LA GACETA Nº 184
DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2011
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8),
10), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante Resolución Nº
266-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011, aprobó
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación
de
de fecha 27 de
julio de 2011: Modificaciones al Arancel
Centroamericano
de Importación
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN
Nº 266-2011 (COMIECO-LX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que el Comité de Política
Arancelaria alcanzó acuerdos para reducir a cero por ciento los Derechos
Arancelarios a
POR
TANTO:
Con fundamento en los artículos 3, 4,
6, 7, 12, 13, 14, 15, 17,18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar
la modificación a los Derechos Arancelarios a
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI % |
09.09 |
SEMILLAS DE ANIS,
BADIANA, HINOJO, CILANTRO (CULANTRO), COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO |
|
0909.40.00 |
- Semillas de alcaravea |
0 |
0909.50.00 |
- Semillas de hinojo; bayas de
enebro |
0 |
11.02 |
HARINA DE CEREALES,
EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON) |
|
1102.10.00 |
- Harina de centeno |
0 |
1102.90.10 |
- - Harina de cebada |
0 |
2. La modificación anterior forma
parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
3. La presente Resolución
entrará en vigencia treinta (30) días después de la
presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Comalapa,
República de El Salvador, 27 de julio de 2011
Anabel
González Campabadal Héctor
Dada Hirezi
Ministra de Comercio Exterior Ministro
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Luis
A. Velásquez Q. José
Francisco Zelaya
Ministro
de Economía Ministro
de Industria y Comercio
de
Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano
Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 32 de la citada Ley especifica que el
establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de
los más importantes planes, programas y proyectos del Sector
Agropecuario, así como su coordinación y evaluación,
corresponden a
III.—Que el Plan de Gobierno 2010-2014 de
IV.—Que es impostergable la articulación de esfuerzos,
mediante una Política de Estado para mejorar las condiciones de vida e
ingresos de la población nacional vinculada al Sector Agroalimentario y
el medio rural, que promueve la competitividad, la innovación y el
desarrollo tecnológico, la gestión de los territorios rurales,
las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático
y la gestión agroambiental, apoyada en una institucionalidad
pública y privada eficiente y eficaz.
V.—Que el país requiere un Sector Agroalimentario
posicionado como pilar del desarrollo costarricense y motor del mejoramiento de
las condiciones de vida de los productores y las productoras del agro y de los
habitantes de los territorios rurales; para ello debe contar con un marco
orientador para la toma de decisiones orientadas a la creación de condiciones
que permitan la transformación de la producción agroalimentaria
actual, en una agricultura moderna, competitiva, responsable ambientalmente,
inclusiva e integrada, con igualdad de oportunidades para la generación
de desarrollo y de bienestar.
VI.—Que el país debe implementar en forma efectiva los
compromisos suscritos en los ámbitos multilateral, regional y
subregional.
VII.—Que el país está inmerso en una creciente
internacionalización de su economía con dinámicos
intercambios de capital financiero, de bienes y de servicios que obedecen a
nuevas relaciones geopolíticas y comerciales, así como a una
mayor intensidad y dinamismo del cambio tecnológico, lo que exige una
nueva dinámica de funcionamiento del Sector Agroalimentario.
VIII.—Que existen desequilibrios en el desarrollo territorial
que deben ser atendidos integralmente para superar las diferencias en el
desarrollo de la estructura agro-productiva entre los diversos territorios y
que éstos poseen un importante potencial en capital humano, productivo, eco
turístico y cultural y una reserva de recursos naturales y biodiversidad
en general, que constituyen un cimiento fuerte sobre el cual descansa la base
para el futuro crecimiento de la economía nacional, la que debe
traducirse en bienestar de las poblaciones de esos territorios, mediante
estrategias inclusivas y dirigidas a cerrar las brechas de desarrollo
existentes.
IX.—Que una mayor ocurrencia de eventos climáticos
asociados a la variabilidad y el cambio climático, incide de forma
creciente sobre la productividad, diversidad y calidad de la producción
agrícola primaria, su transformación y comercialización,
por lo que mayores niveles de la competitividad demandarán procesos de
innovación y desarrollo tecnológico, mejoramiento de la
productividad e inocuidad de los alimentos.
X.—Que por medio de un proceso amplio de consulta y
diálogo de políticas con las instituciones públicas, las
corporaciones y organizaciones del sector privado, la academia y los organismos
de cooperación internacional, se determinaron las demandas prioritarias
que deben ser atendidas mediante una Política de Estado para el Sector
con horizonte de largo plazo.
XI.—Que los servicios públicos que brinda el Sector
Agroalimentario requieren de un fortalecimiento y alineamiento institucional
para el logro de los objetivos y que los recursos destinados a dicho Sector
requieren ser reorientados y utilizados con eficiencia y eficacia hacia la
obtención de los resultados que implica la ejecución de esta
Política. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Y
OFICIALIZACIÓN DE
PARA EL SECTOR
AGROALIMENTARIO
Y EL DESARROLLO
RURAL
COSTARRICENSE
2010-2021
Artículo
1º—Declárase de interés público la
ejecución de
Artículo 2º—Para los efectos de esta
Política, se entiende como Sector Agroalimentario el conjunto de
actividades que comprenden: la producción primaria y los procesos de
transformación y comercialización, que le agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros
productos del mar, alimentarios y no alimentarios, así como la
producción y comercialización de insumos, bienes y servicios
relacionados con estas actividades. Además se entiende por Desarrollo
Rural las transformaciones para mejorar el nivel de vida de la población
de los territorios rurales e impulsar, con la participación proactiva y
equitativa de los actores sociales, el desarrollo sostenible en sus distintas
dimensiones: ambiental, económica- productiva, social, institucional y
cultural.
Artículo 3º—
Artículo 4º—
Artículo 5º—
a) Objetivo general: Elevar las
condiciones de vida de la población vinculada con el Sector
Agroalimentario, en una economía globalizada, que consolide un
desarrollo inclusivo, sostenible y moderno, por medio del mejoramiento de la
competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, la
gestión para el desarrollo equilibrado de los territorios rurales y de
las medidas de adaptación y mitigación del cambio
climático y de gestión agroambiental, apoyada en una articulación
eficiente y eficaz de la institucionalidad pública y privada.
b) Objetivos específicos:
i. Elevar el nivel de
competitividad del Sector Agroalimentario costarricense, en su aporte al
Producto Interno Bruto, a las exportaciones, al empleo, a la inversión
productiva, a la rentabilidad y al nivel de ingresos de los productores, por
medio de programas diferenciados y servicios de calidad que respondan a las
demandas del sector productivo.
ii. Fortalecer e integrar las
actividades innovadoras y de generación y transferencia de
tecnología agroalimentaria y sus vínculos entre las diferentes
entidades competentes, públicas y privadas.
iii. Fomentar el desarrollo equilibrado
de territorios rurales y el rescate y mejoramiento de la agricultura familiar
para propiciar espacios de participación proactiva y articulada con los
circuitos comerciales, mejoramiento de las economías rurales y la
sostenibilidad de los recursos naturales.
iv. Promover los esfuerzos
intersectoriales para prevenir, mitigar y adaptarse al proceso de cambio
climático y lograr una gestión agroambiental de excelencia, que
además de favorecer la sostenibilidad de los procesos productivos,
permita una mayor diferenciación de la oferta exportable nacional en los
mercados mundiales.
Artículo 6º—
a) Pilar 1. Competitividad: Incluye
las siguientes siete áreas estratégicas: planes de competitividad
por agro-cadenas, gestión eficiente y eficaz de mercados,
facilitación para los agro-negocios, infraestructura de apoyo a la
producción, financiamiento y seguros para el desarrollo agroalimentario,
sanidad agro-productiva, y gestión del conocimiento con
tecnologías de información y comunicación.
b) Pilar 2. Innovación y
Desarrollo Tecnológico: Con dos áreas estratégicas:
investigación e innovación y desarrollo de capacidades para la
innovación.
c) Pilar 3. Gestión de
Territorios Rurales y Agricultura Familiar: Contiene dos áreas
estratégicas: economía rural de los territorios y agricultura
familiar.
d) Pilar 4. Cambio Climático y
Gestión Agroambiental: Conformado por cuatro áreas
estratégicas: variabilidad y cambio climático, agrobiodiversidad,
producción limpia, y manejo sostenible de tierras y otros recursos
naturales.
Artículo 7º—Los Pilares citados
se sustentan en un eje transversal: Gestión y Alineamiento
Institucional, que conlleva un ajuste integral de la institucionalidad
pública del Sector hacia la ejecución conjunta, según sus
competencias, de las estrategias e instrumentos consensuados y las
articulaciones público-privado, público-público y
privado-privado, como aspectos fundamentales de organización para la
ejecución de esta Política.
Artículo 8º—El cumplimiento de la política se
sustenta en la responsabilidad compartida de todos los actores, públicos
y privados, del Sector Agroalimentario para enfrentarlos desafíos y
aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo
de la producción nacional.
Artículo 9º—
Artículo 10.—Las instituciones públicas del
Sector, estatales y no estatales, reorientarán sus acciones y
reasignarán sus recursos en función de los objetivos,
lineamientos, áreas estratégicas e instrumentos definidos en
Artículo 11.—Las instituciones de otros sectores,
involucradas total o parcialmente en acciones propias de esta Política
de Estado, concederán atención especial y apoyo para el logro de
sus objetivos, dentro de sus posibilidades legales.
Artículo 12.—Las entidades competentes del sector
financiero apoyarán y facilitarán las gestiones que emprendan
Artículo 13.—De conformidad con la normativa vigente de
rendición de cuentas se dará seguimiento y evaluación a
las instituciones del Sector Agroalimentario, en el cumplimiento de sus
responsabilidades en el marco de
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses
del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31655.—C-23270.—(D36768-IN2011071556).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
III.—Que los cambios producidos en las últimas
décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permita continuar desarrollando una profunda
transformación del sistema de gestión migratoria
ajustándola a la realidad nacional.
IV.—Que el artículo 5º de
V.—Que en virtud de la estabilidad social y política que
caracteriza al Estado costarricense y su prestigio internacional, se ha
incrementado en los últimos años el flujo migratorio hacia el
país, lo que tiene incidencia directa en múltiples ámbitos
de la sociedad.
VI.—Que se hace necesario contar con regulaciones adecuadas que
brinden la posibilidad al Estado, de gobernar los flujos migratorios. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Control Migratorio
TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
preliminares
CAPÍTULO
PRIMERO
Artículo 1º—Este Reglamento
se emite con el propósito de ordenar las disposiciones referentes a la
migración internacional de personas desde y hacia Costa Rica, previstas
en
Artículo 2º—Todo movimiento migratorio de personas,
calificación o categoría de las personas extranjeras, queda
sujeto a las disposiciones y procedimientos que establecen
Artículo 3º—El Director General de Migración
y Extranjería será el encargado de dirigir, coordinar, planificar
y supervisar las disposiciones de
Artículo 4º—Todos los entes y órganos del
Estado, estarán obligados a prestar la colaboración que
CAPÍTULO
SEGUNDO
Glosario
de términos
Artículo 5º—Para efectos
del presente Reglamento se entenderá por:
Acta de control migratorio: Documento mediante el cual
Antigüedad:
Tiempo efectivo en el ejercicio de un grado policial.
Ascenso: Movimiento
en la estructura jerárquica de un grado policial a otro inmediato
superior.
Categoría especial: Condición migratoria que
Centro: Centro de
Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular.
Conminación:
Acto administrativo emitido por
Consejo Nacional:
Consejo Nacional de Migración
Control migratorio:
Es la fiscalización que ejerce
Certificación:
Documento que expide
Custodia policial:
Responsabilidad del traslado, cuido y vigilancia de una persona extranjera
privada de su libertad en proceso de verificación de su estatus,
aplicación de una medida cautelar, de ejecución de la
deportación o rechazo, o pasajero en tránsito según lo
dispuesto en
Delincuencia organizada:
Grupo estructurado de dos o más personas que se asocian durante cierto
tiempo, actuando concertadamente con el propósito de cometer uno o
más delitos.
Delito grave: El
que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de
cuatro años o más.
Deportación:
Acto administrativo mediante el cual se ordena el traslado de una persona
extranjera fuera del territorio nacional, al país de origen o a un
tercer país que lo admita cuando su conducta enmarque dentro de los
supuestos preestablecidos en el numeral 183 de
Derechos humanos:
Aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes jurídicos primarios o básicos que incluyen a toda persona,
por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de
una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus,
género, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente.
Detención administrativa: Restricción de la libertad de tránsito que aplica
administrativamente
Dirección General: Dirección General de Migración y Extranjería.
Director General:
Director o Directora General de Migración y Extranjería.
Directrices Generales:
Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes,
conforme a lo estipulado en los artículos 47 y 48 de
Documento de identidad y viaje: Documento que emite
Documento de identidad y viaje para personas refugiadas y
apátridas: Estos se
otorgan de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales
aprobados y vigentes.
Documento de viaje válido: Documento de viaje aceptado por
Documento fraudulento:
Documento elaborado con fraude, realizando imitaciones, copias y duplicados de
los documentos auténticos tanto de viaje como los de permanencia que
expide
Entrada ilegal: Se
entenderá el paso de fronteras hacia el interior del país sin
haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en un Estado.
ERI: Equipo de
Respuesta Inmediata que brinda atención a víctimas de
ESME: Equipo de
Situaciones Migratorias Especiales.
Excluir: Borrar un
registro de la base de datos de movimiento migratorio o impedimentos por medio
de un sistema de información cuando se cuente con un justificante
emitido por la autoridad competente para realizarlo.
Expulsión:
Orden emanada por el Ministerio de Gobernación y Policía y
ejecutada por
Frontera: Franja
del territorio de un Estado, situada en torno a los límites
internacionales que demarca la soberanía y el territorio de un
país, ésta puede ser una zona terrestre, marítima, fluvial
o aérea.
Gestión de migraciones: Unidad responsable de emitir documentos de viaje: pasaportes,
salvoconductos, documentos de identidad y viaje, documentos de identidad y
viaje para refugiados, así como permisos de menores y certificaciones de
movimiento migratorio.
Incluir: Agregar a
la base de datos de movimiento migratorio o impedimentos, a través de un
sistema de información, los datos referentes a determinada persona,
según los parámetros previamente establecidos.
Información confidencial: Protección jurídica en relación con determinada
información documentada o aquella que no está escrita, que impide
el acceso por un tiempo determinado a terceros, entendidos éstos,
particulares, funcionarios públicos y administraciones extrañas a
aquella en que consta la documentación, o la cual debe ser suministrada
a la misma.
Información personal: Aquella que permita la identificación de una persona,
incluyendo entre otras: el nombre, los apellidos, sobrenombre, las señas
particulares, la fecha de nacimiento y los nombres de sus familiares.
Informe o parte policial de Aprehensión: Informe presentado al momento del traslado
de una persona extranjera detenido a un centro habilitado o recinto policial en
el cual se debe describir el contexto de la aprehensión, detallando de
forma individualizada los motivos, el lugar, la fecha, la hora y los nombres de
los oficiales que realizaron la aprehensión y/o trasladaron a la persona
aprehendida.
Intimación:
Acto emanado de
Ley: Ley General de
Migración y Extranjería, número 8764.
Límite: Los
límites son las líneas imaginarias que se trazan en los confines
de un país y que lo separan del o de los países vecinos,
delimitando así el territorio en el que se ejerce la soberanía de
cada cual.
Migración irregular: Movimiento de personas que se realiza al margen de las normas y
procedimientos que regulan el ingreso, egreso y permanencia en el país.
Ministerio:
Ministerio de Gobernación y Policía.
Ministro: Ministro
o Ministra de Gobernación y Policía.
Movimiento migratorio:
Acto que realiza una persona nacional o extranjera al salir o entrar al
territorio costarricense.
No residente:
Persona extranjera a la que, sin intención de residir en el país,
Oficial de migración: Funcionario(a) de
PANI: Patronato
Nacional de
Persona con discapacidad: Persona con cualquier deficiencia física, mental, o sensorial
que limite sustancialmente, una o más de las actividades principales de
un individuo, de acuerdo con
Persona extranjera aprehendida temporalmente: Toda aquella persona que se encuentra
detenida en alguno de los centros habilitados al efecto mientras se resuelve y
ejecuta su situación jurídica migratoria en el país y
permanece a disposición de la autoridad migratoria competente.
Persona en condición irregular: Aquella que incumple las condiciones
migratorias establecidas en Costa Rica tanto para el ingreso como para permanecer
en el país.
Persona indocumentada:
Aquella que entra o permanece en el país sin la documentación
requerida.
Persona extranjera:
Persona que no es nacional de Costa Rica.
Pasaporte:
Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una licencia
para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que
identifica a su portador en el país donde se dirige o llega.
Policía de Migración: Policía Profesional de Migración, Policía
Especial de Migración o Policía Profesional de Migración y
Extranjería.
Protección consular: Asistencia que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su
territorio, mediante las oficinas consulares acreditadas en otro Estado.
Rechazo: Acto
mediante el cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su
ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de
origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, por no cumplir
las condiciones determinadas para el ingreso.
Refugiado/refugiada:
Persona que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera
acogerse a la protección de tal país.
REMIP: Subproceso
de Registro del Movimiento Internacional de Personas.
Residente permanente:
Persona extranjera a quien
Residente temporal:
Persona extranjera a quien
Repatriación:
Facilitación para el retorno al país de su nacionalidad o
residencia de manera voluntaria sin demora indebida o injustificada y teniendo
en cuenta la seguridad de la persona.
Retorno voluntario asistido: Regreso, con apoyo logístico y financiero, de los
solicitantes de la condición de refugiado, migrantes víctimas de
trata, nacionales calificados y otras personas migrantes que no pueden o no
quieren permanecer en el país receptor y que voluntariamente quieren
regresar a su país de origen.
Salvoconducto:
Documento de viaje para personas costarricenses, expedido por
Tercer país:
País distinto al de origen y al de residencia de una persona.
TIE: Tarjeta de
ingreso o egreso, según el artículo 37 de
Tráfico ilícito de migrantes: Facilitación, conducción y
transporte de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o
residente permanente, para que ingrese al país o egrese de él,
por lugares no habilitados por
Trata de personas:
La promoción, facilitación o favorecimiento de la entrada o
salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de
personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución
o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios
forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de
órganos o adopción irregular.
Tripulante: Toda
persona que labora para un medio de transporte internacional o nacional, que
posee las credenciales como tal y así es reconocida en la lista de
tripulación provista por el medio de transporte o por la empresa o
agencia propietaria o representante explotadora del transporte internacional.
Víctima: Se
entenderá por víctima a la persona que individual o
colectivamente haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los países
de origen, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá
considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique,
aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la
relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la
expresión “Víctima” se incluye además en su
caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata
con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños,
al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización.
Zarpe Nacional:
Para efectos migratorios se entenderá por zarpe nacional, la
autorización emitida por una autoridad nacional, a un medio de
transporte internacional marítimo, para egresar a aguas internacionales.
TÍTULO
SEGUNDO
De
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—El personal de
a.
b.
Artículo 10.—
Artículo 11.—En el momento de ejercer el control
migratorio,
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
las custodias
Artículo 12.—
a. Se trate de personas extranjeras
pertenecientes al tercer y cuarto grupo de conformidad con las Directrices
Generales, autorizadas para ingresar y egresar del país en calidad de
pasajeros en tránsito, que podrán ser: de puerto aéreo a
puerto marítimo y viceversa, de puerto marítimo a puerto
marítimo y de puerto aéreo a puerto terrestre y viceversa, de
puerto marítimo a puerto terrestre y viceversa, de puerto terrestre a
puerto terrestre y de puerto aéreo a puerto aéreo. El oficial
previo a iniciar la custodia deberá verificar:
a.1 Si el medio de transporte
marítimo está en puerto.
a.2 Si la persona extranjera
tiene el tiquete o reserva confirmada de salida de una línea de
transporte internacional.
b. Se requiera trasladar a una persona
extranjera a su respectiva representación consular, para su
correspondiente identificación y documentación.
c. Se requiera trasladar a una persona
extranjera a un centro hospitalario debidamente reconocido.
d. Se efectúe un rechazo vía
terrestre.
e. Se efectúe un rechazo vía
aérea y la conducta del pasajero represente un peligro para los
demás pasajeros.
f. Se efectúe una
deportación.
g. Se efectúe una expulsión.
h. Se requiera su traslado a otra
institución, organización u oficina con el objetivo de cumplir
con el debido proceso administrativo que permita determinar la condición
de la persona extranjera.
Artículo 13.—Tratándose
de custodias fuera del país,
a. Cantidad de tripulantes y personal de
dotación que no egresó del país en el medio de transporte
internacional en que arribó y violentó las disposiciones
migratorias.
b. El comportamiento de la persona
extranjera, en caso de que muestre o exista evidencia de que representa un
riesgo para los demás viajeros del medio de transporte donde
egresará, independientemente de que el viaje sea directo o con escalas o
que el país de destino exija o no custodio, deberá asignarlos,
para proteger la integridad física de las demás personas. Con el
fin de evitar abusos, deberá quedar constancia documental emitida por la
línea aérea, médicos u otras autoridades, del
comportamiento peligroso de la persona, que justifique la necesidad inevitable
de contar con custodia policial.
c. Si el viaje es con escalas y si el
país de destino lo exige deberá asignarlos, o si el
capitán del medio de transporte así lo solicita.
d. Cuando por recomendación
médica, debido al estado de salud de la persona extranjera, ésta
presente un problema físico o mental, se deberán asignar
custodios, independientemente de que el viaje sea directo o con escalas o que
el país de destino exija o no custodio, con la recomendación del
respectivo criterio médico y las condiciones bajo la cual se debe llevar
la custodia. Excepcionalmente la custodia podrá incluir el
acompañamiento de un profesional en medicina que coordinará
e. Deberá valorarse que en caso de
mujeres extranjeras, éstas deberán ser custodiadas al menos por
una oficial femenina.
Artículo 14.—En casos de
personas menores de edad no acompañadas o que se detecten en
situación de riesgo, siempre habrá un acompañamiento de un
miembro de
Artículo 15.—En caso de rechazos la custodia será
efectuada por
Artículo 16.—
Artículo 17.—Los oficiales de
Artículo 18.—Las empresas representantes, explotadoras o
consignatarias de un medio de transporte internacional, que hayan transportado
a un pasajero que no reúne las condiciones de ingreso o egreso
estipuladas en
a. Alimentación de las y los
custodios y de las personas extranjeras.
b. Transporte.
c. Hospedaje en caso necesario.
d. Todos aquellos gastos que se generen en
función de la labor realizada.
TÍTULO
TERCERO
De
Artículo 19.—Las personas extranjeras
no podrán sufrir pena, sino en el marco de lo dispuesto por
Artículo 20.—
TÍTULO
CUARTO
Ingreso,
Permanencia y Egreso
CAPÍTULO
PRIMERO
Del
Ingreso
Artículo 21.—Los costarricenses
al ingresar al territorio nacional deberán presentar pasaporte,
cédula de identidad o un documento oficial válido, con el que
demuestren que son nacionales. La verificación de la nacionalidad le
corresponderá al oficial de migración que realice el control de
ingreso.
Artículo 22.—Al ingresar al país, las personas
extranjeras deberán presentar el pasaporte o documento de viaje
válido y su vigencia será de conformidad con lo establecido en
las Directrices Generales. Deberá tomarse en cuenta las especificidades
de los pueblos indígenas. No se admitirá por parte de la
autoridad migratoria, para efectos de ingreso o egreso, los pasaportes o
documentos de viaje que presenten borrones, tachaduras, rayones o en mal
estado, que no permitan la identificación de la persona o hagan dudar de
la validez del documento. Siendo así, el funcionario competente
podrá ordenar el rechazo de las personas extranjeras en caso de ingreso,
conforme a los artículos 64 y 65 de
Artículo 23.—
Artículo 24.—A solicitud de los cuerpos policiales
nacionales o internacionales, el funcionario competente podrá hacer
constar información en el registro de impedimentos de ingreso o egreso,
con el objeto de alertar a las autoridades sobre la posible salida o entrada de
una persona del territorio nacional, para efectos de determinar la
aplicación del artículo 61 de
Artículo 25.—Las personas extranjeras que no
reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la
inspección de control migratorio o que cuenten con impedimento de
ingreso, según las causales determinadas por
CAPÍTULO
SEGUNDO
Artículo 26.—Todo lo relativo a
la salida del país de las personas menores de edad, se regulará
por lo establecido en el Reglamento para
CAPÍTULO
TERCERO
De
los Requisitos de Ingreso y Egreso
Artículo 27.—Toda persona que
pretenda ingresar o salir del territorio nacional, deberá hacerlo por un
puesto migratorio aéreo, terrestre, marítimo o fluvial habilitado
para los efectos, no contar con impedimento de ingreso o egreso según
los artículos 61, 62, 63, 64 de
SECCIÓN
PRIMERA
El
Ingreso
Artículo 28.—Para ingresar a
Costa Rica toda persona deberá sujetarse al correspondiente control
migratorio y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
según su condición migratoria.
Artículo 29.—De conformidad con el artículo 37 y
38 de
a. Demostrar su nacionalidad mediante la
presentación de su pasaporte, cédula de identidad o certificado
de nacimiento. En caso de duda o no portar alguno de estos documentos,
b. Presentar
Artículo 30.—Según lo
dispuesto en los artículos 37, 39, 42, 50, 52 y 61 de
a. Pasaporte o documento de viaje
válido aceptado por
b. Visa en caso de requerirla según
lo establecido en las Directrices Generales.
c. Los No Residentes deberán
comprobar su solvencia, de conformidad con los medios de acreditación y
monto mínimo determinados por el Consejo Nacional de Migración.
d. Los No Residentes deberán aportar
tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando
el medio de transporte sea comercial. Tratándose de un medio de
transporte privado aéreo, deberá presentar el correspondiente
plan de vuelo. En el caso de un medio marítimo el plan de
navegación, donde consta el puerto de destino.
e. No tener impedimento alguno para ingresar
al territorio nacional.
f. Los residentes deberán
comprobar mediante el documento correspondiente su condición migratoria
en Costa Rica. En caso de que su documento de acreditación de
permanencia esté vencido, esto no será un impedimento para
autorizar su ingreso al país.
g. Presentar
h. En caso de que una persona extranjera no
residente haya egresado del territorio costarricense evadiendo los controles
migratorios o por un lugar no habilitado, deberá cancelar la multa
correspondiente de conformidad con el artículo 33, inciso 3) de
Artículo 31.—
a. Documento de identidad que lo acredite
como tripulante o personal de dotación.
b. Pasaporte vigente.
c. TIE debidamente completa y con letra
legible.
d. No contar con impedimento de entrada.
e. Tratándose de tripulantes de
medios de transporte marítimo que pretendan ingresar por un medio
diferente, con el propósito de abordar la embarcación
marítima con la cual mantienen su relación laboral, dicha
embarcación deberá estar atracada en puerto o bahía a
efecto de que se autorice su ingreso.
Artículo 32.—El formato,
contenido y características de
Artículo 33.—Las personas extranjeras que no
reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la
inspección de control migratorio o que cuenten con impedimento de
ingreso, según las causales determinadas por
CAPÍTULO
CUARTO
Impedimentos
para Ingresar y Egresar del País
Artículo 34.—
Artículo 35.—Para efectos de individualizar y registrar a
la persona, la orden de impedimento deberá contener los siguientes
requisitos:
a. Nombre de la persona.
b. Nacionalidad.
c. El tipo y número de su documento
de identificación.
d. Fecha y lugar de nacimiento.
e. Nombre de los padres.
f. Motivo del impedimento.
Artículo 36.—En ningún
caso,
Artículo 37.—El levantamiento de la restricción de
salida o entrada se hará únicamente cuando medie una orden por
escrito de la autoridad competente que la ordenó, o se cumpla con el
plazo de vigencia de la sanción, cuando se trata de personas deportadas.
Artículo 38.—
Artículo 39.—A solicitud de los cuerpos policiales
nacionales o internacionales o de oficio por parte de
Artículo 40.—El registro referido en el artículo
anterior lo deberá realizar
a. Nombre de la persona.
b. Nacionalidad.
c. El tipo y número de su documento
de identificación.
d. Fecha de nacimiento.
e. Nombre de los padres.
f. Indicar si la alerta corresponde a
un ingreso o salida de la persona.
g. Motivo.
h. Autoridad requirente.
i. Medio idóneo de
localización de la autoridad solicitante.
j. Vigencia de la alerta (desde
cuándo aplica y hasta cuándo permanecerá vigente en el
sistema).
k. Visto Bueno del Director General o el
Jefe de
Artículo 41.—De faltar alguno de
estos requisitos, la imposición de la alerta no quedará
consignada en el registro de impedimentos de ingreso y egreso, quedando toda la
responsabilidad bajo la autoridad interesada.
Artículo 42.—Excepcionalmente,
Artículo 43.—Por razones actuales de seguridad
pública y de salud pública, debidamente fundamentadas, el Poder
Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona
extranjera o grupo de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido
en el artículos 3, 8 y 61, inciso 2) de
CAPÍTULO
QUINTO
Rechazo
Artículo 44.—El rechazo es la
acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona
extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al
país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita,
cuando:
a. No cumpla los requisitos de ingreso
exigidos por la legislación vigente o presente alguno de los
impedimentos para ingresar al país.
b. Sea sorprendida intentando evadir el
control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para ese efecto.
Artículo 45.—En el caso de las
embarcaciones de bandera extranjera donde se rechace a un tripulante o pasajero
que venía a bordo, la persona será rechazada a la
embarcación, de manera que el pasajero o tripulante no podrá
desembarcar de la misma, y en caso de incumplir con esta disposición se
aplicara lo dispuesto en el artículo 183 de
Artículo 46.—Tratándose de embarcaciones de
bandera nacional, no procederá el rechazo, pero en el caso de venir a
bordo personas extranjeras que no cumplan o hayan cumplido con los requisitos
de ingreso y permanencia al territorio nacional se procederá con lo
dispuesto en el artículo 183 de
Artículo 47.—La determinación y ejecución
del rechazo según lo establece el artículo 64 de
Artículo 48.—El acta referida en el artículo
anterior deberá contener la siguiente información:
a. Nombre del puesto migratorio que ejerce
el control.
b. Hora y fecha del rechazo.
c. Nombre de la persona extranjera.
d. Nacionalidad.
e. Fecha de nacimiento.
f. Número documento de viaje.
g. País de procedencia.
h. Medio transporte.
i. Motivo del rechazo.
j. Advertencia de que la persona
extranjera puede apelar el acto en la sede consular de Costa Rica en su
país de origen o procedencia, de conformidad con el artículo 65
de
k. Nombre y firma del oficial que
efectúa el rechazo.
l. Firma de la persona extranjera
rechazada. En caso de que la persona extranjera se negaré a firmar se
procederá a hacer la manifestación verbal de la situación
en que se encuentra ésta, en presencia de un testigo que podrá
ser otro oficial de migración.
m. Nombre del representante o colaborador
del medio de transporte.
Artículo 49.—Impugnado el acto
administrativo en la sede consular que origina el rechazo, en un término
de tres días hábiles, el Cónsul deberá remitir la
documentación a la autoridad migratoria que lo ejecutó, para que
ésta resuelva. Una vez que la autoridad que ejecutó el acto
reciba por parte de la autoridad consular el escrito y prueba correspondiente,
en caso de existir ésta, deberá resolver en el término de
cinco días.
Artículo 50.—En los supuestos en que se detecten personas
menores de edad no acompañadas, las autoridades deberán ajustarse
a lo establecido en el Reglamento para
Artículo 51.—En el caso en que no se tenga certeza de la
mayoría de edad, en virtud del artículo 2º del Código
de
CAPÍTULO
SEXTO
Egreso
Artículo 52.—De conformidad con
lo establecido en el artículo 75 de
a. Pasaporte ordinario expedido por
b. En casos excepcionales, salvoconducto.
c. Pasaporte diplomático o de
servicio, los cuales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
d. Permiso Vecinal cuando corresponda.
e. No tener impedimento alguno para salir
del territorio nacional y de contar con éstos aportar el correspondiente
levantamiento emitido por la autoridad judicial competente.
f. Presentación de
g. En caso de personas menores de edad,
deberán presentar el permiso de salida correspondiente.
Artículo 53.—De conformidad con
lo que al efecto establece el artículo 75 de
a. Pasaporte ordinario emitido por autoridad
competente de su país de origen.
b. Documento otorgado por su
representación consular que les permita viajar hasta el territorio de su
nacionalidad.
c. Documento de identidad y viaje extendido
por
d. Documento de viaje para personas
refugiadas y apátridas extendido por
e. Pasaporte diplomático o de
servicio, de conformidad con la legislación aplicable.
f. Permiso vecinal cuando corresponda.
g. El egreso de las personas extranjeras que
gocen de permanencia legal bajo las subcategorías migratorias de asilo o
refugio, se regirá conforme a
h. No tener impedimento alguno para salir
del territorio nacional.
i. Presentación de
j. Las personas menores de edad que
permanezcan en el país en calidad de residentes permanentes o temporales
deberán presentar el permiso correspondiente. Los que ostentaban
permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal o
permanente, y que existiendo una resolución de cancelación o
renuncia del mismo, se dispongan a salir definitivamente del país,
también deberán presentar el correspondiente permiso, de
conformidad con lo que al efecto establece el presente Reglamento.
Artículo 54.—Las personas
nacionales y extranjeras que pretendan egresar del territorio nacional,
deberán sufragar los impuestos que determina
Artículo 55.—Toda persona que pretenda egresar del
país, lo deberá hacer a través de los puestos migratorios
habilitados por
Artículo 56.—No podrá egresar del país, la
persona que se encuentre impedida para ello en virtud de orden judicial. Para
esos efectos,
Artículo 57.—La aplicación de la multa establecida
en el artículo 33, inciso 3) de
a. Personas menores de edad.
b. Personas Refugiadas, Asiladas y
Apátridas.
c. Personas mayores de edad con
discapacidad.
d. Trabajadores transfronterizos.
e. Turistas con permanencia vigente o con
prórroga o solicitud de prórroga de turismo.
Artículo 58.—El procedimiento
para el pago referido en el artículo anterior es el siguiente:
a. El puesto migratorio fronterizo
responsable del control, entregará a la persona extranjera una boleta
donde constan todos los datos personales, la cantidad de meses de
irregularidad, el monto a cancelar y los números de cuentas en la cuales
deberá realizar el depósito.
b. Una vez cancelada la multa, la persona
extranjera deberá apersonarse al puesto migratorio responsable del
control y entregar el comprobante del pago, a efecto de que se autorice su
salida.
c. En caso de que la persona extranjera se
negare a cancelar el pago referido en el artículo 33, inciso 3) de
d. La persona extranjera podrá 48
horas antes de su salida del país, apersonarse al puesto migratorio por
donde egresará, aportando su boleto, tiquete o pasaje de salida y
solicitar la boleta de pago, a efecto de que cancele el importe correspondiente
con antelación.
Artículo 59.—La excepción
al pago de la multa será la autorización a la solicitud de
prórroga de turismo presentada por la persona interesada, previo al
vencimiento del plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país. De
haberse interpuesto la solicitud de prórroga, ésta deberá
ser resuelta en un término de 48 horas por
Artículo 60.—La persona extranjera tendrá la
obligación de egresar en el plazo autorizado en que se le indique en la
prórroga, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el
artículo 33, inciso 3) de
CAPÍTULO
SÉTIMO
El
Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo
y el Permiso
Vecinal para Costarricenses
SECCIÓN
PRIMERA
Del
Egreso
Artículo 61.—
Artículo 62.—Las personas indicadas en el artículo
anterior podrán solicitar el permiso correspondiente cuando demuestren
fehacientemente que habitan en las siguientes áreas geográficas:
a. Peñas Blancas: del cantón
central de
b. Los Chiles, en el cantón central
de Los Chiles.
c. Sixaola, cantón central de
Sixaola.
d. Sabalito, cantón central de Coto
Brus.
e. Paso Canoas: el cantón de
Corredores.
Artículo 63.—El permiso de
tránsito vecinal fronterizo para egreso, deberá contener
a. Nombre de la oficina de
b. Fecha de expedición.
c. Fotografía.
d. Nombre completo de su portador o
portadora, su fecha nacimiento, nacionalidad y número de documento de
identidad.
e. Lugar al cual se dirige el portador.
f. Motivo del viaje.
g. Firma del funcionario o funcionaria que
autoriza y sello de la oficina correspondiente.
h. El permiso referido deberá
contemplar un espacio para que sea completado por la autoridad del país
fronterizo visitado, en el cual se indique el lugar autorizado para desplazarse
y el plazo de permanencia otorgado por el otro país.
Artículo 64.—El permiso vecinal
es individual, por lo tanto únicamente debe expedirse al portador o
portadora.
Artículo 65.—Para solicitar el permiso de tránsito
vecinal fronterizo se deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Original y copia por ambos lados de la
cédula de identidad o documento de acreditación de permanencia,
vigente y en buen estado.
b. Una fotografía tomada de frente,
tamaño pasaporte, de fecha reciente.
c. Comprobar con documento fehaciente
emitido por autoridad competente que reside en la zona limítrofe
referida en los artículos 61 y 62 de este Reglamento, lo cual
podrá hacerse mediante la presentación de recibos de servicios de
electricidad, agua, teléfono, comprobante de alquiler (copia del
contrato de arrendamiento), pago de impuestos municipales y territoriales, donde
conste el nombre de la persona interesada. El funcionario o la funcionaria
deberá efectuar una entrevista a fin de corroborar la información
que proporciona la persona solicitante.
d. Completar formulario de solicitud que
para esos efectos entregará el puesto migratorio correspondiente.
e. Presentación de
f. En caso de que la persona
solicitante cuente con impedimento de salida, presentar el levantamiento
provisional o definitivo, expedido por
g. En caso de las personas menores de edad,
se debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento para
Artículo 66.—
Artículo 67.—No se deberá otorgar permiso vecinal
a:
a. Ciudadanos costarricenses o personas
extranjeras residentes permanentes o temporales que no habiten en forma estable
en las zonas limítrofes señaladas en el artículo 62 del
presente Reglamento.
b. Personas extranjeras residentes
permanentes en el país con documento de acreditación de
permanencia vencido.
c. Personas extranjeras que no sean
residentes permanentes y temporales.
d. Ciudadanos costarricenses y personas
extranjeras residentes con impedimento de salida.
e. Residentes permanentes o temporales en
Costa Rica que requieran visa de ingreso y no la porten.
Artículo 68.—De cumplirse con
todos los requisitos, el servidor competente podrá otorgar el permiso
correspondiente. El ingreso a Nicaragua o Panamá bajo esta figura,
quedará sujeto a lo que al efecto dispongan las autoridades migratorias
de esos países.
Artículo 69.—
SECCIÓN
SEGUNDA
Del
Ingreso de Personas Extranjeras
en
Tránsito Vecinal Fronterizo
Artículo 70.—
Artículo 71.—La persona extranjera que ingrese al
país bajo la subcategoría indicada en el artículo
anterior, podrá permanecer por un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas.
Artículo 72.—El otorgamiento de esta subcategoría
migratoria estará a cargo de las Jefaturas de los puestos migratorios
fronterizos de Los Chiles, Peñas Blancas, Paso Canoas, Sabalito y
Sixaola, así como aquellos otros que sean habilitados por
Artículo 73.—Para la autorización de ingreso con
un permiso de tránsito vecinal fronterizo, la persona extranjera No
Residente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Autorización de salida de
Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina
de las zonas limítrofes con Costa Rica.
b. Cédula de identidad de la persona
extranjera panameña o nicaragüense.
c. No contar con impedimento de entrada.
Artículo 74.—Para el ingreso de
personas extranjeras a Costa Rica bajo la figura del tránsito vecinal
fronterizo, los y las funcionarias competentes aplicarán el siguiente
procedimiento:
a. Se deberá verificar la
autenticidad del documento expedido por el país vecino.
b. Se deberá verificar que la persona
extranjera que pretende el ingreso mediante este tipo de permiso, no cuente con
impedimento de entrada a Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con
impedimento se le denegará su ingreso al país procediendo de
inmediato al rechazo.
c. De no contar la persona extranjera con
impedimento, se deberán verificar los requisitos. De estar conforme, se
autorizará el ingreso.
d. Se deberá incluir el movimiento
migratorio en los registros de
Artículo 75.—Los lugares hasta
los que pueden llegar las personas extranjeras que ingresen bajo la figura del
tránsito vecinal fronterizo, con el documento de permiso vecinal son los
siguientes:
a. Aquellos que ingresen por Peñas
Blancas no deberán trasladarse fuera del cantón central de
Liberia, Guanacaste.
b. Los que ingresen por los Chiles, no
deberán trasladarse fuera de ese cantón.
c. Los que ingresen por Sixaola no
deberán trasladarse fuera de la zona de Bribrí.
d. Los que ingresen por Sabalito no
deberán trasladarse fuera del distrito central de San Vito.
e. Los que ingresen por Paso Canoas no
deberán trasladarse fuera del cantón Corredores.
f. En el caso de la
habilitación de otros puestos migratorios para el tránsito
internacional de personas, el ingreso con permiso vecinal para No Residentes se
autorizará exclusivamente para el cantón central donde se ubique
el puesto migratorio.
Artículo 76.—La persona
extranjera que permanezca en el país con un permiso vecinal vencido o
que se encuentre fuera de las zonas geográficas autorizadas,
podrán ser sancionadas con la deportación, de conformidad con el
artículo 183, incisos 1) y/o 3) de
Artículo 77.—
TÍTULO
QUINTO
Violación
de
Artículo 78.—
Artículo 79.—El procedimiento para declarar la ilegalidad
de ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera
se realizará conforme a lo establecido en el Título Décimo
del presente Reglamento.
