LA GACETA Nº 183 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2011
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 10) y 12) y 18), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25, inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 49, 59,
60.d, 62, 63 siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de
1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículo 1 de la Ley Nº 8538 del 23 de agosto
de 2006, aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes y artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33438-RE del 6 de noviembre
de 2006, ratificación de la República de Costa Rica al Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Considerando:
1º—Que la preservación y
protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es obligación del
Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas generales para
procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre todo normativos
por parte de la Administración Pública, sea a nivel de legislación ordinaria y
reglamentaria.
2º—Que la Asamblea Legislativa mediante
Ley Nº 8538 del día 23 de agosto de 2006, publicada en La Gaceta Nº 211
del 3 de noviembre de 2006, aprobó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes, suscrito por Costa Rica en la Sede de las Naciones
Unidas, en Nueva York, el 16 de abril de 2002.
3º—Que el día 6 de noviembre de 2006,
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33438-RE, se ratificó por parte de Costa Rica
el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, publicado
en La Gaceta 229 del 29 de noviembre de 2006.
4º—Que la Secretaría del Convenio de
Estocolmo en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, realizada en
mayo de 2009, adicionó una serie de sustancias a los Anexos del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
5º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.3 incisos b) y c) del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, las Partes que no puedan aceptar un Anexo
adicional lo notificarán por escrito al Depositario dentro del plazo de un año
contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la
aprobación del anexo adicional y que al cumplirse el plazo de un año contado a
partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación de un
Anexo adicional, el Anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan
hecho una notificación.
6º—Que el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones realizó las consultas respectivas a los sectores
interesados en el uso de las sustancias reguladas en la cuarta reunión de las
Partes del Convenio de Estocolmo y no recibió solicitud alguna para la
solicitud de exenciones. Por tanto,
Decretan:
INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTAMINANTES
ORGÁNICOS
PERSISTENTES EN LOS ENLISTADOS
EN LOS
ANEXOS A, B Y C DEL CONVENIO
DE
ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES
Artículo 1º—Aprobar las
siguientes decisiones adoptadas en la cuarta reunión de la Conferencia de las
Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,
realizada en mayo de 2009, en la cual se incorporan otros contaminantes
orgánicos persistentes (COP) a los Anexos A, B y / o C del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con independencia de los
ya existentes.
SC-4/10: inclusión del alfa
hexaclorociclohexano
La Conferencia de las Partes, habiendo examinado el perfil de riesgos
y la evaluación de la gestión de riesgos para el alfa hexaclorociclohexano
presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos
Persistentes, tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de
Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el alfa
hexaclorociclohexano en el Anexo A del Convenio, decide enmendar la parte I del
Anexo A del Convenio para incluir el alfa hexaclorociclohexano insertando el
renglón siguiente:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
Alfa hexaclorociclohexano |
Producción |
Ninguna |
Nº de CAS 319-84-6 |
Uso |
Ninguna |
SC-4/11: inclusión del beta
hexaclorociclohexano
La Conferencia de las Partes habiendo examinado el perfil de riesgos y
la evaluación de la gestión de riesgos para el beta hexaclorociclohexano
presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos
Persistentes, tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de
Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el beta
hexaclorociclohexano en el anexo A del Convenio, decide enmendar la parte I del
anexo A del Convenio para incluir el beta hexaclorociclohexano insertando el
renglón siguiente:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
Beta hexaclorociclohexano |
Producción |
Ninguna |
Nº de CAS 319-85-7 |
Uso |
Ninguna |
SC-4/12: inclusión de la clordecona
La Conferencia de las Partes
habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de
riesgos para la clordecona presentados por el Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación
formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes
de incluir la clordecona en el Anexo A del Convenio sin exenciones específicas,
decide enmendar la parte 1 del Anexo A del Convenio para incluir la clodecona
en la misma sin exenciones específicas, insertando el renglón que figura a
continuación:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
Clordecona |
Producción |
Ninguna |
Nº de CAS 143-50-0 |
Uso |
Ninguna |
SC-4/13: inclusión del hexabromobifenilo
La Conferencia de las Partes,
habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de
riesgos para el hexabromobifenilo presentados por el Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación
formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes
de incluir el hexabromobifenilo en el Anexo A del Convenio sin exenciones
específicas, decide enmendar la parte 1 del Anexo A del Convenio para incluir
el hexabromobifenilo en la misma sin exenciones específicas, insertando el
renglón que figura a continuación:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
Hexabromobifenilo |
Producción |
Ninguna |
Nº de CAS 36355-01-8 |
Uso |
Ninguna |
SC-4/14: inclusión del éter de
hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo
La Conferencia de las Partes, habiendo examinado
el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el éter de
octabromodifenilo de calidad comercial presentados por el Comité de Examen de
los Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación
formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes
de incluir el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo en el
Anexo A del Convenio,
1. Decide enmendar la parte 1 del Anexo A del Convenio para incluir en
la misma al éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo como
figura en el párrafo 2 de la presente decisión, con una exención específica
para los artículos que contienen éter de hexabromodifenilo y éter de
heptabromodifenilo de conformidad con las disposiciones de la parte IV del
Anexo, de la manera siguiente:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
éter de hexabromodifenilo |
Producción |
Ninguna |
y éter de heptabromodifenilo |
Uso |
Artículos con arreglo a las disposiciones de la parte IV del presente anexo |
2. También decide insertar una definición de éter
de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo en una nueva parte III en el
Anexo A titulada “Definiciones” que diga:
A los efectos del presente anexo:
“Éter de hexabromodifenilo y éter de
heptabromodifenilo” quiere decir éter de
2,2,’4,4,’5,5’-hexabromodifenilo (BDE-153, Nº CAS:
68631-49-2), éter de 2,2,’4,4’,5,6’ hexabromodifenilo
(BDE-154, Nº CAS: 207122-15-4), éter de 2,2’,3,3’,4,5’,6
heptabromodifenilo (BDE-175, Nº CAS: 446255-22-7), éter de 2,2’,3,4,4’5’,6
heptabromodifenilo (BDE-183, Nº CAS: 207122-16-5) y otros éteres de hexa y
hepta bromodifenilo presentes en el éter de octabromodifenilo de calidad
comercial.
3. Decide insertar una nueva parte IV en el Anexo
A, según se indica a continuación:
“Parte IV
Éter de hexabromodifenilo y éter de
heptabromodifenilo
1. Una Parte puede autorizar el reciclado de
artículos que contengan o puedan contener éter de hexabromodifenilo y éter de
heptabromodifenilo, y el uso y eliminación definitiva de artículos fabricados a
partir de materiales reciclados que contengan o puedan contener éter de
hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, siempre que:
a) El reciclado y la eliminación definitiva se
realicen de una manera ambientalmente racional y no se traduzcan en la
recuperación del éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo a
los fines de su reutilización;
b) La Parte adopte medidas para evitar la
exportación de artículos que contengan niveles/concentraciones de éter de
hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo que excedan los permitidos para
la venta, uso, importación o fabricación en el territorio de la Parte; y
c) La Parte haya comunicado a la Secretaría su
intención de hacer uso de dicha exención.
2. En su sexta reunión ordinaria, y cada segunda
reunión ordinaria en adelante, la Conferencia de las Partes evaluará los
progresos logrados por las Partes en relación con el objetivo final de eliminar
el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo contenido en
artículos y examinará la necesidad de seguir aplicando esta exención
específica. En cualquier caso, dicha exención específica expirará a más tardar
en el año 2030.
3. Decide enmendar la parte I del Anexo A del
Convenio e insertar en la nota iv), después de “bifenilos policlorados en
artículos en uso de acuerdo con las disposiciones de la parte II”, una
coma seguida de la frase “y el uso de éter de hexabromodifenilo y éter de
heptabromodifenilo con arreglo a las disposiciones de la parte IV del presente
anexo”.
SC-4/15: inclusión del lindano
La Conferencia de las Partes,
habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de
riesgos para el lindano presentados por el Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación formulada
por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir
el lindano en el Anexo A del Convenio.
1. Decide enmendar la parte I del Anexo A del Convenio con el objeto
de incluir el lindano con una exención específica para el uso del lindano como
producto farmacéutico para la salud humana en el control de la pediculosis y la
sarna, como tratamiento de reserva mediante la inserción del renglón que figura
a continuación:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
Lindano |
Producción |
Ninguna |
Nº de CAS: 58-89-9 |
Uso |
Producto farmacéutico para la salud humana. |
|
|
En el control de la pediculosis y la sarna como tratamiento de reserva |
2. Pide a la Secretaría que coopere con la
Organización Mundial de la Salud en la elaboración de requisitos de
presentación de informes y de examen en relación el uso del lindano como
producto farmacéutico para la salud humana en el control de la pediculosis y la
sarna, tomando en consideración la observación final de la evaluación de la
gestión de riesgos relativa al lindano del Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes y que presente un informe sobre esa
cooperación a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión.
SC-4/16: inclusión del
pentaclorobenceno
La Conferencia de las Partes,
habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de
riesgos para el pentaclorobenceno presentados por el Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación
formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes
de incluir el pentaclorobenceno en el Anexo A del Convenio sin exenciones
específicas y en Anexo C del Convenio,
1. Decide enmendar la parte I del Anexo A del Convenio para incluir el
pentaclorobenceno en la misma sin exenciones específicas, insertando el renglón
que figura a continuación:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
Pentaclorobenceno |
Producción |
Ninguna |
Nº de CAS 608-93-5 |
Uso |
Ninguna |
2. Decide también enmendar la parte I del Anexo C
del Convenio para incluir el pentaclorobenceno en la misma, insertando
Pentaclorobenceno (PeCB) (Nº de CAS 608-93-5) en el cuadro “Producto
químico” después de “dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos
policlorados (PCDD/PCDF)” e insertando “pentaclorobenceno” en
el primer párrafo de la parte II y parte III del anexo C después de
“dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados”.
SC-4/17: inclusión del ácido
sulfónico de perfluorooctano, sus sales y el fluoruro de sulfonilo
perfluorooctano
La Conferencia de las Partes,
habiendo examinado el perfil de riesgos, la evaluación de la gestión de
riesgos, y la adición a la evaluación de la gestión de riesgos para el
sulfonato de perfluorooctano transmitidos por el Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación
formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes
de incluir el ácido sulfónico de perfluorooctano, sus sales y el fluoruro de
sulfonilo perfluorooctano en el Anexo A o B del Convenio,
1. Decide enmendar la parte I del Anexo B del Convenio para incluir en
el mismo el ácido sulfónico de perfluorooctano, sus sales y el fluoruro de
sulfonilo perfluorooctano, insertando el renglón que sigue a continuación, con
las finalidades aceptables y las exenciones específicas que se especifican en
el renglón:
Producto químico |
Actividad |
Finalidad aceptable o exención específica |
Ácido sulfónico de perfluorooctano |
Producción |
Finalidad aceptable: |
(Nº CAS: 1763-23-1), sus sales y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano |
|
De conformidad con la parte III del presente anexo, la producción de otros productos químicos destinados exclusivamente a los usos que figuran a continuación. Producción para los usos que figuran infra. |
(Nº CAS: 307-35-7) |
|
Exención específica: |
|
|
La permitida para las Partes incluidas en el Registro. |
Por ejemplo, sulfonato de Potasio perfluorooctano |
|
|
(Nº CAS: 2795-39-3); sulfonato de Litio perfluorooctano |
Uso |
Finalidad aceptable: |
(Nº CAS: 29457-72-5); perfluorooctanosulfonato de amonio |
|
De conformidad con la parte ni del presente anexo para las finalidades aceptables que figuran a continuación, o como intermediario en la producción de productos químicos para las finalidades aceptables siguientes: |
(Nº CAS: 29081-56-9); sulfonato de dietilamonio perfluorooctano |
|
• Creación de imágenes ópticas |
(Nº CAS: 70225-14-8); sulfonato de tetraetilamonio perfluorooctano |
|
• Revestimientos fotoresistores y antireflectivos para semicon-ductores |
(Nº CAS: 56773-42-3); sulfonato de didecildimetilamonio perfluorooctano |
|
• Agente decapante para semi-conductores compuestos y filtros de cerámica |
(Nº CAS: 251099-16-8) |
|
• Fluidos hidráulicos para la aviación |
|
|
• Laminado metálico (laminado metálico duro) únicamente en sistemas en que la salida controla la entrada |
|
|
• Determinados dispositivos médicos (como las capas de copolímeros de etileno tetrafluoroetileno (ETFE) y la producción de ETFE radioopaco, dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, y filtros de color CCD) |
|
|
• Espumas contra incendios |
|
|
• Cebos para el control de hormigas cortadoras de hojas de Atta spp. y Acromyrmex spp. |
|
|
Exención específica: |
|
|
Para los usos específicos que figuran a continuación, o como intermediario en la producción de productos químicos para los fines específicos siguientes: |
|
|
• Fotomáscaras en las industrias de semiconductores y pantallas de cristal líquido (LCD) |
|
|
• Laminado metálico (laminado metálico duro) |
|
|
• Laminado metálico (laminado metálico decorativo) |
|
|
• Partes eléctricas y electrónicas para algunas máquinas impresoras y fotocopiadoras a color |
|
|
• Insecticidas para el control de hormigas de fuego rojas importadas, y termitas |
|
|
• Producción de petróleo por medios químicos |
|
|
• Alfombras |
|
|
• Cuero y ropa |
|
|
• Textiles y tapizados |
|
|
• Papel y envoltorios |
|
|
• Revestimientos y aditivos para revestimientos |
|
|
• Caucho y plásticos |
2. Decide también crear una nueva parte III en el
Anexo B “Ácido sulfónico de perfluorooctano (PFOS), sus sales, y fluoruro
de sulfonilo perfluorooctano (PFOSF)”, que diga:
“Parte III
Ácido sulfónico de perfluoctano, sus sales
y y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano
1. La producción y uso de ácido sulfónico de
perfluorooctano (PFOS), sus sales y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano
(PFOSF) será eliminada por todas las Partes, con excepción de lo dispuesto en
la parte I del presente anexo para las Partes que hayan notificado a la
Secretaría su intención de producirlas o utilizarlas, o ambas cosas, con
finalidades aceptables. Por este medio se establece un Registro de Finalidades
Aceptables que se pondrá a disposición del público. La Secretaría se encargará
de mantener el Registro de Finalidades Aceptables. Si una Parte no incluida en
el Registro determina que necesita utilizar PFOS, sus sales y PFOSF para las
finalidades aceptables incluidas en la parte I del presente Anexo, lo
notificará a la Secretaría a la brevedad posible para que su nombre se agregue
sin dilación al Registro.
2. Partes que producen o utilizan, o ambas cosas,
estos productos químicos tendrán en cuenta, según proceda, orientaciones como
las que se proporcionan en las partes pertinentes de las orientaciones
generales sobre las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas
ambientales que figuran en la parte V del Anexo C del Convenio.
3. Cada cuatro años, cada una de las Partes que
utilizan o producen, o ambas cosas, estos productos químicos presentará un
informe sobre el progreso realizado para eliminar el PFOS, sus sales y el PFOSF
y presentará información sobre ese progreso a la Conferencia de las Partes de
conformidad con el artículo 15 del Convenio, y en el proceso de presentar
informes en el marco de ese artículo.
4. Con el propósito de reducir y, en última
instancia, eliminar la utilización o producción, o ambas cosas, de estos
productos químicos, la Conferencia de las Partes alentará:
a) A cada una de las Partes que utilizan estos
productos químicos a que adopte medidas para eliminar gradualmente los usos
cuando se disponga de alternativas o métodos idóneos;
b) A cada una de las Partes que utilizan o
producen, o ambas cosas, estos productos químicos a que elabore y aplique un
plan de acción como parte del plan de acción que se especifica en el artículo 7
del Convenio;
c) A las Partes a que, según su capacidad,
promuevan la investigación y el desarrollo de productos y procesos químicos y
no químicos, métodos y estrategias alternativos y seguros para las Partes que
utilizan esos productos químicos, que sean idóneos para las condiciones de esas
Partes. Al examinar las alternativas o combinaciones de alternativas se tendrán
en cuenta los riesgos para la salud humana y las repercusiones ambientales de
esas alternativas.
5. La Conferencia de las Partes determinará si
esos productos químicos siguen siendo necesarios para las distintas finalidades
aceptables y exenciones específicas sobre la base de la información científica,
técnica, ambiental y económica disponible, con inclusión de:
a) La información proporcionada en los informes
descritos en el párrafo 3;
b) La información sobre la producción y el uso de
estos productos químicos;
c) La información sobre la disponibilidad,
conveniencia y empleo de las alternativas a estos productos químicos;
d) La información sobre el progreso realizado en
la creación de la capacidad de los países para utilizar exclusivamente esas
alternativas sin que ello plantee riesgo alguno.
6. La evaluación a que se hace referencia en el
párrafo precedente deberá efectuarse a más tardar en 2015 y cada cuatro años en
adelante, conjuntamente con una reunión ordinaria de la Conferencia de las
Partes.
7. A causa de la complejidad del uso y de los
muchos sectores de la sociedad en los que se utilizan estos productos químicos,
tal vez haya otros usos de estos productos químicos de los cuales los países
actualmente no tienen conocimiento. Se alienta a las Partes que obtengan
conocimiento de otros usos a que informen a la Secretaría a la brevedad
posible.
8. En cualquier momento una Parte podrá suprimir
su nombre del Registro de Finalidades Aceptables previa notificación por
escrito a la Secretaría. La supresión se hará efectiva en la fecha que se
especifique en la notificación.
9. Las disposiciones de la nota iii) de la parte
I del Anexo B no se aplicarán a estos productos químicos”.
SC-4/18: inclusión del éter de
tetrabromodifenilo y del éter de pentabromodifenilo
La Conferencia de las Partes,
habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de
riesgos para el éter de pentabromodifenilo de calidad comercial, presentados
por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando
nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes
Orgánicos Persistentes de incluir el éter de tetrabromodifenilo y el éter de
pentabromodifenilo en el Anexo A del Convenio,
1. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio para incluir en
la misma el éter de tetrabromodifenilo y el éter de pentabromodifenilo, según
se define en el párrafo 2 de la presente decisión, con una exención específica
para artículos que contengan éter de tetrabromodifenilo y el éter de pentabromodifenilo
de conformidad con las disposiciones de la parte IV del Anexo mediante la
inserción del renglón siguiente:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
Éter de tetrabromodifenilo |
Producción |
Ninguna |
y éter de pentabromodifenilo |
Uso |
Artículos de conformidad con las disposiciones de la parte IV del presente anexo |
2. Decide también insertar una definición del
éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo como nueva parte III
del anexo A denominada “Definiciones”, según se indica a continuación:
A los fines del presente anexo:
“Por éter de tetrabromodifenilo y
éter de pentabromodifenilo se entiende éter de 2,2’,4,4’- de
tetrabromodifenilo (BDE-47, Nº de CAS: 40088-47-9) y éter de
2,2’,4,4’,5- Pentabromodifenilo (BDE-99, Nº de CAS: 32534-81-9) y
otros éteres de tetra y pentabromodifenilo presentes en el éter de
pentabromodifenilo de calidad comercial.
3. Decide insertar una nueva parte IV en el anexo
A según se indica a continuación:
Parte IV
Éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo
1. Una Parte puede permitir el reciclado de
artículos que contengan o puedan contener éter de tetrabromodifenilo y éter de
pentabromodifenilo, y el uso y eliminación definitiva de artículos fabricados
con materiales reciclados que contengan o puedan contener éter de
tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo, siempre que:
a) El reciclado y eliminación final se realicen
de manera ambientalmente racional y no conduzcan a la recuperación de éter de
tetrabromodifenilo ni éter de pentabromodifenilo para volver a utilizarlos;
b) La Parte no permita que esta exención conduzca
a la exportación de artículos que contengan niveles/concentraciones de éter de
tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo que excedan las permitidas para
venderse dentro del territorio de la Parte; y
c) La Parte haya notificado a la Secretaría su
propósito de hacer uso de esta exención.
2. En su sexta reunión ordinaria y en cada
segunda reunión ordinaria en adelante la Conferencia de las Partes evaluará los
progresos que hagan las Partes para lograr su objetivo final de eliminación del
éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo contenidos en artículos
y examinará si esta exención específica sigue siendo necesaria. En cualquier
caso, esta exención específica expirará en 2030 a más tardar.
3. Decide enmendar la parte I del Anexo A del
Convenio, para insertar en la nota iv), tras los términos “bifenilos
policlorados en artículos en uso de acuerdo con las disposiciones de la parte
II” una coma y la frase “y el uso de éter de tetrabromodifenilo y
éter de pentabromodifenilo de acuerdo con las disposiciones de la parte IV del
presente anexo”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República de Costa Rica.—San José, a los 21 días del mes de febrero de
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2020.—C-327620.—(D36738-IN2011071541).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite
B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria Nº 045 celebrada el 11 de julio del 2011, de la
Municipalidad de San Carlos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de San Carlos de la provincia de
majuela, el día 26 de setiembre del 2011, con las salvedades que establecen las
leves especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, sea el jerarca del Ministerio de
Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso e) de la Ley, 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—Rige el día 26 de setiembre
de 2011.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las diez horas del once de agosto del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 31100.—C-12920.—(D-36751-IN2011070780).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres del 13 de abril de 1993 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H del 4 de marzo de 2010 y su reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6324, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones; conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito; y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que mediante oficio DE-1580-2011, del 13 de julio de 2011, la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), solicitó ampliar el gasto máximo presupuestario asignado para el año 2011, por un monto de ¢2.301.210.500,04 (dos mil trescientos un millones doscientos diez mil quinientos colones con cuatro céntimos), con el objetivo de cubrir algunos proyectos que se vieron afectados al trasladar recursos para cubrir la planilla de los Inspectores de Tránsito del año 2011. Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de decreto ejecutivo únicamente el monto de ¢2.173.868.789,20 (dos mil ciento setenta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos), de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010 y sus reformas.
3º—Que dicho monto será sufragado totalmente mediante recursos de superávit libre, para financiar parcialmente proyectos de materia de seguridad vial, los cuales están vinculados directamente con el cumplimiento de las acciones estratégicas sectoriales, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 denominado “María Teresa Obregón”.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2011, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que por
lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado
para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) para el año 2011, incrementándolo en
la suma de ¢2.173.868.789,20 (dos mil ciento setenta y tres millones
ochocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con veinte
céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010 y sus reformas, en la suma de ¢2.173.868.789,20 (dos mil ciento setenta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38180.—C-62420.—(D36753-IN2011071680).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES Y DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146
de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
1) y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; la Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003;
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº
31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones; Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1998; Reglamento a la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº
27098-MOPT del 12 de junio de 1998; Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº
7494 del 2 de mayo de 1995; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006; y el Reglamento sobre
el Trámite de Exenciones y el Control de Vehículos, Maquinaria y Equipos
Exonerados bajo el Control del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de
sus Órganos con Desconcentración Máxima, Decreto Ejecutivo Nº 30200 del 15 de
marzo del 2002.
Considerando:
1º—Que el régimen jurídico
aduanero debe interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del
comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica
imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de
los fines de este ordenamiento.
2º—Que el Servicio Nacional de Aduanas
ejerce el rol de facilitador del comercio internacional, adoptando y ejecutando
mecanismos modernos de control en beneficio de los intereses del Estado.
3º—Que la Ley Nº 8360, Código Aduanero
Uniforme Centroamericano y su Reglamento establece el régimen de importación
temporal en las categorías estatal y ejecución de obras públicas.
4º—Que la Ley Nº 7557, Ley General de
Aduanas en el artículo 165 y siguientes y el artículo 460 de su Reglamento
establece requisitos generales para la autorización del régimen de importación
temporal.
5º—Que la Ley Nº 7762, Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en el artículo 44 numeral 4
acápite b), dispone que los equipos directamente requeridos para la
construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público,
serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal.
6º—Que la Ley Nº 7494, Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, regula la actividad de
contratación que realiza el Estado con particulares, por medio de la actividad
desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder
Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la
República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado
territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas
públicas.
7º—Que mediante Informe
DFOE-OP-IF-1-2010 de fecha 15 de febrero de 2010, la Contraloría General de la
República dispone que se emita normativa específica para el trámite de
importación temporal y el control de maquinaria, de vehículos y equipo que
serán usados en obras públicas.
8º—Que es necesario establecer los
lineamientos generales en la emisión de la recomendación de importación
temporal, de bienes y para el control de su uso y destino, por parte del
Consejo Nacional de Concesiones.
9º—Que dentro del marco de
facilitación, para el cumplimiento de los considerandos anteriores, se debe
contar con instrumentos administrativos y legales que permitan regular
eficientemente el otorgamiento del régimen de importación temporal bajo las
categorías estatal y ejecución de obras públicas, y el consecuente control del
uso y destino de las mercancías que se importen al amparo de dichas categorías.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre el Régimen de Importación
Temporal para las Categorías Estatal
y Ejecución de Obras Públicas
CAPÍTULO I
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
En el presente reglamento se regula el régimen de importación temporal de
mercancías amparadas a las siguientes categorías: estatal y ejecución de obras
públicas, esta última comprende las que se realicen mediante leyes especiales o
contratos administrativos.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos de la debida interpretación de las disposiciones normativas que se
establecen en el presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Administración concedente: es el Poder
Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado territorial e
institucional.
b) Beneficiario: toda entidad pública
estatal o pública no estatal, las empresas contratadas o subcontratistas cuando
estén expresamente señaladas en el contrato administrativo refrendado por la
Contraloría General de la República cuando corresponda, los concesionarios de
obra pública y sus subcontratistas, que hagan uso del régimen de importación
temporal de conformidad con la Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos. El beneficiario es el sujeto pasivo de la obligación
tributaria aduanera.
c) Concesión de obra pública: contrato administrativo
mediante el que la Administración concedente encarga a un tercero, el que puede
ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el
financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de
cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los
usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de
cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
d) Concesión de obra con servicio público:
contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el
cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación,
el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de
cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los
servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a
los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas
de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
e) Concesionario: sujeto que ejecuta un
contrato de concesión al amparo de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos y su reglamento.
f) Consejo Nacional de Concesiones (CNC):
órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que administra los fondos y presupuesto asignados y concerta los
convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones.
g) Contrato administrativo: relación
contractual entre el Estado y el contratista, para la ejecución de una obra
pública o la explotación de un servicio público.
h) Equipo: conjunto de instrumentos,
utensilios y objetos necesarios para la ejecución de una obra pública.
i) Exención: dispensa temporal o
definitiva de pago de los tributos a la importación de mercancías.
j) Importación temporal: régimen aduanero
que permite ingresar al territorio aduanero nacional por un plazo determinado,
con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin específico,
las que serán reexportadas dentro del plazo establecido, sin haber sufrido otra
modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.
k) Importación temporal estatal: categoría
de importación temporal que permite el ingreso de las mercancías, que en forma
directa importe temporalmente el Estado para el cumplimiento de sus fines.
l) Importación temporal de ejecución de obras
públicas: categoría de importación temporal que permite el ingreso de las
mercancías, que serán utilizadas en la ejecución de obras o prestación de
servicios públicos que sean introducidos directamente por los contratistas.
m) Maquinaria: dispositivo de tipo
mecánico compuesto por piezas, que pueden ser móviles o inmóviles.
n) Prenda aduanera: gravamen prendario
sobre un bien mueble importado temporalmente, que constituye garantía de la
obligación tributaria aduanera a favor de la Aduana de Control, inscribible en
el Registro de Prendas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Corresponderá a los beneficiarios del régimen de importación
temporal, al Servicio Nacional de Aduanas, al Consejo Nacional de Concesiones y
al Registro Nacional, el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento en el ámbito de su competencia.
Artículo 4º—Competencia del Servicio
Nacional de Aduanas. Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas, por
medio de las Aduanas, autorizar las importaciones temporales y tramitar las
declaraciones aduaneras, de acuerdo con la recomendación del Consejo Nacional
de Concesiones cuando corresponda, y los procedimientos establecidos al efecto.
Artículo 5º—Competencia del Consejo
Nacional de Concesiones. Corresponderá al Consejo Nacional de Concesiones
emitir la recomendación para la autorización de las importaciones temporales,
así como el control del uso y destino de la mercancía que ha ingresado a
territorio aduanero amparado a los beneficios tributarios que señala el
artículo 44 de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos y su reglamento. Los incumplimientos que se detecten en el
ejercicio del control, lo harán del conocimiento de la autoridad aduanera para
las acciones que correspondan.
Artículo 6º—Obligaciones de los
beneficiarios. Además de las obligaciones establecidas en la normativa
vigente, es deber de los beneficiarios:
a) Cumplir con las disposiciones sobre la
identificación plena de las mercancías.
b) Reexportar las mercancías o nacionalizarlas
pagando los tributos dentro del plazo establecido en el presente reglamento.
c) Cumplir estrictamente el fin para el cual se
autoriza el régimen de importación temporal de las mercancías.
d) Rendir la garantía en los casos en que se
requiera.
e) Asegurar la conservación de la mercancía
durante la permanencia en el territorio aduanero nacional.
f) Interponer la denuncia correspondiente ante
la autoridad competente de cualquier hurto o robo que sufran las mercancías.
g) Comunicar a la autoridad aduanera que autorizó
el despacho, cualquier daño, pérdida, destrucción de la mercancía, hurto o
robo, y entregar copia de la correspondiente denuncia.
Artículo 7º—Mercancías
objeto del régimen de importación temporal. Se podrá someter al régimen de
importación temporal, toda mercancía que sea necesaria para el cumplimiento de
los fines del Estado, siempre y cuando las mismas no se consuman en el proceso,
no se afecte la naturaleza de la mercancía, y sean reexportadas en el mismo
estado, salvo la normal depreciación como consecuencia de su uso.
En el caso de importaciones temporales
amparadas a contratos administrativos, contratos de concesión y otras leyes
especiales, las mercancías a importar temporalmente deberán estar expresamente
definidas en los contratos correspondientes y cumplir con las condiciones
indicadas en el párrafo anterior.
Artículo 8º—Mercancías objeto del
régimen de importación definitiva con nota de exoneración. Las mercancías
que sean incorporadas a las obras o son consumidas en el proceso, deberán
ingresar bajo el régimen de importación definitiva con nota de exoneración,
para lo cual deberá gestionarse la exención correspondiente ante el
Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, conforme con la ley
especial que así lo autorice y el correspondiente contrato administrativo.
Artículo 9º—Del registro de los
beneficiarios. Los beneficiarios que requieran realizar importaciones
temporales deberán registrarse de previo en la categoría correspondiente, en el
Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas. En
el caso de los subcontratistas deberán contar con la autorización del Consejo
Nacional de Concesiones para su inscripción.
Artículo 10.—Solicitud del régimen.
Para importar temporalmente, de previo, el beneficiario deberá solicitar la
autorización respectiva ante la Aduana. Dicha solicitud deberá cumplir con los
requisitos y la documentación que exija la normativa especial o disposiciones
contractuales aplicables, así como las que al efecto disponga el Servicio
Nacional de Aduanas mediante resolución de alcance general debidamente
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y el Consejo Nacional de
Concesiones.
La autoridad aduanera deberá valorar que las
mercancías a importar temporalmente se encuentren contempladas en el contrato
correspondiente, asimismo deberá verificar que dichas mercancías no sean
susceptibles de consumo en la ejecución de las obras públicas.
De proceder la solicitud, la aduana emitirá
la resolución correspondiente aprobando la importación temporal de las
mercancías.
Artículo 11.—Procedimiento de
despacho. Autorizada la solicitud de importación temporal se procederá con la
transmisión electrónica de datos de la Declaración Aduanera, conforme a la
normativa y los procedimientos que el Servicio Nacional de Aduanas establezca.
Artículo 12.—Datos obligatorios para
completar la Declaración Aduanera. En la Declaración Aduanera deberá
indicarse la descripción detallada de la mercancía que permita la plena
identificación de las mismas. Asimismo, deberá indicarse el lugar exacto en que
permanecerán dichas mercancías en el territorio aduanero nacional por el plazo
otorgado.
Artículo 13.—Partidas arancelarias
de vehículos no autorizadas para importación temporal. No se autorizará la
importación temporal de los vehículos que se clasifican en las partidas 87.02 y
87.03 del Sistema Arancelario Centroamericano.
Artículo 14.—Placas de matrícula
especial. De conformidad con la Ley Nº 7331 y sus reformas, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, la maquinaria móvil susceptible de circular por
vías nacionales, que haya sido importada temporalmente en las categorías que
regula este reglamento, deberán portar una placa de matrícula especial para la
circulación por las vías públicas emitida por el Registro Público de la
Propiedad Mueble. Los vehículos y maquinarias que se importen al amparo de la
Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
y su reglamento, deberán cumplir con lo que al efecto dispone el Decreto
Ejecutivo Nº 30200-MOPT-H-J, “Reglamento sobre el Trámite de Exenciones y
el Control de Vehículos, Maquinaria y Equipos Exonerados bajo el Control del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de sus Órganos con
Desconcentración Máxima y sus reformas”, para la obtención de las placas
de matrícula especial correspondientes.
Para el otorgamiento de la placa de matrícula
especial, se deberá presentar la copia certificada de la Declaración Aduanera
ante el Registro Público de la Propiedad Mueble y los documentos que al efecto
disponga dicha entidad.
Artículo 15.—Hurto o robo de las
mercancías. Cuando las mercancías hayan sido objeto de hurto o robo denunciado
ante las autoridades judiciales, la autoridad aduanera una vez informada del
hecho por parte del beneficiario, procederá a cancelar el beneficio e informará
a dichas autoridades del adeudo pendiente en la obligación tributaria aduanera,
a efectos de que se tomen las medidas correspondientes.
En el supuesto que las mercancías sean
recuperadas, deberán ser puestas bajo control aduanero, a fin de que sean
reexportadas, importadas o se solicite nuevamente la importación temporal por
el resto del plazo otorgado, conforme a la categoría solicitada.
Artículo 16.—Destrucción de las
mercancías. En caso de destrucción total de la mercancía por fuerza mayor o
caso fortuito, el beneficiario deberá solicitar por escrito la intervención de
la autoridad aduanera, exponiendo las causas de la destrucción y aportando las
pruebas correspondientes, a efecto de que realice la inspección de las
mercancías y se proceda a autorizar la cancelación del régimen cuando
corresponda. En el caso de que se trate de un vehículo o maquinaria inscrita en
el Registro Público de la Propiedad Mueble, el beneficiario deberá gestionar la
desinscripción del mismo y la cancelación de la prenda, previa autorización de
la autoridad aduanera. De no existir evidencia de que la destrucción de las mercancías
haya sucedido por fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad aduanera deberá
iniciar el procedimiento administrativo para el cobro de los tributos
pendientes de pago.
Artículo 17.—Del control de los
beneficiarios de las importaciones temporales. El Servicio Nacional de
Aduanas mantendrá un control y registro por cédula jurídica de los
beneficiarios del régimen de importación temporal.
CAPÍTULO II
SECCIÓN ÚNICA
Importación temporal categoría estatal
Artículo 18.—De la
categoría estatal. La Declaración Aduanera de las mercancías que se
importen temporalmente en esta categoría, podrán ser realizadas por el Estado
directamente, para tales efectos deberán acreditarse los funcionarios que la
representarán ante el Servicio Nacional de Aduanas cumpliendo con los
requisitos que establece la legislación aduanera o por medio de un agente
aduanero.
Artículo 19.—Trámite de solicitud
del régimen. Toda solicitud de autorización de una importación temporal
deberá ser gestionada por la Institución Estatal ante la aduana
correspondiente. En caso de ser por medio de un agente aduanero, deberá contar
con la autorización de la entidad estatal que corresponda.
Artículo 20.—Rendición de garantía.
Las importaciones temporales de la categoría estatal, no estarán sujetas a la
rendición de garantía.
Artículo 21.—Plazos y prórrogas.
El plazo de permanencia para las mercancías importadas temporalmente en la
categoría estatal será de seis meses, prorrogable por un período igual hasta
completar un año. Para el trámite de la prórroga, el beneficiario deberá
solicitarlo por escrito, previo al vencimiento del plazo inicial, en la aduana
de autorización de la Declaración Aduanera de importación temporal.
CAPÍTULO III
Importación temporal ejecución de obras públicas
SECCIÓN PRIMERA
Importación temporal al amparo de contratos administrativos
Artículo 22.—De los
contratos administrativos. La Declaración Aduanera de las mercancías que se
importen temporalmente al amparo de un contrato administrativo, deberán ser
tramitadas por medio de agente aduanero.
Artículo 23.—Trámite de solicitud
del régimen. La solicitud de autorización podrá ser tramitada ante la
aduana correspondiente por el beneficiario o por medio de un agente aduanero,
en este último caso, deberá contar con la autorización del beneficiario.
Artículo 24.—Del refrendo de los
contratos administrativos. Los contratos administrativos que por su monto y
características deban ser refrendados por la Contraloría General de la
República, deberán contar con dicho refrendo de previo al trámite de
autorización de la importación temporal y aportarse con la solicitud. Para
tales efectos, ha de seguirse los parámetros dispuestos en el “Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.
Artículo 25.—Rendición de garantía.
Las importaciones temporales amparadas a contratos administrativos, estarán
sujetas a la rendición de garantía, cuando el contrato así lo disponga.
Artículo 26.—Plazos y prórrogas.
El plazo de la importación temporal será el establecido en el contrato administrativo
y sus adendum, así como las prórrogas, las que se deberán de tramitar en la
aduana de autorización de la Declaración Aduanera de importación temporal,
antes de su vencimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
Importación temporal al amparo de Leyes Especiales
Artículo 27.—De la
importación al amparo de leyes especiales. La Declaración Aduanera de las
mercancías que se importen temporalmente al amparo de leyes especiales deberán
ser declaradas por medio de un agente aduanero.
Artículo 28.—Plazos y prórrogas.
Las importaciones que realice el beneficiario amparado a leyes especiales, se
regirán por lo que en ellas se disponga sobre el plazo y la garantía así como
lo regulado en el presente reglamento, en cuanto no contravenga dichas leyes
especiales. Las prórrogas se deberán de tramitar ante la aduana de autorización
de las declaraciones de importación temporal, previo a su vencimiento.
SECCIÓN TERCERA
Importación temporal al amparo
de
concesión de obras públicas
Artículo 29.—De la
concesión de obras públicas. La Declaración Aduanera de las mercancías que
se importen temporalmente al amparo de una concesión de obras públicas deberán
ser tramitadas por medio de un agente aduanero.
Artículo 30.—Los vehículos para los
proyectos de concesión de obras públicas. La importación de vehículos para
las obras de los proyectos de concesión de obras públicas, será tramitada
mediante importación definitiva con nota de exoneración y se regirá por lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos Ley Nº 7762 y su reglamento, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones, Ley Nº 7293 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H.
Artículo 31.—De la recomendación del
Consejo Nacional de Concesiones. De previo a realizar los trámites de
importación en la aduana, la empresa beneficiaria del régimen deberá tramitar
la recomendación de importación temporal ante el Consejo Nacional de
Concesiones.
Artículo 32.—Trámite de autorización
del régimen ante la aduana. La solicitud podrá ser tramitada por el
concesionario, subcontratista o por medio de un agente aduanero, en este último
caso, deberá contar con la autorización del concesionario o subcontratista.
Artículo 33.—Rendición de garantía.
Las mercancías que se importen temporalmente, conforme con lo dispuesto en el
artículo 44, numeral 4.b) de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos, deberán rendir garantía ante la aduana competente, por
medio de prenda aduanera, misma que deberá inscribirse en el Registro Nacional
y estará exenta del pago de derechos de inscripción y cualquier otro impuesto.
Artículo 34.—Plazos y prórrogas.
El plazo a autorizar para la importación temporal será el establecido en el
contrato de la concesión de la obra pública y sus adéndum, así como las
prórrogas, las que se deberán de tramitar ante la aduana de autorización de la
Declaración Aduanera de importación temporal, previo a su vencimiento. En el
caso de los subcontratistas, los plazos y prórrogas a autorizar serán los
estipulados en el respectivo contrato con el concesionario.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN ÚNICA
Consejo Nacional de Concesiones
Artículo 35.—Del
registro de las mercancías. El Consejo Nacional de Concesiones deberá
llevar un registro que contenga el detalle de las mercancías para las que se
emiten las recomendaciones al Servicio Nacional de Aduanas, que contendrá los
datos siguientes:
i. Registro
previo a la importación. Esta información deberá indicarse en el registro
de control, antes de la realización de la importación y posterior a otorgar la
recomendación.
a) Nombre del Proyecto.
b) Nombre de la empresa beneficiaria de la
importación temporal.
c) Cantidad y descripción detallada de la
mercancía, que al menos contenga serie, modelo, marca, VIN, número de motor y
cualquier otro dato necesario para su debida identificación.
d) El valor de la mercancía en factura.
e) La ubicación exacta de la mercancía.
f) Número y fecha de recomendación emitida por
el CNC.
g) Cualquier otro dato que con sustento técnico o
jurídico sea necesario.
ii. Control
posterior a la importación. Una vez efectuada la importación, el Consejo
Nacional de Concesiones deberá completar el registro con los siguientes datos:
a) Si la recomendación emitida por el CNC fue
aplicada.
b) Número de nota de exención cuando aplique.
c) Aduana, año, número y fecha de Declaración
Aduanera.
d) Tipo de importación, definitiva con nota de
exención o importación temporal.
e) Fecha
de ingreso de las mercancías al país.
iii. Control de
cierre de las importaciones temporales e importaciones definitivas con nota de
exención. Para el efectivo control del uso y destino de las mercancías, el
Consejo Nacional de Concesiones deberá completar los siguientes datos:
a) Fecha de salida del país de la mercancía.
b) Aduana, año, número, fecha de la Declaración
Aduanera de reexportación o importación definitiva.
c) Otros.
Artículo 36.—Del
control de las mercancías. El Consejo Nacional de Concesiones deberá
ejecutar los controles adecuados que permitan garantizar que la mercancía
importada sea usada únicamente para los fines por los cuales se autorizó su
importación y en el proyecto correspondiente.
Asimismo, deberá tomar las medidas oportunas
e informar a la aduana correspondiente cuando se detecte un uso inadecuado de
la mercancía importada al amparo de los beneficios tributarios otorgados a los
beneficiarios.
Artículo 37.—De la identificación de
las mercancías. El Consejo Nacional de Concesiones deberá establecer un
mecanismo de codificación y rotulación que facilite la identificación de la
mercancía por proyecto de obra pública y ejercer las acciones de control
necesarias para que dicha medida sea cumplida por los beneficiarios.
Artículo 38.—De la placa matrícula
especial de maquinaria y vehículos. El Consejo Nacional de Concesiones
deberá garantizar que toda maquinaria y vehículo que circule en las carreteras
nacionales, porte la placa de matrícula especial de circulación.
CAPÍTULO V
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones finales
Artículo 39.—Cancelación
del régimen. Este régimen se cancelará por las causas siguientes:
a) Cuando haya vencido el plazo de la importación
temporal.
b) Cuando las mercancías sean reexportadas dentro
del plazo establecido.
c) Cuando las mercancías sean destinadas al
régimen de importación definitiva.
d) Por la destrucción total de las mercancías con
autorización del Servicio Nacional de Aduanas o pérdida por caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente comprobados.
e) Cuando se produzca el abandono voluntario de
las mercancías a favor del Fisco.
f) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto
del solicitado.
Artículo 40.—Plazo para
reexportar. Antes del vencimiento del plazo establecido para la importación
temporal, el beneficiario del régimen deberá reexportar las mercancías. Vencido
dicho plazo sin que se haya reexportado las mercancías se considerarán
importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán
afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho
plazo, así como al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones aplicables previstas en la
legislación vigente.
La autoridad aduanera en el ejercicio de sus
facultades de control y con el auxilio de la Policía de Control Fiscal deberá
poner en depósito fiscal las mercancías que se encuentren y/o circulen en
territorio aduanero nacional, sin haberse importado definitivamente o
reexportado dentro del plazo otorgado, cuando su naturaleza así lo permita.
En forma inmediata la autoridad aduanera procederá
a notificar la intimación de pago y el adeudo tributario no pagado en cinco
días hábiles contados a partir de su notificación, se incrementará con un
interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa
Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos.
Si transcurrido el plazo de un mes a partir
de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera no se hubiere
procedido al pago del adeudo tributario, las mercancías se considerarán
legalmente en abandono a favor del fisco y se procederá con la subasta de las
mercancías, conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 41.—Regímenes autorizados
para destinación de las mercancías afectas al beneficio del régimen de
importación temporal. Las mercancías que hayan sido sometidas al régimen de
importación temporal, después del plazo y prórrogas otorgadas, solo podrán ser
sometidas al régimen de reexportación o al régimen de importación definitiva.
Artículo 42.—Prohibición de
enajenación. La propiedad de las mercancías destinadas al régimen de
importación temporal con reexportación en el mismo estado, no podrá ser objeto
de transferencia o enajenación por cualquier título mientras se encuentren bajo
dicho régimen.
Artículo 43.—Informe de las importaciones
temporales. La Dirección General de Aduanas pondrá a disposición de las
entidades responsables del control de las mercancías importadas temporalmente,
las estadísticas sobre las operaciones realizadas al amparo de dicho régimen, a
requerimiento, en las condiciones y plazos que se soliciten y en estricto apego
al principio de confidencialidad de la información.
Artículo 44.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos
mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya
Alpízar y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 36080.—Solicitud Nº
34649.—C-254700.—(D36757-IN2011071605).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LAS
MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA;
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25,
27 párrafo 1, 28 párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo 1 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990; y
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 28 de abril de 2010, se emitió el
“Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos”, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el cual
dispone la creación de dicha Comisión.
II.—Que derivado de la experiencia del
funcionamiento de la referida Comisión Especial, se ha estimado que es
aconsejable modificar algunas de las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº
35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 28 de abril de 2010, con el propósito de procurar
una mayor agilidad en la convocatoria de las sesiones de este órgano colegiado.
Del mismo modo, se considera necesario establecer una periodicidad en la
celebración de dichas sesiones, la cual sea más acorde con los objetivos que la
Comisión Especial está llamada a cumplir.
III.—Que asimismo, del dictamen
C-298-2007 del 28 de agosto de 2007 de la Procuraduría General de la República,
se desprende que, cuando concurran circunstancias especiales, los órganos
colegiados pueden celebrar válidamente sesiones virtuales, toda vez que los
medios tecnológicos garanticen una comunicación integral y segura que comprenda
la transmisión conjunta de audio, video y datos, de forma que se asegure el
cumplimiento de los principios de colegiabilidad, de simultaneidad y de
deliberación en la formulación de la voluntad.
IV.—Que es interés del Estado que el
ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad
posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras
de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado
debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones
reglamentarias con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades
institucionales y la realidad social, de forma que se ha considerado que el
empleo de tecnologías de la información y la comunicación en la Administración
Pública, es un elemento fundamental que coadyuva a alcanzar una gestión pública
fundamentada en la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas,
procurando así un mejor cumplimiento de los objetivos contenidos en la
legislación vigente.
