MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE
Nº 8328, AUTORIZACIÓN
A
DE OREAMUNO PARA QUE
CAMBIE EL USO
ESPECÍFICO DE UNA
FINCA A VARIOS
USOS DE FIN PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmanse los artículos 2 y 3 de
“Artículo 2.- Autorízase
a
Artículo 3.- El
pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la
tasa que
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.- Aprobado
el quince de junio de dos mil once.
Rodolfo Sotomayor
Aguilar Yolanda Acuña
Castro
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los veintisiete días del mes de junio de dos mil
once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan
Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y
publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—RP2011257527.—(L8964-IN2011072202).
DE
DECRETA:
CREACIÓN
DE UN JUZGADO PENAL
EN COTO BRUS,
PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO.—Créase el Juzgado Penal de Coto Brus, Puntarenas.
Rige tres meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de julio
de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31653.—C-13520.—(L8980-IN2011072951).
Y
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146) de
Considerando:
1º—Que el artículo 60 de
2º—Que según las disposiciones normativas
aplicables, en relación con los montos de variación acumulada correspondiente a
los índices de inflación a diciembre del 2010, suministrados por
3º—Que el INCOPESCA cuenta con los recursos
presupuestarios necesarios y aprobados, para atender dicho pago. Por tanto,
Decretan:
FIJACIÓN DEL MONTO DE LAS DIETAS PARA MIEMBROS DE
Artículo 1º—Se fija como monto
de las dietas para los miembros de
Artículo 2º—Solamente tendrán derecho al pago
de la dieta, los miembros que asistan puntualmente a las sesiones respectivas y
los miembros suplentes, cuando asuman el puesto por ausencia o causa legal que
así lo determine, de alguno de los miembros propietarios de
Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
35241-MAG, del 3 de marzo del 2009, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que la recaudación tributaria como proporción
del Producto Interno Bruto (PIB) ha disminuido en los últimos años, y presenta
una caída de 15,3% en el
II.—Que para el año 2011, el déficit del Gobierno Central presupuestado
alcanza más de 5% del PIB, lo cual refleja claramente que los ingresos
corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le
corresponden al Gobierno.
III.—Que para enfrentar la situación descrita, el Gobierno de
IV.—Que en adición a dichas iniciativas, el Poder Ejecutivo emitió
V.—Que dicha directriz fue emitida por el Poder Ejecutivo en el ejercicio
de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en
materia de asignación de los recursos públicos, que está facultado para
disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una
mejor distribución de los recursos públicos.
VI.—Que
VII.—Que de los numerales indicados se deriva que a
VIII.—Que es importante recordar que SUTEL es un órgano de muy reciente
creación, concretamente el 2008, incorporado a la estructura de
IX.—Que en atención a lo señalado, es evidente que por su novedad SUTEL
apenas está empezando a desarrollar su estructura administrativa, aspecto que
en la medida de lo posible debe sufrir los menores atrasos, pues la función que
le ha sido conferida por ley, debe ser ejecutada lo más pronto posible y de la
mejor forma, para no entorpecer el desarrollo de la apertura y operación del
mercado de las telecomunicaciones.
X.—Que la necesidad señalada no puede resultar incompatible con el espíritu
que motivó la emisión de
Decretan:
Artículo 1º—Se exceptúa de la aplicación del
artículo 1° de
Artículo 2º—Se recomienda que las plazas que se vayan a crear para
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 348-11.—Solicitud Nº
36298.—C-91310.—(D36752-IN2011072918).
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los
derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente
rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las
pequeñas y medianas empresas.
II.—Que el artículo 44 de
III.—Que es necesario que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio termine de realizar los ajustes técnicos para
proceder a la implementación de la regulación, en cuanto a las ventas a plazos
de bienes inmuebles tales como, apartamentos, casas y proyectos futuros de
desarrollo de urbanizaciones, por lo que se estima indispensable la modificación
del Transitorio II, del Decreto Ejecutivo
36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, “Reforma Integral al Reglamento
a
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el
Transitorio II del Decreto Ejecutivo N°
36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, “Reforma Integral al Reglamento a
“Transitorio II.—El Poder
Ejecutivo reglamentará las Ventas a Plazos de Proyectos Futuros de Desarrollo,
en un plazo de catorce meses a partir de la publicación del presente Reglamento
en el Diario Oficial
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
Con fundamento en los artículos
140 inciso 18), 141 y 146 de
Considerando:
I.—Que
Decretan:
Artículo 1°—Se modifica el
artículo 33 del Decreto Ejecutivo 34384-MTSS del 23 de enero de 2008 para que
en lo sucesivo diga:
“Artículo 33.—Para ser nombrado
Director(a) Nacional de Pensiones es necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser profesional con grado de licenciatura, en
la rama del derecho o las ciencias económicas, debidamente incorporado al
Colegio Profesional respectivo.
c) Rendir la caución que el Ministerio determine,
de conformidad con los lincamientos establecidos en el Reglamento Sobre
Artículo 2°—Se modifica el
artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 34384-MTSS del 23 de enero de 2008, para
que en lo sucesivo diga:
“Artículo 14.—
a) Asesorar y evacuar las consultas que en
materia de su competencia le formulen el (la) Director(a) y demás dependencias
de
b) Emitir criterios técnicos y opiniones para
mantener la uniformidad en la interpretación y aplicación de metodologías,
mecanismos y procedimientos relacionados con la materia de su competencia,
respetando el marco legal aplicable a
c) Recomendar metodologías, mecanismos y
procedimientos relacionados con el cálculo de la pensión, su reajuste y su
revalorización, así como con otros cálculos conexos.
d) Realizar anualmente una evaluación actuarial
de los regímenes de pensión que administra
e) Realizar estudios e investigaciones
estadísticas, financieras, contables y presupuestarias sobre los regímenes de
pensiones con cargo al Presupuesto Nacional que administra
f) Mantener datos estadísticos y actuariales
actualizados relacionados con los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional
que administra
g) Establecer normas de intercambio y recolección
de información de su competencia con las diferentes entidades relacionadas con
Dirección Nacional en esta materia.
h) Asesorar a
i) Proponer, controlar y evaluar el proyecto de
presupuesto de los regímenes de pensión con cargo al Presupuesto Nacional que
administra
j) Analizar, a solicitud de
k) Elaborar estudios especiales encomendados por
l) Coordinar las actividades propias del
Departamento con otras unidades de
ll) Administrar en forma eficiente los recursos
materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en
función de los objetivos estratégicos.
m) Rendir cuentas por el desempeño de las
funciones a su cargo al Director Nacional.
n) Presentar a consideración de
o) Las otras que le encomiende el (la)
Director(a) Nacional de Pensiones.”
Artículo 3º—Se modifica el
artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 34384-MTSS del 23 de enero de 2008, para
que en lo sucesivo diga:
“Artículo 23.—El Departamento de
Gestión de Pagos tiene a su cargo el proceso de reajuste y pago de las
pensiones, para lo cual ejecutará las siguientes actividades:
a) Gestiona las propuestas de pago mensual a
pensionados y jubilados de los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional de
b) Gestiona las propuestas de pago mensual a
pensionados conforme con las resoluciones finales y firmes que dicte
c) Resolver las solicitudes de cobro de
diferencias o montos presentadas por los pensionados correspondientes a
ejercicios fiscales de períodos presupuéstales anteriores al vigente de los
Regímenes que administra, así como aprobar las del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
d) Mantener los montos de Pensión actualizados
conforme con la normativa que regula los Regímenes con cargo al Presupuesto
Nacional.
e) Establecer las acciones pertinentes para que
se cumpla la normativa vigente en cuanto a los procesos de cálculo y
recuperación de sumas giradas indebidamente, en términos de su competencia.
f) Coordinar las actividades propias del Departamento
con otras unidades de
g) Administrar en forma eficiente los recursos
materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en
función de los objetivos estratégicos.
h) Rendir cuentas por el desempeño de las
funciones a su cargo al Director Nacional de Pensiones.
i) Avalar y controlar, mediante muestreo, la
aplicación de movimientos de las planillas de pago ordinaria y extraordinaria
de los regímenes que administra
j) Revisar la planilla mensual de pagos de los
distintos regímenes a cargo del Presupuesto Nacional, verificando que se cumpla
con los informes que al respecto emita el Departamento de Gestión de Pagos.
k) Las otras que le encomiende el (la)
Director(a) Nacional de Pensiones.
El Departamento de Gestión de
Pagos tendrá a su cargo los Núcleos de trabajo que se definen a continuación.
Estos podrán ser modificados según los requerimientos del servicio.”
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que por medio del oficio DVM-261-2011 del 20 de junio del 2011, el
Ministro de Cultura y Juventud y el Director General del Centro de
3º—Que la suma señalada que corresponde ampliar por esta vía de decreto
ejecutivo, será financiada con superávit libre y servirá para sufragar gastos
que son sustantivos en el quehacer del CNM, los cuales no pueden ser
pospuestos, como la adquisición de instrumentos musicales de nivel profesional
para equipar a cada uno de los músicos de
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H ya citado, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011,
estableciéndose en el artículo 1° del indicado Decreto, el gasto presupuestario
del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario
máximo fijado al Centro Nacional de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Centro Nacional de
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Centro
Nacional de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 07-2011.—Solicitud Nº
34662.—C-43500.—(D36772-IN2011074187).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de
Considerando
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo
cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-011.—Solicitud Nº
31649.—C-25220.—(D36773-IN2011072862).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20), inciso 14) del artículo 121 y 146
de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 121, inciso
14 de
II.—Que el artículo 7 de
III.—Que el artículo 29 de
IV.—Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento a
V.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones 2009-2014: “Costa Rica un país en la senda digital”, en el
Eje de Telecomunicaciones “Costa Rica un país en la senda digital”, Acción b),
metas 1 y 3, dispone que corresponde al Estado promover el desarrollo de la
radiodifusión digital, así como la definición de fecha para el “apagón” de
VI.—Que, en razón de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET
del 29 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar ISDB-Tb
(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras
tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de
televisión digital terrestre (TDT) para Costa Rica. Decisión que se asumió con
fundamento en las consideraciones expuestas en el “Informe técnico sobre
pruebas de campo de televisión digital terrestre
VII.—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto
Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009 y sus modificaciones,
establecen que las bandas 174-216 MHz, 470-608 MHz y 614-806 MHz se encuentran
atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utilizará la
tecnología digital. Asimismo, el PNAF atribuye a título secundario el segmento
de frecuencias de 698-806 MHz para servicios móviles de Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT, de sus siglas en Inglés).
VIII.—Que de acuerdo a la información estadística con la que cuenta el
Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
a febrero de 2011, se han otorgado 73 concesiones (de las cuales 59 son
analógicas-digitales, 5 son codificadas y 9 cuya documentación no especifica)
para brindar servicios de radiodifusión por televisión basados en tecnología
analógica a nivel nacional, de las cuales 12 corresponden a la banda de VHF y
IX.—Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, el
presente Decreto dispone un Reglamento que regula e incorpora las medidas necesarias
para normar y promover la digitalización de los servicios de radiodifusión por
televisión de señal abierta en el país y facilitar la transición de los
servicios de radiodifusión por televisión analógica a la prestación de estos
servicios con tecnología digital terrestre. Para su elaboración se ha tomado en
cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe de
X.—Que con el objeto de posibilitar la transición hacia la televisión
digital permitiendo la convivencia de tecnología analógica y tecnología digital
televisiva, y en aras de hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico, el
Poder Ejecutivo valorará, por medio de los procedimientos establecidos en este
decreto, la asignación de canales adicionales a los actuales concesionarios de
frecuencias de radiodifusión televisiva. La asignación de estos canales quedará
condicionada a la disponibilidad y factibilidad que informe al respecto
XI.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso k) de
XII.—Dado que el artículo 126 del Reglamento a
Decretan:
Reglamento para
Digital
Terrestre en Costa Rica
CAPÍTULO
I
Objetivos
y definiciones
SECCIÓN
ÚNICA
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las medidas y acciones técnicas, así como legales
necesarias para:
1) Digitalizar los servicios de radiodifusión por televisión de señal
abierta en el país.
2) Facilitar la transición de los servicios de
radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de
estos servicios utilizando tecnología digital.
Artículo 2º—Glosario. Para efectos del
presente Reglamento se emplearán los siguientes acrónimos:
1) Ley de Radio: Ley Nº 1758 de junio 19 de 1954 y sus reformas.
2) LGAP: Ley General de
3) LGT: Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº
8642, publicada en
4) PNDT: Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones 2009-2014, “Costa Rica: un país en la senda digital”,
publicado el 15 de mayo de 2009.
5) PNAF: Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009.
6) Rectoría de Telecomunicaciones: Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
7) Reglamento a
8) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Definiciones. Las siguientes
definiciones corresponden a los términos técnicos utilizados en el presente
reglamento:
a) Apagón analógico: Cese de las emisiones analógicas de los
servicios de radiodifusión por televisión.
b) Canal adicional: Canal que, por medio
de un permiso de uso temporal, el Poder Ejecutivo autoriza a un concesionario
titular de otras frecuencias de radiodifusión televisiva a utilizarlo para
realizar transmisión de señal digital durante el período de transición definido
en el presente Reglamento. La posibilidad efectiva del otorgamiento de un canal
adicional para estos efectos quedará condicionada a la disponibilidad y
factibilidad que informe al respecto
c) Canal de televisión o frecuencia: Canal
de 6 MHz destinado a la transmisión de señales de televisión dentro de los segmentos
de frecuencias para UHF, las cuales van de
d) Canal Virtual: Corresponde al número de
identificador empleado por los televidentes para sintonizar los canales
digitales.
e) Concesionario: Persona física o
jurídica, la cual, mediante un acto jurídico, el Poder Ejecutivo le otorga el
derecho para usar y explotar las frecuencias del espectro radioeléctrico para
brindar el servicio de radiodifusión televisiva.
f) Encendido Digital: Inicio de las
emisiones de los servicios de radiodifusión televisiva en el estándar de
televisión digital terrestre.
g) ISDB-Tb: Transmisión de Radiodifusión
Digital de Servicios Integrados – Terrestre, versión brasileña (Integrated
Services Digital Broadcasting – Terrestrial, Brazilian version).
h) One-Seg: Segmento dentro del estándar
ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital específicamente a la televisión
portátil.
i) Permiso de uso temporal de canal: Acto
jurídico unilateral dictado por el Poder Ejecutivo, con sustento en lo
establecido en el artículo 154 de
j) Receptor fijo: Dispositivo receptor de
la señal de televisión digital terrestre que requiere alimentación eléctrica
alterna y, por tanto, encontrarse en una posición fija para operar.
k) Receptor móvil: Dispositivo receptor de
la señal de televisión digital terrestre que se instala en unidad móvil.
l) Receptor portátil: Dispositivo
receptor de la señal de televisión digital terrestre que puede ser trasladado y
utilizado en movimiento por el usuario. Este tipo de receptor utiliza el
segmento One-seg.
m) Señal analógica: Señal que puede tomar
cualquier valor dentro de un rango. En Costa Rica, la señal analógica es la que
se encuentra definida por el estándar M/NTSC, de acuerdo al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, dispuesto por medio del Decreto Ejecutivo Nº
35257-MINAET del 16 de abril de 2009 y sus modificaciones.
n) Señal digital: Señal que puede tomar
valores específicos dentro un rango. En Costa Rica, la señal de televisión
digital se encuentra definida por el estándar ISDB-Tb, de acuerdo al Decreto
Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010.
o) Señal abierta y libre: Señal de
radiodifusión televisiva de acceso gratuito al público en general, a través de
receptores, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en
un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.
p) Set-top-box: Unidad encargada de la
recepción y decodificación de señal de televisión digital, la cual permite
mostrar dicha señal decodificada en un dispositivo de video.
q) Solicitud de permiso de uso temporal de
canal: Petición formal para el otorgamiento de permiso de uso temporal de
canal durante el periodo de transición.
r) Televisión Digital Terrestre de acceso
Libre: Servicio de radiodifusión por televisión que es prestado utilizando
la tecnología digital de manera abierta y asequible a cualquier ciudadano sin
pago de derechos de suscripción, en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 29 de
s) Título habilitante: Para los efectos
del presente Reglamento se entiende como el acuerdo ejecutivo por medio del
cual el Poder Ejecutivo, en un momento dado, otorgó a un administrado concesión
para la operación y explotación de frecuencias de radiodifusión televisiva.
t) Transición analógico-digital: Proceso
que implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva
de tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización
de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o
generación de contenido digital.
u) Transición del estándar digital americano
al estándar ISDB-Tb: Proceso que implica el cambio en la prestación del
servicio de radiodifusión televisiva en tecnología digital, brindado bajo el
estándar americano (ATSC), a la tecnología digital con el estándar ISDB-Tb. Dicho
proceso comprende el periodo desde la publicación del presente decreto hasta el
30 de marzo de 2012.
v) Transmisión Digital: Señal digital de
televisión transmitida bajo el estándar ISDB-Tb, que se emite desde la torre
transmisora hasta los receptores de los usuarios finales.
w) Transmisión Simultánea: Modalidad en la
cual la programación de un respectivo canal se transmite simultáneamente en
señal analógica y señal digital utilizando dos canales de televisión
respectivamente. Esta puede ser en forma compartida o exclusiva:
a. Transmisión Simultánea Exclusiva: En el canal que se
transmite la programación en digital solo se transmite programación del mismo
concesionario del canal de transmisión analógica.
b. Transmisión Simultánea Compartida: En
el canal que se transmite la programación en digital se transmiten dos o más programaciones
de diferentes concesionarios de canales de transmisión analógica.
x) Transmisión Dual: Modalidad en la cual la programación de un
respectivo canal se transmite en señal analógica y en señal digital por el
mismo canal de televisión en diferentes horarios.
y) UHF: Banda del espectro
electromagnético que ocupa las frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta banda se
da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión por
televisión en las frecuencias que van de
z) VHF: Banda del espectro
electromagnético que las frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En esta banda se da
la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión
en las frecuencias que van de
aa) Zona de Cobertura: Zona geográfica de servicio definida
con base a parámetros técnicos, dentro de la cual los radiodifusores
autorizados pueden prestar el servicio de radiodifusión por televisión.
Las anteriores definiciones no son limitativas. En
ausencia de definición expresa, podrán utilizarse para integrar y delimitar
este Reglamento, las dispuestas tanto en
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de
cumplimiento y observancia obligatoria para todos los titulares de concesiones
de servicios de radiodifusión por televisión en señal abierta, así como también
para las distintas dependencias del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, demás entidades gubernamentales y órganos de
Artículo 5º—Finalidad de la digitalización del servicio de radiodifusión
por televisión. La digitalización del servicio de radiodifusión por televisión
tiene por finalidad:
1. Procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad y
calidad de contenidos en los campos de la información, el conocimiento, la
cultura, la educación y el entretenimiento, elevando la calidad de vida de la
población.
2. Posibilitar la provisión de nuevos servicios
que aporten el máximo beneficio para el país, en concordancia con las normas y
recomendaciones de
3. Optimizar la eficiencia en la gestión y el uso
del espectro radioeléctrico mediante la utilización de las tecnologías
disponibles, a fin de asegurar la mayor disponibilidad de frecuencias y su uso
más eficiente.
4. Brindar una mejor calidad de audio y video al
momento de la recepción en beneficio del usuario, además de un mayor número de
programas simultáneos incentivando la producción nacional y logrando también un
mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
CAPÍTULO
II
Periodo
de transición hacia la televisión digital terrestre
SECCIÓN
I
Condiciones
generales aplicables en el periodo de transición
Artículo 6º—Alcances, plazo y objeto del
proceso de transición. La transición analógico-digital, según se define en
el inciso t) del artículo 3 del presente Reglamento, comprenderá el periodo que
va desde la publicación del presente Reglamento hasta el 15 de diciembre de
2017. Implicará el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva de tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva
actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la
adaptación y/o generación de contenido digital.
Artículo 7º—De las alianzas estratégicas. Durante la transición los
concesionarios podrán establecer alianzas estratégicas, de manera que impulsen
la producción nacional de contenidos de carácter cultural, educativo e
informativo.
Artículo 8º—Del apagón analógico. En concordancia con lo dispuesto
en el artículo 6 de este Reglamento, la transmisión de los servicios de
radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesarán en forma total y
definitiva el 15 de diciembre del año 2017.
Dicho cese implicará la finalización del periodo de transición en los
términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 9º—Del estándar de televisión digital terrestre. En el
servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre que se brinde en
este país se utilizará el estándar ISDB-Tb, de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010.
Artículo 10.—Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita.
Los concesionarios de servicios de radiodifusión por televisión digital
terrestre abierta, continuarán transmitiendo su programación completa de forma
abierta, libre y gratuita. Cuando los proveedores de servicios de televisión se
encuentren habilitados tecnológicamente para prestar servicios de
telecomunicaciones por medio de sus redes, deberán sujetarse a las regulaciones
previstas en el artículo 29 de
La transmisión de las programaciones en señal digital deberá ser realizada
en forma abierta, libre y gratuita, de conformidad a lo siguiente:
1) Para receptores fijos, en definición estándar y/o alta definición.
2) Para receptores portátiles, de acuerdo a lo
que el estándar ISDB-Tb posibilite.
La programación que se transmita a los receptores
portátiles deberá ser en forma abierta, libre y gratuita de conformidad con las
condiciones técnicas para la explotación de la frecuencia concesionada
definidas por el PNAF.
Artículo 11.—Modalidades de transmisión dentro del período de transición.
El período de transición hacia la televisión digital terrestre comprenderá las
siguientes modalidades de transmisión:
1) Transmisión Simultánea (exclusiva o compartida), según se define el
inciso w) del artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del
artículo 20 del presente Reglamento.
2) Transmisión Dual, definida en el inciso x) del
artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 22
del presente Reglamento.
Artículo 12.—Disposiciones legales de
acatamiento para la transmisión durante el periodo de transición. Para los
efectos de transmisión durante el periodo de transición, los titulares de
concesiones de frecuencias para radiodifusión televisiva vigentes deberán
sujetarse a lo dispuesto por
SECCIÓN
II
Del
otorgamiento de permiso de uso temporal de canal
Artículo 13.—Objeto y características del
permiso de uso temporal de canal. El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los
actuales concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva, que así lo
soliciten, permiso de uso temporal de canal para transmitir en señal digital en
uno o dos canales de televisión durante el período de transición bajo los
términos y condiciones definidas en el presente Reglamento. Tal transmisión
podrá realizarse en canales que tenga asignados, o bien en los que se le
otorgue en forma adicional o convenga transmitir de forma compartida con su
titular programación en señal digital, según dispone el presente Reglamento.
En todo caso, dicho permiso será un acto jurídico unilateral, dictado por
el Poder Ejecutivo tal y como lo define el inciso i) del artículo 3 del
presente Reglamento.
Este permiso temporal de uso se concederá a título precario, por lo cual no
generará derecho alguno respecto a la operación y explotación del espectro
radioeléctrico en los términos dispuestos en el mismo, ni trasladará el dominio
del bien jurídico en uso.
Artículo 14.—Plazo de vigencia y extinción del permiso de uso temporal
de canal. El permiso de uso temporal de canal otorgado tendrá vigencia
hasta la verificación de la fecha en la cual se producirá el apagón analógico
según lo establece el artículo 8º del presente Reglamento. Una vez cumplido
dicho plazo se tendrá por extinto dicho permiso. Lo anterior, sin perjuicio de
que:
1) se extinga por revocación según dispone el artículo 19 del presente
Reglamento.
2) se extinga ante el otorgamiento, con
anterioridad a la fecha dispuesta en el artículo 8º, de acuerdo ejecutivo que
determine la reasignación de frecuencias según se dispone del artículo 23 al 27
del presente Reglamento.
Finalizado el plazo de transición dispuesto en el
artículo 6 de este Reglamento, los concesionarios que posean permiso de uso
temporal de canal, y que no realizaron el procedimiento de reasignación
dispuesto en este Reglamento, según le corresponda, deberán cesar
inmediatamente las transmisiones de señal digital en el canal autorizado
temporalmente.
Artículo 15.—Solicitud de permiso de uso temporal de canal y requisitos
a adjuntar. Dicha petición ha de ser presentada por un concesionario de
frecuencias de radiodifusión televisiva mediante la formalidad de una
declaración jurada, rendida ante Notario Público. En esa declaración ha de
manifestar al Poder Ejecutivo: 1) Su voluntad de iniciar las transmisiones de
radiodifusión televisiva digital terrestre y la posible fecha de inicio. 2) El
o los dos canales en los que podría transmitir durante el período de transición
(de ser que sea titular de éstos o que haya acordado la transmisión compartida
de contenidos en digital) o bien, la necesidad de que se le habilite un canal
adicional para tales efectos, y, 3) La declaración de que, con fundamento en lo
establecido en los artículos
A efectos de acogerse a una de las modalidades de transmisión determinadas
en el artículo 11 del presente Reglamento, los titulares de concesiones de
radiodifusión televisiva vigentes deberán presentar solicitud de permiso de uso
temporal de canal de conformidad a los requisitos dispuestos en el párrafo
anterior y en los artículos 20 al 22, según sea el caso, todos del presente
Reglamento.
Artículo 16.—Sede y plazo para la presentación de la solicitud. La
solicitud de permiso de uso temporal de canal se deberá presentar ante el Poder
Ejecutivo, específicamente en las oficinas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sea, a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Artículo 17.—Tramitación de las solicitudes presentadas. Una vez
recibida una solicitud, o bien, una vez concluido el periodo en el caso de que
la solicitud sea presentada al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo
16 de este Reglamento, el Poder Ejecutivo procederá según sigue:
1) A más tardar dos días hábiles después de su recepción, el Poder
Ejecutivo remitirá las solicitudes que recibiera a SUTEL para que ésta, dentro
de un plazo no mayor a diez días hábiles, le remita la recomendación técnica
correspondiente.
2) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL,
el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles
sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado por parte de cada
concesionario.
De ser rechazada la solicitud deberá motivarse
debidamente por parte del Poder Ejecutivo. En todo caso, el concesionario podrá
presentar los recursos aplicables de conformidad con lo establecido por los
artículos 342 y siguientes de
Artículo 18.—Contenido del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del permiso
de uso temporal. El acuerdo ejecutivo que disponga el otorgamiento del
permiso de uso temporal de canal deberá establecer las condiciones jurídicas y
técnicas que regirán a los concesionarios durante el periodo de transición con
sustento en lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Reglamento.
En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como
mínimo, las siguientes condiciones para la explotación de la frecuencia:
a) Número de canal.
b) Rango de frecuencia.
c) Ubicación de transmisor principal, con mención
expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las
coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.
d) Intensidad de campo mínima utilizable en zonas
de media y alta densidad poblacional.
e) Intensidad de campo mínima utilizable en zonas
de baja densidad poblacional.
f) Área aproximada de cobertura.
g) Zona de cobertura.
h) Clase de servicio que prestará (Definición
Estándar, Alta Definición).
i) Clasificación (comercial, cultural).
j) Potencia máxima de transmisión (Watts).
El acuerdo ejecutivo habrá de indicar la fecha de
inicio de la transmisión, de acuerdo a lo solicitado por el concesionario,
fecha que tendrá como límite máximo el año anterior a la verificación del
apagón analógico dispuesto en el artículo 8º de este Reglamento. Además, que,
en todo caso, el inicio de las transmisiones deberá ser comunicada por el
concesionario al Poder Ejecutivo, mediante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, con un mes de antelación, debiendo especificar en dicho
comunicado el cumplimiento de los parámetros técnicos señalados en el
respectivo acuerdo ejecutivo que otorgó el permiso de uso temporal.
El acuerdo ejecutivo indicará también que, de conformidad con el artículo
10 de
Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea incorporado al
expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 19.—Revocatoria del permiso de uso temporal de canal. Tal y
como lo dispone el artículo 154 de
SECCIÓN
III
Requisitos
y condiciones de la modalidad
de transmisión
simultánea
Artículo 20.—Requisitos para la solicitud de
permiso de uso temporal de canal para la transmisión analógica-digital
simultánea. Para la transmisión analógico-digital simultánea, cuando un
concesionario solicite un canal adicional para transmitir digitalmente, de
acuerdo a la disponibilidad y factibilidad determinada por estudio al efecto
realizado por SUTEL según el inciso 1) del artículo 17 de este Reglamento, el
Poder Ejecutivo asignará otro canal de radiofrecuencia de la banda atribuida
para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología
digital, para utilizarse durante el periodo de la transición dispuesto en el
artículo 6 de este Reglamento.
En dicho caso, la solicitud de permiso de uso temporal, además de lo ya
dispuesto por este Reglamento, deberá contener:
1. Nombre y calidad del concesionario. Si se tratare de personas
físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o cédula de residencia.
En caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería,
mediante certificación con no menos de tres meses de emitida, y el nombre del o
de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.
2. Fecha prevista para el inicio de la transición
analógico-digital.
3. En el caso de optar por transmisión simultánea
compartida deberá aportarse los datos de los titulares de concesiones que se
comprometan en aplicar esta forma de transmisión y, el titular o titulares de
concesiones que asumirán la obligación de transmitir la programación hacia
receptores portátiles cuando tecnológicamente sea posible. Adicionalmente
deberá adjuntarse el acuerdo suscrito entre los titulares indicado en el
párrafo último del artículo 21 del presente Reglamento.
4. Plan de cobertura.
5. Manifestación expresa para hacer devolución de
forma voluntaria de los canales otorgados como repetidoras y matrices que no
serán utilizados para transmisión en digital una vez que se verifique el apagón
analógico según artículo 8 de este Reglamento.
6. Por ser un servicio que requiere de
frecuencias del espectro radioeléctrico para la transmisión de la señal hasta
el usuario final, deberá indicar, además, lo siguiente:
i. Canal propuesto para trasmisión en digital.
ii. Coordenadas geográficas (WGS84 en decimal) y
altura sobre el nivel del mar (en metros) del lugar de ubicación de los equipos
transmisores.
iii. Potencia máxima de transmisión solicitada (en
Watts).
iv. Antena que pretende instalar (si es directiva
o no, polarización, potencia máxima radiada aparente (e.r.p) en dBw y la altura
de la antena sobre el nivel del suelo en metros).
7. Lugar señalado, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la
seguridad del acto de notificación al concesionario o su representante legal.
8. Firma del solicitante o representante legal,
autenticada por un notario en el caso que la misma no sea presentada
personalmente.
9. Lugar y fecha de la solicitud.
Deberá adjuntarse fotocopia certificada por
Notario de todos los documentos e información que se aporte con independencia
del formato físico o digital en que se anexen, en el caso de que no se
presenten los originales para su debida constatación.
Artículo 21.—Condiciones para el otorgamiento de permiso de uso temporal
de canal para las modalidades de transmisión analógico-digital simultánea. Con
sustento en los informes técnicos que para el caso rinda SUTEL, el Poder
Ejecutivo dispondrá de canales de televisión (entre ellos aquellos asignados
actualmente como repetidoras) para la transmisión analógica-digital simultánea,
de conformidad con lo siguiente:
1) Se asignará en forma temporal un canal de transmisión exclusiva
atendiendo los siguientes aspectos:
a) Tratándose de las personas naturales o jurídicas que cuenten con
una concesión para prestar el servicio de radiodifusión por televisión y que
manifestaron interés de realizar la transmisión digital simultánea en forma
exclusiva.
b) Se asignará únicamente un canal si este
permite las mismas condiciones de cobertura otorgadas previamente en la
concesión, incluyendo la cobertura alcanzada por su Canal Matriz y respectivas
repetidoras. En caso de no permitirse las mismas condiciones de cobertura
citadas con un solo canal, se asignará un canal adicional para alcanzar las
mismas condiciones.
2) Se asignará en forma temporal un canal de transmisión compartida
atendiendo los siguientes aspectos:
a) Tratándose de las personas físicas o jurídicas que cuenten con una
concesión para prestar el servicio de radiodifusión por televisión y que
manifestaron interés de realizar la transmisión digital simultanea en forma
compartida.
b) Se asignará únicamente un canal si este
permite las mismas condiciones de cobertura otorgadas previamente en la
concesión, incluyendo la cobertura alcanzada por su Canal Matriz y respectivas
repetidoras. En caso de que por interferencia no se permitan las mismas
condiciones de cobertura citadas con un solo canal, se asignará un canal
adicional para alcanzar las mismas condiciones.
La transmisión simultánea compartida de señal
digital en un canal podrá estar a cargo de al menos dos (02) titulares de
concesiones del servicio de radiodifusión televisiva que operen en la misma
localidad.
Mediante acuerdo entre los titulares del servicio se podrá establecer la
transmisión simultánea compartida de señal digital siempre y cuando dicho
acuerdo se emita notarialmente, y, se presente ante el Poder Ejecutivo antes de
la presentación de la solicitud de permiso del uso temporal del canal. Asimismo,
este acuerdo deberá establecer las condiciones técnicas y económicas del uso
compartido de la antena, el transmisor y el multiplexor, entre otros aspectos
operacionales que sean definidos contractualmente entre las partes y que no
contravengan lo dispuesto por el presente Reglamento. Además, se deberá acordar
la prioridad en la que las distintas programaciones serán visualizadas en los
receptores y las condiciones para la gestión del One-Seg. La transmisión
compartida no implica la modificación de las obligaciones que cada titular haya
asumido o asuma individualmente frente al Estado conforme a su título
habilitante original. Los datos a suministrar por los concesionarios al Poder
Ejecutivo sobre la transmisión compartida tendrán un carácter informativo.
SECCIÓN
IV
Requisitos
y condiciones aplicables a la transmisión dual
Artículo 22.—Transmisión analógico-digital dual.
Para la transmisión analógico-digital dual, donde el titular utilice el canal
que actualmente tiene concesionado para transmitir su programación en señal
analógica y en señal digital en diferentes horarios respectivamente, el concesionario
deberá presentar la solicitud de permiso de uso temporal de canal para la
prestación del servicio de radiodifusión televisiva con tecnología digital que,
además, de lo ya dispuesto por este Reglamento en su artículo 15, deberá
contener:
1. Nombre y calidad del concesionario. Si se tratare de personas
físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o cédula de residencia.
En caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería,
mediante certificación con no menos de tres meses de emitida, y el nombre del o
de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.
2. Fecha prevista para el inicio de la transición
analógico-digital.
3. Plan de cobertura.
4. Manifestación expresa en cuanto a la renuncia
a su derecho en ese acto a las frecuencias y hace devolución de forma
voluntaria de los canales otorgados como repetidoras y matrices que no serán
utilizados para transmisión en digital un vez que se de el apagón analógico
según artículo 8 de este Reglamento.
5. Por ser un servicio que requiere de
frecuencias del espectro radioeléctrico para la transmisión de la señal hasta
el usuario final, deberá indicar, además lo siguiente:
i. Canal Matriz en el que trasmitirá en tecnología
analógica-digital en forma dual.
ii. Coordenadas geográficas (WGS84 en decimal) y
altura sobre el nivel del mar (en metros) del lugar de ubicación de los equipos
transmisores.
iii. Potencia máxima de transmisión solicitada (en
Watts).
iv. Antena que pretende instalar. (si es
directiva o no, polarización, potencia máxima radiada aparente (e.r.p) en dBw y
la altura de la antena sobre el nivel del suelo en metros).
6. Lugar señalado, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la
seguridad del acto de notificación al concesionario o su representante legal.
7. Firma del solicitante o representante legal,
autenticada por un notario en el caso que la misma no sea presentada
personalmente.
8. Lugar y fecha de la solicitud.
Deberá adjuntarse fotocopia certificada
notarialmente de todos los documentos e información que se aporte con
independencia del formato físico o digital en que se anexen, en el caso de que
no se presenten los originales para su debida constatación.
SECCIÓN
V
Procedimiento
de reasignación de títulos
de concesionarios con
permiso de uso temporal de canal
Artículo 23.—Reasignación del título
habilitante del canal que se utilizará para la transmisión digital
perteneciente a concesionarios que ostenten permiso para su uso temporal. En
el caso de que concesionarios que cuenten con permiso de uso temporal de canal,
y, que manifiesten su deseo de continuar transmitiendo con posterioridad al
apagón analógico pero con señal digital, deberán iniciar procedimiento de
reasignación de los títulos habilitantes según sigue.
1) Deberá el interesado presentarse ante el Poder Ejecutivo seis meses
antes de la verificación de la fecha prevista para el apagón analógico en el
artículo 8º del presente Reglamento, a fin de iniciar procedimiento de
reasignación del título habilitante correspondiente al respectivo canal que
utilizará para transmitir en señal digital una vez realizado el apagón
analógico. Dicho título podrá ser el relativo al canal adicional que se le
autorizó utilizar mediante el referido permiso de uso temporal o bien el
asignado en dicho permiso u otro siempre que sean éstos últimos de su
titularidad.
2) De ser solicitado por el concesionario, se le
reasignaran frecuencias relativas al canal perteneciente a otro título
habilitante que posee y que es distinto al que se le autorizó utilizar como
canal en el permiso de uso temporal, al momento de apersonarse a solicitar la
reasignación. Para tales fines deberá aportar declaración jurada ante Notario
Público por medio de la cual modifique la que haya presentado en la solicitud
de permiso de uso temporal de canal. Lo anterior, para que determine cuál canal
propone sea reasignado y la renuncia sobre las frecuencias restantes en los
términos indicados en el artículo 15 del presente Reglamento y
Artículo 24.—Tramitación que deberá realizar el
Poder Ejecutivo. El procedimiento de reasignación dispuesto en la presente
Sección el Poder Ejecutivo lo realizará aplicando las reglas establecidas en el
artículo 21 de
Una vez recibida una solicitud, o bien una vez concluido el periodo en el
caso de que la solicitud sea presentada al vencimiento del plazo dispuesto en
el inciso 1) del artículo 23 de este Reglamento, el Poder Ejecutivo, previa
determinación del cumplimiento de los requisitos del caso, procederá según
sigue:
1) A más tardar dos días hábiles después de su recepción, el Poder
Ejecutivo remitirá las solicitudes que recibiera a SUTEL para que ésta, dentro
de un plazo no mayor a diez días hábiles, le remita la recomendación técnica
correspondiente que dispone al efecto el artículo 21 de
2) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL
el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles la
aprobación o rechazo de la reasignación solicitada por parte de cada
concesionario.
Todo rechazo de solicitudes habrá de ser motivado
debidamente por el Poder Ejecutivo. En todo caso, el concesionario podrá
presentar los recursos aplicables de conformidad con lo establecido por los
artículos 342 y siguientes de
Artículo 25.—Contenido del acuerdo ejecutivo que acuerde la reasignación
dispuesta en la presente Sección. El acuerdo ejecutivo que disponga la
reasignación regulada en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento deberá
establecer las condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los
concesionarios con sustento en lo dispuesto en la legislación vigente y el
presente Reglamento.
En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como
mínimo, las siguientes condiciones para la explotación de la frecuencia:
a) Número de canal.
b) Frecuencia.
c) Ubicación de transmisor principal, con mención
expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las
coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.
d) Intensidad de campo mínima utilizable en zonas
de media y alta densidad poblacional.
e) Intensidad de campo mínima utilizable en zonas
de baja densidad poblacional.
f) Área aproximada de cobertura.
g) Zona geográfica de cobertura.
h) Modo de transmisión (Definición Estándar, Alta
Definición).
i) Clasificación (comercial, cultural).
j) Potencia máxima de transmisión (Watts).
Asimismo, el acuerdo establecerá un plazo de un
mes calendario, previo a la fecha de verificación del apagón, para realizar las
modificaciones pertinentes a equipos e infraestructura, de manera que por medio
del canal reasignado logre cumplir con la cobertura estipulada en el título.
Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea incorporado al
expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 26.—Disposición sobre la renuncia de frecuencias en el acuerdo
ejecutivo que defina la reasignación dispuesta en la presente Sección. En
el acuerdo ejecutivo establecido en el artículo 25 de este Reglamento el Poder
Ejecutivo, además, aceptará la renuncia del derecho sobre las restantes
concesiones no reasignadas al concesionario, lo anterior en aplicación de lo
dispuesto en el inciso 2) del artículo 339 de
Artículo 27.—Plazo de vigencia del título habilitante reasignado. Los
títulos reasignados a los concesionarios de radiodifusión televisiva según los
artículos 23 y 24 del presente Reglamento tendrán por vigencia el plazo
restante de las concesiones originalmente otorgadas y continuarán rigiéndose
por
SECCIÓN
VI
Regulación
de los concesionarios que no posean
permiso de uso
temporal de canal
Artículo 28.—Situación jurídica de los
concesionarios que no posean permiso de uso temporal de canal. Los
concesionarios que no posean permiso de uso temporal de canal, por no haberlo
solicitado, o bien, por cuanto que no les fuera otorgado, continuarán prestando
el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hasta la
finalización del término del periodo de transición según el artículo 6 del
presente Reglamento, o bien, hasta el vencimiento de su concesión de ser que
éste plazo fenezca antes de la fecha dispuesta en el citado artículo 6.
En todo caso, dichos concesionarios deberán estarse a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Artículo 29.—Procedimiento a seguir por los concesionarios regulados en
esta Sección. En el caso de concesionarios que no cuenten con permiso de
uso temporal de canal, sea por no presentación de solicitud al efecto, o bien,
porque le fuera rechazada ésta, y en caso de que manifiesten su deseo de
continuar transmitiendo con posterioridad al apagón analógico pero con señal
digital, deberán iniciar procedimiento de reasignación de los títulos
habilitantes según sigue:
1) Presentarse ante el Poder Ejecutivo seis meses antes de la
verificación de la fecha prevista para el apagón analógico en el artículo 8º
del presente Reglamento, a fin de iniciar el proceso para la reasignación
indicando cuál de los títulos habilitantes que ostenta, relativo a
radiodifusión televisiva, considera podría utilizar en la transmisión digital.
2) En todo caso, deberá presentar su solicitud
mediante la figura de una declaración jurada rendida ante notario público en la
cual indique:
a) Su voluntad de iniciar las transmisiones de radiodifusión
televisiva digital terrestre.
b) La posible fecha de inicio y el canal en que
podría transmitir después de verificada la fecha de apagón analógico.
c) Declaración de que, con fundamento en lo
establecido en los artículos
Artículo 30.—Tramitación que deberá realizar el
Poder Ejecutivo. El procedimiento de reasignación dispuesto en la presente
Sección el Poder Ejecutivo lo realizará aplicando las reglas establecidas en el
artículo 21 de
Una vez recibida una solicitud, o bien una vez concluido el periodo en caso
de que la solicitud sea presentada al vencimiento del plazo dispuesto en el
inciso 1) del artículo 29 de este Reglamento, el Poder Ejecutivo, previa
determinación del cumplimiento de los requisitos del caso, procederá según
sigue:
1) A más tardar dos días hábiles después de su recepción, el Poder
Ejecutivo remitirá las solicitudes que recibiera a SUTEL para que ésta, dentro
de un plazo no mayor a diez días hábiles, le remita la recomendación técnica
correspondiente que dispone al efecto el artículo 21 de
2) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL
el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles
sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado por parte de cada
concesionario.
Todo rechazo de solicitudes habrá de ser
debidamente motivado por el Poder Ejecutivo. En todo caso, el concesionario
podrá presentar los recursos aplicables de conformidad con lo establecido por
los artículos 342 y siguientes de
Artículo 31.—Contenido del acuerdo ejecutivo que acuerde la reasignación
dispuesta en la presente Sección. El acuerdo ejecutivo que disponga la
reasignación regulada en la presente Sección de este Reglamento, deberá
establecer las condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los
concesionarios.
En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como
mínimo, las condiciones para la explotación de la frecuencia descritas en el
artículo 25 del presente Reglamento.
Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea incorporado al
expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 32.—Disposición sobre la renuncia en el acuerdo ejecutivo que
defina la reasignación dispuesta en la presente Sección. En el acuerdo
ejecutivo establecido en el artículo 31 de este Reglamento el Poder Ejecutivo,
además, aceptará la renuncia del derecho sobre las restantes concesiones no
reasignadas al concesionario, lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el
inciso 2) del artículo 339 de
Artículo 33.—Plazo de vigencia del título habilitante reasignado. Los
títulos reasignados a los concesionarios de radiodifusión televisiva según los
artículos 30 y 31 del presente Reglamento tendrán por vigencia el plazo
restante de las concesiones originalmente otorgadas.
Artículo 34.—Procedimiento en caso de “no” apersonamiento de
concesionarios a solicitar reasignación. Una vez verificada la fecha
dispuesta en el artículo 8º de este Reglamento como apagón analógico, y de ser
que haya concesionarios que no se apersonaren a realizar el procedimiento de
reasignación que le corresponda, el Poder Ejecutivo aplicará el procedimiento
dispuesto en el inciso 2), subinciso c) del artículo 22 de
SECCIÓN
VII
Monitoreo
del proceso de transición
Artículo 35.—Remisión de información al Poder
Ejecutivo durante la etapa de transición. Los titulares de concesiones
vigentes que cuenten con permiso temporal de uso de canal de acuerdo a este
Reglamento, según corresponda, a más tardar en el mes de enero de cada año,
durante el período de transición hasta el mes de enero del año 2017, deberán
presentar ante el Poder Ejecutivo, específicamente, en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la siguiente información:
1) Fecha de inicio de la transición analógico-digital, según las
modalidades previstas en el artículo 11 del presente reglamento.
2) Avances en el proceso de implementación de la
televisión digital terrestre.
3) Inversiones ejecutadas al año previo y
proyectadas para el año en curso.
4) Porcentaje de programación transmitida en
formato digital en alta definición, respecto del total de la programación
durante el año previo; así como proyecciones para el año en curso, cuando corresponda.
5) Cualquier otra información que permita a
Si de la información remitida al Poder Ejecutivo
se determina que existe contraposición de intereses entre el fin del bien
demanial en uso y el permiso otorgado, el Viceministerio de Telecomunicaciones
podrá recomendarle al primero la revocación del permiso otorgado según lo
dispuesto en el artículo 154 de
Artículo 36.—Informe anual de
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Obligaciones generales de los
titulares de concesiones. Adicionalmente al cumplimiento de las
disposiciones previstas en el presente Reglamento, los titulares de concesiones
vigentes se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en
Artículo 38.—Sobre la emisión de disposiciones complementarias. Dentro
de los noventa días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto
el Poder Ejecutivo emitirá la normativa respectiva con las características
mínimas que deben poseer los receptores para el estándar ISDB-Tb, así como las
antenas respectivas para que puedan operar en nuestro país. Asimismo, el Poder
Ejecutivo emitirá mediante decreto ejecutivo las disposiciones complementarias
que resulten necesarias para la mejor implementación del presente Reglamento.