Artículo 80.—Salvo los casos estipulados en el
artículo 222 de
Artículo 81.—Existiendo violación de la normativa
de ingreso o la de permanencia, se podrá conminar a la persona
extranjera que se le haya autorizado su ingreso bajo la categoría de No
Residente y Categorías Especiales, establecida en el artículo 87
y 94 de
Artículo 82.—La resolución que ordena la
conminación es recurrible de conformidad con el inciso 3) del
artículo 221 de
Artículo 83.—
TÍTULO
SEXTO
Medios
de Transporte
CAPÍTULO
PRIMERO
Normas
Generales
Artículo 84.—Por medio de
Artículo 85.—El incumplimiento de las obligaciones
referidas en el presente título por parte de propietarios, capitanes,
comandantes, encargados o responsables de todo medio de transporte
internacional, que ingrese al país o egrese de él, y las
compañías, empresas o agencias propietarias, representantes
legales, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional,
los hará sujetos de la apertura del procedimiento establecido en el
presente Reglamento, para determinar si corresponde o no aplicar las sanciones
estipuladas en
Artículo 86.—Los pasajeros de un medio de transporte
internacional deberán sujetarse a los requisitos establecidos en el
artículo 28, 29 y 30 del presente Reglamento.
Artículo 87.—
Artículo 88.—Toda empresa o agencia propietaria,
explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional y nacional
deberán coadyuvar con
Artículo 89.—Las empresas o agencias propietarias, los
representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte
internacional deberán proporcionar a sus pasajeros, tripulantes y
personal
Artículo 90.—Cuando un pasajero no realice la continuación
del viaje de acuerdo con el itinerario programado, por vía aérea,
terrestre, marítima o fluvial, deberá la agencia o empresa
representante, explotadora o consignataria correspondiente comunicarlo por
escrito al encargado del puesto migratorio donde se realiza el control
migratorio indicando lo siguiente:
a. Nombre completo.
b. Nacionalidad.
c. Número de documento de viaje.
d. Sexo.
e. Fecha de nacimiento.
f. Motivo.
Artículo 91.—De conformidad con
el artículo 148 de
Artículo 92.—Todo medio de transporte internacional
previo a su salida deberá contar con la autorización expresa de
Artículo 93.—Toda empresa o agencia propietaria,
explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional está
obligada a informar por los medios que consideren pertinentes, a sus pasajeros,
tripulantes y personal de dotación las condiciones que regulan el
ingreso, la permanencia y el egreso del país. Salvo aquellos casos en
que uno de sus pasajeros o tripulantes no reúnan las condiciones de
ingreso y presenten una condición de salud critica, previamente
determinada así por el personal médico competente. Igualmente
deberán constatar que pasajeros, tripulantes y personal de
dotación previo a su llegada al país, se encuentren en
posesión de la documentación exigida por la legislación
migratoria, transportando únicamente a quienes cumplan con los
requisitos de ingreso y permanencia. En caso contrario
Artículo 94.—Las compañías, empresas o
agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios
de transporte internacional son responsables por el transporte de pasajeros,
tripulantes y personal de dotación hasta tanto éstos no se
sometan al control de entrada y la autoridad migratoria los haya admitido en el
territorio de
Artículo 95.—El propietario, capitán, comandante,
encargado o responsable de todo medio de transporte internacional que ingrese
al país o egrese de él, y de las compañías,
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de medios de transporte internacional, es responsable según lo
determinado en el artículo 151 de
Artículo 96.—La autoridad migratoria denegará el
ingreso y rechazará a los pasajeros, tripulantes y personal de medios de
transporte que incumplan los requisitos y las condiciones que regulan la
entrada a Costa Rica.
Artículo 97.—En el caso del artículo anterior, las
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de medios de transporte internacional están obligadas a trasladar a las
personas extranjeras de manera inmediata fuera del territorio nacional. En este
caso se deberá entender que el rechazo es responsabilidad exclusiva del
medio de transporte por haber transportado a quien no cumple con los requisitos
de ingreso y permanencia, por lo que deberá asumir todo costo en que se
incurra, de conformidad con el artículo 152 de
Artículo 98.—Si el traslado fuera del territorio no se
puede realizar el mismo día en que fue rechazado el extranjero, la
autoridad migratoria encargada del puesto de control migratorio podrá
autorizar excepcionalmente el traslado del viajero al hotel más cercano
al puesto migratorio, previa solicitud formal del jefe, encargado, o
representante legal de la empresa o agencia propietaria, explotadora o
consignataria del medio de transporte internacional, que opera en cada puesto
de control habilitado para el tránsito internacional. El traslado de la
persona al hotel bajo estas circunstancias no podrá extenderse por
más de doce horas y no implicará en ningún momento su
admisión en el territorio nacional.
Artículo 99.—La obligación pecuniaria originada
del rechazo de pasajeros, tripulantes y personal una vez que la autoridad
migratoria ha determinado el incumplimiento de requisitos y condiciones de ingreso,
implicará además el sufragar los gastos de esas personas por
concepto de alimentación, eventual hospedaje según lo indicado en
el artículo anterior y gastos médicos de ser necesario,
así como cualquier otro gasto en que deba incurrirse mientras se ejecuta
el rechazo.
Artículo 100.—Tratándose de traslados de personas
bajo las circunstancias referidas en los dos artículos anteriores, la
autoridad migratoria asignará el o los custodios que sean necesarios,
labor que estará a cargo de los oficiales de migración del puesto
migratorio que denegó el ingreso. En este caso la empresa o agencia
propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de transporte
internacional en que arribó el viajero deberá sufragar además
los gastos de hospedaje, alimentación y transporte del o los custodios.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de custodia del medio de
transporte, en los casos en que así lo requiera o solicite
Artículo 101.—El gasto referido en el artículo
anterior nunca deberá ser entregado al oficial de migración. Las
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de medios de transporte internacional deberán facilitar el transporte y
cancelar los gastos directamente al proveedor de la alimentación,
hospedaje o traslado, según corresponda. Además, deberán
entregar los justificantes de dichos gastos a
Artículo 102.—Ninguna empresa o agencia propietaria,
representante, explotadora o consignataria de transporte internacional se
podrá negar a transportar a una persona extranjera que viajando en su
medio, haya sido rechazada por no cumplir con las condiciones que regulan el
ingreso.
Artículo 103.—Cuando un medio de transporte arribe a un
puesto habilitado para el tránsito internacional de personas y los
oficiales de
Artículo 104.—Tratándose del egreso de pasajeros,
tripulantes y personal, deberán presentarse al puesto migratorio
habilitado para el tránsito internacional de personas, localizado donde
se encuentra el medio de transporte, a efecto de someterse al control
migratorio de salida. De autorizarse ésta, el extranjero deberá
hacer abandono inmediato del territorio nacional. El incumplimiento de esta
medida por parte de tripulantes y personal del medio de transporte los
hará sujetos de las sanciones establecidas según lo dispuesto en
el artículo 171 en concordancia con el 158 de
Artículo 105.—Toda empresa o agencia propietaria,
explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional está
obligada a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como
a la salida del país, los documentos de viaje de pasajeros, tripulantes
y personal, credenciales de tripulantes y personal, declaraciones, planillas,
tarjetas de ingreso y egreso, así como cualquier otro documento que se
establezca en
Artículo 106.—Las empresas o agencias propietarias o representantes
explotadoras de un medio de transporte internacional deberán presentar
ante la autoridad migratoria a sus pasajeros, tripulantes y personal con su
respectiva documentación, a efecto de que los oficiales competentes de
realizar la inspección de control migratorio verifiquen su identidad y
la autenticidad de los documentos presentados y autoricen si es procedente su
ingreso o salida del territorio nacional de conformidad de lo establecido en
Artículo 107.—El formato y contenido de los documentos
que
Artículo 108.—La información sobre tripulantes y
pasajeros entrando y saliendo del país deberá ser remitida
vía electrónica, la transmisión se efectuará en el
formato y a la dirección electrónica que
Artículo 109.—La transmisión electrónica
deberá contener la siguiente información:
a. Nombre.
b. Primer apellido.
c. Número de documento de viaje.
d. Fecha de nacimiento.
e. Nacionalidad.
f. Sexo.
Artículo 110.—
Artículo 111.—
a. Cambio de formato electrónico.
b. Problemas técnicos,
entendiéndose como tales:
b.1 Problemas con el software.
b.2 Problemas con el hardware.
b.3 Problemas con el enlace de
comunicación.
b.4 Carencia de fluido
eléctrico.
Artículo 112.—En caso de que el
medio de transporte internacional pretenda realizar un cambio de formato
electrónico, deberá comunicarlo formalmente y con suficiente
antelación al jefe del puesto regional correspondiente. En el comunicado
deberá indicarse el tiempo que tardará la remisión de la
información en el nuevo formato, y en caso de que el cambio no se pueda
efectuar de manera paralela al formato actual, deberá indicarse la
necesidad de suspender temporalmente la transmisión, la cual no
podrá ser superior a diez días hábiles.
Artículo 113.—Una vez recibida la solicitud de
suspensión, la jefatura del puesto migratorio correspondiente
analizará y contestará en un término máximo de tres
días.
Artículo 114.—Cada puesto migratorio autorizado para el
tránsito internacional podrá asesorar al medio de transporte e
informar de inmediato si la transmisión se cumplió en tiempo y
forma.
Artículo 115.—Todos los medios de transporte
deberán cumplir con un cien por ciento en la calidad de la
información que transmitan o comuniquen a
Artículo 116.—Las transmisiones serán sometidas a
control de calidad de forma aleatoria, no implicando la suspensión del
servicio, a efecto de corroborar que la información está
correcta. Una vez concluido el estudio de calidad,
Artículo 117.—Los medios de transporte internacional
deberán reportar adicionalmente al egreso:
a. Pasajeros que no egresaron.
b. Cancelación de vuelos.
c. Cualquier otra información
considerada de interés.
Artículo
118.—Se considerarán violaciones a las disposiciones de
a. No remitir información sin que
medie autorización expresa de
b. Remitir información incompleta.
c. Remitir información fraudulenta.
d. Remitir información inexacta o con
errores.
e. Incumplir con el plazo señalado
para transmitir la información.
f. Remitir información en un
formato diferente al indicado por
g. Incumplir con el estándar de
calidad exigido por
h. No aplicar las medidas correctivas que
comunique
i. Que la información de la
transmisión no coincidan con el cierre de vuelo.
j. Cuando se detecte que
después de realizado el control de cierre, el medio de transporte
abordó pasajeros que no fueron sometidos al correspondiente control
migratorio.
k. Transmitir información
después de haberse firmado el cierre del vuelo.
Artículo 119.—El incumplimiento
debidamente comprobado en las disposiciones de los incisos c), h) y j) del
artículo anterior, implicará la multa referida en el
artículo 170 de
Artículo 120.—Una vez admitido en el territorio de
Artículo 121.—De conformidad con el artículo 156
de
Artículo 122.—La obligación establecida en el
artículo anterior, se limita a dos plazas, cuando el medio de transporte
no exceda de ciento cincuenta, y a cinco cuando supere dicha cantidad; esas
plazas deberán ser proporcionadas sin costo alguno para
Artículo 123.—Los límites estipulados en el
artículo anterior no regirán cuando las personas por transportar
integren un grupo familiar o deban ser transportadas por la misma empresa de
transporte internacional a la que pertenece el medio en el cual ingresaron al
país.
Artículo 124.—Las empresas o agencias propietarias,
representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional
encargadas de transportar fuera del territorio nacional a una persona
extranjera deportada o expulsada deberán proporcionar las plazas
necesarias sin costo alguno a los oficiales de
Artículo 125.—Los tripulantes y el personal que laboren
en un medio de transporte internacional deberán egresar del país
en el mismo medio de transporte en que arribaron, salvo aquellos que fueron
autorizados por
Artículo 126.—Si el tripulante o el personal de
dotación del medio de transporte internacional pertenece a un
país de ingreso restringido según lo dispuesto en las Directrices
Generales de Ingreso y cuenta con autorización de
Artículo 127.—En caso de deserción del tripulante
o del personal de dotación de un medio de transporte internacional, las
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de transporte internacional deberán comunicar formalmente el hecho a
Artículo 128.—Los gastos referidos en el artículo
anterior implicarán el hospedaje, alimentación, vestuario,
atención médica, eventual repatriación y cualquier otro
que se genere de la estadía irregular de tripulantes y personal del
medio de transporte, inclusive la utilización de custodios dentro y
fuera del territorio nacional, según lo determine
Artículo 129.—Los gastos de los custodios dentro del
país se regirán por lo establecido en este Reglamento.
Artículo 130.—Cuando las circunstancias lo requieran,
CAPÍTULO
SEGUNDO
Transporte
Marítimo
Artículo 131.—Todo medio de
transporte marítimo internacional deberá remitir un listado de
sus pasajeros, tripulantes y personal en un plazo de ocho días de
anticipación al arribo de la nave a territorio nacional. El listado
deberá ser remitido directamente al puesto de control migratorio
marítimo responsable de ejercer control en el puerto por donde
ingresará la embarcación. La remisión de los referidos
listados se realizará de manera electrónica o cualquier otro
medio que autorice
Artículo 132.—Deberá emitirse un listado de
pasajeros, así como uno de tripulantes y personal de dotación.
Los listados deben contener la siguiente información: nombre completo de
la persona, señalando claramente cuál es el nombre y cuál
es el o los apellidos, número de documento de viaje, nacionalidad, fecha
de nacimiento, sexo y su condición de viaje, ya sea pasajero o el cargo
que ocupa dentro del medio en el caso de los tripulantes.
Artículo 133.—Excepcionalmente cuando existan causas
justificables
Artículo 134.—En caso de que los listados remitidos
sufran algún cambio en cuanto al número de pasajeros, tripulantes
o personal, deberá comunicarse de inmediato al puesto de control
migratorio marítimo, dicha comunicación no deberá ser
inferior a veinticuatro horas previo al arribo.
Artículo 135.—El atraso generado en el trámite
producto de incumplimiento de los plazos estipulados por parte de los
solicitantes será responsabilidad exclusiva de éstos.
Artículo 136.—El puesto migratorio responsable del
control procederá, recibidos los listados, a verificar que no existen
impedimentos de ingreso y a autorizar el ingreso de pasajero y/o tripulantes
previo cumplimiento de los requisitos de ingreso que exige
Artículo 137.—Dentro de las tres horas de
antelación a la salida de la embarcación, el puesto migratorio
ejercerá el control migratorio de egreso correspondiente, para lo cual
confeccionará el acta respectiva dando fe del cumplimiento de los
requisitos de egreso por parte de tripulantes, personal de dotación y
pasajeros. De dicha acta se entregará copia al capitán de la
embarcación, quien deberá portarla y mostrarla en el momento de
ser requerida por una autoridad administrativa o judicial competente y a
Artículo 138.—El incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior podría implicar la responsabilidad
disciplinaria del capitán de puerto, por falta en el ejercicio de sus
funciones, con vista en el informe emitido por el puesto migratorio se
recomendará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la
apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Para
estos efectos el puesto migratorio responsable de ejercer el control
emitirá un informe detallado sobre los hechos, en el cual indicará
además, el nombre de la embarcación, nombre del capitán,
bandera, procedencia, destino, lugar, fecha y hora del arribo, lugar y fecha de
salida, cantidad de tripulantes, de pasajeros y personal y el nombre del puesto
migratorio, así mismo deberá aportar toda prueba que considere
pertinente. Este informe será remitido por
Artículo 139.—El incumplimiento del artículo 117
del presente Reglamento por parte del capitán, agente propietario,
representante o consignatario del medio de transporte, implicará la
multa establecida en el artículo 170 de
Artículo 140.—
Artículo 141.—El ejercicio del control migratorio
marítimo lo podrá ejercer
Artículo 142.—El ejercicio del control durante la
travesía en aguas nacionales se aplicará siempre y cuando las
embarcaciones no puedan atracar directamente en el puerto de arribo o
situaciones especiales que ameriten la aplicación del control migratorio
en un sitio diferente al puerto de atraque. En este caso el puesto migratorio
responsable del control decidirá dónde se ejercerá el
control y autorizará las inspecciones en bahía o durante la
travesía en aguas nacionales, cuando las condiciones estructurales de
accesibilidad de la embarcación y ambientales lo permitan y la empresa
solicitante asegure la integridad física de los oficiales encargados de
la inspección.
Artículo 143.—El ejercicio del control durante la travesía
en aguas internacionales o el puerto de arribo anterior se podrá aplicar
con el propósito de agilizar el control de las embarcaciones que
pretenden arribar al país, para ello debe mediar una petición
expresa de la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o
consignataria del transporte, la cual podrá ser aceptada o rechazada de
conformidad con lo que considere procedente la jefatura del puesto migratorio.
En caso de aceptarse la petición, la empresa o agencia propietaria,
representante, explotadora o consignataria del transporte deberá cubrir
los gastos de traslado de los funcionarios competentes para el referido
control, incluyéndose los gastos de hospedaje y alimentación.
Artículo 144.—El ingreso de las personas extranjeras que
laboren para medios de transporte internacional marítimos, estará
sujeto a las Directrices Generales de Ingreso y su permanencia en el
país se autorizará en razón de sus funciones activas y por
el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la
nave por la autoridad competente.
Artículo 145.—La permanencia en el país de
personas extranjeras que laboren en un medio de transporte internacional
marítimo se hará constar mediante la expedición de un
documento denominado “Pase Corto a
Artículo 146.—Los tripulantes y personal a quienes se les
haya expedido un Pase Corto a
a. A quienes se les expide en Puerto
Limón solo podrán desplazarse en el centro del cantón.
b. A quienes se les expide en Puerto
Moín se les permite ir hasta el centro de Limón.
c. A quienes se les expide en Puerto Caldera
se les permite desplazarse hasta el centro de Puntarenas.
d. A quienes se les expide en Puntarenas se
les permite desplazarse del centro del distrito hasta El Cocal al inicio de la
angostura.
e. A quienes se les expide en Punta Morales
únicamente podrán movilizarse en el centro de la localidad donde
se encuentran este puerto.
f. A quienes se les expide en Golfito,
podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este
puerto.
g. A quienes se les otorgue en Quepos,
podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este
puerto.
h. A quienes se les otorgue en Playas del
Coco, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra
este puerto.
i. En el caso de las marinas, se les autoriza
desplazarse al centro de la localidad donde está ubicada la marina.
j. Si algún tripulante es
detectado con un Pase Corto a
Artículo 147.—El Pase Corto a
Artículo 148.—El formato del Pase Corto a
Artículo 149.—La expedición del Pase Corto a
Artículo 150.—La expedición de un Pase Corto a
Artículo 151.—Previo a autorizar el ingreso y la
permanencia en el país de personas extranjeras que laboren en un medio
de transporte internacional marítimo, el oficial del puesto migratorio
responsable del control verificará que sobre éstos no pese
impedimento alguno y que la empresa aporte la documentación pertinente,
a saber, la lista de la tripulación y su personal, el documento de viaje,
una fotografía tamaño pasaporte del titular adherida al original
del Pase Corto a
Artículo 152.—Todo tripulante a quien se le haya
autorizado un Pase Corto a
Artículo 153.—El Pase Corto a
a. El tripulante sea detectado por una
autoridad y no lo porte. Si se comprueba que el documento no está
vigente se procederá a la deportación.
b. Existan reportes o informes emitidos por
autoridades policiales que demuestren que su permanencia y/ o conducta
compromete la seguridad pública.
c. Se demuestre que el portador no es el
titular del Pase Corto a
d. El titular sea detectado en un
área o zona fuera de la autorizada.
e. Se compruebe que la expedición del
documento se fundamentó en la presentación de
documentación o información falsas.
Artículo 154.—Si de conformidad
con los supuestos del artículo anterior y mediante el debido proceso se
cancela un Pase Corto a
Artículo 155.—Todo medio de transporte marítimo
que pretenda realizar movimientos o traslados de tripulantes o personal de una
embarcación a otra, perteneciente a la misma agencia, deberá
notificarlo de manera oportuna y formalmente al puesto migratorio responsable
del control. El puesto migratorio autorizará únicamente un traslado
y excepcionalmente un segundo traslado del mismo tripulante o personal.
Artículo 156.—En caso de que las embarcaciones sean
representadas por diferentes agencias, se requerirá para autorizar el
traslado, la aceptación formal por parte de la agencia receptora, la
cual deberá asumir el rol de garante del tripulante que se
trasladará.
Artículo 157.—En caso de que una embarcación
requiera permanecer en el país más de quince días,
deberá la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o
consignataria del medio de transporte marítimo internacional, gestionar
cinco días previos al vencimiento de plazo originalmente autorizado, una
prórroga del Pase Corto a
Artículo 158.—Tratándose de visas en
tránsito para tripulantes de un medio de transporte marítimo
internacional pertenecientes al tercero y cuarto grupo de las Directrices
Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, la visa
deberá consignar la fecha exacta en que el tripulante egresará
del territorio nacional y abordará el medio de transporte.
Artículo 159.—Tratándose de visas en
tránsito para tripulantes de un medio de transporte marítimo
internacional pertenecientes al primero y segundo grupo de las Directrices
Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, el plazo de
vigencia de la visa no deberá ser superior a la fecha consignada en el
boleto de salida del país.
CAPÍTULO
TERCERO
Transporte
Aéreo
Artículo 160.—
Artículo 161.—El incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior por parte del controlador aéreo, podría
implicar falta en el ejercicio de sus funciones, para lo cual
Artículo 162.—El medio de transporte aéreo que
egrese sin previa autorización de
Artículo 163.—
Artículo 164.—Las empresas o agencias propietarias,
explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo
internacional, deberán informar a
a. Nombre y apellidos de los tripulantes.
b. Indicar el cargo del tripulante.
c. Nacionalidad.
d. Número de licencia.
e. Número de pasaporte o documento de
viaje.
f. Número de vuelo y nombre de
la aerolínea.
g. Fecha.
h. Aeropuerto de salida.
i. Aeropuerto de arribo.
j. Propietario (en caso de vuelo
privado).
k. Nombre del groundhandler.
Artículo 165.—La
información referida en el artículo anterior deberá ser
remitida además vía electrónica, la transmisión se
efectuará en el formato y a la dirección electrónica que
Artículo 166.—De comprobarse que un medio de transporte
aéreo internacional proporciona información falsa o incompleta de
su tripulación, será sancionado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 170 de
Artículo 167.—
Artículo 168.—El procedimiento anterior no será
nugatorio para que se adopten en vía jurisdiccional las acciones
procesales que correspondan por parte de esta Dirección General, el
desacato a las órdenes emitidas por
CAPÍTULO
CUARTO
Transporte
Terrestre
Artículo 169.—
Artículo 170.—Toda persona que viaje en un medio de
transporte terrestre internacional deberá presentar en el puesto
migratorio correspondiente ante el oficial de Migración los requisitos
de ingreso establecidos en
Artículo 171.—Ningún medio de transporte terrestre
internacional podrá abandonar el país sin la autorización
del oficial de egreso de la oficina competente del control de salida terrestre,
la cual se hará constar en el acta correspondiente. El incumplimiento de
esta disposición implicará la multa regulada en el
artículo 170 de
Artículo 172.—En caso de que
Artículo 173.—Cuando
Artículo 174.—El ingreso y la permanencia de una persona
extranjera que labore para un medio de transporte internacional terrestre,
será autorizado por los puestos migratorios habilitados, según
las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes,
en razón de sus funciones activas. Al momento del ingreso al
país, la persona extranjera deberá cumplir los requisitos y las
condiciones de ingreso dispuestos en
CAPÍTULO
QUINTO
Sanciones
para los Responsables de los Medios
de Transporte
Internacional
Artículo 175.—
Artículo 176.—Cuando las y los funcionarios del Puesto
Migratorio habilitado para el tránsito internacional de personas
comprueben que la empresa de transporte internacional ha cumplido con las
obligaciones, se autorizará la salida del país del medio de
transporte.
CAPÍTULO
SEXTO
De
las Multas a los Medios de Transporte Internacional
Artículo 177.—Será
procedente el cobro de la multa establecida en el artículo 170 de
a. El medio de transporte internacional
abandone el país sin la autorización expresa del oficial de
Migración o la jefatura responsable de emitir la autorización de
salida del país.
b. El medio de transporte internacional
aborde un pasajero sin que el mismo haya sido sometido al control migratorio.
c. Se determine que el propietario,
capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte
internacional o agencias propietarias, representantes, consignatarias o
explotadoras de un medio de transporte internacional, ha remitido
información fraudulenta a
d. El medio de transporte que tenga bajo su responsabilidad
pasajeros en tránsito no comunique de forma inmediata a las autoridades
migratorias que estos pasajeros no efectuaron la continuidad del viaje.
e. El propietario, capitán,
comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional o
agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un
medio de transporte internacional no cumplan con lo establecido en los
artículos 151, 152 y 156 de
f. El propietario, capitán,
comandante, encargado, responsable o agencias propietarias, representantes,
consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional, no
apliquen las medidas correctivas que comunique
g. Un medio de transporte internacional
egrese del país sin la autorización previa de
h. Un medio de transporte marítimo
realice movimientos o traslados de tripulantes o personal de una
embarcación a otra y no lo notifique de manera oportuna y formalmente al
puesto migratorio responsable del control.
i. Una persona extranjera que forme
parte del personal de un medio de transporte internacional permanezca en el
territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual
arribo al país, sin autorización expresa de
Artículo 178.—De conformidad con
el artículo 171 de
Artículo 179.—Para sancionar a las empresas o agencias
propietarias, explotadoras, consignatarias o que representen a un medio de
transporte internacional en el que ingrese al país una persona
extranjera que no reúna las condiciones legales o reglamentarias,
Artículo 180.—Las multas que se cobren por la existencia
de las irregularidades citadas, serán integradas al Fondo Especial de
Artículo 181.—Cuando
Artículo 182.—Para efectos de aplicar la reincidencia
deberá determinarse:
a. Que las infracciones se cometieron en un
mismo año calendario.
b. Que la segunda conducta sancionable haya
sido cometida con posterioridad a la firmeza de la primera conducta.
TÍTULO
SÉTIMO
Patronos
y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO
PRIMERO
Patronos
de Personas Extranjeras
Artículo 183.—Es
obligación de todo empleador, intermediario o contratista, cumplir con
todas las obligaciones que impone
Artículo 184.—Ninguna persona física o
jurídica, pública o privada, podrá contratar a personas
extranjeras que estén en el país en condición irregular o
que, aún gozando de permanencia legal, no estén habilitados para
ejercer las actividades para las que fue contratado.
Artículo 185.—Las personas extranjeras habilitadas para
ejercer labores remuneradas son aquellas que ostenten una condición
migratoria legal en el país y que estén autorizados para realizar
actividades lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia.
Artículo 186.—En el caso de las personas residentes
permanentes y las categorías especiales de refugiados, asilados y
apátridas podrán realizar cualquier actividad remunerada por
cuenta propia o bajo relación de dependencia. Las demás
categorías están condicionadas a la actividad a desarrollar y
sujeta a las condiciones establecidas en
Artículo 187.—Bajo ninguna circunstancia legal
podrán contratarse personas que hayan ingresado y permanezcan en el
país bajo la categoría de no residentes, ni aquellas que tengan
en trámite la solicitud para obtener la condición migratoria
regular, salvo lo dispuesto en el artículo 92 de
Artículo 188.—Los colegios profesionales no podrán
incorporar a una persona extranjera que no cuente con una condición
migratoria que la autorice para el ejercicio de actividades remuneradas por
cuenta propia o bajo relación de dependencia.
Artículo 189.—Toda persona que ostente la
condición de patrono, intermediario o contratista deberá
verificar que la persona extranjera que va a contratar o a proporcionar
trabajo, se encuentre legalmente en el país y posea autorización
para laborar en la actividad para la cual lo pretende contratar, así
como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para
tales efectos.
Artículo 190.—Todo empleador o empleadora, de forma
personal o por medio del representante legal de la empresa, podrá
consultar a
Artículo 191.—Todo empleador o empleadora deberá
exigir a las personas extranjeras que contrate o proporcione ocupación,
la presentación del documento vigente que acredite su condición
migratoria. En caso de que el documento no haya podido ser renovado, la persona
extranjera contratada deberá demostrar a su empleador que está
realizando los trámites pertinentes para ello, por medio de aquellos
documentos o comprobantes obtenidos al momento de realizar las gestiones de
renovación ante
Artículo 192.—Las personas físicas o los
representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas,
que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no
habilitadas, de conformidad con el artículo 177 de
Artículo 193.—Para sancionar a las personas
físicas o los representantes de las personas jurídicas,
públicas o privadas que proporcionen trabajo u ocupación a
personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en
el país o para que realicen actividades diferentes de las autorizadas,
la autoridad migratoria responsable de efectuar el control migratorio
realizará la investigación respectiva, emitiendo el acta
correspondiente de la inspección efectuada, confeccionando un informe
pormenorizado de los hechos y remitirá todo el legajo a
Artículo 194.—Las multas que se cobren por la
comprobación de irregularidades migratorias, serán integradas al
Fondo Especial de Migración, por medio del procedimiento que se
implemente para esos efectos.
Artículo 195.—La resolución que comprueba la
infracción y determina la multa aplicable no exime bajo ninguna
circunstancias a los o las empleadoras del cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, al pago de
salarios u otro tipo de remuneración al que tengan derecho el personal
que haya sido contratado y a los derechos laborales de éstos nacidos de
la relación laboral. El pago de la multa no sustituye ni compensa
ninguna de las obligaciones citadas anteriormente.
Artículo 196.—De detectarse en el ejercicio del control
migratorio alguna irregularidad referida a las obligaciones inherentes al
régimen de seguridad social, al pago de salarios u otro tipo de
remuneración a personas extranjeras independientemente de su
condición migratoria,
Artículo 197.—Para garantizar el acceso a la seguridad
social, el respeto a los derechos humanos de las personas extranjeras, a la
normativa nacional y a los convenios internacionales ratificados por Costa
Rica,
Artículo 198.—
Artículo 199.—
Artículo 200.—
a. Nombre completo.
b. Nacionalidad.
c. Sexo.
d. Fecha de nacimiento.
e. Nombre de los padres.
f. Número de documento que
acredite la permanencia legal en el país.
g. Cargo o puesto que desempeña en el
centro de trabajo.
h. Número de documento de viaje.
i. Fecha en que ingresó a
laborar.
Artículo 201.—
Artículo 202.—Las inspecciones migratorias laborales
estarán a cargo de
a. Presentación e
identificación de los oficiales de migración en el centro de
trabajo.
b. Se procede a recorrer el centro de
trabajo y a solicitar los documentos de identificación y
acreditación de permanencia legal en caso de personas extranjeras u
nacionales que se encuentren laborando con el fin de verificar la
condición migratoria de los extranjeros.
c. Solicitar al empleador o empleadora,
administrador o administradora o a la persona responsable del centro de trabajo
la planilla y pólizas de riesgos de trabajo, para verificar la presencia
de personas extranjeras laborando.
d. En caso de detectarse alguna
irregularidad migratoria, los oficiales de migración deben compilar
todos los documentos que demuestren la irregularidad migratoria y levantar el
Acta de Inspección Migratoria Laboral, la cual deberá contener
todos los detalles de la inspección, según el Título
Noveno del presente Reglamento.
e. El empleador o empleadora, administrador
o administradora o la persona responsable del centro de trabajo deberá
firmar el acta de inspección. La negativa a firmar deberá hacerse
constar en el acta y no perjudicará su validez, por cuanto los oficiales
de migración tienen fe pública, según lo dispuesto en el
artículo 16 de
f. Se deberá confeccionar el
informe detallado sobre la inspección e indicar en caso de detectar
irregularidades migratorias, los pormenores de éstas.
TÍTULO
OCTAVO
Personas
que Alojen a Personas Extranjeras
Artículo 203.—Salvo
disposición expresa en contrario, los propietarios o las propietarias,
administrador o administradoras, gerentes, encargados o encargadas o
responsables de hoteles y de otros sitios de hospedaje deberán llevar un
registro de las personas que se alojen en sus establecimientos. Este registro
estará a disposición de
Artículo 204.—El registro a que se refiere el
artículo anterior deberá contener al menos los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos de cada una de las
personas que se hospeda o aloja.
b. Nacionalidad.
c. Sexo.
d. Número de documento de
identificación: cédula de identidad en caso de nacionales,
pasaporte o documento de viaje tratándose de personas extranjeras o su
documento de acreditación de permanencia legal.
e. Número de habitación.
f. País de procedencia.
g. Fecha de ingreso y salida del lugar de
hospedaje.
Artículo 205.—Conforme al
artículo 182 de
Artículo 206.—Para sancionar a las personas
físicas o los representantes de las personas jurídicas que
proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con
permanencia legal en el país, la autoridad migratoria responsable de
efectuar el control migratorio realizará la inspección, dejando
constancia de la infracción detectada en el acta correspondiente y
enviará la documentación a
Artículo 207.—Las multas que se cobren por la existencia
de las irregularidades citadas, serán integradas al fondo especial de
Migración conforme el numeral 231 de
Artículo 208.—Las personas que proporcionen alojamiento a
personas extranjeras en condición irregular, por razones estrictamente
humanitarias y sin fines de lucro, quedarán exentas de la sanción
del artículo 182 de
TÍTULO
NOVENO
Del
Procedimiento para
de Transporte,
Patronos y Lugares de Alojamiento
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 209.—
Artículo 210.—Los oficiales de
Artículo 211.—El acta referida en el artículo
anterior deberá contener:
a. El nombre, apellidos y cargo del o los
oficiales que levantan el acta que detecten la infracción.
b. La fecha, hora y lugar en que se
verificaron los hechos, éste último deberá describirse en
forma detallada indicando en su caso el nombre del local o establecimiento en
el que se desarrolló la diligencia y utilizando la demarcación
territorial oficial y otras señas.
c. Las infracciones detectadas durante el
control migratorio con indicación de los artículos infringidos y
las sanciones correspondientes.
d. Cualquier otro documento fehaciente que
coadyuve a demostrar la infracción cometida por el medio de transporte.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
los Medios de Transporte Internacional
Artículo 212.—Tratándose
de infracciones cometidas por medios de transporte internacional el acta
referida en el artículo anterior deberá contener además:
a. En el caso del artículo 170 de
b. El nombre del representante o
representantes legales, si lo conociere al momento de la diligencia.
c. El nombre y apellidos, y demás
calidades de importancia de cada persona extranjera que forme parte del
personal y haya permanecido en el territorio costarricense después del
egreso del transporte en el cual arribó al país, sin autorización
expresa de
d. Mención de los extremos de la
multa que se podría imponer.
e. Firma del oficial que realiza el acta y
en su caso, nombre, apellidos y firma de los funcionarios que actúen
como testigos de la diligencia.
Artículo 213.—
a. Nombre y calidades de la persona que
realiza el control de calidad.
b. Puesto migratorio donde se detectó
la infracción.
c. Fecha y hora de ingreso o egreso del
medio de transporte.
d. Nombre del medio de transporte
internacional y el número de vuelo, placa o matrícula
según corresponda.
e. Detalle de la infracción.
f. Adjuntar los documentos fehacientes
que demuestren la infracción cometida por el medio de transporte.
CAPÍTULO
TERCERO
De
las Personas que Proporcionen Alojamiento
en Condición
Irregular
Artículo 214.—Tratándose
de infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que proporcionen alojamiento a personas en
condición migratoria irregular o que aún gozando de permanencia
regular no están autorizados para ejercer dichas actividades, el acta
deberá contener además de lo referido en el artículo 211
del presente Reglamento lo siguiente:
a. El nombre y apellidos y número de
documento de identidad de la persona física empleador, intermediario o
contratista, o el nombre de la empresa y cédula jurídica, del
empleador, intermediario o contratista, para el cual laboran la persona o
personas extranjeras. Esta información podrá ser obtenida en
forma posterior a las diligencias realizadas en el sitio de trabajo y por
cualquier medio fidedigno.
b. Nombre, apellidos y número de
documento de identidad de la persona o personas extranjeras detectadas
laborando en condición irregular o que, aun gozando de permanencia
legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades de
conformidad con el artículo 175 de
Artículo 215.—Cuando la
infracción haya sido cometida por personas que proporcionan alojamiento
a personas extranjeras en condición irregular, el acta deberá
contener además de lo indicado en el artículo 211 lo siguiente:
a. El nombre, apellidos y número de
identificación de las personas físicas que proporcionen
alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en
el país.
b. En el caso de que el sitio de alojamiento
pertenezca a una persona jurídica, el nombre y número de
cédula jurídica de ésta, y el nombre, apellidos y
número de identificación de sus representantes. Esta
información podrá ser obtenida en forma posterior a las
diligencias realizadas en el sitio de alojamiento y por cualquier medio
fidedigno.
c. En todos los casos se
señalará el nombre y apellidos y número de documento de
identificación de las personas extranjeras a las que se les
otorgó alojamiento en condición irregular.
d. Cuando existan indicios objetivos de que
el alojamiento se da con fines de tráfico ilícito de migrantes,
según lo referido en el artículo 249 de
CAPÍTULO
CUARTO
Del
Procedimiento
Artículo 216.—Levantada el acta,
el o la oficial de
Artículo 217.—
Artículo 218.—En la resolución inicial se
deberá indicar:
a. Nombrar órgano director del
procedimiento.
b. Los hechos que sirven de fundamento a las
diligencias, las pruebas existentes, las posibles sanciones, con
indicación clara de la normativa que se considera ha sido violentada y
la que autoriza la investigación.
c. El objeto y los fines del procedimiento.
d. La oficina en que se encuentre el
expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias
necesarias.
e. Advertir el deber de la persona de
señalar medio para recibir notificaciones y la advertencia de que si no
lo hiciere las resoluciones que se tomen en el transcurso del procedimiento se
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
f. Otorgar audiencia escrita para que
en un plazo de ocho días hábiles, la parte ofrezca la prueba de
descargo que considere pertinente, de conformidad con el artículo 205 de
Artículo 219.—No obstante lo
anterior, dentro de los cinco primeros días del plazo, la parte
podrá solicitar que la prueba se evacue mediante una audiencia oral y
privada. Presentada dicha solicitud, el órgano director del
procedimiento deberá pronunciarse dentro de los tres días
hábiles siguientes. De acogerse la petición el órgano director
mediante resolución, indicará la hora y fecha para la
comparecencia, la cual deberá fijarse dentro del término de cinco
a quince días hábiles posteriores a dicho acto.
Artículo 220.—Si la parte no solicita la
realización de la comparecencia, finalizado el plazo y aportadas o no
las pruebas, el órgano director emitirá su dictamen, en el cual
deberá valorar los hechos y las pruebas ofrecidas para la
determinación de la multa, con indicación expresa de los motivos
que llevaron a su determinación, dentro de un plazo que no podrá
exceder de tres meses contados a partir del recibo de la audiencia escrita, o
en su caso oral, de así haberse solicitado, conforme al artículo
206 de
Artículo 221.—Contra la resolución que imponga
multa, podrán interponerse los recursos de revocatoria y
apelación dentro del plazo de los tres días hábiles
siguientes a su notificación.
Artículo 222.—De realizarse la comparecencia, esta se
guiará por lo estipulado en
Artículo 223.—Finalizada la comparecencia, el
órgano director deberá rendir su dictamen dentro de los 15
días hábiles siguientes, y
Artículo 224.—En caso de que se determine la
sanción de multa, el plazo para su cancelación será de
quince días hábiles, mediante depósito o transferencia
bancaria a la cuenta denominada Fondo Especial de Migración. La
resolución que imponga la sanción de multa, deberá
advertir sobre dicho plazo y el número de cuenta en que debe el
sancionado depositar el monto de la multa.
Artículo 225.—Además, en la resolución que
ordene el pago, se deberá indicar la advertencia de que en caso de
incumplimiento,
Artículo 226.—De conformidad con el artículo 227
de
Artículo 227.—De acogerse alguno de los recursos, se
ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, el plazo para
pagar la multa se contará a partir del día siguiente al que se
notificó el acto que le dio firmeza a la resolución. Transcurrido
el plazo sin que el infractor realice el pago,
TÍTULO
DÉCIMO
Sanciones
a Personas Extranjeras
CAPÍTULO
PRIMERO
Deportación
Artículo 228.—Deportación
es el acto ordenado por
Artículo 229.—La persona extranjera deportada no
podrá reingresar al país por el término de cinco
años, salvo si el Director General la autoriza, excepcionalmente,
mediante resolución fundada.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
Procedimiento de Deportación
Artículo 230.—El procedimiento
para ordenar la deportación se regirá por lo establecido en los
artículos siguientes.
Artículo 231.—En el caso de personas que sean detectadas
por la autoridad migratoria o cualquier cuerpo policial, y que éstas no
demuestren su identidad costarricense o que no puedan demostrar su permanencia
legal en el país, la autoridad involucrada deberá verificar su
condición migratoria o su nacionalidad por los medios posibles; para
esto podrá trasladarse a las oficinas de
Artículo 232.—Verificada su identidad y condición
legal en el país de la persona extranjera, la autoridad migratoria
podrá proceder conforme a las pruebas que haya recabado a:
a. Liberarla.
b. Intimarla de conformidad con lo
establecido en el artículo 127 de
c. Aplicar una medida menos gravosa en los
siguientes casos:
c.1 Quien califique para retorno
asistido a su país.
c.2 Quien califique para la
repatriación voluntaria.
c.3 Quien desista de cualquier
gestión presentada para regularizar su permanencia en el país y
presente el tiquete o pasaje para su egreso inmediato.
c.4 A quien habiéndose
denegado la solicitud de permanencia en el país y estando en firme dicha
resolución, manifieste que en el término de hasta por quince
días hará abandono del país, presentando el tiquete o
pasaje para su egreso.
c.5 Aquellas que
c.6 En todos los casos
deberá emitirse resolución fundada para la aplicación de
dicha medida. La resolución que establezca la aplicación de una
de las medidas menos gravosas implicará la deportación en firme de
la persona extranjera, en caso de que no inicie las gestiones correspondientes
para hacer efectiva su salida del país mediante la repatriación o
el retorno asistido o no abandone el país en el plazo referido, sin
necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional.
d. Conminarla de conformidad con lo
establecido en el artículo 127 de
e. Deportarla.