V.—Que de acuerdo con las
consideraciones anteriores y en aras de la consecución del interés público y el
cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de
Autoorganización de la Administración y de Buen Gobierno, dado que actualmente
se cuenta con herramientas tecnológicas que permiten garantizar los principios
de colegiabilidad, de simultaneidad y de deliberación; y con el propósito de
facilitar y apoyar el uso de dichas tecnologías por parte de los órganos
colegiados de la Administración Pública, se estima pertinente regular la
posibilidad de implementar ese tipo de sesiones en la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos. Por tanto,
Decretan:
Modificación de varios artículos del
Reglamento
de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, Decreto Ejecutivo
Nº 35999-COMEX-H-MIDEPLAN
del 28 de abril de 2010
Artículo 1º—Refórmense el
inciso a) del artículo 11 y los textos de los artículos 12 y 13 del Decreto
Ejecutivo Nº 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 28 de abril de 2010, denominado
“Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del
13 de mayo de 2010, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 11.—Coordinación.
La Comisión será presidida por el Coordinador General, puesto que recae en el
Ministro de Comercio Exterior o su representante, quien será el encargado de
coordinar las sesiones de la Comisión. Las funciones del Coordinador General
son las siguientes:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión. Asimismo, deberá convocar, al menos a una
sesión ordinaria cada año.”
(…)
“Artículo 12.—Quórum.
Para que la Comisión pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un
quórum integrado por la mayoría simple de las entidades y organizaciones que la
componen. De no reunirse el quórum a la hora indicada en la convocatoria, la
Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas
después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá
sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia de la
tercera parte de sus miembros.”
“Artículo 13.—Convocatorias.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán
realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia;
sin embargo cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria como
la documentación relacionada, se enviarán el día hábil siguiente a aquél en que
se efectuó la convocatoria, por medio de fax o haciendo entrega de los mismos
en la sede de los miembros correspondientes.
Las sesiones ordinarias y
extraordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de
antelación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del
documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros
documentos pertinentes.
El Coordinador General deberá
convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten tres o más miembros
de la Comisión.
En tanto las condiciones
tecnológicas de que dispongan los miembros de la Comisión permitan una
comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así como la
simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, las sesiones podrán
celebrarse en forma virtual, toda vez que medien situaciones especiales que así
lo justifiquen.”
Artículo 2º—Deróguese el
inciso l) del artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del
28 de abril de 2010, denominado “Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 92 del 13 de mayo de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal, la Ministra de Planificación y Política Económica, Laura Alfaro Maykall y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44995.—C-59420.—(D36759-IN2011071579).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 264-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 264 -2011
(COMIECO-LX) DE FECHA 27 DE JULIO DE 2011:
MODIFICACIONES AL ARANCEL
CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN
Artículo 1.—Publíquese la Resolución N° 264-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011; que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 264-2011
(COMIECO-LX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen y aprobar los Derechos Arancelarios a la Importación y sus modificaciones;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación para las bandas de filamentos de alambre unidos longitudinalmente con barniz o pintura y elevó a la consideración y aprobación del Consejo la correspondiente propuesta de modificación al Arancel Centroamericano de Importación por lo que procede emitir la decisión correspondiente,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura y modificación arancelaria siguiente, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI % |
73.26 |
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO |
|
7326.20 |
- Manufacturas de alambre de hierro o acero: |
|
7326.20. 40 |
- - Bandas de filamentos de alambre unidos longitudinalmente con barniz o pintura, de anchura superior o igual a 93.00 mm, de espesor superior o igual a 0.38 mm pero inferior o igual a 1.45 mm, incluido el barniz o pintura |
0 |
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Comalapa, República de El Salvador, 27 de julio de 2011
Anabel González
Campabadal Héctor Dada
Hirezi
Ministra de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Luis A. Velásquez Q. José Francisco
Zelaya
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando
Solórzano Delgadillo
Ministro de
Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122338.—Solicitud Nº 44992.—C-49120.—(D36761-IN2011071582).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, inciso 3), 18) y 146
de la Constitución Política, el Convenio de Aviación Civil Internacional y con
fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo
dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es país
signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944),
aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo
establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley
Nº 877 del 4 de julio de 1947.
2º—Que el Capítulo VI, artículo 37 de
dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y
Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a
colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones
en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
3º—Que de conformidad con lo
establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este
Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento.
4º—Que de acuerdo con lo prescrito por
la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y
control de la aviación civil dentro del territorio de la República.
5º—Que el grado de especialización de
las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la
regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.
6º—Que mediante el artículo 43 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se creó la Organización de
Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo
objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea
internacional.
7º—Que la aeronáutica en términos
generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de elementos
materiales, técnicos y humanos, que hacen de este modo de transporte el más
seguro en su operación.
8º—Que es obligación del Consejo
Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica
del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan
en su desarrollo.
9º—Que se hace necesaria la promulgación
de un Reglamento que establezca los requisitos que permitan la estandarización
de las publicaciones aeronáuticas de conformidad con lo establecido en el Anexo
15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como facilitar el
entendimiento del contenido de dichas publicaciones a los operadores aéreos. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Emítase el
documento Reglamento Gestión de la Información Aeronáutica denominado RAC 15,
cuyo texto es el siguiente:
RAC-15
Reglamento para la Gestión
de la Información Aeronáutica (AIM)
SUBPARTE A. DEFINICIONES
RAC-15.1 Definiciones
Los términos y expresiones
indicados a continuación, que figuran en las Normas y Métodos recomendados para
La Gestión de la Información Aeronáutica, tienen el significado siguiente:
1) Aeropuerto Internacional. Todo
aeropuerto designado por la Autoridad Aeronáutica en cuyo territorio está
situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional
donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública,
reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.
2) AIRAC. Una sigla (reglamentación y
control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por
objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en
vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos
de operaciones.
3) Altitud mínima de franqueamiento de
obstáculos (MOCA). Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que
permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
4) Altitud mínima en ruta (MEA). La
altitud para un tramo en ruta que permite la recepción aérea y de las
comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y
permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
5) Altura. La distancia vertical de un
nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia
específica.
6) Altura elipsoidal (altura geodésica).
La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal
elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
7) Altura ortométrica. Altura de un
punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.
8) Anexos de la OACI: 18 documentos
derivados del Convenio Internacional de Aviación Civil que la OACI utiliza para
definir cada materia en la aviación, con el fin de regular la aviación civil
mundial.
9) Aplicación. Manipulación y
procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO
19104*).
10) Área de maniobras. Parte del aeródromo
que se utiliza para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo
las plataformas.
11) Área de movimiento. Parte del
aeródromo que se utiliza para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves,
integrada por el área de maniobras y las plataformas.
12) Arreglos de tránsito directo. Arreglos
especiales, aprobados por la autoridad aeronáutica, mediante las cuales el
tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por un Estado, puede
permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades.
13) Aseguramiento de la calidad. Parte de
la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán
los requisitos de la calidad (ISO 9000*)
14) ASHTAM. Serie especial de NOTAM que
notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las
operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción
volcánica o una nube de cenizas volcánicas.
15) Atributo de característica. Distintivo
de una característica (ISO 19101*).
16) Base de datos. Uno o varios archivos
de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos
almacenados electrónicamente para aplicaciones apropiadas y actualizarlos.
17) Boletín de información previa al vuelo
(PIB). Forma de presentar la información NOTAM vigente, preparada antes del
vuelo y que sea de importancia para las operaciones.
18) Calendario. Sistema de referencia
temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con
resolución de un día (ISO 19108*).
19) Calendario gregoriano. Calendario que
se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se
aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano
(ISO19108*).
20) Calidad. Grado en que el conjunto de
características inherentes cumple con los requisitos (ISO 9000*).
21) Calidad de los datos. Grado o nivel de
confianza de que los datos proporcionados, satisfarán los requisitos del
usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
22) Característica. Abstracción de
fenómenos del mundo real (ISO19101*).
23) Circular de información aeronáutica (AIC).
Aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un NOTAM, ni la
inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la
navegación aérea o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.
24) Comunicaciones por enlace de datos
controlador-piloto (CPDLC). Comunicación entre el controlador y el piloto
por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.
25) Conjunto de datos. Colección
determinada de datos (ISO 19101*).
26) Construcciones. Todas las
características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra, como
ciudades, ferrocarriles o canales.
27) Control de calidad. Técnicas
operacionales y actividades utilizadas para cumplimentar los requisitos de
calidad (ISO 9000*).
28) Cubierta de copas. Suelo desnudo más
la altura de la vegetación.
29) Datos aeronáuticos: Representación de
hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticas de manera formalizada que permite
que se comuniquen, interpreten o procesen.
30) Declinación de la estación. Variación
de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero,
determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
31) Descripción. Presentación de información
a los seres humanos (ISO 19117 Información geográfica-Descripción).
32) Dirección conexión. Código específico
que se utiliza para establecer la conexión de enlace de datos con la
dependencia ATS.
33) Dirección General de Aviación Civil.
DGAC.
34) Distancia geodésica. La distancia más corta
entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida
matemáticamente.
35) Documentación integrada de información
aeronáutica. Un conjunto de documentos que comprenden los siguientes
elementos:
- las AIP, con las enmiendas correspondientes;
- suplementos a las AIP
- NOTAM y boletines de información previa al
vuelo (PIB)
- AIC
- Listas de verificación y resúmenes de NOTAM.
36) Enmienda AIP. Modificaciones
permanentes de la información que figura en las AIP.
37) Ensamblar. Proceso por el que se
incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples
fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior.
38) Espaciado entre puntos. Distancia
angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes.
39) Especificación del producto de datos.
Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de
datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a
otra parte y ser utilizado por ella (ISO19131*).
40) Especificación para la navegación.
Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo
necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en el
desempeño (performance) dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases
de especificaciones para la navegación:
Especificación para el desempeño
(performance) de navegación requerida (RNP). Especificación para la
navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control
y alerta del desempeño (performance), designada por medio del prefijo RNP; p.
ej., RNP 4, RNP APCH.
Especificación para la navegación de
área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de
área que no incluye el requisito de control y alerta del desempeño
(performance), designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1.
41) Etapa. Ruta o parte de una ruta que se
recorre sin aterrizaje intermedio.
42) Exactitud. Grado de conformidad entre
el valor estimado o medido y el valor real.
43) Función de una característica. Función
que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento (ISO
19110*).
44) Geoide. Superficie equipotencial en el
campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en
calma y su prolongación continental, considerando que el geoide tiene forma
irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas,
salinidad, corrientes, etc.), y la dirección de la gravedad es perpendicular al
geoide en cada punto.
45) Gestión de la calidad. Actividades
coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la
calidad (ISO 9000*).
46) Helipuerto. Aeródromo o área definida
sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la
llegada, la salida o el movimiento en superficie de los helicópteros.
47) Información aeronáutica. Resultado de
la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos.
48) Integridad. (datos aeronáuticos).
Grado de garantía de que no se ha perdido ni alterado ninguna de las
referencias ni sus valores, después de la obtención original de la referencia o
de una enmienda autorizada.
49) Navegación basada en el desempeño (PBN).
Requisitos para la navegación de área basada en el desempeño que se aplican a
las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de
aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado.
50) Navegación de área (RNAV). Método de
navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de
vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas
en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas
autónomas, o una combinación de ambas.
51) Metadatos. Datos respecto a datos (ISO
19115*).
52) Modelo de elevación digital (MED). La
representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación
continuos en todas las intersecciones de una retícula definida en alusión a una
referencia común.
53) NOTAM. Aviso distribuido por medios de
telecomunicaciones o electrónicos, que contiene información relativa al
establecimiento, condición, o modificación de cualquier instalación
aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es
esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
54) Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de
carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo que:
a) que esté situado en un área destinada al
movimiento de las aeronaves en tierra;
b) sobresalga de una superficie definida destinada
a proteger a las aeronaves en vuelo; o
c) quede fuera de esa superficie definida y se
haya evaluado como peligroso para la navegación aérea.
55) Oficina NOTAM Internacional (NOF).
Oficina designada por la Autoridad Aeronáutica para el intercambio internacional
de NOTAM.
56) Ondulación geoidal. La distancia del
geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático
de referencia.
57) Posición (geográfica). Conjunto de
coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de
referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la tierra.
58) Precisión. La mínima diferencia que
puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición.
59) Principios relativos a factores humanos.
Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y
mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz
segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la
debida consideración de la actuación humana.
60) Producto AIS. Información aeronáutica
que se proporciona como elementos del conjunto de información aeronáutica
integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios
electrónicos apropiados.
61) Producto de datos. Conjunto de datos o
serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de
datos (ISO19131).
62) Publicación de información aeronáutica
(AIP). Publicación expedida por la Autoridad Aeronáutica, o con su
autorización, que contiene información aeronáutica de carácter duradero,
indispensable para la navegación aérea.
63) Referencia (Datum). Toda cantidad o
conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo
de otras cantidades (ISO 19104*).
64) Referencia geodésica. Conjunto mínimo
de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de
referencia local, con respecto al sistema marco de referencia mundial.
65) Relación de la característica.
Relación que enlaza los momentos de cada tipo de características con momentos
del mismo tipo de características o uno diferente (ISO 19101*).
66) Relieve. Desigualdades en la elevación
en la superficie de la tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por
curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.
67) Requisitos. Necesidad o expectativa
establecida, generalmente implícita u obligatoria (ISO 9000*).
68) Resolución. Número de unidades o de
dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.
69) Serie de conjuntos de datos. Colección
de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de producto (ISO
19115).
70) Servicio automático de información
terminal (ATIS). suministro automático de información regular, actualizada,
a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o
determinada parte de las mismas.
71) Servicio de información aeronáutica (AIS).
Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de
proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la
seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
72) Servicio de radionavegación. Servicio
que proporciona información de guía o datos sobre la posición para la operación
eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayudas para la
navegación.
73) Servicio de vigilancia ATS. Expresión
empleada para referirse a un servicio proporcionado directamente mediante un
sistema de vigilancia ATS.
74) Suelo desnudo. Superficie de la Tierra
que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y
los objetos artificiales.
75) Superficie de recopilación de datos sobre
el terreno/los obstáculos. Una superficie con el propósito de recopilar
datos sobre obstáculos/terreno.
76) Suplemento AIP. Modificaciones
temporales de la información que figuran en las AIP y que se publica en hojas
sueltas especiales.
77) SNOWTAM. NOTAM de una serie especial
que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de
condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada
relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento.
78) Terreno. Superficie de la Tierra con
características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, masas de
agua, hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos.
79) Tipo de característica. Clase de
fenómenos del mundo real con propiedades comunes (ISO19110*).
80) Trazabilidad. Capacidad para seguir la
historia, la aplicación a la localización de todo aquello que está bajo
consideración (ISO 9000*).
81) Validación. Confirmación mediante la
aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una
utilización o aplicación especifica prevista (ISO 9000*).
82) Verificación. Confirmación mediante la
aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos
especificados (ISO 9000*).
83) Verificación por redundancia cíclica (CRC).
Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que
proporciona un cierto nivel de garantía, contra la pérdida o alteración de los
datos.
84) Vigilancia dependiente automática —
contrato (ADS-C). Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave
establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en
el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C,
así como los datos que deben figurar en los mismos.
85) Vigilancia dependiente automática —
radiodifusión (ADS-B). Medio por el cual las aeronaves, los vehículos
aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma
automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según
corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos.
86) VOLMET. Información meteorológica para
aeronaves en vuelo.
Radiodifusión VOLMET. Suministro,
según corresponda, de METAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de
radiodifusores orales continuos y repetitivos.
VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET).
Suministro de informes meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e
informes meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI) actuales, pronósticos
de aeródromo (TAF), SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubiertas por un
SIGMET y, donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos.
87) Zona de identificación de defensa aérea
(ADIZ). Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro
del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de
identificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de
servicios de tránsito aéreo (ATS).
88) Zona peligrosa. Espacio aéreo de
dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos
actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
89) Zona prohibida. Espacio aéreo de
dimensiones definidas sobre el territorio o aguas jurisdiccionales dentro del
cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
90) Zona restringida. Espacio aéreo de
dimensiones definidas, sobre el territorio o aguas jurisdiccionales, dentro del
cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con ciertas
condiciones especificadas.
SUBPARTE B. GENERALIDADES
RAC-15.2 Responsabilidades y
funciones
(a) El Estado es responsable por las
Publicaciones Aeronáuticas o documentación integrada, ante la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
(b) Las publicaciones aeronáuticas o
documentación integrada brindadas por la AIM, deben mantener las
especificaciones del presente Reglamento.
(c) Las publicaciones deben contener las
disposiciones que Costa Rica haya establecido para el control y desarrollo de
la aviación civil, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de
Aviación Civil
(d) La DGAC como autoridad aeronáutica, de
acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil deberá tomar las
medidas necesarias para cerciorarse de que la información/datos aeronáuticos
que se suministren respecto a su territorio, así como a sus áreas de
responsabilidad a efectos de que los servicios de tránsito aéreo, sean
adecuados, de la calidad requerida y oportunas. Esto implica que se tomen las
disposiciones debidas, a fin de que cada uno de los servicios que estén
relacionados con las operaciones de las aeronaves, suministren oportunamente la
información/los datos necesarios a la AIM.
(e) En los casos en que no se proporcione un
servicio de 24 horas, el servicio estará disponible durante todo el período en
que una aeronave se encuentre en vuelo en el área de responsabilidad de un
servicio de información aeronáutica, más un período de dos horas, como mínimo,
antes y después de dicho período. El servicio también estará disponible en
cualquier otro momento cuando lo solicite un organismo terrestre apropiado.
(f) Además, el AIM debe obtener información que
le permita suministrar servicio de información antes del vuelo y satisfacer las
necesidades de información durante el vuelo de las siguientes entidades:
(1) de los AIS de otros Estados; y
(2) otras fuentes disponibles, incluyendo la
información posterior al vuelo
(g) Cuando se distribuya la información
aeronáutica obtenida antes, durante y después del vuelo de otros Estados, se
debe identificar claramente que se publica bajo la responsabilidad del Estado
de origen.
(h) Cuando sea posible, antes de distribuir la
información/los datos obtenidos, se deben verificar éstos y si ello no es
factible, se debe indicar claramente cuando se distribuya, que no se ha verificado.
(i) El AIM debe poner prontamente a disposición
de los AIS/MAP de otros Estados, la información/los datos que necesiten para la
seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, para que puedan
cumplir con el intercambio del personal responsable de las operaciones de
vuelo, dependencias de tránsito aéreo e información aeronáutica.
(j) El AIM, se debe asegurar que la información
y datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de
la navegación sean puestas a disposición, en forma adecuada a los requisitos
operacionales, a disposición de:
(1) Aquellos que participan en las operaciones
de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y
simuladores de vuelo; y
(2) De la dependencia de los servicios de
tránsito aéreo responsable, del servicio de información de vuelo y del servicio
a cargo de la información previa al vuelo.
(k) El AIM, debe recibir u originar, cotejar o
ensamblar, editar, formatear, publicar, almacenar y distribuir información/datos
aeronáuticos relativos a todo el territorio. La información aeronáutica se debe
publicar como Documentación integrada de información aeronáutica.
RAC-15.3 Sistema de calidad
(a) La DGAC debe tomar las medidas necesarias a
fin de introducir un sistema de calidad debidamente organizado con los
procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de
calidad en cada una de las etapas funcionales de la AIM. La ejecución de la
gestión de calidad mencionada puede demostrarse, cuando sea preciso, respecto a
cada una de las etapas funcionales.
(b) El Sistema de Gestión de la Calidad debe ser
conforme a las normas de garantía de calidad de la Organización Internacional
de Normalización.
(c) En el contexto de un sistema de gestión de
la calidad, se debe identificar las calificaciones y los conocimientos
requeridos para cada función, y se debe capacitar en forma apropiada al
personal asignado para desempeñar esas funciones. La DGAC debe asegurarse que
el personal posee las calificaciones y la competencia requeridas para
desempeñar las funciones específicas asignadas y debe mantener los registros
correspondientes de modo que se puedan confirmar las calificaciones del
personal. Se deben establecer evaluaciones iniciales y periódicas necesarias para
demostrar las calificaciones y la competencia requeridas. Las evaluaciones
periódicas del personal se deben utilizar como medios para corregir las
deficiencias identificadas.
(d) La DGAC debe asegurarse de que existen
procedimientos para cerciorarse que puedan rastrearse los datos aeronáuticos en
cualquier momento hasta su origen, a fin de corregir cualquier anomalía o
errores en los datos que se detecten durante las fases de producción y
mantenimiento o durante su utilización operacional.
(e) El sistema de calidad establecido deberá
proporcionar a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la
información/los datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos
estipulados en materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad)
y rastreo de datos, mediante la utilización de los procedimientos apropiados en
cada etapa de producción de datos o proceso de modificación de los mismos. El
sistema debe dar garantías respecto del período de aplicación del uso previsto
de los datos aeronáuticos y de que se satisfagan las fechas de distribución
acordadas.
(f) El grado de exactitud de los datos
aeronáuticos, basado en un nivel de profesionalidad del 95%, corresponden a lo
especificado en el Anexo 11, capítulo 2 y el Anexo 14, volúmenes I y II,
Capítulo 2 de la OACI. En este sentido, se deben identificar tres tipos de
datos de posición:
1) Puntos objeto de levantamiento topográfico
(Umbrales de pista, posición de las radioayudas para la navegación, etc.)
2) Puntos calculados (cálculos matemáticos a
partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico, para establecer
puntos en el espacio/puntos de referencia).
3) Puntos declarados (puntos de los límites
de las regiones de información de vuelo)
(g) La DGAC por medio de la AIM se debe asegurar
que el grado de resolución publicado para los datos aeronáuticos corresponda a
lo especificado en los Apéndices 1 y 7 del Anexo 15 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
(h) La DGAC mediante la AIM, deberá asegurarse de
que se mantenga la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de
datos, desde el levantamiento topográfico de origen hasta su distribución al
siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos
aeronáuticos deben basarse en el posible riesgo dimanante de la alteración de
los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplica la siguiente
clasificación y nivel de integridad de datos.
1) Datos críticos, de nivel de integridad uno
por diez a la menos ocho: existe gran probabilidad de que utilizando datos
críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la
aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;
2) Datos esenciales, nivel de integridad uno
por diez a la menos cinco: existe baja probabilidad de que utilizando datos
esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la
aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;
3) Datos ordinarios, nivel de integridad uno
por diez a la menos tres: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos
ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la
aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
(i) Los requisitos de calidad de los datos
aeronáuticos en lo que se refiere a la integridad de la clasificación de los
datos deben corresponder a lo indicado en las tablas 1 a 5 del Apéndice 7 del
Anexo 15 de la OACI.
(j) La protección de los datos aeronáuticos
electrónicos almacenados o en tránsito, se deben supervisar en su totalidad
mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la
protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y
esenciales clasificados, se aplica respectivamente, un algoritmo CRC de 16
bits.
(k) Los servicios responsables (de la
documentación integrada), deben verificar y coordinar a fondo los textos que
hayan de expedirse como parte de la Documentación Integrada de información
aeronáutica, antes de presentarlos a la AIM, para convencerse de que antes de
su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es
correcta en todos sus detalles. Se deben establecer procedimientos de
validación y verificación que permitan cerciorarse de que se satisfacen los
requisitos de calidad (exactitud, resolución, integridad) y rastreo de los
datos aeronáuticos.
(l) El cumplimiento del sistema de calidad
aplicado se debe demostrar mediante auditorías. Al identificar una situación de
no conformidad, se debe determinar y tomar las medidas necesarias para corregir
su causa. Todas las observaciones de auditorías y medidas correctivas se deben
presentar con pruebas y se deben documentar en forma apropiada.
RAC-15.4 Intercambio de
información y datos aeronáuticos
(a) Para el intercambio de información
aeronáutica, la DGAC designa a la AIM, para que deban dirigirse los elementos
de la Documentación Integrada de información/datos aeronáuticos iniciados por
otros Estados. Esta oficina está calificada para atender las solicitudes de
información iniciadas por otros Estados.
(b) La AIM debe hacer los arreglos necesarios
para satisfacer los requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo
de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones.
(c) La AIM debe establecer, siempre que sea
posible, contacto directo entre los AIS/MAP a fin de facilitar el intercambio
internacional de información/datos aeronáuticos.
(d) Se debe proporcionar gratuitamente un
ejemplar de cada uno de los elementos de la Documentación Integrada de
información aeronáutica, en forma impresa o electrónica o ambas, que hayan sido
solicitados por un AIS/MAP de un Estado contratante de la OACI.
(e) El intercambio de más de un ejemplar de cada
uno de los elementos de la Documentación Integrada de información aeronáutica y
de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación
y reglamentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, debe ser
objeto de acuerdos bilaterales entre los Estados contratantes de la OACI.
(f) La adquisición de información/datos
aeronáuticos. incluso los elementos de la Documentación Integrada de
información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los
que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, en forma impresa o
electrónica, por Estados que no sean Estados contratantes de la OACI y por
otras entidades, debe ser objeto de un acuerdo por separado con el Estado
costarricense.
RAC-15.5 Derechos de propiedad
intelectual
(a) Con el objeto de proteger la inversión en
los productos de la AIM de Costa Rica, así como también para asegurar un mejor
control de su utilización, la DGAC debe aplicar derechos de propiedad
intelectual de conformidad con las leyes relacionadas con la materia.
(b) Todo producto de la AIM debe ser considerado
como propiedad intelectual de la DGAC y se debe poner a disposición de terceros
por acuerdos o por la venta de la documentación integrada.
(c) Ninguna entidad o Estado debe reproducir la
información/datos aeronáuticos, si no hay un convenio firmado con la DGAC
costarricense.
RAC-15.6 Recuperación de costos
(a) La DGAC establece un costo para la venta de
la documentación integrada a los usuarios a excepción de aquellos con los que
haya un intercambio gratuito.
RAC-15.7
Especificaciones generales
(a) Cada uno de los elementos de la
Documentación Integrada de información aeronáutica que se distribuya
internacionalmente debe contener la versión en el idioma inglés, de las partes
que se expresen en lenguaje claro.
(b) La ortografía de los nombres de lugar, debe
ser la utilizada localmente.
(c) Las unidades de medida utilizadas al
distribuir información/datos aeronáuticos, deben ajustarse a la decisión tomada
por la DGAC al uso de las tablas contenidas en el Anexo 5 – Unidades de
medida que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres.
RAC-15.8
Uso de las abreviaturas OACI
(a) Las abreviaturas OACI se deben usar en la
AIM siempre que sean apropiados y que su utilización facilite la distribución
de la información/datos aeronáuticos.
RAC-15.9
Uso de sistemas de automatización
(a) La DGAC debe incorporar a la AIM un sistema
de automatización, destinado a mejorar la rapidez, precisión, eficiencia y
economía de los servicios de información aeronáutica.
RAC-15.10
Identificación y delineación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas
(a) A todas las zonas prohibidas, restringidas y
peligrosas establecidas por la DGAC se les debe asignar una identificación, en
el momento del establecimiento inicial, y se deben promulgar detalles completos
de cada zona en el AIP.
(b) La identificación así asignada se debe emplear
para identificar la zona en todas las notificaciones posteriores
correspondientes a la misma.
(c) La identificación se debe componer de un
grupo de letras y cifras como sigue:
1. Las letras de nacionalidad relativas a los
indicadores de lugar OACI asignado a la DGAC o territorio que ha establecido
tal espacio aéreo, contenidas en el Doc. 7910 de la OACI.
2. La letra P para zona prohibida, R para zona
restringida y D para zona peligrosa, según corresponda; y
3. Un número no duplicado dentro del territorio
de que se trate.
(d) Para evitar confusiones, los números de
identificación no deben volverse a utilizar durante un período de un año,
después de suprimirse la zona a que se refieran.
(e) Cuando se establezcan las zonas prohibidas,
restringidas y peligrosas, su extensión debe ser lo mas pequeña posible y debe
estar contenida dentro de los límites geométricos sencillos a fin de permitir
facilidad de referencia para todos los interesados.
RAC-15.11
Consideraciones relativas a factores humanos
(a) En la organización de la AIM, así como en el
diseño, contenido, procesamiento y distribución de información/datos
aeronáuticos, se deben tener en cuenta los principios relativos a factores
humanos que permiten una utilización óptima.
RAC-15.12
Sistema de referencia horizontal
(a) El Sistema Geodésico Mundial – 1984
(WGS-84) se debe utilizar como sistema de referencia (geodésica) horizontal
para la navegación aérea internacional y nacional. Por consiguiente, las
coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la
longitud) se deben expresar en función de la referencia geodésica WGS-84.
(b) Las coordenadas geográficas que se hayan
transformado a coordenadas WGS84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno
original no satisfaga los requisitos de Anexo 11, Capitulo 2 y del Anexo 14,
Volúmenes I y II, Capítulo 2, se indican con un asterisco.
(c) El grado de resolución en la publicación de
las coordenadas geográficas debe ser el especificado en el Apéndice 1 y en la
Tabla A7-1 del Apéndice 7 mientras que el grado de resolución de las
coordenadas geográficas en las cartas debe ser el especificado en el Anexo 4,
Apéndice 6, Tabla 1.
RAC-15.13
Sistema de referencia vertical
(a) En la navegación aérea internacional se debe
utilizar como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que
proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la
gravedad respecto de una superficie conocida como geoide.
(b) El Modelo Gravitacional de la Tierra –
1996 (EGM-96), en el que figuran datos de campos de gravedad de longitudes de
onda largas al grado y orden de 360, debe utilizarse como modelo gravitatorio
mundial para la navegación aérea internacional y nacional.
(c) En las posiciones geográficas en que la
exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para elevación y
ondulación geoidal que se especifiquen en el Anexo 14, Volúmenes I y II, sobre
la base de los datos EGM-96, se deben elaborar y utilizar modelos geoidales
regionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta
resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal
que no sea el EGM-96 deben proporcionarse en la Publicación de información
aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos
para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96.
(d) Además de las elevaciones por referencia al
MSL (geoide) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento
topográfico, se debe publicar también la ondulación geoidal (por referencia al
elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificada en el Apéndice
1.
(e) El grado de resolución de la publicación de
las elevaciones y ondulaciones geoidales debe ser el especificado en el
Apéndice 1 y en la Tabla A7-2 del Apéndice 7 y el grado de la resolución de las
cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales debe ser el especificado en el
Anexo 4, Apéndice 6, Tabla 2.
RAC-15.14
Sistema de referencia temporal
(a) Para la aviación civil internacional y
nacional se deben utilizar el calendario gregoriano y el Tiempo Universal
Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal.
(b) Si se utiliza un sistema de referencia
temporal diferente en algunas aplicaciones, el catálogo de características o
los metadatos relacionados con un esquema de aplicación o un conjunto de datos,
según sea adecuado, deben incluir una descripción de dicho sistema o la cita
del documento que describe ese sistema de referencia temporal.
SUBPARTE C. PUBLICACIONES
DE
INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)
RAC-15.15
Generalidades
(a) La Publicación de Información Aeronáutica
(AIP), elaborado por la AIM, tiene como objeto principal satisfacer las
necesidades internacionales y nacionales de intercambio de información
aeronáutica de carácter permanente, que es esencial para la navegación aérea.
Se deben presentar de manera que facilite su utilización en vuelo
(b) La AIP constituye una fuente básica de
información permanente y de modificaciones temporales de larga duración.
RAC-15.16
Contenido
(a) La AIP debe contener, las respectivas
secciones y subsecciones de referencia uniforme que permitan hacer manualmente
y electrónicamente el almacenamiento y extracción ordinaria de datos,
información actualizada relativa a los puntos que aparecen en el Apéndice 1 de
este reglamento y en el orden en que figuran los mismos.
(b) La publicación de información aeronáutica
debe incluir en la parte 1 Generalidades (GEN):
1) Una declaración de la DGAC responsable de las
instalaciones, servicios o procedimientos de navegación aérea de las que trata
la AIP;
2) Las condiciones generales de las cuales se
pueden utilizar internacional y nacionalmente los servicios o instalaciones;
3) Una lista de diferencias importantes entre los
reglamentos y métodos nacionales y las correspondientes normas, métodos
recomendados y procedimientos de la OACI, que pueda permitir al usuario
distinguir fácilmente entre los requisitos de la DGAC y las disposiciones
establecidas en la OACI;
4) La elección hecha por la DGAC, en cada caso
importante en que las normas y métodos recomendados y procedimientos de la OACI
prevean una opción.
(c) Las cartas aeronáuticas que se enumeran
alfabéticamente a continuación, cuando estén disponibles para
aeropuertos/helipuertos internacionales designados, deben formar parte de la
AIP, y deben ser distribuidas por separado a quienes reciban la AIP
1) Carta de aproximación por instrumentos OACI;
2) Carta de aproximación visual OACI;
3) Carta de área OACI;
4) Carta de llegada normalizada vuelo por
instrumentos (STAR) OACI
5) Carta de salida normalizada vuelo por
instrumentos (SID) OACI
6) Carta de altitud mínima radar – OACI.
7) Plano de aeródromo / helipuerto OACI;
8) Plano de obstáculos de aeródromo OACI, Tipo A
(d) Cuando sea apropiado, se deben usar cartas,
mapas o diagramas, para complementar o reemplazar las tablas o el texto de las
AIP.
RAC-15.17
Especificaciones generales
(a) La AIP debe ser completa y debe contener un
índice.
(b) La AIP no debe repetir la información propia
o de otras fuentes.
(c) La AIP se debe publicar en hojas sueltas y
en sistemas automatizados.
(d) La AIP debe indicar la fecha y en el caso del
formato de papel se debe publicar en hojas sueltas y se debe fechar cada página
indicando el día y el mes por su nombre y el año debe ser el de la publicación
o bien la fecha efectiva de la información.
(e) A fin de que los usuarios mantengan al día
la serie de publicaciones de información aeronáutica (AIP), se deben publicar
frecuentemente una lista de verificación que contenga la fecha de cada página.
El número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación
aparecen en la propia lista.
(f) La AIP se debe editar en un volumen y en un
cartapacio, en forma de hojas sueltas, las cuales deben indicar claramente:
1) La publicación de información aeronáutica de
que se trata;
2) El territorio abarcado y las subdivisiones del
mismo, si es necesario;
3) Estado y el organismo que efectúa la
publicación;
4) El número de páginas o títulos de las cartas;
5) El grado de confianza que merece esta
información.
(g) Todas las modificaciones a la AIP o cualquier
nueva información que se imprima de nuevo en una página, se debe identificar
claramente mediante un símbolo o anotación distintivo.
(h) El tamaño de las hojas es de tamaño carta
para el texto y varía de tamaño para las cartas aeronáuticas dependiendo del
requerimiento.
(i) En la medida de lo posible las
modificaciones a la AIP de importancia para las operaciones se deben publicar
de conformidad con los procedimientos AIRAC y se deben identificar claramente
mediante las siglas AIRAC.
(j) Se debe enmendar o publicar la AIP bajo el
método más apropiado, ya sea papel o digitalmente a intervalos regulares, con
la frecuencia necesaria para mantenerla actualizada. Se debe recurrir lo menos
posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano y el método normal de enmienda
debe ser mediante hojas sustitutivas, en el caso de la AIP de papel.
(k) Los intervalos regulares mencionados
anteriormente, se deben especificar en la AIP, Parte 1 Generalidades (GEN).
RAC-15.18
Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP
(a) Las modificaciones permanentes de la AIP se
deben publicar como enmiendas a la AIP.
(b) Se debe asignar a cada enmienda AIP un número
de serie, el cual debe ser consecutivo.
(c) En toda página enmendada de la AIP, así como
en la cubierta (ésta debe ser de color rosado), debe aparecer la fecha de
entrada en vigor.
(d) En toda página enmendada de la AIP relativa a
los AIRAC, así como en la cubierta, debe aparecer la fecha de su publicación y
la fecha de entrada en vigor.
(e) Cuando se publique una enmienda AIP, se debe
incluir una referencia al número de serie de los elementos de la documentación
integrada de información aeronáutica, que se hayan incorporado en la enmienda.
(f) En la cubierta de las enmiendas AIP se debe
hacer una descripción de los asuntos afectados por la enmienda.
(g) Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP
tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se debe
notificar mediante NIL y se debe distribuir como lista mensual impresa en
lenguaje claro de los NOTAM vigentes según lo exigido.
RAC-15-19
Especificaciones relativas a los Suplementos AIP
(a) Las modificaciones temporales de larga
duración, de tres meses o más, y la información de corta duración que sea
extensa o que tenga gráficos se deben publicar como Suplementos AIP;
(b) El Estado costarricense publica dos series de
suplementos, Alfa (A) en hojas de color amarillo que se distribuyen a nivel
nacional e internacional, y los Charlie (C), en hojas blancas y se distribuyen
a nivel nacional, en ambos casos llevan numeración independiente.
(c) Se debe asignar a cada suplemento AIP un
número de serie que debe ser consecutivo y basado en el año civil.
(d) Las páginas de los Suplementos AIP se deben
mantener insertadas en las AIP mientras permanezca la validez de todo o de
parte de su contenido.
(e) Cuando se envíe un suplemento AIP en
sustitución de un NOTAM, se debe incluir como referencia el número de serie del
NOTAM.
(f) Se debe expedir una lista de verificación de
los suplementos AIP vigentes a intervalos de no más de un mes. Esta información
se debe expedir mediante el resumen mensual impreso en lenguaje claro de los
NOTAM vigentes, según lo exigido.
(g) Las páginas de los suplementos AIP (A) y (C)
se deben insertar como primeras páginas de la AIP.
(h) Se debe exigir a los poseedores de un
Certificado de Operador Aéreo (COA) o un Certificado Operativo (CO) mantener
debidamente actualizada la AIP en forma impresa.
RAC-15.20
Distribución
(a) Las AIP, enmiendas AIP y suplementos AIP, se
distribuyen por el medio más rápido de que se disponga incluyendo los medios
automatizados.
SUBPARTE D. NOTAM
RAC-15.21
Iniciación
(a) Se debe iniciar un NOTAM y se debe expedir,
cuando la información que se tenga que distribuir es de carácter temporal y de
corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios
permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las
operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos.
(b) El Estado costarricense publica dos series de
NOTAM, los Alfa (A) son de distribución nacional e internacional, y los Charlie
(C), son únicamente de distribución nacional.
(c) Los NOTAM se inician y expiden cuando se
traten de la siguiente información:
1) Establecimiento, cierre o cambios
importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas;
2) Establecimiento, eliminación y cambios
importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA,
AIS, ATS, COM, MET, SAR y otros);
3) Establecimiento, eliminación y cambios
importantes de capacidad operacional de los servicios de radionavegación y de
comunicaciones aeroterrestres. Esto comprende: interrupción o reanudación de
cualquier servicio, cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio
notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas
adicionales), cambio de ubicación, aumento o disminución en un 50% o más de
potencia, cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e
irregularidad o inseguridad de operación de cualquier servicio radionavegación
y de comunicaciones aeroterrestres;
4) Establecimiento, eliminación o cambios
importantes en las ayudas visuales;
5) Interrupción o reanudación del
funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de
los aeródromos;
6) Establecimiento, eliminación o cambios
importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea;
7) Presencia o eliminación de defectos o
impedimentos importantes en el área de maniobras;
8) Modificaciones y limitaciones en el
suministro de combustible, lubricantes y oxígeno;
9) Cambios importantes en las instalaciones y
servicios disponibles de búsqueda y salvamento;
10) Establecimiento, interrupción o reanudación
del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación
aérea;
11) Cambios en las disposiciones que requieran
medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a
actividades de búsqueda y salvamento (SAR);
12) Presencia de peligros para la navegación
aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones,
competiciones, actividades importantes de paracaidismo, fuera de emplazamientos
promulgados);
13) Levantamiento, eliminación o modificación de
obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue o ascenso,
aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista;
14) Establecimiento o suspensión (incluso la
activación o desactivación) según sea aplicable, de zonas prohibidas,
restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter;
15) Establecimiento o suspensión de zonas, rutas
o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y
en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de
emergencia de 121.5 MHz;
16) Asignación, anulación o cambio de
indicadores de lugar;
17) Cambios significativos de nivel de
protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de
salvamento y extinción de incendios; se inicia un NOTAM sólo cuando se trate de
un cambio de categoría y dicho cambio debe indicarse claramente;
18) Presencia, eliminación o cambios importantes
de condiciones peligrosas debidas a la existencia de agua en el área de
movimiento;
19) Aparición de epidemias que necesitan cambios
en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentena;
20) Pronósticos de radiación cósmica solar,
cuando se facilitan;
21) Cambios de importancia para las operaciones
por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o
extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el
sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que
podrían estar afectados. La notificación de tales condiciones se debe efectuar
de preferencia en el formato ASHTAM;
22) Liberación a la atmósfera de materiales
radioactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente
nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas
o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del
movimiento;
23) Establecimiento de operaciones de misiones
humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las
Naciones Unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan la
navegación aérea y
24) Aplicación de procedimientos de contingencia
a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los
servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes.
(d) La necesidad de que se inicie un NOTAM se
debe considerar en toda otra circunstancia que pueda afectar las operaciones de
la aeronave.
(e) La información siguiente no se debe
notificar por NOTAM;
1) Trabajos habituales de mantenimiento en
plataformas y calles de rodaje, que no afectan a la seguridad de movimiento de
las aeronaves;
2) Trabajos de señalización de pistas, cuando las
operaciones de aeronaves puedan efectuarse de manera segura en otras pistas
disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario;
3) Obstáculos temporales en la vecindad de los
aeródromos, que no afecten la operación segura de las aeronaves;
4) Falla parcial de instalaciones de iluminación
en el aeródromo cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves;
5) Falla parcial temporal de las comunicaciones
aeroterrestres cuando se conozca que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de
alternativa;
6) La falta de servicios relativos a los
movimientos de plataforma y al control de tránsito de carretera;
7) Cuando no se encuentren en servicio los
letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área
de movimiento del aeródromo;
8) Actividades de paracaidismo en el espacio
aéreo no controlado, en condiciones VFR, o en emplazamientos promulgados o
dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado;
9) Otra información de naturaleza análogamente
temporal.
(f) Se debe comunicar con siete días de
antelación por lo menos, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o
prohibidas que se hayan establecido y la realización de actividades que
requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a
operaciones de emergencia.
(g) Se debe comunicar lo antes posible toda
anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de
actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado.
(h) Se debe avisar con 24 horas de anticipación a
fin de poder terminar oportunamente el proceso de notificación y facilitar la
planificación de la utilización del espacio aéreo.
(i) Los NOTAM para notificar que no están en
servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de
comunicaciones, deben dar una idea del período en que no estén en servicio o
del tiempo en que se espera restablecer el servicio.
(j) Cuando se publique una enmienda AIP o un
suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se debe iniciar un
NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y
el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM debe tener la
misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y debe mantenerse
válido en el boletín de información previa al vuelo por un periodo de 14 días.
RAC-15.22
Especificaciones generales
(a) El texto de cada NOTAM debe contener la
información en el orden indicado en el formato NOTAM del Apéndice 6 de este
Reglamento y del Anexo 15 de la OACI.
(b) El texto de un NOTAM se debe elaborar
utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código
NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI documento
8400 última revisión, indicadores, identificadores, designadores distintivos de
llamada, frecuencias, cifras y leguaje claro.
(c) Cuando se seleccione un NOTAM para
distribución internacional, se debe incluir el texto en inglés en las partes
que se expresen en leguaje claro. Los NOTAM que se distribuyen nacionalmente
deben ser en texto claro y en español.
(d) La información relativa a un cambio de
importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica
o nube de cenizas volcánicas debe contener los datos, cuando se notifiquen por
medio de un ASHTAM, en el orden indicado en el formato de ASHTAM.
(e) La AIM debe asignar a cada uno de los NOTAM
un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras
seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de
cuatro cifras debe ser consecutivo y se debe basar en el año civil.
(f) Cuando un NOTAM contenga errores, se debe
publicar otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores.
(g) Cuando se publique un NOTAM que cancele o
sustituya a un NOTAM anterior, se deben indicar el número del NOTAM anterior.
La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM son los mismos. Solamente
un NOTAM puede cancelarse por otro NOTAM.
(h) Cada NOTAM debe tratar únicamente de un
asunto y de una condición relativa al asunto.
(i) Cada NOTAM debe ser lo más conciso posible
y se redacta de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro
documento.
(j) Cada NOTAM se transmite como mensaje único
de telecomunicación.
(k) Los NOTAM que contengan información de
carácter permanente o temporal de larga duración debe llevar las referencias
apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP.
(l) Los indicadores de lugar, contenidos en el
texto de un NOTAM, deben ser los que figuran en los indicadores de lugar (Doc.
7910 de la OACI).
(m) En ningún caso se debe utilizar una forma
abreviada de tales indicadores.
(n) Si a un emplazamiento no se le hubiera
asignado ningún indicador de lugar OACI, se debe indicar el nombre del lugar en
lenguaje.
(o) Se debe publicar como NOTAM tanto (A) como
(C), por el servicio fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los
NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM
especificado en el Apéndice 6. Se debe expedir un NOTAM para cada serie.
(p) La lista de verificación de los NOTAM debe
contener una referencia a las últimas Enmiendas AIP, Suplementos AIP y por lo
menos a los AIC de distribución internacional.
(q) La lista de verificación de los NOTAM debe
tener la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere
y se debe identificar claramente como lista de verificación.
(r) Se debe preparar con la menor demora posible
y transmitir por el medio más rápido de que se disponga a los destinatarios de
la documentación integrada de información aeronáutica una lista mensual impresa
en lenguaje claro tanto (A) como (C) indicando:
1) NOTAM válidos
2) Indicación de las Enmiendas AIP,
3) AIC últimamente expedidos,
4) Lista de verificación de AIC,
5) Suplemento últimamente publicado y
6) Una lista de verificación de Suplementos AIP.
RAC-15.23
Distribución
(a) Los NOTAM se deben distribuir sobre la base
de una Solicitud de NOTAM.
(b) Los NOTAM se deben preparar de conformidad
con las disposiciones correspondientes de los procedimientos de comunicaciones
de la OACI.
(c) Se debe emplear el AFS para la distribución
de los NOTAM.
(d) Cuando algún NOTAM intercambiado, se envíe
por algún medio que no sea el AFS, se debe emplear un grupo de seis dígitos de
fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la
identificación del originador, que debe preceder al texto.
(e) La AIM determina cuáles NOTAM deben
distribuirse internacionalmente.
(f) El intercambio internacional de NOTAM debe
tener lugar solamente por acuerdo mutuo entre las oficinas NOTAM
internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASHTAM y de NOTAM
cuando los Estados sigan utilizando los NOTAM para distribuir información sobre
actividad volcánica, debe incluir los centros de avisos de cenizas volcánicas,
y debe tomar en consideración los requisitos de las operaciones de larga
distancia.
(g) En lo posible y con sujeción a los requisitos
estipulados, se debe usar un sistema de distribución predeterminada para los
NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice 5 de este
reglamento o del Anexo 15 de la OACI.
SUBPARTE E. REGLAMENTACIÓN Y CONTROL
DE
INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIRAC)
RAC-15.24
Especificaciones generales
(a) La información relativa a las circunstancias
mencionadas en la Parte 1, Apéndice 4 del Anexo 15, se deben distribuir
mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando el establecimiento,
suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en
vigor a intervalos de 28 días. La información notificada no se debe modificar
de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a
menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista
por todo el período.
