LA GACETA Nº 179 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 317-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 3 inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 35384-MCJ-COMEX de 24 de junio del 2009, denominado “Creación de la Comisión Fílmica de Costa Rica”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Miranda Torres, cédula de identidad número 1-522-606, seleccionado de la terna remitida por el Ministerio de Cultura y Juventud, como representante del sector privado relacionado con la industria audiovisual y cinematográfica, ante la Comisión Fílmica de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12-11.—Solicitud Nº 29108.—C-6770.—(IN2011069468).

N° 335-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Nombrar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad 1-504-811, como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo Segundo.—Rige a partir del primero de agosto y hasta el cuatro de setiembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 11398.—(Solicitud Nº 13701).—C-7180.—(IN2011069602).

N° 337-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Modificar el artículo segundo del Acuerdo N° 335-P del veintinueve de julio del dos mil once, mediante el cual se nombra al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad 1-504-811, como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.—Rige a partir del primero de agosto y hasta el catorce de setiembre del dos mil once.”

Artículo Segundo.—Rige a partir del primero de agosto del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 11398.—(Solicitud Nº 13703).—C-6770.—(IN2011069601).

N° 360-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Nombrar al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad uno-trescientos noventa y nueve-novecientos treinta y siete, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo Segundo.—Rige a partir del quince de setiembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 11398.—(Solicitud Nº 13702).—C-5420.—(IN2011069870).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

51-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN

Artículo 1º—Trasladar a la Primera Secretaria de carrera diplomática Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad 8-040-671, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, a ocupar el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Belice.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069464).

Nº 052-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140 incisos 8) y 12) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 108-08-SE del 5 de agosto de 2008, se dispuso la rotación de la señora Embajadora de carrera diplomática, Rita Hernández Bolaños, cédula de identidad 1-506-578, para ocupar el cargo de Embajadora Alterna en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1º de setiembre de 2008 hasta el 1º de setiembre de 2011.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Hernández Bolaños, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Embajadora de carrera diplomática Rita Hernández Bolaños, cédula de identidad 1-506-578, en el cargo de Embajadora Alterna en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1º de setiembre de 2011 y hasta el 30 de setiembre de 2012, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2011 y hasta el 30 de setiembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069463).

Nº 053-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140 incisos 8) y 12) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 120-08-SE del 22 de agosto de 2008, se dispuso la rotación de la entonces Agregada de carrera diplomática, Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-565-955, para ocupar el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Brasilia, Brasil, del 1º de noviembre de 2008 hasta el 1º de noviembre de 2011.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Fernández Álvarez, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Tercera Secretaria de carrera diplomática Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-565-955, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Brasilia, Brasil, a partir del 1º de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069462).

Nº 054-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140 incisos 8) y 12) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 138-08 SE del 1º de octubre de 2008, se dispuso la rotación de la Tercera Secretaria de carrera diplomática, Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-555-294, para ocupar el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en España, del 1º de noviembre de 2008 hasta el 1º de noviembre de 2011.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Borbón Beeche, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Tercera Secretaria de carrera diplomática Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-555-294, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 1º de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069461).

055-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Primer Secretario de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula 1-0669-0183, del cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica, con ascenso en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ejercer el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069460).

056-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140 incisos 8) y 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Manuel Javier Dobles Mora, cédula 1-0340-0795, de su cargo de Cónsul General, en comisión, del Consulado General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América y agradecerle los valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069459).

057-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140 incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 066-08-SE del 14 de mayo de 2008, se rotó a la Tercera Secretaria de carrera diplomática Viviana Tinoco Monge, cédula 1-1203-740, a ocupar el cargo de Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido, del 16 de mayo de 2008 y hasta el 16 de mayo de 2011.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 074-08-SE del 16 de junio de 2008, se modificó el Acuerdo Ejecutivo Nº 066-08-SE, mencionado en el considerando anterior, indicando que su nombramiento correcto debía leerse para ejercer el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido, del 16 de mayo de 2008 y hasta el 16 de mayo de 2011.

III.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Tinoco Monge, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Tercera Secretaria de carrera diplomática Viviana Tinoco Monge, cédula 1-1203-740, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido, a partir del 17 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069458).

058-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140 incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 187-10-SE del 12 de julio de 2010, se modificó el Acuerdo Ejecutivo Nº 143-10 SE del 7 de junio de 2010, mediante el cual se prescindía de los servicios de la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad 1-0768-0164, quien ejerce el cargo de Ministra Consejera, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Estados Unidos de América, con el fin de que su cese rigiera a partir del 31 de julio de 2011 y no en la fecha originalmente prevista.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Dachner Cirano, para que quede abierto y no finalice en la fecha indicada en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad 1-0768-0164, en el cargo de Ministra Consejera, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América, a partir del 31 de julio de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069457).

059-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140 incisos 8) y 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que en virtud de incapacidad médica presentada por el señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad Nº 1-514-806, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fue necesario modificar la fecha de su rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

II.—Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 045-11-SE del 16 de marzo de 2011, se modificó la fecha de rotación del señor Coto Echeverría al Servicio Interno, con el fin de que se incorporara a funciones el 15 de abril de 2011 y no el 15 de marzo de 2011, según lo previsto inicialmente.

III.—Que es necesario modificar nuevamente la fecha de rotación del señor Coto Echeverría al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por cuanto se ha extendido una prórroga a la incapacidad médica anterior. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad Nº 1-514-806, como Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 16 de abril de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069456).

061-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140 incisos 8) y 12) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 055-11-SE del 12 de abril de 2011, se trasladó al funcionario de carrera diplomática Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula 1-0669-0183, del cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica, con ascenso en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ejercer el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida.

II.—Que es necesario modificar el rango diplomático señalado en el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 055-11-SE del 12 de abril de 2011, toda vez que el rango del señor Núñez Lizano es de Tercer Secretario de carrera diplomática y no de Primer Secretario, como se consignó. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 055-11-SE del 12 de abril de 2011, para que en adelante se lea:

Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula 1-0669-0183, del cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica, con ascenso en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ejercer el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069455).

Nº 062-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Presidente de la República Federal de Alemania, el señor Christian Wilhelm Walter Wulff, estará de visita en Costa Rica del 03 al 04 de mayo de 2011, razón por la cual resulta conveniente llamar en consulta al señor Embajador de Costa Rica en Alemania, con el fin de que le brinde el seguimiento oportuno y adecuado a las conversaciones y acuerdos que se adopten durante la visita del Sr. Wulff y participe en las actividades que se realizarán durante la visita, la cual sin duda servirá para estrechar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países.

II.—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad número 1-0386-0358, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Alemania, para que viaje a Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad número 1-0386-0358, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Alemania, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NIP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige del 01 de mayo y hasta el 10 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069454).

Nº 064-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

Único.—Que el Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), señor José Enrique Castillo Barrantes, actualmente funge como Vicepresidente del Consejo Permanente de la O.E.A. y en tal carácter, debe participar en el “Diálogo subregional de los miembros del Sistema de Integración Centroamericana y México: “Democracia para la Paz y el Desarrollo, en conmemoración del 10° Aniversario de la Carta Democrática Interamericana y 30 años de Democracia en Centroamérica”, el cual se realizará en San José, Costa Rica, del 11 al 13 de mayo del año en curso. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que viaje a Costa Rica del 10 al 15 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 15 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069453).

Nº 065-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el 18 y 22 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0262-10 del 23 de diciembre de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática con el perfil requerido manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, de conformidad con el concurso interno CCSE-0262-10 del 23 de diciembre de 2010.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno nombrar en comisión a la señora Tatiana Burgos Ramírez, cédula de identidad número 1-1292-0128, por razones de inopia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Tatiana Burgos Ramírez, cédula de identidad número 1-1292-0128, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril del 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8332.—C-16130.—(IN2011069452).

Nº 066-11-SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 23, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Único.—Que en virtud de que el Gobierno de la República de Costa Rica recibió cordial invitación del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Haití para participar en el Traspaso de Poderes que se llevará a cabo en Haití el próximo sábado 14 de mayo de 2011; resulta necesario que el señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana, viaje a Haití para representar a Costa Rica en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana, para que viaje a Haití del 13 al 15 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $244 diarios para un total de $732. Todo sujeto a liquidación. El transporte será por medio de un vehículo de la Embajada, por lo que según el artículo 23 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconocerán los gastos por reparaciones menores, combustible y lubricantes, así como cualquier otra erogación relacionada con la circulación del vehículo que hayan debido realizar para el cabal cumplimiento de sus funciones. Todo mediante presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige del 13 al 15 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de mayo de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08332.—C-16130.—(IN2011069465).

Nº 0105-2011-ISE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica mantiene relaciones diplomáticas con los Estados Unidos Mexicanos y que existen diferentes programas de cooperación en materia académica y de formación profesional vigentes entre ambos países. Entre los programas de cooperación, se encuentra la capacitación y cursos de política exterior para jóvenes diplomáticos de América Latina y el Caribe, con el fin que adquieran una clara visión de los fundamentos y prioridades de la política exterior, así como de sus objetivos en los ámbitos bilateral, regional y multilateral.

II.—Que es importante y necesaria la capacitación de los funcionarios diplomáticos y del Instituto Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este tipo de actividades, por cuanto se tratan temas relevantes, así como conocer de la importancia de la política exterior mexicana en la vida nacional y del Instituto Diplomático Matías Romero de la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

III.—Que es de interés para el Estado costarricense capacitar a los funcionarios y promover la formación académica, y con dicha participación, promover los intereses nacionales así como propiciar un acercamiento en los aspectos más relevantes y representativos de la sociedad, que se traduzcan en un interés y vínculo permanente entre ambos países. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al agregado de carrera, Jorge Umaña Vargas, cédula 1-1212-0650, Coordinador de la Maestría en Diplomacia del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la Ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a participar del “XVII Curso de Capacitación en Política Exterior de México para Jóvenes Diplomáticos de América Latina y el Caribe”, a realizarse del 27 de setiembre al 13 de octubre de 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3°—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Jorge Umaña Vargas, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º.—Rige a partir del 27 de setiembre del 2011 y hasta el 13 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 4929.—C-20200.—(IN2011069939).

N° 0106-2011-ISE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es importante para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Programa de Formación de Diplomáticos: “Diplomacia para la Globalización”, que ha sido convocado por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” y el Instituto Especializado de Educación Superior para la formación Diplomática IEESFORD de El Salvador, para estrechar las relaciones diplomáticas entre estos dos países y Costa Rica, a celebrarse el primer encuentro del 5 al 9 de setiembre de 2011 en El Salvador.

II.—Que el Programa de Formación de Diplomáticos: “Diplomacia para la Globalización” está diseñado con un sistema semipresencial que implica dos sesiones presenciales a desarrollarse en El Salvador, la primera sesión del 5 al 9 de setiembre y la segunda del 14 al 16 de noviembre de 2011, dirigiendo el resto del programa por tutorías a distancia.

III.—Que es de interés para el gobierno de Costa Rica la participación en ambas sesiones de la señora Sofía Mitjavila Sánchez, agregada diplomática, debido a la importancia que el país le otorga a la continua capacitación de sus diplomáticos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Mitjavila Sánchez, cédula de identidad Nº 1-820-696, agregada diplomática, para participar en el Programa de Formación de Diplomáticos: “Diplomacia para la Globalización”, convocado por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” y el Instituto Especializado de Educación Superior para la formación Diplomática IEESFORD de El Salvador, para estrechar las relaciones diplomáticas entre estos dos países y Costa Rica, a celebrarse la primera sesión, del 5 al 9 de setiembre de 2011 en El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento. Los tiquetes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría Sofía Mitjavila Sánchez, estará cubierta por la póliza INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010, del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 5 al 9 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 4930.—C-22420.—(IN2011069940).

Nº 0110-2011-ISE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica mantiene relaciones diplomáticas con la República de El Salvador y que existen diferentes programas de cooperación en materia académica y de formación profesional vigentes entre ambos países. Uno de esos programas da la oportunidad al Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta para proveer de profesores al Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática de El Salvador (IEESFORD) para cursos de su programa de estudio.

II.—Que es importante y necesaria la participación de funcionarios diplomáticos y del Instituto Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este tipo de actividades, por cuanto se tratan temas relevantes en materia académica.

III.—Que en nota RE0019/2011 del 15 de junio de 2011, el rector del IEESFORD solicita al Instituto Manuel María de Peralta un profesor con grado académico de maestría para el curso “Relaciones Internacionales y Diplomacia Contemporánea”.

IV.—Que es de interés para el Estado costarricense proyectar hacia la región la formación académica, y con dicha participación, propiciar un acercamiento en los aspectos más relevantes y representativos de la sociedad, que se traduzcan en un interés y vínculo permanente entre ambos países. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Agregado de carrera, Jorge Umaña Vargas, cédula 1-1212-0650, Coordinador de la Maestría en Diplomacia del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a El Salvador, a impartir el curso “Relaciones Internacionales y Diplomacia Contemporánea” en el Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática, a realizarse del 15 de octubre al 25 de octubre de 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por el Gobierno de la República de El Salvador.

Artículo 3°—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Jorge Umaña Vargas, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige a partir del 14 de octubre del 2011 y hasta el 26 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13398.—Solicitud Nº 4932.—C-20150.—(IN2011069938).

N° 121-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Primer Secretario de carrera, Molina Barrantes Carolina, cédula 1-861-481, nombrándola en la plaza de Ministro Consejero Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-15235.—(IN2011069438).

N° 122-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula número 1-1171-641, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula 1-1171-641, como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-16130.—(IN2011069439).

N° 123-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la señora Milena M. Mendoza Rodríguez, cédula 1-1055-141, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Milena M. Mendoza Rodríguez, cédula 1-1055-141, como funcionaría en comisión en el cargo de Consejero Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-16130.—(IN2011069440).

N° 124-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la señora María Inés Solís Quirós, cédula 2-590-906, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Inés Solís Quirós, cédula 2-590-906, como funcionaría en comisión en el cargo de Primer Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-16130.—(IN2011069441).

N° 125-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que el señor Johssua Céspedes Víquez, cédula 4-206-124, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Johssua Céspedes Víquez, cédula 4-206-124, como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-16130.—(IN2011069442).

N° 129-2011-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

IV.—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 30 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

V.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Renée Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-17920.—(IN2011069443).

N° 131-2011-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8º, 9º, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

IV.—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 30 de enero del 2011, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

V.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Jorge Umaña Vargas, cédula número 1-1212-0650.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-17920.—(IN2011069444).

N° 132-2011-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8º, 9º, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

IV.—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 30 de enero del 2011, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

V.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Carolina Jiménez Castañeda, cédula número 1-1203-0090.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-17920.—(IN2011069445).

Nº 135-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica mantiene una vasta agenda de iniciativas y asuntos pendientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionados con temas de carácter operativo, nuevas iniciativas y medidas cautelares, que forman parte de la agenda del país con la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual requiere de una constante labor de seguimiento y coordinación tanto con este Ministerio, como otras instancias estatales.

II.—Que entre los temas del considerando anterior, se encuentra el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, particularmente de la CIDH, para lo cual es necesario analizar y discutir su implementación por lo que se debe de coordinar con el señor Canciller de la República y los funcionarios de la Cancillería.

III.—Que en la última Asamblea General de la OEA, celebrada en la ciudad de San Salvador, el Presidente del Consejo Permanente en nombre de los Cancilleres de la región, instauró un Grupo de Trabajo para dar seguimiento a las medidas cautelares y el incremento en la promoción de los Derechos Humanos, así como el fortalecimiento financiero del Sistema y de otras medidas en beneficio de la OEA.

IV.—Que es de interés para nuestro país, impulsar la nueva propuesta del señor Canciller de la República en desarrollar un planteamiento sobre las “democracias desarmadas” que incluye tanto a miembros, como no miembros de la OEA.

V.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere la presencia en Costa Rica del señor José Enrique Castillo Barrantes, destacado como Embajador en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OEA y acreditado como Representante Permanente del país ante esa Organización, para que viaje a nuestro país en los días, del 01 al 06 de agosto del presente año, con el fin de llevar a cabo labores de asesoría, consulta, seguimiento y coordinación con el Ministerio y otros órganos del Estado, para los fines antes expuestos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que viaje a Costa Rica del 01 al 06 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 6 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-17920.—(IN2011069446).

Nº 0140-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa. Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para la Rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República Número CCSE-0055-11 del 20 de julio de 2011, se sacó a concurso interno la plaza de Cónsul en David, República de Panamá.

II.—Que el señor Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno acoger la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, referente a la asignación del cargo indicado en el considerando anterior, y ordena nombrar como Cónsul de Costa Rica en David, República de Panamá, a la señora. Flora Venegas Corrales, cédula de identidad No. 1-0939-0366, funcionaria de carrera diplomática destacarla en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria de Carrera Diplomática, la señora Flora. Venegas Corrales, cédula de identidad Nº 1-0939-0366, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en David, República de Panamá, a partir del 15 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto de 2011.

Darlo en la Presidencia de la República, el primero de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA. MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-16130.—(IN2011069447).

Nº 0143-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0007-11 del 17 de febrero de 2011, se sacó a concurso interno la plaza de Ministro Consejero ante la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos.

II.—Que en virtud de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda, del 16 de febrero del 2011, publicada el 04 de marzo de 2011, referente a las medidas que debe adoptar el Sector Público para hacerle frente a la reducción de gasto público y a la austeridad en la Hacienda Pública, se dejó en suspenso la asignación de la plaza indicada en el considerando anterior.

III.—Que de conformidad con el criterio de la Dirección General de Servicio Civil, los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Exterior quedan excluidos de la aplicación de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero ante la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, a la señora María Cristina Castro Villafranca, cédula 1-0771-0270, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Primera Secretaria de carrera diplomática, señora María Cristina Castro Villafranca, cédula número 1-0771-0270, en el cargo de Ministra Consejera ante la Misión Permanente. de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 01 de enero del 2012.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República., el primero de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos A. Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-16130.—(IN2011069448).

Nº 0145-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 068-11-SE del 16 de mayo de 2011, se trasladó al Primer Secretario de carrera diplomática, Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad número 6-0205-0386, Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua; a ejercer el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1° de junio de 2011.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 072-11-SE del 20 de mayo de 2011, se modificó la fecha del traslado del Edwin Arias Chinchilla, a la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, para que su traslado se hiciera efectivo a partir del 1° de julio de 2011 y no en la fecha originalmente consignada.

III.—Que por razones de interés nacional y en virtud de la experiencia del señor Edwin Arias Chinchilla, como Ministro Consejero y Encargado de Negocios a. í., en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, y dada la situación actual; resulta necesario dejar sin efecto su traslado a la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos para que permanezca en el ejercicio de su cargo en Nicaragua hasta nuevo aviso. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 068-11-SE del 16 de mayo de 2011, mediante el cual se trasladó al Primer Secretario de carrera diplomática, Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad número 6-0205-0386, Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua; a ejercer el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 072-11-SE del 20 de mayo de 2011, mediante el cual se modificó la fecha del trasladó indicado en el artículo anterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-15235.—(IN2011069449).

N° 177-2011-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Andrés Vargas Ramírez, cédula número 01-1123-0454.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-17920.—(IN2011069451).

N° 178-2011-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Jaime Camacho Soto, cédula número 01-0540-0221.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08335.—C-17920.—(IN2011069450).

Nº 0227-2011-ISE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dar seguimiento y participar en la IX Reunión de la Asociación de Academias, Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos, Educación y Desarrollo, que se celebrará en la ciudad de Asunción, Paraguay, los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2011, y cuyo objetivo principal el de intercambiar experiencias, ideas y opiniones así como fijar nuevas metas comunes, para homologar criterios para aprovechar de mejor manera las oportunidades de capacitación y evaluar los compromisos acordados durante la reunión del pasado año en Buenos Aires.

II.—Que es necesario para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la señora Emilia María Álvarez Navarro, Directora Alterna de Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, asista a la reunión citada en el considerando I, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Embajadora Emilia María Álvarez Navarro, cédula número 3-184-179, Directora Alterna de Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, para que participe en la IX Reunión de la Asociación de Academias, Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos, Educación y Desarrollo, que se celebrará en la ciudad de Asunción, Paraguay, los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.04, Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $134 diarios para un total de $ 670. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Articulo 5º—Rige a partir del 3 al 7 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del 29 de agosto del año dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 4931.—C-17920.—(IN2011069941).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 070-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:

 

Cédula Nº
Nombre
Clase de puesto

Puesto Nº

Rige

01-1135-0979

Luis Roberto Ramírez Vega

Profesional de Servicio Civil 2

028368

01-02-2011

01-1121-0409

Ana V. Fernández Obando

Profesional de Servicio Civil 2

351080

01-03-2011

Artículo 2º—Ascender en propiedad al servidor que a continuación se indica:

Cédula Nº
Nombre
Clase de puesto

Puesto Nº

Rige

03-0286-0958

Ronald Aguilar Abarca

Profesional de Servicio Civil 3

098817

01-02-2011

Artículo 3º—Los nombramientos indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43482.—C-14030.—(IN2011069415).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0084/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1º de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Eduardo Rodríguez Villalobos ha sido invitado a participar como Director en la Segunda Edición de BIA (Banda Iberoamericana) y en el Encuentro de Clarinetes llamado Curso Internacional de Guimaraes.

II.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza corno Subdirector de la Banda de Conciertos de Alajuela. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Eduardo Rodríguez Villalobos, pasaporte N° 1-0965-0012, para que participe como Director, en la Segunda Edición de BIA (Banda Iberoamericana) y en el Encuentro de Clarinetes llamado Curso Internacional de Guimaraes, que se realizará en Oporto, Portugal, del 18 de agosto al 13 de setiembre de 2011.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional será cubierto por el funcionario, el hospedaje y la alimentación de los días 18 al 27 de agosto del 2011, serán cubiertos por la Dirección General de Bandas en el Programa 758-DesarroIlo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢1.037.440,80 (un millón treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta con ochenta céntimos), equivalentes a $1.980,00 (mil novecientos ochenta dólares exactos) y del 28 de agosto del 2011 al 13 de setiembre del 2011, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que del 18 de agosto al 13 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Rodríguez Villalobos en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 18 de agosto al 13 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de agosto del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25407.—C-17920.—(IN2011069897).

Nº MCJ/0086/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Yamilette Solano Navarro ha sido invitada a participar en la XXII Asamblea General de Abinia.

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Jefa de la Biblioteca Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Solano Navarro, cédula N° 105720276, para que participe en la XXII Asamblea General de Abinia, que se realizará en Guadalajara, Jalisco, México, del 21 al 26 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢600.001,00 (seiscientos mil un colon exactos), equivalente a $1,143.23 (mil ciento cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Biblioteca Nacional de México.

Artículo 3º—Que del 21 al 26 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaría en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 26 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de agosto del año 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í..—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21675.—C-17920.—(IN2011069592).

Nº MCJ/0087/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Olga Rodríguez Chávez y la señora Lilliam Villalobos Chavarría, han sido invitadas a participar en el 77° Congreso General IFLA cuyo tema es: “Las Bibliotecas más allá de la Bibliotecas: más allá de la Integración, Innovación e Información para todos.

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realizan la señora Rodríguez Chávez como Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) y la señora Villalobos Chavarría como Jefa de la Biblioteca Pública de Goicoechea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Olga Rodríguez Chávez, cédula N° 203280678 y la señora Lilliam Villalobos Chavarría 600910112, para que participen en el 77° Congreso General IFLA cuyo tema es: “Las Bibliotecas más allá de las Bibliotecas: más allá de la Integración, Innovación e Información para todos, que se realizará en San Juan, Puerto Rico, del 13 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, alimentación y hospedaje para la señora Villalobos Chavarría serán cubiertos por su propia peculio, el costo de la inscripción al Congreso será cubierto por el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación, por un monto de ¢510.443,93 (quinientos diez mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos), equivalentes a $908.76 (novecientos ocho dólares con setenta y seis centavos) y los gastos de transporte internacional para la señora Rodríguez Chávez, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Biblioteca (SINABI) en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), equivalentes a $952,69 (novecientos cincuenta y dos dólares exactos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Sistema Nacional de Biblioteca (SINABI) en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢1.044.000,64 (un millón cuarenta y cuatro mil colones con sesenta y cuatro céntimos), equivalentes a $1.984,00 (mil novecientos ochenta y cuatro dólares exactos) y el costo de la inscripción al Congreso será cubiertos por el Sistema Nacional de Biblioteca (SINABI) en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación, por un monto de ¢510.443,93 (quinientos diez mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos), equivalentes a $908,76 (novecientos ocho dólares con setenta y seis centavos).

Artículo 3º—Que del 13 al 19 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de las funcionarias en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 19 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de agosto del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í..—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21674.—C-23290.—(IN2011069591).

N° MCJ/0098/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el señor Gabriel Campos Ruiz, ha sido invitado como Director a participar en la Segunda Edición de la BIA (Banda Iberoamericana).

II.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Director de la Banda de Conciertos de Alajuela. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Gabriel Campos Ruiz, pasaporte N° 109120021, para que participe en como Director a participar en la Segunda Edición de la BIA (Banda Iberoamericana), que se realizará en Portugal, del 22 al 28 de agosto de 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Campos Ruiz debe salir del país el 18 de agosto y regresar el 30 de agosto de 2011.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el interesado, el hospedaje y la alimentación de los días 18 al 26 del agosto del 2011, serán cubiertos por la Dirección General de Banda en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢1.037.440,80 (un millón treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta con ochenta céntimos), equivalentes a $1.980,00 (mil novecientos ochenta dólares exactos) y del 27 al 30 de agosto será cubierto por el interesado.

Artículo 3°—Que del 18 al 30 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 18 al 30 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de agosto del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25407.—C-17920.—(IN2011069896).

Nº 111-2011-C.—San José, 20 de junio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Álvaro Jesús Gutiérrez Hidalgo, cédula de identidad Nº 4-0184-0660, en el puesto de Operador de Computador 1, número 055787, escogido de Nómina de Elegibles Número 103311, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21679.—C-8970.—(IN2011069595).

N° 118-C.—San José, 20 de junio del 2011.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, del 25 de noviembre de 1977, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Iván Porras Meléndez, cédula de identidad Nº 1-1195-0374, como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía y nombrar en su lugar al señor Enrique Somogyi Pérez, cédula de identidad Nº 1-600-942.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 12-11.—Solicitud Nº 29108.—C-6770.—(IN2011069467).

Nº 124-2011-C.—San José, 30 de junio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Jacqueline Jiménez Barrantes, cédula de identidad Nº 4-181-542, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Bibliotecología, número 002440 escogido de Nómina de Elegibles Número 1407-11, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21680.—C-8970.—(IN2011069594).

Nº 150-2011-C.—San José, 26 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marcela Lidia Chaves Jiménez cédula de identidad Nº 1-0983-0157, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, número 002413, escogida de Nómina de Elegibles Número 137711 de la Dirección. General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2011

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21681.—C-8970.—(IN2011069593).

N°155-2011-C.—San José, 8 de agosto de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Manuel Sánchez Martínez, cédula de identidad Nº 5-326-669, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, especialidad: Servicios Básicos, número 008503, escogido de Nómina de Elegibles Número 011-2011, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de agosto de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25408.—C-9410.—(IN2011069901).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 134-2011

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así corno lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Decimonovena Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se tratarán temas referentes al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado costarricense al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Cortés Chaves, cédula N° 01-0677-0714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Decimonovena Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, lo anterior con el fin de representar al país en la reunión indicada y prevista en el artículo 24 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la cuál estará participando en calidad de Experto Titular acreditado por el Estado costarricense ante el Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Cortés Chaves por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.977,60 (un mil novecientos setenta y siete dólares, con sesenta centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el funcionario Cortés Chaves a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 17 del mes de setiembre de 2011 en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 11 al 18 de setiembre del 2011.

Hernando París R, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 781.—Solicitud Nº 38286.—C-18020.—(IN2011069599).

Nº 143-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—-Nombrar a las señorita Wendy Leticia Arguedas Murillo, cédula de identidad N° 5-0351-0992, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación País de Paz, cédula jurídica N° 3-006-617859, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 27 de julio del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 1099.—C-9020.—(IN2011069889).

Nº 149-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-0213-0104, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Liderazgo e Innovación Liderinnova, cédula jurídica Nº 3-006-615742, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31656.—C-9020.—(IN2011069890).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 282-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 232-2011, de fecha 13 de junio de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos del señor Ricardo Zúñiga Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se le autoriza para realizar escala en Panamá por conexión.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 232-2011, se mantiene igual.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-13520.—(IN2011070212).

Nº 283-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 4 al 5 de agosto de 2011, se realizará en México las reuniones de trabajo con la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional del la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor David Sequeira Calderón, resulta de gran relevancia para representar a Costa Rica en las reuniones de trabajo con la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, con el fin de intercambiar experiencias con funcionarios de Gobierno de México sobre su trabajo y participación en los Comités de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como parte del proceso de incorporación de Costa Rica en este Centro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor David Sequeira Calderón, cédula Nº 1-1064-228, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo del 4 al 5 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 3 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 6 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor David Sequeira Calderón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $725,88 (setecientos veinticinco con 88/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 06 de agosto de 2011, el señor David Sequeira Calderón, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de agosto de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070225).

Nº 284-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que el 27 de julio de 2011, se realizará en El Salvador reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se conocerá y resolverá el recurso de reposición presentado por Costa Rica ante el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), sobre la elección del Secretario General de la SIECA; se evaluarán los resultados de acción del primer semestre, la aprobación del plan de acción para el segundo semestre, y se discutirán aspectos relacionados con el proceso de incorporación de Panamá al Sistema de Integración, así como la firma de resoluciones, siendo estos objetivos de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo, el 27 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de julio de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 27 de julio de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de julio de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070213).

Nº 285-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que el 27 de julio de 2011, se realizará en El Salvador reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se conocerá y resolverá el recurso de reposición presentado por Costa Rica ante el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), sobre la elección del Secretario General de la SIECA; se evaluarán los resultados de acción del primer semestre, la aprobación del plan de acción para el segundo semestre, y se discutirán aspectos relacionados con el proceso de incorporación de Panamá al Sistema de Integración, así como la firma de resoluciones, siendo estos objetivos de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo el 27 de julio de 2011. Viaja en calidad de Asesor de la Ministra del 26 al 27 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de julio de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 27 de julio de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de julio de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070226).

Nº 286-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 27 de julio de 2011, se realizará en El Salvador reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se conocerá y resolverá el recurso de reposición presentado por Costa Rica ante el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), sobre la elección del Secretario General de la SIECA; se evaluarán los resultados de acción del primer semestre, la aprobación del plan de acción para el segundo semestre, y se discutirán aspectos relacionados con el proceso de incorporación de Panamá al Sistema de Integración, así como la firma de resoluciones, siendo estos objetivos de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesora de la Ministra en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo el 27 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de julio de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 27 de julio de 2011, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de julio de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070214).

Nº 288-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que el artículo 2º del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establece que es responsabilidad de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de cada Ministerio u Órgano Adscrito, mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada uno de los bienes o elementos que en ellos figuren, con el precio que corresponda de acuerdo con las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional.

2º—Que mediante oficio DGABCA-CS-624-11 de fecha 24 de junio del 2011, suscrito por la señora Jeannette Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, solicita la implementación de una serie de acciones a nivel interno del Ministerio, a fin de mantener una adecuada administración y control de los bienes.

3º—Que se ha designado al señor Jeffry Córdoba Campos, funcionario encargado de la Administración de Bienes, para que lleve a cabo el proceso de revisión, corrección y conciliación de los activos ubicados en la oficina del Ministerio de Comercio Exterior en Washington, Estados Unidos de América.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Córdoba Campos, cédula de identidad número 3-0429-0816, encargado de la Administración de Bienes, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América, con el objeto de llevar a cabo lo indicado en el considerando 3 del precitado acuerdo, del 7 al 13 de agosto de 2011 El señor Córdoba viaja a partir del 7 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 13 de agosto de 2011 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jeffry Córdoba Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.878,72 (un mil ochocientos setenta y ocho 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 13 de agosto de 2011, el señor Jeffry Córdoba Campos, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 13 de agosto de 2011.

San José a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070227).

Nº 292-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 264-2011, de fecha 1º de julio de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros en el marco de la Reunión Intersectorial del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 11 al 13 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 14 de julio de 2011.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de julio de 2011, el señor Carlos Marín Castro devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de julio de 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 11 al 14 de julio de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-16220.—(IN2011070215).

Nº 293-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de viaje número 267-2011, de fecha 5 de julio de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo del 17 al 20 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 21 de julio de 2011.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 21 de julio de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21 de julio de 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 16 al 21 de julio de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-16220.—(IN2011070228).

Nº 294-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 7 al 9 de setiembre de 2011 se realizará en Canadá la 36th Reunión Ministerial del Grupo CAIRNS, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto, en dicha actividad resulta necesaria dado que se discutirán temas de gran relevancia para el país, tales como el avance de las negociaciones en materia de agricultura en la Ronda Doha y preparación para la Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en diciembre del 2011, seguridad alimentaria y desafíos que enfrentan los exportadores agrícolas ante la aplicación de nuevas barreras no arancelarias.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra-Suiza, a Canadá, del 7 al 9 de setiembre de 2011, para participar en el evento citado en el considerando 1º del precitado Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de setiembre y retorna a Ginebra-Suiza hasta el 11 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación así como el transporte aéreo, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 11 de setiembre de 2011, el señor Ronald Saborío Soto, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 11 de setiembre de 2011.

San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-23420.—(IN2011070216).

Nº 295-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 7 al 9 de setiembre de 2011 se realizará en Canadá la 36th Reunión Ministerial del Grupo CAIRNS, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana García Vargas, en dicha actividad resulta necesaria dado que se discutirán temas de gran relevancia para el país, tales como el avance de las negociaciones en materia de agricultura en la Ronda Doha y preparación para la Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en diciembre del 2011, seguridad alimentaria y desafíos que enfrentan los exportadores agrícolas ante la aplicación de nuevas barreras no arancelarias.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula Nº 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra-Suiza a Canadá, para participar en el evento citado en el considerando 1º del precitado Acuerdo, del 7 al 9 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de setiembre y retorna a Ginebra-Suiza hasta el 11 de setiembre de 2011. Participa en calidad de Asesora directa del Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), del 6 al 11 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 11 de setiembre de 2011, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 11 de setiembre de 2011.

San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070229).

Nº 298-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 25 al 29 de julio de 2011, se realizará en Managua-Nicaragua el Seminario “Programa de Integración Económica Regional Módulo IV: Solución de Diferencias, Cambio Climático y Comercio Internacional”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en el Seminario resulta necesaria, por cuanto el objetivo primordial es analizar los temas de solución de diferencias, cambio climático y comercio internacional, en virtud de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Tratados Comerciales regionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo del 25 al 29 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 30 de julio de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo con recursos del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 30 de julio de 2011, la señora Natalia Porras Zamora, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de julio de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-23420.—(IN2011070217).

Nº 299-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 25 al 29 de julio de 2011, se realizará en Managua-Nicaragua el Seminario “Programa de Integración Económica Regional Módulo IV: Solución de Diferencias, Cambio Climático y Comercio Internacional”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Carlos Umaña Alvarado en el Seminario resulta necesaria, por cuanto el objetivo primordial es analizar los temas de solución de diferencias, cambio climático y comercio internacional, en virtud de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Tratados Comerciales regionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1156-779, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo, del 25 al 29 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 30 de julio de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Umaña Alvarado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, con recursos del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 30 de julio de 2011, el señor Carlos Umaña Alvarado, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de julio de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-21620.—(IN2011070230).

Nº 300-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 25 al 29 de julio de 2011, se realizará en Managua-Nicaragua el Seminario “Programa de Integración Económica Regional Módulo IV: Solución de Diferencias, Cambio Climático y Comercio Internacional”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López en el Seminario resulta necesaria, por cuanto el objetivo primordial es analizar los temas de solución de diferencias, cambio climático y comercio internacional, en virtud de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Tratados Comerciales regionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo del 25 al 29 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 30 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo con recursos del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 30 de julio de 2011, el señor Federico Arias López, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de julio de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-21620.—(IN2011070218).

Nº 301-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que la señora Ana Laura Lizano Flores viajará a Kingston-Jamaica del 8 al 10 de agosto de 2011 para promover la pronta entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Jamaica, así como explorar junto con un grupo de empresarios las oportunidades de negocios que ofrece la isla para los productos costarricenses de exportación.

2º—Que la participación de la señora Ana Laura Lizano Flores en dicha actividad resulta necesaria por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio y para Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Laura Lizano Flores, cédula Nº 1-1023-316, funcionaria del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, para viajar a Kingston-Jamaica para participar en el evento citado en el considerando primero del precitado acuerdo. Viaja en calidad de Asesora de la Ministra del 8 al 10 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ana Laura Lizano Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $368,48 (trescientos sesenta y ocho con 48/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 10 de agosto de 2011, la señora Ana Laura Lizano Flores devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de agosto de 2011.

San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070231).

N° 302-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que los señores Felipe Ureta Vicuña, de nacionalidad chilena, mayor, divorciado una vez, ingeniero comercial, portador del pasaporte de su país número 6977521-7, vecino de la República de Chile, y Ricardo Castro Pinto, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-853-658, vecino de Escazú, en sus condiciones de tesorero y secretario respectivamente con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Biomar Aquacorporation Products S. A., cédula jurídica número 3-101-629784, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BIOMAR Aquacorporation Products S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 16-2011 de fecha 29 de julio de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Biomar Aquacorporation Products S. A., cédula jurídica 3-101-629784, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de alimento balanceado para peces.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Paso Hondo de Cañas, 7 kilómetros al suroeste del Cementerio Municipal de Cañas, camino a Bebedero, provincia de Guanacaste.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso i) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumes utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 15 de diciembre de 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $6.000.000,00 (seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19,70%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

 Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011067858).

Nº 304-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 3 de agosto de 2011, se realizará en Nicaragua reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua entre autoridades sanitarias y de comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la reunión resulta necesaria, con el fin de solucionar algunos problemas referentes a inspecciones de plantas no realizadas e informes pendientes para la exportación de pollo y derivados.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo el 3 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación a saber $31,20 (treinta y uno con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que el 3 de agosto de 2011, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige el 3 de agosto de 2011.

San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-21620.—(IN2011070219).

Nº 305-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que el 3 de agosto de 2011, se realizará en Nicaragua reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua entre autoridades sanitarias y de comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Porras González, en la reunión resulta necesaria, con el fin de solucionar algunos problemas referentes a inspecciones de plantas no realizadas e informes pendientes para la exportación de pollo y derivados.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo el 3 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $31,20 (treinta y uno con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el 3 de agosto de 2011, la señora Alejandra Porras González, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige el 3 de agosto de 2011.

San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-21620.—(IN2011070232).

Nº 306-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de viaje número 269-2011, de fecha 7 de julio de 2011 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo, del 11 al 22 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 23 de julio de 2011. Por condiciones climatológicas prevalecientes en América del Sur por el Volcán en Chile viajó a partir del 10 de julio de 2011.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 23 de julio de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 23 de julio de 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 10 al 23 de julio de 2011.

San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-16220.—(IN2011070220).

Nº 307-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 8 al 9 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la Reunión de Expertos sobre la situación actual y perspectivas de la integración centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se analizará la evolución reciente de la integración regional en Centroamérica, con particular atención a los desafíos a la luz del Plan de Acción establecido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del SICA en San Salvador el año pasado y los avances en Unión Aduanera en Centroamérica, las presentaciones y en particular las discusiones que se lleven a cabo contribuirán a enriquecer las estrategias a seguir en el futuro para hacer más efectiva la integración regional en Centroamérica, en sus aspectos económicos, comerciales, financieros, sociales e institucionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo, el 8 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $59,36 (cincuenta y nueve con 36/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el 8 de agosto de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige el 8 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070233).

Nº 308-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión de Viceministros resulta necesaria, por cuanto en ella se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en la reunión de Viceministros en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, el 18 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $59,36 (cincuenta y nueve con 36/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el 18 de agosto de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige el 18 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-22520.—(IN2011070221).

Nº 309-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en las reuniones de la mesa de Coordinadores resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Coordinadores en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México del 16 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 19 de agosto de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-23420.—(IN2011070234).

Nº 310-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en las reuniones de la mesa de Coordinadores resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Coordinadores, en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 16 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 19 de agosto de 2011, el señor Gustavo Guillén Picado, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-22520.—(IN2011070222).

Nº 311-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en las reuniones de la mesa de Coordinadores resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Coordinadores, en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 16 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 19 de agosto de 2011, la señora Adriana González Saborío, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070235).

Nº 312-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero en las reuniones de la mesa de Acceso a Mercados resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, cédula Nº 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Acceso a Mercados en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 16 al 18 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $410,40 (cuatrocientos diez con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 18 de agosto de 2011, el señor Henry Benavides Barquero devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-22520.—(IN2011070223).

Nº 313-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz en las reuniones de la mesa de Reglas de Origen resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Reglas de Origen en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 15 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 19 de agosto de 2011, la señora Isabel Hernández Ruiz devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-25220.—(IN2011070236).

Nº 314-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro en las reuniones de la mesa de Reglas de Origen resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Reglas de Origen en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 15 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 19 de agosto de 2011, el señor Carlos Marín Castro devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-23420.—(IN2011070224).

Nº 315-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Porras González, en las reuniones de la mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 16 al 17 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $230,40 (doscientos treinta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 17 de agosto de 2011, la señora Alejandra Porras González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 17 de agosto de 2011.

