LA GACETA Nº 182 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 363-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Único. Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) ha convocado a una reunión del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores del SICA, a celebrarse el 11 de julio de 2011, en la Sede de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-518-181, para que viaje a San Salvador, El Salvador, el día 11 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$254.00 diarios para El Salvador, para un total de US$254.00. Se le autoriza la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de Internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 5:00 horas y hasta las 22:00 horas del 11 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13697.—C-23740.—(IN2011071221).

Nº 364-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) ha convocado a una reunión del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores del SICA, a celebrarse el 21 de julio de 2011, en las instalaciones de la Cancillería de El Salvador, en la ciudad de San Salvador.

II.—Que la XXXVII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se llevará a cabo el día 22 de julio de 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-518-181, para que viaje a San Salvador, El Salvador, los días 21 y 22 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05-03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$254.00 diarios para El Salvador, para un total de US$508.00. Se le autoriza suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de Internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 5:00 horas del 21 de julio y hasta las 22:00 horas del 22 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13698.—C-23740.—(IN2011071220).

Nº 368-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Santiago, Chile del 7 al 10 de setiembre del 2011. El propósito del viaje es participar en la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (RÍO+20).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 15:45 horas del día 7 de setiembre del 2011, hasta las 13:30 horas del día 10 de setiembre del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 7 de setiembre hasta las 13:30 horas del 10 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2018.—C-12620.—(IN2011070842).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 101-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 11-2011 celebrada el 18 de febrero del 2011; en el que mediante resolución Nº 15-2011, se otorga a la compañía TACA International Airlines S. A., cédula jurídica 3-012-024492, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: San Salvador, El Salvador-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: cuatro (4) vuelos semanales.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: ATR con capacidad de 42 pasajeros o aeronaves Airbus y Embraer.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación del certificado de explotación es igual a la del Certificado de Explotación vigente, otorgado mediante resolución 37-2008 del 02 de abril, 2008, o sea hasta el 02 de abril, 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48154.—C-14340.—(IN2011071235).

Nº 102-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 34-2011 celebrada el 16 de mayo del 2011; en el que mediante resolución Nº 35-2011, se otorga a la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, la ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros.

Ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa.

Flexibilidad operacional: A su elección y de acuerdo a las necesidades de tráfico, la empresa podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la parada intermedia, en apego a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil.

Frecuencia: Un vuelo diario

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Artículo 2º—La vigencia será igual a la del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución Nº 121-2008 de las diez horas del día 6 de noviembre de 2008, el cual vence el 6 de noviembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48158.—C-14340.—(IN2011071236).

Nº 103-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 32-2011 celebrada el 9 de mayo del 2011; en el que mediante resolución Nº 33-2011, se otorga a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, la Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado por la Resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 04-2008 del 16 de enero de 2008, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: Un vuelo semanal (el día domingo). La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo señalado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, a través del mecanismo de registro de itinerarios ante el CETAC.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación al certificado de explotación es con base a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998.”

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48152.—C-14340.—(IN2011071234).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Bienestar Familiar de Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Leonor María Espinoza López, portador de la cédula de identidad N° 7-129-899 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo Nº 18:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, así como cuatro suplentes la forma de votación podrá ser levantando la mano por aclamación o papeleta según lo escoja la Asamblea, en cuanto a los vocales en una sola votación con tres o más candidatos a número uno el que haya obtenido mayor cantidad de votos y los otros dos puestos según la votación obtenida serán nombrados en el seno de la asamblea general por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos de manera indefinida por más de dos periodos consecutivos”.

Dicha reforma es visible a folio 74 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de abril del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 08 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011256812.—(IN2011070936).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Relay C, fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 200 mg contiene: Cabergolina 100 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiproláctinico para tratamiento de la pseudopreñez. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011070385).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela La Colonia Valle de La Estrella Limón, cédula jurídica: 3-008-211794, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Valle de La Estrella, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela La Colonia. Linda: al norte, con Standard Fruit Company; al sur, con calle pública, al oeste, con Standard Fruit Company; y al este, con Mauro Díaz Díaz, que cuenta con plano catastrado número L-427735-1997, cuya medida es 9 141,54 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación Escuela La Colonia, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.—San José, 7 de setiembre de 2011.—Luis Matarrita Thompson, Director.—1 vez.—(IN2011070439).

FONDO NACIONAL DE BECAS

La Dirección Ejecutiva del FONABE procede con las sanciones correspondientes, según resoluciones números: DE-PL-012-11, de las quince horas del veintisiete de junio de 2011 y la número DE-PL-013-11 de las nueve horas del veintisiete de junio de 2011, en los procedimientos administrativos ordinarios números: OD-002-2010 y OD-003-2010, respectivamente, en las que se dispuso:

I.   Amonestar por escrito mediante publicación en La Gaceta, conforme artículo 113, inc. b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al funcionario Alonso Salazar González, cédula de identidad número 205310194, en su condición de Director de Desarrollo Tecnológico del Fondo Nacional de Becas (FONABE), por haber incurrido en responsabilidad administrativa.

I. Amonestar por escrito mediante publicación en La Gaceta, conforme artículo 113, inc. b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a la funcionaria Adriana León Sorio, portadora de la cédula de identidad número 108610585, en su condición de Directora de Gestión de Becas del Fondo Nacional de Becas (FONABE), por haber incurrido en responsabilidad administrativa.

Lic. Andrés Arce Mata, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 110-2011.—Solicitud Nº 27231.—C-10820.—(IN2011070473).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 524, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arévalo Herrera Erik. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 115, emitido en el año mil novecientos noventa, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 881, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Víctor Gutiérrez Herbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070817).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título N° 1414, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil nueve, a nombre de Seravalli Carvajal Giulliana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011070830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 9, título Nº 17, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alfaro Chávez Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 2 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256847.—(IN2011070934).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 32, emitido por el Colegio Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Mesén Montoya María Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256479.—(IN2011070555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1350, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil uno, a nombre de Peralta Hernández Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256491.—(IN2011070556).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 189, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solano González Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256527.—(IN2011070557).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Brenes Marcano José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 2 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071123).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 385, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el dos mil nueve, a nombre de Borrás Salazar Eduardo Alonso. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071254).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 32, emitido por el Liceo Maryland, en el dos mil, a nombre de Calderón Elizondo Laura. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071273).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L. siglas CREDECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008, 28 de marzo del 2009, 27 de marzo del 2010 y 26 de marzo del 2011. Resolución 972. La reforma afecta los artículos 53, 34, 68, 10, 13, 19, 33, 43 y 49 del Estatuto. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—7 de setiembre del 2011.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011071146).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2420.—Kirkham Ian Richard, pasaporte número BA 137458, mayor, casado una vez, escritor, con domicilio en P.O. Box 256 Grand Cayman, Cayman Islands Ky1-1702, Islas Caimán, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santo Domingo, Upala, Bijagua, 1 km noroeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(2011071342).

Nº 2011.2686.—Hampton Castro Hernán Giovanni, cédula de identidad número 6-0123-0953, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Zagala Nueva, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, 100 metros este de la Escuela, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Zagala Nueva, 100 metros este de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(2011071343).

Fusión Nº 72492

Que Aida Magally Pochet Meléndez, cédula 1-841-539, en calidad de apoderada general de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-224761 y Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085278, prevaleciendo esta última, presentada el día 11 de mayo de 2011 bajo expediente 72492. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7431230 Registro Nº 74312 BRILLO DEL SOL (SUNSHINE) en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011071140).

Cambio de nombre por fusión Nº 72493

Que Aida Magally Pochet Meléndez, cédula 1-841-539, en calidad de apoderada general de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Panificadora el Hornito S. A., cédula jurídica 3-101-140828 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el 11 de mayo de 2011, bajo expediente 72493. El nuevo nombre afecta a las siguientes, marcas: 1999-0006329 Registro Nº 124086 DOMINGUIN (DOMINIQUE) en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011071142).

Patentes de Invención

publicación de TERCERA vez

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y MELFALAN. Composición farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y Melfalan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/00, cuyos inventores son Pascale Lejeune, Patricia Vrignaud. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0280, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011070248).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y VINCRISTINA. Composición farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y citarabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/00, cuyos inventores son Lejeune, Pascale, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0282, y fue presentada a las 13:43:00 del 26 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070249).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD 38 Y CICLOFOSFAMIDA. Composiciones farmacéuticas que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y Ciclofosfamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/00, cuyos inventores son Lejeune, Pascale, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110283, y fue presentada a las 13:44:10 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070250).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN ANTITUMORAL QUE ASOCIA AVE8062 Y DOCETAXEL. La invención se refiere a una combinación antitumoral y secuencial de AVE8062 o una de sus sales y Docetaxel, caracterizada porque AVE8062 se administra a un paciente a una dosis de 10 a 50 mg/m2 y a continuación, un día diferente de la semana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/167, cuyo inventor es Besenval, Michèle. La solicitud correspondiente lleva el número 20110319, y fue presentada a las 14:15:00 del 08 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070251).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Revance Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO TÓPICO Y EL TRANSPORTE TERAPÉUTICO. Composiciones y métodos, siempre que sean útiles para la entrega incluyendo la administración transdérmica de agentes biológicamente activos, tales como la no proteína no nucleótidos y la terapéutica a base de proteínas terapéuticas excepto la insulina las toxinas botulínicas, fragmentos de anticuerpos, y el VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 25/34, cuyos inventores son Dake, Michael, D., Waugh, Jacob, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20110355, y fue presentada a las 13:51:00 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070252).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDIN-2-IL-PIRAZOL-3(2H)-ONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA COMO ACTIVADORES DE HIF. La presente invención tiene por objeto nuevos derivados de dihidropirazolonas sustituidas, su preparación y su aplicación en terapéutica como activadores del factor de transcripción HIF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/04, cuyos inventores son Altenburger, Jean-Michel, Fossey, Valérie, Illiano, Stéphane, Manette, Géraldine. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0361, y fue presentada a las 14:07:00 del 23 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011070253).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN DE INGREDIENTES ACTIVOS QUE CONTIENEN UN FÁRMACO ANTIINFLAMATORIO, NO ESTEROIDEO Y UN DERIVADO DE COLCHICOSIDO. Composición farmacéutica que contiene una asociación de un fármaco antiinflamatorio, no esteroideo y un derivado de colchicósido, estando presentes los ingredientes activos en estado libre o en la forma de una sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/192, cuyos inventores son Khullar, Praveen, Shingte, Mansing, Patel, Shirishbhai, Suseend-Harnath, A., Raju, Krishna, Reddy, Vanga. La solicitud correspondiente lleva el número 20110394, y fue presentada a las 14:14:00 del 20 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070254).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE IMINA PARA COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Compuestos de imina que son de utilidad para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nematodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 261/04, cuyos inventores son Kórber, Karsten, Kaiser, Florian, Pohlman, Matthias, Gross, Steffen, Deshmukh, Prashant, Dickhaut, Joachim, Bandur, Nina Gertrud, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas, D., Braun, Franz-Josef, Ebuenga, Cecille, Von Deyn, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0347, y fue presentada a las 13:31:00 del 21 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070255).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE CONTAMINACIÓN MICROBIANA EN LOS PROCESOS DE FERMENTACIÓN ALCOHÓLICA. El control de la contaminación microbiana durante la fermentación del azúcar en los procesos de obtención de alcohol es una acción muy importante para aumentar la productividad de los procesos de fermentación alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C12P 7/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Mauricio Da Silva Franzin, María Regina Prioli. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0416, y fue presentada a las 12:53:27 del 5 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011256349.—(IN2011070055).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DERIVADOS DE TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINA Y SUS USOS PARA EL CÁNCER DE PRÓSTATA. La invención se refiere a compuestos bicíclicos de fórmula I, en donde R1, R2, L1, L2, J, Y, k, n, p y r son tal como se definen en la descripción. La presente invención se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D  487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bradbury, Robert, Hugh, Carr, Gregory, Richard, Rabow, Alfred, Arthur, Rao Korupoju, Srinivasa, Tumma, Harikrishna. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0427, y fue presentada a las 11:52:20 del 10 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registradora.—RP2011256350.—(IN2011070056).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DERIVADOS DE MORFINA-6-GLUCURONIDO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a derivados de morfina-6-glucurónido de fórmula (I) siguiente en la que Rl es un grupo heteroaromático de 5 eslabones eventualmente sustituido con uno o varios sustituyentes elegidos entre átomos de halógeno y los grupos alquilo (C1-C4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07H 15/24, cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0306, y fue presentada a las 13:40:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070260).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

SÍNTESIS DE MORFINA-6-GLUCORÓNIDO O DE UNO DE SUS DERIVADOS. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de morfina-6-glucurónico (M6G) o de uno de sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 489/02, cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 20110307, y fue presentada a las 13:40:10 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070261).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sourcetrace Systems, Inc., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS TERMINAL Y PROVEEDORAS DE SERVICIO UTILIZANDO UN SERVIDOR DE ACTUALIZACIONES un sistema que incluye una máquina terminal y una máquina proveedora de servicios es modificado utilizando una máquina proveedora de servicios. La máquina terminal incluye una aplicación terminal para mostrar una indicación en una primera secuencia de indicaciones y aceptar una entrada de datos de un usuario en una primera serie de entradas de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes octava edición es H04W 4/00 cuyo inventor es Chatterjee, Sandeep. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0346, y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070262).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DERIVADOS DE ISOXAZOL PARA EL USO COMO FUNGICIDAS. La presente invención se relaciona con compuestos de isoxazol de la fórmula (I) que poseen actividad fungicida, a composiciones agrícolas que los comprenden, y al uso de dichos compuestos y composiciones en la agricultura para el control de plagas microbianas, particularmente plagas fúngicas, en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 43/80, cuyos inventores son Camilla Corsi, Sebastian Volker Wendeborn, Carla Bobbio, Jilali Kessabi, Peter Schneiter, Valeria Grasso, Ulrich Johannes Haas, Shy-Fuh Lee, Micah Gliedt. La solicitud correspondiente lleva el número 20110328, y fue presentada a las 13:23:20 del 14 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011070263).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DERIVADOS DE TIADIAZOLES Y OXADIAZOLES, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPIA. La invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula I, en forma de base o de sal de adición a un ácido o en forma de ácido o de sal de adición a una base, así como su procedimiento de preparación y sus aplicaciones en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 271/06, cuyos inventores son Fett, Eykmar, Mougenot, Patrick, Namane, Claudie, Nicolai, Eric, Philippo, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0403, y fue presentada a las 14:08:15 del 26 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070264).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

NUEVA FORMA CRISTALINA VI DE LA AGOMELATINA, PREPARACIÓN Y USO DE LA MISMA. La invención proporciona una nueva forma cristalina de la agomelatina y uso de ésta, el diagrama de difracción de rayos X en polvo de la forma cristalina de la agomelatina muestra picos principales en los ángulos de difracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes Sexta edición es C07C 233/18, cuyos inventores son Shan, Hanbin, Zhang, Peng, Yuan, Zhedong, Jiang, Xudong, Huang, Yu, Wang, Hubo, Cao, Xufeng, Cheng, Xingdong, Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0457, y fue presentada a las 14:14:18 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011070265).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

COMPUESTOS DE 3-ARILQUINAZOLIN-4-ONA PARA COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Uso de nuevos compuestos de la fórmula I para combatir plagas de invertebrados y a un método para controlar las plagas de invertebrados. También a un material de propagación vegetal y a una composición agrícola que comprende un compuesto de 3-arilquinazolin-4-ona de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 239/88, cuyos inventores son Groos, Steffen, Körber; Karsten, Von Deyn, Wolfgang, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, Dickhaut, Joachim, Bandur, Nina, Gertrud, Narine, Arun, Pohlman, Matthias, Puhl, Michael, Thompson, Sarah, Ebuenga, Cecille, Anspaugh, Douglas, D., Culbertson, Deborah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0458, y fue presentada a las 14:14:41 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070266).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ANTICUERPOS CONTRA LA PROTEÍNA TWEAK HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpo que se une a la proteína tweak, caracterizado por una unión a la proteína tweak que se caracteriza porque comprende como dominio variable de cadena pesada una CDR3H seleccionada de entre el grupo que consiste de las secuencias SEC ID N° 8, 16 ó 24. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos inventores son Baehner, Monika, Knoetgen, Hendrik, Niewoehner, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 20110462, y fue presentada a las 13:50:45 del 26 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070267).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG de Suiza, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-ERBB-3/ANTI-C-MET La presente invención se refiere a anticuerpos bies-pecíficos contra la ErbB-3 humana y contra la c-Met humana, a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Bossenmaier, Birgit; Brinkman, Ulrich; Dormeyer, Wilma; Hoffmann, Eike; Klein, Christian; Niederfellner, Gerhard; Schanzer, Juergen, Michael; Stracke, Jan, Olaf; Sustmann, Claudio; Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0466 y fue presentada a las 13:51:00 del 30 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070268).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

TETRAHIDROPIRAN ESPIRO PIRROLIDINONA Y PIPERIDINONA SUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención describe y reivindica una serie de carboxamidas N-fenil-bipirrolidina sustituidas de fórmula (I), donde Rl, R2, m, n y p son como se definió anteriormente en este documento. Más específicamente, los compuestos de esta invención son moduladores de los receptores H3 y, por lo tanto, son útiles como agentes farmacéuticos, especialmente en el tratamiento y/o prevención de una variedad de enfermedades moduladas por los receptores H3, incluyendo enfermedades asociadas con el sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 491/107, cuyos inventores son Gao, Zhongli, Hartung, Ryan, Stefany, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110289, y fue presentada a las 14:26:00 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011070269).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

PIPERIDINA ESPIRO PIRROLIDINONA Y PIPERIDINONA SUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención describe y reivindica una serie de carboxamidas N-fenil-bipirrolidina sustituidas de fórmula (I). Donde Rl, R2, R3, m, n y p son como se describen en el presente documento. Los compuestos de esta invención son moduladores de los receptores H3 y, por lo tanto, son útiles como agentes farmacéuticos, especialmente en el tratamiento y/o prevención de una variedad de enfermedades moduladas por los receptores H3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 471/10, cuyos inventores son Gao, Zhongli, Hall, Daniel, Hartung, Ryan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0294, y fue presentada a las 13:44:15 del 1º de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070270).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ELEMENTOS DE CÁNULA PARA VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN. La presente divulgación se refiere a válvulas prostéticas de corazón. En un formato, una válvula prostética de corazón incluye una cánula que tiene un extremo proximal, un extremo distal, una condición expandida y una condición plegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A61F 2/24, cuyos inventores son Braido, Peter, N., Alkhatib, Yousef, F., Benson, Thomas, M., Chalekian, Aaron, J., Khouengboua, Ott, Neuman, Julia, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110451, y fue presentada a las 10:18:21 del 23 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070283).

La señora Marianella Arias Chacón, casada una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA PLEGAR VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN. Un aspecto de la presente invención está dirigido a una herramienta de plisado para uso con una válvula prostética plegable que tiene un marco de cánula con una pluralidad de aberturas de celda. La herramienta de plisado incluye una manija y una pluralidad de puntas flexibles conectadas a la manija. La pluralidad de puntas define un conjunto alrededor de un eje longitudinal. El conjunto tiene un primer tamaño transversal en un estado expandido y un segundo tamaño transversal menor que el primer tamaño transversal en un estado plegado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A61F 2/24, cuya inventora es Valerie J. Glazier. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0444 y fue presentada a las 13:02:19 del 18 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011070285).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El  señor  Cristian  Calderón  Cartín,  mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada HIDROCLORURO DE N-{(1-S)-2-AMINO-l-[(3-FLUOROFENIL)METILL]ETILL}-5-CLORO-4-(4-CLORO-1-METILL-lH-P IRAZOL-5-YL)-2-TIOFENOCARBOXAMIDA CRISTALINO. Un compuesto inhibidor de AKT mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/381, cuyos inventores son Chen, Pingyun, Y., Gaulding, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0422, y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201170461).

La  señora  María de la Cruz Villanea Villegas,  cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Metabolex Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen agonistas de GPR120. Estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, incluyendo diabetes tipo II y enfermedades asociadas con escaso control glicémico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/64, cuyos inventores son Shi, Dong Fang, Song, Jiangao, MA, Jingyuan, Novack, Aaron, Pham, Phuongly, Nashashibi, Imad, Rabbat, Christopher J., Chen, Xin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0344, y fue presentada a las 14:18:00 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011256468.—(IN2011070547).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Amgen Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA Y PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE FOSFODIESTERASA 10. La presente invención se refiere a compuestos de piridina y pirimidina y composiciones que los contienen, y proceso para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Allen, Jennifer R., Biswas, Kaustav, Chavez, Frank, Jr., Chen, Ning, Demorin, Frenel Fils, Falsey, James R., Frohn, Mike, Harrington, Paul, Horne, Daniel, B., Hu, Essa, Kaller, Matthew R., Kunz, Roxanne, Monenschein, Holger, Nguyen, Tom, Pickrell, Alex, Reichelt, Andreas, Rumfelt, Shannon, Rzasa, Rob, Sham, Kelvin, Yao, Guomin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0279, y fue presentada a las 13:25:00 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011256469.—(IN2011070548).

publicación de una vez

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas treinta y seis minutos del siete de julio del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS de Bticino S.p.A. cuyo creador es Fabricio Fabrizi, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 431 estará vigente hasta el día siete de julio de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud comunitaria europea número 000669650 del cinco de febrero de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 13-03.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011256626.—(IN2011070549).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas once minutos del veinticuatro de junio del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CARRO DE JUGUETE de Ferrari S.p.A. cuyo creador es Nikolaos Tombazis, ciudadano griego; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 425 estará vigente hasta el día veinticuatro de junio de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud comunitaria europea número 000849153 del veintiuno de diciembre de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 21-01.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011256627.—(IN2011070550).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del siete de julio del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO a favor de Ferrari S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Roberto Corradi, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 430, estará vigente hasta el siete de julio de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12-08.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011256628.—(IN2011070551).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del catorce de julio de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTIGENO- ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO a favor de la compañía Immunogen, Inc., cuyos inventores son: Payne Gillian, Chun Phillip y Tavares Daniel J; todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2813, estará vigente hasta el día veintiuno de julio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011256634.—(IN2011070552).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Leonardo Rojas Guillén, cédula de identidad 1-1116-909, mayor, casado, artista plástico, vecino de San José, Curridabat, 200 metros este y 15 metros sur del Colegio de Curridabat, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN SERIE MUTILACIONES. La obra es una colección de once pinturas, realizadas en la técnica de acrílico látex sobre lienzo, en las que se muestran abstracciones con una composición sobrepuesta con volumetría amorfa y colores llamativos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5753.—Curridabat, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011256865.—(IN2011070942).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados de enero del 2010 al 16-07-2011.

NOMBRE                                          PUESTO                              CÉDULA

Agustín Meléndez García                             503232                           01-0930-0380

Johanna Peralta Azofeifa                                501679                           01-0993-0385

Gabriela Rojas Rodríguez                             501144                           02-0526-0005

Germán Ramírez Montero                              011425                           01-1106-0237

Aarón Arce Vega                                              401737                           01-1152-0468

Andrés Hernández Bolaños                          503704                           04-0189-0267

Javier Delgado Villalobos                            501672                           01-0907-0221

Josué Guevara Acuña                                     111155                           01-1152-0555

Andrea Hidalgo Castro                                  011488                           02-0650-0273

Aarón Alfaro Montoya                                   401783                           02-0538-0422

María del Milagro Monge León                  011338                           01-0761-0546

Karen León Solís                                             029525                           01-1017-0733

Rolando Lara Guzmán                                    029474                           01-1206-0309

Silvia Zúñiga Pana                                          011249                           01-0694-0280

Marlon Calvo Chaves                                     600089                           01-0715-0639

José Miguel Méndez Aguilar                       502562                           01-1035-0064

Aarón Alfaro Montoya                                   401783                           02-0538-0422

Paúl Herrera Peralta                                        011475                           01-1055-0051

Jorge Enrique Alvarado Valverde               011267                           02-0420-0661

Esteban Michelino Marín                             503725                           01-1344-0967

Geofrey Palacios Toval                                  503718                           07-0159-0617

Andrea Aguilar Aguilar                                011389                           01-1192-0265

Mauricio Chinchilla Chinchilla                  503661                           01-1081-0374}

Jessica Valverde Canossa                              600087                           01-0799-0786

Lara Aguilar Morales                                     600085                           02-0555-0606

Esteban Leiva Loaiza                                     600088                           01-0662-0901

Óscar Mara Ávila                                              600086                           01-1297-0207

Ma del Milagro Monge León                        011338                           01-0761-0546

Marlen Calvo Chaves                                     600089                           01-0715-0639

Juan Rafael Mata Arrieta                                111092                           03-0342-0659

Jesús Sánchez Ramírez                                    401622                           01-1248-0961

Luis Fernández Pérez                                     111096                           01-0618-0494

Eliécer Pérez Pérez                                          502541                           05-0167-0924

Claudia Ojeda Paladino                                502542                           08-0084-0485

José Navarro Araya                                         503751                           03-0306-0803

Karen Herrera Solano                                     501730                           03-0404-0749

Nayuribes Ramírez Jiménez                           501683                           01-0697-0238

Gina Aguilar Madriz                                      012781                           01-0976-0377

Grettel Quesada Cruz                                     502539                           03-0360-0793

Xinia Maltes Fonseca                                     501148                           01-1181-0271

Manuel Salas Salas                                          502556                           03-0314-0158

Publíquese.—Lic. Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Carlos Calvo Calvo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 507.—Solicitud Nº 42914.—C-75800.—(IN2011071162).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Ciudad de Refugio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impartir el conocimiento teocristiano, expandiendo el evangelio del conocimiento en Cristo Jesús. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Robles Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 253744.—Curridabat, 30 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011256558.—(IN2011070553).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-296134, denominación: Asociación Costarricense de Alzheimer y otras Demencias Asociadas (A.S.C.A.D.A.). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 27 segundos, del 17 de agosto del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 6907.—Curridabat, 17 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011256681.—(IN2011070554).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-395195, denominación: Asociación Los Niños Pintan Para Los Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 178738).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 1 minutos y 46 segundos, del 31 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011071266).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Jorge Manuel Rojas Bogarín, cédula de identidad Nº 6-0166-0406, carné de abogado número 16818. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000693-624-NO.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011070434).

Hace saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gabriela Burgues Arrea, cédula de identidad número 1-1006-0133, carné de abogada número 12791. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000696-624-NO.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011256864.—(IN2011070935).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 16-2010 el señor José Joaquín Calvo Rojas, mayor, casado, costarricense, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, cédula 2-298-784, apoderado generalísimo de Comercializadora de Materiales del Térraba Ltda., cédula jurídica 3-102-313904, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de Térraba.

Localización Geográfica:

Sito en Palmar Sur, distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Changuena y Térraba, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales: 323296.57 - 322842.93 Norte, 519436.06 Este límite aguas arriba y 322158.08 - 322200.62 Norte, 518146.90 - 518097.82 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

44 ha 4698.00 m2, longitud promedio 1990.335 metros, según consta en plano aportado al folio 33.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 322842.93 Norte, 519436.06 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

317°39.6’

148.34

2 - 3

259°47.3’

101.85

3 - 4

282°39.0’

102.51

4 - 5

289°55.1’

97.13

5 - 6

283°09.6’

106.79

6 - 7

277°41.0’

95.95

7 - 8

279°23.2’

95.51

8 - 9

269°12.7’

98.79

9 - 10

272°04.9’

54.44

10 - 11

225°23.9’

80.70

11 - 12

207°43.9’

109.73

12 - 13

195°42.5’

99.91

13 - 14

173°32.0’

90.00

14 - 15

149°56.7’

95.77

15 - 16

193°21.7’

113.25

16 - 17

220°35.0’

174.09

17 - 18

228°32.0’

88.41

18 - 19

220°48.0’

103.73

19 - 20

227°48.5’

97.52

20 - 21

38°28.3’

64.94

21 - 22

38°54.3’

95.23

22 - 23

48°02.5’

95.30

23 - 24

46°42.4’

95.04

24 - 25

26°55.7’

70.34

25 - 26

358°18.6’

104.71

26 - 27

350°34.7’

101.48

27 - 28

357°18.8’

114.38

28 - 29

16°51.3’

95.13

29 - 30

2°50.8’

90.06

30 - 31

3°37.9’

170.82

31 - 32

70°38.9’

257.70

32 - 33

103°35.2’

91.63

33 - 34

76°43.9’

91.89

34 - 35

93°08.2’

90.19

35 - 36

81°03.4’

91.25

36 - 37

95°22.3’

90.60

37 - 38

89°03.3’

90.03

38 - 39

73°47.9’

95.28

39 - 40

106°18.0’

95.19

40 - 1

180°00.0’

448.64

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de agosto del 2010, área y derrotero aportados el 14 de febrero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—Nº RP2011256877.—(IN2011070937).

2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8482P.—Quinta el Cortés Amarillo S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1721, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.850 / 519.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070762).

