LA GACETA Nº 184 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36760-COMEX

Nº 36764-MAG

Nº 36768-JP

Nº 36769-G

Nº 36770-G

Nº 36771-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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SALUD

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

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PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36760-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 1º, 6º, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 266-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 266 -2011 (COMIECO-LX)

de fecha 27 de julio de 2011: Modificaciones al Arancel

Centroamericano de Importación

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 266-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011; que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 266-2011 (COMIECO-LX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen y aprobar los Derechos Arancelarios a la Importación y sus modificaciones;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para reducir a cero por ciento los Derechos Arancelarios a la Importación de insumos que no se producen en la región, lo cual permitirá hacer más competitiva a la industria centroamericana; y elevó a la consideración y aprobación del Consejo la correspondiente propuesta de modificación al Arancel Centroamericano de Importación, por lo que procede emitir la decisión correspondiente,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17,18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios siguientes:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

%

09.09

SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO (CULANTRO), COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO

 

0909.40.00

- Semillas de alcaravea

0

0909.50.00

- Semillas de hinojo; bayas de enebro

0

11.02

HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON)

 

1102.10.00

- Harina de centeno

0

1102.90.10

- - Harina de cebada

0

 

2.  La modificación anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Comalapa, República de El Salvador, 27 de julio de 2011

     Anabel González Campabadal                      Héctor Dada Hirezi

     Ministra de Comercio Exterior                    Ministro de Economía

                  de Costa Rica                                        de El Salvador

                            

            Luis A. Velásquez Q.                           José Francisco Zelaya

           Ministro de Economía                 Ministro de Industria y Comercio

                  de Guatemala                                         de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44991.—C-49120.—(D36760-IN2011071585).

Nº 36764-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987, en su Artículo 29, dispone la creación de una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, denominado Sector Agropecuario, dirigido y coordinado por la Ministra de Agricultura y Ganadería, como medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones.

II.—Que el artículo 32 de la citada Ley especifica que el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, así como su coordinación y evaluación, corresponden a la Ministra de Agricultura y Ganadería, con la obligada colaboración de los demás organismos que integran el Sistema.

III.—Que el Plan de Gobierno 2010-2014 de la Administración Chinchilla Miranda, incluyó como prioridad el diseño y construcción de una estrategia nacional de largo plazo para reorientar el desarrollo del Sector Agroalimentario costarricense, en función de las necesidades del sector productivo y en el contexto de las exigencias del contexto económico nacional e internacional.

IV.—Que es impostergable la articulación de esfuerzos, mediante una Política de Estado para mejorar las condiciones de vida e ingresos de la población nacional vinculada al Sector Agroalimentario y el medio rural, que promueve la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, la gestión de los territorios rurales, las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y la gestión agroambiental, apoyada en una institucionalidad pública y privada eficiente y eficaz.

V.—Que el país requiere un Sector Agroalimentario posicionado como pilar del desarrollo costarricense y motor del mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y las productoras del agro y de los habitantes de los territorios rurales; para ello debe contar con un marco orientador para la toma de decisiones orientadas a la creación de condiciones que permitan la transformación de la producción agroalimentaria actual, en una agricultura moderna, competitiva, responsable ambientalmente, inclusiva e integrada, con igualdad de oportunidades para la generación de desarrollo y de bienestar.

VI.—Que el país debe implementar en forma efectiva los compromisos suscritos en los ámbitos multilateral, regional y subregional.

VII.—Que el país está inmerso en una creciente internacionalización de su economía con dinámicos intercambios de capital financiero, de bienes y de servicios que obedecen a nuevas relaciones geopolíticas y comerciales, así como a una mayor intensidad y dinamismo del cambio tecnológico, lo que exige una nueva dinámica de funcionamiento del Sector Agroalimentario.

VIII.—Que existen desequilibrios en el desarrollo territorial que deben ser atendidos integralmente para superar las diferencias en el desarrollo de la estructura agro-productiva entre los diversos territorios y que éstos poseen un importante potencial en capital humano, productivo, eco turístico y cultural y una reserva de recursos naturales y biodiversidad en general, que constituyen un cimiento fuerte sobre el cual descansa la base para el futuro crecimiento de la economía nacional, la que debe traducirse en bienestar de las poblaciones de esos territorios, mediante estrategias inclusivas y dirigidas a cerrar las brechas de desarrollo existentes.

IX.—Que una mayor ocurrencia de eventos climáticos asociados a la variabilidad y el cambio climático, incide de forma creciente sobre la productividad, diversidad y calidad de la producción agrícola primaria, su transformación y comercialización, por lo que mayores niveles de la competitividad demandarán procesos de innovación y desarrollo tecnológico, mejoramiento de la productividad e inocuidad de los alimentos.

X.—Que por medio de un proceso amplio de consulta y diálogo de políticas con las instituciones públicas, las corporaciones y organizaciones del sector privado, la academia y los organismos de cooperación internacional, se determinaron las demandas prioritarias que deben ser atendidas mediante una Política de Estado para el Sector con horizonte de largo plazo.

XI.—Que los servicios públicos que brinda el Sector Agroalimentario requieren de un fortalecimiento y alineamiento institucional para el logro de los objetivos y que los recursos destinados a dicho Sector requieren ser reorientados y utilizados con eficiencia y eficacia hacia la obtención de los resultados que implica la ejecución de esta Política. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE ESTADO

PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO

Y EL DESARROLLO RURAL

COSTARRICENSE 2010-2021

Artículo 1º—Declárase de interés público la ejecución de la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense, 2010-2021, en adelante denominada la Política, que orienta y rige las acciones de corto, mediano y largo plazo del Sector Agroalimentario y la institucionalidad que lo apoya. Esta política, sus áreas estratégicas e instrumentos se insertan en la estrategia de crecimiento económico y desarrollo social del país y es, por tanto, el instrumento de dirección, coordinación y articulación que orientará las decisiones y acciones para que este Sector contribuya al crecimiento y al desarrollo nacional.

Artículo 2º—Para los efectos de esta Política, se entiende como Sector Agroalimentario el conjunto de actividades que comprenden: la producción primaria y los procesos de transformación y comercialización, que le agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, alimentarios y no alimentarios, así como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades. Además se entiende por Desarrollo Rural las transformaciones para mejorar el nivel de vida de la población de los territorios rurales e impulsar, con la participación proactiva y equitativa de los actores sociales, el desarrollo sostenible en sus distintas dimensiones: ambiental, económica- productiva, social, institucional y cultural.

Artículo 3º—La Visión consensuada en la Política es la de un Sector Agroalimentario posicionado como motor del desarrollo costarricense, inclusivo, moderno, competitivo y responsable ambientalmente.

Artículo 4º—La Misión que la Política define al Sector es desarrollar las condiciones técnicas y de servicios accesibles a los diferentes actores del Sector Agroalimentario, que propicien una producción moderna y competitiva, en armonía con la naturaleza y orientada por las condiciones de mercado, lo que permite su vinculación con mayores beneficios económicos y sociales, y se constituye en el motor del desarrollo de los territorios rurales.

Artículo 5º—La Política tiene los siguientes objetivos estratégicos:

a)  Objetivo general: Elevar las condiciones de vida de la población vinculada con el Sector Agroalimentario, en una economía globalizada, que consolide un desarrollo inclusivo, sostenible y moderno, por medio del mejoramiento de la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, la gestión para el desarrollo equilibrado de los territorios rurales y de las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático y de gestión agroambiental, apoyada en una articulación eficiente y eficaz de la institucionalidad pública y privada.

b)  Objetivos específicos:

i.     Elevar el nivel de competitividad del Sector Agroalimentario costarricense, en su aporte al Producto Interno Bruto, a las exportaciones, al empleo, a la inversión productiva, a la rentabilidad y al nivel de ingresos de los productores, por medio de programas diferenciados y servicios de calidad que respondan a las demandas del sector productivo.

ii.    Fortalecer e integrar las actividades innovadoras y de generación y transferencia de tecnología agroalimentaria y sus vínculos entre las diferentes entidades competentes, públicas y privadas.

iii.   Fomentar el desarrollo equilibrado de territorios rurales y el rescate y mejoramiento de la agricultura familiar para propiciar espacios de participación proactiva y articulada con los circuitos comerciales, mejoramiento de las economías rurales y la sostenibilidad de los recursos naturales.

iv.   Promover los esfuerzos intersectoriales para prevenir, mitigar y adaptarse al proceso de cambio climático y lograr una gestión agroambiental de excelencia, que además de favorecer la sostenibilidad de los procesos productivos, permita una mayor diferenciación de la oferta exportable nacional en los mercados mundiales.

Artículo 6º—La Política se ha definido sobre cuatro pilares que tienen como propósito dar cumplimiento a los objetivos citados:

a)  Pilar 1. Competitividad: Incluye las siguientes siete áreas estratégicas: planes de competitividad por agro-cadenas, gestión eficiente y eficaz de mercados, facilitación para los agro-negocios, infraestructura de apoyo a la producción, financiamiento y seguros para el desarrollo agroalimentario, sanidad agro-productiva, y gestión del conocimiento con tecnologías de información y comunicación.

b)  Pilar 2. Innovación y Desarrollo Tecnológico: Con dos áreas estratégicas: investigación e innovación y desarrollo de capacidades para la innovación.

c)  Pilar 3. Gestión de Territorios Rurales y Agricultura Familiar: Contiene dos áreas estratégicas: economía rural de los territorios y agricultura familiar.

d)  Pilar 4. Cambio Climático y Gestión Agroambiental: Conformado por cuatro áreas estratégicas: variabilidad y cambio climático, agrobiodiversidad, producción limpia, y manejo sostenible de tierras y otros recursos naturales.

Artículo 7º—Los Pilares citados se sustentan en un eje transversal: Gestión y Alineamiento Institucional, que conlleva un ajuste integral de la institucionalidad pública del Sector hacia la ejecución conjunta, según sus competencias, de las estrategias e instrumentos consensuados y las articulaciones público-privado, público-público y privado-privado, como aspectos fundamentales de organización para la ejecución de esta Política.

Artículo 8º—El cumplimiento de la política se sustenta en la responsabilidad compartida de todos los actores, públicos y privados, del Sector Agroalimentario para enfrentarlos desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo de la producción nacional.

Artículo 9º—La Política se concretará por medio de los mecanismos de planificación sectorial e institucional, como el Plan Sectorial y los respectivos planes institucionales, además en planes específicos sobre temas estipulados en la Política y en agendas de competitividad; por lo que será objeto de revisión periódica y de ajuste de acuerdo con la realidad cambiante.

Artículo 10.—Las instituciones públicas del Sector, estatales y no estatales, reorientarán sus acciones y reasignarán sus recursos en función de los objetivos, lineamientos, áreas estratégicas e instrumentos definidos en la Política.

Artículo 11.—Las instituciones de otros sectores, involucradas total o parcialmente en acciones propias de esta Política de Estado, concederán atención especial y apoyo para el logro de sus objetivos, dentro de sus posibilidades legales.

Artículo 12.—Las entidades competentes del sector financiero apoyarán y facilitarán las gestiones que emprendan la Rectoría del Sector y las instituciones públicas agroalimentarias, orientadas al fortalecimiento de sus recursos financieros y técnicos, debidamente justificados en función de la implementación de la Política de Estado, según sus competencias legales.

Artículo 13.—De conformidad con la normativa vigente de rendición de cuentas se dará seguimiento y evaluación a las instituciones del Sector Agroalimentario, en el cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de la Política, y se creará así un clima apropiado para el diálogo y la articulación público-privada.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40232.—C-103520.—(D36764-IN2011071574).

Nº 36768-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Beneficencia Rostro de María, cédula de persona jurídica número 3-002-170060, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, bajo el tomo Nº 418, asiento 16044.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: “Artículo 4º—Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Atender y apoyar las necesidades de personas en estado de pobreza tales como mujeres jefas de hogar, ancianos sin atención y enfermos, niños, niñas, y adolescentes, b) Apoyar la gestión de instituciones de bien social dedicadas a la atención de población más vulnerable social y económicamente”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Beneficencia Rostro de María, cédula de persona jurídica número 3-002-170060.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31655.—C-23270.—(D36768-IN2011071556).

Nº 36769-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1º de septiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1º de marzo de 2010.

II.—Que los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, establecen la obligación del Poder Ejecutivo de emitir el Reglamento correspondiente a ese cuerpo legal.

III.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria ajustándola a la realidad nacional.

IV.—Que el artículo 5º de la Ley General de Migración y Extranjería establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de una política migratoria nacional, y la regulación de los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública y velando por la integración social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que residan legalmente en el territorio nacional.

V.—Que en virtud de la estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense y su prestigio internacional, se ha incrementado en los últimos años el flujo migratorio hacia el país, lo que tiene incidencia directa en múltiples ámbitos de la sociedad.

VI.—Que se hace necesario contar con regulaciones adecuadas que brinden la posibilidad al Estado, de gobernar los flujos migratorios. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Control Migratorio

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1º—Este Reglamento se emite con el propósito de ordenar las disposiciones referentes a la migración internacional de personas desde y hacia Costa Rica, previstas en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y en otras normas relativas a la materia.

Artículo 2º—Todo movimiento migratorio de personas, calificación o categoría de las personas extranjeras, queda sujeto a las disposiciones y procedimientos que establecen la Ley Nº 8764 y el presente Reglamento.

Artículo 3º—El Director General de Migración y Extranjería será el encargado de dirigir, coordinar, planificar y supervisar las disposiciones de la Ley Nº 8764 y de este Reglamento. Lo hará personalmente o por delegación de conformidad con la referida Ley y en concordancia con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—Todos los entes y órganos del Estado, estarán obligados a prestar la colaboración que la Dirección General solicite, como órgano operador de la Ley, así como a coadyuvar en el ejercicio de control migratorio y suministrar la información requerida.

CAPÍTULO SEGUNDO

Glosario de términos

Artículo 5º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Acta de control migratorio: Documento mediante el cual la Policía Profesional de Migración hace constar las irregularidades migratorias encontradas respecto al ingreso o permanencia de personas extranjeras, medios de transporte internacional, patronos y lugares de alojamiento.

Antigüedad: Tiempo efectivo en el ejercicio de un grado policial.

Ascenso: Movimiento en la estructura jerárquica de un grado policial a otro inmediato superior.

Categoría especial: Condición migratoria que la Dirección General podrá otorgar o reconocer para el ingreso al país y la permanencia en él, de personas extranjeras, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las otras categorías migratorias establecidas por la Ley Nº 8764.

Centro: Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular.

Conminación: Acto administrativo emitido por la Dirección General mediante resolución fundada, una vez verificada la irregularidad de la permanencia de una persona extranjera autorizada a permanecer en el país, con el propósito de que abandone el territorio nacional en el plazo que determine aquella Dirección, el cual no podrá exceder de diez días, una vez que se le haya notificado la conminación o habérsele cancelado su condición.

Consejo Nacional: Consejo Nacional de Migración

Control migratorio: Es la fiscalización que ejerce la Dirección General de Migración y Extranjería a toda persona extranjera que pretenda ingresar, permanecer o salir del país, así como a las personas costarricenses que deseen ingresar o salir del territorio nacional.

Certificación: Documento que expide la Dirección General de Migración a nacionales y extranjeros para dar cuenta de las entradas y salidas del país, así como de la existencia o no de impedimentos de entrada y salida.

Custodia policial: Responsabilidad del traslado, cuido y vigilancia de una persona extranjera privada de su libertad en proceso de verificación de su estatus, aplicación de una medida cautelar, de ejecución de la deportación o rechazo, o pasajero en tránsito según lo dispuesto en la Ley Nº 8764 y el presente Reglamento.

Delincuencia organizada: Grupo estructurado de dos o más personas que se asocian durante cierto tiempo, actuando concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.

Delito grave: El que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.

Deportación: Acto administrativo mediante el cual se ordena el traslado de una persona extranjera fuera del territorio nacional, al país de origen o a un tercer país que lo admita cuando su conducta enmarque dentro de los supuestos preestablecidos en el numeral 183 de la Ley Nº 8764.

Derechos humanos: Aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes jurídicos primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, género, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

Detención administrativa: Restricción de la libertad de tránsito que aplica administrativamente la Dirección General de Migración a una persona extranjera que ingresa y o permanece irregularmente en el país, durante los plazos establecidos por la Ley, necesarios para llevar a cabo el procedimiento administrativo y hacer efectivo su rechazo, expulsión, deportación y/o regularización de su condición migratoria en caso de que proceda.

Dirección General: Dirección General de Migración y Extranjería.

Director General: Director o Directora General de Migración y Extranjería.

Directrices Generales: Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, conforme a lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

Documento de identidad y viaje: Documento que emite la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas extranjeras, emitido en razón de su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, incluso para efectos de deportación y expulsión.

Documento de identidad y viaje para personas refugiadas y apátridas: Estos se otorgan de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales aprobados y vigentes.

Documento de viaje válido: Documento de viaje aceptado por la Dirección General que utilizan las personas nacionales y extranjeras para ingresar y egresar al territorio costarricense.

Documento fraudulento: Documento elaborado con fraude, realizando imitaciones, copias y duplicados de los documentos auténticos tanto de viaje como los de permanencia que expide la Dirección de Migración, o bien un documento auténtico pero alterado en las calidades de la persona a quien le fue otorgado, como en la fotografía, sellos, fechas de nacimiento y expedición, entre otros elementos.

Entrada ilegal: Se entenderá el paso de fronteras hacia el interior del país sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en un Estado.

ERI: Equipo de Respuesta Inmediata que brinda atención a víctimas de la Trata de Personas.

ESME: Equipo de Situaciones Migratorias Especiales.

Excluir: Borrar un registro de la base de datos de movimiento migratorio o impedimentos por medio de un sistema de información cuando se cuente con un justificante emitido por la autoridad competente para realizarlo.

Expulsión: Orden emanada por el Ministerio de Gobernación y Policía y ejecutada por la Dirección General de Migración y Extranjería, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la seguridad pública, la paz, la tranquilidad o el orden público.

Frontera: Franja del territorio de un Estado, situada en torno a los límites internacionales que demarca la soberanía y el territorio de un país, ésta puede ser una zona terrestre, marítima, fluvial o aérea.

Gestión de migraciones: Unidad responsable de emitir documentos de viaje: pasaportes, salvoconductos, documentos de identidad y viaje, documentos de identidad y viaje para refugiados, así como permisos de menores y certificaciones de movimiento migratorio.

Incluir: Agregar a la base de datos de movimiento migratorio o impedimentos, a través de un sistema de información, los datos referentes a determinada persona, según los parámetros previamente establecidos.

Información confidencial: Protección jurídica en relación con determinada información documentada o aquella que no está escrita, que impide el acceso por un tiempo determinado a terceros, entendidos éstos, particulares, funcionarios públicos y administraciones extrañas a aquella en que consta la documentación, o la cual debe ser suministrada a la misma.

Información personal: Aquella que permita la identificación de una persona, incluyendo entre otras: el nombre, los apellidos, sobrenombre, las señas particulares, la fecha de nacimiento y los nombres de sus familiares.

Informe o parte policial de Aprehensión: Informe presentado al momento del traslado de una persona extranjera detenido a un centro habilitado o recinto policial en el cual se debe describir el contexto de la aprehensión, detallando de forma individualizada los motivos, el lugar, la fecha, la hora y los nombres de los oficiales que realizaron la aprehensión y/o trasladaron a la persona aprehendida.

Intimación: Acto emanado de la Dirección General, mediante el cual insta a la persona extranjera a regularizar su situación migratoria, según el artículo 128, inciso 1 de la Ley Nº 8764.

Ley: Ley General de Migración y Extranjería, número 8764.

Límite: Los límites son las líneas imaginarias que se trazan en los confines de un país y que lo separan del o de los países vecinos, delimitando así el territorio en el que se ejerce la soberanía de cada cual.

Migración irregular: Movimiento de personas que se realiza al margen de las normas y procedimientos que regulan el ingreso, egreso y permanencia en el país.

Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía.

Ministro: Ministro o Ministra de Gobernación y Policía.

Movimiento migratorio: Acto que realiza una persona nacional o extranjera al salir o entrar al territorio costarricense.

No residente: Persona extranjera a la que, sin intención de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y permanencia por los plazos que determina la Ley, las Directrices Generales de Visas y el presente Reglamento.

Oficial de migración: Funcionario(a) de la Dirección General de Migración facultado para ejercer labores de control migratorio.

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

Persona con discapacidad: Persona con cualquier deficiencia física, mental, o sensorial que limite sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo, de acuerdo con la Ley Nº 7600.

Persona extranjera aprehendida temporalmente: Toda aquella persona que se encuentra detenida en alguno de los centros habilitados al efecto mientras se resuelve y ejecuta su situación jurídica migratoria en el país y permanece a disposición de la autoridad migratoria competente.

Persona en condición irregular: Aquella que incumple las condiciones migratorias establecidas en Costa Rica tanto para el ingreso como para permanecer en el país.

Persona indocumentada: Aquella que entra o permanece en el país sin la documentación requerida.

Persona extranjera: Persona que no es nacional de Costa Rica.

Pasaporte: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que identifica a su portador en el país donde se dirige o llega.

Policía de Migración: Policía Profesional de Migración, Policía Especial de Migración o Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Protección consular: Asistencia que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su territorio, mediante las oficinas consulares acreditadas en otro Estado.

Rechazo: Acto mediante el cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, por no cumplir las condiciones determinadas para el ingreso.

Refugiado/refugiada: Persona que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

REMIP: Subproceso de Registro del Movimiento Internacional de Personas.

Residente permanente: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo indefinido.

Residente temporal: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue una autorización de permanencia por un tiempo definido.

Repatriación: Facilitación para el retorno al país de su nacionalidad o residencia de manera voluntaria sin demora indebida o injustificada y teniendo en cuenta la seguridad de la persona.

Retorno voluntario asistido: Regreso, con apoyo logístico y financiero, de los solicitantes de la condición de refugiado, migrantes víctimas de trata, nacionales calificados y otras personas migrantes que no pueden o no quieren permanecer en el país receptor y que voluntariamente quieren regresar a su país de origen.

Salvoconducto: Documento de viaje para personas costarricenses, expedido por la Dirección General, es válido para ser utilizado para un único viaje y con una validez de un año. Los salvoconductos serán de dos tipos: Generales y Específicos.

Tercer país: País distinto al de origen y al de residencia de una persona.

TIE: Tarjeta de ingreso o egreso, según el artículo 37 de la Ley Nº 8764.

Tráfico ilícito de migrantes: Facilitación, conducción y transporte de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, para que ingrese al país o egrese de él, por lugares no habilitados por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Además, cuando se aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan ilegalmente en él.

Trata de personas: La promoción, facilitación o favorecimiento de la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

Tripulante: Toda persona que labora para un medio de transporte internacional o nacional, que posee las credenciales como tal y así es reconocida en la lista de tripulación provista por el medio de transporte o por la empresa o agencia propietaria o representante explotadora del transporte internacional.

Víctima: Se entenderá por víctima a la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los países de origen, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “Víctima” se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños, al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Zarpe Nacional: Para efectos migratorios se entenderá por zarpe nacional, la autorización emitida por una autoridad nacional, a un medio de transporte internacional marítimo, para egresar a aguas internacionales.

TÍTULO SEGUNDO

De la Policía Profesional de Migración

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 6º—La Dirección General contará para el cumplimiento de sus funciones con un cuerpo especializado de la Fuerza Pública, denominado Policía Profesional de Migración, competente para controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y las actividades de las personas extranjeras, según las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 7º—La Policía Profesional de Migración dependerá operativa, administrativa y presupuestariamente de la Dirección General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 8º—La Policía Profesional de Migración en el ejercicio de sus funciones deberá velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento. Tendrá jurisdicción en todo el país, fe pública para efectos de notificaciones, citaciones y confección de actas, y estarán habilitados para el ejercicio de sus labores las veinticuatro horas del día.

Artículo 9º—El personal de la Policía Profesional de Migración será nombrado en concordancia con la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 27 de mayo de 1994. El Jefe y Subjefe serán nombrados por el Director General y deberán cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan en el presente Reglamento.

a.  La Jefatura deberá contar con el grado académico de Licenciatura en Derecho o Criminología, con seis años de experiencia en labores profesionales de los cuales al menos tres años sean de experiencia en supervisión de personal y dos años de experiencia en labores policiales.

b.  La Subjefatura deberá contar con el grado académico de Licenciatura en Derecho o Criminología y tres años de experiencia en labores profesionales de los cuales al menos dos años sean de experiencia en supervisión de personal y dos años de experiencia en labores policiales.

Artículo 10.—La Policía Profesional de Migración deberá ejercer las funciones generales que establece el artículo 18 de la Ley, para lo cual la Dirección General les brindará la logística y el presupuesto requerido.

Artículo 11.—En el momento de ejercer el control migratorio, la Policía de Migración, podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera, por un plazo máximo de 72 de horas, a efectos de determinar su condición migratoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 18 de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las custodias

Artículo 12.—La Policía Profesional de Migración deberá custodiar a las personas extranjeras cuando:

a.  Se trate de personas extranjeras pertenecientes al tercer y cuarto grupo de conformidad con las Directrices Generales, autorizadas para ingresar y egresar del país en calidad de pasajeros en tránsito, que podrán ser: de puerto aéreo a puerto marítimo y viceversa, de puerto marítimo a puerto marítimo y de puerto aéreo a puerto terrestre y viceversa, de puerto marítimo a puerto terrestre y viceversa, de puerto terrestre a puerto terrestre y de puerto aéreo a puerto aéreo. El oficial previo a iniciar la custodia deberá verificar:

a.1    Si el medio de transporte marítimo está en puerto.

a.2    Si la persona extranjera tiene el tiquete o reserva confirmada de salida de una línea de transporte internacional.

b.  Se requiera trasladar a una persona extranjera a su respectiva representación consular, para su correspondiente identificación y documentación.

c.  Se requiera trasladar a una persona extranjera a un centro hospitalario debidamente reconocido.

d.  Se efectúe un rechazo vía terrestre.

e.  Se efectúe un rechazo vía aérea y la conducta del pasajero represente un peligro para los demás pasajeros.

f.   Se efectúe una deportación.

g.  Se efectúe una expulsión.

h.  Se requiera su traslado a otra institución, organización u oficina con el objetivo de cumplir con el debido proceso administrativo que permita determinar la condición de la persona extranjera.

Artículo 13.—Tratándose de custodias fuera del país, la Policía Profesional de Migración, asignará los custodios que sean necesarios, para lo cual deberá valorar los siguientes elementos:

a.  Cantidad de tripulantes y personal de dotación que no egresó del país en el medio de transporte internacional en que arribó y violentó las disposiciones migratorias.

b.  El comportamiento de la persona extranjera, en caso de que muestre o exista evidencia de que representa un riesgo para los demás viajeros del medio de transporte donde egresará, independientemente de que el viaje sea directo o con escalas o que el país de destino exija o no custodio, deberá asignarlos, para proteger la integridad física de las demás personas. Con el fin de evitar abusos, deberá quedar constancia documental emitida por la línea aérea, médicos u otras autoridades, del comportamiento peligroso de la persona, que justifique la necesidad inevitable de contar con custodia policial.

c.  Si el viaje es con escalas y si el país de destino lo exige deberá asignarlos, o si el capitán del medio de transporte así lo solicita.

d.  Cuando por recomendación médica, debido al estado de salud de la persona extranjera, ésta presente un problema físico o mental, se deberán asignar custodios, independientemente de que el viaje sea directo o con escalas o que el país de destino exija o no custodio, con la recomendación del respectivo criterio médico y las condiciones bajo la cual se debe llevar la custodia. Excepcionalmente la custodia podrá incluir el acompañamiento de un profesional en medicina que coordinará la Dirección General.

e.  Deberá valorarse que en caso de mujeres extranjeras, éstas deberán ser custodiadas al menos por una oficial femenina.

Artículo 14.—En casos de personas menores de edad no acompañadas o que se detecten en situación de riesgo, siempre habrá un acompañamiento de un miembro de la Policía Profesional de Migración, con la respectiva coordinación interinstitucional, hasta que sea entregada la persona menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 15.—En caso de rechazos la custodia será efectuada por la Policía Profesional de Migración destacada en cada uno de los puestos de control migratorio en que se detecte la persona extranjera. La custodia en los procesos de deportación será definida por la Jefatura de la Policía Profesional de Migración o el Jefe de la Delegación Regional donde se lleve el procedimiento de deportación, quien deberá considerar la excepcionalidad del caso, quién efectuó la detección, investigación y detención de la persona extranjera infractora de las regulaciones migratorias.

Artículo 16.—La Dirección General podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública y de otros cuerpos policiales, a fin de nombrar uno o más custodios, según lo amerite el caso y la cantidad de personas que deban trasladarse, para realizar la movilización en forma segura.

Artículo 17.—Los oficiales de la Policía Profesional de Migración designados deberán levantar y suscribir un informe en el que harán constar la hora en que se inicia el traslado, el puerto de origen y el puerto de destino, o en su caso la frontera de origen y la de destino, el medio de transporte, los nombres de las personas por trasladar, con su número de documento de viaje válido y país de origen. Deberán dar fe de la forma en que se llevó a cabo el traslado, ya sea que transcurriera con toda normalidad o de las incidencias que hubiesen acaecido en el recorrido. Asimismo, deberá darse fe de la identificación y totalidad de las personas que fueron dejadas en su lugar de destino ante la autoridad, funcionario o persona competente a quien también identificarán en el informe. Deberán indicar cualquier eventualidad, señalando claramente lo sucedido y las partes involucradas en el hecho considerado anómalo. Dicho informe deberá ser enviado a la Jefatura Policial, a fin de archivarlo en el expediente levantado al efecto y determinar si corresponde iniciar una investigación, procedimiento administrativo y/o denuncia penal, así como las medidas correctivas para la ejecución de otros traslados.

Artículo 18.—Las empresas representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional, que hayan transportado a un pasajero que no reúne las condiciones de ingreso o egreso estipuladas en la Ley y el presente Reglamento deberán cubrir los costos de permanencia, alimentación, hospedaje, tiquete de regreso en otro medio de transporte en caso de estar el medio imposibilitado de realizar la salida de la persona y cubrir los gastos de los custodios que se detallan a continuación:

a.  Alimentación de las y los custodios y de las personas extranjeras.

b.  Transporte.

c.  Hospedaje en caso necesario.

d.  Todos aquellos gastos que se generen en función de la labor realizada.

TÍTULO TERCERO

De la Aprehensión de las Personas Extranjeras

Artículo 19.—Las personas extranjeras no podrán sufrir pena, sino en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política, y las leyes. Sin embargo, estarán sujetas a las sanciones administrativas previstas en la Ley Nº 8764. La Policía Profesional de Migración en el ejercicio del control migratorio recomendará al Director General la procedencia de aplicar las acciones preventivas que establece la Ley a las personas extranjeras, cuando no gocen de una permanencia legal, o cuando aún gozando de ella, desnaturalice las condiciones por las cuales se les otorgó la condición migratoria.

Artículo 20.—La Policía Profesional de Migración podrá aprehender temporalmente, hasta un máximo de veinticuatro horas, a las personas extranjeras, salvo personas menores de edad que serán puestas a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, con el objeto de investigar su situación migratoria. De determinarse que gozan de una permanencia legal, se procederá a su inmediata liberación, o en su defecto debe iniciarse el procedimiento migratorio correspondiente. El plazo de veinticuatro horas puede ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución fundada emitida por el Director General. La permanencia de las personas extranjeras en el Centro de Aprehensión, se deberá ajustar a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 5) apartes a), b) y c) y el inciso 7), de la Ley.

TÍTULO CUARTO

Ingreso, Permanencia y Egreso

CAPÍTULO PRIMERO

Del Ingreso

Artículo 21.—Los costarricenses al ingresar al territorio nacional deberán presentar pasaporte, cédula de identidad o un documento oficial válido, con el que demuestren que son nacionales. La verificación de la nacionalidad le corresponderá al oficial de migración que realice el control de ingreso.

Artículo 22.—Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán presentar el pasaporte o documento de viaje válido y su vigencia será de conformidad con lo establecido en las Directrices Generales. Deberá tomarse en cuenta las especificidades de los pueblos indígenas. No se admitirá por parte de la autoridad migratoria, para efectos de ingreso o egreso, los pasaportes o documentos de viaje que presenten borrones, tachaduras, rayones o en mal estado, que no permitan la identificación de la persona o hagan dudar de la validez del documento. Siendo así, el funcionario competente podrá ordenar el rechazo de las personas extranjeras en caso de ingreso, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley.

Artículo 23.—La Dirección General llevará un registro de impedimentos de egreso del país, según las órdenes que emitan al efecto el Patronato Nacional de la Infancia, las autoridades judiciales competentes y de impedimentos de ingreso según orden del Poder Ejecutivo, el Ministro de Gobernación y Policía o la Dirección General, pudiéndose también emitir alertas de índole policial, registro que deberá ser consultado por el Oficial de Migración, al atender el ingreso o egreso de personas al territorio nacional.

Artículo 24.—A solicitud de los cuerpos policiales nacionales o internacionales, el funcionario competente podrá hacer constar información en el registro de impedimentos de ingreso o egreso, con el objeto de alertar a las autoridades sobre la posible salida o entrada de una persona del territorio nacional, para efectos de determinar la aplicación del artículo 61 de la Ley.

Artículo 25.—Las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio o que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales determinadas por la Ley y el presente Reglamento, serán rechazados por el funcionario competente de la Policía Profesional de Migración que ejerza el control migratorio correspondiente, en el mismo acto. En caso de que el medio de transporte terrestre, marítimo, aéreo o fluvial que debe ejecutar el rechazo no cuente con espacio o en su itinerario no esté previsto salir de forma inmediata, debe coordinar el traslado de la persona extranjera con otro medio de transporte que sí cuente con la posibilidad de ejecutarlo, cuyos gastos estarán a cargo del medio de transporte que trasladó al puesto migratorio de ingreso o egreso a la persona rechazada o impedida de abandonar el país.

CAPÍTULO SEGUNDO

La Salida del País de Personas Menores de Edad

Artículo 26.—Todo lo relativo a la salida del país de las personas menores de edad, se regulará por lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las personas menores de edad.

CAPÍTULO TERCERO

De los Requisitos de Ingreso y Egreso

Artículo 27.—Toda persona que pretenda ingresar o salir del territorio nacional, deberá hacerlo por un puesto migratorio aéreo, terrestre, marítimo o fluvial habilitado para los efectos, no contar con impedimento de ingreso o egreso según los artículos 61, 62, 63, 64 de la Ley, y sujetarse al control migratorio ante un funcionario competente de la Policía Profesional de Migración, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley.

SECCIÓN PRIMERA

El Ingreso

Artículo 28.—Para ingresar a Costa Rica toda persona deberá sujetarse al correspondiente control migratorio y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento según su condición migratoria.

Artículo 29.—De conformidad con el artículo 37 y 38 de la Ley, las personas costarricenses para ingresar al país deberán:

a.  Demostrar su nacionalidad mediante la presentación de su pasaporte, cédula de identidad o certificado de nacimiento. En caso de duda o no portar alguno de estos documentos, la Dirección General realizará una investigación sumaria para determinar la nacionalidad.

b.  Presentar la TIE, debidamente completa y con letra legible.

Artículo 30.—Según lo dispuesto en los artículos 37, 39, 42, 50, 52 y 61 de la Ley, las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán presentar:

a.  Pasaporte o documento de viaje válido aceptado por la Dirección General y con una vigencia mínima de tres meses para los nacionales de los países ubicados en el primer y segundo grupo de las Directrices Generales y seis meses para los que integran el tercero y cuarto grupo de dichas directrices, salvo los convenios suscritos con los diferentes países.

b.  Visa en caso de requerirla según lo establecido en las Directrices Generales.

c.  Los No Residentes deberán comprobar su solvencia, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinados por el Consejo Nacional de Migración.

d.  Los No Residentes deberán aportar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial. Tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el correspondiente plan de vuelo. En el caso de un medio marítimo el plan de navegación, donde consta el puerto de destino.

e.  No tener impedimento alguno para ingresar al territorio nacional.

f.   Los residentes deberán comprobar mediante el documento correspondiente su condición migratoria en Costa Rica. En caso de que su documento de acreditación de permanencia esté vencido, esto no será un impedimento para autorizar su ingreso al país.

g.  Presentar la TIE debidamente completa y con letra legible.

h.  En caso de que una persona extranjera no residente haya egresado del territorio costarricense evadiendo los controles migratorios o por un lugar no habilitado, deberá cancelar la multa correspondiente de conformidad con el artículo 33, inciso 3) de la Ley Nº 8764, si no cancela dicha multa, se le denegará el ingreso y se le impondrá impedimento de ingreso por un plazo equivalente al triple al tiempo de su permanencia irregular. En caso de que la persona sea residente, y sea detectada evadiendo los controles migratorios de ingreso o egreso, se deberá remitir un informe detallado del caso a la Gestión de Extranjería para lo que corresponda conforme a derecho.

Artículo 31.—La Dirección General admitirá en el territorio nacional a los tripulantes y personal de dotación de un medio de transporte internacional que cumplan con los requisitos previamente establecidos en los acuerdos internacionales sobre la materia, así como los siguientes:

a.  Documento de identidad que lo acredite como tripulante o personal de dotación.

b.  Pasaporte vigente.

c.  TIE debidamente completa y con letra legible.

d.  No contar con impedimento de entrada.

e.  Tratándose de tripulantes de medios de transporte marítimo que pretendan ingresar por un medio diferente, con el propósito de abordar la embarcación marítima con la cual mantienen su relación laboral, dicha embarcación deberá estar atracada en puerto o bahía a efecto de que se autorice su ingreso.

Artículo 32.—El formato, contenido y características de la TIE será definido por el Director General y comunicado a cada medio de transporte; tendrá una vigencia de tres meses y el uso se limitará al respaldo de información cuando la Administración así lo requiera.

Artículo 33.—Las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio o que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales determinadas por la Ley y el presente Reglamento, serán rechazados por el funcionario competente de la Policía de Migración que ejerza el control migratorio correspondiente, en el mismo acto. Excepcionalmente por razones de humanidad, oportunidad o conveniencia para el Estado, alguna de sus instituciones, o para alguna entidad académica, religiosa, deportiva o sin fines de lucro, el Director General podrá autorizar el ingreso mediante resolución razonada, la que deberá estar fundada en prueba idónea del caso en particular, según corresponda, igualmente deberá el oficial de la Policía Profesional responsable del control migratorio, considerar la situación de las personas extranjeras solicitantes de refugio y en caso de detectarse personas víctimas de trata de personas o del tráfico ilícito de migrantes, a efecto de autorizar su ingreso.

CAPÍTULO CUARTO

Impedimentos para Ingresar y Egresar del País

Artículo 34.—La Dirección General llevará un registro de impedimentos de egreso del país, según las órdenes que emitan al efecto el Patronato Nacional de la Infancia, las autoridades judiciales competentes y de impedimentos de ingreso según orden del Poder Ejecutivo, el Ministro o la Dirección General.

Artículo 35.—Para efectos de individualizar y registrar a la persona, la orden de impedimento deberá contener los siguientes requisitos:

a.  Nombre de la persona.

b.  Nacionalidad.

c.  El tipo y número de su documento de identificación.

d.  Fecha y lugar de nacimiento.

e.  Nombre de los padres.

f.   Motivo del impedimento.

Artículo 36.—En ningún caso, la Dirección General anotará impedimento alguno si no constan los referidos datos. En estos casos corresponderá la devolución de la gestión, para que se complete y sea presentada nuevamente.

Artículo 37.—El levantamiento de la restricción de salida o entrada se hará únicamente cuando medie una orden por escrito de la autoridad competente que la ordenó, o se cumpla con el plazo de vigencia de la sanción, cuando se trata de personas deportadas.

Artículo 38.—La Dirección General bajo ninguna circunstancia levantará impedimentos de salida del país sin la referida orden de levantamiento.

Artículo 39.—A solicitud de los cuerpos policiales nacionales o internacionales o de oficio por parte de la Dirección General, se podrá hacer constar información en el registro de impedimentos de ingreso o egreso, con el objeto de alertar a las autoridades sobre la posible salida o entrada de una persona del territorio nacional, para efectos de determinar la aplicación del artículo 40 de la Ley.

Artículo 40.—El registro referido en el artículo anterior lo deberá realizar la Dirección General, la solicitud de alerta deberá contener:

a.  Nombre de la persona.

b.  Nacionalidad.

c.  El tipo y número de su documento de identificación.

d.  Fecha de nacimiento.

e.  Nombre de los padres.

f.   Indicar si la alerta corresponde a un ingreso o salida de la persona.

g.  Motivo.

h.  Autoridad requirente.

i.   Medio idóneo de localización de la autoridad solicitante.

j.   Vigencia de la alerta (desde cuándo aplica y hasta cuándo permanecerá vigente en el sistema).

k.  Visto Bueno del Director General o el Jefe de la Policía u otra dependencia autorizada por la Dirección General.

Artículo 41.—De faltar alguno de estos requisitos, la imposición de la alerta no quedará consignada en el registro de impedimentos de ingreso y egreso, quedando toda la responsabilidad bajo la autoridad interesada.

Artículo 42.—Excepcionalmente, la Dirección General permitirá el ingreso de personas extranjeras que se encuentren impedidas, cuando mediando criterio técnico formal debidamente fundado en razones de oportunidad y conveniencia y a solicitud debidamente razonada de un cuerpo policial o autoridad judicial, se justifique únicamente para efectos de investigación o de captura de la persona extranjera, para estos efectos el Ministerio Público indicará a la Dirección General el plazo de permanencia requerido de dicha persona. Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público deberá informar a la Dirección General el resultado, con el fin de determinar la situación migratoria de la persona.

Artículo 43.—Por razones actuales de seguridad pública y de salud pública, debidamente fundamentadas, el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona extranjera o grupo de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículos 3, 8 y 61, inciso 2) de la Ley.

CAPÍTULO QUINTO

Rechazo

Artículo 44.—El rechazo es la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:

a.  No cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente alguno de los impedimentos para ingresar al país.

b.  Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para ese efecto.

Artículo 45.—En el caso de las embarcaciones de bandera extranjera donde se rechace a un tripulante o pasajero que venía a bordo, la persona será rechazada a la embarcación, de manera que el pasajero o tripulante no podrá desembarcar de la misma, y en caso de incumplir con esta disposición se aplicara lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley en cuanto a la deportación se refiere.

Artículo 46.—Tratándose de embarcaciones de bandera nacional, no procederá el rechazo, pero en el caso de venir a bordo personas extranjeras que no cumplan o hayan cumplido con los requisitos de ingreso y permanencia al territorio nacional se procederá con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley, salvo que se traten de casos de Fuerza Mayor o estado de necesidad.

Artículo 47.—La determinación y ejecución del rechazo según lo establece el artículo 64 de la Ley, requiere el deber de emitir por parte de la autoridad migratoria encargada de realizar el control de ingreso al país un acta que da fe del rechazo efectuado. El acto de rechazo podrá impugnarse en el término perentorio de tres días hábiles en la sede consular costarricense del país de origen o procedencia de la persona extranjera, momento en el cual deberá aportar la prueba que considere oportuna para la revocatoria del acto, tal impugnación no tendrá efecto suspensivo alguno.

Artículo 48.—El acta referida en el artículo anterior deberá contener la siguiente información:

a.  Nombre del puesto migratorio que ejerce el control.

b.  Hora y fecha del rechazo.

c.  Nombre de la persona extranjera.

d.  Nacionalidad.

e.  Fecha de nacimiento.

f.   Número documento de viaje.

g.  País de procedencia.

h.  Medio transporte.

i.   Motivo del rechazo.

j.   Advertencia de que la persona extranjera puede apelar el acto en la sede consular de Costa Rica en su país de origen o procedencia, de conformidad con el artículo 65 de la Ley y que no tiene efecto suspensivo.

k.  Nombre y firma del oficial que efectúa el rechazo.

l.   Firma de la persona extranjera rechazada. En caso de que la persona extranjera se negaré a firmar se procederá a hacer la manifestación verbal de la situación en que se encuentra ésta, en presencia de un testigo que podrá ser otro oficial de migración.

m.  Nombre del representante o colaborador del medio de transporte.

Artículo 49.—Impugnado el acto administrativo en la sede consular que origina el rechazo, en un término de tres días hábiles, el Cónsul deberá remitir la documentación a la autoridad migratoria que lo ejecutó, para que ésta resuelva. Una vez que la autoridad que ejecutó el acto reciba por parte de la autoridad consular el escrito y prueba correspondiente, en caso de existir ésta, deberá resolver en el término de cinco días.

Artículo 50.—En los supuestos en que se detecten personas menores de edad no acompañadas, las autoridades deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería para Personas Menores de Edad.

Artículo 51.—En el caso en que no se tenga certeza de la mayoría de edad, en virtud del artículo 2º del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia solicitará la realización de exámenes médicos idóneos que corroboren la edad real de la persona y de comprobarse que la persona es mayor de edad deberá ponerse de inmediato a las órdenes de la Dirección General. De comprobarse su minoría de edad, el PANI coordinará su repatriación con la autoridad Migratoria y el consulado del país respectivo.

CAPÍTULO SEXTO

Egreso

Artículo 52.—De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, los costarricenses deberán egresar haciendo uso de uno de los siguientes documentos y cumplir con las condiciones y requisitos determinados en el artículo 76 de la Ley:

a.  Pasaporte ordinario expedido por la Dirección General.

b.  En casos excepcionales, salvoconducto.

c.  Pasaporte diplomático o de servicio, los cuales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

d.  Permiso Vecinal cuando corresponda.

e.  No tener impedimento alguno para salir del territorio nacional y de contar con éstos aportar el correspondiente levantamiento emitido por la autoridad judicial competente.

f.   Presentación de la TIE, debidamente completa y con letra legible.

g.  En caso de personas menores de edad, deberán presentar el permiso de salida correspondiente.

Artículo 53.—De conformidad con lo que al efecto establece el artículo 75 de la Ley, las personas extranjeras podrán salir legalmente con uno de los siguientes documentos y cumplir con las condiciones y requisitos determinados en el artículo 76 de la Ley Nº 8764:

a.  Pasaporte ordinario emitido por autoridad competente de su país de origen.

b.  Documento otorgado por su representación consular que les permita viajar hasta el territorio de su nacionalidad. La Dirección General podrá corroborar la validez de esos documentos y no será responsable en caso de que no sean admitidos en un tercer país cuando el documento no sea recibido por las autoridades migratorias de ese tercer país.

c.  Documento de identidad y viaje extendido por la Dirección General cuando proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 138, 146, 212 y 218 de la Ley.

d.  Documento de viaje para personas refugiadas y apátridas extendido por la Dirección General.

e.  Pasaporte diplomático o de servicio, de conformidad con la legislación aplicable.

f.   Permiso vecinal cuando corresponda.

g.  El egreso de las personas extranjeras que gocen de permanencia legal bajo las subcategorías migratorias de asilo o refugio, se regirá conforme a la Constitución Política y los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica.

h.  No tener impedimento alguno para salir del territorio nacional.

i.   Presentación de la TIE, debidamente completa y con letra legible.

j.   Las personas menores de edad que permanezcan en el país en calidad de residentes permanentes o temporales deberán presentar el permiso correspondiente. Los que ostentaban permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal o permanente, y que existiendo una resolución de cancelación o renuncia del mismo, se dispongan a salir definitivamente del país, también deberán presentar el correspondiente permiso, de conformidad con lo que al efecto establece el presente Reglamento.

Artículo 54.—Las personas nacionales y extranjeras que pretendan egresar del territorio nacional, deberán sufragar los impuestos que determina la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional Nº 8316 y sus reformas. Estarán exentos del pago de ese impuesto las personas que califiquen en los supuestos del artículo 7º de la referida Ley y el artículo 232 de la Ley de Migración y Extranjería.

Artículo 55.—Toda persona que pretenda egresar del país, lo deberá hacer a través de los puestos migratorios habilitados por la Dirección General para esos efectos, de lo contrario el egreso se imputará como ilegal. En dichos puestos, la Dirección General, a través del Oficial de Migración, ejercerá el control migratorio sobre toda persona que pretenda egresar del territorio nacional.

Artículo 56.—No podrá egresar del país, la persona que se encuentre impedida para ello en virtud de orden judicial. Para esos efectos, la Dirección General llevará un registro de impedimentos de egreso del país, según lo establecido por el artículo 40 de la Ley.

