavalcante, sauvignon blanc, selección limitada pinot noir oak aged, sierra
cantabria crianza doc 750 ml, spumante brut prosecco di valdobbiadene, syrah
escorihuela gascon 750 ml, tempranillo famila gascon 750ml, tenuta di
castelgiocondo lamaione toscana igt, torrontes familia gascon 750ml, tortilla
tequila gold, tre super tuscan igt brancaia 750 ml, trumpeter reser. 750ml(tempran-malbec-cabernet),
tura delle venezie frizzante igt, Valpolicella Classico Doc Pasqua, vigneto
selvanella chianti classico, viognier blanco escorihuela 750ml, vino tinto,
vino blanco y weighbridge shiraz 750 ml p. lehmann. |
23-11-2011 |
2 |
Centenario Internacional S.A |
3-101-010979 |
Importador,
Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Wisky, Ron, Vodka, Burnett`S,
Licores: Café, Hard Cola, Nk 8.0, Hipnotiq, Licor A Base De Vino y Plantas
Aromáticas, Anis; Cognac, Tequila, Vinos, Guaro, Crema, Ginebra. |
29-11-2011 |
3 |
Consejo Nacional de Producción |
4-000-042146 |
Fabricante |
Fabricante |
Aguardiente
Con Sabor, Vodka, Ron; Vodka, Aguardiente, Ron, Guaro, Crema, Licor: De Café,
Curazao Triple Sec, De Menta, Crema De Anís, Ginebra, |
16-05-2012 |
4 |
Destilería Centroamericana S. A. |
3-101-053397 |
Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Fabricante |
Vinos y Sidra |
16-11-2011 |
5 |
Distribuidora
de Productos de Consumo Masivo S. A. (Diprocoma S. A.) |
3-101-425534 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vodka. |
04-05-2012 |
6 |
Distribuidora Jaizkibel S. A. |
3-101-360358 |
Importador, y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
23-05-2012 |
7 |
Distribuidora
La Florida S.A |
3-101-295868 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Ron con cola y Limón, Cerveza,
Bebida Alcohólica Saborizada, Ron con cola |
18-11-2011 |
8 |
El Catador Limitada |
3-102-460648 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
28-09-2011 |
9 |
Grupo
Pampa C. R. C S. A. |
3-101-033966 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Wisky, Ron,
Cognac, Vodka Cremas, Amarula; Cocktail, Amareto, Tequila, Brandy, Pisco,
Anis; Ginebra, Aguardiente, Champagne, Vinos, Vinos Espumantes, Vinos
Fortificados, Vermouth y Cerveza, Sidra Licores (Menta, Café, Banano, Limón,
Melón, Cacao, Coco, Cassis, Triple Sec), Otros destilados, Cordiales,
Fermentos de frutas. |
13-08-2011 |
10 |
Koky
Vera G.M S. A. |
3-101-295194 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Tequila, Licor al Tequila |
18-03-2012 |
11 |
|
3-101-003518 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Aperitivo, Bitter, Champagne, Cremas., Licores: Cajeta-Grand Marnier Rojo-Amaretto-Coconut-Triple Sec-B&B-Benedictine-Anisette-Cacao-Banano-Peach-Menta-Charlleston-Franboise-Perfait Amour-Watermelon-Curacao-, Rompope, Tequila, Vermouth, Vinos, Vinos Espumantes, Vodka, Licor de Tequila, Espíritu de Anís, Cerveza, Bitter. |
25-05-2012 |
12 |
Productora
|
3-101-306901 |
Importador,Fabricante
y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Ron, Cerveza, Bebida Alcohólica
Saborizada. |
07-09-2011 |
13 |
Grupo
Nacional Licorero XXV S. A. |
3-101-490190 |
Distribuidor
Mayorista |
Distribuidor |
Mezcal
Gusano Rojo, Vodka, Tequila,Cremas ( Amareto, Café
Rica) Licores (Almendras, Menta Verde, Platano, Durazno, Naranja, Melon,
Simple Palo Rico), Vodka, Ron. |
11-08-2011 |
14 |
Agencias
Feduro Costa Rica S.A |
3-101-337371 |
Importador |
Importador |
Cervezas |
09-08-2011 |
15 |
French Paradox S. A. |
3-101-489695 |
Importador
y Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vinos |
26-05-2012 |
16 |
Detallistas Unidos S. A. |
3-101-012014 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Ron; Vodka,
Whisky; Tequila, Vinos, Licores, Guaro, Cremas, Brandy; Cognac; Aperitivos;
Ginebras; Champagne; Cerveza Vino, Ponche, Aguardiente |
11-08-2011 |
17 |
Comercial Súper Bodegas S. A. |
3-101- 015336 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Vinos,
Brandy, Cremas (Baileys, Triple Sec, Perfecto Amor, Cacao Lizano,Café Rica, Champagne, Guaro,Ginebra, Ron, Tequila,
Vodka,Licores (Licor De Café, Triple Sec, Menta,Cointreau, Whisky,
Aperitivos, Cerveza, Bebida Smirnoff Ice. |
07-08-2011 |
18 |
Grupo Constenla S. A. |
3 – 101 – 065236 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Sidra, Espumante, Vino, crema de whisky, cooler, reserva cabernet Sauvignon, zinfandel, merlot, chardonay, champagne, jerez, sidra, cerveza, syrah, Pinot Noir, vodka |
26-08-2011 |
19 |
Carlos Alberto Marín Carranza |
2-0270-0740 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Guaro, Ginebra, Licores (Anis Imperial, Triple Sec, Tanqueray Sambuca Romana, Ferreira, Freixenet, Bardinet),Cremas (Amarula, Menta Verde, Baileys, Sheridans Irish, Amareto, Melocotón, Coco, Naranjelico,Menta) Ron, Vodka, Cerveza, Champagne, Cognac, Tequila, Martini, Vinos, Brandy, Cremas, Aguardiente, Coller, Cava, Vino,Ron, Tequila, Whisky. |
06-08-2011 |
20 |
Ciamesa S.A |
3-101-192302 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Ron, Vinos, Tequila, Cerveza,
Crema, Vodka, Jerez, Agua Ardiente. |
26-08-2011 |
21 |
Liconor S.A |
3-101-054789 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Sidra, Brandy, Cremas
(Anis Imperial, Café Rica, Cahuita, Amarula, Menta Blanca, Chocolate),
Champagne, Cognac,Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores (De
Café, Triple Sec, De Menta, Ponche, De Melon, Limoncello, Dulce De Leche,
Creme De Cassis, Chocolate, Frutilla, Banano, Manzanilla, Cherry, Anis Del
Mono Dulce, Jerez, Pisco) Whisky, Aperitivos (Campari Mixx, Ferreira, Tawny,
Oporto), Cerveza, Bebidas (Smirnoff Ice) |
27-08-2011 |
22 |
Almacén
de Licores y Abarrotes San Ramón S. A. |
3-101-172696 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor
Vendedor Mayorista |
Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores: De Café, Triple Seco, Menta, Ponche, Ponche Crema, Amaretto Carrasco, Dobel Con Sabor A Cajeta, Melón Midori, Gran Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Amaretto Bardinet, Triple Sec Bardinet, Apple Sour Bardinet, Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco Capel Reservado Moai, Pisco Capel Especial, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal. Whisky, Aperitivos y Cervezas |
21-08-2011 |
23 |
Licorera
El Carmen S. A. |
3-101-058071 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Brandy, Crema De Licor,
Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Wisky,
Cerveza, Aperitivos.. |
22-09-2011 |
24 |
Licora S. A. |
3-101-079114 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Brandy, Crema,
Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores Whisky
Aperitivos Cerveza y Smirnof Ice |
22-09-2011 |
25 |
Distribuidora Yamuni S. A. |
3-101-028173 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Whisky,
Ron, Vodka, Ginebra, Tequila, Licor, Cremas y Licor, Cognac, Brandy,
Champagne, Vino Espumante, Sidra, Vino; Jerez, Oporto, Cordiales, Vermouth. |
04-07-2012 |
26 |
Distribudora
Isleña de Alimentos S. A. |
3-101-109180 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Tequila, Champagne, Cervezas |
24-08-2011 |
27 |
Canachil S. A. |
3-101-169400 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vinos |
14-01-2012 |
28 |
Importadora Jorgran S. A. |
3-101-383476 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vino. |
26-10-2011 |
29 |
Luis Roberto Calvo Vargas |
9-0081-0814 |
Distribuidor y
Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Ron,
Guaro, Ginebra, Anis Imperial, Super Cañita, Vino, Crema, Whisky, Gusano
Rojo, Bambu, Vodka, Cerveza, Cuba Libre. |
02-12-2011 |
30 |
Eurofoods S. A. |
3-101-294487 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos |
18-05-2012 |
31 |
Real Tesoro S. A. |
3-101-206369 |
Vendedor Mayorista |
Vendedor |
Vinos y Sidra |
16-11-2011 |
32 |
Corporación
Euroalimentos R.S.L.N. S.A |
3-101-403100 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vino, Brandy, Guaro, Vino Espumante |
21-03-2012 |
33 |
Affortsa
(Asesores Financieros Del Oriente S. A.) |
3-101-517931 |
Importador |
Importador |
Agua Ardiente |
29-12-2011 |
34 |
Piccola Roma Bussiness S.R.L |
3-102-389055 |
Importador y
Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Licores y Cerveza |
16-02-2012 |
35 |
Spors Euro Trade S. A. |
3-101-270599 |
Importador |
Importador |
Cerveza |
18-04-2012 |
36 |
Polo
Estructural de Desarrollo Turístico S. A. |
3-101-273814 |
Importador,
Fabricante, Distribuidor, Vendedor Mayoristas |
Importador |
Vinos |
01-11-2011 |
37 |
Distribuidora Ruiz S.A |
3-101-498127 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Wiski, Ron, Vodka, Crema,
Ginebra Guaro, Licor De Café, Tequila, Cerveza, |
11-06-2012 |
38 |
Licorerías
Herrera S. A. |
3-101-120908 |
Distribuidor O Vendedor Mayorista |
Distribuidor O Vendedor Mayorista |
Wisky, Vino. Ron, Guaro,
Aguardiente, Vodka, Tequila, Cordiales, Licor, Crema, Digestivo, Brandy,
Cogña, Sidra, Espumante, Champagne, Vermouth, Grappa, Pisco, Cerveza y
Sangria |
04-05-2012 |
39 |
Grupo
Torrijos y Compañía S. A. |
3-101-473708 |
Importador
y Distribuidor o vendedor Mayorista |
Importador |
Tequila, Mezcal, Bebida Mixta
Tequila y Fresco De Toronja, Licor De Almendras, Aguardiente y Cerveza |
21-06-2012 |
40 |
Distribuidora
de Licores S y H S. A. |
3-101-298408 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Ron, Vodka, Whisky, Ginebra,
Brandies, Cognac, Cremas, Tequilas, Vinos, Licores de Frutas, Borbons,
Espumantes, Borbons, Guaro, Siropes, Mezcladores, Agua Mineral, Vermuth,
Aperitivos, Oporto, Calvados, |
03-08-2011 |
41 |
Licores Hojancha S. A. |
3-101-414149 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Ron,
Whisky, Vinos, Guaro, Aguardiente, Vinos, Vodka, Cremas, Cognac; Cervezas. |
19-08-2011 |
42 |
Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L. |
3-004-045002 |
Fabricante,
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Fabricante |
Rompope |
16-08-2011 |
43 |
Importadora
Euro America S. A. |
3-102-565782 |
Importador,
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Importador |
Vinos |
16-08-2011 |
44 |
Corporación
Darina Ltda. S. A. |
3-101-607387 |
Importador,
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Importador |
Vodka, Vinos |
16-08-2011 |
45 |
3-101-604461 S. A. |
3-101-604461 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Ron, Whisky, Guaro; Aguardiente;
Vodka, Cerveza; Tequila; Cremas; Vino. |
25-08-2011 |
46 |
Celicsa S. A. |
3-101-575359 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Ron, Vodka; Whisky, Tequila,
Vinos, Licores, Guaro; Cremas; Brandy; Cognac; Aperitivos; Ginebra;
Champagne; Cerveza. |
04-08-2011 |
47 |
Comercial Avesel S. A. |
3-101-591250 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Whisky, Ron; Vino Espumante,
Tequila, Brandy; |
09-07-2012 |
48 |
Distribuidora
de Lubricantes Falfon S. A. |
3-101-326082 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Vino, Ron, Whisky; Tequila,
Aguardiente; Vodka. |
06-08-2011 |
49 |
Dora Importexport Limitada |
3-102-548154 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vinos |
13-09-2011 |
50 |
Global
Costa Rica S. A. |
3-101-327482 |
Importador |
Importador |
Sidra, Vinos, Mezcal, Licor de
Agave, Cerveza |
10-09-2011 |
51 |
3-101-613723 S. A. |
3-101-613723 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Vino, Ron; Sidra; Aperitivo,
Crema; Licor de Café; Licor de Naranja;Licor Crema Café; Whisky;Licor;
Ginebra; Brandy; Champag; Brandy; Cognac; Cava; Espumante; Aguardiente; Gotas
Amargas; Tequila; Preparada, Compuesto; Cerveza; |
24-09-2011 |
52 |
Distribuidora
de Vinos y Alimentos por alpiste S. A. |
3-101-604064 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Vinos, Sambuca; Destinee
Shappire Liqueur; Licor Fino de Café; Sidra; Vermuth Punt E Mes; Fernet
Brancamenta; Amaro Siciliano; Tortilla Tequila; Grappa Alexander; Limoncino;
Amaretto; Champane; Tequila; Cerveza; |
09-08-2011 |
53 |
Casa América S. A. |
3-101-106252 |
Importador, Distribuidor o Vendedor |
Importador |
Whisky, Tequila |
14-09-2011 |
54 |
Carlos Gerardo Alpízar Salas |
2-0271-0668 |
Importador,
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Importador |
Vinos |
07-10-2011 |
55 |
Mireya Fallas Mora |
1-0251-0365 |
Distribuidor o Vendedor |
Distribuidor o Vendedor |
Vinos, Ron, Cremas, Digestivo,
Tequila, Vodka, Aguardiente, Pisco, Whisky, Champagne, Ceveza, Brandy,
ginebra, Jerez, Cogñac, Vermouth |
05-04-2012 |
56 |
Alonso & Compañía S. A. |
3-101-003632 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos y Cerveza |
05-11-2011 |
57 |
Bodega
de Licores Sergio Calderon Rojas |
1-0489-0659 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor |
Vinos, Brandy, Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores: De Café, Triple Sec, Menta, Ponche, Amaretto, Dobel Sabor A Cajeta, Melón Midori, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Apple Sour Bardinet, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal; |
17-05-2012 |
58 |
Grupo
Licorero Krisol S. A. |
3-101-041592 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vinos, Cremas (Sambuca, Cruzan, Coco, Limon,Banano, Naranja, Piña,Triple Sec, Perfecto Amor, Anis Imperial, Albaricoque, Amareto, Café Britt, Café Rica, Cahuita, Macadamia, Limón, Amarula, Bardinet, Manzana Verde, Chocolate, Champagne) Cognac, Ginebra, Ron, Tequila, Vodka, Whisky, Licores (Romana Sambuca Southern Comfort Anís Del Mono Dulce Jerez Tio Pepe,Drambuie, Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana, Frangelico, Hpnotiq,Pisco Capel Reservado Moai,Pisco Capel Especial, Jaegermeifter,Osborne Tawny Port,Aguardiente Cristal,Canadian Club), Cerveza, Botran, Cocktail, Coñac, Espumantes, Ginebra, Guaro, Jerez, Licores, Mezcal, Oporto, Rompope, Vermouth, Zacapa. |
21-03-2012 |
59 |
Dispal
Distribuidora Panamericana De Licores, S. A. |
3-101-225437 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Ron, Rum, Whisky, Aguardiente,
Vodka, Cognac, Bandy, Tequila, Ginebra, Jerez, Vino, Champagne, Licor Tía
María, Licor Southern Comfort, Licor Crema Carolans, Licor De Amaretto, Licor
De Cherry, Licor De Cacao, Licor De Café, Licor De Chassis, Licor De Curacao
Blue, Licor De Menta, Licor Triple Sec. |
07-09-2011 |
60 |
Licores
Mundo Feliz S. A. |
3-101-257225 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor |
Aguardiente, Anis, Brandy, Ron, Vodka, Wisky, Cognag, Vinos, Cerveza, Crema De Café, Amaretto, Amarula, Cremas, Triple Sec, Ginebra, Guaro, Martini, Licores: Boll Lemoncello, Cassis, Curacao, Café, Drambue, Hpnotip, Jagerneister; Tequila, Sidra, Champagne. |
31-05-2012 |
61 |
Distribuidora
De Licores Internacionales M y M, S. A. |
3-101-204399 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor De: Café, Triple Sec, Menta, Anís, Melón, Dobel Con Sabor A Cajeta, Grand Marnier Rojo, Ponche, Crema, Amaretto, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Ponche, Apple Sour, Coconut Sonata, Sambuca, Souther Comfort, Seco Herrerano,, Jerez, Drambuie, Grappa De Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente, Whisky, Aperitivos, Cerveza. |
12-10-2011 |
62 |
Bancor Internacional S. A. |
3-101-080283 |
Importador,
Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Whisky, y Whisky Mezclado. |
13-08-2011 |
63 |
Distribuidora Velamar |
3-101-106245 |
Distribuidor o vendedor mayorista |
Distribuidor o vendedor mayorista |
Ponche, Vinos, Vodka, Guaro,
Licor simple, Aguardiente |
07-01-2012 |
64 |
Alimentaria
de Costa Rica Alicori SRL |
3-102-326322 |
Importador
de Bebidas Alcohólicas al por Mayor |
Importador |
Licores, Cerveza, Vinos, Tequilas, Amaretto, Grappa, Cognac, Whisky, Champagne, |
02-11-2011 |
65 |
Importadora
Luis Eduardo Naturman Depósito Golfito S. A. |
3-101-095779 |
Importador Mayorista |
Importador |
Brandy, Aperitivos, Whisky,
Vino, Cerveza, Vino Espumante, Vodka, Crema, Cognac, Tequila |
24-10-2011 |
66 |
Grupo
Corporativo de Mayoreo OLD Orotina, Ltda. |
3-102-007285 |
Distribuidor
o Vendedor al por Mayor |
Distribuidor
o Vendedor al por mayor |
Ron, Wisky, Vinos, Guaros,
Aguardiente, Cerveza, Espumantes, Vodkas, Cremas, Cogñac, Brandys, Tequilas,
Vermonts; Licores, Ginebra, Aperitivos |
25-01-2012 |
67 |
Inversiones
Chabre de |
3-101-292147 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Cerveza |
08-02-2012 |
68 |
Torre Lejaim, S. A. |
3-101-292989 |
Importador |
Importador |
Tequila |
23-02-2012 |
69 |
Pippo Import S. A. |
3-101-322366 |
Importador
y Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Importador |
Ron, Vino, Vino espumoso,
Whisky, Ginebra, Licor, Cremas, Brandy, Vodka. |
19-11-2011 |
70 |
Distribuidora
y Comercializadora S y S S. A. |
3-101-568449 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor
o vendedor al por mayor. |
Ron, Whisky, Vino, Guaro,
Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka, Crema, Coñac, Champagne,
Ginebra, tequila, |
30-03-2012 |
71 |
Comercializadora WPM Internacional Limitada |
3-102-472060 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor
o vendedor al por mayor. |
Guaro, Ron, Tequila, Whisky,
Aguardiente, Vodka, Licor de Hierbas, Vinos, Sidras, Crema |
14-03-2012 |
72 |
Distribuidora
de Cerveza y Licores CAVI Cordero S. A. |
3-101-618249 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor
o vendedor al por mayor. |
Cerveza, Licor, Whisky, Ron, Crema, Vodka, Tequila, Ginebra |
19-08-2011 |
73 |
3-102-545030 SRL. |
3-102-545030 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor
o vendedor al por mayor. |
Guaro, Ginebra, Ron, Vodka,
Cremas |
07-03-2012 |
74 |
Vega Galeana S. A. |
3-101-550807 |
Importador
y Distribuidor o vendedor Mayorista |
Importador |
Tequila |
18-05-2012 |
75 |
Summit Trade CRC S. A. |
3-101-517323 |
Importador
y Distribuidor o vendedor Mayorista |
Importador |
Vinos |
03-06-2012 |
76 |
Distribuidora
de Licores RIA S. A. |
3-101-631790 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Aguardiente, Amaretto,
Aperitivo, Bitter, Ron, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogñac,
Cremas, Crema Irlandesa, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra,
Grappa, Guaro, HPNOTIQ; Jeréz, Licore, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto,
Pisco, Ricard, Rompope, Sidra, Tequila, Tequila y fresco de toronja,
Vermouth, Vinos, Vodka, Whisky, Zacapa |
23-02-2012 |
77 |
Gustavo Zamora Orozco |
6-0365-0856 |
Importador y Vendedor Mayorista |
Importador |
Cerveza, Bebidas preparadas
(Cuba libre, Banboo, Smirnoff Negra, Smirnooff Roja) Vodka, Aguardiente,
Vino, Ron, Ginebra, Guaro, Anis, Brandy, Licor de Café, Whisky, Pisco,
Tequila, Cremas Whisky. |
09-12-2011 |
78 |
Distribuidora
de Licores |
3-101-636505 |
Distribuidor y Vendedor |
Distribuidor y Vendedor |
Whisky, Ron, Vodka Guaro |
20-07-2012 |
79 |
Edgar Aguirre Hernández |
7-0075-0614 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Agu ardiente |
01-11-2011 |
80 |
Distribuidora
De Licores Torres y Torres S. A. |
3-101-420863 |
Importador y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vodka, Vinos, Cocteles, Whisky,
Aguardiente, Sangría, Ron. |
13-08-2011 |
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
SERVICIO SANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
DIA-R-E-330-2011.—El señor Juan Domingo
González Fuentes, cédula 9-0047-0804, en calidad de representante legal de la
compañía Granja Avícola Corazón de Jesús S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Orotina, solicita inscripción del fertilizante
orgánico de nombre comercial nutri-tierra compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-hierro-manganeso-zinc-materia
orgánica. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor Alfonso López Castro, número de
cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Hierrovit 12, fabricado por Laboratorio Ezegab S.R.L., de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro dextrano 200 mg,
vitamina B12 100 μg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de anemias asociadas a deficiencias de hierro y vitamina B12. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El doctor Fernando Zúñiga con número de
cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bioflam, fabricado
por Laboratorios Biomont S. A., Perú, con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Diclofenaco sódico 25 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Analgésico, antiinflamatorio, antipirético. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Comunicación de Acuerdos de Junta Directiva
Para ser ejecutado por:
Dirección Ejecutiva
Sesión Nº 244 (Ord) Art. 4 Celebrada:
26-07-2011 Acuerdo
Nº 3
Se acuerda:
a) Autorizar la venta de un promedio de 13.000 candelas de palmito de
pejibaye.
b) Se fija el precio base de ¢120 cada candela,
en concordancia con el oficio L.D. 136, de fecha 06 de julio del 2011.
Acuerdo firme.
Ejecútese por parte de
Ing. José Rafael Corrales Arias, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 252.—Solicitud Nº 25040.—C-3620.—(IN2011068677).
Comunicación de Acuerdos de Junta Directiva
Para ser ejecutado por:
Dirección Ejecutiva.
Sesión Nº 244 (Ord) Art. 5 Celebrada:
26-07-2011 Acuerdo Nº 4
Se acuerda:
a) Autorizar la venta de 126 animales del Centro de Producción Porcino
de
Para ver imagen solo en
a) Autorizar el precio base de ¢140.000,00, y hasta un 50% de más del
precio base para la venta de las Hembras Híbridas, conforme con lo estipulado
en el Acuerdo Nº: 6, Artículo Nº: 7 de
b) Para los animales de descarte, se autoriza
como precio de venta, el mejor que resulte de comparar las ofertas que a los
efectos se reciban, con el promedio de precio de carne de cerdo de canal que se
publica semanalmente por parte de
c) Instruir a
Acuerdo firme:
Ing. José Rafael Corrales Arias, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 252.—Solicitud Nº 25040.—C-66420.—(IN2011068678).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 162, título N° 1272, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil cinco, a nombre de Vargas Villalobos María Carolina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título Nº 72, emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el
año dos mil ocho, a nombre de Bonilla Chacón María Yinela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 99, título N° 431, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ordóñez Jiménez Elizabeth. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 180, título N° 3221, emitido por el Instituto de Alajuela, en
el año dos mil cinco, a nombre de Ortiz León César Rodolfo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 95, título N° 141, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas
de Dios, en el año dos mil siete, a nombre de Picado Mesen Jessica Alejandra.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 18, título Nº 71, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el
año dos mil ocho, a nombre de Pastran Palacios Greivin Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título Nº 176, emitido por el Instituto Profesional
Femenino de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Solano Cordero Ana Patricia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 41, título Nº 180, emitido por el Colegio Ambientalista de
Pejibaye, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Mora Juan Carlos. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 289, título N° 5649, y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el
tomo I, folio 7, título N° 160, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Spencer
Parker Mario Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 97, título N° 708, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Díaz Maicol Ademar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 97, emitido por el Centro de Innovación
Educativa, en el año dos mil, a nombre de Marín Durán Priscilla. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en
Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 103, emitido por el
Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a
nombre de Bolaños Alvarado Juan Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 202, asiento 6, título Nº 1273, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de
Parra Chacón Chadia Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título N° 419, y del Título de Técnico Medio con énfasis
en Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 406, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 99, título N° 1021, emitido por el Conservatorio de Castella,
en el año dos mil dos, a nombre de Araya García María Fernanda. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 37, emitido por el Centro Educativo Cristiano
Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Miranda Arroyo Alexánder. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 46, título N° 1752, emitido por el Colegio Seráfico San
Francisco, en el año dos mil once, a nombre de Masís Redondo Andrea de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 490, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villegas
Quesada Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 66, asiento N° 1780, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Luna Noguera Cheryl María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 9, título N° 892, emitido por el Colegio María Inmaculada,
Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Boza Meneses
Annett Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 11, título N° 125, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el
año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Cubillo Guadamuz Víctor
Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina Juan Carlos. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 539, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Jaén Lewis Katty. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 38, título N° 228, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Dos Cercas, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Álvarez Eric Gerardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 221, emitido por el Colegio Monserrat, en el año
dos mil cinco, a nombre de Barrantes Guevara Eladio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, título N° 231, emitido por el Colegio Nocturno
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 132, título n° 1105, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Granados Granados María Joset. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 30, título N° 252, emitido por el Colegio Nocturno de Aguirre,
en el año dos mil seis, a nombre de Castañeda Arias Teresa María. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 65, título N° 1135, emitido por el Liceo Académico de Puriscal,
en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Lee Umaña Lissy María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 026, Título N° 1895, emitido por el Sistema Educativo Saint
Clare, en el año dos mil dos, a nombre de Chaves Montero Juan Luis. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 573
(Msc. Juan Antonio Gómez
Espinoza)
IMPLEMENTACIÓN
DE
DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESUELVE:
Delegar en ausencia de él, la firma de Jefe
de Programa Presupuestario en Yaxinia Díaz Mendoza, Subdirectora de Recursos
Humanos, portadora de la cédula 5-0271-0790, para que firme los documentos de
ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a
DIRECCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
EDICTO
Se hace conocimiento que
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de
Presidente: Lauro
Espinoza Vargas
Vicepresidente Vianey Unaña
Segura
Secretario de actas Óscar Bonilla Castro
Secretario de Conflitos Lorena Godínez Cascante
Tesorero Rosa María Ceciliano Fallas
Vocal 1 Laura Morales Vargas
Vocal 2 Ricardo Marín Valverde
Fiscal 1 Carlos Acuña Fernández
Fiscal 2 Sindy Navarro Vidal
24 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011068105).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en
asamblea celebrada Cooperativa de Producción de Servicios Agro-Turísticos de
Isla Venado R. L. siglas COOPEISLAVENADO R. L., acordada
en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2011. Resolución Nº 1372-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: Damaris
Peralta Matarrita
Vicepresidente Roberto Bolívar
Barahona
Secretario Olga Salas
Matarrita
Vocal 1 Víctor Barrios Alvarado
Vocal 2 Agustín Bolívar Bolívar
Suplente 1 Clara Elena
Solano Salas
Suplente 2 Leticia Salas
Rodríguez
Gerente Yamileth Álvarez Campos
San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011068139).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
organización social denominada: Cooperativa de Productores Independiente de
Liberia R. L., siglas COOPELIBERIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 25
de noviembre de 2010. Resolución 0626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2199-2011, al señor Padilla Brenes Bernardo, cédula de
identidad 5-112-040, vecino de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil
ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional.—1 vez.—(IN2011069617).
En Sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2198-2011, al señor Carvajal Bogantes José Francisco, cédula
de identidad 2-226-596, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y cuatro
mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional.—1 vez.—(IN2011069618).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa Agrícola Industrial para el Mejoramiento de Vida de Belice R.L.,
siglas COOPEBELICE R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de julio del
2010. Resolución 1373-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Raúl Velásquez Álvarez
Vicepresidente: Francisco Bonilla Espinoza
Secretaria: Yorleny López Corea
Vocal 1: Efraín Corea Morales
Vocal 2: Mildred Arcia Obando
Suplente 1: Claro Ramón Vega Chévez
Suplente 2: Sonia Umaña Chávez
Gerente: Reyna Tercero Bonilla
San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011256105.—(IN2011069708).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-2729.—
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Quizarra,
Nº 47.997.—Herrera Corrales Rodrigo, cédula
de identidad número 2-284-504, mayor, casado una vez, ingeniero, con domicilio
en Palmares centro, Alajuela,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pital, Barrio San Pedro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic.
Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011068757).
Nº 2011-2906.—Productos Lubricantes S. A., cédula
jurídica No 3-101-029473, con domicilio en
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Quebradilla, Cartago, de la provincia de Cartago, de
Nº 2011-2636.—Los Remeros de
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, El Tigre, de la entrada de
Santa Marta,
Nº 2011-2652.—Hermanos
Williamms y Muñoz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220938, con domicilio en
Escazú, urbanización El Mirador, San Rafael de Escazú segunda entrada,
representada por la señora Muñoz Valenzuela Norma Margarita, cédula Nº 1-232-501,
con domicilio en Escazú, San Rafael, San José, urbanización El Mirador, segunda
entrada
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Calle Rivel de la intersección de la
carretera
Nº 60.976.—Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040804, con domicilio en San
José, San José, calle 13, avenidas 10 y 12, casa número 1077, representada por
el señor Jiménez Oreamuno Roy Arnoldo, cédula Nº 1-395-822, con domicilio en
San José, Curridabat, Guayabo,
Q
J 0
como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Matina, Matina,
Cambio
de nombre Nº 73440
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Salvatore Ferragamo
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Salvatore Ferragamo Italia S.P.A. por el de Salvatore Ferragamo S.P.A.,
presentada el día 30 de junio de 2011 bajo expediente 73440. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5607518 Registro Nº 56075 FERRAGAMO
en clase 18 Marca Denominativa, 1900-5617825 Registro Nº 56178 FERRAGAMO
en clase 25 Marca Mixto, 1997-0008891 Registro Nº 108145 SALVATORE FERRAGAMO
en clase 18 Marca Mixto, 1998-0004222 Registro Nº 111008 SALVATORE FERRAGAMO
en clase 9 Marca Mixto, 1998-0005326 Registro Nº 111731 en clase 3 Marca
Figurativa, 1999-0005940 Registro Nº 118221 SALVATORE FERRAGAMO en clase
3 Marca Mixto, 1999-0005941 Registro Nº 118222 FERRAGAMO en clase 3
Marca Denominativa, 2005-0009067 Registro Nº
Cambio de nombre Nº
73446
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OTC
Ibérica, S. A. por el de Ferrer Internacional S. A., presentada el día 1º de
julio de 2011 bajo expediente 73446. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0000199 Registro Nº 199965 REPAVAR en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
71372
Que José Paulo Brenes Lleras, cédula de
identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express,
S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Hoteles City Express S. A. de C.V. por el de Hoteles City Express
SA.P.I. de C.V., con domicilio en Prado Norte 125, Piso Tres; Lomas de
Chapultepec, Miguel Hidalgo, México Distrito Federal, México, presentada el día
9 de marzo de 2011 bajo expediente 71372. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0006657 Registro Nº 172159 CITY SUITES en clase
36 Marca Denominativa, 2006-0006657 Registro Nº 172159 CITY SUITES en
clase 43 Marca Denominativa, 2006-0006658 Registro Nº 171509 CITY EXPRESS
en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0006658 Registro Nº 171509 CITY EXPRESS
en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0012107 Registro Nº 184564 CITY JUNIOR
en clase 36 Marca Denominativa y 2007-0012107 Registro Nº 184564 CITY JUNIOR
en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 72574
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Asian and Western
Classics B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Richemont Real Estate B.V. por el de Asian and Western Classics B.V.,
presentada el día 13 de mayo de 2011 bajo expediente 72574. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7124003 Registro Nº 71240 LAGERFELD
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 73792
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alcon, Inc. por
el de Novartis AG., presentada el día 22 de julio de 2011 bajo expediente
73792. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005076 Registro Nº
136878 SYSTANE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0014128 Registro Nº
175776 SYSTANE ULTRA en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0003712
Registro Nº 203336 CENTURION en clase 10 Marca Denominativa,
2010-0003713 Registro Nº 203339 SYSTANE BALANCE en clase 5 Marca
Denominativa, 2010-0004739 Registro Nº 203824 SYSTANE MAX en clase 5
Marca Denominativa y 2010-0010850 Registro Nº 209601 en clase 10 Marca
Figurativa. Publicar en
Fusión Nº 73728
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kraft Canada, Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Cadbury Adams
Canada Inc. por el de Kraft Canada, Inc, presentada el día 19 de julio de 2011
bajo expediente 73728. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
2001-0005799 Registro No. 132497 MR BIG en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº
73729
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Telefónica Móviles S. A. por el de Telefónica S. A., presentada el día 19 de
julio de 2011 bajo expediente 73729. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0005598 Registro Nº 130976 VIVO en clase 42 Marca
Denominativa, 2001-0005601 Registro Nº 130978 VIVO en clase 35 Marca
Denominativa y 2001-0005602 Registro Nº 133183 VIVO en clase 16 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 73950
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras,
S. de R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Alimentos Concentrados Nacionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada (Alcon, S. de R.L.) por el de Cargill de Honduras, S. de R.L., presentada
el día 3 de agosto de 2011 bajo expediente 73950. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0006701 Registro Nº
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 73948
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alimentos Concentrados
Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon, S. de R.L.), solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Norteños
Sociedad de Responsabilidad Limitada (PRONORSA) por el de Alimentos
Concentrados Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon, S. de
R.L.), presentada el día 3 de agosto de 2011 bajo expediente 73948. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006702 Registro Nº 95798 PRONORSA
en clase 29 Marca Mixto y 1999-0004286 Registro Nº 117727 PRODUCTOS
NORTEÑOS, S. A. (PRONORSA) en clase 49 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
73949
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras,
S. de R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Alimentos Concentrados Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada
(Alcon, S. de R.L.) por el de Cargill de Honduras, S. de R.L., presentada el
día 3 de agosto de 2011 bajo expediente 73949. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0006702 Registro Nº 95798 PRONORSA en clase 29
Marca Mixto y 1999-0004286 Registro Nº 117727 PRODUCTOS NORTEÑOS, S. A.
(PRONORSA) en clase 49 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
73706
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global,
Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Cadbury Adams USA LLC por el de Kraft Foods Global, Inc, presentada el día 18
de julio de 2011 bajo expediente 73706. El nuevo nombre afecta a la siguiente
marca: 2009-0008033 2 PASTILLAS 3 VECES AL DÍA en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
72573
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pinnacle Foods Group
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Pinnacle Foods Group Inc por el de Pinnacle Foods Group LLC, presentada el día
13 de mayo de 2011 bajo expediente 72573. El nuevo nombre afecta a la siguiente
marca: 1999-0004271 Registro Nº 117182 MRS. BUTTERWORTH’S en clase 30
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
73920
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de SMBC Nikko Shoken Kabushiki
Kaisha (SMBC Nillo Securities Inc.), solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Nikko Cordial Shoken Kabushiki Kaisha (Nikko
Cordial Securities Inc). por el de SMBC Nikko Shoken Kabushiki Kaisha (SMBC
Nillo Securities Inc.), presentada el 1º de agosto de 2011 bajo expediente Nº
73920. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1999-0003543 Registro Nº
117829 NIKKO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 73846
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Piramal Critical Care,
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Minrad Inc. por el de Piramal Critical Care Inc., presentada el día 27 de julio
de 2011 bajo expediente 73846. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0000590 Registro Nº 175294 SOJOURN en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en
CARRO
DE JUGUETE. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se
muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
mayor, abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominado
Para ver imagen solo en
VEHÍCULO. El diseño
ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en
CARRO
DE JUGUETE. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial
denominada
Para ver imagen solo en
VEHÍCULO. El diseño
ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado
Luque, 1-839-188, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Eli Lilly and Company, de EUA, solicita
Para ver imagen solo en
INHIBIDORES
DE PROTEÍNA CINASA. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I); o
una sal del mismo farmacéuticamente aceptable la cual es útil en el tratamiento
de enfermedades proliferativas celulares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
COMPUESTOS
CICLOPROPILO. Un compuesto de la fórmula y composiciones farmacéuticas para el
tratamiento de diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188,
mayor de edad, abogado, apoderado especial de Unilin, BVBA, de Bélgica,
solicita
publicación de segunda vez
El señor Federico Rucavado Luque
1-839-188, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
COMPUESTOS
PURINA.
Un compuesto de la fórmula y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de
dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado,
cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita
La señora Maria De
Para ver imagen solo en
SISTEMA MODULAR PARA
EDIFICACION PROGRESIVA. La presente invención se refiere a un Sistema
Modular que permite la construcción de toda clase de edificaciones de carácter
progresivo hacia adentro o hacia afuera, con avances de la técnica conocidos a
la fecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señor Luis Diego Acuña Vega, mayor,
abogado, cédula Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Debio Recherche Pharmaceutique S. A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita
El señor Lothar Arturo Volio Volkmer, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-952-932, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial del señor Luis Alberto Núñez Linares de Costa
Rica, solicita
Para ver imagen solo en
“SISTEMA DE AMORTIGUACIÓN”. Este aparato
consiste en un sistema innovador de suspensión y amortiguación que se incorpora
a las caminadoras, y que conlleva dos cilindros construidos a partir de
elastómeros que contienen un gas sellado o resortes de aire. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, abogado, apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, de Costa
Rica céd. 1-0441-0249, mayor, vecino de Alajuela, solicita
Para ver imagen solo en
DISPENSADOR
NEUMÁTICO PARA PASTAS Y LÍQUIDOS. El invento consiste en un
cilindro, el cual servirá como estructura y a la vez como cámara de elaboración
del proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
publicación de una vez
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Gimnasia Danesa, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover y desarrollar la gimnasia danesa. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jorge Alberto Sánchez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mujeres Emprendedoras de Llano
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Escuela de Música de Acosta, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
brindar apoyo logístico y económico a la escuela de música de Acosta. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma a doscientos cincuenta mil colones
costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Yenory Durán Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Ingeniería en Construcción, con domicilio en
la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar la integración de los estudiantes de Ingeniería Civil sin
importar su procedencia, ya sea universidad pública o privada. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Alejandro Solís
Moreira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Estudiantes en Desarrollo de Productos y
Comunicación Visual del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Velar por los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento
de sus deberes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Mauricio
Montero Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana El Olivo, con domicilio en la provincia
de San José, Catedral, en antiguo Restaurante El Tranvía, carretera a San
Pedro. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del
Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, todo con el
propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Coleccionistas de Música Popular, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: rescatar la música popular costarricense escrita, grabada o
conservada en cualquier otro medio. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos y Vecinas del Triángulo de
Solidaridad. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar el
desarrollo integral del triangulo de solidaridad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Wilmer Eddie Hernández Huerta. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2010, asiento 317182 y documento adicional tomo 2011, asiento
235303).—Curridabat, 25 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011256117.—(IN2011069691).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Sión Fuente de Amor, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
unir y organizar a los vecinos de la comunidad del cantón de Goicoechea y
lugares aledaños, a fin de montar programas de ayuda material o espiritual a la
niñez, la adolescencia, a personas adultas de la tercera edad y a mayores con
problemas de discapacidad, de abandono o de escasos recursos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Seravalli Zúñiga. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 190721).—Curridabat, 3 de agosto del
2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011256138.—(IN2011069692).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Restauración Monte Ararat,
con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: procurar la salvación de la humanidad por medio de la fe en
Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Luz Argentina Sánchez Solano.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 4-2010 el señor
Manuel Antonio González Guevara, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino
de San José, cédula 1-0416-0633, Apoderado Generalísimo de Quebradores
Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica 3-101-294341, presenta solicitud para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Aranjuez.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 02 Pitahaya,
cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Chapernal,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
229505.5056-229505.5056 Norte, 447726.2681-448036.9206 Este en el punto aguas
arriba y 227821.7999-227821.7999 Norte, 447573.6750-447417.0175 Este en el
punto aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 229505.5056 Norte, 447726.2681 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
90°00’00” |
310.65 |
2 - 3 |
173°35’23” |
84.54 |
3 - 4 |
174°19’57” |
36.61 |
4 - 5 |
215°03’18” |
66.85 |
5 - 6 |
241°13’57” |
116.72 |
6 - 7 |
236°21’42” |
55.54 |
7 - 8 |
201°11’10” |
64.19 |
8 - 9 |
175°28’57” |
74.54 |
9 - 10 |
189°55’01” |
72.79 |
10 - 11 |
219°09’47” |
113.50 |
11 - 12 |
204°43’00” |
65.99 |
12 - 13 |
183°54’29” |
42.24 |
13 - 14 |
211°16’39” |
46.96 |
14 - 15 |
217°24’50” |
28.80 |
15 - 16 |
169°16’08” |
28.38 |
16 - 17 |
159°59’06” |
50.94 |
17 - 18 |
169°03’11” |
24.53 |
18 - 19 |
165°38’51” |
66.88 |
19 – 20 |
183°07’21” |
138.37 |
20 – 21 |
171°53’27” |
45.14 |
21 – 22 |
152°24’29” |
121.10 |
22 – 23 |
178°12’04” |
83.03 |
23 – 24 |
220°39’58” |
113.83 |
24 – 25 |
207°59’47” |
172.77 |
25 – 26 |
165°53’40” |
56.96 |
26 – 27 |
189°02’48” |
50.04 |
27 – 28 |
206°03’13” |
31.89 |
28 – 29 |
225°33’04” |
75.19 |
29 – 30 |
270°00’00” |
158.66 |
30 – 31 |
09°37’03” |
39.52 |
31 – 32 |
18°49’35” |
83.42 |
32 – 33 |
10°34’34” |
46.37 |
33 – 34 |
23°00’57” |
34.02 |
34 – 35 |
08°30’51” |
50.43 |
35 – 36 |
334°14’30” |
41.69 |
36 – 37 |
339°36’10” |
30.68 |
37 – 38 |
20°26’46” |
63.04 |
38 – 39 |
36°31’31” |
70.91 |
39 – 40 |
38°03’56” |
97.42 |
40 – 41 |
11°54’51” |
54.12 |
41 – 42 |
13°45’39” |
23.58 |
42 – 43 |
11°16’16” |
50.69 |
43 – 44 |
14°12’27” |
84.94 |
44 – 45 |
355°28’42” |
35.61 |
45 – 46 |
342°35’27” |
58.47 |
46 – 47 |
347°54’52” |
54.07 |
47 – 48 |
333°04’22” |
65.56 |
48 – 49 |
344°42’43” |
70.17 |
49 – 50 |
355°07’48” |
69.78 |
50 – 51 |
13°08’02” |
61.81 |
51 – 52 |
39°09’56” |
27.84 |
52 – 53 |
49°51’16” |
67.28 |
53 – 54 |
18°58’57” |
38.34 |
54 – 55 |
38°28’18” |
58.52 |
55 – 56 |
28°00’47” |
56.68 |
56 – 57 |
41°12’40” |
29.36 |
57 – 58 |
45°32’32” |
61.85 |
58 – 59 |
34°17’28” |
28.51 |
59 – 60 |
34°49’20” |
27.88 |
60 – 61 |
15°53’25” |
26.44 |
61 – 62 |
341°32’39” |
50.45 |
62 – 63 |
333°17’08” |
43.53 |
63 – 64 |
344°21’21” |
19.06 |
64 – 65 |
348°07’15” |
54.51 |
65 – 66 |
354°22’53” |
35.67 |
66 – 67 |
340°45’17” |
28.32 |
67 – 1 |
336°34’54” |
18.56 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 18 de noviembre
del 2010.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de setiembre del dos
mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa Registro Nacional Minero.—RP2011256169.—(IN2011069700). 2 v.
1 Alt.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 7-2010 el señor
Helmut Zeuner Beutel, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de
Tres Ríos, cédula de identidad 1-0472-0962; apoderado generalísimo de la
sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica 3-101-364437, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Puerto Viejo.
Localización geográfica:
Sito en: Chiripa, distrito 3
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, provincia 02 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Sucio,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
260000.00 Norte, 539569.53 - 539648.77 Este límite aguas arriba y 261660.01
Norte, 539310.17 - 539268.53 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
260000.00 Norte, 539648.77 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
005°26.2’ |
102.32 |
2 - 3 |
311°06.3’ |
65.44 |
3 - 4 |
348°48.0’ |
101.96 |
4 - 5 |
331°33.7’ |
88.29 |
5 - 6 |
333°14.8’ |
123.78 |
6 - 7 |
057°25.2’ |
160.82 |
7 - 8 |
051°47.7’ |
144.32 |
8 - 9 |
021°34.6’ |
32.38 |
9 - 10 |
323°35.2’ |
82.72 |
10 - 11 |
356°08.5’ |
45.45 |
11 - 12 |
326°48.0’ |
47.34 |
12 - 13 |
301°59.3’ |
59.34 |
13 - 14 |
349°18.9’ |
53.94 |
14 - 15 |
321°04.3’ |
66.84 |
15 - 16 |
357°50.7’ |
55.92 |
16 - 17 |
329°08.6’ |
88.60 |
17 - 18 |
352°15.8’ |
146.64 |
18 - 19 |
347°19.7’ |
104.21 |
19 - 20 |
292°47.8’ |
95.84 |
20 - 21 |
339°01.6’ |
148.58 |
21 - 22 |
357°40.0’ |
138.47 |
22 - 23 |
328°24.7’ |
46.81 |
23 - 24 |
270°00.0’ |
41.63 |
24 - 25 |
156°20.5’ |
43.68 |
25 - 26 |
183°08.2’ |
81.82 |
26 - 27 |
190°22.7’ |
121.94 |
27 - 28 |
177°01.9’ |
97.76 |
28 - 29 |
194°49.6’ |
94.03 |
29 - 30 |
201°17.1’ |
130.42 |
30 - 31 |
172°19.7’ |
129.07 |
31 - 32 |
149°55.3 |
72.87 |
32 - 33 |
181°33.6’ |
73.03 |
33 - 34 |
151°57.5’ |
82.12 |
34 - 35 |
173°10.5’ |
72.18 |
35 - 36 |
156°18.5’ |
118.76 |
36 - 37 |
149°53.6’ |
91.61 |
37 - 38 |
155°15.6’ |
158.31 |
38 - 39 |
176°02.0’ |
95.25 |
39 - 40 |
141°31.4’ |
90.95 |
40 - 41 |
163°16.2’ |
128.03 |
41 - 42 |
167°41.8’ |
81.45 |
42 - 1 |
090°00.0’ |
79.24 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 9 de
junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 31 de agosto del
2011.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011069955) 2 v. 1 Alt.
2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 14789-A.—Diego Alfonso Madrid Figueroa,
solicita concesión de:
Exp. 14543P. Inversiones Calvi S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14597P.—
Exp. Nº 14827P.—Altamira Pineapple S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 6799A.—Alberto Sánchez Soto, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9954A.—Tilarod S. A., solicita concesión
de:
Exp. 14826A.—Flores y Foyajes Las Joyas S.
A., solicita concesión de:
Exp. 13111P.—Novapark Parque Empresarial S.
A., solicita aumento de caudal:
Exp. 1944A.—Barquero Vargas Hermanos Limitada
solicita concesión de:
Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del
Norte S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14799P.—Productora de Cítricos S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14815P.—Ticofrut S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14803P.—Marofrut S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 13873P.—Plantaciones de Naranja del
Norte S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14784P.—Cítricos del Sol S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7215P.—Hacienda Castilla S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9658A.—Hermes Antonio, Solano Umaña
solicita concesión de:
Exp. 14783A.—Café de Altura de San Ramón S.
A., solicita concesión de:
Exp. 8207-P.—Servidos de Viajeros Suiza S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14778-P.—El Valle Yumuri S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14433-P.—Carmen María Soto Quirós,
solicita concesión de:
Exp. 9703-P.—Llanos del Tempisque S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9767A.—Manatiales de Toño S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7413A.—Etilma Rodríguez Céspedes
solicita concesión de:
Exp. 9256A.—Édgar Antonio Salas Castillo
solicita concesión de:
Exp. Nº 7558A.—Parque Industrial Zona Franca
Alajuela S.A., solicita concesión de:
Exp. 14805P.—M.V.T. Inversiones Inc. S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14808P.—RE Investments S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14832P.—Fidelex Fides Ltda, solicita
concesión de:
Exp. Nº 14175P.—Exporpack S. A., solicita
aumento de caudal de:
Nº Exp. Nº 13924P.—Exportpack S. A, solicita
aumento de caudal de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Rául Vega Maroto |
PN01000111 |
Caserío:
Porvenir Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1519439-2011 |
265.34 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento
a
N° 4362-E8-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once. Exp. 066-SJ-2011.
Opinión consultiva solicitada
por el señor William Maroto Pérez, vicealcalde segundo de
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado
en
2º—En oficio 010-AI-11 de fecha 18 de febrero
de 2011, presentado en
3º—Este Tribunal, mediante auto de las 11:20
horas del 24 de febrero de 2011, dispuso acumular la consulta de la señora
Marín Coto al expediente número 066-SJ-2011 (folio 3).
4º—Por disposición del artículo 100 de
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de
la gestión consultiva: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102
inciso 3) de
Conforme a la normativa expuesta y atendiendo
a la facultad que le asiste, este Tribunal se permite responder a las consultas
formuladas.
II.—Jurisprudencia electoral relevante:
En relación con el tema que nos ocupa, conviene traer a colación dos criterios
jurisprudenciales emitidos por este Tribunal en materia municipal y que, por su
contenido, resultan aplicables al caso. El primero de ellos se decretó con
motivo de una consulta sobre la posibilidad que tenía un funcionario municipal
para postularse como segundo vicealcalde (resolución N° 4652-E8-2010 de las
13:10 horas del 30 de junio de 2010). En dicha sentencia, se indicó que no
existe prohibición expresa para que los funcionarios municipales puedan
postularse al puesto de segundo vicealcalde, sin tener que renunciar a su cargo
en la municipalidad. Asimismo, se afirmó que tampoco existe impedimento legal
para que un funcionario municipal pueda desempeñar el cargo de segundo
vicealcalde, por cuanto ese puesto de elección popular no tiene asignadas funciones
específicas ni permanentes en la municipalidad, como sí sucede con el primer
vicealcalde y el alcalde, sino que su labor está limitada a sustituir al
alcalde en sus ausencias temporales o definitivas, cuando no pueda hacerlo el
primer vicealcalde. En este último punto se aclaró que, en la hipótesis de que
el funcionario municipal fuese llamado a suplir las ausencias temporales del
alcalde propietario, debe contar con un permiso sin goce de salario.
El segundo pronunciamiento se dictó,
igualmente, con motivo de una consulta sobre la posibilidad de asignarle
funciones al segundo vicealcalde (resolución N° 2037-E8-2011 de las 12:45 horas
del 12 de abril de 2011). En esa oportunidad se dijo que no era posible que el
alcalde le asignara funciones operativas o administrativas al segundo
vicealcalde por cuanto la única función que le atribuía la normativa electoral,
era la de sustituir al alcalde cuando no pudiera hacerlo el primer vicealcalde.
II.—Sobre el fondo de las consultas:
De conformidad con la legislación municipal vigente y la jurisprudencia de este
Tribunal, se evacuan las consultas formuladas separadamente y en el orden en
que fueron presentadas.
A.-¿Las plazas creadas de
Vicealcaldes a la luz de
Sobre la legalidad consultada
conviene aclarar que la creación de la figura de los vicealcaldes municipales
obedece a una decisión legislativa que se
sustentó en un proyecto de reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código
Municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998), en el cual se contempló la
eliminación de la figura de los alcaldes suplentes (cuya única función era la
de sustituir a los alcaldes en sus ausencias temporales o definitivas) para dar
lugar a la de los vicealcaldes (ver resolución de este Tribunal N°
1296-M-2011). Cabe indicar que de conformidad con
B.-¿Puede el segundo Vicealcalde
laborar para las Municipalidades?
De conformidad con la
jurisprudencia citada, el segundo vicealcalde ejerce funciones para la
corporación municipal, únicamente, cuando supla las ausencias temporales o
definitivas del alcalde y no pueda hacerlo el primer vicealcalde. Bajo ese
criterio, considerando que el segundo vicealcalde no tiene asignadas funciones
específicas ni permanentes en la municipalidad, no existe prohibición expresa para
que la persona que ostenta dicho puesto de elección popular pueda ocupar otro
cargo y así desempeñarse como empleado municipal. En este sentido conviene
aclarar que, en la hipótesis de ser llamado a suplir las ausencias temporales
del alcalde propietario, debe contar con permiso sin goce de salario, respecto
del otro cargo, a fin de que pueda desempeñarse en la alcaldía.
C.-¿Puede el Alcalde Municipal
delegar algunas de sus competencias consignadas en el artículo N° 17 del Código
Municipal, al segundo vicealcalde?
De conformidad con la
jurisprudencia que ha sido expuesta, se reitera que legalmente no es posible
que al segundo vicealcalde se le asignen funciones operativas o administrativas
por cuanto su labor se limita a sustituir al alcalde en el supuesto señalado en
la respuesta anterior.
D.-Confirmar si la resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 235-E-2004 de 27 de
enero de 2004, aún se mantiene vigente.
La resolución cuya vigencia se
consulta está referida a una interpretación que realizó este Tribunal en el año
2004, con motivo de la aplicación del artículo 31 del Código Municipal a los
alcaldes y regidores suplentes. Si bien para esa fecha se contemplaron
situaciones jurídicas distintas a las contenidas en las reformas legislativas
que modificaron algunas normas del Código Municipal –art. 14, 19 y 20- (leyes
números 8611 del 12 de noviembre de 2007 y 8765 del 19 de agosto de 2009) es un
hecho que, a pesar de que algunos extremos de la resolución consultada puedan
mantenerse vigentes, otros sufrieron modificaciones, tal es el caso de la
figura de los alcaldes suplentes la cual fue sustituida por la de los
vicealcaldes. No obstante, teniendo en cuenta que la gestión no precisa el tema
particular sobre el que reside la consulta, no resulta posible evacuarla en los
términos planteados. Por tanto,
Se evacua la opinión consultiva
en el siguiente sentido: a) el segundo vicealcalde ejerce funciones para la
corporación municipal únicamente cuando suple las ausencias temporales o
definitivas del alcalde y no pueda hacerlo el primer vicealcalde; b) no existe
prohibición expresa para que una persona que ostente el puesto de segundo
vicealcalde pueda ocupar otro cargo y así desempeñarse como empleado municipal.
En caso de ser llamado a suplir las ausencias temporales del alcalde
propietario, debe contar con permiso sin goce de salario, respecto del otro
cargo, a fin de que pueda desempeñarse en la alcaldía; c) se reitera que
legalmente no es posible que al segundo vicealcalde se le asignen funciones
operativas o administrativas por cuanto su labor se limita a sustituir al
alcalde en los términos expuestos. En lo demás, por las situaciones señaladas,
se rechaza la consulta. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exento.—(IN2011069408).
