LA GACETA Nº 185 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8964

Nº 8980

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36740-MAG

Nº 36752-H

Nº 36758-MEIC

Nº 36767-MTSS

Nº 36772-H

Nº 36773-JP

Nº 36774-MINAET

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8964

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY

Nº 8328, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO

ESPECÍFICO DE UNA FINCA A VARIOS

USOS DE FIN PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 noviembre de 2002.  Los textos dirán:

“Artículo 2.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que arriende un área de dicho terreno, a fin de que allí se instale la feria del agricultor, así como actividades comerciales, ferias de artesanía y otros similares, mientras se construyen las obras de infraestructura indicadas en el artículo 1 de esta ley.

Artículo 3.- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para realizar las obras indicadas en el artículo 1, para cada etapa del proyecto.  Una vez realizadas las obras de infraestructura de cada proyecto, los recursos serán utilizados, en primera instancia, para los gastos de administración y el mantenimiento de la infraestructura allí construida, así como para los proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el quince de junio de dos mil once.

Rodolfo Sotomayor Aguilar                Yolanda Acuña Castro

         PRESIDENTE                                      SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada         Martín Alcides Monestel Contreras

   PRIMER SECRETARIO                      SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—RP2011257527.—(L8964-IN2011072202).

Nº 8980

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

CREACIÓN DE UN JUZGADO PENAL

EN COTO BRUS, PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO.—Créase el Juzgado Penal de Coto Brus, Puntarenas.

Rige tres meses después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada                   Martín Alcides Monestel Contreras

  PRIMER SECRETARIO                                     SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31653.—C-13520.—(L8980-IN2011072951).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36740-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146) de la Constitución Política y los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7138 del 16 de noviembre de 1989, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

1º—Que el artículo 60 de la Ley Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989, establece la potestad del Poder Ejecutivo de remunerar las dietas de los miembros de las Juntas Directivas, de las Instituciones Autónomas y demás Junta Directivas nombradas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica.

2º—Que según las disposiciones normativas aplicables, en relación con los montos de variación acumulada correspondiente a los índices de inflación a diciembre del 2010, suministrados por la Sección de Estadísticas del Banco Central de Costa Rica, el monto de la dieta para el año 2011, debe fijarse en la suma de ¢42.288,00 (cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones exactos), suma que incluye la inflación del período 2009 y del 2010.

3º—Que el INCOPESCA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios y aprobados, para atender dicho pago. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DEL MONTO DE LAS DIETAS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA

Artículo 1º—Se fija como monto de las dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), por concepto de su asistencia a las sesiones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7384, por cada dieta la suma de ¢42.288,00 (cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones exactos).

Artículo 2º—Solamente tendrán derecho al pago de la dieta, los miembros que asistan puntualmente a las sesiones respectivas y los miembros suplentes, cuando asuman el puesto por ausencia o causa legal que así lo determine, de alguno de los miembros propietarios de la Junta Directiva.

Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35241-MAG, del 3 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D36740-IN2011071976).

Nº 36752-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 26, 27 inciso 1), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas y la Directriz Nº 013-H de 16 de febrero de 2011 y su reforma.

Considerando:

I.—Que la recaudación tributaria como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) ha disminuido en los últimos años, y presenta una caída de 15,3% en el 2008 a un estimado para el 2011 de un 13,7%, lo cual es insuficiente para financiar todos los gastos a los que debe hacer frente el Gobierno, y obliga a recurrir a deuda pública para financiar gasto recurrente.

II.—Que para el año 2011, el déficit del Gobierno Central presupuestado alcanza más de 5% del PIB, lo cual refleja claramente que los ingresos corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al Gobierno.

III.—Que para enfrentar la situación descrita, el Gobierno de la República elaboró el Plan Nacional de Sostenibilidad Fiscal, que incluye la racionalización y contención del gasto, el aumento de la recaudación y el combate a la evasión tributaria, la reforma del Código Tributario y la aprobación del Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, puesto a conocimiento de la Asamblea Legislativa.

IV.—Que en adición a dichas iniciativas, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13 a La Gaceta Nº 45 de 4 de marzo de 2011 y su reforma, con el fin de establecer medidas de contención del gasto, algunas enfocadas a mantener el nivel de empleo público.

V.—Que dicha directriz fue emitida por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, que está facultado para disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.

VI.—Que la Ley Nº 7593, publicada en La Gaceta Nº 169 de 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, dispone en el artículo 45 que entre los órganos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se encuentra la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el artículo 53 inciso ñ) establece como parte de los deberes y atribuciones de la Junta Directiva de la ARESEP, dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la SUTEL.

VII.—Que de los numerales indicados se deriva que a la Junta Directiva de la ARESEP, se le otorgó la competencia para regular el ámbito laboral de los funcionarios de la SUTEL, incluyendo dentro de esas facultades la creación de plazas de esta última.

VIII.—Que es importante recordar que SUTEL es un órgano de muy reciente creación, concretamente el 2008, incorporado a la estructura de la ARESEP en el contexto de la apertura del mercado de las telecomunicaciones, con el fin de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, función de gran importancia que no puede quedar rezagada con respecto al avance que el desarrollo de ese sector está viviendo actualmente con la incorporación de actores privados.

IX.—Que en atención a lo señalado, es evidente que por su novedad SUTEL apenas está empezando a desarrollar su estructura administrativa, aspecto que en la medida de lo posible debe sufrir los menores atrasos, pues la función que le ha sido conferida por ley, debe ser ejecutada lo más pronto posible y de la mejor forma, para no entorpecer el desarrollo de la apertura y operación del mercado de las telecomunicaciones.

X.—Que la necesidad señalada no puede resultar incompatible con el espíritu que motivó la emisión de la Directriz Nº 013-H, que implica por parte de la Administración Activa realizar esfuerzos de diversa índole para contribuir con la contención del gasto público; medida que fue implementada para contribuir con la disminución del déficit fiscal que afronta el Gobierno de la República. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se exceptúa de la aplicación del artículo 1° de la Directriz Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13 a La Gaceta Nº 45 de 4 de marzo de 2011 y su reforma, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que cumpla con lo establecido en la Ley Nº 7593, publicada en La Gaceta Nº 169 de 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, concretamente el artículo 53 inciso ñ), para que pueda conocer la solicitud de creación de plazas de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Se recomienda que las plazas que se vayan a crear para la Superintendencia de Telecomunicaciones, sean las estrictamente necesarias, autorizadas de forma gradual, de tal forma que se respete el objetivo que motivó la emisión por parte del Poder Ejecutivo de la referida Directriz Nº 013-H, que es la adopción de medidas para la contención del gasto público, en momentos en que se afronta un importante déficit fiscal.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 348-11.—Solicitud Nº 36298.—C-91310.—(D36752-IN2011072918).

Nº 36758-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,  Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,  Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento.

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, le otorga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la competencia para autorizar los contratos de las ventas a plazo, de bienes y servicios a futuro y proyectos futuros de desarrollo.

III.—Que es necesario que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio termine de realizar los ajustes técnicos para proceder a la implementación de la regulación, en cuanto a las ventas a plazos de bienes inmuebles tales como, apartamentos, casas y proyectos futuros de desarrollo de urbanizaciones, por lo que se estima indispensable la modificación del Transitorio II, del Decreto Ejecutivo  36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, “Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472”. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio II  del Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, “Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472”, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1° de noviembre de 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Transitorio II.—El Poder Ejecutivo reglamentará las Ventas a Plazos de Proyectos Futuros de Desarrollo, en un plazo de catorce meses a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43483.—C-21500.—(D36758-IN2011072947).

Nº 36767-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140 inciso 18), 141 y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 27, 107, 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Publicada en La Gaceta N° 203 de 26 de octubre de 1978, así como el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Decreto Ejecutivo 34384-MTSS.

Considerando:

I.—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-ED-IF-19-2010 de 16 de diciembre de 2010 emitió una disposición al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de que se realicen modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 34384-MTSS, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Se modifica el artículo 33 del Decreto Ejecutivo 34384-MTSS del 23 de enero de 2008 para que en lo sucesivo diga:

“Artículo 33.—Para ser nombrado Director(a) Nacional de Pensiones es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser profesional con grado de licenciatura, en la rama del derecho o las ciencias económicas, debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

c)  Rendir la caución que el Ministerio determine, de conformidad con los lincamientos establecidos en el Reglamento Sobre La Rendición de Cauciones a Favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

Artículo 2°—Se modifica el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 34384-MTSS del 23 de enero de 2008, para que en lo sucesivo diga:

“Artículo 14.—La Unidad de Asesoría Económica-Actuarial tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen el (la) Director(a) y demás dependencias de la Dirección Nacional.

b)  Emitir criterios técnicos y opiniones para mantener la uniformidad en la interpretación y aplicación de metodologías, mecanismos y procedimientos relacionados con la materia de su competencia, respetando el marco legal aplicable a la Dirección Nacional.

c)  Recomendar metodologías, mecanismos y procedimientos relacionados con el cálculo de la pensión, su reajuste y su revalorización, así como con otros cálculos conexos.

d)  Realizar anualmente una evaluación actuarial de los regímenes de pensión que administra la Dirección Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas, para emitir recomendaciones de previsiones técnicas y actuariales de corto, mediano y largo plazo.

e)  Realizar estudios e investigaciones estadísticas, financieras, contables y presupuestarias sobre los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional y elaborar publicaciones e informes técnicos sobre los mismos.

f)   Mantener datos estadísticos y actuariales actualizados relacionados con los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional.

g)  Establecer normas de intercambio y recolección de información de su competencia con las diferentes entidades relacionadas con Dirección Nacional en esta materia.

h)  Asesorar a la Dirección Nacional en materia del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual coordinará lo pertinente con esa institución y con las dependencias internas del Ministerio de Trabajo que corresponda.

i)   Proponer, controlar y evaluar el proyecto de presupuesto de los regímenes de pensión con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional.

j)   Analizar, a solicitud de la Dirección Nacional y desde el punto de vista de su competencia, los efectos de los cambios que se den a través de resoluciones judiciales o administrativas, pronunciamientos, directrices o circulares, de los órganos de control externo o interno, las propias del Ministerio de Trabajo u otras instituciones, que puedan incidir sobre los procesos y procedimientos que ejecuta la Dirección, haciendo las recomendaciones del caso.

k)  Elaborar estudios especiales encomendados por la Dirección Nacional.

l)   Coordinar las actividades propias del Departamento con otras unidades de la Dirección Nacional, otros órganos e Instituciones Públicas, según corresponda.

ll)  Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.

m)  Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional.

n)  Presentar a consideración de la Dirección Nacional, el criterio económico-actuarial respecto al proyecto de presupuesto de los regímenes de pensión con cargo al Presupuesto Nacional, que elabore el Departamento de Gestión de Pagos.

o)  Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.”

Artículo 3º—Se modifica el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 34384-MTSS del 23 de enero de 2008, para que en lo sucesivo diga:

“Artículo 23.—El Departamento de Gestión de Pagos tiene a su cargo el proceso de reajuste y pago de las pensiones, para lo cual ejecutará las siguientes actividades:

a)  Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados y jubilados de los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República que administra la Dirección Nacional.

b)  Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados conforme con las resoluciones finales y firmes que dicte la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, correspondientes a los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

c)  Resolver las solicitudes de cobro de diferencias o montos presentadas por los pensionados correspondientes a ejercicios fiscales de períodos presupuéstales anteriores al vigente de los Regímenes que administra, así como aprobar las del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

d)  Mantener los montos de Pensión actualizados conforme con la normativa que regula los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional.

e)  Establecer las acciones pertinentes para que se cumpla la normativa vigente en cuanto a los procesos de cálculo y recuperación de sumas giradas indebidamente, en términos de su competencia.

f)   Coordinar las actividades propias del Departamento con otras unidades de la Dirección Nacional, otros órganos e Instituciones Públicas, según corresponda.

g)  Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.

h)  Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional de Pensiones.

i)   Avalar y controlar, mediante muestreo, la aplicación de movimientos de las planillas de pago ordinaria y extraordinaria de los regímenes que administra la Dirección Nacional, a partir de los productos generados por el Departamento de Gestión de Pagos.

j)   Revisar la planilla mensual de pagos de los distintos regímenes a cargo del Presupuesto Nacional, verificando que se cumpla con los informes que al respecto emita el Departamento de Gestión de Pagos.

k)  Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.

El Departamento de Gestión de Pagos tendrá a su cargo los Núcleos de trabajo que se definen a continuación. Estos podrán ser modificados según los requerimientos del servicio.”

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O.C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47154.—C-43220.—(D36767-N2011071721).

Nº 36772-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8347, Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H del 4 de marzo de 2010 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8347, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003 y su reforma, se crea el Centro Nacional de la Música (CNM), como un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, que tendrá a su cargo la administración del fondo del Centro Nacional de la Música, el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de las actividades del Centro.

2º—Que por medio del oficio DVM-261-2011 del 20 de junio del 2011, el Ministro de Cultura y Juventud y el Director General del Centro de la Música solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de ese órgano en ¢2.862.527.661,00 (dos mil ochocientos sesenta y dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y un colones exactos), para el 2011, para la compra de bienes duraderos que serán utilizados en las áreas técnicas de la institución y otros gastos asociados a cumplir con las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo. Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de decreto ejecutivo únicamente la suma de ¢1.550.215.791,00 (mil quinientos cincuenta millones doscientos quince mil setecientos noventa y un colones exactos), de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35821-H; publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010 y sus reformas.

3º—Que la suma señalada que corresponde ampliar por esta vía de decreto ejecutivo, será financiada con superávit libre y servirá para sufragar gastos que son sustantivos en el quehacer del CNM, los cuales no pueden ser pospuestos, como la adquisición de instrumentos musicales de nivel profesional para equipar a cada uno de los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) y el Instituto Nacional de la Música, la adquisición de instrumentos musicales para las diferentes Escuelas de Música y Programas de Orquesta del SINEM, la atención del Programa “Crecer con la Música”, que atiende a los niños en los Centros CEN-CINAI y para comprar instrumentos con el fin de formar 10 orquestas.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1° del indicado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Nacional de la Música para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢1.550.215.791,00 (mil quinientos cincuenta millones doscientos quince mil setecientos noventa y un colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el año 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010 y sus reformas, en la suma de ¢1.550.215.791,00 (mil quinientos cincuenta millones doscientos quince mil setecientos noventa y un colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Centro Nacional de la Música el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 07-2011.—Solicitud Nº 34662.—C-43500.—(D36772-IN2011074187).

Nº 36773-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo, Distrito Savegre, Cantón de Aguirre, Provincia de Puntarenas, cédula de Persona Jurídica número: 3-002-357597, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día trece de enero del dos mil seis, bajo el expediente número 15891, asiento 32.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: “…Artículo Tercero “los fines de la Asociación son los siguientes: “… A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y campañas de índole educativo que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. G) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y estabilidad ecológica. H) Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. I) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo, Distrito Savegre, Cantón de Aguirre, Provincia de Puntarenas, cédula de Persona Jurídica número: 3-002-357597.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-011.—Solicitud Nº 31649.—C-25220.—(D36773-IN2011072862).

Nº 36774-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20), inciso 14) del artículo 121 y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, 154 e inciso 1) del artículo 240, 337, 338, 339, 342 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley de Aprobación de la Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, ambos mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril de 2002; artículos 7, 10, 21, 22, 29 y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio del 2008, los artículos 38, 39 y Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954, artículos 1 y 126 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008, Decretos Ejecutivos Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010 y Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010; artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35257 del 16 de abril de 2009, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 35866 del 7 de abril de 2010, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica un país en la senda digital”, del 15 de mayo de 2009.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

II.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

III.—Que el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.

IV.—Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008, su objeto es reglamentar la Ley de Radio, siendo que en su artículo 126 autoriza al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a otorgar permiso temporal de uso del canal de televisión que esté libre en una determinada zona, a los actuales concesionarios que así lo soliciten para realizar pruebas en el sistema digital. Una vez realizada la transición definitiva a digital deberá devolver al Estado el canal autorizado para pruebas, el cual posteriormente podrá ser asignado en forma definitiva, en caso de así ser solicitado y cuando proceda.

V.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: “Costa Rica un país en la senda digital”, en el Eje de Telecomunicaciones “Costa Rica un país en la senda digital”, Acción b), metas 1 y 3, dispone que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, así como la definición de fecha para el “apagón” de la Televisión Analógica. Para tal fin, el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET), como Rector, adoptará las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país.

VI.—Que, en razón de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para Costa Rica. Decisión que se asumió con fundamento en las consideraciones expuestas en el “Informe técnico sobre pruebas de campo de televisión digital terrestre 2010” presentado por la Comisión Especial Mixta constituida para tal fin, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010.

VII.—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009 y sus modificaciones, establecen que las bandas 174-216 MHz, 470-608 MHz y 614-806 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utilizará la tecnología digital. Asimismo, el PNAF atribuye a título secundario el segmento de frecuencias de 698-806 MHz para servicios móviles de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, de sus siglas en Inglés).

VIII.—Que de acuerdo a la información estadística con la que cuenta el Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a febrero de 2011, se han otorgado 73 concesiones (de las cuales 59 son analógicas-digitales, 5 son codificadas y 9 cuya documentación no especifica) para brindar servicios de radiodifusión por televisión basados en tecnología analógica a nivel nacional, de las cuales 12 corresponden a la banda de VHF y 61 a la banda de UHF.

IX.—Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, el presente Decreto dispone un Reglamento que regula e incorpora las medidas necesarias para normar y promover la digitalización de los servicios de radiodifusión por televisión de señal abierta en el país y facilitar la transición de los servicios de radiodifusión por televisión analógica a la prestación de estos servicios con tecnología digital terrestre. Para su elaboración se ha tomado en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Mixta de TV Digital sobre el estándar de televisión digital recomendable a Costa Rica, aprobado el 29 de abril de 2010 y el Dictamen de la implementación de TV Digital en Costa Rica, aprobado el 11 de noviembre 2010, ambos emitidos por la Comisión Mixta creada por Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010.

X.—Que con el objeto de posibilitar la transición hacia la televisión digital permitiendo la convivencia de tecnología analógica y tecnología digital televisiva, y en aras de hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico, el Poder Ejecutivo valorará, por medio de los procedimientos establecidos en este decreto, la asignación de canales adicionales a los actuales concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva. La asignación de estos canales quedará condicionada a la disponibilidad y factibilidad que informe al respecto la Superintendencia de Telecomunicaciones según se dispone en el ordenamiento jurídico vigente y en el presente Reglamento. En caso de no ser posible el otorgamiento del canal adicional el concesionario podrá optar por utilizar su propio canal para transmitir en ambas tecnologías en horarios alternos, o bien, establecer un acuerdo con otro concesionario para transmitir en forma compartida en formato digital, según lo permite el estándar ISDB-Tb; ambos casos de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

XI.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso k) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), Ley Nº 8346, el Sistema Nacional de Radio y Televisión debe liderar la transición a la radiodifusión digital terrestre y, en general, la innovación tecnológica, por lo que resulta trascendental que dicha entidad sea parte activa del proceso señalado.

XII.—Dado que el artículo 126 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008) dispone, como se citó, el otorgamiento de un permiso temporal de uso de canal adicional para la realización de pruebas del sistema digital, y siendo que a la fecha, el período de pruebas ya se ha superado, y que el país se encuentra en el inicio de la etapa de transición hacia la Televisión Digital, las regulaciones de dicho artículo no resultan aplicables a la realidad actual. Por lo tanto, resulta necesario la derogación de dicha norma y en su lugar la emisión del presente Reglamento que dispone de manera ordenada y desarrollada las condiciones y procedimientos aplicables al periodo de transición. Lo cual permite que se defina con detalle el proceso a seguir para el otorgamiento de permisos temporales de uso de canal para transmitir en formato digital a aquellos concesionarios que así lo soliciten, ya sea en un canal ya concesionado o en uno adicional. Así como, la determinación del uso de dichos canales, una vez finalizada la transición definitiva a televisión digital. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Transición a la Televisión

Digital Terrestre en Costa Rica

CAPÍTULO I

Objetivos y definiciones

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas y acciones técnicas, así como legales necesarias para:

1)  Digitalizar los servicios de radiodifusión por televisión de señal abierta en el país.

2)  Facilitar la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital.

Artículo 2º—Glosario. Para efectos del presente Reglamento se emplearán los siguientes acrónimos:

1)  Ley de Radio: Ley Nº 1758 de junio 19 de 1954 y sus reformas.

2)  LGAP: Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.

3)  LGT: Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio de 2008.

4)  PNDT: Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014, “Costa Rica: un país en la senda digital”, publicado el 15 de mayo de 2009.

5)  PNAF: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009.

6)  Rectoría de Telecomunicaciones: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

7)  Reglamento a la LGT: Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas.

8)  SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 3º—Definiciones. Las siguientes definiciones corresponden a los términos técnicos utilizados en el presente reglamento:

a)  Apagón analógico: Cese de las emisiones analógicas de los servicios de radiodifusión por televisión.

b)  Canal adicional: Canal que, por medio de un permiso de uso temporal, el Poder Ejecutivo autoriza a un concesionario titular de otras frecuencias de radiodifusión televisiva a utilizarlo para realizar transmisión de señal digital durante el período de transición definido en el presente Reglamento. La posibilidad efectiva del otorgamiento de un canal adicional para estos efectos quedará condicionada a la disponibilidad y factibilidad que informe al respecto la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante estudio elaborado para el caso según se dispone en el ordenamiento jurídico vigente y en el presente Reglamento.

c)  Canal de televisión o frecuencia: Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de señales de televisión dentro de los segmentos de frecuencias para UHF, las cuales van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, y para VHF van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz según el PNAF.

d)  Canal Virtual: Corresponde al número de identificador empleado por los televidentes para sintonizar los canales digitales.

e)  Concesionario: Persona física o jurídica, la cual, mediante un acto jurídico, el Poder Ejecutivo le otorga el derecho para usar y explotar las frecuencias del espectro radioeléctrico para brindar el servicio de radiodifusión televisiva.

f)   Encendido Digital: Inicio de las emisiones de los servicios de radiodifusión televisiva en el estándar de televisión digital terrestre.

g)  ISDB-Tb: Transmisión de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre, versión brasileña (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial, Brazilian version).

h)  One-Seg: Segmento dentro del estándar ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital específicamente a la televisión portátil.

i)   Permiso de uso temporal de canal: Acto jurídico unilateral dictado por el Poder Ejecutivo, con sustento en lo establecido en el artículo 154 de la LGAP, por medio del cual se autoriza de forma temporal a concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva, que en uno o dos canales de televisión puedan transmitir en señal digital durante el período de transición bajo los términos y condiciones definidas en el presente Reglamento. Tal transmisión podrá realizarse en canales que tenga asignados, de ser que no se autorice en su título habilitante dicho uso, o bien en los que se le otorgue en forma adicional o convenga transmitir de forma compartida con su titular contenidos en señal digital, según dispone el presente Reglamento.

j)   Receptor fijo: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que requiere alimentación eléctrica alterna y, por tanto, encontrarse en una posición fija para operar.

k)  Receptor móvil: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que se instala en unidad móvil.

l)   Receptor portátil: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que puede ser trasladado y utilizado en movimiento por el usuario. Este tipo de receptor utiliza el segmento One-seg.

m)  Señal analógica: Señal que puede tomar cualquier valor dentro de un rango. En Costa Rica, la señal analógica es la que se encuentra definida por el estándar M/NTSC, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, dispuesto por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009 y sus modificaciones.

n)  Señal digital: Señal que puede tomar valores específicos dentro un rango. En Costa Rica, la señal de televisión digital se encuentra definida por el estándar ISDB-Tb, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010.

o)  Señal abierta y libre: Señal de radiodifusión televisiva de acceso gratuito al público en general, a través de receptores, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.

p)  Set-top-box: Unidad encargada de la recepción y decodificación de señal de televisión digital, la cual permite mostrar dicha señal decodificada en un dispositivo de video.

q)  Solicitud de permiso de uso temporal de canal: Petición formal para el otorgamiento de permiso de uso temporal de canal durante el periodo de transición.

r)   Televisión Digital Terrestre de acceso Libre: Servicio de radiodifusión por televisión que es prestado utilizando la tecnología digital de manera abierta y asequible a cualquier ciudadano sin pago de derechos de suscripción, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 de la LGT.

s)  Título habilitante: Para los efectos del presente Reglamento se entiende como el acuerdo ejecutivo por medio del cual el Poder Ejecutivo, en un momento dado, otorgó a un administrado concesión para la operación y explotación de frecuencias de radiodifusión televisiva.

t)   Transición analógico-digital: Proceso que implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación de contenido digital.

u)  Transición del estándar digital americano al estándar ISDB-Tb: Proceso que implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en tecnología digital, brindado bajo el estándar americano (ATSC), a la tecnología digital con el estándar ISDB-Tb. Dicho proceso comprende el periodo desde la publicación del presente decreto hasta el 30 de marzo de 2012.

v)  Transmisión Digital: Señal digital de televisión transmitida bajo el estándar ISDB-Tb, que se emite desde la torre transmisora hasta los receptores de los usuarios finales.

w) Transmisión Simultánea: Modalidad en la cual la programación de un respectivo canal se transmite simultáneamente en señal analógica y señal digital utilizando dos canales de televisión respectivamente. Esta puede ser en forma compartida o exclusiva:

a.  Transmisión Simultánea Exclusiva: En el canal que se transmite la programación en digital solo se transmite programación del mismo concesionario del canal de transmisión analógica.

b.  Transmisión Simultánea Compartida: En el canal que se transmite la programación en digital se transmiten dos o más programaciones de diferentes concesionarios de canales de transmisión analógica.

x)  Transmisión Dual: Modalidad en la cual la programación de un respectivo canal se transmite en señal analógica y en señal digital por el mismo canal de televisión en diferentes horarios.

y)  UHF: Banda del espectro electromagnético que ocupa las frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en las frecuencias que van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

z)  VHF: Banda del espectro electromagnético que las frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en las frecuencias que van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009.

aa)    Zona de Cobertura: Zona geográfica de servicio definida con base a parámetros técnicos, dentro de la cual los radiodifusores autorizados pueden prestar el servicio de radiodifusión por televisión.

Las anteriores definiciones no son limitativas. En ausencia de definición expresa, podrán utilizarse para integrar y delimitar este Reglamento, las dispuestas tanto en la LGT y en su Reglamento, así como, según lo establecido por el artículo 2 del PNAF, las definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones aplicables al respecto en las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de cumplimiento y observancia obligatoria para todos los titulares de concesiones de servicios de radiodifusión por televisión en señal abierta, así como también para las distintas dependencias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, demás entidades gubernamentales y órganos de la Administración Pública relacionados.

Artículo 5º—Finalidad de la digitalización del servicio de radiodifusión por televisión. La digitalización del servicio de radiodifusión por televisión tiene por finalidad:

1.  Procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos en los campos de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, elevando la calidad de vida de la población.

2.  Posibilitar la provisión de nuevos servicios que aporten el máximo beneficio para el país, en concordancia con las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y de las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento de las tecnologías digitales.

3.  Optimizar la eficiencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico mediante la utilización de las tecnologías disponibles, a fin de asegurar la mayor disponibilidad de frecuencias y su uso más eficiente.

4.  Brindar una mejor calidad de audio y video al momento de la recepción en beneficio del usuario, además de un mayor número de programas simultáneos incentivando la producción nacional y logrando también un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

CAPÍTULO II

Periodo de transición hacia la televisión digital terrestre

SECCIÓN I

Condiciones generales aplicables en el periodo de transición

Artículo 6º—Alcances, plazo y objeto del proceso de transición. La transición analógico-digital, según se define en el inciso t) del artículo 3 del presente Reglamento, comprenderá el periodo que va desde la publicación del presente Reglamento hasta el 15 de diciembre de 2017. Implicará el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación de contenido digital.

Artículo 7º—De las alianzas estratégicas. Durante la transición los concesionarios podrán establecer alianzas estratégicas, de manera que impulsen la producción nacional de contenidos de carácter cultural, educativo e informativo.

Artículo 8º—Del apagón analógico. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, la transmisión de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesarán en forma total y definitiva el 15 de diciembre del año 2017.

Dicho cese implicará la finalización del periodo de transición en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 9º—Del estándar de televisión digital terrestre. En el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre que se brinde en este país se utilizará el estándar ISDB-Tb, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010.

Artículo 10.—Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita. Los concesionarios de servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre abierta, continuarán transmitiendo su programación completa de forma abierta, libre y gratuita. Cuando los proveedores de servicios de televisión se encuentren habilitados tecnológicamente para prestar servicios de telecomunicaciones por medio de sus redes, deberán sujetarse a las regulaciones previstas en el artículo 29 de la LGT.

La transmisión de las programaciones en señal digital deberá ser realizada en forma abierta, libre y gratuita, de conformidad a lo siguiente:

1)  Para receptores fijos, en definición estándar y/o alta definición.

2)  Para receptores portátiles, de acuerdo a lo que el estándar ISDB-Tb posibilite.

La programación que se transmita a los receptores portátiles deberá ser en forma abierta, libre y gratuita de conformidad con las condiciones técnicas para la explotación de la frecuencia concesionada definidas por el PNAF.

Artículo 11.—Modalidades de transmisión dentro del período de transición. El período de transición hacia la televisión digital terrestre comprenderá las siguientes modalidades de transmisión:

1)  Transmisión Simultánea (exclusiva o compartida), según se define el inciso w) del artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 20 del presente Reglamento.

2)  Transmisión Dual, definida en el inciso x) del artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 12.—Disposiciones legales de acatamiento para la transmisión durante el periodo de transición. Para los efectos de transmisión durante el periodo de transición, los titulares de concesiones de frecuencias para radiodifusión televisiva vigentes deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Radio, Nº 1758, el Reglamento a la LGT, el PNAF y el presente Reglamento. Asimismo, se entenderá que el permiso de uso temporal de las frecuencias que se concedan en el proceso de transición, se sujetará a lo dispuesto por el presente Reglamento y únicamente para la cobertura que señala.

SECCIÓN II

Del otorgamiento de permiso de uso temporal de canal

Artículo 13.—Objeto y características del permiso de uso temporal de canal. El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los actuales concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva, que así lo soliciten, permiso de uso temporal de canal para transmitir en señal digital en uno o dos canales de televisión durante el período de transición bajo los términos y condiciones definidas en el presente Reglamento. Tal transmisión podrá realizarse en canales que tenga asignados, o bien en los que se le otorgue en forma adicional o convenga transmitir de forma compartida con su titular programación en señal digital, según dispone el presente Reglamento.

En todo caso, dicho permiso será un acto jurídico unilateral, dictado por el Poder Ejecutivo tal y como lo define el inciso i) del artículo 3 del presente Reglamento.

Este permiso temporal de uso se concederá a título precario, por lo cual no generará derecho alguno respecto a la operación y explotación del espectro radioeléctrico en los términos dispuestos en el mismo, ni trasladará el dominio del bien jurídico en uso.

Artículo 14.—Plazo de vigencia y extinción del permiso de uso temporal de canal. El permiso de uso temporal de canal otorgado tendrá vigencia hasta la verificación de la fecha en la cual se producirá el apagón analógico según lo establece el artículo 8º del presente Reglamento. Una vez cumplido dicho plazo se tendrá por extinto dicho permiso. Lo anterior, sin perjuicio de que:

1)  se extinga por revocación según dispone el artículo 19 del presente Reglamento.

2)  se extinga ante el otorgamiento, con anterioridad a la fecha dispuesta en el artículo 8º, de acuerdo ejecutivo que determine la reasignación de frecuencias según se dispone del artículo 23 al 27 del presente Reglamento.

Finalizado el plazo de transición dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, los concesionarios que posean permiso de uso temporal de canal, y que no realizaron el procedimiento de reasignación dispuesto en este Reglamento, según le corresponda, deberán cesar inmediatamente las transmisiones de señal digital en el canal autorizado temporalmente.

Artículo 15.—Solicitud de permiso de uso temporal de canal y requisitos a adjuntar. Dicha petición ha de ser presentada por un concesionario de frecuencias de radiodifusión televisiva mediante la formalidad de una declaración jurada, rendida ante Notario Público. En esa declaración ha de manifestar al Poder Ejecutivo: 1) Su voluntad de iniciar las transmisiones de radiodifusión televisiva digital terrestre y la posible fecha de inicio. 2) El o los dos canales en los que podría transmitir durante el período de transición (de ser que sea titular de éstos o que haya acordado la transmisión compartida de contenidos en digital) o bien, la necesidad de que se le habilite un canal adicional para tales efectos, y, 3) La declaración de que, con fundamento en lo establecido en los artículos 337 a 339 de la LGAP, una vez que ocurra el apagón analógico determinado en el artículo 8º del presente Reglamento, y habiendo sido reasignadas a su favor las frecuencias que utilizará en lo sucesivo para transmisión digital, de su parte presentará su renuncia ante el Poder Ejecutivo a su derecho sobre las frecuencias de radiodifusión televisiva que no sean parte del acuerdo ejecutivo de reasignación. Tal renuncia se tendrá por formalmente presentada, bajo condición suspensiva (verificación del apagón analógico), ante el Poder Ejecutivo.

A efectos de acogerse a una de las modalidades de transmisión determinadas en el artículo 11 del presente Reglamento, los titulares de concesiones de radiodifusión televisiva vigentes deberán presentar solicitud de permiso de uso temporal de canal de conformidad a los requisitos dispuestos en el párrafo anterior y en los artículos 20 al 22, según sea el caso, todos del presente Reglamento.

