MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RESOLUCIONES DE LA
CONTRALORÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
EL SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 047,
celebrada el 01 de agosto de 2011 y de conformidad con lo que disponen los
artículos 164 de
ACUERDA:
Nombrar a los señores y señoras:
Flora Marcela Allón Zúñiga, Fernando Bolaños Céspedes, Héctor Blanco González,
María del Rocío Carro Hernández, Mario Gutiérrez Quintero, Juan Carlos Segura
Solís, Milagro Rojas Espinoza, María Alexandra Bogantes Rodríguez, Iris Rocío
Rojas Morales, Diego Benavides Santos, como Magistrados suplentes de
Los señores y señoras Magistradas suplentes
se juramentaron en sesión Nº 049, celebrada el 4 de agosto de 2011.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once.
Publíquese
Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 21-001.—Solicitud Nº 43930.—C-12620.—(IN2011070310).
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que constan en el
expediente administrativo número 001-2007-ACMIC los estudios técnicos de
carácter científico, administrativo, socioeconómico y legal que fundamentan la
creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos en las aguas
jurisdiccionales adyacentes al Parque Nacional Isla del Coco.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
36452-MINAET del 3 de marzo del 2011 se creó el Área Marina de Manejo Montes
Submarinos, compuesta por un espacio de
3º—Que de la revisión de dichos
estudios técnicos se detecto que existe un error en el área comprendida por el
Área Marina de Manejo Montes Submarinos, consignado en el artículo primero del
Decreto Ejecutivo de Creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, Nº
36452-MINAET del 3 de marzo del 2011, por cuanto no se excluyó de las
coordenadas establecidas, el área correspondiente al Parque Nacional Isla del
Coco.
4º—Que de conformidad con el expediente
administrativo correspondiente, el espíritu de creación del Área Marina de
Manejo Montes Submarinos y en correcta aplicación de la normativa vigente, el
Parque Nacional Isla del Coco debe mantener la categoría de manejo que ostenta
desde su creación como área silvestre protegida mediante Decreto Ejecutivo Nº
8748 del 22 de junio de 1978 y ratificado mediante Ley Nº 6794 del 25 de agosto
de 1982. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO
EJECUTIVO
Nº 36452-MINAET DEL 3 DE MARZO
DEL
2011, DENOMINADO CREACIÓN DEL ÁREA
MARINA
DE MANEJO MONTES SUBMARINOS
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAET del 3 de marzo del 2011, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación “Área
Marina de Manejo Montes Submarinos” el espacio marino compuesto por 9640
km2, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada
por las siguientes coordenadas geográficas: O 87º00’ y N 6º08’; O
86º26’ y N 5º44’; O 87º17’ y N 4º47’; O 88º00’ y
N 4º58’; con excepción del área comprendida por el Parque Nacional Isla
del Coco creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 8748-A ratificado mediante Ley
número 6794 del 25 de agosto de 1982, que abarca el territorio insular de
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Teófilo de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo
entre el Gobierno de
Artículo 2º—Rige a partir
del 29 de agosto de 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
362-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a
Artículo 2º—Rige a partir del primero
de setiembre del dos mil once.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47414.—C-6750.—(IN2011070840).
N° 366-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: 1) en
la conferencia mundial de inversiones de
Artículo 2º—WAIPA cubrirá gastos por
concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte;
tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de
seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título
217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y
1.06.01 (Seguros) de
Artículo 3º—Durante la ausencia de la
señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez
Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del
3 de setiembre de 2011 hasta las 15:30 horas del 7 de setiembre de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 12758.—(Solicitud Nº 10179).—C-18820.—(IN2011070825).
Nº 369-P
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 139 inciso 3) de
Considerando:
1º—Que el artículo 139
inciso 3) de
2º—Que el numeral 39 de
3º—Que de conformidad con el numeral 97
y 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública,
4º—Que el Ministro de Seguridad Pública
ha solicitado a
5º—Que las citadas situaciones exigen
ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente
velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar,
conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter
transitorio, a
Artículo 2º—Los efectivos convocados
mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública,
quién dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la
legislación vigente.
Artículo 3º—La presente convocatoria
será para el período comprendido entre las cero horas del 1º de setiembre del
año 2011 y hasta las veinticuatro horas del 31 de diciembre del 2011.
Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de
setiembre del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
31141.—C-43850.—(IN2011070828).
Nº
370-P
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) y 111 de
Considerando:
Único.—
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Lidiette Brenes Arguedas, mayor, casada una vez, periodista, vecina de
Escazú, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos cuarenta y
uno-trescientos treinta y cinco, como Jefa ad honórem del Departamento de Apoyo
Social.
Artículo 2º—
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por
el Programa Administración Superior de
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de
setiembre del 2011 y hasta el 7 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
065.—C-13520.—(IN2011070839).
Nº 043-2011-MTSS
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal
intercambiar experiencias entre países con diferentes niveles de desarrollo en
el tema de sistemas nacionales de Monitoreo y Evaluación, además de identificar
las lecciones y limitaciones nacionales en la implementación de estos tipos de
sistemas.
3º—Que la participación del señor Juan
Manuel Cordero González, portador de la cédula numero 1-682-894, en este
evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cédula numero 1-682-894,
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en el II Congreso Internacional sobre
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan
Manuel Cordero González, portador de la cédula numero 1-682-894, Viceministro
de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el
Programa de las Naciones Unidas (PNUD).
Artículo 3º—Que durante los días en que
se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cédula
1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en el II Congreso Internacional sobre
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16
setiembre del 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47163.—C-26870.—(IN2011070409).
N°
148-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Didier Chacón
Chaverri, cédula de identidad N° 4-0136-0865, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31654.—C-12550.—(IN2011071145).
N° 150-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Wilfred Gerardo
Zúñiga Castro, cédula de identidad N° 2-0493-0922, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31657.—C-12550.—(IN2011071147).
N°
0280-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Francisco Eduardo Camargo,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
bancario, portador del pasaporte de su país número 428619595, vecino de Estados
Unidos de América, en su condición de Gerente Tercero con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Citi Business Services
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-516459, presentó ante
II.—Que en la solicitud mencionada Citi
Business Services Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $6.814.874,00 (seis millones ochocientos catorce mil ochocientos
setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Citi Business Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-516459 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios
de centro de atención de consultas, procesamiento de información, servicios de
apoyo administrativo e investigación de mercados para clientes dentro del mismo
grupo económico.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.A., ubicado en la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 411 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$6.814.874,00 (seis millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y
cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.500.000,00 (un
millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $8.314.874,00 (ocho millones trescientos catorce mil ochocientos
setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda con la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las
demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 118-2008 de fecha 10 de marzo de 2008,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
El Área de Carrera Docente de
1 |
Alexánder
Bermúdez Herrera, cédula 1-1236-0388, Resolución N° 2841-2010, fecha de
vigencia del cinco de noviembre del dos mil diez. |
2 |
Amadeo
Fernández Jiménez, cédula 7-0282-0643, Resolución N° 2922-2010, fecha de
vigencia del quince de noviembre del dos mil diez. |
3 |
Kattia Vanessa
Flores Reyes, cédula 1-1362-0886, Resolución N° 3212-2010, fecha de vigencia
del treinta de noviembre del dos mil diez. |
4 |
Priscila
Torres Pereira, cédula 7-0119-0846, Resolución N° 1585-2010, fecha de
vigencia del seis de julio del dos mil diez. |
5 |
Jonathan Soto
Pérez, cédula 7-0194-0798, Resolución N° 3144-2010, fecha de vigencia del
treinta de noviembre del dos mil diez. |
6 |
Andrey Agüero
Rojas, cédula 7-0180-0552, Resolución N° 1.611-2010, fecha de vigencia del
siete de junio del dos mil diez. |
7 |
Pablo Josué
Delgado Zúñiga, cédula 1-1115-0942, Resolución N° 1.665-2010, fecha de
vigencia del quince de junio del dos mil diez. |
8 |
William José
Elizondo Vásquez, cédula 1-0734-0203, Resolución N° 2570-2010, fecha de
vigencia del veinticinco de octubre del dos mil diez |
9 |
Heylin Navas
Sánchez, cédula 6-0315-0998, Resolución N° 3401-09 y N° 2719-2010, fecha de
vigencia del cinco de noviembre del dos mil diez. |
10 |
Ervin Vásquez
Díaz, cédula 6-0265-0647, Resolución N° 3140-2010, fecha de vigencia del
treinta de noviembre del dos mil diez. |
11 |
Viviana
Patricia Serrano Lobo, cédula 1-1160-0363, Resolución N° 3519-2010, fecha de
vigencia del tres de enero del dos mil once. |
12 |
Keilor Segura
Rojas, cédula 2-0067-0385, Resolución N° 3887-09, fecha de vigencia del
quince de noviembre del dos mil nueve. |
Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í. Área de Carrera Docente.—1 vez.—O.C. 30591.—(Solicitud Nº 051-2011).—C-14820.—(IN2011070823).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 7,
título N° 160, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año
mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Spencer Parker Mario Leonardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 708,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Rojas Díaz Maicol Ademar. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 97, emitido por
el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil, a nombre de Marín Durán
Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 103, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Bolaños Alvarado Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 202, asiento 6, título Nº 1273, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de
Parra Chacón Chadia Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título N° 419, y del Título de Técnico Medio con énfasis
en Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 406, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 99, título N° 1021, emitido por el Conservatorio de Castella,
en el año dos mil dos, a nombre de Araya García María Fernanda. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 37, emitido por el Centro Educativo Cristiano
Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Miranda Arroyo Alexánder. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 46, título N° 1752, emitido por el Colegio Seráfico San
Francisco, en el año dos mil once, a nombre de Masís Redondo Andrea de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 490, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villegas
Quesada Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 66, asiento N° 1780, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Luna Noguera Cheryl María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 9, título N° 892, emitido por el Colegio María Inmaculada,
Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Boza Meneses
Annett Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 125, emitido por el Liceo Diurno
José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Cubillo
Guadamuz Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina Juan Carlos. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 539, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Jaén Lewis Katty. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 38, título N° 228, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Dos Cercas, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Álvarez Eric Gerardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 221, emitido por el Colegio Monserrat, en el año
dos mil cinco, a nombre de Barrantes Guevara Eladio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, título N° 231, emitido por el Colegio Nocturno
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 132, título n° 1105, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Granados Granados María Joset. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 30, título N° 252, emitido por el Colegio Nocturno de Aguirre,
en el año dos mil seis, a nombre de Castañeda Arias Teresa María. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1135, emitido por el Liceo Académico
de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Lee Umaña
Lissy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 026, Título N°
1895, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil dos, a
nombre de Chaves Montero Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 524,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Arévalo Herrera Erik. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 115,
emitido en el año mil novecientos noventa, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 881, emitido en el año
mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Víctor Gutiérrez
Herbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título N° 1414, emitido
por el Colegio Lincoln, en el año dos mil nueve, a nombre de Seravalli Carvajal
Giulliana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 9, título
Nº 17, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Alfaro Chávez Magaly. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 573
(Msc. Juan Antonio Gómez
Espinoza)
IMPLEMENTACIÓN
DE
DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESUELVE:
Delegar en
ausencia de él, la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Yaxinia Díaz
Mendoza, Subdirectora de Recursos Humanos, portadora de la cédula 5-0271-0790,
para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria,
solicitudes de publicación a
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de
Productores Independiente de Liberia R. L., siglas COOPELIBERIA R. L., acordada
en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 2010. Resolución 0626. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2199-2011, al señor Padilla Brenes Bernardo, cédula de identidad 5-112-040, vecino de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011069617).
En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2198-2011, al señor Carvajal Bogantes José Francisco, cédula de identidad 2-226-596, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011069618).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial para
el Mejoramiento de Vida de Belice R.L., siglas COOPEBELICE R.L., acordada en
asamblea celebrada el 22 de julio del 2010. Resolución 1373-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Raúl Velásquez Álvarez
Vicepresidente: Francisco Bonilla Espinoza
Secretaria: Yorleny López Corea
Vocal 1: Efraín Corea Morales
Vocal 2: Mildred Arcia Obando
Suplente 1: Claro Ramón Vega Chévez
Suplente 2: Sonia Umaña Chávez
Gerente: Reyna Tercero Bonilla
San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011256105.—(IN2011069708).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2194-
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2226-
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre Nº 70883
Que Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial
de Kraft Foods Global Brands LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Holdings Inc. por el de Kraft
Foods Global Brands LLC, presentada el día 11 de febrero de 2011 bajo
expediente 70883. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-5615330
Registro Nº 56153 MAXWELL HOUSE en clase 30 marca denominativa. Publicar
en
Cambio
de nombre Nº 67960
Que Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial
de GKS Participações Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de A. Grings & Cía Ltda. por el de A Grings S. A.,
presentada el día 3 de setiembre de 2010 bajo expediente 67960. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0007237 Registro Nº 125249 PICCADILLY
en clase 25 marca mixto. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 69945
Que Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial
de Kraft Foods Belgium BVBA, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Kraft Foods Belgium NV por el de Kraft Foods Belgium
BVBA, domiciliado en Brusselsesteenweg 450 BE-1500 HALLE, Bélgica, presentada
el día 23 de diciembre de 2010 bajo expediente 69945. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0003020 Registro Nº 157201 COTE D’ OR
en clase 30 marca denominativa. Publicar en
Patentes
de Invención
publicación de TERCERA vez
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Ortho
Biotech Inc., de E.U.A., solicita
La señora Maria De
Para
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SISTEMA MODULAR PARA EDIFICACION PROGRESIVA. La presente invención se refiere a un
Sistema Modular que permite la construcción de toda clase de edificaciones de
carácter progresivo hacia adentro o hacia afuera, con avances de la técnica
conocidos a la fecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señor
Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula Nº 1-1151-238, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Debio Recherche Pharmaceutique
S. A., solicita
El señor
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
de Japón, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita
El señor Lothar Arturo Volio Volkmer, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-952-932, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial del señor Luis Alberto Núñez Linares de Costa
Rica, solicita
Para
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“SISTEMA DE AMORTIGUACIÓN”. Este aparato consiste en un sistema
innovador de suspensión y amortiguación que se incorpora a las caminadoras, y
que conlleva dos cilindros construidos a partir de elastómeros que contienen un
gas sellado o resortes de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia,
abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, de Costa
Rica céd. 1-0441-0249, mayor, vecino de Alajuela, solicita
Para
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DISPENSADOR
NEUMÁTICO PARA PASTAS Y LÍQUIDOS. El invento consiste en un cilindro, el cual
servirá como estructura y a la vez como cámara de elaboración del proceso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi,
de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Sanofi, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Sanofi, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Revance Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de
Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi,
de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf SE, de R.F.
Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia,
en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals, Inc., de E.U.A.,
solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para
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DERIVADOS DE TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINA Y SUS
USOS PARA EL CÁNCER DE PRÓSTATA.
La invención se refiere a compuestos bicíclicos de fórmula I, en donde R1, R2,
L1, L2, J, Y, k, n, p y r son tal como se definen en la descripción. La
presente invención se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada
Para
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DERIVADOS DE MORFINA-6-GLUCURONIDO, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a derivados de
morfina-6-glucurónido de fórmula (I) siguiente en la que Rl es un grupo
heteroaromático de 5 eslabones eventualmente sustituido con uno o varios
sustituyentes elegidos entre átomos de halógeno y los grupos alquilo (C1-C4).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07H 15/24,
cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0306, y fue presentada a las
13:40:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en
SÍNTESIS DE MORFINA-6-GLUCORÓNIDO O DE UNO DE SUS
DERIVADOS. La presente invención se refiere a un procedimiento para la
preparación de morfina-6-glucurónico (M6G) o de uno de sus derivados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 489/02, cuyos
inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110307, y fue presentada a las 13:40:10 del 6
de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sourcetrace Systems, Inc., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada
Para
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MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS TERMINAL Y
PROVEEDORAS DE SERVICIO UTILIZANDO UN SERVIDOR DE ACTUALIZACIONES un sistema que incluye una máquina terminal y
una máquina proveedora de servicios es modificado utilizando una máquina
proveedora de servicios. La máquina terminal incluye una aplicación terminal
para mostrar una indicación en una primera secuencia de indicaciones y aceptar
una entrada de datos de un usuario en una primera serie de entradas de datos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes octava edición es H04W 4/00 cuyo
inventor es Chatterjee, Sandeep. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0346, y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de junio de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
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DERIVADOS DE ISOXAZOL PARA EL USO COMO
FUNGICIDAS. La presente
invención se relaciona con compuestos de isoxazol de la fórmula (I) que poseen
actividad fungicida, a composiciones agrícolas que los comprenden, y al uso de
dichos compuestos y composiciones en la agricultura para el control de plagas
microbianas, particularmente plagas fúngicas, en plantas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 43/80, cuyos
inventores son Camilla Corsi, Sebastian Volker Wendeborn, Carla Bobbio, Jilali
Kessabi, Peter Schneiter, Valeria Grasso, Ulrich Johannes Haas, Shy-Fuh Lee,
Micah Gliedt. La solicitud correspondiente lleva el número 20110328, y fue
presentada a las 13:23:20 del 14 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada
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DERIVADOS DE TIADIAZOLES Y OXADIAZOLES, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPIA. La invención se refiere a compuestos que responden a la
fórmula I, en forma de base o de sal de adición a un ácido o en forma de ácido
o de sal de adición a una base, así como su procedimiento de preparación y sus
aplicaciones en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición
2011.01, es C07D 271/06, cuyos inventores son Fett, Eykmar, Mougenot, Patrick,
Namane, Claudie, Nicolai, Eric, Philippo, Christophe. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0403, y fue presentada a las 14:08:15 del
26 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada
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NUEVA FORMA CRISTALINA VI DE
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada
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COMPUESTOS DE 3-ARILQUINAZOLIN-4-ONA PARA
COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Uso de nuevos compuestos de la fórmula I para combatir plagas de
invertebrados y a un método para controlar las plagas de invertebrados. También
a un material de propagación vegetal y a una composición agrícola que comprende
un compuesto de 3-arilquinazolin-4-ona de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 239/88, cuyos inventores son
Groos, Steffen, Körber; Karsten, Von Deyn, Wolfgang, Kaiser, Florian, Deshmukh,
Prashant, Dickhaut, Joachim, Bandur, Nina, Gertrud, Narine, Arun, Pohlman,
Matthias, Puhl, Michael, Thompson, Sarah, Ebuenga, Cecille, Anspaugh, Douglas,
D., Culbertson, Deborah, L. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0458, y fue presentada a las 14:14:41 del 24 de agosto de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada
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ANTICUERPOS CONTRA
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG de Suiza, solicita la
patente de invención denominada
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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-ERBB-3/ANTI-C-MET La presente invención se refiere a
anticuerpos bies-pecíficos contra
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de
invención denominada
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TETRAHIDROPIRAN ESPIRO PIRROLIDINONA Y
PIPERIDINONA SUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención describe y reivindica
una serie de carboxamidas N-fenil-bipirrolidina sustituidas de fórmula (I),
donde Rl, R2, m, n y p son como se definió anteriormente en este documento. Más
específicamente, los compuestos de esta invención son moduladores de los
receptores H3 y, por lo tanto, son útiles como agentes farmacéuticos,
especialmente en el tratamiento y/o prevención de una variedad de enfermedades
moduladas por los receptores H3, incluyendo enfermedades asociadas con el
sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01,
es C07D 491/107, cuyos inventores son Gao, Zhongli, Hartung, Ryan, Stefany,
David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110289, y fue presentada
a las 14:26:00 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de
invención denominada
Para
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PIPERIDINA ESPIRO PIRROLIDINONA Y PIPERIDINONA
SUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención describe y reivindica una serie de
carboxamidas N-fenil-bipirrolidina sustituidas de fórmula (I). Donde Rl, R2,
R3, m, n y p son como se describen en el presente documento. Los compuestos de
esta invención son moduladores de los receptores H3 y, por lo tanto, son útiles
como agentes farmacéuticos, especialmente en el tratamiento y/o prevención de
una variedad de enfermedades moduladas por los receptores H3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 471/10, cuyos
inventores son Gao, Zhongli, Hall, Daniel, Hartung, Ryan. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0294, y fue presentada a las 13:44:15 del 1º de junio de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada
especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada
Para
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ELEMENTOS DE CÁNULA PARA VÁLVULAS PROSTÉTICAS
DE CORAZÓN. La presente
divulgación se refiere a válvulas prostéticas de corazón. En un formato, una
válvula prostética de corazón incluye una cánula que tiene un extremo proximal,
un extremo distal, una condición expandida y una condición plegada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A61F 2/24, cuyos
inventores son Braido, Peter, N., Alkhatib, Yousef, F., Benson, Thomas, M.,
Chalekian, Aaron, J., Khouengboua, Ott, Neuman, Julia, A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110451, y fue presentada a las 10:18:21 del
23 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
La señora Marianella Arias
Chacón, casada una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de los Estados
Unidos de América, solicita la patente de invención denominada
Para
ver imagen solo en
DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA PLEGAR VÁLVULAS
PROSTÉTICAS DE CORAZÓN. Un
aspecto de la presente invención está dirigido a una herramienta de plisado
para uso con una válvula prostética plegable que tiene un marco de cánula con
una pluralidad de aberturas de celda. La herramienta de plisado incluye una
manija y una pluralidad de puntas flexibles conectadas a la manija. La
pluralidad de puntas define un conjunto alrededor de un eje longitudinal. El
conjunto tiene un primer tamaño transversal en un estado expandido y un segundo
tamaño transversal menor que el primer tamaño transversal en un estado plegado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A61F 2/24, cuya inventora
es Valerie J. Glazier. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0444 y
fue presentada a las 13:02:19 del 18 de agosto de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-245501, denominación; Asociación Cristiana Ministerios Mahanaim. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Shomer Ha Torah
cuya traducción es Guardador de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-312765, denominación: Federación Costarricense de Clubes de Jardines. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro
de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Feliz
en Latinoamérica AMFELA, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines,
entre otros están: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Su presidente Sung Chul Kim, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara Puntarenense
de Pescadores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria (A.CO.A.I.H.), con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Ser una organización de estudio, de ámbito nacional, sin fines de lucro, con la
finalidad de agrupar a los arquitectos e ingenieros que trabajan en forma
sistemática en el territorio nacional específicamente en el área de la salud.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Vania Ureña Fallas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica: Que ante este Despacho el Licenciado Óscar José Ocampo Soto, cédula de identidad número 1-1101-0634, carné profesional número 19191, según expediente N° 11-000704-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011256520.—(IN2011070565).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 4-2010 el señor
Manuel Antonio González Guevara, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino
de San José, cédula 1-0416-0633, Apoderado Generalísimo de Quebradores
Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica 3-101-294341, presenta solicitud para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Aranjuez.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 02 Pitahaya,
cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Chapernal,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
229505.5056-229505.5056 Norte, 447726.2681-448036.9206 Este en el punto aguas arriba
y 227821.7999-227821.7999 Norte, 447573.6750-447417.0175 Este en el punto aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 229505.5056 Norte, 447726.2681 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 – 2 |
90°00’00” |
310.65 |
2 – 3 |
173°35’23” |
84.54 |
3 – 4 |
174°19’57” |
36.61 |
4 – 5 |
215°03’18” |
66.85 |
5 – 6 |
241°13’57” |
116.72 |
6 – 7 |
236°21’42” |
55.54 |
7 – 8 |
201°11’10” |
64.19 |
8 – 9 |
175°28’57” |
74.54 |
9 – 10 |
189°55’01” |
72.79 |
10 – 11 |
219°09’47” |
113.50 |
11 – 12 |
204°43’00” |
65.99 |
12 – 13 |
183°54’29” |
42.24 |
13 – 14 |
211°16’39” |
46.96 |
14 – 15 |
217°24’50” |
28.80 |
15 – 16 |
169°16’08” |
28.38 |
16 – 17 |
159°59’06” |
50.94 |
17 – 18 |
169°03’11” |
24.53 |
18 – 19 |
165°38’51” |
66.88 |
19 – 20 |
183°07’21” |
138.37 |
20 – 21 |
171°53’27” |
45.14 |
21 – 22 |
152°24’29” |
121.10 |
22 – 23 |
178°12’04” |
83.03 |
23 – 24 |
220°39’58” |
113.83 |
24 – 25 |
207°59’47” |
172.77 |
25 – 26 |
165°53’40” |
56.96 |
26 – 27 |
189°02’48” |
50.04 |
27 – 28 |
206°03’13” |
31.89 |
28 – 29 |
225°33’04” |
75.19 |
29 – 30 |
270°00’00” |
158.66 |
30 – 31 |
09°37’03” |
39.52 |
31 – 32 |
18°49’35” |
83.42 |
32 – 33 |
10°34’34” |
46.37 |
33 – 34 |
23°00’57” |
34.02 |
34 – 35 |
08°30’51” |
50.43 |
35 – 36 |
334°14’30” |
41.69 |
36 – 37 |
339°36’10” |
30.68 |
37 – 38 |
20°26’46” |
63.04 |
38 – 39 |
36°31’31” |
70.91 |
39 – 40 |
38°03’56” |
97.42 |
40 – 41 |
11°54’51” |
54.12 |
41 – 42 |
13°45’39” |
23.58 |
42 – 43 |
11°16’16” |
50.69 |
43 – 44 |
14°12’27” |
84.94 |
44 – 45 |
355°28’42” |
35.61 |
45 – 46 |
342°35’27” |
58.47 |
46 – 47 |
347°54’52” |
54.07 |
47 – 48 |
333°04’22” |
65.56 |
48 – 49 |
344°42’43” |
70.17 |
49 – 50 |
355°07’48” |
69.78 |
50 – 51 |
13°08’02” |
61.81 |
51 – 52 |
39°09’56” |
27.84 |
52 – 53 |
49°51’16” |
67.28 |
53 – 54 |
18°58’57” |
38.34 |
54 – 55 |
38°28’18” |
58.52 |
55 – 56 |
28°00’47” |
56.68 |
56 – 57 |
41°12’40” |
29.36 |
57 – 58 |
45°32’32” |
61.85 |
58 – 59 |
34°17’28” |
28.51 |
59 – 60 |
34°49’20” |
27.88 |
60 – 61 |
15°53’25” |
26.44 |
61 – 62 |
341°32’39” |
50.45 |
62 – 63 |
333°17’08” |
43.53 |
63 – 64 |
344°21’21” |
19.06 |
64 – 65 |
348°07’15” |
54.51 |
65 – 66 |
354°22’53” |
35.67 |
66 – 67 |
340°45’17” |
28.32 |
67 – 1 |
336°34’54” |
18.56 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 18 de noviembre
del 2010.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de setiembre
del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa Registro
Nacional Minero.—RP2011256169.—(IN2011069700).
2
v. 2.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 7-2010 el señor
Helmut Zeuner Beutel, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de
Tres Ríos, cédula de identidad 1-0472-0962; apoderado generalísimo de la
sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica 3-101-364437, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Puerto Viejo.
Localización geográfica:
Sito en: Chiripa, distrito 3
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, provincia 02 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Sucio,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
260000.00 Norte, 539569.53 - 539648.77 Este límite aguas arriba y 261660.01
Norte, 539310.17 - 539268.53 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
260000.00 Norte, 539648.77 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
005°26.2’ |
102.32 |
2 - 3 |
311°06.3’ |
65.44 |
3 - 4 |
348°48.0’ |
101.96 |
4 - 5 |
331°33.7’ |
88.29 |
5 - 6 |
333°14.8’ |
123.78 |
6 - 7 |
057°25.2’ |
160.82 |
7 - 8 |
051°47.7’ |
144.32 |
8 - 9 |
021°34.6’ |
32.38 |
9 - 10 |
323°35.2’ |
82.72 |
10 - 11 |
356°08.5’ |
45.45 |
11 - 12 |
326°48.0’ |
47.34 |
12 - 13 |
301°59.3’ |
59.34 |
13 - 14 |
349°18.9’ |
53.94 |
14 - 15 |
321°04.3’ |
66.84 |
15 - 16 |
357°50.7’ |
55.92 |
16 - 17 |
329°08.6’ |
88.60 |
17 - 18 |
352°15.8’ |
146.64 |
18 - 19 |
347°19.7’ |
104.21 |
19 - 20 |
292°47.8’ |
95.84 |
20 - 21 |
339°01.6’ |
148.58 |
21 - 22 |
357°40.0’ |
138.47 |
22 - 23 |
328°24.7’ |
46.81 |
23 - 24 |
270°00.0’ |
41.63 |
24 - 25 |
156°20.5’ |
43.68 |
25 - 26 |
183°08.2’ |
81.82 |
26 - 27 |
190°22.7’ |
121.94 |
27 - 28 |
177°01.9’ |
97.76 |
28 - 29 |
194°49.6’ |
94.03 |
29 - 30 |
201°17.1’ |
130.42 |
30 - 31 |
172°19.7’ |
129.07 |
31 - 32 |
149°55.3 |
72.87 |
32 - 33 |
181°33.6’ |
73.03 |
33 - 34 |
151°57.5’ |
82.12 |
34 - 35 |
173°10.5’ |
72.18 |
35 - 36 |
156°18.5’ |
118.76 |
36 - 37 |
149°53.6’ |
91.61 |
37 - 38 |
155°15.6’ |
158.31 |
38 - 39 |
176°02.0’ |
95.25 |
39 - 40 |
141°31.4’ |
90.95 |
40 - 41 |
163°16.2’ |
128.03 |
41 - 42 |
167°41.8’ |
81.45 |
42 - 1 |
090°00.0’ |
79.24 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 9 de
junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 31 de agosto
del 2011.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011069955)
2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
9954A.—Tilarod S. A., solicita concesión de:
Exp. 14826A.—Flores y Foyajes Las Joyas S.
A., solicita concesión de:
Exp. 13111P.—Novapark Parque Empresarial S.
A., solicita aumento de caudal:
Exp. 1944A.—Barquero Vargas Hermanos Limitada
solicita concesión de:
Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del
Norte S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14799P.—Productora de Cítricos S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14815P.—Ticofrut S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14803P.—Marofrut S. A., solicita concesión
de:
Exp. Nº 13873P.—Plantaciones de Naranja del
Norte S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14784P.—Cítricos del Sol S. A., solicita concesión de:
Exp.
7215P.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de:
Exp.
9658A.—Hermes Antonio, Solano Umaña solicita concesión de:
Exp.
14783A.—Café de Altura de San Ramón S. A., solicita concesión de:
Exp.
8207-P.—Servidos de Viajeros Suiza S. A., solicita concesión de:
Exp.
14778-P.—El Valle Yumuri S. A., solicita concesión de:
Exp.
14433-P.—Carmen María Soto Quirós, solicita concesión de:
Exp.
9703-P.—Llanos del Tempisque S. A., solicita concesión de:
Exp.
9767A.—Manatiales de Toño S. A., solicita concesión de:
Exp.
7413A.—Etilma Rodríguez Céspedes solicita concesión de:
Exp.
9256A.—Édgar Antonio Salas Castillo solicita concesión de:
Exp. Nº
7558A.—Parque Industrial Zona Franca Alajuela S.A., solicita concesión
de:
Exp. 14805P.—M.V.T. Inversiones Inc. S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14808P.—RE Investments S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14832P.—Fidelex Fides Ltda, solicita
concesión de:
Exp. Nº 14175P.—Exporpack S. A., solicita
aumento de caudal de:
Nº Exp. Nº 13924P.—Exportpack S. A, solicita
aumento de caudal de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8482P.—Quinta el Cortés Amarillo S. A., solicita concesión
de:
Exp Nº 5608P.—Hacienda Pacacua S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
9906P.—Carroxal C.A.R S. A., solicita concesión de:
Exp.
9746P.—Inmobiliaria Jaen y Carmona S. A. solicita concesión de:
Exp.
2958A.—Alvarito Arrieta Arrieta solicita concesión de:
Exp.
6816A.—Mario Guillen Sánchez solicita concesión de:
Exp.
9655P.—Taller Industrial Betania S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 589-2011-DGTCC.—San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil once, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Emiliano Humberto Arguedas Méndez, cédula
6-0073-0161, en su condición de representante legal de Gasolinera El Tubú S.
A., cédula jurídica 3-101-562717, solicita cambio de titular de la estación de
Servicio El Tubú, ubicada
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en
el Diario Oficial
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-028-2011.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 12 de
la sesión ordinaria Nº 05-2011 del 30 de mayo del 2011, acordó aprobar las
modificaciones a la resolución R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial
Considerando:
I.—Que el Proyecto
“Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano” a su
término, ha desarrollado y consolidado un Plan Estratégico y de implementación
por parte de los Gobiernos, para la consolidación a largo plazo del Corredor
Biológico Mesoamericano, tanto a nivel regional como de cada uno de los países
de la región. Éste a su vez, sugirió a cada Ministerio de Ambiente, la
elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
33106-MINAE, publicado en
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE, publicado en
IV.—Que el artículo 22 de
V.—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC), mediante acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 002-2009
celebrada el día 23 de febrero de 2009 aprobó
VI.—Que debido a que los procesos de
gestión local en los corredores biológicos usualmente se encuentran limitados
por la efectiva participación de los representantes de las organizaciones
locales y que
VII.—Que con el fin de contar con los
últimos avances tecnológicos el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha
mejorado su sistema de servidores y equipos de conectividad en línea, por lo
cual, las direcciones electrónicas utilizadas para obtener la documentación
correspondiente a la oficialización de corredores biológicos en Costa Rica
deben variarse y ser publicadas.