Exp Nº 5608P.—Hacienda Pacacua S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1273, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.200 / 511.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070764).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9906P.—Carroxal C.A.R S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1982, efectuando la captación en finca de el mismo San Rafael (Alajuela), para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.270/510.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070337).

Exp. 9746P.—Inmobiliaria Jaen y Carmona S. A. solicita concesión de: 8,25 litros por segundo del pozo BE-372, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas 273.750 / 360.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256452.—(IN2011070558).

Exp. 2958A.—Alvarito Arrieta Arrieta solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Arrieta Soto en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200/495.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256624.—(IN2011070559).

Exp. 6816A.—Mario Guillen Sánchez solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del Río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 205.150 / 553.750 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256657.—(IN2011070560).

Exp. 9655P.—Taller Industrial Betania S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.400 / 351.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070837).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14841A.—Agricultura de Chilamate S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulices Marín en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 206.000/582.750 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070382).

Exp. 8627P.—Jesús Alexander Arias Sandí, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo AB-1793, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 209.225 / 519.500 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070713).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 589-2011-DGTCC.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Emiliano Humberto Arguedas Méndez, cédula 6-0073-0161, en su condición de representante legal de Gasolinera El Tubú S. A., cédula jurídica 3-101-562717, solicita cambio de titular de la estación de Servicio El Tubú, ubicada 300 metros este de la Escuela Los Llanos en Monteverde, expediente administrativo 6-01-09-02, en razón de la donación realizada según consta en los documentos aportados al expediente, la cual se encuentra a la fecha a nombre de Finca El Tubú S. A., cédula jurídica 3-101-223834. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Gasolinera El Tubú S.A., cédula jurídica 3-101-562717.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas quince minutos del día cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.— (IN2011070802).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-015886-0007-CO, promovida por Elsa Elena Núñez Céspedes, contra el inciso 10) del artículo 4º, del Reglamento para Recibir Tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal, Dictado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en la sesión Nº 7953 de 28 de abril de 2005, se ha dictado el VOTO número 2011009762 de las quince horas y diez minutos del veintisiete de julio del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula el inciso 10) del artículo 4º del Reglamento para Recibir Tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en la sesión de la Junta Directiva Nº 7953 del 28 de abril de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 6 de setiembre del 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011070813)                                            Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4567-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil once. (Exp. 336-Z-2011)

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre del 2010, presentada por la Coalición Barva Unida (CBU).

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-284-2011 de 22 de julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IM-CBU-11/2011 de 19 de julio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR LA COALICIÓN BARBA UNIDA (CBU) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010 (folios 1-19).

2º—En auto de las 15:40 horas del 1° de agosto del 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades de la Coalición Barva Unida, integrada por los partidos políticos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le pidió a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indique si la Coalición Barva Unida tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Constarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 20).

3º—Mediante oficio Nº DGRE-302-2011 de 8 de agosto del 2011 el servidor Héctor Fernández Masís señaló que los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, que conforman la Coalición Barva Unida, no tienen multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, al no encontrarse inscritos como patronos (folios 25-26).

4º—Por escrito presentado el 11 de agosto de 2011 el señor William Rodolfo Ulloa Bonilla, tesorero del partido Frente Amplio y de la Coalición Barva Unida, contestó la audiencia conferida. Específicamente, se refirió a la cuenta corriente que la Coalición utilizó para la liquidación de sus gastos e informó que el partido Frente Amplio cerró el 7 de junio de 2011 la cuenta corriente a nombre de la Coalición Barva Unida pero que, según requerimiento de la Tesorería Nacional, comunicó que su única cuenta corriente abierta es la del Banco Nacional N° 100-01-000-216230-3, a la que corresponde la cuenta cliente N° 151-000100012162304 (folio 27).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 29-31). 2) Que por resolución Nº 1092-E10-2010 de las 11:00 horas del 23 de febrero del 2010 el Tribunal estableció que, a la Coalición Barva Unida (en adelante CBU) le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.343.877,53 (folios 32-37). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-284-2011 de 22 de julio de 2011 e informe DFPP-IM-CBU-11/2011 de 19 de julio de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CBU -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que a esa coalición se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, la suma de ¢500.000,00, que equivale al 99,38% de lo liquidado por ese partido y al 9,35% del monto máximo que podía recibir esa coalición política (folios 10 y 16); b) que la CBU utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 100-01-078-001309-8 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15107810010013090 (folios 11 y 17); c) que según el artículo quinto del pacto de coalición, lo relativo a la contribución estatal por gastos de campaña de la coalición le corresponderá al partido Frente Amplio (folio 17); d) que el 7 de junio de 2011 el partido Frente Amplio cerró la cuenta corriente de la CBU y su única cuenta corriente abierta es la del Banco Nacional 100-01-000-216230-3 a la que le compete la cuenta cliente Nº 151-00010012162304 (folios 17 y 27); e) que los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, que componen la CBU, realizaron la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 10 y 17). 4) Que en oficio DGRE-302-2011 de 8 de agosto de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, que componen la CBU, no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no poseen obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscritos como patronos (folios 25 y 26).

II.—Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Coalición Barva Unida (CBU) se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 99,38% de lo liquidado. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto del pacto de coalición, el reconocimiento de los gastos de la coalición por su participación en el proceso electoral municipal le corresponde al partido Frente Amplio. Ante ello, resulta indispensable indicar que el partido Frente Amplio contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 15:40 horas del 1° de agosto de 2011, en los siguientes términos:

“1)   El Partido Frente Amplio cerró el día 7 de junio del 2011, la cuenta               corriente a su nombre para la Coalición Barva Unida, indicada en la          recomendación transcrita (ver certificación adjunta).

  2)   El Partido Frente Amplio, según requerimiento de la Tesorería      Nacional, comunicó que su única cuenta corriente abierta es la del    Banco Nacional, Nº 100-01-000-216230-3, a la que le corresponde la cuenta corriente 151-000100012162304.”.

Como se observa, la agrupación política no planteó objeciones al informe DGRE-0284-2011 de 22 de julio de 2011 por la diferencia del 0,62% que no le fue reconocido. En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Gastos aceptados a la Coalición Barva Unida: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.343.877,53 que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar la Coalición Barva Unida por concepto del aporte estatal, ante su participación en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢503.099,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 99,38% de la suma liquidada, sea, ¢500.000,00, cantidad que representa el 9,35% del monto total al cual podía aspirar a obtener la CBU, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a esa coalición.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el citado oficio DGRE-302-2011 de 8 de agosto de 2011 emitido por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, visible a folios 25 y 26, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, que componen la mencionada coalición, deban responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que esas agrupaciones partidarias realizaron la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio del 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que ambos partidos no poseen obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscritos como patronos.

VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Monto total a girar: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la CBU procede reconocer la suma de ¢500.000,00 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

Dado que a la Coalición Barva Unida le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.343.877,53, y siendo que únicamente presentó una liquidación de gastos por ¢503.099,00, de los cuales corresponde girarle la suma indicada de ¢500.000,00, importa aclarar que la diferencia restante de ¢4.843.877,53 retornará a las arcas del Estado. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar a la Coalición Barva Unida la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010 siendo que la diferencia restante de ¢4.843.877,53 que la coalición no liquidó y que le correspondía por su participación en el proceso electoral municipal de 2010 retornará a las arcas del Estado. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que, de conformidad con el artículo quinto del pacto correspondiente, el monto aprobado a la Coalición Barva Unida le corresponde al partido Frente Amplio, cuya cuenta corriente es la número 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, que tiene asociada la cuenta cliente número 151-00010012162304. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el, al Ministerio de Hacienda, a la Coalición Barva Unidad y a los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, así como a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2011070886).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 788-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Alexis Sandoval Araya, hijo de José Alexis Sandoval Alemán y Magali Araya Fernández, costarricenses, que lleva el número doscientos ochenta y cinco, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil seiscientos diez, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ruddy Villegas García, nicaragüense y Magali Araya Fernández, costarricense”. Conforme lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor José Alexis Sandoval Alemán y a la señora Magali Araya Fernández, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. 10788.—Solicitud Nº 833-11.—C-51320.—(IN2011070738).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Jaqueline Cabrera Boniche, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 803-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del diez de mayo del dos mil once. Exp. Nº 27685-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Manuel Cabrera Boniche, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es... “Josefa Jacqueline” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011070452).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lener del Socorro Gutiérrez Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1044-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 7179-2011. Resultando 1º—..., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tania Azucena Gutiérrez Sossa...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lener del Socorro” y “Soza”; respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011070857).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melissa del Carmen Ortiz Delgado conocida como Marín Delgado y Rolando Ernesto Vargas Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1679-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del veintiséis de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente  Nº 23167-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Ernesto Vargas Marín...; en el sentido que el primer apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Ortiz” y “uno-dos mil ciento seis-seiscientos setenta y seis” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011256899.—(IN2011070938).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Diega del Carmen Rizo Picado, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800212917, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3778-2009.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría  Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011256708.—(IN2011070939).

Isaías Joel Barrios Angulo, mayor, soltero, mensajero, panameño, cédula de residencia 159100060517, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2484-2011.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría  Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011256734.—(IN2011070940).

Darlin María Gómez Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801759614, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1819-2008.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría  Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011256821.—(IN2011070941).

Katherine Del Carmen Gutiérrez Espinoza, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809288632, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 3305-2011.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría  Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011071141).

Miguel De Jesús Blas Cerda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806545314, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4005-2009.—San José, once de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011071171).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000026-01

Contratación de una empresa que preste el servicio

de alimentación para las actividades de capacitación

que promueve la Dirección de Recursos

Humanos del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.), del 21 de octubre del 2011, para la “Contratación de una empresa que preste el servicio de alimentación para las actividades de capacitación que promueve la Dirección de Recursos Humanos del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 22 de setiembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47819.—C-12480.—(IN2011073873).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA AUXILIAR, SEDE GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN04

Adquisición de vehículo estilo pick up

La Proveeduría Auxiliar (Sede Guanacaste) de la Universidad Técnica Nacional, invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-UTN04, correspondiente a la adquisición de un vehículo tipo pick up para el proyecto LARED, interesados comunicarse al 2668-3500. Ext. 5035, o vía correo electrónico (crodriguez@utn.ac.cr o lperez@utn.ac.cr).

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 30 de setiembre del 2011, a las 14:00 horas.

Cañas, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011073183).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

E BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LA-000197-5101

(Invitación a participar)

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000197-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 15.000 CN Metotrexato FEU base 2.5 mg, tabletas. Apertura de ofertas para el día 13 de octubre de 2011, a las 8:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32675.—C-15620.—(IN2011073669).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PV

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                    compra de 500,000 envases pet 365 ml.

Tipo de concurso:          Licitación Abreviada Nº 2011LA-000017-PV

Fecha de apertura:          4 de octubre del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011073779).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000091-01

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para los aires acondicionados

de la Sede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 48385.—C-10940.—(IN2011073819).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-SUTEL

Contratación de servicios profesionales de consultoría

sobre condiciones de medición de los parámetros

de calidad de servicio

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 7 de octubre del 2011, para la “contratación de servicios profesionales de consultoría sobre condiciones de medición de los parámetros de calidad de servicio”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-32-37 y 2506-32-39, o a los correos electrónicos: jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 19 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0352-11.—Solicitud Nº 36302.—C-11720.—(IN2011073859).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-SUTEL

Adquisición capas de información mapas de Costa Rica

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 10 de octubre del 2011, para la “Adquisición capas de información mapas de Costa Rica”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica,

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0349-11.—Solicitud Nº 36301.—C-11720.—(IN2011073861).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PROV

(Apertura)

Adquisición de software para la implementación

de la plataforma CRM en la Junta

de Protección Social

La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000031-PROV por “Adquisición de software para la implementación de la plataforma CRM en la Junta de Protección Social”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, Contrataciones Administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 15311.—Solicitud Nº 32516.—C-14060.—(IN2011073832).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Servicio de compra, siembra y mantenimiento de árboles,

arbustos y palmeras, para el proyecto San José Carbono

Neutro. Foresta Urbana

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Pública Nº

Objeto Contractual

Fecha Apertura

Hora

2011LA-000041-99999

“Servicio de compra, siembra y mantenimiento de árboles, arbustos y palmeras, para el proyecto San José Carbono Neutro. Foresta urbana”

5 de octubre de 2011

10:00 a.m.

 

San José, 12 de setiembre del 2011.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5182.—Solicitud Nº 127208.—C-8570.—(IN2011073719).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Contratación de auditoría externa en el área

de recursos Humanos

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de setiembre del 2011, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de proveeduría, sita en el Edificio Municipal, costado norte del parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2011073824).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

Implementación de acciones en seguridad vial etapa Nº 1

La Municipalidad de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán comprar el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-01 denominada: Implementación de acciones en seguridad vial etapa Nº 1, con un valor de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos).

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2011, cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al Tel. 2263-5785, 2263-5790 Ext. 26 ó 19, San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.

San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2011.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011073717).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Concesión para administrar el Balneario

Municipal de Puntarenas

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que se retire el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Concesión para administrar el Balneario Municipal de Puntarenas” recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 17 de octubre de 2011.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al Telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 16 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í..—1 vez.—(IN2011073834).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2010PP-000009-01

Concurso selección de empresa para la adquisición de hardware y software para el laboratorio de cómputo del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).

La Fundación Mundo de Oportunidades, hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2010PP-000009-01, que la junta administrativa de esta fundación, mediante sesión 532 celebrada el 6 de setiembre del 2011, y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, acordó: “Declarar desierto dicho concurso”.

San José, setiembre del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011072971).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PCAD

Compra de equipo de comunicación (router y switches)

El proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta Nº 558-2011, del día 13 de setiembre del 2011, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítem Nº 1-SPC Internacional S. A. C. J. 3-101-156970

Monto total adjudicado ítem Nº l- $148.741,27 (ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y un dólares con veintisiete centavos).

Ítem Nº 2 y Nº 3-DESCA S&S Centroamérica S. A. C. J. 3-101-147670 monto total adjudicado ítem Nº 2- $44.794,37 (cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos). Monto total adjudicado ítem Nº 3-$11.160,50 (once mil ciento sesenta dólares con cincuenta centavos).

Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de cincuenta (50) meses.

El ítem Nº 4, se declara infructuoso. Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº l70-2011.

San José, 19 de setiembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011073845).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-1142

Pruebas para la determinación de gases arteriales

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Equitron S. A.

Ítem

Cantidad

Unidad de medida

Objeto contractual

precio unitario

Único

1.292.000

UD

Pruebas para la determinación gases arteriales

USD $1,83

 

Vea detalles y mayor información en la pagina Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de setiembre del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44481.—C-21200.—(IN2011073675).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-PRI

Actualización del plan de aseguramiento de procesos

y contingencia informática

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-491 del 14 de setiembre de 2011, se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-000044-PRI “Actualización del plan de aseguramiento de procesos y contingencia informática a:

Oferta Nº 3: Advisory & Management Services S. A.

Actualización del plan de aseguramiento de procesos y contingencia informática, por un monto total de ¢41.350.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de setiembre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº 3267.—C-11720.—(IN2011073708).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-01

Compra de equipo para construcción

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 23-2011, artículo V del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1835-2011, el estudio técnico NTM-PGA-337-2011, el estudio legal AL-1233-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1, 4 y 5, a la oferta 2 de la empresa Euromateriales y Equipo de Construcción S. A., por un monto de $20.900,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 3 y 6, a la oferta 4 de la empresa Fijaciones H y M de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.024.850,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b.  Declarar infructuosas la línea 2, por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 48385.—C-14840.—(IN2011073821).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000062-01

Compra de motocicletas nuevas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 23-2011, artículo IX del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2045-2011, el estudio técnico NMV-307-2011, el estudio legal AL-1334-2011, de la siguiente manera:

Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 de la empresa Europa Motor S. A., por un monto de ¢19.300.080,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—solicitud Nº 48385.—C-10940.—(IN2011073822).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000054-01

(Infructosa)

Compra de equipo de procesamiento

de alimentos de industria alimentaria

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 23-2011, artículo VII del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

a.  Declarar infructuosa la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2088-2011, el estudio técnico NSIA-PGA-338-2011, el estudio legal AL-1389-2011, porque el único oferente para las líneas 2 y 3 incumple técnicamente.

b.  Declarar infructuosas las líneas 1 y 4 debido a que no se presentaron ofertas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—solicitud Nº 48385.—C-10940.—(IN2011073823).

 LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000040-01

Compra de equipo especializado

para mediciones en electrónica

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 23-2011, artículo IV del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2062-2011, el estudio técnico NE-PGA-425-2011, el estudio legal AL-1333-2011, de la siguiente manera:

  Adjudicar las líneas 1, 3 y 6, a la oferta 6 de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de ¢13.775.500.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

  Adjudicar las líneas 2 y 5, a la oferta 1 de la empresa Grupo Enertica S. A., por un monto de ¢3.690.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

  Adjudicar la línea 7, a la oferta 4 de la empresa Invotor S. A., por un monto de US$5.300,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Declarar infructuosa la línea 4, por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48385.—C-15620.—(IN2011073825).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000074-01

Compra de muebles de madera y sus derivados

para uso en oficinas y centros administrativos

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 23-2011, artículo X del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2075-2011, el estudio técnico NTM-PGA-365-2011, el estudio legal AL-1351-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 de la empresa Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., por un monto de ¢29.980.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48385.—C-11720.—(IN2011073826).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000053-01

Compra de equipo de procesamiento

de alimentos de industria alimentaria

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 23-2011, artículo VI del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2179-2011, el estudio técnico NTM-PGA-357-2011, el estudio legal AL-1460-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 4, a la oferta 1 de la empresa Prorepuestos PHI S. A., por un monto de $33.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.  Declarar infructuosas las líneas 1, 2, 3, 6 y 7, por falta de oferentes.

b.  Declarar infructuosa la línea 5, por incumplimientos técnicos.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48385.—C-14840.—(IN2011073827).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000060-01

Compra de equipo de laboratorio para uso en agropecuario

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 23-2011, artículo VIII del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2261-2011, el estudio técnico NA-1107-2011 y NA-1196-2011, el estudio legal AL-1442-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 2, 7, 9 y 14, a la oferta 1 de la empresa Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., por un monto de $23.634, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 6, a la oferta 2 de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de ¢585.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 10, 11 y 13, a la oferta 5 de la empresa Compañía Técnica Comercial S. A., por un monto de ¢1.911.887,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 3 y 8, a la oferta 7 de la empresa Servicios Analíticos SASA S. A., por un monto de ¢838.551,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1, 4, 5 y 12 (alternativa), a la oferta 8 de la empresa Enhmed S. A., por un monto de $70.332,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48385.—C-21860.—(IN2011073829).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000076-01

Compra de equipo para la industria del plástico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 23-2011, artículo XI del día 14 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2257-2011, el estudio técnico NMM-PGA-273-2011, el estudio legal AL-1355-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 (base 1), a la oferta 2 de la empresa Ningbo Haitian Huayuan Machinery Co, Ltda., representada por Representaciones MR 2 S. A., por un monto de $109.945,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 19 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48385.—C-11720.—(IN2011073830).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000008-PROV

Sistemas de paneles fotovoltaicos

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó la adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera:

A: Elvatron S. A. (Oferta Nº 9)

Artículo Nº 1

US $ 333.500,00

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011073725).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

Invitación a participar en remate

de chatarra (metal y madera)

Se realizará el día 26 de setiembre del 2011, a las 10:00 horas en las instalaciones del centro hospitalario, ubicado cuatro kilómetros al norte, de la Municipalidad de La Unión, Dulce Nombre, La Unión, Cartago. El objeto queda a su disposición a partir de esta publicación en el mismo lugar. Precio base ¢ 50.000,00.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Sandra Ruiz Abril, Directora.—1 vez.—(IN2011073791).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REMATE PÚBLICO Nº 02-2011

La Municipalidad de Limón, invita a los interesados a participar en el remate público de los equipos de recolección de basuras (según lista) en mal estado, así como un lote de piezas y componentes de otros equipos desechados, a realizarse en el Plantel Municipal de la Municipalidad, ubicado detrás de la Comandancia de la Guardia Civil, a las 10:00 horas del día 7 de octubre de 2011:

Línea

Descripción

Precio base

1

Camión recolector MB 80/Leach, 1996 SM-2946

1.875.000,00

2

Camión recolector MB 80/Leach, 1996 SM-2948

2.625.000,00

3

Camión recolector MB 80/Leach, 1996 SM-2949

2.625.000,00

4

Camión recolector MB 83/Leach, 1996 SM-2950

1.875.000,00

5

Microbús diesel, 15 personas Toyota Hiace año 1993, placas SM-2707

1.125.000,00

6

Lote de piezas o componentes mecánicos de otros equipos de transporte para reutilizar o chatarra

500.000,00

 

Última línea

 

 

Los camiones recolectores están exonerados de impuestos de importación y se deben liberar los tributos correspondientes.

Los equipos y piezas podrán ser vistos por los interesados a partir del día siguiente de esta publicación en el Plantel Municipal de Limón, de lunes a viernes de 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., con el señor Alberto Centeno o Alberto Sandí.

Dicho remate se efectuará de conformidad con la sección tercera del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Limón, 12 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Unidad de Bienes y Servicios.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2011072958).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000017-0DI00

(Se deja en suspenso hasta nuevo aviso)

Suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento

de los equipos para las instalaciones de la estación

de control de pesos y dimensiones de búfalo

(KM 141, ruta nacional 32)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, cuya invitación a participar apareció en La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre de 2011, que con motivo de realizar mejoras al cartel de licitación la recepción de ofertas se deja en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 19 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47643.—C-15225.—(IN2011073672).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000017-PROV

Unidades turbogeneradores hidráulicos

con su equipamento electromecánico

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el 26 de octubre del 2011, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2011073724).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

PARA LAS Y LOS PROFESIONALES MIEMBROS DEL

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso ch) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica así como de lo dispuesto en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010 y

Considerando:

Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.

Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica por ser un ente público no estatal que desempeña funciones que el Estado le ha delegado en aras de velar y resguardar intereses públicos en beneficio del país en la ejecución de sus funciones, tiene:

El deber de establecer políticas preventivas y procedimientos de sanción a quienes incurran en conductas de acoso u hostigamiento sexual.

El deber de fiscalizar a los y las profesionales miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en las conductas y deberes en el ejercicio ético y honesto de la profesión.

La necesidad de incorporar esos principios en la ética profesional de las y los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Acuerda emitir la siguiente regulación:

CAPÍTULO I

Objetivo, principios generales, ámbito

de cobertura y definiciones

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 7476 Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, establecer políticas preventivas y procedimientos de sanción para los agremiados del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, que incurran en conductas de acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 2º—Principios Generales. Los principios generales aplicables a las relaciones, situaciones y procesos vinculados a la aplicación de la Ley Nº 7476 y del presente Reglamento son los siguientes:

1.  Dignidad y Defensa de la persona: La persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad. Los actos de acoso y hostigamiento sexual dañan la dignidad de la persona.

2.  Ambiente Saludable y Armonioso: Toda persona tiene derecho de ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro dentro de su entorno laboral, educativo, formativo o de similar naturaleza, de tal forma que preserve su salud física y mental estimulando su desarrollo y desempeño profesional. Los actos de acoso u hostigamiento sexual son contrarios a este principio.

3.  Igualdad de oportunidades sin discriminación: Toda persona debe ser tratada de forma igual y con el mismo respeto dentro de su ámbito laboral, con acceso equitativo a los recursos productivos y empleo, social, educativo y cultural, siendo contrario a este principio cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, edad, raza, condición social, o cualquier tipo de diferenciación.

4.  Integridad personal: Toda persona tiene derecho a la integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a actos que pongan en riesgo o afecten el goce y disfrute de ese derecho.

5.  Confidencialidad: Los procedimientos regulados por la Ley y este Reglamento deben preservar la reserva y la confidencialidad. Nadie puede brindar o difundir información durante el procedimiento de investigación hasta su conclusión.

6.  Debido proceso: Los participantes en los procedimientos iniciados al amparo del presente Reglamento, gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho y todos aquellos atributos derivados del contendido esencial reconocido constitucionalmente de dicho derecho.

Artículo 3º—Ámbito de Cobertura. Las relaciones a la que este Reglamento se refiere son referidas a todas y todos los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, clasificadas de la siguiente manera:

1.  Relación entre el profesional y su cliente: Refiere a la relación en pleno ejercicio de la profesión frente a los clientes. El acoso u hostigamiento sexual podría manifestarse en un abuso contra el cliente o las personas relacionadas con este.

2.  Relación entre el profesional y los empleados que contrata: Refiere a la relación del profesional con sus empleados, posibilitando al empleado en caso de presentarse acoso u hostigamiento sexual, acudir a plantear la denuncia correspondiente en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica sin perjuicio de utilizar otras acciones alternativas.

3.  Relación entre el profesional y sus alumnos: Refiere a la relación del profesional con sus alumnos, posibilitando al alumno (a) en caso de presentarse acoso u hostigamiento sexual, acudir a plantear la denuncia correspondiente en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sin perjuicio de utilizar acciones alternativas.

4.  Relación entre profesionales: Refiere a la relación entre profesionales, sea esta vertical, lineal, horizontal o de subordinación entre el o la denunciado (a) y la victima por una conducta de acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 4º—Definiciones

1.  Hostigamiento sexual: Se entiende por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta escrita, verbal o no verbal, o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo, y que pueda perjudicar el estado general de bienestar personal.

2.  Victima: es la persona que sufre el hostigamiento, que para efectos de este Reglamento se incluye a los clientes, empleados, alumnos y profesionales del gremio.

3.  Denunciada: la o el profesional que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

CAPÍTULO II

Políticas preventivas, política de seguimiento, de divulgación,

mecanismos de divulgación y elementos imprescindibles

constitutivos de hostigamiento sexual

Artículo 5º—Políticas Preventivas. Dar a conocer que en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica existe una política a nivel de Colegio Profesional dirigida a prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual de las y los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, para ello es necesario:

1.  Promover y mantener en las y los profesionales miembros del Colegio, las conductas morales y éticas necesarias que garanticen el respeto de estos con sus clientes, sus empleados, sus alumnos y con sus colegas.

2.  Dar a conocer a las y los profesionales miembros de este Colegio que dentro de las relaciones que se generan del ejercicio de la profesión sea con el cliente, con los empleados, con los alumnos o con otros colegas, deben estar libres de acoso u hostigamiento sexual, que no perjudiquen las relaciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, la formación académica y el estado general de bienestar general de las personas con las que se relacionan.

3.  Evitar cualquier forma de manifestación de acoso u hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, la formación académica y el estado de bienestar general de las personas sean clientes, empleados, alumnos u otros colegas, con los que se relacionan las y los profesionales miembros de este Colegio.

4.  Dar a conocer dentro del ámbito de Colegio Profesional que el acoso u hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones que se deriven del ejercicio de la profesión con sus clientes, con sus empleados, con sus alumnos, o con sus colegas, que podría colocarlos en una situación vulnerable.

5.  Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, bajo el principio de confidencialidad, que garantice el derecho de la persona víctima de acoso u hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

Artículo 6º—Política de Seguimiento. La política de seguimiento para aplicar este Reglamento y La Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, estará sujeto a un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento o acoso sexual, que será responsabilidad de la Junta Directiva, de acuerdo al artículo 47 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

Artículo 7º—Política y Mecanismos de Divulgación. De conformidad con el artículo 46 inciso d) del Reglamento del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, la labor de divulgación de este Reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Para desarrollar esta labor la Institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

Los mecanismos de divulgación de la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de la política interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento o acoso sexual serán:

1.  Colocación en las oficinas del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, un ejemplar de ambos instrumentos normativos, para que las y los profesionales miembros de este Colegio tengan conocimiento informativo.

2.  Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, todos aquellos mecanismos que permitan transmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política como Colegio Profesional contra el hostigamiento o acoso sexual y la aplicación de este Reglamento y la Ley vigentes en esta materia.

3.  Elaboración de Boletines Informativos, que por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre las y los profesionales miembros de este Colegio, sus clientes, sus empleados, sus alumnos y con otros colegas.

4.  Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 8º—Elementos imprescindibles constitutivos del Hostigamiento Sexual: De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley contra Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, se configuran los elementos siguientes:

1.  Una relación de autoridad o dependencia, o jerarquía, o lineal, vertical u horizontal, o situación ventajosa.

2.  Un acto de carácter o connotación sexual: Estos actos pueden ser físicos, verbales, escritos o de similar naturaleza.

3.  El acto no es deseado o es rechazado manifiestamente, por la víctima.

4.  El sometimiento o el rechazo de una persona a dicha conducta, que se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona, como cliente, empleado, alumno u otro colega; sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario, la formación, o cualesquiera otras decisiones relativas al ejercicio de la profesión, y/o dicha conducta creando un entorno profesional, laboral, educación o de cualquier otra índole que sea intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.