Nº 4475-E10-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cincuenta minutos del cinco
de setiembre de dos mil once. Expediente Nº 330-E-2011
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado
al partido Unión Agrícola Cartaginés, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-270-2011 del 18 de
julio de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal
Electoral el informe final número DFPP-IM-PUAC-03/2011 del 29 de junio de 2011,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE
2º—Mediante el auto de las 08:40 horas del 22 de julio de 2011, el
Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Unión Agrícola
Cartaginés, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo
estimaba conveniente, sobre el referido informe (folio 20).
3º—Mediante el auto de las 15:00 horas del 29 de julio de 2011, el
Magistrado Instructor solicitó a
4º—En oficio número DGRE-294-2011 del 03 de agosto de 2011, el señor
Fernández Masís, en su condición de Director General, remitió a este Tribunal
la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes
de cancelación y que no había acreditado el cumplimiento de la publicación
prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folios 27 y 28).
5º—Mediante el auto de las 08:40 horas del 09 de agosto de 2011, el
Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido indicado, por el
plazo de ocho días hábiles, a fin de que acreditara el cumplimiento de las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, bajo el apercibimiento
de que en caso de no satisfacer tal requisito y, al amparo del artículo 72
inciso c) del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la
suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y no
se podría realizar giro alguno por ese concepto (folio 29).
6º—Las autoridades del partido Unión Agrícola Cartaginés no contestaron las
audiencias conferidas.
7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales.
De acuerdo con los artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados: De importancia para la
resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan
dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes
hechos:
a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de
setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse
en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 34 y 35);
b) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las
11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que al partido
Unión Agrícola Cartaginés le correspondía, por concepto de contribución estatal
para esa elección, un monto máximo de ¢22.587.961,06 (folios
c) Que
d) Que el partido Unión Agrícola Cartaginés no
tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los
artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de
Partidos Políticos y no posee obligaciones con
e) Que el partido Unión Agrícola Cartaginés
realizó una publicación en el diario
III.—Hechos no
probados. Único. Que el partido Unión Agrícola Cartaginés haya realizado la
publicación en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes
y el estado auditado de las finanzas partidarias que incluya el período
comprendido entre el 1° de julio del año 2009 y el 30 de junio de 2010,
conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 08, 09, 27 y 28).
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en
forma posterior y con cargo a la contribución estatal únicamente aquellos
gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la
verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
El actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por
V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido Unión Agrícola
Cartaginés no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución
de las 08:40 horas del 22 de julio de 2011, visible a folio 20, por lo que este
Colegiado entiende que no existe objeción alguna al informe oficio N°
DGRE-270-2011 del 18 de julio de 2011, basado en el informe N°
DFPP-IM-PUAC-03/2011 del 29 de junio de 2011. En consecuencia, no corresponde
que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Unión
Agrícola Cartaginés. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de
la suma total de ¢22.587.961,06 que fue establecida en la resolución número
1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Unión
Agrícola Cartaginés a recibir del aporte estatal por participar en la
elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó,
dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva
liquidación de gastos por la suma de ¢2.572.822,88. Tras la correspondiente
revisión de esos gastos,
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre
el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de
revisión.
VIII.—Sobre la procedencia de ordenar
retenciones por conceptos de morosidad con
No obstante, no existe evidencia de que esta agrupación haya cumplido con
la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período
comprendido entre el 1° de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010, prevista
en el artículo 135 del Código Electoral.
En efecto, tal como se indica en los informes citados, este partido realizó
la difusión, en el diario
Es por ello que, mediante el auto de las 08:40 horas del 09 de agosto de 2011,
el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido indicado, por
el plazo de ocho días hábiles, a fin de que acreditara el cumplimiento de este
requisito, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer lo solicitado
la suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y
no se podría realizar giro alguno por ese concepto (folio 29). Sin embargo, a
la fecha el partido citado no ha demostrado el cumplimiento de esa obligación,
por lo que la suma aprobada debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo
cumplimiento y sea acreditado fehacientemente ante este Tribunal.
Por lo expuesto, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de
ese requisito, no procede realizar giro alguno del monto aprobado.
IX.—Sobre el monto total o parcial a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión
Agrícola Cartaginés, procede reconocerle la suma de ¢2.228.422,88 relativa a su
participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010, la que será
retenida hasta que la agrupación acredite, ante esta Sede Electoral, el
cumplimiento de la publicación prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Unión Agrícola Cartaginés la
suma de ¢2.228.422,88 relativa a su participación en las elecciones municipales
de diciembre de 2010. Tome nota el Ministerio
de Hacienda y
Nº 4476-E10-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cincuenta y cinco minutos
del cinco de setiembre de dos mil once. Expediente Nº 340-E-2011.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado
al partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos (PMTC), correspondiente a
las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-285-2011 del 26 de
julio de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal
Electoral el informe final Nº DFPP-IM-PMTC-12/2011 del 21 de julio de 2011,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE
2º—Mediante el auto de las 15:50 horas del 29 de julio de 2011, el
Magistrado Instructor solicitó a
3º—En oficio número DGRE-295-2011 del 3 de agosto de 2011, el señor
Fernández Masís, en su condición de Director General, remitió a este Tribunal
la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes
de cancelación y que no había acreditado el cumplimiento de la publicación
prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folios 24 y 25).
4º—Mediante el auto de las 08:40 horas del 9 de agosto de 2011, el
Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Movimiento de
Trabajadores y Campesinos, por el plazo de 8 días hábiles, para que se
manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y
acreditara el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135
del Código Electoral, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer
tal requisito y, al amparo del artículo 72 inciso c) del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, la suma aprobada con cargo a la
contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría realizar giro alguno
por ese concepto (folio 26).
5º—Las autoridades del partido indicado no contestaron la audiencia
conferida.
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales.
De acuerdo con los artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados: De importancia para la
resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan
dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes
hechos:
a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de
setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse
en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 31 y 32);
b) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las
11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que al partido
Movimiento de Trabajadores y Campesinos le correspondía, por concepto de
contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢7.644.503,19
(folios
c) Que con sustento en el oficio Nº DGRE-285-2011
del 26 de julio de 2011, rendido por
d) Que el partido Movimiento de Trabajadores y
Campesinos no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido
en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre
Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con
III.—Hechos no
probados. Único. Que el partido citado haya realizado la publicación en un
diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de las finanzas partidarias, correspondiente al período comprendido
entre el 1º de julio del año 2009 y el 30 de junio de 2010, conforme a los
requerimientos establecidos en el artículo 135 del Código Electoral (folios 10,
17, 24 y 25).
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de
reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente
aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
El actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por
V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido Movimiento de
Trabajadores y Campesinos no contestó la audiencia otorgada para esos efectos
en la resolución de las 08:40 horas del 9 de agosto de 2011, visible a folio
26, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio
Nº DGRE-285-2011 del 26 de julio de 2011, rendido por
VI.—Sobre los gastos aceptados al partido
Movimiento de Trabajadores y Campesinos. De acuerdo con los elementos que
constan en autos, de la suma total de ¢7.644.503,19 que fue establecida en la
resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar
el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos por concepto de aporte
estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta
agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación
vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢2.425.674,51. Tras
la correspondiente revisión de esos gastos, se tienen como erogaciones válidas
y justificadas la suma de ¢1.129.681,05 monto que equivale a un 46,57% de lo
liquidado por la agrupación y que resulta procedente reconocer y girar a ese
partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢6.514.822,14 que no saldrá del
erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número
5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la
que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de
capacitación.
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre
el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de
revisión.
VIII.—Sobre la procedencia de ordenar
retenciones por conceptos de morosidad con
No obstante, no existe evidencia de que esta agrupación haya cumplido con
la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período
comprendido entre el 1º de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010, prevista
en el artículo 135 del Código Electoral.
Es por ello que, mediante el auto de las 08:40 horas del 9 de agosto de
2011, visible a folio 26, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia
al partido indicado, por el plazo de ocho días hábiles, a fin de que acreditara
el cumplimiento de este requisito, bajo el apercibimiento de que en caso de no
satisfacer lo solicitado la suma aprobada con cargo a la contribución estatal
tendría que ser retenida y no se podría realizar giro alguno por ese concepto. Sin
embargo, a la fecha el partido citado no ha demostrado el cumplimiento de esa
obligación, por lo que la suma aprobada debe ser retenida hasta que se produzca
el efectivo cumplimiento y sea acreditado fehacientemente ante este Tribunal.
Por lo expuesto, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de
ese requisito, no procede realizar giro alguno del monto aprobado.
IX.—Sobre el monto total o parcial a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido
Movimiento de Trabajadores y Campesinos, procede reconocerle la suma de
¢1.129.681,05 relativa a su participación en las elecciones municipales de
diciembre de 2010, la que será retenida hasta que la agrupación acredite, ante
esta Sede Electoral, el cumplimiento de la publicación prevista en el
considerando anterior. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 72 del RFPP, procede reconocerle al partido
Movimiento de Trabajadores y Campesinos la suma de ¢1.129.681,05 relativa a su
participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tome nota el Ministerio de Hacienda y
Nº 4515-E10-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, diez minutos del cinco
setiembre de dos mil once. Expediente Nº 367-S-2011.
Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones celebradas el 5 de
diciembre de 2010, presentada por el partido Renovemos Alajuela.
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-305-2011 del 12 de
agosto de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo
de Elecciones el informe número DFPP-IM-PRA-13/2011 del 5 agosto de 2011,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE
2º—En auto de las 12:50 horas del 17 de agosto de 2011 este Tribunal, de
previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles
a las autoridades del partido Renovemos Alajuela para que se manifestaran, si
lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Asimismo, se solicitó a
3º—En oficio número DGRE-316-2011 del 22 de agosto de 2011 el Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló
que el partido Renovemos Alajuela no tenía multas pendientes de cancelación
(folio 38).
4º—Las autoridades del partido Renovemos Alajuela no contestaron la
audiencia conferida.
5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en
los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan
dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes
hechos:
a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de
setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales
a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 29 y 30).
b) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las
11:00 horas del 23 de febrero de 2011 este Tribunal estableció que al partido
Renovemos Alajuela le corresponde, por concepto de contribución estatal, un
monto máximo de ¢50.462.208,23 (folios 31 al 37).
c) Que
d) Que el partido Renovemos Alajuela no tiene
multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos
300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes
con
III.—Sobre el
principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En
materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal
Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos
políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció desde la sesión nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir
el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada
por
IV.—Sobre las
objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable
indicar que el partido Renovemos Alajuela no contestó la audiencia otorgada
para esos efectos en la resolución de las 12:50 horas del 17 de agosto de 2011,
por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al informe
DGRE-0305-2011 del 12 de agosto de 2011; en consecuencia, no corresponde que
este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
V.—Sobre los gastos aceptados al partido Renovemos Alajuela. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, de la suma total de ¢50.462.208,23, que fue establecida en la resolución
número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido
Renovemos Alajuela a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones
municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una
liquidación de gastos por ¢31.231.297,87. Tras la correspondiente revisión de
esos gastos,
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por conceptos de morosidad con
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre
el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de
revisión.
VIII.—Sobre el monto total o parcial a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido
Renovemos Alajuela procede, entonces, reconocerle la suma de ¢29.964.376,78,
relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 72 del RFPP proceda el Ministerio de Hacienda, a
través de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gonzalo Ramón Vega Requenes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 639-09. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº
28724-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifiqúese el asiento de nacimiento de Gerald Samuel Vega Campos..., en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lissette
Jacqueline” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011068481).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Nubia del Socorro Vásquez Jirón, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1112-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Exp. Nº
1981-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Gilfer Manuel..., Diego Alejandro..., Guadalupe
del Socorro... y el de Manuel Salvador, todos de apellidos Vásquez González, en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de los mismos... son
“Nubia del Socorro” y “Jirón” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2011069030).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Soveyda Patricia Siria Blandón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 911-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del diecisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 41685-2010. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Samara Siria Blandón ...; en el sentido que el segundo nombre y
el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Patricia” y
“Siria” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2011069038).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima Melania Saavedra Morales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1258-11. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas del veintidós de junio del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 24689-2009.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense
el asiento de nacimiento de Júnior Alexander Madriz Saavedra..., en el sentido
que el segundo apellido de la madre... es “Morales” y el de Shirley Tatiana
Madriz Saavedra..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Fátima Melania” y “Morales” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.——(IN2011069087).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Miriam Salas Matamoros, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1408-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas doce minutos del ocho de julio del dos mil once. Exp. Nº 11477-2011.
Resultando: 1... 2...; 3...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Derick Manuel Sequeira Montero, Keyssi Angélica Sequeira Montero
y Allanis Mariam Sequeira Montero, en el sentido que los apellidos de la madre
de las personas ahí inscritas son “Salas Matamoros”.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011255934.—(IN2011069259).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosita Pastora Cruz Canales, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1211-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil once. Exp. Nº 46470-10.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
defunción de María Mercedes Canales Berrios..., en el sentido que el nombre y
el número de cédula de residencia que portaba la persona ahí inscrita son
“María Mercedes Matea” y “uno cinco cinco ocho cero tres cero cinco seis cinco
tres uno” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(IN2011069576).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Vargas Retana, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 665-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Exp.
Nº 45826-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Branden Retana Rodríguez, Luisa
Fernanda Retana Rodríguez y Tannia Pamela Retana Rodríguez, en el sentido que
los apellidos de la madre de los mismos son “Vargas Retana”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256106.—(IN2011069701).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Adelayda del Socorro Martínez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1469-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
14831-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de José Rodolfo Duarte Martínez...; en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Adelayda del
Socorro Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos.—1 vez.—RP2011256141.—(IN2011069702).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Córdoba Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2289-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp.
Nº 26307-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Leandro Javier Martínez Molina..., en
el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Córdoba Martínez” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2011256150.—(IN2011069703).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Miranda no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1272-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de junio del dos mil once.
Exp. Nº 6749-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Paola Miranda Rojas...; en el
sentido que el apellido de la madre... es “Miranda no indica segundo
apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2011256152.—(IN2011069704).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Lilliam Pérez Bravo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1424-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas doce minutos del ocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
16264-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Maryeris Gaitán Pérez...; en el sentido que el nombre
de la madre de la persona ahí inscrita es “Ana Lilliam”.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011069919).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mayra Suhey Bravo no indica, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1664-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso.
Exp. N° 16270-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melin Tatiana Rodríguez Bravo...; en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita
son “Mayra Suhey Bravo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011069921).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eberth José Aguilera Hernández, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 181-2011. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del dos de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 42609-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bryan José Aguilera Gutiérrez...; en el sentido que el primer
nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Eberth” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011069993).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yajaira del Carmen Herrera Cerros, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1501-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez.
Ocurso. Exp. Nº 20388-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gema Lucía Herrera Serro...; en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Yajaira del Carmen” y “Cerros” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2011256254.—(IN2011070075).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Rivas Manzanares, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1600-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 19959-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeans Paul Godínez Rivas...; en el sentido que el primer nombre
de la persona ahí inscrita así como el nombre y el segundo apellido de la madre
del mismo son “Jean”, “María Cristina” y “Manzanares” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256255.—(IN2011070076).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jairo Javier Rubios Picado y Ana Lucía
Infante Santana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1149-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a diez horas del dos de junio del dos mil once. Exp. Nº 10403-11.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Javier Adrián Rubio Infante..., en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Rubios” y el de José Andrés Rubio Infante...., en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Jairo Javier” y
Rubios” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2011256347.—(IN2011070077).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Warner Pulido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 853-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso.
Exp. Nº 4911-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ricky Jarlen y Joseth Emanuel ambos
de apellidos Pulido Carrillo..., en el sentido que los apellidos del padre de
las personas ahí inscritas son “Warner Pulido” y no como se consignaron.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2011256370.—(IN2011070078).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Karla Lucero Fernández Simpson, mayor,
soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400016630, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Leyling Faniska Lugo Sobalvarro, mayor,
soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N°
135-RE-080587-00-1999, vecina de San José, expediente 2251-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
German Darío Cediel Rangel, mayor, casado,
capitán de marina mercante, colombiano, cédula de residencia 117000246831,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
María José Jaramillo Nieto, mayor, casada,
ingeniera en sistemas, colombiana, cédula de residencia 117001324831, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Luis Eduardo Castañeda Joya, mayor, soltero,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000170436, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Blanca Lidia Picado García, mayor, soltera,
funcionaría comercial, nicaragüense, cédula de residencia 155809065823, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Martha Raquel Mendoza Dumas, mayor, soltera,
consultora de bases de datos, nicaragüense, cédula de residencia 155805258228,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Bertha Luzbenia Pilar Hidalgo Landauro,
mayor, soltera, pediruca profesional, peruana, cédula de residencia N°
160400056535, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Claudia Fernández Simpson, mayor, soltera,
estudiante, peruana, cédula de residencia 160400016807, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Norma Natalia Carrillo Padilla, mayor,
casada, profesora, guatemalteca, pasaporte N° 004613434, vecina de Puntarenas,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Samuel Antonio Valle Fuentes, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-067034-00-1999, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Brenda Mayela Poveda Silva, mayor, soltera,
auxiliar de áreas de apoyo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809719503,
vecina de San José, expediente 735-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jacqueline Vanessa Muñoz Carrillo, mayor,
soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia 155810106523, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Yesica del Socorro Alonso Blandon, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807202423, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Jael Abigail González Mendoza, mayor,
soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155805648607, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Reinaldo Castaño Moreno conocido como
Reynaldo de los Ángeles Castaño Moreno, mayor, no indica estado civil,
encargado de cuadrilla, nicaragüense, cédula de residencia 155801784404, vecino
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Claudia Eveling Díaz Fajardo, mayor, casada,
dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155800516621, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Yeinis del Socorro Pérez Martínez, mayor,
divorciada, secretaria, colombiana, cédula de residencia 117000701812, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Aurea Martínez Valdés, mayor, soltera,
comerciante, cubana, cédula de residencia 119200310909, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarrricense, ante
Carmen Rosa Hidalgo Landauro, mayor, soltera,
pedicurista profesional, peruana, cédula de residencia 160400010019, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
José de
R-DC-152-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que la intervención del Despacho Contralor
en ciertas gestiones administrativas genera una inversión de tiempo y recursos
desproporcionada en relación con el costo del asunto que se atiende, por lo que
se hace recomendable delegar esta responsabilidad en
Artículo 1º—Se delega en
1. Resolución de pagos por liquidaciones
laborales.
2. Autorización de transferencias de pago
electrónico por servicios de agua, de electricidad, de seguros y de
telecomunicaciones.
3. Autorización de transferencias de pago
electrónico por aportes a
Artículo 2º—
Vigencia. Rige a partir de la
publicación del por tanto en el Diario Oficial
Comuníquese.—Rocío Aguilar Montoya,
Contralora General de
Modificación al plan de compras para el año 2011
De conformidad con las
modificaciones en
San José, 2 de setiembre de 2011.—Programa
755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, MBA., Directora.—1 vez.—O. C. Nº
12580.—Solicitud Nº 21682.—C-11720.—(IN2011071963).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000291-13801
Mantenimiento del sistema de compras
gubernamentales
Comprared
El cartel se encuentra a
disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso.
Referencia Compr@red:
CRAV12079730912011
San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Marco
Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 114108.—Solicitud Nº
05183.—C-11720.—(IN2011071959).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999
Construcción del edificio de
El Área de Bienes y Servicios
del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a
participar a potenciales oferentes en
Los interesados podrán adquirir
el cartel de Licitación, las especificaciones arquitectónicas, eléctricas,
mecánicas, de voz y datos y del sistema de detección de incendios y los planos
arquitectónicos, eléctricos, mecánicos, en el sistema Comprared de forma
digital, o bien pueden ser solicitados al Área de Bienes y Servicios del CNREE,
en formato digital, mediante un dispositivo USB aportado por el interesado,
Ubicado
Las ofertas deberán ser
presentadas en sobre cerrado en el Área de Bienes y Servicios, hasta las 10:00
horas del día 10 de octubre del 2011, o bien presentar en forma digital
mediante Comprared V2.
Los interesados deberán asistir
a la visita al sitio, programada para el 26 de setiembre del
El oferente deberá presentar el
1% de garantía de participación sobre el monto total de la cotización por un
plazo de tres meses contados a partir de la fecha de apertura para esta
contratación.
Analista de compra: Lic. Ana
Silvia Gutiérrez Noguera, agutierrrez@cnree.go.cr, teléfonos: 2562-3155,
2562-3100, fax: 2260-1985.
Heredia, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge
Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011072011).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PCAD
Alquiler de edificio para ubicar centro nacional
procesamiento
de tarjetas del Banco Popular
Apertura: para las 10:00 horas
del día 11 de octubre del 2011. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación Administrativa.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con
00/100).
San José, 13 de setiembre del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011072048).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de
soda comedor de
y
Los interesados en esta contratación podrán
solicitar el cartel a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr. o
cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en
los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 318-2011.—Solicitud Nº
40054.—C-21500.—(IN2011071695).
SEDE CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN-01
Suministro e instalación de equipo de laboratorio
para
carreras de salud ocupacional,
gestión
ambiental y recurso hídrico
La proveeduría de la sede
central de
San José, 13 de setiembre del 2011.—María
Gabriela Ávila Corrales, Jefa.—1 vez.—(IN2011071751).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000007-2299
Servicios de seguridad y vigilancia para el Área
de
Salud Santa Bárbara, Heredia
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas el 18 de octubre del
Para ver más detalles y
corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de setiembre del 2011.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1
vez.—(IN2011071711).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-2299
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Área
de Salud Alajuela Central
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas el 10 de octubre de
San José, 12 de setiembre del 2011.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011071712).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-2104
Adquisición de Sunitinib 12.5mg, 25 mg, 50 mg
Comunica: Fecha de recepción de
ofertas el viernes 30 de setiembre del
San José, 12 de setiembre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011071750).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000119-PROV
Adquisición de tractor de oruga con remolque
para exploración subterránea
FONDOS
BID
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en
REQUERIMIENTO
“Adquisición de tractor de oruga
con remolque para exploración subterránea”
Avisamos a los interesados en
San José, 12 de setiembre del
2011.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1
vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47479.—C-15620.—(IN2011071715).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000259-DGCMRACSA
Solución de arrendamiento operativo de equipo de cómputo
Radiográfica Costarricense S.
A., se permite invitar a los interesados en participar en el Concurso arriba
indicado, retirando el respectivo pliego de condiciones en la proveeduría
empresarial. Sita: avenida 500ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 500,00 previo pago en las cajas de RACSA. Fecha
límite para la recepción de ofertas será el día 10 de octubre del 2011, hasta
las 16:00 horas, en la misma sede.
San José, 13 de setiembre del
2011.—Proveeduría Empresarial.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1
vez.—(IN2011071996).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PROV
Compra de tintas y tonner para el Departamento
de
Ciencias Forenses
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 77-11 celebrada el día 8 de
setiembre de 2011, artículo VII, se dispuso adjudicarla según el siguiente
detalle:
A: Amde Computer Corporation S. A., cédula jurídica
3-101-346399.
Las líneas Nos. 5, 18, 20, 21,
22 y 23, por un monto total de ¢974.253,64.
A: Instalaciones Telefónicas (C.R.) S. A., cédula jurídica
3-101-035198-07.
Las líneas Nos. 3, 6, 7, 17, 19,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 57, 58, 59, 66, por un monto total de
$6.523.40.
A: Southland
Technology S. A., cédula jurídica 3-101-283620
Las líneas Nos. 9, 10, 11, 12,
32, 33, 34, 35, 36, 56, 62, 63, 64 y 65 por un monto total de $6.460,14
A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245
Las líneas Nos. 1, 2, 4, 8, 13,
14, 15, 16, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 60, 61, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73, por un monto total de $ 24.878,00.
Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 12 de setiembre del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011072054).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-BCCR
Consultoría para estudios técnicos de mercado y recomendaciones
de
las diferentes opciones para solucionar los requerimientos
de
infraestructura física a los órganos de desconcentración
máxima
y para albergar los negocios
de
misión crítica del B. C. C. R.
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta Licitación
que, mediante resolución administrativa de las quince horas del doce de
setiembre de dos mil once, se acordó declarar sin efecto el trámite autorizado
para llevar a cabo esta contratación.
San José, 12 de setiembre del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
11674.—Solicitud Nº 1725.—C-10940.—(IN2011071696).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-LN-000009-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de
soda comedor del campus Coto de la sede regional Brunca
La proveeduría institucional de
Todo de conformidad con la oferta y el
cartel.
Heredia, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 306-2011.—Solicitud Nº
40053.—C-14340.—(IN2011071694).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 107
Compra de vehículos
Se acuerda:
1. Declarar el ítem Nº 3 infructuoso, por cuanto no se presentaron
ofertas para el mismo.
2. Adjudicar a la empresa Purdy Motor S. A.
lo siguiente:
a. Ítem Nº 1. Un camión de 6 cilindros en línea Turbo Intercooler,
inyección directa, 10 toneladas, marca Hino, estilo FG (código interno H104),
precio unitario $75.950,00 monto total $75.950,00.
Tiempo de entrega: entrega de
documentos para el trámite de exoneración 120 días naturales, entrega de los
vehículos luego de recibir la exoneración 20 días naturales, plazo total 140,
se requiere la firma del contrato de cesión de derechos de importación.
b. Ítem Nº 2. Furgón tipo americano para camión de
10 toneladas, construido en el país, precio unitario $19.000,00 monto total
$19.000,00
Tiempo de entrega: 45 días
después de contar con el camión disponible. Tiempo real de entrega 185 días
naturales.
c. Ítem Nº 4. Un vehículo tipo Pick-Up 4x4 doble
cabina, marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2011 precio unitario $23.750,00,
monto total $23.750,00. Tiempo de entrega: entrega de documentos para el
trámite de exoneración 90 días naturales, entrega de los vehículos luego de
recibir la exoneración 10 días naturales, plazo total 100 después, se requiere
la firma del contrato de cesión de derechos de importación,
d. Ítem Nº 5. Vehículo todo terreno, marca Toyota,
estilo Fortuner, modelo 2011, color gris, precio unitario $33.750,00 monto
total $33.750,00. Tiempo de entrega: entrega de documentos para el trámite de
exoneración 5 días naturales, entrega de los vehículos luego de recibir la
exoneración 10 días naturales, plazo total 15 después, se requiere la firma del
contrato de cesión de derechos de importación.
e. Total adjudicado a la empresa Purdy Motor S.
A.: $152.450,00.
Sabanilla, 13 de setiembre del 2011.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011072078).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00005-2304
(Medicamentos por demanda y fórmula enteral)
Contratación
a un año prorrogable a tres periodos iguales
A los interesados en el presente
concurso se les comunica, según nota de la dirección administrativa financiera
DAF 1453-2011, fechada 6 de setiembre 2011, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente Uno: Grillosent S.
A.
Cédula Jurídica:
3-101-366442
Ítem Cinco:
Fórmula enteral.
Monto unitario:
$1.55 (Un dólar con 55/100).
Oferente Dos: Distribuidora
Farmanova S. A.
Cédula Jurídica:
3-101-055942
Ítem Uno:
Carbamazepina 2%.
Monto unitario:
$9.24 (Nueve dólares con 24/100).
Ítem Tres:
Clomipramina 25 mg
Monto unitario:
$34.52 (Treinta y cuatro dólares con 52/100).
Oferente Tres: Compañía
Farmacéutica S. A.
Cédula Jurídica:
3-101-002403
Ítem Dos:
Lamotrigina 25 mg.
Monto unitario: ¢44.200.00
(Cuarenta y cuatro mil doscientos colones netos).
Oferente Cinco: Praxis
Pharmaceuticals S. A.
Cédula Jurídica:
3-101-464917
Ítem Cuatro:
Clomipramina 75 mg.
Monto unitario: ¢85.000.00
(Ochenta y cinco mil colones netos).
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de setiembre de 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA, Jefa.—1
vez.—(IN2011071966).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,
BIENES
Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000550-01
Servicios profesionales de consultaría en ingeniería civil
o
arquitectura para la remodelación de 10 casas
y
el salón multiuso de
en
Río Oro de Santa Ana
El Patronato Nacional de
De conformidad con lo que
establece el artículo 136 del Reglamento a
San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic.
Giselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48578.—C-3200.—(IN2011072065).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PROV
(Prorroga
I)
Contratación de consultoría para la elaboración de perfiles
profesionales
para fines de selección que deben ser
aplicados
a las juezas y los jueces de
El departamento de proveeduría
comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento de referencia, que el vencimiento para la recepción de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del día 27 de setiembre de 2011.
San José, 13 de setiembre del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011072056).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-2101
Compra de cateter varios tipos
Se informa a los interesados en
participar en
San José, 13 de setiembre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2011072057).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
Nº 2011CD-000612-01
Contratación de servicios profesionales para desarrollar
el objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar un plan de
trabajo del proceso de los talleres de capacitación, para
cada
uno de los grupos de beneficiarios/as de las
Juntas
de Protección de
que
incluya sesiones, objetivos,
actividades
y metodología
El Patronato Nacional de
San José, 13 de setiembre del
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga
Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48580.—C-3020.—(IN2011072063).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del
acuerdo 1º, inciso B del artículo VIII.
Este Concejo acuerda por
unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento.
PROYECTO
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR
EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del Cantón
de Jiménez, amparado en los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—Principios
regentes. El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento
sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales
en
CAPÍTULO II
Objetivo y definiciones
Artículo 2º—Objetivos.
Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
1. Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un
procedimiento interno que lo sancione.
2. Promover las condiciones necesarias que garanticen
el respeto entre los funcionarios y funcionarias de
3. Generar ambientes de trabajo que potencien la
expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito
profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena
realización personal y laboral.
4. Evitar cualquier manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
5. Dar a conocer dentro del ámbito institucional
que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la
recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica
discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a
las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
6. Dar a conocer que existe una política a nivel
institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
7. Establecer a nivel normativo un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de
hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación
que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el
caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar
a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Hostigamiento sexual: Se entiende por
hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o
simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada,
que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así
como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Como ejemplo de las anteriores conductas,
se tienen las siguientes:
1) Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa implícita o expresa de un trato
preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual
o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o
futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.
2) Uso de palabras, símbolos e imágenes de
naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos
tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para
quien lo reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra
conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona
que las reciba.
b) Víctima: Es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes,
practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y
proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una
relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
c) Persona denunciada: La funcionaria o
funcionario a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
d) Órgano instructor: Instancia colegiada,
que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.
CAPÍTULO III
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 4º—De las personas
responsables de la divulgación y prevención.
Artículo 5º—Mecanismos de Divulgación.
Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de
acoso sexual y hostigamiento sexual,
1. Colocar en lugares visibles de cada
Departamento de
2. Elaborar y distribuir toda clase de materiales
informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el
personal de
3. Desarrollar actividades tales como charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y
sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la
política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no
asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve
a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con
CAPÍTULO IV
De los procedimientos
Artículo 6º—Deber de
colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de
Artículo 7º—Prohibición de Conciliación.
Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia
caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía,
simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona
hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación
durante todo el procedimiento.
Artículo 8º—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta
dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió
denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones
disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de
Trabajo.
Artículo 9º—Presentación de la denuncia.
Todo funcionario o funcionaria de
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de fax, lugar de
trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona denunciada,
cargo que ocupa en
c) Una descripción clara y detallada de los
hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si
los hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que
puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que
presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se
trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá localizar a las personas señaladas.
d) Lugar o fax para atender notificaciones.
e) Lugar y fecha de la denuncia.
f) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la
denuncia.
Artículo
10.—Instancias facultadas para recibir las denuncias e investigarlas.
Las instancias para recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son:
Recibida la denuncia se
pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa en las 24 horas siguientes, con
una copia para que tenga la debida información. Asimismo, se informará dentro
del mismo plazo a
En todo caso la persona
denunciante podrá acudir directamente al Ministerio de Trabajo o bien a la vía
judicial, si así lo estimare conveniente a sus intereses.
Artículo 11.—De la
instalación del Órgano Director y sus competencias. En el plazo de tres
días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la
persona afectada, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e
instalación del órgano director integrado por tres funcionarios
administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del
procedimiento administrativo y disciplinario.
El órgano estará
conformado por los siguientes profesionales: un (a) representante de
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y
disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de
En el supuesto de que
alguna de las personas que integran el Órgano Director sea el supuesto
hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, éste o ésta
deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido/a por otra
persona.
Para efectos de la
investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos
meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación
correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa. Por la especialidad
de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo el proceso y
hasta el momento de que sea dictada resolución final con las recomendaciones
que procedan.
En el caso de que el
denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá
nombrar de entre su seno, el propio concejo bajo las reglas que éste disponga,
atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de
Artículo 12.—Sobre el
expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como
mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y
en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser
consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente
notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los
funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de
seguimiento, en
garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 13.—De las Garantías Procesales.
Se garantizará absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso.
Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de
cualquier otro funcionario o funcionaria de esta Municipalidad, sobre el
contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que
en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos
en investigación y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el
secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y se procederá con
fundamento en
De igual manera se regirá el principio
províctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la
víctima.
Artículo 14.—De la valoración de la prueba.
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica,
la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá
valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común,
atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona
hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la
persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Artículo 15.—De las medidas cautelares.
En cualquier estado del procedimiento, el órgano Director podrá ordenar
justificadamente y con carácter vinculante al Departamento de Recursos Humanos
o en su defecto a
• Reubicación: Si la persona que
denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la
reubicación temporal en otra instancia de
• Protección: Se ordena cautelarmente a
la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que
señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no
serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se
compruebe que incurran en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en
las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código
Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la
relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez
tramitado ante
• Atención al ofendido u ofendida: En
caso de necesitarlo o solicitarlo,
• La medida cautelar deberá ejecutarse de
manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la
víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y
aclaración.
Artículo 16.—A partir de la
denuncia recibida.
En el caso de que él o la denunciada no
ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse
definitivamente con la resolución final.
Artículo 17.—De los recursos contra la
resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en
La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración
ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de Reconsideración se
tiene por agotada
De todo acto final firme, se le deberá
remitir una copia a
Una vez agotada
Artículo 18.—Denuncias falsas. Quien
denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
según el Código Penal.
CAPÍTULO V
De las faltas y las sanciones
Artículo 19.—De la
tipificación de las faltas. Para efectos de calificar la gravedad de las
manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas,
verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación
sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:
1. Faltas leves: Se reputan como faltas
leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o
envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los
tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos,
protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual
y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles,
humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea
en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las
funcionarias o funcionarios de la misma así como a los usuarios o usuarias de
sus servicios.
2. Faltas graves: Se reputan como faltas
graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos
para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:
a) El funcionario o funcionaria que entorpezca o
atrase una investigación o se negare declarar o brindar información sobre los
hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo
indicado en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de
confidencialidad y colaboración.
c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en
conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano
director.
d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar
la sanción disciplinaria ordenada.
3. Faltas gravísimas: Se reputa como falta
gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un trato
preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las
reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o
morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo
o de ascenso de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo,
ascensos, o estudios de capacitación.
Artículo 20.—De las sanciones.
Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:
La falta leve será sancionada con una amonestación por
escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del
funcionario o funcionaria.
La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce
de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del paso anual por
motivo de baja calificación anual.
La falta gravísima será sancionada con despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles,
según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o funcionaria que en
Artículo 21.—Cuando a partir de la
investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al
tenor de lo establecido en
Artículo 22.—Causales de despido de la
persona denunciante Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual,
solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los
deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en
el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la
autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante
El incumplimiento de estas disposiciones
constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para
terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 23.—Normativa complementaria.
En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento,
Artículo 24.—Vigencia del Reglamento.
El Presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de
Hostigamiento Sexual en
Con base en lo estipulado por el artículo 43
del Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento Interno para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en
Los interesados podrán hacer sus
observaciones por escrito ante
Publíquese en el Diario Oficial
Juan Viñas, 10 de mayo del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011070743).
Asunto: Transcripción del
acuerdo 1º, inciso B del artículo XII.
Este Concejo acuerda por unanimidad; darle su
aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES,
DEBATES,
ACUERDOS Y COMISIONES MUNICIPALES
DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
De las sesiones municipales, sede y quórum
Artículo 1º—El honorable Concejo
Municipal de Jiménez, en uso de las atribuciones que le confiere
Artículo 2º—Las sesiones municipales
ordinarias del Concejo, se celebrarán los primeros cuatro días lunes de cada
mes, iniciándose a las 18 horas y finalizando a las 21 horas. El horario de las
sesiones podrá extenderse por votación afirmativa unánime de los Regidores (as)
presentes.
Artículo 3º—La sesiones extraordinarias
deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la respectiva
convocatoria.
Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y las
extraordinarias, se efectuarán en el Salón de sesiones Municipales del Palacio
Municipal.
Artículo 5º—Podrán celebrarse sesiones
extraordinarias en otros lugares del territorio del cantón, cuando la índole de
los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo
especifique.
Artículo 6º—La convocatoria a sesiones
extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación, y en ella se indicará el o los asuntos a tratar. Se convocará a
los Regidores (as) Propietarios (as) y Suplentes, y a los Síndicos (as)
Propietarios (as) y Suplentes. En Sesión Extraordinaria se conocerá
exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria. Aunque por la votación
afirmativa unánime de los Regidores (as) Municipales presentes se podrá
modificar la agenda inicial e incluir uno o varios asuntos nuevos.
Artículo 7º—La convocatoria se notificará
personalmente a los miembros del Concejo Municipal o en su casa de habitación.
En uno u en otro caso, firmará la persona que reciba la notificación, debiendo
la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta o libro de
notificaciones. Dicha notificación también podrá realizarse por cualquier medio
presentado por el orden jurídico.
Artículo 8º—El quórum para las sesiones
municipales, es de tres Regidores (as) Municipales. Ese número de Regidores
(as) Municipales deberá encontrarse presente en el salón de sesiones
municipales, ocupando las respectivas curules al inicio de las sesiones,
durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 9º—Las sesiones del Concejo
Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora
señalada al efecto, conforme con el reloj del Salón de sesiones, pasados los
quince minutos indicados, si no hubiere quórum se dejará constancia en el Libro
de Actas y se consignará el nombre de los Regidores (as) y Síndicos (as)
Propietarios y Suplentes presentes.
Artículo 10.—Si en el transcurso de la sesión
municipal se rompiera el quórum,
Artículo 11.—El Regidor (a) Propietario (a)
que no se haga presente después de transcurridos quince minutos contados a
partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a
devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si no hubiera
sido sustituido, conservará su derecho al voto. En lo concerniente a la dieta y
al tiempo reglamentario para llegar a
Artículo 12.—El Regidor (a) Suplente que
sustituya a un Regidor (a) Propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión municipal, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho
a devengar la dieta respectiva.
Artículo 13.—Las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Concejo Municipal son públicas.
Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del
Concejo se desarrollarán conforme al “Orden del Día”, previamente elaborado por
Artículo 15.—Las actas de las sesiones del
Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo
que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta
se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 16.—Una vez leída el acta por parte
de cada miembro del Concejo y antes de ser aprobada cualquier Regidor (a) podrá
plantear recurso de revisión de los acuerdos, salvo respecto a los que estén
definitivamente aprobados. La misma cantidad de votos que se obtuvo para dictar
el acuerdo municipal, será necesaria para acordar su revisión.
Artículo 17.—El “Orden del Día” elaborado por
Artículo
I Apertura de la sesión
Artículo
II Comprobación de quórum
Artículo
III Audiencias (Se atenderán
únicamente los segundos y cuartos lunes de cada mes)
Artículo
IV Discusión y aprobación del acta
anterior
Artículo
V Lectura, examen y tramitación de
correspondencia
Artículo
VI Dictámenes de Comisión
Artículo
VII Informe del Alcalde (sa)
Artículo
VIII Informe de
Artículo
IX Atención de los señores (as)
Síndicos (as) (Se atenderán únicamente los primeros y terceros lunes de cada
mes)
Artículo
X Mociones
Artículo
XI Asuntos Varios
Artículo 18.—
Artículo 19.—Los dictámenes de Comisión serán
incluidos en el Orden del Día, siguiendo el orden en que fueron presentados a
Artículo 20.—En el artículo de Mociones de
Regidores (as) y Síndicos (as), estos presentarán sus mociones y proposiciones
por escrito y firmadas,
Artículo 21.—De toda sesión municipal se
levantará un Acta en la que se harán constar únicamente los acuerdos tomados y
sucintamente las deliberaciones habidas si algún regidor así lo solicita
debiendo entregar por escrito lo que en ocasión del debate de un asunto o de
una votación desea que conste en el acta, documento que debe ser entregado a
más tardar el día siguiente a la sesión respectiva, salvo en el caso de
nombramientos de elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado. Las Actas deberán ser firmadas por el Regidor (a) Municipal que Presida
y por el Secretario (a) del Concejo, una vez aprobadas por el Concejo
Municipal. Podrá llevarse en hojas sueltas, sólo si fuera previamente foliadas
y selladas por la autoridad competente para este fin. Las Actas deberán ser
enviadas de forma digital a aquellos regidores y síndicos propietarios y
suplentes que posean correo electrónico, dos horas antes del inicio de la
sesión; y a los que no tengan acceso a este recurso se les dejará la misma
fotocopiada en la respectiva curul dos horas antes de la sesión en la cual se
va a conocer.
Artículo 22.—Asuntos Varios. Los regidores y
síndicos propietarios o suplentes podrán presentar sus inquietudes o solicitudes
en el Capítulo de Varios; para que los mismos sean consignados en acta deberán
ser presentados únicamente por escrito y detallando el asunto y el acuerdo que
desea sea tomado.
Artículo 23.—Cuando
concurrieran al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes de
Artículo 24.—Cada Fracción Municipal Política
representada en el Concejo Municipal podrá designar de entre sus miembros un
Jefe (a) y un Subjefe (a) de Fracción Municipal con el objetivo de coordinar el
desempeño de la respectiva Fracción Política. Cada Fracción Municipal se regirá
en esta materia por las normativas establecidas por sus respectivos Partidos
Políticos, debiendo informar a
Artículo 25.—
Artículo 26.—Cuando un Regidor (a) Municipal
o Síndico (a) Municipal, sean propietarios o suplentes, deban ausentarse en
forma justificada de asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias porque
se encuentren representando al Concejo Municipal, podrán solicitar ante el
Concejo y ante
CAPÍTULO II
De los debates y deliberaciones
Artículo 27.—
Artículo 28.—Un Regidor (a) y /o Síndico (a)
puede cederle su tiempo inicial, de los cinco minutos, a otro miembro del
Concejo Municipal, si el caso lo amerita y si
Artículo 29.—Para referirse a los asuntos en
discusión,
Artículo 30.—Los Regidores (as) Suplentes y
los Síndicos (as) Propietarios y Suplentes tienen derecho a voz en las sesiones
del Concejo Municipal sean estas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 31.—Cuando un Regidor (a) y/o
Síndico (a) Propietario o Suplente se ausente del Salón de sesiones por un
lapso mayor de 15 minutos, con o sin permiso de
Artículo 32.—Son mociones de orden las que se
presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un
Regidor (a) o Sindico (a), para alterar el orden del día, incluir un asunto
nuevo o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el Orden del
Día y aquellas que
Artículo 33.—En cualquier momento del debate
podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La
moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por
el Concejo Municipal.
Artículo 34.—Las mociones de orden deben ser
conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación.
Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
Artículo 35.—Toda iniciativa tendiente a
adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser
presentada o acogida para su trámite respectivo por algún Regidor (a) o el
Alcalde (sa) Municipal y enviada a
Artículo 36.—Presentada una moción de orden
se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente, si lo
hubiese solicitado y luego se le concederá el uso de la palabra al resto de los
miembros del Concejo Municipal que la soliciten, sin que puedan excederse más
de cinco minutos en su intervención.
CAPÍTULO III
De los acuerdos y votaciones
Artículo 37.—Al dar por finalizada
la discusión de un asunto
Artículo 38.—Se establecen tres tipos de
votación a lo interno del Concejo Municipal:
La votación que prevalecerá será la nominal,
salvo casos especiales debidamente justificados.
Artículo 39.—Los acuerdos del Concejo serán
tomados por simple mayoría de votos, salvo los casos en que de conformidad con
la ley o este reglamento se requiera una mayoría calificada.
Artículo 40.—Todo acuerdo se tomará previo
dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente
discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse en casos de
urgencia, si el Concejo lo acuerda por la votación mínima de las dos terceras
partes de los Regidores (as) presentes, según lo establecido en el artículo 44
del Código Municipal vigente.
Artículo 41.—Los acuerdos tomados por el
Concejo quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales,
el Concejo Municipal por votación mínima de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros, podrá declarar definitivamente aprobados sus
acuerdos, considerando lo establecido por el artículo 45 del Código Municipal
vigente.
Artículo 42.—El Concejo tomará sus acuerdos
por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando el Código
Municipal o este Reglamento describan una mayoría diferente. Cuando en una
votación se produzca un empate se votará de nuevo en el mismo acto o en la
sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá
por desechado. Esto según lo indicado en el artículo 42 del Código Municipal
vigente.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones Municipales
Artículo 43.—En la sesión
ordinaria inmediata posterior a la elección de
1) Hacienda y Presupuesto, 2)
Obras Públicas, 3) Asuntos Jurídicos, 4) Asuntos Ambientales, 5) Asuntos
Sociales, 6) Gobierno y Administración, 7) Asuntos Culturales y 8) Condición de
Artículo 44.—Se establecen dos
tipos de Comisiones Municipales, las Permanentes u Ordinarias y las Especiales
que se decidan crear por acuerdo del Concejo Municipal. Todo según lo regulado
en el artículo 41 del presente Reglamento y el artículo 49 del Código Municipal
vigente.
Artículo 45.—Dentro de las Comisiones
Municipales Especiales están las que se establezcan para analizar, discutir y
dictaminar sobre un tema o situación específica y/o especial. También están las
Comisiones Municipales Especiales de Recolección de Información sobre Denuncias
y/o Quejas que se presenten ante el Concejo Municipal.
Artículo 46.—Es una facultad legítima de
Artículo 47.—Toda Comisión Municipal deberá
escoger de entre sus miembros y por mayoría absoluta un Presidente (a) y un
Secretario (a) de Comisión. La respectiva Sesión Inicial de Instalación deberá
celebrarse como máximo diez días hábiles posteriores al nombramiento de la
respectiva Comisión.
Artículo 48.—Las Comisiones Municipales
despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. En todo caso,
Artículo 49.—Los dictámenes finales de
Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de
Artículo 50.—Los particulares y/o funcionarios
municipales pueden solicitar audiencia ante una Comisión Municipal con el fin
de exponer sus opiniones sobre cualquier asunto que esté en discusión por parte
de la respectiva Comisión. Igualmente las Comisiones Municipales podrán
solicitar la presencia de particulares y/o funcionarios municipales con el
objetivo de solicitar criterio sobre cualquier asunto que estén conociendo. El
carácter de estas comparecencias es de tipo voluntario.
Artículo 51.—Algunas de las funciones de las
Comisiones Municipales llamadas Permanentes u Ordinarias son:
1. Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto:
a) Conocer de los Presupuestos Ordinarios y/o
Extraordinarios e igualmente las modificaciones externas al Presupuesto.
b) Conocer de las adjudicaciones y órdenes de
compra que por razón del monto deban ser aprobadas por el Concejo Municipal.
c) Conocer los cálculos y reajustes salariales de
los funcionarios municipales.
d) Conocer sobre los estudios tarifarios
presentados ante el Concejo.
e) Conocer el Informe Mensual del Departamento de
Patentes Municipales sobre la concesión de Patentes Municipales.
f) Conocer todos los asuntos que por la
naturaleza de los mismos se consideren materia presupuestaria o de relación a
la hacienda municipal, aquellos que
2. Comisión Municipal de Obras Públicas
a) Conocer el informe mensual de los permisos de
construcción concedidos en el Departamento de Construcciones, Catastro y
Valoración Municipal.
b) Conocer el informe de Orden de prioridades de
Obras Públicas dispuesto por cada uno de los Concejos de Distrito del Cantón.
Según lo regulado en el Inciso b) del artículo 57 del Código Municipal vigente.
c) Conocer el informe semestral de ejecución de
obras públicas realizado por cada uno de los Concejos de Distrito del Cantón,
según lo establecido en el inciso g) del artículo 57 del Código Municipal
vigente.
d) Conocer todos los asuntos que por la
naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de acción de
esta Comisión Municipal y aquellos que
3. Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos
a) Conocer todo lo relacionado a modificar, crear
o derogar la materia reglamentaria de
b) Conocer cuando corresponda los Recursos contra
los Actos Municipales establecidos en el Título VI del Código Municipal
vigente.
c) Conocer todos los asuntos que por la
naturaleza de los mismos se relacionen directamente con la función de esta
Comisión Municipal y aquellos que
4. Comisión Municipal de Asuntos Ambientales
a) Conocer de los avances y lineamientos de los
Programas Municipales de Conservación y Protección del ambiente y de los
recursos naturales.
b) Conocer los avances y lineamientos de los
planteamientos y programas de reciclaje de desechos de todo tipo, en que esté
involucrada
c) Conocer cuando sea necesario, los alcances de
los Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción que se pretendan
desarrollar en el Cantón.
d) Conocer todos los temas relacionados
directamente con el marco de trabajo de esta Comisión Municipal y aquellos que
5. Comisión Municipal de Asuntos Sociales
a) Conocer las propuestas de políticas
municipales para la atención de
b) Conocer los planteamientos municipales para
colaborar con ayudas temporales a vecinos del Cantón que estén enfrentando
situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. Según lo
establece el artículo Nº 62 del Código Municipal vigente.
c) Conocer los planteamientos municipales cuando
fuere necesario, que se establezcan a favor de sectores de la población de alta
vulnerabilidad. (personas de la tercera edad, indígenas, huérfanos, etc.)
d) Conocer todos los asuntos que por la
naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de acción de
esta Comisión Municipal y aquellos que
6. Comisión Municipal de Gobierno y
Administración
a) Conocer de las ternas de las Juntas de
Educación y las nóminas de las Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios
respectivamente.
b) Conocer cuando fuere necesario de los
Convenios Intermunicipales y/o interinstitucionales.
c) Conocer de los diversos Convenios de Uso de
Suelo o préstamo de Inmuebles Municipales.
d) Conocer todos los asuntos relacionados
directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y aquellas que
7. Comisión Municipal de Asuntos Culturales
a) Conocer y Organizar todo lo referente a las
actividades de las fiestas Cívicas Patrias y de Fechas Especiales, entre ellas
la celebración del aniversario del Cantón.
b) Conocer lo referente a los Planteamientos
Municipales en materia cultural y de las artes en todas sus áreas.
c) Conocer y promover todas las propuestas
municipales que conserven y desarrollen las costumbres, tradiciones y en si la
cultura costarricense especialmente la idiosincrasia del cantón.
d) Conocer todos los asuntos relacionados
directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y aquellos que
8. Comisión Municipal de
a) Conocer los planteamientos municipales a favor
de la equiparación de género.
b) Promover la defensa y publicidad de los
derechos y deberes de las mujeres y la familia.
c) Conocer del Programa de Acción Anual de
Artículo 52.—Las funciones o
alcances de las Comisiones Municipales Especiales y las de Recolección de
Información de Denuncias y/o quejas se establecerán en su acuerdo de creación,
del reglamento respectivo o por directrices de
Artículo 53.—Cualquier Regidor (a) Municipal
o Síndico (a) Municipal Propietario o Suplente podrá asistir a cualquier
Comisión Municipal con la facultad de poder expresar sus opiniones sobre el
tema en discusión por
Artículo 54.—Cuando un miembro de una
Comisión Municipal se ausente justificadamente por un tiempo mayor a quince
días pero menor a dos meses,
Artículo 55.—Cuando un miembro permanente de
una Comisión Municipal renunciaré a su puesto,
Artículo 56.—Corresponde a cada Presidente
(a) de Comisión llevar el reporte de las ausencias injustificadas de los
miembros permanentes en el entendido de que cuando un miembro falte a más de seis
sesiones de Comisión en forma continúa e injustificadamente, se elevará dicho
reporte a
Artículo 57.—Las ausencias temporales de un
Presidente (a) de una Comisión Municipal Permanente o Especial serán cubiertas
por el Regidor (a) o Sindico (a) de mayor edad y que sea miembro oficial de
CAPÍTULO V
De la intervención de particulares
Artículo 58.—Cuando la índole de
algún asunto lo amerite, previo acuerdo del Concejo se podrá invitar a personas
particulares para que asistan a la sesión municipal respectiva. Toda persona
particular que tenga interés en los asuntos de
Artículo 59.—Cuando el objetivo de la
audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde (sa),
Artículo 60.—
Artículo 61.—Corresponde a
Artículo 62.—Si se presentaren memoriales que
dirijan los particulares al Concejo,
Artículo 63.—Cuando concurriere a Sesión uno
o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia
Artículo 64.—Los particulares e invitados
deberán iniciar sus intervenciones en el plenario del Concejo Municipal con las
siguientes palabras: “Señor (a) Presidente (a) Municipal, señores (as)
Regidores, Señores (as) Síndicos y Señor (a) Alcalde (sa)”. Al terminar sus
intervenciones lo harán con las siguientes palabras “Gracias Señor (a) Presidente
(a) Municipal”.
Artículo 65.—Corresponde a
Artículo 66.—Finalizada las exposiciones de
los particulares
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 67.—Los funcionarios
municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo Municipal a que fueren
convocados, sin que por ello puedan solicitar o cobrar remuneración alguna.
Artículo 68.—El Orden del Día dispuesto por
Artículo 69.—Los Síndicos (as) Municipales
sean Propietarios y Suplentes podrán presentar mociones ante el plenario del
Concejo Municipal, siempre y cuando las mismas sean acogidas por uno o varios
Regidores (as) Municipales.
Artículo 70.—Tanto el Pabellón Nacional como
la bandera Cantonal deben estar en un lugar visible del Salón de sesiones del
Concejo Municipal. Respetando siempre que el Pabellón Nacional esté al lado
derecho de
Artículo 71.—La interpretación de este
Reglamento queda bajo autoridad del Concejo Municipal. Las normas no
establecidas en el presente Reglamento serán tomadas supletoriamente del Código
Municipal, Ley General de
Artículo 72.—Todos los integrantes del
Concejo Municipal deberán tener una actitud de decoro y prudencia durante las
Sesiones Municipales, evitando hablar por celular y colocando el mismo en
estado de vibrador e igualmente evitando las conversaciones entre compañeros
(as) de curul. Además se deberá tener una actitud de discreción al momento de
consumir alimentos durante las Sesiones Municipales.
CAPÍTULO VII
Transitorios
Artículo 73.—Deróguese el
Reglamento Interno de Sesiones y Acuerdos Municipales, publicado en
Artículo 74.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Con base en lo estipulado por el
artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento General de
Sesiones, Debates, Acuerdos y Comisiones Municipales del Concejo Municipal del
Cantón de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de
doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el
Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus
observaciones por escrito ante
Juan Viñas, 12 de julio del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011070744).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Debidamente autorizada por el
Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite el
texto acuerdo Nº 12, emitido en la sesión ordinaria Nº 34-2011, celebrada el
día 23 de agosto del año en curso, dice literalmente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Y
ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Archivo Central
de
Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en
el siguiente Reglamento regularán las diferentes actividades del Archivo
Central de
Artículo 3º—Para Efectos
de este Reglamento se entiende por:
1.
2. Archivos
de Gestión: Son los archivos de los departamentos, secciones, unidades,
oficinas de
3. Archivo
Central (o Administrativo): Unidad Administrativa que reúne todos los
documentos producidos por los Archivos de Gestión de
4. Archivo
Histórico o Final: Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan
más de 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.
5. Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las
normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de los
documentos históricos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de
los archivos del sistema. Determina cuáles documentos tienen valor
científico-cultural en las instituciones del sistema.