VIII.—Que de conformidad al artículo
12, inciso q) del Reglamento a
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos 2º y 4º de los Lineamientos para
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º,
en el punto 1, el inciso a., que en adelante se leerá así:
1. Perfil Técnico del Corredor Biológico:
a. Para presentar este requisito se debe aplicar
el formulario oficial de Perfil Técnico del Corredor Biológico (que puede ser
descargado de la siguiente dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologics/documentacion/PerfilTecnicoCB.pdf) dicho formulario deberá presentarse a
Artículo 3º—Modifíquese el
artículo 2º, en el punto 2, el inciso b., que en adelante se leerá así:
2. Mapa de límites del Corredor Biológico:
b. el mapa del corredor biológico se incluirá en
el Mapa Nacional de corredores biológicos, con la intención de que dicho Mapa
Nacional se revise una vez al año (el mapa nacional de corredores biológicos
puede ser descargado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos/documentacion/MapaCB.jpg)
Artículo 4º—Agréguese al
artículo 2º, punto 2 un inciso c. que dirá:
c. Todos los corredores biológicos que se
encuentren ubicados dentro del Mapa Nacional de Corredores Biológicos publicado
por el SINAC, serán reconocidos como los corredores biológicos oficiales de
Costa Rica.
Artículo 5º—Modifíquese el
artículo 2º, en el punto 3, el inciso a., que en adelante se leerá así:
3. Información general sobre el Consejo Local que
gestiona el Corredor Biológico:
a. Se deberá aportar el formulario oficial de
Información General del Consejo local del Corredor Biológico (que puede ser
descargado de la siguiente dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos/FormInfoCLCB.pdf), dicho formulario
deberá presentarse a
Artículo 6º—Plazo para los
Consejos Locales de Corredor Biológico. Se establece el plazo al 31 de
diciembre de 2011 para que las Comisiones Locales de Corredor Biológico activas
a la publicación de esta resolución, gestionen su ajuste a la figura de
Consejos Locales de Corredor Biológico, mediante los Consejos Regionales de
Áreas de Conservación.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación.
Guisselle
Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1
vez.—O. C. Nº
10301.—Solicitud Nº 35374.—C-60320.—(IN2011071150).
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
1331-2011 al 1421-2011 por la suma líquida de ¢3.948.158.376,54; para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 12288.—C-17180.—(IN2011071576).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 04-003249-0007-CO, promovida
por Rodolfo Saborío Valverde, para que se declare inconstitucional el artículo
60 del Código Electoral por estimarlo contrario a los principios
constitucionales de igualdad, de la organización democrática y pluripartidista
que deben tener los partidos políticos al tenor del artículo 98 de
Por tanto: “Por unanimidad se
declara CON lugar la acción en cuanto al inciso a) del párrafo primero del
artículo 60 del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952. Así
mismo, por conexidad se anula el inciso a) del artículo 67 del Código
Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009, cuyo texto dice: “Una
asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores
de cada distrito afiliados al partido”. En cuanto a los demás extremos,
se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro
salvan el voto al estimar la inconstitucionalidad de la frase que contiene el
inciso a) del párrafo primero del artículo 60 del Código Electoral, Ley Nº 1536
del 10 de diciembre de 1952, en la que se establece: “
San José, 6 de setiembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011070811) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-012968-0007-CO, promovida
por Ana Gabriela Salazar Borbón, en contra del artículo 71, inciso 5) de
Por tanto: “Se declara con lugar la
acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la oración
“Si el respectivo personero o abogado director no estuvieren presentes,
la subasta no se llevará a cabo” que está contenida en el inciso 5) del artículo
71 de
San José, 6 de setiembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011070812) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 788-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José
Alexis Sandoval Araya, hijo de José Alexis Sandoval Alemán y Magali Araya
Fernández, costarricenses, que lleva el número doscientos ochenta y cinco,
folio ciento cuarenta y tres, tomo mil seiscientos diez, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija
de “Ruddy Villegas García, nicaragüense y Magali Araya Fernández,
costarricense”. Conforme lo establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Calvo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3476-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20492-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freisser Ramses Arce Monge, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Calvo Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011070288).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Arelis Rubí Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1172-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 51099-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Darrel Elesban Cordero Sequeira y Sherryll Dayrena Sequeira Guerrero, en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Rubí y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011070352).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elizabeth Galeano Galeano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1350-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del seis de julio del dos mil once. Exp. Nº 15045-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Génesis Mariam Cordero Galeano y el de Mario Alberto Cordero Galeano, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “Silvia Elizabeth”.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011256556.—(IN2011070561).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther del Socorro Cano Pastrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 101-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinte de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38144-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Belkin Juliana Sequeira Cano...; en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Esther del Socorro” y “Pastrán”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011256596.—(IN2011070562).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marling Alvarado no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 951-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3115-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vicente Rafael Sequeira Alvarado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo... son “Marling Alvarado no indica segundo apellido” y el de Estela Yunielka Sequeira Alvarado...; en el sentido que el apellido de la madre de la misma... es “Alvarado no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011256620.—(IN2011070563).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephen John Constantine no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1855-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil once. Exp. Nº 19242-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enzo Jesús Constantine Cascante...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Stephen John” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011070820).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Vanessa Cerna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1807-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 18459-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Scarleth Virginia Martínez Cerna...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Scarleth Vanessa Cerna, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011070824).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Johan
Alberto Rodríguez Escalón, mayor, soltero, operario de máquinas, nicaragüense,
cédula de residencia 155810177117, vecino de San José, expediente 1723-2010. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Andrés
Felipe Rebellon Álvarez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117000017418, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Luz Stella
Zapata Villegas, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia
420-91390-2278, vecina de San José, expediente 3941-2009. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Sergio
Andrés Perilla Bernal, mayor, soltero, arquitecto, colombiano, cédula de residencia
117000713533, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Alfonso
Norberto Perilla Piñeros, mayor, casado, ingeniero, colombiano, cédula de
residencia 117000713426, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Catalina
María López Mejía, mayor, casada, periodista, colombiana, cédula de residencia
117000714036, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Camilo
Felipe Perilla Bernal, mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula de
residencia 117000713817, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Estefani
Cristabel Velásquez Velásquez, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula
de residencia 122200063334, vecina de San Jóse, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Neri Monge
Solórzano, mayor, soltera, auxiliar de servicios infantiles, salvadoreña,
cédula de residencia 122200274813, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Isabel Bueno Espinoza, mayor, soltera, demostradora, peruana, cédula de
residencia 160400114030, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Daniela del
Socorro Avilez Barrera, mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula de
residencia 155805519131, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Ampliación y remodelación del Edificio Consulta Primera Vez del
Complejo de INS Salud en |
¢1.171.261.000,00 |
III |
Única vez |
Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado |
¢229.687.000,00 |
III |
Única vez |
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0357.—C-14020.—(IN2011072863).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar al área rectora de salud
de
Esparza Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con
fondos del fideicomiso 872
Alquiler de inmueble para
albergar al Área Rectora de Salud de Esparza, por un período de 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa,
podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en
San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0604.—C-8970.—(IN2011072866).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud
de
Belén–Flores, Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con
fondos del fideicomiso 872
Alquiler de inmueble para
albergar al Área Rectora de Salud de Belén-Flores, por un período de 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0606.—C-8970.—(IN2011072868).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud
de
Garabito Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con
fondos del fideicomiso 872
Alquiler de inmueble para
albergar al Área Rectora de Salud de Garabito, por un período de 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0605.—C-8970.—(IN2011072869).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000053-PROV
Compra e instalación de centrales telefónicas para el edificio de
los
Tribunales de Justicia de Limón y Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 20 de octubre de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PROV
Contratación de servicios en terapia física para servidores
judiciales
del I, II Circuito Judicial de San José
y
Tribunales de Cartago
Fecha y hora de apertura: 20 de octubre de
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000068-PROV
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo de los equipos Polydoros LX (radiodiagnóstico)
y
Orthophos 3c del Departamento de Medicina Legal
Fecha y hora de apertura: 20 de octubre de
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000081-PROV
Contratación de los servicios de alimentación para los privados
de
libertad que deben permanecer en las celdas del Organismo
de
Investigación Judicial de Santa Cruz y Cañas
Fecha y hora de apertura: 12 de octubre de
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello;
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a 1a
siguiente dirección: jzuniga@ poder_judicial.go.cr,
ivalerio@poder-judicial.go.cr y mvenegas@poder-judicial.go.cr. respectivamente.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 14 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011072783).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR
Construcción del edificio del Centro de Investigaciones
en
Biotecnología, Sede Central, Cartago
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el
edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.)
del día 25 de octubre del 2011, para la construcción de edificio del Centro de
Investigaciones en Biotecnología Sede Central, Cartago.
Asimismo, se convoca a realizar
una visita al sitio, el día 29 de setiembre a las diez horas (
Los interesados pueden retirar
el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento, previo pago de ¢5.000,00
(cinco mil colones exactos), en nuestra unidad de tesorería, ubicada en el
edificio administrativo.
Cartago, 16 de setiembre del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35560.—C-17920.—(IN2011072818).
SEDE
CENTRAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-UTN-01
Mantenimiento
de zonas verdes
Se realizará una visita de sitio el día viernes 30 de setiembre a las 10:00
a. m. El cartel debe ser solicitado al siguiente correo electrónico:
gavila@utn.ac.cr. Para consultas al correo gavila@utn.ac.cr y al fax 2431-0768.
16 de setiembre del 2011.—Proveeduría Sede Central.—Lic. María Gabriela Ávila Corrales, Jefa.—1 vez.—(IN2011072802).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000051-01
Contratación, de profesional para mantenimiento,
Actualización,
renovación e innovación
de
la página Web Institucional
El Departamento de Proveeduría
del Colegio Universitario de Cartago, invita a todo proveedor interesado, al
concurso para
El pliego de condiciones podrá
ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo
proveeduriacuc@yahoo.com o en forma personal en oficinas centrales en Cartago.
Cartago, 14 de setiembre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2011072872).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2011LN-0000026-5101
Blanqueador orgánico (cloro) polvo bolsas
plásticas
de
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible
el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura
de ofertas se realizará el día 3 de noviembre del
Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
32673.—C-10940.—(IN2011072910).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-04
Servicio de fotocopiado y empaste para
Chorotega,
según demanda, cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48384.—C-10160.—(IN2011072927).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01
(Invitación)
Servicio de mantenimiento de bases de datos Oracle y aplicaciones
del
INA según demanda, cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-10140.—(IN2011072928).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000088-01
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
para fotocopiadoras, de
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 48384.—C-10140.—(IN2011072929).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000032-PROV
Alquiler del local para alojar al O.I.J. de Bataan
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de Contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 78-11 celebrada el día 13 de
setiembre de 2011, Artículo VI, se dispuso adjudicarla según el siguiente
detalle:
A: Carlos
Alberto Zamora Alemán, cédula de identidad 7-066-265, por una renta
mensual de ¢ 500.000,00.
Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 16 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011072785).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PCAD
Compra de equipos de seguridad
El proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados en
Comercial Seyma S. A. C. J. 3-101-101881-27.
Monto total adjudicado:
$21.809,00.
Garantía de cumplimiento: el
contratista deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de
Demás condiciones y requisitos
según lo plantea el proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en
su recomendación de Adjudicación Nº 166-2011.
San José, 16 de setiembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011072920).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-CR
Contratación de servicios profesionales en auditoría interna
San José, 13 de setiembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011072871).
SEDE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN02
Construcción, remodelación-obras varias para
I. Ítems Nº 1 y Nº
• Monto ¢13.783.568.13
• Tiempo de entrega: 4 semanas
• Forma de pago: mensual, 30 días naturales
• Garantía de la obra: la garantía del trabajo
y materiales por un tiempo no menor a 3 años después de la entrega del trabajo
II. Ítem Nº
• Monto ¢2.578.600.00
• Tiempo de entrega: 12 días naturales
• Forma de pago: mensual, 30 días naturales
• Garantía de la obra, 1 año
III. Ítem Nº
• Monto ¢1.050.000.00
• Tiempo de entrega: 45 días hábiles después
de recibida la orden de compra
• Forma de pago: mensual 30 días
• Garantía de la obra dos años
Todo lo demás de acuerdo con el
cartel, visita de sitio y las ofertas.
Atenas, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Amalia González García, Proveeduría Auxiliar.—Dr. Francisco Romero Royo, Decano.—1 vez.—(IN2011072795).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-2208
(Readjudicación
ítem Nº 3)
Según demanda por implantes varios para realizar
operaciones
ortopédicas
La subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores
proveedores, el resultado de la readjudicación de
Empresa: Quality-1 Export Inc. (Item Nº
3).
Precio unitario según tipo de
implante $400,00, $ 500,00 ó $600,00.
Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2011072914).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-PRI
Construcción de Caseta Gandoca de Talamanca
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de gerencia Nº 2011-486 del 13 de setiembre del 2011, se
adjudica
Oferta Nº 1, Constructora
Montero S. A.
Posición Nº 1,
“Construcción de Caseta Gandoca de Talamanca”, monto total
adjudicado ¢52.900.159,00.
Para efectos presupuestarios, se
asigna al rubro 020 “Trabajos por administración” la suma de
¢5.000.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 211-03.—Solicitud Nº 3266.—C-19310.—(IN2011072919).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000056-01
Compra de equipo para taller de enderezado y pintura
El proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 182-2011, del día 9 de setiembre
del 2011, acuerda:
Adjudicar
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 3-4-
• Adjudicar la línea
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48384.—C-15620.—(IN2011072924).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000065-01
Compra de equipo para talleres de plomería
Adjudicar
• Adjudicar las líneas 6 y
• Adjudicar las líneas 2 y
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48384.—C-14060.—(IN2011072926).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000078-01
Compra de equipo para uso en vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 216-2011, del día 14 de setiembre
del 2011, acuerda:
Adjudicar
• Adjudicar las líneas 1-2-3-
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48384.—C-10140.—(IN2011072934).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-01
Compra de equipo de medición para refrigeración
y
aire acondicionado
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 189-2011, del día 13 de setiembre
del 2011, acuerda:
Adjudicar
• Adjudicar las líneas números 1-2-3-4-5-
• Adjudicar la línea número
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48384.—C-14060.—(IN2011072935).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Adquisición e instalación de aires acondicionados
El Patronato Nacional de
Se adjudica al oferente Nº 1, R.M.
Solutions Randall Marín S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512364 las
siguientes líneas: 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,12 y 13 por un monto total de
¢11.635.700,00 colones.
Se adjudica al oferente Nº 2, Multisa
S. A., cédula jurídica 3-101-158262, la línea 5 por un monto total de
¢1.581.120,40 colones.
Se concede el plazo que
establece
San José, 16 de setiembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48586.—C-3020.—(IN2011072905).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
San José, setiembre 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20976.—C-4920.—(IN2011070860).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
A los interesados en conformar el registro de
elegibles para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos, en las áreas de mecánica de automotores, reparación de carrocerías y
servicios afines para el MEP; que deberán entregar sus solicitudes a partir de
la fecha de esta publicación, para lo cual cuentan con un plazo de quince días
hábiles para realizarlo. Dichas solicitudes deberán ser entregadas en el
Departamento de Contratación Administrativa de
La recepción de las solicitudes estará sujeta
en todos sus extremos al cumplimiento del Reglamento, publicado en
San José, setiembre 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20975.—C-9820.—(IN2011070861).
CINDE
COSTA
RICAN INVESTMENT PROMOTION AGENCY
Registro de proveedores institucional
En cumplimiento de los artículos
46 de
El formulario de inscripción podrá ser
solicitado al correo electrónico jcarballo@)cinde.org o visitando nuestras
oficinas ubicadas en San Rafael de Escazú, plaza Roble, edificio Los Balcones,
piso 4. Información a los teléfonos 2201-2800 / 2201-2882.
Julio Rodríguez Araya, Coordinador Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011070838).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-UPIMS
Compra de sonómetros Consejo Técnico de Asistencia Médico
social
(CTAMS) con fondos del fideicomiso 872
Se prorroga la fecha de
recepción de ofertas de
San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0603.—C-8970.—(IN2011072865).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-UPIMS
Vehículos tipo pick up, doble cabina, tracción 4x4
Que por error se indicó, que la
fuente de financiamiento de
San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0607.—C-8075.—(IN2011072867).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-01 (Modificación al Cartel)
Mantenimiento de las Centrales Telefónicas Nortel
Se informa a los interesados en
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
47235.—C-7820.—(IN2011072901).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-SCA
Construcción del edificio de
en
Campus Benjamín Núñez, Lagunilla de Heredia
Heredia, 14
de setiembre del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 330-11.—Solicitud Nº 40055.—C-10940.—(IN2011072501).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142
(Aviso
Nº 36)
Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los
interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso,
para el día 3 de octubre de
San José, 16 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32674.—C-10940.—(IN2011072908).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-08
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el subsector de informática
y
comunicación, según demanda
En la publicación realizada el
día 14 de setiembre del 2011, en
Contratación de servicios de
capacitación y formación profesional en el subsector de informática, según
demanda debe leerse correctamente,
Contratación de servicios de
capacitación y formación profesional en el subsector de informática y
comunicación, según demanda.
Lo demás permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48384.—C-14820.—(IN2011072925).
“TABLA Nº 3
BANCA DE PERSONAS
NIVELES
MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros
de los Servicios Financieros, Sucursales,
Oficinas
Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del nivel resolutivo y comités |
||
Hasta $20.000 |
Unipersonal |
Un Asesor de Servicios
Financieros o superior. |
||
|
|
Los Asesores de
Servicios Financieros únicamente podrán autorizar créditos personales
instrumentados con pagaré o créditos back to back. |
||
Hasta $25.000 |
Bipersonal |
Un Asesor de Servicios
Financieros y un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un
Ejecutivo de Negocios 1 o superiores. |
||
|
|
De no existir
consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada
al nivel resolutivo superior inmediato. |
||
Hasta $50.000 |
Colegiado Operativo |
Un Técnico en Servicios
y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1, un Ejecutivo Bancario
Administrativo 1 o Supervisor de turno
y un Coordinador de Crédito o Jefe de agencia Bancaria o superior, designados
por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal. |
||
|
|
Para suplir sus
ausencias temporales, el Gerente del Centro de Servicios Financieros o
Sucursal nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos
requisitos que los propietarios. |
||
Hasta $50.000 |
Unipersonal Gerencial |
El Gerente de Centro de
Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en
ausencia del primero. |
||
Hasta $125.000 |
Colegiado Ejecutivo |
El Gerente del Centro
de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III
(en ausencia del primero), y otros dos
funcionarios que pueden ser: Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias
1 o Ejecutivo de Negocios 1 o Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o
Coordinador de Crédito o Jefe de Agencia Bancaria, o superiores, designados
por el Director Regional. |
||
Hasta $175.000 |
Colegiado
Juntas de Crédito Local |
|
||
Hasta $500.000 |
Colegiado Regional |
El
Director Regional, el Director de |
||
* Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco
Popular.
El monto es acumulativo por
saldo, por cliente y línea de crédito.
Los Comités estarán conformados únicamente
por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el
superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.
Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL
BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado por
cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más de
US$250.000, el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Ejecutivo, el cual
resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá
informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de
Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.
BANCA DE DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL
NIVELES
MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros
de los Servicios Financieros, Sucursales,
Oficinas
Periféricas, Ventanillas*)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del nivel resolutivo y comités |
||
Hasta $15.000 |
Unipersonal |
Un Técnico en Servicios
y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior. |
||
Hasta $50.000 |
Bipersonal |
Dos Ejecutivos
Bancarios Administrativos 1 o superiores. |
||
|
|
De no existir consenso
entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel
resolutivo superior inmediato. |
||
Hasta $50.000 |
Unipersonal Gerencial |
El Gerente de Centro de
Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en
ausencia del primero. |
||
Hasta $75.000 |
Colegiado Operativo |
Tres Ejecutivos
Bancarios Administrativos 1 o superiores, designados por el Director de |
||
|
|
Para suplir sus
ausencias temporales, el Director de |
||
Hasta $125.000 |
Colegiado Ejecutivo |
El Gerente del Centro
de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo
III (en ausencia del primero), y dos Ejecutivos Bancarios Administrativos 1 o
superiores, designados por el Director Regional o el Director de |
||
Hasta $175.000 |
Colegiado Juntas de Crédito Local |
|
||
Hasta $500.000 |
Colegiado Regional |
El Director Regional,
el Director de |
||
** Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco
Popular.
El monto es acumulativo por
saldo, por cliente y línea de crédito.
Los Comités estarán conformados únicamente
por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el
superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.
Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL
BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado por
cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más de
US$250.000, el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Ejecutivo, el cual
resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá
informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de
Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.
COMITÉ NIVEL GERENCIAL
(Banca
de Personas, Banca de Desarrollo y Banca Corporativa)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del comité |
Hasta $2.000.000 |
Gerencial de Negocios |
El
Subgerente General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social
y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se
produce el crédito. |
|
|
En
caso de ausencia de este último, podrá ser sustituido por otro Director
Regional, designado por el Subgerente General de Negocios. Además debe
asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el
Coordinador de la Consultoría Jurídica. |
Más de $2.000.000 |
Gerencial Pleno |
El
Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Negocios, el Director
de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional
correspondiente a la zona donde se produce el crédito. |
|
|
En
caso de ausencia de este último, podrá ser sustituido por otro Director
Regional, designado por el Gerente General Corporativo. Además debe asistir
un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de
la Consultoría Jurídica. |
El monto es acumulativo por
saldo, por cliente y línea de crédito.
Los Comités estarán conformados únicamente
por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el
superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
San José, 7 de setiembre del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas Garcia,
Jefe.—1 vez.—(IN2011070829).
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA
DE
INFORMACIÓN DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO
BANCO POPULAR
Artículo 1º—Fundamento.
Este Reglamento se emite de conformidad con
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento, se entenderá por los siguientes términos:
a) Desarrollo tecnológico: Conjunto de
actividades, acciones técnicas, herramientas y equipos que permitan mantener
una adecuada situación tecnológica institucional.
b) Informática: Ciencia del tratamiento
automático de la información por medio de ordenadores.
c) Tecnología de Información (en adelante, TI):
conjunto de técnicas que permiten la captura, almacenamiento, transformación,
transmisión y presentación de la información generada o recibida a partir de
procesos, de manera que pueda ser organizada y utilizada en forma consistente y
comprensible por los usuarios que estén relacionados con ella. Incluye
elementos de hardware, software, telecomunicaciones y conectividad.
d) Telecomunicaciones: Transmisión a distancia de
mensajes hablados, sonidos, imágenes o señales convencionales. Conjunto de
medios que permiten la comunicación a distancia.
Artículo 3º—Objetivos. El
Comité de Tecnología de Información tendrá por objetivos:
a) Actuar como órgano de apoyo, consulta,
opinión, evaluación, coordinación y recomendación para
b) Valorar si la gestión del desempeño de TI es
adecuada.
c) Analizar y determinar si se da una razonable
gestión de los riesgos de TI.
d) Proponer políticas, lineamientos y normas en
materia de TI.
e) Verificar que la gestión de TI apoye el
cumplimiento de los objetivos y metas del Conglomerado Financiero.
Artículo 4º—Funciones. El
Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el Plan Anual de Trabajo
de este Comité, el cual será aprobado en el mes de noviembre de cada año.
b) Analizar y recomendar a
c) Analizar y recomendar a
d) Revisar al menos anualmente el marco para la
gestión de TI (entiéndase los 17 procesos obligatorios COBIT definidos en la
normativa SUGEF 14-09).
e) Analizar y recomendar a
f) Analizar y recomendar a
g) Presentar ante
h) Monitorear que
i) Recomendar a
j) Evaluar el avance del Plan Estratégico de TI
y de los respectivos planes anuales relacionados con la gestión de TI.
k) Analizar y recomendar a
l) Conocer los estudios de factibilidad de los
proyectos informáticos presentados y velar por que se ajusten a los objetivos
estratégicos de
m) Conocer y recomendar a
n) Revisar al menos anualmente este Reglamento y
proponer a
Artículo 5º—Integración.
El Comité estará integrado por:
I. Tres Directores propietarios de
II. El Gerente General Corporativo.
III. El Director de TI.
IV. El Coordinador del Proceso de Administración
del Riesgo.
Todos los miembros del Comité
tendrán voz y voto.
El Gerente de cada Sociedad Anónima será
invitado cuando se discuta asuntos propios de la respectiva Sociedad o cuando
el Comité lo considere oportuno.
El Director de Gestión Corporativa
participará en calidad de asesor en todas las sesiones.
El Presidente del Comité de TI será nombrado
por
El Comité podrá disponer, acordándolo así por
unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en
general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 6º—De las sesiones. El Comité
sesionará al menos una vez por mes en forma ordinaria, o conforme al calendario
que se apruebe en la primera sesión ordinaria de cada año.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por el Presidente del Comité, pudiéndose llevar a cabo en cualquier momento,
cuando así lo amerite el asunto por tratar.
Por lo menos dos integrantes del Comité
podrán solicitar al Presidente por escrito y en cualquier tiempo que se
convoque a sesión extraordinaria para tratar los asuntos que indiquen en su
petición.
Artículo 7º—Remisión del orden del día
y convocatoria. El orden del día de las sesiones ordinarias del Comité se
comunicará a sus integrantes por escrito con al menos un día hábil de
anticipación. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un plazo
mínimo de 24 horas previo a su celebración, convocatoria que será acompañada
por el orden del día.
Tanto en el caso de las sesiones ordinarias
como en el de las extraordinarias, deberá remitirse la documentación
correspondiente.
Artículo 8º—Del quórum. Para que las
sesiones del Comité se consideren legalmente constituidas deberá estar presente
al menos la mayoría absoluta de sus integrantes, entre los cuales deberán estar
presentes al menos dos de los integrantes de
Artículo 9º—De los acuerdos. Los
acuerdos del Comité se tomarán por mayoría absoluta de los presentes y en caso
de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 10.—De las actas. De cada
sesión se deberá levantar un acta que, una vez aprobada, será firmada por el
Presidente y el Secretario. El acta contendrá su desarrollo, los acuerdos
emitidos y el nombre de los miembros que asistieron.
En todos los casos, se deberá asentar en el
acta los responsables de la ejecución de los acuerdos tomados, así como los
plazos establecidos para su cumplimiento.
Artículo 11.—Funciones del Presidente
del Comité. Corresponde al Presidente del Comité:
a) Instalar el pleno, presidir, conducir y
clausurar las sesiones.
b) Confeccionar el orden del día de las sesiones
del Comité.
c) Someter a la consideración de los demás
integrantes del Comité los asuntos por tratar y el acta de la sesión anterior.
d) Someter a la aprobación del Comité los temas
que así corresponda.
e) Vigilar que se observe y cumpla el presente
Reglamento.
f) Las demás necesarias para el desarrollo de
sus funciones.
Artículo 12.—Funciones de
los demás miembros. Corresponde a los demás integrantes del Comité:
a) Asistir a las sesiones.
b) Analizar los asuntos y ejercer su derecho a
voz y voto.
c) Proponer los temas que se sugiera tratar en
las sesiones del Comité.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las
sesiones y que correspondan al ámbito de su competencia.
e) Promover la ejecución de los acuerdos en el
ámbito de su competencia.
f) Atender las tareas que les sean asignadas.
g) Informar sobre el avance de los estudios
encomendados.
h) Las demás que les asigne el Comité.
Artículo 13.—Funciones de
a) Solicitar y recibir los asuntos por tratar y
coadyuvar con el Presidente del Comité en la confección de cada orden del día.
b) Enviar a los miembros del Comité la
convocatoria y el orden del día de las sesiones.
c) Verificar el cumplimiento de los acuerdos
tomados e informar de ello al Presidente y al Comité.
d) Levantar el acta de cada sesión y, una vez
aprobada, recabar las firmas correspondientes, custodiarla y difundirla como
proceda, así como ejercer el seguimiento de los acuerdos que en ella consten.
e) Solicitar a cada miembro del Comité la firma
del registro de asistencia.
f) Comunicar los acuerdos del Comité a las áreas
responsables, cuando ello no corresponda a un miembro del Comité.
g) Las demás que le confiera el Comité o su
Presidente.
Artículo 14.—Asistencia de
funcionarios a sesiones del Comité. Los funcionarios del Conglomerado asistirán
a las sesiones del Comité a las que se les convoque, debiendo responder las
interrogantes que sobre asuntos de su competencia les formulen los presentes.
Artículo 15.—De la remisión de
informes. Los informes elaborados para el cumplimiento del Plan de Trabajo del
Comité de Tecnología de Información serán remitidos al Presidente del Comité
por medio de
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
San José, 7 de setiembre del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2011071246).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón
de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 35-11, celebrada el día 29 de agosto de
2011, artículo 31, aprobó lo siguiente:
“Se reforme del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de
Departamento
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011070334).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PROVEEDURÍA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y
GESTIÓN DE MEDIOS
El Banco Nacional de Costa Rica:
Comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47813.—C-10130.—(IN2011070826).
El Banco Nacional de Costa Rica:
Comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47814.—C-16130.—(IN2011070827).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El señor Javier Alexander Monge Alvarado, cédula
de identidad Nº
El señor Gustavo Arturo Quirós Araya, cédula de
identidad Nº
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Ronald
Ramiro Serrano Mairena, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con trece minutos del día
veintiséis de agosto de dos mil once, que dicta ingreso a centro a fin de que
reciba tratamiento para su adicción y otras a favor de las personas menores de
edad Jan Jarinton Serrano Rivas. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea
dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente Nº 111-364-11.—Oficina Local de San
José Oeste, agosto 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48564.—C-9020.—(IN201169989).
Resolución 620-RCR-2011.—San José, a las 15:55 horas del veintinueve de
agosto de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación de la
solicitud de ajuste tarifario planteado por El Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC) para los Servicios Aeronáuticos de los Aeropuertos Internacionales:
Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. (Expediente Nº ET-68-2011).
Resultando:
I.—Que las tarifas
vigentes para los servicios aeroportuarios que aplica
II.—Que con fecha 2 de mayo de 2011, el
señor Luis Carlos Araya Monge, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), presentó ante
III.—Que mediante oficio número
491-DITRA-2011/11155 del 18 de mayo de 2011
IV.—Que el CETAC mediante Oficio
CETAC-OF-1224-2011 del 26 de mayo de 2011, aportó la información adicional
solicitada por
V.—Que
VI.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en los diarios
VII.—Que la audiencia pública se
realizó el 28 de julio de 2011 en
VIII.—Que según consta en el Informe de
oposiciones y coadyuvancias, visible del folio
1) Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario
Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad 9-035-462 (folios
a. Estructura tarifaria propuesta.
Se elimina el cobro individual
de algunos servicios, como estructura e iluminación y se funden en el servicio
por aterrizaje, se cambia la unidad de cálculo en el caso del servicio de
estacionamiento que pasa de utilizar la tonelada y ahora se propone la hora
como una unidad de medida. Además se presenta una diferenciación en el cobro de
acuerdo a la procedencia de la aeronave si es nacional o internacional.
Señalan que los cambios
mencionados no convienen porque dificultan la posibilidad de realizar análisis
comparativo entre tarifas, particularmente con el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
b. Uso de Estados Financieros Certificados
La solicitud de ajuste tarifario
se basa en Estados Financieros Certificados al 31 de diciembre de 2010, cuando
lo más conveniente es que dichos Estados Financieros estén auditados.
Uno de los aspectos más
relevantes e importantes para nosotros en el presente caso es que los Estados
Certificados, además de no tener la confiabilidad de los Estados Financieros
Auditados, carecen de información suficiente, no contiene detalle sobre
composición de cada una de las partidas, y además, el análisis y la observación
sobre estas no existe. Todo ello limita seriamente el estudio que sobre los
Estados Financieros se puede realizar.
Consideran que
c. Tarifas subsidiadas
Es un hecho afirmado y aceptado
por
d. Evaluación de los Estados de Resultados aportados por el CETAC.
El Estado de Resultados que
certifica
Señalan además, que mientras los
tres aeropuertos en conjunto presentan un déficit de $9,3 millones, el AIJS y
las Oficinas Centrales tienen un superávit de $14,8 millones, con un margen de
utilidad de un 41% suficiente para cubrir el déficit citado y producir a
Indican que no es válido y menos
justo, que se nos aumenten las tarifas de estos tres aeropuertos con el
argumento que cada uno debe ser autosuficiente y se mantenga los ingresos del
AIJS en el mismo nivel, produciéndose un superávit escandaloso de un 40% de los
ingresos.
