LA GACETA Nº 181 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6470-11-12

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36727-MINAET

Nº 36746-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6470-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 047, celebrada el 01 de agosto de 2011 y de conformidad con lo que disponen los artículos 164 de la Constitución Política y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4 de la Ley de Apertura de la Casación Penal, No. 8503 del 28 de abril de 2006

ACUERDA:

Nombrar a los señores y señoras: Flora Marcela Allón Zúñiga, Fernando Bolaños Céspedes, Héctor Blanco González, María del Rocío Carro Hernández, Mario Gutiérrez Quintero, Juan Carlos Segura Solís, Milagro Rojas Espinoza, María Alexandra Bogantes Rodríguez, Iris Rocío Rojas Morales, Diego Benavides Santos, como Magistrados suplentes de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para un periodo comprendido entre el cuatro de agosto de dos mil once y hasta el tres de agosto de dos mil quince.

Los señores y señoras Magistradas suplentes se juramentaron en sesión Nº 049, celebrada el 4 de agosto de 2011.

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once.

Publíquese

Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 21-001.—Solicitud Nº 43930.—C-12620.—(IN2011070310).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36727-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº 8748 del 22 de junio de 1978, ratificado mediante Ley Nº 6794 del 25 de agosto de 1982.

Considerando:

1º—Que constan en el expediente administrativo número 001-2007-ACMIC los estudios técnicos de carácter científico, administrativo, socioeconómico y legal que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos en las aguas jurisdiccionales adyacentes al Parque Nacional Isla del Coco.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAET del 3 de marzo del 2011 se creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, compuesta por un espacio de 9640 kilómetros cuadrados en las aguas jurisdiccionales adyacentes al Parque Nacional Isla del Coco.

3º—Que de la revisión de dichos estudios técnicos se detecto que existe un error en el área comprendida por el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, consignado en el artículo primero del Decreto Ejecutivo de Creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, Nº 36452-MINAET del 3 de marzo del 2011, por cuanto no se excluyó de las coordenadas establecidas, el área correspondiente al Parque Nacional Isla del Coco.

4º—Que de conformidad con el expediente administrativo correspondiente, el espíritu de creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos y en correcta aplicación de la normativa vigente, el Parque Nacional Isla del Coco debe mantener la categoría de manejo que ostenta desde su creación como área silvestre protegida mediante Decreto Ejecutivo Nº 8748 del 22 de junio de 1978 y ratificado mediante Ley Nº 6794 del 25 de agosto de 1982. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 36452-MINAET DEL 3 DE MARZO

DEL 2011, DENOMINADO CREACIÓN DEL ÁREA

MARINA DE MANEJO MONTES SUBMARINOS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAET del 3 de marzo del 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación “Área Marina de Manejo Montes Submarinos” el espacio marino compuesto por 9640 km2, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: O 87º00’ y N 6º08’; O 86º26’ y N 5º44’; O 87º17’ y N 4º47’; O 88º00’ y N 4º58’; con excepción del área comprendida por el Parque Nacional Isla del Coco creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 8748-A ratificado mediante Ley número 6794 del 25 de agosto de 1982, que abarca el territorio insular de la Isla del Coco y la distancia de hasta 12 millas náuticas alrededor de la Isla, medidas a partir de la línea bajamar de la costa según Decreto Ejecutivo número 29834-MINAE del 23 de agosto del 2001.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 35372.—C-29720.—(D36727-IN2011071151).

36746-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.689-MP, a fin de que se conozcan el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 064.—C-9020.—(D-36746-IN2011070790).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 362-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la Doctora Sisy María Castillo Ramírez, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y siete, como Viceministra de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de setiembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47414.—C-6750.—(IN2011070840).

N° 366-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (N° 8908 de 2 de diciembre de 2010) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: 1) en la conferencia mundial de inversiones de la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de Inversión (WAIPA) denominada “Removiendo Prioridades para la Inversión Extranjera Directa: Crecimiento Sostenible e Innovación Tecnológica”, organizado por WAIPA, a celebrarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, los días 5 y 6 de setiembre de 2011; y 2) como panelista en el foro “Regreso a las Bases: Finalizando la Visión de Corto Plazo”, a realizarse dentro de la mencionada conferencia.

Artículo 2º—WAIPA cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte; tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 3 de setiembre de 2011 hasta las 15:30 horas del 7 de setiembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 12758.—(Solicitud Nº 10179).—C-18820.—(IN2011070825).

Nº 369-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 97, 210, y 211 del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP, Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta Nº 21 del 31 de enero del 2011.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con el numeral 97 y 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 211 del mismo cuerpo reglamentario, dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de su marco de competencias, entre otras las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes, y libertades constitucionales, velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a la Presidenta de la República, convocar a la Reserva de las Fuerzas de Policía a partir de las cero horas del 1º de setiembre del año 2011 y hasta las veinticuatro horas del 31 de diciembre del 2011, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: Atención de inundaciones por la época lluviosa, operativos cívico-policiales, partidos de la Selección Nacional de Fútbol, partidos del Campeonato Nacional de Fútbol Torneo de Invierno, festejos en otras comunidades del país, celebraciones de la Independencia sea, desfile de faroles y otros desfiles (14 y 15 de setiembre), Día de las Culturas (12 de octubre), Día de las Brujas (31 de octubre), Día de los Difuntos (02 de noviembre), fin de curso lectivo año 2011, inicio período de vacaciones, pago de Aguinaldo, Teletón, Festival de la Luz, Festejos Populares de Zapote (25 al 31 de diciembre), Tope (26 de diciembre), Carnaval (27 de diciembre), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Convocar, conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública de los ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: Atención de inundaciones por la época lluviosa, operativos cívico-policiales, partidos de la Selección Nacional de Fútbol, partidos del Campeonato Nacional de Fútbol torneo de Invierno, festejos en otras comunidades del país,, celebraciones de la Independencia sea, desfile de faroles y otros desfiles (14 y 15 de setiembre), Día de las Culturas (12 de octubre), Día de las Brujas (31 de octubre), Día de los Difuntos (2 de noviembre), fin de curso lectivo año 2011, inicio período de vacaciones, pago de Aguinaldo, Teletón, Festival de la Luz, Festejos Populares de Zapote (25 al 31 de diciembre), Tope (26 de7 diciembre), Carnaval (21 de diciembre), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones, de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales, del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quién dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del 1º de setiembre del año 2011 y hasta las veinticuatro horas del 31 de diciembre del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día treinta y uno de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31141.—C-43850.—(IN2011070828).

Nº 370-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

Considerando:

Único.—La Presidencia de la República requiere contar con personal altamente calificado, con experiencia en la dinámica de la Administración Pública con un enfoque multidisciplinario, que permita con su asesoría, apoyar la toma de decisiones del Despacho de Apoyo Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lidiette Brenes Arguedas, mayor, casada una vez, periodista, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos cuarenta y uno-trescientos treinta y cinco, como Jefa ad honórem del Departamento de Apoyo Social.

Artículo 2º—La Presidencia de la República facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior de la Presidencia de la República.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de setiembre del 2011 y hasta el 7 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 065.—C-13520.—(IN2011070839).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 043-2011-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina de la Comisión de Servicios Públicos de Sudáfrica y la Oficina de Evaluación del Programa de las Naciones Unidas (PNUD), para que participe en el II Congreso Internacional sobre la Capacidad de Evaluación Nacional, el cual se realizará los días 12 al 14 de setiembre de 2011 en la ciudad Johannesburgo, Sudáfrica.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal intercambiar experiencias entre países con diferentes niveles de desarrollo en el tema de sistemas nacionales de Monitoreo y Evaluación, además de identificar las lecciones y limitaciones nacionales en la implementación de estos tipos de sistemas.

3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cédula numero 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cédula numero 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el II Congreso Internacional sobre la Capacidad de Evaluación Nacional, el cual se realizará los días 12 al 14 de setiembre del 2011 en la ciudad Johannesburgo, Sudáfrica.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cédula numero 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa de las Naciones Unidas (PNUD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cédula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el II Congreso Internacional sobre la Capacidad de Evaluación Nacional, el cual se realizará los días 12 al 14 de setiembre del 2011 en la ciudad Johannesburgo, Sudáfrica, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 setiembre del 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dos días del mes de setiembre del 2011.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47163.—C-26870.—(IN2011070409).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 148-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Didier Chacón Chaverri, cédula de identidad N° 4-0136-0865, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Investigación y Conservación de Playa Tortuga, cédula jurídica N° 3-006-629328, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dieciséis de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31654.—C-12550.—(IN2011071145).

N° 150-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Wilfred Gerardo Zúñiga Castro, cédula de identidad N° 2-0493-0922, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación y Restauración Bio-Cultural de Finca la Paz, cédula jurídica número 3-006-628141, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciséis de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31657.—C-12550.—(IN2011071147).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0280-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que el señor Francisco Eduardo Camargo, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, bancario, portador del pasaporte de su país número 428619595, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Gerente Tercero con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Citi Business Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-516459, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Citi Business Services Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.814.874,00 (seis millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Citi Business Services Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 15-2011 de fecha 19 de julio de 2011, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Citi Business Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-516459 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de atención de consultas, procesamiento de información, servicios de apoyo administrativo e investigación de mercados para clientes dentro del mismo grupo económico.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 411 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.814.874,00 (seis millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $8.314.874,00 (ocho millones trescientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda con la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 118-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011071170).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

El Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, informa a los y las siguientes docentes, quienes laboraron en el Ministerio de Educación Pública que se les otorga un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, para que se manifiesten sobre el proceso de Exclusión del Registro de Elegibles e inclusión en el Registro de Inelegibles, por el período de tres años a partir de la fecha de rige del cese interino por causa disciplinaria gestionado por el Despacho del Ministro de Educación Pública, lo anterior en ejecución del artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Notifíquese calle 6 avenidas 0 y 2, edificio Raventós, Licenciado Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil.

 1

Alexánder Bermúdez Herrera, cédula 1-1236-0388, Resolución N° 2841-2010, fecha de vigencia del cinco de noviembre del dos mil diez.

 2

Amadeo Fernández Jiménez, cédula 7-0282-0643, Resolución N° 2922-2010, fecha de vigencia del quince de noviembre del dos mil diez.

 3

Kattia Vanessa Flores Reyes, cédula 1-1362-0886, Resolución N° 3212-2010, fecha de vigencia del treinta de noviembre del dos mil diez.

 4

Priscila Torres Pereira, cédula 7-0119-0846, Resolución N° 1585-2010, fecha de vigencia del seis de julio del dos mil diez.

 5

Jonathan Soto Pérez, cédula 7-0194-0798, Resolución N° 3144-2010, fecha de vigencia del treinta de noviembre del dos mil diez.

 6

Andrey Agüero Rojas, cédula 7-0180-0552, Resolución N° 1.611-2010, fecha de vigencia del siete de junio del dos mil diez.

 7

Pablo Josué Delgado Zúñiga, cédula 1-1115-0942, Resolución N° 1.665-2010, fecha de vigencia del quince de junio del dos mil diez.

 8

William José Elizondo Vásquez, cédula 1-0734-0203, Resolución N° 2570-2010, fecha de vigencia del veinticinco de octubre del dos mil diez

 9

Heylin Navas Sánchez, cédula 6-0315-0998, Resolución N° 3401-09 y N° 2719-2010, fecha de vigencia del cinco de noviembre del dos mil diez.

10

Ervin Vásquez Díaz, cédula 6-0265-0647, Resolución N° 3140-2010, fecha de vigencia del treinta de noviembre del dos mil diez.

11

Viviana Patricia Serrano Lobo, cédula 1-1160-0363, Resolución N° 3519-2010, fecha de vigencia del tres de enero del dos mil once.

12

Keilor Segura Rojas, cédula 2-0067-0385, Resolución N° 3887-09, fecha de vigencia del quince de noviembre del dos mil nueve.

Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í. Área de Carrera Docente.—1 vez.—O.C. 30591.—(Solicitud Nº 051-2011).—C-14820.—(IN2011070823).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero trescientos veintisiete en calidad de apoderado generalísimo de la empresa C.V. Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero doce-seiscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para operar los servicios aéreos de transporte público no regular internacional de carga exclusiva, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión extraordinaria número 66-2011 celebrada el día 06 del mes de setiembre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48178.—C-22400.—(IN2011071634).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 7, título N° 160, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Spencer Parker Mario Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068702).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 708, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Díaz Maicol Ademar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255738.—(IN2011068791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 97, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil, a nombre de Marín Durán Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068989).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 655, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Quirós Espinoza Ana Itzel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de julio del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069081).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 103, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Bolaños Alvarado Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de setiembre del dos mil once.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2011069132).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, asiento 6, título Nº 1273, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de Parra Chacón Chadia Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011069170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 419, y del Título de Técnico Medio con énfasis en Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 406, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil siete, a nombre de Mesén Mora Adrián Jesús. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255843.—(IN2011069248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1021, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año dos mil dos, a nombre de Araya García María Fernanda. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011255886.—(IN2011069249).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 37, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Miranda Arroyo Alexánder. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011255908.—(IN2011069250).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 1752, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil once, a nombre de Masís Redondo Andrea de los Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011255940.—(IN2011069251).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 490, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villegas Quesada Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069397).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, asiento N° 1780, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Luna Noguera Cheryl María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 892, emitido por el Colegio María Inmaculada, Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Boza Meneses Annett Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 125, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Cubillo Guadamuz Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069574).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069597).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 539, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Jaén Lewis Katty. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256194.—(IN2011069694).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 228, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Álvarez Eric Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011256212.—(IN2011069695).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 221, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Guevara Eladio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011069923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 231, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Molina Richmond Sigrid Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256235.—(IN2011070063).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 132, título n° 1105, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Granados Granados María Joset. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256242.—(IN2011070064).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 252, emitido por el Colegio Nocturno de Aguirre, en el año dos mil seis, a nombre de Castañeda Arias Teresa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256415.—(IN2011070065).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1135, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Lee Umaña Lissy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070759).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 026, Título N° 1895, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil dos, a nombre de Chaves Montero Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011071110).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 524, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arévalo Herrera Erik. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 115, emitido en el año mil novecientos noventa, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 881, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Víctor Gutiérrez Herbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070817).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título N° 1414, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil nueve, a nombre de Seravalli Carvajal Giulliana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011070830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 9, título Nº 17, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alfaro Chávez Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 2 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256847.—(IN2011070934).

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 573

(Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza)

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESUELVE:

Delegar en ausencia de él, la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Yaxinia Díaz Mendoza, Subdirectora de Recursos Humanos, portadora de la cédula 5-0271-0790, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este programa presupuestario. Notifíquese y publíquese.—Juan Antonio Gómez Espinoza, Jefe.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 20973.—C-25740.—(IN2011069173).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Productores Independiente de Liberia R. L., siglas COOPELIBERIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 2010. Resolución 0626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 18 y 28 del Estatuto.—San José, 9 de agosto 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011255579.—(IN2011068801).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2199-2011, al señor Padilla Brenes Bernardo, cédula de identidad 5-112-040, vecino de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011069617).

En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2198-2011, al señor Carvajal Bogantes José Francisco, cédula de identidad 2-226-596, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011069618).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial para el Mejoramiento de Vida de Belice R.L., siglas COOPEBELICE R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de julio del 2010. Resolución 1373-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Raúl Velásquez Álvarez

Vicepresidente:          Francisco Bonilla Espinoza

Secretaria:                   Yorleny López Corea

Vocal 1:                        Efraín Corea Morales

Vocal 2:                        Mildred Arcia Obando

Suplente 1:                  Claro Ramón Vega Chévez

Suplente 2:                  Sonia Umaña Chávez

Gerente:                       Reyna Tercero Bonilla

San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011256105.—(IN2011069708).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2194-2011, a la señora Salinas Salinas Griselda, cédula de identidad 5-112-107, vecina de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011070297).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2226-2011, a la señora Vargas Córdoba Mercedes, mayor, viuda, cédula de identidad 2-191-839, vecina de Alajuela; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢ 92.715.00), con un rige a partir del 25 de diciembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011070877).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 70883

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Holdings Inc. por el de Kraft Foods Global Brands LLC, presentada el día 11 de febrero de 2011 bajo expediente 70883. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-5615330 Registro Nº 56153 MAXWELL HOUSE en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de marzo de 2011.—Lic. Thomas Montenegro  Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011070816).

Cambio de nombre Nº 67960

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de GKS Participações Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A. Grings & Cía Ltda. por el de A Grings S. A., presentada el día 3 de setiembre de 2010 bajo expediente 67960. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007237 Registro Nº 125249 PICCADILLY en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de abril del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011070818).

Cambio de nombre Nº 69945

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Belgium BVBA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Belgium NV por el de Kraft Foods Belgium BVBA, domiciliado en Brusselsesteenweg 450 BE-1500 HALLE, Bélgica, presentada el día 23 de diciembre de 2010 bajo expediente 69945. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003020 Registro Nº 157201 COTE D’ OR en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de abril del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011070819).

Patentes de Invención

publicación de TERCERA vez

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-13 MODIFICADOS, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos modificados inmunoespecíficos para la proteína interleucina-13 humana (IL-13) o fragmento de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Swanson, Ronald, V., Chi, Ellen, Raghunathan, Gopalan, Zhao, Shanrong, Fransson, Johan, Cordier, Wendy, Almagro, Juan, C., Hyun, Linus, Giles-Komar, Jill, O’neil, Karyn, T., Carton, Jill, M., Zhou, Hong, Mimi, Teplyakov, Alexey, V., Feng, Yiqing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110152, y fue presentada a las 9:14:00 del 21 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011255686.—(IN2011068786).

La señora Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Inmuebles Ferromarti S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada

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SISTEMA MODULAR PARA EDIFICACION PROGRESIVA. La presente invención se refiere a un Sistema Modular que permite la construcción de toda clase de edificaciones de carácter progresivo hacia adentro o hacia afuera, con avances de la técnica conocidos a la fecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es E04C 2/30, cuyo inventor es  Manuel Enrique Requejo Presa. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0331, y fue presentada a las 10:41:10 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011255733.—(IN2011068787).

La señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Debio Recherche Pharmaceutique S. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CICLOUNDECADEPSIPÉPTIDOS Y EL USO DE DICHOS COMPUESTOS COMO UN MEDICAMENTO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos cicloundecadepsipéptidos y al uso de dichos compuestos como un medicamento, en particular como agentes antivirales, más particularmente para prevenir o tratar infecciones por hepatitis C o trastornos inducidos por VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 38/13, cuyo (s) inventor (s) es (son) Roland Wenger, Manfred Mutter, Patrick Garrouste, Robert Lysek, Olivier Turpin, Gregoire Vuagniaux, Valerie Nicolas, Laura Novaroli Zanolari, Rafael Crabbe. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0284, y fue presentada a las 13:54:00 del 26 de mayo de 2011.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un  periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255750.—(IN2011068790).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PREPARATIVO/TERAPÉUTICO CONTRA EL CÁNCER. Se provee un agente preventivo/terapéutico para cáncer independiente de andrógenos. Un agente preventivo/terapéutico para cáncer independiente de andrógenos incluye un derivado de metastina y es particularmente útil como un agente preventivo/terapéutico para cáncer independiente de andrógenos, en particular, cáncer de próstata independiente de andrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/00, cuyos inventores son Matsui, Hisanori. La solicitud correspondiente lleva el número 20110374, y fue presentada a las 08:45:00 del 29 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011256017.—(IN2011069688).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE OXICODONA TENIENDO MENOS DE UN 25 PPM 14-HYDROXYCODEINA. En ciertas modalidades, la invención está dirigida hacia un proceso para preparar una composición de Clorhidrato de Oxicodona teniendo menos de 25 ppm de 14-hidroxicodeinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es CO7D 489/00, cuyos inventores son Robert Chapman, Lonn S. Rider, QI Hong, Donald Kyle, Robert Kuppert. La solicitud correspondiente lleva el número 20110376, y fue presentada a las 14:32:00 del 30 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP201125018.—(IN2011069689).

El señor Lothar Arturo Volio Volkmer, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-952-932, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Luis Alberto Núñez Linares de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada

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 “SISTEMA DE AMORTIGUACIÓN”. Este aparato consiste en un sistema innovador de suspensión y amortiguación que se incorpora a las caminadoras, y que conlleva dos cilindros construidos a partir de elastómeros que contienen un gas sellado o resortes de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 A63B cuyo inventor es Luis Alberto Núñez Linares. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0414, y fue presentada a las 12:06:02 del 04 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011069911).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA DIRIGIDOS CONTRA EL RECEPTOR DE HISTAMINA H3. En la presente se divulga al menos un derivado de ciclopropilamida, al menos una composición farmacéutica que comprende al menos un derivado de ciclopropilamida de los aquí divulgados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 241/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Griffin, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20110447, y fue presentada a las 14:43:15 del 19 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011256348.—(IN2011070054).

El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, de Costa Rica céd. 1-0441-0249, mayor, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada

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DISPENSADOR NEUMÁTICO PARA PASTAS Y LÍQUIDOS. El invento consiste en un cilindro, el cual servirá como estructura y a la vez como cámara de elaboración del proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D  35/00, cuyos inventores son Rafael Eduardo Meneses Quintana, Wverner Arturo Alvarado Guzmán, Guido Castro Monge. La solicitud correspondiente lleva el número 20110433, y fue presentada a las 11:51:13 del 16 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011256757.—(IN2011070930).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y MELFALAN. Composición farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y Melfalan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/00, cuyos inventores son Pascale Lejeune, Patricia Vrignaud. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0280, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011070248).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y VINCRISTINA. Composición farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y citarabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/00, cuyos inventores son Lejeune, Pascale, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0282, y fue presentada a las 13:43:00 del 26 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070249).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD 38 Y CICLOFOSFAMIDA. Composiciones farmacéuticas que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y Ciclofosfamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/00, cuyos inventores son Lejeune, Pascale, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110283, y fue presentada a las 13:44:10 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070250).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN ANTITUMORAL QUE ASOCIA AVE8062 Y DOCETAXEL. La invención se refiere a una combinación antitumoral y secuencial de AVE8062 o una de sus sales y Docetaxel, caracterizada porque AVE8062 se administra a un paciente a una dosis de 10 a 50 mg/m2 y a continuación, un día diferente de la semana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/167, cuyo inventor es Besenval, Michèle. La solicitud correspondiente lleva el número 20110319, y fue presentada a las 14:15:00 del 08 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070251).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Revance Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO TÓPICO Y EL TRANSPORTE TERAPÉUTICO. Composiciones y métodos, siempre que sean útiles para la entrega incluyendo la administración transdérmica de agentes biológicamente activos, tales como la no proteína no nucleótidos y la terapéutica a base de proteínas terapéuticas excepto la insulina las toxinas botulínicas, fragmentos de anticuerpos, y el VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 25/34, cuyos inventores son Dake, Michael, D., Waugh, Jacob, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20110355, y fue presentada a las 13:51:00 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070252).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDIN-2-IL-PIRAZOL-3(2H)-ONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA COMO ACTIVADORES DE HIF. La presente invención tiene por objeto nuevos derivados de dihidropirazolonas sustituidas, su preparación y su aplicación en terapéutica como activadores del factor de transcripción HIF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/04, cuyos inventores son Altenburger, Jean-Michel, Fossey, Valérie, Illiano, Stéphane, Manette, Géraldine. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0361, y fue presentada a las 14:07:00 del 23 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011070253).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN DE INGREDIENTES ACTIVOS QUE CONTIENEN UN FÁRMACO ANTIINFLAMATORIO, NO ESTEROIDEO Y UN DERIVADO DE COLCHICOSIDO. Composición farmacéutica que contiene una asociación de un fármaco antiinflamatorio, no esteroideo y un derivado de colchicósido, estando presentes los ingredientes activos en estado libre o en la forma de una sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/192, cuyos inventores son Khullar, Praveen, Shingte, Mansing, Patel, Shirishbhai, Suseend-Harnath, A., Raju, Krishna, Reddy, Vanga. La solicitud correspondiente lleva el número 20110394, y fue presentada a las 14:14:00 del 20 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070254).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE IMINA PARA COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Compuestos de imina que son de utilidad para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nematodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 261/04, cuyos inventores son Kórber, Karsten, Kaiser, Florian, Pohlman, Matthias, Gross, Steffen, Deshmukh, Prashant, Dickhaut, Joachim, Bandur, Nina Gertrud, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas, D., Braun, Franz-Josef, Ebuenga, Cecille, Von Deyn, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0347, y fue presentada a las 13:31:00 del 21 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070255).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE CONTAMINACIÓN MICROBIANA EN LOS PROCESOS DE FERMENTACIÓN ALCOHÓLICA. El control de la contaminación microbiana durante la fermentación del azúcar en los procesos de obtención de alcohol es una acción muy importante para aumentar la productividad de los procesos de fermentación alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C12P 7/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Mauricio Da Silva Franzin, María Regina Prioli. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0416, y fue presentada a las 12:53:27 del 5 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011256349.—(IN2011070055).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINA Y SUS USOS PARA EL CÁNCER DE PRÓSTATA. La invención se refiere a compuestos bicíclicos de fórmula I, en donde R1, R2, L1, L2, J, Y, k, n, p y r son tal como se definen en la descripción. La presente invención se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D  487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bradbury, Robert, Hugh, Carr, Gregory, Richard, Rabow, Alfred, Arthur, Rao Korupoju, Srinivasa, Tumma, Harikrishna. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0427, y fue presentada a las 11:52:20 del 10 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registradora.—RP2011256350.—(IN2011070056).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

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DERIVADOS DE MORFINA-6-GLUCURONIDO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a derivados de morfina-6-glucurónido de fórmula (I) siguiente en la que Rl es un grupo heteroaromático de 5 eslabones eventualmente sustituido con uno o varios sustituyentes elegidos entre átomos de halógeno y los grupos alquilo (C1-C4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07H 15/24, cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0306, y fue presentada a las 13:40:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070260).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

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SÍNTESIS DE MORFINA-6-GLUCORÓNIDO O DE UNO DE SUS DERIVADOS. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de morfina-6-glucurónico (M6G) o de uno de sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 489/02, cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 20110307, y fue presentada a las 13:40:10 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070261).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sourcetrace Systems, Inc., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada

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MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS TERMINAL Y PROVEEDORAS DE SERVICIO UTILIZANDO UN SERVIDOR DE ACTUALIZACIONES un sistema que incluye una máquina terminal y una máquina proveedora de servicios es modificado utilizando una máquina proveedora de servicios. La máquina terminal incluye una aplicación terminal para mostrar una indicación en una primera secuencia de indicaciones y aceptar una entrada de datos de un usuario en una primera serie de entradas de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes octava edición es H04W 4/00 cuyo inventor es Chatterjee, Sandeep. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0346, y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070262).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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DERIVADOS DE ISOXAZOL PARA EL USO COMO FUNGICIDAS. La presente invención se relaciona con compuestos de isoxazol de la fórmula (I) que poseen actividad fungicida, a composiciones agrícolas que los comprenden, y al uso de dichos compuestos y composiciones en la agricultura para el control de plagas microbianas, particularmente plagas fúngicas, en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 43/80, cuyos inventores son Camilla Corsi, Sebastian Volker Wendeborn, Carla Bobbio, Jilali Kessabi, Peter Schneiter, Valeria Grasso, Ulrich Johannes Haas, Shy-Fuh Lee, Micah Gliedt. La solicitud correspondiente lleva el número 20110328, y fue presentada a las 13:23:20 del 14 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011070263).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

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DERIVADOS DE TIADIAZOLES Y OXADIAZOLES, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPIA. La invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula I, en forma de base o de sal de adición a un ácido o en forma de ácido o de sal de adición a una base, así como su procedimiento de preparación y sus aplicaciones en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 271/06, cuyos inventores son Fett, Eykmar, Mougenot, Patrick, Namane, Claudie, Nicolai, Eric, Philippo, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0403, y fue presentada a las 14:08:15 del 26 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070264).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada

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NUEVA FORMA CRISTALINA VI DE LA AGOMELATINA, PREPARACIÓN Y USO DE LA MISMA. La invención proporciona una nueva forma cristalina de la agomelatina y uso de ésta, el diagrama de difracción de rayos X en polvo de la forma cristalina de la agomelatina muestra picos principales en los ángulos de difracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes Sexta edición es C07C 233/18, cuyos inventores son Shan, Hanbin, Zhang, Peng, Yuan, Zhedong, Jiang, Xudong, Huang, Yu, Wang, Hubo, Cao, Xufeng, Cheng, Xingdong, Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0457, y fue presentada a las 14:14:18 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011070265).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada

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COMPUESTOS DE 3-ARILQUINAZOLIN-4-ONA PARA COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Uso de nuevos compuestos de la fórmula I para combatir plagas de invertebrados y a un método para controlar las plagas de invertebrados. También a un material de propagación vegetal y a una composición agrícola que comprende un compuesto de 3-arilquinazolin-4-ona de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 239/88, cuyos inventores son Groos, Steffen, Körber; Karsten, Von Deyn, Wolfgang, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, Dickhaut, Joachim, Bandur, Nina, Gertrud, Narine, Arun, Pohlman, Matthias, Puhl, Michael, Thompson, Sarah, Ebuenga, Cecille, Anspaugh, Douglas, D., Culbertson, Deborah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0458, y fue presentada a las 14:14:41 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070266).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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ANTICUERPOS CONTRA LA PROTEÍNA TWEAK HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpo que se une a la proteína tweak, caracterizado por una unión a la proteína tweak que se caracteriza porque comprende como dominio variable de cadena pesada una CDR3H seleccionada de entre el grupo que consiste de las secuencias SEC ID N° 8, 16 ó 24. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos inventores son Baehner, Monika, Knoetgen, Hendrik, Niewoehner, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 20110462, y fue presentada a las 13:50:45 del 26 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070267).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-ERBB-3/ANTI-C-MET La presente invención se refiere a anticuerpos bies-pecíficos contra la ErbB-3 humana y contra la c-Met humana, a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Bossenmaier, Birgit; Brinkman, Ulrich; Dormeyer, Wilma; Hoffmann, Eike; Klein, Christian; Niederfellner, Gerhard; Schanzer, Juergen, Michael; Stracke, Jan, Olaf; Sustmann, Claudio; Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0466 y fue presentada a las 13:51:00 del 30 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070268).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

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TETRAHIDROPIRAN ESPIRO PIRROLIDINONA Y PIPERIDINONA SUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención describe y reivindica una serie de carboxamidas N-fenil-bipirrolidina sustituidas de fórmula (I), donde Rl, R2, m, n y p son como se definió anteriormente en este documento. Más específicamente, los compuestos de esta invención son moduladores de los receptores H3 y, por lo tanto, son útiles como agentes farmacéuticos, especialmente en el tratamiento y/o prevención de una variedad de enfermedades moduladas por los receptores H3, incluyendo enfermedades asociadas con el sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 491/107, cuyos inventores son Gao, Zhongli, Hartung, Ryan, Stefany, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110289, y fue presentada a las 14:26:00 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011070269).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

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PIPERIDINA ESPIRO PIRROLIDINONA Y PIPERIDINONA SUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención describe y reivindica una serie de carboxamidas N-fenil-bipirrolidina sustituidas de fórmula (I). Donde Rl, R2, R3, m, n y p son como se describen en el presente documento. Los compuestos de esta invención son moduladores de los receptores H3 y, por lo tanto, son útiles como agentes farmacéuticos, especialmente en el tratamiento y/o prevención de una variedad de enfermedades moduladas por los receptores H3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 471/10, cuyos inventores son Gao, Zhongli, Hall, Daniel, Hartung, Ryan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0294, y fue presentada a las 13:44:15 del 1º de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070270).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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ELEMENTOS DE CÁNULA PARA VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN. La presente divulgación se refiere a válvulas prostéticas de corazón. En un formato, una válvula prostética de corazón incluye una cánula que tiene un extremo proximal, un extremo distal, una condición expandida y una condición plegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A61F 2/24, cuyos inventores son Braido, Peter, N., Alkhatib, Yousef, F., Benson, Thomas, M., Chalekian, Aaron, J., Khouengboua, Ott, Neuman, Julia, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110451, y fue presentada a las 10:18:21 del 23 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070283).

La señora Marianella Arias Chacón, casada una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada

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DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA PLEGAR VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN. Un aspecto de la presente invención está dirigido a una herramienta de plisado para uso con una válvula prostética plegable que tiene un marco de cánula con una pluralidad de aberturas de celda. La herramienta de plisado incluye una manija y una pluralidad de puntas flexibles conectadas a la manija. La pluralidad de puntas define un conjunto alrededor de un eje longitudinal. El conjunto tiene un primer tamaño transversal en un estado expandido y un segundo tamaño transversal menor que el primer tamaño transversal en un estado plegado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A61F 2/24, cuya inventora es Valerie J. Glazier. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0444 y fue presentada a las 13:02:19 del 18 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011070285).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-585071, denominación: Asociación para el Desarrollo Sostenible del Territorio Buenos Aires-Coto Brus. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 169626.—Curridabat, 30 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256217.—(IN2011070057).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245501, denominación; Asociación Cristiana Ministerios Mahanaim. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 207499.—Curridabat, 10 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256218.—(IN2011070058).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Shomer Ha Torah cuya traducción es Guardador de la Palabra de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar todo tipo de actividades en propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonel Centeno Valle. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 168721.—Curridabat, 22 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256247.—(IN2011070059).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-312765, denominación: Federación Costarricense de Clubes de Jardines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 219632.—Curridabat, 26 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256265.—(IN2011070060).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Feliz en Latinoamérica AMFELA, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Su presidente Sung Chul Kim, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 199487.—Curridabat, 26 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256290.—(IN2011070061).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 62171, adicional tomo: 2011 asiento: 236224).—Curridabat, a los 5 días del mes de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256740.—(IN2011070931).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria (A.CO.A.I.H.), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser una organización de estudio, de ámbito nacional, sin fines de lucro, con la finalidad de agrupar a los arquitectos e ingenieros que trabajan en forma sistemática en el territorio nacional específicamente en el área de la salud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Vania Ureña Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 187594.—Curridabat al día 22 del mes de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256887.—(IN2011070932).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación para el Mejoramiento de Calidad de Vida de Las Mujeres Trabajadoras y Extrabajadoras Sexuales La Sala, con cédula jurídica 3-002-310835. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 158330, sin adicionales).—Curridabat, 24 de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011256908.—(IN2011070933).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica: Que ante este Despacho el Licenciado Óscar José Ocampo Soto, cédula de identidad número 1-1101-0634, carné profesional número 19191, según expediente N° 11-000704-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011256520.—(IN2011070565).

La Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el Licenciado Eric Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad número 1-0803-0104, carné profesional número 19169, según expediente N° 11-000703-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011256669.—(IN2011070566).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 4-2010 el señor Manuel Antonio González Guevara, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula 1-0416-0633, Apoderado Generalísimo de Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica 3-101-294341, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Aranjuez.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 229505.5056-229505.5056 Norte, 447726.2681-448036.9206 Este en el punto aguas arriba y 227821.7999-227821.7999 Norte, 447573.6750-447417.0175 Este en el punto aguas abajo.

Área solicitada:

31 ha 0332.77 m², longitud promedio 1893.71 metros, según consta en plano aportado al folio 44.

Derrotero:   Coordenadas del vértice N° 1 229505.5056 Norte, 447726.2681 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 – 2

90°00’00”

310.65

2 – 3

173°35’23”

84.54

3 – 4

174°19’57”

36.61

4 – 5

215°03’18”

66.85

5 – 6

241°13’57”

116.72

6 – 7

236°21’42”

55.54

7 – 8

201°11’10”

64.19

8 – 9

175°28’57”

74.54

9 – 10

189°55’01”

72.79

10 – 11

219°09’47”

113.50

11 – 12

204°43’00”

65.99

12 – 13

183°54’29”

42.24

13 – 14

211°16’39”

46.96

14 – 15

217°24’50”

28.80

15 – 16

169°16’08”

28.38

16 – 17

159°59’06”

50.94

17 – 18

169°03’11”

24.53

18 – 19

165°38’51”

66.88

19 – 20

183°07’21”

138.37

20 – 21

171°53’27”

45.14

21 – 22

152°24’29”

121.10

22 – 23

178°12’04”

83.03

23 – 24

220°39’58”

113.83

24 – 25

207°59’47”

172.77

25 – 26

165°53’40”

56.96

26 – 27

189°02’48”

50.04

27 – 28

206°03’13”

31.89

28 – 29

225°33’04”

75.19

29 – 30

270°00’00”

158.66

30 – 31

09°37’03”

39.52

31 – 32

18°49’35”

83.42

32 – 33

10°34’34”

46.37

33 – 34

23°00’57”

34.02

34 – 35

08°30’51”

50.43

35 – 36

334°14’30”

41.69

36 – 37

339°36’10”

30.68

37 – 38

20°26’46”

63.04

38 – 39

36°31’31”

70.91

39 – 40

38°03’56”

97.42

40 – 41

11°54’51”

54.12

41 – 42

13°45’39”

23.58

42 – 43

11°16’16”

50.69

43 – 44

14°12’27”

84.94

44 – 45

355°28’42”

35.61

45 – 46

342°35’27”

58.47

46 – 47

347°54’52”

54.07

47 – 48

333°04’22”

65.56

48 – 49

344°42’43”

70.17

49 – 50

355°07’48”

69.78

50 – 51

13°08’02”

61.81

51 – 52

39°09’56”

27.84

52 – 53

49°51’16”

67.28

53 – 54

18°58’57”

38.34

54 – 55

38°28’18”

58.52

55 – 56

28°00’47”

56.68

56 – 57

41°12’40”

29.36

57 – 58

45°32’32”

61.85

58 – 59

34°17’28”

28.51

59 – 60

34°49’20”

27.88

60 – 61

15°53’25”

26.44

61 – 62

341°32’39”

50.45

62 – 63

333°17’08”

43.53

63 – 64

344°21’21”

19.06

64 – 65

348°07’15”

54.51

65 – 66

354°22’53”

35.67

66 – 67

340°45’17”

28.32

67 – 1

336°34’54”

18.56

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 18 de noviembre del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa Registro Nacional Minero.—RP2011256169.—(IN2011069700).