Artículo 57.—La aplicación de la multa establecida en el artículo 33, inciso 3) de la Ley, procederá cuando la persona se presente en el puesto de control migratorio correspondiente para egresar del país y haya realizado el ingreso al territorio nacional de forma legal. Dicho pago deberá efectuarse de forma inmediata en las cuentas que para tales efectos habilite la Dirección General en el Sistema Bancario Nacional. Quedan exentos de estos pagos:

a.  Personas menores de edad.

b.  Personas Refugiadas, Asiladas y Apátridas.

c.  Personas mayores de edad con discapacidad.

d.  Trabajadores transfronterizos.

e.  Turistas con permanencia vigente o con prórroga o solicitud de prórroga de turismo.

Artículo 58.—El procedimiento para el pago referido en el artículo anterior es el siguiente:

a.  El puesto migratorio fronterizo responsable del control, entregará a la persona extranjera una boleta donde constan todos los datos personales, la cantidad de meses de irregularidad, el monto a cancelar y los números de cuentas en la cuales deberá realizar el depósito.

b.  Una vez cancelada la multa, la persona extranjera deberá apersonarse al puesto migratorio responsable del control y entregar el comprobante del pago, a efecto de que se autorice su salida.

c.  En caso de que la persona extranjera se negare a cancelar el pago referido en el artículo 33, inciso 3) de la Ley, se procederá a autorizar el egreso de la persona extranjera, imponiéndosele un impedimento por un plazo equivalente al triple de su permanencia irregular. Para estos efectos el puesto migratorio registrará el impedimento en el sistema correspondiente y entregará un comprobante del impedimento a la persona extranjera.

d.  La persona extranjera podrá 48 horas antes de su salida del país, apersonarse al puesto migratorio por donde egresará, aportando su boleto, tiquete o pasaje de salida y solicitar la boleta de pago, a efecto de que cancele el importe correspondiente con antelación.

Artículo 59.—La excepción al pago de la multa será la autorización a la solicitud de prórroga de turismo presentada por la persona interesada, previo al vencimiento del plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país. De haberse interpuesto la solicitud de prórroga, ésta deberá ser resuelta en un término de 48 horas por la Dirección General en cualquiera de sus oficinas habilitadas para tal efecto, o que nos encontremos ante los supuestos contenidos en el numeral 33 de la Ley, que exoneran el pago contenido en la misma norma. En caso de que se deniegue la prórroga se otorgará un plazo perentorio de 48 horas para que la persona extranjera abandone el territorio nacional, de lo contrario será acreedora de la multa referida.

Artículo 60.—La persona extranjera tendrá la obligación de egresar en el plazo autorizado en que se le indique en la prórroga, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 33, inciso 3) de la Ley Nº 8764.

CAPÍTULO SÉTIMO

El Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo

y el Permiso Vecinal para Costarricenses

SECCIÓN PRIMERA

Del Egreso

Artículo 61.—La Dirección General podrá autorizar el egreso de Costa Rica para dirigirse a Nicaragua y Panamá, así como su retorno al país, de personas costarricenses o extranjeras que gocen de residencia permanente o temporal, que habiten de forma regular en las zonas fronterizas que establece el presente Reglamento, bajo la figura del Tránsito Vecinal Fronterizo para el caso de los residentes extranjeros y permiso vecinal tratándose de costarricenses.

Artículo 62.—Las personas indicadas en el artículo anterior podrán solicitar el permiso correspondiente cuando demuestren fehacientemente que habitan en las siguientes áreas geográficas:

a.  Peñas Blancas: del cantón central de La Cruz hasta la línea fronteriza con Nicaragua en Peñas Blancas.

b.  Los Chiles, en el cantón central de Los Chiles.

c.  Sixaola, cantón central de Sixaola.

d.  Sabalito, cantón central de Coto Brus.

e.  Paso Canoas: el cantón de Corredores.

Artículo 63.—El permiso de tránsito vecinal fronterizo para egreso, deberá contener

a.  Nombre de la oficina de la Dirección General que lo expide.

b.  Fecha de expedición.

c.  Fotografía.

d.  Nombre completo de su portador o portadora, su fecha nacimiento, nacionalidad y número de documento de identidad.

e.  Lugar al cual se dirige el portador.

f.   Motivo del viaje.

g.  Firma del funcionario o funcionaria que autoriza y sello de la oficina correspondiente.

h.  El permiso referido deberá contemplar un espacio para que sea completado por la autoridad del país fronterizo visitado, en el cual se indique el lugar autorizado para desplazarse y el plazo de permanencia otorgado por el otro país.

Artículo 64.—El permiso vecinal es individual, por lo tanto únicamente debe expedirse al portador o portadora.

Artículo 65.—Para solicitar el permiso de tránsito vecinal fronterizo se deberán presentar los siguientes requisitos:

a.  Original y copia por ambos lados de la cédula de identidad o documento de acreditación de permanencia, vigente y en buen estado.

b.  Una fotografía tomada de frente, tamaño pasaporte, de fecha reciente.

c.  Comprobar con documento fehaciente emitido por autoridad competente que reside en la zona limítrofe referida en los artículos 61 y 62 de este Reglamento, lo cual podrá hacerse mediante la presentación de recibos de servicios de electricidad, agua, teléfono, comprobante de alquiler (copia del contrato de arrendamiento), pago de impuestos municipales y territoriales, donde conste el nombre de la persona interesada. El funcionario o la funcionaria deberá efectuar una entrevista a fin de corroborar la información que proporciona la persona solicitante.

d.  Completar formulario de solicitud que para esos efectos entregará el puesto migratorio correspondiente.

e.  Presentación de la TIE, debidamente completa y con letra legible.

f.   En caso de que la persona solicitante cuente con impedimento de salida, presentar el levantamiento provisional o definitivo, expedido por la Autoridad Judicial correspondiente. En caso contrario no se autorizará la expedición del permiso y se prohibirá su egreso del país.

g.  En caso de las personas menores de edad, se debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería para Personas Menores de Edad.

Artículo 66.—La Dirección General llevará un consecutivo de cada uno de los permisos vecinales que otorgue, archivando la solicitud por un periodo de seis meses, transcurrido ese plazo se procederá a la destrucción de dichos documentos.

Artículo 67.—No se deberá otorgar permiso vecinal a:

a.  Ciudadanos costarricenses o personas extranjeras residentes permanentes o temporales que no habiten en forma estable en las zonas limítrofes señaladas en el artículo 62 del presente Reglamento.

b.  Personas extranjeras residentes permanentes en el país con documento de acreditación de permanencia vencido.

c.  Personas extranjeras que no sean residentes permanentes y temporales.

d.  Ciudadanos costarricenses y personas extranjeras residentes con impedimento de salida.

e.  Residentes permanentes o temporales en Costa Rica que requieran visa de ingreso y no la porten.

Artículo 68.—De cumplirse con todos los requisitos, el servidor competente podrá otorgar el permiso correspondiente. El ingreso a Nicaragua o Panamá bajo esta figura, quedará sujeto a lo que al efecto dispongan las autoridades migratorias de esos países.

Artículo 69.—La Dirección General podrá determinar el número de permisos diarios que otorgará, así como eliminar, restringir o condicionar el egreso bajo esta figura.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Ingreso de Personas Extranjeras

en Tránsito Vecinal Fronterizo

Artículo 70.—La Dirección General podrá autorizar el ingreso de personas extranjeras que demuestren fehacientemente que residen en las zonas limítrofes entre Nicaragua y Costa Rica o Panamá y Costa Rica, bajo la subcategoría de Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo.

Artículo 71.—La persona extranjera que ingrese al país bajo la subcategoría indicada en el artículo anterior, podrá permanecer por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 72.—El otorgamiento de esta subcategoría migratoria estará a cargo de las Jefaturas de los puestos migratorios fronterizos de Los Chiles, Peñas Blancas, Paso Canoas, Sabalito y Sixaola, así como aquellos otros que sean habilitados por la Dirección General para tales efectos.

Artículo 73.—Para la autorización de ingreso con un permiso de tránsito vecinal fronterizo, la persona extranjera No Residente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.  Autorización de salida de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica.

b.  Cédula de identidad de la persona extranjera panameña o nicaragüense.

c.  No contar con impedimento de entrada.

Artículo 74.—Para el ingreso de personas extranjeras a Costa Rica bajo la figura del tránsito vecinal fronterizo, los y las funcionarias competentes aplicarán el siguiente procedimiento:

a.  Se deberá verificar la autenticidad del documento expedido por el país vecino.

b.  Se deberá verificar que la persona extranjera que pretende el ingreso mediante este tipo de permiso, no cuente con impedimento de entrada a Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con impedimento se le denegará su ingreso al país procediendo de inmediato al rechazo.

c.  De no contar la persona extranjera con impedimento, se deberán verificar los requisitos. De estar conforme, se autorizará el ingreso.

d.  Se deberá incluir el movimiento migratorio en los registros de la Dirección General.

Artículo 75.—Los lugares hasta los que pueden llegar las personas extranjeras que ingresen bajo la figura del tránsito vecinal fronterizo, con el documento de permiso vecinal son los siguientes:

a.  Aquellos que ingresen por Peñas Blancas no deberán trasladarse fuera del cantón central de Liberia, Guanacaste.

b.  Los que ingresen por los Chiles, no deberán trasladarse fuera de ese cantón.

c.  Los que ingresen por Sixaola no deberán trasladarse fuera de la zona de Bribrí.

d.  Los que ingresen por Sabalito no deberán trasladarse fuera del distrito central de San Vito.

e.  Los que ingresen por Paso Canoas no deberán trasladarse fuera del cantón Corredores.

f.   En el caso de la habilitación de otros puestos migratorios para el tránsito internacional de personas, el ingreso con permiso vecinal para No Residentes se autorizará exclusivamente para el cantón central donde se ubique el puesto migratorio.

Artículo 76.—La persona extranjera que permanezca en el país con un permiso vecinal vencido o que se encuentre fuera de las zonas geográficas autorizadas, podrán ser sancionadas con la deportación, de conformidad con el artículo 183, incisos 1) y/o 3) de la Ley.

Artículo 77.—La Dirección General determinará el número de permisos diarios que admitirá para el ingreso mediante la categoría migratoria de Tránsito vecinal fronterizo. Además, por razones especiales de conveniencia o de oportunidad, podrá eliminar, restringir o condicionar el ingreso bajo esta figura. En este caso la Dirección General deberá publicar la resolución en el Diario Oficial La Gaceta y darle publicidad suficiente en las zonas habilitadas.

TÍTULO QUINTO

Violación de la Normativa del Ingreso o la Permanencia

Artículo 78.—La Dirección General iniciará el procedimiento declaratorio de violación de la normativa de ingreso o permanencia, cuando la persona extranjera se encuentre en los supuestos estipulados en el artículo 127 de la Ley Nº 8764.

Artículo 79.—El procedimiento para declarar la ilegalidad de ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera se realizará conforme a lo establecido en el Título Décimo del presente Reglamento.

Artículo 80.—Salvo los casos estipulados en el artículo 222 de la Ley Nº 8764 tendrán derecho a recurrir lo resuelto por la Dirección General, según lo estipulado en el Título XII del mismo cuerpo normativo.

Artículo 81.—Existiendo violación de la normativa de ingreso o la de permanencia, se podrá conminar a la persona extranjera que se le haya autorizado su ingreso bajo la categoría de No Residente y Categorías Especiales, establecida en el artículo 87 y 94 de la Ley y de haberse cancelado su permanencia legal en el país, se concederá un plazo que no exceda de diez días para que abandone el territorio. De no ejecutar lo ordenado en la conminación implicará la deportación firme.

Artículo 82.—La resolución que ordena la conminación es recurrible de conformidad con el inciso 3) del artículo 221 de la Ley Nº 8764.

Artículo 83.—La Policía Profesional de Migración deberá emitir alerta a nivel nacional a todo cuerpo policial del país, sobre la persona intimada o conminada una vez vencidos los plazos otorgados para su ejecución. En caso de que la detección sea efectuada por un cuerpo policial diferente a la Policía Profesional de Migración, se deberá notificar a ésta en forma inmediata para que se proceda a la ejecución de la Deportación, previa documentación de la persona y el estampado de la respectiva visa de salida por parte de la Dirección General.

TÍTULO SEXTO

Medios de Transporte

CAPÍTULO PRIMERO

Normas Generales

Artículo 84.—Por medio de la Policía Profesional de Migración se inspeccionará los medios de transporte internacional a fin de verificar que pasajeros, tripulantes y personal de dotación que viajan en el medio de transporte cumplan con las condiciones de admisión establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 85.—El incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente título por parte de propietarios, capitanes, comandantes, encargados o responsables de todo medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes legales, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, los hará sujetos de la apertura del procedimiento establecido en el presente Reglamento, para determinar si corresponde o no aplicar las sanciones estipuladas en la Ley.

Artículo 86.—Los pasajeros de un medio de transporte internacional deberán sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 28, 29 y 30 del presente Reglamento.

Artículo 87.—La Policía Profesional de Migración encargada de fiscalizar el ingreso de pasajeros no admitirá en el territorio de la República a los extranjeros que no cumplan los requisitos y condiciones dispuestas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 88.—Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional y nacional deberán coadyuvar con la Dirección General, a efecto de agilizar el control migratorio de entrada y salida de personas, de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las políticas, directrices y procedimientos que la Dirección General establezca para tales efectos.

Artículo 89.—Las empresas o agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional deberán proporcionar a sus pasajeros, tripulantes y personal la TIE, previo a su arribo o salida del país e indicarle que los complete según la información solicitada en éstos, antes de someterse al correspondiente control migratorio. Además, estarán en la obligación de entregar a la Dirección General, los documentos referidos en el artículo 153 y 154 de la Ley para el ejercicio y fiscalización del control migratorio.

Artículo 90.—Cuando un pasajero no realice la continuación del viaje de acuerdo con el itinerario programado, por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial, deberá la agencia o empresa representante, explotadora o consignataria correspondiente comunicarlo por escrito al encargado del puesto migratorio donde se realiza el control migratorio indicando lo siguiente:

a.  Nombre completo.

b.  Nacionalidad.

c.  Número de documento de viaje.

d.  Sexo.

e.  Fecha de nacimiento.

f.   Motivo.

Artículo 91.—De conformidad con el artículo 148 de la Ley, los gastos de impresión de las tarjetas de ingreso y egreso deberán ser sufragados por las empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de todo medio de transporte internacional, su contenido, características y formato lo suministrará formalmente la Dirección General.

Artículo 92.—Todo medio de transporte internacional previo a su salida deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General, la cual se expedirá una vez que pasajeros, tripulantes y personal de dotación se hayan sometido al correspondiente control migratorio de salida y hayan cumplido con los requisitos de egreso, a efecto de que el oficial responsable del control de egreso les autorice su salida.

Artículo 93.—Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional está obligada a informar por los medios que consideren pertinentes, a sus pasajeros, tripulantes y personal de dotación las condiciones que regulan el ingreso, la permanencia y el egreso del país. Salvo aquellos casos en que uno de sus pasajeros o tripulantes no reúnan las condiciones de ingreso y presenten una condición de salud critica, previamente determinada así por el personal médico competente. Igualmente deberán constatar que pasajeros, tripulantes y personal de dotación previo a su llegada al país, se encuentren en posesión de la documentación exigida por la legislación migratoria, transportando únicamente a quienes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia. En caso contrario la Dirección General deberá aplicar las sanciones que establece la Ley tanto a empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional como al o los extranjeros que fueron transportados y no cumplen con los requisitos de ingreso.

Artículo 94.—Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional son responsables por el transporte de pasajeros, tripulantes y personal de dotación hasta tanto éstos no se sometan al control de entrada y la autoridad migratoria los haya admitido en el territorio de la República.

Artículo 95.—El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional que ingrese al país o egrese de él, y de las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, es responsable según lo determinado en el artículo 151 de la Ley, por el traslado, cuidado y custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que éstos sean admitidos en el país por la autoridad migratoria, según los requisitos y condiciones determinadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 96.—La autoridad migratoria denegará el ingreso y rechazará a los pasajeros, tripulantes y personal de medios de transporte que incumplan los requisitos y las condiciones que regulan la entrada a Costa Rica.

Artículo 97.—En el caso del artículo anterior, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional están obligadas a trasladar a las personas extranjeras de manera inmediata fuera del territorio nacional. En este caso se deberá entender que el rechazo es responsabilidad exclusiva del medio de transporte por haber transportado a quien no cumple con los requisitos de ingreso y permanencia, por lo que deberá asumir todo costo en que se incurra, de conformidad con el artículo 152 de la Ley. En caso de que su itinerario no lo posibilite, deberá coordinar de forma inmediata el traslado en otro medio de transporte, hecho que deberá notificarse formalmente a la autoridad migratoria.

Artículo 98.—Si el traslado fuera del territorio no se puede realizar el mismo día en que fue rechazado el extranjero, la autoridad migratoria encargada del puesto de control migratorio podrá autorizar excepcionalmente el traslado del viajero al hotel más cercano al puesto migratorio, previa solicitud formal del jefe, encargado, o representante legal de la empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria del medio de transporte internacional, que opera en cada puesto de control habilitado para el tránsito internacional. El traslado de la persona al hotel bajo estas circunstancias no podrá extenderse por más de doce horas y no implicará en ningún momento su admisión en el territorio nacional.

Artículo 99.—La obligación pecuniaria originada del rechazo de pasajeros, tripulantes y personal una vez que la autoridad migratoria ha determinado el incumplimiento de requisitos y condiciones de ingreso, implicará además el sufragar los gastos de esas personas por concepto de alimentación, eventual hospedaje según lo indicado en el artículo anterior y gastos médicos de ser necesario, así como cualquier otro gasto en que deba incurrirse mientras se ejecuta el rechazo.

Artículo 100.—Tratándose de traslados de personas bajo las circunstancias referidas en los dos artículos anteriores, la autoridad migratoria asignará el o los custodios que sean necesarios, labor que estará a cargo de los oficiales de migración del puesto migratorio que denegó el ingreso. En este caso la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de transporte internacional en que arribó el viajero deberá sufragar además los gastos de hospedaje, alimentación y transporte del o los custodios. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de custodia del medio de transporte, en los casos en que así lo requiera o solicite la Dirección General.

Artículo 101.—El gasto referido en el artículo anterior nunca deberá ser entregado al oficial de migración. Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional deberán facilitar el transporte y cancelar los gastos directamente al proveedor de la alimentación, hospedaje o traslado, según corresponda. Además, deberán entregar los justificantes de dichos gastos a la Dirección General.

Artículo 102.—Ninguna empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria de transporte internacional se podrá negar a transportar a una persona extranjera que viajando en su medio, haya sido rechazada por no cumplir con las condiciones que regulan el ingreso.

Artículo 103.—Cuando un medio de transporte arribe a un puesto habilitado para el tránsito internacional de personas y los oficiales de la Policía Profesional de Migración no puedan realizar el control de entrada a bordo de éste o en los puestos habilitados para ello, porque las condiciones de fuerza mayor no imputables a la Dirección de Migración no lo permiten, los pasajeros, tripulantes y personal deberán apersonarse al puesto de ingreso autorizado para someterse al correspondiente control migratorio, el trayecto que recorra a este puesto se considerará como continuación del viaje y los pasajeros y tripulantes están bajo la responsabilidad del medio de transporte hasta que su admisión será efectiva una vez que el oficial de la Policía Profesional de Migración lo autorice, de no someterse al correspondiente control o ingresar sin autorización quedará sujeto a las sanciones que establece la Ley.

Artículo 104.—Tratándose del egreso de pasajeros, tripulantes y personal, deberán presentarse al puesto migratorio habilitado para el tránsito internacional de personas, localizado donde se encuentra el medio de transporte, a efecto de someterse al control migratorio de salida. De autorizarse ésta, el extranjero deberá hacer abandono inmediato del territorio nacional. El incumplimiento de esta medida por parte de tripulantes y personal del medio de transporte los hará sujetos de las sanciones establecidas según lo dispuesto en el artículo 171 en concordancia con el 158 de la Ley y tratándose de pasajeros extranjeros con su permanencia vencida se aplicará lo dispuesto en el artículo 33, inciso 3) de la Ley según lo regulado en el presente Reglamento y la deportación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183, inciso 3) de la Ley.

Artículo 105.—Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional está obligada a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos de viaje de pasajeros, tripulantes y personal, credenciales de tripulantes y personal, declaraciones, planillas, tarjetas de ingreso y egreso, así como cualquier otro documento que se establezca en la Ley y el presente Reglamento. Dichos documentos deberán remitirse por el medio electrónico que la Dirección General de Migración determine.

Artículo 106.—Las empresas o agencias propietarias o representantes explotadoras de un medio de transporte internacional deberán presentar ante la autoridad migratoria a sus pasajeros, tripulantes y personal con su respectiva documentación, a efecto de que los oficiales competentes de realizar la inspección de control migratorio verifiquen su identidad y la autenticidad de los documentos presentados y autoricen si es procedente su ingreso o salida del territorio nacional de conformidad de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 107.—El formato y contenido de los documentos que la Dirección General requiera de las empresas o agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional, para el ejercicio del control migratorio, será definido por la Dirección General de acuerdo con sus requerimientos y mediante el procedimiento establecido en los siguientes artículos.

Artículo 108.—La información sobre tripulantes y pasajeros entrando y saliendo del país deberá ser remitida vía electrónica, la transmisión se efectuará en el formato y a la dirección electrónica que la Dirección General determine.

Artículo 109.—La transmisión electrónica deberá contener la siguiente información:

a.  Nombre.

b.  Primer apellido.

c.  Número de documento de viaje.

d.  Fecha de nacimiento.

e.  Nacionalidad.

f.   Sexo.

Artículo 110.—La Dirección General no incluirá en sus registros la información remitida electrónicamente, cuando ésta no cumpla con lo anterior.

Artículo 111.—La Dirección de Migración autorizará la suspensión temporal de la transmisión electrónica de datos hasta por un período que no exceda los treinta días, únicamente en los siguientes casos y previa verificación de los alcances de dicha petición:

a.  Cambio de formato electrónico.

b.  Problemas técnicos, entendiéndose como tales:

b.1    Problemas con el software.

b.2    Problemas con el hardware.

b.3    Problemas con el enlace de comunicación.

b.4    Carencia de fluido eléctrico.

Artículo 112.—En caso de que el medio de transporte internacional pretenda realizar un cambio de formato electrónico, deberá comunicarlo formalmente y con suficiente antelación al jefe del puesto regional correspondiente. En el comunicado deberá indicarse el tiempo que tardará la remisión de la información en el nuevo formato, y en caso de que el cambio no se pueda efectuar de manera paralela al formato actual, deberá indicarse la necesidad de suspender temporalmente la transmisión, la cual no podrá ser superior a diez días hábiles.

Artículo 113.—Una vez recibida la solicitud de suspensión, la jefatura del puesto migratorio correspondiente analizará y contestará en un término máximo de tres días.

Artículo 114.—Cada puesto migratorio autorizado para el tránsito internacional podrá asesorar al medio de transporte e informar de inmediato si la transmisión se cumplió en tiempo y forma.

Artículo 115.—Todos los medios de transporte deberán cumplir con un cien por ciento en la calidad de la información que transmitan o comuniquen a la Dirección General mediante los puestos de control migratorio habilitados para el tránsito internacional o nacional, es decir, toda la información debe estar correcta sin errores ni omisiones.

Artículo 116.—Las transmisiones serán sometidas a control de calidad de forma aleatoria, no implicando la suspensión del servicio, a efecto de corroborar que la información está correcta. Una vez concluido el estudio de calidad, la Dirección General por medio de la Unidad de Control de Calidad, informará a cada medio de transporte los resultados, indicando si fue satisfactorio o si presentan algún error o inconsistencia, con el propósito de que el medio de transporte asuma las medidas correctivas correspondientes en un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas.

Artículo 117.—Los medios de transporte internacional deberán reportar adicionalmente al egreso:

a.  Pasajeros que no egresaron.

b.  Cancelación de vuelos.

c.  Cualquier otra información considerada de interés.

Artículo 118.—Se considerarán violaciones a las disposiciones de la Dirección General en cuanto a la remisión de información, las siguientes:

a.  No remitir información sin que medie autorización expresa de la Dirección General.

b.  Remitir información incompleta.

c.  Remitir información fraudulenta.

d.  Remitir información inexacta o con errores.

e.  Incumplir con el plazo señalado para transmitir la información.

f.   Remitir información en un formato diferente al indicado por la Dirección General.

g.  Incumplir con el estándar de calidad exigido por la Dirección General.

h.  No aplicar las medidas correctivas que comunique la Dirección General.

i.   Que la información de la transmisión no coincidan con el cierre de vuelo.

j.   Cuando se detecte que después de realizado el control de cierre, el medio de transporte abordó pasajeros que no fueron sometidos al correspondiente control migratorio.

k.  Transmitir información después de haberse firmado el cierre del vuelo.

Artículo 119.—El incumplimiento debidamente comprobado en las disposiciones de los incisos c), h) y j) del artículo anterior, implicará la multa referida en el artículo 170 de la Ley. La Dirección General a través del puesto migratorio responsable de efectuar el control levantará el acta correspondiente y enviará todo el legajo a la Asesoría Legal de la Dirección General para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo que al efecto establece el Título Noveno del presente Reglamento.

Artículo 120.—Una vez admitido en el territorio de la República, todo tripulante y personal integrante de un medio de transporte internacional deberá sujetarse a todas las disposiciones migratorias que establece la Ley, este Reglamento, directrices, políticas y procedimientos, que por razones de oportunidad y conveniencia sean emitidas por la Dirección General.

Artículo 121.—De conformidad con el artículo 156 de la Ley, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional están obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo en que la Dirección General les fije al efecto, a las personas extranjeras cuya expulsión o deportación haya sido ordenada por las autoridades competentes costarricenses.

Artículo 122.—La obligación establecida en el artículo anterior, se limita a dos plazas, cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta, y a cinco cuando supere dicha cantidad; esas plazas deberán ser proporcionadas sin costo alguno para la Dirección General.

Artículo 123.—Los límites estipulados en el artículo anterior no regirán cuando las personas por transportar integren un grupo familiar o deban ser transportadas por la misma empresa de transporte internacional a la que pertenece el medio en el cual ingresaron al país.

Artículo 124.—Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional encargadas de transportar fuera del territorio nacional a una persona extranjera deportada o expulsada deberán proporcionar las plazas necesarias sin costo alguno a los oficiales de la Dirección General que los acompañen en calidad de custodios, conforme al artículo 156 de la Ley.

Artículo 125.—Los tripulantes y el personal que laboren en un medio de transporte internacional deberán egresar del país en el mismo medio de transporte en que arribaron, salvo aquellos que fueron autorizados por la Dirección General a salir por otro medio de transporte, en razón de cumplir obligaciones laborales o bien porque deben recibir asistencia médica, de conformidad con lo que al efecto establece el presente Reglamento.

Artículo 126.—Si el tripulante o el personal de dotación del medio de transporte internacional pertenece a un país de ingreso restringido según lo dispuesto en las Directrices Generales de Ingreso y cuenta con autorización de la Dirección General para viajar por otro medio, deberá ser custodiado por oficiales de la Policía Profesional de Migración del puesto migratorio que realizó el control. Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional deberán sufragar todos los gastos en que se incurra para realizar las custodias, según las condiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 127.—En caso de deserción del tripulante o del personal de dotación de un medio de transporte internacional, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional deberán comunicar formalmente el hecho a la Dirección General en un plazo de veinticuatro horas, así como el nombre y calidades de los desertores, responsabilizarse de su localización y de todos los gastos en que se debe incurrir para trasladarlos fuera del territorio nacional, según las condiciones que fije la Dirección General. El incumplimiento de esta disposición acarreará la sanción establecida en el artículo 170 de la Ley.

Artículo 128.—Los gastos referidos en el artículo anterior implicarán el hospedaje, alimentación, vestuario, atención médica, eventual repatriación y cualquier otro que se genere de la estadía irregular de tripulantes y personal del medio de transporte, inclusive la utilización de custodios dentro y fuera del territorio nacional, según lo determine la Dirección General.

Artículo 129.—Los gastos de los custodios dentro del país se regirán por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 130.—Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General podrá inspeccionar los medios de transporte local e internacional, para determinar la condición migratoria de las personas extranjeras que viajen en ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, incisos 6) y 24) de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

Transporte Marítimo

Artículo 131.—Todo medio de transporte marítimo internacional deberá remitir un listado de sus pasajeros, tripulantes y personal en un plazo de ocho días de anticipación al arribo de la nave a territorio nacional. El listado deberá ser remitido directamente al puesto de control migratorio marítimo responsable de ejercer control en el puerto por donde ingresará la embarcación. La remisión de los referidos listados se realizará de manera electrónica o cualquier otro medio que autorice la Dirección General a través de la Oficina que realiza el control migratorio.

Artículo 132.—Deberá emitirse un listado de pasajeros, así como uno de tripulantes y personal de dotación. Los listados deben contener la siguiente información: nombre completo de la persona, señalando claramente cuál es el nombre y cuál es el o los apellidos, número de documento de viaje, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo y su condición de viaje, ya sea pasajero o el cargo que ocupa dentro del medio en el caso de los tripulantes.

Artículo 133.—Excepcionalmente cuando existan causas justificables la Dirección General podrá reducir el plazo referido en el artículo anterior, el cual no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas.

Artículo 134.—En caso de que los listados remitidos sufran algún cambio en cuanto al número de pasajeros, tripulantes o personal, deberá comunicarse de inmediato al puesto de control migratorio marítimo, dicha comunicación no deberá ser inferior a veinticuatro horas previo al arribo.

Artículo 135.—El atraso generado en el trámite producto de incumplimiento de los plazos estipulados por parte de los solicitantes será responsabilidad exclusiva de éstos.

Artículo 136.—El puesto migratorio responsable del control procederá, recibidos los listados, a verificar que no existen impedimentos de ingreso y a autorizar el ingreso de pasajero y/o tripulantes previo cumplimiento de los requisitos de ingreso que exige la Ley.

Artículo 137.—Dentro de las tres horas de antelación a la salida de la embarcación, el puesto migratorio ejercerá el control migratorio de egreso correspondiente, para lo cual confeccionará el acta respectiva dando fe del cumplimiento de los requisitos de egreso por parte de tripulantes, personal de dotación y pasajeros. De dicha acta se entregará copia al capitán de la embarcación, quien deberá portarla y mostrarla en el momento de ser requerida por una autoridad administrativa o judicial competente y a la Capitanía de Puerto de la Dirección de Seguridad Marítima, a efecto de que ésta autorice el zarpe internacional de la embarcación. Esta acta tendrá efectos de comunicación oficial, por parte de la Dirección General, del cumplimiento de requisitos migratorios por toda persona que viaje en dicho medio.

Artículo 138.—El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior podría implicar la responsabilidad disciplinaria del capitán de puerto, por falta en el ejercicio de sus funciones, con vista en el informe emitido por el puesto migratorio se recomendará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Para estos efectos el puesto migratorio responsable de ejercer el control emitirá un informe detallado sobre los hechos, en el cual indicará además, el nombre de la embarcación, nombre del capitán, bandera, procedencia, destino, lugar, fecha y hora del arribo, lugar y fecha de salida, cantidad de tripulantes, de pasajeros y personal y el nombre del puesto migratorio, así mismo deberá aportar toda prueba que considere pertinente. Este informe será remitido por la Dirección General a la Dirección de Seguridad Marítima.

Artículo 139.—El incumplimiento del artículo 117 del presente Reglamento por parte del capitán, agente propietario, representante o consignatario del medio de transporte, implicará la multa establecida en el artículo 170 de la Ley.

Artículo 140.—La Dirección General ejercerá el control migratorio de entrada o salida del país sobre los medios de transporte marítimo a través de sus puestos de control ubicados en los puertos marítimos por donde arribará o zarpará la nave.

Artículo 141.—El ejercicio del control migratorio marítimo lo podrá ejercer la Dirección General tanto en el puerto de arribo al país o bien durante la travesía previa en aguas nacionales o internacionales de la embarcación, para todos los casos la autoridad migratoria será quien designe la cantidad de oficiales que requiere para ejercerlo y los gastos de traslado a la embarcación serán cubiertos por la compañía, empresa o agencia representante, explotadora o consignataria.

Artículo 142.—El ejercicio del control durante la travesía en aguas nacionales se aplicará siempre y cuando las embarcaciones no puedan atracar directamente en el puerto de arribo o situaciones especiales que ameriten la aplicación del control migratorio en un sitio diferente al puerto de atraque. En este caso el puesto migratorio responsable del control decidirá dónde se ejercerá el control y autorizará las inspecciones en bahía o durante la travesía en aguas nacionales, cuando las condiciones estructurales de accesibilidad de la embarcación y ambientales lo permitan y la empresa solicitante asegure la integridad física de los oficiales encargados de la inspección.

Artículo 143.—El ejercicio del control durante la travesía en aguas internacionales o el puerto de arribo anterior se podrá aplicar con el propósito de agilizar el control de las embarcaciones que pretenden arribar al país, para ello debe mediar una petición expresa de la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del transporte, la cual podrá ser aceptada o rechazada de conformidad con lo que considere procedente la jefatura del puesto migratorio. En caso de aceptarse la petición, la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del transporte deberá cubrir los gastos de traslado de los funcionarios competentes para el referido control, incluyéndose los gastos de hospedaje y alimentación.

Artículo 144.—El ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimos, estará sujeto a las Directrices Generales de Ingreso y su permanencia en el país se autorizará en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la nave por la autoridad competente.

Artículo 145.—La permanencia en el país de personas extranjeras que laboren en un medio de transporte internacional marítimo se hará constar mediante la expedición de un documento denominado “Pase Corto a la Costa”, el cual se constituye en un documento para facilitar la visita temporal, la cual no podrá exceder de quince días naturales y la movilidad en un espacio geográfico determinado, será expedido a tripulantes y personal que se encuentran laborando a bordo de naves ancladas en las aguas territoriales de Costa Rica.

Artículo 146.—Los tripulantes y personal a quienes se les haya expedido un Pase Corto a la Costa podrán desembarcar y movilizarse únicamente en el área geográfica donde la autoridad migratoria responsable del control les autorizó, de conformidad con lo siguiente:

a.  A quienes se les expide en Puerto Limón solo podrán desplazarse en el centro del cantón.

b.  A quienes se les expide en Puerto Moín se les permite ir hasta el centro de Limón.

c.  A quienes se les expide en Puerto Caldera se les permite desplazarse hasta el centro de Puntarenas.

d.  A quienes se les expide en Puntarenas se les permite desplazarse del centro del distrito hasta El Cocal al inicio de la angostura.

e.  A quienes se les expide en Punta Morales únicamente podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentran este puerto.

f.   A quienes se les expide en Golfito, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

g.  A quienes se les otorgue en Quepos, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

h.  A quienes se les otorgue en Playas del Coco, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

i.   En el caso de las marinas, se les autoriza desplazarse al centro de la localidad donde está ubicada la marina.

j.   Si algún tripulante es detectado con un Pase Corto a la Costa vencido o en un lugar no autorizado, se le aplicará lo dispuesto por la Ley en lo relativo a la deportación.

Artículo 147.—El Pase Corto a la Costa no es equiparable a una visa de turismo y autoriza únicamente al titular a permanecer en el área geográfica y el tiempo definido por la Dirección General o el puesto migratorio responsable del control según corresponda, el incumplimiento de las condiciones reguladas para el pase corto por parte de su portador, lo hará sujeto de deportación, de conformidad con el artículo 127, inciso 2) y 130 en concordancia con el artículo 183, inciso 1) y el 210 de la Ley.

Artículo 148.—El formato del Pase Corto a la Costa será diseñado por la Dirección General, deberá contener la siguiente información: nombre de la embarcación, bandera, procedencia, sitio de atraque, fotografía del tripulante o personal, nombre y apellidos, número de pasaporte o documento de viaje, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento y cargo que ocupa en la tripulación. Además, deberá indicar el plazo de permanencia y los lugares a los cuales puede movilizarse. Los gastos de impresión serán sufragados por las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, quienes deberán sujetarse al formato y material solicitado por la Dirección General.

Artículo 149.—La expedición del Pase Corto a la Costa se hará a solicitud formal del capitán o empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del transporte internacional marítimo, a través de su representante legal. Las solicitudes de pase corto a la costa o de visas en tránsito para tripulantes de nacionalidades comprendidas en el primero y segundo grupo de las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes serán resueltas por el puesto migratorio y las de los tripulantes comprendidos en los países del tercero y cuarto grupo por el Subproceso de Visas, cuya resolución deberá emitirse en el término perentorio de tres días.

Artículo 150.—La expedición de un Pase Corto a la Costa así como la extensión de una visa en tránsito para tripulantes estará sujeta a que la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria se encuentre registrada ante la Dirección General.

Artículo 151.—Previo a autorizar el ingreso y la permanencia en el país de personas extranjeras que laboren en un medio de transporte internacional marítimo, el oficial del puesto migratorio responsable del control verificará que sobre éstos no pese impedimento alguno y que la empresa aporte la documentación pertinente, a saber, la lista de la tripulación y su personal, el documento de viaje, una fotografía tamaño pasaporte del titular adherida al original del Pase Corto a la Costa. Posteriormente procederá a autorizar el Pase Corto a la Costa.

Artículo 152.—Todo tripulante a quien se le haya autorizado un Pase Corto a la Costa deberá portarlo y presentarlo a las autoridades cuando éstas lo exijan.

Artículo 153.—El Pase Corto a la Costa será cancelado cuando su portador incurra en alguna de las causales comprendidas en el artículo 129 de la Ley y tomándose especialmente en cuenta las siguientes situaciones:

a.  El tripulante sea detectado por una autoridad y no lo porte. Si se comprueba que el documento no está vigente se procederá a la deportación.

b.  Existan reportes o informes emitidos por autoridades policiales que demuestren que su permanencia y/ o conducta compromete la seguridad pública.

c.  Se demuestre que el portador no es el titular del Pase Corto a la Costa.

d.  El titular sea detectado en un área o zona fuera de la autorizada.

e.  Se compruebe que la expedición del documento se fundamentó en la presentación de documentación o información falsas.

Artículo 154.—Si de conformidad con los supuestos del artículo anterior y mediante el debido proceso se cancela un Pase Corto a la Costa, la deportación podrá ser ordenada al país de origen o a un tercer país que lo admita y los costos deberán ser cubiertos por la compañía, empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de transporte.

Artículo 155.—Todo medio de transporte marítimo que pretenda realizar movimientos o traslados de tripulantes o personal de una embarcación a otra, perteneciente a la misma agencia, deberá notificarlo de manera oportuna y formalmente al puesto migratorio responsable del control. El puesto migratorio autorizará únicamente un traslado y excepcionalmente un segundo traslado del mismo tripulante o personal.

Artículo 156.—En caso de que las embarcaciones sean representadas por diferentes agencias, se requerirá para autorizar el traslado, la aceptación formal por parte de la agencia receptora, la cual deberá asumir el rol de garante del tripulante que se trasladará.

Artículo 157.—En caso de que una embarcación requiera permanecer en el país más de quince días, deberá la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de transporte marítimo internacional, gestionar cinco días previos al vencimiento de plazo originalmente autorizado, una prórroga del Pase Corto a la Costa ante la Dirección General o el puesto migratorio responsable del control, según corresponda, quienes contarán con tres días para resolverla y notificarla. Igual procedimiento se aplicará en casos de fuerza mayor, donde el plazo de la prórroga dependerá de cada caso.

Artículo 158.—Tratándose de visas en tránsito para tripulantes de un medio de transporte marítimo internacional pertenecientes al tercero y cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, la visa deberá consignar la fecha exacta en que el tripulante egresará del territorio nacional y abordará el medio de transporte.

Artículo 159.—Tratándose de visas en tránsito para tripulantes de un medio de transporte marítimo internacional pertenecientes al primero y segundo grupo de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, el plazo de vigencia de la visa no deberá ser superior a la fecha consignada en el boleto de salida del país.

CAPÍTULO TERCERO

Transporte Aéreo

Artículo 160.—La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de los controladores aéreos, no permitirá la salida del país de aeronaves que no cuenten con la autorización correspondiente de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley. Para tales efectos, la Dirección General a través de sus puestos migratorios de control aéreo, comunicará a los controladores aéreos de aquellas aeronaves que incumplen las condiciones de salida y por ello no se les autorizara la salida. La comunicación la podrá realizar el funcionario de la Policía Profesional de Migración por vía telefónica y de forma inmediata remitirá la notificación formal a la torre de control.

Artículo 161.—El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por parte del controlador aéreo, podría implicar falta en el ejercicio de sus funciones, para lo cual la Dirección General recomendará a la Dirección General de Aviación Civil, iniciar la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Para estos efectos el puesto migratorio responsable de ejercer el control emitirá un informe detallado sobre los hechos, en el cual indicará además, el nombre de la línea aérea, número de vuelo, fecha, hora programada de la salida, destino, cantidad de tripulantes, de pasajeros, el nombre del puesto migratorio y del oficial encargado de la inspección, hora en que comunicó la denegatoria de salida del vuelo, copia de la notificación con su correspondiente recibido y aportar toda prueba que considere pertinente. Este informe será remitido por la Dirección General a la Dirección General de Aviación Civil para lo que proceda conforme a derecho; de lo actuado, se deberá remitir informe a la Dirección General de Migración y Extranjería sobre el resultado del procedimiento.

Artículo 162.—El medio de transporte aéreo que egrese sin previa autorización de la Dirección de Migración y Extranjería, será sancionado con una multa equivalente a diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000). Para la cancelación de dicha multa deberá seguirse el procedimiento establecido en Título Noveno del presente Reglamento.

Artículo 163.—La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, a la persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional aéreo, en razón de sus funciones activas, de conformidad con su categoría migratoria y lo establecido al efecto por las disposiciones de carácter internacional vigentes ratificadas por Costa Rica.

Artículo 164.—Las empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, deberán informar a la Dirección General, mediante listas separadas, a la entrada y salida del país, ésta última al cierre del vuelo, del personal de cada aeronave, indicando lo siguiente:

a.  Nombre y apellidos de los tripulantes.

b.  Indicar el cargo del tripulante.

c.  Nacionalidad.

d.  Número de licencia.

e.  Número de pasaporte o documento de viaje.

f.   Número de vuelo y nombre de la aerolínea.

g.  Fecha.

h.  Aeropuerto de salida.

i.   Aeropuerto de arribo.

j.   Propietario (en caso de vuelo privado).

k.  Nombre del groundhandler.

Artículo 165.—La información referida en el artículo anterior deberá ser remitida además vía electrónica, la transmisión se efectuará en el formato y a la dirección electrónica que la Dirección General determine mediante resolución.

Artículo 166.—De comprobarse que un medio de transporte aéreo internacional proporciona información falsa o incompleta de su tripulación, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Nº 8764 en concordancia con el artículo 165 del mismo cuerpo normativo.

Artículo 167.—La Dirección General de Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, órgano competente para que adopte las medidas administrativas que corresponden, a fin de determinar responsabilidades, en caso de infracciones a la Ley o el presente Reglamento, por parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, así como de los controladores aéreos que incumplan las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 168.—El procedimiento anterior no será nugatorio para que se adopten en vía jurisdiccional las acciones procesales que correspondan por parte de esta Dirección General, el desacato a las órdenes emitidas por la Dirección General en el ámbito de sus funciones, será sancionable de conformidad con lo estipulado por el Código Penal, sin perjuicio de otra calificación legal que le pueda dar a este acto el Ministerio Público.

CAPÍTULO CUARTO

Transporte Terrestre

Artículo 169.—La Dirección General podrá impedir el ingreso o egreso del país, de todo medio de transporte terrestre, nacional o internacional, en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones estipuladas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 170.—Toda persona que viaje en un medio de transporte terrestre internacional deberá presentar en el puesto migratorio correspondiente ante el oficial de Migración los requisitos de ingreso establecidos en la Ley para ser admitido en el territorio nacional, en caso de no cumplir los requisitos de ingreso se procederá a aplicar de inmediato la figura del rechazo. Tratándose de egresos debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 171.—Ningún medio de transporte terrestre internacional podrá abandonar el país sin la autorización del oficial de egreso de la oficina competente del control de salida terrestre, la cual se hará constar en el acta correspondiente. El incumplimiento de esta disposición implicará la multa regulada en el artículo 170 de la Ley.

Artículo 172.—En caso de que la Dirección General, requiera la colaboración del Ministerio del Seguridad Pública y/o de la Dirección General de Tránsito, a efecto de coadyuvar en la detención temporal de los medios de transporte terrestre, hasta por un período de veinticuatro horas, tiempo en el cual sus ocupantes cumplan con los requisitos y las condiciones migratorias fijadas para egresar del país o ingresar a él o desistan del viaje.

Artículo 173.—Cuando la Policía Profesional de Migración detecte un medio de transporte terrestre internacional trasladando una persona en condición irregular, deberá levantar el acta correspondiente, acompañada de los documentos probatorios y denuncia correspondiente ante el Ministerio de Público, de comprobarse los hechos la empresa será sancionada de conformidad con lo que estipula el artículo 170 de la Ley.

Artículo 174.—El ingreso y la permanencia de una persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional terrestre, será autorizado por los puestos migratorios habilitados, según las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas. Al momento del ingreso al país, la persona extranjera deberá cumplir los requisitos y las condiciones de ingreso dispuestos en la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

Sanciones para los Responsables de los Medios

de Transporte Internacional

Artículo 175.—La Dirección General podrá impedir la salida del territorio nacional de un medio de transporte internacional, cuando la empresa, agencia, representante o consignatario incumpla con las obligaciones impuestas por la Ley y el presente Reglamento, para lo cual podrá solicitar el apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país, según lo dispuesto en el artículo 170, párrafo primero de la Ley.

Artículo 176.—Cuando las y los funcionarios del Puesto Migratorio habilitado para el tránsito internacional de personas comprueben que la empresa de transporte internacional ha cumplido con las obligaciones, se autorizará la salida del país del medio de transporte.

CAPÍTULO SEXTO

De las Multas a los Medios de Transporte Internacional

Artículo 177.—Será procedente el cobro de la multa establecida en el artículo 170 de la Ley Nº 8764, cuando:

a.  El medio de transporte internacional abandone el país sin la autorización expresa del oficial de Migración o la jefatura responsable de emitir la autorización de salida del país.

b.  El medio de transporte internacional aborde un pasajero sin que el mismo haya sido sometido al control migratorio.

c.  Se determine que el propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional, ha remitido información fraudulenta a la Dirección General.

d.  El medio de transporte que tenga bajo su responsabilidad pasajeros en tránsito no comunique de forma inmediata a las autoridades migratorias que estos pasajeros no efectuaron la continuidad del viaje.

e.  El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional no cumplan con lo establecido en los artículos 151, 152 y 156 de la Ley.

f.   El propietario, capitán, comandante, encargado, responsable o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional, no apliquen las medidas correctivas que comunique la Dirección General.

g.  Un medio de transporte internacional egrese del país sin la autorización previa de la Dirección General.

h.  Un medio de transporte marítimo realice movimientos o traslados de tripulantes o personal de una embarcación a otra y no lo notifique de manera oportuna y formalmente al puesto migratorio responsable del control.

i.   Una persona extranjera que forme parte del personal de un medio de transporte internacional permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribo al país, sin autorización expresa de la Dirección General. En caso de permanecer la persona extranjera en forma irregular se procederá según lo establecido en la normativa migratoria vigente.

Artículo 178.—De conformidad con el artículo 171 de la Ley, la Dirección General podrá sancionar con multa que oscilará entre tres veces y hasta doce veces un salario base definido en la Ley Nº 7337 a las empresas o agencias propietarias, explotadoras, consignatarias o que representen a un medio de transporte internacional en Costa Rica, cuando transporte una persona o personas extranjeras que no reúnan las condiciones legales o reglamentarias. En este caso, el monto de la multa referida será fijado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras transportadas o que permanezcan de manera irregular, por el Órgano Decisor del Procedimiento en aplicación de la Sana Crítica Racional y demás criterios aplicados al caso específico.

Artículo 179.—Para sancionar a las empresas o agencias propietarias, explotadoras, consignatarias o que representen a un medio de transporte internacional en el que ingrese al país una persona extranjera que no reúna las condiciones legales o reglamentarias, la Dirección General a través del puesto migratorio responsable de efectuar el control levantará el acta correspondiente y enviará todo el legajo a la Asesoría Legal de la Dirección General para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo que al efecto establece el Título Noveno del presente Reglamento.

Artículo 180.—Las multas que se cobren por la existencia de las irregularidades citadas, serán integradas al Fondo Especial de la Dirección General de Migración.