El aspecto reiterativo de estas conductas no será relevante para los efectos de la constitución del acto de hostigamiento sexual, sin embargo, podrá ser un elemento indiciario que coadyuve a constatar su efectiva presencia.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 9º—Deber de Colaboración. Toda y todo profesional miembro de Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica está en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por la Comisión Investigadora para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 10.—De la no Conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la denuncia al Colegio está obligado a darle el debido trámite, para iniciar con el procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 11.—Deber de Denunciar. De las relaciones existentes entre el o la profesional con su cliente, con sus empleados, con sus alumnos o con otros colegas, cualquiera de ellos que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento o acoso sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante La Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima. En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma, salvo que el hostigamiento o acoso sexual, resulte público y notorio.

Artículo 12.—Del apoyo a las partes afectadas. Las partes afectadas, víctima y denunciada, tendrán derecho a contar, durante el procedimiento con el patrocinio letrado y con el apoyo emocional o psicológico de su confianza, quienes deberán cumplir con lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 13.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y su Reglamento, Código de Ética del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es de dos años, previsto en el artículo 50 del Código de Ética del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

Artículo 15.—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en este Reglamento, la o el profesional miembro de este Colegio responsable será sancionado, sea mediante amonestación, suspensión o expulsión, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

CAPÍTULO IV

Sobre el procedimiento

Artículo 16.—De la Denuncia. La presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto, podrá plantear la denuncia ante la Fiscalía del Colegio de acuerdo al artículo 52 inciso ch) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sea en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

1)  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona víctima y de la persona.

2)  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de hostigamiento o acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

3)  Asimismo la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

4)  Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

5)  Lugar y fecha de la denuncia.

6)  Firma de la persona víctima. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 17.—De la subsanación de defectos. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo.

Artículo 18.—De la confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la información contenida en él son confidenciales. Solamente, las partes involucradas tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen. Con base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los sujetos esenciales del procedimiento, víctimas, denunciados (as), miembros de la Comisión, peritos y otras partes involucradas están obligados a resguardar la confidencialidad y privacidad de los documentos y de las participaciones orales y/o escritas, ante terceros.

Artículo 19.—De la conformación de la comisión investigadora. En el plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia ante la Fiscalía del Colegio, esta deberá comunicarlo a la Junta Directiva.

Será la Junta Directiva quien proceda a conformar la Comisión Permanente Investigadora de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual, dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

Artículo 20.—De la integración de la comisión investigadora. La Comisión Investigadora estará conformada por tres miembros del Colegio, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario, designados por la Junta Directiva del Colegio de acuerdo al artículo 46 inciso a) del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

En caso de que la denuncia involucre al Fiscal del Colegio, Director Ejecutivo o al Presidente o cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva de una Filial, la tramitación correspondiente estará a cargo de la Junta Directiva del Colegio. En el caso de que la denuncia involucre al Presidente o a un miembro de la Junta Directiva del Colegio o al Fiscal del Colegio la denuncia la conocerán los miembros restantes de la Junta Directiva del Colegio.

Cada uno de los integrantes de la Comisión Investigadora tendrá su respectivo suplente, para aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los titulares. Tanto los titulares como los suplentes tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso.

Artículo 21.—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa se guardará total confidencialidad en su trámite. Cualquier infidencia de las personas que están obligadas a guardar confidencialidad será falta, la cual se sancionará de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 22.—De la ampliación o aclaración. La Comisión Investigadora podrá solicitar a la persona víctima denunciante, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de su instalación, que amplíe o aclare los términos de la denuncia.

Artículo 23.—Del traslado de la denuncia. Cumplido lo preceptuado en el artículo anterior, se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, y se le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para exponer los motivos que tenga de oposición a la denuncia, junto con el ofrecimiento de las pruebas de descargo. En el caso de que no ejerza el derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluir, definitivamente, con el informe final.

Artículo 24.—De las medidas cautelares. La Comisión Investigadora previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá gestionar ante la Junta Directiva que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1)  Excepcionalmente la suspensión temporal de su ejercicio profesional, mientras se realiza el procedimiento disciplinario respectivo. Se dispondrá en relación con el denunciado (a) profesional miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima.

b)  Cuando pueda entorpecer la investigación.

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario.

2)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la presunta victima denunciante.

3)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

4)  Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos (as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización.

En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la Junta Directiva previa solicitud de la Comisión Investigadora.

Artículo 25.—De la resolución de las medidas cautelares: Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La resolución de la Junta Directiva carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 26.—Comparecencia de la persona denunciante. La persona denunciada tendrá derecho a una comparecencia oral y privada ante la Comisión Investigadora, en la cual se admitiría y recibiría toda la prueba y la cual deberá ser notificada con un mínimo de quince días hábiles.

Artículo 27.—Conclusiones y Alegatos finales. Las partes deberán formular en la comparecencia, sus alegatos finales y conclusiones, de hecho y de derecho, sobre la prueba y los resultados de la comparecencia, salvo que no hubiere posibilidad de hacerlo en la misma en cuyo caso deberán de hacerlo dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día en que finaliza la comparecencia.

Artículo 28.—Valoración de la Prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Artículo 29.—De la conclusión e informe final. En el plazo de ocho días hábiles después de finalizada la comparecencia o de recibidos lo alegatos finales y conclusiones, en caso de que no se hayan realizado en la comparecencia, la Comisión Investigadora informará por escrito a la Junta Directiva, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.

Artículo 30.—De la Resolución Final y los Recursos. La Junta Directiva tendrá quince días naturales para resolver lo que corresponda. Contra las sanciones que la Junta Directiva imponga a las y los profesionales miembros del Colegio, cabrán los recursos que se establecen en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

Artículo 31.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes de la Comisión Investigadora.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 32.—De las Faltas Sancionables. Se tendrán como faltas sancionables, sin perjuicio de lo que señala en artículo 8 de este Reglamento entre otras, cualesquiera de las siguientes conductas o manifestaciones de hostigamiento sexual:

1)  Requerimiento de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura, en el entorno del ejercicio profesional con clientes, empleados, alumnos u otros colegas, para quien la reciba que, entre otras formas, puede evidenciarse mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición de cualquiera de las relaciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento, a cambio de cualquier favor de carácter sexual.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, dentro de las relaciones profesionales con clientes, empleados, alumnos u otros colegas quien la recibe.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para su situación dentro de las relaciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento.

2)  Utilización por distintos medios de palabras escritas u orales, de naturaleza o connotación sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba dentro de las relaciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento.

3)  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual indeseada por quien la recibe dentro de las relaciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento.

4)  Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual, indeseados u ofensivos para quien los reciba, sea este (a) clientes, empleados, alumnos u otros colegas, sin perjuicio de que tipifique penalmente dentro del delito de abusos deshonestos u otras conductas delictivas.

Artículo 33.—Otras Faltas Sancionables. Según se señala en el artículo 17 de este Reglamento será sancionado quien:

1)  Incurriera en falta injustificada, entorpezca o atrase una investigación, se negare a declarar o a brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia.

2)  Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración contemplados en los artículos 9,11 y 20 de este Reglamento.

Artículo 34.—Elementos Agravantes de la Falta. Para determinar la gravedad de la falta cometida y a efecto de graduar las sanciones contempladas en los artículos anteriores, serán elementos agravantes aquellas situaciones donde:

1)  El denunciado (a) sea reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual.

2)  Existan dos o más víctimas por conductas de esta naturaleza producidas por el mismo denunciado (a).

3)  La víctima sufra de algún tipo de discapacidad física o mental.

4)  Se demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, o cualquier persona que forme parte de su entorno social, laboral o familiar.

5)  El hostigamiento sexual se haya transformado en persecución para la víctima, en cualquiera de las relaciones citadas en el artículo 3 de este Reglamento.

6)  El estado psicológico de la víctima haya sufrido alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado rendido por un psicólogo o psiquiatra.

Artículo 35.—Sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad de la falta y serán las siguientes: la amonestación, la suspensión en el desempeño del ejercicio profesional y la expulsión, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

Para lo cual, la Comisión Investigadora con fundamento en los resultados del procedimiento disciplinario podrá solicitar a la Junta Directiva la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a)  Amonestación verbal o por escrito.

b)  Suspender temporalmente hasta por dos años.

c)  Expulsión hasta por cinco años, dependiendo de la gravedad de los actos señalados en el artículo 8, 32, 33 y 34 del presente Reglamento que originen la sanción, cuando la falta sea gravísima. Pasado el término de expulsión impuesto, el afectado podrá solicitar de nuevo su reincorporación, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y su Reglamento.

Artículo 36.—De la ejecución de la sanción. Una vez firme lo resuelto la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica aplicará la ejecución de la sanción, la cual debe ejecutarse en un plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 37.—De la vigencia del presente Reglamento. El presente Reglamento contra el hostigamiento sexual para las y los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, entrará a regir a partir de su aprobación en la Asamblea General, y se hará del conocimiento de todos y todas las profesionales miembros del Colegio a través de los mecanismos señalados en el artículo 7.

Artículo 37.—Modificaciones. Cualquier modificación a estas disposiciones será acordada por la Asamblea General para su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

6 de setiembre del 2011.—Ing. Agr. Wálter Badilla Arroyo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011071268).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN DE PURISCAL

Comunica que otorgado el plazo correspondiente y no habiendo observaciones ni modificaciones al Reglamento de Aceras del cantón de Puriscal, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 21 de junio del 2011, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho reglamento, según texto original publicado, para todos los efectos que corresponda.

Puriscal, 8 de setiembre del 2011.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2011071290).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 71, Acta 107 del 5 de setiembre del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-412-11:Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13,14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, y acuerdo de este Concejo Municipal número AC-369-11 tomado en la sesión ordinaria 66, acta 99 del 1° de agosto del 2011 y aprobado en la sesión del jueves 18 de agosto del 2011 y oficio AL-889-2011 del Despacho del Alcalde, Primero: Comunicar a todas las personas interesadas en participar en el remate de cinco puestos de patentes de licores del distrito de San Rafael de Escazú; que se celebrará el día 15 de octubre del 2011, al ser las 9 horas exactas, se abrirá la primera sesión de remate la cual se efectuará en el Salón de Sesiones “Dolores Mata”, ubicado en el Palacio Municipal, sito frente al parque de la localidad. Segundo: que la base de remate de cada uno de los puestos de licores de conformidad con el acuerdo municipal AC-369-11 se fija en la suma de noventa y dos millones de colones (¢92.000.000,00). Tercero: que los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar al ser las dieciséis horas del día hábil anterior a celebrarse el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, depósito bancario a la orden de la Municipalidad o cheque certificado de un banco costarricense. Los números de cuenta para dicho depósito son las siguientes: Banco de Costa Rica: Cuenta Cliente número 15201001028561234, Cuenta Corriente en colones número 001-0285612-3. Banco Nacional de Costa Rica: Cuenta Cliente número 15103510010006765, Cuenta Corriente en colones número: 0350000676-6. Asimismo deberán señalar lugar o medio idóneo permitido por la ley para oír notificaciones, además de presentar original y fotocopia de la cédula de identidad del participante, así como original y fotocopia de la certificación de la personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, tratándose de personas jurídicas. Cuarto: si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Quinto: que el procedimiento a seguir será con observancia en lo que corresponda, a la ley número 8624 de Cobro Judicial, por lo que se advierte que en la fecha y hora indicada se ejecutará la primera sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la celebración de esta segunda sesión se ha fijado para el día sábado veintinueve de octubre del 2011. Sexto: celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta por parte de la Secretaría Municipal, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario. Sétimo: una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el diario oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Octavo: se designa a la señora María de los Ángeles Hidalgo, como pregonera oficial y al señor Cristian Boraschi como rematador oficial en dicho acto. Noveno: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Alcalde en su Despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35033.—C-63020.—(IN2011071139).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5512-2011, celebrada el 31 de agosto del 2011,

considerando que:

La Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, en oficio CM-338-18136, del 6 de julio del 2011, solicita al Presidente del Banco Central de Costa Rica el criterio sobre el texto del proyecto de Ley para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral en las relaciones de empleo público y privado, expediente 18.136 y dado que este no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos y funciones asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley 7558.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, que se estima improcedente emitir opinión sobre el proyecto de Ley para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral en las relaciones de empleo público y privado, expediente 18.136, por cuanto dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Secretaría General.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 089.—C-22395.—(IN2011071173).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5512-2011, celebrada el 31 de agosto del 2011,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto “Impuesto a las personas jurídicas”, expediente 16.306.

b.  El financiamiento del déficit fiscal genera presiones adicionales sobre el mercado financiero y, por ende, sobre las tasas de interés locales; situación que podría obstaculizar la efectividad de las medidas de política monetaria y, en consecuencia, comprometer el logro de la meta de inflación.

c.  Si bien la creación de este impuesto no subsana la situación deficitaria prevista para el Gobierno en el 2011, sí implica ingresos adicionales que contribuirían a reducir el faltante de recursos de la hacienda pública.

d.  Aunque se reconoce la necesidad de destinar recursos a programas de seguridad ciudadana y combatir contra la delincuencia, la creación de un destino específico para el nuevo tributo incrementa la rigidez en la estructura tributaria y reduce el espacio para una futura reasignación de la recaudación, acorde con las prioridades y la mayor eficiencia del gasto público.

e.  El establecimiento del impuesto de manera diferenciada, según sea el tipo de empresa, amplía las distorsiones presentes en la estructura tributaria costarricense.

dispuso:

1.  Comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica emite criterio positivo sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley “Impuesto a las personas jurídicas”, expediente 16.306.

2.  Recomendar a los señores diputados que tomen en consideración los siguientes elementos:

i.   Crear un destino específico para el nuevo tributo contribuye a incrementar la rigidez en la estructura tributaria, al tiempo que reduce el espacio para una futura reasignación de la recaudación, acorde con las prioridades y la mayor eficiencia del gasto público.

ii.  Aplicar este impuesto de manera diferenciada, según sea el tipo de empresa, amplía las distorsiones del sistema tributario, lo que podría incidir negativamente en la recaudación tributaria y en la productividad de las distintas industrias.

Secretaría General.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 089.—C-41190.—(IN2011071174).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita la segregación y adquisición de terreno, necesario para la construcción de la Radio Base en la Germania de Siquirres, Limón, Proyecto 400 KL, situado en el partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito sexto Alegría; el inmueble se localiza de Germania de Siquirres, del cruce entre Guácimo y Pocora 467 m sur y 412 m este. LIM 0005.

Es propiedad de Ornamentales Germania AAM Limitada, cédula jurídica 3-102-162398, representante legal Arnoldo Ávila Montero, cédula de identidad 1-0394-0133, mayor, casado, vecino de Curridabat.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real No. 7-085748-002 y 003, la naturaleza del terreno es agricultura. El inmueble colinda al norte, Carretera Nacional San José, pequeña industria Hermanos Brenes Guerrero S. A. y Leonel Rodríguez Esquivel; al sur, calle pública y Leonel Rodríguez Esquivel, al este, Quebrada América en medio Sociedad Agropecuaria Querome, S. A. y Leonel Rodríguez Esquivel, y al oeste, Leslie Anderson Beer y pequeña industria Hermanos Brenes Guerrero S. A.

A solicitud de la División Negocio Móvil del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de terreno, fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.891.841,35 (Dos millones ochocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 518-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de segregar y adquirir este terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.891.841,35 (Dos millones ochocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 518-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Ornamentales Gemiania A A M Limitada, cédula jurídica 3-102-162398, representante legal Arnoldo Ávila Montero cédula de identidad 1-0394-0133, mayor, casado, vecino de Curridabat.

El lote por adquirir posee una forma regular, ubicado en el sector suroeste de la finca madre, posee un tamaño de 595,00 metros cuadrados, esto según plano inscrito L-1433146-2010, el mismo se ubica bajo coordenadas oficiales 545159 de longitud y 1121968 de latitud según la cartografía CRTM 05 y bajo las coordenadas CR Lambert Norte 236657 de latitud y 581479 de longitud.

Actualmente el lote posee una torre de repetición instalada por el Instituto costarricense de electricidad, la cual abarca cerca de la mitad del tamaño del lote, la otra mitad es de pasto y está siendo afectada por una servidumbre de transmisión eléctrica. La propiedad posee un frente de 14,97 metros, posee electricidad, no posee servicio de agua potable y en su interior no se encuentra delimitada por cerca alguna con la finca madre.

La descripción de la finca madre es una propiedad de forma irregular, con 294 856,00 metros cuadrados según registro público, su folio real es 7-085748-001 002 y 003 y posee el plano L-1328980 cuya área coincide con la registral.

La finca está dedicada a la producción de plantas ornamentales de distintas especies para la exportación, cuenta con servicios de agua y electricidad, el ingreso a la misma es por la ruta 32, la cual se encuentra al frente de la misma y posee un frente a carretera de 349,88 metros. En el sector sur de la propiedad es afectada por una línea de alta tensión, y es atravesada por 2 quebradas. La mayor parte del inmueble posee topografía plana y la mayoría de los límites están definidos por cercas vivas y muertas con alambre de púas.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5959 celebrada el 17 de agosto del 2011.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011070429).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un inmueble, necesario para la construcción del Proyecto Centro de Control de Energía, situado en el partido cuarto Heredia, cantón tercero Santo Domingo, Distrito Tercero San Miguel; el inmueble se localiza de la esquina oeste de la localidad 250 m al norte camino a Santo Domingo.

Es propiedad de La Cornelia Limitada, cédula jurídica número 3-102-007221, gerente, Eduardo Jiménez Montealegre, cédula de identidad 1-472-896, mayor, soltero, administrador de negocios con domicilio de la empresa del Ministerio de Trabajo en Barrio Amón 100 metros al sur, a la par del puente sobre el río Torres (Cafetalera Turnón).

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real Nº 4-214798-000, la propiedad mide 6 ha 857,12 m², la naturaleza del terreno es cultivado de café. El inmueble colinda: al norte, río Tibás y carretera a Santo Domingo; al sur, Junta Administradora del Cementerio de San Miguel; al este, calle pública y carretera Braulio Carrillo, y al oeste, calle pública y río Tibás.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Nuevo Centro de Control de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, este terreno a expropiar, fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢272.015.830,25 (Doscientos setenta y dos millones quince mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 378-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar este terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢272.015.830,25 (Doscientos setenta y dos millones quince mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 378-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de La Cornelia, Limitada, cédula jurídica 3-102-007221, gerente, Eduardo Jiménez Montealegre, cédula de identidad 1-472-896, mayor, soltero, administrador de negocios con domicilio de la empresa del Ministerio de Trabajo en barrio Amón 100 metros al sur, a la par del puente sobre el río Torres (Cafetalera Turnón).

La propiedad presenta una forma irregular, su topografía es de ondulada a accidentada con pendientes que varían desde el 10% aproximadamente en la parte más alta del sector este, hasta un 45% aproximadamente con inclinación en el sentido este-oeste, hacia la calle de asfalto que comunica a San Miguel con Santo Domingo; en promedio el terreno posee una pendiente del 30% aproximadamente.

El inmueble tiene acceso a los servicios públicos de agua, luz y teléfono así como alumbrado público, cuenta con frente a la calle pública asfaltada en buenas condiciones por el sector oeste la cual conduce hacia Santo Domingo de Heredia y hacia el centro de San Miguel por el sector norte de asfalto en regulares condiciones. Al este, colinda por calle pública de lastre y parte de asfalto en regulares condiciones, la distancia total frente a calle pública según el plano catastrado Nº H-1474768-2011 es de 607,39 m.

Por el sector sur según el plano catastrado citado, colinda con el ICE y la Junta de Educación del Colegio Público San Miguel del Ministerio de Educación Pública.

El inmueble en su mayoría se encuentra sobre nivel de carretera con desniveles que van desde los 2 metros hasta los 6 ó 7 metros aproximadamente por el sector oeste, por el sector norte el sobre nivel puede superar los 4 metros y por el sector este puede llegar alcanzar 1,0 metros aproximadamente, sin embargo el acceso al terreno se realiza por el sector sureste, donde en una pequeña distancia el terreno se encuentra a nivel con la carretera.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5959 celebrada el 17 de agosto del 2011.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011070432).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe así: terreno de reforestación y conservación del bosque, sita en el distrito 02, Savegre, del cantón 06, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 15 hectáreas, 2 749 metros con 85 decímetros cuadrados y linda así: norte, Guillermo Rodríguez Rodríguez y Propiedades Costa del Pacífico de Dominical Costa Rica S. A, sur, Forestal San Andrés Ltda, este, Guillermo Rodríguez Rodríguez y oeste, Propiedades Costa del Pacífico de Dominical Costa Rica S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-326.735/1996.

Ø  El dueño de la propiedad es la empresa Forestal San Andrés Ltda, cédula jurídica 3-102-150.030.

Ø  Que a solicitud del Proyecto SIEPAC, se valoró el derecho de servidumbre, en la suma de ¢3.204.595,45 (tres millones doscientos cuatro mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 424 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.204.595,45 (tres millones doscientos cuatro mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en posesión de Forestal San Andrés Ltda., con una longitud sobre la línea centro de 43,74 metros, cubriendo un área de 1 487,49 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro). La servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de topografía accidentada, con pendientes entre el 30% y 45%, dedicada a la conservación de bosque. Afecta la propiedad en la sección sureste, y ocupa el 0,97% del área total de la propiedad. Ingresa por la colindancia sur, con otra propiedad de Forestal San Andrés Limitada, y otros, con un azimut de 42° 16’ 33”, el cual mantiene hasta salir por la colindancia, este, con Oufti S. A.

Por razones de segundad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de, Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5959, celebrada el 17 de agosto del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 08 de setiembre del 2011.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011070732).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-OF-507-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Carvajal Jara Micaela, cédula de identidad Nº 1-0164-0367, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Carlos Devandas Artavia, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo fosa 014, bloque 1, Cementerio de San Pedro, a Carvajal Jara Clemencia, cédula de identidad Nº 1-0243-0922; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011256930.—(IN2011070943).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

PATENTES

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Gilbert Enrique Guzmán Ordóñez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Concepción de Tres Ríos, cédula 205320735, en carácter de Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada 3-102-623212 S.R.L., ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales número 66-09, del distrito segundo del cantón de Curridabat, a favor de su representada, la cual adquirió de la sociedad La Oveja Negra Bar y Boqueria S. A., cédula 3-101-497415, representada por el señor Carlos Gamboa Meneses, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Santa Ana, Residencial Bosques de Santa Ana, casa I-6. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2011256528.—(IN2011070570).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo SO-35-402-2011.—El Concejo Municipal acuerda aprobar la nueva tarifa del Parqueo Municipal para que sea de ¢500,00 por hora y rija a partir de su publicación. Acuerdo en firme. Tomado en la Sesión Ordinaria Nº 35 del 29 de agosto del 2011.

Naranjo, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Ing. Claudio Rodríguez Ramírez, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011071193).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 003-2011.—La Casa de la Luna S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-146238, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 2987.71 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, calle publica; sur, zona pública; este, Concejo Municipal de Distrito de Cubano y oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Anexo Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 7 de marzo de 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—RP2011256755.—(IN2011070944).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 78-2011

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta y ocho dos mil once, a celebrarse el sábado 15 de octubre del año dos mil once, en primera convocatoria, a las 8:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea Nº 78-2011

1.  Modificaciones al reglamento de armas.

2.  Modificación presupuestaria para la construcción y equipamiento del edificio.

3.  Elección de Fiscal de Junta Directiva.

4.  Presentación, discusión y votación sobre el informe final del Órgano Director en el expediente administrativo instruido en la denuncia seguida a la secretaría de Junta Directiva.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net

MSC. Delio Carlos González Burgos, Presidente.—(IN2011072479).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MAGMA W.R.M. S. A.

Por  este  medio,  se  convoca a todos los socios de Magma W.R.M. S. A., cédula jurídica 3-101-614510 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la sede de la empresa, situada en Guanacaste, Liberia, 10 kilómetros al norte y 500 metros al oeste, de Burger King, el día doce de octubre del dos mil once, a las nueve y treinta de la mañana en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de Ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. En la asamblea ordinaria se tratarán los temas citados en el artículo 155 del Código de Comercio y de acuerdo al Pacto Social, y en la asamblea extraordinaria se conocerá la reforma a la cláusula quinta, y cambio de junta directiva, además se tratarán asuntos varios.—Liberia, 3 de setiembre del 2011.—Roberto Gasper Alfonso, Presidente.—Manuel Pérez, Secretario.—1 vez.—RP2011257991.—(IN2011073681).

LAVA R.M.W. S. A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de Lava R.M.W. S. A., cédula jurídica 3-101-609484 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la sede de la empresa, situada en Guanacaste, Liberia, 10 kilómetros al norte y 500 metros al oeste, de Burger King, el día doce de octubre del dos mil once, a las siete a.m., en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de Ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. En la asamblea ordinaria se tratarán los temas citados en el artículo 155 del Código de Comercio y de acuerdo al Pacto Social y en la asamblea extraordinaria se conocerá la reforma a la cláusula quinta, y cambio de junta directiva, además se tratarán asuntos varios.—Liberia, 3 de setiembre del 2011.—Roberto Gasper Alfonso, Presidente.—Manuel Pérez, Secretario.—1 vez.—RP2011257993.—(IN2011073683).

VOLCANO M.W.R. S. A.

Por este medio se convoca a todos los socios de Volcano M.W.R. S. A., cédula jurídica 3-101-615598 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la sede de la empresa, situada en Guanacaste, Liberia, 10 kilómetros al norte y 500 metros al oeste, de Burger King, el día doce de octubre del dos mil once, a las doce medio día en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de Ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. En la asamblea ordinaria se tratarán los temas citados en el artículo 155 del Código de Comercio y de acuerdo al Pacto Social y en la asamblea extraordinaria se conocerá la reforma a la cláusula quinta, y cambio de junta directiva, además se tratarán asuntos varios.—Liberia, 3 de setiembre del 2011.—Roberto Gasper Alfonso, Presidente.—Manuel Pérez, Secretario.—1 vez.—RP2011257989.—(IN2011073684).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la asamblea general) a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sala de conferencias de la Asociación, frente a la Universidad Braulio Carrillo, el día jueves 6 de octubre del 2011 a las 18:00 horas (6:00 p. m.) para conocer de los siguientes asuntos:

AGENDA:

a.  Informes del Presidente, Tesorero y Fiscal.

b.  Elección Tribunal Escrutador.

c.  Elección Fiscal Período 2011-2012

d.  Elección Tribunal de Honor Período 2011-2012

e.  Aprobación del Presupuesto Anual 2011-2012

f.   Asuntos varios.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en  segunda  convocatoria  a  las 18:30 horas (6:30 p. m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2011073865).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 639 serie J por 16 acciones, Nº 725 serie K por 44 acciones, Nº 350 serie M por 21 acciones, Nº 741 serie M por 427 acciones, Nº 357 serie N por 64 acciones, Nº 636 serie O por 178 acciones, Nº 1176 serie O por 221 acciones, Nº 381 serie Q por 113 acciones, Nº 391 serie R por 304 acciones, Nº 2887 serie S por 380 acciones y Nº 408 serie T por 119 acciones a nombre  de Mireya Hernández Vargas, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Mba. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011070289).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 591 serie M por 13 acciones, Nº 606 serie N por 13 acciones, Nº 895 serie O por 36 acciones, Nº 1385 serie O por 45 acciones y Nº 583 serie Q por 23 acciones, a nombre de Ana Mireya Rothe Hernández, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Mba. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011070290).

VALLE DE LUMAS S. A.

Vallle de Lumas S. A., cédula juridica Nº 3-101-206607, solicita a la Direccion General de Tributación, Sector Oeste, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances. El número de libros a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste. Dentro del término de ocho días a partir de la publicación.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011070315).

CORPORACIÓN GANADERA QUINTANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ganadera Quintana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147222, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070412).

AGROPECUARIA RÍO PEJE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Río Peje Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082682, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070413).

HACIENDA AGROINDUSTRIAL POZO AZUL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Agroindustrial Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223496, solicita ante la Dirección General de tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070414).

NUESTRO PREDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nuestro Predio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070415).

TOURS POZO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tours Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347626, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070416).

EXPERIENCIAS Y VIVENCIAS POZO AZUL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Experiencias y Vivencias Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070417).

KOHKEMPER SOCIEDAD ANÓNIMA

Kohkemper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011070418).

Loretta Ionnou, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Solid Gambling Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos siete, por este medio comunico la venta del establecimiento comercial propiedad de mi representada. En cumplimiento del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo establecido. Comunico como domicilio la siguiente dirección: Louki Akrita número uno, Akritas Court, treinta treinta Limassol, Chipre, así como su domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—Es todo.—26 de agosto del 2011.—Loretta Ionnou, Presidenta.—RP2011256501.—(IN2011070571).

Royner Sancho Rodríguez, cédula número dos-seis siete nueve-siete nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Royner Sancho Rodríguez, Solicitante.—RP2011256446.—(IN2011070573).

RIVERA Y PICADO S. A.

Rivera y Picado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: los libros de Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—RP2011256636.—(IN2011070574).

Aurelia Solano Barquero, cédula Nº 3-266-124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aurelia Solano Barquero, Solicitante.—RP2011256684.—(IN2011070575).