Artículo 39.—Derogatoria del artículo 126 del Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, publicado en
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Apagón de Transmisión del
estándar digital Americano (ATSC). Aquellos concesionarios que en razón de
la realización de pruebas, previo a la elección del estándar ISDB-Tb por parte
del Poder Ejecutivo, utilizaron un canal para transmitir en un estándar de
televisión digital terrestre diferente al adoptado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010, contarán
con un plazo para cesar las transmisiones en ese estándar que se contará a partir
de la publicación del presente decreto y hasta el 30 de marzo de 2012.
En el caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto el Poder Ejecutivo
aplicará el procedimiento establecido en el artículo 22 de
Transitorio II.—Canales Digitales. En un plazo de dos meses contados
a partir de la publicación del presente decreto, el Poder Ejecutivo, emitirá un
Reglamento sobre los canales digitales virtuales que se utilizarán durante la
transición
Artículo 40.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 12545.—Solicitud Nº 3034.—C-253820.—(D36774-IN2011074101).
Nº 259-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alonso Luna Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-1011-243,
Asesor de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢839.644,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 18 al 24 de setiembre
del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 265-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
funcionarIa Sylvia Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad
número 1-467-019, Directora de Protocolo, para que viaje a los Estados Unidos
de América del 15 al 25 de setiembre del 2011. La señora Escalante Herrera
viajará en avanzada del 15 al 19 de setiembre para asistir a reuniones de
coordinación para los actos en que
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de
Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de
ArtÍculo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢1.817.126, 89 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 y hasta el
25 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 266-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
funcionario Gerardo González Monge, portador de la cédula de identidad número
1-945-965, Oficial de Protocolo, para que viaje a los Estados Unidos de América
del 15 al 25 de setiembre del 2011. El señor González Monge viajará en avanzada
del 15 al 19 de setiembre para asistir a reuniones de coordinación para los
actos en que
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de
Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢1.469.790,88 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 y hasta el
25 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 267-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a la señora
Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491,
Asistente Personal de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de
Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionarIa cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢1.277.241,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 y hasta el
25 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 354-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que el señor René Castro
Salazar, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Heredia, portador de la
cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, fue
designado Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con
el Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento N° 334-P del veintinueve de julio del dos
mil once.
2º—Que es criterio de
3º—Que el señor René Castro Salazar debe atender
asuntos de índole personal durante días viernes diecinueve, sábado veinte,
domingo veintiuno (ambos días que corresponden a fin de semana), lunes
veintidós y martes veintitrés de agosto del dos mil once.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
dieciocho-ciento ochenta y uno, Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, para que disfrute de vacaciones los días viernes
diecinueve, lunes veintidós y martes veintitrés de agosto del dos mil once.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor
Ministro, se nombra Ministra a. í., la señora Ana Lorena Guevara Fernández,
mayor de edad, casada, Ingeniera Agrónoma, vecina de Heredia Centro, portadora
de la cédula de identidad número uno- quinientos treinta y ocho-quinientos
cincuenta y nueve, del día viernes diecinueve de agosto del dos mil once, hasta
el día martes veintitrés de agosto del dos mil once, inclusive.
Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del
viernes diecinueve de agosto hasta las 24:00 horas del martes veintitrés de
agosto del dos mil once.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
12394.—Solicitud Nº 2019.—C-21620.—(IN2011072888).
Nº 371-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad
denominada Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Panamá-Costa Rica, por
realizarse en
Artículo 2º—El objetivo del viaje es reunirse
con sus homólogos para discutir asuntos relacionados con la situación
fronteriza.
Artículo 3º—Desde las catorce horas del día
ocho hasta las veintidós horas del día nueve de setiembre del año dos mil once,
en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de
los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Celso
Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad
Pública costeará los gastos de alimentación y hospedaje, mediante el Subprograma
089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida
1.05.04 Viáticos en el Exterior del país. El tiquete aéreo será cubierto por la
subpartida 1.05.03 Transporte al Exterior.
Artículo 5º—Rige de las catorce horas del día
ocho hasta las veintidós horas del día nueve de setiembre del año dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
31150.—C-11270.—(IN2011072886).
Nº 372-P
De conformidad con lo que
establece el artículo 26, inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos I, III y IV del Acuerdo Nº 340-P, de fecha 28 de julio de 2011, para
que se lean de la siguiente manera:
Artículo I: Designar a la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a
Kingston, Jamaica, partiendo a las 13:45 horas del 8 de agosto y regresando a
las 16:48 horas del 10 de agosto del presente año. Ello con el objeto de
promover la pronta entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Costa
Rica-Jamaica así como explorar, junto a empresarios, oportunidades de negocios
que ofrece la isla para los productos costarricenses de exportación, el 9 de
agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 8 de agosto y retorna a Costa Rica el 10 de
agosto de 2011.
Artículo III: En tanto dure la ausencia se le
encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo IV: Rige desde las 13:45 horas del 8
de agosto y hasta las 16:48 horas del 10 de agosto de 2011.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del acuerdo 340-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 13:45 horas del 8
de agosto y hasta las 16:48 horas del 10 de agosto de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
32069.—C-18020.—(IN2011074188).
N° 374-P
En uso de las facultades que le
confiere el Artículo 47, Inciso 3 de
Considerando
1º—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 11 al 18 de setiembre de
2º—Que con motivo de la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í.
en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que
asista al IV Congreso Iberoamericano de Cultura: “Cultlura, Política y
Participación Popular”, a realizarse del 15 al 17 de setiembre de 2011, en Mar
del Plata, Argentina. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor
Obregón López debe salir del país el 11 de setiembre y regresar el 18 de
setiembre de 2011.
Artículo 2º—El transporte internacional, el
hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a.í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 3:45 p. m.
del día 11 de setiembre de 2011 hasta la 1:30 p. m. del día 18 de setiembre de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº
27694.—C-9920.—(IN2011072889).
Nº 375-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Ginebra,
Suiza del 17 al 20 de setiembre del 2011 para participar en el “Foro Público de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax y el servicio de Internet se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢1.404.265,97 por concepto de viáticos y ¢3.634.820,00 para Gastos de
Representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas
del día 17 de setiembre y hasta las 22:00 horas del 25 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
073.—C-15320.—(IN2011073802).
N° 376-P
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el tema de la seguridad fronteriza
debe considerarse como prioritario, a la luz de la política nacional y regional
de seguridad, y en el contexto de una estrategia de seguridad regional, a la
que tanto Costa Rica como Panamá le conceden prioridad.
III.—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, participe en esta Reunión, en
funciones propias de su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-504-811, Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
bajo el programa 079, Actividad Central, Despacho del Viceministro
Administrativo, subpartidas 1.05.03 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos,
autorizándose la suma de $274 diarios, para un total de $548. Todo lo anterior
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, él o la
funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto se le encarga la cartera al
señor Carlos Ricardo Benavides Miranda, Ministro de
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas
del 8 de setiembre del 2011 y hasta las 24:00 horas del 9 de setiembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
13654.—C-18920.—(IN2011072890).
N° 377-P
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a Ginebra, Suiza del
17 al 20 de setiembre del 2011 para participar en el “Foro Público de
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2°—Rige desde las 08:00 horas del 17 de setiembre y hasta las
22:00 horas del 25 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
074.—C-11720.—(IN2011073801).
Nº 380-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la
participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número
1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de viaje del 18 y 19
de setiembre del 2011, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
Norteamérica serán sufragados en su totalidad por el Programa Naciones Unidas
para el Desarrollo. Los gastos de viaje y estadía correspondientes a los días
que van del 20 al 24 de setiembre del 2011, correrán por cuenta del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la
señora Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las dieciocho
horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de setiembre del dos mil once, a
las dieciséis horas con cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
once.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho
horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de setiembre del dos mil once, a
las dieciséis horas con cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
40240.—C-18920.—(IN2011073814).
N° 381-P
Con fundamento en
Considerando:
I.—Que resulta necesaria la participación de la
señora Gloria Abraham Peralta, en el Seminario Internacional denominado
“Adaptación de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Gloria Abraham
Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que participe en el Seminario Internacional
denominado “Adaptación de
Artículo 2°—Todos los gastos de viaje y estadía correspondientes al viaje a
Artículo 3°—Se nombra Ministra a. í. a la señora Tania López Lee, con
cédula de identidad N° 2-350-207, de las dieciocho horas veinte minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil once, a las veintiún horas cinco minutos
del treinta de setiembre del dos mil once.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas veinte minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil once, a las veintiún horas cinco minutos
del treinta de setiembre del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº
40240.—C-23420.—(IN2011073797).
Nº 260-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafos 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Miguel Miranda Sandí, portador de la cédula de identidad número 1-600-068,
Asesor del señor Ministro, para que viaje a México del 18 al 24 de setiembre
del año en curso y participe en el diplomado “Sistema de Monitoreo Evaluación
(SM&E) y
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢839.644,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 18 al 24 de setiembre
del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 261-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723,
Subdirector de Protocolo, para que viaje a Ginebra, Suiza del 17 al 20 de
setiembre del año en curso, acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio
de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga
la suma adelantada de ¢1.101.848,95 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 y hasta el
25 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 264-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rigoberto González Badilla, portador de la cédula de identidad número
1-1314-813, Gestor de contenido Web y Redes Sociales, para que viaje a los
Estados Unidos de América del 20 al 24 de setiembre del año en curso
acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel y
viceversa en el país visitado y el servicio de Internet, se le cancelarán del
Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢654.666,68 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el
24 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
025-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en
el artículo 140 inciso 8) de
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de
2º—Que el artículo 5º de
3º—Que los artículos 52 y 53 de
4º—Que el artículo 3º, incisos e) y f) de
5º—Que el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil,
dispone que el Ministro del Ramo, será el facultado para autorizar y suscribir
licencias con o sin goce de salario.
6º—Que el artículo 161 del Código de Trabajo establece la necesidad de
dejar testimonio escrito a petición de patronos y trabajadores, de las
acumulaciones de vacaciones que se ejecuten en atención del artículo 159 del
mismo cuerpo normativo.
7º—Que mediante acuerdo Nº 242-P publicado en el Alcance 28 del Diario
Oficial
8º—Que mediante acuerdo Nº 003-P publicado en el Diario Oficial
9º—Que el artículo 92 de
10.—Que -en consecuencia- siendo el señor Mario Zamora Cordero, en
condición de Ministro de Gobernación y Policía, Superior Jerárquico de
DINADECO, corresponde a este la suscripción de tales testimonios.
11.—Que dada la necesidad agilizar el accionar de DINADECO, a fin de que
cumplan a cabalidad los objetivos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en la señora Shirley Calvo
Jiménez, cédula de identidad número 1-1148-0546, en su condición de Directora Nacional
de
1) Suscribir Contratos de Dedicación Exclusiva y sus respectivos
Adendums.
2) Suscribir Licencias y Contratos de
Capacitación y sus respectivos Adendums.
3) Suscribir Licencias y Contratos de Estudios y
sus respectivos Adendums.
4) Suscribir Resoluciones de Licencias con o sin
goce de salario, según estipula el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil.
5) Suscribir Resoluciones de acumulación de
vacaciones.
6) Suscribir Adendums de Teletrabajo a los
Contratos de servidores y funcionarios.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y
hasta el 7 de mayo del 2014.
Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y
Policía, a los doce días del mes de setiembre de dos mil once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11389.—Solicitud Nº
0108.—C-39400.—(IN2011074170).
Nº 038-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 inciso 20, de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela
Chacón Castro, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación,
tributos o cánones y gastos menores que se deban pagar en las terminales, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04. del Programa 044-00 Actividad
Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de
viáticos al exterior publicado en
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 9
de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela
Chacón Castro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de
setiembre del 2011.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31159.—C-14420.—(IN2011073855).
Nº 016-11-RE.DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Taller Regional
“Teoría y Herramientas de
II.—Que es conveniente que la señora Hilda
María Santiesteban Montero, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad Nº 1-0417-1203, para que
participe en el Taller Regional “Teoría y Herramientas de
Artículo 2º—El alojamiento y alimentación
serán cubiertos por la entidad organizadora. Los pasajes aéreos internacionales,
el transporte interno, impuestos aeroportuarios, y gastos menores, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$14,40 diarios, para
un total de US$72,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la
señora Hilda María Santiesteban Montero, estará cubierta por la póliza grupal
INS Viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de febrero de
2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones y Culto, el 19 de enero del 2011.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
28624.—C-13520.—(IN2011072962).
Nº 036-11-RE.DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es conveniente que la señora Ana
Lorena Villalobos Brenes, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363, para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos y
viáticos serán cubiertos por el organizador. Sin embargo el transporte interno,
llamadas telefónicas e uso de internet deberá ser cubierto por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de febrero del
2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día diez de febrero del
año dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
28624.—C-11720.—(IN2011072963).
Nº
059-11-DCI
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica participar en el
“Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural, que tendrá lugar los
días 17 y 18 de marzo 2011 en el Centro de Formación de
2º—Que es de gran relevancia la participación
del Ministerio de Relaciones Exteriores en tal evento y que, dado el vínculo
del tema con el área de cooperación y con la búsqueda de oportunidades de
educación y capacitación para los costarricenses en el extranjero, es
pertinente la participación de la señora Carmen Isabel Claramunt Garro, Jefe de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Carmen Claramunt, cédula de identidad Nº 1-562-424, para que participe en el
“Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural, que tendrá lugar los
días 17 y 18 de marzo 2011 en el Centro de Formación de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por la entidad organizadora. El transporte
interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, Internet, y gastos
menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $18.00 diarios, para un total de US72.00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la
señora, Carmen Claramunt, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de marzo de
2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el 7 de marzo de 2011.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072965).
Nº 061-11-RE.DCI
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
II.—Que es conveniente, la participación en
esta reunión, de la señora Hilda María Santiesteban Montero, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad N° 1-0417-1203 para que
participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 194,00 diarios para un total de
US$ 776,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
señora Hilda María Santiesteban Montero estará cubierta por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de marzo de
2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de marzo del dos mil
once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
28624.—C-13520.—(IN2011072964).
Nº
116-11-RE-DCI
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los programas del Organismo
Internacional de Energía Atómica, en particular los relacionados con los
procesos de revisión de las orientaciones en la importación y exportación de
fuentes radiactivas, con el objetivo de mejorar la implementación armónica de
esta normativa.
2º—Que es conveniente participar en
3º—Que es necesaria la participación en dicha
reunión, del funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo, Oficial Nacional de
Enlace con el citado organismo en
4º—Que es importante aprovechar su estadía en
Viena también para participar en reuniones de coordinación programadas por
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Licenciado Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad N° 1-574-434,
para que viaje a la ciudad de Viena, Austria, para participar en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y los
viáticos correspondientes a
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—Rige del 28 de mayo al 5 de junio
del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 28624.—C-18920.—(IN2011072966).
Nº 167-11-RE-DCI
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller
“Formulación de Proyectos-PCM organizado por el Programa Iberoamericano para el
Fortalecimiento de
2º—Que es importante que la señora, Beatriz
Eugenia Serrano Pérez, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora, Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad N° 1-1084-0581 para
que participe en el Taller “Formulación de Proyectos-PCM organizado por el Programa
Iberoamericano para el Fortalecimiento de
Artículo 2º—El traslado aéreo, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por los organizadores. El transporte interno,
gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e
Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma
de $21,52 diarios para un total de $64,56. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la
señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 27 de junio al 1º de
julio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de junio del 2011.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
28624.—C-13520.—(IN2011072973).
Nº
170-11-RE-DCI
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller
“Formulación de Proyectos-PCM organizado por el Programa Iberoamericano para el
Fortalecimiento de
2º—Que es importante que la señora, Ileana
Ordóñez Chacón, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora, Ileana Ordóñez Chacón , cédula de identidad N° 1 0612 0415 para que
participe en el Taller “Formulación de Proyectos-PCM organizado por el Programa
Iberoamericano para el Fortalecimiento de
Artículo 2º—El alojamiento y alimentación
serán cubiertos por los organizadores. El tiquete aéreo transporte interno,
gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $21,52
diarios para un total de $64,56. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la
señora Ileana Ordóñez Chacón, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5º—Rige del 27 de junio al 1º de
julio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de junio del dos
mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
28624.—C-13520.—(IN2011072974).
Nº
173-11-RE-DCI
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, apoyar los programas del Organismo
Internacional de Energía Atómica, en particular los relacionados con las
actividades de capacitación en aspectos estratégicos y operativos de la cooperación
técnica y el fortalecimiento de la labor de los oficiales nacionales de enlace
con el organismo.
2º—Que es conveniente participar en el Taller
de capacitación para nuevos oficiales nacionales de enlace y nuevos
colaboradores de las oficinas de enlace de la región de América Latina y el
Caribe, que tendrá lugar en la sede del Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA), en la ciudad de Viena, Austria, del 4 al 8 de julio de 2011.
3º—Que es necesaria la participación en dicha
reunión, del funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo, en su condición de
Oficial Nacional de Enlace con el citado organismo en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Licenciado Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad N° 1-574-434,
para que viaje a la ciudad de Viena, Austria, para participar en el Taller de
capacitación para nuevos oficiales nacionales de enlace y nuevos colaboradores
de las oficinas de enlace de la región de América Latina y el Caribe, que tendrá
lugar en la sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en la
ciudad de Viena, Austria, del 4 al 8 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y los
viáticos correspondientes serán cubiertos por los organizadores. Los gastos en
tránsito, transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, todo
sujeto a liquidación
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—Rige del 2 al 10 de julio de
2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de junio del dos
mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
28624.—C-13520.—(IN2011072975).
Nº 186-11-RE DCI
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es conveniente que la señora Ana
Lorena Villalobos Brenes, Funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e Internet, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$180.00 diarios para
un total de US 720.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5º—Rige del 19 al 22 de julio del
2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día ocho de julio del
dos mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072976).
Nº 188-11-RE DCI
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es conveniente que la señora Beatriz
Eugenia Serrano Pérez, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-0581, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e Internet, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$180.00 diarios para
un total de US 720.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5º—Rige del 19 al 22 de julio del
2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día doce de julio del dos
mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072977).
Nº 192-11-RE.DCI
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller-Seminario
sobre Triangulación organizado por el Programa Iberoamericano para el
Fortalecimiento de
2º—Que es importante que la señora, Ileana
Ordóñez Chacón, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora, Ileana Ordóñez Chacón, cédula de identidad N° 106120415, para que
participe en el “Seminario-Taller sobre Cooperación Triangular: Aprendizajes y
desafíos en su gestión, organizado por el Programa Iberoamericano para el
Fortalecimiento de
Artículo 2º—El alojamiento y la alimentación
serán cubiertos por los organizadores. Los tiquetes aéreos, gastos menores y en
tránsito, impuestos aeroportuarios e Internet, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de $13,84 diarios para un total de US $55,36.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
señora Ileana Ordóñez Chacón, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5º—Rige del 24 al 27 de julio del
2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de julio del dos
mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072978).
Nº
205-11-RE.DCI
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en el Taller Regional de mejoras al
Sistema de Información sobre
II.—Que es conveniente que la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez,
Funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Beatriz Eugenia
Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-0581, funcionaria de
Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos y el hospedaje serán cubiertos por
los organizadores del evento. La alimentación, gastos menores, transporte
interno de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de US$72,00 diarios para un total de US144,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige del 09 al 10 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las trece horas del día cinco de agosto del año dos mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
28624.—C-12100.—(IN2011072979).
Nº
0210-2011-DCI-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios
públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en
II.—Que es conveniente que la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez,
funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Beatriz Eugenia
Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-0581, para que participe en
Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno,
impuestos aeroportuarios e internet, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de US$180,00 diarios para un total de US$ 720,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte paral funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige del 15 al 18 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
28624.—C-13520.—(IN2011072980).
Nº 0221-2011-DCI-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en el Diálogo Birregional sobre
Cooperación del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) y en
II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
participar en
III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
participar en el Taller “Los países latinoamericanos en el escenario de la
cooperación”, por realizarse los días 30 y 31 de agosto de 2011 en Montevideo,
Uruguay, oportunidad en la que se debatirá sobre el concepto de país de Renta Media,
clasificación en la se encuentra ubicado Costa Rica, y el rol en la
arquitectura global del desarrollo y de la cooperación.
IV.—Que es conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge,
Directora de Cooperación Internacional participe en las actividades arriba
mencionadas, por tener a su cargo los temas que se abordarán y en apoyo a las
autoridades institucionales. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Circe Villanueva
Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora
en Misión Oficial, participe en el Diálogo Birregional sobre Cooperación del
Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) y en
Artículo 2°—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte
interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de
internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exterior y Culto programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$316 diarios para un
total de US$948 para Argentina; US$230 diarios para Chile para un total de
$460; US$229 diarios para Uruguay, para un total de US$448. Lo anterior suma un
total de US$2543. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora, Circe Villanueva
Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en
dólares.
Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5°—Rige del 22 de agosto al 01 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
16 de agosto del 2011.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
25624.—C-17920.—(IN2011072981).
N°
038-2011-H.—San José, 15 de julio del 2011
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 140 inciso 2) de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo número 006-2011-H de fecha
20 de enero del 2011, el Poder Ejecutivo nombró en forma interina a partir del
01 del febrero del
II.—Que mediante oficio número TFA-PRES-049-2011 de fecha 6 de junio del
2011, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del Tribunal Fiscal
Administrativo, solicitó, la prórroga del nombramiento de
III.—Que de conformidad con el artículo 161 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios resulta procedente prorrogar el nombramiento a
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA, ACUERDAN:
Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento a
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del
2011.
Dado en San José, el 15 de julio del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 11433.—Solicitud Nº
34664.—C-22395.—(IN2011072091).
N° 064-MEIC
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las facultades
conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a los siguientes funcionarios según se indica:
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
Profesional de
01-1035-0673 Karoll Sancho Oconitrillo Servicio Civil 2 351071 01-07-2011
Profesional
de
01-0873-0043 José Antonio Arce Brenes Servicio Civil 2 028191 01-07-2011
Trabajador
de Ser-
03-0362-0661 Meylin Masís López vicios Generales 090012 16-07-2009
Profesional
de
01-1120-0477 Randall José Solano Segura Servicio Civil 2 028164 01-08-2009
Profesional
de
03-0220-0875 Jaime Quesada Solano Servicio Civil 2 351074 01-08-2009
Profesional
de
01-0901-0613 Marjorie Chacón Quirós Servicio Civil 2 351078 01-08-2009
Artículo 2º—Cesar por defunción
a la servidora que a continuación se indica:
Cédula Nombre Clase
de puesto Puesto Nº Rige
Trabajador
de Ser-
06-0080-0724 María Prendas Ruiz vicios Generales 090012 01-06-2009
Artículo 3º—Cesar por renuncia al servidor
que a continuación se indica:
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
Profesional
de
01-0743-0295 José David Arana Rojas Servicio Civil 2 014521 01-08-2009
Artículo 4º—Los nombramientos,
el cese y la renuncia anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas
mencionadas.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro a. í de Economía, Industria y Comercio, Luis Álvarez Soto.—1 vez.—O.
C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43489.—C-17100.—(IN2011072949).
N° 071-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el V Foro
Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor (FIAGC)
que agrupa a los órganos de protección al consumidor de la región y en la
reunión del grupo técnico asesor de
2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo
en
3º—Que el objetivo del V Foro es servir como
ámbito regional de intercambio de mejores prácticas y generar acciones
concretas en beneficio de los consumidores de la región. Por su parte la
reunión del grupo técnico asesor que antecede al foro tiene como objetivo la
presentación de los avances en el diseño del piloto de Sistema Interamericano
de Alertas Rápidas, impulsada por
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad N° 1-744-049,
Directora de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte al exterior, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos
del Programa Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el Área de
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre
y hasta su regreso el 24 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día primero del
mes de setiembre del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº
43490.—C-13430.—(IN2011072891).
Nº 118-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
sétimo de la sesión ordinaria Nº 50-2011 celebrada el 11 de julio del 2011; en
el que mediante resolución Nº 50-2011, se otorga a la compañía Aerolíneas del
Pacífico Atlántico Sociedad Anónima, (AEROPERLAS), cédula jurídica
3-012-178901, representada por el señor Luis Ortiz Mesenguer, Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones
Ruta: Aeropuerto Internacional
Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría en Costa Rica (SJO) y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y
cuarta libertad del aire, pudiendo comercializar puntos más allá dentro del
territorio panameño.
Base de operaciones: Los
servicios serán brindados desde el Aeropuerto Internacional Marcos A: Gelabert
en Panamá al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica. Como
aeropuertos alternos se utilizarán el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en
Liberia, Costa Rica y el Aeropuerto Internacional Enrique Malek en David,
Panamá.
Equipo: Se autoriza la
explotación de los servicios con los equipos Aeropostaile, modelos ATR42-300
con capacidad de hasta 50 pasajeros
Frecuencia: Un vuelo diario
(siete vuelos semanales)
Artículo 2º—La vigencia será por
un período de cinco años, contados a partir de su expedición y sujeto a que en
todo momento, la peticionaria demuestre que cuenta con los permisos respectivos
otorgados por
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 48170.—C-17900.—(IN2011074130).
Nº 119-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
octavo de la sesión ordinaria Nº 50-2011 celebrada el 11 de julio del 2011; en
el que mediante resolución Nº 51-2011, se otorga a la compañía Prestige Wings
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451563, representada por el señor
Francisco Araya Corrales, Certificado de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: Vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Equipo: Piper Séneca PA-34-200T,
matrícula TI-AOP, para lo cual la concesionaria deberá registrar el contrato
ante el Registro Aeronáutico Costarricense.
Aeródromos a Utilizar: Autorizar
a la compañía operar desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Artículo 2º—La vigencia será por
un período de cinco años a partir de su expedición, la cual vence el 11 de
julio de 2016.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 48169.—C-13020.—(IN2011074128).
Nº 127
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en el citado Seminario Internacional
se abordarán temas de diseño de políticas de transporte sostenible, revisión de
proyectos de transporte multimodal con éxito, análisis del papel de los puertos
como nodos estratégicos e impulsores del principio de sostenibilidad en las
cadenas de transporte en las que se integran, entre otros, todos temas de sumo
interés para este Ministerio.
III.—Que para tal efecto, se exigía un nivel
de participantes profesionales y Altos Cargos de las Administraciones
iberoamericanas relacionadas con los puertos y el transporte, por lo que fue
aceptada la participación del Dr. Héctor Arce Cavallini, Subdirector General de
IV.—Que es de interés permitir la
participación del Dr. Arce Cavallini en este Seminario y que asista con
delegación del Ministro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr.
Héctor Arce Cavallini, Subdirector General de
Artículo 2º—El costo del boleto aéreo Costa
Rica - Cartagena y viceversa, $1.300,00, será cubierto con recursos del
Programa 326, “Administración Superior”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los
gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica y
Cartagena, $73,00, traslados del funcionario en Costa Rica y en Cartagena al
aeropuerto, $100, y los gastos del funcionario por concepto de viáticos,
$210,24, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Administración
Superior”, con cargo a la subpartida 1.05.04.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad
indicada en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 de octubre al 8 de
octubre del 2011, ambos días inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los siete días del mes de setiembre del dos
mil once.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 34456.—C-26540.—(IN2011072493).
Nº
MTSS-039-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal dotar al personal asistente de la capacitación
necesaria para trabajar en pro de la igualdad de trato y oportunidades entre*
hombres y mujeres en el ámbito laboral, especialmente en relación a la
aplicación de la transversalidad de género en la orientación e intermediación
en el empleo.
III.—Que la participación de la señora Yamileth de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Yamileth de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Yamileth de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Yamileth de
Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de setiembre de 2011.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, a los días 31 del mes de agosto de 2011.
Sandra Pizsk Feinzilber, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47166.—C-34340.—(IN2011072523).
Nº MTSS-040-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal dotar al personal
asistente de la capacitación necesaria para trabajar en pro de la igualdad de
trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral,
especialmente en relación a la aplicación de la transversalidad de género en la
orientación e intermediación en el empleo.
III.—Que la participación del señor Orel Enos
Francisco Dixon Dixon, portador de la cédula número 9-034-751, en este evento,
responde a las funciones de Profesional en Gestión de Empleo del Departamento
de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Orel Enos Francisco Dixon Dixon, portador de la cédula número 9-034-751,
Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación,
Orientación y Prospección de Empleo de
Artículo 2º—Los gastos del señor Orel Enos
Francisco Dixon Dixon, portador de la cédula número 9-034-751, Profesional en
Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección
de Empleo de
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Orel Enos Francisco Dixon Dixon, portador de la cédula número
9-034-751, Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación,
Orientación y Prospección de Empleo de
Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de setiembre de
2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº
13079.—Solicitud Nº 47165.—C-35120.—(IN2011072495).
Nº MTSS-041-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para
el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal dotar al personal
asistente de la capacitación necesaria para trabajar en pro de la igualdad de
trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral,
especialmente en relación a la aplicación de la transversalidad de género en la
orientación e intermediación en el empleo.
3º—Que la participación de la señora María de
los Ángeles Campos Arce, portadora de la cédula número 4-144-612, en este
evento, responde a las funciones de Profesional en Gestión de Empleo del
Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María de los Ángeles Campos Arce, portadora de la cédula número 4-144-612,
Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación,
Orientación y Prospección de Empleo de
Artículo 2º—Los gastos de la señora María de
los Ángeles Campos Arce, portadora de la cédula número 4-144-612, Profesional
en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y
Prospección de Empleo de
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza a la señora María de los Ángeles Campos Arce, portadora de la cédula
número 4-144-612, Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación,
Orientación y Prospección de Empleo de
Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de setiembre de
2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº
13079.—Solicitud Nº 47167.—C-35880.—(IN2011072494).
N°
029-2010-C.—San José, 23 de noviembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Estrellita Cabrera Ramírez, cédula de
identidad Nº 1-1251-0884 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3,
Especialidad: Archivística, número 501017 escogida de Nómina de Elegibles
Número 3989-10, de
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 0929.—Solicitud Nº
7029.—C-7220.—(IN2011073777).
N° 031-2010-C.—San José,
24 de noviembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora María Gabriela De Franco Castro, cédula de
identidad Nº 1-1008-0837 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Derecho, número 503769, escogida de Nómina de Elegibles número
3994-10 de
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 0929.—Solicitud Nº
7029.—C-7220.—(IN2011073784).
N° 033-2010-C.—San José,
24 de noviembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, al señor Miguel Cortés Gutiérrez, cédula de identidad Nº
2-0484-0908 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad:
Archivística, número 501022, escogido de Nómina de Elegibles número 3992-10 de
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 0929.—Solicitud Nº
7029.—C-7220.—(IN2011073782).
N°
MCJ/0105/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que la señora Ileana González Álvarez, ha sido
designada por el señor Ministro a participar en el IV Congreso Iberoamericano
de Cultura “Cultura, Política y Participación Popular”.
II.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza
como Oficial Mayor-Directora Ejecutiva. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a Ileana González Álvarez,
cédula N° 104600541, para que participe en el IV Congreso Iberoamericano de
Cultura “Cultura, Política y Participación Popular”, que se realizará en Mar de
Plata, Argentina, del 15 al 17 de setiembre de 2011. Cabe señalar que por
asuntos de itinerario la señora González Álvarez debe salir del país el 13 de
setiembre y regresar el 18 de setiembre de 2011.
Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por este
Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢1.370.633,40 (un millón
trescientos setenta mil seiscientos treinta y tres con cuarenta céntimos),
equivalentes a $2.565,00 (dos mil quinientos sesenta y cinco dólares exactos),
hospedaje y alimentación serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un
monto de ¢911.831,90 (novecientos once ochocientos treinta y uno con noventa
céntimos), equivalentes a $1.706,40 (mil setecientos seis dólares con cuarenta
centavos).
Artículo 3°—Que del 13 al 18 de setiembre de 2011, en que se autoriza la
participación de la señora González Álvarez en el evento, devengará el 100% de
su salario
Artículo 4°—Rige del 13 al 18 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
25 días del mes de agosto del año 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11175.—Solicitud Nº 27695.—C-17920.—(IN2011073182).
Nº 144-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Elías Shadid Esquivel, cédula de identidad Nº 1-1114-0681, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº
31663.—C-9920.—(IN2011074162).
Nº
153-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Daina Cecilia
Leitón Calvo, cédula de identidad Nº 3-0155-0544, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº
31661.—C-9020.—(IN2011074184).
Nº 152-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Óscar Alberto Mata Rojas, cédula de identidad Nº 3-0275-0353, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº
31660.—C-9920.—(IN2011074163).
N°
0274-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 463-2007
de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 11 de julio del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 463-2007
de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial
“1 Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Administradora Plaza Roble S. A., cédula jurídica número 3-101-466841
(en adelante denominada la administradora), para que administre
“4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
“6. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 01 trabajador, a más tardar el 03 de marzo del 2008. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre
del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de marzo
del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no
inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la administradora
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8 La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
“12. De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora
deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, en los términos que establece el Reglamento a
“13. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones,
cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no
presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato
de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El
ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de
los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
“18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17
inciso ch) de
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 463-2007 de
fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Res. Nº 000322.—San José, a las
dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del día seis del mes de mayo de dos
mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
publico y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
1-179879-000, propiedad de Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica
4-000-042144, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJ-SR 523
09/06 del 18 de setiembre del 2006, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, la finca 1-179879-000, las características de la finca son:
Naturaleza: Terreno para
construir, calles y parques situada en el distrito 7 Uruca cantón 1 San José de
la provincia de San José. Linderos: norte, río Virilla y calle publica; sur,
Ruth Fernández Carrillo, Autopista General Cañas, calle, Guido Hernández Sánchez,
María Enero Chavarría Villalobos, Luis Antonio Reyes Morales y Mercedes
Granados Valderramos; este, parque servidumbre, Elizabeth Chaves Vargas, Ruth
Fernández Castillo, Luis Antonio Reyes Morales, Mercedes Granados Valderramos,
Carlos Manuel Morera Rodríguez, María Flores Salazar, Evelyn Mora Campos y
William Álvarez Rodríguez; oeste, parque servidumbre, Ruth Fernández Castillo,
Luis Reyes Morales, Mercedes Granados Valderamos, Evelyn Mora Campos y William
Álvarez Rodríguez. Mide: Sesenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: No se indica.
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 476.74 (cuatrocientos setenta y
seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados), según plano catastrado
A-1027481-2005.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la .construcción del proyecto .denominado “Corredor San José-San Ramón”,
una franja de terreno de 476.74 (cuatrocientos setenta y seis metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados), según plano catastrado A-1027481-2005,
ubicada dentro de la finca matrícula 1-179879-000, con la naturaleza,
situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de
Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica 4-000-042144.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.
C. Nº 76-2011.—Solicitud Nº 08902.—C-34925.—(IN2011072107).
Res. Nº 000323.—San José, a las
diecisiete horas del día seis del mes de mayo del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
1-179879-000, propiedad de Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica
4-000-042144, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJ-SR 303
05/07 del 7 de mayo del 2007, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, la finca 1-179879-000, las características de la finca son:
Naturaleza: Terreno para
construir, calles y parques situada en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José
de la provincia de San José. Linderos: Norte, río Virilla y calle pública; sur,
Ruth Fernández Carrillo, Autopista General Cañas, calle Guido Fernández
Sánchez, María Enero Chavarría Villalobos, Luis Antonio Reyes Morales y
Mercedes Granados Valderramos; este, parque servidumbre, Elizabeth Chaves
Vargas, Ruth Fernández Castillo, Luis Antonio Reyes Morales, Mercedes Granados
Valderramos, Carlos Manuel Morera Rodríguez, María Flores Salazar, Evelyn Mora
Campos y William Álvarez Rodríguez, oeste, parque servidumbre, Ruth Fernández
Castillo, Luis Reyes Morales, Mercedes Granados Valderramos, Evelyn Mora Campos
y William Álvarez Rodríguez. Mide: Sesenta y cinco mil setecientos setenta y
cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano no se indica.
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 399.10 (trescientos noventa y
nueve metros con diez decímetros cuadrados), según plano catastrado
A-1138960-2007.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una
franja de terreno de 399.10 (trescientos noventa y nueve metros con diez
decímetros cuadrados), según plano catastrado A-1138960-2007, ubicada dentro de
la finca matrícula 1-179879-000, con la naturaleza, situación, medidas y
linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Instituto Mixto de
Ayuda Social, cédula jurídica 4-000-042144.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 76-2011.—Solicitud Nº 08902.—C-34925.—(IN2011072105).
Nº 000324.—San José, a las diecisiete horas y tres minutos del día seis del
mes de mayo de dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble 2-M002436 propiedad de Condominio
Residencial Vertical Santa Clara, cédula jurídica 3-109-478735, necesario para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJ-SR 782 11/07 del 28 de
noviembre del 2007, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca
matrícula 2-M002436, las características de la finca son: Naturaleza: terreno
con un condominio de dos niveles, compuesto por ocho fincas filiales de una
sola planta destinadas a uso habitacional y en proceso de construcción. Situada
en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte: Tevi Limitada. Sur: Tevi Limitada. Este: Tevi Limitada. Oeste: calle
pública con un frente de cuarenta metros y ochenta y cinco centímetros. Mide:
mil setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados,
4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
de 78.45 (setenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados),
según plano catastrado A-1160450-2007.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas
en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja
de terreno de 78.45 (setenta y odio metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados), según plano catastrado A-1160450-2007, ubicada dentro de la finca
matrícula 2-M002436, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que
indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Condominio Residencial Vertical
Santa Clara, cédula jurídica 3-109-478735
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
76-2011.—Solicitud Nº 08902.—C-34925.—(IN2011072104).
Nº 000647.—San José, a las trece horas y trece
minutos del día veintisiete del mes de julio de dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble 2-449197-000 propiedad de Inversiones Lemur
de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-228205, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJ-SROF 067/05-2011 del 17 de
mayo del 2011, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca
matrícula 2-449197-000, las características de la finca son:
Naturaleza: terreno para cultivos agrícolas, zacate, plantas ornamentales
con una casa de habitación, situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Dirección General de
Aviación Civil, Fabio Ocampo González; al sur: Vilma Soto Granados, José Rojas
Alvarado, Luis Murillo Murillo; este: Fabio Ocampo González, calle pública con
31,48 mts, Luis Murillo Murillo; oeste: Dirección General de Aviación Civil,
Berta González Herrera. Mide: quince mil doscientos ochenta y siete metros
cuadrados, plano: A-1306797-2008.
4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
de 1055 (mil cincuenta y cinco metros cuadrados) del inmueble 2-449197-000,
según plano catastrado A-1495808-2011.
Considerando
I.—De conformidad con las disposiciones contenidas
en
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja
de terreno de 1055 (mil cincuenta y cinco metros cuadrados) del inmueble
2-449197-000, según plano catastrado A-1495808-2011, propiedad de Inversiones
Lemur de Occidente S. A., con la naturaleza, situación, medidas y linderos que
indica el Registro Inmobiliario
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
76-2011.—Solicitud Nº 08902.—C-34925.—(IN2011072103).
TRIBUNAL DE SERVICIO
CIVIL
CERTIFICA:
Que en el acta de la sesión número diez mil
seiscientos cuatro de los Miembros del Tribunal de Servicio Civil, celebrada el
nueve de agosto de dos mil once, se encuentra el artículo tercero que
textualmente dice: “Artículo 3º—Se acuerda: Se procede al nombramiento del
presidente, vicepresidente y secretario de este Tribunal y se nombra como
Presidenta a
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
avisos
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Que
Artículo N° 01:
Al norte: con avenida 16,
Urbanización Rosabal y cementerio central de Heredia, al sur, río Pirro; al
este, con cementerio central de Heredia y río Pirro, al oeste, con calle seis,
Urbanización
Artículo N° 17:
Modifíquese el artículo 17, para
que se agregue que permita tres vocales y tres suplentes, la forma de elección
será de forma secreta individual y por mayoría de votos, podrán ser reelectos
por períodos continuos, indefinidamente si así lo define
Artículo N° 18:
Haber sido admitido como socio
por lo menos con tres meses de anticipación a la celebración de
Artículo N° 19:
Convocar cada año a
Artículo N° 25:
Conjuntamente con los miembros
de
Dicha reforma es visible a
folios
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
aviso
N° DGT-R-029-2011.—San José, a
las catorce horas y diez minutos del día trece de setiembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que el artículo 109 del citado Código
faculta a
III.—Que el artículo 128 del mismo cuerpo
normativo, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar
las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice
IV.—Que
V.—Que mediante dicho programa, los
declarantes v contribuyentes pueden llenar
VI.—Que tales formularios, para efectos de
presentación y pago, se generarán mediante el programa EDDI-7, impresos en
código de barras PDF que se presenta ante la entidad recaudadora autorizada.
VII.—Que debido a que los avances en materia
de tecnología y comunicaciones permiten a
VIII.—Que mediante la resolución
DGT-R-012-2011 de fecha 8 de junio del 2011, publicada en
IX.—Que
X.—Que el objetivo fundamental de la presente
resolución es potenciar el uso del programa EDDI-7, como medio para
confeccionar los formularios de declaraciones de impuestos, acorde con el uso
de modernas tecnologías de información y comunicación ajustada a las
necesidades del usuario y de
RESUELVE:
Artículo 1°—Obligatoriedad en
el uso del EDDI-7: Se establece el uso obligatorio del programa de ayuda
“Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7 como medio para la
confección y presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre
Los sujetos pasivos indicados en el párrafo
anterior, deben presentar a su nombre una sola declaración por tipo de impuesto
y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y
sucursales.
Artículo 2°—Disponibilidad del programa
EDDI-7: El programa EDDI-7 está a disposición en la página Web
http://dgt.hacienda,go.cr, ingresando por medio del icono respectivo, o bien
desde la sección de “Servicios en línea”, para ser descargado directamente al
computador. Además puede obtener el paquete completo del programa que incluye
el Sistema de Identificación de Contribuyentes (S.I.C.) en disco compacto en
las administraciones tributarias de todo el país. Este programa es gratuito y
se prohíbe su venta.
Asimismo, en las administraciones tributarias
están disponibles los “Quioscos tributarios” donde los contribuyentes podrán
llenar e imprimir la declaración del impuesto sobre la renta mediante este
programa. Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al
contribuyente, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de
mayor circulación y en el sitio Web mencionado.
Artículo 3º—Requerimientos técnicos:
Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo con que deben contar
los obligados para el uso del programa de ayuda EDDI-7, son los siguientes:
Hardware
Computadora Personal “PC”
Procesador 2 GHz o superior.
Espacio libre en disco duro mínimo 200 MB
Resolución recomendada 1024 x 768
Impresora láser o inyección de tinta
Papel tamaño carta
Software
Sistema operativo Microsoft
Windows en sus diferentes
versiones originales o genuinas.
Microsoft .NET Framework 3.5.
Crystal Reports redistributable 2008.
Artículo 4°—Presentación de
la declaración y pago del impuesto: Posterior a la impresión del respectivo
formulario, el contribuyente debe presentar la declaración y pagar el impuesto
correspondiente ante la entidad recaudadora autorizada.
Artículo 5°—Presentación de declaraciones
en versiones anteriores al EDDI.7 o en formulario preimpreso: A partir de
la resolución N° DGT-R-012-2011, las versiones anteriores al programa de ayuda
EDDI-7 han sido inhabilitadas, por lo que las entidades recaudadoras no
recibirán declaraciones del impuesto sobre la renta confeccionadas mediante
dichas versiones. De igual manera aquellas declaraciones que se presenten en
formulario preimpreso color celeste o naranja no serán recibidos por dichas
entidades.
Artículo 6°—Declaraciones de periodos
anteriores al 2011: Todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de
períodos anteriores, también deben ser confeccionadas mediante este programa de
ayuda. Así como toda declaración que rectifique lo declarado mediante
formulario en papel, relativo al Impuesto sobre
Artículo 7º—Vigencia: Rige a partir
del período fiscal 2011.
Transitorio único.—Para aquellos
contribuyentes que han presentado la declaración del impuesto sobre la renta
del periodo fiscal 2011, por los medios permitidos por la administración
tributaria antes de la publicación de la presente resolución, se tiene por
cumplida la obligación formal tributaria.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
2329.—C-53700.—(IN2011072946).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General
RES-DGA-233-2011.—San José, a las catorce horas del día cinco de setiembre del
dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 6º de
2º—Que el artículo 9º de
3º—Que el artículo 11º de
4º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de
junio del 2005, de
5º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el
Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio
Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero
Costarricense, es imperante evaluar y mejorar de manera permanente las normas
para el Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías al Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
6º—Que mediante Resoluciones RES-DGA-399-2010 de fecha 17 de diciembre de
2010,
7º—Que en aras de la facilitación,
8º—Que al amparo de lo establecido en el artículo 21 literales f) e i) del
Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, constituye una obligación de
las empresas beneficiarias llevar un control de inventarios de mercancías
ingresadas y utilizadas en la producción, con el detalle de las cantidades de
los productos elaborados, el cual debe ser reportado al TICA utilizando el DUA
11-44 “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”. En
ese mismo sentido el artículo 7º del Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, dispone que la empresa debe transmitir a la aplicación informática el
rebajo en el inventario de la cantidad de unidades físicas de materia prima e
insumo que utilizó en la producción de los bienes finales.
9º—El DUA 11-44 “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en
producción”, no constituye una Declaración Aduanera en los términos
establecidos en el artículo 86 de
10.—Que el artículo 9
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Autorizar a que la “Salida de materia prima e
insumos de PA utilizados en producción”, sea declarada y transmitida por
2º—Aclarar que el DUA 11-44 “Salida de materia prima e insumos de PA
utilizados en producción”, no genera, en razón de su naturaleza, el cobro por
declaración por el monto de $3 dólares establecido en
3º—Rige a partir de su firma.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O. C. Nº
13157.—Solicitud Nº 34673.—C-42770.—(IN2011072505).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN TÉCNICA
Resolución RES-DGA-198-2011.—San José, a las trece
horas del veintitrés de agosto del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el Artículo 4º de
IV.—Que el Artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
V.—Que el Artículo 7, del Reglamento a
“b. Organizar y dirigir la función de las
diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y
demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento“.
VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
“c. Proponer al Director General los lineamientos
técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de
las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a
VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“a. Preparar directrices para la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la
obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en materia de
clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria,
en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios merceológicos a fin de
uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices
respectivas”.
IX.—Que con
X.—Que en fecha 3 de agosto de 2011, el Departamento Técnica Aduanera de
XI.—Que el Departamento Técnica Aduanera procedió a conocer y estudiar el
caso indicado y posteriormente fue discutido conjuntamente con el Departamento
Laboratorio Aduanero, para proceder a determinar el criterio técnico sobre la
clasificación arancelaria de la mercancía en estudio.