San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32071.—C-23420.—(IN2011070237).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-R-449-2011-MINAET

Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once.—Se conoce recomendación de prórroga de concesión de extracción de materiales en el cauce del Río Paquita a favor del señor Asdrúbal Segura Castillo, cédula de identidad número 6-194-303, tramitado en expediente administrativo Nº 5-94.

Resultando

1º—Que mediante resolución Nº 035-95-MIRENEM del 14 de marzo de 1995, se otorgó concesión minera para la extracción de materiales en cauce de dominio público, en el Río Paquita, con las siguientes características: provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, con un área de 0.0812 km², por un plazo de 5 años al señor Asdrúbal Segura Castillo.

2º—Que con fecha 11 de agosto del año 2000 el señor Segura presentó solicitud de prórroga de la concesión por medio de la Lic. Mireya Ingueldeyeff García.

3º—Que en vista de que el poder de la Lic. Ingueldeyeff no era suficiente para este acto, la Dirección de Geología y Minas resolvió tener por no presentada la solicitud de prórroga, según resolución 791 del 18 de noviembre del 2000, declarándose en consecuencia la extinción de la concesión.

4º—Que el 6 de noviembre del 2000, la Dirección de Geología y Minas mediante resolución Nº 747, ordena la suspensión de labores por cuanto la Dirección no le ha resuelto la prórroga solicitada.

5º—Que por resolución R-346-2004-MINAE de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil cuatro, el Ministro del Ambiente y Energía resuelve: “Anular la Resolución N° 791, de las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos, de la Dirección de Geología y Minas, en donde se tiene por no presentada la solicitud de prórroga de vigencia de la concesión, y en consecuencia se declara la extinción de la misma por vencimiento del plazo, y se retrotraen lo actos al momento de la solicitud de prórroga de la vigencia de la concesión”.

6º—Que mediante resolución Nº 044-2005-MINAE de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco, el Poder Ejecutivo le otorgó al señor Asdrúbal Segura Castillo prórroga del plazo de la concesión minera otorgada mediante resolución R-035-95-MIRENEM, por un periodo de cinco años más. Resolución que fue notificada el día 30 de julio del 2005.

7º—Que por escrito de fecha 8 de mayo del 2009, el concesionario Asdrúbal Segura Castillo, solicitó readecuación del plazo de vigencia de la concesión manifestando, que durante el tiempo que estuvo gestionando la prórroga del plazo, se publicó la modificación al Reglamento al Código de Minería y debido a todas las gestiones que se encontraba realizando al respecto, no pudo manifestar su interés a acogerse al nuevo Reglamento, ni el Registro Nacional Minero procedió a consultarle si se acogía o no a esa nueva reglamentación como lo dispone el Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 29300, por lo que solicita readecuación del plazo de vigencia de la concesión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería.

8º—Que una vez revisado el anexo presentado por el concesionario, conteniendo la información requerida mediante memorando DGM-CMRPC-17-2010, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, acepta dicha información y en memorando DGM-CMRPC-154-2010, además de indicar las recomendaciones de otorgamiento, señaló lo siguiente:

“El área de la concesión se localiza en el río Paquita, en el distrito 1º Quepos, cantón 6º Aguirre en la provincia de Puntarenas, entre las coordenadas 443754.36-443852.44 E 379000.00-379850 N, de la hoja Quepos a escala: 50.000 del IGN, el área de interés es de 76.661.65 m2, el geólogo a cargo del proyecto es Alfredo García.

Contenido del anexo

La información presentada corresponde con lo solicitado en el oficio DGM CMRPC-18 2010, de fecha 10/03/2010.

A.  Análisis financiero refrendado por el Lic. . Fernando Solórzano Picado (CPA).

B.  Listado de la maquinaria a utilizar en el proyecto, correspondiente a:

a.  Back hoe 416 C Caterpillar EE 19851

b.  Back hoe 416 C Caterpillar PL EE 24191

c.  Retroexcavadora 311 Caterpillar

d.  Vagoneta Mack 1 eje C 29279

e.  Vagoneta Mack CH 2 ejes C 142559

f.   Vagoneta Mack ejes C 124626

g.  Vagoneta Mack 1 eje C 132458

C. Listado del personal en la obra, correspondiente a cuatro personas.

D. Flujograma de las actividades de explotación.

E.  Certificación de la Municipalidad de Aguirre, indicando que la concesionaria está al día con sus obligaciones.

F.  Certificación del CCSS, indicando que está al día con sus obligaciones.

G. Solicitud de certificación ante la SETENA, indicando que están al día.

H. Solicitud de prórroga y readecuación refrendado por el abogado de la firma.

I.   Curriculum del geólogo Alfredo García.

Conclusiones

v    Con base en el estudio y análisis de la información presentada se acepta la solicitud de prórroga.

v    Con base en la re-evaluación de reservas con un volumen total de 1.392.681,05 m3, entre estáticas y dinámicas el plazo puede darse por 10 años; para un ritmo de extracción de 5200 m3 /mes y de 62.400,00 m3/ año

v    Recomiendo al Registro Nacional Minero continuar con el trámite

Recomendaciones de otorgamiento

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  El acceso al área del proyecto es por vía privada.

2.  Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión o desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario

3.  No deberán apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

4.  Mantener en la obra la bitácora geológica.

5.  El concesionario queda autorizado para utilizar únicamente el equipo descrito en la solicitud, en este caso:

a.  Back hoe 416 C Caterpillar EE 19851

b.  Back hoe 416 C Caterpillar PL EE 24191

c.  Retroexcavadora 311 Caterpillar

d.  Vagoneta Mack 1 eje C 29279

e.  Vagoneta Mack CH 2 ejes C 142559

f.   Vagoneta Mack ejes C 124626

g.  Vagoneta Mack 1 eje C 132458

6.  La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

7.  El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

8.  En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000 la siguiente información:

a) Plano planta perfil del avance del frente de explotación y bloques de reservas a escala 1:500 (con los bloques de extracción proyectados).

b) Perfil longitudinal del cauce y secciones transversales.

c)  Actualización de las reservas estáticas y dinámicas.

d) Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.

e)  Costos de operación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos, (de la renta y municipales).

f)   Reporte de ventas durante el periodo.

g) Volumen del material removido y remanente.

h) Equipo utilizado durante el período.

i)  Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

j)   Labores de prevención y recuperación ambiental durante el periodo.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.

9º—Que en memorando DGM-CMRPC-60-2011 de fecha 3 de mayo del 2011, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, aclara lo manifestado en memorando DGM-CMRPC-154-2010 en cuanto al plazo, indicando que lo correcto es recomendar un plazo de 15 años para la prórroga.

10.—Que por medio de resolución DGM-RNM-291-2011, del dos de mayo del dos mil once, la Dirección de Geología y Minas, resolvió lo siguiente:

Por tanto:

Primero: Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor del señor Asdrúbal Segura Castillo, cédula de identidad número 6-194-303, readecuación del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 15 años más.

Segundo: El concesionario deberá acatar las recomendaciones dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en su memorando DGM-CMRPC-154-2010 y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una prórroga de 10 años más.

Tercero: El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, se establece que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

IV.—Que el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.”

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.

No obstante lo anterior, el Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, establece que “…para los permisos y concesiones ya otorgados la DGM a través del RNM, comunicará a los titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación”.

Asimismo, el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería dispone:

“La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.

Analizados los hechos descritos en los resultandos de la presente resolución y verificados en el expediente administrativo, se tiene que efectivamente el trámite de prórroga solicitada por el concesionario el día 11 de agosto del año 2000, duró cinco años en concedérsele, ya que fue otorgada en el año 2005 mediante resolución R-044-2005-MINAE y después de muchas gestiones, como recursos administrativos, entre otras.

Durante ese tiempo que se estuvo gestionando la prórroga, se publicó el 16 de marzo del 2001 la modificación del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, que ampliaba el plazo para cauces de dominio público de cinco años a veinticinco años. El transitorio II de dicho Reglamento, señala que la Dirección de Geología y Minas les concedería un plazo de hasta tres meses a los concesionarios para que éstos manifestarán su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación. Sin embargo, revisado el expediente administrativo, se determinó que ciertamente la Dirección de Geología y Minas no le consultó al señor Asdrúbal Segura Castillo si se acogía o no a esa nueva reglamentación, por lo que lleva razón el concesionario al solicitar que se le aplique readecuación del plazo de vigencia de la concesión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería.

En ese sentido, lo procedente es aplicar los plazos regulados en el artículo 30 del Código de Minería y el numeral 21 de Decreto Nº 29300, en el cual se indica que la concesión de explotación se otorgara por un plazo máximo de 25 años y en caso de que sea procedente, se podrá prorrogar por 10 años más. Asimismo, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados- que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos y siempre bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

V.—En razón de lo anterior, analizado el presente caso, se determinó que a la fecha el concesionario ha disfrutado de un plazo de 10 años, por lo que tomando en cuenta que tiene derecho a 25 años y que técnicamente es viable según lo indicado por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en su memorando DGM-CMRPC-60-2011, lo procedente es readecuarle el plazo de vigencia por un periodo de 15 años más.

VI.—El concesionario deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, así como con las recomendaciones dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en su memorando DGM-CMRPC-154-2010 y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una prórroga de 10 años más.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-291-2011, sustentado en el informe DGM-CMRPC-154-2010 -que se encuentra incorporada en el expediente- recomienda la readecuación del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 15 años más, a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. En ese mismo sentido, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada readecuación del plazo de concesión, a favor del solicitante.

IX.—Que mediante acuerdo 327-P del veintisiete de julio del dos mil once, se nombró a la señora Ana Lorena Guevara Fernández como Ministra a. i del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por lo que procede con la resolución del presente asunto. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

I.—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 1, 30 y 89 del Código de Minería y los numerales 21 y 38 de su Reglamento y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-291-2011 de la Dirección de Geología y Minas, sustentada en el informe técnico DGM-CMRPC-154-2010, es que se otorga a favor del señor Asdrúbal Segura Castillo, cédula de identidad número 6-194-303, readecuación del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un período de 15 años más

II.—Que el concesionario deberá acatar las recomendaciones dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en su memorando DGM-CMRPC-154-2010 y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una prórroga de 10 años más.

III.—La concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento -Decreto Ejecutivo 29300-MINAE-, así como las obligaciones y recomendaciones de esta resolución y de las emitidas de forma preliminar al otorgamiento de la concesión, además de las recomendaciones e instrucciones que le dicte en cualquier momento, tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como la Dirección de Geología y Minas.

IV.—Asimismo, queda sujeta la concesionaria al pago de las obligaciones que la legislación impone.

V.—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; además, del recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en las circunstancias establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo.

VI.—Notifíquese al señor Asdrúbal Segura Castillo, cédula de identidad número 6-194-303, en San José, Los Yoses, 100 metros sur y 50 metros oeste del Auto Mercado, en la oficina del Lic. Guido Cubero Arce, casa Nº 3737.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ana Lorena Guevara Fernández.—1 vez.—RP2011256134.—(IN2011069699).

R-E-454-2011-MINAET.—San José a las siete horas con cinco minutos del tres de agosto del dos mil once. Se conoce recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión de explotación, en cauce de dominio público del río Toro Amarillo, a favor de la sociedad Constructora del Noreste S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-052239, por un período de 13 años.

Resultando:

Primero.—Que mediante resolución N° R-218-92-MIRENEM de las diez horas treinta minutos del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, se otorgó concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Toro Amarillo, a favor de la sociedad Constructora del Noreste S. A, por un plazo de 5 años, contados a partir del 11 de agosto de 1992, fecha en la cual se notificó la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.

Segundo.—Que por escrito de fecha 26 de junio de 1997, el representante de la sociedad concesionaria solicitó prórroga de plazo por cinco años, de conformidad al reglamento 21910 vigente al momento de dicha solicitud.

Tercero.—Que el día 19 de febrero del 2002, la concesionaria en atención de la resolución de esta Dirección N° 68 de las doce horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil dos, manifestó su conformidad a ser cubierto por la nueva reglamentación, de acuerdo al Transitorio II del decreto ejecutivo N° 29300.

Cuarto.—Que mediante resolución R-730-2003-Minae de las diez horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil tres, el Poder Ejecutivo otorgó prórroga del plazo de la concesión minera a favor de la sociedad Constructora Noreste S. A, por un período de siete años más. Resolución notificada el día 21 de enero del 2004.

Quinto.—Que por escrito de fecha 21 de setiembre de 2009, la representante legal de la sociedad concesionaria Constructora Noreste S. A., solicitó readecuación del plazo de vigencia de la concesión.

Sexto.—Que mediante memorando DGM-CRHA-077-2010, de fecha 15 de octubre del 2010, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, procede a analizar la solicitud de readecuación de plazo y una vez analizada la misma e solicitó a manera de anexo lo siguiente:

“Conclusiones y recomendaciones:

Para seguir con los trámites de readecuación de plazo se requiere subsanar los faltantes detectados en el anterior análisis a manera de anexo, para lo cual se recomienda el Registro Nacional Minero le otorgue al concesionario un plazo de 15 días:

-    Presentar copia de factura de la municipalidad o justificación de porqué no se presenta el pago al impuesto minero basado en el artículo 38 ley N” 8246 ante la Municipalidad de Pococí.

-    Presentar Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social indicando que la Empresa Quebradores Piedra Grande S. A., se encuentra al día con las cuotas obrero patronales ante esta institución, debido a que se presentó certificación de la empresa Constructora del Noreste S. A. y es de interés de esta dirección determinar si la empresa arrendadora también se encuentra al día con sus obligaciones patronales.

-    El plano topográfico debe venir con un sello de recibido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de CR.

Según el artículo 43 y 104 del Reglamento al Código de Minería Decreto N° 29300-MINAE una vez vencido el plazo de concesión se debe suspender labores inmediatamente. ...”

Sétimo.—Que el día 28 de octubre del 2010, la empresa concesionaria presentó el anexo requerido en memorando DGM-CRHA-077-2010 y una vez revisada la información aportada, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo en memorando DGM-CRHA-091-2010 recomendó lo siguiente:

“Conclusiones y recomendaciones:

Revisado el Anexo presentado por parte de la empresa Constructora del Noreste S. A y realizada la visita de comprobación de campo el día 18 de mayo de 2010, la cual quedó registrada en el folio 78541 de la Bitácora Geológica 2923-09, me permito indicarle que la información completa lo solicitado mediante memorando DGM-CRHA-077-2010, por lo tanto se aprueba el Anexo y se presenta a continuación la información y recomendaciones para readecuación de plazo de vigencia:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 244800-246400 N / 553600-554700 E de la Hoja Topográfica Guápiles escala 1:50000 del IGNCR. Según la división política administrativa se encuentra dentro del distrito Guápiles del cantón de Pococí, provincia de Limón

    Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Las reservas estáticas se calcularon en 688 000 m³ y una recarga dinámica anual de 2 337 077 m³.

    Se mantenga la tasa de extracción asignada en 33 000 m³ por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima siempre queda un superávit de 1 941 000 m³ al final de cada año, si no existen variaciones significativas en las condiciones hidrológicas.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la empresa haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas en la mitad del plazo como mínimo.

    Acatar las recomendaciones emitidas por el Lic. Jonathan Chinchilla Cortés en DGM-CRHA-131-2009 con respecto a la profundización y el levantamiento de secciones y perfil longitudinal cada 6 meses.

    No se encuentra objeciones técnicas para completar el resto del plazo de 25 años, que en este caso sería mediante una readecuación de plazo de 12 años.

    Se deberá mantener el horario de operaciones autorizado.

    Se deberá mantener la metodología de explotación aprobada.

    Se autoriza la siguiente maquinaria para extracción y acarreo: 1 excavadora Volvo EC-360 BLC con capacidad de balde de 1,4 m³, 1 excavadora Komatsu PC-450 con capacidad de balde de 1.7 m3. Vagonetas roqueras que no sobrepasen 15 m3 de capacidad máxima, 1 cargador Komatsu WA-420 con capacidad de balde de 2.5 m³ Solamente una excavadora a la vez puede trabajar en el cauce. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Para el procesamiento se dispondrá del equipo mencionado en la Tabla Nº 2: Descripción de componentes de los quebradores y en el apartado otros componentes del Documento Técnico Solicitud de Readecuación del Plazo de Vigencia de Setiembre de 2010.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce.”

Considerando

Primero.—El Transitorio II del Reglamento al Código de Minería señala:

“Transitorio II.—Para los permisos y concesiones ya otorgados la DGM a través del RNM, comunicará a los titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación.”

Por su parte, el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería dispone:

“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

Segundo.—Tal y como consta en el expediente administrativo, mediante escrito de fecha 19 de febrero del 2002, la empresa concesionaria se acogió al Decreto Ejecutivo N° 29300, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 arriba transcrito, el mismo tiene derecho a disfrutar de un plazo de hasta veinticinco años.

En ese sentido, analizado el presente caso, se determinó que a la fecha el concesionario ha disfrutado de un total de 12 años por lo que tomando en cuenta que legalmente tiene derecho a 25 años y que técnicamente es viable según lo indicado por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo en memorando DGM-CRHA-091-2010, lo procedente es readecuarle el plazo de vigencia por un período de 13 años más.

Tercero.—El concesionario deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo en memorando DGM-CRHA-091-2010, así como las del memorando del DGM-CRHA-131-2009 emitidas por geólogo Jonathan Chinchilla Cortés. Previo cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, la concesionaria podrá solicitar una prórroga de 10 años más.

Cuarto.—En razón de lo anterior, una vez agotada la fase de trámite administrativo ante esta Dirección, lo procedente es recomendar al Poder Ejecutivo, se reajuste el plazo de vigencia de la concesión de explotación por un período de 13 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-CRHA-091-2010, a la sociedad Constructora del Noreste S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-052239. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES RESUELVEN:

Primero.—Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Constructora Del Noreste S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-052239, la readecuación del plazo de vigencia de la concesión de explotación, en el cauce de Dominio Público del Río Toro Amarillo, que corre en el expediente minero número 22-90, por un período de 13 años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, según recomendación de la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-391-2011.

Segundo.—La sociedad concesionaria deberá acatar las recomendaciones dadas por el geólogo de la Dirección de geología y Minas, Esteban Bonilla Elizondo en el memorando DGM-CRHA-091-2010 y podrá previo cumplimiento de las condiciones técnicas y legales, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una prórroga de 10 años más.

Tercero.—El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

Cuarto.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2011069115).

R-M-492-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas del doce de agosto del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28, párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley Nº 6227 General de la Administración, del 2 mayo de 1978, Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 del 29 de setiembre de 1997, señaló lo siguiente: “… la delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por el contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

3º—Que la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles, por la índole de sus funciones, tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en dicha actividad.

4º—Que el señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número 3-204-453, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Cartago, Residencial El Molino, es el Director de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible, correspondiéndole por su cargo las funciones del Programa 890-DGH y DGTCC, de dicha institución, dentro de las que se pueden citar las ordenes de inicio, reservas de caja, viáticos, informes de presupuesto y planificación, pago de facturas a proveedores, resoluciones administrativas, entre otros.

5º—Que se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia en supuestos de enfermedad, disfrute de derechos de vacaciones o en casos de atender situaciones pertinentes al cargo de Director del señor Humberto Cerdas Brenes, podrían verse interrumpidos los procedimientos, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia del Director de Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible, en cualquiera de los anteriores supuestos, pueda sustituirlo el señor Carlos Barboza Villalobos, cédula de identidad número 1-394-1372, casado, Ingeniero, vecino de San José, Moravia, San Jerónimo, en su condición de Subdirector de la supracitada Dirección.

6º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa 890-DGH y DGTCC, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer diario institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, delegar la firma como responsable en la administración, ejecución y fiscalización del Presupuesto asignado al Programa 890-DGH y DGTCC, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer diario institucional del Programa 890- Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles, como el Plan Operativo Institucional (POI) y sus informes de seguimiento, formulación, elaboración y ejecución del presupuesto y sus informes, tales como las ordenes de inicio, reservas de caja, viáticos, informes de presupuesto y planificación, pago de facturas a proveedores, resoluciones administrativas, entre otros, todo relacionado con dicho cargo institucional de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible al señor Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número 3-204-453, en su condición de Director de la supracitada Dirección, en caso de ausencia en los siguientes supuestos: enfermedad, disfrute del derecho de vacaciones, ausencia en caso de atender situaciones pertinentes al cargo del señor Cerdas Brenes, de tal forma que la delegación indicada recaerá en el señor Carlos Barboza Villalobos, cédula de identidad número 1-394-1372, en su condición de Subdirector de la citada Dirección, razón por la cual se requiere del registro de las firmas de ambos funcionarios ante la Contraloría General de la República, para lo supra señalado en la presente resolución.

2º—Rige a partir de la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

3º—Publíquese.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12384.—Solicitud Nº 36612.—C-43220.—(IN2011069424).

Resolución R-J-505-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del dieciocho de Agosto del dos mil once, conoce este Despacho de la solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Térraba a nombre de Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-260079, expediente 15-2010.

Resultando:

1º—El día 8 de julio del 2010, el señor Álvaro Campos Jiménez, en representación de la sociedad denominada Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-260079, presentó formal solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Térraba, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distritos: 01 Cortés, 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Térraba, escala 1:50.000 del ING.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 321773.47-321885.64 Norte, 516116.62-516304.55 Este límite aguas arriba y 323238.13-322945.51 Norte, 514821.81-514715.30 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

57 ha 6487.75 m2, longitud promedio 1993.09 metros, según consta en plano aportado al folio 32.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 321773.47 Norte 516116.62 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

51º00.1’

241,81

2-3

326º57.1’

9,68

3-4

308º40.0’

50,40

4-5

318º50.1’

49,35

5-6

320º49.9’

35,79

6-7

329º12.9’

53,22

7-8

330º42.2’

39,57

8-9

345º58.4’

29,28

9-10

337º28.1’

33,18

10-11

337º46.9’

87,95

11-12

338º55.3’

52,22

12-13

347º37.7’

26,19

13-14

335º50.5’

34,80

14-15

332º13.0’

80,41

15-16

338º03.7’

50,53

16-17

340º10.6’

34,21

17-18

328º50.1’

86,27

18-19

324º39.3’

60,52

19-20

314º32.5’

71,20

20-21

298º59.6’

30,29

21-22

344º04.5’

52,98

22-23

333º02.3’

50,11

23-24

326º11.5’

59,72

24-25

318º19.6’

50,14

25-26

312º52.4’

60,19

26-27

292º45.6’

102,07

27-28

301º15.0’

50,62

28-29

287º22.2’

54,27

29-30

289º13.2’

67,42

30-31

302º55.4’

91,26

31-32

288º31.4’

50,28

32-33

297º19.8’

50,36

33-34

313º19.4’

52,07

34-35

312º27.2’

51,40

35-36

299º37.1’

55,78

36-37

286º54.1’

47,10

37-38

283º54.2’

53,34

38-39

295º01.9’

52,48

39-40

283º07.8’

48,07

40-41

280º21.4’

50,86

41-42

200º00.0’

311,40

42-43

107º19.2’

50,19

43-44

102º58.0’

64,74

44-45

78º11.9’

42,06

45-46

98º30.1’

33,61

46-47

117º44.0’

67,76

47-48

81º29.0’

23,65

48-49

116º38.1’

54,20

49-50

96º40.1’

61,23

50-51

122º27.2’

50,83

51-52

121º01.3’

50,43

52-53

122º47.3’

39,92

53-54

111º39.4’

48,49

54-55

129º06.5’

50,09

55-56

120º28.2’

50,73

56-57

146º16.8’

43,89

57-58

144º07.6’

48,33

58-59

133º47.0’

50,55

59-60

138º47.3’

48,50

60-61

150º18.5’

49,78

61-62

154º55.0’

50,68

62-63

143º17.7’

49,84

63-64

151º54.2’

48,30

64-65

149º49.1’

48,79

65-66

119º01.0’

49,44

66-67

176º26.5’

59,88

67-68

155º39.0’

50,28

68-69

151º01.3’

45,19

69-70

154º50.3’

52,40

70-71

148º12.3’

53,95

71-72

158º16.4’

52,85

72-73

147º14.9’

42,35

73-74

146º30.2’

55,12

74-75

142º35.9’

54,35

75-76

120º43.1’

59,25

76-77

154º18.0’

46,52

77-78

136º57.9’

56,97

78-79

111º40.7’

56,56

79-80

138º41.2’

46,60

80-1

142º00.8’

12,30

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de julio del 2010, área y derrotero aportados el 1º de octubre del 2010.

2º—Según memorando DGM-CMRB-19-2011, el plazo recomendado es por 10 años.

3º—El volumen de extracción autorizada es de 400 m3 diarios, 10 000 m3 al mes o 120 000 m3 al año.

4º—El Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRB-19-2011, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera señalando lo siguiente:

“El día 10 de febrero del 2011, realicé la comprobación de campo al Programa de Explotación del expediente Nº 15-2010, en compañía del geólogo Giorgio Murillo.

Durante la visita, se recorrió el área concesionada y se comprobó la existencia de materiales dentro del cauce del río Térraba, en su mayoría arena en bancos en la parte inicial del área concesionada, aguas abajo y en su parte central. En la parte superior del área solicitada, se pudo observar un depósito de material grueso (gravas), aptas para ser procesadas en quebrador.

El área se ha visto afectada por crecidas recientes, que han erosionado la margen izquierda aguas abajo, con lo que una explotación en el sitio, beneficiaría el mejoramiento de la sección hidráulica y encausar el río hacia el centro del mismo. Igualmente en la parte baja del área concesionada, se puede proteger la margen derecha, construyendo un espolón o dique, ya que existen algunas viviendas que se están viendo afectadas por la erosión.

Se verificaron los accesos en la margen izquierda, los cuales deberán de ser mejorad os a la hora de extraer materiales por este sector. No obstante el inicio de las labores extractivas se piensa realizar sobre la margen derecha, donde existe un acceso, el cual deberá de ser mejorado.

De lo visita de campo, se determinó que lo descrito en el Programa de Explotación concuerda con lo visto en el campo.

Dado lo anterior se da por aprobado el Programa de Explotación del expediente Nº 15-2010.

PLAZO RECOMENDADO:

De acuerdo al cálculo de reservas, se tiene un total de 1 428 000 m3, de material como reservas estáticas y un aporte de 4 millones y medio de metros cúbicos por año y la extracción proyectada es de 120 000 m3 por año, lo que representa un 20% de las reservas dinámicas, por lo que se recomienda un plazo, de acuerdo a lo que se estipula en el Reglamento al Código de Minería de 10 años. Este plazo quedará condicionado a dos periodos de S años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área concesionada, influencia de otros proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de materiales. También se deberá de tomar en cuenta, que el ICE tiene proyectado la construcción del PH Diquís, sobre el cauce del río en el sector de Buenos Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la parte baja de dicho proyecto hidroeléctrico....”.

5º—Mediante resolución Nº 1894-2010-SETENA de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diez, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto CDP Río Grande Térraba, otorgándole al mismo tiempo la Viabilidad Ambiental a dicho proyecto.

6º—Las Recomendaciones Técnicas, dadas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en memorando DGM-CMRB-19-2011, son las siguientes:

“RECOMENDACIONES:

Para llevar a cabo las labores de extracción en el área del expediente Nº 15-2010, el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:

1.      Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamente.

2. La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3.      Se deberá de respetar unos 10 metros en ambas márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas. Dado que la erosión en la margen izquierda, aguas abajo, en el área solicitada y en la derecha, por el sector del embarcadero presentan un alto grado de erosión, se deberá de realizar trabajos tendientes a proteger dichas márgenes, construyendo diques o espolones en estos sectores.

4.      El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igualo superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado. Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área concesionada, tomando muestras tanto al inicio de la concesión, como al final de la misma; influencia de otros proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de materiales. También se deberá de tomar en cuenta, que el ICE tiene proyectado la construcción del PH Diquís, sobre el cauce del río en el sector de Buenos Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la parte baja de dicho proyecto hidroeléctrico.

5.      El volumen de extracción será de 400 m3 diarios, 10 000 al mes o 120 000 m3 al año.

6.      La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el respectivo visto bueno de la institución.

7.      La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de

-    Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:

-    Una Excavadora de orugas 180 HP o superior, CAT 320 o Komatsu PC 938.

-    Un Cargador de llantas CAT 938 O similar.

-    Dos vagonetas de 12 m3,

-    Quebrador primario de muelas con alimentador y quebrador secundario de cono.

8.      Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

9.      Se deberá de mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

10.    Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a-  Volumen de extracción mensual.

b-  Volumen de material utilizado.

c-  Volumen de material en stock.

11.    Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

12.    Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

13.    Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

14.    En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”

7º—Mediante oficio DA-l076-2011 de fecha 16 de marzo del 2011, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Grande de Térraba. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Grande de Térraba, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

8º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Constructora Campos y Paniagua S. A., debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Constructora Campos y Paniagua S. A.

4º—La sociedad Constructora Campos y Paniagua S. A., como concesionaria del expediente Nº 15-2010, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Si baja Herrera en memorando DGM-CMRB-19-2011, transcrito en el resultando sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-260079, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Térraba, por un plazo de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igualo superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado. Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área concesionada, tomando muestras tanto al inicio de la concesión, como al final de la misma; influencia de otros proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de materiales. También se deberá de tomar en cuenta, que el ICE tiene proyectado la construcción del PH Diquís, sobre el cauce del río en el sector de Buenos Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la parte baja de dicho proyecto hidroeléctrico.

2º—El volumen de extracción autorizada es de es de 400 m3 diarios, 10 000 m3 al mes o 120 000 m3 al año.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2011069482).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-018-2011.—San José, 30 de agosto del 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-351-2011. Adicionar en la Resolución DG-399-2010, la especialidad académica “Alemán”.

DG-366-2011. Adicionar en la Resolución DG-399-2010 la especialidad académica “Estudios Sociales / Educación Cívica”.

DG-368-2011. Modificar la Resolución DG-221-2004, para incluir las Carreras de Diseño Publicitario y Publicidad con énfasis en Producción Multimedial, como atinentes para la especialidad Publicidad.

DG-374-2011. Modificar la Resolución DG-221-2004, para incluir la Carrera Maestría Profesional, en Dirección de Empresas con énfasis en Mercadeo, como atinente para la especialidad Administración, Subespecialidad Generalista.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 050-11.—C-11210.—(IN2011069088).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Julieta de Golfito. Por medio de su representante: Jorge Oliver Amador Chinchilla, cédula 105330403 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artÍculo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a está Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:10 horas del 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011256397.—(IN2011070068).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Maravilla de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Robert Mora Pérez, cédula 602450647 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a está Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:13 horas del 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011256401.—(IN2011070069).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Parcela Alpha de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Gidoberto Agüero Quesada, cédula 501210481 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artÍculo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles1, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:19 horas del 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011256402.—(IN2011070070).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de la Casona de Limoncito de Coto Brus, Territorio Indígena Guaymí de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Samuel Abrego Miranda, cédula 901000377 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles1, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:13 horas del 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011256406.—(IN2011070071).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de San Francisco de Tinoco de Palmar de Osa, Puntarenas. Por medio de su representante: Omar del Carmen Mendoza Mendoza, cédula 602530990 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:53 horas del día 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011256407.—(IN2011070072).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: William Gerardo Granados Duarte, cédula 1-754-998 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites para que en adelante se lea así: al norte, puente de la quebrada de San Juancito; al sur, Convento; al este, camino que cruza la nueva Hortensia a Cristo Rey; y al oeste, cause de la quebrada de San Juancito. Dicha reforma es visible a folio 28 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de mayo del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día seis de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—RP2011256400.—(IN2011070073).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 0091-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 de! Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el taller sobre “Ciclos económicos, cambio demográfico y migración que tendrá lugar, en la ciudad de Ginebra, en el país de Suiza, los días 12 y 13 de setiembre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en el citado Taller, a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora María Eugenia Víctor, portador de la cédula número 1 0647 0492, para que represente a la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Eugenia Víctor, portador de la cédula número 1-0647-0492, en su condición de colaboradora de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Taller, citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, el cual se efectuará en la ciudad de Ginebra, en el país de Suiza, los días 12 y 13 de setiembre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Suiza, corresponde a trescientos un dólares diarios ($301.00 USD), Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta dólares con sesenta centavos diarios ($180.60 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con ocho centavos diarios ($24.08 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y seis dólares con doce centavos diarios ($36.12 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y seis dólares con doce centavos diarios ($36.12 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 85% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con ocho centavos diarios ($24.08 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, la Dirección General de Migración y Extranjería, reconocerá los gastos en que incurra la señora María Eugenia Víctor, los días del 10 al 14 de setiembre del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad a efectuarse, asimismo los traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los gastos por concepto de tiquete aéreo, será cubierto por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora María Eugenia Víctor, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 09 al 15 de setiembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 17 de agosto de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33957.—C-36020.—(IN2011069050).

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 096-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-492-DP-PPM, de las doce horas con trece minutos, del día dieciséis de agosto de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre William Edgar de apellido Dick, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-710; de oficio obrero, de origen y nacionalidad Estadounidense.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Henry Arias Barrantes, cédula número 4 0129 0881, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor William Edgar Dick, la cual se efectuará del 25 al 26 de agosto de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Arias Barrantes, cédula número 4 0129 0881, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se realizará del 25 al 26 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).

Artículo 3º—Que aun establecida la tarifa antes citada, todos los gastos en que incurra el señor Henry Arias Barrantes, los días 25 y 26 de agosto del presente año, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Henry Arias Barrantes, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 27 de agosto del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de agosto de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33958.—C-30600.—(IN2011069942).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-023-2011.—San José, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, para verificar la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración tributaria les podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.

III.—Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de esta Dirección General, número 52-01 de las 8 horas del 6 de diciembre del 2001, los estados financieros deben prepararse de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad –en la actualidad, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)- y conservarse para ser presentados a la Administración tributaria cuando ésta los requiera.

IV.—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración tributaria para establecer directrices, respecto a la forma en que se deberá consignar la información que se requerirá a los sujetos pasivos.

V.—Que en el artículo 37 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H del 24 de enero del 2001, se definen los “Suministros generales de información” como la obligación, dispuesta por resolución general, de suministrar información de trascendencia tributaria, en forma periódica, disponiéndose en el artículo 39 de ese Reglamento, que esas mismas reglas serán aplicables a contribuyentes, responsables o declarantes, aunque no medien procedimientos fiscalizadores, si así conviene para la correcta gestión y aplicación de los tributos.

VI.—Que sin lugar a dudas, los estados financieros constituyen un medio de gran importancia tanto para orientar como para hacer más eficaces, las actuaciones administrativas de control tributario tendentes a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales; en especial, cuando aquellos estados han sido auditados y dictaminados por Contadores Públicos Autorizados independientes. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Todos aquellos sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o como Grandes Empresas Territoriales, deberán suministrar los estados financieros, según se definen en el artículo 2º de esta resolución, en el lugar y en el plazo establecidos en el artículo 3º de esta misma resolución, sin necesidad de que haya requerimiento previo por parte de la Administración tributaria.

Artículo 2º—Para estos efectos y con arreglo tanto al artículo 1° de la expresada Resolución 52-01 de esta Dirección General, como a la NIIF 1, los estados financieros estarán conformados por el balance de situación, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo, las notas explicativas sobre las políticas contables más significativas y demás notas explicativas contenidas en el dictamen del profesional independiente que los hubiere auditado.

Artículo 3º—Los estados financieros definidos en el artículo anterior, deberán presentarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período fiscal del impuesto sobre las utilidades que tuviere autorizado el sujeto pasivo. Tratándose de aquéllos clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, se entregarán en las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Tratándose de sujetos pasivos clasificados como Grandes Empresas Territoriales, se deberán entregar en las oficinas de la Administración tributaria territorial, a la que estuvieren adscritos.

Artículo 4º—El incumplimiento del deber de suministrar los estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado, en los términos y plazos establecidos en esta Resolución, podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los estados financieros debidamente dictaminados por un Contador Público Autorizado, correspondientes a los periodos fiscales 2008, 2009 y 2010, deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o de las Administraciones tributarias territoriales, según corresponda, a más tardar el 15 de octubre de 2011.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2327.—C-39400.—(IN2011069604).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución-DGA-202-2011.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las diez horas con diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil once.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8707 del 4 de marzo de 2009 (en adelante Ley Nº 8707), publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1º, 2º y 15 establece lo siguiente:

“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.

Artículo 2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”

II.—Que mediante la Ley Nº 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2º se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

III.—Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en su numeral 19, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:

“19. Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.

IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8707 y de la resolución RES-DGA-283-2009, mediante resolución DGA-324-2010 de las 9:30 horas del 23 de setiembre de 2010, se efectuó la segunda publicación del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, registrados al 31 de julio de 2010, en el Diario Oficial La Gaceta número 204, de fecha 21 de octubre de 2010.

V.—Que en la parte dispositiva número 2 de la resolución DGA-324-2010 de las 9:30 horas del 23 de setiembre del 2010 de marras, se indica que para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, el Cuadro Nº 1 “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, tendrá la fecha de vencimiento del Registro.

VI.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Y EL ÓRGANO

NACIONAL DE VALORACIÓN Y VERIFICACIÓN

ADUANERA, RESUELVEN:

1º—Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización “, con los registros fiscales actualizados y renovados, vigentes al 31 de julio de 2011, de la siguiente manera :

“CUADRO Nº 1”

“LISTA ACTUALIZADA DEL REGISTRO

FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES

Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS

BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

PARA SU COMERCIALIZACIÓN”

(Registros Fiscales Actualizados

y Renovados vigentes al día 31 julio de 2011)

 

Item

Persona física o jurídica registrada

Número de identifica-ción

Condición comercial

Clase de identificación (tipo de registro)

Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas

 

Fecha de vencimiento de registro

1

Alpiste Limitada

3-102-030779

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Cerveza, Vinos, Vinos Espumantes, Ron, Wisky, Tequila, Vodka, Sambuca, Amaretto, Grappa, Gianduia y Cerveza. alto ribera del duero 750 ml, Amaretto del Lago, Amaro Siciliano, Bardolino Classico Doc Pasqua, barossa clancys red blend 750 ml p. lehmann, Bebida de malta espumante con sabor a melocotón, Brunello di Montalcino, cabern sauvig escorihue gascon 750 ml, Caperana Tetra Brick Blanco, casalferro ricasoli, castelgiocondo brunello di montalcino, castello di pomino bianco, ceretto barbaresco bernar, champagne san felipe extra brut 750 ml, Chardonnay, chianti class castello brolio, colonia las liebres bonarda, cuve di pinot sta margherita, emilio moro finca resalso 750ml, felipe rutini 750 ml, Fino Classic Sherry, Grappa Alexander, il blu super tuscan brancaia 750 ml, ilatraia 750 ml, la vite lucente toscana igt, Licor Fino de Café, Limoncello Di Capri, Limoncello Di Capri, lison prammaggiore cabernet fran, luce delle vite toscana igt, malbec altos las hormigas 750 ml, merlot rutini 750 ml, Montepulciano D´Abruzzo, MORELLINO DI SCANSANO DOC, Moscatel Classic Sherry, MUGA BLANCO 750 ML, Night Harvest Pinot Grigio Rosé Provincia di Pavia IGT, Nobile di Montepulciano Fontelellera, numanthia toro 750 ml, pago de los capellanes roble 750 ml, pequeña vasija blanco 375 ml, pinot bianco y tocai grandi y gabana igt venezie, protocolo blanco 750 ml, Reserva Carmenere, rosé, rosso di montalcino campo ai sassi, rutini antologia xxll 750ml, sambuca, san vicente tempanillo 750 ml, sangiovese di toscana cavalcante, sauvignon blanc, selección limitada pinot noir oak aged, sierra cantabria crianza doc 750 ml, spumante brut prosecco di valdobbiadene, syrah escorihuela gascon 750 ml, tempranillo famila gascon 750ml, tenuta di castelgiocondo lamaione toscana igt, torrontes familia gascon 750ml, tortilla tequila gold, tre super tuscan igt brancaia 750 ml, trumpeter reser. 750ml(tempran-malbec-cabernet), tura delle venezie frizzante igt, Valpolicella Classico Doc Pasqua, vigneto selvanella chianti classico, viognier blanco escorihuela 750ml, vino tinto, vino blanco y weighbridge shiraz 750 ml p. lehmann.

23-11-2011

2

Centenario Internacional S.A

3-101-010979

Importador, Fabricante y Distribuidor Mayorista

Importador

Wisky, Ron, Vodka, Burnett`S, Licores: Café, Hard Cola, Nk 8.0, Hipnotiq, Licor A Base De Vino y Plantas Aromáticas, Anis; Cognac, Tequila, Vinos, Guaro, Crema, Ginebra.

29-11-2011

3

Consejo Nacional de Producción

4-000-042146

Fabricante

Fabricante

Aguardiente Con Sabor, Vodka, Ron; Vodka, Aguardiente, Ron, Guaro, Crema, Licor: De Café, Curazao Triple Sec, De Menta, Crema De Anís, Ginebra,

16-05-2012

4

Destilería Centroamericana S. A.

3-101-053397

Fabricante y Distribuidor Mayorista

Fabricante

Vinos y Sidra

16-11-2011

5

Distribuidora de Productos de Consumo Masivo S. A. (Diprocoma S. A.)

3-101-425534

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vodka.

04-05-2012

6

Distribuidora Jaizkibel S. A.

3-101-360358

Importador, y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos.

23-05-2012

7

Distribuidora La Florida S.A

3-101-295868

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Ron con cola y Limón, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada, Ron con cola

18-11-2011

8

El Catador Limitada

3-102-460648

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos.

 

28-09-2011

9

Grupo Pampa C. R. C S. A.