                                                                                                   2 v. 2.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 7-2010 el señor Helmut Zeuner Beutel, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Tres Ríos, cédula de identidad 1-0472-0962; apoderado generalísimo de la sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica 3-101-364437, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Puerto Viejo.

Localización geográfica:

Sito en: Chiripa, distrito 3 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, provincia 02 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 260000.00 Norte, 539569.53 - 539648.77 Este límite aguas arriba y 261660.01 Norte, 539310.17 - 539268.53 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

35 ha 2900.19 m2, longitud promedio 1881.645 metros, según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 260000.00 Norte, 539648.77 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

005°26.2’

102.32

2 - 3

311°06.3’

65.44

3 - 4

348°48.0’

101.96

4 - 5

331°33.7’

88.29

5 - 6

333°14.8’

123.78

6 - 7

057°25.2’

160.82

7 - 8

051°47.7’

144.32

8 - 9

021°34.6’

32.38

9 - 10

323°35.2’

82.72

10 - 11

356°08.5’

45.45

11 - 12

326°48.0’

47.34

12 - 13

301°59.3’

59.34

13 - 14

349°18.9’

53.94

14 - 15

321°04.3’

66.84

15 - 16

357°50.7’

55.92

16 - 17

329°08.6’

88.60

17 - 18

352°15.8’

146.64

18 - 19

347°19.7’

104.21

19 - 20

292°47.8’

95.84

20 - 21

339°01.6’

148.58

21 - 22

357°40.0’

138.47

22 - 23

328°24.7’

46.81

23 - 24

270°00.0’

41.63

24 - 25

156°20.5’

43.68

25 - 26

183°08.2’

81.82

26 - 27

190°22.7’

121.94

27 - 28

177°01.9’

97.76

28 - 29

194°49.6’

94.03

29 - 30

201°17.1’

130.42

30 - 31

172°19.7’

129.07

31 - 32

149°55.3

72.87

32 - 33

181°33.6’

73.03

33 - 34

151°57.5’

82.12

34 - 35

173°10.5’

72.18

35 - 36

156°18.5’

118.76

36 - 37

149°53.6’

91.61

37 - 38

155°15.6’

158.31

38 - 39

176°02.0’

95.25

39 - 40

141°31.4’

90.95

40 - 41

163°16.2’

128.03

41 - 42

167°41.8’

81.45

42 - 1

090°00.0’

79.24

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011069955)

                                                                                                2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9954A.—Tilarod S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario psicultura. Coordenadas 260.700 / 504.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068650).

Exp. 14826A.—Flores y Foyajes Las Joyas S. A., solicita concesión de: 6,29 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.295 /560.960 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068704).

Exp. 13111P.—Novapark Parque Empresarial S. A., solicita aumento de caudal: 10 litros por segundo del pozo RG-839, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.165 / 508.937 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068708).

Exp. 1944A.—Barquero Vargas Hermanos Limitada solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera RJ Siglo XX1 en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 249.800 / 489.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 RP2011255765.—(IN2011068792).

Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 0,15 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación y consumo humano-doméstico. Coordenadas 328.373/477.624 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069040).

Exp. Nº 14799P.—Productora de Cítricos S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo Los Lirios, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jorge, los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación y consumo humano. Coordenadas 305.912/471.962 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069043).

Exp. Nº 14815P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 317.478/462.485 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069045).

Exp. Nº 14803P.—Marofrut S. A., solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del Pozo Kenitra, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación y consumo humano-doméstico. Coordenadas 316.266/468.204 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069046).

Exp. Nº 13873P.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Pozo Paramaribo, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-fumigación y consumo humano-doméstico. Coordenadas 315.842/470.296 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069047).

Exp. Nº 14784P.—Cítricos del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 471.255/326.685 hoja Medio Queso. 0,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 475.737/323.489 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069049).

Exp. 7215P.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-346, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.950/497.675 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069165).

Exp. 9658A.—Hermes Antonio, Solano Umaña solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San José, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 187.450 / 521.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255777.—(IN2011069252).

Exp. 14783A.—Café de Altura de San Ramón S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Beneficiado de café. Coordenadas 496.500 / 229.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069416).

Exp. 8207-P.—Servidos de Viajeros Suiza S. A., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del pozo AB-1724, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, turístico, piscina, Coordenadas 213.000 / 511.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069579).

Exp. 14778-P.—El Valle Yumuri S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo AB-1479, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico oficinas y agropecuario-riego. Coordenadas 216.100 / 517.285 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069581).

Exp. 14433-P.—Carmen María Soto Quirós, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-907, efectuando la captación en finca de Carmen Soto Quirós en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.998/481.804 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069584).

Exp. 9703-P.—Llanos del Tempisque S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo CN-390, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego otro. Coordenadas 284.300 / 363.000 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069585).

Exp. 9767A.—Manatiales de Toño S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada Santa María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, agropecuario-riego coordenadas 139,150 605,750 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259011.—(IN2011069696).

Exp. 7413A.—Etilma Rodríguez Céspedes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Chaves Rojas Tobías en Brisas-Zarcero- Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.050 / 497.100 hoja Quesada. 0,05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Tobías Chaves Rojas en Brisas-Zarcero-Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 247.000 / 497.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256125.—(IN2011069697).

Exp. 9256A.—Édgar Antonio Salas Castillo solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María del Carmen Vázquez Brenes en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.150 / 473.450 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256140.—(IN2011069698).

Exp. Nº 7558A.—Parque Industrial Zona Franca Alajuela S.A., solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento A-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.175 hoja Abra. 0,22 litros por segundo del nacimiento A-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.100 hoja Abra. 0,42 litros por segundo del nacimiento A-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.150 hoja Abra. 0,91 litros por segundo del nacimiento A-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.224 hoja Abra. 0,8 litros por segundo del nacimiento B-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.225 hoja Abra. 0,5 litros por segundo del nacimiento B-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250 / 516.228 hoja Abra. 2,46 litros por segundo del nacimiento B-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.245 hoja Abra. 6,31 litros por segundo del nacimiento C-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 220.250/516.248 hoja Abra. 2,67 litros por segundo del nacimiento C-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 220.250/516.250 hoja Abra. 1,26 litros por segundo del nacimiento C-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 220.250 / 516.260 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069885).

Exp. 14805P.—M.V.T. Inversiones Inc. S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo si número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.878 / 416.399 hoja Cabuya. 0,3 litros por segundo del pozo sin numero, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.752 / 416.535 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069974).

Exp. 14808P.—RE Investments S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.726 / 416.686 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011069975).

Exp. 14832P.—Fidelex Fides Ltda, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo CY-163, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.286 / 415.941 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,  Director.—(IN2011069977).

Exp. Nº 14175P.—Exporpack S. A., solicita aumento de caudal de: 74 litros por segundo del Pozo CN-702, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.402 / 359.756 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256260.—(IN2011070066).

Nº Exp. Nº 13924P.—Exportpack S. A, solicita aumento de caudal de: 84 litros por segundo del Pozo CN-703, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.566 / 360.665 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256261.—(IN2011070067).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8482P.—Quinta el Cortés Amarillo S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1721, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.850 / 519.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070762).

Exp Nº 5608P.—Hacienda Pacacua S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1273, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.200 / 511.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070764).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9906P.—Carroxal C.A.R S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1982, efectuando la captación en finca de el mismo San Rafael (Alajuela), para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.270/510.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070337).

Exp. 9746P.—Inmobiliaria Jaen y Carmona S. A. solicita concesión de: 8,25 litros por segundo del pozo BE-372, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas 273.750 / 360.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256452.—(IN2011070558).

Exp. 2958A.—Alvarito Arrieta Arrieta solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Arrieta Soto en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200/495.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256624.—(IN2011070559).

Exp. 6816A.—Mario Guillen Sánchez solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del Río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 205.150 / 553.750 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256657.—(IN2011070560).

Exp. 9655P.—Taller Industrial Betania S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.400 / 351.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070837).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 589-2011-DGTCC.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Emiliano Humberto Arguedas Méndez, cédula 6-0073-0161, en su condición de representante legal de Gasolinera El Tubú S. A., cédula jurídica 3-101-562717, solicita cambio de titular de la estación de Servicio El Tubú, ubicada 300 metros este de la Escuela Los Llanos en Monteverde, expediente administrativo 6-01-09-02, en razón de la donación realizada según consta en los documentos aportados al expediente, la cual se encuentra a la fecha a nombre de Finca El Tubú S. A., cédula jurídica 3-101-223834. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Gasolinera El Tubú S.A., cédula jurídica 3-101-562717.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas quince minutos del día cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.— (IN2011070802).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-028-2011.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 05-2011 del 30 de mayo del 2011, acordó aprobar las modificaciones a la resolución R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2009, y en cumplimiento del artículo 12, inciso del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite la presente resolución:

Considerando:

I.—Que el Proyecto “Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano” a su término, ha desarrollado y consolidado un Plan Estratégico y de implementación por parte de los Gobiernos, para la consolidación a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano, tanto a nivel regional como de cada uno de los países de la región. Éste a su vez, sugirió a cada Ministerio de Ambiente, la elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33106-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 103, del día 30 de mayo de 2006 se crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68, del día 8 de abril del 2008, se establece en el artículo 3º, inciso b), la definición de corredor biológico de manera oficial por primera vez para Costa Rica.

IV.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como una institución desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

V.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 002-2009 celebrada el día 23 de febrero de 2009 aprobó la Resolución R-SINAC-CONAC-013-2009 de Lineamientos para la oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica, misma que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72, del 15 de abril de 2009.

VI.—Que debido a que los procesos de gestión local en los corredores biológicos usualmente se encuentran limitados por la efectiva participación de los representantes de las organizaciones locales y que la Administración debe velar por la representatividad de los diferentes sectores de la sociedad dentro de los Consejos Locales de Corredores Biológicos; es entonces, que en observancia a los principios de oportunidad y conveniencia se hace necesario establecer un nuevo plazo para que las Comisiones Locales de Corredor Biológico que se encuentran activas a la fecha logren ajustarse a la figura de Consejos Locales.

VII.—Que con el fin de contar con los últimos avances tecnológicos el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha mejorado su sistema de servidores y equipos de conectividad en línea, por lo cual, las direcciones electrónicas utilizadas para obtener la documentación correspondiente a la oficialización de corredores biológicos en Costa Rica deben variarse y ser publicadas.

VIII.—Que de conformidad al artículo 12, inciso q) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 005-2011 celebrada el día 30 de mayo de 2011 aprobó la presente resolución, así como la delegación de su firma para su ejecución en el Secretario Ejecutivo, quien de conformidad al artículo 19 del reglamento indicado ostenta la representación legal del SINAC. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 2º y 4º de los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72, del 15 de abril de 2009, mediante la Resolución R-SINAC-CONAC-013-2009.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º, en el punto 1, el inciso a., que en adelante se leerá así:

1.  Perfil Técnico del Corredor Biológico:

a.  Para presentar este requisito se debe aplicar el formulario oficial de Perfil Técnico del Corredor Biológico (que puede ser descargado de la siguiente dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologics/documentacion/PerfilTecnicoCB.pdf) dicho formulario deberá presentarse a la Coordinación del PNCB en original impreso y en un archivo digital electrónico. La información en archivo digital electrónico se incluirá en la base de datos de corredores biológicos de Costa Rica;

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2º, en el punto 2, el inciso b., que en adelante se leerá así:

2.  Mapa de límites del Corredor Biológico:

b.  el mapa del corredor biológico se incluirá en el Mapa Nacional de corredores biológicos, con la intención de que dicho Mapa Nacional se revise una vez al año (el mapa nacional de corredores biológicos puede ser descargado en la siguiente dirección electrónica:

     http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos/documentacion/MapaCB.jpg)

Artículo 4º—Agréguese al artículo 2º, punto 2 un inciso c. que dirá:

c.  Todos los corredores biológicos que se encuentren ubicados dentro del Mapa Nacional de Corredores Biológicos publicado por el SINAC, serán reconocidos como los corredores biológicos oficiales de Costa Rica.

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 2º, en el punto 3, el inciso a., que en adelante se leerá así:

3.  Información general sobre el Consejo Local que gestiona el Corredor Biológico:

a.  Se deberá aportar el formulario oficial de Información General del Consejo local del Corredor Biológico (que puede ser descargado de la siguiente dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos/FormInfoCLCB.pdf), dicho formulario deberá presentarse a la Coordinación del PNCB en original impreso y en un archivo digital electrónico,

Artículo 6º—Plazo para los Consejos Locales de Corredor Biológico. Se establece el plazo al 31 de diciembre de 2011 para que las Comisiones Locales de Corredor Biológico activas a la publicación de esta resolución, gestionen su ajuste a la figura de Consejos Locales de Corredor Biológico, mediante los Consejos Regionales de Áreas de Conservación.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Guisselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 35374.—C-60320.—(IN2011071150).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1331-2011 al 1421-2011 por la suma líquida de ¢3.948.158.376,54; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 12288.—C-17180.—(IN2011071576).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 04-003249-0007-CO, promovida por Rodolfo Saborío Valverde, para que se declare inconstitucional el artículo 60 del Código Electoral por estimarlo contrario a los principios constitucionales de igualdad, de la organización democrática y pluripartidista que deben tener los partidos políticos al tenor del artículo 98 de la Carta Fundamental y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el VOTO número 2010009340 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, que literalmente dice:

Por tanto: “Por unanimidad se declara CON lugar la acción en cuanto al inciso a) del párrafo primero del artículo 60 del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952. Así mismo, por conexidad se anula el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009, cuyo texto dice: “Una asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores de cada distrito afiliados al partido”. En cuanto a los demás extremos, se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto al estimar la inconstitucionalidad de la frase que contiene el inciso a) del párrafo primero del artículo 60 del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952, en la que se establece: “la Asamblea de Cantón estará constituida por cinco delegados de cada distrito, por las respectivas Asambleas de Distrito. La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón electos por las respectivas asambleas cantonales”. De igual forma, por conexidad se declara la inconstitucionalidad del inciso b) y c) del artículo 67 del Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009, cuyo texto establece: inciso b) “Una asamblea cantonal en cada cantón constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito”, inciso c) “Una asamblea provincial en cada provincia integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva provincia”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surge efectos a partir de la publicación íntegra de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.”

San José, 6 de setiembre del 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011070811)                                            Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-012968-0007-CO, promovida por Ana Gabriela Salazar Borbón, en contra del artículo 71, inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1644 del veintiséis de de mil novecientos cincuenta y tres y sus reformas, se ha dictado el VOTO número 2011006802 de las quince horas y veinticuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la oración “Si el respectivo personero o abogado director no estuvieren presentes, la subasta no se llevará a cabo” que está contenida en el inciso 5) del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1664 del veintiséis de setiembre de mil novecientos cincuenta y tres y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 6 de setiembre del 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011070812)                                            Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 788-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Alexis Sandoval Araya, hijo de José Alexis Sandoval Alemán y Magali Araya Fernández, costarricenses, que lleva el número doscientos ochenta y cinco, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil seiscientos diez, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ruddy Villegas García, nicaragüense y Magali Araya Fernández, costarricense”. Conforme lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor José Alexis Sandoval Alemán y a la señora Magali Araya Fernández, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. 10788.—Solicitud Nº 833-11.—C-51320.—(IN2011070738).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Calvo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3476-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20492-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freisser Ramses Arce Monge, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Calvo Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011070288).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Arelis Rubí Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1172-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 51099-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Darrel Elesban Cordero Sequeira y Sherryll Dayrena Sequeira Guerrero, en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Rubí y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011070352).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elizabeth Galeano Galeano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1350-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del seis de julio del dos mil once. Exp. Nº 15045-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Génesis Mariam Cordero Galeano y el de Mario Alberto Cordero Galeano, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “Silvia Elizabeth”.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011256556.—(IN2011070561).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther del Socorro Cano Pastrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 101-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinte de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38144-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Belkin Juliana Sequeira Cano...; en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Esther del Socorro” y “Pastrán”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011256596.—(IN2011070562).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marling Alvarado no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 951-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3115-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vicente Rafael Sequeira Alvarado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo... son “Marling Alvarado no indica segundo apellido” y el de Estela Yunielka Sequeira Alvarado...; en el sentido que el apellido de la madre de la misma... es “Alvarado no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011256620.—(IN2011070563).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephen John Constantine no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1855-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil once. Exp. Nº 19242-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enzo Jesús Constantine Cascante...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Stephen John” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011070820).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Vanessa Cerna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1807-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 18459-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Scarleth Virginia Martínez Cerna...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Scarleth Vanessa Cerna, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011070824).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Johan Alberto Rodríguez Escalón, mayor, soltero, operario de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia 155810177117, vecino de San José, expediente 1723-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011070273).

Andrés Felipe Rebellon Álvarez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000017418, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4106-2010.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011070296).

Luz Stella Zapata Villegas, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 420-91390-2278, vecina de San José, expediente 3941-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011070374).

Sergio Andrés Perilla Bernal, mayor, soltero, arquitecto, colombiano, cédula de residencia 117000713533, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3410-2011.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011070375).

Alfonso Norberto Perilla Piñeros, mayor, casado, ingeniero, colombiano, cédula de residencia 117000713426, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3408-2011.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011070376).

Catalina María López Mejía, mayor, casada, periodista, colombiana, cédula de residencia 117000714036, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3411-2011.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011070377).

Camilo Felipe Perilla Bernal, mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula de residencia 117000713817, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, siete de setiembre de dos mil once. Exp. Nº 3412-2011.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011070379).

Estefani Cristabel Velásquez Velásquez, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia 122200063334, vecina de San Jóse, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1082-2009.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011256586.—(IN2011070564).

Neri Monge Solórzano, mayor, soltera, auxiliar de servicios infantiles, salvadoreña, cédula de residencia 122200274813, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2492-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011070822).

María Isabel Bueno Espinoza, mayor, soltera, demostradora, peruana, cédula de residencia 160400114030, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 2215-2010.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011070873).

Daniela del Socorro Avilez Barrera, mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 155805519131, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3426-2011.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011070876).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Ampliación y remodelación del Edificio Consulta Primera Vez del Complejo de INS Salud en La Uruca, San José

¢1.171.261.000,00

III

Única vez

Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado

¢229.687.000,00

III

Única vez

 

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0357.—C-14020.—(IN2011072863).

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al área rectora de salud

de Esparza Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2011, para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Esparza, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0604.—C-8970.—(IN2011072866).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud

de Belén–Flores, Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2011, para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Belén-Flores, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0606.—C-8970.—(IN2011072868).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud

de Garabito Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 13:00 horas del 30 de setiembre del 2011, para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Garabito, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0605.—C-8970.—(IN2011072869).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000053-PROV

Compra e instalación de centrales telefónicas para el edificio de

los Tribunales de Justicia de Limón y Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 20 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PROV

Contratación de servicios en terapia física para servidores

judiciales del I, II Circuito Judicial de San José

y Tribunales de Cartago

Fecha y hora de apertura: 20 de octubre de 2011, a las 10:30 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000068-PROV

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos Polydoros LX (radiodiagnóstico)

y Orthophos 3c del Departamento de Medicina Legal

Fecha y hora de apertura: 20 de octubre de 2011, a las 11:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000081-PROV

Contratación de los servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas del Organismo

de Investigación Judicial de Santa Cruz y Cañas

Fecha y hora de apertura: 12 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello; los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a 1a siguiente dirección: jzuniga@ poder_judicial.go.cr, ivalerio@poder-judicial.go.cr y mvenegas@poder-judicial.go.cr. respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011072783).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR

Construcción del edificio del Centro de Investigaciones

en Biotecnología, Sede Central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 25 de octubre del 2011, para la construcción de edificio del Centro de Investigaciones en Biotecnología Sede Central, Cartago.

Asimismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 29 de setiembre a las diez horas (10.00 a.m.), en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), en nuestra unidad de tesorería, ubicada en el edificio administrativo.

Cartago, 16 de setiembre del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35560.—C-17920.—(IN2011072818).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-UTN-01

Mantenimiento de zonas verdes

La Proveeduría de la Sede Central de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del martes 5 de octubre de 2011, en sus instalaciones carretera a Villa Bonita de Alajuela, edificio color terracota planta baja, para el otorgamiento de la concesión indicada.

Se realizará una visita de sitio el día viernes 30 de setiembre a las 10:00 a. m. El cartel debe ser solicitado al siguiente correo electrónico: gavila@utn.ac.cr. Para consultas al correo gavila@utn.ac.cr y al fax 2431-0768.

16 de setiembre del 2011.—Proveeduría Sede Central.—Lic. María Gabriela Ávila Corrales, Jefa.—1 vez.—(IN2011072802).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000051-01

Contratación, de profesional para mantenimiento,

Actualización, renovación e innovación

de la página Web Institucional

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, invita a todo proveedor interesado, al concurso para la Contratación Directa Nº 2011CD-000051-01, “Contratación, de profesional para mantenimiento, actualización, renovación e innovación de la, pagina Web Institucional”.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo proveeduriacuc@yahoo.com o en forma personal en oficinas centrales en Cartago.

Cartago, 14 de setiembre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2011072872).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2011LN-0000026-5101

Blanqueador orgánico (cloro) polvo bolsas

plásticas de 20 a 30 kg

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 3 de noviembre del 2011, a las 8:30 horas. Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32673.—C-10940.—(IN2011072910).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-04

Servicio de fotocopiado y empaste para La Unidad Regional

Chorotega, según demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:30 horas del 19 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita Liberia, contiguo a la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-10160.—(IN2011072927).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01

(Invitación)

Servicio de mantenimiento de bases de datos Oracle y aplicaciones

del INA según demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-10140.—(IN2011072928).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000088-01

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo para fotocopiadoras, de la Sede Central, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 12 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-10140.—(IN2011072929).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000032-PROV

Alquiler del local para alojar al O.I.J. de Bataan

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de Contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 78-11 celebrada el día 13 de setiembre de 2011, Artículo VI, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: Carlos Alberto Zamora Alemán, cédula de identidad 7-066-265, por una renta mensual de ¢ 500.000,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 16 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011072785).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PCAD

Compra de equipos de seguridad

El proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-PCAD, que la Comisión de Licitaciones abreviadas, mediante acta Nº 263-2011 del 13 de setiembre del 2011, resolvió declarar infructuosos los ítemes Nº 1, 2, 3, 4 y 6 y adjudicar el ítem Nº 5 oferta base, de la presente Licitación en los siguientes términos a:

Comercial Seyma S. A. C. J. 3-101-101881-27.

Monto total adjudicado: $21.809,00.

Garantía de cumplimiento: el contratista deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la Adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de los equipos. Sobre los plazos de vigencia y liberación de dicha garantía se procederá según los términos establecidos en los folios 150 vuelto y 586 vuelto, del expediente administrativo.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de Adjudicación Nº 166-2011.

San José, 16 de setiembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011072920).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-CR

Contratación de servicios profesionales en auditoría interna

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, informa a los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-CR “Contratación de servicios profesionales en auditoría interna”, fue adjudicada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante acuerdo AG-779-84-2011, a Rocío Agüero Arce, cédula 1-0593-0427 por un plazo de 12 meses. Mayor información en el 2248-1650 o jiglesias@sbd.fi.cr.

San José, 13 de setiembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011072871).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN02

Construcción, remodelación-obras varias para la Sede Atenas

La Proveeduría de la Sede Atenas, comunica a los interesados en esta Contratación, que mediante acuerdo Nº 016-11 sesión ordinaria Nº 004 del día 31 de agosto del 2011, el Consejo de Sede dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

I.   Ítems Nº 1 y Nº 3 a Transportes MYM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135937, de la siguiente manera:

    Monto ¢13.783.568.13

    Tiempo de entrega: 4 semanas

    Forma de pago: mensual, 30 días naturales

    Garantía de la obra: la garantía del trabajo y materiales por un tiempo no menor a 3 años después de la entrega del trabajo

II. Ítem Nº 2 a Constructora IACSA ING DE C.A.S.A, cédula jurídica Nº 3-101-628719, de la siguiente manera:

    Monto ¢2.578.600.00

    Tiempo de entrega: 12 días naturales

    Forma de pago: mensual, 30 días naturales

    Garantía de la obra, 1 año

III.                Ítem Nº 4 a Evans Castillo Arguedas, cédula física Nº 205380889, de la siguiente manera:

    Monto ¢1.050.000.00

    Tiempo de entrega: 45 días hábiles después de recibida la orden de compra

    Forma de pago: mensual 30 días

    Garantía de la obra dos años

Todo lo demás de acuerdo con el cartel, visita de sitio y las ofertas.

Atenas, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Amalia González García, Proveeduría Auxiliar.—Dr. Francisco Romero Royo, Decano.—1 vez.—(IN2011072795).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-2208

(Readjudicación ítem Nº 3)

Según demanda por implantes varios para realizar

operaciones ortopédicas

La subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado de la readjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000007-2208 por: “Implantes varios para realizar operaciones ortopédicas”.

Empresa: Quality-1 Export Inc. (Item Nº 3).

Precio unitario según tipo de implante $400,00, $ 500,00 ó $600,00.

Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2011072914).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-PRI

Construcción de Caseta Gandoca de Talamanca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de gerencia Nº 2011-486 del 13 de setiembre del 2011, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000043-PRI, “Construcción de Caseta Gandoca de Talamanca” a:

Oferta Nº 1, Constructora Montero S. A.

Posición Nº 1, “Construcción de Caseta Gandoca de Talamanca”, monto total adjudicado ¢52.900.159,00.

Para efectos presupuestarios, se asigna al rubro 020 “Trabajos por administración” la suma de ¢5.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 211-03.—Solicitud Nº 3266.—C-19310.—(IN2011072919).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000056-01

Compra de equipo para taller de enderezado y pintura

El proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 182-2011, del día 9 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Licitación en referencia, de conformidad con el estudio técnico, el estudio legal y elementos de adjudicación de la siguiente manera:

    Adjudicar  la  línea 1 a la oferta Nº 3 de la empresa Capris S. A., por un monto de ¢1.583.640,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 3-4-5 a la oferta Nº 4 de la empresa REM S. A., por un monto de $7.197,82 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega para las líneas 3-4 de 60 días hábiles y la línea 5 de 30 días hábiles.

    Adjudicar  la  línea 2 a la oferta Nº 5 de la empresa Tekcar S. A., por un monto de $14.315,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-15620.—(IN2011072924).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000065-01

Compra de equipo para talleres de plomería

La Comisión de Licitaciones en la sesión Nº 40-2011, artículo V del 13 de setiembre del 2011, del Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, acuerda:

Adjudicar la Licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2188-2011, el estudio técnico NTM-PGA-334-2011, el estudio legal AL-1298-2011 en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 6 y 7 a la oferta Nº 1 de la empresa Importadora Vel Internacional S. A., por un monto de ¢5.631.690,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 2 y 3 a la oferta Nº 2 de la empresa Servicios Asahi S. A., por un monto de $256.474,37 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-14060.—(IN2011072926).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000078-01

Compra de equipo para uso en vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 216-2011, del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Licitación en referencia, de conformidad con el estudio técnico, el estudio legal y elementos de adjudicación de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1-2-3-4 a la oferta Nº 3 de la empresa Tekcar S. A., por un monto de $20.633,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-10140.—(IN2011072934).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-01

Compra de equipo de medición para refrigeración

y aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 189-2011, del día 13 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Licitación en referencia, de conformidad con el estudio técnico, el estudio legal y elementos de adjudicación de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas números 1-2-3-4-5-6 a la oferta número 4 de la empresa Eproteca S. A., por un monto de US $17.038,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar la línea número 7 a la oferta número 2 de la empresa Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., por un monto de ¢901.225,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-14060.—(IN2011072935).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Adquisición e instalación de aires acondicionados

El Patronato Nacional de La Infancia, comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la junta directiva de la institución, en sesión extraordinaria 2011-038, artículo 002) aparte 01), celebrada el 14 de setiembre del 2011, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-01 “Adquisición e instalación de aires acondicionados”, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente Nº 1, R.M. Solutions Randall Marín S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512364 las siguientes líneas: 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,12 y 13 por un monto total de ¢11.635.700,00 colones.

Se adjudica al oferente Nº 2, Multisa S. A., cédula jurídica 3-101-158262, la línea 5 por un monto total de ¢1.581.120,40 colones.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 16 de setiembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48586.—C-3020.—(IN2011072905).

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

La Dirección de la Proveeduría Institucional en coordinación con la Dirección de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, comunican a todos los oferentes adscritos al rol del servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos de este Ministerio, que mediante autorización de este sistema alternativo de oficio Nº 06052, DCA-1739 del 5 de julio, 2011, emitido por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se prorroga esta prestación por el plazo de tres años adicionales, y rige a partir de su notificación.

San José, setiembre 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20976.—C-4920.—(IN2011070860).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

La Dirección de la Proveeduría Institucional en coordinación con la Dirección de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, informan lo siguiente:

A los interesados en conformar el registro de elegibles para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, en las áreas de mecánica de automotores, reparación de carrocerías y servicios afines para el MEP; que deberán entregar sus solicitudes a partir de la fecha de esta publicación, para lo cual cuentan con un plazo de quince días hábiles para realizarlo. Dichas solicitudes deberán ser entregadas en el Departamento de Contratación Administrativa de la Dirección de la Proveeduría Institucional en sobre cerrado, sita Edificio Raventós, sexto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

La recepción de las solicitudes estará sujeta en todos sus extremos al cumplimiento del Reglamento, publicado en La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2010, para lo cual se ha conformado un pliego de requerimientos en el cual se sintetizan aspectos básicos de presentación de solicitudes, el cual se encuentra a disposición en la página Web del Ministerio de Educación Pública en la siguiente dirección: http://www.mep.go.cr/ProveeduriaInstitucional/CInformacion.aspx

San José, setiembre 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20975.—C-9820.—(IN2011070861).

AVISOS

CINDE

COSTA RICAN INVESTMENT PROMOTION AGENCY

Registro de proveedores institucional

En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, CINDE invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores.

El formulario de inscripción podrá ser solicitado al correo electrónico jcarballo@)cinde.org o visitando nuestras oficinas ubicadas en San Rafael de Escazú, plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4. Información a los teléfonos 2201-2800 / 2201-2882.

Julio Rodríguez Araya, Coordinador Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011070838).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-UPIMS

Compra de sonómetros Consejo Técnico de Asistencia Médico

social (CTAMS) con fondos del fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica:

Se prorroga la fecha de recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000017-UPIMS para las 14:00 horas del 11 de octubre del 2011, dado que las especificaciones técnicas de los sonómetros a contratar han sufrido modificaciones, por lo anterior se les ruega a los interesados hacer retiro de las mismas a partir de la presente publicación en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0603.—C-8970.—(IN2011072865).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-UPIMS

Vehículos tipo pick up, doble cabina, tracción 4x4

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica:

Que por error se indicó, que la fuente de financiamiento de la Licitación antes señalada, era la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), cuando la fuente de financiamiento correcta, es Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del fideicomiso 872.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0607.—C-8075.—(IN2011072867).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-01 (Modificación al Cartel)

Mantenimiento de las Centrales Telefónicas Nortel

Se informa a los interesados en la Licitación en referencia que el punto Nº 1 del cartel se ha modificado y la fecha límite para presentar ofertas se traslada para las 11 horas 30 minutos del día 3 de octubre del 2011.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47235.—C-7820.—(IN2011072901).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-SCA

Construcción del edificio de la Escuela de Informática,

en Campus Benjamín Núñez, Lagunilla de Heredia

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados en este concurso que se han realizado aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de la publicación de este aviso en el sitio Web de la proveeduría, a saber: www.una.ac.cr/proveeduria

Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 330-11.—Solicitud Nº 40055.—C-10940.—(IN2011072501).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 36)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 3 de octubre de 2011, a las 10:00 horas y se les informa que se encuentran a disposición el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio adjunto Jenaro Valverde.

San José, 16 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32674.—C-10940.—(IN2011072908).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-08

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector de informática

y comunicación, según demanda

En la publicación realizada el día 14 de setiembre del 2011, en La Gaceta Nº 177, página 60 se indicó un error material en el título donde dice:

Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de informática, según demanda debe leerse correctamente,

Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de informática y comunicación, según demanda.

Lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-14820.—(IN2011072925).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 4891 del 25 de agosto del 2011, modificó la Tabla Nº 3 del Reglamento General de Crédito, la cual en lo sucesivo se leerá así:

“TABLA Nº 3

BANCA DE PERSONAS

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,

Oficinas Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)

 

Monto

Nivel

resolutivo

Integración del nivel

resolutivo y comités

Hasta $20.000

Unipersonal

Un Asesor de Servicios Financieros o superior.

 

 

Los Asesores de Servicios Financieros únicamente podrán autorizar créditos personales instrumentados con pagaré o créditos back to back.

Hasta $25.000

Bipersonal

Un Asesor de Servicios Financieros y un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 o superiores.

 

 

 De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $50.000

Colegiado Operativo

Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1, un Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o  Supervisor de turno y un Coordinador de Crédito o Jefe de agencia Bancaria o superior, designados por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal. 

 

 

Para suplir sus ausencias temporales, el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos requisitos que los propietarios.

Hasta $50.000

Unipersonal Gerencial

El Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.

Hasta $125.000

Colegiado Ejecutivo

El Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III (en ausencia del primero), y  otros dos funcionarios que pueden ser: Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o  Ejecutivo de Negocios 1 o  Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o Coordinador de Crédito o Jefe de Agencia Bancaria, o superiores, designados por el Director Regional.

Hasta $175.000

Colegiado Juntas de Crédito Local

La Junta de Crédito Local.

Hasta $500.000

Colegiado Regional

El Director Regional, el Director de la Banca de Personas y el Gerente del Centro de Servicios Financieros de la Sucursal de donde se genera el crédito, o en ausencia de éste el Ejecutivo Bancario Administrativo 3.

 

*   Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular.

El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

Los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.

Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más de US$250.000, el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Ejecutivo, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.

BANCA DE DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,

Oficinas Periféricas, Ventanillas*)

 

Monto

Nivel resolutivo

Integración del nivel

resolutivo y comités

Hasta $15.000

Unipersonal

Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior.

Hasta $50.000

Bipersonal

Dos Ejecutivos Bancarios Administrativos 1 o superiores.

 

 

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $50.000

Unipersonal Gerencial

El Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.

Hasta $75.000

Colegiado Operativo

Tres Ejecutivos Bancarios Administrativos 1 o superiores, designados por el Director de la Banca de Desarrollo Social y Empresarial.

 

 

Para suplir sus ausencias temporales, el Director de la Banca de Desarrollo Social y Empresarial nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos requisitos que los propietarios.

Hasta $125.000

Colegiado Ejecutivo

El Gerente del Centro de Servicios Financieros  o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III (en ausencia del primero), y dos Ejecutivos Bancarios Administrativos 1 o superiores, designados por el Director Regional  o el Director de la Banca de Desarrollo Social y Empresarial.

Hasta $175.000

Colegiado Juntas de Crédito Local

La Junta de Crédito Local.

Hasta $500.000

Colegiado Regional

El Director Regional, el Director de la Banca de Desarrollo Social y Empresarial y el Gerente del Centro de Servicios Financieros de la Sucursal de donde se genera el crédito, o en ausencia de éste el Ejecutivo Bancario Administrativo 3.

 

** Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular.

El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

Los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.

Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más de US$250.000, el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Ejecutivo, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.

COMITÉ NIVEL GERENCIAL

(Banca de Personas, Banca de Desarrollo y Banca Corporativa)

 

Monto

Nivel resolutivo

Integración del comité

Hasta $2.000.000

Gerencial de Negocios

El Subgerente General  de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

 

 

En caso de ausencia de este último, podrá ser sustituido por otro  Director Regional, designado por el Subgerente General de Negocios. Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

Más de $2.000.000

Gerencial Pleno

El Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

 

 

En caso de ausencia  de este último, podrá ser sustituido por otro Director Regional, designado por el Gerente General Corporativo. Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

 

El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

Los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 7 de setiembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas Garcia, Jefe.—1 vez.—(IN2011070829).

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión 4892 del 30 de agosto del 2011 aprobó el “Reglamento del Comité de Tecnología de Información del Conglomerado Financiero Banco Popular”, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA

DE INFORMACIÓN DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se emite de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información emitidas por la Contraloría General de la República (N-2-2007-CO-DFOE) y el Reglamento para la Gestión de la Tecnología de Información (Acuerdo SUGEF 14-09).

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por los siguientes términos:

a)  Desarrollo tecnológico: Conjunto de actividades, acciones técnicas, herramientas y equipos que permitan mantener una adecuada situación tecnológica institucional.

b)  Informática: Ciencia del tratamiento automático de la información por medio de ordenadores.

c)  Tecnología de Información (en adelante, TI): conjunto de técnicas que permiten la captura, almacenamiento, transformación, transmisión y presentación de la información generada o recibida a partir de procesos, de manera que pueda ser organizada y utilizada en forma consistente y comprensible por los usuarios que estén relacionados con ella. Incluye elementos de hardware, software, telecomunicaciones y conectividad.

d)  Telecomunicaciones: Transmisión a distancia de mensajes hablados, sonidos, imágenes o señales convencionales. Conjunto de medios que permiten la comunicación a distancia.

Artículo 3º—Objetivos. El Comité de Tecnología de Información tendrá por objetivos:

a)  Actuar como órgano de apoyo, consulta, opinión, evaluación, coordinación y recomendación para la Junta Directiva Nacional en materia de TI.

b)  Valorar si la gestión del desempeño de TI es adecuada.

c)  Analizar y determinar si se da una razonable gestión de los riesgos de TI.

d)  Proponer políticas, lineamientos y normas en materia de TI.

e)  Verificar que la gestión de TI apoye el cumplimiento de los objetivos y metas del Conglomerado Financiero.