XII.—Que para la determinación de la clasificación arancelaria de la
mercancía en cuestión, se tomo en cuenta como posibles alternativas las
partidas arancelarias 39.16, 39.25, 39.21 y 39.26.
XIII.—Que la partida 39.16 comprende entre otros los “perfiles”, sin
embargo, se excluyen de esta partida los productos cortados en longitud
determinada, cuando la longitud no exceda de la mayor dimensión del corte transversal,
o cuando estén trabajados de otro modo (perforados, fresados, unidos por
encolado o por costura, etc.) y se clasifican como manufacturas de las partidas
- enrollados
en espiras superpuestas, o
- sin
enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es
inferior a
Estos productos se clasifican como productos
laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente
del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,
rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos
trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte”,
En razón de lo expuesto, la mercancía en estudio al ser de forma
rectangular, sin enrollar y tener un grosor o espesor de
Solo para aquellos casos que presenten dimensiones de sección transversal
característico de los perfiles se clasifican en la partida 39.16.
XIV.—Que
XV.—Que en la partida 39.26 se clasifican las manufacturas de plástico no expresadas
ni comprendidas en otra parte, partida residual, es decir, que se clasifica en
ésta partida, siempre y cuando no esté expresamente en otra partida. Por ende,
tratándose de láminas plásticas (PVC), simplemente cortadas o sin cortar,
aunque estén impresas o trabajadas de otro modo en la superficie, como por
ejemplo pulida o coloreada, permanecen clasificadas en la partida 39.21 y no en
la 39.26, conforme
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
1. Emitir
Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada
comercialmente “paneles plásticos”.
a) Descripción
de la mercancía objeto de clasificación:
Láminas plásticas, a base poli(cloruro de vinilo)
-PVC-, de 20 cms de ancho, 5.95 mts de largo y
b) Clasificación
arancelaria:
La mercancía descrita se clasifica en la
subpartida 3921.12 del Arancel Centroamericano de Importación y Exportación.
c) Justificación
legal de clasificación:
Nota legal 39.10, 72.1 k) y Regla General para
2. La
presente Resolución será de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero
Nacional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Benito Coghi Morales, Subdirector General.—1
vez.—O. C. Nº
13157.—Solicitud Nº 34672.—C-67520.—(IN2011072508).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-339/2011.—La señora Margaret
O’Cleirigh, cédula o pasaporte: LT0048224, en calidad de: Representante Legal,
de la compañía: Ananas Export Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: San Rafael de Río Cuarto, Grecia de Alajuela. Solicita la
inscripción del equipo: Marca: Farmco, tipo: Máquina Aspersora para Piña,
modelo: SM 1500-31M, fabricante: Farmco Manufactures Inc. Estados Unidos.
Conforme a lo establece
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-338-2011.—El señor Harold Pacheco
Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de representante legal y regente de la
compañía Quimi-Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ultratec
Oil, compuesto a base de calcio, nitrógeno. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya Camargo, número
de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Necain,
fabricado por Laboratorios Aranda S. A de C.V., México, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Neomicina sulfato 7 mg, dexametasona
21-fosfato 0,5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
otitis externa aguda y crónica, así como procesos inflamatorios del segmento
anterior del ojo, asociado a microorganismos sensibles a la acción de la
neomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El doctor José Miguel Amaya Camargo, número
de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Keosul,
fabricado por Laboratorios Aranda S. A de C.V., México, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Neomicina sulfato 2.38 mg, sulfaguanidina
120 mg, caolín 200 mg y pectina 15 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento de diarreas de diverso origen. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG. Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Esteban Montero Coto, número de
cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pen Duo
Strep 25/20, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C., para Agrovet Market
S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen:
Dihidroestreptomicina (como sulfato)
El señor Esteban Montero Coto, número de
cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Amoxigentin, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C., para Agrovet
Market S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Amoxicilina (como trihidrato)
El señor José Luis Bermúdez Morales, número
de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: lodovet Espuma,
fabricado por Laboratorios Brovel S. A.
de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Yodopovidona
El señor José Luis Bermúdez Morales, número
de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suero Glucosado al
50%, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V., de México, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Dextrosa
El señor José Luis Bermúdez Morales, número
de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Brotropín Suspensión,
fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V., de México, con los siguientes
principios activos: Cada 5 ml contiene: Trimetropim 40 mg, sulfametoxazol 200
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones de
vías urinarias, del tracto respiratorio, tracto digestivo, coccidiosis y
toxoplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
DIA-R-E-338-2011.—El señor Harold Pacheco
Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de representante legal y regente de la
compañía Quimi-Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ultratec
Oil, compuesto a base de calcio, nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 40, título N° 652, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Wong Contreras Shirley. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 3, título N° 60, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año
mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Blanco Marvin. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 70, título Nº 502, emitido por el Liceo Dr. José María Castro
Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Delgado
Junior. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 91, título N° 1816, emitido por el Colegio Superior de Señoritas,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de González Araya Nayra. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 27, título N° 391, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 149, asiento N° 3135, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago,
diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Navarro Camacho
Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
publicación de una vez
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 2, título N° 2680, emitido por el Colegio de Palmares, en el
año dos mil cinco, a nombre de Céspedes Chavarría Karen María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 98, título N° 1350, emitido por el Colegio Bilingüe de
Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Vásquez
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título N° 105, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año
dos mil once, a nombre de Ortiz Oporto Robert Andrés. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 101, título N° 172, emitido por el Liceo de Purral, en el año
dos mil siete, a nombre de Ortiz Téllez Rebeca de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y
apellido correcto es: Rebeca de los Ángeles Ortiz. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 56, título Nº 306, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Osa, en el año dos mil dos, a nombre de García Jiménez Karen Rocío. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título Nº 113, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Garita González Freddy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 70, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Ulate Espinoza Daniela. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 126, título Nº 821, emitido por el Centro Educativo El
Roble-Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Salas Cortés Yojanny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 286, título Nº 1822, emitido por el Liceo Laboratorio Emma
Gamboa, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero Rodríguez Juan Diego. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 154, título Nº 1666, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Álvarez Fallas
Rebeca Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título N° 405, extendido en el año mil novecientos noventa
y seis y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo
segundo, folio 4, título N° 47, extendido en el año mil novecientos noventa y
cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, a nombre de Sancho Solano Óscar. Se solicita la reposición de los
títulos por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche
Tecnificados R. L., siglas COOPROTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el
24 de noviembre del 2010. Resolución 1289-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:00
horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-2224-
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2197-2011, al señor Martínez Fernández Edwin, cédula de
identidad 6-065-196, vecino de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil
ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2011257703.—(IN2011072705).
DIRECCIÓN
GENERAL ARCHIVO NACIONAL
De conformidad con lo que establece el inciso 4)
del artículo 89 de
ACUERDA:
Artículo único.—Las acciones de personal y las
constancias de salario deberán ser firmadas por el Coordinador de
Nombre Nº
de cédula
Chacón Arias
Virginia, Directora General 2-0318-0555
Campos Ramírez Carmen, Subdirectora 7-0078-0501
Chaves Ramírez Graciela, Jefa
Departamento Administrativo Financiero 1-0715-0496
Adolfo Morales Loría, Coordinador
Unidad de Recursos Humanos 1-0780-0414
Rige a partir del 8 de agosto de 2011.
Lic. Virginia Chacón Arias, Directora
General.—1 vez.—O.C. Nº 0929.—Solicitud Nº 7029.—C-9020.—(IN2011073789).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
publicación de segunda vez
Predag Crnkovic PR “Vinarija
Kiš”; Milan Petrovic PR, SZR “Podrum Petrovic”; Milan Šijacki PR, “Vinarija
Bononia”; Dražen Durdic, PR “Vinarija Durdic”; Doo “Vinarija Dulka”; “Vinarija
Kovacevic” Doo; Predag Bajilo PR, SZR “Podrum Bajilo”; “Vinarium” Doo; Milan
Todorov PR, SZR “Vinarija Burcel Todorov”; Aleksandar Mrdanin PR, SZR “Vinarija
Mrdanin”; Stur “Vinarija Aleks” y Doo “Vinum”, con domicilio en Sremski
Karlovci; UL. Karlovackog Mira 46, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog
Mira 34, Serbia; Banoštor, UL. Svetozara Markovica 3, Serbia; Sremski Karlovci;
UL. Raša 4, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 18, Serbia; Irig,
UL. Doke Šukundovica 85 Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovana Popovica 10,
Serbia; Banoštor, UL. Fruškogorska 11, Serbia; Petrovaradin, UL. Tunislava
Paunovica 6, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovan Grosa 16, Serbia; Novi Sad,
UL. Paje Markovica Adamova 26, Serbia y Novi Sad, UL. Ilije Ognjanovica 1,
Serbia, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como denominación de origen, en
clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 33. Vino
aromatizado. Área de protección Viñedos Fruška Gora. Reservas: según OMPI y con
base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 899. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-2821.—Arrieta Soto Édgar Eduardo, cédula
de identidad número 2-374-904, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Coyolar, Orotina, Alajuela,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal,
Nº 2011-2828.—Solórzano Salas Sergio, cédula de identidad número 2-229-807,
mayor, casado una vez, mecánico, con domicilio en Upala, Alajuela, Llano Azul,
del súper Los Gallos
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Cruces, del súper Los Gallos
Fusión Nº 73278
Que María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de, Davide
Campari-Milano S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de por fusión Campari-Crodo S.p.A. por el de Davide
Campari-Milano S.P.A, presentada el día 17 de junio del 2011 bajo expediente
73278. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008693 Registro Nº
126043 CINZANO en clase 33 Marca Mixto. Publicar en
Fusión
Nº 73276
Que María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Campari-Crodo S.P.A.
(en forma abreviada “C & C S.P.A.”), solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de, Francesco Cinzano & Cía
S.P.A. por el de Campari-Crodo S.P.A. (en forma abreviada “C & C S.P.A.”),
presentada el día 17 de junio del 2011 bajo expediente 73276. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0008693 Registro Nº 126043 CINZANO
en clase 33 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 74244
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Pastificio Riscossa
F.LLI Mastromauro S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Pastificio Riscossa F. LLI Mastromauro S.R.L. por el de
Pastificio Riscossa F.LLI Mastromauro S.P.A., presentada el día 26 de agosto de
2011 bajo expediente 74244. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0004720 Registro Nº 125385 PASTIFICIO RISCOSSA en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 68404
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Assa Abloy Chile
Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Cerraduras Poli Ltda. por el de Assa Abloy Chile Ltda., presentada el día 11 de
octubre de 2010 bajo expediente 68404. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0004703 Registro Nº 122514 POLI en clase 6 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 73847
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Grupo Lamosa S.A.B. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Grupo Lamosa S. A. de C.V. por el de Grupo Lamosa S.A.B. de C.V., presentada el
día 27 de julio de 2011 bajo expediente 73847. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0009786 Registro Nº 124564 PERDURA en clase 1
Marca Mixto y 2000-0009304 Registro Nº 126388 SELECTILE en clase 19
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 74217
Que Marco Antonio Fernández López, cédula de
identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Puig France, Societe
Par Actions Simplifiee, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Parfums Nina Ricci por el de Puig France, Societe Par
Actions Simplifiee, presentada el día 25 de agosto del 2011 bajo expediente
74217. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1421603 Registro Nº
14216 NINA RICCI en clase 3 Marca Denominativa, 1900-1421903 Registro Nº
14219 L’AIR DU TEMPS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7902903
Registro Nº 79029 en clase 3 Marca Figurativa, 1993-0002940 Registro Nº 84500 LE
TEINT RICCI NINA RICCI en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0008404 Registro
Nº 125447 PREMIER JOUR en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0009286
Registro No. 137704 MEMOIRE D HOMME en clase 3 Marca Denominativa,
2002-0003602 Registro Nº 136781 MÉMOIRE D’ HOMME en clase 3 Marca Mixto,
2005-0000020 Registro Nº 157253 LOVE IN PARIS NINA RICCI en clase 3
Marca Denominativa, 2006-0008944 Registro Nº 166340 Nina NINA RICCI en
clase 3 Marca Mixto, 2008-0000077 Registro Nº 185795 missRICCI en clase
3 Marca Denominativa y 2009-0003062 Registro Nº 194550 RICCI RICCI en
clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 73272
Que María de
Cambio
de nombre Nº 73273
Que María de
Cambio
de nombre Nº 73330
Que María de
Cambio
de nombre Nº 72293
Que María de
Cambio
de nombre Nº 73270
Que María de
Cambio
de Nombre Nº 73271
Que María de
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Reynolds Consumer Products, Inc, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de
apoderada especial de Mag Instrument, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se proporciona un dispositivo de
iluminación portátil, tal como una linterna, con un interruptor mecánico de
energía y múltiples modos operativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de
apoderada especial de Merrimack Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Intermune, INC, de E.U.A., solicita
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad
de apoderada especial de Potters Industries Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Una cantidad de gránulos
retrorreflectantes incluye miembros de vidrio, cada uno con un índice de
refracción de al menos aproximadamente 1,5. La cantidad de gránulos
retrorreflectantes puede ser parcialmente incorporada en un material
aglutinante aplicado sobre la superficie de una estructura para brindar una
ayuda visual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita
El señor Manuel Ventura
Rodríguez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1005-0095, vecino de Escazú, en su
condición de apoderado especial del señor Ernesto Ignacio Hidalgo Vidal, de
Ecuador, solicita
Para ver imagen solo en
Se refiere la invención a métodos
y sistemas de asignación, monitoreo y acumulación de valores monetarios o
ficticios en esquemas de multinivel, en donde los usuarios acuerdan
transferencias en base a posturas abiertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Se proporcionan compuestos de la
siguiente fórmula para uso con cMET, en donde las variables son como se
definieron en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas,
kits y artículos de manufactura que comprenden dichos compuestos; métodos e
intermediarios útiles para obtener los compuestos y métodos para usar dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
publicación de una vez
El Registro de
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.—Usekara S. A., cédula
3-101-77293, propietaria de la finca de Guanacaste 23164, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber Édgar Sánchez Aguilar, cédula
de identidad número 1-403-670, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Sonidos de Ballena S. A., cédula
jurídica 3-101-181768, concesionario del plano de Puntarenas número
756627-2001; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario
Oficial
Se hace saber a
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056121, denominación: Asociación
de Importadores de Vehículos y Maquinaria. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Internacional de Protésica, Ortésica y
Rehabilitación Ispo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover mejores
servicios de rehabilitación para personas de Costa Rica, por medio de la
educación continuada a todos sus miembros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Severita Carrillo Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva de Nadadores y Triatletas del Colegio
de Abogados con domicilio en la provincia de San José, en instalaciones del
Colegio de Abogados, Zapote. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes:
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia de Dios Visión de Águila, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Apoyar a las comunidades con un enfoque cristiano en los problemas
sociales que la aquejan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alberto
Ocampo Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Santa Cruz Recicla, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Constituir un organismo no gubernamental que realice servicios en
gestión y manejo de residuos domiciliares, comerciales e industriales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Hubert Morris Grainger. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Agua Caliente y
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Familia Kolping Camino de Amistad y Esperanza, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, Buenos Aires. Sus fines, entre otros están: Formar y
capacitar a sus miembros para que actúen en el ámbito laboral, profesional, en
la familia, el matrimonio y en la iglesia como en la sociedad, y el estado de
manera consecuente a su condición de Cristianos. Su presidente: Pablo Eduardo
Mena Matamoros, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Hogar Casa del Carpintero, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Operar un centro para la atención de adultos mayores de la comunidad y
contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, no solo en lo físico sino también
en lo espiritual, a partir de la doctrina cristiana de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Costa Reserva de Esterillos Homeowners Association,
traducido al español Asociación de Vecinos de Costa Reserva de Esterillos, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover a través del esfuerzo común, el mejoramiento,
embellecimiento, mantenimiento de las áreas comunes. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Arnaldo Bonilla Quesada. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado comunica: Que
ante este despacho
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2713 el señor Manuel Emilio Argüello Salazar, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula Nº 2-123-750, apoderado generalísimo
de Hilian S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101418, presenta solicitud para
extracción de materiales en el Tajo Doce Horcones.
Localización geográfica:
Sito en: Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón
01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Grande, escala 1:50.000 del
ING.
Ubicación:
Entre coordenadas generales: 214943.20 – 215565.14
Norte y 497334.04 – 498264.23 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 215259.51 Norte, 498136.85 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
244°45’31” |
199,89 |
2 – 3 |
244°11’31” |
284,03 |
3 – 4 |
239°39’31” |
53,32 |
4 – 5 |
223°56’31” |
111,77 |
5 – 6 |
320°34’31” |
73,13 |
6 – 7 |
289°32’31” |
41,91 |
7 – 8 |
300°20’31” |
29,50 |
8 – 9 |
298°02’31” |
38,73 |
9 – 10 |
313°17’31” |
71,15 |
10 – 11 |
334°50’31” |
106,68 |
11 – 12 |
2°20’31” |
42,40 |
12 – 13 |
55°50’31” |
30,71 |
13 – 14 |
82°37’31” |
73,69 |
14 – 15 |
105°29’31” |
38,05 |
15 – 16 |
118°13’31” |
19,22 |
16 – 17 |
111°55’31” |
18,12 |
17 – 18 |
134°08’31” |
31,16 |
18 – 19 |
67°44’31” |
98,05 |
19 – 20 |
65°18’31” |
78,25 |
20 – 21 |
20°14’31” |
108,74 |
21 – 22 |
10°14’31” |
24,95 |
22 – 23 |
15°13’31” |
23,21 |
23 – 24 |
23°39’31” |
41,83 |
24 – 25 |
31°40’31” |
78,08 |
25 – 26 |
53°00’31” |
28,46 |
26 – 27 |
72°11’31” |
35,78 |
27 – 28 |
116°49’31” |
63,68 |
28 – 29 |
151°02’31” |
7,92 |
29 – 30 |
139°51’31” |
28,57 |
30 – 31 |
115°13’31” |
12,48 |
31 – 32 |
105°00’31” |
8,45 |
32 – 33 |
72°00’31” |
12,45 |
33 – 34 |
100°47’31” |
19,81 |
34 – 35 |
106°17’31” |
22,66 |
35 – 36 |
174°17’31” |
44,48 |
36 – 37 |
190°17’31” |
44,08 |
37 – 38 |
209°13’31” |
38,28 |
38 – 39 |
176°28’31” |
31,37 |
39 – 40 |
160°50’31” |
20,21 |
40 – 41 |
182°23’31” |
29,93 |
41 – 42 |
59°22’31” |
30,32 |
42 – 43 |
61°43’31” |
39,23 |
43 – 44 |
66°34’31” |
36,09 |
44 – 45 |
67°01’31” |
45,63 |
45 – 46 |
56°12’31” |
26,84 |
46 – 47 |
61°17’31” |
36,91 |
47 – 48 |
64°20’31” |
16,72 |
48 – 49 |
61°15’31” |
36,09 |
49 – 50 |
143°04’02” |
24,28 |
50 – 51 |
150°52’31” |
21,87 |
51 – 52 |
165°18’31” |
21,99 |
52 – 53 |
167°59’31” |
38,25 |
53 – 54 |
244°55’31” |
24,01 |
54 – 1 |
245°10’31” |
116,39 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
7 de octubre del 2009, área y derrotero aportados el 3 de febrero del 2010, no
obstante, para la revisión de campo del amojonamiento el interesado deberá
aportar el respectivo plano, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV del
artículo 80 del Reglamento al Código de Minería. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos
del uno de setiembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—RP2011257175.—(IN2011071379).
2
v. 2.
En expediente Nº 14-2010 el señor Oscar Arias
Moreira, mayor, casado, doctor en ciencias, vecino de San Francisco de Heredia,
cédula de identidad 4-089-458, apoderado generalísimo de Cítricos de Guanacaste
S. A., cédula jurídica 3-101-111724, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pizote o Niño.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 07 Dos Ríos, cantón 13 Upala,
provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Upala, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 326982.99 – 327059.32
Norte, 400019.40 – 400082.74 Este límite aguas arriba y 326372.73 – 326390.76
Norte, 400527.42 – 400472.06 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 326982.99 Norte, 400019.40 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
039°41.3’ |
99.18 |
2 - 3 |
126°28.4’ |
65.84 |
3 - 4 |
114°11.9’ |
182.97 |
4 - 5 |
163°18.5’ |
92.04 |
5 - 6 |
158°57.3’ |
39.12 |
6 - 7 |
200°36.2’ |
183.70 |
7 - 8 |
125°21.8’ |
129.54 |
8 - 9 |
121°10.7’ |
160.12 |
9 - 10 |
171°40.7’ |
79.31 |
10 - 11 |
187°22.7’ |
39.80 |
11 - 12 |
288°02.2’ |
58.22 |
12 - 13 |
333°51.7’ |
68.11 |
13 - 14 |
283°31.0’ |
151.91 |
14 - 15 |
213°19.2’ |
9.29 |
15 - 16 |
322°02.0’ |
50.67 |
16 - 17 |
351°28.0’ |
48.76 |
17 - 18 |
286°12.8’ |
60.63 |
18 - 19 |
019°47.8’ |
120.82 |
19 - 20 |
018°24.9’ |
103.67 |
20 - 21 |
009°26.7’ |
54.56 |
21 - 22 |
341°46.3’ |
40.12 |
22 - 23 |
307°51.7’ |
56.06 |
23 - 24 |
276°34.0’ |
149.55 |
24 - 1 |
310°17.3’ |
66.15 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
24 de junio del 2010, área y derrotero aportados el 15 de febrero del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla, Jefa Registro Nacional Minero.—(IN2011072397).
2 v. 1 alt.
En expediente Nº 2731 los señores Tony Saúl Quirós
Delgado, divorciado, ganadero, vecino de Mogote, cédula 2-240-297, y Álvaro
Cortés Arias, casado, ingeniero topógrafo, vecino de Santa Bárbara de Heredia,
cédula 4-133-457, apoderados generalísimos de El Pedregal de Mogote S. A., cédula
jurídica 3-101-554977, presentan solicitud para extracción de materiales en
cantera, propiedad de Finca Llano Verde S. A., cédula jurídica 3-101-276969.
Localización geográfica:
Sito en: Guayabo, distrito 03 Mogote, cantón 04
Bagaces, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Curubandé y Miravalles, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación:
Entre coordenadas generales: 298039.314 -
298440.414 Norte y 399712.540 - 399895.636 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 298178.660 Norte, 400050.312 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
65°07’ |
3.52 |
2 – 3 |
316°45’ |
81.67 |
3 – 4 |
334°35’ |
125.99 |
4 – 5 |
331°11’ |
99.28 |
5 – 6 |
227°46’ |
153.36 |
6 – 7 |
215°56’ |
82.15 |
7 – 8 |
275°54’ |
21.45 |
8 – 9 |
170°30’ |
69.51 |
9 – 10 |
162°30’ |
63.68 |
10 – 11 |
176°16’ |
104.65 |
11 – 1 |
65°07’ |
331.08 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
29 de noviembre del 2010, área y derrotero aportados el 15 de febrero del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2011257976.—(IN2011073037).
2 v. 1 alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14845P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de:
Exp. 14844P.—Bananera El Indio S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 14846P.—Proyecto Agroindustrial de
Sixaola S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6694A.—Enrique y José Antonio,
Paniagua Guerrero y Vargas Paniagua solicitan concesión de:
Exp. 3316A.—María Eugenia Bolaños Vargas
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6920A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los
Encerrados, solicita concesión de:
Exp. 14848A.—Empresa de Bienes Comerciales
Ebicosa S. A., solicita concesión
de:
Exp. 7310A.—Ansata S. A., solicita concesión
de:
Exp. 9956A.—Refugio Nuboso S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14849A.—3-101-527010 S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 7326A.—Tutu-Gas S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 9660A.—Ana Patricia y Hnos. Muñoz
Campos, solicitan concesión de:
DIRECCION
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE
COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTO
Nº 558-2011-DGTCC.—San José, a los
veintisiete días del mes de junio del dos mil once, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Rónald Vargas Quesada, cédula 2-453-922, en su
condición de representante legal de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278, solicita cambio de titular
de los tanques de autoconsumo a nombre de Granja Avícola Ricura expediente
TA-367 y del expediente T:A:394 a nombre de Industrias Cárnicas Integradas
Sociedad Anónima, autorizadas para el funcionamiento de almacenamiento según
resoluciones R-E-154-2011 y R-D-795-2010 respectivamente, los cuales se
encuentran a la fecha a nombre de Granja Avícola Ricura S. A. e Industrias
Cárnicas Integradas Sociedad Anónima respectivamente. Lo anterior para que de
ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en
el Diario Oficial
Nº 4344-M-2011.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil once. Expediente Nº 359-E-2011.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Concejal Propietaria del distrito San Juan, cantón Tibás,
provincia San José, que ostenta la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DSC-ACD-665-08-2011 de fecha 3 de agosto de 2011, recibido en
2º—En auto de las 13:10 horas del 10 de
agosto de 2011, este Tribunal previno a
3º—Mediante oficio N° SCM-079-08-2011 del 17
de agosto de 2011, recibido en
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que
la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba es Concejala Propietaria del distrito
San Juan, cantón Tibás, provincia San José, en virtud de que fue designada para
ese cargo por este Tribunal, según resolución 0256-E11-2011 de las 9:00 horas
del 11 de enero de 2011 (folios
II.—Sobre la renuncia de la señora Marcia
Vanessa Castro Córdoba como Concejala Propietaria. Como preámbulo y para
una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable
señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas
generales y aplicables para la sustitución de
los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta
preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone
literalmente:
Artículo 208. Muerte, renuncia o
incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de
las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores
o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de
alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a
la sustitución de los miembros propietarios
dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto
en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal
Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con
los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En consecuencia, al amparo de la normativa
vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal
sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones,
remplazándolos por el candidato de igual
naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que
no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe indicar que solo en caso de que la lista
de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o
bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a
propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su
vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario-
con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido,
resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).
Así las cosas, dado que la señora Marcia
Vanessa Castro Córdoba renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia
fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que
procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de vacante que
deja la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba: De conformidad con los fundamentos señalados en el considerando anterior
y, al haberse tenido por probado en autos que no existen más candidatos en la
nómina de concejales propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional
para esa elección, lo procedente es llenar la
vacante con el primer Concejala suplente designado para esa fracción
partidaria.
En la especie, la única Concejala suplente
por el partido Liberación Nacional, en ese distrito, es la señora Sonia
Esquivel Méndez en virtud de que el señor Jorge Rojas Arias, quien había sido
designado como primer Concejala suplente, presentó su renuncia al cargo y sus
credenciales fueron canceladas mediante resolución de este Tribunal N°
2479-M-2011 de las 13:30 horas del 27 de mayo de 2011.
Por ende, lo procedente es designar a la
señora Esquivel Méndez para ocupar el puesto vacante como Concejal propietaria.
IV.—Sobre la sustitución de la vacante que
deja la señora Sonia Esquivel Méndez: Al designarse a la señora Esquivel
Méndez como Concejala Propietaria se produce una vacante entre los concejales
suplentes de la municipalidad ya mencionada.
En el presente caso se ha tenido por
acreditado en el expediente que, de la nómina del Partido Liberación Nacional
propuesta para miembros del distrito San Juan, ya se han designado para ocupar
plazas a todos los candidatos que fueron propuestos por el mencionado partido.
En consecuencia, la vacante producida no puede ser suplida en los términos
expuestos, toda vez que existe una imposibilidad material de sustitución, por
no haber otros candidatos de ese mismo partido político para dicho cargo.
En este sentido resulta aplicable la reciente
interpretación hecha por este Tribunal en la resolución Nº 2389-M-2011 de las
10:45 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció el procedimiento a
seguir respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales
ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos
en la nómina propuesta por un partido político. Al respecto se indicó en lo que
interesa:
“Este Tribunal, en un caso
idéntico al presente, ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y
propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político,
procedió a suplir la vacante acudiendo a la nómina de candidatos de aquel otro
al que, conforme a las reglas de cociente y cifra residual previstas en el
Código Electoral, le hubiese correspondido la adjudicación de la plaza (ver
resolución Nº 5165-M-2009 de las 13:50 horas del 20 de noviembre de 2009). Tal
reposición, sin embargo, en el caso de los
concejales suplentes, constituye un criterio aislado que se implementó
solo en esa ocasión pues ya, en varias de las resoluciones de declaratorias de
elección de concejales de distrito, correspondientes a los comicios de
diciembre de 2010, este Tribunal interpretó que, lo indispensable es que el
órgano colegiado esté debidamente constituido con el número de miembros propietarios que señala el
artículo 55 del Código Municipal, con independencia de la cantidad de miembros
suplentes en el distrito que corresponda, con el fin de que el concejo de
distrito quede integrado y pueda sesionar”.
Según se aprecia, el mencionado
distrito quedó conformado únicamente con tres concejales suplentes, sin que
ello constituya un concejo de distrito desintegrado.
La inaplicación de la regla de
cociente y residuo mayor para llenar las vacantes de concejales suplentes con
los candidatos de otros partidos políticos, una vez que la agrupación política
dueña de la plaza queda sin candidatos en sus nóminas, puede apreciarse también
en las resoluciones de declaratorias de elección números 0260-E11-2011 de las
9:20 horas del 11 de enero de 2011, 257-E11-2011 de las 9:05 horas del 11 de
enero de 2011 y 495-E11-2011 de las 9:10 horas del 17 de enero de 2011.
Para el caso sujeto a examen,
por consiguiente, la plaza de Concejala suplente que tiene a su haber el
Partido Acción Ciudadana queda vacante por haberse agotado la lista de
candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política, según se indicó
ut supra. Precisamente, tratándose de un
Concejala suplente, el criterio prevalente de esta Magistratura Electoral es
que no procede su reposición, según las resoluciones antes señaladas.
A mayor abundamiento nótese que,
en primer término, la única función que tienen los concejales suplentes es la
de sustituir a los propietarios de su mismo partido político, en casos de
ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no integran el quórum legal
requerido para el debido funcionamiento del órgano colegiado; por ende, no
toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las sesiones, ni les otorga
derecho a voz, como sí sucede en el caso de los regidores suplentes (artículos
55 y 56 del Código Municipal).
En segundo lugar, partiendo de
que no hay una obligada presencia de los concejales suplentes dentro del
órgano, salvo en los casos de sustitución, resulta de importancia recordar que
son los partidos políticos los que, por disposición constitucional (artículo
98), detentan el monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos
puestos de elección popular. Siendo que, como lo señala el artículo 49 del
Código Electoral, el partido político es una asociación voluntaria de
ciudadanos creada para participar activamente en la política nacional,
provincial o cantonal, que cumple una función de interés público; por
consiguiente, perfila y realiza su cometido político-electoral conforme a una
ideología específica, a sus principios doctrinarios o a sus intereses propios.
Así, tanto en la asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los
Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por
un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada
línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre
ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio
para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce
entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido,
en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en
la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un Concejala suplente
de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia
directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza
legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.
Para el caso que nos ocupa, al
tenerse por probado en autos que en el distrito San Juan, cantón Tibás,
provincia San José, se ha agotado la lista de candidatos suplentes y
propietarios del partido Liberación Nacional, resulta improcedente, conforme al
criterio jurisprudencial antes expuesto, la sustitución de la señora Esquivel
Méndez, de modo que la plaza que ocupaba de Concejala suplente permanecerá
vacante. Por tanto,
Se cancela la credencial de Concejal
Propietaria del Distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que
ostenta la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba. En su lugar se designa a la
señora Sonia Esquivel Méndez como Concejal propietaria. Esta designación rige a
partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese a la señora Castro Córdoba, a la señora Esquivel
Méndez y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Sol.
Nº 2734.—C-99020.—(IN2011072893).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8266-11.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del veintisiete de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso
incoadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yendri Gabriela Conejo Araya, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1719-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del tres de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº
15010-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Meylin Murillo Arias…; en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Conejo”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011072968).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Imel Xavier Espinoza Marchena, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 994-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº
1162-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Hellen Yunoc Espinoza Alfaro…, en el sentido que el
segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Marchena”, y no como
se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011257958.—(IN2011073033).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Walkiria Elizabeth Torrez Velásquez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
209-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del siete de febrero del dos mil once.
Expediente Nº 42281-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Antonio Guardado Torres…; en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Walkiria
Elizabeth” y “Torrez”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011257967.—(IN2011073034).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Yolima Porras Russi, mayor, casada, técnica
en farmacia, colombiana, cédula de residencia 117000048535, vecina de
Guanacaste, expediente 461-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Scarlette Vanessa Tapia Díaz, mayor, soltera,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-298573, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Irma Yovely Sevilla Sevilla, mayor, soltera,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809803929, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Julieth Castro Ordóñez, mayor, casada,
locutora, colombiana, cédula de residencia Nº 117000398213, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan Pablo Gómez Jaramillo, mayor, casado,
administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000210211,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Victoria Eugenia Romo Fernández, mayor,
soltera, jefa de personal, colombiana, cédula de residencia 117000539815,
vecina de San José, expediente 4682-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Martha Idalia Cruz Días, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808902222, vecina de
Limón, expediente 4188-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Fabrice Le Lous Baltodano, mayor, soltero, estudiante,
francés, cédula de residencia 125000056928, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica,
Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2011072465).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2011
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Servicios
técnicos especializados para el análisis, desarrollo y mantenimiento del
sistema de la SAFI |
II Semestre |
BCR |
US $ 60.000,00 |
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C.
Nº 60598.—Solicitud Nº 47238.—C-7800.—(IN2011074901).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar al área
Rectora de Salud de Mora-Palmichal
Consejo
Técnico de Asistencia Médico
Social
con fondos del fideicomiso 872
Alquiler de inmueble para
albergar al Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, por un período de 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 16 de setiembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O.
C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0609.—C-9920.—(IN2011074832).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud
de
Desamparados Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con
fondos del fideicomiso 872
Alquiler de inmueble para
albergar al Área Rectora de Salud de Desamparados, por un período de 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en la proveeduría institucional de
este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur, del Ministerio de Salud,
ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 20 de setiembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0611.—C-9920.—(IN2011074833).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000046-PROV
Contratación de servicios de bombeo de combustible
de
gasolina súper y diesel en una estación de servicio
cercana
al I Circuito Judicial de San José,
para
los vehículos de diversos
despachos
de la zona
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000046-PROV
Contratación de servicios de
bombeo de combustible de gasolina súper y diesel en una estación de servicio
cercana al I Circuito Judicial de San José, para los vehículos de diversos
despachos de la zona.
Fecha y hora de apertura: 26 de octubre de
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; además se puede solicitar al correo
electrónico kmoralesq@poder-judicial.go.cr o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 22 de setiembre del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011074929).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01
Adquisición de equipo computacional,
impresoras
y fotocopiadora
El Colegio Universitario de
Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº
2011LA-000007-01, correspondiente a la adquisición de equipo computacional.
impresoras y fotocopiadora, interesados comunicarse 2798-1349 ext. 103, o
enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr.
Fecha límite de recepción de
ofertas y apertura 4 de octubre del
Limón, 20 de setiembre del
2011.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2011258567.—(IN2011074855).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Compra de transformador
El Colegio Universitario de
Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº
2011LA-000003-01, correspondiente a la compra de transformador de voltaje,
interesados comunicarse 2798-1349 ext. 103 y 112 o enviar un correo a
proveeduría@cunlimon.ac.cr.
Fecha límite de recepción de
ofertas y apertura 4 de octubre del
Limón, 20 de setiembre del
2011.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2011255565.—(IN2011074856).
COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000070-09
Compra de orugas/elevador móvil
El Proceso de Adquisiciones de
Unidad de Compras Institucionales.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48387.—C-11720.—(IN2011074916).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-ARESEP
Adquisición e instalación de 3 unidades ininterrumpidas
de
potencia (UPS) trifásicos o sistema modular trifásico
La proveeduría de
Las especificaciones técnicas y
las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de
Para mayor información pueden
llamar al teléfono 2506-3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 21 de setiembre del 2011.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5949-11.—Solicitud Nº
36311.—C-16130.—(IN2011074825).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01
Compra de uniformes
Se comunica a todos los
interesados en la referida Licitación que mediante oficio D. E.-2140-09-2011,
del 14 de setiembre del 2011 y con base en
A la empresa Creaciones Niza
S. A., cédula jurídica 3-101-144830. Monto total adjudicado
¢7.600.200,00 (siete millones seiscientos mil doscientos colones exactos);
exento de impuestos.
A la empresa Sáenz Fallas,
cédula jurídica 3-101-024614-30. Monto total adjudicado $7.072,53 (siete mil
setenta y dos dólares con 53/100); exento de impuestos.
A la empresa Industrias HM S.
A., cédula jurídica 3-101-49032. Monto total adjudicado ¢2.462.050,00 (dos
millones cuatrocientos sesenta y dos mil cincuenta colones exactos); exento de
impuestos.
Todo de conformidad con el
cartel y la oferta presentada.
San José, 21 de setiembre del
2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35646.—C-23420.—(IN2011074922).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-0001600005
Reconstrucción de aproximadamente
de
losas de concreto, ubicadas en distintas
zonas
de los patios del CENADA
Cualquier consulta o aclaración respecto a
este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o
directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas
Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Proceso
Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2011074931).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PROV
Compra de componentes de software (Licencias)
para
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 80-11 del 20 de setiembre
de 2011, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000031-PROV
Compra
de componentes de software (Licencias)
para
A: CR Conectividad S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-108469-35, para las líneas 4, 5 y 6, por un monto
total de $97.000,00.
San José, 22 de setiembre de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011074928).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2202
Arroz corriente entrega modalidad según demanda por
periodo
de un año con posibilidad de tres prorrogas
Se les indica a los interesados
del concurso arriba señalado que por resolución de
Oferente: Derivados de Maíz
Alimenticio S. A.
Cédula jurídica 3-101-017062
Oferta Nº 1
Ítem Nº: 1-Único
En caso de dudas, el expediente
se encuentra a su disposición en
Cumpliendo con lo previsto en el
Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 21 de setiembre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—(IN2011074834).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-2101
(Notificación
declaratoria de desierta)
Placas y tornillos para osteosíntesis
Para mayor información ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de setiembre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2011074919).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PRI
Compra
de hidrantes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de gerencia Nº 2011-497 del 20 de setiembre del 2011, se adjudica
Oferta Nº 5: Hidro Rymca S.
A.
Posición Nº 1,55 hidrantes de
barril húmedo (multivalvular), monto total adjudicado $ 63.697.53, I.V.I.
Oferta Nº 6: Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., (COPRODESA).
Posición Nº 2, 42 hidrantes tipo
cabezote de hierro fundido, en
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº
3270.—C-19710.—(IN2011074829).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000054-PRI
Contratación de diseño, suministro, instalación y puesta
en
marcha de los equipos del sistema electromecánico
planta
Rincón Verde II, San Pablo, Heredia (TPL)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de subgerencia Nº SGG-2011-500, del 20 de setiembre de
2011, se adjudica
Oferta Nº 1: Proyectos
Ambientales S. A. (PROAMSA)
Contratación de diseño,
suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos del sistema
electromecánico Planta Rincón Verde II, San Pablo, Heredia, por un monto total
de ¢41.000.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 3271.—C-20300.—(IN2011074941).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000010-PROV
Venta de vehículos usados
Les comunicamos que la compañía,
acordó
A: Eladio Segura Ureña
(Oferta Nº 15)
Artículos Nos. 1,
2, 3, 4, 5 y 7
¢ 9.550.000,00
A: Emanuel Abarca Jiménez
(Oferta Nº 4)
Artículo Nº 9
¢ 8.411.000,00
A: Anabel Robles Navarro
(Oferta Nº 14)
Artículo Nº 10
¢ 3.050.000,00
A: José Arguedas Herrera
(Oferta Nº 8)
Artículos Nº 11 y
Nº 13 (1 c/u)
¢ 3.020.200,00
A: Rodrigo Mata Castro
(Oferta Nº 2)
Artículos Nº 12 y
Nº 13 (1 c/u)
¢ 4.036.500,00
José
Gamboa Brenes
(Oferta
Nº 13)
Artículo Nº 13 (11
c/u)
¢ 2.200.000,00
Los artículos Nos. 6 y 8, se
declaran desiertos.
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011074813).
CIUDAD DE LOS NIÑOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CDN01
Construcción de residencia estudiantil
Cartago, 21 de setiembre del 2011.—Víctor
González Marín, Representante Legal.—1 vez.—RP2011258691.—(IN2011074857).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-ALMU
Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición
final
de los desechos sólidos del cantón de Nandayure
Aprobada por el Concejo
Municipal de Nandayure, en sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el
día 21 de setiembre de 2011.
Nandayure, 22 de setiembre de 2011.—Unidad
Gestión Ambiental Municipal.—Ing. Douglas Arauz Alvarado.—1 vez.—(IN2011074884).
HOSPITAL
REMATE
2011RE-000001-2503
Ítem |
Cantidad |
Descripción del artículo |
Precio base |
01 |
19 |
Trozas de madera de Teca |
¢667.855,00 |
02 |
25 |
Trozas de madera Guanacaste |
¢494.648,85 |
Ver detalle en
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.— (IN2011072365).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000051-PROV (Modificación Nº 1)
Compra de extintores
El Departamento de Proveeduría,
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que para la línea 3, extintores de dióxido de carbono (CO2), la
capacidad requerida es de
Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 22 de setiembre del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011074926).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2299
(Enmienda
Nº 1)
(Entrega según demanda) suministro de gases
medicinales
a nivel regional
Se les informa a todos los
interesados, que el cartel de la licitación, antes mencionada ha sido
modificado en lo referente a sus especificaciones técnicas, motivo por el cual
se les invita a retirar dichas modificaciones en
San José, 21 de setiembre del 2011.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011074853).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000065-01
Compra de equipo para talleres de plomería
En la publicación realizada el
día 21 de setiembre del 2011, en
• Declarar infructuosa las líneas 1-4-5-9-10, por falta de
oferentes.
• Declarar infructuosa la línea 8, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48387.—C-10160.—(IN2011074913).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01
Adquisición de vehículo de carga tipo vagoneta
y
de vehículo auto hormigonera
Según lo indicado por el proceso
Servicios Institucionales y control de activos, en coordinación con el proceso
Servicios Comunales, y en acatamiento a la resolución Nº R-DCA-456-2011,
emitida por la división de contratación administrativa de
1. Se modifica el punto Nº 3.1.6.12 del pliego de
condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“Debe tener una potencia no
menor a 255 KW según norma SAE o equivalente, diseño según peso bruto vehicular
y con un torque de al menos 1960 Nm @ 1100 RPM. debe entregarse las curvas características
respectivas y toda la información técnica del modelo ofrecido.”
2. Se modifica el punto Nº 3.2.9 del pliego de condiciones, por lo que
deberá leerse de la siguiente manera:
3.2.9. “Embrague
3.2.9.1. Para servicio pesado.
3.2.9.2. Indicar marca y modelo.
3.2.9.3. Deberá aportar obligatoriamente
información
técnica del fabricante”.
3. Se modifica el punto Nº 22 del pliego de condiciones, por lo que debe
leerse de la siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de
sesenta (60) días hábiles”.
Todas las
demás condiciones permanecen invariables.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35055.—C-12620.—(IN2011074811).
DAJ-REGLAMENTO-37-2011
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que es necesario establecer
normas claras y precisas para regular la asignación, uso, custodia y
conservación de los teléfonos celulares que el Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor
desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios
de sus servicios.
2º—Que igualmente, es necesario reglamentar
de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan dichos
instrumentos.
3º—Que conforme lo establece el artículo 30
siguientes y concordantes de
4º—Que
DECRETA:
REGLAMENTO PARA
CONSERVACIÓN
DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la
asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares adquiridos
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante MINAET.
El uso de este sistema de comunicación en la forma en que se regula en este
Reglamento, será exclusivo para el funcionario al que se le asigne un teléfono
celular adquirido por el MINAET, de manera que le permita atender y realizar
llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades
propias de su cargo.
Artículo 2º—Para
efectos de este Reglamento se entiende por:
Director de Programa
Presupuestario:
Director de un programa presupuestario del MINAET.
Funcionario responsable: Persona física nombrada en
propiedad o interina por el Ministerio, o persona contratada para prestar sus
servicios al MINAET, y que para el cumplimiento de sus funciones se le ha
asignado un teléfono celular.
Ley: Ley General de
Ministerio: Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Ministro: Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
Proveeduría Institucional. Proveeduría del Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Reglamento: Reglamento para el Uso,
Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio.
Servicio celular: Se compone del aparato
telefónico con línea activa provista por el proveedor del servicio, pero
asignada al MINAET.
Teléfono celular: Aparato celular de emisión y
recepción telefónica y sus accesorios.
CAPÍTULO II
De la asignación del teléfono celular
Artículo 3º—Funcionarios (as)
a quienes se les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados de pleno
derecho para utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan al Ministerio, en
virtud de sus cargos: el Ministro, los Viceministros y el Oficial Mayor.
Si por motivo de sus funciones, cualquier
otro (a) funcionario (a), requiere contar con un teléfono celular del
Ministerio, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro, o
Viceministros, indicando las razones de necesidad ministerial que sustentan la
asignación del activo.
La asignación y uso de los teléfonos
celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en
general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos
públicos.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
Artículo 4º—Responsabilidad
de la custodia y la conservación. Los funcionarios a quienes se les asigna
teléfono celular, tienen responsabilidad exclusiva sobre su custodia, uso y la
conservación, así como de sus respectivos accesorios como baterías, cargadores,
estuches, chips, entre otros.
El funcionario será responsable en caso de
extravío, robo o hurto y en los casos de deterioro o desperfecto cuando se
compruebe, de conformidad con el procedimiento establecido por
Es obligación del usuario a quien se le ha
asignado el servicio celular comunicar por escrito a
Artículo 5º—Responsabilidades del
funcionario usuario del servicio. En caso de determinarse, previo
procedimiento, que el funcionario es el responsable por el extravío, robo,
hurto o daño, del teléfono celular propiedad del Ministerio; se le deducirá de
su salario el valor del aparato y/o accesorios.
Artículo 6º—Control y Registro de
teléfonos asignados.
Este documento de asignación del bien,
emitido y consignado en
Todo cambio en los datos anteriormente
señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable del bien
asignado, a
Artículo 7º—Registro de pago de servicios
telefónicos celulares. El Departamento de Servicios Generales, como
responsable del control del pago de los servicios públicos, deberá llevar un
registro en el que consigne lo siguiente: Detalle actualizado e histórico del
gasto mensual de los teléfonos celulares asignados a los diferentes
funcionarios del MINAET.