3-101-033966

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Wisky, Ron, Cognac, Vodka Cremas, Amarula; Cocktail, Amareto, Tequila, Brandy, Pisco, Anis; Ginebra, Aguardiente, Champagne, Vinos, Vinos Espumantes, Vinos Fortificados, Vermouth y Cerveza, Sidra Licores (Menta, Café, Banano, Limón, Melón, Cacao, Coco, Cassis, Triple Sec), Otros destilados, Cordiales, Fermentos de frutas.

13-08-2011

10

Koky Vera G.M S. A.

3-101-295194

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Tequila, Licor al Tequila

 

18-03-2012

11

La Nacional S. A.

3-101-003518

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Aperitivo, Bitter, Champagne, Cremas., Licores: Cajeta-Grand Marnier Rojo-Amaretto-Coconut-Triple Sec-B&B-Benedictine-Anisette-Cacao-Banano-Peach-Menta-Charlleston-Franboise-Perfait Amour-Watermelon-Curacao-, Rompope, Tequila, Vermouth, Vinos, Vinos Espumantes, Vodka, Licor de Tequila, Espíritu de Anís, Cerveza, Bitter.

25-05-2012

12

Productora La Florida S. A.

3-101-306901

Importador,Fabricante y Distribuidor Mayorista

Importador

Ron, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada.

07-09-2011

13

Grupo Nacional Licorero XXV S. A.

3-101-490190

Distribuidor Mayorista

 

Distribuidor

Mezcal Gusano Rojo, Vodka, Tequila,Cremas ( Amareto, Café Rica) Licores (Almendras, Menta Verde, Platano, Durazno, Naranja, Melon, Simple Palo Rico), Vodka, Ron.

11-08-2011

14

Agencias Feduro Costa Rica S.A

3-101-337371

Importador

 

Importador

Cervezas

09-08-2011

15

French Paradox S. A.

3-101-489695

Importador y Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

 

Vinos

26-05-2012

16

Detallistas Unidos S. A.

3-101-012014

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Ron; Vodka, Whisky; Tequila, Vinos, Licores, Guaro, Cremas, Brandy; Cognac; Aperitivos; Ginebras; Champagne; Cerveza Vino, Ponche, Aguardiente

11-08-2011

17

Comercial Súper Bodegas S. A.

3-101- 015336

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Vinos, Brandy, Cremas (Baileys, Triple Sec, Perfecto Amor, Cacao Lizano,Café Rica, Champagne, Guaro,Ginebra, Ron, Tequila, Vodka,Licores (Licor De Café, Triple Sec, Menta,Cointreau, Whisky, Aperitivos, Cerveza, Bebida Smirnoff Ice.

07-08-2011

18

Grupo Constenla S. A.

3 – 101 – 065236

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Sidra, Espumante, Vino, crema de whisky, cooler, reserva cabernet Sauvignon, zinfandel, merlot, chardonay, champagne, jerez, sidra, cerveza, syrah, Pinot Noir, vodka

26-08-2011

19

Carlos Alberto Marín Carranza

2-0270-0740

 

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Guaro, Ginebra, Licores (Anis Imperial, Triple Sec, Tanqueray Sambuca Romana, Ferreira, Freixenet, Bardinet),Cremas (Amarula, Menta Verde, Baileys, Sheridans Irish, Amareto, Melocotón, Coco, Naranjelico,Menta) Ron, Vodka, Cerveza, Champagne, Cognac, Tequila, Martini, Vinos, Brandy, Cremas, Aguardiente, Coller, Cava, Vino,Ron, Tequila, Whisky.

06-08-2011

20

Ciamesa S.A

3-101-192302

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Ron, Vinos, Tequila, Cerveza, Crema, Vodka, Jerez, Agua Ardiente.

26-08-2011

21

Liconor S.A

3-101-054789

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Sidra, Brandy, Cremas (Anis Imperial, Café Rica, Cahuita, Amarula, Menta Blanca, Chocolate), Champagne, Cognac,Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores (De Café, Triple Sec, De Menta, Ponche, De Melon, Limoncello, Dulce De Leche, Creme De Cassis, Chocolate, Frutilla, Banano, Manzanilla, Cherry, Anis Del Mono Dulce, Jerez, Pisco) Whisky, Aperitivos (Campari Mixx, Ferreira, Tawny, Oporto), Cerveza, Bebidas (Smirnoff Ice)

27-08-2011

22

Almacén de Licores y Abarrotes San Ramón S. A.

3-101-172696

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor Vendedor Mayorista

 

Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores: De Café, Triple Seco, Menta, Ponche, Ponche Crema, Amaretto Carrasco, Dobel Con Sabor A Cajeta, Melón Midori, Gran Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Amaretto Bardinet, Triple Sec Bardinet, Apple Sour Bardinet, Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco Capel Reservado Moai, Pisco Capel Especial, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal. Whisky, Aperitivos y Cervezas

21-08-2011

23

Licorera El Carmen S. A.

3-101-058071

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Wisky, Cerveza, Aperitivos..

22-09-2011

24

Licora S. A.

3-101-079114

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Brandy,  Crema, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores Whisky Aperitivos Cerveza y Smirnof Ice

22-09-2011

25

Distribuidora Yamuni S. A.

3-101-028173

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

 

Whisky, Ron, Vodka, Ginebra, Tequila, Licor, Cremas y Licor, Cognac, Brandy, Champagne, Vino Espumante, Sidra, Vino; Jerez, Oporto, Cordiales, Vermouth.

04-07-2012

26

Distribudora Isleña de Alimentos S. A.

3-101-109180

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

 

Vinos, Tequila, Champagne, Cervezas

 

24-08-2011

27

Canachil S. A.

3-101-169400

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Vinos

 

14-01-2012

28

Importadora Jorgran S. A.

3-101-383476

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vino.

 

26-10-2011

29

Luis Roberto Calvo Vargas

9-0081-0814

Distribuidor y Vendedor Mayorista

 

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Ron, Guaro, Ginebra, Anis Imperial, Super Cañita, Vino, Crema, Whisky, Gusano Rojo, Bambu, Vodka, Cerveza, Cuba Libre.

02-12-2011

30

Eurofoods S. A.

3-101-294487

 

 

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos

 

18-05-2012

31

Real Tesoro S. A.

3-101-206369

Vendedor Mayorista

Vendedor

 

Vinos y Sidra

 

16-11-2011

32

Corporación Euroalimentos R.S.L.N. S.A

3-101-403100

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Vino, Brandy, Guaro, Vino Espumante

 

21-03-2012

33

Affortsa (Asesores Financieros Del Oriente S. A.)

3-101-517931

Importador

Importador

Agua Ardiente

29-12-2011

34

Piccola Roma Bussiness S.R.L

3-102-389055

Importador y Distribuidor Mayorista

 

Importador

 

Vinos, Licores y Cerveza

16-02-2012

35

Spors Euro Trade S. A.

3-101-270599

Importador

Importador

Cerveza

18-04-2012

36

Polo Estructural de Desarrollo Turístico S. A.

3-101-273814

Importador, Fabricante, Distribuidor, Vendedor Mayoristas

Importador

Vinos

01-11-2011

37

Distribuidora Ruiz S.A

3-101-498127

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Wiski, Ron, Vodka, Crema, Ginebra Guaro, Licor De Café, Tequila, Cerveza,

11-06-2012

38

Licorerías Herrera S. A.

 

 

3-101-120908

Distribuidor O Vendedor Mayorista

Distribuidor O Vendedor Mayorista

Wisky, Vino. Ron, Guaro, Aguardiente, Vodka, Tequila, Cordiales, Licor, Crema, Digestivo, Brandy, Cogña, Sidra, Espumante, Champagne, Vermouth, Grappa, Pisco, Cerveza y Sangria

04-05-2012

39

Grupo Torrijos y Compañía S. A.

3-101-473708

Importador y Distribuidor o vendedor Mayorista

Importador

Tequila, Mezcal, Bebida Mixta Tequila y Fresco De Toronja, Licor De Almendras, Aguardiente y Cerveza

21-06-2012

40

Distribuidora de Licores S y H S. A.

3-101-298408

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Ron, Vodka, Whisky, Ginebra, Brandies, Cognac, Cremas, Tequilas, Vinos, Licores de Frutas, Borbons, Espumantes, Borbons, Guaro, Siropes, Mezcladores, Agua Mineral, Vermuth, Aperitivos, Oporto, Calvados,

03-08-2011

41

Licores Hojancha S. A.

3-101-414149

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Ron, Whisky, Vinos, Guaro, Aguardiente, Vinos, Vodka, Cremas, Cognac; Cervezas.

19-08-2011

42

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

3-004-045002

Fabricante, Distribuidor o Vendedor Mayorista

Fabricante

Rompope

16-08-2011

43

Importadora Euro America S. A.

3-102-565782

Importador, Distribuidor o Vendedor Mayorista

Importador

Vinos

16-08-2011

44

Corporación Darina Ltda. S. A.

3-101-607387

Importador, Distribuidor o Vendedor Mayorista

Importador

Vodka, Vinos

16-08-2011

45

3-101-604461 S. A.

3-101-604461

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Ron, Whisky, Guaro; Aguardiente; Vodka, Cerveza; Tequila; Cremas; Vino.

25-08-2011

46

Celicsa S. A.

3-101-575359

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Ron, Vodka; Whisky, Tequila, Vinos, Licores, Guaro; Cremas; Brandy; Cognac; Aperitivos; Ginebra; Champagne; Cerveza.

04-08-2011

47

Comercial Avesel S. A.

3-101-591250

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Whisky, Ron; Vino Espumante, Tequila, Brandy;

09-07-2012

48

Distribuidora de Lubricantes Falfon S. A.

3-101-326082

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Vino, Ron, Whisky; Tequila, Aguardiente; Vodka.

06-08-2011

49

Dora Importexport Limitada

3-102-548154

 

 

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Vinos

13-09-2011

50

Global Costa Rica S. A.

3-101-327482

 

Importador

Importador

Sidra, Vinos, Mezcal, Licor de Agave, Cerveza

10-09-2011

51

3-101-613723 S. A.

3-101-613723

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Vino, Ron; Sidra; Aperitivo, Crema; Licor de Café; Licor de Naranja;Licor Crema Café; Whisky;Licor; Ginebra; Brandy; Champag; Brandy; Cognac; Cava; Espumante; Aguardiente; Gotas Amargas; Tequila; Preparada, Compuesto; Cerveza;

24-09-2011

52

Distribuidora de Vinos y Alimentos por alpiste S. A.

3-101-604064

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Vinos, Sambuca; Destinee Shappire Liqueur; Licor Fino de Café; Sidra; Vermuth Punt E Mes; Fernet Brancamenta; Amaro Siciliano; Tortilla Tequila; Grappa Alexander; Limoncino; Amaretto; Champane; Tequila; Cerveza;

09-08-2011

53

Casa América S. A.

3-101-106252

Importador, Distribuidor o Vendedor

Importador

Whisky, Tequila

14-09-2011

54

Carlos Gerardo Alpízar Salas

2-0271-0668

Importador, Distribuidor o Vendedor Mayorista

Importador

Vinos

07-10-2011

55

Mireya Fallas Mora

1-0251-0365

Distribuidor o Vendedor

Distribuidor o Vendedor

Vinos, Ron, Cremas, Digestivo, Tequila, Vodka, Aguardiente, Pisco, Whisky, Champagne, Ceveza, Brandy, ginebra, Jerez, Cogñac, Vermouth

05-04-2012

56

Alonso & Compañía S. A.

3-101-003632

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos y Cerveza

05-11-2011

57

Bodega de Licores Sergio Calderon Rojas

1-0489-0659

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor

Vinos, Brandy, Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores: De Café, Triple Sec, Menta, Ponche, Amaretto, Dobel Sabor A Cajeta, Melón Midori, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Apple Sour Bardinet, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal;

17-05-2012

58

Grupo Licorero Krisol S. A.

3-101-041592

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vinos, Cremas (Sambuca, Cruzan, Coco, Limon,Banano, Naranja, Piña,Triple Sec, Perfecto Amor, Anis Imperial, Albaricoque, Amareto, Café Britt, Café Rica, Cahuita, Macadamia, Limón, Amarula, Bardinet, Manzana Verde, Chocolate, Champagne) Cognac, Ginebra, Ron, Tequila, Vodka, Whisky, Licores (Romana Sambuca Southern Comfort Anís Del Mono Dulce Jerez Tio Pepe,Drambuie, Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana, Frangelico, Hpnotiq,Pisco Capel Reservado Moai,Pisco Capel Especial, Jaegermeifter,Osborne Tawny Port,Aguardiente Cristal,Canadian Club), Cerveza, Botran, Cocktail, Coñac, Espumantes, Ginebra, Guaro, Jerez, Licores, Mezcal, Oporto, Rompope, Vermouth, Zacapa.

21-03-2012

59

Dispal Distribuidora Panamericana De Licores, S. A.

3-101-225437

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Ron, Rum, Whisky, Aguardiente, Vodka, Cognac, Bandy, Tequila, Ginebra, Jerez, Vino, Champagne, Licor Tía María, Licor Southern Comfort, Licor Crema Carolans, Licor De Amaretto, Licor De Cherry, Licor De Cacao, Licor De Café, Licor De Chassis, Licor De Curacao Blue, Licor De Menta, Licor Triple Sec.

07-09-2011

60

Licores Mundo Feliz S. A.

3-101-257225

Distribuidor Mayorista

Distribuidor

 Aguardiente, Anis, Brandy, Ron, Vodka, Wisky, Cognag, Vinos, Cerveza, Crema De Café, Amaretto, Amarula, Cremas, Triple Sec, Ginebra, Guaro, Martini, Licores: Boll Lemoncello, Cassis, Curacao, Café, Drambue, Hpnotip, Jagerneister; Tequila, Sidra, Champagne.

31-05-2012

61

Distribuidora De Licores Internacionales M y M, S. A.

3-101-204399

Distribuidor Mayorista

Distribuidor

Mayorista

Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor De: Café, Triple Sec, Menta, Anís, Melón, Dobel Con Sabor A Cajeta, Grand Marnier Rojo, Ponche, Crema, Amaretto, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Ponche, Apple Sour, Coconut Sonata, Sambuca, Souther Comfort, Seco Herrerano,, Jerez, Drambuie, Grappa De Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente, Whisky, Aperitivos, Cerveza.

12-10-2011

62

Bancor Internacional S. A.

3-101-080283

Importador, Fabricante y Distribuidor Mayorista

Importador

Whisky, y Whisky Mezclado.

 

13-08-2011

63

Distribuidora Velamar

3-101-106245

Distribuidor o vendedor mayorista

Distribuidor o vendedor mayorista

Ponche, Vinos, Vodka, Guaro, Licor simple, Aguardiente

07-01-2012

64

Alimentaria de Costa Rica Alicori SRL

3-102-326322

Importador de Bebidas Alcohólicas al por Mayor

Importador

Licores, Cerveza, Vinos, Tequilas, Amaretto, Grappa, Cognac, Whisky, Champagne,

02-11-2011

65

Importadora Luis Eduardo Naturman Depósito Golfito S. A.

3-101-095779

Importador Mayorista

Importador

Brandy, Aperitivos, Whisky, Vino, Cerveza, Vino Espumante, Vodka, Crema, Cognac, Tequila

24-10-2011

66

Grupo Corporativo de Mayoreo OLD Orotina, Ltda.

3-102-007285

Distribuidor o Vendedor al por Mayor

Distribuidor o Vendedor al por mayor

Ron, Wisky, Vinos, Guaros, Aguardiente, Cerveza, Espumantes, Vodkas, Cremas, Cogñac, Brandys, Tequilas, Vermonts; Licores, Ginebra, Aperitivos

25-01-2012

67

Inversiones Chabre de la Ribera S. A.

3-101-292147

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Cerveza

08-02-2012

68

Torre Lejaim, S. A.

3-101-292989

Importador

Importador

Tequila

23-02-2012

69

Pippo Import S. A.

3-101-322366

Importador y Distribuidor o Vendedor Mayorista

Importador

Ron, Vino, Vino espumoso, Whisky, Ginebra, Licor, Cremas, Brandy, Vodka.

19-11-2011

70

Distribuidora y Comercializadora S y S S. A.

3-101-568449

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o vendedor al por mayor.

Ron, Whisky, Vino, Guaro, Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka, Crema, Coñac, Champagne, Ginebra, tequila,

30-03-2012

71

Comercializadora WPM Internacional Limitada

3-102-472060

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o vendedor al por mayor.

Guaro, Ron, Tequila, Whisky, Aguardiente, Vodka, Licor de Hierbas, Vinos, Sidras, Crema

14-03-2012

72

Distribuidora de Cerveza y Licores CAVI Cordero S. A.

3-101-618249

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o vendedor al por mayor.

Cerveza, Licor, Whisky, Ron, Crema, Vodka, Tequila, Ginebra

19-08-2011

73

3-102-545030 SRL.

3-102-545030

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o vendedor al por mayor.

Guaro, Ginebra, Ron, Vodka, Cremas

07-03-2012

74

Vega Galeana S. A.

3-101-550807

Importador y Distribuidor o vendedor Mayorista

Importador

Tequila

18-05-2012

75

Summit Trade CRC S. A.

3-101-517323

Importador y Distribuidor o vendedor Mayorista

Importador

Vinos

03-06-2012

76

Distribuidora de Licores RIA S. A.

3-101-631790

Distribuidor o Vendedor Mayorista

 Distribuidor o Vendedor Mayorista

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Ron, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogñac, Cremas, Crema Irlandesa, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, HPNOTIQ; Jeréz, Licore, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Sidra, Tequila, Tequila y fresco de toronja, Vermouth, Vinos, Vodka, Whisky, Zacapa

23-02-2012

77

Gustavo Zamora Orozco

6-0365-0856

Importador y Vendedor Mayorista

 Importador

Cerveza, Bebidas preparadas (Cuba libre, Banboo, Smirnoff Negra, Smirnooff Roja) Vodka, Aguardiente, Vino, Ron, Ginebra, Guaro, Anis, Brandy, Licor de Café, Whisky, Pisco, Tequila, Cremas Whisky.

09-12-2011

78

Distribuidora de Licores la Numero Uno ABEYCE, S. A.

3-101-636505

Distribuidor y Vendedor

Distribuidor y Vendedor

Whisky, Ron, Vodka Guaro

 

20-07-2012

79

Edgar Aguirre Hernández

7-0075-0614

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Agu ardiente

01-11-2011

80

Distribuidora De Licores Torres y Torres S. A.

3-101-420863

Importador y Vendedor Mayorista

Importador

Vodka, Vinos, Cocteles, Whisky, Aguardiente, Sangría, Ron.

13-08-2011

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Servicio Nacional de Aduanas.—Benito Coghi Morales, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34663.—C-540770.—(IN2011069878).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO SANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

DIA-R-E-330-2011.—El señor Juan Domingo González Fuentes, cédula 9-0047-0804, en calidad de representante legal de la compañía Granja Avícola Corazón de Jesús S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Orotina, solicita inscripción del fertilizante orgánico de nombre comercial nutri-tierra compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-hierro-manganeso-zinc-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2011.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011069090).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hierrovit 12, fabricado por Laboratorio Ezegab S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro dextrano 200 mg, vitamina B12 100 μg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de anemias asociadas a deficiencias de hierro y vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 16 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011069388).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bioflam, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Diclofenaco sódico 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Analgésico, antiinflamatorio, antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011069945).

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Comunicación de Acuerdos de Junta Directiva

Para ser ejecutado por: Dirección Ejecutiva

Sesión Nº 244 (Ord)  Art. 4       Celebrada: 26-07-2011                       Acuerdo Nº 3

Se acuerda:

a)  Autorizar la venta de un promedio de 13.000 candelas de palmito de pejibaye.

b)  Se fija el precio base de ¢120 cada candela, en concordancia con el oficio L.D. 136, de fecha 06 de julio del 2011.

Acuerdo firme.

Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.

Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 252.—Solicitud Nº 25040.—C-3620.—(IN2011068677).

Comunicación de Acuerdos de Junta Directiva

Para ser ejecutado por: Dirección Ejecutiva.

Sesión Nº 244 (Ord)     Art. 5       Celebrada: 26-07-2011        Acuerdo Nº 4

Se acuerda:

a)  Autorizar la venta de 126 animales del Centro de Producción Porcino de la Estación Experimental Los Diamantes, por descarte producto de los procesos de investigación y venta de hembras híbridas seleccionadas, conforme al siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

a)  Autorizar el precio base de ¢140.000,00, y hasta un 50% de más del precio base para la venta de las Hembras Híbridas, conforme con lo estipulado en el Acuerdo Nº: 6, Artículo Nº: 7 de la Sesión Ordinaria Nº 158, realizada el 10 de junio del 2008.

b)  Para los animales de descarte, se autoriza como precio de venta, el mejor que resulte de comparar las ofertas que a los efectos se reciban, con el promedio de precio de carne de cerdo de canal que se publica semanalmente por parte de la Cámara Costarricense de Porcicultores.

c)  Instruir a la Administración del INTA a dar inicio al procedimiento de venta directa tal y como se indica en el criterio de Asesoría Legal número AL-INTA-057-2011. A efectos de elegir a quien se venderá, la Proveeduría tomará en cuenta la recomendación que a los efectos suscriba la Coordinadora de la Estación Experimental Los Diamantes.

Acuerdo firme:

Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 252.—Solicitud Nº 25040.—C-66420.—(IN2011068678).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomas Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa Aerotransportes Más de Carga S. A. de C.V. (MAS AIR), con cédula jurídica 3-012-235758, ha solicitado para su representada Modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios no regulares internacionales de carga y correo Ruta México, México D.F. San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador), con Derecho de tráfico tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 62-2011 celebrada el día 22 de agosto del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48175.—C-13460.—(IN2011070386).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N° 1272, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Villalobos María Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068077).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 72, emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil ocho, a nombre de Bonilla Chacón María Yinela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068112).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 431, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ordóñez Jiménez Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068114).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 3221, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Ortiz León César Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068167).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 141, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil siete, a nombre de Picado Mesen Jessica Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011255537.—(IN2011068351).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 71, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Pastran Palacios Greivin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 176, emitido por el Instituto Profesional Femenino de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Solano Cordero Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 180, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Mora Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título N° 5649, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 420, título N° 10697, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Sibaja Castro Karen Susana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070448).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 7, título N° 160, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Spencer Parker Mario Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068702).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 708, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Díaz Maicol Ademar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255738.—(IN2011068791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 97, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil, a nombre de Marín Durán Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068989).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 655, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Quirós Espinoza Ana Itzel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de julio del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069081).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 103, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Bolaños Alvarado Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de setiembre del dos mil once.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2011069132).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, asiento 6, título Nº 1273, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de Parra Chacón Chadia Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011069170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 419, y del Título de Técnico Medio con énfasis en Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 406, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil siete, a nombre de Mesén Mora Adrián Jesús. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255843.—(IN2011069248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1021, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año dos mil dos, a nombre de Araya García María Fernanda. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011255886.—(IN2011069249).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 37, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Miranda Arroyo Alexánder. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011255908.—(IN2011069250).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 1752, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil once, a nombre de Masís Redondo Andrea de los Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011255940.—(IN2011069251).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 490, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villegas Quesada Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069397).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, asiento N° 1780, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Luna Noguera Cheryl María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 892, emitido por el Colegio María Inmaculada, Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Boza Meneses Annett Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 125, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Cubillo Guadamuz Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069574).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069597).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 539, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Jaén Lewis Katty. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256194.—(IN2011069694).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 228, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Álvarez Eric Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011256212.—(IN2011069695).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 221, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Guevara Eladio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 231, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Molina Richmond Sigrid Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256235.—(IN2011070063).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 132, título n° 1105, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Granados Granados María Joset. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256242.—(IN2011070064).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 252, emitido por el Colegio Nocturno de Aguirre, en el año dos mil seis, a nombre de Castañeda Arias Teresa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256415.—(IN2011070065).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1135, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Lee Umaña Lissy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070759).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 026, Título N° 1895, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil dos, a nombre de Chaves Montero Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011071110).

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 573

(Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza)

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESUELVE:

Delegar en ausencia de él, la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Yaxinia Díaz Mendoza, Subdirectora de Recursos Humanos, portadora de la cédula 5-0271-0790, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este programa presupuestario. Notifíquese y publíquese.—Juan Antonio Gómez Espinoza, Jefe.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 20973.—C-25740.—(IN2011069173).

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

EDICTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela San Miguel de Cañas Guanacaste, con cédula de persona jurídica número 3-008-0113395, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Cañas, Distrito San Miguel, terreno donde se localiza el centro educativo Escuela San Miguel de Cañas, el cual tiene las siguientes colindancias: linda al norte con Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, al sur con calle pública, al oeste, con calle pública, al este con Miguel Rodríguez Lara, que cuenta con plano catastrado número G-455576-1997, cuya medida es 2 166,88 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 2 de setiembre de 2011.—María Mayela Lobo Chavarría.—1 vez.—RP2011255860.—(IN2011069262).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, siglas: SITRAMUPZ, aprobada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2011. Expediente Nº 918-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 105, asiento 4634 del 24 de agosto del 2011.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                       Lauro Espinoza Vargas

Vicepresidente                                Vianey Unaña Segura

Secretario de actas                         Óscar Bonilla Castro

Secretario de Conflitos                  Lorena Godínez Cascante

Tesorero                                          Rosa María Ceciliano Fallas

Vocal 1                                             Laura Morales Vargas

Vocal 2                                             Ricardo Marín Valverde

Fiscal 1                                             Carlos Acuña Fernández

Fiscal 2                                             Sindy Navarro Vidal

24 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011068105).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción de Servicios Agro-Turísticos  de  Isla  Venado  R. L. siglas COOPEISLAVENADO R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2011. Resolución Nº 1372-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                                  Damaris Peralta Matarrita

Vicepresidente                           Roberto Bolívar Barahona

Secretario                                    Olga Salas Matarrita

Vocal 1                                         Víctor Barrios Alvarado

Vocal 2                                         Agustín Bolívar Bolívar

Suplente 1                                   Clara Elena Solano Salas

Suplente 2                                   Leticia Salas Rodríguez

Gerente                                        Yamileth Álvarez Campos

San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011068139).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Productores Independiente de Liberia R. L., siglas COOPELIBERIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 2010. Resolución 0626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 18 y 28 del Estatuto.—San José, 9 de agosto 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011255579.—(IN2011068801).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2199-2011, al señor Padilla Brenes Bernardo, cédula de identidad 5-112-040, vecino de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011069617).

En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2198-2011, al señor Carvajal Bogantes José Francisco, cédula de identidad 2-226-596, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011069618).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial para el Mejoramiento de Vida de Belice R.L., siglas COOPEBELICE R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de julio del 2010. Resolución 1373-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Raúl Velásquez Álvarez

Vicepresidente:          Francisco Bonilla Espinoza

Secretaria:                   Yorleny López Corea

Vocal 1:                        Efraín Corea Morales

Vocal 2:                        Mildred Arcia Obando

Suplente 1:                  Claro Ramón Vega Chévez

Suplente 2:                  Sonia Umaña Chávez

Gerente:                       Reyna Tercero Bonilla

San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011256105.—(IN2011069708).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2729.—La Pozada de Quizarra S. A., cédula jurídica número 3-101-105584, con domicilio en San José, calle 33, avenida 8 y 10 casa número 867, representada por el señor William Dennis Foster, cédula de residencia N° 184000480013, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Quizarra, 2 kilómetros al este de La escuela, camino a San Francisco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas once minutos del veintidós de agosto del dos mil once.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2011254319.—(IN2011066160).

Nº 47.997.—Herrera Corrales Rodrigo, cédula de identidad número 2-284-504, mayor, casado una vez, ingeniero, con domicilio en Palmares centro, Alajuela, 250 metros norte iglesia, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Barrio San Pedro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011068757).

Nº 2011-2906.—Productos Lubricantes S. A., cédula jurídica No 3-101-029473, con domicilio en la Uruca, San José, 225 metros norte del Almacén Font, representada por el señor Valenciano Mora Zulay, cédula Nº 1-408-1455, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, de la iglesia católica 100 metros sur, con facultades de apoderado general. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Quebradilla, Cartago, de la provincia de Cartago, de la Chanchera 5 kilómetros en cerca de arbolitos rojos y pozos, Santana de la provincia de San José, Santa Ana Centro del Restaurante Pachus 300 este, 800 norte y 700 este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011069128).

Nº 2011-2636.—Los Remeros de la Calle Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251052, con domicilio en Paseo Colón, 50 norte de la esquina del Centro Colón, oficina Tropicales, representada por el señor Gallo Rafael Ernesto, cédula residencia 184000632726, con domicilio en Curridabat 500 sur y 20 oeste de la Pops, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, El Tigre, de la entrada de Santa Marta, 4 kilómetros sur Siquirres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del dos mil once.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011255864.—(IN2011069216).

Nº 2011-2652.—Hermanos Williamms y Muñoz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220938, con domicilio en Escazú, urbanización El Mirador, San Rafael de Escazú segunda entrada, representada por la señora Muñoz Valenzuela Norma Margarita, cédula Nº 1-232-501, con domicilio en Escazú, San Rafael, San José, urbanización El Mirador, segunda entrada 50 metros sur, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Calle Rivel de la intersección de la carretera La Suiza, Platanillo, 2.4 km al sur finca a mano izquierda, frente a la finca antiguamente llamada El Trapiche. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011256092.—(IN2011069664).

Nº 60.976.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040804, con domicilio en San José, San José, calle 13, avenidas 10 y 12, casa número 1077, representada por el señor Jiménez Oreamuno Roy Arnoldo, cédula Nº 1-395-822, con domicilio en San José, Curridabat, Guayabo, 200 metros norte, 200 metros este y 150 sur del cruce del semáforo calle Concepción, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Matina, 3 km al sur de la escuela de San Miguel de Matina. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011256121.—(IN2011069665).

Cambio de nombre Nº 73440

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Salvatore Ferragamo S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Salvatore Ferragamo Italia S.P.A. por el de Salvatore Ferragamo S.P.A., presentada el día 30 de junio de 2011 bajo expediente 73440. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5607518 Registro Nº 56075 FERRAGAMO en clase 18 Marca Denominativa, 1900-5617825 Registro Nº 56178 FERRAGAMO en clase 25 Marca Mixto, 1997-0008891 Registro Nº 108145 SALVATORE FERRAGAMO en clase 18 Marca Mixto, 1998-0004222 Registro Nº 111008 SALVATORE FERRAGAMO en clase 9 Marca Mixto, 1998-0005326 Registro Nº 111731 en clase 3 Marca Figurativa, 1999-0005940 Registro Nº 118221 SALVATORE FERRAGAMO en clase 3 Marca Mixto, 1999-0005941 Registro Nº 118222 FERRAGAMO en clase 3 Marca Denominativa, 2005-0009067 Registro Nº 160923 F en clase 3 Marca Mixto, 2007-0009936 Registro Nº 172253 TUSCAN SOUL en clase 3 Marca Denominativa, 2009-0000064 Registro Nº 190173 SALVATORE FERRAGAMO en clase 25 Marca Mixto, 2010-0000443 Registro Nº 201793 ATTIMO en clase 3 Marca Denominativa y 2011-0000780 Registro Nº 209901 SALVATORE FERRAGAMO SIGNORINA en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011069031).

Cambio de nombre Nº 73446

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OTC Ibérica, S. A. por el de Ferrer Internacional S. A., presentada el día 1º de julio de 2011 bajo expediente 73446. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000199 Registro Nº 199965 REPAVAR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de julio de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011069032).

Cambio de Nombre Nº 71372

Que José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hoteles City Express S. A. de C.V. por el de Hoteles City Express SA.P.I. de C.V., con domicilio en Prado Norte 125, Piso Tres; Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, México Distrito Federal, México, presentada el día 9 de marzo de 2011 bajo expediente 71372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0006657 Registro Nº 172159 CITY SUITES en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0006657 Registro Nº 172159 CITY SUITES en clase 43 Marca Denominativa, 2006-0006658 Registro Nº 171509 CITY EXPRESS en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0006658 Registro Nº 171509 CITY EXPRESS en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0012107 Registro Nº 184564 CITY JUNIOR en clase 36 Marca Denominativa y 2007-0012107 Registro Nº 184564 CITY JUNIOR en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011069139).

Cambio de nombre Nº 72574

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Asian and Western Classics B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Richemont Real Estate B.V. por el de Asian and Western Classics B.V., presentada el día 13 de mayo de 2011 bajo expediente 72574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7124003 Registro Nº 71240 LAGERFELD en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de agosto del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011070238).

Cambio de nombre Nº 73792

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alcon, Inc. por el de Novartis AG., presentada el día 22 de julio de 2011 bajo expediente 73792. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005076 Registro Nº 136878 SYSTANE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0014128 Registro Nº 175776 SYSTANE ULTRA en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0003712 Registro Nº 203336 CENTURION en clase 10 Marca Denominativa, 2010-0003713 Registro Nº 203339 SYSTANE BALANCE en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0004739 Registro Nº 203824 SYSTANE MAX en clase 5 Marca Denominativa y 2010-0010850 Registro Nº 209601 en clase 10 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011070239).

Fusión Nº 73728

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kraft Canada, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Cadbury Adams Canada Inc. por el de Kraft Canada, Inc, presentada el día 19 de julio de 2011 bajo expediente 73728. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2001-0005799 Registro No. 132497 MR BIG en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de julio de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011070241).

Cambio de Nombre Nº 73729

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Telefónica Móviles S. A. por el de Telefónica S. A., presentada el día 19 de julio de 2011 bajo expediente 73729. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005598 Registro Nº 130976 VIVO en clase 42 Marca Denominativa, 2001-0005601 Registro Nº 130978 VIVO en clase 35 Marca Denominativa y 2001-0005602 Registro Nº 133183 VIVO en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de julio de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2011070240).

Cambio de Nombre Nº 73950

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras, S. de R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alimentos Concentrados Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon, S. de R.L.) por el de Cargill de Honduras, S. de R.L., presentada el día 3 de agosto de 2011 bajo expediente 73950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006701 Registro Nº 104404 A ALCON en clase 31 marca Mixto y 1999-0004285 Registro Nº 117201 ALCON ALIMENTOS CONCENTRADOS NACIONALES S. A. ALCON, S. A., en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta  lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de agosto de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011070242).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 73948

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alimentos Concentrados Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon, S. de R.L.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Norteños Sociedad de Responsabilidad Limitada (PRONORSA) por el de Alimentos Concentrados Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon, S. de R.L.), presentada el día 3 de agosto de 2011 bajo expediente 73948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006702 Registro Nº 95798 PRONORSA en clase 29 Marca Mixto y 1999-0004286 Registro Nº 117727 PRODUCTOS NORTEÑOS, S. A. (PRONORSA) en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011070243).

Cambio de Nombre Nº 73949

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras, S. de R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alimentos Concentrados Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon, S. de R.L.) por el de Cargill de Honduras, S. de R.L., presentada el día 3 de agosto de 2011 bajo expediente 73949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006702 Registro Nº 95798 PRONORSA en clase 29 Marca Mixto y 1999-0004286 Registro Nº 117727 PRODUCTOS NORTEÑOS, S. A. (PRONORSA) en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011070244).

Cambio de Nombre Nº 73706

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cadbury Adams USA LLC por el de Kraft Foods Global, Inc, presentada el día 18 de julio de 2011 bajo expediente 73706. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2009-0008033 2 PASTILLAS 3 VECES AL DÍA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011070245).

Cambio de Nombre Nº 72573

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pinnacle Foods Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinnacle Foods Group Inc por el de Pinnacle Foods Group LLC, presentada el día 13 de mayo de 2011 bajo expediente 72573. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1999-0004271 Registro Nº 117182 MRS. BUTTERWORTH’S en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto de 2011.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011070246).

Cambio de Nombre Nº 73920

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de SMBC Nikko Shoken Kabushiki Kaisha (SMBC Nillo Securities Inc.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nikko Cordial Shoken Kabushiki Kaisha (Nikko Cordial Securities Inc). por el de SMBC Nikko Shoken Kabushiki Kaisha (SMBC Nillo Securities Inc.), presentada el 1º de agosto de 2011 bajo expediente Nº 73920. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1999-0003543 Registro Nº 117829 NIKKO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2011070247).

Cambio de Nombre Nº 73846

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Piramal Critical Care, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Minrad Inc. por el de Piramal Critical Care Inc., presentada el día 27 de julio de 2011 bajo expediente 73846. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000590 Registro Nº 175294 SOJOURN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—19 de agosto del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2011070365).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado

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CARRO DE JUGUETE. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Casoni, Massimiliano. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20110363, y fue presentada a las 11:34:15 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011255355.—(IN2011068338).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado

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VEHÍCULO. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08 cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0392, y fue presentada a las 14:14:30 del 19 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255357.—(IN2011068339).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado

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CARRO DE JUGUETE. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 20110393, y fue presentada a las 14:15:50 del 19 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255358.—(IN2011068340).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada

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VEHÍCULO. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/08, cuyo inventor es Casoni, Massimiliano. La solicitud correspondiente lleva el número 20110362, y fue presentada a las 11:34:00 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011255359.—(IN2011068341).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Eli Lilly and Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada

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INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I); o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable la cual es útil en el tratamiento de enfermedades proliferativas celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es/, cuyos inventores son Coates, David, Andrew, De Dios Magana, Alfonso, De Prado Gonzales, Ana, Del Prado Catalina, Miriam Filadelfa, García Paredes, María, Cristina, Gelbert, Lawrence, Mark, Knobeloch, John, Monte, Martín De La Nava, Eva, María, Martín Ortega Finger, María, Dolores, Martínez Pérez, José, Antonio, Mateo Herranz, Ana, Isabel, Pérez Martínez, Carlos, Sánchez Martínez, Concepción. La solicitud correspondiente lleva el número 20110343, y fue presentada a las 13:53:50 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011255503.—(IN2011068342).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS CICLOPROPILO. Un compuesto de la fórmula y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 277/46, cuyos inventores son Bueno Melendo, Ana, Belén, Agejas-Chicharro, Francisco, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20110342, y fue presentada a las 13:53:15 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011255504.—(IN2011068343).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Unilin, BVBA, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada  COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR CHK1. La presente invención se refiere a un compuesto aminopirazol, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable o un solvato de la sal, que inhibe a Chk1 y es útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 403/12, cuyos inventores son Farouz, Francine, S., Holcomb, Ryan, Coatsworth, Kasar, Ramesh, Myers, Steven, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 20110339, y fue presentada a las 13:52:10 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011255506.—(IN2011068345).

publicación de segunda vez

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS PURINA. Un compuesto de la fórmula y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 473/34, cuyos inventores son Peter Charles Astles, Rossella Guidetti, Sean Patrick Hollinshead, Michael Wade Tidwell. La solicitud correspondiente lleva el número 20110340, y fue presentada a las 13:52:40 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255505.—(IN2011068344).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-13 MODIFICADOS, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos modificados inmunoespecíficos para la proteína interleucina-13 humana (IL-13) o fragmento de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Swanson, Ronald, V., Chi, Ellen, Raghunathan, Gopalan, Zhao, Shanrong, Fransson, Johan, Cordier, Wendy, Almagro, Juan, C., Hyun, Linus, Giles-Komar, Jill, O’neil, Karyn, T., Carton, Jill, M., Zhou, Hong, Mimi, Teplyakov, Alexey, V., Feng, Yiqing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110152, y fue presentada a las 9:14:00 del 21 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011255686.—(IN2011068786).

La señora Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Inmuebles Ferromarti S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada

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SISTEMA MODULAR PARA EDIFICACION PROGRESIVA. La presente invención se refiere a un Sistema Modular que permite la construcción de toda clase de edificaciones de carácter progresivo hacia adentro o hacia afuera, con avances de la técnica conocidos a la fecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es E04C 2/30, cuyo inventor es  Manuel Enrique Requejo Presa. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0331, y fue presentada a las 10:41:10 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011255733.—(IN2011068787).

La señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Debio Recherche Pharmaceutique S. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CICLOUNDECADEPSIPÉPTIDOS Y EL USO DE DICHOS COMPUESTOS COMO UN MEDICAMENTO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos cicloundecadepsipéptidos y al uso de dichos compuestos como un medicamento, en particular como agentes antivirales, más particularmente para prevenir o tratar infecciones por hepatitis C o trastornos inducidos por VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 38/13, cuyo (s) inventor (s) es (son) Roland Wenger, Manfred Mutter, Patrick Garrouste, Robert Lysek, Olivier Turpin, Gregoire Vuagniaux, Valerie Nicolas, Laura Novaroli Zanolari, Rafael Crabbe. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0284, y fue presentada a las 13:54:00 del 26 de mayo de 2011.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un  periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255750.—(IN2011068790).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PREPARATIVO/TERAPÉUTICO CONTRA EL CÁNCER. Se provee un agente preventivo/terapéutico para cáncer independiente de andrógenos. Un agente preventivo/terapéutico para cáncer independiente de andrógenos incluye un derivado de metastina y es particularmente útil como un agente preventivo/terapéutico para cáncer independiente de andrógenos, en particular, cáncer de próstata independiente de andrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/00, cuyos inventores son Matsui, Hisanori. La solicitud correspondiente lleva el número 20110374, y fue presentada a las 08:45:00 del 29 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011256017.—(IN2011069688).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE OXICODONA TENIENDO MENOS DE UN 25 PPM 14-HYDROXYCODEINA. En ciertas modalidades, la invención está dirigida hacia un proceso para preparar una composición de Clorhidrato de Oxicodona teniendo menos de 25 ppm de 14-hidroxicodeinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es CO7D 489/00, cuyos inventores son Robert Chapman, Lonn S. Rider, QI Hong, Donald Kyle, Robert Kuppert. La solicitud correspondiente lleva el número 20110376, y fue presentada a las 14:32:00 del 30 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP201125018.—(IN2011069689).