No queda clara la asignación de
gastos por aeropuerto, y nos preocupa el alto porcentaje que representan los
gastos por servicios personales y los gastos por depreciación del AIDO del
total de gastos por esos conceptos de
Sobre la asignación de costos a
cada aeropuerto se brinda una explicación teórica amplia, pero no se define con
claridad cómo se llegó a cada una de las cifras de gastos asignadas a los
aeropuertos. No dudamos que con bastante confiabilidad se puedan obtener los
gastos personales directos, tanto para los servicios regulados como para los no
regulados, el problema se presenta con los servicios personales indirectos, de
los cuales no queda claro como se obtuvieron los montos que se distribuyeron en
cada unidad de costos (aeropuertos).
En cuanto al gasto por
depreciación consideran que es desproporcionado. En resumen consideran que la
asignación de gastos a los aeropuertos, es desproporcionada con lo cual se está
sobrevalorando las tarifas que se están proponiendo.
En ninguna parte de la solicitud
de ajuste tarifario encontramos los cálculos precisos y las bases con que
asignaron los gastos a cada aeropuerto las bases de estos, que ayuden a
entender cómo se llegó a los montos de las diferentes clases de gastos que se
le asignan a cada uno de ellos.
e. Cálculo
de las tarifas
Se toman las estadísticas de
operaciones del año 2010, como denominador para calcular las tarifas, sin tomar
en cuenta en el caso del aeropuerto Daniel Oduber, que existe una tendencia
creciente en las operaciones, por lo que consideran estimarse las operaciones
de los años siguientes y definir las tarifas considerando un mayor volumen de
operaciones que las presentadas en el año 2010.
f. Incremento de las tarifas del AIDOQ
Consideran que el incremento
propuesto es excesivo, y les preocupa el efecto que tendrá en los costos de los
usuarios del servicio. Señalan que la responsabilidad de que las tarifas
aeronáuticas no se hayan actualizado no es de los usuarios del servicio, sino
de las autoridades aeronáuticas, por lo que consideran injusto que
En la solicitud tarifaria
planteada por
2) Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) representada por Juan Carlos
Ramos Torres, con cedula de identidad 1-606-740 en calidad de Presidente
(folios
a. Incrementos desmedidos
Su mayor preocupación se centra
en los incrementos que se solicitan ya que los consideran desmedidos y tendrán
un impacto importante en los costos de las operaciones de las aerolíneas, que
finalmente se trasladarán a los pasajeros, convirtiendo a nuestro país en un
destino más caro. Además, el incremento en los costos afectará las operaciones
de los vuelos locales, amenazando con un descenso de las operaciones de este
tipo de servicio.
Consideran que las tarifas deban
actualizarse, pero estas deben ser justas, técnicamente aprobadas y
proporcionales en el tiempo.
3) Taxi Aéreo Centroamericano S. A., Aviones Taxi
Aéreo S. A. y Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L., representadas por la
señora Claudia Reyes Silva, con cédula de identidad 1-707-923, apoderada
especial (folios
a. Irracionabilidad y desproporcionalidad del aumento
El CETAC, justifica incrementos
excesivos en las tarifas de los servicios aeronáuticos, aduciendo que desde el
año 1994 no se actualizan dichas tarifas; el hecho de que el CETAC no haya
actuado oportunamente actualizando las tarifas de los aeropuertos
internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón no es
justificación para pretender los incrementos solicitados a
Destaca que el sector de vuelos
especiales con equipo de ala fija, independientemente del aeropuerto donde
tenga su base, ha mostrado en los últimos años una reducción en sus
operaciones, a tal punto que las aeronaves disponibles se encuentran
subutilizadas en un 90%. Igual situación presenta la aviación agrícola.
Solicitan se valore la
incidencia de los aumentos en el sector de vuelos especiales y de aviación
agrícola y que en consecuencia se exima a dichos sectores de los aumentos
propuestos por el CETAC.
4) Asociación Nacional Aeronáutica de Pavas, representada por el Lic.
Rubén Zamora Castro, con cédula de identidad número 1-054-273, apoderado
especial (folios
a. Tarifas vigentes no fueron autorizadas por
Señalan que se debe tener
cuidado al partir de las tarifas vigentes por la desactualización que tienen de
16 y 20 años respectivamente. El tomar esas tarifas como base para aplicar los
exorbitantes incrementos propuestos por el CETAC puede llevar a conclusiones
incorrectas. Debe considerarse que las tarifas vigentes no fueron fijadas por
b. Incumplimiento de presentar estudios tarifarios anuales.
El CETAC ha incumplido su
obligación de presentar estudios tarifarios anuales, lo que repercute
directamente en las fuentes de información que
La omisión antes apuntada es
responsabilidad del CETAC y no es de recibo trasladar las consecuencias de
dicha omisión a los usuarios.
El CETAC, presenta su propuesta
tarifaria, no para cumplir con su obligación legal, sino para cumplir con las
disposiciones del informe DFOE-OP 03-2007 de
c. La solicitud tarifaria no está debidamente fundamentada.
No se conocen los elementos de
costo que dieron origen a las tarifas vigentes y mucho menos si éstos obedecieron,
en su momento, a una gestión eficiente.
Dentro del expediente, solo se
cuenta con información financiera de los últimos dos períodos. De hecho,
Si bien, esta es la primera vez
que
Los Estados Financieros en los
que se basa la solicitud no están auditados lo que deja serias dudas sobre su
validez.
Para el aeropuerto de Limón, se indica
que se aplicarán las tarifas del aeropuerto Tobías Bolaños dado que los costos
reales comparados con el escaso movimiento que presenta este aeropuerto
producen tarifas excesivamente altas, por lo que por una razón de conveniencia
e interés público se toman las mismas del aeropuerto señalado. Esto significa
que los Estados Financieros separados por aeropuerto han sido alterados.
El CETAC, de acuerdo con los
estados de resultados consolidados de los últimos tres períodos, muestra
superávits acumulados muy significativos, lo cual refleja tres cosas:
Que no tiene desequilibrio
financiero alguno.
Que tiene poca capacidad para
ejecutar inversiones y;
Que no requiere recursos
adicionales.
Todos los aspectos señalados lo
llevan a concluir, lo siguiente:
Las partes interesadas,
incluyendo
d. Informe de INTECO
En el expediente tarifario,
consta el denominado “Comprehensive Plan For Modernization of Network of
Airports in Costa Rica”, elaborado por la firma INTECO en noviembre de 2010.
En dicho documento, en lo que corresponde al Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños, se evidencian debilidades que se relacionan con la infraestructura, el
cumplimiento de la normativa internacional (OACI) y la calidad del servicio.
Entre las principales debilidades señaladas por INTECO están las siguientes:
falta de un sistema de estadísticas adecuado, dificultades de financiación para
el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras públicas, incumplimiento de
normativa (Anexo 14) en muchos aeródromos, importantes afecciones tanto urbanas
como acústicas en el Tobías Bolaños.
Adicionalmente, en el mismo
documento se hacen observaciones con respecto a la infraestructura de dicho
aeropuerto, como son problemas en la pista, calle de rodaje, franja, plataforma
de estacionamiento etc., que no cumplen con las condiciones de calidad,
seguridad y señalamiento que demandan las normas internacionales emitidas por
IX.—Que la solicitud de
marras fue analizada por
X.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XI.—Que el Regulador General por oficio
160-RG-2011 / 2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 143 de las 14:00 horas del 29 de agosto de 2011, acordó por
unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIII.—Que en los plazos y
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
948-DITRA-2011/68428, de fecha 26 de agosto de 2011, que sirve de base para la
presente resolución, conviene concluir lo siguiente:
1) En materia de modificación tarifaria en los servicios
aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las tarifas, un
procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.
2) El procedimiento ordinario a su vez, opera
mediante dos mecanismos, el procedimiento anual ordinario por costos y el
procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de
precios tope. El procedimiento ordinario por costos es el que se utilizó en la
presente propuesta tarifaria del CETAC.
3) Las modificaciones tarifarias por
procedimiento ordinario deberán ser presentadas al menos cada año, en tanto que
la fijación extraordinaria se llevará a cabo en los supuestos previstos en el
Reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto 27380-MOPT del siete de octubre
de mil novecientos noventa y ocho).
4) En el artículo 13 del Reglamento de Servicios
Aeroportuarios (En adelante RSA), se señalan las tarifas aeronáuticas a que
tiene derecho el prestario, según se indica a continuación:
Artículo 13.—Tarifas a
que tiene derecho el prestatario del servicio:
a) Tarifa de Aterrizaje,
b) Tarifa de Aproximación,
c) Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y
Buses,
d) Tarifa de Infraestructura de Campo Aéreo.
e) Tarifa de Estacionamiento de Aeronaves.
f) Tarifa de Carga,
g) Tarifa por Concesiones de Servicios
Aeronáuticos; y
h) Cualquier otra tarifa o tasa que
5) Asimismo, en el artículo 22 del citado RSA se dispone el
procedimiento ordinario por costos que consiste en lo siguiente:
Ingresos requeridos = Costos del
servicio
RR = E + d + (V-D) R
RR = Ingresos requeridos
E = Gastos de operación y mantenimiento
d = Gasto depreciación
V = Activo fijo bruto del servicio
público
D = Depreciación acumulada
R = Tasa de retorno (porcentaje)
(V-D) = Activo fijo neto (capital neto)
(V-D)R= Ganancias permitidas sobre la base tarifaria
o activo fijo neto.
6) Que para fundamentar su propuesta tarifaria El CETAC presentó un
estudio técnico, el cual consta en los folios
7) Que en el citado informe se describen los
servicios de aterrizaje, aproximación y estacionamiento, los costos que se les
deben imputar y los criterios para determinar el cobro de dichos servicios con
fundamento en las definiciones dadas por
8) Que la bases de asignación de los costos se
hizo utilizando la metodología del modelo de costos ABC (Actividades basadas en
costos).
9) Que en la asignación de costos se determinaron
tres unidades de reparto: unidades que realizan funciones de fiscalización,
unidades que realizan funciones de apoyo y unidades sustantivas.
10) Que
se definió una estructura por área de servicio y se incorporaron los registros
contables detallados necesarios para la confección de los Estados Financieros,
determinando los costos y gastos de cada aeropuerto por área de servicio: Campo
Aéreo y Campo Terrestre. La estructura para el Campo Aéreo se definió de la
siguiente forma:
Área de servicio |
Derechos aeroportuarios relacionados |
Centros de costos que brinda
apoyo. |
|
|
|
Campo Aéreo |
• Derechos de aterrizaje. • Derechos de aproximación • Derechos estacionamiento |
• Salarios • Servicios • Materiales
y suministros • Inversión |
11) Que en el anexo N° 2, del informe técnico
aportado por el CETAC, se incluyeron los Estados de Resultados resultantes
correspondientes a cada uno de los aeropuertos internacionales analizados:
AITBP, AIDOQ y AIL, los cuales son visibles en los folios
12) Que los Estados de Resultados aportados para
los tres aeropuertos analizados presentan una situación financiera deficitaria.
13) Que los gastos que se emplearon en el cálculo
de las tarifas para los servicios de aterrizaje, aproximación y estacionamiento
corresponden a los asignados a los servicios regulados y coinciden con los
registrados en los Estados Financieros antes mencionados.
14) Que en la determinación de las mencionadas
tarifas, el CETAC únicamente consideró los costos operativos y de
administración más una rentabilidad de un 0,02%. No se consideró el costo por
depreciación, no obstante hubo una asignación de infraestructura y equipos que
se utilizan en la prestación de esos servicios. Esto implica, que el CETAC,
solamente está cargando a las tarifas propuestas un 69% en promedio del total
de gastos determinados para los servicios aeronáuticos en el año 2010.
15) Que el CETAC, al no trasladar el total de
costos a las tarifas de los servicios aeronáuticos, está promoviendo un
subsidio para los citados servicios; en este sentido
16) Que el monto por concepto de rentabilidad
asignado a cada una de las tarifas de los servicios de aterrizaje, aproximación
y estacionamiento se calculó sobre el valor del activo fijo neto asignado a
cada servicio, cuyos valores tienen su origen en el sistema de información del
Departamento de Contabilidad según lo señala el CETAC en su informe.
17) Que para valorar la razonabilidad de los
costos que se atribuyeron a cada uno de los aeropuertos, particularmente los
asignados a los servicios regulados, se hizo una valoración de estos con
respecto a los costos totales presentados en el Estado de Resultados
consolidado del CETAC para el período terminado al 31 de diciembre de 2010,
determinando que la asignación de costos realizada por el CETAC es
proporcionalmente razonable. El total de costos directos e indirectos asignados
a los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños y Limón
representan un 12,44%, un 6,27% y un 0,68% respectivamente, en relación con el
total de gasto corriente reportado en el Estado de Resultados consolidado del
CETAC para ese periodo.
18) Que las unidades empleadas en la
determinación de las tarifas que corresponden a las toneladas máximas de
despegue y las horas utilizadas en el estacionamiento de aeronaves, fueron
determinadas con base en las operaciones reales efectuadas en el año 2010, lo
que tiene relación directa con los costos que se están imputando a las tarifas
que corresponden a ese mismo año.
19) Que en cuanto a los pliegos tarifarios
propuestos se observó lo siguiente:
a. Se presentan tres pliegos tarifarios, que corresponden a cada uno
de los Aeropuertos Internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma
y Limón. Los mismos contienen las tarifas para tres servicios aeronáuticos
básicos que son: Aterrizaje, Aproximación y Estacionamiento.
b. Se propone mantener las tarifas correspondientes
a la aviación local un 50% menor a las tarifas calculadas para los servicios
propuestos: aterrizaje, aproximación y estacionamiento. El mismo descuento se
propone para el caso de las aeronaves de ala rotativa, por cuanto el uso de
pista es mínimo. Este subsidio a la aviación local y a las aeronaves de ala
rotativa se considera razonable y conveniente en el sentido de promover el
desarrollo de la aviación local, considerando además que este subsidio no
afecta las finanzas del CETAC, dado que sus Estados Financieros consolidados
muestran una situación financiera muy sólida.
c. En el caso del Aeropuerto Internacional de
Limón, el CETAC indica que por razones de conveniencia e interés público
propone aplicar las mismas tarifas solicitadas para el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, debido a que los costos reales del citado aeropuerto,
comparados con su escaso movimiento da como resultado tarifas excesivamente
altas. Esta propuesta se considera razonable y conveniente para promover el
desarrollo de actividades aeronáuticas en el citado aeropuerto.
d. Se detectó un error en el cálculo de las
tarifas propuestas para el servicio de estacionamiento de aeronaves del AIDOQ,
el cual fue corregido, produciéndose tarifas menores a las señaladas en el
pliego tarifario propuesto por el CETAC. Las tarifas indicadas por el CETAC
para el citado servicio eran de US$29,58 y US$14,79, siendo lo correcto US$9,64
y US$4,82.
20) Que en virtud de que las tarifas propuestas por el CETAC presentan
un impacto muy significativo en la facturación de los servicios aeronáuticos
brindados en los aeropuertos analizados con respecto al AIJS, se consideró
pertinente aplicar el incremento aprobado al CETAC, en dos tractos anuales; de
manera que el primer tracto (período 2011-2012), se cobre únicamente el 50% del
ajuste a las tarifas aprobadas y en el segundo tracto anual (2012-2013) el
restante 50% pero no en forma acumulativa, sino sobre la misma base de las
tarifas actuales.
Llevar el incremento tarifario
aprobado al CETAC a aplicarse en dos tractos anuales, se considera pertinente
con el fin de mitigar el impacto financiero sobre los usuarios del servicio,
dado que el bajo volumen de operaciones en esos aeropuertos con respecto al
AIJS, hace que las tarifas resultantes para sus servicios resulten más caras
que en el aeropuerto de referencia, particularmente en el Tobías Bolaños y en
Limón.
21) Que para
II.—Que en relación con
las manifestaciones de los opositores, resumidas en el resultando IX de esta
resolución, se da respuesta en los siguientes términos:
1) A
a. Estructura tarifaria propuesta.
Sobre la eliminación del cobro
individual de los servicios de infraestructura e iluminación fusionándolos con
la tarifa del servicio de aterrizaje, no vemos ningún inconveniente, la misma
OACI señala esta situación como una práctica común en muchos aeropuertos del
mundo.
En la práctica a nivel mundial,
existen distintas formas de determinar el valor de las tarifas cobrar por los
servicio aeronáuticos como son: el peso de la aeronave, distancia volada,
tiempo de utilización, monto fijo, horarios de operación, superficie utilizada,
porcentaje de venta, etc.; así las cosas se considera razonable la forma que
utiliza el CETAC de calcular por hora la tarifa de estacionamiento.
La diferenciación en el cobro de
las aeronaves según su procedencia nacional o internacional existe en los
pliegos tarifarios vigentes, y es una forma de promover la aviación nacional,
lo cual consideramos conveniente para el país, dado que ese subsidio lo asume
el CETAC. Las tarifas que se propone cobrar a la aviación internacional
responden a los costos de brindar el servicio, que por demás el CETAC también
está subsidiando, ya que en el cálculo de las tarifas propuestas no se
consideró el costo de inversión (depreciación de activos destinados a la
prestación de los servicios aeronáuticos).
La forma de calcular las tarifas
en realidad no es un obstáculo para comparar el costo de operación de una
aeronave en particular en estos aeropuertos con respecto a otros aeropuertos,
puesto que la comparación en la práctica se hace en función del cobro de todos
los servicios aeronáuticos y no por cada servicio en particular, dadas las
diversas formas de cobro que existen en los aeropuertos.
Diferencias en las composiciones
de esos costos, calidades de servicios desiguales para similares prestaciones,
economías regionales con diferentes capacidades que inciden en forma desigual
en los niveles de demanda de los usuarios y en los resultados de los
operadores, diversidad de políticas y criterios entre países (que responden a
sus propias necesidades y prioridades) para la imposición de los derechos, son
algunos de los elementos que dificultan por su diversidad la comparación de
precios.
b. Uso de Estados Financieros Certificados
La certificación de Estados
Financieros da fe de que las cifras que allí se muestran provienen de sus
registros contables, y según los requisitos de admisibilidad de las peticiones
tarifarias que fueron establecidos mediante la resolución RRG-3570-2007 del 29
de mayo de 2007, las empresas reguladas pueden presentar Estados Financieros
Auditados o Certificados. No cabe duda que lo ideal es contar con información
financiera auditada dado que dan mayor confianza respecto a su contenido, sin
embargo el hecho de que los Estados Financieros no sean auditados, no impide
que
c. Tarifas subsidiadas
Es pertinente aclarar, que de
todos los ingresos que obtiene el CETAC, menos del 40% provienen de los
servicios regulados. En el caso del AIJS, año con año se fijan sus tarifas
considerando el costo de brindar los servicios en dicho aeropuerto más una rentabilidad
razonable. En este sentido, los excedentes que presenta el CETAC, provienen en
su mayoría de los servicios no regulados, de tal manera que no es procedente
ajustar las tarifas de los servicios del AIJS, ya que el subsidio que se da a
las tarifas aeronáuticas de los aeropuertos Daniel Oduber Quirós, Tobías
Bolaños Palma y Limón provienen de los excedentes generados por las actividades
no reguladas, mayoritariamente las del AIJS. Es un hecho que por mucho tiempo
los servicios aeronáuticos de los citados aeropuertos continuarán siendo
subsidiados dado que el volumen de sus operaciones no les permite ser
autosuficientes; esta es una circunstancia presente en la mayoría de los
servicios públicos.
d. Evaluación de los Estados de Resultados aportados por el CETAC.
Existe una proporcionalidad
razonable en los gastos que se presentan los Estados Financieros de los
aeropuertos analizados, con respecto a los gastos totales que presentan los
Estados Financieros del CETAC para el periodo terminado al 31 de diciembre del
2010. En este sentido, a pesar de que la explicación que da el CETAC en su
planteamiento tarifario con respecto a la asignación de gastos no es tan clara
como debiera, si fue posible establecer que existe una proporcionalidad
razonable en los gastos asignados a cada aeropuerto y a cada servicio. Además
se está considerando, que solo se trasladan a tarifas los costos operativos y
no los de inversión, dado que se omitió en la determinación de las mismas, el
costo por depreciación.
e. Cálculo de las tarifas
Las estadísticas de operaciones
del año 2010, tienen relación directa con los costos que se están trasladando a
las tarifas y que corresponden a ese mismo año. No se están trasladando a
tarifas costos futuros, por lo que no es procedente estimar las operaciones de
los siguientes años.
f. Incremento de las tarifas del AIDOQ
La argumentación planteada
respecto a que el incremento en las tarifas es excesivo, no lo demuestra de
modo cuantificable. Además, si bien es cierto no es culpa de los usuarios que
el CETAC haya tardado tanto tiempo en actualizar las tarifas, y que su
actualización impacta sus finanzas, también es cierto que durante muchos años
se han visto beneficiados por tarifas reducidas que no respondían al costo de
brindar el servicio y que aun con esta propuesta tarifaria continúan siendo
subsidiadas.
2) A
a. Incrementos desmedidos
Durante muchos años las
aerolíneas se han visto favorecidas con unas tarifas que no responden al costo
de brindar el servicio, han utilizado los servicios aeronáuticos con tarifas
muy bajas, por lo que las tarifas propuestas en esta oportunidad les resultan
excesivas, no obstante las tarifas que se proponen continúan siendo
subsidiadas, debido a que no se les está cargando el gasto por depreciación
producto de las inversiones realizadas en los citados aeropuertos y que
permiten brindar los servicios aeronáuticos.
Las tarifas propuestas están
técnicamente justificadas, no responden estrictamente al servicio al costo por
cuanto están siendo subsidiadas con el fin de promover la actividad aeronáutica
en los aeropuertos analizados, dado la baja cantidad de operaciones que no les
permite todavía ser autosuficientes.
3) A los usuarios, Taxi Aéreo Centroamericano S. A., Aviones Taxi
Aéreo S. A. y Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L., representados por la
señora Claudia Reyes Silva, con cédula de identidad 1-707-923, apoderada
especial (folios
a. Irracionabilidad y desproporcionalidad del aumento
De acuerdo con la evaluación
realizada por
Es evidente, que después de tantos
años, de operar con tarifas ampliamente subsidiadas se considere que las
tarifas propuestas son excesivas, ya que no se está valorando adecuadamente la
racionabilidad de los costos que se emplean en la determinación de las citadas
tarifas.
Para
4) A
a. Tarifas vigentes no fueron autorizadas por
Las tarifas que se calculan
parten de los costos que incurrieron los aeropuertos, para brindar los
servicios aeronáuticos en el año 2010, no de las tarifas vigentes, ya que
corresponden a estructuras de costos de muchos años atrás. De manera que las
tarifas que se autorizan responden a una estructura de costos actualizada que
fue analizada bajo la normativa vigente de
b. Incumplimiento de presentar estudios tarifarios anuales.
El incumplimiento del CETAC de
presentar estudios anuales, no es motivo para considerar que
c. La solicitud tarifaria no está debidamente fundamentada.
Se contó con los elementos de
costo necesarios para establecer la razonabilidad de las tarifas propuestas. El
CETAC, aportó los costos correspondientes a cada uno de los aeropuertos
analizados, señalando los costos imputables a los servicios regulados e indicando
los criterios de asignación utilizados, de manera que
d. Informe de INTECO
Sobre el informe de INTECO, que
cuestiona la calidad de los servicios brindados en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños, se está solicitando al CETAC las explicaciones
correspondientes, instándolo a la vez a presentar un plan de remediación que
considere las recomendaciones de INTECO con el fin de que se subsanen las
deficiencias señaladas en la prestación de los servicios aeronáuticos de manera
que mejore la calidad y la seguridad con que se brindan dichos servicios.
III.—Que analizada la
solicitud tarifaria, se cumple con la normativa tarifaria vigente expresada en
los artículos: 3, 4, 31 y 32 de
IV.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, Resulta procedente autorizar un ajuste a las tarifas vigentes de los
servicios aeronáuticos brindados en los aeropuertos internacionales: Daniel
Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para los
servicios aeronáuticos que se brindan en los aeropuertos internacionales:
Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón las tarifas que se detallan
a continuación, las cuales se aplicarán en dos tractos anuales para los
períodos 2011-2012 y 2012-2013:
Período 2011-2012
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Cobro |
Tarifas Dólares |
1.1 Tarifas de Aterrizaje |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
1,68 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
1,68 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
3,36 |
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
1,58 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
1,58 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
3,16 |
1.5
Tarifas de Estacionamiento de
Aeronaves |
|
|
|
Menos de 90 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
Libre |
+91 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
4,82 |
Días
completos Pernocta desp. 6 p.m. a |
1 hora |
P/ estacionamiento |
2,41 |
|
|
|
|
Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Cobro |
Tarifas Dólares |
1.1 Tarifas de Aterrizaje |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
1,68 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
1,68 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
3,36 |
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
0,98 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
0,98 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
1,95 |
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves |
|
|
|
Menos de 90 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
Libre |
+91 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
6,30 |
Días
completos Pernocta desp 6 p.m. a |
1 hora |
P/ estacionamiento |
3,15 |
Aeropuerto Internacional de Limón
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Cobro |
Tarifas Dólares |
1.1 Tarifas de Aterrizaje |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
1,68 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
1,68 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
3,36 |
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
0,98 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
0,98 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
1,95 |
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves |
|
|
|
Menos de 90 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
Libre |
+91 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
6,30 |
Días
completos Pernocta desp 6 p.m. a |
1 hora |
P/ estacionamiento |
3,15 |
Período 2012-2013
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Cobro |
Tarifas Dólares |
1.1 Tarifas de Aterrizaje |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
3,35 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
3,35 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
6,71 |
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
3,16 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
3,16 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
6,32 |
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves |
|
|
|
Menos de 90 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
Libre |
+91 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
9,64 |
Días
completos Pernocta desp. 6 p. m. a |
1 hora |
P/ estacionamiento |
4,82 |
Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Cobro |
Tarifas Dólares |
1.1 Tarifas de Aterrizaje |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
4,65 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
4,65 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
9,30 |
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
1,95 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
1,95 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
3,89 |
1.5
Tarifas de Estacionamiento de
Aeronaves |
|
|
|
Menos de 90 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
libre |
+91 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
12,70 |
Días
completos Pernocta desp 6 p.m. a |
1 hora |
P/ estacionamiento |
6,35 |
Aeropuerto
Internacional de Limón
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Cobro |
Tarifas Dólares |
1.1 Tarifas de Aterrizaje |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
4,65 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
4,65 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
9,30 |
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
1,95 |
Helicópteros |
|
P/ aterrizaje |
1,95 |
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
3,89 |
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves |
|
|
|
Menos de 90 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
libre |
+91 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
12,70 |
Días
completos Pernocta desp 6 p.m. a |
1 hora |
P/ estacionamiento |
6,35 |
I.—Las
tarifas del periodo 2011-2012 rigen a partir del día natural siguiente al de la
publicación de este acto en el Diario Oficial y por espacio de un año y las
tarifas del periodo 2012-2013 regirán una vez cumplido el año de aplicación de
las tarifas del periodo 2011-2012.
II.—Debe el CETAC,
en el término de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la
resolución, presentar a
III.—Debe el
CETAC, en el término de un año contado a partir de la fecha de notificación de
la resolución, presentar a
IV.—Debe el CETAC,
establecer un manual que contenga una definición clara de los servicios
aeroportuarios prestados en los Aeropuertos Internacionales y locales,
detallando las condiciones y facilidades brindadas en cada servicio, cuyas
definiciones deben ser incorporadas en los procedimientos internos de
V.—Debe el CETAC,
enviar trimestralmente a
VI.—Debe el CETAC,
remitir además un reporte semestral (en forma escrita y electrónica) con la
descripción de obras, compras de equipo que se realicen en lado aire,
identificando cuáles de los servicios aeronáuticos se ven beneficiados con
tales inversiones y en qué proporción. La información debe ser remitida a
VII.—Debe el CETAC, remitir a este Ente
Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1
vez.—O. C. Nº 5935-11.—Solicitud Nº
36297.—C-988670.—(IN2011072085).
Resolución 625-RCR-2011.—San
José, a las 14:15 horas del dos de setiembre del dos mil once.
Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada
por Empresarios Guapileños S. A., para la ruta 406. Expediente ET-109-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa Empresarios Guapileños S. A.,
cuenta con respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el
servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 406 descrita como San
José-Río Frío- Puerto Viejo-Guápiles y viceversa, según resolución de
II.—Que mediante resolución de
Además la empresa solicita modificación del pliego tarifario incorporando
los fraccionamientos: San José-Puerto Viejo-Cariblanco por pista a Guápiles y
San José-Puerto Viejo-Cariblanco por Turrialba (Casos de emergencia), así como
la permanencia en el pliego tarifario de la ruta San José-Puerto Viejo-Río Frío
por Vara Blanca, la cual no fue considerada en el adenda del contrato por estar
inhabilitada como consecuencia del terremoto de Cinchona.
III.—Que el 6 de julio del 2011, la empresa
Empresarios Guapileños S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 406 descrita
como: San José-Río Frío-Puerto Viejo-Guápiles y viceversa (folios 01-252).
IV.—Que mediante oficio 775-DITRA-2011/16910
de fecha 13 de julio del 2011,
V.—Que el 1 de agosto del 2011, el petente aportó la información adicional
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios 242-252).
VI.—Que mediante oficio
852-DITRA-2011/16343, de fecha 4 de agosto del 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 24 de agosto de
IX.—Que de conformidad con el acta
correspondiente de la audiencia Nº 089-2011, que corre agregada al expediente,
se presentaron las siguientes oposiciones.
1) El señor
Pablo Mata Montero, con cédula de identidad 1-565-840, manifiesta:
a) Se opone
a ese incremento tan alto.
b) Los
autobuses que circulan no son esos que se presentan.
c) Los
horarios no se cumplen.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo
3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de
abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 146 de las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2011, acordó por
unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 954-DITRA-2011/68776 que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables operativas.
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
En el análisis de la demanda, se utilizan los
datos proporcionados por la empresa, por lo cual la demanda utilizada en el
presente estudio es de 87 708 pasajeros por mes.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas de conformidad con
el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 003-2010 del Consejo de Transporte
Público (CTP) del 19 de enero del 2010.
Esta ruta tiene autorizadas 1369 carreras
mensuales como promedio y la empresa reporta 1361 carreras mensuales, Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la
empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si la empresa reporta
más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto,
para el estudio se consideran 1360 carreras.
1.3 Distancia
La distancia promedio total por carrera utilizada
en el análisis tarifario es de
Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia
que determinaron los técnicos de
1.4 Flota
La flota autorizada por el Consejo de Transporte
Público es de 21 unidades, según acuerdo bajo el artículo 7.1.9 de la sesión
ordinaria 25-2011 del 8 de abril del 2011, (folios 100-105).
Conforme a la información proporcionada por el
Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se
verificó la propiedad de la flota. El resultado es que las 14 unidades están a
nombre de la empresa y 7 son alquiladas. Según la consulta realizada a RITEVE,
las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.
Según lo indica el transitorio VIII de
De acuerdo con información del Registro Nacional,
la unidad placa LB-941 no está a nombre de la empresa Empresarios Guapileños
S.A., no posee contrato de arrendamiento y se encuentra autorizada por el
Consejo de Transporte Público para tal fin., por lo que no se considera el
costo de la unidad como inversión en el modelo (se envejece).
1.5 Valor del autobús
La composición de la flota en operación es de un
71,43% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida. El
valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $$132.117,2 que al
tipo de cambio de ¢ 510,42 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es
de ¢67 494 729.
“ACUERDO 009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que sin ser
propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público
haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo
por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la
rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran
propias.”
La situación de la empresa en cuanto al
arrendamiento de las 7 unidades, tienen un valor del alquiler establecido en ¢
1.000.000 por mes. El análisis se hace con el siguiente el procedimiento
establecido:
Se obtiene el total del monto de la depreciación
más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada
como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
Si el monto del alquiler es mayor, se deja el
costo de la unidad como si fuera propia.
Si el monto del alquiler es menor, ello implica
que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que
señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del
principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma
equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del
alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades
en el modelo.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 510,42 que
corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 24
de agosto del 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢636 por litro de diesel, precio vigente al día de
celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el
vigente a julio 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y
asciende a 549,97 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para
el mismo período es de 722,11.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para
el cálculo tarifario es de 5,05 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
El procedimiento para analizar este resultado a la
luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre
el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación
propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis
del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de
comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK
(Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en
los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años,
o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el
caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del
ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis
Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 406 indica como resultado 36,52%
De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia
mayor al IPC interanual, que es del 5,2% a la fecha, debe continuarse con el
análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.