(b) El sistema reglamentado (AIRAC) debe
emplearse también para el suministro de información relativa al
establecimiento, suspensión y cambios importantes premeditados en las
circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 2 del Anexo 15 de la OACI.
(c) Cuando no se haya presentado ninguna
información en la fecha AIRAC, se debe iniciar la notificación NIL y se debe
distribuir por NOTAM o por otros medios adecuados, no más tarde de un ciclo
antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate.
(d) No se deben fijar fechas de aplicación
distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones
planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos,
ni para actualizar las bases de datos de navegación.
(e) Debe evitarse utilizar la fecha del ciclo
AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero inclusive, como
fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes
según el sistema AIRAC
RAC-15.25
Suministro de información en forma impresa
(a) En todos los casos la información
proporcionada según el sistema AIRAC se debe publicar en forma impresa y ser
distribuida por la dependencia AIM por lo menos con 42 días de antelación
respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan
recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.
(b) Siempre que se prevean modificaciones de
importancia y cuando sea conveniente y factible suministrar notificación
anticipada debe fijarse la fecha de publicación con una antelación por lo menos
de 56 días respecto a la fecha de entrada en vigor.
RAC-15.26
Suministro de información en forma electrónica
(a) Si la AIM establece una base de datos
aeronáuticos se debe asegurar, al actualizar su contenido respecto de las
circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1 del Anexo 15, de que las
fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC utilizadas
para el suministro de información en forma Impresa.
(b) La AIM debe distribuir o poner al alcance de
los usuarios la información suministrada en forma electrónica, respecto de las
circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1 del Anexo 15, de manera
que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto
a la fecha de entrada en vigor AIRAC.
(c) Siempre que se prevean modificaciones
importantes y cuando sea conveniente y factible, la información proporcionada
en forma electrónica debe distribuirse/ponerse a disposición por lo menos 56
días antes de su fecha de entrada en vigor.
SUBPARTE F. CIRCULARES DE INFORMACIÓN
AERONÁUTICA
(AIC)
RAC-15.27 Iniciación
(a) La AIM debe publicar dos series de AIC, las
Alfa (A) publicadas en hojas de color verde, serán distribuidas a nivel
nacional e internacional y los Charlie (C), publicadas en hojas de color
blanco, serán distribuidas únicamente a nivel nacional.
(b) La AIM debe publicar un Manual de Circulares
de Información Aeronáutica, con el fin de mantener todas las AIC contenidas en
un solo documento.
(c) Se debe iniciar una AIC siempre que sea
necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos
de:
1) Las especificaciones para su inclusión en una
AIP; o
2) Las especificaciones para iniciar un NOTAM.
(d) Se inicia una AIC siempre que sea conveniente
promulgar:
1) Un pronóstico a largo plazo respecto a cambios
importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones;
2) Información de carácter puramente aclaratorio
o de asesoramiento, que pueda afectar a la seguridad de los vuelos;
3) Información o notificación de carácter
aclaratorio o de asesoramiento, relativa a asuntos técnicos, legislativos o
puramente administrativos.
(e) Esta debe incluir:
1) Pronósticos de cambios importantes en los
procedimientos, servicios e instalaciones destinados a la navegación aérea;
2) Pronósticos relativos a la implantación de
nuevos sistemas de navegación;
3) Información de importancia deducida de la
investigación de accidentes/incidentes de aviación que tengan relación con la
seguridad de los vuelos;
4) Información sobre reglamentación relativa
a la protección de la aviación civil internacional contra actos de
interferencia ilícita;
5) Consejos médicos de interés especial para
los pilotos;
6) Advertencias a los pilotos con respecto a
la necesidad de evitar peligros materiales;
7) Efecto de ciertos fenómenos meteorológicos
sobre las operaciones de las aeronaves;
8) Información sobre nuevos peligros que
afectan las técnicas de manejo de las aeronaves;
9) Reglamentos relacionados con el transporte
aéreo de artículos restringidos;
10) Referencia a los requisitos impuestos por la
legislación nacional, y publicación de la modificación de los mismos;
11) Disposiciones para el otorgamiento de
licencias a las tripulaciones;
12) Formación profesional del personal de
aviación;
13) Aplicación de requisitos relativos a la
legislación nacional, o exención de los mismos;
14) Asesoramiento con respecto al uso y
mantenimiento de tipos específicos de equipo;
15) Existencia o proyecto de publicaciones
nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas;
16) Transporte de equipo de radio;
17) Información referente a la atenuación del
ruido;
18) Instrucciones de Aeronavegabilidad;
19) Cambios en las series o distribución de los
NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios importantes de contenido,
cobertura o formato;
20) Otra información de naturaleza similar.
(f) Las AIC deben expedirse en forma impresa y
pueden incluirse tanto texto como gráficos.
(g) La AIM debe seleccionar las AIC que hayan de
tener distribución internacional.
(h) A cada AIC se debe asignar un número de serie
que debe ser consecutivo y basarse en el año civil.
(i) Se debe identificar cada una de las series
de AIC por separado mediante una letra.
(j) Se debe aplicar un sistema de
diferenciación e identificación de series AIC mediante colores, color blanco
para la de distribución únicamente nacional y color verde para distribución
tanto nacional como internacional.
(k) Se debe publicar, con la misma distribución
que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las AIC
vigentes.
RAC-15.28 Distribución
(a) La AIM debe dar a las AIC la misma
distribución internacional que a las AIP.
SUBPARTE G. DATOS E INFORMACIÓN
ANTES
Y DESPUÉS DEL VUELO
RAC-15.29 Información antes del
vuelo
(a) En todo aeródromo/helipuerto usado
normalmente para operaciones aéreas internacionales, la información aeronáutica
indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación
aérea y relativa a las etapas que partan del aeródromo/helipuerto, se debe
suministrar al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones en
forma impresa, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.
(b) La información aeronáutica facilitada para el
planeamiento previo al vuelo en los aeródromos a que se refiere el punto
anterior debe incluir:
1) Los elementos pertinentes de la documentación
integrada de información aeronáutica; y
2) Mapas y cartas pertinentes.
(d) Se debe proporcionar información adicional
actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:
1) Trabajos de construcción o de
mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma;
2) Partes desiguales del área de maniobras,
tanto si están señaladas como si no.
3) Presencia y profundidad de agua en las
pistas y calles de rodaje; incluyendo su efecto en el frenado;
4) El agua acumulada en las pistas o en las
calles de rodaje, o adyacente a las mismas
5) Las aeronaves estacionadas u otros objetos
en las calles de rodaje o junto a las mismas;
6) La presencia de otros peligros temporales;
7) La presencia de aves que puedan ser un
peligro para las operaciones de una aeronave;
8) La averías o el funcionamiento irregular
de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las
luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos,
de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía
eléctrica del aeródromo;
9) Las averías, el funcionamiento irregular y
las variaciones en el estado operacional de los servicios de radionavegación,
canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance
visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica; y
10) El desarrollo en curso de operaciones de
misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios
de las Naciones Unidas, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones
que se apliquen al respecto.
(e) Cada estación AIM de Aeropuerto, debe poner
a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM
vigentes y demás información de carácter urgente en forma de boletines de
información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.
RAC-15.30 Información después
del vuelo
(a) La DGAC debe asegurarse que se tomen medidas
para que en los aeródromos/helipuertos se reciba información respecto al estado
y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea o
servicios que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se deben cerciorar
asimismo de que la AIM dispone de tal información para distribuirla según lo
requieran las circunstancias.
(b) La DGAC debe asegurarse que se toman medidas
para que en los aeródromos se reciba información respecto a la presencia de
aves que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se debe cerciorar
asimismo que la AIM dispone de tal información para distribuirla según lo
requieran las circunstancias.
SUBPARTE H. REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES
RAC-15.31 Generalidades
(a) La oficina NOTAM internacional debe estar
conectada con el servicio fijo aeronáutico (AFS).
(b) Las conexiones deben permitir las comunicaciones
en forma digital.
(c) La oficina NOTAM internacional debe estar
conectada, por medio del servicio fijo aeronáutico (AFS), con los siguientes
puntos del territorio al cual presta servicio:
1) Centros de control de área y centros de
información de vuelo;
2) Aeródromos/helipuertos que tienen servicio de
información de conformidad con el Capítulo 8 del Anexo 15 de OACI.
SUBPARTE I. DATOS ELECTRÓNICOS
SOBRE
EL TERRENO Y OBSTÁCULOS
RAC-15.32 Funciones
a) Los conjuntos de datos electrónicos sobre
el terreno y obstáculos que se utilicen junto con datos aeronáuticos, según sea
adecuado, deben satisfacer los requisitos de los usuarios necesarios en apoyo
de las siguientes aplicaciones de navegación aérea:
1) Determinación de procedimientos de
contingencia para utilizar en el caso de una emergencia durante una
aproximación o despegue frustrados;
2) Análisis de las limitaciones de la operación
de la aeronave;
3) Diseño de procedimientos por instrumentos
(inclusive procedimiento de aproximación en circuito);
4) Determinación de procedimiento de descenso en
crucero en ruta y ubicación de aterrizaje de emergencia en ruta;
5) Sistema avanzado de guía y control del
movimiento en la superficie (A-SMGCS)
6) Producción de cartas aeronáuticas;
7) Restricción y eliminación de obstáculos.
RAC-15.33 Cobertura y requisitos
numéricos de los datos sobre el terreno y sobre obstáculos
(a) Para satisfacer los requisitos necesarios
para adaptar los sistemas o funciones de navegación aérea, se deben recopilar y
registrar conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en las
bases de datos y proporcionarlos en conformidad con las siguientes áreas de
cobertura:
Área 1: todo el territorio de un Estado
Área 2: Área de control terminal;
Área 3: Área del aeródromo/helipuerto
(b) El Área 1 cubrirá todo el territorio de un
Estado, inclusive aeródromos/helipuertos. El Área 2 es el área de control
terminal según se indique en la AIP de Costa Rica o limitada a un radio de 45
Km. desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto (el que sea menor).
En los aeródromos/helipuertos IFR en que no se ha establecido un área de
control terminal, el Área 2 debe estar comprendida dentro de un radio de 45 Km.
desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto.
(c) En los aeródromos/helipuertos IFR, el Área 3
debe abarcar la zona que se extiende desde los bordes de las pistas hasta 90 m
de los ejes de pista y para las demás partes de las zonas de movimiento del
aeródromo/helipuerto, 50 m a partir de los bordes en las zonas definidas.
(d) De conformidad con las aplicaciones de
navegación aérea que se enumeran anteriormente y las áreas de cobertura, los
conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno se deben ajustar a los
requisitos numéricos especificados en el Apéndice 8, Tabla A8-1 y los datos
sobre obstáculos se deben ajustar a los requisitos numéricos especificados en
el Apéndice 8, Tabla A8-2, ambos del Anexo 15 de la OACI.
RAC-15.34 Base de datos sobre el
terreno Contenido y estructura
(a) Una base de datos sobre el terreno debe
tener conjuntos de datos digitales que representen la superficie del terreno en
forma de valores de elevación continuos en todas las intersecciones (puntos) de
una retícula definida, en relación con referencias comunes. Una retícula sobre
el terreno debe ser angular o lineal y debe tener forma regular o irregular.
(b) Los conjuntos de datos electrónicos sobre el
terreno deben incluir aspectos espaciales (posición y elevación), temáticos y
temporales para la superficie de la Tierra en la que figuren características
naturales existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua y
sin incluir los obstáculos. En términos prácticos, y dependiendo del método de
adquisición que se utilice, debe representar la superficie continua que existe
entre el suelo desnudo y la cumbre de la cubierta de copas (o un punto
intermedio, conocido también como “primera superficie reflejante”).
(c) Los datos sobre el terreno se deben de
recolectar de acuerdo con las zonas que se especifican en este capítulo,
superficies de recopilación de datos sobre el terreno y criterios especificados
en el Apéndice 8 del Anexo 15 de la OACI, Figura A8-1 y, de conformidad con los
requisitos numéricos de datos sobre el terreno que figuran en la Tabla A8-1,
del Apéndice 8 del Anexo 15 de la OACI. En las bases de datos sobre el terreno
se debe registrar solamente un tipo de característica, por ejemplo, terreno.
Los atributos de características que describen el terreno deben ser los que se
enumeran en el Apéndice 8, Tabla A8-3 del Anexo 15 de la OACI. Los atributos de
características del terreno que se enumeran en la Tabla A8-3 representan el
conjunto mínimo de atributos del terreno y los que figuran como obligatorios se
deben registrar en la base de datos sobre el terreno.
RAC-15.35 Base de datos sobre
obstáculos Contenido y estructura
(a) Una base de datos sobre obstáculos debe
contener un conjunto de datos digitales sobre obstáculos y debe incluir las
características cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las
características contiguas y cercanas que se consideren peligrosas para la
navegación aérea. Los datos sobre obstáculos deben abarcar la representación
digital de la extensión vertical y horizontal de los objetos artificiales. Los
obstáculos no se deben incluir en las bases de datos sobre el terreno. Los
elementos de datos sobre obstáculos son características que se representan en
las bases de datos por puntos, líneas o polígonos.
(b) Los obstáculos que, según la definición,
pueden ser fijos (tanto de carácter temporal como permanente) o móviles, se
deben identificar en las áreas definidas, sobre la base de superficies y
criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se especifican en el
Apéndice 8, Figura A8-2 del anexo 15 y recolectados de conformidad con los
requisitos numéricos de datos sobre obstáculos que figuran en la Tabla A8-2 del
Apéndice 8 del anexo 15. En una base de datos sobre obstáculos se deben
registrar todos los tipos de características de obstáculos definidos y cada uno
de ellos se debe describir de conformidad con la lista de atributos que figuran
en la Tabla A8-4 del Apéndice 8 del anexo 15.
RAC-15.36 Especificaciones de
productos de datos sobre el terreno y los obstáculos
(a) Para permitir y apoyar el intercambio y
utilización de conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y los
obstáculos entre diferentes proveedores de datos y usuarios de datos, se deben
utilizar la serie ISO 19110 (Información geográfica – Características de
modelos de catalogación) de las normas para información geográfica como marco
de modelos de datos en general.
(b) Se debe proporcionar una declaración amplia
de los conjuntos de datos electrónicos disponibles sobre el terreno y
obstáculos en forma de especificaciones de productos de datos sobre el terreno,
así como especificaciones de productos de datos sobre los obstáculos en los que
los usuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluar los productos
y determinar si cumplen con los requisitos para el uso (aplicación) proyectado.
(c) Cada especificación de producto de datos
sobre el terreno deben incluir una reseña, el alcance de la especificación,
identificación del producto de datos, contenido y estructura de los datos,
sistema de referencia, calidad de los datos, captura de datos, mantenimiento de
los datos, representación de los datos, distribución del producto de datos,
información suplementaria y metadatos.
(d) La reseña de la especificación del producto
de datos sobre el terreno o de la especificación del producto de datos sobre
obstáculos deben proporcionar una descripción sencilla del producto y debe
contener información general sobre el producto de datos. La especificación de
datos sobre el terreno puede no ser homogénea en todo el producto de datos sino
que puede variar para las diferentes partes de los conjuntos de datos. Se debe
determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto
la información sobre determinación relativa a los productos de datos sobre el
terreno y sobre obstáculos deben incluir el título del producto, un breve
resumen narrativo del contenido, finalidad y resolución espacial si es
necesaria (una declaración general sobre la densidad de los datos espaciales),
zona geográfica que abarca el producto de datos e información suplementaria.
(e) La información sobre el contenido de los
conjuntos de datos sobre el terreno basados en características o de los
conjuntos de datos sobre obstáculos basados en características deben estar
descritas ambas en forma de esquema de aplicación y de catálogo de
características. El esquema de aplicación deben proporcionar una descripción
formal de la estructura y contenido de los datos de los conjuntos de datos y el
catálogo de características debe proporcionar la semántica de todos los tipos
de características junto con sus atributos y dominios de valor de atributos,
tipos de asociación entre tipos de características y operaciones de
características, relaciones y limitaciones de sucesión. Una cobertura se
considera como subtipo de una característica y puede provenir de una
recopilación de características que tienen atributos comunes. Las
especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos
determinan claramente la cobertura o imágenes que incluyan y deben proporcionar
una descripción explicativa de cada una de ellas.
(f) Tanto las especificaciones de productos de
datos sobre el terreno como las especificaciones de productos de datos sobre
obstáculos deben incluir información que determine el sistema de referencia que
se utiliza en el producto de datos. Esto debe incluir el sistema de referencia
espacial y el sistema de referencia temporal. Además, ambas especificaciones de
productos de datos deben determinar los requisitos de calidad de los datos para
cada producto de datos. En él se debe incluir una declaración sobre los niveles
de calidad de conformidad aceptables y las mediciones de calidad de los datos
correspondientes. En esta declaración se deben abarcar todos los elementos de
calidad de los datos y sub-elementos de calidad de los datos, aunque sólo sea
para declarar que un elemento o sub-elemento de calidad de datos específico no
es de aplicación.
(g) La especificación del producto de datos sobre
el terreno deben incluir una declaración de captura de datos que debe ser una
descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de
datos sobre el terreno. También se deben proporcionar los principios y
criterios aplicados en el mantenimiento de bases de datos sobre el terreno y
bases de datos sobre obstáculos con las especificaciones sobre los datos. Esto
debe incluir la frecuencia de actualización con la que se hacen los cambios y
adiciones a los productos de datos. Debe tener particular importancia el
mantenimiento de información de los conjuntos de datos sobre obstáculos y la
indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el
mantenimiento de los datos sobre obstáculos.
(h) Las especificaciones de productos de datos
sobre el terreno debe contener información sobre la manera en que se presentan
los datos con conjuntos de datos, es decir, en forma gráfica, como gráfico o
como figura. Las especificaciones del producto tanto para terreno como para
obstáculos deben contener también información sobre la distribución del
producto de datos que debe incluir formatos de distribución e información del
medio de distribución.
(i) Los elementos de metadatos básicos sobre el
terreno y obstáculos se deben incluir en las especificaciones del producto de
datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se debe proporcionar se
debe declarar en cada especificación de producto junto con el formato y la
codificación de los metadatos.
RAC-15.37 Disponibilidad
(a) La DGAC debe garantizar que los datos
electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a todo su
territorio se ponen a disposición de la manera en que se especifica
anteriormente, para su utilización por la aviación civil internacional.
(b) La DGAC debe garantizar que los datos
electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de
conformidad con las especificaciones correspondientes al Área 1.
(c) La DGAC debe garantizar que los datos
electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de
conformidad con las especificaciones correspondientes a las Áreas 1 y 2.
(d) La DGAC debe garantizar que los datos
electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de
conformidad con las especificaciones correspondientes a las Áreas 1 y 2.
APÉNDICES
APÉNDICE 1. CONTENIDO DE LAS
PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONAUTICA (AIP)
(a) Para efectos de elaboración y confección de
la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), se debe tomar el Anexo 15 y
Documento 8126 de la OACI como guía y se debe establecer en dicho documento lo
que aplica a nuestro país, de conformidad con este reglamento.
(b) Las diferencias que puedan suscitarse se
deben establecer en la AIP de Costa Rica y se comunica a la OACI de las mismas.
APÉNDICE 2. FORMATO DE ASHTAM
(a) Para el formato de ASHTAM, aplica lo
establecido en el Anexo 15 de la OACI y documento 8126 de la OACI.
APÉNDICE 3. INFORMACIÓN QUE HA
DE NOTIFICARSE POR AIRAC
(a) La Información que ha de notificarse por
AIRAC, aplica lo establecido en el Anexo 15 de la OACI y documento 8126 de la
OACI.
APÉNDICE 4.SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM
(a) El Sistema de distribución predeterminada
para los NOTAM, aplica lo establecido en el Anexo 15 de la OACI y documento
8126 de la OACI.
APÉNDICE 5. FORMATO DE NOTAM
(a) Para el formato NOTAM, aplica el formato del
Anexo 15 de la OACI y documento 8126 de la OACI.
APÉNDICE 6.REQUISITOS DE CALIDAD
DE LOS DATOS AERONÁUTICOS.
(a) Los requisitos de calidad de los datos
aeronáuticos, aplica lo establecido en el Anexo 15 de la OACI y documento 8126
de la OACI.
Artículo 2º—El presente
Reglamento rige un mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 24 días del mes de agosto de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48173.—C-727200.—(D36762-IN2011071612).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la ley Nº 6227
(Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978) y los
artículos 13, inciso i) y 15 de la Ley Nº 1581 (Estatuto de Servicio Civil del
30 de mayo de 1953).
Considerando:
1º—Que en virtud de los cambios
operativos y organizacionales que han ocurrido en el Ministerio de Agricultura
y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima, a
saber: el Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria,
el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y la
Fundación Nacional de Clubes 4S, es necesario actualizar y adecuar a las
demandas de la organización las disposiciones normativas que regulan la
utilización del recurso humano.
2º—Que el (la) servidor (a) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y de sus órganos adscritos de
desconcentración máxima y mínima debe conocer, utilizar y acatar la normativa
jurídica que sustenta su relación de servicio con este Ministerio.
3º—Que el Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio que está vigente, promulgado mediante Decreto Ejecutivo
26922-MAG de 21 de mayo de 1998, ya no responde a las necesidades que surgen de
esa relación de servicio, por lo que es necesario precisar los derechos y
obligaciones que le corresponden, tanto al Ministerio como a sus servidores
(as), en razón de la ejecución concreta del trabajo.
4º—Que la Asesoría Jurídica de la
Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-477-2011 de fecha 14
de junio del 2011, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad
con lo que dispone el literal i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio
Civil. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio
de Agricultura y Ganadería y sus Órganos
Adscritos de Desconcentración
Máxima y Mínima
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se establece
el presente Reglamento Autónomo de Servicio para normar las relaciones de
servicio entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos
de desconcentración máxima y mínima y sus servidores (as), de conformidad con
el ordenamiento estatutario-administrativo vigente.
El cumplimiento de este Reglamento es de
acatamiento obligatorio, a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de
la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posible.
Artículo 2º—Para todos los efectos
legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, deberá entenderse
por:
a) Estatuto: El Estatuto de Servicio
Civil, Ley No 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
b) Ministerio: El Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y
mínima.
c) Ministro(a): Máximo Jerarca del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Viceministro(a): Órgano jerárquico
superior, subordinado al Despacho Ministerial.
e) Gestión Institucional de Recursos Humanos:
Órgano responsable de las gestiones y otras responsabilidades concernientes al
personal del Ministerio, debidamente autorizado o delegado por la Dirección
General de Servicio Civil.
f) Órganos adscritos de desconcentración
máxima y mínima: Corresponde al Instituto de Innovación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio
Fitosanitario del Estado y la Fundación Nacional de Clubes 4S.
g) Régimen: El Régimen de Servicio Civil.
h) Reglamento: El presente Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio.
i) Reglamento del Estatuto: El Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas.
j) Relación de Servicio: El vínculo que
se establece entre el Ministerio y sus funcionarios, con el fin de ejecutar una
serie de prestaciones recíprocas en aras de la eficiencia de la Administración
Pública.
k) Servidor(a): Es la persona que presta
servicios al Ministerio o a nombre y por cuenta de éste, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público.
Artículo 3º—La relación de
servicio que se desarrolla entre el Ministerio y sus servidores (as) es
esencialmente estatutaria y estará regulada por lo que dispone este Reglamento,
el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Salarios de la
Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de
Administración Financiera y sus Reglamentos y demás leyes conexas. A falta de
disposición en las normas señaladas se aplicará lo que al efecto establezca el
Código de Trabajo, la jurisprudencia administrativa y judicial y los Principios
Generales de Derecho Público.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de los (las) servidores (as)
Artículo 4º—Son
obligaciones de los (las) servidores (as) del Ministerio las siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones normativas que
regulan su relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno.
b) Ejercer sus funciones personalmente, en forma
regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo y el lugar que se le
indique por parte del Ministerio.
c) Ejecutar las labores que le corresponden de
conformidad con su nombramiento con la mayor capacidad, dedicación, esmero,
diligencia y probidad.
d) Atender y cumplir de manera eficiente y
oportuna las órdenes e instrucciones de sus superiores relacionadas con el
servicio y con los deberes y obligaciones del puesto que desempeñan.
e) Observar durante el trabajo una conducta
correcta, buenas costumbres y disciplina, así como guardar respeto y
consideración con sus compañeros, jefaturas y usuarios.
f) Responder por las herramientas de trabajo que
le son asignados formalmente con ocasión de su trabajo tales como máquinas,
equipo electrónico, vehículos, útiles y herramientas en general, debiendo
responder por cualquier daño, destrucción o pérdida que le sea imputable por
negligencia, imprudencia, impericia, culpa o dolo, lo que debe estar
debidamente demostrado por medio de un procedimiento administrativo.
g) Guardar la debida discreción sobre los
aspectos relacionados con su trabajo, así como la más absoluta reserva sobre
los asuntos administrativos cuya divulgación o comentarios pueda causar
perjuicio al Ministerio, o en virtud de disposiciones e instrucciones
especiales por la naturaleza de su trabajo.
h) Vestir en forma decorosa durante las horas de
trabajo, de acuerdo con el cargo que desempeña y el lugar donde presta sus
servicios.
i) Participar y colaborar, cuando se le
solicite, en los cursos de capacitación, así como mantenerse actualizado en los
conocimientos profesionales, técnicos y prácticos relacionados con la índole de
las funciones que realiza en su trabajo.
j) Atender con diligencia, eficiencia, respeto y
cortesía al usuario que acude al Ministerio.
k) Mantener al día las labores encomendadas,
salvo que motivos justificados lo impidan.
l) Notificar a su superior, de inmediato, de
forma verbal o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo. Este
aviso no justifica la ausencia, por lo que el servidor deberá comprobar, dentro
de los siguientes dos días hábiles de su regreso al trabajo, por escrito y ante
su jefe inmediato, la causa de su ausencia aportando las pruebas que confirmen
su justificación.
m) Registrar personalmente su asistencia a la
hora de entrada y salida de su jornada de trabajo, a excepción de los
funcionarios que se encuentren formalmente eximidos de marca, y no sobrepasar
las horas destinadas para tomar refrigerios y el almuerzo.
n) Rendir cuentas por las sumas de dinero que
reciban en forma adelantada por concepto de viáticos dentro del plazo que
establezca la normativa vigente en esa materia.
ñ)
Velar porque la buena imagen del Ministerio no se deteriore ni se comprometa con
comportamientos que atenten contra los valores éticos, morales y las buenas
costumbres.
o) Utilizar los equipos, los útiles, el
mobiliario, inmuebles, vehículos y semovientes del Ministerio únicamente en
aquellos asuntos para los cuales están destinados y autorizados.
p) Garantizar en todo momento la veracidad y el
efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa, como por ejemplo,
según corresponda, rendición de cauciones, licencia de conducir al día,
permisos de portación de armas vigentes e incorporaciones al día a los colegios
profesionales, cuando la naturaleza del puesto así lo exigiere.
q) Asistir a las actividades de capacitación que
sus superiores le indiquen y hacer el mejor aprovechamiento de las mismas. En
caso de que un(a) servidor(a) haga abandono injustificado de ellas o las
repruebe por causas imputables a él, deberá resarcir al Ministerio los costos
en que se incurrió, previa determinación de la responsabilidad que se le achaca
y que deberá hacer Gestión Institucional de Recursos Humanos.
r) Orientar su gestión a la satisfacción del
interés público, demostrando rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la Ley y administrando los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía,
presentando una debida rendición de cuentas.
s) Presentar ante la Contraloría General de la
República la declaración jurada de bienes sobre su situación patrimonial, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, en los plazos establecidos por
la misma.
t) Portar durante la jornada de trabajo el carné
que lo identifica como funcionario del Ministerio en un lugar visible, a nivel
del pecho de su vestimenta, indistintamente del puesto o cargo que ostente.
u) Denunciar de manera responsable ante quien
corresponda los hechos incorrectos, indebidos o delictivos que lleguen a su
conocimiento.
Artículo 5º—Además de las
contempladas en el artículo anterior y las señaladas en el presente Reglamento,
los (las) directores (as), jefes departamentales y coordinadores (as) de áreas
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Planear y programar las acciones estratégicas
y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto
correspondientes a sus áreas de trabajo.
b) Planificar sus labores, orientar y guiar a sus
colaboradores (as), para que las actividades y procesos asignados se
desarrollen conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas.
c) Velar porque el personal bajo su dirección,
coordinación y supervisión cumpla con las normas de disciplina establecidas y
con el horario de trabajo asignado, así como con las obligaciones que le
correspondan como funcionario(a) público(a).
d) Efectuar la evaluación del desempeño del
personal a su cargo en forma objetiva, oportuna y veraz, comunicando su
resultado en el plazo que se indique en la normativa vigente tanto a los
interesados como a Gestión Institucional de Recursos Humanos.
e) Crear y mantener una cultura de trabajo
orientada a estimular en los funcionarios bajo su dirección, coordinación y
supervisión el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y
productos, con una actitud de creatividad y anticipación a los cambios.
f) Autorizar el disfrute de vacaciones por parte
de los funcionarios a su cargo, procurando que no se presente una acumulación
de éstas y planificando su disfrute en forma anual para que no se perjudique el
normal funcionamiento del servicio institucional.
g) Remitir de manera inmediata las incapacidades
de sus colaboradores a Gestión Institucional de Recursos Humanos para el
trámite respectivo.
h) Indicar a los (las) funcionarios (as) a su
cargo, con la mayor claridad, el detalle de las funciones y responsabilidades
que le corresponden, en concordancia con la clasificación del puesto que
ostenta, tanto al inicio de sus funciones como en el momento en que haya una
variación de éstas.
i) Reportar a Gestión Institucional de Recursos
Humanos las ausencias o llegadas tardías de los funcionarios que están exentos
de registrar su asistencia.
j) Reportar, en el momento en que lleguen a su
conocimiento, aquellas conductas de sus colaboradores (as) que sean contrarias
al ordenamiento jurídico vigente.
k) Cumplir con todas las demás obligaciones
propias del cargo.
CAPÍTULO III
De las Prohibiciones
Artículo 6º—Además de lo
establecido en los artículos 40 del Estatuto y 51 de su Reglamento, 72 del
Código de Trabajo y las normas del presente Reglamento, es prohibido para los
(las) funcionarios (as) del Ministerio:
a) Utilizar las influencias y la autoridad que
les permite el cargo para otorgarse privilegios y beneficios personales, a
familiares o a amigos (as).
b) Arrogarse potestades y darse atribuciones no
autorizadas por disposición legal expresa.
c) Faltarle al respeto a sus compañeros (as),
colaboradores (as), superiores y usuarios (as) con insinuaciones deshonestas,
bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el mutuo respeto que debe
imperar durante la prestación del servicio público.
d) Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez, así como ingerir licor o cualquier otro tipo de droga no autorizada
en horas laborales, en cualquier parte en que se encuentren.
e) Tratar de resolver, por medio de la violencia
de hecho o de palabra, las dificultades y diferencias que surjan con sus
compañeros, subalternos o superiores.
f) Abandonar su trabajo sin causa justificada o
sin avisar a su superior inmediato.
g) Utilizar los vehículos, equipo, materiales,
insumos, máquinas, útiles, herramientas, semovientes, inmuebles, teléfonos y
cualquier otro objeto propiedad del Ministerio para satisfacer necesidades
personales o de terceros, ajenas al servicio público.
h) Conducir los vehículos del Ministerio habiendo
ingerido licor o bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga no permitida,
así como conducirlos sin la autorización expresa de su superior y del
responsable del vehículo, fuera del horario permitido y sin contar con el carné
vigente que lo habilita como conductor autorizado.
i) Llevarse y guardar los vehículos propiedad
del Ministerio fuera de las instalaciones oficiales, en horas y días no
hábiles, salvo los vehículos declarados de uso discrecional.
j) Hacer propaganda político-partidista dentro
de las instalaciones oficiales en horas laborales o utilizar cualquier bien
mueble o inmueble propiedad del Estado para ese fin.
k) Prolongar sin justa causa el trámite de los
servicios públicos que están bajo su responsabilidad, en contravención con lo
dispuesto por la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites.
l) Dar órdenes a cualquier servidor(a) para que
realicen funciones o ejecuten acciones ajenas a sus labores, así como amenazar
y tomar represalias contra éstos cuando se nieguen a acatar disposiciones
arbitrarias o ilegales.
m) Alterar el registro de asistencia de cualquier
funcionario(a) así como efectuar tales registros por cuenta y a nombre de
otro(a) servidor(a).
n) Aceptar pagos o dádivas provenientes de
cualquier persona en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de
éstas, así como cobrar dinero o pagos en especie por brindar charlas,
conferencias o actividades similares a las que haya sido invitado a participar
en su calidad de servidor del Ministerio.
ñ)
Realizar, en forma particular, funciones profesionales o técnicas para las
cuales ha sido contratado si se encuentra recibiendo el pago por dedicación
exclusiva, así como brindar sus servicios en forma exclusiva si se paga el
rubro de la prohibición.
o) Desempeñar simultáneamente más de un cargo
público de manera remunerada, salvo que correspondan a puestos de docencia en
instituciones de enseñanza superior y que no exista superposición horaria, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Administración
Financiera de la República.
p) Realizar acciones u omisiones tendentes a
obstaculizar, sin causa justificada, el normal desempeño de las labores de
cualquier funcionario(a) del Ministerio.
q) Realizar rifas, hacer colectas y ventas en
general, o realizar cualquier tipo de negocio personal en el centro de trabajo
y en horas laborales.
r) Divulgar o hacer público el contenido de
informes, documentos confidenciales o cualquier asunto de tipo privado del
Ministerio sin autorización del superior jerárquico respectivo.
s) Realizar actos o hacer comentarios o
publicaciones que puedan desprestigiar al Ministerio, sin perjuicio del deber
que les asiste de denunciar, ante quien corresponda, los hechos indebidos o
delictuosos de que tengan conocimiento
t) Fomentar y mantener tertulias con otros (as)
funcionarios (as) o particulares en el centro de trabajo y en horas laborales,
así como leer periódicos, revistas y cualquier otra publicación que no tenga
relación con las actividades que debe cumplir.
u) Fumar en zonas no definidas por el Ministerio
y fuera de sus horarios de receso para ingerir alimentos.
v) Observar, divulgar, transmitir, reproducir o
exhibir material pornográfico en cualquier lugar del Ministerio.
w) Registrar los escritorios u otros muebles donde
se mantengan objetos personales de otro(a) servidor(a) y hacer uso de los
mismos sin la previa autorización de éste(a). Para fines de trabajo y bajo la
responsabilidad del superior inmediato, podrán usarse las herramientas de
trabajo o documentos que estén en custodia de un(a) servidor(a) ausente.
CAPÍTULO IV
De los derechos del personal
Artículo 7º—Además de los
derechos que el ordenamiento jurídico otorga a los servidores de la
Administración Pública, los (las) funcionarios (as) del Ministerio tienen los
siguientes derechos:
a) Recibir la capacitación necesaria que les
permita obtener nuevos conocimientos y destrezas para el mejor desarrollo de su
trabajo, de acuerdo con las necesidades y naturaleza del mismo.
b) Optar por la carrera administrativa siempre
que participen en igualdad de condiciones en los concursos respectivos y
cumplan con los requisitos que el puesto exige.
c) Disponer de un local adecuado para ingerir
alimentos durante la jornada laboral en los lapsos autorizados para ello.
d) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias
de los diferentes sindicatos o asociaciones siempre que sean miembros activos
de éstos, que hayan solicitado el permiso y se les haya autorizado por parte
del superior jerárquico y que su ausencia al trabajo no altere la buena marcha
del servicio institucional.
e) Recibir la inducción necesaria, así como las
instrucciones claras y precisas, sobre sus deberes y responsabilidades en el
cargo que desempeña.
f) Contar con los instrumentos, equipo y
materiales necesarios que le permitan ejecutar su trabajo de manera oportuna,
adecuada y eficiente.
g) Obtener el pago de viáticos por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación, al efectuar giras en el ejercicio de sus
funciones, cumpliendo con el procedimiento y disposiciones emitidas al respecto
por la Contraloría General de la República.
h) Optar por los beneficios o incentivos
económicos establecidos en normas escritas si se cumple con los requisitos y
procedimientos legalmente establecidos.
i) Optar por el beneficio de ser eximidos (as)
de la marca de control de asistencia después de quince años de prestar
servicios para el Estado, previa aprobación emitida por Gestión Institucional
de Recursos Humanos del Ministerio, en cuyo caso los jefes inmediatos serán los
responsables de verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo. En caso de
comprobarse, previo derecho de defensa, un uso abusivo de este beneficio, éste
podrá eliminarse.
j) Contar con el medio de transporte idóneo para
la realización de las giras de trabajo que permita su traslado y el transporte
de insumos o materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
k) A que se le otorgue asueto media jornada el
día de su cumpleaños, siempre y cuando coincida con un día hábil.
l) Tener derecho a cinco días hábiles con goce
de salario, en casos de matrimonio del (la) servidor(a), el fallecimiento de
cualquiera de sus padres, hijos (as), hermanos (as), cónyuge o conviviente, el
nacimiento de un hijo sea éste dentro o fuera de matrimonio siempre que se
compruebe que el (la) menor fue reconocido(a) y se esté en el ejercicio de su
función paternal. Todo lo anterior debe ser acreditado mediante la presentación
de los documentos oficiales que demuestren cada condición.
m) Las servidoras disfrutarán de una hora diaria
de lactancia después de nacido(a) su bebé, para lo cual el médico tratante
extenderá el dictamen correspondiente para determinar la procedencia de este
derecho.
n) A disponer del tiempo necesario para asistir a
citas médicas, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo
comprobante de asistencia que emita la entidad respectiva.
o) Como medida de protección especial del Estado
hacia el niño y el adolescente, gozar de licencia con goce de salario en los
casos en que un(a) hijo(a) menor de edad se encuentre internado(a) en algún
centro médico, así como también durante el tiempo en que tenga que brindarle
algún cuidado especial en la casa como parte de un tratamiento prescrito por la
autoridad médica tratante, en cuyo caso se deberá presentar el dictamen
indicado.
Artículo 8º—Ningún(a)
funcionario(a) puede alegar derechos adquiridos cuando por error o infracciones
a la legislación se le haya otorgado un beneficio que no corresponde, en los
términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
De la jornada laboral, ordinaria y extraordinaria
Artículo 9º—El personal
del Ministerio está obligado a desempeñar sus tareas durante todos los días
hábiles y en el horario previamente establecido.
Artículo 10.—La jornada ordinaria de
trabajo para el personal del Ministerio es acumulativa y continua, de lunes a
viernes. Se inicia a las ocho horas y concluye a las dieciséis horas. Dentro de
esta jornada el personal disfrutará de cuarenta y cinco minutos para almorzar y
de diez minutos en la mañana y diez minutos en la tarde para tomar un
refrigerio.
Los (as) jefes serán responsables directos de
que el personal a su cargo cumpla con esta jornada de trabajo.
Artículo 11.—El Ministerio podrá
establecer horarios diferentes para servidores (as) que realicen funciones
especiales, quedando bajo la responsabilidad de la jefatura respectiva
determinar la jornada en que éstas deben realizarse según las necesidades
institucionales, pero no podrán ser menores a las horas establecidas para las
jornadas diurna, mixta y nocturna que señala el Código de Trabajo. De todo lo
actuado se deberá informar a Gestión Institucional de Recursos Humanos para su
debida aprobación.
Artículo 12.—Cuando necesidades
imperiosas del Ministerio lo requieran, el personal queda en la obligación de
laborar horas extraordinarias salvo que razones justificadas lo impidan, pero
en ningún caso la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser
superior a doce horas diarias.
Artículo 13.—No se reconocerá el tiempo
extraordinario laborado sin la autorización previa de la jefatura inmediata,
del (la) director(a) del área o de la máxima autoridad institucional, en el
entendido de que la jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo
que no se puede autorizar una jornada extraordinaria permanente.
Artículo 14.—El pago de tiempo
extraordinario se hará conforme lo establece la Ley y las Normas Para el Pago
de Tiempo Extraordinario a las Entidades del Sector Público. De manera
excepcional podrá ser compensado en tiempo, calculado de la misma manera en que
se calculan las horas extras, para lo cual se debe contar con la autorización
previa del (la) superior inmediato(a), del (la) director(a) del área o del (la)
jerarca institucional competente.
Artículo 15.—Las labores se
desarrollarán en las oficinas centrales del Ministerio en San José, Sabana Sur,
antiguo Colegio La Salle y en las sedes de las diferentes dependencias que lo
conforman, sin perjuicio de que, de conformidad con las necesidades
institucionales, se pueda aprobar un programa de teletrabajo.
CAPÍTULO VI
Del registro de asistencia, ausencias,
llegadas
tardías y omisiones
Artículo 16.—El registro
de asistencia del personal se llevará por los medios que sean implementados por
el Ministerio, o por la observación directa del (la) superior inmediato(a) del
(la) funcionario(a) cuando éste(a) se encuentre exonerado(a) del registro de
asistencia.
Artículo 17.—A juicio de los (las)
máximos (as) jerarcas institucionales o de la jefatura de Gestión Institucional
de Recursos Humanos, pueden ser excluidos (as) de la obligación de registrar su
asistencia aquellos (as) funcionarios (as) a quienes les corresponda
habitualmente ejercer su trabajo fuera de la oficina, autorización que puede
ser revocada en cualquier momento siguiendo el debido proceso y sin que por
ello el (la) funcionario (a) pueda alegar perjuicio alguno.
Artículo 18.—Todo(a) servidor(a),
además de comunicar inmediatamente a su superior inmediato su ausencia al
trabajo, cuenta con dos días hábiles después de su ingreso para aportarle las
pruebas necesarias que justifiquen su ausencia. En el caso de llegada tardía el
(la) funcionario(a) debe presentar la justificación de manera inmediata.
Artículo 19.—El (la) jefe(a)
inmediato(a) deberá comunicar a Gestión Institucional de Recursos Humanos y a
más tardar dentro de los cinco días hábiles una vez vencido el mes, las
irregularidades presentadas por sus colaboradores (as) para que se proceda
según corresponda. El (la) Jefe(a) que incumpliera con la presentación de este
reporte incurrirá en falta grave.
Artículo 20.—El (la) servidor(a) que
efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo incurrirá en falta grave,
así como quien lo consienta o lo solicite a otro(a).
Artículo 21.—Es obligación de Gestión
Institucional de Recursos Humanos determinar y efectuar el rebajo salarial
correspondiente por las ausencias o llegadas tardías.
Artículo 22.—Se rebajarán todas las
llegadas tardías que sobrepasen de diez minutos después de la hora de entrada
así sean justificadas o no, con excepción de aquellas que sean producto de una
cita médica comprobada.
Se rebajarán del salario todas las salidas
anticipadas sean justificadas o no, con excepción de aquellas que sean producto
de una cita médica comprobada.
Las llegadas tardías y las salidas
anticipadas que no sean justificadas producirán el rebajo salarial y además
generarán una medida disciplinaria.
Artículo 23.—Las ausencias por
enfermedad que sean iguales o mayores de tres días deberá justificarlas el (la)
servidor(a) con una incapacidad médica extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda. Las
ausencias por enfermedad hasta por dos días que no sean justificadas mediante
la presentación de comprobante médico, se rebajarán del salario.
Artículo 24.—Cuando la ausencia no sea
por enfermedad y sea justificada por el (la) jefe(a) inmediato(a), se procederá
con el rebajo salarial por la jornada correspondiente. En caso de que la
ausencia no sea justificada, se realizará el rebajo salarial y se aplicará la
sanción disciplinaria correspondiente.
Artículo 25.—Se considerará llegada
tardía la presentación al trabajo después de diez minutos de la hora señalada
para el comienzo de las labores de la jornada respectiva.
CAPÍTULO VII
De las vacaciones
Artículo 26.—El personal
disfrutará de vacaciones anuales de la siguiente manera:
a. Quince días hábiles, cuando haya trabajado de
cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.
b. Veinte días hábiles, cuando hayan trabajado de
cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas.
c. Si ha trabajado durante un tiempo de diez años
y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones, el que se convertirá
en veintiséis días si se fracciona.
Artículo 27.—El derecho a
vacaciones se obtiene cuando el (la) servidor(a) ha completado cincuenta
semanas continuas de servicio. Sin embargo, si no cumpliera ese plazo por
terminación de su relación de servicio, tendrá derecho al pago de vacaciones
proporcionales de la siguiente forma:
a. Un día por cada mes de trabajo cuando no haya
cumplido con las cincuenta semanas de servicio.
b. Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes
trabajado en los casos en que corresponda disfrutar de quince días hábiles de
vacaciones.
c. Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada
mes trabajado cuando corresponda disfrutar de veinte días hábiles de
vacaciones.
d. Dos punto dieciséis (2.16) días por cada mes
trabajado cuando corresponda disfrutar de veintiséis días hábiles.
Para determinar los días hábiles
se excluirán los días de descanso semanal, los días feriados así declarados
oficialmente y los asuetos que conceda el Poder Ejecutivo.
Artículo 28.—Las vacaciones deben
disfrutarse sin interrupciones. No obstante, si durante el goce de las mismas
el (la) servidor(a) resulta incapacitad (a), el período se interrumpe y los
días que falten por disfrutar se concederán al término de la incapacidad o en
cualquier otro tiempo, en coordinación con el (la) superior inmediato(a).
Artículo 29.—Si por emergencia o causas
de suma urgencia, en el centro de trabajo se requiere la presencia del (la)
servidor(a) que está disfrutando de vacaciones, éstas pueden interrumpirse,
debiendo el (la) servidor(a) regresar al trabajo por el tiempo que sea
necesario, debiendo continuar disfrutando de ese derecho al término de la
situación que originó la interrupción o en cualquier otro tiempo, en
coordinación con su superior inmediato(a).
Artículo 30.—El pago de vacaciones,
cuando corresponda, se hará con base en el promedio del salario ordinario y
extraordinario devengado por el (la) servidor(a) durante el último año en que
adquirió el derecho, o del período proporcional correspondiente.
Artículo 31.—Las vacaciones podrán
fraccionarse hasta en tres oportunidades y solo podrá acumularse un periodo
cuando, por la naturaleza de las funciones, se dificulte el reemplazo del (la)
servidor(a). Al respecto, éste(a) debe realizar una solicitud expresa de
acumulación, con el visto bueno del (la) jefe(a) inmediato(a) ante Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
Habiéndose autorizado la acumulación, el (la)
servidor(a) debe disfrutar la totalidad de los días que se acumularon, junto
con los días que hubiere solicitado del periodo siguiente.
Artículo 32.—En el mes de enero de cada
año, los (as) responsables de áreas, departamentos y direcciones deberán
programar, en conjunto con sus colaboradores (as), el tiempo en que éstos
disfrutarán de sus vacaciones conforme a la fecha de cumplimiento, con el fin
de no alterar la marcha eficiente del servicio. Dicha programación será
remitida a Gestión Institucional de Recursos Humanos durante el mes de febrero
de cada año.
Artículo 33.—Los (as) jefes (as) de los
laboratorios de los órganos adscritos del Ministerio de Agricultura y
Ganadería: Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Servicio Fitosanitario
del Estado (SFE), y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), deberán determinar cuáles de sus colaboradores
(as) tendrán derecho a disfrutar de vacaciones profilácticas como un medio
preventivo o descongestionante para el organismo o salud mental de aquellos
(as) que se encuentren en contacto directo y permanente con actividades,
servicios o unidades que pueden afectar su salud física o mental.