El señor Lothar Arturo Volio Volkmer, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-952-932, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Luis Alberto Núñez Linares de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada

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 “SISTEMA DE AMORTIGUACIÓN”. Este aparato consiste en un sistema innovador de suspensión y amortiguación que se incorpora a las caminadoras, y que conlleva dos cilindros construidos a partir de elastómeros que contienen un gas sellado o resortes de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 A63B cuyo inventor es Luis Alberto Núñez Linares. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0414, y fue presentada a las 12:06:02 del 04 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011069911).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA DIRIGIDOS CONTRA EL RECEPTOR DE HISTAMINA H3. En la presente se divulga al menos un derivado de ciclopropilamida, al menos una composición farmacéutica que comprende al menos un derivado de ciclopropilamida de los aquí divulgados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 241/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Griffin, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20110447, y fue presentada a las 14:43:15 del 19 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011256348.—(IN2011070054).

El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, de Costa Rica céd. 1-0441-0249, mayor, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada

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DISPENSADOR NEUMÁTICO PARA PASTAS Y LÍQUIDOS. El invento consiste en un cilindro, el cual servirá como estructura y a la vez como cámara de elaboración del proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D  35/00, cuyos inventores son Rafael Eduardo Meneses Quintana, Wverner Arturo Alvarado Guzmán, Guido Castro Monge. La solicitud correspondiente lleva el número 20110433, y fue presentada a las 11:51:13 del 16 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011256757.—(IN2011070930).

publicación de una vez

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SUPERFICIE PARA EJERCICIO a favor de NARIKO OHARA y KUNIAKI TAKAMATSU, siendo estos sus creadores; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 423, estará vigente hasta el trece de junio de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06-11.—San José, 29 de agosto del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011256181.—(IN2011069690).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Gimnasia Danesa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la gimnasia danesa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alberto Sánchez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 144592, adicional 2011-176555.—Curridabat, 22 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011255631.—(IN2011068788).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, édula: 3-002-204141, denominación: Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica México. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 14 segundos, del 31 de agosto del 2011. Documento tomo: 2011 asiento: 224540.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255778.—(IN2011069240).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Emprendedoras de Llano La Mesa, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a una mejor calidad de vida de las familias de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flor Garro Garro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 140818 adicional: tomo: 2011 asiento: 233093).—Curridabat, 31 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255896.—(IN2011069241).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela de Música de Acosta, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo logístico y económico a la escuela de música de Acosta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a doscientos cincuenta mil colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yenory Durán Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 209369.—Curridabat, 24 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255903.—(IN2011069242).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ingeniería en Construcción, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la integración de los estudiantes de Ingeniería Civil sin importar su procedencia, ya sea universidad pública o privada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Alejandro Solís Moreira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 198448.—Curridabat, 19 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255935.—(IN2011069243).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes en Desarrollo de Productos y Comunicación Visual del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Mauricio Montero Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 183003).—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255936.—(IN2011069244).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071245, denominación: Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 49 segundos, del 18 de agosto del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 47562.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255937.—(IN2011069245).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana El Olivo, con domicilio en la provincia de San José, Catedral, en antiguo Restaurante El Tranvía, carretera a San Pedro. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Cortés Mesén. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 203004, sin adicionales).—Curridabat, 24 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255952.—(IN2011069246).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Coleccionistas de Música Popular, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: rescatar la música popular costarricense escrita, grabada o conservada en cualquier otro medio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Zaldívar Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 136977, adicionales 2011-191426 y 2011-238981.—Curridabat, 29 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255983.—(IN2011069247).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos y Vecinas del Triángulo de Solidaridad. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar el desarrollo integral del triangulo de solidaridad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Wilmer Eddie Hernández Huerta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento 317182 y documento adicional tomo 2011, asiento 235303).—Curridabat, 25 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256117.—(IN2011069691).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Sión Fuente de Amor, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir y organizar a los vecinos de la comunidad del cantón de Goicoechea y lugares aledaños, a fin de montar programas de ayuda material o espiritual a la niñez, la adolescencia, a personas adultas de la tercera edad y a mayores con problemas de discapacidad, de abandono o de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Seravalli Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 190721).—Curridabat, 3 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256138.—(IN2011069692).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-372753, denominación: Asociación Costarricense de Concesionarios de Materiales y Agregados para la Construcción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 187105.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 18 segundos, del 17 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256207.—(IN2011069693).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Restauración Monte Ararat, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: procurar la salvación de la humanidad por medio de la fe en Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Luz Argentina Sánchez Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 113154: y documento adicional tomo: 2011: asiento: 173868).—Curridabat, veintiocho de junio del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011069839).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-132519, denominación: Asociación Lumen la Granja San Pedro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 44 segundos del 8 de julio del 2011. Documento tomo: 2010, asiento: 279806.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256296.—(IN2011070062).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad número 1-1000-0419, carné profesional número 17888, según expediente Nº 11-000651-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, diez de agosto del dos mil once.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011256281.—(IN2011070074).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 4-2010 el señor Manuel Antonio González Guevara, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula 1-0416-0633, Apoderado Generalísimo de Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica 3-101-294341, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Aranjuez.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 229505.5056-229505.5056 Norte, 447726.2681-448036.9206 Este en el punto aguas arriba y 227821.7999-227821.7999 Norte, 447573.6750-447417.0175 Este en el punto aguas abajo.

Área solicitada:

31 ha 0332.77 m², longitud promedio 1893.71 metros, según consta en plano aportado al folio 44.

Derrotero:   Coordenadas del vértice N° 1 229505.5056 Norte, 447726.2681 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

90°00’00”

310.65

2 - 3

173°35’23”

84.54

3 - 4

174°19’57”

36.61

4 - 5

215°03’18”

66.85

5 - 6

241°13’57”

116.72

6 - 7

236°21’42”

55.54

7 - 8

201°11’10”

64.19

8 - 9

175°28’57”

74.54

9 - 10

189°55’01”

72.79

10 - 11

219°09’47”

113.50

11 - 12

204°43’00”

65.99

12 - 13

183°54’29”

42.24

13 - 14

211°16’39”

46.96

14 - 15

217°24’50”

28.80

15 - 16

169°16’08”

28.38

16 - 17

159°59’06”

50.94

17 - 18

169°03’11”

24.53

18 - 19

165°38’51”

66.88

19 – 20

183°07’21”

138.37

20 – 21

171°53’27”

45.14

21 – 22

152°24’29”

121.10

22 – 23

178°12’04”

83.03

23 – 24

220°39’58”

113.83

24 – 25

207°59’47”

172.77

25 – 26

165°53’40”

56.96

26 – 27

189°02’48”

50.04

27 – 28

206°03’13”

31.89

28 – 29

225°33’04”

75.19

29 – 30

270°00’00”

158.66

30 – 31

09°37’03”

39.52

31 – 32

18°49’35”

83.42

32 – 33

10°34’34”

46.37

33 – 34

23°00’57”

34.02

34 – 35

08°30’51”

50.43

35 – 36

334°14’30”

41.69

36 – 37

339°36’10”

30.68

37 – 38

20°26’46”

63.04

38 – 39

36°31’31”

70.91

39 – 40

38°03’56”

97.42

40 – 41

11°54’51”

54.12

41 – 42

13°45’39”

23.58

42 – 43

11°16’16”

50.69

43 – 44

14°12’27”

84.94

44 – 45

355°28’42”

35.61

45 – 46

342°35’27”

58.47

46 – 47

347°54’52”

54.07

47 – 48

333°04’22”

65.56

48 – 49

344°42’43”

70.17

49 – 50

355°07’48”

69.78

50 – 51

13°08’02”

61.81

51 – 52

39°09’56”

27.84

52 – 53

49°51’16”

67.28

53 – 54

18°58’57”

38.34

54 – 55

38°28’18”

58.52

55 – 56

28°00’47”

56.68

56 – 57

41°12’40”

29.36

57 – 58

45°32’32”

61.85

58 – 59

34°17’28”

28.51

59 – 60

34°49’20”

27.88

60 – 61

15°53’25”

26.44

61 – 62

341°32’39”

50.45

62 – 63

333°17’08”

43.53

63 – 64

344°21’21”

19.06

64 – 65

348°07’15”

54.51

65 – 66

354°22’53”

35.67

66 – 67

340°45’17”

28.32

67 – 1

336°34’54”

18.56

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 18 de noviembre del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa Registro Nacional Minero.—RP2011256169.—(IN2011069700).                                                                2 v. 1 Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 7-2010 el señor Helmut Zeuner Beutel, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Tres Ríos, cédula de identidad 1-0472-0962; apoderado generalísimo de la sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica 3-101-364437, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Puerto Viejo.

Localización geográfica:

Sito en: Chiripa, distrito 3 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, provincia 02 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 260000.00 Norte, 539569.53 - 539648.77 Este límite aguas arriba y 261660.01 Norte, 539310.17 - 539268.53 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

35 ha 2900.19 m2, longitud promedio 1881.645 metros, según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 260000.00 Norte, 539648.77 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

005°26.2’

102.32

2 - 3

311°06.3’

65.44

3 - 4

348°48.0’

101.96

4 - 5

331°33.7’

88.29

5 - 6

333°14.8’

123.78

6 - 7

057°25.2’

160.82

7 - 8

051°47.7’

144.32

8 - 9

021°34.6’

32.38

9 - 10

323°35.2’

82.72

10 - 11

356°08.5’

45.45

11 - 12

326°48.0’

47.34

12 - 13

301°59.3’

59.34

13 - 14

349°18.9’

53.94

14 - 15

321°04.3’

66.84

15 - 16

357°50.7’

55.92

16 - 17

329°08.6’

88.60

17 - 18

352°15.8’

146.64

18 - 19

347°19.7’

104.21

19 - 20

292°47.8’

95.84

20 - 21

339°01.6’

148.58

21 - 22

357°40.0’

138.47

22 - 23

328°24.7’

46.81

23 - 24

270°00.0’

41.63

24 - 25

156°20.5’

43.68

25 - 26

183°08.2’

81.82

26 - 27

190°22.7’

121.94

27 - 28

177°01.9’

97.76

28 - 29

194°49.6’

94.03

29 - 30

201°17.1’

130.42

30 - 31

172°19.7’

129.07

31 - 32

149°55.3

72.87

32 - 33

181°33.6’

73.03

33 - 34

151°57.5’

82.12

34 - 35

173°10.5’

72.18

35 - 36

156°18.5’

118.76

36 - 37

149°53.6’

91.61

37 - 38

155°15.6’

158.31

38 - 39

176°02.0’

95.25

39 - 40

141°31.4’

90.95

40 - 41

163°16.2’

128.03

41 - 42

167°41.8’

81.45

42 - 1

090°00.0’

79.24

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011069955)              2 v. 1 Alt.

                                                                                          2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 14789-A.—Diego Alfonso Madrid Figueroa, solicita concesión de: 1,01 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería piscicultura y agropecuario riego. Coordenadas 238.018 / 476.314 Hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068162).

Exp. 14543P. Inversiones Calvi S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-939, efectuando la captación en finca de Inversiones Calvi S. A., en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 204.009 / 464.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255490.—(IN2011068352).

Exp. 14597P.—La Patrona S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RS-98, efectuando la captación en finca de La Patrona S. A., en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.912/553.996 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255491.—(IN2011068353).

Exp. Nº 14827P.—Altamira Pineapple S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Pozo TA-14, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 276.260/495.630 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068610).

Exp. 6799A.—Alberto Sánchez Soto, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Cidra, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Brenes Fernández en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 206.500 / 557.750 hoja Istarú. Predios inferiores: Juaquín Sánchez Masís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255767.—(IN2011068793).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9954A.—Tilarod S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario psicultura. Coordenadas 260.700 / 504.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068650).

Exp. 14826A.—Flores y Foyajes Las Joyas S. A., solicita concesión de: 6,29 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.295 /560.960 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068704).

Exp. 13111P.—Novapark Parque Empresarial S. A., solicita aumento de caudal: 10 litros por segundo del pozo RG-839, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.165 / 508.937 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068708).

Exp. 1944A.—Barquero Vargas Hermanos Limitada solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera RJ Siglo XX1 en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 249.800 / 489.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 RP2011255765.—(IN2011068792).

Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 0,15 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación y consumo humano-doméstico. Coordenadas 328.373/477.624 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069040).

Exp. Nº 14799P.—Productora de Cítricos S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo Los Lirios, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jorge, los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación y consumo humano. Coordenadas 305.912/471.962 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069043).

Exp. Nº 14815P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 317.478/462.485 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069045).

Exp. Nº 14803P.—Marofrut S. A., solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del Pozo Kenitra, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación y consumo humano-doméstico. Coordenadas 316.266/468.204 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069046).

Exp. Nº 13873P.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Pozo Paramaribo, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación y consumo humano-doméstico. Coordenadas 315.842/470.296 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069047).

Exp. Nº 14784P.—Cítricos del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 471.255/326.685 hoja Medio Queso. 0,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 475.737/323.489 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069049).

Exp. 7215P.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-346, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.950/497.675 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069165).

Exp. 9658A.—Hermes Antonio, Solano Umaña solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San José, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 187.450 / 521.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255777.—(IN2011069252).

Exp. 14783A.—Café de Altura de San Ramón S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Beneficiado de café. Coordenadas 496.500 / 229.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069416).

Exp. 8207-P.—Servidos de Viajeros Suiza S. A., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del pozo AB-1724, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, turístico, piscina, Coordenadas 213.000 / 511.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069579).

Exp. 14778-P.—El Valle Yumuri S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo AB-1479, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico oficinas y agropecuario-riego. Coordenadas 216.100 / 517.285 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069581).

Exp. 14433-P.—Carmen María Soto Quirós, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-907, efectuando la captación en finca de Carmen Soto Quirós en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.998/481.804 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069584).

Exp. 9703-P.—Llanos del Tempisque S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo CN-390, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego otro. Coordenadas 284.300 / 363.000 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069585).

Exp. 9767A.—Manatiales de Toño S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada Santa María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, agropecuario-riego coordenadas 139,150 605,750 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259011.—(IN2011069696).

Exp. 7413A.—Etilma Rodríguez Céspedes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Chaves Rojas Tobías en Brisas-Zarcero- Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.050 / 497.100 hoja Quesada. 0,05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Tobías Chaves Rojas en Brisas-Zarcero-Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 247.000 / 497.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256125.—(IN2011069697).

Exp. 9256A.—Édgar Antonio Salas Castillo solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María del Carmen Vázquez Brenes en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.150 / 473.450 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256140.—(IN2011069698).

Exp. Nº 7558A.—Parque Industrial Zona Franca Alajuela S.A., solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento A-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.175 hoja Abra. 0,22 litros por segundo del nacimiento A-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.100 hoja Abra. 0,42 litros por segundo del nacimiento A-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.150 hoja Abra. 0,91 litros por segundo del nacimiento A-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.224 hoja Abra. 0,8 litros por segundo del nacimiento B-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.225 hoja Abra. 0,5 litros por segundo del nacimiento B-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250 / 516.228 hoja Abra. 2,46 litros por segundo del nacimiento B-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.245 hoja Abra. 6,31 litros por segundo del nacimiento C-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 220.250/516.248 hoja Abra. 2,67 litros por segundo del nacimiento C-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.250 hoja Abra. 1,26 litros por segundo del nacimiento C-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 220.250 / 516.260 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069885).

Exp. 14805P.—M.V.T. Inversiones Inc. S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo si número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.878 / 416.399 hoja Cabuya. 0,3 litros por segundo del pozo sin numero, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.752 / 416.535 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069974).

Exp. 14808P.—RE Investments S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.726 / 416.686 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069975).

Exp. 14832P.—Fidelex Fides Ltda, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo CY-163, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.286 / 415.941 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,  Director.—(IN2011069977).

Exp. Nº 14175P.—Exporpack S. A., solicita aumento de caudal de: 74 litros por segundo del Pozo CN-702, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.402 / 359.756 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256260.—(IN2011070066).

Nº Exp. Nº 13924P.—Exportpack S. A, solicita aumento de caudal de: 84 litros por segundo del Pozo CN-703, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.566 / 360.665 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256261.—(IN2011070067).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que ha su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

Nº de

plano

Área bajo

PSA

Rául Vega Maroto

PN01000111

Caserío: Porvenir

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1519439-2011

265.34

hectáreas

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0309.—Solicitud Nº 35593.—C-55620.—(IN2011070383).                                                                                          2 v. 1

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4362-E8-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once. Exp. 066-SJ-2011.

Opinión consultiva solicitada por el señor William Maroto Pérez, vicealcalde segundo de la Municipalidad del cantón Oreamuno, provincia Cartago, sobre la posibilidad de que el vicealcalde segundo labore en la municipalidad y, como tal, se le asignen funciones por parte del Alcalde.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2011, el señor William Maroto Pérez, en su condición de vicealcalde segundo de la Municipalidad del cantón Oreamuno, provincia Cartago, solicita el pronunciamiento de este Tribunal sobre la procedencia de que el vicealcalde segundo pueda laborar para la Municipalidad y si, además, resulta posible que el Alcalde le delegue funciones. Consulta, asimismo, si la figura de los vicealcaldes es legal y si la resolución de este Tribunal N° 235-E-2004 del 27 de enero de 2004 aún se mantiene vigente (folio 1).

2º—En oficio 010-AI-11 de fecha 18 de febrero de 2011, presentado en la Secretaria del despacho el 22 de febrero de 2011, la señora María Teresa Marín Coto, auditora interna de la citada Municipalidad, consulta si es posible que el segundo vicealcalde municipal participe en un concurso externo y sea nombrado como funcionario en la municipalidad del cantón en que fue elegido, todo después del 7 de febrero de 2011, fecha en que asumieron funciones los nuevos Alcaldes (folio 2).

3º—Este Tribunal, mediante auto de las 11:20 horas del 24 de febrero de 2011, dispuso acumular la consulta de la señora Marín Coto al expediente número 066-SJ-2011 (folio 3).

4º—Por disposición del artículo 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, a partir del 05 de marzo del año en curso cesó el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez por lo que, mediante auto de las 14:06 horas del 7 de marzo de 2011, se returnó el expediente 066-SJ-2011 (folio 09).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la gestión consultiva: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política, le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. El artículo 12 inciso d) del actual Código Electoral especifica que al TSE le corresponde emitir opinión consultiva bajo tres supuestos esenciales: 1) a petición del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos; 2) a solicitud de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral siempre y cuando demuestren un interés legítimo en la materia electoral; 3) a solicitud de cualquier particular, en cuyo caso quedará a criterio del TSE evacuar la gestión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.

Conforme a la normativa expuesta y atendiendo a la facultad que le asiste, este Tribunal se permite responder a las consultas formuladas.

II.—Jurisprudencia electoral relevante: En relación con el tema que nos ocupa, conviene traer a colación dos criterios jurisprudenciales emitidos por este Tribunal en materia municipal y que, por su contenido, resultan aplicables al caso. El primero de ellos se decretó con motivo de una consulta sobre la posibilidad que tenía un funcionario municipal para postularse como segundo vicealcalde (resolución N° 4652-E8-2010 de las 13:10 horas del 30 de junio de 2010). En dicha sentencia, se indicó que no existe prohibición expresa para que los funcionarios municipales puedan postularse al puesto de segundo vicealcalde, sin tener que renunciar a su cargo en la municipalidad. Asimismo, se afirmó que tampoco existe impedimento legal para que un funcionario municipal pueda desempeñar el cargo de segundo vicealcalde, por cuanto ese puesto de elección popular no tiene asignadas funciones específicas ni permanentes en la municipalidad, como sí sucede con el primer vicealcalde y el alcalde, sino que su labor está limitada a sustituir al alcalde en sus ausencias temporales o definitivas, cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde. En este último punto se aclaró que, en la hipótesis de que el funcionario municipal fuese llamado a suplir las ausencias temporales del alcalde propietario, debe contar con un permiso sin goce de salario.

El segundo pronunciamiento se dictó, igualmente, con motivo de una consulta sobre la posibilidad de asignarle funciones al segundo vicealcalde (resolución N° 2037-E8-2011 de las 12:45 horas del 12 de abril de 2011). En esa oportunidad se dijo que no era posible que el alcalde le asignara funciones operativas o administrativas al segundo vicealcalde por cuanto la única función que le atribuía la normativa electoral, era la de sustituir al alcalde cuando no pudiera hacerlo el primer vicealcalde.

II.—Sobre el fondo de las consultas: De conformidad con la legislación municipal vigente y la jurisprudencia de este Tribunal, se evacuan las consultas formuladas separadamente y en el orden en que fueron presentadas.

A.-¿Las plazas creadas de Vicealcaldes a la luz de la Ley N° 8611, previamente al criterio emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante Resolución N° 405-E-2008, son legales?

Sobre la legalidad consultada conviene aclarar que la creación de la figura de los vicealcaldes municipales obedece a una decisión legislativa que se sustentó en un proyecto de reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998), en el cual se contempló la eliminación de la figura de los alcaldes suplentes (cuya única función era la de sustituir a los alcaldes en sus ausencias temporales o definitivas) para dar lugar a la de los vicealcaldes (ver resolución de este Tribunal N° 1296-M-2011). Cabe indicar que de conformidad con la Constitución la resolución recién citada tiene carácter vinculante por lo que las municipalidades deben adecuarse a esa declaración interpretativa.

B.-¿Puede el segundo Vicealcalde laborar para las Municipalidades?

De conformidad con la jurisprudencia citada, el segundo vicealcalde ejerce funciones para la corporación municipal, únicamente, cuando supla las ausencias temporales o definitivas del alcalde y no pueda hacerlo el primer vicealcalde. Bajo ese criterio, considerando que el segundo vicealcalde no tiene asignadas funciones específicas ni permanentes en la municipalidad, no existe prohibición expresa para que la persona que ostenta dicho puesto de elección popular pueda ocupar otro cargo y así desempeñarse como empleado municipal. En este sentido conviene aclarar que, en la hipótesis de ser llamado a suplir las ausencias temporales del alcalde propietario, debe contar con permiso sin goce de salario, respecto del otro cargo, a fin de que pueda desempeñarse en la alcaldía.

C.-¿Puede el Alcalde Municipal delegar algunas de sus competencias consignadas en el artículo N° 17 del Código Municipal, al segundo vicealcalde?

De conformidad con la jurisprudencia que ha sido expuesta, se reitera que legalmente no es posible que al segundo vicealcalde se le asignen funciones operativas o administrativas por cuanto su labor se limita a sustituir al alcalde en el supuesto señalado en la respuesta anterior.

D.-Confirmar si la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 235-E-2004 de 27 de enero de 2004, aún se mantiene vigente.

La resolución cuya vigencia se consulta está referida a una interpretación que realizó este Tribunal en el año 2004, con motivo de la aplicación del artículo 31 del Código Municipal a los alcaldes y regidores suplentes. Si bien para esa fecha se contemplaron situaciones jurídicas distintas a las contenidas en las reformas legislativas que modificaron algunas normas del Código Municipal –art. 14, 19 y 20- (leyes números 8611 del 12 de noviembre de 2007 y 8765 del 19 de agosto de 2009) es un hecho que, a pesar de que algunos extremos de la resolución consultada puedan mantenerse vigentes, otros sufrieron modificaciones, tal es el caso de la figura de los alcaldes suplentes la cual fue sustituida por la de los vicealcaldes. No obstante, teniendo en cuenta que la gestión no precisa el tema particular sobre el que reside la consulta, no resulta posible evacuarla en los términos planteados. Por tanto,

Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: a) el segundo vicealcalde ejerce funciones para la corporación municipal únicamente cuando suple las ausencias temporales o definitivas del alcalde y no pueda hacerlo el primer vicealcalde; b) no existe prohibición expresa para que una persona que ostente el puesto de segundo vicealcalde pueda ocupar otro cargo y así desempeñarse como empleado municipal. En caso de ser llamado a suplir las ausencias temporales del alcalde propietario, debe contar con permiso sin goce de salario, respecto del otro cargo, a fin de que pueda desempeñarse en la alcaldía; c) se reitera que legalmente no es posible que al segundo vicealcalde se le asignen funciones operativas o administrativas por cuanto su labor se limita a sustituir al alcalde en los términos expuestos. En lo demás, por las situaciones señaladas, se rechaza la consulta. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exento.—(IN2011069408).

Nº 4475-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil once. Expediente Nº 330-E-2011

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Agrícola Cartaginés, correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-270-2011 del 18 de julio de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe final número DFPP-IM-PUAC-03/2011 del 29 de junio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNION AGRICOLA CARTAGINES (PUAC) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 01 a 19).

2º—Mediante el auto de las 08:40 horas del 22 de julio de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Unión Agrícola Cartaginés, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe (folio 20).

3º—Mediante el auto de las 15:00 horas del 29 de julio de 2011, el Magistrado Instructor solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que informara si el partido citado tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral y si cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 de ese mismo cuerpo normativo (folio 25).

4º—En oficio número DGRE-294-2011 del 03 de agosto de 2011, el señor Fernández Masís, en su condición de Director General, remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación y que no había acreditado el cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folios 27 y 28).

5º—Mediante el auto de las 08:40 horas del 09 de agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido indicado, por el plazo de ocho días hábiles, a fin de que acreditara el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer tal requisito y, al amparo del artículo 72 inciso c) del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría realizar giro alguno por ese concepto (folio 29).

6º—Las autoridades del partido Unión Agrícola Cartaginés no contestaron las audiencias conferidas.

7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)  Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 34 y 35);

b)  Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que al partido Unión Agrícola Cartaginés le correspondía, por concepto de contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢22.587.961,06 (folios 36 a 42);

c)  Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-270-2011 del 18 de julio de 2011, basado en el informe número DFPP-IM-PUAC-03/2011 del 29 de junio de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Agrícola Cartaginés para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: c.1) que el partido indicado presentó ante esta Sede Electoral y dentro del plazo establecido normativamente, la liquidación por un monto total de ¢2.572.822,88 (folio 05); c.2) que de la suma de ¢22.587.961,06 aprobada como monto máximo a recibir con recursos de la contribución estatal, la agrupación logró comprobar gastos válidos y susceptibles de ser redimidos por un total de ¢2.228.422,88 (folios 06); c.3) que el partido citado utilizó para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta cliente N° 15302000033619125 del Banco Crédito Agrícola de Cartago (folio 10);

d)  Que el partido Unión Agrícola Cartaginés no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono (folios 08, 27 y 28);

e)  Que el partido Unión Agrícola Cartaginés realizó una publicación en el diario La Prensa Libre en fecha 15 de enero de 2011 de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2006 y el 31 de marzo de 2010, omitiendo los datos relativos al lapso que transcurre desde esa fecha hasta el 30 de junio de 2010 (folios 08 y 09).

III.—Hechos no probados. Único. Que el partido Unión Agrícola Cartaginés haya realizado la publicación en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias que incluya el período comprendido entre el 1° de julio del año 2009 y el 30 de junio de 2010, conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 135 del Código Electoral (folios 08, 09, 27 y 28).

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido Unión Agrícola Cartaginés no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 08:40 horas del 22 de julio de 2011, visible a folio 20, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al informe oficio N° DGRE-270-2011 del 18 de julio de 2011, basado en el informe N° DFPP-IM-PUAC-03/2011 del 29 de junio de 2011. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Unión Agrícola Cartaginés. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢22.587.961,06 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Unión Agrícola Cartaginés a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢2.572.822,88. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.228.422,88 que resulta procedente reconocer y girar a ese partido y que corresponde al 86,61% de lo liquidado por la agrupación. Lo anterior arroja un sobrante de ¢20.359.538,18 que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en los oficios N° DGRE-270-2011 del 18 de julio de 2011, basado en el informe número DFPP-IM-PUAC-03/2011 del 29 de junio de 2011 y N° DGRE-294-2011 del 03 de agosto de 2011, emitidos por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (visibles a folios 01 a 19, 27 y 28), en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

No obstante, no existe evidencia de que esta agrupación haya cumplido con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010, prevista en el artículo 135 del Código Electoral.

En efecto, tal como se indica en los informes citados, este partido realizó la difusión, en el diario La Prensa Libre del 15 de enero de 2011, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de marzo de 2010, omitiendo los datos relativos al lapso que incluye desde esa fecha hasta el 30 de junio de 2010. Aún cuando remitieron un oficio aclarando que en los meses de marzo a junio de ese año no se realizaron movimientos ni contribuciones, este documento no puede considerarse un estado auditado ni una publicación, en los términos exigidos.

Es por ello que, mediante el auto de las 08:40 horas del 09 de agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido indicado, por el plazo de ocho días hábiles, a fin de que acreditara el cumplimiento de este requisito, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer lo solicitado la suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría realizar giro alguno por ese concepto (folio 29). Sin embargo, a la fecha el partido citado no ha demostrado el cumplimiento de esa obligación, por lo que la suma aprobada debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo cumplimiento y sea acreditado fehacientemente ante este Tribunal.

Por lo expuesto, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito, no procede realizar giro alguno del monto aprobado.

IX.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Agrícola Cartaginés, procede reconocerle la suma de ¢2.228.422,88 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010, la que será retenida hasta que la agrupación acredite, ante esta Sede Electoral, el cumplimiento de la publicación prevista en el considerando anterior. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Unión Agrícola Cartaginés la suma de ¢2.228.422,88 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tome nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional de que la suma descrita debe ser retenida, en forma integral, hasta que la agrupación demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos la cuenta cliente N° 15302000033619125 del Banco Crédito Agrícola de Cartago. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Unión Agrícola Cartaginés y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2533-11.—C-210620.—(IN2011070760).

Nº 4476-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil once. Expediente Nº 340-E-2011.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos (PMTC), correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGRE-285-2011 del 26 de julio de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe final Nº DFPP-IM-PMTC-12/2011 del 21 de julio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS (PMTC) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010.” (folios 01 a 21).

2º—Mediante el auto de las 15:50 horas del 29 de julio de 2011, el Magistrado Instructor solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que informara si el partido citado tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral y si cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 de ese mismo cuerpo normativo (folio 22).

3º—En oficio número DGRE-295-2011 del 3 de agosto de 2011, el señor Fernández Masís, en su condición de Director General, remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación y que no había acreditado el cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folios 24 y 25).

4º—Mediante el auto de las 08:40 horas del 9 de agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y acreditara el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer tal requisito y, al amparo del artículo 72 inciso c) del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría realizar giro alguno por ese concepto (folio 26).

5º—Las autoridades del partido indicado no contestaron la audiencia conferida.

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)  Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 31 y 32);

b)  Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que al partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos le correspondía, por concepto de contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢7.644.503,19 (folios 33 a 39);

c)  Que con sustento en el oficio Nº DGRE-285-2011 del 26 de julio de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe Nº DFPP-IM-PMTC-12/2011 del 21 de julio de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, se obtiene: c.1) que el partido indicado presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido normativamente, la liquidación respectiva por un monto total de ¢2.425.674,51 (folios 05, 06 y 15); c.2) que la agrupación logró comprobar gastos válidos y susceptibles de ser redimidos con cargo a la contribución estatal por un total de ¢1.129.681,05 monto que equivale a un 46,57% de lo liquidado por la agrupación (folio 06 y 17); c.3) que el partido citado utilizó para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente Nº 1203-201-105002287 del Banco Crédito Agrícola de Cartago la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15302001050022874 a nombre de esa agrupación política (folio 11);

d)  Que el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono (folios 08, 09, 17, 24 y 25);

III.—Hechos no probados. Único. Que el partido citado haya realizado la publicación en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio del año 2009 y el 30 de junio de 2010, conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 135 del Código Electoral (folios 10, 17, 24 y 25).

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 08:40 horas del 9 de agosto de 2011, visible a folio 26, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio Nº DGRE-285-2011 del 26 de julio de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe Nº DFPP-IM-PMTC-12/2011 del 21 de julio de 2011 que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢7.644.503,19 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢2.425.674,51. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, se tienen como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.129.681,05 monto que equivale a un 46,57% de lo liquidado por la agrupación y que resulta procedente reconocer y girar a ese partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢6.514.822,14 que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio Nº DGRE-285-2011 del 26 de julio de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe Nº DFPP-IM-PMTC-12/2011 del 21 de julio de 2011 que le sirve de base (visibles a folios 01 a 21), en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

No obstante, no existe evidencia de que esta agrupación haya cumplido con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1º de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010, prevista en el artículo 135 del Código Electoral.

Es por ello que, mediante el auto de las 08:40 horas del 9 de agosto de 2011, visible a folio 26, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido indicado, por el plazo de ocho días hábiles, a fin de que acreditara el cumplimiento de este requisito, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer lo solicitado la suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría realizar giro alguno por ese concepto. Sin embargo, a la fecha el partido citado no ha demostrado el cumplimiento de esa obligación, por lo que la suma aprobada debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo cumplimiento y sea acreditado fehacientemente ante este Tribunal.

Por lo expuesto, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito, no procede realizar giro alguno del monto aprobado.

IX.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos, procede reconocerle la suma de ¢1.129.681,05 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010, la que será retenida hasta que la agrupación acredite, ante esta Sede Electoral, el cumplimiento de la publicación prevista en el considerando anterior. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, procede reconocerle al partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos la suma de ¢1.129.681,05 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tome nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional de que la suma descrita debe ser retenida, en forma integral, hasta que la agrupación demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 1203-201-105002287 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15302001050022874 a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2533-11.—C-199680.—(IN2011070761).

Nº 4515-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, diez minutos del cinco setiembre de dos mil once. Expediente Nº 367-S-2011.

Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones celebradas el 5 de diciembre de 2010, presentada por el partido Renovemos Alajuela.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-305-2011 del 12 de agosto de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PRA-13/2011 del 5 agosto de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVEMOS ALAJUELA (PRA) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1 al 22).

2º—En auto de las 12:50 horas del 17 de agosto de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Renovemos Alajuela para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el partido Renovemos Alajuela tenía multas pendientes de cancelación (folio 23).

3º—En oficio número DGRE-316-2011 del 22 de agosto de 2011 el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el partido Renovemos Alajuela no tenía multas pendientes de cancelación (folio 38).

4º—Las autoridades del partido Renovemos Alajuela no contestaron la audiencia conferida.

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)  Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 29 y 30).

b)  Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 este Tribunal estableció que al partido Renovemos Alajuela le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢50.462.208,23 (folios 31 al 37).

c)  Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-305-2011 del 12 de agosto de 2011, basado en el informe número DFPP-IM-PRA-13/2011 del 5 agosto de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Renovemos Alajuela, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: c.1) que del monto de ¢50.462.208,23, aprobado como suma máxima a recibir, a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, un total de ¢29.964.376,78, que equivale al 95,94% de lo liquidado por ese partido (folios 16 al 18); c.2) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el partido Renovemos Alajuela asciende a ¢50.462.208,23, y de que esa agrupación partidaria únicamente logró justificar ¢29.964.376,78, queda un sobrante de ¢20.497.831,45, el cual debe retornar a las arcas del Estado (folio 10); c.3) que el partido Renovemos Alajuela realizó la publicación anual, relativa al periodo comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 10); c.4) que el partido Renovemos Alajuela utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 001-0275968-3 del Banco de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027596839 (folio ver misma prueba).

d)  Que el partido Renovemos Alajuela no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folios 17 y 38).

III.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido Renovemos Alajuela no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 12:50 horas del 17 de agosto de 2011, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al informe DGRE-0305-2011 del 12 de agosto de 2011; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Sobre los gastos aceptados al partido Renovemos Alajuela. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢50.462.208,23, que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Renovemos Alajuela a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢31.231.297,87. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 95,94% de la suma liquidada, es decir, ¢29.964.376,78, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle a ese partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢20.497.831,45, que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas a que se refiere el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el partido Renovemos Alajuela realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que el Partido no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Renovemos Alajuela procede, entonces, reconocerle la suma de ¢29.964.376,78, relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Renovemos Alajuela la suma de ¢29.964.376,78 (veintinueve millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con setenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0275968-3 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15201001027596839. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Renovemos Alajuela y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2533-11.—C-147420.—(IN2011070758).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gonzalo Ramón Vega Requenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 639-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 28724-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Gerald Samuel Vega Campos..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lissette Jacqueline” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011068481).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nubia del Socorro Vásquez Jirón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1112-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Exp. Nº 1981-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gilfer Manuel..., Diego Alejandro..., Guadalupe del Socorro... y el de Manuel Salvador, todos de apellidos Vásquez González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de los mismos... son “Nubia del Socorro” y “Jirón” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011069030).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soveyda Patricia Siria Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 911-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 41685-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Samara Siria Blandón ...; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Patricia” y “Siria” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011069038).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Melania Saavedra Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1258-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 24689-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Júnior Alexander Madriz Saavedra..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Morales” y el de Shirley Tatiana Madriz Saavedra..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Fátima Melania” y “Morales” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.——(IN2011069087).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Salas Matamoros, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1408-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del ocho de julio del dos mil once. Exp. Nº 11477-2011. Resultando: 1... 2...; 3...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Derick Manuel Sequeira Montero, Keyssi Angélica Sequeira Montero y Allanis Mariam Sequeira Montero, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Salas Matamoros”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011255934.—(IN2011069259).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosita Pastora Cruz Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1211-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil once. Exp. Nº 46470-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de defunción de María Mercedes Canales Berrios..., en el sentido que el nombre y el número de cédula de residencia que portaba la persona ahí inscrita son “María Mercedes Matea” y “uno cinco cinco ocho cero tres cero cinco seis cinco tres uno” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(IN2011069576).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Vargas Retana, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 665-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Exp. Nº 45826-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Branden Retana Rodríguez, Luisa Fernanda Retana Rodríguez y Tannia Pamela Retana Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Vargas Retana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256106.—(IN2011069701).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Adelayda del Socorro Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1469-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 14831-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Rodolfo Duarte Martínez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Adelayda del Socorro Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos.—1 vez.—RP2011256141.—(IN2011069702).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Córdoba Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2289-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 26307-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leandro Javier Martínez Molina..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Córdoba Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256150.—(IN2011069703).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Miranda no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1272-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Exp. Nº 6749-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Paola Miranda Rojas...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Miranda no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256152.—(IN2011069704).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lilliam Pérez Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1424-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas doce minutos del ocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 16264-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryeris Gaitán Pérez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ana Lilliam”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011069919).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Suhey Bravo no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1664-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 16270-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melin Tatiana Rodríguez Bravo...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mayra Suhey Bravo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011069921).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eberth José Aguilera Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 181-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dos de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 42609-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan José Aguilera Gutiérrez...; en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Eberth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011069993).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira del Carmen Herrera Cerros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1501-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20388-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gema Lucía Herrera Serro...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yajaira del Carmen” y “Cerros” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256254.—(IN2011070075).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Rivas Manzanares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1600-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 19959-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeans Paul Godínez Rivas...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Jean”, “María Cristina” y “Manzanares” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256255.—(IN2011070076).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Javier Rubios Picado y Ana Lucía Infante Santana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1149-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a diez horas del dos de junio del dos mil once. Exp. Nº 10403-11. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Javier Adrián Rubio Infante..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Rubios” y el de José Andrés Rubio Infante...., en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Jairo Javier” y Rubios” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256347.—(IN2011070077).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Warner Pulido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 853-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 4911-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ricky Jarlen y Joseth Emanuel ambos de apellidos Pulido Carrillo..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Warner Pulido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011256370.—(IN2011070078).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Karla Lucero Fernández Simpson, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400016630, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3334-2011.—San José, primero de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011252710.—(IN2011068798).

Leyling Faniska Lugo Sobalvarro, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 135-RE-080587-00-1999, vecina de San José, expediente 2251-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011068971).

German Darío Cediel Rangel, mayor, casado, capitán de marina mercante, colombiano, cédula de residencia 117000246831, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3312-2011.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011069179).

María José Jaramillo Nieto, mayor, casada, ingeniera en sistemas, colombiana, cédula de residencia 117001324831, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3317-2011.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011069180).

Luis Eduardo Castañeda Joya, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000170436, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 926-2009.—San José, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255834.—(IN2011069254).

Blanca Lidia Picado García, mayor, soltera, funcionaría comercial, nicaragüense, cédula de residencia 155809065823, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 940-2008.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255889.—(IN2011069255).

Martha Raquel Mendoza Dumas, mayor, soltera, consultora de bases de datos, nicaragüense, cédula de residencia 155805258228, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3313-2011.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255916.—(IN2011069256).

Bertha Luzbenia Pilar Hidalgo Landauro, mayor, soltera, pediruca profesional, peruana, cédula de residencia N° 160400056535, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3054-2011.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255917.—(IN2011069257).

Claudia Fernández Simpson, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400016807, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3373-2011.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255982.—(IN2011069258).

Norma Natalia Carrillo Padilla, mayor, casada, profesora, guatemalteca, pasaporte N° 004613434, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1174-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011069418).

Samuel Antonio Valle Fuentes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-067034-00-1999, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3475-2008.—San José, cinco de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011069523).

Brenda Mayela Poveda Silva, mayor, soltera, auxiliar de áreas de apoyo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809719503, vecina de San José, expediente 735-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011255998.—(IN2011069705).

Jacqueline Vanessa Muñoz Carrillo, mayor, soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia 155810106523, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4167-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011256058.—(IN2011069706).

Yesica del Socorro Alonso Blandon, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807202423, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4942-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011256209.—(IN2011069707).