2.1 Análisis del mercado.
Para ver imágenes solo
en
Comparando las principales variables operativas de
la ruta 406 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK
(Índice de pasajeros por kilómetro), es menor que el del mercado en un 24%.
b.
c. Las
carreras diarias por bus son 24 % mayores que el valor del mercado.
d. La
flota es menor en un 25 % que el valor del mercado.
e. El
recorrido por mes es mayor que el valor del mercado en un 27%.
Como conclusión se tiene que el análisis de
mercado que la ruta presenta asimetrías significativas.
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 406 respecto a los índices
general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver,
si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general
de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 36,52% la línea tarifaria
alcanza el índice de precios.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis complementario de costos.
Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones
generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos
(salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas,
inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de
costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y
accesorios). Esta ruta tuvo su última fijación individual en octubre del 2002.
Este análisis está basado en la actualización de
las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y
administrativos de la actividad de transporte remunerado, tomando como punto de
partida para este caso en particular, las variables usadas en el modelo de la
fijación de octubre del 2002 y las variables a la fecha de la audiencia, sea el
24 de agosto del 2011.
De esta forma el análisis indica un ajuste del
24,56 % que es el ajuste que da por reconocer a el cambio en las variables
citadas; y en este caso la línea de tendencia tarifaria de la ruta en relación
con los índices de precios y transportes, se comporta según se aprecia en el
siguiente gráfico de tarifa real:
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Considerando las herramientas complementarias se
determinó que debido a que la ruta no se comporta normal en su contexto de
mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura general de costos y
otorgar 24,56 % de aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos.
Las tarifas nuevas se fijaron por tarifa kilómetro.
C. Evaluación
de la calidad de servicio
En consulta con la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y
en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la
revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable
con defecto leve”.
II.—Que en relación
con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
Al señor Pablo Mata Montero
Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta
(incumplimiento de horarios, maltrato a los usuarios por parte de los choferes
y la calidad de los buses).
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las
concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos,
horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de
rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta
Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas
deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a
fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones
correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los
horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del
recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).
Sobre el incremento tarifario solicitado
A
Finalmente, aun cuando
Sobre el trato a los usuarios y diferentes quejas.
En lo relativo a sus diferentes quejas se les
indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
√ Por escrito original,
firmada por el petente y presentada en las oficinas de
√ Por
escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto
designe
√ Por
escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la
dirección que al efecto designe
√ Por
escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece
√ De forma
verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
√ Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito inicial debe contener el nombre y
apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos
lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse
certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que
el funcionario de
Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado,
debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar
la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando
exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la
autorización del abonado, deberá presentarse en
Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus
fundamentos de hecho y prueba correspondiente.
Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de
interés, si los hubiere.
Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona
adulta mayor o bien con alguna discapacidad,
Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden plantear a
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas para la ruta 406 descrita como: San José-Río Frío- Puerto
Viejo-Guápiles y viceversa, y que opera Empresarios Guapileños S. A., fijando
nuevas tarifas al fraccionamiento San José-Puerto Viejo-Cariblanco por pista a
Guápiles y San José- Puerto Viejo-Cariblanco por Turrialba (Casos de emergencia)
tal y como se dispone, en el artículo 7.5, de la sesión ordinaria 58-2010, del
24 de noviembre del 2010 . No se fijan tarifas la ruta San José-Puerto
Viejo-Río Frío por Vara Blanca, ni se incluye en el pliego tarifario por estar
inhabilitada y no haber sido considerada en el adenda del contrato. Además no
se fijan tarifas “casos de emergencia” para los tramos solicitados
de San José-Puerto Viejo por Turrialba, San José-Río Frío por Turrialba y San
José-Horquetas por Turrialba por no haber presentado la empresa el permiso
respectivo del Consejo de Transporte Público (CTP), ni haberlo incluido en la
adenda del contrato. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 406
operada por Empresarios Guapileños S. A., descrita como: San José-Río Frío-
Puerto Viejo-Guápiles y viceversa.
RUTA 406: San José-Río Frío-
Puerto Viejo-Guápiles y viceversa. |
||
Descripción |
Tarifas (colones) |
Tarifas
adulto mayor (colones) |
406: Guápiles-Río Frío-Puerto
Viejo de Sarapiquí |
|
|
Guápiles-Río Frío por la
Victoria |
970,00 |
485 |
Guapiles-Río Frío por Fincas |
1.010,00 |
505 |
Puerto Viejo-Guápiles |
1.075,00 |
540 |
Puerto Viejo-Río Frío |
660,00 |
330 |
406: San José-Río Frío-Puerto
Viejo por Pista |
|
|
San José-La Virgen de Sarapiquí |
2.440,00 |
1.830 |
San José-Puerto Viejo de
Sarapiquí |
2.210,00 |
1.660 |
San José-Horquetas de Sarapiquí |
1.640,00 |
1.230 |
San José-Río Frío |
1.545,00 |
1.160 |
Horquetas-Cruce a Guápiles |
415,00 |
0 |
Horquetas-Puerto Viejo |
415,00 |
0 |
406: San José-Puerto
Viejo-Cariblanco por Pista Guápiles |
|
|
San José-Puerto Viejo-Cariblanco
x pista |
2.455,00 |
1.840 |
San José-San Miguel de Sarapiquí
x pista |
2.350,00 |
1.765 |
406: San José-Puerto
Viejo-Cariblanco por Turrialba) (caso de emergencia) |
|
|
S.J.-Pto.Viejo-Cariblanco
x Turrialba |
4560 |
3450 |
III.—Indicar a
Empresarios Guapileños S. A., que:
En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe
dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la
presente resolución, con copia al expediente ET-109-2011 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les
obliga su condición de permisionaria.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245
de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Comité de
Regulación.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
5935-11.—Solicitud Nº 36297.—C-657520.—(IN2011072086).
Res. 627-RCR-2011.—San
José, a las 14:35 horas del 2 de setiembre de dos mil once
Conoce el Comité de Regulación de la fijación
extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. (Expediente Nº ET-123-2011).
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre
del 2008, mediante
II.—Que el 12 de agosto del 2011,
III.—Que el 17 de agosto del 2011,
mediante el oficio 541-DEN-2011
IV.—Que el 22 de agosto de 2011, se
publicó en los diarios
V.—Que el 24 de agosto del 2011, se
publicó en
VI.—Que el 25 de agosto del 2011, se
publicó aclaración de la convocatoria a consulta pública en
VII.—Que el 26 de agosto del 2011, se
publicó aclaración de la convocatoria a consulta pública en
VIII.—Que el 29 de agosto del 2011, se
publicó aclaración de la convocatoria a consulta pública en
IX.—Que el 31 de agosto del
X.—Que de acuerdo con el informe de
instrucción elaborado por
1. Wilberth Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. (Folio
60).
• Se opone al alza de los combustibles ya que
le parece una desconsideración a los costarricenses que compran combustibles,
además de ser el más caro de Centroamérica.
• El dólar está más bajo y en lugar de bajar
los precios de los combustibles los suben.
• Que los costarricenses estamos pagando casi
cuatro veces más que el precio internacional en que se cotiza el crudo.
• Anteriormente
• Señala que hay inconformidad y falta de
credibilidad del pueblo, ya que se considera que para practicar las alzas de
los precios de los combustibles,
XI.—Que
XII.—Que el
Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión Nº 146 de las14:00 horas del 2 de setiembre
de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los
plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
el artículo 30 de
II.—Que del Oficio 582-DEN-2011, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El cálculo del precio de cada combustible se
hizo a la fecha de corte del segundo viernes de agosto de 2011. Los nuevos
precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los
precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa
de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo
comprendido entre el 28 de julio y el 11 de agosto de 2011. De ese rango de
precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce
a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día
en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio
del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el
resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).
La
variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula
con base en los precios fijados en la resolución 578-RCR-2011 de las 14:50
horas del 27 de julio del 2011, publicada en
Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en
IMPUESTO
ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO
|
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
212,00 |
Gasolina regular |
202,50 |
Diésel 0,005% S |
119,75 |
Diésel 0,50% S |
119,75 |
Keroseno |
58,50 |
Búnker |
20,00 |
Asfalto |
40,75 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
39,25 |
Emulsión Asfáltica |
30,25 |
L.P.G. |
40,75 |
Av-Gas |
202,50 |
Jet A-1 General |
121,25 |
Nafta Liviana |
28,75 |
Nafta Pesada |
28,75 |
2. Que de conformidad con lo estipulado en
3. Que en la tabla siguiente se muestran las
variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los
combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste
con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=14,008% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de
precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
119,712 |
381,099 |
53,38 |
20,89 |
455,373 |
0,076% |
Gasolina Plus 91 * |
117,415 |
373,786 |
52,36 |
13,61 |
439,756 |
-0,261% |
Diesel 0,005% S * |
125,742 |
400,296 |
56,07 |
26,24 |
482,609 |
1,166% |
Diesel 0,50% S * |
122,890 |
391,215 |
54,80 |
26,24 |
446,017 |
-3,004% |
Keroseno |
127,082 |
404,562 |
56,67 |
- |
461,233 |
1,858% |
Búnker * |
97,775 |
311,264 |
43,60 |
-0,83 |
354,035 |
0,342% |
IFO 380 |
101,122 |
321,920 |
45,09 |
- |
367,014 |
-0,101% |
Asfaltos * |
86,331 |
274,832 |
38,50 |
-12,93 |
300,400 |
-4,587% |
Diesel pesado |
111,646 |
355,421 |
49,79 |
- |
405,208 |
1,227% |
Emulsión Asfáltica |
57,157 |
181,956 |
25,49 |
- |
207,444 |
-3,837% |
L.P.G. * |
69,408 |
220,958 |
30,95 |
10,89 |
262,799 |
2,394% |
Av-Gas * |
193,486 |
615,958 |
86,28 |
-19,05 |
683,191 |
-1,292% |
Jet A-1 general * |
127,082 |
404,562 |
56,67 |
13,45 |
474,683 |
1,617% |
Nafta Liviana |
109,030 |
347,094 |
48,62 |
- |
395,715 |
-0,372% |
Nafta Pesada |
110,099 |
350,497 |
49,10 |
- |
399,595 |
0,037% |
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar hasta
diciembre del 2011.
Tipo de cambio: ¢506,13/US$
4. Que utilizando la metodología aprobada por
5. Que con el precio internacional del
combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere
de un margen de 14,008% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal
como se muestra en el cuadro siguiente:
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 14,008 Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
53,38 |
17 438 272 914 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
52,36 |
29 889 238 377 |
Diesel |
1 119 801 554 |
56,07 |
62 791 494 449 |
Keroseno |
3 166 434 |
56,67 |
179 446 023 |
Búnker |
141 962 426 |
43,60 |
6 189 857 148 |
Asfalto |
59 726 868 |
38,50 |
2 299 407 285 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
49,79 |
384 651 105 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
25,49 |
194 202 899 |
LPG |
189 551 908 |
30,95 |
5 867 013 422 |
Av-gas |
2 908 299 |
86,28 |
250 938 900 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
56,67 |
10 527 107 907 |
Nafta Pesada |
273 437 |
49,10 |
13 425 181 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
45,09 |
3 339 127 626 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. Que el rezago tarifario Di que debe
incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente:
REZAGO
TARIFARIO A APLICAR HASTA DICIEMBRE 2011 ( colones por litro ) |
|
PRODUCTO |
Rezago propuesto julio-diciembre 2011 |
Gasolina Súper |
20,89 |
Gasolina Plus 91 |
13,61 |
Diesel |
26,24 |
Bunker |
(0,83) |
Asfalto |
(12,93) |
LPG |
10,89 |
Av - Gas |
(19,05) |
Jet A-1 General |
13,45 |
7. Que las desviaciones estándar, los componentes
para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en
puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a
continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación Estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,095 |
48,04 |
321,92 |
506,13 |
45,09 |
0,00 |
318,98 |
415,05 |
AV – GAS |
0,150 |
76,09 |
615,96 |
506,13 |
86,28 |
-19,05 |
607,10 |
759,28 |
JET FUEL |
0,119 |
60,24 |
404,56 |
506,13 |
56,67 |
13,45 |
414,44 |
534,92 |
8. La respuesta a los argumentos presentados por el
opositor, resumidos en el Resultando X de esta resolución, es la siguiente:
De manera
que el precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo
extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicada
en
La fórmula
automática de precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando
los precios de los productos en los mercados internacionales de materias primas
suben o bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con
los precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para
aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en
colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.
El tipo de
cambio del colón con respecto al dólar se ha mantenido estable desde el
utilizado en la fijación del 9 de diciembre del 2010 de ¢506,57/$ y el actual
de ¢506,13/$. En su momento se han aplicado las disminuciones del tipo de
cambio desde su cotización más alta tomada para cálculo de precios al corte del
13 de agosto del 2009 con ¢586,85 / US$ y que se vieron reflejadas en su
momento.
Cabe
indicar que el precio del crudo a nivel internacional es un precio de
referencia, diferente para cada mercado. Para esta fijación, el precio FOB de
la gasolina súper con respecto al precio de venta al consumidor final en
estaciones de servicio, representa un 53,75% para la gasolina súper, para la
gasolina regular un 54,65% y para el diesel un 62,16%; los demás componentes
que conforman el precio final son el margen de operación de RECOPE, el impuesto
único a los combustibles establecidos por Ley 8114, el margen de
comercialización y el flete a las estaciones de servicio y el rezago tarifario
por desfase en la aplicación de los precios. (ver estructura de precios en
ANEXO C en informe 582-DEN-2011 en expediente ET-123-2011).
En promedio
RECOPE importa el 80% del combustible que se consume en el país y el restante
20% lo refina localmente y en el 2010 la utilidad neta fue de ¢ 62 mil
millones, un 12,9% de rendimiento sobre el activo total, recursos que la
empresa debe utilizar para el desarrollo del sistema de suministro de
combustible y con ello garantizar el abastecimiento nacional. Es una enfermedad
de todas las instituciones públicas la falta de capacidad para ejecutar sus
presupuestos, de ahí los rezagos en infraestructura que se presenta en la
prestación de los servicios públicos.
En cuanto
al precio de los combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de
estos en la página web www.sieca.int en link Estadística - Estadísticas
Económicas. Las diferencias de precios son explicadas principalmente por la
carga de impuestos que pesan sobre los combustibles.
A pesar de
lo manifestado por el oponente, las argumentaciones no cuentan con el sustento
técnico suficiente, como para desestimar el ajuste al alza del precio de los
combustibles, por cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a
la administración de
9. Que del análisis realizado se determina que
debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos
que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos que vende
Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los
combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL
RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS
|
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto
|
Gasolina súper (1) |
455,373 |
667,373 |
Gasolina Plus 91 (1) |
439,756 |
642,256 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
482,609 |
602,359 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
446,017 |
565,767 |
Keroseno (1) |
461,233 |
519,733 |
Búnker (2) |
354,035 |
374,035 |
IFO 380 (3) |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
300,400 |
341,150 |
Diésel pesado (2) |
405,208 |
444,458 |
Emulsión asfáltica (2) |
207,444 |
237,694 |
L.P.G. |
262,799 |
303,549 |
Av-Gas (3) |
- |
- |
Jet A-1 general (3) |
- |
- |
Nafta Liviana (1) |
395,715 |
424,465 |
Nafta Pesada (1) |
399,595 |
428,345 |
Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. Ver banda de precios del
resuelve VI. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al
consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR
FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS
|
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
455,373 |
709,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
439,756 |
684,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
482,609 |
644,00 |
Keroseno (1) |
461,233 |
562,00 |
Av-Gas (2) |
683,191 |
900,00 |
Jet A-1 general (2) |
474,683 |
610,00 |
(1) El
precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y
flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y
marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar
los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
439,756 |
Diesel 50 (0,005% S) |
482,609 |
(1)
Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
IV.—Fijar
los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL
DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
455,373 |
671,119 |
Gasolina Plus 91 (1) |
439,756 |
646,002 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
482,609 |
606,105 |
Keroseno (1) |
461,233 |
523,479 |
Búnker (1) |
354,035 |
377,781 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
300,400 |
344,896 |
Diésel pesado (1) |
405,208 |
448,204 |
Emulsión (1) |
207,444 |
241,440 |
Nafta Liviana (1) |
395,715 |
428,211 |
Nafta Pesada (1) |
399,595 |
432,091 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro. Se
excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de
acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
V.—Fijar los precios del
gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor
final, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador
(2) |
Precio a facturar
por distribuidor y
agencias (3) |
Precio a facturar
por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
360,574 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
3 100,00 |
3 476,00 |
3 907,00 |
CILINDRO DE |
6 200,00 |
6 951,00 |
7 814,00 |
CILINDRO DE |
7 751,00 |
8 689,00 |
9 769,00 |
CILINDRO DE |
12 401,00 |
13 903,00 |
15 630,00 |
CILINDRO DE |
31 003,00 |
34 757,00 |
39 075,00 |
ESTACIÓN
DE SERVICIO (por litro) |
360,574 |
(*) |
396,00 |
(*) No se comercializa en esos
puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢50,215/litro para detallista y de ¢35,758/litro para estación de servicio.
VI.—Fijar el rango de
variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y
aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,095 |
48,04 |
321,92 |
506,13 |
45,09 |
0,00 |
318,98 |
415,05 |
AV - GAS |
0,150 |
76,09 |
615,96 |
506,13 |
86,28 |
-19,05 |
607,10 |
759,28 |
JET FUEL |
0,119 |
60,24 |
404,56 |
506,13 |
56,67 |
13,45 |
414,44 |
534,92 |
Reiterar a RECOPE que está autorizado
mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está
definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por
el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio
internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer
así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en
VII.—Indicar a RECOPE que debe
presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de
precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo
con las fijaciones extraordinarias de precios.
VIII.—Los precios fijados rigen a
partir del día inmediato siguiente al de su publicación. En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5934-11—Solicitud
Nº 36296.—C-610370.—(IN2011072087).
Resolución 628-RCR-2011.—San
José, a las 15:10 horas del 2 de setiembre de dos mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por
Resultando:
I.—Que la autorización para prestar el servicio
público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a
consumidores finales fue otorgada a
II.—Que el 22 de octubre de 2008, mediante
resolución RRG-8985-2008 se aprobó a la industria de distribuidores de
combustible en estaciones de servicio terrestres y marinas un margen de
comercialización de ¢35,966 por litro vendido. La tarifa fue publicada en
III.—Que el 13 de junio del 2011, la empresa
Estación de Servicio San Juan S. A. con cédula jurídica Nº 3 101 036 587,
presentó petición formal, con la pretensión de que se le apruebe un margen de
comercialización de combustibles de ¢54,664 por litro, que representa un
incremento de ¢18,698 por litro (51,99%) sobre el margen vigente (folios del 01
al 1005).
IV.—Que el petente, justificó la solicitud
de tarifa en los siguientes términos:
a) El precio de los combustibles.
b) Los índices de precios al consumidor y de la
construcción.
c) Volumen de venta en litros de la estación
tipo.
d) Pérdidas por evaporización.
e) Salarios decretados por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
f) La tasa de rendimiento sobre la inversión.
g) Capital de trabajo de 5 días de inventario.
h) La inversión en terrenos, edificios,
mobiliario, vehículo y equipos.
V.—Que el 16 de junio de 2011, mediante oficio Nº
400-DEN-2011/13820,
VI.—Que la empresa mediante nota del 17 de
junio de 2011, dio respuesta al oficio Nº 400-DEN-2011 (folios del 1009 al
1013).
VII.—Que el 24 de junio del 2011, mediante el oficio Nº
431-DEN-2011/14752
VIII.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó el 4 de julio del 2011 y el 5 de julio de 2011, en los
periódicos
IX.—Que la audiencia pública se realizó el 3 de agosto 2011 en el
auditorio de
X.—Que con base en la fecha de realización de la audiencia pública, el plazo
máximo para resolver vence el día viernes 2 de setiembre de 2011.
XI.—Que en el proceso de trámite del estudio
presentaron posición los siguientes:
1. Señor Sergio José Molina Matamoros, por la estación de servicios
Raúl Molina, folios del 1033 al 1034.
Solicita que se incremente el monto correspondiente a
patentes adicionalmente a lo otorgado actualmente en ¢1,0656/litro.
2. Señor Bernard Rodríguez Cavallini, por la sociedad Rodríguez
Valverde Hnos. Ltda., folios del 1035 al 1049.
Solicita que se incremente el monto correspondiente a
patentes adicionalmente a lo otorgado actualmente en ¢3,52/litro.
3. Señor Juan José Forero Cabezas, por la estación de servicio Las
Avenidas S. A., folios del 1052 al 1056.
Solicita un aumento a la utilidad de ¢1,70 por litro para
cubrir el pago de servicios municipales a las estaciones de servicio.
4. Señor Jorge León Márquez, por la sociedad LEMAYSA S. A., folios
del 1057 al 1064.
Se solicita un incremento adicional al margen propuesto por
concepto de atender costos de patentes e impuestos municipales. El monto
adicional es por la suma de ¢1,87 por litro comercializado.
5. Carlos José Forero Cabezas, por la estación de servicio Ascom S.
A., folios del 1065 al 1069.
Solicita un aumento del margen para las estaciones de servicio
para poder cubrir el pago de servicios municipales, un aumento en la utilidad
de ¢1,70 por litro.
6. Jesús María Fallas García, por la estación de servicio Gasotica
Aserrí, folios del 1070 al 1079.
Solicita que se considere el incremento en el costo de la
patente que deben enfrentar en el presente periodo fiscal 2011.
7. María Amelia Sánchez Pérez, por la estación de servicio
Servicentro Paquera S. A., folios del 1080 al 1082.
Solicita que se haga un incremento adicional al margen
propuesto por concepto de costos de patentes e impuestos municipales, sabiendo
que la empresa que solicita destina por cada litro de combustible vendido, un
promedio de ¢0,98/litro (valor determinado al dividir los montos pagados por
dichos impuestos entre las ventas anuales en litros.
8. María Amelia Sánchez Pérez, por la estación de servicio
Servicentro Cobano S. A., folios del 1083 al 1085.
Solicita que se haga un incremento adicional al margen
propuesto por concepto de costos de patentes e impuestos municipales, sabiendo
que la empresa que solicita destina por cada litro de combustible vendido, un
promedio de ¢1,20/litro (valor determinado al dividir los montos pagados por
dichos impuestos entre las ventas anuales en litros).
9. Melvin Mora Fallas, por la estación de servicio Frailes, folios
del 1086 al 1089.
Solicitan ajustar el margen por concepto de costos de
patentes e impuestos a ¢1,78/litro.
10. José David Bolaños Vega, por Coopetaxi R.L., folios del 1090 al
1094.
Solicitan un incremento adicional al margen propuesto por
concepto de costos de patentes e impuestos Municipales, por ¢1,95/litro.
11. Carlos Ruiz Calvo, por estación de servicio
Solicitan un incremento de ¢1,46/litro destinado para cubrir
el pago de patentes mediante la solicitud realizada por parte de
12. Guillermo Delgado Martínez, por la estación de servicio Litoral
Store, folios del 1105 al 1109.
Manifiestan la necesidad de que adicional al incremento en el
margen de comercialización (18,698 x litro) presentado por
13. Liliane Ortiz de Mullendorff, por la estación de servicio
Servicentro
Se solicita un aumento adicional para hacer frente a los
costos por pagos de patentes e impuestos municipales del ¢1,57/litro.
14. Alvar Rodríguez Umaña, por la estación de servicio San Juan Super
Partes S. A., folios del 1115 al 1122.
Solicita un incremento adicional en el margen debido a los
costos de patentes e impuestos municipales, debido a que lo dispuesto en el
margen no representa la realidad del cobro realizado por parte de las
municipales, es por ello que se solicita un incremento del ¢5,64/litro. Sin
embargo el monto de la patente 2011 corresponde a dos trimestres del presente
año, por lo cual sería el doble del pago de la patente con relación al pago del
año.
15. Jorge Eduardo Zúñiga Ceciliano, por la estación de servicio El
Ceibo S. A., folios del 1123 al 1130.
Solicita un incremento adicional al margen de
comercialización de los combustibles, dicha petición responde al aumento de
costos por concepto de patentes e impuestos municipales en el año 2011,
solicitan un incremento del ¢0,61/litro para cubrir los gastos de patentes
municipales.
16. Abelino Salas Araya, por la estación de servicio Servicentro El
Guarco S. A., folios del 1131 al 1134.
Solicitan un incremento adicional del ¢0,70/litro al margen
propuesto por concepto de costos de patentes e impuestos.
17. Hugo Orozco Vargas, por la estación de servicio Súper Barato S.
A., folios del 1143 al 1154.
Solicita un incremento adicional al margen propuesto en la
solicitud de
18. Tomas Orozco Vargas, por la estación de Servicio Transportes Hnos.
Orozco S. A., folios del 1155 al 1166.
Solicita un incremento adicional al margen propuesto en la
solicitud de
19. Stellio Bertossi, por la estación de servicio Petrotica San
Sebastián S. A., folios del 1167 al 1181.
Solicita un incremento adicional al margen de
comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,71/litro.
20. Stellio Bertossi, por la estación de servicio Insumos Federados S.
A., folios del 1182 al 1196.
Solicita un incremento adicional al margen de
comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,82/litro.
21. Alfonso Piedra Pereira, por la estación de servicio Servicentro
Barrio El Molino S. A., folios del 1197 al 1221.
Solicita un incremento adicional al margen de
comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,70/litro.
22. María Buenaventura Barqueo González, por la estación de servicio
Cristo Rey S. A., folios del 1222 al 1224.
Solicita un incremento adicional al margen de
comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,51/litro.
23. Luis García León, por la estación de servicio
Solicita un incremento adicional al margen de
comercialización propuesto por concepto de costos de patente de ¢1,71/litro.
24. Álvaro Solano Segura, por la estación de servicio Aliwi de
Solicito se reconozca un incremento de ¢1,11 por
litro adicional a la solicitud de incremento de margen de comercialización
propuesto por
25. Jorge Coto Quesada, por la empresa Serviagro C. S. A., folios del
1250 al 1257.
Solicitan un incremento adicional al margen de
comercialización de los combustibles, dicha petición responde al aumento de
costos por concepto de patentes e impuestos municipales en el año 2011, en
atención a la solicitud realizada por la empresa Estación San Juan, se solicita
aumentar el margen en ¢0,86 por litro.
26. Javier Eduardo Garcés Zúñiga, por Grupo Poji S. A., folios del
1258 al 1270.
Solicita no sólo el cobro retroactivo que pretende efectuar
Defensoría de los Habitantes.
Representada por Ana Karina Zeledón Lépiz. Solicita se le notifique al facsímil
2248-25 27.
Argumenta:
El incremento solicitado supera en 39,3%
el incremento de la inflación (12,69%) acumulada en el periodo desde que se dio
el último ajuste a la presente solicitud.
Se consideren únicamente los
costos necesarios para prestar el servicio.
Se revisó el incremento
desproporcionado en los salarios del departamento gerencial (26,02%) y sus
cargas sociales, pues afecta la tarifa.
Establecer los costos de los
seguros aplicables de acuerdo con la estación modelo ya que se pretenden
pólizas nuevas (asaltos) y aumentos en las pólizas de riesgo de la clase
gerencial.
Se revisen lo de las cargas
sociales (45,46%), se incluyen rubros como prestaciones legales (5,33%) como si
estas se liquidaran todos los periodos.
Revisar el tipo de cambio
utilizado.
Se establezca una tasa de
rentabilidad acordes con las condiciones económicas del año y con la industria
en particular.
XII.—Que
el marco jurídico que rige al sector es el siguiente:
- Ley Nº 7595 y su Reglamento.
- Decreto Nº 30131-MINAE-S.
Reglamento para
- RRG-5314-2006 de 12 de enero de
2006, publicada en
- RRG-7175-2007 se aprobó a la
industria el margen anterior. Publicada en
- RJD-112-97 del 11 de noviembre de
1997 de Junta Directiva. Sobre ventas de la estación modelo.
- Acuerdo de Junta Directiva
014-0151-2008, artículo 4, inciso 11) del acta de la sesión extraordinaria
051-2008 celebrada por
- Acuerdo de Junta Directiva
004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de
febrero de 2004. Este acuerdo ordena actualizar a la fecha de celebración
de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al
colón y precio de los combustibles. La actualización de estas variables no será
extensiva a las fases recursivas.
XIII.—Que
el 1º de setiembre de 2011, mediante oficio 583-DEN-2011/68925-2011,
XIV.—Que mediante el
oficio citado en el resultando anterior,
XV.—Que
XVI.—Que el Regulador General por oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XVII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 146 de las 14:00 horas del 02 de agosto de 2011, acordó por
unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XVIII.—Que en los plazos y procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 583-DEN-2011 del 1º de setiembre
de 2011 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo
siguiente:
1. En la revisión del margen solicitado
a) Lo que establece
b) Lo que establece el Decreto Nº 30131-MINAE-S.
Reglamento para
c) Resolución RRG-5314-2006 de 12 de enero de
2006, publicada en
d) Resolución RRG-8985-2008 se aprobó a la
industria el margen anterior. Publicada en
e) Acuerdo de Junta Directiva 014-0151-2008,
artículo 4, inciso 11) del acta de la sesión extraordinaria 051-2008 celebrada
por
f) Acuerdo de Junta Directiva 004-015-2004,
artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004.
Este acuerdo ordena actualizar a la fecha de celebración de la audiencia
pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del
dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los
combustibles. La actualización de estas variables no será extensiva a las fases
recursivas.
g) Estimación y consideración de la edad promedio
de las estaciones de servicio en materia de edificaciones y tanques.
h) En la valoración de terrenos, la información
suministrada por los gobiernos locales.
i) En la valoración de edificaciones y tanques,
la información elaborada por el Ministerio de Hacienda.
j) La utilización de la variación de los índices
de precios de la construcción y al consumidor donde procedía.
k) Nuevos lineamientos de calidad para la
verificación de los biocombustibles.
2. Comparando los cálculos del petente de la tarifa con los obtenidos
por
a) La inversión a retribuir obtenida por
b) La tasa de rendimiento propuesta por
c) El rendimiento absoluto sobre la inversión
propuesto por DEN es 200,9% menor y se debe no solo a la tasa menor utilizada
sino también al monto de la inversión reconocida.
d) Los gastos de venta propuestos por DEN son
1,7% menores.
e) Los recursos requeridos propuestos por DEN son
40,8% menores.
f) En número de estaciones activas consideradas
por DEN es un 4,8% menor.
g) El volumen de venta de la estructura
productiva obtenida por DEN es 4,6% mayor y esto se debe al menor número de
estaciones consideradas.
h) El margen determinado por
i) El incremento propuesto por
3. Por el acuerdo 014-0151-2008, artículo 4 inciso 11) del acta de la
sesión extraordinaria 051-2008 celebrada por
4. Las ventas de Recope a las estaciones de
servicio han presentado un comportamiento creciente en los últimos cinco años.
5. Como resultados del Programa de Evaluación de
Calidad de los Combustibles del año 2010 se confirmaron 12 estaciones de
servicio con incumplimientos en la calidad y 3 con incumplimientos de cantidad.
Para todas las estaciones que fueron detectadas con incumplimientos de calidad,
de cantidad y para la estación que no permitió la verificación, se está
recomendando la apertura de procedimientos sancionatorios.
6. De los 12 incumplimientos en calidad,
detectados durante el año 2010, 5 fueron en el diésel, en la prueba de la
temperatura de inflamación; 4 en el octanaje de la gasolina superior; una en la
curva de destilación de gasolina superior y 2 con la gasolina regular de color
morado (exonerada).
7. Todas las Estaciones de Servicio evaluadas,
cumplieron con los precios fijados por
8. El costo total para la verificación de calidad
por cada estación de servicio asciende a ¢ 0,5165 por litro que se desglosa
como sigue:
a) Verificación de calidad y cantidad de las estaciones de servicio:
¢0,386474 por litro.
b) Limpieza de tanques, deposición de desechos,
pasta reveladora de agua y certificación surtidores: ¢
0,10 por litro.
c) Costo equipo de laboratorio ¢ 0,01 por litro.
d) Costo calibración del aforador ¢ 0,02.
9. Los costos actuales de cada verificación son de $696,00 por visita
y cuando se realice la totalidad de las pruebas adicionales será de $791,00.
Dichos costos se irán incrementando en la medida que cada prueba se ejecute,
pues va a depender de la entrada en vigencia de la utilización de los
biocombustibles, es decir se considerarán para las dos gasolinas en el momento
que el país utilice las dos gasolinas mezcladas con etanol y las de diesel
cuando el país utilice el biodiesel.
10. Es importante mencionar que en materia de los
costos adicionales que se puedan generar por la introducción de los
biocombustibles, para los rubros que no se hayan incluido en este estudio, las
estaciones cuentan con dos partidas de donde se pueden sustentar esos costos,
la de “Otros gastos de ventas” por un monto de ¢ 2,4 millones (sustentan
las incluidas en el estudio) y la de “Otros gastos” por un monto de
¢ 2,4 millones.