Las vacaciones profilácticas consistirán en
el disfrute de cinco días hábiles adicionales a las vacaciones ordinarias y
serán disfrutadas por este personal de la siguiente forma: tres días hábiles
entre marzo y abril y dos días hábiles durante los meses de octubre y noviembre
de cada año, para lo cual cada jefatura de laboratorio deberá elaborar el
cronograma con el personal que le corresponde disfrutar de estas vacaciones, el
cual será invariable. Este cronograma será puesto en conocimiento de los
funcionarios en el mes de enero de cada año.
En el momento en que técnicamente se
demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo o
descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que
lo originaron, o porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido, o porque
el (la) funcionario(a) sea trasladado(a) a otro lugar de trabajo, se eliminará
el disfrute de estas vacaciones, sin que el (la) trabajador(a) pueda reclamar
algún derecho adquirido.
Estas vacaciones profilácticas, por su propia
naturaleza, son incompensables y no pueden ser acumuladas ni fraccionadas.
El otorgamiento del derecho a disfrutar de
estas vacaciones profilácticas debe ser autorizado por quien ostente la
condición de jefe(a) inmediato(a) o Director(a) General de esos órganos
adscritos.
Para poder adquirir el derecho a vacaciones
profilácticas el (la) servidor(a) debe encontrarse al día con el disfrute de
sus vacaciones ordinarias.
CAPÍTULO VIII
De las licencias
Artículo 34.—El personal
podrá disfrutar de licencia ocasional de conformidad con los requisitos y
formalidades que establece el presente Reglamento y el Estatuto y Reglamento de
Servicio Civil, según los siguientes casos y condiciones:
A. Licencias con goce de salario: Éstas se
regirán conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil.
B. Licencias sin goce de salario: El
Ministerio podrá otorgar a sus servidores (as) licencia sin goce de salario
para atender asuntos personales de la siguiente forma:
1) Hasta tres días, concedidos por parte del (la)
responsable inmediato(a) de la dependencia.
2) Hasta una semana, otorgado por el (la)
Director(a) respectivo(a).
3) Hasta un mes, autorizado por el (la)
Viceministro(a).
4) Por más de un mes, autorizado por el (la)
Ministro(a) mediante resolución razonada, para los fines y disposiciones que
establece el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
En todos los casos de licencia, con o sin
salario, la autorización y comprobantes deberán ser remitidos a Gestión
Institucional de Recursos Humanos para el control respectivo.
C. Licencias para estudios: El Ministerio
podrá otorgar licencias para estudios a sus servidores (as) con o sin salario,
para que asistan a cursos de estudio en las instituciones de enseñanza del país
siempre y cuando no se cause evidente perjuicio al servicio público y lo
permitan las condiciones técnicas y administrativas y las exigencias del
trabajo en cada dependencia. A estos efectos, las licencias para estudio se
regirán por las siguientes normas:
1) Que los estudios capaciten al (la) servidor(a)
para el mejor desempeño de su cargo o para optar por la carrera administrativa.
2) Que el comportamiento y la conducta del (la)
servidor(a) justifiquen y den motivo para esperar de él o ella un buen
aprovechamiento del estudio.
3) Que el número de horas por semana que requiera
la licencia no sobrepase de veinticuatro.
Para tener derecho a la licencia para
estudio el (la) servidor(a) deberá suscribir un contrato con el Ministerio y
someterse a las disposiciones que en dicho contrato se establezcan y en lo que
al efecto estipulan los artículos 37 y 38 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
D. Licencias para capacitación: De acuerdo
con lo que señala la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores
Públicos y su Reglamento, el Ministerio está facultado para aprovechar las
becas u otras facilidades que otorguen otros gobiernos, instituciones y
organismos nacionales o extranjeros para la capacitación de su personal.
El (la) servidor(a) deberá suscribir un
contrato con el Ministerio y sujetarse a las disposiciones tanto de dicho
contrato como a las de la citada Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO IX
De los subsidios e incapacidades
Artículo 35.—El (la)
servidor(a) que fuere declarado(a) incapacitado(a) para trabajar por enfermedad
o por riesgos del trabajo por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social o
por el Instituto Nacional de Seguros gozará de subsidio en proporción al tiempo
servido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento al
Estatuto.
Artículo 36.—La servidora embarazada
gozará obligatoriamente de un subsidio salarial durante el mes anterior al
parto y los tres posteriores a éste. Si el parto se retrasara, no se alterará
su derecho a esta licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los
tres meses posteriores al mismo.
Artículo 37.—En período de lactancia la
servidora podrá disponer de una hora diaria, continua o fraccionada, con goce
de salario para amamantar a su hijo(a) durante los doce meses posteriores al
alumbramiento.
CAPÍTULO X
Del expediente personal
Artículo 38.—Gestión
Institucional de Recursos Humanos llevará un registro con la información de
cada servidor(a) en un expediente personal y será responsable de su formación,
mantenimiento y custodia, así como de preservar su confidencialidad.
El expediente de personal deberá contener
todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la
relación de servicio y será responsabilidad del (la) funcionario(a) actualizar
su expediente.
La información contenida en el expediente
personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso los (as)
funcionarios (as) del Ministerio que lo requieran para labores propias del
cargo, el (la) servidor(a) propietario(a) y su representante autorizado(a).
CAPÍTULO XI
De la evaluación del desempeño
Artículo 39.—El personal
será evaluado por lo menos una vez al año en cada uno de los factores que
intervienen en el desempeño de sus funciones. La evaluación se efectuará
conforme lo establezca el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y de
acuerdo con el procedimiento que recomiende la Dirección General de Servicio
Civil.
CAPÍTULO XII
Del hostigamiento sexual en el empleo
Artículo 40.—Principios.
Este Reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina
y normativa de los Derechos Humanos, en especial los de respeto a la libertad,
igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución
Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de
1995 y sus reformas, así como los diferentes convenios internacionales.
Artículo 41.—Definición. Por
hostigamiento sexual se entiende toda conducta sexual indeseada por quien la
recibe en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales, en los
siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de
docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera
hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 42.—Objetivo. El
objetivo de este capítulo es buscar las medidas tendientes a prevenir,
investigar y sancionar el hostigamiento sexual.
Artículo 43.—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este capítulo son de aplicación general, para todos (as)
aquellos (as) servidores (as) públicos (as) que presten servicios en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, tanto para los (las) funcionarios (as)
que estén laborando actualmente como para los (las) que en el futuro ingresen a
la Institución.
Artículo 44.—Manifestaciones del
hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre
otros, por medio de los siguientes comportamientos:
44.1. Requerimiento de favores sexuales que
implique:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio,
de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos a
la situación actual o futura, de estudio o de empleo, para quien las reciba.
c) Exigencias de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, el
estudio o la atención en salud.
44.2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
o verbales, de símbolos o de imágenes, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien las reciba.
44.3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Artículo 45.—De la no
conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la
dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la
denuncia, el Ministerio está obligado a darle el debido trámite para iniciar
con el procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 46.—De la normativa
supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se
desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa
vigente en el Ministerio. En ausencia de norma específica en la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y en este Reglamento, se
aplicará, bajo el principio de integración jurídica, en forma supletoria:
a) Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 28 de agosto de 1978.
b) Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto
de 1943.
c) Código Civil, Ley Nº 63 del 26 de abril de
1886.
d) Código Procesal Civil, Ley Nº 50 del 25 de
enero de 1933.
e) Los principios generales del Derecho.
Lo anterior, sin perjuicio a la
aplicación de otras leyes y reglamentos conexos.
Artículo 47.—De la abstención y de
la recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a los
(las) miembros (as) de la comisión investigadora se regirá por el proceso
establecido en los numerales 230, siguientes y concordantes, de la Ley General
de la Administración Pública y el Código Procesal Civil.
Artículo 48.—Del derecho a recurrir.
Las partes tienen derecho a los recursos ordinarios y extraordinarios
contenidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 342 siguientes y concordantes.
Artículo 49.—De la confidencialidad
y privacidad del procedimiento. El expediente y la información contenida en
él son confidenciales. Solamente las partes involucradas tendrán libre acceso a
todos los documentos y pruebas que lo conformen. Con base en el artículo 24 de
la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, los sujetos esenciales del procedimiento, denunciantes,
denunciados (as), miembros de la Comisión Investigadora, peritos (as) y otras
partes involucradas están obligadas a resguardar la confidencialidad y
privacidad de los documentos y de las participaciones orales y/o escritas, ante
terceros.
Artículo 50.—Del apoyo a las partes
afectadas. Las partes afectadas, denunciante y denunciada, tendrán derecho
a contar, durante el procedimiento, con el patrocinio letrado y con el apoyo
emocional o psicológico de su confianza, quienes deberán cumplir con lo
señalado en el artículo anterior.
Artículo 51.—De la divulgación.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería dará a conocer, a sus funcionarios
(as) y demás personas usuarias, la existencia de la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, tendiente a prevenir las consecuencias que
acarrea tipificar la conducta del hostigamiento sexual dentro del Ministerio.
Para ello utilizará las formas y medios que considere convenientes.
Artículo 52.—De la responsabilidad.
Será responsabilidad de quienes ejerzan funciones de supervisión de personal,
la divulgación de la normativa vigente sobre el tema.
Artículo 53.—De la denuncia. La
persona denunciante podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante el (la)
Ministro(a) de Agricultura y Ganadería. En caso de que la denuncia sea verbal
se deberá levantar un acta que suscribirá la persona ofendida, junto con la
persona que el (la) Ministro(a) asignará para ese acto, mediante resolución
sucinta. El (la) Ministro(a) dará traslado de la denuncia a la Defensoría de
los Habitantes en el término de tres días hábiles. La persona que denuncia
adquiere todos los derechos que implica ser parte del proceso.
Artículo 54.—De la subsanación de
defectos. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no
darán lugar para su rechazo.
Artículo 55.—De la conformación de
la comisión investigadora. En el plazo, improrrogable, de tres días
hábiles, contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia
ante el (la) Ministro(a), éste(a) procederá a la conformación de la comisión
investigadora, dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual tendrá bajo su responsabilidad la
tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.
Artículo 56.—De la integración de la
comisión investigadora. La comisión investigadora estará conformada por
tres funcionarios (as) de la institución, designados por el (la) Ministro(a),
en la siguiente forma:
a) El (la) Director(a) de Gestión Institucional
de Recursos Humanos, quien coordinará la Comisión Investigadora. En caso de que
el (la) Director(a) de Gestión Institucional de Recursos Humanos no pudiera
asumir el cargo, la designación recaerá en alguno(a) de sus colaboradores (as).
b) Un(a) profesional con grado de licenciatura en
leyes y con conocimientos en materia disciplinaria, quien velará porque se
respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo.
c)
Un(a) Profesional en medicina o psicología.
Dependiendo del sexo del
denunciante, la comisión investigadora estará conformada en mayoría, por su
igual. Cada uno de los (las) integrantes tendrán su respectivo suplente para
aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares. Todos
(as) estos (as) funcionarios (as) tendrán el deber de mantener la
confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso.
Artículo 57.—De las garantías
procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y el
derecho de defensa se guardará total confidencialidad en su trámite. Cualquier
infidencia de las personas que están obligadas a guardar confidencialidad será
falta, la cual se sancionará de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 58.—De la ampliación o
aclaración. La comisión investigadora podrá solicitar a la persona
denunciante dentro del término de tres días hábiles contados a partir de su
instalación, que amplíe o aclare los términos de la denuncia.
Artículo 59.—Del traslado de la
denuncia. Cumplido lo preceptuado en el artículo anterior, se dará traslado
de la denuncia a la persona denunciada y se le concederá un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para exponer
los motivos que tenga de oposición a la denuncia, junto con el ofrecimiento de
las pruebas de descargo. En el caso de que no ejerza el derecho de defensa, el
proceso continuará hasta concluir, definitivamente, con el informe final.
Artículo 60.—De las medidas
cautelares. El (la) Ministro(a) podrá dictar, de oficio o a petición de
parte, las medidas cautelares que considere oportunas, de conformidad con el
artículo 24 de la Ley Nº 7476, en cualquier momento del proceso.
Artículo 61.—Comparecencia de la
persona denunciante. Vencido el plazo que determina el artículo 59 anterior
y en los siguientes tres días hábiles, la comisión investigadora dará audiencia
a la persona denunciante para que comparezca ante esta instancia.
Artículo 62.—Evacuación de la prueba.
Una vez recibida a la persona denunciante, se procederá a la evacuación de la
prueba ofrecida por las partes. Tratándose de prueba testimonial, la citación
se hará con al menos tres días hábiles de anticipación.
Artículo 63.—Valoración de la prueba.
Para la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los
elementos indiciarios y directos aportados, así como los principios de la sana
crítica, lógica y experiencia.
Artículo 64.—Comparecencia de la
persona denunciada. La persona denunciada tendrá derecho a una audiencia
oral y privada ante la comisión investigadora, la cual deberá ser notificada
con un mínimo de quince días hábiles.
Artículo 65.—Conclusiones o alegatos
finales. Evacuada la prueba y recibida la comparecencia de la parte
denunciada, las partes podrán presentar sus alegatos finales y conclusiones
dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 66.—De la conclusión e
informe final. En el plazo de ocho días naturales después de las
comparecencias y evacuación de la prueba, la comisión investigadora informará
por escrito al (la) Ministro(a) o, en su ausencia, ante quien lo (la)
sustituya, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones
disciplinarias que se consideren aplicables.
Artículo 67.—Resolución final.
El (la) Ministro(a) o, quien en ausencia lo (la) sustituya, tendrá cinco días
naturales para resolver lo que corresponda. En caso de que exista mérito
suficiente para recomendar el despido de la persona denunciada, el (la)
Ministro(a) elevará el asunto ante la Dirección General de Servicio Civil para
la resolución final.
Artículo 68.—Calificación de las
faltas cometidas por manifestaciones de hostigamiento sexual. Las conductas
que, con fundamento en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, se consideren como hostigamiento, se calificarán de la siguiente
forma:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas gravísimas.
Artículo 69.—Las
sanciones disciplinarias. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, según la gravedad de las
faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sancionada con amonestación
escrita.
b) La falta grave será sancionada con suspensión
sin goce de salario, hasta por quince días hábiles.
c) La falta gravísima será sancionada con despido
sin responsabilidad patronal.
Cuando un(a) funcionario(a)
reincida en una conducta de hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción
prevista para la calificación más grave siguiente a la que resultare del
procedimiento.
CAPÍTULO XIII
Del acoso laboral
Artículo 70.—Se entenderá
como acoso laboral aquella situación en la que una persona o grupo de personas
ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, como
media una vez por semana, y durante un tiempo prolongado, como media durante
seis meses, sobre otra persona o personas respecto de las que mantiene una
relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo, con la finalidad de
impedir que la víctima o víctimas se comuniquen con sus compañeros (as) de
trabajo o funcionarios (as) de mayor jerarquía, destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o
personas acaben abandonando el lugar de trabajo. El acoso laboral puede ser
vertical, horizontal o mixto. El vertical se presenta cuando la conducta hostigadora
proviene de la jefatura, es horizontal cuando el acoso es provocado por los
propios compañeros (as) y el mixto se da por una combinación entre el acoso
propiciado por la jefatura y los (las) compañeros (as), siendo las
características típicas: la intencionalidad, la repetición de la agresión, el
tiempo de la agresión, la asimetría de poder, fin último que constituye que la
persona agredida deje el trabajo.
Artículo 71.—Serán tipificadas como
manifestaciones de acoso laboral contra un(a) funcionario(a) cuando se presente
uno o varios de los siguientes comportamientos, siempre y cuando se den
sistemáticamente en los términos del artículo anterior:
71.1. Rebajar a la persona asignándole trabajos por
debajo de su capacidad profesional o competencias habituales, en forma
sistemática.
71.2. Ejercer contra la persona una presión
indebida o arbitraria para realizar su trabajo.
71.3. Evaluar su trabajo de manera inequitativa o
de forma sesgada.
71.4. Desvalorar sistemáticamente el esfuerzo del
(la) funcionario(a) o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a
terceros.
71.5. Amplificar y dramatizar de manera
injustificada errores pequeños o intrascendentes.
71.6. Menospreciar o menoscabar personal o
profesionalmente a la persona.
71.7. Asignar plazos de ejecución o cargas de
trabajo irrazonables.
71.8. Restringir las posibilidades de comunicarse,
hablar o reunirse con el (la) superior jerárquico(a) o compañeros (as) de
trabajo.
71.9. Gestos, palabras, comportamientos o actitudes
que atenten, ofendan, humillen o atemoricen la integridad física o psíquica de
una persona.
71.10. Ningunear, ignorar, excluir o hacer el vacío,
fingir no verle o hacerle invisible.
71.11. Amenazas verbales o escritas.
Artículo 72.—A fin de dar
el debido proceso al (la) funcionario(a) denunciado(a) por acoso laboral, se
aplicará por parte del Órgano Director el procedimiento ordinario regulado en
la Ley General de la Administración Pública. Respecto a la recepción de la
denuncia y conformación de la comisión investigadora se aplicarán las reglas
del Capítulo XII sobre Hostigamiento Sexual de este Reglamento.
La comisión investigadora podrá recomendar la
implementación de las medidas cautelares que estime pertinentes para la
averiguación de la verdad real de los hechos y la protección del (la)
denunciante.
Artículo 73.—Considerando la gravedad
de los hechos, si se logra determinar que un(a) funcionario(a) incurrió en
acoso laboral se podrá sancionar de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XII
de este Reglamento.
CAPÍTULO XIV
De la salud integral
Artículo 74.—Es deber del
Ministerio procurar el bienestar físico, mental y social de sus servidores
(as), previendo una repartición justa, equitativa y razonable de las tareas
acordes con la clase del puesto y la capacidad del (la) servidor(a), con
especial interés en la seguridad e higiene de cada centro laboral.
Artículo 75.—Para los efectos del
artículo anterior, se deberán adoptar las medidas necesarias que permitan
proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad corporal y mental del
personal, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:
a. Edificaciones e instalaciones;
b. Suministro, uso y mantenimiento de los equipos
y materiales para protección personal;
c. Condiciones ambientales; y
d. Operaciones y procesos de trabajo.
Artículo 76.—El Ministerio
autorizará y facilitará la creación de una Comisión de Salud Ocupacional, que a
su vez propiciará la creación de subcomisiones de seguridad e higiene del
trabajo a nivel de direcciones regionales para que se capaciten en salud
ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo y que servirán de realimentación
al resto del personal respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas
técnicos de prevención en estas materias, en forma permanente.
Artículo 77.—El Ministerio, mediante
Gestión Institucional de Recursos Humanos, facilitará la realización de
actividades de formación humanística, intelectual, deportiva y recreativa que
le permita al personal el desarrollo de sus aptitudes, la integración de grupos
y un saludable y adecuado estado físico y mental.
Artículo 78.—El personal contará con
los servicios médicos asistenciales y preventivos y de psicología laboral
dentro de la Institución.
Artículo 79.—Las áreas de Recursos
Humanos de los órganos desconcentrados deberán gestionar las denuncias y
reaperturas de riesgos del trabajo, remitiendo copia de la misma a Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio.
CAPÍTULO XV
De los (las) funcionarios (as) con discapacidad
Artículo 80.—El Ministerio
garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el
derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Artículo 81.—Se considerará un acto de
discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén
adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos
adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se
emplee a un(a) trabajador(a) idóneo(a) en razón de su discapacidad.
Artículo 82.—El Ministerio debe
proporcionar las facilidades necesarias con el fin de que todos (as) los (as)
trabajadores (as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en
el empleo.
Artículo 83.—El Ministerio facilitará
la participación de los (as) funcionarios (as) en programas de adiestramiento,
cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.
CAPÍTULO XVI
Del Régimen Disciplinario
Artículo 84.—La
inobservancia de sus deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones
a que se refiere el Estatuto y su Reglamento y el presente Reglamento por parte
del personal, se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento que se indica en el presente Capítulo.
Artículo 85.—Las faltas en que incurran
el personal serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal, por faltas leves.
b. Advertencia escrita, por reiteración de faltas
leves y faltas de alguna gravedad.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días, por reiteración de faltas de alguna gravedad o por
faltas graves.
d. Gestión de despido sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos:
1. Cuando el (la) servidor(a) haya cometido por
tercera vez una falta de las consideradas de alguna gravedad, o bien incurra,
por segunda vez, en una de las faltas graves, en ambos casos, dentro de un
período de tres meses.
2. Por incurrir en una falta grave, según lo
establecido en el Estatuto o en las causales señaladas en los artículos 81 y
369 del Código de Trabajo.
3. Por incurrir en:
3.i: Dos ausencias consecutivas o más de dos
alternas injustificadas dentro de un mismo mes calendario;
3.ii: Diez o más llegadas tardías dentro del
mismo mes calendario;
3.iii: Por las
faltas señaladas en el Código de Trabajo, el Estatuto y su Reglamento y en el
presente Reglamento, cuya infracción conlleve, específicamente, dicha gestión.
Artículo 86.—Se
considerarán faltas leves la violación al artículo 4º, literales a), h), i),
k), t) y al artículo 6º, literales j), k), q), t), u) del presente Reglamento.
Artículo 87.—Se considerarán faltas de
alguna gravedad la violación al artículo 4º, literales b), c), d), e), f), j),
l), m), n), p), q), u) y al artículo 6º, literales a), b), f), g), i), l), p)
del presente Reglamento.
Artículo 88.—Se consideran faltas
graves la violación al artículo 4º, literales g), ñ), o), r) s) y al artículo
6, literales c), d), e), h), m), n), ñ), o), r), s), v), w), así como a todas
las obligaciones contenidas en el artículo 5.
Artículo 89.—Las medidas disciplinarias
que se indican en el presente Capítulo deberán imponerse dentro del mes
siguiente a aquel en que se cometió la falta, o a partir del momento en que fue
del conocimiento del (la) funcionario(a) competente para imponer una sanción.
Artículo 90.—Para la aplicación de
cualquier sanción, deberá efectuarse un procedimiento administrativo ordinario
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
Libro Segundo, excepto para faltas leves de fácil constatación o cuando exista
una aceptación expresa de la falta que se imputa, en cuyos casos se podrá
efectuar un proceso sumario.
Artículo 91.—Las decisiones sobre los
despidos las tomará el (la) Ministro(a) o quien éste(a) haya delegado esa
función luego de instruido el caso en Gestión Institucional de Recursos
Humanos.
Artículo 92.—Gestión Institucional de
Recursos Humanos será el responsable directo de implementar los rebajos de
salario producto de las llegadas tardías, las ausencias, el abandono de trabajo
o las suspensiones de trabajo sin goce de salario del personal, de acuerdo con
la información que le sea remitida por el (la) funcionario(a) respectivo(a).
Artículo 93.—Las faltas y medidas
disciplinarias específicas son la siguientes :
A. Llegadas tardías injustificadas en un mismo mes
calendario:
De una a cuatro: amonestación verbal;
Por cinco: amonestación escrita;
Por seis: suspensión por dos días;
Por siete: suspensión por cinco días;
Por ocho: suspensión por ocho días;
Por nueve: suspensión por quince días;
Por diez o más: gestión de despido sin
responsabilidad patronal.
B. Ausencias injustificadas en un mismo mes
calendario:
Por una ausencia: suspensión por dos días;
Por dos ausencias alternas: suspensión por
ocho días; y
Por dos ausencias consecutivas o más de dos
alternas: gestión de despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 94.—La gestión de
despido de un(a) servidor(a) regular se efectuará siguiendo el procedimiento
que establece el Estatuto y su Reglamento y lo que dispone el Código de
Trabajo, cuando se trate de servidores (as) no protegidos (as) por el Régimen
de Servicio Civil.
Artículo 95.—Las faltas no señaladas en
este Reglamento serán sancionadas conforme lo establezca el Estatuto y su
Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.
CAPÍTULO XVII
De la Contraloría de Servicios
Artículo 96.—La
Contraloría de Servicios estará adscrita al (la) Ministro(a) y en los órganos
adscritos al (la) jerarca respectivo(a), y conocerá de las quejas, peticiones,
reclamos y sugerencias surgidas en la relación del servicio brindado por el
Ministerio y su personal, las que deberán ser trasladadas a los (as)
responsables de cada dependencia, programa o equipo de trabajo correspondiente.
Esto se hará en forma escrita, pero si la urgencia del caso lo amerita, puede
hacerse verbalmente. En cualquier caso se debe proceder en forma respetuosa y
objetiva.
CAPÍTULO XVIII
Terminación de la relación de servicio
Artículo 97.—Se termina la
relación de servicio entre el Ministerio y sus servidores (as) cuando se dé una
de las siguientes causas:
a. Renuncia expresa del (la) servidor(a).
b. Despido del (la) funcionario(a).
c. Reubicación del (la) servidor(a) con su puesto
a otra institución del Estado.
d. Fallecimiento del (la) servidor(a).
e. Jubilación del (la) servidor(a).
f. Nulidad del nombramiento.
g. Regreso del (la) titular a su puesto o
resolución de terna, cuando se trate de servidor(a) interino(a).
h. Por vencimiento del plazo, cuando el (la)
servidor(a) haya sido nombrado(a) a plazo determinado.
CAPÍTULO XIX
Disposiciones finales
Artículo 98.—El Ministerio
se reserva el derecho de modificar o adicionar en cualquier momento las
disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo
136, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y 13, inciso i)
del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo
99.—Conforme con lo que establece el artículo 9 de la Ley de Salarios de
la Administración Pública, No 2166 del 9 de octubre de 1957, no constituyen
salario en especie los suministros adicionales otorgados ocasionalmente, como
gastos de alojamiento, alimentación, vehículo, uniformes, viáticos o gastos de
viaje.
Artículo 100.—Se deroga el Decreto
Ejecutivo 26922-MAG publicado en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998.
Este Reglamento entrará en
vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28774.—C-593120.—(D36765-IN2011071632).
Nº 172-11 RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la XLII Reunión de
la Comisión de Seguridad de Centroamérica, se llevará a cabo en San Salvador el
18 de julio del 2011.
2º—Que es necesaria la participación
del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas
relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-504-811,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la XLII
Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, que se realizará en San
Salvador el 18 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079,
Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al
programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la
suma de $212,00 diarios para un total de $636,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el
artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de
julio y hasta el 19 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de julio del dos mil
once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13704.—C-17025.—(IN2011071700).
Nº
212-11 RE DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República
y lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de viaje
y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el Foro de
Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) se llevará a cabo el 24 y 25
de agosto de 2011 en Buenos Aires, Argentina. FOCALAE es el único mecanismo de
concertación multilateral permanente entre las dos regiones, por lo tanto, la
participación de Costa Rica en este foro, se enmarca dentro de la Estrategia
Trans Pacífica señalada como uno de los pilares de la Política Exterior
costarricense, razón por la cual es necesaria la participación activa en las
reuniones previstas en este marco.
2º—Que la “Primera Reunión del
Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica”, se llevará
a cabo el día 26 de agosto del 2011 en Santiago de Chile. Que dentro de sus
objetivos se fortalecerán los vínculos de carácter bilateral entre ambas
naciones y se coordinarán posiciones para foros regionales o multilaterales.
3º—Que es necesaria la participación
del señor Daniel Baldizón Chaverri, Jefe de Gabinete del Despacho del
Viceministro, con motivo de que se tratarán temas relevantes para nuestro país.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad Nº 1-526-082, Embajador en
Misión Especial, Jefe de Gabinete del Despacho del Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que participe en el “Foro de Cooperación América
Latina-Asia del Este (FOCALAE)”, que se llevará a cabo el 24 y 25 de
agosto de 2011 en Buenos Aires, Argentina, así como en la “Primera
Reunión del Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica”
que se realizará el día 26 de agosto de 2011 en Santiago de Chile.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, gastos
menores, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079,
Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al
programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la
suma de $316,00 diarios para Buenos Aires, Argentina, para un total de $632,00
y la suma de $230,00 diarios para Santiago, Chile, para un total de $230,00 Se
autoriza el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el
artículo 5, de la Resolución Nº 78-2010, del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje, será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 23 y hasta el 27
de agosto del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de agosto del dos mil
once.
Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13704.—C-25060.—(IN2011071701).
Nº 072-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recibió invitación para participar en la “IX Reunión del Foro Latinoamericano de Competencia”, así como del Foro Iberoamericano de Competencia, actividades que se llevará a cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del día 13 al 15 de setiembre del 2011.
II.—Que la
participación del MEIC en estos Foros de discusión, viene a fortalecer y además
crear nexos entre los distintos organismos participantes y nuestra institución.
Asimismo, permite el intercambio de perspectivas y experiencias que enriquezcan
y promuevan mejores prácticas de competencia entre cada uno de los países
participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Victoria Velázquez González portadora de la cédula de identidad número 1-0599-0535, Directora de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “IX Reunión del Foro Latinoamericano de Competencia”, así como del Foro Iberoamericano de Competencia y del Día de la Competencia, actividades que se llevará a cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del día 13 al 15 de setiembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Programa Regional de Competencia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de setiembre y hasta el día 16 de setiembre 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los seis días del mes de setiembre de dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 12764.—Solicitud Nº 43487.—C-23420.—(IN2011071645).
Nº 0140-2011-AC.—1º de agosto del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11797, dictada a las ocho horas con veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María del Rosario De Calderón Fonseca, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0253-0115, quien labora como Miscelánea 1 (cocinera) en la escuela Central de Tres Ríos de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43707.—C-11200.—(IN2011071707).
Nº 0145-2011-AC.—San José, cinco de agosto del dos mil once
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11800, dictada a las ocho
horas con quince minutos del veintidós de julio del dos mil once, por el
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Cindy Vanessa
Araya Rivera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1150-0515, quien labora
como Conserje en el Liceo Fernando Volio Jiménez de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del diecinueve de agosto del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43704.—C-11200.—(IN2011071705).
Nº 0146-2011-AC.—San José, cinco de agosto del dos mil once
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11798, dictada a las ocho
horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil once, por el Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Vanessa María
Escobar Cascante, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0275-0276, quien
labora como cocinera en la Escuela Bernardo Gutiérrez de Santa Cruz,
Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del diecinueve de agosto del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43705.—C-11200.—(IN2011071703).
Nº 0152-2011-AC.—12 de agosto del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11803, dictada a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Keiry Virginia Salazar Pizarro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0303-0280, quien labora como Profesora de Enseñanza media, Estudios Sociales en el Colegio Técnico Profesional la Mansión, de la Dirección Regional Educativa de Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de agosto del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43702.—C-11200.—(IN2011071709).
Nº 0153-2011-AC.—12 de agosto del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11806, dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Guillermo Elizondo Ortiz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0223-0208, quien labora como Director de Enseñanza General Básica en la Escuela El Puente de Salitre de la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de agosto del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43710.—C-11200.—(IN2011071708).
Nº 0037-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Michael Lynn Forrest, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado, gerente, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000482727, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de Intel Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica número 3-101-385965, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada, Intel Free Trade Zone Park S. A. se comprometió a mantener una inversión de al menos US $275.876,69 (doscientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en s! informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 04-2011 de fecha 25 de enero de 2011, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
VI.—Que el señor Michael Lynn Forrest, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.
VII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
VIII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica número 3-101-385965 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la finca que se detalla a continuación: Inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 162128-000, con un área total de 433.473,48 metros cuadrados, sita en el distrito segundo La Ribera, del cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC, En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $275.876,69 (doscientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de noviembre de 2012. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $725.876,69 (setecientos veinticinco mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca condiciones tales que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 063-2006 de fecha 15 de marzo de 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011071549).
Nº 270-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25,27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2006 de techa 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2006; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 064-2006 de fecha 15 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 136-2006 de fecha 3 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 7 de setiembre de 2006; a la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-375606, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que mediante documentos presentados el día 13 de enero de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, las empresas Componentes Intel de Costa Rica S. A. e Intel Service Center Costa Rica S. A., comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Componentes Intel de Costa Rica S, A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión número 07-2011 de fecha 14 de enero de 2011.
V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-00092-11 de fecha 18 de febrero de 2011, manifestó que dado que “la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una Inversión adicional importante con motivo de la fusión (...) de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los incentivos sujetos aplazo regirían según las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al régimen (...)”.
VI.—Que mediante oficio G.R.E. 683-11 de fecha 1º de marzo de 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., la decisión de acoger la solicitud de fusión. En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa beneficiaria contaba con el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.
VII.—Que los días 21 de junio y 6 de julio de 2011, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A. presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2011, asiento 83969, consecutivo 1, secuencia 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., y con fundamento en el oficio número DM-00092-11 de fecha 18 de febrero de 2011 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 68-2011 de fecha 7 de julio de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por los empresas Componentes tntel de Costa Rica SA, e Intel Service Center Costa Rica SA, y dado que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que realizará una inversión adicional de US$50,000,000.00 con motivo de la fusión, los incentivos sujetos aplazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al Régimen.”
IX.—Que Componentes Intel de Costa Rica S. A., se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fisionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.
X.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
XI.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Componentes Intel de Costa Rica S. A. e Intel Service Center Costa Rica S. A., prevaleciendo la compañía Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2011, asiento 83969, consecutivo 1, secuencia 1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 2003 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-186874 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de
Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos y partes para maquinas automáticas de procesadores de texto, la prueba de los componentes por ella producidos, así como nitrógeno líquido; además de servicios de diseño de circuitos y servicios relacionados con la tecnología y la industria de la información; servicios de apoyo administrativo; procesamiento de transacciones contables; y servicios de asesoría en seguridad,”
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
corno cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.”
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1650
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $195.885.382,50
(ciento noventa y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos
ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al
menos US$50.000.000,00 (cincuenta millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio de 2013. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $245.885.382,50 (doscientos cuarenta y cinco millones
ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 15 de junio de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 46,79%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiario, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 21 de octubre de 2003. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de
exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que
concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 064-2006 de fecha 15 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 3 de diciembre de 2003 y sus reformas.
5º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011071548).
Nº 000372.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas y veintitrés minutos del día veintitrés del mes de mayo de dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-36317 con varios derechos, propiedad de María Eugenia Rojas Rojas, cédula de identidad 2-244-491, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC 0025/01-2011 del 10 de enero del 2011, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 2676 (dos mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) del inmueble 2-36317, con varios derechos, según plano catastrado A-1458698-2010.
2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2010-11 al expediente de la adquisición solicitada.
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca 2-36317-con varios derechos, las características de la finca son: Naturaleza: terreno de agricultura, situada en el distrito 05-Guácima, cantón 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, el Estado; sur, calle pública; este, Víctor Manuel Soto Arguedas, y al oeste, Luis Castillo Vargas. Mide: dos mil novecientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: no se indica
4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 2676 (dos mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados), según plano catastrado A-1458698-2010.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2º, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 2676 (dos mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados), según plano catastrado A-1458698-2010, ubicada dentro de la finca matrícula 2-36317, con varios derechos, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Eugenia Rojas Rojas, cédula de identidad 2-244-491 y otros.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 77-11.—Solicitud Nº 08903.—C-27020.—(IN2011071636).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Palmitas de La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Édgar Víquez Corella, cédula 204880612 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:55 horas del 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011257020.—(IN2011071374).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos. Por medio de su representante: José Luis Ugalde Pérez, cédula 2-446-590 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 01 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 1º de junio del 2011, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera: al norte: con la comunidad de Acapulco inclusive, al noreste: con el asentamiento Juanilama inclusive y las comunidades de Tres y Tres inclusive Tres Perlas, con respecto a los demás límites quedan de la misma manera que estipula el expediente. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011257082.—(IN2011071375).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 020-2011.—San José, 2 de setiembre de 2011
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Nº puesto Clase
puesto
Floribeth Espinoza Mora 1-0696-0863 095898 Secretaria de Servicio
Civil
1.
Alejandra Arias
Sánchez. 1-0960-0887 014982 Profesional
de Servicio
Civil
1-A.
Benjamín Sandino
González 1-0773-0213 030438 Profesional
Jefe de
Servicio
Civil 1.
Artículo 2º—Rigen a partir
del 1º de junio, 1º y 16 de julio del 2011 respectivamente.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47641.—C-13280.—(IN2011071676).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 524, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arévalo Herrera Erik. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070287).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 115, emitido en el año mil novecientos noventa, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 881, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Víctor Gutiérrez Herbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070817).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título N° 1414, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil nueve, a nombre de Seravalli Carvajal Giulliana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011070830).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 9, título Nº 17, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alfaro Chávez Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 2 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256847.—(IN2011070934).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 32, emitido por el Colegio Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Mesén Montoya María Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256479.—(IN2011070555).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1350, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil uno, a nombre de Peralta Hernández Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256491.—(IN2011070556).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 189, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solano González Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256527.—(IN2011070557).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Brenes Marcano José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 2 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071123).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 385, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el dos mil nueve, a nombre de Borrás Salazar Eduardo Alonso. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071254).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 32, emitido por el Liceo Maryland, en el dos mil, a nombre de Calderón Elizondo Laura. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071273).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 652, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Wong Contreras Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011257052.—(IN2011071372).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 60, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Blanco Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—RP2011257116.—(IN2011071373).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L. siglas CREDECOOP R. L., acordada
en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008, 28 de marzo del 2009, 27
de marzo del 2010 y 26 de marzo del 2011. Resolución 972. La reforma afecta los
artículos 53, 34, 68, 10, 13, 19, 33, 43 y 49 del Estatuto. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—7 de setiembre del
2011.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011071146).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Nº 44.936.—Ganadera Volcán
Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055611, con domicilio en costado este
del Banco Popular, Tilarán, Guanacaste, representada por el señor Murillo
Esquivel Wilberth, cédula Nº 1-424-042, con domicilio en, costado sur del Banco
Popular, Tilarán, Guanacaste, con facultades de apoderado generalísimo,
solicita el registro de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán centro. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—RP2011257200.—(IN2011071805).
Patentes
de Invención
publicación de TERCERA vez
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE CONTAMINACIÓN MICROBIANA EN LOS PROCESOS DE FERMENTACIÓN ALCOHÓLICA. El control de la contaminación microbiana durante la fermentación del azúcar en los procesos de obtención de alcohol es una acción muy importante para aumentar la productividad de los procesos de fermentación alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C12P 7/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Mauricio Da Silva Franzin, María Regina Prioli. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0416, y fue presentada a las 12:53:27 del 5 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011256349.—(IN2011070055).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINA Y SUS
USOS PARA EL CÁNCER DE PRÓSTATA.
La invención se refiere a compuestos bicíclicos de fórmula I, en donde R1, R2,
L1, L2, J, Y, k, n, p y r son tal como se definen en la descripción. La
presente invención se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es C07D
487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bradbury, Robert, Hugh, Carr,
Gregory, Richard, Rabow, Alfred, Arthur, Rao Korupoju, Srinivasa, Tumma, Harikrishna.
La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0427, y fue presentada a las
11:52:20 del 10 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto
del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registradora.—RP2011256350.—(IN2011070056).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada
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DERIVADOS DE MORFINA-6-GLUCURONIDO, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a derivados de
morfina-6-glucurónido de fórmula (I) siguiente en la que Rl es un grupo
heteroaromático de 5 eslabones eventualmente sustituido con uno o varios
sustituyentes elegidos entre átomos de halógeno y los grupos alquilo (C1-C4).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07H 15/24,
cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0306, y fue presentada a las
13:40:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070260).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada
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SÍNTESIS DE MORFINA-6-GLUCORÓNIDO O DE UNO DE SUS
DERIVADOS. La presente invención se refiere a un procedimiento para la
preparación de morfina-6-glucurónico (M6G) o de uno de sus derivados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 489/02, cuyos
inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110307, y fue presentada a las 13:40:10 del 6
de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070261).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sourcetrace Systems, Inc., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada
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MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS TERMINAL Y
PROVEEDORAS DE SERVICIO UTILIZANDO UN SERVIDOR DE ACTUALIZACIONES un sistema que incluye una máquina terminal y
una máquina proveedora de servicios es modificado utilizando una máquina
proveedora de servicios. La máquina terminal incluye una aplicación terminal
para mostrar una indicación en una primera secuencia de indicaciones y aceptar
una entrada de datos de un usuario en una primera serie de entradas de datos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes octava edición es H04W 4/00 cuyo
inventor es Chatterjee, Sandeep. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0346, y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de junio de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2011070262).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
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DERIVADOS DE ISOXAZOL PARA EL USO COMO
FUNGICIDAS. La presente
invención se relaciona con compuestos de isoxazol de la fórmula (I) que poseen
actividad fungicida, a composiciones agrícolas que los comprenden, y al uso de
dichos compuestos y composiciones en la agricultura para el control de plagas
microbianas, particularmente plagas fúngicas, en plantas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 43/80, cuyos
inventores son Camilla Corsi, Sebastian Volker Wendeborn, Carla Bobbio, Jilali
Kessabi, Peter Schneiter, Valeria Grasso, Ulrich Johannes Haas, Shy-Fuh Lee, Micah
Gliedt. La solicitud correspondiente lleva el número 20110328, y fue presentada
a las 13:23:20 del 14 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011070263).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada
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DERIVADOS DE TIADIAZOLES Y OXADIAZOLES, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPIA. La invención se refiere a compuestos que responden a la
fórmula I, en forma de base o de sal de adición a un ácido o en forma de ácido
o de sal de adición a una base, así como su procedimiento de preparación y sus
aplicaciones en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición
2011.01, es C07D 271/06, cuyos inventores son Fett, Eykmar, Mougenot, Patrick,
Namane, Claudie, Nicolai, Eric, Philippo, Christophe. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0403, y fue presentada a las 14:08:15 del
26 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070264).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada
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NUEVA FORMA CRISTALINA VI DE LA AGOMELATINA,
PREPARACIÓN Y USO DE LA MISMA.
La invención proporciona una nueva forma cristalina de la agomelatina y uso de
ésta, el diagrama de difracción de rayos X en polvo de la forma cristalina de
la agomelatina muestra picos principales en los ángulos de difracción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes Sexta edición es C07C 233/18, cuyos
inventores son Shan, Hanbin, Zhang, Peng, Yuan, Zhedong, Jiang, Xudong, Huang,
Yu, Wang, Hubo, Cao, Xufeng, Cheng, Xingdong, Yu, Xiong. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0457, y fue presentada a las 14:14:18 del
24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2011070265).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada
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COMPUESTOS DE 3-ARILQUINAZOLIN-4-ONA PARA
COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Uso de nuevos compuestos de la fórmula I para combatir plagas de
invertebrados y a un método para controlar las plagas de invertebrados. También
a un material de propagación vegetal y a una composición agrícola que comprende
un compuesto de 3-arilquinazolin-4-ona de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 239/88, cuyos inventores son
Groos, Steffen, Körber; Karsten, Von Deyn, Wolfgang, Kaiser, Florian, Deshmukh,
Prashant, Dickhaut, Joachim, Bandur, Nina, Gertrud, Narine, Arun, Pohlman,
Matthias, Puhl, Michael, Thompson, Sarah, Ebuenga, Cecille, Anspaugh, Douglas,
D., Culbertson, Deborah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0458,
y fue presentada a las 14:14:41 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto
del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070266).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada
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ANTICUERPOS CONTRA LA PROTEÍNA TWEAK HUMANA Y
USOS DE LOS MISMOS.
Anticuerpo que se une a la proteína tweak, caracterizado por una unión a la
proteína tweak que se caracteriza porque comprende como dominio variable de
cadena pesada una CDR3H seleccionada de entre el grupo que consiste de las
secuencias SEC ID N° 8, 16 ó 24. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos inventores son Baehner, Monika, Knoetgen,
Hendrik, Niewoehner, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número
20110462, y fue presentada a las 13:50:45 del 26 de agosto de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2011070267).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Roche Glycart AG de Suiza, solicita la
patente de invención denominada
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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS
ANTI-ERBB-3/ANTI-C-MET La
presente invención se refiere a anticuerpos bies-pecíficos contra la ErbB-3
humana y contra la c-Met humana, a métodos para su producción, a composiciones
farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores
son Bossenmaier, Birgit; Brinkman, Ulrich; Dormeyer, Wilma; Hoffmann, Eike;
Klein, Christian; Niederfellner, Gerhard; Schanzer, Juergen, Michael; Stracke,
Jan, Olaf; Sustmann, Claudio; Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0466 y fue presentada a las 13:51:00 del 30 de agosto de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2011070268).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención
denominada
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TETRAHIDROPIRAN ESPIRO PIRROLIDINONA Y
PIPERIDINONA SUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención describe y reivindica
una serie de carboxamidas N-fenil-bipirrolidina sustituidas de fórmula (I),
donde Rl, R2, m, n y p son como se definió anteriormente en este documento. Más
específicamente, los compuestos de esta invención son moduladores de los
receptores H3 y, por lo tanto, son útiles como agentes farmacéuticos,
especialmente en el tratamiento y/o prevención de una variedad de enfermedades
moduladas por los receptores H3, incluyendo enfermedades asociadas con el
sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición
2011.01, es C07D 491/107, cuyos inventores son Gao, Zhongli, Hartung, Ryan,
Stefany, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110289, y fue
presentada a las 14:26:00 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto
del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011070269).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de
invención denominada
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PIPERIDINA ESPIRO PIRROLIDINONA Y PIPERIDINONA
SUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención describe y reivindica una serie de
carboxamidas N-fenil-bipirrolidina sustituidas de fórmula (I). Donde Rl, R2,
R3, m, n y p son como se describen en el presente documento. Los compuestos de
esta invención son moduladores de los receptores H3 y, por lo tanto, son útiles
como agentes farmacéuticos, especialmente en el tratamiento y/o prevención de
una variedad de enfermedades moduladas por los receptores H3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 471/10, cuyos
inventores son Gao, Zhongli, Hall, Daniel, Hartung, Ryan. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0294, y fue presentada a las 13:44:15 del
1º de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2011070270).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada
especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada
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ELEMENTOS DE CÁNULA PARA VÁLVULAS PROSTÉTICAS
DE CORAZÓN. La presente
divulgación se refiere a válvulas prostéticas de corazón. En un formato, una
válvula prostética de corazón incluye una cánula que tiene un extremo proximal,
un extremo distal, una condición expandida y una condición plegada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A61F 2/24, cuyos
inventores son Braido, Peter, N., Alkhatib, Yousef, F., Benson, Thomas, M.,
Chalekian, Aaron, J., Khouengboua, Ott, Neuman, Julia, A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110451, y fue presentada a las 10:18:21 del
23 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2011070283).