Mediante escritura autorizada, por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Improsa Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—RP2011256483.—(IN2011070588).

ISLA GITANA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de las empresas AG Adventure Island Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos setenta; AG Atlanta Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve; y AG Developers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud del accionista de la empresa Isla Gitana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil trescientos cuarenta y dos, se ordena la reposición de los títulos accionarios que amparan la participación accionaria de dicho socio, constituyendo esta el cien por ciento del capital social de las referidas compañías, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute, al 2231-7100.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute.—(IN2011070700).

José Miguel Salazar Vargas cédula de identidad 4-0091-0842 solicita la reposición de los títulos Nº 547 Serie A por 378,661 acciones; Nº 2554 Serie A por 113,598 acciones; Nº 922 Serie B por 49,226 acciones; Nº 450 Serie C por 43,105 acciones; Nº 445 Serie D por 116,918 acciones; Nº 433 Serie E por 433,200 acciones; Nº 422 Serie F por 272,330 acciones; Nº 391 Serie G por 296,316 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—José Miguel Salazar Vargas.—(IN2011070728).

INVERSIONES ALILEA NOVENTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alilea Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cuatro ocho cero nueve nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José del Este, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011070755).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-101-567675 S. A

3-101-567675 S. A, con cédula de persona jurídica 3-101-567675, solicita la reposición del libro uno Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Alajuela, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2011070874).

EUROHABITAT DOCE BIZANTINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Eurohabitat Doce Bizantino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios y del libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—RP2011256707.—(IN2011070949).

CORPORACIÓN PIRÁMIDE T R DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pirámide T R de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011256797.—(IN2011070950).

HERMANOS ÁLVAREZ ARGUEDAS (G cuatro)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Álvarez Arguedas (G cuatro) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número; 3- 101-553015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario. Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—RP2011256831.—(IN2011070951).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ENHMED SOCIEDAD ANÓNIMA

Enhmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1-Mayor Nº 1-Inventario y Balances Nº 1 Actas de Consejo de Administración Nº 2-Actas de Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Socios Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sede este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manrique Odio.—(IN2011070880).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

AGENCIA PLAZA AMÉRICA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Miguel Ángel Duarte Matarrita cédula 600960744 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 115-301-803301139660 por ¢6.500.000.00 y con fecha de vencimiento del 21 de agosto del 2011.—Juan Rafael Solano Sánchez, Jefe Centro de Negocios, Grupo Mutual.—(IN2011071201).

INMOBILIARIA CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número: 3-101-286142, (tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos), en el trámite de Legalización de Libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su junta directiva, quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—(IN2011071278).

MONTAÑA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Montaña Lata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-274623, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—(IN2011073799).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PARCELEROS DE

SAN ISIDRO DE ZAPOTE

Yo, Jorge Arturo Rodríguez Castro, cédula de identidad numero: 2-519-699, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación: Asociación de Parceleros de San Isidro de Zapote, cédula jurídica número: 3-002-191061, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Asociados número uno, de actas de junta directiva número uno, registro de asociados número uno, y mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—ocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011256856.—(IN2011070945).

ASOCIACIÓN TURISTICA VISITE ESTADOS UNIDOS

Yo Ana María Bordallo Abad, mayor, empresaria, cédula número ocho-cero veintitrés-seiscientos cinco, en calidad de presidenta apoderada generalísima sin límite de suma, de la Asociación Turística Visite Estados Unidos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y uno, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Nº 1 de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fín de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Ana María Bordallo Abad, Presidenta.—1 vez.—RP2011256783.—(IN2011070946).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE

(PROGRAMA RESERVA PARA PAGO Y

CONMUTACIÓN DE PENSIONES)

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

A los participantes en el Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diez, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2011071253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por acuerdo de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Empresa Agrícola La Cima S. A., con cédula jurídica 3-101-010726, celebrada en su domicilio social en San José, San José, calle tres avenidas primera y tercera, segundo piso del edificio Manuel Vázquez en la oficina del señor Ricardo Rojas Díaz, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2011, se acordó entre otros el rescate de acciones y la disminución del capital social, consecuentemente se reformó la cláusula quinta, quedando con un capital de siete millones quinientos mil colones. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—RP2011256876.—(IN2011071073).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 283 visible al folio 191 frente al folio 192 frente del tomo undécimo, otorgada a las 8:00 horas del 29 de agosto de 2011, se constituye la denominada Roka Celeste Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, Pueblo Nuevo, casa tres B, Condominios Mana.—Alajuela, 7 de setiembre de 2011.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011070422).

Por escritura número doscientos veinticinco-tres, otorgada ante mi notaria licenciada Laura Patricia Mena Brenes, el día treinta de agosto del dos mil once, a las doce horas treinta minutos, en asamblea general extraordinaria de socios se modifica cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, domicilio social y cláusula sétima de la administración de Comunicación D Mentes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno.—San José, seis de setiembre del dos mil once .—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011256572.—(IN2011070639).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 20 de julio del 2011. Se constituye la sociedad anónima denominada Partitura Marina Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calle 23, casa esquinera. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 2 años. Capital: ¢10.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente Nelson Ramos Ulate.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Óscar Julio Rímolo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011256573.—(IN2011070640).

En esta notaría al ser las trece horas y dos minutos del diecinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ressy S. A., cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Limón, Pococí, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2011256574.—(IN2011070641).

Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del día 5 de setiembre del año 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011256576.—(IN2011070642).

Por medio de escritura pública de las 16:00 horas del día 5 de setiembre del año 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Generación Dos Mil Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011256577.—(IN2011070643).

Por escritura número ochenta y seis del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 14:00 horas del cinco de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Recovery Center Río Peje S. A. Plazo: 25 años.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011256584.—(IN2011070650).

La Asociación Cívica Pococí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cero dos cero cuatro cuatro, modificó su artículo décimo quinto del pacto constitutivo, en adelante deberá leerse así: de la junta directiva: la dirección de la asociación reside en la junta directiva, compuesta por siete miembros: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales; los cuales serán electos en asamblea ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de mayo por un período de dos años. Tomarán posesión de esos cargos el día dieciséis del mes de mayo del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva a excepción del presidente serán suplidas por la misma junta; en caso de ausencias definitivas la misma junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a asamblea general extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.—Guápiles, 20 de julio del dos mil once.—Roberto Rodríguez Fernández.—Félix Edén Gamboa Cantillo.—1 vez.—RP2011256585.—(IN2011070651).

Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indicó que el nombre de fantasía de la sociedad Johon & Mary Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Johon & Mary S. A., siendo su presidenta la señora Jonathan Steward Leitón Mora, cédula uno-mil doscientos ochenta y cinco-doscientos ochenta y nueve, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, no se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.—Guápiles, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011256587.—(IN2011070652).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inverbienes Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, representada por su presidenta Hazel de los Ángeles Bustos Muñoz y secretaria Stacy de los Ángeles Bustos Muñoz, quien la presidenta tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011256588.—(IN2011070653).

A las dieciocho horas del día dieciocho de agosto anterior, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, cuatro de setiembre de dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011256597.—(IN2011070654).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del día ocho de setiembre del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Control Solar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuarenta y seis, donde se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 8 de setiembre del año 2011.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(IN2011070815).

Por escritura 50-6 otorgada ante el notario Ricardo Ananías Loaiza Morales el día 19 de agosto del 2011, la sociedad 3-101-637368 s. a., se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo diga así: “Primera; La sociedad se denominará: Dental Cosmetic Sociedad Anónima, y su domicilio social será: San José, Escazú, Hospital Cima, torre número tres, quinto piso, consultorio número quinientos trece” Es todo.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011070841).

Mediante escritura 46-10, de las 13:00 horas del 7 setiembre, protocolicé reforma de estatutos de 3-101-528081 s. a.—Tamarindo, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2011070854).

Mediante escritura 42-10, de las 10:00 horas del 2 setiembre, protocolicé reforma de estatutos de 3-102-616062 Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, dos de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2011070855).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Flamenco S. A., reforma las cláusulas sexta y segunda de sus estatutos, y nombra nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva y agente residente.—San José, 8 setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011070881).

La Milpa de Esparza Cuatro Sociedad Anónima, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula octava de sus estatutos. Representante legal: presidente.—Esparza, a las 18 horas del 8 de setiembre del 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011070883).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 22 de julio del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignada por el Registro, con domicilio en la provincia de Alajuela, La Guácima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: María de los Ángeles Quesada Araya.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011070884).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de julio del año dos mil once, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Cconstrucciones Maco Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, ocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—RP2011256691.—(IN2011070953).

Por escritura número sesenta y ocho del tomo primero, otorgada a las once horas del quince de agosto del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad Calle El Perezoso Sociedad Anónima. Presidente: John Jodeph Collin. Capital doce mil colones.—San Isidro de El General, al ser las once horas del día seis de agosto del dos mil once.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011256692.—(IN2011070954).

Por escritura N° 25 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 7 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Villa Cuernos de Búfalo S. A., donde se nombró nueva junta directiva y se cambió el domicilio social.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011256693.—(IN2011070955).

Ante mí, a las 15:55 horas del 6 de setiembre de 2011, escritura número 174-7 del tomo 7 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad Mar Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011256694.—(IN2011070956).

Ante mí, escritura número 175-7 de las 16:20 horas del seis de setiembre del 2011, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Muñoz Fallas S. A., cédula 3-101-52639, cláusulas segunda, quinta, sétima y novena, se modifica el plazo social, el capital social, el domicilio y plano nombramiento de la junta directiva.—Pérez Zeledón, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011256695.—(IN2011070957).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del día cuatro de julio del dos mil once, mediante escritura treinta y ocho-tres, constituye sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por el Departamento de Registro Público Mercantil, de acuerdo al decreto ejecutivo, cuyo presidente será David Andrés Ureña Borge, cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011256696.—(IN2011070958).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número veintinueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca La Balvina Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de setiembre del dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2011256698.—(IN2011070959).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tártaro Villa Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, revocar un poder generalísimo y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Todd Arthur Bale.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011256700.—(IN2011070960).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de setiembre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tecona Serra Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social. Domicilio social: Alajuela, Garita, Quinta Hennerbichler, frente al Restaurante Ticoland.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011256701.—(IN2011070961).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada TMG ® Solutions-CR Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Frank Allan Bridgewaters.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011256702.—(IN2011070962).

Ante esta notaría, escritura número dieciséis, visible al folio dieciocho vuelto del tomo octavo se constituye Inversiones Family and Friends FQ Sociedad Anónima. Presidenta: Doris Gabriela Fallas Quesada, mayor, divorciada una vez, secretaria, cédula de identidad uno-dos uno cero uno-cuatro cinco cinco, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, de carnicería Dulce Nombre número dos, doscientos cincuenta metros al oeste. Es todo.—A las siete horas del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011256701.—(IN2011070963).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 9 de agosto del 2011, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Log Cabins Emperador Limitada, sobre el domicilio de la sociedad; asimismo, se adiciona una cláusula décima tercera al pacto acto constitutivo, sobre nombramiento de agente residente y se nombra éste.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2011256712.—(IN2011070964).

Por escritura otorgad en Grecia a las 8:30 horas del 26 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la compañía Inmobiliarias Santiago de Veraguas S. A. Se acepta el cambio del presidente de la junta directiva.—Grecia, 7 de setiembre el 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011256713.—(IN2011070965).

Luz Annia Mora Arias, Jenny Gabriela Chinchilla Mora y Jacqueline María Chinchilla Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Jacjen S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12 horas del día 31 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011256714.—(IN2011070966).

Ante el suscrito notario han comparecido Marvin Mora Araya, cédula 1-0786-0710, y Carolina Bustos Morales, cédula de residencia número 155804254330. Para solicitar la constitución de una sociedad anónima denominada Distribuidora Mora & Bustos. Se cita a las personas que se ven afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del suscrito, sea Desamparaos, Higuito, Residencial Santa Bárbara, casa 4C.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2011256715.—(IN2011070967).

Mediante escritura número trescientos sesenta y nueve, de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil once, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad Caphica de Poás S. A., y su presidente es el señor Max Phillips Murillo.—San Rafael de Poás, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011256716.—(IN2011070968).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ortopédica Biomet Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos, se modifican cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, se reorganiza junta directiva y la fiscalía y se nombra nuevo agente residente.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011256717.—(IN2011070969).

En esta notaría a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Lanling Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011256719.—(IN2011070970).

En esta notaría a las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se reformó las cláusulas 2, 5 y 8 de los estatutos de la compañía Brisas del Cipreson S. A. Apoderados: Jorge Vinicio Meléndez Marín y Jorge Gerardo Meléndez Zamora.—San José. 7 de setiembre del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011256720.—(IN2011070971).

En esta notaría a las 13:00 horas del 1º de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Decomaderas Fátima S. A. Apoderado José Alberto Mora González.—San José. 1º de setiembre del 2011.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011256721.—(IN2011070972).

En esta notaria a las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se protocoliza la reforma de las cláusulas: 2 y 6 de los estatutos de la sociedad denominada: Agregados Arenal y Cía S. A. Apoderada: Violeta Mora González.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011256722.—(IN2011070973).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Investments Consulting Central Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil noventa y cuatro, de las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se acuerda reformar las cláusulas tercera y sétima, en lo que respecta al plazo social y representación. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011256723.—(IN2011070974).

El Notario Harold Núñez Muñoz, constituyó la sociedad Montes Co, Sociedad Anónima, autorizada en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 6 de setiembre del 2011. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente: Jorge Eduardo Montero Pochet. Domicilio social: San José, Barrio Luján.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011256724.—(IN2011070975).

Por escritura de las 12:00 horas del 05 de setiembre del 2011, se protocoliza acta en que se modifica cláusula novena del pacto social de El Guacal S. A., cédula jurídica 3-101-579263. Se nombra Junta Directiva. Presidente: Álvaro Jiménez Rodríguez; Secretario Alejandro Jiménez Rodríguez; Tesorera: Jovita Mireya Rodríguez Bravo, Fiscal: Leslie Odette Taylor Castillo.—San José, 05 de setiembre del 2011.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011256727.—(IN2011070976).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se constituye la empresa Somcinc.Cat S. A.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2011256728.—(IN2011070977).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Creaciones Santamaría de La Guácima S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Diego Elí Mora Sequeira.—Santa Bárbara de Heredia, 05 de setiembre del 2011.—Li. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011256729.—(IN2011070978).

A las catorce horas y quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Familia Shum S. A., por medio de la cual se cambia la representación judicial y extrajudicial.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011256730.—(IN2011070979).

Freddy Bogantes Hidalgo y Erick Fabián Campos Chaves, constituyen Centro de Carnes Garabito E.F. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 17:15 horas del siete de setiembre del 2011. Presidente: Erick Fabián Campos Chaves.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011256731.—(IN2011070980).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de la administración de Inversiones y Representaciones Elitur S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011256732.—(IN2011070981).

Por escritura número 200-6 del 06 de setiembre del 2011, se modificó  la  cláusula  segunda del pacto constitutivo de Gronlei S. A., ante esta Notaria.—San José, 06 de setiembre del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2011256733.—(IN2011070982).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-639447 Ltda.—Ciudad de San José, a los siete días de setiembre del 2011.—Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011256735.—(IN2011070983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Four Eyed Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de diez mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011256737.—(IN2011070984).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintidós de junio del dos mil once, número veintinueve, Christian Enrique y Andy Campos Monge, constituyen una sociedad Limitada, que identificará por su cédula jurídica de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, cuyo último aditamento se puede abreviar en Ltda.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Aguilar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011256739.—(IN2011070985).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 07 de setiembre de 2011 a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad Corporación Breogan Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 07 de setiembre del 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011256741.—(IN2011070986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil once, se constituye Inversiones del Lago Profundo Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Presidente: Esteban Carvajal Lizano. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de setiembre del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011256742.—(IN2011070987).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil once, se constituye Vientos de Felicidad Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Presidente: Esteban Carvajal Lizano. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011256743.—(IN2011070988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil once, se constituye Sembrando para El Futuro Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Presidente: Esteban Carvajal Lizano. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de setiembre del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011256744.—(IN2011070989).

Por escritura número veintidós-dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Goicuría y BV de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones netos. Plazo social: cien años a partir del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit y Sergio José Guido Villegas, Notarios.—1 vez.—RP2011256747.—(IN2011070990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil once, se constituye Las Nietas de Joma Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Presidente: Esteban Carvajal Lizano. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de setiembre del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011256745.—(IN2011070991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil once, se constituye Joma Bendiciones Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Presidente: Esteban Carvajal Lizano. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de setiembre del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011256746.—(IN2011070992).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Chamberlain Kelly Assets Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011256748.—(IN2011070993).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Montes de Oca, Centro de Impresión Digital Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Rey Barrantes Gutiérrez.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011256749.—(IN2011070994).

Por escritura número 91-12, de las 12:00 horas, del día diecinueve de agosto del 2011, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-532689 s. a., nombrando nueva junta directiva, presidente Roberto Wilson Pearson.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011256751.—(IN2011070995).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 31 de agosto del 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Montaña del Sol S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, revocar el nombramiento de agente residente y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256752.—(IN2011070996).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Apozol S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256753.—(IN2011070997).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 31 de agosto del 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Bratislava S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011256754.—(IN2011070998).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la compañía Sunrise Hermosa Veintiséis Salt S. A. Se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo para acortar el plazo de dicha sociedad.—Grecia, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011256756.—(IN2011070999).

Alq Tres Andrés López Quirós Arqietecto S. A., cédula jurídica número 3-101-291254, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, cambio de junta directiva.—San José, 6 de setiembre del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011256759.—(IN2011071000).

Grupo de Desarrollo y Financiero de la Propiedad López S. A., cédula jurídica número 3-101-291455, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, cambio de junta directiva.—San José, 6 de setiembre del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011256761.—(IN2011071002).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto del presente año, se constituyó Corporación Las Osas de Golfo Dulce S.R.L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, gerente: apoderado generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011256763.—(IN2011071003).

En mi notaría se presentó la señora Yadira Munguía Guevara, en su calidad de presidenta y propietaria de todas las acciones de la sociedad Paelya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro-treinta y siete, para protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, celebrada a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil once, en sus oficinas en Desamparados, la que se protocolizó, por escritura sesenta y uno, de mi protocolo, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil once. A fin de que se haga la publicación para los efectos de ley.—San José, uno de setiembre del dos mil once.—Lic. Carolina Mendoza Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011256764.—(IN2011071004).

Ante este notario, mediante escritura número sesenta y cuatro de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Intercasa Inc S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011256766.—(IN2011071005).

Por escritura número treinta y siete, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil once, se reformó la cláusula primera del nombre, para denominarse Services and Investments Trust Corporation Sociedad Anónima, igualmente se reformaron las cláusulas tercera, del domicilio, la cuarta, del objeto, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011256768.—(IN2011071006).

Por escritura número treinta y cuatro, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con quince minutos del día seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Mazars Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011256769.—(IN2011071007).

Por escritura número treinta y cinco, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Sitcorp Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011256770.—(IN2011071008).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil setecientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—RP2011256771.—(IN2011071009).

Por escritura número treinta y seis, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Sitco Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011256772.—(IN2011071010).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad: Inversiones Casa Morales Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Pedro Morales Porras, cédula de identidad número: uno-quinientos setenta y nueve-trescientos setenta. Domicilio social: San José, Santa Ana, Piedades, doscientos metros al norte de la Guardia Rural.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011256773.—(IN2011071011).

Por escritura número veintiséis autorizada en esta notaría, a las doce horas del veintinueve de agosto de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Flaml Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011256774.—(IN2011071012).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad Mantenimiento Total R & C Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011256775.—(IN2011071013).

Por escritura número: 182-2, otorgada el día 31 de agosto del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Autorepuestos Jolimar S. A., con domicilio social en la ciudad de San Rafael de Alajuela; con un plazo: 99 años a partir de hoy; objeto: desarrollo de venta de repuestos y del comercio en general.—Heredia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2011256778.—(IN2011071014).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Ranking Effect S. A., plazo social: noventa y nueve años: capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente.—San José, siete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011256779.—(IN2011071015).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad El Coco Beach S.R.L., se nombró gerente.—Tamarindo, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011256782.—(IN2011071016).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad Chequelos Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo: cien años.—San Ramón, 5 de setiembre del 2011.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011256784.—(IN2011071017).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante los notarios Raúl Alexander Camacho Alfaro y Álvaro José Meza Lázarus, a las diez horas del siete de setiembre de dos mil once, se modifica cláusula segunda, del estatuto de la sociedad de esta plaza Kar Kere Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos sesenta, a fin de que quede redactada de la siguiente manera: “Segunda: “Del plazo social: el plazo social de la sociedad será de cuatro años y tres meses contados desde la fecha de la constitución de la compañía.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—RP2011256786.—(IN2011071018).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante los notarios Raúl Alexander Camacho Alfaro y Álvaro José Meza Lázarus, a las once horas del siete de setiembre de dos mil once, se modifica cláusula segunda del estatuto de la sociedad de esta plaza: Guynigua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos cuarenta y uno, a fin de que quede redactada de la siguiente manera: “Segunda: “Del plazo social: el plazo social de la sociedad será de cuatro años y tres meses contados desde la fecha de la constitución de la compañía.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—RP2011256787.—(IN2011071019).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Habitacional el Inmigrante Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula de la administración y se cambia junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número doscientos noventa y nueve de las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011256788.—(IN2011071020).

El 29 de agosto del 2011, compareció ante esta notaría los señores Amador Salmeron Kevin José, cédula de identidad número dos-seis cuatro nueve-nueve uno cuatro y León Castillo Jonathan Eduardo, cédula de identidad número uno-cero ocho siete uno-cero uno tres cinco, para constituir la sociedad anónima cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el Decreto Administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011256789.—(IN2011071021).

Ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de agosto del dos mil once, se fusionaron por absorción las sociedades Cana Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada y Grupo Canase Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. Figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma el gerente y subgerente, actuando conjunta o separadamente.—Colón, 29 de agosto del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011256793.—(IN2011071022).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José, a las ocho horas y treinta minutos del 8 de setiembre de 2011, Javier Antonio Zamora y Yéssenia Gutiérrez Salazar, constituyeron sociedad anónima que se denominará EL-Zamora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo: Javier Antonio Zamora.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011256794.—(IN2011071023).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Servicios Profesionales Jablamaqui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Profesionales Jablamaqui S. A., domiciliada en Bijagua, cincuenta metros norte del Ebais, provincia de Alajuela, cantón Upala. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 3 de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011256795.—(IN2011071024).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 93 del tomo 14, de las 9:00 horas del día 8 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Engelberg Propiedades S. A., donde se modifica el domicilio.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011256798.—(IN2011071025).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de la sociedad Suviluca Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre de dos mil once.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011256799.—(IN2011071026).

Rada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil doscientos quince: mediante acta número cuarenta y cuatro, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan nombrar como representante legal, y apoderada generalísima, a la señora Hansen Tina Jeansson, de nacionalidad danesa, mayor, soltera, ejecutiva, vecina de San José, con pasaporte de su país, número dos cero tres cuatro ocho tres siete dos cero. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2011256800.—(IN2011071027).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Defesucho S. A.,  en donde se reforma pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011256801.—(IN2011071028).

En el protocolo de la licenciada Kattia Vargas Álvarez, se esta haciendo cambio de junta directiva de las sociedades denominadas Pilura S. A. y Arevar M.F.A. de Costa Rica S. A. del veinte de agosto de dos mil once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011256802.—(IN2011071029).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil once, la cual es la número doscientos ocho-dos, se constituyó la sociedad Alimentos Frescos de La Sabana S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2011256806.—(IN2011071030).

El suscrito notario hago constar que hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Industrias Avetrana Sociedad Anónima, que tiene como objetivo ejercicio del comercio y la industria especialmente de artículos de fibra de vidrio y otros, con un capital social de veinte mil colones, con la sede Tres Ríos, La Unión, Cartago, en residencial Estancia Antigua, casa E diecinueve y la presidenta es María Rosa conocida como Rosa María Ulloa Granados, cédula tres-cero ciento ochenta y tres-cero trescientos sesenta y seis.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011256807.—(IN2011071031).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Expocisiones Mercado Central Automotriz S. A., cédula jurídica número 3-101-379213, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en el futuro sean apoderados de la sociedad, tanto el presidente así como el secretario, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011256808.—(IN2011071032).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-seis cero siete tres seis tres sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011256811.—(IN2011071033).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-seis cero siete tres seis cero sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta, octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas del día veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011256813.—(IN2011071034).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día siete de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Caracoles Traviesos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011256814.—(IN2011071035).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de agosto de dos mil once, José David Quesada Arce y Maricela Villalobos Arrieta, constituyeron Majoqavi Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Majoqavi S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 7 de setiembre de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011256816.—(IN2011071036).

Por escritura otorgada 8:00 horas del 25 de agosto de 2001, se constituyó la sociedad Innovación Luminaria S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria, representantes legales.—San José, 5 de setiembre de 2011.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011256819.—(IN2011071037).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Agroiris Internacional S. A., se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 7 de setiembre de 2011.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011256820.—(IN2011071038).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Car Bon La Ribera Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011256823.—(IN2011071039).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Eka’s Fantasy Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011256824.—(IN2011071040).

Ante mi Lic. Yorleny Murillo Vargas, notaria con oficina en Puriscal, comparecen Mauricio Barrantes Quesada, Dagoberto Chavarría Alpízar y Erik Cordero Sánchez y constituyen la sociedad Jugos Licuadors Saludables Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín. El presidente es Dagoberto Alpízar Chavarría.—Puriscal, 4 de setiembre del 2011.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011256825.—(IN2011071041).

Por escritura número sesenta y uno de las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, se constituyó la sociedad Distribuidora y Suplidora de Fragancias Jahasias Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011256826.—(IN2011071042).

En San José, ante esta notaría, al ser las veintiún horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Pets Avenue Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011256827.—(IN2011071043).

Mediante escritura número setenta y uno-veintidós del tomo veintidós del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Eddap del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011256828.—(IN2011071044).

Ante la notaría, del Licenciado German Salazar Santamaría, se constituyeron las sociedades denominadas AAC Desarrollos Inmobiliarios  Sociedad  Anónima; Inversiones Servimaderas S. A.; Inversiones Servimaderas Bienes Inmuebles S. A.; Servimaderas Bienes Muebles, S. A.; Kacosol S. A., capital social diez mil colones cada una y se modificó el acta constituta de la sociedad Esturio del Bosque S. A.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2011256829.—(IN2011071045).

Por  escritura  otorgada  ante  mí, a  las 17:00  horas  del  7 de  setiembre  del  2011,  se  constituyó la compañía denominada C Comercial S. A., con capital social de cien mil colones.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011256832.—(IN2011071046).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 06 de setiembre del año dos mil once. Mediante escritura 107 del tomo 15, se protocolizó acta de la sociedad Cesmar C.M.S.A. Presidente: César Zúñiga Jiménez.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011256834.—(IN2011071047).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos  del  seis  de  setiembre del año dos mil once, la sociedad 3-102-515468 Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza reforma a la cláusula de la administración y procede a su vez a nombrar un subgerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011256836.—(IN2011071048).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos  del  seis  de  setiembre del año dos mil once, la sociedad M & J Properties Quebradas Limitada, realiza reforma a la cláusula de la administración y procede a revocar el nombramiento del subgerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011256837.—(IN201171049).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos  del  seis  de  setiembre del año dos mil once, la sociedad 3-102-637164 Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza reforma a la cláusula de la administración y procede a revocar el nombramiento del subgerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011256838.—(IN2011071050).

Mediante escritura 349, del tomo 7 de mi protocolo, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Suministros Electromecánicos, Técnicos y Electroindustriales S. A., celebrada el 23 de julio del 2011, a las 15 horas en su domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifican cláusula dos y ocho del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2011256840.—(IN2011071051).

En mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 4 de setiembre del 2011, se constituye sociedad anónima denominada GAE Sociedad Anónima. Representada por los señores Edward Ferney Romero Forero, cédula de residente 117001098300; Geovanny Alexander Forero Reina, cédula de residencia 117001540526, Jorge Alejandro Rodríguez Martínez, carné de refugiado 117000266232, todos de nacionalidad colombiana y en su orden presidente, secretario y tesorero, los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social 100.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011256841.—(IN2011071052).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Investment Global Cirks Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., domicilio social: San José, Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las dieciséis horas, del siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011256843.—(IN201171053).

Que mediante la escritura número ochenta - ciento treinta y nueve, visible del folio noventa y ocho frente al folio noventa y nueve vuelto del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se constituyó la sociedad denominada Monte Alto A.E. Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente de la entrada a Santiago un kilómetro al sur. Presidente: Arturo Miguel del Río (de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense). Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011256844.—(IN2011071054).

Que mediante escritura número ochenta y dos - ciento treinta y nueve visible del folio cien frente al folio ciento uno frente del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se constituyó la sociedad denominada Oculis Sociedad Anónima, domiciliada en San Carlos de Alajuela, específicamente Florencia de San Carlos frente al Supermercado Flosanco. Presidenta: Sully Melissa Cascante. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011256845.—(IN2011071055).