6. Comité
Institucional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno
encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los
documentos. Someter a consideración de
7. Dirección
General del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes encargado de velar por el cumplimiento de
Es un
archivo final que conserva el Patrimonio Documental de
8. Tabla de
Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos
los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de
9. Acervo
Documental: Toda la documentación producida o recibida por
10. Tipo
Documental: La forma en que se encuentra expuesta la información en el
soporte, responde a funciones, actividades e incluso a la legislación de una
Institución o de un país (cheques, presupuestos, memorando, informes,
correspondencia).
11. Documento:
Cualquier testimonio material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por
máquina, que ha sido producido o recibido por
12. Valor
Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite
de los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.
13. Valor
Legal: Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagares,
contratos.
14. Valor
Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven
como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier
época. Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y
no tiene caducidad.
CAPÍTULO II
Encargados del Archivo Central
Artículo
4º—El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que será Archivista,
Bibliotecólogo, o un funcionario debidamente capacitado y con experiencia en el
campo. Contará además, con el personal que se requiera para el buen desempeño
de las funciones archivísticas.
Artículo 5º—El
Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización
del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los
archivos de gestión.
Es quien coordina las
políticas archivísticas de
Artículo 6º—Los
encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación,
orden, clasificación de los documentos así como de su seguridad, siguiendo la
normativa establecida por el Archivo Central. Serán responsables de enviar las
listas de remisión en forma oportuna y ordenada.
Artículo 7º—
Artículo 8º—El Archivo
deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos
descriptivos.
CAPÍTULO III
Funciones del Archivo Central
Artículo
9º—El Archivo Central de
a) Obtener la documentación de
todos los departamentos de
b) El acervo
documental que se custodiará será de cualquier clase documental como: impresos,
cintas magnéticas, material cartográfico, audiovisuales, legibles por máquina o
manuscritos importantes.
c) En los
Archivos de Gestión los documentos permanecerán los años establecidos de
acuerdo con
d) En el
Archivo Central los documentos terminarán su vigencia administrativa y legal,
en donde permanecerán según lo establecido en
e) Los
documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y posean valor
científico cultural, serán transferidos al Archivo Nacional para ser
custodiados en forma permanente, previa autorización de
f) Conservar
debidamente la documentación para así mantener la información intacta, evitando
pérdida de la misma y deterioro del espacio físico; además de custodiar
documentos de valor científico-cultural que se trasladarán a su debido tiempo,
según las tablas de plazo, al Archivo Nacional.
g) Aplicar las
demás técnicas archivísticas como de clasificar, seleccionar y ordenar el
acervo documental, para facilitar la localización de los diferentes subfondos
del fondo (Municipalidad), en ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Transferencias al Archivo Central
Artículo
10.—La transferencia de una etapa a otra se hará en estricto orden, la
documentación será acompañada de la respectiva lista de remisión por
triplicados debidamente organizados, numerados y descritos. Una copia se
devolverá como recibido a la oficina que corresponde, otra copia se incorporará
al Registro por Oficina. La original formará parte del Registro General de
Ingresos. El archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de
documentos.
Artículo 11.—La
transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a
los siguientes parámetros:
a) El Archivo Central elaborará
un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta y
al volumen documental, y lo comunicará por escrito a cada unidad.
b) Los
Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente
establecidas por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su
documentación hasta que sea autorizado por el mismo.
d) Las
transferencias de los Archivos de Gestión al Archivo Central se harán según las
Normas de Transferencias establecidas en
Artículo 12.—La transferencia
del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido
en los artículos 64 y 65 del Reglamento de
CAPÍTULO V
Edifico e instalaciones del Archivo Central
Artículo 13.—El local para el
Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano posible a
éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento. Área de
Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con medidas de
seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos), la humedad,
luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y cualquier otro
factor que atente contra la integridad de los documentos.
Artículo 14.—El archivo Central contará con
el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena
conservación de los documentos.
Artículo 15.—Debe contarse con un extintor
químico para combatir incendios.
Artículo 16.—Al menos una vez al año, se
deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los
requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.
Artículo 17.—Es necesario el aseo diario del
Archivo y la limpieza de las cajas de documentos cuando sea necesario.
Artículo 18.—El Archivo Central recomendará
el establecimiento de controles para la seguridad, manejo y conservación de los
documentos en los Archivos de Gestión.
CAPÍTULO VI
Clasificación de los documentos
Artículo 19.—
Artículo 20.—El sistema de clasificación de
los documentos que se utilizará en
Artículo 21.—El Archivista asesorará a los
encargados de los archivos de gestión o secretarias sobre el “Plan General de
Clasificación”, que el mismo encargado del Archivo confeccionará. Los
encargados de los archivos de gestión deben velar porque se realicen todos los
procesos o alineamientos archivísticos que establezca el Archivo Central.
Artículo 22.—Para el adecuado seguimiento del
“Plan General de Clasificación” las secretarias deberán seguir el mismo
procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.
Artículo 23.—El Archivista está en la
obligación de inspeccionar regularmente los archivos de gestión a fin de
controlar la adecuada ejecución del “Plan General de Clasificación”.
CAPÍTULO VII
De la ordenación de los documentos
Artículo 24.—
Artículo 25.—El sistema de ordenación que se
utilizará en esta Municipalidad será numérico y cronológico, en los casos
necesarios se utilizará el alfabético o por asuntos.
CAPÍTULO VIII
Descripción de los documentos
Artículo 26.—
Artículo 27.—La descripción en los Archivos
de Gestión se hará mediante registros de entrada y salida y listas de remisión.
CAPÍTULO IX
Selección y eliminación de los documentos
Artículo 28.—Seleccionar es el
método para analizar el valor de los documentos en sus diferentes etapas para
determinar si procede su eliminación o su conservación.
Artículo 29.—La selección y eliminación de
documentos que han perdido vigencia legal, administrativa y autorizados previamente
por
a) Alcalde Municipal o superior administrativo
b) Asesor Legal
c) Encargado Archivo Central
Artículo 30.—Las funciones del
Comité Institucional son:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de
b) Consultar a
c) Someter a consideración de
d) Solicitar autorización final a
e) Todas aquellas disposiciones emanadas en
Artículo 31.—Los tipos
documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como papel de
reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible mediante
técnicas de trituración o incineración.
Artículo 32.—El valor científico-cultural de
los documentos será fijado por
CAPÍTULO X
Administración del Archivo
Artículo 33.—La administración
consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización, integración de
personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo.
Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los lineamientos que al
efecto establece la ley.
CAPÍTULO XI
Acceso y consulta de los documentos
Artículo 34.—Los documentos
estarán siempre a disposición de todos los funcionarios de
Artículo 35.—Los Archivos de Gestión y el
Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos de acuerdo
con lo que establece el artículo 30 de
Artículo 36.—El Archivo Central, contará con
una sala de consulta y con un área de atención al público con el mismo horario
que establece
Artículo 37.—Los usuarios del Archivo deberán
respetar algunas normas para consultar los documentos:
a) Identificarse previamente con la cédula de
identidad o carné de estudiante.
b) No fumar, comer o beber dentro del área
destinada para consulta.
c) No rayar o escribir sobre los documentos.
d) Deberán guardar el mayor silencio posible.
e) Se prohíbe el acceso al área de depósito de
documentos.
Artículo 38.—Sin las normas
anteriores el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo cual
el Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de
Artículo 39.—El Alcalde de
CAPÍTULO XII
Préstamo de los documentos
Artículo 40.—La documentación no
podrá salir de la institución, salvo en casos de requerimientos de los
Tribunales de Justicia, y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos
como constancia para su posterior reclamo.
Artículo 41.—Para el préstamo de documentos a
las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el
funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de
Artículo 42.—El tiempo que se establece para
el préstamo de documentos a las oficinas será de 10 días naturales, una vez
cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un período igual, si
esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de
la oficina. A
Artículo 43.—El funcionario que no realice la
devolución de los documentos en el tiempo establecido o que no los custodie
adecuadamente o que contribuya a su extravió o destrucción previo a los avisos
de devolución extemporánea, se expone a sanción por parte del Alcalde
Municipal, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 44.—El préstamo de documentos a los
funcionarios se hará siempre y cuando el documento no se haya declarado como de
consulta restringida.
Artículo 45.—Los documentos no están a
disposición del público para préstamo a domicilio, únicamente podrán ser
consultados en sala.
Artículo 46.—En caso de que los documentos sean
consultados por historiadores o por profesionales con el fin de elaborar
investigaciones importantes, el Archivista solicitará una copia del trabajo
para conservarlo en el Archivo y ponerlo a disposición de los usuarios. El
profesional está obligado a entregar el documento final mediante una copia al
Archivo Municipal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 47.—El presente
Reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener
Artículo 48.—El Archivo Central de
Filadelfia, 5 de setiembre de
2011.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo
Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011070279).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS
DE
DISTRITO DEL PACIFICO CENTRAL
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE
A
FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO
DE FEMUPAC, CUYO VEHÍCULO
SE USA EN FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO
CAPÍTULO I
Condiciones preliminares
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece las normas con sujeción a las cuales,
Artículo 2º—Para los efectos de la siguiente
reglamentación se entenderá por:
- Reglamento: El presente Reglamento para el
pago de kilometraje a funcionarios y miembros del Consejo Directivo de
- Consejo, administración o institución:
Federación.
- Sistema: El sistema de arrendamiento de los
vehículos de los funcionarios de
- Beneficiario: Funcionario o miembro del
Consejo Directivo de
Artículo 3º—Bajo ninguna
circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de
kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en
especie, o en forma alguna, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a
derechos adquiridos a favor del beneficiario arrendante.
Artículo 4º—La tarifa para el pago del servicio
indicado en el artículo anterior, se regirá por los lineamientos que establezca
CAPÍTULO II
Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento
Artículo 5º—El beneficiario que
esté dispuesto a ofrecer el servicio de kilometraje, deberá retirar en
Artículo 6º—Todo servicio de kilometraje
deberá contar por escrito con la indicación de
Artículo 7º—La asignación de kilometraje será
autorizada por el Director Ejecutivo, Presidente de
Artículo 8º—Para el ingreso y permanencia de
cada beneficiario dentro de este sistema, se requiere:
a- Que su vehículo se encuentre en excelentes
condiciones mecánicas y de carrocería, equipado con las herramientas básicas
para su operación (llanta de repuesto, gata, llave de ranas, etc.), se exigirá
la tarjeta de circulación y la revisión técnica vehicular al día (RTV).
b- Que el vehículo sea propiedad del beneficiario
que ingresa a esta modalidad de transporte, suministrando para ello el título
de propiedad correspondiente. Los vehículos deben además contar con las
condiciones actuales que exige la normativa para su circulación y cualquier
otro requerimiento que en el futuro exijan las autoridades de tránsito.
c- Que en caso de que el vehículo haya sufrido un
accidente de tránsito, deberá una vez reparado, ser revisado por
d- Adoptar la póliza de seguros voluntaria que
contemple al menos las coberturas A y C de responsabilidad civil frente a
terceros.
e- Que su licencia para conducir se encuentre
vigente. Debe aportar copia de este documento.
Artículo 9º—El incumplimiento de
requisitos de este Reglamento, será causa suficiente para que
CAPÍTULO III
Registro de documentos
Artículo 10.—
a) Solicitud de ingreso al sistema.
b) Certificación de propiedad del vehículo.
c) Constancia de la revisión técnica vehicular
(copia).
d) Contrato de arrendamiento y documentos
adicionales.
e) Solicitudes de servicio de kilometraje.
f) Informe mensual de pago de kilometraje.
g) Copia de las liquidaciones del kilometraje
recorrido.
h) Copia de las pólizas y de los recibos de pago
y renovación.
i) Copia de la licencia vigente.
j) Copia del último recibo de pago de derechos
de circulación.
k) Cualquier otro documento que con posterioridad
se considere conveniente solicitar.
CAPÍTULO IV
Ejecución del contrato y procedimiento de pago de kilometraje
Artículo 11.—La gira efectuada
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
será por cuenta y riesgo del propietario, y este en ningún caso podrá reclamar
el pago del kilometraje recorrido.
Artículo 12.—Conforme a los procedimientos
administrativos y las previstas en este Reglamento,
Artículo 13.—
Artículo 14.—En el caso del Concejo directivo
será el Director Ejecutivo quien estará en la obligación de llevar el control periódico
de kilometraje de cada vehículo, el mismo comprenderá la revisión y aprobación
de los reportes de kilometraje, con base en el plan de trabajo previamente
establecido, y la programación de la ruta, según la tabla de distancias
elaborada por
Artículo 15.—Cada beneficiario deberá llevar
su propio control de lectura y anotación del número de kilómetros con que
inicia y finalice cada gira o servicio en forma actualizada y accesible en caso
de que la misma deba ser consultada.
Artículo 16.—No existirá por parte de
Artículo 17.—Las responsabilidades que se
deriven de la aprobación de pagos de kilometrajes, serán compartidas tanto por
el funcionario interesado, como por el jefe respectivo, que avala el pago. En
este último caso la responsabilidad operará solo si ha habido negligencia o
imprudencia en la aprobación del kilometraje de que se trate.
Artículo 18.—El kilometraje se liquidará en
forma acumulativa una vez al mes. La liquidación debe hacerse dentro de los
siete días hábiles posteriores a la finalización del mes que se liquide, o bien
al regreso del beneficiario cuando al cumplirse el plazo anterior el
beneficiario no esté laborando, deberá realizarse ante
Artículo 19.—Para tramitar un pago de
kilometraje,
Artículo 20.—Es entendido que
Artículo 21.—Las salidas o giras con pago de
kilometraje, deben proyectarse tomando como punto de partida el lugar donde se
encuentra establecido el centro de trabajo de
CAPÍTULO V
De los propietarios
Artículo 22.—El propietario
conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil
y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga,
consecuentemente
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23.—Corresponde al
Presidente de
Artículo 24.—El funcionario que autorice las
giras deberá asimismo responsabilizarse del control del contenido
presupuestario y no deberá autorizar trámite alguno si no hay suficientes recursos
en la partida correspondiente para asumir el pago dicho.
Artículo 25.—Toda modificación al presente
Reglamento, es potestad exclusiva del Consejo Directivo de
Artículo 26.—Las dudas de interpretación del
presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo Directivo.
Artículo 27.—Rige a partir de su aprobación.
Para todos los efectos, se declara el
presente acuerdo firme, por votación igualmente unánime. Ejecútese.
Monteverde, Puntarenas, 26 de
agosto del 2011.—Carlos Muñoz Vásquez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011070756).
SISTEMA
DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO
DE CORREDORES DE BIENES
PARA
DE BIENES INMUEBLES
ADQUIRIDOS
Considerando:
-Que de conformidad con lo regulado por el
artículo 72 de
-Que el Banco de Costa Rica tiene al 31 de julio de 2011 en su haber una
cantidad importante de bienes inmuebles de alto valor, que se requieren vender,
siendo que los procedimientos actuales que utiliza para promover su venta no
resultan suficientes para el logro de este objetivo.
Que el Banco de Costa Rica utiliza como mecanismos de promoción de los
bienes adquiridos en pago de obligaciones la publicación de los bienes en
diarios de circulación nacional, en la página electrónica del Banco, circuito
cerrado de televisión, así como los anuncios que se colocan en las propiedades
que están a la venta, no obstante, estos medios se limitan al mercado local.
-Que el Banco de Costa Rica requiere de medios más expeditos e idóneos para
la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones, es por ello que
consideramos que uno de los mecanismos que podría coadyuvar con esta labor sería
la promoción por medio de corredores de bienes, que impulsen la venta de estos
activos, tanto en el mercado nacional como internacional, lo que nos permitiría
alcanzar el fin propuesto con mayor eficiencia y celeridad.
-Que en reunión número 07-11 del 4 de mayo de 2011 del Comité Comercial del
Banco, artículo 2, se acordó la contratación de los corredores de bienes para
promover la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones.
-Que si bien la venta de estos bienes es actividad ordinaria, la contratación
de corredores de bienes -como medio para alcanzar ese fin- sí debe contratarse
por medio de los procedimientos ordinarios o de excepción establecidos en
-Que los mecanismos ordinarios establecidos en
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Sistema regula la actividad de la institución para la conformación de
un sistema de precalificación alternativo de empresas o personas físicas que se
dedican a la correduría de bienes raíces, para ser intermediarios en la venta
de los bienes adjudicados al Banco de Costa Rica; así como el procedimiento
para el manejo del registro precalificado que se conformará.
Artículo 2º—Cobertura. Este Sistema se aplica a la contratación de
Corredores de Bienes, cuyo procedimiento se realizará por medio de
Artículo 3º—Normativa aplicable. Para el sistema de contratación
regulado en este instructivo regirán los principios constitucionales y legales,
así como las prohibiciones y requisitos establecidos en
Artículo 4º—Actividad a contratar. El servicio a contratar por medio
de este Sistema será el de corredores de bienes para la venta de bienes
adquiridos en pago de obligaciones y adjudicados en remates judiciales.
Cuando se trate de la venta de unidades productivas el corredor podrá promover
la venta de la maquinaria, equipo y mobiliario que conformen dicha unidad.
Para la venta de los bienes se tomará como base de referencia el monto de
avalúo realizado
CAPÍTULO
II
Registro
de elegibles
Artículo 5º—Registro de elegibles. El
Registro de Elegibles constituye una base de datos conformada por los
corredores de bienes que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo y
que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Sistema.
Artículo 6º—Inscripciones periódicas. El Banco, anualmente, realizará
la publicación para invitar a los corredores a inscribirse en el Registro de
Elegibles. Quedarán inscritos aquellos corredores que soliciten su inscripción
y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este
Sistema.
Artículo 7º—Convocatoria.
Las invitaciones para renovar el Registro de Elegibles se realizará dentro
de los primeros treinta días naturales de cada año, en un diario de circulación
nacional.
Los corredores tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar sus
atestados para su debida incorporación a este sistema de precalificación
alternativo.
Artículo 8º—Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los
corredores interesados en conformar el Registro de Elegibles deberán presentar
la solicitud y los requisitos ante
Los requisitos mínimos con que deberá cumplir el corredor de bienes que
desea inscribirse en el Registro de Elegibles serán los siguientes:
1.- Podrán
ser personas físicas o jurídicas que tengan como actividad la venta de bienes .
2.- En
el caso de personas jurídicas se deberá aportar certificación de la personería
jurídica, con indicación de la distribución del capital accionario; así como
copia de la cédula jurídica de la sociedad.
3.- Las
personas físicas deberán aportar copia de la cédula de identidad vigente.
4.- Presentar
una declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones para
contratar establecidas en los artículos 22 y 22 bis de
5.- Presentar
una declaración jurada en la que conste que se encuentran al día en el pago de
las obligaciones relativas al régimen de impuestos a que hace referencia el
artículo 65 inciso a) del Reglamento a
6.- Presentar
una certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con
7.- Presentar
una declaración jurada indicando que cumple con lo dispuesto en
8.- Presentar
tres cartas de referencia de clientes a quienes les haya brindado sus servicios
en el último año y solo se valorará la experiencia positiva de los
participantes.
Las cartas deberán la siguiente información:
• Nombre
de la entidad o persona física que extiende la constancia.
• Fecha
en que se brindó el servicio.
• Teléfono,
fax y correo electrónico de la entidad o persona física que emite la
constancia.
• En
el caso de una empresa, la carta debe venir firmada por el representante legal
de la entidad que la emite.
• La
fecha de emisión de las cartas no debe de exceder 30 días con respecto al día
de la fecha de recepción de las solicitudes de inscripción.
El Banco se reserva el derecho de verificar la
información suministrada, la que en caso de ser falsa o inexacta, provocará la
exclusión de la oferta del registro precalificado de elegibles.
9.- Manifestar
que conoce, entiende y acepta las condiciones establecidas en el presente
Sistema y solicita su incorporación.
10.- Declaración
bajo juramento de que todos los datos son ciertos y exactos, y autorizar al
Banco a verificar esta información y cualquier otra cuando la institución lo
considere pertinente.
11.- Declaración
jurada de que no posee obligaciones crediticias en cobro administrativo o
judicial con la institución.
12.- No
se aceptarán solicitudes para la inscripción de personas físicas o jurídicas
que tengan cuentas pendientes con el Banco, salvo que exista un arreglo de pago
y que este haya sido atendido correctamente.
13.- Indicar
si posee cuenta corriente o de ahorros con este Banco, haciendo referencia al
número, nombre y oficina de apertura.
Artículo 9º—Presentación de documentos. Todos
los documentos y demás atestados deberán ser presentados en español, en
original y dos copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de
cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir
notificaciones.
Deberán ser entregadas en sobre cerrado con la
siguiente referencia: BANCO DE COSTA RICA, “SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN
ALTERNATIVA DE CORREDORES DE BIENES PARA
Artículo 10.—Expediente.
La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de dos
días hábiles una vez recibidos por
Artículo 11.—Subsanaciones. En cualquier
tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción,
Artículo 12.—Dictado del acto de aprobación o
rechazo de la solicitud de inscripción y notificación. El acto de
aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción al SISTEMA DE
PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA DE CORREDORES DE BIENES PARA
Este acto deberá ser notificado a los solicitantes en el lugar señalado
dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo 13.—Recursos contra el rechazo de la
inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso que
adopte
Artículo 14.—Conformación de la base de datos.
Firme la aprobación de las solicitudes respectivas,
Artículo 15.—Retiro justificado del Registro de
Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a
CAPÍTULO
III
Procedimiento
para la promoción de los bienes
Artículo 16.—Objeto
del procedimiento. El Sistema Alternativo de contratación regulado en el
presente documento pretende un mecanismo ágil y efectivo para lograr la venta
de los bienes adquiridos en pago de obligaciones y adjudicados en remates
judiciales en el menor tiempo posible.
Artículo 17.—Funciones de los corredores de
bienes.
1.- El
corredor de bienes raíces será un intermediario en el proceso de venta de
bienes inmuebles adjudicados al Banco.
2.- Deberá
promover la venta de los bienes que el Banco disponga la participación de los
corredores, a fin de conseguir a los potenciales compradores.
3.- Deberá
mostrarles el bien y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de
compra, acatando siempre las condiciones de venta establecidas por el Banco para
el bien de que se trate.
Artículo 18.—Condiciones
para la promoción de la venta.
1.- Todos los
corredores de bienes inscritos podrán promocionar la venta de los bienes que el
Banco designe, independientemente de la zona geográfica donde estos se ubiquen,
lo que implica que no existirá un rol para su participación.
2.- El
Banco se reserva el derecho de establecer cuales bienes podrán ser promovidos
por los corredores, por lo que el Banco realizará una publicación mensual de
los bienes disponibles para la venta, donde se indicará cuales de ellos podrán
ser ofrecidos por los corredores.
3.- Los
corredores de bienes podrán utilizar cualquier medio lícito de promoción de los
inmuebles disponibles para la venta, siempre y cuando no se comprometa la
imagen e intereses del Banco, con el objetivo de atraer potenciales clientes
compradores (es decir rótulos, anuncios en periódicos, revistas, Internet,
etc.).
4.- Los
gastos en que incurra el corredor por la promoción de los bienes correrán por
su cuenta. El Banco no reconocerá suma alguna por este concepto.
5.- Los
corredores de bienes no tendrán ninguna exclusividad para la venta de las
propiedades del Banco.
6.- La
relación entre el Banco y el corredor de bienes nacida en virtud de esta
contratación no origina relación de empleo público y su remuneración se
limitará únicamente al pago de la comisión establecida.
Artículo 19.—Procedimiento
de venta. Para la venta de los bienes el Banco utilizará dos tipos de
procedimientos, cuales son:
1.- Concurso
de Venta de Bienes. En este concurso los bienes se publican en un periódico
nacional, estableciéndose un plazo para recepción de ofertas. Los interesados
deben presentar sus ofertas en
2.- Venta
Directa. Esta se aplicará a los bienes que fueron ofrecidos mediante el
Concurso de Venta de Bienes y que no recibieron ofertas, quedando a disposición
del primer interesado que presente su oferta.
En el eventual caso que durante el periodo de
estudio de la oferta se presente una mejor oferta económica para los intereses
del Banco, se adjudicará la de mejor precio.
En la venta directa no se establecerá ningún plazo
para la venta. Los corredores podrán promocionar los bienes hasta lograr su
venta.
3.- Reglas
comunes para ambos procedimientos. Para la venta de los bienes se tomará
como base de referencia el monto de avalúo realizado
En ambos procedimientos los compradores deberán
suscribir el formulario denominado “OFERTA DE COMPRA”, que se agrega en el
Anexo Nº 1 de este Sistema Alternativo.
Cuando haya una oferta de compra adjudicada no se
recibirán otras ofertas. No obstante, si el comprador no cumple con su
ofrecimiento dentro del plazo establecido en el formulario “OFERTA DE COMPRA”,
se dejará sin efecto la misma y se podrán recibir nuevas ofertas de compras.
A estos procedimientos les será aplicables las
demás regulaciones sobre la venta y el régimen de atribuciones para adjudicar
establecidos en el Reglamento para
Artículo 20.—Porcentaje
de la comisión y forma de pago. El banco pagará al corredor de bienes una
comisión del 5% (cinco por ciento) por la intermediación de venta bajo las
siguientes condiciones:
1.- La venta
se debe haber formalizado mediante la firma de la escritura de compra-venta.
2.- La
comisión se reconocerá sobre el valor de precio de venta indicado en la
escritura de compra-venta.
3.- La
participación del corredor de bienes en la venta deberá ser comprobada mediante
nota por escrito por parte del comprador, la cual se adjuntará a la oferta de
compra.
4.- El
pago se efectuará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de
factura en
5.- La
comisión incluye el impuesto de ventas, por lo que el corredor será el
responsable de trasladar dicho impuesto a
CAPÍTULO
V
Sanciones
por incumplimiento
Artículo 21.—Incumplimientos.
Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los corredores se
sancionarán de conformidad con lo establecido por
CAPÍTULO
VI
Otras
disposiciones
Artículo 22.—Aplicación
supletoria. En lo no especificado expresamente en este Sistema Alternativo
se aplicará lo establecido en
Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en
Artículo 23.—Aprobación. Este Sistema
Alternativo fue sometido a aprobación de
Artículo 24.—Vigencia. Este Sistema
Alternativo rige a partir de su publicación por un plazo de dos años.
División de Operaciones Comerciales.—Luis Rojas Orozco, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 47232.—C-518510.—(IN2011072001).
Para ver imagen solo en
CONDICIONES QUE RIGEN
PARA ESTA VENTA DIRECTA
1. El
oferente se compromete a presentar solo una oferta para este bien, y en caso de
que aparezcan dos o más a su nombre, se considerará únicamente la de mayor
valor.
2. Una
vez vencido el plazo de recepción de ofertas, NO se hará modificación alguna a
esta oferta, excepto al financiamiento por una suma más baja a la indicada en
esta oferta.
3. La
vigencia de esta oferta es de 30 días naturales, a partir de la fecha fijada
para la apertura.
4. El
Banco se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las ofertas que
considere más conveniente a sus intereses, o de rechazarlas todas si así lo
estima oportuno.
5. El
comprador acepta los bienes objeto de esta venta en las condiciones en que se
encuentran, renunciando a cualquier reclamo posterior. Los gastos de traspaso y
honorarios de bienes inscribibles en el registro Público correrán por cuenta
del comprador. Si la compra se paga de contado el comprador podrá realizar la
inscripción del bien ante el notario de su elección.
6. Los
bienes inmuebles se entregarán libres de gravámenes hipotecarios y deberán
recibirse en el estado y condiciones en que se encuentran, debiendo a tales efecto inspeccionar previamente el bien. El Banco no
garantiza las medidas del inmueble. Una vez suscrita la escritura de la
compraventa correspondiente, el comprador exonera al Banco de cualquier
responsabilidad que pudiere imputársele al respecto.
7. Los
bienes muebles se entregarán libres de gravámenes prendarios y deberán
recibirse en el estado y condiciones en que se encuentren, exonerando al Banco
de toda responsabilidad que pudiera imputársele una vez retirados de las
bodegas del Banco lo cual deberá hacerse en un plazo no mayor de 3 días hábiles
posteriores al pago del precio. De no retirarlos a tiempo, el Banco queda
exento de cualquier responsabilidad en cuanto al estado y conservación de los
bienes y particularmente no responderá de cualquier deterioro que sufran los
mismos.