Artículo 181.—Cuando la Dirección General compruebe que la empresa de transporte internacional ha incumplido las normas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, de forma reincidente en un mismo año, procederá a remitir formal denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley, para lo cual previamente deberá estar en firme la segunda sanción. La denuncia será interpuesta por la Asesoría Jurídica de la Dirección General y deberá ir acompañada de toda la documentación recabada en los procedimientos administrativos sancionatorios.

Artículo 182.—Para efectos de aplicar la reincidencia deberá determinarse:

a.  Que las infracciones se cometieron en un mismo año calendario.

b.  Que la segunda conducta sancionable haya sido cometida con posterioridad a la firmeza de la primera conducta.

TÍTULO SÉTIMO

Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros

CAPÍTULO PRIMERO

Patronos de Personas Extranjeras

Artículo 183.—Es obligación de todo empleador, intermediario o contratista, cumplir con todas las obligaciones que impone la Ley, el presente Reglamento y la legislación laboral, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera.

Artículo 184.—Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a personas extranjeras que estén en el país en condición irregular o que, aún gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer las actividades para las que fue contratado.

Artículo 185.—Las personas extranjeras habilitadas para ejercer labores remuneradas son aquellas que ostenten una condición migratoria legal en el país y que estén autorizados para realizar actividades lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia.

Artículo 186.—En el caso de las personas residentes permanentes y las categorías especiales de refugiados, asilados y apátridas podrán realizar cualquier actividad remunerada por cuenta propia o bajo relación de dependencia. Las demás categorías están condicionadas a la actividad a desarrollar y sujeta a las condiciones establecidas en la Ley y el reglamento correspondiente.

Artículo 187.—Bajo ninguna circunstancia legal podrán contratarse personas que hayan ingresado y permanezcan en el país bajo la categoría de no residentes, ni aquellas que tengan en trámite la solicitud para obtener la condición migratoria regular, salvo lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley.

Artículo 188.—Los colegios profesionales no podrán incorporar a una persona extranjera que no cuente con una condición migratoria que la autorice para el ejercicio de actividades remuneradas por cuenta propia o bajo relación de dependencia.

Artículo 189.—Toda persona que ostente la condición de patrono, intermediario o contratista deberá verificar que la persona extranjera que va a contratar o a proporcionar trabajo, se encuentre legalmente en el país y posea autorización para laborar en la actividad para la cual lo pretende contratar, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos.

Artículo 190.—Todo empleador o empleadora, de forma personal o por medio del representante legal de la empresa, podrá consultar a la Dirección General información sobre la condición migratoria que ostenta la persona extranjera a quien pretende contratar o proporcionar ocupación.

Artículo 191.—Todo empleador o empleadora deberá exigir a las personas extranjeras que contrate o proporcione ocupación, la presentación del documento vigente que acredite su condición migratoria. En caso de que el documento no haya podido ser renovado, la persona extranjera contratada deberá demostrar a su empleador que está realizando los trámites pertinentes para ello, por medio de aquellos documentos o comprobantes obtenidos al momento de realizar las gestiones de renovación ante la Dirección General o en su defecto el empleador o empleadora podrá consultar a la Dirección General sobre la condición migratoria de la persona extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley. En los convenios que suscriba la Dirección General con otras entidades para ampliar los servicios migratorios, deberá contemplarse la responsabilidad de las oficinas que se autoricen para estos efectos, de emitir un comprobante de la gestión realizada por los usuarios de los servicios migratorios.

Artículo 192.—Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, de conformidad con el artículo 177 de la Ley, podrán ser sancionadas por la Dirección General, con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, de conformidad con la gravedad de los hechos, en aplicación de la Sana Crítica Racional y demás criterios tomados en cuenta por el Órgano Director del Procedimiento. En caso de reincidencia se aplicará el tope máximo de doce veces el monto del salario base definido en el presente artículo.

Artículo 193.—Para sancionar a las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o para que realicen actividades diferentes de las autorizadas, la autoridad migratoria responsable de efectuar el control migratorio realizará la investigación respectiva, emitiendo el acta correspondiente de la inspección efectuada, confeccionando un informe pormenorizado de los hechos y remitirá todo el legajo a la Unidad Profesional de Apoyo de la Policía Profesional de Migración, la cual deberá confeccionar el expediente respectivo, y lo enviará a la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería para que inicie el procedimiento administrativo que correspondiere.

Artículo 194.—Las multas que se cobren por la comprobación de irregularidades migratorias, serán integradas al Fondo Especial de Migración, por medio del procedimiento que se implemente para esos efectos.

Artículo 195.—La resolución que comprueba la infracción y determina la multa aplicable no exime bajo ninguna circunstancias a los o las empleadoras del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, al pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tengan derecho el personal que haya sido contratado y a los derechos laborales de éstos nacidos de la relación laboral. El pago de la multa no sustituye ni compensa ninguna de las obligaciones citadas anteriormente.

Artículo 196.—De detectarse en el ejercicio del control migratorio alguna irregularidad referida a las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, al pago de salarios u otro tipo de remuneración a personas extranjeras independientemente de su condición migratoria, la Dirección General las comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo procedente según sus competencias.

Artículo 197.—Para garantizar el acceso a la seguridad social, el respeto a los derechos humanos de las personas extranjeras, a la normativa nacional y a los convenios internacionales ratificados por Costa Rica, la Dirección General podrá coordinar la realización de inspecciones conjuntas en los centros de trabajo con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 198.—La Dirección General y el Ministerio de Trabajo deberán coordinar todo lo relativo a denuncias, anomalías o incumplimientos en la contratación de personas extranjeras, relacionadas con su condición migratoria, cuando sean detectadas en los procesos de inspección que se realicen en forma individual o conjunta, para lo cual debe existir comunicación directa entre la Policía Profesional de Migración de todo el país y la unidad administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo.

Artículo 199.—La Unidad Profesional de Apoyo Policial de la Dirección General comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la apertura de un procedimiento en contra de un empleador, intermediario o contratista, así como la resolución final, o la denuncia de cualquier anomalía detectada en materia laboral, lo anterior con el objetivo de que esa dependencia ejerza su función de protección de los derechos de los trabajadores o trabajadoras.

Artículo 200.—La Dirección General podrá solicitar a los empleadores o empleadoras la remisión de un reporte en el que conste la información completa de todas las personas extranjeras contratadas por sus empresas. La presentación del reporte constituye una obligación para los empleadores y el incumplimiento tendrá como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 389 del Código Penal. El contenido del reporte será el siguiente:

a.  Nombre completo.

b.  Nacionalidad.

c.  Sexo.

d.  Fecha de nacimiento.

e.  Nombre de los padres.

f.   Número de documento que acredite la permanencia legal en el país.

g.  Cargo o puesto que desempeña en el centro de trabajo.

h.  Número de documento de viaje.

i.   Fecha en que ingresó a laborar.

Artículo 201.—La Dirección General podrá realizar inspecciones en los centros de trabajo y los empleadores o empleadoras están obligados a no obstaculizarlas y prestar toda la colaboración que sea necesaria. El incumplimiento de lo anterior tendrá como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 389 del Código Penal.

Artículo 202.—Las inspecciones migratorias laborales estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración y podrán ser realizadas durante las veinticuatro horas de día durante las horas laborales de los centros de trabajo. El procedimiento aplicable será el siguiente:

a.  Presentación e identificación de los oficiales de migración en el centro de trabajo.

b.  Se procede a recorrer el centro de trabajo y a solicitar los documentos de identificación y acreditación de permanencia legal en caso de personas extranjeras u nacionales que se encuentren laborando con el fin de verificar la condición migratoria de los extranjeros.

c.  Solicitar al empleador o empleadora, administrador o administradora o a la persona responsable del centro de trabajo la planilla y pólizas de riesgos de trabajo, para verificar la presencia de personas extranjeras laborando.

d.  En caso de detectarse alguna irregularidad migratoria, los oficiales de migración deben compilar todos los documentos que demuestren la irregularidad migratoria y levantar el Acta de Inspección Migratoria Laboral, la cual deberá contener todos los detalles de la inspección, según el Título Noveno del presente Reglamento.

e.  El empleador o empleadora, administrador o administradora o la persona responsable del centro de trabajo deberá firmar el acta de inspección. La negativa a firmar deberá hacerse constar en el acta y no perjudicará su validez, por cuanto los oficiales de migración tienen fe pública, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley.

f.   Se deberá confeccionar el informe detallado sobre la inspección e indicar en caso de detectar irregularidades migratorias, los pormenores de éstas.

TÍTULO OCTAVO

Personas que Alojen a Personas Extranjeras

Artículo 203.—Salvo disposición expresa en contrario, los propietarios o las propietarias, administrador o administradoras, gerentes, encargados o encargadas o responsables de hoteles y de otros sitios de hospedaje deberán llevar un registro de las personas que se alojen en sus establecimientos. Este registro estará a disposición de la Policía de Migración y Extranjería, para que efectúe el control migratorio correspondiente.

Artículo 204.—El registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener al menos los siguientes datos:

a.  Nombre y apellidos de cada una de las personas que se hospeda o aloja.

b.  Nacionalidad.

c.  Sexo.

d.  Número de documento de identificación: cédula de identidad en caso de nacionales, pasaporte o documento de viaje tratándose de personas extranjeras o su documento de acreditación de permanencia legal.

e.  Número de habitación.

f.   País de procedencia.

g.  Fecha de ingreso y salida del lugar de hospedaje.

Artículo 205.—Conforme al artículo 182 de la Ley, las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que al realizar la inspección se constate que proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país, en concordancia con lo establecido en el artículo 18, inciso 8) y 9) de la Ley, podrán ser sancionadas por la Dirección General, previo debido proceso y mediante resolución fundada, con una multa que oscile entre uno y hasta cinco veces el monto de un salario base definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, según la gravedad de los hechos y de conformidad con la Sana Critica Racional y demás pormenores del caso.

Artículo 206.—Para sancionar a las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país, la autoridad migratoria responsable de efectuar el control migratorio realizará la inspección, dejando constancia de la infracción detectada en el acta correspondiente y enviará la documentación a la Unidad Profesional de Apoyo Policial para que ésta confeccione el expediente respectivo y lo remita a la Asesoría Jurídica para que inicie el procedimiento administrativo, si procede, según se establece en el presente Reglamento.

Artículo 207.—Las multas que se cobren por la existencia de las irregularidades citadas, serán integradas al fondo especial de Migración conforme el numeral 231 de la Ley.

Artículo 208.—Las personas que proporcionen alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, por razones estrictamente humanitarias y sin fines de lucro, quedarán exentas de la sanción del artículo 182 de la Ley. La determinación de las condiciones bajo las cuales se dio el alojamiento serán señaladas en la resolución del procedimiento administrativo correspondiente.

TÍTULO NOVENO

Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios

de Transporte, Patronos y Lugares de Alojamiento

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 209.—La Asesoría Jurídica de la Dirección General, será el Órgano Director de los procedimientos para imponer las sanciones de multa establecidas para medios de transporte internacional, las referidas a patronos y lugares de alojamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 210.—Los oficiales de la Policía Profesional de Migración que en el ejercicio del control migratorio, detecten una o varias infracciones al ordenamiento migratorio, cuya verificación sea sancionable con multa de conformidad con la Ley, levantarán el acta respectiva de conformidad con el formato y procedimientos aprobados por la Dirección General.

Artículo 211.—El acta referida en el artículo anterior deberá contener:

a.  El nombre, apellidos y cargo del o los oficiales que levantan el acta que detecten la infracción.

b.  La fecha, hora y lugar en que se verificaron los hechos, éste último deberá describirse en forma detallada indicando en su caso el nombre del local o establecimiento en el que se desarrolló la diligencia y utilizando la demarcación territorial oficial y otras señas.

c.  Las infracciones detectadas durante el control migratorio con indicación de los artículos infringidos y las sanciones correspondientes.

d.  Cualquier otro documento fehaciente que coadyuve a demostrar la infracción cometida por el medio de transporte.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Medios de Transporte Internacional

Artículo 212.—Tratándose de infracciones cometidas por medios de transporte internacional el acta referida en el artículo anterior deberá contener además:

a.  En el caso del artículo 170 de la Ley, el nombre de la empresa o agencia propietaria, explotadora, consignataria o que represente a un medio de transporte internacional en el que ingresó al país la persona extranjera que no reunía las condiciones legales o reglamentarias.

b.  El nombre del representante o representantes legales, si lo conociere al momento de la diligencia.

c.  El nombre y apellidos, y demás calidades de importancia de cada persona extranjera que forme parte del personal y haya permanecido en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General.

d.  Mención de los extremos de la multa que se podría imponer.

e.  Firma del oficial que realiza el acta y en su caso, nombre, apellidos y firma de los funcionarios que actúen como testigos de la diligencia.

Artículo 213.—La Unidad de Control de Calidad realizará control de calidad sobre el ingreso y egreso de personas del país y de detectar alguna infracción migratoria por parte de un medio de transporte internacional emitirá un informe el cual deberá contener la siguiente información:

a.  Nombre y calidades de la persona que realiza el control de calidad.

b.  Puesto migratorio donde se detectó la infracción.

c.  Fecha y hora de ingreso o egreso del medio de transporte.

d.  Nombre del medio de transporte internacional y el número de vuelo, placa o matrícula según corresponda.

e.  Detalle de la infracción.

f.   Adjuntar los documentos fehacientes que demuestren la infracción cometida por el medio de transporte.

CAPÍTULO TERCERO

De las Personas que Proporcionen Alojamiento

en Condición Irregular

Artículo 214.—Tratándose de infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que proporcionen alojamiento a personas en condición migratoria irregular o que aún gozando de permanencia regular no están autorizados para ejercer dichas actividades, el acta deberá contener además de lo referido en el artículo 211 del presente Reglamento lo siguiente:

a.  El nombre y apellidos y número de documento de identidad de la persona física empleador, intermediario o contratista, o el nombre de la empresa y cédula jurídica, del empleador, intermediario o contratista, para el cual laboran la persona o personas extranjeras. Esta información podrá ser obtenida en forma posterior a las diligencias realizadas en el sitio de trabajo y por cualquier medio fidedigno.

b.  Nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona o personas extranjeras detectadas laborando en condición irregular o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades de conformidad con el artículo 175 de la Ley.

Artículo 215.—Cuando la infracción haya sido cometida por personas que proporcionan alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, el acta deberá contener además de lo indicado en el artículo 211 lo siguiente:

a.  El nombre, apellidos y número de identificación de las personas físicas que proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país.

b.  En el caso de que el sitio de alojamiento pertenezca a una persona jurídica, el nombre y número de cédula jurídica de ésta, y el nombre, apellidos y número de identificación de sus representantes. Esta información podrá ser obtenida en forma posterior a las diligencias realizadas en el sitio de alojamiento y por cualquier medio fidedigno.

c.  En todos los casos se señalará el nombre y apellidos y número de documento de identificación de las personas extranjeras a las que se les otorgó alojamiento en condición irregular.

d.  Cuando existan indicios objetivos de que el alojamiento se da con fines de tráfico ilícito de migrantes, según lo referido en el artículo 249 de la Ley, el servidor competente de la Policía de Migración y Extranjería procederá a levantar el acta correspondiente, a coordinar lo que proceda con las autoridades judiciales competentes y a la interposición de la correspondiente denuncia con relación al presunto traficante.

CAPÍTULO CUARTO

Del Procedimiento

Artículo 216.—Levantada el acta, el o la oficial de la Policía Profesional de Migración que realizó el control abrirá un expediente el cual estará debidamente numerado, en éste constará el acta y las pruebas de las diligencias realizadas en las que se detectaron las infracciones. El expediente será trasladado a la Asesoría Jurídica de la Dirección General.

Artículo 217.—La Asesoría Jurídica de la Dirección General, con base en la información contenida en el expediente, iniciará el procedimiento para establecer la veracidad de la infracción, confirmados los hechos, mediante resolución que deberá ser suscrita por el Director o la Directora General, procederá a determinar el monto y el cobro de la multa correspondiente. Para esto, deberá acreditarse en el expediente el nombre y apellidos, número de identificación y domicilio del responsable, así como el domicilio y lugar de trabajo. Cuando el procedimiento sea en contra de los representantes de las empresas, deberá indicarse además, el nombre de la persona jurídica, el número de cédula jurídica, las citas de inscripción de la sociedad y del poder. La resolución inicial se notificará personalmente o en el lugar de trabajo o domicilio de la persona investigada, para efectos de la notificación los funcionarios que la realicen gozarán de fe pública. En caso de que la persona que deba recibir la notificación se negare a hacerlo, deberá dejarse indicación de ese hecho y de la advertencia de que su negativa a recibir la comunicación no perjudica la continuación del procedimiento, se aplicará lo dispuesto para tales efectos en la Ley Nº 8764.

Artículo 218.—En la resolución inicial se deberá indicar:

a.  Nombrar órgano director del procedimiento.

b.  Los hechos que sirven de fundamento a las diligencias, las pruebas existentes, las posibles sanciones, con indicación clara de la normativa que se considera ha sido violentada y la que autoriza la investigación.

c.  El objeto y los fines del procedimiento.

d.  La oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias.

e.  Advertir el deber de la persona de señalar medio para recibir notificaciones y la advertencia de que si no lo hiciere las resoluciones que se tomen en el transcurso del procedimiento se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

f.   Otorgar audiencia escrita para que en un plazo de ocho días hábiles, la parte ofrezca la prueba de descargo que considere pertinente, de conformidad con el artículo 205 de la Ley.

Artículo 219.—No obstante lo anterior, dentro de los cinco primeros días del plazo, la parte podrá solicitar que la prueba se evacue mediante una audiencia oral y privada. Presentada dicha solicitud, el órgano director del procedimiento deberá pronunciarse dentro de los tres días hábiles siguientes. De acogerse la petición el órgano director mediante resolución, indicará la hora y fecha para la comparecencia, la cual deberá fijarse dentro del término de cinco a quince días hábiles posteriores a dicho acto.

Artículo 220.—Si la parte no solicita la realización de la comparecencia, finalizado el plazo y aportadas o no las pruebas, el órgano director emitirá su dictamen, en el cual deberá valorar los hechos y las pruebas ofrecidas para la determinación de la multa, con indicación expresa de los motivos que llevaron a su determinación, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses contados a partir del recibo de la audiencia escrita, o en su caso oral, de así haberse solicitado, conforme al artículo 206 de la Ley en concordancia con los numerales 214 siguientes y concordantes y 308 de la Ley General de la Administración Pública. Dentro del plazo referido, el órgano director deberá remitir el asunto al director general para su resolución definitiva.

Artículo 221.—Contra la resolución que imponga multa, podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 222.—De realizarse la comparecencia, esta se guiará por lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública para este tipo de actos.

Artículo 223.—Finalizada la comparecencia, el órgano director deberá rendir su dictamen dentro de los 15 días hábiles siguientes, y la Dirección General emitirá la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del dictamen.

Artículo 224.—En caso de que se determine la sanción de multa, el plazo para su cancelación será de quince días hábiles, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta denominada Fondo Especial de Migración. La resolución que imponga la sanción de multa, deberá advertir sobre dicho plazo y el número de cuenta en que debe el sancionado depositar el monto de la multa.

Artículo 225.—Además, en la resolución que ordene el pago, se deberá indicar la advertencia de que en caso de incumplimiento, la Dirección General tiene la obligación de certificar el adeudo, que constituirá título ejecutivo, y remitir el asunto a la Procuraduría General de la República, a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía respectiva. Asimismo, en caso de medios de transporte, advertirá al infractor que de conformidad con el artículo 172 de la Ley, en caso de reincidencia dentro de un año calendario, la Dirección General remitirá formal denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 226.—De conformidad con el artículo 227 de la Ley, la Dirección General contará con treinta días para la resolución de los eventuales recursos de revocatoria que se presenten contra las resoluciones que impongan una multa. Rechazada la revocatoria, se elevarán los autos ante el Tribunal Administrativo Migratorio el cual contará con quince días hábiles para resolver la apelación, contados a partir del recibo del expediente. El Tribunal contará para la decisión final administrativa con un plazo que no excederá de noventa días.

Artículo 227.—De acogerse alguno de los recursos, se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, el plazo para pagar la multa se contará a partir del día siguiente al que se notificó el acto que le dio firmeza a la resolución. Transcurrido el plazo sin que el infractor realice el pago, la Dirección General certificará el adeudo, el cual constituirá título ejecutivo, y procederá a presentar ante la Procuraduría General de la República, la documentación respectiva para su cobro.

TÍTULO DÉCIMO

Sanciones a Personas Extranjeras

CAPÍTULO PRIMERO

Deportación

Artículo 228.—Deportación es el acto ordenado por la Dirección General para poner fuera del territorio nacional a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 183 de la Ley.

Artículo 229.—La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años, salvo si el Director General la autoriza, excepcionalmente, mediante resolución fundada.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Procedimiento de Deportación

Artículo 230.—El procedimiento para ordenar la deportación se regirá por lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 231.—En el caso de personas que sean detectadas por la autoridad migratoria o cualquier cuerpo policial, y que éstas no demuestren su identidad costarricense o que no puedan demostrar su permanencia legal en el país, la autoridad involucrada deberá verificar su condición migratoria o su nacionalidad por los medios posibles; para esto podrá trasladarse a las oficinas de la Dirección General.

Artículo 232.—Verificada su identidad y condición legal en el país de la persona extranjera, la autoridad migratoria podrá proceder conforme a las pruebas que haya recabado a:

a.  Liberarla.

b.  Intimarla de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley.

c.  Aplicar una medida menos gravosa en los siguientes casos:

c.1    Quien califique para retorno asistido a su país.

c.2    Quien califique para la repatriación voluntaria.

c.3    Quien desista de cualquier gestión presentada para regularizar su permanencia en el país y presente el tiquete o pasaje para su egreso inmediato.

c.4    A quien habiéndose denegado la solicitud de permanencia en el país y estando en firme dicha resolución, manifieste que en el término de hasta por quince días hará abandono del país, presentando el tiquete o pasaje para su egreso.

c.5    Aquellas que la Dirección General mediante resolución fundada considere por razones de oportunidad, seguridad, conveniencia y respeto a los derechos humanos.

c.6    En todos los casos deberá emitirse resolución fundada para la aplicación de dicha medida. La resolución que establezca la aplicación de una de las medidas menos gravosas implicará la deportación en firme de la persona extranjera, en caso de que no inicie las gestiones correspondientes para hacer efectiva su salida del país mediante la repatriación o el retorno asistido o no abandone el país en el plazo referido, sin necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional.

d.  Conminarla de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley.

e.  Deportarla.

Artículo 233.—El procedimiento de deportación de extranjeros, así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración tanto de oficinas centrales como de las oficinas regionales autorizadas por la Dirección General de conformidad con el Capítulo IV Sección I del Título XI de la Ley.

Artículo 234.—El procedimiento de deportación se iniciará de oficio o a solicitud de parte mediante formal denuncia.

a.  Será de oficio cuando las autoridades de migración o de cualquier otra dependencia del Gobierno tenga conocimiento que el extranjero puede encontrarse en alguna o algunas de las situaciones previstas por la ley, como causal de deportación.

b.  Será a instancia privada cuando se presente formal denuncia, por los interesados, ante las Autoridades Migratorias, en cualquier parte del territorio nacional.

c.  En todo caso, deberá la Policía Profesional de Migración, confeccionar el respectivo expediente llenando la respectiva hoja de filiación, la cual deberá ser acompañada también de la hoja con las huellas dactilares, declaración y demás documentación generada por la autoridad o aportada por el extranjero.

Artículo 235.—La denuncia deberá contener los siguientes requisitos:

a.  Fecha de la denuncia.

b.  Nombre del denunciante en caso de que éste quiera aportarlo.

c.  Nombre del denunciado si lo conoce o un medio para poder identificarlo.

d.  La ubicación o dirección del denunciado.

e.  Lugar o medio para recibir notificaciones. El medio será determinado por la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial. La falta de señalamiento del lugar o medio para recibir notificaciones, implicará que toda gestión o resolución se tendrá por notificadas después de transcurridas veinticuatro horas.

f.   Las supuestas irregularidades migratorias por las cuales se solicita la investigación, indicando las pruebas que se tenga sobre los hechos, las cuales deberán adjuntarse o rendirse prueba testimonial.

g.  Si la denuncia se hace personalmente ante el funcionario de la Dirección General, deberá firmar ante el funcionario, caso contrario deberá ser autenticada por un notario público bajo las formalidades establecidas en el Código Notarial.

Artículo 236.—De toda denuncia y pruebas aportadas, el o la funcionaria de la Dirección General que recibe, deberá extender constancia de ello al denunciante.

Artículo 237.—Con fundamento en el artículo 211 de la Ley, durante la tramitación del procedimiento administrativo, el jerarca de la Dirección General o la Policía Profesional de Migración localizada en San José y en los puestos regionales, mediante resolución fundada podrán acordar la aplicación de alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo referido.

Artículo 238.—Las medidas cautelares podrán ser recurridas de conformidad con el artículo 194 de la Ley.

Artículo 239.—Las medidas cautelares podrán ser levantadas únicamente en las siguientes situaciones:

a.  Cuando la autoridad que las impuso así lo ordene.

b.  Cuando el Tribunal Administrativo Migratorio así lo ordene una vez resuelta la apelación interpuesta.

c.  Cuando medie una orden judicial.

d.  Cuando se dicte la resolución final de deportación y pierda interés actual la medida cautelar.

Artículo 240.—En todos los casos el o la servidora a cargo deberá dejar constancia en el expediente administrativo correspondiente, de la medida cautelar que se aplique, así como en la bitácora que al efecto llevarán los o las oficiales de la Policía Profesional de Migración.

Artículo 241.—Para la efectiva ejecución de dichas medidas, la Policía Profesional de Migración podrá contar con la colaboración de los distintos cuerpos policiales del país.

Artículo 242.—Procederá la aprehensión cuando de la información que conste en el expediente se deduzca la ilegalidad del ingreso o permanencia del extranjero, en virtud de lo que establece el inciso 2) del artículo 211 de la Ley.

Artículo 243.—Procederá la medida cautelar establecida en el inciso 1) del artículo 211 de la Ley cuando:

a.  Resulte imposible trasladar a la persona extranjera a las oficinas de la autoridad policial que realiza la investigación.

b.  Se demuestre que existe arraigo en el territorio nacional del cual deberá dejarse constancia en el expediente.

Artículo 244.—Es una obligación de la persona extranjera atender las citaciones de la Policía Profesional de Migración y de no comparecer al lugar señalado dentro del plazo otorgado, podrán ser trasladadas por medio de cualquier cuerpo policial y la autoridad migratoria que le impuso la citación podrá cambiar la medida cautelar.

Artículo 245.—Toda citación o presentación periódica deberá contener lo siguiente:

a.  La fecha y hora en que se emite el documento.

b.  El nombre, apellidos, número de identificación y autoridad que cita.

c.  El nombre, apellidos y sexo de la persona extranjera.

d.  La dirección de la oficina, el día y la hora en la que debe apersonarse la persona extranjera.

e.  El asunto para el cual se le cita

f.   La firma del funcionario que cita.

g.  Firma de recibido por parte de la persona extranjera.

Artículo 246.—En caso de aplicarse la medida cautelar de aprehensión, ésta será ejecutada en forma inmediata, debiéndose respetar todos los derechos consagrados en la normativa internacional vigente sobre derechos humanos. La persona aprehendida estará a cargo de la autoridad que impone la medida cautelar, siendo que la guarda y custodia e integridad física estará a cargo de la Policía Profesional de Migración destacada en los Centros de Aprehensión.

Artículo 247.—En caso de aprehensión, se deberá permitir la comunicación de la persona aprehendida con sus familiares y representantes y su representación consular acreditada en el país, cuando así lo solicite la persona extranjera o de oficio se le debe informar a su representante consular. De toda visita que el extranjero aprehendido reciba, se dejará constancia.

Artículo 248.—La autoridad competente, luego de la determinación de la medida cautelar, en el caso del inciso 2) del artículo 211 de la Ley, informará a la representación consular en el país de la persona extranjera, de la toma y ejecución de la medida.

Artículo 249.—Además, la aprehensión ordenada se deberá mantener cuando un extranjero en esa situación temporal solicite refugio, por tratarse de una expectativa de derecho y cuando la prudencia, la seguridad pública o su condición particular así lo ameriten, debiendo fundamentarse mediante resolución razonada la medida cautelar. Únicamente procederá la liberación de la persona extranjera cuando se resuelva la solicitud de refugio de manera positiva.

Artículo 250.—De todo proceso de deportación se levantará un expediente administrativo individual, con clara identificación de la persona, en el cual se incorporarán todos los documentos atinentes al caso y se dejará constancia de las diligencias efectuadas; tales como investigaciones, inspecciones oculares, interrogatorios, declaraciones de testigos, de la denuncia, entre otros. Asimismo formará parte del expediente los informes de otras autoridades administrativas o de policías nacionales o extranjeros y la correspondencia cursada en el asunto. En caso de que el extranjero cuente con expediente de la Policía Profesional de Migración, todos los documentos referidos a este nuevo proceso, se anexarán a éste. Si de la investigación se determina la improcedencia de la deportación y el extranjero tiene expediente activo en otra unidad administrativa de la Dirección General, se deberá remitir un informe detallado sobre los resultados, para lo que corresponda.

Artículo 251.—Cuando se hubiere completado el expediente con toda la documentación y se hubieren practicado todas las diligencias, se dará inicio al procedimiento que corresponda de conformidad con el artículo 128 de la Ley, se le indicará verbalmente por medio del oficial de migración los hechos y cargos que se le imputan y el objeto del procedimiento. En el acto inicial del procedimiento, se le otorgará a la persona extranjera de manera inmediata, una audiencia oral y privada, en la que podrá ejercer su derecho de defensa, aportando o solicitando las pruebas que considere pertinentes. En ésta, la Policía Profesional de Migración se encontrará obligada a diligenciar todas las pruebas necesarias para la determinación de la verdad real de su condición migratoria o conducta constitutiva de una amenaza a la seguridad y orden público.

Artículo 252.—Realizada la comparecencia oral y recabadas las pruebas pertinentes, de comprobarse la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera, y de no poder aplicarse otra medida menos gravosa, según artículo 232 del presente Reglamento, la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente.

Artículo 253.—No procederá recurso alguno contra la deportación ordenada con fundamento en el artículo 222 de la Ley, por lo que se podrá ejecutar inmediatamente que sea notificada la resolución correspondiente.

Artículo 254.—Antes de la ejecución de la orden de deportación, la Dirección General remitirá la comunicación de ésta al consulado de su nacionalidad, en caso de que éste no cuente con documento de viaje, para que en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el respectivo documento. El plazo corre a partir del momento en que la Policía Profesional de Migración solicite la documentación de la persona extranjera al consulado. Vencido este plazo, sin respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General emitirá gratuitamente un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de deportación, según lo establecido en el artículo 212 de la Ley.

Artículo 255.—En el caso de que no tenga certeza de la nacionalidad del extranjero a deportar, el plazo corre a partir de que el consulado reconozca a la persona extranjera a deportar como su connacional.

Artículo 256.—No se efectuará la deportación de la persona extranjera a un país donde le pudiere ser aplicada la pena de muerte por delitos cometidos con anterioridad a la orden de deportación, en cuyo caso se le deportará a un tercer país para el que no requiera visa.

Artículo 257.—Cuando la orden de deportación estuviere firme y se hubiere efectuado su documentación migratoria, se procederá a ejecutar la deportación de la persona extranjera, ya sea poniéndolo materialmente fuera de nuestras fronteras, o embarcándola en el medio de transporte que la trasladará fuera de Costa Rica sea o no acompañado por custodios hechas las valoraciones del caso.

Artículo 258.—La deportación ordenada en virtud del incumplimiento de la conminación según lo referido en el artículo 183, inciso 4) de la Ley, no requerirá de un procedimiento administrativo adicional al realizado para la conminación de la persona extranjera, y en consecuencia, cumplido el plazo sin que ésta abandone el territorio nacional, quedará en firme la deportación, de conformidad con el artículo 128, inciso 3) de la Ley.

Artículo 259.—En la resolución de deportación, se hará constar la prohibición para la persona extranjera de reingresar al país por el término de cinco años, de conformidad con el artículo 185 de la Ley.

Artículo 260.—Cuando se ejecute la deportación se deberá valorar la necesidad de custodia, conforme a los parámetros indicados en el Capítulo Sexto del Título Segundo del presente Reglamento. Esa determinación será responsabilidad del Director o Directora General o quien ocupe la Jefatura de la Policía Profesional de Migración o de la Jefatura de la Oficina Regional mediante la cual se realizó el procedimiento. En caso de determinarse la necesidad de custodia, los pasajes de los custodios serán proporcionados por el medio de transporte internacional, además de los de las personas extranjeras deportadas, en los términos establecidos en los artículos 156 y 157 de la Ley, o por medio del presupuesto ordinario cuando se deba pagar alguna porción del viaje.

Artículo 261.—Una vez efectuada la deportación la autoridad ejecutora deberá incluir en el sistema de impedimentos de ingreso de extranjeros al país la siguiente información:

a.  Nombre completo del deportado.

b.  Nacionalidad.

c.  Fecha de nacimiento.

d.  Sexo.

e.  Tipo de impedimento.

f.   Número de expediente administrativo.

g.  Fecha del impedimento.

h.  Fecha de caducidad.

i.   Nombre del puesto que impone el impedimento.

j.   Número de resolución.

k.  Número de impedimento.

Artículo 262.—El ingreso de una persona extranjera que cuente con impedimento de ingreso, no generará derechos aunque haya sido autorizado por un funcionario de Migración.

Artículo 263.—Ejecutada la orden de deportación el expediente físico debe ser enviado a la Jefatura de la Policía Profesional de Migración de manera inmediata, previa comprobación de que la información relativa a la deportación se encuentra registrada en el sistema correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO

Expulsión

Artículo 264.—La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria de las establecidas en la Ley, deberá abandonar el territorio nacional. La orden referida deberá emitirse mediante resolución razonada, en la cual se harán constar todas las circunstancias de hecho y de derecho que consten en el expediente administrativo correspondiente, así como el plazo fijado para que el extranjero haga abandono del país, que no podrá exceder de setenta y dos horas. Sin embargo, conforme al artículo 219 de la Ley, cuando las circunstancias lo ameriten, el Ministerio de Gobernación y Policía podrá determinar la aplicación de una de las medidas cautelares que establece el artículo 211 de la Ley.

Artículo 265.—Para fundamentar la orden de expulsión en los delitos descritos en el párrafo segundo del artículo 187 de la Ley, deberá comprobarse como requisito la existencia de una sentencia firme dictada por los tribunales de justicia. Para los efectos anteriores, no se tomará en cuenta las contravenciones.

Artículo 266.—Conforme con el artículo 187 de la Ley, la persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si lo autoriza expresamente, el Presidente de la República. Sin embargo, si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.

Artículo 267.—Los plazos del impedimento referidos empezarán a correr a partir del momento en que se haga efectiva la orden de expulsión o al abandonar la persona extranjera el territorio nacional.

Artículo 268.—La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación.

CAPÍTULO CUARTO

Del Procedimiento de Expulsión

Artículo 269.—El procedimiento que ordene la expulsión de una persona extranjera podrá iniciarse de oficio, cuando el Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería o la Policía Profesional de Migración, tengan conocimiento de la existencia de la supuesta causal de expulsión, o a instancia de parte, cuando sea un particular quien presente la denuncia formal.

Artículo 270.—La Policía Profesional de Migración, levantará la información correspondiente y referirá la denuncia ante la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien como órgano director rendirá el dictamen y pasará las diligencias a la Dirección General, quien emitirá la resolución correspondiente.

Artículo 271.—Habiendo tenido conocimiento de la existencia de la supuesta causal de expulsión, o en su caso recibida la denuncia, la Asesoría Jurídica iniciará la investigación pertinente para comprobar los cargos formulados, para lo cual contará con un plazo máximo de quince días hábiles a partir de su recibo. Si la investigación se inicia de oficio, el plazo referido correrá a partir del conocimiento de los hechos. En caso de que sea iniciado a instancia de parte, el plazo correrá a partir del recibo de la denuncia y el expediente por medio del cual se tramitó la residencia de la persona extranjera.

Artículo 272.—En cualquier momento durante la tramitación de procedimiento, cuando por antecedentes personales se presuma que la persona extranjera intentará eludir la expulsión, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá recomendar cualquiera de las medidas cautelares referidas en el artículo 211 de la Ley, y pasará las diligencias a la Dirección General para que dicte la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de tres días, en la cual deberá indicarse la medida cautelar aplicable.

Artículo 273.—En el expediente administrativo correspondiente, deberán constar todas las diligencias y pruebas que fundamenten el inicio del procedimiento de expulsión.

Artículo 274.—Tanto la resolución que ordene la expulsión como la que desestime los cargos, será notificada al investigado y a la Policía Profesional de Migración por parte de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 275.—En el caso que la persona extranjera incumpla con la medida cautelar establecida en el inciso 1) del artículo 211 de la Ley, el Ministro de Gobernación y Policía, podrá sustituirla por la del inciso 2).

Artículo 276.—La persona extranjera cuya expulsión se haya ordenado, únicamente podrá interponer recurso de revocatoria ante la Dirección General o de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 277.—Dictado el fallo correspondiente por parte del Tribunal Administrativo Migratorio se procederá conforme lo resuelto.

Artículo 278.—En caso de mantenerse la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá, en favor del Estado, la garantía rendida.

Artículo 279.—En la ejecución de la expulsión de la persona extranjera, no se le enviará a un país donde le pudiere ser aplicada la pena de muerte por delitos cometidos con anterioridad a la orden de expulsión.

Artículo 280.—Cuando la orden de expulsión estuviere firme y se hubiere efectuado su documentación migratoria, se procederá a ejecutar la expulsión del extranjero, ya sea poniéndolo materialmente fuera de nuestras fronteras, o embarcándolo en el medio de transporte que lo trasladará fuera de Costa Rica sea o no acompañado por custodios. En tales casos los pasajes del expulsado y de los custodios serán proporcionados por el medio de transporte internacional en los términos establecidos en los artículos 156 y 157 de la Ley.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Tráfico Ilícito de Personas y Trata de Personas

CAPÍTULO PRIMERO

Tráfico Ilícito de Migrantes

Artículo 281.—Cuando en un medio de transporte comercial o particular marítimo, aéreo, terrestre o fluvial, nacional o internacional, se detecte pasajeros o personas extranjeras que han obviado requisitos de ingreso o evadido controles migratorios o ingresado por lugares no habilitados, se iniciará la investigación correspondiente por parte de la Policía Profesional de Migración. De igual manera se procederá, en caso de una persona o grupo de personas procedente del exterior o hacia el exterior.

Artículo 282.—Una vez efectuada la investigación e identificadas la o las personas por parte de la Policía Profesional de Migración, deberán ponerse éstas a las órdenes del Ministerio Público para que se inicie la actividad jurisdiccional respectiva, para lo cual deberá levantarse el informe correspondiente y aportar la evidencia recopilada durante la investigación para que se proceda como corresponda.

Artículo 283.—De igual manera se procederá cuando se utilicen documentos falsos o alterados con la finalidad de engañar a la autoridad migratoria u otra autoridad que ejerza control migratorio, debiéndose custodiar dicha evidencia y remitir de manera inmediata con el informe correspondiente al Ministerio Público a la persona que utilizó dicha documentación, así como al endilgado de ésta, en caso de poder determinarse quién fue el facilitador.

Artículo 284.—Quien promueva el tráfico ilícito de migrantes y aloje, oculte o encubra personas extranjeras que habiendo ingresado violentando la regulación migratoria o permanezcan ilegalmente en el país, se remitirá al Ministerio Público con el informe y la probanza correspondiente para que en el tanto se configuren los presupuestos de los artículos anteriores, se proceda a la imposición de la pena establecida en el artículo 249 de la Ley según sea procedente.

Artículo 285.—El decomiso y comiso de los bienes utilizados para cometer los delitos anteriores se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Trata de Personas

Artículo 286.—La comisión referida en el artículo 107 de la Ley, creada para efectos de trata de personas, hasta no contar con normativa específica vía reglamento, será asumida por los miembros que conforman el Equipo de Situaciones Migratorias Especiales (ESME) de la Dirección General, debiendo sujetar sus actuaciones al Protocolo de actuación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), validado el 26 de marzo del 2010 por los Ministros del ramo, cuyo asidero legal es el Decreto Ejecutivo 35144-MG-MTSS, que es del 4 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 2009.

Artículo 287.—La acreditación de una víctima de trata emitida por el Equipo de Respuesta Inmediata se tendrá como acto recomendativo ante la Dirección General de Migración en lo que a permanencia o repatriación le corresponda.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

De los Documentos Migratorios

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Artículo 288.—En este título se ordenan las disposiciones referentes a la expedición de documentos migratorios, previstas en la Ley Nº 8764 y en otras normas relativas a la materia.

Artículo 289.—Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los siguientes documentos migratorios:

a.  Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.

b.  Salvoconductos, solo para costarricenses.

c.  Permiso de tránsito vecinal fronterizo.

d.  Documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas.

e.  Documentos de identidad y de viaje para personas extranjeras.

f.   Documentos individuales o colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.

g.  Cualquier otro que se estime conveniente para los fines migratorios.

Artículo 290.—Toda expedición de documentos migratorios, quedan sujetos a las disposiciones y procedimientos que establece la Ley Nº 8764 y este Reglamento.

Artículo 291.—El funcionario de Migración podrá rechazar toda solicitud de documento migratorio, si la persona interesada, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 8764 y el presente Reglamento.

Artículo 292.—La solicitud de los documentos migratorios, podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico.

Artículo 293.—Todo lo relacionado a la expedición de documentos migratorios de personas menores de edad nacionales y extranjeras, se rige por el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería para Personas Menores de Edad.

Artículo 294.—Se exceptúa de esta normativa la emisión de pasaportes diplomáticos o de servicio. Para efectos de información el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar mensualmente a la Dirección General, el nombre de la persona portadora y la serie numérica de los pasaportes otorgados en cada categoría. Además, dicho Ministerio deberá indicar claramente, en los pasaportes diplomáticos o de servicio, la información necesaria con el objeto de que la Dirección General pueda verificar que la persona portadora no cuenta con impedimento para egresar del territorio nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Pasaporte Ordinario para Costarricenses

Artículo 295.—La Dirección General es el órgano competente para expedir el pasaporte ordinario a los costarricenses, el cual deben portar y presentar ante la autoridad migratoria, en el momento de egresar o ingresar al país.

Artículo 296.—La Dirección General podrá suscribir convenios con otras entidades estatales para ampliar sus servicios de recepción de solicitudes de documentos de viaje, las cuales deberán ajustarse a lo establecido en este Reglamento, así como a los lineamientos que la Dirección General dicte para garantizar la transparencia y seguridad en este proceso.

Artículo 297.—El pasaporte ordinario deberá cumplir con las normas internacionales que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), deberá contener la fotografía y las calidades de su portador para su debida identificación, además todas aquellas medidas de seguridad que la Dirección General determine para este documento.

Artículo 298.—El pasaporte ordinario tiene una vigencia de seis años.

Artículo 299.—Para que un nacional mayor de edad pueda obtener su pasaporte por primera vez, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar original y copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente y en buen estado.

b.  Comprobante del pago por concepto de costo del documento y del pago de los derechos correspondientes, de conformidad con los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764 y la Ley de Parques Nacionales (Ley Nº 6084) respectivamente.

Artículo 300.—Deberá solicitarse un nuevo pasaporte cuando:

a.  Hayan transcurrido seis años desde su expedición.

b.  Se agoten sus folios.

c.  Haya sido extraviado, robado o hurtado.

d.  Se halle dañado o inutilizado.

e.  El interesado haya sufrido un cambio físico que le altere los rasgos distintivos de su rostro, lo que dificulta identificarlo.

f.   El documento no cuente con el plazo de validez, requerido para ingresar al país de destino.

Artículo 301.—En los casos de los incisos b., e. y f. del artículo anterior, si el costarricense cuenta con pasaporte vigente y pretende obtener uno nuevo, deberá presentar el pasaporte anterior y copia de la hoja de calidades, para proceder a su anulación, además de los requisitos establecidos en el artículo 299 de este Reglamento. Una vez anulado el pasaporte deberá ser devuelto al titular.

Artículo 302.—Para obtener un nuevo pasaporte en los casos de los incisos c. y d. del artículo 300, la persona mayor de edad costarricense deberá presentar los requisitos que indica el artículo 299 del presente Reglamento, además declaración Jurada ante notario público y/o denuncia interpuesta ante cualquier cuerpo policial nacional o extranjero o al Consulado de Costa Rica más cercano al lugar donde se halle, en la que se consigne la pérdida, hurto, robo, daño o deterioro del pasaporte.

Artículo 303.—El funcionario encargado de recibir los documentos de solicitud de pasaporte deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y verificar la identidad del solicitante.

Artículo 304.—El funcionario podrá rechazar el trámite cuando:

a.  La cédula de identidad esté deteriorada o se encuentre en mal estado, borrosa, ilegible que dificulten la identificación del portador o esté vencida.

b.  Se tengan indicios claros y evidentes que hagan dudar de la legitimidad de alguno de los documentos presentados.

c.  El solicitante requiera la expedición de un nuevo pasaporte, aún teniendo uno vigente y no lo presenta para ser anulado o en su defecto no presente la declaración jurada o denuncia correspondiente.

d.  No cancele los derechos correspondientes según lo dispuesto en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.

Artículo 305.—La Dirección General contará con un plazo máximo de diez días, para entregar el pasaporte al interesado.

Artículo 306.—El pasaporte deberá ser retirado por el titular, para lo cual deberá presentar su cédula de identidad vigente, en buen estado y el comprobante de retiro.

Artículo 307.—Cuando una persona mayor de edad costarricense gestione el pasaporte a través de oficinas estatales autorizadas para tal efecto y/o consulados de Costa Rica en el exterior, los pasaportes se remitirán a través de la oficina que se habilite para tales efectos.

CAPÍTULO TERCERO

Del Salvoconducto

Artículo 308.—La Dirección General expedirá salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para las personas costarricenses. Existen dos tipos de salvoconductos:

a.  Generales: cuando no pueda proveerse del respectivo pasaporte, según las condiciones y los requisitos del presente Reglamento.

b.  Específicos: cuando grupos de personas deban salir, para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole de interés público.

Artículo 309.—El salvoconducto es un documento de viaje y deberá contener la fotografía y las calidades necesarias del titular o los titulares para su debida identificación, además de las medidas de seguridad que determine la Dirección General.

Artículo 310.—La Dirección General, solamente expedirá salvoconducto general a una persona costarricense mayor de edad, cuando por circunstancias calificadas, de emergencia o fuerza mayor le sea materialmente imposible documentarse con un pasaporte ordinario.

Artículo 311.—Para solicitar el salvoconducto general, el interesado deberá aportar los siguientes requisitos:

a.  Solicitud en la que explique las circunstancias calificadas, de emergencia o fuerza mayor, que le impiden obtener el pasaporte ordinario, adjuntando documento de comprobación.

b.  Original y copia por ambos lados de cédula de identidad, vigente y en buen estado.

c.  Dos fotografías de frente tamaño pasaporte, de fecha reciente.

d.  Comprobante del pago del costo del documento y derechos de ley correspondientes, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764 y la Ley de Parques Nacionales.

Artículo 312.—El salvoconducto específico es aquel documento que se extiende por un único viaje a grupos de personas que deban salir del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier índole de interés público.

Artículo 313.—Para solicitar un salvoconducto específico, se deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal de la organización o entidad pública o privada, indicando el tipo de actividad, sea cultural, educativa, deportiva u otras.

b.  Copia por ambos lados de la cédula de identidad, vigente y en buen estado de los participantes.

c.  Dos fotografías de frente tamaño pasaporte, de fecha reciente.

d.  Comprobante de pago del costo del documento y derechos de ley, según lo que establece los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764, así como la Ley de Parques Nacionales.

Artículo 314.—Cada salvoconducto específico incluirá un máximo de diez personas.

Artículo 315.—El salvoconducto general y específico tendrán una vigencia de ocho meses a partir de su expedición y solo podrá ser utilizado por un único viaje, el mismo debe ser retirado por los oficiales del puesto migratorio responsables del control fronterizo en el momento del ingreso a Costa Rica.

CAPÍTULO CUARTO

Del Documento de Viaje para Personas Refugiadas y Apátridas

Artículo 316.—Los documentos de viaje para personas refugiadas serán otorgados de conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Deberá cumplir con las normas internacionales que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), como mínimo deberá contener la fotografía y las calidades de su portador para su debida identificación, además todas aquellas medidas de seguridad que la Dirección General determine para este documento.