Artículo 4º—Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar y proponer el Plan Anual de Trabajo de este Comité, el cual será aprobado en el mes de noviembre de cada año.

b)  Analizar y recomendar a la Junta Directiva Nacional la aprobación del Plan Estratégico de TI, para garantizar que se encuentra alineado con la estrategia del Conglomerado. Dicho Plan deberá ser revisado al menos una vez cada año.

c)  Analizar y recomendar a la Junta Directiva Nacional la aprobación de las políticas que se deberán observar en la gestión de TI, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

d)  Revisar al menos anualmente el marco para la gestión de TI (entiéndase los 17 procesos obligatorios COBIT definidos en la normativa SUGEF 14-09).

e)  Analizar y recomendar a la Junta Directiva Nacional la aprobación de los indicadores para evaluar la gestión de TI y evaluar al menos anualmente su comportamiento.

f)   Analizar y recomendar a la Junta Directiva Nacional la aprobación de los niveles de tolerancia al riesgo de TI, en congruencia con el perfil tecnológico de la entidad.

g)  Presentar ante la Junta Directiva Nacional, al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a TI.

h)  Monitorear que la Alta Gerencia (entendida esta como el Gerente General Corporativo y los Subgerentes del Banco) tome medidas para gestionar el riesgo de TI en forma consistente con las estrategias y políticas vigentes, y garantice que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.

i)   Recomendar a la Junta Directiva Nacional las prioridades para las inversiones en TI.

j)   Evaluar el avance del Plan Estratégico de TI y de los respectivos planes anuales relacionados con la gestión de TI.

k)  Analizar y recomendar a la Junta Directiva Nacional la aprobación del Plan Correctivo-Preventivo derivado de las recomendaciones emitidas por la auditoría y la supervisión externas en materia de gestión de TI (SUGEF 14-09), y darle seguimiento al menos cada cuatro meses.

l)   Conocer los estudios de factibilidad de los proyectos informáticos presentados y velar por que se ajusten a los objetivos estratégicos de la Institución.

m)  Conocer y recomendar a la Junta Directiva Nacional la aprobación de la Cartera de Proyectos de TI.

n)  Revisar al menos anualmente este Reglamento y proponer a la Junta Directiva Nacional las modificaciones correspondientes.

Artículo 5º—Integración. El Comité estará integrado por:

I.      Tres Directores propietarios de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales será su Presidente, y otro su Vicepresidente; directores propietarios que serán suplidos por los integrantes de la Junta Directiva Nacional que ésta designe.

II.     El Gerente General Corporativo.

III.   El Director de TI.

IV.   El Coordinador del Proceso de Administración del Riesgo.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto.

El Gerente de cada Sociedad Anónima será invitado cuando se discuta asuntos propios de la respectiva Sociedad o cuando el Comité lo considere oportuno.

El Director de Gestión Corporativa participará en calidad de asesor en todas las sesiones.

El Presidente del Comité de TI será nombrado por la Junta Directiva Nacional por un período de un año y podrá ser reelecto indefinidamente.

El Comité podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 6º—De las sesiones. El Comité sesionará al menos una vez por mes en forma ordinaria, o conforme al calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria de cada año.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité, pudiéndose llevar a cabo en cualquier momento, cuando así lo amerite el asunto por tratar.

Por lo menos dos integrantes del Comité podrán solicitar al Presidente por escrito y en cualquier tiempo que se convoque a sesión extraordinaria para tratar los asuntos que indiquen en su petición.

Artículo 7º—Remisión del orden del día y convocatoria. El orden del día de las sesiones ordinarias del Comité se comunicará a sus integrantes por escrito con al menos un día hábil de anticipación. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un plazo mínimo de 24 horas previo a su celebración, convocatoria que será acompañada por el orden del día.

Tanto en el caso de las sesiones ordinarias como en el de las extraordinarias, deberá remitirse la documentación correspondiente.

Artículo 8º—Del quórum. Para que las sesiones del Comité se consideren legalmente constituidas deberá estar presente al menos la mayoría absoluta de sus integrantes, entre los cuales deberán estar presentes al menos dos de los integrantes de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 9º—De los acuerdos. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría absoluta de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 10.—De las actas. De cada sesión se deberá levantar un acta que, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario. El acta contendrá su desarrollo, los acuerdos emitidos y el nombre de los miembros que asistieron.

En todos los casos, se deberá asentar en el acta los responsables de la ejecución de los acuerdos tomados, así como los plazos establecidos para su cumplimiento.

Artículo 11.—Funciones del Presidente del Comité. Corresponde al Presidente del Comité:

a)  Instalar el pleno, presidir, conducir y clausurar las sesiones.

b)  Confeccionar el orden del día de las sesiones del Comité.

c)  Someter a la consideración de los demás integrantes del Comité los asuntos por tratar y el acta de la sesión anterior.

d)  Someter a la aprobación del Comité los temas que así corresponda.

e)  Vigilar que se observe y cumpla el presente Reglamento.

f)   Las demás necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12.—Funciones de los demás miembros. Corresponde a los demás integrantes del Comité:

a)  Asistir a las sesiones.

b)  Analizar los asuntos y ejercer su derecho a voz y voto.

c)  Proponer los temas que se sugiera tratar en las sesiones del Comité.

d)  Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las sesiones y que correspondan al ámbito de su competencia.

e)  Promover la ejecución de los acuerdos en el ámbito de su competencia.

f)   Atender las tareas que les sean asignadas.

g)  Informar sobre el avance de los estudios encomendados.

h)  Las demás que les asigne el Comité.

Artículo 13.—Funciones de la Secretaría de Actas. Corresponde a la Secretaría de Actas:

a)  Solicitar y recibir los asuntos por tratar y coadyuvar con el Presidente del Comité en la confección de cada orden del día.

b)  Enviar a los miembros del Comité la convocatoria y el orden del día de las sesiones.

c)  Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados e informar de ello al Presidente y al Comité.

d)  Levantar el acta de cada sesión y, una vez aprobada, recabar las firmas correspondientes, custodiarla y difundirla como proceda, así como ejercer el seguimiento de los acuerdos que en ella consten.

e)  Solicitar a cada miembro del Comité la firma del registro de asistencia.

f)   Comunicar los acuerdos del Comité a las áreas responsables, cuando ello no corresponda a un miembro del Comité.

g)  Las demás que le confiera el Comité o su Presidente.

Artículo 14.—Asistencia de funcionarios a sesiones del Comité. Los funcionarios del Conglomerado asistirán a las sesiones del Comité a las que se les convoque, debiendo responder las interrogantes que sobre asuntos de su competencia les formulen los presentes.

Artículo 15.—De la remisión de informes. Los informes elaborados para el cumplimiento del Plan de Trabajo del Comité de Tecnología de Información serán remitidos al Presidente del Comité por medio de la Gerencia General Corporativa.

La Dirección de Gestión Corporativa debe presentar semestralmente al Comité un informe sobre el cumplimiento del Cronograma Anual de Actividades vigente, con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 7 de setiembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011071246).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 35-11, celebrada el día 29 de agosto de 2011, artículo 31, aprobó lo siguiente:

“Se reforme del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea el artículo 74 y se lea de la siguiente manera: artículo 74. Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal, con una anticipación de por lo menos ocho horas antes de la sesión del Concejo”

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011070334).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en cumplimiento de lo comunicado por la Contraloría General de la República por medio del oficio número DJ-0923-2010 de fecha 25 de agosto de 2011 y de conformidad con lo que al efecto norma la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; el ente Contralor ha finalizado el procedimiento administrativo tramitado en la División Jurídica bajo el expediente número DJ-30-2011 contra el señor Juan Carlos Herrera Araya, cédula 1-1188-0043, Ejecutivo de Banca Desarrollo de la Agencia de Puerto Viejo de Sarapiquí, por la presentación en forma extemporánea de la declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2010. En dicho procedimiento, por resolución PA-55-2011 de las 15:00 horas del día 12 de agosto del 2011, emitido por la Contraloría General de la República- División Jurídica, se ha dictado acto final y en lo conducente dice: “... Resultando. ... 1º—...; 2º—...; 3º—…; 4º— Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando. I—Hechos probados:(...) II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés en la tramitación de este proceso. III.—Sobre el fondo del asunto: A) Sobre los cargos imputados: (...) B) Sobre los alegatos de descargo del encausado: (...) C) Sobre la responsabilidad del encausado: (...) D) Sobre la proporcionalidad de la sanción: (...) en donde se atenúan los hechos investigados en razón del cierre de la declaración en línea, dentro del plazo concedido, este órgano decisor considera que el señor Herrera Araya ha actuado de buena fe. (...) Por tanto. Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas (...) se resuelve: Declarar al señor Juan Carlos Herrera Araya (...) responsable administrativamente por los hechos imputados en este procedimiento. Razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo, en condición de Ejecutivo de Banca Desarrollo de la Agencia de Puerto Viejo de Sarapiquí del Banco Nacional, con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (...) Notifíquese. ...” Publíquese. BNCR. Doctor. Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General.

La Uruca, 9 de setiembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47816.—C-35800.—(IN2011071687).

El Banco Nacional de Costa Rica: Comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia o Sucursal Puerto Jiménez ubicada en provincia Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto Jiménez y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Gerardo Astúa Arias, cédula Nº 6-0185-0975.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47813.—C-10130.—(IN2011070826).

El Banco Nacional de Costa Rica: Comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Sucursal de Tres Ríos del Banco Nacional, ubicada de la Municipalidad 100 metros norte y 200 metros norte y 200 oeste diagonal y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Sergio Azofeifa Conejo, cédula de identidad número 6-0259-0047.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47814.—C-16130.—(IN2011070827).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Javier Alexander Monge Alvarado, cédula de identidad Nº 112330854 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero con especialidad en equipo eléctrico de automóviles y tractores obtenido en la Universidad Estatal Técnica de Moscú “MAMI”, Moscú, Federación Rusia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35559.—C-43220.—(IN2011069957).

El señor Gustavo Arturo Quirós Araya, cédula de identidad Nº 109340528 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Ciencias Naturales obtenido en Rwth Escuela Superior Técnica de Renania y Westfalia, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35558.—C-43220.—(IN2011069958).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Ronald Ramiro Serrano Mairena, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con trece minutos del día veintiséis de agosto de dos mil once, que dicta ingreso a centro a fin de que reciba tratamiento para su adicción y otras a favor de las personas menores de edad Jan Jarinton Serrano Rivas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-364-11.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48564.—C-9020.—(IN201169989).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 620-RCR-2011.—San José, a las 15:55 horas del veintinueve de agosto de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario planteado por El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) para los Servicios Aeronáuticos de los Aeropuertos Internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. (Expediente Nº ET-68-2011).

Resultando:

I.—Que las tarifas vigentes para los servicios aeroportuarios que aplica la Dirección General de Aviación Civil (en adelante DGAC) por los servicios que suministra en los aeropuertos internacionales, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón se rigen por los decretos ejecutivos 20656-MOPT del año 1991 y el 24168-MOPT del año 1995. El primero se refiere a las tarifas de los servicios de aproximación, aterrizaje e iluminación suministrados a vuelos originados en el extranjero, y el segundo, a las demás tarifas aeronáuticas. Con una desactualización de 20 y 16 años respectivamente.

II.—Que con fecha 2 de mayo de 2011, el señor Luis Carlos Araya Monge, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos de los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón, mediante una fijación ordinaria por el procedimiento anual ordinario por costos de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto Nº 27380 - MOPT del 7 de octubre de 1998). (folios 01 a 234).

III.—Que mediante oficio número 491-DITRA-2011/11155 del 18 de mayo de 2011 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 235 a 236).

IV.—Que el CETAC mediante Oficio CETAC-OF-1224-2011 del 26 de mayo de 2011, aportó la información adicional solicitada por la Dirección de Servicios de Transporte (folios 238 a 250).

V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte mediante Oficio 568-DITRA-2011/129313 del 7 de junio de 2011, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 251 a 253).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Al Día del 15 de junio de 2011 (folios 254 a 255) y en La Gaceta 119 del 21 de junio de 2011 (folios 258 a 259).

VII.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de julio de 2011 en la Autoridad Reguladora, según consta en el acta 63-2011 (folios 399 a 412).

VIII.—Que según consta en el Informe de oposiciones y coadyuvancias, visible del folio 418 a 419, y en el acta de la Audiencia Pública 63-2011 visible del folio 399 a 412, se admitieron las siguientes oposiciones:

1)  Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad 9-035-462 (folios 295 a 234).Argumentan en resumen lo siguiente:

a.  Estructura tarifaria propuesta.

Se elimina el cobro individual de algunos servicios, como estructura e iluminación y se funden en el servicio por aterrizaje, se cambia la unidad de cálculo en el caso del servicio de estacionamiento que pasa de utilizar la tonelada y ahora se propone la hora como una unidad de medida. Además se presenta una diferenciación en el cobro de acuerdo a la procedencia de la aeronave si es nacional o internacional.

Señalan que los cambios mencionados no convienen porque dificultan la posibilidad de realizar análisis comparativo entre tarifas, particularmente con el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

b.  Uso de Estados Financieros Certificados

La solicitud de ajuste tarifario se basa en Estados Financieros Certificados al 31 de diciembre de 2010, cuando lo más conveniente es que dichos Estados Financieros estén auditados.

Uno de los aspectos más relevantes e importantes para nosotros en el presente caso es que los Estados Certificados, además de no tener la confiabilidad de los Estados Financieros Auditados, carecen de información suficiente, no contiene detalle sobre composición de cada una de las partidas, y además, el análisis y la observación sobre estas no existe. Todo ello limita seriamente el estudio que sobre los Estados Financieros se puede realizar.

Consideran que la ARESEP debe exigir a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) la presentación de Estados Financieros Auditados, antes de la aprobación de cualquier ajuste tarifario.

c.  Tarifas subsidiadas

Es un hecho afirmado y aceptado por la ARESEP, que con ingresos provenientes del AIJS se ha subsidiado el déficit que se presenta en estos aeropuertos internacionales. Por lo tanto, si con tarifas nuevas se pretende que ese déficit desaparezca, deben desaparecer también los recursos excedentes del AIJS con los que se subsidian las tarifas de los aeropuertos bajo estudio.

d.  Evaluación de los Estados de Resultados aportados por el CETAC.

El Estado de Resultados que certifica la DGAC, no lo detalla por aeropuerto de manera que se tenga la certeza de que los ingresos y gastos asignados a cada uno de ellos, se tomaban de los diferentes registros contables de la Dirección y que estos no son producto de cálculos y estimaciones independientes, lo que sin duda resta rigor a la determinación de las tarifas.

Señalan además, que mientras los tres aeropuertos en conjunto presentan un déficit de $9,3 millones, el AIJS y las Oficinas Centrales tienen un superávit de $14,8 millones, con un margen de utilidad de un 41% suficiente para cubrir el déficit citado y producir a la DGAC como un todo un superávit que ronda los $5,5 millones.

Indican que no es válido y menos justo, que se nos aumenten las tarifas de estos tres aeropuertos con el argumento que cada uno debe ser autosuficiente y se mantenga los ingresos del AIJS en el mismo nivel, produciéndose un superávit escandaloso de un 40% de los ingresos.

No queda clara la asignación de gastos por aeropuerto, y nos preocupa el alto porcentaje que representan los gastos por servicios personales y los gastos por depreciación del AIDO del total de gastos por esos conceptos de la DGAC. En ambos casos rondan un 28,5%, cifra cercana a una tercera parte de los mismos, lo que no guarda relación alguna de representatividad con respecto a sus ingresos.

Sobre la asignación de costos a cada aeropuerto se brinda una explicación teórica amplia, pero no se define con claridad cómo se llegó a cada una de las cifras de gastos asignadas a los aeropuertos. No dudamos que con bastante confiabilidad se puedan obtener los gastos personales directos, tanto para los servicios regulados como para los no regulados, el problema se presenta con los servicios personales indirectos, de los cuales no queda claro como se obtuvieron los montos que se distribuyeron en cada unidad de costos (aeropuertos).

En cuanto al gasto por depreciación consideran que es desproporcionado. En resumen consideran que la asignación de gastos a los aeropuertos, es desproporcionada con lo cual se está sobrevalorando las tarifas que se están proponiendo.

En ninguna parte de la solicitud de ajuste tarifario encontramos los cálculos precisos y las bases con que asignaron los gastos a cada aeropuerto las bases de estos, que ayuden a entender cómo se llegó a los montos de las diferentes clases de gastos que se le asignan a cada uno de ellos.

e.  Cálculo de las tarifas

Se toman las estadísticas de operaciones del año 2010, como denominador para calcular las tarifas, sin tomar en cuenta en el caso del aeropuerto Daniel Oduber, que existe una tendencia creciente en las operaciones, por lo que consideran estimarse las operaciones de los años siguientes y definir las tarifas considerando un mayor volumen de operaciones que las presentadas en el año 2010.

f.   Incremento de las tarifas del AIDOQ

Consideran que el incremento propuesto es excesivo, y les preocupa el efecto que tendrá en los costos de los usuarios del servicio. Señalan que la responsabilidad de que las tarifas aeronáuticas no se hayan actualizado no es de los usuarios del servicio, sino de las autoridades aeronáuticas, por lo que consideran injusto que la DGAC quiera de un momento a otro subsanar las omisiones que por tanto tiempo tuvieron.

En la solicitud tarifaria planteada por la DGAC en el año 2009, se proponía aun incremento progresivo para estas tarifas a tres años, fórmula que debería mantenerse para la aplicación de los incrementos que se lleguen a autorizar, lo que dejamos planteado como formal solicitud.

2)  Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) representada por Juan Carlos Ramos Torres, con cedula de identidad 1-606-740 en calidad de Presidente (folios 336 a 337 y 350 a 355). Argumentan en resumen lo siguiente:

a.  Incrementos desmedidos

Su mayor preocupación se centra en los incrementos que se solicitan ya que los consideran desmedidos y tendrán un impacto importante en los costos de las operaciones de las aerolíneas, que finalmente se trasladarán a los pasajeros, convirtiendo a nuestro país en un destino más caro. Además, el incremento en los costos afectará las operaciones de los vuelos locales, amenazando con un descenso de las operaciones de este tipo de servicio.

Consideran que las tarifas deban actualizarse, pero estas deben ser justas, técnicamente aprobadas y proporcionales en el tiempo.

3)  Taxi Aéreo Centroamericano S. A., Aviones Taxi Aéreo S. A. y Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L., representadas por la señora Claudia Reyes Silva, con cédula de identidad 1-707-923, apoderada especial (folios 338 a 345). Argumentan en resumen lo siguiente:

a.  Irracionabilidad y desproporcionalidad del aumento

El CETAC, justifica incrementos excesivos en las tarifas de los servicios aeronáuticos, aduciendo que desde el año 1994 no se actualizan dichas tarifas; el hecho de que el CETAC no haya actuado oportunamente actualizando las tarifas de los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón no es justificación para pretender los incrementos solicitados a la ARESEP, al menos debió solicitar incrementos graduales para las tarifas de dichos aeropuertos.

Destaca que el sector de vuelos especiales con equipo de ala fija, independientemente del aeropuerto donde tenga su base, ha mostrado en los últimos años una reducción en sus operaciones, a tal punto que las aeronaves disponibles se encuentran subutilizadas en un 90%. Igual situación presenta la aviación agrícola.

Solicitan se valore la incidencia de los aumentos en el sector de vuelos especiales y de aviación agrícola y que en consecuencia se exima a dichos sectores de los aumentos propuestos por el CETAC.

4)  Asociación Nacional Aeronáutica de Pavas, representada por el Lic. Rubén Zamora Castro, con cédula de identidad número 1-054-273, apoderado especial (folios 359 a 390). Argumentan en resumen lo siguiente:

a.  Tarifas vigentes no fueron autorizadas por la ARESEP.

Señalan que se debe tener cuidado al partir de las tarifas vigentes por la desactualización que tienen de 16 y 20 años respectivamente. El tomar esas tarifas como base para aplicar los exorbitantes incrementos propuestos por el CETAC puede llevar a conclusiones incorrectas. Debe considerarse que las tarifas vigentes no fueron fijadas por la ARESEP, por lo que no cumplen los presupuestos y principios establecidos en la Ley 7593.

b.  Incumplimiento de presentar estudios tarifarios anuales.

El CETAC ha incumplido su obligación de presentar estudios tarifarios anuales, lo que repercute directamente en las fuentes de información que la Autoridad Reguladora pueda disponer respecto a la calidad del servicio prestado y sobre su situación financiera.

La omisión antes apuntada es responsabilidad del CETAC y no es de recibo trasladar las consecuencias de dicha omisión a los usuarios.

El CETAC, presenta su propuesta tarifaria, no para cumplir con su obligación legal, sino para cumplir con las disposiciones del informe DFOE-OP 03-2007 de la Contraloría General de la República y con lo dispuesto en la resolución RRG-10109-2009 de la Autoridad Reguladora.

c.  La solicitud tarifaria no está debidamente fundamentada.

No se conocen los elementos de costo que dieron origen a las tarifas vigentes y mucho menos si éstos obedecieron, en su momento, a una gestión eficiente.

Dentro del expediente, solo se cuenta con información financiera de los últimos dos períodos. De hecho, la Autoridad reguladora ha rechazado solicitudes anteriores debido a que no se disponía de una separación contable, al menos por aeropuerto.

Si bien, esta es la primera vez que la Administración presenta estados de resultados separados por aeropuerto, lo cierto es que se omite presentar en esta ocasión datos sobre los otros aeródromos, lo cual deja un gran vacío acerca de cómo se financian éstos y que tanto afecta eso al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Los Estados Financieros en los que se basa la solicitud no están auditados lo que deja serias dudas sobre su validez.

Para el aeropuerto de Limón, se indica que se aplicarán las tarifas del aeropuerto Tobías Bolaños dado que los costos reales comparados con el escaso movimiento que presenta este aeropuerto producen tarifas excesivamente altas, por lo que por una razón de conveniencia e interés público se toman las mismas del aeropuerto señalado. Esto significa que los Estados Financieros separados por aeropuerto han sido alterados.

El CETAC, de acuerdo con los estados de resultados consolidados de los últimos tres períodos, muestra superávits acumulados muy significativos, lo cual refleja tres cosas:

Que no tiene desequilibrio financiero alguno.

Que tiene poca capacidad para ejecutar inversiones y;

Que no requiere recursos adicionales.

Todos los aspectos señalados lo llevan a concluir, lo siguiente:

Las partes interesadas, incluyendo la Autoridad Reguladora, no disponemos de información suficiente, para realizar una evaluación de pertinencia de los costos de la actividad y por lo tanto resulta imposible hacer una fijación de tarifas por el procedimiento ordinario con base en el principio del servicio al costo.

d.  Informe de INTECO

En el expediente tarifario, consta el denominado “Comprehensive Plan For Modernization of Network of Airports in Costa Rica”, elaborado por la firma INTECO en noviembre de 2010. En dicho documento, en lo que corresponde al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, se evidencian debilidades que se relacionan con la infraestructura, el cumplimiento de la normativa internacional (OACI) y la calidad del servicio. Entre las principales debilidades señaladas por INTECO están las siguientes: falta de un sistema de estadísticas adecuado, dificultades de financiación para el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras públicas, incumplimiento de normativa (Anexo 14) en muchos aeródromos, importantes afecciones tanto urbanas como acústicas en el Tobías Bolaños.

Adicionalmente, en el mismo documento se hacen observaciones con respecto a la infraestructura de dicho aeropuerto, como son problemas en la pista, calle de rodaje, franja, plataforma de estacionamiento etc., que no cumplen con las condiciones de calidad, seguridad y señalamiento que demandan las normas internacionales emitidas por la OACI, concretamente el Anexo 14 . En este sentido, indican que el titular del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños no ha hecho lo que corresponde en cuanto a la infraestructura del servicio, de manera que dicho aeropuerto se ajuste a la normativa establecida por la OACI, con el fin de brindar servicios de calidad en el lado aéreo.

IX.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 948-DITRA-2011/68428, del 26 de agosto de 2011, que corre agregado al expediente.

X.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XI.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011 / 2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 143 de las 14:00 horas del 29 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 948-DITRA-2011/68428, de fecha 26 de agosto de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene concluir lo siguiente:

1)  En materia de modificación tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las tarifas, un procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.

2)  El procedimiento ordinario a su vez, opera mediante dos mecanismos, el procedimiento anual ordinario por costos y el procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope. El procedimiento ordinario por costos es el que se utilizó en la presente propuesta tarifaria del CETAC.

3)  Las modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario deberán ser presentadas al menos cada año, en tanto que la fijación extraordinaria se llevará a cabo en los supuestos previstos en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto 27380-MOPT del siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho).

4)  En el artículo 13 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (En adelante RSA), se señalan las tarifas aeronáuticas a que tiene derecho el prestario, según se indica a continuación:

Artículo 13.—Tarifas a que tiene derecho el prestatario del servicio:

a)  Tarifa de Aterrizaje,

b)  Tarifa de Aproximación,

c)  Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses,

d)  Tarifa de Infraestructura de Campo Aéreo.

e)  Tarifa de Estacionamiento de Aeronaves.

f)   Tarifa de Carga,

g)  Tarifa por Concesiones de Servicios Aeronáuticos; y

h)  Cualquier otra tarifa o tasa que la Autoridad Reguladora determine.

La ARESEP queda facultada para establecer de oficio o a petición de parte y conforme al procedimiento establecido en la Ley, su Reglamento y el RSA; cualquier otra tarifa o tasa que considere conveniente y se encuentre dentro de su competencia, tomando en cuenta lo dispuesto por la OACI en lo relativo a aspectos económicos.

5)  Asimismo, en el artículo 22 del citado RSA se dispone el procedimiento ordinario por costos que consiste en lo siguiente:

Ingresos requeridos = Costos del servicio

RR =         E + d + (V-D) R

RR =         Ingresos requeridos

E =            Gastos de operación y mantenimiento

d =            Gasto depreciación

V =            Activo fijo bruto del servicio público

D =            Depreciación acumulada

R =            Tasa de retorno (porcentaje)

(V-D) =     Activo fijo neto (capital neto)

(V-D)R=   Ganancias permitidas sobre la base tarifaria o activo fijo neto.

6)  Que para fundamentar su propuesta tarifaria El CETAC presentó un estudio técnico, el cual consta en los folios 69 a 233 del expediente, en dicho estudio utiliza el procedimiento ordinario por costos para calcular las tarifas de los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós (AIDOQ), Tobías Bolaños Palma (AITBP) y Limón (AIL).

7)  Que en el citado informe se describen los servicios de aterrizaje, aproximación y estacionamiento, los costos que se les deben imputar y los criterios para determinar el cobro de dichos servicios con fundamento en las definiciones dadas por la OACI (folios 77 a78).

8)  Que la bases de asignación de los costos se hizo utilizando la metodología del modelo de costos ABC (Actividades basadas en costos).

9)  Que en la asignación de costos se determinaron tres unidades de reparto: unidades que realizan funciones de fiscalización, unidades que realizan funciones de apoyo y unidades sustantivas.

 10)  Que se definió una estructura por área de servicio y se incorporaron los registros contables detallados necesarios para la confección de los Estados Financieros, determinando los costos y gastos de cada aeropuerto por área de servicio: Campo Aéreo y Campo Terrestre. La estructura para el Campo Aéreo se definió de la siguiente forma:

Área de servicio

Derechos aeroportuarios relacionados

Centros de costos que brinda apoyo.

 

 

 

 

Campo Aéreo

• Derechos de aterrizaje.

• Derechos de aproximación

Derechos estacionamiento

• Salarios

• Servicios

• Materiales y suministros

• Inversión

11)   Que en el anexo N° 2, del informe técnico aportado por el CETAC, se incluyeron los Estados de Resultados resultantes correspondientes a cada uno de los aeropuertos internacionales analizados: AITBP, AIDOQ y AIL, los cuales son visibles en los folios 121 a 126. Dichos Estados Financieros, muestran los ingresos y gastos desglosados por servicios regulados (servicios aeronáuticos) y servicios no regulados que corresponden al período terminado al 31 de diciembre de 2010.

12)   Que los Estados de Resultados aportados para los tres aeropuertos analizados presentan una situación financiera deficitaria.

13)   Que los gastos que se emplearon en el cálculo de las tarifas para los servicios de aterrizaje, aproximación y estacionamiento corresponden a los asignados a los servicios regulados y coinciden con los registrados en los Estados Financieros antes mencionados.

14)   Que en la determinación de las mencionadas tarifas, el CETAC únicamente consideró los costos operativos y de administración más una rentabilidad de un 0,02%. No se consideró el costo por depreciación, no obstante hubo una asignación de infraestructura y equipos que se utilizan en la prestación de esos servicios. Esto implica, que el CETAC, solamente está cargando a las tarifas propuestas un 69% en promedio del total de gastos determinados para los servicios aeronáuticos en el año 2010.

15)   Que el CETAC, al no trasladar el total de costos a las tarifas de los servicios aeronáuticos, está promoviendo un subsidio para los citados servicios; en este sentido la Autoridad Reguladora interpreta que ese proceder del CETAC, tiene como fin no impactar las tarifas resultantes más allá de lo razonable, permitiendo promover la actividad aeronáutica en los aeropuertos internacionales que se analizan.

16)   Que el monto por concepto de rentabilidad asignado a cada una de las tarifas de los servicios de aterrizaje, aproximación y estacionamiento se calculó sobre el valor del activo fijo neto asignado a cada servicio, cuyos valores tienen su origen en el sistema de información del Departamento de Contabilidad según lo señala el CETAC en su informe.

17)   Que para valorar la razonabilidad de los costos que se atribuyeron a cada uno de los aeropuertos, particularmente los asignados a los servicios regulados, se hizo una valoración de estos con respecto a los costos totales presentados en el Estado de Resultados consolidado del CETAC para el período terminado al 31 de diciembre de 2010, determinando que la asignación de costos realizada por el CETAC es proporcionalmente razonable. El total de costos directos e indirectos asignados a los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños y Limón representan un 12,44%, un 6,27% y un 0,68% respectivamente, en relación con el total de gasto corriente reportado en el Estado de Resultados consolidado del CETAC para ese periodo.

18)   Que las unidades empleadas en la determinación de las tarifas que corresponden a las toneladas máximas de despegue y las horas utilizadas en el estacionamiento de aeronaves, fueron determinadas con base en las operaciones reales efectuadas en el año 2010, lo que tiene relación directa con los costos que se están imputando a las tarifas que corresponden a ese mismo año.

19)   Que en cuanto a los pliegos tarifarios propuestos se observó lo siguiente:

a.  Se presentan tres pliegos tarifarios, que corresponden a cada uno de los Aeropuertos Internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. Los mismos contienen las tarifas para tres servicios aeronáuticos básicos que son: Aterrizaje, Aproximación y Estacionamiento.

b.  Se propone mantener las tarifas correspondientes a la aviación local un 50% menor a las tarifas calculadas para los servicios propuestos: aterrizaje, aproximación y estacionamiento. El mismo descuento se propone para el caso de las aeronaves de ala rotativa, por cuanto el uso de pista es mínimo. Este subsidio a la aviación local y a las aeronaves de ala rotativa se considera razonable y conveniente en el sentido de promover el desarrollo de la aviación local, considerando además que este subsidio no afecta las finanzas del CETAC, dado que sus Estados Financieros consolidados muestran una situación financiera muy sólida.

c.  En el caso del Aeropuerto Internacional de Limón, el CETAC indica que por razones de conveniencia e interés público propone aplicar las mismas tarifas solicitadas para el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, debido a que los costos reales del citado aeropuerto, comparados con su escaso movimiento da como resultado tarifas excesivamente altas. Esta propuesta se considera razonable y conveniente para promover el desarrollo de actividades aeronáuticas en el citado aeropuerto.

d.  Se detectó un error en el cálculo de las tarifas propuestas para el servicio de estacionamiento de aeronaves del AIDOQ, el cual fue corregido, produciéndose tarifas menores a las señaladas en el pliego tarifario propuesto por el CETAC. Las tarifas indicadas por el CETAC para el citado servicio eran de US$29,58 y US$14,79, siendo lo correcto US$9,64 y US$4,82.

20)   Que en virtud de que las tarifas propuestas por el CETAC presentan un impacto muy significativo en la facturación de los servicios aeronáuticos brindados en los aeropuertos analizados con respecto al AIJS, se consideró pertinente aplicar el incremento aprobado al CETAC, en dos tractos anuales; de manera que el primer tracto (período 2011-2012), se cobre únicamente el 50% del ajuste a las tarifas aprobadas y en el segundo tracto anual (2012-2013) el restante 50% pero no en forma acumulativa, sino sobre la misma base de las tarifas actuales.

Llevar el incremento tarifario aprobado al CETAC a aplicarse en dos tractos anuales, se considera pertinente con el fin de mitigar el impacto financiero sobre los usuarios del servicio, dado que el bajo volumen de operaciones en esos aeropuertos con respecto al AIJS, hace que las tarifas resultantes para sus servicios resulten más caras que en el aeropuerto de referencia, particularmente en el Tobías Bolaños y en Limón.

21)   Que para la Autoridad Reguladora es pertinente y necesaria la actualización de las tarifas de los servicios aeronáuticos en los citados aeropuertos con fundamento en el principio del servicio al costo. No obstante es consciente de que debido al bajo volumen de operaciones en dichos aeropuertos, se requiere que las tarifas que se fijen para los servicios aeronáuticos mantengan un nivel que permita o promueva el desarrollo de los mismos, considerando además que el CETAC cuenta con recursos suficientes para mantener las tarifas subsidiadas, por lo que no peligra su equilibrio financiero.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, se da respuesta en los siguientes términos:

1)  A la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad 9-035-462 (folios 295 a 234):

a.  Estructura tarifaria propuesta.

Sobre la eliminación del cobro individual de los servicios de infraestructura e iluminación fusionándolos con la tarifa del servicio de aterrizaje, no vemos ningún inconveniente, la misma OACI señala esta situación como una práctica común en muchos aeropuertos del mundo.

En la práctica a nivel mundial, existen distintas formas de determinar el valor de las tarifas cobrar por los servicio aeronáuticos como son: el peso de la aeronave, distancia volada, tiempo de utilización, monto fijo, horarios de operación, superficie utilizada, porcentaje de venta, etc.; así las cosas se considera razonable la forma que utiliza el CETAC de calcular por hora la tarifa de estacionamiento.

La diferenciación en el cobro de las aeronaves según su procedencia nacional o internacional existe en los pliegos tarifarios vigentes, y es una forma de promover la aviación nacional, lo cual consideramos conveniente para el país, dado que ese subsidio lo asume el CETAC. Las tarifas que se propone cobrar a la aviación internacional responden a los costos de brindar el servicio, que por demás el CETAC también está subsidiando, ya que en el cálculo de las tarifas propuestas no se consideró el costo de inversión (depreciación de activos destinados a la prestación de los servicios aeronáuticos).

La forma de calcular las tarifas en realidad no es un obstáculo para comparar el costo de operación de una aeronave en particular en estos aeropuertos con respecto a otros aeropuertos, puesto que la comparación en la práctica se hace en función del cobro de todos los servicios aeronáuticos y no por cada servicio en particular, dadas las diversas formas de cobro que existen en los aeropuertos.

Diferencias en las composiciones de esos costos, calidades de servicios desiguales para similares prestaciones, economías regionales con diferentes capacidades que inciden en forma desigual en los niveles de demanda de los usuarios y en los resultados de los operadores, diversidad de políticas y criterios entre países (que responden a sus propias necesidades y prioridades) para la imposición de los derechos, son algunos de los elementos que dificultan por su diversidad la comparación de precios.

b.  Uso de Estados Financieros Certificados

La certificación de Estados Financieros da fe de que las cifras que allí se muestran provienen de sus registros contables, y según los requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias que fueron establecidos mediante la resolución RRG-3570-2007 del 29 de mayo de 2007, las empresas reguladas pueden presentar Estados Financieros Auditados o Certificados. No cabe duda que lo ideal es contar con información financiera auditada dado que dan mayor confianza respecto a su contenido, sin embargo el hecho de que los Estados Financieros no sean auditados, no impide que la Autoridad Reguladora pueda valorar la razonabilidad de la propuesta tarifaria con fundamento en la información aportada por el CETAC.

c.  Tarifas subsidiadas

Es pertinente aclarar, que de todos los ingresos que obtiene el CETAC, menos del 40% provienen de los servicios regulados. En el caso del AIJS, año con año se fijan sus tarifas considerando el costo de brindar los servicios en dicho aeropuerto más una rentabilidad razonable. En este sentido, los excedentes que presenta el CETAC, provienen en su mayoría de los servicios no regulados, de tal manera que no es procedente ajustar las tarifas de los servicios del AIJS, ya que el subsidio que se da a las tarifas aeronáuticas de los aeropuertos Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón provienen de los excedentes generados por las actividades no reguladas, mayoritariamente las del AIJS. Es un hecho que por mucho tiempo los servicios aeronáuticos de los citados aeropuertos continuarán siendo subsidiados dado que el volumen de sus operaciones no les permite ser autosuficientes; esta es una circunstancia presente en la mayoría de los servicios públicos.

d.  Evaluación de los Estados de Resultados aportados por el CETAC.