El Departamento de Servicios Generales
realizará mensualmente un análisis del comportamiento del pago de teléfonos
celulares a efectos de informar en ese periodo a
Artículo 8º—Trámites administrativos.
Artículo 9º—Uso exclusivo. El teléfono
celular es de uso exclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para
atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas
y actividades propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente
prohibido el trasiego o préstamo de teléfonos celulares, de una persona a otra,
sin la respectiva autorización del Ministro o Viceministros (as).
Artículo 10.—Restricciones de asignación.
A excepción del Ministro y Viceministros, ningún(a) funcionario(a) podrá tener
asignado más de un teléfono celular.
Artículo 11.—Tarifa telefónica a reconocer
por el Ministerio. El Ministro no tendrá límite en cuanto a la tarifa que
se cancelará por uso de los celulares asignados, además las líneas que utilice
tendrán acceso a llamadas internacionales. Los Viceministros tendrán una tarifa
autorizada de dos salarios mínimos y sus líneas tendrán acceso a llamadas
internacionales. En el caso del Oficial Mayor, la tarifa autorizada será hasta
diez tarifas básicas mensuales y tendrá acceso a llamadas internacionales.
Con respecto a la tarifa telefónica cuyo pago
reconocerá el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a otros
funcionarios (as) que se les asigne celular, se regirá por la siguiente tabla:
TIPO PUESTO |
TARIFAS BÁSICAS MENSUALES |
Directores, Auditor, Sub-Auditor, |
5
tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad |
Asesores
del Despacho del Ministro y Viceministros |
5
tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad |
Choferes de Despachos Ministeriales |
3
tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad |
Otros funcionarios |
1
tarifa básica mensual del Instituto Costarricense de Electricidad |
Cuando el Instituto
Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por
el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo,
En caso de no cumplir con el reintegro en el
plazo establecido,
Artículo 12.—Obligación de entregar el
teléfono. El funcionario (a) que vaya a dejar de laborar para el Ministerio
o se vaya a trasladar a otra institución, ministerio u órgano, público o
privado, en forma temporal o definitiva y que tenga asignado un teléfono
celular, deberá devolverlo por escrito a
Cuando se trate de vacaciones, permisos con
goce de salario, incapacidades, licencias, o cualquier otra ausencia en la que
el funcionario (a) deje de ejercer su cargo por un período mayor a veintidós
días naturales, este deberá devolver el equipo telefónico inmediatamente a
Artículo 13.—Designación o retiro del uso
del teléfono celular. La asignación del uso del teléfono celular no crea
derechos a favor del funcionario, no se considerará parte del salario, ni se
tomará como atribución o beneficio personal. En consecuencia, el Ministro o
Viceministros pueden revocar la designación del funcionario al cual se le
asignó el servicio del teléfono celular en cualquier momento, sea por
desaparición de la necesidad ministerial, por incumplimiento a las
disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por
cualquier otra razón que discrecionalmente así lo determine.
Artículo 14.—Sanciones. El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento facultará a
Artículo 15.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, a las ocho horas del
veinticinco de agosto del dos mil once.—René Castro Salazar, Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº
2021.—C-124220.—(IN2011072937).
TEATRO NACIONAL
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE EXTRAFUNCIONES
DEL
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
El Consejo Directivo del Teatro
Nacional, con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 4 y 6
de
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de
II.—Que en el capítulo VI del Reglamento Nº
31235-C, Reglamento a
III.—Que por la naturaleza de sus actividades
y por el hecho de contar con un edificio declarado monumento nacional, el
Teatro Nacional debe desarrollar una amplia gama de tareas para la atención de
sus eventos, lo que la convierte en una institución cultural con
características particulares que la diferencian de otras entidades del Estado.
IV.—Que el Teatro Nacional debe garantizar
que sin importar el día del año y la hora requerida, prestará un servicio del
máximo nivel de calidad y eficiencia, acorde a los fines establecidos en su ley
de creación y demás normativa que rige su accionar, para lo cual debe
implementar disposiciones generales para la organización y regulación de las
tareas que llevan a cabo los funcionarios antes, durante y después de la
realización de los espectáculos artístico-culturales, actos protocolarios y
eventos especiales que se programan en las instalaciones del Teatro Nacional.
V.—Que para la consecución de sus fines y
objetivos se deben establecer normas precisas y se hace necesario organizar un
sistema de remuneración para el trabajo fuera de la jornada ordinaria que
realizan aquellos funcionarios que además de cumplir con sus labores diarias en
el Teatro Nacional, deben realizar labores al término de la jornada ordinaria,
los días de descanso del personal según sea su jornada ordinaria de trabajo y
días feriados, con el fin de garantizar una adecuada prestación de servicios a
las personas que asisten a los diversos espectáculos y eventos que en él tienen
lugar, retribución denominada pago por extrafunciones.
VI.—Que el pago por extrafunciones resulta
ser un mecanismo más económico para la administración que la contratación de
personal adicional para cumplir con tales labores en una jornada nocturna, así
como en días sábados, domingos, sean días de descanso del personal y días
feriados.
VII.—Que el personal del Teatro Nacional que
actualmente realiza tales labores, cuenta con el conocimiento profesional y técnico
en asuntos relacionados con la presentación de espectáculos así como con la
experiencia necesaria para el manejo del equipo y atención al público que
asiste a las funciones y otras actividades que se desarrollan en el Teatro
Nacional.
VIII.—Que la retribución salarial de los
funcionarios que deben trabajar de forma constante más allá de su jornada
ordinaria, en días de descanso del personal y días feriados, en la atención de
los eventos que se programan en el Teatro Nacional, no incluye ningún cálculo
de pago integrado a su base salarial que compense la naturaleza de sus puestos
con horarios atípicos y excluidos de la jornada laboral ordinaria.
IX.—Que las personas que participan directa o
indirectamente en las labores previas y posteriores a las funciones, tienen el
deber y el derecho de conocer las normas a que están sujetos en el ejercicio de
tales tareas.
X.—Que para organizar el funcionamiento y
pago de las extrafunciones en este reglamento, se han tomado como referencia
los antecedentes históricos relativos a esta retribución salarial, a saber, las
disposiciones y conceptos emitidos en su momento por
XI.—Que en 1980 fue la primera vez que
XII.—Que en 1980
XIII.—Que
XIV.—Que a lo largo de décadas, el
funcionamiento y la oferta artística que el Teatro Nacional ha brindado al
público, solo han sido posibles gracias a la retribución del plus salarial de
extrafunciones.
XV.—Que el Teatro Nacional como institución
gubernamental está obligada a acatar las disposiciones y normas que regulan la
materia de salarios en la administración pública.
XVI.—Que de conformidad con lo establecido en
las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de
Puestos, toda modificación al presente reglamento, así como de la metodología
de cálculo para el pago de extrafunciones, deberá contar con la aprobación
previa de
XVII.—Que con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 4 y 6 de
XVIII.—Que mediante acuerdo Nº 390-CD-2010
Sobre las acciones procedentes para el reconocimiento actual y la normalización
en el corto plazo del pago de extrafunciones, de la sesión ordinaria Nº 09-2010
celebrada el día 10 de junio del 2010, el Consejo Directivo del Teatro Nacional
ordenó a
XIX.—Que en cumplimiento con los acuerdos Nº
390-CD-2010, Nº 409-CD-2010 y Nº 496-CD-2010,
XX.—Que en consonancia con las
actualizaciones propuestas al funcionamiento operativo, pago, supervisión y
control de las extrafunciones, mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº 011-CD-2011,
fue aprobada una reforma al Reglamento Nº 1068, sin embargo, esta no logró
subsanar sus debilidades inherentes, y en consecuencia, resulta imperativo la
emisión de un nuevo reglamento para el Pago de las Extrafunciones del Teatro
Nacional, en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, que derogue por
completo el reglamento existente y la reforma propuesta.
XXI.—Que en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 4 y 6 de
DECRETAN
El siguiente,
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE EXTRAFUNCIONES
DEL
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto y
ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones de acatamiento obligatorio para el funcionamiento,
autorización, pago y control interno del plus salarial extrafunciones en el
Teatro Nacional.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se entenderá por:
A- Extrafunción: plus salarial que perciben aquellos
funcionarios del Teatro Nacional que además de cumplir con sus labores, de
manera constante deben continuar realizando sus mismas funciones una vez
concluida su jornada ordinaria, en fines de semana, durante sus días de
descanso y días feriados, con el fin de garantizar la realización de diversos
espectáculos y actos especiales que programa el Teatro Nacional de Costa Rica,
así como la adecuada prestación de servicios a las personas que asisten a ellos
B- Primera función continua: componente de
la extrafunción que aplica a los funcionarios que dada la naturaleza de sus
puestos de trabajo o según las características de un evento, deban mantenerse
laborando en sus mismas actividades al término inmediato de su jornada laboral
ordinaria, para la atención de actividades relacionadas con la producción de un
espectáculo programado por el Teatro Nacional.
C- Segunda función continua: este
componente de la extrafunción retribuye a todos los funcionarios que laboran
durante la atención efectiva de un espectáculo con alcance general en todos los
servicios involucrados en la actividad del Teatro Nacional.
D- Tiempo laborado fijo: corresponde a la
realización de una reunión técnica obligatoria que tiene lugar una hora antes
del inicio de cada espectáculo.
E- Labores de impostergable realización al
término de la segunda función continua: se refiere a aquellas actividades
que impostergablemente deben atenderse al término del espectáculo o segunda
función continua, sea en la atención de cócteles y recepciones, o en la
ejecución de desmontajes y montajes escenográficos requeridos para cumplir con
la programación aprobada por el Teatro Nacional.
F- Convocatoria: corresponde a la citación
de los funcionarios requeridos para atender un evento programado por el Teatro
Nacional, en consonancia con la naturaleza y requerimientos del evento y criterios
de conveniencia y oportunidad institucional.
G- Cargos de trabajo: operaciones y
responsabilidades que tiene y deberá desempeñar un grupo de funcionarios del
Teatro Nacional en la atención de un evento que se realice al término de la
jornada ordinaria, en los días de descanso del personal y días feriados.
H- Personal técnico: grupo de funcionarios
que realizan labores técnicas asociadas a la adecuada puesta en escena de un
evento, atendiendo todas sus necesidades de ensayos, montaje y desmontaje, así
como el personal que mediante equipo de video o fotografía ejecuta el registro
del espectáculo.
I- Personal de administración de servicios:
grupo de funcionarios que realizan labores para el cuido de las instalaciones
del Teatro Nacional y la adecuada atención del público que asiste a los eventos
que en él se programan.
J- Director Técnico: corresponde al cargo
de trabajo que coordina, supervisa y lleva el control de las labores que
realiza el personal técnico del Departamento de Escenario, relacionadas con la
presentación de eventos culturales, artísticos y protocolarios en el Teatro
Nacional.
K- Asistente de Director Técnico:
corresponde al cargo de trabajo que asume las labores que le delegue el
Director Técnico a propósito de los procesos y procedimientos asociados a la
efectiva puesta en escena y presentación de eventos en el Teatro Nacional.
L- Jefe de Iluminación: corresponde al
cargo de trabajo que coordina, supervisa y controla las labores que ejecuta el
Personal de Iluminación, antes, durante y después de la realización de eventos
en el Teatro Nacional.
M- Personal de Iluminación: corresponde
al cargo de trabajo del personal que maneja y ajusta los sistemas de
iluminación antes, durante y después de la puesta en escena de un espectáculo,
según diseño de luces e instrucciones de su jefatura.
N- Personal de Sonido: corresponde al cargo
de trabajo del personal que maneja y ajusta los equipos para dotar del sonido a
los eventos que se presentan en el Teatro Nacional, según los requerimientos
específicos del espectáculo y las instrucciones que le sean giradas por su
jefatura.
O- Jefe de Tramoya: corresponde al cargo de
trabajo que coordina, supervisa y controla las labores que ejecuta el Personal
de Tramoya, las cuales suponen el manejo de los materiales e instrumentos
requeridos para la disposición de una escena y sus cambios, antes, durante y
después de la función.
P- Personal de Tramoya: corresponde al
cargo de trabajo del personal que realiza la construcción y manejo de
escenografías, utilería e instrumental necesario para llevar a cabo la puesta
en escena de un espectáculo de cualquier tipo, según diseños escenográficos e
instrucciones de su jefatura.
Q- Encargado de Fotografía o Video:
corresponde al cargo de trabajo que lleva a cabo la toma de fotografías o
videos para documentar los eventos artísticos, culturales o protocolarios
programados por el Teatro Nacional, con el fin de llevar un registro visual que
se conserva en el centro de documentación y archivo histórico institucional.
R- Administrador de Eventos: corresponde al
cargo de trabajo que coordina, supervisa y lleva el control de las actividades
administrativas y de servicio al público que realiza el personal de
administración de servicios y es relativa al cuido del inmueble y la atención a
las personas que asisten a la presentación de eventos culturales, artísticos y
protocolarios que se llevan a cabo en el Teatro Nacional.
S- Asistente de Administrador de Eventos:
corresponde al cargo de trabajo que asume las labores que le delegue el
Administrador de Eventos a propósito de los procesos y procedimientos asociados
a la efectiva atención de las actividades administrativas y de servicio al
público antes, durantes y después de la presentación de eventos en el Teatro
Nacional.
T- Personal de Boletería: corresponde al
cargo de trabajo del personal que realiza la emisión, venta y entrega de los
boletos para los eventos que se presentan en el Teatro Nacional y los cierres
de caja correspondientes.
U- Personal de Limpieza: corresponde al
cargo de trabajo del personal que lleva a cabo las labores de limpieza de todas
las instalaciones, tanto de escenario como de acceso al público, antes, durante
y de ser necesario también después de la realización de un evento.
V- Personal de Transporte: corresponde al
cargo de trabajo del personal que conduce la microbús propiedad del Teatro
Nacional, trasladando al público asistente antes y después del evento desde y
hacia los estacionamientos ubicados en las inmediaciones del teatro.
W- Encargado de Seguridad: corresponde al
cargo de trabajo que debe coordinar las labores con el Personal de Seguridad y
el administrador de eventos, para garantizar la vigilancia del inmueble y la
protección de los artistas, funcionarios y público que asiste a los eventos que
en él se llevan a cabo.
X- Personal de Seguridad: realiza las
labores de vigilancia y control tendentes a salvaguardar las instalaciones del
Teatro Nacional y las personas que dentro de él se encuentren.
Y- Evento: para los efectos del presente
reglamento se entenderá genéricamente por evento a todo acto que se programe en
alguno de los espacios del Teatro Nacional, trátese de espectáculos artísticos
y culturales, sesiones inaugurales de congresos, convenciones o conferencias
internacionales de carácter gubernamental o privado, reuniones de alto nivel de
diferentes instituciones del Estado y particulares, así como actos
protocolarios y recepciones oficiales de
Artículo 3º—Componentes de
las extrafunciones. La extrafunción es un plus salarial que está integrado
por diversos componentes que se aplican según sea el puesto de trabajo que el
funcionario desempeñe en la atención de eventos programados por el Teatro
Nacional al término de su jornada ordinaria, en sus días libres o en días
feriados. Estos componentes se suman según sea la naturaleza de las labores que
cada cargo de trabajo debe atender. Los componentes del plus salarial
extrafunción son: primera función continua, tiempo laborado fijo, segunda
función continua, y labores de impostergable realización al término de la
segunda función continua.
Artículo 4º—Cargos de trabajo del personal
técnico: el personal técnico que atiende los eventos del Teatro Nacional al
término de la jornada ordinaria, en días de descanso del personal y feriados,
está conformado por los siguientes cargos de trabajo: Director Técnico,
Asistente de Director Técnico, Jefe de Iluminación, Personal de Iluminación,
Personal de Sonido, Jefe de Tramoya, Personal de Tramoya y Encargado de
Fotografía o Video.
Artículo 5º—Cargos de trabajo del personal
de administración de servicios: el personal de administración de servicios
que atiende los eventos del Teatro Nacional al término de la jornada ordinaria,
en días de descanso del personal y feriados, está conformado por los siguientes
cargos de trabajo: Administrador de Eventos, Asistente de Administrador de
Eventos, Personal de Boletería, de limpieza, de transporte y de seguridad, y
Encargado de Seguridad.
Artículo 6º—Reconocimiento. El Teatro
Nacional solo reconocerá el pago de extrafunciones cuando por necesidad
institucional haya convocado a su personal para atender eventos programados al
término de la jornada ordinaria, días libres del personal y feriados, y cuando
haya sido efectivamente laborado por el personal de conformidad con las
disposiciones emitidas en el presente reglamento.
Artículo 7º—Programación del gasto.
Una vez definida la perspectiva anual de la programación artística para los
distintos espacios del Teatro Nacional, el Administrador de Eventos y el
Director Técnico deberán proyectar los requerimientos de pago mensual de
extrafunciones basados en una simulación mensual de convocatorias planificadas.
Esta información se deberá revisar semanalmente, conforme se actualice la
programación y se conozcan en detalle los requerimientos técnicos y de atención
que requiera cada evento. La proyección anual del pago de extrafunciones deberá
ser comunicada al Departamento de Administración Financiera para que se tomen
las previsiones presupuestarias correspondientes, asimismo, el detalle de las
convocatorias semanales se comunicará a
CAPÍTULO SEGUNDO
Jornadas ordinarias y aplicación de extrafunciones
Artículo 8º—Tipos de jornadas
ordinarias. Por la naturaleza particular de sus funciones y organización,
en el Teatro Nacional existen las siguientes jornadas ordinarias:
A- Horario de oficina: corresponde a la jornada ordinaria de ocho horas
laborales diarias, en la que se trabaja una jornada continua de cinco días a la
semana, de las 8: 00 horas a las 16: 00 horas, con dos días de descanso para el
personal.
B- Horario de turismo: corresponde a la jornada
ordinaria de siete horas laborales diarias, en la que se trabajan regularmente
seis días a la semana con horario de las 9: 00 horas a las 16: 00, con un día
de descanso para el personal.
Artículo 9º—Aplicación de
extrafunciones por jornada. El pago de extrafunciones es aplicable a
diversos puestos con horario de oficina u horario de turismo, que según
necesidad institucional son requeridos para laborar al término de su jornada
ordinaria, durante sus días libres y en días feriados, en la atención de
eventos que programa el Teatro Nacional, según el siguiente detalle:
A- Puestos con horario de oficina que atienden los siguientes cargos de
trabajo: Director Técnico, Asistente de Director Técnico, Jefe de Iluminación,
Personal de Iluminación, Personal de Sonido, Jefe de Tramoya, Personal de
Tramoya, Encargado de Fotografía o Video, Administrador de Eventos, Asistente
de Administrador de Eventos y Personal de Transporte.
B- Puestos con horario de turismo que atienden los
siguientes cargos de trabajo: Personal de Boletería, Personal de Limpieza,
Encargado de Seguridad y Personal de Seguridad.
Artículo 10.—Pago de la
jornada ordinaria en días de descanso del personal o días feriados. El pago
de la jornada laboral ordinaria en los días de descanso del personal según sea
su horario de oficina u horario de turismo, así como en días feriados, se
realizará de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo, en el Reglamento
para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario en el
Ministerio de Cultura y Juventud (decreto Nº 34720-C del 18 de junio del 2008)
y demás normativa laboral aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
Valoración de la hora extrafunción
Artículo 11.—Referencia para
la fijación del monto a pagar por cargo de trabajo por hora extrafunción.
Para la construcción del modelo de pago de las extrafunciones, se utilizarán
por única vez y en calidad de referencia inicial, el Título IV -Régimen
Artístico- y el Título I -Manual de Clases Anchas- del Servicio Civil, ya que
se encuentran documentadas similitud de funciones entre el Manual del Servicio
Civil y las funciones y responsabilidades que asumen una serie de funcionarios
del Teatro Nacional durante la atención de eventos que se realizan al término
de su jornada ordinaria, en sus días libres y días feriados, con lo cual se
logra establecer una base estándar y un patrón de pago equilibrado, racional y
proporcional según cada cargo de trabajo, siendo además este modelo congruente
con la escala de pago de las extrafunciones que históricamente se ha venido
implementando en el Teatro Nacional.
Artículo 12.—Actualización de pago de extrafunción.
Una vez establecidos los montos correspondientes al pago de extrafunciones para
aquellos funcionarios del Teatro Nacional legitimados para recibirlos, estos se
actualizarán de forma semestral según porcentaje del costo de vida decretado
por el Poder Ejecutivo. El Departamento de Administración Financiera deberá
preparar una proyección de crecimiento económico por concepto de pago de
extrafunciones para el siguiente período, y este informe deberá ser conocido y
aprobado por el Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Artículo 13.—Manual de cargos de trabajo.
Artículo 14.—Referencia de los cargos de
trabajo. Para cada uno de los cargos de trabajo del personal técnico y
personal de administración de servicios se utilizará la siguiente referencia:
A- Director Técnico y Administrador de Eventos: ambos cargos son los de
mayor responsabilidad en la realización de un evento en el Teatro Nacional.
Según descripción de funciones, el Director Técnico ejecuta durante un
espectáculo actividades con similitud a la clase de Productor Artístico de
grado Consolidado del Título IV del Servicio Civil -Régimen Artístico-. Debido
a que no existe una clase de administrador de espectáculos en el Servicio
Civil, por el criterio de igualdad de responsabilidades, ambos cargos tienen la
misma fórmula de valoración.
B- Asistente de Director Técnico y Asistente de
Administrador de Eventos, Jefe de Iluminación y Jefe de Tramoya: para estos
cargos se utilizó la referencia del Título IV del Servicio Civil Régimen
Artístico-, en la clase de puesto de Productor Artístico Acrecentante. Los
asistentes y jefaturas son los segundos cargos de más responsabilidad en la
estructura de cargos que atienden la realización de un evento en el Teatro
Nacional. Según descripción de funciones, el Asistente de Director Técnico y
jefes de Iluminación y Tramoya, ejecutan durante el espectáculo actividades con
similitud a la clase de Productor Artístico de grado Acrecentante. Debido a que
no existe una clase para Asistente de Administrador de Eventos en el Servicio
Civil, por el criterio de igualdad de responsabilidades y para mantener la
proporción en los pagos, se le aplica a este cargo la misma fórmula de
valoración que el Asistente de Director Técnico y jefaturas de Iluminación y
Tramoya.
C- Personal de Boletería: para este cargo de
trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase
de puesto de operador de computadoras 2. Los funcionarios de boletería, según
descripción de funciones, antes del espectáculo ejecutan actividades con
similitud a dicha clase de puesto, estando capacitados tecnológicamente para
generar procesos de venta como comercio electrónico CE, informes internos,
procesos de confirmación, comunicación electrónica y reportes mediante el
análisis de datos en cubos, además de operar el software propiedad del Teatro
Nacional, el cual tiene diseño a la medida y no es solo un punto de venta.
D- Encargado de Fotografía: para este cargo de
trabajo se utilizó la referencia del Título IV del Servicio Civil Régimen
Artístico-, en la clase de puesto de Asistente de Producción Artística 2, grado
Emérito. El Encargado de Fotografía, según descripción de funciones, antes y
durante el espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase de
puesto. El fotógrafo del Teatro Nacional, es un operador especializado que debe
manipular equipo complejo y obtener fotografías de alta sensibilidad artística,
las cuales se documentarán en los álbumes históricos de la institución.
E- Personal de Iluminación, Sonido y Tramoya:
para estos cargos de trabajo se utilizó la referencia del Título IV del
Servicio Civil Régimen Artístico-, en la clase de puesto de Productor Artístico
grado Iniciativo. Los funcionarios de Tramoya, Sonido e Iluminación, según
descripción de funciones, ejecutan durante el espectáculo actividades con
similitud a la clase Productor Artístico de grado Iniciativo. Por criterio de
igualdad de responsabilidades y para mantener la proporción en los pagos, todos
estos cargos tienen la misma fórmula de valoración.
F- Personal de Limpieza: para este cargo de
trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase
de puesto de misceláneo de Servicio Civil 2. El Personal de Limpieza, según
descripción de funciones, antes y durante el espectáculo ejecuta actividades
con similitud a dicha clase de puesto. La referencia se justifica en el nivel
de responsabilidad que tiene el cargo de trabajo en la presentación de un
espectáculo relativo a los conocimientos específicos de cuido del patrimonio y
guía de los visitantes aún en el ejercicio de sus funciones de aseo.
G- Personal de Transporte: para este puesto de
trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase
de puesto de conductor de Servicio Civil 2, aplicando a esta referencia un
incremento del 15% en virtud del horario nocturno y responsabilidades
específicas del cargo. El funcionario de transporte, según descripción de
funciones, antes, durante y después del espectáculo ejecuta actividades con
similitud a dicha clase de puesto. Debe operar al término de su jornada
ordinaria un microbús con capacidad para 29 pasajeros, con recorrido de los
parqueos aledaños en el costado norte y sur, hacia el Teatro Nacional y
viceversa, antes y después de la presentación del espectáculo, brindando a los
clientes seguridad y un servicio personalizado.
H- Encargado de Seguridad: para este cargo de
trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase
de puesto de oficial de seguridad de Servicio Civil 2, aplicando un incremento
del 15% en virtud de la carga de responsabilidades respecto al resto de
oficiales. El funcionario Encargado de Seguridad, según descripción de
funciones, antes, durante y después del espectáculo, ejecuta actividades con
similitud a dicha clase de puesto. En presentaciones de espectáculos el
Encargado de Seguridad debe supervisar a un máximo de cuatro oficiales de
seguridad, y debe atender y solucionar todo lo relacionado con el resguardo y
mantenimiento del orden y las sanas costumbres morales dentro del teatro y en
su entorno inmediato.
I- Personal de Seguridad: para este cargo de
trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase
de puesto de oficial de seguridad de Servicio Civil 2. El funcionario de
seguridad, según descripción de funciones, antes, durante y después del
espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase. Los oficiales de
seguridad atienden puestos fijos de vigilancia en la entrada principal,
vestíbulo principal, puerta trasera y costado norte del Teatro. Sus funciones
de vigilancia y resguardo son preventivas y correctivas pero siempre con
orientación al servicio al cliente. Ellos tienen un conocimiento sobre el cuido
al patrimonio y deben contribuir a que impere el orden.
Artículo 15.—De los grados de
responsabilidad y la estructura de pago. Las referencias utilizadas del
Título IV del Régimen Artístico y del Título I del Manual de Clases Anchas del
Servicio Civil, además de guardar semejanza con los cargos de trabajo del
personal técnico y personal de administración de servicios que atiende eventos
en el Teatro Nacional, permiten establecer relaciones salariales proporcionales
entre los cargos de trabajo, según niveles de responsabilidad, siendo la
retribución para cada cargo un pago justo por el trabajo desempeñado con
relación al conjunto del resto de cargos. Para los casos de Administrador de
Eventos y Asistente de Administrador de Eventos, dado que no existen
referencias para ellos en el Servicio Civil, se utilizó un criterio de igualdad
en los niveles de responsabilidad respecto al Director Técnico y al Asistente
de Director Técnico respectivamente. Dado la paridad entre los niveles de
responsabilidad de las jefaturas de Tramoya e Iluminación y el Asistente de
Administración de Eventos y Asistente de Director Técnico, ellos quedaron
ubicados en una misma categoría de compensación salarial. Respecto a la
referencia al Régimen Artístico estimada para estas jefaturas y asistentes, se
omitió el grado de posicionado y se utilizó el de acrecentante, para
diferenciar el nivel salarial y de responsabilidad asumida por ellos respecto a
sus jefaturas Director Técnico y Administrador de Eventos-. Bajo la misma
lógica, en la estructura de valoración se consideró que el grado entre
asistentes y jefaturas de Iluminación y Tramoya con respecto al Personal de
Tramoya, Sonido e Iluminación a su cargo, debía corresponder al siguiente grado
en línea descendente que estipula el Régimen Artístico, correspondiendo así al
grado de iniciativo. Para el caso de Encargado de Seguridad se utilizó la
referencia al oficial de seguridad de Servicio Civil 2, aplicando a esta base
un incremento del 15% para guardar relación en la escala de pagos entre nivel
de jefatura y subalternos, y para corresponder con el grado de responsabilidad
que recae sobre este cargo. Situación similar ocurre con el pago calculado para
el cargo de transporte, al que se le aplica como referencia la base de
conductor de Servicio Civil 2 más un 15%, para corresponder con su nivel de
responsabilidad en la atención personalizada de la clientela del Teatro
Nacional, en horario nocturno. La estructura general de pago de las
extrafunciones guarda así una congruencia general entre los distintos cargos y
simetría entre los rangos de responsabilidad.
Artículo 16.—De la base de cálculo de las
extrafunciones. Para determinar el monto a pagar por hora, por cargo de
trabajo, del plus salarial de extrafunción, se tomará por una única vez para
fijar los montos de partida, la base salarial de puestos referenciados en el
Título I del Régimen Artístico y el Título IV del Manual de Clases Anchas del
Servicio Civil. Una vez seleccionada la referencia del Servicio Civil a cada
cargo de trabajo, se toma el monto del salario base mensual de referencia, este
se divide entre treinta días y el monto diario entre ocho horas. El monto
resultante por hora se multiplicará por un factor de 1.88 uno punto ochenta y
ocho- para determinar el monto a pagar por hora extrafunción. El factor de 1.88
por el que se multiplica cada hora, corresponde a un número intermedio entre la
hora extra a tiempo y medio y la hora extra a tiempo doble, lo cual permite
guardar la coherencia con la escala de pagos que históricamente se ha venido
aplicando para la retribución del plus salarial de extrafunciones, y asigna un
coeficiente específico para el cálculo de la hora extrafunción. De acuerdo a la
legislación que rige la materia laboral para el pago de horas extras (artículos
139 y 140 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, del 26 agosto de 1943 y Artículos 2,
9 y 26 del Reglamento para
CAPÍTULO CUARTO
Restricción, aplicación y pago de la primera función continua
Artículo 17.—Aplicación
general de la primera función continua. La primera función continua aplica
en los días laborales del personal al término de la jornada ordinaria de
trabajo, cuando se requiere de forma imprescindible que el personal técnico o
el personal de administración de servicios continúe laborando, sea para llevar
a cabo ensayos, montajes y desmontajes o para atender las tareas que de forma
imperativa deben realizarse horas antes al inicio de un evento.
Artículo 18.—Aplicación de la primera
función continua para el personal de administración de servicios. La
primera función continua aplica a aquellos cargos de trabajo que una vez
finalizada su jornada ordinaria, tienen que mantenerse realizando sus mismas
actividades de forma continua con el objetivo de poder atender debidamente el
evento programado para esa misma noche. Este componente aplica de manera
constante para los cargos de trabajo del Personal de Limpieza, Seguridad,
Boletería y Encargado de Seguridad, y de manera variable para el Administrador
de Eventos y el Asistente de Administrador de Eventos, en todos los casos según
convocatoria realizada.
Artículo 19.—Aplicación de la primera
función continua para el personal técnico. La primera función continua
aplica de forma variable para todos los cargos de trabajo del personal técnico,
con excepción del Encargado de Fotografía o Video, que una vez finalizada su
jornada ordinaria en horario de oficina, tiene que mantenerse realizando sus
mismas actividades, con el objetivo de poder atender los ensayos, montajes y
desmontajes que imprescindiblemente deban llevarse a cabo en la franja horaria
que inicia al término de su jornada ordinaria y que se encuentran directamente
asociados a la producción de los eventos programados en el Teatro Nacional.
Artículo 20.—Forma de pago de la primera
función continua para el personal de administración de servicios. Para el
personal de administración de servicios que trabaje la primera función
continua, se reconocerá este componente en atención a la convocatoria
realizada. Se pagará la hora extrafunción efectivamente laborada según el monto
fijado para cada cargo de trabajo, hasta sumar un bloque máximo total de cuatro
horas extrafunción cuando el evento esté programado para iniciar a las 20:00
horas. En caso de que el evento comenzara antes de las 20:00 horas se
contabilizará cada hora extrafunción efectivamente trabajada. La hora
extrafunción se pagará según se estipula en el artículo 16 del presente
reglamento.
Artículo 21.—Forma de pago de la primera
función continua para el personal técnico. Para el personal técnico que
trabaje la primera función continua, se reconocerá este componente en atención
a la convocatoria realizada. Se pagará la hora extrafunción efectivamente
laborada, según el monto fijado para cada cargo de trabajo. Cuando la hora de
inicio de un evento esté programada para las 20:00 horas se podrá trabajar un
bloque de hasta cuatro horas extrafunción, según hora efectivamente laborada y
convocatoria realizada. Si el evento comenzara antes de las 20:00 horas se
pagará cada hora extrafunción efectivamente trabajada. En el caso de que el
personal técnico del Departamento de Escenario deba atender un ensayo, montaje
o desmontaje cuya primera hora o subsiguientes no llegaran a sumar la fracción
completa de sesenta minutos, se registrará la cantidad de minutos laborados en
cada ocasión y a efectos del pago quincenal estos minutos se sumarán hasta
completar horas totales. La hora extrafunción se pagará según se estipula en el
artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 22.—Forma de pago de la primera
función continua en días de descanso del personal y días feriados. Es
procedente el pago de la primera función continua en los días de descanso del
personal o en un día feriado, después de las 16 horas, tanto para el personal
con horario de oficina como para el personal con horario de turismo. La jornada
ordinaria en días de descanso del personal o días feriados se retribuirá según
dispone el artículo 10 del presente reglamento.
CAPÍTULO QUINTO
Restricción, aplicación y pago del tiempo laborado fijo
Artículo 23.—Restricción a la
aplicación del tiempo laborado fijo. El tiempo laborado fijo se pagará como
hora extrafunción y corresponde su reconocimiento al personal técnico y personal
de administración de servicios que al término de la jornada ordinaria, en días
de descanso del personal o días feriados, obligatoriamente deben realizar
labores de preparación una hora antes del inicio de un evento, indiferentemente
de la hora en que él se realice, sea para el giro y conocimiento de
instrucciones finales, como para la atención de tareas técnicas y ejecución de
servicios dirigidos a la clientela.
Artículo 24.—Aplicación del tiempo
laborado fijo para el personal de administración de servicios. El tiempo
laborado fijo aplicará para el Administrador de Eventos y el Asistente de
Administrador de Evento, y será mutuamente excluyente respecto al pago de la
primera función continua, pues solo se les podrá pagar uno u otro componente
según sea el caso. Solo para el Personal de Transporte la hora laborada fija
siempre corresponderá a dos horas antes del inicio del evento, dado que la
naturaleza de su cargo de trabajo exige que dedique treinta minutos a la
revisión y preparación del equipo móvil, y que noventa minutos antes del evento
se encuentre en ruta, brindando el servicio de traslado de clientes desde
estacionamientos ubicados en las inmediaciones del Teatro Nacional. No aplica
el tiempo laborado fijo para los cargos de trabajo de Personal de Boletería, de
Limpieza y de Seguridad, ni para el Encargado de Seguridad.
Artículo 25.—Aplicación del tiempo
laborado fijo para el personal técnico. El tiempo laborado fijo aplicará de
manera constante para el Encargado de Fotografía o Video, y de forma variable
para los casos de Director Técnico, Asistente de Director Técnico, Jefe de
Iluminación, Personal de Iluminación, Personal de Sonido, Jefe de Tramoya y
Personal de Tramoya, siempre y cuando en el transcurso de esa misma hora no
estuviesen atendiendo un ensayo que de forma imprescindible haya debido
programarse antes del inicio de un evento, puesto que en este segundo caso
correspondería el pago de la primera función continua. Para el caso del
personal técnico que labora en el Departamento de Escenario, el reconocimiento
de la primera función continua y el del tiempo laborado fijo son mutuamente
excluyentes cuando exista yuxtaposición horaria entre ambos componentes.
Artículo 26.—Forma de pago del tiempo
laborado fijo para el personal técnico y el personal de administración de
servicios. El tiempo laborado fijo se pagará como hora extrafunción al
personal técnico y al personal de administración de servicios convocado, cada
vez que haya que atender un evento programado por el Teatro Nacional al término
de la jornada ordinaria, en días libres o días feriados. Su reconocimiento se
realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento. Solo en
el caso del Personal de Transporte, este pago corresponderá a ciento veinte
minutos calculados de acuerdo a la hora extrafunción correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
Restricción, aplicación y pago de la segunda función continua
Artículo 27.—Aplicación
general de la segunda función continua. La segunda función continua aplica
a todos aquellos funcionarios cuya presencia es requerida mandatoriamente para
laborar durante la presentación de un evento programado por el Teatro Nacional,
siempre y cuando el mismo deba ser atendido al término de la jornada ordinaria,
en días de descanso del personal o en días feriados.
Artículo 28.—Aplicación de la segunda
función continua para el personal de administración de servicios. La
segunda función continua aplicará para el Personal de Limpieza, seguridad y
Encargado de Seguridad, una vez que este haya finalizado la primera función
continua, para el Administrador de Eventos y el Asistente de Administrador de
Eventos una vez concluida la primera función continua o el tiempo laborado
fijo, según sea el caso, y para el Personal de Transporte una vez concluido el
tiempo laborado fijo. El reconocimiento de este componente no aplica del todo
para el Personal de Boletería. En días libres del personal de administración de
servicios o días feriados, el reconocimiento de la segunda función continua no
estará supeditado al cumplimiento de una jornada laboral completa previo a la
atención de un evento. Para el caso de los cargos de trabajo del Personal de
Limpieza, de seguridad y de Encargado de Seguridad, durante sus seis días
laborales el reconocimiento de este componente estará indisolublemente ligado
al cumplimiento de trabajo de la primera función continua.
Artículo 29.—Aplicación de la segunda
función continua para el personal técnico. La segunda función continua
aplicará para todo el personal técnico, una vez que este haya finalizado el
tiempo laborado fijo o la primera función continua según sea el caso. En días
libres del personal técnico o días feriados, el reconocimiento de la segunda
función continua no estará supeditado al cumplimiento de una jornada laboral
completa previo a la atención de un evento.
Artículo 30.—Forma de
pago de la segunda función continua para el personal técnico y el personal de
administración de servicios. La segunda función continua siempre será
equivalente a cuatro horas extrafunción con independencia de la duración
temporal efectiva del evento que deba atenderse. Su pago cubrirá el bloque de
tiempo que sea requerido por la atención del espectáculo mismo, incluso si este
llegara a exceder cuatro horas de duración. Debido a que la realización de la
segunda función continua representa el centro del quehacer del Teatro Nacional,
la calidad de su ejecución y atención es del máximo interés institucional. Para
garantizar su efectiva y correcta ejecución, el Teatro Nacional requiere que
sus funcionarios tengan absoluta disponibilidad y compromiso de tiempo y
dedicación. El pago de la segunda función continua reconoce que la calidad de
los eventos del Teatro Nacional y el disfrute del público, dependen de la
capacidad de sus funcionarios para responder con excepcional abnegación a la
convocatoria institucional para trabajar al término de su jornada laboral, o en
cualquier momento durante el transcurso de uno de sus días de descanso o días
feriados.
Artículo 31.—Forma de
pago de la segunda función continua en días libres del personal y días feriados.
En días libres del personal técnico y del personal de administración de
servicios o en días feriados, se pagará a este personal la segunda función
continua independientemente de que el evento se realice en la mañana, en la
tarde o en la noche y sin que su reconocimiento esté sujeto al cumplimiento de
una jornada laboral ordinaria previa a la atención del evento. La hora
extrafunción se pagará al personal convocado según se estipula en el artículo
16 del presente reglamento.
CAPÍTULO SÉTIMO
Aplicación y pago de las labores de
impostergable realización
al término de la segunda función continua
Artículo
32.—Aplicación del reconocimiento de las labores de impostergable
realización al término de la segunda función continua. Las labores de
impostergable realización al término de la segunda función continua aplican
para el personal técnico y personal de administración de servicios que
inevitablemente deban atender labores propias de sus cargos de trabajo al término
de la segunda función continua.
Artículo 33.—Aplicación
del reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la
segunda función continua para el personal de administración de servicios.
El reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la
segunda función continua, aplica para el personal de administración de
servicios que al finalizar el bloque completo de la segunda función continua
deba continuar en sus funciones, atendiendo la realización de un coctel,
recepción u otro tipo de acto programado como celebración post-evento. Este
componente aplica para todos los puestos de administración de servicios según
convocatoria, excepto para el Personal de Boletería. El Asistente de
Administrador de Eventos, así como el Personal de Limpieza, de seguridad y de
transporte se quedarán atendiendo estas labores según sea la necesidad que haya
previsto el Administrador de Eventos y como respuesta a la convocatoria
generada.
Artículo 34.—Aplicación
del reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la
segunda función continua para el personal técnico. El reconocimiento de las
labores de impostergable realización al término de la segunda función continua,
aplica para todo el personal técnico -con excepción del Encargado de Fotografía
o Video- que al finalizar el bloque completo de la segunda función continua,
deba continuar en sus funciones, atendiendo la ejecución de desmontajes y
montajes escenográficos ineludibles, requeridos para cumplir efectivamente con
los compromisos de programación aprobados por el Teatro Nacional. Solo laborará
este componente el personal que el Director técnico haya convocado
oportunamente según necesidades institucionales.
Artículo 35.—Forma de
pago de las labores de impostergable realización al término de la segunda
función continua para el personal de administración de servicios y personal
técnico. Las labores de impostergable realización al término de la segunda
función continua se pagarán al personal de administración de servicios y al
personal técnico como hora extrafunción, según el monto fijado para su cargo de
trabajo. En el caso de que la primera hora correspondiente a este componente,
así como las horas subsiguientes no llegaran a sumar la fracción completa de
sesenta minutos, se registrará la cantidad de minutos laborados en cada ocasión
y a efectos del pago quincenal estos minutos se sumarán hasta completar horas
totales. La hora extrafunción se pagará al personal convocado para atenderlas
al término de la jornada ordinaria, días libres del personal o feriados, según
se estipula en el artículo 16 del presente reglamento.
CAPÍTULO OCTAVO
Proceso de convocatoria y mecanismos de
control
Artículo
36.—Sobre la convocatoria. La selección, conformación y comunicación del
grupo de funcionarios que cubrirá los cargos de trabajo de un evento, será
confeccionada semanalmente por el Director Técnico y el Administrador de
Eventos, o por quien éstos deleguen. Esta información deberá ser transferida
oportunamente a
Artículo 37.—Respuesta
a la convocatoria por parte del funcionario convocado. Será responsabilidad
del funcionario convocado firmar ante
Artículo 38.—Del uso
de plantillas en la convocatoria. El Administrador de Eventos y el Director
Técnico usarán una plantilla estándar facilitada por
Artículo 39.—Verificación
de
Artículo 40.—Límite a
la convocatoria mensual. El monto total por la cantidad de extrafunciones
que un funcionario podrá trabajar en un mes determinado, no podrá superar el
monto de su mismo salario bruto en ese mismo mes. En consonancia con esta
restricción, será responsabilidad del área de control interno institucional y
de
Artículo 41.—De las
simulaciones. Para evitar que exista carencia de personal que atienda los
eventos del Teatro Nacional que se presentan al término de la jornada
ordinaria, en días libres del personal o días feriados, el Director Técnico y
el Administrador de Eventos deberán implementar técnicas de rotación de
personal en la planeación de espectáculos, así como proyectar mediante
simulaciones, las necesidades que les permitan subsanar a tiempo las carencias
de personal detectadas.
Artículo 42.—Frecuencia
de la convocatoria. Las convocatorias se realizan como respuesta a una
necesidad institucional y variarán según sean los criterios de oportunidad,
racionalidad y eficiencia que determine el Teatro Nacional. La compensación del
plus salarial extrafunciones en ningún caso representa una retribución fija o
un compromiso salarial permanente del Teatro Nacional respecto a ninguno de sus
funcionarios.
Artículo 43.—Registro
de asistencia para reconocimiento de extrafunciones. El funcionario
autorizado para laborar extrafunciones, deberá registrar su asistencia en el
reloj biométrico de la institución a la entrada y salida de la primera función
continúa, del tiempo laborado fijo, de la segunda función continua y de las
labores de impostergable realización al término de la segunda función continua,
o mediante otro mecanismo regulatorio igualmente efectivo, debidamente aprobado
por
Artículo 44.—Planilla.
El encargado de planilla deberá separar en las colillas de reporte, el pago por
concepto de cada uno de los componentes de la extrafunción, distinguiendo entre
el pago que corresponda a la primera función continua, al tiempo laborado fijo,
a la segunda función continua y a las labores de impostergable realización al
término de la segunda función continua.
Artículo 45.—De los
Pagos. Las extrafunciones serán canceladas a los funcionarios que las hayan
laborado, con retraso de una quincena de pago, a fin de que
Artículo 46.—Contratos.
Con el objetivo de determinar las responsabilidades, alcances y obligaciones
que deberá atender tanto el funcionario convocado a laborar extrafunciones,
como el Teatro Nacional en tanto patrono,
Artículo 47.—Idoneidad.
La determinación de la idoneidad del personal técnico y el personal de
administración de servicios que laborará extrafunciones, así como su efectivo
desempeño, será evaluada por el Director Técnico y el Administrador de Eventos
respectivamente.
Artículo 48.—Trámites
disciplinarios. Los procesos disciplinarios que correspondan a faltas
imputables al personal convocado para laborar extrafunciones, deberán ser
canalizados por el Administrador de Eventos y el Director Técnico a través de
Artículo 49.—De los
informes.
El presente reglamento
deroga por completo el Reglamento para el Pago de las Extrafunciones en el
Teatro Nacional de Costa Rica, Reglamento Nº 1068, del 4 de diciembre del 2002,
publicado en
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo
firme Nº 088-CD-2011 de
San José, a
los once días del mes de julio del dos mil once.—Sr. Iván Rodríguez
Rodríguez.—Sr. Manuel Picado Gómez.—Sr. Víctor Hugo Acuña Ortega.—Sra. Geovanna
Mendiola Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 4781.—Solicitud Nº 29677.—C-433650.—(IN2011072804).