Artículo 16.—Sede y plazo para la presentación de la solicitud. La solicitud de permiso de uso temporal de canal se deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, específicamente en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sea, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 17.—Tramitación de las solicitudes presentadas. Una vez recibida una solicitud, o bien, una vez concluido el periodo en el caso de que la solicitud sea presentada al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento, el Poder Ejecutivo procederá según sigue:

1)  A más tardar dos días hábiles después de su recepción, el Poder Ejecutivo remitirá las solicitudes que recibiera a SUTEL para que ésta, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, le remita la recomendación técnica correspondiente.

2)  Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL, el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado por parte de cada concesionario.

De ser rechazada la solicitud deberá motivarse debidamente por parte del Poder Ejecutivo. En todo caso, el concesionario podrá presentar los recursos aplicables de conformidad con lo establecido por los artículos 342 y siguientes de la LGAP.

Artículo 18.—Contenido del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del permiso de uso temporal. El acuerdo ejecutivo que disponga el otorgamiento del permiso de uso temporal de canal deberá establecer las condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios durante el periodo de transición con sustento en lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Reglamento.

En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las siguientes condiciones para la explotación de la frecuencia:

a)  Número de canal.

b)  Rango de frecuencia.

c)  Ubicación de transmisor principal, con mención expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.

d)  Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad poblacional.

e)  Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad poblacional.

f)   Área aproximada de cobertura.

g)  Zona de cobertura.

h)  Clase de servicio que prestará (Definición Estándar, Alta Definición).

i)   Clasificación (comercial, cultural).

j)   Potencia máxima de transmisión (Watts).

El acuerdo ejecutivo habrá de indicar la fecha de inicio de la transmisión, de acuerdo a lo solicitado por el concesionario, fecha que tendrá como límite máximo el año anterior a la verificación del apagón analógico dispuesto en el artículo 8º de este Reglamento. Además, que, en todo caso, el inicio de las transmisiones deberá ser comunicada por el concesionario al Poder Ejecutivo, mediante el Viceministerio de Telecomunicaciones, con un mes de antelación, debiendo especificar en dicho comunicado el cumplimiento de los parámetros técnicos señalados en el respectivo acuerdo ejecutivo que otorgó el permiso de uso temporal.

El acuerdo ejecutivo indicará también que, de conformidad con el artículo 10 de la LGT y el Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, corresponde a SUTEL la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, por lo que dicho órgano velará por la verificación de la configuración de equipos y niveles de cobertura. Asimismo, indicará que se tiene por presentada formalmente, bajo condición suspensiva, ante el Poder Ejecutivo la renuncia a las frecuencias en los términos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.

Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea incorporado al expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 19.—Revocatoria del permiso de uso temporal de canal. Tal y como lo dispone el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo podrá revocar el permiso de uso temporal de canal por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Dicha revocación no deberá ser, en ningún caso, intempestiva ni arbitraria.

SECCIÓN III

Requisitos y condiciones de la modalidad

de transmisión simultánea

Artículo 20.—Requisitos para la solicitud de permiso de uso temporal de canal para la transmisión analógica-digital simultánea. Para la transmisión analógico-digital simultánea, cuando un concesionario solicite un canal adicional para transmitir digitalmente, de acuerdo a la disponibilidad y factibilidad determinada por estudio al efecto realizado por SUTEL según el inciso 1) del artículo 17 de este Reglamento, el Poder Ejecutivo asignará otro canal de radiofrecuencia de la banda atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología digital, para utilizarse durante el periodo de la transición dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.

En dicho caso, la solicitud de permiso de uso temporal, además de lo ya dispuesto por este Reglamento, deberá contener:

1.  Nombre y calidad del concesionario. Si se tratare de personas físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o cédula de residencia. En caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería, mediante certificación con no menos de tres meses de emitida, y el nombre del o de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.

2.  Fecha prevista para el inicio de la transición analógico-digital.

3.  En el caso de optar por transmisión simultánea compartida deberá aportarse los datos de los titulares de concesiones que se comprometan en aplicar esta forma de transmisión y, el titular o titulares de concesiones que asumirán la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles cuando tecnológicamente sea posible. Adicionalmente deberá adjuntarse el acuerdo suscrito entre los titulares indicado en el párrafo último del artículo 21 del presente Reglamento.

4.  Plan de cobertura.

5.  Manifestación expresa para hacer devolución de forma voluntaria de los canales otorgados como repetidoras y matrices que no serán utilizados para transmisión en digital una vez que se verifique el apagón analógico según artículo 8 de este Reglamento.

6.  Por ser un servicio que requiere de frecuencias del espectro radioeléctrico para la transmisión de la señal hasta el usuario final, deberá indicar, además, lo siguiente:

i.     Canal propuesto para trasmisión en digital.

ii.    Coordenadas geográficas (WGS84 en decimal) y altura sobre el nivel del mar (en metros) del lugar de ubicación de los equipos transmisores.

iii.   Potencia máxima de transmisión solicitada (en Watts).

iv.   Antena que pretende instalar (si es directiva o no, polarización, potencia máxima radiada aparente (e.r.p) en dBw y la altura de la antena sobre el nivel del suelo en metros).

7.  Lugar señalado, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de notificación al concesionario o su representante legal.

8.  Firma del solicitante o representante legal, autenticada por un notario en el caso que la misma no sea presentada personalmente.

9.  Lugar y fecha de la solicitud.

Deberá adjuntarse fotocopia certificada por Notario de todos los documentos e información que se aporte con independencia del formato físico o digital en que se anexen, en el caso de que no se presenten los originales para su debida constatación.

Artículo 21.—Condiciones para el otorgamiento de permiso de uso temporal de canal para las modalidades de transmisión analógico-digital simultánea. Con sustento en los informes técnicos que para el caso rinda SUTEL, el Poder Ejecutivo dispondrá de canales de televisión (entre ellos aquellos asignados actualmente como repetidoras) para la transmisión analógica-digital simultánea, de conformidad con lo siguiente:

1)  Se asignará en forma temporal un canal de transmisión exclusiva atendiendo los siguientes aspectos:

a)  Tratándose de las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de radiodifusión por televisión y que manifestaron interés de realizar la transmisión digital simultánea en forma exclusiva.

b)  Se asignará únicamente un canal si este permite las mismas condiciones de cobertura otorgadas previamente en la concesión, incluyendo la cobertura alcanzada por su Canal Matriz y respectivas repetidoras. En caso de no permitirse las mismas condiciones de cobertura citadas con un solo canal, se asignará un canal adicional para alcanzar las mismas condiciones.

2)  Se asignará en forma temporal un canal de transmisión compartida atendiendo los siguientes aspectos:

a)  Tratándose de las personas físicas o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de radiodifusión por televisión y que manifestaron interés de realizar la transmisión digital simultanea en forma compartida.

b)  Se asignará únicamente un canal si este permite las mismas condiciones de cobertura otorgadas previamente en la concesión, incluyendo la cobertura alcanzada por su Canal Matriz y respectivas repetidoras. En caso de que por interferencia no se permitan las mismas condiciones de cobertura citadas con un solo canal, se asignará un canal adicional para alcanzar las mismas condiciones.

La transmisión simultánea compartida de señal digital en un canal podrá estar a cargo de al menos dos (02) titulares de concesiones del servicio de radiodifusión televisiva que operen en la misma localidad.

Mediante acuerdo entre los titulares del servicio se podrá establecer la transmisión simultánea compartida de señal digital siempre y cuando dicho acuerdo se emita notarialmente, y, se presente ante el Poder Ejecutivo antes de la presentación de la solicitud de permiso del uso temporal del canal. Asimismo, este acuerdo deberá establecer las condiciones técnicas y económicas del uso compartido de la antena, el transmisor y el multiplexor, entre otros aspectos operacionales que sean definidos contractualmente entre las partes y que no contravengan lo dispuesto por el presente Reglamento. Además, se deberá acordar la prioridad en la que las distintas programaciones serán visualizadas en los receptores y las condiciones para la gestión del One-Seg. La transmisión compartida no implica la modificación de las obligaciones que cada titular haya asumido o asuma individualmente frente al Estado conforme a su título habilitante original. Los datos a suministrar por los concesionarios al Poder Ejecutivo sobre la transmisión compartida tendrán un carácter informativo.

SECCIÓN IV

Requisitos y condiciones aplicables a la transmisión dual

Artículo 22.—Transmisión analógico-digital dual. Para la transmisión analógico-digital dual, donde el titular utilice el canal que actualmente tiene concesionado para transmitir su programación en señal analógica y en señal digital en diferentes horarios respectivamente, el concesionario deberá presentar la solicitud de permiso de uso temporal de canal para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva con tecnología digital que, además, de lo ya dispuesto por este Reglamento en su artículo 15, deberá contener:

1.  Nombre y calidad del concesionario. Si se tratare de personas físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o cédula de residencia. En caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería, mediante certificación con no menos de tres meses de emitida, y el nombre del o de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.

2.  Fecha prevista para el inicio de la transición analógico-digital.

3.  Plan de cobertura.

4.  Manifestación expresa en cuanto a la renuncia a su derecho en ese acto a las frecuencias y hace devolución de forma voluntaria de los canales otorgados como repetidoras y matrices que no serán utilizados para transmisión en digital un vez que se de el apagón analógico según artículo 8 de este Reglamento.

5.  Por ser un servicio que requiere de frecuencias del espectro radioeléctrico para la transmisión de la señal hasta el usuario final, deberá indicar, además lo siguiente:

i.     Canal Matriz en el que trasmitirá en tecnología analógica-digital en forma dual.

ii.    Coordenadas geográficas (WGS84 en decimal) y altura sobre el nivel del mar (en metros) del lugar de ubicación de los equipos transmisores.

iii.   Potencia máxima de transmisión solicitada (en Watts).

iv.   Antena que pretende instalar. (si es directiva o no, polarización, potencia máxima radiada aparente (e.r.p) en dBw y la altura de la antena sobre el nivel del suelo en metros).

6.  Lugar señalado, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de notificación al concesionario o su representante legal.

7.  Firma del solicitante o representante legal, autenticada por un notario en el caso que la misma no sea presentada personalmente.

8.  Lugar y fecha de la solicitud.

Deberá adjuntarse fotocopia certificada notarialmente de todos los documentos e información que se aporte con independencia del formato físico o digital en que se anexen, en el caso de que no se presenten los originales para su debida constatación.

SECCIÓN V

Procedimiento de reasignación de títulos

de concesionarios con permiso de uso temporal de canal

Artículo 23.—Reasignación del título habilitante del canal que se utilizará para la transmisión digital perteneciente a concesionarios que ostenten permiso para su uso temporal. En el caso de que concesionarios que cuenten con permiso de uso temporal de canal, y, que manifiesten su deseo de continuar transmitiendo con posterioridad al apagón analógico pero con señal digital, deberán iniciar procedimiento de reasignación de los títulos habilitantes según sigue.

1)  Deberá el interesado presentarse ante el Poder Ejecutivo seis meses antes de la verificación de la fecha prevista para el apagón analógico en el artículo 8º del presente Reglamento, a fin de iniciar procedimiento de reasignación del título habilitante correspondiente al respectivo canal que utilizará para transmitir en señal digital una vez realizado el apagón analógico. Dicho título podrá ser el relativo al canal adicional que se le autorizó utilizar mediante el referido permiso de uso temporal o bien el asignado en dicho permiso u otro siempre que sean éstos últimos de su titularidad.

2)  De ser solicitado por el concesionario, se le reasignaran frecuencias relativas al canal perteneciente a otro título habilitante que posee y que es distinto al que se le autorizó utilizar como canal en el permiso de uso temporal, al momento de apersonarse a solicitar la reasignación. Para tales fines deberá aportar declaración jurada ante Notario Público por medio de la cual modifique la que haya presentado en la solicitud de permiso de uso temporal de canal. Lo anterior, para que determine cuál canal propone sea reasignado y la renuncia sobre las frecuencias restantes en los términos indicados en el artículo 15 del presente Reglamento y 337 a 339 de la LGAP.

Artículo 24.—Tramitación que deberá realizar el Poder Ejecutivo. El procedimiento de reasignación dispuesto en la presente Sección el Poder Ejecutivo lo realizará aplicando las reglas establecidas en el artículo 21 de la LGT y 10 de su Reglamento.

Una vez recibida una solicitud, o bien una vez concluido el periodo en el caso de que la solicitud sea presentada al vencimiento del plazo dispuesto en el inciso 1) del artículo 23 de este Reglamento, el Poder Ejecutivo, previa determinación del cumplimiento de los requisitos del caso, procederá según sigue:

1)  A más tardar dos días hábiles después de su recepción, el Poder Ejecutivo remitirá las solicitudes que recibiera a SUTEL para que ésta, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, le remita la recomendación técnica correspondiente que dispone al efecto el artículo 21 de la LGT y 10 de su reglamento.

2)  Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles la aprobación o rechazo de la reasignación solicitada por parte de cada concesionario.

Todo rechazo de solicitudes habrá de ser motivado debidamente por el Poder Ejecutivo. En todo caso, el concesionario podrá presentar los recursos aplicables de conformidad con lo establecido por los artículos 342 y siguientes de la LGAP.

Artículo 25.—Contenido del acuerdo ejecutivo que acuerde la reasignación dispuesta en la presente Sección. El acuerdo ejecutivo que disponga la reasignación regulada en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento deberá establecer las condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios con sustento en lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Reglamento.

En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las siguientes condiciones para la explotación de la frecuencia:

a)  Número de canal.

b)  Frecuencia.

c)  Ubicación de transmisor principal, con mención expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.

d)  Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad poblacional.

e)  Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad poblacional.

f)   Área aproximada de cobertura.

g)  Zona geográfica de cobertura.

h)  Modo de transmisión (Definición Estándar, Alta Definición).

i)   Clasificación (comercial, cultural).

j)   Potencia máxima de transmisión (Watts).

Asimismo, el acuerdo establecerá un plazo de un mes calendario, previo a la fecha de verificación del apagón, para realizar las modificaciones pertinentes a equipos e infraestructura, de manera que por medio del canal reasignado logre cumplir con la cobertura estipulada en el título.

Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea incorporado al expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 26.—Disposición sobre la renuncia de frecuencias en el acuerdo ejecutivo que defina la reasignación dispuesta en la presente Sección. En el acuerdo ejecutivo establecido en el artículo 25 de este Reglamento el Poder Ejecutivo, además, aceptará la renuncia del derecho sobre las restantes concesiones no reasignadas al concesionario, lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 339 de la LGAP y con base en la declaración jurada que al efecto aportare el concesionario.

Artículo 27.—Plazo de vigencia del título habilitante reasignado. Los títulos reasignados a los concesionarios de radiodifusión televisiva según los artículos 23 y 24 del presente Reglamento tendrán por vigencia el plazo restante de las concesiones originalmente otorgadas y continuarán rigiéndose por la Ley de Radio, Nº 1758, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la LGT.

SECCIÓN VI

Regulación de los concesionarios que no posean

permiso de uso temporal de canal

Artículo 28.—Situación jurídica de los concesionarios que no posean permiso de uso temporal de canal. Los concesionarios que no posean permiso de uso temporal de canal, por no haberlo solicitado, o bien, por cuanto que no les fuera otorgado, continuarán prestando el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hasta la finalización del término del periodo de transición según el artículo 6 del presente Reglamento, o bien, hasta el vencimiento de su concesión de ser que éste plazo fenezca antes de la fecha dispuesta en el citado artículo 6.

En todo caso, dichos concesionarios deberán estarse a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 29.—Procedimiento a seguir por los concesionarios regulados en esta Sección. En el caso de concesionarios que no cuenten con permiso de uso temporal de canal, sea por no presentación de solicitud al efecto, o bien, porque le fuera rechazada ésta, y en caso de que manifiesten su deseo de continuar transmitiendo con posterioridad al apagón analógico pero con señal digital, deberán iniciar procedimiento de reasignación de los títulos habilitantes según sigue:

1)  Presentarse ante el Poder Ejecutivo seis meses antes de la verificación de la fecha prevista para el apagón analógico en el artículo 8º del presente Reglamento, a fin de iniciar el proceso para la reasignación indicando cuál de los títulos habilitantes que ostenta, relativo a radiodifusión televisiva, considera podría utilizar en la transmisión digital.

2)  En todo caso, deberá presentar su solicitud mediante la figura de una declaración jurada rendida ante notario público en la cual indique:

a)  Su voluntad de iniciar las transmisiones de radiodifusión televisiva digital terrestre.

b)  La posible fecha de inicio y el canal en que podría transmitir después de verificada la fecha de apagón analógico.

c)  Declaración de que, con fundamento en lo establecido en los artículos 337 a 339 de la LGAP, una vez que ocurra el apagón analógico determinado en el artículo 8º del presente Reglamento, y habiendo sido reasignadas a su favor las frecuencias que utilizará en lo sucesivo para transmisión digital, de su parte presentará su renuncia, ante el Poder Ejecutivo, a su derecho sobre las frecuencias de radiodifusión televisiva que no sean parte del acuerdo ejecutivo de reasignación. Tal renuncia se tendrá por formalmente presentada, bajo condición suspensiva, ante el Poder Ejecutivo. De manera que será efectivo al momento de ser otorgada la reasignación del caso, tal y como se indica en el artículo 32 de este Reglamento.

Artículo 30.—Tramitación que deberá realizar el Poder Ejecutivo. El procedimiento de reasignación dispuesto en la presente Sección el Poder Ejecutivo lo realizará aplicando las reglas establecidas en el artículo 21 de la LGT y 10 de su reglamento.

Una vez recibida una solicitud, o bien una vez concluido el periodo en caso de que la solicitud sea presentada al vencimiento del plazo dispuesto en el inciso 1) del artículo 29 de este Reglamento, el Poder Ejecutivo, previa determinación del cumplimiento de los requisitos del caso, procederá según sigue:

1)  A más tardar dos días hábiles después de su recepción, el Poder Ejecutivo remitirá las solicitudes que recibiera a SUTEL para que ésta, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, le remita la recomendación técnica correspondiente que dispone al efecto el artículo 21 de la LGT y 10 de su reglamento.

2)  Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado por parte de cada concesionario.

Todo rechazo de solicitudes habrá de ser debidamente motivado por el Poder Ejecutivo. En todo caso, el concesionario podrá presentar los recursos aplicables de conformidad con lo establecido por los artículos 342 y siguientes de la LGAP.

Artículo 31.—Contenido del acuerdo ejecutivo que acuerde la reasignación dispuesta en la presente Sección. El acuerdo ejecutivo que disponga la reasignación regulada en la presente Sección de este Reglamento, deberá establecer las condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios.

En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las condiciones para la explotación de la frecuencia descritas en el artículo 25 del presente Reglamento.

Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea incorporado al expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 32.—Disposición sobre la renuncia en el acuerdo ejecutivo que defina la reasignación dispuesta en la presente Sección. En el acuerdo ejecutivo establecido en el artículo 31 de este Reglamento el Poder Ejecutivo, además, aceptará la renuncia del derecho sobre las restantes concesiones no reasignadas al concesionario, lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 339 de la LGAP y con base en la declaración jurada que al efecto aportare el solicitante al inicio del trámite.

Artículo 33.—Plazo de vigencia del título habilitante reasignado. Los títulos reasignados a los concesionarios de radiodifusión televisiva según los artículos 30 y 31 del presente Reglamento tendrán por vigencia el plazo restante de las concesiones originalmente otorgadas.

Artículo 34.—Procedimiento en caso de “no” apersonamiento de concesionarios a solicitar reasignación. Una vez verificada la fecha dispuesta en el artículo 8º de este Reglamento como apagón analógico, y de ser que haya concesionarios que no se apersonaren a realizar el procedimiento de reasignación que le corresponda, el Poder Ejecutivo aplicará el procedimiento dispuesto en el inciso 2), subinciso c) del artículo 22 de la LGT y en su Reglamento.

SECCIÓN VII

Monitoreo del proceso de transición

Artículo 35.—Remisión de información al Poder Ejecutivo durante la etapa de transición. Los titulares de concesiones vigentes que cuenten con permiso temporal de uso de canal de acuerdo a este Reglamento, según corresponda, a más tardar en el mes de enero de cada año, durante el período de transición hasta el mes de enero del año 2017, deberán presentar ante el Poder Ejecutivo, específicamente, en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la siguiente información:

1)  Fecha de inicio de la transición analógico-digital, según las modalidades previstas en el artículo 11 del presente reglamento.

2)  Avances en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre.

3)  Inversiones ejecutadas al año previo y proyectadas para el año en curso.

4)  Porcentaje de programación transmitida en formato digital en alta definición, respecto del total de la programación durante el año previo; así como proyecciones para el año en curso, cuando corresponda.

5)  Cualquier otra información que permita a la Rectoría monitorear el proceso de implementación de la televisión digital terrestre, la cual será solicitada a los concesionarios con al menos un mes de anticipación por la Rectoría.

Si de la información remitida al Poder Ejecutivo se determina que existe contraposición de intereses entre el fin del bien demanial en uso y el permiso otorgado, el Viceministerio de Telecomunicaciones podrá recomendarle al primero la revocación del permiso otorgado según lo dispuesto en el artículo 154 de la LGAP.

Artículo 36.—Informe anual de la Rectoría de Telecomunicaciones durante la etapa de transición. A partir del año 2012, y hasta la fecha adoptada para el apagón analógico nacional, la Rectoría de Telecomunicaciones emitirá anualmente, a más tardar en el mes de julio de cada año, un informe a la Presidencia de la República, la Asamblea Legislativa y a la Comisión Mixta de Televisión Digital, sobre la evaluación del proceso de transición a la televisión digital terrestre en el país, sobre la base de la información presentada por los titulares de autorizaciones. Asimismo, a través del sitio oficial de Internet de la Rectoría de Telecomunicaciones, se publicará un extracto de dicho informe, a más tardar en el mes de julio de cada año.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 37.—Obligaciones generales de los titulares de concesiones. Adicionalmente al cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, los titulares de concesiones vigentes se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Radio, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y, en lo que corresponda, la LGT.

Artículo 38.—Sobre la emisión de disposiciones complementarias. Dentro de los noventa días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto el Poder Ejecutivo emitirá la normativa respectiva con las características mínimas que deben poseer los receptores para el estándar ISDB-Tb, así como las antenas respectivas para que puedan operar en nuestro país. Asimismo, el Poder Ejecutivo emitirá mediante decreto ejecutivo las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del presente Reglamento.

Artículo 39.—Derogatoria del artículo 126 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008. Deróguese el artículo 126 del Reglamento a la LGT (Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008).

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Apagón de Transmisión del estándar digital Americano (ATSC). Aquellos concesionarios que en razón de la realización de pruebas, previo a la elección del estándar ISDB-Tb por parte del Poder Ejecutivo, utilizaron un canal para transmitir en un estándar de televisión digital terrestre diferente al adoptado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010, contarán con un plazo para cesar las transmisiones en ese estándar que se contará a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 30 de marzo de 2012.

En el caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto el Poder Ejecutivo aplicará el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGT y en su Reglamento.

Transitorio II.—Canales Digitales. En un plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el Poder Ejecutivo, emitirá un Reglamento sobre los canales digitales virtuales que se utilizarán durante la transición

Artículo 40.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12545.—Solicitud Nº 3034.—C-253820.—(D36774-IN2011074101).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 259-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-1011-243, Asesor de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a México del 18 al 24 de setiembre del año en curso y participe en el diplomado “Sistema de Monitoreo Evaluación (SM&E) y la Toma de Decisiones de Políticas Públicas”, a celebrarse en la Ciudad de México del 19 al 23 de setiembre del 2011. La salida del señor Luna Alfaro será el 18 de setiembre y su regreso está previsto para el 24 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 24 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢839.644,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 18 al 24 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 067.—C-18820.—(IN2011073803).

Nº 265-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionarIa Sylvia Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad número 1-467-019, Directora de Protocolo, para que viaje a los Estados Unidos de América del 15 al 25 de setiembre del 2011. La señora Escalante Herrera viajará en avanzada del 15 al 19 de setiembre para asistir a reuniones de coordinación para los actos en que la Señora Presidenta participará y del 20 al 25 de setiembre acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva de Viaje Oficial, para asistir en la “66 Asamblea General de las Naciones Unidas”. La salida de la señora Escalante Herrera será el 15 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. La funcionarIa devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 25 de setiembre del 2011.

ArtÍculo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.817.126, 89 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 y hasta el 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 072.—C-19820.—(IN2011073805).

Nº 266-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Gerardo González Monge, portador de la cédula de identidad número 1-945-965, Oficial de Protocolo, para que viaje a los Estados Unidos de América del 15 al 25 de setiembre del 2011. El señor González Monge viajará en avanzada del 15 al 19 de setiembre para asistir a reuniones de coordinación para los actos en que la Señora Presidenta participará y del 20 al 25 de setiembre acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva de Viaje Oficial, para asistir en la “66 Asamblea General de las Naciones Unidas”. La salida del señor González Monge será el 15 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 25 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.469.790,88 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 y hasta el 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 071.—C-19820.—(IN2011073812).

Nº 267-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Articulo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a los Estados Unidos de América del 15 al 25 de setiembre del 2011. La señora Pacheco Alfaro viajará en avanzada del 15 al 19 de setiembre para asistir a reuniones de coordinación para los actos en que la Señora Presidenta participará y del 20 al 25 de setiembre acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva de Viaje Oficial, para asistir en la “66 Asamblea General de las Naciones Unidas”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 15 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, .Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 25 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—La funcionarIa cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.277.241,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 y hasta el 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 070.—C-18820.—(IN2011073804).

N° 354-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley general de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que el señor René Castro Salazar, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, fue designado Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento N° 334-P del veintinueve de julio del dos mil once.

2º—Que es criterio de la Procuraduría General de la República, Dictamen Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, el cual dispone en lo conducente que “a no dudarlo, tanto los Ministros como Viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (.) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

3º—Que el señor René Castro Salazar debe atender asuntos de índole personal durante días viernes diecinueve, sábado veinte, domingo veintiuno (ambos días que corresponden a fin de semana), lunes veintidós y martes veintitrés de agosto del dos mil once.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que disfrute de vacaciones los días viernes diecinueve, lunes veintidós y martes veintitrés de agosto del dos mil once.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í., la señora Ana Lorena Guevara Fernández, mayor de edad, casada, Ingeniera Agrónoma, vecina de Heredia Centro, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos treinta y ocho-quinientos cincuenta y nueve, del día viernes diecinueve de agosto del dos mil once, hasta el día martes veintitrés de agosto del dos mil once, inclusive.

Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del viernes diecinueve de agosto hasta las 24:00 horas del martes veintitrés de agosto del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2019.—C-21620.—(IN2011072888).

Nº 371-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley general de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Panamá-Costa Rica, por realizarse en la Ciudad de Panamá, los días del 8 al 9 de setiembre del 2011 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es reunirse con sus homólogos para discutir asuntos relacionados con la situación fronteriza.

Artículo 3º—Desde las catorce horas del día ocho hasta las veintidós horas del día nueve de setiembre del año dos mil once, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública costeará los gastos de alimentación y hospedaje, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del país. El tiquete aéreo será cubierto por la subpartida 1.05.03 Transporte al Exterior.

Artículo 5º—Rige de las catorce horas del día ocho hasta las veintidós horas del día nueve de setiembre del año dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31150.—C-11270.—(IN2011072886).

Nº 372-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, III y IV del Acuerdo Nº 340-P, de fecha 28 de julio de 2011, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo I: Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Kingston, Jamaica, partiendo a las 13:45 horas del 8 de agosto y regresando a las 16:48 horas del 10 de agosto del presente año. Ello con el objeto de promover la pronta entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Jamaica así como explorar, junto a empresarios, oportunidades de negocios que ofrece la isla para los productos costarricenses de exportación, el 9 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 8 de agosto y retorna a Costa Rica el 10 de agosto de 2011.

Artículo III: En tanto dure la ausencia se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 13:45 horas del 8 de agosto y hasta las 21:05 horas del mismo día. Se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 21:05 horas del 8 de agosto y hasta las 16:48 horas del 10 de agosto de 2011.

Artículo IV: Rige desde las 13:45 horas del 8 de agosto y hasta las 16:48 horas del 10 de agosto de 2011.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo 340-P se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 13:45 horas del 8 de agosto y hasta las 16:48 horas del 10 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32069.—C-18020.—(IN2011074188).

N° 374-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 47, Inciso 3 de la Ley general de la Administración Pública.

Considerando

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 11 al 18 de setiembre de 2011, a Mar del Plata, Argentina, para asistir al IV Congreso Iberoamericano de Cultura: “Cultura, Política y Participación Popular”.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista al IV Congreso Iberoamericano de Cultura: “Cultlura, Política y Participación Popular”, a realizarse del 15 al 17 de setiembre de 2011, en Mar del Plata, Argentina. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López debe salir del país el 11 de setiembre y regresar el 18 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a.í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 3:45 p. m. del día 11 de setiembre de 2011 hasta la 1:30 p. m. del día 18 de setiembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los 2 días del mes de setiembre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27694.—C-9920.—(IN2011072889).

Nº 375-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Ginebra, Suiza del 17 al 20 de setiembre del 2011 para participar en el “Foro Público de la OMC-DH UIT”, y a Estados Unidos de América del 20 al 25 de setiembre, para participar en la “66 Asamblea General de las Naciones Unidas”. La salida será el 17 de setiembre y el regreso estará previsto para el 25 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.404.265,97 por concepto de viáticos y ¢3.634.820,00 para Gastos de Representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas del día 17 de setiembre y hasta las 22:00 horas del 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 073.—C-15320.—(IN2011073802).

N° 376-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que la República de Panamá ha convocado a la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Costa Rica-Panamá, a celebrarse los días 8 y 9 de setiembre de 2011, en la Ciudad de Panamá, siendo integrante de esta Comisión Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

II.—Que el tema de la seguridad fronteriza debe considerarse como prioritario, a la luz de la política nacional y regional de seguridad, y en el contexto de una estrategia de seguridad regional, a la que tanto Costa Rica como Panamá le conceden prioridad.

III.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, participe en esta Reunión, en funciones propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-504-811, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Costa Rica-Panamá, a celebrarse los días 8 y 9 de setiembre de 2011, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079, Actividad Central, Despacho del Viceministro Administrativo, subpartidas 1.05.03 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos, autorizándose la suma de $274 diarios, para un total de $548. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, él o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto se le encarga la cartera al señor Carlos Ricardo Benavides Miranda, Ministro de la Presidencia.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2011 y hasta las 24:00 horas del 9 de setiembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13654.—C-18920.—(IN2011072890).

N° 377-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Ginebra, Suiza del 17 al 20 de setiembre del 2011 para participar en el “Foro Público de la OMC-DH UIT”, y a Estados Unidos de América del 20 al 25 de setiembre, para participar en la “66 Asamblea General de las Naciones Unidas”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2°—Rige desde las 08:00 horas del 17 de setiembre y hasta las 22:00 horas del 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 074.—C-11720.—(IN2011073801).

Nº 380-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, y el Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008,

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en la Mesa Redonda de Mercados Futuros del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo a realizarse del 17 al 24 de setiembre del 2011 en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Mesa Redonda de Mercados Futuros del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo a realizarse del 17 al 24 de setiembre del 2011, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del 18 y 19 de setiembre del 2011, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica serán sufragados en su totalidad por el Programa Naciones Unidas para el Desarrollo. Los gastos de viaje y estadía correspondientes a los días que van del 20 al 24 de setiembre del 2011, correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de setiembre del dos mil once, a las dieciséis horas con cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil once.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de setiembre del dos mil once, a las dieciséis horas con cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 40240.—C-18920.—(IN2011073814).

N° 381-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, y el Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en el Seminario Internacional denominado “Adaptación de la Agricultura al Cambio Climático”, con el fin de establecer los alcances y revisar las bases metodológicas para la operación técnica del “Programa Intergubernamental de Cooperación Cambio Climático: Oportunidades y Desafíos en la Agricultura”, a realizarse del 26 al 28 de setiembre del 2011 en la Ciudad de México, México. Así mismo se requiere su presencia en las reuniones programadas en la Oficina del IICA para dar seguimiento a los proyectos conjuntos que se realizan junto con el SAGARPA, a realizarse en la ciudad de México, México, los días 29 y 30 de setiembre del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el Seminario Internacional denominado “Adaptación de la Agricultura al Cambio Climático” con el fin de establecer los alcances y revisar las bases metodológicas para la operación técnica del “Programa Intergubernamental de Cooperación Cambio Climático: Oportunidades y Desafíos en la Agricultura”, a realizarse del 26 al 28 de setiembre del 2011 en la Ciudad de México, México, así como, en las reuniones programadas en la Oficina del IICA para dar seguimiento a los proyectos conjuntos que se realizan junto con el SAGARPA, a realizarse en la ciudad de México, México, los días 29 y 30 de setiembre del 2011.

Artículo 2°—Todos los gastos de viaje y estadía correspondientes al viaje a la Ciudad de México, México, correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3°—Se nombra Ministra a. í. a la señora Tania López Lee, con cédula de identidad N° 2-350-207, de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, a las veintiún horas cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil once.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, a las veintiún horas cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40240.—C-23420.—(IN2011073797).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 260-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Miranda Sandí, portador de la cédula de identidad número 1-600-068, Asesor del señor Ministro, para que viaje a México del 18 al 24 de setiembre del año en curso y participe en el diplomado “Sistema de Monitoreo Evaluación (SM&E) y la Toma de Decisiones de Políticas Públicas”, a celebrarse en la ciudad de México del 19 al 23 de setiembre del 2011. La salida del señor Miranda Sandí será el 18 de setiembre y su regreso está previsto para el 24 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 24 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢839.644,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 18 al 24 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 066.—C-18020.—(IN2011073811).