8. La
persona que resulte adjudicataria del bien deberá depositar como señal de trato
un 5% del monto ofrecido dentro de los siguientes cinco días hábiles de
notificada su adjudicación (sea financiado o contado), en caso que la venta no
se concrete por causas del adjudicatario se ejecutará la señal de trato a favor
del Banco y de no cumplir se le aplicará a título de daños y perjuicios por el
incumplimiento. Si el adjudicatario no se presenta dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a depositar la señal de
trato o el monto de contado ofrecido, se dejará sin efecto dicha adjudicación,
reservándose el Banco el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.
9. Si
la oferta favorecida solicitara financiamiento a alguna entidad financiera
externa, se le dará un plazo máximo de 60 días naturales para el pago del
precio, y transcurrido el mismo se desestimará dicha oferta, salvo que se
prorrogue por un plazo igual, por parte de esta oficina.
10. A
partir del aviso de aprobación de la oferta se concede un plazo de 10 días
hábiles al comprador para que deposite la suma de contado que ofreció y
presente los requisitos solicitados en caso de financiamiento. La aprobación de
dicho crédito quedará a criterio del Banco, de conformidad con las políticas y
reglamentaciones al respecto, por consiguiente, no podrá tomarse como una
obligación del Banco.
11. Declaro
que acepto en todos sus extremos las condiciones fijadas por el Banco en esta
venta.
12. Declaro
bajo juramento que no me alcanzan las limitaciones contenidas en el artículo
107 de
Firma
y número de cédula
______________________
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se solicita
la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a nombre de
la señora Betty María Ureña Campos, cédula de identidad Nº 3-0105-0969,
confeccionados por el “Banco Crédito Agrícola de Cartago” con las siguientes
características:
Certificado Monto Emisión Vencimiento Tasa Plazo
305-300-3053450 ¢239.129,08 09-01-2007 09-10-2007 12% 270
días
Lo anterior
para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos
708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José,
25 de agosto del 2011.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe Retención y Recuperación
de Clientes.—RP2011255574.—(IN2011068802).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Javier Alexander Monge Alvarado, cédula
de identidad Nº
El señor Gustavo Arturo Quirós Araya, cédula de
identidad Nº
“DELEGACIÓN DIRECTORES REGIONALES DEL IDA,
PARA
FIRMAR SOLICITUDES ANTE SETENA”
A fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
Artículo Ocho
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el oficio PE-1423-2011, suscrito
por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, con el cual anexa el
“Acto de delegación en Directores Regionales del IDA, para firmar solicitudes
ante
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 8
Se conoce el oficio
PE-1423-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo
y con fundamento en el, se acuerda:
Aprobar el “Acto de delegación
en Directores Regionales del IDA, para firmar solicitudes ante
Acto de Delegación en Directores Regionales
del IDA, para firmar solicitudes ante
Yo, Rolando González, mayor, casado,
Licenciado en Educación, Presidente Ejecutivo del IDA, vecino de Alajuela,
cédula dos-doscientos setenta y cuatro-quinientos cuarenta, con fundamento en
los artículos 89, 90 y 91 de
Autorizado por
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón,
Secretario General de
Presidencia Ejecutiva.—San José, a las 18:00 horas del día veintinueve de agosto
del dos mil once.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de
VISTOS:
1. Que el Departamento Suministros, Bienes y Servicios, abastece y
suple con servicios, materiales e implementos a todas las Oficinas Locales,
Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de
2. Que la actual titular en propiedad del
Departamento de Suministros Bienes y Servicios, es la señorita Guiselle
Patricia Zúñiga Coto, quien es mayor, soltera, Administradora de Negocios,
vecina de Cartago, cédula de identidad número 3-0330-0004. En consideración de
lo expuesto:
SE RESUELVE:
1. Que en ausencias temporales de
Lic. Marielos Hernández Corella,
Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48562.—C-4820.—(IN2011069985).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A quien interese. Se le avisa al
señor Rolando Torres Cascante, cédula de identidad 1-0806-0363, demás calidades
reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo
número 141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las personas
menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A: Ana Rosa Ortega López y
Monico Martínez Martínez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A: María Auxiliadora Duarte
Mercado y René Echaverri Arias, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Andrew Joseph Lincoln J. y
Lorena Barrantes Bolandi se les comunica la resolución de esta oficina local de
las 15 horas 17 minutos del día 29 de agosto del 2011 que resolvió entre otros
abrigo temporal por 2 meses, prorrogables por dos tantos iguales de su hija
Ashley May Lincoln Barrantes en una alternativa de protección institucional e
incompetencia a
A Alexander
Gómez Trejos, se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 26 de agosto
del 2011, donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto
al abrigo temporal de la persona menor de edad Alexander Gerardo Gómez Mejía
hecho en un albergue del Patronato Nacional de
A Israel
Vargas Brizuela y Viviana Castro Mena, se les comunica la resolución de las
9:00 horas del 22 de agosto del 2011 donde se resuelve: se declara la
incompetencia en razón del territorio de esta oficina para continuar conociendo
las presentes diligencias, remitiéndose el legajo del expediente 442-00005-2008
de la persona menor de edad Adriana Vargas Castro c.c. Adriana Castro Mena a
A la señora
María Adelaida Farga López y al señor Moisés Acuña Urrutia, se les pone en
conocimiento, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de agosto del
dos mil once, la cual resolvió
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ronald Ramiro Serrano Mairena,
mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas con trece minutos del día veintiséis de agosto de dos mil
once, que dicta ingreso a centro a fin de que reciba tratamiento para su
adicción y otras a favor de las personas menores de edad Jan Jarinton Serrano
Rivas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 111-364-11.—Oficina Local de San José Oeste,
agosto 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48564.—C-9020.—(IN201169989).
Con base al Acuerdo Municipal, 4), del Artículo X,
sesión ordinaria N° 70, celebrada el 31 de agosto de 2011 y en cumplimiento del
Artículo 17, inciso 1) de
En esta se expondrán los resultados de los Estudios Socioeconómicos,
Ambientales (IFAS, y sus componentes), Infraestructura y Servicios, así como
las Propuestas y sus Reglamentos.
Se convoca a toda
Nandayure, 5 de setiembre del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2011069866).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De acuerdo
con lo establecido en el capitulo tercero y siguientes del reglamento de este
condominio, se convoca asamblea general de condóminos del Condominio
Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 10:00 horas del
día treinta de setiembre del presente 2011, en el salón de eventos del Hotel
Tamarindo Diriá.
ORDEN DEL DÍA
1. Conocer el informe de la junta administradora
y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto,
inciso E) del capítulo tercero del Reglamento del Condominio.
2. Brindar un reporte del estado del edificio,
conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del capítulo
quinto del citado reglamento.
3. Presentación de
mociones.
4. Conclusiones y
levantamiento de la asamblea.
Se hace
hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones
tomadas en la asamblea sean válidas. En caso de no existir quórum de ley en
primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la
establecida, en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de
asistentes. Los propietarios de condominios en donde el propietario registral,
sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (no más de
30 días de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea.
Los poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los
requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de
acuerdo con el orden del día.
Wolfgang Gollas, Presidente.—RP2011257167.—(IN2011071563).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S.
A.
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria de accionistas, los fondos de inversión:
Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo
de Inversión Diversificado Sama-CFS Internacional Crecimiento EUR;
Fondo de Inversión Diversificado Sama-CFS Internacional Ingreso USD, conforme
con lo establecido en el prospecto y a la luz de lo que dispone el artículo 158
del Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la
asamblea general extraordinaria, a celebrarse el viernes 30 de setiembre del
CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMAS DE TAMARINDO
Condominio
Residencial Palmas de Tamarindo, cédula jurídica 3-109-569291, ubicado en
Villareal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador
Summerland Propertie Management Ltda., cédula jurídica 3-102-397305 cuyo
representante legal Galo Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de
identidad 3-425-585, procede a convocar a asamblea general en primera
convocatoria el día sábado 29 de octubre del
Además, informamos que
según el reglamento del Condominio; no hay ningún requerimiento de publicar la
agenda u otro documento.—Galo Francisco Malavasi
Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071969).
CONDOMINIO RESIDENCIAL PENÍNSULA
Condominio Residencial
Península, cédula jurídica 3-109-467343, ubicado en Playa Langosta, Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland Propertie
Management Ltda., cédula jurídica 3-102-397305, cuyo representante legal Galo
Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad 3-425-585;
procede a convocar a asamblea general en primera convocatoria el día sábado 26
de noviembre del
Además, informamos que según el reglamento
del Condominio, no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u otro
documento.—Galo Francisco Malavasi Umaña,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071970).
RESIDENCIA MONTERRICO LTDA
Se convoca a los cuotistas de
Residencia Monterrico Ltda., a asamblea de cuotistas, que se celebrará en
primera convocatoria en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, oficinas de BLP Abogados, a las quince horas treinta minutos del
26 de setiembre de dos mil once, y en segunda convocatoria una hora después. La
asamblea se llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:
1. Comprobación de quórum de la asamblea.
2. Revisar el acta de la asamblea número diez y
hacer las enmiendas necesarias. En particular enmendar error de cálculo en
porcentaje de cuotas de los socios, a los acuerdos en torno a la constitución
de un subcondominio y a los acuerdos en torno a las asignaciones de área común
de uso privativo dentro del condominio.
3. Otorgar poder especial para que una persona
comparezca en la asamblea de condominios para lograr los cambios deseados en el
condominio.
4. Modificar cláusula de representación de la
compañía
El detalle de las posibles
nuevas propuestas está disponible en las oficinas de BLP Abogados. Los socios
pueden hacer llegar cualquier propuesta al correo acastro@blpabogados.com.—Joann Madeleine Van Wallwghem,
Gerente.—1 vez.—(IN2011071971).
CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL
SUNRISETAMARINDO
Condominio Residencial Comercial
SunriseTamarindo, cédula jurídica 3-109-355104 ubicado en Playa Tamarindo,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland
Propertie Management Ltda, cédula jurídica 3-102-397305; cuyo representante
legal Galo Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad
3-425-585 procede a convocar a asamblea general. En primer convocatoria el día
sábado 8 de octubre de
Además, informamos que según el
reglamento del Condominio no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u
otro documento.—13 de setiembre del 2011.—Galo
Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071972).
CONDOMINIO RESIDENCIAL PERLA TAMARINDO
Condominio Residencial Perla
Tamarindo, cédula jurídica Nº 3-109-599714 ubicado en Playa Langosta,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland
Propertie Management Ltda, cédula jurídica 3-102-397305 cuyo representante
legal Galo Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad
3-425-585, procede a convocar a asamblea general en primer convocatoria el día
sábado 19 de noviembre del
Además, informamos que según el
reglamento del Condominio no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u
otro documento.—13 de septiembre de 2011.—Galo
Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071973).
CONDOMINIO RESIDENCIAL CASA DOBLE
Condominio Residencial Casa
Doble, cédula jurídica 3-109-526954 ubicado en Playa Langosta, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland Propertie Management
Ltda., cédula jurídica 3-102-397305 cuyo representante legal Galo Francisco
Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad 3-425-585 procede a
convocar a asamblea general en primer convocatoria el día martes 6 de diciembre
del
Además, informamos que según el
reglamento del Condominio no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u
otro documento.—13 de septiembre de 2011.—Galo
Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071974).
POWER CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Pablo Acuña
Lett, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Playas del Coco, Guanacaste,
con cédula de identidad número uno-nueve uno uno-cuatro cinco uno, actuando en
mi condición de vicepresidente de Power Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres tres dos nueve uno uno, convoco a asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse el día viernes siete de octubre del dos
mil once, en el dos cero cinco dos cero dos ocho tres ocho, Allen Point Road
Bay Shore Nueva York Estados Unidos de América, uno uno siete cero seis-ocho
nueve cero dos. Primera convocatoria será a las nueve a.m., de no llevarse a
cabo el quórum de Ley, en el mismo lugar se realizará la segunda convocatoria
una hora después con los socios presentes. En la asamblea general
extraordinaria se tratará el siguiente tema: autorización para traspaso de la
finca del partido de Guanacaste y propiedad de Power Corp S. A., número: cuatro
nueve siete cero dos-cero cero cero.—San José, doce de setiembre del dos mil
once.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—(IN2011072051).
FUNDACIÓN SER Y CRECER
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica 3-006-112587-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSULTORES TÉCNICOS SOCIALES
CONSULTEC
CTCS SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Técnicos Sociales
Consultec CTCS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340374, solicita ante
CONSTRUCTORA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Digital Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-269322, solicita ante
MAYOREO DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mayoreo de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-228783, solicita ante
DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diez Mil Doscientos Cincuenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898, solicita a Tributación
Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011255663.—(IN2011068808).
JAICASAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaicasal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco setenta y siete,
solicita ante
ALFARO Y POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfaro y Poveda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta seis noventa y
cinco, solicita ante
TELEAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Teleauto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-122172, solicita ante
UGALDE
HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Ugalde Hermanos y Compañía Limitada, cédula
3-102-013198 solicita a
José Manrique Salazar Rodríguez, cédula 2-432-632
solicita ante
P A C O
SOCIEDAD ANÓNIMA
P A C O Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento veintiuno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNILEVER
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-63680, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1620 400 H
1956 400 H
Nombre del accionista: Aguilar
Peralta Sergio. Folio número 1989.
16 de agosto del 2011.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011069420).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Educación
Especial con énfasis en trastornos emocionales emitido por
HABANA PIZZA
Por reposición de libros, Erick
Olivas Castro, cédula jurídica, 3-120-13478125, solicita a
IMPRENTA CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Imprenta Cañas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-219838, solicita ante
TUBO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tubo Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos veintitrés,
solicita ante
THE VOICE OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
The Voice of Nosara Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-348284, solicita ante
DISTRIBUIDORA READI SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Readi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
nueve mil setecientos ochenta y uno, solicita ante
Inocente González Torres,
cédula de identidad número: dos-tres nueve cero-dos uno nueve, solicita ante
INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.
Inversiones Guatuso
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Odontomédico
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintinueve
mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante
JUNTA ADMINISTRADORA CHALETS ALTA VISTA
DE
JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta Administradora Chalets
Alta Vista de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos sesenta y cuatro, representada
por su presidente, Howard Allan Blitstein, pasaporte estadounidense número
cuatro ocho cinco dos siete seis siete tres dos, solicita la reposición de los
títulos privilegiados número tres y catorce de la compañía pertenecientes al
señor Michael Groff, de un mil colones cada uno, en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, Garabito, Jacó, Plaza
Coral, local treinta y nueve.—Jacó, Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil
once.—Howard Allan Blitstein, Presidente.—RP2011256163.—(IN2011069715).
MULTISERVICIOS SANTA CLARA A J SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Multiservicios Santa
Clara A J Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
nueve siete uno uno cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA PACÍFICO BIENES RÁICES
NÚMERO
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Orlando Castro Murillo, mayor,
casado una vez pero separado, empresario, cédula de identidad número
dos-doscientos doce-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Dominical, Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, frente a las instalaciones del ICE, solicita a Costa
Pacífico Bienes Raíces Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos uno, la reposición de diez
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada
una por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
por medio de incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante
CONDOMINIO EL ÁLAMO
Fernando Emilio Casas Cruz,
cédula de identidad 8-0086-866, en mi condición de propietario registral de la
finca filial inscrita al partido de Heredia, bajo el Folio Real 034743-F-000 y
de conformidad con el artículo 32 de la ley Reguladora de
EL GATO DE COLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El Gato de Colores Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil
trescientos once, solicita ante
ENVIROMENTAL LEGAL ADVISORS AND CONSULTANTS ENTERPRISES SOCIEDAD
ANONIMA
Enviromental Legal Advisors And
Consultants Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-313111,
solicito ante
WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Waspan ZBZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-354756 solicita ante
Floribeth Badilla Garro, cédula
de identidad número uno-cero quinientos doce-cero trescientos ochenta y siete,
solicita ante
PASO DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Paso de Flores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-023226, solicita ante
GRUPO MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Moin Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-1333516, solicita ante
TIENDA BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tienda Barguil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres uno cero uno tres dos nueve cinco
cuatro, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Carrillo
Alpízar, cédula 2-334-
INVERSIONES BARRO MORADO S. A
La sociedad Inversiones Barro
Morado S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos
veintisiete solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la
junta directiva, con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de
Número |
Nombre |
Cédula |
000891 |
Montero Rojas Rafael Ángel |
202740013 |
001210 |
Rodríguez Navarro Luis Diego |
105100007 |
001359 |
Blumberg Umaña Marco Antonio |
105500302 |
001772 |
Aguilar Rodríguez Luis Alberto |
501990041 |
001940 |
Steiner Carvajal Eduardo |
302520433 |
002492 |
Sánchez Herrera Wilberth |
104320288 |
003665 |
Morales Cabalceta Tonny Gerardo |
501920904 |
003790 |
Villalobos Vargas Federico |
106560431 |
004178 |
Villalobos Herrera Edgar Orlando |
107900985 |
004233 |
Acuña Allen María Lorena |
107960261 |
005279 |
Acuña Sánchez Pablo |
109260824 |
005547 |
Saborío Oviedo Johnny Eduardo |
204700591 |
005562 |
Ramírez Ramírez Walter |
701030257 |
006424 |
Herrera Venegas Óscar Enrique |
110740982 |
006427 |
Maroto Rojas Nelson José |
602830613 |
006507 |
Salas Segura José Pablo |
113070349 |
006673 |
Pérez Barboza Adrián |
110830393 |
006743 |
Angulo Viales José Daniel |
502200361 |
0AF440 |
Chaves Aviles Andrés Horacio |
109230707 |
Así mismo informa que el Colegio
efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 26 de agosto del
2011.—Por Junta Directiva: Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing.
Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1
vez.—(IN2011069930).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Informa que
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades
judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de los siguientes agremiados.
Lic. Wálter Chacón Madrigal 19 de junio del 2011
Lic. Marvin Paulino Ruiz Morales 23 de junio de 2011
Lic. Félix Gerardo Lizano Zúñiga 10 de julio de 2011
Licda. Roxana Ulate Zamora 23 de julio de 2011
Lic. Dayan José Monge Alfaro 30 de julio de 2011
Lic. Armando Rivera Monge 3 de agosto de 2011
Lic. Juan Matamoros Lizan 6 de agosto de 2011
Lic. Juan José Mora Cordero 10 de agosto de 2011
Lic. Carlos Urbina Fernández 16 de agosto de 2011
Licda. Narcisa Castro Arguedas 19 de agosto de 2011
Zapote, 31 de agosto del
2011.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 8192.—Solicitud Nº 48607.—C-25080.—(IN2011069998).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 01 de
setiembre del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Omnilife
de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reducir el capital
social, el cual ahora es la suma de US $956.392,00, y reformar la cláusula Nº 5
del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2011255953.—(IN2011069367).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número setenta y
dos, otorgada ante los notarios públicos Marvin Segura Montero y Ana Sáenz
Beirute, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, en el
protocolo del notario Segura Montero, las compañías Aludel Ltda., Mil Treinta,
S. A., Procesamiento de Datos Datum S. A., Servicios de Información Registrales
S. A., WWW.DATUMNET S. A., Información Inteligente Datumnet S. A., vendieron el
establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al suministro de reportes de
crédito, servicios de investigación o mercadeo relacionados con bases de datos
con información de individuos y compañías y otros servicios auxiliares al
principal referido en
Por escritura otorgada el día de
hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Hotelera Bonanza S. A., celebrada el once de julio de dos mil
once, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye
el capital social por medio de absorción de pérdidas.—San
José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—RP2011256313.—(IN2011070142).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy
ante mí a las 17:00 horas se modifican varias cláusulas del pacto social de Oracle
de Centroamérica S. A., a saber: la cláusula décimo primera, sobre la
administración y la cláusula décimo cuarta, sobre la representación.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011069168).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día
veintiséis de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631949 SRL. Donde
se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José,
primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011255783.—(IN2011069271).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día
veintiséis de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631942 SRL. Donde
se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José,
primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011255784.—(IN2011069272).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintiséis de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631948 SRL. Donde
se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José,
primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011255785.—(IN2011069273).
En mi
notaría se constituye Productos Madrimont Limitada, siendo su apoderada
generalísima sin límite de suma Laura Patricia Montero Ulloa, cédula uno-mil
setenta y cinco-setecientos treinta y nueve.—Cartago, 31 de agosto del
2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011255786.—(IN2011069274).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito Notario Público, Felipe Calvo Argeñal, a las
diez horas del treinta de agosto del dos mil once, y debidamente autorizada
para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos
noventa y ocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y ocho, por
lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José,
treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2011255790.—(IN2011069275).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del primero
de setiembre del 2011, se constituyó la compañía Funny Movies S. A., en
español Películas Graciosas. Presidenta: Cinthya Campos Artavia.—Msc.
Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011255791.—(IN2011069276).
Por
escritura número 55, otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 19 de
agosto del 2011, la compañía Corporación Nacional de Transportes-CONATRA S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-057515 modifica las cláusulas
del pacto constitutivo: “Tercera: del objeto” y “Novena: de las asambleas”.—San
José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—RP2011255792.—(IN2011069277).
Por
escritura número 56, otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 23 de
agosto del 2011, la compañía Minisúper y Distribuidora de Paso S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-348717, modifica la cláusula del pacto
constitutivo: “Novena: de
La sociedad
Megamix S. A., modifica la cláusula sétima, de la administración.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, presidente, y vicepresidente
con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Curridabat, 16 de agosto del dos mil once.—Lic. José Joaquín
Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011255796.—(IN2011069279).
Por
escritura otorgada ante
Por
escritura otorgada ante
En esta
notaría al ser las catorce horas treinta minutos del día diez de agosto de dos
mil once, se constituyó la sociedad Leavesoft Sociedad Anónima, con un
capital social de treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1
vez.—RP2011255799.—(IN2011069282).
El suscrito
Notario Público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
cuatrocientos veinticuatro, visible al folio doscientos frente, del tomo octavo
de su protocolo, y misma otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Electromarsa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011255803.—(IN2011069283).
Por
escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del diecinueve de
mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Fusión Producciones
Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones, su
objeto será el comercio y la industria en general.—Naranjo, primero de
setiembre del dos mil once.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011255804.—(IN2011069284).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Green
Investors LTDA. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas cuarenta
minutos del 28 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011255806.—(IN2011069285).
Por
escritura número treinta y dos, otorgada en mi despacho a las quince horas, del
día primero de setiembre del año dos mil once, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada denominada Taller Autofix Sociedad de
Responsabilidad Limitada, plazo de noventa y nueve años, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de
Grecia, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—RP2011255807.—(IN2011069286).
Por
asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos- quinientos veintidós mil
cuatrocientos cuarenta s.r.l., modifica cláusulas primera, sexta y nombra
nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, 01 de setiembre del año
2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011255808.—(IN2011069287).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7: 00 horas del 1º de setiembre del
2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Traletrole
Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas del domicilio y
administración del pacto constitutivo, se nombran tesorero junta directiva.—San
José 1º de setiembre del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011255809.—(IN2011069288).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:15 horas del 1º de setiembre del
2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio
Quince Celeste Colinas Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas
del domicilio y administración del pacto constitutivo, se nombran tesorero
junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011255810.—(IN2011069289).
A las 11:00
horas del 31 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad denominada Security
Shop JBMS Sociedad de Responsabilidad Limitida, pudiendo abreviarse Security
Shop JBMS S. R. L, el cual es nombre de fantasía en donde figura
como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, los señores Jorge Isaac Barrantes Villa, cédula de identidad número
1-1312-601, Krissia Marcela Sánchez Meléndez, cédula de identidad número
1-1326-420.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011255811.—(IN2011069290).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, de las 19:00 horas del veintisiete
de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Uniball
de Centroamérica Sociedad Anónima, con capital suscrito y
pagado.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. María Catalina Mora Doninelli,
Notaria.—1 vez.—RP2011255812.—(IN2011069291).
Se
protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad
Por
escritura número cincuenta y seis del tomo siete, otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto
del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Comercializadora Oron B
Y B Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital
social de cien mil colones; presidente: Omar Beita Arroyo, cédula número
seis-doscientos trece-doscientos setenta y tres, tesorera: Tania Giovanna Brown
Umaña, cédula número siete-ciento dieciocho-quinientos catorce; con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles 29 de agosto del
2011.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2011255818.—(IN2011069293).
Por
escritura número ochenta y tres del tomo cinco del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las 8:00 horas del diecisiete de agosto del dos mil once,
protocolicé acta asamblea general de la sociedad Ecoieco Hidrotecnia S. A.,
reforma cláusula cuarta.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011255819.—(IN2011069294).
En mi
notaría, mediante escritura de las doce horas del día de hoy, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asociados
Sippi Sociedad Anónima. En la que se reforman las cláusulas primera y
sétima del pacto social.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Guido Francisco
Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2011255820.—(IN2011069295).
Por
escritura número ochenta y tres del tomo cinco del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las 08:00 horas del ocho de agosto del dos mil once,
protocolicé acta asamblea general de la sociedad Conaxternos Cax S. A.,
reforma cláusula cuarta.—San José, 17 de agosto del 2011—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011255821.—(IN2011069296).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Autoservicios
Hermanos Aguilar, S.R.L. el día de hoy. Capital social enteramente
suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Rosaura
Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011255822.—(IN2011069297).
Ante mi
notaría, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la
compañía denominada Lai y Asociados S. A., de esta plaza, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos, en la
que se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos, por medio de la cual
se otorga poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario.—San
José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—RP2011255825.—(IN2011069298).
En la
notaría, de la suscrita notaria, se protocolizó asamblea de socios de la
sociedad denominada Negocios Ferllini Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-28276, acta mediante la cual se reformó pacto constitutivo en el sentido
de que se nombraron nuevos presidente y secretario.—San José 1º de setiembre
del 2011.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—RP2011255826.—(IN2011069299).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el 30 de agosto del dos mil once, se
constituyó: Vansol Agencia Costarricense de Talentos de Fútbol S. A.,
se nombra junta directiva.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Mariano
Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011255827.—(IN2011069300).
Por medio
de escritura otorgada a las 10:30 horas del día 1º de setiembre del año 2011,
se protocolizó acta de la sociedad Ja Diversified Investments S. A.,
por medio de la cual se reduce el plazo social.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011255828.—(IN2011069301).
Por medio
de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 1º de setiembre del año 2011,
se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Diferenciadas L R Cero Uno
S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio y la junta
directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011255829.—(IN2011069302).
Por medio
de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1º de setiembre del año 2011, se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Diferenciadas Tetractys S. A.,
por medio de la cual se cambia el domicilio, y la junta directiva.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011255830.—(IN2011069303).
Por medio
de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 1º de setiembre del año 2011, se
protocolizó acta de la sociedad Narbonne Limitada, por medio de la cual
se cambia el domicilio y al gerente.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011255831.—(IN2011069304).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de agosto del
2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Avenue Sands And Sea Pacific Sociedad Anónima,
según la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo,
se revoca el puesto al presidente, secretario, tesorero y fiscal y se realizan
nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011255832.—(IN2011069305).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de
agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Net Design
Costa Rica Sociedad Anónima, traducida al español Redes y Diseño Costa
Rica Sociedad Anónima, capital: doce mil colones, totalmente suscrito y
pagado. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011255833.—(IN2011069306).
Por
escritura otorgada al ser las 16:00 horas del 31 de agosto del dos mil once, se
constituye sociedad: El Mercader de Occidente S.R.L., gerente: Grettel
de los Ángeles Rojas Rodríguez. Es todo.—San José 31 de agosto del 2011.—Lic.
Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011255837.—(IN2011069307).
Por
escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 31 de agosto del dos mil once, se
constituye sociedad El Gran Líbano de Oriente Edio SRL. Gerente Horacio
Orellana Amaya. Es todo.—San José 31 de agosto del 2011.—Lic. Kathya Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011255838.—(IN2011069308).