Jael Abigail González Mendoza, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155805648607, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2664-2011.—San José, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011069837).

Reinaldo Castaño Moreno conocido como Reynaldo de los Ángeles Castaño Moreno, mayor, no indica estado civil, encargado de cuadrilla, nicaragüense, cédula de residencia 155801784404, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2502-2008.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011069849).

Claudia Eveling Díaz Fajardo, mayor, casada, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155800516621, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4733-2009.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011069922).

Yeinis del Socorro Pérez Martínez, mayor, divorciada, secretaria, colombiana, cédula de residencia 117000701812, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4546-2008.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011069956).

Aurea Martínez Valdés, mayor, soltera, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200310909, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarrricense, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 229-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011256227.—(IN2011070079).

Carmen Rosa Hidalgo Landauro, mayor, soltera, pedicurista profesional, peruana, cédula de residencia 160400010019, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días háiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3055-2011.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011256266.—(IN2011070080).

José de la Cruz Bustos Urbina, mayor, soltero, capataz de campo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801454802, vecino de Limón, expediente 3848-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. i.—1 vez.—RP2011256368.—(IN2011070081).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

R-DC-152-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las catorce horas del primero de setiembre de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, según lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 2º, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428.

2º—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131, establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública, número 6227, faculta la delegación de funciones propias de un servidor en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

4º—Que la intervención del Despacho Contralor en ciertas gestiones administrativas genera una inversión de tiempo y recursos desproporcionada en relación con el costo del asunto que se atiende, por lo que se hace recomendable delegar esta responsabilidad en la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo con el fin de reducir el tiempo y el costo que implican para la Administración estas diligencias. Por tanto,

Artículo 1º—Se delega en la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo la adopción de los siguientes tipos de actuaciones:

1.  Resolución de pagos por liquidaciones laborales.

2.  Autorización de transferencias de pago electrónico por servicios de agua, de electricidad, de seguros y de telecomunicaciones.

3.  Autorización de transferencias de pago electrónico por aportes a la Caja Costarricense de Seguro Social para el pago de las cuotas obrero patronales así como a la Asociación Solidarista de Empleados de la Contraloría General de la República y a la Cooperativa de Trabajadores de la Contraloría General de la República, como aporte a los fondos de cesantía.

Artículo 2º—La Gerencia de la División de Gestión de Apoyo deberá remitir un informe al Despacho Contralor, cada trimestre, sobre las actuaciones realizadas en el ejercicio de la competencia que por este medio se delega.

Vigencia. Rige a partir de la publicación del por tanto en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2011070747).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

Modificación al plan de compras para el año 2011

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2011, de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, programa 755. Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de setiembre de 2011.—Programa 755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, MBA., Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21682.—C-11720.—(IN2011071963).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000291-13801

Mantenimiento del sistema de compras

gubernamentales Comprared

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de octubre de 2011, para la contratación citada anteriormente, gestionado por la Dirección General de Informática.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Referencia Compr@red: CRAV12079730912011

San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 114108.—Solicitud Nº 05183.—C-11720.—(IN2011071959).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999

Construcción del edificio de la Sede Oriente del CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-99999, “Construcción del edificio de la Sede Oriente del CNREE”.

Los interesados podrán adquirir el cartel de Licitación, las especificaciones arquitectónicas, eléctricas, mecánicas, de voz y datos y del sistema de detección de incendios y los planos arquitectónicos, eléctricos, mecánicos, en el sistema Comprared de forma digital, o bien pueden ser solicitados al Área de Bienes y Servicios del CNREE, en formato digital, mediante un dispositivo USB aportado por el interesado, Ubicado 200 metros norte, de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en el Área de Bienes y Servicios, hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2011, o bien presentar en forma digital mediante Comprared V2.

Los interesados deberán asistir a la visita al sitio, programada para el 26 de setiembre del 2011, a las 10:00 a.m., en la Sede Oriente, ubicada en Turrialba, Barrio Campadabal, en la provincia de Cartago. (Requisito de admisibilidad).

El oferente deberá presentar el 1% de garantía de participación sobre el monto total de la cotización por un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de apertura para esta contratación.

Analista de compra: Lic. Ana Silvia Gutiérrez Noguera, agutierrrez@cnree.go.cr, teléfonos: 2562-3155, 2562-3100, fax: 2260-1985.

Heredia, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011072011).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PCAD

Alquiler de edificio para ubicar centro nacional

procesamiento de tarjetas del Banco Popular

Apertura: para las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2011. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 13 de setiembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011072048).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria

y la Escuela de Ciencias del Deporte

La Universidad Nacional, a través de la proveeduría institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 13 de octubre del 2011, para la concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria y la Escuela de Ciencias del Deporte, del Colegio de San Pablo de Heredia, 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas bodegas de Mabe.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr. o cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 318-2011.—Solicitud Nº 40054.—C-21500.—(IN2011071695).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN-01

Suministro e instalación de equipo de laboratorio

para carreras de salud ocupacional,

gestión ambiental y recurso hídrico

La proveeduría de la sede central de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del martes 11 de octubre de 2011, en sus instalaciones carretera a Villa Bonita de Alajuela, edificio color terracota planta baja, para el otorgamiento de la concesión indicada. El cartel debe ser solicitado al siguiente correo electrónico: gavila@utn.ac.cr. Para consultas al correo gavila@utn.ac.cr y al fax 2431-0768.

San José, 13 de setiembre del 2011.—María Gabriela Ávila Corrales, Jefa.—1 vez.—(IN2011071751).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000007-2299

Servicios de seguridad y vigilancia para el Área

de Salud Santa Bárbara, Heredia

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 18 de octubre del 2011, a las 9:00 a. m., así mismo el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de setiembre del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2011071711).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Área de Salud Alajuela Central

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 10 de octubre de 2011, a las 10 a.m. En esta sede regional, 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El cartel se encuentra disponible a partir de esta publicación en la misma Dirección.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2011071712).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-2104

Adquisición de Sunitinib 12.5mg, 25 mg, 50 mg

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 30 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011071750).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000119-PROV

Adquisición de tractor de oruga con remolque

para exploración subterránea

FONDOS BID

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la Licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2011, en la ventanilla única en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte, de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

REQUERIMIENTO

“Adquisición de tractor de oruga con remolque para exploración subterránea”

Avisamos a los interesados en la Licitación, antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https:// www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47479.—C-15620.—(IN2011071715).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000259-DGCMRACSA

Solución de arrendamiento operativo de equipo de cómputo

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el Concurso arriba indicado, retirando el respectivo pliego de condiciones en la proveeduría empresarial. Sita: avenida 500ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 500,00 previo pago en las cajas de RACSA. Fecha límite para la recepción de ofertas será el día 10 de octubre del 2011, hasta las 16:00 horas, en la misma sede.

San José, 13 de setiembre del 2011.—Proveeduría Empresarial.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011071996).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PROV

Compra de tintas y tonner para el Departamento

de Ciencias Forenses

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 77-11 celebrada el día 8 de setiembre de 2011, artículo VII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: Amde Computer Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-346399.

Las líneas Nos. 5, 18, 20, 21, 22 y 23, por un monto total de ¢974.253,64.

A: Instalaciones Telefónicas (C.R.) S. A., cédula jurídica 3-101-035198-07.

Las líneas Nos. 3, 6, 7, 17, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 57, 58, 59, 66, por un monto total de $6.523.40.

A: Southland Technology S. A., cédula jurídica 3-101-283620

Las líneas Nos. 9, 10, 11, 12, 32, 33, 34, 35, 36, 56, 62, 63, 64 y 65 por un monto total de $6.460,14

A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245

Las líneas Nos. 1, 2, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73, por un monto total de $ 24.878,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011072054).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-BCCR

Consultoría para estudios técnicos de mercado y recomendaciones

de las diferentes opciones para solucionar los requerimientos

de infraestructura física a los órganos de desconcentración

máxima y para albergar los negocios

de misión crítica del B. C. C. R.

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta Licitación que, mediante resolución administrativa de las quince horas del doce de setiembre de dos mil once, se acordó declarar sin efecto el trámite autorizado para llevar a cabo esta contratación.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1725.—C-10940.—(IN2011071696).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-LN-000009-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor del campus Coto de la sede regional Brunca

La proveeduría institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución Nº 1390-2011, de las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil once, se dispuso a adjudicar el concurso a la señora María Rosa Espinoza Lobo, cédula de identidad Nº 5-0147-0681 por la concesión de la instalación pública, para prestar el servicio de soda comedor del campus Coto de la sede regional Brunca.

Todo de conformidad con la oferta y el cartel.

Heredia, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 306-2011.—Solicitud Nº 40053.—C-14340.—(IN2011071694).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 107

Compra de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1688-2011, art. IV, inciso 16), celebrada el 8 de agosto de 2011.

Se acuerda:

1.  Declarar el ítem Nº 3 infructuoso, por cuanto no se presentaron ofertas para el mismo.

2.  Adjudicar a la empresa Purdy Motor S. A. lo siguiente:

a.  Ítem Nº 1. Un camión de 6 cilindros en línea Turbo Intercooler, inyección directa, 10 toneladas, marca Hino, estilo FG (código interno H104), precio unitario $75.950,00 monto total $75.950,00.

Tiempo de entrega: entrega de documentos para el trámite de exoneración 120 días naturales, entrega de los vehículos luego de recibir la exoneración 20 días naturales, plazo total 140, se requiere la firma del contrato de cesión de derechos de importación.

b. Ítem Nº 2. Furgón tipo americano para camión de 10 toneladas, construido en el país, precio unitario $19.000,00 monto total $19.000,00

Tiempo de entrega: 45 días después de contar con el camión disponible. Tiempo real de entrega 185 días naturales.

c.  Ítem Nº 4. Un vehículo tipo Pick-Up 4x4 doble cabina, marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2011 precio unitario $23.750,00, monto total $23.750,00. Tiempo de entrega: entrega de documentos para el trámite de exoneración 90 días naturales, entrega de los vehículos luego de recibir la exoneración 10 días naturales, plazo total 100 después, se requiere la firma del contrato de cesión de derechos de importación,

d. Ítem Nº 5. Vehículo todo terreno, marca Toyota, estilo Fortuner, modelo 2011, color gris, precio unitario $33.750,00 monto total $33.750,00. Tiempo de entrega: entrega de documentos para el trámite de exoneración 5 días naturales, entrega de los vehículos luego de recibir la exoneración 10 días naturales, plazo total 15 después, se requiere la firma del contrato de cesión de derechos de importación.

e.  Total adjudicado a la empresa Purdy Motor S. A.: $152.450,00.

Sabanilla, 13 de setiembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011072078).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00005-2304

(Medicamentos por demanda y fórmula enteral)

Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica, según nota de la dirección administrativa financiera DAF 1453-2011, fechada 6 de setiembre 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente Uno: Grillosent S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-366442

Ítem Cinco: Fórmula enteral.

Monto unitario: $1.55 (Un dólar con 55/100).

Oferente Dos: Distribuidora Farmanova S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-055942

Ítem Uno: Carbamazepina 2%.

Monto unitario: $9.24 (Nueve dólares con 24/100).

Ítem Tres: Clomipramina 25 mg

Monto unitario: $34.52 (Treinta y cuatro dólares con 52/100).

Oferente Tres: Compañía Farmacéutica S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-002403

Ítem Dos: Lamotrigina 25 mg.

Monto unitario: ¢44.200.00 (Cuarenta y cuatro mil doscientos colones netos).

Oferente Cinco: Praxis Pharmaceuticals S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-464917

Ítem Cuatro: Clomipramina 75 mg.

Monto unitario: ¢85.000.00 (Ochenta y cinco mil colones netos).

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA, Jefa.—1 vez.—(IN2011071966).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000550-01

Servicios profesionales de consultaría en ingeniería civil

o arquitectura para la remodelación de 10 casas

y el salón multiuso de la Aldea Arthur Gough

en Río Oro de Santa Ana

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante resolución Nº 555-2011, se adjudica  a  la  empresa  Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., la Contratación Directa Nº 2011CD-000550-01: “Servicios profesionales de consultaría en ingeniería civil o arquitectura para la remodelación de 10 casas y el salón multiuso de la Aldea Arthur Gough en Río Oro de Santa Ana”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto de adjudicación, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Giselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48578.—C-3200.—(IN2011072065).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PROV

(Prorroga I)

Contratación de consultoría para la elaboración de perfiles

profesionales para fines de selección que deben ser

aplicados a las juezas y los jueces de la República

El departamento de proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 27 de setiembre de 2011.

San José, 13 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011072056).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-2101

Compra de cateter varios tipos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000020-2101. Compra de cateter varios tipos, que se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la administración del hospital, sin costo alguno. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011072057).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA Nº 2011CD-000612-01

Contratación de servicios profesionales para desarrollar

el objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar un plan de

trabajo del proceso de los talleres de capacitación, para

cada uno de los grupos de beneficiarios/as de las

Juntas de Protección de la Niñez y Adolescente,

que incluya sesiones, objetivos,

actividades y metodología

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2011CD-000612-01, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 13 de setiembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48580.—C-3020.—(IN2011072063).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º, inciso B del artículo VIII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 49, celebrada el día lunes 2 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento.

PROYECTO

REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del Cantón de Jiménez, amparado en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1º al 4º y 7º, párrafo primero inciso a), 21, inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” y su modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer”, emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Jiménez, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios regentes. El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la Municipalidad de Jiménez, se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón de sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO II

Objetivo y definiciones

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:

1.  Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.

2.  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Jiménez, independientemente de su posición jerárquica; y de los funcionarios en relación con personas pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

3.  Generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

4.  Evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

5.  Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

6.  Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

7.  Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3º—Definiciones.

a)  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

     Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:

1)  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.

2)  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.

3)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4)  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.

b)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

c)  Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

d)  Órgano instructor: Instancia colegiada, que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 4º—De las personas responsables de la divulgación y prevención. La Municipalidad de Jiménez asume una política contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente las necesidades de las personas. La labor de divulgación de este reglamento que contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo será responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su divulgación en el Departamento de Recursos Humanos si existiere o en el que considere pertinente.

Artículo 5º—Mecanismos de Divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los mecanismos siguientes para la divulgación e información:

1.  Colocar en lugares visibles de cada Departamento de la Municipalidad un ejemplar de la Ley Nº 7456 y su modificación mediante la Ley Nº 8805, la Ley Nº 5811 y el presente Reglamento.

2.  Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios y funcionarias.

3.  Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la Defensoría de la Mujer.

CAPÍTULO IV

De los procedimientos

Artículo 6º—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Jiménez están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 7º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 8º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 9º—Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria de la Municipalidad de Jiménez, así como todo usuario o usuaria de sus servicios municipales que haya sido afectado o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún trabajador o trabajadora de dicha Institución, o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la denuncia escrita o verbal cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de fax, lugar de trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.

b)  Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en la Municipalidad, en casos de que no trabaje en la Municipalidad, nombre teléfono dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del domicilio, si consta en algún documento municipal para hacer la denuncia ante quien corresponda.

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a las personas señaladas.

d)  Lugar o fax para atender notificaciones.

e)  Lugar y fecha de la denuncia.

f)   Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 10.—Instancias facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son: la Oficina de Recursos Humanos, Dirección Jurídica, y la Oficina de la Mujer, o en ausencia de ellas la Alcaldía Municipal o la oficina o oficinas que ésta faculte para el efecto, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias sino que las referirá a las ya mencionadas, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para el afectado o afectada.

Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga la debida información. Asimismo, se informará dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de ésta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.

En todo caso la persona denunciante podrá acudir directamente al Ministerio de Trabajo o bien a la vía judicial, si así lo estimare conveniente a sus intereses.

Artículo 11.—De la instalación del Órgano Director y sus competencias. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la persona afectada, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e instalación del órgano director integrado por tres funcionarios administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

El órgano estará conformado por los siguientes profesionales: un (a) representante de la Oficina Municipal de la Mujer, un (a) representante de la Oficina de Recursos Humanos, un (a) representante de la Dirección Jurídica o en su defecto, un (a) o unos (as) representantes del Despacho de la Alcaldía.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la Ley marco en materia del Debido Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de alguna de las partes y debe tener una preparación adecuada en la materia de acoso y hostigamiento sexual.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido/a por otra persona.

Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa. Por la especialidad de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento de que sea dictada resolución final con las recomendaciones que procedan.

En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 12.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 13.—De las Garantías Procesales. Se garantizará absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier otro funcionario o funcionaria de esta Municipalidad, sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y se procederá con fundamento en la Ley Nº 7456, Código Municipal y Código de Trabajo, al despido sin responsabilidad del funcionario o funcionaria que violentó esa confidencialidad.

De igual manera se regirá el principio províctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 14.—De la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 15.—De las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al Departamento de Recursos Humanos o en su defecto a la Alcaldía Municipal la adopción de las siguientes medidas cautelares:

    Reubicación: Si la persona que denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso, autoridad que decidirá en única instancia. El órgano director podrá solicitar que se ordene la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del cargo y excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

    Protección: Se ordena cautelarmente a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se compruebe que incurran en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo. Se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley.

    Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad, a través de la Oficina de la Mujer o de algún profesional en ciencias sociales que labore para el municipio, brindará el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto antes como después de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano director.

    La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.

Artículo 16.—A partir de la denuncia recibida. La Municipalidad tendrá un plazo de dos meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.

En el caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.

Artículo 17.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa.

De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.

Una vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.

Artículo 18.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

CAPÍTULO V

De las faltas y las sanciones

Artículo 19.—De la tipificación de las faltas. Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:

1.  Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las funcionarias o funcionarios de la misma así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.

2.  Faltas graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:

a)  El funcionario o funcionaria que entorpezca o atrase una investigación o se negare declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.

b)  Que incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración.

c)  Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director.

d)  La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.

3.  Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:

a)  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de capacitación.

Artículo 20.—De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:

La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.

La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del paso anual por motivo de baja calificación anual.

La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

Al funcionario o funcionaria que en la Municipalidad de Jiménez hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.

Artículo 21.—Cuando a partir de la investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, regidoras (es) propietarios o suplentes, o síndicas (os), se procederá de inmediato, por intermedio del alcalde o alcaldesa, a elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente Reglamento, proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley Nº 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley Nº Nº 8805, según sea el caso.

Artículo 22.—Causales de despido de la persona denunciante Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

Artículo 23.—Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de Jiménez procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Código de Trabajo.

Artículo 24.—Vigencia del Reglamento. El Presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón de Jiménez, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5º.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 10 de mayo del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011070743).

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º, inciso B del artículo XII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 57, celebrada el día lunes 4 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES,

DEBATES, ACUERDOS Y COMISIONES MUNICIPALES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

De las sesiones municipales, sede y quórum

Artículo 1º—El honorable Concejo Municipal de Jiménez, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y el Código Municipal vigente, dicta y establece el siguiente: Reglamento General de Sesiones, Debates, Acuerdos y Comisiones Municipales.

Artículo 2º—Las sesiones municipales ordinarias del Concejo, se celebrarán los primeros cuatro días lunes de cada mes, iniciándose a las 18 horas y finalizando a las 21 horas. El horario de las sesiones podrá extenderse por votación afirmativa unánime de los Regidores (as) presentes.

Artículo 3º—La sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la respectiva convocatoria.

Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y las extraordinarias, se efectuarán en el Salón de sesiones Municipales del Palacio Municipal.

Artículo 5º—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del territorio del cantón, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo especifique.

Artículo 6º—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, y en ella se indicará el o los asuntos a tratar. Se convocará a los Regidores (as) Propietarios (as) y Suplentes, y a los Síndicos (as) Propietarios (as) y Suplentes. En Sesión Extraordinaria se conocerá exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria. Aunque por la votación afirmativa unánime de los Regidores (as) Municipales presentes se podrá modificar la agenda inicial e incluir uno o varios asuntos nuevos.

Artículo 7º—La convocatoria se notificará personalmente a los miembros del Concejo Municipal o en su casa de habitación. En uno u en otro caso, firmará la persona que reciba la notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta o libro de notificaciones. Dicha notificación también podrá realizarse por cualquier medio presentado por el orden jurídico.

Artículo 8º—El quórum para las sesiones municipales, es de tres Regidores (as) Municipales. Ese número de Regidores (as) Municipales deberá encontrarse presente en el salón de sesiones municipales, ocupando las respectivas curules al inicio de las sesiones, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 9º—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del Salón de sesiones, pasados los quince minutos indicados, si no hubiere quórum se dejará constancia en el Libro de Actas y se consignará el nombre de los Regidores (as) y Síndicos (as) Propietarios y Suplentes presentes.

Artículo 10.—Si en el transcurso de la sesión municipal se rompiera el quórum, la Presidencia Municipal, por medio de los Jefes (as) de cada Fracción Municipal Política representada en el Concejo Municipal o por medio del Secretario (a) del Concejo instará o llamará a los Regidores (as) que se hubieran retirado sin permiso para que ocupen sus respectivas curules. Transcurridos quince minutos sin que se logre restablecer el quórum, se procederá a levantar la sesión. Los Regidores (as) remisos, perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 11.—El Regidor (a) Propietario (a) que no se haga presente después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si no hubiera sido sustituido, conservará su derecho al voto. En lo concerniente a la dieta y al tiempo reglamentario para llegar a la Sesión, rige también para los Regidores (as) Suplentes y Síndicos (as) Propietarios y Suplentes.

Artículo 12.—El Regidor (a) Suplente que sustituya a un Regidor (a) Propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión municipal, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta respectiva.

Artículo 13.—Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal son públicas.

Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al “Orden del Día”, previamente elaborado por la Presidencia Municipal, el cual podrá ser modificado o alterado mediante moción de orden aprobada por el Concejo Municipal, por el voto de las dos terceras partes de los Regidores (as) presentes.

Artículo 15.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 16.—Una vez leída el acta por parte de cada miembro del Concejo y antes de ser aprobada cualquier Regidor (a) podrá plantear recurso de revisión de los acuerdos, salvo respecto a los que estén definitivamente aprobados. La misma cantidad de votos que se obtuvo para dictar el acuerdo municipal, será necesaria para acordar su revisión.

Artículo 17.—El “Orden del Día” elaborado por la Presidencia Municipal, se tratará en lo posible de confeccionar con los siguientes artículos:

Artículo I          Apertura de la sesión

Artículo II        Comprobación de quórum

Artículo III       Audiencias (Se atenderán únicamente los segundos y cuartos lunes de cada mes)

Artículo IV       Discusión y aprobación del acta anterior

Artículo V        Lectura, examen y tramitación de correspondencia

Artículo VI       Dictámenes de Comisión

Artículo VII      Informe del Alcalde (sa)

Artículo VIII    Informe de la Junta Vial y la UTGVM

Artículo IX       Atención de los señores (as) Síndicos (as) (Se atenderán únicamente los primeros y terceros lunes de cada mes)

Artículo X        Mociones

Artículo XI       Asuntos Varios

Artículo 18.—La Presidencia Municipal calificará los asuntos que sean de trámite urgente y los incluirá en el “Orden del Día”. En esta clasificación tomará en cuenta las recomendaciones del Alcalde (sa) y los Jefes (as) de las fracciones Municipales representadas en el Concejo. Uno o más Regidores (as) pueden solicitar que se incluyan temas nuevos en el artículo de Asuntos Varios, esto por la votación de la mayoría simple de los Regidores presentes.

Artículo 19.—Los dictámenes de Comisión serán incluidos en el Orden del Día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría del Concejo, para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos, la hora y fecha de presentación.

Artículo 20.—En el artículo de Mociones de Regidores (as) y Síndicos (as), estos presentarán sus mociones y proposiciones por escrito y firmadas, la Secretaría del Concejo anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de una moción de orden.

Artículo 21.—De toda sesión municipal se levantará un Acta en la que se harán constar únicamente los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas si algún regidor así lo solicita debiendo entregar por escrito lo que en ocasión del debate de un asunto o de una votación desea que conste en el acta, documento que debe ser entregado a más tardar el día siguiente a la sesión respectiva, salvo en el caso de nombramientos de elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las Actas deberán ser firmadas por el Regidor (a) Municipal que Presida y por el Secretario (a) del Concejo, una vez aprobadas por el Concejo Municipal. Podrá llevarse en hojas sueltas, sólo si fuera previamente foliadas y selladas por la autoridad competente para este fin. Las Actas deberán ser enviadas de forma digital a aquellos regidores y síndicos propietarios y suplentes que posean correo electrónico, dos horas antes del inicio de la sesión; y a los que no tengan acceso a este recurso se les dejará la misma fotocopiada en la respectiva curul dos horas antes de la sesión en la cual se va a conocer.

Artículo 22.—Asuntos Varios. Los regidores y síndicos propietarios o suplentes podrán presentar sus inquietudes o solicitudes en el Capítulo de Varios; para que los mismos sean consignados en acta deberán ser presentados únicamente por escrito y detallando el asunto y el acuerdo que desea sea tomado.

Artículo 23.—Cuando concurrieran al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes de la República, Cuerpo Diplomático, Representantes de Organismos Oficiales Nacionales o Extranjeros, invitados Especiales, autoridades de instituciones autónomas o semiautónomas y/o autoridades de otras Municipalidades del país, se les recibirá en el Salón de sesiones o en el lugar indicado y a la hora acordada. La Presidencia Municipal dará a nombre del Concejo Municipal la respectiva bienvenida a los visitantes y procederá a presentarlos ante el plenario del Concejo.

Artículo 24.—Cada Fracción Municipal Política representada en el Concejo Municipal podrá designar de entre sus miembros un Jefe (a) y un Subjefe (a) de Fracción Municipal con el objetivo de coordinar el desempeño de la respectiva Fracción Política. Cada Fracción Municipal se regirá en esta materia por las normativas establecidas por sus respectivos Partidos Políticos, debiendo informar a la Secretaría del Concejo de forma escrita tales designaciones.

Artículo 25.—La Presidencia Municipal no dará curso o declarará fuera de orden, las Mociones que evidentemente resultan improcedentes. Esta decisión de la Presidencia puede ser apelada por cualquier Regidor (a) ante el Concejo Municipal, el cual resolverá por mayoría simple de votos.

Artículo 26.—Cuando un Regidor (a) Municipal o Síndico (a) Municipal, sean propietarios o suplentes, deban ausentarse en forma justificada de asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias porque se encuentren representando al Concejo Municipal, podrán solicitar ante el Concejo y ante la Presidencia Municipal licencia con goce de dieta. El interesado debe realizar dicha solicitud al menos con ocho días de antelación, y deberá rendir un informe detallado de su gestión ante el plenario del Concejo Municipal; éste informe debe ser presentado dentro de un plazo de 15 días hábiles como máximo, posteriores al evento.

CAPÍTULO II

De los debates y deliberaciones

Artículo 27.—La Presidencia Municipal concederá el uso de la palabra en el orden estricto en que lo soliciten los Regidores (as), Síndicos (as) y el Alcalde (sa) Municipal. Salvo los casos en que la ley o este Reglamento General fijen un lapso menor cada Regidor (a) Propietario o Suplente, y cada Síndico (a) Propietario o Suplente podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos la primera vez y por dos lapsos más, de los cuales, el primero será de tres minutos y el segundo será de dos minutos, este último si la situación lo amerita a juicio de la Presidencia Municipal. La Presidencia Municipal deberá pedirle a los participantes en un debate o deliberación en el Concejo Municipal que se concreten al punto en discusión y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 28.—Un Regidor (a) y /o Síndico (a) puede cederle su tiempo inicial, de los cinco minutos, a otro miembro del Concejo Municipal, si el caso lo amerita y si la Presidencia Municipal lo autoriza. De no darse dicha autorización, el interesado puede apelar ante el plenario del Concejo, el cual decidirá en definitiva por la votación mínima de la mayoría simple de los Regidores (as) presentes.

Artículo 29.—Para referirse a los asuntos en discusión, la Presidencia Municipal del Concejo iniciará sus intervenciones con las siguientes palabras “Señores y Señoras Regidores, Señores y Señoras Síndicos, Señor (a) Alcalde (sa) Municipal.” Los Regidores (as) y Síndicos (as) iniciarán sus intervenciones con las siguientes palabras: “Señor (a) Presidente (a) Municipal, señores y señoras Regidores, Señores y Señoras Síndicos y Señor (a) Alcalde (sa) Municipal.”

Artículo 30.—Los Regidores (as) Suplentes y los Síndicos (as) Propietarios y Suplentes tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal sean estas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 31.—Cuando un Regidor (a) y/o Síndico (a) Propietario o Suplente se ausente del Salón de sesiones por un lapso mayor de 15 minutos, con o sin permiso de la Presidencia Municipal perderá la dieta respectiva, exceptuándose los casos especiales y claramente justificados por la Presidencia Municipal o por el propio Concejo Municipal.

Artículo 32.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor (a) o Sindico (a), para alterar el orden del día, incluir un asunto nuevo o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el Orden del Día y aquellas que la Presidencia Municipal, califique como tales. En este último caso si algún Regidor (a) o Síndico (a) tuviera opinión contraria al criterio de la Presidencia Municipal, podrá apelar ante el pleno del Concejo y este decidirá como mínimo por simple mayoría de votos.

Artículo 33.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo Municipal.

Artículo 34.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.

Artículo 35.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite respectivo por algún Regidor (a) o el Alcalde (sa) Municipal y enviada a la Comisión correspondiente para su estudio y dictamen, según el procedimiento establecido en el artículo Nº 43 del Código Municipal vigente.

Artículo 36.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente, si lo hubiese solicitado y luego se le concederá el uso de la palabra al resto de los miembros del Concejo Municipal que la soliciten, sin que puedan excederse más de cinco minutos en su intervención.

CAPÍTULO III

De los acuerdos y votaciones

Artículo 37.—Al dar por finalizada la discusión de un asunto la Presidencia del Concejo, dará un tiempo prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando todos los Regidores (as) presentes estén ocupando sus respectivas curules. Los Regidores (as) deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor (a) deberá razonar su voto y deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos en esta intervención.

Artículo 38.—Se establecen tres tipos de votación a lo interno del Concejo Municipal:

La Ordinaria

La Nominal, y

La Secreta.

La Ordinaria es cuando los Regidores (as) votantes levantan su mano para manifestar su voto. La Nominal es cuando los Regidores (as) votantes indican a viva voz su voto, con las palabras: “Mi voto es afirmativo” o “Mi voto es negativo”, lo realizarán en el orden establecido por la Presidencia Municipal, la cual los invitará a votar llamándoles por su nombre respectivo. La secreta es la que se efectúa a través de papeletas o cualquier otra manera establecida por la mayoría del Concejo, pero que garantice la discreción de no conocer la identidad del votante, con relación al voto emitido.

La votación que prevalecerá será la nominal, salvo casos especiales debidamente justificados.

Artículo 39.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo los casos en que de conformidad con la ley o este reglamento se requiera una mayoría calificada.

Artículo 40.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse en casos de urgencia, si el Concejo lo acuerda por la votación mínima de las dos terceras partes de los Regidores (as) presentes, según lo establecido en el artículo 44 del Código Municipal vigente.

Artículo 41.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales, el Concejo Municipal por votación mínima de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar definitivamente aprobados sus acuerdos, considerando lo establecido por el artículo 45 del Código Municipal vigente.

Artículo 42.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando el Código Municipal o este Reglamento describan una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca un empate se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Esto según lo indicado en el artículo 42 del Código Municipal vigente.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones Municipales

Artículo 43.—En la sesión ordinaria inmediata posterior a la elección de la Presidencia Municipal, se procederá a designar a los miembros de las Comisiones Municipales Ordinarias, a saber:

1) Hacienda y Presupuesto, 2) Obras Públicas, 3) Asuntos Jurídicos, 4) Asuntos Ambientales, 5) Asuntos Sociales, 6) Gobierno y Administración, 7) Asuntos Culturales y 8) Condición de la Mujer.

Artículo 44.—Se establecen dos tipos de Comisiones Municipales, las Permanentes u Ordinarias y las Especiales que se decidan crear por acuerdo del Concejo Municipal. Todo según lo regulado en el artículo 41 del presente Reglamento y el artículo 49 del Código Municipal vigente.

Artículo 45.—Dentro de las Comisiones Municipales Especiales están las que se establezcan para analizar, discutir y dictaminar sobre un tema o situación específica y/o especial. También están las Comisiones Municipales Especiales de Recolección de Información sobre Denuncias y/o Quejas que se presenten ante el Concejo Municipal.

Artículo 46.—Es una facultad legítima de la Presidencia Municipal designar a los miembros de las diversas Comisiones Municipales Permanentes u Ordinarias y las Especiales se nombrarán por acuerdo del Concejo. Al integrarlas se procurará que participen en ellas todas las Fracciones Políticas representadas en el Concejo Municipal. Dichas Comisiones Municipales deben estar integradas al menos por tres miembros del Concejo, escogidos entre los Regidores (as) Propietarios y Suplentes y los Síndicos (as) Propietarios y Suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares pueden participar activamente en las diversas Comisiones Municipales, pero en calidad de Asesores. Cuando la Presidencia Municipal integre las distintas Comisiones Municipales designará de entre los miembros de las mismas, un Presidente (a) Provisional con el objetivo de que convoque a los miembros de la respectiva Comisión Municipal a la Sesión Inicial de Instalación, igualmente dirigirá esa primera sesión.

Artículo 47.—Toda Comisión Municipal deberá escoger de entre sus miembros y por mayoría absoluta un Presidente (a) y un Secretario (a) de Comisión. La respectiva Sesión Inicial de Instalación deberá celebrarse como máximo diez días hábiles posteriores al nombramiento de la respectiva Comisión.

Artículo 48.—Las Comisiones Municipales despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. En todo caso, la Presidencia Municipal o el Concejo pueden establecerle un plazo determinado para dictaminar sobre un asunto en particular.

Artículo 49.—Los dictámenes finales de Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera un acuerdo unánime sobre un asunto dictaminado los miembros de la Comisión que no lo respalden, podrán rendir un dictamen por separado si así lo estiman conveniente. Las Comisiones Municipales están facultadas únicamente a dar Recomendaciones las cuales se convertirán en Acuerdos Municipales cuando queden en firme para su respectiva ejecución, una vez aprobado el respectivo Dictamen de Comisión por parte del Concejo Municipal.

Artículo 50.—Los particulares y/o funcionarios municipales pueden solicitar audiencia ante una Comisión Municipal con el fin de exponer sus opiniones sobre cualquier asunto que esté en discusión por parte de la respectiva Comisión. Igualmente las Comisiones Municipales podrán solicitar la presencia de particulares y/o funcionarios municipales con el objetivo de solicitar criterio sobre cualquier asunto que estén conociendo. El carácter de estas comparecencias es de tipo voluntario.

Artículo 51.—Algunas de las funciones de las Comisiones Municipales llamadas Permanentes u Ordinarias son:

1.  Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto:

a)  Conocer de los Presupuestos Ordinarios y/o Extraordinarios e igualmente las modificaciones externas al Presupuesto.

b)  Conocer de las adjudicaciones y órdenes de compra que por razón del monto deban ser aprobadas por el Concejo Municipal.

c)  Conocer los cálculos y reajustes salariales de los funcionarios municipales.

d)  Conocer sobre los estudios tarifarios presentados ante el Concejo.

e)  Conocer el Informe Mensual del Departamento de Patentes Municipales sobre la concesión de Patentes Municipales.

f)   Conocer todos los asuntos que por la naturaleza de los mismos se consideren materia presupuestaria o de relación a la hacienda municipal, aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le dispongan atender.

2.  Comisión Municipal de Obras Públicas

a)  Conocer el informe mensual de los permisos de construcción concedidos en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración Municipal.

b)  Conocer el informe de Orden de prioridades de Obras Públicas dispuesto por cada uno de los Concejos de Distrito del Cantón. Según lo regulado en el Inciso b) del artículo 57 del Código Municipal vigente.

c)  Conocer el informe semestral de ejecución de obras públicas realizado por cada uno de los Concejos de Distrito del Cantón, según lo establecido en el inciso g) del artículo 57 del Código Municipal vigente.

d)  Conocer todos los asuntos que por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de acción de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le asigne.

3.  Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos

a)  Conocer todo lo relacionado a modificar, crear o derogar la materia reglamentaria de la Municipalidad.

b)  Conocer cuando corresponda los Recursos contra los Actos Municipales establecidos en el Título VI del Código Municipal vigente.

c)  Conocer todos los asuntos que por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con la función de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal y el Concejo le dispongan atender.

4.  Comisión Municipal de Asuntos Ambientales

a)  Conocer de los avances y lineamientos de los Programas Municipales de Conservación y Protección del ambiente y de los recursos naturales.

b)  Conocer los avances y lineamientos de los planteamientos y programas de reciclaje de desechos de todo tipo, en que esté involucrada la Municipalidad.

c)  Conocer cuando sea necesario, los alcances de los Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción que se pretendan desarrollar en el Cantón.

d)  Conocer todos los temas relacionados directamente con el marco de trabajo de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le asignen conocer.

5.  Comisión Municipal de Asuntos Sociales

a)  Conocer las propuestas de políticas municipales para la atención de la Indigencia en el Cantón.

b)  Conocer los planteamientos municipales para colaborar con ayudas temporales a vecinos del Cantón que estén enfrentando situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. Según lo establece el artículo Nº 62 del Código Municipal vigente.

c)  Conocer los planteamientos municipales cuando fuere necesario, que se establezcan a favor de sectores de la población de alta vulnerabilidad. (personas de la tercera edad, indígenas, huérfanos, etc.)

d)  Conocer todos los asuntos que por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de acción de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le establezcan conocer.

6.  Comisión Municipal de Gobierno y Administración

a)  Conocer de las ternas de las Juntas de Educación y las nóminas de las Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios respectivamente.

b)  Conocer cuando fuere necesario de los Convenios Intermunicipales y/o interinstitucionales.

c)  Conocer de los diversos Convenios de Uso de Suelo o préstamo de Inmuebles Municipales.

d)  Conocer todos los asuntos relacionados directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y aquellas que la Presidencia Municipal o las que le asigne el Concejo Municipal.

7.  Comisión Municipal de Asuntos Culturales

a)  Conocer y Organizar todo lo referente a las actividades de las fiestas Cívicas Patrias y de Fechas Especiales, entre ellas la celebración del aniversario del Cantón.

b)  Conocer lo referente a los Planteamientos Municipales en materia cultural y de las artes en todas sus áreas.

c)  Conocer y promover todas las propuestas municipales que conserven y desarrollen las costumbres, tradiciones y en si la cultura costarricense especialmente la idiosincrasia del cantón.

d)  Conocer todos los asuntos relacionados directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le asigne atender.

8.  Comisión Municipal de la Condición de la Mujer

a)  Conocer los planteamientos municipales a favor de la equiparación de género.

b)  Promover la defensa y publicidad de los derechos y deberes de las mujeres y la familia.

c)  Conocer del Programa de Acción Anual de la Oficina Municipal de Condición de la Mujer en esta Municipalidad, en caso de existir. Conocer todos los asuntos relacionados directamente con el rango de acción de esta Comisión Municipal y aquellos asuntos que a criterio de la Presidencia Municipal o el Concejo le asigne conocer.

Artículo 52.—Las funciones o alcances de las Comisiones Municipales Especiales y las de Recolección de Información de Denuncias y/o quejas se establecerán en su acuerdo de creación, del reglamento respectivo o por directrices de la Presidencia Municipal.

Artículo 53.—Cualquier Regidor (a) Municipal o Síndico (a) Municipal Propietario o Suplente podrá asistir a cualquier Comisión Municipal con la facultad de poder expresar sus opiniones sobre el tema en discusión por la Comisión respectiva. En el entendido que el derecho al voto se reserva en forma exclusiva para los miembros de la Comisión Municipal respectiva.

Artículo 54.—Cuando un miembro de una Comisión Municipal se ausente justificadamente por un tiempo mayor a quince días pero menor a dos meses, la Presidencia Municipal podrá designar a un miembro temporal para que cubra el lapso de tiempo en que el miembro permanente estará ausente. En el entendido de que en el momento en que venza el permiso del miembro permanente automáticamente vencerá el nombramiento del miembro temporal. Estas sustituciones temporales se hacen con el objetivo de que el quórum de las diversas Comisiones Municipales no se vea afectado por las ausencias justificadas de sus miembros permanentes.

Artículo 55.—Cuando un miembro permanente de una Comisión Municipal renunciaré a su puesto, la Presidencia Municipal procederá a designar al nuevo miembro respetando en todo sentido el equilibrio necesario de representación de las diferentes fracciones políticas existentes en el Concejo Municipal.

Artículo 56.—Corresponde a cada Presidente (a) de Comisión llevar el reporte de las ausencias injustificadas de los miembros permanentes en el entendido de que cuando un miembro falte a más de seis sesiones de Comisión en forma continúa e injustificadamente, se elevará dicho reporte a la Presidencia Municipal y al Jefe (a) de Fracción Municipal respectivo para que tomen las medidas del caso con respecto al miembro permanente.

Artículo 57.—Las ausencias temporales de un Presidente (a) de una Comisión Municipal Permanente o Especial serán cubiertas por el Regidor (a) o Sindico (a) de mayor edad y que sea miembro oficial de la Comisión Municipal Respectiva.

CAPÍTULO V

De la intervención de particulares

Artículo 58.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo del Concejo se podrá invitar a personas particulares para que asistan a la sesión municipal respectiva. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón podrán solicitar ser escuchados por el Concejo Municipal, para tal efecto deberán presentar a la Secretaría Municipal solicitud escrita con exposición de los motivos en que fundamentan su petición.