Ante esta notaría, se constituye: Inversiones Fioreta’s C.V. Sociedad Anónima. En Guápiles, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—RP2011256846.—(IN201171056).

A las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Ganadera Los Maderos Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011256848.—(IN2011071057).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, capital social de treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Marc Bryant, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011256849.—(IN2011071058).

A las diecisiete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Los Aparejos Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011256850.—(IN2011071059).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil once, se constituyó Grupo Pronto VP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, 7 de setiembre del año 2011.—Lic. Cecilia Matamoros Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011256851.—(IN2011071060).

Por escritura número diecisiete otorgada a las once horas del siete de setiembre del dos mil once, la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gloria de Heredia Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda: Del domicilio.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011256852.—(IN2011071061).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 6 de setiembre del 2011. Se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Imperio Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro quinientos ochenta y dos, propiamente la cláusula sexta y se nombra secretario y fiscal. Y se reconocen acciones.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011256855.—(IN2011071062).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y cuatro de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Centro Urbanístico Antares Menor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cero cero once, en la cual se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—RP2011256857.—(IN2011071063).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 26 de julio del año 2011, se constituyó la compañía La Botiga de Coronado S. A. Capital ¢6.000. Plazo: 99 años.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011256858.—(IN2011071064).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de abril del 2011, Maryreth Monge Navarro y Martina Monge Navarro, constituyen sociedad anónima sin nombre. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidenta: Maryreth Monge Navarro y secretaria: Martina Monge Navarro.—Santa María de Dota, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011256863.—(IN2011071065).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Herradura Business Corp. Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social. Escritura pública otorgada en San José a las diez horas del día ocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011256867.—(IN2011071066).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante mí, al ser doce horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Shawna Sue Rudy y Kevin Clark Rudy.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011256868.—(IN2011071067).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante mí, al ser doce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once, se constituyó El Castillo Mastate Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Shawna Sue Rudy y Kevin Clark Rudy.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011256869.—(IN2011071068).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante mí, al ser doce horas del seis de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Shawna Sue Rudy y Kevin Clark Rudy.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011256870.—(IN2011071069).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil once, se constituyó CR Maderas Exp Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, ocho de setiembre dos mil once.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011256871.—(IN2011071070).

Por escritura número 71, otorgada ante Raúl Chacón Bonilla y Luis Carlos Montoya Piedra, se constituye la Fundación Amigos del Bosque Modelo, con domicilio en Cartago.—Turrialba, 3 de agosto del 2011.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011256874.—(IN2011071071).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de 3-101-523284 sociedad anónima, por la que se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011256875.—(IN2011071072).

Por escritura número: ciento cuarenta y dos, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del siete de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Coco Producciones Clonoé S. A.—San Rafael de Heredia, ocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011256878.—(IN2011071074).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, por su orden, a las 10:00 horas, y a las 11:00 horas, se acuerda constituir las siguientes  sociedades:  Lahore  Enterprises  S.  A.,  y Clear Edge S. A.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011256879.—(IN2011071075).

A las 10:00 horas del 8 de setiembre de 2011, ante mí se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Alpara Sociedad Anónima.—Cot, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2011256881.—(IN2011071076).

Por escritura autorizada hoy a las once horas, Juan Ricardo Fernández Ramírez, protocoliza acta de asamblea de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y ocho s. a., para modificar pacto social para designar nuevo domicilio, facultades e integración de junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011256882.—(IN2011071077).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil once, se protocoliza reforma la administración de la Asociación de Vecinos de Urbanización Prado.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011256883.—(IN2011071078).

Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública, se constituyó la sociedad Terrasol Casa Dos Sociedad Anónima con un plazo social de cien años.—Es todo.—Escazú, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011256884.—(IN2011071079).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil once, se reforma nombre de sociedad anónima de Nature Sources Management a Babel Oils Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—8 de setiembre del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria—1 vez.—RP2011256886.—(IN2011071080).

Mediante escritura número trescientos setenta y siete, del tomo octavo: hoy se constituyó la sociedad Los Colegios Dental S. A.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011256888.—(IN2011071081).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas con cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jaco Paradise Property Management Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chávez Solís, Notario.—1 vez.—RP2011256889.—(IN2011071082).

Por medio de la escritura número trescientos cinco, otorgada a las doce horas del día cinco de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Administraciones Unit Four TD Condo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal de esta sociedad y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011256890.—(IN2011071083).

Por medio de la escritura número trescientos cuatro, otorgada a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Administraciones Condo Palmas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal de esta sociedad y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011256892.—(IN2011071084).

Por medio de la escritura número trescientos tres, otorgada a las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Loma Cuarta de Hermosa U Y R Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula noventa de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal de esta sociedad y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011256894.—(IN2011071085).

Por medio de la escritura número trescientos dos, otorgada a las nueve horas del día dos de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Renata Breitfeld Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal de esta sociedad y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011256895.—(IN2011071086).

Por medio de la escritura número trescientos uno, otorgada a las ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula noventa de la administración y se revoca el nombramiento de los gerentes de esta sociedad y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011256896.—(IN2011071087).

Por medio de la escritura número trescientos, otorgada a las catorce horas del día primero de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil veinticuatro sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal de esta sociedad y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011256897.—(IN2011071088).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Transportes Brenes y Quirós Sociedad Anónima. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 277-22, tomo 22 del protocolo de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011256900.—(IN2011071089).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de setiembre de 2011, se aumentó el capital social de Visol S. A., a la suma de 55.000.000 colones.—Heredia, 5 de julio del 2011.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011256901.—(IN2011071090).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad GSF Group S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Kenneth Solano Fallas.—Lic. Alfredo Álvarez Quiroz, Notario.—1 vez.—RP2011256902.—(IN2011071091).

La suscrita notaria Meilyn Barrantes Artavia, carné 12259, hago saber que la sociedad denominada Servicio de Enderezado y Pintura, Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113621, se reforma el domicilio social el cual será el siguiente Puntarenas, Esparza cien metros al este de Palí Sociedad Anónima de Esparza, Taller de Enderezado y Pintura Sepsa.—Es todo.—Puntarenas, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2011256906.—(IN2011071092).

Por escritura número: trescientos catorce, del día siete de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyo la sociedad denominada Peyuquita Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011256909.—(IN2011071093).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada C & F Asociados Uno Nueve Cero Seis Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011256910.—(IN2011071094).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Contico  Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011256911.—(IN2011071095).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario público a las once horas del día de hoy, se constituyó dos sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se les asigne. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011256913.—(IN2011071096).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas actuando en conotariado con la suscrita a las once horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne, plazo social: cien años, capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011256914.—(IN2011071097).

Por escritura otorgada ante mí, el día 1º de setiembre del dos mil diez, Carlos Luis Escalante Acuña y Luis Mariano Fernández Escalante, constituyeron la sociedad con nombre de fantasía Suspiros del Valle Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Suspiros del Valle Azul S. A., Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011256915.—(IN2011071098).

En escritura número siete-ciento veinticinco, otorgada a las 15:20 horas del 07 de setiembre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava de la sociedad Jaco Vista Mountain S. A.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011256916.—(IN2011071099).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 7:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Telcom Construcciones S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011256917.—(IN2011071100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de julio del dos mil once, se constituyó Jugueterías Toys Liberia C.A. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Priscila Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011256918.—(IN2011071101).

Mediante la escritura ciento ochenta y nueve, del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó el domicilio de una sociedad cuya razón social es Valle Atlántico Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día doce de julio del 2011. Sr. Mario Alberto Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011256919.—(IN2011071102).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setecientos ochenta y cinco ltda., modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de subgerente de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011256922.—(IN2011071103).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil ochocientos cinco ltda., modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de subgerente de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011256923.—(IN2011071104).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil ochocientos doce ltda, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de subgerente de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011256924.—(IN2011071105).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Global Extremes S. A. Modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva y revocando el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011256925.—(IN2011071106).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Proyectos Gujoga Sociedad Anónima. Modificando el pacto social y revocando el nombramiento del agente residente.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011256926.—(IN2011071107).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 8 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza: Delaney^s Donuts S. A. con traducción al español como Donas de Delaney S. A.. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011256927.—(IN2011071108).

Por escritura otorgada ante el suscrito, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Overseas Sporting Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298630, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011256929.—(IN2011071109).

Por escritura pública número ciento sesenta y seis-veintidós otorgada a las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2011, ante el notario Jorge Moisés Ulloa Maduro, se constituye la sociedad anónima El Jabalí Mecánico de Escazú Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y el capital de diez mil colones exactos; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenta el presidente, secretario y el tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2011071111).

Mediante protocolización de acta de las trece horas diecisiete minutos del ocho de setiembre del dos mil once, ante el suscrito notario, se pide modificar la cláusula segunda de la sociedad Alquileres y Patentes Éxito Sociedad Anónima, así como modificar los miembros de la junta directiva y se nombra como presidente al señor Rigoberto Gutiérrez Campos quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011071117).

Mediante protocolización de acta de las trece horas del ocho de setiembre del dos mil once, ante el suscrito notario, se pide modificar la cláusula segunda de la sociedad Importaciones Ori Internacional Sociedad Anónima, así como modificar los miembros de la junta directiva y se nombra como presidenta a la señora Yanin Marina Sánchez Solano, quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011071118).

Mediante protocolización de acta de las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil once, ante el suscrito notario, se pide modificar la cláusula segunda de la sociedad Distribuidora de Cosmésticos NBS Sociedad Anónima, así como modificar los miembros de la junta directiva y se nombra como presidente al señor Luis Alberto Vargas Miranda quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011071119).

Mediante protocolización de acta de las trece horas doce minutos del ocho de setiembre del dos mil once, ante el suscrito notario, se pide modificar la cláusula segunda de la sociedad CBA SA Belleza Profesional Sociedad Anónima, así como modificar los miembros de la junta directiva y se nombra como presidente al señor José Alberto Briones Mora quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011071120).

Mediante protocolización de acta de las trece horas diez minutos del ocho de setiembre del dos mil once, ante el suscrito notario, se pide modificar la cláusula segunda de la sociedad volumen y más sociedad anónima, así como modificar los miembros de la junta directiva y se nombra como presidente al señor Saúl Alberto Vargas Rojas, quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011071121).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante este notario el día siete de setiembre del dos mil once a las diez horas, se constituyo la sociedad anónima Yelikot Inc Socedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011071129).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del día ocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la compañía denominada Quorum Desarrollos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2011071130).

Ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día ocho de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad Red Sun East Trading Sociedad Anónima, presidente: Wei Qian, secretario: Yau Chun Ip Yoa. El domicilio social será Desamparados, novecientos metros al este del ICE, pasando el puente de dos Cercas segunda casa, Desamparados, San José, Costa Rica.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011071132).

Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría el día cinco de setiembre del dos mil once, a las nueve diecisiete horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco s. a., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011071133).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría el día ocho de setiembre del dos mil once, a las catorce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gaza Inc Propiedades S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011071135).

Por escritura número veinticinco otorgada ante este notario el día siete de setiembre a las diez horas treinta minutos del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Larabar Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011071136).

La sociedad Chic Trajes y Uniformes protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011071143).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad Semple Environmental and Safety Technologies Limitada, Capital social de diez mil colones. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011071172).

Al ser las doce horas del ocho de julio del dos mil once, en esta notaría mediante escritura pública número ciento setenta, del protocolo primero del suscrito notario se llevó a cabo la reforma del pacto constitutivo en lo concerniente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Consorcio de Investigaciones y Seguridad Armada La Pampa Sociedad Anónima.—San José 9 de setiembre del 2011.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2011071175).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, a las trece horas del siete de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Chrysantheumium Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011071195).

NOTIFICACIONES

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Humberto Camacho Herrera, Jefe del Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, por este medio procede a notificar al señor Ignacio de Jesús Higuita Valencia cédula 8-0085-339 de lo siguiente: 1) Que como imputado en el accidente de tránsito, donde estuvo involucrado el vehículo placa PE 23 349 propiedad del Ministerio, según sumaria Nº 08-007290-0174-TR con sentencia Nº 1732-C-2008 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, el señor Ignacio de Jesús Higuita Valencia, resultó autor responsable de la colisión y fue condenado al pago de los daños y perjuicios ocasionados. 2) Que mediante factura SEC-2786-2008 del Instituto Nacional de Seguros, el monto del deducible a cancelar como resultado del accidente descrito fue de ¢90.000,00 el cual fue cancelado mediante acuerdo de pago Nº 15048 de fecha 17 de diciembre del 2008. 3) Que por este acto se le informa que a partir del quinto día de la tercera publicación del edicto cuenta diez días hábiles para apersonarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sita en piso 7º, Ofimall San Pedro, en Montes de Oca, para propiciar un arreglo de pago con la institución, por concepto del pago de deducible cancelado por la institución al Instituto Nacional de Seguros (INS). Asimismo, se le indica que de no cancelar en el plazo indicado se procederá al cobro judicial. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 186 y 187 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y el artículo 438 inciso 5 del Código Procesal Civil. Los documentos de respaldo de la presente notificación se encuentran a disposición del interesado en el Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—Humberto Camacho Herrera, Jefe.—O. C. Nº 12561.—Solicitud Nº 2146.—C-136935.—(IN2011071967).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN VITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 25 de agosto de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Número patronal

Nombre patrono

Monto ¢

0-00203530780-002-001

Jiménez Salazar Gilberto

34.341,00

2-03102162804-001-001

Compañía Benia Limitada

23.186,00

0-00900370842-001-001

Alexander Gerardo Jiménez Serrano

104.920,00

0-00114140764-001-001

Segura Valverde Jostin

22.057,00

0-00600840258-001-001

Ramón Wenceslao Elizondo León

19.575,00

0-00203660554-001-001

Ávila Salas Olman

77.542,00

0-00602370800-001-001

Sandy Villalobos Rosa

68.885,00

2-03101238121-001-001

EMDI RCNV de San Vito Sociedad Anónima

60.836,00

2-03102067428-001-001

Atlántida Franro Limitada

48.957,00

0-00900980419-001-001

Navarro Umaña José Greiner

46.047,00

9-00248632001-001-000

K. Neavel Nacy Elizabeth

27.740,00

0-00900330861-001-001

Enrique José NG Ho

21.861,00

0-00602590152-001-001

Víctor Donald Vargas Fernández

11.091,00

2-0310131739-001-001

Multiservicios Rovireen Sociedad Anónima

11.455,00

2-03101031642-002-001

Compañía Agroindustrial Térraba S. A.

1.441.928,00

 

Área de Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal.—(IN2011070757).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

MONTO DE LA DEUDA AL 22/07/2011

 

N° Patronal

Nombre

Monto ¢

1

3101388209

ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S. A.

7.618.471,00

2

105740097

ADRIANA MARÍA BRENES SÁNCHEZ

788.680,00

3

3101319158

ANJONA JUSTICIERA S. A.

2.050.839,00

4

3101462324

BIRRAU INVERSIONES S. A.

1.495.309,00

5

3101433811

BUSINESS SEASON S. A.

2.139.965,00

6

113560203

DIEGO MIGUEL ALFARO CERDAS

303.138,00

7

106010938

MARÍA ISABEL BONILLA RODRÍGUEZ

372.967,00

8

107150276

PATRICIA ALFARO QUESADA

179.604,00

9

3101511196

S G D SEGURIDAD GUTIÉRREZ DELGADO S. A.

1.654.687,00

10

3101186617

S V IMPORTACIONES S. A.

1.298.388,00

11

3101096622

SABORES MARAVILLA S. A.

490.377,00

12

3101088403

SACAR INTERNACIONAL S. A.

276.866,00

13

3101184716

SAFARI SLQ DE CENTROAMÉRICA S. A.

474.860,00

14

3101007305

SAGOT Y COMPAÑÍA S. A.

47.084,00

15

3101299594

SALA DE BELLEZA ARCO AZUL S. A.

54.285.100,00

16

3101049269

SALA DE BELLEZA ESTUDIO UNO S. A.

23.308.059,00

17

3101057050

SANCOTULUM S. A.

72.754,00

18

3101239674

SANTA ROSA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS S. A.

694.500,00

19

3101287109

SANTAMARÍA COMMUNICATIONS S. A.

39.665,00

20

3101099665

SARROP S. A.

706.689,00

21

3102004533

SASTRERÍA NÉSTOR ISRAEL VARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

23.746.461,00

22

3101426320

SCHNEIDER BUTT S. A.

706.673,00

23

3101132997

SE VENDE SE COMPRA S. A.

52.212,00

24

3101464872

SECURITY GLOBAL SOLUTIONS S. A.

290.063,00

25

3101318794

SECURITY W S T S. A.

10.884.373,00

26

3101109140

SEGURIDAD AMERICANA S. A.

93.483.211,00

27

3101410994

SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A.

9.105.411,00

28

3101384424

SEGURIDAD BRIMA S. A.

3.596.585,00

29

3102567593

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS D.R.LIMITADA

48.954,00

30

3101454755

SEGURIDAD EL GUARDIÁN S.E.G. S. A.

1.099.867,00

31

3101461119

SEGURIDAD ESPECIALIZADA LOS PUMAS S. A.

2.576.926,00

32

3101420270

SEGURIDAD GICUSO S. A.

2.307.339,00

33

3101104221

SEGURIDAD INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN SIPSA S. A.

3.198.729,00

34

3101563853

SEGURIDAD LOS DOS OLIVOS S. A.

1.847.932,00

35

3101251739

SEGURIDAD PROFESIONAL LOS GAVILANES S. A.

25.389,00

36

3101443785

SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL S. A.

4.952.359,00

37

3101413572

SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A.

5.248.467,00

38

3101597697

SEGURIDAD TOTAL KD S. A.

589.866,00

39

3102403887

SEGURIDAD Y VIGILANCIA RIMEL LIMITADA

599.044,00

40

3101217893

SEGURIMAR S. A.

4.405.135,00

41

3101367007

SELLOS FIGUEROA S. A.

708.045,00

42

3102448727

SEÑORÍO DE TORRALBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

247.211,00

43

3101451065

SERRUMAT S. A.

3.311.749,00

44

3101037371

SERVICARD S. A.

73.707,00

45

3101256403

SERVICARNES S. A.

517.825,00

46

3101206729

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN LA CASEROLA S. A.

67.769,00

47

3101037752

SERVICIO DE COMPUTACIÓN O S A S

85.794,00

48

3101154645

SERVICIO DE EMERGENCIA AUTOMOVILÍSTICO S. A.

1.544.835,00

49

3101260030

SERVICIO DE VIGILANCIA PROFESIONAL LAGUNA CASANOVA S. A.

3.215.157,00

50

3101018261

SERVICIO MUNDIAL DE VIAJES S. A.

4.309.138,00

51

3101186591

SERVICIO ODONTOLÓGICO MÓVIL S. A.

77.062,00

52

3101080530

SERVICIOS AGRÍCOLAS ALFA S. A.

2.369.430,00

53

3101158617

SERVICIOS ALIMENTICIOS LOS YOSES S. A.

884.242,00

54

3101462946

SERVICIOS AMBIENTALES TOREM S. A.

177.015,00

55

3102057079

SERVICIOS CONTABLES PROFESIONALES LIMITADA

108.373,00

56

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITAD

4.578.690,00

57

3101108221

SERVICIOS DE SEGURIDAD OMEGA S. A.

4.205.056,00

58

3101316400

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MONTANO Y MORALES S. A.

365.645,00

59

3101189219

SERVICIOS DE VIGILANCIA CHAN S. A.

6.729.622,00

60

3101134379

SERVICIOS DE VIGILANCIA ROCRUZA S. A.

202.747,00

61

3102093044

SERVICIOS ELECTROTÉCNICOS SELTEC LIMITADA

44.892,00

62

3101122465

SERVICIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A.

5.048.777,00

63

3101090773

SERVICIOS JURÍDICOS E M U S. A.

506.253,00

64

3101181280

SERVICIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y VEHÍCULOS SEMARE S A L

488.302,00

65

3101106281

SERVICIOS MÉDICOS GENERALES SEMED S. A.

638.882,00

66

3101330365

SERVICIOS MULTIDISIPLINARIOS MONGOTO S. A.

1.037.777,00

67

3101108264

SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA SUPRIM S. A.

6.255.226,00

68

3101212863

SERVICIOS PUBLICITARIOS MEXICANOS JR S. A.

33.865,00

69

3101104179

SERVICIOS TÉCNICOS VARGAS S. A.

130.608,00

70

3101386330

SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A.

27.606.007,00

71

3101222500

SERVICIOS Y PERSONAL LEOMA S. A.

896.526,00

72

3101093631

SERVICOMPUMER S. A.

347.485,00

73

3102058407

SERVIELEC LIMITADA

113.735,00

74

3101094401

SETECIENTOS SESENTA Y CINCO S. A.

993.727,00

75

3101120373

SHADID INCORPORADA S. A.

164.162,00

76

3101111547

SHAON S. A.

144.997,00

77

3101110887

SIBAGAR S. A.

982.770,00

78

3101165269

SICOINSA DE SAN JOSÉ S. A.

51.174,00

79

3101235011

SIEMPRE LIMPIO NIDIA S. A.

54.888,00

80

3101032434

SIERRAS CENTROAMERICANAS S. A.

12.177.470,00

81

3101211620

SILDESECO S. A.

2.778.736,00

82

3101120795

SILUETA RACHEL S. A.

560.526,00

83

3101106896

SINGER DE COSTA RICA S. A.

120.234,00

84

3101244688

SISTEMAS DE INTERCAMBIO VACACIONAL SINTERVAC S. A.

4.074.136,00

85

3101118120

SISTEMAS UNIWILL INCORPORADO S. A.

150.018,00

86

3101113436

SISTEMAS Y TECNOLOGÍA EMPRESARIAL PVCD S. A.

178.034,00

87

3102521886

STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.591.650,00

88

3101491293

T-DESIGN SOLUTIONS S. A.

7.116.621,00

89

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE S. A.

11.307.465,00

90

3101324943

THE TICO TRAIN TOUR CORPORATION S. A.

109.318,00

91

3101437128

TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A.

2.616.043,00

92

3101421463

TRAZOS PUBLICIDAD S. A.

10.288.897,00

MONTO DE LA DEUDA AL 26/07/2011

94

111120031

ALEJANDRA CHACON ALVARADO

231.952,00

95

109670224

ALLAN ALBERTO ARGUEDAS VARELA

84.639,00

96

301550870

ÁLVARO FONSECA GUERRERO

234.707,00

97

107230048

ÁLVARO GERARDO SOTO PÉREZ

32.243,00

98

105700005

ANA LOURDES GOLCHER GONZÁLEZ

554.963,00

99

2740100209

ANA MARÍA CHACON GÓMEZ

202.054,00

100

203200659

ANA MARÍA ROJAS PACHECO

10.212,00

101

204310635

ANTONIO RONALD ARCE HERNÁNDEZ

566.947,00

102

108430071

CINDY AZOFEIFA ARCE

709.114,00

103

103990365

FERNANDO JOSÉ APESTEGUI VICTORY

1.335.759,00

104

107140943

JORGE ARTURO BOLAÑOS CHACON

2.848.568,00

105

401020742

MARÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO BENAVIDES BENAVIDES

10.200.550,00

106

102640628

MARÍA LUISA BRENES RODRÍGUEZ

4.843.984,00

107

103760374

MIRIAM MAYELA ARAYA ARAYA

115.591,00

108

700760006

RODRIGO ANTONIO BENNETT GÓMEZ

5.842.139,00

109

3101375946

S A FASHION MARKET S. A.

221.248,00

110

3101046789

S A PARACAS

18.772,00

111

3101351193

S M S SEGURIDAD S. A.

19.161.265,00

112

3101214751

SABER SERVICIOS DE IMPULSACIÓN S. A.

155.856,00

113

3101358535

SALA DEL ESTE S. A.

291.783,00

114

3101153928

SALAMA DEL NORTE S. A.

1.478.461,00

115

3102141979

SALTA DE ATLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

785.710,00

116

3101368693

SAMDI VIEROCROA S. A.

111.982,00

117

3101327850

SCHALL TREND S. A.

509.355,00

118

3101462514

SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A.

6.494.821,00

119

3101523008

SECURITY SERVICES BULL W.E.E.I. S. A.

62.726,00

120

3101040875

SEDINSA S. A.

428.428,00

121

3101327028

SEGESA SERVICIOS Y GESTIÓN S. A.

6.502.817,00

122

3101431855

SEGURIDAD AMAYA S. A.

2.639.841,00

123

3101574128

SEGURIDAD BASAN Y ASOCIADOS S. A.

973.560,00

124

3101259706

SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A.

44.112.595,00

125

3101527169

SEGURIDAD E T M S. A.

3.645.872,00

126

3101213066

SEGURIDAD POR MONITOREO S. A.

48.453.946,00

127

3101520858

SEGURIDAD PRIVADA MONROYAL S. A.

6.576.805,00

128

3101294335

SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A.

13.793.457,00

129

3101399352

SEGURIDAD PROFESIONAL ELITE S. A.

17.455.610,00

130

3101122983

SEGURIDAD PROFESIONAL SEPRO S. A.

3.408.752,00

131

3101561637

SEGURIDAD TOTAL JRM S. A.

157.696,00

132

3101239578

SEGURIDAD Y CONTROL SYC S. A.

2.055.567,00

133

3101168839

SEGURIDAD Y VIGILANCIA FUERZA KADIMA C R S. A.

476.356,00

134

3101174388

SEGURIDAD Y VIGILANCIA GRUPO DIEZ S A L

4.768.584,00

135

3101020822

SELCA INTERNATIONAL S. A.

144.015,00

136

3101115508

SELVA DE CARRILLO S. A.

82.382,00

137

3101118892

SEPRO DE COSTA RICA S. A.

3.825.187,00

138

3101044310

SEQUEIRA Y ASOCIADOS S. A.

408.754,00

139

3101135431

SERTARSA COSTARA RICA

58.429,00

140

3101227675

SERVALEX CONSULTORES S. A.

247.169,00

141

3102057952

SERVICIO COMERCIAL INTERNACIONAL SG LIMITADA

494.175,00

142

3101285147

SERVICIO DE SEGURIDAD AMANECER S. A.

166.974,00

143

3101093295

SERVICIO NACIONAL DE TRANSPORTE A P S. A.

108.458,00

144

3101136014

SERVICIO TÉCNICO DE ENDEREZADO Y PINTURA A B A S. A.

77.780,00

145

3101141955

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CORPORATIVOS (SERACORP) S. A.

1.422.874,00

146

3101126410

SERVICIOS ALMAX S. A.

179.087,00

147

3101085598

SERVICIOS CAPILARES JOSHUA S. A.

250.352,00

148

3101103536

SERVICIOS COMERCIALES DE COMPUTACIÓN SERCOMSA S. A.

200.448,00

149

3101229206

SERVICIOS CORPORATIVOS ALTA DEL ESTE S. A.

276.817,00

150

3101133489

SERVICIOS DE SEGURIDAD ALFA Y OMEGA S. A.

673.762,00

151

3101418635

SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERÓN Y CASTILLO S. A.

44.364,00

152

3101307851

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DÍAZ S. A.

7.948.156,00

153

3101035946

SERVICIOS GASTRONÓMICOS S. A.

347.664,00

154

3102377130

SERVICIOS INTEGRALES S I S G J LIMITADA

7.415.836,00

155

3101134439

SERVICIOS M L L S. A.

580.962,00

156

3101106609

SERVICIOS NOTARIALES Q C S. A.

61.318,00

157

3101348539

SERVICIOS PALMAREÑOS PAISAJES DE COLORES S. A.

394.052,00

158

3101114515

SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN CONSERSA S. A.

5.133.453,00

159

3101149451

SERVICIOS PROFESIONALES A Y E S. A.

34.575,00

160

3101122373

SERVICIOS PROFESIONALES ADUANEROS S. A.

1.506.344,00

161

3101198905

SERVICIOS PROFESIONALES LASIVA DE COSTA RICA S. A.

94.864,00

162

3101115144

SERVICIOS PROFESIONALES MARVE S. A.

981.420,00

163

3101363166

SERVICIOS RÁPIDOS GCG CAPELA S. A.

3.137.557,00

164

3101124139

SERVICIOS TÉCNICOS CONTABLES SERTECO S. A.

138.583,00

165

3101354112

SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE COSTA RICA STCR S. A.

7.240.526,00

166

3101612254

SERVICIOS TÉCNICOS GENERALES NÚÑEZ & RAMÍREZ S. A.

5.191.725,00

167

3102125052

SERVICIOS TÉCNICOS LA URUCA LIMITADA

613.982,00

168

3101260906

SERVICIOS UNIVERSALES DEL ESTE S. A.

15.991.277,00

169

3101180439

SERVILABOR S V S. A.

25.295,00

170

3101586600

SERVILI DECR S. A.

120.003,00

171

3101202802

SERVIMPRESOS A UNO S. A.

10.318.445,00

172

3101074824

SERVIPARTES S. A.

13.105,00

173

109630023

SHARLYN BARROT HERNÁNDEZ

366.542,00

174

3101101127

SIBAJA HERMANOS S. A.