Ante esta
notaría, se solicita el cambio en la junta directiva de la entidad Agregados
Fovi de Guanacaste Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cinco dos siete cinco tres y de la entidad Inmobiliaria Santa
Teresita de Guanacaste Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cinco nueve uno tres cinco, de la cual queda de la siguiente manera
presidenta Elizabeth Villegas Enríquez con cédula cinco-ciento
trece-ochocientos ocho. Secretario David Orlando Fonseca Ruiz con cédula
cinco-trescientos sesenta y ocho-cero ochenta y tres, tesorera Karina Fonseca
Ruiz con cédula cinco-trescientos setenta y seis-trescientos nueve, fiscal
Margarita Espinoza Espinoza con cédula cinco-ciento treinta y
nueve-cuatrocientos cincuenta y siete.—Nicoya, 31 de agosto del 2011.—Lic. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011255840.—(IN2011069309).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 27 de agosto del
2011, se constituyó la empresa denominada Agüero, Castillo e Hijos S. A.,
domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Calle
Que ante la
notaría del suscrito Licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha
constituido la sociedad anónima V R Ingenieros de Costa Rica S. A.,
escritura número ciento doce.— San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.— 1 vez.—RP2011255842.—(IN2011069311).
Mediante
escritura 268-2, tomo 2, del Lic. David Arrieta Carvajal, notario público con
oficina abierta en Heredia, centro frente Bomba Total se protocolizó el acta 1
de Corporación J Y J Entertainment S. A., cédula 3-101-391768, se
nombró: Presidente: Jonnes Yovannie Hudson Austin, soltero, comerciante, cédula
7-126-158, vecino Heredia, San Francisco Residencial Monte Flora casa 54, mismo
domicilio de la sociedad, secretario: Victoriano Romualdo Hudson Austin, casado
1 vez, cédula 7-113-492, comerciante, tesorero: Zaddi Andretty Hudson Austin,
soltero, comerciante, cédula 7-194-537, ambos vecinos de Heredia, Santo Domingo
del IPEC,
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del
día treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó la entidad
denominada Monte Alto del Pilar C.G.J.J. Sociedad Anónima.—31 de agosto
del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011255852.—(IN2011069313).
Ante esta
notaría, se esta constituyendo la sociedad anónima Grupo Saverio Sociedad
Anónima. Presidente Gian Pietro Morandini Albertini.—San José, 1º de
setiembre del 2011.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011255853.—(IN2011069314).
Ante esta notaría se está
constituyendo la sociedad anónima Grupo Morandini Sociedad Anónima. Presidente:
Gian Pietro Morandini Albertini.—San José, 1º de
setiembre del 2011.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011255854.—(IN2011069315).
Por escritura 47-2, de las
14:00 horas del 1º de setiembre 2011 del tomo 2 del protocolo de
Por escritura número
doscientos treinta y cuatro-cinco de las trece horas del diecisiete de agosto
del dos mil once, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Grupo
Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero sesenta y tres mil trescientos ocho. Domiciliada en Rohrmoser, San
José.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Karla
Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2011255858.—(IN2011069317).
Ante mí, a las 12:30 horas
del día de hoy, se constituyó Calle Canet Limitada.—San
José, 1° de setiembre de 2011.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011255859.—(IN2011069318).
Por escritura número catorce-dos
otorgada a las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Asesoría y Gestión
Laboral Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial Rodrigo
Manuel Hidalgo Pacheco. Capital social un millón de colones. Es todo.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1
vez.—RP2011255861.—(IN2011069319).
Mediante escritura número 41,
otorgada por Siumin Vargas Jiménez, a las 8:15 horas del 31 de agosto de 2011,
se constituyó Making New Business MNB Dos Mil Once Sociedad Anónima, con
plazo de 100 años.—San José, 1º de setiembre de
2011.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011255862.—(IN2011069320).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, a las 16:00 horas del 1º de setiembre del 2011, protocolicé acta de
la empresa Corporación Setrevilla S. A., mediante la cual se revoca
nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombra nuevos.—San
José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011255863.—(IN2011069321).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Grupo Consultor
Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil ochenta y siete, domiciliada en San José de las
ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil once, se acuerda reformar la
estipulación quinta, en lo que respecta al aumento de capital. Escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil
once.—1º de setiembre del 2011.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011255866.—(IN2011069322).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Agulas de las Alturas Setenta y Siete S. A., donde se
modifican las cláusulas primera, segunda y octava de sus estatutos y se nombra
junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—RP2011255867.—(IN2011069323).
Por escritura otorgada ante
mí, a las catorce horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Río Marzo
Horizontes Sociedad Anónima. Domicilio Lourdes de San Vito de Coto Brus de
Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años
a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad
Neily, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Yadira Reyes Wong,
Notaria.—1 vez.—RP2011255869.—(IN2011069324).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del primero de setiembre de dos mil once, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Nutfruit Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
tres, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava,
novena, décima, décima primera, décima segunda, décima sétima, décima octava, décima
novena y vigésima de los estatutos sociales. Es todo.—San
José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011255873.—(IN2011069325).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil
once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tecnoagro Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil
novecientos ochenta y uno, en la cual se modificaron las cláusulas segunda,
sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima
sétima, décima octava, décima novena y vigésima de los estatutos sociales. Es
todo.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011255876.—(IN2011069326).
Por escritura número 11
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de setiembre del
2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Corporación TSB Ochenta y Cuatro S. A., en los que se reforma el
domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser,
Por escritura otorgada el 18
de agosto del
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada Carsa Consultores S. A.
Presidenta: Lineth Carvajal Sancho. Objetivo: comercio en general. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011255879.—(IN2011069329).
Por escritura otorgada el 18
de agosto del
Por escritura otorgada el 18
de agosto del
Por escritura otorgada el 18
de agosto del
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura
otorgada a las quince horas treinta y dos minutos del primero de setiembre del
dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011255883.—(IN2011069333).
Por escritura otorgada el 18
de agosto del
Por
escritura otorgada ante el notario, Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las
15:00 horas del 27 de agosto del 2011, los señores Jahel, Isabel, Manuel,
Vianney, Eufemio, José; todos los anteriores Campos Espinoza, el señor Adolfo
Campos Suárez y Hubert y Daniel Campos Arce, constituyen una sociedad anónima
denominada Constructora Campos y Campos S. A., domiciliada en San
Miguel de Barranca, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital
social de 24.000,00. Presidente Adolfo Campos Suárez. Agente residente: Carlos
Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2011255887.—(IN2011069335).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 31 de agosto del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza Outsourcing Solutions Sociedad
Anónima.—1º de setiembre del dos mil once.—Lic. Ingrid Abraham Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2011255888.—(IN2011069336).
Mediante
escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2011, se constituyó
la siguiente sociedad, la cual se denominará según el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
33117-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años. Capital
social: 14.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán
el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombra
presidente al señor Pablo Sánchez Sanabria y se nombra secretario al señor Iván
Antonio Sánchez Sanabria.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela
Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011255891.—(IN2011069337).
Ante la
suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lluvia de Oro de San José Sociedad
Anónima. Otorgada a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos
mil once.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011255892.—(IN2011069338).
En mi
notaría, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2011, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de Edgar Bolaños S.A. Se modifica cláusula II.
Domicilio: San José, cantón central, distrito hospital, calle 10, avenidas 32 y
34. Se modifica cláusula V: El capital social es la suma de doce mil colones,
representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011255895.—(IN2011069339).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Familiar Barrantes Corrales I.F. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de
agosto de dos mil once.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—RP2011255900.—(IN2011069340).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 1º de setiembre del
2011, Fervialca Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda, del
domicilio que será en distrito primero, Cañas, del cantón sexto Cañas, de la
provincia de Guanacaste, barrio Las Palmas Uno, frente al pozo de AyA.—Cañas,
Guanacaste, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—RP2011255902.—(IN2011069341).
Licenciada
Virginia Umaña Segura, hace constar que mediante escritura número doscientos
cuarenta y siete el dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó
sociedad anónima nombre fantasía Trauma Store, cuya traducción al
español es Tienda Trauma, por los señores Alfredo Valverde Rodríguez,
César Alberto Corrales Chaves.—San José, primero de setiembre del dos mil
once.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011255904.—(IN2011069342).
En
escritura pública número doscientos cuarenta y tres visible al folio ciento veinticinco
y ciento veintiséis del tomo dieciséis de mi protocolo se constituye la
sociedad anónima denominada Seguridad Privada Yackglad S. A. Capital
social: diez mil colones, presidente Jackdani Morera Fernández.—Lic. Marcos
Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011255905.—(IN2011069343).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 182 otorgada a las 10:00 horas del 31 de
agosto del 2011, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada 3-101-520.170 Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2011255906.—(IN2011069344).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de agosto del
2011, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada R M Aramas S.
A., presidente: Mario Francisco Araya Arias.—San José, 31 de agosto del
2011.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—RP2011255907.—(IN2011069345).
En esta
notaría, mediante escritura número cuatro se constituyó la sociedad anónima
Cafetalera Estrella de David de Turrialba Sociedad Anónima. Plazo social:
99 años. David Molina Solano, presidente.—Turrialba, 6 de agosto del 2011.—Lic.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011255910.—(IN2011069346).
Escritura
ciento ochenta y nueve otorgada ante la notaria pública Gladys Rozo Quevedo, a
las doce horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima Inversiones Yapurá, presidente Libardo Parra Vargas,
mayor, soltero, comerciante, cédula de ciudadanía número diecisiete seiscientos
treinta y uno novecientos noventa y cinco, vecino de Escazú de la escuela
Corazón de Jesús; setenta y cinco metros al norte. Es todo.—San José, primero
de setiembre del dos mil once.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—RP2011255912.—(IN2011069347).
Se hace
constar que ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de agosto
del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bid
Squid Sociedad Anónima, plazo: cien años, objeto: comercio en general.,
domicilio: Guanacaste, Costa Rica.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de
agosto del dos mil once.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011255914.—(IN2011069348).
Se hace
constar que ante esta notaría, al ser las catorce horas del día tres de agosto
del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Briusa
Gusy Sociedad Anónima, plazo: cien años, objeto: comercio en general,
domicilio: Guanacaste Costa Rica.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de
agosto del dos mil once.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011255915.—(IN2011069349).
Mediante
escritura número 40-9 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de
setiembre del 2011, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, por la que se
reforma el domicilio, lugar de convocatoria y representación, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 2 de setiembre del 2011.—Lic.
Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011255918.—(IN2011069350).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil once, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bosques de
Galicia, cédula tres-ciento uno-tres ocho cuatro siete cero seis,
mediante el cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, sexta de
la administración y quinta de nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas
del dos de setiembre del dos mil once.—Msc. Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—RP2011255920.—(IN2011069351).
Por
escritura otorgada en San José, al ser las ocho y quince horas del veintinueve
de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro cinco
seis cuatro ocho siete s. a., mediante el cual se modifica el domicilio
social, se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos
personeros.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011255921.—(IN2011069352).
Por
escritura otorgada en San José, al ser las ocho y veinticinco horas del
veintinueve de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro
cinco seis cuatro siete cuatro s. a., mediante el cual se modifica el
domicilio social, se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos
personeros.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—RP2011255922.—(IN2011069353).
Por
escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del veintinueve de agosto
del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro cinco seis cuatro nueve
cero s. A., mediante el cual se modifica el domicilio social, se reforma la
cláusula de administración y se nombran nuevos personeros.—Lic. Carlos Arturo
Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011255923.—(IN2011069354).
Por
escritura otorgada en San José, al ser las ocho y veinte horas del veintinueve
de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro cinco
seis cuatro ocho ocho s. a., mediante el cual se modifica el domicilio
social, se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos
personeros.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—RP2011255924.—(IN2011069355).
Amed
Carvajal Méndez y Carolina Valle Jiménez; conforman la sociedad anónima AG
Store Uniformes Carvasa Sociedad Anónima. Dada en la notaría, de Ana María
Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos
seis.—Heredia, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil
once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1
vez.—RP2011255927.—(IN2011069356).
Yo, Allan
Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar
que mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del dos de setiembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima que tendrá como nombre el mismo que le asigne el
Registro Mercantil como número de cédula jurídica, cuyo presidente será Alex
Omar Guerra Morales, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, con
cédula de identidad nueve-cero cero seis nueve-cero uno cero cuatro, vecino de
San Sebastián. Capital social: 10 mil colones. Plazo 99 años.—San José, dos de
setiembre del dos mil once.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—RP2011255932.—(IN2011069357).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del treinta de agosto del dos
mil once, comparecieron Wilber Castillo Salazar y Consuelo Salazar Morales y
constituyeron sociedad anónima que su razón social será el número de cédula que
asigne el Registro Mercantil, con el final la palabra sociedad anónima. Objeto:
la compra y venta de fincas, el presidente Wilber Castillo Salazar, con todas
las facultades.—Grecia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Giovanni Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011255933.—(IN2011069358).
En mi
notaría, por escritura número veintidós-cuatro, se constituyó la sociedad
denominada Universal Móvil R y V Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Candelaria de Palmares, Alajuela, veinticinco metros al oeste, de la entrada
principal del templo católico, casa color terracota a mano izquierda. En ella fungen
como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario
de la sociedad.—Palmares, a las doce horas y quince minutos del día primero se
setiembre del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011253938.—(IN2011069359).
Ante
nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de
Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyeron las sociedades Jalada
Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada y Diva MMNA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, ambas con un plazo social de cien
años. Es todo.—Escazú, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—RP2011255941.—(IN2011069360).
Ante esta
notaría, se constituyó Multioccidente Sociedad Anónima, domicilio en San
Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución: treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255943.—(IN2011069361).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 02 de setiembre del
2011, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la
cédula jurídica asignada.—San José, 02 de septiembre del 2011.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011255944.—(IN2011069362).
La suscrita
Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 01 de
setiembre del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Las
Monas de Jacó Uno S. A., nombrando nueva presidenta Astrid Lucrecia
Herrera Arévalo, teniendo las facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011255946.—(IN2011069363).
Por
escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las trece
horas del día primero de setiembre del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Hacienda El Sauce Sociedad Anónima.—Turrialba,
01 de setiembre del 2011.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2011255947.—(IN2011069364).
Por
escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las trece
horas y treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil once, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Cafetalera Aquiares Sociedad
Anónima.—Turrialba, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—RP2011255948.—(IN2011069365).
En mi
notaría, al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos mil once,
escritura número noventa y cuatro del tomo primero se constituyó Grupo
Viclare V.C.R.O Sociedad Anónima, cuya presidenta es Clarita María Solano
Villalobos, cédula tres-doscientos setenta y cuatro-trescientos
veintiocho.—Lic. Julio González Jamieson, Notario.—1
vez.—RP2011255949.—(IN2011069366).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil
once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y uno
sociedad anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011255955.—(IN2011069368).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de 1º de
setiembre del 2011, se constituye la sociedad GJFG Residence Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011255956.—(IN2011069369).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de 1º de
setiembre del 2011, se constituye la sociedad JSFG Residence Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011255959.—(IN2011069370).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de setiembre del
Por
escritura otorgada ante mí, el día 2 de setiembre del 2011, 11:00 horas, se
constituyó la sociedad Masveca International Foods Sociedad Anónima, con
capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero tendrán la
representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de setiembre del dos mil
once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—RP2011255962.—(IN2011069372).
Por
escritura otorgada por mí, el día treinta y uno de agosto del dos mil once, a
las once horas, se protocolizó acta de Yacht Group Latin America S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas quince (capital) y octava
(de la junta directiva) de su pacto
social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—RP2011255964.—(IN2011069373).
La suscrita
notaria, hace constar que siendo autorizada por la sociedad, protocolicé a las
8:00 horas 26 de agosto del 2011, acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bienes y Aventuras Robert S. A., cédula jurídica tres
guión ciento uno guión cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y
dos celebrada a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2011, en la que se
acuerda disolver la sociedad a partir de hoy.—San José, 2 setiembre del
2011.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2011255970.—(IN2011069374).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta y uno de
agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Call Com CC S.
A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2011255971.—(IN2011069375).
La suscrita
notaria, hace constar que siendo autorizada por la sociedad protocolicé a las
10:00 horas 26 de agosto del 2011, acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Par Real State S. A., cédula jurídica tres guión ciento uno
guión cuatrocientos setenta y un mil doscientos cuatro celebrada a las 13:00
horas del 27 de febrero del 2011, en la que se acuerda disolver la sociedad a
partir de hoy.—San José, 2 setiembre del 2011.—Lic. Lucett Watler Ellis,
Notaria.—1 vez.—RP2011255972.—(IN2011069376).
La suscrita
notaria, hace constar que siendo autorizada por la sociedad protocolicé a las
9:00 horas del 26 de agosto del 2011, acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Enterprise Parrita Tropical S. A., cédula jurídica tres
guión ciento uno guión cuatrocientos setenta y dos mil ciento noventa y dos
celebrada a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2011, en la que se acuerda
disolver la sociedad a partir de hoy.—San José, 2 setiembre del 2011.—Lic.
Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2011255973.—(IN2011069377).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de agosto
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada WWW Diseñadores de
Mercados DM S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011255974.—(IN2011069378).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de primero de setiembre del
dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Tierra & Mar Servicios Marinos Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra nuevo presidente y se aumenta el capital social de la
empresa.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—RP2011255976.—(IN2011069379).
Mediante
escritura número 41-9 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas 20 minutos del
2 de setiembre del 2011, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Galería Chemila Sociedad Anónima, por la que se aumenta el
capital social.—Tibás, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—RP2011255977.—(IN2011069380).
Por
escritura otorgada el día treinta de agosto de dos mil once protocolizo acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Coyasa Computadoras y
Accesorios CCA S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos doce por la que se reforman los
estatutos sociales en cuanto al plazo social.—San José, 30 de agosto del
2011.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011069393).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 1º de setiembre de 2011, se
protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Puesto de Bolsa, Interbolsa
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo sétima,
vigésimo segunda y vigésimo cuarta del pacto social.—San José, 1º de setiembre
del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011069398).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Belfort y Cerlinda Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, 2 de setiembre
del 2011.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2011069399).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jan Lau,
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
Pacto Constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, 2 de septiembre del
2011.—Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011069401).
Que
mediante escritura número veintidós en la notaría de Manuel Emilio Montero
Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
denominada Jara Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta y ocho mil treinta y seis, en la que han convenido en disolver
de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d. la sociedad antes
mencionada.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel Emilio Montero Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2011069403).
La suscrita
notaria hace constar que en esta fecha se ha constituido sociedad anónima
denominada Mechtronix Advances Of Arenal Sociedad Anónima, plazo noventa
y nueve años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio Tilarán, Arenal. Capital un millón de
colones.—Heredia, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN2011069405).
Por
escritura pública número ciento once, otorgada ante mí, a las nueve horas con
cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Looking Back
On Today, Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera
del nombre, sétima de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez..—(IN2011069406).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del primero de setiembre del dos
mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Jenízaro
Criollo, Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio
y la administración.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2011069407).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de agosto del
dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Animal
Farm, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración.—Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011069409).
En mi
notaría, a las 9:00 horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Super Servicio Ruta Ocho, Sociedad Anónima,
capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99
años.—San José 2 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2011069412).
En mi
notaría, a las 9:00 horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Dele Vuelta Producciones Sociedad Anónima.
Capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99
años.—San José 30 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2011069413).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del tres de setiembre del dos mil
once, Mauricio Argüello Gutiérrez y Pamela Pérez Chinchilla, constituyen Sueños
Ali Sociedad Anónima. Presidente: Colomba Martínez Rojas. Domicilio social:
San Francisco de Heredia cien metros de entrada principal Urbanización Aries,
capital social de ¢ 20.000,00 (veinte mil colones netos). Plazo social: 100
años.—Heredia, 6 setiembre 2011.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2011069421).
Ante mí, Jorge
Jiménez Ramírez, mediante escritura número ciento seis, visible a folio ochenta
frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Gecko Souvenir Shop S. A., en cuanto al
domicilio.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011069470).
Por
escritura número 201-1, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 31 de
agosto del 2011. La sociedad Kareta Siete Nueve Cero Tres Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-440236, nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2011069472).
Por
escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Grupo
Arrendador MIII (CGA), S. A., mediante los cuales, se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de
setiembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2011069474).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho de las quince horas
cincuenta minutos del dos de setiembre del año en curso, se protocoliza acta
donde se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Corporación
Guja Cadasual S. A., Presidente: Gonzalo Suarez
Ante la
suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas treinta minutos del
cuatro de agosto del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Dinsel
Electromecánica Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 5 de setiembre del
2011.—Lic. Ana Sophia Lobo Leitón, Notaria.—1 vez.— (IN2011069481).
Ante mi
notaría, en fecha cinco de setiembre del dos mil once, por medio de la
escritura número doscientos veinticinco-uno se constituye la sociedad cuya
denominación social será Ashley Cine Internacional S. A., con
capital social de veinticinco mil colones, domicilio en San José, veinticinco
metros al norte de Farmacia Fishel, edificio Rodo, plazo noventa y nueve años
representante legal presidente.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Luis
Alberto Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2011069487).
Ante mí,
Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las 9:00 horas del cinco de setiembre del año dos mil
once, se constituyó la empresa TDJ Tamales Doña Jovita E.I.R.L., siendo
su gerente el señor Jonathan Alfaro Quirós, su capital empresarial se encuentra
totalmente suscrito y pagado.—5 de setiembre del 2011.—Lic. Héctor Rolando
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011069497).
Manuel Antonio Allan Zúñiga y
Helen Noelia Godfrey Leal, constituyen Integral V.A.L.U.E. del Sur Sociedad
Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y
extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 22 de junio
del 2011.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares
Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011069514).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las
15:21:27 del 10 de junio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación, promovida por el Lic. José Pablo Mata Ferreto, en su condición de
apoderado de la compañía Euro Modas C.A. Limitada, contra el registro del
nombre comercial “Euromoda S. A. de C.V.”, Registro Nº 154501, la cual protege
y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y
accesorios tales como ropa, carteras, sombrerería, joyería, zapatos, fajas,
billeteras, perfumes para damas, caballeros y niños y accesorios para el
vestuario. Ubicado en Centro Comercial Galerías, paseo general Escalón, Nº
3700, San Salvador, El Salvador”, cuya propiedad es Euromoda S. A. de C.V.