Nº 261-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a Ginebra, Suiza del 17 al 20 de setiembre del año en curso, acompañando a la señora Presidenta de la República, quien asistirá al “Foro Público de la OMC-DH UIT”, y a los Estados Unidos de América del 20 al 25 de setiembre del 2011, acompañando a la señora Presidenta de la República, quien participará en la “66 Asamblea General de las Naciones Unidas”. La salida del señor Sibaja Mora será el 17 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Los viáticos durante la estadía en Suiza se le cancelarán de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por cuanto será el Oficial de Protocolo encargado de coordinar directamente todas las actividades de la Señora Presidenta.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 25 de setiembre del 2011.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.101.848,95 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 y hasta el 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 069.—C-19820.—(IN2011073810).

Nº 264-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto González Badilla, portador de la cédula de identidad número 1-1314-813, Gestor de contenido Web y Redes Sociales, para que viaje a los Estados Unidos de América del 20 al 24 de setiembre del año en curso acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, en su visita a aquel país, para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas. La salida del señor González Badilla será el 20 de setiembre y su regreso estará previsto para el 24 de setiembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel y viceversa en el país visitado y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 24 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢654.666,68 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 068.—C-20200.—(IN2011073807).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 025-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, 28, inciso 2), aparte a) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 3859 Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, estipula que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—Que el artículo 5º de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 dispone que el personal técnico y administrativo de DINADECO, será cubierto por el Régimen del Servicio Civil.

3º—Que los artículos 52 y 53 de la Resolución DG-155-97 de las ocho horas del once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir licencias y contratos de capacitación y licencias y contratos de estudios, así como sus respectivos adendums.

4º—Que el artículo 3º, incisos e) y f) de la Resolución DG-254-2009 de las trece horas del doce de agosto de dos mil nueve, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir contratos de dedicación exclusiva, sus respectivos adendums, así como a emitir justificación escrita de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.

5º—Que el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo, será el facultado para autorizar y suscribir licencias con o sin goce de salario.

6º—Que el artículo 161 del Código de Trabajo establece la necesidad de dejar testimonio escrito a petición de patronos y trabajadores, de las acumulaciones de vacaciones que se ejecuten en atención del artículo 159 del mismo cuerpo normativo.

7º—Que mediante acuerdo Nº 242-P publicado en el Alcance 28 del Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2011, la Presidenta de la República nombra al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 1º de mayo de 2011.

8º—Que mediante acuerdo Nº 003-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2010, la Señora Presidenta de la República nombra a la señora Shirley María Calvo Jiménez, cédula de identidad número 1-1148-546, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), a partir del 8 de mayo del 2010.

9º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Jerárquico Superior puede delegar la firma de resoluciones.

10.—Que -en consecuencia- siendo el señor Mario Zamora Cordero, en condición de Ministro de Gobernación y Policía, Superior Jerárquico de DINADECO, corresponde a este la suscripción de tales testimonios.

11.—Que dada la necesidad agilizar el accionar de DINADECO, a fin de que cumplan a cabalidad los objetivos de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, se hace necesario delegar en la señora Shirley María Calvo Jiménez, cédula de identidad número 1-1148-546, en su condición de Directora Nacional de DINADECO, la firma de los actos relacionados con la administración del recurso humano institucional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en la señora Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad número 1-1148-0546, en su condición de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la firma de los actos relacionados con el recurso humano institucional, que se detallan:

1)  Suscribir Contratos de Dedicación Exclusiva y sus respectivos Adendums.

2)  Suscribir Licencias y Contratos de Capacitación y sus respectivos Adendums.

3)  Suscribir Licencias y Contratos de Estudios y sus respectivos Adendums.

4)  Suscribir Resoluciones de Licencias con o sin goce de salario, según estipula el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

5)  Suscribir Resoluciones de acumulación de vacaciones.

6)  Suscribir Adendums de Teletrabajo a los Contratos de servidores y funcionarios.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 7 de mayo del 2014.

Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, a los doce días del mes de setiembre de dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11389.—Solicitud Nº 0108.—C-39400.—(IN2011074170).

Nº 038-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública. Ley Nº 6227 del 2 de mayo cíe 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-131-2010.

Considerando:

I.—Que la Reunión de la “Comisión Binacional de Seguridad”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera.

II.—Que la Reunión se realizará en la Ciudad de Panamá, del 8 al 9 de setiembre de 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la I Reunión de la “Comisión Binacional de Seguridad”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, del 8 al 9 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones y gastos menores que se deban pagar en las terminales, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04. del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del año 2010.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 9 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de setiembre del 2011.

Dado en la Ciudad de San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31159.—C-14420.—(IN2011073855).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 016-11-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Taller Regional “Teoría y Herramientas de la Negociación: Un aporte a los procesos de cooperación”, por realizarse en San Salvador, El Salvador, los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011.

II.—Que es conveniente que la señora Hilda María Santiesteban Montero, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional y Responsable de Asia, FOCALAE y APEC, participe en dicho Taller, por tener a su cargo diferentes procesos de negociación bilateral y multilateral. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad Nº 1-0417-1203, para que participe en el Taller Regional “Teoría y Herramientas de la Negociación: Un aporte a los procesos de cooperación”, que se llevará a cabo, los días 2, 3, y 4 de febrero de 2011, en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—El alojamiento y alimentación serán cubiertos por la entidad organizadora. Los pasajes aéreos internacionales, el transporte interno, impuestos aeroportuarios, y gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$14,40 diarios, para un total de US$72,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora Hilda María Santiesteban Montero, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de febrero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones y Culto, el 19 de enero del 2011.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072962).

Nº 036-11-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Conferencia de Planeamiento de la Misión Humanitaria Promesa Continua 2011, visita que será coordinada por la Dirección de Cooperación Internacional.

II.—Que es conveniente que la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de la cooperación con los Estados Unidos de América, participe en el proceso de planeamiento de la visita del barco hospital USNS Comfort, que llegará al país en el segundo semestre del 2011, pues los temas a tratar en las reuniones los lleva dicha funcionaria. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363, para que participe en la Conferencia de Planeamiento de la Misión Promesa Continua 2011, por realizarse en la ciudad de Jacksonville, Florida, Estados Unidos, del 22 al 25 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por el organizador. Sin embargo el transporte interno, llamadas telefónicas e uso de internet deberá ser cubierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día diez de febrero del año dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-11720.—(IN2011072963).

Nº 059-11-DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica participar en el “Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural, que tendrá lugar los días 17 y 18 de marzo 2011 en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias, Colombia.

2º—Que es de gran relevancia la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en tal evento y que, dado el vínculo del tema con el área de cooperación y con la búsqueda de oportunidades de educación y capacitación para los costarricenses en el extranjero, es pertinente la participación de la señora Carmen Isabel Claramunt Garro, Jefe de la Oficina de Becas y por delegación de la Dirección de Cooperación Internacional, lo que se refuerza con el conocimiento que la señora Claramunt, posee en temas ligados a la diplomacia cultural. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Claramunt, cédula de identidad Nº 1-562-424, para que participe en el “Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural, que tendrá lugar los días 17 y 18 de marzo 2011 en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la entidad organizadora. El transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, Internet, y gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $18.00 diarios, para un total de US72.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora, Carmen Claramunt, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 7 de marzo de 2011.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072965).

Nº 061-11-RE.DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la III Reunión del Equipo de Trabajo para la Promoción de la Cooperación e Intercambio Económico entre Japón y los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), que se llevará a cabo los días 10 y 11 de marzo del 2011, en la ciudad de Panamá, Panamá y cuyos resultados están estrechamente vinculados a la Agenda del XIV Foro de Diálogo y Cooperación Japón-SICA, que se realizará en Tokio, Japón, el jueves 24 de marzo del 2011.

II.—Que es conveniente, la participación en esta reunión, de la señora Hilda María Santiesteban Montero, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo del área asiática. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad N° 1-0417-1203 para que participe en la III Reunión del Equipo de Trabajo para la Promoción de la Cooperación e Intercambio Económico entre Japón y los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), los días 10 y 11 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 194,00 diarios para un total de US$ 776,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Hilda María Santiesteban Montero estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072964).

Nº 116-11-RE-DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los programas del Organismo Internacional de Energía Atómica, en particular los relacionados con los procesos de revisión de las orientaciones en la importación y exportación de fuentes radiactivas, con el objetivo de mejorar la implementación armónica de esta normativa.

2º—Que es conveniente participar en la Reunión abierta de expertos técnicos y legales sobre el Código de Conducta de la Seguridad Física y la Seguridad Tecnológica de Fuentes Radiactivas: Examen y Revisión de la Orientación en la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, los días 30 y 31 de mayo y 01 de junio del 2011.

3º—Que es necesaria la participación en dicha reunión, del funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo, Oficial Nacional de Enlace con el citado organismo en la Dirección de Cooperación Internacional.

4º—Que es importante aprovechar su estadía en Viena también para participar en reuniones de coordinación programadas por la Embajada y Misión Permanente de Costa Rica en Austria, para los días 2 y 3 de junio de 2011, con funcionarios de los organismos internacionales y programas de las Naciones Unidas con sede en dicha ciudad: Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) , la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Preparatoria para la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad N° 1-574-434, para que viaje a la ciudad de Viena, Austria, para participar en la Reunión abierta de expertos técnicos y legales sobre el Código de Conducta de la Seguridad Física y la Seguridad Tecnológica de Fuentes Radiactivas: Examen y Revisión de las Orientación en la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria, los días 30 y 31 de mayo y 01 de junio de 2011 y en reuniones de coordinación con funcionarios del OIEA, CBTO, ONUDI, UNODC, los días 2 y 3 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes a la Reunión abierta de expertos técnicos y legales sobre el Código de Conducta de la Seguridad Física y la Seguridad Tecnológica de Fuentes Radiactivas serán cubiertos por los organizadores. Los gastos en tránsito, transporte interno e impuestos aeroportuarios y los viáticos correspondientes a los días 2 y 3 de junio de 2011, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $255, para un total de $510. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 28 de mayo al 5 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-18920.—(IN2011072966).

Nº 167-11-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller “Formulación de Proyectos-PCM organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, ya que en ella se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

2º—Que es importante que la señora, Beatriz Eugenia Serrano Pérez, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en el evento, pues varios de los temas a tratar en las reuniones están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad N° 1-1084-0581 para que participe en el Taller “Formulación de Proyectos-PCM organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, los días 28, 29 y 30 de junio de 2011 en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—El traslado aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores. El transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $21,52 diarios para un total de $64,56. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 27 de junio al 1º de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de junio del 2011.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072973).

Nº 170-11-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller “Formulación de Proyectos-PCM organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, ya que en ella se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

2º—Que es importante que la señora, Ileana Ordóñez Chacón, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en el evento, pues varios de los temas a tratar en las reuniones están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Ileana Ordóñez Chacón , cédula de identidad N° 1 0612 0415 para que participe en el Taller “Formulación de Proyectos-PCM organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, los días 28, 29 y 30 de junio de 2011 en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—El alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores. El tiquete aéreo transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $21,52 diarios para un total de $64,56. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Ileana Ordóñez Chacón, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 27 de junio al 1º de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de junio del dos mil once.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072974).

Nº 173-11-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, apoyar los programas del Organismo Internacional de Energía Atómica, en particular los relacionados con las actividades de capacitación en aspectos estratégicos y operativos de la cooperación técnica y el fortalecimiento de la labor de los oficiales nacionales de enlace con el organismo.

2º—Que es conveniente participar en el Taller de capacitación para nuevos oficiales nacionales de enlace y nuevos colaboradores de las oficinas de enlace de la región de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en la sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en la ciudad de Viena, Austria, del 4 al 8 de julio de 2011.

3º—Que es necesaria la participación en dicha reunión, del funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo, en su condición de Oficial Nacional de Enlace con el citado organismo en la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad N° 1-574-434, para que viaje a la ciudad de Viena, Austria, para participar en el Taller de capacitación para nuevos oficiales nacionales de enlace y nuevos colaboradores de las oficinas de enlace de la región de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en la sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en la ciudad de Viena, Austria, del 4 al 8 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes serán cubiertos por los organizadores. Los gastos en tránsito, transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, todo sujeto a liquidación

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 2 al 10 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de junio del dos mil once.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072975).

186-11-RE DCI

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y en la I Reunión de la Comisión Mixta Costa Rica-El Salvador, ya que en ellas se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forman parte de la agenda internacional de cooperación, tema que se lleva en esta Dirección.

2º—Que es conveniente que la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, pues varios de los temas a tratar en las Reuniones los lleva dicha funcionarIa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de los temas de El Salvador y Centroamérica, para que participe en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y en la I Reunión de la Comisión Mixta Costa Rica- El Salvador, a realizarse en Antiguo Cuscatlán, El Salvador, los días 20 y 21 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$180.00 diarios para un total de US 720.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGBCA-NP-1035-2011 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección general de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 19 al 22 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día ocho de julio del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072976).

188-11-RE DCI

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y en la I Reunión de la Comisión Mixta Costa Rica-El Salvador, ya que en ellas se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forman parte de la agenda internacional de cooperación, tema que se lleva en esta Dirección.

2º—Que es conveniente que la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, pues varios de los temas a tratar en las Reuniones los lleva dicha funcionaria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-0581, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo del tema del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, para que participe en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y en la I Reunión de la Comisión Mixta Costa Rica- El Salvador, a realizarse en Antiguo Cuscatlán, El Salvador, los días 20 y 21 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$180.00 diarios para un total de US 720.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGBCA-NP-1035-2011 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección general de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 19 al 22 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día doce de julio del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072977).

192-11-RE.DCI

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller-Seminario sobre Triangulación organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, ya que se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

2º—Que es importante que la señora, Ileana Ordóñez Chacón, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en el evento, pues varios de los temas a tratar en las reuniones están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Ileana Ordóñez Chacón, cédula de identidad N° 106120415, para que participe en el “Seminario-Taller sobre Cooperación Triangular: Aprendizajes y desafíos en su gestión, organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, los días 25, 26 de julio de 2011 en Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—El alojamiento y la alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los tiquetes aéreos, gastos menores y en tránsito, impuestos aeroportuarios e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $13,84 diarios para un total de US $55,36. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Ileana Ordóñez Chacón, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 24 al 27 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072978).

Nº 205-11-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Taller Regional de mejoras al Sistema de Información sobre la Cooperación Regional, SICOR, ya que se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forman parte de la agenda internacional de cooperación, tema que se lleva en esta Dirección.

II.—Que es conveniente que la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, pues varios de los temas a tratar en las Reuniones los lleva dicha funcionaria. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-0581, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo del tema del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, para que participe en el Taller Regional de mejoras al Sistema de Información sobre la Cooperación Regional, SICOR, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el día 10 de agosto de 2011.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos y el hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento. La alimentación, gastos menores, transporte interno de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$72,00 diarios para un total de US144,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 09 al 10 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día cinco de agosto del año dos mil once.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-12100.—(IN2011072979).

Nº 0210-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión Técnica Preparatoria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica el día 16 de agosto del año 2011, así como la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del Sistema de Integración Centroamericana, SICA que tendrá lugar el día 17 de agosto de 2011. Del mismo modo, la participación en la Reunión Técnica Preparatoria SICA, CARICOM, que se llevará a cabo el jueves 18 de agosto de 2011 en San Salvador, El Salvador.

II.—Que es conveniente que la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, encargada del tema del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, participe en dicha actividad, pues varios de los temas a tratar en las Reuniones los tiene a su cargo dicha funcionaria. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-0581, para que participe en la Reunión Técnica Preparatoria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, a realizarse el día 16 de agosto de 2011, así como en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del Sistema de Integración Centroamericana, SICA el 17 de agosto de 2011 y en la Reunión Técnica Preparatoria SICA, CARICOM, que tendrá lugar el 18 de agosto de 2011 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$180,00 diarios para un total de US$ 720,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte paral funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 15 al 18 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 28624.—C-13520.—(IN2011072980).

Nº 0221-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Diálogo Birregional sobre Cooperación del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) y en la V Reunión Ministerial de este Foro, asociación en la que participan naciones latinoamericanas y de Asia del Este, con el objetivo de promover un mayor entendimiento y cooperación. Las actividades se llevarán a cabo en Buenos Aires, Argentina, el 24 y 25 de agosto de 2011.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Primera Reunión del Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica que se llevará a cabo el día 26 de agosto del año en curso en Santiago, Chile, donde uno de los componentes es el de cooperación. Adicionalmente, se suscribirá el “Reglamento Operativo del Consejo de Asociación Integral entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile”.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller “Los países latinoamericanos en el escenario de la cooperación”, por realizarse los días 30 y 31 de agosto de 2011 en Montevideo, Uruguay, oportunidad en la que se debatirá sobre el concepto de país de Renta Media, clasificación en la se encuentra ubicado Costa Rica, y el rol en la arquitectura global del desarrollo y de la cooperación.

IV.—Que es conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional participe en las actividades arriba mencionadas, por tener a su cargo los temas que se abordarán y en apoyo a las autoridades institucionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en el Diálogo Birregional sobre Cooperación del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) y en la V Reunión Ministerial de este Foro, que se realizarán el 24 y 25 de agosto de 2011, en Buenos Aires, Argentina. Asimismo, en la primera Reunión del Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica que se llevará a cabo el día 26 de agosto de 2011 en Santiago, Chile y en el Taller “Los países latinoamericanos en el escenario de la cooperación”, por realizarse los días 30 y 31 de agosto de 2011 en Montevideo, Uruguay.

Artículo 2°—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exterior y Culto programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$316 diarios para un total de US$948 para Argentina; US$230 diarios para Chile para un total de $460; US$229 diarios para Uruguay, para un total de US$448. Lo anterior suma un total de US$2543. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora, Circe Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige del 22 de agosto al 01 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 16 de agosto del 2011.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 25624.—C-17920.—(IN2011072981).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 038-2011-H.—San José, 15 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo número 25271-H del 14 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas, artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N° 8343 de fecha 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo número 006-2011-H de fecha 20 de enero del 2011, el Poder Ejecutivo nombró en forma interina a partir del 01 del febrero del 2011, a la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-459-909, en el puesto número 010816 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, hasta por seis meses prorrogables hasta tanto no se remita y resuelva la terna de dicho puesto, enviada por la Dirección General de Servicio Civil. (Folios 57, 58 y 59).

II.—Que mediante oficio número TFA-PRES-049-2011 de fecha 6 de junio del 2011, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, solicitó, la prórroga del nombramiento de la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, por el plazo que sea necesario para el recibo y resolución de la tema, que debe enviar el Servicio Civil, a fin de escoger el Miembro que ocupará el mencionado puesto en propiedad. Además, señala que dicha prórroga debe hacerse a partir del 1 de agosto del 2011. (Folio 60).

III.—Que de conformidad con el artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios resulta procedente prorrogar el nombramiento a la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-459-909, en el puesto número 010816 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 01 de agosto del 2011 hasta por seis meses prorrogables, plazo que podrá reducirse en el evento que se remita y resuelva la terna de dicho puesto que envíe la Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento a la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-459-909, en el puesto número 010816 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 01 de agosto del 2011 y hasta por seis meses prorrogables, plazo que podrá reducirse en el evento que se remita y resuelva la tema de dicho puesto, enviada por la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2011.

Dado en San José, el 15 de julio del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 11433.—Solicitud Nº 34664.—C-22395.—(IN2011072091).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 064-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:

Cédula                                Nombre                                        Clase de puesto           Puesto Nº                  Rige

                                                                                                            Profesional de

01-1035-0673            Karoll Sancho Oconitrillo                  Servicio Civil 2              351071             01-07-2011

                                                                                                            Profesional de

01-0873-0043            José Antonio Arce Brenes                   Servicio Civil 2              028191             01-07-2011

                                                                                                            Trabajador de Ser-

03-0362-0661            Meylin Masís López                             vicios Generales            090012             16-07-2009

                                                                                                            Profesional de

01-1120-0477            Randall José Solano Segura                Servicio Civil 2              028164             01-08-2009

                                                                                                            Profesional de

03-0220-0875            Jaime Quesada Solano                          Servicio Civil 2              351074             01-08-2009

                                                                                                            Profesional de

01-0901-0613            Marjorie Chacón Quirós                      Servicio Civil 2              351078             01-08-2009

Artículo 2º—Cesar por defunción a la servidora que a continuación se indica:

Cédula                        Nombre                                                Clase de puesto           Puesto Nº                  Rige

                                                                                                            Trabajador de Ser-

06-0080-0724            María Prendas Ruiz                               vicios Generales            090012             01-06-2009

 

Artículo 3º—Cesar por renuncia al servidor que a continuación se indica:

Cédula                                Nombre                                        Clase de puesto           Puesto Nº                      Rige

                                                                                                            Profesional de

01-0743-0295            José David Arana Rojas                       Servicio Civil 2              014521             01-08-2009

Artículo 4º—Los nombramientos, el cese y la renuncia anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í de Economía, Industria y Comercio, Luis Álvarez Soto.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43489.—C-17100.—(IN2011072949).

N° 071-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el V Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor (FIAGC) que agrupa a los órganos de protección al consumidor de la región y en la reunión del grupo técnico asesor de la Red Consumo Seguro y Salud.

2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del día 21 al 23 de setiembre de 2011.

3º—Que el objetivo del V Foro es servir como ámbito regional de intercambio de mejores prácticas y generar acciones concretas en beneficio de los consumidores de la región. Por su parte la reunión del grupo técnico asesor que antecede al foro tiene como objetivo la presentación de los avances en el diseño del piloto de Sistema Interamericano de Alertas Rápidas, impulsada por la Organización de los Estados Americanos, y la retroalimentación que esa organización realizará ante el FIAG. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad N° 1-744-049, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor; para que participe en el V Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor y en la reunión del grupo técnico asesor de la Red Consumo Seguro y Salud, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del día 21 al 23 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del Programa Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el Área de la Competencia y Protección del Consumidor (COMPAL).

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre y hasta su regreso el 24 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día primero del mes de setiembre del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 43490.—C-13430.—(IN2011072891).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 118-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 50-2011 celebrada el 11 de julio del 2011; en el que mediante resolución Nº 50-2011, se otorga a la compañía Aerolíneas del Pacífico Atlántico Sociedad Anónima, (AEROPERLAS), cédula jurídica 3-012-178901, representada por el señor Luis Ortiz Mesenguer, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones

Ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire, pudiendo comercializar puntos más allá dentro del territorio panameño.

Base de operaciones: Los servicios serán brindados desde el Aeropuerto Internacional Marcos A: Gelabert en Panamá al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica. Como aeropuertos alternos se utilizarán el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Costa Rica y el Aeropuerto Internacional Enrique Malek en David, Panamá.

Equipo: Se autoriza la explotación de los servicios con los equipos Aeropostaile, modelos ATR42-300 con capacidad de hasta 50 pasajeros

Frecuencia: Un vuelo diario (siete vuelos semanales)

Artículo 2º—La vigencia será por un período de cinco años, contados a partir de su expedición y sujeto a que en todo momento, la peticionaria demuestre que cuenta con los permisos respectivos otorgados por la Autoridad Aeronáutica Panameña.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48170.—C-17900.—(IN2011074130).

Nº 119-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 50-2011 celebrada el 11 de julio del 2011; en el que mediante resolución Nº 51-2011, se otorga a la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451563, representada por el señor Francisco Araya Corrales, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Equipo: Piper Séneca PA-34-200T, matrícula TI-AOP, para lo cual la concesionaria deberá registrar el contrato ante el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aeródromos a Utilizar: Autorizar a la compañía operar desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

Artículo 2º—La vigencia será por un período de cinco años a partir de su expedición, la cual vence el 11 de julio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48169.—C-13020.—(IN2011074128).

Nº 127

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8908, el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), órgano de las Naciones Unidas; Puertos del Estado del Ministerio de Fomento del Gobierno de España y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, organizan el Seminario Internacional sobre Desarrollo Portuario Integrado en una Estrategia de Desarrollo Sostenible, del 4 al 7 de octubre del 2011, en Cartagena de Indias, República de Colombia.

II.—Que en el citado Seminario Internacional se abordarán temas de diseño de políticas de transporte sostenible, revisión de proyectos de transporte multimodal con éxito, análisis del papel de los puertos como nodos estratégicos e impulsores del principio de sostenibilidad en las cadenas de transporte en las que se integran, entre otros, todos temas de sumo interés para este Ministerio.

III.—Que para tal efecto, se exigía un nivel de participantes profesionales y Altos Cargos de las Administraciones iberoamericanas relacionadas con los puertos y el transporte, por lo que fue aceptada la participación del Dr. Héctor Arce Cavallini, Subdirector General de la División Marítima Portuaria.

IV.—Que es de interés permitir la participación del Dr. Arce Cavallini en este Seminario y que asista con delegación del Ministro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Subdirector General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el Seminario Internacional sobre “Desarrollo Portuario Integrado en una Estrategia de Desarrollo Sostenible”, del 4 al 7 de octubre del 2011, en Cartagena de Indias, República de Colombia, como Delegado del Ministro.

Artículo 2º—El costo del boleto aéreo Costa Rica - Cartagena y viceversa, $1.300,00, será cubierto con recursos del Programa 326, “Administración Superior”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica y Cartagena, $73,00, traslados del funcionario en Costa Rica y en Cartagena al aeropuerto, $100, y los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $210,24, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Administración Superior”, con cargo a la subpartida 1.05.04.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 de octubre al 8 de octubre del 2011, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 34456.—C-26540.—(IN2011072493).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-039-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizara entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal dotar al personal asistente de la capacitación necesaria para trabajar en pro de la igualdad de trato y oportunidades entre* hombres y mujeres en el ámbito laboral, especialmente en relación a la aplicación de la transversalidad de género en la orientación e intermediación en el empleo.

III.—Que la participación de la señora Yamileth de la Trinidad Jiménez Cubillo, portadora de la cédula número 1-648-791, en este evento, responde a las funciones de Coordinadora Unidad de Equidad de Género, Despacho de la Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Yamileth de la Trinidad Jiménez Cubillo, portadora de la cédula número 1-648-791, Coordinadora Unidad de Equidad de Género, Despacho de la Ministra, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizara entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Yamileth de la Trinidad Jiménez Cubillo, portadora de la cédula número 1-648-791, Coordinadora Unidad de Equidad de Género, Despacho de la Ministra, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Proyecto de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Yamileth de la Trinidad Jiménez Cubillo, portadora de la cédula número 1-648-791, Coordinadora Unidad de Equidad de Género, Despacho de la Ministra, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizara entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los días 31 del mes de agosto de 2011.

Sandra Pizsk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47166.—C-34340.—(IN2011072523).

Nº MTSS-040-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizará entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal dotar al personal asistente de la capacitación necesaria para trabajar en pro de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, especialmente en relación a la aplicación de la transversalidad de género en la orientación e intermediación en el empleo.

III.—Que la participación del señor Orel Enos Francisco Dixon Dixon, portador de la cédula número 9-034-751, en este evento, responde a las funciones de Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Orel Enos Francisco Dixon Dixon, portador de la cédula número 9-034-751, Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizara entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos del señor Orel Enos Francisco Dixon Dixon, portador de la cédula número 9-034-751, Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Proyecto de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orel Enos Francisco Dixon Dixon, portador de la cédula número 9-034-751, Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizará entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,  a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47165.—C-35120.—(IN2011072495).

Nº MTSS-041-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizará entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal dotar al personal asistente de la capacitación necesaria para trabajar en pro de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, especialmente en relación a la aplicación de la transversalidad de género en la orientación e intermediación en el empleo.

3º—Que la participación de la señora María de los Ángeles Campos Arce, portadora de la cédula número 4-144-612, en este evento, responde a las funciones de Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Campos Arce, portadora de la cédula número 4-144-612, Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizará entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María de los Ángeles Campos Arce, portadora de la cédula número 4-144-612, Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Proyecto de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora María de los Ángeles Campos Arce, portadora de la cédula número 4-144-612, Profesional en Gestión de Empleo del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller sobre Trabajo Decente y Equidad de Género: Promoción de Prácticas no Discriminatorias por Razón de Género en la Intermediación Laboral”, el cual se realizara entre los días 05 al 07 de setiembre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47167.—C-35880.—(IN2011072494).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 029-2010-C.—San José, 23 de noviembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Estrellita Cabrera Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1251-0884 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Archivística, número 501017 escogida de Nómina de Elegibles Número 3989-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 0929.—Solicitud Nº 7029.—C-7220.—(IN2011073777).

N° 031-2010-C.—San José, 24 de noviembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Gabriela De Franco Castro, cédula de identidad Nº 1-1008-0837 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, número 503769, escogida de Nómina de Elegibles número 3994-10 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 0929.—Solicitud Nº 7029.—C-7220.—(IN2011073784).

N° 033-2010-C.—San José, 24 de noviembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Miguel Cortés Gutiérrez, cédula de identidad Nº 2-0484-0908 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Archivística, número 501022, escogido de Nómina de Elegibles número 3992-10 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 0929.—Solicitud Nº 7029.—C-7220.—(IN2011073782).

N° MCJ/0105/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Ileana González Álvarez, ha sido designada por el señor Ministro a participar en el IV Congreso Iberoamericano de Cultura “Cultura, Política y Participación Popular”.

II.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Oficial Mayor-Directora Ejecutiva. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Ileana González Álvarez, cédula N° 104600541, para que participe en el IV Congreso Iberoamericano de Cultura “Cultura, Política y Participación Popular”, que se realizará en Mar de Plata, Argentina, del 15 al 17 de setiembre de 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la señora González Álvarez debe salir del país el 13 de setiembre y regresar el 18 de setiembre de 2011.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢1.370.633,40 (un millón trescientos setenta mil seiscientos treinta y tres con cuarenta céntimos), equivalentes a $2.565,00 (dos mil quinientos sesenta y cinco dólares exactos), hospedaje y alimentación serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢911.831,90 (novecientos once ochocientos treinta y uno con noventa céntimos), equivalentes a $1.706,40 (mil setecientos seis dólares con cuarenta centavos).

Artículo 3°—Que del 13 al 18 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora González Álvarez en el evento, devengará el 100% de su salario

Artículo 4°—Rige del 13 al 18 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de agosto del año 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro  de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27695.—C-17920.—(IN2011073182).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 144-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Elías Shadid Esquivel, cédula de identidad Nº 1-1114-0681, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ubuntu de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-631001, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día primero de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31663.—C-9920.—(IN2011074162).

Nº 153-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos raíl diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Daina Cecilia Leitón Calvo, cédula de identidad Nº 3-0155-0544, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica Nº 3-006-636427, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31661.—C-9020.—(IN2011074184).

Nº 152-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Alberto Mata Rojas, cédula de identidad Nº 3-0275-0353, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN CANIS, cédula jurídica Nº 3-006-596712, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31660.—C-9920.—(IN2011074163).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0274-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 463-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 03 del 04 de enero del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 360-2008 de fecha 27 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 201 del 17 de octubre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 751-2008 de fecha 28 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 04 del 07 de enero del 2009; y por el Informe número 05-2009 de fecha 21 de enero del 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Administradora Plaza Roble S. A., cédula jurídica número 3-101-466841, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 11 de julio del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora Plaza Roble S. A., solicitó la disminución del nivel total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Plaza Roble S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 70-2011 de fecha 12 de julio del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 463-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 03 del 04 de enero del 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, décima segunda, décima tercera y décima octava, se lean de la siguiente manera:

“1                      Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Administradora Plaza Roble S. A., cédula jurídica número 3-101-466841 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.”

“4.     La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”

“6.     La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 03 de marzo del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de marzo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8      La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“12.  De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.”

“13.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“18.  Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 463-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 03 del 04 de enero del 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011072424).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. Nº 000322.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del día seis del mes de mayo de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés publico y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 1-179879-000, propiedad de Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica 4-000-042144, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR 523 09/06 del 18 de setiembre del 2006, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 476.74 (cuatrocientos setenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados) del inmueble 1-179879-000, según plano catastrado A-1027481-2005.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 27679 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca 1-179879-000, las características de la finca son:

Naturaleza: Terreno para construir, calles y parques situada en el distrito 7 Uruca cantón 1 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, río Virilla y calle publica; sur, Ruth Fernández Carrillo, Autopista General Cañas, calle, Guido Hernández Sánchez, María Enero Chavarría Villalobos, Luis Antonio Reyes Morales y Mercedes Granados Valderramos; este, parque servidumbre, Elizabeth Chaves Vargas, Ruth Fernández Castillo, Luis Antonio Reyes Morales, Mercedes Granados Valderramos, Carlos Manuel Morera Rodríguez, María Flores Salazar, Evelyn Mora Campos y William Álvarez Rodríguez; oeste, parque servidumbre, Ruth Fernández Castillo, Luis Reyes Morales, Mercedes Granados Valderamos, Evelyn Mora Campos y William Álvarez Rodríguez. Mide: Sesenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: No se indica.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 476.74 (cuatrocientos setenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados), según plano catastrado A-1027481-2005.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 de. 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2º, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la .construcción del proyecto .denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 476.74 (cuatrocientos setenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados), según plano catastrado A-1027481-2005, ubicada dentro de la finca matrícula 1-179879-000, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica 4-000-042144.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.
—1 vez.—O. C. Nº 76-2011.—Solicitud Nº 08902.—C-34925.—(IN2011072107).