Artículo 317.—Para obtener el documento de viaje, la persona refugiada deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Copia de la resolución que autoriza el egreso del refugiado, emitida por la Unidad de Refugiados en la que indica la expedición del documento y la salida del solicitante.

b.  Formulario de solicitud, el cual podrá ser retirado en la Sección de Información o de la página electrónica de la Dirección General.

c.  Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

d.  Original y copia por ambos lados, del documento de acreditación de permanencia, vigente y en buen estado.

e.  Comprobante del pago por concepto de valor del documento, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.

CAPÍTULO QUINTO

De los Documentos de Identidad

y de Viaje para Personas Extranjeras

Artículo 318.—La Dirección General podrá expedir documentos de identidad y viaje a aquellas personas mayores de edad extranjeras, que requieran egresar de Costa Rica y no cuenten con representación diplomática o consular acreditada en el país, o cuando por circunstancias calificadas no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, inclusive para personas en proceso de deportación o expulsión según lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la Ley.

Artículo 319.—El documento de identidad y de viaje para personas extranjeras mayores de edad deberá cumplir con las normas internacionales, que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), como mínimo deberá contener la fotografía y las calidades de su portador para su debida identificación, además todas aquellas medidas de seguridad que la Dirección General determine para este documento.

Artículo 320.—Para que una persona extranjera mayor de edad, pueda obtener su documento de viaje, deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Formulario de solicitud, el cual podrá ser retirado en la Sección de Información o en la página electrónica de la Dirección General.

b.  Dos fotografías tamaño pasaporte, de fecha reciente.

c.  Comprobantes del pago por concepto de valor del documento de conformidad con el artículo 251 de la Ley.

d.  Cuando la persona mayor de edad extranjera sea:

d.1.   Residente permanente o temporal, deberá presentar el documento de acreditación de permanencia vigente y buen estado.

d.2.   No residente, y se le extravíe o pierda su documento de viaje, deberá presentar una declaración jurada rendida ante notario público o un funcionario público, donde consten las calidades de la persona.

Artículo 321.—En los casos de deportación y expulsión de una persona mayor de edad extranjera, la Dirección General expedirá el respectivo documento de viaje, para lo cual deberá presentar los requisitos que se indican en el artículo 320 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el inciso c. del referido artículo.

Artículo 322.—Si una persona mayor de edad residente permanente o temporal en el país, se encuentra en el exterior y su documento se destruye, es sustraído, hurtado o extraviado y no cuenta con representación diplomática ni consular acreditada en el país donde se encuentre, el cónsul de Costa Rica, podrá extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de la Dirección General, para lo cual deberá cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 320 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEXTO

De los Documentos de Viaje para las Personas Nacionales

y Extranjeras Expedidos en el Exterior

SECCIÓN PRIMERA

De los Agentes de Migración en el Exterior

Artículo 323.—Los Agentes de Migración en el exterior, realizarán las funciones migratorias requeridas por los costarricenses, que se encuentren en el exterior, así como las personas extranjeras residentes permanentes o temporales que requieran un documento de viaje, para reingresar a Costa Rica.

Artículo 324.—Las funciones de los Agentes de Migración en el exterior serán:

a.  Extender, cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior previa verificación de su nacionalidad.

b.  Emitir, previa autorización de la Gestión de Migraciones de la Dirección General, documento de Identidad y Viaje para el ingreso a Costa Rica a las personas extranjeras residentes permanentes o residentes temporales en el país, que estén en el exterior y no cuenten con representación diplomática, ni consular, acreditada de su nacionalidad en el país que se encuentren.

c.  Elaborar un informe mensual de pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, así como de las libretas en blanco que posean dirigido a la Gestión de Migraciones.

Artículo 325.—Para expedir cualquier documento migratorio, el Cónsul deberá solicitar a la Dirección General la autorización para la emisión de estos documentos a través de la Gestión de Migración.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Documentos de Viaje para Personas Costarricenses

Artículo 326.—Para que una persona costarricense pueda proveerse de un pasaporte y/o salvoconducto en el exterior, deberá presentar los requisitos establecidos en los artículos 299 y 311 de este Reglamento.

Artículo 327.—Si una persona costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un documento de viaje, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el artículo 299 de este Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

De los Documentos de Viaje

de Personas Extranjeras Residentes

Artículo 328.—Si una persona extranjera residente permanente o temporal en el país, se encuentra en el exterior y su documento se destruye, es sustraído, hurtado, robado o extraviado y no cuenta con representación diplomática, ni consular acreditada de su país de nacionalidad donde se encuentre, el Cónsul de Costa Rica acreditado en ese país podrá extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de la Dirección General.

Artículo 329.—La persona extranjera residente permanente o temporal en el país, para solicitar un documento de viaje en el consulado de Costa Rica, deberá presentar los requisitos citados en los artículos 320 de este Reglamento.

Artículo 330.—Tratándose de personas extranjeras que gocen del estatus de refugio otorgado por Costa Rica y se encuentren en el exterior y su documento se destruyere, es sustraído, hurtado, robado o extraviado, el Cónsul deberá extenderle un Documento de Viaje para Refugiados, previa autorización expresa de la Dirección General y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 317, incisos b., c., d. y e. del presente Reglamento.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones finales

Artículo 331.—Mientras se concluye la implementación del pasaporte digital en los consulados de Costa Rica en el exterior, la Dirección General continuará expidiendo pasaportes consulares manuales.

Artículo 332.—El pasaporte consular manual es un documento de viaje expedido por la autoridad competente, válido por seis años, deberá contener como mínimo la fotografía y las calidades de su portador para su debida identificación, además todas aquellas medidas de seguridad que la Dirección General determine para este documento.

Artículo 333.—Los pasaportes consulares cuya numeración es inferior a la serie C240850 tienen una validez de diez años y podrán ser revalidados por cinco años más, y los mayores a la serie C240851, tienen una validez de seis años, transcurrido este plazo deberá tramitarse un nuevo documento de viaje.

Artículo 334.—Los pasaportes ordinarios expedidos en San José Costa Rica antes del 25 de setiembre de 2006, tienen una validez de diez años y podrán ser revalidados por diez años más.

Artículo 335.—Para revalidar un pasaporte ordinario y/o consular, la persona costarricense, deberá presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado, así como el comprobante de pago por 625 colones, dicho trámite podrá realizarse en oficinas centrales o regionales autorizadas para tal efecto y en los consulados costarricenses.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

Del Registro de los Movimientos Migratorios

de Personas Nacionales y Extranjeras

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Artículo 336.—De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General deberá registrar el movimiento migratorio de las personas nacionales y extranjeras, así como elaborar estadísticas, desagregadas por sexo, nacionalidad, edad y categoría migratoria.

Artículo 337.—Los puestos de control migratorio habilitados para el tránsito internacional de personas, aéreo, marítimo, terrestre y fluvial que cuentan con medios tecnológicos, registrarán los movimientos migratorios de forma automática en el sistema correspondiente y los puestos que no cuentan con estas herramientas registrarán los movimientos de forma manual.

Artículo 338.—La Dirección General cuenta con la Unidad de Control de Calidad para garantizar que los diferentes puestos de control migratorios autorizados para el tránsito internacional registren de forma correcta de entrada y salida de todos los pasajeros, a fin de mantener una información segura y confiable.

Artículo 339.—La Dirección General podrá realizar la modificación, exclusión e inclusión de un movimiento migratorio en el tanto se cuente con prueba fehaciente que demuestre que el mismo se llevó a cabo. Le corresponde al REMIP expedir certificaciones de movimientos migratorios de las personas nacionales o extranjeras, así como en los casos en que los diferentes puestos de control migratorio, la UCC mediante oficio o la Gestión de Migraciones mediante resolución comuniquen al REMIP que debe incluirse, excluirse o modificarse las calidades del pasajero o del medio de transporte un movimiento migratorio, en apego a los procedimientos que se determinen para tal efecto.

Artículo 340.—El interesado, deberá presentar el escrito de solicitud indicando de manera clara la pretensión, el medio de transporte utilizado, la fecha, el puesto migratorio de ingreso o egreso, así como toda la documentación atinente a su petición, copia del pasaporte donde consta su sello o la certificación del movimiento y deberá señalar medio para escuchar notificaciones.

Artículo 341.—La emisión de la resolución será competencia de la Gestión de Migraciones, la cual deberá realizar según corresponda una investigación previa, para determinar la veracidad de dicha prueba y proceder a la autorización de la modificación, exclusión e inclusión respectiva.

Artículo 342.—La Gestión de Migraciones, prevendrá a la persona interesada por el término perentorio de diez días sobre la falta de alguno de los requisitos por una sola vez. Si la solicitud carece de nombre, lugar para recibir notificaciones, de pretensión, falta de cualquier medio probatorio idóneo o firma, será archivada.

Artículo 343.—La Gestión de Migraciones ordenará el archivo de la solicitud, si vencido el plazo de prevención no aporta la documentación requerida o no cumple con las demás formalidades establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 344.—La Gestión de Migraciones contará con un plazo de hasta quince días naturales para resolver la pretensión del solicitante, una vez que el trámite sea completado por la persona interesada.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Inclusión, Exclusión y Modificación

de Movimientos Migratorios

Artículo 345.—La persona nacional o extranjera podrá solicitar a la Dirección General la inclusión y/o exclusión de un movimiento migratorio según lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 346.—Para los efectos del artículo anterior el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Solicitud por escrito que deberá contener:

a.1.   Nombre del interesado y las calidades del mismo.

a.2.   Fecha o fechas de los movimientos a incluir, excluir y/o modificar.

a.3.   Lugar habilitado por donde ingreso o salió.

a.4.   Medio de transporte utilizado, indicando nombre comercial del mismo.

a.5.   Motivo de la solicitud.

a.6.   Dirección en el perímetro metropolitano y/o fax para atender notificaciones, en caso de no señalarlo se notificará transcurridas veinticuatro horas, de conformidad con el artículo número 195 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8764.

a.7.   De plantearse por interpuesta persona la solicitud de modificación, inclusión o exclusión, deberá aportarse original del poder especial otorgado.

b.  Adjuntar medio probatorio según sea el caso:

b.1.   Documento de identidad fehaciente.

b.2.   Original y fotocopia completa de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje, en su defecto fotocopia certificada del documento de viaje.

b.3.   Original y fotocopia completa del pasaporte o fotocopia certificada de la cédula de residencia.

b.4.   Original y fotocopia completa del pasaporte o fotocopia certificada del documento de identidad de Menor de edad.

b.5.   Original y fotocopia completa del pasaporte o fotocopia certificada de la cédula de identidad.

b.6.   Cualquier otro documento fehaciente de carácter probatorio que respalde su solicitud.

SECCIÓN PRIMERA

De la Inclusión y Exclusión

Artículo 347.—La solicitud de inclusión podrá ser interpuesta cuando se detecte que no fue registrado el movimiento migratorio de ingreso y/o egreso, o ambos, también procederá cuando:

a.  El movimiento migratorio conste en el documento de viaje pero al emitir la certificación de movimientos migratorios, previa solicitud de parte interesada, el mismo no se registra.

b.  En el pasaporte del interesado no conste el sello de ingreso o salida, en este último movimiento de haberse utilizado la vía marítima, fluvial o terrestre.

c.  Cuando por razones técnicas debidamente justificadas el Oficial responsable del control no lo puede registrar en el sistema de forma inmediata.

Artículo 348.—Para efectos del inciso a) del artículo anterior deberá efectuarse un proceso de investigación a fin de corroborar la veracidad del sello de la siguiente forma:

a.  La Gestión de Migraciones deberá solicitar al puesto migratorio por donde supuestamente se realizó el movimiento, certificar que contra libro de actas de control de sellos y el rol planificado para ese día, efectivamente el oficial cuyo código consta en el sello laboró el día que se realizó el movimiento, verificando además la autenticidad del mismo.

b.  En caso de que se cuestione la autenticidad de un sello deberá solicitarse al Subproceso de Base de Datos de la Gestión Tecnología de Información, que certifique el control que efectuó el oficial según el código que consta en el sello.

c.  Verificada toda la información la Gestión de Migraciones emitirá la resolución que ordena al REMIP la inclusión del movimiento solicitado.

Artículo 349.—En caso del inciso b) del artículo 347 los puestos migratorios autorizados para el tránsito internacional de personas verificarán en el sistema de movimiento migratorio la existencia del movimiento, emitirá la certificación respectiva y la jefatura del puesto de control correspondiente instruirá al oficial que omitió consignar el sello, para que proceda a estamparlo en el pasaporte del interesado. Cuando la solicitud se interponga en Oficinas Centrales el REMIP verifica el movimiento en el sistema respectivo y solicitará al puesto migratorio que se estampe el sello.

Artículo 350.—En casos en que no aparece registro del movimiento ni consta sello en el pasaporte, la carga de la prueba le corresponde al interesado, para lo cual deberá presentar documentos fehacientes como:

a.  Comprobantes de compras en las tiendas libres de impuestos.

b.  Pase de abordaje.

c.  Boleto o tiquete del medio de transporte utilizado.

d.  Sello de ingreso o egreso al país visitado previamente.

e.  Cualquier otro documento que sea evidencia fehaciente de que la persona permaneció fuera del territorio nacional.

f.   Tratándose de funcionarios públicos pueden aportar acuerdo de viaje o liquidación de viáticos.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Modificaciones

Artículo 351.—La solicitud de modificación podrá ser interpuesta por el interesado ante la Gestión de Migraciones cuando por error material, no se consignó de forma correcta:

a.  El nombre, apellidos y demás calidades.

b.  Número de documento de viaje.

c.  Fecha de ingreso o egreso mal grabada.

d.  Tipo de movimiento migratorio, el movimiento aparece en el sistema como un ingreso y se trata de un egreso o viceversa.

e.  Exista duplicidad de movimiento.

Artículo 352.—Para proceder con la modificación del movimiento migratorio el interesado deberá aportar ante el REMIP medio probatorio fehaciente:

a.  Escrito donde indica las razones de la modificación.

b.  Pasaporte original y copia de todas las páginas.

c.  Algún documento que haya emitido el medio de transporte internacional donde conste que se realizó el viaje o cualquier otro documento que posea el interesado y que de forma fehaciente que efectivamente se efectuó el movimiento.

CAPÍTULO TERCERO

De las Certificaciones de Movimiento Migratorio

Artículo 353.—La solicitud de certificación de movimientos migratorios deberá ser gestionada por el interesado o un apoderado especial ante el REMIP.

Artículo 354.—El interesado deberá aportar los siguientes requisitos:

a.  Llenar el formulario correspondiente.

b.  Adjuntar el poder especial original en caso de que proceda.

Artículo 355.—La Administración deberá emitir la certificación solicitada en un período no mayor de cinco días.

Artículo 356.—El retiro de la certificación la podrá realizar el interesado o un apoderado especial quien deberá adjuntar el poder especial original.

CAPÍTULO CUARTO

Del Levantamiento de Impedimento de Ingreso al País

Artículo 357.—Toda solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso al país, será conocida y resuelta por la Asesoría Jurídica de la Dirección.

Artículo 358.—La solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso al país, deberá ser tramitada mediante los Agentes de Migración en el Exterior, o por un tercero interesado, el cual deberá aportar al trámite, el respectivo Poder Especial debidamente Protocolizado y Consularizado.

Artículo 359.—La solicitud deberá ser remitida mediante las vías ordinarias por parte del Consulado de Costa Rica en el país de origen del solicitante, o del tercero en el que se encuentre. Los gastos de envío serán cubiertos por la parte interesada.

Artículo 360.—La solicitud deberá estar autenticada por el Cónsul de Costa Rica en el país de origen del solicitante o del tercero en que se encuentre, o por abogado si es tramitada por un apoderado en el país.

Artículo 361.—El solicitante deberá aportar conjuntamente con el escrito de solicitud, toda la prueba necesaria y que considere pertinente para la resolución el trámite.

Artículo 362.—La Asesoría Jurídica, dispondrá de noventa días naturales para resolver la petición de levantamiento, y de disponerse el levantamiento, comunicará al interesado mediante el medio señalado, a la Policía Profesional de Migración y al REMIP para que se proceda a eliminar la restricción de ingreso.

Artículo 363.—El presente Reglamento es de orden público y deroga el Decreto Nº 33506-G del 30 de octubre de 2006, Circular DPI-085-2006-EV del 19 abril de 2006, Circular DG-1150-2006-2006 del 8 de junio del 2006, Circular DG-2001-06 del 23 de octubre del 2006, Circular UPI-137-2007-EV del 20 de marzo del 2007, Circular DPI-135-2007-EV del 21 de marzo del 2007, Circular DG-0791-2007 del 10 de abril del 2007, Circular DG-0877-2007 del 23 de abril del 2007, Circular DG-1906-2007 del 17 de setiembre del 2007, Circular AJ-0792-2008-CMM del 13 de marzo del 2008, Circular DPI-314-2008-EV del 28 de julio de 2008, Circular UPI-490-2008-EV del 24 de noviembre del 2008, Circular UPI-514-2008-CS del 8 de diciembre del 2008, Circular UPI-521-2008-EV del 12 de diciembre del 2008, Circular DG-0011-2009 del 14 de enero del 2009, Circular UPI-046-2009-EV del 04 de febrero del 2009, Circular DR-377-03-2009-NGR del 3 de marzo del 2009, Circular AJ-0839-2009-WVM-DG del 1º de abril del 2009, Circular DG-1415-2009 del 22 de abril de 2009, Circular UPI-222-2009-EV del 1º de junio del 2009,Circular UPI-301-2009-EV del 7 de agosto del 2009, Circular UPI-0402-2009-LAS del 17 de noviembre de 2009, Circular UPI-421-2009 del 3 de diciembre de 2009. Las circulares no mencionadas en el presente artículo, serán derogadas dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Reglamento.

Artículo 364.—TRANSITORIO ÚNICO.—El presente Reglamento regula el cobro de las multas conforme a lo establecido en los artículos 33, inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de la Ley Nº 8764, por ello, y siendo necesario implementar un sistema automatizado, con la participación de otras instancias, que garantice un proceso expedito, seguro, eficiente y transparente para el cobro de las multas, se consideró necesario que dicho cobro comience a aplicarse un año después de publicado el presente Reglamento.

Artículo 365.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de mayo del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33919.—C-1640000.—(D36769-IN2011071633).

Nº 36770-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 103 celebrada el 1º de agosto del 2011, de la Municipalidad de Atenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 24 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del once de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31101.—C-14320.—(D36770-IN2011071554).

Nº 36771-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3),  20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2); y acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, “Acuerdo Nº 1120-2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 106-2011 celebrada el 8 de agosto del 2011, de la Municipalidad de Oreamuno. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Oreamuno de la provincia de Cartago, el día 24 de octubre del 2011; con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 24 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11192.—Solicitud Nº 31129.—C-14320.—(D36771-IN2011071552).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 297-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 28 de octubre de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 680-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 15 del 21 de enero de 2011; a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267837, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 22 de julio de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la consiguiente doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación y la modificación del porcentaje del valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 76-2011 de fecha 27 de julio de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 28 de octubre de 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos y circuitos integrados, recuperadores de sincronía y módulos para fibra óptica, así como la comercialización de piezas troqueladas de metal.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a partir del 16 de octubre de 2008, y un nivel adicional de empleo de 10 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.476.076,17(un millón cuatrocientos setenta y seis mil setenta y seis dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 16 de octubre de 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de octubre de 2010, de los cuales un total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de enero de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.976.076,17 (un millón novecientos setenta y seis mil setenta y seis dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72.89 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de octubre de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 28 de octubre de 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011071699).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 782.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día diecinueve del mes de agosto de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-284386-000 propiedad de 3-101-482536 Sociedad Anónima, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJC-0822/05-2011 del 12 de mayo del 2011, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 953 (novecientos cincuenta y tres metros cuadrados) del inmueble 2-284386-000, según plano catastrado A-1485296-2011.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2011-08 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 2-284386-000, las características de la finca son: Naturaleza: terreno para agricultura Asentamiento Campesino Coyolar lote 20, situada en el distrito 5-Ceiba, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, vía férrea; sur, carretera costanera; este, calle pública, y al oeste, lote 19-1. Mide: cien mil diez metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0142494-1993. Naturaleza: terreno para agricultura Asentamiento Campesino Coyolar lote 20, situada en el distrito 5-Ceiba, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 953 (novecientos cincuenta y tres metros cuadrados) del inmueble 2-284386-000, según plano catastrado A-1485296-2011.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2º, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 953 (novecientos cincuenta y tres metros cuadrados) del inmueble 2-284386-000, según plano catastrado A-1485296-2011, propiedad de 3-101-482536 Sociedad Anónima, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 770-11.—Solicitud Nº 08903.—C-27020.—(IN2011071635).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-R-514-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Se conoce recomendación de concesión de extracción de materiales en el cauce del río Maicillal a favor de la sociedad Eurocop Erzo E E S. A., cédula jurídica número 3-101-241436, tramitado en expediente administrativo Nº 21-2009.

Resultando:

Primero.—Que el 17 de setiembre del 2009, el señor Romano Bartoli, en representación de la sociedad Eurocop Erzo E E S. A., cédula jurídica número 3-101-241436, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Maicillal, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito 1 Bejuco, cantón 5 Nandayure, provincia 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Cerro Azul, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206440.3333-206442.6696 Norte, 392811.5383-392827.9519 Este límite aguas arriba y 204873.5665-204930.8366 Norte, 392232.3862-392178.7564 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 2780,60 m2, longitud promedio 1937,50 metros, según consta en plano aportado al folio 50.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 204930.8366 Norte, 392178.7564 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

80°05’25”

51.572

2-3

63°29’48”

53.654

3-4

71 °07’19”

43.797

4-5

105°45’31”

62.014

5-6

75°22’l0”

38.237

6-7

44°54’12”

43.374

7-8

23°33’56”

23.611

8-9

341°30’22”

40.536

9-10

355°11’00”

65.002

10-11

659°59’27”

54.424

11-12

17°09’36”

61.758

12-13

65°57’18”

46.064

13-14

27°35’32”

63.238

14-15

7°43’29”

30.107

15-16

13°25’52”

37.115

16-17

13°21’31”

30.567

17-18

20°42’25”

9.924

18-19

3°50’45”

31.850

19-20

333°37’05”

63.974

20-21

341°33’24”

68.825

21-22

346°18’48”

32.361

22-23

1°26’30”

43.434

23-24

358°03’30”

58.336

24-25

19°15’42”

39.072

25-26

29°09’22”

25.008

26-27

42°14’10”

49.832

27-28

9°36’18”

38.589

28-29

17°43’43”

41.712

29-30

44°28’51 “

20.443

30-31

32°15’51”

47.754

31-32

4°41’39”

67.152

32-33

21°21’32”

49.774

33-34

37°09’30”

67.285

34-35

59°29’46”

80.274

35-36

38°18’11”

37.891

36-37

359”16’58”

55.264

37-38

20°54’51”

53.692

38-39

15°22’31”

102.214

39-40

358°05’39”

63.678

40-41

81°53’56”

16.579

41-42

173°40’19”

68.742

42-43

198°00’55”

108.719

43-44

20l °54’43”

47.628

44-45

182°10’45”

56.397

45-46

205°40’55”

53.088

46-47

242°05’25”

24.785

47-48

236°25’01 “

52.881

48-49

226°17’42”

62.919

49-50

193°14’19”

39.276

50-51

177°46’52”

67.624

51-52

136°17’38”

27.594

52-53

155°35’02”

15.939

53-54

202°52’27”

60.006

54-55

208°18’04”

32.627

55-56

235°23’29”

30.136

56-57

259°04’35”

15.651

57-58

197°11’18”

43.085

58-59

189°55’35”

81.784

59-60

208°44’20”

20.418

60-61

206°51’01”

35.158

61-62

193°08’32”

19.339

62-63

171°29’02”

20.333

63-64

161 °32’23”

66.687

64-65

147°34’50”

38.725

65-66

167°02’24”

25.368

66-67

161 °04’36”

31.004

67-68

153°21’50”

23.593

68-69

167°37’57”

20.037

69-70

155°36’42”

40.269

70-71

203°10’36”

36.583

71-72

238°02’56”

55.239

72-73

194 °56’42”

104.033

73-74

189°39’33”

36.010

74-75

250°03’31 “

33.874

75-76

238°29’10”

27.121

76-77

150°23’35”

8.131

77-78

158°52’29”

55.563

78-79

187°02’57”

59.124

79-80

206°56’41”

41.233

80-81

196°18’38”

55.726

81-82

264°32’28”

69.829

82-83

278°57’53”

42.016

83-84

1247°48’27”

40.817

84-85

257°19’17”

54.592

85-86

223°29’58”

31.892

86-1

316°52’48”

78.460

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 25 de agosto del 2010.

Segundo.—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-RCH-67-2010, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, coordinador minero de la Región Chorotega y Paleco, en el cual se recomendó un plazo de 3 años, con una tasa autorizada de extracción de 250 m3 al día, para una extracción anual de 50.000 m3.

Tercero.—Que mediante resolución número 2457-2009-SETENA de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto CDP Río Maicillal, otorgándole al mismo tiempo la Viabilidad Ambiental a dicho proyecto.

Cuarto.—Que las recomendaciones técnicas, dadas por el ge61ogo Mario Gómez Venegas en memorando DGM-RCH-67-2010 son las siguientes:

“… realizada la comprobación de campo, le indico que la solicitud cumple con lo solicitado, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:

1.  No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.

2.  Deberá realizar una extracción laminar en bloques, con una máxima profundidad de trabajo de 1,5 m.

3.  No puede exceder la tasa de extracción de 250 m3/día.

4.  Por el volumen calculado de las reservas dinámicas se recomienda como período del proyecto 3 años, con una tasa de extracción anual de 50.000 m3.

5.  Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación.

Además, deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de 3m como área de protección de los márgenes. La dirección del avance de extracción será de sur a norte. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

6.  Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7.  No se permite el uso de explosivos.

8.  Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

9.  Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

10.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

11.  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1: 1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

12.  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13.  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

14.  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.

15.  Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16.  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería”.

Quinto.—Que mediante oficio DA-0738-2011 de fecha 22 de febrero del 2011, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Maicillal. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Maicillal, que eventualmente pudiesen verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

Sexto.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Eurocop Erzo E E S. A., debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Sétimo.—Que por medio de resolución DGM-RNM-481-2011, del diecisiete de junio del dos mil once, la Dirección de Geología y Minas, resolvió:

“Por Tanto:

Primero: Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la Eurocop Erzo E E S. A., cédula jurídica número 3-101-241436, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Maicillal, por un plazo de 3 años.

Segundo: La tasa de extracción autorizada es de 250 m3 al día, para una extracción anual de 50.000 m3 (…)”.

Considerando:

Primero.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

Segundo.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

Tercero.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo…”.

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

Cuarto.—Que el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”.

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.

Quinto.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-481-2011, sustentado en el informe DGM-RCH-67-2010 -que se encuentra incorporada en el expediente- recomienda otorgar concesión de explotación por un período de 3 años, a favor de la empresa solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública., faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma., el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.

Sexto.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar concesión, a favor de la empresa Eurocop Erzo E E S. A. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

Primero.—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 1, 36, y 89 del Código de Minería y el numeral 38 de su Reglamento y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-481-2011 de la Dirección de Geología y Minas, sustentada en el informe técnico DGM/RCH-67-2010, es que se acoge la recomendación de otorgar a favor de la sociedad Eurocop Erzo E E S. A., cédula jurídica número 3-101-241436, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Maicillal, por un plazo de 3 años, con una tasa de extracción autorizada de 250 m3 al día, para una extracción anual de 50.000 m3.

Segundo.—Asimismo, queda sujeta la concesionaria al pago de las obligaciones que la legislación impone.

Tercero.—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Cuarto.—Notifíquese a la sociedad Eurocop Erzo E E S. A., cédula jurídica número 3-101-241436, en San José, 175 metros sur de Casa Matute, casa Nº 1075, rotuladas a nombre de Giorgio F. Murillo T.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2011071577).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISO

El doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Midoplax B12, fabricado por Laboratorios Gamma Laboratories S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Imidocarb Dipropionato 120 mg, vitamina B12 (Cianocobalamina) 10 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de piroplasmosis y anaplasmosis en bovinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2011072457).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero trescientos veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Panamá Airways Inc, cédula jurídica tres-cero doce-seiscientos veinticuatro mil novecientos nueve, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para operar los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de carga y correo en la ruta Panamá-San José y viceversa con una frecuencia de 5 vuelos semanales, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión extraordinaria número 66-2011 celebrada el día 06 del mes de setiembre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48179.—C-22400.—(IN2011071637).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 32, emitido por el Colegio Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Mesén Montoya María Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256479.—(IN2011070555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1350, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil uno, a nombre de Peralta Hernández Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256491.—(IN2011070556).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 189, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solano González Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011256527.—(IN2011070557).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Brenes Marcano José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 2 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071123).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 385, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el dos mil nueve, a nombre de Borrás Salazar Eduardo Alonso. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071254).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 32, emitido por el Liceo Maryland, en el dos mil, a nombre de Calderón Elizondo Laura. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071273).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 652, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Wong Contreras Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011257052.—(IN2011071372).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 60, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Blanco Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—RP2011257116.—(IN2011071373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 70, título Nº 502, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Delgado Junior. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1816, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de González Araya Nayra. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071704).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 27, título N° 391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 149, asiento N° 3135, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Navarro Camacho Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072378).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L. siglas CREDECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008, 28 de marzo del 2009, 27 de marzo del 2010 y 26 de marzo del 2011. Resolución 972. La reforma afecta los artículos 53, 34, 68, 10, 13, 19, 33, 43 y 49 del Estatuto. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—7 de setiembre del 2011.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011071146).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución CNSED-01-2011.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las ocho y treinta horas del nueve de agosto de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 de 24 de octubre de 1990, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

II.—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

III.—Que el artículo 131 del reglamento de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de dos procedimientos, indicando que uno de ellos es la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal. Por lo tanto:

Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 06, tomado en la sesión 13-2011 de 4 de mayo de 2011, acordó la emisión de una norma relativa a la presentación y trámite de las tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales de documentos, por lo que resuelve:

Emitir la siguiente norma sobre valoración documental, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:

1.2011  Presentación y trámite de Tablas de Plazos.

La presentación de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos debe de realizarse en estricto orden jerárquico; es decir de los niveles jerárquicos superiores a los niveles inferiores, de conformidad como se representa en el organigrama institucional vigente y aprobado. Esta norma va dirigida a todas las Instituciones del Sistema Nacional de Archivos (Gobierno Central, instituciones descentralizadas, municipalidades, bancos estatales, etc.).

Solo se podrá presentar un máximo de 10 tablas de Plazos de Conservación de Documentos por solicitud. Además, para regular los aspectos de orden y finalización de las solicitudes presentadas, no se recibirán más solicitudes de una institución, hasta que no se finalice el trámite anterior presentado a esta Comisión.

2.2011  Presentación y trámite de Valoraciones parciales.

Para la presentación de las Valoraciones Parciales de Documentos solo se podrán presentar un máximo de 10 valoraciones por solicitud, y al igual que con el trámite de la presentación de tablas de plazos no se tramitarán más hasta que no finalice el trámite anterior.

Notifíquese.—José Bernal Rivas Fernández, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 0927.—Solicitud Nº 7030.—C-25220.—(IN2011071641).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 2011-2838.—Valverde Valverde Adriana, cédula de identidad Nº 2-482-826, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San Miguel de Turrúcares, 1.5 noroeste de plaza de deportes, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San Miguel, 1.5 kilómetros noroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011257538.—(IN2011072165).

Nº 31.454.—Marenco Molina Mancini, cédula de identidad Nº 7-178-588, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Los Ángeles de Río Jiménez, Guácimo de Limón, 150 metros norte del Abastecedor Barrantes, solicita el registro de:

6    9

X

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, de Bananera Continental 1 kilómetro al este, carretera hacia Lomas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas tres minutos del diez de agosto del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011257561.—(IN2011072166).

Nº 68.931.—Compañía Ganadera Santa Bárbara Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-10004, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 600 metros al norte de la Iglesia Católica, representada por el señor Barrantes Bolaños Julio, cédula Nº 2-150-983, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, Alajuela, 600 metros al norte de la Iglesia Católica, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Chiquito, 800 metros al norte, sobre carretera puente sobre río Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011257578.—(IN2011072167).

Cambio de nombre Nº 74135

Que Marco  Antonio  Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Puig France Societe Par Actions Simplifiee, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Paco Rabanne Parfums Societe Anonyme por el de Puig France Societe Par Actions Simplifiee, presentada el día 19 de agosto de 2011 bajo expediente 74135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4310203 Registro Nº 43102 PACO RABANNE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-4310303 Registro Nº 43103 CALANDRE en clase 3 Marca Denominativa,  1900-5768903  Registro Nº 57689  P R en clase 3 Marca Mixto, 1900-6335503 Registro Nº 63355 METAL en clase 3 Marca Denominativa, 1900-8067703 Registro Nº 80677 EXCESS en clase 3 Marca Denominativa, 1992-0000992 Registro Nº 81413 XS DE PACO RABANNE en clase 3 Marca Mixto, 1999-0004018 Registro Nº 118708 ULTRAVIOLET en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0006340 Registro Nº 134460 PACO RABANNE ULTRAVIOLET MAN en clase 3 Marca Mixto, 2002-0002970 Registro Nº 137040 THE FRAGRANCE OF A NEW ERA en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0010890 Registro Nº 175763 1 MILLION en clase 3 Marca Denominativa y 2009-0001974 Registro Nº 196641 LADY MILLION en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011072092).

Predag Crnkovic PR “Vinarija Kiš”; Milan Petrovic PR, SZR “Podrum Petrovic”; Milan Šijacki PR, “Vinarija Bononia”; Dražen Durdic, PR “Vinarija Durdic”; Doo “Vinarija Dulka”; “Vinarija Kovacevic” Doo; Predag Bajilo PR, SZR “Podrum Bajilo”; “Vinarium” Doo; Milan Todorov PR, SZR “Vinarija Burcel Todorov”; Aleksandar Mrdanin PR, SZR “Vinarija Mrdanin”; Stur “Vinarija Aleks” y Doo “Vinum”, con domicilio en Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 46, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 34, Serbia; Banoštor, UL. Svetozara Markovica 3, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Raša 4, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 18, Serbia; Irig, UL. Doke Šukundovica 85 Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovana Popovica 10, Serbia; Banoštor, UL. Fruškogorska 11, Serbia; Petrovaradin, UL. Tunislava Paunovica 6, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovan Grosa 16, Serbia; Novi Sad, UL. Paje Markovica Adamova 26, Serbia y Novi Sad, UL. Ilije Ognjanovica 1, Serbia, solicita la inscripción de:

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como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 33. Vino aromatizado. Área de protección Viñedos Fruška Gora. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 899. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 11-0507.—Solicitud Nº 26626.—C-128900.—(IN2011072097).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El  señor  Cristian  Calderón  Cartín,  mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada HIDROCLORURO DE N-{(1-S)-2-AMINO-l-[(3-FLUOROFENIL)METILL]ETILL}-5-CLORO-4-(4-CLORO-1-METILL-lH-P IRAZOL-5-YL)-2-TIOFENOCARBOXAMIDA CRISTALINO. Un compuesto inhibidor de AKT mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/381, cuyos inventores son Chen, Pingyun, Y., Gaulding, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0422, y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201170461).

La  señora  María  de  la  Cruz  Villanea  Villegas,  cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Metabolex Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen agonistas de GPR120. Estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, incluyendo diabetes tipo II y enfermedades asociadas con escaso control glicémico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/64, cuyos inventores son Shi, Dong Fang, Song, Jiangao, MA, Jingyuan, Novack, Aaron, Pham, Phuongly, Nashashibi, Imad, Rabbat, Christopher J., Chen, Xin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0344, y fue presentada a las 14:18:00 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011256468.—(IN2011070547).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Amgen Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA Y PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE FOSFODIESTERASA 10. La presente invención se refiere a compuestos de piridina y pirimidina y composiciones que los contienen, y proceso para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Allen, Jennifer R., Biswas, Kaustav, Chavez, Frank, Jr., Chen, Ning, Demorin, Frenel Fils, Falsey, James R., Frohn, Mike, Harrington, Paul, Horne, Daniel, B., Hu, Essa, Kaller, Matthew R., Kunz, Roxanne, Monenschein, Holger, Nguyen, Tom, Pickrell, Alex, Reichelt, Andreas, Rumfelt, Shannon, Rzasa, Rob, Sham, Kelvin, Yao, Guomin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0279, y fue presentada a las 13:25:00 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011256469.—(IN2011070548).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Reynolds Consumer Products, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CONEXIÓN. Un dispositivo de conexión para fijar dos estructuras de confinamiento celular expandidas incluye un miembro de inserción que tiene un primer y segundo extremo de inserción opuestos y una extensión del miembro de inserción entre ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es E02D 17/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Senf, Daniel, F., Tietjen, Kai, Schneider, Cory, Handlos, William, Bach, Gary, M. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0244, y fue presentada a las 14:02:00 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011257201.—(IN2011071807).

publicación de una vez

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de las compañías Pfizer Inc. y Abgenix Inc., domiciliadas en los Estados Unidos de América, compañías cotitulares de la concesión de la Patente de Invención Nº 2718, tramitada bajo el expediente número 7045, denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO I SIMILAR A LA INSULINA, inscrita el nueve de enero de dos mil nueve, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de nombre de dicha Patente de la compañía Abgenix Inc. a favor de la compañía Amgen Fremont Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, quedando como las actuales cotitulares Pfizer Inc. y Amgen Fremont Inc.; de conformidad con los documentos privados de traspaso, aportados el diecinueve de julio de dos mil once.—San José, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011072441).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misericordia del Divino Niño Jesús. Con domicilio en la provincia de San José, cantón Escazú, San Rafael, en el bufete Solís y Solís. Cuyos fines principales son los siguientes: propagar la devoción del Divino Niño Jesús por todos los medios a su alcance y en lo material, promover y brindar ayuda a niños de escasos recursos económicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es la presidente: Ligia Montero Barquero. En caso de ausencia de la presidenta le sustituirá con idénticas facultades el vicepresidente, bastando únicamente su dicho para actuar en ese concepto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 267057, sin adicionales).—Curridabat, a los siete días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011071540).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Derechos Humanos y la Justicia Social, con domicilio en la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Vista del Valle, Apartamento ocho, contiguo a Colegio Metodista. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Elaborar proyectos que coadyuven a la superación de la pobreza, que fomenten la justicia social y la promoción y respeto de los derechos humanos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Nadia Natalia López Espinoza. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 174288, sin adicionales).—Curridabat, 22 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2011072132).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Grupo Vida y Esperanza de Pejibaye de Pérez Zeledón. Con domicilio en la provincia de San José, Pejibaye de Pérez Zeledón, en la Casa del Adulto Mayor. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La defensa de los derechos del adulto mayor en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: William Hidalgo Conejo. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 236212, sin adicionales).—Curridabat, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011257452.—(IN2011072189).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Villa Nueva, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre. Sus fines, entre otros están: Promover y fomentar el deporte como un medio de distracción y recreación para la niñez, juventud y para todas las personas de Villa Nueva de Naranjito de Aguirre y lugares circunvecinos. Su presidente Isidonio Martín Quirós Porras, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de ésta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 110364, adicional: 2011-219496.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 38 minutos, del 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257458.—(IN2011072190).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios de Parcelas Monseñor Morera de Tilarán de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar una cultura de producción agropecuaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberth Gerardo Soto Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2011, asiento: 175017).—Curridabat, 14 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257476.—(IN2011072191).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Ciclismo Barva de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 306864).—Curridabat, 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011257477.—(IN2011072192).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-357650, denominación: Asociación Manos Unidas de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 230901.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 29 segundos, del 22 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257560.—(IN2011072193).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, San Antonio de Tayutic, en el Salón Comunal. Cuyos fines principales son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Manuel Ceciliano Cerdas. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 134112 sin adicionales).—Curridabat, 18 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257586.—(IN2011072194).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Defensa Animal (ADA), con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el espíritu solidario de la comunidad mediante diversos aportes que coadyuven a resolver en todo o en parte problemas como la sobrepoblación de animales, mediante campañas de castración en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rocío Rodríguez Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 195435).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011072328).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Jorge Ballestero Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0378, carné profesional 16362, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000688-0624-NO).—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011071713).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado José Alan Cordero Quesada, cédula de identidad 2-0474-0240, carné profesional 10396, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000640-0624-NO.—San José, 7 de setiembre de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011257625.—(IN2011072201).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 16-2010 el señor José Joaquín Calvo Rojas, mayor, casado, costarricense, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, cédula 2-298-784, apoderado generalísimo de Comercializadora de Materiales del Térraba Ltda., cédula jurídica 3-102-313904, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de Térraba.

Localización Geográfica:

Sito en Palmar Sur, distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Changuena y Térraba, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales: 323296.57 - 322842.93 Norte, 519436.06 Este límite aguas arriba y 322158.08 - 322200.62 Norte, 518146.90 - 518097.82 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

44 ha 4698.00 m2, longitud promedio 1990.335 metros, según consta en plano aportado al folio 33.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 322842.93 Norte, 519436.06 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

317°39.6’

148.34

2 - 3

259°47.3’

101.85

3 - 4

282°39.0’

102.51

4 - 5

289°55.1’

97.13

5 - 6

283°09.6’

106.79

6 - 7

277°41.0’

95.95

7 - 8

279°23.2’

95.51

8 - 9

269°12.7’

98.79

9 - 10

272°04.9’

54.44

10 - 11

225°23.9’

80.70

11 - 12

207°43.9’

109.73

12 - 13

195°42.5’

99.91

13 - 14

173°32.0’

90.00

14 - 15

149°56.7’

95.77

15 - 16

193°21.7’

113.25

16 - 17

220°35.0’

174.09

17 - 18

228°32.0’

88.41

18 - 19

220°48.0’

103.73

19 - 20

227°48.5’

97.52

20 - 21

38°28.3’

64.94

21 - 22

38°54.3’

95.23

22 - 23

48°02.5’

95.30

23 - 24

46°42.4’

95.04

24 - 25

26°55.7’

70.34

25 - 26

358°18.6’

104.71

26 - 27

350°34.7’

101.48

27 - 28

357°18.8’

114.38

28 - 29

16°51.3’

95.13

29 - 30

2°50.8’

90.06

30 - 31

3°37.9’

170.82

31 - 32

70°38.9’

257.70

32 - 33

103°35.2’

91.63

33 - 34

76°43.9’

91.89

34 - 35

93°08.2’

90.19

35 - 36

81°03.4’

91.25

36 - 37

95°22.3’

90.60

37 - 38

89°03.3’

90.03

38 - 39

73°47.9’

95.28

39 - 40

106°18.0’

95.19

40 - 1

180°00.0’

448.64

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de agosto del 2010, área y derrotero aportados el 14 de febrero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—Nº RP2011256877.—(IN2011070937).

2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14841A.—Agricultura de Chilamate S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulices Marín en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 206.000/582.750 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070382).

Exp. 8627P.—Jesús Alexander Arias Sandí, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo AB-1793, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 209.225 / 519.500 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011070713).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14845P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo SX-2, efectuando la captación en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 387.170/608.920 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257157.—(IN2011071377).

Exp. 14844P.—Bananera El Indio S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RS-79, efectuando la captación en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 264.300 / 553.020 hoja Chirripó. 6 litros por segundo del pozo RS-67, efectuando la captación en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 264.100 / 552.600 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257157.—(IN2011071378).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14846P.—Proyecto Agroindustrial de Sixaola S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo SX-26, efectuando la captación en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 168.345/686.604 hoja Siola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257156.—(IN2011071376).

Exp. Nº 6694A.—Enrique y José Antonio, Paniagua Guerrero y Vargas Paniagua solicitan concesión de: 2,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 241.500 / 491.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011072122).

Exp. 3316A.—María Eugenia Bolaños Vargas solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Poro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 227.000 / 502.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011072332).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Ricardo Agüero Chavarría

PO01008411

Linda Vista, Colorado, Pococí, Limón

L-397769-1997

L-212677-1994

L-163839-1994

15.0

50.0

15.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oir oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita barrio Diamantes, instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0285.—Solicitud Nº 35587.—C-35620.—(IN2011066051).                                                                  2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Campos Mora conocido como Evelio Campos Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 721-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil once. Exp. Nº 47474-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Mora Mena con Leda María Ureña Arguedas..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Gerardo Cornelio Campos Mora” hijo de Juan Rafael Campos Aguilar y Carmen Mora Mena, costarricenses y no como se consignó. Asimismo el número de cédula de identidad del cónyuge es nueve-cero sesenta y siete-cuatrocientos ocho, dato que se agrega.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011257423.—(IN2011072195).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina del Carmen Espinoza Maradiaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1763-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil once. Exp. Nº 1790-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Josmell Rodríguez Espinoza..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carolina del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011257470.—(IN2011072196).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Yesica Silena Velásquez Ruiz, mayor, casada, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia 122200242518, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3456-2011.—San José, 9 de setiembre del  2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011071717).

Mauricio Efraín Reyes Espinal, mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 122200173805, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3461-2011.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011071719).

Marianelly Cabibbo Guillén, mayor, casada, abogada, venezolana, cédula de residencia 186200029206, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3435-2011.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011072071).

José Ernesto Cañas Castro, mayor, soltero, soporte técnico, salvadoreño, cédula de residencia 122200291211, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1239-2010.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011072106).

Wilber Antonio Vega Reyes, mayor, soltero, profesor de ingles, nicaragüense, cédula de residencia 155802869234, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1442-2010.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011072110).

Daniel Reyes Henríquez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000234826, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2078-2008.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011072129).

Hiro Esteban Yatabe Gutiérrez, mayor, soltero, abogado y notario, chileno, cédula de residencia 115200058834, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4927-2010.—San José, 7 de setiembre del  2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011257428.—(IN2011072197).

Ana Desiree Rafaella Cárdenas Stapelfeld, mayor, casada, comunicadora, peruana, cédula de residencia 160400181011, vecina de Heredia, expediente 4826-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011257541.—(IN2011072198).

Paola Andrea Bocanegra Hernández, mayor, divorciada, licenciada en producción audiovisual, colombiana, cédula de residencia 117000649504, vecina de San José, expediente 5260-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011257584.—(IN2011072199).

Luis Eduardo Valderrama Charry, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000744222, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3676-2009.—San José, diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011257610.—(IN2011072200).

Celso Felipe Jarquín Martínez, mayor, soltero, maquinista de litografía, nicaragüense, cédula de residencia 155806833614, vecino de Heredia, expediente 4664-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011072324).

Maydelis Cand Hernández, mayor, soltera, abogada, cubana, cédula de residencia 119200176705, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2677-2010.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011072362).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 14 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.— O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31161.—C-7200.—(IN2011074488).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011

Se comunica a los interesados que el plan de compras del 2011, se ha modificado para contratar bienes y servicios diversos, el cual se encontrará disponible en el Sistema de Compras Gubernamental (Compra@red), en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del día hábil siguiente de la presente publicación.

La Uruca, San José, 19 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38181.—C-5420.—(IN2011074457).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras publicado inicialmente en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2011, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de Comprared mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet o bien presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10764.—Solicitud Nº 38290.—C-6750.—(IN2011074504).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2011LN-000129-05401

Remodelación de oficinas centrales de la Dirección

General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.comprared.cr, hasta las 11:00 horas del jueves 20 de octubre del 2011, para remodelación de oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita (física) ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería (fax 2220-1875) o por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@migracion.go.cr.

San José, 19 de setiembre del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33969.—C-26870.—(IN2011074461).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento

del área rectora de Salud de Sarapiquí

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)

con fondos del fideicomiso 872 BNCR-MS

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) con fondos del fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 13 de octubre del 2011, para contratar:

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Sarapiquí.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6º y 8º. Por favor traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB (llave maya).

San José, 19 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0610.—C-9920.—(IN2011074509).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000018-2101

Compra pertecneciato de sodio 99 mTc. Tecnecio (99 mTc.)

proveniente de un generador de 99 molibdeno/tecnecio

(99 mTc.) sistema cerrado de producción de tecnecio

metaestable por decaimento radioactivo

del molibdeno. Inyectable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000018-2101. Compra pertecneciato de sodio 99 mTc.. Tecnecio (99 mTc.) proveniente de un generador de 99 molibdeno/tecnecio (99 mTc.) sistema cerrado de producción de tecnecio metaestable por decaimento radioactivo del molibdeno. Inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de octubre del 2011, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011074473).

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

Consultoría, diseño, construcción, equipamiento y operación

de mejoras al sistema de tratamiento de aguas residuales

en la sede del Área de Salud Belén Flores

Invita a los proveedores interesados en participar de la audiencia previa para la contratación de: Consultoría, diseño, construcción, equipamiento y operación de mejoras al sistema de tratamiento de aguas residuales en la sede del Área de Salud Belén Flores.