Artículo 233.—El procedimiento
de deportación de extranjeros, así como las diligencias
necesarias para su ejecución, estarán a cargo de
Artículo 234.—El procedimiento de deportación se
iniciará de oficio o a solicitud de parte mediante formal denuncia.
a. Será de oficio cuando las
autoridades de migración o de cualquier otra dependencia del Gobierno
tenga conocimiento que el extranjero puede encontrarse en alguna o algunas de
las situaciones previstas por la ley, como causal de deportación.
b. Será a instancia privada cuando se
presente formal denuncia, por los interesados, ante las Autoridades
Migratorias, en cualquier parte del territorio nacional.
c. En todo caso, deberá
Artículo 235.—La denuncia
deberá contener los siguientes requisitos:
a. Fecha de la denuncia.
b. Nombre del denunciante en caso de que
éste quiera aportarlo.
c. Nombre del denunciado si lo conoce o un
medio para poder identificarlo.
d. La ubicación o dirección
del denunciado.
e. Lugar o medio para recibir
notificaciones. El medio será determinado por
f. Las supuestas irregularidades
migratorias por las cuales se solicita la investigación, indicando las
pruebas que se tenga sobre los hechos, las cuales deberán adjuntarse o
rendirse prueba testimonial.
g. Si la denuncia se hace personalmente ante
el funcionario de
Artículo 236.—De toda denuncia y
pruebas aportadas, el o la funcionaria de
Artículo 237.—Con fundamento en el artículo 211 de
Artículo 238.—Las medidas cautelares podrán ser
recurridas de conformidad con el artículo 194 de
Artículo 239.—Las medidas cautelares podrán ser
levantadas únicamente en las siguientes situaciones:
a. Cuando la autoridad que las impuso
así lo ordene.
b. Cuando el Tribunal Administrativo
Migratorio así lo ordene una vez resuelta la apelación
interpuesta.
c. Cuando medie una orden judicial.
d. Cuando se dicte la resolución
final de deportación y pierda interés actual la medida cautelar.
Artículo 240.—En todos los casos
el o la servidora a cargo deberá dejar constancia en el expediente
administrativo correspondiente, de la medida cautelar que se aplique,
así como en la bitácora que al efecto llevarán los o las
oficiales de
Artículo 241.—Para la efectiva ejecución de dichas
medidas,
Artículo 242.—Procederá la aprehensión
cuando de la información que conste en el expediente se deduzca la
ilegalidad del ingreso o permanencia del extranjero, en virtud de lo que
establece el inciso 2) del artículo 211 de
Artículo 243.—Procederá la medida cautelar establecida
en el inciso 1) del artículo 211 de
a. Resulte imposible trasladar a la persona
extranjera a las oficinas de la autoridad policial que realiza la
investigación.
b. Se demuestre que existe arraigo en el
territorio nacional del cual deberá dejarse constancia en el expediente.
Artículo 244.—Es una
obligación de la persona extranjera atender las citaciones de
Artículo 245.—Toda citación o presentación
periódica deberá contener lo siguiente:
a. La fecha y hora en que se emite el
documento.
b. El nombre, apellidos, número de
identificación y autoridad que cita.
c. El nombre, apellidos y sexo de la persona
extranjera.
d. La dirección de la oficina, el
día y la hora en la que debe apersonarse la persona extranjera.
e. El asunto para el cual se le cita
f. La firma del funcionario que cita.
g. Firma de recibido por parte de la persona
extranjera.
Artículo 246.—En caso de
aplicarse la medida cautelar de aprehensión, ésta será
ejecutada en forma inmediata, debiéndose respetar todos los derechos
consagrados en la normativa internacional vigente sobre derechos humanos. La
persona aprehendida estará a cargo de la autoridad que impone la medida
cautelar, siendo que la guarda y custodia e integridad física
estará a cargo de
Artículo 247.—En caso de aprehensión, se
deberá permitir la comunicación de la persona aprehendida con sus
familiares y representantes y su representación consular acreditada en
el país, cuando así lo solicite la persona extranjera o de oficio
se le debe informar a su representante consular. De toda visita que el
extranjero aprehendido reciba, se dejará constancia.
Artículo 248.—La autoridad competente, luego de la
determinación de la medida cautelar, en el caso del inciso 2) del
artículo 211 de
Artículo 249.—Además, la aprehensión
ordenada se deberá mantener cuando un extranjero en esa situación
temporal solicite refugio, por tratarse de una expectativa de derecho y cuando
la prudencia, la seguridad pública o su condición particular
así lo ameriten, debiendo fundamentarse mediante resolución
razonada la medida cautelar. Únicamente procederá la
liberación de la persona extranjera cuando se resuelva la solicitud de
refugio de manera positiva.
Artículo 250.—De todo proceso de deportación se
levantará un expediente administrativo individual, con clara
identificación de la persona, en el cual se incorporarán todos
los documentos atinentes al caso y se dejará constancia de las
diligencias efectuadas; tales como investigaciones, inspecciones oculares,
interrogatorios, declaraciones de testigos, de la denuncia, entre otros.
Asimismo formará parte del expediente los informes de otras autoridades
administrativas o de policías nacionales o extranjeros y la
correspondencia cursada en el asunto. En caso de que el extranjero cuente con
expediente de
Artículo 251.—Cuando se hubiere completado el expediente
con toda la documentación y se hubieren practicado todas las
diligencias, se dará inicio al procedimiento que corresponda de
conformidad con el artículo 128 de
Artículo 252.—Realizada la comparecencia oral y recabadas
las pruebas pertinentes, de comprobarse la ilegalidad del ingreso o la
permanencia de la persona extranjera, y de no poder aplicarse otra medida menos
gravosa, según artículo 232 del presente Reglamento,
Artículo 253.—No procederá recurso alguno contra
la deportación ordenada con fundamento en el artículo 222 de
Artículo 254.—Antes de la ejecución de la orden de
deportación,
Artículo 255.—En el caso de que no tenga certeza de la
nacionalidad del extranjero a deportar, el plazo corre a partir de que el
consulado reconozca a la persona extranjera a deportar como su connacional.
Artículo 256.—No se efectuará la deportación
de la persona extranjera a un país donde le pudiere ser aplicada la pena
de muerte por delitos cometidos con anterioridad a la orden de
deportación, en cuyo caso se le deportará a un tercer país
para el que no requiera visa.
Artículo 257.—Cuando la orden de deportación
estuviere firme y se hubiere efectuado su documentación migratoria, se
procederá a ejecutar la deportación de la persona extranjera, ya
sea poniéndolo materialmente fuera de nuestras fronteras, o embarcándola
en el medio de transporte que la trasladará fuera de Costa Rica sea o no
acompañado por custodios hechas las valoraciones del caso.
Artículo 258.—La deportación ordenada en virtud
del incumplimiento de la conminación según lo referido en el
artículo 183, inciso 4) de
Artículo 259.—En la resolución de
deportación, se hará constar la prohibición para la
persona extranjera de reingresar al país por el término de cinco
años, de conformidad con el artículo 185 de
Artículo 260.—Cuando se ejecute la deportación se
deberá valorar la necesidad de custodia, conforme a los
parámetros indicados en el Capítulo Sexto del Título
Segundo del presente Reglamento. Esa determinación será
responsabilidad del Director o Directora General o quien ocupe
Artículo 261.—Una vez efectuada la deportación la
autoridad ejecutora deberá incluir en el sistema de impedimentos de
ingreso de extranjeros al país la siguiente información:
a. Nombre completo del deportado.
b. Nacionalidad.
c. Fecha de nacimiento.
d. Sexo.
e. Tipo de impedimento.
f. Número de expediente
administrativo.
g. Fecha del impedimento.
h. Fecha de caducidad.
i. Nombre del puesto que impone el
impedimento.
j. Número de resolución.
k. Número de impedimento.
Artículo 262.—El ingreso de una
persona extranjera que cuente con impedimento de ingreso, no generará
derechos aunque haya sido autorizado por un funcionario de Migración.
Artículo 263.—Ejecutada la orden de deportación el
expediente físico debe ser enviado a
CAPÍTULO
TERCERO
Expulsión
Artículo 264.—La
expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y
Policía, por medio de la cual la persona extranjera que goce de
permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria de las
establecidas en
Artículo 265.—Para fundamentar la orden de expulsión
en los delitos descritos en el párrafo segundo del artículo 187
de
Artículo 266.—Conforme con el artículo 187 de
Artículo 267.—Los plazos del impedimento referidos
empezarán a correr a partir del momento en que se haga efectiva la orden
de expulsión o al abandonar la persona extranjera el territorio
nacional.
Artículo 268.—La resolución que ordene la
expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida
de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de
realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación.
CAPÍTULO
CUARTO
Del
Procedimiento de Expulsión
Artículo 269.—El procedimiento
que ordene la expulsión de una persona extranjera podrá iniciarse
de oficio, cuando el Asesoría Jurídica de
Artículo 270.—
Artículo 271.—Habiendo tenido conocimiento de la
existencia de la supuesta causal de expulsión, o en su caso recibida la
denuncia,
Artículo 272.—En cualquier momento durante la
tramitación de procedimiento, cuando por antecedentes personales se
presuma que la persona extranjera intentará eludir la expulsión,
Artículo 273.—En el expediente administrativo
correspondiente, deberán constar todas las diligencias y pruebas que
fundamenten el inicio del procedimiento de expulsión.
Artículo 274.—Tanto la resolución que ordene la
expulsión como la que desestime los cargos, será notificada al
investigado y a
Artículo 275.—En el caso que la persona extranjera
incumpla con la medida cautelar establecida en el inciso 1) del artículo
211 de
Artículo 276.—La persona extranjera cuya expulsión
se haya ordenado, únicamente podrá interponer recurso de
revocatoria ante
Artículo 277.—Dictado el fallo correspondiente por parte
del Tribunal Administrativo Migratorio se procederá conforme lo
resuelto.
Artículo 278.—En caso de mantenerse la orden de
expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la
persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y
perderá, en favor del Estado, la garantía rendida.
Artículo 279.—En la ejecución de la
expulsión de la persona extranjera, no se le enviará a un
país donde le pudiere ser aplicada la pena de muerte por delitos
cometidos con anterioridad a la orden de expulsión.
Artículo 280.—Cuando la orden de expulsión
estuviere firme y se hubiere efectuado su documentación migratoria, se
procederá a ejecutar la expulsión del extranjero, ya sea
poniéndolo materialmente fuera de nuestras fronteras, o embarcándolo
en el medio de transporte que lo trasladará fuera de Costa Rica sea o no
acompañado por custodios. En tales casos los pasajes del expulsado y de
los custodios serán proporcionados por el medio de transporte
internacional en los términos establecidos en los artículos 156 y
157 de
TÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
Tráfico
Ilícito de Personas y Trata de Personas
CAPÍTULO
PRIMERO
Tráfico
Ilícito de Migrantes
Artículo 281.—Cuando en un medio
de transporte comercial o particular marítimo, aéreo, terrestre o
fluvial, nacional o internacional, se detecte pasajeros o personas extranjeras
que han obviado requisitos de ingreso o evadido controles migratorios o
ingresado por lugares no habilitados, se iniciará la
investigación correspondiente por parte de
Artículo 282.—Una vez efectuada la investigación e
identificadas la o las personas por parte de
Artículo 283.—De igual manera se procederá cuando
se utilicen documentos falsos o alterados con la finalidad de engañar a
la autoridad migratoria u otra autoridad que ejerza control migratorio,
debiéndose custodiar dicha evidencia y remitir de manera inmediata con
el informe correspondiente al Ministerio Público a la persona que
utilizó dicha documentación, así como al endilgado de
ésta, en caso de poder determinarse quién fue el facilitador.
Artículo 284.—Quien promueva el tráfico
ilícito de migrantes y aloje, oculte o encubra personas extranjeras que
habiendo ingresado violentando la regulación migratoria o permanezcan
ilegalmente en el país, se remitirá al Ministerio Público
con el informe y la probanza correspondiente para que en el tanto se configuren
los presupuestos de los artículos anteriores, se proceda a la
imposición de la pena establecida en el artículo 249 de
Artículo 285.—El decomiso y comiso de los bienes
utilizados para cometer los delitos anteriores se regirá por lo
dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Trata
de Personas
Artículo 286.—La comisión
referida en el artículo 107 de
Artículo 287.—La acreditación de una
víctima de trata emitida por el Equipo de Respuesta Inmediata se
tendrá como acto recomendativo ante
TITULO
DÉCIMO SEGUNDO
De
los Documentos Migratorios
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Preliminares
Artículo 288.—En este
título se ordenan las disposiciones referentes a la expedición de
documentos migratorios, previstas en
Artículo 289.—Corresponderá exclusivamente a
a. Pasaporte ordinario, solo para
costarricenses.
b. Salvoconductos, solo para costarricenses.
c. Permiso de tránsito vecinal
fronterizo.
d. Documentos de viaje para personas
refugiadas y apátridas.
e. Documentos de identidad y de viaje para
personas extranjeras.
f. Documentos individuales o
colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.
g. Cualquier otro que se estime conveniente
para los fines migratorios.
Artículo 290.—Toda expedición
de documentos migratorios, quedan sujetos a las disposiciones y procedimientos
que establece
Artículo 291.—El funcionario de Migración
podrá rechazar toda solicitud de documento migratorio, si la persona
interesada, no cumple con los requisitos establecidos en
Artículo 292.—La solicitud de los documentos migratorios,
podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico.
Artículo 293.—Todo lo relacionado a la expedición
de documentos migratorios de personas menores de edad nacionales y extranjeras,
se rige por el Reglamento para
Artículo 294.—Se exceptúa de esta normativa la
emisión de pasaportes diplomáticos o de servicio. Para efectos de
información el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá
reportar mensualmente a
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
Pasaporte Ordinario para Costarricenses
Artículo 295.—
Artículo 296.—
Artículo 297.—El pasaporte ordinario deberá
cumplir con las normas internacionales que recomienda
Artículo 298.—El pasaporte ordinario tiene una vigencia
de seis años.
Artículo 299.—Para que un nacional mayor de edad pueda
obtener su pasaporte por primera vez, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Presentar original y copia por ambos
lados de la cédula de identidad vigente y en buen estado.
b. Comprobante del pago por concepto de
costo del documento y del pago de los derechos correspondientes, de conformidad
con los artículos 251 y 252 de
Artículo 300.—Deberá
solicitarse un nuevo pasaporte cuando:
a. Hayan transcurrido seis años desde
su expedición.
b. Se agoten sus folios.
c. Haya sido extraviado, robado o hurtado.
d. Se halle dañado o inutilizado.
e. El interesado haya sufrido un cambio
físico que le altere los rasgos distintivos de su rostro, lo que
dificulta identificarlo.
f. El documento no cuente con el plazo
de validez, requerido para ingresar al país de destino.
Artículo
301.—En los casos de los incisos b., e. y f. del artículo
anterior, si el costarricense cuenta con pasaporte vigente y pretende obtener
uno nuevo, deberá presentar el pasaporte anterior y copia de la hoja de
calidades, para proceder a su anulación, además de los requisitos
establecidos en el artículo 299 de este Reglamento. Una vez anulado el
pasaporte deberá ser devuelto al titular.
Artículo 302.—Para obtener un nuevo pasaporte en los
casos de los incisos c. y d. del artículo 300, la persona mayor de edad
costarricense deberá presentar los requisitos que indica el
artículo 299 del presente Reglamento, además declaración
Jurada ante notario público y/o denuncia interpuesta ante cualquier
cuerpo policial nacional o extranjero o al Consulado de Costa Rica más
cercano al lugar donde se halle, en la que se consigne la pérdida,
hurto, robo, daño o deterioro del pasaporte.
Artículo 303.—El funcionario encargado de recibir los
documentos de solicitud de pasaporte deberá comprobar el cumplimiento de
los requisitos y verificar la identidad del solicitante.
Artículo 304.—El funcionario podrá rechazar el
trámite cuando:
a. La cédula de identidad esté
deteriorada o se encuentre en mal estado, borrosa, ilegible que dificulten la
identificación del portador o esté vencida.
b. Se tengan indicios claros y evidentes que
hagan dudar de la legitimidad de alguno de los documentos presentados.
c. El solicitante requiera la
expedición de un nuevo pasaporte, aún teniendo uno vigente y no
lo presenta para ser anulado o en su defecto no presente la declaración
jurada o denuncia correspondiente.
d. No cancele los derechos correspondientes
según lo dispuesto en los artículos 251 y 252 de
Artículo 305.—
Artículo 306.—El pasaporte deberá ser retirado por
el titular, para lo cual deberá presentar su cédula de identidad
vigente, en buen estado y el comprobante de retiro.
Artículo 307.—Cuando una persona mayor de edad
costarricense gestione el pasaporte a través de oficinas estatales
autorizadas para tal efecto y/o consulados de Costa Rica en el exterior, los
pasaportes se remitirán a través de la oficina que se habilite
para tales efectos.
CAPÍTULO
TERCERO
Del
Salvoconducto
Artículo 308.—
a. Generales: cuando no pueda proveerse del
respectivo pasaporte, según las condiciones y los requisitos del
presente Reglamento.
b. Específicos: cuando grupos de
personas deban salir, para participar en actividades educativas, culturales,
deportivas o de cualquier otra índole de interés público.
Artículo 309.—El salvoconducto
es un documento de viaje y deberá contener la fotografía y las
calidades necesarias del titular o los titulares para su debida
identificación, además de las medidas de seguridad que determine
Artículo 310.—
Artículo 311.—Para solicitar el salvoconducto general, el
interesado deberá aportar los siguientes requisitos:
a. Solicitud en la que explique las
circunstancias calificadas, de emergencia o fuerza mayor, que le impiden
obtener el pasaporte ordinario, adjuntando documento de comprobación.
b. Original y copia por ambos lados de
cédula de identidad, vigente y en buen estado.
c. Dos fotografías de frente
tamaño pasaporte, de fecha reciente.
d. Comprobante del pago del costo del
documento y derechos de ley correspondientes, según se establece en los
artículos 251 y 252 de
Artículo 312.—El salvoconducto
específico es aquel documento que se extiende por un único viaje
a grupos de personas que deban salir del país para participar en
actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier índole de
interés público.
Artículo 313.—Para solicitar un salvoconducto
específico, se deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud suscrita por el representante
legal de la organización o entidad pública o privada, indicando
el tipo de actividad, sea cultural, educativa, deportiva u otras.
b. Copia por ambos lados de la cédula
de identidad, vigente y en buen estado de los participantes.
c. Dos fotografías de frente
tamaño pasaporte, de fecha reciente.
d. Comprobante de pago del costo del
documento y derechos de ley, según lo que establece los artículos
251 y 252 de
Artículo 314.—Cada salvoconducto
específico incluirá un máximo de diez personas.
Artículo 315.—El salvoconducto general y
específico tendrán una vigencia de ocho meses a partir de su
expedición y solo podrá ser utilizado por un único viaje,
el mismo debe ser retirado por los oficiales del puesto migratorio responsables
del control fronterizo en el momento del ingreso a Costa Rica.
CAPÍTULO
CUARTO
Del
Documento de Viaje para Personas Refugiadas y Apátridas
Artículo 316.—Los documentos de
viaje para personas refugiadas serán otorgados de conformidad con el
artículo 28 de
Artículo 317.—Para obtener el documento de viaje, la
persona refugiada deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Copia de la resolución que
autoriza el egreso del refugiado, emitida por
b. Formulario de solicitud,
el cual podrá ser retirado en
c. Dos fotografías tamaño
pasaporte, de frente y de fecha reciente.
d. Original y copia por ambos lados, del
documento de acreditación de permanencia, vigente y en buen estado.
e. Comprobante del pago por
concepto de valor del documento, según se establece en los artículos
251 y 252 de
CAPÍTULO
QUINTO
De
los Documentos de Identidad
y de Viaje para
Personas Extranjeras
Artículo 318.—
Artículo 319.—El documento de identidad y de viaje para
personas extranjeras mayores de edad deberá cumplir con las normas
internacionales, que recomienda
Artículo 320.—Para que una persona extranjera mayor de
edad, pueda obtener su documento de viaje, deberá presentar los
siguientes requisitos:
a. Formulario de solicitud, el cual
podrá ser retirado en
b. Dos fotografías tamaño
pasaporte, de fecha reciente.
c. Comprobantes del pago por concepto de
valor del documento de conformidad con el artículo 251 de
d. Cuando la persona mayor de edad
extranjera sea:
d.1. Residente permanente o temporal,
deberá presentar el documento de acreditación de permanencia
vigente y buen estado.
d.2. No residente, y se le
extravíe o pierda su documento de viaje, deberá presentar una
declaración jurada rendida ante notario público o un funcionario
público, donde consten las calidades de la persona.
Artículo 321.—En los casos de
deportación y expulsión de una persona mayor de edad extranjera,
Artículo 322.—Si una persona mayor de edad residente
permanente o temporal en el país, se encuentra en el exterior y su
documento se destruye, es sustraído, hurtado o extraviado y no cuenta
con representación diplomática ni consular acreditada en el
país donde se encuentre, el cónsul de Costa Rica, podrá
extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de
CAPÍTULO
SEXTO
De
los Documentos de Viaje para las Personas Nacionales
y Extranjeras
Expedidos en el Exterior
SECCIÓN
PRIMERA
De
los Agentes de Migración en el Exterior
Artículo 323.—Los Agentes de
Migración en el exterior, realizarán las funciones migratorias
requeridas por los costarricenses, que se encuentren en el exterior, así
como las personas extranjeras residentes permanentes o temporales que requieran
un documento de viaje, para reingresar a Costa Rica.
Artículo 324.—Las funciones de los Agentes de
Migración en el exterior serán:
a. Extender, cuando proceda, pasaporte o
salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior previa
verificación de su nacionalidad.
b. Emitir, previa autorización de
c. Elaborar un informe mensual de pasaportes
y salvoconductos extendidos en el consulado, así como de las libretas en
blanco que posean dirigido a
Artículo 325.—Para expedir
cualquier documento migratorio, el Cónsul deberá solicitar a
SECCIÓN
SEGUNDA
De
los Documentos de Viaje para Personas Costarricenses
Artículo 326.—Para que una
persona costarricense pueda proveerse de un pasaporte y/o salvoconducto en el
exterior, deberá presentar los requisitos establecidos en los
artículos 299 y 311 de este Reglamento.
Artículo 327.—Si una persona costarricense se encuentra
en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado o
extraviado, el cónsul podrá extenderle un documento de viaje,
para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el artículo 299 de
este Reglamento.
SECCIÓN
TERCERA
De
los Documentos de Viaje
de Personas
Extranjeras Residentes
Artículo 328.—Si una persona
extranjera residente permanente o temporal en el país, se encuentra en
el exterior y su documento se destruye, es sustraído, hurtado, robado o
extraviado y no cuenta con representación diplomática, ni
consular acreditada de su país de nacionalidad donde se encuentre, el
Cónsul de Costa Rica acreditado en ese país podrá
extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de
Artículo 329.—La persona extranjera residente permanente
o temporal en el país, para solicitar un documento de viaje en el
consulado de Costa Rica, deberá presentar los requisitos citados en los
artículos 320 de este Reglamento.
Artículo 330.—Tratándose de personas extranjeras
que gocen del estatus de refugio otorgado por Costa Rica y se encuentren en el
exterior y su documento se destruyere, es sustraído, hurtado, robado o
extraviado, el Cónsul deberá extenderle un Documento de Viaje
para Refugiados, previa autorización expresa de
CAPÍTULO
SÉTIMO
Disposiciones
finales
Artículo 331.—Mientras se
concluye la implementación del pasaporte digital en los consulados de
Costa Rica en el exterior,
Artículo 332.—El pasaporte consular manual es un
documento de viaje expedido por la autoridad competente, válido por seis
años, deberá contener como mínimo la fotografía y
las calidades de su portador para su debida identificación,
además todas aquellas medidas de seguridad que
Artículo 333.—Los pasaportes consulares cuya
numeración es inferior a la serie C240850 tienen una validez de diez
años y podrán ser revalidados por cinco años más, y
los mayores a la serie C240851, tienen una validez de seis años,
transcurrido este plazo deberá tramitarse un nuevo documento de viaje.
Artículo 334.—Los pasaportes ordinarios expedidos en San
José Costa Rica antes del 25 de setiembre de 2006, tienen una validez de
diez años y podrán ser revalidados por diez años
más.
Artículo 335.—Para revalidar un pasaporte ordinario y/o
consular, la persona costarricense, deberá presentar la cédula de
identidad vigente y en buen estado, así como el comprobante de pago por
625 colones, dicho trámite podrá realizarse en oficinas centrales
o regionales autorizadas para tal efecto y en los consulados costarricenses.
TÍTULO
DÉCIMO TERCERO
Del
Registro de los Movimientos Migratorios
de Personas
Nacionales y Extranjeras
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Preliminares
Artículo 336.—De conformidad con
lo establecido en el artículo 13 de
Artículo 337.—Los puestos de control migratorio
habilitados para el tránsito internacional de personas, aéreo,
marítimo, terrestre y fluvial que cuentan con medios
tecnológicos, registrarán los movimientos migratorios de forma
automática en el sistema correspondiente y los puestos que no cuentan
con estas herramientas registrarán los movimientos de forma manual.
Artículo 338.—
Artículo 339.—
Artículo 340.—El interesado, deberá presentar el
escrito de solicitud indicando de manera clara la pretensión, el medio
de transporte utilizado, la fecha, el puesto migratorio de ingreso o egreso,
así como toda la documentación atinente a su petición,
copia del pasaporte donde consta su sello o la certificación del
movimiento y deberá señalar medio para escuchar notificaciones.
Artículo 341.—La emisión de la resolución
será competencia de
Artículo 342.—
Artículo 343.—
Artículo 344.—
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
de Movimientos
Migratorios
Artículo 345.—La persona
nacional o extranjera podrá solicitar a
Artículo 346.—Para los efectos del artículo
anterior el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito que deberá
contener:
a.1. Nombre del interesado y las
calidades del mismo.
a.2. Fecha o fechas de los movimientos a
incluir, excluir y/o modificar.
a.3. Lugar habilitado por donde ingreso
o salió.
a.4. Medio de transporte utilizado,
indicando nombre comercial del mismo.
a.5. Motivo de la solicitud.
a.6. Dirección en el
perímetro metropolitano y/o fax para atender notificaciones, en caso de
no señalarlo se notificará transcurridas veinticuatro horas, de
conformidad con el artículo número 195 siguientes y concordantes
de
a.7. De plantearse por interpuesta
persona la solicitud de modificación, inclusión o
exclusión, deberá aportarse original del poder especial otorgado.
b. Adjuntar medio probatorio según
sea el caso:
b.1. Documento de identidad fehaciente.
b.2. Original y fotocopia completa de
todas las páginas del pasaporte o documento de viaje, en su defecto
fotocopia certificada del documento de viaje.
b.3. Original y fotocopia completa del
pasaporte o fotocopia certificada de la cédula de residencia.
b.4. Original y fotocopia completa del
pasaporte o fotocopia certificada del documento de identidad de Menor de edad.
b.5. Original y fotocopia completa del
pasaporte o fotocopia certificada de la cédula de identidad.
b.6. Cualquier otro documento fehaciente
de carácter probatorio que respalde su solicitud.
SECCIÓN
PRIMERA
De
Artículo 347.—La solicitud de
inclusión podrá ser interpuesta cuando se detecte que no fue
registrado el movimiento migratorio de ingreso y/o egreso, o ambos,
también procederá cuando:
a. El movimiento migratorio conste en el
documento de viaje pero al emitir la certificación de movimientos
migratorios, previa solicitud de parte interesada, el mismo no se registra.
b. En el pasaporte del interesado no conste
el sello de ingreso o salida, en este último movimiento de haberse
utilizado la vía marítima, fluvial o terrestre.
c. Cuando por razones técnicas
debidamente justificadas el Oficial responsable del control no lo puede
registrar en el sistema de forma inmediata.
Artículo 348.—Para efectos del
inciso a) del artículo anterior deberá efectuarse un proceso de
investigación a fin de corroborar la veracidad del sello de la siguiente
forma:
a.
b. En caso de que se cuestione la
autenticidad de un sello deberá solicitarse al Subproceso de Base de
Datos de
c. Verificada toda la información
Artículo 349.—En caso del inciso
b) del artículo 347 los puestos migratorios autorizados para el
tránsito internacional de personas verificarán en el sistema de
movimiento migratorio la existencia del movimiento, emitirá la certificación
respectiva y la jefatura del puesto de control correspondiente instruirá
al oficial que omitió consignar el sello, para que proceda a estamparlo
en el pasaporte del interesado. Cuando la solicitud se interponga en Oficinas
Centrales el REMIP verifica el movimiento en el sistema respectivo y
solicitará al puesto migratorio que se estampe el sello.
Artículo 350.—En casos en que no aparece registro del
movimiento ni consta sello en el pasaporte, la carga de la prueba le
corresponde al interesado, para lo cual deberá presentar documentos
fehacientes como:
a. Comprobantes de compras en las tiendas
libres de impuestos.
b. Pase de abordaje.
c. Boleto o tiquete del medio de transporte
utilizado.
d. Sello de ingreso o egreso al país
visitado previamente.
e. Cualquier otro documento que sea evidencia
fehaciente de que la persona permaneció fuera del territorio nacional.
f. Tratándose de funcionarios
públicos pueden aportar acuerdo de viaje o liquidación de
viáticos.
SECCIÓN
SEGUNDA
De
las Modificaciones
Artículo 351.—La solicitud de
modificación podrá ser interpuesta por el interesado ante
a. El nombre, apellidos y demás
calidades.
b. Número de documento de viaje.
c. Fecha de ingreso o egreso mal grabada.
d. Tipo de movimiento migratorio, el
movimiento aparece en el sistema como un ingreso y se trata de un egreso o
viceversa.
e. Exista duplicidad de movimiento.
Artículo 352.—Para proceder con
la modificación del movimiento migratorio el interesado deberá
aportar ante el REMIP medio probatorio fehaciente:
a. Escrito donde indica las razones de la
modificación.
b. Pasaporte original y copia de todas las
páginas.
c. Algún documento que haya emitido
el medio de transporte internacional donde conste que se realizó el
viaje o cualquier otro documento que posea el interesado y que de forma
fehaciente que efectivamente se efectuó el movimiento.
CAPÍTULO
TERCERO
De
las Certificaciones de Movimiento Migratorio
Artículo 353.—La solicitud de
certificación de movimientos migratorios deberá ser gestionada
por el interesado o un apoderado especial ante el REMIP.
Artículo 354.—El interesado deberá aportar los
siguientes requisitos:
a. Llenar el formulario correspondiente.
b. Adjuntar el poder especial original en
caso de que proceda.
Artículo 355.—
Artículo 356.—El retiro de la certificación la
podrá realizar el interesado o un apoderado especial quien deberá
adjuntar el poder especial original.
CAPÍTULO
CUARTO
Del
Levantamiento de Impedimento de Ingreso al País
Artículo 357.—Toda solicitud de
levantamiento de impedimento de ingreso al país, será conocida y
resuelta por
Artículo 358.—La solicitud de levantamiento de
impedimento de ingreso al país, deberá ser tramitada mediante los
Agentes de Migración en el Exterior, o por un tercero interesado, el
cual deberá aportar al trámite, el respectivo Poder Especial debidamente
Protocolizado y Consularizado.
Artículo 359.—La solicitud deberá ser remitida
mediante las vías ordinarias por parte del Consulado de Costa Rica en el
país de origen del solicitante, o del tercero en el que se encuentre.
Los gastos de envío serán cubiertos por la parte interesada.
Artículo 360.—La solicitud deberá estar
autenticada por el Cónsul de Costa Rica en el país de origen del
solicitante o del tercero en que se encuentre, o por abogado si es tramitada
por un apoderado en el país.
Artículo 361.—El solicitante deberá aportar conjuntamente
con el escrito de solicitud, toda la prueba necesaria y que considere
pertinente para la resolución el trámite.
Artículo 362.—
Artículo 363.—El presente Reglamento es de orden
público y deroga el Decreto Nº 33506-G del 30 de octubre de 2006,
Circular DPI-085-2006-EV del 19 abril de 2006, Circular DG-1150-2006-2006 del 8
de junio del 2006, Circular DG-2001-06 del 23 de octubre del 2006, Circular
UPI-137-2007-EV del 20 de marzo del 2007, Circular DPI-135-2007-EV del 21 de
marzo del 2007, Circular DG-0791-2007 del 10 de abril del 2007, Circular
DG-0877-2007 del 23 de abril del 2007, Circular DG-1906-2007 del 17 de
setiembre del 2007, Circular AJ-0792-2008-CMM del 13 de marzo del 2008,
Circular DPI-314-2008-EV del 28 de julio de 2008, Circular UPI-490-2008-EV del
24 de noviembre del 2008, Circular UPI-514-2008-CS del 8 de diciembre del 2008,
Circular UPI-521-2008-EV del 12 de diciembre del 2008, Circular DG-0011-2009
del 14 de enero del 2009, Circular UPI-046-2009-EV del 04 de febrero del 2009,
Circular DR-377-03-2009-NGR del 3 de marzo del 2009, Circular
AJ-0839-2009-WVM-DG del 1º de abril del 2009, Circular DG-1415-2009 del 22
de abril de 2009, Circular UPI-222-2009-EV del 1º de junio del
2009,Circular UPI-301-2009-EV del 7 de agosto del 2009, Circular
UPI-0402-2009-LAS del 17 de noviembre de 2009, Circular UPI-421-2009 del 3 de
diciembre de 2009. Las circulares no mencionadas en el presente
artículo, serán derogadas dentro de los seis meses posteriores a
la publicación del Reglamento.
Artículo 364.—TRANSITORIO ÚNICO.—El presente Reglamento regula el
cobro de las multas conforme a lo establecido en los artículos 33,
inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de
Artículo 365.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33919.—C-1640000.—(D36769-IN2011071633).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de Atenas de la provincia de
Alajuela, el día 24 de octubre del 2011, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c)
de
Artículo 5º—Rige el día 24 de octubre del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31101.—C-14320.—(D36770-IN2011071554).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3),
20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de Oreamuno de la provincia
de Cartago, el día 24 de octubre del 2011; con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c)
de
Artículo 5º—Rige el día 24 de octubre del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11192.—Solicitud Nº 31129.—C-14320.—(D36771-IN2011071552).
N°
297-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 22 de julio
de 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo
Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario
Oficial
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo
17 de
“2. La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de componentes
electrónicos y circuitos integrados, recuperadores de sincronía y
módulos para fibra óptica, así como la
comercialización de piezas troqueladas de metal.”
“5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, sólo
podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22
de
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 71
trabajadores, a partir del 16 de octubre de 2008, y un nivel adicional de
empleo de 10 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $1.476.076,17(un
millón cuatrocientos setenta y seis mil setenta y seis dólares
con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 16 de octubre de 2008, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 28 de octubre de 2010, de los cuales un
total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), deberá completarse a
más tardar el 31 de enero de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$1.976.076,17 (un millón novecientos setenta y seis mil setenta y seis
dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72.89 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el 16 de octubre de 2008. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo
que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la
citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de
exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 782.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día
diecinueve del mes de agosto de dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble 2-284386-000
propiedad de 3-101-482536 Sociedad Anónima, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-0822/05-2011 del
12 de mayo del 2011, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario,
la finca matrícula 2-284386-000, las características de la finca
son: Naturaleza: terreno para agricultura Asentamiento Campesino Coyolar lote
20, situada en el distrito 5-Ceiba, cantón 9-Orotina de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, vía férrea; sur, carretera costanera;
este, calle pública, y al oeste, lote 19-1. Mide: cien mil diez metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0142494-1993. Naturaleza:
terreno para agricultura Asentamiento Campesino Coyolar lote 20, situada en el
distrito 5-Ceiba, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela.
4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno de 953 (novecientos cincuenta y tres metros
cuadrados) del inmueble 2-284386-000, según plano catastrado
A-1485296-2011.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”, una franja de terreno de 953 (novecientos
cincuenta y tres metros cuadrados) del inmueble 2-284386-000, según
plano catastrado A-1485296-2011, propiedad de 3-101-482536 Sociedad
Anónima, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que
indica el Registro Inmobiliario.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 770-11.—Solicitud Nº 08903.—C-27020.—(IN2011071635).
R-R-514-2011-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho horas diez minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil once. Se conoce recomendación de
concesión de extracción de materiales en el cauce del río
Maicillal a favor de la sociedad Eurocop Erzo E E S. A., cédula jurídica
número 3-101-241436, tramitado en expediente administrativo Nº
21-2009.
Resultando:
Primero.—Que el 17 de setiembre del 2009, el
señor Romano Bartoli, en representación de la sociedad Eurocop
Erzo E E S. A., cédula jurídica número 3-101-241436,
presentó formal solicitud de concesión para la extracción
de materiales en el cauce de dominio público del río Maicillal,
con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito 1 Bejuco, cantón 5
Nandayure, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Cerro Azul, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
206440.3333-206442.6696 Norte, 392811.5383-392827.9519 Este límite aguas
arriba y 204873.5665-204930.8366 Norte, 392232.3862-392178.7564 Este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 204930.8366 Norte, 392178.7564
Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
80°05’25” |
51.572 |
2-3 |
63°29’48” |
53.654 |
3-4 |
71 °07’19” |
43.797 |
4-5 |
105°45’31” |
62.014 |
5-6 |
75°22’l0” |
38.237 |
6-7 |
44°54’12” |
43.374 |
7-8 |
23°33’56” |
23.611 |
8-9 |
341°30’22” |
40.536 |
9-10 |
355°11’00” |
65.002 |
10-11 |
659°59’27” |
54.424 |
11-12 |
17°09’36” |
61.758 |
12-13 |
65°57’18” |
46.064 |
13-14 |
27°35’32” |
63.238 |
14-15 |
7°43’29” |
30.107 |
15-16 |
13°25’52” |
37.115 |
16-17 |
13°21’31” |
30.567 |
17-18 |
20°42’25” |
9.924 |
18-19 |
3°50’45” |
31.850 |
19-20 |
333°37’05” |
63.974 |
20-21 |
341°33’24” |
68.825 |
21-22 |
346°18’48” |
32.361 |
22-23 |
1°26’30” |
43.434 |
23-24 |
358°03’30” |
58.336 |
24-25 |
19°15’42” |
39.072 |
25-26 |
29°09’22” |
25.008 |
26-27 |
42°14’10” |
49.832 |
27-28 |
9°36’18” |
38.589 |
28-29 |
17°43’43” |
41.712 |
29-30 |
44°28’51 “ |
20.443 |
30-31 |
32°15’51” |
47.754 |
31-32 |
4°41’39” |
67.152 |
32-33 |
21°21’32” |
49.774 |
33-34 |
37°09’30” |
67.285 |
34-35 |
59°29’46” |
80.274 |
35-36 |
38°18’11” |
37.891 |
36-37 |
359”16’58” |
55.264 |
37-38 |
20°54’51” |
53.692 |
38-39 |
15°22’31” |
102.214 |
39-40 |
358°05’39” |
63.678 |
40-41 |
81°53’56” |
16.579 |
41-42 |
173°40’19” |
68.742 |
42-43 |
198°00’55” |
108.719 |
43-44 |
20l °54’43” |
47.628 |
44-45 |
182°10’45” |
56.397 |
45-46 |
205°40’55” |
53.088 |
46-47 |
242°05’25” |
24.785 |
47-48 |
236°25’01 “ |
52.881 |
48-49 |
226°17’42” |
62.919 |
49-50 |
193°14’19” |
39.276 |
50-51 |
177°46’52” |
67.624 |
51-52 |
136°17’38” |
27.594 |
52-53 |
155°35’02” |
15.939 |
53-54 |
202°52’27” |
60.006 |
54-55 |
208°18’04” |
32.627 |
55-56 |
235°23’29” |
30.136 |
56-57 |
259°04’35” |
15.651 |
57-58 |
197°11’18” |
43.085 |
58-59 |
189°55’35” |
81.784 |
59-60 |
208°44’20” |
20.418 |
60-61 |
206°51’01” |
35.158 |
61-62 |
193°08’32” |
19.339 |
62-63 |
171°29’02” |
20.333 |
63-64 |
161 °32’23” |
66.687 |
64-65 |
147°34’50” |
38.725 |
65-66 |
167°02’24” |
25.368 |
66-67 |
161 °04’36” |
31.004 |
67-68 |
153°21’50” |
23.593 |
68-69 |
167°37’57” |
20.037 |
69-70 |
155°36’42” |
40.269 |
70-71 |
203°10’36” |
36.583 |
71-72 |
238°02’56” |
55.239 |
72-73 |
194 °56’42” |
104.033 |
73-74 |
189°39’33” |
36.010 |
74-75 |
250°03’31 “ |
33.874 |
75-76 |
238°29’10” |
27.121 |
76-77 |
150°23’35” |
8.131 |
77-78 |
158°52’29” |
55.563 |
78-79 |
187°02’57” |
59.124 |
79-80 |
206°56’41” |
41.233 |
80-81 |
196°18’38” |
55.726 |
81-82 |
264°32’28” |
69.829 |
82-83 |
278°57’53” |
42.016 |
83-84 |
1247°48’27” |
40.817 |
84-85 |
257°19’17” |
54.592 |
85-86 |
223°29’58” |
31.892 |
86-1 |
316°52’48” |
78.460 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
17 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 25 de agosto del
2010.
Segundo.—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante
memorando DGM-RCH-67-2010, suscrito por el geólogo Mario Gómez
Venegas, coordinador minero de
Tercero.—Que mediante resolución número
2457-2009-SETENA de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de
octubre del dos mil nueve,
Cuarto.—Que las recomendaciones técnicas, dadas por el ge61ogo
Mario Gómez Venegas en memorando DGM-RCH-67-2010 son las siguientes:
“… realizada la comprobación de
campo, le indico que la solicitud cumple con lo solicitado, pero deberá
implementar las siguientes recomendaciones:
1. No
podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento
temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del
río.
2. Deberá realizar una extracción laminar en
bloques, con una máxima profundidad de trabajo de
3. No puede exceder la tasa de extracción de 250 m3/día.
4. Por el volumen calculado de las reservas dinámicas se
recomienda como período del proyecto 3 años, con una tasa de
extracción anual de
5. Deberá respetar la metodología propuesta en el
Proyecto de Explotación.