Res. Nº 000323.—San José, a las diecisiete horas del día seis del mes de mayo del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 1-179879-000, propiedad de Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica 4-000-042144, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR 303 05/07 del 7 de mayo del 2007, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 399.10 (trescientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados) del inmueble 1-179879-000, según plano catastrado A-l 138960-2007.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 27977 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca 1-179879-000, las características de la finca son:

Naturaleza: Terreno para construir, calles y parques situada en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José de la provincia de San José. Linderos: Norte, río Virilla y calle pública; sur, Ruth Fernández Carrillo, Autopista General Cañas, calle Guido Fernández Sánchez, María Enero Chavarría Villalobos, Luis Antonio Reyes Morales y Mercedes Granados Valderramos; este, parque servidumbre, Elizabeth Chaves Vargas, Ruth Fernández Castillo, Luis Antonio Reyes Morales, Mercedes Granados Valderramos, Carlos Manuel Morera Rodríguez, María Flores Salazar, Evelyn Mora Campos y William Álvarez Rodríguez, oeste, parque servidumbre, Ruth Fernández Castillo, Luis Reyes Morales, Mercedes Granados Valderramos, Evelyn Mora Campos y William Álvarez Rodríguez. Mide: Sesenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano no se indica.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 399.10 (trescientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados), según plano catastrado A-1138960-2007.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 399.10 (trescientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados), según plano catastrado A-1138960-2007, ubicada dentro de la finca matrícula 1-179879-000, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica 4-000-042144.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 76-2011.—Solicitud Nº 08902.—C-34925.—(IN2011072105).

Nº 000324.—San José, a las diecisiete horas y tres minutos del día seis del mes de mayo de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-M002436 propiedad de Condominio Residencial Vertical Santa Clara, cédula jurídica 3-109-478735, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR 782 11/07 del 28 de noviembre del 2007, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 78.45 (setenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados) del inmueble 2-M002436 propiedad de Condominio Residencial Vertical Santa Clara, según plano catastrado A-1160450-2007.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 28170 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 2-M002436, las características de la finca son: Naturaleza: terreno con un condominio de dos niveles, compuesto por ocho fincas filiales de una sola planta destinadas a uso habitacional y en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Tevi Limitada. Sur: Tevi Limitada. Este: Tevi Limitada. Oeste: calle pública con un frente de cuarenta metros y ochenta y cinco centímetros. Mide: mil setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados,

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 78.45 (setenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados), según plano catastrado A-1160450-2007.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 78.45 (setenta y odio metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados), según plano catastrado A-1160450-2007, ubicada dentro de la finca matrícula 2-M002436, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Condominio Residencial Vertical Santa Clara, cédula jurídica 3-109-478735

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 76-2011.—Solicitud Nº 08902.—C-34925.—(IN2011072104).

Nº 000647.—San José, a las trece horas y trece minutos del día veintisiete del mes de julio de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-449197-000 propiedad de Inversiones Lemur de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-228205, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SROF 067/05-2011 del 17 de mayo del 2011, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 1055 (mil cincuenta y cinco metros cuadrados) del inmueble 2-449197-000, según plano catastrado A-1495808-2011.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2011 -09 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 2-449197-000, las características de la finca son:

Naturaleza: terreno para cultivos agrícolas, zacate, plantas ornamentales con una casa de habitación, situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Dirección General de Aviación Civil, Fabio Ocampo González; al sur: Vilma Soto Granados, José Rojas Alvarado, Luis Murillo Murillo; este: Fabio Ocampo González, calle pública con 31,48 mts, Luis Murillo Murillo; oeste: Dirección General de Aviación Civil, Berta González Herrera. Mide: quince mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados, plano: A-1306797-2008.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1055 (mil cincuenta y cinco metros cuadrados) del inmueble 2-449197-000, según plano catastrado A-1495808-2011.

Considerando

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 1055 (mil cincuenta y cinco metros cuadrados) del inmueble 2-449197-000, según plano catastrado A-1495808-2011, propiedad de Inversiones Lemur de Occidente S. A., con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 76-2011.—Solicitud Nº 08902.—C-34925.—(IN2011072103).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

CERTIFICA:

Que en el acta de la sesión número diez mil seiscientos cuatro de los Miembros del Tribunal de Servicio Civil, celebrada el nueve de agosto de dos mil once, se encuentra el artículo tercero que textualmente dice: “Artículo 3º—Se acuerda: Se procede al nombramiento del presidente, vicepresidente y secretario de este Tribunal y se nombra como Presidenta a la Licda. Tatiana De la Cruz Segura, Vicepresidente al Lic. José Mario Alfaro Barrantes y Secretaria a la Licda. Joyce Ugalde Huezo. Este acuerdo rige a partir de esta fecha y hasta que el Lic. Carlos Padilla Retana se reintegre a sus funciones como Miembro Propietario”.—Se extiende la presente a los trece días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11715.—Solicitud Nº 01-011.—C-6770.—(IN2011072102).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

avisos

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Cartagos Norte y San Pedro de San José de Upala, Alajuela.. Por medio de su representante: Gerardo Amadeo Chávez Amador, cédula 155813524628 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011257338.—(IN2011071817).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar:

Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bernardo Benavides de Heredia. Por medio de su representante: Germán Roberto Rodríguez Coffre, portador de la cédula de identidad N° 1-526-238, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nos. 01, 17, para que en adelante se lea así:

Artículo N° 01:

Al norte: con avenida 16, Urbanización Rosabal y cementerio central de Heredia, al sur, río Pirro; al este, con cementerio central de Heredia y río Pirro, al oeste, con calle seis, Urbanización La Tureca y 40 metros oeste de quebrada, ubicada en urbanización Nogal.

Artículo N° 17:

Modifíquese el artículo 17, para que se agregue que permita tres vocales y tres suplentes, la forma de elección será de forma secreta individual y por mayoría de votos, podrán ser reelectos por períodos continuos, indefinidamente si así lo define la Asamblea General.

Artículo N° 18:

Haber sido admitido como socio por lo menos con tres meses de anticipación a la celebración de la Asamblea General.

Artículo N° 19:

Convocar cada año a la Asamblea General Ordinaria y Asambleas Extraordinarias con 15 días de anticipación, agréguese al artículo original.

Artículo N° 25:

Conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva y colaboradores, coordinar el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias impuestas a los asociados.

Dicha reforma es visible a folios 170 a 173 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 22 de mayo del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011072131).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

aviso

N° DGT-R-029-2011.—San José, a las catorce horas y diez minutos del día trece de setiembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del citado Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria.

III.—Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.

IV.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes o responsables, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y aprovechando las ventajas mediante el uso del portal de TRIBUNET y el de Tributación Digital, así como los programas de ayuda para la confección de declaraciones tributarias, tal es el caso del programa denominado EDDI-7, el que constituye una opción ágil, segura y eficiente, que facilita e! cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Este programa está a disposición de forma gratuita, tanto en las administraciones tributarias como en la página Web http://dgt.hacienda.go.cr.

V.—Que mediante dicho programa, los declarantes v contribuyentes pueden llenar la Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas, la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, así como los recibos oficiales de pago.

VI.—Que tales formularios, para efectos de presentación y pago, se generarán mediante el programa EDDI-7, impresos en código de barras PDF que se presenta ante la entidad recaudadora autorizada.

VII.—Que debido a que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, lo procedente es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para confeccionar los formularios de declaraciones y pago de impuestos por medio del programa EDDI-7, para los sujetos pasivos .leí Impuesto sobre la Renta, que al día de hoy autoliquidan dicho impuesto en el formulario ordinario en papel.

VIII.—Que mediante la resolución DGT-R-012-2011 de fecha 8 de junio del 2011, publicada en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2011, se constituyó el marco general para que la Administración Tributaria pueda incorporar paulatinamente otras declaraciones juradas autoliquidativas de otros impuestos y a sus contribuyentes, para confeccionar sus declaraciones por medio del programa EDDI-7.

IX.—Que la Administración Tributaria podrá actualizar cuando considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda EDDI-7, formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados.

X.—Que el objetivo fundamental de la presente resolución es potenciar el uso del programa EDDI-7, como medio para confeccionar los formularios de declaraciones de impuestos, acorde con el uso de modernas tecnologías de información y comunicación ajustada a las necesidades del usuario y de la Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento voluntario, simplificar los trámites a los sujetos pasivos y combatir el fraude fiscal. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—Obligatoriedad en el uso del EDDI-7: Se establece el uso obligatorio del programa de ayuda “Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7 como medio para la confección y presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, formulario D.101 a los sujetos pasivos de este impuesto, excepto para aquellos que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones por Tributación Digital o bien que declaran por medio del sitio de TRIBUNET.

Los sujetos pasivos indicados en el párrafo anterior, deben presentar a su nombre una sola declaración por tipo de impuesto y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales.

Artículo 2°—Disponibilidad del programa EDDI-7: El programa EDDI-7 está a disposición en la página Web http://dgt.hacienda,go.cr, ingresando por medio del icono respectivo, o bien desde la sección de “Servicios en línea”, para ser descargado directamente al computador. Además puede obtener el paquete completo del programa que incluye el Sistema de Identificación de Contribuyentes (S.I.C.) en disco compacto en las administraciones tributarias de todo el país. Este programa es gratuito y se prohíbe su venta.

Asimismo, en las administraciones tributarias están disponibles los “Quioscos tributarios” donde los contribuyentes podrán llenar e imprimir la declaración del impuesto sobre la renta mediante este programa. Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al contribuyente, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de mayor circulación y en el sitio Web mencionado.

Artículo 3º—Requerimientos técnicos: Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo con que deben contar los obligados para el uso del programa de ayuda EDDI-7, son los siguientes:

Hardware

Computadora Personal “PC”

Procesador 2 GHz o superior.

Espacio libre en disco duro mínimo 200 MB

Resolución recomendada 1024 x 768

Impresora láser o inyección de tinta

Papel tamaño carta

Software

Sistema operativo Microsoft Windows en sus diferentes

versiones originales o genuinas.

Microsoft .NET Framework 3.5.

Crystal Reports redistributable 2008.

Artículo 4°—Presentación de la declaración y pago del impuesto: Posterior a la impresión del respectivo formulario, el contribuyente debe presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente ante la entidad recaudadora autorizada.

Artículo 5°—Presentación de declaraciones en versiones anteriores al EDDI.7 o en formulario preimpreso: A partir de la resolución N° DGT-R-012-2011, las versiones anteriores al programa de ayuda EDDI-7 han sido inhabilitadas, por lo que las entidades recaudadoras no recibirán declaraciones del impuesto sobre la renta confeccionadas mediante dichas versiones. De igual manera aquellas declaraciones que se presenten en formulario preimpreso color celeste o naranja no serán recibidos por dichas entidades.

Artículo 6°—Declaraciones de periodos anteriores al 2011: Todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores, también deben ser confeccionadas mediante este programa de ayuda. Así como toda declaración que rectifique lo declarado mediante formulario en papel, relativo al Impuesto sobre la Renta.

Artículo 7º—Vigencia: Rige a partir del período fiscal 2011.

Transitorio único.—Para aquellos contribuyentes que han presentado la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2011, por los medios permitidos por la administración tributaria antes de la publicación de la presente resolución, se tiene por cumplida la obligación formal tributaria.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2329.—C-53700.—(IN2011072946).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General RES-DGA-233-2011.—San José, a las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2º—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11º de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes en Sistema Aduanero Nacional.

5º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante evaluar y mejorar de manera permanente las normas para el Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

6º—Que mediante Resoluciones RES-DGA-399-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Aduanas publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

7º—Que en aras de la facilitación, la Dirección General de Aduanas, estimó conveniente automatizar el rebajo de materia prima e insumos en el Sistema Informático TICA por medio de un mensaje de DUA, bajo el código 11-44 “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, sin que sea procedente, en razón de la naturaleza jurídica de esta comunicación la presentación de la declaración de factura comercial, notas técnicas, cobro de impuestos y otros elementos propios de una importación o exportación de mercancías.

8º—Que al amparo de lo establecido en el artículo 21 literales f) e i) del Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, constituye una obligación de las empresas beneficiarias llevar un control de inventarios de mercancías ingresadas y utilizadas en la producción, con el detalle de las cantidades de los productos elaborados, el cual debe ser reportado al TICA utilizando el DUA 11-44 “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”. En ese mismo sentido el artículo 7º del Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, dispone que la empresa debe transmitir a la aplicación informática el rebajo en el inventario de la cantidad de unidades físicas de materia prima e insumo que utilizó en la producción de los bienes finales.

9º—El DUA 11-44 “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, no constituye una Declaración Aduanera en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, por cuanto su objetivo es el rebajo de inventarios y no la determinación de la obligación tributaria aduanera, ni el cumplimiento de regulaciones arancelarias y no arancelarias de las mercancías, entre otras.

10.—Que el artículo 9 la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 7638 del 13 de noviembre de 1996, estableció un financiamiento a la Promotora de Comercio Exterior de $3 por cada declaración aduanera de exportación e importación. En ese mismo sentido se refiere el Transitorio VII de la Ley General de Aduanas. De manera que la comunicación denominada “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, efectuada mediante DUA 11-44, no constituye una declaración aduanera en los términos del artículo 86 de la Ley General de Aduanas, por lo que no procede el pago del monto previsto en el artículo 9 de la Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior antes citado. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas y conforme lo dispuesto en el artículo 9 la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 7638 del 13 de noviembre de 1996 y 86 de la Ley General de Aduanas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Autorizar a que la “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, sea declarada y transmitida por la Empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo o por el agente de aduanas, según su conveniencia.

2º—Aclarar que el DUA 11-44 “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, no genera, en razón de su naturaleza, el cobro por declaración por el monto de $3 dólares establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, ni lo correspondiente al concepto de timbres de Archivos Nacionales, Asociación de Agentes de Aduanas y Colegio de Contadores Privados, por cuanto no constituye una Declaración Aduanera que determine la obligación tributaria aduanera en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

3º—Rige a partir de su firma.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34673.—C-42770.—(IN2011072505).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA

Resolución RES-DGA-198-2011.—San José, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

IV.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

V.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“b.  Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento“.

VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“c.  Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“a.  Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

b.    Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c.    Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas”.

IX.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

X.—Que en fecha 3 de agosto de 2011, el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección Gestión Técnica, recibió escrito, sin número, en el que se informa sobre la existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente “panales plásticos”, solicitando a este Departamento la revisión de los criterios emitidos y se dicte pronunciamiento al respecto.

XI.—Que el Departamento Técnica Aduanera procedió a conocer y estudiar el caso indicado y posteriormente fue discutido conjuntamente con el Departamento Laboratorio Aduanero, para proceder a determinar el criterio técnico sobre la clasificación arancelaria de la mercancía en estudio.

XII.—Que para la determinación de la clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión, se tomo en cuenta como posibles alternativas las partidas arancelarias 39.16, 39.25, 39.21 y 39.26.

XIII.—Que la partida 39.16 comprende entre otros los “perfiles”, sin embargo, se excluyen de esta partida los productos cortados en longitud determinada, cuando la longitud no exceda de la mayor dimensión del corte transversal, o cuando estén trabajados de otro modo (perforados, fresados, unidos por encolado o por costura, etc.) y se clasifican como manufacturas de las partidas 39.18 a 39.26, siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra parte (Notas explicativas de la partida 39.16). Asimismo, la Nota legal 39.8, dispone que se consideran perfiles aquellos tubos que tengan sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular. Por otra parte, mutatis mutandis la Nota legal 72.1, k) señala “Los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ii) anterior,

-    enrollados en espiras superpuestas, o

-    sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.

Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte”,

En razón de lo expuesto, la mercancía en estudio al ser de forma rectangular, sin enrollar y tener un grosor o espesor de 7.5 mm, una anchura de 20 cms (200 mm) y un largo de 5.95 mts (5950 mm), no responde a un perfil por ser de una longitud superior a 1.5 veces la anchura y a su vez el espesor es superior a 4.75 mm y la anchura superior a 150 mm y se define conforme la nomenclatura como lámina plástica de las comprendidas en la partida 39.21.

Solo para aquellos casos que presenten dimensiones de sección transversal característico de los perfiles se clasifican en la partida 39.16.

XIV.—Que la Nota Legal 39,11 indica a la letra “La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:… b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo: para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;…. Sin embargo, un elemento estructural, se define como “cada una de la partes diferenciadas aunque vinculadas en que puede ser dividida una estructura a efectos de su diseño. El diseño y comprobación de estos elementos se hace de acuerdo con los principios de la ingeniería estructural y la resistencia de materiales…”, tomado de Wikipedia, lo cual no es de aplicación para la mercancía referida, toda vez que se trata de láminas presentadas de largo 5.95 mts, embaladas en paquetes de 10 unidades cada uno, que aunque se destinen a ser utilizadas en cielo raso, paredes u otros, no están presentadas como un diseño de estructura especifico y por ende no puede clasificar en 39.25 como “elemento estructural”.

XV.—Que en la partida 39.26 se clasifican las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte, partida residual, es decir, que se clasifica en ésta partida, siempre y cuando no esté expresamente en otra partida. Por ende, tratándose de láminas plásticas (PVC), simplemente cortadas o sin cortar, aunque estén impresas o trabajadas de otro modo en la superficie, como por ejemplo pulida o coloreada, permanecen clasificadas en la partida 39.21 y no en la 39.26, conforme la Nota legal 39.10 que a la letra dice “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso)”. Sólo quedarían clasificadas en esta partida, si las láminas se presentan trabajadas de otro modo, por ejemplo con una cinta metalizada adherida u otro trabajo adicional distinto del que procede directamente del proceso de fabricación. Por tanto,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:

1.  Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente “paneles plásticos”.

a)  Descripción de la mercancía objeto de clasificación:

Láminas plásticas, a base poli(cloruro de vinilo) -PVC-, de 20 cms de ancho, 5.95 mts de largo y 7.5 mm de grosor, contiene en su interior 25 o más celdas internas para asegurar resistencia a los impactos y brindar aislamiento acústico y térmico, peso neto 3.06 kg/ud, a un lado tiene una sección acanalada y al otro lado un borde, de manera que permite ajustar una lámina con la otra (macho y hembra), embaladas en paquetes con 10 unidades recubierto con plástico, denominadas comercialmente como “paneles plásticos”, con uso para cielo raso, paredes u otros.

b)  Clasificación arancelaria:

La mercancía descrita se clasifica en la subpartida 3921.12 del Arancel Centroamericano de Importación y Exportación.

c)  Justificación legal de clasificación:

Nota legal 39.10, 72.1 k) y Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 “Texto de Partida”, y Regla 6 “mutatis mutandis”.

2.  La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34672.—C-67520.—(IN2011072508).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-339/2011.—La señora Margaret O’Cleirigh, cédula o pasaporte: LT0048224, en calidad de: Representante Legal, de la compañía: Ananas Export Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Rafael de Río Cuarto, Grecia de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo: Marca: Farmco, tipo: Máquina Aspersora para Piña, modelo: SM 1500-31M, fabricante: Farmco Manufactures Inc. Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(IN2011072042).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-338-2011.—El señor Harold Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de representante legal y regente de la compañía Quimi-Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ultratec Oil, compuesto a base de calcio, nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:26 horas del 2 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Arnoldo Merayo Miller, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011073772).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Necain, fabricado por Laboratorios Aranda S. A de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Neomicina sulfato 7 mg, dexametasona 21-fosfato 0,5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de otitis externa aguda y crónica, así como procesos inflamatorios del segmento anterior del ojo, asociado a microorganismos sensibles a la acción de la neomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de setiembre de 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011072046).

El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Keosul, fabricado por Laboratorios Aranda S. A de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Neomicina sulfato 2.38 mg, sulfaguanidina 120 mg, caolín 200 mg y pectina 15 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de diarreas de diverso origen. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de setiembre de 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011072047).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pen Duo Strep 25/20, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C., para Agrovet Market S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Dihidroestreptomicina (como sulfato) 25 g, bencilpenicilina procaínica 200,000.000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis, artritis e infecciones del tracto gastrointestinal, respiratorio y urinario causado por microorganismos sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 8 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011073867).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxigentin, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C., para Agrovet Market S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Amoxicilina (como trihidrato) 15 g, gentamicina (como sulfato) 4.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos causados por agentes sensibles a la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 8 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011073866).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: lodovet Espuma, fabricado por  Laboratorios Brovel S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Yodopovidona 8.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Solución antiséptica de uso general. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 18 de agosto del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011073869).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suero Glucosado al 50%, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Dextrosa 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de hipoglicemia, coadyuvante en estados de anorexia, acidosis, desnutrición, intoxicaciones, caquexia, convalecencia, desequilibrios metabólicos, agotamiento energético y en animales débiles. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 18 de agosto del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011073870).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Brotropín Suspensión, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contiene: Trimetropim 40 mg, sulfametoxazol 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones de vías urinarias, del tracto respiratorio, tracto digestivo, coccidiosis y toxoplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 18 de agosto del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011073871).

DIA-R-E-338-2011.—El señor Harold Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de representante legal y regente de la compañía Quimi-Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ultratec Oil, compuesto a base de calcio, nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:26 horas del 2 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Arnoldo Merayo Miller, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011073772).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 652, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Wong Contreras Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011257052.—(IN2011071372).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 60, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Blanco Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—RP2011257116.—(IN2011071373).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 70, título Nº 502, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Delgado Junior. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1816, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de González Araya Nayra. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071704).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 27, título N° 391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 149, asiento N° 3135, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Navarro Camacho Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072378).

publicación de una vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 2680, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Céspedes Chavarría Karen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071975).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1350, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Vásquez Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072020).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 105, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil once, a nombre de Ortiz Oporto Robert Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072061).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 172, emitido por el Liceo de Purral, en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Téllez Rebeca de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Rebeca de los Ángeles Ortiz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072109).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº 306, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil dos, a nombre de García Jiménez Karen Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072521).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 113, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Garita González Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 70, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Ulate Espinoza Daniela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011257792.—(IN2011072703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 821, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Salas Cortés Yojanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 13 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 286, título Nº 1822, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero Rodríguez Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 25 días del mes de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011073031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 1666, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Álvarez Fallas Rebeca Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 14 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011073761).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 405, extendido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo segundo, folio 4, título N° 47, extendido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Sancho Solano Óscar. Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011073809).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L., siglas COOPEOROTINA R. L., acordada en asamblea del 14 de marzo del 2010. Resolución 129. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011072090).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche Tecnificados R. L., siglas COOPROTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de noviembre del 2010. Resolución 1289-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 17, 38, 40, 42, 43, 48 y 54 del estatuto. San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011257654.—(IN2011072704).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples El Silencio R.L., siglas COOPESILENCIO R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de abril del 2011. Resolución 311. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos el Estatuto y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Autogestionaria de Producción Agropecuaria El Silencio R.L, siglas COOPESILENCIO R.L.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011073723).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2224-2011, a la señora Guadamuz Leal Cielo María c.c. Severina Guadamuz Leal, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 5-066-707, vecina de Guanacaste; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir 5 de octubre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011072460).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de julio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2197-2011, al señor Martínez Fernández Edwin, cédula de identidad 6-065-196, vecino de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2011257703.—(IN2011072705).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL ARCHIVO NACIONAL

De conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDA:

Artículo único.—Las acciones de personal y las constancias de salario deberán ser firmadas por el Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos, en su ausencia podrán ser firmadas por la Jefe del Departamento Administrativo Financiero, la Subdirectora o la Directora General. Esta autorización anula todas las anteriores.

                         Nombre                                                      Nº de cédula

Chacón Arias Virginia, Directora General                      2-0318-0555

Campos Ramírez Carmen, Subdirectora                          7-0078-0501

Chaves Ramírez Graciela, Jefa

Departamento Administrativo Financiero                     1-0715-0496

Adolfo Morales Loría, Coordinador

Unidad de Recursos Humanos                                        1-0780-0414

Rige a partir del 8 de agosto de 2011.

Lic. Virginia Chacón Arias, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 0929.—Solicitud Nº 7029.—C-9020.—(IN2011073789).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

publicación de segunda vez

Predag Crnkovic PR “Vinarija Kiš”; Milan Petrovic PR, SZR “Podrum Petrovic”; Milan Šijacki PR, “Vinarija Bononia”; Dražen Durdic, PR “Vinarija Durdic”; Doo “Vinarija Dulka”; “Vinarija Kovacevic” Doo; Predag Bajilo PR, SZR “Podrum Bajilo”; “Vinarium” Doo; Milan Todorov PR, SZR “Vinarija Burcel Todorov”; Aleksandar Mrdanin PR, SZR “Vinarija Mrdanin”; Stur “Vinarija Aleks” y Doo “Vinum”, con domicilio en Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 46, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 34, Serbia; Banoštor, UL. Svetozara Markovica 3, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Raša 4, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 18, Serbia; Irig, UL. Doke Šukundovica 85 Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovana Popovica 10, Serbia; Banoštor, UL. Fruškogorska 11, Serbia; Petrovaradin, UL. Tunislava Paunovica 6, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovan Grosa 16, Serbia; Novi Sad, UL. Paje Markovica Adamova 26, Serbia y Novi Sad, UL. Ilije Ognjanovica 1, Serbia, solicita la inscripción de:

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como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 33. Vino aromatizado. Área de protección Viñedos Fruška Gora. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 899. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 11-0507.—Solicitud Nº 26626.—C-128900.—(IN2011072097).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2821.—Arrieta Soto Édgar Eduardo, cédula de identidad número 2-374-904, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Coyolar, Orotina, Alajuela, 1500 metros sur del templo de Limonal, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, 1.5 kilómetros de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011257863.—(IN2011072659).

Nº 2011-2828.—Solórzano Salas Sergio, cédula de identidad número 2-229-807, mayor, casado una vez, mecánico, con domicilio en Upala, Alajuela, Llano Azul, del súper Los Gallos 2 kilómetros al este, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Cruces, del súper Los Gallos 2 kilómetros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011257787.—(IN2011072661).

Fusión Nº 73278

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de, Davide Campari-Milano S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de por fusión Campari-Crodo S.p.A. por el de Davide Campari-Milano S.P.A, presentada el día 17 de junio del 2011 bajo expediente 73278. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008693 Registro Nº 126043 CINZANO en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2011257225.—(IN2011071811).

Fusión Nº 73276

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Campari-Crodo S.P.A. (en forma abreviada “C & C S.P.A.”), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de, Francesco Cinzano & Cía S.P.A. por el de Campari-Crodo S.P.A. (en forma abreviada “C & C S.P.A.”), presentada el día 17 de junio del 2011 bajo expediente 73276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008693 Registro Nº 126043 CINZANO en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2011257226.—(IN2011071812).

Cambio de Nombre Nº 74244

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Pastificio Riscossa F.LLI Mastromauro S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pastificio Riscossa F. LLI Mastromauro S.R.L. por el de Pastificio Riscossa F.LLI Mastromauro S.P.A., presentada el día 26 de agosto de 2011 bajo expediente 74244. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004720 Registro Nº 125385 PASTIFICIO RISCOSSA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2011072023).

Cambio de Nombre Nº 68404

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Assa Abloy Chile Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerraduras Poli Ltda. por el de Assa Abloy Chile Ltda., presentada el día 11 de octubre de 2010 bajo expediente 68404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004703 Registro Nº 122514 POLI en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2011072024).

Cambio de nombre Nº 73847

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Grupo Lamosa S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Lamosa S. A. de C.V. por el de Grupo Lamosa S.A.B. de C.V., presentada el día 27 de julio de 2011 bajo expediente 73847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009786 Registro Nº 124564 PERDURA en clase 1 Marca Mixto y 2000-0009304 Registro Nº 126388 SELECTILE en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Diario Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2011072032).

Cambio de Nombre Nº 74217

Que Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Puig France, Societe Par Actions Simplifiee, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Parfums Nina Ricci por el de Puig France, Societe Par Actions Simplifiee, presentada el día 25 de agosto del 2011 bajo expediente 74217. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1421603 Registro Nº 14216 NINA RICCI en clase 3 Marca Denominativa, 1900-1421903 Registro Nº 14219 L’AIR DU TEMPS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7902903 Registro Nº 79029 en clase 3 Marca Figurativa, 1993-0002940 Registro Nº 84500 LE TEINT RICCI NINA RICCI en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0008404 Registro Nº 125447 PREMIER JOUR en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0009286 Registro No. 137704 MEMOIRE D HOMME en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0003602 Registro Nº 136781 MÉMOIRE D’ HOMME en clase 3 Marca Mixto, 2005-0000020 Registro Nº 157253 LOVE IN PARIS NINA RICCI en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0008944 Registro Nº 166340 Nina NINA RICCI en clase 3 Marca Mixto, 2008-0000077 Registro Nº 185795 missRICCI en clase 3 Marca Denominativa y 2009-0003062 Registro Nº 194550 RICCI RICCI en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2011072500).

Cambio de nombre Nº 73272

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT& T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cingular Wireless II LLC por el de AT& T Mobility II LLC, presentada el día 17 de junio del 2011 bajo expediente 73272. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007624 Registro Nº 126884 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011257668.—(IN2011072693).

Cambio de nombre Nº 73273

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de AT& T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cingular Wireless II, LLC por el de AT& T Mobility II LLC, presentada el día 17 de junio del 2011 bajo expediente 73273. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007621 Registro Nº 126883 en clase 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011257669.—(IN2011072694).

Cambio de nombre Nº 73330

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Pfizer Italia S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmacia Italia S.P.A. por el de Pfizer Italia S.R.L., presentada el día 21 de junio del 2011 bajo expediente 73330. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7576805 Registro Nº 75768 CABASERIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011257670.—(IN2011072695).

Cambio de nombre Nº 72293

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Astra Aktiebolag por el de Astrazeneca AB, presentada el día 2 de mayo del 2011 bajo expediente 72293. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2000-0000134 Registro Nº 124275 ZENDRA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011257672.—(IN2011072696).

Cambio de nombre Nº 73270

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT & T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cingular Wireless II, LLC por el de AT & T Mobility II LLC, presentada el día 17 de junio del 2011 bajo expediente 73270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007619 Registro Nº 126881 en clase 36 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2011257682.—(IN2011072697).

Cambio de Nombre Nº 73271

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT & T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cingular Wireless II LLC por el de AT & T Mobility II LLC, presentada el día 17 de junio de 2011 bajo expediente 73271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007625 Registro Nº 126885 en clase 38 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2011257683.—(IN2011072698).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Reynolds Consumer Products, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CONEXIÓN. Un dispositivo de conexión para fijar dos estructuras de confinamiento celular expandidas incluye un miembro de inserción que tiene un primer y segundo extremo de inserción opuestos y una extensión del miembro de inserción entre ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es E02D 17/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Senf, Daniel, F., Tietjen, Kai, Schneider, Cory, Handlos, William, Bach, Gary, M. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0244, y fue presentada a las 14:02:00 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011257201.—(IN2011071807).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mag Instrument, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO MULTI-MODO DE ILUMINACIÓN PORTÁTIL.

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Se proporciona un dispositivo de iluminación portátil, tal como una linterna, con un interruptor mecánico de energía y múltiples modos operativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es H05B 37/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stacey H. West. La solicitud correspondiente lleva el número 20110384, y fue presentada a las 8:36:00 del 14 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011257202.—(IN2011071808).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Merrimack Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METODOS, SISTEMAS Y PRODUCTOS PARA PREDECIR LA RESPUESTA DE LAS CELULAS TUMORALES A UN AGENTE TERAPEUTICO Y TRATAR A UN PACIENTE DE ACUERDO CON LA RESPUESTA PREDICHA. La invención proporciona métodos para tratar pacientes, dichos métodos comprenden métodos para precidir las respuestas de las células, tales como las células tumorales, al tratamiento con agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C12Q 1/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Birgit Schoeberl, Brian Harms, Francis David Gibbons, Jonathan Basil Fitzgerald, Matthew David Onsum, Ulrik Nielsen, William Kubasek. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0128, y fue presentada a las 13:54:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011257203.—(IN2011071609).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intermune, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE PIRFENIDONA PARA PACIENTES CON FUNCIÓN HEPÁTICA. Se proporcionan métodos para administrar pirfenidona a un paciente que ha exhibido biomarcadores anormales de la función hepática en respuesta a la administración de pirfenidona. Los métodos incluyen administrar a un paciente pirfenidona en dosis menores que la dosificación objetivo completa durante un período, seguido por administración de pirfenidona al paciente en la dosificación objetivo completas. Los métodos también incluyen administrar pirfenidona en la dosis objetivo completa sin reducción y administrar permanentemente dosis reducidas de pirfenidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K31/4412, cuyos inventores son Bradford, Williamson, Ziegler, Szwarcberg, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20110243, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011257204.—(IN2011071810).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Potters Industries Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE Y MÉTODO PARA APLICAR UN REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE SOBRE UNA ESTRUCTURA.