Existe una proporcionalidad razonable en los gastos que se presentan los Estados Financieros de los aeropuertos analizados, con respecto a los gastos totales que presentan los Estados Financieros del CETAC para el periodo terminado al 31 de diciembre del 2010. En este sentido, a pesar de que la explicación que da el CETAC en su planteamiento tarifario con respecto a la asignación de gastos no es tan clara como debiera, si fue posible establecer que existe una proporcionalidad razonable en los gastos asignados a cada aeropuerto y a cada servicio. Además se está considerando, que solo se trasladan a tarifas los costos operativos y no los de inversión, dado que se omitió en la determinación de las mismas, el costo por depreciación.

e.  Cálculo de las tarifas

Las estadísticas de operaciones del año 2010, tienen relación directa con los costos que se están trasladando a las tarifas y que corresponden a ese mismo año. No se están trasladando a tarifas costos futuros, por lo que no es procedente estimar las operaciones de los siguientes años.

f.   Incremento de las tarifas del AIDOQ

La argumentación planteada respecto a que el incremento en las tarifas es excesivo, no lo demuestra de modo cuantificable. Además, si bien es cierto no es culpa de los usuarios que el CETAC haya tardado tanto tiempo en actualizar las tarifas, y que su actualización impacta sus finanzas, también es cierto que durante muchos años se han visto beneficiados por tarifas reducidas que no respondían al costo de brindar el servicio y que aun con esta propuesta tarifaria continúan siendo subsidiadas.

2)  A la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) representada por Juan Carlos Ramos Torres, con cedula de identidad 1-606-740 en calidad de Presidente (folios 336 a 337 y 350 a 355):

a.  Incrementos desmedidos

Durante muchos años las aerolíneas se han visto favorecidas con unas tarifas que no responden al costo de brindar el servicio, han utilizado los servicios aeronáuticos con tarifas muy bajas, por lo que las tarifas propuestas en esta oportunidad les resultan excesivas, no obstante las tarifas que se proponen continúan siendo subsidiadas, debido a que no se les está cargando el gasto por depreciación producto de las inversiones realizadas en los citados aeropuertos y que permiten brindar los servicios aeronáuticos.

Las tarifas propuestas están técnicamente justificadas, no responden estrictamente al servicio al costo por cuanto están siendo subsidiadas con el fin de promover la actividad aeronáutica en los aeropuertos analizados, dado la baja cantidad de operaciones que no les permite todavía ser autosuficientes.

3)  A los usuarios, Taxi Aéreo Centroamericano S. A., Aviones Taxi Aéreo S. A. y Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L., representados por la señora Claudia Reyes Silva, con cédula de identidad 1-707-923, apoderada especial (folios 338 a 345):

a.  Irracionabilidad y desproporcionalidad del aumento

De acuerdo con la evaluación realizada por la Autoridad Reguladora, los tarifas propuestas por el CETAC, se consideran racionales y proporcionadas, a tal punto que continúan siendo subsidiadas, ya que las tarifas que se proponen no consideran el costo por depreciación que corresponde a las inversiones que se han realizado para poder brindar los servicios aeronáuticos.

Es evidente, que después de tantos años, de operar con tarifas ampliamente subsidiadas se considere que las tarifas propuestas son excesivas, ya que no se está valorando adecuadamente la racionabilidad de los costos que se emplean en la determinación de las citadas tarifas.

Para la Autoridad Reguladora, es imposible valorar la incidencia de este incremento tarifario en la estructura de costos de los sectores de vuelos especiales y de aviación agrícola ya que no cuenta con información para hacer esa valoración. Corresponde a dichos sectores demostrar esa afectación, ante el prestatario del servicio, para que este valore la posibilidad de subsidiarlos; aún más, tómese en cuenta que en la propuesta tarifaria el CETAC, está solicitando que se aprueben tarifas un 50% más bajas que las que resultan del cálculo tarifario para las operaciones nacionales y así las está fijando la Autoridad Reguladora.

4)  A la Asociación Nacional Aeronáutica de Pavas, representada por el Lic. Rubén Zamora Castro, con cédula de identidad número 1-054-2, apoderado especial (folios 359 a 390):

a.  Tarifas vigentes no fueron autorizadas por la ARESEP.

Las tarifas que se calculan parten de los costos que incurrieron los aeropuertos, para brindar los servicios aeronáuticos en el año 2010, no de las tarifas vigentes, ya que corresponden a estructuras de costos de muchos años atrás. De manera que las tarifas que se autorizan responden a una estructura de costos actualizada que fue analizada bajo la normativa vigente de la ARESEP.

b.  Incumplimiento de presentar estudios tarifarios anuales.

El incumplimiento del CETAC de presentar estudios anuales, no es motivo para considerar que la Autoridad Reguladora no pueda obtener la información para valorar la propuesta tarifaria del CETAC, de hecho es un requisito para tramitar una petición tarifaria que la entidad regulada aporte la información necesaria que fundamente su propuesta tarifaria y si es necesario la Autoridad Reguladora puede –como así se hizo en este caso– solicitar información adicional que le permitan resolver adecuadamente. En este sentido la Autoridad Reguladora contó con la información necesaria para determinar la razonabilidad del incremento tarifario propuesto por el CETAC.

c.  La solicitud tarifaria no está debidamente fundamentada.

Se contó con los elementos de costo necesarios para establecer la razonabilidad de las tarifas propuestas. El CETAC, aportó los costos correspondientes a cada uno de los aeropuertos analizados, señalando los costos imputables a los servicios regulados e indicando los criterios de asignación utilizados, de manera que la Autoridad Reguladora pudiera valorar la razonabilidad y la proporcionalidad de los costos asignados a los servicios aeronáuticos.

d.  Informe de INTECO

Sobre el informe de INTECO, que cuestiona la calidad de los servicios brindados en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, se está solicitando al CETAC las explicaciones correspondientes, instándolo a la vez a presentar un plan de remediación que considere las recomendaciones de INTECO con el fin de que se subsanen las deficiencias señaladas en la prestación de los servicios aeronáuticos de manera que mejore la calidad y la seguridad con que se brindan dichos servicios.

III.—Que analizada la solicitud tarifaria, se cumple con la normativa tarifaria vigente expresada en los artículos: 3, 4, 31 y 32 de la Ley 7593 y sus reformas, lo señalado en el artículo 22 del Reglamento de Servicios Aeronáuticos, que se refiere a la metodología tarifaria vigente denominada “procedimiento ordinario por costos”.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, Resulta procedente autorizar un ajuste a las tarifas vigentes de los servicios aeronáuticos brindados en los aeropuertos internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para los servicios aeronáuticos que se brindan en los aeropuertos internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón las tarifas que se detallan a continuación, las cuales se aplicarán en dos tractos anuales para los períodos 2011-2012 y 2012-2013:

Período 2011-2012

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de Cobro

Tarifas

Dólares

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,68

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,68

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,36

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,58

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,58

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,16

1.5 Tarifas de Estacionamiento

de Aeronaves

 

 

 

Menos de 90 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

Libre

 +91 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

4,82

Días completos Pernocta desp. 6 p.m. a 6 a.m.

1 hora

P/ estacionamiento

2,41

 

 

 

 

 

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños

 Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de Cobro

Tarifas  Dólares

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,68

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,68

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,36

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

0,98

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

0,98

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,95

1.5 Tarifas de Estacionamiento

de Aeronaves

 

 

 

Menos de 90 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

Libre

 +91 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

6,30

Días completos Pernocta desp 6 p.m. a 6 a.m.

1 hora

P/ estacionamiento

3,15

 

Aeropuerto Internacional de Limón

Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de Cobro

Tarifas Dólares

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,68

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,68

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,36

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

0,98

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

0,98

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,95

1.5 Tarifas de Estacionamiento

de Aeronaves

 

 

 

Menos de 90 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

Libre

+91 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

6,30

Días completos Pernocta desp 6 p.m. a 6 a.m.

1 hora

P/ estacionamiento

3,15

 

Período 2012-2013

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de Cobro

Tarifas Dólares

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,35

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,35

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

6,71

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,16

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,16

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

6,32

1.5 Tarifas de Estacionamiento

de Aeronaves

 

 

 

Menos de 90 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

Libre

 +91 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

9,64

Días completos Pernocta desp. 6 p. m.

a 6 a.m.

1 hora

P/ estacionamiento

4,82

 

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños

 Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de Cobro

Tarifas  Dólares

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

4,65

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

4,65

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

9,30

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,95

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,95

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,89

1.5 Tarifas de Estacionamiento

de Aeronaves

 

 

 

Menos de 90 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

libre

 +91 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

12,70

Días completos Pernocta desp 6 p.m. a 6 a.m.

1 hora

P/ estacionamiento

6,35

 

Aeropuerto Internacional de Limón

Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de Cobro

Tarifas  Dólares

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

4,65

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

4,65

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

9,30

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,95

Helicópteros

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,95

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,89

1.5 Tarifas de Estacionamiento

de Aeronaves

 

 

 

Menos de 90 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

libre

+91 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

12,70

Días completos Pernocta desp 6 p.m. a 6 a.m.

1 hora

P/ estacionamiento

6,35

 

I.—Las tarifas del periodo 2011-2012 rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial y por espacio de un año y las tarifas del periodo 2012-2013 regirán una vez cumplido el año de aplicación de las tarifas del periodo 2011-2012.

II.—Debe el CETAC, en el término de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la resolución, presentar a la Autoridad Reguladora un informe contenga un plan de remediación en relación con las observaciones señaladas por INTECO en su reporte técnico con respecto a las deficiencias detectadas en la operación del AITBP, de manera que se mejore la calidad y la seguridad con que se brindan los servicios aeronáuticos en dicho aeropuerto.

III.—Debe el CETAC, en el término de un año contado a partir de la fecha de notificación de la resolución, presentar a la Autoridad Reguladora una nueva propuesta tarifaria, que considere todos los costos de brindar los servicios aeronáuticos más una rentabilidad razonable. Si los precios calculados con fundamento en los costos y el rendimiento razonable, resultaren ser poco competitivos y limitaren el desarrollo de los aeropuertos, se debe presentar una propuesta de subsidios debidamente fundamentada. Los cálculos deben hacerse tomando como base los costos incurridos en el año 2011, y para ello debe aportar Estados Financieros auditados consolidados y para los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. Adicionalmente, se deben definir las tarifas a cobrar en los otros aeropuertos locales y presentar un pliego tarifario para que la Autoridad Reguladora fije las tarifas de esos aeropuertos.

IV.—Debe el CETAC, establecer un manual que contenga una definición clara de los servicios aeroportuarios prestados en los Aeropuertos Internacionales y locales, detallando las condiciones y facilidades brindadas en cada servicio, cuyas definiciones deben ser incorporadas en los procedimientos internos de la Dirección General de Aviación Civil y comunicadas debidamente a los usuarios de los servicios.

V.—Debe el CETAC, enviar trimestralmente a la ARESEP (en forma escrita y electrónica) a partir de enero de 2012, un informe que incluya: a) un resumen estadístico con detalle mensual de la actividades aeronáuticas desarrolladas en los aeropuertos internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma, Limón y en los otros aeropuertos locales. La información habrá de ordenarse según la naturaleza del vuelo (doméstico, internacional, transporte de carga, aviación general, escuelas de aviación, etc.) y según operador aéreo; para todo lo concerniente a las operaciones aeronáuticas, la masa máxima al momento de despegue por tipo de aeronave (MTOW con detalle en toneladas), tiempo de estacionamiento de las aeronaves, kilogramos de carga transportados, los pasajeros atendidos y la distribución de combustible para la aviación, correspondiente del año 2011.

VI.—Debe el CETAC, remitir además un reporte semestral (en forma escrita y electrónica) con la descripción de obras, compras de equipo que se realicen en lado aire, identificando cuáles de los servicios aeronáuticos se ven beneficiados con tales inversiones y en qué proporción. La información debe ser remitida a la ARESEP a partir de enero del 2011, considerando las obras realizadas en el año 2010.

VII.—Debe el CETAC, remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2007.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5935-11.—Solicitud Nº 36297.—C-988670.—(IN2011072085).

Resolución 625-RCR-2011.—San José, a las 14:15 horas del dos de setiembre del dos mil once.

Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Empresarios Guapileños S. A., para la ruta 406. Expediente ET-109-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Empresarios Guapileños S. A., cuenta con respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 406 descrita como San José-Río Frío- Puerto Viejo-Guápiles y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 2.2 de la sesión ordinaria 31-2006 del 21 de junio del 2006. (folios 32-53); el addendum al contrato de concesión del seis de octubre del 2010, refrendado el 22 de diciembre del 2010 mediante resolución 273-RCR-2010, (folios 55-58) y el permiso para darle continuidad al servicio “solo para casos de emergencia” otorgado en la sesión ordinaria 58-2010, artículo 7.5 del 24 de noviembre del 2010 (folios 67-68).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2011 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 406.

Además la empresa solicita modificación del pliego tarifario incorporando los fraccionamientos: San José-Puerto Viejo-Cariblanco por pista a Guápiles y San José-Puerto Viejo-Cariblanco por Turrialba (Casos de emergencia), así como la permanencia en el pliego tarifario de la ruta San José-Puerto Viejo-Río Frío por Vara Blanca, la cual no fue considerada en el adenda del contrato por estar inhabilitada como consecuencia del terremoto de Cinchona.

III.—Que el 6 de julio del 2011, la empresa Empresarios Guapileños S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 406 descrita como: San José-Río Frío-Puerto Viejo-Guápiles y viceversa (folios 01-252).

IV.—Que mediante oficio 775-DITRA-2011/16910 de fecha 13 de julio del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 238-241.).

V.—Que el 1 de agosto del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios 242-252).

VI.—Que mediante oficio 852-DITRA-2011/16343, de fecha 4 de agosto del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 253-254).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 18 de agosto del 2011 (folios 263-264) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 19 de agosto del 2011( folios 265-266).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 24 de agosto de 2011, a las diecisiete horas en el edificio de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo, ubicado frente a la funeraria el Retorno, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 089-2011, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones.

1)  El señor Pablo Mata Montero, con cédula de identidad 1-565-840, manifiesta:

a)  Se opone a ese incremento tan alto.

b)  Los autobuses que circulan no son esos que se presentan.

c)  Los horarios no se cumplen.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 954-DITRA-2011/68776, del 31 de agosto del 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 146 de las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 954-DITRA-2011/68776 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición

1. Variables operativas.

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

En el análisis de la demanda, se utilizan los datos proporcionados por la empresa, por lo cual la demanda utilizada en el presente estudio es de 87 708 pasajeros por mes.

1.2 Carreras

Las carreras fueron autorizadas de conformidad con el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 003-2010 del Consejo de Transporte Público (CTP) del 19 de enero del 2010.

Esta ruta tiene autorizadas 1369 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 1361 carreras mensuales, Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

      Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 1360 carreras.

1.3 Distancia

La distancia promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 96,13 kilómetros.

Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes y es considerada oficial.

1.4 Flota

La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 21 unidades, según acuerdo bajo el artículo 7.1.9 de la sesión ordinaria 25-2011 del 8 de abril del 2011, (folios 100-105).

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que las 14 unidades están a nombre de la empresa y 7 son alquiladas. Según la consulta realizada a RITEVE, las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2011 la empresa tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 71,43%

De acuerdo con información del Registro Nacional, la unidad placa LB-941 no está a nombre de la empresa Empresarios Guapileños S.A., no posee contrato de arrendamiento y se encuentra autorizada por el Consejo de Transporte Público para tal fin., por lo que no se considera el costo de la unidad como inversión en el modelo (se envejece).

1.5 Valor del autobús

La composición de la flota en operación es de un 71,43% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida. El valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $$132.117,2 que al tipo de cambio de ¢ 510,42 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢67 494 729.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las 7 unidades, tienen un valor del alquiler establecido en ¢ 1.000.000 por mes. El análisis se hace con el siguiente el procedimiento establecido:

Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 510,42 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 24 de agosto del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢636 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a julio 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 549,97 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 722,11.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,05 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 406 indica como resultado 36,52%

De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,2% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1 Análisis del mercado.

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 406 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es menor que el del mercado en un 24%.

b.  La Ocupación media es del 55,8% la cual es mayor que el valor del mercado en un 7%.

c.  Las carreras diarias por bus son 24 % mayores que el valor del mercado.

d.  La flota es menor en un 25 % que el valor del mercado.

e.  El recorrido por mes es mayor que el valor del mercado en un 27%.

Como conclusión se tiene que el análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías significativas.

2.2 Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 406 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 36,52% la línea tarifaria alcanza el índice de precios.

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2.3 Análisis complementario de costos.

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Esta ruta tuvo su última fijación individual en octubre del 2002.

Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado, tomando como punto de partida para este caso en particular, las variables usadas en el modelo de la fijación de octubre del 2002 y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 24 de agosto del 2011.

De esta forma el análisis indica un ajuste del 24,56 % que es el ajuste que da por reconocer a el cambio en las variables citadas; y en este caso la línea de tendencia tarifaria de la ruta en relación con los índices de precios y transportes, se comporta según se aprecia en el siguiente gráfico de tarifa real:

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2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Considerando las herramientas complementarias se determinó que debido a que la ruta no se comporta normal en su contexto de mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura general de costos y otorgar 24,56 % de aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos. Las tarifas nuevas se fijaron por tarifa kilómetro.

C. Evaluación de la calidad de servicio

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

Al señor Pablo Mata Montero

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de horarios, maltrato a los usuarios por parte de los choferes y la calidad de los buses).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Sobre el incremento tarifario solicitado

A la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Sobre el trato a los usuarios y diferentes quejas.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:

   Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

   Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

   Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

   Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

   De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

   Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT, a los teléfonos: 2586-9064 / 2586-9066 / 2586-9067 / 2586-9065 / 2226-8886.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 406 descrita como: San José-Río Frío- Puerto Viejo-Guápiles y viceversa, y que opera Empresarios Guapileños S. A., fijando nuevas tarifas al fraccionamiento San José-Puerto Viejo-Cariblanco por pista a Guápiles y San José- Puerto Viejo-Cariblanco por Turrialba (Casos de emergencia) tal y como se dispone, en el artículo 7.5, de la sesión ordinaria 58-2010, del 24 de noviembre del 2010 . No se fijan tarifas la ruta San José-Puerto Viejo-Río Frío por Vara Blanca, ni se incluye en el pliego tarifario por estar inhabilitada y no haber sido considerada en el adenda del contrato. Además no se fijan tarifas “casos de emergencia” para los tramos solicitados de San José-Puerto Viejo por Turrialba, San José-Río Frío por Turrialba y San José-Horquetas por Turrialba por no haber presentado la empresa el permiso respectivo del Consejo de Transporte Público (CTP), ni haberlo incluido en la adenda del contrato. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 406 operada por Empresarios Guapileños S. A., descrita como: San José-Río Frío- Puerto Viejo-Guápiles y viceversa.

RUTA 406: San José-Río Frío- Puerto Viejo-Guápiles y viceversa.

Descripción

Tarifas

(colones)

Tarifas adulto mayor

(colones)

406: Guápiles-Río Frío-Puerto Viejo de Sarapiquí

 

 

Guápiles-Río Frío por la Victoria

970,00

485

Guapiles-Río Frío por Fincas

1.010,00

505

Puerto Viejo-Guápiles

1.075,00

540

Puerto Viejo-Río Frío

660,00

330

406: San José-Río Frío-Puerto Viejo por Pista

 

 

San José-La Virgen de Sarapiquí

2.440,00

1.830

San José-Puerto Viejo de Sarapiquí

2.210,00

1.660

San José-Horquetas de Sarapiquí

1.640,00

1.230

San José-Río Frío

1.545,00

1.160

Horquetas-Cruce a Guápiles

415,00

0

Horquetas-Puerto Viejo

415,00

0

406: San José-Puerto Viejo-Cariblanco por Pista Guápiles

 

 

San José-Puerto Viejo-Cariblanco x pista

2.455,00

1.840

San José-San Miguel de Sarapiquí x pista

2.350,00

1.765

406: San José-Puerto Viejo-Cariblanco por Turrialba) (caso de emergencia)

 

 

S.J.-Pto.Viejo-Cariblanco x Turrialba

4560

3450

III.—Indicar a Empresarios Guapileños S. A., que:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-109-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5935-11.—Solicitud Nº 36297.—C-657520.—(IN2011072086).

Res. 627-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del 2 de setiembre de dos mil once

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. (Expediente Nº ET-123-2011).

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 12 de agosto del 2011, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio GAF-0788-2011 suscrito por el Lic. Rodolfo Peralta Nieto, Gerente de Administración y Finanzas y Apoderado General de esta empresa, un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos nacionales. (Folios 01 al 48).

III.—Que el 17 de agosto del 2011, mediante el oficio 541-DEN-2011 la Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para convocatoria de participación ciudadana. (Folios 49 al 56).

IV.—Que el 22 de agosto de 2011, se publicó en los diarios La Nación, Extra y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 57 al 59)

V.—Que el 24 de agosto del 2011, se publicó en La Gaceta N° 162, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 31 de agosto del 2011. (Folios 61 y 62).

VI.—Que el 25 de agosto del 2011, se publicó aclaración de la convocatoria a consulta pública en La Extra. (Folio 63).

VII.—Que el 26 de agosto del 2011, se publicó aclaración de la convocatoria a consulta pública en La Nación y Al Día. (Folio 72).

VIII.—Que el 29 de agosto del 2011, se publicó aclaración de la convocatoria a consulta pública en La Gaceta. (Folio 78 y 79).

IX.—Que el 31 de agosto del 2011, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

X.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, se presentaron siete oposiciones, seis de las cuales no fueron admitidas por falta de requisitos formales. La oposición admitida es la siguiente:

1.  Wilberth Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. (Folio 60).

   Se opone al alza de los combustibles ya que le parece una desconsideración a los costarricenses que compran combustibles, además de ser el más caro de Centroamérica.

   El dólar está más bajo y en lugar de bajar los precios de los combustibles los suben.

   Que los costarricenses estamos pagando casi cuatro veces más que el precio internacional en que se cotiza el crudo.

   Anteriormente la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se había pronunciado en contra de los aumentos de los combustibles en el país mientras que los precios a nivel internacional están por los suelos.

   Señala que hay inconformidad y falta de credibilidad del pueblo, ya que se considera que para practicar las alzas de los precios de los combustibles, la ARESEP es muy eficiente, pero para las bajas hay excusas y pretextos

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios ingeniero Mario Alberto Freer Valle, licenciado Álvaro Barrantes Chaves y licenciado Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al licenciado Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 146 de las14:00 horas del 2 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 16 de agosto de 2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 582-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de agosto de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de julio y el 11 de agosto de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en la resolución 578-RCR-2011 de las 14:50 horas del 27 de julio del 2011, publicada en La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2011.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36 701-H, publicado en La Gaceta N° 164 del 26 de agosto de 2011; según la tabla siguiente:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

 Gasolina Súper

212,00

 Gasolina regular

202,50

 Diésel  0,005% S

119,75

 Diésel  0,50% S

119,75

 Keroseno

58,50

 Búnker

20,00

 Asfalto

40,75

 Diésel Pesado (Gasóleo)

39,25

 Emulsión Asfáltica

30,25

 L.P.G.

40,75

 Av-Gas

202,50

 Jet A-1 General

121,25

 Nafta Liviana

28,75

 Nafta Pesada

28,75

2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 14,008%.

3.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

PRODUCTO

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=14,008%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

119,712

381,099

53,38

20,89

455,373

0,076%

Gasolina Plus 91 *

117,415

373,786

52,36

13,61

439,756

-0,261%

Diesel  0,005% S *

125,742

400,296

56,07

26,24

482,609

1,166%

Diesel  0,50% S *

122,890

391,215

54,80

26,24

446,017

-3,004%

Keroseno

127,082

404,562

56,67

-

461,233

1,858%

Búnker *

97,775

311,264

43,60

-0,83

354,035

0,342%

IFO 380

101,122

321,920

45,09

-

367,014

-0,101%

Asfaltos *

86,331

274,832

38,50

-12,93

300,400

-4,587%

Diesel pesado

111,646

355,421

49,79

-

405,208

1,227%

Emulsión Asfáltica

57,157

181,956

25,49

-

207,444

-3,837%

L.P.G.  *

69,408

220,958

30,95

10,89

262,799

2,394%

Av-Gas *

193,486

615,958

86,28

-19,05

683,191

-1,292%

Jet A-1 general *

127,082

404,562

56,67

13,45

474,683

1,617%

Nafta Liviana 

109,030

347,094

48,62

-

395,715

-0,372%

Nafta Pesada

110,099

350,497

49,10

-

399,595

0,037%

 

( * ) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2011.

Tipo de cambio: ¢506,13/US$

4.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 14,008% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

PRODUCTOS

VENTAS

K = 14,008

Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

53,38

17 438 272 914

Gasolina Plus  91

570 836 686

52,36

29 889 238 377

Diesel

1 119 801 554

56,07

62 791 494 449

Keroseno

3 166 434

56,67

179 446 023

Búnker

141 962 426

43,60

6 189 857 148

Asfalto

59 726 868

38,50

2 299 407 285

Diesel pesado

7 725 817

49,79

384 651 105

Emulsión Asfáltica

7 619 156

25,49

194 202 899

LPG

189 551 908

30,95

5 867 013 422

Av-gas

2 908 299

86,28

250 938 900

Jet Fuel general

185 757 195

56,67

10 527 107 907

Nafta Pesada

273 437

49,10

13 425 181

IFO-380-nacional

74 047 087

45,09

3 339 127 626

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

6.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR HASTA DICIEMBRE 2011

( colones por litro )

PRODUCTO

Rezago propuesto

julio-diciembre 2011

Gasolina Súper

20,89

Gasolina Plus 91

13,61

Diesel

26,24

Bunker

(0,83)

Asfalto

(12,93)

LPG

10,89

Av - Gas

(19,05)

Jet A-1 General

13,45

 

7.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

Estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,095

48,04

321,92

506,13

45,09

0,00

318,98

415,05

AV – GAS

0,150

76,09

615,96

506,13

86,28

-19,05

607,10

759,28

JET FUEL

0,119

60,24

404,56

506,13

56,67

13,45

414,44

534,92

8.  La respuesta a los argumentos presentados por el opositor, resumidos en el Resultando X de esta resolución, es la siguiente:

La Autoridad Reguladora estableció un modelo para la fijación del precio del combustible en el país. Dicho modelo se sometió al proceso de audiencia pública; el cual, en materia de fijación del precio contempla: el precio internacional de los derivados del petróleo, el tipo de cambio establecido por el Banco Central, el margen de operación de RECOPE, los impuestos y los márgenes de transporte y distribución para poner el combustible en manos del consumidor. No contempla el precio del crudo; por lo tanto, el proceso de refinación no está incorporado en el precio. Si RECOPE refina es una decisión económica propia de la empresa.

De manera que el precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008. Pero existe un desfase entre la fecha de corte (segundo viernes de cada mes) y la fecha de aprobación de los precios por efecto de la consulta pública que debe hacerse según lo estableció la Sala Constitucional de la República.

La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales y el tipo de cambio, no se tiene influencia en el actuar de los agentes económicos externos en el mercado.

La fórmula automática de precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.

La Autoridad Reguladora, para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte, de manera que la revalorización del colon con respecto al dólar ya se incorporó en el precio del combustible, de hecho ha amortiguado los ajustes ocasionados por el incremento de los derivados del petróleo a nivel internacional. 

El tipo de cambio del colón con respecto al dólar se ha mantenido estable desde el utilizado en la fijación del 9 de diciembre del 2010 de ¢506,57/$ y el actual de ¢506,13/$. En su momento se han aplicado las disminuciones del tipo de cambio desde su cotización más alta tomada para cálculo de precios al corte del 13 de agosto del 2009 con ¢586,85 / US$ y que se vieron reflejadas en su momento.

Cabe indicar que el precio del crudo a nivel internacional es un precio de referencia, diferente para cada mercado. Para esta fijación, el precio FOB de la gasolina súper con respecto al precio de venta al consumidor final en estaciones de servicio, representa un 53,75% para la gasolina súper, para la gasolina regular un 54,65% y para el diesel un 62,16%; los demás componentes que conforman el precio final son el margen de operación de RECOPE, el impuesto único a los combustibles establecidos por Ley 8114, el margen de comercialización y el flete a las estaciones de servicio y el rezago tarifario por desfase en la aplicación de los precios. (ver estructura de precios en ANEXO C en informe 582-DEN-2011 en expediente ET-123-2011).

La Refinadora adquiere el crudo y sus derivados al precio de los mercados internacionales, por lo que para la cancelación de la factura petrolera debe reconocérsele a RECOPE la diferencia en los precios internacionales, así como cuando haya diferencias en el tipo de cambio, tanto si son alzas como rebajas.

En promedio RECOPE importa el 80% del combustible que se consume en el país y el restante 20% lo refina localmente y en el 2010 la utilidad neta fue de ¢ 62 mil millones, un 12,9% de rendimiento sobre el activo total, recursos que la empresa debe utilizar para el desarrollo del sistema de suministro de combustible y con ello garantizar el abastecimiento nacional. Es una enfermedad de todas las instituciones públicas la falta de capacidad para ejecutar sus presupuestos, de ahí los rezagos en infraestructura que se presenta en la prestación de los servicios públicos.

En cuanto al precio de los combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de estos en la página web www.sieca.int en link Estadística - Estadísticas Económicas. Las diferencias de precios son explicadas principalmente por la carga de impuestos que pesan sobre los combustibles.

A pesar de lo manifestado por el oponente, las argumentaciones no cuentan con el sustento técnico suficiente, como para desestimar el ajuste al alza del precio de los combustibles, por cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a la administración de la Refinadora.

9.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio con impuesto

 Gasolina súper        (1)

455,373

667,373

 Gasolina Plus 91     (1)

439,756

642,256

 Diésel 50  (0,005% S)      (1)         

482,609

602,359

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)        

446,017

565,767

 Keroseno                (1)

461,233

519,733

 Búnker                    (2)

354,035

374,035

 IFO 380                   (3)

-

-

 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

300,400

341,150

 Diésel pesado         (2)

405,208

444,458

 Emulsión asfáltica   (2)

207,444

237,694

 L.P.G.

262,799

303,549

 Av-Gas                    (3)

-

-

 Jet A-1 general        (3)

-

-

 Nafta Liviana           (1)

395,715

424,465

 Nafta Pesada           (1)

399,595

428,345

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

Ver banda de precios del resuelve VI.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

455,373

709,00

 Gasolina Plus 91   (1)

439,756

684,00

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

482,609

644,00

 Keroseno               (1)

461,233

562,00

 Av-Gas                  (2)

683,191

900,00

 Jet A-1 general      (2)

474,683

610,00

 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

 (2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

439,756

 Diesel 50  (0,005% S)

482,609

  (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley  N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

455,373

671,119

 Gasolina Plus 91  (1)

439,756

646,002

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

482,609

606,105

 Keroseno              (1)

461,233

523,479

 Búnker                  (1)

354,035

377,781

 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

300,400

344,896

 Diésel pesado      (1)

405,208

448,204

 Emulsión              (1)

207,444

241,440

 Nafta Liviana        (1)

395,715

428,211

 Nafta Pesada       (1)

399,595

432,091

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de  2005 de la Sala Constitucional.

 

V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar

por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por

detallistas (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

360,574

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

3 100,00

3 476,00

3 907,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

6 200,00

6 951,00

7 814,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

7 751,00

8 689,00

9 769,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

12 401,00

13 903,00

15 630,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

31 003,00

34 757,00

39 075,00

 ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

360,574

(*)

396,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢35,758/litro para estación de servicio.

VI.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,095

48,04

321,92

506,13

45,09

0,00

318,98

415,05

AV - GAS

0,150

76,09

615,96

506,13

86,28

-19,05

607,10

759,28

JET FUEL

0,119

60,24

404,56

506,13

56,67

13,45

414,44

534,92

 

Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

VIII.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su publicación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5934-11—Solicitud Nº 36296.—C-610370.—(IN2011072087).

Resolución 628-RCR-2011.—San José, a las 15:10 horas del 2 de setiembre de dos mil once.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Estación de Servicio San Juan S. A., para modificar el margen de comercialización para el expendio de combustible en estaciones de servicio excluidas las que venden combustible para la aviación. Expediente ET-092-2011.

Resultando:

I.—Que la autorización para prestar el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales fue otorgada a la Estación de Servicio San Juan S. A. por el Ministerio de Ambiente y Energía, según resolución Nº R-071-2007-MINAE (folios del 5 al 9).

II.—Que el 22 de octubre de 2008, mediante resolución RRG-8985-2008 se aprobó a la industria de distribuidores de combustible en estaciones de servicio terrestres y marinas un margen de comercialización de ¢35,966 por litro vendido. La tarifa fue publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008.

III.—Que el 13 de junio del 2011, la empresa Estación de Servicio San Juan S. A. con cédula jurídica Nº 3 101 036 587, presentó petición formal, con la pretensión de que se le apruebe un margen de comercialización de combustibles de ¢54,664 por litro, que representa un incremento de ¢18,698 por litro (51,99%) sobre el margen vigente (folios del 01 al 1005).

IV.—Que el petente, justificó la solicitud de tarifa en los siguientes términos:

a)  El precio de los combustibles.

b)  Los índices de precios al consumidor y de la construcción.

c)  Volumen de venta en litros de la estación tipo.

d)  Pérdidas por evaporización.

e)  Salarios decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f)   La tasa de rendimiento sobre la inversión.

g)  Capital de trabajo de 5 días de inventario.

h)  La inversión en terrenos, edificios, mobiliario, vehículo y equipos.

V.—Que el 16 de junio de 2011, mediante oficio Nº 400-DEN-2011/13820, la Dirección de Servicios de Energía le solicita a la estación información adicional (folios 1006 y 1007).

VI.—Que la empresa mediante nota del 17 de junio de 2011, dio respuesta al oficio Nº 400-DEN-2011 (folios del 1009 al 1013).

VII.—Que el 24 de junio del 2011, mediante el oficio Nº 431-DEN-2011/14752 la Dirección de Servicios de Energía le otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria de la empresa Estación de Servicio San Juan S. A. (folios 1014 y 1015).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó el 4 de julio del 2011 y el 5 de julio de 2011, en los periódicos La Prensa Libre y La República, respectivamente (folios 1020 y 1025). Y el martes 12 de julio del 2011 se publicó la convocatoria a la Audiencia Pública en La Gaceta Nº 134 (folio 1026). El 3 de agosto vencía el plazo para recibir oposiciones.

IX.—Que la audiencia pública se realizó el 3 de agosto 2011 en el auditorio de la Autoridad Reguladora y fue transmitida por video conferencia en los siguientes lugares: Cartago, Pérez Zeledón, Puntarenas, Heredia, Liberia, Ciudad Quesada y Limón y en forma presencial en el parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

X.—Que con base en la fecha de realización de la audiencia pública, el plazo máximo para resolver vence el día viernes 2 de setiembre de 2011.

XI.—Que en el proceso de trámite del estudio presentaron posición los siguientes:

1.     Señor Sergio José Molina Matamoros, por la estación de servicios Raúl Molina, folios del 1033 al 1034.

        Solicita que se incremente el monto correspondiente a patentes adicionalmente a lo otorgado actualmente en ¢1,0656/litro.

2.     Señor Bernard Rodríguez Cavallini, por la sociedad Rodríguez Valverde Hnos. Ltda., folios del 1035 al 1049.

        Solicita que se incremente el monto correspondiente a patentes adicionalmente a lo otorgado actualmente en ¢3,52/litro.

3.     Señor Juan José Forero Cabezas, por la estación de servicio Las Avenidas S. A., folios del 1052 al 1056.

        Solicita un aumento a la utilidad de ¢1,70 por litro para cubrir el pago de servicios municipales a las estaciones de servicio.

4.     Señor Jorge León Márquez, por la sociedad LEMAYSA S. A., folios del 1057 al 1064.

        Se solicita un incremento adicional al margen propuesto por concepto de atender costos de patentes e impuestos municipales. El monto adicional es por la suma de ¢1,87 por litro comercializado.

5.     Carlos José Forero Cabezas, por la estación de servicio Ascom S. A., folios del 1065 al 1069.

        Solicita un aumento del margen para las estaciones de servicio para poder cubrir el pago de servicios municipales, un aumento en la utilidad de ¢1,70 por litro.

6.     Jesús María Fallas García, por la estación de servicio Gasotica Aserrí, folios del 1070 al 1079.

        Solicita que se considere el incremento en el costo de la patente que deben enfrentar en el presente periodo fiscal 2011.

7.     María Amelia Sánchez Pérez, por la estación de servicio Servicentro Paquera S. A., folios del 1080 al 1082.

        Solicita que se haga un incremento adicional al margen propuesto por concepto de costos de patentes e impuestos municipales, sabiendo que la empresa que solicita destina por cada litro de combustible vendido, un promedio de ¢0,98/litro (valor determinado al dividir los montos pagados por dichos impuestos entre las ventas anuales en litros.

8.     María Amelia Sánchez Pérez, por la estación de servicio Servicentro Cobano S. A., folios del 1083 al 1085.

        Solicita que se haga un incremento adicional al margen propuesto por concepto de costos de patentes e impuestos municipales, sabiendo que la empresa que solicita destina por cada litro de combustible vendido, un promedio de ¢1,20/litro (valor determinado al dividir los montos pagados por dichos impuestos entre las ventas anuales en litros).

9.     Melvin Mora Fallas, por la estación de servicio Frailes, folios del 1086 al 1089.

        Solicitan ajustar el margen por concepto de costos de patentes e impuestos a ¢1,78/litro.

10.   José David Bolaños Vega, por Coopetaxi R.L., folios del 1090 al 1094.

        Solicitan un incremento adicional al margen propuesto por concepto de costos de patentes e impuestos Municipales, por ¢1,95/litro.

11.   Carlos Ruiz Calvo, por estación de servicio La Tica, folios del 1100 al 1102.

        Solicitan un incremento de ¢1,46/litro destinado para cubrir el pago de patentes mediante la solicitud realizada por parte de la Estación San Juan.