La señora Marianella Arias
Chacón, casada una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de los Estados
Unidos de América, solicita la patente de invención denominada
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DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA PLEGAR VÁLVULAS
PROSTÉTICAS DE CORAZÓN. Un
aspecto de la presente invención está dirigido a una herramienta de plisado
para uso con una válvula prostética plegable que tiene un marco de cánula con
una pluralidad de aberturas de celda. La herramienta de plisado incluye una
manija y una pluralidad de puntas flexibles conectadas a la manija. La
pluralidad de puntas define un conjunto alrededor de un eje longitudinal. El
conjunto tiene un primer tamaño transversal en un estado expandido y un segundo
tamaño transversal menor que el primer tamaño transversal en un estado plegado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A61F 2/24, cuya
inventora es Valerie J. Glazier. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0444 y fue presentada a las 13:02:19 del 18 de agosto de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2011070285).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada HIDROCLORURO DE N-{(1-S)-2-AMINO-l-[(3-FLUOROFENIL)METILL]ETILL}-5-CLORO-4-(4-CLORO-1-METILL-lH-P IRAZOL-5-YL)-2-TIOFENOCARBOXAMIDA CRISTALINO. Un compuesto inhibidor de AKT mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/381, cuyos inventores son Chen, Pingyun, Y., Gaulding, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0422, y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201170461).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Metabolex Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen agonistas de GPR120. Estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, incluyendo diabetes tipo II y enfermedades asociadas con escaso control glicémico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/64, cuyos inventores son Shi, Dong Fang, Song, Jiangao, MA, Jingyuan, Novack, Aaron, Pham, Phuongly, Nashashibi, Imad, Rabbat, Christopher J., Chen, Xin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0344, y fue presentada a las 14:18:00 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011256468.—(IN2011070547).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Amgen Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA Y PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE FOSFODIESTERASA 10. La presente invención se refiere a compuestos de piridina y pirimidina y composiciones que los contienen, y proceso para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Allen, Jennifer R., Biswas, Kaustav, Chavez, Frank, Jr., Chen, Ning, Demorin, Frenel Fils, Falsey, James R., Frohn, Mike, Harrington, Paul, Horne, Daniel, B., Hu, Essa, Kaller, Matthew R., Kunz, Roxanne, Monenschein, Holger, Nguyen, Tom, Pickrell, Alex, Reichelt, Andreas, Rumfelt, Shannon, Rzasa, Rob, Sham, Kelvin, Yao, Guomin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0279, y fue presentada a las 13:25:00 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011256469.—(IN2011070548).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Reynolds Consumer Products, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CONEXIÓN. Un dispositivo de conexión para fijar dos estructuras de confinamiento celular expandidas incluye un miembro de inserción que tiene un primer y segundo extremo de inserción opuestos y una extensión del miembro de inserción entre ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es E02D 17/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Senf, Daniel, F., Tietjen, Kai, Schneider, Cory, Handlos, William, Bach, Gary, M. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0244, y fue presentada a las 14:02:00 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011257201.—(IN2011071807).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Renacer, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el progreso ético y espiritual de la región. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Jiménez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 54107, adicional 2011-211591.—Curridabat, al día tres del mes de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256937.—(IN2011071361).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075400, denominación: Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 36491 con adicional (es): 2011-172642, 2011-230239).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 0 segundos, del 24 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256938.—(IN2011071362).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095267, denominación: Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 135807 con adicional (es): 2011-211579, 2011-230229).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 1 minutos y 49 segundos, del 22 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256939.—(IN2011071363).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fe, Esperanza y Fortaleza para el Desarrollo Personal y Espiritual. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Aplicar y promover el programa de los doce pasos en el desarrollo personal y espiritual del individuo sin que importe su edad, pertenencia étnica, género, identidad sexual, religión o la falta de esta última. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Abdiel Blanco Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 206779 y documento adicional tomo 2011 asiento 239958.—Curridabat, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011256971.—(IN2011071364).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-267605, denominación: Asociación para el Rescate del Drogadicto Camino a la Libertad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 230732).—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 5 segundos, del 22 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256974.—(IN2011071365).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045320, denominación: Asociación Templo La Hermosa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 218985).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 17 segundos, del 29 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256985.—(IN2011071366).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045382, denominación: Asociación Logia Luz Número Tres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 13 segundos del 8 de julio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 188869.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP201256986.—(IN2011071367).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Proyecto de Vivienda y Beneficio Social de Santa Elena en Santa Cecilia la Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar a los asociados y asociadas de lotes y viviendas dignas para sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta doscientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Modesto Quintanilla Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 123956.—Curridabat, once de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011256990.—(IN2011071368).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Investigación para la Conciencia en Salud, Medio Ambiente y Paz. Con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito de Buenos Aires, Barrio La Y Griega, quinientos metros al norte de Muebles MucaruPoás. Cuyos fines principales son los siguientes: realizar programas de educación continua sobre salud, medio ambiente y paz, a través de los conocimientos que los asociados aportarán, coordinar y cooperar con diferentes organismos comunitarios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Juanita Vásquez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 86009, sin adicionales.).—Curridabat, siete de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257088.—(IN2011071369).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangélica Pentecostés Unida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Plácido Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 9490.—Curridabat, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257166.—(IN2011071370).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051753, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 34 minutos y 42 segundos del 5 de setiembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 246440.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257169.—(IN2011071371).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2713 el señor Manuel Emilio Argüello Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula Nº 2-123-750, apoderado generalísimo de Hilian S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101418, presenta solicitud para extracción de materiales en el Tajo Doce Horcones.
Localización geográfica:
Sito en: Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Grande, escala 1:50.000 del ING.
Ubicación:
Entre coordenadas generales: 214943.20 – 215565.14 Norte y 497334.04 – 498264.23 Este.
Área solicitada:
22 ha 127.66 m2, según consta en plano aportado al folio 30.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 215259.51 Norte, 498136.85 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
244°45’31” |
199,89 |
2 – 3 |
244°11’31” |
284,03 |
3 – 4 |
239°39’31” |
53,32 |
4 – 5 |
223°56’31” |
111,77 |
5 – 6 |
320°34’31” |
73,13 |
6 – 7 |
289°32’31” |
41,91 |
7 – 8 |
300°20’31” |
29,50 |
8 – 9 |
298°02’31” |
38,73 |
9 – 10 |
313°17’31” |
71,15 |
10 – 11 |
334°50’31” |
106,68 |
11 – 12 |
2°20’31” |
42,40 |
12 – 13 |
55°50’31” |
30,71 |
13 – 14 |
82°37’31” |
73,69 |
14 – 15 |
105°29’31” |
38,05 |
15 – 16 |
118°13’31” |
19,22 |
16 – 17 |
111°55’31” |
18,12 |
17 – 18 |
134°08’31” |
31,16 |
18 – 19 |
67°44’31” |
98,05 |
19 – 20 |
65°18’31” |
78,25 |
20 – 21 |
20°14’31” |
108,74 |
21 – 22 |
10°14’31” |
24,95 |
22 – 23 |
15°13’31” |
23,21 |
23 – 24 |
23°39’31” |
41,83 |
24 – 25 |
31°40’31” |
78,08 |
25 – 26 |
53°00’31” |
28,46 |
26 – 27 |
72°11’31” |
35,78 |
27 – 28 |
116°49’31” |
63,68 |
28 – 29 |
151°02’31” |
7,92 |
29 – 30 |
139°51’31” |
28,57 |
30 – 31 |
115°13’31” |
12,48 |
31 – 32 |
105°00’31” |
8,45 |
32 – 33 |
72°00’31” |
12,45 |
33 – 34 |
100°47’31” |
19,81 |
34 – 35 |
106°17’31” |
22,66 |
35 – 36 |
174°17’31” |
44,48 |
36 – 37 |
190°17’31” |
44,08 |
37 – 38 |
209°13’31” |
38,28 |
38 – 39 |
176°28’31” |
31,37 |
39 – 40 |
160°50’31” |
20,21 |
40 – 41 |
182°23’31” |
29,93 |
41 – 42 |
59°22’31” |
30,32 |
42 – 43 |
61°43’31” |
39,23 |
43 – 44 |
66°34’31” |
36,09 |
44 – 45 |
67°01’31” |
45,63 |
45 – 46 |
56°12’31” |
26,84 |
46 – 47 |
61°17’31” |
36,91 |
47 – 48 |
64°20’31” |
16,72 |
48 – 49 |
61°15’31” |
36,09 |
49 – 50 |
143°04’02” |
24,28 |
50 – 51 |
150°52’31” |
21,87 |
51 – 52 |
165°18’31” |
21,99 |
52 – 53 |
167°59’31” |
38,25 |
53 – 54 |
244°55’31” |
24,01 |
54 – 1 |
245°10’31” |
116,39 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de octubre del 2009, área y derrotero aportados el 3 de febrero del 2010, no obstante, para la revisión de campo del amojonamiento el interesado deberá aportar el respectivo plano, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del uno de setiembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2011257175.—(IN2011071379).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9906P.—Carroxal C.A.R S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1982, efectuando la captación en finca de el mismo San Rafael (Alajuela), para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.270/510.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070337).
Exp. 9746P.—Inmobiliaria Jaen y Carmona S. A. solicita concesión de: 8,25 litros por segundo del pozo BE-372, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas 273.750 / 360.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256452.—(IN2011070558).
Exp. 2958A.—Alvarito Arrieta Arrieta solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Arrieta Soto en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200/495.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256624.—(IN2011070559).
Exp. 6816A.—Mario Guillen Sánchez solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del Río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 205.150 / 553.750 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011256657.—(IN2011070560).
Exp. 9655P.—Taller Industrial Betania S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.400 / 351.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070837).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 14841A.—Agricultura de Chilamate S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulices Marín en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 206.000/582.750 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070382).
Exp. 8627P.—Jesús Alexander Arias Sandí, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo AB-1793, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 209.225 / 519.500 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070713).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14845P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo SX-2, efectuando la captación en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 387.170/608.920 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257157.—(IN2011071377).
Exp. 14844P.—Bananera El Indio S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RS-79, efectuando la captación en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 264.300 / 553.020 hoja Chirripó. 6 litros por segundo del pozo RS-67, efectuando la captación en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 264.100 / 552.600 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257157.—(IN2011071378).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Ricardo Agüero Chavarría |
PO01008411 |
Linda Vista, Colorado, Pococí, Limón |
L-397769-1997 L-212677-1994 L-163839-1994 |
15.0 50.0 15.0 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oir oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita barrio Diamantes, instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0285.—Solicitud Nº 35587.—C-35620.—(IN2011066051). 2 v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Eduardo Montero Coto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1391-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil once. Exp. Nº 403-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alonso Eduardo Montero Espinoza...; en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Espinosa” y “costarricense” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011257119.—(IN2011071380).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiaojun Zhu un
solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1851-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de
agosto del dos mil once. Exp. Nº 23295-2011. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de matrimonio de Xiaojun Zhu no indica otro apellido con Milena Marcela Alfaro
Vargas...; en el sentido que el nombre del padre y el apellido de la madre del
cónyuge son “Shuming” y “Zhang, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011071628).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
María del Carmen Baquedano Galindro, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155804721814, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3387-2011.—San José, cinco de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011257045.—(IN2011071381).
Benjamín Pavlotzky Blank, mayor, soltero, ingeniero forestal, argentino, cédula de residencia 103200022600, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3184-2011.—San José, diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011257115.—(IN2011071382).
Kelly Nohemy de Mercedes Rivera Cruz, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809640035, vecina de Puntarenas, expediente 3389-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011257128.—(IN2011071383).
Mercedes Del Carmen Vásquez Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802870014, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2115-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011257149.—(IN2011071384).
Luis Eugenio Reyes Verde, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia 186200176225, vecino de Heredia, expediente 1523-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011257189.—(IN2011071385).
José Gabriel Ramírez Hernández, mayor, casado, productor de televisión, colombiano, cédula de residencia 117001163828, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3447-2011.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011071562).
Aydalina Montenegro Peralta, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800659001, vecina de Limón, expediente 3023-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011071627).
Luis Rafael Sanes Ayala, mayor, soltero, biólogo, colombiano, cédula de residencia 117001288418, vecino de San José, expediente 2956-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011071651).
Luis Exequiel García Hernández conocido como Luis Ezequiel García Hernández, mayor, soltero, ayudante de operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807770617, vecino de San José, expediente 1910-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011071723).
William Estrada García, mayor, soltero, asesor de ventas, colombiano, cédula de residencia 117000786022, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3440-2011.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011072363).
Ivette René Fagette Reid, mayor, soltera, secretaria, panameña, cédula de residencia 159100237101, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1144-2010.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011072364).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000048-PCAD
Contratación del servicio de mantenimiento, soporte y
desarrollo
nuevas funcionalidades al Sistema
Integrado
de Activos y Pólizas (consumo
por
demanda)
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 13 de octubre del 2011, venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con
00/100).
San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011074206).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:
Fecha
y hora
Nº Trámite Descripción
de lo requerido de
apertura
Licitación Pública Fórmula nutricional elemental hipoalergénica lunes 24 de
2011LN-000005-2103 a base de aminoácidos octubre
del 2011.
Hora:
1:30 p. m.
Licitación
Abreviada Fórmula enteral
semielemental con nutrientes Viernes
7 de
2011LA-000059-2103 hidrolizados para niños con problemas octubre del 2011
de
mal absorción intestinal. Hora:
10:30 a. m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 13 de setiembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011074219).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-ARESEP
Contratación de servicios profesionales para el
diseño,
desarrollo e implementación de
un
portal Web para la ARESEP
La Proveeduría de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09,
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 18 de octubre del 2011, para la
“Contratación de Servicios Profesionales para el Diseño, Desarrollo e
Implementación de un Portal Web para la ARESEP”.
Las Especificaciones Técnicas y las
Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de la ARESEP,
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 20 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5944-11.—Solicitud Nº 36307.—C-16130.—(IN2011074175).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LP-000001-08
Desarrollo de una campaña de mercadeo
y
publicidad para la carne bovina
La administración de la
Corporación Ganadera (CORFOGA), invita a participar a potenciales oferentes en
la Licitación Pública Nº 2011LP-000001-08, “Desarrollo de una campaña de
carne bovina”.
Los interesados podrán adquirir el cartel de
licitación en nuestra página Web www.corfoga.org o bien puede ser solicitado en
nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería Pops, 100 metros
sur y 75 metros oeste, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a las 17:00
horas, jornada continua.
Proceso de compra: Lic. Paulina
Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfono 2225-1011.
Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2011074091).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-CL
Adquisición e instalación de una (1) esclusa doble
automática
blindada de seguridad, para
BN
Valores, Puesto de Bolsa S. A.
BN Valores, Puesto de Bolsa S.
A., les invita a participar en la licitación citada anteriormente. El cartel
con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra en la página
www.bnvalores.com un día hábil después de esta publicación. La apertura de las
ofertas será el viernes 7 de octubre de 2011 a las 10:00 horas.
San José, 19 de setiembre de 2011.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2011074182).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000365-01
Alquiler de contenedor
La Municipalidad del cantón
central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 30 de setiembre de
2011.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 m oeste, de
la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a
jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011074102).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-P02
Compra de terreno para campo ferial en Fortuna de Bagaces
La Municipalidad de Bagaces,
avisa que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Abreviada Nº
2011LA-000005-P02, correspondiente a la compra de terreno para campo ferial en
Fortuna de Bagaces. Se les comunica a los interesados en participar, que el
plazo para la recepción de ofertas será hasta las once horas del día 7 de
octubre del 2011, en la proveeduría de este Municipio. El cartel se encuentra a
disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la Oficina de la
Proveeduría Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos
2671-1429 ó 2671-2058 ext.
Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011073885).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000093-05401
Compra de tres lanchas para la Dirección
General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
de esta Licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la
resolución de adjudicación Nº 108-2011-MABS de las 13:00 horas y 51 minutos del
14 de setiembre del 2011, indicó textualmente en su por tanto lo siguiente:
“Adjudicar a la oferta Nº
3 a nombre de CIESA Compañía Internacional Electrónica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-146846, la posición Nº 1 y única para la compra de dos (2)
lanchas marca Delta modelo Proline, con motor fuera de borda de 115 HP moderno
de dos tiempos marca Evinrude modelo 115 DHX 2011, por un monto total
adjudicado de ¢ 49.700.000,00 (cuarenta y nueve millones setecientos mil
colones exactos).”
San José, 14 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33965.—C-11720.—(IN2011073905).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000016-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de
alimentación en la Sede de Occidente
A los interesados en la
Licitación Pública en referencia, se les comunica que la oficina de suministros
según resolución Nº UADQ-540-2011 acordó adjudicar de la siguiente manera:
Concesionario: Douglas Miguel
Retana Hernández, cédula 1-1145-0968.
Canon mensual: ¢200.000,00
Los precios establecidos para los diferentes tiempos de comida son los
siguientes:
Tipo |
Precio |
Desayuno |
¢ 1. 200,00 |
Almuerzo |
¢ 1.500,00 |
Merienda mañana y tarde |
¢ 1.200,00 |
Cena |
¢ 1.500,00 |
Sabanilla de Montes de Oca, a los catorce días del mes de setiembre del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3429.—C-25820.—(IN2011073897).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 108)
Contratación del Hotel para el IV Congreso Universitario
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en
la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión
Nº 1694-2011, artículo II, inciso 5), celebrada el 19 de setiembre de 2011.
SE ACUERDA:
1. Adjudicar a la empresa Desatur Corobicí S. A., la
contratación del hotel y la alimentación del IV Congreso Universitario.
Total adjudicado a la empresa
Desatur Corobicí S. A.: $28.277,51.
Sabanilla, 20 de setiembre del año 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011074207).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-2208
Instrumental vario
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
participantes en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-2208 por:
“Instrumental vario”, que la misma se declara desierta según acta
Nº 165-11, oficio HSVP-DA-01283-2011 de fecha 16 de setiembre del 2011,
suscrita por el Msc. Óscar Montero Sánchez, visto a folios 2011-1441 al
2011-1442.
Heredia, 19 de setiembre de 2011.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2011074094).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000015-2102
Objeto: Dispositivo
Amplatzer
A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica a favor de: DA Médica de Costa Rica S. A. (Según demanda).
San José, 16 de setiembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011074227).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000049-PRI
Compra de materiales para el mantenimiento
de
hidrantes de la G.A.M.
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2011-493 del 16 de setiembre
del 2011, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Hidro Rymca S. A.—Oferta
Nº 3.
Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 17 y 24, para un monto total adjudicado de $73.004,09 dólares i.v.i.
A: Atlas Marketing Inc (Rep. ATC
Tecnocal S. A.).—Oferta Nº 4.
Las posiciones 9, 10, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 23, 25, 27 y 28,
para un monto total adjudicado de: $56.680,00 dólares DDP.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declaran desiertas las posiciones 11, 13,
20, 22 y 26.
Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 3269.—C-17920.—(IN2011074199).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01
Compra de equipo de cómputo
La Municipalidad de Alajuela,
informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal
del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 3, capítulo VII, 3.1 de
la sesión ordinaria Nº 33-2011, del martes 16 de agosto del 2011, resuelve
adjudicar la supracitada Licitación, de la siguiente forma (oficio
DR-1650-SM-11): los ítemes Nº 1, 2, 3, y 11, a la empresa Central de Servicios
PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527, por un monto de $108.306,21
equivalente a ¢55.259.994,46, el ítem Nº 4 a la empresa Consulting Group
Chami Centroamericana S. A. cédula jurídica Nº 3-101-105396, por un
monto de $16.731,39 equivalente a ¢8.536.689,81, el ítem Nº 5 a la empresa Control
Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660, por un monto de
$46.793,00, equivalente a ¢23.874.724,46, los ítemes Nº 6, 9, 10 y 13, a la
empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18,
por un monto de $20.097,77, equivalente a ¢10.254.284,22, el ítem Nº 7 a la empresa
Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142259, por un
monto de $7.950,00, equivalente a ¢4.056.249,00, y el ítem Nº 8 a la empresa Asesores
en Cómputo y Equipo de Oficina de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-136961-23, por un monto
de $8.245,23, equivalente a ¢4.206.881,25,
y el ítem
Nº 12 a la empresa CR Conectividad S. A., cédula jurídica Nº
3-101-108469-35, por un monto de $1.398,00, equivalente a ¢713.287,56. (Tipo de
cambio de venta del dólar, $510,22, referencia del Banco Central de Costa Rica,
del día 20 de junio del 2011).
Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011074100).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Que en atención a los oficios DFE-0926-09-11 de la Dirección de
Farmacoepidemiología, AMTC-2413-08-2011 del Área de Medicamentos, y Terapéutica
Clínica y el oficio SIEI-01756-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-19-3240 |
Bupivacaína Clorhidrato 0,5% sin preservante. Solución inyectable. Frasco ampolla con 10 a 20 ml o Levobupivacaína base 0.5% (como Clorhidrato) sin preservante. Solución inyectable. Ampolla con 10 ml. |
Versión 18503 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-0190 |
Anastrozol 1 mg. |
45504 Versión Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6315 |
Beclometasona Dipropionato |
Versión 70201 Rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la
CCSS.
Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2410.—C-15620.—(IN2011071551).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-99999
Compra de papel bond 60
gramos
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación que se realizaron modificaciones al cartel de especificaciones, las cuales podrán encontrar en el sistema comprared en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, setiembre del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exento.—(IN2011074209).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000017-2104
Contratación de servicios de resonancias magnéticas
de
alta y baja complejidad
Se comunica que se prorroga la
fecha de recepción de ofertas para el día 19 de octubre del 2011, a las 9:00
horas
San José, 19 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011074108).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-2104
Adquisición de monitores de signos
vitales
para cuidado general
Comunica a los interesados en el
concurso antes mencionado, que a partir de esta fecha se encuentran disponibles
las modificaciones en la fotocopiadora pública de este nosocomio.
San José, 19 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administración.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011074111).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2011LI-000008-PRI
(Circular
2)
Sustitución de redes del acueducto metropolitano
de
San José-Sector Cedros y San Pedro
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
los posibles oferentes que:
A partir de la presente
publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 2 en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
3268.—C-10940.—(IN2011074201).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
(Aclaraciones
y modificaciones)
Servicios profesionales para determinar la
situación
psico-socio-legal de cada niño, niña y
adolescente
atendido(a) en las organizaciones no
gubernamentales
residenciales, mediante un estudio
de
campo de los expedientes
Con respecto a la publicación
del cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01 “Servicios
profesionales para determinar la situación psico-socio-legal de cada niño, niña
y adolescente atendido(a) en las organizaciones no gubernamentales
residenciales, mediante un estudio de campo de los expedientes”, en La
Gaceta N° 173, de fecha 8 de setiembre 2011, el Patronato Nacional de la
Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los (as) interesados (as) en
participar en dicha contratación que ya se encuentran a su disposición, las
aclaraciones y modificaciones que se realizaron al cartel, mismas que podrán
ser retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la
Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján. La fecha de apertura y
demás términos del cartel se mantienen incólume.
San José,
20 de setiembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48590.—C-5020.—(IN2011074198).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación de maquinaria para: conformación de la
superficie
de ruedo y cunetas y colocación de material
granular
contratación por servicios de mano de obra,
materiales
y equipos para: colocación de pasos de
alcantarillas
y construcción de cabezales;
con
recursos provenientes de Judesur
Visto error en fecha de
recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01, contratación
de maquinaria para: conformación de la superficie de ruedo y cunetas y
colocación de material granular, contratación por servicios de mano de obra,
materiales y equipos para: colocación de pasos de alcantarillas y construcción
de cabezales; con recursos provenientes de Judesur; léase correctamente la fecha de apertura a las 10 horas del 17 de
octubre del 2011; se establece como fecha para realizar visita al sitio de la obra
los días 5 y 6 de octubre del 2011; a las 10:00 a. m. salida del Palacio
Municipal. Y no lo erróneamente consignado, se mantienen las demás
condiciones.
Buenos Aires, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2011074220).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y
GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, comunica que en el artículo 8°, sesión N° 11.708 de
Junta Directiva General del Banco Nacional, celebrada el 21 de junio del 2011,
se acordó modificar el artículo 3° del Reglamento de Régimen de Confianza,
aprobado el numeral 2), artículo 17°, sesión 11.658 del 28 de setiembre del
2010, el cual se deberá leer de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO RÉGIMEN DE CONFIANZA
Artículo 1°—Créase el
Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, mediante.
Artículo 2°—El régimen creado en el
artículo anterior tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada
en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán las plazas que
estarán adscritas a la Junta Directiva y a la Gerencia General, que sean
aprobadas por la Junta Directiva y que someterán de previo a aprobación por
parte de la Contraloría General de la República. La escala salarial aquí creada
y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del
Banco, en virtud de la estrecha participación de los integrantes de este
régimen en la formación de la voluntad institucional.
Artículo 3°—El salario que se pagará a
los integrantes de este régimen será un salario único, el cual será aprobado
por la Junta Directiva, que se ajustará semestralmente al nivel del costo de
vida que señale el índice de Precios al Consumidor del semestre anterior,
siempre y cuando la gestión del asesor haya sido satisfactoria a juicio de la
Gerencia General o, en su caso, de la Junta Directiva General. En adición a
este aumento por costo de vida, la Junta Directiva General considerará la conveniencia
de aplicar otros incrementos para mantener dicho salario en un rango del
percentil 75 al percentil 90 del mercado general bancario. Los miembros del
Régimen de Confianza podrán percibir un bono anual de productividad cuyo monto
será definido por la Junta Directiva si el asesor presta servicios a este
órgano colegiado, o por la Gerencia General si es asesor de la Administración,
en las condiciones y bajo los parámetros que en cada caso se determine por el
órgano competente. Dicho bono no podrá exceder el máximo de tres salarios
mensuales y dada su naturaleza no podrán alegarse derechos adquiridos sobre el
mismo.
Artículo 4°—Únicamente formarán parte
de dicho régimen aquellos funcionarios que por sus conocimientos técnicos y
estratégicos resultan indispensables para que participen de forma efectiva,
ayudando a la formación de la voluntad de la Junta Directiva y de la Gerencia
General. Su nombramiento está sujeto al cumplimiento de los requisitos que
defina el perfil de puestos que se anexa al presente articulado.
Artículo 5°—El nombramiento y remoción
de los funcionarios del régimen será exclusivo de la Junta Directiva en cuanto
a sus asesores o consultores y de la Gerencia General en los puestos que se
asignen a ésta.
Artículo 6°—El contrato de trabajo de
los integrantes del régimen será por tiempo indefinido, pero dicho contrato
podrá ser terminado por la simple voluntad patronal en cualquier momento
mediando el pago de los extremos laborales que correspondan.
Artículo 7°—La jornada de los miembros
del régimen se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 del Código de
Trabajo.
Artículo 8°—En aquellos casos en los
que el nombramiento sea por una fracción de jornada, la determinación del
salario a pagar corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, tomando como
base los salarios que para dicha escala determine la Junta Directiva
Artículo 9°—En el evento en el que un
funcionario del Banco nombrado dentro el escalafón del mismo sea nombrado
dentro del Régimen de Confianza, el funcionario deberá renunciar a su puesto en
el escalafón o contar con un permiso sin goce de salario otorgado por la
Gerencia General en el puesto que ocupa dentro del escalafón.
Artículo 10.—Si un trabajador del
Régimen de Confianza pasa a laborar dentro del escalafón del Banco, no se
cancelarán los derechos laborales correspondientes al período servido dentro
del Régimen de Confianza, por mantenerse la relación laboral con el mismo
Banco. Se reconocerán para los efectos de la relación laboral dentro del
escalafón el período servido dentro del Régimen de Confianza.
Artículo 11.—Rige a partir de su
publicación.
La Uruca, 12 de setiembre, 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 47816.—C-69820.—(IN2011071688).
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, en sesión ordinaria 3840, artículo 2º, inciso
3.7, celebrada el 5 de setiembre de 2011, acordó reformar los artículos 2 del
Reglamento de Becas para Funcionarios del INFOCOOP y el artículo 13 del
Reglamento de Capacitación, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
a- Reglamento de Becas para Funcionarios del Infocoop, aprobado en
sesión Nº 292, artículo 1º, de fecha 9 de setiembre de 1975 y modificado en
sesión Nº 634, artículo 1º, inciso 1), del 21 de marzo de 1978:
Reforma:
Artículo 2: Las becas se
concederán a los servidores cuya especialidad y trabajo estén relacionados con
las mismas.
b- Reglamento de Capacitación, aprobado en sesión Nº 1614 del 4 de
diciembre de 1986.
Reforma:
Artículo 13: Para la concesión
de becas se dará preferencia a los servidores cuya especialidad y trabajo estén
relacionados con el contenido de las mismas.
Acuerdo firme”.
9 de setiembre del 2011.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—(IN2011071586).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
C-322-11
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
CERTIFICA:
Que en la sesión número setenta y nueve del 10 de mayo del dos mil once, se conoce y aprueba el artículo 12 en mención que literalmente dice:
Artículo 12.—Se conoce el oficio ALC-INT CM-99-2011, con fecha 10 de mayo 2011, suscrito por el señor Jorge Rodríguez Araya, Alcalde Municipal el cual dice:
Con la finalidad de someter a conocimiento y aprobación de este Concejo Municipal, presento la solicitud de reforma al Capítulo V Licencias Municipales artículos 20, 22 y 27 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.
El Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, fue publicado por esta Corporación Municipal en el Diario Oficial La Gaceta Nº 049 del jueves 10 de marzo de 2011.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: Se aprueba la Reforma al Capítulo V Licencias Municipales artículos 20, 22 y 27 del Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones para que diga así:
Artículo 20.—Para obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones número 8846, Decreto número 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.
2. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las obras constructiva se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley número 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:
a) Las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b) Torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.
c) Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
d) Cuando una torre inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.
4. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en el cual debe hacerse consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en el inmueble propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.
5. Certificado de uso de suelo conforme.
6. Copia de la cédula de la persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.
7. Certificación de plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
8. Certificación literal del inmueble.
9. Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y el visado del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
10. La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.
11. Estar al día con los impuestos municipales.
12. Constancia de cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
13. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
14. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales.
Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra licencia de construcción dentro del área preferencial, en el orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de la infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radio bases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo Impuesto de Patente Comercial.
Se extiende la presente al ser las 10:15 horas del día 9 del mes de setiembre del dos mil once, a solicitud del interesado.
Paraíso, 9 de setiembre del 2011.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero.—1 vez.—RP2011257122.—(IN2011071387).
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso según consta en la sesión número ciento tres del treinta de agosto del dos mil once, se conoce y aprueba el artículo 06, en mención que literalmente dice:
Artículo 06º—Se conoce el reglamento para el cobro de multas por infracciones a la ley de construcciones, el cual se adjunta a continuación:
El concejo municipal del cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, decreta el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR
INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará lo relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los contribuyentes del cantón de Paraíso por infracción del artículo 89 de la Ley de Construcciones número 833, multas que se establecen al tenor de lo establecido en el numeral 90 de dicha Ley.
Artículo 2º—La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción de Paraíso, corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal o mediante los inspectores designados y calificados para el efecto, también quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.
Artículo 3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse a la Municipalidad a poner a derecho su situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra.
No obstante; si el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal verifica que la obra se realiza en abierta violación con las disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario clausurar la obra en forma inmediata.
Artículo 4º—En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Paraíso, junto con la copia de la notificación realizada. Este informe de avance de la obra deberá contener la ubicación exacta de la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de materiales, área, número habitaciones o aposentos y niveles y cualquier otro dato que el inspector considere relevante.
Artículo 5º—Cuando el interesado se presente
a la Municipalidad a normalizar su situación, el Ingeniero Municipal o quien
este designe cuantificará el monto a pagar por concepto de permiso de
construcción con base en la información suministrada. En caso que la
información sea omisa o confusa, o que el contribuyente no se presente a la
Municipalidad, el Departamento de Ingeniería Municipal procederá con la
tasación del monto del permiso y su respectiva multa, el cual será incluido
como suma pendiente de pago a cargo del contribuyente. En caso de inconformidad
con la tasación, procederán contra la misma los recursos de revocatoria ante el
Departamento que fijó la tasación y apelación ante el Alcalde Municipal,
recursos que deberán oponerse dentro del plazo de tres días a partir de la
comunicación al interesado.
Artículo 6º—Además de la suma que el
infractor debe cancelar por concepto de permiso de construcción, por concepto
de multa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 833, deberá cancelar los
siguientes porcentajes, los cuales se calcularán sobre el uno por ciento del valor
de la construcción establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana:
a. Veinticinco
por ciento de multa (25%) por inicio de obras preliminares hasta zanjeo y
chorrea de cimientos.
b. Cincuenta por ciento de multa (50%) por levantamiento de paredes.
c. Cien por ciento de multa (100%) por paredes con viga de corona o
entrepiso en construcciones de más de un nivel.
d. En caso de obras menores cuya área constructiva sea menor de
treinta metros cuadrados, movimientos de tierra, tapias, muros, rellenos,
gradas, drenajes, tanques sépticos, aceras y obras afines, se pagará un cien
por ciento por concepto de multa.
No obstante lo anterior, el monto de la multa se
establecerá con base en el avance constructivo de la obra al momento del pago
efectivo, previa visita y recalificación que el funcionario del Departamento de
Ingeniería realizará mediante informe detallado según lo establecido en el
artículo cuatro de este Reglamento.
Artículo 7º—En el costo de las infracciones
a los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 89 de la Ley de
Construcciones, la multa será de un cincuenta por ciento (50%) para cada
infracción que se cometa, previa notificación de la falta al infractor, que
realice el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de
Ingeniería Municipal.
Artículo 8º—En caso que el Inspector
Municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, logre
determinar que la obra ya se encuentra terminada, además de la sanción
económica que se ha establecido en el presente Reglamento, se procederá de
conformidad con los artículos 93 y 96 de la Ley de Construcciones.
Por unanimidad se acuerda: Se aprueba el
reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de Construcciones,
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, en firme y con carácter de
definitivamente aprobado (con 6 votos positivos y 1 voto negativo de la
regidora Elizabeth Morales Quesada).
Paraíso, 9 de setiembre del 2011.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero.—1 vez.—RP2011257124.—(IN2011071388).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 71, Acta 107 del 5 de setiembre del 2011, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-412-11: “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13,14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, y acuerdo de este Concejo Municipal número AC-369-11 tomado en la sesión ordinaria 66, acta 99 del 1° de agosto del 2011 y aprobado en la sesión del jueves 18 de agosto del 2011 y oficio AL-889-2011 del Despacho del Alcalde, Primero: Comunicar a todas las personas interesadas en participar en el remate de cinco puestos de patentes de licores del distrito de San Rafael de Escazú; que se celebrará el día 15 de octubre del 2011, al ser las 9 horas exactas, se abrirá la primera sesión de remate la cual se efectuará en el Salón de Sesiones “Dolores Mata”, ubicado en el Palacio Municipal, sito frente al parque de la localidad. Segundo: que la base de remate de cada uno de los puestos de licores de conformidad con el acuerdo municipal AC-369-11 se fija en la suma de noventa y dos millones de colones (¢92.000.000,00). Tercero: que los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar al ser las dieciséis horas del día hábil anterior a celebrarse el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, depósito bancario a la orden de la Municipalidad o cheque certificado de un banco costarricense. Los números de cuenta para dicho depósito son las siguientes: Banco de Costa Rica: Cuenta Cliente número 15201001028561234, Cuenta Corriente en colones número 001-0285612-3. Banco Nacional de Costa Rica: Cuenta Cliente número 15103510010006765, Cuenta Corriente en colones número: 0350000676-6. Asimismo deberán señalar lugar o medio idóneo permitido por la ley para oír notificaciones, además de presentar original y fotocopia de la cédula de identidad del participante, así como original y fotocopia de la certificación de la personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, tratándose de personas jurídicas. Cuarto: si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Quinto: que el procedimiento a seguir será con observancia en lo que corresponda, a la ley número 8624 de Cobro Judicial, por lo que se advierte que en la fecha y hora indicada se ejecutará la primera sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la celebración de esta segunda sesión se ha fijado para el día sábado veintinueve de octubre del 2011. Sexto: celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta por parte de la Secretaría Municipal, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario. Sétimo: una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el diario oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Octavo: se designa a la señora María de los Ángeles Hidalgo, como pregonera oficial y al señor Cristian Boraschi como rematador oficial en dicho acto. Noveno: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Alcalde en su Despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35033.—C-63020.—(IN2011071139).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REMATE DE PATENTES DE LICORES
Se avisa a los interesados que
por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 070-2011, del 1º de setiembre del
2011, esta Municipalidad someterá a Remate Público, un total de 10 patentes de
licores, para el distrito de Centro.
El monto base para cada una de
las patentes de licores a rematar, se fija en ¢15.500.000,00 (quince millones
quinientos mil colones) cada una.
El remate se efectuará el día
lunes, 17 de octubre del 2011, a las 9:00 horas en el salón de sesiones ubicado
en el cuarto piso del Edificio Municipal, 150 m al oeste, del Banco Nacional.
Los interesados en adquirir alguna patente de licores, deberán cumplir
cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre
ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo,
cheque certificado o cheque de gerencia emitidos por los bancos públicos o
privados domiciliados en Costa Rica, incluso antes de su formal inicio.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2011257966.—(IN2011073685).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Manuel de Jesús Montoya Valverde, cédula de identidad 03-0076-0324.
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021204952-8 |
¢1.185.500,00 |
01-8-2011 |
NA |
NA |
3-09-2011 |
1610846021214765-6 |
¢3.745.110,00 |
03-09-2011 |
06 |
¢19.661,80 |
22-8-2011 |
1610846021215576-2 |
¢2.750.000,00 |
22-09-2011 |
05 y 06 |
¢14.437,50 c/u |
22-09-2011 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2011071560).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 140, asiento: 2113, a nombre de Adriana Valverde Méndez, con fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de identidad 1-1323-0510. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011072417).
D.E. Nº 1343-073-2011.—San José, a las 12 horas del 12 de agosto de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario Nacional y Afines R.L. (CACEJUPS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-073 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072516).
D.E. Nº 1309-039-2011.—San José, a las 15:30 horas del 5 de agosto de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 49-99 de las 13 horas del 21 de setiembre de 1999 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa Múltiple de la Comunidad de Golfito R.L. (Coopegolfo R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-039 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombran como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Eduardo Fray Mata, cédula de identidad 6-120-507, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072517).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 34-2011, celebrada el día 22 de agosto del 2011, artículo 43, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Se suspenda, por un periodo de cuarenta y cinco días naturales todo trámite de aprobación de construcción e instalación de torres y patentes, hasta tanto este Concejo Municipal concluya la revisión del Reglamento de marras y apruebe o impruebe las reformas que correspondan”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011071561).
EDICTO
Nº 014-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Financiera Acobo, con cédula jurídica 3-101-089984, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 8911 a nombre de Banco Soluciones Bansol de C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-089984.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 13 de abril del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011257105.—(IN2011071386).
CONSTRUCTORA Y CONSULTORÍA F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
Constructora y Consultoría F Y G Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos noventa y tres, a una asamblea extraordinaria de socios, la cual se
llevará a cabo el día veintiuno de octubre del dos mil once, en Rohrmoser,
Pavas, San José, veinticinco metros norte, del Centro de Alta Tecnología Franklin
Chang Díaz, oficina del Licenciado Mauricio Villalobos Barrientos. La asamblea
se realizará en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda
convocatoria una hora después. En la asamblea se discutirá: único-análisis del
estado financiero de la empresa y forma de pago de créditos existentes a favor
de los socios. Es todo.—Gustavo Flores Flores.—1
vez.—RP2011257912.—(IN2011073680).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS
De conformidad a lo establecido
en el artículo 20 se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar
Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la
asamblea general ordinaria, que se celebrará en la sede social de la asociación
el día 31 de octubre del año en curso a las 18:00 horas, para conocer los
asuntos que señala el artículo 26 de los estatutos de la asociación de no haber
quórum a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00
horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Edgar
Araya Solano, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011073857).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3-101-567675 S. A
3-101-567675 S. A, con cédula de persona jurídica 3-101-567675, solicita la reposición del libro uno Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Alajuela, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2011070874).
EUROHABITAT DOCE BIZANTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Eurohabitat Doce Bizantino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios y del libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—RP2011256707.—(IN2011070949).
CORPORACIÓN PIRÁMIDE T R DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Pirámide T R de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011256797.—(IN2011070950).
HERMANOS ÁLVAREZ ARGUEDAS (G cuatro)
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hermanos Álvarez Arguedas (G
cuatro) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número; 3- 101-553015,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario. Inventarios y Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—RP2011256831.—(IN2011070951).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ENHMED SOCIEDAD ANÓNIMA
Enhmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1-Mayor Nº 1-Inventario y Balances Nº 1 Actas de Consejo de Administración Nº 2-Actas de Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Socios Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sede este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manrique Odio.—(IN2011070880).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
AGENCIA PLAZA AMÉRICA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Miguel Ángel
Duarte Matarrita cédula 600960744 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su certificado CPH Nº 115-301-803301139660 por ¢6.500.000.00 y
con fecha de vencimiento del 21 de agosto del 2011.—Juan Rafael Solano
Sánchez, Jefe Centro de Negocios, Grupo Mutual.—(IN2011071201).
INMOBILIARIA CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número: 3-101-286142, (tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos), en el trámite de Legalización de Libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su junta directiva, quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—(IN2011071278).
MONTAÑA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Montaña Lata Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-274623, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José Oeste.—Lic. Ricardo González
Fournier, Notario.—(IN2011073799).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO PORCIMÁS S. A.
Grupo Porcimás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros, actas de Asamblea de accionistas, y Actas Consejo de Administración, todos número uno. 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la última publicación del aviso.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—RP2011257117.—(IN2011071391).
TRANSPORTES Y EXCAVACIONES GUZMÁN
Y GONZÁLEZ LTDA
Transportes y Excavaciones Guzmán y González Ltda., cédula jurídica número 3-102-279846, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas: Asambleas y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia González Salas, Representante Legal.—RP2011257125.—(IN2011071392).
DOZEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Dozel Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno nueve seis seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno e Inventarios y Balances Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—RP2011257126.—(IN2011071393).
LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Link Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—RP2011257155.—(IN2011071394).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Hotel y Club Punta Leona S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0979 a nombre de Mario Luis Amaro Pina, cédula de residencia Nº 162000001917. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011071543).
SERVICIOS PROFESIONALES DR. EDGARDO
J. CERDAS VÁSQUEZ
Edgardo José Cerdas Vásquez, cédula 2-0564-0697, solicita reposición de los libros contables Diario N° l, Mayor N° l e Inventarios y Balances N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Sur.—6 de setiembre del 2011.—Edgardo Cerdas Vásquez.—(IN2011071544).
INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ S. A.
Inversiones Cerdas Vásquez S. A., cédula jurídica 3-101-520019, solicita reposición de los libros contables Diario N° l, Mayor N° l e Inventarios y Balances N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Sur.—Edgardo Cerdas Vásquez, Presidente.—(IN2011071545).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Rosa María Alfaro Vega, cédula: 201870527 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cheque Nº 429305 por un monto de ¢4.900.000,00 con fecha de emisión 20 de junio de 2011.—Alajuela, 8 de junio del 2009.—Edwin Rojas Villar.—(IN2011071555).
DE CARLO CENTRO S. A.
De Carlo Centro S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—(IN2011071608).
INMOBILIARIA DE INVERSIONES
SANTA
MARÍA DE QUEPOS S. A.
Inmobiliaria de Inversiones Santa María de Quepos S. A., cédula 3-101-273294, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano E. Núñez Quintana, Notario.—(IN2011071661).
CORPORACIÓN
ADUANERA DEL LITORAL PACÍFICO S. A.
Corporación Aduanera del Litoral Pacífico S. A., cédula 3-101-260702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano E. Núñez Quintana, Notario.—(IN2011071662).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CÁMARA DE INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS DE COSTA RICA
Yo, Víctor Asch Corrales, cédula de identidad 1-566-901 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Intermediarios de Seguros de Costa Rica (anteriormente Cámara Nacional de Empresas Comercializadoras de Seguros), cédula jurídica: 3-002-200533 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas del Órgano Directivo número uno y Registro de asociados número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 1º de setiembre de dos mil once.—Victor Asch Corrales, Presidente.—1 vez.—RP2011256936.—(IN2011071389).
ASOCIACIÓN CULTURAL
ZAPANDI DE FILADELFIA
Yo Magda Medina Bonilla, viuda, educadora pensionada, con cédula 5-110-350, vecina de Filadelfia actuando como presidenta y representante legal de la Asociación Cultural Zapandi de Filadelfia, con cédula 3-002-303866, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libros todos números uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, el de Acta de Junta Directiva, y el de Registro de Asociados de mi representada, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de o ir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Filadelfia, 21 de agosto del 2011.—Magda Medina Bonilla, Presidenta.—1 vez.—RP2011256969.—(IN2011071390).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE
CUIDADOS PALIATIVOS
Yo, Carlos Fernando Acuña Aguilar, cédula de identidad número 302330026, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, cédula jurídica número 3002358470, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas para Sesiones de Junta Directiva, un libro Mayor, un libro de Diario y un libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de setiembre del 2011.—Carlos Fernando Acuña Aguilar; Presidente.—1 vez.—(IN2011071581).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO DE PROFESIONALES EN RAMAS
DEPENDIENTES
DE LAS CIENCIAS MÉDICAS,
AUTORIZADOS
POR EL COLEGIO DE
MÉDICOS
Y CIRUJANOS
Que la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2011-07-20, celebrada el veinte de julio del año dos mil once, según acuerdo SJG-1370-07-11, artículo II, aprobó el cambio de nombre del Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, denominándose de ahora en adelante y para todos los efectos “Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas”.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011071660).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por acuerdo de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Empresa Agrícola La Cima S. A., con cédula jurídica 3-101-010726, celebrada en su domicilio social en San José, San José, calle tres avenidas primera y tercera, segundo piso del edificio Manuel Vázquez en la oficina del señor Ricardo Rojas Díaz, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2011, se acordó entre otros el rescate de acciones y la disminución del capital social, consecuentemente se reformó la cláusula quinta, quedando con un capital de siete millones quinientos mil colones. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—RP2011256876.—(IN2011071073).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
López Real State Holding Group S. A., cédula jurídica número 3-101-293822, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, cambio de junta directiva.—San José, 6 de setiembre del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011256760.—(IN2011071001).
Por escritura otorgada ante este notaría número cuarenta y nueve, tomo dos de las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Estrucmetal Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, el Coyo, cincuenta metros al este y cincuenta al sur del Rancho Maba; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011071204).
En mi notaría por escritura de las trece horas del ocho de setiembre del dos mil once, constituí Stinky Fingers Sociedad Anónima; capital: diez mil colones; domicilio: San José, representantes legales: presidente y secretario.—Lic. Víctor Zárate Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011071223).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, el señor Pedro Eladio Quirós Leitón traspasó la sociedad Autopcta E.I.R.L. al señor Gerardo Antonio Garita Garita, se modificó domicilio.—Cartago, 23 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011071237).
Por escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 13 de julio del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignada por la Sección Mercantil del Registro Público, con domicilio en la provincia de Alajuela, La Guácima, del parque, cien metros sur. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Shirley Calderón Solano.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011071245).
Por escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2011 ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Playa Negra Lote Número Tres Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Guayabos de Curridabat, del Fresh Market, 600 metros al este, residencial Condominio Colonia del Roble, casa 48. Presidente: Mario Enrique González Salas, secretaria: Cintya Vargas Villegas.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2011071256).
Con fecha 7 de setiembre del 2011, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima American Motors Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: presidenta señora Silvia Elena Bello Muñoz, secretario: Juan Pablo López Bello, tesorero: Randall Antonio Parajeles Bermúdez, y fiscal: Gilbert Bello Muñoz. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostenta el presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011071271).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 2 de setiembre de 2011; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011071277).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del once de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Mimapri S. A., domicilio social: Alajuela, central, La Garita, ciento veinticinco metros sur de la Fiesta del Maíz, casa color verde de madera a mano izquierda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011071287).