Fecha: viernes 14 de octubre de 2011, hora 9:00 a. m. día en que se realizará visita al sitio y reunión posterior en la sala de sesiones de la Clínica Jorge Volio Jiménez.

Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Wilberto Bautista Argueta.—1 vez.—(IN2011074595).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-ARESEP

Adquisición de vehículo rural 4 x 4

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 14 de octubre del 2011, para la “Adquisición de Vehículo Rural 4 x 4”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506- 3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 20 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 594611.—Solicitud Nº 36309.—C-12480.—(IN2011074567).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-06

Contratación de abastecimiento de agroquímicos por demanda

para la Unidad Regional Huetar Norte del INA

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 10-2011, del día 12 de setiembre del 2011, artículo I, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos, y administrativo, acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-06, para la “Contratación de abastecimiento de Agroquímicos por demanda para la Unidad Regional Huetar Norte del INA”, a la empresa Agroveterinaria La Yunta S. A., por un tope de ¢36.432.000,00 (treinta y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil colones netos), por un periodo de dos años.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48386.—C-19690.—(IN2011074569).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-10

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

el Almacén Regional de Cartago, Centro de Formación

Profesional de Cartago y Centro de Formación

Profesional de Turrialba

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 41-2011, artículo I, del día 20 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-10, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Almacén Regional de Cartago, Centro de Formación Profesional de Cartago y Centro de Formación de Turrialba, de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-943-2011, el estudio técnico URMA-1159-2011, el estudio legal URC-AL-153-2011, en los siguientes términos:

 

Oferta

Líneas recomendadas

Monto anual recomendado

1

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

2

¢27.900.000.00

6

Consorcio de Información y Seguridad S. A.

1 y 3

¢106.657.689.76

Monto total

¢134.557.689.76

 

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48386.—C-45720.—(IN2011074570).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-SUTEL

Adquisición de vehículo tipo SUV (Sports Utility Vehicle)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 2308-SUTEL-2011, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 1, Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Línea

Cant.

Cantidad y Descripción

Precio unitario $

Precio total $

1

1

Vehículo tipo SUV (Sports Utility Vehicle) doble tracción (4x4) marca Mitsubishi, estilo Nativa Top 2.8L, turbo diesel intercooler, año 2012, capacidad pasajeros

$44.500,00

$44.500,00

Total I.V.I. El precio incluye impuestos y gastos de inscripción

 

$44.500,00

Plazo de entrega:      15 días naturales

Vigencia oferta:         45 días hábiles

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación

San José, 20 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 355-2011.—Solicitud Nº 36308.—C-23820.—(IN2011074482).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-ARESEP

Adquisición de software

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 557-RG-2011, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 1 Alfa Group Tecnologías S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

 

 

 

TIPO DE CAMBIO

509,83

 

 

 

 

 

21 de Julio de 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALFA GPR TECNOLOGÍAS S. A.

 

 

 

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio Unitario $

Precio Total $

Precio Unitario en ¢

Precio Total en ¢

1

1

Licencia de Adobe Illustrator CS5

$762,64

$762,64

388.816,75

388.816,75

7

1

Licencia Microsoft. Net

$367,25

$367,25

187.235,07

187.235,07

11

1

Licencia Adobe Acrobat

$312,17

$312,17

159.153,63

159.153,63

14

2

Licencias Microsoft Windows Seven Professional

$165,66

$331,32

84.458,44

168.916,88

Sub Total

 

$1.773,38

 

¢904.122,33

Imp Ventas

 

$0,00

 

0,00

Total

 

$1.773,38

 

¢904.122,33

 

Plazo de entrega: Según lo indicado en el cartel de licitación

Vigencia oferta: 90 días hábiles

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación

Oferta Nº 2 Globalex Sistemas Informativos, SRL, quien cotiza lo siguiente:

 

 

 

 

TIPO DE CAMBIO

509,83

 

 

 

 

 

21 de julio de 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Globalex Sistemas Informáticos

 

 

 

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio Unitario $

Precio Total $

Precio Unitario en ¢

Precio Total en ¢

6

4

Licencias de Master Lex

$0,00

$0,00

¢192.000,00

768.000,00

Sub Total

 

$0,00

$0,00

768.000,00

Imp Ventas

 

$0,00

 

0,00

Total

 

$0,00

 

768.000,00

 

Plazo de entrega: Según lo indicado en el cartel de licitación

Vigencia oferta: 90 días hábiles

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación

Oferta Nº 3 Consultek S. A., quien cotiza lo siguiente

 

 

 

 

TIPO DE CAMBIO

509,83

 

 

 

 

 

21 de julio de 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistemas de Computación Consultek S. A.

 

 

 

 

LÍNEA

Cant.

CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN

Precio Unitario $

Precio Total $

Precio Unitario en ¢

Precio Total en ¢

8

123

Licencias Microsoft Office Professional

$345,00

$42.435,00

175.891,35

21.634.636,05

9

11

Licencias Microsoft Project Professional

$610,00

$6.710,00

310.996,30

3.420.959,30

10

11

Licencias Microsoft Visio Professional

$313,00

$3.443,00

159.576,79

1.755.344,69

13

4

Licencias Microsoft Windows Server Enterprise 2008,

$1.599,00

$6.396,00

815.218,17

3.260.872,68

Sub Total

 

$58.984,00

$0,00

¢30.071.812,72

Imp Ventas

 

$0,00

 

0,00

Total

 

$58.984,00

 

¢30.071.812,72

 

Plazo de entrega: Según lo indicado en el cartel de licitación

Vigencia oferta: 90 días hábiles

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación

Declarar desiertos los Ítems 2, 3, 4, 5 y 12, ya que no hubieron ofertas para los mismos.

San José, 20 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5945.—Solicitud Nº 36310.—C-60620.—(IN2011074568).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01 (Modificación Nº 1)

Suministro e instalación de cortinas

La Asamblea Legislativa, informa a los interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte, y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria.

San José, 20 de setiembre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21063.—Solicitud Nº 35644.—C-10760.—(IN2011074507).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición de materiales

de limpieza con criterios sustentables para las instituciones

públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondientes a este procedimiento, por haberse interpuesto recurso de objeción al mismo; por lo que una vez resuelto el mismo se procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Jeannette Solano García, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 10124.—Solicitud Nº 15240.—C-8970.—(IN2011074480).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Nº 2011LN-000001-00100 (Modificación al cartel)

Compra de equipo para laboratorio

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en la contratación de marras, que se han introducido las siguientes dos modificaciones:

*   Sección “Condiciones específicas”. Se modifica la leyenda de la “Columna D” del instructivo de llenado del cuadro Excel. Deberá leerse así: Columna D: aquí, por cada característica técnica, el oferente cuyos equipos representen, en alguna de sus variables de admisibilidad, una importante mejora tecnológica, diferente a la de la característica solicitada, deberá describir el porqué su equipo, supera ampliamente dicha variable y que beneficios adicionales traerá al usuario final. Esta columna es muy importante, ello le permitirá al Órgano Técnico, valorar el real impacto de las características descritas.

*   Sección de “Condiciones generales”: se modifica la leyenda del punto 4. Quedando como sigue:

Plazo de adjudicación: 30 días hábiles. La metodología de evaluación consiste en adjudicar a la oferta, que de previo haya cumplido con los requisitos legales y de admisibilidad técnica, posea el mejor precio. El INCIENSA se reserva la potestad de adjudicar parcialmente de conformidad con el artículo 52 inciso N) del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

*   Cuadro Excel de especificaciones técnicas. Para la línea tres se introducen dos modificaciones a saber:

**    Variable: rango de temperatura 1 a 12 ºC. Se agrega: “ +/-4 ºC”.

**      Variable: descripción de dimensiones. Se modifica de la siguiente manera: dimensiones máximas, externas (fondo x ancho x alto): 80 x 132 x 198 cm +/-12 cm (no debe exceder estas dimensiones), dimensiones internas (fondo x ancho x alto): 68 x 123 x 137 cm +/-10 cm, siempre y cuando el volumen (capacidad) no sea menor al solicitado, a saber: 45.5 pies cúbicos.

Es todo. El resto de las condiciones permanecen invariables.

Tres Ríos, 19 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Gabriela Chavarría, Proveedora.—1 vez.—RP2011258451.—(IN2011074494).

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica, para efectos de las licitaciones que a continuación se detallan:

ACLARACIÓN

2011LN-000009-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento

Área Rectora de Salud de Paraíso

2011LA-000022-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento

de Área Rectora de Oreamuno

Por error en la página Nº 8 del cartel de marras, se indicó como plazo de entrega del objeto contratado un plazo de 4 meses, cuando lo correcto es que diga 5 meses.

2011LN-000010-UPIMS

Construcción y equipamiento Área Rectora

de Salud de Puntarenas

Por error en la página Nº 8 del cartel de marras, se indicó como plazo de entrega del objeto contratado un plazo de 4 meses, cuando lo correcto es que diga 5.5 meses.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 16 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0608.—C-10370.—(IN2011074510).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-SCA

Construcciones y remodelaciones varias

para el Área de Planeamiento Espacial

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en este concurso que se han realizado aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de la publicación de este aviso en el sitio Web de la proveeduría, a saber: www.una.ac.cr/proveeduria.

Heredia, 21 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 333-2011.—Solicitud Nº 40056.—C-12550.—(IN2011074229).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

(Prórroga Nº 2 y enmienda Nº 2)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-02

Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,

procura de materiales, equipos y herramientas

para el diseño, construcción, transferencia

tecnológica, capacitación, pruebas y puesta

en marcha de cuatro esferas en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de octubre del 2011, a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31593.—C-11720.—(IN2011074555).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Junta Directiva General, en sesión Nº 41-10/11-G.O. de fecha 9 de agosto del 2011, resolvió lo siguiente:

Acuerdo Nº 05:

Se aprueba la propuesta de Reglamento de Contratación de Servicios y Avalúos y Peritajes en Bienes Muebles e Inmuebles, con las observaciones realizadas por los colegios miembros y por la Asesoría Legal, según oficio Nº 056-011-AL-ME:

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE PERITAJES Y AVALÚOS DE BIENES MUEBLES

E INMUEBLES

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer la reglamentación para la contratación de servicios de peritajes y avalúos de bienes, de manera que dichos servicios se presten dentro de los principios éticos y profesionales, remunerados mediante un pago justo.

Artículo 2º—Alcances. Este Reglamento establece el marco general que rige la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles, realizados por los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en las áreas de su competencia, de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas.

CAPÍTULO II

Definición de conceptos

Artículo 3º—Valuador. Se define como el miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que desarrolle su ejercicio profesional para la valoración de bienes muebles e inmuebles dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica.

Artículo 4º—Perito. Se define como perito al miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que realiza el análisis de factores y condiciones, para determinar el estado y/o condición de un bien.

Artículo 5º—Peritaje. Es el informe donde el perito emite su opinión profesional sobre situaciones planteadas por los interesados o las partes. Este dictamen tiene como finalidad determinar el estado y/o condición de un bien.

Artículo 6º—Avalúo. Es un dictamen emitido por un valuador con la finalidad de informar el valor de un bien para un determinado propósito referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.

Artículo 7º—Honorarios profesionales. Es la remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad profesional que el acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de conformidad con el Arancel de Servicios de Peritaje y Avalúos.

CAPÍTULO III

Del ejercicio profesional

Artículo 8º—Comisión de peritajes y avalúos. Créase la Comisión de Peritajes y Avalúos, la cual tendrá el carácter de órgano asesor para la Junta Directiva General en materia de avalúos y peritajes. Corresponderá a ésta realizar la designación de sus miembros. Los criterios vertidos por esta Comisión no son vinculantes para la Junta Directiva General.

Artículo 9º—De las empresas. Las empresas nacionales y extranjeras que realicen peritajes y avalúos en las áreas que regula el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deben estar inscritas y cumplir con los requisitos de pago de derechos que establece la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y sus reglamentos.

Artículo 10.—Presentación de avalúos. Todo avalúo de bien mueble o inmueble debe ser realizado con la mejor precisión y cuidado. El informe de valuación debe contener como mínimo lo especificado en las Normas Internacionales de Valuación (IVSC 2005), Norma Nº 3 Elaboración de Informes de la Valuación.

Artículo 11.—Presentación de Peritajes. Debe incluir todos los datos necesarios para la correcta identificación y ubicación del bien objeto de estudio, la relación detallada de todas las variables que intervienen en la pericia y su resultado; la metodología utilizada para el análisis del caso en estudio; y las conclusiones a las que se llegan.

Artículo 12.—Ética profesional. Los peritos valuadores actuarán conforme al Código de Ética Profesional que rija en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, resguardando en todo momento todos los intereses de la profesión y de sus clientes.

Artículo 13.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.”

San José, 7 de setiembre del 2011.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 690-2011.—Solicitud Nº 37860.—C-94890.—(IN2011072506).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Manuel de Jesús Montoya Valverde, cédula de identidad 03-0076-0324.

 

Certificado número

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

1610846021204952-8

¢1.185.500,00

01-8-2011

NA

NA

3-09-2011

1610846021214765-6

¢3.745.110,00

03-09-2011

06

¢19.661,80

22-8-2011

1610846021215576-2

¢2.750.000,00

22-09-2011

05 y 06

¢14.437,50 c/u

22-09-2011

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2011071560).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 140, asiento: 2113, a nombre de Adriana Valverde Méndez, con fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de identidad 1-1323-0510. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011072417).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio García Martínez, cédula de identidad Nº 110820160 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor of Engineering obtenido en el Instituto Tecnológico de Kyushu, Japón. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1012.—Solicitud Nº 35562.—C-16220.—(IN2011072760).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido Primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito noveno Rosario; el inmueble se localiza en La Joya, de la escuela local aproximadamente a 700 m al noroeste, el inmueble está al costado izquierdo de la vía de acceso. Propiedad Nº R47C-4.

El inmueble está inscrito en Folio Real 1-37558-008, plano catastrado SJ-1451179-2010 propiedad inscrita con los derechos: 002 Carmelino Segura Ortega cédula de identidad 1-0087-5483 quien falleció el día 20 de octubre de 1992 según Certificación de Defunción a Tomo 384, Folio 405, Asiento 89, Cita 1-0384-405-0809, derechos 003 y 004 ambos a nombre de Vitaliano Segura Ortega cédula de identidad 1-0126-0660, quien falleció el día 16 de setiembre de 2008 según Certificación de Defunción a Tomo 486, Folio 263, Asiento 525, Cita 1-0486-263-0525, derecho 005 Elpidio Alcides Marín Cárdenas, cédula de identidad 1-0221-0729, derecho 006 Ronald Antonio Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0923-0528, derecho 007 Edgar Enrique Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0777-0270, y Luis Armando Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-848-538, dueño del derecho 008 (derecho afectado), mayor, casado, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Desamparados, y derecho 009 Greivin Jiménez Díaz cédula de identidad 1-1282-0129.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de potrero. Dicho inmueble colinda al norte: Calle medio Venancia Cascante otro, al sur: Esteban Mora Jesús M. Fallas y otro y al este: Calle medio Juan Ureña y otro, al oeste: Hilario Segura y Eustaquio Morales.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre y de un sitio de torre; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢13.479.018,25 (Trece millones cuatrocientos setenta y nueve mil dieciocho colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 285-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢13.479.018,25 (Trece millones cuatrocientos setenta y nueve mil dieciocho colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 285-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, en propiedad inscrita con los derechos: 002 Carmelino Segura Ortega cédula de identidad 1-0087-5483 quien falleció el día 20 de octubre de 1992 según Certificación de Defunción a Tomo 384, Folio 405, Asiento 89, Cita 1-0384-405-0809, derechos 003 y 004 ambos a nombre de Vitaliano Segura Ortega cédula de identidad 1-0126-0660, quien falleció el día 16 de setiembre de 2008 según Certificación de Defunción a Tomo 486, Folio 263, Asiento 525, Cita 1-0486-263-0525, derecho 005 Elpidio Alcides Marín Cárdenas, cédula de identidad 1-0221-0729, derecho 006 Ronald Antonio Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0923-0528, derecho 007 Edgar Enrique Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0777-0270, y Luis Armando Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-848-538, dueño del derecho 008 (derecho afectado), mayor, casado, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Desamparados, y derecho 009 Greivin Jiménez Díaz cédula de identidad 1-1282-0129.

El inmueble tiene dos usos del suelo que prevalecen; en la parte intermedia y al sur existe el cultivo de café, hacia el norte está con pasto y tacotal. No dispone de los servicios básicos, no obstante, el agua la obtienen de una naciente ubicada propiedades cercanas. Prevalece la topografía accidentada, con pendientes que oscilan entre 15% y 30%. Se accede por medio de una calle pública secundaria, no se observaron acequias, quebradas o ríos, ni construcciones. En cuanto a los linderos, están definidos por la diferencia de vegetación respecto a las parcelas contiguas, pero no están demarcados.

La forma del inmueble es irregular y según plano catastrado SJ-1451179-2010 tiene un frente a calle 247,14 m (puntos del 1 al 19 del derrotero), el cual da con el lindero norte de la propiedad. La calle está en regular estado y el tránsito es posible sólo en vehículos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá para la Línea de Transmisión Anillo Sur un derecho para servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Luis Armando Jiménez Díaz; la longitud total sobre la línea del centro es de 108,79 m para un área de afectación de 3226,11 m², lo cual representa un 16.33% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido sur a oeste.

La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de 163,10 m y una base menor de 52,00 m, por una altura de 30 m. La servidumbre ingresa por el colindante sur, con Taller Valverde y Fallas, S. A. y Anabel Robles Navarro, con un azimut de 301º23’7”, el cual conserva hasta salir por el colindante oeste con Greivin Jiménez Díaz. Pasa por un sector cultivado de café y parte de pasto, la topografía es accidentada. Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de finca; al sur: Resto de finca, Taller Valverde y Fallas, S. A. y Anabel Robles Navarro; al Este: Luis Armando Jiménez Díaz y oeste: Greivin Jiménez Díaz.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011072070).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Parrita-Lindora, tramo Parrita-Pirrís, situada en el partido primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito quinto Legua; el inmueble se localiza aproximadamente 400,00 m sur de la casa de maquinas del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís.

El inmueble está sin inscribir, no cuenta con plano catastrado, la propiedad se encuentra en posesión de la Asociación de Desarrollo Cementerio El Carmen de Aserrí, representada por su Presidente Víctor Solano Jiménez, cédula de identidad 1-528-206, agricultor, casado, vecino de El Carmen de Aserrí, 1 Km al este de la escuela.

El uso del suelo del inmueble es destinado a cementerio. Dicho inmueble colinda al norte: Mariano Espinoza Camacho (Instituto Costarricense de Electricidad), al sur: Quebrada Sonzapote en medio Rafael Calderón Vargas y al este: Calle pública, y al oeste: Instituto Costarricense de Electricidad.

A solicitud de la División Jurídica, Proceso de Notariado-Expropiaciones, para la Línea de Transmisión Parrita-Lindora, tramo Parrita-Pirrís, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.529.739,65 (Tres millones quinientos veintinueve mil setecientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 885-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.529.739,65 (Tres millones quinientos veintinueve mil setecientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 885-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad en posesión de la Asociación de Desarrollo Cementerio El Carmen de Aserrí, representada por su Presidente Víctor Solano Jiménez, cédula de identidad 1-528-206, agricultor, casado, vecino de El Carmen de Aserrí, 1 Km al este de la escuela.

La finca es un terreno de forma bastante regular, con un frente a calle pública de 82,87 m según levantamiento realizado por el Departamento de Topografía del ICE. La topografía del inmueble es bastante plana para el sector, con una pendiente promedio aproximada de 15%, se encuentra bajo nivel con respecto a la calle pública aproximadamente 1,50 m. Al momento de realizar la inspección se encontraban funcionarios del ICE, realizando unos trabajos con gaviones en la propiedad, al frente de la calle pública. Cuenta internamente con una entrada en concreto desde la calle pública hasta casi la parte media del inmueble. Se observan algunos árboles y plantas ornamentales.

En cuanto a los linderos la propiedad es delimitada en todo su perímetro por postes vivos y muertos que soportan tres y cuatro hilos de alambre de púas. En la colindancia sur limita con la Quebrada Sonzapote. En la colindancia este los árboles que la definían fueron cortados reventando los hilos de alambre de púas en algunos sectores.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá una servidumbre de paso sobre la propiedad en posesión de la Asociación de Desarrollo Cementerio El Carmen de Aserrí, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Parrita-Lindora, tramo Parrita-Pirrís. Dicha franja de terreno tiene una forma parecida a un polígono irregular, el eje central de la línea de transmisión pasa sobre la propiedad una longitud de 10,20 m y con un ancho de 30 m cubre un área total de 1004,75 m² que corresponde al 10,05% del área total de la finca.

La franja de servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con la propiedad de Mariano Espinoza Camacho (Instituto Costarricense de Electricidad), pasando sobre el frente de la propiedad con un azimut de 200º18’40” hasta salir por la colindancia sur con la Quebrada Sonzapote en medio Rafael Calderón Vargas.

Los linderos de la servidumbre según el Área de Topografía son al norte: Mariano Espinoza Camacho (Instituto Costarricense de Electricidad); al sur: Quebrada Sonzapote en medio Rafael Calderón Vargas, al Este: Calle pública y oeste: Resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5938, celebrada el 08 de febrero de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011072072).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Naranjo-Garita, situada en el partido segundo Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Concepción; el inmueble se localiza en Concepción de Atenas, del taller de verjas y soldadura aproximadamente 500 metros oeste.

El inmueble está inscrito en el Registro Público matrícula de Folio Real 2-013239-A, plano catastrado A-293812-1995, la propiedad es de Homeolab de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-292688 representada por su Presidente Daniel Leiva Guzmán, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 1-0353-0876, vecino de San José, dueño del derecho 003, derecho 005 y 006 vendidos y María Cecilia Obando Rosales, cédula de identidad 1-0346-0486 mayor, casada, con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe, 100 metros al norte de la Escuela Pilar Jiménez, dueña del derecho 006.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de granos, potrero y montes. Dicho inmueble colinda al norte: José Rodríguez, al sur: Rafael Álvarez, calle medio y otro; al este: Serafin González, Calle pública y otro, y al oeste: Rafael Álvarez Romualdo Bolaños y otro.

A solicitud de la División Jurídica, Proceso de Notariado-Expropiaciones, para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Naranjo-Garita, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢24.799.912,00 (veinticuatro millones setecientos noventa y nueve mil novecientos doce colones exactos) según avalúo administrativo número 840-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢24.799.912,00 (veinticuatro millones setecientos noventa y nueve mil novecientos doce colones exactos) según avalúo administrativo número 840-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la propiedad de Homeolab de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-292688 representada por su Presidente Daniel Leiva Guzmán, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 1-0353-0876, vecino de San José, dueño del derecho 003, derecho 005 y 006 vendidos y María Cecilia Obando Rosales, cédula de identidad 1-0346-0486 mayor, casada, con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe, 100 metros al norte de la Escuela Pilar Jiménez, dueña del derecho 006.

El acceso a la propiedad se puede hacer por una calle de lastre y tierra, bastante angosta y transitable únicamente por vehículos doble tracción, que se ubica en el sector noroeste, o por medio de una servidumbre de paso de un fraccionamiento cercano a la propiedad. El inmueble se encuentra cubierto en toda su superficie por potrero con algunos árboles autóctonos de la zona y palmas de coyol, presenta una forma irregular, una topografía ondulada, con pendientes que varían entre 15% en los sectores más planos y 30% en los sectores más quebrados. Es atravesada por una quebrada que atraviesa el inmueble de noroeste a sureste, que al momento de la inspección se encuentra seca.

La propiedad se encuentra ligeramente sobre nivel con respecto a la calle pública de tierra, cuenta con un frente a la misma de 17,41 m, según se describe en el plano de catastro A-293812-1995.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Homeolab de Costa Rica, S. A., un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Naranjo-Garita, la cual afecta el sector este del inmueble, pasando sobre un sector de potrero y árboles a la orilla de la quebrada. La línea de transmisión afecta el 9.15% de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de 180,18 m para un área de afectación de 3577,77 m², el ancho de la servidumbre en este tramo es de 20 m, su forma es parecida a polígono irregular. La orientación de la servidumbre es de norte a sur, la servidumbre ingresa a la finca en la colindancia norte con la propiedad de Escuela de Comercio Kennedy y sale por la colindancia sur con la propiedad de Caropatriagrícola, S. A.

De acuerdo con el plano de la servidumbre elaborado por el Proyecto Transmisión Central Norte Z-B, son al norte: Escuela de Comercio Kennedy; al sur: Caropatriagrícola, S. A., al Este: Resto de la propiedad y oeste: Resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte Río Chachagua, sur: calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5954, celebrada el 05 de julio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011072073).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y medio sitio de torre, necesarios para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situado en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; la dirección del inmueble es 1.2 Km al oeste de la Escuela de la Colonia Virgen del Socorro.

Propiedad inscrita en el Registro Público en F. R. 4-067698-001 al 003, mide 209.668,80 m², no se indica plano catastrado. Es propiedad de Carlos A. Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, dueño del derecho 001 y William R. Molina Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, dueño del derecho 002; ambos agricultores y vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del EBAIS, y Carlos Luis Molina Rojas, cédula de identidad 2-0101-0644, derecho 003; quien falleció el día 19 de julio de 2009 según Certificación de Defunción a Tomo 227, Folio 352, Asiento 703, Cita 2-0227-352-0703, dueño de usufructo sobre la finca.

La naturaleza del terreno es de montaña. Dicho inmueble colinda al norte: Carlos Molina, al sur: Flavio Polini Castro; al este: José Joaquín Núñez y al oeste: Carlos Molina y Antonio 132 m y 29 cm.

A solicitud de la Dirección PH Toro 3 de la UEN PYSA, para la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, esta servidumbre y medio sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.367.995,00 (tres millones trescientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones exactos) según avalúo administrativo número 307-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y medio sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.367.995,00 (tres millones trescientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones exactos) según avaluo administrativo número 307-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y medio sitio de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Carlos A. Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, dueño del derecho 001 y William R. Molina Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, dueño del derecho 002; ambos agricultores y vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del EBAIS, y Carlos Luis Molina Rojas, cédula de identidad 2-0101-0644, derecho 003 quien falleció el día 19 de julio de 2009 según Certificación de Defunción a Tomo 227, Folio 352, Asiento 703, Cita 2-0227-352-0703, dueño de usufructo sobre la finca.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Gilberto Rafael Ramírez Valerio, con una longitud de línea de centro de 274,61 m para un área de 8 238,45 m², con un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro).

La servidumbre afecta un área cubierta de potreros de topografía plano ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la propiedad en la sección este y ocupa el 3,93% del área total de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Ana Leticia de Jesús Molina Mejía con un azimut de 149º41’33”, hasta salir con este azimut por el lindero sur con otra propiedad de Gilberto Ramírez Valerio.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá medio sitio de torre en la propiedad; se ubicará sobre lindero sur de la propiedad.

De acuerdo con el croquis elaborado por Topografía del Proyecto se tiene que los linderos de la servidumbre son; al norte: Ana Leticia de Jesús Molina Mejía, al sur: Gilberto Ramírez Valerio; al este: resto y oeste: resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011072074).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido Primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito noveno Rosario; el inmueble se localiza en La Joya, de la escuela local aproximadamente a 700 m al noroeste, ingresando por una servidumbre agrícola, el inmueble está aproximadamente a 150 m de la entrada a la servidumbre agrícola. Propiedad Nº R49C.

El inmueble está inscrito en Folio Real 1-37558-008, plano catastrado SJ-1451179-2010 propiedad inscrita con los derechos: 002 Carmelino Segura Ortega cédula de identidad 1-0087-5483 quien falleció el día 20 de octubre de 1992 según Certificación de Defunción a tomo 384, folio 405, asiento 89, cita 1-0384-405-0809, derechos 003 y 004 ambos a nombre de Vitaliano Segura Ortega cédula de identidad 1-0126-0660, quien falleció el día 16 de setiembre de 2008 según certificación de defunción a tomo 486, folio 263, asiento 525, cita 1-0486-263-0525, derecho 005 Elpidio Alcides Marín Cárdenas, cédula de identidad 1-0221-0729, derecho 006 Ronald Antonio Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0923-0528, derecho 007 Edgar Enrique Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0777-0270, y Luis Armando Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-848-538, dueño del derecho 008 mayor, casado, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Desamparados, y derecho 009 Greivin Jiménez Díaz cédula de identidad 1-1282-0129 mayor, casado, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Desamparados (derecho afectado).

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de potrero. Dicho inmueble colinda al norte, calle medio Venancia Cascante otro; al sur, Esteban Mora Jesús M. Fallas, y otro; y al este, calle medio Juan Ureña y otro, al oeste, Hilario Segura y Eustaquio Morales.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre y de un sitio de torre; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢11.805.332,10 (Once millones ochocientos cinco mil trescientos treinta y dos colones con diez céntimos) según avalúo administrativo número 286-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.805.332,10 (Once millones ochocientos cinco mil trescientos treinta y dos colones con diez céntimos) según avalúo administrativo número 286-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, en propiedad inscrita con los derechos: 002 Carmelino Segura Ortega cédula de identidad 1-0087-5483 quien falleció el día 20 de octubre de 1992 según Certificación de Defunción a tomo 384, folio 405, asiento 89, cita 1-0384-405-0809, derechos 003 y 004 ambos a nombre de Vitaliano Segura Ortega cédula de identidad 1-0126-0660, quien falleció el día 16 de setiembre de 2008 según Certificación de Defunción a tomo 486, folio 263, asiento 525, cita 1-0486-263-0525, derecho 005 Elpidio Alcides Marín Cárdenas, cédula de identidad 1-0221-0729, derecho 006 Ronald Antonio Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0923-0528, derecho 007 Edgar Enrique Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0777-0270, y Luis Armando Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-848-538, dueño del derecho 008 mayor, casado, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Desamparados, y derecho 009 Greivin Jiménez Díaz cédula de identidad 1-1282-0129 mayor, casado, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Desamparados (derecho afectado).

El inmueble tiene dos usos del suelo que prevalecen; en la parte intermedia y al sur existe el cultivo de café, hacia el norte esta con pasto y tacotal. No dispone de tos servicios básicos, no obstante, el agua la obtienen de una naciente ubicada propiedades cercanas.

Prevalece la topografía accidentada, con pendientes que oscilan entre 15% y 30%. Se accede por medio de una servidumbre agrícola de tierra, que continúa atravesando la propiedad en la parte intermedia, no se observaron acequias, quebradas o ríos, ni construcciones. En cuanto a los linderos, están definidos por la diferencia de vegetación respecto a las parcelas contiguas, pero no están demarcados.

La forma del inmueble es irregular y tiene dos frentes, uno a servidumbre agrícola con un ancho de 7 m y otro a calle pública con una distancia de 50,28 m (puntos del 3 al 5 del derrotero del plano catastrado SJ-1451177-2010). Las vías que dan acceso, está en regular estado y el transito es posible solo en vehículos de doble tracción, esté se dificulta en periodo de lluvias.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá para la Línea de Transmisión Anillo Sur un derecho para servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Greivin Jiménez Díaz; la longitud total sobre la línea del centro es de 82,02 m para un área de afectación de 2453,79 m², lo cual representa un 12,41% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido este a oeste.

La servidumbre presenta una forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante este, con Luis Armando Jiménez Díaz, con un azimut de 301°43’7”, el cual conserva hasta el sitio de torre R49C, a partir de este punto cambia el azimut a 282°42,3’, mismo que mantiene hasta salir por el colindante oeste con Edgar Enrique Jiménez Díaz. Pasa por un sector cultivado de café y parte de pasto, la topografía es accidentada. Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la finca; al sur: Resto de la finca; al Este: Luis Armando Jiménez Díaz y oeste: Edgar Enrique Jiménez Díaz.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de ia misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011072076).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el partido primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito segundo Tarbaca; el inmueble se localiza en la Joya, de la escuela local 700 m al noroeste, ingresando por una servidumbre agrícola, propietario Nº R50C. El inmueble está inscrito al Folio Real 3-37558-002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009. El derecho 002 es propiedad de Carmelino Segura Ortega, fallecido, quien en vida tuvo la cédula de identidad 1-0087-5483, defunción inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil al tomo: 384, folio: 405, asiento: 809. Los derechos 003 y 004 son propiedad de Vitaliano Segura Ortega, fallecido, quien tuvo la cédula 1-0126-0660, defunción inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil al Tomo 486, Folio 263, Asiento 525, CITA 1-0486-263-0525. El derecho 005 es propiedad de Elpidio Alcides Marín Cárdenas, mayor, casado, cédula 1-0221-0729. El derecho 006 es propiedad de Ronald Antonio Jiménez Díaz, mayor, soltero, cédula 1-0923-0528. El derecho 007 es propiedad de Édgar Enrique Jiménez Díaz, mayor, casado, cédula 1-0777-0270. El derecho 008 es propiedad de Luis Armando Jiménez Díaz, mayor, casado, cédula 1-0848-0538. Y el derecho 009 es propiedad de Greivin Jiménez Díaz, mayor, casado, cédula 1-1282-0129.

La propiedad mide 139779.20 m² y según estudio registral su plano catastrado no se indica. Su naturaleza es de terreno de potrero.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢11.889.743.25 (once millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 284-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.889.743,25 (once millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 284-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de Carmelino Segura Ortega, Vitaliano Segura Ortega, Elpidio Alcides Marín Cárdenas, Ronald Antonio Jiménez Díaz, Édgar Enrique Jiménez Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz y Greivin Jiménez Díaz.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Carmelino Segura Ortega, Vitaliano Segura Ortega, Elpidio Alcides Marín Cárdenas, Ronald Antonio Jiménez Díaz, Édgar Enrique Jiménez Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz y Greivin Jiménez Díaz, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo D. La longitud total sobre la línea de centro es de 84.87 m para un área de afectación de 2548.73 metros cuadrados, lo cual representa un 12.87% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m; afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido este a oeste.

La servidumbre presenta una forma similar a un rectángulo con un largo de 84.88 m por un ancho de 30 m. La servidumbre ingresa por el colindante este, con Greivin Jiménez Díaz, con un azimut de 282º42´3´´, el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con Ronald Antonio Jiménez Díaz. Pasa por un sector cultivado de café y otro de pasto, la topografía es accidentada.

Respecto a los linderos: norte y sur: resto de la finca, este: Greivin Jiménez Díaz y oeste: Ronald Antonio Jiménez Díaz.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011072458).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido Primero San José, Cantón Sexto Aserrí, Distrito Segundo Tarbaca; el inmueble se localiza en la Joya, de la escuela local 700 m al noroeste, ingresando por una servidumbre agrícola, propietario Nº R50C. El inmueble está inscrito al Folio Real 3-37558-002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009. El derecho 002 es propiedad de Carmelino Segura Ortega, fallecido, quien en vida tuvo la cédula de identidad 1-0087-5483, defunción inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil al tomo: 384, folio: 405, asiento: 809. Los derechos 003 y 004 son propiedad de Vitaliano Segura Ortega, fallecido, quien tuvo la cédula 1-0126-0660, defunción inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil al Tomo 486, Folio 263, Asiento 525, CITA 1-0486-263-0525. El derecho 005 es propiedad de Elpidio Alcides Marín Cárdenas, mayor, casado, cédula 1-0221-0729. El derecho 006 es propiedad de Ronald Antonio Jiménez Díaz, mayor, soltero, cédula 1-0923-0528. El derecho 007 es propiedad de Édgar Enrique Jiménez Díaz, mayor, casado, cédula 1-0777-0270. El derecho 008 es propiedad de Luis Armando Jiménez Díaz, mayor, casado, cédula 1-0848-0538. Y el derecho 009 es propiedad de Greivin Jiménez Díaz, mayor, casado, cédula 1-1282-0129.

La propiedad mide 139779.20 m² y según estudio registral su plano catastrado no se indica. Su naturaleza es de terreno de potrero.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢6.692.493.90 (seis millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y tres colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 283-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢6.692.493.90 (seis millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y tres colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 283-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de Carmelino Segura Ortega, Vitaliano Segura Ortega, Elpidio Alcides Marín Cárdenas, Ronald Antonio Jiménez Díaz, Édgar Enrique Jiménez Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz y Greivin Jiménez Díaz.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Carmelino Segura Ortega, Vitaliano Segura Ortega, Elpidio Alcides Marín Cárdenas, Ronald Antonio Jiménez Díaz, Édgar Enrique Jiménez Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz y Greivin Jiménez Díaz, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo D. La longitud total sobre la línea de centro es de 44.14 m para un área de afectación de 1324.36 metros cuadrados, lo cual representa un 6.69% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m; afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido este a oeste.

La servidumbre presenta una forma similar a un rectángulo con un largo de 44.15 m por un ancho de 30 m. la servidumbre ingresa por el colindante este, con Édgar Enrique Jiménez Díaz, con un azimut de 282º42´3´´, el cual conserva hasta entroncar con la servidumbre de la Línea de Transmisión Tarbaca-Lindora, la cual atraviesa la propiedad de sur a norte. Pasa por un sector cultivado de café y parte de un parche de bosque, la topografía es accidentada.

Respecto a los linderos: norte y sur: resto de la finca, este: Édgar Enrique Jiménez Díaz y oeste: servidumbre de la Línea de transmisión Tarbaca-Lindora.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011072459).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Fernando Ramón Barboza Mora, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del cinco de setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Jeffry Barboza Hernández, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Shirley Ramos Zúñiga, cédula 1-884-329. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00449-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072764).

A la señora Guiselle Aguilar Urbina, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Carlos Charityn Ortega Aguilar, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Heminia Azucena Ortega Obando, cédula residencia 1558051210. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 116-00115-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072765).

A Ivania Patricia Álvarez Delgado y Rodolfo Álvarez Mena, se les comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección de abrigo temporal de la niña Álvarez Álvarez Yendry María en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-0027-2010.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-12620.—(IN2011072766).

A Tomasa Sevilla Pérez y Menardo Bron Gracia se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela de las nueve horas del seis de setiembre de dos mil once, se revocó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Viviana y Anderson ambos Bron Sevilla, Eli Michelle y Teresita ambas Sevilla Pérez. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-9620.—(IN2011072767).

A la señora Damaris Molina Cáseres domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil once que declaró la incompetencia territorial del proceso administrativo en relación a la persona menor de edad Brandon Daniel Molina Cáseres remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuelita. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina local de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local Heredia Norte quien lo elevará a la presidencia Ejecutiva ubicada en San José de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48578.—C-14420.—(IN2011072768).

Al señor Donadl Arroyo Bravo, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día dieciocho de julio del dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Sinaí, Isaac y Saúl Arroyo Alfaro en el hogar de la señora Olga Rodríguez Loría. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072769).

A la señora Katherine Solís Araya, cédula número uno-quinientos veinticinco-quinientos cuarenta, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos mil once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado a favor de Sharon Andrade Solís, en forma positiva luego de haber recibido la terapia correspondiente como madre. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00142-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072770).

A los señores Kimberly Roo Meoño, menor de edad; Melisa Meoño Solano, cédula Nº 1-047-686 y Geiner Roo Brown, cédula número siete-ciento veintiocho-doscientos veinticinco, todos de domicilio actual conocido, visto que se indica no habitan en la dirección que consta en el expediente, se les notifica la resolución de las diez horas del veinte de julio del dos mil once, que dicta la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa, siendo que la joven se reincorporó al hogar de sus padres de manera satisfactoria. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00168-09.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072771).

A los señores Laura Zamora Vargas, cédula número cuatro-ciento setenta y seis-novecientos trece; José Alfredo Jiménez Alvarado, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos cuarenta y ocho, y Miguel Gómez Zamora, cédula desconocida, todos de domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las once y treinta horas del veinte de julio del dos mil once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado a favor de Carlos Gómez Zamora, Yerali Arce Zamora, Francini y José Pablo ambos Jiménez Zamora, en forma positiva. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00088-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072772).

Al señor Luis Miguel Rodríguez Fernández, mayor, vecino de Pocora, pero se desconoce su domicilio exacto, se le comunica la resolución de cuido provisional que se dicta el seis de setiembre del dos mil once, por un plazo de dos meses y que ubica a la niña Caroline Catrey Rodríguez Mora en el hogar de la abuela Teresa Fernández Méndez mientras la Oficina Local competente tramita el proceso judicial que corresponde a favor de la niña. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 245-00013-02.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072773).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 1393-1125-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 771-2009 del 27 de julio de 2009 por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L. (COOPEBARRANCA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1125 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Vianney Álvarez Olivares, cédula de identidad 6-274-181, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 32709.—Sol. Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072509).

D.E. Nº 1391-1096-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 0043 de las 13 horas del 9 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundada por las Mujeres de Osa R.L. (COOPEFEDOSA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1096 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carmen Solís Barranca, cédula de identidad 6-065-213, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Sol. Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072510).

D.E. Nº 1390-635-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 304-2004 del 20 de setiembre de 2004 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Taximetristas de Cartago R.L. (COOPETACA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-635 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Pacheco Díaz, cédula de identidad 3-193-1309, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Sol. Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072511).

D.E. Nº 1344-146-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas del 12 de agosto de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Comerciantes Detallistas y Empleados de Comercio R.L. (COOPECODE R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-146 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072512).

D.E. Nº 1310597-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 16 horas del 5 de agosto de 2011. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Autogestión de Transporte Público Popular R.L. (COOPEPOPULAR R.L.), resolución C597 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en el artículo 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, en sustitución de la Licenciada Cira Vargas Ayales. Permanecen Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Karel Chaves Jiménez, cédula de identidad 1-355-346, los dos primeros en representación del INFOCOOP y el último en presentación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072513).

D.E. Nº 1389-114-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-2000 del 8 de enero de 2000 por el Juzgado de Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de los Vecinos de Cot R.L. (COPECOT, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-114 y con fundamento en el artículo 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Eduardo Rivera Masís, cédula de identidad 3-182-256, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072514).

D.E. Nº 1392-1104-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 0031-2009 de las 11 horas del 19 de agosto de 2009 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R.L. (COOPEMODELO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1104 y con fundamento en el artículo 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP e Isabel Céspedes Vargas, cédula de identidad 6-203-138, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072515).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-208-2011.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:00 horas del 14 de setiembre del 2011.

“Información técnica que deberán presentar los concesionarios que poseen títulos habilitantes en las frecuencias o segmentos de frecuencias que hayan sido identificadas como de asignación no exclusiva para radioenlaces conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET”

Resultando:

I.—Que el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 30 de junio del 2008, indica que “A la SUTEL le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales”.

II.—Que el artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 30 de junio del 2008,  indica que “Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. La Sutel instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión” (El resaltado es propio).

III.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, corresponde a la SUTEL asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

IV.—Que, además, el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, señala que le corresponde al Consejo de la SUTEL el “(…) realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así́ como cualquier otro que la ley indique” (El resaltado es propio).

V.—Que el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, señala que la SUTEL establecerá y administrará el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el cual deben inscribirse las concesiones y permisos otorgadas para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

VI.—Que, en razón de las normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL cuente con información técnica actualizada de los concesionarios que poseen títulos habilitantes en frecuencias o segmentos de frecuencias identificados como de asignación no exclusiva con el objetivo de incorporarla al Registro Nacional de Telecomunicaciones y garantizar la asignación de nuevas concesiones, libres de interferencias perjudiciales.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 174 del pasado 9 de setiembre del 2011, se reforman los artículos 18, 19 y 20 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y su reforma mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET.

VIII.—Que en dicho Decreto Ejecutivo, mediante la modificación a los artículos 18 y 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y su reforma mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET, se identifican una serie de frecuencias o segmentos de frecuencias como de asignación no exclusiva para radioenlaces satelitales.

IX.—Que el Transitorio II del Decreto Ejecutivo citado señala que en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación, SUTEL debe determinar mediante resolución fundada, la información técnica que deben presentar los concesionarios que poseen títulos habilitantes en las frecuencias que han sido identificadas como de asignación no exclusiva para radioenlaces satelitales en el Decreto, con el objetivo de incorporarla al Registro Nacional de Telecomunicaciones y garantizar la asignación efectiva de nuevas concesiones, libres de interferencias perjudiciales.

Considerando:

I.—Que las frecuencias del espectro radioeléctrico son considerados un bien público reservado al Estado y que la Administración Pública puede otorgar el derecho de uso y explotación de dichas frecuencias a los particulares a través de una concesión o permiso otorgado según los procedimientos y condiciones establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.

II.—Que la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 en su numeral 19 establece que las frecuencias para redes privadas y las frecuencias que no requieren de asignación exclusiva, se otorgarán en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. 

III.—Que tal y como lo señala el PNAF, para la asignación de frecuencias de asignación no exclusiva, la SUTEL debe tomar en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura); que permiten asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.

IV.—Que adicionalmente es importante señalar que para emitir sus recomendaciones técnicas, la SUTEL debe efectuar una revisión de las bases de datos y de la información inscrita y actualizada del Registro Nacional de Telecomunicaciones.

V.—Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deben presentar a la SUTEL los informes y la documentación que esta requiera con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley.

VI.—Que mediante oficio OF-DER-2011-075 del 24 de junio del 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remite el Informe Técnico IT-GAER-2011-064 correspondiente al Análisis de requisitos solicitados por la SUTEL para el establecimiento de operación de estaciones terrestres para redes satelitales.

VII.—Que mediante oficio Nº 1602-SUTEL-DGC-2011 del 8 de julio del 2011 y en respuesta al Informe Técnico IT-GAER-2011-064, esta Superintendencia remite al Viceministerio de Telecomunicaciones una tabla resumen con los requerimientos mínimos que debe presentar la solicitud para operación de estaciones terrestres para redes satelitales.

VIII.—Que para efectos de cumplir con lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET, lo procedente es solicitar la información técnica requerida para la realización de los estudios técnicos necesarios para redes satelitales en los términos establecidos en el oficio Nº 1602-SUTEL-DGC-2011. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, los artículos 60 y 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET; el Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET, así como según lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y los atinentes de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Solicitar a los concesionarios que poseen títulos habilitantes en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados como de asignación no exclusiva para radioenlaces satelitales en el citado Decreto Ejecutivo la presentación de la información que se detalla en el siguiente cuadro:

 

REQUISITOS TÉCNICOS ESTACIONES DE UN SISTEMA SATELITAL

Tipo de estación (Especifica, Típica)

 

Nombre

 

Estación espacial asociada

 

Llenar la siguiente información cuando se refiere a estaciones Especificas

Latitud

 

Longitud

 

Altura de la estación (MSNM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de satélite (GSO, NGSO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Solo para satélites GSO de las estaciones Especificas

Longitud nominal del satélite

 

Azimut (º)

mínimo

 

máximo

 

Ángulo de elevación (º)

mínimo

 

máximo

 

Llenar la siguiente información cuando se refiere a estaciones Típicas

Altura de la estación (MSNM)

 

Altura de la antena (m)

 

Angulo de elevación máximo

 

Llenar la siguiente información para los enlaces de las estaciones Especificas o Típicas

 

Enlace Ascendente

 

Enlace Descendente

Nombre Asociado

 

Nombre Asociado

 

Ref-pattern (Co-Pol)

 

Ref-pattern (Co-Pol)

 

Ganancia Antena

 

Ganancia Antena

 

Apertura de haz a 3dB

 

Apertura de haz a 3dB

 

BW Tx del Transponder  (MHz)

 

BW Rx del Transponder(MHz

 

Polarización

 

Polarización

 

Designación  de la Emisión

 

Temp Ruido (ºK)

 

Pmax (dBW)

 

Sensibilidad (dBm)

 

Densidad Potencia max (dBW/Hz)

 

T/I

 

Pmin (dBW)

 

C/I

 

Densidad Potencia min (dBW/Hz)

 

Designación  de la Emisión

 

 

 

C/N (dB) Requerido

 

Frecuencia Tx (MHz)

 

Frecuencia Rx (MHz)

 

 

Notas

1.  Estación Específica: se define como una estación terrestre permanente.

2.  Estación Típica: se define como una estación móvil o transportable.

3.  Estación espacial asociada: nombre de la estación espacial asociada, preferiblemente indicar nombre registrado en la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

4.  Información de localización: en grados, minutos y segundos o bien en formato decimal (WGS84).

5.  Tipo de satélite (GSO, NGSO): se refiere a satélites geoestacionarios o no-geoestacionarios.

6.  Nombre asociado (Enlace Ascendente y Descendente): preferiblemente los nombres UIT asociados a los haces.

7.  Ref –pattern (co-Pol): corresponde al gráfico de la atenuación en función de grados, favor referirse “Antenna Pattern Reference Manual” de la UIT.