De conformidad con el artículo
240 de
Resultando:
1º—Que según acuerdo Nº
002-042-2010, artículo 3, inciso b); del acta de la sesión Nº 042-2010,
celebrada el 13 de octubre del 2010,
2º—Que en atención a lo indicado en el punto
anterior, mediante oficio Nº 385-SCS-2010 del 22 de noviembre del 2010,
3º—Que dicha propuesta de organización fue
conocida por el Consejo de
4º—Que en la sesión Nº 055-2010 celebrada el
8 de diciembre del 2010,
Considerando:
1º—Que desde la creación de
2º—Que
3º—Que en el oficio de cita anterior,
4º—Que de conformidad con
5º—Que esta Junta Directiva considera que, con
base en la experiencia que se ha tenido para que
6º—Que mediante artículo 4 del acta de la
sesión Nº 37-2011 del 8 de junio del 2011, fue sometida a consulta pública la
propuesta de modificación del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
Por tanto, por unanimidad y en
firme:
Aprobar la reforma del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONES DE
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
(RIOF)
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
(SUTEL)
Artículo 20.—Naturaleza de
Para el cumplimiento de sus funciones
sustantivas,
Artículo 21.—Estructura organizativa de
1. Consejo:
1.1. Secretaría del Consejo.
1.2. Contraloría de Servicios.
1.3. Comunicación.
1.4. Unidad Jurídica.
2. Dirección General de Calidad.
2.1. Calidad de Redes.
2.2. Espectro Radioeléctrico.
3. Dirección General de Mercados.
3.1. Mercados de Telecomunicaciones.
3.2. Registro Nacional de Telecomunicaciones.
4. Dirección General del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones.
4.1. Administración y Control del Fondo.
5. Dirección General de Operaciones.
5.1. Planificación, Presupuesto y Control Interno.
5.2. Tecnología de Información.
5.3. Recursos Humanos.
5.4. Finanzas.
5.5. Gestión Documental.
5.6. Proveeduría y Servicios Generales.
Artículo 22.—Del Consejo de
Artículo 23.—Funciones del Consejo de
1. Proteger los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la
privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con
2. Imponer, a los operadores y proveedores, la
obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas
presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no
discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que
reglamentariamente se indique.
3. Incentivar la inversión en el Sector
Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no
discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los
máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.
4. Otorgar las autorizaciones, así como realizar
el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el
otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las
concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de
redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley
indique.
5. Administrar y controlar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.
6. Resolver los conflictos que se originen en la
aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan
sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.
7. Establecer y administrar el Registro Nacional
de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información
relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor
importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de
referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y
condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
8. Convocar a audiencia, conforme al
procedimiento ordenado en el artículo 36 de
9. Determinar la existencia de operadores o
proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en
cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de
10. Velar por que los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y
servicios públicos de telecomunicaciones.
11. Establecer los estándares mínimos de calidad
de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público y fiscalizar su cumplimiento.
12. Requerir a los operadores y proveedores la
información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
13. Ordenar la no utilización o el retiro de
equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la
integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los
usuarios y el equilibrio ambiental.
14. Acreditar peritos y árbitros, en materia de
telecomunicaciones.
15. Aplicar el régimen disciplinario al personal
de
16. Homologar los contratos de adhesión entre
proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.
17. Informar al Ministro Rector de
Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la
legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los
servicios de telecomunicaciones.
18. Someter, a la aprobación de
19. Elaborar las normas técnicas, con la consulta
de
20. Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de
conformidad con lo que dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.
21. Establecer las obligaciones y definir y
ejecutar los proyectos referidos en el artículo 36 de
22. Constituir los fideicomisos que sean
necesarios para administrar los recursos financieros del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL).
23. Asignar los recursos de FONATEL de acuerdo con
el Plan nacional de telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los
proyectos de acceso universal, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 36 de
24. Disminuir o eliminar, mediante resolución
fundada, el financiamiento a los operadores o proveedores que ejecuten recursos
de FONATEL, cuando concurran algunas de las situaciones establecidas en el
artículo 37 de
25. Indemnizar los daños y perjuicios provocados
al operador o proveedor que ejecute recursos del FONATEL, en los casos en que
proceda, según lo señalado en el artículo 37 de
26. Fijar anualmente la contribución especial
parafiscal a que se refiere el artículo 39 de
27. Presentar a
28. Imponer las obligaciones a los operadores y
proveedores que establece el artículo 75 de
29. Imponer, modificar, confirmar y revocar las
medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento
administrativo sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad
prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos,
de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de
30. Contratar anualmente la auditoría externa de
la que será objeto el FONATEL, según lo dispuesto en el artículo 40 de
31. Corregir y sancionar, las prácticas
monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o
efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones.
32. Imponer a los proveedores de servicios de
información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 51
de
33. Autorizar las concentraciones a que se refiere
el artículo 56 de
34. Asegurar que el acceso e interconexión sea
provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias,
razonables transparentes, proporcionadas al uso pretendido.
35. Interpretar y velar por el cumplimiento de los
acuerdos de acceso e interconexión.
36. Conocer y resolver los recursos de apelación
presentados contra los actos finales de sus áreas auxiliares.
Artículo 24.—Unidades de
apoyo del Consejo de
· Secretaría de Consejo.
· Unidad
Jurídica.
· Contraloría
de Servicios.
· Comunicación.
Además contará con los asesores
cuyas plazas hayan sido aprobadas por
El superior jerárquico inmediato de estas
unidades administrativas será el Consejo.
Artículo 25.—Funciones de
1. Asistir al Presidente en la elaboración de las
agendas de asuntos por tratar en las sesiones y todo lo que este solicite.
2. Comunicar las convocatorias a los miembros del
Consejo a solicitud del presidente.
3. Recopilar, ordenar y proporcionar a los
miembros del Consejo la documentación necesaria para analizar los asuntos
incluidos en la agenda.
4. Encauzar y solicitar la asistencia técnica que
requieran los miembros del Consejo.
5. Asistir a sesiones del Consejo, registrarlas y
documentarlas.
6. Velar por la reproducción fiel de las
mociones, comentarios y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.
7. Redactar las actas, acuerdos y resoluciones de
las sesiones del Consejo.
8. Llevar el control de todos y cada uno de los
asuntos que el Consejo resuelvan.
9. Extender las certificaciones referentes a
actos o actuaciones del Consejo.
10. Comunicar oportunamente los acuerdos y demás
actos del Consejo.
11. Asesorar a los miembros del Consejo en la
consistencia de sus acuerdos con respecto a actos anteriores.
12. Llevar el control de los acuerdos tomados por
el Consejo y comunicarle periódicamente el estado de cumplimiento.
13. Codificar y archivar los documentos conocidos,
tramitados o producidos en cada sesión.
14. Garantizar y custodiar que los libros de actas
se encuentren debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los
acuerdos adoptados.
15. Brindar información oportuna y exacta a todas
las unidades de la institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo
requieran o sea necesario sobre los asuntos que el Consejo resuelva.
16. Llevar el control del estado de los recursos
administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos
administrativos que se presenten ante el Consejo.
17. Atender consultas verbales y escritas que le
presenten las otras dependencias de
18. Crear y mantener actualizado un sistema de
registro y consulta pública de los asuntos tramitados en el Consejo.
19. Apoyar a
20. Cualesquiera otras funciones relacionadas con
su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 26.—Funciones de
1. Formular y proponer las políticas, sobre
aspectos jurídicos y legales de
2. Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los
procesos judiciales, los procedimientos administrativos en los que sea parte de
3. Emitir, sistematizar y difundir criterios y
opiniones a fin de homogenizar las interpretaciones y aplicaciones del
ordenamiento jurídico, de manera tal que se asegure la consistencia del
criterio técnico jurídico de
4. Coordinar la asesoría jurídica de cada una de
las Direcciones Generales.
5. Colaborar y coordinar la asesoría jurídica en
cada una de las Direcciones Generales de
a.
b. La aplicación de la normativa, lineamientos y
procedimientos establecidos del régimen sancionatorio de telecomunicaciones,
para la determinación de infracciones y la imposición de sanciones según
corresponda.
6. Asesorar e informar oportunamente sobre
asuntos jurídicos y sus implicaciones en el desarrollo de las funciones de las
diferentes dependencias y del Consejo de
7. Elaborar y/o asesorar en la formulación de
proyectos de normas legales, convenios, contratos y otros documentos afines.
8. Preparar, revisar, mantener y compilar los
instrumentos normativos de
9. Coordinar la implementación de las
disposiciones dadas por el Consejo y su presidente, en lo atinente a sus
funciones.
10. Llevar el archivo vigente y mantener bases de
datos con la normativa y regulación vigente y establecer mecanismos ágiles y
eficientes para sistematizar la jurisprudencia judicial y administrativa que incida
en la actividad de
11. Cualesquiera otras funciones relacionadas con
su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.
12. Emitir el criterio jurídico para la atención
de los recursos de apelación que deben ser conocidos por el Consejo de
13. Coordinar la contratación de trámites
notariales y registrales.
14. Coordinar con el área respectiva la atención
de Recursos de Amparo.
15. Apoyar los procedimientos de compra y de
operaciones de
Artículo 27.—Funciones de
1. Verificar que las dependencias de la
institución cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación
con el usuario, de manera tal que les permita conocer oportunamente sus
necesidades.
2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos
y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al
servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que
respondan a las necesidades específicas de
3. Presentar a
4. Presentar al Consejo de
5. Atender oportunamente las inconformidades,
denuncias o sugerencias que presenten los usuarios contra el servicio recibido
en las Áreas de
6. Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente
para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución
de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los
servicios disponibles al público, que se prestan, así como establecer los
mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos
deberán ser accesibles y expeditos.
7. Vigilar por el cumplimiento institucional en
la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los
servicios.
8. Supervisar y evaluar en las diferentes
dependencias de
9. Identificar conflictos en la relación de
10. Promover ante el Consejo de
11. Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las
acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su
cumplimiento o no.
12. Solicitar el respaldo del superior jerárquico
inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa
de atender sus solicitudes y recomendaciones.
13. Informar al Consejo de
14. Elaborar y aplicar semestralmente entre los
usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión
sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras
requeridas.
Artículo 28.—Funciones de
1. Diseñar y coordinar una estrategia de
comunicación de la institución la cual debe incluir los aspectos de relaciones
públicas de cara a los medios.
2. Asesorar al Consejo de
3. Formular y proponer los programas de
comunicación de
4. Coordinar y difundir estudios e
investigaciones sobre temas generados por
5. Administrar la información del sitio Web de
6. Publicar en Internet la información de
7. Registrar, analizar y procesar la información
que difunden los medios en referencia a las actividades y entornos de la
superintendencia y circularla entre las Direcciones del mismo.
8. Proponer el diseño y elaboración de carteles,
folletos, audiovisuales, videos promocionales, y en general los elementos
tendientes a difundir las actividades de
9. Apoyar en la logística para la realización de
eventos, giras de trabajo y campañas promociónales que lleve a cabo
10. Reseñar y conservar las memorias visuales de
los eventos donde participe
11. Cualquier otra responsabilidad que le sea
encomendada por los superiores.
Artículo 29.—Naturaleza y
estructura de las Direcciones Generales de
· Dirección General de Calidad.
· Dirección
General de Mercados.
· Dirección
General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
· Dirección
General de Operaciones.
Las Direcciones Generales son
áreas auxiliares del Consejo de
Las Direcciones Generales dependerán
directamente del Consejo de
Artículo 30.—Funciones de las Direcciones
Generales de
1. Ejercer la dirección de las unidades
administrativas que tienen a su cargo para que se cumplan en tiempo los
acuerdos del Consejo de
2. Tomar las medidas necesarias para que se
ejecuten los acuerdos tomados por el Consejo de
3. Dictar las resoluciones en el ámbito de su
competencia definido en este reglamento.
4. Velar por la calidad y la oportunidad de los
servicios que brindan sus unidades administrativas al resto de la organización.
5. Cualesquiera otras funciones relacionadas con
su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 31.—De
Artículo 32.—Funciones de
1. En materia de Calidad de Redes:
a) Analizar la información que los operadores
remitan a
b) Velar para que los operadores y proveedores
ofrezcan acceso a los usuarios finales con discapacidad a los servicios
regulados en
c) Analizar la comunicación de los operadores
de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, sobre los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de
atención de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación
a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de
d) Tramitar, investigar y resolver las
reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere el
Capítulo II del Título II de
e) Establecer las disposiciones para que se
corrijan las anomalías determinadas en el procedimiento administrativo de
reclamación de violación de derechos de los usuarios y cuando en derecho
corresponda, ordenar resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.
f) Recomendar al Consejo de
g) Velar por la sostenibilidad ambiental en la
explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
h) Inspeccionar y evaluar las condiciones de
uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como
los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá
inspeccionar y evaluar las redes de radiodifusión y televisión cuando estas
sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.
i) Efectuar cualquier acción directa de
supervisión, verificación, inspección o vigilancia respecto de los operadores y
proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de
2. En materia de Espectro Radioeléctrico:
a) Realizar la comprobación técnica de las
emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
b) Realizar los estudios técnicos necesarios
para determinar la factibilidad del otorgamiento de las concesiones de
frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones
y las políticas sectoriales.
c) Realizar los estudios técnicos para el
otorgamiento, adecuación y renovación de permisos relacionados con el uso de
bandas de frecuencias que se clasifican como no comerciales, oficiales, seguridad,
socorro y emergencia.
d) Realizar las tareas operativas requeridas
para el control y comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico,
conforme a los planes respectivos, incluyendo recomendar al Consejo las
acciones y medidas a tomar a efectos de garantizar la debida administración y
control de estos recursos escasos.
e) Realizar las evaluaciones para recomendar el
otorgamiento y renovación de las licencias para radioaficionados.
f) Realizar los estudios técnicos proactivos o
requeridos para el planeamiento del uso de las bandas del espectro.
g) Mantener actualizado un sistema de
información geográfico con los componentes de las redes inalámbricas para un
óptimo aprovechamiento de las frecuencias.
h) Construir y mantener un sistema de información
geográfico (GIS) con la información sobre las concesiones y permisos otorgados
por el MINAET, con sus respectivos, rangos de frecuencias, potencias, posición
geográfica de emplazamientos, características de radiación, coberturas,
cantidad de estaciones, uso autorizado, entre otros aspectos esenciales para
llevar el respectivo control de radiaciones e interferencias.
i) Consultar al sistema de información
geográfico para verificar la factibilidad de brindar nuevas concesiones,
permisos para la instalación de nuevos emplazamientos, modificaciones en las
condiciones de propagación de las señales, modificaciones en las redes
inalámbricas, en función de los rangos de frecuencia en estudio, la posición
geográfica y el diseño de red propuesto.
j) Realizar la homologación de equipos
inalámbricos, la elaboración de los requisitos que se deberán presentar con las
solicitudes de homologación, realizar los estudios para la evaluación de los
posibles laboratorios de homologación para su designación por parte del Consejo
de
k) Realizar las evaluaciones sobre la seguridad
de las emisiones radioeléctricas, mediante estudios de intensidad de campos
electromagnéticos con el fin de que no se rebasen niveles que pongan en riesgo
la salud del público en general.
l) Mantener actualizada una base de datos con
la normativa internacional vigente relacionada con
m) Analizar las tendencias mundiales sobre el
cambio en la atribución del espectro radioeléctrico en aspectos tales como
bandas que se designarán para IMT, nuevas bandas de uso libre propuestas,
avances en el desarrollo de servicios WiMAX, nuevas tecnologías como LTE, entre
otras.
n) Con base en la normativa internacional
vigente, aplicar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias
procurando el uso eficiente del espectro para asegurar el máximo desempeño por
Hertz.
o) Atender consultas del público en general
sobre las bandas disponibles, los concesionarios actuales, los procesos de
concesión en curso y demás aspectos sobre el registro de las
telecomunicaciones.
p) Utilizar equipos especializados para la
realización de identificación de interferencias, control y monitoreo del
espectro y mantener actualizado el sistema de información asociado a éstos
equipos.
q) Realizar los términos de referencia y
especificaciones técnicas de los equipos que se deben adquirir para asegurar la
correcta verificación y monitoreo del espectro.
r) Mantener actualizado un sistema relacionado
con la ocupación y disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico.
s) Auditar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en los contratos de concesión.
t) Mantener actualizado el registro nacional
de telecomunicaciones en lo que se refiere a concesiones de frecuencias.
u) Informar al poder ejecutivo sobre desacatos
por parte de los concesionarios para el establecimiento de sanciones.
v) Proveer los insumos necesarios para la
actualización del canon de reserva del espectro.
w) Realizar la coordinación internacional para
el uso armonizado del espectro radioeléctrico en las fronteras.
Artículo 33.—De
Artículo 34.—Funciones de
1. En materia de Mercados de Telecomunicaciones:
a) Tramitar y recomendar al Consejo de
b) Promover los principios de competencia en el
mercado nacional de telecomunicaciones.
c) Analizar el grado de competencia efectiva en
los mercados de telecomunicaciones.
d) Determinar cuándo las operaciones o los
actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o
proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
e) Evitar los abusos y las prácticas
monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.
f) Preparar de oficio o por denuncia, los
estudios técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las prácticas
monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o
efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones.
g) Intercambiar información con las autoridades
reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.
h) Establecer los parámetros de
confidencialidad a las personas que, producto del intercambio de información,
tengan conocimiento de la información generada.
i) Tomar en cuenta en sus análisis, el
criterio de
j) Solicitar a
k) Desarrollar e implementar los mecanismos e
instrumentos necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los
operadores y proveedores en relación con el régimen de acceso e interconexión y
recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los acuerdos de acceso e
interconexión y las acciones y medidas para asegurar que el acceso e
interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso.
l) Recibir la notificación de los operadores
cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la
diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas
tecnologías.
m) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de
telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.
n) Emitir criterio sobre expropiación forzosa o
la imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
o) Aprobar los contratos de acceso a la
capacidad de cables submarinos.
p) Suplir los criterios técnicos al Poder
Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.
q) Proponer las razones para apartarse de los
criterios de
r) Recibir y tramitar las solicitudes de
autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
s) Recomendar si la concentración es necesaria
para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la
salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier
otra circunstancia prevista reglamentariamente.
t) Solicitar y conocer el criterio técnico de
u) Conocer y sancionar, cuando corresponda las
infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y
también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de
telecomunicaciones de manera ilegítima.
v) Realizar los estudios necesarios para
determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de
frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
w) Instruir el procedimiento de concurso público
para que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la
operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
x) Recibir las ofertas en el concurso público de
otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de
redes públicas de telecomunicaciones.
y) Evaluar las ofertas elegibles como acto
preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no
la adjudicación de frecuencias.
z) Instruir el procedimiento para que el Poder
Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la operación de
redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima
utilización.
aa) Hacer constar en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de redes públicas y
de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan
informado.
ab) Recibir la información de los operadores y
proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.
ac) Requerir la información adicional,
aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los
nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o
autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
ad) Instruir los procedimientos de otorgamiento de
autorizaciones.
2. En materia de Registro Nacional de
Telecomunicaciones:
a) Definir los actos y hechos inscribibles en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b) Establecer las características y movimientos
de cada uno de las inscripciones.
c) Velar por el establecimiento, actualización
y renovación de los sistemas de información que soportan el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
d) Desarrollar los estudios registrales
necesarios para sustentar los procesos de las áreas que conforman
e) Emitir las certificaciones de los actos y
hechos registrados.
f) Establecer los procesos de verificación de
cumplimiento de las condiciones esenciales para el registro y los respectivos
sistemas de control interno.
g) Recibir, solicitar, procesar y generar la
información estadística que requieran las áreas que conforman
Artículo 35.—De
Artículo 36.—Funciones de
1. Garantizar que los operadores y proveedores
cumplan lo establecido en el Capítulo I del Título II sobre acceso universal,
servicio universal y solidaridad de la ley y lo que reglamentariamente se
establezca.
2. Administrar los recursos de FONATEL.
3. Establecer reglamentariamente los requisitos para
que los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, mantengan un
sistema de contabilidad de costos separado.
4. Acreditar las firmas de contadores públicos
autorizados que anualmente auditarán el sistema de contabilidad de costos
separados.
5. Establecer los mecanismos de control interno
para administrar los recursos de FONATEL.
6. Tener disponible la información sobre la
operación y el funcionamiento de FONATEL, para la auditoría interna de
7. Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
8. Elaborar los estudios y preparar la propuesta
como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución
especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.
Artículo 37.—De
· Planificación, Presupuesto y
Control Interno.
· Tecnologías
de Información.
· Recursos
Humanos.
· Finanzas.
· Gestión
Documental.
· Proveeduría
y Servicios Generales.
Artículo 38.—Funciones de
1. Ejercer la dirección de los departamentos a su
cargo, para que su accionar contribuya al desarrollo de la regulación en el
mejor interés de los usuarios de los servicios al público, así como para que
cumplan en tiempo con las instrucciones del Consejo de
2. Velar por la calidad y la oportunidad de los
servicios brindados por los departamentos a su cargo al resto de la
organización.
3. Dictar como órgano decisor, las resoluciones
en el ámbito de su competencia definido en este artículo.
4. Facilitar el diseño y la mejora continua de
los procesos y los procedimientos institucionales.
5. Coordinar el diseño y la implementación de los
procesos de organización, reorganización y transformación administrativa.
6. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones
que le asigne el Consejo de
Artículo 39.—Funciones de
Planificación, Presupuesto y Control Interno de
Planificación
Esta encargada de asistir técnicamente en
la preparación de planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo, así como
asesorar y coordinar el análisis de procedimientos y el establecimiento de
normas para los trabajos de investigación, a fin de dar cumplimiento a la misión,
objetivos, políticas y estrategias institucionales.
Funciones:
1. Recomendar políticas y estrategias y
proponer al Consejo de
2. Asistir técnicamente a los Programas de
Investigación.
3. Asesorar y coordinar el proceso de
preparación de los planes de largo y mediano plazos, el Plan Operativo y el
Presupuesto Anual, con criterios de eficiencia, productividad y calidad, de
acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de
4. Elaborar y proponer instrumentos técnico-administrativos
para normar las actividades.
5. Definir y aplicar procesos de seguimiento y
control que propicien el cumplimiento de los planes de trabajo.
6. Asesorar a Dirección General de Operaciones
en lo relativo a la aprobación los proyectos de investigación.
7. Asistir técnicamente en la programación y
presupuestación.
8. Preparar cualquier programa o proyecto
especial de investigación que SUTEL requiera formular e implementar para
responder a situaciones estratégicas o coyunturales y que no fueron
contemplados en los Programas de Investigación.
9. Conocer la situación en cuanto al desarrollo
de actividades, utilización de recursos y logro de objetivos y metas
contemplados en los planes, programas y proyectos que ejecute
10. Establecer un sistema de recolección y
análisis de información en relación a la generación, transferencia y adopción
de tecnología que sirvan a Dirección General de Operaciones.
11. Preparar y enviar a
12. Realizar el seguimiento y la evaluación de los
planes estratégicos y operativos institucionales.
13. Dar seguimiento a los proyectos de ley y a los
temas relacionados con la regulación de los servicios públicos que se discutan
en
14. Participar en representación de
Presupuesto:
Es encargada de coordinar, dirigir y
elaborar la formulación del Presupuesto, así como su análisis y evaluación, de
acuerdo con las orientaciones emanadas de
Funciones:
Son funciones de
1. Coordinar, asesorar y programas la
elaboración del presupuesto anual.
2. Distribuir en los diferentes planes y
actividades del Presupuesto Programa los recursos humanos, materiales y
financieros, de acuerdo con las directrices emanadas de
3. Calcular y propiciar los costos de los
planes operativos y de desarrollo de
4. Elaborar los proyectos de presupuestos
ordinarios y extraordinarios, y los proyectos anuales de cánones a objeto de
garantizar el logro de las metas propuestas en los diferentes programas y
actividades de los planes respectivos.
5. Evaluar la ejecución financiera en relación
con la programación presupuestaria de
6. Efectuar las modificaciones presupuestarias
requeridas en atención a los traslados de partidas y la incorporación de
recursos ordinarios en el año correspondiente.
7. Realizar análisis de la ejecución presupuestaria
para determinar la necesidad de efectuar traslados de partidas.
8. Proponer los ajustes presupuestarios a fin
de corregir las desviaciones presentadas durante cada trimestre.
9. Asesorar a las diferentes dependencias de
10. Recibir de las dependencias correspondientes
los datos referentes a la ejecución de las metas físicas y presupuestarias de
los programas presupuestarios de
11. Mantener comunicación permanente con
12. Generar los informes de la evolución del
presupuesto institucional.
13. Las demás que le sean asignadas por los reglamentos
y autoridades competentes.
Control Interno:
Es
Funciones:
1. Formular las metodologías para la
autoevaluación del proceso de control interno y del Sistema Específico de
Valoración de Riesgo (SEVRI) y remitirla para su aprobación.
2. Fomentar en la organización la formación de
una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el
cumplimiento de la misión institucional.
3. Mantener informados a los Jerarcas acerca
del estado del control interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional (SEVRI) de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas
y de las fallas en su cumplimiento.
4. Crear y facilitar los instrumentos
necesarios para que las dependencias emitan información clara, oportuna y
confiable que faciliten la toma de decisiones de los jerarcas y titulares
subordinados.
5. Capacitar y asesorar a los titulares
subordinados y enlaces de unidad, sobre la aplicación de la metodología para la
auto evaluación del sistema de control interno y el Sistema Específico de
Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).
6. Coordinar las etapas de formulación,
seguimiento y evaluación del informe estratégico de control interno.
7. Revisar y recomendar los ajustes necesarios
para actualizar el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de
Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que posibiliten el mejoramiento en
la prestación de los servicios.
8. Emitir y actualizar los lineamientos
técnicos para la elaboración de los informes tanto de
9. Elaborar y aplicar los planes de
contingencia, en caso de que el Control Interno y los factores de riesgo sean
desfavorables e inseguros para el patrimonio de
10. Verificar que se implementen las medidas
correctivas recomendadas para
11. Servir como secretaría técnica de las comisiones
de Control Interno y Evaluación de Riesgos con el propósito de facilitar el
cumplimiento de los objetivos propuestos y la aplicación adecuada de la
normativa que se ha emitido al respecto.
12. Coordinar el diseño y evaluar la ejecución del
sistema de gestión del riesgo institucional así como proponer al Consejo de
13. Adicionalmente todas aquellas funciones que le
asigne el Consejo de
Artículo 40.—Funciones de
Tecnologías de Información de
1. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico
de tecnología de
2. Centralizar los requerimientos de equipos
informáticos y de telecomunicaciones de cada una de las unidades orgánicas;
proponer y asesorar técnicamente su adquisición.
3. Elaborar el conjunto de estándares, normas y
procedimientos en materia de tecnologías de información y comunicación para la
adquisición, el uso y administración de los bienes y servicios informáticos,
debiendo proponerla al Director General de Operaciones para su aprobación.
4. Administrar, asignar, distribuir y mantener
los equipos de procesamiento de datos.
5. Administrar técnicamente el portal electrónico
de
6. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones
que le asigne el Consejo de
Artículo 41.—Funciones de
Recursos Humanos de
1. Promover una cultura institucional alineada
con los principios que guían la regulación de los servicios al público.
2. Representar a la administración en las
comisiones de salud ocupacional, valores y riesgos del trabajo.
3. Implementar los planes y programas preventivos
y correctivos en cuanto al ambiente físico, de seguridad e higiene ocupacional,
psicológica, fisioterapéutica, de administración del riesgo laboral que se
requiere para el adecuado desempeño de los funcionarios.
4. Promover y resguardar que las relaciones
obrero-patronales se den de manera armónica y apegada a la normativa interna y
externa vigente.
5. Desarrollar una estrategia de formación de los
recursos humanos de la institución.
6. Ejecutar los procesos sustantivos que son
propios de la gestión de recursos humanos, tales como lo son el reclutamiento y
selección, clasificación de puestos, valoración salarial, elaboración de
propuestas de fijación salarial y administración de los sistemas de incentivos
al desempeño.
7. Elaborar propuestas de creación o diseño de
modalidades de trabajo e instrumentos técnicos necesarios para ejecutar los
procesos de gestión de recursos humanos.
8. Mantener un diagnóstico actualizado de los
requerimientos de desarrollo de capacidades de los funcionarios, con el
propósito de orientar el diseño de los planes de capacitación, asesoría
externa, asistencia técnica externa y contratación de estudios.
9. Dictar como órgano decisor, las resoluciones
en el ámbito de su competencia, según ha sido definida en este artículo.
10. Planear, ejecutar y controlar todas las
actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los
movimientos del personal.
11. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones
que le asigne el Consejo de
Artículo 42.—Funciones de
Finanzas de
1. Implementar, divulgar, controlar y ejecutar
los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos y normas en materia de
gestión financiera, contable, presupuestaria, tesorería y administración de
activos institucionales.
2. Llevar la contabilidad patrimonial y
presupuestaria en conformidad a las normas vigentes de los proyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios, las modificaciones presupuestarias,
los presupuestos anuales, los proyectos anuales de cánones, los estados
financieros, la liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una gestión
financiera transparente y útil para la toma de decisiones.
3. Confeccionar el balance presupuestario y
patrimonial de
4. Brindar información actualizada, oportuna y
confiable, acerca de la situación económica-financiera de la institución y
sobre los resultados de operación, de ejecución presupuestaria, de cobro de
cánones y demás ingresos institucionales.
5. Mantener actualizado el valor de los activos y
pasivos de
6. Digitar de manera oportuna la ejecución
presupuestaria en el Sistema Integrado de Planes y Presupuestos (SIPP).
7. Realizar los análisis, estudios e
investigaciones que se requieran para la debida fiscalización de los recursos
financieros.
8. Controlar los ingresos y egresos en
conformidad con las normas presupuestarias vigentes.
9. Mantener el registro y control de todos los
documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de
10. Colaborar con la en la elaboración del
proyecto de presupuesto anual.
11. Recaudar los cánones y otros ingresos de
12. Confeccionar y custodiar los fondos
recaudados, las especies valoradas y demás valores.
13. Recibir y conservar toda clase de instrumentos
de garantía, extendidos a favor de
14. Efectuar el pago de las obligaciones de
15. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas
del banco respectivo los fondos recaudados.
16. Suspender la entrega de fondos a funcionarios
que no han rendido cuenta de giros anteriores.
17. Efectuar la rendición mensual de cuentas
bancarias, con los ajustes y conciliaciones bancarias.
18. Diseñar, implementar y mantener un archivo con
los documentos que ingresan y salen de
19. Presentar rendiciones de cuenta a las
entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos.
20. Preparar informes periódicos en materias de
inversiones.
21. Planear, ejecutar y controlar todas las
actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los
movimientos del personal.
22. Efectuar los trámites respectivos para la
donación y desecho de activos de
23. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones
que le asigne el Consejo de
Artículo 43.—Funciones de
Gestión Documental de
1. Administración y control de la documentación
que ingresa a
2. Diseñar una estrategia institucional de
gestión de documentos y velar por su ejecución.
3. Administrar el archivo institucional conforme
la normativa técnica vigente.
4. Brindar un servicio de información eficiente y
oportuna a clientes internos y externos.
5. Emitir certificaciones para los tribunales y
usuarios internos y externos.
6. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones
que le asigne el Consejo de
Artículo 44.—Funciones de
Proveeduría y Servicios Generales de
1. Proveer de bienes y servicios de acuerdo con
la ley de contratación administrativa y la normativa vigente en la institución
de manera eficiente, oportuna y suficiente, los insumos que demande la
operación de
2. Brindar un servicio expedito y de alta calidad
a los clientes de la institución un trato apropiado y con celeridad a nuestros
proveedores.
3. Elaborar los planes anuales de compras, en
coordinación con las demás áreas de la institución y proponerlo al Director
General de Operaciones.
4. Instruir los procesos de contratación
administrativa, siendo su deber llevar el control de la presentación y vigencia
de las garantías presentadas.
5. Llevar a cabo las evaluaciones operativas e
inventarios de la bodega de
6. Elaborar, divulgar e implantar, las políticas
y los lineamientos en materia de Servicios Generales a nivel institucional.
7. Velar por el adecuado funcionamiento del área
de transportes, servicios de reproducción, mensajería, mantenimiento,
vigilancia y aseo para que brinde un servicio de calidad y oportuno conforme a
los recursos disponibles.
8. Velar por el adecuado cumplimiento y calidad
de los contratos continuados, concerniente a los servicios adquiridos por
9. Efectuar los trámites para la adquisición de
líneas de seguros para la protección de los activos fijos, conforme a las
políticas dictadas por
10. Ejercer una adecuada administración de la red
de voz y llevar control del tráfico de llamadas entrantes y salientes a través
de la central telefónica y procurar un eficiente enrutamiento y atención de las
llamadas que se reciban.
11. Mantener actualizado los registros
correspondientes en el SIAC.
12. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones
que le asigne el Consejo de
Transitorio.
Los servicios administrativos y
de apoyo que se han venido recibiendo por parte de
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
San José, 12 de setiembre del
2011.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez
López.—María Lourdes Echandi Gurdián.—Emilio Arias Rodríguez.—Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5939-2011.—Solicitud Nº
36304.—C-1125035.—(IN2011074466).
COMISIÓN
PERMANENTE DE
COOPERATIVAS DE
AUTOGESTIÓN
(C.P.C.A.)
En sesión del plenario de
FONDO
NACIONAL DE AUTOGESTIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE
CRÉDITO
Artículo 1º—Potestad de otorgamiento.
Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito todas las
Asociaciones Cooperativas Autogestionarias que tengan su personería jurídica
vigente, que estén funcionando bajo los principios cooperativos de autogestión,
que estén a derecho y que cumplan con los requisitos establecidos en este
Reglamento.
A fin de promover la integración cooperativa, las Federaciones, Uniones y
Organismos Auxiliares, integradas al menos por una cooperativa de Autogestión serán
sujetos de crédito para el Fondo Nacional de Autogestión y la concesión de los
mismos estará normada por las mismas estipulaciones o regulaciones previstas
para las cooperativas de base o individuales, en cuanto les fuese aplicable.
Artículo 3º—Compromiso de la comisión. La
tramitación y estudio de las solicitudes no implica compromiso alguno para el
Fondo Nacional de Autogestión respecto de las mismas. Queda ampliamente
facultada
Artículo 4º—De la comisión.
Las solicitudes de crédito de las cooperativas de autogestión a financiarse
con el Fondo las resolverá una comisión integrada por el representante de las
cooperativas de autogestión en
La comisión nombrará de su seno un presidente(a) por el
plazo correspondiente.
Corresponde a
En caso de disconformidad de parte de la cooperativa u
organismo solicitante con la resolución de
Artículo 5º—Condiciones crediticias. Los plazos,
montos máximos, tasas de interés y otras condiciones crediticias serán fijados
y revisados periódicamente por
Cualquier modificación a las condiciones de los créditos
empezará a regir a partir de la fecha de la firma del acuerdo de que se trate,
no afectando en ningún caso a las operaciones vigentes o aprobadas con
anterioridad, aún cuando dichas operaciones no hubieren sido formalizadas.
Artículo 6º—Derecho a los desembolsos. Los fondos aprobados se girarán según
las disponibilidades del Fondo Nacional de Autogestión pero aquellos organismos
que, sin motivos plenamente justificados, a criterio de
Artículo 7º—Atención de la deuda. Los organismos
deberán amortizar, pagar intereses directamente al administrador financiero del
Fondo Nacional de Autogestión, o sea el INFOCOOP en forma mensual, trimestral,
semestral o anual, dependiendo de las posibilidades del proyecto y el destino
de los préstamos todo lo cual se hará constar en los documentos de
formalización del crédito que se suscriban.
Artículo 8º—Garantías. Todos los créditos deberán
otorgarse con la correspondiente garantía, pudiendo ser estas: hipotecas y
cédulas hipotecarias, prendarias, avales, letras de cambio, pagarés, títulos
valores, u otros documentos negociables o cualquiera otra que sea aceptable
ajuicio de
Artículo 9º—Responsabilidad porcentual. En la
fijación de la responsabilidad porcentual que exigirá
a) Títulos y
avales bancarios 100%
b) Garantías
hipotecarias 90%
c) Prendas
ganaderas 90%
d) Otras
prendarias 80%
e) Avales
institucionales 80%
f) Títulos
valores inscritos en bolsa 70%
g) Títulos
valores no inscritos en bolsa 60%
h) Fianzas
de personas jurídicas 80%
i) Fianzas
de personas físicas 40%
j) Pagares
80%
La fianza se fijará sobre el avalúo o peritazgo
realizado sobre los bienes de que se trate debiendo tratarse estos de bienes
tangibles.
En casos calificados a juicio de
En los créditos garantizados total o parcialmente con documentos
negociables, los organismos deudores presentarán al momento de constituirse las
garantías, así como con posterioridad y trimestralmente durante la vigencia del
préstamo, una lista de los documentos entregados en garantía que contenga el
nombre completo y direcciones exactas de los obligados en dichos documentos; el
número, monto inicial, saldo de la obligación a la fecha del informe y
vencimiento de la misma.
Artículo 10.—Monto máximo de crédito. Podrán otorgarse a un mismo
Organismo préstamos que en conjunto no excedan el 30% del patrimonio del Fondo
Nacional de Cooperativas de Autogestión. Sin embargo, dicho monto podría ser
mayor, según criterio de
Cuando se trate de organismos de integración de cooperativas de autogestión
o de segundo grado, el límite será de hasta un 50% del monto patrimonial del
Fondo Nacional de Autogestión.
Artículo 11.—Relaciones financieras. Los créditos que otorgue el
Fondo Nacional de Autogestión no podrán ser superiores, en conjunto, a 12 veces
el patrimonio de cada Organismo y el financiamiento de la inversión no podrá
sobrepasar el 90% del valor de la misma, debiendo acreditar en cada caso, la
solicitante, que cuenta con los recursos necesarios para cubrir la diferencia.
Se exceptúan de esta norma aquellos créditos que se concedan con un fin de
capitalización o para propiciar el pleno desarrollo obedeciendo a necesidades
específicas, para atender grupos cuyos asociados tengan bajos ingresos pero que
demuestren la viabilidad del proyecto siempre y cuando tales Cooperativas
capitalicen, a criterio de
Artículo 12.—Capacidad de pago. Todos los créditos que se concedan a
los organismos estarán supeditados a que estas muestren una capacidad de pago
total y suficiente, incluyendo la atención del nuevo crédito y las obligaciones
actuales que solicitan lo cual deberán demostrar mediante los instrumentos de
análisis financiero qué más adelante se mencionan.
Igualmente los Organismos deben garantizar a
Artículo 13.—De los plazos. Los créditos del Fondo Nacional de
Autogestión operarán en las tres siguientes modalidades básicas:
a) Corto
plazo: Cualquier crédito que requiera financiamiento a un plazo que no exceda
un periodo de 1 año.
b) Mediano
plazo: Destinados a cualquier tipo de financiamiento que requiera cualquier
proyecto, que por su naturaleza o situación económica financiera requieran de
plazos mayores de un año y hasta un máximo de cinco años.
c) Largo
plazo: Para financiar cualquier proyecto que por su naturaleza son de lenta recuperación
con un plazo máximo de veinte años que podrá ser excedido en casos muy
calificados, con el acuerdo unánime de
Artículo 14.—Plazo de los créditos. El
plazo al cual se otorguen los créditos, se fijará, teniendo en cuenta las
posibilidades del proyecto, de acuerdo a los estudios y proyecciones que se
practiquen en cada oportunidad y la relación con la vida útil del mismo y las
garantías ofrecidas.
Artículo 15.—Periodo de gracia. Se podrán otorgar períodos de gracia
para los créditos destinados a financiar proyectos que, por sus características
no cuenten con una recuperación inicial inmediata. Se entenderá que los
períodos de gracia son aplicables solo al pago de las amortizaciones, por lo
que los intereses deberán pagarse periódicamente según lo que se apruebe. El
plazo de los períodos de gracia deberá fijarse en cada oportunidad de acuerdo a
los resultados del estudio del proyecto y no podrán exceder de cuatro años.
Artículo 16.—Intereses. Los intereses se cobrarán por períodos
vencidos, sobré los saldos deudores a una tasa que estará de acuerdo con las
facultades que le confiere
Para fijar la tasa de interés se deberá tomar en consideración el plazo,
grado de riesgo, el tipo de crédito, la naturaleza y rentabilidad prevista del
proyecto y el nivel socioeconómico de los asociados de los organismos,
beneficiaría además de las economías externas o ventajas comparativas que
pudiera tener los organismos cooperativos por su localización geográfica.
En los casos de créditos concedidos con período de gracia,
Artículo 17.—Comisión financiera.
Artículo 18.—Recursos externos. Si se reciben fondos de fuentes
externas que tengan condiciones limitantes sobre la tasa de interés que se
puede cobrar sobre el uso de esos fondos u otras condiciones,
Artículo 19.—Pérdida de condición de sujeto de crédito. Sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 2 de este Reglamento, aquel
organismo que no posea su personería jurídica vigente no podrá ser sujeto de
crédito.
Artículo 20.—Prórrogas. Solo se concederán prórrogas en casos
calificados ajuicio dé
Para obtener una prórroga es requisito indispensable e estar al día en el
pago de los intereses mediando un arreglo de pago al respecto.
Artículo 21.—Interés moratorio. En el caso de morosidad en el
servicio de la deuda, tanto en intereses como en amortizaciones se cobrará un
interés moratorio el cual se definirá por
Artículo 22.—Plazo para exigir la obligación. La morosidad hará
exigible el crédito en su totalidad, salvo que la comisión de crédito otorgue
una prorroga debidamente razonada. La situación de morosidad implica el
inmediato traslado de la obligación a cobro judicial.
Queda
Artículo 23.—De la solicitud de crédito. Todo organismo deberá
presentar una solicitud de crédito por escrito. No se tramitará ninguna solicitud
si no se cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos para su estudio,
según criterio de
Asimismo
Artículo 24.—Requisitos para el trámite. Adjuntando la solicitud de
crédito, los organismos solicitantes deberán presentar los siguientes
documentos:
a. Balances
de Situación y Estado de Excedentes del periodo fiscal anterior de acuerdo con
los siguientes lineamientos:
Créditos solicitados por un monto máximo de
¢15.000.000 estos documentos deben ser firmados por el representante legal y el
contador con los timbres correspondientes.
Créditos solicitados de ¢15.000.001 en adelante
estos documentos deben ser certificados por un Contador Público Autorizado.
De todas formas, a criterio de
b. En el
caso de los organismos que no han cumplido su primer ejercicio económico,
balance de comprobación detallado del mes anterior a la solicitud.
c. Declaración
jurada del Gerente del organismo respecto de las deudas de la misma indicando
fecha de adquisición, monto, original condiciones financieras y situación
actual.
d. Certificación
de inscripción del organismo y cédula de persona jurídica así como personería
del Gerente y miembros del Consejo de Administración.
e. Trascripción
del Acuerdo del Consejo de Administración o Asamblea de Asociados, según sea el
caso, para solicitar el crédito y autorizando al Gerente para su formalización,
constitución de garantías y desembolsos firmados por el Secretario o el
Presidente del Consejo de Administración.
f. Detalle
de garantías que se ofrecen para el crédito con certificados legales que
acrediten la existencia y propiedad de las mismas, cuando proceda.
g. Estudio
a través del cual se determinan las necesidades del crédito debiendo contemplar
aspectos organizacionales, de mercado, financieros y económicos e incluir un
flujo de caja proyectado, el primer año por meses y estados de excedentes y
pérdidas proyectado, por tres años indicando claramente los supuestos y
variables respectivos a satisfacción de
h. Proformas
de las inversiones o gastos a realizar.
i. Certificación
de estar al día en el cumplimiento con
Artículo 25.—Respuesta de la comisión. Desde
el momento en que el organismo solicitante haya cumplido con la presentación de
todos los requisitos reglamentarios establecidos,
Artículo 26.—Contratos de préstamo. La formalización de los créditos
se hará mediante un contrato de préstamo en el cual se indicarán todas las
condiciones del préstamo otorgado, salvo en el caso pie préstamos constituidos
exclusivamente con garantías hipotecarias o prendarias, documentos en los
cuales se indicarán las condiciones pactadas en el crédito.
En los contratos de préstamo u otros documentos de formalización de los
créditos, los organismos deberán comprometerse a atender instrucciones,
especialmente las de orden económico, administrativo o contable y permitir las
inspecciones y fiscalizaciones que el mismo considere necesarias.
Artículo 27.—Formalización de créditos. Los trámites de
formalización del crédito se realizarán en el Departamento de Financiamiento
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), conforme a lo
dispuesto en el Artículo 143 de
Artículo 28.—Control de crédito. Los desembolsos y el control del
crédito estará a cargo del Instituto de Fomento Cooperativo.
Artículo 29.—Supervisión de crédito. La supervisión de la cartera
crediticia estará a cargo del INFOCOOP en estrecha coordinación con
Cuando se requiera iniciar el proceso de Cobro Judicial de una operación
crediticia, el representante técnico del INFOCOOP ante
Todo ello se hará sin perjuicio de otras acciones legales que
Artículo 30.—Condiciones de crédito. En todos los préstamos que
otorgue
a.- El
derecho de
b.- El
derecho de
c. El
compromiso de la prestataria de que los bienes y servicios que financie con el
producto del préstamo, se utilizarán exclusivamente en la ejecución del
respectivo proyecto.
d.- El
derecho de
e.- El
compromiso de la prestataria de que tomará las disposiciones necesarias para
asegurar que los contratos de construcción, prestación de servicios y compras
de bienes para el proyecto, se harán a un costo razonable, que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de
calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
f.- La
constitución por parte de la prestataria de garantías específicas suficientes a
favor de
g.- Asegurar
y mantener asegurados los bienes entregados en garantías, por la suma y el
tiempo que
h.- Comprobar
que cuenta con el seguro de fidelidad que establece el Artículo 53 de
i.- El compromiso contractual de cumplir con la
presentación de informes financieros y pago de reservas legales destinadas por
ley con fines específicos a
j.- La
aceptación implícita de asistencia técnica y capacitación, ya sea donada o
cargada al crédito de que se trate a fin de fortalecer aquellas áreas débiles
que
k.- La
aceptación de todas aquellas condiciones técnicas o legales que, sin menoscabo
de la autonomía o la legalidad, tiendan a lograr la eficiencia de
Artículo 31.—Modificaciones o interpretaciones.
El presente Reglamento podrá ser modificado o interpretado en forma parcial
o total con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los
miembros de
Artículo 32.—Créase
Artículo 33.—El proceso de cobro judicial de las operaciones que se
encuentren morosos, será competencia del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Artículo 34.—Los bienes adjudicados en los procesos de cobro judicial o los
recibidos en dación de pago, serán custodiados por el INFOCOOP, asimismo le
corresponderá realizar los respectivos trámites para la venta de dichos bienes.