12.   Guillermo Delgado Martínez, por la estación de servicio Litoral Store, folios del 1105 al 1109.

        Manifiestan la necesidad de que adicional al incremento en el margen de comercialización (18,698 x litro) presentado por la ARESEP, se aumente en ¢0,97 por litro por dicho margen; con el fin de poder atender el pago de patentes e impuestos municipales.

13.   Liliane Ortiz de Mullendorff, por la estación de servicio Servicentro La Sabana, folios del 1110 al 1114.

        Se solicita un aumento adicional para hacer frente a los costos por pagos de patentes e impuestos municipales del ¢1,57/litro.

14.   Alvar Rodríguez Umaña, por la estación de servicio San Juan Super Partes S. A., folios del 1115 al 1122.

        Solicita un incremento adicional en el margen debido a los costos de patentes e impuestos municipales, debido a que lo dispuesto en el margen no representa la realidad del cobro realizado por parte de las municipales, es por ello que se solicita un incremento del ¢5,64/litro. Sin embargo el monto de la patente 2011 corresponde a dos trimestres del presente año, por lo cual sería el doble del pago de la patente con relación al pago del año.

15.   Jorge Eduardo Zúñiga Ceciliano, por la estación de servicio El Ceibo S. A., folios del 1123 al 1130.

        Solicita un incremento adicional al margen de comercialización de los combustibles, dicha petición responde al aumento de costos por concepto de patentes e impuestos municipales en el año 2011, solicitan un incremento del ¢0,61/litro para cubrir los gastos de patentes municipales.

16.   Abelino Salas Araya, por la estación de servicio Servicentro El Guarco S. A., folios del 1131 al 1134.

        Solicitan un incremento adicional del ¢0,70/litro al margen propuesto por concepto de costos de patentes e impuestos.

17.   Hugo Orozco Vargas, por la estación de servicio Súper Barato S. A., folios del 1143 al 1154.

        Solicita un incremento adicional al margen propuesto en la solicitud de la Estación de Servicio San Juan de ¢0,79/litro, dicho incremento adicional se fundamenta en el concepto de costos por patentes e impuestos municipales.

18.   Tomas Orozco Vargas, por la estación de Servicio Transportes Hnos. Orozco S. A., folios del 1155 al 1166.

        Solicita un incremento adicional al margen propuesto en la solicitud de la Estación de Servicio San Juan de ¢0,90/litro, dicho incremento adicional se fundamenta en el concepto de costos por patentes e impuestos municipales.

19.   Stellio Bertossi, por la estación de servicio Petrotica San Sebastián S. A., folios del 1167 al 1181.

        Solicita un incremento adicional al margen de comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,71/litro.

20.   Stellio Bertossi, por la estación de servicio Insumos Federados S. A., folios del 1182 al 1196.

        Solicita un incremento adicional al margen de comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,82/litro.

21.   Alfonso Piedra Pereira, por la estación de servicio Servicentro Barrio El Molino S. A., folios del 1197 al 1221.

        Solicita un incremento adicional al margen de comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,70/litro.

22.   María Buenaventura Barqueo González, por la estación de servicio Cristo Rey S. A., folios del 1222 al 1224.

        Solicita un incremento adicional al margen de comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,51/litro.

23.   Luis García León, por la estación de servicio La Castellana, Ltda., folios del 1225 al 1231.

        Solicita un incremento adicional al margen de comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,71/litro.

24.   Álvaro Solano Segura, por la estación de servicio Aliwi de la Guaria del Empalme S. A., folios del 1232 al 1249.

Solicito se reconozca un incremento de ¢1,11 por litro adicional a la solicitud de incremento de margen de comercialización propuesto por la Estación de Servicio San Juan para el periodo 2011.

25.   Jorge Coto Quesada, por la empresa Serviagro C. S. A., folios del 1250 al 1257.

        Solicitan un incremento adicional al margen de comercialización de los combustibles, dicha petición responde al aumento de costos por concepto de patentes e impuestos municipales en el año 2011, en atención a la solicitud realizada por la empresa Estación San Juan, se solicita aumentar el margen en ¢0,86 por litro.

26.   Javier Eduardo Garcés Zúñiga, por Grupo Poji S. A., folios del 1258 al 1270.

        Solicita no sólo el cobro retroactivo que pretende efectuar la Municipalidad de Puntarenas que implicaría, según el monto pretendido y los litros vendido de ¢1,12 por litro, siendo que la ARESEP en el esquema de costos de la bomba modelo solo reconoce ¢0,61 por litro, para el pago de patente municipal, sino que además la Municipalidad pretende para el futuro efectuar el cobro bajo la misma base.

        Defensoría de los Habitantes. Representada por Ana Karina Zeledón Lépiz. Solicita se le notifique al facsímil 2248-25 27.

        Argumenta:

        El incremento solicitado supera en 39,3% el incremento de la inflación (12,69%) acumulada en el periodo desde que se dio el último ajuste a la presente solicitud.

        Se consideren únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

        Se revisó el incremento desproporcionado en los salarios del departamento gerencial (26,02%) y sus cargas sociales, pues afecta la tarifa.

        Establecer los costos de los seguros aplicables de acuerdo con la estación modelo ya que se pretenden pólizas nuevas (asaltos) y aumentos en las pólizas de riesgo de la clase gerencial.

        Se revisen lo de las cargas sociales (45,46%), se incluyen rubros como prestaciones legales (5,33%) como si estas se liquidaran todos los periodos.

        Revisar el tipo de cambio utilizado.

        Se establezca una tasa de rentabilidad acordes con las condiciones económicas del año y con la industria en particular.

XII.—Que el marco jurídico que rige al sector es el siguiente:

-    Ley Nº 7595 y su Reglamento.

-    Decreto Nº 30131-MINAE-S. Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos. La Gaceta Nº 43 de marzo de 2002.

-    RRG-5314-2006 de 12 de enero de 2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. Precio del gas licuado de petróleo en estaciones.

-    RRG-7175-2007 se aprobó a la industria el margen anterior. Publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008.

-    RJD-112-97 del 11 de noviembre de 1997 de Junta Directiva. Sobre ventas de la estación modelo.

-    Acuerdo de Junta Directiva 014-0151-2008, artículo 4, inciso 11) del acta de la sesión extraordinaria 051-2008 celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el 20 de agosto de 2008 y ratificada el 8 de setiembre del mismo año. Sobre ventas de la estación modelo.

-    Acuerdo de Junta Directiva 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004. Este acuerdo ordena actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles. La actualización de estas variables no será extensiva a las fases recursivas.

XIII.—Que el 1º de setiembre de 2011, mediante oficio 583-DEN-2011/68925-2011, la Dirección de Servicios de Energía analizó la petición planteada por la Estación de Servicio San Juan S. A.

XIV.—Que mediante el oficio citado en el resultando anterior, la Dirección de Servicios de Energía rinde su informe al Comité de Regulación.

XV.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XVI.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

XVII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 146 de las 14:00 horas del 02 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 583-DEN-2011 del 1º de setiembre de 2011 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  En la revisión del margen solicitado la Dirección de Servicios de Energía consideró los siguientes puntos.

a)  Lo que establece la Ley Nº 7593 y su Reglamento.

b)  Lo que establece el Decreto Nº 30131-MINAE-S. Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos. La Gaceta Nº 43 de marzo de 2002.

c)  Resolución RRG-5314-2006 de 12 de enero de 2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006 referente al margen del gas licuado de petróleo en estaciones.

d)  Resolución RRG-8985-2008 se aprobó a la industria el margen anterior. Publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008. RJD-112-97 del 11 de noviembre de 1997 de Junta Directiva. Sobre ventas de la estación modelo.

e)  Acuerdo de Junta Directiva 014-0151-2008, artículo 4, inciso 11) del acta de la sesión extraordinaria 051-2008 celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el 20 de agosto de 2008 y ratificada el 8 de setiembre del mismo año. Sobre ventas de la estación modelo.

f)   Acuerdo de Junta Directiva 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004. Este acuerdo ordena actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles. La actualización de estas variables no será extensiva a las fases recursivas.

g)  Estimación y consideración de la edad promedio de las estaciones de servicio en materia de edificaciones y tanques.

h)  En la valoración de terrenos, la información suministrada por los gobiernos locales.

i)   En la valoración de edificaciones y tanques, la información elaborada por el Ministerio de Hacienda.

j)   La utilización de la variación de los índices de precios de la construcción y al consumidor donde procedía.

k)  Nuevos lineamientos de calidad para la verificación de los biocombustibles.

2.  Comparando los cálculos del petente de la tarifa con los obtenidos por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en su revisión, se obtuvo lo siguiente:

a)  La inversión a retribuir obtenida por la DEN es 220,4% menor y esto se debe al sistema de valorización que se hizo de la estación, que tomó en cuenta la edad promedio de las edificaciones y los tanques de almacenamiento.

b)  La tasa de rendimiento propuesta por la DEN es 0,59 % menor.

c)  El rendimiento absoluto sobre la inversión propuesto por DEN es 200,9% menor y se debe no solo a la tasa menor utilizada sino también al monto de la inversión reconocida.

d)  Los gastos de venta propuestos por DEN son 1,7% menores.

e)  Los recursos requeridos propuestos por DEN son 40,8% menores.

f)   En número de estaciones activas consideradas por DEN es un 4,8% menor.

g)  El volumen de venta de la estructura productiva obtenida por DEN es 4,6% mayor y esto se debe al menor número de estaciones consideradas.

h)  El margen determinado por la DEN es 47,5% menor.

i)   El incremento propuesto por la DEN es 94% menor.

3.  Por el acuerdo 014-0151-2008, artículo 4 inciso 11) del acta de la sesión extraordinaria 051-2008 celebrada por la Junta Directiva de la Aresep el 20 de agosto de 2008 y ratificada el 8 de setiembre del mismo año, se debe mantener lo establecido al respecto por la Junta Directiva de la Aresep en la RJD-112-97 del 11 de noviembre de 1997, la cual indica lo siguiente: “Para las próximas revisiones del modelo de fijación de precios de las estaciones de combustible debe tomarse en consideración la evolución de los datos reales promedio de la venta de los combustibles de los años recientes”, la Dirección utilizó en los cálculos las ventas reales correspondientes al año 2010.

4.  Las ventas de Recope a las estaciones de servicio han presentado un comportamiento creciente en los últimos cinco años.

5.  Como resultados del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles del año 2010 se confirmaron 12 estaciones de servicio con incumplimientos en la calidad y 3 con incumplimientos de cantidad. Para todas las estaciones que fueron detectadas con incumplimientos de calidad, de cantidad y para la estación que no permitió la verificación, se está recomendando la apertura de procedimientos sancionatorios.

6.  De los 12 incumplimientos en calidad, detectados durante el año 2010, 5 fueron en el diésel, en la prueba de la temperatura de inflamación; 4 en el octanaje de la gasolina superior; una en la curva de destilación de gasolina superior y 2 con la gasolina regular de color morado (exonerada).

7.  Todas las Estaciones de Servicio evaluadas, cumplieron con los precios fijados por la ARESEP.

8.  El costo total para la verificación de calidad por cada estación de servicio asciende a ¢ 0,5165 por litro que se desglosa como sigue:

a)  Verificación de calidad y cantidad de las estaciones de servicio: ¢0,386474 por litro.

b)  Limpieza de tanques, deposición de desechos, pasta reveladora de agua y certificación surtidores: ¢ 0,10 por litro.

c)  Costo equipo de laboratorio ¢ 0,01 por litro.

d)  Costo calibración del aforador ¢ 0,02.

9.  Los costos actuales de cada verificación son de $696,00 por visita y cuando se realice la totalidad de las pruebas adicionales será de $791,00. Dichos costos se irán incrementando en la medida que cada prueba se ejecute, pues va a depender de la entrada en vigencia de la utilización de los biocombustibles, es decir se considerarán para las dos gasolinas en el momento que el país utilice las dos gasolinas mezcladas con etanol y las de diesel cuando el país utilice el biodiesel.

10.   Es importante mencionar que en materia de los costos adicionales que se puedan generar por la introducción de los biocombustibles, para los rubros que no se hayan incluido en este estudio, las estaciones cuentan con dos partidas de donde se pueden sustentar esos costos, la de “Otros gastos de ventas” por un monto de ¢ 2,4 millones (sustentan las incluidas en el estudio) y la de “Otros gastos” por un monto de ¢ 2,4 millones.

11.   Para calcular el costo por litro que representan las evaluaciones de calidad para el año 2011, se considera el costo total aprobado por la Contraloría de ¢ 676 570,00 millones y las ventas estimadas de las estaciones, donde se obtiene que el costo es de ¢ 0,386474 por litro (1 % del margen de comercialización vigente).

12.   Las coadyuvancias se orientaron en respaldar el incremento del margen y a que se incremente lo que se reconoce por el pago de patentes a los municipios. La única posición se centró en la revisión de la solicitud y la no incorporación de ciertos costos. En el estudio se incorporaron las observaciones pertinentes para llegar a determinar un margen razonable para el sector de los distribuidores de combustibles con punto fijo de venta, exceptuando los que venden combustibles para la aviación.

13.   La industria requiere de un margen de distribución de ¢37,0715 por litro, lo que significa un incrementando sobre el margen vigente en ¢1,1055 por litro (3,07%). Esto representa hacer un incremento promedio de ¢1,00 por litro (0,16%) en los combustibles que se venden en estaciones de servicio, excluidos los combustibles para la aviación.

14.   Para fijar el margen del gas licuado de petróleo en estaciones de servicio, al margen propuesto para la industria de ¢37,0715 por litro, hay que restarle el costo del programa de calidad de ¢0,5165 por litro. Por tanto, el margen propuesto de este combustible es de ¢36,555 por litro.

15.   El flete promedio para incorporar en el precio del combustible es de ¢5,8515 por litro. A este flete promedio se debe adicionar al ¢ 37,0715 por litro de margen de comercialización para industria. De manera que el margen total promedio por litro a incluir en el precio de venta al consumidor final de los combustibles en estación de servicio es de ¢ 42,923 por litro.

16.   Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando XI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

a)  Coadyuvancias presentadas por estaciones de servicio. Dado que los argumentos de las coadyuvancias presentadas por diversos propietarios de estaciones de servicio, versan sobre el mismo fundamento; que radica en solicitar un incremento adicional en el margen, para cubrir las exigencias en materia del pago de patentes que últimamente están implantando algunas Municipalidades, se dará una respuesta para todos a la vez.

     En el país existen más de ochenta cantones y alrededor de 336 estaciones activas. Para fijar el margen se sigue el criterio establecido en el artículo 31 de la Ley 7593, que se refiere a la utilización de una estructura productiva modelo para fijar la tarifa a un determinado sector de prestadores de un servicio público. En general, los factores de costo que afectan el margen se tratan de establecer con base en valores promedios del total de estaciones o de una muestra representativa del sector.

     En este caso particular, las estaciones que solicitan un ajuste para cubrir este costo no provienen de una muestra, si de estaciones particulares afectadas por los cobros que en la actualidad le hacen los gobiernos locales, de manera que no se pueden considerar como representativas del actuar de todas las municipalidades del país, tal como se puede deducir de la información aportada.

     Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, el cobro de patentes entre las municipalidades es diferente y además se aprecia que dentro de un mismo Gobierno Local se cobra diferente, o sea que ni en el mismo Cantón existe uniformidad en el cobro.

CUADRO Nº 26

INFORMACIÓN SOBRE EL COBRO DE PATENTES

Municipalidad

Base de cobro

Monto a cancelar

Cartago

Ventas brutas

2011: ¢1.0656/litro

San José

Ingresos Brutos

2010: ¢3,52/litro

Servicentro Avenidas

Ingresos brutos

¢1,70/litro

LEMAYSA (San José, Barrio Cuba)

 

¢1,87/litro

Tibás

 

¢1,70/litro

Aserrí

Ingresos brutos

2010: ¢0,54/litro

2011: ¢2,23 (se debe pagar ¢4 de impuestos por cada ¢1000 de ingresos brutos)

Servicentro Paquera

 

2011: ¢0,98/litro

Servicentro Cóbano

 

2011: ¢1,20/litro

Desamparados

 

2011: ¢1,78/litro

Coopetaxi

 

2011: ¢1,95/litro

La Tica

 

2010: ¢1,46/litro

Aguirre

 

¢0,97/litro

San José

 

¢1,57/litro

Tibás

 

¢5,64/litro

Aguirre

 

¢0,61/litro

El Guarco

 

¢0,70/litro

Turrialba

 

¢0,79/litro

Turrialba

 

¢0,90/litro

San José

 

¢1,71/litro

San José

 

¢1,82/litro

Cartago

 

¢1,70/litro

Cartago

 

¢1,51/litro

San José

 

¢1,71/litro

Desamparados

 

¢1,11/litro

Aguirre

 

¢0,86/litro

Puntarenas

 

¢1,12/litro

     Dada la no representatividad de la información para hacer algún tipo de inferencia válida, es imposible para este Ente Regulador modificar el monto de impuesto y patentes que se reconoce en el modelo actual de fijación de la tarifa.

     Para actualizar el rubro de patentes es necesario que la información que reporten las estaciones de servicio se separe, en lo que corresponde al rubro de patentes y lo que corresponde al pago de otros servicios (tarifas por servicios, otros impuestos), ya que el modelo actual reconoce un valor general (impuestos y patentes).

     Este problema plantea dos posibles soluciones: Una que se liberalice el margen del sector, para que cada estación cobre un margen de acuerdo con los montos de patentes e impuestos que establezca cada Gobierno Local. La otra, que se establezca un monto representativo para el sector, para este último caso se requiere que las estaciones de servicio mediante certificación, aporten la información a la Autoridad Reguladora para que ésta pueda proceder a reconocer un monto por este concepto y someterlo al procedimiento de Audiencia Pública mediante un estudio ordinario donde solo se trate este tema.

     Por lo anterior, en el presente estudio se reconocerá el monto que se ha venido aplicando en la estructura productiva modelo, que representa un monto de ¢0,5854 por litro vendido, para un total aproximado por año de 3 millones de colones por el concepto de impuesto y patentes. Lo anterior se obtiene de multiplicar el 0,0862 % que reconoce el modelo por el total de ingresos que corresponden a ¢ 3 426 millones de colones.

b)  Posición presentada por la Defensoría de los Habitantes. Los costos y rendimiento sobre la inversión que se incorporan a la estructura productiva se asocian con la prestación del servicio, en este caso se pueden excluir o incluir rubros dependiendo de esta relación. Los valores por lo general no se indexan con la variación de un índice de precio, sino que se buscan los valores de mercado y en lo posible se contempla la antigüedad de la infraestructura utilizada en la prestación del servicio, como lo que indica la normativa que regula el sector. De todos estos factores a contemplar, los resultados de la variación de la tarifa, bien pueden aproximarse a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o no. Lo que se deja clara es que la tarifa establecida sea la más razonable posible, que ésta permita que se preste el servicio en condiciones adecuadas.

17.   Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el margen de comercialización a las estaciones de servicio (terrestres y marinas) y trasladar el ajuste a los consumidores al nivel de estaciones de servicio, tal y como se dispone.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, 57 y siguientes de la Ley Nº 7969 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Fijar el margen de comercialización de las Estaciones de Servicio terrestres y marinas que expenden combustible con punto fijo de venta, en ¢37,0715 por litro vendido.

2º—Fijar el precio de los combustibles en estaciones de servicio según el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (2)

 Gasolina súper      (1)

455,373

710,00

 Gasolina Plus 91   (1)

439,756

685,00

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

482,609

645,00

 Keroseno               (1)

461,233

563,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢37,0715 / litro y flete promedio de ¢5,8515/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)  (3) Redondeado al colón más próximo.

 

3º—Fijar el margen de comercialización para las Estaciones de Servicio, con punto fijo de venta, que expenden Gas Licuado de Petróleo para carburación en ¢36,555 por litro vendido.

4º—Fijar el precio por litro del Gas Licuado de Petróleo para carburación en estaciones de servicio según el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

 L.P.G.   (1)

360,574

397,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢36,555/litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

5º—Indicar a todas las estaciones de servicio que materia de suministro de información deben cumplir con lo establecido en la resolución RRG-8985-2008 publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008.

6º—Indicar a Recope que debe enviar a la Aresep, semestralmente el cuadro “DETERMINACIÓN DEL MARGEN PROMEDIO”, el cual debe estar en formato EXCEL; debe incluir las fórmulas de cálculo y además deberá ser remitido en medio electrónico.

7º—Indicar a todas estaciones de servicio activas que mediante certificación de cada Gobierno Local (Municipalidad), aporten a la Autoridad Reguladora la información referente al pago de patentes, para que ésta pueda proceder a determinar un monto por litro vendido y someterlo al procedimiento de Audiencia Pública mediante un estudio ordinario de precio donde solo se trate este tema.

8º—Para efectos del cumplimiento del Programa de Evaluación de Calidad, se aprueban los lineamientos para cumplir con el Programa de Evaluación de Calidad de las Estaciones de Servicio, los cuales son de acatamiento obligatorio y son los siguientes:

a.     Todas las estaciones de servicio del país deben permitir y facilitar al laboratorio autorizado por ARESEP realizar la verificación y certificar la calidad y cantidad de los productos que expenden. Las pruebas se harán al menos 4 veces al año. Las estaciones que no cumplan con este lineamiento se exponen a la apertura de un procedimiento sancionatorio, por incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos en la Ley Nº 7593 y sus reformas.

b.     Las pruebas se podrán realizar en el laboratorio fijo o mediante un laboratorio móvil, en ambos casos el Laboratorio contará con equipos e instrumentos para la medición de parámetros de calidad en la estación de servicio, los métodos a utilizar deberán estar acreditados por el ECA, o en su defecto en proceso de acreditación.

c.     El costo de las verificaciones se fija en US $ 696 para cada evaluación, ya sea en el laboratorio fijo o en el laboratorio móvil. Los análisis que se realicen en el laboratorio móvil y estén dentro de los parámetros establecidos se considerarán como cumplimiento del producto, y en los casos que alguno de los parámetros resulte fuera de especificación, se tomarán las muestras para ser analizadas en el laboratorio fijo, así como la muestra testigo, a las cuales se les realizarán todas las pruebas establecidas en esta resolución.

CUADRO Nº 11

COSTOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

Y LA CANTIDAD DE LOS COMBUSTIBLES

Costo Asociado

Monto por verificación de una estación de Servicio

Costos operativos:

$ 100

Verificación de cantidad:

$ 220

Análisis físico químico de combustible:

Diésel

Gasolina regular

Gasolina superior

$134

$121

$121

Total

$ 696

 

     Fuente: Datos CELEQ Y ARESEP

d.     Las pruebas que se deben realizar en el laboratorio fijo son las siguientes:

Para las gasolinas

-    Curva de Destilación procedimiento descrito en el método ASTM D 86.

-    Gravedad Específica procedimiento descrito en el método ASTM D 1298.

-    Agua y sedimento con el método visual.

-    Color con el método Visual.

-    Presión de vapor Reid procedimiento descrito en el método ASTM D 323.

-    Número de Octano RON Correlacionado al método ASTM D-2699.

-    Componentes de la gasolina: oxigenados, método ASTM 5845; benceno, método D-6277; aromáticos y olefinas correlacionado al método ASTM D-1319.

-    Pruebas volumétricas y el marchamado de los dispensadores, se harán de acuerdo con el Reglamento Nº 26425-MEIC. Para el caso de las pruebas de volumen, se realizará según lo establecido en el artículo 12.1.3.1 Prueba a caudal máximo, en su defecto se utilizará el reglamento que ARESEP establezca para tal fin.

Para el diesel

-    Curva de destilación procedimiento descrito en el método ASTM D 86.

-    Densidad procedimiento descrito en el método ASTM D 1298.

-    Temperatura de inflamación con el procedimiento descrito en el método ASTM D 93.

-    Color con el procedimiento descrito en el método ASTM D 1500.

-    Color con el método Visual.

-    Índice de Cetano con el procedimiento descrito en el método ASTM D 4737.

-    Contenido de azufre procedimiento descrito en el método ASTM D 1266 o ASTM D 2622.

-    Residuo de carbón Conradson procedimiento descrito en el método ASTM D 4530.

-    Corrosión con el procedimiento descrito en el método ASTM D130

-    Viscosidad a 40 ºC con el procedimiento descrito en el método ASTM D 445.

-    Agua y sedimento con el método visual.

-    Pruebas volumétricas y el marchamado de los dispensadores, se harán de acuerdo con el Reglamento Nº 26425-MEIC. Para el caso de las pruebas de volumen, se realizará según lo establecido en el artículo 12.1.3 Prueba a caudal máximo. O en su defecto se utilizara el reglamento que ARESEP establezca para tal fin.

e.     Las pruebas que se realizarán en el laboratorio móvil son las siguientes:

CUADRO Nº 12

TIPOS DE PRUEBA A REALIZAR

Diesel

Gasolina Superior

Gasolina Regular

o BioPlus

Índice de Cetano

Octano RON

Octano RON

Curva de destilación

Curva de destilación

Curva de destilación

Temperatura de inflamación

Presión de vapor

Presión de vapor

Densidad

Agua y sedimentos

Agua y sedimentos

Color visual

Oxigenados

Oxigenados

 

Aromáticos totales

Aromáticos totales

 

Olefinas

Olefinas

 

Benceno

Benceno

 

Etanol

Etanol

 

Color visual

Color visual

 

     Fuente: Datos CELEQ Y ARESEP

f.      Además de las pruebas anteriores, en todas las verificaciones se deberán revisar el agua en los tanques de almacenamiento de combustibles, esta prueba tendrá un costo de $10 para cada tipo de combustible.

g.     Cuando en el país se vendan gasolinas mezcladas con etanol anhidro, y diesel con biodiesel, además de las pruebas establecidas, se realizarán las siguientes y sus costos por muestra serán:

CUADRO Nº 13

COSTO DE LAS PRUEBAS PARA CADA MUESTRA

Método

Diesel

Gasolina Regular

Gasolina Superior

Costo Método $/muestra

Agua separada en Tanques

10

10

10

Etanol en gasolina*

 

14,09

14,09

Agua Disuelta en Tanques

12,25

12,25

12,25

Total

22,25

36,34

36,34

Total Global

94,93

 

*   Nota: Las muestras de gasolina serán analizadas por el método infrarrojo y solo aquellas que estén fuera de especificación se analizarán mediante el método de cromatografía de gases.

     Fuente: Datos CELEQ Y ARESEP

h.     El costo de la totalidad de las pruebas se fija en $ 790,93 por prueba. Es importante indicar que los costos de las pruebas adicionales para biocombustibles se irán incrementando en la medida que cada prueba se ejecute. Esto dependerá de la entrada en vigencia de la utilización de los biocombustibles, es decir, los costos se considerarán en el momento que el país utilice biocombustibles.

        Los costos totales de las pruebas adicionales para biocombustibles son:

CUADRO Nº 14

COSTOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

Y LA CANTIDAD DE LOS COMBUSTIBLES

Costo Asociado

Monto por verificación de una estación de Servicio

Costos operativos:

$ 100,00

Verificación de cantidad:

$ 220,00

Análisis físico químico de combustible:

 

Diesel

$156,25

Gasolina regular

$157,34

Gasolina superior

$157,34

Total (este monto se redondeó)

$ 790,93

 

     Fuente: Datos CELEQ Y ARESEP

i.      El laboratorio debe informar oportunamente a las estaciones de servicio, cuando alguna muestra no cumpla con la normativa nacional, para que la muestra en poder de la estación sea conservada en buenas condiciones, sin alterar los sellos, para lo que corresponda. El laboratorio debe analizar la muestra testigo que mantiene en custodia, según la ARESEP se lo indique. El representante de la estación de servicio será informado del análisis de la muestra y podrá asistir a la realización de dicha prueba, si lo considera conveniente. El resultado de la muestra testigo es el oficial y definitivo.

j.      El laboratorio debe indicar en el certificado el número de los surtidores que se encuentran fuera de uso y las razones de ello. Además, en el certificado se debe indicar si la estación de servicio tiene actualizada la bitácora. Por otra parte, cuando un surtidor esté fuera de tolerancia, el laboratorio debe anotar en el acta las 3 mediciones que realiza con el aforador y el promedio de las tres lecturas.

k.     El laboratorio debe indicar en el certificado el número de los surtidores que se encuentran fuera de uso y las razones de ello. Además, en el certificado se debe indicar si la estación de servicio tiene actualizada la bitácora. Por otra parte, cuando un surtidor esté fuera de tolerancia, el laboratorio debe anotar en el acta las 3 mediciones que realiza con el aforador y el promedio de las tres lecturas.

l.      Las estaciones deben certificar la calibración de los dispensadores, la cual debe hacerse una vez cada semestre, por personal capacitado. Las certificaciones deben contener la siguiente información: fecha de la visita, nombre de la estación, código de la estación, cuadro resumen que contenga: número de dispensador, producto, valor de la calibración; nombre de la empresa y/o del técnico que realizó la calibración; código de autorización. Solamente se considerarán como válidas las certificaciones que cumplan con dichos requisitos.

m.    El laboratorio dará seguimiento a las estaciones que se encuentren con surtidores fuera de los límites de tolerancia establecida. El laboratorio debe indicar en el acta de la visita de seguimiento, si la estación de servicio rompió el marchamo y si cuenta con un documento que confirme la reparación del surtidor que estaba fuera de tolerancia. El laboratorio debe remitir a ARESEP una copia de dicho documento, si lo hubiere, junto con los certificados y las actas.

n.     Las estaciones de servicio que no permitan la inspección, así como las que al momento de la visita no cuenten con algún producto, y por lo tanto no se pueda tomar la muestra del mismo, deberán cancelarle al laboratorio los costos operativos en que incurren ($ 100) por la nueva visita. A las estaciones de servicio que se nieguen a pagar los $100 y/o no cuenten con la verificación de calidad correspondiente, por cualquier razón no justificada, será considerado como un incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos en la Ley Nº 7593 y sus reformas. Se procederá con la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio. Se exceptúa a las estaciones que a criterio de la ARESEP presenten una justificación válida por la cual dentro del servicio que brindan no está incluido ese producto de forma permanente.

o.     Mantener limpios los tanques de almacenamiento de combustibles, se debe controlar periódicamente que estén libres de agua y sedimentos, de manera que contengan la menor cantidad posible, hasta tanto la ARESEP emita la reglamentación correspondiente. Además deberá realizar la limpieza de tanques cuando se requiera, su periodicidad dependerá principalmente de las condiciones climáticas de dónde estén instalados los tanques, no se debe presentar certificación de limpieza de tanques a la ARESEP, pero la misma debe estar disponible en la estación de servicio, para cuando el laboratorio se lo solicite. El no cumplimiento de este lineamiento será considerado como incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos en la ley 7593 y sus reformas.

p.     Las estaciones de servicio deben suspender la venta de combustibles de los tanques en los que se descarga producto y dar un tiempo prudencial (mínimo 15 minutos) para el reposo de los mismos.

q.     Las estaciones de servicio deben controlar, al menos en forma visual, la calidad de los combustibles que reciben y verificar que en las facturas se indique el número del certificado de calidad de RECOPE. Antes de la descarga se debe verificar cuál es el producto que se está depositando en el tanque. Las estaciones de servicio deben contar con un procedimiento estricto para la descarga de los productos y nombrar un responsable de la misma, dada la cantidad de casos en que el combustible aparece contaminado por esos errores. El laboratorio deberá indicar en el acta el nombre de la persona responsable de la descarga de los productos.

r.      Se establece que no se permitirá la presencia visual de agua y sedimentos en los combustibles, y si se detectan se establece como contaminación del producto. De comprobarse la existencia de agua y/o sedimentos en la muestra testigo, será considerado como incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos en la ley 7593 y sus reformas. Por este incumplimiento se abrirá un procedimiento sancionatorio y se aplicará la sanción que corresponda.

s.     Las estaciones de servicio deben llevar bitácoras de la verificación periódica de los dispensadores, donde registren los resultados volumétricos, así como, los cambios oficiales de precios de los combustibles, indicando hora y fecha. Además deberá llevarse el control de los ajustes de los surtidores de combustibles, en el que se indique la fecha de la reparación y quien la llevó a cabo. Esta bitácora deberá estar disponible en cada estación de servicio.

t.      Las estaciones de servicio deben presentar a la ARESEP certificaciones de calibración de los dispensadores nuevos, expedida por la empresa que los vende.

u.     Brindar mantenimiento de instalaciones y equipos y llevar los registros de los mismos en la bitácora.

v.     Brindar mantenimiento preventivo y correctivo de los tanques de almacenamiento de combustibles y mantener los registros mediante la bitácora.

w.    Las estaciones de servicio deben realizar las verificaciones periódicas de los dispensadores de combustibles, con aforadores volumétricos, de acero inoxidable o aluminio, calibrados por el método gravimétrico y por un ente acreditado, la cual debe mantenerse vigente. El registro de las verificaciones debe indicarse en la bitácora. El no cumplimiento de este lineamiento será considerado como incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos en la ley 7593 y sus reformas.

x.      Las estaciones de servicio deben numerar e identificar los dispensadores de combustibles, en lugar visible, además mantenerlos en buenas condiciones, la pantalla debe permitir leer claramente el precio vigente, el volumen servido y la cantidad total.

y.     Las estaciones de servicio deben permitir y facilitar la labor del laboratorio, en el horario que se está brindando el servicio, independientemente de la persona que esté a cargo de la estación de servicio en ese momento, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para ello, de lo contrario la estación deberá cancelar el costo de una nueva inspección, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionatorios y medidas de orden cautelar que disponga ésta Autoridad Reguladora.

z.      Las estaciones de servicio deben cerrar la venta de combustibles en la isla que esté en inspección.

aa.   Las estaciones de servicio deben colocar rótulos visibles a los dispensadores fuera de uso, y para ponerlos en operación, deben de cumplir con el procedimiento establecido.

bb.   Las estaciones de servicio deben contar con dispensadores en buenas condiciones y cuando requieran adquirir o sustituir dispensadores, deben hacerlo por dispensadores nuevos, no reconstruidos. La unidad de medida debe ser en litros, y el precio debe aparecer en colones que es la moneda nacional.

cc.   Se establece que no se permitirán surtidores fuera de uso, por lo tanto los surtidores deben ser reparados oportunamente, de lo contrario, si un mismo surtidor es reportado en al menos dos ocasiones consecutivas, se debe retirar, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionatorios y medidas de orden cautelar que disponga ésta Autoridad Reguladora.

dd.   Hasta tanto no se cuente con el laboratorio móvil, todas las pruebas se harán en el laboratorio fijo. Una vez que se tenga el laboratorio móvil, la cuarta prueba establecida o aleatoria se realizará en este laboratorio.

9º—Los precios rigen al día siguiente de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, los distribuidores, agencias y detallistas aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5934-11.—Solicitud Nº 36296.—C-961820.—(IN2011072088).

Resolución Nº 630-RCR-2011.—San José, a las 15:50 horas del 2 de setiembre de dos mil once.

Conoce el comité de regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-100-2011.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008 mediante resolución RRG-9233-2008 publicada en La Gaceta Nº 227 de 24 de noviembre del 2008 se aprobó la metodología que se utiliza en la determinación del precio del combustible a nivel de precio plantel de abasto y al consumidor final.

II.—Que el 22 de junio de 2011 mediante oficio 423-DEN-2011 la Dirección de Servicios de Energía (DEN) sometió al Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, una propuesta de rebaja de oficio del precio de los combustibles a nivel de plantel de abasto y al consumidor final (folios 06 al 29).

III.—Que el 24 de junio de 2011 mediante oficio 095-COR-2011 el Comité de Regulación ordenó la apertura del expediente y el someter a audiencia pública la propuesta de rebaja del precio del combustible remitida por la DEN (folios 01 al 05).

IV.—Que el 28 de junio del 2011 mediante oficio 444-DEN-2011 se le solicitó a CONCORI la autorización para acumular su petición al expediente ET-100-2011 por tratarse de las mismas pretensiones (folio 30).

V.—Que el 29 de junio de 2011 mediante nota CONCORI-113-2011, se da respuesta al oficio 444-DEN-2011 e indican que rechazan la acumulación de los expedientes y solicitan que las convocatorias se hagan en forma separada, que el estudio se realice en forma separada, que se emita un informe y resolución para cada estudio (folios 32 a 33).

VI.—Que el 6 de julio del 2011 la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación y La Teja (folios 44 y 45).

VII.—Que el 12 de julio del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 se publica convocatoria a la Audiencia Pública (folios 46 a 47).

VIII.—Que el 4 de agosto del 2011, a las 17:15 horas, desde el auditorio de la Autoridad Reguladora y por medio de video conferencia se llevó a cabo la audiencia pública y en forma simultánea en Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Bri, Limón.

IX.—Que el plazo para presentar oposiciones vencía el día de la audiencia y según oficio 1537-DGPU-2011de 24 de agosto de la Dirección General de Participación del Usuario, se presentaron las siguientes coadyuvancias y posiciones:

1.  Coadyuvancia de Cámara Nacional de Distribuidores de Gas representada por Alejandro Bettoni Traube. Lugar para notificación 228-0020 o al 2281-0022 (folios 52 a 59).

En resumen argumenta que:

-    La tarifa excesiva se ha traslado como un costo en los distintos eslabones de la cadena de comercialización y ha repercutido en el precio al consumidor final. Esto se refleja en el hecho de que se tengan los precios más caros de la región.

-    Solicita acoger la propuesta para disminuir el precio del gas licuado de petróleo.

2.  Posición de Refinadora Costarricense de Petróleo representada por Rodolfo Peralta Nieto. Lugar para notificación Departamento de Estudios Económicos y Financieros. Tercer piso de Oficina de RECOPE S. A., Edificio Hernán Garrón, Barrio Tournón (folios 83 a 264).

En resumen argumenta que:

-    Se debe anular el proceso del estudio de oficio planteado por la Autoridad Reguladora.