Artículo 59.—Cuando el objetivo de la audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde (sa), la Presidencia Municipal solicitará al Concejo vía acuerdo municipal la remisión del memorial presentado a dicho funcionario (a) municipal, para que este le dé el trámite correspondiente, informando de este acuerdo a los interesados.

Artículo 60.—La Secretaría Municipal remitirá a la Presidencia Municipal, en orden de presentación las solicitudes de los particulares, la Presidencia Municipal dará trámite a las peticiones formuladas, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que considere pertinentes.

Artículo 61.—Corresponde a la Secretaría Municipal notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo Municipal o disponga la Presidencia Municipal.

Artículo 62.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la Presidencia Municipal los examinará y si resulta que lo solicitado es de competencia directa del Alcalde (sa), lo enviará a dicho funcionario municipal para que le de trámite a lo planteado. De lo anterior se informará a los firmantes del memorial respectivo esto a través de una nota firmada por la Presidencia Municipal, quien podrá delegar esta tarea en el Vicepresidente Municipal o en el regidor de mayor edad.

Artículo 63.—Cuando concurriere a Sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia la Presidencia Municipal hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición respectiva. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, fijándose un término de diez minutos.

Artículo 64.—Los particulares e invitados deberán iniciar sus intervenciones en el plenario del Concejo Municipal con las siguientes palabras: “Señor (a) Presidente (a) Municipal, señores (as) Regidores, Señores (as) Síndicos y Señor (a) Alcalde (sa)”. Al terminar sus intervenciones lo harán con las siguientes palabras “Gracias Señor (a) Presidente (a) Municipal”.

Artículo 65.—Corresponde a la Presidencia Municipal moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 66.—Finalizada las exposiciones de los particulares la Presidencia Municipal concederá el uso de la palabra a los miembros del Concejo Municipal que lo soliciten con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Estas intervenciones por parte de los miembros del Concejo Municipal se darán por un lapso de tiempo no mayor a cinco minutos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 67.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo Municipal a que fueren convocados, sin que por ello puedan solicitar o cobrar remuneración alguna.

Artículo 68.—El Orden del Día dispuesto por la Presidencia Municipal deberá estar colocado como mínimo treinta minutos antes del inicio de la sesión municipal en cada curul.

Artículo 69.—Los Síndicos (as) Municipales sean Propietarios y Suplentes podrán presentar mociones ante el plenario del Concejo Municipal, siempre y cuando las mismas sean acogidas por uno o varios Regidores (as) Municipales.

Artículo 70.—Tanto el Pabellón Nacional como la bandera Cantonal deben estar en un lugar visible del Salón de sesiones del Concejo Municipal. Respetando siempre que el Pabellón Nacional esté al lado derecho de la Presidencia Municipal. En el medio del Pabellón Nacional y la bandera Cantonal se deberá colocar el Estandarte (escudo) del Cantón de Jiménez.

Artículo 71.—La interpretación de este Reglamento queda bajo autoridad del Concejo Municipal. Las normas no establecidas en el presente Reglamento serán tomadas supletoriamente del Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, etc., según sea el caso.

Artículo 72.—Todos los integrantes del Concejo Municipal deberán tener una actitud de decoro y prudencia durante las Sesiones Municipales, evitando hablar por celular y colocando el mismo en estado de vibrador e igualmente evitando las conversaciones entre compañeros (as) de curul. Además se deberá tener una actitud de discreción al momento de consumir alimentos durante las Sesiones Municipales.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Artículo 73.—Deróguese el Reglamento Interno de Sesiones y Acuerdos Municipales, publicado en La Gaceta Nº 108 del día jueves 6 de junio de 2002 e igualmente toda norma o acuerdo municipal que se le oponga al presente Reglamento.

Artículo 74.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento General de Sesiones, Debates, Acuerdos y Comisiones Municipales del Concejo Municipal del Cantón de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.

Juan Viñas, 12 de julio del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011070744).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Debidamente autorizada por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite el texto acuerdo Nº 12, emitido en la sesión ordinaria Nº 34-2011, celebrada el día 23 de agosto del año en curso, dice literalmente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Archivo Central de la Municipalidad de Carrillo, es la sección que tiene a su cargo reunir, conservar y administrar el acervo documental recibidos y producidos por las diferentes dependencias de la Municipalidad de Carrillo, en ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, la investigación, la extensión, la protección, la información a los ciudadanos y la cultura.

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el siguiente Reglamento regularán las diferentes actividades del Archivo Central de la Municipalidad que tiene como meta alcanzar una administración y custodia eficiente de sus documentos, con el fin de garantizar un servicio ágil, oportuno y adecuado para las necesidades de los usuarios de la Municipalidad de Carrillo, a su vez será dependiente de la Jefatura del Área Financiera Administrativa. Se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.

Artículo 3º—Para Efectos de este Reglamento se entiende por:

1.  La Municipalidad: La Municipalidad de Carrillo.

2.  Archivos de Gestión: Son los archivos de los departamentos, secciones, unidades, oficinas de la Municipalidad de Carrillo, encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad. Esta documentación es la que se encuentra en gestión y será organizada de acuerdo al principio de origen y procedencia, su permanencia en estos archivos será de dos años, luego son enviados al Archivo Central por espacio de tres a cinco años para terminar su etapa administrativa.

3.  Archivo Central (o Administrativo): Unidad Administrativa que reúne todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de la Municipalidad, da las directrices a los Archivos de Gestión, fortalece el Sistema Institucional de Archivos y el vínculo con el Sistema Nacional de Archivos. Forma parte del Sistema Nacional de Archivos. Da los lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.

4.  Archivo Histórico o Final: Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.

5.  Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de los documentos históricos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de los archivos del sistema. Determina cuáles documentos tienen valor científico-cultural en las instituciones del sistema.

6.  Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos. Someter a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemple en las Tablas.

7.  Dirección General del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202.

     Es un archivo final que conserva el Patrimonio Documental de la Nación.

8.  Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo, legal e histórico. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún validos.

9.  Acervo Documental: Toda la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades que ejecuta.

10.   Tipo Documental: La forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a funciones, actividades e incluso a la legislación de una Institución o de un país (cheques, presupuestos, memorando, informes, correspondencia).

11.   Documento: Cualquier testimonio material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina, que ha sido producido o recibido por la Municipalidad, y que se custodia con una finalidad administrativa jurídica (legal), o científico-cultural.

12.   Valor Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.

13.   Valor Legal: Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagares, contratos.

14.   Valor Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier época. Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.

CAPÍTULO II

Encargados del Archivo Central

Artículo 4º—El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que será Archivista, Bibliotecólogo, o un funcionario debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 5º—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los archivos de gestión.

Es quien coordina las políticas archivísticas de la Municipalidad.

Artículo 6º—Los encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación, orden, clasificación de los documentos así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Serán responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna y ordenada.

Artículo 7º—La Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el presupuesto necesario para adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo y muebles.

Artículo 8º—El Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos descriptivos.

CAPÍTULO III

Funciones del Archivo Central

Artículo 9º—El Archivo Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Obtener la documentación de todos los departamentos de la Municipalidad, producidos por los Archivos de Gestión, para así centralizar la información institucional, de acuerdo con los plazos de remisión fijados en la Tabla de Plazos y por medio de objetos de control como las listas de remisión donde se especificará la procedencia, contenido, fechas la cantidad de folios o de consecutivos.

b)  El acervo documental que se custodiará será de cualquier clase documental como: impresos, cintas magnéticas, material cartográfico, audiovisuales, legibles por máquina o manuscritos importantes.

c)  En los Archivos de Gestión los documentos permanecerán los años establecidos de acuerdo con la Tabla de Plazos.

d)  En el Archivo Central los documentos terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde permanecerán según lo establecido en la Tabla de Plazos. Los de valor histórico permanecerán hasta que sean transferidos al Archivo Nacional.

e)  Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y posean valor científico cultural, serán transferidos al Archivo Nacional para ser custodiados en forma permanente, previa autorización de la Dirección General del Archivo.

f)   Conservar debidamente la documentación para así mantener la información intacta, evitando pérdida de la misma y deterioro del espacio físico; además de custodiar documentos de valor científico-cultural que se trasladarán a su debido tiempo, según las tablas de plazo, al Archivo Nacional.

g)  Aplicar las demás técnicas archivísticas como de clasificar, seleccionar y ordenar el acervo documental, para facilitar la localización de los diferentes subfondos del fondo (Municipalidad), en ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Transferencias al Archivo Central

Artículo 10.—La transferencia de una etapa a otra se hará en estricto orden, la documentación será acompañada de la respectiva lista de remisión por triplicados debidamente organizados, numerados y descritos. Una copia se devolverá como recibido a la oficina que corresponde, otra copia se incorporará al Registro por Oficina. La original formará parte del Registro General de Ingresos. El archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.

Artículo 11.—La transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a)  El Archivo Central elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta y al volumen documental, y lo comunicará por escrito a cada unidad.

b)  Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.

d)  Las transferencias de los Archivos de Gestión al Archivo Central se harán según las Normas de Transferencias establecidas en la Circular MC-PAM-C-01-2008, del 19 de agosto del 2008.

Artículo 12.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley Nº 7202.

CAPÍTULO V

Edifico e instalaciones del Archivo Central

Artículo 13.—El local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.

Artículo 14.—El archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.

Artículo 15.—Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.

Artículo 16.—Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.

Artículo 17.—Es necesario el aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos cuando sea necesario.

Artículo 18.—El Archivo Central recomendará el establecimiento de controles para la seguridad, manejo y conservación de los documentos en los Archivos de Gestión.

CAPÍTULO VI

Clasificación de los documentos

Artículo 19.—La Clasificación es la técnica mediante la cual se agrupan los documentos que posean características semejantes de acuerdo a un plan previamente establecido.

Artículo 20.—El sistema de clasificación de los documentos que se utilizará en la Municipalidad estará basada en la estructura orgánica, y podrá ser complementado con el Sistema “Funcional”, el cual permite crear expedientes según la importancia del asunto.

Artículo 21.—El Archivista asesorará a los encargados de los archivos de gestión o secretarias sobre el “Plan General de Clasificación”, que el mismo encargado del Archivo confeccionará. Los encargados de los archivos de gestión deben velar porque se realicen todos los procesos o alineamientos archivísticos que establezca el Archivo Central.

Artículo 22.—Para el adecuado seguimiento del “Plan General de Clasificación” las secretarias deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.

Artículo 23.—El Archivista está en la obligación de inspeccionar regularmente los archivos de gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del “Plan General de Clasificación”.

CAPÍTULO VII

De la ordenación de los documentos

Artículo 24.—La Ordenación es la asignación de número o letras a los documentos en su colocación en el espacio físico correspondiente.

Artículo 25.—El sistema de ordenación que se utilizará en esta Municipalidad será numérico y cronológico, en los casos necesarios se utilizará el alfabético o por asuntos.

CAPÍTULO VIII

Descripción de los documentos

Artículo 26.—La Descripción es el proceso que realiza el archivista para elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos que permitirán el acceso y control de los fondos documentales. En el Archivo Central serán los inventarios y las listas de remisión.

Artículo 27.—La descripción en los Archivos de Gestión se hará mediante registros de entrada y salida y listas de remisión.

CAPÍTULO IX

Selección y eliminación de los documentos

Artículo 28.—Seleccionar es el método para analizar el valor de los documentos en sus diferentes etapas para determinar si procede su eliminación o su conservación.

Artículo 29.—La selección y eliminación de documentos que han perdido vigencia legal, administrativa y autorizados previamente por la Comisión Nacional de Selección y eliminación se hará bajo la autorización de los superiores administrativos y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación Institucional estará integrada por los siguientes funcionarios:

a)  Alcalde Municipal o superior administrativo

b)  Asesor Legal

c)  Encargado Archivo Central

Artículo 30.—Las funciones del Comité Institucional son:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.

b)  Consultar a la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la Tabla de Plazos.

c)  Someter a consideración de la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la Tabla a Plazos.

d)  Solicitar autorización final a la Comisión Nacional para conservar o eliminar documentos que no estén contemplados en las Tablas de plazos.

e)  Todas aquellas disposiciones emanadas en la Ley Nº 7202 y su reglamento. Si los documentos que se van a eliminar están contemplados en las Tablas de Plazos, la Municipalidad podrá eliminar los tipos de documentos autorizados sin consultar a la Comisión Nacional.

Artículo 31.—Los tipos documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como papel de reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible mediante técnicas de trituración o incineración.

Artículo 32.—El valor científico-cultural de los documentos será fijado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos.

CAPÍTULO X

Administración del Archivo

Artículo 33.—La administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.

CAPÍTULO XI

Acceso y consulta de los documentos

Artículo 34.—Los documentos estarán siempre a disposición de todos los funcionarios de la Municipalidad, usuarios y público en general.

Artículo 35.—Los Archivos de Gestión y el Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Constitución Política y los artículos 10, 23 y 42 de la Ley Nº 7202. Así como los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 36.—El Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un área de atención al público con el mismo horario que establece la Municipalidad para todas sus oficinas.

Artículo 37.—Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los documentos:

a)  Identificarse previamente con la cédula de identidad o carné de estudiante.

b)  No fumar, comer o beber dentro del área destinada para consulta.

c)  No rayar o escribir sobre los documentos.

d)  Deberán guardar el mayor silencio posible.

e)  Se prohíbe el acceso al área de depósito de documentos.

Artículo 38.—Sin las normas anteriores el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de la Fuerza Pública si fuera el caso.

Artículo 39.—El Alcalde de la Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de consulta restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley que así lo determine y debidamente motivado.

CAPÍTULO XII

Préstamo de los documentos

Artículo 40.—La documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como constancia para su posterior reclamo.

Artículo 41.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de la Unidad productora y firmar como responsable de los documentos. Durante el tiempo que permanezcan en su poder será su responsabilidad la custodia de los documentos facilitados.

Artículo 42.—El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de 10 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de la oficina. A la Auditoría Interna y al Asesor Legal tendrán un plazo de préstamo por quince días naturales, a la cual se le facilitarán los documentos hasta por un mes calendario, prorrogable por un período igual.

Artículo 43.—El funcionario que no realice la devolución de los documentos en el tiempo establecido o que no los custodie adecuadamente o que contribuya a su extravió o destrucción previo a los avisos de devolución extemporánea, se expone a sanción por parte del Alcalde Municipal, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 44.—El préstamo de documentos a los funcionarios se hará siempre y cuando el documento no se haya declarado como de consulta restringida.

Artículo 45.—Los documentos no están a disposición del público para préstamo a domicilio, únicamente podrán ser consultados en sala.

Artículo 46.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o por profesionales con el fin de elaborar investigaciones importantes, el Archivista solicitará una copia del trabajo para conservarlo en el Archivo y ponerlo a disposición de los usuarios. El profesional está obligado a entregar el documento final mediante una copia al Archivo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 47.—El presente Reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, fundamentados en el artículo 25.1 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 48.—El Archivo Central de la Municipalidad está en la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a aquellas personas que ocurran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley Nº 7202.

Filadelfia, 5 de setiembre de 2011.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011070279).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS

DE DISTRITO DEL PACIFICO CENTRAL

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE

A FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DEL CONSEJO

DIRECTIVO DE FEMUPAC, CUYO VEHÍCULO

SE USA EN FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO

CAPÍTULO I

Condiciones preliminares

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las normas con sujeción a las cuales, la Federación de Municipalidades y Concejos de Distrito del Pacífico Central pagará el kilometraje por servicios de arrendamiento de los vehículos de funcionarios y miembros del Consejo Directivo de la Federación en actividades propias de su cargo, que por la índole de estas deban desplazarse de su lugar de trabajo a diferentes sitios del país.

Artículo 2º—Para los efectos de la siguiente reglamentación se entenderá por:

-    Reglamento: El presente Reglamento para el pago de kilometraje a funcionarios y miembros del Consejo Directivo de la Federación cuyo vehículo se usa en funciones propias del cargo.

-    Consejo, administración o institución: Federación.

-    Sistema: El sistema de arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Federación.

-    Beneficiario: Funcionario o miembro del Consejo Directivo de la Federación a quien se cancela el kilometraje al amparo de este Reglamento.

Artículo 3º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie, o en forma alguna, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del beneficiario arrendante.

Artículo 4º—La tarifa para el pago del servicio indicado en el artículo anterior, se regirá por los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento

Artículo 5º—El beneficiario que esté dispuesto a ofrecer el servicio de kilometraje, deberá retirar en la Dirección Ejecutiva, la fórmula que para tal efecto diseñará la Federación denominada “Inscripción para autorización de kilometraje”.

Artículo 6º—Todo servicio de kilometraje deberá contar por escrito con la indicación de la Dirección Ejecutiva, de que el servicio no puede ser atendido con vehículos de la Federación.

Artículo 7º—La asignación de kilometraje será autorizada por el Director Ejecutivo, Presidente de la Federación y en ausencia de estos por el Tesorero de la Junta Directiva.

Artículo 8º—Para el ingreso y permanencia de cada beneficiario dentro de este sistema, se requiere:

a-  Que su vehículo se encuentre en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, equipado con las herramientas básicas para su operación (llanta de repuesto, gata, llave de ranas, etc.), se exigirá la tarjeta de circulación y la revisión técnica vehicular al día (RTV).

b-  Que el vehículo sea propiedad del beneficiario que ingresa a esta modalidad de transporte, suministrando para ello el título de propiedad correspondiente. Los vehículos deben además contar con las condiciones actuales que exige la normativa para su circulación y cualquier otro requerimiento que en el futuro exijan las autoridades de tránsito.

c-  Que en caso de que el vehículo haya sufrido un accidente de tránsito, deberá una vez reparado, ser revisado por la Dirección Ejecutiva a efecto de verificar si se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento.

d-  Adoptar la póliza de seguros voluntaria que contemple al menos las coberturas A y C de responsabilidad civil frente a terceros.

e-  Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Debe aportar copia de este documento. La Dirección Ejecutiva deberá recibir, revisar y controlar todas las solicitudes de inscripción para autorización de kilometraje.

Artículo 9º—El incumplimiento de requisitos de este Reglamento, será causa suficiente para que la Dirección Ejecutiva no dé trámite al ingreso o permanencia en el sistema de kilometraje a quien incumple.

CAPÍTULO III

Registro de documentos

Artículo 10.—La Dirección Ejecutiva llevará un registro de cada beneficiario incorporado al sistema, en el que se incluirán los siguientes documentos:

a)  Solicitud de ingreso al sistema.

b)  Certificación de propiedad del vehículo.

c)  Constancia de la revisión técnica vehicular (copia).

d)  Contrato de arrendamiento y documentos adicionales.

e)  Solicitudes de servicio de kilometraje.

f)   Informe mensual de pago de kilometraje.

g)  Copia de las liquidaciones del kilometraje recorrido.

h)  Copia de las pólizas y de los recibos de pago y renovación.

i)   Copia de la licencia vigente.

j)   Copia del último recibo de pago de derechos de circulación.

k)  Cualquier otro documento que con posterioridad se considere conveniente solicitar.

CAPÍTULO IV

Ejecución del contrato y procedimiento de pago de kilometraje

Artículo 11.—La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, será por cuenta y riesgo del propietario, y este en ningún caso podrá reclamar el pago del kilometraje recorrido.

Artículo 12.—Conforme a los procedimientos administrativos y las previstas en este Reglamento, la Federación, a título de contraprestación, reconocerá a los usuarios del sistema, el kilometraje recorrido en cada gira. Para calcular las sumas correspondientes, se utilizará en cuanto a montos, las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la tabla oficial de distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el tanto se diseña una tabla por parte de la Federación.

Artículo 13.—La Dirección Ejecutiva se encargará de tener actualizada la tabla de distancias de la Federación para lo cual, utilizará la tabla de distancias del MOPT. En esa se consignará hasta donde sea posible, las distancias en kilómetros, entre los diferentes lugares a donde viajan los vehículos de funcionarios en labores de la Federación. Cuando se tenga información sobre la distancia recorrida se aceptará la reportada por el empleado siempre que cuente con la aprobación del funcionario que autoriza el pago de kilometraje.

Artículo 14.—En el caso del Concejo directivo será el Director Ejecutivo quien estará en la obligación de llevar el control periódico de kilometraje de cada vehículo, el mismo comprenderá la revisión y aprobación de los reportes de kilometraje, con base en el plan de trabajo previamente establecido, y la programación de la ruta, según la tabla de distancias elaborada por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 15.—Cada beneficiario deberá llevar su propio control de lectura y anotación del número de kilómetros con que inicia y finalice cada gira o servicio en forma actualizada y accesible en caso de que la misma deba ser consultada.

Artículo 16.—No existirá por parte de la Federación la obligación de garantizar un mínimo de kilometraje por recorrer y por remunerar.

Artículo 17.—Las responsabilidades que se deriven de la aprobación de pagos de kilometrajes, serán compartidas tanto por el funcionario interesado, como por el jefe respectivo, que avala el pago. En este último caso la responsabilidad operará solo si ha habido negligencia o imprudencia en la aprobación del kilometraje de que se trate.

Artículo 18.—El kilometraje se liquidará en forma acumulativa una vez al mes. La liquidación debe hacerse dentro de los siete días hábiles posteriores a la finalización del mes que se liquide, o bien al regreso del beneficiario cuando al cumplirse el plazo anterior el beneficiario no esté laborando, deberá realizarse ante la Dirección Ejecutiva. El incumplimiento de lo anterior, obligará a rechazar la liquidación de que se trate.

Artículo 19.—Para tramitar un pago de kilometraje, la Dirección Ejecutiva y la Tesorería comprobarán que el monto cobrado se ajuste a las tarifas autorizadas y a la tabla de distancias para el pago de kilometraje. Solo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos, cierres o causas análogas. El beneficiario debe adjuntar una nota que explique las circunstancias de interés institucional, que mediaron por ese desplazamiento, o bien caso fortuito o fuerza mayor que produjeron la diferencia y además llevar la autorización del presidente de la Federación, tratándose de un miembro del Consejo Directivo, sin la cual no se le dará el respectivo trámite.

Artículo 20.—Es entendido que la Federación, al contratar los servicios de los vehículos de los beneficiarios, solo adquiere compromiso de pago de kilometraje conforme a los artículos anteriores. Corren por cuenta de los beneficiarios del servicio, todos los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, responsabilidades civiles o penales y otros riesgos en que pudieran incurrir por tener el vehículo al servicio de la Federación. Correrá por cuenta de la Federación el pago de los montos que por concepto de peaje y transbordadores deban cancelar los beneficiarios cuando circulan utilizando vehículos de su propiedad, utilizando el kilometraje en el ejercicio de sus funciones, igualmente queda entendido que operará plenamente el seguro de riegos del trabajo cuando se tratare de funcionarios de la Federación.

Artículo 21.—Las salidas o giras con pago de kilometraje, deben proyectarse tomando como punto de partida el lugar donde se encuentra establecido el centro de trabajo de la Dirección Ejecutiva, y viceversa. En el caso de los miembros de su Junta Directiva será su punto de partida la Municipalidad en donde prestan sus servicios y viceversa.

CAPÍTULO V

De los propietarios

Artículo 22.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga, consecuentemente la Federación, no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o a sus bienes en caso de accidente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23.—Corresponde al Presidente de la Federación y al Director Ejecutivo, autorizar las giras a sus subalternos o miembros del Consejo Directivo, bajo el sistema de kilometraje, y ejercer el control y vigilancia de la aplicación del presente Reglamento, la Federación podrá prescindir del servicio de kilometraje cuando conforme con los estudios técnicos correspondientes ello no sea conveniente o necesario.

Artículo 24.—El funcionario que autorice las giras deberá asimismo responsabilizarse del control del contenido presupuestario y no deberá autorizar trámite alguno si no hay suficientes recursos en la partida correspondiente para asumir el pago dicho.

Artículo 25.—Toda modificación al presente Reglamento, es potestad exclusiva del Consejo Directivo de la Federación, y para su aplicación debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 26.—Las dudas de interpretación del presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo Directivo.

Artículo 27.—Rige a partir de su aprobación.

Para todos los efectos, se declara el presente acuerdo firme, por votación igualmente unánime. Ejecútese.

Monteverde, Puntarenas, 26 de agosto del 2011.—Carlos Muñoz Vásquez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011070756).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO

DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA

DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS

Considerando:

-Que de conformidad con lo regulado por el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones deberán ser vendidos en el plazo máximo de dos años contados desde el día de su adquisición. Esta actividad se reputa ordinaria para los Bancos que conforman el Sistema Bancario Nacional.

-Que el Banco de Costa Rica tiene al 31 de julio de 2011 en su haber una cantidad importante de bienes inmuebles de alto valor, que se requieren vender, siendo que los procedimientos actuales que utiliza para promover su venta no resultan suficientes para el logro de este objetivo.

Que el Banco de Costa Rica utiliza como mecanismos de promoción de los bienes adquiridos en pago de obligaciones la publicación de los bienes en diarios de circulación nacional, en la página electrónica del Banco, circuito cerrado de televisión, así como los anuncios que se colocan en las propiedades que están a la venta, no obstante, estos medios se limitan al mercado local.

-Que el Banco de Costa Rica requiere de medios más expeditos e idóneos para la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones, es por ello que consideramos que uno de los mecanismos que podría coadyuvar con esta labor sería la promoción por medio de corredores de bienes, que impulsen la venta de estos activos, tanto en el mercado nacional como internacional, lo que nos permitiría alcanzar el fin propuesto con mayor eficiencia y celeridad.

-Que en reunión número 07-11 del 4 de mayo de 2011 del Comité Comercial del Banco, artículo 2, se acordó la contratación de los corredores de bienes para promover la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones.

-Que si bien la venta de estos bienes es actividad ordinaria, la contratación de corredores de bienes -como medio para alcanzar ese fin- sí debe contratarse por medio de los procedimientos ordinarios o de excepción establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.

-Que los mecanismos ordinarios establecidos en la Ley de la materia no resultan idóneos para la satisfacción de esta necesidad, y previendo la ley la posibilidad de implementar sistemas especiales o procedimientos alternativos a los ordinarios, consideramos que este mecanismo se ajusta al objeto de la presente regulación.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Sistema regula la actividad de la institución para la conformación de un sistema de precalificación alternativo de empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, para ser intermediarios en la venta de los bienes adjudicados al Banco de Costa Rica; así como el procedimiento para el manejo del registro precalificado que se conformará.

Artículo 2º—Cobertura. Este Sistema se aplica a la contratación de Corredores de Bienes, cuyo procedimiento se realizará por medio de la Oficina de Compras y Pagos, en coordinación con la Unidad de Bienes Adquiridos, ambas del Banco de Costa Rica.

Artículo 3º—Normativa aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este instructivo regirán los principios constitucionales y legales, así como las prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa administrativa aplicable.

Artículo 4º—Actividad a contratar. El servicio a contratar por medio de este Sistema será el de corredores de bienes para la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones y adjudicados en remates judiciales.

Cuando se trate de la venta de unidades productivas el corredor podrá promover la venta de la maquinaria, equipo y mobiliario que conformen dicha unidad.

Para la venta de los bienes se tomará como base de referencia el monto de avalúo realizado la Gerencia de Ingeniería y Valuación de la Administración.

CAPÍTULO II

Registro de elegibles

Artículo 5º—Registro de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos conformada por los corredores de bienes que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Sistema. La Oficina de Compras y Pagos será la encargada de conformar el Registro de Elegibles y la Unidad de Bienes Adquiridos será la encargada de la ejecución de este Sistema.

Artículo 6º—Inscripciones periódicas. El Banco, anualmente, realizará la publicación para invitar a los corredores a inscribirse en el Registro de Elegibles. Quedarán inscritos aquellos corredores que soliciten su inscripción y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Sistema.

Artículo 7º—Convocatoria. La Oficina de Compras y Pagos invitará a los interesados en formar parte del Registro de Elegibles, a través de una publicación que se realizará en un diario de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta.

Las invitaciones para renovar el Registro de Elegibles se realizará dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, en un diario de circulación nacional.

Los corredores tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar sus atestados para su debida incorporación a este sistema de precalificación alternativo.

Artículo 8º—Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los corredores interesados en conformar el Registro de Elegibles deberán presentar la solicitud y los requisitos ante la Oficina de Compras y Pagos, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Los requisitos mínimos con que deberá cumplir el corredor de bienes que desea inscribirse en el Registro de Elegibles serán los siguientes:

1.- Podrán ser personas físicas o jurídicas que tengan como actividad la venta de bienes .

2.- En el caso de personas jurídicas se deberá aportar certificación de la personería jurídica, con indicación de la distribución del capital accionario; así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

3.- Las personas físicas deberán aportar copia de la cédula de identidad vigente.

4.- Presentar una declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones para contratar establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

5.- Presentar una declaración jurada en la que conste que se encuentran al día en el pago de las obligaciones relativas al régimen de impuestos a que hace referencia el artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

6.- Presentar una certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la fecha de presentación de sus atestados ante el Banco.

7.- Presentar una declaración jurada indicando que cumple con lo dispuesto en la Directriz número 34 del Poder Ejecutivo, la cual establece que es obligación ineludible de los corredores cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento de las condiciones del presente Sistema de precalificación alternativo y su consecuente exclusión El Banco verificará periódicamente el cumplimiento de dichas obligaciones, para lo que el corredor se compromete a suministrar en forma inmediata los documentos e información que le sean requeridos.

8.- Presentar tres cartas de referencia de clientes a quienes les haya brindado sus servicios en el último año y solo se valorará la experiencia positiva de los participantes.

Las cartas deberán la siguiente información:

    Nombre de la entidad o persona física que extiende la constancia.

    Fecha en que se brindó el servicio.

    Teléfono, fax y correo electrónico de la entidad o persona física que emite la constancia.

    En el caso de una empresa, la carta debe venir firmada por el representante legal de la entidad que la emite.

    La fecha de emisión de las cartas no debe de exceder 30 días con respecto al día de la fecha de recepción de las solicitudes de inscripción.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información suministrada, la que en caso de ser falsa o inexacta, provocará la exclusión de la oferta del registro precalificado de elegibles.

9.-    Manifestar que conoce, entiende y acepta las condiciones establecidas en el presente Sistema y solicita su incorporación.

10.-  Declaración bajo juramento de que todos los datos son ciertos y exactos, y autorizar al Banco a verificar esta información y cualquier otra cuando la institución lo considere pertinente.

11.-  Declaración jurada de que no posee obligaciones crediticias en cobro administrativo o judicial con la institución.

12.-  No se aceptarán solicitudes para la inscripción de personas físicas o jurídicas que tengan cuentas pendientes con el Banco, salvo que exista un arreglo de pago y que este haya sido atendido correctamente.

13.-  Indicar si posee cuenta corriente o de ahorros con este Banco, haciendo referencia al número, nombre y oficina de apertura.

Artículo 9º—Presentación de documentos. Todos los documentos y demás atestados deberán ser presentados en español, en original y dos copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir notificaciones.

Deberán ser entregadas en sobre cerrado con la siguiente referencia: BANCO DE COSTA RICA, “SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS.” y entregarlas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de las oficinas centrales del Banco, avenida segunda, calles 4 y 6, San José, centro.

Artículo 10.—Expediente. La Oficina de Compras y Pagos procederá a conformar un expediente para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que aporten, el estudio de las solicitudes y todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. Los borradores no podrán formar parte del expediente.

La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por la Oficina de Compras y Pagos.

Artículo 11.—Subsanaciones. En cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción, la Oficina de Compra y Pagos, vía fax o correo electrónico, solicitará la subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios para su estudio. Dichas subsanaciones deberán presentarse ante esa Oficina en el plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse en ese plazo se rechazará de plano la solicitud de inscripción, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, sin perjuicio de que en otro momento presente su solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.

Artículo 12.—Dictado del acto de aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción y notificación. El acto de aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción al SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS deberá ser dictado por la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, para lo cual contará con el plazo de 30 días hábiles para su dictado, contados a partir de la fecha de recepción de los atestados.

Este acto deberá ser notificado a los solicitantes en el lugar señalado dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 13.—Recursos contra el rechazo de la inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso que adopte la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio por parte del corredor afectado, los dos recursos serán presentados ante la Oficina de Compras y Pagos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el primero será resulto por la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones y el segundo por la Gerencia General. Dichos recursos se resolverán dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 14.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Oficina de Compras y Pagos procederá a conformar el Registro de Elegibles. La lista será administrada por la Unidad de Bienes Adquiridos.

Artículo 15.—Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Oficina de Compras y Pagos, la que contará con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación para comunicar su aceptación y se procederá a excluir al corredor del Registro de Elegibles. En el caso que el proveedor desee ingresar nuevamente a este Registro deberá esperar como mínimo 30 días hábiles y cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Sistema.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la promoción de los bienes

Artículo 16.—Objeto del procedimiento. El Sistema Alternativo de contratación regulado en el presente documento pretende un mecanismo ágil y efectivo para lograr la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones y adjudicados en remates judiciales en el menor tiempo posible.

Artículo 17.—Funciones de los corredores de bienes.

1.- El corredor de bienes raíces será un intermediario en el proceso de venta de bienes inmuebles adjudicados al Banco.

2.- Deberá promover la venta de los bienes que el Banco disponga la participación de los corredores, a fin de conseguir a los potenciales compradores.

3.- Deberá mostrarles el bien y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de compra, acatando siempre las condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.

Artículo 18.—Condiciones para la promoción de la venta.

1.- Todos los corredores de bienes inscritos podrán promocionar la venta de los bienes que el Banco designe, independientemente de la zona geográfica donde estos se ubiquen, lo que implica que no existirá un rol para su participación.

2.- El Banco se reserva el derecho de establecer cuales bienes podrán ser promovidos por los corredores, por lo que el Banco realizará una publicación mensual de los bienes disponibles para la venta, donde se indicará cuales de ellos podrán ser ofrecidos por los corredores.

3.- Los corredores de bienes podrán utilizar cualquier medio lícito de promoción de los inmuebles disponibles para la venta, siempre y cuando no se comprometa la imagen e intereses del Banco, con el objetivo de atraer potenciales clientes compradores (es decir rótulos, anuncios en periódicos, revistas, Internet, etc.).

4.- Los gastos en que incurra el corredor por la promoción de los bienes correrán por su cuenta. El Banco no reconocerá suma alguna por este concepto.

5.- Los corredores de bienes no tendrán ninguna exclusividad para la venta de las propiedades del Banco.

6.- La relación entre el Banco y el corredor de bienes nacida en virtud de esta contratación no origina relación de empleo público y su remuneración se limitará únicamente al pago de la comisión establecida.

Artículo 19.—Procedimiento de venta. Para la venta de los bienes el Banco utilizará dos tipos de procedimientos, cuales son:

1.- Concurso de Venta de Bienes. En este concurso los bienes se publican en un periódico nacional, estableciéndose un plazo para recepción de ofertas. Los interesados deben presentar sus ofertas en la Unidad de Bienes Adquiridos del Banco, en sobre cerrado. La apertura se realizará en la fecha indicada. El criterio de selección de la plica será el precio, quedando adjudicada la oferta que ofrezca un mayor monto. En caso de producirse un empate entre varias ofertas ganará la oferta que posea la mayor proporción de pago de contado. Finalmente, en el caso que se reciban propuestas de venta con precios y condiciones iguales el criterio para seleccionar la oferta sería el azar.

2.- Venta Directa. Esta se aplicará a los bienes que fueron ofrecidos mediante el Concurso de Venta de Bienes y que no recibieron ofertas, quedando a disposición del primer interesado que presente su oferta.

En el eventual caso que durante el periodo de estudio de la oferta se presente una mejor oferta económica para los intereses del Banco, se adjudicará la de mejor precio.

En la venta directa no se establecerá ningún plazo para la venta. Los corredores podrán promocionar los bienes hasta lograr su venta.

3.- Reglas comunes para ambos procedimientos. Para la venta de los bienes se tomará como base de referencia el monto de avalúo realizado la Gerencia de Ingeniería y Valuación de la Administración, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

En ambos procedimientos los compradores deberán suscribir el formulario denominado “OFERTA DE COMPRA”, que se agrega en el Anexo Nº 1 de este Sistema Alternativo.

Cuando haya una oferta de compra adjudicada no se recibirán otras ofertas. No obstante, si el comprador no cumple con su ofrecimiento dentro del plazo establecido en el formulario “OFERTA DE COMPRA”, se dejará sin efecto la misma y se podrán recibir nuevas ofertas de compras.

A estos procedimientos les será aplicables las demás regulaciones sobre la venta y el régimen de atribuciones para adjudicar establecidos en el Reglamento para la Venta y Administración de Bienes Embargados y Adquiridos en Pago de Obligaciones, y sus Anexos, aprobado por Junta Directiva General, en Sesión 10-04, del 16 de marzo de 2004 y publicado en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2004, que se agrega en el Anexo Nº 2.

Artículo 20.—Porcentaje de la comisión y forma de pago. El banco pagará al corredor de bienes una comisión del 5% (cinco por ciento) por la intermediación de venta bajo las siguientes condiciones:

1.- La venta se debe haber formalizado mediante la firma de la escritura de compra-venta.

2.- La comisión se reconocerá sobre el valor de precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.

3.- La participación del corredor de bienes en la venta deberá ser comprobada mediante nota por escrito por parte del comprador, la cual se adjuntará a la oferta de compra.

4.- El pago se efectuará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de factura en la Unidad de Bienes Adquiridos, la cual deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa. Del monto de la comisión el Banco rebajará el 2% por concepto de impuesto de renta.

5.- La comisión incluye el impuesto de ventas, por lo que el corredor será el responsable de trasladar dicho impuesto a la Administración Tributaria.

CAPÍTULO V

Sanciones por incumplimiento

Artículo 21.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los corredores se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 22.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Sistema Alternativo se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter general atinente a la materia regulada en el presente Sistema Alternativo.

Artículo 23.—Aprobación. Este Sistema Alternativo fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, quien lo aprobó mediante oficio DCA-2247 de fecha 2 de setiembre de 2011, notificado el 8 de setiembre del mismo año.

Artículo 24.—Vigencia. Este Sistema Alternativo rige a partir de su publicación por un plazo de dos años.

División de Operaciones Comerciales.—Luis Rojas Orozco, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47232.—C-518510.—(IN2011072001).

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CONDICIONES QUE RIGEN PARA ESTA VENTA DIRECTA

1.  El oferente se compromete a presentar solo una oferta para este bien, y en caso de que aparezcan dos o más a su nombre, se considerará únicamente la de mayor valor.

2.  Una vez vencido el plazo de recepción de ofertas, NO se hará modificación alguna a esta oferta, excepto al financiamiento por una suma más baja a la indicada en esta oferta.

3.  La vigencia de esta oferta es de 30 días naturales, a partir de la fecha fijada para la apertura.

4.  El Banco se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las ofertas que considere más conveniente a sus intereses, o de rechazarlas todas si así lo estima oportuno.

5.  El comprador acepta los bienes objeto de esta venta en las condiciones en que se encuentran, renunciando a cualquier reclamo posterior. Los gastos de traspaso y honorarios de bienes inscribibles en el registro Público correrán por cuenta del comprador. Si la compra se paga de contado el comprador podrá realizar la inscripción del bien ante el notario de su elección.

6.  Los bienes inmuebles se entregarán libres de gravámenes hipotecarios y deberán recibirse en el estado y condiciones en que se encuentran, debiendo a tales efecto inspeccionar previamente el bien. El Banco no garantiza las medidas del inmueble. Una vez suscrita la escritura de la compraventa correspondiente, el comprador exonera al Banco de cualquier responsabilidad que pudiere imputársele al respecto.

7.  Los bienes muebles se entregarán libres de gravámenes prendarios y deberán recibirse en el estado y condiciones en que se encuentren, exonerando al Banco de toda responsabilidad que pudiera imputársele una vez retirados de las bodegas del Banco lo cual deberá hacerse en un plazo no mayor de 3 días hábiles posteriores al pago del precio. De no retirarlos a tiempo, el Banco queda exento de cualquier responsabilidad en cuanto al estado y conservación de los bienes y particularmente no responderá de cualquier deterioro que sufran los mismos.

8.  La persona que resulte adjudicataria del bien deberá depositar como señal de trato un 5% del monto ofrecido dentro de los siguientes cinco días hábiles de notificada su adjudicación (sea financiado o contado), en caso que la venta no se concrete por causas del adjudicatario se ejecutará la señal de trato a favor del Banco y de no cumplir se le aplicará a título de daños y perjuicios por el incumplimiento. Si el adjudicatario no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a depositar la señal de trato o el monto de contado ofrecido, se dejará sin efecto dicha adjudicación, reservándose el Banco el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

9.  Si la oferta favorecida solicitara financiamiento a alguna entidad financiera externa, se le dará un plazo máximo de 60 días naturales para el pago del precio, y transcurrido el mismo se desestimará dicha oferta, salvo que se prorrogue por un plazo igual, por parte de esta oficina.

10.   A partir del aviso de aprobación de la oferta se concede un plazo de 10 días hábiles al comprador para que deposite la suma de contado que ofreció y presente los requisitos solicitados en caso de financiamiento. La aprobación de dicho crédito quedará a criterio del Banco, de conformidad con las políticas y reglamentaciones al respecto, por consiguiente, no podrá tomarse como una obligación del Banco.

11.   Declaro que acepto en todos sus extremos las condiciones fijadas por el Banco en esta venta.

12.   Declaro bajo juramento que no me alcanzan las limitaciones contenidas en el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera.