Además, deberá respetar los
límites de la concesión según el amojonamiento y cada
mojón deberá tener una zona de 3m como área de
protección de los márgenes. La dirección del avance de
extracción será de sur a norte. Todo cambio de metodología
deberá ser aprobado previamente por
6. Indicar con una nota que conste en el expediente
administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y
equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de
Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a
7. No se permite el uso de explosivos.
8. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo
cual deberá indicar a
9. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los
impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la
extracción y posterior a esta.
10. Los accesos utilizados serán los
que se presentan en el Programa de Explotación.
11. Cada año, deberá actualizar
los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales
así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1: 1.000,
donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos,
12. Deberá mantener el área
concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.
13. En el sitio de extracción
deberá mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras así como un plano de avance de extracción.
14. Todo el personal, sin excepción,
que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción,
despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico.
Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.
15. Deberá presentar informes de
labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de
Minería y lo requerido por
16. Cumplir con los pagos de canon de
superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el
Código de Minería”.
Quinto.—Que mediante oficio DA-0738-2011 de
fecha 22 de febrero del 2011,
Sexto.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial
Sétimo.—Que por medio de resolución DGM-RNM-481-2011,
del diecisiete de junio del dos mil once,
“Por Tanto:
Primero: Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo
otorgar a favor de
Segundo: La tasa de extracción autorizada es de
Considerando:
Primero.—Con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, se estable que el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o
permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el
dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los
recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de
los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presentes y futuras.
Segundo.—Que
Tercero.—Que el artículo 89 del Código de
Minería establece:
“…La resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo…”.
En concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. (…) La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de
Cuarto.—Que el artículo 36 del
Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años
mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”.
Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del
Código de Minería establece como un derecho del concesionario el
obtener la prórroga de vigencia de la concesión.
Quinto.—Que
Sexto.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en
consideración lo que señala el artículo 16 de
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE,
ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
Primero.—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 inciso 1) de
Segundo.—Asimismo, queda sujeta la concesionaria al pago de las
obligaciones que la legislación impone.
Tercero.—Contra la presente resolución, cabrá el
recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344,
345 y 346 de
Cuarto.—Notifíquese a la sociedad Eurocop Erzo E E S. A.,
cédula jurídica número 3-101-241436, en San José,
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2011071577).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISO
El doctor Álvaro
Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San
José, en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Midoplax B12,
fabricado por Laboratorios Gamma Laboratories S. A. de C.V., El Salvador, con
los siguientes principios activos: cada ml contiene: Imidocarb Dipropionato 120
mg, vitamina B12 (Cianocobalamina) 10 µg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento y control de piroplasmosis y anaplasmosis en
bovinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 32, emitido por el
Colegio Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y
uno, a nombre de Mesén Montoya María Alicia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N°
1350, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil uno,
a nombre de Peralta Hernández Álvaro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N°
189, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Solano González Marjorie. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº
9, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Brenes Marcano José Manuel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N°
385, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el dos mil nueve, a nombre de
Borrás Salazar Eduardo Alonso. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N°
32, emitido por el Liceo Maryland, en el dos mil, a nombre de Calderón
Elizondo Laura. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 40, título N° 652, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Wong Contreras
Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 3, título N° 60, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el
año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez
Blanco Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 70, título Nº
502, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Delgado Junior. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 91, título N° 1816, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
González Araya Nayra. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 27, título N°
391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en
el tomo 2, folio 149, asiento N° 3135, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, diurno, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Navarro Camacho Eduardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L.
siglas CREDECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de
marzo del 2008, 28 de marzo del 2009, 27 de marzo del 2010 y 26 de marzo del
2011. Resolución 972. La reforma afecta los artículos 53, 34, 68,
10, 13, 19, 33, 43 y 49 del Estatuto. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución
CNSED-01-2011.—Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.—San José a las ocho y treinta
horas del nueve de agosto de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 31 de
II.—Que el artículo 120 del Reglamento a
III.—Que el artículo 131 del reglamento de cita,
establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a
través de dos procedimientos, indicando que uno de ellos es la tabla de
plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan todos
los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se
fija el valor administrativo y legal. Por lo tanto:
Con base en las facultades que le confieren
los artículos 31 de
Emitir la siguiente norma sobre
valoración documental, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas
las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:
1.2011 Presentación
y trámite de Tablas de Plazos.
La presentación de las Tablas de
Plazos de Conservación de Documentos debe de realizarse en estricto
orden jerárquico; es decir de los niveles jerárquicos superiores
a los niveles inferiores, de conformidad como se representa en el organigrama
institucional vigente y aprobado. Esta norma va dirigida a todas las
Instituciones del Sistema Nacional de Archivos (Gobierno Central, instituciones
descentralizadas, municipalidades, bancos estatales, etc.).
Solo se podrá presentar un
máximo de 10 tablas de Plazos de Conservación de Documentos por
solicitud. Además, para regular los aspectos de orden y
finalización de las solicitudes presentadas, no se recibirán
más solicitudes de una institución, hasta que no se finalice el
trámite anterior presentado a esta Comisión.
2.2011 Presentación
y trámite de Valoraciones parciales.
Para la presentación de las
Valoraciones Parciales de Documentos solo se podrán presentar un
máximo de 10 valoraciones por solicitud, y al igual que con el
trámite de la presentación de tablas de plazos no se
tramitarán más hasta que no finalice el trámite anterior.
Notifíquese.—José
Bernal Rivas Fernández, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº
0927.—Solicitud Nº 7030.—C-25220.—(IN2011071641).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Marcas de ganado
Nº 2011-2838.—Valverde Valverde
Adriana, cédula de identidad Nº 2-482-826, mayor, casada una vez,
comerciante, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San Miguel
de Turrúcares, 1.5 noroeste de plaza de deportes, solicita el registro
de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San
Miguel,
Nº 31.454.—Marenco Molina Mancini,
cédula de identidad Nº 7-178-588, mayor, soltero, agricultor, con
domicilio en Los Ángeles de Río Jiménez, Guácimo de
Limón,
6 9
X
como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, de
Bananera Continental
Nº 68.931.—Compañía
Ganadera Santa Bárbara Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-10004, con domicilio en Los Ángeles de Grecia,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Chiquito,
Cambio
de nombre Nº 74135
Que Marco Antonio Fernández López,
cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Puig
France Societe Par Actions Simplifiee, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Paco Rabanne Parfums Societe Anonyme
por el de Puig France Societe Par Actions Simplifiee, presentada el día
19 de agosto de 2011 bajo expediente 74135. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4310203 Registro Nº 43102 PACO RABANNE en
clase 3 Marca Denominativa, 1900-4310303 Registro Nº 43103 CALANDRE en
clase 3 Marca Denominativa,
1900-5768903 Registro
Nº 57689 P R en clase 3
Marca Mixto, 1900-6335503 Registro Nº 63355 METAL en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-8067703 Registro Nº 80677 EXCESS en clase 3
Marca Denominativa, 1992-0000992 Registro Nº 81413 XS DE PACO
RABANNE en clase 3 Marca Mixto, 1999-0004018 Registro Nº 118708 ULTRAVIOLET
en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0006340 Registro Nº 134460 PACO
RABANNE ULTRAVIOLET MAN en clase 3 Marca Mixto, 2002-0002970 Registro
Nº 137040 THE FRAGRANCE OF A NEW ERA en clase 3 Marca Denominativa,
2007-0010890 Registro Nº 175763 1 MILLION en clase 3 Marca
Denominativa y 2009-0001974 Registro Nº 196641 LADY MILLION en
clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Predag Crnkovic PR “Vinarija
Kiš”; Milan Petrovic PR, SZR “Podrum Petrovic”; Milan
Šijacki PR, “Vinarija Bononia”; Dražen Durdic, PR
“Vinarija Durdic”; Doo “Vinarija Dulka”; “Vinarija
Kovacevic” Doo; Predag Bajilo PR, SZR “Podrum Bajilo”;
“Vinarium” Doo; Milan Todorov PR, SZR “Vinarija Burcel
Todorov”; Aleksandar Mrdanin PR, SZR “Vinarija Mrdanin”; Stur
“Vinarija Aleks” y Doo “Vinum”, con domicilio en
Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 46, Serbia; Sremski Karlovci; UL.
Karlovackog Mira 34, Serbia; Banoštor, UL. Svetozara Markovica 3, Serbia;
Sremski Karlovci; UL. Raša 4, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog
Mira 18, Serbia; Irig, UL. Doke Šukundovica 85 Serbia; Sremski Karlovci;
UL. Jovana Popovica 10, Serbia; Banoštor, UL. Fruškogorska 11, Serbia;
Petrovaradin, UL. Tunislava Paunovica 6, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovan
Grosa 16, Serbia; Novi Sad, UL. Paje Markovica Adamova 26, Serbia y Novi Sad,
UL. Ilije Ognjanovica 1, Serbia, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como denominación de origen, en clase 47
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 33. Vino
aromatizado. Área de protección Viñedos Fruška Gora.
Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 899. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del
2011, según solicitud Nº 2011-
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de EUA., solicita
La señora María de
La señora María
de
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula Nº
1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Reynolds Consumer Products, Inc, de E.U.A., solicita
publicación
de una vez
Se hace saber que el
licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de las
compañías Pfizer Inc. y Abgenix
Inc., domiciliadas en los Estados Unidos de América,
compañías cotitulares de la concesión de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Misericordia del Divino Niño Jesús. Con domicilio en la provincia
de San José, cantón Escazú, San Rafael, en el bufete
Solís y Solís. Cuyos fines principales son los siguientes:
propagar la devoción del Divino Niño Jesús por todos los
medios a su alcance y en lo material, promover y brindar ayuda a niños
de escasos recursos económicos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro
Derechos Humanos y
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Grupo Vida
y Esperanza de Pejibaye de Pérez Zeledón. Con domicilio en la
provincia de San José, Pejibaye de Pérez Zeledón, en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Villa Nueva, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre.
Sus fines, entre otros están: Promover y fomentar el deporte como un
medio de distracción y recreación para la niñez, juventud
y para todas las personas de Villa Nueva de Naranjito de Aguirre y lugares
circunvecinos. Su presidente Isidonio Martín Quirós Porras, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Productores Agropecuarios de Parcelas Monseñor Morera de Tilarán
de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: desarrollar una cultura de
producción agropecuaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Gilberth Gerardo Soto Rivera. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de
Ciclismo Barva de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-357650, denominación: Asociación Manos
Unidas de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de
Tayutic de Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago,
Turrialba, San Antonio de Tayutic, en el Salón Comunal. Cuyos fines
principales son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Defensa Animal (ADA), con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el espíritu solidario de la comunidad mediante diversos aportes que coadyuven a resolver en todo o en parte problemas como la sobrepoblación de animales, mediante campañas de castración en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rocío Rodríguez Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 195435).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011072328).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 16-2010 el señor
José Joaquín Calvo Rojas, mayor, casado, costarricense, vecino de
Palmar Sur, Osa, Puntarenas, cédula 2-298-784, apoderado
generalísimo de Comercializadora de Materiales del Térraba Ltda.,
cédula jurídica 3-102-313904, presenta solicitud para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de
Térraba.
Localización Geográfica:
Sito en Palmar Sur, distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Changuena y
Térraba, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación:
Entre coordenadas generales: 323296.57 -
322842.93 Norte, 519436.06 Este límite aguas arriba y 322158.08 -
322200.62 Norte, 518146.90 - 518097.82 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
322842.93 Norte, 519436.06 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
317°39.6’ |
148.34 |
2 - 3 |
259°47.3’ |
101.85 |
3 - 4 |
282°39.0’ |
102.51 |
4 - 5 |
289°55.1’ |
97.13 |
5 - 6 |
283°09.6’ |
106.79 |
6 - 7 |
277°41.0’ |
95.95 |
7 - 8 |
279°23.2’ |
95.51 |
8 - 9 |
269°12.7’ |
98.79 |
9 - 10 |
272°04.9’ |
54.44 |
10 - 11 |
225°23.9’ |
80.70 |
11 - 12 |
207°43.9’ |
109.73 |
12 - 13 |
195°42.5’ |
99.91 |
13 - 14 |
173°32.0’ |
90.00 |
14 - 15 |
149°56.7’ |
95.77 |
15 - 16 |
193°21.7’ |
113.25 |
16 - 17 |
220°35.0’ |
174.09 |
17 - 18 |
228°32.0’ |
88.41 |
18 - 19 |
220°48.0’ |
103.73 |
19 - 20 |
227°48.5’ |
97.52 |
20 - 21 |
38°28.3’ |
64.94 |
21 - 22 |
38°54.3’ |
95.23 |
22 - 23 |
48°02.5’ |
95.30 |
23 - 24 |
46°42.4’ |
95.04 |
24 - 25 |
26°55.7’ |
70.34 |
25 - 26 |
358°18.6’ |
104.71 |
26 - 27 |
350°34.7’ |
101.48 |
27 - 28 |
357°18.8’ |
114.38 |
28 - 29 |
16°51.3’ |
95.13 |
29 - 30 |
2°50.8’ |
90.06 |
30 - 31 |
3°37.9’ |
170.82 |
31 - 32 |
70°38.9’ |
257.70 |
32 - 33 |
103°35.2’ |
91.63 |
33 - 34 |
76°43.9’ |
91.89 |
34 - 35 |
93°08.2’ |
90.19 |
35 - 36 |
81°03.4’ |
91.25 |
36 - 37 |
95°22.3’ |
90.60 |
37 - 38 |
89°03.3’ |
90.03 |
38 - 39 |
73°47.9’ |
95.28 |
39 - 40 |
106°18.0’ |
95.19 |
40 - 1 |
180°00.0’ |
448.64 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 6 de agosto del 2010, área y derrotero aportados el 14 de
febrero del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil
once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—Nº RP2011256877.—(IN2011070937).
2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
14841A.—Agricultura de Chilamate S.R.L, solicita concesión de:
Exp. 8627P.—Jesús
Alexander Arias Sandí, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
14845P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita
concesión de:
Exp. 14844P.—Bananera El
Indio S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
14846P.—Proyecto Agroindustrial de Sixaola S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº
6694A.—Enrique y José Antonio, Paniagua Guerrero y Vargas Paniagua
solicitan concesión de:
Exp. 3316A.—María
Eugenia Bolaños Vargas solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de |
Área bajo PSA |
Ricardo Agüero Chavarría |
PO01008411 |
Linda Vista, Colorado, Pococí, Limón |
L-397769-1997 L-212677-1994 L-163839-1994 |
15.0 50.0 15.0 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oir oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0285.—Solicitud Nº 35587.—C-35620.—(IN2011066051). 2 v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Campos Mora conocido como Evelio Campos Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 721-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil once. Exp. Nº 47474-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Mora Mena con Leda María Ureña Arguedas..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Gerardo Cornelio Campos Mora” hijo de Juan Rafael Campos Aguilar y Carmen Mora Mena, costarricenses y no como se consignó. Asimismo el número de cédula de identidad del cónyuge es nueve-cero sesenta y siete-cuatrocientos ocho, dato que se agrega.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011257423.—(IN2011072195).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina del Carmen Espinoza Maradiaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1763-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil once. Exp. Nº 1790-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Josmell Rodríguez Espinoza..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carolina del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011257470.—(IN2011072196).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Yesica Silena Velásquez
Ruiz, mayor, casada, comerciante, salvadoreña, cédula de
residencia 122200242518, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Mauricio Efraín Reyes
Espinal, mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de
residencia 122200173805, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Marianelly Cabibbo
Guillén, mayor, casada, abogada, venezolana, cédula de residencia
186200029206, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
José Ernesto
Cañas Castro, mayor, soltero, soporte técnico,
salvadoreño, cédula de residencia 122200291211, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Wilber Antonio Vega Reyes,
mayor, soltero, profesor de ingles, nicaragüense, cédula de
residencia 155802869234, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Daniel Reyes Henríquez,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000234826,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Hiro Esteban Yatabe
Gutiérrez, mayor, soltero, abogado y notario, chileno, cédula de
residencia 115200058834, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ana Desiree Rafaella
Cárdenas Stapelfeld, mayor, casada, comunicadora, peruana, cédula
de residencia 160400181011, vecina de Heredia, expediente 4826-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Paola Andrea Bocanegra
Hernández, mayor, divorciada, licenciada en producción
audiovisual, colombiana, cédula de residencia 117000649504, vecina de
San José, expediente 5260-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Luis Eduardo Valderrama
Charry, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
N° 117000744222, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Celso Felipe Jarquín
Martínez, mayor, soltero, maquinista de litografía,
nicaragüense, cédula de residencia 155806833614, vecino de Heredia,
expediente 4664-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Maydelis Cand
Hernández, mayor, soltera, abogada, cubana, cédula de residencia
119200176705, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 14 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.— O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31161.—C-7200.—(IN2011074488).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2011
Se comunica a los interesados que el plan de
compras del 2011, se ha modificado para contratar bienes y servicios diversos,
el cual se encontrará disponible en el Sistema de Compras Gubernamental
(Compra@red), en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o en
nuestras oficinas ubicadas en
PROCURADURÍA
GENERAL DE
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2011
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de
San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10764.—Solicitud Nº 38290.—C-6750.—(IN2011074504).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2011LN-000129-05401
Remodelación
de oficinas centrales de
General de
Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación, para
La oferta deberá presentarse solamente
en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente
por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma
escrita (física) ni en algún medio magnético (disco
compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan
de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.
El interesado tiene el pliego de condiciones
a disposición en el sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a
San José, 19 de setiembre del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33969.—C-26870.—(IN2011074461).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-UPIMS
Remodelación,
ampliación y equipamiento
del área
rectora de Salud de Sarapiquí
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)
con fondos del
fideicomiso 872 BNCR-MS
Remodelación, ampliación y
equipamiento del Área Rectora de Salud de Sarapiquí.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 19 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0610.—C-9920.—(IN2011074509).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000018-2101
Compra
pertecneciato de sodio 99 mTc. Tecnecio (99 mTc.)
proveniente de
un generador de 99 molibdeno/tecnecio
(99 mTc.)
sistema cerrado de producción de tecnecio
metaestable por
decaimento radioactivo
del molibdeno.
Inyectable
Se informa a los interesados que está
disponible
San José, 21 de setiembre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011074473).
ÁREA
DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA
JORGE VOLIO JIMÉNEZ
Consultoría,
diseño, construcción, equipamiento y operación
de mejoras al
sistema de tratamiento de aguas residuales
en la sede del
Área de Salud Belén Flores
Invita a los proveedores interesados en
participar de la audiencia previa para la contratación de:
Consultoría, diseño, construcción, equipamiento y
operación de mejoras al sistema de tratamiento de aguas residuales en la
sede del Área de Salud Belén Flores.
Fecha: viernes 14 de octubre de 2011, hora 9:00 a. m. día en
que se realizará visita al sitio y reunión posterior en la sala
de sesiones de
Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Wilberto Bautista Argueta.—1 vez.—(IN2011074595).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-ARESEP
Adquisición
de vehículo rural 4 x 4
Las Especificaciones Técnicas y las
Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar
al teléfono 2506- 3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 20 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 594611.—Solicitud Nº 36309.—C-12480.—(IN2011074567).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-06
Contratación
de abastecimiento de agroquímicos por demanda
para
Adjudicar
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud
Nº 48386.—C-19690.—(IN2011074569).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-10
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para
el
Almacén Regional de Cartago, Centro de Formación
Profesional de
Cartago y Centro de Formación
Profesional de
Turrialba
Adjudicar
Nº |
Oferta |
Líneas recomendadas |
Monto anual recomendado |
1 |
Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda. |
2 |
¢27.900.000.00 |
6 |
Consorcio
de Información y Seguridad S. A. |
1 y 3 |
¢106.657.689.76 |
Monto total |
¢134.557.689.76 |
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48386.—C-45720.—(IN2011074570).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-SUTEL
Adquisición
de vehículo tipo SUV (Sports Utility Vehicle)
Oferta Nº 1, Vehículos
Internacionales (VEINSA) S. A., quien cotiza lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Cantidad y Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
1 |
Vehículo tipo SUV
(Sports Utility Vehicle) doble tracción (4x4) marca Mitsubishi, estilo
Nativa Top 2.8L, turbo diesel intercooler, año 2012, capacidad
pasajeros |
$44.500,00 |
$44.500,00 |
Total
I.V.I. El precio incluye impuestos y gastos de inscripción |
|
$44.500,00 |
Plazo de entrega: 15 días naturales
Vigencia oferta: 45 días
hábiles
Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de
licitación
San José, 20 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 355-2011.—Solicitud Nº 36308.—C-23820.—(IN2011074482).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-ARESEP
Adquisición
de software
Oferta Nº 1 Alfa Group
Tecnologías S. A.,
quien cotiza lo siguiente:
|
|
|
TIPO DE CAMBIO |
₡509,83 |
|
|
|||
|
|
|
21 de Julio de 2011 |
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
ALFA GPR TECNOLOGÍAS S. A. |
||||||
|
|
|
|
||||||
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio Unitario $ |
Precio Total $ |
Precio Unitario en ¢ |
Precio Total en ¢ |
|||
1 |
1 |
Licencia de Adobe Illustrator CS5 |
$762,64 |
$762,64 |
₡388.816,75 |
₡388.816,75 |
|||
7 |
1 |
Licencia Microsoft. Net |
$367,25 |
$367,25 |
₡187.235,07 |
₡187.235,07 |
|||
11 |
1 |
Licencia Adobe Acrobat |
$312,17 |
$312,17 |
₡159.153,63 |
₡159.153,63 |
|||
14 |
2 |
Licencias Microsoft Windows Seven Professional |
$165,66 |
$331,32 |
₡84.458,44 |
₡168.916,88 |
|||
Sub Total |
|
$1.773,38 |
|
¢904.122,33 |
|||||
Imp Ventas |
|
$0,00 |
|
₡0,00 |
|||||
Total |
|
$1.773,38 |
|
¢904.122,33 |
|||||
Plazo de entrega: Según lo indicado en el cartel de
licitación
Vigencia oferta: 90 días hábiles
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación
Oferta Nº 2 Globalex Sistemas
Informativos, SRL, quien
cotiza lo siguiente:
|
|
|
TIPO DE CAMBIO |
₡509,83 |
|
|
|||
|
|
|
21 de julio de 2011 |
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
Globalex Sistemas Informáticos |
||||||
|
|
|
|
||||||
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio Unitario $ |
Precio Total $ |
Precio Unitario en ¢ |
Precio Total en ¢ |
|||
6 |
4 |
Licencias de Master Lex |
$0,00 |
$0,00 |
¢192.000,00 |
₡768.000,00 |
|||
Sub Total |
|
$0,00 |
$0,00 |
₡768.000,00 |
|||||
Imp Ventas |
|
$0,00 |
|
₡0,00 |
|||||
Total |
|
$0,00 |
|
₡768.000,00 |
|||||
Plazo de entrega: Según lo indicado en
el cartel de licitación
Vigencia oferta: 90 días hábiles
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación
Oferta Nº 3 Consultek S. A., quien cotiza lo siguiente
|
|
|
TIPO DE CAMBIO |
₡509,83 |
|
|
|||
|
|
|
21 de julio de 2011 |
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
Sistemas de Computación Consultek S. A. |
||||||
|
|
|
|
||||||
LÍNEA |
Cant. |
CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN |
Precio Unitario $ |
Precio Total $ |
Precio Unitario en ¢ |
Precio Total en ¢ |
|||
8 |
123 |
Licencias Microsoft Office Professional |
$345,00 |
$42.435,00 |
₡175.891,35 |
₡21.634.636,05 |
|||
9 |
11 |
Licencias Microsoft Project Professional |
$610,00 |
$6.710,00 |
₡310.996,30 |
₡3.420.959,30 |
|||
10 |
11 |
Licencias Microsoft Visio Professional |
$313,00 |
$3.443,00 |
₡159.576,79 |
₡1.755.344,69 |
|||
13 |
4 |
Licencias Microsoft Windows Server Enterprise 2008, |
$1.599,00 |
$6.396,00 |
₡815.218,17 |
₡3.260.872,68 |
|||
Sub Total |
|
$58.984,00 |
$0,00 |
¢30.071.812,72 |
|||||
Imp Ventas |
|
$0,00 |
|
₡0,00 |
|||||
Total |
|
$58.984,00 |
|
¢30.071.812,72 |
|||||
Plazo de entrega: Según lo indicado en
el cartel de licitación
Vigencia oferta: 90 días hábiles
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación
Declarar desiertos los Ítems 2, 3, 4, 5 y 12, ya que no
hubieron ofertas para los mismos.
San José, 20 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5945.—Solicitud Nº 36310.—C-60620.—(IN2011074568).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01 (Modificación Nº 1)
Suministro
e instalación de cortinas
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria.
San José, 20 de setiembre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21063.—Solicitud Nº 35644.—C-10760.—(IN2011074507).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC
Licitación
de convenio marco para la adquisición de materiales
de limpieza con
criterios sustentables para las instituciones
públicas
que utilizan Compr@red
San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Jeannette Solano García, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 10124.—Solicitud Nº 15240.—C-8970.—(IN2011074480).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Nº
2011LN-000001-00100 (Modificación al cartel)
Compra
de equipo para laboratorio
* Sección
“Condiciones específicas”. Se modifica la leyenda de la
“Columna D” del instructivo de llenado del cuadro Excel.
Deberá leerse así: Columna D: aquí, por cada
característica técnica, el oferente cuyos equipos representen, en
alguna de sus variables de admisibilidad, una importante mejora
tecnológica, diferente a la de la característica solicitada,
deberá describir el porqué su equipo, supera ampliamente dicha
variable y que beneficios adicionales traerá al usuario final. Esta
columna es muy importante, ello le permitirá al Órgano
Técnico, valorar el real impacto de las características
descritas.
* Sección
de “Condiciones generales”: se modifica la leyenda del punto 4.
Quedando como sigue:
Plazo de adjudicación: 30 días
hábiles. La metodología de evaluación consiste en
adjudicar a la oferta, que de previo haya cumplido con los requisitos legales y
de admisibilidad técnica, posea el mejor precio. El INCIENSA se reserva
la potestad de adjudicar parcialmente de conformidad con el artículo 52
inciso N) del reglamento a
* Cuadro
Excel de especificaciones técnicas. Para la línea tres se
introducen dos modificaciones a saber:
** Variable: rango de temperatura
** Variable:
descripción de dimensiones. Se modifica de la siguiente manera:
dimensiones máximas, externas (fondo x ancho x alto): 80 x 132 x
Es todo. El resto de las condiciones
permanecen invariables.
Tres Ríos, 19 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Gabriela Chavarría, Proveedora.—1 vez.—RP2011258451.—(IN2011074494).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
ACLARACIÓN
2011LN-000009-UPIMS
Remodelación,
ampliación y equipamiento
Área
Rectora de Salud de Paraíso
2011LA-000022-UPIMS
Remodelación,
ampliación y equipamiento
de Área
Rectora de Oreamuno
Por error en la página Nº 8 del
cartel de marras, se indicó como plazo de entrega del objeto contratado
un plazo de 4 meses, cuando lo correcto es que diga 5 meses.
2011LN-000010-UPIMS
Construcción
y equipamiento Área Rectora
de Salud de
Puntarenas
Por error en la página Nº 8 del
cartel de marras, se indicó como plazo de entrega del objeto contratado
un plazo de 4 meses, cuando lo correcto es que diga 5.5 meses.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 16 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0608.—C-10370.—(IN2011074510).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000010-SCA
Construcciones
y remodelaciones varias
para el
Área de Planeamiento Espacial
Heredia, 21 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 333-2011.—Solicitud Nº 40056.—C-12550.—(IN2011074229).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
(Prórroga
Nº 2 y enmienda Nº 2)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-02
Contratación
de los servicios de ingeniería, mano de obra,
procura de
materiales, equipos y herramientas
para el
diseño, construcción, transferencia
tecnológica,
capacitación, pruebas y puesta
en marcha de
cuatro esferas en refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
oficinas centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.
Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó
para el día 10 de octubre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31593.—C-11720.—(IN2011074555).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
De conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 28, inciso n) de
“Acuerdo
Nº 05:
Se aprueba la propuesta de Reglamento de
Contratación de Servicios y Avalúos y Peritajes en Bienes Muebles
e Inmuebles, con las observaciones realizadas por los colegios miembros y por
REGLAMENTO
PARA
DE PERITAJES Y
AVALÚOS DE BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
CAPÍTULO
I
Principios
generales
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de este Reglamento es establecer la reglamentación para la
contratación de servicios de peritajes y avalúos de bienes, de
manera que dichos servicios se presten dentro de los principios éticos y
profesionales, remunerados mediante un pago justo.
Artículo 2º—Alcances. Este Reglamento
establece el marco general que rige la realización de peritajes y
avalúos de bienes muebles e inmuebles, realizados por los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en las
áreas de su competencia, de conformidad con las facultades otorgadas en
el artículo 14 de
CAPÍTULO II
Definición de conceptos
Artículo 3º—Valuador.
Se define como el miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica que desarrolle su ejercicio profesional para la valoración
de bienes muebles e inmuebles dentro del ámbito de su competencia y
conforme a su preparación académica.
Artículo 4º—Perito. Se define como perito al
miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que
realiza el análisis de factores y condiciones, para determinar el estado
y/o condición de un bien.
Artículo 5º—Peritaje. Es el informe donde el
perito emite su opinión profesional sobre situaciones planteadas por los
interesados o las partes. Este dictamen tiene como finalidad determinar el
estado y/o condición de un bien.
Artículo 6º—Avalúo. Es un dictamen
emitido por un valuador con la finalidad de informar el valor de un bien para
un determinado propósito referido a una moneda de curso legal y a una
fecha determinada.
Artículo 7º—Honorarios profesionales. Es la
remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la
responsabilidad profesional que el acto o gestión implica al realizar un
peritaje o avalúo de conformidad con el Arancel de Servicios de Peritaje
y Avalúos.
CAPÍTULO
III
Del
ejercicio profesional
Artículo 8º—Comisión
de peritajes y avalúos. Créase
Artículo 9º—De las empresas. Las empresas
nacionales y extranjeras que realicen peritajes y avalúos en las
áreas que regula el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
deben estar inscritas y cumplir con los requisitos de pago de derechos que
establece
Artículo 10.—Presentación de avalúos.
Todo avalúo de bien mueble o inmueble debe ser realizado con la mejor precisión
y cuidado. El informe de valuación debe contener como mínimo lo
especificado en las Normas Internacionales de Valuación (IVSC 2005),
Norma Nº 3 Elaboración de Informes de
Artículo 11.—Presentación de Peritajes.
Debe incluir todos los datos necesarios para la correcta identificación
y ubicación del bien objeto de estudio, la relación detallada de
todas las variables que intervienen en la pericia y su resultado; la
metodología utilizada para el análisis del caso en estudio; y las
conclusiones a las que se llegan.
Artículo 12.—Ética profesional. Los peritos
valuadores actuarán conforme al Código de Ética
Profesional que rija en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
resguardando en todo momento todos los intereses de la profesión y de
sus clientes.
Artículo 13.—Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación.”
San José, 7 de setiembre del
2011.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 690-2011.—Solicitud Nº
37860.—C-94890.—(IN2011072506).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío de los
siguientes certificados de ahorro a plazo fijo y el cupón de
interés a la orden de Manuel de Jesús Montoya Valverde,
cédula de identidad 03-0076-0324.
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021204952-8 |
¢1.185.500,00 |
01-8-2011 |
NA |
NA |
3-09-2011 |
1610846021214765-6 |
¢3.745.110,00 |
03-09-2011 |
06 |
¢19.661,80 |
22-8-2011 |
1610846021215576-2 |
¢2.750.000,00 |
22-09-2011 |
05 y 06 |
¢14.437,50 c/u |
22-09-2011 |
Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen
Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2011071560).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Ante el Departamento de Registro de
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio García
Martínez, cédula de identidad Nº
Cartago, 7 de setiembre del
2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1012.—Solicitud Nº
35562.—C-16220.—(IN2011072760).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre,
necesaria para el paso de
El inmueble está inscrito en Folio Real
1-37558-008, plano catastrado SJ-1451179-2010 propiedad inscrita con los
derechos: 002 Carmelino Segura Ortega cédula de identidad 1-0087-5483
quien falleció el día 20 de octubre de 1992 según
Certificación de Defunción a Tomo 384, Folio 405, Asiento 89,
Cita 1-0384-405-0809, derechos 003 y 004 ambos a nombre de Vitaliano Segura
Ortega cédula de identidad 1-0126-0660, quien falleció el
día 16 de setiembre de 2008 según Certificación de
Defunción a Tomo 486, Folio 263, Asiento 525, Cita 1-0486-263-0525,
derecho 005 Elpidio Alcides Marín Cárdenas, cédula de
identidad 1-0221-0729, derecho 006 Ronald Antonio Jiménez Díaz
cédula de identidad 1-0923-0528, derecho 007 Edgar Enrique
Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0777-0270, y Luis
Armando Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-848-538,
dueño del derecho 008 (derecho afectado), mayor, casado, agricultor,
vecino de Quebrada Honda de Desamparados, y derecho 009 Greivin Jiménez
Díaz cédula de identidad 1-1282-0129.
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza
terreno de potrero. Dicho inmueble colinda al norte: Calle medio Venancia
Cascante otro, al sur: Esteban Mora Jesús M. Fallas y otro y al este:
Calle medio Juan Ureña y otro, al oeste: Hilario Segura y Eustaquio
Morales.
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢13.479.018,25 (Trece millones
cuatrocientos setenta y nueve mil dieciocho colones con veinticinco
céntimos) según avalúo administrativo número
285-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, en propiedad inscrita con los derechos: 002 Carmelino Segura Ortega
cédula de identidad 1-0087-5483 quien falleció el día 20
de octubre de 1992 según Certificación de Defunción a Tomo
384, Folio 405, Asiento 89, Cita 1-0384-405-0809, derechos 003 y 004 ambos a
nombre de Vitaliano Segura Ortega cédula de identidad 1-0126-0660, quien
falleció el día 16 de setiembre de 2008 según
Certificación de Defunción a Tomo 486, Folio 263, Asiento 525,
Cita 1-0486-263-0525, derecho 005 Elpidio Alcides Marín Cárdenas,
cédula de identidad 1-0221-0729, derecho 006 Ronald Antonio
Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0923-0528, derecho 007
Edgar Enrique Jiménez Díaz cédula de identidad
1-0777-0270, y Luis Armando Jiménez Díaz, cédula de
identidad 1-848-538, dueño del derecho 008 (derecho afectado), mayor,
casado, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Desamparados, y derecho 009
Greivin Jiménez Díaz cédula de identidad 1-1282-0129.
El inmueble tiene dos usos del suelo que
prevalecen; en la parte intermedia y al sur existe el cultivo de café,
hacia el norte está con pasto y tacotal. No dispone de los servicios
básicos, no obstante, el agua la obtienen de una naciente ubicada
propiedades cercanas. Prevalece la topografía accidentada, con
pendientes que oscilan entre 15% y 30%. Se accede por medio de una calle
pública secundaria, no se observaron acequias, quebradas o ríos,
ni construcciones. En cuanto a los linderos, están definidos por la
diferencia de vegetación respecto a las parcelas contiguas, pero no
están demarcados.
La forma del inmueble es irregular y según
plano catastrado SJ-1451179-2010 tiene un frente a calle
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá para
La servidumbre presenta una forma similar a un
trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
San José, inscrita en el Registro Público, matrícula
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos
metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle
pública con un frente de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 12 de
setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2011072070).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el
paso de
El inmueble está sin inscribir, no cuenta
con plano catastrado, la propiedad se encuentra en posesión de
El uso del suelo del inmueble es destinado a
cementerio. Dicho inmueble colinda al norte: Mariano Espinoza Camacho
(Instituto Costarricense de Electricidad), al sur: Quebrada Sonzapote en medio
Rafael Calderón Vargas y al este: Calle pública, y al oeste:
Instituto Costarricense de Electricidad.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢3.529.739,65 (Tres millones
quinientos veintinueve mil setecientos treinta y nueve colones con sesenta y
cinco céntimos) según avalúo administrativo número
885-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad en
posesión de
La finca es un terreno de forma bastante regular,
con un frente a calle pública de
En cuanto a los linderos la propiedad es delimitada
en todo su perímetro por postes vivos y muertos que soportan tres y
cuatro hilos de alambre de púas. En la colindancia sur limita con
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá una servidumbre de paso sobre la propiedad en
posesión de
La franja de servidumbre ingresa a la propiedad por
la colindancia norte con la propiedad de Mariano Espinoza Camacho (Instituto
Costarricense de Electricidad), pasando sobre el frente de la propiedad con un
azimut de 200º18’40” hasta salir por la colindancia sur con
Los linderos de la servidumbre según el
Área de Topografía son al norte: Mariano Espinoza Camacho
(Instituto Costarricense de Electricidad); al sur: Quebrada Sonzapote en medio
Rafael Calderón Vargas, al Este: Calle pública y oeste: Resto de
la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
San José, inscrita en el Registro Público, matrícula
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos
metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle
pública con un frente de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5938, celebrada el 08 de febrero de 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de
setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011072072).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el
paso de
El inmueble está inscrito en el Registro
Público matrícula de Folio Real 2-013239-A, plano catastrado
A-293812-1995, la propiedad es de Homeolab de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-292688 representada por su Presidente Daniel Leiva Guzmán,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 1-0353-0876,
vecino de San José, dueño del derecho 003, derecho 005 y 006
vendidos y María Cecilia Obando Rosales, cédula de identidad
1-0346-0486 mayor, casada, con domicilio en San José, Goicoechea
Guadalupe,
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza
terreno de granos, potrero y montes. Dicho inmueble colinda al norte:
José Rodríguez, al sur: Rafael Álvarez, calle medio y
otro; al este: Serafin González, Calle pública y otro, y al
oeste: Rafael Álvarez Romualdo Bolaños y otro.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢24.799.912,00 (veinticuatro
millones setecientos noventa y nueve mil novecientos doce colones exactos)
según avalúo administrativo número 840-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la propiedad de
Homeolab de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-292688
representada por su Presidente Daniel Leiva Guzmán, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad 1-0353-0876, vecino de San
José, dueño del derecho 003, derecho 005 y 006 vendidos y
María Cecilia Obando Rosales, cédula de identidad 1-0346-0486
mayor, casada, con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe,
El acceso a la propiedad se puede hacer por una
calle de lastre y tierra, bastante angosta y transitable únicamente por
vehículos doble tracción, que se ubica en el sector noroeste, o
por medio de una servidumbre de paso de un fraccionamiento cercano a la
propiedad. El inmueble se encuentra cubierto en toda su superficie por potrero
con algunos árboles autóctonos de la zona y palmas de coyol, presenta
una forma irregular, una topografía ondulada, con pendientes que
varían entre 15% en los sectores más planos y 30% en los sectores
más quebrados. Es atravesada por una quebrada que atraviesa el inmueble
de noroeste a sureste, que al momento de la inspección se encuentra
seca.
La propiedad se encuentra ligeramente sobre nivel
con respecto a la calle pública de tierra, cuenta con un frente a la
misma de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad de Homeolab de Costa Rica, S. A., un
derecho de servidumbre para el paso de
De acuerdo con el plano de la servidumbre elaborado
por el Proyecto Transmisión Central Norte Z-B, son al norte: Escuela de
Comercio Kennedy; al sur: Caropatriagrícola, S. A., al Este: Resto de la
propiedad y oeste: Resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones
en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a
favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero
cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a
construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico
Peñas Blancas, situada en el distrito trece Peñas Blancas,
cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos:
norte Río Chachagua, sur: calle pública, con un frente de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5954, celebrada el 05 de julio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 12 de
setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2011072073).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita establecer una servidumbre y medio sitio de torre,
necesarios para el paso de
Propiedad inscrita en el Registro Público en
F. R. 4-067698-001 al 003, mide
La naturaleza del terreno es de montaña.
Dicho inmueble colinda al norte: Carlos Molina, al sur: Flavio Polini Castro;
al este: José Joaquín Núñez y al oeste: Carlos
Molina y Antonio
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre y medio sitio de torre, con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢3.367.995,00 (tres millones
trescientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones exactos)
según avaluo administrativo número 307-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y medio sitio de
torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Carlos A. Molina
Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado,
dueño del derecho 001 y William R. Molina Mejía, cédula de
identidad 4-0113-0746, mayor, casado, dueño del derecho 002; ambos
agricultores y vecinos de Colonia Virgen del Socorro,
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de
terreno en posesión de Gilberto Rafael Ramírez Valerio, con una
longitud de línea de centro de
La servidumbre afecta un área cubierta de
potreros de topografía plano ondulada con pendientes entre el 5% y 15%.
Afecta la propiedad en la sección este y ocupa el 3,93% del área
total de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia
norte con Ana Leticia de Jesús Molina Mejía con un azimut de
149º41’33”, hasta salir con este azimut por el lindero sur con
otra propiedad de Gilberto Ramírez Valerio.
Al llevar a cabo la construcción de
De acuerdo con el croquis elaborado por
Topografía del Proyecto se tiene que los linderos de la servidumbre son;
al norte: Ana Leticia de Jesús Molina Mejía, al sur: Gilberto
Ramírez Valerio; al este: resto y oeste: resto.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula
cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno
de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 9 de
setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011072074).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre,
necesaria para el paso de
El inmueble está inscrito en Folio Real
1-37558-008, plano catastrado SJ-1451179-2010 propiedad inscrita con los
derechos: 002 Carmelino Segura Ortega cédula de identidad 1-0087-5483
quien falleció el día 20 de octubre de 1992 según
Certificación de Defunción a tomo 384, folio 405, asiento 89,
cita 1-0384-405-0809, derechos 003 y 004 ambos a nombre de Vitaliano Segura
Ortega cédula de identidad 1-0126-0660, quien falleció el
día 16 de setiembre de 2008 según certificación de
defunción a tomo 486, folio 263, asiento 525, cita 1-0486-263-0525,
derecho 005 Elpidio Alcides Marín Cárdenas, cédula de
identidad 1-0221-0729, derecho 006 Ronald Antonio Jiménez Díaz
cédula de identidad 1-0923-0528, derecho 007 Edgar Enrique
Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0777-0270, y Luis
Armando Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-848-538,
dueño del derecho 008 mayor, casado, agricultor, vecino de Quebrada
Honda de Desamparados, y derecho 009 Greivin Jiménez Díaz
cédula de identidad 1-1282-0129 mayor, casado, agricultor, vecino de
Quebrada Honda de Desamparados (derecho afectado).