-    El análisis realizado por la Dirección de servicios de Energía, en el oficio 423-DEN-2011/14464, específicamente en el subtítulo “ganancias excesivas”, se basa en información desactualizada al momento del estudio de precios elaborado por ARESEP, pues como bien se indica en el mismo, dicha información fue presentada por RECOPE, como un requisito de información que periódicamente debe remitirse a dicha entidad, el 1 de marzo de 2011, según nota P-094-2011, es decir, han transcurrido cuatro meses, desde la presentación de la información a la elaboración del estudio ordinario de precios del Ente Regulador.

-    La información presentada por RECOPE se basó en una serie de supuestos que eran adecuados para el momento en que se realizó el cálculo, no obstante, éstos fueron superados por la realidad de los primeros seis meses de este año; por lo que llama la atención que el Ente Regulador, en un tema tan trascendental como es la fijación del precio de los servicios públicos, no solo se aparte del modelo de precios vigente, sino que plante un estudio de precios con información desactualizada. Todavía resulta más incompresible que ARESEP por medio del oficio 426-DEN-2011/14555-2011 del 22 de junio de 2011, solicite “un análisis integral para justificar los proyectos de inversión que la empresa tiene la capacidad real de ejecutar y cuál va ser el porcentaje de avance al finalizar este año. / Es importante indicarle que esta información es indispensable tanto para la tramitación de la solicitud presentada por Consumidores de Costa Rica ante la ARESEP (expediente ET-097-2011), así como para resolver lo referente al estudio tarifario de oficio que tramitará la ARESEP…”

-    El desarrollo del Proyecto ampliación y Modernización de la Refinería, RECOPE firmó un acuerdo con la Empresa Conjunta con la empresa China National Petroleum Corporation Internacional (CNPCI), con el objeto de desarrollar el proyecto de marras. El acuerdo es por un plazo de 25 años y se divide en tres términos. El primero estaba referido al desarrollo del estudio de factibilidad y tomar la decisión el proyecto. El paso de primer término al segundo, estaba condicionado a que el estudio de factibilidad mostrara una tasa interna de retorno de 16%. El segundo término corresponde al desarrollo de la ingeniería y construcción del proyecto. Finalmente, el tercer término se refiere al período de arrendamiento de las instalaciones desarrolladas por el proyecto.

Dicho lo anterior, debe señalarse que el 5 de mayo de 2011, SORESCO (empresa conjunta) hizo entrega del estudio de factibilidad, según el cual el proyecto obtenía la tasa objetivo definida en el acuerdo. Realizados los análisis técnicos correspondientes, el estudio fue aprobado por la Junta Directiva de RECOPE en el artículo quinto, de la sesión ordinaria 4552-105, celebrada el 1 de junio del presente año.

En virtud de lo anterior, se pasa al segundo término del plazo del acuerdo y según el plan de trabajo de SORESCO, en las próximas semanas será contratada la empresa que realizará la ingeniería básica del proyecto (FEED, front end enginnering design). De esta forma, el presupuesto para el segundo semestre del año de SORESCO es de US$50 millones, de los cuales a RECOPE le corresponde realizar $ 25 millones.

Con el objeto de realizar dicho aporte, RECOPE solicitó la autorización correspondiente a la Autoridad Presupuestaria, mediante nota P-281-2011 y dicha entidad, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36650-H, publicado en La Gaceta Nº 138, del 18 de julio del 2011. Autorizó la ampliación del límite de gasto limitado, siendo que el contenido presupuestario de dicho aporte lo constituye el superávit libre. De igual manera, RECOPE remitió mediante nota GAF-683-2011, fechada 20 de julio de 2011, la solicitud del presupuesto extraordinario a la Contraloría general de la República. Esta situación genera una aplicación de recursos que estaba prevista en el EOAF remitido mediante la nota P-094-2011, lo cual unido a las situaciones comentadas en los literales anteriores ocasiona una variación en los resultados del EOAF.

-    En cuanto a inversiones el presupuesto de inversiones 2011 estimaba un gasto de ¢58 370 millones, de los cuales ¢7 288 millones correspondían a inversiones operativas y ¢51 082 millones a inversiones estratégicas.

Dicho presupuesto fue modificado a ¢52 812 millones; es decir una reducción de ¢4 558 millones, que se explica fundamentalmente, por disminución en los costos del dragado del muelle, la decisión de posponer la compra de terrenos y construcción de bodegas en Moín y por disminución en las estimaciones de los requerimientos para 2011 del proyecto de Terminal Pacífico I Etapa. Sobre este presupuesto se ha hecho una revisión y, aun cuando no se ha planteado una modificación presupuestaria, se estima que el monto a ejecutar en el presente año sería ¢43 100 millones. La reducción de esta revisión obedece a disminuciones en la Terminal Petrolera Portuaria en Moín; disminución de la ejecución de tancaje en La Garita por un atraso del contratista; y en atrasos en las adjudicaciones y recibos de equipos y materiales de las inversiones operativas de la empresa.

Se adjunta la nota GAF-714-2011, fechada 29 de julio 2011, mediante la cual RECOPE da respuesta al oficio 426-DEN-2011 de la ARESEP, mediante el cual se solicita información acerca de la ejecución del Programa de inversiones 2011.

No obstante la reducción anterior, en el EOAF se incorpora la inversión que RECOPE debe realizar en el proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería, por un monto de US$25 millones.

-    Se interpusieron los recursos correspondientes ante el Tribunal Fiscal Administrativo, por lo tanto no se le puede rebajar los dineros traslados al Ministerio de Hacienda hasta que se tenga una resolución definitiva.

3.  Posición Defensoría de los Habitantes representada por Ana Karina Zeledón Lépiz. Lugar para notificación 2248-2527 (folios 266 a 268).

En resumen argumenta que:

-    Considera correcto la devolución de excedentes a los usuarios. A pesar de los excedentes tarifarios que generan los modelos de precios, la ARESEP no ha planteado un modelo alternativo de mayor transparencia y con menos efectos nocivos para la economía.

-    En la propuesta de Consumidores de Costa Rica se indica el plazo de cumplimiento de la rebaja y que en la propuesta de ARESEP no se indica.

-    Que en el estudio que brinde a cada solicitud se establezcan las razones por las cuales el excedente es diferente en cada caso y cuál es el que debe restituirse a los usuarios.

-    Existe una diferencia en la forma de restituir el excedente, la de Consumidores de Costa Rica es diferenciada y la de ARESEP es generalizada o sea la misma para todos los productos. La Defensoría solicita un monto diferente por combustible.

-    Se considere la posible subejecución del plan del inversiones y con ello evitar el pago del impuesto sobre la renta bajo protesta.

-    En la resolución que se tome en relación con el expediente de la solicitud presentada por Consumidores de Costa Rica, se refiera explícitamente a la solicitud de Consumidores de Costa Rica, lo anterior por cuantos se manifestó la preocupación de un adelanto de criterio por parte de funcionarios de la ARESEP.

4.  Posición de la Cámara de Industrias de Costa Rica representada por Martha Castillo Díaz. Lugar para notificación 2234-6163 (folios 269 a 271).

En resumen argumenta que:

-    Se tenga en cuenta la necesidad de competitividad del país.

-    El precio de los combustibles en Costa Rica son los más altos de Centro América.

-    El sector productivo requiere precios competitivos de los insumos para poder competir a nivel internacional.

-    El principal problema de las empresas asociadas a la Cámara lo constituye el precio del combustible.

-    Se analice con objetividad las rebajas para que sea justa y razonable.

X.—El marco regulatorio que rige a la actividad es el siguiente:

-    Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Reglamento.

-    Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

-    Ley General de la Administración Pública.

-    RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007 sobre requisitos de admisibilidad.

-    RRG-9233-2008 publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008 que contiene el modelo de fijación de precio de los combustibles a nivel de precio plantel y consumidor final.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 146 de las 14:00 horas del 2 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 585-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  RECOPE obtiene excedentes tarifarios en el periodo 2010 en la suma de ¢63 243 millones.

2.  De enero a Junio 2011 RECOPE muestra en sus estados financieros un saldo final en libros de ¢90 155 millones que incluye el saldo de ¢63 243 millones al 31 de diciembre 2010.

3.  La estimación de RECOPE para el periodo 2011 no tiene fundamente técnico ya que aun cuando está basada en los resultados reales del período 2010, con precios reales a diciembre 2010 y estimaciones de la demanda que eventualmente se produciría en el 2011, lo cual según el “informe a febrero 2011” estiman que el saldo final en libros ascendería para el 2011 en la suma de ¢35 000 millones.

4.  Los puntos 2 y 3 no toman en consideración que RECOPE tendrá ingresos adicionales por el concepto de rezago tarifario por la suma de ¢22 000 millones desde el mes de agosto al mes de diciembre 2011, lo cual haría crecer la suma de ¢ 95 155 millones que se estima obtendrá RECOPE para fines del 2011.

5.  Tomando en consideración el saldo real final en libros por ¢90 155 millones a junio y el rezago de aproximadamente ¢22 000 millones, potencialmente la refinadora obtendría, manteniéndose el comportamiento de alzas y rebajas de precios, la suma aproximada de ¢ 112 155 millones al final del período 2011.

6.  El análisis se basa en los datos reales que presenta RECOPE tanto en sus estados financieros a diciembre 2010 y el flujo de caja de enero a junio 2011, lo mismo que sus estados financieros acumulados de enero a junio 2011.

7.  RECOPE en la exposición de la audiencia aporta una estimación del flujo de caja actual para el 2011, y detalla que las expectativas para finales del período 2011 es un faltante de ¢ 40 000 millones, lo cual solo menciona y no aporta pruebas serias, técnicas y responsables que demuestren a este Organismo Regulador en qué va emplear la suma potencial estimada de ¢ 112 155 millones. Que demuestren con documentación adecuada y en término de 5 meses que RECOPE va gastar en inversiones o la va a utilizar en pago de la factura petrolera.

8.  Los argumentos presentados en la Audiencia que están plasmados en los documentos como el origen y aplicación de fondos sobre la situación actual, son solo argumentos no demostrados, lo cual no le permite a la ARESEP conocer cuál es la verdadera situación financiera de la empresa refinadora.

9.  En el mes de junio 2011 RECOPE obtuvo una Utilidad por la suma de ¢2 780 millones y muestra una acumulación de enero a junio 2011 la suma de ¢11 344 millones.

10.   En el Balance General de RECOPE al mes de junio 2011 en la parte correspondiente a Patrimonio muestra en la cuenta Reservas Ley 7722 la suma de ¢61 907 millones, cuenta creada para mostrar los montos sobre los que la refinadora no ha tributado y destinadas para realizar su desarrollo en inversiones.

11.   RECOPE puede perfectamente cubrir el contenido presupuestario extraordinario otorgado por la Contraloría por la suma de ¢12 750 millones con la cuenta Reservas Ley 7722 que tiene registrada la suma de ¢61 907 millones al mes de junio 2011, lo anterior no afecta en ningún sentido las finanzas de la empresa ni mucho menos el equilibrio financiero de dicho ente refinador.

12.   Para el año 2011, RECOPE presentó ante la Contraloría General de la República un Programa de Inversiones por un monto de de ¢ 58 370,47 millones; posteriormente presentó un presupuesto modificado por un monto de ¢ 53 812,11 millones. Con oficio GAF-714-2011 del 27 de julio de 2011 presentaron una proyección de inversiones a diciembre 2011 por un monto de ¢ 43 100,7 millones de colones, la empresa indica que éstos se presupuestan con recursos propios.

13.   En materia de inversiones al mes de junio de 2011 RECOPE ha ejecutado un monto de ¢ 10 000 millones, y de acuerdo con el análisis realizado por ARESEP, la empresa tiene una capacidad de ejecución de ¢ 31 000 millones.

14.   RECOPE tiene una buena posición financiera y esto se refleja en el hecho de que las inversiones no se financian con deuda, sino el 100% con tarifas.

15.   Debe quedar claro que el proyecto de modernización de la Refinería debe ser un proyecto rentable en sí mismo para que sea viable, ello significa que su rentabilidad debe evaluarse primero, observando el comportamiento del margen de refinación en los últimos tiempos y su proyección futura y segundo su rentabilidad social, si es que la piensan tomar en cuenta. Preocupa a este Ente Regulador el hecho de que hace unos años se cerró una refinería de 80 barriles diarios de procesamiento en Panamá por no ser rentable.

16.   Con la información aportada es difícil hacer una estimación razonable del monto sobrante de efectivo proyectado para el periodo 2011.

17.   Se debe rebajar a RECOPE la suma de ¢63 243 875 940, que corresponde al saldo final de efectivo del periodo 2010.

18.   La rebaja promedio por tipo de combustible es de ¢44,25 por litro, un 6,86% a nivel de los combustibles que se venden en estación de servicio y de ¢838,82 (5,5%) para los cilindros de gas licuado de petróleo a nivel detallista.

19.   No se rebajó en el presente estudio lo trasladado al Ministerio de Hacienda por concepto de impuesto sobre la renta debido que el traslado de los recursos se encuentra en una etapa recursiva.

20.   Se dio respuesta a cada una de las coadyuvancias y posiciones.

II.—Que en resumen, con la información aportada es difícil hacer una estimación certera del monto sobrante de efectivo proyectado para el periodo 2011, puesto que no poseemos una posición técnica del porqué de la determinación de dichas cifras por parte de RECOPE. El estado de flujo de efectivo al mes de Junio 2011 real refleja un saldo de efectivo de ¢90,155 millones de colones, de los cuales ¢29,332 corresponden a sobrantes netos del periodo de junio 2011, sin tomar en cuenta cifras acumuladas de periodos anteriores, y ¢60,822 millones acumulados de periodos anteriores. La cifra total del flujo de Junio 2011, ¢90 155 millones, comprende gastos de operación no reconocidos en K y que deberían de apartarse, y demás datos no tarifarios, tal y como se hace en el Estado de origen y aplicación de fondos Base Tarifaria, todo para una mejor determinación del saldo Real, y por ende su devolución al consumidor tal y como se pretende con el presente Estudio.

III.—Que con respecto a las coadyuvancias y posiciones descritas en el resultando IX, se responden en los siguientes términos:

a.  Coadyuvancia de Cámara Nacional de Distribuidores de Gas. Tiene razón la Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, si los recursos se mantienen sin utilización en la prestación del servicio público, éstos se vuelven en una carga adicional sobre el precio del bien o servicio y afecta los costos de los demás distribuidores que participan en la cadena energética. Por lo tanto, si los recursos dados mediante las tarifas no se utilizan en la prestación de servicio, éstos deben devolverse al usuario, pues no tiene sentido que estén invertidos en otras actividades no relacionadas con la prestación del servicio.

b.  Posición de la Refinadora Costarricense de Petróleo. En cuanto a la nulidad del proceso del estudio de oficio, se remite a la respuesta del recurso de nulidad que presentó RECOPE y que consta en el expediente en el que se tramita el proceso del estudio de oficio (ET-100-2011). Vale recalcar que lo que se está devolviendo es un sobrante de recursos y para ello se siguió lo establecido en la Ley Nº 7593.

La Dirección de Servicios de Energía no está basando el estudio de oficio en una estimación y mucho menos en información desactualizada. La información que se analiza ha sido la aportada por la empresa y parte de ella se encuentra en los Estados Financieros más recientes aportados por RECOPE.

Las ganancias excesivas son un hecho comprobado en los registros financieros al 30 de junio del 2011, en donde en los estados financieros, en la cuenta de efectivo y en las cajas chicas donde existe un registro de un saldo final de aproximadamente ¢90 000 millones, los cuales viene arrastrando RECOPE desde 31 de diciembre 2010, y lo anterior no se basa en información desactualizada sino en hechos reales que se reflejan en los estados financieros de RECOPE.

Los datos reales registrados en los estados financieros aportados a junio 2011, comparados con las proyecciones que había hecho la empresa; indican, excepto que sucedan situaciones anormales, que la empresa va obtener el saldo final de caja estimado de ¢ 143 000 millones, tal como se muestra al final del siguiente análisis.

Seguidamente se hace un análisis de las partes que componen el estado de origen y aplicación de fondos base tarifaria.

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De la información mostrada en el cuadro anterior, técnicamente la Autoridad Reguladora debe basarse en que RECOPE tiene resultados de ventas reales de enero a junio 2011 de ¢766 860 miles de millones y el total estimado para todo el 2011 es por la suma de ¢ 1 591 627 millones. Observando este comportamiento, es probable que RECOPE vaya a cumplir plenamente con lo estimado, ya que la final del año la demanda de combustible tiende a aumentar. Si se prevé que el comportamiento de las ventas a junio del 2011 se mantiene igual para lo que resta del año, la Refinadora alcanzaría la suma de ¢1 533 000 miles de millones. Lo anterior sin tomar en cuente el rezago tarifario. Por lo tanto la estimación de la empresa está muy aproximada a los resultados que va obtener al cierre del período 2011, o sea una utilidad aproximada a los ¢46 mil millones luego de deducir costos y gastos.

Se vuelve a resaltar, que el análisis de la Dirección de Servicios de Energía se basa el hecho de los resultados que RECOPE tiene a junio 2011 y no se basa en información desactualizada. El tema de las inversiones se analizará posteriormente.

La empresa en su posición, incluye una serie de comentarios sobre el efecto del comportamiento del mercado internacional de petróleo y sus derivados en el aumento de los precios de los combustibles dentro del país, pero omite que todas estas distorsiones la ARESEP las incorpora en el ajuste tarifario extraordinario denominado “Rezago Tarifario”, como es el caso de los ¢22 000 millones que RECOPE recibirá en el segundo semestre 2011.

En cuanto a los orígenes de fondos, se presentan en el siguiente cuadro:

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Del cuadro anterior es importante explicar varias situaciones que se han dado a junio 2011, el total de origen de fondos real a junio es de ¢96 941 millones y lo estimado para el fin del periodo 2011 es de ¢ 42 556 millones. Sin embargo, se presenta una situación muy especial; en la estimación de variación de la cuenta denominada “pasivo suplidores de petróleo, gobierno e ingresos diferidos”, hasta el mes de junio ascendía a la suma de ¢52 896 millones siendo un origen, pero en la estimación de esta cuenta se detalla como un origen negativo de ¢39 366 millones.

Al revisar los movimientos en los estados financieros, se encontró que de haberse realizado el registro de acuerdo con los saldos que se presentan en los estados financieros, la cuenta lejos de ser negativa, debió registrar la suma de ¢ 28 934 millones. Esto se detalla en el siguiente cuadro.

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De acuerdo con el movimiento histórico de la cuenta, el saldo correcto ascendería a la suma de ¢28 984 millones y no como lo presenta RECOPE, como un origen negativo ya que no es razonable que un pasivo se muestre como un origen de fondos negativo, se interpretaría como que se pagó más de lo que correspondía. Con los datos que tiene la ARESEP no se entiende por qué mostrar en la cuenta mencionada un saldo negativo de ¢39 366 millones. Por lo anterior, en el estado de origen y aplicación de fondos se procedió a realizar el ajuste correspondiente, quedando los resultados de la siguiente manera:

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Con la corrección, el total de orígenes de fondos ascendería a la suma de ¢217 272 millones, situación muy diferente a la que RECOPE estimó de ¢42 256 millones, una diferencia de ¢174 746 millones, lo cual vuelve a reafirmar que si RECOPE obtuvo orígenes por la suma ¢ 122 853 millones reales a junio considerando la corrección y todas las demás variables, es muy probable que la Refinadora obtenga recursos (orígnes) por la suma de ¢217 272 millones, tal como se muestra en el cuadro anterior.

En el cuadro siguiente se presentan las aplicaciones de los fondos.

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De acuerdo con la corrección, dentro de la razonabilidad de la información con que cuenta la ARESEP que son los estados financieros, el saldo final de efectivo real con que contaría RECOPE ascendería a la suma de ¢143 471 millones.

Adicionando el rezago tarifario que RECOPE recuperará en el segundo semestre, por la suma aproximada de ¢22 000 millones (resolución 547-RCR-2011), perfectamente la Refinadora puede hacerle frente a la obligación del pago a la empresa SORESCO cuyo monto es de US $50 millones, de los cuales a RECOPE le corresponde aportar $ 25 millones y otras obligaciones de inversiones.

Para el año 2011 RECOPE presentó ante la Contraloría General de la República un Programa de Inversiones por un monto de ¢ 58 370,47 millones; posteriormente presentó un presupuesto modificado por un monto de ¢ 53 812,11 millones. Con oficio GAF-714-2011 del 27 de julio de 2011, RECOPE presentó una proyección de inversiones a diciembre 2011, por un monto de ¢43 100,7 millones de colones, la empresa indica que éstos se presupuestan con recursos propios.

En cuanto a las inversiones, se observa que la empresa ha ejecutado a junio de 2011 un monto de ¢ 10 067, 8 millones de colones, que representa tan solo un 23 % de ejecución con respecto a la última proyección de RECOPE, habiendo terminado la mitad del año respectivo.

Del análisis realizado a las ejecuciones de inversiones de los años 2008, 2009 y 2011 se ha determinado que la empresa tuvo una capacidad de ejecución promedio de un 72 %, por esta razón y al analizar la capacidad real de ejecución de la empresa como proyección de ARESEP para la ejecución del año 2011, se ha considerado que la empresa podría ejecutar un monto de ¢ 30 886,59 millones, según las posibilidades reales de cada proyecto, este monto considerado por ARESEP corresponde al 72% de los datos aportados por RECOPE. Esto si se mantiene el grado de ejecución de inversiones que históricamente ha presentado.

En el siguiente cuadro se presenta el desglose de los montos por área que la empresa proyectó, lo que ha ejecutado a junio de 2011 y la proyección de ejecución elaborada por la DEN, para el año 2011:

INVERSIONES RECOPE AÑO 2011

(Miles de millones de colones)

AREA PROYECTO

MONTO PRESUPUESTO ORDINARIO

MONTO PRESUPUESTO MODIFICADO

PROYECCION DE

EJECUCIÓN A

DICIEMBRE

SEGÚN RECOPE

MONTO EJECUTADO A JUNIO 2011

MONTO PROYECCIÓN ARESEP 2011

ALMACENAMIENTO

10,50

10,50

10,00

1,80

7,30

EDIFICACIONES

3,60

2,00

1,80

0,30

1,00

MEJORAMIENTO PORTUARIO Y REFINERÍA

21,00

18,80

12,90

5,30

10,70

PLANTELES Y OLEODUCTO

17,60

17,40

14,00

1,90

8,60

OTRAS INVERSION

5,60

5,10

4,40

0,70

3,40

TOTAL

58,30

53,80

43,10

10,00

31,00

Para el año 2011, RECOPE presentó ante la Contraloría General de la República un Programa de Inversiones por un monto de ¢ 58 370,47 millones; posteriormente presentó un presupuesto modificado por un monto de ¢ 53 812,11 millones. Con oficio GAF-714-2011 del 27 de julio de 2011 presentaron una proyección de inversiones a diciembre 2011 por un monto de ¢ 43 100,7 millones de colones, la empresa indica que estos se presupuestan con recursos propios.

Al mes de junio de 2011 RECOPE ha ejecutado un monto de ¢ 10 000 millones y de acuerdo con el análisis realizado por ARESEP la empresa tiene una capacidad de ejecución de ¢ 31 000 millones. Si se considera la proyección de RECOPE de ¢ 43 100,7 millones se estima que el saldo no ejecutado sería de ¢ 12 100 millones de colones.

Con el análisis anterior de las inversiones y tomando en consideración las mismas observaciones de sub-ejecución señalada por la misma empresa, los ¢ 12 100,00 forman parte de los sobrantes de recursos.

Por lo tanto:

a.  La Dirección de Servicios de Energía (DEN) en ningún momento ha tomado datos desactualizados, ni se ha basado en simples estimaciones realizadas por RECOPE para el período 2011, sino que tomó los datos contables de enero a junio 2011 los cuales muestran un saldo final real en caja de ¢90 155,00 millones.

b.  La DEN también valoró de acuerdo al comportamiento de los precios de los hidrocarburos que han mostrado alzas y bajas, que la Refinadora a finales del 2011 obtendría una suma estimada de ¢ 143 471 millones por concepto de saldo final de efectivo.

c.  Para el segundo semestre de 2011 RECOPE tendrá ingresos adicionales por la suma aproximada de ¢ 22 000 millones por el rezago tarifario del segundo semestre del 2011.

d.  La Refinadora en Estado de Origen y Aplicación de Fondos estimado 2011, detalla dentro del rubro de orígenes la cuenta variación pasivo suplidores petróleo, gobierno e ingresos diferidos; un saldo negativo de ¢ 39 366 millones, lo cual es desde la perspectiva y análisis contable de la Autoridad Reguladora no tiene lógica, además de que no se encuentra explicación alguna del por qué se muestra negativa. Por lo cual se procedió a revisar y se llegó a la conclusión de que probablemente se trata de un error y se procedió a corregirlo de manera que el saldo se vuelve positivo en la suma de ¢28 934 estimado para el 2011.

e.  Al realizar la corrección del punto anterior, el saldo estimado de caja final del 2011 asciende a la suma ¢ 143 471 millones, lo cual no es razonable y debe rebajarse y devolvérsele al consumidor.

f.   Debe quedar claro que el proyecto de modernización de la Refinería debe ser un proyecto rentable en sí mismo para que sea viable, ello significa que su rentabilidad debe evaluarse primero, observando el comportamiento del margen de refinación en los últimos tiempos y su proyección futura y segundo su rentabilidad social, si es que la piensan tomar en cuenta. Preocupa a este Ente Regulador el hecho de que hace unos años se cerró una refinería de 80 barriles diarios de procesamiento en Panamá por no ser rentable.

g.  RECOPE en la exposición de la audiencia aporta una estimación del flujo de caja actual para el 2011, y detalla que las expectativas para finales del período 2011 es un faltante de ¢ 40 000 millones, lo cual solo menciona y no aporta pruebas serias, técnicas y responsables que demuestren a este Ente Regulador en qué va emplear la suma potencial estimada de ¢ 112 155 millones. Que demuestren con documentación adecuada y en término de 5 meses que RECOPE va gastar en inversiones o la va a utilizar en pago de la factura petrolera.

Por otra parte, no se le consideró lo trasladado al Ministerio de Haciendo por concepto de impuesto sobre la renta. Con las pruebas aportadas lleva razón la Refinadora. El cobro está en la etapa de apelación; por lo tanto no se le debe rebajar hasta que el proceso se resuelva.

c.  Posición de la Defensoría de los Habitantes. La resolución RRG-9233-2008, entre otras disposiciones, establece la metodología ordinaria y extraordinaria para fijar los precios de los combustibles que le reportarán a RECOPE los ingresos estimados anuales para que RECOPE opere normalmente. Estos modelos no muestran ni pretenden expresar las prácticas operativas del día a día de RECOPE, es una aproximación de lo que realmente podría suceder; por lo tanto, se presentarán diferencias entre los ingresos y costo estimados con los realmente incurridos y registrados en el periodo contable que se analice. Por esta razón es posible que se den sobrantes de dinero, y estos pueden darse por diversos factores, entre ellos:

a)  Crecimiento de ventas más allá de las estimaciones iniciales.

b)  Subejecución de inversiones y gastos corrientes ocasionados.

c)  Ahorros en algunos costos (eficiencias productivas).

d)  La no inversión de los recursos sobrantes.

e)  Alguna sobre estimación de algún factor de costo de los modelos de estimación de ingresos y costos, que afecta el precio y que indica que debe ajustarse en el modelo de fijación de precio que estima los ingresos y costos.

f)   Aun cuando se refine poco, el 20% del volumen importado es por crudos, la operación de la refinería en periodos cuando su operación es rentable, es otro factor que podría generar recursos adicionales.

g)  Colocación de recursos en documentos financieros de corto plazo para obtener algún tipo de rendimiento.

Reconociendo estos posibles hechos, en la resolución RRG-9233-2008 se estableció con respecto a las obligaciones de RECOPE para presentar información a esta Autoridad Reguladora lo siguiente:

“A más tardar 60 días naturales después de finalizado cada ejercicio fiscal para el año recién concluido un informe detallado de su gestión con base en resultados contables, correspondiente al último periodo fiscal finalizado y que al menos incluya:

-    Estado de origen y aplicación de fondos tarifario real y proyectado a un año. Que incluya una explicación detallada de las fuentes de los recursos y sus aplicaciones.

-    Análisis financiero.

-    Análisis de la ejecución de inversiones, cargas ajenas, servicio de deuda”.

Lo anterior se solicita para efecto de seguimiento y para valorar la utilización real de los recursos estimados dados por los modelo de cálculo de precios establecidos y con la finalidad de tomar decisiones en materia tarifaria de los recursos sobrantes, para que no sean utilizados con fines no tarifarios o en su caso si procede, devolverlos a los usuarios.

En lo referente al procedimiento de distribución del monto de recursos a rebajar por tipo de combustible, en la propuesta planteada por ARESEP la distribución se hace según la participación que tiene cada tipo de combustible en las ventas de RECOPE. Como se indicó anteriormente, los excedentes pueden tener diferentes procedencias y hay productos que casi no se venden (naftas); en la presente situación es razonable distribuir el monto con base en la participación que tiene cada producto en el volumen de las ventas de RECOPE, de manera que los que más se venden tiene una mayor participación en el monto a distribuir; aquí lo que sucede es que a la hora de dividir el monto que le corresponde a cada tipo de combustible por la cantidad del mismo, queda un monto similar por litro para cada combustible. No tiene sentido disminuir el precio de un combustible que casi no se vende, en una forma desproporcionada. El sistema de distribución aplicado por la ARESEP no provoca subsidios entre los precios del combustible, además es una medida temporal, hasta que se devuelva el monto propuesto; sin embargo, en lugar de distribuirlos según la participación de la ventas en litros, se va a distribuir con base a la contribución de los ingresos, para ello se calcularon los ingresos para cada tipo de combustible por los 6 meses siguientes que es periodo de la devolución, suponiendo constantes los precios vigente a la fecha; el monto de ingreso por tipo de combustible se dividió entre los ventas estimadas para el mismo periodo de cada tipo de combustible y así obtener la rebaja por litro.

La Autoridad Reguladora ya tiene una propuesta de modelo de fijación del precio del combustible aprobada en Junta Directiva para que se someta al trámite de audiencia pública. El plazo de la propuesta de rebaja sugerido por la ARESEP era hasta finales de diciembre de 2011, lo anterior para minimizar un posible traslado de impuesto bajo protesta al Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el plazo puede ser mayor según el criterio final que se establezca. RECOPE tiene que hacer las declaraciones de renta conforme lo indica la Ley 7593, para ello debe tener presente que el inventario de seguridad forma parte de la inversión, pues forma parte del acervo de capital del país.

d.  Posición de la Cámara de Industrias de Costa Rica. No se debe poner en duda que las fijaciones tarifarias que realiza la Autoridad Regulada se hacen con razonabilidad. Si bien, según la información presentada se indica que el precio de ciertos combustibles en Costa Rica son más caros que en Centro América, se debe tener presente que dicha referencia se puede deber a cargas impositivas y otras diferencias estructurales entre países tales como: subsidios, salario real, cargas sociales, sistemas de depreciación, impositivos etc. Sobre los demás puntos y para mejor comprensión, los mismos ya se desarrollaron en la posición de la Refinadora Costarricense de Petróleo y la Defensoría de los Habitantes.

IV.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es rechazar el incidente de nulidad, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Rebajar a RECOPE por excedentes la suma de ¢63 243 875 940 millones, lo que significa en promedio una disminución de ¢44,25 por litro por tipo de combustible sobre los precios plantes vigentes, por un periodo de seis meses, a partir de su publicación.

II.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper       (1)

410,917

622,917

 Gasolina Plus 91    (1)

396,613

599,113

 Diésel  50 (0,005% S)      (1)         

436,121

555,871

 Diésel Térmico (0,50% S)      (1)        

399,528

519,278

 Keroseno                (1)

417,081

475,581

 Búnker                    (2)

319,559

339,559

 IFO 380                  (3)

-

-

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

269,438

310,188

 Diesel pesado         (2)

366,132

405,382

 Emulsión asfáltica   (2) 

186,243

216,493

 L.P.G.

237,809

278,559

 Av-Gas                     (3) 

-

-

 Jet A-1 general        (3)

-

-

 Nafta Liviana           (1)

356,676

385,426

 Nafta Pesada          (1)

360,556

389,306

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la  fórmula establecida en resolución 598-RCR-2011 del 18 de agosto 2011.

Ver rango de variación de precios de venta.

 

III.—Fijar el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos (IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL) de acuerdo al siguiente detalle:

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,095

48,04

321,92

506,13

45,09

0,00

-35,9355

283,04

379,12

AV - GAS

0,150

76,16

615,96

506,13

86,28

-19,05

-67,9043

558,17

691,45

JET FUEL

0,119

60,24

404,56

506,13

56,67

13,45

-45,4660

368,98

489,45

 

IV.—Fijar los precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

(sin impuesto)

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

410,917

666,00

 Gasolina Plus 91   (1)

396,613

642,00

 Diésel  50  (0,005% S)    (1)

436,121

599,00

 Keroseno               (1)

417,081

519,00

 Av-Gas                  (2)

615,287

832,00

 Jet A-1 general      (2)

429,217

565,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢37,0715/ litro      y flete promedio de ¢5,8515/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

V.—Fijar los precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerando del impuesto único a los combustibles, de acuerdo al siguiente detalle:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

(sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

396,613

 Diesel 50  (0,005% S)

436,121

 (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley  N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

VI.—Fijar el precio de los combustibles de RECOPE en estaciones de servicio sin punto fijo (consumidor final), de acuerdo al siguiente detalle:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL  (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

410,917

626,663

 Gasolina Plus 91  (1)

396,613

602,859

 Diésel  50 (0,005% S)    (1)

436,121

559,617

 Keroseno              (1)

417,081

479,327

 Búnker                  (1)

319,559

343,305

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70   (1) *

269,438

313,934

 Diesel pesado      (1)

366,132

409,128

 Emulsión asfáltica         (1)  *

186,243

220,239

 Nafta Liviana        (1)

356,676

389,172

 Nafta Pesada       (1)

360,556

393,052

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

*       Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores.

VII.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo de RECOPE al consumidor final, de acuerdo al siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

335,584

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 885,00

3 261,00

3 693,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

5 770,00

6 521,00

7 385,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

7 213,00

8 152,00

9 231,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

11 542,00

13 043,00

14 770,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

28 854,00

32 608,00

36 926,00

 Estación de servicio (por litro)

335,584

(*)

372,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢36,555/litro para estación de servicio.

VIII.—La vigencia de los precios será un día después de su publicación.

IX.—Indicar a la Dirección de Servicios de Energía que oportunamente inicie el proceso ordinario de revisión de tarifas, antes del vencimiento del plazo de los seis meses indicado supra.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5934-11.—Solicitud Nº 36296.—C-1087690.—(IN2011072089).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó que del 16 al 18 de setiembre de 2011, ambos días inclusive asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, la señora Sandra García Pérez, Primera Vicealcaldesa, en ausencia del titular Señor Johnny Araya Monge, quien se encuentra cumpliendo funciones de su cargo fuera del país.

Acuerdo definitivamente aprobado, 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 71, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 6 de setiembre del 2011.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 5180.—Solicitud Nº 127208.—C-7220.—(IN2011071685).

El Concejo Municipal acordó que del 26 de setiembre al 4 de octubre del 2011, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, la señora Sandra García Pérez, Primera Vicalcaldesa. Lo anterior en vista de que el Ing. Johnny Araya Monge, titular estará fuera del país cumpliendo funciones atinentes a su cargo.

Acuerdo definitivamente aprobado 4, artículo IV, de la sesión ordinaria 71, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 6 de setiembre del 2011.

San José, 8 de setiembre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 5179.—Solicitud Nº 127208.—C-9020.—(IN2011071686).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE INSPECCIÓN

En cumplimiento con lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 Bis, 76ter, del Código Municipal y el reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles ubicados en este cantón.

Cédula               Nombre                           N de finca       Incumplimiento

1-526-948     Angulo Picado Nelsie Isabel    492641-000            Inciso a, b

1-649-939     Segura Arias Róger                  150813-000            Inciso a, b, d

Se les hace saber que dispondrán de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el recurso respectivo, conforme al artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictada.

Desamparados, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011070360).

En cumplimiento con lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 Bis, 76ter, del Código Municipal y el reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles ubicados en este cantón.

Cédula               Nombre                          Nº de finca      Incumplimiento

1-884-442     Álvarez León Nelson              497517-001            Inciso a, b, d

1-1369-726   Mendoza Acuña Yeimy Tatiana      497517-002            Inciso a, b, d

Se les hace saber que dispondrán de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el recurso respectivo, conforme al articulo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatros horas después de dictada.

Desamparados, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011070361).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 035-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Carlos Mauricio Jurado Fernández, con cédula de identidad 1-569-817, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº E-16 a nombre de Yu Hsi Chung cédula Nº 115600159228.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de agosto del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E. Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011070275).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 78-2011

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta y ocho dos mil once, a celebrarse el sábado 15 de octubre del año dos mil once, en primera convocatoria, a las 8:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea Nº 78-2011

1.  Modificaciones al reglamento de armas.

2.  Modificación presupuestaria para la construcción y equipamiento del edificio.

3.  Elección de Fiscal de Junta Directiva.

4.  Presentación, discusión y votación sobre el informe final del Órgano Director en el expediente administrativo instruido en la denuncia seguida a la secretaría de Junta Directiva.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net

MSC. Delio Carlos González Burgos, Presidente.—(IN2011072479).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO CONDOHOTEL BAHÍA DE LOS PIRATAS

Les convocamos a la asamblea general ordinaria de Condóminos del Condominio Condohotel Bahía de Los Piratas, a celebrarse el 30 de diciembre del 2011, a las 9:00 a. m., en el restaurante El Galeón Playa Real, de no haber quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 9:30 a.m., si no hay quórum de ley, la tercera convocatoria será a las 10:00 a.m., con los condóminos presentes.