8.  Designación de la emisión: favor referirse al Reglamento de Radiocomunicaciones, Apéndice 1.

9.  Pmax (dBW): corresponde al pico máximo de potencia en la entrada de la antena.

10.   Pmin (dBW): corresponde al pico de potencia mínimo entregado a la antena.

11.   Se deben aportar los gráficos de los filtros tanto del transmisor como del receptor.

12.   Adjuntar manuales y especificaciones técnicas tanto de los equipos utilizados como de las antenas.

13.   En caso de requerir más de un canal de transmisión / recepción, se deberán aportar múltiples tablas con la información anterior.

14.   Esta tabla deberá ser remitida en formato digital como un adjunto a la información presentada.

II.—Adicionalmente, el concesionario deberá aportar la siguiente información:

1.  Nombre o razón social del concesionario (en caso de personas físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o cedula de residencia, en caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería mediante certificación, la cual deberá contener las citas de inscripción de la compañía, número de cédula jurídica, plazo social y el nombre del o de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad).

2.  Número y fecha del acuerdo ejecutivo mediante el cual se le otorga el Título Habilitante para la explotación de la banda satelital.

3.  Indicar dirección exacta del domicilio o ubicación de la empresa.

4.  Número de teléfono.

5.  Apartado postal.

6.  Lugar para notificaciones del concesionario (número de fax y correo electrónico para notificaciones).

7.  Nombre, cédula de identidad, dirección exacta, número de teléfono del técnico responsable.

III.—En el caso de brindar el servicio de radiodifusión televisiva por suscripción y su distribución terrestre mediante cable, se debe aportar documento original o copia certificada por notario público de los contratos suscritos con los proveedores de contenidos que establezcan los siguientes datos relacionados con el operador satelital (entendido como el operador que explota las posiciones orbitales asignadas por la UIT):

1.  Nombre y datos de contacto del proveedor de contenido

2.  Nombre y datos de contacto del operador satelital

3.  Nombre del satélite asociado (registrado ante UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones).

4.  Posición orbital en la que se encuentra.

5.  Bandas de frecuencias utilizadas.

6.  Denominaciones (nombres) ante la UIT para los haces alquilados con su respectiva capacidad.

7.  Fecha de suscripción y plazo de vigencia del contrato.

8.  Tipo de servicio contratado

9.  Autorización por parte del proveedor de contenido a utilizar la capacidad satelital asignada en el territorio nacional.

IV.—Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones satelitales (incluido el servicio de difusión satelital) deberán presentar documento original o copia certificada por notario público de los contratos relacionados con el alquiler de capacidad con el respectivo operador satelital, que incluyan al menos los siguientes requisitos:

1.  Nombre y datos de contacto del operador satelital

2.  Nombre del satélite asociado (registrado ante UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones).

3.  Posición orbital en la que se encuentra.

4.  Bandas de frecuencias utilizadas.

5.  Denominaciones (nombres) ante la UIT para los haces alquilados con su respectiva capacidad.

6.  Fecha de suscripción y plazo de vigencia del contrato.

7.  Tipo de servicio contratado.

8.  Autorización por parte del operador satelital a utilizar la capacidad satelital asignada en el territorio nacional.

V.—Los concesionarios deberán detallar ampliamente la utilización actual del sistema (bandas del espectro), donde se justifique la necesidad del servicio y la explotación racional del espectro radioeléctrico.

VI.—En caso actualización o modificación de la información presentada de acuerdo con el resuelve I anterior, los concesionarios deberán presentar la actualización respectiva respetando el formato definido en la presente resolución. Esta actualización se deberá presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la modificación de las condiciones de sistema satelital para su correspondiente registro.

VII.—Tal y como lo indica el transitorio II del citado decreto, la información dispuesta en la presente resolución deberá ser presentada por los concesionarios mediante un documento debidamente firmado por el representante legal, dentro del plazo de treinta días naturales contados a  partir de la publicación de la presente resolución.

VIII.—Para efectos de actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones y de asignación de nuevas concesiones, en el caso de aquellas frecuencias o segmentos de frecuencias sobre las que no se presente la información completa dentro del plazo concedido se considerará que las mismas actualmente no se encuentran en uso por parte de sus concesionarios, y se procederá a hacer una recomendación al Poder Ejecutivo para que se inicie el procedimiento respectivo para la revocación de títulos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Acuerdo firme.

Publíquese en La Gaceta y al menos dos diarios de circulación nacional.

Oficina Proveeduría.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0353-11.—Solicitud Nº 36305.—C-273290.—(IN2011073868).

RCS-209-2011.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:20 horas del 14 de setiembre del 2011.

“Procedimiento Interno para la Remisión al Poder Ejecutivo de Recomendaciones Técnicas para el Otorgamiento de Concesiones Directas para la Prestación del Servicio Satelital con Excepción de la Prestación del Servicio de Televisión y Audio por Suscripción”

Resultando:

1º—Que el artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 30 de junio del 2008,  indica que “Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. La Sutel instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión” (El resaltado es propio).

2º—Que en el mismo sentido, el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34.765 del 22 de setiembre del 2008,  indica, expresamente, que cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado.

3º—Que el mismo artículo establece que le corresponde a la SUTEL instruir el procedimiento de otorgamiento de la concesión según sus procedimientos internos.

4º—Que, además, el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 de (indicar fecha de publicación), señala que le corresponde al Consejo de la SUTEL el “(…) realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así́ como cualquier otro que la ley indique” (El resaltado es propio).

5º—Que, en razón de las normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL determine los procedimientos internos a seguir para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas para la prestación del servicio satelital con excepción de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Todo con el objeto de cumplir con el mandato legal de aplicar el ordenamiento jurídico en esta materia en los términos del artículo 59, párrafo primero, de la Ley Nº 7593 y brindar seguridad jurídica a los administrados y a terceros en general interesados, así como para realizar los principios de transparencia y publicidad a los cuales se encuentra sujeta la Administración Pública en general.

6º—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo 35866-MINAET y mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAET, este último publicado en La Gaceta N° 174 del pasado 9 de septiembre del 2011, establece una serie de segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva

7º—Que, asimismo, que el Considerando XVI del PNAF es enfático al disponer que la SUTEL, previo a cualquier asignación de frecuencias por parte del Poder Ejecutivo, debe realizar un estudio técnico en el cual asegure la disponibilidad de frecuencias para cada caso en particular.

Considerando:

I.—Que las frecuencias del espectro radioeléctrico son considerados un bien público reservado al Estado y que la Administración Pública puede otorgar el derecho de uso y explotación de dichas frecuencias a los particulares a través de una concesión otorgada según los procedimientos y condiciones establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.

II.—Que los servicios de telecomunicaciones satelitales que utilizan los segmentos de frecuencias mencionados en las notas CR078, CR079, CR083 , CR084, CR088, CR092, CR093, CR094, CR095, CR098, CR099 y CR101 modificados mediante Decreto Ejecutivo N° 36754-MINAET, publicado en La Gaceta N° 174 del pasado 9 de setiembre del 2011, con excepción de los servicios dispuestos en el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, requerirán la asignación de frecuencias mediante concesión directa.

III.—Que la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 en su numeral 19 establece que las frecuencias para redes privadas y las frecuencias que no requieren de asignación exclusiva, se otorgarán en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado.

IV.—Que tal y como lo dispone la normativa citada, la SUTEL debe contar con un procedimiento interno claro, preciso y objetivo para la emisión de las recomendaciones técnicas que debe remitir al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas de asignación no exclusiva.

V.—Que todo solicitante de frecuencias tiene el derecho de conocer las reglas, condiciones y criterios que serán aplicados y respetados por este Órgano Regulador al efectuar los estudios técnicos y emitir las recomendaciones respectivas.

VI.—Que dicho procedimiento interno debe asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico.

VII.—Que tal y como lo señala el PNAF, para la asignación de frecuencias de asignación no exclusiva, la SUTEL debe tomar en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura); que permiten asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.

VIII.—Que, asimismo, este procedimiento interno debe regirse por los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 8642 mencionada, especialmente los siguientes:

    Transparencia: a la luz de este principio, la SUTEL debe poner a disposición del público en general las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores, así como la información general sobre los requisitos y trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

    No discriminación: este principio obliga a un trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.

    Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.

IX.—Que adicionalmente es importante señalar que para emitir sus recomendaciones técnicas, la SUTEL debe efectuar una revisión de las bases de datos y de la información inscrita y actualizada del Registro Nacional de Telecomunicaciones. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642,  34 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo 35866-MINAET y mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAET así como según lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y los atinentes de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Definir el procedimiento interno que lleva a cabo este Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de concesión directa que debe efectuar el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva.

II.—Para brindar la recomendación técnica de asignación, la SUTEL requerirá al solicitante la presentación de la siguiente información:

 

REQUISITOS TÉCNICOS ESTACIONES DE UN SISTEMA SATELITAL

Tipo de estación (Especifica, Típica)

 

Nombre

 

Estación espacial asociada

 

Llenar la siguiente información cuando se refiere a estaciones Especificas

Latitud

 

Longitud

 

Altura de la estación (MSNM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de satélite (GSO, NGSO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Solo para satélites GSO de las estaciones Especificas

Longitud nominal del satélite

 

Azimut (º)

mínimo

 

máximo

 

Ángulo de elevación (º)

mínimo

 

máximo

 

Llenar la siguiente información cuando se refiere a estaciones Típicas

Altura de la estación (MSNM)

 

Altura de la antena (m)

 

Angulo de elevación máximo

 

Llenar la siguiente información para los enlaces de las estaciones Especificas o Típicas

 

Enlace Ascendente

 

Enlace Descendente

Nombre Asociado

 

Nombre Asociado

 

Ref-pattern (Co-Pol)

 

Ref-pattern (Co-Pol)

 

Ganancia Antena

 

Ganancia Antena

 

Apertura de haz a 3dB

 

Apertura de haz a 3dB

 

BW Tx del Transponder  (MHz)

 

BW Rx del Transponder(MHz

 

Polarización

 

Polarización

 

Designación  de la Emisión

 

Temp Ruido (ºK)

 

Pmax (dBW)

 

Sensibilidad (dBm)

 

Densidad Potencia max (dBW/Hz)

 

T/I

 

Pmin (dBW)

 

C/I

 

Densidad Potencia min (dBW/Hz)

 

Designación  de la Emisión

 

 

 

C/N (dB) Requerido

 

Frecuencia Tx (MHz)

 

Frecuencia Rx (MHz)

 

 

Notas

1.     Estación Específica: se define como una estación terrestre permanente.

2.     Estación Típica: se define como una estación móvil o transportable.

3.     Estación espacial asociada: nombre de la estación espacial asociada, preferiblemente indicar nombre registrado en la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

4.     Información de localización: en grados, minutos y segundos o bien en formato decimal (WGS84).

5.     Tipo de satélite (GSO, NGSO): se refiere a satélites geoestacionarios o no-geoestacionarios.

6.     Nombre asociado (Enlace Ascendente y Descendente): preferiblemente los nombres UIT asociados a los haces.

7.     Ref –pattern (co-Pol): corresponde al gráfico de la atenuación en función de grados, favor referirse “Antenna Pattern Reference Manual” de la UIT.

8.     Designación de la emisión: favor referirse al Reglamento de Radiocomunicaciones, Apéndice 1.

9.     Pmax (dBW): corresponde al pico máximo de potencia en la entrada de la antena.

10.     Pmin (dBW): corresponde al pico de potencia mínimo entregado a la antena.

11.     Se deben aportar los gráficos de los filtros tanto del transmisor como del receptor.

12.     Adjuntar manuales y especificaciones técnicas tanto de los equipos utilizados como de las antenas.

13.     En caso de requerir más de un canal de transmisión / recepción, se deberán aportar múltiples tablas con la información anterior.

14.     Esta tabla deberá ser remitida en formato digital como un adjunto a la información presentada

III.—Adicionalmente, el solicitante deberá aportar la siguiente información:

1.  Nombre o razón social (en caso de personas físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o cedula de residencia, en caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería mediante certificación, la cual deberá contener las citas de inscripción de la compañía, número de cédula jurídica, plazo social y el nombre del o de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad).

2.  Indicar dirección exacta del domicilio o ubicación de la empresa.

3.  Número de teléfono.

4.  Apartado postal.

5.  Lugar para notificaciones (número de fax y correo electrónico para notificaciones).

6.  Nombre, cédula de identidad, dirección exacta, número de teléfono del técnico responsable.

IV.—Los solicitantes de concesión de servicios de telecomunicaciones satelitales (incluido el servicio de difusión satelital) con excepción de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, deberán presentar documento original o copia certificada por notario público de los contratos relacionados con el alquiler de capacidad con el respectivo operador satelital (entendido como el operador que explota las posiciones orbitales asignadas por la UIT), que incluyan al menos los siguientes requisitos:

1.  Nombre y datos de contacto del operador satelital

2.  Nombre del satélite asociado (registrado ante UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones).

3.  Posición orbital en la que se encuentra.

4.  Bandas de frecuencias por utilizar.

5.  Denominaciones (nombres) ante la UIT para los haces alquilados con su respectiva capacidad.

6.  Fecha de suscripción y plazo de vigencia del contrato.

7.  Tipo de servicio contratado.

8.  Autorización por parte del operador satelital a utilizar la capacidad satelital asignada en el territorio nacional.

V.—Los solicitantes deberán detallar ampliamente la utilización que se le pretende dar al sistema (bandas del espectro), donde se justifique la necesidad del servicio y la explotación racional del espectro radioeléctrico.

VI.—Si realizado un análisis inicial resulta ser técnicamente necesaria información adicional o se requieren aclaraciones sobre la solicitud del operador, la SUTEL podrá solicitar lo correspondiente directamente al operador, todo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220, que indica: “Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.”

VII.—En caso de que el operador no cumpla en plazo indicado en el punto anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública que indica que: “1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”

VIII.—La recomendación técnica que rinda la se realizará con base en los siguientes criterios:

i.  Se utilizarán herramientas especializadas para realizar el estudio de factibilidad del enlace y el respectivo análisis de interferencias.

ii.  La SUTEL verificará la factibilidad de la solicitud presentada.

iii. En caso de que la solicitud no sea técnicamente factible, la SUTEL, mediante acto razonado, recomendará una opción cuyas especificaciones sean las más cercanas a las solicitadas por el operador y aseguren la factibilidad de operación del enlace. Dicha factibilidad de operación dependerá de la ocupación del espectro en el emplazamiento solicitado, la no interferencia a sistemas de comunicación ya establecidos y las condiciones de propagación de la señal. En este sentido, la SUTEL podrá recomendar la modificación DE LOS PARAMETROS DE OPERACIÓN DEL ENLACE.

iv. Las solicitudes serán analizadas con base en los criterios de primero en tiempo primero en derecho y optimización del uso del espectro radioeléctrico, de tal forma que se asegure que no se presenten concentraciones en el uso del espectro.

v.  Las solicitudes serán analizadas de conformidad con las bases de datos y la información inscrita y actualizada del Registro Nacional de Telecomunicaciones.

IX.—El plazo para brindar la recomendación técnica correspondiente dependerá de la cantidad de enlaces solicitados. En razón de la complejidad técnica que requiere el estudio del caso y estableciendo un parámetro objetivo al respecto, la SUTEL gestionará las solicitudes presentadas a razón de 60 enlaces mensuales por cada operador como mínimo (3 enlaces por día hábil aproximadamente) y emitirá una única recomendación técnica por solicitud.

X.—Previo a remitir la recomendación técnica al MINAET, la SUTEL otorgará una audiencia escrita, por un plazo máximo de tres (3) días hábiles, al solicitante y únicamente respecto a las frecuencias cuyas especificaciones debieron ser modificadas por la SUTEL, con el fin que el operador manifieste sus observaciones.

XI.—Una vez recibidas las observaciones del solicitante en dicha audiencia, la SUTEL deberá remitir al MINAET, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles la recomendación técnica para el otorgamiento de los enlaces solicitados.

XII.—Los plazos indicados en los apartados anteriores iniciarán a partir del vencimiento del plazo otorgado para la presentación de la información por parte de los concesionarios de acuerdo con el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 36754-MINAET, publicado en La Gaceta N° 174 del pasado 9 de setiembre del 2011.

Acuerdo firme. Publíquese.

Oficina Proveeduría.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0353-11.—Solicitud Nº 36305.—C-294770.—(IN2011073874).

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes Segura y Vargas, S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 417 descrita como Heredia-Mercedes Norte-Barrio España-Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-124-2011:

 

Descripción ruta 417:

Heredia-Mercedes Norte-Barrio España-Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa.

Tarifas Regulares (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento

Regular

Absoluto

%

Absoluto

%

Urbanización San Gerardo- Puente Amarillo- Parque Mercedes- Barrio España.

185

215

30

16,22

245

30

13,95

Urbanización San Gerardo- Puente Amarillo- Calle Ancha- Urbanización Banco Boruca- Monte Bello- Barrio España-Heredia (Periférica)

185

215

30

16,22

245

30

13,95

* Tracto 1: Rige a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

** Tracto 2: Rige a los seis meses posteriores a la publicación del primer tracto.

Nota: Las tarifas para el adulto mayor de las rutas arriba citadas se mantienen en ¢ 0.

El 30 de setiembre de 2011 a las dieciocho horas (6:00 p. m), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón Comunal de Mercedes Norte, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Mercedes Norte, Heredia.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36300.—C-58940.—(IN2011073677).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de oficio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-142-2011, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (*)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación

absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

438,496

650,496

654,242

666,00

693,00

27,00

Gasolina Plus 91 (regular)

416,941

619,441

623,187

642,00

662,00

20,00

Diesel 50 (0,005% S)

450,069

569,819

573,565

599,00

613,00

14,00

Diesel Térmico (0,50% S)

415,454

535,204

-

-

-

-

Keroseno

430,895

489,395

493,141

519,00

532,00

13,00

Búnker

330,521

350,521

354,267

-

-

-

IFO 380

-

-

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

270,536

311,286

315,032

-

-

-

Diesel pesado o Gasóleo

379,814

419,064

422,810

-

-

-

Emulsión asfáltica

188,854

219,104

222,850

-

-

-

L.P.G.

249,678

290,428

-

372,00

384,00

12,00

Av-Gas

-

-

-

832,00

841,00

9,00

Jet A-1 general

-

-

-

565,00

578,00

13,00

Nafta Liviana

398,076

426,826

430,572

-

-

-

Nafta Pesada

403,254

432,004

435,750

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios al Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Precio al Consumidor Final

Tanques Fijos (por litro)

347,453

(*)

(*)

Producto

Límite

Inferior

¢ / litro

Límite Superior ¢ / litro

Cilindro de 8,598 litros

2 987,00

3 363,00

3 795,00

Cilindro de 17,195 litros

5 974,00

6 725,00

7 589,00

Cilindro de 21,495 litros

7 468,00

8 407,00

9 487,00

IFO-380

291,26

386,31

Cilindro de 34,392 litros

11 950,00

13 452,00

15 179,00

Av-Gas

566,92

700,27

Cilindro de 85,981 litros

29 874,00

33 629,00

37 946,00

Jet Fuel

384,46

501,60

Estación de Servicio (Por Litro)

347,453

(*)

384,00

 

 

 

(*) No se comercializa en esos puntos de venta.

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 13,422% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 29 de setiembre de 2011 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax 2215-6002 o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentada con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Servicios/Consulta de Expedientes.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5943.—Solicitud Nº 36306.—C-94100.—(IN2011074605).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

EDICTO

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Gilberto Rojas Gutiérrez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, El Coyol, urbanización Villa Rica, casa Nº A-1, cédula 301560536, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 29-09, del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor, la cual adquirió de la señora Emilia Gutiérrez Brenes, cédula 300660914, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Curridabat, Guayabos. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2011072075).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Nº SC-859-2011

Ciudad de Juan Viñas, 30 de agosto del 2011

Señora

Paula Fernández Fallas

Promotora Social UTGVM

S. D.

ASUNTO:   Transcripción del acuerdo 3º del artículo IV.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Extraordinaria Nº 23, celebrada el día lunes 29 de agosto del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para la aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la Red Vial Cantonal del cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta N° 142 del viernes de julio del 2011, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad aprobar el presente Reglamento para la Junta Vial del cantón de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Ericka Esquivel Pérez, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011072025).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Con base al acuerdo municipal tomado en sesión número 33-11, artículo V, inciso a, celebrada el 6 de setiembre del 2011, y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a Audiencia Pública para dar a conocer el Proyecto de Plan Regulador Costero de Tambor, El Chorro y Manzanillo Viejo, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

En esta se expondrán los resultados de los estudios socioeconómicos, ambientales (IFAS, y sus componentes), infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos. Se convoca a toda la población interesada el día 19 de octubre de 2011, a las 10 horas en el salón comunal del pueblo de Tambor.

Cóbano, 13 de setiembre del 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2011073184).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

En mi calidad de presidente de la junta directiva, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de La Montaña, cédula jurídica número 3 002 162112, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente convocatoria que a la letra dice: “La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de La Montaña, convoca a todos los asociados y asociadas a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 1º de octubre del 2011. En el salón comunal multiuso de la comunidad, a partir de las 2:00 p.m. primera convocatoria: de no alcanzarse el quórum fijado en los estatutos (50%) se empezará una hora después con los asociados presentes.—Roberto Chaverri Pattison, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011074090).

COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria Nº 55

La Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la asamblea general ordinaria Nº 53, a celebrarse a las trece horas del viernes 7 de octubre del 2011, en el Hotel Costa Rica (5to. piso), San José centro.

En caso que no hubiere quórum a la hora señalada, se convocará por segunda vez a las catorce horas y se podrá sesionar con un diez por ciento del total de colegiados, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum y apertura de la asamblea

2.  Entonación del Himno Nacional de Costa Rica

3.  Minuto de silencio por colegiados y familiares fallecidos

4.  Aprobación del reglamento de debates

5.  Lectura y aprobación del orden del día

6.  Premio nacional

7.  Informe anual de labores de la junta directiva

    Presidencia

    Tesorería

    Fiscalía

8.  Aprobación del presupuesto 2011-2012

9.  Refrigerio

10.   Elección de miembros de la junta directiva y del tribunal de honor 2011-2012

    Presidente

    Tesorero

    Secretaria de Actas

    Secretaria General

    Fiscalía

    Vocal 1

    Vocal 3

    Tribunal de Honor 1

    Tribunal de Honor 2

11.   Asuntos varios

    Comisión de investigación

12.   Clausura y cena

Nota: se les recuerda a los colegiados que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio.

Favor confirmar su asistencia al teléfono 2283-2832 o al correo electrónico cbibliotecariocr@racsa.co.cr.—Dra. Ana Cecilia Torres Muñoz, Presidenta.—1 vez.—RP2011258126.—(IN2011074107).

CARRIBBEAN EXPECTATIONS S. A.

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Carribbean Expectations S. A., a celebrarse en su domicilio social en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C oficina uno C uno, el día 25 de octubre de 2011, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 16:00 en segunda convocatoria con los accionistas presentes a la hora indicada. Orden del día: i) Conocer y aceptar la renuncia del presidente de la Junta Directiva. ii) Nombramiento de nuevo presidente de la Junta Directiva. iii) Conocer y aceptar la renuncia del agente residente.—Kristel Faith Neurohr, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011074180).

CLUB DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.

Convocatoria asamblea ordinaria y fin de periodo. Estimados socios del Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A., la Junta Directiva 2009-2011 les convoca a hacerse presente en la asamblea ordinaria y de fin de periodo a celebrarse el viernes 7 de octubre 2011, en el Auditorio del Hospital San Carlos, sita barrio El Carmen, Ciudad Quesada. La primera convocatoria será a las 14:00 horas (2:00 p. m.) con la mitad de los socios presentes o bien en una segunda convocatoria a las 15:00 horas (3:00 p. m.) con la cantidad de socios presentes.

Agenda:

1)  Comprobación del quórum.

2)  Lectura del acta asamblea anterior.

3)  Informe de gestión presidente.

4)  Informe de gestión financiera.

5)  Informe del fiscal.

6)  Elección de nueva junta directiva.

7)  Asuntos varios.

NOTA:   Se rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de Comercio, Sección V: Asambleas de Accionistas, artículos del 152 al 180.

Lic. Johnny Ballestero Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2011074195).

INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-8805, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas ocho y diez, cien metros al este y cincuenta metros al norte, de las antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco Rodríguez, el día domingo 16 de octubre del dos mil once, en primera convocatoria a las once horas quince minutos y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

De carácter ordinario:

Punto primero: elección de presidente de la junta directiva por el resto del periodo.

Punto segundo: acuerdo de distribución de dividendos.

Dr. Alberto H. Golcher, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2011074489).

INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-8805, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas ocho y diez, cien metros al este, y cincuenta metros al norte, de las antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco Rodríguez, el día dieciséis de octubre del dos mil once, en primera convocatoria a las nueve horas y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

De carácter extraordinario:

a-  Punto único: modificación de la cláusula cuarta del pacto social a efecto de que la empresa quede facultada para otorgar garantías en asuntos propios o no siempre que reciba un beneficio.

Dr. Alberto H. Golcher, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2011074490).

MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Manejo A Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas ocho y diez, cien metros al este, y cincuenta metros al norte, de las antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco R., el día domingo 16 de octubre del dos mil once, en primera convocatoria a las trece horas, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

De carácter ordinario

Punto primero: elección de presidente de la junta directiva, por el resto del periodo.

Punto segundo: acuerdo de distribución de dividendos.

Dr. Alberto H. Golcher, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2011074495).

THE ANCIENT NOMA LIMITADA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza The Ancient Noma Limitada, cédula jurídica 3-102-514427 a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 18 de octubre de dos mil once, a las ocho horas en primera convocatoria, treinta minutos después la segunda convocatoria, en donde la agenda será: cambio de junta directiva y agente residente y asuntos varios.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—RP2011258399.—(IN2011074496).

TOOL TOWN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Tool Town Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463598 a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 18 de octubre de dos mil once, a las ocho horas en primera convocatoria, treinta minutos después la segunda convocatoria, en donde la agenda será: cambio de junta directiva y agente residente y asuntos varios.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—RP2011258400.—(IN2011074497).

GOOMBA PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Goomba Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392290 a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 18 de octubre de dos mil once, a las ocho horas en primera convocatoria, treinta minutos después la segunda convocatoria, en donde la agenda será: cambio de junta directiva y agente residente y asuntos varios.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—RP2011258397.—(IN2011074498).

INVERSIONES ATWOT LIMITADA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Atwot Limitada, cédula jurídica 3-102-494938, a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 18 de octubre de dos mil once a las ocho horas en primera convocatoria, treinta minutos después la segunda convocatoria, en donde la agenda será: cambio de junta directiva y agente residente y asuntos varios.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—RP2011258395.—(IN2011074499).

ASOCIACIÓN SUEÑA EN COLORES

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de la Asociación Sueña en Colores. La suscrita Maritza Carranza Echeverría, cédula de identidad número 1-484-245 en mi condición de secretaria, convoco a asamblea general extraordinaria de la Asociación Sueña en Colores, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos nueve mil setecientos sesenta y cinco, todo de conformidad con el artículo décimo segundo del Acta Constitutiva, a celebrarse el día 5 de octubre del 2011, en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en Barrio Don Bosco, avenida segunda, calles 24 y 26, edificio esquinero, segundo piso, siendo la primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos y la segunda convocatoria a las nueve horas.

Agenda de la asamblea extraordinaria

1.  Verificar el quórum de la asamblea.

2.  Aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva y asociados.

3.  Elegir nueva junta directiva.

4.  Otros temas propuestos por la nueva junta directiva.

San José, 16 de setiembre de 2011.—Maritza Carranza Echeverría, Secretaria.—1 vez.—(IN2011074506).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ENHMED SOCIEDAD ANÓNIMA

Enhmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1-Mayor Nº 1-Inventario y Balances Nº 1 Actas de Consejo de Administración Nº 2-Actas de Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Socios Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sede este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manrique Odio.—(IN2011070880).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

AGENCIA PLAZA AMÉRICA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Miguel Ángel Duarte Matarrita cédula 600960744 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 115-301-803301139660 por ¢6.500.000.00 y con fecha de vencimiento del 21 de agosto del 2011.—Juan Rafael Solano Sánchez, Jefe Centro de Negocios, Grupo Mutual.—(IN2011071201).

INMOBILIARIA CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número: 3-101-286142, (tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos), en el trámite de Legalización de Libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su junta directiva, quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—(IN2011071278).

MONTAÑA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Montaña Lata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-274623, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—(IN2011073799).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO PORCIMÁS S. A.

Grupo Porcimás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros, actas de Asamblea de accionistas, y Actas Consejo de Administración, todos número uno. 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la última publicación del aviso.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—RP2011257117.—(IN2011071391).

TRANSPORTES Y EXCAVACIONES GUZMÁN

Y GONZÁLEZ LTDA

Transportes y Excavaciones Guzmán y González Ltda., cédula jurídica número 3-102-279846, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas: Asambleas y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia González Salas, Representante Legal.—RP2011257125.—(IN2011071392).

DOZEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dozel Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno nueve seis seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno e Inventarios y Balances Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—RP2011257126.—(IN2011071393).

LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Link Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—RP2011257155.—(IN2011071394).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Hotel y Club Punta Leona S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0979 a nombre de Mario Luis Amaro Pina, cédula de residencia Nº 162000001917. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011071543).

SERVICIOS PROFESIONALES DR. EDGARDO

J. CERDAS VÁSQUEZ

Edgardo José Cerdas Vásquez, cédula 2-0564-0697, solicita reposición de los libros contables Diario N° l, Mayor N° l e Inventarios y Balances N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Sur.—6 de setiembre del 2011.—Edgardo Cerdas Vásquez.—(IN2011071544).

INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ S. A.

Inversiones Cerdas Vásquez S. A., cédula jurídica 3-101-520019, solicita reposición de los libros contables Diario N° l, Mayor N° l e Inventarios y Balances N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Sur.—Edgardo Cerdas Vásquez, Presidente.—(IN2011071545).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Rosa María Alfaro Vega, cédula: 201870527 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cheque Nº 429305 por un monto de ¢4.900.000,00 con fecha de emisión 20 de junio de 2011.—Alajuela, 8 de junio del 2009.—Edwin Rojas Villar.—(IN2011071555).

DE CARLO CENTRO S. A.

De Carlo Centro S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—(IN2011071608).

INMOBILIARIA DE INVERSIONES

SANTA MARÍA DE QUEPOS S. A.

Inmobiliaria de Inversiones Santa María de Quepos S. A., cédula 3-101-273294, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano E. Núñez Quintana, Notario.—(IN2011071661).

CORPORACIÓN ADUANERA DEL LITORAL PACÍFICO S. A.

Corporación Aduanera del Litoral Pacífico S. A., cédula 3-101-260702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano E. Núñez Quintana, Notario.—(IN2011071662).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA TREJOS FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Trejos Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-281.297, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios, número uno; uno en total. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Este; dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011257331.—(IN2011071824).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social en el cual se disminuye el monto.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011257212.—(IN2011071832).

Mediante escritura pública número cuatro-cuatro, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto de dos mil once, ante esta notaría se modificó la cláusula del capital social de la sociedad Pacífico Development Coco PDC Limitada.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—RP2011257230.—(IN2011071837).

INVERSIONES JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jordi de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el número uno de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(IN2011071957).

VIMALI LIMITADA

Vimali Limitada, cédula jurídica 3-102-112015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor. Inventarios y Balances, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su afectado ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—(IN2011072083).

CASASERVE REFUGIO VERDE LIMITADA

Ileana Cabalceta Román, cédula número 1-486-795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Asambleas de Socios, todos número 1, de la sociedad denominada Casaserve Refugio Verde Limitada, cédula jurídica 3-102-566110. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ileana Cabalceta Román.—RP2011257500.—(IN2011072204).

COMPAÑÍA ELECTESOME SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Rafael Ángel Vargas Calderón, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-ciento cuarenta y siete, en mi condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Electesome Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento setenta y uno-catorce, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios número uno, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Siete de setiembre del dos mil once.—Rafael Ángel Vargas Calderón, Presidente.—RP2011257464.—(IN2011072205).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0762, a nombre de Gilda Yamuni Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0411-186, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011257807.—(IN2011072706).

Jorge Alberto Pérez Jiménez, portador de la cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-trescientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro legal número uno Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2011.—Jorge Alberto Pérez Jiménez.—RP2011257680.—(IN2011072707).

ORO VERDE QUINTAMANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Oro Verde Quintamani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria en San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elizabeth Morales González.—RP2011257783.—(IN2011072708).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Gabriela Burgués Arrea, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, cédula de identidad número 1-1006-133, carné de abogada 12791 por esta vía solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del título de Abogado.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—RP2011257391.—(IN2011071821).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO ÁNGELES SUR

El suscrito Óscar Armando Fallas Moya, cédula 2-481-444, casado una vez, dependiente de San Ramón, como presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Ángeles Sur, cédula 3-002-203268, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro 2 de Actas, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, 30 de agosto del 2011.—Óscar A. Fallas Moya.—1 vez.—RP2011257264.—(IN2011071822).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONMANO

Yo, Óscar Alberto Pérez Guevara, con cédula de identidad N° 6-0117-0413, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Balonmano, con cédula jurídica N° 3-002-117-012, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General N° 1, libro de Actas de Junta Directiva N° 3, libro de Registro de Asociados N° 1, libro Mayor N° 1, libro Diario N° 1 y libro de Inventarios y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de agosto de 2011.—Óscar Alberto Pérez Guevara.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011257343.—(IN2011071823).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas.

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica lo siguiente:

En sesión ordinaria Nº 08-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura al profesional abajo indicado, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

 

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Fallas

Monge

María Del Milagro

Ingeniera en Metalurgia

1-0895-0481

1768

Quirós

Calderón

Mario

Ingeniero en Metalurgia

3-0278-0548

1280

Según acuerdo de sesión ordinaria Nº 08-2011, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

 

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Quesada

González

Maureen

Tecnóloga de Alimentos

1-1116-0839

2068

Además en la misma sesión ordinaria Nº 08-2011 se acordó que el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

 

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Corrales

Ureña

Yendry

Ingeniera Química

1-1213-0792

2486

También, según acuerdo de la sesión ordinaria Nº 08-2011, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro RETIRADO y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

 

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Mairena

Calvo

Benjamín

Ingeniero Químico

7-0170-0318

2565

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011072077).

Nardy Sánchez Jiménez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón centro, frente a la parada de taxis principal, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y cuatro-cero novecientos setenta, y Cecilia Jiménez Villega, mayor, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina de Limón centro, frente a la parada de taxis principal, mismo domicilio que el primero, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ocho-cero ciento cuarenta y dos, Yajaira Sánchez Jiménez, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad dos-cero quinientos noventa y cuatro-cero doscientos treinta y tres, vecina de Desamparados de Alajuela, Calle Raysa, trecientos metros al sur mano derecha casa chalet, Katherine Fonseca Espinoza, mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón, frente a la parada de taxis principal, cédula siete-cero ciento noventa y ocho-cero novecientos cuarenta y seis, constituyen Mueblería Graciela Sociedad Anónima.—Limón, primero de junio del dos mil once.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—(IN2011072133).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por acuerdo de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Empresa Agrícola La Cima S. A., con cédula jurídica 3-101-010726, celebrada en su domicilio social en San José, San José, calle tres avenidas primera y tercera, segundo piso del edificio Manuel Vázquez en la oficina del señor Ricardo Rojas Díaz, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2011, se acordó entre otros el rescate de acciones y la disminución del capital social, consecuentemente se reformó la cláusula quinta, quedando con un capital de siete millones quinientos mil colones. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—RP2011256876.—(IN2011071073).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del nueve de setiembre del dos mil once, se acuerda lo siguiente: constituir la sociedad Producciones Reales JD Limitada.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011257396.—(IN2011071948).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día doce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad CWT Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por una junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011257398.—(IN2011071949).

Marco Antonio Rodríguez Esquivel y Emildey Lobo Esquivel, constituyen la sociedad Representaciones Mare S. A., Plazo social: 99 años, capital social: dos millones de colones, presidente: Marco Antonio Rodríguez Esquivel.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011257399.—(IN2011071950).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2011, se constituyó Corporación La Princesa Alicia Hispana Sociedad Anónima, presidenta María Eugenia Ulloa Valverde.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011257400.—(IN2011071951).

Ante esta Notaría se constituyeron el diez de setiembre de las ocho horas a las quince horas con treinta minutos las siguientes sociedades, PVT Praderas Verdes de Tambor SRL, CDT Colina Divina de Tambor SRL, PDP Praderas de Pochote SRL, TAP Tierras Altas de Pochote SRL, TPE Tambor Paisaje Exótico SRL, LLP Llano Lindo de Pochote SRL, VET Vista Esquisita de Tambor SRL, BGP Bahía Grande de Pochote SRL, VEC Vista Espléndida de la Costa SRL, MET Mar Encantado de Tambor SRL, BVT Brisas del Verano de Tambor SRL, ETP Eco Tierra de Pochote SRL, HMT Hermosas Mareas de Tambor SRL, NCP Nubes Claras de Pochote SRL, WT Vistas Verdes de Tambor SRL, cuyo gerente es el señor Greddy Esteban Marín Madrigal.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011257403.—(IN2011071952).

Ante esta Notaría se constituyeron el once de setiembre de las ocho horas a las catorce horas las siguientes sociedades, ACP Aguas Cálidas de Pochote SRL, LOP Lugar de Olas en Pochote SRL, PBN Pochote y sus Bellezas Naturales SRL, ACT Atardecer Calmo de Tambor SRL, VAT Vista desde lo Alto de Tambor SRL, MCCP Mar Celeste Calmo de Pochote SRL, PAT Praderas Altas de Tambor SRL, MMP Montaña Majestuosa de Pochote SRL, ACAT Aguas Cálidas de lo Alto de Tambor SRL, MGP Manglar Grande de Pochote SRL, VMP Vegetación del Manglar de Pochote SRL, VCP Verdes Colinas de Pochote SRL, PAAT Paisaje Acuático de lo Alto de Tambor SRL, BAP Bello Atardecer en Pochote SRL, cuyo gerente es la señora Karen Tatiana Gutiérrez Mena.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011257404.—(IN2011071953).

Federico Manuel Rojas Orozco, Ana María Orozco Sánchez, Adriana Eugenia Rojas Orozco, Esmeralda Rojas Orozco, constituyen la sociedad denominada Los Hijos de Ana Orozco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil once.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011257405.—(IN2011071954).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil once.

Resultando:

1º—Que en oficio DE 1188-2011 de 31 de mayo de 2011, la Dirección Ejecutiva solicitó al Departamento de Asesoría Legal abrir el expediente administrativo en contra del exfuncionario Rodolfo A. Jiménez Morales, para gestionar en vía administrativa el cobro de supuestas sumas pagadas de más, o en su defecto, para certificar dicho adeudo y dar por agotada la vía administrativa y proceder de acuerdo con el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex funcionarios de la Asamblea Legislativa, y de ser necesario continuar con el proceso judicial por medio de la Procuraduría General de la República. Para este procedimiento se nombró cono órgano instructor unipersonal del proceso a la Lic. Xiomara Murillo Aguilar. (Folio 06).

2º—Que en cumplimiento de lo ordenado en el oficio de cita y con la finalidad de otorgarle al ex servidor investigado el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste, se procedió a abrir expediente administrativo número 20-2011-X-M-C y mediante resolución de las once horas del nueve de junio de dos mil once se dictó el auto de apertura, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se le atribuyen, en el cual se te detalla al señor Jiménez Morales, que le adeuda a la institución la suma de ¢251.767,03 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete mil colones con 03/100), más los intereses correspondientes, en virtud de que al haber vencido su nombramiento el pasado 30 de abril de 2010, no fue posible aplicarle el rebajo por la incapacidad correspondiente al 60% de salario durante trece días, (folios 17, 18 y 19).

3º—Que de conformidad con las disposiciones propias del debido proceso y como mecanismo de garantía del derecho de defensa que le asiste al señor Rodolfo A. Jiménez Morales, en su condición de funcionario investigado en el presente proceso, se le brindó tanto la opción de presentar la prueba de descargo que estimase pertinente, como la oportunidad de comparecer ante la Administración en la audiencia oral y privada a la que tiene derecho. Pese a lo anterior, el servidor optó por no atender el espacio de defensa que se le dio, ni aportó prueba alguna que ayudara a aclarar la situación investigada, a la vez que no se presentó a atender la comparecencia que le fuera programada para el día dos de setiembre de dos mil once a las diez y treinta horas, a pesar de que la misma le fue notificada por tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, (folios del 37 al 42).

Considerando:

I.—Que con oficio DRH-AS-1891-2010 de 03 de junio de 2010, el Lic. Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, comunica al Departamento Financiero de la Institución que al señor Rodolfo A. Jiménez Morales, no fue posible aplicarle el rebajo por incapacidad pendiente por motivo del vencimiento de su nombramiento, el pasado 30 de abril del 2010, por lo cual tiene que reintegrar la suma de ¢251.767,03 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete mil colones con 03/100, correspondiente a trece días, (folio 07).

2º—Que el Departamento de Financiero, a través del Departamento de Asesoría Legal, trató de efectuar el primer apercibimiento de cobro al señor Jiménez Morales, mediante oficio DF-1013-11-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010. Sin embargo, con oficio As. Leg. 1070-2010, la Lic. Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Depto. de Asesoría Legal, le informa al MBA. Mario Delgado Umaña, Director del Departamento de Financiero, que no fue posible efectuar la notificación al señor Jiménez Morales, por cuanto ya no habita en el lugar señalado y que por vía telefónica no fue posible llegar a un acuerdo para notificarlo, (folios 8 y 9).

3º—Que con oficio DF-0273-04-2011 de fecha 26 de abril de 2011, el MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero, le comunica al Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, que el señor Jiménez Morales, no se ha presentado a honrar la deuda que mantiene con la Institución, a pesar de que la gestión de cobro le fue notificada mediante edictos publicados en el Diario Oficial mediante Gacetas Nº 41 de 28 de febrero de 2011, Nº 42 y Nº 43 de 1º y 2 de marzo de 2011. (Folios 10, 11, 12 y 13).

4º—Que con resolución de las once horas del nueve de junio de dos mil once, se procedió con el auto de apertura del proceso administrativo contra el señor Jiménez Morales, a fin de brindarle el debido proceso y su derecho de defensa, se le programa una audiencia oral y privada con la administración para el día jueves siete de julio de dos mil once a las diez y treinta horas. No obstante, fue imposible efectuarle la respectiva comunicación, por cuanto al apersonarse a su casa de habitación, por tercera persona se informó que el ex servidor ya no habitaba en esa casa y que desconocían su nuevo domicilio, (folios 17 a 22).

5º—Que con el fin de brindarle al señor Jiménez Morales una nueva opción para que ejerza su derecho de defensa, se envió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y por tres veces consecutivas, el respectivo auto de apertura, reprogramándosele una nueva fecha para recibir su declaración el día jueves veintiuno de julio de dos mil once a las quince horas, (folios 24, 25 y 26).

6º—Que en virtud de que para el día 8 de julio de 2011, no había salido publicado el auto de apertura del proceso iniciado, se solicita nuevamente enviar a publicar el auto de apertura, bajo las mismas condiciones señaladas, estableciéndosele al señor Jiménez Morales, una nueva fecha para recibir su declaración, el día viernes 02 de setiembre de dos mil once a las diez horas con treinta minutos, (folios 28 al 32).

7º—Que mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 116, 117 y 118 del martes 16, miércoles 17 y jueves 18 todos de junio de 2009, páginas 68, 68-69 y 98 respectivamente (folios 37 a 42) le fue publicado el auto de apertura y fecha señalada para recibir su declaración al señor Jiménez Morales. No obstante, el ex servidor no se presentó a la comparecencia señalada ni tampoco justificó su inasistencia, por lo que según lo dispuesto en el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene por realizada la misma.

8º—Que se tiene por demostrado que el ex funcionario Rodolfo A. Jiménez Morales, le adeuda a la Institución la suma de ¢251.767.03 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete mil colones con 03/100), más los intereses correspondientes, en virtud de que al haber vencido su nombramiento el pasado 30 de abril de 2010, no fue posible aplicarle el rebajo de la incapacidad correspondiente al 60% de su salario, durante trece días, y que, a pesar de las diversas intimaciones de pago, no se ha presentado a realizar la devolución respectiva en la oficina del Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento de Financiero de la Asamblea Legislativa.

9º—Que a la fecha del dictado de esta resolución no se ha presentado a este Despacho documento que haga constar que el ex funcionario Jiménez Morales, haya cancelado total o parcialmente la deuda que tiene pendiente con la institución.

10.—Que para la tramitación del procedimiento se siguieron todas las formalidades de ley y las recomendaciones y procedimientos establecidos. Por tanto:

Esta Dirección Ejecutiva declara líquida y exigible la deuda que mantiene el exservidor Rodolfo A. Jiménez Morales, por un monto de ¢251.767,03 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete mil colones con 03/100) más los intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, en virtud de que al haber vencido su nombramiento el pasado 30 de abril de 2010 no fue posible aplicarle el rebajo por la incapacidad correspondiente al 60% de salario durante trece días. Se encarga al Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa para que expida la certificación de dicho adeudo, y lo traslade a la Dirección Ejecutiva para tramitar los requerimientos necesarios, a fin de proceder ante la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que continúe con el procedimiento correspondiente en vía judicial. Previo a dicho traslado, notifíquese mediante el diario oficial La Gaceta, esta resolución al interesado, indicándosele además que por tratarse del acto final del debido proceso, tendrá derecho a presentar los recursos de ley señalados en los artículos 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, realícense al ex servidor Jiménez Morales, la notificación de dos intimaciones de cobro administrativo precedidas una de la otra en al menos ocho días, con la finalidad de brindarle nuevamente la posibilidad de cancelar en vía administrativa dicho adeudo, en caso de no poder notificarle por desconocer su domicilio o cualquier otra causa, se deberá dejar constancia de dicho hecho y se procederá con la publicación correspondiente. Notifíquese. Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa.

San José, 12 de setiembre del 2011.—MBA Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 35643.—C-70220.—(IN2011072518).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Jonathan Esteban Azofeifa Chavarría, cédula de identidad Nº 01-1320-472, funcionario de la Delegación Policial de Escazú y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-1556 DM, de las trece horas del día veinte de julio del año dos mil once, resuelve I) Se le despide por causa justificada, por ausentarse injustificadamente del trabajo desde el 13 de diciembre del 2009. II) Ejecútese el despido correspondiente. III) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, determinar si a su persona le pagaron salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicha recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 337-2011 MSP, se le cesa a partir del 01 de setiembre del 2011. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad, patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 13 de diciembre del 2009, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31151.—C-11270.—(IN2011072043).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:41 del 3 de agosto de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Interpuesta como Defensa, promovida por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

Resultando:

I.—Que por memoriales recibidos el 7 de diciembre del 2010 y del 26 de enero del 2011, el licenciado Jorge Tristán Trelles y la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo “SMG”, registro 137571, propiedad de la empresa Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. (Folio 1 a folio 24).

II.—Que mediante resolución de las 10:25:13 horas del 2 de febrero del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 11 de febrero del 201 1 (F. 27 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 2 de junio del 2011. (Folios 39 a 43).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 6 de febrero del 2003, el nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria. representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-008578 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo “SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado los poderes administrativos, que consta en el expediente y que son visibles a folios 8-9-20-21 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas la facultades para actuar en este proceso de la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, y del licenciado Jorge Tristán Trelles como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso así como las actas de notificación infructuosas en las que se pretendía notificar al titular del signo distintivo y que son visibles a folios 31 y 32; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal en dos ocasiones, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dichas gestiones fueron infructuosas, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio del 2011 (F. 39 a 43), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta tos alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natura/ y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por cierto que la empresa Scientific Molding Corporation Ltd. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “SMC” se desprende que son competidoras y que el registro 137571 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las dos actas notariales visibles a folios 5, 6 y 7, en donde se argumenta la inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no uso el registro de del signo “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “SMG”, Registro Nº 137571, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tihás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011072115).