51.301,00

175

3101137172

SIEMBRA NUEVA S. A.

53.394,00

176

3101231465

SIGNUM COMUNICACIONES S. A.

96.798,00

177

3101082854

SISTEMA INTERACTIVO DE MERCADEO S. A.

33.478,00

178

3101201413

SISTEMAS TÉCNICOS DE REFRIGERACIÓN R Y Z S. A.

113.044,00

179

3101136953

SISTEMAS Y EMPAQUES EL MUNDO SEMUSA S. A.

778.688,00

180

3101576723

SISTEMAS Y FORMULARIOS SIGLO XXI M Y C S. A.

6.577.138,00

181

3101490623

SITE COMPUTER S. A.

600.191,00

182

3101319123

SOLUCIONES INK JET S. A.

6.241.298,00

183

3102446625

SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LIMITADA

18.788.764,00

184

3101329359

STYLE AND ELECTRONICS S. A.

2.656.136,00

185

3101207347

SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y EQUIPOS SUPRE S. A.

792.001,00

186

3101334680

VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A.

5.353.623,00

187

3101263123

VIAJES Y TURISMO PENTA PLAZA DEL SOL S. A.

749.035,00

188

3101394874

VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.

803.157,00

MONTO DE LA DEUDA AL 27/07/2011

190

25922867

ALLISON DOUGLAS WANAMAKER WOLKONSKY

135.286,00

191

301620324

ÁLVARO PICADO BARRIENTOS

1.680.940,00

192

111660806

ARACELLY MATHIEW GRADIZ

2.522.141,00

193

13208103

ARNIM BONNEMANN NOINDICAOTRO

220.848,00

194

2750099211

BLANCA ELIZABETH SALVATIERRA RUIZ

241.122,00

195

16826923

FELIPE ANDRADE PAVA

49.807,00

196

16827312

LEOPOLDO MARTÍN ÁLVAREZ PASQUIR

1.183.109,00

197

3101210947

S A GRUPO CONSTRUMARQUETE

3.117.321,00

198

3101346357

S S T SERVICIOS SERVITODO S. A.

2.966.809,00

199

3101374026

S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS S. A.

2.517.069,00

200

3101569708

S.S ELECTROMECÁNICA S. A.

131.725,00

201

3101468422

SADALTAGER S.D.A. S. A.

15.090.521,00

202

3101403664

SAGITARIO DE PLATA S. A.

2.274.395,00

203

3101281331

SALAD IN THE BOX S. A.

4.783.682,00

204

3101426575

SALSA RECORD S. A.

1.433.104,00

205

3101231988

SANTANEÑOS ZARES S. A.

64.571,00

206

3101484316

SATÉLITE AEMM SERVICIOS MÚLTIPLES S. A.

228.174.627,00

207

3101460255

SCALEN CONSTRUCTORES S. A.

11.129.229,00

208

3101491355

SEA EXPRESS TRANSPORT S. A.

1.138.173,00

209

3101406884

SEGURIDAD AUXILIAR PRIVADA DE SAN JOSÉ S. A.

3.790.040,00

210

3101581920

SEGURIDAD PRIVADA RONDAN DE COSTA RICA S. A.

1.436.380,00

211

3101625978

SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN INTEGRAL SEPPI S. A.

127.148,00

212

3101392982

SEGURIDAD RESIDENCIAL Y EMPRESARIAL A.E.L S. A.

1.394.047,00

213

3101313847

SEGURIDAD SEM C R S. A.

151.035.646,00

214

3101467868

SEGURIDAD TÉCNICA IRAZÚ SETORINSA S. A.

1.322.512,00

215

3101284816

SEGURIDAD TOTAL DOS MIL SETODOMI S. A.

1.909.606,00

216

3101580353

SEGURIDAD VARGAS ARAUZ S. A.

2.396.406,00

217

3101592153

SEMDRIVE S. A.

3.256.855,00

218

16223069

SERGIO FABIÁN BROK NOINDICAOTRO

163.492,00

219

3101380755

SERVICENTRO PACCO S. A.

525.568,00

220

3101541633

SERVICIOS AUTOMOTRICES TAYACAN S. A.

1.413.674,00

221

3101583409

SERVICIOS DE HOSPEDAJE CORTEZA AMARILLA S. A.

1.423.510,00

222

3101526082

SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN RCS S. A.

902.893,00

223

3101319614

SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA A M S. A.

4.008.322,00

224

3101133012

SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS S E E S. A.

89.852,00

225

3101283716

SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S S. A.

18.358.856,00

226

3101446165

SERVICIOS GASTRONÓMICOS LA VENUS S. A.

3.800.465,00

227

3101612509

SERVI-ROL S. A.

1.167.091,00

228

3101383874

SEVEN MOONS S. A.

1.042.952,00

229

3101483257

SHOTENTOR S. A.

2.185.605,00

230

3101522239

SICUREZZA SYSTEMS S. A.

235.501,00

231

3102410064

SILENT CRISTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.516.044,00

232

3101218566

SILUET MOTOR S. A.

237.586,00

233

3011084638

SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC)

2.900.989,00

234

3101068023

SISTEMA DE SERVICIOS PROFESIONALES PSS S. A.

418.104,00

235

3101430603

SISTEMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CHOW S. A.

9.479.899,00

236

3101293951

SISTEMAS UNIÓN BEDU S. A.

2.823.830,00

237

3101103792

SIVERCOMP S. A.

166.661,00

238

3101541009

SKILLGAMES S. A.

8.763.188,00

239

3101351295

SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA S. A.

3.323.729,00

240

3101539977

SLABON DE ORO S. A.

1.596.180,00

241

3101149719

SLAUDY S. A.

33.412.000,00

242

3101290744

SLV SUMINISTROS COPYMARY S. A.

4.041.663,00

243

3101272343

SMART PUBLICIDAD S. A.

15.784.783,00

244

3101556218

SME CONSULTORES S. A.

284.442,00

245

3101304232

SOCHU DE ESCAZÚ S D E S. A.

3.440.195,00

246

3101563841

SOCIEDAD CREATIVA RUJOSA S. A.

1.379.562,00

247

3101302946

SOCIEDAD DE PROTECCIÓN PROFESIONAL S P P S. A.

3.512.433,00

248

3101103936

SOCIEDAD IMPORTADORA NACIONAL GENERAL DE EQUIPOS Y REPUESTOS S. A.

261.277,00

249

3101158522

SOCIEDAD MELÉNDEZ S. A.

1.956.491,00

250

3101256738

SOCIETAS BELLUS S. A.

87.690,00

251

3101081012

SODECOF S. A.

29.996,00

252

3101324131

SOFIALI SERVICIOS MÚLTIPLES S. A.

3.103.950,00

253

3101315774

SOJOME S. A.

3.341.911,00

254

3101256766

SOL CORPORACIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL S. A.

1.299.431,00

255

3101603775

SOLDADURAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Y CENTROAMÉRICA S. A.

714.974,00

256

3101182437

SOLEIBE CO S. A.

3.547.732,00

257

3101324504

SOLUCIONES ACADÉMICAS DE APRENDIZAJE S. A.

10.897.720,00

258

3101317557

SOLUCIONES ARPO S. A.

45.061.598,00

259

3101554147

SOLUCIONES DE CONSUMO SCM S. A.

500.286,00

260

3101423815

SOLUCIONES DE MERCADEO S.M S. A.

375.668,00

261

3101102444

SOLUCIONES ECONÓMICAS DE SAN JOSÉ S. A.

27.496.722,00

262

3101244817

SOLUCIONES EFECTIVAS S E A S. A.

870.373,00

263

3101268610

SOLUCIONES MODULARES DE CENTROAMÉRICA SOLMOCASA S. A.

13.867.151,00

264

3101363172

SOLUCIONES MOTORAS S. A.

1.822.554,00

265

3101155275

SOLUCIONES SALUDABLES DE CENTRO AMERICA S. A.

470.165,00

266

3101381640

SOLUCIONES VENTECO S. A.

4.657.555,00

267

3101100369

SOLVIN DE SAN JOSÉ S. A.

2.996.520,00

268

3101433081

SONIDOS DE LAGARTILLO S. A.

793.085,00

269

3101578012

SPEEDBOX GROUP S. A.

583.447,00

270

3101112468

SPOT INC DE COSTA RICA S. A.

13.692.793,00

271

3101370447

STEAM CLEAN INCORPORATED S. A.

1.482.666,00

272

3101592356

STITCH AIR SYSTEMS S. A.

1.609.465,00

273

3101333999

STONE WORKS S. A.

25.745.733,00

274

3101392071

STRABVAGANZA COLORS S.C S. A.

122.003,00

275

3101381335

STRUCTURAL T.A. S. A.

905.152,00

276

3101568812

STUDIO IL MAGENTA AMERICA S. A.

8.244.946,00

277

3101592601

SUÁREZ & SUÁREZ S. A.

167.545,00

278

3101219177

SUMINISTROS TECNOLÓGICOS DE OFICINA OFITEC S. A.

1.947.722,00

279

3101355235

SUMMA DESIGN MANAGEMENT S. A.

29.301.976,00

280

3101310147

UNIDAD DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD UPS S. A.

781.095,00

281

3101236142

UNO A UNO MERCADEO DE CENTROAMÉRICA S. A.

6.846.658,00

282

3101067775

URBANIZACIONES Y DESARROLLO POPULAR (U D P) S. A.

181.205,00

283

3101260307

WCH CONSULTORIA BURSATIL Y MERCADO DE CAPITALES S. A.

2.051.866,00

284

3101576672

WHOLE SALE ONE S. A.

1.336.044,00

285

15962859

WILLIAM PARKER ABRAHAM NOINDICAOTRO

96.624,00

286

3101540946

YUYE KABAB S. A.

116.804,00

287

3101317473

ZOCALO EBURNEO S. A.

508.299,00

MONTO DE LA DEUDA AL 28/07/2011

289

106400814

AIDA LILLIAM SIBAJA MONTES

24.215,00

290

104920468

ALEX NORBERTO DE JESÚS SOLÍS FALLAS

27.440,00

291

26524592

ANA MARÍA SALDARRIAGA JIMÉNEZ

499.131,00

292

104500142

ANDRÉS SIBAJA PORRAS

1.403.034,00

293

104830501

ANTHENOR SÁENZ MUÑOZ

3.648.558,00

294

25081355

BETSY DIANE SKINNER LUCAS

161.427,00

295

700860113

CARLOS ALBERTO SALAZAR BRENES

64.506,00

296

109310447

CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ

38.957,00

297

108960787

CHRISTIAN GUSTAVO SANDÍ SANABRIA

1.303.840,00

298

106400751

CLAUDIA VANESSA ZAVALA PORRAS

271.919,00

299

104530050

DESIREE SEGOVIA FONSECA

63.817,00

300

105880814

ELVIR SOLÓRZANO VARGAS

8.241.617,00

301

104180184

ENRIQUE ROBERTO SALAZAR CASASOLA

103.452,00

302

10702639

ERWIN ALFRED SCHMIDT SCHMIDT

27.499,00

303

106140861

EUNICE SIMON VALLE

85.027,00

304

101590548

FLORA SALAZAR FÁBREGA

8.587,00

305

103940804

FLORA SANDÍ FERNÁNDEZ

87.837,00

306

16821454

FRANCISCO AGUSTÍN SAAVEDRA GARCÍA

192.898,00

307

301870124

GRACE SALAZAR QUIRÓS

15.498,00

308

101220544

GRACIELA SANCHO COLOMBARI

392.888,00

309

105500991

HERBERTH EDUARDO SÁENZ ZÚÑIGA

3.027.572,00

310

100952961

HILDA SANABRIA LOAIZA

92.589,00

311

110820722

JAVIER ALFREDO ZÚÑIGA HIDALGO

774.209,00

312

17481783

JINMING WU NOINDICAOTRO

419.403,00

313

109250121

JOSÉ ALEJANDRO SEGURA GUTIÉRREZ

1.661.636,00

314

104350380

JOSÉ FRANCISCO VALLDEPERAS GONZÁLEZ

19.405.425,00

315

103240295

JOSÉ GUILLERMO SEVERINO SOLANO

72.115,00

316

202750105

JOSÉ WILSON SALAS RODRÍGUEZ

5.168.792,00

317

104640240

JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ CASTRO

3.856.545,00

318

107300739

JUAN CARLOS SING CÓRDOBA

2.568.910,00

319

16825986

JUAN RAMÓN SOZA PÉREZ

3.230.453,00

320

27914727

LOURDES SUCAYAN YUSAL

1.374.268,00

321

16327000

LUIS ANTONIO SERRANO GUTIÉRREZ

998.433,00

322

108770068

MANFRED VARGAS GUTIÉRREZ

6.693.143,00

323

104780967

MANUEL ENRIQUE SABORÍO  SANDÍ

666.540,00

324

302900935

MARÍA LUCRECIA SEAS SOLÍS

281.691,00

325

106860080

MARTA EUGENIA SÁNCHEZ MORA

131.372,00

326

106560736

MAURICIO ALBERTO TREJOS ROJAS

3.782.231,00

327

104180389

NIDIA MAYELA SÁNCHEZ BOSCHINI

30.664,00

328

1490098655

NIGEL ANTHONY STAFFORD NOINDICAOTRO

189.127,00

329

14280382

NORMAN BUTLER SCOTT NOINDICAOTRO

67.463,00

330

105730290

RAFAEL ANTONIO SIBAJA MONTES

571.108,00

331

302930590

RAFAEL SÁNCHEZ SEAS

460.018,00

332

105570321

RAFAEL SOLÍS MADRIGAL

20.848.733,00

333

105640842

RAÚL GERARDO SALAS MADRIGAL

466.402,00

334

107240290

ROBERTO ENRIQUE SALAS FONSECA

846.258,00

335

105490177

RODOLFO ENRIQUE VÁSQUEZ FALLAS

4.849.525,00

336

23154233

ROSE MARGARET SINMONDS NOINDICAOTRO

190.959,00

337

102250801

ROY ERNESTO SALAZAR MENA

172.874,00

338

111800165

SABRINA CALVO GOICOECHEA

37.974,00

339

17226779

SAEID JABARAN JARGHOOYEH

139.794,00

340

104040011

SALLY MARTA MASÍS JARA

171.528,00

341

105810107

SALOMÓN RAMÍREZ JIMÉNEZ

550.633,00

342

25419882

SANDRA MARÍA ESTEVES BARBOZA

148.159,00

343

1810102041

SANGHOON KWAK NOINDICAOTRO

138.128,00

344

100729765

SANTIAGO MADRIGAL ZÚÑIGA

71.825,00

345

25218494

SARA ALEGRÍA KISLANOV

97.453,00

346

3102232700

SEGURIDAD VISUAL K & C S. R. L.

2.777.710,00

347

113960920

SHAWN DAVID WROUGHTON EMIGH

75.054,00

348

401250195

SIDNEY GERARDO VARGAS ELIZONDO

153.929,00

349

26681769

SILVIA ELENA ALGABA VÁSQUEZ

62.638,00

350

111280969

SINDRY SAMAY ALCAZAR GÓMEZ

98.084,00

351

800530182

SONIA SALGADO OLIVARES

217.273,00

352

1570099306

STEPHEN MEADE SMITH NOINDICAOTRO

423.810,00

353

3101625455

SUPLIPERSONAL S. A.

4.608.321,00

354

301900542

URBANO SALAS DURAN

11.674.559,00

355

303070655

VANESSA MARÍA SANCHO FERNÁNDEZ

168.795,00

356

103870711

VERNI ULLOA MORERA

3.189.948,00

357

601930283

VICTORIA SEQUEIRA RAMÍREZ

1.356.257,00

358

400710597

VIRGINIA AMALIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ VARGAS

32.323,00

359

502170921

YANETH SANDOVAL ESPINOZA

620.899,00

360

302970789

YETTY VARGAS PACHECO

9.248.163,00

361

109530717

YORLENY AGUILAR CERDAS

183.080,00

MONTO DE LA DEUDA AL 03/08/2011

363

3101105256

AVIOGAS S. A.

2.904.642,00

MONTO DE LA DEUDA AL 04/08/2011

365

3101461558

3-101-461558 S. A.

3.927.379,00

366

3101614155

3-101-614155 S. A.

2.858.345,00

367

3101338136

AASA AUTOMATIZACIÓN AVANZADA S. A.

2.455.478,00

368

3101467058

ABBITARE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN C Y C S. A.

16.109.424,00

369

3101510892

AGROAMBIENTE DE COSTA RICA S. A.

2.471.685,00

370

101920296

ALFONSO MORA MOYA

82.583,00

371

16224668

ALFREDO ADRIÁN MASINI

233.015,00

372

3101353963

ALTRONIC COSTA RICA S. A.

2.389.408,00

373

3101591723

ARCON INTERNACIONAL S. A.

1.239.193,00

374

3101331118

ARNALDO BONILLA & ASOCIADOS S. A.

4.145.344,00

375

3002434320

ASOCIACION CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES

789.440,00

376

3002214675

ASOCIACION CRISTIANA SEM

7.834.592,00

377

3002056384

ASOCIACIÓN DE DESARR INTGL DE PAVAS DE SN JOSÉ

4.483.604,00

378

3002087657

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA PRO MEJORAS DE BARRIO MÉXICO

1.565.323,00

379

3101455283

BASECAMP ADVENTURES COSTA RICA S. A.

911.534,00

380

3101236531

BRISA COMANDO CENTRAL DE COSTA RICA S. A.

6.604,00

381

105920553

CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ RESCIA

2.296.072,00

382

501550779

EDGAR AGUSTÍN RUIZ PASOS

4.878.245,00

383

900570941

ELISEO ANTONIO RODRÍGUEZ CONEJO

6.732.918,00

384

16023886

FABIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ LAMAS

150.827,00

385

106930660

FEDERICO MADRIGAL GUTIÉRREZ

3.167.506,00

386

104760889

FERNANDO PATIÑO LÓPEZ

1.781.138,00

387

203520893

GISELLE ROMERO BARRIENTOS

209.386,00

388

110790598

IVY RODRÍGUEZ VALENZUELA

16.253.364,00

389

601660912

JESÚS GUILLERMO ROMERO SOLÓRZANO

319.576,00

390

1280095047

JOHN FRANCIS REYNOLDS NOINDICAOTRO

5.672.424,00

391

17224742

JORGE EDUARDO RIVERA PÉREZ

656.040,00

392

108170851

JULIO REYES CASASOLA

1.359.953,00

393

27464032

KATHERINE RECIO SÁNCHEZ

349.582,00

394

107510990

LAURY RODRÍGUEZ VARGAS

1.116.625,00

395

3101129993

LUXES S. A.

1.401.080,00

396

3101320522

M S A RISK CONSULTORS S. A.

18.891.046,00

397

3101376272

MAHAFE S. A.

88.814,00

398

103020226

MARÍA EVELIA MADRIGAL CASTRO

260.700,00

399

706978440

MARÍA ISABEL QUINTANA SANDINO

317.660,00

400

103680359

MARLENE CHAVES CHAVARRÍA

204.009,00

401

3101260107

MAYA RENT A TRUCK S. A.

4.307.561,00

402

3101109121

MERBE S. A.

312.328,00

403

3101283953

MERCADEO DIGITAL S. A.

1.751.747,00

404

3101358067

MISS SIXTY ESCAZÚ S. A.

94.493,00

405

3101129263

MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO S. A.

120.110.691,00

406

3101316449

MONKEY BUSINESS INC S. A.

308.531,00

407

3101021019

MULTIDISCIPLINAS S. A.

5.585.928,00

408

3102448014

MULTISERVICIOS EMPRESARIALES DE OCCIDENTE M E D O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.265.937,00

409

3101229266

MULTISERVICIOS SATURNO S. A.

11.235.102,00

410

3101480487

NBA TELECOM STAR S. A.

1.887.154,00

411

3101354035

NCR NAEX COSTA RICA S. A.

12.042.435,00

412

3101362675

NIRA MARMOLES Y GRANITOS S. A.

14.931.191,00

413

3101173588

NOVEDADES DOÑA NIDA S. A.

318.882,00

414

3101599975

OCASIONES ESPECIALES JPM S. A.

922.011,00

415

501230694

OVIDIO RAFAEL PERAZA RIVERA

341.203,00

416

3101374448

PAGONOM DE COSTA RICA S. A.

310.114,00

417

3110559998

PARTIDO ALIANZA PATRIÓTICA

141.991,00

418

3101517513

PASO A PASO TELECOMUNICACIONES TELEPAS S. A.

6.640.905,00

419

3108071294

QUIRÓS UGALDE Y ASOC. CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

189.137,00

420

104330299

RAFAEL ÁNGEL SUÁREZ SANTOS

442.136,00

421

3101426843

REMODIN REMODELACIONES INTERNAS DINAN S. A.

136.951.952,00

422

3102123957

REPRESENTACIONES VARGAS AGUILAR LIMITADA

5.074.741,00

423

3101093563

REPUESTOS JARQUÍN S. A.

681.442,00

424

3101094199

RESTAURANTE TROPICAL DEL CARIBE S. A.

92.863,00

425

3101314474

RESTAURANTE AYA SOFYA S. A.

152.339,00

426

15217982

RICARDO PLAZA LARREATEGUI

51.192,00

427

3101277578

RICH COAST FURNISHINGS S. A.

9.656.910,00

428

105240681

ROGER ROJAS RETANA

1.864.667,00

429

110880188

RONNY ALBERTO HERRERA HIDALGO

90.931,00

430

3101558657

ROSAH FLORISTERÍA Y DECORACIÓN S. A.

807.331,00

431

108730617

ROY FELIPE MORA MORA

469.163,00

432

800860102

ULPIANO RIASCOS URBANO

163.038,00

MONTO DE LA DEUDA AL 05/08/2011

434

3101468953

3-101-468953 S. A.

6.355.130,00

435

3101469962

ADMINISTRADORA LA MAURA DEL SUR S. A.

5.115.853,00

436

3101545421

AFID S. A.

655.120,00

437

3101329978

AGENCIA DE SEGURIDAD BULLS S. A.

753.383,00

438

3101251655

AGRÍCOLA PUNTO VERDE S. A.

479.229,00

439

3101055133

AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A.

1.176.848,00

440

3101160243

AGROPECUARIA SAN RAFAEL S. A.

113.894.533,00

441

3101414212

ALIMENTOS EL CERDITO S. A.

1.165.234,00

442

3101525651

ALL FROZEN S. A.

69.141,00

443

3101397969

ALPISA AAAMPC E HIJOS S. A.

5.001.920,00

444

3101489652

ALQUILERES DEL VALLE S. A.

14.791.555,00

445

3101337985

ÁLVAREZ CLARE GONZÁLEZ Y ASOCIADOS S. A.

2.200.912,00

446

3101251114

AMIGOS DEL CINE M P M S. A.

12.370,00

447

3101339588

APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRÓNICAS ALFA S. A.

16.958.710,00

448

3101121230

ARENA CONSULTORES S. A.

489.778,00

449

3101350760

ÁRTICO CREATIVO OFICINA DE DISEÑO S. A.

358.971,00

450

3101564969

ASESORÍA DIRECTA DE COMUNICACIÓN S. A.

2.751.025,00

451

3101300300

ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL S. A.

77.169.035,00

452

3101430897

ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R. S. A.

1.274.224,00

453

3002328196

ASOCIACIÓN CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA

4.598.815,00

454

3101300015

AUDIO SISTEMAS ORTIZ S. A.

1.299.048,00

455

23608258

AURELIO ANTONIO ROSSI QUARATINO

2.543.908,00

456

3101236405

AUTO EMBELLECEDORA DEL ESTE C R C S. A.

260.345,00

457

3101584328

BABY GEPHELANT S. A.

90.832,00

458

3101162190

BASES SÓLIDAS DE COSTA RICA S. A.

2.874.729,00

459

3101139199

BAUFER S. A.

1.098.569,00

460

3101164394

BLAJU DE COSTA RICA S. A.

2.147.798,00

461

3101247400

BRENGTON CONSULTORES S. A.

22.166.123,00

462

3101130596

BRODWAY VIDEO CLUB S. A.

518.114,00

463

3101383200

BRUFETI S. A.

18.995.611,00

464

3101259099

BUFETE JURADO MARTÍNEZ Y ASOCIADOS S. A.

2.123.169,00

465

900310856

EDGAR ANTONIO MONGE VÍQUEZ

50.740,00

466

18272992

FIDEL JACKSON LAMAS RAVELO

93.107,00

467

106430852

HANS PANIAGUA NAVARRO

883.517,00

468

3101444442

K-LINNA AZUL S. A.

365.309,00

469

3101119019

LA PATISERIA S. A.

3.156.645,00

470

108980074

LIZETH QUIRÓS MEDINA

3.429.384,00

471

800860086

MANUEL MARÍA VÁSQUEZ FÁBREGA

99.854,00

472

3101313091

MEGA VIDEO DE SAN PEDRO S. A.

2.378.415,00

473

3101453236

MICROTECHNOLOGY GROUP C.R S. A.

920.868,00

474

3101519376

NASCAR PITS AUTOSERVICIO S. A.

4.921.056,00

475

106390224

NATZUL MONDOL ARROYO

4.516.969,00

476

3101567240

ONDA KIDS S. A.

193.612,00

477

1740100229

PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ

2.008.203,00

478

3101243258

PINTURA Y CARROCERÍA CURRIDABAT S. A.

357.119,00

479

3101406073

PREFABRICADOS BRUMOSOS S. A.

76.014,00

480

3101354330

PROYECTO HABITACIONAL DEL FUTURO J B H S. A.

526.766,00

481

800550095

VICENTE PORFIRIO PÉREZ PÉREZ

92.107,00

MONTO DE LA DEUDA AL 08/08/2011

483

3101484223

3-101-484223 S. A.

15.905.288,00

484

3101492959

3-101-492959 S. A.

204.463,00

485

3101521234

3-101-521234 S. A.

2.911.775,00

486

3101555195

3-101-555195 S. A.

1.489.967,00

487

3101607504

3-101-607504 S. A.

4.374.139,00

488

3101370105

A C INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.

49.182.826,00

489

3101332957

A C MULTISERVICES CENTRAL AMERICAN S. A.

192.782,00

490

3101522526

A RUDIN FINANCIAL GROUP S. A.

7.338.673,00

491

3101076443

A UNO PRODUCTORA DE PRENDAS S. A.

2.011.954,00

492

3101329553

A V V A ABELLÁN S. A.

406.367,00

493

3101171654

A. A. M. INVERSIONES DE COSTA RICA S. A.

9.107.124,00

494

3101323516

AD RACK PUBLICIDAD S. A.

1.645.735,00

495

3101311237

ADIPROCO S. A.

33.681.448,00

496

3101201095

ADMINISTRADORA DE BIENES DE SEGURIDAD S. A.

46.745.362,00

497

3101313751

AGENCIA FREEDOM MODELS S. A.

2.055.386,00

498

3101070035

AGENCIAS KABAT S. A.

100.243.784,00

499

3102043739

AGENTES ADUANEROS Y DE COMERCIO ADUACOMER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

19.732.132,00

500

3101274604

AGRO SANTANITA DEL VALLE S. A.

1.602.242,00

501

3101181345

AGS COMPUTADORES S. A.

486.756,00

502

3101621420

AHORRO VITAL S. A.

519.737,00

503

3101147925

AIRE ACONDICIONADO AMERICANO S. A.

2.302.060,00

504

3101600834

AIRES DE CENTROAMÉRICA S. A.

319.779,00

505

3101305459

AKZENT S. A.

15.525.870,00

506

3101143112

ALEANDRE DEL SUR S. A.

864.593,00

507

3101274922

ALIMENTOS SANTANA SIGLO VEINTIUNO S. A.

4.798.164,00

508

3101104132

ALMACÉN SAMARA DE ORIENTE S. A.

4.439.323,00

509

3101038701

ALMACÉN Y TIENDA CASA CENTRAL S. A.

518.073,00

510

3101008929

ALMACENES FINANCIEROS S. A.

187.789.553,00

511

3102034223

ALUMINDUSTRIA LIMITADA

5.553.613,00

512

201770386

ÁLVARO OBALDÍA UGALDE

127.190,00

513

3101107637

ANAJOR S. A.

728.313,00

514

104040475

ANÍBAL MUÑOZ JIMÉNEZ

154.672,00

515

3102462234

ANOUK BOUQUET LIMITADA

8.007.549,00

516

3101278554

ARCOS DORADOS DEL PLATA S. A.

1.500.347,00

517

3012067323

ARGON INTERNATIONAL INC

1.361.621,00

518

3101255889

ARKEMA TALLER DE ARQUITECTURA S. A.

242.316,00

519

3101325233

ARQUICENTRO S. A.

1.342.818,00

520

3101486340

ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S. A.

360.600,00

521

3101403112

ART DESIGN & STUDIO S. A.

16.896.085,00

522

3101215167

ASFÁLTICO S. A.

14.624.763,00

523

3002045077

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN CINCO ESQUINAS

118.997,00

524

3002066177

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE COMPAÑÍA MERCANTIL S. A.