Agenda:

1.  Informe de ingresos y egresos correspondientes al 2010 y 2011.

2.  Aprobación del presupuesto año 2012.

3.  Aprobación de las cuotas de mantenimiento.

4.  Asuntos varios, y mociones de los condóminos.

Playa Real, 7 de setiembre del 2011.—Andrea Biagi, Presidenta.—1 vez.—(IN2011072467).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias (os) Ejecutivas (os) y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE-, convoca a asamblea general ordinaria, el sábado 1º de octubre del 2011, en la sede de ANSE, 100 metros sur y 50 metros este, de la Pop’s en Tibás. La primera convocatoria será a las catorce horas y la segunda a las quince horas. En caso de no existir el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con el número de miembros presentes.

Tema único: nombramiento del puesto de presidenta, vocal I, II y III, por renuncia de las titulares .—6 de setiembre del 2011.—Lorna Ulloa Arroyo, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2011072902).

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

El Condominio Flamingo Park, cédula jurídica Nº 3-109-2441036. El suscrito José Pablo Arce Pinar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Flamingo Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y por representar más de un tercio del valor del condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día veintiuno de noviembre del dos mil once, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas en las oficinas de administración dentro del condominio para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Aprobación de las cuotas de mantenimiento de los socios para el año en curso.

2)  Aprobación del reembolso por el déficit operativo del año pasado.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.

El quórum de Ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del reglamento interno de condominio y administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—San José, Costa Rica, seis de setiembre del dos mil once.—José Pablo Arce P.—1 vez.—(IN2011072916).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA PACÍFICO BIENES RÁICES

NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Orlando Castro Murillo, mayor, casado una vez pero separado, empresario, cédula de identidad número dos-doscientos doce-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Dominical, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, frente a las instalaciones del ICE, solicita a Costa Pacífico Bienes Raíces Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos uno, la reposición de diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por medio de incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en el término de un mes, a partir de ésta publicación.—San Isidro de El General, veintinueve de agosto de dos mil once.—Orlando Castro Murillo.—RP2011255446.—(IN2011068361).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 29 de abril del año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 123, número 1695, a nombre de Luisa Oviedo Marín. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2011255401.—(IN2011068362).

CONDOMINIO EL ÁLAMO

Fernando Emilio Casas Cruz, cédula de identidad 8-0086-866, en mi condición de propietario registral de la finca filial inscrita al partido de Heredia, bajo el Folio Real 034743-F-000 y de conformidad con el artículo 32 de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de caja número uno. Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno del Condominio El Álamo, cédula jurídica 3-109-335890, inscrito al folio real 4- 001727-M, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, 21 de agosto del año 2011.—Fernando Emilio Casas Cruz.—RP2011255423.—(IN2011068363).

EL GATO DE COLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El Gato de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración conocido también como libro de Junta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—RP2011255458.—(IN2011068364).

ENVIROMENTAL LEGAL ADVISORS AND CONSULTANTS

ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA

Enviromental Legal Advisors And Consultants Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-313111, solicito ante la Dirección General de Tributación en San José Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—(IN2011069840).

WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Waspan ZBZ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354756 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Libro de actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Licenciada Vivianne Savelli Tinedo (Apoderada) cédula de Residente: 186 200061601.—Lic. Vivianne Savelli Tinedo.—(IN2011069935).

Floribeth Badilla Garro, cédula de identidad número uno-cero quinientos doce-cero trescientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Libro de Inventario y Balances Uno, Libro de Diario Uno y Libro Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Acuña Badilla, Notaria.—RP2011256226.—(IN2011070084).

PASO DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Paso de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—San José, 1 de setiembre del 2011.—Lic. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—RP2011256324.—(IN2011070085).

GRUPO MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Moin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1333516, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro número uno de Registro de Accionistas. El que se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón centro, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este a viso.—Ing. Chales Lewis Parks, Presidente.—RP2011256325.—(IN2011070086).

TIENDA BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tienda Barguil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno tres dos nueve cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios de la empresa, que es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Vargas Barguil, Apoderado.—RP2011256416.—(IN2011070088).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Carrillo Alpízar, cédula 2-334-031, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque Nº 1623-1 por ¢2.000.000,00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Teresa Mena Arce, emitido el 17 de agosto del 2011.—Centro de Negocios Aguas Zarcas.—Kattia Vargas Morales, Ana Patricia Valerio Valverde.—(IN2011070274).

INVERSIONES BARRO MORADO S. A

La sociedad Inversiones Barro Morado S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos veintisiete solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—(IN2011070280).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 639 serie J por 16 acciones, Nº 725 serie K por 44 acciones, Nº 350 serie M por 21 acciones, Nº 741 serie M por 427 acciones, Nº 357 serie N por 64 acciones, Nº 636 serie O por 178 acciones, Nº 1176 serie O por 221 acciones, Nº 381 serie Q por 113 acciones, Nº 391 serie R por 304 acciones, Nº 2887 serie S por 380 acciones y Nº 408 serie T por 119 acciones a nombre  de Mireya Hernández Vargas, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Mba. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011070289).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 591 serie M por 13 acciones, Nº 606 serie N por 13 acciones, Nº 895 serie O por 36 acciones, Nº 1385 serie O por 45 acciones y Nº 583 serie Q por 23 acciones, a nombre de Ana Mireya Rothe Hernández, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Mba. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011070290).

VALLE DE LUMAS S. A.

Vallle de Lumas S. A., cédula juridica Nº 3-101-206607, solicita a la Direccion General de Tributación, Sector Oeste, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances. El número de libros a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste. Dentro del término de ocho días a partir de la publicación.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011070315).

CORPORACIÓN GANADERA QUINTANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ganadera Quintana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147222, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070412).

AGROPECUARIA RÍO PEJE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Río Peje Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082682, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070413).

HACIENDA AGROINDUSTRIAL POZO AZUL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Agroindustrial Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223496, solicita ante la Dirección General de tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070414).

NUESTRO PREDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nuestro Predio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070415).

TOURS POZO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tours Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347626, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070416).

EXPERIENCIAS Y VIVENCIAS POZO AZUL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Experiencias y Vivencias Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070417).

KOHKEMPER SOCIEDAD ANÓNIMA

Kohkemper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070418).

Loretta Ionnou, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Solid Gambling Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos siete, por este medio comunico la venta del establecimiento comercial propiedad de mi representada. En cumplimiento del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo establecido. Comunico como domicilio la siguiente dirección: Louki Akrita número uno, Akritas Court, treinta treinta Limassol, Chipre, así como su domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—Es todo.—26 de agosto del 2011.—Loretta Ionnou, Presidenta.—RP2011256501.—(IN2011070571).

Royner Sancho Rodríguez, cédula número dos-seis siete nueve-siete nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Royner Sancho Rodríguez, Solicitante.—RP2011256446.—(IN2011070573).

RIVERA Y PICADO S. A.

Rivera y Picado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: los libros de Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—RP2011256636.—(IN2011070574).

Aurelia Solano Barquero, cédula Nº 3-266-124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aurelia Solano Barquero, Solicitante.—RP2011256684.—(IN2011070575).

Mediante escritura autorizada, por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Improsa Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—RP2011256483.—(IN2011070588).

ISLA GITANA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de las empresas AG Adventure Island Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos setenta; AG Atlanta Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve; y AG Developers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud del accionista de la empresa Isla Gitana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil trescientos cuarenta y dos, se ordena la reposición de los títulos accionarios que amparan la participación accionaria de dicho socio, constituyendo esta el cien por ciento del capital social de las referidas compañías, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute, al 2231-7100.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute.—(IN2011070700).

José Miguel Salazar Vargas cédula de identidad 4-0091-0842 solicita la reposición de los títulos Nº 547 Serie A por 378,661 acciones; Nº 2554 Serie A por 113,598 acciones; Nº 922 Serie B por 49,226 acciones; Nº 450 Serie C por 43,105 acciones; Nº 445 Serie D por 116,918 acciones; Nº 433 Serie E por 433,200 acciones; Nº 422 Serie F por 272,330 acciones; Nº 391 Serie G por 296,316 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—José Miguel Salazar Vargas.—(IN2011070728).

INVERSIONES ALILEA NOVENTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alilea Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cuatro ocho cero nueve nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José del Este, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011070755).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-101-567675 S. A

3-101-567675 S. A, con cédula de persona jurídica 3-101-567675, solicita la reposición del libro uno Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Alajuela, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2011070874).

EUROHABITAT DOCE BIZANTINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Eurohabitat Doce Bizantino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios y del libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—RP2011256707.—(IN2011070949).

CORPORACIÓN PIRÁMIDE T R DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pirámide T R de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011256797.—(IN2011070950).

HERMANOS ÁLVAREZ ARGUEDAS (G cuatro)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Álvarez Arguedas (G cuatro) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número; 3- 101-553015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario. Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—RP2011256831.—(IN2011070951).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA S. A.

La Asociación Solidarista de Empleados de Componentes Intel, informa a las siguientes personas que tienen saldos a favor pendientes de retirar, favor comunicarse a los teléfonos 2298-7566 ó 2298-6685 hasta el 30/09/2011.

CÉDULA

NOMBRE COMPLETO

MONTO

205930644

Morales Solís Alejandra

26.678,50

502860236

Alpízar Alvarado Estrella

66.556,64

110970523

Quesada Campos Luis Alonso

92.483,95

108400647

Rivera Rojas Mauricio

94.926,19

112690709

Chaves Monge Yohana

21.502,20

112400041407

Hidalgo Urbina María Lourdes

1.669,40

110530385

Castro Goni Maykol

11.059,52

113480554

Morales Jiménez Ma. Auxiliadora

12.336,35

108590511

González Herrera Henry

20.232,99

204540576

Céspedes Zumbado Julio

20.883,29

700980335

Almengor Gab Delgadina

27.493,25

701600963

Santana Cheves Lynda Melissa

32.346,31

918260000722200

Loveday Michael

35.635,83

108740152

Mesén Molina Sergio

103.241,71

Alicia Meléndez Vargas, cédula 302300401, Presidenta de la Junta Directiva de ASINTEL.—1 vez.—(IN2011070257).

HOTEL SUERRE PUNTA UVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Suerre Punta Uva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291981, hace del conocimiento del público en general que los Libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, los Libros Legales: Acta de Asambleas Generales y o de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas se extraviaron y toda la documentación contable y legal de la empresa sin que hasta la fecha hayan aparecido, advirtiendo que no nos hacemos responsables del uso que se le puede dar en manos de terceros inescrupulosos.—Guápiles de Pococí, 6 de setiembre del 2011.—José Alberto Castillo Calvo, Presidente.—1 vez.—RP2011256898.—(IN2011070947).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL ESPINO GUATUSO DE PATARRÁ

El suscrito David Baca Urbina, mayor, casado una vez. vendedor, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve ochocientos sesenta y nueve, vecino de Guatuso de Patarrá, de la escuela seiscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Espino Guatuso de Patarrá, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ventinueve mil sesenta y nueve. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables. Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de setiembre del 2011.—David Baca Urbina, Presidente.—1 vez.—RP2011256839.—(IN2011070948).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Marvin Segura Montero y Ana Sáenz Beirute, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, en el protocolo del notario Segura Montero, las compañías Aludel Ltda., Mil Treinta, S. A., Procesamiento de Datos Datum S. A., Servicios de Información Registrales S. A., WWW.DATUMNET S. A., Información Inteligente Datumnet S. A., vendieron el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al suministro de reportes de crédito, servicios de investigación o mercadeo relacionados con bases de datos con información de individuos y compañías y otros servicios auxiliares al principal referido en la República de Costa Rica, bajo la denominación WWW.DATUMNET a la compañía EFX de Costa Rica Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-361039, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(IN2011070001).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Bonanza S. A., celebrada el once de julio de dos mil once, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye el capital social por medio de absorción de pérdidas.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—RP2011256313.—(IN2011070142).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mauricio Valverde Ureña, Marco Antonio Saborío Quesada, Andrés Alvarado Saborío constituyen la sociedad denominada Multiservicios VAS y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2011256378.—(IN2011070178).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Rovielcris Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011256379.—(IN2011070179).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Invertronic Property Brokers S. A., Rip Jack Inn S. A., Nova Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula segunda, décimo primera y el capital social de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011256380.—(IN2011070180).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sicoint S. A. mediante la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica el nombre de la sociedad y se modifica la representación legal.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011256381.—(IN2011070181).

Por escritura pública número 233 visible a folio 171 vuelto, otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 4 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada: El Jordán Hermanos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones Plazo: cien años. Presidente: Víctor Hugo Solís Céspedes.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notario.—1 vez.—RP2011256385.—(IN2011070182).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Grupo MG Financiero Consultores y Asesores S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011256386.—(IN2011070183).

Por escritura 169-4 de las 12:00 horas del 6 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la B.A.D.M. Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621319. Se aumenta capital social a trescientos quince millones setecientos cinco mil quinientos setenta y dos colones.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011256387.—(IN2011070184).

Por escritura 168-4 de las 11:00 del 6 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Albina Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-24921. Se aumenta capital social a ciento sesenta millones setecientos sesenta y cuatro mil sesenta colones.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011256388.—(IN2011070185).

El día primero de setiembre del dos mil once, ante el notario Álvaro Jiménez Chacón, se constituyó la sociedad anónima: Textipromos H K Sociedad Anónima con un capital de diez mil colones.—Santo Domingo de Heredia, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Jiménez Chacon, Notario.—1 vez.—RP2011256391.—(IN2011070186).

En mi notaría, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Consorcio e Inversiones Mágicas Sociedad Anónima. Representación: presidente. Capital social: un millón de colones.—San José, 5 de setiembre del dos once.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011256393.—(IN2011070187).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 10 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada PLA Multiservicios Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2011256395.—(IN2011070188).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Adrialjo Sociedad Anónima, con domicilio social en Escazú, ciento cincuenta metros al norte del AM PM casa esquinera a mano derecha portón negro. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Adrián Francisco Hernández Fumero.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011256396.—(IN2011070189).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número doscientos noventa y siete de fecha cuatro de setiembre del dos mil once, iniciada a foto 153 frente del tomo cinco del notario Roberto Antonio Sobrado Zamora, los socios Wagner Acevedo Picado, cédula 1-893-474, y Rebeca Soto Méndez cédula 1-893-474, han convenido disolver la entidad Agencia de Servicios Múltiples Trámite Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, cédula jurídica 3-101-589780. Es todo.—Esparza, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011256398.—(IN2011070190).

Por escritura otorgada en mi Notaria, a las 15 horas del 3 de agosto del 2011, se constituyó Repuestos Salcar de Alajuelita S. A. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos: Rosibel Salas Carvajal y Luis Alberto Salas Carvajal.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011256403.—(IN2011070191).

A las 19:00 horas del 2 de setiembre del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ladolejos S. A. donde se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011256408.—(IN2011070192).

Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Comercializadora EURO SPID S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos setenta y seis. Se reforma el pacto social. Se realizan nombramientos en junta directiva y fiscalía.—Palmares, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011256409.—(IN2011070193).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Relepa Sociedad Anónima.—Palmares, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011256412.—(IN2011070194).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil diez, número cuarenta y ocho-treinta y siete, se protocolizó acta de Corporación Esfelma Sociedad Anónima nombrando nuevos integrantes en junta directiva.—Cartago, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Bargil, Notario.—1 vez.—RP2011256417.—(IN2011070195).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil diez, número cuarenta y siete-treinta y siete, se protocolizó acta de Zuzaro Sociedad Anónima nombrando nuevos integrantes en junta directiva.—Cartago, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Bargil, Notario.—1 vez.—RP2011256418.—(IN2011070196).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Comercializadora Huracán CR S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Jesús Lázaro Llerena Rodríguez.—San José, setiembre del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2011256419.—(IN2011070197).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del día nueve de agosto del dos mil once, Herson Zamora Bolaños y Silvia Elena Zamora Bogantes constituyen Kilyn la Más Pequeña S A., Objeto: es la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la señora Maribel Bogantes Alvarado con todas las facultades.—Grecia, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011256421.—(IN2011070198).

El día de hoy, Gerencia Ganadera R & G S. A. y Autana G Y A S. A., constituyeron la sociedad denominada Punta Argent R Y G S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Manuel Gómez Chirinos. Capital social: cien mil colones. Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011256427.—(IN2011070199).

El día de hoy, Agroservicios Caño Amarillo S. A. y Díaz & Peña S. A., constituyeron la sociedad denominada Mundo Vaquero S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Pablo Díaz Ramos. Capital social: cien mil colones.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011256428.—(IN2011070200).

W.O.S. World Outsorcing Service S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011256429.—(IN2011070201).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Alfredo Álvarez Quirós, se reformó la sociedad Inversiones Jota Ese Hache Group S. A., cédula jurídica 3-101-507138, y pasó a llamarse Eventos Móviles Group GSF S. A. Modifica su domicilio y representación. Presidente: Giancarlo Solano Fallas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011256430.—(IN2011070202).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad Ganadera Sánchez Vargas SV S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Olga Vargas Montero. Domicilio: Heredia, Barva, Puente Salas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011256431.—(IN2011070203).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Jumer Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Heredia, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: gerente uno, gerente dos y gerente tres. Es todo.—Heredia, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2011256434.—(IN2011070204).

El suscrito notario público, informo que los señores Jéssica Hernández Ramírez y Raúl Alejandro Hernández Fallas constituyeron la empresa Inversiones Jeka Jehera Ltda. Domicilio: Curridabat, San José. Gerente: Jéssica Hernández Fallas, el día dieciocho de agosto del dos mil once, ante el notario Rigoberto Rojas Benavides.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011256438.—(IN2011070205).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecinueve horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kikisan Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011256439.—(IN2011070206).

Rock Property Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y cinco, modifica su domicilio social, su representación legal y nombra a un nuevo presidente y vicepresidente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011256440.—(IN2011070207).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, Notario Público con oficina en San José, se constituyó la sociedad Tree of Life International School S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Christian White Hernández, con domicilio social en la ciudad de Santa Ana, San José, calle Margarita, del costado este del Más por Menos, cien metros norte y cincuenta metros este.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011256441.—(IN2011070208).

Mediante escritura número quince de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil once, Marie Liz Ramírez Cedeño y Enoc Rogelio Hidalgo López, constituyeron Centro de Eventos y Restaurante La Melee SRL. Gerente: Marie Liz Ramírez Cedeño. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez cuotas de mil colones cada una. Objeto, el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2011256442.—(IN2011070209).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Duoviri Sociedad Anónima, en la que se modificó el pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011070291).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada Inversiones Aroga Sociedad Anónima, en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de seis millones de colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, Rincón Verde Dos, contiguo al Super Familiar.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2011070292).

Por escritura número diecinueve-uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de setiembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Chablis Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos seis, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, seis de setiembre de dos mil once.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2011070316).

Mediante escritura pública número trescientos setenta y siete, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Alanys RYF S. A.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011070339).

Mediante escritura pública número trescientos ochenta y tres, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada EDP Development S. A.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011070341).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Finca Zacatal Limitada, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011070346).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos y 11 horas 35 minutos del 6 de setiembre de 2011, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Inversiones Casa Tua Sociedad Anónima, e Inversiones Clean-Food Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011070347).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas 10 minutos; 11 horas 15 minutos; 11 horas 20 minutos, y 11 horas 25 minutos del 6 de setiembre de 2011, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Inversiones Cuadra Gastronómica I Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica II Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica III Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica IV Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011070348).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno sociedad anónima, celebrada al ser las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011070349).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Twin Spires CR Limitada. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011070351).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número ciento ochenta y siete de las diecisiete horas del día seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Bosalud Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, cantón Central, de Yamuny trescientos metros sur, su capital social es de diez mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José al ser las diecisiete horas del día seis de setiembre del dos once.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011070353).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Huezo Hunter S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava y quinta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011070356).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y ocho otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Inmobiliaria Almenara Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011070362).

Por escritura pública número nueve otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula primera y la cláusula cuarta de la sociedad 3-101-568107.—San José, seis de setiembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011070378).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de setiembre del dos mil once, protocolicé el acta número veintitrés de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viveros Brandt S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Goebel Prestinary, Notaria.—1 vez.—(IN2011070381).

En mi notaría a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2011 se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Rosela R&L S. A. Se modificó cláusula sexta. Se cambió junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011070396).

En mi notaría a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad G.R.A.J. S. A. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011070397).

En mi notaría a las 11:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Unidos La Cruz-Upala-Guatuzo S. A. Se modificó las cláusulas primera y segunda y se cambió la junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011070398).

Por escritura otorgada hoy 6 de setiembre del 2011 a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-641717 s. a., mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos a Montemar International Assets Inc S. A., así como también la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011070401).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veintiuno-diez, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la Sociedad IBW Comunicaciones S. A. Es todo.—San José siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011070402).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veintitrés del siete de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Platamovil Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011070403).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veintidós del siete de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones Es todo.—San José siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011070405).

Por escritura 284 visible al folio 192 vuelto al folio 193 vuelto del tomo undécimo, otorgada a las 9:00 horas del 29 de agosto de 2011, se constituye la denominada Stone Market CR Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, Pueblo Nuevo, casa tres B, Condominios Mana.—Alajuela, 7 de setiembre de 2011.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011070421).

Ante mí Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, costado norte del parque, casa número mil seiscientos cuarenta y tres, autorizado por Asercoin SEFJ del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro, reforma de la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011070450).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las diecisiete horas del seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la compañía Bufete Apuy A & Q Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cañas, Guanacaste. Plazo social cincuenta años. Presidente: Luis Arnoldo Apuy Sirias.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—(IN2011070456).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011070457).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Optimus GYM Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011070458).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Chagas Nariño Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la cláusula D, en cuanto el domicilio para que este sea en Alajuela, Urbanización Altos de Montenegro, casa 20 c, así mismo se modifica cláusula F, en cuanto a la administración y se nombra tesorero.—Alajuela, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011070459).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las dieciocho horas del día siete de setiembre de dos mil once, se reforma la cláusula octava de la administración de los estatutos de la compañía Piedra Hasburg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos cuarenta y siete. Es todo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011070460).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se constituyó Lateral Thinking Media Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1. vez.—(IN2011070468).

Por escritura de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil once, mediante escritura número ciento dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Financiera Comeca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentó el capital.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011070469).

Por escritura número tres-dos otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Socios Impresores Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones netos. Plazo social: cien años a partir del primero de setiembre año dos mil once. Notarios Públicos: Gabriel Zamora Baudrit y Alejandro Goicuría Jiménez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011070472).

En escritura número siete-ciento veinticuatro, otorgada a las 17:00 horas del 6 de setiembre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad DS-Lake Diamond Thirty Three LLC S.R.L.San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011256449.—(IN2011070576).

Por escritura número 222-6, otorgada a las 11:00 horas del 12 de agosto de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631048 SRL, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 2 de setiembre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011256453.—(IN2011070577).

Mediante escritura: treinta y dos-diez-dos mil once de las dieciocho horas, diez minutos del uno de setiembre de dos mil once, otorgada ante el suscrito, se constituyó la Compañía Lubricentro Santa Elena M y M S. A. Domicilio: Bustamante, Frailes, Desamparados, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cinco de setiembre de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011256454.—(IN2011070578).

Mediante escritura de las quince horas del seis de setiembre del año del dos mil once, Manuel Rodríguez Fuentes y Manuel Antonio Rodríguez Arroyo, constituyen la sociedad Special Motors M.R S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: la prestación de servicios mecánicos automotrices en general, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general etc.—Guadalupe, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011256455.—(IN2011070579).

Por escritura número 177-1 de las 12:00 horas del 25 de agosto de 2011, se constituyó Sociedad Anónima Innominada. Presidente: Guillermo Hurtado Hernández. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 25 de agosto de 2011.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011256459.—(IN2011070580).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de setiembre de 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vaqueros de La Costa Caribeña Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma cláusula primera.—San José, 07 de setiembre del 2011.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011256462.—(IN2011070581).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2011, se constituyó la compañía Paso a Paso A Y D Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. —Guápiles, siete de setiembre del 2011.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011256472.—(IN2011070582).

Por escritura en connotariado con Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las nueve horas del día seis de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden Gazella Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011256474.—(IN2011070583).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma la cláusula sexta  y  se  nombra  junta  directiva  en la sociedad La Coyunda S. A.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011256476.—(IN2011070584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta y ocho de las diez horas del día cinco de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad El Rincón de Doña Ceci CSG Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón central, barrio González Lamhann, de la casa de Matute Gómez cien al sur y ciento cincuenta al este, casa veintitrés veinte, su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011256477.—(IN2011070585).

Hugo Quirós Guzmán, y Patricio Quirós Alvarado, constituyen Corporación In Your Face Avd Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo, doscientos metros norte, setenta y cinco metros este, local esquinero de dos plantas, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2011, ante la notaria Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011256478.—(IN201170586).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto social de la sociedad Plantas y Jardines Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256482.—(IN2011070587).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de septiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, décima tercera y novena del pacto social de la sociedad Publicidad F.P. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256484.—(IN2011070589).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, décima tercera y novena del pacto social de la sociedad Italian Internacional Group Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256485.—(IN2011070590).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, décima tercera y novena del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Lomau M Y F de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256487.—(IN2011070591).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la sociedad Horticom Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256488.—(IN2011070592).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de la sociedad Zoloflex Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256489.—(IN2011070593).

Al ser las 13:00 horas del 29 de agosto del 2011, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía LAHJ S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2011256490.—(IN201170594).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 6 de setiembre del 2011 a las 16:00 horas, la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula octava y se elimina la cláusula décima de los estatutos.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011256492.—(IN2011070595).

Ante esta notaría, escritura quince otorgada diez horas del seis de setiembre del dos mil once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Brenes y Muñoz S. A., cédula jurídica 3-101-446095, en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011256496.—(IN2011070596).

Por escritura número cuatro-cuatro, otorgada esta notaría: notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mitzva Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós; mediante la cual se incluye la cláusula décimo segunda a los estatutos sociales.—San José, cinco de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011256497.—(IN2011070597).

Ante esta notaría escritura quince, otorgada once horas del seis de setiembre del dos mil once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equus Home Design S. A., cédula jurídica 3-101-610132, en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011256498.—(IN2011070598).

Por escritura número uno-cuatro, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Corporación de Inversiones Petroleras Costa Rica CIPCR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres; (ii) Unopetrol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil doscientos dieciocho; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Unopetrol Costa Rica SRL.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011256499.—(IN2011070599).

Por escritura número treinta y nueve-cuatro de las once horas del cinco de setiembre de dos mil once, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad González & Arévalo S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011256500.—(IN2011070600).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Anelbaya S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256503.—(IN2011070601).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las 17 horas 50 minutos del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Coralva y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011256504.—(IN2011070602).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 25 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Felvalya Trece S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256505.—(IN2011070603).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 06 de setiembre de 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sebasyasa S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256506.—(IN2011070604).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Seguridad Actual S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Andrea Hubert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2011256509.—(IN2011070605).

En la escritura trescientos noventa y cinco, iniciada a folio ciento ochenta y nueve frente del tomo trece que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jaul del Pacífico S. A., llevada a cabo el veinticinco de junio de dos mil nueve, se reforma las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, se eligen nuevos miembros de junta directiva, se elije un nuevo fiscal y un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011256512.—(IN2011070606).

Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Abrahams Medical S. A., se cambia nombre a Abrahams Medical Soluction S. A., se reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las doce horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011256513.—(IN2011070607).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Martinezgroup Net S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández R., Notario.—1 vez.—RP2011256514.—(IN2011070608).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las doce horas del seis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre International Communications S. A. Capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011256518.—(IN2011070609).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Infraestructura y Tecnología Solera Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—RP2011256521.—(IN2011070610).

A las 10:00 horas del 13 de agosto del 2011, escritura número: 87 visible al folio: 65, vuelto, del tomo 04 del protocolo del notario público Marvin Gerardo Quesada Castro, se constituyó: Govisión Sociedad Anónima. Objeto: todo tipo de servicios odontológicos y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2011256523.—(IN2011070611).

Por escritura otorgada en mi Notaría el día cinco de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Azurita Oriental Sociedad Anónima, donde se reforma los estatutos las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011256524.—(IN2011070612).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada RP Extreme Machine Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011256529.—(IN2011070613).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día primero de setiembre del dos mil once, se reforma cláusula sexta referente a los certificados de acciones, cláusula sétima referente a representación, cláusula octava referente a asambleas de socios y se acuerda revocar y hacer nuevo nombramiento del secretario de la empresa Latinsip Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011256530.—(IN2011070614).

Mediante escritura 86 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula primera para que en el futuro se llame Tech for Mobile Sociedad Anónima; y la cláusula de la sociedad segunda del domicilio, sétima del consejo de administración o junta directiva, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-641422. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011256532.—(IN2011070615).

Por escritura número uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de setiembre del año curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Astro Carton Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava del pacto social.—Heredia, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011256533.—(IN2011070616).

Mediante escritura número treinta y cuatro-cincuenta y dos otorgada a las nueve horas con veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro, domiciliada en El Palmar de Pital, San Carlos, Alajuela, cien metros sur de la plaza de deportes.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011256534.—(IN2011070617).

Carlos Alberto Hernández Arrieta, cédula 2-597-246 y Hernaldo Arrieta Rojas, 2-261-808 constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Dilcam del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011256537.—(IN2011070618).

José Alberto García Araya, cédula 2-528-623, María Nela Peña Acevedo, cédula 5-305-008 constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Electromecánica del Norte J A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011256538.—(IN2011070619).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se acuerda remover del cargo de presidente y tesorero al señor James Graham Williamson y la señora Patricia Curry Williamson respectivamente, a su vez se acuerda modificar la cláusula novena: administración de la sociedad Tejas de Achiote Sociedad Anónima.—Seis de setiembre de dos mil once.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011256539.—(IN2011070620).

Por escritura autorizada a este notario, a las 13:30 horas del 26 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad We Sell Paradise Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente: Heather Ann Mann.—2 de setiembre del 2011.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011256540.—(IN2011070621).

Mediante escritura número treinta y tres-cincuenta y dos otorgada a las nueve horas con diez minutos del cinco de setiembre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro, domiciliada en El Palmar de Pital, San Carlos, Alajuela, cien metros sur de la plaza de deportes.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011256541.—(IN2011070622).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2011, se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Rodolfo Herrera García en la sociedad Komenymangos Ileves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—5 de setiembre del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011256542.—(IN2011070623).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con quince minutos del día cinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas Willdivine Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del subgerente de la compañía y se nombra nuevo subgerente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011256543.—(IN2011070624).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día cinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dos Gitanos de Escaleras Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011256544.—(IN2011070625).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día tres de setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Paradise Developers Group Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual: 1) se establecieron limitaciones al poder que ostenta el gerente sustituto, para comprar y/o vender, parcial o totalmente, bienes de la compañía, así como para establecimiento hipotecas o para suscribir obligaciones en nombre de la empresa. Para los actos indicados, el gerente sustituto requerirá autorización de los socios. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011256545.—(IN2011070626).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina Futuro Paz y Amor de CR Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Carranza Guzmán. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur. A las quince horas y veinte minutos del día treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011256546.—(IN2011070627).

En mi notaría, mediante escritura de las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó Segurilez Diez Siete Siete Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica, San José, calle tres, avenidas diez y doce, número mil setenta y siete. Presidente: Miguel Ángel Lezama Zapata, representante.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2011256550.—(IN2011070628).

Por escritura 096-1 de 12:30 horas del 6 de setiembre del 2001, ante el suscrito notario, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Modas y Diseños Exclusivos S. A., cédula jurídica 3-101-642282, mediante la cual se designa nueva representación de la empresa y cambia domicilio social.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011256551.—(IN2011070629).

Por escritura otorgada por mí, el día dos de setiembre del dos mil once, a las quince horas, se protocolizó acta de DO Consultoría y Asesoría Organizacional S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta (capital) de su pacto social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011256552.—(IN2011070630).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 37 visible a folio 41 frente, otorgada a las 16:00 horas, del día 02 de setiembre del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Balsa de Caliche S. A., donde se modificó las cláusulas segunda, quinta y se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se otorgó poder especial judicial. Presidente: Peter Von Moos.—San José, 02 de setiembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011256555.—(IN2011070631).

Por escritura número trescientos veintiocho de mi protocolo segundo, otorgada ante mí, a las trece horas del seis de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Gabinete de Peritos de Costa Rica Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011256557.—(IN2011070632).

Ante esta Notaría, Evelia Angulo Gutiérrez, Roque García Romano y Enrique Orozco Mathiew, por escritura número trece-cuatro otorgada al ser ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, constituyen sociedad anónima, denominada: Corporación Costa Mar Tranquila Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011256561.—(IN2011070633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad G Cuatro Paisaje Urbano S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Montes de Oca, Mercedes, calle La Cruz, casa treinta.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011256563.—(IN2011070634).

Por escritura número doscientos veintiséis-tres, otorgada ante mi notaría Lic. Laura Patricia Mena Brenes el día treinta de agosto del dos mil once, a las quince horas treinta minutos, en asamblea general extraordinaria de socios se modifica cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, domicilio social y cláusula novena de la administración de Imaqinarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011256568.—(IN2011070635).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Wellness Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro, de las quince horas del dos de setiembre del dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011256569.—(IN2011070636).

Por escritura número doscientos veintisiete-tres, otorgada ante mi notaría Lic. Laura Patricia Mena Brenes el día treinta de agosto del dos mil once, a las dieciocho horas treinta minutos, en asamblea general extraordinaria de socios, se modifica cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, domicilio social y cláusula novena de la administración de Cuatro Gatos Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos treinta y seis.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011256570.—(IN2011070637).

Por escritura número doscientos veinticuatro-tres, otorgada ante mi notaría licenciada Laura Patricia Mena Brenes el día treinta de agosto del dos mil once, a las diez horas, en asamblea general extraordinaria de socios se modifica cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, cláusula del domicilio social y cláusula novena de la administración de Cuarto Creciente Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos treinta y cinco.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011256571.—(IN2011070638).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:00 horas del 5 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad D J Remodelaciones e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Tirrases de Curridabat, urbanización La Ponderosa, casa ciento setenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011256600.—(IN2011070655).

Por escritura 224 del tomo 17 de mi protocolo se cambia junta directiva, administración y representación y domicilio social de Kero Inca KI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, otorgada al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011256606.—(IN2011070656).

Por escritura 226 del tomo 17 de mi protocolo, se cambia junta directiva, administración, representación y domicilio social de Auto Expertos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos noventa y siete, otorgada al ser las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011256607.—(IN2011070657).

Por escritura 225 del tomo 17 de mi protocolo, se cambia junta directiva, administración, representación y domicilio social de Inversiones Peach de San Luis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete, otorgada al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011256608.—(IN2011070658).

Por escritura 223 del tomo 17 de mi protocolo, se cambia junta directiva, administración, representación y domicilio social de Aquila Altair Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco, otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011256610.—(IN2011070659).

A las 11:00 horas del seis de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Rodyro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rodyro S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como presidente, secretaria y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Ronald Eduardo Azofeifa Mora, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y uno-cien, secretaria: Dyala Esquivel Guzmán, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y dos-ochocientos noventa y tesorero Rolando Brenes Víquez, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-setecientos cincuenta.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011256613.—(IN2011070660).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos ochenta y nueve-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Facaji de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nuevo fiscal, en virtud de la renuncia del anterior. Es todo.—Cartago, a las diez horas con veinte minutos del siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011256616.—(IN2011070661).

El suscrito notario público, Alonso Serrano Mena, da fe que a las once horas del día primero de setiembre del dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Electromecánica P.M. Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 6 setiembre del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011256617.—(IN2011070662).

La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número trescientos nueve del tomo primero del protocolo fue constituida la sociedad en plaza denominada Desarrollo en Sistemas de Aluminio Vidrio y Construcción DESAVIACON S. A. Presidente: Geovanni Esteban Cruz Solano.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011256618.—(IN2011070663).

Agroforestal Banderas de Pocosol Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, barrio El Carmen, San Carlos, cédula número 3-101-290162, modifica cláusula quinta, del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011256619.—(IN2011070664).

Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea la sociedad Wild Blue S. A., se reforma las cláusulas segunda, tercera, y octava del pacto constitutivo. Presidente: John Buettner de apellido Pierce.—Pérez Zeledón, catorce horas del tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2011256622.—(IN2011070665).

Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea la sociedad Midnight INC Plus Ltda., se reforman las cláusulas segunda, tercera, y novena del pacto constitutivo. Gerente: Laughlin Melissa de apellido Brook.—Pérez Zeledón, catorce horas del once de julio del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2011256623.—(IN2011070666).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocoliza acta número once de la sociedad denominada Corimo S. A.—Naranjo, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011256625.—(IN2011070667).

En esta notaría, bajo escritura número cincuenta y dos-dos, se protocolizó acta de la sociedad Hair Designers Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos nueve nueve uno nueve, en la que se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad.—Lic. Roland Huber Brogli, Notario.—1 vez.—RP2011256629.—(IN2011070668).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Empresarios Unidos Hebuca Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011256632.—(IN2011070669).

Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil once, se constituye Servicios Técnicos Profesionales Saca Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011256637.—(IN2011070670).

La suscrita notaria, hace del conocimiento público que se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones NGRC Sociedad Anónima, presidente Nelson Enrique Ramírez Carranza. Objeto: el comercio en general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011256639.—(IN2011070671).

Al ser las once horas del diez de julio del dos mil diez, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Joya JR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticinco, donde se nombró a la señorita Marta Chaves Castillo, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco nueve nueve-cinco tres cuatro, como secretaria de la junta directiva de la sociedad, la cual resulta ser apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, al ser las diecinueve horas del día seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011256641.—(IN2011070672).