Por escritura otorgada en mi notaría, Alajuela, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de Nuevo Horizonte del Tempisque S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos diez. Domicilio social: Alajuela, Desamparados, urbanización La Cataluña, casa esquinera de dos pisos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011071288).
Al ser las doce horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituyó por escritura firmada en San José la entidad denominada Los Clásicos de Motores Británicos Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Echeverría Heigold.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011256932.—(IN2011071395).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad For What S. A., a las 15:30 horas del 15 de julio de 2011. Presidente: Johnnye Sigfred Hansen.—Al ser las diez horas del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011256933.—(IN2011071396).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Mark Twain del Sur S. A., a las 15:30 horas del 15 de julio del 2011. Presidente: Charles Daniel Aalfs.—Al ser las diez horas del 8 de setiembre del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011256934.—(IN2011071397).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, visible a folio ochenta y dos frente del tomo veinte del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituyó Extra_Vidrios Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011256941.—(IN2011071398).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011256942.—(IN2011071399).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011256943.—(IN2011071400).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad Industrias Kroda E.I.R.L., el cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011256944.—(IN2011071401).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Super Rico S. A., el día veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011256945.—(IN2011071402).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Grupo Estrateko S. A.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011256947.—(IN2011071403).
A las ocho horas treinta minutos
del día de hoy, Spazio Dieciocho Dorado XVIII S. A. y Orlando Araya Amador,
constituyeron las sociedades denominadas Continental Médica
S. A., Rismed Dialysis Systems Corporation S. A. y Eximamerica
Corporation S. A. Plazo: Cien años para cada sociedad. Presidente: Daniel
Esgardo Rangel Baron en las tres sociedades. Capital social: Cien mil colones
para cada sociedad.—San José, ocho de agosto del año dos mil
once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011256948.—(IN2011071404).
El día de hoy los suscritos
notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Smart GYM S. A., celebrada a las dieciocho horas del día
veinticuatro de agosto del año dos mil once, mediante la cual se reforma la
cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social y se nombra secretario
de la junta directiva y fiscal.—San José, seis de setiembre del año dos
mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1
vez.—RP2011256949.—(IN2011071405).
El día de hoy los suscritos
notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos treinta y
seis s. a., celebrada a las siete horas del día doce de agosto del año dos
mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al
domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, seis de setiembre del año dos mil once.—Lic.
Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1
vez.—RP2011256950.—(IN2011071406).
A las doce horas treinta minutos
del diecisiete de agosto del dos mil once ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Conde Obrenov S. A. domiciliada en Alajuela, capital
suscrito y pagado, Jonathan Ulate Trejos. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso
Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011256951.—(IN2011071407).
A las doce horas del diecisiete
de agosto del dos mil once ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Marqués de Bellfronte S. A. domiciliada en San José, capital
suscrito y pagado, Emmanuel Campos Castro, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso
Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011256952.—(IN2011071408).
Por escritura pública número
sesenta y tres otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de enero de dos
mil once, se modificó la cláusula de representación de la sociedad Transportes
Huvama Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y al secretario la
representación legal de dicha sociedad.—San José, nueve de setiembre de
dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2011256953.—(IN2011071409).
Por escritura número ochenta y
dos, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del ocho de setiembre
del año dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Turismo Expresivo
Frances Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa mil cuatrocientos ochenta y ocho. Se aumenta capital y se reforma
cláusula quinta: Del capital, cláusula segunda: Del domicilio. Se constituyen
las cláusulas décimo segunda y décimo tercera y se otorga poder generalísimo.
Se nombra agente residente y cambio de junta directiva.—San José, ocho de
setiembre del año dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—RP2011256955.—(IN2011071410).
Por escritura número ochenta y
uno, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de setiembre del
año dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía El Sonido Arrullador
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y un mil setecientos diecinueve. Se
reforma cláusula sétima: De la administración. Se constituyen las cláusulas
décimo segunda y décimo tercera y se otorga poder general de administración. Se
nombra agente residente y cambio de asamblea general de cuotistas.—San
José, ocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—RP2011256956.—(IN2011071411).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Blue Pacific
Views of the New Century S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
primera del nombre, para que en adelante se llame Excellence Contractors
Group CR S. A.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—RP2011256959.—(IN2011071412).
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las ocho horas del día de
hoy, se constituyó
una sociedad anónima,
cuyo nombre es V Más V Management Sociedad Anónima, con domicilio
en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de
noventa y nueve años. Presidenta la socia Verónica Alfaro Coto.—San José,
ocho de setiembre del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—RP2011256965.—(IN2011071413).
Por escritura número 181
otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 8 de setiembre de 2011, se
constituyó la sociedad Dale Palante S. A. Representante con facultades
de apoderado generalísimo: presidente y secretaria. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011256966.—(IN2011071414).
Por escritura pública se
constituyó la sociedad denominada Samara Grocery S.R.L., domicilio San
José, gerente y subgerente apoderados. Es todo.—San José, 9 de setiembre
del año 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2011256967.—(IN2011071415).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Rafitecsa Inversiones S. A., capital social veinte mil
colones, plazo social cien años, Representación: El presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre
del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—RP2011256968.—(IN2011071416).
Ante mi Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Importaciones Bonanza
Limitada. Capital social diez mil colones. Escritura número 87 del
protocolo 22.—Palmares, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011256972.—(IN2011071417).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Servicios de
Mantenimiento Acosta Limitada. Capital social diez mil colones. Escritura
número 88 del protocolo 22.—Palmares, cinco de setiembre del dos mil
once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011256973.—(IN2011071418).
La suscrita Licenciada Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria Pública hago constar que mediante escritura número
ciento ochenta y tres, iniciada en el folio noventa y ocho vuelto, del tomo
sexto de mi protocolo, a las quince horas del día cinco de setiembre del año
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Piñas El Sol
Sociedad Anónima, cuyo presidente y vicepresidente tienen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Turrúcares, 8 de setiembre del 2011.—Lic.
Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011256975.—(IN2011071419).
La suscrita Licenciada Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria Pública hago constar que mediante escritura número
ciento setenta y ocho, iniciada en el folio noventa frente, del tomo sexto de
mi protocolo, a las diecisiete horas del día primero de setiembre del año dos
mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Venegas
& Ramos Sociedad Anónima, cuyo presidente tienen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Turrúcares, 8 de setiembre del 2011.—Lic.
Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011256976.—(IN2011071420).
Por escritura número ciento
cincuenta y seis del protocolo sétimo de mi notaría se procede a modificar la
cláusula octava de la sociedad Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno cuatro seis cinco cero dos tres.—San
José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—RP2011256977.—(IN2011071421).
Klanmanois S. A. cambia junta directiva, fiscal
y modifica domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas
del 8 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2011256978.—(IN2011071422).
3-101-630718 y Rafael Carmelo De
Falco constituyen Importadora Gadol Gibbor S. A. Escritura otorgada en
San José a las 10:00 horas del 1º de setiembre del dos mil once.—Lic.
John Brenes Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011256979.—(IN2011071423).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las dieciocho horas treinta minutos del 5 de mayo del 2010,
se constituyó la sociedad Kumita S. A., por los socios Geanina Ureña
Solano y Humberto Vargas Corrales. Ostenta el presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la
suma de cien mil colones. El domicilio social es Santa Ana, 200 oeste y 25 al
norte del restaurante El Estribo.—San José, 10 de mayo del
2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011256980.—(IN2011071424).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas del 07 de setiembre del 2011, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Sobeis S. A. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Alexandre Barbellion.—San José, 07 de setiembre del
2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011256981.—(IN2011071425).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día de hoy en esta Notaría, se constituyó la compañía
domiciliada en San José, Tibas, Cuatro Reinas, denominada Celeste Cósmico
Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: La industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—Escazú, quince de abril del dos mil once.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011256987.—(IN201171426).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día primero de setiembre del dos mil once, se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada El Arriero
S. A. y se nombra junta directiva.—San José, ocho de setiembre del
dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—RP2011256988.—(IN2011071427).
Por escritura número ciento
seis, otorgada ante el suscrito Notario, a las catorce horas del siete de
setiembre del dos mil once, José Yonan Monroy Maldonado, Nora Maldonado Garrido
y Nora Maclovia Monroy Maldonado, constituyen la sociedad La Catrina Mexican
Cuisine S. A., con domicilio en Heredia, San Pablo, del Paseo de la Flores
doscientos metros este, Condominio Interamericana, casa número dieciséis.
Objetivo principal: Creación de un Centro de Cultura Gastronómico Mexicano.
Presidente: José Yonan Monroy Maldonado.—San José, ocho de setiembre del
dos mil once.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011256989.—(IN2011071428).
Se constituyó la sociedad
anónima Paoca’s Boutique, bajo escritura 86-14, de las 08:00 horas
del 05-09-2011. Tomo: 14, Folio. 48 Frente. Capital social 100
colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011256991.—(IN2011071429).
Se constituyó la sociedad
anónima Grandes Construcciones Vega Castillo, bajo escritura 77-14, de
las 13:00 horas del 24-08-2011. Tomo: 14. Folio: 44 Frente. Capital social: 100
colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011256992.—(IN2011071430).
Se constituyó la sociedad
anónima Súper Residencias Vega Castillo, bajo escritura 75-14, de las
11:00 horas del 24-08-2011. Tomo: 14, Folio. 42 Frente. Capital social: 100
colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011256993.—(IN2011071431).
Se constituyó la sociedad
anónima Súper Construcciones Residenciales Vega Castillo, bajo escritura
76-14, de las 12:00 horas del 24-08-2011. Tomo: 14. Folio: 43 frente. Capital
social: 100 colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2011256994.—(IN2011071432).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día ocho de setiembre del dos mil once, protocolicé actas de las empresas Plaza
Anonos Distinguido S. A., Plaza Anonos Original S. A., Plaza
Anonos Cordial S. A., Plaza Anonos Poderoso S. A. y Plaza Anonos
Afable S. A.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—RP2011256997.—(IN2011071433).
Por escritura número ochenta y
tres otorgada a las 18:00 horas del seis de setiembre del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Los Papiros Verdes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis
tres cero cinco nueve nueve. Acuerdan cambiar la razón social, de manera tal
que la cláusula primera del pacto social se leerá así: La sociedad se
denominará Grupo ii Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento S.
A., que es nombre de fantasía. El resto de las cláusulas quedarán invariables.—San
José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ma. de los Ángeles Solano
López, Notaria.—1 vez.—RP2011257002.—(IN2011071434).
Ante mi Notaría el día de hoy,
se protocolizó el acta de sesión de instalación de la Junta Administrativa de
la Fundación Selva Viva, cédula jurídica número tres-cero cero
seis-quinientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y nueve. Presidente:
Jefrey Mauricio Vásquez Rodríguez.—San Ramón, cinco de setiembre del dos
mil once.—Lic. Marlenne Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011257003.—(IN2011071435).
Mediante escritura número ciento
quince, otorgada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día ocho
de setiembre del año dos mil once, visible al folio cien vuelto, del tomo
quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Ala
Data Management S. A. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos
mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011257007.—(IN2011071436).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2011, se constituyó la
compañía L Y K Rojas Martínez Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 03 de
setiembre del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—RP2011257010.—(IN2011071437).
Por escritura de las trece horas
del primero de setiembre del dos mil once, Ariel y Daniel ambos Rojas
Rodríguez, constituyeron la entidad Tecnologías R y R Hermanos Limitada.
Domiciliada en San Francisco de Heredia, dedicada a la venta y reparación de
computadoras y otras tecnologías, siendo ambos fundadores representantes
legales de la compañía.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011257011.—(IN2011071438).
Por escritura número ciento
sesenta y siete-dos otorgada a las diecisiete horas del ocho de setiembre de
dos mil once por la Notaria Alejandra Larios Trejos se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos de Condominio Horizontal
Residencial Pacífico Seco, mediante la cual se nombró como administrador a
Emmanuel Brenes Echeverría.—Liberia, ocho de setiembre del dos mil
once.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011275012.—(IN2011071439).
Por escritura otorgada a las
diez horas del siete de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Casa Colonia Dieciocho S.
A.—Cartago, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura
Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011257018.—(IN2011071440).
Por escrituras otorgadas ante el
suscrito notario a las 10:15 horas del veinticuatro de agosto del 2011 y a las
9:30 horas del ocho de setiembre del 2011, se constituyeron las sociedades: Mondefama
Limitada y Frisonas del Este S. A. respectivamente.—San José, 9 de
setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—RP2011275023.—(IN2011071441).
Ante esta Notaría, el día cinco
de setiembre del año dos mil once, a las dieciséis horas, se constituyó
sociedad denominada España Pan S. A. Domicilio: Oficinas del Bufete Varela
y Asociados, número uno. Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, doscientos
cincuenta metros al sur de la entrada Potrero. Plazo social: cien años. Capital
social: un millón doscientos mil colones. Representación: Presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: general.—Lic.
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011275026.—(IN2011071442).
Ante esta Notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J & R
Tortugas de Playa Grande S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro seis cuatro cinco dos siete, a las nueve horas del dos de setiembre
del año dos mil once. Se modificó la cláusula novena: Corresponde al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta
o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011257027.—(IN2011071443).
Por escritura pública de las
10:03 horas el 31 de agosto del 2011, se protocolizó; un acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Las Riberas Lagos del Coyol Seis S.
A, cédula jurídica 3-101-217104, mediante la cual se reformó la cláusula
octava de sus estatutos sociales, para que tanto el presidente como el
secretario de la junta directiva ostenten facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, en
cualquier caso, a nombre de la sociedad.—San José, 7 de setiembre de
2011.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1
vez.—RP2011257031.—(IN2011071444).
En mi notaría, al ser las once
horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Club Sport La Unión de Tres Ríos Sociedad Anónima Deportiva,
con un capital de diez mil colones suscrito y pagado.—Cartago, 5 de
setiembre del 2011.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011257032.—(IN2011071445).
En mi notaría, al ser las doce
horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Selección de Grano de Oro Sociedad Anónima Deportiva, con un
capital de diez mil colones suscrito y pagado.—Cartago, 5 de setiembre
del 2011.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011257033.—(IN2011071446).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas del 8 de setiembre de 2011, se modificó la cláusula de
administración de la sociedad Inmobiliaria Espinoza Vindas de San
Pablo S. A.—Heredia, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Luis
Antonio. Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011257034.—(IN2011071447).
Ante la notaría, del suscrito al
ser las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil once, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Dakhdavidson Mobila Uno S. A., en donde se cambia la junta
directiva, fiscal, el domicilio social y se cambia el nombre por Trans-Estiba
Mirlo S. A.—Es todo.—Heredia, al ser las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del 2 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—RP2011257035.—(IN2011071448).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 8 de setiembre de 2011, se constituyó una sociedad que llevará
su cédula jurídica por nombre, capital social 100.000 colones, Presidente
Gonzalo Antonio Molina Bogantes.—Heredia, 9 de setiembre del
2011.—Lic. Luis Antonio. Álvarez Chávez, Notario.—1
vez.—RP2011257036.—(IN2011071449).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones
Eurotic S. A., cédula jurídica 3-101-068296. Se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, 9 de setiembre
del 2011.—Lic. Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—RP2011257037.—(IN2011071450).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hidrosol
de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Shukshen Youn
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011257038.—(IN2011071451).
Kattia María Jara Elizondo,
cédula 1-856-461, vecina de San Antonio de Coronado, urbanización La Cornelia,
casa veintitrés-E, Reinaldo Alonso Chacón Herrera, cédula 1-1196-062, vecino de
San Antonio de Coronado, ciento cincuenta metros norte de la Farmacia La
Cornelia, apartamentos Dora Chinchilla, constituyen La Casita de la Carreta
Liberiana Sociedad Anónima. Escritura 120, tomo 13, de las 17 horas del
8 de setiembre del 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011257039.—(IN2011071452).
Ante mí, Roberto Vargas Mora
Notario Publico con oficina en Palmares, se llevo a cabo la constitución de la
Sociedad Anónima de nombre AF Consultores de Café Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve
años.—Palmares, 10 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011257041.—(IN2011071453).
Por escritura treinta y dos-dieciocho
de ésta notaría, de las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de este
año, se constituyó la sociedad Rocket Frog Divers Limitada. Capital: un
millón doscientos mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Playas
del Coco, Carrillo, Guanacaste, barrio San Martín, Pollera El
Flaco.—Nicoya, 2 de setiembre del 2011.—MSc. Jesús Jiménez García,
Notario.—1 vez.—RP2011257042.—(IN2011071454).
Mediante escritura de las diez
horas y seis minutos del seis de setiembre del dos mil once, José Alberto
Chinchilla Cascante, Juan Enrique Monge Navarro y Pedro Francis Mora Zúñiga,
constituyen la sociedad Consorcio Agropecuario de Producción Sostenible de
la Región Brunca S. A., Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el desarrollo de
actividades agropecuarias, dando énfasis en el ejercicio de actividades
amigables con el ambiente, agricultura orgánica, agroecología, etc.—Calle
Blancos de Goicoechea, 9 de setiembre del 2011.—Lic. María Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2011257046.—(IN2011071455).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil once, se constituyó la
sociedad Guillén Montero Sociedad Anónima, cuyo Presidente es José
Ricardo Guillén Arroyo.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Mario
Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011257048.—(IN2011071456).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad L y L Mercadeo Institucional Sociedad Anónima, representante
el presidente y con capital de cien mil colones.—San José, 9 de setiembre
del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011257049.—(IN2011071457).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Leitón y Acevedo Comercial del Oeste Sociedad Anónima.
Representante el presidente y con capital de cien mil colones.— San José,
9 de setiembre del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011257050.—(IN2011071458).
Por escritura número ciento veinte
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos
mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Francovita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
nueve.—San José, 4 de setiembre del 2011.—Lic. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011257051.—(IN2011071459).
Por escritura otorgada ante el
Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del 3 de
setiembre de 2011, los señores Carlos, Mauricio y Diana María todos Solano
Bárecnas y los señores Carlos Solano Loría y Susana Bárecenas Vargas
constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Solano Bárcenas S.
A., domiciliada en Puntarenas, urbanización Fertica, doscientos metros al
sur y veinticinco este de Hogares Crea, con un plazo social de 100 años y un
capital social de 15.000,00. Presidente Carlos Solano Loría. Agente residente:
Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto Notario.—1
vez.—RP2011257054.—(IN2011071460).
Por escritura otorgada ante el
Notario, Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 14:00 horas del 03 de
setiembre del 2011, los señores Alfredo Jesús, Jorge Luis, Violeta, Raquel
todos los anteriores Vargas Paniagua y el señor Alfredo Vargas Carvajal
constituyen una sociedad anónima denominada Alvijora S. A., domiciliada
en Nances de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital
social de ¢12.000,00. Presidente Alfredo Vargas Carvajal. Agente Residente:
Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2011257055.—(IN2011071461).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Finca de Oma Alemana Sociedad Anónima, en la que se
modifica el plazo social de la sociedad.—San José, 8 de setiembre del
2011.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011257056.—(IN2011071462).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:30 horas del 6 de setiembre del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrolladores
e Internet C y G Sociedad Anónima, se revoca nombramiento de secretaria y
se nombra nuevo.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic María
Isabel Blanco Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011257057.—(IN2011071463).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad con domicilio en Desamparados, Salsas
y Condimentos Briomol Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años.—San
José, 19 de agosto del 2011.—Lic. María Isabel Blanco Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2011257058.—(IN2011071464).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del seis de setiembre del dos mil once, fue
constituida la sociedad de este domicilio denominada Microinversiones
Virtual Easymill Sociedad Anónima, Presidente: Julian Michael
Gauda.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Dirk Niehaus
Meinert, Notario.—1 vez.—RP2011257059.—(IN2011071465).
Por escritura número ciento
ochenta y seis otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se
constituyó Constructora San José MR Plus Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—Ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011257060.—(IN2011071466).
Por escritura número ciento
noventa otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se constituyó la
sociedad anónima que se denominará Manufacture Of Plastic Zone Maplaz
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Ocho de setiembre del
dos mil once.—Lic. Luis A. Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011257061.—(IN2011071467).
Por escritura otorgada en esta
Notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios de
Gestión Directa CRC S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el
pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil
once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011257062.—(IN2011071468).
Ante esta notaria, se constituyó
la sociedad denominada Helsinki Once Sociedad Anónima. Es
todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, treinta y uno de julio del dos
mil once.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1
vez.—RP2011257064.—(IN2011071469).
Ante el suscrito notario Diego
Mendoza González, se cambió el presidente de la sociedad Hermanos Blanco
Coto A,B,C, S. A. y su nuevo presidente es el señor Manuel Antonio Bonilla,
escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diecinueve horas 10 minutos
del 8-9-2011.—Alajuela 8 de setiembre del 2011.—Lic. Diego Mendoza
González Notario.—1 vez.—RP2011257066.—(IN2011071470).
Se elige junta directiva de la Asociación
Centro Integrado Casa Marta y en asamblea extraordinaria se modifican las
cláusulas primera y décimo novena donde otorga poder generalísimo sin límite de
suma al presidente exclusivamente a las 19:40 horas del 15 de marzo del 2011,
Se protocolizan dichas actas ante la notaria Cynthia Fernández Guillén, en
escritura número 383 y 385 de su protocolo. Presidente Rodrigo Walter Marchena
Cordero.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Cynthia Fernández
Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2011257068.—(IN2011071471).
Por asamblea general
extraordinaria de hoy, Corporación Farmacia Suyapa Puntarenas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos tres mil
ochocientos sesenta y cinco, reforma cláusula quinta del pacto social y aumenta
capital social en ciento cincuenta y cinco millones de
colones.—Puntarenas, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Rafael
Elpidio Porras Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011257069.—(IN2011071472).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se constituyó Baby
School Express Sociedad Anónima. Diego Beccaglia de la Vega, pasaporte
boliviano 2226730 presidente
y Pamela Román
Solano cédula 1-1267-174, secretaria ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del
2011.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1
vez.—RP2011257070.—(IN2011071473).
Por escritura pública número
veintiséis -X, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas diez minutos del
cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios de
Información Registrales Datum Net Sociedad Anónima, y se acordó reformar la
cláusula primera “del nombre” y por lo tanto la sociedad se llamará
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ochenta y ocho sociedad anónima.
Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011257071.—(IN2011071474).
Por escritura pública número
veintinueve-X, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas veinticinco
minutos del cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios
en Línea Datum Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula primera
“del nombre” y por lo tanto la sociedad se llamará tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos sociedad anónima. Es
todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011257073.—(IN2011071475).
Por escritura pública número
veintiocho-X, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas veinte minutos del
cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Procesamiento
de Datos Datum Net Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula
primera “del nombre” y por lo tanto la sociedad se llamará tres-ciento
uno-doscientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco sociedad anónima. Es
todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011257074.—(IN2011071476).
Por escritura pública número
veinticuatro - X, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas exactas del
cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Información
Inteligente Datum Net Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula
primera “del nombre” y por lo tanto la sociedad se llamará tres-ciento
uno-doscientos noventa mil seiscientos ochenta y cuatro sociedad anónima.
Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011257076.—(IN2011071477).
Por escritura pública número
veintisiete-X, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas quince minutos
del cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Wwwdatumnet
Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula primera “del
nombre” y por lo tanto la sociedad se llamará tres-ciento
uno-doscientos dieciocho mil seiscientos siete, sociedad anónima. Es
todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011257077.—(IN2011071478).
Por escritura número veinte, de
esta notaría, se constituyó la Empresa Rubí-Alajuela Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—9 de setiembre del
2011.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011257078.—(IN2011071479).
Por escritura número veintiuno,
de esta notaría, se constituyó la empresa Rubí-San Ramón Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—9 de setiembre
del 2011.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011257079.—(IN2011071480).
Por escritura número veintidós,
de esta notaría, se constituyó la empresa Rubí-Heredia Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—9 de setiembre del
2011.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011257080.—(IN2011071481).
Por escritura número diecinueve
de esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Da Young S. A., cédula Nº 3-101-342270, reformando la
cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011257081.—(IN2011071482).
En mi Notaría se constituyó la sociedad anónima, denominada Fargomoes S. A. en sustitución de la razón social con que se presentó Eco Farma Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Armando González Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar con plenitud de facultades. Capital social debidamente cancelado, su domicilio social es provincia uno San José, cantón quince Montes de Oca, distrito dos Sabanilla, trescientos cincuenta al sur del Supermercado AM PM, Condominio Balcones del Este, apartamento número once.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011257083.—(IN2011071483).
Tajo Chirripó S. A., cédula jurídica 3-101-086468, manifiesta que en el asiento veintiuno de su libro de accionistas, se consigna que la propietaria del cien por ciento de las acciones de dicha sociedad es la empresa Isiven C. A., cédula jurídica 3-012-510-546. El capital es la suma de 250 millones de colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 2.500.000 colones cada una, lo cual se comunicó con nota de fecha trece de abril del dos mil once, a la Dirección General de Geología y Minas, del MINAET (Registro Minero), para efectos de actualización de datos según procedimiento establecido.—Limón, 30 de agosto del 2011.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—RP2011257084.—(IN2011071484).
La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Importaciones Japa S. A., en cuanto a su representación, la cual recaerá sobre su presidente y secretaria.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2011257086.—(IN2011071485).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sigra Moda Sociedad Anónima, cédula 3-101-622578 donde se renuncia y nombra nuevos miembros junta directiva y reforman estatutos de representación. Escritura número 162 del 7 de setiembre del 2011.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011257087.—(IN2011071486).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario, a las 18:00 horas del día 8 de setiembre del 2011; se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza: Grupo Tuscany Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del capital social en los estatutos. Se aumenta el capital social.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011257090.—(IN2011071487).
Hoy protocolicé actas de asamblea de fundadores y patrocinadores y de junta administradora de la Fundación Programas Interculturales AFS Costa Rica, mediante la cual se nombra nueva junta administradora.—Turrialba, 31 de agosto del 2011.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011257091.—(IN2011071488).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas cincuenta y seis minutos del seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011257093.—(IN2011071489).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Producciones Anco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las quince horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011257094.—(IN2011071490).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011257095.—(IN2011071491).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad: Prefabricado Mak del Cedro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Vega Zamora, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 100 mil colones netos suscrito y pagado. Domicilio: Santa Gertrudis de Grecia, Alajuela, trescientos metros al sur de la Escuela Carlos Manuel Rojas. Plazo: 99 años. Constitución: 16:00 horas del 6 de setiembre del 2011.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011257097.—(IN2011071492).
Ante esta notaría hoy se constituyó sociedad a la que se brindará denominación el número de cédula jurídica que otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio en el distrito sétimo, La Granja, cantón sétimo Palmares, provincia de Alajuela, 350 metros sur del Ebais. Capital: doscientos veinticinco mil colones. Objeto principalmente la actividad comercial e industrial, pudiendo exportar e importar.—Palmares, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011257098.—(IN2011071493).
En mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Los Predios de La Sabana S. A. Se nombra presidenta y secretaria. Se reforma la cláusula cuarta de la administración. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—9 de setiembre del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011257101.—(IN2011071494).
En mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Shangrila & Kuranda S. A. Se reforma cláusula cuarta. Presidente y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Se nombra tesorera.—9 de setiembre del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011257102.—(IN2011071495).
Mediante la escritura número setenta y uno otorgada el siete de setiembre de dos mil once, a las dieciocho horas, en el tomo octavo del protocolo del notario José Alberto Zúñiga López, se modificó el domicilio social, se revocó el nombramiento de la secretaria y renunció el presidente de la junta directiva, se incluyeron nuevos nombramientos y se rectificó la representación en sus cargos de la sociedad denominada Señalamiento Vial de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y tres.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011257103.—(IN2011071496).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil doscientos noventa y nueve, en la cual se modifica el domicilio social y la cláusula octava de los estatutos sociales, y se nombra secretaria, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011257107.—(IN2011071497).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Cedeesgo Puesto de Bolsa de Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324768, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera de los estatutos en cuanto al nombre y tercera en cuanto al objeto.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011257111.—(IN2011071498).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas de hoy, Carlos Eduardo de la O Fonseca y Carol Andrea Barboza Morales constituyeron: Delao Information Technologies Sociedad Anónima. Presidente: el socio Carlos Eduardo de la O Fonseca. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Antonio de Desamparados, San José.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011257112.—(IN2011071499).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Central America Trade Market Solution TMS Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Donato Díaz.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—RP2011257113.—(IN2011071500).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Grupo Comercial Tectronic Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Calvo Delgado.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—RP2011257114.—(IN2011071501).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno-tres que es visible a los folios ciento cinco vuelto, ciento seis frente y vuelto y ciento siete frente del tomo tercero del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, en la que el presidente es el señor Randall José Cortés Castro, cédula 2-557-596.—Upala, Alajuela siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011257118.—(IN2011071502).
Por medio de escritura otorgada
al ser las dieciocho horas del primero de setiembre de dos mil once, ante el
notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Adalberto
Alburquerque y Manuel Emilio Caravaca Mena constituyeron la sociedad de ésta
plaza Índigo Importaciones Corp Sociedad Anónima.—San
José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Franklin Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2011257120.—(IN2011071503).
Por medio de escritura otorgada
al ser las once horas del veintiocho de junio de dos mil once, ante el notario
público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Raúl Rodríguez Lagos y Karim
Viviana Ortiz Picado constituyeron la sociedad de ésta plaza Kimrul Store
CR Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre de
dos mil once.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011257121.—(IN2011071504).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 8:00 horas del día 1º de setiembre del 2011, se acordó reformar
las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del capital social y nombrar nuevo presidente de la
compañía Ivercan Caribe Tour Operator S. A.—San José, 8 de
setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011257127.—(IN2011071505).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, por su orden, a las 9:00 horas, y a las 9:30 horas, se
acuerda reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo y nombrar nuevo
secretario, reformar las cláusula Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y nombra
nueva junta directiva, de las sociedades: Promotex Internacional S. A.,
y Europrisma S. A., respectivamente.—San José, 6 de setiembre del
2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011257129.—(IN2011071506).
Por escritura otorgada ante mi
notaría se constituyó la sociedad anónima Fitas DA Bahía S.
A., con domicilio en La Unión, Cartago, capital representado por acciones
comunes y nominativas, presidente, secretario y tesorero, todos representantes
legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo 99
años.—Lic. Marjorie Mayela Romero Cajina, Notaria.—1
vez.—RP2011257130.—(IN2011071507).
En mi notaría a las 14:00 horas
del día 7 de setiembre del 2011, se constituyó Venecanoas de Occidente S. A.
Presidente Marco Tulio Venegas Valverde, cédula: 2-396-087, como apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de
colones.—San Ramón, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Isel Robles
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011255131.—(IN2011071508).
Hago constar, que por escritura
otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Red
Centroamericana de Fibras Ópticas S. A.,
como sucursal de la empresa del mismo nombre, domiciliada en Panamá. Su plazo
es de 30 años a partir de esta fecha. La representación legal corresponde a un
apoderado generalísimo, limitado a la suma de veinte mil dólares moneda de
Estados Unidos.—San José, 9 de setiembre de 2011.—Lic. Claudio
Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—RP2011257132.—(IN2011071509).
Por escritura número
doscientos-veintisiete, de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil
once, se constituyó la sociedad Grupo Familiar Sava Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Esteban
Alonso Saborío Vargas. Domicilio: Juanilama, Esparza, Puntarenas, mil
doscientos metros sur de la Iglesia Católica.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2011257133.—(IN2011071510).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del ocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Distribuidora
Fernández S. A. Capital diez mil colones, plazo noventa y nueve
años.—San Ramón, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Mario Enrique
Elizondo Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011257134.—(IN2011071511).
Por escritura otorgada a las
once horas del veinticinco de agosto del dos mil once, se constituyó la
sociedad Rancho Cedros del Valle S. A. Capital diez mil colones,
plazo noventa y nueve años.—San Ramón, 8 de setiembre del
2011.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011257135.—(IN2011071512).
Por escritura número quince,
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del siete de setiembre de dos
mil once, se constituyó la sociedad domiciliada en esta plaza Telco Solutions
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado.
Presidente Jimmy Vega Soto.—Heredia, 9 de setiembre de 2011.—Lic.
Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1
vez.—RP2011257136.—(IN2011071513).
Por escritura autorizada por mí,
número doscientos ochenta y cinco, de las once horas treinta minutos del día
veintiséis de julio del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quality Call Center CR Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas de los estatutos,
relativa al domicilio y administración de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel
Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011257137.—(IN2011071514).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría a las nueve horas del seis de setiembre, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada con el nombre Albra Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—San José,
6 de setiembre de 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011257138.—(IN2011071515).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría a las nueve horas quince minutos del seis de setiembre, se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre que le asignará el
Registro Público. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—San
José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011257139.—(IN2011071516).
Ante esta notaría por escritura
número ciento cuarenta y seis, otorgada el siete de setiembre del dos mil once,
se modificó la cláusula cuarta (plazo) de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
Herco MM Sociedad Anónima. Notario: Mario Quesada Chaves. Es
todo.—Heredia, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario
Alberto Quesada Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011257143.—(IN2011071517).
Por escritura 52-20 de las 15
horas del 18 de agosto del 2011, se modifica el pacto constitutivo en la
cláusula décimo quinta de la junta directiva de la asociación: Asociación
Curubandé de Taxistas Turísticos del Aeropuerto de Liberia, creándose un
nuevo cargo de cuarto vocal.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011257144.—(IN2011071518).
Ante esta notaría por escritura
número ciento cuarenta y siete, otorgada el siete de setiembre del dos mil
once, se modificó la cláusula tercera (plazo) de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
Llorcoma Sociedad Anónima. Notario: Mario Quesada Chaves.
Es todo.—Heredia, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario
Alberto Quesada Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011257145.—(IN2011071519).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de
las sociedades Industrias Alimenticias Delipostres de San Rafael S. A. e
Inversiones J Y S Gusa S. A., donde ambas
sociedades se fusionaron por medio de la fusión por absorción donde se mantiene
vigente para todos los efectos legales, la sociedad Industrias Alimenticias
Delipostres de San Rafael S. A., y en virtud de ello se modifica la
cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 8 de setiembre del dos mil
once.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—RP2011257146.—(IN2011071520).
Se constituye en escritura
doscientos doce del diecisiete de agosto dos mil once. Cardan Inversiones
Sociedad Anónima, presidente y vicepresidente con representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, dos de
setiembre del dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011257147.—(IN2011071521).
Se constituye en escritura
doscientos quince del veintidós de agosto dos mil once. Inversiones Comerciales
kenkha Limitada, gerentes con representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, dos de
setiembre dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011257148.—(IN2011071522).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 8 de setiembre del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Casco Oro Diez JJJ S. A., nombrando nuevo presidente Juan Roca Viola, manteniendo las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011257150.—(IN2011071523).
Por escritura número ciento cuatro de las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil once, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto constitutivo de Punta de Pájaro P P S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y dos.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011257152.—(IN2011071524).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Medicina Feracu GAF Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011257153.—(IN2011071525).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-535998 s. a., cédula jurídica 3-101-535998.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011257154.—(IN2011071526).
Por escritura número ochenta y cinco del tomo cinco del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad Historias de Cerveza S. A. Plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011257160.—(IN2011071527).
Se deja constancia que en esta notaría la Asociación Club de Mujeres de Costa Rica el ocho de setiembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las catorce horas protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios; en la cual se hacen cambios en la junta directiva, primera vicepresidenta.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011257161.—(IN2011071528).
Se deja constancia que en esta notaría la Asociación Club de Mujeres de Costa Rica el ocho de setiembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria; en la cual se hacen cambios en la junta directiva, propiamente de la primera vocal.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011257162.—(IN2011071529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011257163.—(IN2011071530).
Ante esta notaría y a partir del cuatro de julio del año dos mil once de la sociedad denominada -Credit-Max de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos siete, se reforman estatutos del capital social del domicilio social, de los fines de la representación y la administración de la sociedad, del agente residente.—Liberia, veinticuatro de agosto del año dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2011257168.—(IN2011071531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Vista del Bosque Uno Azul Sociedad Anónima; Vista del Bosque Dos Blanca Sociedad Anónima; Vista del Bosque Tres Rojo Sociedad Anónima; Vista del Bosque Cuatro Naranja Sociedad Anónima; Vista del Bosque Cinco Celeste Sociedad Anónima; Vista del Bosque Seis Amarillo Sociedad Anónima; Vista del Bosque Siete Turquesa Sociedad Anónima; Vista del Bosque Ocho Morada Sociedad Anónima; Vista del Bosque Nueve Marrón Sociedad Anónima.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011257170.—(IN2011071532).
Leonel Baruch Goldberg y Yafit Ohana, constituyen Milmulim S. A., capital social un millón de colones. Escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del 1º de setiembre de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011257171.—(IN2011071533).
Expediente Nº 375-11.—La Dirección de
Recursos Humanos.—A: Cabezas Cruz José Eduardo, cédula Nº 2-0518-0406.
HACE SABER:
1) Que
en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio
Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2) De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
a) Que
en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional - Educación Física
-, en el Colegio Técnico Profesional los Chiles, de la Dirección Regional de
Educación de San Carlos, no se presentó a laborar los días 14, 15 y 23 de marzo
del año 2011, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver folios
30 y 07 del expediente de marras).
3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; los
artículos 8 incisos a), b) y 12 incisos c) y k) del Reglamento de la Carrera
Docente; y el artículo 42 incisos a) y q), del Reglamento Interior del
Ministerio de Educación Pública.
4) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así
como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que,
de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron
declaración en la etapa de investigación, actuación -esta última- para lo cual
deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes;
de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al
procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente
rendidas.
5. Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios
de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto
piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar casa u
oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones
judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la indicación de lugar
para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de
la citada ley.
6. Conforme lo estatuye el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
se le hace saber que contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios de
Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de cinco días siguientes a la
notificación del traslado de cargos, de conformidad con el artículo de cita.
San José, 13 de mayo del 2011.—Recursos
Humanos.—MSc Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43708.—C-69830.—(IN2011071710).
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Humberto Camacho Herrera, Jefe del Departamento de Servicios Generales del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, por este medio procede a
notificar al señor Ignacio de Jesús Higuita Valencia cédula 8-0085-339 de lo
siguiente: 1) Que como imputado en el accidente de tránsito, donde estuvo
involucrado el vehículo placa PE 23 349 propiedad del Ministerio, según sumaria
Nº 08-007290-0174-TR con sentencia Nº 1732-C-2008 del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, el señor Ignacio de Jesús Higuita
Valencia, resultó autor responsable de la colisión y fue condenado al pago de
los daños y perjuicios ocasionados. 2) Que mediante factura SEC-2786-2008 del
Instituto Nacional de Seguros, el monto del deducible a cancelar como resultado
del accidente descrito fue de ¢90.000,00 el cual fue cancelado mediante acuerdo
de pago Nº 15048 de fecha 17 de diciembre del 2008. 3) Que por este acto se le
informa que a partir del quinto día de la tercera publicación del edicto cuenta
diez días hábiles para apersonarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, sita en piso 7º, Ofimall San Pedro, en Montes de Oca, para propiciar
un arreglo de pago con la institución, por concepto del pago de deducible
cancelado por la institución al Instituto Nacional de Seguros (INS). Asimismo,
se le indica que de no cancelar en el plazo indicado se procederá al cobro
judicial. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 149
inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 186 y 187
de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y el artículo 438 inciso 5
del Código Procesal Civil. Los documentos de respaldo de la presente
notificación se encuentran a disposición del interesado en el Departamento de
Servicios Generales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—Humberto Camacho Herrera, Jefe.—O. C. Nº
12561.—Solicitud Nº 2146.—C-136935.—(IN2011071967).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.