11. Para calcular el costo por litro que
representan las evaluaciones de calidad para el año 2011, se considera el costo
total aprobado por
12. Las coadyuvancias se orientaron en respaldar
el incremento del margen y a que se incremente lo que se reconoce por el pago
de patentes a los municipios. La única posición se centró en la revisión de la
solicitud y la no incorporación de ciertos costos. En el estudio se
incorporaron las observaciones pertinentes para llegar a determinar un margen
razonable para el sector de los distribuidores de combustibles con punto fijo
de venta, exceptuando los que venden combustibles para la aviación.
13. La industria requiere de un margen de
distribución de ¢37,0715 por litro, lo que significa un incrementando sobre el
margen vigente en ¢1,1055 por litro (3,07%). Esto representa hacer un
incremento promedio de ¢1,00 por litro (0,16%) en los combustibles que se
venden en estaciones de servicio, excluidos los combustibles para la aviación.
14. Para fijar el margen del gas licuado de
petróleo en estaciones de servicio, al margen propuesto para la industria de
¢37,0715 por litro, hay que restarle el costo del programa de calidad de
¢0,5165 por litro. Por tanto, el margen propuesto de este combustible es de
¢36,555 por litro.
15. El flete promedio para incorporar en el
precio del combustible es de ¢5,8515 por litro. A este flete promedio se debe
adicionar al ¢ 37,0715 por litro de margen de comercialización para industria.
De manera que el margen total promedio por litro a incluir en el precio de
venta al consumidor final de los combustibles en estación de servicio es de ¢
42,923 por litro.
16. Que respecto a los argumentos citados en las
posiciones a que se refiere el resultando XI de esta resolución debe indicarse
lo siguiente:
a) Coadyuvancias presentadas por estaciones de servicio. Dado
que los argumentos de las coadyuvancias presentadas por diversos propietarios
de estaciones de servicio, versan sobre el mismo fundamento; que radica en
solicitar un incremento adicional en el margen, para cubrir las exigencias en
materia del pago de patentes que últimamente están implantando algunas
Municipalidades, se dará una respuesta para todos a la vez.
En el país existen más de ochenta cantones
y alrededor de 336 estaciones activas. Para fijar el margen se sigue el
criterio establecido en el artículo 31 de
En este caso particular, las estaciones que
solicitan un ajuste para cubrir este costo no provienen de una muestra, si de
estaciones particulares afectadas por los cobros que en la actualidad le hacen
los gobiernos locales, de manera que no se pueden considerar como
representativas del actuar de todas las municipalidades del país, tal como se
puede deducir de la información aportada.
Como se puede apreciar en el siguiente
cuadro, el cobro de patentes entre las municipalidades es diferente y además se
aprecia que dentro de un mismo Gobierno Local se cobra diferente, o sea que ni en
el mismo Cantón existe uniformidad en el cobro.
CUADRO Nº 26
INFORMACIÓN
SOBRE EL COBRO DE PATENTES |
||
Municipalidad |
Base de cobro |
Monto a cancelar |
Cartago |
Ventas brutas |
2011: ¢1.0656/litro |
San José |
Ingresos Brutos |
2010: ¢3,52/litro |
Servicentro Avenidas |
Ingresos brutos |
¢1,70/litro |
LEMAYSA (San José, Barrio Cuba) |
|
¢1,87/litro |
Tibás |
|
¢1,70/litro |
Aserrí |
Ingresos brutos |
2010: ¢0,54/litro 2011: ¢2,23 (se debe pagar ¢4 de
impuestos por cada ¢1000 de ingresos brutos) |
Servicentro Paquera |
|
2011: ¢0,98/litro |
Servicentro Cóbano |
|
2011: ¢1,20/litro |
Desamparados |
|
2011: ¢1,78/litro |
Coopetaxi |
|
2011: ¢1,95/litro |
La Tica |
|
2010: ¢1,46/litro |
Aguirre |
|
¢0,97/litro |
San José |
|
¢1,57/litro |
Tibás |
|
¢5,64/litro |
Aguirre |
|
¢0,61/litro |
El Guarco |
|
¢0,70/litro |
Turrialba |
|
¢0,79/litro |
Turrialba |
|
¢0,90/litro |
San José |
|
¢1,71/litro |
San José |
|
¢1,82/litro |
Cartago |
|
¢1,70/litro |
Cartago |
|
¢1,51/litro |
San José |
|
¢1,71/litro |
Desamparados |
|
¢1,11/litro |
Aguirre |
|
¢0,86/litro |
Puntarenas |
|
¢1,12/litro |
Dada la no representatividad de la información para hacer algún
tipo de inferencia válida, es imposible para este Ente Regulador modificar el
monto de impuesto y patentes que se reconoce en el modelo actual de fijación de
la tarifa.
Para actualizar el rubro de patentes es
necesario que la información que reporten las estaciones de servicio se separe,
en lo que corresponde al rubro de patentes y lo que corresponde al pago de
otros servicios (tarifas por servicios, otros impuestos), ya que el modelo
actual reconoce un valor general (impuestos y patentes).
Este problema plantea dos posibles
soluciones: Una que se liberalice el margen del sector, para que cada estación
cobre un margen de acuerdo con los montos de patentes e impuestos que
establezca cada Gobierno Local. La otra, que se establezca un monto
representativo para el sector, para este último caso se requiere que las
estaciones de servicio mediante certificación, aporten la información a
Por lo anterior, en el presente estudio se
reconocerá el monto que se ha venido aplicando en la estructura productiva modelo,
que representa un monto de ¢0,5854 por litro vendido, para un total aproximado
por año de 3 millones de colones por el concepto de impuesto y patentes. Lo
anterior se obtiene de multiplicar el 0,0862 % que reconoce el modelo por el
total de ingresos que corresponden a ¢ 3 426 millones de colones.
b) Posición presentada por
17. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el
margen de comercialización a las estaciones de servicio (terrestres y marinas)
y trasladar el ajuste a los consumidores al nivel de estaciones de servicio,
tal y como se dispone.
Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar el margen de comercialización de
las Estaciones de Servicio terrestres y marinas que expenden combustible con
punto fijo de venta, en ¢37,0715 por litro vendido.
2º—Fijar el precio de los combustibles en
estaciones de servicio según el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS
|
Precio
Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (2) |
Gasolina súper (1) |
455,373 |
710,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
439,756 |
685,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
482,609 |
645,00 |
Keroseno (1) |
461,233 |
563,00 |
(1) El precio final contempla un
margen de comercialización de ¢37,0715 / litro y flete promedio de
¢5,8515/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) (3) Redondeado al colón más próximo. |
3º—Fijar el margen de comercialización para
las Estaciones de Servicio, con punto fijo de venta, que expenden Gas Licuado
de Petróleo para carburación en ¢36,555 por litro vendido.
4º—Fijar el precio por litro del Gas Licuado
de Petróleo para carburación en estaciones de servicio según el siguiente
detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO
|
Precio Envasador
con impuesto
|
Precio
con impuesto *
|
L.P.G. (1) |
360,574 |
397,00 |
(1) El precio del gas
licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de
¢36,555/litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en |
5º—Indicar a todas las
estaciones de servicio que materia de suministro de información deben cumplir
con lo establecido en la resolución RRG-8985-2008 publicada en
6º—Indicar a Recope que debe enviar a
7º—Indicar a todas estaciones de servicio activas
que mediante certificación de cada Gobierno Local (Municipalidad), aporten a
8º—Para efectos del cumplimiento del Programa de
Evaluación de Calidad, se aprueban los lineamientos para cumplir con el
Programa de Evaluación de Calidad de las Estaciones de Servicio, los cuales son
de acatamiento obligatorio y son los siguientes:
a. Todas las estaciones de servicio del país
deben permitir y facilitar al laboratorio autorizado por ARESEP realizar la
verificación y certificar la calidad y cantidad de los productos que expenden.
Las pruebas se harán al menos 4 veces al año. Las estaciones que no cumplan con
este lineamiento se exponen a la apertura de un procedimiento sancionatorio,
por incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de
los servicios públicos establecidos en
b. Las pruebas se podrán realizar
en el laboratorio fijo o mediante un laboratorio móvil, en ambos casos el
Laboratorio contará con equipos e instrumentos para la medición de parámetros
de calidad en la estación de servicio, los métodos a utilizar deberán estar
acreditados por el ECA, o en su defecto en proceso de acreditación.
c. El costo de las verificaciones
se fija en US $ 696 para cada evaluación, ya sea en el laboratorio fijo o en el
laboratorio móvil. Los análisis que se realicen en el laboratorio móvil y estén
dentro de los parámetros establecidos se considerarán como cumplimiento del
producto, y en los casos que alguno de los parámetros resulte fuera de especificación,
se tomarán las muestras para ser analizadas en el laboratorio fijo, así como la
muestra testigo, a las cuales se les realizarán todas las pruebas establecidas
en esta resolución.
CUADRO
Nº 11
COSTOS
DE
Y
Costo Asociado |
Monto por
verificación de una estación de Servicio |
Costos operativos: |
$ 100 |
Verificación de cantidad: |
$ 220 |
Análisis físico
químico de combustible: Diésel Gasolina regular Gasolina superior |
$134 $121 $121 |
Total |
$ 696 |
Fuente: Datos CELEQ Y ARESEP
d. Las pruebas que se deben realizar en el laboratorio fijo son las
siguientes:
Para las gasolinas
- Curva de Destilación procedimiento descrito en el método
ASTM D 86.
- Gravedad Específica procedimiento
descrito en el método ASTM D 1298.
- Agua y sedimento con el método
visual.
- Color con el método Visual.
- Presión de vapor Reid procedimiento
descrito en el método ASTM D 323.
- Número de Octano RON Correlacionado
al método ASTM D-2699.
- Componentes de la gasolina:
oxigenados, método ASTM 5845; benceno, método D-6277; aromáticos y olefinas
correlacionado al método ASTM D-1319.
- Pruebas volumétricas y el marchamado de
los dispensadores, se harán de acuerdo con el Reglamento Nº 26425-MEIC. Para
el caso de las pruebas de volumen, se realizará según lo establecido en el
artículo 12.1.3.1 Prueba a caudal máximo, en su defecto se utilizará el
reglamento que ARESEP establezca para tal fin.
Para el diesel
- Curva de destilación procedimiento descrito en el método
ASTM D 86.
- Densidad procedimiento descrito en el
método ASTM D 1298.
- Temperatura de inflamación con el
procedimiento descrito en el método ASTM D 93.
- Color con el procedimiento descrito
en el método ASTM D 1500.
- Color con el método Visual.
- Índice de Cetano con el procedimiento
descrito en el método ASTM D 4737.
- Contenido de azufre procedimiento
descrito en el método ASTM D 1266 o ASTM D 2622.
- Residuo de carbón Conradson
procedimiento descrito en el método ASTM D 4530.
- Corrosión con el procedimiento
descrito en el método ASTM D130
- Viscosidad a
- Agua y sedimento con el método
visual.
- Pruebas volumétricas y el marchamado de
los dispensadores, se harán de acuerdo con el Reglamento Nº 26425-MEIC.
Para el caso de las pruebas de volumen, se realizará según lo establecido en el
artículo 12.1.3 Prueba a caudal máximo. O en su defecto se utilizara el
reglamento que ARESEP establezca para tal fin.
e. Las pruebas que se realizarán en el laboratorio móvil son las
siguientes:
CUADRO
Nº 12
TIPOS DE PRUEBA A
REALIZAR
Diesel |
Gasolina Superior |
Gasolina Regular o BioPlus |
Índice de Cetano |
Octano RON |
Octano RON |
Curva de destilación |
Curva de destilación |
Curva de destilación |
Temperatura de inflamación |
Presión de vapor |
Presión de vapor |
Densidad |
Agua y sedimentos |
Agua y sedimentos |
Color visual |
Oxigenados |
Oxigenados |
|
Aromáticos totales |
Aromáticos totales |
|
Olefinas |
Olefinas |
|
Benceno |
Benceno |
|
Etanol |
Etanol |
|
Color visual |
Color visual |
Fuente: Datos CELEQ Y ARESEP
f. Además de las pruebas anteriores, en todas las verificaciones
se deberán revisar el agua en los tanques de almacenamiento de combustibles,
esta prueba tendrá un costo de $10 para cada tipo de combustible.
g. Cuando en el país se vendan gasolinas
mezcladas con etanol anhidro, y diesel con biodiesel, además de las pruebas
establecidas, se realizarán las siguientes y sus costos por muestra serán:
CUADRO
Nº 13
COSTO DE LAS PRUEBAS
PARA CADA MUESTRA
Método |
Diesel |
Gasolina Regular |
Gasolina Superior |
Costo Método $/muestra |
|||
Agua separada en Tanques |
10 |
10 |
10 |
Etanol en gasolina* |
|
14,09 |
14,09 |
Agua Disuelta en Tanques |
12,25 |
12,25 |
12,25 |
Total |
22,25 |
36,34 |
36,34 |
Total Global |
94,93 |
* Nota: Las muestras de gasolina serán
analizadas por el método infrarrojo y solo aquellas que estén fuera de
especificación se analizarán mediante el método de cromatografía de gases.
Fuente: Datos CELEQ Y ARESEP
h. El costo de la totalidad de las pruebas se fija en $ 790,93 por
prueba. Es importante indicar que los costos de las pruebas adicionales para
biocombustibles se irán incrementando en la medida que cada prueba se ejecute.
Esto dependerá de la entrada en vigencia de la utilización de los biocombustibles,
es decir, los costos se considerarán en el momento que el país utilice
biocombustibles.
Los costos totales de las pruebas
adicionales para biocombustibles son:
CUADRO
Nº 14
COSTOS
DE
Y
Costo Asociado |
Monto
por verificación de una estación de Servicio |
Costos operativos: |
$ 100,00 |
Verificación de cantidad: |
$ 220,00 |
Análisis
físico químico de combustible: |
|
Diesel |
$156,25 |
Gasolina regular |
$157,34 |
Gasolina superior |
$157,34 |
Total
(este monto se redondeó) |
$ 790,93 |
Fuente: Datos CELEQ Y ARESEP
i. El laboratorio debe informar oportunamente a las estaciones de
servicio, cuando alguna muestra no cumpla con la normativa nacional, para que
la muestra en poder de la estación sea conservada en buenas condiciones, sin
alterar los sellos, para lo que corresponda. El laboratorio debe analizar la
muestra testigo que mantiene en custodia, según
j. El laboratorio debe indicar en el certificado
el número de los surtidores que se encuentran fuera de uso y las razones de
ello. Además, en el certificado se debe indicar si la estación de servicio
tiene actualizada la bitácora. Por otra parte, cuando un surtidor esté fuera de
tolerancia, el laboratorio debe anotar en el acta las 3 mediciones que realiza
con el aforador y el promedio de las tres lecturas.
k. El laboratorio debe indicar en el
certificado el número de los surtidores que se encuentran fuera de uso y las
razones de ello. Además, en el certificado se debe indicar si la estación de
servicio tiene actualizada la bitácora. Por otra parte, cuando un surtidor esté
fuera de tolerancia, el laboratorio debe anotar en el acta las 3 mediciones que
realiza con el aforador y el promedio de las tres lecturas.
l. Las estaciones deben certificar la
calibración de los dispensadores, la cual debe hacerse una vez cada semestre,
por personal capacitado. Las certificaciones deben contener la siguiente
información: fecha de la visita, nombre de la estación, código de la estación,
cuadro resumen que contenga: número de dispensador, producto, valor de la
calibración; nombre de la empresa y/o del técnico que realizó la calibración;
código de autorización. Solamente se considerarán como válidas las certificaciones
que cumplan con dichos requisitos.
m. El laboratorio dará seguimiento a las
estaciones que se encuentren con surtidores fuera de los límites de tolerancia
establecida. El laboratorio debe indicar en el acta de la visita de
seguimiento, si la estación de servicio rompió el marchamo y si cuenta con un
documento que confirme la reparación del surtidor que estaba fuera de
tolerancia. El laboratorio debe remitir a ARESEP una copia de dicho documento,
si lo hubiere, junto con los certificados y las actas.
n. Las estaciones de servicio que no permitan
la inspección, así como las que al momento de la visita no cuenten con algún
producto, y por lo tanto no se pueda tomar la muestra del mismo, deberán
cancelarle al laboratorio los costos operativos en que incurren ($ 100) por la
nueva visita. A las estaciones de servicio que se nieguen a pagar los $100 y/o
no cuenten con la verificación de calidad correspondiente, por cualquier razón
no justificada, será considerado como un incumplimiento de las normas y principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos en
o. Mantener limpios los tanques de
almacenamiento de combustibles, se debe controlar periódicamente que estén
libres de agua y sedimentos, de manera que contengan la menor cantidad posible,
hasta tanto
p. Las estaciones de servicio deben suspender
la venta de combustibles de los tanques en los que se descarga producto y dar
un tiempo prudencial (mínimo 15 minutos) para el reposo de los mismos.
q. Las estaciones de servicio deben
controlar, al menos en forma visual, la calidad de los combustibles que reciben
y verificar que en las facturas se indique el número del certificado de calidad
de RECOPE. Antes de la descarga se debe verificar cuál es el producto que se
está depositando en el tanque. Las estaciones de servicio deben contar con un
procedimiento estricto para la descarga de los productos y nombrar un
responsable de la misma, dada la cantidad de casos en que el combustible
aparece contaminado por esos errores. El laboratorio deberá indicar en el acta
el nombre de la persona responsable de la descarga de los productos.
r. Se establece que no se permitirá la
presencia visual de agua y sedimentos en los combustibles, y si se detectan se
establece como contaminación del producto. De comprobarse la existencia de agua
y/o sedimentos en la muestra testigo, será considerado como incumplimiento de
las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos
establecidos en la ley 7593 y sus reformas. Por este incumplimiento se abrirá
un procedimiento sancionatorio y se aplicará la sanción que corresponda.
s. Las estaciones de servicio deben llevar
bitácoras de la verificación periódica de los dispensadores, donde registren
los resultados volumétricos, así como, los cambios oficiales de precios de los
combustibles, indicando hora y fecha. Además deberá llevarse el control de los
ajustes de los surtidores de combustibles, en el que se indique la fecha de la
reparación y quien la llevó a cabo. Esta bitácora deberá estar disponible en
cada estación de servicio.
t. Las estaciones de servicio deben presentar
a
u. Brindar mantenimiento de instalaciones y
equipos y llevar los registros de los mismos en la bitácora.
v. Brindar mantenimiento preventivo y
correctivo de los tanques de almacenamiento de combustibles y mantener los
registros mediante la bitácora.
w. Las estaciones de servicio deben realizar
las verificaciones periódicas de los dispensadores de combustibles, con
aforadores volumétricos, de acero inoxidable o aluminio, calibrados por el método
gravimétrico y por un ente acreditado, la cual debe mantenerse vigente. El
registro de las verificaciones debe indicarse en la bitácora. El no
cumplimiento de este lineamiento será considerado como incumplimiento de las
normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos
establecidos en la ley 7593 y sus reformas.
x. Las estaciones de servicio deben numerar e
identificar los dispensadores de combustibles, en lugar visible, además
mantenerlos en buenas condiciones, la pantalla debe permitir leer claramente el
precio vigente, el volumen servido y la cantidad total.
y. Las estaciones de servicio deben permitir y
facilitar la labor del laboratorio, en el horario que se está brindando el
servicio, independientemente de la persona que esté a cargo de la estación de
servicio en ese momento, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para
ello, de lo contrario la estación deberá cancelar el costo de una nueva
inspección, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionatorios
y medidas de orden cautelar que disponga ésta Autoridad Reguladora.
z. Las estaciones de servicio deben cerrar la
venta de combustibles en la isla que esté en inspección.
aa. Las estaciones de servicio deben colocar
rótulos visibles a los dispensadores fuera de uso, y para ponerlos en
operación, deben de cumplir con el procedimiento establecido.
bb. Las
estaciones de servicio deben contar con dispensadores en buenas condiciones y
cuando requieran adquirir o sustituir dispensadores, deben hacerlo por dispensadores
nuevos, no reconstruidos. La unidad de medida debe ser en litros, y el precio
debe aparecer en colones que es la moneda nacional.
cc. Se establece que no se permitirán surtidores
fuera de uso, por lo tanto los surtidores deben ser reparados oportunamente, de
lo contrario, si un mismo surtidor es reportado en al menos dos ocasiones
consecutivas, se debe retirar, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos sancionatorios y medidas de orden cautelar que disponga ésta
Autoridad Reguladora.
dd. Hasta tanto no se cuente con el laboratorio
móvil, todas las pruebas se harán en el laboratorio fijo. Una vez que se tenga
el laboratorio móvil, la cuarta prueba establecida o aleatoria se realizará en
este laboratorio.
9º—Los precios rigen al día siguiente de su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245
de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de
Publíquese y notifíquese.—Mario
Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5934-11.—Solicitud Nº
36296.—C-961820.—(IN2011072088).
Resolución Nº
630-RCR-2011.—San José, a las 15:50 horas del 2 de setiembre de dos mil
once.
Conoce el comité de regulación de la fijación
extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. Expediente ET-100-2011.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre
del 2008 mediante resolución RRG-9233-2008 publicada en
II.—Que el 22 de junio de 2011 mediante
oficio 423-DEN-2011
III.—Que el 24 de junio de 2011
mediante oficio 095-COR-2011 el Comité de Regulación ordenó la apertura del
expediente y el someter a audiencia pública la propuesta de rebaja del precio
del combustible remitida por
IV.—Que el 28 de junio del 2011
mediante oficio 444-DEN-2011 se le solicitó a CONCORI la autorización para
acumular su petición al expediente ET-100-2011 por tratarse de las mismas
pretensiones (folio 30).
V.—Que el 29 de junio de 2011 mediante
nota CONCORI-113-2011, se da respuesta al oficio 444-DEN-2011 e indican que
rechazan la acumulación de los expedientes y solicitan que las convocatorias se
hagan en forma separada, que el estudio se realice en forma separada, que se
emita un informe y resolución para cada estudio (folios
VI.—Que el 6 de julio del 2011 la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios de circulación
nacional
VII.—Que el 12 de julio del 2011 en el
Diario Oficial
VIII.—Que el 4 de agosto del
IX.—Que el plazo para presentar
oposiciones vencía el día de la audiencia y según oficio 1537-DGPU-2011de 24 de
agosto de
1. Coadyuvancia de Cámara Nacional de Distribuidores de Gas
representada por Alejandro Bettoni Traube. Lugar para notificación 228-0020 o
al 2281-0022 (folios
En resumen argumenta que:
- La tarifa excesiva se ha traslado como un costo en los distintos
eslabones de la cadena de comercialización y ha repercutido en el precio al
consumidor final. Esto se refleja en el hecho de que se tengan los precios más
caros de la región.
- Solicita acoger la propuesta para disminuir
el precio del gas licuado de petróleo.
2. Posición de Refinadora Costarricense de Petróleo representada por
Rodolfo Peralta Nieto. Lugar para notificación Departamento de Estudios Económicos
y Financieros. Tercer piso de Oficina de RECOPE S. A., Edificio Hernán Garrón,
Barrio Tournón (folios
En resumen argumenta que:
- Se debe anular el proceso del estudio de oficio planteado por
- El análisis realizado por
- La información presentada por RECOPE se basó
en una serie de supuestos que eran adecuados para el momento en que se realizó
el cálculo, no obstante, éstos fueron superados por la realidad de los primeros
seis meses de este año; por lo que llama la atención que el Ente Regulador, en
un tema tan trascendental como es la fijación del precio de los servicios
públicos, no solo se aparte del modelo de precios vigente, sino que plante un
estudio de precios con información desactualizada. Todavía resulta más
incompresible que ARESEP por medio del oficio 426-DEN-2011/14555-2011 del 22 de
junio de 2011, solicite “un análisis integral para justificar los
proyectos de inversión que la empresa tiene la capacidad real de ejecutar y
cuál va ser el porcentaje de avance al finalizar este año. / Es importante
indicarle que esta información es indispensable tanto para la tramitación de la
solicitud presentada por Consumidores de Costa Rica ante
- El desarrollo del Proyecto ampliación y Modernización de
Dicho lo anterior, debe
señalarse que el 5 de mayo de 2011, SORESCO (empresa conjunta) hizo entrega del
estudio de factibilidad, según el cual el proyecto obtenía la tasa objetivo
definida en el acuerdo. Realizados los análisis técnicos correspondientes, el
estudio fue aprobado por
En virtud de lo anterior, se
pasa al segundo término del plazo del acuerdo y según el plan de trabajo de
SORESCO, en las próximas semanas será contratada la empresa que realizará la
ingeniería básica del proyecto (FEED, front end enginnering design). De esta
forma, el presupuesto para el segundo semestre del año de SORESCO es de US$50
millones, de los cuales a RECOPE le corresponde realizar $ 25 millones.
Con el objeto de realizar dicho
aporte, RECOPE solicitó la autorización correspondiente a
- En cuanto a inversiones el presupuesto de inversiones 2011
estimaba un gasto de ¢58 370 millones, de los cuales ¢7 288 millones
correspondían a inversiones operativas y ¢51 082 millones a inversiones
estratégicas.
Dicho presupuesto fue modificado
a ¢52 812 millones; es decir una reducción de ¢4 558 millones, que se explica
fundamentalmente, por disminución en los costos del dragado del muelle, la
decisión de posponer la compra de terrenos y construcción de bodegas en Moín y
por disminución en las estimaciones de los requerimientos para 2011 del
proyecto de Terminal Pacífico I Etapa. Sobre este presupuesto se ha hecho una
revisión y, aun cuando no se ha planteado una modificación presupuestaria, se
estima que el monto a ejecutar en el presente año sería ¢43 100 millones. La
reducción de esta revisión obedece a disminuciones en
Se adjunta la nota GAF-714-2011,
fechada 29 de julio 2011, mediante la cual RECOPE da respuesta al oficio
426-DEN-2011 de
No obstante la reducción
anterior, en el EOAF se incorpora la inversión que RECOPE debe realizar en el
proyecto de Ampliación y Modernización de
- Se interpusieron los recursos correspondientes ante el Tribunal
Fiscal Administrativo, por lo tanto no se le puede rebajar los dineros
traslados al Ministerio de Hacienda hasta que se tenga una resolución
definitiva.
3. Posición Defensoría de los Habitantes representada por Ana Karina
Zeledón Lépiz. Lugar para notificación 2248-2527 (folios
En resumen argumenta que:
- Considera correcto la devolución de excedentes a los usuarios. A
pesar de los excedentes tarifarios que generan los modelos de precios,
- En la propuesta de Consumidores de Costa
Rica se indica el plazo de cumplimiento de la rebaja y que en la propuesta de
ARESEP no se indica.
- Que en el estudio que brinde a cada solicitud
se establezcan las razones por las cuales el excedente es diferente en cada
caso y cuál es el que debe restituirse a los usuarios.
- Existe una diferencia en la forma de
restituir el excedente, la de Consumidores de Costa Rica es diferenciada y la
de ARESEP es generalizada o sea la misma para todos los productos.
- Se considere la posible subejecución del
plan del inversiones y con ello evitar el pago del impuesto sobre la renta bajo
protesta.
- En la resolución que se tome en relación con
el expediente de la solicitud presentada por Consumidores de Costa Rica, se
refiera explícitamente a la solicitud de Consumidores de Costa Rica, lo
anterior por cuantos se manifestó la preocupación de un adelanto de criterio
por parte de funcionarios de
4. Posición de
En resumen argumenta que:
- Se tenga en cuenta la necesidad de competitividad del país.
- El precio de los combustibles en Costa Rica
son los más altos de Centro América.
- El sector productivo requiere precios
competitivos de los insumos para poder competir a nivel internacional.
- El principal problema de las empresas
asociadas a
- Se analice con objetividad las rebajas para
que sea justa y razonable.
X.—El marco regulatorio
que rige a la actividad es el siguiente:
- Ley Nº 7593 de
- Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
- Ley General de
- RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007 sobre
requisitos de admisibilidad.
- RRG-9233-2008 publicada en
XI.—Que
XII.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 146 de las 14:00 horas del 2 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad
y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los plazos y procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
585-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
1. RECOPE obtiene excedentes tarifarios en el periodo 2010 en la suma
de ¢63 243 millones.
2. De enero a Junio 2011 RECOPE muestra en sus
estados financieros un saldo final en libros de ¢90 155 millones que incluye el
saldo de ¢63 243 millones al 31 de diciembre 2010.
3. La estimación de RECOPE para el periodo 2011
no tiene fundamente técnico ya que aun cuando está basada en los resultados
reales del período 2010, con precios reales a diciembre 2010 y estimaciones de
la demanda que eventualmente se produciría en el 2011, lo cual según el
“informe a febrero
4. Los puntos 2 y 3 no toman en consideración que
RECOPE tendrá ingresos adicionales por el concepto de rezago tarifario por la
suma de ¢22 000 millones desde el mes de agosto al mes de diciembre 2011, lo
cual haría crecer la suma de ¢ 95 155 millones que se estima obtendrá RECOPE
para fines del 2011.
5. Tomando en consideración el saldo real final
en libros por ¢90 155 millones a junio y el rezago de aproximadamente ¢22 000
millones, potencialmente la refinadora obtendría, manteniéndose el
comportamiento de alzas y rebajas de precios, la suma aproximada de ¢ 112 155
millones al final del período 2011.
6. El análisis se basa en los datos reales que
presenta RECOPE tanto en sus estados financieros a diciembre 2010 y el flujo de
caja de enero a junio 2011, lo mismo que sus estados financieros acumulados de
enero a junio 2011.
7. RECOPE en la exposición de la audiencia aporta
una estimación del flujo de caja actual para el 2011, y detalla que las
expectativas para finales del período 2011 es un faltante de ¢ 40 000 millones,
lo cual solo menciona y no aporta pruebas serias, técnicas y responsables que
demuestren a este Organismo Regulador en qué va emplear la suma potencial
estimada de ¢ 112 155 millones. Que demuestren con documentación adecuada y en
término de 5 meses que RECOPE va gastar en inversiones o la va a utilizar en
pago de la factura petrolera.
8. Los argumentos presentados en
9. En el mes de junio 2011 RECOPE obtuvo una
Utilidad por la suma de ¢2 780 millones y muestra una acumulación de enero a
junio 2011 la suma de ¢11 344 millones.
10. En el Balance General de RECOPE al mes de
junio 2011 en la parte correspondiente a Patrimonio muestra en la cuenta
Reservas Ley 7722 la suma de ¢61 907 millones, cuenta creada para mostrar los
montos sobre los que la refinadora no ha tributado y destinadas para realizar
su desarrollo en inversiones.
11. RECOPE puede perfectamente cubrir el
contenido presupuestario extraordinario otorgado por
12. Para el año 2011, RECOPE presentó ante
13. En materia de inversiones al mes de junio de
2011 RECOPE ha ejecutado un monto de ¢ 10 000 millones, y de acuerdo con el
análisis realizado por ARESEP, la empresa tiene una capacidad de ejecución de ¢
31 000 millones.
14. RECOPE tiene una buena posición financiera y
esto se refleja en el hecho de que las inversiones no se financian con deuda,
sino el 100% con tarifas.
15. Debe quedar claro que el proyecto de
modernización de
16. Con la información aportada es difícil hacer
una estimación razonable del monto sobrante de efectivo proyectado para el
periodo 2011.
17. Se debe rebajar a RECOPE la suma de ¢63 243
875 940, que corresponde al saldo final de efectivo del periodo 2010.
18. La rebaja promedio por tipo de combustible es
de ¢44,25 por litro, un 6,86% a nivel de los combustibles que se venden en
estación de servicio y de ¢838,82 (5,5%) para los cilindros de gas licuado de
petróleo a nivel detallista.
19. No se rebajó en el presente estudio lo
trasladado al Ministerio de Hacienda por concepto de impuesto sobre la renta
debido que el traslado de los recursos se encuentra en una etapa recursiva.
20. Se dio respuesta a cada una de las
coadyuvancias y posiciones.
II.—Que en resumen, con la
información aportada es difícil hacer una estimación certera del monto sobrante
de efectivo proyectado para el periodo 2011, puesto que no poseemos una
posición técnica del porqué de la determinación de dichas cifras por parte de
RECOPE. El estado de flujo de efectivo al mes de Junio 2011 real refleja un
saldo de efectivo de ¢90,155 millones de colones, de los cuales ¢29,332
corresponden a sobrantes netos del periodo de junio 2011, sin tomar en cuenta
cifras acumuladas de periodos anteriores, y ¢60,822 millones acumulados de
periodos anteriores. La cifra total del flujo de Junio 2011, ¢90 155 millones,
comprende gastos de operación no reconocidos en K y que deberían de apartarse,
y demás datos no tarifarios, tal y como se hace en el Estado de origen y
aplicación de fondos Base Tarifaria, todo para una mejor determinación del
saldo Real, y por ende su devolución al consumidor tal y como se pretende con
el presente Estudio.