Para la venta de estos bienes, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
realizará un avalúo con realizado por Ministerio de Hacienda o conforme lo establezca
la normativa vigente. y procederá a venderlo siguiendo el procedimiento de
remate y según las siguientes reglas:
a. La base
del primer remate será la del avalúo realizado.
b. En
caso de que el primer remate resulte infructuoso, se realizará un segundo
remate con un rebajo del veinticinco por ciento (25%) del avalúo.
c. En
caso de que el segundo remate resulte infructuoso, se realizará un tercer
remate con un rebajo del cincuenta por ciento (50%) del avalúo.
d. En
caso de que el tercer remate resulte infructuoso, se realizarán dos
publicaciones más para promover su venta y si aún así no se vendieren, los
bienes pasarán a formar parte de los activos de
Los recursos obtenidos por la venta, pasarán a
formar parte del presupuesto para colocaciones de nuevos créditos del Fondo
Nacional de Autogestión.
Artículo 35.—Por razones de conveniencia y oportunidad el Directorio de
COMISIÓN PERMANENTE DE
COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN
Aprobado. Sesión Extraordinaria de Plenario Nº 13 del 9 de setiembre del
2011.
Rige a partir de su publicación.
Marta Castro Zúñiga, Presidenta.—1
vez.—(IN2011072080).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DE
PRESUPUESTO
Y ESTADOS FINANCIEROS DE
POPULAR
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DE
PRESUPUESTO
Y ESTADOS FINANCIEROS DE
POPULAR
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Artículo 1º—Fundamento y
objetivo del Reglamento. El presente Reglamento se dicta con fundamento en
el artículo 188 del Código de Comercio, 14, 18 y 19 de
Artículo 2º—Integración de
a) Un miembro de
a) El Gerente General de Popular SAFI, quién podrá ser suplido por
alguno de los Jefes de Área que él determine.
b) El Jefe Financiero Administrativo de Popular
SAFI, quien será suplido por el Jefe de Contabilidad de Popular SAFI.
Dichos integrantes tendrán
derecho a voz y voto y además, podrán participar con voz pero sin voto, el
Fiscal de
Artículo 3º—Responsabilidades de los
miembros: Serán responsabilidades de los miembros de
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al Presidente para
retirarse antes de la conclusión de la sesión.
d) Firmar las actas y lista de asistencia.
Artículo 4º—Rotación: Los
miembros de
Artículo 5º—Remuneración: Únicamente
los miembros de
De acuerdo con la cláusula octava del Pacto
Constitutivo de Popular SAFI, el monto de las dietas que devengará el
integrante de
Artículo 6º—Frecuencia de las sesiones:
Artículo 7º—Acuerdos. Los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (mitad más uno), no
pudiendo abstenerse ninguno de los miembros de
Los acuerdos deberán quedar documentados y
fundamentados y las sesiones deben hacerse constar en un libro de actas. Éste
libro puede ser en formato físico o electrónico y debe estar en todo momento a
disposición del Órgano Supervisor.
Las actas deber deberán ser firmadas por
todos los miembros participantes en la respectiva sesión.
Artículo 8º—Funciones de
a) Velar porque
b) Conocer y elevar a
c) Analizar los resultados económicos de Popular
SAFI, al cierre de cada mes y elevar a
d) Analizar los Estados Financieros Auditados
emitidos por los Auditores Externos, tanto de la sociedad como de los Fondos
Administrados.
e) Dar seguimiento del Plan Anual Operativo y
Presupuesto de Popular SAFI.
f) Proponer a
g) Informar a
Artículo 9º—De
Artículo 10.—Modificaciones a este
Reglamento: El presente Reglamento deberá ser revisado al menos una vez al
año por
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación.
San José, 12 de setiembre del
2011.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2011073833).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Transcripción del acuerdo 2º del
artículo IV.
Este Concejo acuerda por
unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de
Reglamento para
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ciudad de Juan Viñas, 30 de
agosto del 2011.—Ericka Esquivel Pérez, Secretaria del Concejo a. í.—1
vez.—(IN2011072026).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE
DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
de este Reglamento se entiende por:
Acto Razonado: Emisión de criterio sobre la aprobación o improbación de variaciones
presupuestarias tomando como fundamento el bloque de legalidad, el contenido
presupuestario, criterios emitidos por
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal conoce y estudia las
variaciones presupuestarias que se le presenten en función de los objetivos,
metas y necesidades institucionales; previa verificación del cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas vigentes. Como resultado de este proceso,
el Jerarca emite mediante el acto administrativo correspondiente la aprobación
o improbación, total o parcial de las variaciones presupuestarias que en su
momento se estén presentando.
Esta aprobación y su debida comunicación otorgan validez y eficacia
jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en
aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de
Autoridad Superior Administrativa: Alcalde Municipal.
Bloque de Legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada
Clasificador de Ingresos:
Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las
entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y
características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes
de recursos.
Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de egresos y gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo
con la naturaleza de bien o servicio que se esté adquiriendo o a la operación
financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Superior jerárquico
colegiado de
Modificación Presupuestaria:
Toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados que
introduzca cambios ya sea entre los mismos o los diferentes programas y que
tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos sin que
varíe el monto global del presupuesto refrendado por
Partida Presupuestaria:
Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es
el nivel más agregado de clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y suministros.
Las partidas presupuestarias se subdividen en
“grupos”. El grupo ubica aquellas Subpartidas que poseen una naturaleza
semejante.
Continuando con el ejemplo anterior:
0.02 Remuneraciones eventuales.
1.04 Servicios de Gestión y apoyo.
2.99 Útiles, Materiales y Suministros diversos.
Los grupos a su vez se subdividen en Sub-partidas,
definidas como la desagregación de los grupos con base en las necesidades de
control interno y externo de la institución. Las mismas presentan el detalle
por objeto del gasto.
Continuación del ejemplo:
0.02.01 Tiempo extraordinario.
1.04.02 Servicios Jurídicos.
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.
Finalmente, el detalle corresponde al último nivel
de cuenta que describe el clasificador de objeto del gasto, cuando las
instituciones consideran necesario para su gestión desarrollar una mayor
desagregación de la subpartida.
Plan Anual Operativo (PAO):
Es el instrumento administrativo -de corto plazo- en el cual se plasman en
forma clara las políticas de la entidad, a través de la definición de
productos, objetivos y metas de los diferentes centros de gestión. En el se
precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener
los resultados esperados, que regirán durante el año correspondiente.
Presupuesto: Es el
instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto Extraordinario:
Es aquel que tiene por objeto incorporar al presupuesto ordinario los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes. Además, tiene el propósito de
registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen
en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes
de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto
previamente aprobado. Requiere aprobación del Jerarca Superior y de
Programa: Es la agrupación de
actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de
similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los
programas se definen con criterio funcional.
Variación Presupuestaria:
Presupuesto Extraordinario ó Modificación Presupuestaria
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios municipales y
será aplicable a
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento será aplicable a
CAPÍTULO
II
Variaciones
al Presupuesto
Artículo 4º—Concepto de variaciones
presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos
del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal y refrendado por
Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones
que se realicen al presupuesto deben formularse atendiendo el nivel de detalle
establecido en el clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público
Municipal vigente y el clasificador de Ingresos del Sector Público emitido por
Presupuesto Nacional y de conformidad con la normativa emitida por
Artículo 6º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán
en vigencia una vez que sea aprobado por
Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a
partir de la aprobación del Concejo Municipal por acuerdo en firme o por la
ratificación del acta en la cual fueron aprobadas.
Artículo 7º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación
con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al
presupuesto, mediante presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar
debidamente justificadas, asimismo deberán incorporar como parte de la
información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias
con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 8º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación de las
variaciones presupuestarias. El Concejo Municipal deberá de manera oportuna
conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento
del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias.
Cada solicitud de variación presupuestaria que se presente para aprobación
en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga
constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Esta declaración la firmará
el Encargado de Presupuesto.
Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del
presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este
Reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la
profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del
control interno.
Artículo 9º—Custodia de la información. Cada variación
presupuestaria tendrá un expediente original y una copia íntegra del mismo en
donde se archivarán los documentos que respaldan los movimientos
presupuestarios realizados. Dichos expedientes serán custodiados por el
Encargado de Presupuesto y estarán accesibles tanto a las instancias de control
interno del Municipio como a
_________________________________________
1 Código Municipal Artículo 99.- Una vez
aprobado el presupuesto por
CAPÍTULO
III
Presupuestos
Extraordinarios
Artículo 10.—Sobre los presupuestos extraordinarios.
Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previos a su ejecución,
al trámite de aprobación del Jerarca para posterior refrendo de
Artículo 11.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y
aprobación presupuestaria interna y remisión a
a) Aplicación del bloque de legalidad vigente.
b) Estar formulado con apego al nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del Sector
Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por
c) Ser aprobado por el Jerarca al mismo nivel de
detalle con que fue formulado.
d) Una vez que se apruebe el presupuesto
extraordinario por la autoridad interna, se remitirá el mismo para aprobación
de
e) El documento presupuestario deberá
contener, como mínimo, las justificaciones de los movimientos propuestos, su
incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo
y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
f) La nota de presentación del
documento deberá estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el número de
sesión, la fecha en que fue aprobada por el Jerarca y adjuntar copia del
acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el
ordenamiento jurídico vigente.
g) El documento presupuestario (en
original y una copia) que se remita a
i. Carta de presentación del Alcalde
indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de
los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado
y la fecha.
ii. Índice.
iii. Cuadro Detalle General de
Ingresos.
iv. Cuadro Detalle General de
Egresos.
v. Cuadro Sección de Egresos
por Partida General y por Programa.
vi. Cuadro de Sección de Egresos
Detallados General y por Programa.
vii. Cuadro Programa I por
Partida.
viii. Cuadro Programa II por
Partida.
ix. Cuadro Programa III por
Partida.
x. Cuadro Programa IV por
Partida.
xi. Justificación de los
ingresos por programa.
xii. Justificación de egresos
por programa.
xiii. Cuadro de Transferencias
Corrientes y de Capital a Favor de Entidades Privadas sin Fines de Lucro
(cuando corresponda).
xiv. Cuadro de Detalle de Origen
y Aplicación de Fondos.
xv. Cuadro Relación de Puestos
(en caso de que se incluya un aumento).
xvi. Certificaciones INS,
C.C.S.S. y otros.
xvii. Certificación Secretaría del
Concejo de aprobación presupuesto de
xviii. Certificaciones contables y
estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).
xix. Estudios de puestos, plazas
por servicios especiales y similares. (cuando corresponda).
xx. Copia del Acta del Concejo
Municipal donde fue aprobado el presupuesto.
xxi. Certificación emitida por
xxii. Documento de Plan Anual
Operativo.
h) El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a
i) La presentación ante
j) En casos excepcionales y debidamente
justificados se podrá requerir la autorización por parte de
II.—Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación
de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un
incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se deberá
enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología
utilizada con que se determino los montos propuestos, análisis general de la
situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las
estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de
que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se deberá adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial
c. Cuando se considere una recalificación de
ingresos,
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador
por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y
justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
________________________________________________
2 Código Municipal, Artículo 97.- El
presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser
aprobados por
A todos los presupuestos que se envíen a
CAPÍTULO
IV
Modificaciones
Presupuestarias
Artículo 12.—Sobre las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo 13.—Aprobación de las modificaciones presupuestarias. La
aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Jerarca3
quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de
los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos
y metas del plan anual operativo aprobará o improbará, total o parcialmente las
modificaciones presupuestarias.
Artículo 14.—Tipos de modificaciones
presupuestarias. Para los efectos de este Reglamento, se autorizan las
siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los
objetivos públicos que persigue
Modificaciones que impliquen:
a) Afectaciones o modificaciones al plan anual operativo entre
programas, cambios en las metas de los proyectos contemplados en el programa de
inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios.
b) Afectación de partidas de cuentas especiales.
c) Incorporación de recursos para ajustes
salariales por aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o
convenios colectivos de trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos
empleados con motivo de ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo en
el segundo caso. Esto se realizará en cumplimiento de lo establecido en el
numeral 100 del Código Municipal4.
d) Cambios que se operen en el grado menos
desagregado a nivel de partida o meta, dentro de un mismo programa o servicio.
e) Cambios que se realicen en los egresos en el
nivel de mayor desagregación, como los grupos de partidas y las subpartidas
dentro de un mismo programa o servicio.
Artículo 15.—De las solicitudes de modificación
al presupuesto. Para la solicitud de modificación se deberá utilizar la
fórmula que dispuso
Artículo 16.—Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias independientemente del tipo que sea
corresponderá al Jerarca. El Encargado de presupuesto le entregará al Director
Financiero la modificación para su revisión y éste al Alcalde para la
aprobación por parte del Concejo Municipal junto con el expediente completo de
a) Oficio dirigido al Alcalde, suscrita por el Director Financiero,
con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así corno dos
cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los
programas y otro indicando el monto que se aumenta a cada uno de ellos. Asimismo,
se indicará
b) Encabezado con el nombre de
c) Índice de la información presentada en el
documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación por el Concejo Municipal”.
d) Cuadro con Detalle General Egresos por
Partidas, Grupo, Sub-partidas y Programas (Por Rebajar).
e) Cuadro de Egresos Consolidado por Partida
General y por Programa (Por Rebajar).
f) Justificaciones de los egresos (Por rebajar)
g) Cuadro con Detalle General de Egresos por
Partidas/Sub-partidas y Programas (Por Aumentar).
h) Cuadro de Egresos Consolidado por Partida
General y por Programa (Por Aumentar).
i) Justificaciones de Egresos (Por aumentar).
j) Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.
k) Certificación del Encargado del presupuesto en
donde consten los saldos actuales de las subpartidas presupuestarias a rebajar.
l) Documento de aprobación (asiento) de la
modificación presupuestaria, hecho por el Encargado de Presupuesto, revisado
por el Director Financiero con visto bueno de
m) Documento de solicitud de modificación al
presupuesto por parte del interesado(a) y debidamente autorizado por el
responsable que tiene a su cargo los recursos a reasignar. En caso de que se
niegue sin justificación a autorizar su uso. El Alcalde decidirá si lo aprueba.
n) Firmas del Encargado de Presupuesto, Director
Financiero y el Alcalde en el documento que se presenta para aprobación del
Jerarca.
o) Oficio de remisión de la modificación
presupuestaria, del Alcalde al Concejo Municipal.
Para esto se deberá crear un expediente propio
para cada modificación presupuestaria, el cual constara con el acuerdo de
Concejo donde se aprobó dicha modificación, así como una nota que realizará el
Encargado de Presupuesto donde se hará constar que el documento presupuestario
fue incluido al Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP) de
Artículo 17.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y
aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la
formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, el Jerarca así
como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales
efectos deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.
b) Tomar en cuenta su relación con los objetivos
y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el
expediente respectivo.
c) Constatar la existencia del correspondiente
contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d) Asignar de una numeración propia y consecutiva
a cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de
Artículo 18.—Límite de modificaciones
presupuestarias de aprobación del Concejo. El máximo de modificaciones
presupuestarias de aprobación del Concejo que se podrán aprobar durante el año
será de seis, su realización se llevará a cabo previa valorización de
En casos debidamente justificados y previa aprobación por parte de
Artículo 19.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al
presupuesto. Una vez aprobada la modificación mediante el acto
administrativo correspondiente del jerarca superior el Encargado de Presupuesto
notificara a cada una de las unidades administrativas que realizaron una
modificación en cualquiera de las variaciones al presupuesto, si fue aprobada o
no su solicitud.
Artículo 20.—Copia de la modificación presupuestaria. El encargado
de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se
realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de
Secretaria del Concejo Municipal, Alcaldía, Auditoría y Planificación para las
modificaciones que deban realizarse a la información presupuestaria incluida en
el SIPP, en el sistema de presupuesto municipal y para efectos informativos de
cualquier persona que lo requiera.
Artículo 21.—Registro de las modificaciones presupuestarias en el SIPP.
El Jerarca debe establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y
actualización de los datos en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos
(SIPP) según lo establecido por
El registro de
Artículo 22.—Responsabilidad del Jerarca, Alcalde, Directores de Área y
Jefes en la aplicación del presente Reglamento. El jerarca y demás
funcionarios antes citados, deberán establecer los mecanismos que aseguren el
adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin
perjuicio del control que debe ejercer el departamento de Auditoria Interna y
de las competencias de
Artículo 23.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las
responsabilidades disciplinarias y/o pecuniarias que se establecen
La determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones según
corresponda se realizará previa garantía del debido proceso, conforme la
normativa dispuesta en los numerales 149 y 150 del Código Municipal.
V
TRANSITORIOS
El presente Reglamento rige a partir de su debida
publicación en los términos del numeral 43 del Código Municipal.
Heredia, 19 de setiembre del
2011.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 53948.—Solicitud Nº 48036.—C-457365.—(IN2011074181).
3 Código Municipal Artículo 100.—“Dentro
de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los presupuestos
vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se requerirá que el Concejo
apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación de las dos
terceras partes de sus miembros…”.
4 Código Municipal Artículo 100.—El
presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear
nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de
salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajo, en el
primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de la ampliación de
servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso. Los reajustes
producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de
trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos
ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de
los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha
aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de
Costa Rica y
considerando que:
a.
b. El proyecto de ley no afecta directamente los
objetivos principales y subsidiarios del Banco Central, establecidos en el
artículo 2º de
c.
d. El proyecto de ley no indica el impacto
presupuestario de la transformación del IDA en INDER y, en consecuencia, el
efecto que ello tendría sobre las finanzas públicas.
e. Desde la perspectiva jurídica, el proyecto de
ley propuesto se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no
contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.
dispuso:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica al
texto sustitutivo del proyecto de ley “Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural”, expediente 17.218.
2. Sugerir a los señores diputados que tomen en
consideración la necesidad de asegurar en el texto del proyecto de ley de
previa cita que la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural no implicaría una desmejora en la posición
financiera de la nueva entidad y, en consecuencia, una presión adicional al
resultado de déficit de las finanzas públicas.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº
090.—C-44770.—(IN2011072931).
considerando
que:
1.
2. El Proyecto de Ley tiene por objeto: a)
modernizar los instrumentos de comunicaciones de las resoluciones de
3. En el oficio CAJ-P-131-2011 del 23 de agosto
de 2011,
resolvió:
Comunicar a
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº
090.—C-25080.—(IN2011072932).
considerando
que:
a.- El artículo 72 de
b.-
i.- ¢7.500,0 millones con el International
Finance Corporation (IFC)
ii.- ¢7.500,0 millones con el Entrepreneurial
Development Bank of the Netherlands (FMO)
iii.- $3,0 millones con el Global Bank Corporation.
c.- La contratación de estos créditos no generará
desvíos en el comportamiento de las variables macroeconómicas con respecto a lo
contemplado en la revisión del Programa Macroeconómico 2011-12. No obstante
existe el riesgo de que algunos de los desembolsos generen presiones a la baja
en el tipo de cambio.
dispuso:
1.- Emitir la autorización del Banco Central de
Costa Rica para que
a.- Con el International
Finance Corporation (IFC) por ¢7.500,0 millones o su equivalente en dólares.
b.- Con el
Entrepreneurial Development Bank of the Netherlands (FMO) por ¢7.500,0 millones
o su equivalente en dólares.
c.- Con el
Global Bank Corporation (GBC) por $3,0 millones.
2.- La autorización de este endeudamiento no significa, de manera
alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del
solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su
condición de solvencia y liquidez.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº
090.—C-42085.—(IN2011072933).
SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a
Nombre Identificación Fecha apertura
Cecilia Barrera Torres 117001334406 14-12-2010
Favor de presentarse a esta
sucursal y/o comunicarse al telf. 2239-0247, ext. 4762.
San Antonio de Belén, 13 de
setiembre del 2011.—Carlos López Brenes, Director de
Operaciones.—(IN2011071997).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a
plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Manuel de Jesús Montoya
Valverde, cédula de identidad 03-0076-0324.
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021204952-8 |
¢1.185.500,00 |
01-8-2011 |
NA |
NA |
3-09-2011 |
1610846021214765-6 |
¢3.745.110,00 |
03-09-2011 |
06 |
¢19.661,80 |
22-8-2011 |
1610846021215576-2 |
¢2.750.000,00 |
22-09-2011 |
05 y 06 |
¢14.437,50 c/u |
22-09-2011 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez
Rivas, Coordinadora.—(IN2011071560).
OFICINA
PERIFÉRICA DE TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo a
la orden de: César Augusto Jarquín Núñez, cédula 09-0059-0727, según el siguiente
detalle:
Certitic. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
001000140000189 |
¢15.500.000 |
29-01-2011 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
001000140000246 |
¢14.000.000 |
13-02-2011 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Guido
Campos Ávila, Supervisor.—RP2011257975.—(IN2011073038).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio García Martínez, cédula de
identidad Nº
Cartago, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
1012.—Solicitud Nº 35562.—C-16220.—(IN2011072760).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Fernando Ramón Barboza Mora, se le
notifica que mediante resolución de las diez horas del cinco de setiembre del
dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores
de edad Jeffry Barboza Hernández, bajo cuidados y responsabilidad de la tía
materna señora Shirley Ramos Zúñiga, cédula 1-884-329. Lo anterior por un
periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención
institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
A la señora
Guiselle Aguilar Urbina, se le notifica que mediante resolución de las ocho
horas del cinco de setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido
provisional de las personas menores de edad Carlos Charityn Ortega Aguilar,
bajo cuidados y responsabilidad de la señora Heminia Azucena Ortega Obando,
cédula residencia 1558051210. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses,
mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un periodo máximo de
seis meses mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras
no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante
A Ivania
Patricia Álvarez Delgado y Rodolfo Álvarez Mena, se les comunica la resolución
de las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, donde se
resuelve como medida de protección de abrigo temporal de la niña Álvarez
Álvarez Yendry María en el albergue del Patronato Nacional de
A Tomasa
Sevilla Pérez y Menardo Bron Gracia se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A la señora
Damaris Molina Cáseres domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local y a quien interese se les comunica la resolución de las catorce
horas del veinticinco de agosto del año dos mil once que declaró la
incompetencia territorial del proceso administrativo en relación a la persona
menor de edad Brandon Daniel Molina Cáseres remitiendo el expediente a
Al señor
Donadl Arroyo Bravo, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce
horas del día dieciocho de julio del dos mil once, que ordenó la medida de
cuido provisional de los niños Sinaí, Isaac y Saúl Arroyo Alfaro en el hogar de
la señora Olga Rodríguez Loría. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A la señora
Katherine Solís Araya, cédula número uno-quinientos veinticinco-quinientos
cuarenta, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos
mil once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado a
favor de Sharon Andrade Solís, en forma positiva luego de haber recibido la
terapia correspondiente como madre. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante
A los
señores Kimberly Roo Meoño, menor de edad; Melisa Meoño Solano, cédula Nº
1-047-686 y Geiner Roo Brown, cédula número siete-ciento veintiocho-doscientos
veinticinco, todos de domicilio actual conocido, visto que se indica no habitan
en la dirección que consta en el expediente, se les notifica la resolución de
las diez horas del veinte de julio del dos mil once, que dicta la finalización
del proceso especial de protección en sede administrativa, siendo que la joven
se reincorporó al hogar de sus padres de manera satisfactoria. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A los
señores Laura Zamora Vargas, cédula número cuatro-ciento setenta y
seis-novecientos trece; José Alfredo Jiménez Alvarado, cédula número
dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos cuarenta y ocho, y Miguel Gómez Zamora,
cédula desconocida, todos de domicilio actual y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las once y treinta horas
del veinte de julio del dos mil once, que da por finalizado proceso especial de
protección tramitado a favor de Carlos Gómez Zamora, Yerali Arce Zamora,
Francini y José Pablo ambos Jiménez Zamora, en forma positiva. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor
Luis Miguel Rodríguez Fernández, mayor, vecino de Pocora, pero se desconoce su
domicilio exacto, se le comunica la resolución de cuido provisional que se
dicta el seis de setiembre del dos mil once, por un plazo de dos meses y que
ubica a la niña Caroline Catrey Rodríguez Mora en el hogar de la abuela Teresa
Fernández Méndez mientras
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Olga Rodríguez
Solano, cédula número cuatro-doscientos noventa-setecientos noventa, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la
resolución administrativa Nº 163-2011 de las quince horas del veintiséis de
agosto del dos mil once, que dicta cuido provisional por dos meses a favor de
la niña Milagros Rodríguez Solano, mientras el expediente se traslada a
A la señora María Elizabeth Lara
Zapata, se le comunica las resoluciones administrativa de las nueve horas
treinta minutos del día doce de agosto del dos mil once, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Kenneth y Jonathan ambos
de apellidos Mora Lara, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad
en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde, a fin de
que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se le
notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el
paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días
hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial
A Fernando Portuguez Arroyo,
portador de la cédula de identidad Nº 1-649-997, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Ashlyn
Jimena Portuguez Barquero, de seis años de edad, nacida el
día veintidós de julio del dos mil seis, bajo las citas: 1-1992-623,
hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de Aserrí, San José, se les comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del día siete de julio del
dos mil once, de
Se le comunica formalmente a los
señores Maricela Lanza Cordero y Marcelo Molina Lobo, la resolución de las
12:00 horas del día 31 de agosto del 2011, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de su hija María Fernanda
Molina Lanza, bajo la responsabilidad de la abuela materna Deyanira Cordero
Badilla, por espacio de seis meses, que vence el día 28 de febrero del 2012. Se
ordenó seguimiento psicosocial de la adolescente en el hogar recurso. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Moisés Daniel Venegas Ramírez
y Prisly Soto Arias, se les comunica la resolución de las 14: 00 horas del 1º
de setiembre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de
Se le comunica a Isabel Díaz
Pérez, la resolución de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil
once, que ubica a Ángel Isabel y Kisha ambas Díaz Pérez, al lado de Mario
Hernández Jirón. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00109-2011.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48582.—C-12020.—(IN2011072953).
A la señora Sieglinde Langmeier
Salazar y a quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de
Resolución Nº 632-RCR-2011.—San
José, a las 14:30 horas del 8 de setiembre del dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación, ajuste
tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad taxi, bases de operación regular.
Expediente ET-128-2011.
Resultando:
I.—Que el 16 de agosto de 2011,
mediante oficio 0911-DITRA-2011/67120,
II.—Que el 23 de agosto de 2011, mediante
oficio 122-COR-2011, de conformidad con lo resuelto por el Comité de
Regulación, en su sesión N° 138 del 18 de agosto de 2011, se procede con la
apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta
pública (folios 1-2).
III.—Que la convocatoria a consulta pública,
de conformidad con lo ordenado por
IV.—De conformidad con el informe de
posiciones de la consulta pública, oficio 1630-DGPU-2011/69710 de fecha 7 de
setiembre de 2011 (folios 43-44), presentó posición de la siguiente persona:
1. La señora Anna Quirós Valverde, cédula de identidad 1-0705-0491,
(folios 32, 40-42), señala:
a. La inflación según el Banco Central de Costa Rica al 6 de setiembre
de 2011, es de un 5,25%. El incremento solicitado en expediente es en promedio
de 3,1%, el cual sumado al aumento del 26 de abril de 2011 fue de 3,35%, nos da
un total de 6,45%, lo cual demuestra que no existe justificación vía inflación
para el aumento de tarifas planteado.
A la fecha se
registran rebajas en los costos de los combustibles, una estabilidad del
mercado en general, por lo que se comprueba que no hay aumentos en los
accesorios para automóviles y otros. Tampoco existe inversión en nuevas
unidades de taxis y además los aumentos de salarios para el año 2011, en
promedio no suman los aumentos solicitados por los sectores de taxistas.
De acuerdo a las
razones expuestas se solicita desestimar este expediente.
V.—Que la referida solicitud fue
analizada por
VI.—Que el Regulador General por oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
VII.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 147 de las 14:00 horas del 8 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad
y con carácter de firme, dictar esta resolución.
VIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
0992-DITRA-2011/69671, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
De acuerdo con el procedimiento
indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán
cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de
compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser
efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades
públicas y privadas con facultades, o de oficio por
Se utilizan para el cálculo
automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los
precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada
ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel,
comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última
fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los
parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que
tiene la siguiente formulación matemática:
Para ver imagen solo en
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria
para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar,
obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°
36637-MTSS, publicado en
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria
para un taxista, vigente a la fecha de emisión de la resolución 416-RCR-2011,
decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 36292-MTSS, publicado
en
PPC1: Precio ponderado del combustible
(diesel -636,00 colones-, gasolina súper -706,00 colones- y gasolina regular
-683,00 colones-) aprobado por
PPC0: Precio ponderado del combustible
(diesel -578,00 colones-, gasolina súper -627,00 colones- y gasolina regular
-610,00 colones-) aprobado por
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto
al dólar estadounidense, vigente al 7 de setiembre de 2011, plazo máximo
establecido por la consulta, calculado por el Banco Central de Costa Rica
(518,48 colones por dólar)5 El tipo de cambio de venta de
referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica
www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con
respecto al dólar estadounidense, vigente al 6 de abril de 2011, plazo máximo
establecido para la consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa
Rica (505,12 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de
referencia, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica
www.bccr.fi.cr
________________________________________________________________________________
1 Disposición emanada por
Resumen de Precios Fijación Automática
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
505,12 |
518,48 |
Salario mínimo taxista |
8.972,98 |
9.201,79 |
Gasolina súper |
627,00 |
706,00 |
Gasolina regular |
610,00 |
683,00 |
Diesel |
578,00 |
636,00 |
Para realizar el análisis
tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros
operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las
variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el
índice proporcional de incremento denominado Iω, para cada tarifa por tipo de
vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo
cálculo:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN |
Iω |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
3,64% |
Tarifa variable |
3,64% |
Tarifa por espera |
2,78% |
Tarifa por demora |
3,64% |
TAXI ADAPTADO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
|
Tarifa banderazo |
3,64% |
Tarifa variable |
2,68% |
Tarifa por espera |
2,76% |
Tarifa por demora |
2,68% |
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
3,64% |
Tarifa variable |
2,82% |
Tarifa por espera |
2,42% |
Tarifa por demora |
2,82% |
La fórmula para ajustar las
tarifas es la siguiente:
Tarifa
banderazo
Tbf =Tb ·(1+Iω)
Donde:
Tbf: Tarifa banderazo final calculada
después del ajuste.
Tb: Tarifa banderazo calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable por distancia
Tvdf =Tvd ·(1+Iω)
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final
calculada después del ajuste.
Tvd: Tarifa por distancia calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Tdf =Td ·(1+Iω)
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada
después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
d. Tarifa por espera
Tef =Te ·(1+Iω)
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada
después del ajuste.
Te: Tarifa por espera calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
Iω |
Tarifas recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
550,00 |
3,64% |
570,00 |
Tarifa variable |
550,00 |
3,64% |
570,00 |
Tarifa por espera |
3.060,00 |
2,78% |
3.145,00 |
Tarifa por demora |
5.500,00 |
3,64% |
5.700,00 |
TAXI ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS |
|
|
|
Tarifa banderazo |
550,00 |
3,64% |
570,00 |
Tarifa variable |
560,00 |
2,68% |
575,00 |
Tarifa por espera |
3.085,00 |
2,76% |
3.170,00 |
Tarifa por demora |
5.600,00 |
2,68% |
5.750,00 |
TAXI RURAL |
|
|
|
Tarifa banderazo |
550,00 |
3,64% |
570,00 |
Tarifa variable |
710,00 |
2,82% |
730,00 |
Tarifa por espera |
3.510,00 |
2,42% |
3.595,00 |
Tarifa por demora |
7.100,00 |
2,82% |
7.300,00 |
C. Procedimiento de consulta pública
En relación con las
manifestaciones expuestas en el procedimiento de consulta pública se indica:
A la señora Anna Quirós Valverde
se le indica en cuanto a la inflación y costo de la vida en relación con el
ajuste tarifario, que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado de personas, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante que a
Existe un sesgo importante
debido a que la usuaria del servicio utiliza como punto de referencia el Índice
General de Precios (IPC) , mismo que mide la evolución de los precios de una
canasta de bienes y servicios representativa del patrón de consumo de los
habitantes, de un área geográfica específica; pero esta canasta incluye; además
de aspectos relativos al servicio de transporte, aspectos relativos a otros
sectores de la economía como alimentos y bebidas no alcohólicas, comidas y
bebidas fuera del hogar, bebidas alcohólicas y cigarrillos, prendas de vestir y
calzado, alquiler y servicios de la vivienda, artículos para la vivienda y
servicio doméstico, comunicaciones, salud, razón por la cual los porcentajes
señalados de incremento de la tarifa de taxi no es comparable con el índice
señalado debido a la inclusión en el IPC incrementos de bienes distintos al
sector transporte.
Es importante señalar que en las
fijaciones extraordinarias, como es este caso, no se analizan las variables de
operación específicas del sector taxi, como la flota (antigüedad, tipo de
combustible, consumo, etc.), kilómetros recorridos con pasajeros y kilometraje
improductivo, entre otros coeficientes operativos o costos de las variables
consideradas necesarias para la prestación del servicio. Se utilizan para el
cálculo automático de tarifas, los precios actualizados de los rubros: tipo de
cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina
(súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos
rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los
demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un
índice de ajuste automático.
Para garantizar condiciones
operativas adecuadas para el servicio de transporte modalidad taxi, se
estableció dentro de la metodología, una banda de rendimientos y costos
operativos mínimos y máximos. Este costeo y los rendimientos asociados se
denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la
empresa representativa de la industria. Estos valores se obtienen de estudios
de mercado y sirven para contrastarlos con los rendimientos y costos reales de
la actividad. Al establecerse estos valores mínimos y máximos se busca
garantizar condiciones mínimas y máximas de nivel (o calidad) de servicio y de
razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido como
representativa.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 2,94% y
precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar de oficio para el
servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:
Tarifas recomendadas -en colones-
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
570,00 |
Tarifa variable |
570,00 |
Tarifa por espera |
3.145,00 |
Tarifa por demora |
5.700,00 |
TAXI ADAPTADO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
|
Tarifa banderazo |
570,00 |
Tarifa variable |
575,00 |
Tarifa por espera |
3.170,00 |
Tarifa por demora |
5.750,00 |
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
570,00 |
Tarifa variable |
730,00 |
Tarifa por espera |
3.595,00 |
Tarifa por demora |
7.300,00 |
II.—La estructura tarifaria que se establece,
no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna)
en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que
marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino
-buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El origen o destino del
servicio -hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día -hábil o inhábil
(feriado). e) La nacionalidad del usuario -costarricense o extranjero. f)
Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el
servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con
los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el
artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.
III.—Es obligatorio en todos los viajes que
el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su
cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.
IV.—El valor que debe cancelarse por el uso
de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la
tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis,
de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá
pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente
cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.
V.—De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité
de Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5940-11.—Solicitud Nº 36303.—C-468980.—(IN2011074214).
Resolución 641-RCR-2011.—San
José, a las 15:55 horas del 8 de setiembre del 2011.
Adición a la resolución Nº 630-RCR-2011 del 2
de setiembre del 2011, mediante la cual se rebajaron de oficio los precios de
los combustibles. Expediente Nº ET-100-2011.
Resultando:
I.—Que el 22 de junio del 2011,
mediante oficio Nº 423-DEN-2011
II.—Que el 24 de junio del 2011, mediante
oficio Nº 095-COR-2011 el Comité de Regulación ordenó la apertura del expediente
y el someter a audiencia pública la propuesta de rebaja del precio del
combustible remitida por
III.—Que el plazo para presentar oposiciones
vencía el día de la audiencia pública y según oficio Nº 1537-DGPU-2011 del 24
de agosto del 2011 de
IV.—Que
V.—Que el Comité de Regulación mediante la
resolución Nº 630-RCR-2011 del 2 de setiembre del 2011, rebajó los precios de
los combustibles.
VI.—Que
VII.—Que en los plazos y procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en virtud del principio
de autotutela administrativa,
II.—En resumen los principales argumentos de
estos opositores son los siguientes:
Asociación de Consumidores de
Costa Rica
Además, solicita que se inhiba
al señor Álvaro Barrantes Chaves, Director de
Gilberto Campos Cruz
El ponente indica: que llama
poderosamente la atención, que sin haber entrado a conocer el fondo de las
apreciaciones de Consumidores de Costa Rica, de inmediato
III.—Que de conformidad con lo
señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los
autos, lo procedente es adicionar la parte considerativa de la resolución Nº
630-RCR-2011 para contemplar oposiciones planteadas por
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Adicionar la parte
considerativa de la resolución Nº 630-RCR-2011 del 2 de setiembre del 2011, con
el análisis de las oposiciones planteadas por
II.—En este sentido, se les indica respecto a
las oposiciones lo siguiente:
“(…) Petición de
Además, solicita que se inhiba
al señor Álvaro Barrantes Chaves, Director de
Con respecto a los argumentos
anteriores, debe indicar que los mismos fueron desarrollados ampliamente en el
informe técnico que consta en el expediente Nº ET-097-2011 mediante el oficio
Nº 584-DEN-2011/68931 del 1º de setiembre del 2011, del cual se extrae lo
siguiente:
La solicitud de
El margen de operación de RECOPE
(K) incluye los siguientes factores: margen de comercializador internacional,
flete y seguro marítimo, ajustes por calidad y pérdidas en tránsito, costos de
desembarque portuarios, costos de trasiego, costos plantel de distribución,
servicio de la deuda e inversiones. En la cuenta de gastos operativos del
Balance de Resultado varios de estos costos no se incorporan porque se
registran en la cuenta del costo de venta, entre ellos los fletes, seguros y el
desembarque de la mercancía. Por otra parte no consideraron la partida de otros
gastos y en dicha cuenta se registra entre otros el canon de regulación de
El margen de operación de RECOPE
(K) no rige por mes calendario, en un mismo mes puede regir más de un valor de
K, de manera que lo más indicado debió ser la utilización de un promedio
ponderado de las k vigentes en cada mes, utilizando como factor de ponderación
los días que estuvo vigente. Lo anterior con el fin de evitar sobreestimaciones
o subestimaciones en los ingresos de cada mes.
Lo anterior provoca, que los
cálculos de las utilidades reportadas por Consumidores de Costa Rica, difieran
de las reportadas por RECOPE en el Balance de Resultados del periodo analizado.
Para realizar los cálculos de los recursos sobrantes, se debe partir de la
información reportada en los Estados Financieros, con los ajustes
correspondientes que se tengan que realizar e incorporar lo que se vea afectado
en el Balance de Situación. Se tiene que tener presente que los factores que
afectan el precio del combustible afectan las cuentas de la ecuación contable,
los activos, los pasivos y el patrimonio.
Las deficiencias encontradas en
la solicitud de Consumidores de Costa Rica, hacen que no sea posible aplicar la
rebaja que indican y que se tenga que desestimar la pretensión de rebaja en el
precio de los combustibles presentada por ellos.
Se debe tener bien claro, que
cuando se trata de ajustes en los precios utilizando mecanismos
extraordinarios, previamente establecidos mediante resolución de ARESEP, es
imposible hacer otro tipo de ajuste durante dicho proceso. De ahí la respuesta
que se da en las posiciones presentadas por los usuarios que participan en los
procesos de fijaciones extraordinarias del precio de los combustibles. En este
tipo de fijaciones solo se pueden modificar las variables y parámetros que el
modelo indique y esto es lo que tratamos de explicarles a los usuarios que
participan en el proceso. Es aquí donde debería jugar un papel importante el
Defensor del Usuario; en el proceso de educación, capacitación y asesoría a los
usuarios que no han comprendido los procedimientos de fijación de precios
establecidos en
En lo referente al procedimiento
de distribución del monto de recursos a rebajar por tipo de combustible, en la
propuesta planteada por ARESEP la distribución se hace según la participación
que tiene cada tipo de combustible en las ventas de RECOPE. Como se indicó
anteriormente los excedentes pueden tener diferentes procedencias y hay
productos que casi no se venden (naftas); en la presente situación es razonable
distribuir el monto con base en la participación que tiene cada producto en el
volumen de las ventas de RECOPE, de manera que los que más se venden tiene una
mayor participación en el monto a distribuir; aquí lo que sucede es que a la
hora de dividir el monto que le corresponde a cada tipo de combustible por la
cantidad del mismo, queda un monto similar por litro para cada combustible. No
tiene sentido disminuir el precio de un combustible que casi no se vende en una
forma desproporcionada, tal y como lo propone CONCORI. El sistema de
distribución aplicado por
En cuanto al tema de la
recusación puede afirmarse que la recusación es un instituto jurídico de carácter
procesal, cuyo propósito es garantizar la imparcialidad del juez u órgano
administrativo llamado a resolver un asunto concreto. En cuanto a las causales
para la misma,
La recusación es una facultad o
un derecho que las leyes procesales le confieren a las partes de un proceso judicial
o un procedimiento administrativo, que puedan gestionar que un juez o una
autoridad administrativa, en el conocimiento de un asunto, no lo resuelva, al
presentarse algún motivo o causal que, a juicio del legislador, puede afectar
la imparcialidad con que la justicia debe ser administrada.
Es entonces, claro que el objeto
de dicho instituto procesal es garantizar la imparcialidad del juez, que
resulta uno de los principios básicos de todo proceso y de la actuación
administrativa. Así, el objeto de la recusación es evitar la participación en
el proceso o el procedimiento, de jueces o autoridades administrativas, que
pudieran irrespetar el principio de imparcialidad.
El Código Procesal Civil en su
capítulo V define y establece el procedimiento para la tramitación de
impedimentos, recusaciones, excusas y responsabilidad de los juzgadores,
definiendo, específicamente, en el artículo 49 las causales de impedimentos, en
los artículos 53 y 80 las causales de recusación y en el artículo 79 las
causales de excusas.
El Código Procesal Civil
establece en los artículos
“Toda recusación debe fundarse
en una de las causales expresamente señaladas por la ley, e interponerse ante
el órgano jurisdiccional que conoce del proceso, indicando al mismo tiempo las
pruebas de la existencia de la causal. Si no se ajustare a esta formalidad, al
escrito no se le dará curso”.
Es por lo tanto que la
recusación debe plantearse por escrito, expresando la causa en que se funde y
aportando la prueba conducente y como consta en el expediente el recurrente no
señala cual es el numeral que se infringe y no determina porque causal se debe
inhibir o recusar del proceso.
De conformidad con lo establecido
en
Por lo expuesto no procede la
recusación que se interpone contra el señor Álvaro Barrantes, por cuanto el
mismo no cuenta con la facultad o competencia para resolver el acto
administrativo. Adicionalmente, y con el fin de no incurrir en nulidad del acto
administrativo, se verificaron las causales de recusación dadas por ley, siendo
que la causal interpuesta no puede enmarcarse en las causales tipificadas en
los artículos 49, 53, 79 y 80 del Código Procesal Civil en perjuicio de la
imparcialidad del recusado en su función.
El principio de imparcialidad
que respalda el instrumento procesal de la recusación, lo que tutela es la
imparcialidad en el procedimiento y en el ejercicio de los derechos procesales
de las partes. Que en el caso concreto, el señor Álvaro Barrantes Chaves,
respondió de acuerdo a una serie de preguntas realizadas por la prensa, que las
mismas eran respaldadas por el oficio Nº 286-RG-2011 del 7 de junio del 2011
del Regulador quien ya había solicitado analizáramos el tema, lo que no implica
un adelanto de criterio que pudiera interferir en su labor imparcial y neutral
en la tramitación normal que se le dan a los estudios tarifarios.
Dada la naturaleza de los
estudios tarifarios, el encargado y competente para emitir el acto final como
decisor es el Regulador General o su caso el Comité de Regulación, por lo que
no considera este ente Regulador que se deba de inhibir o recusar el Director
de Servicios de Energía.
En cuanto a la naturaleza del
comité de regulación se debe decir:
En cuanto al Comité de
Regulación se debe mencionar que la reforma a
El Transitorio Único de ese
Reglamento, establece que el Regulador General dispondrá de dieciocho meses a partir
de la vigencia de este Reglamento, para implementar los cambios a lo interno de
la organización. Dicho plazo corre a partir de su publicación, la cual fue
realizada el 8 de abril del 2009, por lo que vence el 8 de octubre del 2010.
El Regulador General por oficio
Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
De conformidad con lo anterior,
las actuaciones, del Comité de Regulación son en ejercicio de las competencias
que le otorgó
Por lo anterior se rechazan los
argumentos presentados sobre el adelanto de criterio por parte de los
funcionarios de
Posición
del ciudadano Gilberto Campos Cruz, indica que se le notifique a: electrónico
gcampos@consumidoresdecostarica.org o al fax: 2248-9986.
Respecto del informe preliminar
que realiza
No proceden los cuestionamientos
presentados sobre los adelantos de criterio por parte de funcionarios de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5940-11.—Solicitud Nº 36303.—C-381290.—(IN2011074216).
Resolución 633-RCR-2011.—San
José, a las 14:40 horas del 8 de setiembre del dos mil once,
Conoce el Comité de Regulación, ajuste
tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad taxi, bases de operación especial.
Expediente ET-127-2011.
Resultando:
I.—Que el 16 de agosto de 2011,
mediante oficio 0912-DITRA-2011/67121,
II.—Que el 23 de agosto de 2011, mediante
oficio 123-COR-2011, de conformidad con lo resuelto por el Comité de
Regulación, en su sesión N° 138 del 18 de agosto de 2011, se procede con la
apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta
pública (folios 1-2).
III.—Que la convocatoria a consulta pública,
de conformidad con lo ordenado por
IV.—De conformidad con el informe de
posiciones de la consulta pública, oficio 1630-DGPU-2011/69710 de fecha 7 de
setiembre de 2011 (folios 42-43), presentó posición de la siguiente persona:
1. La señora Anna Quirós Valverde, cédula de identidad 1-0705-0491,
(folios 38-41), señala:
a. La inflación según el Banco Central de Costa Rica al 6 de setiembre
de 2011, es de un 5,25%. El incremento solicitado en expediente es en promedio
de 3,1%, el cual sumado al aumento del 26 de abril de 2011 fue de 3,35%, nos da
un total de 6,45%, lo cual demuestra que no existe justificación vía inflación
para el aumento de tarifas planteado.
A la fecha se registran rebajas
en los costos de los combustibles, una estabilidad del mercado en general, por
lo que se comprueba que no hay aumentos en los accesorios para automóviles y
otros. Tampoco existe inversión en nuevas
unidades de taxis y además los aumentos de salarios para el año 2011, en
promedio no suman los aumentos solicitados por los sectores de taxistas.