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza
terreno de potrero. Dicho inmueble colinda al norte, calle medio Venancia
Cascante otro; al sur, Esteban Mora Jesús M. Fallas, y otro; y al este,
calle medio Juan Ureña y otro, al oeste, Hilario Segura y Eustaquio
Morales.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central
Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢11.805.332,10 (Once millones
ochocientos cinco mil trescientos treinta y dos colones con diez
céntimos) según avalúo administrativo número
286-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria,
el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada
y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, en propiedad
inscrita con los derechos: 002 Carmelino Segura Ortega cédula de
identidad 1-0087-5483 quien falleció el día 20 de octubre de 1992
según Certificación de Defunción a tomo 384, folio 405,
asiento 89, cita 1-0384-405-0809, derechos 003 y 004 ambos a nombre de
Vitaliano Segura Ortega cédula de identidad 1-0126-0660, quien
falleció el día 16 de setiembre de 2008 según
Certificación de Defunción a tomo 486, folio 263, asiento 525,
cita 1-0486-263-0525, derecho 005 Elpidio Alcides Marín Cárdenas,
cédula de identidad 1-0221-0729, derecho 006 Ronald Antonio
Jiménez Díaz cédula de identidad 1-0923-0528, derecho 007
Edgar Enrique Jiménez Díaz cédula de identidad
1-0777-0270, y Luis Armando Jiménez Díaz, cédula de
identidad 1-848-538, dueño del derecho 008 mayor, casado, agricultor,
vecino de Quebrada Honda de Desamparados, y derecho 009 Greivin Jiménez
Díaz cédula de identidad 1-1282-0129 mayor, casado, agricultor,
vecino de Quebrada Honda de Desamparados (derecho afectado).
El inmueble tiene dos usos del suelo que prevalecen;
en la parte intermedia y al sur existe el cultivo de café, hacia el
norte esta con pasto y tacotal. No dispone de tos servicios básicos, no
obstante, el agua la obtienen de una naciente ubicada propiedades cercanas.
Prevalece la topografía accidentada, con
pendientes que oscilan entre 15% y 30%. Se accede por medio de una servidumbre
agrícola de tierra, que continúa atravesando la propiedad en la
parte intermedia, no se observaron acequias, quebradas o ríos, ni
construcciones. En cuanto a los linderos, están definidos por la
diferencia de vegetación respecto a las parcelas contiguas, pero no
están demarcados.
La forma del inmueble es irregular y tiene dos
frentes, uno a servidumbre agrícola con un ancho de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá para
La servidumbre presenta una forma irregular. La
servidumbre ingresa por el colindante este, con Luis Armando Jiménez
Díaz, con un azimut de 301°43’7”, el cual conserva hasta
el sitio de torre R49C, a partir de este punto cambia el azimut a
282°42,3’, mismo que mantiene hasta salir por el colindante oeste con
Edgar Enrique Jiménez Díaz. Pasa por un sector cultivado de
café y parte de pasto, la topografía es accidentada. Los linderos
de la servidumbre son al norte: Resto de la finca; al sur: Resto de la finca;
al Este: Luis Armando Jiménez Díaz y oeste: Edgar Enrique
Jiménez Díaz.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía
de ia misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
San José, inscrita en el Registro Público, matrícula
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos
metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle
pública con un frente de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 12 de
setiembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2011072076).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el
paso de
La propiedad mide
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢11.889.743,25 (once millones
ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones con
veinticinco céntimos) según avalúo administrativo
número 284-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de
Carmelino Segura Ortega, Vitaliano Segura Ortega, Elpidio Alcides Marín
Cárdenas, Ronald Antonio Jiménez Díaz, Édgar
Enrique Jiménez Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz y
Greivin Jiménez Díaz.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas
y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Carmelino Segura Ortega,
Vitaliano Segura Ortega, Elpidio Alcides Marín Cárdenas, Ronald
Antonio Jiménez Díaz, Édgar Enrique Jiménez
Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz y Greivin Jiménez
Díaz, para
La servidumbre presenta una forma similar a un
rectángulo con un largo de
Respecto a los linderos: norte y sur: resto de la
finca, este: Greivin Jiménez Díaz y oeste: Ronald Antonio
Jiménez Díaz.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
San José, inscrita en el Registro Público, folio real
1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito
segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 12 de
setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2011072458).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el
paso de
La propiedad mide
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢6.692.493.90 (seis millones
seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y tres colones con noventa
céntimos) según avalúo administrativo número
283-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de
Carmelino Segura Ortega, Vitaliano Segura Ortega, Elpidio Alcides Marín
Cárdenas, Ronald Antonio Jiménez Díaz, Édgar
Enrique Jiménez Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz y
Greivin Jiménez Díaz.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas
y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Carmelino Segura Ortega,
Vitaliano Segura Ortega, Elpidio Alcides Marín Cárdenas, Ronald
Antonio Jiménez Díaz, Édgar Enrique Jiménez
Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz y Greivin Jiménez Díaz,
para
La servidumbre presenta una forma similar a un
rectángulo con un largo de
Respecto a los linderos: norte y sur: resto de la
finca, este: Édgar Enrique Jiménez Díaz y oeste:
servidumbre de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
San José, inscrita en el Registro Público, folio real
1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito
segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 12 de
setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2011072459).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Fernando Ramón Barboza
Mora, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del cinco
de setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional
de las personas menores de edad Jeffry Barboza Hernández, bajo cuidados
y responsabilidad de la tía materna señora Shirley Ramos
Zúñiga, cédula 1-884-329. Lo anterior por un periodo
máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención
institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante
A la señora Guiselle Aguilar Urbina, se le
notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de
setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de
las personas menores de edad Carlos Charityn Ortega Aguilar, bajo cuidados y
responsabilidad de la señora Heminia Azucena Ortega Obando,
cédula residencia 1558051210. Lo anterior por un periodo máximo
de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional,
y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Lo anterior
por un periodo máximo de seis meses mientras se profundiza en la
intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
A Ivania Patricia Álvarez Delgado y Rodolfo
Álvarez Mena, se les comunica la resolución de las catorce horas
del diecinueve de agosto del dos mil once, donde se resuelve como medida de
protección de abrigo temporal de la niña Álvarez
Álvarez Yendry María en el albergue del Patronato Nacional de
A Tomasa Sevilla Pérez y Menardo Bron
Gracia se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
A la señora Damaris Molina Cáseres
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a
quien interese se les comunica la resolución de las catorce horas del
veinticinco de agosto del año dos mil once que declaró la incompetencia
territorial del proceso administrativo en relación a la persona menor de
edad Brandon Daniel Molina Cáseres remitiendo el expediente a
Al señor Donadl Arroyo Bravo, se le
comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día
dieciocho de julio del dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional
de los niños Sinaí, Isaac y Saúl Arroyo Alfaro en el hogar
de la señora Olga Rodríguez Loría. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A la señora Katherine Solís Araya,
cédula número uno-quinientos veinticinco-quinientos cuarenta,
domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local,
se le notifica resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos
mil once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado
a favor de Sharon Andrade Solís, en forma positiva luego de haber
recibido la terapia correspondiente como madre. Plazo para oposiciones: cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señores Kimberly Roo Meoño,
menor de edad; Melisa Meoño Solano, cédula Nº 1-047-686 y
Geiner Roo Brown, cédula número siete-ciento
veintiocho-doscientos veinticinco, todos de domicilio actual conocido, visto
que se indica no habitan en la dirección que consta en el expediente, se
les notifica la resolución de las diez horas del veinte de julio del dos
mil once, que dicta la finalización del proceso especial de
protección en sede administrativa, siendo que la joven se
reincorporó al hogar de sus padres de manera satisfactoria. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
A los señores Laura Zamora Vargas,
cédula número cuatro-ciento setenta y seis-novecientos trece;
José Alfredo Jiménez Alvarado, cédula número
dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos cuarenta y ocho, y Miguel Gómez
Zamora, cédula desconocida, todos de domicilio actual y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica
resolución de las once y treinta horas del veinte de julio del dos mil
once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado a
favor de Carlos Gómez Zamora, Yerali Arce Zamora, Francini y José
Pablo ambos Jiménez Zamora, en forma positiva. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
Al señor Luis Miguel Rodríguez
Fernández, mayor, vecino de Pocora, pero se desconoce su domicilio
exacto, se le comunica la resolución de cuido provisional que se dicta
el seis de setiembre del dos mil once, por un plazo de dos meses y que ubica a
la niña Caroline Catrey Rodríguez Mora en el hogar de la abuela Teresa
Fernández Méndez mientras
D.E. Nº
1393-1125-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 10 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 771-2009 del 27 de julio de 2009 por el Juzgado de
Trabajo de Puntarenas,
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº
32709.—Sol. Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072509).
D.E. Nº
1391-1096-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 9 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 0043 de las 13 horas del 9 de diciembre de 2009 por
el Juzgado de Trabajo de Osa,
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C.
Nº 32709.—Sol. Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072510).
D.E. Nº
1390-635-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 22 de agosto de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 304-2004 del 20 de setiembre de
2004 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 32709.—Sol. Nº
35936.—C-19710.—(IN2011072511).
D.E. Nº
1344-146-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 13 horas del 12 de agosto de 2011.
Declárese liquidada
Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072512).
D.E. Nº
1310597-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 16 horas del 5 de agosto de 2011. Se reintegra
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072513).
D.E. Nº
1389-114-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 8 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 08-2000 del 8 de enero de 2000 por el Juzgado de
Civil y de Trabajo de Cartago,
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072514).
D.E. Nº
1392-1104-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 9:30 horas del 22 de agosto de 2011. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 0031-2009 de las 11 horas del 19 de agosto de 2009
por el Juzgado de Trabajo de Corredores,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32709.—Solicitud Nº 35936.—C-19710.—(IN2011072515).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-208-2011.—Resolución
del Consejo de
“Información técnica que deberán presentar
los concesionarios que poseen títulos habilitantes en las frecuencias o
segmentos de frecuencias que hayan sido identificadas como de asignación
no exclusiva para radioenlaces conforme al Decreto Ejecutivo Nº
36754-MINAET”
Resultando:
I.—Que el artículo 10 de
II.—Que el artículo 19 de
III.—Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 60 y el artículo 73 de
IV.—Que, además, el inciso d) del artículo 73 de
V.—Que el artículo 80 de
VI.—Que, en razón de las normas señaladas, resulta
necesario que
VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET,
publicado en
VIII.—Que en dicho Decreto Ejecutivo, mediante la
modificación a los artículos 18 y 19 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y su
reforma mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET, se identifican una
serie de frecuencias o segmentos de frecuencias como de asignación no
exclusiva para radioenlaces satelitales.
IX.—Que el Transitorio II del Decreto Ejecutivo citado
señala que en el plazo de cinco días naturales a partir de su
publicación, SUTEL debe determinar mediante resolución fundada,
la información técnica que deben presentar los concesionarios que
poseen títulos habilitantes en las frecuencias que han sido
identificadas como de asignación no exclusiva para radioenlaces
satelitales en el Decreto, con el objetivo de incorporarla al Registro Nacional
de Telecomunicaciones y garantizar la asignación efectiva de nuevas
concesiones, libres de interferencias perjudiciales.
Considerando:
I.—Que las frecuencias del espectro
radioeléctrico son considerados un bien público reservado al
Estado y que
II.—Que
III.—Que tal y como lo señala el PNAF, para la
asignación de frecuencias de asignación no exclusiva,
IV.—Que adicionalmente es importante señalar que para
emitir sus recomendaciones técnicas,
V.—Que de conformidad con el artículo
75 de
VI.—Que mediante oficio OF-DER-2011-075 del 24
de junio del 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remite el Informe
Técnico IT-GAER-2011-064 correspondiente al Análisis de
requisitos solicitados por
VII.—Que mediante oficio Nº
1602-SUTEL-DGC-2011 del 8 de julio del 2011 y en respuesta al Informe
Técnico IT-GAER-2011-064, esta Superintendencia remite al Viceministerio
de Telecomunicaciones una tabla resumen con los requerimientos mínimos
que debe presentar la solicitud para operación de estaciones terrestres
para redes satelitales.
VIII.—Que para efectos de cumplir con lo dispuesto en el
Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET, lo procedente es
solicitar la información técnica requerida para la
realización de los estudios técnicos necesarios para redes
satelitales en los términos establecidos en el oficio Nº
1602-SUTEL-DGC-2011. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 10 y
19 de
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Solicitar a los concesionarios que poseen
títulos habilitantes en las frecuencias o segmentos de frecuencias que
han sido identificados como de asignación no exclusiva para radioenlaces
satelitales en el citado Decreto Ejecutivo la presentación de la
información que se detalla en el siguiente cuadro:
REQUISITOS TÉCNICOS ESTACIONES DE UN SISTEMA SATELITAL |
||||||||||
Tipo de estación (Especifica, Típica) |
|
|||||||||
Nombre |
|
|||||||||
Estación espacial asociada |
|
|||||||||
Llenar la siguiente
información cuando se refiere a estaciones Especificas |
||||||||||
Latitud |
|
|||||||||
Longitud |
|
|||||||||
Altura de la estación (MSNM) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo de satélite (GSO, NGSO) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Solo para satélites GSO
de las estaciones Especificas |
||||||||||
Longitud nominal
|
|
|||||||||
Azimut (º) |
mínimo |
|
máximo |
|
||||||
Ángulo de elevación (º) |
mínimo |
|
máximo |
|
||||||
Llenar la siguiente
información cuando se refiere a estaciones Típicas |
||||||||||
Altura de la estación (MSNM) |
|
|||||||||
Altura de la antena (m) |
|
|||||||||
Angulo de elevación máximo |
|
|||||||||
Llenar la siguiente
información para los enlaces de las estaciones Especificas o
Típicas |
||||||||||
|
Enlace Ascendente |
|
Enlace Descendente |
|||||||
Nombre Asociado |
|
Nombre Asociado |
|
|||||||
Ref-pattern (Co-Pol) |
|
Ref-pattern (Co-Pol) |
|
|||||||
Ganancia Antena |
|
Ganancia Antena |
|
|||||||
Apertura de haz a 3dB |
|
Apertura de haz a 3dB |
|
|||||||
BW Tx del Transponder (MHz) |
|
BW Rx del Transponder(MHz |
|
|||||||
Polarización |
|
Polarización |
|
|||||||
Designación de la Emisión |
|
Temp Ruido (ºK) |
|
|||||||
Pmax (dBW) |
|
Sensibilidad (dBm) |
|
|||||||
Densidad Potencia max (dBW/Hz) |
|
T/I |
|
|||||||
Pmin (dBW) |
|
C/I |
|
|||||||
Densidad Potencia min (dBW/Hz) |
|
Designación de la Emisión |
|
|||||||
|
|
C/N (dB) Requerido |
|
|||||||
|
|
Frecuencia Rx (MHz) |
|
|||||||
Notas
1. Estación
Específica: se define como una estación terrestre permanente.
2. Estación Típica: se define como una
estación móvil o transportable.
3. Estación espacial asociada: nombre de la
estación espacial asociada, preferiblemente indicar nombre registrado en
4. Información de localización: en grados, minutos
y segundos o bien en formato decimal (WGS84).
5. Tipo de satélite (GSO, NGSO): se refiere a
satélites geoestacionarios o no-geoestacionarios.
6. Nombre asociado (Enlace Ascendente y Descendente):
preferiblemente los nombres UIT asociados a los haces.
7. Ref –pattern (co-Pol): corresponde al gráfico de
la atenuación en función de grados, favor referirse
“Antenna Pattern Reference Manual” de
8. Designación de la emisión: favor referirse al
Reglamento de Radiocomunicaciones, Apéndice 1.
9. Pmax (dBW): corresponde al pico máximo de potencia en
la entrada de la antena.
10. Pmin (dBW): corresponde al pico de potencia
mínimo entregado a la antena.
11. Se deben aportar los gráficos
de los filtros tanto del transmisor como del receptor.
12. Adjuntar manuales y
especificaciones técnicas tanto de los equipos utilizados como de las
antenas.
13. En caso de requerir más de
un canal de transmisión / recepción, se deberán aportar
múltiples tablas con la información anterior.
14. Esta tabla deberá ser
remitida en formato digital como un adjunto a la información presentada.
II.—Adicionalmente,
el concesionario deberá aportar la siguiente información:
1. Nombre o razón social del
concesionario (en caso de personas físicas deberá indicar el
número de cédula de identidad o cedula de residencia, en caso de
personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su
personería mediante certificación, la cual deberá contener
las citas de inscripción de la compañía, número de
cédula jurídica, plazo social y el nombre del o de los
representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad).
2. Número y fecha del acuerdo
ejecutivo mediante el cual se le otorga el Título Habilitante para la
explotación de la banda satelital.
3. Indicar dirección exacta del
domicilio o ubicación de la empresa.
4. Número de teléfono.
5. Apartado postal.
6. Lugar para notificaciones del
concesionario (número de fax y correo electrónico para
notificaciones).
7. Nombre, cédula de identidad,
dirección exacta, número de teléfono del técnico
responsable.
III.—En el caso de
brindar el servicio de radiodifusión televisiva por suscripción y
su distribución terrestre mediante cable, se debe aportar documento
original o copia certificada por notario público de los contratos
suscritos con los proveedores de contenidos que establezcan los siguientes
datos relacionados con el operador satelital (entendido como el operador que
explota las posiciones orbitales asignadas por
1. Nombre y datos de contacto del proveedor
de contenido
2. Nombre y datos de contacto del operador
satelital
3. Nombre del satélite asociado
(registrado ante UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones).
4. Posición orbital en la que se
encuentra.
5. Bandas de frecuencias utilizadas.
6. Denominaciones (nombres) ante
7. Fecha de suscripción y plazo de
vigencia del contrato.
8. Tipo de servicio contratado
9. Autorización por parte del
proveedor de contenido a utilizar la capacidad satelital asignada en el
territorio nacional.
IV.—Los
concesionarios de servicios de telecomunicaciones satelitales (incluido el
servicio de difusión satelital) deberán presentar documento
original o copia certificada por notario público de los contratos
relacionados con el alquiler de capacidad con el respectivo operador satelital,
que incluyan al menos los siguientes requisitos:
1. Nombre y datos de contacto del operador
satelital
2. Nombre del satélite asociado
(registrado ante UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones).
3. Posición orbital en la que se
encuentra.
4. Bandas de frecuencias utilizadas.
5. Denominaciones (nombres) ante
6. Fecha de suscripción y plazo de
vigencia del contrato.
7. Tipo de servicio contratado.
8. Autorización por parte del
operador satelital a utilizar la capacidad satelital asignada en el territorio
nacional.
V.—Los
concesionarios deberán detallar ampliamente la utilización actual
del sistema (bandas del espectro), donde se justifique la necesidad del
servicio y la explotación racional del espectro radioeléctrico.
VI.—En caso actualización o
modificación de la información presentada de acuerdo con el
resuelve I anterior, los concesionarios deberán presentar la
actualización respectiva respetando el formato definido en la presente
resolución. Esta actualización se deberá presentar en un
plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la
modificación de las condiciones de sistema satelital para su
correspondiente registro.
VII.—Tal y como lo indica el transitorio II del citado decreto,
la información dispuesta en la presente resolución deberá
ser presentada por los concesionarios mediante un documento debidamente firmado
por el representante legal, dentro del plazo de treinta días naturales
contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
VIII.—Para efectos de actualización en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones y de asignación de nuevas concesiones, en
el caso de aquellas frecuencias o segmentos de frecuencias sobre las que no se
presente la información completa dentro del plazo concedido se
considerará que las mismas actualmente no se encuentran en uso por parte
de sus concesionarios, y se procederá a hacer una recomendación
al Poder Ejecutivo para que se inicie el procedimiento respectivo para la
revocación de títulos.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
Acuerdo firme.
Publíquese en
Oficina Proveeduría.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº 0353-11.—Solicitud Nº
36305.—C-273290.—(IN2011073868).
RCS-209-2011.—Resolución del
Consejo de
“Procedimiento Interno para
Resultando:
1º—Que el artículo 19 de
2º—Que en el mismo sentido, el artículo 34 del
Reglamento a
3º—Que el mismo artículo establece que le
corresponde a
4º—Que, además, el inciso d) del artículo 73
de
5º—Que, en razón de las normas señaladas,
resulta necesario que
6º—Que el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo 35257-MINAET,
modificado mediante Decreto Ejecutivo 35866-MINAET y
mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAET,
este último publicado en
7º—Que, asimismo, que el Considerando XVI del PNAF es enfático al disponer que
Considerando:
I.—Que las frecuencias del espectro
radioeléctrico son considerados un bien público reservado al
Estado y que
II.—Que los servicios de telecomunicaciones satelitales que
utilizan los segmentos de frecuencias mencionados en las notas CR078, CR079,
CR083 , CR084, CR088, CR092, CR093, CR094, CR095, CR098, CR099 y CR101
modificados mediante Decreto Ejecutivo N° 36754-MINAET, publicado en
III.—Que
IV.—Que tal y como lo dispone la normativa citada,
V.—Que todo solicitante de frecuencias tiene el derecho de
conocer las reglas, condiciones y criterios que serán aplicados y
respetados por este Órgano Regulador al efectuar los estudios
técnicos y emitir las recomendaciones respectivas.
VI.—Que dicho procedimiento interno debe asegurar la eficiente y
efectiva asignación, uso, explotación, administración y
control del espectro radioeléctrico.
VII.—Que tal y como lo señala el PNAF, para la asignación de frecuencias de
asignación no exclusiva,
VIII.—Que, asimismo, este procedimiento interno debe regirse por
los principios establecidos en el artículo 3º de
• Transparencia:
a la luz de este principio,
• No discriminación: este principio obliga a
un trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o
usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar
o igual.
• Optimización de los recursos escasos:
asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras
de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y
servicios.
IX.—Que adicionalmente es importante
señalar que para emitir sus recomendaciones técnicas,
Con fundamento en los artículos 10 y
19 de
EL
CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Definir el procedimiento interno que
lleva a cabo este Órgano Regulador para la remisión al Poder
Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del
proceso de concesión directa que debe efectuar el Poder Ejecutivo para
el otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva.
II.—Para brindar la recomendación técnica de
asignación,
REQUISITOS
TÉCNICOS ESTACIONES DE UN SISTEMA SATELITAL |
|||||||||||||
Tipo de estación (Especifica,
Típica) |
|
||||||||||||
Nombre |
|
||||||||||||
Estación espacial asociada |
|
||||||||||||
Llenar la siguiente información
cuando se refiere a estaciones Especificas |
|||||||||||||
Latitud |
|
||||||||||||
Longitud |
|
||||||||||||
Altura de la estación (MSNM) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo de satélite (GSO, NGSO) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Solo para satélites GSO de las
estaciones Especificas |
|||||||||||||
Longitud nominal del satélite |
|
||||||||||||
Azimut (º) |
mínimo |
|
máximo |
|
|||||||||
Ángulo de elevación (º) |
mínimo |
|
máximo |
|
|||||||||
Llenar la siguiente información
cuando se refiere a estaciones Típicas |
|||||||||||||
Altura de la estación (MSNM) |
|
||||||||||||
Altura de la antena (m) |
|
||||||||||||
Angulo de elevación máximo |
|
||||||||||||
Llenar la siguiente información para
los enlaces de las estaciones Especificas o Típicas |
|||||||||||||
|
Enlace Ascendente |
|
Enlace Descendente |
||||||||||
Nombre Asociado |
|
Nombre Asociado |
|
||||||||||
Ref-pattern (Co-Pol) |
|
Ref-pattern (Co-Pol) |
|
||||||||||
Ganancia Antena |
|
Ganancia Antena |
|
||||||||||
Apertura de haz a 3dB |
|
Apertura de haz a 3dB |
|
||||||||||
BW Tx del Transponder (MHz) |
|
BW Rx del Transponder(MHz |
|
||||||||||
Polarización |
|
Polarización |
|
||||||||||
Designación de la Emisión |
|
Temp Ruido (ºK) |
|
||||||||||
Pmax (dBW) |
|
Sensibilidad (dBm) |
|
||||||||||
Densidad Potencia max (dBW/Hz) |
|
T/I |
|
||||||||||
Pmin (dBW) |
|
C/I |
|
||||||||||
Densidad Potencia min (dBW/Hz) |
|
Designación de la Emisión |
|
||||||||||
|
|
C/N (dB) Requerido |
|
||||||||||
Frecuencia Tx (MHz) |
|
Frecuencia Rx (MHz) |
|
Notas
1. Estación
Específica: se define como una estación terrestre permanente.
2. Estación
Típica: se define como una estación móvil o transportable.
3. Estación
espacial asociada: nombre de la estación espacial asociada,
preferiblemente indicar nombre registrado en
4. Información de
localización: en grados, minutos y segundos o bien en formato decimal
(WGS84).
5. Tipo de satélite
(GSO, NGSO): se refiere a satélites
geoestacionarios o no-geoestacionarios.
6. Nombre asociado (Enlace
Ascendente y Descendente): preferiblemente los nombres UIT asociados a los
haces.
7. Ref –pattern
(co-Pol): corresponde al gráfico de la atenuación en
función de grados, favor referirse “Antenna Pattern Reference
Manual” de
8. Designación de
la emisión: favor referirse al Reglamento de Radiocomunicaciones,
Apéndice 1.
9. Pmax (dBW): corresponde
al pico máximo de potencia en la entrada de la antena.
10. Pmin (dBW): corresponde al pico de potencia
mínimo entregado a la antena.
11. Se deben aportar los gráficos de los
filtros tanto del transmisor como del receptor.
12. Adjuntar manuales y especificaciones
técnicas tanto de los equipos utilizados como de las antenas.
13. En caso de requerir más de un canal
de transmisión / recepción, se deberán aportar múltiples
tablas con la información anterior.
14. Esta tabla deberá ser remitida en
formato digital como un adjunto a la información presentada
III.—Adicionalmente, el solicitante
deberá aportar la siguiente información:
1. Nombre
o razón social (en caso de personas físicas deberá indicar
el número de cédula de identidad o cedula de residencia, en caso
de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su
personería mediante certificación, la cual deberá contener
las citas de inscripción de la compañía, número de
cédula jurídica, plazo social y el nombre del o de los
representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad).
2. Indicar dirección exacta del domicilio o
ubicación de la empresa.
3. Número de teléfono.
4. Apartado postal.
5. Lugar para notificaciones (número de fax y correo
electrónico para notificaciones).
6. Nombre, cédula de identidad, dirección exacta,
número de teléfono del técnico responsable.
IV.—Los solicitantes de
concesión de servicios de telecomunicaciones satelitales (incluido el servicio
de difusión satelital) con excepción de lo dispuesto en el
artículo 134 del Reglamento a
1. Nombre
y datos de contacto del operador satelital
2. Nombre del satélite asociado (registrado ante UIT – Unión Internacional de
Telecomunicaciones).
3. Posición orbital en la que se encuentra.
4. Bandas de frecuencias por utilizar.
5. Denominaciones (nombres) ante
6. Fecha de suscripción y plazo de vigencia del contrato.
7. Tipo de servicio contratado.
8. Autorización por parte del operador satelital a
utilizar la capacidad satelital asignada en el territorio nacional.
V.—Los solicitantes deberán
detallar ampliamente la utilización que se le pretende dar al sistema
(bandas del espectro), donde se justifique la necesidad del servicio y la
explotación racional del espectro radioeléctrico.
VI.—Si realizado un análisis inicial resulta ser
técnicamente necesaria información adicional o se requieren
aclaraciones sobre la solicitud del operador,
VII.—En caso de que el operador no cumpla en plazo indicado en
el punto anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de
VIII.—La recomendación técnica que rinda la se
realizará con base en los siguientes criterios:
i. Se
utilizarán herramientas especializadas para realizar el estudio de
factibilidad del enlace y el respectivo análisis de interferencias.
ii.
iii. En caso de que la solicitud no sea técnicamente factible,
iv. Las solicitudes serán analizadas con base en los criterios de
primero en tiempo primero en derecho y optimización del uso del espectro
radioeléctrico, de tal forma que se asegure que no se presenten
concentraciones en el uso del espectro.
v. Las solicitudes serán analizadas de conformidad con las
bases de datos y la información inscrita y actualizada del Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
IX.—El plazo para brindar la
recomendación técnica correspondiente dependerá de la
cantidad de enlaces solicitados. En razón de la complejidad
técnica que requiere el estudio del caso y estableciendo un
parámetro objetivo al respecto,
X.—Previo a remitir la recomendación técnica al MINAET,
XI.—Una vez recibidas las observaciones del solicitante en dicha
audiencia,
XII.—Los plazos indicados en los apartados anteriores
iniciarán a partir del vencimiento del plazo otorgado para la
presentación de la información por parte de los concesionarios de
acuerdo con el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 36754-MINAET, publicado en
Acuerdo firme. Publíquese.
Oficina Proveeduría.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº 0353-11.—Solicitud Nº
36305.—C-294770.—(IN2011073874).
CONVOCA
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por Autotransportes Segura y Vargas, S. A., para ajustar las tarifas
de la ruta 417 descrita como Heredia-Mercedes Norte-Barrio España-Calle
Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa, tramitadas
en el expediente ET-124-2011:
Descripción
ruta 417: Heredia-Mercedes
Norte-Barrio España-Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización
San Gerardo y viceversa. |
Tarifas Regulares (en colones) |
||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
|||||
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
||||
Urbanización San Gerardo- Puente Amarillo- Parque Mercedes- Barrio
España. |
185 |
215 |
30 |
16,22 |
245 |
30 |
13,95 |
Urbanización San Gerardo- Puente Amarillo- Calle Ancha-
Urbanización Banco Boruca- Monte Bello- Barrio España-Heredia
(Periférica) |
185 |
215 |
30 |
16,22 |
245 |
30 |
13,95 |
* Tracto 1: Rige a partir del
día siguiente de la publicación en el diario oficial ** Tracto 2: Rige a los seis meses
posteriores a la publicación del primer tracto. Nota: Las tarifas para el
adulto mayor de las rutas arriba citadas se mantienen en ¢ 0. |
El 30 de setiembre de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública,
-por escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº
36300.—C-58940.—(IN2011073677).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta de oficio de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope |
Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (*) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
|||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
||
Gasolina
súper |
438,496 |
650,496 |
654,242 |
666,00 |
693,00 |
27,00 |
Gasolina Plus 91 (regular) |
416,941 |
619,441 |
623,187 |
642,00 |
662,00 |
20,00 |
Diesel 50 (0,005% S) |
450,069 |
569,819 |
573,565 |
599,00 |
613,00 |
14,00 |
Diesel Térmico (0,50% S) |
415,454 |
535,204 |
- |
- |
- |
- |
Keroseno |
430,895 |
489,395 |
493,141 |
519,00 |
532,00 |
13,00 |
Búnker |
330,521 |
350,521 |
354,267 |
- |
- |
- |
IFO 380 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
270,536 |
311,286 |
315,032 |
- |
- |
- |
Diesel pesado o Gasóleo |
379,814 |
419,064 |
422,810 |
- |
- |
- |
Emulsión asfáltica |
188,854 |
219,104 |
222,850 |
- |
- |
- |
L.P.G. |
249,678 |
290,428 |
- |
372,00 |
384,00 |
12,00 |
Av-Gas |
- |
- |
- |
832,00 |
841,00 |
9,00 |
Jet A-1 general |
- |
- |
- |
565,00 |
578,00 |
13,00 |
Nafta Liviana |
398,076 |
426,826 |
430,572 |
- |
- |
- |
Nafta Pesada |
403,254 |
432,004 |
435,750 |
- |
- |
- |
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet
A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado
en |
||||||
Precios al Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los
Combustibles |
||||||
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del
impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de
RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos |
||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo.
Incluye Impuesto Único (en colones) |
Rango de
Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles
para Puertos y Aeropuertos |
|||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Precio al Consumidor Final |
||
Tanques Fijos (por litro) |
347,453 |
(*) |
(*) |
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
Cilindro de |
2 987,00 |
3 363,00 |
3 795,00 |
|||
Cilindro de |
5 974,00 |
6 725,00 |
7 589,00 |
|||
Cilindro de |
7 468,00 |
8 407,00 |
9 487,00 |
IFO-380 |
291,26 |
386,31 |
Cilindro de |
11 950,00 |
13 452,00 |
15 179,00 |
Av-Gas |
566,92 |
700,27 |
Cilindro de |
29 874,00 |
33 629,00 |
37 946,00 |
Jet Fuel |
384,46 |
501,60 |
Estación de Servicio (Por Litro) |
347,453 |
(*) |
384,00 |
|
|
|
(*) No se comercializa en esos puntos de venta. |
||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de
comercialización para costos internos de RECOPE) de 13,422% para todos
los productos. |
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 29 de setiembre de
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax
2215-6002 o de forma personal en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentada con las razones de
hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 de
Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta
(con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede
consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Servicios/Consulta de
Expedientes.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir
con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación
del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5943.—Solicitud Nº
36306.—C-94100.—(IN2011074605).
EDICTO
Para los fines consiguientes se hace saber;
que el señor Gilberto Rojas Gutiérrez, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela, El Coyol, urbanización Villa Rica, casa
Nº A-1, cédula
Nº
SC-859-2011
Ciudad
de Juan Viñas, 30 de agosto del 2011
Señora
Paula Fernández Fallas
Promotora Social UTGVM
S. D.
ASUNTO: Transcripción
del acuerdo 3º del artículo IV.
Este Concejo acuerda por unanimidad;
transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de
Reglamento para la aplicación de
Acuerdo definitivamente aprobado.
Ericka Esquivel Pérez, Secretaria del
Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011072025).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Con base al acuerdo municipal tomado en
sesión número 33-11, artículo V, inciso a, celebrada el 6
de setiembre del 2011, y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de
En esta se expondrán los resultados de los estudios
socioeconómicos, ambientales (IFAS, y sus componentes), infraestructura
y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos. Se convoca a
toda la población interesada el día 19 de octubre de
Cóbano, 13 de setiembre del
2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1
vez.—(IN2011073184).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE
SAN JOSÉ DE
En mi calidad de presidente de la junta
directiva, de
COLEGIO
DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA
Asamblea
general ordinaria Nº 55
En caso que no hubiere quórum a la hora señalada, se
convocará por segunda vez a las catorce horas y se podrá sesionar
con un diez por ciento del total de colegiados, de acuerdo con el
artículo 15 de
Orden
del día
1. Comprobación del quórum y apertura de la
asamblea
2. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica
3. Minuto de silencio por colegiados y familiares fallecidos
4. Aprobación del reglamento de debates
5. Lectura y aprobación del orden del día
6. Premio nacional
7. Informe anual de labores de la junta directiva
• Presidencia
• Tesorería
• Fiscalía
8. Aprobación
del presupuesto 2011-2012
9. Refrigerio
10. Elección de miembros de la junta directiva y del
tribunal de honor 2011-2012
• Presidente
• Tesorero
• Secretaria
de Actas
• Secretaria
General
• Fiscalía
• Vocal 1
• Vocal 3
• Tribunal
de Honor 1
• Tribunal
de Honor 2
11. Asuntos
varios
• Comisión
de investigación
12. Clausura
y cena
Nota: se les recuerda a los colegiados que
para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben estar al
día con sus obligaciones con el Colegio.
Favor confirmar su asistencia al
teléfono 2283-2832 o al correo electrónico cbibliotecariocr@racsa.co.cr.—Dra. Ana Cecilia Torres
Muñoz, Presidenta.—1
vez.—RP2011258126.—(IN2011074107).
CARRIBBEAN
EXPECTATIONS S. A.
Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Carribbean Expectations S. A., a celebrarse en su domicilio
social en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C oficina uno C uno, el
día 25 de octubre de
CLUB
DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
Convocatoria asamblea ordinaria y fin de
periodo. Estimados socios del Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A.,
Agenda:
1) Comprobación
del quórum.
2) Lectura del acta asamblea anterior.
3) Informe de gestión presidente.
4) Informe de gestión financiera.
5) Informe del fiscal.
6) Elección de nueva junta directiva.
7) Asuntos varios.
NOTA: Se
rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de Comercio,
Sección V: Asambleas de Accionistas, artículos del 152 al 180.
Lic. Johnny Ballestero Pérez,
Presidente.—1 vez.—(IN2011074195).
INDUSTRIAS
MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mineras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-8805, convoca a sus
accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San
José, calle once, avenidas ocho y diez, cien metros al este y cincuenta
metros al norte, de las antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados,
Clínica Pacheco Rodríguez, el día domingo 16 de octubre del
dos mil once, en primera convocatoria a las once horas quince minutos y la
segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer
la agenda que se detalla:
De carácter ordinario:
Punto primero: elección de presidente
de la junta directiva por el resto del periodo.
Punto segundo: acuerdo de distribución
de dividendos.
Dr. Alberto H. Golcher, Presidente a.
í.—1 vez.—(IN2011074489).
INDUSTRIAS
MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mineras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-8805, convoca a sus
accionistas a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en San
José, calle once, avenidas ocho y diez, cien metros al este, y cincuenta
metros al norte, de las antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados,
Clínica Pacheco Rodríguez, el día dieciséis de
octubre del dos mil once, en primera convocatoria a las nueve horas y la
segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer
la agenda que se detalla:
De carácter extraordinario:
a- Punto
único: modificación de la cláusula cuarta del pacto social
a efecto de que la empresa quede facultada para otorgar garantías en
asuntos propios o no siempre que reciba un beneficio.
Dr. Alberto H. Golcher, Presidente a.
í.—1 vez.—(IN2011074490).
MANEJO
A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Manejo A Granel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-140033, convoca a sus
accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San
José, calle once, avenidas ocho y diez, cien metros al este, y cincuenta
metros al norte, de las antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados,
Clínica Pacheco R., el día domingo 16 de octubre del dos mil
once, en primera convocatoria a las trece horas, y la segunda convocatoria
media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se
detalla:
De carácter ordinario
Punto primero: elección de presidente
de la junta directiva, por el resto del periodo.
Punto segundo: acuerdo de distribución de dividendos.
Dr. Alberto H. Golcher, Presidente a.
í.—1 vez.—(IN2011074495).
THE
ANCIENT NOMA LIMITADA
Se convoca a todos los accionistas de la
sociedad de esta plaza The Ancient Noma Limitada, cédula jurídica
3-102-
TOOL
TOWN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la
sociedad de esta plaza Tool Town Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
GOOMBA
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la
sociedad de esta plaza Goomba Properties Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
INVERSIONES
ATWOT LIMITADA
Se convoca a todos los accionistas de la
sociedad de esta plaza Inversiones Atwot Limitada, cédula
jurídica 3-102-
ASOCIACIÓN
SUEÑA EN COLORES
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de
Agenda
de la asamblea extraordinaria
1. Verificar
el quórum de la asamblea.
2. Aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva y
asociados.
3. Elegir nueva junta directiva.
4. Otros temas propuestos por la nueva junta directiva.
San José, 16 de setiembre de
2011.—Maritza Carranza Echeverría, Secretaria.—1
vez.—(IN2011074506).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ENHMED
SOCIEDAD ANÓNIMA
Enhmed Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-257737, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA
AGENCIA
PLAZA AMÉRICA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Miguel Ángel Duarte Matarrita cédula
INMOBILIARIA CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica número:
3-101-286142, (tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y
dos), en el trámite de Legalización de Libros, solicita ante
MONTAÑA
LATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Montaña Lata Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-274623, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO PORCIMÁS S. A.
Grupo Porcimás S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta
y siete, solicita ante
TRANSPORTES Y EXCAVACIONES GUZMÁN
Y
GONZÁLEZ LTDA
Transportes y Excavaciones Guzmán y
González Ltda., cédula jurídica número 3-102-
DOZEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dozel Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno
nueve seis seis siete, solicita ante
LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Link Space Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-328420, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Hotel y Club Punta Leona S. A. Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona
S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción Nº
SERVICIOS PROFESIONALES DR. EDGARDO
J. CERDAS
VÁSQUEZ
Edgardo José Cerdas Vásquez,
cédula 2-0564-0697, solicita reposición de los libros contables
Diario N° l, Mayor N° l e Inventarios y Balances N° l. Por ocho
días hábiles se escuchan oposiciones en
INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ S. A.
Inversiones Cerdas Vásquez S. A.,
cédula jurídica 3-101-520019, solicita reposición de los
libros contables Diario N° l, Mayor N° l e Inventarios y Balances
N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
DE
CARLO CENTRO S. A.
De Carlo Centro S. A., con cédula
jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil
seiscientos noventa y nueve, solicita ante
INMOBILIARIA
DE INVERSIONES
SANTA MARÍA
DE QUEPOS S. A.
Inmobiliaria de Inversiones Santa
María de Quepos S. A., cédula 3-101-273294, solicita ante
CORPORACIÓN
ADUANERA DEL LITORAL PACÍFICO S. A.
Corporación Aduanera del Litoral Pacífico S. A.,
cédula 3-101-260702, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA
TREJOS FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Trejos Fonseca Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-281.297, solicita ante
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día nueve
de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil
Novecientos Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto social en el cual se disminuye el
monto.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011257212.—(IN2011071832).
Mediante escritura pública
número cuatro-cuatro, otorgada a las quince horas del veintidós
de agosto de dos mil once, ante esta notaría se modificó la
cláusula del capital social de la sociedad Pacífico
Development Coco PDC Limitada.—San José, siete de setiembre de
dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—RP2011257230.—(IN2011071837).