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Una cantidad de gránulos retrorreflectantes incluye miembros de vidrio, cada uno con un índice de refracción de al menos aproximadamente 1,5. La cantidad de gránulos retrorreflectantes puede ser parcialmente incorporada en un material aglutinante aplicado sobre la superficie de una estructura para brindar una ayuda visual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C09D 5/33, cuyos inventores son Bell, Thomas Reuben, Hall, Kevin, Still, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110222, y fue presentada a las 09:58:10 del 29 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011257732.—(IN2011072687).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: EXTRUDIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS CON FORMA DE AGUJAS.  La invención se refiere a extrudidos que contienen al menos una sustancia farmacéuticamente activa en forma de agujas, donde la relación entre el tamaño de partículas de la sustancia farmacéuticamente activa con forma de agujas y el diámetro de la cadena es de al menos 1:15, y al uso de estos extrudidos para la producción de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Hamann, Hans-Juergen, Kleinebudde, Peter, Draheim, Rieke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110285, y fue presentada a las 10:07:00 del 27 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011257733.—(IN2011072688).

El señor Manuel Ventura Rodríguez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1005-0095, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial del señor Ernesto Ignacio Hidalgo Vidal, de Ecuador, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA ESQUEMAS MULTINIVEL EN ACUERDOS DE TRANSFERENCIA EN BASE A POSTURAS ABIERTAS.

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Se refiere la invención a métodos y sistemas de asignación, monitoreo y acumulación de valores monetarios o ficticios en esquemas de multinivel, en donde los usuarios acuerdan transferencias en base a posturas abiertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es G06Q 10/00, cuyo inventor es Ernesto Ignacio Hidalgo Vidal. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0412, y fue presentada a las 13:56:30 del 29 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011257961.—(IN2011073027).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE cMET.

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Se proporcionan compuestos de la siguiente fórmula para uso con cMET, en donde las variables son como se definieron en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y artículos de manufactura que comprenden dichos compuestos; métodos e intermediarios útiles para obtener los compuestos y métodos para usar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyos inventores son Bressi, Jerome, C., Chu, Shaosong, Erickson, Philip, Komandla, Mallareddy, Kwok, Lily, Lawson, John, D., Stafford, Jeffrey, A., Wallace, Michael, B., Zhang, Zhiyuan, Das, Sanjib. La solicitud correspondiente lleva el número 20110135, y fue presentada a las 13:35:00 del 14 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011258036.—(IN2011073028).

publicación de una vez

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co, Ltd., cuyos creadores son: Jun Hirose y Leandro Trovati Maciel; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 424, estará vigente hasta el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—San José, 23 de agosto del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011257199.—(IN2011071813).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I.—Usekara S. A., cédula 3-101-77293, propietaria de la finca de Guanacaste 23164, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior Se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-428-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 44645.—C-16130.—(IN2011072939).

Se hace saber Édgar Sánchez Aguilar, cédula de identidad número 1-403-670, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sonidos de Ballena S. A., cédula jurídica 3-101-181768, concesionario del plano de Puntarenas número 756627-2001; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio bajo el expediente Nº 2011-286-RIM como consecuencia de la calificación jurídica de la presentación 1-2574936 de fecha 24 de febrero pasado, conforme la cual se determinó el traslape de los planos P-756627-2001 y P-839213-2003 con el documento en calificación y cuya registración de conformidad con el visado municipal impreso al dorso que afirma la conformidad de la concesión con los datos indicados en éste, fue ordenada. La Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 08:32 horas del 8 de marzo del 2011, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el referido plano. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:10 horas del 19 de agosto de 2011 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Nº 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 19 de agosto del año 2011.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0984.—C-37610.—(IN2011072940).

Se hace saber a la I.—Renford Selvyn Anderson, cédula de residencia 345-85589-8642, poseedor del terreno descrito en el plano L-161791-1994. II.—Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Kekoldi (COCLES) cédula jurídica 3-002-084794, representada por Demetrio de los Ángeles Mayorga Malba, cédula 7-077-438, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan el referido plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2011-1061-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 44644.—C-19710 .—(IN2011072941).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056121, denominación: Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 240320.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 41 segundos, del 30 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257253.—(IN2011071814).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación Ispo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover mejores servicios de rehabilitación para personas de Costa Rica, por medio de la educación continuada a todos sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Severita Carrillo Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 114937).—Curridabat, 26 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257335.—(IN2011071815).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Nadadores y Triatletas del Colegio de Abogados con domicilio en la provincia de San José, en instalaciones del Colegio de Abogados, Zapote. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La Promoción del Deporte y la Recreación de sus miembros y los agremiados al Colegio de Abogados en particular, así como de la Comunidad en general. Cuyo Representante Judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Giovanni Vega Cordero. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 211 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 114402, sin adicionales).—Curridabat, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257402.—(IN2011071816).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia de Dios Visión de Águila, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Apoyar a las comunidades con un enfoque cristiano en los problemas sociales que la aquejan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alberto Ocampo Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 204501.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257736.—(IN2011072690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Santa Cruz Recicla, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir un organismo no gubernamental que realice servicios en gestión y manejo de residuos domiciliares, comerciales e industriales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Hubert Morris Grainger. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 213529.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257753.—(IN2011072691).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agua Caliente y La Soga de Bagaces. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, en el Salón Comunal de Agua Caliente. Cuyos fines principales son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Fernando Chávez Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 189495, sin adicionales.—Curridabat, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257837.—(IN2011072692).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Familia Kolping Camino de Amistad y Esperanza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires. Sus fines, entre otros están: Formar y capacitar a sus miembros para que actúen en el ámbito laboral, profesional, en la familia, el matrimonio y en la iglesia como en la sociedad, y el estado de manera consecuente a su condición de Cristianos. Su presidente: Pablo Eduardo Mena Matamoros, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 178611.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011257903.—(IN2011073029).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hogar Casa del Carpintero, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Operar un centro para la atención de adultos mayores de la comunidad y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, no solo en lo físico sino también en lo espiritual, a partir de la doctrina cristiana de la Iglesia Católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Álvaro Sáenz Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 245068.—Curridabat, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258061.—(IN2011073030).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-550688, denominación: Asociación Cristiana Oasis de Unción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 249591).—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 9 segundos, del 12 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011073775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Costa Reserva de Esterillos Homeowners Association, traducido al español Asociación de Vecinos de Costa Reserva de Esterillos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover a través del esfuerzo común, el mejoramiento, embellecimiento, mantenimiento de las áreas comunes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arnaldo Bonilla Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 150484, adicionales 2011-212748 y 2011-244429.—Curridabat, al día dos del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011073860).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado Cristhian Fabián Artavia Gamboa, cédula de identidad número 1-1302-0818, carné profesional número 19138, según expediente 11-000683-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011257901.—(IN2011073032).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el Licenciado Alexánder Pizarro Molina, cédula de identidad número 1-0938-0126, carné profesional número 18739, según expediente N° 11-000670-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, cinco de setiembre de dos mil once.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011073858).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho el licenciado Federico Piedra Poveda, cédula de identidad número 3-0377-0696, carné profesional número 19044, según expediente 11-000617-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011073881).

Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este despacho la Licenciada Sigrid Sevilla Vargas, cédula de identidad número 1-0605-0704, carné profesional número 18227, según expediente Nº 11-000711-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011074912).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2713 el señor Manuel Emilio Argüello Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula Nº 2-123-750, apoderado generalísimo de Hilian S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101418, presenta solicitud para extracción de materiales en el Tajo Doce Horcones.

Localización geográfica:

Sito en: Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Grande, escala 1:50.000 del ING.

Ubicación:

Entre coordenadas generales: 214943.20 – 215565.14 Norte y 497334.04 – 498264.23 Este.

Área solicitada:

22 ha 127.66 m2, según consta en plano aportado al folio 30.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 215259.51 Norte, 498136.85 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

244°45’31”

199,89

2 – 3

244°11’31”

284,03

3 – 4

239°39’31”

53,32

4 – 5

223°56’31”

111,77

5 – 6

320°34’31”

73,13

6 – 7

289°32’31”

41,91

7 – 8

300°20’31”

29,50

8 – 9

298°02’31”

38,73

9 – 10

313°17’31”

71,15

10 – 11

334°50’31”

106,68

11 – 12

2°20’31”

42,40

12 – 13

55°50’31”

30,71

13 – 14

82°37’31”

73,69

14 – 15

105°29’31”

38,05

15 – 16

118°13’31”

19,22

16 – 17

111°55’31”

18,12

17 – 18

134°08’31”

31,16

18 – 19

67°44’31”

98,05

19 – 20

65°18’31”

78,25

20 – 21

20°14’31”

108,74

21 – 22

10°14’31”

24,95

22 – 23

15°13’31”

23,21

23 – 24

23°39’31”

41,83

24 – 25

31°40’31”

78,08

25 – 26

53°00’31”

28,46

26 – 27

72°11’31”

35,78

27 – 28

116°49’31”

63,68

28 – 29

151°02’31”

7,92

29 – 30

139°51’31”

28,57

30 – 31

115°13’31”

12,48

31 – 32

105°00’31”

8,45

32 – 33

72°00’31”

12,45

33 – 34

100°47’31”

19,81

34 – 35

106°17’31”

22,66

35 – 36

174°17’31”

44,48

36 – 37

190°17’31”

44,08

37 – 38

209°13’31”

38,28

38 – 39

176°28’31”

31,37

39 – 40

160°50’31”

20,21

40 – 41

182°23’31”

29,93

41 – 42

59°22’31”

30,32

42 – 43

61°43’31”

39,23

43 – 44

66°34’31”

36,09

44 – 45

67°01’31”

45,63

45 – 46

56°12’31”

26,84

46 – 47

61°17’31”

36,91

47 – 48

64°20’31”

16,72

48 – 49

61°15’31”

36,09

49 – 50

143°04’02”

24,28

50 – 51

150°52’31”

21,87

51 – 52

165°18’31”

21,99

52 – 53

167°59’31”

38,25

53 – 54

244°55’31”

24,01

54 – 1

245°10’31”

116,39

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de octubre del 2009, área y derrotero aportados el 3 de febrero del 2010, no obstante, para la revisión de campo del amojonamiento el interesado deberá aportar el respectivo plano, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del uno de setiembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2011257175.—(IN2011071379).

                                                                                                           2 v. 2.

En expediente Nº 14-2010 el señor Oscar Arias Moreira, mayor, casado, doctor en ciencias, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad 4-089-458, apoderado generalísimo de Cítricos de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-111724, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pizote o Niño.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 07 Dos Ríos, cantón 13 Upala, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Upala, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 326982.99 – 327059.32 Norte, 400019.40 – 400082.74 Este límite aguas arriba y 326372.73 – 326390.76 Norte, 400527.42 – 400472.06 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 3971.09 m2, longitud promedio 976.37 metros, según consta en plano aportado al folio 48.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 326982.99 Norte, 400019.40 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

039°41.3’

99.18

2 - 3

126°28.4’

65.84

3 - 4

114°11.9’

182.97

4 - 5

163°18.5’

92.04

5 - 6

158°57.3’

39.12

6 - 7

200°36.2’

183.70

7 - 8

125°21.8’

129.54

8 - 9

121°10.7’

160.12

9 - 10

171°40.7’

79.31

10 - 11

187°22.7’

39.80

11 - 12

288°02.2’

58.22

12 - 13

333°51.7’

68.11

13 - 14

283°31.0’

151.91

14 - 15

213°19.2’

9.29

15 - 16

322°02.0’

50.67

16 - 17

351°28.0’

48.76

17 - 18

286°12.8’

60.63

18 - 19

019°47.8’

120.82

19 - 20

018°24.9’

103.67

20 - 21

009°26.7’

54.56

21 - 22

341°46.3’

40.12

22 - 23

307°51.7’

56.06

23 - 24

276°34.0’

149.55

24 - 1

310°17.3’

66.15

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de junio del 2010, área y derrotero aportados el 15 de febrero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa Registro Nacional Minero.—(IN2011072397).

2 v. 1 alt.

En expediente Nº 2731 los señores Tony Saúl Quirós Delgado, divorciado, ganadero, vecino de Mogote, cédula 2-240-297, y Álvaro Cortés Arias, casado, ingeniero topógrafo, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-133-457, apoderados generalísimos de El Pedregal de Mogote S. A., cédula jurídica 3-101-554977, presentan solicitud para extracción de materiales en cantera, propiedad de Finca Llano Verde S. A., cédula jurídica 3-101-276969.

Localización geográfica:

Sito en: Guayabo, distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Curubandé y Miravalles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales: 298039.314 - 298440.414 Norte y 399712.540 - 399895.636 Este.

Área solicitada:

7 ha 1382.54 m2, según consta en plano aportado al folio 32.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 298178.660 Norte, 400050.312 Este.

 

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

65°07’

3.52

2 – 3

316°45’

81.67

3 – 4

334°35’

125.99

4 – 5

331°11’

99.28

5 – 6

227°46’

153.36

6 – 7

215°56’

82.15

7 – 8

275°54’

21.45

8 – 9

170°30’

69.51

9 – 10

162°30’

63.68

10 – 11

176°16’

104.65

11 – 1

65°07’

331.08

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2010, área y derrotero aportados el 15 de febrero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once.—Registro  Nacional  Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2011257976.—(IN2011073037).

2 v. 1 alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14845P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo SX-2, efectuando la captación en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 387.170/608.920 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257157.—(IN2011071377).

Exp. 14844P.—Bananera El Indio S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RS-79, efectuando la captación en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 264.300 / 553.020 hoja Chirripó. 6 litros por segundo del pozo RS-67, efectuando la captación en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 264.100 / 552.600 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257157.—(IN2011071378).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 14846P.—Proyecto Agroindustrial de Sixaola S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo SX-26, efectuando la captación en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 168.345/686.604 hoja Siola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257156.—(IN2011071376).

Exp. Nº 6694A.—Enrique y José Antonio, Paniagua Guerrero y Vargas Paniagua solicitan concesión de: 2,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 241.500 / 491.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011072122).

Exp. 3316A.—María Eugenia Bolaños Vargas solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Poro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 227.000 / 502.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011072332).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6920A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Encerrados, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Rojas Gladys Adelia en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero. Coordenadas 245.000/496.200 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257361.—(IN2011071818).

Exp. 14848A.—Empresa de Bienes  Comerciales  Ebicosa  S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S. A. en San, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 217.200 / 542.500 hoja Las Nubes. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257794.—(IN2011072699).

Exp. 7310A.—Ansata S. A., solicita concesión de: ,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 228.600 / 525.200 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257795.—(IN2011072700).

Exp. 9956A.—Refugio Nuboso S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada subterránea, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, riego-ornamentales. Coordenadas 240.950 / 480.700 hoja San Lorenzo. 0,1 litro por segundo de la Quebrada Verde, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego -ornamentales. Coordenadas 241.600 / 480.500 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011257796.—(IN2011072701).

Exp. 14849A.—3-101-527010 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.346 / 515.640 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.199 / 515.608 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257804.—(IN2011072702).

Exp. Nº 7326A.—Tutu-Gas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en finca de Nidia Alfaro Sánchez en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario porquerizas, consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura riego frutal Coordenadas 225.100 / 517.700 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarle dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011073713).

Exp. Nº 9660A.—Ana Patricia y Hnos. Muñoz Campos, solicitan concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Morales Mora en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja, turístico-agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, turístico-piscina, agropecuario-pisicultura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011073877).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTO

Nº 558-2011-DGTCC.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rónald Vargas Quesada, cédula 2-453-922, en su condición de representante legal de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278, solicita cambio de titular de los tanques de autoconsumo a nombre de Granja Avícola Ricura expediente TA-367 y del expediente T:A:394 a nombre de Industrias Cárnicas Integradas Sociedad Anónima, autorizadas para el funcionamiento de almacenamiento según resoluciones R-E-154-2011 y R-D-795-2010 respectivamente, los cuales se encuentran a la fecha a nombre de Granja Avícola Ricura S. A. e Industrias Cárnicas Integradas Sociedad Anónima respectivamente. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las trece horas quince minutos del día dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011073813).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4344-M-2011.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once. Expediente Nº 359-E-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietaria del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DSC-ACD-665-08-2011 de fecha 3 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 5 de ese mismo mes y año, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, provincia San José, comunicó el Acuerdo IV-2 adoptado en la sesión ordinaria N° 066, celebrada el 2 de agosto de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba a su cargo de Concejala Propietaria del distrito San Juan (folio 01).

2º—En auto de las 13:10 horas del 10 de agosto de 2011, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal citado para que aportara el original o copia certificada de la renuncia presentada y la dirección exacta de la señora Castro Córdoba (folio 03).

3º—Mediante oficio N° SCM-079-08-2011 del 17 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría de este Colegiado ese mismo día, la señora Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal indicado, remitió la documentación e información solicitada (folios 05 a 07).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba es Concejala Propietaria del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0256-E11-2011 de las 9:00 horas del 11 de enero de 2011 (folios 09 a 14); b) que la señora Castro Córdoba fue propuesta por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 08); c) que la señora Castro Córdoba renunció a su cargo como Concejala Propietaria (folio 02, 06 y 07); d) que el Concejo Municipal de Tibás, en el Acuerdo IV-2 adoptado en la sesión ordinaria N° 066, celebrada el 2 de agosto de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Castro Córdoba a su cargo de Concejala Propietaria del distrito San Juan y remitió la dimisión a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 01); e) que no existen más candidatos en la nómina de concejales propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección y; f) que la primera Concejala suplente por el partido Liberación Nacional, en ese distrito, es la señora Sonia Esquivel Méndez en virtud de que el señor Jorge Rojas Arias, quien había sido designado en ese puesto inicialmente, presentó su renuncia al cargo y sus credenciales fueron canceladas mediante resolución de este Tribunal N° 2479-M-2011 de las 13:30 horas del 27 de mayo de 2011 (folios 08 y 15).

II.—Sobre la renuncia de la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba como Concejala Propietaria. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

Artículo 208. Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos. (El subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe indicar que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).

Así las cosas, dado que la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba: De conformidad con los fundamentos señalados en el considerando anterior y, al haberse tenido por probado en autos que no existen más candidatos en la nómina de concejales propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección, lo procedente es llenar la vacante con el primer Concejala suplente designado para esa fracción partidaria.

En la especie, la única Concejala suplente por el partido Liberación Nacional, en ese distrito, es la señora Sonia Esquivel Méndez en virtud de que el señor Jorge Rojas Arias, quien había sido designado como primer Concejala suplente, presentó su renuncia al cargo y sus credenciales fueron canceladas mediante resolución de este Tribunal N° 2479-M-2011 de las 13:30 horas del 27 de mayo de 2011.

Por ende, lo procedente es designar a la señora Esquivel Méndez para ocupar el puesto vacante como Concejal propietaria.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Sonia Esquivel Méndez: Al designarse a la señora Esquivel Méndez como Concejala Propietaria se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada.

En el presente caso se ha tenido por acreditado en el expediente que, de la nómina del Partido Liberación Nacional propuesta para miembros del distrito San Juan, ya se han designado para ocupar plazas a todos los candidatos que fueron propuestos por el mencionado partido. En consecuencia, la vacante producida no puede ser suplida en los términos expuestos, toda vez que existe una imposibilidad material de sustitución, por no haber otros candidatos de ese mismo partido político para dicho cargo.

En este sentido resulta aplicable la reciente interpretación hecha por este Tribunal en la resolución Nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció el procedimiento a seguir respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político. Al respecto se indicó en lo que interesa:

“Este Tribunal, en un caso idéntico al presente, ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político, procedió a suplir la vacante acudiendo a la nómina de candidatos de aquel otro al que, conforme a las reglas de cociente y cifra residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la adjudicación de la plaza (ver resolución Nº 5165-M-2009 de las 13:50 horas del 20 de noviembre de 2009). Tal reposición, sin embargo, en el caso de los concejales suplentes, constituye un criterio aislado que se implementó solo en esa ocasión pues ya, en varias de las resoluciones de declaratorias de elección de concejales de distrito, correspondientes a los comicios de diciembre de 2010, este Tribunal interpretó que, lo indispensable es que el órgano colegiado esté debidamente constituido con el número de miembros propietarios que señala el artículo 55 del Código Municipal, con independencia de la cantidad de miembros suplentes en el distrito que corresponda, con el fin de que el concejo de distrito quede integrado y pueda sesionar”.

Según se aprecia, el mencionado distrito quedó conformado únicamente con tres concejales suplentes, sin que ello constituya un concejo de distrito desintegrado.

La inaplicación de la regla de cociente y residuo mayor para llenar las vacantes de concejales suplentes con los candidatos de otros partidos políticos, una vez que la agrupación política dueña de la plaza queda sin candidatos en sus nóminas, puede apreciarse también en las resoluciones de declaratorias de elección números 0260-E11-2011 de las 9:20 horas del 11 de enero de 2011, 257-E11-2011 de las 9:05 horas del 11 de enero de 2011 y 495-E11-2011 de las 9:10 horas del 17 de enero de 2011.

Para el caso sujeto a examen, por consiguiente, la plaza de Concejala suplente que tiene a su haber el Partido Acción Ciudadana queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política, según se indicó ut supra. Precisamente, tratándose de un Concejala suplente, el criterio prevalente de esta Magistratura Electoral es que no procede su reposición, según las resoluciones antes señaladas.

A mayor abundamiento nótese que, en primer término, la única función que tienen los concejales suplentes es la de sustituir a los propietarios de su mismo partido político, en casos de ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no integran el quórum legal requerido para el debido funcionamiento del órgano colegiado; por ende, no toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las sesiones, ni les otorga derecho a voz, como sí sucede en el caso de los regidores suplentes (artículos 55 y 56 del Código Municipal).

En segundo lugar, partiendo de que no hay una obligada presencia de los concejales suplentes dentro del órgano, salvo en los casos de sustitución, resulta de importancia recordar que son los partidos políticos los que, por disposición constitucional (artículo 98), detentan el monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular. Siendo que, como lo señala el artículo 49 del Código Electoral, el partido político es una asociación voluntaria de ciudadanos creada para participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal, que cumple una función de interés público; por consiguiente, perfila y realiza su cometido político-electoral conforme a una ideología específica, a sus principios doctrinarios o a sus intereses propios. Así, tanto en la asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un Concejala suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.

Para el caso que nos ocupa, al tenerse por probado en autos que en el distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, se ha agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios del partido Liberación Nacional, resulta improcedente, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, la sustitución de la señora Esquivel Méndez, de modo que la plaza que ocupaba de Concejala suplente permanecerá vacante. Por tanto,

Se cancela la credencial de Concejal Propietaria del Distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Marcia Vanessa Castro Córdoba. En su lugar se designa a la señora Sonia Esquivel Méndez como Concejal propietaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Castro Córdoba, a la señora Esquivel Méndez y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Sol. Nº 2734.—C-99020.—(IN2011072893).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8266-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Liberia por Rosario y Juana Pastora, ambas de apellidos Guido Solís, mayores, casadas, amas de casa, cédulas de identidad número ocho-cero sesenta-ciento dieciséis y ocho-cero sesenta y dos-ciento veinticinco respectivamente, vecinas de Liberia, Guanacaste, tendentes a la rectificación de sus asientos de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Martínez Solís”, consecuentemente los apellidos de las mismas son “Guido Martínez” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011257468.—(IN2011073884).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yendri Gabriela Conejo Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1719-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del tres de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 15010-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin Murillo Arias…; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Conejo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011072968).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Imel Xavier Espinoza Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 994-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 1162-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Yunoc Espinoza Alfaro…, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Marchena”, y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011257958.—(IN2011073033).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walkiria Elizabeth Torrez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 209-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del siete de febrero del dos mil once. Expediente Nº 42281-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Antonio Guardado Torres…; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Walkiria Elizabeth” y “Torrez”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011257967.—(IN2011073034).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Yolima Porras Russi, mayor, casada, técnica en farmacia, colombiana, cédula de residencia 117000048535, vecina de Guanacaste, expediente 461-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011257240.—(IN2011071819).

Scarlette Vanessa Tapia Díaz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-298573, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5032-2009.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011257260.—(IN2011071820).

Irma Yovely Sevilla Sevilla, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809803929, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3390-2010.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011257997.—(IN2011073035).

Julieth Castro Ordóñez, mayor, casada, locutora, colombiana, cédula de residencia Nº 117000398213, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1635-2009.—San José, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011258092.—(IN2011073036).

Juan Pablo Gómez Jaramillo, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000210211, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3506-2011.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011073748).

Victoria Eugenia Romo Fernández, mayor, soltera, jefa de personal, colombiana, cédula de residencia 117000539815, vecina de San José, expediente 4682-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011073751).

Martha Idalia Cruz Días, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808902222, vecina de Limón, expediente 4188-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011073780).

Fabrice Le Lous Baltodano, mayor, soltero, estudiante, francés, cédula de residencia 125000056928, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4982-2009.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011073828).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-29-2011 de las 09:00 horas del 25 de abril del 2011, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-38-2003. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de cuatro años al señor Sergio Abarca Monge, cédula de identidad Nº 3-0237-0177, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 29 de abril del 2011, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2011072465).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2011

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Servicios técnicos especializados para el análisis, desarrollo y mantenimiento del sistema de la SAFI

II Semestre

BCR

US $ 60.000,00

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47238.—C-7800.—(IN2011074901).

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al área

Rectora de Salud de Mora-Palmichal

Consejo Técnico de Asistencia Médico

Social con fondos del fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 13:00 horas del 14 de octubre del 2011, para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 16 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0609.—C-9920.—(IN2011074832).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud

de Desamparados Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS, con fondos del fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 14 de octubre del 2011, para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Desamparados, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la proveeduría institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 20 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0611.—C-9920.—(IN2011074833).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000046-PROV

Contratación de servicios de bombeo de combustible

de gasolina súper y diesel en una estación de servicio

cercana al I Circuito Judicial de San José,

para los vehículos de diversos

despachos de la zona

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000046-PROV

Contratación de servicios de bombeo de combustible de gasolina súper y diesel en una estación de servicio cercana al I Circuito Judicial de San José, para los vehículos de diversos despachos de la zona.

Fecha y hora de apertura: 26 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; además se puede solicitar al correo electrónico kmoralesq@poder-judicial.go.cr o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 22 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011074929).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Adquisición de equipo computacional,

impresoras y fotocopiadora

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-01, correspondiente a la adquisición de equipo computacional. impresoras y fotocopiadora, interesados comunicarse 2798-1349 ext. 103, o enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 4 de octubre del 2011, a las 11:00 horas

Limón, 20 de setiembre del 2011.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2011258567.—(IN2011074855).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Compra de transformador

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-01, correspondiente a la compra de transformador de voltaje, interesados comunicarse 2798-1349 ext. 103 y 112 o enviar un correo a proveeduría@cunlimon.ac.cr.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 4 de octubre del 2011, a las 10:00 horas.

Limón, 20 de setiembre del 2011.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2011255565.—(IN2011074856).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000070-09

Compra de orugas/elevador móvil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Heredia, 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48387.—C-11720.—(IN2011074916).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-ARESEP

Adquisición e instalación de 3 unidades ininterrumpidas

de potencia (UPS) trifásicos o sistema modular trifásico

La proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 13 de octubre del 2011, para la “Adquisición e instalación de 3 unidades ininterrumpidas de potencia (UPS) trifásicos o sistema modular trifásico”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5949-11.—Solicitud Nº 36311.—C-16130.—(IN2011074825).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01

Compra de uniformes

Se comunica a todos los interesados en la referida Licitación que mediante oficio D. E.-2140-09-2011, del 14 de setiembre del 2011 y con base en la RECOM 15-2011 de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000017-01, “Compra de uniformes”, a las empresas:

A la empresa Creaciones Niza S. A., cédula jurídica 3-101-144830. Monto total adjudicado ¢7.600.200,00 (siete millones seiscientos mil doscientos colones exactos); exento de impuestos.

A la empresa Sáenz Fallas, cédula jurídica 3-101-024614-30. Monto total adjudicado $7.072,53 (siete mil setenta y dos dólares con 53/100); exento de impuestos.

A la empresa Industrias HM S. A., cédula jurídica 3-101-49032. Monto total adjudicado ¢2.462.050,00 (dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil cincuenta colones exactos); exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35646.—C-23420.—(IN2011074922).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-0001600005

Reconstrucción de aproximadamente 274.8 m2

de losas de concreto, ubicadas en distintas

zonas de los patios del CENADA

La Proveeduría del PIMA, en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio GG-309-11, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-0001600005, a la oferta presentada por Constructora Presbere S. A., por un monto total de veintidós millones quinientos treinta y siete mil doscientos colones (¢22.537.200,00), para que lleve a cabo la reconstrucción de aproximadamente 274.8 m2 de losas de concreto, ubicadas en distintas zonas de los patios del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2011074931).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PROV

Compra de componentes de software (Licencias)

para la Plataforma de Información Policial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 80-11 del 20 de setiembre de 2011, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000031-PROV

Compra de componentes de software (Licencias)

para la Plataforma de Información Policial

A: CR Conectividad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108469-35, para las líneas 4, 5 y 6, por un monto total de $97.000,00.

San José, 22 de setiembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011074928).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2202

Arroz corriente entrega modalidad según demanda por

periodo de un año con posibilidad de tres prorrogas

Se les indica a los interesados del concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este hospital, dictada al ser las trece horas con diez minutos del día veinte de setiembre del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

Cédula jurídica 3-101-017062

Oferta Nº 1

Ítem Nº: 1-Único

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa, para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2011074834).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-2101

(Notificación declaratoria de desierta)

Placas y tornillos para osteosíntesis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000013-2101, por concepto de placas y tornillos para osteosíntesis.

Para mayor información ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011074919).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PRI

Compra de hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de gerencia Nº 2011-497 del 20 de setiembre del 2011, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000035-PRI, “Compra de hidrantes” a:

Oferta Nº 5: Hidro Rymca S. A.

Posición Nº 1,55 hidrantes de barril húmedo (multivalvular), monto total adjudicado $ 63.697.53, I.V.I.

Oferta Nº 6: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., (COPRODESA).

Posición Nº 2, 42 hidrantes tipo cabezote de hierro fundido, en 4 pulgadas (poste), monto total adjudicado $ 18.177,18 I.V.I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 3270.—C-19710.—(IN2011074829).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000054-PRI

Contratación de diseño, suministro, instalación y puesta

en marcha de los equipos del sistema electromecánico

planta Rincón Verde II, San Pablo, Heredia (TPL)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia Nº SGG-2011-500, del 20 de setiembre de 2011, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000054-PRI “Contratación de diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos del sistema electromecánico Planta Rincón Verde II, San Pablo, Heredia” a:

Oferta Nº 1: Proyectos Ambientales S. A. (PROAMSA)

Contratación de diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos del sistema electromecánico Planta Rincón Verde II, San Pablo, Heredia, por un monto total de ¢41.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 3271.—C-20300.—(IN2011074941).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000010-PROV

Venta de vehículos usados

Les comunicamos que la compañía, acordó la Adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera:

A: Eladio Segura Ureña

(Oferta Nº 15)

Artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 7

¢ 9.550.000,00

A: Emanuel Abarca Jiménez

(Oferta Nº 4)

Artículo Nº 9

¢ 8.411.000,00

A: Anabel Robles Navarro

(Oferta Nº 14)

Artículo Nº 10

¢ 3.050.000,00

A: José Arguedas Herrera

(Oferta Nº 8)

Artículos Nº 11 y Nº 13 (1 c/u)

¢ 3.020.200,00

A: Rodrigo Mata Castro

(Oferta Nº 2)

Artículos Nº 12 y Nº 13 (1 c/u)

¢ 4.036.500,00

José Gamboa Brenes

(Oferta Nº 13)

Artículo Nº 13 (11 c/u)

¢ 2.200.000,00

Los artículos Nos. 6 y 8, se declaran desiertos.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011074813).

CIUDAD DE LOS NIÑOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CDN01

Construcción de residencia estudiantil

La Ciudad de Los Niños, informa la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-CDN01, para la construcción de residencia estudiantil, a la empresa Constructora Contek S. A., con cédula jurídica 3-101-225198, por un monto de ¢165.152.000,00 (ciento sesenta y cinco millones ciento cincuenta y dos mil colones 00/100).

Cartago, 21 de setiembre del 2011.—Víctor González Marín, Representante Legal.—1 vez.—RP2011258691.—(IN2011074857).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-ALMU

Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de los desechos sólidos del cantón de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, adjudicó la Licitación Pública Nº 2011LN-000008-ALMU, “Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Nandayure, línea de contratación 1: Recolectora Alajuelense de Basura S. A., y en línea de contratación 2: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., por ser las ofertas que cumplen con los requisitos del cartel.

Aprobada por el Concejo Municipal de Nandayure, en sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el día 21 de setiembre de 2011.

Nandayure, 22 de setiembre de 2011.—Unidad Gestión Ambiental Municipal.—Ing. Douglas Arauz Alvarado.—1 vez.—(IN2011074884).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL LA ANEXIÓN

REMATE 2011RE-000001-2503

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital de La Anexión, informa a todos los interesados que el día 6 de octubre del 2011 a las 9:00 horas, en el Hospital de La Anexión, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:

 

Ítem

Cantidad

Descripción del artículo

Precio base

01

19

Trozas de madera de Teca

¢667.855,00

02

25

Trozas de madera Guanacaste

¢494.648,85

Ver detalle en la Web institucional www.ccss.sa.cr

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.— (IN2011072365).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000051-PROV (Modificación Nº 1)

Compra de extintores

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que para la línea 3, extintores de dióxido de carbono (CO2), la capacidad requerida es de 10 libras.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 22 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011074926).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2299

(Enmienda Nº 1)

(Entrega según demanda) suministro de gases

medicinales a nivel regional

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación, antes mencionada ha sido modificado en lo referente a sus especificaciones técnicas, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte (L a V de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.), ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, así mismo, por motivo de atención de recursos de objeción presentados contra el cartel, se suspende el acto de apertura de ofertas, programado para el 3 de octubre del 2011, a las 9:00 a. m., el mismo será reprogramado en fecha y hora que oportunamente se comunicarán por este mismo medio.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2011074853).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000065-01

Compra de equipo para talleres de plomería

En la publicación realizada el día 21 de setiembre del 2011, en La Gaceta Nº 181, página 39 se omitieron unas líneas en dicha Licitación las cuales son:

    Declarar infructuosa las líneas 1-4-5-9-10, por falta de oferentes.