|
MONTO DE LA DEUDA AL 22/07/2011 |
||
|
N° Patronal |
Nombre |
Monto ¢ |
1 |
3101388209 |
ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S. A. |
7.618.471,00 |
2 |
105740097 |
ADRIANA MARÍA BRENES SÁNCHEZ |
788.680,00 |
3 |
3101319158 |
ANJONA JUSTICIERA S. A. |
2.050.839,00 |
4 |
3101462324 |
BIRRAU INVERSIONES S. A. |
1.495.309,00 |
5 |
3101433811 |
BUSINESS SEASON S. A. |
2.139.965,00 |
6 |
113560203 |
DIEGO MIGUEL ALFARO CERDAS |
303.138,00 |
7 |
106010938 |
MARÍA ISABEL BONILLA RODRÍGUEZ |
372.967,00 |
8 |
107150276 |
PATRICIA ALFARO QUESADA |
179.604,00 |
9 |
3101511196 |
S G D SEGURIDAD GUTIÉRREZ DELGADO S. A. |
1.654.687,00 |
10 |
3101186617 |
S V IMPORTACIONES S. A. |
1.298.388,00 |
11 |
3101096622 |
SABORES MARAVILLA S. A. |
490.377,00 |
12 |
3101088403 |
SACAR INTERNACIONAL S. A. |
276.866,00 |
13 |
3101184716 |
SAFARI SLQ DE CENTROAMÉRICA S. A. |
474.860,00 |
14 |
3101007305 |
SAGOT Y COMPAÑÍA S. A. |
47.084,00 |
15 |
3101299594 |
SALA DE BELLEZA ARCO AZUL S. A. |
54.285.100,00 |
16 |
3101049269 |
SALA DE BELLEZA ESTUDIO UNO S. A. |
23.308.059,00 |
17 |
3101057050 |
SANCOTULUM S. A. |
72.754,00 |
18 |
3101239674 |
SANTA ROSA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS S. A. |
694.500,00 |
19 |
3101287109 |
SANTAMARÍA COMMUNICATIONS S. A. |
39.665,00 |
20 |
3101099665 |
SARROP S. A. |
706.689,00 |
21 |
3102004533 |
SASTRERÍA NÉSTOR ISRAEL VARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
23.746.461,00 |
22 |
3101426320 |
SCHNEIDER BUTT S. A. |
706.673,00 |
23 |
3101132997 |
SE VENDE SE COMPRA S. A. |
52.212,00 |
24 |
3101464872 |
SECURITY GLOBAL SOLUTIONS S. A. |
290.063,00 |
25 |
3101318794 |
SECURITY W S T S. A. |
10.884.373,00 |
26 |
3101109140 |
SEGURIDAD AMERICANA S. A. |
93.483.211,00 |
27 |
3101410994 |
SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A. |
9.105.411,00 |
28 |
3101384424 |
SEGURIDAD BRIMA S. A. |
3.596.585,00 |
29 |
3102567593 |
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS D.R.LIMITADA |
48.954,00 |
30 |
3101454755 |
SEGURIDAD EL GUARDIÁN S.E.G. S. A. |
1.099.867,00 |
31 |
3101461119 |
SEGURIDAD ESPECIALIZADA LOS PUMAS S. A. |
2.576.926,00 |
32 |
3101420270 |
SEGURIDAD GICUSO S. A. |
2.307.339,00 |
33 |
3101104221 |
SEGURIDAD INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN SIPSA S. A. |
3.198.729,00 |
34 |
3101563853 |
SEGURIDAD LOS DOS OLIVOS S. A. |
1.847.932,00 |
35 |
3101251739 |
SEGURIDAD PROFESIONAL LOS GAVILANES S. A. |
25.389,00 |
36 |
3101443785 |
SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL S. A. |
4.952.359,00 |
37 |
3101413572 |
SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A. |
5.248.467,00 |
38 |
3101597697 |
SEGURIDAD TOTAL KD S. A. |
589.866,00 |
39 |
3102403887 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA RIMEL LIMITADA |
599.044,00 |
40 |
3101217893 |
SEGURIMAR S. A. |
4.405.135,00 |
41 |
3101367007 |
SELLOS FIGUEROA S. A. |
708.045,00 |
42 |
3102448727 |
SEÑORÍO DE TORRALBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
247.211,00 |
43 |
3101451065 |
SERRUMAT S. A. |
3.311.749,00 |
44 |
3101037371 |
SERVICARD S. A. |
73.707,00 |
45 |
3101256403 |
SERVICARNES S. A. |
517.825,00 |
46 |
3101206729 |
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN LA CASEROLA S. A. |
67.769,00 |
47 |
3101037752 |
SERVICIO DE COMPUTACIÓN O S A S |
85.794,00 |
48 |
3101154645 |
SERVICIO DE EMERGENCIA AUTOMOVILÍSTICO S. A. |
1.544.835,00 |
49 |
3101260030 |
SERVICIO DE VIGILANCIA PROFESIONAL LAGUNA CASANOVA S. A. |
3.215.157,00 |
50 |
3101018261 |
SERVICIO MUNDIAL DE VIAJES S. A. |
4.309.138,00 |
51 |
3101186591 |
SERVICIO ODONTOLÓGICO MÓVIL S. A. |
77.062,00 |
52 |
3101080530 |
SERVICIOS AGRÍCOLAS ALFA S. A. |
2.369.430,00 |
53 |
3101158617 |
SERVICIOS ALIMENTICIOS LOS YOSES S. A. |
884.242,00 |
54 |
3101462946 |
SERVICIOS AMBIENTALES TOREM S. A. |
177.015,00 |
55 |
3102057079 |
SERVICIOS CONTABLES PROFESIONALES LIMITADA |
108.373,00 |
56 |
3102324630 |
SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITAD |
4.578.690,00 |
57 |
3101108221 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD OMEGA S. A. |
4.205.056,00 |
58 |
3101316400 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MONTANO Y MORALES S. A. |
365.645,00 |
59 |
3101189219 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA CHAN S. A. |
6.729.622,00 |
60 |
3101134379 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA ROCRUZA S. A. |
202.747,00 |
61 |
3102093044 |
SERVICIOS ELECTROTÉCNICOS SELTEC LIMITADA |
44.892,00 |
62 |
3101122465 |
SERVICIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A. |
5.048.777,00 |
63 |
3101090773 |
SERVICIOS JURÍDICOS E M U S. A. |
506.253,00 |
64 |
3101181280 |
SERVICIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y VEHÍCULOS SEMARE S A L |
488.302,00 |
65 |
3101106281 |
SERVICIOS MÉDICOS GENERALES SEMED S. A. |
638.882,00 |
66 |
3101330365 |
SERVICIOS MULTIDISIPLINARIOS MONGOTO S. A. |
1.037.777,00 |
67 |
3101108264 |
SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA SUPRIM S. A. |
6.255.226,00 |
68 |
3101212863 |
SERVICIOS PUBLICITARIOS MEXICANOS JR S. A. |
33.865,00 |
69 |
3101104179 |
SERVICIOS TÉCNICOS VARGAS S. A. |
130.608,00 |
70 |
3101386330 |
SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A. |
27.606.007,00 |
71 |
3101222500 |
SERVICIOS Y PERSONAL LEOMA S. A. |
896.526,00 |
72 |
3101093631 |
SERVICOMPUMER S. A. |
347.485,00 |
73 |
3102058407 |
SERVIELEC LIMITADA |
113.735,00 |
74 |
3101094401 |
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO S. A. |
993.727,00 |
75 |
3101120373 |
SHADID INCORPORADA S. A. |
164.162,00 |
76 |
3101111547 |
SHAON S. A. |
144.997,00 |
77 |
3101110887 |
SIBAGAR S. A. |
982.770,00 |
78 |
3101165269 |
SICOINSA DE SAN JOSÉ S. A. |
51.174,00 |
79 |
3101235011 |
SIEMPRE LIMPIO NIDIA S. A. |
54.888,00 |
80 |
3101032434 |
SIERRAS CENTROAMERICANAS S. A. |
12.177.470,00 |
81 |
3101211620 |
SILDESECO S. A. |
2.778.736,00 |
82 |
3101120795 |
SILUETA RACHEL S. A. |
560.526,00 |
83 |
3101106896 |
SINGER DE COSTA RICA S. A. |
120.234,00 |
84 |
3101244688 |
SISTEMAS DE INTERCAMBIO VACACIONAL SINTERVAC S. A. |
4.074.136,00 |
85 |
3101118120 |
SISTEMAS UNIWILL INCORPORADO S. A. |
150.018,00 |
86 |
3101113436 |
SISTEMAS Y TECNOLOGÍA EMPRESARIAL PVCD S. A. |
178.034,00 |
87 |
3102521886 |
STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2.591.650,00 |
88 |
3101491293 |
T-DESIGN SOLUTIONS S. A. |
7.116.621,00 |
89 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE S. A. |
11.307.465,00 |
90 |
3101324943 |
THE TICO TRAIN TOUR CORPORATION S. A. |
109.318,00 |
91 |
3101437128 |
TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A. |
2.616.043,00 |
92 |
3101421463 |
TRAZOS PUBLICIDAD S. A. |
10.288.897,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 26/07/2011 |
|||
94 |
111120031 |
ALEJANDRA CHACON ALVARADO |
231.952,00 |
95 |
109670224 |
ALLAN ALBERTO ARGUEDAS VARELA |
84.639,00 |
96 |
301550870 |
ÁLVARO FONSECA GUERRERO |
234.707,00 |
97 |
107230048 |
ÁLVARO GERARDO SOTO PÉREZ |
32.243,00 |
98 |
105700005 |
ANA LOURDES GOLCHER GONZÁLEZ |
554.963,00 |
99 |
2740100209 |
ANA MARÍA CHACON GÓMEZ |
202.054,00 |
100 |
203200659 |
ANA MARÍA ROJAS PACHECO |
10.212,00 |
101 |
204310635 |
ANTONIO RONALD ARCE HERNÁNDEZ |
566.947,00 |
102 |
108430071 |
CINDY AZOFEIFA ARCE |
709.114,00 |
103 |
103990365 |
FERNANDO JOSÉ APESTEGUI VICTORY |
1.335.759,00 |
104 |
107140943 |
JORGE ARTURO BOLAÑOS CHACON |
2.848.568,00 |
105 |
401020742 |
MARÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO BENAVIDES BENAVIDES |
10.200.550,00 |
106 |
102640628 |
MARÍA LUISA BRENES RODRÍGUEZ |
4.843.984,00 |
107 |
103760374 |
MIRIAM MAYELA ARAYA ARAYA |
115.591,00 |
108 |
700760006 |
RODRIGO ANTONIO BENNETT GÓMEZ |
5.842.139,00 |
109 |
3101375946 |
S A FASHION MARKET S. A. |
221.248,00 |
110 |
3101046789 |
S A PARACAS |
18.772,00 |
111 |
3101351193 |
S M S SEGURIDAD S. A. |
19.161.265,00 |
112 |
3101214751 |
SABER SERVICIOS DE IMPULSACIÓN S. A. |
155.856,00 |
113 |
3101358535 |
SALA DEL ESTE S. A. |
291.783,00 |
114 |
3101153928 |
SALAMA DEL NORTE S. A. |
1.478.461,00 |
115 |
3102141979 |
SALTA DE ATLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
785.710,00 |
116 |
3101368693 |
SAMDI VIEROCROA S. A. |
111.982,00 |
117 |
3101327850 |
SCHALL TREND S. A. |
509.355,00 |
118 |
3101462514 |
SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A. |
6.494.821,00 |
119 |
3101523008 |
SECURITY SERVICES BULL W.E.E.I. S. A. |
62.726,00 |
120 |
3101040875 |
SEDINSA S. A. |
428.428,00 |
121 |
3101327028 |
SEGESA SERVICIOS Y GESTIÓN S. A. |
6.502.817,00 |
122 |
3101431855 |
SEGURIDAD AMAYA S. A. |
2.639.841,00 |
123 |
3101574128 |
SEGURIDAD BASAN Y ASOCIADOS S. A. |
973.560,00 |
124 |
3101259706 |
SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A. |
44.112.595,00 |
125 |
3101527169 |
SEGURIDAD E T M S. A. |
3.645.872,00 |
126 |
3101213066 |
SEGURIDAD POR MONITOREO S. A. |
48.453.946,00 |
127 |
3101520858 |
SEGURIDAD PRIVADA MONROYAL S. A. |
6.576.805,00 |
128 |
3101294335 |
SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A. |
13.793.457,00 |
129 |
3101399352 |
SEGURIDAD PROFESIONAL ELITE S. A. |
17.455.610,00 |
130 |
3101122983 |
SEGURIDAD PROFESIONAL SEPRO S. A. |
3.408.752,00 |
131 |
3101561637 |
SEGURIDAD TOTAL JRM S. A. |
157.696,00 |
132 |
3101239578 |
SEGURIDAD Y CONTROL SYC S. A. |
2.055.567,00 |
133 |
3101168839 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA FUERZA KADIMA C R S. A. |
476.356,00 |
134 |
3101174388 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA GRUPO DIEZ S A L |
4.768.584,00 |
135 |
3101020822 |
SELCA INTERNATIONAL S. A. |
144.015,00 |
136 |
3101115508 |
SELVA DE CARRILLO S. A. |
82.382,00 |
137 |
3101118892 |
SEPRO DE COSTA RICA S. A. |
3.825.187,00 |
138 |
3101044310 |
SEQUEIRA Y ASOCIADOS S. A. |
408.754,00 |
139 |
3101135431 |
SERTARSA COSTARA RICA |
58.429,00 |
140 |
3101227675 |
SERVALEX CONSULTORES S. A. |
247.169,00 |
141 |
3102057952 |
SERVICIO COMERCIAL INTERNACIONAL SG LIMITADA |
494.175,00 |
142 |
3101285147 |
SERVICIO DE SEGURIDAD AMANECER S. A. |
166.974,00 |
143 |
3101093295 |
SERVICIO NACIONAL DE TRANSPORTE A P S. A. |
108.458,00 |
144 |
3101136014 |
SERVICIO TÉCNICO DE ENDEREZADO Y PINTURA A B A S. A. |
77.780,00 |
145 |
3101141955 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CORPORATIVOS (SERACORP) S. A. |
1.422.874,00 |
146 |
3101126410 |
SERVICIOS ALMAX S. A. |
179.087,00 |
147 |
3101085598 |
SERVICIOS CAPILARES JOSHUA S. A. |
250.352,00 |
148 |
3101103536 |
SERVICIOS COMERCIALES DE COMPUTACIÓN SERCOMSA S. A. |
200.448,00 |
149 |
3101229206 |
SERVICIOS CORPORATIVOS ALTA DEL ESTE S. A. |
276.817,00 |
150 |
3101133489 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD ALFA Y OMEGA S. A. |
673.762,00 |
151 |
3101418635 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERÓN Y CASTILLO S. A. |
44.364,00 |
152 |
3101307851 |
SERVICIOS ELECTRÓNICOS DÍAZ S. A. |
7.948.156,00 |
153 |
3101035946 |
SERVICIOS GASTRONÓMICOS S. A. |
347.664,00 |
154 |
3102377130 |
SERVICIOS INTEGRALES S I S G J LIMITADA |
7.415.836,00 |
155 |
3101134439 |
SERVICIOS M L L S. A. |
580.962,00 |
156 |
3101106609 |
SERVICIOS NOTARIALES Q C S. A. |
61.318,00 |
157 |
3101348539 |
SERVICIOS PALMAREÑOS PAISAJES DE COLORES S. A. |
394.052,00 |
158 |
3101114515 |
SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN CONSERSA S. A. |
5.133.453,00 |
159 |
3101149451 |
SERVICIOS PROFESIONALES A Y E S. A. |
34.575,00 |
160 |
3101122373 |
SERVICIOS PROFESIONALES ADUANEROS S. A. |
1.506.344,00 |
161 |
3101198905 |
SERVICIOS PROFESIONALES LASIVA DE COSTA RICA S. A. |
94.864,00 |
162 |
3101115144 |
SERVICIOS PROFESIONALES MARVE S. A. |
981.420,00 |
163 |
3101363166 |
SERVICIOS RÁPIDOS GCG CAPELA S. A. |
3.137.557,00 |
164 |
3101124139 |
SERVICIOS TÉCNICOS CONTABLES SERTECO S. A. |
138.583,00 |
165 |
3101354112 |
SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE COSTA RICA STCR S. A. |
7.240.526,00 |
166 |
3101612254 |
SERVICIOS TÉCNICOS GENERALES NÚÑEZ & RAMÍREZ S. A. |
5.191.725,00 |
167 |
3102125052 |
SERVICIOS TÉCNICOS LA URUCA LIMITADA |
613.982,00 |
168 |
3101260906 |
SERVICIOS UNIVERSALES DEL ESTE S. A. |
15.991.277,00 |
169 |
3101180439 |
SERVILABOR S V S. A. |
25.295,00 |
170 |
3101586600 |
SERVILI DECR S. A. |
120.003,00 |
171 |
3101202802 |
SERVIMPRESOS A UNO S. A. |
10.318.445,00 |
172 |
3101074824 |
SERVIPARTES S. A. |
13.105,00 |
173 |
109630023 |
SHARLYN BARROT HERNÁNDEZ |
366.542,00 |
174 |
3101101127 |
SIBAJA HERMANOS S. A. |
51.301,00 |
175 |
3101137172 |
SIEMBRA NUEVA S. A. |
53.394,00 |
176 |
3101231465 |
SIGNUM COMUNICACIONES S. A. |
96.798,00 |
177 |
3101082854 |
SISTEMA INTERACTIVO DE MERCADEO S. A. |
33.478,00 |
178 |
3101201413 |
SISTEMAS TÉCNICOS DE REFRIGERACIÓN R Y Z S. A. |
113.044,00 |
179 |
3101136953 |
SISTEMAS Y EMPAQUES EL MUNDO SEMUSA S. A. |
778.688,00 |
180 |
3101576723 |
SISTEMAS Y FORMULARIOS SIGLO XXI M Y C S. A. |
6.577.138,00 |
181 |
3101490623 |
SITE COMPUTER S. A. |
600.191,00 |
182 |
3101319123 |
SOLUCIONES INK JET S. A. |
6.241.298,00 |
183 |
3102446625 |
SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LIMITADA |
18.788.764,00 |
184 |
3101329359 |
STYLE AND ELECTRONICS S. A. |
2.656.136,00 |
185 |
3101207347 |
SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y EQUIPOS SUPRE S. A. |
792.001,00 |
186 |
3101334680 |
VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A. |
5.353.623,00 |
187 |
3101263123 |
VIAJES Y TURISMO PENTA PLAZA DEL SOL S. A. |
749.035,00 |
188 |
3101394874 |
VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A. |
803.157,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 27/07/2011 |
|||
190 |
25922867 |
ALLISON DOUGLAS WANAMAKER WOLKONSKY |
135.286,00 |
191 |
301620324 |
ÁLVARO PICADO BARRIENTOS |
1.680.940,00 |
192 |
111660806 |
ARACELLY MATHIEW GRADIZ |
2.522.141,00 |
193 |
13208103 |
ARNIM BONNEMANN NOINDICAOTRO |
220.848,00 |
194 |
2750099211 |
BLANCA ELIZABETH SALVATIERRA RUIZ |
241.122,00 |
195 |
16826923 |
FELIPE ANDRADE PAVA |
49.807,00 |
196 |
16827312 |
LEOPOLDO MARTÍN ÁLVAREZ PASQUIR |
1.183.109,00 |
197 |
3101210947 |
S A GRUPO CONSTRUMARQUETE |
3.117.321,00 |
198 |
3101346357 |
S S T SERVICIOS SERVITODO S. A. |
2.966.809,00 |
199 |
3101374026 |
S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS S. A. |
2.517.069,00 |
200 |
3101569708 |
S.S ELECTROMECÁNICA S. A. |
131.725,00 |
201 |
3101468422 |
SADALTAGER S.D.A. S. A. |
15.090.521,00 |
202 |
3101403664 |
SAGITARIO DE PLATA S. A. |
2.274.395,00 |
203 |
3101281331 |
SALAD IN THE BOX S. A. |
4.783.682,00 |
204 |
3101426575 |
SALSA RECORD S. A. |
1.433.104,00 |
205 |
3101231988 |
SANTANEÑOS ZARES S. A. |
64.571,00 |
206 |
3101484316 |
SATÉLITE AEMM SERVICIOS MÚLTIPLES S. A. |
228.174.627,00 |
207 |
3101460255 |
SCALEN CONSTRUCTORES S. A. |
11.129.229,00 |
208 |
3101491355 |
SEA EXPRESS TRANSPORT S. A. |
1.138.173,00 |
209 |
3101406884 |
SEGURIDAD AUXILIAR PRIVADA DE SAN JOSÉ S. A. |
3.790.040,00 |
210 |
3101581920 |
SEGURIDAD PRIVADA RONDAN DE COSTA RICA S. A. |
1.436.380,00 |
211 |
3101625978 |
SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN INTEGRAL SEPPI S. A. |
127.148,00 |
212 |
3101392982 |
SEGURIDAD RESIDENCIAL Y EMPRESARIAL A.E.L S. A. |
1.394.047,00 |
213 |
3101313847 |
SEGURIDAD SEM C R S. A. |
151.035.646,00 |
214 |
3101467868 |
SEGURIDAD TÉCNICA IRAZÚ SETORINSA S. A. |
1.322.512,00 |
215 |
3101284816 |
SEGURIDAD TOTAL DOS MIL SETODOMI S. A. |
1.909.606,00 |
216 |
3101580353 |
SEGURIDAD VARGAS ARAUZ S. A. |
2.396.406,00 |
217 |
3101592153 |
SEMDRIVE S. A. |
3.256.855,00 |
218 |
16223069 |
SERGIO FABIÁN BROK NOINDICAOTRO |
163.492,00 |
219 |
3101380755 |
SERVICENTRO PACCO S. A. |
525.568,00 |
220 |
3101541633 |
SERVICIOS AUTOMOTRICES TAYACAN S. A. |
1.413.674,00 |
221 |
3101583409 |
SERVICIOS DE HOSPEDAJE CORTEZA AMARILLA S. A. |
1.423.510,00 |
222 |
3101526082 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN RCS S. A. |
902.893,00 |
223 |
3101319614 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA A M S. A. |
4.008.322,00 |
224 |
3101133012 |
SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS S E E S. A. |
89.852,00 |
225 |
3101283716 |
SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S S. A. |
18.358.856,00 |
226 |
3101446165 |
SERVICIOS GASTRONÓMICOS LA VENUS S. A. |
3.800.465,00 |
227 |
3101612509 |
SERVI-ROL S. A. |
1.167.091,00 |
228 |
3101383874 |
SEVEN MOONS S. A. |
1.042.952,00 |
229 |
3101483257 |
SHOTENTOR S. A. |
2.185.605,00 |
230 |
3101522239 |
SICUREZZA SYSTEMS S. A. |
235.501,00 |
231 |
3102410064 |
SILENT CRISTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3.516.044,00 |
232 |
3101218566 |
SILUET MOTOR S. A. |
237.586,00 |
233 |
3011084638 |
SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC) |
2.900.989,00 |
234 |
3101068023 |
SISTEMA DE SERVICIOS PROFESIONALES PSS S. A. |
418.104,00 |
235 |
3101430603 |
SISTEMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CHOW S. A. |
9.479.899,00 |
236 |
3101293951 |
SISTEMAS UNIÓN BEDU S. A. |
2.823.830,00 |
237 |
3101103792 |
SIVERCOMP S. A. |
166.661,00 |
238 |
3101541009 |
SKILLGAMES S. A. |
8.763.188,00 |
239 |
3101351295 |
SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA S. A. |
3.323.729,00 |
240 |
3101539977 |
SLABON DE ORO S. A. |
1.596.180,00 |
241 |
3101149719 |
SLAUDY S. A. |
33.412.000,00 |
242 |
3101290744 |
SLV SUMINISTROS COPYMARY S. A. |
4.041.663,00 |
243 |
3101272343 |
SMART PUBLICIDAD S. A. |
15.784.783,00 |
244 |
3101556218 |
SME CONSULTORES S. A. |
284.442,00 |
245 |
3101304232 |
SOCHU DE ESCAZÚ S D E S. A. |
3.440.195,00 |
246 |
3101563841 |
SOCIEDAD CREATIVA RUJOSA S. A. |
1.379.562,00 |
247 |
3101302946 |
SOCIEDAD DE PROTECCIÓN PROFESIONAL S P P S. A. |
3.512.433,00 |
248 |
3101103936 |
SOCIEDAD IMPORTADORA NACIONAL GENERAL DE EQUIPOS Y REPUESTOS S. A. |
261.277,00 |
249 |
3101158522 |
SOCIEDAD MELÉNDEZ S. A. |
1.956.491,00 |
250 |
3101256738 |
SOCIETAS BELLUS S. A. |
87.690,00 |
251 |
3101081012 |
SODECOF S. A. |
29.996,00 |
252 |
3101324131 |
SOFIALI SERVICIOS MÚLTIPLES S. A. |
3.103.950,00 |
253 |
3101315774 |
SOJOME S. A. |
3.341.911,00 |
254 |
3101256766 |
SOL CORPORACIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL S. A. |
1.299.431,00 |
255 |
3101603775 |
SOLDADURAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Y CENTROAMÉRICA S. A. |
714.974,00 |
256 |
3101182437 |
SOLEIBE CO S. A. |
3.547.732,00 |
257 |
3101324504 |
SOLUCIONES ACADÉMICAS DE APRENDIZAJE S. A. |
10.897.720,00 |
258 |
3101317557 |
SOLUCIONES ARPO S. A. |
45.061.598,00 |
259 |
3101554147 |
SOLUCIONES DE CONSUMO SCM S. A. |
500.286,00 |
260 |
3101423815 |
SOLUCIONES DE MERCADEO S.M S. A. |
375.668,00 |
261 |
3101102444 |
SOLUCIONES ECONÓMICAS DE SAN JOSÉ S. A. |
27.496.722,00 |
262 |
3101244817 |
SOLUCIONES EFECTIVAS S E A S. A. |
870.373,00 |
263 |
3101268610 |
SOLUCIONES MODULARES DE CENTROAMÉRICA SOLMOCASA S. A. |
13.867.151,00 |
264 |
3101363172 |
SOLUCIONES MOTORAS S. A. |
1.822.554,00 |
265 |
3101155275 |
SOLUCIONES SALUDABLES DE CENTRO AMERICA S. A. |
470.165,00 |
266 |
3101381640 |
SOLUCIONES VENTECO S. A. |
4.657.555,00 |
267 |
3101100369 |
SOLVIN DE SAN JOSÉ S. A. |
2.996.520,00 |
268 |
3101433081 |
SONIDOS DE LAGARTILLO S. A. |
793.085,00 |
269 |
3101578012 |
SPEEDBOX GROUP S. A. |
583.447,00 |
270 |
3101112468 |
SPOT INC DE COSTA RICA S. A. |
13.692.793,00 |
271 |
3101370447 |
STEAM CLEAN INCORPORATED S. A. |
1.482.666,00 |
272 |
3101592356 |
STITCH AIR SYSTEMS S. A. |
1.609.465,00 |
273 |
3101333999 |
STONE WORKS S. A. |
25.745.733,00 |
274 |
3101392071 |
STRABVAGANZA COLORS S.C S. A. |
122.003,00 |
275 |
3101381335 |
STRUCTURAL T.A. S. A. |
905.152,00 |
276 |
3101568812 |
STUDIO IL MAGENTA AMERICA S. A. |
8.244.946,00 |
277 |
3101592601 |
SUÁREZ & SUÁREZ S. A. |
167.545,00 |
278 |
3101219177 |
SUMINISTROS TECNOLÓGICOS DE OFICINA OFITEC S. A. |
1.947.722,00 |
279 |
3101355235 |
SUMMA DESIGN MANAGEMENT S. A. |
29.301.976,00 |
280 |
3101310147 |
UNIDAD DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD UPS S. A. |
781.095,00 |
281 |
3101236142 |
UNO A UNO MERCADEO DE CENTROAMÉRICA S. A. |
6.846.658,00 |
282 |
3101067775 |
URBANIZACIONES Y DESARROLLO POPULAR (U D P) S. A. |
181.205,00 |
283 |
3101260307 |
WCH CONSULTORIA BURSATIL Y MERCADO DE CAPITALES S. A. |
2.051.866,00 |
284 |
3101576672 |
WHOLE SALE ONE S. A. |
1.336.044,00 |
285 |
15962859 |
WILLIAM PARKER ABRAHAM NOINDICAOTRO |
96.624,00 |
286 |
3101540946 |
YUYE KABAB S. A. |
116.804,00 |
287 |
3101317473 |
ZOCALO EBURNEO S. A. |
508.299,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 28/07/2011 |
|||
289 |
106400814 |
AIDA LILLIAM SIBAJA MONTES |
24.215,00 |
290 |
104920468 |
ALEX NORBERTO DE JESÚS SOLÍS FALLAS |
27.440,00 |
291 |
26524592 |
ANA MARÍA SALDARRIAGA JIMÉNEZ |
499.131,00 |
292 |
104500142 |
ANDRÉS SIBAJA PORRAS |
1.403.034,00 |
293 |
104830501 |
ANTHENOR SÁENZ MUÑOZ |
3.648.558,00 |
294 |
25081355 |
BETSY DIANE SKINNER LUCAS |
161.427,00 |
295 |
700860113 |
CARLOS ALBERTO SALAZAR BRENES |
64.506,00 |
296 |
109310447 |
CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ |
38.957,00 |
297 |
108960787 |
CHRISTIAN GUSTAVO SANDÍ SANABRIA |
1.303.840,00 |
298 |
106400751 |
CLAUDIA VANESSA ZAVALA PORRAS |
271.919,00 |
299 |
104530050 |
DESIREE SEGOVIA FONSECA |
63.817,00 |
300 |
105880814 |
ELVIR SOLÓRZANO VARGAS |
8.241.617,00 |
301 |
104180184 |
ENRIQUE ROBERTO SALAZAR CASASOLA |
103.452,00 |
302 |
10702639 |
ERWIN ALFRED SCHMIDT SCHMIDT |
27.499,00 |
303 |
106140861 |
EUNICE SIMON VALLE |
85.027,00 |
304 |
101590548 |
FLORA SALAZAR FÁBREGA |
8.587,00 |
305 |
103940804 |
FLORA SANDÍ FERNÁNDEZ |
87.837,00 |
306 |
16821454 |
FRANCISCO AGUSTÍN SAAVEDRA GARCÍA |
192.898,00 |
307 |
301870124 |
GRACE SALAZAR QUIRÓS |
15.498,00 |
308 |
101220544 |
GRACIELA SANCHO COLOMBARI |
392.888,00 |
309 |
105500991 |
HERBERTH EDUARDO SÁENZ ZÚÑIGA |
3.027.572,00 |
310 |
100952961 |
HILDA SANABRIA LOAIZA |
92.589,00 |
311 |
110820722 |
JAVIER ALFREDO ZÚÑIGA HIDALGO |
774.209,00 |
312 |
17481783 |
JINMING WU NOINDICAOTRO |
419.403,00 |
313 |
109250121 |
JOSÉ ALEJANDRO SEGURA GUTIÉRREZ |
1.661.636,00 |
314 |
104350380 |
JOSÉ FRANCISCO VALLDEPERAS GONZÁLEZ |
19.405.425,00 |
315 |
103240295 |
JOSÉ GUILLERMO SEVERINO SOLANO |
72.115,00 |
316 |
202750105 |
JOSÉ WILSON SALAS RODRÍGUEZ |
5.168.792,00 |
317 |
104640240 |
JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ CASTRO |
3.856.545,00 |
318 |
107300739 |
JUAN CARLOS SING CÓRDOBA |
2.568.910,00 |
319 |
16825986 |
JUAN RAMÓN SOZA PÉREZ |
3.230.453,00 |
320 |
27914727 |
LOURDES SUCAYAN YUSAL |
1.374.268,00 |
321 |
16327000 |
LUIS ANTONIO SERRANO GUTIÉRREZ |
998.433,00 |
322 |
108770068 |
MANFRED VARGAS GUTIÉRREZ |
6.693.143,00 |
323 |
104780967 |
MANUEL ENRIQUE SABORÍO SANDÍ |
666.540,00 |
324 |
302900935 |
MARÍA LUCRECIA SEAS SOLÍS |
281.691,00 |
325 |
106860080 |
MARTA EUGENIA SÁNCHEZ MORA |
131.372,00 |
326 |
106560736 |
MAURICIO ALBERTO TREJOS ROJAS |
3.782.231,00 |
327 |
104180389 |
NIDIA MAYELA SÁNCHEZ BOSCHINI |
30.664,00 |
328 |
1490098655 |
NIGEL ANTHONY STAFFORD NOINDICAOTRO |
189.127,00 |
329 |
14280382 |
NORMAN BUTLER SCOTT NOINDICAOTRO |
67.463,00 |
330 |
105730290 |
RAFAEL ANTONIO SIBAJA MONTES |
571.108,00 |
331 |
302930590 |
RAFAEL SÁNCHEZ SEAS |
460.018,00 |
332 |
105570321 |
RAFAEL SOLÍS MADRIGAL |
20.848.733,00 |
333 |
105640842 |
RAÚL GERARDO SALAS MADRIGAL |
466.402,00 |
334 |
107240290 |
ROBERTO ENRIQUE SALAS FONSECA |
846.258,00 |
335 |
105490177 |
RODOLFO ENRIQUE VÁSQUEZ FALLAS |
4.849.525,00 |
336 |
23154233 |
ROSE MARGARET SINMONDS NOINDICAOTRO |
190.959,00 |
337 |
102250801 |
ROY ERNESTO SALAZAR MENA |
172.874,00 |
338 |
111800165 |
SABRINA CALVO GOICOECHEA |
37.974,00 |
339 |
17226779 |
SAEID JABARAN JARGHOOYEH |
139.794,00 |
340 |
104040011 |
SALLY MARTA MASÍS JARA |
171.528,00 |
341 |
105810107 |
SALOMÓN RAMÍREZ JIMÉNEZ |
550.633,00 |
342 |
25419882 |
SANDRA MARÍA ESTEVES BARBOZA |
148.159,00 |
343 |
1810102041 |
SANGHOON KWAK NOINDICAOTRO |
138.128,00 |
344 |
100729765 |
SANTIAGO MADRIGAL ZÚÑIGA |
71.825,00 |
345 |
25218494 |
SARA ALEGRÍA KISLANOV |
97.453,00 |
346 |
3102232700 |
SEGURIDAD VISUAL K & C S. R. L. |
2.777.710,00 |
347 |
113960920 |
SHAWN DAVID WROUGHTON EMIGH |
75.054,00 |
348 |
401250195 |
SIDNEY GERARDO VARGAS ELIZONDO |
153.929,00 |
349 |
26681769 |
SILVIA ELENA ALGABA VÁSQUEZ |
62.638,00 |
350 |
111280969 |
SINDRY SAMAY ALCAZAR GÓMEZ |
98.084,00 |
351 |
800530182 |
SONIA SALGADO OLIVARES |
217.273,00 |
352 |
1570099306 |
STEPHEN MEADE SMITH NOINDICAOTRO |
423.810,00 |
353 |
3101625455 |
SUPLIPERSONAL S. A. |
4.608.321,00 |
354 |
301900542 |
URBANO SALAS DURAN |
11.674.559,00 |
355 |
303070655 |
VANESSA MARÍA SANCHO FERNÁNDEZ |
168.795,00 |
356 |
103870711 |
VERNI ULLOA MORERA |
3.189.948,00 |
357 |
601930283 |
VICTORIA SEQUEIRA RAMÍREZ |
1.356.257,00 |
358 |
400710597 |
VIRGINIA AMALIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ VARGAS |
32.323,00 |
359 |
502170921 |
YANETH SANDOVAL ESPINOZA |
620.899,00 |
360 |
302970789 |
YETTY VARGAS PACHECO |
9.248.163,00 |
361 |
109530717 |
YORLENY AGUILAR CERDAS |
183.080,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 03/08/2011 |
|||
363 |
3101105256 |
AVIOGAS S. A. |
2.904.642,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 04/08/2011 |
|||
365 |
3101461558 |
3-101-461558 S. A. |
3.927.379,00 |
366 |
3101614155 |
3-101-614155 S. A. |
2.858.345,00 |
367 |
3101338136 |
AASA AUTOMATIZACIÓN AVANZADA S. A. |
2.455.478,00 |
368 |
3101467058 |
ABBITARE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN C Y C S. A. |
16.109.424,00 |
369 |
3101510892 |
AGROAMBIENTE DE COSTA RICA S. A. |
2.471.685,00 |
370 |
101920296 |
ALFONSO MORA MOYA |
82.583,00 |
371 |
16224668 |
ALFREDO ADRIÁN MASINI |
233.015,00 |
372 |
3101353963 |
ALTRONIC COSTA RICA S. A. |
2.389.408,00 |
373 |
3101591723 |
ARCON INTERNACIONAL S. A. |
1.239.193,00 |
374 |
3101331118 |
ARNALDO BONILLA & ASOCIADOS S. A. |
4.145.344,00 |
375 |
3002434320 |
ASOCIACION CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES |
789.440,00 |
376 |
3002214675 |
ASOCIACION CRISTIANA SEM |
7.834.592,00 |
377 |
3002056384 |
ASOCIACIÓN DE DESARR INTGL DE PAVAS DE SN JOSÉ |
4.483.604,00 |
378 |
3002087657 |
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA PRO MEJORAS DE BARRIO MÉXICO |
1.565.323,00 |
379 |
3101455283 |
BASECAMP ADVENTURES COSTA RICA S. A. |
911.534,00 |
380 |
3101236531 |
BRISA COMANDO CENTRAL DE COSTA RICA S. A. |
6.604,00 |
381 |
105920553 |
CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ RESCIA |
2.296.072,00 |
382 |
501550779 |
EDGAR AGUSTÍN RUIZ PASOS |
4.878.245,00 |
383 |
900570941 |
ELISEO ANTONIO RODRÍGUEZ CONEJO |
6.732.918,00 |
384 |
16023886 |
FABIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ LAMAS |
150.827,00 |
385 |
106930660 |
FEDERICO MADRIGAL GUTIÉRREZ |
3.167.506,00 |
386 |
104760889 |
FERNANDO PATIÑO LÓPEZ |
1.781.138,00 |
387 |
203520893 |
GISELLE ROMERO BARRIENTOS |
209.386,00 |
388 |
110790598 |
IVY RODRÍGUEZ VALENZUELA |
16.253.364,00 |
389 |
601660912 |
JESÚS GUILLERMO ROMERO SOLÓRZANO |
319.576,00 |
390 |
1280095047 |
JOHN FRANCIS REYNOLDS NOINDICAOTRO |
5.672.424,00 |
391 |
17224742 |
JORGE EDUARDO RIVERA PÉREZ |
656.040,00 |
392 |
108170851 |
JULIO REYES CASASOLA |
1.359.953,00 |
393 |
27464032 |
KATHERINE RECIO SÁNCHEZ |
349.582,00 |
394 |
107510990 |
LAURY RODRÍGUEZ VARGAS |
1.116.625,00 |
395 |
3101129993 |
LUXES S. A. |
1.401.080,00 |
396 |
3101320522 |
M S A RISK CONSULTORS S. A. |
18.891.046,00 |
397 |
3101376272 |
MAHAFE S. A. |
88.814,00 |
398 |
103020226 |
MARÍA EVELIA MADRIGAL CASTRO |
260.700,00 |
399 |
706978440 |
MARÍA ISABEL QUINTANA SANDINO |
317.660,00 |
400 |
103680359 |
MARLENE CHAVES CHAVARRÍA |
204.009,00 |
401 |
3101260107 |
MAYA RENT A TRUCK S. A. |
4.307.561,00 |
402 |
3101109121 |
MERBE S. A. |
312.328,00 |
403 |
3101283953 |
MERCADEO DIGITAL S. A. |
1.751.747,00 |
404 |
3101358067 |
MISS SIXTY ESCAZÚ S. A. |
94.493,00 |
405 |
3101129263 |
MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO S. A. |
120.110.691,00 |
406 |
3101316449 |
MONKEY BUSINESS INC S. A. |
308.531,00 |
407 |
3101021019 |
MULTIDISCIPLINAS S. A. |
5.585.928,00 |
408 |
3102448014 |
MULTISERVICIOS EMPRESARIALES DE OCCIDENTE M E D O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2.265.937,00 |
409 |
3101229266 |
MULTISERVICIOS SATURNO S. A. |
11.235.102,00 |
410 |
3101480487 |
NBA TELECOM STAR S. A. |
1.887.154,00 |
411 |
3101354035 |
NCR NAEX COSTA RICA S. A. |
12.042.435,00 |
412 |
3101362675 |
NIRA MARMOLES Y GRANITOS S. A. |
14.931.191,00 |
413 |
3101173588 |
NOVEDADES DOÑA NIDA S. A. |
318.882,00 |
414 |
3101599975 |
OCASIONES ESPECIALES JPM S. A. |
922.011,00 |
415 |
501230694 |
OVIDIO RAFAEL PERAZA RIVERA |
341.203,00 |
416 |
3101374448 |
PAGONOM DE COSTA RICA S. A. |
310.114,00 |
417 |
3110559998 |
PARTIDO ALIANZA PATRIÓTICA |
141.991,00 |
418 |
3101517513 |
PASO A PASO TELECOMUNICACIONES TELEPAS S. A. |
6.640.905,00 |
419 |
3108071294 |
QUIRÓS UGALDE Y ASOC. CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS |
189.137,00 |
420 |
104330299 |
RAFAEL ÁNGEL SUÁREZ SANTOS |
442.136,00 |
421 |
3101426843 |
REMODIN REMODELACIONES INTERNAS DINAN S. A. |
136.951.952,00 |
422 |
3102123957 |
REPRESENTACIONES VARGAS AGUILAR LIMITADA |
5.074.741,00 |
423 |
3101093563 |
REPUESTOS JARQUÍN S. A. |
681.442,00 |
424 |
3101094199 |
RESTAURANTE TROPICAL DEL CARIBE S. A. |
92.863,00 |
425 |
3101314474 |
RESTAURANTE AYA SOFYA S. A. |
152.339,00 |
426 |
15217982 |
RICARDO PLAZA LARREATEGUI |
51.192,00 |
427 |
3101277578 |
RICH COAST FURNISHINGS S. A. |
9.656.910,00 |
428 |
105240681 |
ROGER ROJAS RETANA |
1.864.667,00 |
429 |
110880188 |
RONNY ALBERTO HERRERA HIDALGO |
90.931,00 |
430 |
3101558657 |
ROSAH FLORISTERÍA Y DECORACIÓN S. A. |
807.331,00 |
431 |
108730617 |
ROY FELIPE MORA MORA |
469.163,00 |
432 |
800860102 |
ULPIANO RIASCOS URBANO |
163.038,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 05/08/2011 |
|||
434 |
3101468953 |
3-101-468953 S. A. |
6.355.130,00 |
435 |
3101469962 |
ADMINISTRADORA LA MAURA DEL SUR S. A. |
5.115.853,00 |
436 |
3101545421 |
AFID S. A. |
655.120,00 |
437 |
3101329978 |
AGENCIA DE SEGURIDAD BULLS S. A. |
753.383,00 |
438 |
3101251655 |
AGRÍCOLA PUNTO VERDE S. A. |
479.229,00 |
439 |
3101055133 |
AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A. |
1.176.848,00 |
440 |
3101160243 |
AGROPECUARIA SAN RAFAEL S. A. |
113.894.533,00 |
441 |
3101414212 |
ALIMENTOS EL CERDITO S. A. |
1.165.234,00 |
442 |
3101525651 |
ALL FROZEN S. A. |
69.141,00 |
443 |
3101397969 |
ALPISA AAAMPC E HIJOS S. A. |
5.001.920,00 |
444 |
3101489652 |
ALQUILERES DEL VALLE S. A. |
14.791.555,00 |
445 |
3101337985 |
ÁLVAREZ CLARE GONZÁLEZ Y ASOCIADOS S. A. |
2.200.912,00 |
446 |
3101251114 |
AMIGOS DEL CINE M P M S. A. |
12.370,00 |
447 |
3101339588 |
APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRÓNICAS ALFA S. A. |
16.958.710,00 |
448 |
3101121230 |
ARENA CONSULTORES S. A. |
489.778,00 |
449 |
3101350760 |
ÁRTICO CREATIVO OFICINA DE DISEÑO S. A. |
358.971,00 |
450 |
3101564969 |
ASESORÍA DIRECTA DE COMUNICACIÓN S. A. |
2.751.025,00 |
451 |
3101300300 |
ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL S. A. |
77.169.035,00 |
452 |
3101430897 |
ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R. S. A. |
1.274.224,00 |
453 |
3002328196 |
ASOCIACIÓN CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA |
4.598.815,00 |
454 |
3101300015 |
AUDIO SISTEMAS ORTIZ S. A. |
1.299.048,00 |
455 |
23608258 |
AURELIO ANTONIO ROSSI QUARATINO |
2.543.908,00 |
456 |
3101236405 |
AUTO EMBELLECEDORA DEL ESTE C R C S. A. |
260.345,00 |
457 |
3101584328 |
BABY GEPHELANT S. A. |
90.832,00 |
458 |
3101162190 |
BASES SÓLIDAS DE COSTA RICA S. A. |
2.874.729,00 |
459 |
3101139199 |
BAUFER S. A. |
1.098.569,00 |
460 |
3101164394 |
BLAJU DE COSTA RICA S. A. |
2.147.798,00 |
461 |
3101247400 |
BRENGTON CONSULTORES S. A. |
22.166.123,00 |
462 |
3101130596 |
BRODWAY VIDEO CLUB S. A. |
518.114,00 |
463 |
3101383200 |
BRUFETI S. A. |
18.995.611,00 |
464 |
3101259099 |
BUFETE JURADO MARTÍNEZ Y ASOCIADOS S. A. |
2.123.169,00 |
465 |
900310856 |
EDGAR ANTONIO MONGE VÍQUEZ |
50.740,00 |
466 |
18272992 |
FIDEL JACKSON LAMAS RAVELO |
93.107,00 |
467 |
106430852 |
HANS PANIAGUA NAVARRO |
883.517,00 |
468 |
3101444442 |
K-LINNA AZUL S. A. |
365.309,00 |
469 |
3101119019 |
LA PATISERIA S. A. |
3.156.645,00 |
470 |
108980074 |
LIZETH QUIRÓS MEDINA |
3.429.384,00 |
471 |
800860086 |
MANUEL MARÍA VÁSQUEZ FÁBREGA |
99.854,00 |
472 |
3101313091 |
MEGA VIDEO DE SAN PEDRO S. A. |
2.378.415,00 |
473 |
3101453236 |
MICROTECHNOLOGY GROUP C.R S. A. |
920.868,00 |
474 |
3101519376 |
NASCAR PITS AUTOSERVICIO S. A. |
4.921.056,00 |
475 |
106390224 |
NATZUL MONDOL ARROYO |
4.516.969,00 |
476 |
3101567240 |
ONDA KIDS S. A. |
193.612,00 |
477 |
1740100229 |
PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ |
2.008.203,00 |
478 |
3101243258 |
PINTURA Y CARROCERÍA CURRIDABAT S. A. |
357.119,00 |
479 |
3101406073 |
PREFABRICADOS BRUMOSOS S. A. |
76.014,00 |
480 |
3101354330 |
PROYECTO HABITACIONAL DEL FUTURO J B H S. A. |
526.766,00 |
481 |
800550095 |
VICENTE PORFIRIO PÉREZ PÉREZ |
92.107,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 08/08/2011 |
|||
483 |
3101484223 |
3-101-484223 S. A. |
15.905.288,00 |
484 |
3101492959 |
3-101-492959 S. A. |
204.463,00 |
485 |
3101521234 |
3-101-521234 S. A. |
2.911.775,00 |
486 |
3101555195 |
3-101-555195 S. A. |
1.489.967,00 |
487 |
3101607504 |
3-101-607504 S. A. |
4.374.139,00 |
488 |
3101370105 |
A C INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A. |
49.182.826,00 |
489 |
3101332957 |
A C MULTISERVICES CENTRAL AMERICAN S. A. |
192.782,00 |
490 |
3101522526 |
A RUDIN FINANCIAL GROUP S. A. |
7.338.673,00 |
491 |
3101076443 |
A UNO PRODUCTORA DE PRENDAS S. A. |
2.011.954,00 |
492 |
3101329553 |
A V V A ABELLÁN S. A. |
406.367,00 |
493 |
3101171654 |
A. A. M. INVERSIONES DE COSTA RICA S. A. |
9.107.124,00 |
494 |
3101323516 |
AD RACK PUBLICIDAD S. A. |
1.645.735,00 |
495 |
3101311237 |
ADIPROCO S. A. |
33.681.448,00 |
496 |
3101201095 |
ADMINISTRADORA DE BIENES DE SEGURIDAD S. A. |
46.745.362,00 |
497 |
3101313751 |
AGENCIA FREEDOM MODELS S. A. |
2.055.386,00 |
498 |
3101070035 |
AGENCIAS KABAT S. A. |
100.243.784,00 |
499 |
3102043739 |
AGENTES ADUANEROS Y DE COMERCIO ADUACOMER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
19.732.132,00 |
500 |
3101274604 |
AGRO SANTANITA DEL VALLE S. A. |
1.602.242,00 |
501 |
3101181345 |
AGS COMPUTADORES S. A. |
486.756,00 |
502 |
3101621420 |
AHORRO VITAL S. A. |
519.737,00 |
503 |
3101147925 |
AIRE ACONDICIONADO AMERICANO S. A. |
2.302.060,00 |
504 |
3101600834 |
AIRES DE CENTROAMÉRICA S. A. |
319.779,00 |
505 |
3101305459 |
AKZENT S. A. |
15.525.870,00 |
506 |
3101143112 |
ALEANDRE DEL SUR S. A. |
864.593,00 |
507 |
3101274922 |
ALIMENTOS SANTANA SIGLO VEINTIUNO S. A. |
4.798.164,00 |
508 |
3101104132 |
ALMACÉN SAMARA DE ORIENTE S. A. |
4.439.323,00 |
509 |
3101038701 |
ALMACÉN Y TIENDA CASA CENTRAL S. A. |
518.073,00 |
510 |
3101008929 |
ALMACENES FINANCIEROS S. A. |
187.789.553,00 |
511 |
3102034223 |
ALUMINDUSTRIA LIMITADA |
5.553.613,00 |
512 |
201770386 |
ÁLVARO OBALDÍA UGALDE |
127.190,00 |
513 |
3101107637 |
ANAJOR S. A. |
728.313,00 |
514 |
104040475 |
ANÍBAL MUÑOZ JIMÉNEZ |
154.672,00 |
515 |
3102462234 |
ANOUK BOUQUET LIMITADA |
8.007.549,00 |
516 |
3101278554 |
ARCOS DORADOS DEL PLATA S. A. |
1.500.347,00 |
517 |
3012067323 |
ARGON INTERNATIONAL INC |
1.361.621,00 |
518 |
3101255889 |
ARKEMA TALLER DE ARQUITECTURA S. A. |
242.316,00 |
519 |
3101325233 |
ARQUICENTRO S. A. |
1.342.818,00 |