Firma y número de cédula

______________________

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a nombre de la señora Betty María Ureña Campos, cédula de identidad Nº 3-0105-0969, confeccionados por el “Banco Crédito Agrícola de Cartago” con las siguientes características:

Certificado                       Monto             Emisión       Vencimiento       Tasa        Plazo

305-300-3053450         ¢239.129,08       09-01-2007        09-10-2007        12%         270 días

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 25 de agosto del 2011.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe Retención y Recuperación de Clientes.—RP2011255574.—(IN2011068802).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Javier Alexander Monge Alvarado, cédula de identidad Nº 112330854 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero con especialidad en equipo eléctrico de automóviles y tractores obtenido en la Universidad Estatal Técnica de Moscú “MAMI”, Moscú, Federación Rusia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35559.—C-43220.—(IN2011069957).

El señor Gustavo Arturo Quirós Araya, cédula de identidad Nº 109340528 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Ciencias Naturales obtenido en Rwth Escuela Superior Técnica de Renania y Westfalia, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35558.—C-43220.—(IN2011069958).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

“DELEGACIÓN DIRECTORES REGIONALES DEL IDA,

PARA FIRMAR SOLICITUDES ANTE SETENA”

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 8 de la sesión ordinaria 028-2011, celebrada el 08 de agosto de 2011.

Artículo Ocho

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio PE-1423-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, con el cual anexa el “Acto de delegación en Directores Regionales del IDA, para firmar solicitudes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA”.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 8

Se conoce el oficio PE-1423-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en el, se acuerda:

Aprobar el “Acto de delegación en Directores Regionales del IDA, para firmar solicitudes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA”, según se anexa:

Acto de Delegación en Directores Regionales del IDA, para firmar solicitudes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Yo, Rolando González, mayor, casado, Licenciado en Educación, Presidente Ejecutivo del IDA, vecino de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y cuatro-quinientos cuarenta, con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de Administración Pública, delego en los señores: Armando Montero Arce, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad dos-doscientos setenta y siete-trescientos cuarenta y tres, vecino de Barrio Baltazar Quesada, distrito de Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; Gaby Somarribas Jones, mayor, divorciada, Ingeniera Agrónoma, cédula uno-cuatrocientos setenta y cuatro-ciento veintinueve, vecina del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste; José Miguel Zúñiga Loaiza, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo Fitotecnista, cédula tres-doscientos veintisiete-ochocientos cincuenta y nueve, vecino del distrito de Juan Viñas, Barrio el INVU, cantón de Jiménez, provincia de Cartago, Bernal Mora Calvo, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula nueve-treinta y uno-quinientos ochenta y ocho, vecino del cantón de San Isidro Pérez Zeledón, provincia de San José, Carlos Alvarado Vargas, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad uno-cuatrocientos doce-setecientos treinta y cuatro, vecino del cantón de Atenas, provincia de Alajuela; Marjorie Calderón Campos, mayor, soltera, abogada, cédula tres-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos ochenta, vecina del cantón de San Pedro Montes de Oca, edificio Walkiria, apartamento Nº 4, provincia de San José y Luis Alfredo Martínez Rojas, mayor, divorciado, Politólogo, cédula tres-doscientos noventa y uno-doscientos treinta, vecino del cantón de Tejar de El Guarco, provincia de Cartago; la función de solicitar el ejercicio de cualquiera de las competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), establecidas en el artículo 84 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente.

Autorizado por la Junta Directiva del IDA, mediante artículo N° 8, tomado en sesión ordinaria N° 028-2011, celebrada el día 08 del mes de agosto del 2011.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011069934).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva.—San José, a las 18:00 horas del día veintinueve de agosto del dos mil once.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648, artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y

VISTOS:

1.  Que el Departamento Suministros, Bienes y Servicios, abastece y suple con servicios, materiales e implementos a todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país.

2.  Que la actual titular en propiedad del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, es la señorita Guiselle Patricia Zúñiga Coto, quien es mayor, soltera, Administradora de Negocios, vecina de Cartago, cédula de identidad número 3-0330-0004. En consideración de lo expuesto:

SE RESUELVE:

1.  Que en ausencias temporales de la Lic. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., se delegan en la Lic. Ana Celina Alvarado Céspedes, mayor, casada, contadora pública, con cédula de identidad número 1-623-962, las funciones de firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas can procedimientos propios del Departamento Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles o valores institucionales. Conforme a lo indicado rige a partir de la publicación de este acto en La Gaceta Oficial. Comuníquese y publíquese una vez.

Lic. Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48562.—C-4820.—(IN2011069985).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese. Se le avisa al señor Rolando Torres Cascante, cédula de identidad 1-0806-0363, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. 141-00064-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068943).

A: Ana Rosa Ortega López y Monico Martínez Martínez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la adolescente Concepción del Carmen Ortega Martínez, sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, en la atención integral que brinda la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez Casa Luz por el tiempo que lo requiera. Dicho centro deberá de brindar informes psico sociales de avance periódicamente a la Oficina Local de Alajuela y reportar en forma inmediata a ese Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se dé. III) Se declara la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio, para continuar conociendo sobre la presente situación, por desconocerse el domicilio de los padres de la joven y por encontrarse ubicada la adolescente Concepción del Carmen Ortega Martínez en la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez Casa Luz, jurisdicción que le compete a la Oficina Local de Alajuela. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela a fin de que se continúe brindando seguimiento a la situación. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00085-2011.—Oficina Local de Grecia, 22 de julio del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI,.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068944).

A: María Auxiliadora Duarte Mercado y René Echaverri Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del seis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte en el hogar de la señora Esperanza Sandoval Pérez. 2) Brindar seguimiento psicológico a la persona menor de edad al lado de la guardadora, según el plan de intervención elaborado por la Msc. Guiselle González Ávila. 3) En caso de que se conozca el domicilio de la progenitora, señora Auxiliadora Duarte Mercado, deberá someterse a orientación apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Esperanza Sandoval Pérez, dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte; quienes residen en la zona de Grecia, La Argentina, calle El Llano, de la dispensa La Esperanza, 200 norte, casa de cemento color café al lado atrás de una casa, teléfono 2444-4236. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00091-2011.—Oficina Local de Grecia, 8 de agosto del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068945).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Andrew Joseph Lincoln J. y Lorena Barrantes Bolandi se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas 17 minutos del día 29 de agosto del 2011 que resolvió entre otros abrigo temporal por 2 meses, prorrogables por dos tantos iguales de su hija Ashley May Lincoln Barrantes en una alternativa de protección institucional e incompetencia a la Oficina Local de Alajuelita. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante la Oficina Local de Alajuelita y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-157-10—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48554.—C-15620.—(IN2010069430).

A Alexander Gómez Trejos, se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 26 de agosto del 2011, donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto al abrigo temporal de la persona menor de edad Alexander Gerardo Gómez Mejía hecho en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades y su reubicación en el Albergue de Adolescentes Varones de Rosales de Alajuela y en su lugar se ordena el cuido provisional de Alexander Gerardo Gómez Mejía en el hogar de su abuela materna Florencia Pérez López. En lo demás queda incólume la supracitada medida de protección. II) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene su vencimiento el veintiséis de enero del dos mil doce, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación entre la madre y su hijo se ordena que las visitas de la progenitora al adolescente sean supervisadas por parte de la abuela materna. IV) Bríndese seguimiento psicosocial a la situación del adolescente Alexander Gerardo Gómez Mejía por parte de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos y valórese las condiciones en que se encuentran las personas menores de edad, Misael Pérez López y Alba Luz Pérez López, quienes integran el hogar recurso de la señora Florencia Pérez López. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con la intervención y se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 231-00195-2011.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48554.—C-25220.—(IN2010069431).

A Israel Vargas Brizuela y Viviana Castro Mena, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 22 de agosto del 2011 donde se resuelve: se declara la incompetencia en razón del territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias, remitiéndose el legajo del expediente 442-00005-2008 de la persona menor de edad Adriana Vargas Castro c.c. Adriana Castro Mena a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puriscal a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas, se de cumplimiento a las recomendaciones dadas por la Lic. Lorena Fernández González, trabajadora social de esta oficina y se fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la Oficina Local del PANI de Puriscal, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48554.—C-14420.—(IN2010069432).

A la señora María Adelaida Farga López y al señor Moisés Acuña Urrutia, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, la cual resolvió la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa del niño Erikson Joel Acuña Farga. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Contra la resolución procede el recurso de revocatoria y apelación, en el plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 244-00015-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48560.—C-8420.—(IN2011069590).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ronald Ramiro Serrano Mairena, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con trece minutos del día veintiséis de agosto de dos mil once, que dicta ingreso a centro a fin de que reciba tratamiento para su adicción y otras a favor de las personas menores de edad Jan Jarinton Serrano Rivas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-364-11.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48564.—C-9020.—(IN201169989).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Con base al Acuerdo Municipal, 4), del Artículo X, sesión ordinaria N° 70, celebrada el 31 de agosto de 2011 y en cumplimiento del Artículo 17, inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a Audiencia Pública para dar a conocer el Proyecto de Plan Regulador Costero del Concejo Municipal del Cantón de Nandayure, Guanacaste.

En esta se expondrán los resultados de los Estudios Socioeconómicos, Ambientales (IFAS, y sus componentes), Infraestructura y Servicios, así como las Propuestas y sus Reglamentos.

Se convoca a toda la Comunidad interesada el día 30 de setiembre de 2011, a las 14 horas, en el Salón del Campo Ferial de Carmona, Nandayure.

Nandayure, 5 de setiembre del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2011069866).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De acuerdo con lo establecido en el capitulo tercero y siguientes del reglamento de este condominio, se convoca asamblea general de condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 10:00 horas del día treinta de setiembre del presente 2011, en el salón de eventos del Hotel Tamarindo Diriá.

ORDEN DEL DÍA

1.  Conocer el informe de la junta administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso E) del capítulo tercero del Reglamento del Condominio.

2.  Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del capítulo quinto del citado reglamento.

3. Presentación de mociones.

4. Conclusiones y levantamiento de la asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas. En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida, en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes. Los propietarios de condominios en donde el propietario registral, sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (no más de 30 días de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea. Los poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del día.

Wolfgang Gollas, Presidente.—RP2011257167.—(IN2011071563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas, los fondos de inversión: Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo de Inversión Diversificado Sama-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de Inversión Diversificado Sama-CFS Internacional Ingreso USD, conforme con lo establecido en el prospecto y a la luz de lo que dispone el artículo 158 del Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el viernes 30 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en el edificio Grupo Sama, sita en calles 46 y 48, avenida 10, setenta y cinco metros al oeste, de la Contraloría General de La República, a fin de conocer la carta de renuncia presentada por el miembro independiente del Comité de Inversiones de dichos fondos y a designar a la persona que lo sustituirá en dicho puesto.—Henry Zamora C., Gerente.—Gerardo Matamoros Bustamante, Responsable.—1 vez.—(IN2011071718).

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMAS DE TAMARINDO

Condominio Residencial Palmas de Tamarindo, cédula jurídica 3-109-569291, ubicado en Villareal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland Propertie Management Ltda., cédula jurídica 3-102-397305 cuyo representante legal Galo Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad 3-425-585, procede a convocar a asamblea general en primera convocatoria el día sábado 29 de octubre del 2011, a las 9:00 a.m., en las instalaciones del Condominio Residencial Palmas de Tamarindo. En caso de no llegar al quórum requerido en primera convocatoria; se procede a hacer la segunda convocatoria el mismo día a las 9:30 a.m. en las instalaciones del Condominio Residencial Palmas de Tamarindo.

Además, informamos que según el reglamento del Condominio; no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u otro documento.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071969).

CONDOMINIO RESIDENCIAL PENÍNSULA

Condominio Residencial Península, cédula jurídica 3-109-467343, ubicado en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland Propertie Management Ltda., cédula jurídica 3-102-397305, cuyo representante legal Galo Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad 3-425-585; procede a convocar a asamblea general en primera convocatoria el día sábado 26 de noviembre del 2011, a las 9:00 a.m., en las instalaciones del Condominio Residencial Península. En caso de no llegar al quórum requerido en primera convocatoria; se procede a hacer la segunda convocatoria a las 9:30 a.m. el mismo día en las instalaciones del Condominio Residencial Península.

Además, informamos que según el reglamento del Condominio, no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u otro documento.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071970).

RESIDENCIA MONTERRICO LTDA

Se convoca a los cuotistas de Residencia Monterrico Ltda., a asamblea de cuotistas, que se celebrará en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados, a las quince horas treinta minutos del 26 de setiembre de dos mil once, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea.

2.  Revisar el acta de la asamblea número diez y hacer las enmiendas necesarias. En particular enmendar error de cálculo en porcentaje de cuotas de los socios, a los acuerdos en torno a la constitución de un subcondominio y a los acuerdos en torno a las asignaciones de área común de uso privativo dentro del condominio.

3.  Otorgar poder especial para que una persona comparezca en la asamblea de condominios para lograr los cambios deseados en el condominio.

4.  Modificar cláusula de representación de la compañía

El detalle de las posibles nuevas propuestas está disponible en las oficinas de BLP Abogados. Los socios pueden hacer llegar cualquier propuesta al correo acastro@blpabogados.com.—Joann Madeleine Van Wallwghem, Gerente.—1 vez.—(IN2011071971).

CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL

SUNRISETAMARINDO

Condominio Residencial Comercial SunriseTamarindo, cédula jurídica 3-109-355104 ubicado en Playa Tamarindo, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland Propertie Management Ltda, cédula jurídica 3-102-397305; cuyo representante legal Galo Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad 3-425-585 procede a convocar a asamblea general. En primer convocatoria el día sábado 8 de octubre de 2011, a las 9:00 a.m., en las instalaciones del Condominio Residencial Comercial SunriseTamarindo. En caso de no llegar al quórum requerido en primera convocatoria; se procede a hacer la segunda convocatoria a las 9:30 a.m., el mismo día en las instalaciones del Condominio Residencial Comercial  SunriseTamarindo.

Además, informamos que según el reglamento del Condominio no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u otro documento.—13 de setiembre del 2011.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071972).

CONDOMINIO RESIDENCIAL PERLA TAMARINDO

Condominio Residencial Perla Tamarindo, cédula jurídica Nº 3-109-599714 ubicado en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland Propertie Management Ltda, cédula jurídica 3-102-397305 cuyo representante legal Galo Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad 3-425-585, procede a convocar a asamblea general en primer convocatoria el día sábado 19 de noviembre del 2011, a las 9:00 a.m., en las instalaciones del Condominio Residencial Perla Tamarindo. En caso de no llegar al quórum requerido en primera convocatoria; se procede a hacer la segunda convocatoria el mismo día a las 9:30 a.m., en las instalaciones del Condominio Residencial Perla Tamarindo.

Además, informamos que según el reglamento del Condominio no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u otro documento.—13 de septiembre de 2011.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071973).

CONDOMINIO RESIDENCIAL CASA DOBLE

Condominio Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954 ubicado en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, mediante su administrador Summerland Propertie Management Ltda., cédula jurídica 3-102-397305 cuyo representante legal Galo Francisco Malavasi Umaña, costarricense, con cédula de identidad 3-425-585 procede a convocar a asamblea general en primer convocatoria el día martes 6 de diciembre del 2011, a las 9:00 a.m., en las instalaciones del Condominio Residencial Casa Doble. En caso de no llegar al quórum requerido en primera convocatoria; se procede a hacer la segunda convocatoria el mismo día a las 9:30 a.m., en las instalaciones del Condominio Residencial Casa Doble.

Además, informamos que según el reglamento del Condominio no hay ningún requerimiento de publicar la agenda u otro documento.—13 de septiembre de 2011.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011071974).

POWER CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Pablo Acuña Lett, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, con cédula de identidad número uno-nueve uno uno-cuatro cinco uno, actuando en mi condición de vicepresidente de Power Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres dos nueve uno uno, convoco a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día viernes siete de octubre del dos mil once, en el dos cero cinco dos cero dos ocho tres ocho, Allen Point Road Bay Shore Nueva York Estados Unidos de América, uno uno siete cero seis-ocho nueve cero dos. Primera convocatoria será a las nueve a.m., de no llevarse a cabo el quórum de Ley, en el mismo lugar se realizará la segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. En la asamblea general extraordinaria se tratará el siguiente tema: autorización para traspaso de la finca del partido de Guanacaste y propiedad de Power Corp S. A., número: cuatro nueve siete cero dos-cero cero cero.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011072051).

FUNDACIÓN SER Y CRECER

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica 3-006-112587-23, a celebrarse el 29 de setiembre del 2011, en sus oficinas ubicadas en Montes de Oca, Mercedes, del Supermercado La Cosecha, 200 metros norte y 75 oeste. La asamblea se realizará a las once horas en primera convocatoria y si no hay quórum una hora después con quienes estén presentes. Orden del día: presentación de renuncia de directora Rethelny Figueroa Duarte, elección de director y varios.—Lic. Damaris Alvarado Cañas, Vicepresidenta.—Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Representante del Poder Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011072062).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSULTORES TÉCNICOS SOCIALES

CONSULTEC CTCS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Técnicos Sociales Consultec CTCS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2011.—Msc Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—(IN2011068497).

CONSTRUCTORA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2011.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—(IN2011068498).

MAYOREO DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mayoreo de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228783, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Inventario y Balances uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—RP2011255568.—(IN2011068806).

DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898, solicita a Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011255663.—(IN2011068808).

JAICASAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011255666.—(IN2011068809).

ALFARO Y POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfaro y Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta seis noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Calo Rodríguez, Notario.—RP2011255672.—(IN2011068810).

TELEAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Teleauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122172, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del este de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—RP2011255708.—(IN2011068811).

UGALDE HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

Ugalde Hermanos y Compañía Limitada, cédula 3-102-013198 solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicio de Administración Tributaria San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—Rolando Ugalde Murillo.—(IN2011068970).

José Manrique Salazar Rodríguez, cédula 2-432-632 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Régimen Simplificado Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manrique Salazar Rodríguez.—RP2011255931.—(IN2011069266).

P A C O SOCIEDAD ANÓNIMA

P A C O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—RP2011255978.—(IN2011069267).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNILEVER DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-63680, solicita ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 30 de agosto del 2011.—Marvin Pinto Moscoso, Vicepresidente.—(IN2011069394).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

            Certificado Nº                     Acciones                    Serie

1620                                      400                             H

1956                                      400                             H

Nombre del accionista: Aguilar Peralta Sergio. Folio número 1989.

16 de agosto del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011069420).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en trastornos emocionales emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: I folio: 4 número: 97, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: III, folio: 481, número: 3899 el 11 de marzo del año 2000, a nombre de Sara Montero Baldi número de cédula 1-0979-0758. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de agosto del 2011.—Hazel Quirós Mora, Dirección de Registro.—(IN2011069479).

HABANA PIZZA

Por reposición de libros, Erick Olivas Castro, cédula jurídica, 3-120-13478125, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del libro número 1 de Compras de Habana Pizza. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Erick Olivas Castro, Propietario.—(IN2011069483).

IMPRENTA CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Imprenta Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219838, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—5 de setiembre del 2011.—Jorge Francisco Alvarado Ardon, Representante Legal.—(IN2011069488).

TUBO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tubo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto del 2011.—Óscar Venegas Córdoba, Notario.—RP201118740.—(IN2011069507).

THE VOICE OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

The Voice of Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348284, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Emiliana García, pasaporte Nº 26144667.—19 de agosto del 2011—Emiliana García, Apoderada General.—(IN2011069530).

DISTRIBUIDORA READI SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Readi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—RP2011256047.—(IN2011069711).

Inocente González Torres, cédula de identidad número: dos-tres nueve cero-dos uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este edicto.—Boca de Arenal, San Carlos, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—RP2011256137.—(IN2011069712).

INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.

Inversiones Guatuso Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—RP2011256182.—(IN2011069713).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos los anteriores corresponde al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011256185.—(IN2011069714).

JUNTA ADMINISTRADORA CHALETS ALTA VISTA

DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Junta Administradora Chalets Alta Vista de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos sesenta y cuatro, representada por su presidente, Howard Allan Blitstein, pasaporte estadounidense número cuatro ocho cinco dos siete seis siete tres dos, solicita la reposición de los títulos privilegiados número tres y catorce de la compañía pertenecientes al señor Michael Groff, de un mil colones cada uno, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, Garabito, Jacó, Plaza Coral, local treinta y nueve.—Jacó, Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil once.—Howard Allan Blitstein, Presidente.—RP2011256163.—(IN2011069715).

MULTISERVICIOS SANTA CLARA A J SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Multiservicios Santa Clara A J Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete uno uno cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registros de Socios, todos número dos respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en San Carlos de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—(IN2011071655).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA PACÍFICO BIENES RÁICES

NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Orlando Castro Murillo, mayor, casado una vez pero separado, empresario, cédula de identidad número dos-doscientos doce-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Dominical, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, frente a las instalaciones del ICE, solicita a Costa Pacífico Bienes Raíces Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos uno, la reposición de diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por medio de incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en el término de un mes, a partir de ésta publicación.—San Isidro de El General, veintinueve de agosto de dos mil once.—Orlando Castro Murillo.—RP2011255446.—(IN2011068361).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 29 de abril del año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 123, número 1695, a nombre de Luisa Oviedo Marín. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2011255401.—(IN2011068362).

CONDOMINIO EL ÁLAMO

Fernando Emilio Casas Cruz, cédula de identidad 8-0086-866, en mi condición de propietario registral de la finca filial inscrita al partido de Heredia, bajo el Folio Real 034743-F-000 y de conformidad con el artículo 32 de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de caja número uno. Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno del Condominio El Álamo, cédula jurídica 3-109-335890, inscrito al folio real 4- 001727-M, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, 21 de agosto del año 2011.—Fernando Emilio Casas Cruz.—RP2011255423.—(IN2011068363).

EL GATO DE COLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El Gato de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración conocido también como libro de Junta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—RP2011255458.—(IN2011068364).

ENVIROMENTAL LEGAL ADVISORS AND CONSULTANTS ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA

Enviromental Legal Advisors And Consultants Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-313111, solicito ante la Dirección General de Tributación en San José Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—(IN2011069840).

WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Waspan ZBZ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354756 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Libro de actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Licenciada Vivianne Savelli Tinedo (Apoderada) cédula de Residente: 186 200061601.—Lic. Vivianne Savelli Tinedo.—(IN2011069935).

Floribeth Badilla Garro, cédula de identidad número uno-cero quinientos doce-cero trescientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Libro de Inventario y Balances Uno, Libro de Diario Uno y Libro Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Acuña Badilla, Notaria.—RP2011256226.—(IN2011070084).

PASO DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Paso de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—San José, 1 de setiembre del 2011.—Lic. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—RP2011256324.—(IN2011070085).

GRUPO MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Moin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1333516, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro número uno de Registro de Accionistas. El que se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón centro, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este a viso.—Ing. Chales Lewis Parks, Presidente.—RP2011256325.—(IN2011070086).

TIENDA BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tienda Barguil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno tres dos nueve cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios de la empresa, que es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Vargas Barguil, Apoderado.—RP2011256416.—(IN2011070088).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Carrillo Alpízar, cédula 2-334-031, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque Nº 1623-1 por ¢2.000.000,00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Teresa Mena Arce, emitido el 17 de agosto del 2011.—Centro de Negocios Aguas Zarcas.—Kattia Vargas Morales, Ana Patricia Valerio Valverde.—(IN2011070274).

INVERSIONES BARRO MORADO S. A

La sociedad Inversiones Barro Morado S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos veintisiete solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—(IN2011070280).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la junta directiva, con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 19-2011, celebrada el 8 de agosto 2011, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

 

Número

Nombre

Cédula

000891

Montero Rojas Rafael Ángel

202740013

001210

Rodríguez Navarro Luis Diego

105100007

001359

Blumberg Umaña Marco Antonio

105500302

001772

Aguilar Rodríguez Luis Alberto

501990041

001940

Steiner Carvajal Eduardo

302520433

002492

Sánchez Herrera Wilberth

104320288

003665

Morales Cabalceta Tonny Gerardo

501920904

003790

Villalobos Vargas Federico

106560431

004178

Villalobos Herrera Edgar Orlando

107900985

004233

Acuña Allen María Lorena

107960261

005279

Acuña Sánchez Pablo

109260824

005547

Saborío Oviedo Johnny Eduardo

204700591

005562

Ramírez Ramírez Walter

701030257

006424

Herrera Venegas Óscar Enrique

110740982

006427

Maroto Rojas Nelson José

602830613

006507

Salas Segura José Pablo

113070349

006673

Pérez Barboza Adrián

110830393

006743

Angulo Viales José Daniel

502200361

0AF440

Chaves Aviles Andrés Horacio

109230707

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 26 de agosto del 2011.—Por Junta Directiva: Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2011069930).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

Informa que la Dra. Grisela Angulo Oñoz, ha sido suspendida de todos los deberes y derechos inherentes a los Cirujanos Dentistas inscritos en esta institución por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011069962).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados.

Lic. Wálter Chacón Madrigal                  19 de junio del 2011

Lic. Marvin Paulino Ruiz Morales          23 de junio de 2011

Lic. Félix Gerardo Lizano Zúñiga             10 de julio de 2011

Licda. Roxana Ulate Zamora                    23 de julio de 2011

Lic. Dayan José Monge Alfaro               30 de julio de 2011

Lic. Armando Rivera Monge                   3 de agosto de 2011

Lic. Juan Matamoros Lizan                      6 de agosto de 2011

Lic. Juan José Mora Cordero                   10 de agosto de 2011

Lic. Carlos Urbina Fernández                  16 de agosto de 2011

Licda. Narcisa Castro Arguedas             19 de agosto de 2011

Zapote, 31 de agosto del 2011.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 8192.—Solicitud Nº 48607.—C-25080.—(IN2011069998).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 01 de setiembre del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Omnilife de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reducir el capital social, el cual ahora es la suma de US $956.392,00, y reformar la cláusula Nº 5 del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2011255953.—(IN2011069367).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Marvin Segura Montero y Ana Sáenz Beirute, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, en el protocolo del notario Segura Montero, las compañías Aludel Ltda., Mil Treinta, S. A., Procesamiento de Datos Datum S. A., Servicios de Información Registrales S. A., WWW.DATUMNET S. A., Información Inteligente Datumnet S. A., vendieron el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al suministro de reportes de crédito, servicios de investigación o mercadeo relacionados con bases de datos con información de individuos y compañías y otros servicios auxiliares al principal referido en la República de Costa Rica, bajo la denominación WWW.DATUMNET a la compañía EFX de Costa Rica Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-361039, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(IN2011070001).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Bonanza S. A., celebrada el once de julio de dos mil once, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye el capital social por medio de absorción de pérdidas.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—RP2011256313.—(IN2011070142).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 17:00 horas se modifican varias cláusulas del pacto social de Oracle de Centroamérica S. A., a saber: la cláusula décimo primera, sobre la administración y la cláusula décimo cuarta, sobre la representación.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011069168).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631949 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255783.—(IN2011069271).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631942 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255784.—(IN2011069272).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631948 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255785.—(IN2011069273).

En mi notaría se constituye Productos Madrimont Limitada, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma Laura Patricia Montero Ulloa, cédula uno-mil setenta y cinco-setecientos treinta y nueve.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011255786.—(IN2011069274).

Mediante escritura otorgada por el suscrito Notario Público, Felipe Calvo Argeñal, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil once, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y ocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y ocho, por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011255790.—(IN2011069275).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del primero de setiembre del 2011, se constituyó la compañía Funny Movies S. A., en español Películas Graciosas. Presidenta: Cinthya Campos Artavia.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011255791.—(IN2011069276).

Por escritura número 55, otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 19 de agosto del 2011, la compañía Corporación Nacional de Transportes-CONATRA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-057515 modifica las cláusulas del pacto constitutivo: “Tercera: del objeto” y “Novena: de las asambleas”.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011255792.—(IN2011069277).

Por escritura número 56, otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2011, la compañía Minisúper y Distribuidora de Paso S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-348717, modifica la cláusula del pacto constitutivo: “Novena: de la Administración”.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011255793.—(IN2011069278).

La sociedad Megamix S. A., modifica la cláusula sétima, de la administración. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, presidente, y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Curridabat, 16 de agosto del dos mil once.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011255796.—(IN2011069279).

Por escritura otorgada ante la Notaria Sylvia Vega Carballo, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Bufete Mora Zahner & Gutiérrez MZ&G Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y nueve, reformando su cláusula décima y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, 30 de agosto del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011255797.—(IN2011069280).

Por escritura otorgada ante la Notaria Sylvia Vega Carballo, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Abogados MZ&G Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve, reformando su cláusula décima y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, 30 de agosto del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011255798.—(IN2011069281).

En esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos del día diez de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Leavesoft Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—RP2011255799.—(IN2011069282).

El suscrito Notario Público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatrocientos veinticuatro, visible al folio doscientos frente, del tomo octavo de su protocolo, y misma otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Electromarsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011255803.—(IN2011069283).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Fusión Producciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones, su objeto será el comercio y la industria en general.—Naranjo, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255804.—(IN2011069284).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Green Investors LTDA. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas cuarenta minutos del 28 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011255806.—(IN2011069285).

Por escritura número treinta y dos, otorgada en mi despacho a las quince horas, del día primero de setiembre del año dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Taller Autofix Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo de noventa y nueve años, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Grecia, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011255807.—(IN2011069286).

Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos- quinientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta s.r.l., modifica cláusulas primera, sexta y nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, 01 de setiembre del año 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011255808.—(IN2011069287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7: 00 horas del 1º de setiembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Traletrole Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas del domicilio y administración del pacto constitutivo, se nombran tesorero junta directiva.—San José 1º de setiembre del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011255809.—(IN2011069288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:15 horas del 1º de setiembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Quince Celeste Colinas Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas del domicilio y administración del pacto constitutivo, se nombran tesorero junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011255810.—(IN2011069289).

A las 11:00 horas del 31 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad denominada Security Shop JBMS Sociedad de Responsabilidad Limitida, pudiendo abreviarse Security Shop JBMS S. R. L, el cual es nombre de fantasía en donde figura como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Jorge Isaac Barrantes Villa, cédula de identidad número 1-1312-601, Krissia Marcela Sánchez Meléndez, cédula de identidad número 1-1326-420.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011255811.—(IN2011069290).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, de las 19:00 horas del veintisiete de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Uniball de Centroamérica Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—RP2011255812.—(IN2011069291).

Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Jolla Condominios S. A., con cédula jurídica 3-101-227769, celebrada en el domicilio fiscal, 16:00 horas del 5 de enero del 2011, se nombra presidente y secretario de la junta directiva y se protocoliza en escritura número 32 de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2011 ante la notaria pública Yamileth Pérez Jiménez.—30 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011255817.—(IN2011069292).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil once, se constituye  la  sociedad   denominada  Comercializadora  Oron  B Y B Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Omar Beita Arroyo, cédula número seis-doscientos trece-doscientos setenta y tres, tesorera: Tania Giovanna Brown Umaña, cédula número siete-ciento dieciocho-quinientos catorce; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles 29 de agosto del 2011.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2011255818.—(IN2011069293).

Por escritura número ochenta y tres del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del diecisiete de agosto del dos mil once, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Ecoieco Hidrotecnia S. A., reforma cláusula cuarta.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011255819.—(IN2011069294).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asociados Sippi Sociedad Anónima. En la que se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2011255820.—(IN2011069295).

Por escritura número ochenta y tres del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 08:00 horas del ocho de agosto del dos mil once, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Conaxternos Cax S. A., reforma cláusula cuarta.—San José, 17 de agosto del 2011—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011255821.—(IN2011069296).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Autoservicios Hermanos Aguilar, S.R.L. el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011255822.—(IN2011069297).

Ante mi notaría, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Lai y Asociados S. A., de esta plaza, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos, en la que se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos, por medio de la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011255825.—(IN2011069298).

En la notaría, de la suscrita notaria, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Negocios Ferllini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28276, acta mediante la cual se reformó pacto constitutivo en el sentido de que se nombraron nuevos presidente y secretario.—San José 1º de setiembre del 2011.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2011255826.—(IN2011069299).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 30 de agosto del dos mil once, se constituyó: Vansol Agencia Costarricense de Talentos de Fútbol S. A., se nombra junta directiva.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011255827.—(IN2011069300).

Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas del día 1º de setiembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Ja Diversified Investments S. A., por medio de la cual se reduce el plazo social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011255828.—(IN2011069301).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 1º de setiembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Diferenciadas L R Cero Uno S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio y la junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011255829.—(IN2011069302).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1º de setiembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Diferenciadas Tetractys S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, y la junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011255830.—(IN2011069303).

Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 1º de setiembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Narbonne Limitada, por medio de la cual se cambia el domicilio y al gerente.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011255831.—(IN2011069304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Avenue Sands And Sea Pacific Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revoca el puesto al presidente, secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011255832.—(IN2011069305).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Net Design Costa Rica Sociedad Anónima, traducida al español Redes y Diseño Costa Rica Sociedad Anónima, capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011255833.—(IN2011069306).

Por escritura otorgada al ser las 16:00 horas del 31 de agosto del dos mil once, se constituye sociedad: El Mercader de Occidente S.R.L., gerente: Grettel de los Ángeles Rojas Rodríguez. Es todo.—San José 31 de agosto del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011255837.—(IN2011069307).

Por escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 31 de agosto del dos mil once, se constituye sociedad El Gran Líbano de Oriente Edio SRL. Gerente Horacio Orellana Amaya. Es todo.—San José 31 de agosto del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011255838.—(IN2011069308).

Ante esta notaría, se solicita el cambio en la junta directiva de la entidad Agregados Fovi de Guanacaste Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco dos siete cinco tres y de la entidad Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve uno tres cinco, de la cual queda de la siguiente manera presidenta Elizabeth Villegas Enríquez con cédula cinco-ciento trece-ochocientos ocho. Secretario David Orlando Fonseca Ruiz con cédula cinco-trescientos sesenta y ocho-cero ochenta y tres, tesorera Karina Fonseca Ruiz con cédula cinco-trescientos setenta y seis-trescientos nueve, fiscal Margarita Espinoza Espinoza con cédula cinco-ciento treinta y nueve-cuatrocientos cincuenta y siete.—Nicoya, 31 de agosto del 2011.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011255840.—(IN2011069309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2011, se constituyó la empresa denominada Agüero, Castillo e Hijos S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Calle La Labor, frente a la entrada del Residencial Paso de Las Garsas, presidente Santos Manuel Agüero Arias, cédula 1-476-363, capital social setenta y cinco mil colones.—Belén, Heredia, 27 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011255841.—(IN2011069310).

Que ante la notaría del suscrito Licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima V R Ingenieros de Costa Rica S. A., escritura número ciento doce.— San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.— 1 vez.—RP2011255842.—(IN2011069311).

Mediante escritura 268-2, tomo 2, del Lic. David Arrieta Carvajal, notario público con oficina abierta en Heredia, centro frente Bomba Total se protocolizó el acta 1 de Corporación J Y J Entertainment S. A., cédula 3-101-391768, se nombró: Presidente: Jonnes Yovannie Hudson Austin, soltero, comerciante, cédula 7-126-158, vecino Heredia, San Francisco Residencial Monte Flora casa 54, mismo domicilio de la sociedad, secretario: Victoriano Romualdo Hudson Austin, casado 1 vez, cédula 7-113-492, comerciante, tesorero: Zaddi Andretty Hudson Austin, soltero, comerciante, cédula 7-194-537, ambos vecinos de Heredia, Santo Domingo del IPEC, 300 metros este, 300 metros norte y 75 este, casa 20-R, fiscal: Dorith Melina Austin Cooper conocida como Doretta Austin Thompson, del hogar, cédula 7-061-454, vecina Limón, Viscalla antes del primer puente, 1 entrada a mano izquierda 600 metros, casa 2 plantas a mano izquierda, todos mayores.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011255844.—(IN2011069312).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Monte Alto del Pilar C.G.J.J. Sociedad Anónima.—31 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011255852.—(IN2011069313).

Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad anónima Grupo Saverio Sociedad Anónima. Presidente Gian Pietro Morandini Albertini.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011255853.—(IN2011069314).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Grupo Morandini Sociedad Anónima. Presidente: Gian Pietro Morandini Albertini.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011255854.—(IN2011069315).

Por escritura 47-2, de las 14:00 horas del 1º de setiembre 2011 del tomo 2 del protocolo de la Lic. Roxana Artavia Badilla se constituyó la sociedad cuya razón social será asignada conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171, domicilio social: San José, Paso Ancho, costado norte del Seminario Mayor, casa número catorce-N, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidenta: Verónica Rivera Jiménez, cédula 1-971-506 y secretario: Fernando Álvarez García, cédula 1-592-941, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011255855.—(IN2011069316).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro-cinco de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil trescientos ocho. Domiciliada en Rohrmoser, San José.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011255858.—(IN2011069317).

Ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó Calle Canet Limitada.—San José, 1° de setiembre de 2011.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011255859.—(IN2011069318).

Por escritura número catorce-dos otorgada a las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Asesoría y Gestión Laboral Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial Rodrigo Manuel Hidalgo Pacheco. Capital social un millón de colones. Es todo.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2011255861.—(IN2011069319).

Mediante escritura número 41, otorgada por Siumin Vargas Jiménez, a las 8:15 horas del 31 de agosto de 2011, se constituyó Making New Business MNB Dos Mil Once Sociedad Anónima, con plazo de 100 años.—San José, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011255862.—(IN2011069320).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 1º de setiembre del 2011, protocolicé acta de la empresa Corporación Setrevilla S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombra nuevos.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011255863.—(IN2011069321).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Grupo Consultor Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochenta y siete, domiciliada en San José de las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil once, se acuerda reformar la estipulación quinta, en lo que respecta al aumento de capital. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once.—1º de setiembre del 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011255866.—(IN2011069322).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Agulas de las Alturas Setenta y Siete S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de sus estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011255867.—(IN2011069323).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Río Marzo Horizontes Sociedad Anónima. Domicilio Lourdes de San Vito de Coto Brus de Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011255869.—(IN2011069324).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de setiembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nutfruit Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima sétima, décima octava, décima novena y vigésima de los estatutos sociales. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011255873.—(IN2011069325).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tecnoagro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y uno, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima sétima, décima octava, décima novena y vigésima de los estatutos sociales. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011255876.—(IN2011069326).

Por escritura número 11 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación TSB Ochenta y Cuatro S. A., en los que se reforma el domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, 70 metros al norte del Edificio Franklin Chang, casa número 7.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011255877.—(IN2011069327).

Por escritura otorgada el 18 de agosto del 2011, a las 13:00 horas se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011255878.—(IN2011069328).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Carsa Consultores S. A. Presidenta: Lineth Carvajal Sancho. Objetivo: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011255879.—(IN2011069329).

Por escritura otorgada el 18 de agosto del 2011, a las 13:00 horas se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011255880.—(IN2011069330).

Por escritura otorgada el 18 de agosto del 2011 a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011255881.—(IN2011069331).

Por escritura otorgada el 18 de agosto del 2011 a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011255882.—(IN2011069332).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta y dos minutos del primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011255883.—(IN2011069333).

Por escritura otorgada el 18 de agosto del 2011 a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011255884.—(IN2011069334).

Por escritura otorgada ante el notario, Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2011, los señores Jahel, Isabel, Manuel, Vianney, Eufemio, José; todos los anteriores Campos Espinoza, el señor Adolfo Campos Suárez y Hubert y Daniel Campos Arce, constituyen una sociedad anónima denominada Constructora Campos y Campos S. A., domiciliada en San Miguel de Barranca, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 24.000,00. Presidente Adolfo Campos Suárez. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011255887.—(IN2011069335).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 31 de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Outsourcing Solutions Sociedad Anónima.—1º de setiembre del dos mil once.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011255888.—(IN2011069336).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2011, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33117-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años. Capital social: 14.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente al señor Pablo Sánchez Sanabria y se nombra secretario al señor Iván Antonio Sánchez Sanabria.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011255891.—(IN2011069337).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lluvia de Oro de San José Sociedad Anónima. Otorgada a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011255892.—(IN2011069338).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Edgar Bolaños S.A. Se modifica cláusula II. Domicilio: San José, cantón central, distrito hospital, calle 10, avenidas 32 y 34. Se modifica cláusula V: El capital social es la suma de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011255895.—(IN2011069339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Familiar Barrantes Corrales I.F. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011255900.—(IN2011069340).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 1º de setiembre del 2011, Fervialca Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda, del domicilio que será en distrito primero, Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, barrio Las Palmas Uno, frente al pozo de AyA.—Cañas, Guanacaste, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011255902.—(IN2011069341).

Licenciada Virginia Umaña Segura, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y siete el dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó sociedad anónima nombre fantasía Trauma Store, cuya traducción al español es Tienda Trauma, por los señores Alfredo Valverde Rodríguez, César Alberto Corrales Chaves.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011255904.—(IN2011069342).

En escritura pública número doscientos cuarenta y tres visible al folio ciento veinticinco y ciento veintiséis del tomo dieciséis de mi protocolo se constituye la sociedad anónima denominada Seguridad Privada Yackglad S. A. Capital social: diez mil colones, presidente Jackdani Morera Fernández.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011255905.—(IN2011069343).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 182 otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2011, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-520.170 Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011255906.—(IN2011069344).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2011, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada R M Aramas S. A., presidente: Mario Francisco Araya Arias.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2011255907.—(IN2011069345).

En esta notaría, mediante escritura número cuatro se constituyó la sociedad anónima Cafetalera Estrella de David de Turrialba Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. David Molina Solano, presidente.—Turrialba, 6 de agosto del 2011.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011255910.—(IN2011069346).