    Declarar infructuosa la línea 8, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48387.—C-10160.—(IN2011074913).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01

Adquisición de vehículo de carga tipo vagoneta

y de vehículo auto hormigonera

Según lo indicado por el proceso Servicios Institucionales y control de activos, en coordinación con el proceso Servicios Comunales, y en acatamiento a la resolución Nº R-DCA-456-2011, emitida por la división de contratación administrativa de la Contraloría General de La República, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se modifica el punto Nº 3.1.6.12 del pliego de condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“Debe tener una potencia no menor a 255 KW según norma SAE o equivalente, diseño según peso bruto vehicular y con un torque de al menos 1960 Nm @ 1100 RPM. debe entregarse las curvas características respectivas y toda la información técnica del modelo ofrecido.”

2.  Se modifica el punto Nº 3.2.9 del pliego de condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

3.2.9. “Embrague

3.2.9.1.                 Para servicio pesado.

3.2.9.2.                 Indicar marca y modelo.

3.2.9.3.                 Deberá aportar obligatoriamente

información técnica del fabricante”.

3.  Se modifica el punto Nº 22 del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“El tiempo para adjudicar es de sesenta (60) días hábiles”.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35055.—C-12620.—(IN2011074811).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DAJ-REGLAMENTO-37-2011

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;  el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y;

Considerando:

1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

2º—Que igualmente, es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan dichos instrumentos.

3º—Que conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

4º—Que la Administración Activa debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, se deben realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y

CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante MINAET. El uso de este sistema de comunicación en la forma en que se regula en este Reglamento, será exclusivo para el funcionario al que se le asigne un teléfono celular adquirido por el MINAET, de manera que le permita atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Director de Programa Presupuestario: Director de un programa presupuestario del MINAET.

Funcionario responsable: Persona física nombrada en propiedad o interina por el Ministerio, o persona contratada para prestar sus servicios al MINAET, y que para el cumplimiento de sus funciones se le ha asignado un teléfono celular.

Ley: Ley General de la Administración Pública.

Ministerio: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Ministro: Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Proveeduría Institucional. Proveeduría del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Reglamento: Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio.

Servicio celular: Se compone del aparato telefónico con línea activa provista por el proveedor del servicio, pero asignada al MINAET.

Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica y sus accesorios.

CAPÍTULO II

De la asignación del teléfono celular

Artículo 3º—Funcionarios (as) a quienes se les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan al Ministerio, en virtud de sus cargos: el Ministro, los Viceministros y el Oficial Mayor.

Si por motivo de sus funciones, cualquier otro (a) funcionario (a), requiere contar con un teléfono celular del Ministerio, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro, o Viceministros, indicando las razones de necesidad ministerial que sustentan la asignación del activo.

La asignación y uso de los teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

Artículo 4º—Responsabilidad de la custodia y la conservación. Los funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular, tienen responsabilidad exclusiva sobre su custodia, uso y la conservación, así como de sus respectivos accesorios como baterías, cargadores, estuches, chips, entre otros.

El funcionario será responsable en caso de extravío, robo o hurto y en los casos de deterioro o desperfecto cuando se compruebe, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley, que no obedece a su uso normal y cuidadoso. En tal sentido, deberán responder reintegrando el costo del aparato o del accesorio. De previo a esa obligación se garantizará el debido proceso.

Es obligación del usuario a quien se le ha asignado el servicio celular comunicar por escrito a la Unidad de Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional, a más tardar al día siguiente del incidente, el deterioro o desperfecto del bien así como el extravío, robo o hurto, para este último caso deberá interponer la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial,  de lo cual deberá presentar copia ante la Unidad de Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional así como ante el Departamento de Servicios Generales, el cual, a su vez comunicará el caso a la Oficialía Mayor con copia a la Dirección Financiera Contable del Ministerio, con el propósito de suspender el pago del servicio denunciado.

Artículo 5º—Responsabilidades del funcionario usuario del servicio. En caso de determinarse, previo procedimiento, que el funcionario es el responsable por el extravío, robo, hurto o daño, del teléfono celular propiedad del Ministerio; se le deducirá de su salario el valor del aparato y/o accesorios.

Artículo 6º—Control y Registro de teléfonos asignados. La Proveeduría Institucional, mediante la Unidad Administración de Bienes deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados y los respectivos accesorios. En dicho registro se consignará: Solicitud inicial de asignación, número de teléfono asignado, número de patrimonio del bien, nombre, número de cédula y el cargo del funcionario (a) a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, la fecha de asignación del teléfono celular y demás cambios y datos que resulten pertinentes, tales como cambio del número de celular, cambio de tecnología, suspensión temporal del servicio por pérdida, robo u otro.

Este documento de asignación del bien, emitido y consignado en la Unidad Administración de Bienes, deberá ser avalado por el Director del Programa Presupuestario correspondiente, quien lo suscribirá conjuntamente con el funcionario al cual se le asignó el teléfono celular.

Todo cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable del bien asignado, a la Proveeduría Institucional. De igual forma se deberá rendir informe ante la Unidad Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional, cada vez que se presente cualquier movimiento relativo a alguno de los celulares ya sea nuevo o asignado.

Artículo 7º—Registro de pago de servicios telefónicos celulares. El Departamento de Servicios Generales, como responsable del control del pago de los servicios públicos, deberá llevar un registro en el que consigne lo siguiente: Detalle actualizado e histórico del gasto mensual de los teléfonos celulares asignados a los diferentes funcionarios del MINAET.

El Departamento de Servicios Generales realizará mensualmente un análisis del comportamiento del pago de teléfonos celulares a efectos de informar en ese periodo a la Oficialía Mayor para que dicha instancia proceda con lo correspondiente.

Artículo 8º—Trámites administrativos. La Oficialía Mayor será responsable del trámite administrativo ante el Instituto Costarricense de Electricidad o ante los nuevos operadores que en el futuro se designen, el cual comprenderá la activación y cese de los servicios celulares, información que será remitida al Departamento de Servicios Generales para la correspondiente previsión presupuestaria.

Artículo 9º—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibido el trasiego o préstamo de teléfonos celulares, de una persona a otra, sin la respectiva autorización del Ministro o Viceministros (as).

Artículo 10.—Restricciones de asignación. A excepción del Ministro y Viceministros, ningún(a) funcionario(a) podrá tener asignado más de un teléfono celular.

Artículo 11.—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. El Ministro no tendrá límite en cuanto a la tarifa que se cancelará por uso de los celulares asignados, además las líneas que utilice tendrán acceso a llamadas internacionales. Los Viceministros tendrán una tarifa autorizada de dos salarios mínimos y sus líneas tendrán acceso a llamadas internacionales. En el caso del Oficial Mayor, la tarifa autorizada será hasta diez tarifas básicas mensuales y tendrá acceso a llamadas internacionales.

Con respecto a la tarifa telefónica cuyo pago reconocerá el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a otros funcionarios (as) que se les asigne celular, se regirá por la siguiente tabla:

 

TIPO PUESTO

TARIFAS BÁSICAS MENSUALES

Directores, Auditor, Sub-Auditor,

5 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad

Asesores del Despacho del Ministro y Viceministros

5 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad

Choferes de Despachos Ministeriales

3 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad

Otros funcionarios

1 tarifa básica mensual del Instituto Costarricense de Electricidad

Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo, la Dirección Financiera- Contable del Ministerio se lo comunicará al funcionario y remitirá nota a la Oficialía Mayor y a la Dirección de Recursos Humanos para la deducción correspondiente por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales. El funcionario también podrá optar por el reintegro del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor del MINAET, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles, a partir de la comunicación hecha por la Dirección Financiero-Contable. Del pago efectuado se deberá remitir copia a la Dirección Financiero-Contable y a la Dirección de Recursos Humanos.

En caso de no cumplir con el reintegro en el plazo establecido, la Dirección Financiero-Contable remitirá el informe correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos, para el rebajo correspondiente por medio del sistema de planilla y se le aplicará las sanciones establecidas.

Artículo 12.—Obligación de entregar el teléfono. El funcionario (a) que vaya a dejar de laborar para el Ministerio o se vaya a trasladar a otra institución, ministerio u órgano, público o privado, en forma temporal o definitiva y que tenga asignado un teléfono celular, deberá devolverlo por escrito a la Oficialía Mayor, en el plazo máximo de dos días hábiles, antes de su retiro o traslado, en perfecto estado de conservación. En caso contrario se le apercibirá por una vez y de persistir la negativa será denunciado judicialmente.

Cuando se trate de vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades, licencias, o cualquier otra ausencia en la que el funcionario (a) deje de ejercer su cargo por un período mayor a veintidós días naturales, este deberá devolver el equipo telefónico inmediatamente a la Oficialía Mayor, la cual será responsable de su custodia temporal y su posterior remisión a la Unidad de Bienes Patrimoniales.

La Dirección de Recursos Humanos informará a la Proveeduría Institucional sobre todo movimiento de personal que tuviere conocimiento, para los efectos de lograr la más eficiente ejecución de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 13.—Designación o retiro del uso del teléfono celular. La asignación del uso del teléfono celular no crea derechos a favor del funcionario, no se considerará parte del salario, ni se tomará como atribución o beneficio personal. En consecuencia, el Ministro o Viceministros pueden revocar la designación del funcionario al cual se le asignó el servicio del teléfono celular en cualquier momento, sea por desaparición de la necesidad ministerial, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que discrecionalmente así lo determine.

Artículo 14.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento facultará a la Administración de tener al servidor como infractor, por lo cual será responsable y se le acreditará de las medidas disciplinarias, civiles y penales correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que, conforme al ordenamiento jurídico, le sean aplicables; entre ellas, la Ley de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento.

Artículo 15.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once.—René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2021.—C-124220.—(IN2011072937).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE EXTRAFUNCIONES

DEL TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

El Consejo Directivo del Teatro Nacional, con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 4 y 6 de la Ley del Teatro Nacional (Nº 8290 publicada en La Gaceta Nº 159 de 21 de agosto de 2002), 10 del Reglamento a la Ley del Teatro Nacional (Decreto Ejecutivo Nº 31325-C del 19 de marzo de 2003) y el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) emite el presente Reglamento para el pago de las Extrafunciones del Teatro Nacional de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de del Teatro Nacional de Costa Rica, Ley Nº 8290, este tendrá como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones en el más alto nivel artístico.

II.—Que en el capítulo VI del Reglamento Nº 31235-C, Reglamento a la Ley Nº 8290, se estipula la utilización de las instalaciones del Teatro Nacional para la presentación de espectáculos de alta calidad artística y cultural, sesiones inaugurales de congresos, convenciones o conferencias internacionales de carácter gubernamental o privado, reuniones de alto nivel de diferentes instituciones del Estado y particulares, así como la atención de actos protocolarios y recepciones oficiales de la Presidencia de la República.

III.—Que por la naturaleza de sus actividades y por el hecho de contar con un edificio declarado monumento nacional, el Teatro Nacional debe desarrollar una amplia gama de tareas para la atención de sus eventos, lo que la convierte en una institución cultural con características particulares que la diferencian de otras entidades del Estado.

IV.—Que el Teatro Nacional debe garantizar que sin importar el día del año y la hora requerida, prestará un servicio del máximo nivel de calidad y eficiencia, acorde a los fines establecidos en su ley de creación y demás normativa que rige su accionar, para lo cual debe implementar disposiciones generales para la organización y regulación de las tareas que llevan a cabo los funcionarios antes, durante y después de la realización de los espectáculos artístico-culturales, actos protocolarios y eventos especiales que se programan en las instalaciones del Teatro Nacional.

V.—Que para la consecución de sus fines y objetivos se deben establecer normas precisas y se hace necesario organizar un sistema de remuneración para el trabajo fuera de la jornada ordinaria que realizan aquellos funcionarios que además de cumplir con sus labores diarias en el Teatro Nacional, deben realizar labores al término de la jornada ordinaria, los días de descanso del personal según sea su jornada ordinaria de trabajo y días feriados, con el fin de garantizar una adecuada prestación de servicios a las personas que asisten a los diversos espectáculos y eventos que en él tienen lugar, retribución denominada pago por extrafunciones.

VI.—Que el pago por extrafunciones resulta ser un mecanismo más económico para la administración que la contratación de personal adicional para cumplir con tales labores en una jornada nocturna, así como en días sábados, domingos, sean días de descanso del personal y días feriados.

VII.—Que el personal del Teatro Nacional que actualmente realiza tales labores, cuenta con el conocimiento profesional y técnico en asuntos relacionados con la presentación de espectáculos así como con la experiencia necesaria para el manejo del equipo y atención al público que asiste a las funciones y otras actividades que se desarrollan en el Teatro Nacional.

VIII.—Que la retribución salarial de los funcionarios que deben trabajar de forma constante más allá de su jornada ordinaria, en días de descanso del personal y días feriados, en la atención de los eventos que se programan en el Teatro Nacional, no incluye ningún cálculo de pago integrado a su base salarial que compense la naturaleza de sus puestos con horarios atípicos y excluidos de la jornada laboral ordinaria.

IX.—Que las personas que participan directa o indirectamente en las labores previas y posteriores a las funciones, tienen el deber y el derecho de conocer las normas a que están sujetos en el ejercicio de tales tareas.

X.—Que para organizar el funcionamiento y pago de las extrafunciones en este reglamento, se han tomado como referencia los antecedentes históricos relativos a esta retribución salarial, a saber, las disposiciones y conceptos emitidos en su momento por la Contraloría general de la República.

XI.—Que en 1980 fue la primera vez que la Contraloría general de la República autorizó al Teatro Nacional incurrir en el pago de un rubro conocido como extrafunciones.

XII.—Que en 1980 la Contraloría general de la República autorizó el pago de las extrafunciones al Personal de Tramoya, luminotecnia, escenografía, sonidistas, electricistas y puestos afines; que en el año 2000 lo autorizó para los puestos de administrador y asistente administrativo y en el 2001 conoció el Teatro Nacional la aprobación de la Contraloría para que este pago pudiera aplicarse también al Personal de Seguridad, dada la naturaleza excepcional y especializada de estas labores en la atención de los espectáculos y actos especiales.

XIII.—Que la Contraloría general de la República analizó la naturaleza de las labores que de manera regular debía realizar una parte del personal del Teatro Nacional a fin de garantizar la realización de espectáculos nocturnos, en fines de semana y días feriados, y encontró fundamento legal para la conceptualización del pago de extrafunciones en el artículo Nº 143 del Código de Trabajo, en el cual se especifican las excepciones que aplican al artículo Nº 58 de la Constitución Política.

XIV.—Que a lo largo de décadas, el funcionamiento y la oferta artística que el Teatro Nacional ha brindado al público, solo han sido posibles gracias a la retribución del plus salarial de extrafunciones.

XV.—Que el Teatro Nacional como institución gubernamental está obligada a acatar las disposiciones y normas que regulan la materia de salarios en la administración pública.

XVI.—Que de conformidad con lo establecido en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, toda modificación al presente reglamento, así como de la metodología de cálculo para el pago de extrafunciones, deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, antes de ser remitido a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

XVII.—Que con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 8290, el Nº 10 del Reglamento a dicha ley y el artículo Nº 240 de la Ley General de la Administración Pública, y según consta en el artículo II de la sesión Nº 1068-2002 celebrada el día 20 de noviembre del 2002, el Consejo Directivo del Teatro Nacional aprobó un primer instrumento regulatorio para el Pago de las Extrafunciones en el Teatro Nacional de Costa Rica, Reglamento Nº 1068, el cual fue dictado el 4 de diciembre del 2002 y se encuentra vigente desde su publicación en La Gaceta Nº 29, del 11 de febrero del 2003.

XVIII.—Que mediante acuerdo Nº 390-CD-2010 Sobre las acciones procedentes para el reconocimiento actual y la normalización en el corto plazo del pago de extrafunciones, de la sesión ordinaria Nº 09-2010 celebrada el día 10 de junio del 2010, el Consejo Directivo del Teatro Nacional ordenó a la Dirección General presentar una propuesta para la normalización del pago de las extrafunciones.

XIX.—Que en cumplimiento con los acuerdos Nº 390-CD-2010, Nº 409-CD-2010 y Nº 496-CD-2010, la Dirección General presentó al Consejo Directivo en su sesión extraordinaria Nº 01-2011 del 21 de enero del 2011, el documento denominado Sistema de Funcionamiento, Pago y Control Interno de las Extrafunciones. Propuesta para la normalización de las extrafunciones en el Teatro Nacional, el cual, mediante acuerdo firme Nº 010-CD-2011 de la misma sesión, fue aprobado por el Consejo Directivo.

XX.—Que en consonancia con las actualizaciones propuestas al funcionamiento operativo, pago, supervisión y control de las extrafunciones, mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº 011-CD-2011, fue aprobada una reforma al Reglamento Nº 1068, sin embargo, esta no logró subsanar sus debilidades inherentes, y en consecuencia, resulta imperativo la emisión de un nuevo reglamento para el Pago de las Extrafunciones del Teatro Nacional, en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, que derogue por completo el reglamento existente y la reforma propuesta.

XXI.—Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 4 y 6 de la Ley Nº 8290, el presente reglamento fue conocido y aprobado por el Consejo Directivo del Teatro Nacional, mediante Acuerdo Firme Nº 088-CD-2011 de la Sesión ordinaria Nº 11 del jueves 14 de julio del 2011. Por tanto,

DECRETAN

El siguiente,

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE EXTRAFUNCIONES

DEL TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para el funcionamiento, autorización, pago y control interno del plus salarial extrafunciones en el Teatro Nacional.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

A- Extrafunción: plus salarial que perciben aquellos funcionarios del Teatro Nacional que además de cumplir con sus labores, de manera constante deben continuar realizando sus mismas funciones una vez concluida su jornada ordinaria, en fines de semana, durante sus días de descanso y días feriados, con el fin de garantizar la realización de diversos espectáculos y actos especiales que programa el Teatro Nacional de Costa Rica, así como la adecuada prestación de servicios a las personas que asisten a ellos

B- Primera función continua: componente de la extrafunción que aplica a los funcionarios que dada la naturaleza de sus puestos de trabajo o según las características de un evento, deban mantenerse laborando en sus mismas actividades al término inmediato de su jornada laboral ordinaria, para la atención de actividades relacionadas con la producción de un espectáculo programado por el Teatro Nacional.

C- Segunda función continua: este componente de la extrafunción retribuye a todos los funcionarios que laboran durante la atención efectiva de un espectáculo con alcance general en todos los servicios involucrados en la actividad del Teatro Nacional.

D- Tiempo laborado fijo: corresponde a la realización de una reunión técnica obligatoria que tiene lugar una hora antes del inicio de cada espectáculo.

E-  Labores de impostergable realización al término de la segunda función continua: se refiere a aquellas actividades que impostergablemente deben atenderse al término del espectáculo o segunda función continua, sea en la atención de cócteles y recepciones, o en la ejecución de desmontajes y montajes escenográficos requeridos para cumplir con la programación aprobada por el Teatro Nacional.

F-  Convocatoria: corresponde a la citación de los funcionarios requeridos para atender un evento programado por el Teatro Nacional, en consonancia con la naturaleza y requerimientos del evento y criterios de conveniencia y oportunidad institucional.

G- Cargos de trabajo: operaciones y responsabilidades que tiene y deberá desempeñar un grupo de funcionarios del Teatro Nacional en la atención de un evento que se realice al término de la jornada ordinaria, en los días de descanso del personal y días feriados.

H- Personal técnico: grupo de funcionarios que realizan labores técnicas asociadas a la adecuada puesta en escena de un evento, atendiendo todas sus necesidades de ensayos, montaje y desmontaje, así como el personal que mediante equipo de video o fotografía ejecuta el registro del espectáculo.

I-   Personal de administración de servicios: grupo de funcionarios que realizan labores para el cuido de las instalaciones del Teatro Nacional y la adecuada atención del público que asiste a los eventos que en él se programan.

J-  Director Técnico: corresponde al cargo de trabajo que coordina, supervisa y lleva el control de las labores que realiza el personal técnico del Departamento de Escenario, relacionadas con la presentación de eventos culturales, artísticos y protocolarios en el Teatro Nacional.

K- Asistente de Director Técnico: corresponde al cargo de trabajo que asume las labores que le delegue el Director Técnico a propósito de los procesos y procedimientos asociados a la efectiva puesta en escena y presentación de eventos en el Teatro Nacional.

L-  Jefe de Iluminación: corresponde al cargo de trabajo que coordina, supervisa y controla las labores que ejecuta el Personal de Iluminación, antes, durante y después de la realización de eventos en el Teatro Nacional.

M-   Personal de Iluminación: corresponde al cargo de trabajo del personal que maneja y ajusta los sistemas de iluminación antes, durante y después de la puesta en escena de un espectáculo, según diseño de luces e instrucciones de su jefatura.

N- Personal de Sonido: corresponde al cargo de trabajo del personal que maneja y ajusta los equipos para dotar del sonido a los eventos que se presentan en el Teatro Nacional, según los requerimientos específicos del espectáculo y las instrucciones que le sean giradas por su jefatura.

O- Jefe de Tramoya: corresponde al cargo de trabajo que coordina, supervisa y controla las labores que ejecuta el Personal de Tramoya, las cuales suponen el manejo de los materiales e instrumentos requeridos para la disposición de una escena y sus cambios, antes, durante y después de la función.

P-  Personal de Tramoya: corresponde al cargo de trabajo del personal que realiza la construcción y manejo de escenografías, utilería e instrumental necesario para llevar a cabo la puesta en escena de un espectáculo de cualquier tipo, según diseños escenográficos e instrucciones de su jefatura.

Q- Encargado de Fotografía o Video: corresponde al cargo de trabajo que lleva a cabo la toma de fotografías o videos para documentar los eventos artísticos, culturales o protocolarios programados por el Teatro Nacional, con el fin de llevar un registro visual que se conserva en el centro de documentación y archivo histórico institucional.

R- Administrador de Eventos: corresponde al cargo de trabajo que coordina, supervisa y lleva el control de las actividades administrativas y de servicio al público que realiza el personal de administración de servicios y es relativa al cuido del inmueble y la atención a las personas que asisten a la presentación de eventos culturales, artísticos y protocolarios que se llevan a cabo en el Teatro Nacional.

S-  Asistente de Administrador de Eventos: corresponde al cargo de trabajo que asume las labores que le delegue el Administrador de Eventos a propósito de los procesos y procedimientos asociados a la efectiva atención de las actividades administrativas y de servicio al público antes, durantes y después de la presentación de eventos en el Teatro Nacional.

T- Personal de Boletería: corresponde al cargo de trabajo del personal que realiza la emisión, venta y entrega de los boletos para los eventos que se presentan en el Teatro Nacional y los cierres de caja correspondientes.

U- Personal de Limpieza: corresponde al cargo de trabajo del personal que lleva a cabo las labores de limpieza de todas las instalaciones, tanto de escenario como de acceso al público, antes, durante y de ser necesario también después de la realización de un evento.

V- Personal de Transporte: corresponde al cargo de trabajo del personal que conduce la microbús propiedad del Teatro Nacional, trasladando al público asistente antes y después del evento desde y hacia los estacionamientos ubicados en las inmediaciones del teatro.

W-  Encargado de Seguridad: corresponde al cargo de trabajo que debe coordinar las labores con el Personal de Seguridad y el administrador de eventos, para garantizar la vigilancia del inmueble y la protección de los artistas, funcionarios y público que asiste a los eventos que en él se llevan a cabo.

X- Personal de Seguridad: realiza las labores de vigilancia y control tendentes a salvaguardar las instalaciones del Teatro Nacional y las personas que dentro de él se encuentren.

Y- Evento: para los efectos del presente reglamento se entenderá genéricamente por evento a todo acto que se programe en alguno de los espacios del Teatro Nacional, trátese de espectáculos artísticos y culturales, sesiones inaugurales de congresos, convenciones o conferencias internacionales de carácter gubernamental o privado, reuniones de alto nivel de diferentes instituciones del Estado y particulares, así como actos protocolarios y recepciones oficiales de la Presidencia de la República, entre otros.

Artículo 3º—Componentes de las extrafunciones. La extrafunción es un plus salarial que está integrado por diversos componentes que se aplican según sea el puesto de trabajo que el funcionario desempeñe en la atención de eventos programados por el Teatro Nacional al término de su jornada ordinaria, en sus días libres o en días feriados. Estos componentes se suman según sea la naturaleza de las labores que cada cargo de trabajo debe atender. Los componentes del plus salarial extrafunción son: primera función continua, tiempo laborado fijo, segunda función continua, y labores de impostergable realización al término de la segunda función continua.

Artículo 4º—Cargos de trabajo del personal técnico: el personal técnico que atiende los eventos del Teatro Nacional al término de la jornada ordinaria, en días de descanso del personal y feriados, está conformado por los siguientes cargos de trabajo: Director Técnico, Asistente de Director Técnico, Jefe de Iluminación, Personal de Iluminación, Personal de Sonido, Jefe de Tramoya, Personal de Tramoya y Encargado de Fotografía o Video.

Artículo 5º—Cargos de trabajo del personal de administración de servicios: el personal de administración de servicios que atiende los eventos del Teatro Nacional al término de la jornada ordinaria, en días de descanso del personal y feriados, está conformado por los siguientes cargos de trabajo: Administrador de Eventos, Asistente de Administrador de Eventos, Personal de Boletería, de limpieza, de transporte y de seguridad, y Encargado de Seguridad.

Artículo 6º—Reconocimiento. El Teatro Nacional solo reconocerá el pago de extrafunciones cuando por necesidad institucional haya convocado a su personal para atender eventos programados al término de la jornada ordinaria, días libres del personal y feriados, y cuando haya sido efectivamente laborado por el personal de conformidad con las disposiciones emitidas en el presente reglamento.

Artículo 7º—Programación del gasto. Una vez definida la perspectiva anual de la programación artística para los distintos espacios del Teatro Nacional, el Administrador de Eventos y el Director Técnico deberán proyectar los requerimientos de pago mensual de extrafunciones basados en una simulación mensual de convocatorias planificadas. Esta información se deberá revisar semanalmente, conforme se actualice la programación y se conozcan en detalle los requerimientos técnicos y de atención que requiera cada evento. La proyección anual del pago de extrafunciones deberá ser comunicada al Departamento de Administración Financiera para que se tomen las previsiones presupuestarias correspondientes, asimismo, el detalle de las convocatorias semanales se comunicará a la Unidad de Recursos Humanos y al área financiero contable.

CAPÍTULO SEGUNDO

Jornadas ordinarias y aplicación de extrafunciones

Artículo 8º—Tipos de jornadas ordinarias. Por la naturaleza particular de sus funciones y organización, en el Teatro Nacional existen las siguientes jornadas ordinarias:

A- Horario de oficina: corresponde a la jornada ordinaria de ocho horas laborales diarias, en la que se trabaja una jornada continua de cinco días a la semana, de las 8: 00 horas a las 16: 00 horas, con dos días de descanso para el personal.

B- Horario de turismo: corresponde a la jornada ordinaria de siete horas laborales diarias, en la que se trabajan regularmente seis días a la semana con horario de las 9: 00 horas a las 16: 00, con un día de descanso para el personal.

Artículo 9º—Aplicación de extrafunciones por jornada. El pago de extrafunciones es aplicable a diversos puestos con horario de oficina u horario de turismo, que según necesidad institucional son requeridos para laborar al término de su jornada ordinaria, durante sus días libres y en días feriados, en la atención de eventos que programa el Teatro Nacional, según el siguiente detalle:

A- Puestos con horario de oficina que atienden los siguientes cargos de trabajo: Director Técnico, Asistente de Director Técnico, Jefe de Iluminación, Personal de Iluminación, Personal de Sonido, Jefe de Tramoya, Personal de Tramoya, Encargado de Fotografía o Video, Administrador de Eventos, Asistente de Administrador de Eventos y Personal de Transporte.

B- Puestos con horario de turismo que atienden los siguientes cargos de trabajo: Personal de Boletería, Personal de Limpieza, Encargado de Seguridad y Personal de Seguridad.

Artículo 10.—Pago de la jornada ordinaria en días de descanso del personal o días feriados. El pago de la jornada laboral ordinaria en los días de descanso del personal según sea su horario de oficina u horario de turismo, así como en días feriados, se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo, en el Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario en el Ministerio de Cultura y Juventud (decreto Nº 34720-C del 18 de junio del 2008) y demás normativa laboral aplicable.

CAPÍTULO TERCERO

Valoración de la hora extrafunción

Artículo 11.—Referencia para la fijación del monto a pagar por cargo de trabajo por hora extrafunción. Para la construcción del modelo de pago de las extrafunciones, se utilizarán por única vez y en calidad de referencia inicial, el Título IV -Régimen Artístico- y el Título I -Manual de Clases Anchas- del Servicio Civil, ya que se encuentran documentadas similitud de funciones entre el Manual del Servicio Civil y las funciones y responsabilidades que asumen una serie de funcionarios del Teatro Nacional durante la atención de eventos que se realizan al término de su jornada ordinaria, en sus días libres y días feriados, con lo cual se logra establecer una base estándar y un patrón de pago equilibrado, racional y proporcional según cada cargo de trabajo, siendo además este modelo congruente con la escala de pago de las extrafunciones que históricamente se ha venido implementando en el Teatro Nacional.

Artículo 12.—Actualización de pago de extrafunción. Una vez establecidos los montos correspondientes al pago de extrafunciones para aquellos funcionarios del Teatro Nacional legitimados para recibirlos, estos se actualizarán de forma semestral según porcentaje del costo de vida decretado por el Poder Ejecutivo. El Departamento de Administración Financiera deberá preparar una proyección de crecimiento económico por concepto de pago de extrafunciones para el siguiente período, y este informe deberá ser conocido y aprobado por el Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Artículo 13.—Manual de cargos de trabajo. La Unidad de Recursos Humanos elaborará un manual de cargos de trabajo donde se detallarán las aptitudes, las responsabilidades y las obligaciones de cada uno de los funcionarios cuyos servicios se requieren más allá de la jornada ordinaria, para poder atender los eventos que se presentan en el Teatro Nacional al término de la jornada ordinaria, en días libres del personal y días feriados.

Artículo 14.—Referencia de los cargos de trabajo. Para cada uno de los cargos de trabajo del personal técnico y personal de administración de servicios se utilizará la siguiente referencia:

A- Director Técnico y Administrador de Eventos: ambos cargos son los de mayor responsabilidad en la realización de un evento en el Teatro Nacional. Según descripción de funciones, el Director Técnico ejecuta durante un espectáculo actividades con similitud a la clase de Productor Artístico de grado Consolidado del Título IV del Servicio Civil -Régimen Artístico-. Debido a que no existe una clase de administrador de espectáculos en el Servicio Civil, por el criterio de igualdad de responsabilidades, ambos cargos tienen la misma fórmula de valoración.

B- Asistente de Director Técnico y Asistente de Administrador de Eventos, Jefe de Iluminación y Jefe de Tramoya: para estos cargos se utilizó la referencia del Título IV del Servicio Civil Régimen Artístico-, en la clase de puesto de Productor Artístico Acrecentante. Los asistentes y jefaturas son los segundos cargos de más responsabilidad en la estructura de cargos que atienden la realización de un evento en el Teatro Nacional. Según descripción de funciones, el Asistente de Director Técnico y jefes de Iluminación y Tramoya, ejecutan durante el espectáculo actividades con similitud a la clase de Productor Artístico de grado Acrecentante. Debido a que no existe una clase para Asistente de Administrador de Eventos en el Servicio Civil, por el criterio de igualdad de responsabilidades y para mantener la proporción en los pagos, se le aplica a este cargo la misma fórmula de valoración que el Asistente de Director Técnico y jefaturas de Iluminación y Tramoya.

C- Personal de Boletería: para este cargo de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase de puesto de operador de computadoras 2. Los funcionarios de boletería, según descripción de funciones, antes del espectáculo ejecutan actividades con similitud a dicha clase de puesto, estando capacitados tecnológicamente para generar procesos de venta como comercio electrónico CE, informes internos, procesos de confirmación, comunicación electrónica y reportes mediante el análisis de datos en cubos, además de operar el software propiedad del Teatro Nacional, el cual tiene diseño a la medida y no es solo un punto de venta.

D- Encargado de Fotografía: para este cargo de trabajo se utilizó la referencia del Título IV del Servicio Civil Régimen Artístico-, en la clase de puesto de Asistente de Producción Artística 2, grado Emérito. El Encargado de Fotografía, según descripción de funciones, antes y durante el espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase de puesto. El fotógrafo del Teatro Nacional, es un operador especializado que debe manipular equipo complejo y obtener fotografías de alta sensibilidad artística, las cuales se documentarán en los álbumes históricos de la institución.

E-  Personal de Iluminación, Sonido y Tramoya: para estos cargos de trabajo se utilizó la referencia del Título IV del Servicio Civil Régimen Artístico-, en la clase de puesto de Productor Artístico grado Iniciativo. Los funcionarios de Tramoya, Sonido e Iluminación, según descripción de funciones, ejecutan durante el espectáculo actividades con similitud a la clase Productor Artístico de grado Iniciativo. Por criterio de igualdad de responsabilidades y para mantener la proporción en los pagos, todos estos cargos tienen la misma fórmula de valoración.