III.—Que con respecto a las
coadyuvancias y posiciones descritas en el resultando IX, se responden en los
siguientes términos:
a. Coadyuvancia de Cámara Nacional de Distribuidores de Gas.
Tiene razón
b. Posición de
Las ganancias excesivas son un
hecho comprobado en los registros financieros al 30 de junio del 2011, en donde
en los estados financieros, en la cuenta de efectivo y en las cajas chicas
donde existe un registro de un saldo final de aproximadamente ¢90 000 millones,
los cuales viene arrastrando RECOPE desde 31 de diciembre 2010, y lo anterior
no se basa en información desactualizada sino en hechos reales que se reflejan
en los estados financieros de RECOPE.
Los datos reales registrados en
los estados financieros aportados a junio 2011, comparados con las proyecciones
que había hecho la empresa; indican, excepto que sucedan situaciones anormales,
que la empresa va obtener el saldo final de caja estimado de ¢ 143 000 millones,
tal como se muestra al final del siguiente análisis.
Seguidamente se hace un análisis
de las partes que componen el estado de origen y aplicación de fondos base
tarifaria.
Para
ver imagen solo en
De la información mostrada en el
cuadro anterior, técnicamente
Se vuelve a resaltar, que el
análisis de
La empresa en su posición,
incluye una serie de comentarios sobre el efecto del comportamiento del mercado
internacional de petróleo y sus derivados en el aumento de los precios de los
combustibles dentro del país, pero omite que todas estas distorsiones
En cuanto a los orígenes de
fondos, se presentan en el siguiente cuadro:
Para
ver imagen solo en
Del cuadro anterior es
importante explicar varias situaciones que se han dado a junio 2011, el total
de origen de fondos real a junio es de ¢96 941 millones y lo estimado para el
fin del periodo 2011 es de ¢ 42 556 millones. Sin embargo, se presenta una
situación muy especial; en la estimación de variación de la cuenta denominada
“pasivo suplidores de petróleo, gobierno e ingresos diferidos”,
hasta el mes de junio ascendía a la suma de ¢52 896 millones siendo un origen,
pero en la estimación de esta cuenta se detalla como un origen negativo de ¢39
366 millones.
Al revisar los movimientos en
los estados financieros, se encontró que de haberse realizado el registro de
acuerdo con los saldos que se presentan en los estados financieros, la cuenta
lejos de ser negativa, debió registrar la suma de ¢ 28 934 millones. Esto se
detalla en el siguiente cuadro.
Para
ver imagen solo en
De acuerdo con el movimiento
histórico de la cuenta, el saldo correcto ascendería a la suma de ¢28 984
millones y no como lo presenta RECOPE, como un origen negativo ya que no es
razonable que un pasivo se muestre como un origen de fondos negativo, se
interpretaría como que se pagó más de lo que correspondía. Con los datos que
tiene
Para
ver imagen solo en
Con la corrección, el total de
orígenes de fondos ascendería a la suma de ¢217 272 millones, situación muy
diferente a la que RECOPE estimó de ¢42 256 millones, una diferencia de ¢174
746 millones, lo cual vuelve a reafirmar que si RECOPE obtuvo orígenes por la
suma ¢ 122 853 millones reales a junio considerando la corrección y todas las
demás variables, es muy probable que
En el cuadro siguiente se
presentan las aplicaciones de los fondos.
Para
ver imagen solo en
De acuerdo con la corrección,
dentro de la razonabilidad de la información con que cuenta
Adicionando el rezago tarifario
que RECOPE recuperará en el segundo semestre, por la suma aproximada de ¢22 000
millones (resolución 547-RCR-2011), perfectamente
Para el año 2011 RECOPE presentó
ante
En cuanto a
las inversiones, se observa que la empresa ha ejecutado a junio de 2011 un
monto de ¢ 10 067, 8 millones de colones, que representa tan solo un 23 % de
ejecución con respecto a la última proyección de RECOPE, habiendo terminado la
mitad del año respectivo.
Del
análisis realizado a las ejecuciones de inversiones de los años 2008, 2009 y
2011 se ha determinado que la empresa tuvo una capacidad de ejecución promedio
de un 72 %, por esta razón y al analizar la capacidad real de ejecución de la
empresa como proyección de ARESEP para la ejecución del año 2011, se ha
considerado que la empresa podría ejecutar un monto de ¢ 30 886,59 millones,
según las posibilidades reales de cada proyecto, este monto considerado por
ARESEP corresponde al 72% de los datos aportados por RECOPE. Esto si se
mantiene el grado de ejecución de inversiones que históricamente ha presentado.
En el
siguiente cuadro se presenta el desglose de los montos por área que la empresa
proyectó, lo que ha ejecutado a junio de 2011 y la proyección de ejecución
elaborada por
INVERSIONES
RECOPE AÑO 2011 (Miles
de millones de colones) |
|||||
AREA PROYECTO |
MONTO PRESUPUESTO ORDINARIO |
MONTO PRESUPUESTO MODIFICADO |
PROYECCION
DE EJECUCIÓN
A DICIEMBRE SEGÚN
RECOPE |
MONTO EJECUTADO A JUNIO 2011 |
MONTO PROYECCIÓN ARESEP 2011 |
ALMACENAMIENTO |
10,50 |
10,50 |
10,00 |
1,80 |
7,30 |
EDIFICACIONES |
3,60 |
2,00 |
1,80 |
0,30 |
1,00 |
MEJORAMIENTO PORTUARIO Y REFINERÍA |
21,00 |
18,80 |
12,90 |
5,30 |
10,70 |
PLANTELES Y OLEODUCTO |
17,60 |
17,40 |
14,00 |
1,90 |
8,60 |
OTRAS INVERSION |
5,60 |
5,10 |
4,40 |
0,70 |
3,40 |
TOTAL |
58,30 |
53,80 |
43,10 |
10,00 |
31,00 |
Para el año 2011, RECOPE
presentó ante
Al mes de junio de 2011 RECOPE
ha ejecutado un monto de ¢ 10 000 millones y de acuerdo con el análisis
realizado por ARESEP la empresa tiene una capacidad de ejecución de ¢ 31 000
millones. Si se considera la proyección de RECOPE de ¢ 43 100,7 millones se
estima que el saldo no ejecutado sería de ¢ 12 100 millones de colones.
Con el análisis anterior de las
inversiones y tomando en consideración las mismas observaciones de
sub-ejecución señalada por la misma empresa, los ¢ 12 100,00 forman parte de
los sobrantes de recursos.
Por lo tanto:
a.
b.
c. Para el segundo semestre de 2011 RECOPE tendrá
ingresos adicionales por la suma aproximada de ¢ 22 000 millones por el rezago
tarifario del segundo semestre del 2011.
d.
e. Al realizar la corrección del punto anterior,
el saldo estimado de caja final del 2011 asciende a la suma ¢ 143 471 millones,
lo cual no es razonable y debe rebajarse y devolvérsele al consumidor.
f. Debe quedar claro que el proyecto de
modernización de
g. RECOPE en la exposición de la audiencia aporta
una estimación del flujo de caja actual para el 2011, y detalla que las
expectativas para finales del período 2011 es un faltante de ¢ 40 000 millones,
lo cual solo menciona y no aporta pruebas serias, técnicas y responsables que
demuestren a este Ente Regulador en qué va emplear la suma potencial estimada
de ¢ 112 155 millones. Que demuestren con documentación adecuada y en término
de 5 meses que RECOPE va gastar en inversiones o la va a utilizar en pago de la
factura petrolera.
Por otra parte, no se le
consideró lo trasladado al Ministerio de Haciendo por concepto de impuesto
sobre la renta. Con las pruebas aportadas lleva razón
c. Posición de
a) Crecimiento de ventas más allá de las estimaciones iniciales.
b) Subejecución de inversiones y gastos
corrientes ocasionados.
c) Ahorros en algunos costos (eficiencias
productivas).
d) La no inversión de los recursos sobrantes.
e) Alguna sobre estimación de algún factor de
costo de los modelos de estimación de ingresos y costos, que afecta el precio y
que indica que debe ajustarse en el modelo de fijación de precio que estima los
ingresos y costos.
f) Aun cuando se refine poco, el 20% del volumen
importado es por crudos, la operación de la refinería en periodos cuando su
operación es rentable, es otro factor que podría generar recursos adicionales.
g) Colocación de recursos en documentos
financieros de corto plazo para obtener algún tipo de rendimiento.
Reconociendo estos posibles
hechos, en la resolución RRG-9233-2008 se estableció con respecto a las
obligaciones de RECOPE para presentar información a esta Autoridad Reguladora
lo siguiente:
“A más tardar 60 días
naturales después de finalizado cada ejercicio fiscal para el año recién
concluido un informe detallado de su gestión con base en resultados contables,
correspondiente al último periodo fiscal finalizado y que al menos incluya:
- Estado de origen y aplicación de fondos tarifario real y proyectado
a un año. Que incluya una explicación detallada de las fuentes de los recursos
y sus aplicaciones.
- Análisis financiero.
- Análisis de la ejecución de inversiones,
cargas ajenas, servicio de deuda”.
Lo anterior se solicita para
efecto de seguimiento y para valorar la utilización real de los recursos
estimados dados por los modelo de cálculo de precios establecidos y con la
finalidad de tomar decisiones en materia tarifaria de los recursos sobrantes,
para que no sean utilizados con fines no tarifarios o en su caso si procede,
devolverlos a los usuarios.
En lo referente al procedimiento
de distribución del monto de recursos a rebajar por tipo de combustible, en la
propuesta planteada por ARESEP la distribución se hace según la participación que
tiene cada tipo de combustible en las ventas de RECOPE. Como se indicó
anteriormente, los excedentes pueden tener diferentes procedencias y hay
productos que casi no se venden (naftas); en la presente situación es razonable
distribuir el monto con base en la participación que tiene cada producto en el
volumen de las ventas de RECOPE, de manera que los que más se venden tiene una
mayor participación en el monto a distribuir; aquí lo que sucede es que a la
hora de dividir el monto que le corresponde a cada tipo de combustible por la
cantidad del mismo, queda un monto similar por litro para cada combustible. No
tiene sentido disminuir el precio de un combustible que casi no se vende, en
una forma desproporcionada. El sistema de distribución aplicado por
d. Posición de
IV.—Que de conformidad con
lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los
autos, lo procedente es rechazar el incidente de nulidad, tal como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Rebajar a RECOPE por
excedentes la suma de ¢63 243 875 940 millones, lo que significa en promedio
una disminución de ¢44,25 por litro por tipo de combustible sobre los precios
plantes vigentes, por un periodo de seis meses, a partir de su publicación.
II.—Fijar el precio de los combustibles
en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
410,917 |
622,917 |
Gasolina Plus 91 (1) |
396,613 |
599,113 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
436,121 |
555,871 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
399,528 |
519,278 |
Keroseno (1) |
417,081 |
475,581 |
Búnker (2) |
319,559 |
339,559 |
IFO 380 (3) |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
269,438 |
310,188 |
Diesel pesado (2) |
366,132 |
405,382 |
Emulsión asfáltica (2) |
186,243 |
216,493 |
L.P.G. |
237,809 |
278,559 |
Av-Gas (3) |
- |
- |
Jet A-1 general (3) |
- |
- |
Nafta Liviana (1) |
356,676 |
385,426 |
Nafta Pesada (1) |
360,556 |
389,306 |
Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-8561-2008, publicada en Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se
considera la fórmula establecida en
resolución 598-RCR-2011 del 18 de agosto 2011. Ver rango de variación de
precios de venta. |
III.—Fijar el rango de variación de los
precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos (IFO-380, AV-GAS Y JET
FUEL) de acuerdo al siguiente detalle:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
EXC |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,095 |
48,04 |
321,92 |
506,13 |
45,09 |
0,00 |
-35,9355 |
283,04 |
379,12 |
AV - GAS |
0,150 |
76,16 |
615,96 |
506,13 |
86,28 |
-19,05 |
-67,9043 |
558,17 |
691,45 |
JET FUEL |
0,119 |
60,24 |
404,56 |
506,13 |
56,67 |
13,45 |
-45,4660 |
368,98 |
489,45 |
IV.—Fijar los precios de
los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio de acuerdo al
siguiente detalle:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
410,917 |
666,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
396,613 |
642,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
436,121 |
599,00 |
Keroseno (1) |
417,081 |
519,00 |
Av-Gas (2) |
615,287 |
832,00 |
Jet A-1 general (2) |
429,217 |
565,00 |
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización de ¢37,0715/ litro y flete promedio de ¢5,8515/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio
final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización
total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado
al colón más próximo. |
V.—Fijar los precios a la flota pesquera
nacional no deportiva exonerando del impuesto único a los combustibles, de
acuerdo al siguiente detalle:
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
396,613 |
Diesel 50 (0,005% S) |
436,121 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
VI.—Fijar
el precio de los combustibles de RECOPE en estaciones de servicio sin punto
fijo (consumidor final), de acuerdo al siguiente detalle:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por
litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
410,917 |
626,663 |
Gasolina Plus 91 (1) |
396,613 |
602,859 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
436,121 |
559,617 |
Keroseno (1) |
417,081 |
479,327 |
Búnker (1) |
319,559 |
343,305 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) * |
269,438 |
313,934 |
Diesel pesado (1) |
366,132 |
409,128 |
Emulsión asfáltica (1) * |
186,243 |
220,239 |
Nafta Liviana (1) |
356,676 |
389,172 |
Nafta Pesada (1) |
360,556 |
393,052 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se
excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de
acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en * Precios preliminares
sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes
posteriores. |
VII.—Fijar
los precios del gas licuado de petróleo de RECOPE al consumidor final, de
acuerdo al siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
335,584 |
(*) |
(*) |
CILINDRO
DE |
2 885,00 |
3 261,00 |
3 693,00 |
CILINDRO DE |
5 770,00 |
6 521,00 |
7 385,00 |
CILINDRO DE |
7 213,00 |
8 152,00 |
9 231,00 |
CILINDRO DE |
11 542,00 |
13 043,00 |
14 770,00 |
CILINDRO DE |
28 854,00 |
32 608,00 |
36 926,00 |
Estación de servicio (por litro) |
335,584 |
(*) |
372,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un
margen de comercialización de ¢57,025/litro.
(3) Incluye un
margen de comercialización de ¢43,668/litro.
(4) Incluye un
margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢36,555/litro
para estación de servicio.
VIII.—La vigencia de los
precios será un día después de su publicación.
IX.—Indicar a
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5934-11.—Solicitud
Nº 36296.—C-1087690.—(IN2011072089).
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal del cantón
central de San José, acordó que del 16 al 18 de setiembre de 2011, ambos días
inclusive asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, la señora
Sandra García Pérez, Primera Vicealcaldesa, en ausencia del titular Señor
Johnny Araya Monge, quien se encuentra cumpliendo funciones de su cargo fuera
del país.
Acuerdo definitivamente
aprobado, 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 71, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de San José, el 6 de setiembre del 2011.
San José, 8 de setiembre del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 5180.—Solicitud Nº
127208.—C-7220.—(IN2011071685).
El Concejo Municipal acordó que
del 26 de setiembre al 4 de octubre del 2011, ambos días inclusive, asumirá de
manera interina las funciones del señor Alcalde, la señora Sandra García Pérez,
Primera Vicalcaldesa. Lo anterior en vista de que el Ing. Johnny Araya Monge,
titular estará fuera del país cumpliendo funciones atinentes a su cargo.
Acuerdo definitivamente aprobado
4, artículo IV, de la sesión ordinaria 71, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón central de San José, el 6 de setiembre del 2011.
San José, 8 de setiembre de
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 5179.—Solicitud Nº
127208.—C-9020.—(IN2011071686).
UNIDAD DE INSPECCIÓN
En cumplimiento con lo
estipulado en los artículos 75, 76, 76 Bis, 76ter, del Código
Municipal y el reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones de los
deberes de los propietarios de inmuebles, se permite notificar a los siguientes
propietarios de inmuebles ubicados en este cantón.
Cédula Nombre N de finca Incumplimiento
1-526-948 Angulo
Picado Nelsie Isabel 492641-000 Inciso a, b
1-649-939 Segura Arias Róger 150813-000 Inciso
a, b, d
Se les hace saber que dispondrán
de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para
presentar, el recurso respectivo, conforme al artículo 162 del Código
Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso
contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictada.
Desamparados, 7 de setiembre del
2011.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1
vez.—(IN2011070360).
En cumplimiento con lo
estipulado en los artículos 75, 76, 76 Bis, 76ter, del Código
Municipal y el reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones de los
deberes de los propietarios de inmuebles, se permite notificar a los siguientes
propietarios de inmuebles ubicados en este cantón.
Cédula Nombre Nº de finca Incumplimiento
1-884-442 Álvarez
León Nelson 497517-001 Inciso a, b, d
1-1369-726 Mendoza
Acuña Yeimy Tatiana 497517-002 Inciso a, b, d
Se les hace saber que dispondrán
de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para
presentar, el recurso respectivo, conforme al articulo 162 del Código
Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso
contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatros horas
después de dictada.
Desamparados, 7 de setiembre del
2011.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1
vez.—(IN2011070361).
EDICTO
Nº 035-2011.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 9 de
agosto del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E.
Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011070275).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria Nº 78-2011
Sita: En
Orden del día
Asamblea Nº 78-2011
1. Modificaciones al reglamento de armas.
2. Modificación presupuestaria para la
construcción y equipamiento del edificio.
3. Elección de Fiscal de Junta Directiva.
4. Presentación, discusión y votación sobre el informe
final del Órgano Director en el expediente administrativo instruido en la
denuncia seguida a la secretaría de Junta Directiva.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net
MSC. Delio
Carlos González Burgos, Presidente.—(IN2011072479).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO CONDOHOTEL BAHÍA DE LOS PIRATAS
Les convocamos a la asamblea
general ordinaria de Condóminos del Condominio Condohotel Bahía de Los Piratas,
a celebrarse el 30 de diciembre del
Agenda:
1. Informe de ingresos y egresos correspondientes al 2010 y 2011.
2. Aprobación del presupuesto año 2012.
3. Aprobación de las cuotas de mantenimiento.
4. Asuntos varios, y mociones de los condóminos.
Playa Real, 7 de setiembre del
2011.—Andrea Biagi, Presidenta.—1 vez.—(IN2011072467).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
Y
ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA
Tema único: nombramiento del
puesto de presidenta, vocal I, II y III, por renuncia de las titulares
.—6 de setiembre del 2011.—Lorna Ulloa Arroyo, Secretaria
Administrativa.—1 vez.—(IN2011072902).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
El Condominio Flamingo Park,
cédula jurídica Nº 3-109-2441036. El suscrito José Pablo Arce Pinar, portador
de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-novecientos
cuarenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa denominada Flamingo Park Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, sociedad
que fue debidamente constituida bajo el nombre de No Name Enterprise Sociedad
Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de
Orden del día:
1) Aprobación de las cuotas de mantenimiento de los socios para el año
en curso.
2) Aprobación del reembolso por el déficit operativo del año pasado.
3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
propietarios de los condominios.
El quórum de Ley se alcanzará de
acuerdo a lo establecido por el artículo diez del reglamento interno de
condominio y administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado
por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los
propietarios.—San José, Costa Rica, seis de setiembre del dos mil
once.—José Pablo Arce P.—1 vez.—(IN2011072916).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA PACÍFICO BIENES RÁICES
NÚMERO
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Orlando Castro Murillo, mayor,
casado una vez pero separado, empresario, cédula de identidad número
dos-doscientos doce-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Dominical, Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, frente a las instalaciones del ICE, solicita a Costa
Pacífico Bienes Raíces Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos uno, la reposición de diez
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada
una por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
por medio de incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante
CONDOMINIO EL ÁLAMO
Fernando Emilio Casas Cruz,
cédula de identidad 8-0086-866, en mi condición de propietario registral de la
finca filial inscrita al partido de Heredia, bajo el Folio Real 034743-F-000 y
de conformidad con el artículo 32 de la ley Reguladora de
EL GATO DE COLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El Gato de Colores Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil
trescientos once, solicita ante
ENVIROMENTAL LEGAL ADVISORS AND CONSULTANTS
ENTERPRISES
SOCIEDAD ANONIMA
Enviromental Legal Advisors And
Consultants Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-313111,
solicito ante
WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Waspan ZBZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-354756 solicita ante
Floribeth Badilla Garro, cédula
de identidad número uno-cero quinientos doce-cero trescientos ochenta y siete,
solicita ante
PASO DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Paso de Flores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-023226, solicita ante
GRUPO MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Moin Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-1333516, solicita ante
TIENDA BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tienda Barguil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres uno cero uno tres dos nueve cinco
cuatro, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Carrillo
Alpízar, cédula 2-334-
INVERSIONES BARRO MORADO S. A
La sociedad Inversiones Barro
Morado S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos
veintisiete solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA
COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A.
(CAFESA), avisa que los certificados Nº 639 serie J por 16 acciones, Nº 725
serie K por 44 acciones, Nº 350 serie M por 21 acciones, Nº 741 serie M por 427
acciones, Nº 357 serie N por 64 acciones, Nº 636 serie O por 178 acciones, Nº
1176 serie O por 221 acciones, Nº 381 serie Q por 113 acciones, Nº 391 serie R
por 304 acciones, Nº 2887 serie S por 380 acciones y Nº 408 serie T por 119
acciones a nombre de Mireya Hernández
Vargas, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación
de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 1º de setiembre
del 2011.—Mba. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011070289).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café
S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 591 serie M por 13 acciones, Nº
606 serie N por 13 acciones, Nº 895 serie O por 36 acciones, Nº 1385 serie O
por 45 acciones y Nº 583 serie Q por 23 acciones, a nombre de Ana Mireya Rothe
Hernández, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera
publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 1º de
setiembre del 2011.—Mba. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011070290).
VALLE
DE LUMAS S. A.
Vallle de Lumas S. A., cédula
juridica Nº 3-101-206607, solicita a
CORPORACIÓN
GANADERA QUINTANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Ganadera Quintana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147222, solicita ante
AGROPECUARIA
RÍO PEJE SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Río Peje Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-082682, solicita ante
HACIENDA
AGROINDUSTRIAL POZO AZUL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hacienda Agroindustrial Pozo
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223496, solicita ante
NUESTRO
PREDIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nuestro Predio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-026776, solicita ante
TOURS
POZO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tours Pozo Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-347626, solicita ante
EXPERIENCIAS Y VIVENCIAS POZO AZUL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Experiencias
y Vivencias Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369870, solicita
ante
KOHKEMPER SOCIEDAD ANÓNIMA
Kohkemper
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348235, solicita ante
Loretta
Ionnou, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía Solid Gambling Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil
seiscientos siete, por este medio comunico la venta del establecimiento
comercial propiedad de mi representada. En cumplimiento del artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e
interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo establecido.
Comunico como domicilio la siguiente dirección: Louki Akrita número uno,
Akritas Court, treinta treinta Limassol, Chipre, así como su domicilio social
en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Patio, tercer piso.—Es todo.—26 de agosto del 2011.—Loretta
Ionnou, Presidenta.—RP2011256501.—(IN2011070571).
Royner
Sancho Rodríguez, cédula número dos-seis siete nueve-siete nueve nueve,
solicita ante
RIVERA Y PICADO S. A.
Rivera y
Picado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil
ochocientos sesenta, solicita ante
Aurelia
Solano Barquero, cédula Nº 3-266-124, solicita ante
Mediante
escritura autorizada, por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día
dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Improsa Puesto de Bolsa S. A., mediante la
cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 6
de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—RP2011256483.—(IN2011070588).
ISLA GITANA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, presidente de la junta directiva de las empresas AG Adventure Island
Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos setenta; AG Atlanta Group
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve; y AG Developers Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco. De conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio informa que a solicitud del accionista de la empresa
Isla Gitana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento dieciséis mil trescientos cuarenta y dos, se ordena la
reposición de los títulos accionarios que amparan la participación accionaria
de dicho socio, constituyendo esta el cien por ciento del capital social de las
referidas compañías, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien
se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
José Miguel
Salazar Vargas cédula de identidad 4-0091-0842 solicita la reposición de los
títulos Nº 547 Serie A por 378,661 acciones; Nº 2554 Serie A por 113,598
acciones; Nº 922 Serie B por 49,226 acciones; Nº 450 Serie C por 43,105
acciones; Nº 445 Serie D por 116,918 acciones; Nº 433 Serie E por 433,200
acciones; Nº 422 Serie F por 272,330 acciones; Nº 391 Serie G por 296,316
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a ésta.—José Miguel
Salazar Vargas.—(IN2011070728).
INVERSIONES ALILEA NOVENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Alilea Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cuatro ocho
cero nueve nueve, solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-567675 S. A
3-101-567675 S. A, con cédula de
persona jurídica 3-101-567675, solicita la reposición del libro uno Registro de
Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José
Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial,
EUROHABITAT
DOCE BIZANTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Eurohabitat Doce Bizantino
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos
mil siete, solicita ante
CORPORACIÓN
PIRÁMIDE T R DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Pirámide T R de
Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco, solicitó ante
HERMANOS
ÁLVAREZ ARGUEDAS (G cuatro)
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hermanos Álvarez Arguedas (G
cuatro) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número; 3- 101-553015,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE
COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA S. A.
CÉDULA |
NOMBRE COMPLETO |
MONTO |
205930644 |
Morales Solís Alejandra |
26.678,50 |
502860236 |
Alpízar Alvarado Estrella |
66.556,64 |
110970523 |
Quesada Campos Luis Alonso |
92.483,95 |
108400647 |
Rivera Rojas Mauricio |
94.926,19 |
112690709 |
Chaves Monge Yohana |
21.502,20 |
112400041407 |
Hidalgo Urbina María Lourdes |
1.669,40 |
110530385 |
Castro Goni Maykol |
11.059,52 |
113480554 |
Morales Jiménez Ma. Auxiliadora |
12.336,35 |
108590511 |
González Herrera Henry |
20.232,99 |
204540576 |
Céspedes Zumbado Julio |
20.883,29 |
700980335 |
Almengor Gab Delgadina |
27.493,25 |
701600963 |
Santana Cheves Lynda Melissa |
32.346,31 |
918260000722200 |
Loveday Michael |
35.635,83 |
108740152 |
Mesén Molina Sergio |
103.241,71 |
Alicia Meléndez Vargas, cédula
302300401, Presidenta de
HOTEL
SUERRE PUNTA UVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Suerre Punta Uva Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-291981, hace del conocimiento del público en
general que los Libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, los
Libros Legales: Acta de Asambleas Generales y o de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas se extraviaron y toda la documentación
contable y legal de la empresa sin que hasta la fecha hayan aparecido,
advirtiendo que no nos hacemos responsables del uso que se le puede dar en
manos de terceros inescrupulosos.—Guápiles de Pococí, 6 de setiembre del
2011.—José Alberto Castillo Calvo, Presidente.—1
vez.—RP2011256898.—(IN2011070947).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL ESPINO GUATUSO DE PATARRÁ
El suscrito David Baca Urbina,
mayor, casado una vez. vendedor, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
nueve ochocientos sesenta y nueve, vecino de Guatuso de Patarrá, de la escuela
seiscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, en mi calidad de
presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura número setenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Marvin
Segura Montero y Ana Sáenz Beirute, a las ocho horas del día seis de setiembre
del dos mil once, en el protocolo del notario Segura Montero, las compañías
Aludel Ltda., Mil Treinta, S. A., Procesamiento de Datos Datum S. A., Servicios
de Información Registrales S. A., WWW.DATUMNET S. A., Información Inteligente
Datumnet S. A., vendieron el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado
al suministro de reportes de crédito, servicios de investigación o mercadeo
relacionados con bases de datos con información de individuos y compañías y
otros servicios auxiliares al principal referido en
Por
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Bonanza S. A.,
celebrada el once de julio de dos mil once, en la cual se modifica la cláusula
quinta de la compañía y se disminuye el capital social por medio de absorción
de pérdidas.—San José, 18 de agosto del
2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—RP2011256313.—(IN2011070142).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mauricio Valverde Ureña, Marco
Antonio Saborío Quesada, Andrés Alvarado Saborío constituyen la sociedad
denominada Multiservicios VAS y Asociados Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día tres
de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Édgar Fallas García,
Notario.—1 vez.—RP2011256378.—(IN2011070178).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo
Rovielcris Sociedad Anónima.—San José, cinco de
setiembre del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2011256379.—(IN2011070179).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios
de Invertronic Property Brokers S. A., Rip Jack
Inn S. A., Nova Capital Services S. A., en la
que se reforma la cláusula segunda, décimo primera y el capital social de los
estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 5 de setiembre del
2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2011256380.—(IN2011070180).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé a las 12 horas de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sicoint S. A. mediante la cual
se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente, se modifica el nombre de la sociedad y se modifica la
representación legal.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—RP2011256381.—(IN2011070181).
Por
escritura pública número 233 visible a folio 171 vuelto, otorgada ante esta
Notaría, a las 11:30 horas del 4 de setiembre del 2011, se constituyó la
sociedad denominada: El Jordán Hermanos Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones Plazo: cien años. Presidente: Víctor Hugo Solís
Céspedes.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Aura Marina Ríos
Palacios, Notario.—1 vez.—RP2011256385.—(IN2011070182).
Por
escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Grupo MG
Financiero Consultores y Asesores S. A. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, 3 de setiembre del
2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011256386.—(IN2011070183).
Por
escritura 169-4 de las 12:00 horas del 6 de julio del 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de
Por
escritura 168-4 de las 11:00 del 6 de julio del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Albina Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-24921. Se aumenta capital social a ciento sesenta
millones setecientos sesenta y cuatro mil sesenta colones.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011256388.—(IN2011070185).
El día
primero de setiembre del dos mil once, ante el notario Álvaro Jiménez Chacón,
se constituyó la sociedad anónima: Textipromos H K Sociedad Anónima
con un capital de diez mil colones.—Santo Domingo de Heredia, seis de
setiembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Jiménez Chacon, Notario.—1
vez.—RP2011256391.—(IN2011070186).
En mi
notaría, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza Consorcio e Inversiones
Mágicas Sociedad Anónima. Representación: presidente. Capital social: un
millón de colones.—San José, 5 de setiembre del dos once.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011256393.—(IN2011070187).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 10 de agosto
del 2011, se constituyó la sociedad denominada PLA Multiservicios
Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San
José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1
vez.—RP2011256395.—(IN2011070188).
Por
escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta Notaría, a las quince
horas del veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Adrialjo Sociedad Anónima, con domicilio social
en Escazú, ciento cincuenta metros al norte del AM PM casa esquinera a mano
derecha portón negro. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.
Presidente: Adrián Francisco Hernández Fumero.—San José, seis de
setiembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011256396.—(IN2011070189).
Se comunica a los interesados,
que mediante escritura número doscientos noventa y siete de fecha cuatro de
setiembre del dos mil once, iniciada a foto 153 frente del tomo cinco del
notario Roberto Antonio Sobrado Zamora, los socios Wagner Acevedo Picado,
cédula 1-893-474, y Rebeca Soto Méndez cédula 1-893-474, han convenido disolver
la entidad Agencia de Servicios Múltiples Trámite Rápido de Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en Esparza, cédula jurídica 3-101-589780. Es
todo.—Esparza, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Antonio
Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011256398.—(IN2011070190).
Por escritura otorgada en mi
Notaria, a las 15 horas del 3 de agosto del 2011, se constituyó Repuestos
Salcar de Alajuelita S. A. Presidenta y secretario
con facultades de apoderados generalísimos: Rosibel Salas Carvajal y Luis
Alberto Salas Carvajal.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011256403.—(IN2011070191).
A las 19:00 horas del 2 de
setiembre del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Ladolejos S. A. donde se reformó la cláusula segunda del
pacto social.—Cartago, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Ramón
Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011256408.—(IN2011070192).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Comercializadora EURO
SPID S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil ochocientos setenta y seis. Se reforma el pacto social. Se
realizan nombramientos en junta directiva y fiscalía.—Palmares, 2 de
setiembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011256409.—(IN2011070193).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil diez, número
cuarenta y ocho-treinta y siete, se protocolizó acta de Corporación Esfelma
Sociedad Anónima nombrando nuevos integrantes en junta directiva.—Cartago,
cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Bargil,
Notario.—1 vez.—RP2011256417.—(IN2011070195).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil diez, número
cuarenta y siete-treinta y siete, se protocolizó acta de Zuzaro Sociedad
Anónima nombrando nuevos integrantes en junta directiva.—Cartago,
cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Bargil,
Notario.—1 vez.—RP2011256418.—(IN2011070196).
Ante esta notaría se constituyó
la compañía Comercializadora Huracán CR S. A. Capital
social: 10.000 colones. Representante: Jesús Lázaro Llerena
Rodríguez.—San José, setiembre del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2011256419.—(IN2011070197).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las quince horas del día nueve de agosto del dos mil once, Herson
Zamora Bolaños y Silvia Elena Zamora Bogantes constituyen Kilyn
El día de hoy, Gerencia Ganadera
R & G S. A. y Autana G Y A S. A., constituyeron la sociedad denominada Punta
Argent R Y G S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Manuel
Gómez Chirinos. Capital social: cien mil colones. Lic. Maylin Brenes Solera y
Lic. Orlando Araya Amador.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011256427.—(IN2011070199).