INVERSIONES
JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jordi de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante
VIMALI
LIMITADA
Vimali Limitada, cédula
jurídica 3-102-112015, solicita ante
CASASERVE REFUGIO VERDE LIMITADA
Ileana Cabalceta Román, cédula
número 1-486-795, solicita ante
COMPAÑÍA ELECTESOME SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rafael Ángel Vargas Calderón,
portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y
nueve-ciento cuarenta y siete, en mi condición de presidente con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de
Compañía Electesome Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil
ciento setenta y uno-catorce, solicito ante
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de
Jorge Alberto Pérez Jiménez,
portador de la cédula de identidad tres-doscientos noventa y
cinco-trescientos setenta y uno, solicita ante
ORO
VERDE QUINTAMANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Verde Quintamani Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-343620, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Yo, Gabriela Burgués Arrea, mayor,
casada una vez, vecina de Escazú, cédula de identidad
número 1-1006-133, carné de abogada 12791 por esta vía
solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del
título de Abogado.—San José, 8 de setiembre de
2011.—Lic. Gabriela Burgués Arrea,
Notaria.—RP2011257391.—(IN2011071821).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
ÁNGELES SUR
El suscrito Óscar Armando Fallas Moya,
cédula 2-481-444, casado una vez, dependiente de San Ramón, como
presidente y representante legal de
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE BALONMANO
Yo, Óscar Alberto Pérez
Guevara, con cédula de identidad N° 6-0117-0413, en mi calidad de
presidente y representante legal de
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en
Metalurgia/Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos
de Alimentos/ Ingenieros en Maderas.
En sesión ordinaria Nº 08-2011 se
tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura al profesional
abajo indicado, por tener un atraso de más de seis cuotas de
colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del
Colegio y por tanto no podrá ejercer su profesión en el
territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo establecido en los
artículos 14 inciso 2.d) y 16 de
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Fallas |
Monge |
María Del Milagro |
Ingeniera en Metalurgia |
1-0895-0481 |
1768 |
Quirós |
Calderón |
Mario |
Ingeniero en Metalurgia |
3-0278-0548 |
1280 |
Según acuerdo de sesión
ordinaria Nº 08-2011, el profesional abajo listado, ha recuperado sus
derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la
ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su
profesión.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Quesada |
González |
Maureen |
Tecnóloga de Alimentos |
1-1116-0839 |
2068 |
Además en la misma sesión
ordinaria Nº 08-2011 se acordó que el profesional abajo listado,
fue declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no
podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Corrales |
Ureña |
Yendry |
Ingeniera Química |
1-1213-0792 |
2486 |
También, según acuerdo de la
sesión ordinaria Nº 08-2011, el profesional abajo listado, fue
declarado con la condición de miembro RETIRADO y por tanto no
podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Mairena |
Calvo |
Benjamín |
Ingeniero Químico |
7-0170-0318 |
2565 |
Ing. José Rafael Navarro Segura,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011072077).
Nardy Sánchez Jiménez, mayor,
soltero, comerciante, vecino de Limón centro, frente a la parada de
taxis principal, portador de la cédula de identidad número
cuatro-cero ciento setenta y cuatro-cero novecientos setenta, y Cecilia
Jiménez Villega, mayor, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina
de Limón centro, frente a la parada de taxis principal, mismo domicilio
que el primero, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero doscientos ocho-cero ciento cuarenta y dos, Yajaira Sánchez
Jiménez, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la
cédula de identidad dos-cero quinientos noventa y cuatro-cero doscientos
treinta y tres, vecina de Desamparados de Alajuela, Calle Raysa, trecientos
metros al sur mano derecha casa chalet, Katherine Fonseca Espinoza, mayor,
soltera, estudiante, vecina de Limón, frente a la parada de taxis
principal, cédula siete-cero ciento noventa y ocho-cero novecientos
cuarenta y seis, constituyen Mueblería Graciela Sociedad
Anónima.—Limón, primero de junio del dos mil
once.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1
vez.—(IN2011072133).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por acuerdo de asamblea general ordinaria de
socios de la sociedad Empresa Agrícola
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del nueve de setiembre del dos mil once, se acuerda lo siguiente: constituir la sociedad Producciones Reales JD Limitada.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011257396.—(IN2011071948).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día doce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad CWT Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por una junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011257398.—(IN2011071949).
Marco Antonio Rodríguez Esquivel y Emildey Lobo Esquivel, constituyen la sociedad Representaciones Mare S. A., Plazo social: 99 años, capital social: dos millones de colones, presidente: Marco Antonio Rodríguez Esquivel.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011257399.—(IN2011071950).
Por
escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 29 de mayo del
2011, se constituyó Corporación
Ante
esta Notaría se constituyeron el diez de setiembre de las ocho horas a
las quince horas con treinta minutos las siguientes sociedades, PVT Praderas Verdes de Tambor SRL, CDT Colina Divina de
Tambor SRL, PDP Praderas de Pochote SRL, TAP Tierras Altas de Pochote SRL, TPE
Tambor Paisaje Exótico SRL, LLP Llano Lindo de Pochote SRL, VET Vista
Esquisita de Tambor SRL, BGP Bahía Grande de Pochote SRL, VEC Vista
Espléndida de
Ante esta Notaría se constituyeron el once de setiembre de las ocho horas a las catorce horas las siguientes sociedades, ACP Aguas Cálidas de Pochote SRL, LOP Lugar de Olas en Pochote SRL, PBN Pochote y sus Bellezas Naturales SRL, ACT Atardecer Calmo de Tambor SRL, VAT Vista desde lo Alto de Tambor SRL, MCCP Mar Celeste Calmo de Pochote SRL, PAT Praderas Altas de Tambor SRL, MMP Montaña Majestuosa de Pochote SRL, ACAT Aguas Cálidas de lo Alto de Tambor SRL, MGP Manglar Grande de Pochote SRL, VMP Vegetación del Manglar de Pochote SRL, VCP Verdes Colinas de Pochote SRL, PAAT Paisaje Acuático de lo Alto de Tambor SRL, BAP Bello Atardecer en Pochote SRL, cuyo gerente es la señora Karen Tatiana Gutiérrez Mena.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011257404.—(IN2011071953).
Federico Manuel Rojas Orozco, Ana María Orozco Sánchez, Adriana Eugenia Rojas Orozco, Esmeralda Rojas Orozco, constituyen la sociedad denominada Los Hijos de Ana Orozco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil once.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011257405.—(IN2011071954).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Dirección Ejecutiva de
Resultando:
1º—Que en oficio DE 1188-2011 de 31 de
mayo de 2011,
2º—Que en cumplimiento de lo ordenado en el oficio de cita y con
la finalidad de otorgarle al ex servidor investigado el debido proceso y el
derecho de defensa que le asiste, se procedió a abrir expediente
administrativo número 20-2011-X-M-C y mediante resolución de las
once horas del nueve de junio de dos mil once se dictó el auto de
apertura, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se le atribuyen,
en el cual se te detalla al señor Jiménez Morales, que le adeuda
a la institución la suma de ¢251.767,03 (doscientos cincuenta y un
mil setecientos sesenta y siete mil colones con 03/100), más los intereses
correspondientes, en virtud de que al haber vencido su nombramiento el pasado
30 de abril de 2010, no fue posible aplicarle el rebajo por la incapacidad
correspondiente al 60% de salario durante trece días, (folios 17, 18 y
19).
3º—Que de conformidad con las disposiciones propias del debido
proceso y como mecanismo de garantía del derecho de defensa que le
asiste al señor Rodolfo A. Jiménez Morales, en su
condición de funcionario investigado en el presente proceso, se le brindó
tanto la opción de presentar la prueba de descargo que estimase
pertinente, como la oportunidad de comparecer ante
Considerando:
I.—Que con oficio DRH-AS-1891-2010 de 03 de
junio de 2010, el Lic. Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de
Recursos Humanos, comunica al Departamento Financiero de
2º—Que el Departamento de Financiero, a través del
Departamento de Asesoría Legal, trató de efectuar el primer
apercibimiento de cobro al señor Jiménez Morales, mediante oficio
DF-1013-11-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010. Sin embargo, con oficio As.
Leg. 1070-2010,
3º—Que con oficio DF-0273-04-2011 de fecha 26 de abril de 2011,
el MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero, le comunica al Lic.
Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, que el señor Jiménez
Morales, no se ha presentado a honrar la deuda que mantiene con
4º—Que con resolución de las once horas del nueve de
junio de dos mil once, se procedió con el auto de apertura del proceso
administrativo contra el señor Jiménez Morales, a fin de
brindarle el debido proceso y su derecho de defensa, se le programa una
audiencia oral y privada con la administración para el día jueves
siete de julio de dos mil once a las diez y treinta horas. No obstante, fue
imposible efectuarle la respectiva comunicación, por cuanto al
apersonarse a su casa de habitación, por tercera persona se
informó que el ex servidor ya no habitaba en esa casa y que
desconocían su nuevo domicilio, (folios
5º—Que con el fin de brindarle al señor Jiménez
Morales una nueva opción para que ejerza su derecho de defensa, se
envió a publicar en el Diario Oficial
6º—Que en virtud de que para el día 8 de julio de 2011,
no había salido publicado el auto de apertura del proceso iniciado, se
solicita nuevamente enviar a publicar el auto de apertura, bajo las mismas
condiciones señaladas, estableciéndosele al señor
Jiménez Morales, una nueva fecha para recibir su declaración, el
día viernes 02 de setiembre de dos mil once a las diez horas con treinta
minutos, (folios 28 al 32).
7º—Que mediante publicaciones en el Diario Oficial
8º—Que se tiene por demostrado que el ex funcionario Rodolfo A.
Jiménez Morales, le adeuda a
9º—Que a la fecha del dictado de esta resolución no se ha
presentado a este Despacho documento que haga constar que el ex funcionario
Jiménez Morales, haya cancelado total o parcialmente la deuda que tiene
pendiente con la institución.
10.—Que para la tramitación del procedimiento se siguieron
todas las formalidades de ley y las recomendaciones y procedimientos
establecidos. Por tanto:
Esta Dirección Ejecutiva declara líquida
y exigible la deuda que mantiene el exservidor Rodolfo A. Jiménez
Morales, por un monto de ¢251.767,03 (doscientos cincuenta y un mil
setecientos sesenta y siete mil colones con 03/100) más los intereses de
ley, por concepto de sumas pagadas de más, en virtud de que al haber
vencido su nombramiento el pasado 30 de abril de 2010 no fue posible aplicarle
el rebajo por la incapacidad correspondiente al 60% de salario durante trece
días. Se encarga al Departamento Financiero de
San José, 12 de setiembre del
2011.—MBA Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 21001.—Solicitud Nº 35643.—C-70220.—(IN2011072518).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las doce horas del día
treinta y uno de agosto del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Interpuesta
como Defensa, promovida por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas,
como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el
registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el
cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la
fabricación de equipo médico e instrumental médico,
dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales,
comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo
vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de
Tibás, del Restaurante Burger King
Resultando:
I.—Que por memoriales recibidos el 7 de
diciembre del 2010 y del 26 de enero del 2011, el licenciado Jorge
Tristán Trelles y la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas,
como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd.,
interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra el
registro del signo distintivo “SMG”, registro 137571, propiedad de
la empresa Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:25:13 horas del 2
de febrero del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 27).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento el 11 de febrero del 201 1 (F. 27 v) y la empresa
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 2 de
junio del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-008578 se
encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo
“SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado los
poderes administrativos, que consta en el expediente y que son visibles a
folios 8-9-20-21 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas la
facultades para actuar en este proceso de la licenciada María Gabriela
Arroyo Vargas, y del licenciado Jorge Tristán Trelles como apoderados de
la empresa Scientific Molding Corporation Ltd.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de
uso así como las actas de notificación infructuosas en las que se
pretendía notificar al titular del signo distintivo y que son visibles a
folios 31 y 32; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado
no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de Cancelación. A.-
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo
registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación
principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar
está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del
distintivo “SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura
internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en
lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta tos alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a
resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto 116-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natura/ y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del
nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que
el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida
individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento
se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar
otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se
encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se
desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida
para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación
de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado
la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea
de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre
comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a
Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S.A., que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo,
sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por otra parte, se tiene por cierto que la empresa Scientific Molding
Corporation Ltd. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “SMC” se desprende que
son competidoras y que el registro 137571 es un obstáculo para la
inscripción de la misma.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las
dos actas notariales visibles a folios 5, 6 y 7, en donde se argumenta la
inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente;
siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba
alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no
uso el registro de del signo “SMG”, Registro Nº 137571, el
cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la
fabricación de equipo médico e instrumental médico,
dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y
comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico,
pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en
San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“SMG”, Registro Nº 137571, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo
que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Se hace saber al señor Ricardo
Marín Vargas, cédula de identidad Nº 1-810-758, en su
condición de notario cartulante de los documentos que generaron los
asientos del diario: 1317 y 28814 de los tomos: 558 y 569, respectivamente; que
el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa
a instancia del los señores Wilson Padilla Fernández,
Víctor Manuel Jiménez Hidalgo, Milton Gómez Alvarado, Nuria
Rojas Rivera, Asdrúbal Mena Vargas, Eriberto Mora Herrera, Inversiones
Rojas Rodríguez a través de su representante Marco Tulio Rojas
Rodríguez, quienes manifiestan ser poseedores de la finca número
diecinueve mil quinientos trece, del partido de Puntarenas, propiedad de Playa
Florida S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos veinticinco, y plantean la
diligencia por considerar, entre otros, que debe anularse la inscripción
del acta de asamblea general extraordinaria de dicha entidad, con fecha seis de
enero de mil novecientos noventa y ocho, en razón de que la presidenta
de la entidad, la señora Vivian Holterman Delcore, a la fecha de dichas
modificaciones había fallecido (desde mil novecientos ochenta y ocho);
no obstante lo anterior, el notario da fe del acta con vista del libro
respectivo. También solicitan la nulidad del acta en la que
posteriormente se revocan dichos nombramientos y se hacen otros,
protocolización de veinticinco de agosto del dos mil seis. Los hechos de
referencia fueron objeto de denuncia penal según copia certificada
notarialmente que consta en autos, ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefe de
|
MONTO DE |
||
|
N° Patronal |
Nombre |
Monto ¢ |
1 |
3101388209 |
ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S.
A. |
7.618.471,00 |
2 |
105740097 |
ADRIANA MARÍA BRENES SÁNCHEZ |
788.680,00 |
3 |
3101319158 |
ANJONA JUSTICIERA S. A. |
2.050.839,00 |
4 |
3101462324 |
BIRRAU INVERSIONES S. A. |
1.495.309,00 |
5 |
3101433811 |
BUSINESS SEASON S. A. |
2.139.965,00 |
6 |
113560203 |
DIEGO MIGUEL ALFARO CERDAS |
303.138,00 |
7 |
106010938 |
MARÍA ISABEL BONILLA RODRÍGUEZ |
372.967,00 |
8 |
107150276 |
PATRICIA ALFARO QUESADA |
179.604,00 |
9 |
3101511196 |
S G D SEGURIDAD GUTIÉRREZ DELGADO S. A. |
1.654.687,00 |
10 |
3101186617 |
S V IMPORTACIONES S. A. |
1.298.388,00 |
11 |
3101096622 |
SABORES MARAVILLA S. A. |
490.377,00 |
12 |
3101088403 |
SACAR INTERNACIONAL S. A. |
276.866,00 |
13 |
3101184716 |
SAFARI SLQ DE CENTROAMÉRICA S. A. |
474.860,00 |
14 |
3101007305 |
SAGOT Y COMPAÑÍA S. A. |
47.084,00 |
15 |
3101299594 |
SALA DE BELLEZA ARCO AZUL S. A. |
54.285.100,00 |
16 |
3101049269 |
SALA DE BELLEZA ESTUDIO UNO S. A. |
23.308.059,00 |
17 |
3101057050 |
SANCOTULUM S. A. |
72.754,00 |
18 |
3101239674 |
SANTA ROSA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS S. A. |
694.500,00 |
19 |
3101287109 |
SANTAMARÍA COMMUNICATIONS S. A. |
39.665,00 |
20 |
3101099665 |
SARROP S. A. |
706.689,00 |
21 |
3102004533 |
SASTRERÍA NÉSTOR ISRAEL VARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA |
23.746.461,00 |
22 |
3101426320 |
SCHNEIDER BUTT S. A. |
706.673,00 |
23 |
3101132997 |
SE VENDE SE COMPRA S. A. |
52.212,00 |
24 |
3101464872 |
SECURITY GLOBAL SOLUTIONS S. A. |
290.063,00 |
25 |
3101318794 |
SECURITY W S T S. A. |
10.884.373,00 |
26 |
3101109140 |
SEGURIDAD |
93.483.211,00 |
27 |
3101410994 |
SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A. |
9.105.411,00 |
28 |
3101384424 |
SEGURIDAD BRIMA S. A. |
3.596.585,00 |
29 |
3102567593 |
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS D.R.LIMITADA |
48.954,00 |
30 |
3101454755 |
SEGURIDAD EL GUARDIÁN S.E.G. S. A. |
1.099.867,00 |
31 |
3101461119 |
SEGURIDAD ESPECIALIZADA LOS PUMAS S. A. |
2.576.926,00 |
32 |
3101420270 |
SEGURIDAD GICUSO S. A. |
2.307.339,00 |
33 |
3101104221 |
SEGURIDAD INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN SIPSA S. A. |
3.198.729,00 |
34 |
3101563853 |
SEGURIDAD LOS DOS OLIVOS S. A. |
1.847.932,00 |
35 |
3101251739 |
SEGURIDAD PROFESIONAL LOS GAVILANES S. A. |
25.389,00 |
36 |
3101443785 |
SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL S. A. |
4.952.359,00 |
37 |
3101413572 |
SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A. |
5.248.467,00 |
38 |
3101597697 |
SEGURIDAD TOTAL KD S. A. |
589.866,00 |
39 |
3102403887 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA RIMEL LIMITADA |
599.044,00 |
40 |
3101217893 |
SEGURIMAR S. A. |
4.405.135,00 |
41 |
3101367007 |
SELLOS FIGUEROA S. A. |
708.045,00 |
42 |
3102448727 |
SEÑORÍO DE TORRALBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
247.211,00 |
43 |
3101451065 |
SERRUMAT S. A. |
3.311.749,00 |
44 |
3101037371 |
SERVICARD S. A. |
73.707,00 |
45 |
3101256403 |
SERVICARNES S. A. |
517.825,00 |
46 |
3101206729 |
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN |
67.769,00 |
47 |
3101037752 |
SERVICIO DE COMPUTACIÓN O S A S |
85.794,00 |
48 |
3101154645 |
SERVICIO DE EMERGENCIA AUTOMOVILÍSTICO S. A. |
1.544.835,00 |
49 |
3101260030 |
SERVICIO DE VIGILANCIA PROFESIONAL LAGUNA CASANOVA S. A. |
3.215.157,00 |
50 |
3101018261 |
SERVICIO MUNDIAL DE VIAJES S. A. |
4.309.138,00 |
51 |
3101186591 |
SERVICIO ODONTOLÓGICO MÓVIL S. A. |
77.062,00 |
52 |
3101080530 |
SERVICIOS AGRÍCOLAS ALFA S. A. |
2.369.430,00 |
53 |
3101158617 |
SERVICIOS ALIMENTICIOS LOS YOSES S. A. |
884.242,00 |
54 |
3101462946 |
SERVICIOS AMBIENTALES TOREM S. A. |
177.015,00 |
55 |
3102057079 |
SERVICIOS CONTABLES PROFESIONALES LIMITADA |
108.373,00 |
56 |
3102324630 |
SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITAD |
4.578.690,00 |
57 |
3101108221 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD OMEGA S. A. |
4.205.056,00 |
58 |
3101316400 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MONTANO Y MORALES S. A. |
365.645,00 |
59 |
3101189219 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA CHAN S. A. |
6.729.622,00 |
60 |
3101134379 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA ROCRUZA S. A. |
202.747,00 |
61 |
3102093044 |
SERVICIOS ELECTROTÉCNICOS SELTEC LIMITADA |
44.892,00 |
62 |
3101122465 |
SERVICIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD ROMERO &
COMPAÑÍA S. A. |
5.048.777,00 |
63 |
3101090773 |
SERVICIOS JURÍDICOS E M U S. A. |
506.253,00 |
64 |
3101181280 |
SERVICIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y VEHÍCULOS
SEMARE S A L |
488.302,00 |
65 |
3101106281 |
SERVICIOS MÉDICOS GENERALES SEMED S. A. |
638.882,00 |
66 |
3101330365 |
SERVICIOS MULTIDISIPLINARIOS MONGOTO S. A. |
1.037.777,00 |
67 |
3101108264 |
SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA SUPRIM S. A. |
6.255.226,00 |
68 |
3101212863 |
SERVICIOS PUBLICITARIOS MEXICANOS JR S. A. |
33.865,00 |
69 |
3101104179 |
SERVICIOS TÉCNICOS VARGAS S. A. |
130.608,00 |
70 |
3101386330 |
SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A. |
27.606.007,00 |
71 |
3101222500 |
SERVICIOS Y PERSONAL LEOMA S. A. |
896.526,00 |
72 |
3101093631 |
SERVICOMPUMER S. A. |
347.485,00 |
73 |
3102058407 |
SERVIELEC LIMITADA |
113.735,00 |
74 |
3101094401 |
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO S. A. |
993.727,00 |
75 |
3101120373 |
SHADID INCORPORADA S. A. |
164.162,00 |
76 |
3101111547 |
SHAON S. A. |
144.997,00 |
77 |
3101110887 |
SIBAGAR S. A. |
982.770,00 |
78 |
3101165269 |
SICOINSA DE SAN JOSÉ S. A. |
51.174,00 |
79 |
3101235011 |
SIEMPRE LIMPIO NIDIA S. A. |
54.888,00 |
80 |
3101032434 |
SIERRAS CENTROAMERICANAS S. A. |
12.177.470,00 |
81 |
3101211620 |
SILDESECO S. A. |
2.778.736,00 |
82 |
3101120795 |
SILUETA RACHEL S. A. |
560.526,00 |
83 |
3101106896 |
SINGER DE COSTA RICA S. A. |
120.234,00 |
84 |
3101244688 |
SISTEMAS DE INTERCAMBIO VACACIONAL SINTERVAC S. A. |
4.074.136,00 |
85 |
3101118120 |
SISTEMAS UNIWILL INCORPORADO S. A. |
150.018,00 |
86 |
3101113436 |
SISTEMAS Y TECNOLOGÍA EMPRESARIAL PVCD S. A. |
178.034,00 |
87 |
3102521886 |
STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2.591.650,00 |
88 |
3101491293 |
T-DESIGN SOLUTIONS S. A. |
7.116.621,00 |
89 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE S. A. |
11.307.465,00 |
90 |
3101324943 |
THE TICO TRAIN TOUR CORPORATION S. A. |
109.318,00 |
91 |
3101437128 |
TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A. |
2.616.043,00 |
92 |
3101421463 |
TRAZOS PUBLICIDAD S. A. |
10.288.897,00 |
MONTO DE |
|||
94 |
111120031 |
ALEJANDRA CHACON ALVARADO |
231.952,00 |
95 |
109670224 |
ALLAN ALBERTO ARGUEDAS VARELA |
84.639,00 |
96 |
301550870 |
ÁLVARO FONSECA GUERRERO |
234.707,00 |
97 |
107230048 |
ÁLVARO GERARDO SOTO PÉREZ |
32.243,00 |
98 |
105700005 |
ANA |
554.963,00 |
99 |
2740100209 |
ANA MARÍA CHACON GÓMEZ |
202.054,00 |
100 |
203200659 |
ANA MARÍA ROJAS PACHECO |
10.212,00 |
101 |
204310635 |
ANTONIO RONALD ARCE HERNÁNDEZ |
566.947,00 |
102 |
108430071 |
CINDY AZOFEIFA ARCE |
709.114,00 |
103 |
103990365 |
FERNANDO JOSÉ APESTEGUI VICTORY |
1.335.759,00 |
104 |
107140943 |
JORGE ARTURO BOLAÑOS CHACON |
2.848.568,00 |
105 |
401020742 |
MARÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO BENAVIDES BENAVIDES |
10.200.550,00 |
106 |
102640628 |
MARÍA LUISA BRENES RODRÍGUEZ |
4.843.984,00 |
107 |
103760374 |
MIRIAM MAYELA ARAYA ARAYA |
115.591,00 |
108 |
700760006 |
RODRIGO ANTONIO BENNETT GÓMEZ |
5.842.139,00 |
109 |
3101375946 |
S A FASHION MARKET S. A. |
221.248,00 |
110 |
3101046789 |
S A PARACAS |
18.772,00 |
111 |
3101351193 |
S M |
19.161.265,00 |
112 |
3101214751 |
SABER SERVICIOS DE IMPULSACIÓN S. A. |
155.856,00 |
113 |
3101358535 |
SALA DEL ESTE S. A. |
291.783,00 |
114 |
3101153928 |
SALAMA DEL NORTE S. A. |
1.478.461,00 |
115 |
3102141979 |
SALTA DE ATLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
785.710,00 |
116 |
3101368693 |
SAMDI VIEROCROA S. A. |
111.982,00 |
117 |
3101327850 |
SCHALL TREND S. A. |
509.355,00 |
118 |
3101462514 |
SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A. |
6.494.821,00 |
119 |
3101523008 |
SECURITY SERVICES BULL W.E.E.I. S. A. |
62.726,00 |
120 |
3101040875 |
SEDINSA S. A. |
428.428,00 |
121 |
3101327028 |
SEGESA SERVICIOS Y GESTIÓN S. A. |
6.502.817,00 |
122 |
3101431855 |
SEGURIDAD AMAYA S. A. |
2.639.841,00 |
123 |
3101574128 |
SEGURIDAD BASAN Y ASOCIADOS S. A. |
973.560,00 |
124 |
3101259706 |
SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A. |
44.112.595,00 |
125 |
3101527169 |
SEGURIDAD E T M S. A. |
3.645.872,00 |
126 |
3101213066 |
SEGURIDAD POR MONITOREO S. A. |
48.453.946,00 |
127 |
3101520858 |
SEGURIDAD PRIVADA MONROYAL S. A. |
6.576.805,00 |
128 |
3101294335 |
SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A. |
13.793.457,00 |
129 |
3101399352 |
SEGURIDAD PROFESIONAL ELITE S. A. |
17.455.610,00 |
130 |
3101122983 |
SEGURIDAD PROFESIONAL SEPRO S. A. |
3.408.752,00 |
131 |
3101561637 |
SEGURIDAD TOTAL JRM S. A. |
157.696,00 |
132 |
3101239578 |
SEGURIDAD Y CONTROL SYC S. A. |
2.055.567,00 |
133 |
3101168839 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA FUERZA KADIMA C R S. A. |
476.356,00 |
134 |
3101174388 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA GRUPO DIEZ S A L |
4.768.584,00 |
135 |
3101020822 |
SELCA INTERNATIONAL S. A. |
144.015,00 |
136 |
3101115508 |
SELVA DE CARRILLO S. A. |
82.382,00 |
137 |
3101118892 |
SEPRO DE COSTA RICA S. A. |
3.825.187,00 |
138 |
3101044310 |
SEQUEIRA Y ASOCIADOS S. A. |
408.754,00 |
139 |
3101135431 |
SERTARSA COSTARA RICA |
58.429,00 |
140 |
3101227675 |
SERVALEX CONSULTORES S. A. |
247.169,00 |
141 |
3102057952 |
SERVICIO COMERCIAL INTERNACIONAL SG LIMITADA |
494.175,00 |
142 |
3101285147 |
SERVICIO DE SEGURIDAD AMANECER S. A. |
166.974,00 |
143 |
3101093295 |
SERVICIO NACIONAL DE TRANSPORTE A P S. A. |
108.458,00 |
144 |
3101136014 |
SERVICIO TÉCNICO DE ENDEREZADO Y PINTURA A B A S. A. |
77.780,00 |
145 |
3101141955 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CORPORATIVOS (SERACORP) S. A. |
1.422.874,00 |
146 |
3101126410 |
SERVICIOS ALMAX S. A. |
179.087,00 |
147 |
3101085598 |
SERVICIOS CAPILARES JOSHUA S. A. |
250.352,00 |
148 |
3101103536 |
SERVICIOS COMERCIALES DE COMPUTACIÓN SERCOMSA S. A. |
200.448,00 |
149 |
3101229206 |
SERVICIOS CORPORATIVOS ALTA DEL ESTE S. A. |
276.817,00 |
150 |
3101133489 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD ALFA Y OMEGA S. A. |
673.762,00 |
151 |
3101418635 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERÓN Y CASTILLO S. A. |
44.364,00 |
152 |
3101307851 |
SERVICIOS ELECTRÓNICOS DÍAZ S. A. |
7.948.156,00 |
153 |
3101035946 |
SERVICIOS GASTRONÓMICOS S. A. |
347.664,00 |
154 |
3102377130 |
SERVICIOS INTEGRALES S I S G J LIMITADA |
7.415.836,00 |
155 |
3101134439 |
SERVICIOS M L L S. A. |
580.962,00 |
156 |
3101106609 |
SERVICIOS NOTARIALES Q C S. A. |
61.318,00 |
157 |
3101348539 |
SERVICIOS PALMAREÑOS PAISAJES DE COLORES S. A. |
394.052,00 |
158 |
3101114515 |
SERVICIOS PARA |
5.133.453,00 |
159 |
3101149451 |
SERVICIOS PROFESIONALES A Y E S. A. |
34.575,00 |
160 |
3101122373 |
SERVICIOS PROFESIONALES ADUANEROS S. A. |
1.506.344,00 |
161 |
3101198905 |
SERVICIOS PROFESIONALES LASIVA DE COSTA RICA S. A. |
94.864,00 |
162 |
3101115144 |
SERVICIOS PROFESIONALES MARVE S. A. |
981.420,00 |
163 |
3101363166 |
SERVICIOS RÁPIDOS GCG CAPELA S. A. |
3.137.557,00 |
164 |
3101124139 |
SERVICIOS TÉCNICOS CONTABLES SERTECO S. A. |
138.583,00 |
165 |
3101354112 |
SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE COSTA RICA STCR
S. A. |
7.240.526,00 |
166 |
3101612254 |
SERVICIOS TÉCNICOS GENERALES NÚÑEZ &
RAMÍREZ S. A. |
5.191.725,00 |
167 |
3102125052 |
SERVICIOS TÉCNICOS LA URUCA LIMITADA |
613.982,00 |
168 |
3101260906 |
SERVICIOS UNIVERSALES DEL ESTE S. A. |
15.991.277,00 |
169 |
3101180439 |
SERVILABOR S V S. A. |
25.295,00 |
170 |
3101586600 |
SERVILI DECR S. A. |
120.003,00 |
171 |
3101202802 |
SERVIMPRESOS A UNO S. A. |
10.318.445,00 |
172 |
3101074824 |
SERVIPARTES S. A. |
13.105,00 |
173 |
109630023 |
SHARLYN BARROT HERNÁNDEZ |
366.542,00 |
174 |
3101101127 |
SIBAJA HERMANOS S. A. |
51.301,00 |
175 |
3101137172 |
SIEMBRA NUEVA S. A. |
53.394,00 |
176 |
3101231465 |
SIGNUM COMUNICACIONES S. A. |
96.798,00 |
177 |
3101082854 |
SISTEMA INTERACTIVO DE MERCADEO S. A. |
33.478,00 |
178 |
3101201413 |
SISTEMAS TÉCNICOS DE REFRIGERACIÓN R Y Z S. A. |
113.044,00 |
179 |
3101136953 |
SISTEMAS Y EMPAQUES EL MUNDO SEMUSA S. A. |
778.688,00 |
180 |
3101576723 |
SISTEMAS Y FORMULARIOS SIGLO XXI M Y C S. A. |
6.577.138,00 |
181 |
3101490623 |
SITE COMPUTER S. A. |
600.191,00 |
182 |
3101319123 |
SOLUCIONES INK JET S. A. |
6.241.298,00 |
183 |
3102446625 |
SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LIMITADA |
18.788.764,00 |
184 |
3101329359 |
STYLE AND ELECTRONICS S. A. |
2.656.136,00 |
185 |
3101207347 |
SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y EQUIPOS SUPRE S. A. |
792.001,00 |
186 |
3101334680 |
VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A. |
5.353.623,00 |
187 |
3101263123 |
VIAJES Y TURISMO PENTA PLAZA DEL SOL S. A. |
749.035,00 |
188 |
3101394874 |
VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A. |
803.157,00 |
MONTO DE |
|||
190 |
25922867 |
ALLISON DOUGLAS WANAMAKER WOLKONSKY |
135.286,00 |
191 |
301620324 |
ÁLVARO PICADO BARRIENTOS |
1.680.940,00 |
192 |
111660806 |
ARACELLY MATHIEW GRADIZ |
2.522.141,00 |
193 |
13208103 |
ARNIM BONNEMANN NOINDICAOTRO |
220.848,00 |
194 |
2750099211 |
BLANCA ELIZABETH SALVATIERRA RUIZ |
241.122,00 |
195 |
16826923 |
FELIPE ANDRADE PAVA |
49.807,00 |
196 |
16827312 |
LEOPOLDO MARTÍN ÁLVAREZ PASQUIR |
1.183.109,00 |
197 |
3101210947 |
S A GRUPO CONSTRUMARQUETE |
3.117.321,00 |
198 |
3101346357 |
S S T SERVICIOS SERVITODO S. A. |
2.966.809,00 |
199 |
3101374026 |
S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS S. A. |
2.517.069,00 |
200 |
3101569708 |
S.S ELECTROMECÁNICA S. A. |
131.725,00 |
201 |
3101468422 |
SADALTAGER S.D.A. S. A. |
15.090.521,00 |
202 |
3101403664 |
SAGITARIO DE PLATA S. A. |
2.274.395,00 |
203 |
3101281331 |
SALAD IN THE BOX S. A. |
4.783.682,00 |
204 |
3101426575 |
SALSA RECORD S. A. |
1.433.104,00 |
205 |
3101231988 |
SANTANEÑOS ZARES S. A. |
64.571,00 |
206 |
3101484316 |
SATÉLITE AEMM SERVICIOS MÚLTIPLES S. A. |
228.174.627,00 |
207 |
3101460255 |
SCALEN CONSTRUCTORES S. A. |
11.129.229,00 |
208 |
3101491355 |
SEA EXPRESS TRANSPORT S. A. |
1.138.173,00 |
209 |
3101406884 |
SEGURIDAD AUXILIAR PRIVADA DE SAN JOSÉ S. A. |
3.790.040,00 |
210 |
3101581920 |
SEGURIDAD PRIVADA RONDAN DE COSTA RICA S. A. |
1.436.380,00 |
211 |
3101625978 |
SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN INTEGRAL SEPPI S. A. |
127.148,00 |
212 |
3101392982 |
SEGURIDAD RESIDENCIAL Y EMPRESARIAL A.E.L S. A. |
1.394.047,00 |
213 |
3101313847 |
SEGURIDAD SEM C R S. A. |
151.035.646,00 |
214 |
3101467868 |
SEGURIDAD TÉCNICA IRAZÚ SETORINSA S. A. |
1.322.512,00 |
215 |
3101284816 |
SEGURIDAD TOTAL DOS MIL SETODOMI S. A. |
1.909.606,00 |
216 |
3101580353 |
SEGURIDAD VARGAS ARAUZ S. A. |
2.396.406,00 |
217 |
3101592153 |
SEMDRIVE S. A. |
3.256.855,00 |
218 |
16223069 |
SERGIO FABIÁN BROK NOINDICAOTRO |
163.492,00 |
219 |
3101380755 |
SERVICENTRO PACCO S. A. |
525.568,00 |
220 |
3101541633 |
SERVICIOS AUTOMOTRICES TAYACAN S. A. |
1.413.674,00 |
221 |
3101583409 |
SERVICIOS DE HOSPEDAJE CORTEZA AMARILLA S. A. |
1.423.510,00 |
222 |
3101526082 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN RCS S. A. |
902.893,00 |
223 |
3101319614 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA A M S. A. |
4.008.322,00 |
224 |
3101133012 |
SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS S E E S. A. |
89.852,00 |
225 |
3101283716 |
SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S S. A. |
18.358.856,00 |
226 |
3101446165 |
SERVICIOS GASTRONÓMICOS |
3.800.465,00 |
227 |
3101612509 |
SERVI-ROL S. A. |
1.167.091,00 |
228 |
3101383874 |
SEVEN MOONS S. A. |
1.042.952,00 |
229 |
3101483257 |
SHOTENTOR S. A. |
2.185.605,00 |
230 |
3101522239 |
SICUREZZA SYSTEMS S. A. |
235.501,00 |
231 |
3102410064 |
SILENT CRISTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3.516.044,00 |
232 |
3101218566 |
SILUET MOTOR S. A. |
237.586,00 |
233 |
3011084638 |
SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC) |
2.900.989,00 |
234 |
3101068023 |
SISTEMA DE SERVICIOS PROFESIONALES PSS S. A. |
418.104,00 |
235 |
3101430603 |
SISTEMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CHOW S. A. |
9.479.899,00 |
236 |
3101293951 |
SISTEMAS UNIÓN BEDU S. A. |
2.823.830,00 |
237 |
3101103792 |
SIVERCOMP S. A. |
166.661,00 |
238 |
3101541009 |
SKILLGAMES S. A. |
8.763.188,00 |
239 |
3101351295 |
SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA S. A. |
3.323.729,00 |
240 |
3101539977 |
SLABON DE ORO S. A. |
1.596.180,00 |
241 |
3101149719 |
SLAUDY S. A. |
33.412.000,00 |
242 |
3101290744 |
SLV SUMINISTROS COPYMARY S. A. |
4.041.663,00 |
243 |
3101272343 |
SMART PUBLICIDAD S. A. |
15.784.783,00 |
244 |
3101556218 |
SME CONSULTORES S. A. |
284.442,00 |
245 |
3101304232 |
SOCHU DE ESCAZÚ S D E S. A. |
3.440.195,00 |
246 |
3101563841 |
SOCIEDAD CREATIVA RUJOSA S. A. |
1.379.562,00 |
247 |
3101302946 |
SOCIEDAD DE PROTECCIÓN PROFESIONAL S P P S. A. |
3.512.433,00 |
248 |
3101103936 |
SOCIEDAD IMPORTADORA NACIONAL GENERAL DE EQUIPOS Y REPUESTOS S. A. |
261.277,00 |
249 |
3101158522 |
SOCIEDAD MELÉNDEZ S. A. |
1.956.491,00 |
250 |
3101256738 |
SOCIETAS BELLUS S. A. |
87.690,00 |
251 |
3101081012 |
SODECOF S. A. |
29.996,00 |
252 |
3101324131 |
SOFIALI SERVICIOS MÚLTIPLES S. A. |
3.103.950,00 |
253 |
3101315774 |
SOJOME S. A. |
3.341.911,00 |
254 |
3101256766 |
SOL CORPORACIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL S. A. |
1.299.431,00 |
255 |
3101603775 |
SOLDADURAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Y CENTROAMÉRICA S. A. |
714.974,00 |
256 |
3101182437 |
SOLEIBE CO S. A. |
3.547.732,00 |
257 |
3101324504 |
SOLUCIONES ACADÉMICAS DE APRENDIZAJE S. A. |
10.897.720,00 |
258 |
3101317557 |
SOLUCIONES ARPO S. A. |
45.061.598,00 |
259 |
3101554147 |
SOLUCIONES DE CONSUMO SCM S. A. |
500.286,00 |
260 |
3101423815 |
SOLUCIONES DE MERCADEO S.M S. A. |
375.668,00 |
261 |
3101102444 |
SOLUCIONES ECONÓMICAS DE SAN JOSÉ S. A. |
27.496.722,00 |
262 |
3101244817 |
SOLUCIONES EFECTIVAS S E A S. A. |
870.373,00 |
263 |
3101268610 |
SOLUCIONES MODULARES DE CENTROAMÉRICA SOLMOCASA S. A. |
13.867.151,00 |
264 |
3101363172 |
SOLUCIONES MOTORAS S. A. |
1.822.554,00 |
265 |
3101155275 |
SOLUCIONES SALUDABLES DE CENTRO AMERICA S. A. |
470.165,00 |
266 |
3101381640 |
SOLUCIONES VENTECO S. A. |
4.657.555,00 |
267 |
3101100369 |
SOLVIN DE SAN JOSÉ S. A. |
2.996.520,00 |
268 |
3101433081 |
SONIDOS DE LAGARTILLO S. A. |
793.085,00 |
269 |
3101578012 |
SPEEDBOX GROUP S. A. |
583.447,00 |
270 |
3101112468 |
SPOT INC DE COSTA RICA S. A. |
13.692.793,00 |
271 |
3101370447 |
STEAM CLEAN INCORPORATED S. A. |
1.482.666,00 |
272 |
3101592356 |
STITCH AIR SYSTEMS S. A. |
1.609.465,00 |
273 |
3101333999 |
STONE WORKS S. A. |
25.745.733,00 |
274 |
3101392071 |
STRABVAGANZA COLORS S.C S. A. |
122.003,00 |
275 |
3101381335 |
STRUCTURAL T.A. S. A. |
905.152,00 |
276 |
3101568812 |
STUDIO IL MAGENTA AMERICA S. A. |
8.244.946,00 |
277 |
3101592601 |
SUÁREZ & SUÁREZ S. A. |
167.545,00 |
278 |
3101219177 |
SUMINISTROS TECNOLÓGICOS DE OFICINA OFITEC S. A. |
1.947.722,00 |
279 |
3101355235 |
SUMMA DESIGN MANAGEMENT S. A. |
29.301.976,00 |
280 |
3101310147 |
UNIDAD DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD UPS S. A. |
781.095,00 |
281 |
3101236142 |
UNO A UNO MERCADEO DE CENTROAMÉRICA S. A. |
6.846.658,00 |
282 |
3101067775 |
URBANIZACIONES Y DESARROLLO POPULAR (U D P) S. A. |
181.205,00 |
283 |
3101260307 |
WCH CONSULTORIA BURSATIL Y MERCADO DE CAPITALES S. A. |
2.051.866,00 |
284 |
3101576672 |
WHOLE |
1.336.044,00 |
285 |
15962859 |
WILLIAM PARKER ABRAHAM NOINDICAOTRO |
96.624,00 |
286 |
3101540946 |
YUYE KABAB S. A. |
116.804,00 |
287 |
3101317473 |
ZOCALO EBURNEO S. A. |
508.299,00 |
MONTO DE |
|||
289 |
106400814 |
AIDA LILLIAM SIBAJA MONTES |
24.215,00 |
290 |
104920468 |
ALEX NORBERTO DE JESÚS SOLÍS FALLAS |
27.440,00 |
291 |
26524592 |
ANA MARÍA SALDARRIAGA JIMÉNEZ |
499.131,00 |
292 |
104500142 |
ANDRÉS SIBAJA PORRAS |
1.403.034,00 |
293 |
104830501 |
ANTHENOR SÁENZ MUÑOZ |
3.648.558,00 |
294 |
25081355 |
BETSY DIANE SKINNER LUCAS |
161.427,00 |
295 |
700860113 |
CARLOS ALBERTO SALAZAR BRENES |
64.506,00 |
296 |
109310447 |
CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ |
38.957,00 |
297 |
108960787 |
CHRISTIAN GUSTAVO SANDÍ SANABRIA |
1.303.840,00 |
298 |
106400751 |
CLAUDIA VANESSA ZAVALA PORRAS |
271.919,00 |
299 |
104530050 |
DESIREE SEGOVIA FONSECA |
63.817,00 |
300 |
105880814 |
ELVIR SOLÓRZANO VARGAS |
8.241.617,00 |
301 |
104180184 |
ENRIQUE ROBERTO SALAZAR CASASOLA |
103.452,00 |
302 |
10702639 |
ERWIN ALFRED SCHMIDT SCHMIDT |
27.499,00 |
303 |
106140861 |
EUNICE SIMON VALLE |
85.027,00 |
304 |
101590548 |
FLORA SALAZAR FÁBREGA |
8.587,00 |
305 |
103940804 |
FLORA SANDÍ FERNÁNDEZ |
87.837,00 |
306 |
16821454 |
FRANCISCO AGUSTÍN SAAVEDRA GARCÍA |
192.898,00 |
307 |
301870124 |
GRACE SALAZAR QUIRÓS |
15.498,00 |
308 |
101220544 |
GRACIELA SANCHO COLOMBARI |
392.888,00 |
309 |
105500991 |
HERBERTH EDUARDO SÁENZ ZÚÑIGA |
3.027.572,00 |
310 |
100952961 |
HILDA SANABRIA LOAIZA |
92.589,00 |
311 |
110820722 |
JAVIER ALFREDO
ZÚÑIGA |
774.209,00 |
312 |
17481783 |
JINMING WU NOINDICAOTRO |
419.403,00 |
313 |
109250121 |
JOSÉ
ALEJANDRO |
1.661.636,00 |
314 |
104350380 |
JOSÉ FRANCISCO VALLDEPERAS GONZÁLEZ |
19.405.425,00 |
315 |
103240295 |
JOSÉ GUILLERMO SEVERINO SOLANO |
72.115,00 |
316 |
202750105 |
JOSÉ WILSON SALAS RODRÍGUEZ |
5.168.792,00 |
317 |
104640240 |
JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ CASTRO |
3.856.545,00 |
318 |
107300739 |
JUAN CARLOS SING CÓRDOBA |
2.568.910,00 |
319 |
16825986 |
JUAN RAMÓN SOZA PÉREZ |
3.230.453,00 |
320 |
27914727 |
|
1.374.268,00 |
321 |
16327000 |
LUIS ANTONIO SERRANO GUTIÉRREZ |
998.433,00 |
322 |
108770068 |
MANFRED VARGAS GUTIÉRREZ |
6.693.143,00 |
323 |
104780967 |
MANUEL ENRIQUE SABORÍO SANDÍ |
666.540,00 |
324 |
302900935 |
MARÍA LUCRECIA SEAS SOLÍS |
281.691,00 |
325 |
106860080 |
MARTA EUGENIA SÁNCHEZ MORA |
131.372,00 |
326 |
106560736 |
MAURICIO ALBERTO TREJOS ROJAS |
3.782.231,00 |
327 |
104180389 |
NIDIA MAYELA SÁNCHEZ BOSCHINI |
30.664,00 |
328 |
1490098655 |
NIGEL ANTHONY |
189.127,00 |
329 |
14280382 |
NORMAN BUTLER SCOTT NOINDICAOTRO |
67.463,00 |
330 |
105730290 |
RAFAEL ANTONIO SIBAJA MONTES |
571.108,00 |
331 |
302930590 |
|
460.018,00 |
332 |
105570321 |
RAFAEL SOLÍS MADRIGAL |
20.848.733,00 |
333 |
105640842 |
RAÚL GERARDO SALAS MADRIGAL |
466.402,00 |
334 |
107240290 |
ROBERTO ENRIQUE SALAS FONSECA |
846.258,00 |
335 |
105490177 |
RODOLFO ENRIQUE VÁSQUEZ FALLAS |
4.849.525,00 |
336 |
23154233 |
ROSE MARGARET SINMONDS NOINDICAOTRO |
190.959,00 |
337 |
102250801 |
ROY ERNESTO SALAZAR MENA |
172.874,00 |
338 |
111800165 |
SABRINA CALVO GOICOECHEA |
37.974,00 |
339 |
17226779 |
SAEID JABARAN JARGHOOYEH |
139.794,00 |
340 |
104040011 |
SALLY MARTA MASÍS JARA |
171.528,00 |
341 |
105810107 |
SALOMÓN RAMÍREZ JIMÉNEZ |
550.633,00 |
342 |
25419882 |
SANDRA MARÍA ESTEVES BARBOZA |
148.159,00 |
343 |
1810102041 |
SANGHOON KWAK NOINDICAOTRO |
138.128,00 |
344 |
100729765 |
|
71.825,00 |
345 |
25218494 |
SARA ALEGRÍA KISLANOV |
97.453,00 |
346 |
3102232700 |
SEGURIDAD VISUAL K & C S. R. L. |
2.777.710,00 |
347 |
113960920 |
SHAWN DAVID WROUGHTON EMIGH |
75.054,00 |
348 |
401250195 |
SIDNEY GERARDO VARGAS ELIZONDO |
153.929,00 |
349 |
26681769 |
SILVIA ELENA ALGABA VÁSQUEZ |
62.638,00 |
350 |
111280969 |
SINDRY SAMAY ALCAZAR GÓMEZ |
98.084,00 |
351 |
800530182 |
SONIA SALGADO OLIVARES |
217.273,00 |
352 |
1570099306 |
STEPHEN MEADE SMITH NOINDICAOTRO |
423.810,00 |
353 |
3101625455 |
SUPLIPERSONAL S. A. |
4.608.321,00 |
354 |
301900542 |
URBANO SALAS DURAN |
11.674.559,00 |
355 |
303070655 |
VANESSA MARÍA SANCHO FERNÁNDEZ |
168.795,00 |
356 |
103870711 |
VERNI ULLOA MORERA |
3.189.948,00 |
357 |
601930283 |
VICTORIA SEQUEIRA RAMÍREZ |
1.356.257,00 |
358 |
400710597 |
VIRGINIA AMALIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ VARGAS |
32.323,00 |
359 |
502170921 |
YANETH SANDOVAL ESPINOZA |
620.899,00 |
360 |
302970789 |
YETTY VARGAS PACHECO |
9.248.163,00 |
361 |
109530717 |
YORLENY AGUILAR CERDAS |
183.080,00 |
MONTO DE |
|||
363 |
3101105256 |
AVIOGAS S. A. |
2.904.642,00 |
MONTO DE |
|||
365 |
3101461558 |
3-101-461558 S. A. |
3.927.379,00 |
366 |
3101614155 |
3-101-614155 S. A. |
2.858.345,00 |
367 |
3101338136 |
AASA AUTOMATIZACIÓN AVANZADA S. A. |
2.455.478,00 |
368 |
3101467058 |
ABBITARE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN C Y C S. A. |
16.109.424,00 |
369 |
3101510892 |
AGROAMBIENTE DE COSTA RICA S. A. |
2.471.685,00 |
370 |
101920296 |
ALFONSO MORA MOYA |
82.583,00 |
371 |
16224668 |
ALFREDO ADRIÁN MASINI |
233.015,00 |
372 |
3101353963 |
ALTRONIC |
2.389.408,00 |
373 |
3101591723 |
ARCON INTERNACIONAL S. A. |
1.239.193,00 |
374 |
3101331118 |
ARNALDO BONILLA & ASOCIADOS S. A. |
4.145.344,00 |
375 |
3002434320 |
ASOCIACION CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES |
789.440,00 |
376 |
3002214675 |
ASOCIACION CRISTIANA SEM |
7.834.592,00 |
377 |
3002056384 |
ASOCIACIÓN DE DESARR INTGL DE PAVAS DE SN JOSÉ |
4.483.604,00 |
378 |
3002087657 |
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA PRO MEJORAS DE BARRIO
MÉXICO |
1.565.323,00 |
379 |
3101455283 |
BASECAMP
ADVENTURES |
911.534,00 |
380 |
3101236531 |
BRISA COMANDO CENTRAL DE COSTA RICA S. A. |
6.604,00 |
381 |
105920553 |
CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ RESCIA |
2.296.072,00 |
382 |
501550779 |
EDGAR AGUSTÍN RUIZ PASOS |
4.878.245,00 |
383 |
900570941 |
ELISEO ANTONIO RODRÍGUEZ CONEJO |
6.732.918,00 |
384 |
16023886 |
FABIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ LAMAS |
150.827,00 |
385 |
106930660 |
FEDERICO MADRIGAL GUTIÉRREZ |
3.167.506,00 |
386 |
104760889 |
FERNANDO PATIÑO LÓPEZ |
1.781.138,00 |
387 |
203520893 |
GISELLE ROMERO BARRIENTOS |
209.386,00 |
388 |
110790598 |
IVY RODRÍGUEZ VALENZUELA |
16.253.364,00 |
389 |
601660912 |
JESÚS GUILLERMO ROMERO SOLÓRZANO |
319.576,00 |
390 |
1280095047 |
JOHN FRANCIS REYNOLDS NOINDICAOTRO |
5.672.424,00 |
391 |
17224742 |
JORGE EDUARDO RIVERA PÉREZ |
656.040,00 |
392 |
108170851 |
JULIO REYES CASASOLA |
1.359.953,00 |
393 |
27464032 |
KATHERINE RECIO SÁNCHEZ |
349.582,00 |
394 |
107510990 |
LAURY RODRÍGUEZ VARGAS |
1.116.625,00 |
395 |
3101129993 |
LUXES S. A. |
1.401.080,00 |
396 |
3101320522 |
M S A RISK CONSULTORS S. A. |
18.891.046,00 |
397 |
3101376272 |
MAHAFE S. A. |
88.814,00 |
398 |
103020226 |
MARÍA EVELIA MADRIGAL CASTRO |
260.700,00 |
399 |
706978440 |
MARÍA ISABEL QUINTANA SANDINO |
317.660,00 |
400 |
103680359 |
MARLENE CHAVES CHAVARRÍA |
204.009,00 |
401 |
3101260107 |
MAYA RENT A TRUCK S. A. |
4.307.561,00 |
402 |
3101109121 |
MERBE S. A. |
312.328,00 |
403 |
3101283953 |
MERCADEO DIGITAL S. A. |
1.751.747,00 |
404 |
3101358067 |
MISS SIXTY ESCAZÚ S. A. |
94.493,00 |
405 |
3101129263 |
MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO S. A. |
120.110.691,00 |
406 |
3101316449 |
MONKEY BUSINESS INC S. A. |
308.531,00 |
407 |
3101021019 |
MULTIDISCIPLINAS S. A. |
5.585.928,00 |
408 |
3102448014 |
MULTISERVICIOS EMPRESARIALES DE OCCIDENTE M E D O SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2.265.937,00 |
409 |
3101229266 |
MULTISERVICIOS SATURNO S. A. |
11.235.102,00 |
410 |
3101480487 |
NBA TELECOM STAR S. A. |
1.887.154,00 |
411 |
3101354035 |
NCR NAEX COSTA RICA S. A. |
12.042.435,00 |
412 |
3101362675 |
NIRA MARMOLES Y GRANITOS S. A. |
14.931.191,00 |
413 |
3101173588 |
NOVEDADES DOÑA NIDA S. A. |
318.882,00 |
414 |
3101599975 |
OCASIONES ESPECIALES JPM S. A. |
922.011,00 |
415 |
501230694 |
OVIDIO RAFAEL PERAZA RIVERA |
341.203,00 |
416 |
3101374448 |
PAGONOM DE COSTA RICA S. A. |
310.114,00 |
417 |
3110559998 |
PARTIDO ALIANZA PATRIÓTICA |
141.991,00 |
418 |
3101517513 |
PASO A PASO TELECOMUNICACIONES TELEPAS S. A. |
6.640.905,00 |
419 |
3108071294 |
QUIRÓS UGALDE Y ASOC. CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS |
189.137,00 |
420 |
104330299 |
RAFAEL
ÁNGEL SUÁREZ |
442.136,00 |
421 |
3101426843 |
REMODIN REMODELACIONES INTERNAS DINAN S. A. |
136.951.952,00 |
422 |
3102123957 |
REPRESENTACIONES VARGAS AGUILAR LIMITADA |
5.074.741,00 |
423 |
3101093563 |
REPUESTOS JARQUÍN S. A. |
681.442,00 |
424 |
3101094199 |
RESTAURANTE TROPICAL DEL CARIBE S. A. |
92.863,00 |
425 |
3101314474 |
RESTAURANTE AYA SOFYA S. A. |
152.339,00 |
426 |
15217982 |
RICARDO PLAZA LARREATEGUI |
51.192,00 |
427 |
3101277578 |
RICH COAST FURNISHINGS S. A. |
9.656.910,00 |
428 |
105240681 |
ROGER ROJAS RETANA |
1.864.667,00 |
429 |
110880188 |
RONNY ALBERTO
HERRERA |
90.931,00 |
430 |
3101558657 |
ROSAH FLORISTERÍA Y DECORACIÓN S. A. |
807.331,00 |
431 |
108730617 |
ROY FELIPE MORA MORA |
469.163,00 |
432 |
800860102 |
ULPIANO RIASCOS URBANO |
163.038,00 |
MONTO DE |
|||
434 |
3101468953 |
3-101-468953 S. A. |
6.355.130,00 |
435 |
3101469962 |
ADMINISTRADORA |
5.115.853,00 |
436 |
3101545421 |
AFID S. A. |
655.120,00 |
437 |
3101329978 |
AGENCIA DE SEGURIDAD BULLS S. A. |
753.383,00 |
438 |
3101251655 |
AGRÍCOLA PUNTO VERDE S. A. |
479.229,00 |
439 |
3101055133 |
AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A. |
1.176.848,00 |
440 |
3101160243 |
AGROPECUARIA SAN RAFAEL S. A. |
113.894.533,00 |
441 |
3101414212 |
ALIMENTOS EL CERDITO S. A. |
1.165.234,00 |
442 |
3101525651 |
ALL FROZEN S. A. |
69.141,00 |
443 |
3101397969 |
ALPISA AAAMPC E HIJOS S. A. |
5.001.920,00 |
444 |
3101489652 |
ALQUILERES DEL VALLE S. A. |
14.791.555,00 |
445 |
3101337985 |
ÁLVAREZ CLARE GONZÁLEZ Y ASOCIADOS S. A. |
2.200.912,00 |
446 |
3101251114 |
AMIGOS DEL CINE M P M S. A. |
12.370,00 |
447 |
3101339588 |
APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRÓNICAS ALFA S. A. |
16.958.710,00 |
448 |
3101121230 |
ARENA CONSULTORES S. A. |
489.778,00 |
449 |
3101350760 |
ÁRTICO CREATIVO OFICINA DE DISEÑO S. A. |
358.971,00 |
450 |
3101564969 |
ASESORÍA DIRECTA DE COMUNICACIÓN S. A. |
2.751.025,00 |
451 |
3101300300 |
ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL S. A. |
77.169.035,00 |
452 |
3101430897 |
ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R. S. A. |
1.274.224,00 |
453 |
3002328196 |
ASOCIACIÓN CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA |
4.598.815,00 |
454 |
3101300015 |
AUDIO SISTEMAS ORTIZ S. A. |
1.299.048,00 |
455 |
23608258 |
AURELIO ANTONIO ROSSI QUARATINO |
2.543.908,00 |
456 |
3101236405 |
AUTO EMBELLECEDORA DEL ESTE C R C S. A. |
260.345,00 |
457 |
3101584328 |
BABY GEPHELANT S. A. |
90.832,00 |
458 |
3101162190 |
BASES SÓLIDAS DE COSTA RICA S. A. |
2.874.729,00 |
459 |
3101139199 |
BAUFER S. A. |
1.098.569,00 |
460 |
3101164394 |
BLAJU DE COSTA RICA S. A. |
2.147.798,00 |
461 |
3101247400 |
BRENGTON CONSULTORES S. A. |
22.166.123,00 |
462 |
3101130596 |
BRODWAY VIDEO CLUB S. A. |
518.114,00 |
463 |
3101383200 |
BRUFETI S. A. |
18.995.611,00 |
464 |
3101259099 |
BUFETE JURADO MARTÍNEZ Y ASOCIADOS S. A. |
2.123.169,00 |
465 |
900310856 |
EDGAR ANTONIO MONGE VÍQUEZ |
50.740,00 |
466 |
18272992 |
FIDEL JACKSON LAMAS RAVELO |
93.107,00 |
467 |
106430852 |
HANS PANIAGUA NAVARRO |
883.517,00 |
468 |
3101444442 |
K-LINNA AZUL S. A. |
365.309,00 |
469 |
3101119019 |
|
3.156.645,00 |
470 |
108980074 |
LIZETH
QUIRÓS |
3.429.384,00 |
471 |
800860086 |
MANUEL MARÍA VÁSQUEZ FÁBREGA |
99.854,00 |
472 |
3101313091 |
MEGA VIDEO DE SAN PEDRO S. A. |
2.378.415,00 |
473 |
3101453236 |
MICROTECHNOLOGY GROUP C.R S. A. |
920.868,00 |
474 |
3101519376 |
NASCAR PITS AUTOSERVICIO S. A. |
4.921.056,00 |
475 |
106390224 |
NATZUL MONDOL ARROYO |
4.516.969,00 |
476 |
3101567240 |
ONDA KIDS S. A. |
193.612,00 |
477 |
1740100229 |
PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ |
2.008.203,00 |
478 |
3101243258 |
PINTURA Y CARROCERÍA CURRIDABAT S. A. |
357.119,00 |
479 |
3101406073 |
PREFABRICADOS BRUMOSOS S. A. |
76.014,00 |
480 |
3101354330 |
PROYECTO HABITACIONAL DEL FUTURO J B H S. A. |
526.766,00 |
481 |
800550095 |
VICENTE PORFIRIO PÉREZ PÉREZ |
92.107,00 |
MONTO DE |
|||
483 |
3101484223 |
3-101-484223 S. A. |
15.905.288,00 |
484 |
3101492959 |
3-101-492959 S. A. |
204.463,00 |
485 |
3101521234 |
3-101-521234 S. A. |
2.911.775,00 |
486 |
3101555195 |
3-101-555195 S. A. |
1.489.967,00 |
487 |
3101607504 |
3-101-607504 S. A. |
4.374.139,00 |
488 |
3101370105 |
A C INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A. |
49.182.826,00 |
489 |
3101332957 |
A C MULTISERVICES CENTRAL AMERICAN S. A. |
192.782,00 |
490 |
3101522526 |
A RUDIN FINANCIAL GROUP S. A. |
7.338.673,00 |
491 |
3101076443 |
A UNO PRODUCTORA DE PRENDAS S. A. |
2.011.954,00 |
492 |
3101329553 |
A V V A ABELLÁN S. A. |
406.367,00 |
493 |
3101171654 |
A. A. M. INVERSIONES DE COSTA RICA S. A. |
9.107.124,00 |
494 |
3101323516 |
AD RACK PUBLICIDAD S. A. |
1.645.735,00 |
495 |
3101311237 |
ADIPROCO S. A. |
33.681.448,00 |
496 |
3101201095 |
ADMINISTRADORA DE BIENES DE SEGURIDAD S. A. |
46.745.362,00 |
497 |
3101313751 |
AGENCIA FREEDOM MODELS S. A. |
2.055.386,00 |
498 |
3101070035 |
AGENCIAS KABAT S. A. |
100.243.784,00 |
499 |
3102043739 |
AGENTES ADUANEROS Y DE COMERCIO ADUACOMER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA |
19.732.132,00 |
500 |
3101274604 |
AGRO SANTANITA DEL VALLE S. A. |
1.602.242,00 |
501 |
3101181345 |
AGS COMPUTADORES S. A. |
486.756,00 |
502 |
3101621420 |
AHORRO VITAL S. A. |
519.737,00 |
503 |
3101147925 |
AIRE ACONDICIONADO AMERICANO S. A. |
2.302.060,00 |
504 |
3101600834 |
AIRES DE CENTROAMÉRICA S. A. |
319.779,00 |
505 |
3101305459 |
AKZENT S. A. |
15.525.870,00 |
506 |
3101143112 |
ALEANDRE |
864.593,00 |
507 |
3101274922 |
ALIMENTOS SANTANA SIGLO VEINTIUNO S. A. |
4.798.164,00 |
508 |
3101104132 |
ALMACÉN SAMARA DE ORIENTE S. A. |
4.439.323,00 |
509 |
3101038701 |
ALMACÉN Y TIENDA CASA CENTRAL S. A. |
518.073,00 |
510 |
3101008929 |
ALMACENES FINANCIEROS S. A. |
187.789.553,00 |
511 |
3102034223 |
ALUMINDUSTRIA LIMITADA |
5.553.613,00 |
512 |
201770386 |
ÁLVARO OBALDÍA UGALDE |
127.190,00 |
513 |
3101107637 |
ANAJOR S. A. |
728.313,00 |
514 |
104040475 |
ANÍBAL MUÑOZ JIMÉNEZ |
154.672,00 |
515 |
3102462234 |
ANOUK BOUQUET LIMITADA |
8.007.549,00 |
516 |
3101278554 |
ARCOS DORADOS DEL PLATA S. A. |
1.500.347,00 |
517 |
3012067323 |
ARGON INTERNATIONAL INC |
1.361.621,00 |
518 |
3101255889 |
ARKEMA TALLER DE ARQUITECTURA S. A. |
242.316,00 |
519 |
3101325233 |
ARQUICENTRO S. A. |
1.342.818,00 |
520 |
3101486340 |
ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S. A. |
360.600,00 |
521 |
3101403112 |
ART DESIGN & STUDIO S. A. |
16.896.085,00 |
522 |
3101215167 |
ASFÁLTICO S. A. |
14.624.763,00 |
523 |
3002045077 |
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN CINCO ESQUINAS |
118.997,00 |
524 |
3002066177 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE COMPAÑÍA
MERCANTIL S. A. |
108.845,00 |
525 |
3002172705 |
ASOCIACIÓN UNITY COSTA RICA CUYA TRADUCCIÓN EN
ESPAÑOL ES ASOCIACIÓN UNIDAD DE COSTA RICA |
31.617,00 |
526 |
3101550352 |
ATLANTIS DOS DEL OCCIDENTE S. A. |
62.623,00 |
527 |
3101321878 |
ATM LOGISTICS S. A. |
12.183.931,00 |
528 |
3101276515 |
AUTOS DEL ORIENTE S. A. |
802.587,00 |
529 |
3101125040 |
AVALÚOS PERITAZGOS REDITOS INVERSIONES S. A. |
691.688,00 |
530 |
3101484906 |
B.Q MAROLA S. A. |
529.696,00 |
531 |
3101110122 |
BAR ESPECTÁCULO CANADIENSE S. A. |
15.005.472,00 |
532 |
3101394028 |
BAR Y RESTAURANTE UTOPIA DE LINDORA S. A. |
520.281,00 |
533 |
3101375840 |
BARBERÍA CLÁSICA S. A. |
611.409,00 |
534 |
3101408738 |
BEAUTY SUPPLY M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.940.578,00 |
535 |
3101535679 |
BIOMEDIKA CR S. A. |
70.491,00 |
536 |
3101375338 |
BLANKE & STEINIG INVESTMENTS S. A. |
11.085.269,00 |
537 |
3101447676 |
BMNY CAPITAL CORPORATION S. A. |
17.530.918,00 |
538 |
3101226173 |
BROCADA P V S CIENTO SETENTA Y CINCO S. A. |
3.990.932,00 |
539 |
102350539 |
CARLOS QUESADA BARBOZA |
93.907,00 |
540 |
105480431 |
CARMEN MENESES CHAVARRÍA |
99.521,00 |
541 |
102720049 |
EUGENIA MARÍA NIETO CARTÍN |
104.866,00 |
542 |
104680872 |
FEDERICO ROJAS LÓPEZ |
147.944,00 |
543 |
14750453 |
GERALD FRANCIS KELLY NOINDICAOTRO |
1.277.919,00 |
544 |
104130260 |
GONZALO PINTO BERROCAL |
1.970.469,00 |
545 |
103140044 |
JEAN ELIZABETH MUÑOZ RAMÍREZ |
137.429,00 |
546 |
106620144 |
JERRY RAMÍREZ DELGADO |
556.519,00 |
547 |
800480450 |
JOSÉ MARÍA MEDRANO REYES |
135.873,00 |
548 |
107240613 |
KATTIA MARÍA MARTÍN CAÑAS |
265.852,00 |
549 |
3101405675 |
LABORATORIOS CLÍNICOS BRECHA S. A. |
1.281.649,00 |
550 |
111760388 |
LAURA |
725.409,00 |
551 |
501520196 |
MANUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROJAS |
321.449,00 |
552 |
103310784 |
MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOZA |
456.335,00 |
553 |
600730733 |
MANUEL MARIN ESQUIVEL |
132.502,00 |
554 |
24616602 |
MARCIA |
90.924,00 |
555 |
100796925 |
MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ BORBÓN |
55.355,00 |
556 |
300710086 |
MARÍA EUGENIA PEÑA GENET |
181.289,00 |
557 |
26523839 |
MARÍA GABRIELA PICCHETTI PICCHETTI |
154.215,00 |
558 |
103720612 |
MARÍA
ISABEL SÁNCHEZ |
609.271,00 |
559 |
301240480 |
MARÍA LORENA PERALTA ESQUIVEL |
108.761,00 |
560 |
26822722 |
MARÍA MÓNICA MONTOYA CASTRILLÓN |
114.780,00 |
561 |
104080061 |
MARIO ENRIQUE DURAN ARAYA |
513.600,00 |
562 |
301780832 |
MARIO ENRIQUE PACHECO CARRANZA |
363.725,00 |
563 |
900890273 |
MARISSA NIETZEN ROVIRA |
94.296,00 |
564 |
202780183 |
MARITZA EUGENIA ARGUEDAS GONZÁLEZ |
103.373,00 |
565 |
202650139 |
|
312.084,00 |
566 |
105630233 |
MIGUEL
ÁNGEL ULLOA |
131.221,00 |
567 |
202660067 |
MIGUEL ANTONIO MIRANDA ÁLVAREZ |
135.099,00 |
568 |
3101032884 |
MINA PERDIDA S. A. |
66.849,00 |
569 |
3101185195 |
MIRA-G SERVICIOS TURÍSTICOS S. A. |
88.803,00 |
570 |
3101480063 |
MONTEVERDE PLAYA AZUL S. A. |
253.376,00 |
571 |
3101032062 |
MOTORES RIVERA S. A. |
465.164,00 |
572 |
105880166 |
MYNOR ANTONIO CARBALLO TORRES |
353.168,00 |
573 |
3101117917 |
NAJILU S. A. |
687.473,00 |
574 |
800550156 |
NATALIA MONTIEL MONTIEL |
110.258,00 |
575 |
3101109143 |
NUVOTECH S. A. |
67.964,00 |
576 |
800300014 |
OLGA PELÁEZ VALDES |
129.157,00 |
577 |
3101166352 |
OLMAR DE ESCAZÚ S. A. |
1.653.983,00 |
578 |
3101151727 |
OMEDEI S. A. |
320.338,00 |
579 |
3101091082 |
ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA |
209.340,00 |
580 |
18413478 |
ÓSCAR DARÍO PUERTA BETANCUR |
246.591,00 |
581 |
301550689 |
ÓSCAR RIGOBERTO MÉNDEZ SOLANO |
106.556,00 |
582 |
105220993 |
ÓSCAR RODRÍGUEZ GARITA |
568.539,00 |
583 |
3101147618 |
|
199.422,00 |
584 |
3101083662 |
PAPAS PROCESADAS S. A. |
216.582,00 |
585 |
3101102482 |
PAQUETIKOS S. A. |
322.657,00 |
586 |
3101083758 |
PARRILLADA ARGENTINA EL CHE S. A. |
953.091,00 |
587 |
3101147678 |
PASO REAL CASABLANCA S. A. |
163.569,00 |
588 |
3101149425 |
PATSU INTER. S. A. |
51.565,00 |
589 |
3101090696 |
PAZUÑA S. A. |
144.796,00 |
590 |
3102054553 |
PERFORACIONES ALFA LIMITADA |
140.946,00 |
591 |
3101173497 |
PINOLERO DE ESCAZÚ S. A. |
89.977,00 |
592 |
3101288941 |
PRIMER MÁGICO ATARDECER S. A. |
28.106.868,00 |
593 |
3101279429 |
PRO ESTÉTICA INTER. S. A. |
364.858,00 |
594 |
3101039979 |
PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN DE COSTA RICA S. A. |
243.239,00 |
595 |
3101185181 |
PRODUCTOS IMPORTADOS PRODIM S. A. |
2.565.831,00 |
596 |
3101290149 |
PURO CUERO DE COSTA RICA S. A. |
108.177,00 |
597 |
3101038355 |
QUINTAS MARLENE S. A. |
212.156,00 |
598 |
111430643 |
RANDALL DAVID
ROMÁN |
4.321.105,00 |
599 |
3101219502 |
RDR CONSULTORES S. A. |
11.781.733,00 |
600 |
3101241992 |
REACTIVOS DIAGNÓSTICOS INTER.ES INVELAB S. A. |
150.521,00 |
601 |
3101138951 |
REPRESENTACIONES FORANEAS R C S. A. |
802.783,00 |
602 |
3101198701 |
REPRESENTACIONES RODRÍGUEZ DEL ESTE S. A. |
546.447,00 |
603 |
3101223296 |
REPRESENTACIONES TÉCNICAS STA CON S. A. |
114.380,00 |
604 |
3101106370 |
REPRESENTACIONES VIVAL DE COSTA RICA S. A. |
234.448,00 |
605 |
3101089048 |
REPRESENTACIONES YDIST. SOLÓRZANO Y CHAVES S. A. |
60.666,00 |
606 |
3101246982 |
RESTAURANTE |
4.071.722,00 |
607 |
3101118924 |
RETROEXCAVADORAS ARIAS MURILLO S. A. |
55.028,00 |
608 |
3101466837 |
RICOVIDA OPERATIONS S. A. |
818.048,00 |
609 |
3101097346 |
ROALCO COSTA RICA S. A. |
400.233,00 |
610 |
202771441 |
ROBERTO LOBO ARAYA |
68.177,00 |
611 |
202760334 |
RODRIGO MENDIETA GARCÍA |
121.881,00 |
MONTO DE |
|||
613 |
3101575732 |
3-101-575732 S. A. |
3.555.586,00 |
614 |
3101105601 |
A B C VALORES S. A. |
12.304,00 |
615 |
3101123501 |
ABSOLUTO ESTUDIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRAFICA S. A. |
158.519,00 |
616 |
3101516538 |
ACASIAS ORIENTALES A.O. S. A. |
2.502.182,00 |
617 |
3101527173 |
ACCSSES COASTAL VACATIONS A.C.V. S. A. |
2.515.782,00 |
618 |
3101319023 |
ADVANCED MARKETING S. A. |
1.181.090,00 |
619 |
3101049428 |
AEROSERVICIOS DE AMERICA S. A. |
424.526,00 |
620 |
3101124826 |
ALARMAS Y CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
2.196.696,00 |
621 |
301860636 |
ALFREDO QUIRÓS CALDERÓN |
517.198,00 |
622 |
3101388442 |
ALGOLQUIN S. A. |
394.223,00 |
623 |
3101486461 |
ALICE Y REYES S. A. |
1.334.884,00 |
624 |
3101540441 |
ALTAR DE KNOSSOS S. A. |
651.471,00 |
625 |
3101540724 |
ALVA S. A. |
14.915.861,00 |
626 |
107130223 |
ÁLVARO MONCADA JIMÉNEZ |
104.477,00 |
627 |
3101085934 |
AMAFETE S. A. |
126.180,00 |
628 |
3012333052 |
|
140.153,00 |
629 |
3101126380 |
AMERICAN DEVELOPMENT CORPORATION A D C S. A. |
248.886,00 |
630 |
3101122068 |
ANACAPA PACÍFICA S. A. |
299.483,00 |
631 |
3101414196 |
AQUI TU PHOTO S S S S. A. |
185.438,00 |
632 |
3101245116 |
ARCHIVOS PROFESIONALES A P S. A. |
4.630.002,00 |
633 |
3102107073 |
ARGUEDAS Y CHINCHILLA LIMITADA |
62.873,00 |
634 |
3102014640 |
ARQUECO LIMITADA |
16.514.307,00 |
635 |
3101501684 |
ART & BLESSING PROJECT S. A. |
713.884,00 |
636 |
3101104673 |
ASESORES Y CONSULTORES SOLIDARISTAS S. A. |
408.710,00 |
637 |
3101385675 |
ASESORES Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD MUNDIAL ASOSEM S. A. |
3.864.293,00 |
638 |
3101065772 |
ASESORÍA DESARROLLO ORGANIZACIONAL ADO S. A. |
260.338,00 |
639 |
3002051543 |
ASOCIACIÓN CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR |
561.078,00 |
640 |
3002066075 |
ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL NUEVO HORIZONTE |
41.126,00 |
641 |
3101299540 |
ATELCO INC TELECOMUNICACIONES CR S. A. |
661.028,00 |
642 |
3101042898 |
AUDIO DOS MIL S. A. |
846.841,00 |
643 |
3101505931 |
AUTHENTIC ECO TOURS CRUISERS S. A. |
6.236.133,00 |
644 |
3101101327 |
AVÍCOLA R C C S. A. |
5.653.009,00 |
645 |
3101599087 |
AWAY
INTERNATIONAL |
850.733,00 |
646 |
3101096626 |
B B B HAUS WAHNFRIED S. A. |
915.915,00 |
647 |
4000000014 |
BANCO ANGLO COSTARRICENSE |
38.171.675,00 |
648 |
3101057477 |
BANCO ELCA SOCIEDAD ANONI |
10.031,00 |
649 |
3004066097 |
BANCO FEDERADO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE COSTA RICA R L |
696.743,00 |
650 |
3102076341 |
BAR BALEARES LIMITADA |
75.540,00 |
651 |
3101526265 |
BENTANCUR Y RODRÍGUEZ BEYRO S. A. |
175.360,00 |
652 |
15020144 |
BERNARD MONOT MONOT |
72.047,00 |
653 |
103830520 |
BERNY OBANDO ARTAVIA |
70.365,00 |
654 |
104440149 |
CARLOS MANUEL QUIRÓS NARANJO |
3.666.049,00 |
655 |
106600011 |
CARLOS RAMÍREZ ARCE |
8.756.730,00 |
656 |
103530330 |
DENNIS ÁNGEL PANIAGUA MORA |
157.516,00 |
657 |
107180371 |
ERNESTO EUGENIO ROJAS MEZA |
2.847.721,00 |
658 |
108590398 |
ESTEBAN PICADO SOTO |
1.840.501,00 |
659 |
301930362 |
FAUSTO
RAMÍREZ |
98.052,00 |
660 |
301010688 |
FRANCISCO OREAMUNO HINE |
160.294,00 |
661 |
1790101468 |
GABRIEL NÚÑEZ DEL ARCO WAGNER |
316.459,00 |
662 |
303000417 |
GUSTAVO RAMÍREZ CALVO |
417.173,00 |
663 |
103780337 |
INÉS VICTORIA NAVARRO SANCHO |
399.750,00 |
664 |
14916490 |
JAIRO RESTREPO GÓMEZ |
138.853,00 |
665 |
108900651 |
JONATAN EMILIO MORA ANGULO |
4.104.638,00 |
666 |
17000064 |
JORGE ANDRÉS MORA CAPDEVILLA |
671.380,00 |
667 |
104560662 |
JORGE ARTURO MONGE MONGE |
1.910.881,00 |
668 |
800620944 |
JUAN CARLOS RAPPACCIOLI NAVAS |
72.394,00 |
669 |
26824742 |
JUANA RAMONA PÉREZ SOTO |
1.416.817,00 |
670 |
900910086 |
LAURA CRISTINA MORA GÓMEZ |
144.261,00 |
671 |
106240159 |
LUIS CLAUDIO MORA ALTAMIRANO |
565.961,00 |
672 |
3101073420 |
MADERAS Y FERRETERÍA SAN JORGE S. A. |
110.667,00 |
673 |
3101096811 |
MADERAS Y FERRETERÍA SANTA INÉS S. A. |
109.674,00 |
674 |
25319201 |
MAGGIE PADGETT BERNARD |
76.452,00 |
675 |
3101108810 |
MAGO Y MAGU S. A. |
333.305,00 |
676 |
3101057030 |
MANJARES DOMBE S. A. |
82.606,00 |
677 |
109610675 |
MARCELA ROMERO VALVERDE |
876.613,00 |
678 |
101440143 |
MARÍA
CRISTINA |
1.313.998,00 |
679 |
102250239 |
MARÍA CRISTINA PEÑA OBREGÓN |
70.639,00 |
680 |
103840915 |
MARÍA DEL CARMEN OREAMUNO BOSCHINI |
88.009,00 |
681 |
100963668 |
MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ CASTRO |
27.492,00 |
682 |
105570696 |
MARICELA ANGELITA SALAZAR ÁLVAREZ |
124.429,00 |
683 |
202550230 |
MARIO GERARDO ROJAS CHAVES |
139.048,00 |
684 |
17027464 |
MARIO JAVIER RAMÍREZ GUERRA |
4.690.059,00 |
685 |
900100740 |
MARITA ERNESTINA
OBANDO |
399.843,00 |
686 |
3101494383 |
MARKET STRATEGIES CORPORATION S. A. |
2.934.722,00 |
687 |
2810100414 |
MAYRA ESTHER JIMÉNEZ SÁNCHEZ |
1.766.723,00 |
688 |
3101167882 |
MERCADEO TOTAL DE PRODUCTOS MERCATODO S. A. |
1.061.612,00 |
689 |
103190366 |
MILTON GERARDO PIEDRA PIEDRA |
442.102,00 |
690 |
106350679 |
MINOR PACHECO MORA |
2.691.618,00 |
691 |
3101469567 |
MULTIPLY MARKETING S. A. |
649.644,00 |
692 |
3102450659 |
MWT ARCHITECTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3.969.419,00 |
693 |
3101530524 |
NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA S. A. |
484.401,00 |
694 |
3101055234 |
NAVIERA CONTINENTAL S. A. |
329.241,00 |
695 |
800460587 |
NOEL FRANCISCO MOLINA BLANCO |
338.819,00 |
696 |
3101413033 |
OFFICE CENTER DE COSTA RICA S. A. |
120.124,00 |
697 |
202470123 |
OMAR MARTÍNEZ SALGADO |
1.132.177,00 |
698 |
3101062323 |
ORGANIZACIÓN CHASEY S. A. |
88.806,00 |
699 |
3101081160 |
ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL S. A. |
48.477,00 |
700 |
3101025861 |
|
940.938,00 |
701 |
3101017751 |
PANIFICADORA TÍA CHEPITA S. A. |
552.492,00 |
702 |
3102097846 |
PIZZA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
255.573,00 |
703 |
3101139627 |
PLÁSTICOS DEL ESTE S. A. |
2.047.289,00 |
704 |
3101426260 |
PLATAFORMA TECNOLÓGICA L. M. Z DE COSTA RICA S. A. |
3.410.211,00 |
705 |
3101180483 |
PODER COMPUTACIÓN CORPORACIÓN S. A. |
125.612,00 |
706 |
3101418428 |
PRIME STAFFING S. A. |
711.594,00 |
707 |
3101149311 |
PRIMERAS LÍNEAS S. A. |
3.334.742,00 |
708 |
3101429815 |
PUMAPRO CAT S. A. |
101.637,00 |
709 |
3101320617 |
PUNTO DE COMUNICACIÓN FINAL S. A. |
6.032.238,00 |
710 |
3101312746 |
QUIROPRÁCTICA DE VIDA S. A. |
1.684.571,00 |
711 |
3101072199 |
QUMARS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES S. A. |
564.208,00 |
712 |
203560539 |
RAFAEL ÁNGEL GAMBOA SOLÍS |
78.810,00 |
713 |
3101114199 |
RANCHO MI TATA S. A. |
1.548.741,00 |
714 |
3101156255 |
REFACSA S. A. |
230.033,00 |
715 |
3101166880 |
REPRESENTACIONES ADUANALES BAMARALE S. A. |
1.202.094,00 |
716 |
3101149784 |
REPUESTOS VAL-CAM S. A. |
92.832,00 |
717 |
202380177 |
RIGOBERTO COREA CHAVARRÍA |
85.249,00 |
718 |
106310529 |
RITA MARÍA RÍOS CORRALES |
599.943,00 |
719 |
2730099002 |
ROCÍO ROJO BECERRA |
2.271.659,00 |
720 |
3102138779 |
RODETTE |
144.238,00 |
721 |
107090636 |
RODOLFO MONTEALEGRE PINTO |
1.349.354,00 |
722 |
3101074631 |
ROMARA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
439.866,00 |
723 |
26123796 |
ROSSANA ETELVINA PEDERSEN NOINDICAOTRO |
103.809,00 |
724 |
3101100484 |
RÓTULOS CHAVA S. A. |
270.059,00 |
MONTO DE |
|||
726 |
3101469242 |
3-101-469242 S. A. |
5.282.493,00 |
727 |
3101509519 |
3-101-509519 S. A. |
649.000,00 |
728 |
3101566925 |
3-101-566925 S. A. |
1.436.329,00 |
729 |
3101105431 |
AGENCIA DE ADUANAS JORSO S. A. |
6.154.672,00 |
730 |
3101003575 |
AGENCIAS EXTRANJERAS S. A. |
1.630.871,00 |
731 |
3101048082 |
AGRÍCOLA COMERCIAL SEGURA HERMANOS S. A. |
7.651.640,00 |
732 |
3101208854 |
AGRO SOSA S. A. |
2.049.014,00 |
733 |
3101019353 |
AGROMOTRIZ COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
2.891.015,00 |
734 |
3101399486 |
ÁGUILA EXPRESS S. A. |
829.237,00 |
735 |
3101050575 |
AL ORO GROUP S. A. |
1.036.994,00 |
736 |
201890321 |
ALBERTO MANUEL BARAHONA HIQUEBRANT |
2.863.970,00 |
737 |
3101117576 |
ALIMENTOS DEL FUTURO S. A. |
432.437,00 |
738 |
3101016640 |
ALMACÉN M T GONZÁLEZ M S. A. |
253.539,00 |
739 |
3101014730 |
ALMACÉN VARGAS Y BADILLA S. A. |
579.328,00 |
740 |
3101493084 |
ALPHA LEARNING |
2.955.597,00 |
741 |
3101038337 |
ALTHEA S. A. |
2.122.259,00 |
742 |
3101303542 |
|
4.065.921,00 |
743 |
3101557559 |
AMÉRICO VESPUCCIO S. A. |
1.321.180,00 |
744 |
301790005 |
ANA CECILIA MORA MONTERO |
56.184,00 |
745 |
104630413 |
ANA LORENA |
2.758.570,00 |
746 |
110220957 |
ANA VICTORIA SANDOVAL LEÓN |
36.771,00 |
747 |
110620085 |
ANDREA DURAN SANABRIA |
745.095,00 |
748 |
109920842 |
ANDREA RAMÍREZ PORTILLA |
498.089,00 |
749 |
3101126156 |
ANGERS S. A. |
3.187.861,00 |
750 |
109540679 |
ARIANA AZOFEIFA VAGLIO |
28.923,00 |
751 |
3002620959 |
ASOCIACIÓN CENTRO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA ALTERNATIVA PARA
EL DESARRO-LLO HUMANO COPADEH |
375.310,00 |
752 |
3002562856 |
ASOCIACIÓN GENTE AYUDANDO GENTE COSTA RICA |
525.547,00 |
753 |
3101151363 |
AUDIO VIDEO DEL OESTE S. A. |
5.144.802,00 |
754 |
3101112051 |
AUTOLUB S. A. |
4.997.821,00 |
755 |
3101058039 |
AUTOS FOFIS S. A. |
281.812,00 |
756 |
3101477393 |
AVANZA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
4.535.809,00 |
757 |
3101047429 |
AVIOMAR S. A. |
14.008.994,00 |
758 |
3101123331 |
BANANERA DOS RÍOS S. A. |
79.991.891,00 |
759 |
3101039845 |
BELLEZA ESPECIAL S. A. |
96.401,00 |
760 |
3101357296 |
BETTINI S. A. |
830.613,00 |
761 |
3101412377 |
BIENANDANZA C.Z. S. A. |
539.142,00 |
762 |
3101023399 |
BLANES S. A. |
41.539,00 |
763 |
3101034057 |
BOLSAS LIQUIDAS S. A. |
2.759.142,00 |
764 |
3101080858 |
BRECOR S. A. |
758.572,00 |
765 |
3101135019 |
BRIBRI Y ASOCIADOS S. A. |
1.681.572,00 |
766 |
3101185985 |
BUFETE SEGURA & ASOCIADOS S. A. |
2.246.075,00 |
767 |
106140518 |
CARLOS ALBERTO BEIRUTE LUCKE |
1.571.124,00 |
768 |
105610844 |
CARLOS ALBERTO MEJÍAS MEJÍA |
139.776,00 |
769 |
106330701 |
CARLOS ALFONSO ÁVILA AGUILAR |
699.300,00 |
770 |
105940359 |
CARLOS EDUARDO MONTOYA LÓPEZ |
63.868,00 |
771 |
106400352 |
CARLOS RODRÍGUEZ NICHOLS |
132.924,00 |
772 |
102750581 |
CARMEN MUÑOZ RAMÍREZ |
284.018,00 |
773 |
108100806 |
CRISTINA BATALLA BONILLA |
458.339,00 |
774 |
205250627 |
DAVID AUGUSTO QUESADA MORA |
731.853,00 |
775 |
401300394 |
EUGENIA ARGUEDAS SOLERA |
176.893,00 |
776 |
202360472 |
FLORA ISABEL BARRANTES RODRÍGUEZ |
35.694,00 |
777 |
107350461 |
GERARDO ANTONIO ROJAS GARCÍA |
1.412.573,00 |
778 |