F-  Personal de Limpieza: para este cargo de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase de puesto de misceláneo de Servicio Civil 2. El Personal de Limpieza, según descripción de funciones, antes y durante el espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase de puesto. La referencia se justifica en el nivel de responsabilidad que tiene el cargo de trabajo en la presentación de un espectáculo relativo a los conocimientos específicos de cuido del patrimonio y guía de los visitantes aún en el ejercicio de sus funciones de aseo.

G- Personal de Transporte: para este puesto de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase de puesto de conductor de Servicio Civil 2, aplicando a esta referencia un incremento del 15% en virtud del horario nocturno y responsabilidades específicas del cargo. El funcionario de transporte, según descripción de funciones, antes, durante y después del espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase de puesto. Debe operar al término de su jornada ordinaria un microbús con capacidad para 29 pasajeros, con recorrido de los parqueos aledaños en el costado norte y sur, hacia el Teatro Nacional y viceversa, antes y después de la presentación del espectáculo, brindando a los clientes seguridad y un servicio personalizado.

H- Encargado de Seguridad: para este cargo de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase de puesto de oficial de seguridad de Servicio Civil 2, aplicando un incremento del 15% en virtud de la carga de responsabilidades respecto al resto de oficiales. El funcionario Encargado de Seguridad, según descripción de funciones, antes, durante y después del espectáculo, ejecuta actividades con similitud a dicha clase de puesto. En presentaciones de espectáculos el Encargado de Seguridad debe supervisar a un máximo de cuatro oficiales de seguridad, y debe atender y solucionar todo lo relacionado con el resguardo y mantenimiento del orden y las sanas costumbres morales dentro del teatro y en su entorno inmediato.

I-   Personal de Seguridad: para este cargo de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase de puesto de oficial de seguridad de Servicio Civil 2. El funcionario de seguridad, según descripción de funciones, antes, durante y después del espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase. Los oficiales de seguridad atienden puestos fijos de vigilancia en la entrada principal, vestíbulo principal, puerta trasera y costado norte del Teatro. Sus funciones de vigilancia y resguardo son preventivas y correctivas pero siempre con orientación al servicio al cliente. Ellos tienen un conocimiento sobre el cuido al patrimonio y deben contribuir a que impere el orden.

Artículo 15.—De los grados de responsabilidad y la estructura de pago. Las referencias utilizadas del Título IV del Régimen Artístico y del Título I del Manual de Clases Anchas del Servicio Civil, además de guardar semejanza con los cargos de trabajo del personal técnico y personal de administración de servicios que atiende eventos en el Teatro Nacional, permiten establecer relaciones salariales proporcionales entre los cargos de trabajo, según niveles de responsabilidad, siendo la retribución para cada cargo un pago justo por el trabajo desempeñado con relación al conjunto del resto de cargos. Para los casos de Administrador de Eventos y Asistente de Administrador de Eventos, dado que no existen referencias para ellos en el Servicio Civil, se utilizó un criterio de igualdad en los niveles de responsabilidad respecto al Director Técnico y al Asistente de Director Técnico respectivamente. Dado la paridad entre los niveles de responsabilidad de las jefaturas de Tramoya e Iluminación y el Asistente de Administración de Eventos y Asistente de Director Técnico, ellos quedaron ubicados en una misma categoría de compensación salarial. Respecto a la referencia al Régimen Artístico estimada para estas jefaturas y asistentes, se omitió el grado de posicionado y se utilizó el de acrecentante, para diferenciar el nivel salarial y de responsabilidad asumida por ellos respecto a sus jefaturas Director Técnico y Administrador de Eventos-. Bajo la misma lógica, en la estructura de valoración se consideró que el grado entre asistentes y jefaturas de Iluminación y Tramoya con respecto al Personal de Tramoya, Sonido e Iluminación a su cargo, debía corresponder al siguiente grado en línea descendente que estipula el Régimen Artístico, correspondiendo así al grado de iniciativo. Para el caso de Encargado de Seguridad se utilizó la referencia al oficial de seguridad de Servicio Civil 2, aplicando a esta base un incremento del 15% para guardar relación en la escala de pagos entre nivel de jefatura y subalternos, y para corresponder con el grado de responsabilidad que recae sobre este cargo. Situación similar ocurre con el pago calculado para el cargo de transporte, al que se le aplica como referencia la base de conductor de Servicio Civil 2 más un 15%, para corresponder con su nivel de responsabilidad en la atención personalizada de la clientela del Teatro Nacional, en horario nocturno. La estructura general de pago de las extrafunciones guarda así una congruencia general entre los distintos cargos y simetría entre los rangos de responsabilidad.

Artículo 16.—De la base de cálculo de las extrafunciones. Para determinar el monto a pagar por hora, por cargo de trabajo, del plus salarial de extrafunción, se tomará por una única vez para fijar los montos de partida, la base salarial de puestos referenciados en el Título I del Régimen Artístico y el Título IV del Manual de Clases Anchas del Servicio Civil. Una vez seleccionada la referencia del Servicio Civil a cada cargo de trabajo, se toma el monto del salario base mensual de referencia, este se divide entre treinta días y el monto diario entre ocho horas. El monto resultante por hora se multiplicará por un factor de 1.88 uno punto ochenta y ocho- para determinar el monto a pagar por hora extrafunción. El factor de 1.88 por el que se multiplica cada hora, corresponde a un número intermedio entre la hora extra a tiempo y medio y la hora extra a tiempo doble, lo cual permite guardar la coherencia con la escala de pagos que históricamente se ha venido aplicando para la retribución del plus salarial de extrafunciones, y asigna un coeficiente específico para el cálculo de la hora extrafunción. De acuerdo a la legislación que rige la materia laboral para el pago de horas extras (artículos 139 y 140 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, del 26 agosto de 1943 y Artículos 2, 9 y 26 del Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo Extraordinario en el Ministerio de Cultura y Juventud, Decreto Ejecutivo Nº 34720-C del 18 de junio del 2008) no resulta viable asignar a la hora extrafunción el equivalente al pago de una hora extra a tiempo y medio u hora extra a tiempo doble, pues el supuesto técnico y legal que justifica la existencia de las extrafunciones obedece a una naturaleza distinta de aquella que aplica para el pago de las horas extras a tiempo y medio y horas extras a tiempo doble.

CAPÍTULO CUARTO

Restricción, aplicación y pago de la primera función continua

Artículo 17.—Aplicación general de la primera función continua. La primera función continua aplica en los días laborales del personal al término de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se requiere de forma imprescindible que el personal técnico o el personal de administración de servicios continúe laborando, sea para llevar a cabo ensayos, montajes y desmontajes o para atender las tareas que de forma imperativa deben realizarse horas antes al inicio de un evento.

Artículo 18.—Aplicación de la primera función continua para el personal de administración de servicios. La primera función continua aplica a aquellos cargos de trabajo que una vez finalizada su jornada ordinaria, tienen que mantenerse realizando sus mismas actividades de forma continua con el objetivo de poder atender debidamente el evento programado para esa misma noche. Este componente aplica de manera constante para los cargos de trabajo del Personal de Limpieza, Seguridad, Boletería y Encargado de Seguridad, y de manera variable para el Administrador de Eventos y el Asistente de Administrador de Eventos, en todos los casos según convocatoria realizada.

Artículo 19.—Aplicación de la primera función continua para el personal técnico. La primera función continua aplica de forma variable para todos los cargos de trabajo del personal técnico, con excepción del Encargado de Fotografía o Video, que una vez finalizada su jornada ordinaria en horario de oficina, tiene que mantenerse realizando sus mismas actividades, con el objetivo de poder atender los ensayos, montajes y desmontajes que imprescindiblemente deban llevarse a cabo en la franja horaria que inicia al término de su jornada ordinaria y que se encuentran directamente asociados a la producción de los eventos programados en el Teatro Nacional.

Artículo 20.—Forma de pago de la primera función continua para el personal de administración de servicios. Para el personal de administración de servicios que trabaje la primera función continua, se reconocerá este componente en atención a la convocatoria realizada. Se pagará la hora extrafunción efectivamente laborada según el monto fijado para cada cargo de trabajo, hasta sumar un bloque máximo total de cuatro horas extrafunción cuando el evento esté programado para iniciar a las 20:00 horas. En caso de que el evento comenzara antes de las 20:00 horas se contabilizará cada hora extrafunción efectivamente trabajada. La hora extrafunción se pagará según se estipula en el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 21.—Forma de pago de la primera función continua para el personal técnico. Para el personal técnico que trabaje la primera función continua, se reconocerá este componente en atención a la convocatoria realizada. Se pagará la hora extrafunción efectivamente laborada, según el monto fijado para cada cargo de trabajo. Cuando la hora de inicio de un evento esté programada para las 20:00 horas se podrá trabajar un bloque de hasta cuatro horas extrafunción, según hora efectivamente laborada y convocatoria realizada. Si el evento comenzara antes de las 20:00 horas se pagará cada hora extrafunción efectivamente trabajada. En el caso de que el personal técnico del Departamento de Escenario deba atender un ensayo, montaje o desmontaje cuya primera hora o subsiguientes no llegaran a sumar la fracción completa de sesenta minutos, se registrará la cantidad de minutos laborados en cada ocasión y a efectos del pago quincenal estos minutos se sumarán hasta completar horas totales. La hora extrafunción se pagará según se estipula en el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 22.—Forma de pago de la primera función continua en días de descanso del personal y días feriados. Es procedente el pago de la primera función continua en los días de descanso del personal o en un día feriado, después de las 16 horas, tanto para el personal con horario de oficina como para el personal con horario de turismo. La jornada ordinaria en días de descanso del personal o días feriados se retribuirá según dispone el artículo 10 del presente reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

Restricción, aplicación y pago del tiempo laborado fijo

Artículo 23.—Restricción a la aplicación del tiempo laborado fijo. El tiempo laborado fijo se pagará como hora extrafunción y corresponde su reconocimiento al personal técnico y personal de administración de servicios que al término de la jornada ordinaria, en días de descanso del personal o días feriados, obligatoriamente deben realizar labores de preparación una hora antes del inicio de un evento, indiferentemente de la hora en que él se realice, sea para el giro y conocimiento de instrucciones finales, como para la atención de tareas técnicas y ejecución de servicios dirigidos a la clientela.

Artículo 24.—Aplicación del tiempo laborado fijo para el personal de administración de servicios. El tiempo laborado fijo aplicará para el Administrador de Eventos y el Asistente de Administrador de Evento, y será mutuamente excluyente respecto al pago de la primera función continua, pues solo se les podrá pagar uno u otro componente según sea el caso. Solo para el Personal de Transporte la hora laborada fija siempre corresponderá a dos horas antes del inicio del evento, dado que la naturaleza de su cargo de trabajo exige que dedique treinta minutos a la revisión y preparación del equipo móvil, y que noventa minutos antes del evento se encuentre en ruta, brindando el servicio de traslado de clientes desde estacionamientos ubicados en las inmediaciones del Teatro Nacional. No aplica el tiempo laborado fijo para los cargos de trabajo de Personal de Boletería, de Limpieza y de Seguridad, ni para el Encargado de Seguridad.

Artículo 25.—Aplicación del tiempo laborado fijo para el personal técnico. El tiempo laborado fijo aplicará de manera constante para el Encargado de Fotografía o Video, y de forma variable para los casos de Director Técnico, Asistente de Director Técnico, Jefe de Iluminación, Personal de Iluminación, Personal de Sonido, Jefe de Tramoya y Personal de Tramoya, siempre y cuando en el transcurso de esa misma hora no estuviesen atendiendo un ensayo que de forma imprescindible haya debido programarse antes del inicio de un evento, puesto que en este segundo caso correspondería el pago de la primera función continua. Para el caso del personal técnico que labora en el Departamento de Escenario, el reconocimiento de la primera función continua y el del tiempo laborado fijo son mutuamente excluyentes cuando exista yuxtaposición horaria entre ambos componentes.

Artículo 26.—Forma de pago del tiempo laborado fijo para el personal técnico y el personal de administración de servicios. El tiempo laborado fijo se pagará como hora extrafunción al personal técnico y al personal de administración de servicios convocado, cada vez que haya que atender un evento programado por el Teatro Nacional al término de la jornada ordinaria, en días libres o días feriados. Su reconocimiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento. Solo en el caso del Personal de Transporte, este pago corresponderá a ciento veinte minutos calculados de acuerdo a la hora extrafunción correspondiente.

CAPÍTULO SEXTO

Restricción, aplicación y pago de la segunda función continua

Artículo 27.—Aplicación general de la segunda función continua. La segunda función continua aplica a todos aquellos funcionarios cuya presencia es requerida mandatoriamente para laborar durante la presentación de un evento programado por el Teatro Nacional, siempre y cuando el mismo deba ser atendido al término de la jornada ordinaria, en días de descanso del personal o en días feriados.

Artículo 28.—Aplicación de la segunda función continua para el personal de administración de servicios. La segunda función continua aplicará para el Personal de Limpieza, seguridad y Encargado de Seguridad, una vez que este haya finalizado la primera función continua, para el Administrador de Eventos y el Asistente de Administrador de Eventos una vez concluida la primera función continua o el tiempo laborado fijo, según sea el caso, y para el Personal de Transporte una vez concluido el tiempo laborado fijo. El reconocimiento de este componente no aplica del todo para el Personal de Boletería. En días libres del personal de administración de servicios o días feriados, el reconocimiento de la segunda función continua no estará supeditado al cumplimiento de una jornada laboral completa previo a la atención de un evento. Para el caso de los cargos de trabajo del Personal de Limpieza, de seguridad y de Encargado de Seguridad, durante sus seis días laborales el reconocimiento de este componente estará indisolublemente ligado al cumplimiento de trabajo de la primera función continua.

Artículo 29.—Aplicación de la segunda función continua para el personal técnico. La segunda función continua aplicará para todo el personal técnico, una vez que este haya finalizado el tiempo laborado fijo o la primera función continua según sea el caso. En días libres del personal técnico o días feriados, el reconocimiento de la segunda función continua no estará supeditado al cumplimiento de una jornada laboral completa previo a la atención de un evento.

Artículo 30.—Forma de pago de la segunda función continua para el personal técnico y el personal de administración de servicios. La segunda función continua siempre será equivalente a cuatro horas extrafunción con independencia de la duración temporal efectiva del evento que deba atenderse. Su pago cubrirá el bloque de tiempo que sea requerido por la atención del espectáculo mismo, incluso si este llegara a exceder cuatro horas de duración. Debido a que la realización de la segunda función continua representa el centro del quehacer del Teatro Nacional, la calidad de su ejecución y atención es del máximo interés institucional. Para garantizar su efectiva y correcta ejecución, el Teatro Nacional requiere que sus funcionarios tengan absoluta disponibilidad y compromiso de tiempo y dedicación. El pago de la segunda función continua reconoce que la calidad de los eventos del Teatro Nacional y el disfrute del público, dependen de la capacidad de sus funcionarios para responder con excepcional abnegación a la convocatoria institucional para trabajar al término de su jornada laboral, o en cualquier momento durante el transcurso de uno de sus días de descanso o días feriados.

Artículo 31.—Forma de pago de la segunda función continua en días libres del personal y días feriados. En días libres del personal técnico y del personal de administración de servicios o en días feriados, se pagará a este personal la segunda función continua independientemente de que el evento se realice en la mañana, en la tarde o en la noche y sin que su reconocimiento esté sujeto al cumplimiento de una jornada laboral ordinaria previa a la atención del evento. La hora extrafunción se pagará al personal convocado según se estipula en el artículo 16 del presente reglamento.

CAPÍTULO SÉTIMO

Aplicación y pago de las labores de impostergable realización

al término de la segunda función continua

Artículo 32.—Aplicación del reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua. Las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua aplican para el personal técnico y personal de administración de servicios que inevitablemente deban atender labores propias de sus cargos de trabajo al término de la segunda función continua.

Artículo 33.—Aplicación del reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua para el personal de administración de servicios. El reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua, aplica para el personal de administración de servicios que al finalizar el bloque completo de la segunda función continua deba continuar en sus funciones, atendiendo la realización de un coctel, recepción u otro tipo de acto programado como celebración post-evento. Este componente aplica para todos los puestos de administración de servicios según convocatoria, excepto para el Personal de Boletería. El Asistente de Administrador de Eventos, así como el Personal de Limpieza, de seguridad y de transporte se quedarán atendiendo estas labores según sea la necesidad que haya previsto el Administrador de Eventos y como respuesta a la convocatoria generada.

Artículo 34.—Aplicación del reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua para el personal técnico. El reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua, aplica para todo el personal técnico -con excepción del Encargado de Fotografía o Video- que al finalizar el bloque completo de la segunda función continua, deba continuar en sus funciones, atendiendo la ejecución de desmontajes y montajes escenográficos ineludibles, requeridos para cumplir efectivamente con los compromisos de programación aprobados por el Teatro Nacional. Solo laborará este componente el personal que el Director técnico haya convocado oportunamente según necesidades institucionales.

Artículo 35.—Forma de pago de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua para el personal de administración de servicios y personal técnico. Las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua se pagarán al personal de administración de servicios y al personal técnico como hora extrafunción, según el monto fijado para su cargo de trabajo. En el caso de que la primera hora correspondiente a este componente, así como las horas subsiguientes no llegaran a sumar la fracción completa de sesenta minutos, se registrará la cantidad de minutos laborados en cada ocasión y a efectos del pago quincenal estos minutos se sumarán hasta completar horas totales. La hora extrafunción se pagará al personal convocado para atenderlas al término de la jornada ordinaria, días libres del personal o feriados, según se estipula en el artículo 16 del presente reglamento.

CAPÍTULO OCTAVO

Proceso de convocatoria y mecanismos de control

Artículo 36.—Sobre la convocatoria. La selección, conformación y comunicación del grupo de funcionarios que cubrirá los cargos de trabajo de un evento, será confeccionada semanalmente por el Director Técnico y el Administrador de Eventos, o por quien éstos deleguen. Esta información deberá ser transferida oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos para que sea esta la que emita el comunicado por escrito mediante el cual se invita al personal técnico y al personal de administración a responder a la convocatoria realizada.

Artículo 37.—Respuesta a la convocatoria por parte del funcionario convocado. Será responsabilidad del funcionario convocado firmar ante la Unidad de Recursos Humanos su aceptación o denegatoria a la convocatoria semanal que se le ha girado. Se entenderá que el funcionario que firme la convocatoria aceptándola, se comprometerá a brindar efectivamente sus servicios para la atención de eventos programados por el Teatro Nacional, durante los días y horas señaladas. El funcionario deberá hacerse responsable de las consecuencias disciplinarias que podría acarrear la ausencia injustificada a un evento cuya convocatoria hubiese aceptado expresamente.

Artículo 38.—Del uso de plantillas en la convocatoria. El Administrador de Eventos y el Director Técnico usarán una plantilla estándar facilitada por la Unidad de Recursos Humanos, mediante la cual se realizará la convocatoria semanal del personal requerido para atender los cargos de trabajo en la presentación de espectáculos.

Artículo 39.—Verificación de la Unidad de Recursos Humanos respecto a la cantidad límite de extrafunciones a trabajar por un mismo funcionario. La administración activa del Teatro Nacional, a través de la Unidad de Recursos Humanos y otras dependencias que determine la Dirección General, deberá vigilar que los pagos por concepto de extrafunciones guarden proporción y correspondencia con la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley Nº 2166) para que no existan inconsistencias entre el salario bruto devengado y el monto percibido por cada funcionario por concepto de retribución de las extrafunciones laboradas.

Artículo 40.—Límite a la convocatoria mensual. El monto total por la cantidad de extrafunciones que un funcionario podrá trabajar en un mes determinado, no podrá superar el monto de su mismo salario bruto en ese mismo mes. En consonancia con esta restricción, será responsabilidad del área de control interno institucional y de la Unidad de Recursos Humanos, mantenerse efectuando valoraciones del porcentaje entre el salario base y el monto que cada funcionario percibe por concepto de extrafunciones laboradas.

Artículo 41.—De las simulaciones. Para evitar que exista carencia de personal que atienda los eventos del Teatro Nacional que se presentan al término de la jornada ordinaria, en días libres del personal o días feriados, el Director Técnico y el Administrador de Eventos deberán implementar técnicas de rotación de personal en la planeación de espectáculos, así como proyectar mediante simulaciones, las necesidades que les permitan subsanar a tiempo las carencias de personal detectadas.

Artículo 42.—Frecuencia de la convocatoria. Las convocatorias se realizan como respuesta a una necesidad institucional y variarán según sean los criterios de oportunidad, racionalidad y eficiencia que determine el Teatro Nacional. La compensación del plus salarial extrafunciones en ningún caso representa una retribución fija o un compromiso salarial permanente del Teatro Nacional respecto a ninguno de sus funcionarios.

Artículo 43.—Registro de asistencia para reconocimiento de extrafunciones. El funcionario autorizado para laborar extrafunciones, deberá registrar su asistencia en el reloj biométrico de la institución a la entrada y salida de la primera función continúa, del tiempo laborado fijo, de la segunda función continua y de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua, o mediante otro mecanismo regulatorio igualmente efectivo, debidamente aprobado por la Dirección General. Adicionalmente se podrán implementar otros mecanismos de verificación, según recomendaciones que emanen de la comisión de control interno del Teatro Nacional.

Artículo 44.—Planilla. El encargado de planilla deberá separar en las colillas de reporte, el pago por concepto de cada uno de los componentes de la extrafunción, distinguiendo entre el pago que corresponda a la primera función continua, al tiempo laborado fijo, a la segunda función continua y a las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua.

Artículo 45.—De los Pagos. Las extrafunciones serán canceladas a los funcionarios que las hayan laborado, con retraso de una quincena de pago, a fin de que la Unidad de Recursos Humanos en coordinación con el Director Técnico, el Administrador de Eventos y otras dependencias vinculadas con los procesos financiero-contables y de control interno institucional, realicen los debidos procesos de inspección, verificación y control.

Artículo 46.—Contratos. Con el objetivo de determinar las responsabilidades, alcances y obligaciones que deberá atender tanto el funcionario convocado a laborar extrafunciones, como el Teatro Nacional en tanto patrono, la Unidad de Recursos Humanos confeccionará un contrato de servicio entre la institución y el funcionario que laborará extrafunciones.

Artículo 47.—Idoneidad. La determinación de la idoneidad del personal técnico y el personal de administración de servicios que laborará extrafunciones, así como su efectivo desempeño, será evaluada por el Director Técnico y el Administrador de Eventos respectivamente.

Artículo 48.—Trámites disciplinarios. Los procesos disciplinarios que correspondan a faltas imputables al personal convocado para laborar extrafunciones, deberán ser canalizados por el Administrador de Eventos y el Director Técnico a través de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 49.—De los informes. La Unidad de Recursos Humanos y el Departamento Financiero Contable, con el apoyo del Director Técnico y el Administrador de Eventos, confeccionará para la Dirección General del Teatro Nacional un informe sobre el comportamiento semestral del pago de las extrafunciones, en el cual indicará el número de eventos realizados, el grado de cumplimiento del cronograma aprobado, así como el monto pagado por concepto de extrafunciones por funcionario, detallando fecha del evento, nombre del funcionario, componentes de extrafunción pagados, costo mensual y total semestral. Dicho informe deberá ser presentado a más tardar a los veintidós días naturales luego de finalizado el semestre, a fin de que sea revisado por la Dirección General y dado a conocer al consejo directivo del Teatro Nacional de Costa Rica.

El presente reglamento deroga por completo el Reglamento para el Pago de las Extrafunciones en el Teatro Nacional de Costa Rica, Reglamento Nº 1068, del 4 de diciembre del 2002, publicado en La Gaceta Nº 29, del 11 de febrero del 2003.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme Nº 088-CD-2011 de la Sesión ordinaria Nº 11 del jueves 14 de julio del 2011 del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

San José, a los once días del mes de julio del dos mil once.—Sr. Iván Rodríguez Rodríguez.—Sr. Manuel Picado Gómez.—Sr. Víctor Hugo Acuña Ortega.—Sra. Geovanna Mendiola Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 4781.—Solicitud Nº 29677.—C-433650.—(IN2011072804).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 53 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por artículo 3, acuerdo Nº 003-054-2011, de la sesión ordinaria Nº 054-2011, celebrada el 31 de agosto del 2011, la Junta Directiva, dispone:

Resultando:

1º—Que según acuerdo Nº 002-042-2010, artículo 3, inciso b); del acta de la sesión Nº 042-2010, celebrada el 13 de octubre del 2010, la Junta Directiva de ARESEP acordó solicitar a la SUTEL una justificación razonada sobre la organización requerida así como una estrategia de transición para que dicha superintendencia pueda proveerse de sus propios servicios de apoyo o bien obtenerlos de terceros. Dicha justificación debe tener como base el estudio ya realizado por la firma Deloitte & Touche S. A., sobre los procesos y la estructura organizativa de la SUTEL.

2º—Que en atención a lo indicado en el punto anterior, mediante oficio Nº 385-SCS-2010 del 22 de noviembre del 2010, la SUTEL remitió al Regulador General una propuesta denominada “Modificaciones a la Organización de la SUTEL para incluir servicios administrativos”.

3º—Que dicha propuesta de organización fue conocida por el Consejo de la SUTEL según acuerdo Nº 021-068-2010, de la sesión ordinaria Nº 068-2010, celebrada el 19 de noviembre del 2010.

4º—Que en la sesión Nº 055-2010 celebrada el 8 de diciembre del 2010, la SUTEL explicó ante la Junta Directiva de la ARESEP el contenido y el alcance de su propuesta de organización. En dicha sesión esta Junta Directiva acordó dar por recibido el informe presentado y quedar a la espera de una propuesta de acuerdo que se deberá remitir a la Junta Directiva para aprobar las plazas que requerirá la Superintendencia de Telecomunicaciones para iniciar con la organización requerida.

Considerando:

1º—Que desde la creación de la SUTEL hasta la fecha, la ARESEP ha brindado diversos servicios de apoyo administrativo al amparo de lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones así como en el Convenio de cooperación para la prestación de los servicios de apoyo logístico, administrativo y de asesora entre la ARESEP y la SUTEL.

2º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DFOE-ED-518 de 19 de julio del 2010, dirigido al señor Dennis Meléndez Howell, Regulador General, indico que se comprobó que no se llegaron a materializar los ajustes necesarios en la ARESEP, en materia de recursos humanos, materiales y tecnológicos, entre otros, que permitieran prestar cabalmente los servicios convenidos, esto tanto por carencia de los estudios técnicos integrales, como por la falta de claridad en la práctica, respecto de cuales serían con exactitud los servicios a recibir por la SUTEL, así como su costo, los estándares de calidad y la oportunidad respecto a su prestación.

3º—Que en el oficio de cita anterior, la Contraloría General de la República determinó que se ha puesto en riesgo la óptima prestación de funciones asignadas legalmente a ambas entidades, pues los servicios prestados se han dado como recargo a la labor adjetiva realizada por la ARESEP, por lo que desde la perspectiva de una evaluación del proceso de planificación que debe desarrollar la SUTEL, delegada por aplicación del convenio a la ARESEP, se observa un riesgo latente respecto a que la SUTEL no logre contar con los productos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas considerados en sus planes tanto de corto como de mediano plazo.

4º—Que de conformidad con la Ley Nº 7593, artículo 53, incisos l) y n), es potestad de la Junta Directiva de ARESEP aprobar la organización interna y dictar las normas y políticas que regulen la creación de plazas, entre otras cosas.

5º—Que esta Junta Directiva considera que, con base en la experiencia que se ha tenido para que la ARESEP preste servicios de apoyo a la SUTEL y de acuerdo con lo señalado por la Contralora General de la República, es más conveniente para el interés público que la SUTEL pueda proveerse de sus propios servicios, con excepción de los que legalmente están establecidos o aquellos que ambas partes acuerden.

6º—Que mediante artículo 4 del acta de la sesión Nº 37-2011 del 8 de junio del 2011, fue sometida a consulta pública la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

Por tanto, por unanimidad y en firme:

Aprobar la reforma del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), con el objeto de que la Superintendencia de Telecomunicaciones-SUTEL asuma sus propias funciones administrativas y de apoyo, cuyo texto se copia a continuación:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS (RIOF)

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

Artículo 20.—Naturaleza de la SUTEL. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo propósito es garantizar y proteger el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones. Para ello aplica y fortalece los principios de universalidad y solidaridad, asegura la eficiencia, la igualdad, la continuidad, la calidad, la información y una mayor y mejor cobertura, promueve mejores alternativas en la prestación de servicios, y vela por la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones. Para alcanzar sus objetivos se sirve de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.

Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, la SUTEL contará con sus propios servicios administrativos y de apoyo que este reglamento le asigna. La SUTEL recibirá de la ARESEP los servicios de la Dirección General de Participación del Usuario establecidos en este reglamento, así como los servicios de la Junta Directiva y de la Auditoría Interna que la ley les asigna.

Artículo 21.—Estructura organizativa de la SUTEL. La SUTEL está organizada en las siguientes áreas:

1.  Consejo:

1.1.   Secretaría del Consejo.

1.2.   Contraloría de Servicios.

1.3.   Comunicación.

1.4.   Unidad Jurídica.

2.  Dirección General de Calidad.

2.1.   Calidad de Redes.

2.2.   Espectro Radioeléctrico.

3.  Dirección General de Mercados.

3.1.   Mercados de Telecomunicaciones.

3.2.   Registro Nacional de Telecomunicaciones.

4.  Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

4.1.   Administración y Control del Fondo.

5.  Dirección General de Operaciones.

5.1.   Planificación, Presupuesto y Control Interno.

5.2.   Tecnología de Información.

5.3.   Recursos Humanos.

5.4.   Finanzas.

5.5.   Gestión Documental.

5.6.   Proveeduría y Servicios Generales.

Artículo 22.—Del Consejo de la SUTEL. La SUTEL está a cargo de un Consejo integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la superintendencia; para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento del órgano que le asigne el Consejo.

Artículo 23.—Funciones del Consejo de la SUTEL. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Nº 7593 al Consejo de la SUTEL le corresponde las siguientes funciones:

1.  Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

2.  Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.

3.  Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

4.  Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

5.  Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.

6.  Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

7.  Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

8.  Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

9.  Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

10.  Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

11.  Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.

12.  Requerir a los operadores y proveedores la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

13.  Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

14.  Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

15.  Aplicar el régimen disciplinario al personal de la SUTEL.

16.  Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.

17.  Informar al Ministro Rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

18.  Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización de la SUTEL.

19.  Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

20.  Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.

21.  Establecer las obligaciones y definir y ejecutar los proyectos referidos en el artículo 36 de la Ley Nº 8642, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y lo establecido en el artículo 33 de esa ley.

22.  Constituir los fideicomisos que sean necesarios para administrar los recursos financieros del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).

23.  Asignar los recursos de FONATEL de acuerdo con el Plan nacional de telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los proyectos de acceso universal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 8642 y lo que reglamentariamente se establezca.

24.  Disminuir o eliminar, mediante resolución fundada, el financiamiento a los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, cuando concurran algunas de las situaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley Nº 8642.

25.  Indemnizar los daños y perjuicios provocados al operador o proveedor que ejecute recursos del FONATEL, en los casos en que proceda, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 8642.

26.  Fijar anualmente la contribución especial parafiscal a que se refiere el artículo 39 de la Ley Nº 8642.

27.  Presentar a la Contraloría General de la República, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, a la Asamblea Legislativa los informes señalados en el artículo 40 de la Ley Nº 8642.

28.  Imponer las obligaciones a los operadores y proveedores que establece el artículo 75 de la Ley Nº 7593.

29.  Imponer, modificar, confirmar y revocar las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Nº 8642.

30.  Contratar anualmente la auditoría externa de la que será objeto el FONATEL, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 8642.

31.  Corregir y sancionar, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

32.  Imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 8642, cuando se determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

33.  Autorizar las concentraciones a que se refiere el artículo 56 de la Ley Nº 8642.

34.  Asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso pretendido.

35.  Interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión.

36.  Conocer y resolver los recursos de apelación presentados contra los actos finales de sus áreas auxiliares.

Artículo 24.—Unidades de apoyo del Consejo de la SUTEL. El Consejo tendrá como áreas de apoyo a su gestión las siguientes unidades administrativas:

·   Secretaría de Consejo.

·   Unidad Jurídica.

·   Contraloría de Servicios.

·   Comunicación.

Además contará con los asesores cuyas plazas hayan sido aprobadas por la Junta Directiva de ARESEP.

El superior jerárquico inmediato de estas unidades administrativas será el Consejo.

Artículo 25.—Funciones de la Secretaría del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Secretaría que está a cargo de un o una Secretario(a) con las siguientes funciones básicas:

1.  Asistir al Presidente en la elaboración de las agendas de asuntos por tratar en las sesiones y todo lo que este solicite.

2.  Comunicar las convocatorias a los miembros del Consejo a solicitud del presidente.

3.  Recopilar, ordenar y proporcionar a los miembros del Consejo la documentación necesaria para analizar los asuntos incluidos en la agenda.