De acuerdo a las razones
expuestas se solicita desestimar este expediente.
V.—Que la referida solicitud fue
analizada por
VI.—Que el Regulador General por oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
VII.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 147 de las 14:00 horas del 8 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad
y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
VIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
0993-DITRA-2011/69672, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
De acuerdo con el procedimiento
indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán
cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de
compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores
del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de
oficio por
Se utilizan para el cálculo
automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los
precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria
de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel,
comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última
fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los
parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que
tiene la siguiente formulación matemática:
Para ver imagen solo en
Donde:
I : Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar,
obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°
36637-MTSS, publicado en
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente a la fecha de emisión de la resolución 416-RCR-2011, decreto
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 36292-MTSS, publicado en
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel
-636,00 colones-, gasolina súper
-706,00 colones- y gasolina regular -683,00 colones-) aprobado por
PPC0: Precio ponderado del combustible (diesel
-578,00 colones-, gasolina súper -627,00 colones- y gasolina regular
-610,00 colones-) aprobado por
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente al 7 de setiembre de 2011, plazo máximo
establecido por la consulta, calculado por el Banco Central de Costa Rica
(518,48 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio
electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente al 6 de abril de 2011, plazo máximo establecido
para la consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (505,12
colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia, se obtuvo del sitio
electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación Automática
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
505,12 |
518,48 |
Salario mínimo taxista |
8.972,98 |
9.201,79 |
Gasolina súper |
627,00 |
706,00 |
Gasolina regular |
610,00 |
683,00 |
Diesel |
578,00 |
636,00 |
Para realizar el análisis
tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros
operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las
variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice
proporcional de incremento denominadoIω, para cada tarifa por tipo de
vehículo taxi. A continuación se
presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice Proporcional
Descripción |
Iω |
Taxi Sedán |
|
Tarifa banderazo |
3,09% |
Tarifa variable |
3,60% |
Tarifa por espera |
2,81% |
Tarifa por demora |
3,60% |
|
|
Taxi Microbús |
|
Tarifa banderazo |
3,09% |
Tarifa variable |
3,09% |
Tarifa por espera |
2,82% |
Tarifa por demora |
3,09% |
La fórmula para ajustar las
tarifas es la siguiente:
a. Tarifa banderazo
Tbf =Tb
. (1 + Iω)
Donde:
Tbf : Tarifa banderazo final calculada
después del ajuste.
Tb: Tarifa banderazo calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable por distancia
Tvdf = Tvd . (1+
Iω)
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final
calculada después del ajuste.
Tvd: Tarifa por distancia calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω) Proporción del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Tdf =Td . (1+
Iω)
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada
después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω) Proporción del índice de ajuste automático.
________________________________________________________________________________
1 Disposición emanada por
d. Tarifa por espera
Tef = Te
. (1+ Iω)
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada
después del ajuste.
Te : Tarifa por espera calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω) Proporción del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones-
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
Iω |
Tarifas recomendadas |
Taxi Sedán |
|
|
|
Tarifa banderazo |
810,00 |
3,09% |
835,00 |
Tarifa variable |
695,00 |
3,60% |
720,00 |
Tarifa por espera |
3.205,00 |
2,81% |
3.295,00 |
Tarifa por demora |
6.950,00 |
3,60% |
7.200,00 |
|
|
|
|
Taxi Microbús |
|
|
|
Tarifa banderazo |
810,00 |
3,09% |
835,00 |
Tarifa variable |
810,00 |
3,09% |
835,00 |
Tarifa por espera |
3.725,00 |
2,82% |
3.830,00 |
Tarifa por demora |
8.100,00 |
3,09% |
8.350,00 |
C. Procedimiento
de consulta pública
En relación con las
manifestaciones expuestas en el procedimiento de consulta pública se indica:
A la señora Anna Quirós Valverde
se le indica en cuanto a la inflación y costo de la vida en relación con el
ajuste tarifario, que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado de personas, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante que a
Existe un sesgo importante
debido a que la usuaria del servicio utiliza como punto de referencia el Índice
General de Precios (IPC), mismo que mide la evolución de los precios de una
canasta de bienes y servicios representativa del patrón de consumo de los
habitantes, de un área geográfica específica; pero esta canasta incluye; además
de aspectos relativos al servicio de transporte, aspectos relativos a otros
sectores de la economía como alimentos y bebidas no alcohólicas, comidas y
bebidas fuera del hogar, bebidas alcohólicas y cigarrillos, prendas de vestir y
calzado, alquiler y servicios de la vivienda, artículos para la vivienda y
servicio doméstico, comunicaciones, salud, razón por la cual los porcentajes
señalados de incremento de la tarifa de taxi no es comparable con el índice
señalado debido a la inclusión en el IPC incrementos de bienes distintos al
sector transporte.
Es importante señalar que en las
fijaciones extraordinarias, como es este caso, no se analizan las variables de
operación específicas del sector taxi, como la flota (antigüedad, tipo de
combustible, consumo, etc.), kilómetros recorridos con pasajeros y kilometraje
improductivo, entre otros coeficientes operativos o costos de las variables
consideradas necesarias para la prestación del servicio. Se utilizan para el
cálculo automático de tarifas, los precios actualizados de los rubros: tipo de
cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina
(súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos
rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los
demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un
índice de ajuste automático.
Para garantizar condiciones
operativas adecuadas para el servicio de transporte modalidad taxi, se
estableció dentro de la metodología, una banda de rendimientos y costos
operativos mínimos y máximos. Este costeo y los rendimientos asociados se
denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la
empresa representativa de la industria. Estos valores se obtienen de estudios
de mercado y sirven para contrastarlos con los rendimientos y costos reales de
la actividad. Al establecerse estos
valores mínimos y máximos se busca garantizar condiciones mínimas y máximas de
nivel (o calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la
empresa que se ha definido como representativa.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 3,17% y
precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar de oficio para el
servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:
Tarifas recomendadas -en colones-
Tipo de taxi |
Tarifas |
Taxi sedán |
|
Tarifa banderazo |
835,00 |
Tarifa variable |
720,00 |
Tarifa por espera |
3.295,00 |
Tarifa por demora |
7.200,00 |
|
|
Taxi microbús |
|
Tarifa banderazo |
835,00 |
Tarifa variable |
835,00 |
Tarifa por espera |
3.830,00 |
Tarifa por demora |
8.350,00 |
II.—La estructura tarifaria que
se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día
(diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de
acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las
condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El
origen o destino del servicio -hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del
día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense o
extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con
que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición
de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según
lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.
III.—Es obligatorio en
todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la
tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.
IV.—El valor que debe
cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un
costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en
la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el
usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando
el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.
V.—De acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a
partir del día natural siguiente a su publicación.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De conformidad con el
artículo 346 de
Notifíquese
y publíquese.—Mario A. Freer Valle, Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O.C. Nº 5940.—Solicitud Nº 36303.—C-426935.—(IN2011074217).
ACTAS
ACTA Nº 23-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
RUEDA DE
JUEGO 109 GOLAZO DE
KALEIDOSCOPIO
Los que
firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 2 julio, 2011 , a las 4:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 “GOLAZO DE
Participante(s) Directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1 - Luis Antonio Narváez
Saballos 800720109 250.000,00
Subtotal 250.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2 - Rosalina Pérez
Hernández 105490483 275.000,00
3 - Marlen Zeledón Morales 900360676 525.000,00
4 - Mario Calderón Navarro 301190310 500.000,00
5 - Gerardo Alfonso Rojas Murillo 401480282 400.000,00
6 - William Acuña Méndez 204020796 0,00
Subtotal 1.700.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
7 - Laura Esquivel Vargas 401670489 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Otros participantes
Nombre Cédula Premio
8 - Castillo
Fonseca José Ángel 900570088 300.000,00
9 - Martínez Chévez Marvin 105990374 300.000,00
10 - Kattia Arias Clavera 108640673 600.000,00
Subtotal 1.200.000,00
Total de
premios a pagar: ¢3.450.000,00
Acumulado gran premio: ¢15.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 29/06/2011 hay un
participante directo con la palabra “Raspa”: Víctor Manuel Blanco Mora cédula
1-0650-0089.
Rafael A. Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Gustavo Barrantes Morales,
Juez Contravencional.
_______
ACTA Nº 24-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
RUEDA DE
JUEGO 109 GOLAZO DE
KALEIDOSCOPIO
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 9 julio,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
1 - Víctor Manuel Blanco Mora 106500089 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2 - Ignacio Rojas Méndez 301881300 825.000,00
3 - Luis Carlos
Rodríguez Solís 114780605 300.000,00
4 - Esperanza
Carvajal Naranjo 202340464 350.000,00
5 - Luis F.
Sanabria Rodríguez 302580087 300.000,00
6 - Viviam
Liseth Valverde Fallas 603680325 300.000,00
Subtotal 2.075.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
7 - María Ignacia Alvarado Chavarría 500750721 300,000,00
Subtotal 300,000,00
Otros participante(s)
Nombre Cédula Premio
8 - Sáenz Arce María Cristina 301630693 400.000,00
9 - Pablo
Francisco Ugarte Leiva 601001234 200.000,00
10 - Carmen
Pérez Coto 302490016 700.000,00
Subtotal 1.300.000,00
Total de premios a pagar: ¢3.975.000,00
Acumulado gran premio: ¢16.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 06/07/2011 hay dos
participantes directos con la palabra “Raspa”: Leonel Chaves Martínez, cédula
5-0282-0198 y Misael Gerardo Tames Alfaro, cédula 3-0201-0390.
Rafael A. Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Andrés Martínez Porras, Subauditor Interno.—Gustavo Barrantes Morales,
Juez Contravencional
_______
ACTA Nº 25-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
RUEDA DE
JUEGO 109 GOLAZO DE
KALEIDOSCOPIO
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 16 julio, 2011 , a las 3:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René
Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las
personas que activaron un boleto del Juego 109 ‘GOLAZO DE
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
1 - Leonel Chaves Martínez 502820198 200.000,00
2 - Misael
Gerardo Tames Alfaro 302010390 200.000,00
Subtotal 400.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3 - Jesús Aguilar Rivera 104810393 300.000,00
4 - Ana Julia
Lobo Cruz 502480922 475.000,00
5 - Mayra
Cecilia Gutiérrez Zarate 104350410 300.000,00
6 - Walter
Adolfo Solano Markworth 106610460 250.000,00
Subtotal 1.325.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
7 - Fanny María Matarrita Blanco 502840350 500.000,00
Subtotal 500.000,00
Otros participante(s)
Nombre Cédula Premio
8 - Héctor Julio Aglietti Gómez 104170336 200.000,00
9 - Salas Rojas
Alba Virginia 203470056 0,00
10 - Carlos
Alberto Vincenti Gómez 106020044 500.000,00
Subtotal 700.000,00
Total de premios a pagar: ¢2.925.000,00
Acumulado gran premio: ¢17.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 13/07/11 hay dos
participantes directos “Raspa”: Joaquín Rojas
Sibaja, cédula 6-0267-0423 y Hugo Araya Valerín, cédula 3-0182-0390.
Milton Vargas Mora, Representante de
Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.
_______
ACTA Nº 26-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
RUEDA DE
JUEGO 109 GOLAZO DE
KALEIDOSCOPIO
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 23 julio,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
1 - Joaquín
Rojas Sibaja 602670423 300.000,00
2 - Hugo Araya Valerín 301820390 300.000,00
Subtotal 600.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3 - Óscar
Varela Gutiérrez 112710931 300.000,00
4 - Héctor
Ugalde Alpízar 601270018 200.000,00
5 - Jonathan
Cedeño Arias 109590426 1.000.000,00
6 - Carlos
Eduardo Aguilar Quesada 302580930 350.000,00
Subtotal 1.850.000,00
Otros participante(s)
Nombre Cédula Premio
7 - Alicia
Montero Venegas 202800320 200.000,00
8 - Alfaro
Sánchez Juan José 503690912 0,00
9 - David
Francisco Rodríguez Varela 204640765 800.000,00
Subtotal 1.000.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
10 - Noemy Rodríguez Aguilar 601950478 3.200.000,00
Subtotal 3.200.000,00
Total de premios a pagar: ¢6.650.000,00
Acumulado gran premio: ¢18.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 20/07/11 hay un participante
directo “Raspa”. Andrés Segura Ávila, cédula 2-0566-0583.
Francisco Ibarra Arana , Evelyn Blanco
Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.
_______
ACTA Nº 27-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
RUEDA DE
JUEGO 109 GOLAZO DE
KALEIDOSCOPIO
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 30 julio,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
1 - Andrés Segura Ávila 205660583 400.000,00
Subtotal 400.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2 - Josefa Quirós Sánchez 301430057 250.000,00
3 - Margarita
Abarca Ramírez 302050126 1.000.000,00
4 - Juan Carlos
Campos Sanabria 109980185 250.000,00
5 - William Mora
Padilla 105650638 250.000,00
6 - Maureen
Valverde Arrieta 109210630 250.000,00
Subtotal 2.000.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
7 - Esteban Santamaría Horna 600790845 250.000,00
Subtotal 250.000,00
Otros participante(s)
Nombre Cédula Premio
8 - Chacon Ramírez Luis Roberto 104620567 200.000,00
9 - Luis Arturo
Polinaris Vives 019970814 0,00
10 - José Ángel
Mora Fernández 1375401 0,00
Subtotal 200.000,00
Total de premios a pagar: ¢2.850.000,00
Acumulado gran premio: ¢19.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 28/07/2011 no hay
participantes directos con la palabra “Raspa”. El señor Juan José Alfaro
Sánchez, cédula 5-0369-0912, participará en el programa el próximo sábado 6 de
agosto 2011, según nota L-2377-11.
San José, 14 de setiembre del
2011.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín
Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15276.—Solicitud Nº 1673.—C-249250.—(IN2011072943).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LC-020-R01-A01 Vigente |
SCM
Metrología y Laboratorios S. A. |
Alcance
de Acreditación de Calibraciones Nº LC-020-R01-A01 (disponible en la página
Web www.eca.or.cr) |
Ampliación
a partir de: 23 de agosto del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al
artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Cruce del aeropuerto |
|
|
|
|
E-mail: calidad@scmmetrologia.com |
|
|
|
|
loconitrillo@SCMmetrologia.com |
|
|
|
|
Teléfono: 2431-5252 |
|
|
|
|
Fax: 2432-4180 |
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el estado de
las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
Nº de acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-001-R01 |
Saybolt
de Costa Rica S. A. |
Ver anexo Técnico OI001 |
Acreditación
a partir de: 8 de marzo del 2004 |
|
Retiro de Acreditación |
|
Organismos de Inspección Tipo A |
Renovación
a partir de 26 de mayo del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Correo Postal: 374-2120 |
|
|
|
Reducción
de alcance 11 de mayo del 2010. de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Email: luis.catalan@corelab.com, |
|
|
|
Suspensión por proceso disciplinario en la totalidad del alcance. Desde el 02 febrero del 2011 hasta el 29 de julio del 2011 |
eduardo.aguero@corelab.com |
|
|
|
Retiro
de Acreditación a partir del 26 de julio del 2011. |
Teléfono: 2290-4439 |
|
|
|
|
Fax: 2290-4680 |
OI-023 Suspendida |
Organismo
de Inspección Plataforma de Almenar S. A. |
Ver
Alcance de Acreditación Nº OI-023 Tipo A |
Acreditación
a partir de: 15 de junio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, |
|
|
|
Suspensión
voluntaria Total de la Acreditación |
Email: jjmesene@hotmail.com ; |
|
|
|
Desde
el 1º de setiembre del 2011 hasta el 27 de febrero del 2012. |
cin17an@gmail.com; |
|
|
|
|
almenar@cfia.or.cr |
|
|
|
|
Correo postal: N.A |
|
|
|
|
Tel / Fax 2771-7911 |
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el cambio en el tipo de
Organismo de Inspección del OEC acreditado:
2. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
Nº de acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-008 Vigente |
MSD
Consultores y Constructores S. A. |
Ver
Alcance de Acreditación Nº OI-008 Tipo C (disponible en la página Web
www.eca.or.cr) |
Acreditación
a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización El Faro, casa N. 169, detrás del Supermercado AM-PM |
|
|
|
|
Correo Postal: NA |
|
|
|
|
E-mail: maguisoto21@yahoo.com, |
|
|
|
|
rsotoduran@yahoo.com |
|
|
|
|
msd.soto@yahoo.com |
|
|
|
|
Teléfono: 2226-4379 |
|
|
|
|
Fax: 2286-5983 |
San José, 1º de setiembre del 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente
General.—1 vez.—(IN2011072353).
CAMBIO DE FECHA DE SESIÓN ORDINARIA
El Concejo
Municipal del cantón Central de San José, considera conveniente trasladar y
quedar sin efecto
En ese sentido se
establece como nueva fecha el día jueves 22 de setiembre del 2011, iniciando a
las diecisiete horas. Comuníquese. Publíquese.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 71, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de San José, el 6 de setiembre de 2011.
San José,
14 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5183.—Solicitud Nº 127208.—C-8120.—(IN2011073836).
OFICINA DEL CEMENTERIO
Ante
Oficina del
Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado.—1 vez.—(IN2011073756).
VISTAMAR DEL PACÍFICO CERBACA
VM
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace convocatoria a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vistamar del Pacífico Cerbaca VM
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430555, la cual se celebrará en San
José, Curridabat, del Indoor Club,
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
GRUPO PORCIMÁS S. A.
Grupo Porcimás S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y siete, solicita
ante
TRANSPORTES Y EXCAVACIONES GUZMÁN
Y
GONZÁLEZ LTDA
Transportes y Excavaciones
Guzmán y González Ltda., cédula jurídica número 3-102-
DOZEL
PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dozel Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno nueve seis seis siete, solicita
ante
LINK
SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Link Space Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-328420, solicita ante
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Hotel y Club Punta Leona S. A. Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Nº
SERVICIOS
PROFESIONALES DR. EDGARDO
J. CERDAS VÁSQUEZ
Edgardo José Cerdas Vásquez, cédula 2-0564-0697,
solicita reposición de los libros contables Diario N° l, Mayor N° l e
Inventarios y Balances N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en
INVERSIONES
CERDAS VÁSQUEZ S. A.
Inversiones Cerdas Vásquez S. A., cédula jurídica
3-101-520019, solicita reposición de los libros contables Diario N° l, Mayor N°
l e Inventarios y Balances N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones
en
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio,
DE CARLO CENTRO S. A.
De Carlo Centro S. A., con
cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos
noventa y nueve, solicita ante
INMOBILIARIA DE INVERSIONES
SANTA
MARÍA DE QUEPOS S. A.
Inmobiliaria de Inversiones
Santa María de Quepos S. A., cédula 3-101-273294, solicita ante
CORPORACIÓN ADUANERA DEL LITORAL PACÍFICO S. A.
Corporación Aduanera del
Litoral Pacífico S. A., cédula 3-101-260702, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA TREJOS FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Trejos Fonseca
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-281.297, solicita ante
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de
setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos
Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto social en el cual se disminuye el monto.—San José, nueve de setiembre del
dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011257212.—(IN2011071832).
Mediante escritura pública
número cuatro-cuatro, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto de
dos mil once, ante esta notaría se modificó la cláusula del capital social de
la sociedad Pacífico Development Coco PDC Limitada.—San José, siete de
setiembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—RP2011257230.—(IN2011071837).
INVERSIONES JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jordi de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante
VIMALI LIMITADA
Vimali Limitada, cédula jurídica
3-102-112015, solicita ante
CASASERVE
REFUGIO VERDE LIMITADA
Ileana Cabalceta Román, cédula número 1-486-795,
solicita ante
COMPAÑÍA
ELECTESOME SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rafael Ángel Vargas Calderón, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-ciento cuarenta y
siete, en mi condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin
límite de suma de Compañía Electesome Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento setenta y
uno-catorce, solicito ante
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
Jorge Alberto Pérez Jiménez,
portador de la cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-trescientos
setenta y uno, solicita ante
ORO VERDE QUINTAMANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Verde Quintamani Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-343620, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIO
DE COMIDAS ROSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de Comidas Rosan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-284099, solicita ante
MADERAS Y MATERIALES SAN ROQUE
DE
BARVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se está solicitando ante
F Y F CONSTRUCTORA DEL VALLE S. A
La empresa F y F Constructora
del Valle S. A., cédula Jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
dos mil ochocientos cincuenta y nueve, con domicilio en Barrio
ACUSTOMAGNETICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acustomagnetica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-396287, solicita ante
EMEYE ESTUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Emeye Estudio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-234354, solicita ante
Eduardo Antonio Badilla
Calderón, por régimen simplificado ante
DISTRIBUIDORA MONTOYA RETANA S. A.
Distribuidora Montoya Retana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233290, solicita ante
ADRINKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Adrinka Sociedad Anónima, la
cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante
ORTIZ ARQUITECTURA S. A.
Ortiz Arquitectura S. A., una
entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno siete cinco
cuatro, solicita ante
Por este medio se hace constar que el señor
Francisco Llobet Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor, casado,
portador de la cédula número 2-270-211, es dueño de las acciones números 137,
138, 298, 304, y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando
de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CARNÉ |
NOMBRE COMPLETO |
II-21291 |
ABARCA CECILIANO MAURICIO |
ICO-18419 |
ACOSTA JIMENEZ MARIA CATALINA |
II-18639 |
ACUÑA MATAMOROS LUIS DIEGO |
IC-15369 |
ACUÑA MORA SEBASTIAN |
IEM-21116 |
AGUILAR GONZALEZ MARIBEL |
A-6571 |
AGUILAR MENDEZ MARLENE |
A-6106 |
ALFARO ALVAREZ ALFREDO ALBERTO |
II-20846 |
ALFARO VALENCIANO PAOLA MARCELA |
A-19196 |
ALFONSO TATIANA DEL MAR |
IM-19857 |
ALPIZAR ARREDONDO JOSE MARIANO |
IMI-21452 |
ALVARADO BRICEÑO VICTOR MANUEL |
TA-3087 |
ALVARADO HERNANDEZ JOSE FCO |
TA-3179 |
ALVARADO MENDEZ WILLIAM |
IPI-16897 |
ALVAREZ ARAYA FABIAN |
II-6812 |
ALVAREZ MURILLO WINSTON |
II-20207 |
AMEZ ROJAS ANTONIO ANDRES |
IC-18478 |
AMPIE BERMUDEZ OSCAR |
TA-14020 |
ANCHIA GARBANZO MARCELA |
IC-16105 |
APUY TACSAN FERNANDO JOSE |
IT-18227 |
ARAYA TORRES JAIRO YAMIL |
IC-17830 |
ARBUROLA MOYA
EILIAN CC: ELIAN |
TA-3829 |
ARELLANO HARTIG BRENDA |
IME-10101 |
ARGUEDAS ELIZONDO JOSE ANDRES |
IME-20270 |
ARGUEDAS MARIN CARLOS ALBERTO |
II-15038 |
ARGUELLO GOMEZ NARCISO |
IEL-19578 |
ARIAS ARAYA LUIS FERNANDO |
TA-14335 |
ARROYO VENEGAS ANDRES |
IC-8909 |
ARROYO VIQUEZ JUAN CARLOS |
IC-17509 |
ASCENCIO HERNANDEZ CARLOS ALFREDO |
IMI-2673 |
ASTORGA PEREZ VICTOR |
II-8579 |
AVENDAÑO RAMOS GRETTEL |
A-21404 |
AZOFEIFA VARGAS ADRIANA IRENE |
A-14244 |
BAIETTO TURCHETTO GIANNI |
II-20851 |
BALDIOCEDA MENDEZ JOSE ALBERTO |
IE-4214 |
BALTODANO AGUERO MANUEL |
A-10693 |
BALTODANO SANCHEZ WENDY |
II-4328 |
BARBOZA HERNANDEZ WARNER |
A-19523 |
BARDI SANDRA |
IEL-20833 |
BARNETT TAYLOR TANISHA ETHELINA |
II-19812 |
BARQUERO AZOFEIFA YAHAIRA PATRICIA |
A-15232 |
BARRANTES BALTODANO GILBERT |
IC-10954 |
BARRANTES JIMENEZ ROY |
TA-15613 |
BARRANTES MESEN LUIS |
IE-11505 |
BENAVIDES MURILLO FRANCISCO JOSE |
IMI-18251 |
BERMUDEZ AGUERO HAROLD GERARDO |
IEC-19988 |
BERMUDEZ LOPEZ AURORA |
II-18163 |
BLANCO ARGUEDAS CAROLINA |
A-16407 |
BLANCO GUTIERREZ JORGE |
IMI-14845 |
BOLAÑOS ALPIZAR JORGE ANDRES |
TA-7088 |
BOLAÑOS HERRERA RAFAEL EMILIO |
ISL-20389 |
BOZA MASIS MONICA MARIA |
II-20491 |
BRICEÑO ORTEGA JUAN LUIS |
IPI-20657 |
BROWN JIMENEZ SHEYLA MARIA |
A-19933 |
BUJAN GUEVARA JUAN MANUEL |
A-8510 |
BURIAKOV BURIAKOVA OLGA |
IEM-21117 |
CABEZAS ESQUIVEL KARLA REBECA |
A-21366 |
CABEZAS RAMOS JUDIT PAMELA |
ICO-6739 |
CALDERON SOLANO GIOVANNI |
IC-5859 |
CALERO MIRANDA JOSE FELIX |
II-11956 |
CALVO CHAVES ANDREA |
IEL-21637 |
CALVO JIMENEZ ALLAN |
IE-17896 |
CAMBRONERO SEQUEIRA MICHAEL ANDRE |
IME-17435 |
CAMPBELL VILANOVA JAIME ADAM |
IC-16350 |
CAMPOS ANDRADE JOSE LUIS |
II-19814 |
CAMPOS BADILLA RANDALL MAURICIO |
A-7850 |
CAMPOS FALLAS REMBERTO |
IC-19902 |
CAMPOS GARITA LUIS MARIANO |
IEL-13073 |
CAMPOS MADRIGAL ERIC |
IEM-21634 |
CAMPOS MORA JAVIER ALBERTO |
IT-16562 |
CAMPOS UREÑA MARCELA |
IM-19128 |
CARDENAS BALTODANO RICARDO |
IPI-18031 |
CARMONA VARGAS WALTER |
IMI-2810 |
CARRILLO MARIN LUIS EDUARDO |
IPI-18032 |
CARVAJAL CORDERO FRANKLIN ENRIQUE |
IEC-20822 |
CASCANTE BOGANTES JOSE ALONSO |
II-15548 |
CASCANTE
MENESES MANUEL DE JESUS |
IPI-20742 |
CASTILLO BOLAÑOS MIGUEL ANGEL |
IMI-14051 |
CASTILLO HUERTAS JUAN CARLOS |
IM-18400 |
CASTILLO MONTERO CARLOS MIGUEL |
IMI-16583 |
CASTILLO VASQUEZ JOSE GERARDO |
IME-21270 |
CASTRO DURAN JONATHAN |
TA-12007 |
CASTRO MOLINA JORGE ENRIQUE |
II-9241 |
CASTRO VEGA BRYAN |
IT-14942 |
CECILIANO RIVERA JOSUE |
IC-15908 |
CECILIANO
VALVERDE MAICOL DE LOS ANG. |
A-15464 |
CERNA ARROYO BRAXIS |
II-9069 |
CESPEDES SOLIS ALEXANDER |
IMI-19670 |
CESPEDES VARGAS ERICK |
IE-5263 |
CHACON GORDON FRANCISCO |
IPI-21201 |
CHACON HERNANDEZ JULIAN |
IME-20531 |
CHACON MURILLO DOUGLAS |
TA-11107 |
CHACON RUIZ CARLOS FEDERICO |
IE-21256 |
CHAVARRIA PEREZ ARTHUR |
IC-11081 |
CHAVERRI AVILA ALEJANDRA |
II-18166 |
CHAVERRI JIMENEZ CARLOS ANDRES |
TA-8588 |
CHAVES BRENES HENRY ELIAS |
A-5229 |
CHAVES HERNANDEZ GUILLERMO |
IEC-19575 |
CHAVES HUERTAS FABIAN |
ICO-10393 |
CHAVES SOTO VICTOR MANUEL |
A-20549 |
CHAVES VARGAS CAROLINA |
IC-12086 |
CHEN RONG XINYIN |
ICO-9531 |
CHINCHILLA ROJAS JESSICA |
A-19732 |
CHINEA HERNANDEZ MADELIN |
PT-1509 |
CONEJO FONSECA JOSE MANUEL |
IPI-19699 |
CONTRERAS VILLEGAS JESUS |
IC-6819 |
CORDERO ACUÑA VICTOR HUGO |
II-18167 |
CORDERO ARAYA HERMAN |
A-14916 |
CORDERO FORRESTER TATIANA |
IMI-18017 |
CORDOBA GUILLEN FERNANDO ENRIQUE |
A-19528 |
CORRALES ALFARO ALLAN ESTEBAN |
ISL-18270 |
CORRALES SANCHEZ KAREN GABRIELA |
A-8198 |
COTO ALFARO MAUREEN |
IM-17398 |
CRESPO BATALLA ESTEBAN |
A-14644 |
CRUZ ANGULO ERICK |
A-20774 |
CRUZ JIMENEZ MARIANO |
II-21586 |
DAVILA CARMONA ESTEBAN |
IE-21257 |
DE TILLY ISABELLE |
II-21587 |
DELGADO JIMENEZ IVAN |
IC-20831 |
DIAZ BRENES RODRIGO |
IE-2952 |
DIAZ GARCIA JOSE ALBERTO |
IAG-7489 |
DIAZ GARITA JUANA TERESITA |
IET-21481 |
DIENER ALVARADO ALDO JOSE |
A-2475 |
DOBLES VILLELA LUIS |
II-19369 |
ECHEVERRIA FLORES RICARDO |
A-19937 |
ERFLING MAYORGA FANNY ISABEL |
IM-18153 |
ESCOBAR ROJAS MARISELA |
IPI-15362 |
ESPINOZA GUTIERREZ CARLOS LUIS |
A-14919 |
ESPINOZA PIZARRO JORGE ENRIQUE |
II-15947 |
ESPINOZA SELVA JAIME ANTONIO |
II-17932 |
ESPINOZA WING MARVIN FRANCISCO |
IPI-19292 |
ESQUIVEL JIMENEZ JENNY |
IC-3686 |
ESQUIVEL MONTEALEGRE JOSE ANTONIO |
IT-4006 |
ESTRADA CHAVARRIA ALVARO |
A-17366 |
FAIT SCHLAGER ALBERTO JOSE |
A-21411 |
FALLAS ARAYA MARIANA |
A-20925 |
FALLAS CARVAJAL WERNER |
IT-14899 |
FALLAS VARGAS ERIK VALERIO |
IMI-21463 |
FALLAS VITORIA ALEXANDER ENRIQUE |
TA-7813 |
FERNANDEZ AGUERO ROGER |
IC-17843 |
FERNANDEZ ALVARADO ESTEBAN |
II-10493 |
FERNANDEZ CHAVES JORGE ENRIQUE |
TA-4397 |
FERNANDEZ CHINCHILLA RODOLFO |
IPI-20373 |
FERNANDEZ QUESADA RANDALL ENRIQUE |
IT-9059 |
FERNANDEZ SALAS WARNER GERARDO |
IE-21542 |
FERNANDEZ VILLALOBOS MARCELO |
A-8944 |
FLORES JIMENEZ ALVARO MAURICIO |
IC-9692 |
FLORES MENA MANUEL ANGEL |
A-21413 |
FLORES PICADO ERICK EDUARDO |
II-14737 |
FONSECA PORRAS CINDY |
IT-6560 |
FUENTES QUESADA GERARDO |
A-6103 |
GADEA AGURCIA CARLOS ALBERTO |
IME-16482 |
GALVAN FRANCHINI GINO EZIO |
IC-18774 |
GAMEZ BIANCHINI BERNAL |
ISL-20672 |
GARITA RODRIGUEZ ANDREA |
ISO-14619 |
GARRO HERRERA MAUREEN VANESSA |
II-3160 |
GAZEL ALVARADO MAURICIO |
IE-6521 |
GIRALDO ALVAREZ LUIS IGNACIO |
TA-8943 |
GOMEZ MORA DIDIER |
IMI-19675 |
GOMEZ ROJAS VICTOR JULIO |
II-14169 |
GOMEZ SEGURA JOSE EFRAIN |
IET-18721 |
GOMEZ TAMES JOSE DAVID |
TA-10140 |
GONZALEZ ACUÑA DAVID FERNANDO |
IC-15399 |
GONZALEZ ALFARO MELISSA |
IME-17100 |
GONZALEZ BRAVO LUIS DIEGO |
IT-7957 |
GONZALEZ GONZALEZ OMAR MAURICIO |
IET-17257 |
GONZALEZ SALAZAR EDGAR ALEJANDRO |
ISL-16911 |
GRANADOS DIAZ EDUARD FELIPE |
A-20554 |
GRANADOS OROZCO WALTER |
A-20777 |
GUENDEL MARIN GUNTER |
II-10879 |
GUEVARA ARRIETA ARLYN |
II-19825 |
GUIDO BALTODANO OSCAR MARIO |
IAG-14832 |
GUILLEN BRENES RANDALL BERNARDO |
IM-5856 |
GUILLEN GRILLO SERGIO |
A-15186 |
GUTIERREZ ALVAREZ MARCO VINICIO |
IE-4612 |
GUTIERREZ FLORES LUIS ALBERTO |
TA-7712 |
GUTIERREZ RODRIGUEZ MAURICIO |
II-20497 |
GUZMAN ZUÑIGA STEFANNY |
IEM-20843 |
HERNANDEZ CARAZO NATALIA |
TA-8702 |
HERNANDEZ CASCANTE EDDIE |
IC-9668 |
HERNANDEZ CHOTTO ALEJANDRO |
IM-7192 |
HERNANDEZ GONZALEZ VICTOR JULIO |
TA-2760 |
HERNANDEZ SEGURA JOSE ALBERTO |
IM-19414 |
HERNANDEZ VARELA HOMERO |
II-21592 |
HERRERA ARAYA BERNAL |
II-20221 |
HERRERA MASIS CARLOS ALBERTO |
TA-4003 |
HERRERA MONGE CARLOS ALFONSO |
IMI-3189 |
HERRERA VENEGAS JOSE LUIS |
TA-8591 |
HIDALGO SILES JOSE RODOLFO |
IE-3282 |
HUTT PACHECO RICARDO |
IM-2436 |
JAMES WOOLEY MARIO |
IC-9636 |
JARA PEREZ FAUSTO |
IC-2182 |
JIMENEZ ARAYA REINALDO |
IMD-5627 |
JIMENEZ BRENES JOSE ADRIAN |
A-14660 |
JIMENEZ FERNANDEZ ADRIAN |
IME-10513 |
JIMENEZ LEITON FRANCISCO |
A-7150 |
JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO |
IM-21566 |
JIMENEZ MENDEZ RANDALL JOSUE |
IM-21567 |
JIMENEZ QUINTERO DANIEL |
TA-7083 |
JIMENEZ VASQUEZ FERNANDO |
A-12054 |
JIMENEZ ZUÑIGA LUIS GUILLERMO |
IPI-19294 |
JOHANNING PEREIRA MAURICIO |
II-20425 |
LACAYO VINDAS JOSE DANIEL |
A-8000 |
LALINDE HERNANDEZ JUAN |
II-18372 |
LEDEZMA GARCIA FREDDY |
A-15794 |
LEON MUÑOZ ROXANA MARIA |
II-15953 |
LOPEZ BOLAÑOS JUAN JOSE |
II-18660 |
LOPEZ LOPEZ KENNETH ENRIQUE |
TA-8590 |
LOPEZ MIRANDA JORGE ALEXANDER |
IC-18825 |
LOPEZ SANCHEZ LUIS JAVIER |
A-19543 |
MADRIGAL FALLAS JOSE FERNANDO |
TA-4526 |
MADRIGAL GUTIERREZ FEDERICO |
TA-7522 |
MADRIGAL MORA EDUARDO FRANCISCO |
IPI-5672 |
MADRIZ MORA RUBEN |
IE-19053 |
MARIN BENAVIDES RICHARD FABIO |
IET-8318 |
MARIN CARTIN ERICK |
II-19617 |
MARTINEZ MATA GEINER ROBERTO |
IAG-14609 |
MARTINEZ RODRIGUEZ MARIO ANTONIO |
IET-4608 |
MARTINEZ ZUÑIGA ROGER |
A-5154 |
MASIS PASOS MARIO ALBERTO |
IMT-15000 |
MATA ALVARADO DONALD |
IM-21568 |
MATA SABORIO MAURICIO ANDRES |
IM-21325 |
MATEUS BONILLA SERGIO MIGUEL |
A-20938 |
MENA PORRAS CARLOS MANUEL |
IE-19055 |
MENDEZ CORRALES LIZANDRO JOSE |
A-16434 |
MENDEZ RUIZ FRANCISCO |
IM-14767 |
MENESES SANCHEZ VICTOR MARCEL |
II-11553 |
MEZA CONEJO DANIEL |
IEC-18618 |
MIRANDA CHINCHILLA MINOR |
IME-21626 |
MOLINA CONEJO MARIO ANDRES |
II-19619 |
MOLINA ROJAS ALEJANDRA |
IAG-14234 |
MONGE MORA JUAN CARLOS |
IET-16833 |
MONGE MORA JUAN CARLOS |
IE-17147 |
MONTEALEGRE OVIEDO FEDERICO |
IEL-21639 |
MONTERO MUÑOZ JOSE PABLO |
IM-21569 |
MONTES CORDOBA HENRY ANTONIO |
A-21231 |
MONTOYA ORTEGA LUIS KARLOS |
IM-6515 |
MORA CUBILLO HENRY |
IM-11389 |
MORA FALLAS GUIDO RODRIGO |
TA-8950 |
MORA PIEDRA ALEXANDER |
A-18541 |
MORA QUIROS JACQUELINE |
IPI-15735 |
MORALES ARIAS JONATHAN JESUS |
IT-5622 |
MORALES JIMENEZ GUILLERMO ANTONIO |
IPI-4313 |
MORALES MARTINEZ JOSE ANTONIO |
II-11604 |
MORALES MORA HANS |
IE-4336 |
MOREIRA FERNANDEZ OSCAR MARIO |
IMI-21468 |
MORENO AGUERO DIEGO |
IMI-16590 |
MORERA ARAYA OSVALDO |
IME-18331 |
MOYA DURAN LEONARDO |
A-18299 |
MURILLO RODRIGUEZ MARIA ASENETH |
IAG-18927 |
NARANJO AGUILAR MANUEL FRANCISCO |
II-7499 |
NASSAR FERIS JAVIER ANTONIO |
TA-20278 |
NAVARRO CHINCHILLA STEVEN |
II-6114 |
NAVARRO CRUZ JIMMY |
ICO-14350 |
NAVARRO NAVARRO SARAY KATALINA |
A-11019 |
OBANDO LOPEZ ROSENDA ISABEL |
TA-8463 |
OBANDO MADRIZ HENRY |
IM-20262 |
OROZCO OROZCO
ERICA DE LOS ANGELES |
IMI-18451 |
ORTEGA CASTILLO JUAN MANUEL |
IET-20635 |
ORTIZ NARANJO GUSTAVO ADOLFO |
IC-2424 |
ORTIZ UREÑA JUAN CARLOS |
IMI-18026 |
OVIEDO ALPIZAR LUIS FELIPE |
II-19624 |
OVIEDO BRENES ALVARO |
IEC-21643 |
OVIEDO SALAZAR JOSE DANIEL |
II-20505 |
OVIEDO SANCHEZ MANUEL STEVEN |
IPI-20666 |
PADILLA RAMIREZ DORA TRINIDAD |
A-16443 |
PANAMEÑO SEQUEIRA JEFFREY |
IME-21629 |
PEREIRA MONTERO DIANA |
II-20869 |
PEREIRA TORRES MARILIANA |
TA-4237 |
PEREZ ARAYA VINICIO |
IEC-21290 |
PICADO GODINEZ GERARDO |
IC-19921 |
PINEDA PINTO ERIC |
IC-14294 |
POLLOCK ECHEVERRIA ANDRE |
A-15158 |
QUESADA CORRALES EVANGELINA |
IT-18869 |
QUESADA CUEVA LUIS CARLOS |
II-21312 |
QUESADA GUEVARA ALEXANDER |
IMI-15346 |
QUESADA SOLANO BILLY FRANK |
A-19551 |
QUESADA VARGAS JUAN MANUEL |
IEL-12001 |
QUESADA ZUÑIGA FELIPE |
IET-11945 |
QUIJANO SOLIS JORGE EDUARDO |
A-17332 |
QUIROS GOMEZ ALEJANDRA |
IE-1797 |
QUIROS MEJIA FERNANDO |
IE-21262 |
QUIROS MORA JUAN PABLO |
IMI-3181 |
QUIROS VALVERDE CARLOS |
IT-6727 |
RAMIREZ AGUILAR ELIECER |
IEL-17977 |
RAMIREZ CHAVARRIA LUIS CARLOS |
ICO-19459 |
RAMIREZ D AVANZO DILANA |
II-17087 |
RAMIREZ FLORES FRANCISCO JAVIER |
A-20793 |
RAMIREZ GUTIERREZ JORGE |
IC-16386 |
RAMIREZ GUTIERREZ JOSE ESTEBAN |
IME-21278 |
RAMIREZ MADRIZ DIEGO |
TA-5831 |
RAMIREZ MONTERO HECTOR |
IEC-17706 |
RAMIREZ QUIROS OLMAN ANTONIO |
A-10430 |
RAMIREZ SANCHEZ TANIA CATALINA |
IME-19881 |
RAMIREZ VARGAS PABLO ANDRES |
IE-14135 |
RETANA
SOLORZANO JAIME DE JESUS |
IT-18059 |
RIVAS AGUILAR GUILLERMO |
II-21313 |
RIVAS CAMPOS MAIKOL FRANCISCO |
A-10085 |
RIVERA CORONADO LIGIA |
A-15253 |
RIVERA SALAZAR ROBERTO |
IT-7373 |
RIVERA SOLIS HERIBERTO |
IPI-7172 |
ROBLETO RUIZ ANA LIETT |
IC-15766 |
RODRIGUEZ ARAICA ERIC ROBERTO |
IEC-20823 |
RODRIGUEZ ARCE JONATHAN |
IEL-20199 |
RODRIGUEZ BADILLA RODRIGO ALONSO |
II-6373 |
RODRIGUEZ BECERRA BEATRIZ ROCIO |
TA-8504 |
RODRIGUEZ CERDAS ROCIO |
TA-8586 |
RODRIGUEZ JOHNSON JOSE FRANCISCO |
A-10238 |
RODRIGUEZ MENDEZ RODRIGO GERARDO |
IC-16792 |
RODRIGUEZ MIRANDA EDGARDO |
ICO-7155 |
RODRIGUEZ MORALES DANNY ALONSO |
IPI-11727 |
RODRIGUEZ MORERA EUFRACIA |
IMI-6400 |
RODRIGUEZ MURILLO EDGAR |
II-14178 |
RODRIGUEZ RAMIREZ DIEGO |
A-10419 |
RODRIGUEZ REDONDO GABRIELA MARIA |
IPI-21492 |
RODRIGUEZ RIOS ADRIANA PAOLA |
IT-3466 |
RODRIGUEZ SOLANO VICTOR MANUEL |
IT-8465 |
RODRIGUEZ VARELA MARIA ESTER |
A-18910 |
ROJAS ABRAHAMS FABIAN ALONSO |
A-10635 |
ROJAS BERMUDEZ VICTOR ADOLFO |
TA-14125 |
ROJAS CORELLA ESTEBAN |
IE-15525 |
ROJAS FONSECA FRANCISCO JOSE |
II-21314 |
ROJAS GILARDI GABRIELA |
IPI-20377 |
ROJAS MARTINEZ CAROLINA |
IEL-18851 |
ROJAS SANCHEZ CHRISTIAN |
IET-16717 |
ROJAS SOTO GUSTAVO |
IT-16630 |
ROJAS URIARTE RUDLYN MARTIN |
IPI-2608 |
ROJAS VASQUEZ ANA ESTELIA |
II-15566 |
ROJAS XATRUCH KARLA |
IC-6331 |
ROJO DE LA
FUENTE ALEXANDER |
IM-19868 |
ROLDAN ABELLAN OSCAR |
II-21315 |
ROMERO BADILLA ALEXANDER |
II-14409 |
ROMERO REDONDO RODOLFO |
A-20150 |
ROSENKRANTZ AMON EINAT |
IC-21386 |
RUIZ ARAUZ GUSTAVO ADOLFO |
IET-20642 |
RUIZ BARQUERO ANIBAL IGNACIO |
II-19095 |
RUIZ MADRIGAL ADRIANA |
A-4746 |
RUIZ PEREZ SADDIE MARIA |
IE-20818 |
RUPHUY CHAN MIGUEL ANGEL |
INF-15600 |
SALAS CALDERON EDWIN MAURICIO |
IC-18125 |
SALAS CHACON JORGE |
ISL-21507 |
SALAS PEREZ JUAN CARLOS |
IMI-17750 |
SALAS VALDERRAMA DIEGO |
IC-11262 |
SALAZAR ALFARO CARLOS ALBERTO |
IET-19656 |
SALAZAR BRENES EUGENIO MARTIN |
A-14526 |
SALAZAR CASTAÑO GUILLERMO |
II-19846 |
SALAZAR ROJAS CINDY VANESSA |
IEL-16008 |
SALAZAR TRUJILLO GUILLERMO ALFONSO |
IM-21571 |
SALAZAR VIQUEZ DAVID JACOB |
A-15260 |
SANABRIA RODRIGUEZ KENETT GERARDO |
ISO-15354 |
SANABRIA SALAS EDWIN ALEJANDRO |
IMI-21475 |
SANCHEZ CHAVES MONICA |
A-4260 |
SANCHEZ CORDOBA CARLOS |
II-5802 |
SANCHEZ ESQUIERDO MARLON |
IMI-20351 |
SANCHEZ HERNANDEZ MARIO ALBERTO |
A-7654 |
SANCHEZ ROJAS BERNARDO |
TA-16841 |
SANCHEZ ROJAS MARLON JOSUA |
ISL-18998 |
SANCHEZ SOLANO EVELYN MARIA |
IMI-11707 |
SANCHEZ SOTO JOSE FRANCISCO |
TA-14339 |
SANCHEZ VENEGAS JONNATHAN |
ICO-20303 |
SANCHEZ VIQUEZ JOSE GERARDO |
IE-6096 |
SANDOVAL BERMUDEZ ADRIAN |
IC-16132 |
SANTILLAN MARIN SELENE |
IPI-17759 |
SAUMA ROSSI JUAN GABRIEL |
A-5034 |
SEGURA AMADOR JAFET |
TA-3381 |
SEGURA HERNANDEZ JOSE EDUARDO |
TA-8469 |
SEGURA SOTO GERARDO ALBERTO |
II-21614 |
SEPULVEDA HOYOS JOHANNA MARIA |
A-17818 |
SEQUEIRA ANGULO EDGAR GUILLERMO |
A-20798 |
SEQUEIRA ESQUIVEL OLGER EDUARDO |
II-20428 |
SEVILLA CHAVERRI MERCEDES |
II-13061 |
SIBAJA RODRIGUEZ JONATHAN |
IPI-20381 |
SOLANO BARCENAS MAURICIO |
A-21427 |
SOLANO CARRANZA JORDAN |
IPI-20752 |
SOLANO LEANDRO PAULA |
II-21616 |
SOLANO MORENO RONNY |
IME-21633 |
SOLANO PACHECO RICARDO |
IC-9587 |
SOLANO ZAVALETA OSCAR ANTONIO |
IT-16559 |
SOLIS CARBALLO LUIS DIEGO |
IC-17307 |
SOLIS RAMIREZ ALEXANDER RODOLFO |
A-9684 |
SOLIS SALAZAR RANDALL ALBERTO |
IPI-14366 |
SOLIS SOLIS ADRIAN |
IT-4229 |
SOLORZANO MORALES JUAN CARLOS |
A-17819 |
SOTO ARCE MELISSA |
II-10223 |
SOTO GRAHAM ALLAN JAESON |
TA-10276 |
SOTO MENDEZ ERICK LISANDRO |
A-15164 |
SPENDLINGWIMMER SALAGNAC LUCCA |
II-10552 |
STRUNZ ROMANINI HANS GUILLERMO |
ICO-11217 |
TAHILRAMANI TORRE SHALINI |
IAG-16046 |
TIJERINO ULLOA ERLIN EDUARDO |
A-19194 |
TRIGUEROS JIMENEZ SEBASTIAN |
A-9870 |
ULATE SALAS OSCAR MARIO |
A-15514 |
ULLOA DORMOND ANA |
TA-2975 |
ULLOA VEGA ARNOLDO |
A-21430 |
UMAÑA VARGAS DANIEL |
II-19849 |
UREÑA BORGE DAVID ANDRES |
IMI-16228 |
UREÑA FONSECA HENRY |
II-21170 |
VALERIO VINDAS JUAN JOSE |
A-18589 |
VALLE TELLEZ ALEX |
II-6037 |
VALVERDE CORDERO ANA LORENA |
A-5003 |
VARGAS AGUILAR ALEJANDRO |
II-18680 |
VARGAS ALVARADO CARLOS |
II-20877 |
VARGAS AVILA GREIVIN EDUARDO |
IPI-14843 |
VARGAS BARRANTES MARIELA |
IC-2627 |
VARGAS CALLEJAS MARIO GERARDO |
IMI-10423 |
VARGAS GARCIA RODOLFO |
II-21171 |
VARGAS VARGAS JEIMY |
II-5580 |
VARGAS VILLALOBOS RAMON ELIAS |
IET-21488 |
VASQUEZ ARAYA GERMAN JOSE |
TA-4811 |
VASQUEZ MONGE WILLIAM |
IE-16648 |
VASQUEZ VARGAS JUAN PABLO |
A-9794 |
VEGA ARGUEDAS MARCO VINICIO |
II-11808 |
VEGA CRUZ JOHANSSON |
ISC-15072 |
VELEZ FUNEZ MARTHA PATRICIA |
TA-8670 |
VENEGAS VARGAS FELIPE |
A-8715 |
VERGNANI CIRELLI RAFAEL |
IEL-16509 |
VIALES VARGAS CARLOS ESTEBAN |
ICO-10436 |
VIETO PIÑERES ROLANDO |
II-20878 |
VILLAFUERTE RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE |
IC-11892 |
VILLALOBOS CHAVES ESTEBAN ALONSO |
IC-18523 |
VILLALOBOS PEREIRA OSVALDO FRANCISCO |
IM-19142 |
VILLALOBOS UMAÑA EDUARDO FRANCISCO |
IC-20094 |
VILLEGAS GONZALEZ MARICELA |
II-14765 |
WANCHOPE WATSON CARLOS ALBERTO |
IC-15222 |
WESSON VIZCAINO MAURICIO ALBERTO |
A-17390 |
ZAMORA GAMBOA CATALINA |
IMI-21479 |
ZELEDON CASTRO SEBASTIAN |
II-8711 |
ZONZINSKI BRUTEN BERNARD |
II-6376 |
ZUÑIGA BLANCO JOSE ALBERTO |
IC-15223 |
ZUÑIGA CAMACHO JOSE ALONSO |
A-9525 |
ZUÑIGA GARCIA GEORGINA |
Dicha inhabilitación rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE
TALAMANCA
Yo Juanita Baltodano Vílchez
cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y dos-novecientos dos, en mi
calidad de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las ocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se
traspaso el establecimiento mercantil denominado Farmacia
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Eben Lakar S. A. y Leonel Baruch Goldberg,
constituyen Cinco Luces S. A., capital social un millón de colones. Escritura
otorgada en San José, a las 17:00 horas del 1º de setiembre de 2011.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011257172.—(IN2011071534).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Francisco Llobet e Hijos S. A., por virtud
de la cual la sociedad aumenta su capital social. Escritura otorgada en San
José, a las 17:00 horas del 7 de setiembre de 2011.—Lic. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011257173.—(IN2011071535).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Inversiones Mora y González S. A., cédula 3-101-148909, se
reforman las cláusulas segunda, tercera, y se nombra nuevo presidente. Es
todo.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—RP2011257178.—(IN2011071536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del ocho de setiembre de dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea de Salas Portones y Sistemas Automáticos Sociedad Anónima, se
nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011257181.—(IN2011071537).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del 5 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Transcontinental
Business Group S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico,
capital social suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y secretario como
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2011257183.—(IN2011071538).