El día de hoy, Agroservicios Caño Amarillo S. A. y
Díaz & Peña S. A., constituyeron la sociedad denominada Mundo Vaquero S.
A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Pablo Díaz Ramos. Capital social:
cien mil colones.—San José, veinticinco de
agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya
Amador, Notarios.—1
vez.—RP2011256428.—(IN2011070200).
W.O.S. World Outsorcing Service S. A., protocoliza acta de asamblea
general, donde se nombra nueva junta directiva.—San
Ramón, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011256429.—(IN2011070201).
Por escritura otorgada ante el Notario Público
Alfredo Álvarez Quirós, se reformó la sociedad Inversiones Jota Ese Hache
Group S. A., cédula jurídica 3-101-507138, y pasó a llamarse Eventos
Móviles Group GSF S. A. Modifica su domicilio y representación. Presidente:
Giancarlo Solano Fallas.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011256430.—(IN2011070202).
Por escritura otorgada ante el Notario Público
Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad Ganadera Sánchez Vargas
SV S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Olga Vargas
Montero. Domicilio: Heredia, Barva, Puente Salas.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011256431.—(IN2011070203).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Jumer
Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio:
Heredia, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: gerente uno,
gerente dos y gerente tres. Es todo.—Heredia,
primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—1
vez.—RP2011256434.—(IN2011070204).
El suscrito notario público, informo que los
señores Jéssica Hernández Ramírez y Raúl Alejandro Hernández Fallas
constituyeron la empresa Inversiones Jeka Jehera Ltda.
Domicilio: Curridabat, San José. Gerente: Jéssica Hernández Fallas, el día
dieciocho de agosto del dos mil once, ante el notario Rigoberto Rojas Benavides.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011256438.—(IN2011070205).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las diecinueve horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Kikisan Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica
totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1
vez.—RP2011256439.—(IN2011070206).
Rock Property Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y cinco, modifica su
domicilio social, su representación legal y nombra a un nuevo presidente y
vicepresidente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011256440.—(IN2011070207).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, Notario Público
con oficina en San José, se constituyó la sociedad Tree of Life
International School S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Christian White Hernández, con domicilio social en la ciudad de Santa Ana, San
José, calle Margarita, del costado este del Más por Menos, cien metros norte y
cincuenta metros este.—San José, a las nueve
horas del treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Henry Ramírez
Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011256441.—(IN2011070208).
Mediante escritura número quince de las ocho horas del primero de
setiembre del dos mil once, Marie Liz Ramírez Cedeño y Enoc Rogelio Hidalgo
López, constituyeron Centro de Eventos y Restaurante
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Duoviri Sociedad Anónima, en la que se modificó el pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011070291).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada Inversiones Aroga Sociedad Anónima, en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de seis millones de colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, Rincón Verde Dos, contiguo al Super Familiar.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2011070292).
Por escritura número diecinueve-uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de setiembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Chablis Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos seis, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, seis de setiembre de dos mil once.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2011070316).
Mediante escritura pública número trescientos setenta y siete, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Alanys RYF S. A.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011070339).
Mediante escritura pública número trescientos ochenta y tres, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada EDP Development S. A.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011070341).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Finca Zacatal Limitada, a las diez horas del seis de
setiembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2011070346).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos y 11 horas 35 minutos del 6 de setiembre de 2011, se
constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Inversiones Casa Tua
Sociedad Anónima, e Inversiones Clean-Food Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2011070347).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas 10 minutos; 11 horas 15 minutos; 11 horas 20 minutos, y 11 horas 25
minutos del 6 de setiembre de 2011, se constituyeron las sociedades de esta
plaza denominadas Inversiones Cuadra Gastronómica I Sociedad Anónima,
Inversiones Cuadra Gastronómica II Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica III
Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica IV Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, 6 de setiembre del
2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2011070348).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno sociedad
anónima, celebrada al ser las nueve horas del día cinco de setiembre del
dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2011070349).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Twin Spires CR Limitada. Su plazo
social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.
El gerente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del
2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011070351).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número
ciento ochenta y siete de las diecisiete horas del día seis de setiembre del
año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Bosalud Sociedad Anónima
con domicilio social en la provincia de San José, cantón Central, de Yamuny
trescientos metros sur, su capital social es de diez mil colones el cual ha
sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve
años. Es todo.—San José al ser las diecisiete
horas del día seis de setiembre del dos once.—Lic. Ricardo Guido Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2011070353).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Huezo Hunter S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas
segunda, octava y quinta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
once.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2011070356).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y
ocho otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil
once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada Inmobiliaria Almenara Sociedad Anónima. Se modifica las
cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil
once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2011070362).
Por escritura pública número nueve otorgada ante
mi notaría, se reformó la cláusula primera y la cláusula cuarta de la sociedad 3-101-568107.—San José, seis de setiembre de dos mil
once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2011070378).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de setiembre del dos mil once, protocolicé el acta número veintitrés de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viveros Brandt S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Goebel Prestinary, Notaria.—1 vez.—(IN2011070381).
En mi notaría a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2011 se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Rosela R&L S. A. Se modificó cláusula sexta. Se cambió junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011070396).
En mi notaría a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad G.R.A.J. S. A. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011070397).
En mi notaría a las 11:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se
protocolizó acta de la sociedad Transportes Unidos
Por escritura otorgada hoy 6 de setiembre del
Ante este notario, mediante escritura número ciento
veintiuno-diez, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo de
Ante este notario, mediante escritura número ciento veintitrés del siete de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Platamovil Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011070403).
Ante este notario, mediante escritura número ciento veintidós del siete de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones Es todo.—San José siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011070405).
Por escritura 284 visible al folio 192 vuelto al folio 193 vuelto del tomo undécimo, otorgada a las 9:00 horas del 29 de agosto de 2011, se constituye la denominada Stone Market CR Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, Pueblo Nuevo, casa tres B, Condominios Mana.—Alajuela, 7 de setiembre de 2011.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011070421).
Ante mí Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, costado norte del parque, casa número mil seiscientos cuarenta y tres, autorizado por Asercoin SEFJ del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro, reforma de la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011070450).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las diecisiete horas del seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la compañía Bufete Apuy A & Q Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cañas, Guanacaste. Plazo social cincuenta años. Presidente: Luis Arnoldo Apuy Sirias.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—(IN2011070456).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011070457).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Optimus GYM Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011070458).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Chagas Nariño Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la cláusula D, en cuanto el domicilio para que este sea en Alajuela, Urbanización Altos de Montenegro, casa 20 c, así mismo se modifica cláusula F, en cuanto a la administración y se nombra tesorero.—Alajuela, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011070459).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las dieciocho horas del día siete de setiembre de dos mil once, se reforma la cláusula octava de la administración de los estatutos de la compañía Piedra Hasburg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos cuarenta y siete. Es todo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011070460).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se constituyó Lateral Thinking Media Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1. vez.—(IN2011070468).
Por escritura de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil once, mediante escritura número ciento dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Financiera Comeca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentó el capital.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011070469).
Por escritura número tres-dos otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Socios Impresores Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones netos. Plazo social: cien años a partir del primero de setiembre año dos mil once. Notarios Públicos: Gabriel Zamora Baudrit y Alejandro Goicuría Jiménez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011070472).
En escritura número siete-ciento veinticuatro,
otorgada a las 17:00 horas del 6 de setiembre de 2011, tomo 7 del protocolo de
esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad DS-Lake
Diamond Thirty Three LLC S.R.L.—San
José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011256449.—(IN2011070576).
Por escritura número 222-6, otorgada a las 11:00 horas del 12 de agosto de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631048 SRL, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 2 de setiembre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011256453.—(IN2011070577).
Mediante escritura: treinta y dos-diez-dos mil once de las
dieciocho horas, diez minutos del uno de setiembre de dos mil once, otorgada
ante el suscrito, se constituyó
Mediante escritura de las quince horas del seis de setiembre del año del dos mil once, Manuel Rodríguez Fuentes y Manuel Antonio Rodríguez Arroyo, constituyen la sociedad Special Motors M.R S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: la prestación de servicios mecánicos automotrices en general, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general etc.—Guadalupe, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011256455.—(IN2011070579).
Por escritura número 177-1 de las 12:00 horas del 25 de agosto de 2011, se constituyó Sociedad Anónima Innominada. Presidente: Guillermo Hurtado Hernández. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 25 de agosto de 2011.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011256459.—(IN2011070580).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de setiembre de
2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Vaqueros de
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2011, se constituyó la compañía Paso a Paso A Y D Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. —Guápiles, siete de setiembre del 2011.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011256472.—(IN2011070582).
Por escritura en connotariado con Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las nueve horas del día seis de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden Gazella Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011256474.—(IN2011070583).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma la cláusula
sexta y
se nombra junta
directiva en la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta y ocho de las diez horas del día cinco de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad El Rincón de Doña Ceci CSG Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón central, barrio González Lamhann, de la casa de Matute Gómez cien al sur y ciento cincuenta al este, casa veintitrés veinte, su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011256477.—(IN2011070585).
Hugo Quirós Guzmán, y Patricio Quirós Alvarado, constituyen Corporación In Your Face Avd Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo, doscientos metros norte, setenta y cinco metros este, local esquinero de dos plantas, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2011, ante la notaria Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011256478.—(IN201170586).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto social de la sociedad Plantas y Jardines Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256482.—(IN2011070587).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de septiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, décima tercera y novena del pacto social de la sociedad Publicidad F.P. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256484.—(IN2011070589).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, décima tercera y novena del pacto social de la sociedad Italian Internacional Group Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256485.—(IN2011070590).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, décima tercera y novena del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Lomau M Y F de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256487.—(IN2011070591).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la sociedad Horticom Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256488.—(IN2011070592).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de la sociedad Zoloflex Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011256489.—(IN2011070593).
Al ser las 13:00 horas del 29 de agosto del 2011, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía LAHJ S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2011256490.—(IN201170594).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 6 de setiembre
del
Ante esta notaría, escritura quince otorgada diez horas del seis de setiembre del dos mil once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Brenes y Muñoz S. A., cédula jurídica 3-101-446095, en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011256496.—(IN2011070596).
Por escritura número cuatro-cuatro, otorgada esta notaría: notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mitzva Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós; mediante la cual se incluye la cláusula décimo segunda a los estatutos sociales.—San José, cinco de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011256497.—(IN2011070597).
Ante esta notaría escritura quince, otorgada once horas del seis de setiembre del dos mil once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equus Home Design S. A., cédula jurídica 3-101-610132, en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011256498.—(IN2011070598).
Por escritura número uno-cuatro, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Corporación de Inversiones Petroleras Costa Rica CIPCR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres; (ii) Unopetrol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil doscientos dieciocho; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Unopetrol Costa Rica SRL.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011256499.—(IN2011070599).
Por escritura número treinta y nueve-cuatro de las once horas del cinco de setiembre de dos mil once, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad González & Arévalo S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011256500.—(IN2011070600).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Anelbaya S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256503.—(IN2011070601).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las 17 horas 50 minutos del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Coralva y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011256504.—(IN2011070602).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 25 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Felvalya Trece S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256505.—(IN2011070603).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 06 de setiembre de 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sebasyasa S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256506.—(IN2011070604).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Seguridad Actual S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Andrea Hubert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2011256509.—(IN2011070605).
En la escritura trescientos noventa y cinco, iniciada a folio ciento ochenta y nueve frente del tomo trece que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jaul del Pacífico S. A., llevada a cabo el veinticinco de junio de dos mil nueve, se reforma las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, se eligen nuevos miembros de junta directiva, se elije un nuevo fiscal y un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011256512.—(IN2011070606).
Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Abrahams Medical S. A., se cambia nombre a Abrahams Medical Soluction S. A., se reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las doce horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011256513.—(IN2011070607).
Por escritura número diez, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Martinezgroup
Net S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales de la sociedad.—San José, dos de
setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández R., Notario.—1 vez.—RP2011256514.—(IN2011070608).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser
las doce horas del seis de setiembre del dos mil once, se constituyó la
sociedad con el nombre International Communications S. A. Capital social
de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil
once.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2011256518.—(IN2011070609).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se
constituyó Infraestructura y Tecnología Solera Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de
junio del 2011.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—RP2011256521.—(IN2011070610).
A las 10:00 horas del 13 de agosto del 2011,
escritura número: 87 visible al folio: 65, vuelto, del tomo 04 del protocolo
del notario público Marvin Gerardo Quesada Castro, se constituyó: Govisión
Sociedad Anónima. Objeto: todo tipo de servicios odontológicos y comercio
en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marvin
Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—RP2011256523.—(IN2011070611).
Por escritura otorgada en mi Notaría el día cinco
de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Azurita Oriental Sociedad Anónima,
donde se reforma los estatutos las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto
social, se nombra directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de
setiembre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011256524.—(IN2011070612).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada RP Extreme Machine
Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil
colones, el presidente es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011256529.—(IN2011070613).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
doce horas del día primero de setiembre del dos mil once, se reforma cláusula
sexta referente a los certificados de acciones, cláusula sétima referente a
representación, cláusula octava referente a asambleas de socios y se acuerda
revocar y hacer nuevo nombramiento del secretario de la empresa Latinsip
Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011256530.—(IN2011070614).
Mediante escritura 86 otorgada ante este notario a
las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula primera
para que en el futuro se llame Tech for Mobile Sociedad Anónima; y la
cláusula de la sociedad segunda del domicilio, sétima del consejo de
administración o junta directiva, se nombra nueva junta directiva, de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos veintidós sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-641422. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1
vez.—RP2011256532.—(IN2011070615).
Por escritura número uno otorgada ante mi notaría,
a las quince horas del seis de setiembre del año curso, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Astro Carton Sociedad Anónima, se reforma
cláusula octava del pacto social.—Heredia, 6 de
setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011256533.—(IN2011070616).
Mediante escritura número treinta y
cuatro-cincuenta y dos otorgada a las nueve horas con veinticinco minutos del
cinco de setiembre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se
constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de
cédula que le asigne el Registro, domiciliada en El Palmar de Pital, San
Carlos, Alajuela, cien metros sur de la plaza de deportes.—San
José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1
vez.—RP2011256534.—(IN2011070617).
Carlos Alberto Hernández Arrieta, cédula 2-597-246
y Hernaldo Arrieta Rojas, 2-261-808 constituyen sociedad anónima denominada Inversiones
Dilcam del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, cinco de setiembre del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011256537.—(IN2011070618).
José Alberto García Araya, cédula 2-528-623, María
Nela Peña Acevedo, cédula 5-305-008 constituyen sociedad anónima denominada Inversiones
Electromecánica del Norte J A Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el
comercio en general.—Pital, 5 de setiembre del
2011.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011256538.—(IN2011070619).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se
acuerda remover del cargo de presidente y tesorero al señor James Graham
Williamson y la señora Patricia Curry Williamson respectivamente, a su vez se
acuerda modificar la cláusula novena: administración de la sociedad Tejas
de Achiote Sociedad Anónima.—Seis
de setiembre de dos mil once.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011256539.—(IN2011070620).
Por escritura autorizada a este notario, a las
13:30 horas del 26 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad We Sell
Paradise Sociedad
Anónima. Domicilio:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente:
Heather Ann Mann.—2 de setiembre del 2011.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—RP2011256540.—(IN2011070621).
Mediante escritura número treinta y tres-cincuenta
y dos otorgada a las nueve horas con diez minutos del cinco de setiembre del
dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad
anónima, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el
Registro, domiciliada en El Palmar de Pital, San Carlos, Alajuela, cien metros
sur de la plaza de deportes.—San José, siete de
setiembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011256541.—(IN2011070622).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2011, se
acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Rodolfo Herrera
García en la sociedad Komenymangos Ileves Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—5 de setiembre del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva,
Notaria.—1
vez.—RP2011256542.—(IN2011070623).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con quince
minutos del día cinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas Willdivine Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del subgerente de la compañía
y se nombra nuevo subgerente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011256543.—(IN2011070624).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con
veinticinco minutos del día cinco de setiembre del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dos Gitanos de
Escaleras Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2011256544.—(IN2011070625).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario
público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas del día tres de setiembre del dos mil once, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Paradise Developers Group Sociedad Responsabilidad Limitada,
mediante la cual: 1) se establecieron limitaciones al poder que ostenta el
gerente sustituto, para comprar y/o vender, parcial o totalmente, bienes de la
compañía, así como para establecimiento hipotecas o para suscribir obligaciones
en nombre de la empresa. Para los actos indicados, el gerente sustituto
requerirá autorización de los socios. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan
Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011256545.—(IN2011070626).
Por escritura otorgada en esta notaría, se
constituye la entidad que se denomina Futuro Paz y Amor de
CR Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Carranza Guzmán. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y
ciento cincuenta metros al sur. A las quince horas y veinte minutos del día
treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo
Aguilar Wallen, Notario.—1
vez.—RP2011256546.—(IN2011070627).
En mi notaría, mediante
escritura de las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó Segurilez
Diez Siete Siete Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio:
San José, Costa Rica, San José, calle tres, avenidas diez y doce, número mil
setenta y siete. Presidente: Miguel Ángel Lezama Zapata,
representante.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic.
Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1
vez.—RP2011256550.—(IN2011070628).
Por escritura 096-1 de 12:30
horas del 6 de setiembre del 2001, ante el suscrito notario, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Modas y Diseños Exclusivos S.
A., cédula jurídica 3-101-642282, mediante la cual se designa nueva
representación de la empresa y cambia domicilio social.—Lic. Álvaro
Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011256551.—(IN2011070629).
Por escritura otorgada por mí,
el día dos de setiembre del dos mil once, a las quince horas, se protocolizó
acta de DO Consultoría y Asesoría Organizacional S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta (capital) de su pacto
social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—RP2011256552.—(IN2011070630).
Ante esta Notaría, por escritura
pública número 37 visible a folio 41 frente, otorgada a las 16:00 horas, del
día 02 de setiembre del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
Por escritura número trescientos
veintiocho de mi protocolo segundo, otorgada ante mí, a las trece horas del
seis de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la
sociedad anónima denominada Gabinete de Peritos de Costa Rica Sociedad
Anónima; asimismo se establece su junta directiva. Plazo social de noventa
y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo
Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011256557.—(IN2011070632).
Ante esta Notaría, Evelia Angulo
Gutiérrez, Roque García Romano y Enrique Orozco Mathiew, por escritura número
trece-cuatro otorgada al ser ocho horas treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil once, constituyen sociedad anónima, denominada: Corporación
Costa Mar Tranquila Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta a
lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. José Fernando
Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011256561.—(IN2011070633).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 01 de setiembre del 2011, se constituyó la
sociedad G Cuatro Paisaje Urbano S. A., nombrándose agente residente,
Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San
José, Montes de Oca, Mercedes, calle
Por escritura número doscientos
veintiséis-tres, otorgada ante mi notaría Lic. Laura Patricia Mena Brenes el
día treinta de agosto del dos mil once, a las quince horas treinta minutos, en
asamblea general extraordinaria de socios se modifica cargos de presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, domicilio social y cláusula
novena de la administración de Imaqinarium Grupo de Comunicación Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete
mil trescientos cuarenta y cinco.—San José, seis de setiembre del dos mil
once.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011256568.—(IN2011070635).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de setiembre del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad The Wellness Group Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro,
de las quince horas del dos de setiembre del dos mil once, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombraron nuevos
gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011256569.—(IN2011070636).
Por escritura número doscientos
veintisiete-tres, otorgada ante mi notaría Lic. Laura Patricia Mena Brenes el
día treinta de agosto del dos mil once, a las dieciocho horas treinta minutos,
en asamblea general extraordinaria de socios, se modifica cargos de presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, domicilio social y
cláusula novena de la administración de Cuatro Gatos Producciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
setecientos treinta y seis.—San José, seis de setiembre del dos mil
once.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011256570.—(IN2011070637).
Por escritura número doscientos
veinticuatro-tres, otorgada ante mi notaría licenciada Laura Patricia Mena
Brenes el día treinta de agosto del dos mil once, a las diez horas, en asamblea
general extraordinaria de socios se modifica cargos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva, cláusula del domicilio social y
cláusula novena de la administración de Cuarto Creciente Producciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
siete mil novecientos treinta y cinco.—San José, seis de setiembre del
dos mil once.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011256571.—(IN2011070638).
Por escritura autorizada a esta
notaría, a las 18:00 horas del 5 de setiembre del 2011, se constituye la
sociedad D J Remodelaciones e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Tirrases de
Curridabat, urbanización
Por escritura 224 del tomo 17 de
mi protocolo se cambia junta directiva, administración y representación y
domicilio social de Kero Inca KI Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos
cuarenta y siete, otorgada al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del seis
de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011256606.—(IN2011070656).
Por escritura 226 del tomo 17 de
mi protocolo, se cambia junta directiva, administración, representación y
domicilio social de Auto Expertos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos noventa y
siete, otorgada al ser las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil
once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011256607.—(IN2011070657).
Por escritura 225 del tomo 17 de
mi protocolo, se cambia junta directiva, administración, representación y
domicilio social de Inversiones Peach de San Luis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho
mil sesenta y siete, otorgada al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del
seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011256608.—(IN2011070658).
Por escritura 223 del tomo 17 de
mi protocolo, se cambia junta directiva, administración, representación y
domicilio social de Aquila Altair Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta
y cinco, otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011256610.—(IN2011070659).
A las 11:00 horas del seis de
setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Rodyro Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Rodyro S. A., el cual es nombre de
fantasía en donde aparece como presidente, secretaria y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente:
Ronald Eduardo Azofeifa Mora, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y
uno-cien, secretaria: Dyala Esquivel Guzmán, cédula de identidad número
uno-novecientos noventa y dos-ochocientos noventa y tesorero Rolando Brenes Víquez,
cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-setecientos
cincuenta.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011256613.—(IN2011070660).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos ochenta y nueve-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las
quince horas del de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Facaji de
Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nuevo
fiscal, en virtud de la renuncia del anterior. Es todo.—Cartago, a las
diez horas con veinte minutos del siete de setiembre del dos mil
once.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—RP2011256616.—(IN2011070661).
El suscrito notario público,
Alonso Serrano Mena, da fe que a las once horas del día primero de setiembre
del dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Electromecánica
P.M. Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto
de Ley.—San José, 6 setiembre del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena,
Notario.—1 vez.—RP2011256617.—(IN2011070662).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante la escritura número trescientos nueve del tomo primero del
protocolo fue constituida la sociedad en plaza denominada Desarrollo en
Sistemas de Aluminio Vidrio y Construcción DESAVIACON S. A. Presidente:
Geovanni Esteban Cruz Solano.—San José, cinco de setiembre del dos mil
once.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—RP2011256618.—(IN2011070663).
Agroforestal Banderas de Pocosol
Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciudad Quesada, barrio El Carmen, San Carlos, cédula número
3-101-290162, modifica cláusula quinta, del capital social. Escritura otorgada
a las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil once.—Lic.
Freddy A. Rojas López, Notario.—1
vez.—RP2011256619.—(IN2011070664).
Ante mí, se protocolizó el acta
de asamblea la sociedad Wild Blue S. A., se reforma las cláusulas
segunda, tercera, y octava del pacto constitutivo. Presidente: John Buettner de
apellido Pierce.—Pérez Zeledón, catorce horas del tres de setiembre del
dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1
vez.—RP2011256622.—(IN2011070665).
Ante mí, se protocolizó el acta
de asamblea la sociedad Midnight INC Plus Ltda., se reforman las
cláusulas segunda, tercera, y novena del pacto constitutivo. Gerente: Laughlin
Melissa de apellido Brook.—Pérez Zeledón, catorce horas del once de julio
del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1
vez.—RP2011256623.—(IN2011070666).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocoliza acta número once de la
sociedad denominada Corimo S. A.—Naranjo, 8 de setiembre del
2011.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011256625.—(IN2011070667).
En esta notaría, bajo escritura
número cincuenta y dos-dos, se protocolizó acta de la sociedad Hair
Designers Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro dos nueve nueve uno nueve, en la que se tomó el acuerdo de disolver
dicha sociedad.—Lic. Roland Huber Brogli, Notario.—1
vez.—RP2011256629.—(IN2011070668).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintiséis de agosto de dos mil once, se constituyó la
sociedad Empresarios Unidos Hebuca Sociedad Anónima, domiciliada en San
José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros
Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011256632.—(IN2011070669).
Por escritura otorgada a las
quince horas del cuatro de agosto del dos mil once, se constituye Servicios
Técnicos Profesionales Saca Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011256637.—(IN2011070670).
La suscrita notaria, hace del
conocimiento público que se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones
NGRC Sociedad Anónima, presidente Nelson Enrique Ramírez Carranza. Objeto:
el comercio en general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011256639.—(IN2011070671).
Al ser las once horas del diez
de julio del dos mil diez, se celebró asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Importaciones Joya JR Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
veinticinco, donde se nombró a la señorita Marta Chaves Castillo, portadora de
la cédula de identidad número dos-cinco nueve nueve-cinco tres cuatro, como
secretaria de la junta directiva de la sociedad, la cual resulta ser apoderada
generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, al ser las diecinueve
horas del día seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jhonny González
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011256641.—(IN2011070672).
Ante esta notaría, se constituye
Inventa de Costa Rica Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y
pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Jorge E.
Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2011256642.—(IN2011070673).
En mi notaría, mediante
escritura trescientos catorce del tomo quinto, la sociedad Inversiones
Argenven S. A., solicita cambio de domicilio social y de agente residente,
esto a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic.
Vera Ramírez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011256645.—(IN2011070674).
Que mediante escritura número
trescientos cuarenta y ocho se constituyó la sociedad Enfebam Varela
Sociedad Anónima. El presidente y vicepresidente ostentarán la
representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente en todos los
actos.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—RP2011256646.—(IN2011070675).
Por escritura número 182
otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 1º de setiembre
del 2011, se constituyó Soluciones Energéticas Torun Sociedad Anónima.
Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio
social: será en San José, Guayabos de Curridabat,
Por escritura número 181
otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 1º de setiembre
del 2011, se constituyó Inversiones Veterinarias & Asociados Cedeño y
Marín Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente
suscritos y pagado. Domicilio social: será en Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la
escuela
Por escritura número ciento setenta
y ocho, visible a folio ciento cuarenta y uno vuelto y ciento cuarenta y dos
frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Llandel
del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil novecientos diecinueve, modifica la cláusula
quinta, referente al aumento del capital social y el aumento de acciones para
que en su totalidad se tenga que el capital social está constituido por cien
acciones de mil colones cada una.—Guápiles, seis de setiembre del dos mil
once.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011256652.—(IN2011070678).
Por escritura número doscientos
trece, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Falafel Bar Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste, 31 de agosto del 2011.—Lic. Néstor Eduardo Guillén
Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011256653.—(IN2011070679).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del de 10 de mayo de 2011, se constituyó XCD
Soluciones Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital social:
¢10.000. Plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Renato
Shadid Muñoz. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Calvo Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011256654.—(IN2011070680).
Se protocoliza asamblea general
extraordinaria, de
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Asesorías en Sistemas de Calidad e Inocuidad Alimentaria A S C I
Sociedad Anónima, Gisela María Pérez Vargas, presidenta de la junta
directiva.—Alajuela, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Lenin Solano
González, Notario.—1 vez.—RP2011256658.—(IN2011070682).
Por escritura Nº 190 de las
11:00 horas del día 5 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Pro Salud Ideal de Costa Rica Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011256662.—(IN2011070683).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil once, se constituyó la
sociedad Proyecto Papayero
Por escritura 345-7, notaría de
José A. Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, avenida 6, calles 10 y
12, tel. 8393-5285, se constituye Seguridad y Vigilancia Horeb MR Sociedad
Anónima. Presidente: Marvin Ramón Osorio Rivas. Domicilio: San José, Escazú
centro. Capital social: trescientos mil colones con sesenta acciones de cinco
mil colones c/u.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011256666.—(IN2011070685).
Por asamblea general
extraordinaria la sociedad Zapata y Díaz S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cero cero cuatro nueve siete, celebrada a las ocho horas
del día quince de julio de dos mil once, se modifica la cláusula VI del pacto
social referente a la administración.—San José, primero de setiembre de
dos mil once.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—RP2011256672.—(IN2011070686).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil once, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Privados M Y C de
En escritura pública número
213-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, con oficina en San Isidro
de El General, 100 sur, del Complejo Cultural, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas
del 9 de agosto del dos mil once, se constituye la empresa Agrosiba Sociedad
Anónima. Documento presentado al diario del registro tomo 2011, asiento
229449. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero.—San Isidro, Pérez
Zeledón, a las diez horas del 5 de setiembre del dos mil once.—Lic. Alexis
Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011256676.—(IN2011070688).
Ante esta notaría, por medio de
la escritura 379, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Investigaciones
Corporativas Quepos Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Edward Jiménez
Delgado y Henry Sandoval Oconitrillo. Escritura ante los conotarios Steven
Alvarado Bellido y Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 6 de
setiembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011256677.—(IN2011070689).
Ante esta notaría, por medio de
la escritura 380, se protocolizó el acta número 2 asamblea de socios de Compañía
de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima, donde se reforma la
representación, escritura ante los conotarios Steven Alvarado Bellido y Gerardo
Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 6 de setiembre de 2011.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011256678.—(IN2011070690).
Ante esta notaría, por medio de
la escritura 230-4 se adicionó la escritura 413-9, en la cual se protocolizó el
acta número uno asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad C F C
de Costa Rica Sociedad Anónima, escritura ante la primera ante
Steven Alvarado Bellido y la segunda ante Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad
de Quepos, 3 de setiembre de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—RP2011256679.—(IN2011070691).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2011, se constituyó la
sociedad Latinshare Technologies S. A. Presidente actuando siempre
conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros de la junta directiva,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Iguales facultades
tendrán el secretario y el tesorero actuando siempre conjuntamente ellos dos.
Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José,
7 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011256682.—(IN2011070692).
Al ser las 10:00 horas de hoy,
César Augusto Sequeira Gutiérrez, Robert Cruz Ramírez, Adolfo José Rivera Mena
y Luis Ángel Cruz Ramírez, constituyeron una fundación, que se denominará Fundación
Costa Rica-Nicaragua, que será conocida como FUCONI, domiciliada en San
José, Costa Rica, avenida sexta, calles cero y uno, edificio treinta y seis E.
Fundación, con fines de bienestar social, entre otros. Administrada por cinco
directores, entre los cuales se designará el presidente, durarán un año
pudiendo ser reelectos. Plazo: perpetuo. Patrimonio: ciento cien mil
colones.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Dania Valverde Núñez,
Notaria.—1 vez.—RP2011256683.—(IN2011070693).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricultores Cartagineses C y C
del Guarco S. A., cédula jurídica 3-101-515136, celebrada en el domicilio
de la compañía al ser las diecinueve horas del día 30 de agosto del dos mil
once, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital
social, se prescinde del tramite de convocatoria previa y unanimidad, se toma
el siguiente acuerdo que se declara firme:.... Primero: se acuerda modificar la
cláusula cuarta del estatuto social en cuanto aumento de capital a ochenta y
cuatro millones de colones.—Cartago, 6 de setiembre del 2011.—Lic.
Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011256685.—(IN2011070694).
Protocolización de acta mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 14:00 horas del día 8
de setiembre del 2011. Se modifican cláusula primera, y cuarta del pacto
constitutivo de la empresa Mac Dollar Sociedad Anónima.—Lic. María
Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011070697).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del cinco de setiembre del 2011, se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Eventos Digari S. A.—San
José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Renzo Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011070699).
Ante este notario Rodrigo Campos
Barquero y Floribeth M. Barquero Espinoza, constituyeron la empresa Nanda de
En escritura número treinta-tres
de la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las quince horas del tres de junio
del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Esterillos Premiun Property Brokers E.P.P.B.
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda,
revocatoria de y nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal,
nombramiento de un vicepresidente, reformar la cláusula sexta.—San José 4
de junio del 2011.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2011070724).
Por escritura número
veintisiete-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las quince
horas del día cuatro de junio del dos mil once, donde Sarah Pérez Ocampo y
Julio Javier Reyes Mayorga, constituyen una sociedad anónima, que se denominará
S.E.A.M.J. Servicios Especializados Asesoría y Mantenimiento Jaco Beach
Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del 2011.—Lic.
Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011070730).
Por escritura número 13, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 31 de agosto de 2011, se
modificó el pacto constitutivo de Best Rentals S. A., y se nombró nuevo
presidente y secretario de la junta directiva por todo el resto del plazo
social. Presidente: Franco Parmigiani Moschiano.—San José, 31 de agosto
de 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2011070737).