520 |
3101486340 |
ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S. A. |
360.600,00 |
521 |
3101403112 |
ART DESIGN & STUDIO S. A. |
16.896.085,00 |
522 |
3101215167 |
ASFÁLTICO S. A. |
14.624.763,00 |
523 |
3002045077 |
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN CINCO ESQUINAS |
118.997,00 |
524 |
3002066177 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE COMPAÑÍA MERCANTIL S. A. |
108.845,00 |
525 |
3002172705 |
ASOCIACIÓN UNITY COSTA RICA CUYA TRADUCCIÓN EN ESPAÑOL ES ASOCIACIÓN UNIDAD DE COSTA RICA |
31.617,00 |
526 |
3101550352 |
ATLANTIS DOS DEL OCCIDENTE S. A. |
62.623,00 |
527 |
3101321878 |
ATM LOGISTICS S. A. |
12.183.931,00 |
528 |
3101276515 |
AUTOS DEL ORIENTE S. A. |
802.587,00 |
529 |
3101125040 |
AVALÚOS PERITAZGOS REDITOS INVERSIONES S. A. |
691.688,00 |
530 |
3101484906 |
B.Q MAROLA S. A. |
529.696,00 |
531 |
3101110122 |
BAR ESPECTÁCULO CANADIENSE S. A. |
15.005.472,00 |
532 |
3101394028 |
BAR Y RESTAURANTE UTOPIA DE LINDORA S. A. |
520.281,00 |
533 |
3101375840 |
BARBERÍA CLÁSICA S. A. |
611.409,00 |
534 |
3101408738 |
BEAUTY SUPPLY M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.940.578,00 |
535 |
3101535679 |
BIOMEDIKA CR S. A. |
70.491,00 |
536 |
3101375338 |
BLANKE & STEINIG INVESTMENTS S. A. |
11.085.269,00 |
537 |
3101447676 |
BMNY CAPITAL CORPORATION S. A. |
17.530.918,00 |
538 |
3101226173 |
BROCADA P V S CIENTO SETENTA Y CINCO S. A. |
3.990.932,00 |
539 |
102350539 |
CARLOS QUESADA BARBOZA |
93.907,00 |
540 |
105480431 |
CARMEN MENESES CHAVARRÍA |
99.521,00 |
541 |
102720049 |
EUGENIA MARÍA NIETO CARTÍN |
104.866,00 |
542 |
104680872 |
FEDERICO ROJAS LÓPEZ |
147.944,00 |
543 |
14750453 |
GERALD FRANCIS KELLY NOINDICAOTRO |
1.277.919,00 |
544 |
104130260 |
GONZALO PINTO BERROCAL |
1.970.469,00 |
545 |
103140044 |
JEAN ELIZABETH MUÑOZ RAMÍREZ |
137.429,00 |
546 |
106620144 |
JERRY RAMÍREZ DELGADO |
556.519,00 |
547 |
800480450 |
JOSÉ MARÍA MEDRANO REYES |
135.873,00 |
548 |
107240613 |
KATTIA MARÍA MARTÍN CAÑAS |
265.852,00 |
549 |
3101405675 |
LABORATORIOS CLÍNICOS BRECHA S. A. |
1.281.649,00 |
550 |
111760388 |
LAURA MEDINA RAMÍREZ |
725.409,00 |
551 |
501520196 |
MANUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROJAS |
321.449,00 |
552 |
103310784 |
MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOZA |
456.335,00 |
553 |
600730733 |
MANUEL MARIN ESQUIVEL |
132.502,00 |
554 |
24616602 |
MARCIA MAGDALENA PAREDES JARAMILLO |
90.924,00 |
555 |
100796925 |
MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ BORBÓN |
55.355,00 |
556 |
300710086 |
MARÍA EUGENIA PEÑA GENET |
181.289,00 |
557 |
26523839 |
MARÍA GABRIELA PICCHETTI PICCHETTI |
154.215,00 |
558 |
103720612 |
MARÍA ISABEL SÁNCHEZ ZAMORA |
609.271,00 |
559 |
301240480 |
MARÍA LORENA PERALTA ESQUIVEL |
108.761,00 |
560 |
26822722 |
MARÍA MÓNICA MONTOYA CASTRILLÓN |
114.780,00 |
561 |
104080061 |
MARIO ENRIQUE DURAN ARAYA |
513.600,00 |
562 |
301780832 |
MARIO ENRIQUE PACHECO CARRANZA |
363.725,00 |
563 |
900890273 |
MARISSA NIETZEN ROVIRA |
94.296,00 |
564 |
202780183 |
MARITZA EUGENIA ARGUEDAS GONZÁLEZ |
103.373,00 |
565 |
202650139 |
MERIDA MORALES HERNÁNDEZ |
312.084,00 |
566 |
105630233 |
MIGUEL ÁNGEL ULLOA MORENO |
131.221,00 |
567 |
202660067 |
MIGUEL ANTONIO MIRANDA ÁLVAREZ |
135.099,00 |
568 |
3101032884 |
MINA PERDIDA S. A. |
66.849,00 |
569 |
3101185195 |
MIRA-G SERVICIOS TURÍSTICOS S. A. |
88.803,00 |
570 |
3101480063 |
MONTEVERDE PLAYA AZUL S. A. |
253.376,00 |
571 |
3101032062 |
MOTORES RIVERA S. A. |
465.164,00 |
572 |
105880166 |
MYNOR ANTONIO CARBALLO TORRES |
353.168,00 |
573 |
3101117917 |
NAJILU S. A. |
687.473,00 |
574 |
800550156 |
NATALIA MONTIEL MONTIEL |
110.258,00 |
575 |
3101109143 |
NUVOTECH S. A. |
67.964,00 |
576 |
800300014 |
OLGA PELÁEZ VALDES |
129.157,00 |
577 |
3101166352 |
OLMAR DE ESCAZÚ S. A. |
1.653.983,00 |
578 |
3101151727 |
OMEDEI S. A. |
320.338,00 |
579 |
3101091082 |
ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA LA VIVIENDA ONAVI S. A. |
209.340,00 |
580 |
18413478 |
ÓSCAR DARÍO PUERTA BETANCUR |
246.591,00 |
581 |
301550689 |
ÓSCAR RIGOBERTO MÉNDEZ SOLANO |
106.556,00 |
582 |
105220993 |
ÓSCAR RODRÍGUEZ GARITA |
568.539,00 |
583 |
3101147618 |
OSHKOSH S. A. |
199.422,00 |
584 |
3101083662 |
PAPAS PROCESADAS S. A. |
216.582,00 |
585 |
3101102482 |
PAQUETIKOS S. A. |
322.657,00 |
586 |
3101083758 |
PARRILLADA ARGENTINA EL CHE S. A. |
953.091,00 |
587 |
3101147678 |
PASO REAL CASABLANCA S. A. |
163.569,00 |
588 |
3101149425 |
PATSU INTER. S. A. |
51.565,00 |
589 |
3101090696 |
PAZUÑA S. A. |
144.796,00 |
590 |
3102054553 |
PERFORACIONES ALFA LIMITADA |
140.946,00 |
591 |
3101173497 |
PINOLERO DE ESCAZÚ S. A. |
89.977,00 |
592 |
3101288941 |
PRIMER MÁGICO ATARDECER S. A. |
28.106.868,00 |
593 |
3101279429 |
PRO ESTÉTICA INTER. S. A. |
364.858,00 |
594 |
3101039979 |
PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN DE COSTA RICA S. A. |
243.239,00 |
595 |
3101185181 |
PRODUCTOS IMPORTADOS PRODIM S. A. |
2.565.831,00 |
596 |
3101290149 |
PURO CUERO DE COSTA RICA S. A. |
108.177,00 |
597 |
3101038355 |
QUINTAS MARLENE S. A. |
212.156,00 |
598 |
111430643 |
RANDALL DAVID ROMÁN MENDOZA |
4.321.105,00 |
599 |
3101219502 |
RDR CONSULTORES S. A. |
11.781.733,00 |
600 |
3101241992 |
REACTIVOS DIAGNÓSTICOS INTER.ES INVELAB S. A. |
150.521,00 |
601 |
3101138951 |
REPRESENTACIONES FORANEAS R C S. A. |
802.783,00 |
602 |
3101198701 |
REPRESENTACIONES RODRÍGUEZ DEL ESTE S. A. |
546.447,00 |
603 |
3101223296 |
REPRESENTACIONES TÉCNICAS STA CON S. A. |
114.380,00 |
604 |
3101106370 |
REPRESENTACIONES VIVAL DE COSTA RICA S. A. |
234.448,00 |
605 |
3101089048 |
REPRESENTACIONES YDIST. SOLÓRZANO Y CHAVES S. A. |
60.666,00 |
606 |
3101246982 |
RESTAURANTE BOHEMIA S. A. |
4.071.722,00 |
607 |
3101118924 |
RETROEXCAVADORAS ARIAS MURILLO S. A. |
55.028,00 |
608 |
3101466837 |
RICOVIDA OPERATIONS S. A. |
818.048,00 |
609 |
3101097346 |
ROALCO COSTA RICA S. A. |
400.233,00 |
610 |
202771441 |
ROBERTO LOBO ARAYA |
68.177,00 |
611 |
202760334 |
RODRIGO MENDIETA GARCÍA |
121.881,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 09/08/2011 |
|||
613 |
3101575732 |
3-101-575732 S. A. |
3.555.586,00 |
614 |
3101105601 |
A B C VALORES S. A. |
12.304,00 |
615 |
3101123501 |
ABSOLUTO ESTUDIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRAFICA S. A. |
158.519,00 |
616 |
3101516538 |
ACASIAS ORIENTALES A.O. S. A. |
2.502.182,00 |
617 |
3101527173 |
ACCSSES COASTAL VACATIONS A.C.V. S. A. |
2.515.782,00 |
618 |
3101319023 |
ADVANCED MARKETING S. A. |
1.181.090,00 |
619 |
3101049428 |
AEROSERVICIOS DE AMERICA S. A. |
424.526,00 |
620 |
3101124826 |
ALARMAS Y CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
2.196.696,00 |
621 |
301860636 |
ALFREDO QUIRÓS CALDERÓN |
517.198,00 |
622 |
3101388442 |
ALGOLQUIN S. A. |
394.223,00 |
623 |
3101486461 |
ALICE Y REYES S. A. |
1.334.884,00 |
624 |
3101540441 |
ALTAR DE KNOSSOS S. A. |
651.471,00 |
625 |
3101540724 |
ALVA S. A. |
14.915.861,00 |
626 |
107130223 |
ÁLVARO MONCADA JIMÉNEZ |
104.477,00 |
627 |
3101085934 |
AMAFETE S. A. |
126.180,00 |
628 |
3012333052 |
AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY |
140.153,00 |
629 |
3101126380 |
AMERICAN DEVELOPMENT CORPORATION A D C S. A. |
248.886,00 |
630 |
3101122068 |
ANACAPA PACÍFICA S. A. |
299.483,00 |
631 |
3101414196 |
AQUI TU PHOTO S S S S. A. |
185.438,00 |
632 |
3101245116 |
ARCHIVOS PROFESIONALES A P S. A. |
4.630.002,00 |
633 |
3102107073 |
ARGUEDAS Y CHINCHILLA LIMITADA |
62.873,00 |
634 |
3102014640 |
ARQUECO LIMITADA |
16.514.307,00 |
635 |
3101501684 |
ART & BLESSING PROJECT S. A. |
713.884,00 |
636 |
3101104673 |
ASESORES Y CONSULTORES SOLIDARISTAS S. A. |
408.710,00 |
637 |
3101385675 |
ASESORES Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD MUNDIAL ASOSEM S. A. |
3.864.293,00 |
638 |
3101065772 |
ASESORÍA DESARROLLO ORGANIZACIONAL ADO S. A. |
260.338,00 |
639 |
3002051543 |
ASOCIACIÓN CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR |
561.078,00 |
640 |
3002066075 |
ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL NUEVO HORIZONTE |
41.126,00 |
641 |
3101299540 |
ATELCO INC TELECOMUNICACIONES CR S. A. |
661.028,00 |
642 |
3101042898 |
AUDIO DOS MIL S. A. |
846.841,00 |
643 |
3101505931 |
AUTHENTIC ECO TOURS CRUISERS S. A. |
6.236.133,00 |
644 |
3101101327 |
AVÍCOLA R C C S. A. |
5.653.009,00 |
645 |
3101599087 |
AWAY INTERNATIONAL COSTA RICA S. A. |
850.733,00 |
646 |
3101096626 |
B B B HAUS WAHNFRIED S. A. |
915.915,00 |
647 |
4000000014 |
BANCO ANGLO COSTARRICENSE |
38.171.675,00 |
648 |
3101057477 |
BANCO ELCA SOCIEDAD ANONI |
10.031,00 |
649 |
3004066097 |
BANCO FEDERADO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE COSTA RICA R L |
696.743,00 |
650 |
3102076341 |
BAR BALEARES LIMITADA |
75.540,00 |
651 |
3101526265 |
BENTANCUR Y RODRÍGUEZ BEYRO S. A. |
175.360,00 |
652 |
15020144 |
BERNARD MONOT MONOT |
72.047,00 |
653 |
103830520 |
BERNY OBANDO ARTAVIA |
70.365,00 |
654 |
104440149 |
CARLOS MANUEL QUIRÓS NARANJO |
3.666.049,00 |
655 |
106600011 |
CARLOS RAMÍREZ ARCE |
8.756.730,00 |
656 |
103530330 |
DENNIS ÁNGEL PANIAGUA MORA |
157.516,00 |
657 |
107180371 |
ERNESTO EUGENIO ROJAS MEZA |
2.847.721,00 |
658 |
108590398 |
ESTEBAN PICADO SOTO |
1.840.501,00 |
659 |
301930362 |
FAUSTO RAMÍREZ MONTENEGRO |
98.052,00 |
660 |
301010688 |
FRANCISCO OREAMUNO HINE |
160.294,00 |
661 |
1790101468 |
GABRIEL NÚÑEZ DEL ARCO WAGNER |
316.459,00 |
662 |
303000417 |
GUSTAVO RAMÍREZ CALVO |
417.173,00 |
663 |
103780337 |
INÉS VICTORIA NAVARRO SANCHO |
399.750,00 |
664 |
14916490 |
JAIRO RESTREPO GÓMEZ |
138.853,00 |
665 |
108900651 |
JONATAN EMILIO MORA ANGULO |
4.104.638,00 |
666 |
17000064 |
JORGE ANDRÉS MORA CAPDEVILLA |
671.380,00 |
667 |
104560662 |
JORGE ARTURO MONGE MONGE |
1.910.881,00 |
668 |
800620944 |
JUAN CARLOS RAPPACCIOLI NAVAS |
72.394,00 |
669 |
26824742 |
JUANA RAMONA PÉREZ SOTO |
1.416.817,00 |
670 |
900910086 |
LAURA CRISTINA MORA GÓMEZ |
144.261,00 |
671 |
106240159 |
LUIS CLAUDIO MORA ALTAMIRANO |
565.961,00 |
672 |
3101073420 |
MADERAS Y FERRETERÍA SAN JORGE S. A. |
110.667,00 |
673 |
3101096811 |
MADERAS Y FERRETERÍA SANTA INÉS S. A. |
109.674,00 |
674 |
25319201 |
MAGGIE PADGETT BERNARD |
76.452,00 |
675 |
3101108810 |
MAGO Y MAGU S. A. |
333.305,00 |
676 |
3101057030 |
MANJARES DOMBE S. A. |
82.606,00 |
677 |
109610675 |
MARCELA ROMERO VALVERDE |
876.613,00 |
678 |
101440143 |
MARÍA CRISTINA HIDALGO VILLALOBOS |
1.313.998,00 |
679 |
102250239 |
MARÍA CRISTINA PEÑA OBREGÓN |
70.639,00 |
680 |
103840915 |
MARÍA DEL CARMEN OREAMUNO BOSCHINI |
88.009,00 |
681 |
100963668 |
MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ CASTRO |
27.492,00 |
682 |
105570696 |
MARICELA ANGELITA SALAZAR ÁLVAREZ |
124.429,00 |
683 |
202550230 |
MARIO GERARDO ROJAS CHAVES |
139.048,00 |
684 |
17027464 |
MARIO JAVIER RAMÍREZ GUERRA |
4.690.059,00 |
685 |
900100740 |
MARITA ERNESTINA OBANDO PEREIRA |
399.843,00 |
686 |
3101494383 |
MARKET STRATEGIES CORPORATION S. A. |
2.934.722,00 |
687 |
2810100414 |
MAYRA ESTHER JIMÉNEZ SÁNCHEZ |
1.766.723,00 |
688 |
3101167882 |
MERCADEO TOTAL DE PRODUCTOS MERCATODO S. A. |
1.061.612,00 |
689 |
103190366 |
MILTON GERARDO PIEDRA PIEDRA |
442.102,00 |
690 |
106350679 |
MINOR PACHECO MORA |
2.691.618,00 |
691 |
3101469567 |
MULTIPLY MARKETING S. A. |
649.644,00 |
692 |
3102450659 |
MWT ARCHITECTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3.969.419,00 |
693 |
3101530524 |
NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA S. A. |
484.401,00 |
694 |
3101055234 |
NAVIERA CONTINENTAL S. A. |
329.241,00 |
695 |
800460587 |
NOEL FRANCISCO MOLINA BLANCO |
338.819,00 |
696 |
3101413033 |
OFFICE CENTER DE COSTA RICA S. A. |
120.124,00 |
697 |
202470123 |
OMAR MARTÍNEZ SALGADO |
1.132.177,00 |
698 |
3101062323 |
ORGANIZACIÓN CHASEY S. A. |
88.806,00 |
699 |
3101081160 |
ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL S. A. |
48.477,00 |
700 |
3101025861 |
OVIEDO S. A. |
940.938,00 |
701 |
3101017751 |
PANIFICADORA TÍA CHEPITA S. A. |
552.492,00 |
702 |
3102097846 |
PIZZA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
255.573,00 |
703 |
3101139627 |
PLÁSTICOS DEL ESTE S. A. |
2.047.289,00 |
704 |
3101426260 |
PLATAFORMA TECNOLÓGICA L. M. Z DE COSTA RICA S. A. |
3.410.211,00 |
705 |
3101180483 |
PODER COMPUTACIÓN CORPORACIÓN S. A. |
125.612,00 |
706 |
3101418428 |
PRIME STAFFING S. A. |
711.594,00 |
707 |
3101149311 |
PRIMERAS LÍNEAS S. A. |
3.334.742,00 |
708 |
3101429815 |
PUMAPRO CAT S. A. |
101.637,00 |
709 |
3101320617 |
PUNTO DE COMUNICACIÓN FINAL S. A. |
6.032.238,00 |
710 |
3101312746 |
QUIROPRÁCTICA DE VIDA S. A. |
1.684.571,00 |
711 |
3101072199 |
QUMARS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES S. A. |
564.208,00 |
712 |
203560539 |
RAFAEL ÁNGEL GAMBOA SOLÍS |
78.810,00 |
713 |
3101114199 |
RANCHO MI TATA S. A. |
1.548.741,00 |
714 |
3101156255 |
REFACSA S. A. |
230.033,00 |
715 |
3101166880 |
REPRESENTACIONES ADUANALES BAMARALE S. A. |
1.202.094,00 |
716 |
3101149784 |
REPUESTOS VAL-CAM S. A. |
92.832,00 |
717 |
202380177 |
RIGOBERTO COREA CHAVARRÍA |
85.249,00 |
718 |
106310529 |
RITA MARÍA RÍOS CORRALES |
599.943,00 |
719 |
2730099002 |
ROCÍO ROJO BECERRA |
2.271.659,00 |
720 |
3102138779 |
RODETTE DEL MAR LIMITADA |
144.238,00 |
721 |
107090636 |
RODOLFO MONTEALEGRE PINTO |
1.349.354,00 |
722 |
3101074631 |
ROMARA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
439.866,00 |
723 |
26123796 |
ROSSANA ETELVINA PEDERSEN NOINDICAOTRO |
103.809,00 |
724 |
3101100484 |
RÓTULOS CHAVA S. A. |
270.059,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 10/08/2011 |
|||
726 |
3101469242 |
3-101-469242 S. A. |
5.282.493,00 |
727 |
3101509519 |
3-101-509519 S. A. |
649.000,00 |
728 |
3101566925 |
3-101-566925 S. A. |
1.436.329,00 |
729 |
3101105431 |
AGENCIA DE ADUANAS JORSO S. A. |
6.154.672,00 |
730 |
3101003575 |
AGENCIAS EXTRANJERAS S. A. |
1.630.871,00 |
731 |
3101048082 |
AGRÍCOLA COMERCIAL SEGURA HERMANOS S. A. |
7.651.640,00 |
732 |
3101208854 |
AGRO SOSA S. A. |
2.049.014,00 |
733 |
3101019353 |
AGROMOTRIZ COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
2.891.015,00 |
734 |
3101399486 |
ÁGUILA EXPRESS S. A. |
829.237,00 |
735 |
3101050575 |
AL ORO GROUP S. A. |
1.036.994,00 |
736 |
201890321 |
ALBERTO MANUEL BARAHONA HIQUEBRANT |
2.863.970,00 |
737 |
3101117576 |
ALIMENTOS DEL FUTURO S. A. |
432.437,00 |
738 |
3101016640 |
ALMACÉN M T GONZÁLEZ M S. A. |
253.539,00 |
739 |
3101014730 |
ALMACÉN VARGAS Y BADILLA S. A. |
579.328,00 |
740 |
3101493084 |
ALPHA LEARNING COSTA RICA S. A. |
2.955.597,00 |
741 |
3101038337 |
ALTHEA S. A. |
2.122.259,00 |
742 |
3101303542 |
AMERICAN LÁSER CENTER S. A. |
4.065.921,00 |
743 |
3101557559 |
AMÉRICO VESPUCCIO S. A. |
1.321.180,00 |
744 |
301790005 |
ANA CECILIA MORA MONTERO |
56.184,00 |
745 |
104630413 |
ANA LORENA ZAMORA GUARDIA |
2.758.570,00 |
746 |
110220957 |
ANA VICTORIA SANDOVAL LEÓN |
36.771,00 |
747 |
110620085 |
ANDREA DURAN SANABRIA |
745.095,00 |
748 |
109920842 |
ANDREA RAMÍREZ PORTILLA |
498.089,00 |
749 |
3101126156 |
ANGERS S. A. |
3.187.861,00 |
750 |
109540679 |
ARIANA AZOFEIFA VAGLIO |
28.923,00 |
751 |
3002620959 |
ASOCIACIÓN CENTRO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA ALTERNATIVA PARA EL DESARRO-LLO HUMANO COPADEH |
375.310,00 |
752 |
3002562856 |
ASOCIACIÓN GENTE AYUDANDO GENTE COSTA RICA |
525.547,00 |
753 |
3101151363 |
AUDIO VIDEO DEL OESTE S. A. |
5.144.802,00 |
754 |
3101112051 |
AUTOLUB S. A. |
4.997.821,00 |
755 |
3101058039 |
AUTOS FOFIS S. A. |
281.812,00 |
756 |
3101477393 |
AVANZA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
4.535.809,00 |
757 |
3101047429 |
AVIOMAR S. A. |
14.008.994,00 |
758 |
3101123331 |
BANANERA DOS RÍOS S. A. |
79.991.891,00 |
759 |
3101039845 |
BELLEZA ESPECIAL S. A. |
96.401,00 |
760 |
3101357296 |
BETTINI S. A. |
830.613,00 |
761 |
3101412377 |
BIENANDANZA C.Z. S. A. |
539.142,00 |
762 |
3101023399 |
BLANES S. A. |
41.539,00 |
763 |
3101034057 |
BOLSAS LIQUIDAS S. A. |
2.759.142,00 |
764 |
3101080858 |
BRECOR S. A. |
758.572,00 |
765 |
3101135019 |
BRIBRI Y ASOCIADOS S. A. |
1.681.572,00 |
766 |
3101185985 |
BUFETE SEGURA & ASOCIADOS S. A. |
2.246.075,00 |
767 |
106140518 |
CARLOS ALBERTO BEIRUTE LUCKE |
1.571.124,00 |
768 |
105610844 |
CARLOS ALBERTO MEJÍAS MEJÍA |
139.776,00 |
769 |
106330701 |
CARLOS ALFONSO ÁVILA AGUILAR |
699.300,00 |
770 |
105940359 |
CARLOS EDUARDO MONTOYA LÓPEZ |
63.868,00 |
771 |
106400352 |
CARLOS RODRÍGUEZ NICHOLS |
132.924,00 |
772 |
102750581 |
CARMEN MUÑOZ RAMÍREZ |
284.018,00 |
773 |
108100806 |
CRISTINA BATALLA BONILLA |
458.339,00 |
774 |
205250627 |
DAVID AUGUSTO QUESADA MORA |
731.853,00 |
775 |
401300394 |
EUGENIA ARGUEDAS SOLERA |
176.893,00 |
776 |
202360472 |
FLORA ISABEL BARRANTES RODRÍGUEZ |
35.694,00 |
777 |
107350461 |
GERARDO ANTONIO ROJAS GARCÍA |
1.412.573,00 |
778 |
106000610 |
GISELLE BRENES MASÍS |
3.935.888,00 |
779 |
201650067 |
GUILLERMO OSVALDO DEL SOCORRO ROJAS PÉREZ |
206.765,00 |
780 |
302350241 |
GUSTAVO ALEJANDRO PICADO SALGUERO |
2.027.093,00 |
781 |
302660187 |
ILEANA PATRICIA BRENES LEIVA |
77.744,00 |
782 |
107810420 |
INGRID LORENA LÓPEZ VALVERDE |
160.999,00 |
783 |
107380043 |
ISAURO FLORENCIO RAMÍREZ JIMÉNEZ |
121.895,00 |
784 |
107460840 |
JORGE ANTONIO MONTERO GARCÍA |
1.294.128,00 |
785 |
800520673 |
JORGE BONICHE CANTILLANO |
475.454,00 |
786 |
14817953 |
JORGE ELÍAS MÁRQUEZ PALACIO |
297.434,00 |
787 |
104020022 |
JORGE ENRIQUE QUIRÓS DELGADO |
4.289.606,00 |
788 |
102640622 |
JORGE ISAAC ARRIETA HERNÁNDEZ |
158.266,00 |
789 |
200753491 |
JORGE JOSÉ ORLICH BOLMARCICH |
143.278,00 |
790 |
16480506 |
JOSÉ FÉLIX ROJAS ARGUELLO |
51.812,00 |
791 |
108930765 |
JUAN FRANCISCO MORA OREAMUNO |
882.971,00 |
792 |
105770111 |
JUNIOR JESÚS RODRÍGUEZ AGUILAR |
376.354,00 |
793 |
3101464763 |
LA FAMILIA Y COMP. ALVA-PORR S. A. |
66.055,00 |
794 |
3101103899 |
LABORATORIO MQC S. A. |
700.405,00 |
795 |
3101464368 |
LEÑO FINO S. A. |
1.050.072,00 |
796 |
3101380845 |
LINAFER DEL OESTE S. A. |
3.476.244,00 |
797 |
16727588 |
LUDWIG EDUARD HADERER NOINDICAOTRO |
224.703,00 |
798 |
105550588 |
LUIS GUILLERMO ACUÑA MÉNDEZ |
650.042,00 |
799 |
105400291 |
MARÍA DEL ROCÍO CASTRO VALVERDE |
47.533,00 |
800 |
105640561 |
MARÍA ELENA ARIAS CERDAS |
356.161,00 |
801 |
105800142 |
MARÍA ISABEL MARIN CASTRO |
125.292,00 |
802 |
26324033 |
MARÍA LUCRECIA CORRALES LACAYO |
4.827.224,00 |
803 |
105430057 |
MARIBEL BRENES BARQUERO |
309.469,00 |
804 |
110080459 |
MARIELA GÓMEZ RODRÍGUEZ |
335.141,00 |
805 |
26362481 |
MARTIZA ROSTRAN ROMERO |
672.947,00 |
806 |
3102224323 |
MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LIMITADA |
78.016,00 |
807 |
3101169141 |
MERENDERO NOVENTA DOSCIENTOS DIEZ S. A. |
78.127,00 |
808 |
1810102109 |
MICHAEL MC CONNELL NOINDICAOTRO |
466.613,00 |
809 |
3101050961 |
MIZURO S. A. |
3.901.154,00 |
810 |
3101407431 |
MODA MAFOR S. A. |
1.268.859,00 |
811 |
104520497 |
MOISÉS NAVARRO ABARCA |
230.600,00 |
812 |
3101210256 |
MUEBLES AP S. A. |
219.476,00 |
813 |
3101209698 |
MUFRESA INVERSIONES DEL OESTE S. A. |
2.086.296,00 |
814 |
3101128916 |
MUNDO DE LAS MASCOTAS DE ESCAZÚ S. A. |
61.248,00 |
815 |
107350405 |
NAPOLEÓN PACHECO ROJAS |
444.620,00 |
816 |
3101379014 |
NEGOCIADORA PRIJORMA S. A. |
7.955.537,00 |
817 |
113870775 |
NELSON ALVARADO JIMÉNEZ |
180.499,00 |
818 |
2690099279 |
NICHOLETTE ANTONIO MANNING NOINDICAOTRO |
149.011,00 |
819 |
202590620 |
NOEMI PÉREZ ARGUEDAS |
100.341,00 |
820 |
301840788 |
NORMA VARGAS AGUERO |
82.471,00 |
821 |
3101154969 |
NUTRI-GUA S. A. |
73.588,00 |
822 |
204160961 |
OKY MARÍA BARBOZA PINEDA |
117.102,00 |
823 |
301720495 |
OKY MARÍA MONGE AGUERO |
60.367,00 |
824 |
3102044214 |
OLGUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
317.404,00 |
825 |
3101079454 |
ORNAFLOR S. A. |
77.090,00 |
826 |
502490699 |
ÓSCAR MARIO NARANJO QUIRÓS |
73.958,00 |
827 |
3101118867 |
OVAMI DE COSTA RICA S. A. |
1.327.864,00 |
828 |
108280435 |
PABLO CESAR ALFARO ROJAS |
2.000.220,00 |
829 |
17615282 |
PAI SHENG PAN PAN |
129.591,00 |
830 |
800690649 |
PATRICIA PÉREZ SIEMON |
138.599,00 |
831 |
107000850 |
PAUL PATTERSON MANGEL |
144.417,00 |
832 |
3101181432 |
PEDAZO DE CIELO DE MORA S. A. |
343.701,00 |
833 |
3101160024 |
PEIMEX S. A. |
104.142,00 |
834 |
3101048076 |
PEPERONI S. A. |
148.612,00 |
835 |
3101209102 |
PHIPER RACCONIGI S. A. |
145.658,00 |
836 |
3101048011 |
PREFA HOGARES S. A. |
312.717,00 |
837 |
3101113229 |
PRODUCCIONES SEÑAL S. A. |
370.028,00 |
838 |
3101562125 |
PROFESSIONAL ADVISERS OFFICE S. A. |
2.388.382,00 |
839 |
3101036577 |
PROMOCIONES ARQUITECTÓNICAS S. A. |
189.159,00 |
840 |
3101090951 |
PROSHOP S. A. |
406.755,00 |
841 |
3101241491 |
PUNTO COM S. A. |
199.629,00 |
842 |
3101287051 |
QT QUIROPRÁCTICA TOTAL S. A. |
2.910.267,00 |
843 |
3101090857 |
QUIMART INTER. S. A. |
254.271,00 |
844 |
301881489 |
RAFAEL ÁNGEL JIMÉNEZ SEGURA |
75.767,00 |
845 |
104530607 |
RAFAEL ANTONIO ARRONIZ CASTILLO |
165.237,00 |
846 |
3012075403 |
RANCHO SAN RAFAEL S A |
157.059,00 |
847 |
111110744 |
RAQUEL DUNIA SOLÍS TORUÑO |
154.739,00 |
848 |
3101059429 |
RAVAGUI S. A. |
392.696,00 |
849 |
3101254468 |
REJILLAS MODULARES S. A. |
6.133.697,00 |
850 |
3101171744 |
REMODELACIONES INTERNAS S. A. |
917.841,00 |
851 |
3101074090 |
REPOSTERÍA BEMBEC S. A. |
534.672,00 |
852 |
3101064292 |
REPRESENTACIÓN VENTAS Y COMERCIO DE COSTA RICA S. A. |
625.601,00 |
853 |
3101097321 |
REPRESENTACIONES CALVO Y ESQUIVEL S. A. |
492.706,00 |
854 |
3101290531 |
REPRESENTACIONES DEPORTIVAS DE COSTA RICA REDECSA S. A. |
305.484,00 |
855 |
3101101439 |
REPRESENTACIONES PATRICIA Y ANDRÉS S. A. |
280.240,00 |
856 |
110090894 |
RICARDO AGUERO FUENTES |
1.806.945,00 |
857 |
108920785 |
RODOLFO JOSÉ APESTEGUI HOFFMAISTER |
75.892,00 |
858 |
301090660 |
RUBÉN ROBLES VIADA |
326.878,00 |
859 |
103570156 |
SARA ÁNGELA PISZK FEINZILBER |
319.179,00 |
860 |
105290598 |
SERGIO MIGUEL MORICE MORA |
227.812,00 |
861 |
108710817 |
SILVIA BARRANTES SOLÍS |
112.288,00 |
862 |
108040243 |
SYLVIA BARZUNA SALAZAR |
282.588,00 |
863 |
205380916 |
XINIA RUIZ ARAYA |
68.849,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 11/08/2011 |
|||
865 |
104960711 |
ADOLFO JOSÉ ORELLANA GALLARDO |
481.217,00 |
866 |
301360980 |
AIZA MARÍA ARIAS ARTAVIA |
1.677.322,00 |
867 |
600930285 |
ALBERTO GERARDO BADILLA SIERRA |
68.368,00 |
868 |
105320671 |
ALCIDES ARIAS CAMPOS |
7.401.381,00 |
869 |
107200835 |
ALFREDO HUMBERTO ALVEAR BÁEZ |
61.545,00 |
870 |
106090889 |
ÁLVARO ARCE MORA |
3.220.440,00 |
871 |
104051090 |
ÁLVARO MARTÍN GONZÁLEZ GÓMEZ |
50.276,00 |
872 |
103230426 |
AMALIA BERTA CHASI MIDENCE |
2.884,00 |
873 |
701450248 |
ANDREA NATALIA ARAYA HERNÁNDEZ |
1.908.967,00 |
874 |
113160415 |
ANDRÉS ORLICH DUNDORF |
1.150.166,00 |
875 |
107810359 |
ANNETT ÁLVAREZ SÁNCHEZ |
245.767,00 |
876 |
105820022 |
ARIHANNE BEJARANO ACUÑA |
240.771,00 |
877 |
103690607 |
ARLENE LUTZ VARGAS |
428.662,00 |
878 |
800920361 |
ARTURO SANTIAGO FROMETA FERNÁNDEZ |
450.570,00 |
879 |
800410193 |
BARUCH SCHECHTER ABRAMOVICH |
16.181.672,00 |
880 |
800510594 |
BAYARDO JOSÉ DELGADO FLORES |
53.655,00 |
881 |
601460238 |
BEATRIZ DEL SOCORRO WATSON ARAGÓN |
415.346,00 |
882 |
800570750 |
BEATRIZ ELENA ISAZA ZAPATA |
162.081,00 |
883 |
700471145 |
BERNARDO VALENTINO REID GRANADOS |
547.746,00 |
884 |
102650729 |
BLANCA ROSA GARCÍA BARRANTES |
489.807,00 |
885 |
109540607 |
CARLOS FERNÁNDEZ AYUB |
1.057.787,00 |
886 |
600970971 |
CARLOS GERARDO MURILLO CAMPOS |
177.744,00 |
887 |
103870095 |
CARMEN VIOLETA MORA GÓMEZ |
165.829,00 |
888 |
501371335 |
CECILIA ALFARO JIMÉNEZ |
231.692,00 |
889 |
104160588 |
CECILIA ARIAS JIMÉNEZ |
33.930,00 |
890 |
109720087 |
CHRISTIAN ACOSTA MARIN |
2.359.726,00 |
891 |
109630985 |
CHRISTIAN EVELIO BONILLA MARIN |
3.973.092,00 |
892 |
400347640 |
CRISELDA BENAVIDES SANDOVAL |
929.142,00 |
893 |
103940251 |
EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA |
1.518.802,00 |
894 |
106120774 |
ELADIO BARRANTES MARIN |
1.465.095,00 |
895 |
103360892 |
ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ |
995.178,00 |
896 |
106350770 |
ERIC ÁLVAREZ SÁNCHEZ |
16.878.399,00 |
897 |
109280994 |
ERWIN SALAZAR LIZANO |
79.548,00 |
898 |
105430357 |
FABIO ENRIQUE ARAYA ANGULO |
669.965,00 |
899 |
106160577 |
FEDERICO WEBB CHOISEUL |
2.122.230,00 |
900 |
109550566 |
FLORIBETH MÉNDEZ VILLALOBOS |
504.571,00 |
901 |
502720393 |
FRANCINI BETSAY PALACIOS BADILLA |
248.756,00 |
902 |
302030884 |
FRANCISCO AGUILAR MORA |
3.044.145,00 |
903 |
105450941 |
FRANCISCO JOSÉ CALVO VARGAS |
830.037,00 |
904 |
700940237 |
FREDDY BATISTA PÉREZ |
145.311,00 |
905 |
401060932 |
GILBERT GARCÍA ARCE |
391.838,00 |
906 |
109390853 |
GINA BONILLA ROMANINI |
194.891,00 |
907 |
107100739 |
GREIVIN RODRÍGUEZ REDONDO |
179.414,00 |
908 |
200930740 |
GUIDO ÁLVAREZ ALFARO |
8.779,00 |
909 |
109050731 |
HAZEL ALFARO BADILLA |
8.018.515,00 |
910 |
105930661 |
HENRY AGUILAR JIMÉNEZ |
110.617,00 |
911 |
107540577 |
HENRY GAMBOA ELIZONDO |
3.951.299,00 |
912 |
204560671 |
JAROL ALBERTO ALFARO VARGAS |
150.960,00 |
913 |
104580922 |
JEANNETTE ARANA SABALLOS |
3.054.804,00 |
914 |
107850795 |
JORGE ALIZAGA DÍAZ |
3.062.820,00 |
915 |
106600462 |
JORGE MARIO ARAYA SALAS |
8.606.822,00 |
916 |
300710572 |
JOSÉ JESÚS ARTURO SOLANO VÍQUEZ |
37.311,00 |
917 |
105480369 |
JUAN ARTURO ABDELNOUR GRANADOS |
129.635,00 |
918 |
104120617 |
JULIO ACOSTA MUSMANNI |
593.415,00 |
919 |
800840324 |
KATTYA ALVARADO CORDOVA |
1.012.773,00 |
920 |
106010553 |
LEDA EUGENIA ÁVILA CORTES |
398.826,00 |
921 |
102750523 |
LOLA PACHECO LLACH |
88.244,00 |
922 |
202230525 |
LUIS RODOLFO ARAYA RAMÍREZ |
7.077.709,00 |
923 |
3101014177 |
MADCAP S. A. |
58.564,00 |
924 |
3101266088 |
MADERABLES DE COSTA RICA S. A. |
10.031.405,00 |
925 |
3101330118 |
MANGO MANIA S. A. |
174.300,00 |
926 |
3101073418 |
MANTICA REPUESTOS S. A. |
988.394,00 |
927 |
26824379 |
MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPITIA |
6.203.237,00 |
928 |
800450553 |
MARÍA JUDITH GONZÁLEZ ROSALES |
52.220,00 |
929 |
800550387 |
MARÍA MERCEDES BEVACQUA GONZÁLEZ |
33.627,00 |
930 |
108260815 |
MARIANA BERROCAL DURBAN |
615.399,00 |
931 |
103040058 |
MARIO WALTER BONILLA BOLAÑOS |
2.351.761,00 |
932 |
106200533 |
MARVIN VEGA ARROYO |
345.760,00 |
933 |
303280772 |
MAURICIO RIVERA RAMÍREZ |
153.743,00 |
934 |
3101137342 |
MEGA CICLO S. A. |
222.335,00 |
935 |
3102151442 |
MEPO INDUSTRIAL LIMITADA |
575.848,00 |
936 |
400990459 |
MIGUEL ANGEL GERARDO RODRÍGUEZ VILLALOBOS |
90.176,00 |
937 |
300602620 |
MIGUEL ÁNGEL QUESADA CASTRO |
573.634,00 |
938 |
107180443 |
MIRIAM BADILLA SEQUEIRA |
792.484,00 |
939 |
3101174698 |
MONTE VERDE DE PLATA S. A. |
75.580,00 |
940 |
3101530382 |
MULTISERVICIOS AVILES & FLORES S. A. |
110.911,00 |
941 |
3101387575 |
NEW YORK DELI S. A. |
698.236,00 |
942 |
203340668 |
NUBIA VINDAS GONZÁLEZ |
533.824,00 |
943 |
3101555177 |
OCEAN GROUP S. A. |
3.317.875,00 |
944 |
104240202 |
ORFILIA BRICEÑO CASTILLO |
168.686,00 |
945 |
3101029335 |
ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES SOLEMA S. A. |
546.829,00 |
946 |
3101389111 |
PACIFIC ASSET MANAGEMENT GROUP INTERNATIONAL S. A. |
1.414.354,00 |
947 |
3102043467 |
PAPEL Y LÁPIZ LIMITADA |
314.410,00 |
948 |
109700752 |
PEDRO ÁNGEL ACUÑA LÓPEZ |
2.143.562,00 |
949 |
3101052491 |
PLACO S. A. |
61.275,00 |
950 |
3101049003 |
PLAYAS DOS MIL S. A. |
55.819,00 |
951 |
3101157965 |
PRISMA INVERSIONES Y COMERCIO S. A. |
68.776,00 |
952 |
3101101947 |
PRODUCTOS MÉDICOS LATEX S. A. |
89.196,00 |
953 |
3101134881 |
PROMOCIONES TÉCNICAS E INDUSTRIALES S. A. |
625.354,00 |
954 |
3102009191 |
RADIO ECO LIMITADA |
499.937,00 |
955 |
3101064777 |
RADIO SENSACIÓN S. A. |
1.623.251,00 |
956 |
107200694 |
RANDALL ALBERTO PÉREZ PORRAS |
57.883,00 |
957 |
3101465573 |
RESUCO REPUESTOS SUMINISTROS Y COPIADORAS DIGITALES S. A. |
877.099,00 |
958 |
401230181 |
ROBERTO JOSÉ MELÉNDEZ TOVAR |
118.114,00 |
959 |
102000908 |
RODRIGO ALTMANN ORTIZ |
147.143,00 |
960 |
3105089644 |
ROKE INTER. E I R L |
297.073,00 |
961 |
3101091953 |
ROSOTO S. A. |
54.610,00 |
962 |
203210059 |
SERGIO RAMÍREZ SOLERA |
69.449,00 |
963 |
108180618 |
SILVIA ALEJANDRA ARIAS OBANDO |
255.364,00 |
964 |
103810525 |
SONIA BUSTAMANTE MARIN |
722.817,00 |
965 |
900750538 |
VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ VILLEGAS |
167.790,00 |
966 |
112000267 |
VIVIANA MEZA HERNÁNDEZ |
58.236,00 |
967 |
102610961 |
WALTER BEUTEL STREITBERGER |
131.881,00 |
968 |
105890890 |
WILLIAM MONGE SOLANO |
1.106.029,00 |
969 |
107910209 |
YURI BAIDAL SEQUEIRA |
3.103.793,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 12/08/2011 |
|||
971 |
106310305 |
ALEXANDRA JIMÉNEZ MARIN |
642.228,00 |
972 |
501970976 |
ALFONSO ENRIQUE MAIRENA ESPINOZA |
43.220,00 |
973 |
700540175 |
ALFREDO ACHAN QUESADA |
1.164.382,00 |
974 |
900290305 |
ÁLVARO GONZÁLEZ NIEHAUS |
6.182,00 |
975 |
106340840 |
ANA LORENA LUTHMER MOYA |
10.750.834,00 |
976 |
104530966 |
ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ |
125.599,00 |
977 |
105780811 |
ANA RUTH CORDERO VARGAS |
33.327,00 |
978 |
203310036 |
ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS |
25.605.119,00 |
979 |
503400321 |
ARIANA ALVARADO ARAYA |
1.018.125,00 |
980 |
800670701 |
CARLOS ALBERTO AYON LACAYO |
4.965.197,00 |
981 |
110380610 |
DANIEL BERMÚDEZ ROJAS |
1.142.764,00 |
982 |
106720449 |
ESTHER PATRICIA ÁVILA ESQUIVEL |
141.337,00 |
983 |
900600982 |
FEDERICO CARLOS ALVARADO AGUILAR |
6.050.221,00 |
984 |
101950927 |
FLORO BLANDO MARRANGHELLO |
2.746,00 |
985 |
106410182 |
GERARDO ANTONIO BERMÚDEZ UMAÑA |
49.929,00 |
986 |
601860500 |
GILBERT ARTURO BARBOZA FLORES |
404.628,00 |
987 |
105270227 |
IGNACIO ARTIÑANO ORTIZ |
794.029,00 |
988 |
102610871 |
JOSÉ FRANCISCO ARGUEDAS TROYO |
1.070.500,00 |
989 |
302960758 |
JOSEPH CHARLES BRECHENRIDGE OBANDO |
2.002.033,00 |
990 |
105370597 |
LUIS GERARDO ARAYA ANGULO |
302.419,00 |
991 |
105600150 |
MARCO VINICIO BRENES SOLANO |
781.842,00 |
992 |
104500177 |
MARÍA ARACELLY ARIAS ARIAS |
36.664,00 |
993 |
103300908 |
MARIANO AUGUSTO ARGUELLO NAVARRETE |
72.193,00 |
994 |
103810056 |
PATRICIA BARRANTES MOLINA |
594.708,00 |
995 |
105600355 |
RICARDO ALONSO BRENES FIGUEROA |
20.682,00 |
996 |
106810039 |
RODOLFO ALVARADO MORA |
36.724.749,00 |
997 |
106340582 |
ROXANA ELENA ARAYA QUESADA |
27.859,00 |
998 |
106750848 |
ROY BARQUERO ARIAS |
18.896,00 |
999 |
106740457 |
VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CHAVARRÍA |
1.015.745,00 |
MONTO DE LA DEUDA AL 16/08/2011 |
|||
1001 |
16525210 |
ALEXIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTRO |
471.305,00 |
1002 |
104150617 |
ANABELLA SOLANO SERRANO |
15.338,00 |
1003 |
1770100829 |
FREDY ALFONSO GARCÍA VELÁSQUEZ |
899.269,00 |
1004 |
302120279 |
GERARDO MARTÍN ARTAVIA ARIAS |
883.120,00 |
1005 |
1500099576 |
HAROLD XAVIER O BOYLE NOINDICAOTRO |
301.855,00 |
1006 |
106830009 |
JOSÉ MARÍA ASTÚA ROJAS |
71.400,00 |
1007 |
16326316 |
PAUL HAMLIN HAMALIAN HAMALIAN |
1.957.967,00 |
1008 |
16727801 |
ROBERTO GUERREIRO MARRERO |
1.252.138,00 |
1009 |
2720097048 |
ROCÍO MÓNICA IGLESIAS LINDE |
461.934,00 |
1010 |
2760099704 |
ROXANA LUCIA JIMENO PABA |
17.878,00 |
1011 |
17481059 |
SERGIO ENRIQUE GUADAMUZ GUZMÁN |
1.545.364,00 |
San José, 23 de agosto del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 007-2011.—C-2451200.—(IN2011071269).
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
Mediante oficio PA-25-2011, la
Contraloría General de la República, División Jurídica, en el Expediente
Administrativo N° DJ-112-2010, mediante Resolución quince horas del veinticinco
de marzo del dos mil once, estableció en su por tanto: De conformidad con lo
señalado y lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución
Política, 39. a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública y 351 de la Ley General de la Administración Pública, se
resuelve: declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto
por el señor Hugo Francisco Mora Delgadillo; cédula de identidad 1-623-458, en
su condición de odontólogo de la Clínica Marcial Fallas, Caja Costarricense de
Seguro Social, en contra de lo resuelto por la División Jurídica en el
PA-25-2011 de las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil once
(DJ-112-2010), pasando de una sanción de suspensión sin goce de salario por
treinta días hábiles a una amonestación escrita publicada. Notifíquese.
Dr. Héctor Araya Zamora, Director Médico.—1 vez.—(IN2011071113).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica a la Productos Avanzados de Computación (PACSA), cédula jurídica 3-101-212079, que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio 6000-1407-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), por un monto de $1.724,06 (mil setecientos veinticuatro con 06/100), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto. Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O.C. 356441.—(Solicitud Nº 47474).—C-56180.—(IN2011070404).
JUNTA DIRECTIVA
MODIFICACIÓN APARTADO II. SOLICITUD
DE TRATAMIENTOS CON ACELERADOR LINEAL
DEL “PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN
DE TRATAMIENTOS DE RADIOTERAPIA
CON ACELERADOR LINEAL”
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 36º de la sesión 8529, celebrada el 1º de setiembre del año 2011, acordó que en el “Procedimiento para Autorización de Tratamientos de Radioterapia con Acelerador Lineal”, en el apartado II. Solicitud de tratamientos con acelerador lineal, que fue aprobado en el artículo 13° de la sesión número 8501 del 7 de abril del año 2011, en lugar de médico tratante se lea médico prescriptor.
Los demás términos la citada resolución permanecen invariables.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1212.—Solicitud Nº 37403.—C-11700.—(IN2011071679).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno comunica
que en la sesión ordinaria 2011-02-02 celebrada el 02 de febrero del año dos
mil once, acuerda lo siguiente:
El estudio de modificación del Reglamento de
Especialidades en referencia a la separación de las especialidades de
Alergología e Inmunología Clínica, que en el Reglamento de Especialidades
Médicas se encuentran unidas en el artículo 11.
La propuesta de separación de estas
especialidades nace en la asamblea general Nº 13-99, celebrada la segunda
convocatoria en la Sede del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cuatro
de noviembre de 1999, en donde quedaron estas especialidades de la siguiente
manera:
Inmunología Clínica:
Dos años en un programa
académico en Medicina Interna o Pediatría en un Centro Universitario reconocido
y,
Dos años en un
programa académico en Inmunología Clínica en Centro Universitario reconocido.
Alergología:
Dos años en un programa
académico en Medicina Interna o ser Especialista en Pediatría.
Dos años en un
programa académico en Alergología en un Centro Universitario reconocido que
incluya al menos seis meses en niños o en adultos.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011071663).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
En La Gaceta Nº 173 del 8
de setiembre del 2011, documento Nº IN2011069475, página Nº 84, se publicó la
Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Profesionales
en Informática y Computación CPIC, lo siguiente: “Artículo XII Aprobación
de reformas a reglamentos y nuevos reglamentos”. Léase correctamente:
“Artículo XII aprobación
de Reformas a la ley, reglamentos y nuevos reglamentos”:
San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Diego Serrano Meneses, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011071753).W