Ana Patricia Gómez Marín y Marvin Segura Montero,
constituyen la sociedad CDA Centro de Administración Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las doce horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil
once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011257187.—(IN2011071539).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
once horas del día nueve de setiembre de dos mil once, se constituyó la
sociedad Basic Supplies Limitada, con un capital de cincuenta mil
colones.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Manfred Gerhard
Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2011071542).
El suscrito notario hace constar que ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Profesionales Hernández Barroso S. A.—San José, 12 de setiembre del
2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011071553).
Por escritura otorgada a las 10:10 horas del 7 de
setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Proyectos y Soluciones Inmobiliarias Prosul S. A., cédula
jurídica número 3-101-452906, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 7 de setiembre del
2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011071583).
Ante esta notaría, se reformó el
pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Inmobiliarias Contemporáneas
Soinco S. A., y se nombró presidente, secretaria y fiscal, y se reforma a
cláusula cuarta y la sexta mediante la escritura pública de las 8:00 horas del
6 de setiembre del 2011, ante el notario público Carlos Arturo Terán París en
escritura número 99-12 del tomo 12.—San José, 7 de setiembre del 2011.—MSc.
Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011071584).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del nueve de abril de dos mil once. Se modificó
el pacto social, en su cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Idear
Electrónica de Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil setecientos setenta y tres, que será San José, Escazú,
Guachipelín, urbanización Pinar del Río, casa número ochenta y nueve.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2011071598).
Ante notario Álvaro Arguedas
Durán, se constituye Riofon S. A., capital social la suma de diez mil
colones, domicilio San José, Ciudad Colón, San Bosco, del súper Fiorella
cuatrocientos metros oeste.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Álvaro
Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011071614).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas,
notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica
que indique el Registro, a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos
mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Juan
Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011071620).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de setiembre del
dos mil once, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Inversiones Vásquez Gonzáles V & G Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Atenas, 6 de setiembre del
2011.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011071621).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del seis
de setiembre del año dos mil once, se reformaron los estatutos de la sociedad CCAML
Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512478.—Es todo.
Publíquese.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Héctor Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011071623).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2011, se constituyeron las
sociedades de esta plaza denominadas SSS Tech Group Sociedad Anónima, respectivamente.—San
José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2011071624).
La suscrita licenciada María de
los Ángeles González Fernández, con oficina abierta en Zaragoza, veinticinco al
oeste de la escuela Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Comidas
Rápidas Totos Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y
un plazo social de noventa y nueve años.—Es todo.—Palmares, 12 de setiembre del
2011.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2011071625).
Por escritura otorgada a las
once horas del nueve de setiembre del dos mil once, Roelf Garbrand Smit y
George Willoughby Alien, constituyen la sociedad denominada Helena Primera
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Ciudad Colón, urbanización Las
Cumbres, casa seis. Presidente: Roelf Garbrand Smit. Objeto: bienes
raíces.—Alajuela, 9 de setiembre del 2000.—Lic. Adriana de los Ángeles Mora
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011071629).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once Gianella
Baltodano Andujo, debidamente autorizada protocolizó acta de la asamblea
general de socios de Baluva Sociedad Anónima, en la que se modifica la
cláusula quinta del pacto social y se sustituyen directores. Presidente de la
junta directiva Kattia Carola Baltodano Andujo.—Alajuela, 20 de agosto del
2011.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011071638).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil once, Gianella Baltodano
Andujo, debidamente autorizada protocolizó acta de la asamblea general de
socios de Clagika Baltodano Andujo Sociedad Anónima, en la que se
modifican las cláusulas octava y novena del pacto social.—Alajuela, 20 de agosto
del 2011.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011071639).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil once, Gianella
Baltodano Andujo, debidamente autorizada protocolizó acta de la asamblea general
de socios de Clínica Oncológica Balva Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula quinta del pacto social y se sustituyen directores,
presidenta de la junta directiva Kattia Carola Baltodano Andujo.—Alajuela, 20
de agosto del 2011.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2011071640).
Por escritura número ciento
trece, del nueve de setiembre del 2001, se protocoliza acta de la sociedad
anónima CFW Multiplaza C.R. S. A., mediante la cual se nombra
presidente de junta directiva; también mediante escritura ciento catorce, del
nueve de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima G. B. I.
Global Business International S. A., con domicilio en San José.
Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo: cien años.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. José
Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011071647).
Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Casa de Pio
Inmobiliaria S. A., en donde se modifica la cláusula primera del
domicilio y se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva.—San
José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2011071654).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 8:00 horas del día 19 de agosto del 2011; se constituyó
la sociedad de esta plaza: Desarrollo Ranquego S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011071657).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 14:00 horas del día 9 de setiembre del 2011; se
constituyó la sociedad de esta plaza: Constructora Rayda QZ S.
A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San
José.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2011071658).
Ante mi notaría, a las 20:00
horas del 18 de agosto del año 2011, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricultura Verde S. A.,
renuncian a sus cargos el secretario, tesorero y fiscal se nombran por el resto
del período a los señores Ricardo Kruse Gamboa como secretario y a Maryanne
Kruse Gamboa como tesorera y fiscal al señor Mauricio Madriz Badilla. Ana Nuria
Ramírez Ulate.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2011071659).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Meléndez Ortiz y Asociados S. A., mediante los cuales se modifica
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2011071667).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Gaspi de San José Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la representación de dicha
sociedad.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2011071670).
Por escritura número treinta y
siete, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil once,
se protocolizó acta número tres, de asamblea general extraordinaria de socios
de accionistas de la sociedad Arboledas de Paz y Rey de Esperanza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres
mil setecientos, por la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula
segunda y la cláusula octava, se reorganiza la junta directiva, y se nombra
fiscal.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Salvador Castro
Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2011071681).
Por escritura número doce,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de setiembre del
dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Corazón de Plata S. A., mediante la cual se transformó la
empresa de sociedad anónima en sociedad limitada. Capital social: mil colones,
representado por diez cuotas de cien colones cada una. Representación judicial:
Gerente.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011071690).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante esta notaría, María Teresa Gutiérrez Gutiérrez y Juan Antonio
Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Cristatus Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y
tesorero. Capital social: de doce mil colones.—San José, a las doce horas del
día doce de setiembre del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2011071692).
Ante esta notaría, por escritura
Nº 93 del tomo 2, otorgada a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2011, se
constituyó la sociedad anónima denominada: A & F Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Emily
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011071693).
Por escritura pública otorgada
por el notario Manuel Porras Vargas, a las trece horas del nueve de setiembre
del dos mil once, se constituyó la sociedad Trianónima Gala Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, doce de setiembre del dos mil
once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011071702).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil once, se constituyeron
cinco sociedades de responsabilidad limitada, denominadas: Autumn Creek
Limitada; Jewel Town Limitada, y Ridge Rock Limitada, y dos
con “el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción limitada”. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este
de
Por escritura número setenta y
seis, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de
setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Corporación Alfeiro I C Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve
mil quinientos sesenta y nueve, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
once.—Lic. Rita Alvarado Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011073201).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
DN-APB-001-2010.—RES-APB-DN-348-2011.—Aduana de
Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-042-2010
de fecha 28 de setiembre del 2010 se inició procedimiento ordinario de cobro de
la obligación tributaria contra el señor Saúl Enrique Zavala Espinal, de
nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número 000632296 al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen previo al plazo
otorgado mediante Certificado de Importación Temporal Nº 20520 de fecha 4 de
mayo del 2009, el vehículo de su propiedad marca Yamaha, modelo YBR125ED,
número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas M29983,
imponiendo
2º—Que la resolución de marras se notificó al señor Zavala Espinal, a
través de publicación en el Diario Oficial
3º—No consta en autos que el señor Zavala Espinal, haya presentado ante
4º—Que mediante resolución RES-APB-DN-226-2011 de fecha 27 de mayo del 2011
5º—Que la resolución de marras se notificó al señor Saúl Enrique Zavala
Espinal a través de notificación automática según oficio APB-DN-270-2011 de
fecha 14 de junio del 2011, siendo que el señor Zavala Espinal no señaló medio
para atender las notificaciones futuras, por lo que le fue comunicada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. (ver folio 62)
6º—Contra el acto final del procedimiento ordinario no consta en el legajo
administrativo que el señor Zavala Espinal haya presentado impugnación alguna
contra el acto de cobro de la obligación tributaria, lo que ha quedado en firme
en fecha 17 de junio del 2011.
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De conformidad
con el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56
inciso e) de
2º—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de
3º—Único: El régimen jurídico aduanero contempla la figura del
abandono, entendido como el acto por medio del cual las mercancías, pasan a
propiedad del Fisco. De conformidad con lo establecido en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), el abandono de mercancías podrá ser tácito o
voluntario.
“Artículo 94.—Abandono de mercancías. El
abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el
consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías,
manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.
Se considerarán tácitamente abandonadas a favor
del Fisco.
a) Las mercancías que no se hubieren sometido a un
régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el
Reglamento.
b) Las mercancías que se encuentren en cualquier
otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación nacional…”
En el presente caso se dio el decomiso del
vehículo marca Yamaha, modelo YBR125ED, número de identificación vehicular
(VIN) LBPKE104170060435, placas M29983 por encontrarse circulando con un
permiso temporal vencido (Nº 20520).
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: Primero: Declarar en
abandono el vehículo marca Yamaha, modelo YBR125ED, número de identificación
vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas M29983, al quedar en firme el adeudo
tributario por la suma de ¢120.900,73 (ciento veinte mil novecientos colones
con 73/100), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Impuesto
General sobre las Ventas ¢64.392.12 (sesenta y cuatro mil trescientos noventa y
dos colones con 12/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢51.240,41 (cincuenta y un
mil doscientos cuarenta colones con 41/100), Ley Nº 6946 ¢3.416.03 (tres mil
cuatrocientos dieciséis colones con 03/100), más timbres de ley ¢1.852.17 (mil
ochocientos cincuenta y dos colones con 17/100) y determinarse que según el Sistema
Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la
partida arancelaria que le corresponde es 8711.20.90.91 y la clase tributaria
es la 2304407, cumplido el plazo de un mes. Segundo: Remítase copia del
expediente administrativo a
DN-APB-205-2010.—Nº RES-APB-DN-AP-031-2011.—Aduana
de Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 13509 de fecha 17 de Marzo
del 2010,
2º—Que mediante acta de decomiso preventivo Nº 057 de fecha 3 de junio del
2010,
3º—De acuerdo con el acta de traslado Nº 095 de fecha 3 de junio del 2010,
4º—Que mediante Gestión Nº 499 presentado en fecha 11 de Junio del 2010, el
señor José Francisco López Betanco, con pasaporte número C1683718 aportando
poder especial extendido por la empresa Luis y Reddy Sociedad Anónima visible a
folio 18, solicita la autorización para la entrega y reexportación del cabezal y
remolque decomisado y además le sea aplicado el artículo 233 de
5º—Que mediante oficio APB-DN-449-2010 de fecha 7 de julio del 2010, el
Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de
6º—Que a través de escrito sin número de Gestión de fecha 21 de setiembre
del 2010 y recibido en misma fecha por esta Administración, el señor José
Francisco López Betanco, con pasaporte número C1683718 solicita la autorización
para el pago de impuestos del vehículo decomisado.
7º—Que a través de oficio APB-DT-266-2010 de fecha
21 de setiembre del 2010, el Departamento Técnico de
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional ¢ |
Impuesto General sobre las
Ventas (IVA) |
444.562,53 |
Derechos Arancelarios a |
62.578,19 |
Ley Nº 6946 |
24.846,33 |
Timbres de ley |
1.723,68 |
Total |
533.710,74 |
8º—Que a través de oficio APB-DN-608-2010 de fecha
22 de setiembre del 2010,
9º—Que mediante oficio APB-DN-205-2011 de fecha 10 de mayo del 2011, el
Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico que se aclare el
dictamen emitido mediante oficio APB-DT-266-2010 por cuanto se efectuó el
cálculo de impuesto según factura del vehículo, mismo que no consta en
expediente por cuanto este fue decomisado por
10.—Que a través de gestión Nº 730 presentado en fecha 20 de mayo del 2011
el señor José Francisco López Betanco hace entrega del poder original extendido
por el representante legal del propietario del vehículo decomisado.
11.—Que mediante Gestión Nº 731 presentado en fecha 20 de mayo del 2011, el
señor José Francisco López Betanco solicita ante
12.—Que mediante oficio APB-DT-174-2011 de fecha 26 de Mayo del 2011, el
Departamento Técnico da respuesta a aclaración solicitada por el Departamento
Normativo
13.—Que a través de resolución RES-APB-234-2011 de fecha 3 de junio del
2011
14.—Que según documentación que consta en autos a la fecha el apoderado
especial José Francisco López Betanco no ha efectuado la cancelación de los
impuestos del vehículo decomisado, mismo que solicitó ante
15.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De conformidad
con los artículos 6º, 7º, 9º, 67, inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24, inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169,
196 de
2º—Objeto de la litis: En el presente asunto
3º—Sobre la competencia de la gerencia: La aduana es la oficina
técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad
aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma
atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus
funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de
“Artículo 22.—Control aduanero. El control
aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,
sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de
las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier
momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del
cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera
para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia,
uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera
y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el
plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de someter a otro régimen aduanero el vehículo luego de la finalización
del Certificado de Importación Temporal Nº 13509, el cual se finiquitó en fecha
15 de mayo del 2010, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien.
De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo
siguiente:
1. Características del vehículo: marca Freightliner; estilo
FLT; año 1984; combustible diesel; cilindrada 14.000 cm³; tracción 6x4;
carrocería cabezal o tracto camión; transmisión manual., (VIN)
1FUEYCYB3EP232928 y el remolque marca Great Dane, serie número 315003.
2. Fecha del hecho generador: Se considera
como fecha del hecho de generador el día 3 de junio del 2010, que corresponde
al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el
artículo 55, inciso c) de
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de
cambio de venta de ¢550,56 (quinientos cincuenta colones con 56/100) por dólar
americano correspondiente al 3 de junio del 2010, según referencia dado por el
Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo:
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 34042-H del 19 de octubre del
2007, publicado en
5. Clasificación arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida
arancelaria: 8701.20.00.00. Determinando que el porcentaje de los tributos
vigente en periodo 2000-2010, pagan: Impuesto de Ley Nº 6946 del 1%, Impuesto
General sobre las Ventas del 13%. Además el remolque se clasifica en la partida
arancelaria 8716.39.00.00, el cual paga: Derechos Arancelarios a
6. Determinación
de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢444.562,53
(cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con
53/100), Derechos Arancelarios a
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional ¢ |
Impuesto General sobre las
Ventas (IVA) |
444.562,53 |
Derechos Arancelarios a |
62.578,19 |
Ley Nº 6946 |
24.846,33 |
Timbres de ley |
1.723,68 |
Total |
533.710,74 |
En conclusión, de comprobarse
la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma de ¢533.710,74 (quinientos treinta y tres mil setecientos diez colones con
74/100), incluido los timbres de ley por parte del propietario del vehículo
decomisado Luis y Reddy Sociedad Anónima, domiciliada en Nicaragua según
constitución de sociedad número 764, representada por el señor Luis Segundo
Castillo Solano, de nacionalidad nicaragüense al no someter a otro régimen
aduanero el vehículo decomisado una vez que se finalizó el Certificado de
Importación Temporal Nº 13509 en fecha 15 de mayo del 2010. Esto en aplicación
estricta del numeral 68 de
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de
derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el
procedimiento ordinario de oficio contra la empresa Luis y Reddy Sociedad
Anónima, domiciliada en Nicaragua según constitución de sociedad número 764 y
número de contribuyente 210502-9511, representada por el señor Luis Segundo
Castillo Solano, de nacionalidad nicaragüense, como propietaria del vehículo
marca Freightliner, estilo FLT, número de identificación vehicular (VIN)
1FUEYCYB3EP232928, placas nicaragüenses número M029247 y el remolque marca
Great Dane, serie número 315003, placas nicaragüenses M012940, tendiente a
determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero
del vehículo de marras y la obligación tributaria aduanera del vehículo
automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados
y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢533.710,74 (quinientos treinta
y tres mil setecientos diez colones con 74/100), desglosado de la siguiente manera:
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional ¢ |
Impuesto General sobre las
Ventas (IVA) |
444.562,53 |
Derechos Arancelarios a |
62.578,19 |
Ley Nº 6946 |
24.846,33 |
Timbres de ley |
1.723,68 |
Total |
533.710,74 |
Segundo: Se le otorga un plazo
de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los
alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el
expediente número DN-APB-205-2009, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado
en el Departamento Normativo de
DN-APB-518-2008.—Nº RES-APB-DN-350-2011.—Aduana de
Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-007-2011
de fecha 3 de mayo del 2011 se inició procedimiento ordinario de cobro de la
obligación tributaria contra la señora Ana Alyeris Noguera López, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 5-0190-0847 en su
condición de propietaria de una motocicleta marca United Limited, estilo DS
200, VIN L7SJCML0871001625, sin placas, ya que ingresó al país de manera
irregular, por lo que
2º—Que la resolución de marras se notificó a la señora Noguera López en
forma personal en fecha 17 de mayo del 2011, de conformidad con lo establecido
en el artículo 194 de
3º—No consta en autos que la señora Noguera López, haya presentado ante
4º—Que mediante resolución RES-APB-DN-245-2011 de fecha 10 de junio del
2011
5º—Que la resolución de marras se notificó a la señora Ana Alyeris Noguera
López a través del fax 2677-0192 como medio para atender notificaciones. (ver
folio 75)
6º—Contra el acto final del procedimiento ordinario no consta en el legajo
administrativo que la señora Noguera López haya presentado impugnación alguna
contra el acto de cobro de la obligación tributaria, lo que ha quedado en firme
en fecha 27 de Junio del 2011.
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De conformidad
con el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56
inciso e) de
2º—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de
3º—Único: El régimen jurídico aduanero contempla la figura del
abandono, entendido como el acto por medio del cual las mercancías, pasan a
propiedad del Fisco. De conformidad con lo establecido en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), el abandono de mercancías podrá ser tácito o
voluntario.
“Artículo 94.—Abandono de mercancías. El
abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el
consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías,
manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.
Se considerarán tácitamente
abandonadas a favor del Fisco.
a) Las mercancías que no se hubieren sometido a un
régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el
Reglamento.
b) Las mercancías que se encuentren en
cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación
nacional…”
En el presente caso se dio el
decomiso del vehículo marca United Limited, estilo DS 200, VIN
L7SJCML0871001625, sin placas por encontrarse circulando en territorio nacional
de manera ilegal.
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración,
resuelve: Primero: Declarar en abandono el vehículo marca United Limited,
estilo DS 200, VIN L7SJCML0871001625, sin placas, al quedar en firme el adeudo
tributario por la suma de ¢184.095,51 (ciento ochenta y cuatro mil noventa y
cinco colones con 51/100), desglosado de la siguiente forma: por concepto de
Selectivo de Consumo ¢99.029,32 (noventa y nueve mil veintinueve colones con
32/100); Ley Nº 6946 ¢3.961,17 (tres mil novecientos sesenta y un colones con
17/100); por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢81.105,01 (ochenta un mil
ciento cinco colones con 01/100), más timbres del ley y determinarse que según
el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho
generador, la partida arancelaria que le corresponde es 8711.20.90.13 y la
clase tributaria la 2297023, cumplido el plazo de un mes. Segundo: Remítase
copia del expediente administrativo a
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-2184-2011 de las nueve horas del día 20 de julio del 2011,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación Interpuesta como Defensa, promovida por la licenciada
María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding
Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº
137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la
fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la
industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general,
fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda
clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King
Resultando:
I.—Que por
memoriales recibidos el 7 de diciembre del 2010 y del 26 de enero del 2011, el
licenciado Jorge Tristán Trelles y la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas,
como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd.,
interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro
del signo distintivo “SMG”, registro 137571, propiedad de la empresa Fábrica de
Equipo Instrumental Médico SMG S. A. (Folio
II.—Que mediante
resolución de las 10:25:13 horas del 2 de febrero del 2011, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 27).
III.—Que la resolución
de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 11 de febrero
del 201 1 (F. 27 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 2 de junio del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de
• Que en
este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente
2010-008578 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo
“SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado los poderes administrativos, que consta en el
expediente y que son visibles a folios 8-9-20-21 del expediente, se tienen por
debidamente acreditadas la facultades para actuar en este proceso de la
licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, y del licenciado Jorge Tristán Trelles
como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso así como las actas de notificación
infructuosas en las que se pretendía notificar al titular del signo distintivo
y que son visibles a folios 31 y 32; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la
solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo
registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de
uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
pretende la inscripción del distintivo “SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura
internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el
registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta tos alegatos y
pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una
solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está definido en el artículo
2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natura/
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre
comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S.A., que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo,
sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por cierto que la
empresa Scientific Molding Corporation Ltd. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “SMC” se desprende que son competidoras y
que el registro 137571 es un obstáculo para la inscripción de la misma.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las
dos actas notariales visibles a folios 5, 6 y 7, en donde se argumenta la
inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente; siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) y al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el
uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no uso el registro de del
signo “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un
establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental
médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales,
comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar,
gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del
Restaurante Burger King
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “SMG”, Registro Nº 137571, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Se hace saber al señor Ricardo
Marín Vargas, cédula de identidad Nº 1-810-758, en su condición de notario
cartulante de los documentos que generaron los asientos del diario: 1317 y
28814 de los tomos: 558 y 569, respectivamente; que el Registro de Personas
Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa a instancia del los señores
Wilson Padilla Fernández, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo, Milton Gómez Alvarado,
Nuria Rojas Rivera, Asdrúbal Mena Vargas, Eriberto Mora Herrera, Inversiones
Rojas Rodríguez a través de su representante Marco Tulio Rojas Rodríguez,
quienes manifiestan ser poseedores de la finca número diecinueve mil quinientos
trece, del partido de Puntarenas, propiedad de Playa Florida S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos
veinticinco, y plantean la diligencia por considerar, entre otros, que debe
anularse la inscripción del acta de asamblea general extraordinaria de dicha
entidad, con fecha seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, en razón de
que la presidenta de la entidad, la señora Vivian Holterman Delcore, a la fecha
de dichas modificaciones había fallecido (desde mil novecientos ochenta y
ocho); no obstante lo anterior, el notario da fe del acta con vista del libro
respectivo. También solicitan la nulidad del acta en la que posteriormente se
revocan dichos nombramientos y se hacen otros, protocolización de veinticinco
de agosto del dos mil seis. Los hechos de referencia fueron objeto de denuncia
penal según copia certificada notarialmente que consta en autos, ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
ROD-121-2011.—San José, a las 11:40 horas del 8 de setiembre de 2011.
Notificación por publicación. Investigados: Conductor: José Joaquín Alvarado
Solís. Propietario: Federico Alberto Ramírez Cabrera. OT-336-2008
Considerando:
I.—Que por medio de la resolución
RRG-9252-2008 de las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008, se dictó auto de
inicio del procedimiento contra los señores José Joaquín Alvarado Solís, cédula
de identidad 2-427-685 y Federico Alberto Ramírez Cabrera, cédula de identidad
1-960-438 y se nombró Órgano Director del Procedimiento, resolviendo notificar
a los investigados por los medios que consta en el expediente. (Folios 17 al
20)
II.—Que por oficio 104-DGJR-2011, del 17 de
febrero de 2011,
III.—Que por acuerdo 005-102-2011 del 27 de
abril de 2011, el Comité de Regulación, acordó sustituir al Órgano Director,
nombrando como titular del Órgano Director a la funcionaria Selene Camacho
Quesada y como suplente al funcionario Eric Chaves Gómez.
IV.—Que analizado el folio 07 del expediente
administrativo OT-336-2008, se observa que el investigado Alvarado Solís,
señaló expresamente lugar para atender notificaciones, siendo que en la
dirección indicada se han hecho intentos por notificarle la resolución
RRG-9252-2008, los cuales han resultado negativos. Además la dirección está
fuera del perímetro. (Folios 07, 19 al 20, 33 y 36)
V.—Que consta en el expediente la dirección
inscrita en el Registro Público, por el señor Ramírez Cabrera, folios 21 al 25,
en la cual se intentó notificarle la resolución RRG-9252-2008, siendo que los
intentos efectuados resultaron negativos. (Folios 19, 21 al 25, 30, 33, 36, 46
al 48)
VI.—Que
VII.—Que por otra parte, las instalaciones de
VIII.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director, considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de la resolución RRG-9252-
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
1º—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
2º—Indicar que el expediente administrativo
se encuentra en
Publíquese.—Selene
Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº
36299.—C-193350.—(IN2011073731).
Resolución ROD-113-2011.—San
José, a las 13:00 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación por publicación.
Investigados: Luis Fernando Gutiérrez
Chacón y Bienes Mobiliarios Facamo S. A. OT-165-2009
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-9964-2009 de las 10:00 horas del 30 de julio de 2009, se dictó
auto de inicio del procedimiento contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón y Bienes
Mobiliarios Facamo S. A. y se nombró Órgano Director del procedimiento,
resolviendo en lo que interesa notificar a la citada empresa en la dirección que
registraba como propietaria del vehículo involucrado en la infracción que se
investiga. En tanto al investigado se le llamó telefónicamente y el mismo por
escrito señaló medio para recibir sus notificaciones. (Folios 15 al 19)
II.—Que la investigada a la fecha no ha
podido ser notificada en dicha dirección a pesar que conforme el Registro
Nacional ese es su domicilio. Además en la certificación de persona jurídica de
la investigada se indica que la misma no tiene agente residente. (Folios 28 y
29)
III.—Que
IV.—Que por otra parte, las instalaciones de
V.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de las resoluciones RRG-9964-2009 y la presente a la investigada,
por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
1º—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
2º—Indicar que el expediente
administrativo se encuentra en
Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073732).
Resolución ROD-112-2011.—San
José, a las 12:30 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación por publicación.
Investigados: Rodrigo Hurtado Castro y David Méndez Castro. Expediente
OT-163-2009.
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-9895-2009 de las 11:00 horas del 8 de julio de 2009, se dictó
auto de inicio del procedimiento contra Rodrigo Hurtado Castro y David Méndez
Castro y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo en esa
ocasión notificar únicamente al investigado Hurtado Castro, a quien se le
previno además que indícase el domicilio exacto del investigado Méndez Castro,
por no constar en el expediente, ello a fin de notificarlo. (Folios 24 al 26)
II.—Que el investigado Hurtado Castro, a la
fecha no ha indicado el domicilio exacto del señor Méndez Castro. Dicha omisión
ha impedido diligenciar la notificación de la resolución citada y las
posteriores.
III.—Que
IV.—Que por otra parte, las instalaciones de
V.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director, considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de las resoluciones RRG-9895-2009 y la presente al investigado, por
medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
1º—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
2º—Indicar que el expediente administrativo
se encuentra en
Resolución ROD-24-2011.—San
José, al ser las 9:08 horas del 25 de febrero de 2011. Investigados: Conductor:
señor Mario Guerrero Cerdas. Propietario: Señor Mainor Bogantes Lizano.
Notificación por publicación. Expediente OT-324-2008
Considerando:
I.—Que mediante resolución
RRG-8974-2008 de las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008, se dictó auto de
apertura del procedimiento contra Mario Guerrero Cerdas, cédula 1-575-486, en
condición de conductor del vehículo involucrado y Mainor Bogantes Lizano,
cédula de identidad 2-494-316 en condición de propietario del vehículo
involucrado, en el expediente OT-324-2008, con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos, por presunta prestación de servicio público no autorizado,
en la modalidad de taxi. (Folios 16 al 18).
II.—Que dicha resolución se ordenó notificar
al señor Mainor Bogantes Lizano, por medio de publicación, sin embargo por
falta de contenido presupuestario no se hizo efectiva la misma. (Folios 16 al
19).
III.—Que según consta en autos, el citado
auto de inicio, se intentó notificar al señor Bogantes Lizano, al domicilio que
consta en autos en la sección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, a
folios 34 al 38, por medio de la resolución ROD-306-2010, misma que fue enviada
por correo certificado, siendo que éste fue devuelto por Correos de Costa Rica,
indicándose que el domicilio era insuficiente. (Folios 39 al 49 y 56 al 58)
IV.—Que a la fecha de esta resolución no
consta que el señor Mainor Bogantes Lizano, propietario del vehículo
involucrado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al
procedimiento.
V.—Que el Órgano Director tiene competencia
para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma
oficiosa.
VI.—Que
VII.—Que por lo anterior, este Órgano
Director, considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución
citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este
procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
1º—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
Publíquese.
Nota: se informa a los
interesados en este procedimiento que actualmente de
San José, 8 de setiembre de
2011.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº
36299.—C-209450.—(IN2011073734).
Resolución RRG-9895-2009.—San
José, a las once horas del 8 de julio de 2009. Apertura de procedimiento.
Expediente OT-163-2009.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
UTCE-2009-098, del 2 de julio de 2009 y recibido en
2º—Que la boleta 2-2009-230900268 se le
confeccionó al señor Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad número
873545950, el 8 de junio 2009, por supuesta prestación de servicio no
autorizado. (Folio 03).
3º—Que
4º—Que el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 2 de julio de 2009, constancia
mediante la cual señala que el vehículo placa 589928 no aparece autorizado a
circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi. (Folio 06).
5º—Que según la boleta supraindicada, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
6º—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante
resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil
ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del
dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio
a los procedimientos se debe nombrar al Órgano Director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en
V.—Que conforme la
resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se
delegó en el director de
Con
fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar
inicio al procedimiento administrativo contra Rodrigo Hurtado Castro, documento
de identidad número 873545950, en su condición de conductor, y David Méndez
Castro, cédula de identidad número 2-507-740, propietario registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-163-2009,
nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula
9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de
2º—Notifíquese a Rodrigo
Hurtado Castro, en calidad de conductor contiguo al Mega Súper de Guápiles,
Limón.
3º—Se le previene al Sr.
Hurtado Castro, que debe señalar medio para recibir sus notificaciones, y si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del proceso
administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas
después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de
4º—Se le previene al Sr.
Hurtado Castro, que indique el domicilio exacto del Sr. David Méndez Castro a
la brevedad posible.
Notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº
36299.—C-257780.—(IN2011073735).
Resolución
RRG-9964-2009.—San José, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2009. Apertura
de procedimiento. Expediente OT-165-2009.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio UTCE-2009-106, del 9 de julio de 2009 y recibido en
2º—Que la boleta
2008-0435870 se le confeccionó al señor Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula
de identidad número 1-764-307, el 26 de junio de 2009, por supuesta prestación
de servicio no autorizado (Folio 03).
3º—Que
4º—Que el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 9 de julio del 2009, constancia
mediante la cual señala que el vehículo placa 535484 no aparece autorizado a
circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (Folio 05).
5º—Que según la boleta supraindicada, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
6º—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008,
emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General
emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad
número 1-764-307 en calidad de conductor del vehículo involucrado y Bienes
Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101445205, en su
condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el expediente número OT-165-2009, nombrando como órgano director del
procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad número 4-160-034 y
Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de
2º—Notifíquese a Luis Fernando Gutiérrez
Chacón, cédula de identidad número 1-764-307 en condición de conductor del
vehículo involucrado por segunda vez por medio personal para lo cual se le
avisará al teléfono Nº 2257-3397.
3º—Notifíquese a Bienes Mobiliarios Facamo
Sociedad Anónima propietaria registral del vehículo involucrado al
4º—Así mismo se les previene a ambos
investigados que de no señalar medio para oír notificaciones, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento
administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después
de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073736).
Resolución RRG-8974-2008.—San
José, a las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008. Apertura de procedimiento.
Expediente OT-324-2008
Considerando:
I.—Que el día 20 de setiembre de
2008, al investigado Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número
1-575-486, se le impuso la boleta de citación número 2008-0141274, por supuesta
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (Folio
03).
II.—Que según la boleta supraindicada, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 333100 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de
III.—Que según consta en los autos, consulta
de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 333100, es propiedad de
Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316.
IV.—Que
V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008,
emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General
emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de
VII.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
VIII.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número
1-575-486, en su condición de conductor y Mainor Bogantes Lizano, portador de
la cédula de identidad 2-494-316 como propietario registral, que se tramitará
bajo el expediente número OT-324-2008, nombrando como órgano director del
procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Mario Guerrero
Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, en su condición de
conductor en el medio que consta en autos y a Mainor Bogantes Lizano, portador
de la cédula de identidad 2-494-316 propietario registral del vehículo, por no
constar medio, notificar por publicación, a quienes se les previene para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar,
en las cercanías de
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073737).
Resolución RRG-9252-2008.—San
José, a las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de procedimiento.
Expediente OT-336-2008
Considerando:
I.—Que el día 6 de octubre de
2008, al investigado José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación
número 2-427-685, se le impuso la boleta de citación número 2008-0089290, por
supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
(Folio 03)
II.—Que según la boleta supraindicada, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 424937 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
III.—Que según consta en los autos, consulta
de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 424937, es propiedad de
Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438.
IV.—Que
V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008,
emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el regulador general emitió
los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de
VII.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
VIII.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación
2-427-685, en su condición de conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera,
portador de la cédula de identidad 1-960-438 propietario registral, que se
tramitará bajo el expediente número OT-336-2008, nombrando como órgano director
del procedimiento a María Marta Rojas
Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a José Joaquín Alvarado Solís,
documento de identificación número 2-427-685, en su condición de conductor y a
Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438,
en su condición de propietario registral del vehículo involucrado a través de
los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para
que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar
lugar, en las cercanías de
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073738).
Resolución RRG-8792-2008.—San
José, a las 8:20 horas del 2 de setiembre del 2008. Expediente OT-269-2008.
Auto de inicio y nombramiento de Órgano
Director. Procedimiento Administrativo contra
Considerando:
I.—Que se recibe el día 6 de
noviembre del 2007, denuncia de la señora Sidey Espinoza Gamboa, con cédula de
identidad número 1-1034-0281, la directora de Protección al Usuario, realiza un
estudio preliminar, plasmado en el oficio 1595-DPU-2008, de fecha 24 de junio
del 2008, en el cual se concluye que en las rutas 340 se cobran tarifas
distintas a las autorizadas por
II.—Que según constancia número
DACP-CB-08-1148 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
III.—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
IV.—
V.—Que en virtud de la jurisprudencia de
VI.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
VII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., que se
tramitará bajo el número OT-269-2008, nombrando como órgano director del
procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y a Óscar Jiménez
Alvarado, cédula 1-522-587, ambos funcionarios de
2º—Notifíquese a
Resolución ROD-120-2011.—San
José, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2011. Notificación por
publicación. Investigada: Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L.
(COOPEPAR R. L.). Expediente OT-269-2008.
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-8792-2008 de las 8:20 horas del 2 de setiembre de 2008, se dictó
auto de inicio del procedimiento contra Cooperativa de Transportistas de
Paraíso R. L., en su calidad de concesionaria de la ruta 340 y se nombró Órgano
Director del procedimiento, resolviendo notificar a la investigada por medio
del fax 2574-6609 que consta en el expediente. (Folios 17 al 18, 41 al 42 y 54
al 55)
II.—Que mediante resolución 105-RCR-2010 de
las 12:20 horas del 28 de julio de 2010 se sustituyó al órgano director del
procedimiento administrativo, nombrando a la funcionaria Ruth Córdoba
Hernández, indicando que cuando la misma se encuentre impedida o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplida por la funcionaria Selene
Camacho Quesada. La resolución se notificó a la investigada por medio del fax
2574-6609 señalado al efecto. (Folios 59 al 62)
III.—Que por imposibilidad de la funcionaria
Ruth Córdoba Hernández, para actuar como Órgano Director en a acatamiento del
reglamento interno de organización y funciones de
IV.—Que analizados los folios 17 al 18 y 41
al 42 del expediente administrativo OT-269-2008, se observa que la denunciada
no señaló expresamente medio para atender notificaciones, siendo que el número
de fax al que fueran notificadas las resoluciones RRG-8792-2008 y 105-RCR-2010
corresponde al membrete de los escritos presentados por la investigada. (Folios
17 al 18 y 41 al 42)
V.—Que según certificación del Departamento
de Organizaciones Sociales de
VI.—Que la dirección inscrita de la
investigada no es exacta lo que impide diligenciar la notificación de la
resolución RRG-8792-2008 y posteriores.
VII.—Que
VIII.—Que por otra parte, las instalaciones
de
IX.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director
considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de
la resolución RRG-8792-2008 y la presente a la investigada, por medio de
publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1º—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
2º—Indicar que el expediente administrativo
se encuentra en la dirección general de participación del usuario de
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios
de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que
acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal,
atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios
ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Inmobiliaria Almenara
Sociedad Anónima cédula 3101355734 finca 205395, Ganadito Sociedad Anónima
cédula 3101148032 finca 152292, José María Campos Sevilla cédula 302750599
finca 90942, Diab Nemr cédula 9625618477 finca 101243, Sih Toong Yoh cédula 130934546
finca 75653. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden
los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Belén, Heredia, 12 de setiembre
del 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director Área de Servicios Públicos.—1
vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38882.—C-15235.—(IN2011072876).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE COBROS
Primera notificación de cobro administrativo
Municipalidad de Nicoya, al ser
las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil once. Se proceden a
notificar avisos de cobro administrativo en el Diario Oficial
Hacemos de conocimiento que revisados los
registros que lleva
Los contribuyentes están obligados al pago de
los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en el
artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Nombre: Playa Coarle S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3-101-437936.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,803.
Finca |
Imponible |
071139-000 |
48,500,889 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢363.756,60 |
¢134.934,85 |
¢498.691,45 |
Nombre: Playa Bellaria S. A.
Dirección: 8.
Cédula: 3-101-440805.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,802.
Finca |
Imponible |
071130-000 |
187,901,317 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢851.342,60 |
¢217.395,70 |
¢1.068.738,30 |
Nombre: Playa Jesolo S. A.
Dirección: no registra.
Cédula: 3-101-437633.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,809.
Finca |
Imponible |
071137-000 |
56,567,565 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢424.256,70 |
¢157.377,25 |
¢581.633,95 |
Nombre: Playa Guiones S. A.
Dirección: San José, Montes de Oca, San
Pedro, de
Cédula: 3-101-044480.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,808.
Finca |
Imponible |
066807-000 |
12,000,000 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
58 |
¢519.000,00 |
|
¢1.874.316,20 |
Nombre: Playa Eraclea S. A.
Dirección: no registra.
Cédula: 3-101-436404.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,807.
Finca |
Imponible |
071138-000 |
48,069.723 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢362.517,90 |
¢134.827,25 |
¢497.345,15 |
Nombre: Playa Cesenatico S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3-101-440621.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,806.
Finca |
Imponible |
071132-000 |
84,000,000 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢465.493,95 |
¢143.657,75 |
¢609.151,70 |
Nombre: Playa Cervia S. A.
Dirección: San José, Centro Colón, oficina 3,
8 piso.
Cédula: 3-101-436252.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,805.
Finca |
Imponible |
071133-000 |
56,567.565 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢424.256,70 |
|
¢581.633,95 |
Nombre: Playa Cavalino S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3-101-437008.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,804.
Finca |
Imponible |
071135-000 |
48,500,889 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢363.756,60 |
134.934,85 |
¢498.691,45 |
Nombre: Playa Lignano S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3-101-433326.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,810.
Finca |
Imponible |
071143-000 |
56,668,399 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
14 |
¢425.013,00 |
¢161.907,95 |
¢586.920,95 |
Nombre: Playa Punta Sabbioni S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3-101-437872.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,812.
Finca |
Imponible |
071136-000 |
367,537.95 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢367.537,95 |
¢136.337,50 |
¢503.875,45 |
Nombre: Playa Sámara S. A.
Dirección: Guanacaste, Nicoya, Sámara centro
frente a
Cédula: 3-101-218751.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,814.
Finca |
Imponible |
NI0700-000 |
22,050,000 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
22 |
¢303.187,50 |
¢202.924,95 |
¢506.112,45 |
Nombre: Playa Rimini S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3-101-438394.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,813.
Finca |
Imponible |
071141-000 |
117,269,302 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢879.519,30 |
¢326.255,95 |
¢1.205.775,25 |
Nombre: Playa Sottomarina S. A.
Dirección: no registra.
Cédula: 3-101-437604.
Fecha de emisión: 30-08-2011.
Fecha de vencimiento: 26-09-2011.
Número de aviso: 84,816.
Finca |
Imponible |
071134-000 |
48,601,722 |
Concepto |
Períodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢364.512,90 |
¢135.215,45 |
¢499.728,35 |
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011072985).