Escritura ciento ochenta y nueve otorgada ante la notaria pública Gladys Rozo Quevedo, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Yapurá, presidente Libardo Parra Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula de ciudadanía número diecisiete seiscientos treinta y uno novecientos noventa y cinco, vecino de Escazú de la escuela Corazón de Jesús; setenta y cinco metros al norte. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—RP2011255912.—(IN2011069347).

Se hace constar que ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bid Squid Sociedad Anónima, plazo: cien años, objeto: comercio en general., domicilio: Guanacaste, Costa Rica.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011255914.—(IN2011069348).

Se hace constar que ante esta notaría, al ser las catorce horas del día tres de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Briusa Gusy Sociedad Anónima, plazo: cien años, objeto: comercio en general, domicilio: Guanacaste Costa Rica.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011255915.—(IN2011069349).

Mediante escritura número 40-9 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2011, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, por la que se reforma el domicilio, lugar de convocatoria y representación, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011255918.—(IN2011069350).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bosques de Galicia, cédula tres-ciento uno-tres ocho cuatro siete cero seis, mediante el cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, sexta de la administración y quinta de nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil once.—Msc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011255920.—(IN2011069351).

Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho y quince horas del veintinueve de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro cinco seis cuatro ocho siete s. a., mediante el cual se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos personeros.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011255921.—(IN2011069352).

Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho y veinticinco horas del veintinueve de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro cinco seis cuatro siete cuatro s. a., mediante el cual se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos personeros.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011255922.—(IN2011069353).

Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro cinco seis cuatro nueve cero s. A., mediante el cual se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos personeros.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011255923.—(IN2011069354).

Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho y veinte horas del veintinueve de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro cinco seis cuatro ocho ocho s. a., mediante el cual se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos personeros.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011255924.—(IN2011069355).

Amed Carvajal Méndez y Carolina Valle Jiménez; conforman la sociedad anónima AG Store Uniformes Carvasa Sociedad Anónima. Dada en la notaría, de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2011255927.—(IN2011069356).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que tendrá como nombre el mismo que le asigne el Registro Mercantil como número de cédula jurídica, cuyo presidente será Alex Omar Guerra Morales, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad nueve-cero cero seis nueve-cero uno cero cuatro, vecino de San Sebastián. Capital social: 10 mil colones. Plazo 99 años.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2011255932.—(IN2011069357).

Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil once, comparecieron Wilber Castillo Salazar y Consuelo Salazar Morales y constituyeron sociedad anónima que su razón social será el número de cédula que asigne el Registro Mercantil, con el final la palabra sociedad anónima. Objeto: la compra y venta de fincas, el presidente Wilber Castillo Salazar, con todas las facultades.—Grecia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011255933.—(IN2011069358).

En mi notaría, por escritura número veintidós-cuatro, se constituyó la sociedad denominada Universal Móvil R y V Sociedad Anónima. Domiciliada: en Candelaria de Palmares, Alajuela, veinticinco metros al oeste, de la entrada principal del templo católico, casa color terracota a mano izquierda. En ella fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, a las doce horas y quince minutos del día primero se setiembre del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011253938.—(IN2011069359).

Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyeron las sociedades Jalada Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada y Diva MMNA Sociedad de Responsabilidad Limitada, ambas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011255941.—(IN2011069360).

Ante esta notaría, se constituyó Multioccidente Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255943.—(IN2011069361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 02 de setiembre del 2011, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica asignada.—San José, 02 de septiembre del 2011.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011255944.—(IN2011069362).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 01 de setiembre del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Las Monas de Jacó Uno S. A., nombrando nueva presidenta Astrid Lucrecia Herrera Arévalo, teniendo las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011255946.—(IN2011069363).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hacienda El Sauce Sociedad Anónima.—Turrialba, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011255947.—(IN2011069364).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las trece horas y treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima.—Turrialba, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011255948.—(IN2011069365).

En mi notaría, al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos mil once, escritura número noventa y cuatro del tomo primero se constituyó Grupo Viclare V.C.R.O Sociedad Anónima, cuya presidenta es Clarita María Solano Villalobos, cédula tres-doscientos setenta y cuatro-trescientos veintiocho.—Lic. Julio González Jamieson, Notario.—1 vez.—RP2011255949.—(IN2011069366).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y uno sociedad anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011255955.—(IN2011069368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de 1º de setiembre del 2011, se constituye la sociedad GJFG Residence Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011255956.—(IN2011069369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de 1º de setiembre del 2011, se constituye la sociedad JSFG Residence Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011255959.—(IN2011069370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de setiembre del 2011, a las 8:00 horas, se modifica cláusula quinta del pacto social de la sociedad Tyrion S. A. y se nombra junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011255960.—(IN2011069371).

Por escritura otorgada ante mí, el día 2 de setiembre del 2011, 11:00 horas, se constituyó la sociedad Masveca International Foods Sociedad Anónima, con capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011255962.—(IN2011069372).

Por escritura otorgada por mí, el día treinta y uno de agosto del dos mil once, a las once horas, se protocolizó acta de Yacht Group Latin America S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas quince (capital) y octava (de la junta  directiva) de su pacto social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011255964.—(IN2011069373).

La suscrita notaria, hace constar que siendo autorizada por la sociedad, protocolicé a las 8:00 horas 26 de agosto del 2011, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes y Aventuras Robert S. A., cédula jurídica tres guión ciento uno guión cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos celebrada a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2011, en la que se acuerda disolver la sociedad a partir de hoy.—San José, 2 setiembre del 2011.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2011255970.—(IN2011069374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Call Com CC S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011255971.—(IN2011069375).

La suscrita notaria, hace constar que siendo autorizada por la sociedad protocolicé a las 10:00 horas 26 de agosto del 2011, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Par Real State S. A., cédula jurídica tres guión ciento uno guión cuatrocientos setenta y un mil doscientos cuatro celebrada a las 13:00 horas del 27 de febrero del 2011, en la que se acuerda disolver la sociedad a partir de hoy.—San José, 2 setiembre del 2011.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2011255972.—(IN2011069376).

La suscrita notaria, hace constar que siendo autorizada por la sociedad protocolicé a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2011, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Enterprise Parrita Tropical S. A., cédula jurídica tres guión ciento uno guión cuatrocientos setenta y dos mil ciento noventa y dos celebrada a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2011, en la que se acuerda disolver la sociedad a partir de hoy.—San José, 2 setiembre del 2011.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2011255973.—(IN2011069377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada WWW Diseñadores de Mercados DM S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011255974.—(IN2011069378).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de primero de setiembre del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tierra & Mar Servicios Marinos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011255976.—(IN2011069379).

Mediante escritura número 41-9 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas 20 minutos del 2 de setiembre del 2011, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Galería Chemila Sociedad Anónima, por la que se aumenta el capital social.—Tibás, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011255977.—(IN2011069380).

Por escritura otorgada el día treinta de agosto de dos mil once protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía Coyasa Computadoras y Accesorios CCA S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos doce por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al plazo social.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011069393).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 1º de setiembre de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Puesto de Bolsa, Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo sétima, vigésimo segunda y vigésimo cuarta del pacto social.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011069398).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Belfort y Cerlinda Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2011069399).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jan Lau, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, 2 de septiembre del 2011.—Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011069401).

Que mediante escritura número veintidós en la notaría de Manuel Emilio Montero Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Jara Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil treinta y seis, en la que han convenido en disolver de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d. la sociedad antes mencionada.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel Emilio Montero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011069403).

La suscrita notaria hace constar que en esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada Mechtronix Advances Of Arenal Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Tilarán, Arenal. Capital un millón de colones.—Heredia, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011069405).

Por escritura pública número ciento once, otorgada ante mí, a las nueve horas con cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Looking Back On Today, Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, sétima de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez..—(IN2011069406).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del primero de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Jenízaro Criollo, Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y la administración.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011069407).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Animal Farm, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011069409).

En mi notaría, a las 9:00 horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Super Servicio Ruta Ocho, Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José 2 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011069412).

En mi notaría, a las 9:00 horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dele Vuelta Producciones Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José 30 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011069413).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del tres de setiembre del dos mil once, Mauricio Argüello Gutiérrez y Pamela Pérez Chinchilla, constituyen Sueños Ali Sociedad Anónima. Presidente: Colomba Martínez Rojas. Domicilio social: San Francisco de Heredia cien metros de entrada principal Urbanización Aries, capital social de ¢ 20.000,00 (veinte mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, 6 setiembre 2011.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011069421).

Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, mediante escritura número ciento seis, visible a folio ochenta frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gecko Souvenir Shop S. A., en cuanto al domicilio.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011069470).

Por escritura número 201-1, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2011. La sociedad Kareta Siete Nueve Cero Tres Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440236, nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011069472).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Grupo Arrendador MIII (CGA), S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2011069474).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho de las quince horas cincuenta minutos del dos de setiembre del año en curso, se protocoliza acta donde se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Corporación Guja Cadasual S. A., Presidente: Gonzalo Suarez La Rocha.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011069476).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Dinsel Electromecánica Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo Leitón, Notaria.—1 vez.— (IN2011069481).

Ante mi notaría, en fecha cinco de setiembre del dos mil once, por medio de la escritura número doscientos veinticinco-uno se constituye la sociedad cuya denominación social será Ashley Cine Internacional S. A., con capital social de veinticinco mil colones, domicilio en San José, veinticinco metros al norte de Farmacia Fishel, edificio Rodo, plazo noventa y nueve años representante legal presidente.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2011069487).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 9:00 horas del cinco de setiembre del año dos mil once, se constituyó la empresa TDJ Tamales Doña Jovita E.I.R.L., siendo su gerente el señor Jonathan Alfaro Quirós, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—5 de setiembre del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011069497).

Manuel Antonio Allan Zúñiga y Helen Noelia Godfrey Leal, constituyen Integral V.A.L.U.E. del Sur Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 22 de junio del 2011.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011069514).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 15:21:27 del 10 de junio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. José Pablo Mata Ferreto, en su condición de apoderado de la compañía Euro Modas C.A. Limitada, contra el registro del nombre comercial “Euromoda S. A. de C.V.”, Registro Nº 154501, la cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios tales como ropa, carteras, sombrerería, joyería, zapatos, fajas, billeteras, perfumes para damas, caballeros y niños y accesorios para el vestuario. Ubicado en Centro Comercial Galerías, paseo general Escalón, Nº 3700, San Salvador, El Salvador”, cuya propiedad es Euromoda S. A. de C.V. Se le previene nuevamente al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud del evidente error cometido en la publicación de la resolución emitida a las a las 9:29:07 del 18 de noviembre de 2010; queda nuevamente un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha, publicación que deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Proceda posteriormente el solicitante a aportar a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres, publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente con fundamento en el artículo 85 de la ley de marcas y otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Exp. 2004-0005651, registro 154501, anotación 2-68365, clase 49 marca denominativa. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011255667.—(IN2011068789).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 24 de agosto del 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

 

 

 

Nº patronal

Nombre/Razón Social

Periodos

Monto adeudado

0-00106660494-001-001

ABARCA SOLÍS MELVIN

07/08-10/08

251.040,00

0-00603660597-001-001

AGUILAR AZOFEIFA ERICKA J.

05/09-06/09

921.660,00

0-00502410829-001-001

ALICIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ

12/2010

67.345,00

2-03101108296-001-001

ALMAQUI S. A.

10/2010

272.106,00

0-00401160036-001-001

ÁLVARO FRANCISCO BARRANTES GONZÁLEZ

11/10-04/11

200.799,00

0-00106050960-001-001

ÁNGEL JOSÉ MARTÍN ROJAS ROJAS

09/07-12/07

347.252,00

0-00105820819-001-001

ARAYA OVIEDO ROSANIA

07/08-10/08

262.625,00

7-02860098970-001-001

ARCIA BARRIOS ANA ZAGIA

05/11

15.873,00

2-03101580437-001-001

ARRO STON BEI S. A.

07/10-02/11

286.063,00

2-03002145756-001-001

ASOC. DE JUNTAS DE EDUCACIÓN DE P. Z.

05/00-09/00

824.983,00

2-03002200596-001-001

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN P. Z.

07/07-04/08

424.235,00

2-03101141251-001-001

AUTO BRUS SUR S. A.

09/00-01/02

410.939,00

0-00103600227-002-001

BARRANTES  MESEN LUIS

02/09-07/09

382.635,00

7-00027463517-001-001

BARRERA SEGURA ELIZABETH

10/2010

16.783,00

2-03102532543-001-001

BIENES RAÍCES PÉREZ ZELEDÓN S. R. L.

09/10-10/10

121.521,00

2-03101389863-001-001

BORBÓN ARIAS Y ASOCIADOS DEL SUR S. A.

09/08-10/08

165.127,00

0-00106260066-001-001

BRENES ZAMORA JORGE ARTURO

03/04-05/04,06/08

170.461,00

2-03101370837-001-001

CASA LÁMPARAS Y MUEBLES CALAMU S. A.

07/08-08/08

125.447,00

0-00112880431-001-001

CASCANTE GARITA JORGE

08/09-10/09

191.542,00

0-00111410376-001-001

CASTRO ALEGRÍA CARLOS MANUEL

04/07-11/07

1.777.855,00

0-00111410376-001-002

CASTRO ALEGRÍA CARLOS MANUEL

05/07-10/07

6.643.948,00

0-00700850385-001-001

CASTRO ALVARADO DORA

11/10-04/11

223.902,00

2-03101401955-001-001

CENTRO DE PINTURAS SAN ISIDRO AYA S. A.

10/05-08/06

1.957.560,00

0-00700670685-001-001

CERDAS GUERRERO MANUEL

02/09-05/09

361.377,00

2-03101534453-001-001

CIA BARBOZA CONST SERV MULT D.B.V. S. A.

01/09-05/09

260.011,00

2-03101563484-001-001

CITRUS INVERSIONES DEL VALLE S. A.

09/10-02/11

2.687.861,00

9-00196513005-001-000

COLLETTE CHAFEY ALEXANDER

09/95-10/00

182.546,00

2-03101462423-001-001

COMANDO OJO DE ÁGUILA A & L S. A.

10/08-11/08

133.773,00

0-00110140285-001-001

CORDERO CASTRO JIMMY

09/08-10/08

233.134,00

2-03101310003-001-001

DISTRIBUIDORA ESCALU Y J S. A.

10/08-11/08

181.422,00

2-03101107810-001-001

EL CRUCE DE ABYSS S. A.

10/08-02/09

188.702,00

7-0016109903-001-001

ELTON EUGENE YORK NOINDICAOTRO

08/2007

2.467.676,00

7-0017281727-001-001

FLORES MEDINA CÉSAR AUGUSTO

03/11-06/11

220.820,00

0-00108930148-001-001

FONSECA CORDERO EDELBERTO

06/08-07/08

130.053,00

0-00602820391-001-001

GÓMEZ LÓPEZ FLORITEZ

01/06-02/06

552.460,00

0-00109840190-001-001

GÓMEZ MONGE HENRY

02/09-05/09

766.311,00

2-03101575668-001-001

GRUPO ASERECO S. A.

07/2010

679.868,00

2-03101363688-001-001

GRUPO MÓVIL EL SOL CARIBEÑO S. A.

03/2009

514.470,00

2-03101037240-001-001

INMOBILIARIA MACA S. A.

10/2001

529.027,00

2-03101299066-001-001

INVERSIONES ARMOLI S. A.

11/10-02/11

273.202,00

2-03101495734-001-001

ISATHY INVESTISSEMENTS S. A.

01/2010

127.295,00

2-03101249672-001-001

KAROFIS DECORACIONES DEL VALLE S. A.

10/06-11/06

296.127,00

2-03101568526-001-001

LA BRUMOSA RVU DEL SUR S. A.

07/10-09/10

230.857,00

2-03101280133-001-001

LA CASA DE MATERIALES CHIRRIPÓ C R S. A.

11/09-12/09

432.018,00

2-03101338105-001-001

LA COSA PRECIOSA S. A.

03/10-01/11

367.962,00

2-03101036680-001-001

LAS VENTANAS DE OSA S. A.

11/07-05/08

613.865,00

0-00106140308-001-001

LEIVA MENA LIGIA AIDEE

07/08-09/08

1.004.759,00

0-00108720400-001-001

LÓPEZ VARGAS SANDRA

06/08-07/08

131.281,00

0-00302290056-001-001

MARÍA GABRIELA LEIVA ICAZA

10/10-02/11

493.620,00

0-00603310279-001-001

MARIN MIRANDA LUIS ÁNGEL

09/08-12/08

178.810,00

0-00304060279-001-001

MARTÍNEZ CALDERÓN VÍCTOR

12/08-01/09

136.790,00

0-00109950724-001-001

MATA SANABRIA ELIGIO

11/07

137.780,00

0-00108250532-001-001

MORA BERMÚDEZ ERLINDA

06/2008

232.214,00

0-00204400244-002-001

NARANJO CASTILLO JORGE ANTONIO

10/08-07/09

790.331,00

0-00107690346-001-001

NAVARRO QUESADA DINNIA LIZETH

08/2010

137.094,00

2-03101347255-001-001

ORGANIZ SERV EXEQUIALES Y FUN

04/07-07/07

412.532,00

7-00017124335-001-001

OSORIO OSORIO CÉSAR ENRIQUE

03/11-04/11

255.168,00

2-03101421726-001-001

P.J LANDSCAPING CONST EXCAV S. A.

03/08-09/08

443.689,00

0-00602350378-001-001

PADILLA PALACIOS DIDIER

04/08-10/08

436.767,00

2-03101228881-001-001

PEARMAJO S. A.

04/09-06/09

734.265,00

7-00017556190-001-001

PEREIRA MUÑOZ JAIRO GERARDO

10/09-01/10

333.092,00

0-00107870202-001-001

QUESADA ZAMORA FREDDY

05/11-06/11

119.656,00

0-00110930224-001-001

RAMÍREZ JIMÉNEZ JUAN PABLO

04/09-06/09

158.036,00

0-00205660585-001-001

ROJAS NAVARRO HUGO ALBERTO

05/09-06/09

328.290,00

2-03101569582-001-001

ROVIN COMPANIES S. A.

05/09-08/09

321.278,00

0-00106070587-003-001

SÁNCHEZ CASTRO RAMÓN J

12/10

104.773,00

2-03102415080-001-001

SEGURIDAD CORPORATIVA ELITE S. R. L.

11/09-07/10

2.411.417,00

2-03102554359-001-001

SEGURIDAD ESPECIAL DEL SUR S. R. L.

10/10

410.303,00

2-03101408250-001-001

SEGURIDAD PROFESIONAL HNOS. ACUÑA S. A.

09/07-07/08

644.893,00

2-03101354155-001-001

SERVICIOS Y REPUESTOS BOGANTES

12/04-09/05

2.528.415,00

9-00026318463-001-001

SHAW ROBIN JOY

08/03-08/04

284.252,00

2-03101009343-001-001

SOCIEDAD FINANCIERA SAN PATRICIO S. A.

12/08-08/09

232.642,00

2-03101237181-001-002

TALLER ELÉCTRICO IND BOGANTES

10/08-02/09

340.490,00

2-03101581170-001-001

ULIS CAFÉ S. A.

08/10-09/10

115.849,00

0-00110780276-001-001

ULKIRIA YUDIAN SERRACIN LARA

05/11-06/11

190.030,00

2-03101551428-001-001

UNIDAD PRIV DE DETECTIVES ZONA SUR S. A.

11/09-12/09

125.147,00

2-03101406398-001-001

UVITA REALTY S. A.

06/09-01/10

1.097.049,00

0-00104250759-001-001

VALVERDE BORBÓN MARIO G

05/11-06/11

73.548,00

0-00105590201-002-001

VALVERDE USAGA IRIS LUCÍA

04/2008

19.856,00

0-00105590201-003-001

VALVERDE USAGA IRIS LUCÍA

06/10-08/10

118.748,00

0-00202670950-003-001

VARGAS CUBERO NIELCE MARÍA

11/08

127.343,00

0-00900950189-001-001

VARGAS JIMÉNEZ SHIRLEY

07/07-10/07

207.081,00

0-00303320750-001-001

VÍQUEZ MONTOYA ALEXIS ASDRÚBAL

10/03-08/04

979.374,00

2-03101325897-001-001

ZAWADI INVESTMENTS S. A.

03/09

430.815,00

 

SUBTOTAL

84

45.720.015,00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

 

Nº Trabajador Indep.

Nombre trabajador independiente

Periodos

Monto adeudado

0-00503320262-999-001

ABARCA BALTODANO CHRISTIAN ROBERTO

07/07-06/11

668.945,00

0-00303880089-999-001

ACEVEDO GUTIÉRREZ JOSÉ ERNESTO

10/08-06/11

766.476,00

0-00602380320-999-001

ALFARO VÁSQUEZ DANIEL

02/10-08/11

641.452,00

0-00111280579-999-001

ALVARADO ACUÑA VERNY

05/08-06/11

258.942,00

0-00106890712-999-001

ALVARADO GAMBOA JAIME

03/08-07/10

736.878,00

0-00108120096-999-001

APARICIO BORBÓN JOSÉ LUIS

11/10-06/11

124.471,00

0-00602550297-999-001

ARAYA FERNÁNDEZ WALICE GERARDO

06/10-06/11

618.378,00

0-00110550423-999-001

ARAYA RÍOS JONATHAN

09/10-06/11

137.329,00

0-00103780511-999-001

BADILLA CHINCHILLA JOSÉ ANTONIO

03/07-05/11

661.637,00

0-00103600227-999-001

BARRANTES MESÉN LUIS

04/09-06/11

630.816,00

0-00105580088-999-001

BARRIENTOS VINDAS FRANKLIN

10/08-08/11

446.687,00

0-00108540047-999-001

BLANCO PRADO LUIS ENRIQUE

08/10-08/11

361.733,00

0-00108980234-999-001

BONILLA VALVERDE JOHNNY

02/08-06/11

663.956,00

0-00107380257-999-001

CABEZAS MESÉN ONIX

11/09-06/11

267.016,00

0-00601920227-999-001

CALDERÓN MORALES SANDRA ISABEL

08/09-06/11

303.124,00

0-00304140066-999-001

CALVO RODRÍGUEZ DIEGO ARMANDO

06/10-08/11

208.015,00

0-00107520909-999-001

CERDAS UMAÑA RONY

05/07-08/11

677.095,00

0-00110690261-999-001

CHACÓN BARBOZA CARLOS

12/07-08/11

666.673,00

0-00602290565-999-001

CHAVARRÍA ARCE ALEXANDER

01/09-06/11

968.224,00

0-00110560741-999-001

CORDERO MONGE ÓSCAR

05/07-08/11

676.222,00

0-00104830096-999-001

CORRALES SEGURA MARVIN

07/10

34.923,00

0-00602940315-999-001

ESQUIVEL NARANJO JOHNSON

03/07-06/11

553.658,00

0-00302010112-999-001

FALLAS ZÚÑIGA EDWIN GERARDO

10/06-06/11

752.213,00

0-00109890836-999-001

FERNÁNDEZ PICADO JUAN CARLOS

09/2009

12.918,00

0-00109200029-999-001

FONSECA AGÜERO JUAN CARLOS

03/11-08/11

125.004,00

0-00107400770-999-001

FREER VEGA EDWIN MANUEL

08/09-06/11

303.401,00

0-00112320242-999-001

GAMBOA RIVERA MARIO JOSÉ

05/10-06/11

192.013,00

0-00107600321-999-001

GAMBOA UMAÑA VÍCTOR JULIO

08/09-06/11

303.371,00

0-00105050133-999-001

GARITA HERNÁNDEZ LUIS MARTÍN

07/09-06/11

315.228,00

0-00110740286-999-001

GODÍNEZ FONSECA KENNETH

07/07-08/11

651.598,00

0-00602820391-999-001

GÓMEZ LÓPEZ FLORITEZ

12/10-08/11

124.059,00

0-00110890942-999-001

GRANADOS QUIRÓS JAVIER

01/07-08/11

688.238,00

0-00700730755-999-001

GRANT CHAVES HEBER

05/10

15.632,00

0-00105660547-999-001

GUZMÁN SALAZAR HUGO ALBERTO

04/05-11/08

874.286,00

0-00302300077-999-001

HIDALGO SILES JAIME

04/10-08/11

462.188,00

0-00109490871-999-001

JIMÉNEZ ARIAS SERGER

10/09

639.735,00

0-00109730415-999-001

JIMÉNEZ CHAVES NELSON ENRIQUE

09/05-06/11

913.280,00

0-00107850217-999-001

JIMÉNEZ MORALES RICARDO ENRIQUE

05/07-08/11

676.880,00

0-00105390474-999-001

LOBO GARCÍA LUZ ELENA

03/11-08/11

198.886,00

0-00108720400-999-001

LÓPEZ VARGAS SANDRA

05/09-08/11

399.300,00

0-00104210501-999-001

LORÍA ALVARADO MANUEL

02/08-06/11

716.770,00

0-00302800397-999-001

MARTÍNEZ POVEDA RODOLFO FRANCISCO

01/09-06/11

774.190,00

0-00111160835-999-001

MÉNDEZ NARANJO LEMER EMILIO

08/09-06/11

722.942,00

0-00110200254-999-001

MÉNDEZ PEREIRA CAROLINA

05/10-06/11

192.213,00

0-00602040665-999-001

MONGE VINDAS MARVIN ANTONIO

04/08-06/11

809.642,00

0-00602280546-999-001

MONGE VINDAS WALTER

08/07-05/10

686.383,00

0-00110930823-999-001

MONJÍA JIMÉNEZ KARINA

09/09-06/11

864.874,00

0-00109110276-999-001

MONTERO GUERRERO GUIDO ANDRÉS

11/09-06/11

653.624,00

0-00109110243-999-001

MORA GRANADOS JUAN CARLOS

03/09-06/11

904.621,00

0-00104920446-999-001

MOYA VARELA OLGER

10/08-06/11

638.350,00

0-00108360049-999-001

MURILLO HIDALGO HARRY

08/09-07/10

152.222,00

0-00110560119-999-001

OBANDO VILLALOBOS KATTIA

06/07-05/10

680.618,00

7-0017124335-999-001

OSORIO OSORIO CESAR ENRIQUE

03/11-07/11

93.448,00

0-00113290757-999-001

PADILLA VARGAS HERALD JOSÉ

04/08-08/11

637.460,00

0-00107910627-999-001

PANIAGUA ESPINOZA VÍCTOR MANUEL

06/07-08/11

663.968,00

0-00109790982-999-001

PICADO FERNÁNDEZ RÓMULO

03/11-06/11

136.959,00

0-00109570799-999-001

PICADO JIMÉNEZ GEINER

03/11-08/11

82.557,00

0-00104800453-999-001

QUESADA CHAVARRÍA ALEXIS

05/10-06/11

475.685,00

0-00109560454-999-001

QUIRÓS VARGAS FABIÁN

04/10-06/11

346.930,00

0-00107250473-999-001

RIVERA RUIZ JOSÉ JAIME

04/10-06/11

232.622,00

0-00205660585-999-001

ROJAS NAVARRO HUGO ALBERTO

08/09-07/11

438.102,00

0-00602890863-999-001

SALAZAR CALDERÓN SERGIO JESÚS

12/08-06/11

799.538,00

0-00109540817-999-001

SALAZAR JARA RAFAEL ADOLFO

08/09-08/11

654.436,00

0-00106070587-999-001

SÁNCHEZ CASTRO RAMÓN J.

08/10-06/11

88.829,00

0-00111800587-999-001

SÁNCHEZ MONGE GEISON

07/07-08/11

651.364,00

7-00017363554-999-001

STONESTREET QUINTERO JOSÉ LUIS

01/10-08/11

426.782,00

0-00109200996-999-001

UMAÑA CRUZ JORGE

09/7-06/11

1.042.506,00

0-00113320744-999-001

VALVERDE MARIN EDUARD

07/09-06/11

424.831,00

0-00106800865-999-001

VARGAS ARIAS EFRAÍN

11/08-06/11

1.031.492,00

0-00110220325-999-001

VARGAS CASTRO MOISÉS ANDRÉS

05/07-08/11

676.636,00

0-00103950886-999-001

VARGAS MATA JOEL

04/10-08/11

651.925,00

0-00602660822-999-001

VARGAS UREÑA MÁXIMO HUMBERTO

07/06-06/11

768.303,00

0-00111370801-999-001

VÁSQUEZ MÉNDEZ ANTONY DAVIS

06/07-08/11

663.968,00

0-00110810917-999-001

VEGA MEZA EDWIN

09/06-06/11

753.523,00

0-00107540734-999-001

VENEGAS PICADO JOSÉ ENRIQUE

06/07-06/11

711.267,00

0-00303530565-999-001

VÍQUEZ QUIRÓS PORFIRIO

03/08-08/11

680.646,00

 

SUBTOTAL

76

39.651.106,00

TOTAL CASOS 160  ¢44.223.121,00

Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Región Brunca-Sucursal de Pérez Zeledón-Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2011068996).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº PATRONAL

RAZÓN SOCIAL

MONTO (COLONES) ¢

1

0-00114480216-999-001

ALVARADO CARPINTERO EMERSON

1.533.372,00

2

2-03101512879-001-001

ACABADOS CONSTRUCTIVOS DEL SOL S. A.

2.368.636,00

3

0-00401120968-999-001

AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE

636.593,00

4

0-00401120968-001-001

AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE

301.073,00

5

0-00603040273-999-001

BOLANDI GONZALEZ MARLON JOAQUIN

481.802,00

6

2-03101107403-001-001

CENTRO MDICO VETERINARIO Y AGRICOLA CEMVA S. A.

827.707,00

7

0-00501350399-999-001

CHAVERRI VILLEGAS MIGUEL

1.765.918,00

8

0-00401330039-001-001

CHAVES GONZALEZ OSCAR

50.447,00

9

7-00016423516-999-001

DE ESTRADA BURTOT LUIS MIGUEL DUQUE

1.287.383,00

10

0-00113980320-999-001

DELIYORE ROJAS LUIS ENRIQUE

512.836,00

11

2-03101340414-001-001

DISTRIBUIDORA SAN JOSE OBRERO INTERNACIONAL S. A.

1.489.760,00

12

2-03101249319-001-001

GOMEZ SANDOVAL SOCIEDAD ANONIMA

46.904.076,00

13

0-00502760309-999-001

GUEVARA RAMIREZ JOSE VICTOR

1.142.316,00

14

0-00900540485-999-001

GUTIERREZ ELIAS FRANK

1.231.266,00

15

0-00401890437-999-001

GONZALEZ MOREIRA EDWARD RAMON

470.993,00

16

0-00401170798-999-001

HERRERA RODRIGUEZ ENRIQUE

3.090.011,00

17

7-00018313022-999-001

HIDALGO PAREDES OSWALDO DAVID

501.332,00

18

2-03101109062-001-001

INDUSTRIAS VALMOR SOCIEDAD ANONIMA

37.238.777,00

19

2-03101127877-002-001

JALCI DE SANTA BARBARA SOCIEDAD ANONIMA

3.712.761,00

20

0-00502070520-999-001

MEZA VALVERDE ERIC GUILLERMO

1.928.980,00

21

7-00017481509-999-001

MARADIAGA ULLOA ROMMEL ALFREDO

485.492,00

22

0-00600860754-999-001

NARANJO GUTIERREZ SAUL ALBERTO

1.580.400,00

23

2-03101472106-001-001

INVERSIONES MONISER SOCIEDAD ANONIMA Ñ

7.824.982,00

24

0-00103650121-001-001

MANUEL ANTONIO OCONITRILLO CONEJO

721.972,00

25

0-00109050655-001-001

JUAN PABLO ORIAS PICHARDO

814.229,00

26

0-00602610931-999-001

PARAJELES BERMUDEZ RANDALL ANTONIO

511.937,00

27

0-00107180472-001-001

PESCOD GONZALEZ RICARDO ENRIQUE

59.199,00

28

7-01700099991-999-001

PHAM NOINDICAOTRO DUYEN

509.501,00

29

0-00204110445-001-001

QUESADA ALPIZAR MAINOR FRANCISCO

29.074,00

30

0-00110440543-999-001

QUESADA LOPEZ ESTEBAN EDUARDO

783.453,00

31

0-00108340587-999-001

QUESADA MORA ARNOLDO ENRIQUE

328.619,00

32

0-00204140742-999-001

QUESADA VALVERDE ESTEBAN

328.619,00

33

7-01800101950-999-001

RINCONES ROJAS MANUEL ALEJANDRO

1.289.224,00

34

0-00205550053-999-001

SALAS VARELA JONATHAN

747.605,00

35

0-00204970389-999-001

VADO CALVO RICARDO

271.821,00

36

2-03101450095-001-001

XELAS SOCIEDAD ANONIMA

3.584.718,00

 

 

TOTAL:

127.346.884,00

Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe a. í.—(IN2011068948).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE  HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 01 y 02 de septiembre de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº Patronal

Nombre / Razón Social

Monto Deuda

2-03101469830-001-001

A A Industries Sociedad Anónima

¢121,584.00

2-03101595112-001-001

A.M.G. Seguridad Sociedad Anónima

¢953,604.00

2-03101218659-001-001

Agrowengler Sociedad Anónima

¢967,635.00

2-03101353009-001-001

Alumivent De Centroamérica S. A.

¢899,090.00

0-00601770444-999-001

Álvarez Benavides Nancy Isabel

¢1,107,467.00

7-00017023702-001-001

Álvarez Suazo Miguel Ángel

¢744,073.00

7-00017025924-001-001

Banegas Banegas Marcelo

¢2,186,167.00

0-00401170717-001-001

Bejarano Arguedas Mario Antonio

¢169,472.00

0-00401420502-001-001

Benavidez Vílchez Paúl Enrique

¢495,931.00

2-03101612034-001-001

Black And White Hair Desings S. A.

¢1,157,888.00

0-00800550807-001-001

Blas Yanes Ángel Alberto

¢317,782.00

2-03101496223-001-001

Casa De La Divina Providencia S. A.

¢2,707,662.00

7-02770100478-999-001

Castro Caballero Ester María

¢253,233.00

0-00110420809-999-001

Cerdas Cordero Johnny

¢244,391.00

0-00110160087-001-001

Cinthya Alpízar Arias

¢246,313.00

2-03101275769-001-001

Comando de Seguridad Privada Paniagua y Jiménez S. A.

¢4,719,314.00

2-03004066435-001-001

Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L.

¢89,365,110.00

2-03101477636-001-001

Consorcio Jurídico Córdoba y Asoc. S. A.

¢350,242.00

2-03101255211-001-001

Corporación Manuel Hidalgo León S. A.

¢4,643,215.00

2-03102483862-001-001

Corporación Reyes del Cordero Limitada

¢1,119,975.00

2-03101479826-001-001

Desarrollos Villa Paola V.P. Sociedad Anónima

¢1,300,134.00

2-03101352413-001-001

Entregas Directas Montoya S. A.

¢1,359,297.00

2-03101173666-001-001

Equipos Médicos Manuel Venegas S. A.

¢737,801.00

2-03101341120-001-001

Exportadora DE  Café LA Cumbre S. A.

¢1,999,198.00

7-02720096939-999-001

Fabián Pabón Enith

¢759,534.00

2-03101367574-001-001

Generación Casita De Sueños S. A.

¢36,128,718.00

2-03101576927-001-001

Grupo Ale Sociedad Anónima

¢637,032.00

2-03101316846-001-001

Grupo Vahema Internacional S. A.

¢1,284,177.00

2-03101202779-001-001

Inversiones Reyta C R S. A.

¢6,026,858.00

0-00502890699-001-001

Leiva Kovach Sebastián

¢291,450.00

0-00110600951-999-001

León Porras Manuel Enrique

¢385,647.00

7-00016620202-999-001

Mejía Ortiz José Franklin

¢1,173,785.00

2-03101305806-001-001

Multiservicios Cano A Z C E S.A.

¢1,137,291.00

7-00017012450-999-001

Murillo Urrea Jhon Jairo

¢113,071.00

0-00501381226-999-001

Pérez Aguilar Sonia

¢1,274,696.00

2-03101295020-001-001

Perforaciones Triple A Sociedad Anónima

¢685,658.00

2-03101574913-001-001

Petroleum Inversions And Bussines de Costa Rica

¢454,367.00

0-00203330504-999-001

Quesada Arce Jorge Arturo

¢1,537,244.00

0-00109890747-001-001

Rodríguez Vargas Harold

¢323,857.00

0-00401450060-999-001

Ross Jiménez Silvia Patricia

¢1,281,310.00

7-00018075722-999-001

Sanabria Restrepo Cristian David

¢410,132.00

0-00111310493-999-001

Serrano Navarrete Greivin

¢1,490,204.00

2-03101193003-001-001

Servicios de Administración Total S. A.

¢426,316.00

2-03101353659-001-001

Servicios Profesionales Asca S. A.

¢662,090.00

2-03101376495-001-001

Sushine Real Estate S. A.

¢4,344,882.00

2-03101538367-001-001

Trasbambalinas Back Stage

¢1,625,283.00

0-00109500845-001-001 Y 002-001

Vargas Hernández Giovanna Gabriela

¢467,962.00

0-00104830449-999-001

Washington Cummings Alfonso Ernesto

¢1,678,379.00

0-00109750578-999-001

Zamora Moncada Andrea

¢1,313,144.00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas Jefe a .í.—(IN2011069836).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Se hace saber a los señores José Aurelio Vásquez Pérez, cédula de identidad Nº 2-0410-0157 y Damaris Madrigal Vargas, cédula de identidad Nº 2-0434-0472, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 03:05 horas del 31 de agosto del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, según expediente administrativo RV-00001-11, en su contra, como adjudicatarios del Lote Nº l4 del Asentamiento San Bosco, sito en el distrito 05 Piedades Sur cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Vásquez Pérez y Madrigal Vargas es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 06 de octubre del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalada fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se construye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Dirección Central.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría Legal.— (IN2011069933).         2 v .1.

MUNICIPALIDADES

 MUNICIPALIDAD DE ATENAS

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los traslados de cargo calculados hasta el 30 de junio de 2011 e intereses hasta el 16 de agosto, de los contribuyentes que a continuación se detallan.

 

Traslado de

Cargos

Contribuyente

Cedula

Tributos

Trimestres

Monto

Intereses

Total

Fincas

192594

Matijasevic Mike Nenad

5-892-15

-Bienes

Inmuebles

34

361,250.00

330,313.30

691,563.30

192594-000

135592

Cabañas del Piñar S. A

Rep. Legal: Silvia

Vega Ramírez

3-101-210673

-Mant de

Parque

-Bienes

Inmuebles

30

 

42

48,798.30

 

973,996.00

37,407.00

 

578,179.00

1,638,380.30

217343-000

137790

Christa Buhler Elizabeth

3-107-149

-Bienes

Inmuebles

38

90,250.00

93,746.75

183,996.75

191993-000

139180

Fain Edgar

1-875-78

-Bienes

Inmuebles

34

392,700.00

359,070.05

751,770.05

192003-000

 

Fhiachain Una Aine

00-34231752

-Bienes

Inmuebles

10

65,345.00

16,235.35

81,580.35

392231-000

137789

Hans Buhler

1-875-78

-Bienes

Inmuebles

47

90,250.00

93,746.00

183,996.75

191993-001

135724

Malmberg Finn Johan

00-08530096

-Bienes

Inmuebles

40

361,250.00

330,313.30

691,563.30

192596-000

140508

Agropec.Varza del Ceibo S. A

Rep. Legal: Olman Vargas Castillo

3-101-479624

-Mant. De

Parque

-Basura Residencial

-Bienes

Inmuebles

23

 

6

 

23

4972.85

 

38,460.55

 

93,765.00

2338.15

 

4947.55

 

52,595.40

197,079.40

235353-000

144830

Villalobos Chacon José

02-04507733

-Bienes

Inmuebles

22

67,375.60

40,027.35

107,402.35

253020-000

Atenas, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Cobros.—Ricardo Barrantes Solano, Encargado.—1 vez.—IN2011068534).

FE DE ERRATAS

AVISOS

OVNI WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA

En La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto del 2011, en la página Nº 43; en La Gaceta Nº 161, del 23 de agosto del 2011, en la página Nº 66; y en La Gaceta Nº 162, del 24 de agosto del 2011, en la página Nº 80, se publicó con el siguiente título OVNI WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA, al cual debe hacerse la siguiente corrección:

Donde dice:

“Ovni Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios número dos”.

Léase correctamente:

“Ovni Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios número uno”.

San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria—1 vez.—RP2011256200.—(IN2011069859).

INXCELL WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA

En La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto del 2011, en la página Nº 43; en La Gaceta Nº 161, del 23 de agosto del 2011, en la página Nº 65; y en La Gaceta Nº 162, del 24 de agosto del 2011, en la página Nº 80, se publicó con el siguiente título INXCELL WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA, al cual debe hacerse la siguiente corrección:

Donde dice:

Inxcell Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número dos y Asamblea de Socios número dos”.

Léase correctamente:

Inxcell Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número uno y Asamblea de Socios número uno”.

San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011256201.—(IN201169860).

NEXXUS TECHNOLOGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

En La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto del 2011, en la página Nº 43; en La Gaceta Nº 161, del 23 de agosto del 2011, en la página Nº 66; y en La Gaceta Nº 162, del 24 de agosto del 2011, en la página Nº 80, se publicó con el siguiente título NEXXUS TECHNOLOGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al cual debe hacerse la siguiente corrección:

Donde dice:

“Nexxus Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos y Asamblea de Socios número dos”.

Léase correctamente:

“Nexxus Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno y Asamblea de Socios número uno”.

San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011256199.—(IN2011069861).