Se hace saber al señor Ricardo Marín Vargas, cédula de identidad Nº 1-810-758, en su condición de notario cartulante de los documentos que generaron los asientos del diario: 1317 y 28814 de los tomos: 558 y 569, respectivamente; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa a instancia del los señores Wilson Padilla Fernández, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo, Milton Gómez Alvarado, Nuria Rojas Rivera, Asdrúbal Mena Vargas, Eriberto Mora Herrera, Inversiones Rojas Rodríguez a través de su representante Marco Tulio Rojas Rodríguez, quienes manifiestan ser poseedores de la finca número diecinueve mil quinientos trece, del partido de Puntarenas, propiedad de Playa Florida S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos veinticinco, y plantean la diligencia por considerar, entre otros, que debe anularse la inscripción del acta de asamblea general extraordinaria de dicha entidad, con fecha seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, en razón de que la presidenta de la entidad, la señora Vivian Holterman Delcore, a la fecha de dichas modificaciones había fallecido (desde mil novecientos ochenta y ocho); no obstante lo anterior, el notario da fe del acta con vista del libro respectivo. También solicitan la nulidad del acta en la que posteriormente se revocan dichos nombramientos y se hacen otros, protocolización de veinticinco de agosto del dos mil seis. Los hechos de referencia fueron objeto de denuncia penal según copia certificada notarialmente que consta en autos, ante la Fiscalía de Fraudes. En tal sentido, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ-040-2008). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de agosto del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—RP2011257752.—(IN2011072689).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

 

MONTO DE LA DEUDA AL 22/07/2011

 

N° Patronal

Nombre

Monto ¢

1

3101388209

ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S. A.

7.618.471,00

2

105740097

ADRIANA MARÍA BRENES SÁNCHEZ

788.680,00

3

3101319158

ANJONA JUSTICIERA S. A.

2.050.839,00

4

3101462324

BIRRAU INVERSIONES S. A.

1.495.309,00

5

3101433811

BUSINESS SEASON S. A.

2.139.965,00

6

113560203

DIEGO MIGUEL ALFARO CERDAS

303.138,00

7

106010938

MARÍA ISABEL BONILLA RODRÍGUEZ

372.967,00

8

107150276

PATRICIA ALFARO QUESADA

179.604,00

9

3101511196

S G D SEGURIDAD GUTIÉRREZ DELGADO S. A.

1.654.687,00

10

3101186617

S V IMPORTACIONES S. A.

1.298.388,00

11

3101096622

SABORES MARAVILLA S. A.

490.377,00

12

3101088403

SACAR INTERNACIONAL S. A.

276.866,00

13

3101184716

SAFARI SLQ DE CENTROAMÉRICA S. A.

474.860,00

14

3101007305

SAGOT Y COMPAÑÍA S. A.

47.084,00

15

3101299594

SALA DE BELLEZA ARCO AZUL S. A.

54.285.100,00

16

3101049269

SALA DE BELLEZA ESTUDIO UNO S. A.

23.308.059,00

17

3101057050

SANCOTULUM S. A.

72.754,00

18

3101239674

SANTA ROSA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS S. A.

694.500,00

19

3101287109

SANTAMARÍA COMMUNICATIONS S. A.

39.665,00

20

3101099665

SARROP S. A.

706.689,00

21

3102004533

SASTRERÍA NÉSTOR ISRAEL VARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

23.746.461,00

22

3101426320

SCHNEIDER BUTT S. A.

706.673,00

23

3101132997

SE VENDE SE COMPRA S. A.

52.212,00

24

3101464872

SECURITY GLOBAL SOLUTIONS S. A.

290.063,00

25

3101318794

SECURITY W S T S. A.

10.884.373,00

26

3101109140

SEGURIDAD AMERICANA S. A.

93.483.211,00

27

3101410994

SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A.

9.105.411,00

28

3101384424

SEGURIDAD BRIMA S. A.

3.596.585,00

29

3102567593

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS D.R.LIMITADA

48.954,00

30

3101454755

SEGURIDAD EL GUARDIÁN S.E.G. S. A.

1.099.867,00

31

3101461119

SEGURIDAD ESPECIALIZADA LOS PUMAS S. A.

2.576.926,00

32

3101420270

SEGURIDAD GICUSO S. A.

2.307.339,00

33

3101104221

SEGURIDAD INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN SIPSA S. A.

3.198.729,00

34

3101563853

SEGURIDAD LOS DOS OLIVOS S. A.

1.847.932,00

35

3101251739

SEGURIDAD PROFESIONAL LOS GAVILANES S. A.

25.389,00

36

3101443785

SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL S. A.

4.952.359,00

37

3101413572

SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A.

5.248.467,00

38

3101597697

SEGURIDAD TOTAL KD S. A.

589.866,00

39

3102403887

SEGURIDAD Y VIGILANCIA RIMEL LIMITADA

599.044,00

40

3101217893

SEGURIMAR S. A.

4.405.135,00

41

3101367007

SELLOS FIGUEROA S. A.

708.045,00

42

3102448727

SEÑORÍO DE TORRALBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

247.211,00

43

3101451065

SERRUMAT S. A.

3.311.749,00

44

3101037371

SERVICARD S. A.

73.707,00

45

3101256403

SERVICARNES S. A.

517.825,00

46

3101206729

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN LA CASEROLA S. A.

67.769,00

47

3101037752

SERVICIO DE COMPUTACIÓN O S A S

85.794,00

48

3101154645

SERVICIO DE EMERGENCIA AUTOMOVILÍSTICO S. A.

1.544.835,00

49

3101260030

SERVICIO DE VIGILANCIA PROFESIONAL LAGUNA CASANOVA S. A.

3.215.157,00

50

3101018261

SERVICIO MUNDIAL DE VIAJES S. A.

4.309.138,00

51

3101186591

SERVICIO ODONTOLÓGICO MÓVIL S. A.

77.062,00

52

3101080530

SERVICIOS AGRÍCOLAS ALFA S. A.

2.369.430,00

53

3101158617

SERVICIOS ALIMENTICIOS LOS YOSES S. A.

884.242,00

54

3101462946

SERVICIOS AMBIENTALES TOREM S. A.

177.015,00

55

3102057079

SERVICIOS CONTABLES PROFESIONALES LIMITADA

108.373,00

56

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITAD

4.578.690,00

57

3101108221

SERVICIOS DE SEGURIDAD OMEGA S. A.

4.205.056,00

58

3101316400

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MONTANO Y MORALES S. A.

365.645,00

59

3101189219

SERVICIOS DE VIGILANCIA CHAN S. A.

6.729.622,00

60

3101134379

SERVICIOS DE VIGILANCIA ROCRUZA S. A.

202.747,00

61

3102093044

SERVICIOS ELECTROTÉCNICOS SELTEC LIMITADA

44.892,00

62

3101122465

SERVICIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A.

5.048.777,00

63

3101090773

SERVICIOS JURÍDICOS E M U S. A.

506.253,00

64

3101181280

SERVICIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y VEHÍCULOS SEMARE S A L

488.302,00

65

3101106281

SERVICIOS MÉDICOS GENERALES SEMED S. A.

638.882,00

66

3101330365

SERVICIOS MULTIDISIPLINARIOS MONGOTO S. A.

1.037.777,00

67

3101108264

SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA SUPRIM S. A.

6.255.226,00

68

3101212863

SERVICIOS PUBLICITARIOS MEXICANOS JR S. A.

33.865,00

69

3101104179

SERVICIOS TÉCNICOS VARGAS S. A.

130.608,00

70

3101386330

SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A.

27.606.007,00

71

3101222500

SERVICIOS Y PERSONAL LEOMA S. A.

896.526,00

72

3101093631

SERVICOMPUMER S. A.

347.485,00

73

3102058407

SERVIELEC LIMITADA

113.735,00

74

3101094401

SETECIENTOS SESENTA Y CINCO S. A.

993.727,00

75

3101120373

SHADID INCORPORADA S. A.

164.162,00

76

3101111547

SHAON S. A.

144.997,00

77

3101110887

SIBAGAR S. A.

982.770,00

78

3101165269

SICOINSA DE SAN JOSÉ S. A.

51.174,00

79

3101235011

SIEMPRE LIMPIO NIDIA S. A.

54.888,00

80

3101032434

SIERRAS CENTROAMERICANAS S. A.

12.177.470,00

81

3101211620

SILDESECO S. A.

2.778.736,00

82

3101120795

SILUETA RACHEL S. A.

560.526,00

83

3101106896

SINGER DE COSTA RICA S. A.

120.234,00

84

3101244688

SISTEMAS DE INTERCAMBIO VACACIONAL SINTERVAC S. A.

4.074.136,00

85

3101118120

SISTEMAS UNIWILL INCORPORADO S. A.

150.018,00

86

3101113436

SISTEMAS Y TECNOLOGÍA EMPRESARIAL PVCD S. A.

178.034,00

87

3102521886

STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.591.650,00

88

3101491293

T-DESIGN SOLUTIONS S. A.

7.116.621,00

89

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE S. A.

11.307.465,00

90

3101324943

THE TICO TRAIN TOUR CORPORATION S. A.

109.318,00

91

3101437128

TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A.

2.616.043,00

92

3101421463

TRAZOS PUBLICIDAD S. A.

10.288.897,00

MONTO DE LA DEUDA AL 26/07/2011

94

111120031

ALEJANDRA CHACON ALVARADO

231.952,00

95

109670224

ALLAN ALBERTO ARGUEDAS VARELA

84.639,00

96

301550870

ÁLVARO FONSECA GUERRERO

234.707,00

97

107230048

ÁLVARO GERARDO SOTO PÉREZ

32.243,00

98

105700005

ANA LOURDES GOLCHER GONZÁLEZ

554.963,00

99

2740100209

ANA MARÍA CHACON GÓMEZ

202.054,00

100

203200659

ANA MARÍA ROJAS PACHECO

10.212,00

101

204310635

ANTONIO RONALD ARCE HERNÁNDEZ

566.947,00

102

108430071

CINDY AZOFEIFA ARCE

709.114,00

103

103990365

FERNANDO JOSÉ APESTEGUI VICTORY

1.335.759,00

104

107140943

JORGE ARTURO BOLAÑOS CHACON

2.848.568,00

105

401020742

MARÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO BENAVIDES BENAVIDES

10.200.550,00

106

102640628

MARÍA LUISA BRENES RODRÍGUEZ

4.843.984,00

107

103760374

MIRIAM MAYELA ARAYA ARAYA

115.591,00

108

700760006

RODRIGO ANTONIO BENNETT GÓMEZ

5.842.139,00

109

3101375946

S A FASHION MARKET S. A.

221.248,00

110

3101046789

S A PARACAS

18.772,00

111

3101351193

S M S SEGURIDAD S. A.

19.161.265,00

112

3101214751

SABER SERVICIOS DE IMPULSACIÓN S. A.

155.856,00

113

3101358535

SALA DEL ESTE S. A.

291.783,00

114

3101153928

SALAMA DEL NORTE S. A.

1.478.461,00

115

3102141979

SALTA DE ATLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

785.710,00

116

3101368693

SAMDI VIEROCROA S. A.

111.982,00

117

3101327850

SCHALL TREND S. A.

509.355,00

118

3101462514

SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A.

6.494.821,00

119

3101523008

SECURITY SERVICES BULL W.E.E.I. S. A.

62.726,00

120

3101040875

SEDINSA S. A.

428.428,00

121

3101327028

SEGESA SERVICIOS Y GESTIÓN S. A.

6.502.817,00

122

3101431855

SEGURIDAD AMAYA S. A.

2.639.841,00

123

3101574128

SEGURIDAD BASAN Y ASOCIADOS S. A.

973.560,00

124

3101259706

SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A.

44.112.595,00

125

3101527169

SEGURIDAD E T M S. A.

3.645.872,00

126

3101213066

SEGURIDAD POR MONITOREO S. A.

48.453.946,00

127

3101520858

SEGURIDAD PRIVADA MONROYAL S. A.

6.576.805,00

128

3101294335

SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A.

13.793.457,00

129

3101399352

SEGURIDAD PROFESIONAL ELITE S. A.

17.455.610,00

130

3101122983

SEGURIDAD PROFESIONAL SEPRO S. A.

3.408.752,00

131

3101561637

SEGURIDAD TOTAL JRM S. A.

157.696,00

132

3101239578

SEGURIDAD Y CONTROL SYC S. A.

2.055.567,00

133

3101168839

SEGURIDAD Y VIGILANCIA FUERZA KADIMA C R S. A.

476.356,00

134

3101174388

SEGURIDAD Y VIGILANCIA GRUPO DIEZ S A L

4.768.584,00

135

3101020822

SELCA INTERNATIONAL S. A.

144.015,00

136

3101115508

SELVA DE CARRILLO S. A.

82.382,00

137

3101118892

SEPRO DE COSTA RICA S. A.

3.825.187,00

138

3101044310

SEQUEIRA Y ASOCIADOS S. A.

408.754,00

139

3101135431

SERTARSA COSTARA RICA

58.429,00

140

3101227675

SERVALEX CONSULTORES S. A.

247.169,00

141

3102057952

SERVICIO COMERCIAL INTERNACIONAL SG LIMITADA

494.175,00

142

3101285147

SERVICIO DE SEGURIDAD AMANECER S. A.

166.974,00

143

3101093295

SERVICIO NACIONAL DE TRANSPORTE A P S. A.

108.458,00

144

3101136014

SERVICIO TÉCNICO DE ENDEREZADO Y PINTURA A B A S. A.

77.780,00

145

3101141955

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CORPORATIVOS (SERACORP) S. A.

1.422.874,00

146

3101126410

SERVICIOS ALMAX S. A.

179.087,00

147

3101085598

SERVICIOS CAPILARES JOSHUA S. A.

250.352,00

148

3101103536

SERVICIOS COMERCIALES DE COMPUTACIÓN SERCOMSA S. A.

200.448,00

149

3101229206

SERVICIOS CORPORATIVOS ALTA DEL ESTE S. A.

276.817,00

150

3101133489

SERVICIOS DE SEGURIDAD ALFA Y OMEGA S. A.

673.762,00

151

3101418635

SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERÓN Y CASTILLO S. A.

44.364,00

152

3101307851

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DÍAZ S. A.

7.948.156,00

153

3101035946

SERVICIOS GASTRONÓMICOS S. A.

347.664,00

154

3102377130

SERVICIOS INTEGRALES S I S G J LIMITADA

7.415.836,00

155

3101134439

SERVICIOS M L L S. A.

580.962,00

156

3101106609

SERVICIOS NOTARIALES Q C S. A.

61.318,00

157

3101348539

SERVICIOS PALMAREÑOS PAISAJES DE COLORES S. A.

394.052,00

158

3101114515

SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN CONSERSA S. A.

5.133.453,00

159

3101149451

SERVICIOS PROFESIONALES A Y E S. A.

34.575,00

160

3101122373

SERVICIOS PROFESIONALES ADUANEROS S. A.

1.506.344,00

161

3101198905

SERVICIOS PROFESIONALES LASIVA DE COSTA RICA S. A.

94.864,00

162

3101115144

SERVICIOS PROFESIONALES MARVE S. A.

981.420,00

163

3101363166

SERVICIOS RÁPIDOS GCG CAPELA S. A.

3.137.557,00

164

3101124139

SERVICIOS TÉCNICOS CONTABLES SERTECO S. A.

138.583,00

165

3101354112

SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE COSTA RICA STCR S. A.

7.240.526,00

166

3101612254

SERVICIOS TÉCNICOS GENERALES NÚÑEZ & RAMÍREZ S. A.

5.191.725,00

167

3102125052

SERVICIOS TÉCNICOS LA URUCA LIMITADA

613.982,00

168

3101260906

SERVICIOS UNIVERSALES DEL ESTE S. A.

15.991.277,00

169

3101180439

SERVILABOR S V S. A.

25.295,00

170

3101586600

SERVILI DECR S. A.

120.003,00

171

3101202802

SERVIMPRESOS A UNO S. A.

10.318.445,00

172

3101074824

SERVIPARTES S. A.

13.105,00

173

109630023

SHARLYN BARROT HERNÁNDEZ

366.542,00

174

3101101127

SIBAJA HERMANOS S. A.

51.301,00

175

3101137172

SIEMBRA NUEVA S. A.

53.394,00

176

3101231465

SIGNUM COMUNICACIONES S. A.

96.798,00

177

3101082854

SISTEMA INTERACTIVO DE MERCADEO S. A.

33.478,00

178

3101201413

SISTEMAS TÉCNICOS DE REFRIGERACIÓN R Y Z S. A.

113.044,00

179

3101136953

SISTEMAS Y EMPAQUES EL MUNDO SEMUSA S. A.

778.688,00

180

3101576723

SISTEMAS Y FORMULARIOS SIGLO XXI M Y C S. A.

6.577.138,00

181

3101490623

SITE COMPUTER S. A.

600.191,00

182

3101319123

SOLUCIONES INK JET S. A.

6.241.298,00

183

3102446625

SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LIMITADA

18.788.764,00

184

3101329359

STYLE AND ELECTRONICS S. A.

2.656.136,00

185

3101207347

SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y EQUIPOS SUPRE S. A.

792.001,00

186

3101334680

VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A.

5.353.623,00

187

3101263123

VIAJES Y TURISMO PENTA PLAZA DEL SOL S. A.

749.035,00

188

3101394874

VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.

803.157,00

MONTO DE LA DEUDA AL 27/07/2011

190

25922867

ALLISON DOUGLAS WANAMAKER WOLKONSKY

135.286,00

191

301620324

ÁLVARO PICADO BARRIENTOS

1.680.940,00

192

111660806

ARACELLY MATHIEW GRADIZ

2.522.141,00

193

13208103

ARNIM BONNEMANN NOINDICAOTRO

220.848,00

194

2750099211

BLANCA ELIZABETH SALVATIERRA RUIZ

241.122,00

195

16826923

FELIPE ANDRADE PAVA

49.807,00

196

16827312

LEOPOLDO MARTÍN ÁLVAREZ PASQUIR

1.183.109,00

197

3101210947

S A GRUPO CONSTRUMARQUETE

3.117.321,00

198

3101346357

S S T SERVICIOS SERVITODO S. A.

2.966.809,00

199

3101374026

S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS S. A.

2.517.069,00

200

3101569708

S.S ELECTROMECÁNICA S. A.

131.725,00

201

3101468422

SADALTAGER S.D.A. S. A.

15.090.521,00

202

3101403664

SAGITARIO DE PLATA S. A.

2.274.395,00

203

3101281331

SALAD IN THE BOX S. A.

4.783.682,00

204

3101426575

SALSA RECORD S. A.

1.433.104,00

205

3101231988

SANTANEÑOS ZARES S. A.

64.571,00

206

3101484316

SATÉLITE AEMM SERVICIOS MÚLTIPLES S. A.

228.174.627,00

207

3101460255

SCALEN CONSTRUCTORES S. A.

11.129.229,00

208

3101491355

SEA EXPRESS TRANSPORT S. A.

1.138.173,00

209

3101406884

SEGURIDAD AUXILIAR PRIVADA DE SAN JOSÉ S. A.

3.790.040,00

210

3101581920

SEGURIDAD PRIVADA RONDAN DE COSTA RICA S. A.

1.436.380,00

211

3101625978

SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN INTEGRAL SEPPI S. A.

127.148,00

212

3101392982

SEGURIDAD RESIDENCIAL Y EMPRESARIAL A.E.L S. A.

1.394.047,00

213

3101313847

SEGURIDAD SEM C R S. A.

151.035.646,00

214

3101467868

SEGURIDAD TÉCNICA IRAZÚ SETORINSA S. A.

1.322.512,00

215

3101284816

SEGURIDAD TOTAL DOS MIL SETODOMI S. A.

1.909.606,00

216

3101580353

SEGURIDAD VARGAS ARAUZ S. A.

2.396.406,00

217

3101592153

SEMDRIVE S. A.

3.256.855,00

218

16223069

SERGIO FABIÁN BROK NOINDICAOTRO

163.492,00

219

3101380755

SERVICENTRO PACCO S. A.

525.568,00

220

3101541633

SERVICIOS AUTOMOTRICES TAYACAN S. A.

1.413.674,00

221

3101583409

SERVICIOS DE HOSPEDAJE CORTEZA AMARILLA S. A.

1.423.510,00

222

3101526082

SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN RCS S. A.

902.893,00

223

3101319614

SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA A M S. A.

4.008.322,00

224

3101133012

SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS S E E S. A.

89.852,00

225

3101283716

SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S S. A.

18.358.856,00

226

3101446165

SERVICIOS GASTRONÓMICOS LA VENUS S. A.

3.800.465,00

227

3101612509

SERVI-ROL S. A.

1.167.091,00

228

3101383874

SEVEN MOONS S. A.

1.042.952,00

229

3101483257

SHOTENTOR S. A.

2.185.605,00

230

3101522239

SICUREZZA SYSTEMS S. A.

235.501,00

231

3102410064

SILENT CRISTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.516.044,00

232

3101218566

SILUET MOTOR S. A.

237.586,00

233

3011084638

SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC)

2.900.989,00

234

3101068023

SISTEMA DE SERVICIOS PROFESIONALES PSS S. A.

418.104,00

235

3101430603

SISTEMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CHOW S. A.

9.479.899,00

236

3101293951

SISTEMAS UNIÓN BEDU S. A.

2.823.830,00

237

3101103792

SIVERCOMP S. A.

166.661,00

238

3101541009

SKILLGAMES S. A.

8.763.188,00

239

3101351295

SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA S. A.

3.323.729,00

240

3101539977

SLABON DE ORO S. A.

1.596.180,00

241

3101149719

SLAUDY S. A.

33.412.000,00

242

3101290744

SLV SUMINISTROS COPYMARY S. A.

4.041.663,00

243

3101272343

SMART PUBLICIDAD S. A.

15.784.783,00

244

3101556218

SME CONSULTORES S. A.

284.442,00

245

3101304232

SOCHU DE ESCAZÚ S D E S. A.

3.440.195,00

246

3101563841

SOCIEDAD CREATIVA RUJOSA S. A.

1.379.562,00

247

3101302946

SOCIEDAD DE PROTECCIÓN PROFESIONAL S P P S. A.

3.512.433,00

248

3101103936

SOCIEDAD IMPORTADORA NACIONAL GENERAL DE EQUIPOS Y REPUESTOS S. A.

261.277,00

249

3101158522

SOCIEDAD MELÉNDEZ S. A.

1.956.491,00

250

3101256738

SOCIETAS BELLUS S. A.

87.690,00

251

3101081012

SODECOF S. A.

29.996,00

252

3101324131

SOFIALI SERVICIOS MÚLTIPLES S. A.

3.103.950,00

253

3101315774

SOJOME S. A.

3.341.911,00

254

3101256766

SOL CORPORACIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL S. A.

1.299.431,00

255

3101603775

SOLDADURAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Y CENTROAMÉRICA S. A.

714.974,00

256

3101182437

SOLEIBE CO S. A.

3.547.732,00

257

3101324504

SOLUCIONES ACADÉMICAS DE APRENDIZAJE S. A.

10.897.720,00

258

3101317557

SOLUCIONES ARPO S. A.

45.061.598,00

259

3101554147

SOLUCIONES DE CONSUMO SCM S. A.

500.286,00

260

3101423815

SOLUCIONES DE MERCADEO S.M S. A.

375.668,00

261

3101102444

SOLUCIONES ECONÓMICAS DE SAN JOSÉ S. A.

27.496.722,00

262

3101244817

SOLUCIONES EFECTIVAS S E A S. A.

870.373,00

263

3101268610

SOLUCIONES MODULARES DE CENTROAMÉRICA SOLMOCASA S. A.

13.867.151,00

264

3101363172

SOLUCIONES MOTORAS S. A.

1.822.554,00

265

3101155275

SOLUCIONES SALUDABLES DE CENTRO AMERICA S. A.

470.165,00

266

3101381640

SOLUCIONES VENTECO S. A.

4.657.555,00

267

3101100369

SOLVIN DE SAN JOSÉ S. A.

2.996.520,00

268

3101433081

SONIDOS DE LAGARTILLO S. A.

793.085,00

269

3101578012

SPEEDBOX GROUP S. A.

583.447,00

270

3101112468

SPOT INC DE COSTA RICA S. A.

13.692.793,00

271

3101370447

STEAM CLEAN INCORPORATED S. A.

1.482.666,00

272

3101592356

STITCH AIR SYSTEMS S. A.

1.609.465,00

273

3101333999

STONE WORKS S. A.

25.745.733,00

274

3101392071

STRABVAGANZA COLORS S.C S. A.

122.003,00

275

3101381335

STRUCTURAL T.A. S. A.

905.152,00

276

3101568812

STUDIO IL MAGENTA AMERICA S. A.

8.244.946,00

277

3101592601

SUÁREZ & SUÁREZ S. A.

167.545,00

278

3101219177

SUMINISTROS TECNOLÓGICOS DE OFICINA OFITEC S. A.

1.947.722,00

279

3101355235

SUMMA DESIGN MANAGEMENT S. A.

29.301.976,00

280

3101310147

UNIDAD DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD UPS S. A.

781.095,00

281

3101236142

UNO A UNO MERCADEO DE CENTROAMÉRICA S. A.

6.846.658,00

282

3101067775

URBANIZACIONES Y DESARROLLO POPULAR (U D P) S. A.

181.205,00

283

3101260307

WCH CONSULTORIA BURSATIL Y MERCADO DE CAPITALES S. A.

2.051.866,00

284

3101576672

WHOLE SALE ONE S. A.

1.336.044,00

285

15962859

WILLIAM PARKER ABRAHAM NOINDICAOTRO

96.624,00

286

3101540946

YUYE KABAB S. A.

116.804,00

287

3101317473

ZOCALO EBURNEO S. A.

508.299,00

MONTO DE LA DEUDA AL 28/07/2011

289

106400814

AIDA LILLIAM SIBAJA MONTES

24.215,00

290

104920468

ALEX NORBERTO DE JESÚS SOLÍS FALLAS

27.440,00

291

26524592

ANA MARÍA SALDARRIAGA JIMÉNEZ

499.131,00

292

104500142

ANDRÉS SIBAJA PORRAS

1.403.034,00

293

104830501

ANTHENOR SÁENZ MUÑOZ

3.648.558,00

294

25081355

BETSY DIANE SKINNER LUCAS

161.427,00

295

700860113

CARLOS ALBERTO SALAZAR BRENES

64.506,00

296

109310447

CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ

38.957,00

297

108960787

CHRISTIAN GUSTAVO SANDÍ SANABRIA

1.303.840,00

298

106400751

CLAUDIA VANESSA ZAVALA PORRAS

271.919,00

299

104530050

DESIREE SEGOVIA FONSECA

63.817,00

300

105880814

ELVIR SOLÓRZANO VARGAS

8.241.617,00

301

104180184

ENRIQUE ROBERTO SALAZAR CASASOLA

103.452,00

302

10702639

ERWIN ALFRED SCHMIDT SCHMIDT

27.499,00

303

106140861

EUNICE SIMON VALLE

85.027,00

304

101590548

FLORA SALAZAR FÁBREGA

8.587,00

305

103940804

FLORA SANDÍ FERNÁNDEZ

87.837,00

306

16821454

FRANCISCO AGUSTÍN SAAVEDRA GARCÍA

192.898,00

307

301870124

GRACE SALAZAR QUIRÓS

15.498,00

308

101220544

GRACIELA SANCHO COLOMBARI

392.888,00

309

105500991

HERBERTH EDUARDO SÁENZ ZÚÑIGA

3.027.572,00

310

100952961

HILDA SANABRIA LOAIZA

92.589,00

311

110820722

JAVIER ALFREDO ZÚÑIGA HIDALGO

774.209,00

312

17481783

JINMING WU NOINDICAOTRO

419.403,00

313

109250121

JOSÉ ALEJANDRO SEGURA GUTIÉRREZ

1.661.636,00

314

104350380

JOSÉ FRANCISCO VALLDEPERAS GONZÁLEZ

19.405.425,00

315

103240295

JOSÉ GUILLERMO SEVERINO SOLANO

72.115,00

316

202750105

JOSÉ WILSON SALAS RODRÍGUEZ

5.168.792,00

317

104640240

JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ CASTRO

3.856.545,00

318

107300739

JUAN CARLOS SING CÓRDOBA

2.568.910,00

319

16825986

JUAN RAMÓN SOZA PÉREZ

3.230.453,00

320

27914727

LOURDES SUCAYAN YUSAL

1.374.268,00

321

16327000

LUIS ANTONIO SERRANO GUTIÉRREZ

998.433,00

322

108770068

MANFRED VARGAS GUTIÉRREZ

6.693.143,00

323

104780967

MANUEL ENRIQUE SABORÍO  SANDÍ

666.540,00

324

302900935

MARÍA LUCRECIA SEAS SOLÍS

281.691,00

325

106860080

MARTA EUGENIA SÁNCHEZ MORA

131.372,00

326

106560736

MAURICIO ALBERTO TREJOS ROJAS

3.782.231,00

327

104180389

NIDIA MAYELA SÁNCHEZ BOSCHINI

30.664,00

328

1490098655

NIGEL ANTHONY STAFFORD NOINDICAOTRO

189.127,00

329

14280382

NORMAN BUTLER SCOTT NOINDICAOTRO

67.463,00

330

105730290

RAFAEL ANTONIO SIBAJA MONTES

571.108,00

331

302930590

RAFAEL SÁNCHEZ SEAS

460.018,00

332

105570321

RAFAEL SOLÍS MADRIGAL

20.848.733,00

333

105640842

RAÚL GERARDO SALAS MADRIGAL

466.402,00

334

107240290

ROBERTO ENRIQUE SALAS FONSECA

846.258,00

335

105490177

RODOLFO ENRIQUE VÁSQUEZ FALLAS

4.849.525,00

336

23154233

ROSE MARGARET SINMONDS NOINDICAOTRO

190.959,00

337

102250801

ROY ERNESTO SALAZAR MENA

172.874,00

338

111800165

SABRINA CALVO GOICOECHEA

37.974,00

339

17226779

SAEID JABARAN JARGHOOYEH

139.794,00

340

104040011

SALLY MARTA MASÍS JARA

171.528,00

341

105810107

SALOMÓN RAMÍREZ JIMÉNEZ

550.633,00

342

25419882

SANDRA MARÍA ESTEVES BARBOZA

148.159,00

343

1810102041

SANGHOON KWAK NOINDICAOTRO

138.128,00

344

100729765

SANTIAGO MADRIGAL ZÚÑIGA

71.825,00

345

25218494

SARA ALEGRÍA KISLANOV

97.453,00

346

3102232700

SEGURIDAD VISUAL K & C S. R. L.

2.777.710,00

347

113960920

SHAWN DAVID WROUGHTON EMIGH

75.054,00

348

401250195

SIDNEY GERARDO VARGAS ELIZONDO

153.929,00

349

26681769

SILVIA ELENA ALGABA VÁSQUEZ

62.638,00

350

111280969

SINDRY SAMAY ALCAZAR GÓMEZ

98.084,00

351

800530182

SONIA SALGADO OLIVARES

217.273,00

352

1570099306

STEPHEN MEADE SMITH NOINDICAOTRO

423.810,00

353

3101625455

SUPLIPERSONAL S. A.

4.608.321,00

354

301900542

URBANO SALAS DURAN

11.674.559,00

355

303070655

VANESSA MARÍA SANCHO FERNÁNDEZ

168.795,00

356

103870711

VERNI ULLOA MORERA

3.189.948,00

357

601930283

VICTORIA SEQUEIRA RAMÍREZ

1.356.257,00

358

400710597

VIRGINIA AMALIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ VARGAS

32.323,00

359

502170921

YANETH SANDOVAL ESPINOZA

620.899,00

360

302970789

YETTY VARGAS PACHECO

9.248.163,00

361

109530717

YORLENY AGUILAR CERDAS

183.080,00

MONTO DE LA DEUDA AL 03/08/2011

363

3101105256

AVIOGAS S. A.

2.904.642,00

MONTO DE LA DEUDA AL 04/08/2011

365

3101461558

3-101-461558 S. A.

3.927.379,00

366

3101614155

3-101-614155 S. A.

2.858.345,00

367

3101338136

AASA AUTOMATIZACIÓN AVANZADA S. A.

2.455.478,00

368

3101467058

ABBITARE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN C Y C S. A.

16.109.424,00

369

3101510892

AGROAMBIENTE DE COSTA RICA S. A.

2.471.685,00

370

101920296

ALFONSO MORA MOYA

82.583,00

371

16224668

ALFREDO ADRIÁN MASINI

233.015,00

372

3101353963

ALTRONIC COSTA RICA S. A.

2.389.408,00

373

3101591723

ARCON INTERNACIONAL S. A.

1.239.193,00

374

3101331118

ARNALDO BONILLA & ASOCIADOS S. A.

4.145.344,00

375

3002434320

ASOCIACION CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES

789.440,00

376

3002214675

ASOCIACION CRISTIANA SEM

7.834.592,00

377

3002056384

ASOCIACIÓN DE DESARR INTGL DE PAVAS DE SN JOSÉ

4.483.604,00

378

3002087657

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA PRO MEJORAS DE BARRIO MÉXICO

1.565.323,00

379

3101455283

BASECAMP ADVENTURES COSTA RICA S. A.

911.534,00

380

3101236531

BRISA COMANDO CENTRAL DE COSTA RICA S. A.

6.604,00

381

105920553

CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ RESCIA

2.296.072,00

382

501550779

EDGAR AGUSTÍN RUIZ PASOS

4.878.245,00

383

900570941

ELISEO ANTONIO RODRÍGUEZ CONEJO

6.732.918,00

384

16023886

FABIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ LAMAS

150.827,00

385

106930660

FEDERICO MADRIGAL GUTIÉRREZ

3.167.506,00

386

104760889

FERNANDO PATIÑO LÓPEZ

1.781.138,00

387

203520893

GISELLE ROMERO BARRIENTOS

209.386,00

388

110790598

IVY RODRÍGUEZ VALENZUELA

16.253.364,00

389

601660912

JESÚS GUILLERMO ROMERO SOLÓRZANO

319.576,00

390

1280095047

JOHN FRANCIS REYNOLDS NOINDICAOTRO

5.672.424,00

391

17224742

JORGE EDUARDO RIVERA PÉREZ

656.040,00

392

108170851

JULIO REYES CASASOLA

1.359.953,00

393

27464032

KATHERINE RECIO SÁNCHEZ

349.582,00

394

107510990

LAURY RODRÍGUEZ VARGAS

1.116.625,00

395

3101129993

LUXES S. A.

1.401.080,00

396

3101320522

M S A RISK CONSULTORS S. A.

18.891.046,00

397

3101376272

MAHAFE S. A.

88.814,00

398

103020226

MARÍA EVELIA MADRIGAL CASTRO

260.700,00

399

706978440

MARÍA ISABEL QUINTANA SANDINO

317.660,00

400

103680359

MARLENE CHAVES CHAVARRÍA

204.009,00

401

3101260107

MAYA RENT A TRUCK S. A.

4.307.561,00

402

3101109121

MERBE S. A.

312.328,00

403

3101283953

MERCADEO DIGITAL S. A.

1.751.747,00

404

3101358067

MISS SIXTY ESCAZÚ S. A.

94.493,00

405

3101129263

MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO S. A.

120.110.691,00

406

3101316449

MONKEY BUSINESS INC S. A.

308.531,00

407

3101021019

MULTIDISCIPLINAS S. A.

5.585.928,00

408

3102448014

MULTISERVICIOS EMPRESARIALES DE OCCIDENTE M E D O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.265.937,00

409

3101229266

MULTISERVICIOS SATURNO S. A.

11.235.102,00

410

3101480487

NBA TELECOM STAR S. A.

1.887.154,00

411

3101354035

NCR NAEX COSTA RICA S. A.

12.042.435,00

412

3101362675

NIRA MARMOLES Y GRANITOS S. A.

14.931.191,00

413

3101173588

NOVEDADES DOÑA NIDA S. A.

318.882,00

414

3101599975

OCASIONES ESPECIALES JPM S. A.

922.011,00

415

501230694

OVIDIO RAFAEL PERAZA RIVERA

341.203,00

416

3101374448

PAGONOM DE COSTA RICA S. A.

310.114,00

417

3110559998

PARTIDO ALIANZA PATRIÓTICA

141.991,00

418

3101517513

PASO A PASO TELECOMUNICACIONES TELEPAS S. A.

6.640.905,00

419

3108071294

QUIRÓS UGALDE Y ASOC. CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

189.137,00

420

104330299

RAFAEL ÁNGEL SUÁREZ SANTOS

442.136,00

421

3101426843

REMODIN REMODELACIONES INTERNAS DINAN S. A.

136.951.952,00

422

3102123957

REPRESENTACIONES VARGAS AGUILAR LIMITADA

5.074.741,00

423

3101093563

REPUESTOS JARQUÍN S. A.

681.442,00

424

3101094199

RESTAURANTE TROPICAL DEL CARIBE S. A.

92.863,00

425

3101314474

RESTAURANTE AYA SOFYA S. A.

152.339,00

426

15217982

RICARDO PLAZA LARREATEGUI

51.192,00

427

3101277578

RICH COAST FURNISHINGS S. A.

9.656.910,00

428

105240681

ROGER ROJAS RETANA

1.864.667,00

429

110880188

RONNY ALBERTO HERRERA HIDALGO

90.931,00

430

3101558657

ROSAH FLORISTERÍA Y DECORACIÓN S. A.

807.331,00

431

108730617

ROY FELIPE MORA MORA

469.163,00

432

800860102

ULPIANO RIASCOS URBANO

163.038,00

MONTO DE LA DEUDA AL 05/08/2011

434

3101468953

3-101-468953 S. A.

6.355.130,00

435

3101469962

ADMINISTRADORA LA MAURA DEL SUR S. A.

5.115.853,00

436

3101545421

AFID S. A.

655.120,00

437

3101329978

AGENCIA DE SEGURIDAD BULLS S. A.

753.383,00

438

3101251655

AGRÍCOLA PUNTO VERDE S. A.

479.229,00

439

3101055133

AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A.

1.176.848,00

440

3101160243

AGROPECUARIA SAN RAFAEL S. A.

113.894.533,00

441

3101414212

ALIMENTOS EL CERDITO S. A.

1.165.234,00

442

3101525651

ALL FROZEN S. A.

69.141,00

443

3101397969

ALPISA AAAMPC E HIJOS S. A.

5.001.920,00

444

3101489652

ALQUILERES DEL VALLE S. A.

14.791.555,00

445

3101337985

ÁLVAREZ CLARE GONZÁLEZ Y ASOCIADOS S. A.

2.200.912,00

446

3101251114

AMIGOS DEL CINE M P M S. A.

12.370,00

447

3101339588

APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRÓNICAS ALFA S. A.

16.958.710,00

448

3101121230

ARENA CONSULTORES S. A.

489.778,00

449

3101350760

ÁRTICO CREATIVO OFICINA DE DISEÑO S. A.

358.971,00

450

3101564969

ASESORÍA DIRECTA DE COMUNICACIÓN S. A.

2.751.025,00

451

3101300300

ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL S. A.

77.169.035,00

452

3101430897

ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R. S. A.

1.274.224,00

453

3002328196

ASOCIACIÓN CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA

4.598.815,00

454

3101300015

AUDIO SISTEMAS ORTIZ S. A.

1.299.048,00

455

23608258

AURELIO ANTONIO ROSSI QUARATINO

2.543.908,00

456

3101236405

AUTO EMBELLECEDORA DEL ESTE C R C S. A.

260.345,00

457

3101584328

BABY GEPHELANT S. A.

90.832,00

458

3101162190

BASES SÓLIDAS DE COSTA RICA S. A.

2.874.729,00

459

3101139199

BAUFER S. A.

1.098.569,00

460

3101164394

BLAJU DE COSTA RICA S. A.

2.147.798,00

461

3101247400

BRENGTON CONSULTORES S. A.

22.166.123,00

462

3101130596

BRODWAY VIDEO CLUB S. A.

518.114,00

463

3101383200

BRUFETI S. A.

18.995.611,00

464

3101259099

BUFETE JURADO MARTÍNEZ Y ASOCIADOS S. A.

2.123.169,00

465

900310856

EDGAR ANTONIO MONGE VÍQUEZ

50.740,00

466

18272992

FIDEL JACKSON LAMAS RAVELO

93.107,00

467

106430852

HANS PANIAGUA NAVARRO

883.517,00

468

3101444442

K-LINNA AZUL S. A.

365.309,00

469

3101119019

LA PATISERIA S. A.

3.156.645,00

470

108980074

LIZETH QUIRÓS MEDINA

3.429.384,00

471

800860086

MANUEL MARÍA VÁSQUEZ FÁBREGA

99.854,00

472

3101313091

MEGA VIDEO DE SAN PEDRO S. A.

2.378.415,00

473

3101453236

MICROTECHNOLOGY GROUP C.R S. A.

920.868,00

474

3101519376

NASCAR PITS AUTOSERVICIO S. A.

4.921.056,00

475

106390224

NATZUL MONDOL ARROYO

4.516.969,00

476

3101567240

ONDA KIDS S. A.

193.612,00

477

1740100229

PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ

2.008.203,00

478

3101243258

PINTURA Y CARROCERÍA CURRIDABAT S. A.

357.119,00

479

3101406073

PREFABRICADOS BRUMOSOS S. A.

76.014,00

480

3101354330

PROYECTO HABITACIONAL DEL FUTURO J B H S. A.

526.766,00

481

800550095

VICENTE PORFIRIO PÉREZ PÉREZ

92.107,00

MONTO DE LA DEUDA AL 08/08/2011

483

3101484223

3-101-484223 S. A.

15.905.288,00

484

3101492959

3-101-492959 S. A.

204.463,00

485

3101521234

3-101-521234 S. A.

2.911.775,00

486

3101555195

3-101-555195 S. A.

1.489.967,00

487

3101607504

3-101-607504 S. A.

4.374.139,00

488

3101370105

A C INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.

49.182.826,00

489

3101332957

A C MULTISERVICES CENTRAL AMERICAN S. A.

192.782,00

490

3101522526

A RUDIN FINANCIAL GROUP S. A.

7.338.673,00

491

3101076443

A UNO PRODUCTORA DE PRENDAS S. A.

2.011.954,00

492

3101329553

A V V A ABELLÁN S. A.

406.367,00

493

3101171654

A. A. M. INVERSIONES DE COSTA RICA S. A.

9.107.124,00

494

3101323516

AD RACK PUBLICIDAD S. A.

1.645.735,00

495

3101311237

ADIPROCO S. A.

33.681.448,00

496

3101201095

ADMINISTRADORA DE BIENES DE SEGURIDAD S. A.

46.745.362,00

497

3101313751

AGENCIA FREEDOM MODELS S. A.

2.055.386,00

498

3101070035

AGENCIAS KABAT S. A.

100.243.784,00

499

3102043739

AGENTES ADUANEROS Y DE COMERCIO ADUACOMER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

19.732.132,00

500

3101274604

AGRO SANTANITA DEL VALLE S. A.

1.602.242,00

501

3101181345

AGS COMPUTADORES S. A.

486.756,00

502

3101621420

AHORRO VITAL S. A.

519.737,00

503

3101147925

AIRE ACONDICIONADO AMERICANO S. A.

2.302.060,00

504

3101600834

AIRES DE CENTROAMÉRICA S. A.

319.779,00

505

3101305459

AKZENT S. A.

15.525.870,00

506

3101143112

ALEANDRE DEL SUR S. A.

864.593,00

507

3101274922

ALIMENTOS SANTANA SIGLO VEINTIUNO S. A.

4.798.164,00

508

3101104132

ALMACÉN SAMARA DE ORIENTE S. A.

4.439.323,00

509

3101038701

ALMACÉN Y TIENDA CASA CENTRAL S. A.

518.073,00

510

3101008929

ALMACENES FINANCIEROS S. A.

187.789.553,00

511

3102034223

ALUMINDUSTRIA LIMITADA

5.553.613,00

512

201770386

ÁLVARO OBALDÍA UGALDE

127.190,00

513

3101107637

ANAJOR S. A.

728.313,00

514

104040475

ANÍBAL MUÑOZ JIMÉNEZ

154.672,00

515

3102462234

ANOUK BOUQUET LIMITADA

8.007.549,00

516

3101278554

ARCOS DORADOS DEL PLATA S. A.

1.500.347,00

517

3012067323

ARGON INTERNATIONAL INC

1.361.621,00

518

3101255889

ARKEMA TALLER DE ARQUITECTURA S. A.

242.316,00

519

3101325233

ARQUICENTRO S. A.

1.342.818,00

520

3101486340

ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S. A.

360.600,00

521

3101403112

ART DESIGN & STUDIO S. A.

16.896.085,00

522

3101215167

ASFÁLTICO S. A.

14.624.763,00

523

3002045077

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN CINCO ESQUINAS

118.997,00

524

3002066177

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE COMPAÑÍA MERCANTIL S. A.

108.845,00

525

3002172705

ASOCIACIÓN UNITY COSTA RICA CUYA TRADUCCIÓN EN ESPAÑOL ES ASOCIACIÓN UNIDAD DE COSTA RICA

31.617,00

526

3101550352

ATLANTIS DOS DEL OCCIDENTE S. A.

62.623,00

527

3101321878

ATM LOGISTICS S. A.

12.183.931,00

528

3101276515

AUTOS DEL ORIENTE S. A.

802.587,00

529

3101125040

AVALÚOS PERITAZGOS REDITOS INVERSIONES S. A.

691.688,00

530

3101484906

B.Q MAROLA S. A.

529.696,00

531

3101110122

BAR ESPECTÁCULO CANADIENSE S. A.

15.005.472,00

532

3101394028

BAR Y RESTAURANTE UTOPIA DE LINDORA S. A.

520.281,00

533

3101375840

BARBERÍA CLÁSICA S. A.

611.409,00

534

3101408738

BEAUTY SUPPLY M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

3.940.578,00

535

3101535679

BIOMEDIKA CR S. A.

70.491,00

536

3101375338

BLANKE & STEINIG INVESTMENTS S. A.

11.085.269,00

537

3101447676

BMNY CAPITAL CORPORATION S. A.

17.530.918,00

538

3101226173

BROCADA P V S CIENTO SETENTA Y CINCO S. A.

3.990.932,00

539

102350539

CARLOS QUESADA BARBOZA

93.907,00

540

105480431

CARMEN MENESES CHAVARRÍA

99.521,00

541

102720049

EUGENIA MARÍA NIETO CARTÍN

104.866,00

542

104680872

FEDERICO ROJAS LÓPEZ

147.944,00

543

14750453

GERALD FRANCIS KELLY NOINDICAOTRO

1.277.919,00

544

104130260

GONZALO PINTO BERROCAL

1.970.469,00

545

103140044

JEAN ELIZABETH MUÑOZ RAMÍREZ

137.429,00

546

106620144

JERRY RAMÍREZ DELGADO

556.519,00

547

800480450

JOSÉ MARÍA MEDRANO REYES

135.873,00

548

107240613

KATTIA MARÍA MARTÍN CAÑAS

265.852,00

549

3101405675

LABORATORIOS CLÍNICOS BRECHA S. A.

1.281.649,00

550

111760388

LAURA MEDINA RAMÍREZ

725.409,00

551

501520196

MANUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROJAS

321.449,00

552

103310784

MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOZA

456.335,00

553

600730733

MANUEL MARIN ESQUIVEL

132.502,00

554

24616602

MARCIA MAGDALENA PAREDES JARAMILLO

90.924,00

555

100796925

MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ BORBÓN

55.355,00

556

300710086

MARÍA EUGENIA PEÑA GENET

181.289,00

557

26523839

MARÍA GABRIELA PICCHETTI PICCHETTI

154.215,00

558

103720612

MARÍA ISABEL SÁNCHEZ ZAMORA

609.271,00

559

301240480

MARÍA LORENA PERALTA ESQUIVEL

108.761,00

560

26822722

MARÍA MÓNICA MONTOYA CASTRILLÓN

114.780,00

561

104080061

MARIO ENRIQUE DURAN ARAYA

513.600,00

562

301780832

MARIO ENRIQUE PACHECO CARRANZA

363.725,00

563

900890273

MARISSA NIETZEN ROVIRA

94.296,00

564

202780183

MARITZA EUGENIA ARGUEDAS GONZÁLEZ

103.373,00

565

202650139

MERIDA MORALES HERNÁNDEZ

312.084,00

566

105630233

MIGUEL ÁNGEL ULLOA MORENO

131.221,00

567

202660067

MIGUEL ANTONIO MIRANDA ÁLVAREZ

135.099,00

568

3101032884

MINA PERDIDA S. A.

66.849,00

569

3101185195

MIRA-G SERVICIOS TURÍSTICOS S. A.

88.803,00

570

3101480063

MONTEVERDE PLAYA AZUL S. A.

253.376,00

571

3101032062

MOTORES RIVERA S. A.

465.164,00

572

105880166

MYNOR ANTONIO CARBALLO TORRES

353.168,00

573

3101117917

NAJILU S. A.