106000610 |
GISELLE BRENES MASÍS |
3.935.888,00 |
779 |
201650067 |
GUILLERMO OSVALDO DEL SOCORRO ROJAS PÉREZ |
206.765,00 |
780 |
302350241 |
GUSTAVO ALEJANDRO PICADO SALGUERO |
2.027.093,00 |
781 |
302660187 |
ILEANA PATRICIA BRENES LEIVA |
77.744,00 |
782 |
107810420 |
INGRID LORENA LÓPEZ VALVERDE |
160.999,00 |
783 |
107380043 |
ISAURO FLORENCIO RAMÍREZ JIMÉNEZ |
121.895,00 |
784 |
107460840 |
JORGE ANTONIO MONTERO GARCÍA |
1.294.128,00 |
785 |
800520673 |
JORGE BONICHE CANTILLANO |
475.454,00 |
786 |
14817953 |
JORGE ELÍAS MÁRQUEZ PALACIO |
297.434,00 |
787 |
104020022 |
JORGE ENRIQUE QUIRÓS DELGADO |
4.289.606,00 |
788 |
102640622 |
JORGE ISAAC ARRIETA HERNÁNDEZ |
158.266,00 |
789 |
200753491 |
JORGE JOSÉ ORLICH BOLMARCICH |
143.278,00 |
790 |
16480506 |
JOSÉ FÉLIX ROJAS ARGUELLO |
51.812,00 |
791 |
108930765 |
JUAN FRANCISCO MORA OREAMUNO |
882.971,00 |
792 |
105770111 |
JUNIOR JESÚS RODRÍGUEZ AGUILAR |
376.354,00 |
793 |
3101464763 |
|
66.055,00 |
794 |
3101103899 |
LABORATORIO MQC S. A. |
700.405,00 |
795 |
3101464368 |
LEÑO FINO S. A. |
1.050.072,00 |
796 |
3101380845 |
LINAFER DEL OESTE S. A. |
3.476.244,00 |
797 |
16727588 |
LUDWIG EDUARD HADERER NOINDICAOTRO |
224.703,00 |
798 |
105550588 |
LUIS GUILLERMO ACUÑA MÉNDEZ |
650.042,00 |
799 |
105400291 |
MARÍA DEL ROCÍO CASTRO VALVERDE |
47.533,00 |
800 |
105640561 |
MARÍA ELENA ARIAS CERDAS |
356.161,00 |
801 |
105800142 |
MARÍA ISABEL MARIN CASTRO |
125.292,00 |
802 |
26324033 |
MARÍA LUCRECIA CORRALES LACAYO |
4.827.224,00 |
803 |
105430057 |
MARIBEL BRENES BARQUERO |
309.469,00 |
804 |
110080459 |
MARIELA GÓMEZ RODRÍGUEZ |
335.141,00 |
805 |
26362481 |
MARTIZA ROSTRAN ROMERO |
672.947,00 |
806 |
3102224323 |
MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LIMITADA |
78.016,00 |
807 |
3101169141 |
MERENDERO NOVENTA DOSCIENTOS DIEZ S. A. |
78.127,00 |
808 |
1810102109 |
MICHAEL MC CONNELL NOINDICAOTRO |
466.613,00 |
809 |
3101050961 |
MIZURO S. A. |
3.901.154,00 |
810 |
3101407431 |
MODA MAFOR S. A. |
1.268.859,00 |
811 |
104520497 |
MOISÉS NAVARRO ABARCA |
230.600,00 |
812 |
3101210256 |
MUEBLES AP S. A. |
219.476,00 |
813 |
3101209698 |
MUFRESA INVERSIONES DEL OESTE S. A. |
2.086.296,00 |
814 |
3101128916 |
MUNDO DE LAS MASCOTAS DE ESCAZÚ S. A. |
61.248,00 |
815 |
107350405 |
NAPOLEÓN PACHECO ROJAS |
444.620,00 |
816 |
3101379014 |
NEGOCIADORA PRIJORMA S. A. |
7.955.537,00 |
817 |
113870775 |
NELSON ALVARADO JIMÉNEZ |
180.499,00 |
818 |
2690099279 |
NICHOLETTE ANTONIO MANNING NOINDICAOTRO |
149.011,00 |
819 |
202590620 |
NOEMI PÉREZ ARGUEDAS |
100.341,00 |
820 |
301840788 |
NORMA VARGAS AGUERO |
82.471,00 |
821 |
3101154969 |
NUTRI-GUA S. A. |
73.588,00 |
822 |
204160961 |
OKY MARÍA BARBOZA PINEDA |
117.102,00 |
823 |
301720495 |
OKY MARÍA MONGE AGUERO |
60.367,00 |
824 |
3102044214 |
OLGUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
317.404,00 |
825 |
3101079454 |
ORNAFLOR S. A. |
77.090,00 |
826 |
502490699 |
ÓSCAR MARIO NARANJO QUIRÓS |
73.958,00 |
827 |
3101118867 |
OVAMI DE COSTA RICA S. A. |
1.327.864,00 |
828 |
108280435 |
PABLO CESAR ALFARO ROJAS |
2.000.220,00 |
829 |
17615282 |
PAI SHENG PAN PAN |
129.591,00 |
830 |
800690649 |
PATRICIA PÉREZ SIEMON |
138.599,00 |
831 |
107000850 |
PAUL PATTERSON MANGEL |
144.417,00 |
832 |
3101181432 |
PEDAZO DE CIELO DE MORA S. A. |
343.701,00 |
833 |
3101160024 |
PEIMEX S. A. |
104.142,00 |
834 |
3101048076 |
PEPERONI S. A. |
148.612,00 |
835 |
3101209102 |
PHIPER RACCONIGI S. A. |
145.658,00 |
836 |
3101048011 |
PREFA HOGARES S. A. |
312.717,00 |
837 |
3101113229 |
PRODUCCIONES SEÑAL S. A. |
370.028,00 |
838 |
3101562125 |
PROFESSIONAL ADVISERS OFFICE S. A. |
2.388.382,00 |
839 |
3101036577 |
PROMOCIONES ARQUITECTÓNICAS S. A. |
189.159,00 |
840 |
3101090951 |
PROSHOP S. A. |
406.755,00 |
841 |
3101241491 |
PUNTO COM S. A. |
199.629,00 |
842 |
3101287051 |
QT QUIROPRÁCTICA TOTAL S. A. |
2.910.267,00 |
843 |
3101090857 |
QUIMART INTER. S. A. |
254.271,00 |
844 |
301881489 |
RAFAEL
ÁNGEL JIMÉNEZ |
75.767,00 |
845 |
104530607 |
RAFAEL ANTONIO ARRONIZ CASTILLO |
165.237,00 |
846 |
3012075403 |
RANCHO SAN RAFAEL S A |
157.059,00 |
847 |
111110744 |
RAQUEL DUNIA SOLÍS TORUÑO |
154.739,00 |
848 |
3101059429 |
RAVAGUI S. A. |
392.696,00 |
849 |
3101254468 |
REJILLAS MODULARES S. A. |
6.133.697,00 |
850 |
3101171744 |
REMODELACIONES INTERNAS S. A. |
917.841,00 |
851 |
3101074090 |
REPOSTERÍA BEMBEC S. A. |
534.672,00 |
852 |
3101064292 |
REPRESENTACIÓN VENTAS Y COMERCIO DE COSTA RICA S. A. |
625.601,00 |
853 |
3101097321 |
REPRESENTACIONES CALVO Y ESQUIVEL S. A. |
492.706,00 |
854 |
3101290531 |
REPRESENTACIONES DEPORTIVAS DE COSTA RICA REDECSA S. A. |
305.484,00 |
855 |
3101101439 |
REPRESENTACIONES PATRICIA Y ANDRÉS S. A. |
280.240,00 |
856 |
110090894 |
RICARDO AGUERO FUENTES |
1.806.945,00 |
857 |
108920785 |
RODOLFO JOSÉ APESTEGUI HOFFMAISTER |
75.892,00 |
858 |
301090660 |
RUBÉN ROBLES VIADA |
326.878,00 |
859 |
103570156 |
SARA ÁNGELA PISZK FEINZILBER |
319.179,00 |
860 |
105290598 |
SERGIO MIGUEL MORICE MORA |
227.812,00 |
861 |
108710817 |
SILVIA BARRANTES SOLÍS |
112.288,00 |
862 |
108040243 |
SYLVIA BARZUNA SALAZAR |
282.588,00 |
863 |
205380916 |
XINIA RUIZ ARAYA |
68.849,00 |
MONTO DE |
|||
865 |
104960711 |
ADOLFO JOSÉ ORELLANA GALLARDO |
481.217,00 |
866 |
301360980 |
AIZA MARÍA ARIAS ARTAVIA |
1.677.322,00 |
867 |
600930285 |
ALBERTO GERARDO BADILLA SIERRA |
68.368,00 |
868 |
105320671 |
ALCIDES ARIAS |
7.401.381,00 |
869 |
107200835 |
ALFREDO HUMBERTO ALVEAR BÁEZ |
61.545,00 |
870 |
106090889 |
ÁLVARO ARCE MORA |
3.220.440,00 |
871 |
104051090 |
ÁLVARO MARTÍN GONZÁLEZ GÓMEZ |
50.276,00 |
872 |
103230426 |
AMALIA BERTA CHASI MIDENCE |
2.884,00 |
873 |
701450248 |
ANDREA NATALIA ARAYA HERNÁNDEZ |
1.908.967,00 |
874 |
113160415 |
ANDRÉS ORLICH DUNDORF |
1.150.166,00 |
875 |
107810359 |
ANNETT ÁLVAREZ SÁNCHEZ |
245.767,00 |
876 |
105820022 |
ARIHANNE BEJARANO ACUÑA |
240.771,00 |
877 |
103690607 |
ARLENE LUTZ VARGAS |
428.662,00 |
878 |
800920361 |
ARTURO |
450.570,00 |
879 |
800410193 |
BARUCH SCHECHTER ABRAMOVICH |
16.181.672,00 |
880 |
800510594 |
BAYARDO
JOSÉ DELGADO |
53.655,00 |
881 |
601460238 |
BEATRIZ DEL SOCORRO WATSON ARAGÓN |
415.346,00 |
882 |
800570750 |
BEATRIZ ELENA ISAZA ZAPATA |
162.081,00 |
883 |
700471145 |
BERNARDO VALENTINO REID GRANADOS |
547.746,00 |
884 |
102650729 |
BLANCA ROSA GARCÍA BARRANTES |
489.807,00 |
885 |
109540607 |
CARLOS FERNÁNDEZ AYUB |
1.057.787,00 |
886 |
600970971 |
CARLOS GERARDO
MURILLO |
177.744,00 |
887 |
103870095 |
CARMEN VIOLETA MORA GÓMEZ |
165.829,00 |
888 |
501371335 |
CECILIA ALFARO JIMÉNEZ |
231.692,00 |
889 |
104160588 |
CECILIA ARIAS JIMÉNEZ |
33.930,00 |
890 |
109720087 |
CHRISTIAN ACOSTA MARIN |
2.359.726,00 |
891 |
109630985 |
CHRISTIAN EVELIO BONILLA MARIN |
3.973.092,00 |
892 |
400347640 |
CRISELDA BENAVIDES SANDOVAL |
929.142,00 |
893 |
103940251 |
EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA |
1.518.802,00 |
894 |
106120774 |
ELADIO BARRANTES MARIN |
1.465.095,00 |
895 |
103360892 |
ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ |
995.178,00 |
896 |
106350770 |
ERIC ÁLVAREZ SÁNCHEZ |
16.878.399,00 |
897 |
109280994 |
ERWIN SALAZAR LIZANO |
79.548,00 |
898 |
105430357 |
FABIO ENRIQUE ARAYA ANGULO |
669.965,00 |
899 |
106160577 |
FEDERICO WEBB |
2.122.230,00 |
900 |
109550566 |
FLORIBETH MÉNDEZ VILLALOBOS |
504.571,00 |
901 |
502720393 |
FRANCINI BETSAY PALACIOS BADILLA |
248.756,00 |
902 |
302030884 |
FRANCISCO AGUILAR MORA |
3.044.145,00 |
903 |
105450941 |
FRANCISCO JOSÉ CALVO VARGAS |
830.037,00 |
904 |
700940237 |
FREDDY BATISTA PÉREZ |
145.311,00 |
905 |
401060932 |
GILBERT GARCÍA ARCE |
391.838,00 |
906 |
109390853 |
GINA BONILLA ROMANINI |
194.891,00 |
907 |
107100739 |
GREIVIN RODRÍGUEZ REDONDO |
179.414,00 |
908 |
200930740 |
GUIDO ÁLVAREZ ALFARO |
8.779,00 |
909 |
109050731 |
HAZEL ALFARO BADILLA |
8.018.515,00 |
910 |
105930661 |
HENRY AGUILAR JIMÉNEZ |
110.617,00 |
911 |
107540577 |
HENRY GAMBOA ELIZONDO |
3.951.299,00 |
912 |
204560671 |
JAROL ALBERTO ALFARO VARGAS |
150.960,00 |
913 |
104580922 |
JEANNETTE ARANA SABALLOS |
3.054.804,00 |
914 |
107850795 |
JORGE ALIZAGA DÍAZ |
3.062.820,00 |
915 |
106600462 |
JORGE MARIO ARAYA SALAS |
8.606.822,00 |
916 |
300710572 |
JOSÉ JESÚS ARTURO SOLANO VÍQUEZ |
37.311,00 |
917 |
105480369 |
JUAN ARTURO ABDELNOUR GRANADOS |
129.635,00 |
918 |
104120617 |
JULIO ACOSTA MUSMANNI |
593.415,00 |
919 |
800840324 |
KATTYA ALVARADO CORDOVA |
1.012.773,00 |
920 |
106010553 |
LEDA EUGENIA ÁVILA CORTES |
398.826,00 |
921 |
102750523 |
LOLA PACHECO LLACH |
88.244,00 |
922 |
202230525 |
LUIS RODOLFO ARAYA RAMÍREZ |
7.077.709,00 |
923 |
3101014177 |
MADCAP S. A. |
58.564,00 |
924 |
3101266088 |
MADERABLES DE COSTA RICA S. A. |
10.031.405,00 |
925 |
3101330118 |
MANGO MANIA S. A. |
174.300,00 |
926 |
3101073418 |
MANTICA REPUESTOS S. A. |
988.394,00 |
927 |
26824379 |
MARÍA |
6.203.237,00 |
928 |
800450553 |
MARÍA JUDITH GONZÁLEZ ROSALES |
52.220,00 |
929 |
800550387 |
MARÍA MERCEDES BEVACQUA GONZÁLEZ |
33.627,00 |
930 |
108260815 |
MARIANA BERROCAL
|
615.399,00 |
931 |
103040058 |
MARIO WALTER BONILLA BOLAÑOS |
2.351.761,00 |
932 |
106200533 |
MARVIN VEGA ARROYO |
345.760,00 |
933 |
303280772 |
MAURICIO RIVERA RAMÍREZ |
153.743,00 |
934 |
3101137342 |
MEGA CICLO S. A. |
222.335,00 |
935 |
3102151442 |
MEPO INDUSTRIAL LIMITADA |
575.848,00 |
936 |
400990459 |
MIGUEL ANGEL GERARDO RODRÍGUEZ VILLALOBOS |
90.176,00 |
937 |
300602620 |
MIGUEL ÁNGEL QUESADA CASTRO |
573.634,00 |
938 |
107180443 |
MIRIAM BADILLA SEQUEIRA |
792.484,00 |
939 |
3101174698 |
MONTE VERDE DE PLATA S. A. |
75.580,00 |
940 |
3101530382 |
MULTISERVICIOS AVILES & FLORES S. A. |
110.911,00 |
941 |
3101387575 |
|
698.236,00 |
942 |
203340668 |
|
533.824,00 |
943 |
3101555177 |
OCEAN GROUP S. A. |
3.317.875,00 |
944 |
104240202 |
ORFILIA BRICEÑO CASTILLO |
168.686,00 |
945 |
3101029335 |
ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES SOLEMA S. A. |
546.829,00 |
946 |
3101389111 |
PACIFIC ASSET MANAGEMENT GROUP INTERNATIONAL S. A. |
1.414.354,00 |
947 |
3102043467 |
PAPEL Y LÁPIZ LIMITADA |
314.410,00 |
948 |
109700752 |
PEDRO ÁNGEL ACUÑA LÓPEZ |
2.143.562,00 |
949 |
3101052491 |
PLACO S. A. |
61.275,00 |
950 |
3101049003 |
PLAYAS DOS MIL S. A. |
55.819,00 |
951 |
3101157965 |
PRISMA INVERSIONES Y COMERCIO S. A. |
68.776,00 |
952 |
3101101947 |
PRODUCTOS MÉDICOS LATEX S. A. |
89.196,00 |
953 |
3101134881 |
PROMOCIONES TÉCNICAS E INDUSTRIALES S. A. |
625.354,00 |
954 |
3102009191 |
RADIO ECO LIMITADA |
499.937,00 |
955 |
3101064777 |
RADIO SENSACIÓN S. A. |
1.623.251,00 |
956 |
107200694 |
RANDALL ALBERTO PÉREZ PORRAS |
57.883,00 |
957 |
3101465573 |
RESUCO REPUESTOS SUMINISTROS Y COPIADORAS DIGITALES S. A. |
877.099,00 |
958 |
401230181 |
ROBERTO JOSÉ MELÉNDEZ TOVAR |
118.114,00 |
959 |
102000908 |
RODRIGO ALTMANN ORTIZ |
147.143,00 |
960 |
3105089644 |
ROKE INTER. E I R L |
297.073,00 |
961 |
3101091953 |
ROSOTO S. A. |
54.610,00 |
962 |
203210059 |
SERGIO RAMÍREZ SOLERA |
69.449,00 |
963 |
108180618 |
SILVIA ALEJANDRA ARIAS OBANDO |
255.364,00 |
964 |
103810525 |
SONIA BUSTAMANTE MARIN |
722.817,00 |
965 |
900750538 |
VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ VILLEGAS |
167.790,00 |
966 |
112000267 |
VIVIANA MEZA HERNÁNDEZ |
58.236,00 |
967 |
102610961 |
WALTER BEUTEL STREITBERGER |
131.881,00 |
968 |
105890890 |
WILLIAM MONGE SOLANO |
1.106.029,00 |
969 |
107910209 |
YURI BAIDAL SEQUEIRA |
3.103.793,00 |
MONTO DE |
|||
971 |
106310305 |
ALEXANDRA JIMÉNEZ MARIN |
642.228,00 |
972 |
501970976 |
ALFONSO ENRIQUE MAIRENA ESPINOZA |
43.220,00 |
973 |
700540175 |
ALFREDO ACHAN QUESADA |
1.164.382,00 |
974 |
900290305 |
ÁLVARO GONZÁLEZ NIEHAUS |
6.182,00 |
975 |
106340840 |
ANA LORENA LUTHMER MOYA |
10.750.834,00 |
976 |
104530966 |
ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ |
125.599,00 |
977 |
105780811 |
ANA RUTH CORDERO VARGAS |
33.327,00 |
978 |
203310036 |
ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS |
25.605.119,00 |
979 |
503400321 |
ARIANA ALVARADO ARAYA |
1.018.125,00 |
980 |
800670701 |
CARLOS ALBERTO AYON LACAYO |
4.965.197,00 |
981 |
110380610 |
DANIEL BERMÚDEZ ROJAS |
1.142.764,00 |
982 |
106720449 |
ESTHER PATRICIA ÁVILA ESQUIVEL |
141.337,00 |
983 |
900600982 |
FEDERICO CARLOS ALVARADO AGUILAR |
6.050.221,00 |
984 |
101950927 |
FLORO BLANDO MARRANGHELLO |
2.746,00 |
985 |
106410182 |
GERARDO ANTONIO BERMÚDEZ UMAÑA |
49.929,00 |
986 |
601860500 |
GILBERT ARTURO
BARBOZA |
404.628,00 |
987 |
105270227 |
IGNACIO ARTIÑANO ORTIZ |
794.029,00 |
988 |
102610871 |
JOSÉ FRANCISCO ARGUEDAS TROYO |
1.070.500,00 |
989 |
302960758 |
JOSEPH CHARLES BRECHENRIDGE OBANDO |
2.002.033,00 |
990 |
105370597 |
LUIS GERARDO ARAYA ANGULO |
302.419,00 |
991 |
105600150 |
MARCO VINICIO BRENES SOLANO |
781.842,00 |
992 |
104500177 |
MARÍA ARACELLY ARIAS ARIAS |
36.664,00 |
993 |
103300908 |
MARIANO AUGUSTO ARGUELLO NAVARRETE |
72.193,00 |
994 |
103810056 |
PATRICIA BARRANTES MOLINA |
594.708,00 |
995 |
105600355 |
RICARDO ALONSO BRENES FIGUEROA |
20.682,00 |
996 |
106810039 |
RODOLFO ALVARADO MORA |
36.724.749,00 |
997 |
106340582 |
ROXANA ELENA ARAYA QUESADA |
27.859,00 |
998 |
106750848 |
|
18.896,00 |
999 |
106740457 |
VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CHAVARRÍA |
1.015.745,00 |
MONTO DE |
|||
1001 |
16525210 |
ALEXIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTRO |
471.305,00 |
1002 |
104150617 |
ANABELLA SOLANO SERRANO |
15.338,00 |
1003 |
1770100829 |
FREDY ALFONSO GARCÍA VELÁSQUEZ |
899.269,00 |
1004 |
302120279 |
GERARDO MARTÍN ARTAVIA ARIAS |
883.120,00 |
1005 |
1500099576 |
HAROLD XAVIER O BOYLE NOINDICAOTRO |
301.855,00 |
1006 |
106830009 |
JOSÉ MARÍA ASTÚA ROJAS |
71.400,00 |
1007 |
16326316 |
PAUL HAMLIN HAMALIAN HAMALIAN |
1.957.967,00 |
1008 |
16727801 |
ROBERTO
GUERREIRO |
1.252.138,00 |
1009 |
2720097048 |
ROCÍO MÓNICA IGLESIAS LINDE |
461.934,00 |
1010 |
2760099704 |
ROXANA LUCIA JIMENO PABA |
17.878,00 |
1011 |
17481059 |
SERGIO ENRIQUE GUADAMUZ GUZMÁN |
1.545.364,00 |
San José, 23 de agosto del
2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón
Villalobos, Director.—O. C. Nº
007-2011.—C-2451200.—(IN2011071269).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse la dirección actual del
patrono Mora Sequeira Erick Alonso, N° patronal: 0-107820036-001-001 y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el
cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios que eventualmente se
afectarían: ¢3.264.521,00
Total de cuotas obreras y patronales CCSS:
¢718.204,00
Banco Popular Obrero:
¢32.639,00
Fondo de Capitalización laboral:
¢97.932,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria:
¢16.324,00
Aporte Patronal Banco Popular: ¢8.165,00
Instituto Nacional de Seguros: ¢31.943,00
En esta oficina sita en San José, avenida
4, calle 7, 3 piso Edificio Da Vinci, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-121-2011.—San
José, a las 11:40 horas del 8 de setiembre de 2011. Notificación
por publicación. Investigados: Conductor: José Joaquín
Alvarado Solís. Propietario: Federico Alberto Ramírez Cabrera.
OT-336-2008
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-9252-2008 de las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008,
se dictó auto de inicio del procedimiento contra los señores
José Joaquín Alvarado Solís, cédula de identidad
2-427-685 y Federico Alberto Ramírez Cabrera, cédula de identidad
1-960-438 y se nombró Órgano Director del Procedimiento,
resolviendo notificar a los investigados por los medios que consta en el
expediente. (Folios 17 al 20)
II.—Que por oficio 104-DGJR-2011, del 17 de febrero de 2011,
III.—Que por acuerdo 005-102-2011 del 27 de abril de 2011, el
Comité de Regulación, acordó sustituir al Órgano
Director, nombrando como titular del Órgano Director a la funcionaria
Selene Camacho Quesada y como suplente al funcionario Eric Chaves Gómez.
IV.—Que analizado el folio 07 del expediente administrativo
OT-336-2008, se observa que el investigado Alvarado Solís,
señaló expresamente lugar para atender notificaciones, siendo que
en la dirección indicada se han hecho intentos por notificarle la
resolución RRG-9252-2008, los cuales han resultado negativos.
Además la dirección está fuera del perímetro.
(Folios 07, 19 al 20, 33 y 36)
V.—Que consta en el expediente la dirección inscrita en
el Registro Público, por el señor Ramírez Cabrera, folios
21 al 25, en la cual se intentó notificarle la resolución
RRG-9252-2008, siendo que los intentos efectuados resultaron negativos. (Folios
19, 21 al 25, 30, 33, 36, 46 al 48)
VI.—Que
VII.—Que por otra parte, las instalaciones de
VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que
precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director,
considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de la resolución RRG-9252-
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el Órgano Decisor del procedimiento y
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
1º—Proceder a la
publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en
Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073731).
Resolución ROD-113-2011.—San
José, a las 13:00 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación
por publicación. Investigados: Luis
Fernando
Gutiérrez Chacón y
Bienes Mobiliarios Facamo S. A. OT-165-2009
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-9964-2009 de las 10:00 horas del 30 de julio de 2009, se
dictó auto de inicio del procedimiento contra Luis Fernando
Gutiérrez Chacón y Bienes Mobiliarios Facamo S. A. y se
nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo en lo que
interesa notificar a la citada empresa en la dirección que registraba como
propietaria del vehículo involucrado en la infracción que se
investiga. En tanto al investigado se le llamó telefónicamente y
el mismo por escrito señaló medio para recibir sus
notificaciones. (Folios 15 al 19)
II.—Que la investigada a la fecha no ha podido ser notificada en
dicha dirección a pesar que conforme el Registro Nacional ese es su
domicilio. Además en la certificación de persona jurídica
de la investigada se indica que la misma no tiene agente residente. (Folios 28
y 29)
III.—Que
IV.—Que por otra parte, las instalaciones de
V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que
precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director
considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de las resoluciones RRG-9964-2009 y la presente a la
investigada, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como
se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el Órgano Decisor del procedimiento y
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
1º—Proceder a la
publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
2º—Indicar que el expediente
administrativo se encuentra en
Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073732).
Resolución ROD-112-2011.—San
José, a las 12:30 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación
por publicación. Investigados: Rodrigo Hurtado Castro y David
Méndez Castro. Expediente OT-163-2009.
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-9895-2009 de las 11:00 horas del 8 de julio de 2009, se
dictó auto de inicio del procedimiento contra Rodrigo Hurtado Castro y
David Méndez Castro y se nombró Órgano Director del
procedimiento, resolviendo en esa ocasión notificar únicamente al
investigado Hurtado Castro, a quien se le previno además que
indícase el domicilio exacto del investigado Méndez Castro, por
no constar en el expediente, ello a fin de notificarlo. (Folios 24 al 26)
II.—Que el investigado Hurtado Castro, a la fecha no ha indicado
el domicilio exacto del señor Méndez Castro. Dicha omisión
ha impedido diligenciar la notificación de la resolución citada y
las posteriores.
III.—Que
IV.—Que por otra parte, las instalaciones de
V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que
precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director,
considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de las resoluciones RRG-9895-2009 y la presente al
investigado, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como
se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el Órgano Decisor del procedimiento y
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
1º—Proceder a la publicación
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en
Resolución ROD-24-2011.—San
José, al ser las 9:08 horas del 25 de febrero de 2011. Investigados:
Conductor: señor Mario Guerrero Cerdas. Propietario: Señor Mainor
Bogantes Lizano. Notificación por publicación. Expediente OT-324-2008
Considerando:
I.—Que mediante resolución
RRG-8974-2008 de las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008, se dictó auto
de apertura del procedimiento contra Mario Guerrero Cerdas, cédula
1-575-486, en condición de conductor del vehículo involucrado y
Mainor Bogantes Lizano, cédula de identidad 2-494-316 en
condición de propietario del vehículo involucrado, en el
expediente OT-324-2008, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
por presunta prestación de servicio público no autorizado, en la
modalidad de taxi. (Folios 16 al 18).
II.—Que dicha resolución se ordenó notificar al
señor Mainor Bogantes Lizano, por medio de publicación, sin
embargo por falta de contenido presupuestario no se hizo efectiva la misma.
(Folios 16 al 19).
III.—Que según consta en autos, el citado auto de inicio,
se intentó notificar al señor Bogantes Lizano, al domicilio que
consta en autos en la sección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
a folios 34 al 38, por medio de la resolución ROD-306-2010, misma que
fue enviada por correo certificado, siendo que éste fue devuelto por
Correos de Costa Rica, indicándose que el domicilio era insuficiente.
(Folios 39 al 49 y 56 al 58)
IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que el
señor Mainor Bogantes Lizano, propietario del vehículo
involucrado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al
procedimiento.
V.—Que el Órgano Director tiene competencia para ordenar
e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.
VI.—Que
VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director, considera
indispensable notificar por medio de publicación, la resolución
citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este
procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
1º—Proceder a la
publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
Publíquese.
Nota: se informa a los interesados en este
procedimiento que actualmente de
San José, 8 de setiembre de
2011.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C.
Nº 5938-11.—Solicitud Nº
36299.—C-209450.—(IN2011073734).
Resolución RRG-9895-2009.—San José, a las once horas del 8 de julio de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-163-2009.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
UTCE-2009-098, del 2 de julio de 2009 y recibido en
2º—Que la boleta 2-2009-230900268 se le confeccionó
al señor Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad número
873545950, el 8 de junio 2009, por supuesta prestación de servicio no
autorizado. (Folio 03).
3º—Que
4º—Que el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 2 de julio de 2009,
constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 589928
no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público,
modalidad taxi. (Folio 06).
5º—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
6º—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las
15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió
los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
Órgano Director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de
Con fundamento en las competencias otorgadas
al Órgano Decisor del procedimiento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad
número 873545950, en su condición de conductor, y David
Méndez Castro, cédula de identidad número 2-507-740,
propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el expediente número OT-163-2009, nombrando como órgano
director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula
9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos
funcionarios de
2º—Notifíquese a Rodrigo Hurtado Castro, en calidad
de conductor contiguo al Mega Súper de Guápiles, Limón.
3º—Se le previene al Sr. Hurtado Castro, que debe
señalar medio para recibir sus notificaciones, y si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del proceso
administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00
horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 11 de
4º—Se le previene al Sr. Hurtado Castro, que indique el
domicilio exacto del Sr. David Méndez Castro a la brevedad posible.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073735).
Resolución RRG-9964-2009.—San
José, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2009. Apertura de
procedimiento. Expediente OT-165-2009.
Resultando:
1º—Que mediante oficio UTCE-2009-106,
del 9 de julio de 2009 y recibido en
2º—Que la boleta 2008-0435870 se le confeccionó al
señor Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de
identidad número 1-764-307, el 26 de junio de 2009, por supuesta
prestación de servicio no autorizado (Folio 03).
3º—Que
4º—Que el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 9 de julio del 2009,
constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 535484
no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público,
modalidad taxi (Folio 05).
5º—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
6º—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las
15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió
los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el director de
Con fundamento en las competencias otorgadas
al Órgano Decisor del procedimiento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula
de identidad número 1-764-307 en calidad de conductor del
vehículo involucrado y Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101445205, en su
condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el expediente número OT-165-2009, nombrando
como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada,
cédula de identidad número 4-160-034 y Eric Chaves Gómez,
cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de
2º—Notifíquese a Luis Fernando Gutiérrez
Chacón, cédula de identidad número 1-764-307 en
condición de conductor del vehículo involucrado por segunda vez
por medio personal para lo cual se le avisará al teléfono Nº
2257-3397.
3º—Notifíquese a Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad
Anónima propietaria registral del vehículo involucrado al
4º—Así mismo se les previene a ambos investigados
que de no señalar medio para oír notificaciones, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan
dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 11 de
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073736).
Resolución RRG-8974-2008.—San
José, a las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008. Apertura de
procedimiento. Expediente OT-324-2008
Considerando:
I.—Que el día 20 de setiembre de
2008, al investigado Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación
número 1-575-486, se le impuso la boleta de citación
número 2008-0141274, por supuesta prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización. (Folio 03).
II.—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 333100 por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38.d) de
III.—Que según consta en los autos, consulta de
vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 333100, es
propiedad de Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad
2-494-316.
IV.—Que
V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las
15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió
los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de
VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
VIII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a
las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de
Con fundamento en las competencias otorgadas
al Órgano Decisor del procedimiento en
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación
número 1-575-486, en su condición de conductor y Mainor Bogantes
Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316 como propietario
registral, que se tramitará bajo el expediente número
OT-324-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a
María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Mario
Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, en
su condición de conductor en el medio que consta en autos y a Mainor
Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316
propietario registral del vehículo, por no constar medio, notificar por
publicación, a quienes se les previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señalar
lugar, en las cercanías de
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073737).
Resolución RRG-9252-2008.—San
José, a las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de
procedimiento. Expediente OT-336-2008
Considerando:
I.—Que el día 6 de octubre de
2008, al investigado José Joaquín Alvarado Solís,
documento de identificación número 2-427-685, se le impuso la
boleta de citación número 2008-0089290, por supuesta
prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (Folio 03)
II.—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 424937 por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos
del Registro Nacional, el vehículo placa 424937, es propiedad de
Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de
identidad 1-960-438.
IV.—Que
V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las
15:00 horas del 29 de abril del 2008, el regulador general emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de
VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
VIII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a
las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de
Con fundamento en las competencias otorgadas
al Órgano Decisor del procedimiento en
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra José Joaquín Alvarado Solís,
documento de identificación 2-427-685, en su condición de
conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la
cédula de identidad 1-960-438 propietario registral, que se
tramitará bajo el expediente número OT-336-2008, nombrando como órgano
director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a José Joaquín Alvarado
Solís, documento de identificación número 2-427-685, en su
condición de conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera,
portador de la cédula de identidad 1-960-438, en su condición de
propietario registral del vehículo involucrado a través de los
medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de
este acto, señalar lugar, en las cercanías de
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073738).
Resolución RRG-8792-2008.—San
José, a las 8:20 horas del 2 de setiembre del 2008. Expediente
OT-269-2008.
Auto de inicio y nombramiento de Órgano Director. Procedimiento
Administrativo contra
Considerando:
I.—Que se recibe el día 6 de
noviembre del 2007, denuncia de la señora Sidey Espinoza Gamboa, con
cédula de identidad número 1-1034-0281, la directora de
Protección al Usuario, realiza un estudio preliminar, plasmado en el
oficio 1595-DPU-2008, de fecha 24 de junio del 2008, en el cual se concluye que
en las rutas 340 se cobran tarifas distintas a las autorizadas por
II.—Que según constancia número DACP-CB-08-1148
emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
III.—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
IV.—
V.—Que en virtud de la jurisprudencia de
VI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
VII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a
las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas
al Órgano Decisor del procedimiento en
EL
REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L.,
que se tramitará bajo el número OT-269-2008, nombrando como
órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves,
cédula 1-740-756 y a Óscar Jiménez Alvarado, cédula
1-522-587, ambos funcionarios de
2º—Notifíquese a
Resolución ROD-120-2011.—San
José, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2011. Notificación
por publicación. Investigada: Cooperativa de Transportistas de
Paraíso R. L. (COOPEPAR R. L.). Expediente OT-269-2008.
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-8792-2008 de las 8:20 horas del 2 de setiembre de 2008,
se dictó auto de inicio del procedimiento contra Cooperativa de
Transportistas de Paraíso R. L., en su calidad de concesionaria de la
ruta 340 y se nombró Órgano Director del procedimiento,
resolviendo notificar a la investigada por medio del fax 2574-6609 que consta
en el expediente. (Folios 17 al 18, 41 al 42 y 54 al 55)
II.—Que mediante resolución 105-RCR-2010 de las 12:20
horas del 28 de julio de 2010 se sustituyó al órgano director del
procedimiento administrativo, nombrando a la funcionaria Ruth Córdoba
Hernández, indicando que cuando la misma se encuentre impedida o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplida por
la funcionaria Selene Camacho Quesada. La resolución se notificó a
la investigada por medio del fax 2574-6609 señalado al efecto. (Folios
59 al 62)
III.—Que por imposibilidad de la funcionaria Ruth Córdoba
Hernández, para actuar como Órgano Director en a acatamiento del
reglamento interno de organización y funciones de
IV.—Que analizados los folios 17 al 18 y 41 al 42 del expediente
administrativo OT-269-2008, se observa que la denunciada no
señaló expresamente medio para atender notificaciones, siendo que
el número de fax al que fueran notificadas las resoluciones
RRG-8792-2008 y 105-RCR-2010 corresponde al membrete de los escritos
presentados por la investigada. (Folios 17 al 18 y 41 al 42)
V.—Que según certificación del Departamento de
Organizaciones Sociales de
VI.—Que la dirección inscrita de la investigada no es
exacta lo que impide diligenciar la notificación de la resolución
RRG-8792-2008 y posteriores.
VII.—Que
VIII.—Que por otra parte, las instalaciones de
IX.—Que de conformidad con el resultando y considerando que
precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director
considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de la resolución RRG-8792-2008 y la presente a la
investigada, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como
se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el Órgano Decisor del procedimiento y
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1º—Proceder a la
publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en
la dirección general de participación del usuario de
En la publicación efectuada en