Ana Zhen Liu y Rafael Hernández
Romero, constituyen Grupo Rhaz Barco International Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Limón, al ser nueve horas treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil once. Capital social diez mil colones.—Lic. Randy
Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—(IN2011070740).
Miguel Ángel Hernández Almarza y
Digna Pilar Romero Soria, constituyen Inversiones Adnamantinas Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Limón, al ser las trece horas treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil once. Capital social diez mil
colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1
vez.—(IN2011070741).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del siete de setiembre del año dos mil once. Se
constituyó la sociedad denominada: Potuga Internacional S. A. Domicilio
social: Alajuela, Central, Residencial Romelia, apartamentos cinco C-dos.
Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2011070745).
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad denominada JN2011 S. A., el cual tiene capital social cien
mil colones, domiciliada en Alajuela, dedicada a labores de asesoría en bienes
raíces.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic.
Rogelio Alberto Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(IN2011070750).
Por escritura pública 124-3
otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se
protocolizó en lo conducente acta número 8, de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Electrifica-Dora Nacional Ltda., cédula
jurídica 3-102-139970, donde se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentándose el capital social a la suma de veintisiete millones
setecientos mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2011070765).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las siete horas diez minutos del siete de setiembre del dos mil once,
se constituye la sociedad denominada S y S Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Ángel Acon
Wong, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2011070767).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las siete horas del siete de setiembre del dos mil once, se
constituye la sociedad denominada Acon Hagnauer Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José
Ángel Acon Wong, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2011070768).
Mediante escritura 87 otorgada
ante este notario a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se modifica la
cláusula primera, segunda y sétima de la sociedad 3-101-633968 S. A.,
cédula jurídica número 3-101-633968, ahora
Por escritura otorgada a las
trece horas del ocho de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula
segunda del pacto social de la empresa Nov y Tec Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil setecientos
ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2011070835).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de
Por escritura otorgada a las catorce horas del
siete de setiembre de dos mil once, ante mi notaría se protocolizaron las actas
de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades Frutas
Tropicales Venecia Sociedad Anónima y Agrícola Industrial San Cayetano Sociedad
Anónima, en la que se acuerda fusionar ambas sociedades prevaleciendo la
primera.—San José, siete de setiembre de dos mil
once.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1
vez.—(IN2011070864).
Por escritura número veinticinco-cuatro de las
dieciocho horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil once;
protocolicé acta de El Sorprendente Hombre Arana Sociedad Anónima, se
reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Cynthia
Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—(IN2011070865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó sociedad cuyo nombre será el que asigne el Registro como número de
cédula jurídica, capital social cien mil colones.—San
José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011070875).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del tres de setiembre del
dos mil once, se modificó la cláusula de representación judicial y
extrajudicial de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y
un mil cuatrocientos ochenta y tres sociedad anónima, correspondiéndole
únicamente al presidente el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma.—7 de setiembre del 2011.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011256690.—(IN2011070952).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO
Edicto de notificación de Cobro Administrativo
Administración
Tributaria de Heredia
Nº
ED-DGT-ATH-012/2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los
contribuyentes que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Resolución Nº
SAR-04-RV-133-2011 |
Madrigal Lobo
Marco Aurelio Cédula N° 0109020808 |
SANCIÓN ART-80 |
Resolución N°
SAR-04- RV-133-2011 |
09/2005 |
196.766,00 |
Resolución Nº
SAR-04-RV-133-2011 |
Madrigal Lobo
Marco Aurelio Cédula Nº 0109020808 |
SANCIÓN ART-80 |
Resolución Nº
SAR-04 -RV-133-2011 |
12/2005 |
293.803,00 |
1911001641726 |
SUPER
MATERIALES S. A. Cédula N° 3101139835 |
SANCIÓN ART-81 |
9222000344453 |
09/2001 |
14.728.406,00 |
1911001641726 |
SUPER
MATERIALES S.A. Cédula Nº 3101139835 |
SANCIÓN ART-81 |
9222000344462 |
12/2001 |
364.767,00 |
Total 4 casos |
|
|
|
|
15.583.742,00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Humberto Camacho
Herrera, Jefe del Departamento de Servicios Generales del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, por este medio procede a notificar al señor
Ignacio de Jesús Higuita Valencia cédula 8-0085-339 de lo siguiente: 1) Que
como imputado en el accidente de tránsito, donde estuvo involucrado el vehículo
placa PE 23 349 propiedad del Ministerio, según sumaria Nº 08-007290-0174-TR
con sentencia Nº 1732-C-2008 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, el señor Ignacio de Jesús Higuita Valencia, resultó autor
responsable de la colisión y fue condenado al pago de los daños y perjuicios
ocasionados. 2) Que mediante factura SEC-2786-2008 del Instituto Nacional de
Seguros, el monto del deducible a cancelar como resultado del accidente
descrito fue de ¢90.000,00 el cual fue cancelado mediante acuerdo de pago Nº
15048 de fecha 17 de diciembre del 2008. 3) Que por este acto se le informa que
a partir del quinto día de la tercera publicación del edicto cuenta diez días
hábiles para apersonarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
sita en piso 7º, Ofimall San Pedro, en Montes de Oca, para propiciar un arreglo
de pago con la institución, por concepto del pago de deducible cancelado por la
institución al Instituto Nacional de Seguros (INS). Asimismo, se le indica que
de no cancelar en el plazo indicado se procederá al cobro judicial. Todo lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse
el domicilio actual de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A.
Vargas Rojas, Administrador de
Nº Patronal |
Nombre / Razón Social |
Monto Deuda |
2-03101469830-001-001 |
A A Industries Sociedad Anónima |
¢121,584.00 |
2-03101595112-001-001 |
A.M.G. Seguridad Sociedad
Anónima |
¢953,604.00 |
2-03101218659-001-001 |
Agrowengler Sociedad Anónima |
¢967,635.00 |
2-03101353009-001-001 |
Alumivent De Centroamérica S. A. |
¢899,090.00 |
0-00601770444-999-001 |
Álvarez Benavides Nancy Isabel |
¢1,107,467.00 |
7-00017023702-001-001 |
Álvarez Suazo Miguel Ángel |
¢744,073.00 |
7-00017025924-001-001 |
Banegas Banegas Marcelo |
¢2,186,167.00 |
0-00401170717-001-001 |
Bejarano Arguedas Mario Antonio |
¢169,472.00 |
0-00401420502-001-001 |
Benavidez Vílchez Paúl Enrique |
¢495,931.00 |
2-03101612034-001-001 |
Black And White Hair Desings S. A. |
¢1,157,888.00 |
0-00800550807-001-001 |
Blas Yanes Ángel Alberto |
¢317,782.00 |
2-03101496223-001-001 |
Casa De |
¢2,707,662.00 |
7-02770100478-999-001 |
Castro Caballero Ester María |
¢253,233.00 |
0-00110420809-999-001 |
Cerdas Cordero Johnny |
¢244,391.00 |
0-00110160087-001-001 |
Cinthya Alpízar Arias |
¢246,313.00 |
2-03101275769-001-001 |
Comando de Seguridad Privada
Paniagua y Jiménez S. A. |
¢4,719,314.00 |
2-03004066435-001-001 |
Consorcio de Cooperativas de
Consumo R. L. |
¢89,365,110.00 |
2-03101477636-001-001 |
Consorcio Jurídico Córdoba y
Asoc. S. A. |
¢350,242.00 |
2-03101255211-001-001 |
Corporación Manuel Hidalgo León
S. A. |
¢4,643,215.00 |
2-03102483862-001-001 |
Corporación Reyes del Cordero
Limitada |
¢1,119,975.00 |
2-03101479826-001-001 |
Desarrollos Villa Paola V.P.
Sociedad Anónima |
¢1,300,134.00 |
2-03101352413-001-001 |
Entregas Directas Montoya S. A. |
¢1,359,297.00 |
2-03101173666-001-001 |
Equipos Médicos Manuel Venegas
S. A. |
¢737,801.00 |
2-03101341120-001-001 |
Exportadora DE Café |
¢1,999,198.00 |
7-02720096939-999-001 |
Fabián Pabón Enith |
¢759,534.00 |
2-03101367574-001-001 |
Generación Casita De Sueños S.
A. |
¢36,128,718.00 |
2-03101576927-001-001 |
Grupo Ale Sociedad Anónima |
¢637,032.00 |
2-03101316846-001-001 |
Grupo Vahema Internacional S. A. |
¢1,284,177.00 |
2-03101202779-001-001 |
Inversiones Reyta C R S. A. |
¢6,026,858.00 |
0-00502890699-001-001 |
Leiva Kovach Sebastián |
¢291,450.00 |
0-00110600951-999-001 |
León Porras Manuel Enrique |
¢385,647.00 |
7-00016620202-999-001 |
Mejía Ortiz José Franklin |
¢1,173,785.00 |
2-03101305806-001-001 |
Multiservicios Cano A Z C E S.A. |
¢1,137,291.00 |
7-00017012450-999-001 |
Murillo Urrea Jhon Jairo |
¢113,071.00 |
0-00501381226-999-001 |
Pérez Aguilar Sonia |
¢1,274,696.00 |
2-03101295020-001-001 |
Perforaciones Triple A Sociedad
Anónima |
¢685,658.00 |
2-03101574913-001-001 |
Petroleum Inversions And Bussines de Costa Rica |
¢454,367.00 |
0-00203330504-999-001 |
Quesada Arce Jorge Arturo |
¢1,537,244.00 |
0-00109890747-001-001 |
Rodríguez Vargas Harold |
¢323,857.00 |
0-00401450060-999-001 |
Ross Jiménez Silvia Patricia |
¢1,281,310.00 |
7-00018075722-999-001 |
Sanabria Restrepo Cristian David |
¢410,132.00 |
0-00111310493-999-001 |
Serrano Navarrete Greivin |
¢1,490,204.00 |
2-03101193003-001-001 |
Servicios de Administración
Total S. A. |
¢426,316.00 |
2-03101353659-001-001 |
Servicios Profesionales Asca S.
A. |
¢662,090.00 |
2-03101376495-001-001 |
Sushine Real Estate S. A. |
¢4,344,882.00 |
2-03101538367-001-001 |
Trasbambalinas Back Stage |
¢1,625,283.00 |
0-00109500845-001-001 Y 002-001 |
Vargas Hernández Giovanna Gabriela |
¢467,962.00 |
0-00104830449-999-001 |
Washington Cummings Alfonso Ernesto |
¢1,678,379.00 |
0-00109750578-999-001 |
Zamora Moncada Andrea |
¢1,313,144.00 |
Lic. Miguel A. Vargas Rojas Jefe
a .í.—(IN2011069836).
SUCURSAL
DE SAN VITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Jefe Administrativo de
Número patronal |
Nombre patrono |
Monto ¢ |
0-00203530780-002-001 |
Jiménez Salazar Gilberto |
34.341,00 |
2-03102162804-001-001 |
Compañía Benia Limitada |
23.186,00 |
0-00900370842-001-001 |
Alexander Gerardo Jiménez Serrano |
104.920,00 |
0-00114140764-001-001 |
Segura Valverde Jostin |
22.057,00 |
0-00600840258-001-001 |
Ramón Wenceslao Elizondo León |
19.575,00 |
0-00203660554-001-001 |
Ávila Salas Olman |
77.542,00 |
0-00602370800-001-001 |
Sandy Villalobos Rosa |
68.885,00 |
2-03101238121-001-001 |
EMDI
RCNV de San Vito Sociedad Anónima |
60.836,00 |
2-03102067428-001-001 |
Atlántida Franro Limitada |
48.957,00 |
0-00900980419-001-001 |
Navarro Umaña José Greiner |
46.047,00 |
9-00248632001-001-000 |
K. Neavel Nacy Elizabeth |
27.740,00 |
0-00900330861-001-001 |
Enrique José NG Ho |
21.861,00 |
0-00602590152-001-001 |
Víctor Donald Vargas Fernández |
11.091,00 |
2-0310131739-001-001 |
Multiservicios Rovireen Sociedad Anónima |
11.455,00 |
2-03101031642-002-001 |
Compañía
Agroindustrial Térraba S. A. |
1.441.928,00 |
Área de Gestión de Cobro.—Lic.
Mario Jiménez Madrigal.—(IN2011070757).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio de las personas
jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
El IDA hace
saber el inicio de proceso de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente
nulidad de título del lote derecho 002 del lote número 26 del Asentamiento El
Vivero, mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos
Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil once. Expediente Nº
119-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 2.
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4179, tomado por
ACUERDO Nº 4179:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo
ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren
por SENARA se describen así: Terreno a adquirir destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte,
Herer León Aguilar, Bellanira Brenes Brenes, Ramos Álvaro Gonzáles Chavarria y
SENARA; sur, Herer León Aguilar, Bellanira Brenes Brenes, Ramos Álvaro Gonzáles
Chavarría y calle pública; este, canal de riego SENARA, y al oeste, Herer León
Aguilar y canal de riego SENARA. Mide: catorce mil trescientos ochenta y dos
metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro uno tres ocho
cuatro cero-dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el
artículo 3º, inc. f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y que al efecto emitió los avalúos administrativos número
Av.Adm.C-ciento sesenta y siete-dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos
mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente
manera:
Valor derecho posesorio canal
principal.
Valor del derecho de posesión
establecido en la faja: ¢6.687.814,00
Valor de la afectación
remanente: ¢ 924.003,00
Valor total: ¢ 7.611.817,00
Valor total en letras: siete
millones seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm.
C-167-2010: ¢ 7.611.817,00.
Valor en letras: siete millones
seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones exactos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a
favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y
cuatro mil novecientos noventa y siete, cero cero uno y cero cero dos, cuyos
propietarios regístrales son la señora Bellanira Brenes Brenes, cédula
identidad número seis-cero uno uno nueve-y el señor Ramón Álvaro Gonzáles
Chavarría, cédula de identidad número seis-cero uno cero cuatro-cero ocho cinco
cinco y que se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de
Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno a adquirir destinado a
canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la
provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares.
Linderos: norte, Herer León Aguilar, Bellanira Brenes Brenes, Ramos Álvaro
Gonzáles Chavarría y SENARA; sur, Herer León Aguilar, Bellanira Brenes Brenes,
Ramos Álvaro Gonzáles Chavarría y calle pública; este, canal de riego SENARA, y
al oeste, Herer León Aguilar y Canal de Riego SENARA. Mide: catorce mil
trescientos ochenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno
cuatro uno tres ocho cuatro cero-dos mil diez.
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo
número Av.Adm.C-ciento sesenta y siete-dos mil diez, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por la adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:
Valor derecho posesorio canal
principal.
Valor del derecho de posesión
establecido en la faja: ¢6.687.814,00
Valor de la afectación
remanente: ¢ 924.003,00
Valor total: ¢ 7.611.817,00
Valor total en letras: siete
millones seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm.
C-167-2010: ¢ 7.611.817,00
Valor en letras: siete millones
seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones exactos.
Se autoriza a
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4178,
tomado por
ACUERDO Nº 4178:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo
ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren
por SENARA se describen así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte,
José Ángel León Aguilar y Maritza Rodríguez Salas; sur, canal de riego SENARA;
este, canal de riego SENARA, y al oeste, José Ángel León Aguilar y Maritza
Rodríguez Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, según
plano catastrado número G-uno cuatro cero dos nueve nueve nueve-dos mil diez,
el plano no tienen visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el
artículo 3º, inc. f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y que al efecto emitió los avalúos administrativos número
Av.Adm.C-ciento sesenta y cinco-dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos
mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor derecho posesorio canal
principal.
Valor del derecho de posesión
establecido en la faja: ¢ 228.960,00
Valor total: ¢ 228.960,00
Valor total en letras:
doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm. C-165-2010:
¢ 228.960,00
Valor en letras: doscientos
veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a
favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y
cinco mil ciento treinta y siete, cero cero uno y cero cero dos, cuyos
propietarios regístrales son la señora Maritza Rodríguez Salas, cédula
identidad número cinco-cero dos uno siete-cero cinco nueve cinco y el señor
José Ángel León Aguilar, cédula de identidad número cinco-cero uno nueve
cero-uno cero cero cero y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el
Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir
destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento,
situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo
Abangares. Linderos: norte, José Ángel León Aguilar y Maritza Rodríguez Salas;
sur, canal de riego SENARA; este, canal de riego SENARA, y al oeste, José Ángel
León Aguilar y Maritza Rodríguez Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete
metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero dos nueve
nueve nueve-dos mil diez.
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo
número Av.Adm.C-ciento sesenta y cinco-dos mil diez, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por la adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:
Valor derecho posesorio canal
principal. ¢ 228.960,00
Valor total: ¢ 228.960,00
Valor total en letras:
doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm.
C-165-2010: ¢ 228.960,00
Valor en letras: doscientos
veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos.
Se autoriza a
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4177, tomado por
ACUERDO Nº 4177:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo
ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren
por SENARA se describen así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte,
Clara Gutiérrez Duarte, Hugo José Blanco Carranza, Haydee Gómez López, Calle
Pública y Canal de Riego SENARA; sur, Calle Publica; este, Calle Publica y
Canal de Riego SENARA, y al oeste, Canal de Riego SENARA. Mide: tres mil
setecientos treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número
G-uno cuatro cero ocho tres cuatro cero-dos mil diez, el plano no tienen visado
municipal.
7º—Que conforme lo establece el
artículo 3º, inc. f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y que al efecto emitió los avalúos administrativos número
Av.Adm.C-ciento sesenta y cuatro-dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos
mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente
manera:
Valor derecho posesorio canal
principal.
Valor del derecho de posesión
establecido en la faja: ¢1.905.207,00
Valor de la afectación al
remanente: ¢ 142.228,00
Valor total: ¢ 2.047.435,00
Valor total en letras: dos
millones cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm.
C-164-2010: ¢ 2.047.435,00
Valor en letras: Dos millones
cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a
favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento once
mil quinientos cincuenta, cero cero tres y cero cero cuatro, cuyos propietarios
regístrales son Hayde Gómez López, cédula identidad número nueve-cero cero
cuatro cinco-cero dos uno cero cero y el señor Hugo José Blanco Carranza,
cédula de identidad número cinco-cero uno cero nueve-cero siete nueve tres, y
se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal
Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de
riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte,
Clara Gutiérrez Duarte, Hugo José Blanco Carranza, Haydee Gómez López, calle
pública y canal de riego SENARA; sur, calle pública; este, calle pública y
canal de riego SENARA, y al oeste, canal de riego SENARA. Mide: tres mil
setecientos treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número
G-uno cuatro cero ocho tres cuatro cero-dos mil diez.
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo
número Av.Adm.C-ciento sesenta y cuatro-dos mil diez, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por la adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:
Valor derecho posesorio canal
principal.
Valor del derecho de posesión
establecido en la faja: ¢1.905.207,00
Valor de la afectación al
remanente: ¢ 142.228,00
Valor total: ¢ 2.047.435,00
Valor total en letras: dos
millones cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm.
C-164-2010: ¢ 2.047.435,00
Valor en letras: dos millones
cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos.
Se autoriza a
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4176,
tomado por
ACUERDO Nº 4176:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA
es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de
3º—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de
conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del
ocho de junio de dos mil once, y estudios topográficos realizados por los
funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—Las
servidumbres que se requieren se describen así: La
servidumbre número uno; Servidumbre permanente de acueducto y de paso,
sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y
mantenimiento, se requieren para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito
de Riego Arenal Tempisque, con una medida de novecientos cuarenta y siete
metros cuadrados, con un ancho promedio de cinco metros y una longitud de
ciento ochenta y nueve metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a
noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble; la descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414137-2010. La servidumbre número dos: Servidumbre
permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego
y camino de operación y mantenimiento, se requieren para la ampliación del
Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque situado en la provincia
de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de
mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de
diez metros y una longitud de ciento noventa y seis metros. La servidumbre se
desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del
inmueble, estará ubicada en el sector frontal contiguo a la calle de acceso, la
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1457991-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar
dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para
ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el
SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto
contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican
además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre
el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar
obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego
existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.
7º—Que conforme lo
establece el artículo 3º, inc. f) de
8º—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Cartago, procedió a realizar la valoración pericial de las dos
servidumbres de paso que pretende el SENARA sobre las fajas de terreno antes
descritas, y al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.
Adm.C-183-2010 y Av. Adm.C-184-2010, fechados nueve de diciembre de dos mil
diez, los cuales determinan que la servidumbre número uno tiene un valor de ¢
408.771,00 (cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y un colones); y la
servidumbre número dos tiene un valor de ¢ 1.614.464,00 (un millón seiscientos
catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones); para un VALOR TOTAL DE: ¢
2.023.235,00 (Dos millones veintitrés mil doscientos treinta y cinco colones).
Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara
de interés y utilidad pública la adquisición de dos derechos de servidumbre
permanentes de acueducto y de paso sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número nueve cuatro nueve nueve nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos,
necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal
Tempisque. Las servidumbres se describen así; La
servidumbre número uno; se ejerce sobre una faja de terreno destinado a
canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, con una medida de
novecientos cuarenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de cinco
metros y una longitud de ciento ochenta y nueve metros. La servidumbre se
desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble;
la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado G-1414137-2010. La servidumbre
número dos: se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de mil
novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de diez
metros y una longitud de ciento noventa y seis metros. La servidumbre se
desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del
inmueble, estará ubicada en el sector frontal contiguo a la calle de acceso, la
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1457991-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar
dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para
ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el
SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto
contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican
además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre
el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar
obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego
existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.
Asimismo se aprueban los
avalúos administrativos; Av. Adm.C-183-2010 para la servidumbre Nº 1, y Av.
Adm.C-184-2010 para la servidumbre Nº 2, ambos avalúos fechados nueve de
diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, el cual concluye
que el monto que SENARA debe pagar por los derechos de servidumbre permanente
de acueducto y de paso son los siguientes:
Por la
servidumbre Nº. 1: ¢ 408.771,00
Por la
servidumbre Nº. 2: ¢ 1.614.464,00
Valor
total: ¢ 2.023.235,00
Valor total
en letras: dos millones veintitrés mil doscientos treinta y cinco colones.
Se autoriza
a
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo
número 4174, tomado por
ACUERDO Nº
4174:
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con
2º—Que el SENARA
es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de
3º—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de
conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del
ocho de junio de dos mil once, y estudios topográficos realizados por los
funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—Las
servidumbres que se requieren se describen así; La
servidumbre número uno; Servidumbre permanente de acueducto y de paso,
sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y
mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito
de Riego Arenal Tempisque, con una medida de dos mil ciento setenta y seis
metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de
doscientos diecinueve metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a
noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble, ubicada en el sector
frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre
es la que se indica en el plano catastrado G-1414141-2010. La servidumbre número dos: Servidumbre permanente de acueducto y de
paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y
mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito
de Riego Arenal Tempisque, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete
Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de dos mil ciento cuarenta y
cinco metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de
doscientos once metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a
noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble; la descripción exacta de
la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1457987-2010. Ambas
servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino
para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores
de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de
su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán
ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no
podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la
servidumbre ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el
camino de operación y mantenimiento.
7º—Que conforme lo
establece el artículo 3º, inc. f) de
8º—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Cartago, procedió a realizar la valoración pericial de las dos
servidumbre de paso que pretende el SENARA sobre las fajas de terreno antes
descritas, y al efecto emitió los avalúos administrativos número
Av.Adm-C-176-2010 y Av.Adm-C-177-2010, fechados ocho de diciembre de dos mil
diez, los cuales determinan que la servidumbre número uno tiene un valor de ¢
1.077.194,00 (un millón setenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones); y
la servidumbre número dos tiene un valor de ¢ 1.061.572,00 (un millón sesenta y
un mil quinientos setenta y dos colones); para un valor total de: ¢ 2.138.766
(dos millones ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones).
Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara
de interés y utilidad pública la adquisición de dos derechos de servidumbre
permanentes de acueducto y de paso sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número uno uno uno cinco tres cuatro, derechos cero cero tres y cero cero
cuatro; necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque. Las servidumbres se describen así: La servidumbre número uno; se ejerce sobre una faja de terreno
destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, con
una medida de dos mil ciento setenta y seis metros cuadrados, con un ancho
promedio de diez metros y una longitud de doscientos diecinueve metros. La
servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero
noreste del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de
acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado G-1414141-2010. La servidumbre
número dos: se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de dos
mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, con un ancho promedio de diez
metros y una longitud de doscientos once metros. La servidumbre se desplaza con
rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble, la
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1457987-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar
dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para
ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el
SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto
contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican
además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre
el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ellas, o colocar
obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego
existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.
Asimismo, se aprueban
los avalúos administrativos; Av.Adm-C-176-2010 para la servidumbre Nº 1 y
Av.Adm-C-177-2010 para la servidumbre Nº 2, ambos avalúos fechados ocho de
diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago; los cuales
concluyen que el monto que SENARA debe pagar por los derechos de servidumbre
permanente de acueducto y de paso son los siguientes:
Por la
servidumbre Nº 1: ¢ 1.077.194,00 (un millón setenta y siete mil ciento noventa
y cuatro colones)
Por la
servidumbre Nº 2: ¢ 1.061.572,00 (un millón sesenta y un mil quinientos setenta
y dos colones)
Valor
total: ¢ 2.138.766,00
Valor total
en letras: dos millones ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis
colones
Se autoriza
a
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica el acuerdo
número 4173, tomado por
ACUERDO Nº
4173:
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con
2º—Que el SENARA
es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de
3º—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de
conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del
ocho de junio de dos mil once, y estudios topográficos realizados por los
funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—Las
servidumbres que se requieren se describen así: La
servidumbre número uno: Servidumbre permanente de acueducto y de paso,
sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y
mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito
de Riego Arenal Tempisque, con una medida de doscientos sesenta metros
cuadrados, con un ancho promedio de doce metros y una longitud de veinticuatro
metros. La servidumbre se desplaza con rumbo noreste a suroeste, se ubica en el
lindero este afectando parte del frente principal pero no su acceso; la
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1419447-2010. La servidumbre número dos:
Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un
canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la
ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, situado
en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con
una medida de ocho mil noventa y ocho metros cuadrados, con un ancho promedio
de trece metros y una longitud de seiscientos sesenta y tres metros. La
servidumbre se desplaza con rumbo este a oeste, se ubica en los linderos oeste
y sur sin afectar el frente principal ni su acceso, la descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1445286-2010. Ambas
servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino
para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores
de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de
su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán
ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no
podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las
servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el
camino de operación y mantenimiento.
7º—Que conforme lo
establece el artículo 3º, inc. f) de
8º—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de las dos
servidumbres que pretende el SENARA sobre las fajas de terreno antes descritas,
y al efecto emitió los avalúos administrativos número AA-13-2011 y AA-12-2011,
fechados veintiséis y veintiocho de enero de dos mil once, los cuales
determinan que la servidumbre número uno tiene un valor de ¢ 314.235,27
(trescientos catorce mil doscientos treinta y cinco colones con veintisiete
céntimos); y la servidumbre número dos tiene un valor de ¢ 6.763.460,46 (seis
millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con
cuarenta y seis céntimos); para un VALOR TOTAL DE: ¢ 7.077.695,73 (siete
millones setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y
tres céntimos).
Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara
de interés y utilidad pública la adquisición de dos derechos de servidumbre
permanentes de acueducto y de paso sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número nueve cinco uno cinco dos, derechos cero cero uno y cero cero dos,
necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal
Tempisque. Las servidumbres se describen así: La
servidumbre número uno; se ejerce sobre una faja de terreno destinado a
canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, con una medida de
doscientos sesenta metros cuadrados, con un ancho promedio de doce metros y una
longitud de veinticuatro metros. La servidumbre se desplaza con rumbo noreste a
suroeste, se ubica en el lindero este afectando parte del frente principal pero
no su acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el
plano catastrado G-1419447-2010. La servidumbre
número dos: se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de ocho
mil noventa y ocho metros cuadrados, con un ancho promedio de trece metros y
una longitud de seiscientos sesenta y tres metros. La servidumbre se desplaza
con rumbo este a oeste, se ubica en los linderos oeste y sur sin afectar el
frente principal ni su acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la
que se indica en el plano catastrado G-1445286-2010. Ambas servidumbres
conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso
del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y
mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio
personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales
labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni
plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del
agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y
mantenimiento.
Asimismo, se aprueban
los avalúos administrativos; AA-13-2011, para la servidumbre Nº 1 y AA-12-2011
para la servidumbre Nº 2, fechados veintiséis de enero de dos mil once y
veintiocho de enero de dos mil once, respectivamente; elaborados por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas; los cuales concluyen que el monto que SENARA debe
pagar por los derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso son los
siguientes:
Por la
servidumbre Nº 1: ¢ 314.235,27 (trescientos catorce mil doscientos treinta y
cinco colones con veintisiete céntimos)
Por la
servidumbre Nº 2: ¢ 6.763.460,46 (seis millones setecientos sesenta y tres mil
cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y seis céntimos)
Valor
total: ¢ 7.077.695,73
Valor total
en letras: Siete millones setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco
colones con setenta y tres céntimos
Se autoriza
a
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 2 de julio de
2011.—Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad N°
1-0569-0629.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
3 v. 3..
En
El suscrito emite la presente
certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Encargado de
Departamento de Derecho Internacional
Washington, D. C., 26 de abril de 2011
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Todo lo demás queda igual.
En
Nº 36680-COMEX, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se
publicó:
Anexo
E
Impacto
de las Enmiendas del Sistema Armonizado
Adecuación
Técnica al Apéndice 4.1-C
Eliminar
el Apéndice 4.1-C y reemplazarlo con el siguiente:
Apéndice
4.1-C
Tabla
de Correlación para Calzado
Fracción Arancelaria |
Estados Unidos |
Centro América |
República Dominicana |
Descripción |
6401.92.aa |
6401.92.90 |
6401.92.00 |
6401.92.10 |
Calzado
impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de
caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el
tobillo sin cubrir la rodilla. |
6401.99.aa |
6401.99.30 |
6401.99.00 |
6401.99.10 |
Calzado
impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar
mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra
el tobillo, sin cierres. |
6401.99.bb |
6401.99.60 |
6401.99.00 |
6401.99.20 |
Calzado
impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar
mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra
el tobillo, con cierres. |
6401.99.cc |
6401.99.90 |
6401.99.00 |
6401.99.90 |
Calzado
impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de
caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el
tobillo. |
6401.99.dd |
6401.99.10 |
6401.99.10 |
6401.99.30 |
Calzado
impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de
caucho o plástico, que cubra la rodilla. |
6402.91.aa |
6402.91.50 |
6402.91.00 |
6402.91.10 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección
contra líquidos, productos químicos o el clima. |
6402.91.bb |
6402.91.80 |
6402.91.00 |
6402.91.20 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de
US$12 por par. |
6402.91.cc |
6402.91.90 |
6402.91.00 |
6402.91.90 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más de US$12 por par. |
6402.91.dd |
6402.91.10 |
6402.91.10 |
6402.91.10 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, diseñado para ser
usado como protección contra líquidos, químicos o inclemencias del tiempo. |
6402.91.ee |
6402.91.20 |
6402.91.10 |
6402.91.10 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de
US$3 pero no más de US$6.50 por par. |
6402.91.ff |
6402.91.26 |
6402.91.10 |
6402.91.10 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de
US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6402.99.aa |
6402.99.33 |
6402.99.00 |
6402.99.10 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que no cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección
contra líquidos, productos químicos o inclemencias del tiempo. |
6402.99.bb |
6402.99.80 |
6402.99.00 |
6402.99.20 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más
de US$12 por par. |
6402.99.cc |
6402.99.90 |
6402.99.00 |
6402.99.90 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en más de US$12 por par. |
6402.99.dd |
6402.99.08 |
6402.99.90 |
6402.99.90 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, químicos
o inclemencias del tiempo. |
6402.99.ee |
6402.99.16 |
6402.99.90 |
6402.99.90 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, valorado en más de US$3 pero no más de US$6.50 por par. |
6402.99.ff |
6402.99.19 |
6402.99.90 |
6402.99.90 |
Calzado con
suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en
otra parte, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6404.11.aa |
6404.11.90 |
6404.11.00 |
6404.11.00 |
Calzado de
deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil,
valorado en más de US$12 por par. |
6404.19.aa |
6404.19.20 |
6404.19.00 |
6404.19.10 |
Calzado con
suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, diseñado para ser usado como protección contra el agua,
aceite, grasa o químicos o frío o inclemencias del tiempo. |
Todo lo demás queda igual.
En
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Todo lo demás queda igual.
En
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 06
descrita como: San José-Barrio Luján y viceversa operada por la empresa
Autotransportes Raro S. A., las siguientes tarifas.
Descripción |
Tarifa en colones |
|
|
Regular |
Adulto mayor |
San José-Barrio Luján |
150 |
0 |
Todo lo demás queda igual.
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se
publicó en
Cóbano, 6 de setiembre del
2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1
vez.—(IN2011070259).