687.473,00

574

800550156

NATALIA MONTIEL MONTIEL

110.258,00

575

3101109143

NUVOTECH S. A.

67.964,00

576

800300014

OLGA PELÁEZ VALDES

129.157,00

577

3101166352

OLMAR DE ESCAZÚ S. A.

1.653.983,00

578

3101151727

OMEDEI S. A.

320.338,00

579

3101091082

ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA LA VIVIENDA ONAVI S. A.

209.340,00

580

18413478

ÓSCAR DARÍO PUERTA BETANCUR

246.591,00

581

301550689

ÓSCAR RIGOBERTO MÉNDEZ SOLANO

106.556,00

582

105220993

ÓSCAR RODRÍGUEZ GARITA

568.539,00

583

3101147618

OSHKOSH S. A.

199.422,00

584

3101083662

PAPAS PROCESADAS S. A.

216.582,00

585

3101102482

PAQUETIKOS S. A.

322.657,00

586

3101083758

PARRILLADA ARGENTINA EL CHE S. A.

953.091,00

587

3101147678

PASO REAL CASABLANCA S. A.

163.569,00

588

3101149425

PATSU INTER. S. A.

51.565,00

589

3101090696

PAZUÑA S. A.

144.796,00

590

3102054553

PERFORACIONES ALFA LIMITADA

140.946,00

591

3101173497

PINOLERO DE ESCAZÚ S. A.

89.977,00

592

3101288941

PRIMER MÁGICO ATARDECER S. A.

28.106.868,00

593

3101279429

PRO ESTÉTICA INTER. S. A.

364.858,00

594

3101039979

PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN DE COSTA RICA S. A.

243.239,00

595

3101185181

PRODUCTOS IMPORTADOS PRODIM S. A.

2.565.831,00

596

3101290149

PURO CUERO DE COSTA RICA S. A.

108.177,00

597

3101038355

QUINTAS MARLENE S. A.

212.156,00

598

111430643

RANDALL DAVID ROMÁN MENDOZA

4.321.105,00

599

3101219502

RDR CONSULTORES S. A.

11.781.733,00

600

3101241992

REACTIVOS DIAGNÓSTICOS INTER.ES INVELAB S. A.

150.521,00

601

3101138951

REPRESENTACIONES FORANEAS R C S. A.

802.783,00

602

3101198701

REPRESENTACIONES RODRÍGUEZ DEL ESTE S. A.

546.447,00

603

3101223296

REPRESENTACIONES TÉCNICAS STA CON S. A.

114.380,00

604

3101106370

REPRESENTACIONES VIVAL DE COSTA RICA S. A.

234.448,00

605

3101089048

REPRESENTACIONES YDIST. SOLÓRZANO Y CHAVES S. A.

60.666,00

606

3101246982

RESTAURANTE BOHEMIA S. A.

4.071.722,00

607

3101118924

RETROEXCAVADORAS ARIAS MURILLO S. A.

55.028,00

608

3101466837

RICOVIDA OPERATIONS S. A.

818.048,00

609

3101097346

ROALCO COSTA RICA S. A.

400.233,00

610

202771441

ROBERTO LOBO ARAYA

68.177,00

611

202760334

RODRIGO MENDIETA GARCÍA

121.881,00

MONTO DE LA DEUDA AL 09/08/2011

613

3101575732

3-101-575732 S. A.

3.555.586,00

614

3101105601

A B C VALORES S. A.

12.304,00

615

3101123501

ABSOLUTO ESTUDIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRAFICA S. A.

158.519,00

616

3101516538

ACASIAS ORIENTALES A.O. S. A.

2.502.182,00

617

3101527173

ACCSSES COASTAL VACATIONS A.C.V. S. A.

2.515.782,00

618

3101319023

ADVANCED MARKETING S. A.

1.181.090,00

619

3101049428

AEROSERVICIOS DE AMERICA S. A.

424.526,00

620

3101124826

ALARMAS Y CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

2.196.696,00

621

301860636

ALFREDO QUIRÓS CALDERÓN

517.198,00

622

3101388442

ALGOLQUIN S. A.

394.223,00

623

3101486461

ALICE Y REYES S. A.

1.334.884,00

624

3101540441

ALTAR DE KNOSSOS S. A.

651.471,00

625

3101540724

ALVA S. A.

14.915.861,00

626

107130223

ÁLVARO MONCADA JIMÉNEZ

104.477,00

627

3101085934

AMAFETE S. A.

126.180,00

628

3012333052

AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY

140.153,00

629

3101126380

AMERICAN DEVELOPMENT CORPORATION A D C S. A.

248.886,00

630

3101122068

ANACAPA PACÍFICA S. A.

299.483,00

631

3101414196

AQUI TU PHOTO S S S S. A.

185.438,00

632

3101245116

ARCHIVOS PROFESIONALES A P S. A.

4.630.002,00

633

3102107073

ARGUEDAS Y CHINCHILLA LIMITADA

62.873,00

634

3102014640

ARQUECO LIMITADA

16.514.307,00

635

3101501684

ART & BLESSING PROJECT S. A.

713.884,00

636

3101104673

ASESORES Y CONSULTORES SOLIDARISTAS S. A.

408.710,00

637

3101385675

ASESORES Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD MUNDIAL ASOSEM S. A.

3.864.293,00

638

3101065772

ASESORÍA DESARROLLO ORGANIZACIONAL ADO S. A.

260.338,00

639

3002051543

ASOCIACIÓN CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR

561.078,00

640

3002066075

ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL NUEVO HORIZONTE

41.126,00

641

3101299540

ATELCO INC TELECOMUNICACIONES CR S. A.

661.028,00

642

3101042898

AUDIO DOS MIL S. A.

846.841,00

643

3101505931

AUTHENTIC ECO TOURS CRUISERS S. A.

6.236.133,00

644

3101101327

AVÍCOLA R C C S. A.

5.653.009,00

645

3101599087

AWAY INTERNATIONAL COSTA RICA S. A.

850.733,00

646

3101096626

B B B HAUS WAHNFRIED S. A.

915.915,00

647

4000000014

BANCO ANGLO COSTARRICENSE

38.171.675,00

648

3101057477

BANCO ELCA SOCIEDAD ANONI

10.031,00

649

3004066097

BANCO FEDERADO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE COSTA RICA R L

696.743,00

650

3102076341

BAR BALEARES LIMITADA

75.540,00

651

3101526265

BENTANCUR Y RODRÍGUEZ BEYRO S. A.

175.360,00

652

15020144

BERNARD MONOT MONOT

72.047,00

653

103830520

BERNY OBANDO ARTAVIA

70.365,00

654

104440149

CARLOS MANUEL QUIRÓS NARANJO

3.666.049,00

655

106600011

CARLOS RAMÍREZ ARCE

8.756.730,00

656

103530330

DENNIS ÁNGEL PANIAGUA MORA

157.516,00

657

107180371

ERNESTO EUGENIO ROJAS MEZA

2.847.721,00

658

108590398

ESTEBAN PICADO SOTO

1.840.501,00

659

301930362

FAUSTO RAMÍREZ MONTENEGRO

98.052,00

660

301010688

FRANCISCO OREAMUNO HINE

160.294,00

661

1790101468

GABRIEL NÚÑEZ DEL ARCO WAGNER

316.459,00

662

303000417

GUSTAVO RAMÍREZ CALVO

417.173,00

663

103780337

INÉS VICTORIA NAVARRO SANCHO

399.750,00

664

14916490

JAIRO RESTREPO GÓMEZ

138.853,00

665

108900651

JONATAN EMILIO MORA ANGULO

4.104.638,00

666

17000064

JORGE ANDRÉS MORA CAPDEVILLA

671.380,00

667

104560662

JORGE ARTURO MONGE MONGE

1.910.881,00

668

800620944

JUAN CARLOS RAPPACCIOLI NAVAS

72.394,00

669

26824742

JUANA RAMONA PÉREZ SOTO

1.416.817,00

670

900910086

LAURA CRISTINA MORA GÓMEZ

144.261,00

671

106240159

LUIS CLAUDIO MORA ALTAMIRANO

565.961,00

672

3101073420

MADERAS Y FERRETERÍA SAN JORGE S. A.

110.667,00

673

3101096811

MADERAS Y FERRETERÍA SANTA INÉS S. A.

109.674,00

674

25319201

MAGGIE PADGETT BERNARD

76.452,00

675

3101108810

MAGO Y MAGU S. A.

333.305,00

676

3101057030

MANJARES DOMBE S. A.

82.606,00

677

109610675

MARCELA ROMERO VALVERDE

876.613,00

678

101440143

MARÍA CRISTINA HIDALGO VILLALOBOS

1.313.998,00

679

102250239

MARÍA CRISTINA PEÑA OBREGÓN

70.639,00

680

103840915

MARÍA DEL CARMEN OREAMUNO BOSCHINI

88.009,00

681

100963668

MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ CASTRO

27.492,00

682

105570696

MARICELA ANGELITA SALAZAR ÁLVAREZ

124.429,00

683

202550230

MARIO GERARDO ROJAS CHAVES

139.048,00

684

17027464

MARIO JAVIER RAMÍREZ GUERRA

4.690.059,00

685

900100740

MARITA ERNESTINA OBANDO PEREIRA

399.843,00

686

3101494383

MARKET STRATEGIES CORPORATION S. A.

2.934.722,00

687

2810100414

MAYRA ESTHER JIMÉNEZ SÁNCHEZ

1.766.723,00

688

3101167882

MERCADEO TOTAL DE PRODUCTOS MERCATODO S. A.

1.061.612,00

689

103190366

MILTON GERARDO PIEDRA PIEDRA

442.102,00

690

106350679

MINOR PACHECO MORA

2.691.618,00

691

3101469567

MULTIPLY MARKETING S. A.

649.644,00

692

3102450659

MWT ARCHITECTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.969.419,00

693

3101530524

NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.

484.401,00

694

3101055234

NAVIERA CONTINENTAL S. A.

329.241,00

695

800460587

NOEL FRANCISCO MOLINA BLANCO

338.819,00

696

3101413033

OFFICE CENTER DE COSTA RICA S. A.

120.124,00

697

202470123

OMAR MARTÍNEZ SALGADO

1.132.177,00

698

3101062323

ORGANIZACIÓN CHASEY S. A.

88.806,00

699

3101081160

ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL S. A.

48.477,00

700

3101025861

OVIEDO S. A.

940.938,00

701

3101017751

PANIFICADORA TÍA CHEPITA S. A.

552.492,00

702

3102097846

PIZZA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

255.573,00

703

3101139627

PLÁSTICOS DEL ESTE S. A.

2.047.289,00

704

3101426260

PLATAFORMA TECNOLÓGICA L. M. Z DE COSTA RICA S. A.

3.410.211,00

705

3101180483

PODER COMPUTACIÓN CORPORACIÓN S. A.

125.612,00

706

3101418428

PRIME STAFFING S. A.

711.594,00

707

3101149311

PRIMERAS LÍNEAS S. A.

3.334.742,00

708

3101429815

PUMAPRO CAT S. A.

101.637,00

709

3101320617

PUNTO DE COMUNICACIÓN FINAL S. A.

6.032.238,00

710

3101312746

QUIROPRÁCTICA DE VIDA S. A.

1.684.571,00

711

3101072199

QUMARS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES S. A.

564.208,00

712

203560539

RAFAEL ÁNGEL GAMBOA SOLÍS

78.810,00

713

3101114199

RANCHO MI TATA S. A.

1.548.741,00

714

3101156255

REFACSA S. A.

230.033,00

715

3101166880

REPRESENTACIONES ADUANALES BAMARALE S. A.

1.202.094,00

716

3101149784

REPUESTOS VAL-CAM S. A.

92.832,00

717

202380177

RIGOBERTO COREA CHAVARRÍA

85.249,00

718

106310529

RITA MARÍA RÍOS CORRALES

599.943,00

719

2730099002

ROCÍO ROJO BECERRA

2.271.659,00

720

3102138779

RODETTE DEL MAR LIMITADA

144.238,00

721

107090636

RODOLFO MONTEALEGRE PINTO

1.349.354,00

722

3101074631

ROMARA DE CENTROAMÉRICA S. A.

439.866,00

723

26123796

ROSSANA ETELVINA PEDERSEN NOINDICAOTRO

103.809,00

724

3101100484

RÓTULOS CHAVA S. A.

270.059,00

MONTO DE LA DEUDA AL 10/08/2011

726

3101469242

3-101-469242 S. A.

5.282.493,00

727

3101509519

3-101-509519 S. A.

649.000,00

728

3101566925

3-101-566925 S. A.

1.436.329,00

729

3101105431

AGENCIA DE ADUANAS JORSO S. A.

6.154.672,00

730

3101003575

AGENCIAS EXTRANJERAS S. A.

1.630.871,00

731

3101048082

AGRÍCOLA COMERCIAL SEGURA HERMANOS S. A.

7.651.640,00

732

3101208854

AGRO SOSA S. A.

2.049.014,00

733

3101019353

AGROMOTRIZ COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

2.891.015,00

734

3101399486

ÁGUILA EXPRESS S. A.

829.237,00

735

3101050575

AL ORO GROUP S. A.

1.036.994,00

736

201890321

ALBERTO MANUEL BARAHONA HIQUEBRANT

2.863.970,00

737

3101117576

ALIMENTOS DEL FUTURO S. A.

432.437,00

738

3101016640

ALMACÉN M T GONZÁLEZ M S. A.

253.539,00

739

3101014730

ALMACÉN VARGAS Y BADILLA S. A.

579.328,00

740

3101493084

ALPHA LEARNING COSTA RICA S. A.

2.955.597,00

741

3101038337

ALTHEA S. A.

2.122.259,00

742

3101303542

AMERICAN LÁSER CENTER S. A.

4.065.921,00

743

3101557559

AMÉRICO VESPUCCIO S. A.

1.321.180,00

744

301790005

ANA CECILIA MORA MONTERO

56.184,00

745

104630413

ANA LORENA ZAMORA GUARDIA

2.758.570,00

746

110220957

ANA VICTORIA SANDOVAL LEÓN

36.771,00

747

110620085

ANDREA DURAN SANABRIA

745.095,00

748

109920842

ANDREA RAMÍREZ PORTILLA

498.089,00

749

3101126156

ANGERS S. A.

3.187.861,00

750

109540679

ARIANA AZOFEIFA VAGLIO

28.923,00

751

3002620959

ASOCIACIÓN CENTRO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA ALTERNATIVA PARA EL DESARRO-LLO HUMANO COPADEH

375.310,00

752

3002562856

ASOCIACIÓN GENTE AYUDANDO GENTE COSTA RICA

525.547,00

753

3101151363

AUDIO VIDEO DEL OESTE S. A.

5.144.802,00

754

3101112051

AUTOLUB S. A.

4.997.821,00

755

3101058039

AUTOS FOFIS S. A.

281.812,00

756

3101477393

AVANZA DE CENTROAMÉRICA S. A.

4.535.809,00

757

3101047429

AVIOMAR S. A.

14.008.994,00

758

3101123331

BANANERA DOS RÍOS S. A.

79.991.891,00

759

3101039845

BELLEZA ESPECIAL S. A.

96.401,00

760

3101357296

BETTINI S. A.

830.613,00

761

3101412377

BIENANDANZA C.Z. S. A.

539.142,00

762

3101023399

BLANES S. A.

41.539,00

763

3101034057

BOLSAS LIQUIDAS S. A.

2.759.142,00

764

3101080858

BRECOR S. A.

758.572,00

765

3101135019

BRIBRI Y ASOCIADOS S. A.

1.681.572,00

766

3101185985

BUFETE SEGURA & ASOCIADOS S. A.

2.246.075,00

767

106140518

CARLOS ALBERTO BEIRUTE LUCKE

1.571.124,00

768

105610844

CARLOS ALBERTO MEJÍAS MEJÍA

139.776,00

769

106330701

CARLOS ALFONSO ÁVILA AGUILAR

699.300,00

770

105940359

CARLOS EDUARDO MONTOYA LÓPEZ

63.868,00

771

106400352

CARLOS RODRÍGUEZ NICHOLS

132.924,00

772

102750581

CARMEN MUÑOZ RAMÍREZ

284.018,00

773

108100806

CRISTINA BATALLA BONILLA

458.339,00

774

205250627

DAVID AUGUSTO QUESADA MORA

731.853,00

775

401300394

EUGENIA ARGUEDAS SOLERA

176.893,00

776

202360472

FLORA ISABEL BARRANTES RODRÍGUEZ

35.694,00

777

107350461

GERARDO ANTONIO ROJAS GARCÍA

1.412.573,00

778

106000610

GISELLE BRENES MASÍS

3.935.888,00

779

201650067

GUILLERMO OSVALDO DEL SOCORRO ROJAS PÉREZ

206.765,00

780

302350241

GUSTAVO ALEJANDRO PICADO SALGUERO

2.027.093,00

781

302660187

ILEANA PATRICIA BRENES LEIVA

77.744,00

782

107810420

INGRID LORENA LÓPEZ VALVERDE

160.999,00

783

107380043

ISAURO FLORENCIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

121.895,00

784

107460840

JORGE ANTONIO MONTERO GARCÍA

1.294.128,00

785

800520673

JORGE BONICHE CANTILLANO

475.454,00

786

14817953

JORGE ELÍAS MÁRQUEZ PALACIO

297.434,00

787

104020022

JORGE ENRIQUE QUIRÓS DELGADO

4.289.606,00

788

102640622

JORGE ISAAC ARRIETA HERNÁNDEZ

158.266,00

789

200753491

JORGE JOSÉ ORLICH BOLMARCICH

143.278,00

790

16480506

JOSÉ FÉLIX ROJAS ARGUELLO

51.812,00

791

108930765

JUAN FRANCISCO MORA OREAMUNO

882.971,00

792

105770111

JUNIOR JESÚS RODRÍGUEZ AGUILAR

376.354,00

793

3101464763

LA FAMILIA Y COMP. ALVA-PORR S. A.

66.055,00

794

3101103899

LABORATORIO MQC S. A.

700.405,00

795

3101464368

LEÑO FINO S. A.

1.050.072,00

796

3101380845

LINAFER DEL OESTE S. A.

3.476.244,00

797

16727588

LUDWIG EDUARD HADERER NOINDICAOTRO

224.703,00

798

105550588

LUIS GUILLERMO ACUÑA MÉNDEZ

650.042,00

799

105400291

MARÍA DEL ROCÍO CASTRO VALVERDE

47.533,00

800

105640561

MARÍA ELENA ARIAS CERDAS

356.161,00

801

105800142

MARÍA ISABEL MARIN CASTRO

125.292,00

802

26324033

MARÍA LUCRECIA CORRALES LACAYO

4.827.224,00

803

105430057

MARIBEL BRENES BARQUERO

309.469,00

804

110080459

MARIELA GÓMEZ RODRÍGUEZ

335.141,00

805

26362481

MARTIZA ROSTRAN ROMERO

672.947,00

806

3102224323

MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LIMITADA

78.016,00

807

3101169141

MERENDERO NOVENTA DOSCIENTOS DIEZ S. A.

78.127,00

808

1810102109

MICHAEL MC CONNELL NOINDICAOTRO

466.613,00

809

3101050961

MIZURO S. A.

3.901.154,00

810

3101407431

MODA MAFOR S. A.

1.268.859,00

811

104520497

MOISÉS NAVARRO ABARCA

230.600,00

812

3101210256

MUEBLES AP S. A.

219.476,00

813

3101209698

MUFRESA INVERSIONES DEL OESTE S. A.

2.086.296,00

814

3101128916

MUNDO DE LAS MASCOTAS DE ESCAZÚ S. A.

61.248,00

815

107350405

NAPOLEÓN PACHECO ROJAS

444.620,00

816

3101379014

NEGOCIADORA PRIJORMA S. A.

7.955.537,00

817

113870775

NELSON ALVARADO JIMÉNEZ

180.499,00

818

2690099279

NICHOLETTE ANTONIO MANNING NOINDICAOTRO

149.011,00

819

202590620

NOEMI PÉREZ ARGUEDAS

100.341,00

820

301840788

NORMA VARGAS AGUERO

82.471,00

821

3101154969

NUTRI-GUA S. A.

73.588,00

822

204160961

OKY MARÍA BARBOZA PINEDA

117.102,00

823

301720495

OKY MARÍA MONGE AGUERO

60.367,00

824

3102044214

OLGUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

317.404,00

825

3101079454

ORNAFLOR S. A.

77.090,00

826

502490699

ÓSCAR MARIO NARANJO QUIRÓS

73.958,00

827

3101118867

OVAMI DE COSTA RICA S. A.

1.327.864,00

828

108280435

PABLO CESAR ALFARO ROJAS

2.000.220,00

829

17615282

PAI SHENG PAN PAN

129.591,00

830

800690649

PATRICIA PÉREZ SIEMON

138.599,00

831

107000850

PAUL PATTERSON MANGEL

144.417,00

832

3101181432

PEDAZO DE CIELO DE MORA S. A.

343.701,00

833

3101160024

PEIMEX S. A.

104.142,00

834

3101048076

PEPERONI S. A.

148.612,00

835

3101209102

PHIPER RACCONIGI S. A.

145.658,00

836

3101048011

PREFA HOGARES S. A.

312.717,00

837

3101113229

PRODUCCIONES SEÑAL S. A.

370.028,00

838

3101562125

PROFESSIONAL ADVISERS OFFICE S. A.

2.388.382,00

839

3101036577

PROMOCIONES ARQUITECTÓNICAS S. A.

189.159,00

840

3101090951

PROSHOP S. A.

406.755,00

841

3101241491

PUNTO COM S. A.

199.629,00

842

3101287051

QT QUIROPRÁCTICA TOTAL S. A.

2.910.267,00

843

3101090857

QUIMART INTER. S. A.

254.271,00

844

301881489

RAFAEL ÁNGEL JIMÉNEZ SEGURA

75.767,00

845

104530607

RAFAEL ANTONIO ARRONIZ CASTILLO

165.237,00

846

3012075403

RANCHO SAN RAFAEL S A

157.059,00

847

111110744

RAQUEL DUNIA SOLÍS TORUÑO

154.739,00

848

3101059429

RAVAGUI S. A.

392.696,00

849

3101254468

REJILLAS MODULARES S. A.

6.133.697,00

850

3101171744

REMODELACIONES INTERNAS S. A.

917.841,00

851

3101074090

REPOSTERÍA BEMBEC S. A.

534.672,00

852

3101064292

REPRESENTACIÓN VENTAS Y COMERCIO DE COSTA RICA S. A.

625.601,00

853

3101097321

REPRESENTACIONES CALVO Y ESQUIVEL S. A.

492.706,00

854

3101290531

REPRESENTACIONES DEPORTIVAS DE COSTA RICA REDECSA S. A.

305.484,00

855

3101101439

REPRESENTACIONES PATRICIA Y ANDRÉS S. A.

280.240,00

856

110090894

RICARDO AGUERO FUENTES

1.806.945,00

857

108920785

RODOLFO JOSÉ APESTEGUI HOFFMAISTER

75.892,00

858

301090660

RUBÉN ROBLES VIADA

326.878,00

859

103570156

SARA ÁNGELA PISZK FEINZILBER

319.179,00

860

105290598

SERGIO MIGUEL MORICE MORA

227.812,00

861

108710817

SILVIA BARRANTES SOLÍS

112.288,00

862

108040243

SYLVIA BARZUNA SALAZAR

282.588,00

863

205380916

XINIA RUIZ ARAYA

68.849,00

MONTO DE LA DEUDA AL 11/08/2011

865

104960711

ADOLFO JOSÉ ORELLANA GALLARDO

481.217,00

866

301360980

AIZA MARÍA ARIAS ARTAVIA

1.677.322,00

867

600930285

ALBERTO GERARDO BADILLA SIERRA

68.368,00

868

105320671

ALCIDES ARIAS CAMPOS

7.401.381,00

869

107200835

ALFREDO HUMBERTO ALVEAR BÁEZ

61.545,00

870

106090889

ÁLVARO ARCE MORA

3.220.440,00

871

104051090

ÁLVARO MARTÍN GONZÁLEZ GÓMEZ

50.276,00

872

103230426

AMALIA BERTA CHASI MIDENCE

2.884,00

873

701450248

ANDREA NATALIA ARAYA HERNÁNDEZ

1.908.967,00

874

113160415

ANDRÉS ORLICH DUNDORF

1.150.166,00

875

107810359

ANNETT ÁLVAREZ SÁNCHEZ

245.767,00

876

105820022

ARIHANNE BEJARANO ACUÑA

240.771,00

877

103690607

ARLENE LUTZ VARGAS

428.662,00

878

800920361

ARTURO SANTIAGO FROMETA FERNÁNDEZ

450.570,00

879

800410193

BARUCH SCHECHTER ABRAMOVICH

16.181.672,00

880

800510594

BAYARDO JOSÉ DELGADO FLORES

53.655,00

881

601460238

BEATRIZ DEL SOCORRO WATSON ARAGÓN

415.346,00

882

800570750

BEATRIZ ELENA ISAZA ZAPATA

162.081,00

883

700471145

BERNARDO VALENTINO REID GRANADOS

547.746,00

884

102650729

BLANCA ROSA GARCÍA BARRANTES

489.807,00

885

109540607

CARLOS FERNÁNDEZ AYUB

1.057.787,00

886

600970971

CARLOS GERARDO MURILLO CAMPOS

177.744,00

887

103870095

CARMEN VIOLETA MORA GÓMEZ

165.829,00

888

501371335

CECILIA ALFARO JIMÉNEZ

231.692,00

889

104160588

CECILIA ARIAS JIMÉNEZ

33.930,00

890

109720087

CHRISTIAN ACOSTA MARIN

2.359.726,00

891

109630985

CHRISTIAN EVELIO BONILLA MARIN

3.973.092,00

892

400347640

CRISELDA BENAVIDES SANDOVAL

929.142,00

893

103940251

EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA

1.518.802,00

894

106120774

ELADIO BARRANTES MARIN

1.465.095,00

895

103360892

ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ

995.178,00

896

106350770

ERIC ÁLVAREZ SÁNCHEZ

16.878.399,00

897

109280994

ERWIN SALAZAR LIZANO

79.548,00

898

105430357

FABIO ENRIQUE ARAYA ANGULO

669.965,00

899

106160577

FEDERICO WEBB CHOISEUL

2.122.230,00

900

109550566

FLORIBETH MÉNDEZ VILLALOBOS

504.571,00

901

502720393

FRANCINI BETSAY PALACIOS BADILLA

248.756,00

902

302030884

FRANCISCO AGUILAR MORA

3.044.145,00

903

105450941

FRANCISCO JOSÉ CALVO VARGAS

830.037,00

904

700940237

FREDDY BATISTA PÉREZ

145.311,00

905

401060932

GILBERT GARCÍA ARCE

391.838,00

906

109390853

GINA BONILLA ROMANINI

194.891,00

907

107100739

GREIVIN RODRÍGUEZ REDONDO

179.414,00

908

200930740

GUIDO ÁLVAREZ ALFARO

8.779,00

909

109050731

HAZEL ALFARO BADILLA

8.018.515,00

910

105930661

HENRY AGUILAR JIMÉNEZ

110.617,00

911

107540577

HENRY GAMBOA ELIZONDO

3.951.299,00

912

204560671

JAROL ALBERTO ALFARO VARGAS

150.960,00

913

104580922

JEANNETTE ARANA SABALLOS

3.054.804,00

914

107850795

JORGE ALIZAGA DÍAZ

3.062.820,00

915

106600462

JORGE MARIO ARAYA SALAS

8.606.822,00

916

300710572

JOSÉ JESÚS ARTURO SOLANO VÍQUEZ

37.311,00

917

105480369

JUAN ARTURO ABDELNOUR GRANADOS

129.635,00

918

104120617

JULIO ACOSTA MUSMANNI

593.415,00

919

800840324

KATTYA ALVARADO CORDOVA

1.012.773,00

920

106010553

LEDA EUGENIA ÁVILA CORTES

398.826,00

921

102750523

LOLA PACHECO LLACH

88.244,00

922

202230525

LUIS RODOLFO ARAYA RAMÍREZ

7.077.709,00

923

3101014177

MADCAP S. A.

58.564,00

924

3101266088

MADERABLES DE COSTA RICA S. A.

10.031.405,00

925

3101330118

MANGO MANIA S. A.

174.300,00

926

3101073418

MANTICA REPUESTOS S. A.

988.394,00

927

26824379

MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPITIA

6.203.237,00

928

800450553

MARÍA JUDITH GONZÁLEZ ROSALES

52.220,00

929

800550387

MARÍA MERCEDES BEVACQUA GONZÁLEZ

33.627,00

930

108260815

MARIANA BERROCAL DURBAN

615.399,00

931

103040058

MARIO WALTER BONILLA BOLAÑOS

2.351.761,00

932

106200533

MARVIN VEGA ARROYO

345.760,00

933

303280772

MAURICIO RIVERA RAMÍREZ

153.743,00

934

3101137342

MEGA CICLO S. A.

222.335,00

935

3102151442

MEPO INDUSTRIAL LIMITADA

575.848,00

936

400990459

MIGUEL ANGEL GERARDO RODRÍGUEZ VILLALOBOS

90.176,00

937

300602620

MIGUEL ÁNGEL QUESADA CASTRO

573.634,00

938

107180443

MIRIAM BADILLA SEQUEIRA

792.484,00

939

3101174698

MONTE VERDE DE PLATA S. A.

75.580,00

940

3101530382

MULTISERVICIOS AVILES & FLORES S. A.

110.911,00

941

3101387575

NEW YORK DELI S. A.

698.236,00

942

203340668

NUBIA VINDAS GONZÁLEZ

533.824,00

943

3101555177

OCEAN GROUP S. A.

3.317.875,00

944

104240202

ORFILIA BRICEÑO CASTILLO

168.686,00

945

3101029335

ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES SOLEMA S. A.

546.829,00

946

3101389111

PACIFIC ASSET MANAGEMENT GROUP INTERNATIONAL S. A.

1.414.354,00

947

3102043467

PAPEL Y LÁPIZ LIMITADA

314.410,00

948

109700752

PEDRO ÁNGEL ACUÑA LÓPEZ

2.143.562,00

949

3101052491

PLACO S. A.

61.275,00

950

3101049003

PLAYAS DOS MIL S. A.

55.819,00

951

3101157965

PRISMA INVERSIONES Y COMERCIO S. A.

68.776,00

952

3101101947

PRODUCTOS MÉDICOS LATEX S. A.

89.196,00

953

3101134881

PROMOCIONES TÉCNICAS E INDUSTRIALES S. A.

625.354,00

954

3102009191

RADIO ECO LIMITADA

499.937,00

955

3101064777

RADIO SENSACIÓN S. A.

1.623.251,00

956

107200694

RANDALL ALBERTO PÉREZ PORRAS

57.883,00

957

3101465573

RESUCO REPUESTOS SUMINISTROS Y COPIADORAS DIGITALES S. A.

877.099,00

958

401230181

ROBERTO JOSÉ MELÉNDEZ TOVAR

118.114,00

959

102000908

RODRIGO ALTMANN ORTIZ

147.143,00

960

3105089644

ROKE INTER. E I R L

297.073,00

961

3101091953

ROSOTO S. A.

54.610,00

962

203210059

SERGIO RAMÍREZ SOLERA

69.449,00

963

108180618

SILVIA ALEJANDRA ARIAS OBANDO

255.364,00

964

103810525

SONIA BUSTAMANTE MARIN

722.817,00

965

900750538

VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ VILLEGAS

167.790,00

966

112000267

VIVIANA MEZA HERNÁNDEZ

58.236,00

967

102610961

WALTER BEUTEL STREITBERGER

131.881,00

968

105890890

WILLIAM MONGE SOLANO

1.106.029,00

969

107910209

YURI BAIDAL SEQUEIRA

3.103.793,00

MONTO DE LA DEUDA AL 12/08/2011

971

106310305

ALEXANDRA JIMÉNEZ MARIN

642.228,00

972

501970976

ALFONSO ENRIQUE MAIRENA ESPINOZA

43.220,00

973

700540175

ALFREDO ACHAN QUESADA

1.164.382,00

974

900290305

ÁLVARO GONZÁLEZ NIEHAUS

6.182,00

975

106340840

ANA LORENA LUTHMER MOYA

10.750.834,00

976

104530966

ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ

125.599,00

977

105780811

ANA RUTH CORDERO VARGAS

33.327,00

978

203310036

ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS

25.605.119,00

979

503400321

ARIANA ALVARADO ARAYA

1.018.125,00

980

800670701

CARLOS ALBERTO AYON LACAYO

4.965.197,00

981

110380610

DANIEL BERMÚDEZ ROJAS

1.142.764,00

982

106720449

ESTHER PATRICIA ÁVILA ESQUIVEL

141.337,00

983

900600982

FEDERICO CARLOS ALVARADO AGUILAR

6.050.221,00

984

101950927

FLORO BLANDO MARRANGHELLO

2.746,00

985

106410182

GERARDO ANTONIO BERMÚDEZ UMAÑA

49.929,00

986

601860500

GILBERT ARTURO BARBOZA FLORES

404.628,00

987

105270227

IGNACIO ARTIÑANO ORTIZ

794.029,00

988

102610871

JOSÉ FRANCISCO ARGUEDAS TROYO

1.070.500,00

989

302960758

JOSEPH CHARLES BRECHENRIDGE OBANDO

2.002.033,00

990

105370597

LUIS GERARDO ARAYA ANGULO

302.419,00

991

105600150

MARCO VINICIO BRENES SOLANO

781.842,00

992

104500177

MARÍA ARACELLY ARIAS ARIAS

36.664,00

993

103300908

MARIANO AUGUSTO ARGUELLO NAVARRETE

72.193,00

994

103810056

PATRICIA BARRANTES MOLINA

594.708,00

995

105600355

RICARDO ALONSO BRENES FIGUEROA

20.682,00

996

106810039

RODOLFO ALVARADO MORA

36.724.749,00

997

106340582

ROXANA ELENA ARAYA QUESADA

27.859,00

998

106750848

ROY BARQUERO ARIAS

18.896,00

999

106740457

VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CHAVARRÍA

1.015.745,00

MONTO DE LA DEUDA AL 16/08/2011

1001

16525210

ALEXIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTRO

471.305,00

1002

104150617

ANABELLA SOLANO SERRANO

15.338,00

1003

1770100829

FREDY ALFONSO GARCÍA VELÁSQUEZ

899.269,00

1004

302120279

GERARDO MARTÍN ARTAVIA ARIAS

883.120,00

1005

1500099576

HAROLD XAVIER O BOYLE NOINDICAOTRO

301.855,00

1006

106830009

JOSÉ MARÍA ASTÚA ROJAS

71.400,00

1007

16326316

PAUL HAMLIN HAMALIAN HAMALIAN

1.957.967,00

1008

16727801

ROBERTO GUERREIRO MARRERO

1.252.138,00

1009

2720097048

ROCÍO MÓNICA IGLESIAS LINDE

461.934,00

1010

2760099704

ROXANA LUCIA JIMENO PABA

17.878,00

1011

17481059

SERGIO ENRIQUE GUADAMUZ GUZMÁN

1.545.364,00

 

San José, 23 de agosto del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 007-2011.—C-2451200.—(IN2011071269).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse la dirección actual del patrono Mora Sequeira Erick Alonso, N° patronal: 0-107820036-001-001 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), en fecha 22 de agosto del 2011, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea de Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento los resultados de la investigación efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado presuntos incumplimientos por omisiones y diferencias salarias en los reportes efectuados a la Caja, en el período que va de diciembre 2001 a abril del 2006, determinados a través de estudio realizado como consecuencia de Solicitud 422 en la que según visita al patrono denunciado se entrevistó al señor Róger Alcides Monge Martínez, determinando omisión salarial y reportes inferiores a los salarios mínimos establecidos por ley.

Total de salarios que eventualmente se afectarían:      ¢3.264.521,00

Total de cuotas obreras y patronales CCSS:                   ¢718.204,00

Banco Popular Obrero:                                                          ¢32.639,00

Fondo de Capitalización laboral:                                          ¢97.932,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria:               ¢16.324,00

Aporte Patronal Banco Popular:                                             ¢8.165,00

Instituto Nacional de Seguros:                                             ¢31.943,00

En esta oficina sita en San José, avenida 4, calle 7, 3 piso Edificio Da Vinci, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Subárea Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—RP2011257581.—(IN2011072203).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución ROD-121-2011.—San José, a las 11:40 horas del 8 de setiembre de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Conductor: José Joaquín Alvarado Solís. Propietario: Federico Alberto Ramírez Cabrera. OT-336-2008

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9252-2008 de las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008, se dictó auto de inicio del procedimiento contra los señores José Joaquín Alvarado Solís, cédula de identidad 2-427-685 y Federico Alberto Ramírez Cabrera, cédula de identidad 1-960-438 y se nombró Órgano Director del Procedimiento, resolviendo notificar a los investigados por los medios que consta en el expediente. (Folios 17 al 20)

II.—Que por oficio 104-DGJR-2011, del 17 de febrero de 2011, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, indicó y justificó la necesidad de nombrar nuevo Órgano Director. (Folio 34)

III.—Que por acuerdo 005-102-2011 del 27 de abril de 2011, el Comité de Regulación, acordó sustituir al Órgano Director, nombrando como titular del Órgano Director a la funcionaria Selene Camacho Quesada y como suplente al funcionario Eric Chaves Gómez.

IV.—Que analizado el folio 07 del expediente administrativo OT-336-2008, se observa que el investigado Alvarado Solís, señaló expresamente lugar para atender notificaciones, siendo que en la dirección indicada se han hecho intentos por notificarle la resolución RRG-9252-2008, los cuales han resultado negativos. Además la dirección está fuera del perímetro. (Folios 07, 19 al 20, 33 y 36)

V.—Que consta en el expediente la dirección inscrita en el Registro Público, por el señor Ramírez Cabrera, folios 21 al 25, en la cual se intentó notificarle la resolución RRG-9252-2008, siendo que los intentos efectuados resultaron negativos. (Folios 19, 21 al 25, 30, 33, 36, 46 al 48)

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el diario oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el centro empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director, considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-9252-2008 a ambos investigados, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9252-2008 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073731).

Resolución ROD-113-2011.—San José, a las 13:00 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Luis  Fernando  Gutiérrez  Chacón  y  Bienes Mobiliarios Facamo S. A. OT-165-2009

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9964-2009 de las 10:00 horas del 30 de julio de 2009, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón y Bienes Mobiliarios Facamo S. A. y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo en lo que interesa notificar a la citada empresa en la dirección que registraba como propietaria del vehículo involucrado en la infracción que se investiga. En tanto al investigado se le llamó telefónicamente y el mismo por escrito señaló medio para recibir sus notificaciones. (Folios 15 al 19)

II.—Que la investigada a la fecha no ha podido ser notificada en dicha dirección a pesar que conforme el Registro Nacional ese es su domicilio. Además en la certificación de persona jurídica de la investigada se indica que la misma no tiene agente residente. (Folios 28 y 29)

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

IV.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de las resoluciones RRG-9964-2009 y la presente a la investigada, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9964-2009 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073732).

Resolución ROD-112-2011.—San José, a las 12:30 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Rodrigo Hurtado Castro y David Méndez Castro. Expediente OT-163-2009.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9895-2009 de las 11:00 horas del 8 de julio de 2009, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Rodrigo Hurtado Castro y David Méndez Castro y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo en esa ocasión notificar únicamente al investigado Hurtado Castro, a quien se le previno además que indícase el domicilio exacto del investigado Méndez Castro, por no constar en el expediente, ello a fin de notificarlo. (Folios 24 al 26)

II.—Que el investigado Hurtado Castro, a la fecha no ha indicado el domicilio exacto del señor Méndez Castro. Dicha omisión ha impedido diligenciar la notificación de la resolución citada y las posteriores.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

IV.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director, considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de las resoluciones RRG-9895-2009 y la presente al investigado, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9895-2009 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.—Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073733).

Resolución ROD-24-2011.—San José, al ser las 9:08 horas del 25 de febrero de 2011. Investigados: Conductor: señor Mario Guerrero Cerdas. Propietario: Señor Mainor Bogantes Lizano. Notificación por publicación. Expediente OT-324-2008

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-8974-2008 de las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008, se dictó auto de apertura del procedimiento contra Mario Guerrero Cerdas, cédula 1-575-486, en condición de conductor del vehículo involucrado y Mainor Bogantes Lizano, cédula de identidad 2-494-316 en condición de propietario del vehículo involucrado, en el expediente OT-324-2008, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación de servicio público no autorizado, en la modalidad de taxi. (Folios 16 al 18).

II.—Que dicha resolución se ordenó notificar al señor Mainor Bogantes Lizano, por medio de publicación, sin embargo por falta de contenido presupuestario no se hizo efectiva la misma. (Folios 16 al 19).

III.—Que según consta en autos, el citado auto de inicio, se intentó notificar al señor Bogantes Lizano, al domicilio que consta en autos en la sección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, a folios 34 al 38, por medio de la resolución ROD-306-2010, misma que fue enviada por correo certificado, siendo que éste fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicándose que el domicilio era insuficiente. (Folios 39 al 49 y 56 al 58)

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que el señor Mainor Bogantes Lizano, propietario del vehículo involucrado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el Órgano Director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director, considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-8974-2008 de las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008, y la presente resolución.

Publíquese.

Nota: se informa a los interesados en este procedimiento que actualmente de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se encuentra ubicada en San José, Guachipelín de Escazú, en el edificio Multipark, abierto al público de las 8:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes.

San José, 8 de setiembre de 2011.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-209450.—(IN2011073734).

Resolución RRG-9895-2009.—San José, a las once horas del 8 de julio de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-163-2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2009-098, del 2 de julio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2-2009-230900268. (Folio 03).

2º—Que la boleta 2-2009-230900268 se le confeccionó al señor Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad número 873545950, el 8 de junio 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado. (Folio 03).

3º—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria Nº 2-2009-230900268; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación. (Folio 04).

4º—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 2 de julio de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 589928 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi. (Folio 06).

5º—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. (Folio 04).

6º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de David Méndez Castro, cédula de identidad número 2-507-740.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) Subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al Órgano Director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de Órgano Director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad número 873545950, en su condición de conductor, y David Méndez Castro, cédula de identidad número 2-507-740, propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-163-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Rodrigo Hurtado Castro, en calidad de conductor contiguo al Mega Súper de Guápiles, Limón.

3º—Se le previene al Sr. Hurtado Castro, que debe señalar medio para recibir sus notificaciones, y si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del proceso administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

4º—Se le previene al Sr. Hurtado Castro, que indique el domicilio exacto del Sr. David Méndez Castro a la brevedad posible.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073735).

Resolución RRG-9964-2009.—San José, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-165-2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2009-106, del 9 de julio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora, ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0435870 (Folio 01).

2º—Que la boleta 2008-0435870 se le confeccionó al señor Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307, el 26 de junio de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (Folio 03).

3º—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (Folio 04).

4º—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 9 de julio del 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 535484 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (Folio 05).

5º—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. (Folio 04).

6º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101445205.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307 en calidad de conductor del vehículo involucrado y Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101445205, en su condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-165-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad número 4-160-034 y Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307 en condición de conductor del vehículo involucrado por segunda vez por medio personal para lo cual se le avisará al teléfono Nº 2257-3397.

3º—Notifíquese a Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima propietaria registral del vehículo involucrado al 175 metros este de Acueductos y Alcantarillados en Paseo Estudiantes, San José.

4º—Así mismo se les previene a ambos investigados que de no señalar medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073736).

Resolución RRG-8974-2008.—San José, a las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-324-2008

Considerando:

I.—Que el día 20 de setiembre de 2008, al investigado Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, se le impuso la boleta de citación número 2008-0141274, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (Folio 03).

II.—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 333100 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 333100, es propiedad de Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el regulador general realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7595. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, en su condición de conductor y Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316 como propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-324-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, en su condición de conductor en el medio que consta en autos y a Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316 propietario registral del vehículo, por no constar medio, notificar por publicación, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073737).

Resolución RRG-9252-2008.—San José, a las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-336-2008

Considerando:

I.—Que el día 6 de octubre de 2008, al investigado José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación número 2-427-685, se le impuso la boleta de citación número 2008-0089290, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (Folio 03)

II.—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 424937 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 424937, es propiedad de Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículo 38 y 41, faculta a la autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el regulador general emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicios público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el regulador general ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de Órgano Director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación 2-427-685, en su condición de conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-336-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas  Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación número 2-427-685, en su condición de conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073738).

Resolución RRG-8792-2008.—San José, a las 8:20 horas del 2 de setiembre del 2008. Expediente OT-269-2008.

Auto de inicio y nombramiento de Órgano Director. Procedimiento Administrativo contra la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., concesionaria de las rutas 340 y 340 A, por supuesto cobro de tarifas no autorizadas.

Considerando:

I.—Que se recibe el día 6 de noviembre del 2007, denuncia de la señora Sidey Espinoza Gamboa, con cédula de identidad número 1-1034-0281, la directora de Protección al Usuario, realiza un estudio preliminar, plasmado en el oficio 1595-DPU-2008, de fecha 24 de junio del 2008, en el cual se concluye que en las rutas 340 se cobran tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora, y que dichos servicios son prestados por la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., por lo que se recomienda iniciar el procedimiento administrativo para determinar si procede sanción. (Folios 02-10).

II.—Que según constancia número DACP-CB-08-1148 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., aparece en la ruta 340 registrada como concesionaria, con el siguiente recorrido Cartago-Cachí-Loaiza-Peñas Blancas. (Folio 46).

III.—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, los vehículos placas B-2124, CB-2063 y CB-2126 son propiedad de Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., documento de identificación número 3-004-061997 y su categoría registral es autobús y el vehículo placas CB-1509 es propiedad de Autotransportes Cachí S. A., documento de identificación número 3-101-012769 y su categoría registral es transporte colectivo interurbano.

IV.—La Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. B9 y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, así como en la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma del as resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., que se tramitará bajo el número OT-269-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y a Óscar Jiménez Alvarado, cédula 1-522-587, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos según la denuncia presentada y el informe de la Dirección de Protección al Usuario, a fin que otorguen y vigilen el respeto al debido proceso  y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., en su calidad de concesionaria de la ruta 340, por medio del fax 2574-6609 señalado al efecto (Folio 18), bajo apercibimiento de que si el medio por él señala resulta incierto o impreciso, se tendrán por notificados las resoluciones en el transcurso de 24:00 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073739).

Resolución ROD-120-2011.—San José, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2011. Notificación por publicación. Investigada: Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L. (COOPEPAR R. L.). Expediente OT-269-2008.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-8792-2008 de las 8:20 horas del 2 de setiembre de 2008, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., en su calidad de concesionaria de la ruta 340 y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo notificar a la investigada por medio del fax 2574-6609 que consta en el expediente. (Folios 17 al 18, 41 al 42 y 54 al 55)

II.—Que mediante resolución 105-RCR-2010 de las 12:20 horas del 28 de julio de 2010 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo, nombrando a la funcionaria Ruth Córdoba Hernández, indicando que cuando la misma se encuentre impedida o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplida por la funcionaria Selene Camacho Quesada. La resolución se notificó a la investigada por medio del fax 2574-6609 señalado al efecto. (Folios 59 al 62)

III.—Que por imposibilidad de la funcionaria Ruth Córdoba Hernández, para actuar como Órgano Director en a acatamiento del reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), actúa en su suplencia la funcionaria Selene Camacho Quesada, de conformidad con la resolución 105-RCR-2010.

IV.—Que analizados los folios 17 al 18 y 41 al 42 del expediente administrativo OT-269-2008, se observa que la denunciada no señaló expresamente medio para atender notificaciones, siendo que el número de fax al que fueran notificadas las resoluciones RRG-8792-2008 y 105-RCR-2010 corresponde al membrete de los escritos presentados por la investigada. (Folios 17 al 18 y 41 al 42)

V.—Que según certificación del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, la dirección inscrita de la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L. es Paraíso de Cartago.

VI.—Que la dirección inscrita de la investigada no es exacta lo que impide diligenciar la notificación de la resolución RRG-8792-2008 y posteriores.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

IX.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-8792-2008 y la presente a la investigada, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-8792-2008 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la dirección general de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.—Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073740).

FE DE ERRATAS

AVISOS

En la publicación efectuada en la Prensa Libre el día veintinueve de junio del dos mil once, página trece y en La Gaceta número ciento treinta y tres del día lunes once de julio del presente año, página cincuenta y cinco, en los avisos de reposición de libros de la sociedad denominada Inversiones María Adriana Sociedad Anónima, hoy denominada Inversiones María Adriana Limitada, debe leerse correctamente que la reposición de libros lo es por primera vez.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2011072330).