108.845,00

525

3002172705

ASOCIACIÓN UNITY COSTA RICA CUYA TRADUCCIÓN EN ESPAÑOL ES ASOCIACIÓN UNIDAD DE COSTA RICA

31.617,00

526

3101550352

ATLANTIS DOS DEL OCCIDENTE S. A.

62.623,00

527

3101321878

ATM LOGISTICS S. A.

12.183.931,00

528

3101276515

AUTOS DEL ORIENTE S. A.

802.587,00

529

3101125040

AVALÚOS PERITAZGOS REDITOS INVERSIONES S. A.

691.688,00

530

3101484906

B.Q MAROLA S. A.

529.696,00

531

3101110122

BAR ESPECTÁCULO CANADIENSE S. A.

15.005.472,00

532

3101394028

BAR Y RESTAURANTE UTOPIA DE LINDORA S. A.

520.281,00

533

3101375840

BARBERÍA CLÁSICA S. A.

611.409,00

534

3101408738

BEAUTY SUPPLY M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

3.940.578,00

535

3101535679

BIOMEDIKA CR S. A.

70.491,00

536

3101375338

BLANKE & STEINIG INVESTMENTS S. A.

11.085.269,00

537

3101447676

BMNY CAPITAL CORPORATION S. A.

17.530.918,00

538

3101226173

BROCADA P V S CIENTO SETENTA Y CINCO S. A.

3.990.932,00

539

102350539

CARLOS QUESADA BARBOZA

93.907,00

540

105480431

CARMEN MENESES CHAVARRÍA

99.521,00

541

102720049

EUGENIA MARÍA NIETO CARTÍN

104.866,00

542

104680872

FEDERICO ROJAS LÓPEZ

147.944,00

543

14750453

GERALD FRANCIS KELLY NOINDICAOTRO

1.277.919,00

544

104130260

GONZALO PINTO BERROCAL

1.970.469,00

545

103140044

JEAN ELIZABETH MUÑOZ RAMÍREZ

137.429,00

546

106620144

JERRY RAMÍREZ DELGADO

556.519,00

547

800480450

JOSÉ MARÍA MEDRANO REYES

135.873,00

548

107240613

KATTIA MARÍA MARTÍN CAÑAS

265.852,00

549

3101405675

LABORATORIOS CLÍNICOS BRECHA S. A.

1.281.649,00

550

111760388

LAURA MEDINA RAMÍREZ

725.409,00

551

501520196

MANUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROJAS

321.449,00

552

103310784

MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOZA

456.335,00

553

600730733

MANUEL MARIN ESQUIVEL

132.502,00

554

24616602

MARCIA MAGDALENA PAREDES JARAMILLO

90.924,00

555

100796925

MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ BORBÓN

55.355,00

556

300710086

MARÍA EUGENIA PEÑA GENET

181.289,00

557

26523839

MARÍA GABRIELA PICCHETTI PICCHETTI

154.215,00

558

103720612

MARÍA ISABEL SÁNCHEZ ZAMORA

609.271,00

559

301240480

MARÍA LORENA PERALTA ESQUIVEL

108.761,00

560

26822722

MARÍA MÓNICA MONTOYA CASTRILLÓN

114.780,00

561

104080061

MARIO ENRIQUE DURAN ARAYA

513.600,00

562

301780832

MARIO ENRIQUE PACHECO CARRANZA

363.725,00

563

900890273

MARISSA NIETZEN ROVIRA

94.296,00

564

202780183

MARITZA EUGENIA ARGUEDAS GONZÁLEZ

103.373,00

565

202650139

MERIDA MORALES HERNÁNDEZ

312.084,00

566

105630233

MIGUEL ÁNGEL ULLOA MORENO

131.221,00

567

202660067

MIGUEL ANTONIO MIRANDA ÁLVAREZ

135.099,00

568

3101032884

MINA PERDIDA S. A.

66.849,00

569

3101185195

MIRA-G SERVICIOS TURÍSTICOS S. A.

88.803,00

570

3101480063

MONTEVERDE PLAYA AZUL S. A.

253.376,00

571

3101032062

MOTORES RIVERA S. A.

465.164,00

572

105880166

MYNOR ANTONIO CARBALLO TORRES

353.168,00

573

3101117917

NAJILU S. A.

687.473,00

574

800550156

NATALIA MONTIEL MONTIEL

110.258,00

575

3101109143

NUVOTECH S. A.

67.964,00

576

800300014

OLGA PELÁEZ VALDES

129.157,00

577

3101166352

OLMAR DE ESCAZÚ S. A.

1.653.983,00

578

3101151727

OMEDEI S. A.

320.338,00

579

3101091082

ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA LA VIVIENDA ONAVI S. A.

209.340,00

580

18413478

ÓSCAR DARÍO PUERTA BETANCUR

246.591,00

581

301550689

ÓSCAR RIGOBERTO MÉNDEZ SOLANO

106.556,00

582

105220993

ÓSCAR RODRÍGUEZ GARITA

568.539,00

583

3101147618

OSHKOSH S. A.

199.422,00

584

3101083662

PAPAS PROCESADAS S. A.

216.582,00

585

3101102482

PAQUETIKOS S. A.

322.657,00

586

3101083758

PARRILLADA ARGENTINA EL CHE S. A.

953.091,00

587

3101147678

PASO REAL CASABLANCA S. A.

163.569,00

588

3101149425

PATSU INTER. S. A.

51.565,00

589

3101090696

PAZUÑA S. A.

144.796,00

590

3102054553

PERFORACIONES ALFA LIMITADA

140.946,00

591

3101173497

PINOLERO DE ESCAZÚ S. A.

89.977,00

592

3101288941

PRIMER MÁGICO ATARDECER S. A.

28.106.868,00

593

3101279429

PRO ESTÉTICA INTER. S. A.

364.858,00

594

3101039979

PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN DE COSTA RICA S. A.

243.239,00

595

3101185181

PRODUCTOS IMPORTADOS PRODIM S. A.

2.565.831,00

596

3101290149

PURO CUERO DE COSTA RICA S. A.

108.177,00

597

3101038355

QUINTAS MARLENE S. A.

212.156,00

598

111430643

RANDALL DAVID ROMÁN MENDOZA

4.321.105,00

599

3101219502

RDR CONSULTORES S. A.

11.781.733,00

600

3101241992

REACTIVOS DIAGNÓSTICOS INTER.ES INVELAB S. A.

150.521,00

601

3101138951

REPRESENTACIONES FORANEAS R C S. A.

802.783,00

602

3101198701

REPRESENTACIONES RODRÍGUEZ DEL ESTE S. A.

546.447,00

603

3101223296

REPRESENTACIONES TÉCNICAS STA CON S. A.

114.380,00

604

3101106370

REPRESENTACIONES VIVAL DE COSTA RICA S. A.

234.448,00

605

3101089048

REPRESENTACIONES YDIST. SOLÓRZANO Y CHAVES S. A.

60.666,00

606

3101246982

RESTAURANTE BOHEMIA S. A.

4.071.722,00

607

3101118924

RETROEXCAVADORAS ARIAS MURILLO S. A.

55.028,00

608

3101466837

RICOVIDA OPERATIONS S. A.

818.048,00

609

3101097346

ROALCO COSTA RICA S. A.

400.233,00

610

202771441

ROBERTO LOBO ARAYA

68.177,00

611

202760334

RODRIGO MENDIETA GARCÍA

121.881,00

MONTO DE LA DEUDA AL 09/08/2011

613

3101575732

3-101-575732 S. A.

3.555.586,00

614

3101105601

A B C VALORES S. A.

12.304,00

615

3101123501

ABSOLUTO ESTUDIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRAFICA S. A.

158.519,00

616

3101516538

ACASIAS ORIENTALES A.O. S. A.

2.502.182,00

617

3101527173

ACCSSES COASTAL VACATIONS A.C.V. S. A.

2.515.782,00

618

3101319023

ADVANCED MARKETING S. A.

1.181.090,00

619

3101049428

AEROSERVICIOS DE AMERICA S. A.

424.526,00

620

3101124826

ALARMAS Y CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

2.196.696,00

621

301860636

ALFREDO QUIRÓS CALDERÓN

517.198,00

622

3101388442

ALGOLQUIN S. A.

394.223,00

623

3101486461

ALICE Y REYES S. A.

1.334.884,00

624

3101540441

ALTAR DE KNOSSOS S. A.

651.471,00

625

3101540724

ALVA S. A.

14.915.861,00

626

107130223

ÁLVARO MONCADA JIMÉNEZ

104.477,00

627

3101085934

AMAFETE S. A.

126.180,00

628

3012333052

AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY

140.153,00

629

3101126380

AMERICAN DEVELOPMENT CORPORATION A D C S. A.

248.886,00

630

3101122068

ANACAPA PACÍFICA S. A.

299.483,00

631

3101414196

AQUI TU PHOTO S S S S. A.

185.438,00

632

3101245116

ARCHIVOS PROFESIONALES A P S. A.

4.630.002,00

633

3102107073

ARGUEDAS Y CHINCHILLA LIMITADA

62.873,00

634

3102014640

ARQUECO LIMITADA

16.514.307,00

635

3101501684

ART & BLESSING PROJECT S. A.

713.884,00

636

3101104673

ASESORES Y CONSULTORES SOLIDARISTAS S. A.

408.710,00

637

3101385675

ASESORES Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD MUNDIAL ASOSEM S. A.

3.864.293,00

638

3101065772

ASESORÍA DESARROLLO ORGANIZACIONAL ADO S. A.

260.338,00

639

3002051543

ASOCIACIÓN CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR

561.078,00

640

3002066075

ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL NUEVO HORIZONTE

41.126,00

641

3101299540

ATELCO INC TELECOMUNICACIONES CR S. A.

661.028,00

642

3101042898

AUDIO DOS MIL S. A.

846.841,00

643

3101505931

AUTHENTIC ECO TOURS CRUISERS S. A.

6.236.133,00

644

3101101327

AVÍCOLA R C C S. A.

5.653.009,00

645

3101599087

AWAY INTERNATIONAL COSTA RICA S. A.

850.733,00

646

3101096626

B B B HAUS WAHNFRIED S. A.

915.915,00

647

4000000014

BANCO ANGLO COSTARRICENSE

38.171.675,00

648

3101057477

BANCO ELCA SOCIEDAD ANONI

10.031,00

649

3004066097

BANCO FEDERADO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE COSTA RICA R L

696.743,00

650

3102076341

BAR BALEARES LIMITADA

75.540,00

651

3101526265

BENTANCUR Y RODRÍGUEZ BEYRO S. A.

175.360,00

652

15020144

BERNARD MONOT MONOT

72.047,00

653

103830520

BERNY OBANDO ARTAVIA

70.365,00

654

104440149

CARLOS MANUEL QUIRÓS NARANJO

3.666.049,00

655

106600011

CARLOS RAMÍREZ ARCE

8.756.730,00

656

103530330

DENNIS ÁNGEL PANIAGUA MORA

157.516,00

657

107180371

ERNESTO EUGENIO ROJAS MEZA

2.847.721,00

658

108590398

ESTEBAN PICADO SOTO

1.840.501,00

659

301930362

FAUSTO RAMÍREZ MONTENEGRO

98.052,00

660

301010688

FRANCISCO OREAMUNO HINE

160.294,00

661

1790101468

GABRIEL NÚÑEZ DEL ARCO WAGNER

316.459,00

662

303000417

GUSTAVO RAMÍREZ CALVO

417.173,00

663

103780337

INÉS VICTORIA NAVARRO SANCHO

399.750,00

664

14916490

JAIRO RESTREPO GÓMEZ

138.853,00

665

108900651

JONATAN EMILIO MORA ANGULO

4.104.638,00

666

17000064

JORGE ANDRÉS MORA CAPDEVILLA

671.380,00

667

104560662

JORGE ARTURO MONGE MONGE

1.910.881,00

668

800620944

JUAN CARLOS RAPPACCIOLI NAVAS

72.394,00

669

26824742

JUANA RAMONA PÉREZ SOTO

1.416.817,00

670

900910086

LAURA CRISTINA MORA GÓMEZ

144.261,00

671

106240159

LUIS CLAUDIO MORA ALTAMIRANO

565.961,00

672

3101073420

MADERAS Y FERRETERÍA SAN JORGE S. A.

110.667,00

673

3101096811

MADERAS Y FERRETERÍA SANTA INÉS S. A.

109.674,00

674

25319201

MAGGIE PADGETT BERNARD

76.452,00

675

3101108810

MAGO Y MAGU S. A.

333.305,00

676

3101057030

MANJARES DOMBE S. A.

82.606,00

677

109610675

MARCELA ROMERO VALVERDE

876.613,00

678

101440143

MARÍA CRISTINA HIDALGO VILLALOBOS

1.313.998,00

679

102250239

MARÍA CRISTINA PEÑA OBREGÓN

70.639,00

680

103840915

MARÍA DEL CARMEN OREAMUNO BOSCHINI

88.009,00

681

100963668

MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ CASTRO

27.492,00

682

105570696

MARICELA ANGELITA SALAZAR ÁLVAREZ

124.429,00

683

202550230

MARIO GERARDO ROJAS CHAVES

139.048,00

684

17027464

MARIO JAVIER RAMÍREZ GUERRA

4.690.059,00

685

900100740

MARITA ERNESTINA OBANDO PEREIRA

399.843,00

686

3101494383

MARKET STRATEGIES CORPORATION S. A.

2.934.722,00

687

2810100414

MAYRA ESTHER JIMÉNEZ SÁNCHEZ

1.766.723,00

688

3101167882

MERCADEO TOTAL DE PRODUCTOS MERCATODO S. A.

1.061.612,00

689

103190366

MILTON GERARDO PIEDRA PIEDRA

442.102,00

690

106350679

MINOR PACHECO MORA

2.691.618,00

691

3101469567

MULTIPLY MARKETING S. A.

649.644,00

692

3102450659

MWT ARCHITECTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.969.419,00

693

3101530524

NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.

484.401,00

694

3101055234

NAVIERA CONTINENTAL S. A.

329.241,00

695

800460587

NOEL FRANCISCO MOLINA BLANCO

338.819,00

696

3101413033

OFFICE CENTER DE COSTA RICA S. A.

120.124,00

697

202470123

OMAR MARTÍNEZ SALGADO

1.132.177,00

698

3101062323

ORGANIZACIÓN CHASEY S. A.

88.806,00

699

3101081160

ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL S. A.

48.477,00

700

3101025861

OVIEDO S. A.

940.938,00

701

3101017751

PANIFICADORA TÍA CHEPITA S. A.

552.492,00

702

3102097846

PIZZA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

255.573,00

703

3101139627

PLÁSTICOS DEL ESTE S. A.

2.047.289,00

704

3101426260

PLATAFORMA TECNOLÓGICA L. M. Z DE COSTA RICA S. A.

3.410.211,00

705

3101180483

PODER COMPUTACIÓN CORPORACIÓN S. A.

125.612,00

706

3101418428

PRIME STAFFING S. A.

711.594,00

707

3101149311

PRIMERAS LÍNEAS S. A.

3.334.742,00

708

3101429815

PUMAPRO CAT S. A.

101.637,00

709

3101320617

PUNTO DE COMUNICACIÓN FINAL S. A.

6.032.238,00

710

3101312746

QUIROPRÁCTICA DE VIDA S. A.

1.684.571,00

711

3101072199

QUMARS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES S. A.

564.208,00

712

203560539

RAFAEL ÁNGEL GAMBOA SOLÍS

78.810,00

713

3101114199

RANCHO MI TATA S. A.

1.548.741,00

714

3101156255

REFACSA S. A.

230.033,00

715

3101166880

REPRESENTACIONES ADUANALES BAMARALE S. A.

1.202.094,00

716

3101149784

REPUESTOS VAL-CAM S. A.

92.832,00

717

202380177

RIGOBERTO COREA CHAVARRÍA

85.249,00

718

106310529

RITA MARÍA RÍOS CORRALES

599.943,00

719

2730099002

ROCÍO ROJO BECERRA

2.271.659,00

720

3102138779

RODETTE DEL MAR LIMITADA

144.238,00

721

107090636

RODOLFO MONTEALEGRE PINTO

1.349.354,00

722

3101074631

ROMARA DE CENTROAMÉRICA S. A.

439.866,00

723

26123796

ROSSANA ETELVINA PEDERSEN NOINDICAOTRO

103.809,00

724

3101100484

RÓTULOS CHAVA S. A.

270.059,00

MONTO DE LA DEUDA AL 10/08/2011

726

3101469242

3-101-469242 S. A.

5.282.493,00

727

3101509519

3-101-509519 S. A.

649.000,00

728

3101566925

3-101-566925 S. A.

1.436.329,00

729

3101105431

AGENCIA DE ADUANAS JORSO S. A.

6.154.672,00

730

3101003575

AGENCIAS EXTRANJERAS S. A.

1.630.871,00

731

3101048082

AGRÍCOLA COMERCIAL SEGURA HERMANOS S. A.

7.651.640,00

732

3101208854

AGRO SOSA S. A.

2.049.014,00

733

3101019353

AGROMOTRIZ COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

2.891.015,00

734

3101399486

ÁGUILA EXPRESS S. A.

829.237,00

735

3101050575

AL ORO GROUP S. A.

1.036.994,00

736

201890321

ALBERTO MANUEL BARAHONA HIQUEBRANT

2.863.970,00

737

3101117576

ALIMENTOS DEL FUTURO S. A.

432.437,00

738

3101016640

ALMACÉN M T GONZÁLEZ M S. A.

253.539,00

739

3101014730

ALMACÉN VARGAS Y BADILLA S. A.

579.328,00

740

3101493084

ALPHA LEARNING COSTA RICA S. A.

2.955.597,00

741

3101038337

ALTHEA S. A.

2.122.259,00

742

3101303542

AMERICAN LÁSER CENTER S. A.

4.065.921,00

743

3101557559

AMÉRICO VESPUCCIO S. A.

1.321.180,00

744

301790005

ANA CECILIA MORA MONTERO

56.184,00

745

104630413

ANA LORENA ZAMORA GUARDIA

2.758.570,00

746

110220957

ANA VICTORIA SANDOVAL LEÓN

36.771,00

747

110620085

ANDREA DURAN SANABRIA

745.095,00

748

109920842

ANDREA RAMÍREZ PORTILLA

498.089,00

749

3101126156

ANGERS S. A.

3.187.861,00

750

109540679

ARIANA AZOFEIFA VAGLIO

28.923,00

751

3002620959

ASOCIACIÓN CENTRO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA ALTERNATIVA PARA EL DESARRO-LLO HUMANO COPADEH

375.310,00

752

3002562856

ASOCIACIÓN GENTE AYUDANDO GENTE COSTA RICA

525.547,00

753

3101151363

AUDIO VIDEO DEL OESTE S. A.

5.144.802,00

754

3101112051

AUTOLUB S. A.

4.997.821,00

755

3101058039

AUTOS FOFIS S. A.

281.812,00

756

3101477393

AVANZA DE CENTROAMÉRICA S. A.

4.535.809,00

757

3101047429

AVIOMAR S. A.

14.008.994,00

758

3101123331

BANANERA DOS RÍOS S. A.

79.991.891,00

759

3101039845

BELLEZA ESPECIAL S. A.

96.401,00

760

3101357296

BETTINI S. A.

830.613,00

761

3101412377

BIENANDANZA C.Z. S. A.

539.142,00

762

3101023399

BLANES S. A.

41.539,00

763

3101034057

BOLSAS LIQUIDAS S. A.

2.759.142,00

764

3101080858

BRECOR S. A.

758.572,00

765

3101135019

BRIBRI Y ASOCIADOS S. A.

1.681.572,00

766

3101185985

BUFETE SEGURA & ASOCIADOS S. A.

2.246.075,00

767

106140518

CARLOS ALBERTO BEIRUTE LUCKE

1.571.124,00

768

105610844

CARLOS ALBERTO MEJÍAS MEJÍA

139.776,00

769

106330701

CARLOS ALFONSO ÁVILA AGUILAR

699.300,00

770

105940359

CARLOS EDUARDO MONTOYA LÓPEZ

63.868,00

771

106400352

CARLOS RODRÍGUEZ NICHOLS

132.924,00

772

102750581

CARMEN MUÑOZ RAMÍREZ

284.018,00

773

108100806

CRISTINA BATALLA BONILLA

458.339,00

774

205250627

DAVID AUGUSTO QUESADA MORA

731.853,00

775

401300394

EUGENIA ARGUEDAS SOLERA

176.893,00

776

202360472

FLORA ISABEL BARRANTES RODRÍGUEZ

35.694,00

777

107350461

GERARDO ANTONIO ROJAS GARCÍA

1.412.573,00

778

106000610

GISELLE BRENES MASÍS

3.935.888,00

779

201650067

GUILLERMO OSVALDO DEL SOCORRO ROJAS PÉREZ

206.765,00

780

302350241

GUSTAVO ALEJANDRO PICADO SALGUERO

2.027.093,00

781

302660187

ILEANA PATRICIA BRENES LEIVA

77.744,00

782

107810420

INGRID LORENA LÓPEZ VALVERDE

160.999,00

783

107380043

ISAURO FLORENCIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

121.895,00

784

107460840

JORGE ANTONIO MONTERO GARCÍA

1.294.128,00

785

800520673

JORGE BONICHE CANTILLANO

475.454,00

786

14817953

JORGE ELÍAS MÁRQUEZ PALACIO

297.434,00

787

104020022

JORGE ENRIQUE QUIRÓS DELGADO

4.289.606,00

788

102640622

JORGE ISAAC ARRIETA HERNÁNDEZ

158.266,00

789

200753491

JORGE JOSÉ ORLICH BOLMARCICH

143.278,00

790

16480506

JOSÉ FÉLIX ROJAS ARGUELLO

51.812,00

791

108930765

JUAN FRANCISCO MORA OREAMUNO

882.971,00

792

105770111

JUNIOR JESÚS RODRÍGUEZ AGUILAR

376.354,00

793

3101464763

LA FAMILIA Y COMP. ALVA-PORR S. A.

66.055,00

794

3101103899

LABORATORIO MQC S. A.

700.405,00

795

3101464368

LEÑO FINO S. A.

1.050.072,00

796

3101380845

LINAFER DEL OESTE S. A.

3.476.244,00

797

16727588

LUDWIG EDUARD HADERER NOINDICAOTRO

224.703,00

798

105550588

LUIS GUILLERMO ACUÑA MÉNDEZ

650.042,00

799

105400291

MARÍA DEL ROCÍO CASTRO VALVERDE

47.533,00

800

105640561

MARÍA ELENA ARIAS CERDAS

356.161,00

801

105800142

MARÍA ISABEL MARIN CASTRO

125.292,00

802

26324033

MARÍA LUCRECIA CORRALES LACAYO

4.827.224,00

803

105430057

MARIBEL BRENES BARQUERO

309.469,00

804

110080459

MARIELA GÓMEZ RODRÍGUEZ

335.141,00

805

26362481

MARTIZA ROSTRAN ROMERO

672.947,00

806

3102224323

MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LIMITADA

78.016,00

807

3101169141

MERENDERO NOVENTA DOSCIENTOS DIEZ S. A.

78.127,00

808

1810102109

MICHAEL MC CONNELL NOINDICAOTRO

466.613,00

809

3101050961

MIZURO S. A.

3.901.154,00

810

3101407431

MODA MAFOR S. A.

1.268.859,00

811

104520497

MOISÉS NAVARRO ABARCA

230.600,00

812

3101210256

MUEBLES AP S. A.

219.476,00

813

3101209698

MUFRESA INVERSIONES DEL OESTE S. A.

2.086.296,00

814

3101128916

MUNDO DE LAS MASCOTAS DE ESCAZÚ S. A.

61.248,00

815

107350405

NAPOLEÓN PACHECO ROJAS

444.620,00

816

3101379014

NEGOCIADORA PRIJORMA S. A.

7.955.537,00

817

113870775

NELSON ALVARADO JIMÉNEZ

180.499,00

818

2690099279

NICHOLETTE ANTONIO MANNING NOINDICAOTRO

149.011,00

819

202590620

NOEMI PÉREZ ARGUEDAS

100.341,00

820

301840788

NORMA VARGAS AGUERO

82.471,00

821

3101154969

NUTRI-GUA S. A.

73.588,00

822

204160961

OKY MARÍA BARBOZA PINEDA

117.102,00

823

301720495

OKY MARÍA MONGE AGUERO

60.367,00

824

3102044214

OLGUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

317.404,00

825

3101079454

ORNAFLOR S. A.

77.090,00

826

502490699

ÓSCAR MARIO NARANJO QUIRÓS

73.958,00

827

3101118867

OVAMI DE COSTA RICA S. A.

1.327.864,00

828

108280435

PABLO CESAR ALFARO ROJAS

2.000.220,00

829

17615282

PAI SHENG PAN PAN

129.591,00

830

800690649

PATRICIA PÉREZ SIEMON

138.599,00

831

107000850

PAUL PATTERSON MANGEL

144.417,00

832

3101181432

PEDAZO DE CIELO DE MORA S. A.

343.701,00

833

3101160024

PEIMEX S. A.

104.142,00

834

3101048076

PEPERONI S. A.

148.612,00

835

3101209102

PHIPER RACCONIGI S. A.

145.658,00

836

3101048011

PREFA HOGARES S. A.

312.717,00

837

3101113229

PRODUCCIONES SEÑAL S. A.

370.028,00

838

3101562125

PROFESSIONAL ADVISERS OFFICE S. A.

2.388.382,00

839

3101036577

PROMOCIONES ARQUITECTÓNICAS S. A.

189.159,00

840

3101090951

PROSHOP S. A.

406.755,00

841

3101241491

PUNTO COM S. A.

199.629,00

842

3101287051

QT QUIROPRÁCTICA TOTAL S. A.

2.910.267,00

843

3101090857

QUIMART INTER. S. A.

254.271,00

844

301881489

RAFAEL ÁNGEL JIMÉNEZ SEGURA

75.767,00

845

104530607

RAFAEL ANTONIO ARRONIZ CASTILLO

165.237,00

846

3012075403

RANCHO SAN RAFAEL S A

157.059,00

847

111110744

RAQUEL DUNIA SOLÍS TORUÑO

154.739,00

848

3101059429

RAVAGUI S. A.

392.696,00

849

3101254468

REJILLAS MODULARES S. A.

6.133.697,00

850

3101171744

REMODELACIONES INTERNAS S. A.

917.841,00

851

3101074090

REPOSTERÍA BEMBEC S. A.

534.672,00

852

3101064292

REPRESENTACIÓN VENTAS Y COMERCIO DE COSTA RICA S. A.

625.601,00

853

3101097321

REPRESENTACIONES CALVO Y ESQUIVEL S. A.

492.706,00

854

3101290531

REPRESENTACIONES DEPORTIVAS DE COSTA RICA REDECSA S. A.

305.484,00

855

3101101439

REPRESENTACIONES PATRICIA Y ANDRÉS S. A.