Se le previene nuevamente al promovente de la presente solicitud, lo siguiente:
I) En virtud del evidente error cometido en la publicación de la resolución
emitida a las a las 9:29:07 del 18 de noviembre de 2010; queda nuevamente un
original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente
para que realice la publicación dicha, publicación que deberá realizar el
solicitante en
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
PATRONOS |
|
|
|
Nº patronal |
Nombre/Razón Social |
Periodos |
Monto adeudado |
0-00106660494-001-001 |
ABARCA SOLÍS MELVIN |
07/08-10/08 |
251.040,00 |
0-00603660597-001-001 |
AGUILAR AZOFEIFA ERICKA J. |
05/09-06/09 |
921.660,00 |
0-00502410829-001-001 |
ALICIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ |
12/2010 |
67.345,00 |
2-03101108296-001-001 |
ALMAQUI S. A. |
10/2010 |
272.106,00 |
0-00401160036-001-001 |
ÁLVARO FRANCISCO BARRANTES GONZÁLEZ |
11/10-04/11 |
200.799,00 |
0-00106050960-001-001 |
ÁNGEL JOSÉ MARTÍN ROJAS ROJAS |
09/07-12/07 |
347.252,00 |
0-00105820819-001-001 |
ARAYA OVIEDO ROSANIA |
07/08-10/08 |
262.625,00 |
7-02860098970-001-001 |
ARCIA BARRIOS ANA ZAGIA |
05/11 |
15.873,00 |
2-03101580437-001-001 |
ARRO STON BEI S. A. |
07/10-02/11 |
286.063,00 |
2-03002145756-001-001 |
ASOC. DE JUNTAS DE EDUCACIÓN DE P. Z. |
05/00-09/00 |
824.983,00 |
2-03002200596-001-001 |
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN P. Z. |
07/07-04/08 |
424.235,00 |
2-03101141251-001-001 |
AUTO BRUS SUR S. A. |
09/00-01/02 |
410.939,00 |
0-00103600227-002-001 |
BARRANTES MESEN LUIS |
02/09-07/09 |
382.635,00 |
7-00027463517-001-001 |
BARRERA SEGURA ELIZABETH |
10/2010 |
16.783,00 |
2-03102532543-001-001 |
BIENES RAÍCES PÉREZ ZELEDÓN S. R. L. |
09/10-10/10 |
121.521,00 |
2-03101389863-001-001 |
BORBÓN ARIAS Y ASOCIADOS DEL SUR S. A. |
09/08-10/08 |
165.127,00 |
0-00106260066-001-001 |
BRENES ZAMORA JORGE ARTURO |
03/04-05/04,06/08 |
170.461,00 |
2-03101370837-001-001 |
CASA LÁMPARAS Y MUEBLES CALAMU S. A. |
07/08-08/08 |
125.447,00 |
0-00112880431-001-001 |
CASCANTE GARITA JORGE |
08/09-10/09 |
191.542,00 |
0-00111410376-001-001 |
CASTRO ALEGRÍA CARLOS MANUEL |
04/07-11/07 |
1.777.855,00 |
0-00111410376-001-002 |
CASTRO ALEGRÍA CARLOS MANUEL |
05/07-10/07 |
6.643.948,00 |
0-00700850385-001-001 |
CASTRO ALVARADO DORA |
11/10-04/11 |
223.902,00 |
2-03101401955-001-001 |
CENTRO DE PINTURAS SAN ISIDRO AYA S. A. |
10/05-08/06 |
1.957.560,00 |
0-00700670685-001-001 |
CERDAS GUERRERO MANUEL |
02/09-05/09 |
361.377,00 |
2-03101534453-001-001 |
CIA BARBOZA CONST SERV MULT D.B.V. S. A. |
01/09-05/09 |
260.011,00 |
2-03101563484-001-001 |
CITRUS INVERSIONES DEL VALLE S. A. |
09/10-02/11 |
2.687.861,00 |
9-00196513005-001-000 |
COLLETTE CHAFEY ALEXANDER |
09/95-10/00 |
182.546,00 |
2-03101462423-001-001 |
COMANDO OJO DE ÁGUILA A & L S. A. |
10/08-11/08 |
133.773,00 |
0-00110140285-001-001 |
CORDERO CASTRO JIMMY |
09/08-10/08 |
233.134,00 |
2-03101310003-001-001 |
DISTRIBUIDORA ESCALU Y J S. A. |
10/08-11/08 |
181.422,00 |
2-03101107810-001-001 |
EL CRUCE DE ABYSS S. A. |
10/08-02/09 |
188.702,00 |
7-0016109903-001-001 |
ELTON EUGENE YORK NOINDICAOTRO |
08/2007 |
2.467.676,00 |
7-0017281727-001-001 |
FLORES MEDINA CÉSAR AUGUSTO |
03/11-06/11 |
220.820,00 |
0-00108930148-001-001 |
FONSECA CORDERO EDELBERTO |
06/08-07/08 |
130.053,00 |
0-00602820391-001-001 |
GÓMEZ LÓPEZ FLORITEZ |
01/06-02/06 |
552.460,00 |
0-00109840190-001-001 |
GÓMEZ MONGE HENRY |
02/09-05/09 |
766.311,00 |
2-03101575668-001-001 |
GRUPO ASERECO S. A. |
07/2010 |
679.868,00 |
2-03101363688-001-001 |
GRUPO MÓVIL EL SOL CARIBEÑO S. A. |
03/2009 |
514.470,00 |
2-03101037240-001-001 |
INMOBILIARIA MACA S. A. |
10/2001 |
529.027,00 |
2-03101299066-001-001 |
INVERSIONES ARMOLI S. A. |
11/10-02/11 |
273.202,00 |
2-03101495734-001-001 |
ISATHY INVESTISSEMENTS S. A. |
01/2010 |
127.295,00 |
2-03101249672-001-001 |
KAROFIS DECORACIONES DEL VALLE S. A. |
10/06-11/06 |
296.127,00 |
2-03101568526-001-001 |
|
07/10-09/10 |
230.857,00 |
2-03101280133-001-001 |
|
11/09-12/09 |
432.018,00 |
2-03101338105-001-001 |
|
03/10-01/11 |
367.962,00 |
2-03101036680-001-001 |
LAS VENTANAS DE OSA S. A. |
11/07-05/08 |
613.865,00 |
0-00106140308-001-001 |
LEIVA MENA LIGIA AIDEE |
07/08-09/08 |
1.004.759,00 |
0-00108720400-001-001 |
LÓPEZ VARGAS SANDRA |
06/08-07/08 |
131.281,00 |
0-00302290056-001-001 |
MARÍA GABRIELA LEIVA ICAZA |
10/10-02/11 |
493.620,00 |
0-00603310279-001-001 |
MARIN MIRANDA LUIS ÁNGEL |
09/08-12/08 |
178.810,00 |
0-00304060279-001-001 |
MARTÍNEZ CALDERÓN VÍCTOR |
12/08-01/09 |
136.790,00 |
0-00109950724-001-001 |
MATA SANABRIA ELIGIO |
11/07 |
137.780,00 |
0-00108250532-001-001 |
MORA BERMÚDEZ ERLINDA |
06/2008 |
232.214,00 |
0-00204400244-002-001 |
NARANJO CASTILLO JORGE ANTONIO |
10/08-07/09 |
790.331,00 |
0-00107690346-001-001 |
NAVARRO QUESADA DINNIA LIZETH |
08/2010 |
137.094,00 |
2-03101347255-001-001 |
ORGANIZ SERV EXEQUIALES Y FUN |
04/07-07/07 |
412.532,00 |
7-00017124335-001-001 |
OSORIO OSORIO CÉSAR ENRIQUE |
03/11-04/11 |
255.168,00 |
2-03101421726-001-001 |
P.J LANDSCAPING CONST EXCAV S. A. |
03/08-09/08 |
443.689,00 |
0-00602350378-001-001 |
PADILLA PALACIOS DIDIER |
04/08-10/08 |
436.767,00 |
2-03101228881-001-001 |
PEARMAJO S. A. |
04/09-06/09 |
734.265,00 |
7-00017556190-001-001 |
PEREIRA MUÑOZ JAIRO GERARDO |
10/09-01/10 |
333.092,00 |
0-00107870202-001-001 |
QUESADA ZAMORA FREDDY |
05/11-06/11 |
119.656,00 |
0-00110930224-001-001 |
RAMÍREZ JIMÉNEZ JUAN PABLO |
04/09-06/09 |
158.036,00 |
0-00205660585-001-001 |
ROJAS NAVARRO HUGO ALBERTO |
05/09-06/09 |
328.290,00 |
2-03101569582-001-001 |
ROVIN COMPANIES S. A. |
05/09-08/09 |
321.278,00 |
0-00106070587-003-001 |
SÁNCHEZ CASTRO RAMÓN J |
12/10 |
104.773,00 |
2-03102415080-001-001 |
SEGURIDAD CORPORATIVA ELITE S. R. L. |
11/09-07/10 |
2.411.417,00 |
2-03102554359-001-001 |
SEGURIDAD ESPECIAL DEL SUR S. R. L. |
10/10 |
410.303,00 |
2-03101408250-001-001 |
SEGURIDAD PROFESIONAL HNOS. ACUÑA S. A. |
09/07-07/08 |
644.893,00 |
2-03101354155-001-001 |
SERVICIOS Y REPUESTOS BOGANTES |
12/04-09/05 |
2.528.415,00 |
9-00026318463-001-001 |
SHAW ROBIN JOY |
08/03-08/04 |
284.252,00 |
2-03101009343-001-001 |
SOCIEDAD FINANCIERA SAN PATRICIO S. A. |
12/08-08/09 |
232.642,00 |
2-03101237181-001-002 |
TALLER ELÉCTRICO IND BOGANTES |
10/08-02/09 |
340.490,00 |
2-03101581170-001-001 |
ULIS CAFÉ S. A. |
08/10-09/10 |
115.849,00 |
0-00110780276-001-001 |
ULKIRIA YUDIAN SERRACIN LARA |
05/11-06/11 |
190.030,00 |
2-03101551428-001-001 |
UNIDAD PRIV DE DETECTIVES ZONA SUR S. A. |
11/09-12/09 |
125.147,00 |
2-03101406398-001-001 |
UVITA REALTY S. A. |
06/09-01/10 |
1.097.049,00 |
0-00104250759-001-001 |
VALVERDE BORBÓN MARIO G |
05/11-06/11 |
73.548,00 |
0-00105590201-002-001 |
VALVERDE USAGA IRIS LUCÍA |
04/2008 |
19.856,00 |
0-00105590201-003-001 |
VALVERDE USAGA IRIS LUCÍA |
06/10-08/10 |
118.748,00 |
0-00202670950-003-001 |
VARGAS CUBERO NIELCE MARÍA |
11/08 |
127.343,00 |
0-00900950189-001-001 |
VARGAS JIMÉNEZ SHIRLEY |
07/07-10/07 |
207.081,00 |
0-00303320750-001-001 |
VÍQUEZ MONTOYA ALEXIS ASDRÚBAL |
10/03-08/04 |
979.374,00 |
2-03101325897-001-001 |
ZAWADI INVESTMENTS S. A. |
03/09 |
430.815,00 |
|
SUBTOTAL |
84 |
45.720.015,00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES |
|
|
|
Nº Trabajador Indep. |
Nombre trabajador independiente |
Periodos |
Monto adeudado |
0-00503320262-999-001 |
ABARCA BALTODANO CHRISTIAN ROBERTO |
07/07-06/11 |
668.945,00 |
0-00303880089-999-001 |
ACEVEDO GUTIÉRREZ JOSÉ ERNESTO |
10/08-06/11 |
766.476,00 |
0-00602380320-999-001 |
ALFARO VÁSQUEZ DANIEL |
02/10-08/11 |
641.452,00 |
0-00111280579-999-001 |
ALVARADO ACUÑA VERNY |
05/08-06/11 |
258.942,00 |
0-00106890712-999-001 |
ALVARADO GAMBOA JAIME |
03/08-07/10 |
736.878,00 |
0-00108120096-999-001 |
APARICIO BORBÓN JOSÉ LUIS |
11/10-06/11 |
124.471,00 |
0-00602550297-999-001 |
ARAYA FERNÁNDEZ WALICE GERARDO |
06/10-06/11 |
618.378,00 |
0-00110550423-999-001 |
ARAYA RÍOS JONATHAN |
09/10-06/11 |
137.329,00 |
0-00103780511-999-001 |
BADILLA CHINCHILLA JOSÉ ANTONIO |
03/07-05/11 |
661.637,00 |
0-00103600227-999-001 |
BARRANTES MESÉN LUIS |
04/09-06/11 |
630.816,00 |
0-00105580088-999-001 |
BARRIENTOS VINDAS FRANKLIN |
10/08-08/11 |
446.687,00 |
0-00108540047-999-001 |
BLANCO PRADO LUIS ENRIQUE |
08/10-08/11 |
361.733,00 |
0-00108980234-999-001 |
BONILLA VALVERDE JOHNNY |
02/08-06/11 |
663.956,00 |
0-00107380257-999-001 |
CABEZAS MESÉN ONIX |
11/09-06/11 |
267.016,00 |
0-00601920227-999-001 |
CALDERÓN MORALES SANDRA ISABEL |
08/09-06/11 |
303.124,00 |
0-00304140066-999-001 |
CALVO RODRÍGUEZ DIEGO ARMANDO |
06/10-08/11 |
208.015,00 |
0-00107520909-999-001 |
CERDAS UMAÑA RONY |
05/07-08/11 |
677.095,00 |
0-00110690261-999-001 |
CHACÓN BARBOZA CARLOS |
12/07-08/11 |
666.673,00 |
0-00602290565-999-001 |
CHAVARRÍA ARCE ALEXANDER |
01/09-06/11 |
968.224,00 |
0-00110560741-999-001 |
CORDERO MONGE ÓSCAR |
05/07-08/11 |
676.222,00 |
0-00104830096-999-001 |
CORRALES SEGURA MARVIN |
07/10 |
34.923,00 |
0-00602940315-999-001 |
ESQUIVEL NARANJO JOHNSON |
03/07-06/11 |
553.658,00 |
0-00302010112-999-001 |
FALLAS ZÚÑIGA EDWIN GERARDO |
10/06-06/11 |
752.213,00 |
0-00109890836-999-001 |
FERNÁNDEZ PICADO JUAN CARLOS |
09/2009 |
12.918,00 |
0-00109200029-999-001 |
FONSECA AGÜERO JUAN CARLOS |
03/11-08/11 |
125.004,00 |
0-00107400770-999-001 |
FREER VEGA EDWIN MANUEL |
08/09-06/11 |
303.401,00 |
0-00112320242-999-001 |
GAMBOA RIVERA MARIO JOSÉ |
05/10-06/11 |
192.013,00 |
0-00107600321-999-001 |
GAMBOA UMAÑA VÍCTOR JULIO |
08/09-06/11 |
303.371,00 |
0-00105050133-999-001 |
GARITA HERNÁNDEZ LUIS MARTÍN |
07/09-06/11 |
315.228,00 |
0-00110740286-999-001 |
GODÍNEZ FONSECA KENNETH |
07/07-08/11 |
651.598,00 |
0-00602820391-999-001 |
GÓMEZ LÓPEZ FLORITEZ |
12/10-08/11 |
124.059,00 |
0-00110890942-999-001 |
GRANADOS QUIRÓS JAVIER |
01/07-08/11 |
688.238,00 |
0-00700730755-999-001 |
GRANT CHAVES HEBER |
05/10 |
15.632,00 |
0-00105660547-999-001 |
GUZMÁN SALAZAR HUGO ALBERTO |
04/05-11/08 |
874.286,00 |
0-00302300077-999-001 |
HIDALGO SILES JAIME |
04/10-08/11 |
462.188,00 |
0-00109490871-999-001 |
JIMÉNEZ ARIAS SERGER |
10/09 |
639.735,00 |
0-00109730415-999-001 |
JIMÉNEZ CHAVES NELSON ENRIQUE |
09/05-06/11 |
913.280,00 |
0-00107850217-999-001 |
JIMÉNEZ MORALES RICARDO ENRIQUE |
05/07-08/11 |
676.880,00 |
0-00105390474-999-001 |
LOBO GARCÍA LUZ ELENA |
03/11-08/11 |
198.886,00 |
0-00108720400-999-001 |
LÓPEZ VARGAS SANDRA |
05/09-08/11 |
399.300,00 |
0-00104210501-999-001 |
LORÍA ALVARADO MANUEL |
02/08-06/11 |
716.770,00 |
0-00302800397-999-001 |
MARTÍNEZ POVEDA RODOLFO FRANCISCO |
01/09-06/11 |
774.190,00 |
0-00111160835-999-001 |
MÉNDEZ NARANJO LEMER EMILIO |
08/09-06/11 |
722.942,00 |
0-00110200254-999-001 |
MÉNDEZ PEREIRA CAROLINA |
05/10-06/11 |
192.213,00 |
0-00602040665-999-001 |
MONGE VINDAS MARVIN ANTONIO |
04/08-06/11 |
809.642,00 |
0-00602280546-999-001 |
MONGE VINDAS WALTER |
08/07-05/10 |
686.383,00 |
0-00110930823-999-001 |
MONJÍA JIMÉNEZ KARINA |
09/09-06/11 |
864.874,00 |
0-00109110276-999-001 |
MONTERO GUERRERO GUIDO ANDRÉS |
11/09-06/11 |
653.624,00 |
0-00109110243-999-001 |
MORA GRANADOS JUAN CARLOS |
03/09-06/11 |
904.621,00 |
0-00104920446-999-001 |
MOYA VARELA OLGER |
10/08-06/11 |
638.350,00 |
0-00108360049-999-001 |
MURILLO HIDALGO HARRY |
08/09-07/10 |
152.222,00 |
0-00110560119-999-001 |
OBANDO VILLALOBOS KATTIA |
06/07-05/10 |
680.618,00 |
7-0017124335-999-001 |
OSORIO OSORIO CESAR ENRIQUE |
03/11-07/11 |
93.448,00 |
0-00113290757-999-001 |
PADILLA VARGAS HERALD JOSÉ |
04/08-08/11 |
637.460,00 |
0-00107910627-999-001 |
PANIAGUA ESPINOZA VÍCTOR MANUEL |
06/07-08/11 |
663.968,00 |
0-00109790982-999-001 |
PICADO FERNÁNDEZ RÓMULO |
03/11-06/11 |
136.959,00 |
0-00109570799-999-001 |
PICADO JIMÉNEZ GEINER |
03/11-08/11 |
82.557,00 |
0-00104800453-999-001 |
QUESADA CHAVARRÍA ALEXIS |
05/10-06/11 |
475.685,00 |
0-00109560454-999-001 |
QUIRÓS VARGAS FABIÁN |
04/10-06/11 |
346.930,00 |
0-00107250473-999-001 |
RIVERA RUIZ JOSÉ JAIME |
04/10-06/11 |
232.622,00 |
0-00205660585-999-001 |
ROJAS NAVARRO HUGO ALBERTO |
08/09-07/11 |
438.102,00 |
0-00602890863-999-001 |
SALAZAR CALDERÓN SERGIO JESÚS |
12/08-06/11 |
799.538,00 |
0-00109540817-999-001 |
SALAZAR JARA RAFAEL ADOLFO |
08/09-08/11 |
654.436,00 |
0-00106070587-999-001 |
SÁNCHEZ CASTRO RAMÓN J. |
08/10-06/11 |
88.829,00 |
0-00111800587-999-001 |
SÁNCHEZ MONGE GEISON |
07/07-08/11 |
651.364,00 |
7-00017363554-999-001 |
STONESTREET QUINTERO JOSÉ LUIS |
01/10-08/11 |
426.782,00 |
0-00109200996-999-001 |
UMAÑA CRUZ JORGE |
09/7-06/11 |
1.042.506,00 |
0-00113320744-999-001 |
VALVERDE MARIN EDUARD |
07/09-06/11 |
424.831,00 |
0-00106800865-999-001 |
VARGAS ARIAS EFRAÍN |
11/08-06/11 |
1.031.492,00 |
0-00110220325-999-001 |
VARGAS CASTRO MOISÉS ANDRÉS |
05/07-08/11 |
676.636,00 |
0-00103950886-999-001 |
VARGAS MATA JOEL |
04/10-08/11 |
651.925,00 |
0-00602660822-999-001 |
VARGAS UREÑA MÁXIMO HUMBERTO |
07/06-06/11 |
768.303,00 |
0-00111370801-999-001 |
VÁSQUEZ MÉNDEZ ANTONY DAVIS |
06/07-08/11 |
663.968,00 |
0-00110810917-999-001 |
VEGA MEZA EDWIN |
09/06-06/11 |
753.523,00 |
0-00107540734-999-001 |
VENEGAS PICADO JOSÉ ENRIQUE |
06/07-06/11 |
711.267,00 |
0-00303530565-999-001 |
VÍQUEZ QUIRÓS PORFIRIO |
03/08-08/11 |
680.646,00 |
|
SUBTOTAL |
76 |
39.651.106,00 |
TOTAL CASOS 160 ¢44.223.121,00
Gerencia Financiera-Dirección
Regional de Sucursales Región Brunca-Sucursal de Pérez Zeledón-Área Gestión de
Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2011068996).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador de
Nº |
Nº PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO (COLONES) ¢ |
1 |
0-00114480216-999-001 |
ALVARADO CARPINTERO EMERSON |
1.533.372,00 |
2 |
2-03101512879-001-001 |
ACABADOS
CONSTRUCTIVOS DEL SOL S. A. |
2.368.636,00 |
3 |
0-00401120968-999-001 |
AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE |
636.593,00 |
4 |
0-00401120968-001-001 |
AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE |
301.073,00 |
5 |
0-00603040273-999-001 |
BOLANDI GONZALEZ MARLON JOAQUIN |
481.802,00 |
6 |
2-03101107403-001-001 |
CENTRO MDICO
VETERINARIO Y AGRICOLA CEMVA S. A. |
827.707,00 |
7 |
0-00501350399-999-001 |
CHAVERRI VILLEGAS MIGUEL |
1.765.918,00 |
8 |
0-00401330039-001-001 |
CHAVES GONZALEZ OSCAR |
50.447,00 |
9 |
7-00016423516-999-001 |
DE ESTRADA BURTOT LUIS MIGUEL DUQUE |
1.287.383,00 |
10 |
0-00113980320-999-001 |
DELIYORE ROJAS LUIS ENRIQUE |
512.836,00 |
11 |
2-03101340414-001-001 |
DISTRIBUIDORA
SAN JOSE OBRERO INTERNACIONAL S. A. |
1.489.760,00 |
12 |
2-03101249319-001-001 |
GOMEZ SANDOVAL SOCIEDAD ANONIMA |
46.904.076,00 |
13 |
0-00502760309-999-001 |
GUEVARA RAMIREZ JOSE VICTOR |
1.142.316,00 |
14 |
0-00900540485-999-001 |
GUTIERREZ ELIAS FRANK |
1.231.266,00 |
15 |
0-00401890437-999-001 |
GONZALEZ MOREIRA EDWARD RAMON |
470.993,00 |
16 |
0-00401170798-999-001 |
HERRERA RODRIGUEZ ENRIQUE |
3.090.011,00 |
17 |
7-00018313022-999-001 |
HIDALGO PAREDES OSWALDO DAVID |
501.332,00 |
18 |
2-03101109062-001-001 |
INDUSTRIAS VALMOR SOCIEDAD ANONIMA |
37.238.777,00 |
19 |
2-03101127877-002-001 |
JALCI DE SANTA
BARBARA SOCIEDAD ANONIMA |
3.712.761,00 |
20 |
0-00502070520-999-001 |
MEZA VALVERDE ERIC GUILLERMO |
1.928.980,00 |
21 |
7-00017481509-999-001 |
MARADIAGA ULLOA ROMMEL ALFREDO |
485.492,00 |
22 |
0-00600860754-999-001 |
NARANJO GUTIERREZ SAUL ALBERTO |
1.580.400,00 |
23 |
2-03101472106-001-001 |
INVERSIONES
MONISER SOCIEDAD ANONIMA Ñ |
7.824.982,00 |
24 |
0-00103650121-001-001 |
MANUEL ANTONIO OCONITRILLO CONEJO |
721.972,00 |
25 |
0-00109050655-001-001 |
JUAN PABLO ORIAS PICHARDO |
814.229,00 |
26 |
0-00602610931-999-001 |
PARAJELES BERMUDEZ RANDALL ANTONIO |
511.937,00 |
27 |
0-00107180472-001-001 |
PESCOD GONZALEZ RICARDO ENRIQUE |
59.199,00 |
28 |
7-01700099991-999-001 |
PHAM NOINDICAOTRO DUYEN |
509.501,00 |
29 |
0-00204110445-001-001 |
QUESADA ALPIZAR MAINOR FRANCISCO |
29.074,00 |
30 |
0-00110440543-999-001 |
QUESADA LOPEZ ESTEBAN EDUARDO |
783.453,00 |
31 |
0-00108340587-999-001 |
QUESADA MORA ARNOLDO ENRIQUE |
328.619,00 |
32 |
0-00204140742-999-001 |
QUESADA VALVERDE ESTEBAN |
328.619,00 |
33 |
7-01800101950-999-001 |
RINCONES ROJAS MANUEL ALEJANDRO |
1.289.224,00 |
34 |
0-00205550053-999-001 |
SALAS VARELA JONATHAN |
747.605,00 |
35 |
0-00204970389-999-001 |
VADO CALVO RICARDO |
271.821,00 |
36 |
2-03101450095-001-001 |
XELAS SOCIEDAD ANONIMA |
3.584.718,00 |
|
|
TOTAL: |
127.346.884,00 |
Lic. Mauricio Alberto López
Fernández, Jefe a. í.—(IN2011068948).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A.
Vargas Rojas, Administrador de
Nº Patronal |
Nombre / Razón Social |
Monto Deuda |
2-03101469830-001-001 |
A A Industries Sociedad Anónima |
¢121,584.00 |
2-03101595112-001-001 |
A.M.G. Seguridad Sociedad
Anónima |
¢953,604.00 |
2-03101218659-001-001 |
Agrowengler Sociedad Anónima |
¢967,635.00 |
2-03101353009-001-001 |
Alumivent De Centroamérica S. A. |
¢899,090.00 |
0-00601770444-999-001 |
Álvarez Benavides Nancy Isabel |
¢1,107,467.00 |
7-00017023702-001-001 |
Álvarez Suazo Miguel Ángel |
¢744,073.00 |
7-00017025924-001-001 |
Banegas Banegas Marcelo |
¢2,186,167.00 |
0-00401170717-001-001 |
Bejarano Arguedas Mario Antonio |
¢169,472.00 |
0-00401420502-001-001 |
Benavidez Vílchez Paúl Enrique |
¢495,931.00 |
2-03101612034-001-001 |
Black And White Hair Desings S. A. |
¢1,157,888.00 |
0-00800550807-001-001 |
Blas Yanes Ángel Alberto |
¢317,782.00 |
2-03101496223-001-001 |
Casa De |
¢2,707,662.00 |
7-02770100478-999-001 |
Castro Caballero Ester María |
¢253,233.00 |
0-00110420809-999-001 |
Cerdas Cordero Johnny |
¢244,391.00 |
0-00110160087-001-001 |
Cinthya Alpízar Arias |
¢246,313.00 |
2-03101275769-001-001 |
Comando de Seguridad Privada
Paniagua y Jiménez S. A. |
¢4,719,314.00 |
2-03004066435-001-001 |
Consorcio de Cooperativas de
Consumo R. L. |
¢89,365,110.00 |
2-03101477636-001-001 |
Consorcio Jurídico Córdoba y
Asoc. S. A. |
¢350,242.00 |
2-03101255211-001-001 |
Corporación Manuel Hidalgo León
S. A. |
¢4,643,215.00 |
2-03102483862-001-001 |
Corporación Reyes del Cordero
Limitada |
¢1,119,975.00 |
2-03101479826-001-001 |
Desarrollos Villa Paola V.P.
Sociedad Anónima |
¢1,300,134.00 |
2-03101352413-001-001 |
Entregas Directas Montoya S. A. |
¢1,359,297.00 |
2-03101173666-001-001 |
Equipos Médicos Manuel Venegas
S. A. |
¢737,801.00 |
2-03101341120-001-001 |
Exportadora DE Café |
¢1,999,198.00 |
7-02720096939-999-001 |
Fabián Pabón Enith |
¢759,534.00 |
2-03101367574-001-001 |
Generación Casita De Sueños S.
A. |
¢36,128,718.00 |
2-03101576927-001-001 |
Grupo Ale Sociedad Anónima |
¢637,032.00 |
2-03101316846-001-001 |
Grupo Vahema Internacional S. A. |
¢1,284,177.00 |
2-03101202779-001-001 |
Inversiones Reyta C R S. A. |
¢6,026,858.00 |
0-00502890699-001-001 |
Leiva Kovach Sebastián |
¢291,450.00 |
0-00110600951-999-001 |
León Porras Manuel Enrique |
¢385,647.00 |
7-00016620202-999-001 |
Mejía Ortiz José Franklin |
¢1,173,785.00 |
2-03101305806-001-001 |
Multiservicios Cano A Z C E S.A. |
¢1,137,291.00 |
7-00017012450-999-001 |
Murillo Urrea Jhon Jairo |
¢113,071.00 |
0-00501381226-999-001 |
Pérez Aguilar Sonia |
¢1,274,696.00 |
2-03101295020-001-001 |
Perforaciones Triple A Sociedad
Anónima |
¢685,658.00 |
2-03101574913-001-001 |
Petroleum Inversions And Bussines de Costa Rica |
¢454,367.00 |
0-00203330504-999-001 |
Quesada Arce Jorge Arturo |
¢1,537,244.00 |
0-00109890747-001-001 |
Rodríguez Vargas Harold |
¢323,857.00 |
0-00401450060-999-001 |
Ross Jiménez Silvia Patricia |
¢1,281,310.00 |
7-00018075722-999-001 |
Sanabria Restrepo Cristian David |
¢410,132.00 |
0-00111310493-999-001 |
Serrano Navarrete Greivin |
¢1,490,204.00 |
2-03101193003-001-001 |
Servicios de Administración
Total S. A. |
¢426,316.00 |
2-03101353659-001-001 |
Servicios Profesionales Asca S.
A. |
¢662,090.00 |
2-03101376495-001-001 |
Sushine Real Estate S. A. |
¢4,344,882.00 |
2-03101538367-001-001 |
Trasbambalinas Back Stage |
¢1,625,283.00 |
0-00109500845-001-001 Y 002-001 |
Vargas Hernández Giovanna Gabriela |
¢467,962.00 |
0-00104830449-999-001 |
Washington Cummings Alfonso Ernesto |
¢1,678,379.00 |
0-00109750578-999-001 |
Zamora Moncada Andrea |
¢1,313,144.00 |
Lic. Miguel A. Vargas Rojas Jefe
a .í.—(IN2011069836).
Se hace
saber a los señores José Aurelio Vásquez Pérez, cédula de identidad Nº
2-0410-0157 y Damaris Madrigal Vargas, cédula de identidad Nº 2-0434-0472, que
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 03:05 horas del 31 de
agosto del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los traslados de cargo calculados hasta el 30 de
junio de 2011 e intereses hasta el 16 de agosto, de los contribuyentes que a
continuación se detallan.
Traslado de Cargos |
Contribuyente |
Cedula |
Tributos |
Trimestres |
Monto |
Intereses |
Total |
Fincas |
192594 |
Matijasevic Mike Nenad |
5-892-15 |
-Bienes Inmuebles |
34 |
361,250.00 |
330,313.30 |
691,563.30 |
192594-000 |
135592 |
Cabañas
del Piñar S. A Rep.
Legal: Silvia Vega Ramírez |
3-101-210673 |
-Mant de Parque -Bienes Inmuebles |
30 42 |
48,798.30 973,996.00 |
37,407.00 578,179.00 |
1,638,380.30 |
217343-000 |
137790 |
Christa Buhler Elizabeth |
3-107-149 |
-Bienes Inmuebles |
38 |
90,250.00 |
93,746.75 |
183,996.75 |
191993-000 |
139180 |
Fain Edgar |
1-875-78 |
-Bienes Inmuebles |
34 |
392,700.00 |
359,070.05 |
751,770.05 |
192003-000 |
|
Fhiachain Una Aine |
00-34231752 |
-Bienes Inmuebles |
10 |
65,345.00 |
16,235.35 |
81,580.35 |
392231-000 |
137789 |
Hans Buhler |
1-875-78 |
-Bienes Inmuebles |
47 |
90,250.00 |
93,746.00 |
183,996.75 |
191993-001 |
135724 |
Malmberg Finn Johan |
00-08530096 |
-Bienes Inmuebles |
40 |
361,250.00 |
330,313.30 |
691,563.30 |
192596-000 |
140508 |
Agropec.Varza
del Ceibo S. A Rep. Legal: Olman Vargas Castillo |
3-101-479624 |
-Mant.
De Parque -Basura
Residencial -Bienes Inmuebles |
23 6 23 |
4972.85 38,460.55 93,765.00 |
2338.15 4947.55 52,595.40 |
197,079.40 |
235353-000 |
144830 |
Villalobos Chacon José |
02-04507733 |
-Bienes Inmuebles |
22 |
67,375.60 |
40,027.35 |
107,402.35 |
253020-000 |
Atenas, 16 de agosto del 2011.—Departamento
de Cobros.—Ricardo Barrantes Solano, Encargado.—1 vez.—IN2011068534).
OVNI WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA
En
Donde dice:
“Ovni
Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500963, solicita ante
Léase
correctamente:
“Ovni
Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500963, solicita ante
San José, 2
de setiembre del 2011.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria—1
vez.—RP2011256200.—(IN2011069859).
INXCELL WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA
En
Donde dice:
“Inxcell Wireless Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-358533, solicita ante
Léase correctamente:
Inxcell Wireless Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-358533, solicita ante
San José, 2 de setiembre del
2011.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—RP2011256201.—(IN201169860).
NEXXUS TECHNOLOGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
En
Donde dice:
“Nexxus Technology Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568347, solicita ante
Léase correctamente:
“Nexxus Technology Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568347, solicita ante
San José, 2 de setiembre del
2011.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011256199.—(IN2011069861).