Ante esta notaría, se constituye Inventa de Costa Rica Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011256642.—(IN2011070673).

En mi notaría, mediante escritura trescientos catorce del tomo quinto, la sociedad Inversiones Argenven S. A., solicita cambio de domicilio social y de agente residente, esto a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Vera Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011256645.—(IN2011070674).

Que mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho se constituyó la sociedad Enfebam Varela Sociedad Anónima. El presidente y vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente en todos los actos.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—RP2011256646.—(IN2011070675).

Por escritura número 182 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 1º de setiembre del 2011, se constituyó Soluciones Energéticas Torun Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en San José, Guayabos de Curridabat, 400 metros al oeste, del Colegio Sek. Plazo social: 99 años. Presidente: Óscar Lizano Acosta.—Siquirres, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011256648.—(IN2011070676).

Por escritura número 181 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 1º de setiembre del 2011, se constituyó Inversiones Veterinarias & Asociados Cedeño y Marín Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la escuela La Esperanza 300 metros al sur. Plazo social: 99 años. Presidente: Huber Cedeño Rojas.—Siquirres, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011256649.—(IN2011070677).

Por escritura número ciento setenta y ocho, visible a folio ciento cuarenta y uno vuelto y ciento cuarenta y dos frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Llandel del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos diecinueve, modifica la cláusula quinta, referente al aumento del capital social y el aumento de acciones para que en su totalidad se tenga que el capital social está constituido por cien acciones de mil colones cada una.—Guápiles, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011256652.—(IN2011070678).

Por escritura número doscientos trece, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Falafel Bar Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 31 de agosto del 2011.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011256653.—(IN2011070679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del de 10 de mayo de 2011, se constituyó XCD Soluciones Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Renato Shadid Muñoz. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011256654.—(IN2011070680).

Se protocoliza asamblea general extraordinaria, de la Asociación Primera Iglesia Bautista Betel de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis seis cinco ocho, en la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Alajuela, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011256655.—(IN2011070681).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Asesorías en Sistemas de Calidad e Inocuidad Alimentaria A S C I Sociedad Anónima, Gisela María Pérez Vargas, presidenta de la junta directiva.—Alajuela, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011256658.—(IN2011070682).

Por escritura Nº 190 de las 11:00 horas del día 5 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pro Salud Ideal de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011256662.—(IN2011070683).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Proyecto Papayero La Amapola-EICSA Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2011256665.—(IN2011070684).

Por escritura 345-7, notaría de José A. Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, avenida 6, calles 10 y 12, tel. 8393-5285, se constituye Seguridad y Vigilancia Horeb MR Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Ramón Osorio Rivas. Domicilio: San José, Escazú centro. Capital social: trescientos mil colones con sesenta acciones de cinco mil colones c/u.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011256666.—(IN2011070685).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad Zapata y Díaz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cero cuatro nueve siete, celebrada a las ocho horas del día quince de julio de dos mil once, se modifica la cláusula VI del pacto social referente a la administración.—San José, primero de setiembre de dos mil once.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2011256672.—(IN2011070686).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Privados M Y C de La Unión S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava y se eligió junta directiva.—San José, 26 de julio 2011.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011256674.—(IN2011070687).

En escritura pública número 213-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, con oficina en San Isidro de El General, 100 sur, del Complejo Cultural, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 9 de agosto del dos mil once, se constituye la empresa Agrosiba Sociedad Anónima. Documento presentado al diario del registro tomo 2011, asiento 229449. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del 5 de setiembre del dos mil once.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011256676.—(IN2011070688).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 379, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Investigaciones Corporativas Quepos Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Edward Jiménez Delgado y Henry Sandoval Oconitrillo. Escritura ante los conotarios Steven Alvarado Bellido y Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011256677.—(IN2011070689).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 380, se protocolizó el acta número 2 asamblea de socios de Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima, donde se reforma la representación, escritura ante los conotarios Steven Alvarado Bellido y Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011256678.—(IN2011070690).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 230-4 se adicionó la escritura 413-9, en la cual se protocolizó el acta número uno asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad C F C de Costa Rica Sociedad Anónima, escritura ante la primera ante Steven Alvarado Bellido y la segunda ante Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 3 de setiembre de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011256679.—(IN2011070691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Latinshare Technologies S. A. Presidente actuando siempre conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Iguales facultades tendrán el secretario y el tesorero actuando siempre conjuntamente ellos dos. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011256682.—(IN2011070692).

Al ser las 10:00 horas de hoy, César Augusto Sequeira Gutiérrez, Robert Cruz Ramírez, Adolfo José Rivera Mena y Luis Ángel Cruz Ramírez, constituyeron una fundación, que se denominará Fundación Costa Rica-Nicaragua, que será conocida como FUCONI, domiciliada en San José, Costa Rica, avenida sexta, calles cero y uno, edificio treinta y seis E. Fundación, con fines de bienestar social, entre otros. Administrada por cinco directores, entre los cuales se designará el presidente, durarán un año pudiendo ser reelectos. Plazo: perpetuo. Patrimonio: ciento cien mil colones.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011256683.—(IN2011070693).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricultores Cartagineses C y C del Guarco S. A., cédula jurídica 3-101-515136, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las diecinueve horas del día 30 de agosto del dos mil once, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del tramite de convocatoria previa y unanimidad, se toma el siguiente acuerdo que se declara firme:.... Primero: se acuerda modificar la cláusula cuarta del estatuto social en cuanto aumento de capital a ochenta y cuatro millones de colones.—Cartago, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011256685.—(IN2011070694).

Protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 14:00 horas del día 8 de setiembre del 2011. Se modifican cláusula primera, y cuarta del pacto constitutivo de la empresa Mac Dollar Sociedad Anónima.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011070697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de setiembre del 2011, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Eventos Digari S. A.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Renzo Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011070699).

Ante este notario Rodrigo Campos Barquero y Floribeth M. Barquero Espinoza, constituyeron la empresa Nanda de La Pampa S. A. por un plazo de noventa y nueve años con domicilio en Heredia, cantón central, donde el presidente es el señor Campos Barquero, es todo.—Heredia, catorce horas del siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Ronny E. Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011070703).

En escritura número treinta-tres de la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las quince horas del tres de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Esterillos Premiun Property Brokers E.P.P.B. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, revocatoria de y nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombramiento de un vicepresidente, reformar la cláusula sexta.—San José 4 de junio del 2011.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011070724).

Por escritura número veintisiete-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil once, donde Sarah Pérez Ocampo y Julio Javier Reyes Mayorga, constituyen una sociedad anónima, que se denominará S.E.A.M.J. Servicios Especializados Asesoría y Mantenimiento Jaco Beach Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del 2011.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011070730).

Por escritura número 13, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 31 de agosto de 2011, se modificó el pacto constitutivo de Best Rentals S. A., y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva por todo el resto del plazo social. Presidente: Franco Parmigiani Moschiano.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2011070737).

Ana Zhen Liu y Rafael Hernández Romero, constituyen Grupo Rhaz Barco International Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, al ser nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once. Capital social diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—(IN2011070740).

Miguel Ángel Hernández Almarza y Digna Pilar Romero Soria, constituyen Inversiones Adnamantinas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, al ser las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once. Capital social diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—(IN2011070741).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del siete de setiembre del año dos mil once. Se constituyó la sociedad denominada: Potuga Internacional S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Residencial Romelia, apartamentos cinco C-dos. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011070745).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada JN2011 S. A., el cual tiene capital social cien mil colones, domiciliada en Alajuela, dedicada a labores de asesoría en bienes raíces.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Rogelio Alberto Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(IN2011070750).

Por escritura pública 124-3 otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó en lo conducente acta número 8, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Electrifica-Dora Nacional Ltda., cédula jurídica 3-102-139970, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social a la suma de veintisiete millones setecientos mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011070765).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas diez minutos del siete de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada S y S Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Ángel Acon Wong, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2011070767).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del siete de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Acon Hagnauer Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Ángel Acon Wong, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2011070768).

Mediante escritura 87 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula primera, segunda y sétima de la sociedad 3-101-633968 S. A., cédula jurídica número 3-101-633968, ahora La Princio Sociedad Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011070775).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Nov y Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil setecientos ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011070835).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de La Diplomática Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, y se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011070859).

Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de setiembre de dos mil once, ante mi notaría se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades Frutas Tropicales Venecia Sociedad Anónima y Agrícola Industrial San Cayetano Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar ambas sociedades prevaleciendo la primera.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—(IN2011070864).

Por escritura número veinticinco-cuatro de las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil once; protocolicé acta de El Sorprendente Hombre Arana Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2011070865).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad cuyo nombre será el que asigne el Registro como número de cédula jurídica, capital social cien mil colones.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011070875).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres sociedad anónima, correspondiéndole únicamente al presidente el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma.—7 de setiembre del 2011.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011256690.—(IN2011070952).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO

Edicto de notificación de Cobro Administrativo

Administración Tributaria de Heredia

Nº ED-DGT-ATH-012/2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Resolución Nº SAR-04-RV-133-2011

 

Madrigal Lobo Marco Aurelio

Cédula N° 0109020808

SANCIÓN ART-80

Resolución N° SAR-04-

RV-133-2011

09/2005

196.766,00

Resolución Nº SAR-04-RV-133-2011

 

Madrigal Lobo Marco Aurelio

Cédula Nº 0109020808

SANCIÓN ART-80

Resolución Nº SAR-04

-RV-133-2011

12/2005

293.803,00

1911001641726

SUPER MATERIALES S. A.

Cédula N° 3101139835

SANCIÓN ART-81

9222000344453

09/2001

14.728.406,00

1911001641726

SUPER MATERIALES S.A.

Cédula Nº 3101139835

SANCIÓN ART-81

9222000344462

12/2001

364.767,00

Total 4 casos

 

 

 

 

15.583.742,00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2328.—C-20412.—(IN2011071116).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Humberto Camacho Herrera, Jefe del Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, por este medio procede a notificar al señor Ignacio de Jesús Higuita Valencia cédula 8-0085-339 de lo siguiente: 1) Que como imputado en el accidente de tránsito, donde estuvo involucrado el vehículo placa PE 23 349 propiedad del Ministerio, según sumaria Nº 08-007290-0174-TR con sentencia Nº 1732-C-2008 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, el señor Ignacio de Jesús Higuita Valencia, resultó autor responsable de la colisión y fue condenado al pago de los daños y perjuicios ocasionados. 2) Que mediante factura SEC-2786-2008 del Instituto Nacional de Seguros, el monto del deducible a cancelar como resultado del accidente descrito fue de ¢90.000,00 el cual fue cancelado mediante acuerdo de pago Nº 15048 de fecha 17 de diciembre del 2008. 3) Que por este acto se le informa que a partir del quinto día de la tercera publicación del edicto cuenta diez días hábiles para apersonarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sita en piso 7º, Ofimall San Pedro, en Montes de Oca, para propiciar un arreglo de pago con la institución, por concepto del pago de deducible cancelado por la institución al Instituto Nacional de Seguros (INS). Asimismo, se le indica que de no cancelar en el plazo indicado se procederá al cobro judicial. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 186 y 187 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y el artículo 438 inciso 5 del Código Procesal Civil. Los documentos de respaldo de la presente notificación se encuentran a disposición del interesado en el Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—Humberto Camacho Herrera, Jefe.—O. C. Nº 12561.—Solicitud Nº 2146.—C-136935.—(IN2011071967).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por  ignorarse  el  domicilio  actual de la Empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685 representante de casa extranjera de la empresa Klimaire Internacional Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio 6000-1685-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Klimaire Internacional Inc, por un monto de $1.261,50 (mil doscientos sesenta y uno con 50/100), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40649.—C-42140.—(IN2011070400).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica a la Productos Avanzados de Computación (PACSA), cédula jurídica 3-101-212079, que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio 6000-1407-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), por un monto de $1.724,06 (mil setecientos veinticuatro con 06/100), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto. Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O.C. 356441.—(Solicitud Nº 47474).—C-56180.—(IN2011070404).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE  HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 01 y 02 de septiembre de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Nombre / Razón Social

Monto Deuda

2-03101469830-001-001

A A Industries Sociedad Anónima

¢121,584.00

2-03101595112-001-001

A.M.G. Seguridad Sociedad Anónima

¢953,604.00

2-03101218659-001-001

Agrowengler Sociedad Anónima

¢967,635.00

2-03101353009-001-001

Alumivent De Centroamérica S. A.

¢899,090.00

0-00601770444-999-001

Álvarez Benavides Nancy Isabel

¢1,107,467.00

7-00017023702-001-001

Álvarez Suazo Miguel Ángel

¢744,073.00

7-00017025924-001-001

Banegas Banegas Marcelo

¢2,186,167.00

0-00401170717-001-001

Bejarano Arguedas Mario Antonio

¢169,472.00

0-00401420502-001-001

Benavidez Vílchez Paúl Enrique

¢495,931.00

2-03101612034-001-001

Black And White Hair Desings S. A.

¢1,157,888.00

0-00800550807-001-001

Blas Yanes Ángel Alberto

¢317,782.00

2-03101496223-001-001

Casa De La Divina Providencia S. A.

¢2,707,662.00

7-02770100478-999-001

Castro Caballero Ester María

¢253,233.00

0-00110420809-999-001

Cerdas Cordero Johnny

¢244,391.00

0-00110160087-001-001

Cinthya Alpízar Arias

¢246,313.00

2-03101275769-001-001

Comando de Seguridad Privada Paniagua y Jiménez S. A.

¢4,719,314.00

2-03004066435-001-001

Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L.

¢89,365,110.00

2-03101477636-001-001

Consorcio Jurídico Córdoba y Asoc. S. A.

¢350,242.00

2-03101255211-001-001

Corporación Manuel Hidalgo León S. A.

¢4,643,215.00

2-03102483862-001-001

Corporación Reyes del Cordero Limitada

¢1,119,975.00

2-03101479826-001-001

Desarrollos Villa Paola V.P. Sociedad Anónima

¢1,300,134.00

2-03101352413-001-001

Entregas Directas Montoya S. A.

¢1,359,297.00

2-03101173666-001-001

Equipos Médicos Manuel Venegas S. A.

¢737,801.00

2-03101341120-001-001

Exportadora DE  Café LA Cumbre S. A.

¢1,999,198.00

7-02720096939-999-001

Fabián Pabón Enith

¢759,534.00

2-03101367574-001-001

Generación Casita De Sueños S. A.

¢36,128,718.00

2-03101576927-001-001

Grupo Ale Sociedad Anónima

¢637,032.00

2-03101316846-001-001

Grupo Vahema Internacional S. A.

¢1,284,177.00

2-03101202779-001-001

Inversiones Reyta C R S. A.

¢6,026,858.00

0-00502890699-001-001

Leiva Kovach Sebastián

¢291,450.00

0-00110600951-999-001

León Porras Manuel Enrique

¢385,647.00

7-00016620202-999-001

Mejía Ortiz José Franklin

¢1,173,785.00

2-03101305806-001-001

Multiservicios Cano A Z C E S.A.

¢1,137,291.00

7-00017012450-999-001

Murillo Urrea Jhon Jairo

¢113,071.00

0-00501381226-999-001

Pérez Aguilar Sonia

¢1,274,696.00

2-03101295020-001-001

Perforaciones Triple A Sociedad Anónima

¢685,658.00

2-03101574913-001-001

Petroleum Inversions And Bussines de Costa Rica

¢454,367.00

0-00203330504-999-001

Quesada Arce Jorge Arturo

¢1,537,244.00

0-00109890747-001-001

Rodríguez Vargas Harold

¢323,857.00

0-00401450060-999-001

Ross Jiménez Silvia Patricia

¢1,281,310.00

7-00018075722-999-001

Sanabria Restrepo Cristian David

¢410,132.00

0-00111310493-999-001

Serrano Navarrete Greivin

¢1,490,204.00

2-03101193003-001-001

Servicios de Administración Total S. A.

¢426,316.00

2-03101353659-001-001

Servicios Profesionales Asca S. A.

¢662,090.00

2-03101376495-001-001

Sushine Real Estate S. A.

¢4,344,882.00

2-03101538367-001-001

Trasbambalinas Back Stage

¢1,625,283.00

0-00109500845-001-001 Y 002-001

Vargas Hernández Giovanna Gabriela

¢467,962.00

0-00104830449-999-001

Washington Cummings Alfonso Ernesto

¢1,678,379.00

0-00109750578-999-001

Zamora Moncada Andrea

¢1,313,144.00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas Jefe a .í.—(IN2011069836).

SUCURSAL DE SAN VITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 25 de agosto de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Número patronal

Nombre patrono

Monto ¢

0-00203530780-002-001

Jiménez Salazar Gilberto

34.341,00

2-03102162804-001-001

Compañía Benia Limitada

23.186,00

0-00900370842-001-001

Alexander Gerardo Jiménez Serrano

104.920,00

0-00114140764-001-001

Segura Valverde Jostin

22.057,00

0-00600840258-001-001

Ramón Wenceslao Elizondo León

19.575,00

0-00203660554-001-001

Ávila Salas Olman

77.542,00

0-00602370800-001-001

Sandy Villalobos Rosa

68.885,00

2-03101238121-001-001

EMDI RCNV de San Vito Sociedad Anónima

60.836,00

2-03102067428-001-001

Atlántida Franro Limitada

48.957,00

0-00900980419-001-001

Navarro Umaña José Greiner

46.047,00

9-00248632001-001-000

K. Neavel Nacy Elizabeth

27.740,00

0-00900330861-001-001

Enrique José NG Ho

21.861,00

0-00602590152-001-001

Víctor Donald Vargas Fernández

11.091,00

2-0310131739-001-001

Multiservicios Rovireen Sociedad Anónima

11.455,00

2-03101031642-002-001

Compañía Agroindustrial Térraba S. A.

1.441.928,00

Área de Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal.—(IN2011070757).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio de las personas jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, procede a notificar por medio de edicto el traslado de cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según lo referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercio de sus funciones de los siguientes sujetos: 1)          Gamboa Sistemas Electrónicos S. A., cédula jurídica 3-101-340951, 2) Especialistas Administrativos y Contables TELFOM S. A., cédula jurídica 3101356407, 3) Cali Center Soluciones de Mercadeo S. A., cédula jurídica 3-101-504738, 4) Administradora de Activos Chesa S. A., cédula jurídica 3-101-252194. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Estudios Especiales-Servicios, Lic. Sergio Salazar Chavarría Jefe,.—1 vez.—RP2011256605.—(IN2011070567).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El IDA hace saber el inicio de proceso de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título del lote derecho 002 del lote número 26 del Asentamiento El Vivero, mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil once. Expediente Nº 119-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del derecho 002 del lote Nº 66 del Asentamiento El Vivero, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra la señora Marlene Araya Arguedas, cédula de identidad número 2-0488-0689, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 316406-002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del lote adjudicado a su favor al existir ausencia física y completa de la adjudicataria respecto al predio, sin habitar el mismo, ni realizar ningún acto de posesión en el mismo y desentendiéndose de toda clase de obligación para con el predio, causal tipificada en el artículo 68, inciso 4), párrafo b), idem (…), se resuelve notificar a la señora Marlene Araya Arguedas, cédula de identidad número 2-0488-0689, el presente emplazamiento para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que presente descargo correspondiente, (…), dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…) con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crea conveniente, (…). Se le previene, que debe indicar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Para la indicada audiencia de comparencia y recepción de pruebas se señalan las nueve horas con treinta minutos del día 08 de noviembre del año 2011(…). Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de Edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2011070286).

2 v. 2.

EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

    RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4179, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4179:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete, cero cero uno y cero cero dos, situada en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyos propietarios regístrales son la señora Bellanira Brenes Brenes, cédula identidad número seis-cero uno uno nueve y el señor Ramón Álvaro Gonzáles Chavarría, cédula de identidad número seis-cero uno cero cuatro-cero ocho cinco cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: Terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, Herer León Aguilar, Bellanira Brenes Brenes, Ramos Álvaro Gonzáles Chavarria y SENARA; sur, Herer León Aguilar, Bellanira Brenes Brenes, Ramos Álvaro Gonzáles Chavarría y calle pública; este, canal de riego SENARA, y al oeste, Herer León Aguilar y canal de riego SENARA. Mide: catorce mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro uno tres ocho cuatro cero-dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.Adm.C-ciento sesenta y siete-dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢6.687.814,00

Valor de la afectación remanente: ¢ 924.003,00

Valor total: ¢ 7.611.817,00

Valor total en letras: siete millones seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-167-2010: ¢ 7.611.817,00.

Valor en letras: siete millones seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones exactos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete, cero cero uno y cero cero dos, cuyos propietarios regístrales son la señora Bellanira Brenes Brenes, cédula identidad número seis-cero uno uno nueve-y el señor Ramón Álvaro Gonzáles Chavarría, cédula de identidad número seis-cero uno cero cuatro-cero ocho cinco cinco y que se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, Herer León Aguilar, Bellanira Brenes Brenes, Ramos Álvaro Gonzáles Chavarría y SENARA; sur, Herer León Aguilar, Bellanira Brenes Brenes, Ramos Álvaro Gonzáles Chavarría y calle pública; este, canal de riego SENARA, y al oeste, Herer León Aguilar y Canal de Riego SENARA. Mide: catorce mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro uno tres ocho cuatro cero-dos mil diez.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número Av.Adm.C-ciento sesenta y siete-dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢6.687.814,00

Valor de la afectación remanente: ¢ 924.003,00

Valor total: ¢ 7.611.817,00

Valor total en letras: siete millones seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-167-2010: ¢ 7.611.817,00

Valor en letras: siete millones seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo Av-Adm.C ciento sesenta y siete-dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071217).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4178, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4178:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete, cero cero uno y cero cero dos, situada en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyos propietarios regístrales son la señora Maritza Rodríguez Salas, cédula identidad número cinco-cero dos uno siete-cero cinco nueve cinco y el señor José Ángel León Aguilar, cédula de identidad número cinco-cero uno nueve cero-uno cero cero cero, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, José Ángel León Aguilar y Maritza Rodríguez Salas; sur, canal de riego SENARA; este, canal de riego SENARA, y al oeste, José Ángel León Aguilar y Maritza Rodríguez Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero dos nueve nueve nueve-dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.Adm.C-ciento sesenta y cinco-dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢ 228.960,00

Valor total: ¢ 228.960,00

Valor total en letras: doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-165-2010: ¢ 228.960,00

Valor en letras: doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y cinco mil ciento treinta y siete, cero cero uno y cero cero dos, cuyos propietarios regístrales son la señora Maritza Rodríguez Salas, cédula identidad número cinco-cero dos uno siete-cero cinco nueve cinco y el señor José Ángel León Aguilar, cédula de identidad número cinco-cero uno nueve cero-uno cero cero cero y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, José Ángel León Aguilar y Maritza Rodríguez Salas; sur, canal de riego SENARA; este, canal de riego SENARA, y al oeste, José Ángel León Aguilar y Maritza Rodríguez Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero dos nueve nueve nueve-dos mil diez.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número Av.Adm.C-ciento sesenta y cinco-dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

Valor derecho posesorio canal principal. ¢ 228.960,00

Valor total: ¢ 228.960,00

Valor total en letras: doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-165-2010: ¢ 228.960,00

Valor en letras: doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo Av-Adm.C ciento sesenta y cinco-dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071219).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4177, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4177:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real ciento once mil quinientos cincuenta, cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyos propietarios regístrales son Hayde Gómez López, cédula identidad número nueve-cero cero cuatro cinco-cero dos uno cero y el señor Hugo José Blanco Carranza, cédula de identidad número cinco-cero uno cero nueve-cero siete nueve tres, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, Clara Gutiérrez Duarte, Hugo José Blanco Carranza, Haydee Gómez López, Calle Pública y Canal de Riego SENARA; sur, Calle Publica; este, Calle Publica y Canal de Riego SENARA, y al oeste, Canal de Riego SENARA. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero ocho tres cuatro cero-dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.Adm.C-ciento sesenta y cuatro-dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢1.905.207,00

Valor de la afectación al remanente: ¢ 142.228,00

Valor total: ¢ 2.047.435,00

Valor total en letras: dos millones cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-164-2010: ¢ 2.047.435,00

Valor en letras: Dos millones cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento once mil quinientos cincuenta, cero cero tres y cero cero cuatro, cuyos propietarios regístrales son Hayde Gómez López, cédula identidad número nueve-cero cero cuatro cinco-cero dos uno cero cero y el señor Hugo José Blanco Carranza, cédula de identidad número cinco-cero uno cero nueve-cero siete nueve tres, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, Clara Gutiérrez Duarte, Hugo José Blanco Carranza, Haydee Gómez López, calle pública y canal de riego SENARA; sur, calle pública; este, calle pública y canal de riego SENARA, y al oeste, canal de riego SENARA. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero ocho tres cuatro cero-dos mil diez.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número Av.Adm.C-ciento sesenta y cuatro-dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢1.905.207,00

Valor de la afectación al remanente: ¢ 142.228,00

Valor total: ¢ 2.047.435,00

Valor total en letras: dos millones cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-164-2010: ¢ 2.047.435,00

Valor en letras: dos millones cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo Av-Adm.C ciento sesenta y cuatro-dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071222).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4176, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4176:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del ocho de junio de dos mil once, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas, es necesario el establecimiento de dos derechos de servidumbres sobre dos fajas de terreno; éstas fajas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real nueve cuatro nueve nueve nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), los propietarios registrales son; Juan Soto Zumbado, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-mil ciento treinta y dos; y Dunia Gutiérrez Álvarez, cédula de identidad cinco-ciento setenta y nueve-setecientos treinta y dos; por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichas fajas de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir las mismas por el procedimiento legal que corresponda.

6º—Las servidumbres que se requieren se describen así: La servidumbre número uno; Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requieren para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de novecientos cuarenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de cinco metros y una longitud de ciento ochenta y nueve metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414137-2010. La servidumbre número dos: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requieren para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de ciento noventa y seis metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble, estará ubicada en el sector frontal contiguo a la calle de acceso, la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1457991-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, procedió a realizar la valoración pericial de las dos servidumbres de paso que pretende el SENARA sobre las fajas de terreno antes descritas, y al efecto emitió los avalúos administrativos número Av. Adm.C-183-2010 y Av. Adm.C-184-2010, fechados nueve de diciembre de dos mil diez, los cuales determinan que la servidumbre número uno tiene un valor de ¢ 408.771,00 (cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y un colones); y la servidumbre número dos tiene un valor de ¢ 1.614.464,00 (un millón seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones); para un VALOR TOTAL DE: ¢ 2.023.235,00 (Dos millones veintitrés mil doscientos treinta y cinco colones).

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública la adquisición de dos derechos de servidumbre permanentes de acueducto y de paso sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve cuatro nueve nueve nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos, necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Las servidumbres se describen así; La servidumbre número uno; se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, con una medida de novecientos cuarenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de cinco metros y una longitud de ciento ochenta y nueve metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414137-2010. La servidumbre número dos: se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de ciento noventa y seis metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble, estará ubicada en el sector frontal contiguo a la calle de acceso, la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1457991-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Asimismo se aprueban los avalúos administrativos; Av. Adm.C-183-2010 para la servidumbre Nº 1, y Av. Adm.C-184-2010 para la servidumbre Nº 2, ambos avalúos fechados nueve de diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por los derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso son los siguientes:

Por la servidumbre Nº. 1: ¢ 408.771,00

Por la servidumbre Nº. 2: ¢ 1.614.464,00

Valor total: ¢ 2.023.235,00

Valor total en letras: dos millones veintitrés mil doscientos treinta y cinco colones.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de anotación de derechos de servidumbre sobre dichas fajas de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales la anotación de las servidumbres en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la anotación de la servidumbre en dicha área por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Av.Adm.C-183-2010 y Av.Adm.C184-2010, para las servidumbres permanentes de acueducto y de paso, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no los avalúos, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación de los avalúo administrativos, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071224).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4174, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4174:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del ocho de junio de dos mil once, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas, es necesario el establecimiento de dos derechos de servidumbres sobre dos fajas de terreno; éstas fajas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real uno uno uno cinco tres cuatro, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), los propietarios registrales son; Victor Julio Mena Jiménez, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y tres-novecientos cincuenta y ocho; y Lorena Cordero Mena, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y siete-novecientos sesenta y ocho; por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichas fajas de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—Las servidumbres que se requieren se describen así; La servidumbre número uno; Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de dos mil ciento setenta y seis metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de doscientos diecinueve metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414141-2010. La servidumbre número dos: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de doscientos once metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1457987-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, procedió a realizar la valoración pericial de las dos servidumbre de paso que pretende el SENARA sobre las fajas de terreno antes descritas, y al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.Adm-C-176-2010 y Av.Adm-C-177-2010, fechados ocho de diciembre de dos mil diez, los cuales determinan que la servidumbre número uno tiene un valor de ¢ 1.077.194,00 (un millón setenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones); y la servidumbre número dos tiene un valor de ¢ 1.061.572,00 (un millón sesenta y un mil quinientos setenta y dos colones); para un valor total de: ¢ 2.138.766 (dos millones ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones).

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública la adquisición de dos derechos de servidumbre permanentes de acueducto y de paso sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número uno uno uno cinco tres cuatro, derechos cero cero tres y cero cero cuatro; necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Las servidumbres se describen así: La servidumbre número uno; se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, con una medida de dos mil ciento setenta y seis metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de doscientos diecinueve metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414141-2010. La servidumbre número dos: se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de doscientos once metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble, la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1457987-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Asimismo, se aprueban los avalúos administrativos; Av.Adm-C-176-2010 para la servidumbre Nº 1 y Av.Adm-C-177-2010 para la servidumbre Nº 2, ambos avalúos fechados ocho de diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago; los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por los derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso son los siguientes:

Por la servidumbre Nº 1: ¢ 1.077.194,00 (un millón setenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones)

Por la servidumbre Nº 2: ¢ 1.061.572,00 (un millón sesenta y un mil quinientos setenta y dos colones)

Valor total: ¢ 2.138.766,00

Valor total en letras: dos millones ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de anotación de derechos de servidumbre sobre dichas fajas de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales la anotación de las servidumbres en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la anotación de la servidumbre en dicha área por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los avalúos administrativos Av.Adm.C-176-2010 y Av.Adm.C-177-2010, para las servidumbres permanentes de acueducto y de paso, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no los avalúos, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación de los avalúo administrativos, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071227).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica el acuerdo número 4173, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4173:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del ocho de junio de dos mil once, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas, es necesario el establecimiento de dos derechos de servidumbres sobre dos fajas de terreno; éstas fajas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real nueve cinco uno cinco dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), la propietaria registral es Rosa Morales Morales, cédula de identidad nueve-cero treinta y tres-cero catorce; por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichas fajas de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—Las servidumbres que se requieren se describen así: La servidumbre número uno: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de doscientos sesenta metros cuadrados, con un ancho promedio de doce metros y una longitud de veinticuatro metros. La servidumbre se desplaza con rumbo noreste a suroeste, se ubica en el lindero este afectando parte del frente principal pero no su acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1419447-2010. La servidumbre número dos: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de ocho mil noventa y ocho metros cuadrados, con un ancho promedio de trece metros y una longitud de seiscientos sesenta y tres metros. La servidumbre se desplaza con rumbo este a oeste, se ubica en los linderos oeste y sur sin afectar el frente principal ni su acceso, la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1445286-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de las dos servidumbres que pretende el SENARA sobre las fajas de terreno antes descritas, y al efecto emitió los avalúos administrativos número AA-13-2011 y AA-12-2011, fechados veintiséis y veintiocho de enero de dos mil once, los cuales determinan que la servidumbre número uno tiene un valor de ¢ 314.235,27 (trescientos catorce mil doscientos treinta y cinco colones con veintisiete céntimos); y la servidumbre número dos tiene un valor de ¢ 6.763.460,46 (seis millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y seis céntimos); para un VALOR TOTAL DE: ¢ 7.077.695,73 (siete millones setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y tres céntimos).

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública la adquisición de dos derechos de servidumbre permanentes de acueducto y de paso sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve cinco uno cinco dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Las servidumbres se describen así: La servidumbre número uno; se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, con una medida de doscientos sesenta metros cuadrados, con un ancho promedio de doce metros y una longitud de veinticuatro metros. La servidumbre se desplaza con rumbo noreste a suroeste, se ubica en el lindero este afectando parte del frente principal pero no su acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1419447-2010. La servidumbre número dos: se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de ocho mil noventa y ocho metros cuadrados, con un ancho promedio de trece metros y una longitud de seiscientos sesenta y tres metros. La servidumbre se desplaza con rumbo este a oeste, se ubica en los linderos oeste y sur sin afectar el frente principal ni su acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1445286-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Asimismo, se aprueban los avalúos administrativos; AA-13-2011, para la servidumbre Nº 1 y AA-12-2011 para la servidumbre Nº 2, fechados veintiséis de enero de dos mil once y veintiocho de enero de dos mil once, respectivamente; elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas; los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por los derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso son los siguientes:

Por la servidumbre Nº 1: ¢ 314.235,27 (trescientos catorce mil doscientos treinta y cinco colones con veintisiete céntimos)

Por la servidumbre Nº 2: ¢ 6.763.460,46 (seis millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y seis céntimos)

Valor total: ¢ 7.077.695,73

Valor total en letras: Siete millones setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y tres céntimos

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de anotación de derechos de servidumbre sobre dichas fajas de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales la anotación de las servidumbres en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la anotación de la servidumbre en dicha área por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los avalúos administrativos AA-013-2011 y AA-012-2011, para las servidumbres permanentes de acueducto y de paso, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no los avalúos bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación de los avalúos administrativos, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071228).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 2 de julio de 2011.—Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad N° 1-0569-0629.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administrado: Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante es Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536933-000, saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendido: entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢268.000,30 (doscientos sesenta y ocho mil colones con 30/100), por la finca del partido de San José N° 536930-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mi ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢308.158,60 (trescientos ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con 60/100), por la finca del partido de San José N° 536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicio: Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011 por un monto de ¢447.375,25 (cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536929-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al I trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de’ 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢229.180,25 (doscientos veintinueve mi ciento ochenta colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536927-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢308.158,60 (trescientos ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con 60/100), por la finca del partido de San José N° 536931-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los período comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011 por un monto de ¢447.375,25 (cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536932-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al I trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢222.487,05 (doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 05/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061348).

3 v. 3..

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 127 del 1º de julio del 2011, con la referencia D36598-IN2011048852, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 36598-COMEX, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho Internacional

Washington, D. C., 26 de abril de 2011

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011073187).

En La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2011, con la referencia D36680-IN2011057889, se publicó el Decreto Ejecutivo
Nº 36680-COMEX, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Anexo E

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2007 a las Reglas de Origen

Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-C

Eliminar el Apéndice 4.1-C y reemplazarlo con el siguiente:

Apéndice 4.1-C

Tabla de Correlación para Calzado

Fracción Arancelaria

Estados Unidos

Centro América

República

Dominicana

Descripción

6401.92.aa

6401.92.90

6401.92.00

6401.92.10

Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla.

6401.99.aa

6401.99.30

6401.99.00

6401.99.10

Calzado impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, sin cierres.

6401.99.bb

6401.99.60

6401.99.00

6401.99.20

Calzado impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, con cierres.

6401.99.cc

6401.99.90

6401.99.00

6401.99.90

Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo.

6401.99.dd

6401.99.10

6401.99.10

6401.99.30

Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra la rodilla.

6402.91.aa

6402.91.50

6402.91.00

6402.91.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, productos químicos o el clima.

6402.91.bb

6402.91.80

6402.91.00

6402.91.20

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par.

6402.91.cc

6402.91.90

6402.91.00

6402.91.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más de US$12 por par.

6402.91.dd

6402.91.10

6402.91.10

6402.91.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, químicos o inclemencias del tiempo.

6402.91.ee

6402.91.20

6402.91.10

6402.91.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de US$3 pero no más de US$6.50 por par.

6402.91.ff

6402.91.26

6402.91.10

6402.91.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par.

6402.99.aa

6402.99.33

6402.99.00

6402.99.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, productos químicos o inclemencias del tiempo.

6402.99.bb

6402.99.80

6402.99.00

6402.99.20

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par.

6402.99.cc

6402.99.90

6402.99.00

6402.99.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en más de

US$12 por par.

6402.99.dd

6402.99.08

6402.99.90

6402.99.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, químicos o inclemencias del tiempo.

6402.99.ee

6402.99.16

6402.99.90

6402.99.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, valorado en más de US$3 pero no más de US$6.50 por par.

6402.99.ff

6402.99.19

6402.99.90

6402.99.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par.

6404.11.aa

6404.11.90

6404.11.00

6404.11.00

Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, valorado en más de US$12 por par.

6404.19.aa

6404.19.20

6404.19.00

6404.19.10

Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, diseñado para ser usado como protección contra el agua, aceite, grasa o químicos o frío o inclemencias del tiempo.

 

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011073188).

En La Gaceta Nº 129 del 5 de julio del 2011, con la referencia D36597-IN2011048854, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 36597-COMEX, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44953.—C-172220.—(D-36597-IN2011048854).

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011073189).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2011, se publicó la Resolución 591-RCR-2011, en la página 90, en el por tanto I, debe leerse correctamente lo siguiente y no como se publicó:

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 06 descrita como: San José-Barrio Luján y viceversa operada por la empresa Autotransportes Raro S. A., las siguientes tarifas.

Descripción

Tarifa en colones

 

Regular

Adulto mayor

San José-Barrio Luján

150

0

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011072915).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 7 de fecha 11 de enero de 2011, que el área de la parcela que solicita en concesión el señor Tomas De La Ossa Thompson, sita en Santa Teresa es de 6556.55m2, siendo el área correcta 6799.91 m2. Publíquese.

Cóbano, 6 de setiembre del 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2011070259).