280.240,00

856

110090894

RICARDO AGUERO FUENTES

1.806.945,00

857

108920785

RODOLFO JOSÉ APESTEGUI HOFFMAISTER

75.892,00

858

301090660

RUBÉN ROBLES VIADA

326.878,00

859

103570156

SARA ÁNGELA PISZK FEINZILBER

319.179,00

860

105290598

SERGIO MIGUEL MORICE MORA

227.812,00

861

108710817

SILVIA BARRANTES SOLÍS

112.288,00

862

108040243

SYLVIA BARZUNA SALAZAR

282.588,00

863

205380916

XINIA RUIZ ARAYA

68.849,00

MONTO DE LA DEUDA AL 11/08/2011

865

104960711

ADOLFO JOSÉ ORELLANA GALLARDO

481.217,00

866

301360980

AIZA MARÍA ARIAS ARTAVIA

1.677.322,00

867

600930285

ALBERTO GERARDO BADILLA SIERRA

68.368,00

868

105320671

ALCIDES ARIAS CAMPOS

7.401.381,00

869

107200835

ALFREDO HUMBERTO ALVEAR BÁEZ

61.545,00

870

106090889

ÁLVARO ARCE MORA

3.220.440,00

871

104051090

ÁLVARO MARTÍN GONZÁLEZ GÓMEZ

50.276,00

872

103230426

AMALIA BERTA CHASI MIDENCE

2.884,00

873

701450248

ANDREA NATALIA ARAYA HERNÁNDEZ

1.908.967,00

874

113160415

ANDRÉS ORLICH DUNDORF

1.150.166,00

875

107810359

ANNETT ÁLVAREZ SÁNCHEZ

245.767,00

876

105820022

ARIHANNE BEJARANO ACUÑA

240.771,00

877

103690607

ARLENE LUTZ VARGAS

428.662,00

878

800920361

ARTURO SANTIAGO FROMETA FERNÁNDEZ

450.570,00

879

800410193

BARUCH SCHECHTER ABRAMOVICH

16.181.672,00

880

800510594

BAYARDO JOSÉ DELGADO FLORES

53.655,00

881

601460238

BEATRIZ DEL SOCORRO WATSON ARAGÓN

415.346,00

882

800570750

BEATRIZ ELENA ISAZA ZAPATA

162.081,00

883

700471145

BERNARDO VALENTINO REID GRANADOS

547.746,00

884

102650729

BLANCA ROSA GARCÍA BARRANTES

489.807,00

885

109540607

CARLOS FERNÁNDEZ AYUB

1.057.787,00

886

600970971

CARLOS GERARDO MURILLO CAMPOS

177.744,00

887

103870095

CARMEN VIOLETA MORA GÓMEZ

165.829,00

888

501371335

CECILIA ALFARO JIMÉNEZ

231.692,00

889

104160588

CECILIA ARIAS JIMÉNEZ

33.930,00

890

109720087

CHRISTIAN ACOSTA MARIN

2.359.726,00

891

109630985

CHRISTIAN EVELIO BONILLA MARIN

3.973.092,00

892

400347640

CRISELDA BENAVIDES SANDOVAL

929.142,00

893

103940251

EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA

1.518.802,00

894

106120774

ELADIO BARRANTES MARIN

1.465.095,00

895

103360892

ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ

995.178,00

896

106350770

ERIC ÁLVAREZ SÁNCHEZ

16.878.399,00

897

109280994

ERWIN SALAZAR LIZANO

79.548,00

898

105430357

FABIO ENRIQUE ARAYA ANGULO

669.965,00

899

106160577

FEDERICO WEBB CHOISEUL

2.122.230,00

900

109550566

FLORIBETH MÉNDEZ VILLALOBOS

504.571,00

901

502720393

FRANCINI BETSAY PALACIOS BADILLA

248.756,00

902

302030884

FRANCISCO AGUILAR MORA

3.044.145,00

903

105450941

FRANCISCO JOSÉ CALVO VARGAS

830.037,00

904

700940237

FREDDY BATISTA PÉREZ

145.311,00

905

401060932

GILBERT GARCÍA ARCE

391.838,00

906

109390853

GINA BONILLA ROMANINI

194.891,00

907

107100739

GREIVIN RODRÍGUEZ REDONDO

179.414,00

908

200930740

GUIDO ÁLVAREZ ALFARO

8.779,00

909

109050731

HAZEL ALFARO BADILLA

8.018.515,00

910

105930661

HENRY AGUILAR JIMÉNEZ

110.617,00

911

107540577

HENRY GAMBOA ELIZONDO

3.951.299,00

912

204560671

JAROL ALBERTO ALFARO VARGAS

150.960,00

913

104580922

JEANNETTE ARANA SABALLOS

3.054.804,00

914

107850795

JORGE ALIZAGA DÍAZ

3.062.820,00

915

106600462

JORGE MARIO ARAYA SALAS

8.606.822,00

916

300710572

JOSÉ JESÚS ARTURO SOLANO VÍQUEZ

37.311,00

917

105480369

JUAN ARTURO ABDELNOUR GRANADOS

129.635,00

918

104120617

JULIO ACOSTA MUSMANNI

593.415,00

919

800840324

KATTYA ALVARADO CORDOVA

1.012.773,00

920

106010553

LEDA EUGENIA ÁVILA CORTES

398.826,00

921

102750523

LOLA PACHECO LLACH

88.244,00

922

202230525

LUIS RODOLFO ARAYA RAMÍREZ

7.077.709,00

923

3101014177

MADCAP S. A.

58.564,00

924

3101266088

MADERABLES DE COSTA RICA S. A.

10.031.405,00

925

3101330118

MANGO MANIA S. A.

174.300,00

926

3101073418

MANTICA REPUESTOS S. A.

988.394,00

927

26824379

MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPITIA

6.203.237,00

928

800450553

MARÍA JUDITH GONZÁLEZ ROSALES

52.220,00

929

800550387

MARÍA MERCEDES BEVACQUA GONZÁLEZ

33.627,00

930

108260815

MARIANA BERROCAL DURBAN

615.399,00

931

103040058

MARIO WALTER BONILLA BOLAÑOS

2.351.761,00

932

106200533

MARVIN VEGA ARROYO

345.760,00

933

303280772

MAURICIO RIVERA RAMÍREZ

153.743,00

934

3101137342

MEGA CICLO S. A.

222.335,00

935

3102151442

MEPO INDUSTRIAL LIMITADA

575.848,00

936

400990459

MIGUEL ANGEL GERARDO RODRÍGUEZ VILLALOBOS

90.176,00

937

300602620

MIGUEL ÁNGEL QUESADA CASTRO

573.634,00

938

107180443

MIRIAM BADILLA SEQUEIRA

792.484,00

939

3101174698

MONTE VERDE DE PLATA S. A.

75.580,00

940

3101530382

MULTISERVICIOS AVILES & FLORES S. A.

110.911,00

941

3101387575

NEW YORK DELI S. A.

698.236,00

942

203340668

NUBIA VINDAS GONZÁLEZ

533.824,00

943

3101555177

OCEAN GROUP S. A.

3.317.875,00

944

104240202

ORFILIA BRICEÑO CASTILLO

168.686,00

945

3101029335

ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES SOLEMA S. A.

546.829,00

946

3101389111

PACIFIC ASSET MANAGEMENT GROUP INTERNATIONAL S. A.

1.414.354,00

947

3102043467

PAPEL Y LÁPIZ LIMITADA

314.410,00

948

109700752

PEDRO ÁNGEL ACUÑA LÓPEZ

2.143.562,00

949

3101052491

PLACO S. A.

61.275,00

950

3101049003

PLAYAS DOS MIL S. A.

55.819,00

951

3101157965

PRISMA INVERSIONES Y COMERCIO S. A.

68.776,00

952

3101101947

PRODUCTOS MÉDICOS LATEX S. A.

89.196,00

953

3101134881

PROMOCIONES TÉCNICAS E INDUSTRIALES S. A.

625.354,00

954

3102009191

RADIO ECO LIMITADA

499.937,00

955

3101064777

RADIO SENSACIÓN S. A.

1.623.251,00

956

107200694

RANDALL ALBERTO PÉREZ PORRAS

57.883,00

957

3101465573

RESUCO REPUESTOS SUMINISTROS Y COPIADORAS DIGITALES S. A.

877.099,00

958

401230181

ROBERTO JOSÉ MELÉNDEZ TOVAR

118.114,00

959

102000908

RODRIGO ALTMANN ORTIZ

147.143,00

960

3105089644

ROKE INTER. E I R L

297.073,00

961

3101091953

ROSOTO S. A.

54.610,00

962

203210059

SERGIO RAMÍREZ SOLERA

69.449,00

963

108180618

SILVIA ALEJANDRA ARIAS OBANDO

255.364,00

964

103810525

SONIA BUSTAMANTE MARIN

722.817,00

965

900750538

VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ VILLEGAS

167.790,00

966

112000267

VIVIANA MEZA HERNÁNDEZ

58.236,00

967

102610961

WALTER BEUTEL STREITBERGER

131.881,00

968

105890890

WILLIAM MONGE SOLANO

1.106.029,00

969

107910209

YURI BAIDAL SEQUEIRA

3.103.793,00

MONTO DE LA DEUDA AL 12/08/2011

971

106310305

ALEXANDRA JIMÉNEZ MARIN

642.228,00

972

501970976

ALFONSO ENRIQUE MAIRENA ESPINOZA

43.220,00

973

700540175

ALFREDO ACHAN QUESADA

1.164.382,00

974

900290305

ÁLVARO GONZÁLEZ NIEHAUS

6.182,00

975

106340840

ANA LORENA LUTHMER MOYA

10.750.834,00

976

104530966

ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ

125.599,00

977

105780811

ANA RUTH CORDERO VARGAS

33.327,00

978

203310036

ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS

25.605.119,00

979

503400321

ARIANA ALVARADO ARAYA

1.018.125,00

980

800670701

CARLOS ALBERTO AYON LACAYO

4.965.197,00

981

110380610

DANIEL BERMÚDEZ ROJAS

1.142.764,00

982

106720449

ESTHER PATRICIA ÁVILA ESQUIVEL

141.337,00

983

900600982

FEDERICO CARLOS ALVARADO AGUILAR

6.050.221,00

984

101950927

FLORO BLANDO MARRANGHELLO

2.746,00

985

106410182

GERARDO ANTONIO BERMÚDEZ UMAÑA

49.929,00

986

601860500

GILBERT ARTURO BARBOZA FLORES

404.628,00

987

105270227

IGNACIO ARTIÑANO ORTIZ

794.029,00

988

102610871

JOSÉ FRANCISCO ARGUEDAS TROYO

1.070.500,00

989

302960758

JOSEPH CHARLES BRECHENRIDGE OBANDO

2.002.033,00

990

105370597

LUIS GERARDO ARAYA ANGULO

302.419,00

991

105600150

MARCO VINICIO BRENES SOLANO

781.842,00

992

104500177

MARÍA ARACELLY ARIAS ARIAS

36.664,00

993

103300908

MARIANO AUGUSTO ARGUELLO NAVARRETE

72.193,00

994

103810056

PATRICIA BARRANTES MOLINA

594.708,00

995

105600355

RICARDO ALONSO BRENES FIGUEROA

20.682,00

996

106810039

RODOLFO ALVARADO MORA

36.724.749,00

997

106340582

ROXANA ELENA ARAYA QUESADA

27.859,00

998

106750848

ROY BARQUERO ARIAS

18.896,00

999

106740457

VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CHAVARRÍA

1.015.745,00

MONTO DE LA DEUDA AL 16/08/2011

1001

16525210

ALEXIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTRO

471.305,00

1002

104150617

ANABELLA SOLANO SERRANO

15.338,00

1003

1770100829

FREDY ALFONSO GARCÍA VELÁSQUEZ

899.269,00

1004

302120279

GERARDO MARTÍN ARTAVIA ARIAS

883.120,00

1005

1500099576

HAROLD XAVIER O BOYLE NOINDICAOTRO

301.855,00

1006

106830009

JOSÉ MARÍA ASTÚA ROJAS

71.400,00

1007

16326316

PAUL HAMLIN HAMALIAN HAMALIAN

1.957.967,00

1008

16727801

ROBERTO GUERREIRO MARRERO

1.252.138,00

1009

2720097048

ROCÍO MÓNICA IGLESIAS LINDE

461.934,00

1010

2760099704

ROXANA LUCIA JIMENO PABA

17.878,00

1011

17481059

SERGIO ENRIQUE GUADAMUZ GUZMÁN

1.545.364,00

 

San José, 23 de agosto del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 007-2011.—C-2451200.—(IN2011071269).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio de las personas jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, procede a notificar por medio de edicto el Traslado de Cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según los referido en el Artículo 51., de la Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones de los siguientes sujetos:

1)  El Club de los Piratas S. A., cédula jurídica 3-101-474739.

2)  Rodríguez Espitia María Carolina, cédula de residencia 117000536207.

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales-Servicios.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—RP2011256609.—(IN2011014060).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Dengo Coto Jianna, número patronal 0-108440802-001-001, actividad de servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Massiel Ninoska Martínez Gámez, en el periodo comprendido entre febrero del 2009 y enero del 2010, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo en folio 0009.

Total de salarios                                    ¢1.406.816,00

Total de cuotas obrero y patronal         ¢309.899,00

Monto L.P.T.                                              ¢80.882,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la CCSS, Av. 4, C 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—RP2011256611.—(IN2011070569).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por  ignorarse  el  domicilio  actual de la Empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685 representante de casa extranjera de la empresa Klimaire Internacional Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio 6000-1685-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Klimaire Internacional Inc, por un monto de $1.261,50 (mil doscientos sesenta y uno con 50/100), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40649.—C-42140.—(IN2011070400).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica a la Productos Avanzados de Computación (PACSA), cédula jurídica 3-101-212079, que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio 6000-1407-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), por un monto de $1.724,06 (mil setecientos veinticuatro con 06/100), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto. Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O.C. 356441.—(Solicitud Nº 47474).—C-56180.—(IN2011070404).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

    RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4181, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4181:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real noventa y cinco mil ciento cuarenta y ocho, cero cero uno y cero cero dos, situada en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyos propietarios regístrales son la señora Marcelina Gutiérrez Reyes, cédula identidad número cinco-cero uno cero seis-cero uno seis dos y el señor Maximinio Vásquez Vásquez, cédula de identidad número cinco-cero uno uno cero-cero dos siete tres, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: Terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, canal de riego SENARA y Abel Quesada Bravo; sur, Inversiones Marmel S. A.; este, Maximinio Vásquez Vásquez y Marcelina Gutiérrez Reyes, y al oeste, Inversiones Marmel S. A. Mide: quinientos veintiún mil metros cuadrado, según plano catastrado número G-uno cuatro uno tres cinco dos ocho-dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.Adm.C-ciento noventa y ocho-dos mil diez, fechado nueve de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢ 244.724,00

Valor total:  ¢ 244.724,00

Valor total en letras: Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-198-2010: ¢ 244.724,00

Valor en letras: doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones exactos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y cinco mil ciento cuarenta y ocho, cero cero uno y cero cero dos, cuyos propietarios regístrales son la señora Marcelina Gutiérrez Reyes, cédula identidad número cinco-cero uno cero seis-cero uno seis dos y el señor Maximinio Vásquez Vásquez, cédula de identidad número cinco-cero uno uno cero-cero dos siete tres, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, canal de riego SENARA y Abel Quesada Bravo; sur, Inversiones Marmel S. A.; este, Maximinio Vásquez Vásquez y Marcelina Gutiérrez Reyes, y al oeste, Inversiones Marmel S. A. Mide: quinientos veintiún mil metros cuadrado, según plano catastrado número G-uno cuatro uno tres cinco dos ocho-dos mil diez.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número Av.Adm.C-ciento noventa y ocho-dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢ 244.724,00

Valor total: ¢ 244.724,00

Valor total en letras: Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-198-2010: ¢ 244.724,00

Valor en letras: doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones exactos

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo Av-Adm.C ciento noventa y ocho-dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071213).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA se permite comunicar el acuerdo número 4172, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4172:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del ocho de junio de dos mil once, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas, es necesario el establecimiento de dos derechos de servidumbres sobre dos fajas de terreno; éstas fajas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real nueve cinco uno cuatro uno, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), los propietarios registrales son; Rafael Hernán Alvarado González, cédula de identidad cinco-doscientos dieciséis-seiscientos noventa; y Rosalina Gómez Aragón, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y nueve-novecientos setenta y tres; por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichas fajas de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—Las servidumbres que se requieren se describen así: La servidumbre número uno; Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requieren para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de dos mil treinta y dos metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de doscientos tres metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1417657-2010. La servidumbre número dos: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requieren para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de mil novecientos treinta y tres metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de ciento noventa y cinco metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble, la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414138-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, procedió a realizar la valoración pericial de las dos servidumbre de paso que pretende el SENARA sobre las fajas de terreno antes descritas, y al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.Adm-C-174-2010 y Av.Adm-C-175-2010, fechados ocho de diciembre de dos mil diez, los cuales determinan que la servidumbre número uno tiene un valor de ¢ 1.005.592,00 (un millón cinco mil quinientos noventa y dos colones); y la servidumbre número dos tiene un valor de ¢ 956.469,00 (novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos  sesenta  y  nueve  colones);  para un  valor total de: ¢ 1.956.469 (Un millón novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones). Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas;

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública la adquisición de DOS DERECHOS DE SERVIDUMBRE PERMANENTES DE ACUEDUCTO Y DE PASO sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve cinco uno cuatro uno, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Las servidumbres se describen así: La servidumbre número uno; se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, con una medida de dos mil treinta y dos metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de doscientos tres metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1417657-2010. La servidumbre número dos: se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de mil novecientos treinta y tres metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de ciento noventa y seis metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble, la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414138-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Asimismo, se aprueban los avalúos administrativos; Av.Adm-C-174-2010 para la servidumbre de paso Nº 1 y Av.Adm-C-175-2010 para la servidumbre de paso Nº 2, ambos avalúos fechados ocho de diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago; los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por los derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso son los siguientes:

Por la servidumbre Nº 1: ¢ 1.005.592,00 (un millón cinco mil quinientos noventa y dos colones).

Por la servidumbre Nº 2: ¢ 956.469,00 (novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones).

Valor total: ¢ 1.962.061,00.

Valor total en letras: un millón novecientos sesenta y dos mil sesenta y un colones con cero céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de anotación de derechos de servidumbre sobre dichas fajas de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales la anotación de las servidumbres en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la anotación de la servidumbre en dicha área por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los avalúos administrativos Av.Adm.C-174-2010 y Av.Adm.C-175-2010, para las servidumbres permanentes de acueducto y de paso, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no los avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación de los avalúo administrativos, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071214).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4180, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4180:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real cien mil quinientos treinta y seis, cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyos propietarios regístrales son el señor Freddy Paniagua Valverde, cédula identidad número cinco-cero dos cero siete-cero cinco cinco nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: Terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, Candido Matarrita Matarrita y Gerardina Sibaja Cruz; sur, canal de riego SENARA y José Luís Quirós Campos y Ana Arroyo Valverde; este, Freddy Paniagua Valverde, y al oeste, Cándido Matarrita Matarrita y Gerardina Sibaja Cruz. Mide: cuatro mil quinientos ochenta y uno metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero tres cero cero dos-dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.Adm.C-ciento sesenta y ocho-dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢ 1.878.148,00

Valor total: ¢ 1.878.148,00

Valor total en letras: un millón ochocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-168-2010: ¢ 1.878.148,00.

Valor en letras: un millón ochocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones exactos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cien mil quinientos treinta y seis, cero cero cero, propiedad del señor Freddy Paniagua Valverde, cédula identidad número cinco-cero dos cero siete-cero cinc cinco nueve y que se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares. Linderos: norte, Candido Matarrita Matarrita y Gerardina Sibaja Cruz; sur, canal de riego SENARA y José Luís Quirós Campos y Ana Arroyo Valverde; este, Freddy Paniagua Valverde, y al oeste, Candido Matarrita Matarrita y Gerardina Sibaja Cruz. Mide: cuatro mil quinientos ochenta y uno metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero tres cero cero dos-dos mil diez.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número Av.Adm.C-ciento sesenta y ocho-dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor del derecho de posesión establecido en la faja: ¢ 1.878.148,00

Valor total: ¢ 1.878.148,00

Valor total en letras: un millón ochocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-168-2010: ¢ 1.878.148,00

Valor en letras: un millón ochocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo Av-Adm.C ciento sesenta y ocho-dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071215).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4175, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 602-11, celebrada el día 22 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4175:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del ocho de junio de dos mil once, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas, es necesario el establecimiento de dos derechos de servidumbres sobre dos fajas de terreno; éstas fajas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real uno tres cero ocho ocho tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), los propietarios registrales son; Juan Vásquez Vásquez, cédula de identidad cinco-doscientos catorce-ochocientos setenta y tres; y Ana Teresa Alvarado Chavarría, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y dos-quinientos sesenta y ocho; por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichas fajas de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir las mismas por el procedimiento legal que corresponda.

6º—Las servidumbres que se requieren se describen así; La servidumbre número uno; Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de mil quinientos diecisiete metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de ciento cincuenta y dos metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noroeste del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1416288-2010. La servidumbre número dos: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de dos mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de doscientos veinte metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble, la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1457988-2010.

Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, procedió a realizar la valoración pericial de las dos servidumbre de paso que pretende el SENARA sobre las fajas de terreno antes descritas, y al efecto emitió los avalúos administrativos número Av.Adm-C-172-2010 y Av.Adm-C-173-2010, fechados ocho de diciembre de dos mil diez, los cuales determinan que la servidumbre número uno tiene un valor de ¢ 750.692,00 (setecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y dos colones); y la servidumbre número dos tiene un valor de ¢ 1.108.929,00 (un millón ciento ocho mil novecientos veintinueve colones); para un valor total de: ¢ 1.859.621,00 (Un millón ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiuno colones). Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública la adquisición de DOS DERECHOS DE SERVIDUMBRE PERMANENTES DE ACUEDUCTO Y DE PASO sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número uno tres cero ocho ocho tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Las servidumbres se describen así: La servidumbre número uno; se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, con una medida de mil quinientos diecisiete metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de ciento cincuenta y dos metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noroeste del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1416288-2010. La servidumbre número dos: se ejerce sobre una faja de terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Juntas, con una medida de dos mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados, con un ancho promedio de diez metros y una longitud de doscientos veinte metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero suroeste del inmueble, la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1457988-2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por las servidumbres, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Asimismo, se aprueban los avalúos administrativos; Av.Adm-C-172-2010 para la servidumbre Nº 1 y Av.Adm-C-173-2010 para la servidumbre Nº 2, ambos avalúos fechados ocho de diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago; los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por los derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso son los siguientes:

Por la servidumbre Nº 1: ¢ 750.692,00 (setecientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos colones)

Por la servidumbre de paso: ¢ 1.108.929,00 (un millón ciento ocho mil novecientos veintinueve colones).

Valor total: ¢ 1.859.929,00.

Valor total en letras: un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con cero céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de anotación de derechos de servidumbre sobre dichas fajas de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales la anotación de las servidumbres en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la anotación de la servidumbre en dicha área por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los avalúos administrativos Av.Adm.C-172-2010 y Av.Adm.C-173-2010, para las servidumbres permanentes de acueducto y de paso, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no los avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación de los avalúo administrativos, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 159-11.—Solicitud Nº 43028.—C-159330.—(IN2011071225).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de Cobro Administrativo

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Burgos Barboza Luis Fernando, cédula de identidad N° 1-0489-0791.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados; partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 408180-000, saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢309.948,34 (trescientos nueve mi novecientos cuarenta y ocho colones con 34/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢324.949,25 (trescientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y nueve colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061349).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 1º de julio del 2011.—Señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo, cédula de identidad N° 1-0482-0003.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢135.120,16 colones (ciento treinta y cinco mil ciento veinte colones con 16/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el I trimestre del 1991 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢576.097,69 (quinientos setenta y seis mil noventa y siete colones con 69/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061350).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Fernández Solano Ángela, cédula de identidad 1-0138-0225.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 102756-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢39.273,58 (treinta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 58/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1992 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢601.283,80 (seiscientos un mil doscientos ochenta y tres colones con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061351).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diecisiete horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Romero Robles Margarita, cédula de identidad N° 1-0416-0827.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante es Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 100249-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢40.566,89 (cuarenta mil quinientos sesenta y seis colones con 89/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1997 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢679.050,75 (seiscientos setenta y nueve mil cincuenta colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061352).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula de identidad número 1-0368-0535.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢372.582,50 (trescientos setenta y dos mil quinientos ochenta y dos colones con 50/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢749.415,89 (setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos quince colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061353).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de julio del 2011.—Señor Gustavo Ramírez Franco, cédula de identidad N° 8-0077-0274, Presidente Corporación Gusvi G. R. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466962.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 019779-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢646.341,90 (seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢6.743,19 (seis mil setecientos cuarenta y tres colones con 19/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061354).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 16:00 horas del 1 de julio de 2011.—Señor Du Chen Wei Lin, cédula de identidad Nº 8-0074-0387. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 024795-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre tercer trimestre del 2007 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢768.852,04 colones (setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con 04/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el segundo trimestre del 2007 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢19.832,59 (diecinueve mil ochocientos treinta y dos colones con 59/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Captación de Ingresos.—Montes de Oca.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061355).           

3 v.2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 16:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Jiménez Navarro Lidia, cédula de identidad Nº 1-0116-3651. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 122014-008, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 1996, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢141.865,06 (ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco colones con 06/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2000, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢529.233,50 (quinientos veintinueve mil doscientos treinta y tres colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061356).                                                                                                                                                                                                             3 v.2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 8:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arroyo Grande S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104364. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 139010-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2010, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢2.049,18 (dos mil cuarenta y nueve colones con 18/100); por la finca del partido de San José Nº 115930-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre de 2009, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.072.954,80 (un millón setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 80/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061357).

3 v.2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10:00 horas del 1º de julio del 2011. Señor Bruner Morales Víctor, cédula de identidad Nº 9-0063-0951. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 359123-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre tercer trimestre del 2000, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢226.013,93 (doscientos veintiséis mil trece colones con 93/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre del 2003, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢428.625,15 (cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones con 15/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061358).

                                                                                                                                                                                                                                        3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas y treinta minutos del 1º de julio del 2011.—Señor Sloan Phillip Anthony, cédula de identidad Nº 7-1154-2360, presidente de Femaris A S H Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-447383. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 443973-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2004, al cuarto trimestre del 2007, por un monto de ¢867.583,39 (ochocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres colones con 39/100), adicionalmente los períodos comprendidos entre primer trimestre del 2011, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢114.788,96 (ciento catorce mil setecientos ochenta y ocho colones con 96/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061359).                                                     

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Once horas del 1º de julio del 2011.—Señor Fumero Monge Sergio Roberto, cédula Nº 3-01380430. Presidente de Inversiones Fumeira Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-095937. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 129580-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2009, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢342.857,25 (trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con 25/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2008, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢943.817,37 (novecientos cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete colones con 37/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061360).                                                                                       

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Pochet Coronado Rosa María, cédula de identidad Nº 1-0447-0905. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 307721-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre del 2002, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢199.293,53 (ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y tres colones con 53/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2005, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢767.091,30 (setecientos sesenta y siete mil noventa y un colones con 30/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061361).

                                                                                                                                                                                                                                        3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 13:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Salazar Benavides Olivier, cédula de identidad Nº 2-0162-0660. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 174796-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre del 2010, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢13.325,11 (trece mil trescientos veinticinco colones con 11/100) y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2000, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.285.211,30 colones (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos once colones con 30/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061362).                                                                                       

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14:00 horas del 1º de julio del 2011. Señor Valadez García César Gamaliel Pasaporte ACRI043. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 030388-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre del 2003, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.221.010,87 (un millón doscientos veintiún mil diez colones con 87/100), y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre del 2003 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢286.440,95 (doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones con 95/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061363).

3 v.2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 7:00 horas del 1º de julio del 2011. Señor Ten Brink Tabah Gerardo, cédula de residencia Nº 175773467838, Presidente de Basilea SJV Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101410002. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 012004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2009 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢802.649,79 (ochocientos dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 79/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2009 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢217.894,40 (doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro colones con 40/100), por la finca del partido de San José Nº 053526-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 1996 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢82,869.93 (ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con 93/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre de 2006 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢378.926,45 (trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con 45/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061364).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Nueve horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Carvajal Salazar Xinia, cédula de identidad Nº 1-0572-0953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 415898-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre del 1996 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢479.744,39 colones (cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 39/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre del 1994 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.363.211,10 colones (un millón trescientos sesenta y tres mil doscientos once colones con 10/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061365).                                                                                       

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Once horas del 1º de julio del 2011.—Señor Hidalgo Rojas Juan, cédula de identidad Nº 2-0281-1080. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 292321-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2008 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢540.023,42 colones (quinientos cuarenta mil veintitrés colones con 42/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el I trimestre del 2008 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢517.552,94 (quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta y dos colones con 94/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061366).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 11:30 horas del 1º de julio del 2011. Señor Lobo Sandí Heriberto, cédula de identidad Nº 6-0111-0392. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 124472-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2007 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢104.071,14  (ciento cuatro mil setenta y un colones con 14/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre del 2006 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢1.031.796,16 (un millón treinta y un mil setecientos noventa y seis colones con 96/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061367).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Prego Ortega Irma, cédula de identidad Nº 8-0023-0496. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 005181-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 1997 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢518.796,21 (quinientos dieciocho mil setecientos noventa y seis colones con 21/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2002 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢508.535,08 (quinientos ocho mil quinientos treinta y cinco colones con 08/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061368).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 13:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señora Sánchez Bagnarello Giselle, cédula de identidad Nº 1-0589-0401. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 237519-B-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢79.798,00 colones (setenta y nueve mil setecientos noventa y ocho colones con 00/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 1998 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢899.258,65 (ochocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con 65/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.—Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061369).              

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señora Wu Yuexia cédula de residencia 115600125429. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 340724-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢278.733,91 colones (doscientos setenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con 91/100) ); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢1.188.292,60 colones (un millón ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con 60/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061370).          3 v. 2 Alt.

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 129 del 5 de julio del 2011, con la referencia D36601-IN2011048816, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 36601-COMEX, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

Por la República de Costa Rica                      Por la República Dominicana

         Anabel González                                             Marcelo Puello

Ministra de Comercio Exterior                Viceministro, en representación del

                                                                 Ministro de Industria y Comercio

                                                                                          

     Por la República de El Salvador               Por la República de Guatemala

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi                     Raúl Trejo Esquivel

       Ministro de Economía                      Viceministro, en representación del

                                                                          Ministro de Economía

Por la República de Honduras                       Por la República de Nicaragua

     José Francisco Zelaya                              Orlando Solórzano Delgadillo

Secretario de Estado en los                                Ministro de Fomento,

    Despachos de Industria                                    Industria y Comercio

            y Comercio

Por los Estados Unidos de América

           Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio

        de los Estados Unidos

Los demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011073863).