4.  Encauzar y solicitar la asistencia técnica que requieran los miembros del Consejo.

5.  Asistir a sesiones del Consejo, registrarlas y documentarlas.

6.  Velar por la reproducción fiel de las mociones, comentarios y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.

7.  Redactar las actas, acuerdos y resoluciones de las sesiones del Consejo.

8.  Llevar el control de todos y cada uno de los asuntos que el Consejo resuelvan.

9.  Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones del Consejo.

10.  Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos del Consejo.

11.  Asesorar a los miembros del Consejo en la consistencia de sus acuerdos con respecto a actos anteriores.

12.  Llevar el control de los acuerdos tomados por el Consejo y comunicarle periódicamente el estado de cumplimiento.

13.  Codificar y archivar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión.

14.  Garantizar y custodiar que los libros de actas se encuentren debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos adoptados.

15.  Brindar información oportuna y exacta a todas las unidades de la institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo requieran o sea necesario sobre los asuntos que el Consejo resuelva.

16.  Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten ante el Consejo.

17.  Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la Institución, los prestadores de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento del Consejo.

18.  Crear y mantener actualizado un sistema de registro y consulta pública de los asuntos tramitados en el Consejo.

19.  Apoyar a la Coordinación Jurídica del Consejo en el desarrollo y la actualización de la normativa técnica propia de las competencias de la SUTEL.

20.  Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 26.—Funciones de la Unidad Jurídica del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Coordinación jurídica como una unidad administrativa que está especializada en lo Jurídico con autoridad, dirección y responsabilidad para elaborar, sistematizar y difundir los criterios u opiniones necesarios para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico que sean requeridos para el funcionamiento de Superintendencia y el fiel cumplimiento de sus fines y funciones e implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas, lineamientos y normas en materia de telecomunicaciones. La Unidad Jurídica coordina el área jurídica de las distintas Direcciones Generales y otras unidades auxiliares, Está a cargo de un o una Coordinador(a) con las siguientes funciones básicas:

1.  Formular y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de la SUTEL, asó como las normas de carácter legal y acciones judiciales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

2.  Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos judiciales, los procedimientos administrativos en los que sea parte de la SUTEL.

3.  Emitir, sistematizar y difundir criterios y opiniones a fin de homogenizar las interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento jurídico, de manera tal que se asegure la consistencia del criterio técnico jurídico de la SUTEL.

4.  Coordinar la asesoría jurídica de cada una de las Direcciones Generales.

5.  Colaborar y coordinar la asesoría jurídica en cada una de las Direcciones Generales de la SUTEL, especialmente en cuanto a:

a.  La Interpretación, concordancia y divulgación de las normas legales de interés para la gestión institucional que se publiquen, debiendo resolver las consultas correspondientes.

b.  La aplicación de la normativa, lineamientos y procedimientos establecidos del régimen sancionatorio de telecomunicaciones, para la determinación de infracciones y la imposición de sanciones según corresponda.

6.  Asesorar e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos y sus implicaciones en el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y del Consejo de la SUTEL.

7.  Elaborar y/o asesorar en la formulación de proyectos de normas legales, convenios, contratos y otros documentos afines.

8.  Preparar, revisar, mantener y compilar los instrumentos normativos de la SUTEL y ARESEP, incluyendo normas generales, circulares, instrucciones, directivas y memorandos administrativos.

9.  Coordinar la implementación de las disposiciones dadas por el Consejo y su presidente, en lo atinente a sus funciones.

10.  Llevar el archivo vigente y mantener bases de datos con la normativa y regulación vigente y establecer mecanismos ágiles y eficientes para sistematizar la jurisprudencia judicial y administrativa que incida en la actividad de la SUTEL.

11.  Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

12.  Emitir el criterio jurídico para la atención de los recursos de apelación que deben ser conocidos por el Consejo de la SUTEL.

13.  Coordinar la contratación de trámites notariales y registrales.

14.  Coordinar con el área respectiva la atención de Recursos de Amparo.

15.  Apoyar los procedimientos de compra y de operaciones de la SUTEL en sus diferentes etapas.

Artículo 27.—Funciones de la Contraloría de Servicios de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Consejo de la SUTEL y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 34587 “Creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, publicado en La Gaceta Nº 127, del 2 de julio del 2008, tiene las siguientes funciones:

1.  Verificar que las dependencias de la institución cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con el usuario, de manera tal que les permita conocer oportunamente sus necesidades.

2.  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la SUTEL.

3.  Presentar a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, un plan anual de trabajo, avalado por el Consejo de la SUTEL, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4.  Presentar al Consejo de la SUTEL, con copia al Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento. Dicho informe serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.

5.  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios contra el servicio recibido en las Áreas de la SUTEL y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

6.  Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios disponibles al público, que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

7.  Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

8.  Supervisar y evaluar en las diferentes dependencias de la SUTEL la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

9.  Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.

10.  Promover ante el Consejo de la SUTEL procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos de la SUTEL, con el fin de contribuir a la mejora continua de los servicios prestados por la institución.

11.  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

12.  Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones.

13.  Informar al Consejo de la SUTEL cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.

14.  Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

Artículo 28.—Funciones de la Unidad de Comunicación de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Consejo de la SUTEL y tiene las siguientes funciones:

1.  Diseñar y coordinar una estrategia de comunicación de la institución la cual debe incluir los aspectos de relaciones públicas de cara a los medios.

2.  Asesorar al Consejo de la SUTEL y al resto de la organización en sus acciones de comunicación interna y externa.

3.  Formular y proponer los programas de comunicación de la SUTEL.

4.  Coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre temas generados por la SUTEL.

5.  Administrar la información del sitio Web de la SUTEL.

6.  Publicar en Internet la información de la SUTEL que en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública debe ser de conocimiento público.

7.  Registrar, analizar y procesar la información que difunden los medios en referencia a las actividades y entornos de la superintendencia y circularla entre las Direcciones del mismo.

8.  Proponer el diseño y elaboración de carteles, folletos, audiovisuales, videos promocionales, y en general los elementos tendientes a difundir las actividades de la SUTEL.

9.  Apoyar en la logística para la realización de eventos, giras de trabajo y campañas promociónales que lleve a cabo la SUTEL.

10.  Reseñar y conservar las memorias visuales de los eventos donde participe la SUTEL.

11.  Cualquier otra responsabilidad que le sea encomendada por los superiores.

Artículo 29.—Naturaleza y estructura de las Direcciones Generales de la SUTEL. La Superintendencia de Telecomunicaciones contará con las siguientes Direcciones Generales:

·   Dirección General de Calidad.

·   Dirección General de Mercados.

·   Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

·   Dirección General de Operaciones.

Las Direcciones Generales son áreas auxiliares del Consejo de la SUTEL que le brindan servicios especializados en la realización de estudios técnicos, así como, la formulación de recomendaciones técnicas y en general en la ejecución de las gestiones que sean necesarias para que dicho Consejo adopte la resolución final y realice la conducta debida en los asuntos propios de su competencia establecidos en el artículo 20 de este reglamento y conforme con el ordenamiento jurídico.

Las Direcciones Generales dependerán directamente del Consejo de la SUTEL y tendrán a su cargo las unidades administrativas definidas en este reglamento. Tendrán bajo su responsabilidad directa las funciones que se indican en los siguientes apartados, así como aquellas funciones propias de su ámbito de competencia contenidas en los planes y reglamentos técnicos atinentes y las que adicionalmente les asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 30.—Funciones de las Direcciones Generales de la SUTEL. Todas las Direcciones Generales que conforman la SUTEL tendrán las siguientes funciones:

1.  Ejercer la dirección de las unidades administrativas que tienen a su cargo para que se cumplan en tiempo los acuerdos del Consejo de la SUTEL y se desarrollen eficientemente las funciones específicas que le están definidas en este reglamento.

2.  Tomar las medidas necesarias para que se ejecuten los acuerdos tomados por el Consejo de la SUTEL.

3.  Dictar las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en este reglamento.

4.  Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios que brindan sus unidades administrativas al resto de la organización.

5.  Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 31.—De la Dirección General de Calidad. Es responsable de ejercer la regulación desde la perspectiva de calidad de servicio. Tramita, investiga y resuelve las quejas de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual podrá contar con los servicios que prestan las áreas de apoyo de la Autoridad Reguladora. Evalúa la calidad del servicio de los operadores y proveedores, para lo cual realiza estudios técnicos programados así como aquellos que la resolución de quejas requiera. Monitorea constantemente el espectro radioeléctrico para garantizar su uso efectivo. Depende directamente del Consejo. Está conformada por dos unidades administrativas en materia de Calidad de Redes y en materia de Espectro Radioeléctrico.

Artículo 32.—Funciones de la Dirección General de Calidad. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

1.  En materia de Calidad de Redes:

a)    Analizar la información que los operadores remitan a la SUTEL referida a los riesgos identificables en la seguridad de la red. En el caso de que se requieran tomar medidas para mitigar dichos riesgos, informará y recomendará al Consejo, las acciones y medidas a tomar, según corresponda.

b)    Velar para que los operadores y proveedores ofrezcan acceso a los usuarios finales con discapacidad a los servicios regulados en la Ley Nº 8642 en condiciones no discriminatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de dicha ley.

c)    Analizar la comunicación de los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sobre los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 8642, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley.

d)    Tramitar, investigar y resolver las reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 8642.

e)    Establecer las disposiciones para que se corrijan las anomalías determinadas en el procedimiento administrativo de reclamación de violación de derechos de los usuarios y cuando en derecho corresponda, ordenar resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.

f)     Recomendar al Consejo de la SUTEL la interposición de denuncias ante el Ministerio Público por las responsabilidades penales que se desprendan de las reclamaciones presentadas ante la SUTEL.

g)    Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

h)    Inspeccionar y evaluar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá inspeccionar y evaluar las redes de radiodifusión y televisión cuando estas sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.

i)     Efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia respecto de los operadores y proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley Nº 7593.

2.  En materia de Espectro Radioeléctrico:

a)    Realizar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

b)    Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

c)    Realizar los estudios técnicos para el otorgamiento, adecuación y renovación de permisos relacionados con el uso de bandas de frecuencias que se clasifican como no comerciales, oficiales, seguridad, socorro y emergencia.

d)    Realizar las tareas operativas requeridas para el control y comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico, conforme a los planes respectivos, incluyendo recomendar al Consejo las acciones y medidas a tomar a efectos de garantizar la debida administración y control de estos recursos escasos.

e)    Realizar las evaluaciones para recomendar el otorgamiento y renovación de las licencias para radioaficionados.

f)     Realizar los estudios técnicos proactivos o requeridos para el planeamiento del uso de las bandas del espectro.

g)    Mantener actualizado un sistema de información geográfico con los componentes de las redes inalámbricas para un óptimo aprovechamiento de las frecuencias.

h)    Construir y mantener un sistema de información geográfico (GIS) con la información sobre las concesiones y permisos otorgados por el MINAET, con sus respectivos, rangos de frecuencias, potencias, posición geográfica de emplazamientos, características de radiación, coberturas, cantidad de estaciones, uso autorizado, entre otros aspectos esenciales para llevar el respectivo control de radiaciones e interferencias.

i)     Consultar al sistema de información geográfico para verificar la factibilidad de brindar nuevas concesiones, permisos para la instalación de nuevos emplazamientos, modificaciones en las condiciones de propagación de las señales, modificaciones en las redes inalámbricas, en función de los rangos de frecuencia en estudio, la posición geográfica y el diseño de red propuesto.

j)     Realizar la homologación de equipos inalámbricos, la elaboración de los requisitos que se deberán presentar con las solicitudes de homologación, realizar los estudios para la evaluación de los posibles laboratorios de homologación para su designación por parte del Consejo de la SUTEL, verificar los resultados de las pruebas técnicas a los equipos y recomendar o no su homologación.

k)    Realizar las evaluaciones sobre la seguridad de las emisiones radioeléctricas, mediante estudios de intensidad de campos electromagnéticos con el fin de que no se rebasen niveles que pongan en riesgo la salud del público en general.

l)     Mantener actualizada una base de datos con la normativa internacional vigente relacionada con la Unión Internacional de Telecomunicaciones sección Radiocomunicaciones (UIT-R), el Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos (IEEE), el Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones (ETSI), el Instituto Nacional Americano de Estándares (ANSI), la Asociación de Industrias Electrónicas (EIA), la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP) y demás normativa aplicable al sector.

m)   Analizar las tendencias mundiales sobre el cambio en la atribución del espectro radioeléctrico en aspectos tales como bandas que se designarán para IMT, nuevas bandas de uso libre propuestas, avances en el desarrollo de servicios WiMAX, nuevas tecnologías como LTE, entre otras.

n)    Con base en la normativa internacional vigente, aplicar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias procurando el uso eficiente del espectro para asegurar el máximo desempeño por Hertz.

o)    Atender consultas del público en general sobre las bandas disponibles, los concesionarios actuales, los procesos de concesión en curso y demás aspectos sobre el registro de las telecomunicaciones.

p)    Utilizar equipos especializados para la realización de identificación de interferencias, control y monitoreo del espectro y mantener actualizado el sistema de información asociado a éstos equipos.

q)    Realizar los términos de referencia y especificaciones técnicas de los equipos que se deben adquirir para asegurar la correcta verificación y monitoreo del espectro.

r)     Mantener actualizado un sistema relacionado con la ocupación y disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico.

s)    Auditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de concesión.

t)     Mantener actualizado el registro nacional de telecomunicaciones en lo que se refiere a concesiones de frecuencias.

u)    Informar al poder ejecutivo sobre desacatos por parte de los concesionarios para el establecimiento de sanciones.

v)    Proveer los insumos necesarios para la actualización del canon de reserva del espectro.

w)   Realizar la coordinación internacional para el uso armonizado del espectro radioeléctrico en las fronteras.

Artículo 33.—De la Dirección General de Mercados. Es responsable de proponer al Consejo de la SUTEL, la definición de los mercados relevantes, establecer los procesos para definir tarifas tope y aplicar las metodologías correspondientes para las fijaciones tarifarias. Recibe, tramita y recomienda sobre los conflictos de competencia, las adquisiciones del control accionario, fusiones, cesiones y cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades para determinar que no haya concentraciones de mercado. Hace un monitoreo constante del mercado para determinar cuándo el mercado entra en competencia o deja de estarlo. Desarrollar estudios para asignación de frecuencias para dar insumos en materia de concursos públicos para concesiones y planificar el uso futuro del espectro. Le corresponde operar el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Instruye el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones que expide el Consejo. Depende directamente del Consejo. Está conformado por dos unidades administrativas en materia de Mercados de Telecomunicaciones y en materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 34.—Funciones de la Dirección General de Mercados. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

1.  En materia de Mercados de Telecomunicaciones:

a)    Tramitar y recomendar al Consejo de la SUTEL las fijaciones tarifarias del servicio telefónico básico tradicional y sus redes, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Nº 8642.

b)    Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.

c)    Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones.

d)    Determinar cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

e)    Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.

f)     Preparar de oficio o por denuncia, los estudios técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

g)    Intercambiar información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.

h)    Establecer los parámetros de confidencialidad a las personas que, producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

i)     Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.

j)     Solicitar a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes, de previo a que se resuelva sobre la procedencia o no del procedimiento y de dictar la resolución final.

k)    Desarrollar e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los operadores y proveedores en relación con el régimen de acceso e interconexión y recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y medidas para asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso.

l)     Recibir la notificación de los operadores cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

m)   Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

n)    Emitir criterio sobre expropiación forzosa o la imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

o)    Aprobar los contratos de acceso a la capacidad de cables submarinos.

p)    Suplir los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.

q)    Proponer las razones para apartarse de los criterios de la Comisión para Promover la Competencia.

r)     Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

s)    Recomendar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.

t)     Solicitar y conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia de previo a emitir su recomendación al Consejo.

u)    Conocer y sancionar, cuando corresponda las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

v)    Realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

w)   Instruir el procedimiento de concurso público para que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

x)    Recibir las ofertas en el concurso público de otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

y)    Evaluar las ofertas elegibles como acto preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación de frecuencias.

z)    Instruir el procedimiento para que el Poder Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización.

aa)  Hacer constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan informado.

ab)  Recibir la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.

ac)  Requerir la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

ad)  Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.

2.  En materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones:

a)    Definir los actos y hechos inscribibles en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

b)    Establecer las características y movimientos de cada uno de las inscripciones.

c)    Velar por el establecimiento, actualización y renovación de los sistemas de información que soportan el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

d)    Desarrollar los estudios registrales necesarios para sustentar los procesos de las áreas que conforman la SUTEL.

e)    Emitir las certificaciones de los actos y hechos registrados.

f)     Establecer los procesos de verificación de cumplimiento de las condiciones esenciales para el registro y los respectivos sistemas de control interno.

g)    Recibir, solicitar, procesar y generar la información estadística que requieran las áreas que conforman la SUTEL para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 35.—De la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Es responsable de administrar y gestionar proyectos específicos en telecomunicaciones para procurar el acceso universal. Le corresponde evaluar el impacto de esos proyectos y coordinar con las organizaciones que desarrollan proyectos en áreas determinadas como prioritarias. Depende directamente del Consejo. Está conformada además por una unidad administrativa en materia de Administración y Control del Fondo.

Artículo 36.—Funciones de la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. En materia de administración y control del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, son funciones de esta dirección general las siguientes:

1.  Garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en el Capítulo I del Título II sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad de la ley y lo que reglamentariamente se establezca.

2.  Administrar los recursos de FONATEL.

3.  Establecer reglamentariamente los requisitos para que los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, mantengan un sistema de contabilidad de costos separado.

4.  Acreditar las firmas de contadores públicos autorizados que anualmente auditarán el sistema de contabilidad de costos separados.

5.  Establecer los mecanismos de control interno para administrar los recursos de FONATEL.

6.  Tener disponible la información sobre la operación y el funcionamiento de FONATEL, para la auditoría interna de la Autoridad Reguladora.

7.  Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

8.  Elaborar los estudios y preparar la propuesta como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.

Artículo 37.—De la Dirección General de Operaciones. Es responsable de administrar y gestionar los procesos administrativos que sirven de apoyo a los demás procesos de la SUTEL. Depende directamente del Consejo. Está conformada por las siguientes unidades administrativas:

·   Planificación, Presupuesto y Control Interno.

·   Tecnologías de Información.

·   Recursos Humanos.

·   Finanzas.

·   Gestión Documental.

·   Proveeduría y Servicios Generales.

Artículo 38.—Funciones de la Dirección General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.  Ejercer la dirección de los departamentos a su cargo, para que su accionar contribuya al desarrollo de la regulación en el mejor interés de los usuarios de los servicios al público, así como para que cumplan en tiempo con las instrucciones del Consejo de la SUTEL así como con las solicitudes de las demás dependencias de la institución.

2.  Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios brindados por los departamentos a su cargo al resto de la organización.

3.  Dictar como órgano decisor, las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en este artículo.

4.  Facilitar el diseño y la mejora continua de los procesos y los procedimientos institucionales.

5.  Coordinar el diseño y la implementación de los procesos de organización, reorganización y transformación administrativa.

6.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 39.—Funciones de Planificación, Presupuesto y Control Interno de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

     Planificación

     Esta encargada de asistir técnicamente en la preparación de planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo, así como asesorar y coordinar el análisis de procedimientos y el establecimiento de normas para los trabajos de investigación, a fin de dar cumplimiento a la misión, objetivos, políticas y estrategias institucionales.

     Funciones:

1.    Recomendar políticas y estrategias y proponer al Consejo de la SUTEL prioridades de acción, factores de éxito y criterios de medición verificables que aseguren el logro de los objetivos y resultados propuestos en los planes institucionales.

2.    Asistir técnicamente a los Programas de Investigación.

3.    Asesorar y coordinar el proceso de preparación de los planes de largo y mediano plazos, el Plan Operativo y el Presupuesto Anual, con criterios de eficiencia, productividad y calidad, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de la SUTEL, en procura de la sostenibilidad y el desarrollo integral de SUTEL.

4.    Elaborar y proponer instrumentos técnico-administrativos para normar las actividades.

5.    Definir y aplicar procesos de seguimiento y control que propicien el cumplimiento de los planes de trabajo.

6.    Asesorar a Dirección General de Operaciones en lo relativo a la aprobación los proyectos de investigación.

7.    Asistir técnicamente en la programación y presupuestación.

8.    Preparar cualquier programa o proyecto especial de investigación que SUTEL requiera formular e implementar para responder a situaciones estratégicas o coyunturales y que no fueron contemplados en los Programas de Investigación.

9.    Conocer la situación en cuanto al desarrollo de actividades, utilización de recursos y logro de objetivos y metas contemplados en los planes, programas y proyectos que ejecute la SUTEL.

10.  Establecer un sistema de recolección y análisis de información en relación a la generación, transferencia y adopción de tecnología que sirvan a Dirección General de Operaciones.

11.  Preparar y enviar a la Dirección General de Operaciones informes cuatrimestrales y anuales.

12.  Realizar el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos y operativos institucionales.

13.  Dar seguimiento a los proyectos de ley y a los temas relacionados con la regulación de los servicios públicos que se discutan en la Asamblea Legislativa y que estén vinculados con el quehacer de la SUTEL.

14.  Participar en representación de la SUTEL en el Sistema Nacional de Planificación conforme a la normativa que al respecto establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN).

     Presupuesto:

     Es encargada de coordinar, dirigir y elaborar la formulación del Presupuesto, así como su análisis y evaluación, de acuerdo con las orientaciones emanadas de la Dirección General de Operaciones.

     Funciones:

     Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:

1.    Coordinar, asesorar y programas la elaboración del presupuesto anual.

2.    Distribuir en los diferentes planes y actividades del Presupuesto Programa los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General de Operaciones.

3.    Calcular y propiciar los costos de los planes operativos y de desarrollo de la SUTEL a fin de que se pueda garantizar su ejecución.

4.    Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y los proyectos anuales de cánones a objeto de garantizar el logro de las metas propuestas en los diferentes programas y actividades de los planes respectivos.

5.    Evaluar la ejecución financiera en relación con la programación presupuestaria de la SUTEL y elaborar los informes respectivos.

6.    Efectuar las modificaciones presupuestarias requeridas en atención a los traslados de partidas y la incorporación de recursos ordinarios en el año correspondiente.

7.    Realizar análisis de la ejecución presupuestaria para determinar la necesidad de efectuar traslados de partidas.

8.    Proponer los ajustes presupuestarios a fin de corregir las desviaciones presentadas durante cada trimestre.

9.    Asesorar a las diferentes dependencias de la SUTEL en aspectos relacionados con la materia presupuestaria.

10.  Recibir de las dependencias correspondientes los datos referentes a la ejecución de las metas físicas y presupuestarias de los programas presupuestarios de la SUTEL y mantenerlos actualizados.

11.  Mantener comunicación permanente con la Sección de Ejecución Presupuestaria de la Unidad de Finanzas a fin de coordinar las acciones pertinentes.

12.  Generar los informes de la evolución del presupuesto institucional.

13.  Las demás que le sean asignadas por los reglamentos y autoridades competentes.

     Control Interno:

     Es la Encargada de coordinar las actividades de formulación, ejecución y evaluación de los procesos de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y del transitorio único del Manual de Normas Generales de Control Interno, que facilite el proceso de rendición de cuentas y las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República.

     Funciones:

1.    Formular las metodologías para la autoevaluación del proceso de control interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI) y remitirla para su aprobación.

2.    Fomentar en la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

3.    Mantener informados a los Jerarcas acerca del estado del control interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

4.    Crear y facilitar los instrumentos necesarios para que las dependencias emitan información clara, oportuna y confiable que faciliten la toma de decisiones de los jerarcas y titulares subordinados.

5.    Capacitar y asesorar a los titulares subordinados y enlaces de unidad, sobre la aplicación de la metodología para la auto evaluación del sistema de control interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).

6.    Coordinar las etapas de formulación, seguimiento y evaluación del informe estratégico de control interno.

7.    Revisar y recomendar los ajustes necesarios para actualizar el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que posibiliten el mejoramiento en la prestación de los servicios.

8.    Emitir y actualizar los lineamientos técnicos para la elaboración de los informes tanto de la Auto-evaluación de Control Interno como del Sistema Específico de Valoración de Riesgos.

9.    Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno y los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de la Institución.

10.  Verificar que se implementen las medidas correctivas recomendadas para la Auto Evaluación de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo.

11.  Servir como secretaría técnica de las comisiones de Control Interno y Evaluación de Riesgos con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos y la aplicación adecuada de la normativa que se ha emitido al respecto.

12.  Coordinar el diseño y evaluar la ejecución del sistema de gestión del riesgo institucional así como proponer al Consejo de la SUTEL y a los directores generales según corresponda, los requerimientos del sistema interno de rendición de cuentas y administración del riesgo.

13.  Adicionalmente todas aquellas funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 40.—Funciones de Tecnologías de Información de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.  Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de tecnología de la Información y velar por el desarrollo e implementación respectiva.

2.  Centralizar los requerimientos de equipos informáticos y de telecomunicaciones de cada una de las unidades orgánicas; proponer y asesorar técnicamente su adquisición.

3.  Elaborar el conjunto de estándares, normas y procedimientos en materia de tecnologías de información y comunicación para la adquisición, el uso y administración de los bienes y servicios informáticos, debiendo proponerla al Director General de Operaciones para su aprobación.

4.  Administrar, asignar, distribuir y mantener los equipos de procesamiento de datos.

5.  Administrar técnicamente el portal electrónico de la SUTEL.

6.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 41.—Funciones de Recursos Humanos de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.  Promover una cultura institucional alineada con los principios que guían la regulación de los servicios al público.

2.  Representar a la administración en las comisiones de salud ocupacional, valores y riesgos del trabajo.

3.  Implementar los planes y programas preventivos y correctivos en cuanto al ambiente físico, de seguridad e higiene ocupacional, psicológica, fisioterapéutica, de administración del riesgo laboral que se requiere para el adecuado desempeño de los funcionarios.

4.  Promover y resguardar que las relaciones obrero-patronales se den de manera armónica y apegada a la normativa interna y externa vigente.

5.  Desarrollar una estrategia de formación de los recursos humanos de la institución.

6.  Ejecutar los procesos sustantivos que son propios de la gestión de recursos humanos, tales como lo son el reclutamiento y selección, clasificación de puestos, valoración salarial, elaboración de propuestas de fijación salarial y administración de los sistemas de incentivos al desempeño.

7.  Elaborar propuestas de creación o diseño de modalidades de trabajo e instrumentos técnicos necesarios para ejecutar los procesos de gestión de recursos humanos.

8.  Mantener un diagnóstico actualizado de los requerimientos de desarrollo de capacidades de los funcionarios, con el propósito de orientar el diseño de los planes de capacitación, asesoría externa, asistencia técnica externa y contratación de estudios.

9.  Dictar como órgano decisor, las resoluciones en el ámbito de su competencia, según ha sido definida en este artículo.

10.  Planear, ejecutar y controlar todas las actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los movimientos del personal.

11.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 42.—Funciones de Finanzas de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones.

1.  Implementar, divulgar, controlar y ejecutar los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos y normas en materia de gestión financiera, contable, presupuestaria, tesorería y administración de activos institucionales.

2.  Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, las modificaciones presupuestarias, los presupuestos anuales, los proyectos anuales de cánones, los estados financieros, la liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una gestión financiera transparente y útil para la toma de decisiones.

3.  Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial de la SUTEL, proporcionando los estados e informes contables y presupuestarios que se requieran.

4.  Brindar información actualizada, oportuna y confiable, acerca de la situación económica-financiera de la institución y sobre los resultados de operación, de ejecución presupuestaria, de cobro de cánones y demás ingresos institucionales.

5.  Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la SUTEL.

6.  Digitar de manera oportuna la ejecución presupuestaria en el Sistema Integrado de Planes y Presupuestos (SIPP).

7.  Realizar los análisis, estudios e investigaciones que se requieran para la debida fiscalización de los recursos financieros.

8.  Controlar los ingresos y egresos en conformidad con las normas presupuestarias vigentes.

9.  Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la SUTEL con terceros.

10.  Colaborar con la en la elaboración del proyecto de presupuesto anual.

11.  Recaudar los cánones y otros ingresos de la SUTEL.

12.  Confeccionar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores.

13.  Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidos a favor de la SUTEL.

14.  Efectuar el pago de las obligaciones de la SUTEL.

15.  Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del banco respectivo los fondos recaudados.

16.  Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores.

17.  Efectuar la rendición mensual de cuentas bancarias, con los ajustes y conciliaciones bancarias.

18.  Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería.

19.  Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos.

20.  Preparar informes periódicos en materias de inversiones.

21.  Planear, ejecutar y controlar todas las actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los movimientos del personal.

22.  Efectuar los trámites respectivos para la donación y desecho de activos de la Institución, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6106, Ley Nº 8034 y demás disposiciones y política interna sobre la materia.

23.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 43.—Funciones de Gestión Documental de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.  Administración y control de la documentación que ingresa a la SUTEL.

2.  Diseñar una estrategia institucional de gestión de documentos y velar por su ejecución.

3.  Administrar el archivo institucional conforme la normativa técnica vigente.

4.  Brindar un servicio de información eficiente y oportuna a clientes internos y externos.

5.  Emitir certificaciones para los tribunales y usuarios internos y externos.

6.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 44.—Funciones de Proveeduría y Servicios Generales de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.  Proveer de bienes y servicios de acuerdo con la ley de contratación administrativa y la normativa vigente en la institución de manera eficiente, oportuna y suficiente, los insumos que demande la operación de la Institución.

2.  Brindar un servicio expedito y de alta calidad a los clientes de la institución un trato apropiado y con celeridad a nuestros proveedores.

3.  Elaborar los planes anuales de compras, en coordinación con las demás áreas de la institución y proponerlo al Director General de Operaciones.

4.  Instruir los procesos de contratación administrativa, siendo su deber llevar el control de la presentación y vigencia de las garantías presentadas.

5.  Llevar a cabo las evaluaciones operativas e inventarios de la bodega de la SUTEL.

6.  Elaborar, divulgar e implantar, las políticas y los lineamientos en materia de Servicios Generales a nivel institucional.

7.  Velar por el adecuado funcionamiento del área de transportes, servicios de reproducción, mensajería, mantenimiento, vigilancia y aseo para que brinde un servicio de calidad y oportuno conforme a los recursos disponibles.

8.  Velar por el adecuado cumplimiento y calidad de los contratos continuados, concerniente a los servicios adquiridos por la Institución para las áreas de servicio y apoyo de su competencia.

9.  Efectuar los trámites para la adquisición de líneas de seguros para la protección de los activos fijos, conforme a las políticas dictadas por la Administración en resguardo de los mismos y mantener el control correspondiente.

10.  Ejercer una adecuada administración de la red de voz y llevar control del tráfico de llamadas entrantes y salientes a través de la central telefónica y procurar un eficiente enrutamiento y atención de las llamadas que se reciban.

11.  Mantener actualizado los registros correspondientes en el SIAC.

12.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Transitorio.

Los servicios administrativos y de apoyo que se han venido recibiendo por parte de la ARESEP, deben continuar brindándose mientras se llevan a cabo las gestiones necesarias para que la SUTEL pueda proveerse sus propios servicios administrativos y de apoyo, hasta que la Junta Directiva disponga lo contrario. Dichos servicios continuarán prestándose sobre la base del Convenio suscrito entre ambas partes el 12 de junio del 2009 y sus documentos operativos. Debe la Administración y la SUTEL asegurarse de que dichos servicios se presten de conformidad con las disposiciones que sobre el efecto ha girado la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—María Lourdes Echandi Gurdián.—Emilio Arias Rodríguez.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5939-2011.—Solicitud Nº 36304.—C-1125035.—(IN2011074466).

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE DE

COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

(C.P.C.A.)

En sesión del plenario de la CPCA aprobó reformar integralmente el Reglamento General de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión para que se lea así:

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

Artículo 1º—Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el Artículo 142 de la Ley Nº 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario y el Artículo 51 de la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente y conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito todas las Asociaciones Cooperativas Autogestionarias que tengan su personería jurídica vigente, que estén funcionando bajo los principios cooperativos de autogestión, que estén a derecho y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

A fin de promover la integración cooperativa, las Federaciones, Uniones y Organismos Auxiliares, integradas al menos por una cooperativa de Autogestión serán sujetos de crédito para el Fondo Nacional de Autogestión y la concesión de los mismos estará normada por las mismas estipulaciones o regulaciones previstas para las cooperativas de base o individuales, en cuanto les fuese aplicable.

Artículo 3º—Compromiso de la comisión. La tramitación y estudio de las solicitudes no implica compromiso alguno para el Fondo Nacional de Autogestión respecto de las mismas. Queda ampliamente facultada la Comisión de Crédito para conceder sumas diferentes a las solicitadas, modificar planteamientos o desechar las propuestas, aún cuando se hubieren satisfecho todos los requisitos reglamentarios y legales, especialmente si los proyectos no mostraren capacidad de pago para el Organismo solicitante o generen riesgos patrimoniales para el Fondo.

Artículo 4º—De la comisión. Las solicitudes de crédito de las cooperativas de autogestión a financiarse con el Fondo las resolverá una comisión integrada por el representante de las cooperativas de autogestión en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, un miembro nombrado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y un representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que será técnico en el estudio y tramitación de créditos. Cada ente representado en la Comisión también nombrara un suplente que actuará en caso de imposibilidad legal, material o ausencia del titular.

La comisión nombrará de su seno un presidente(a) por el plazo correspondiente.

Corresponde a la Comisión dé Crédito adscrita a Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión las decisiones relacionadas con el otorgamiento de créditos Fondo Nacional de Autogestión previo el dictamen técnico de la Dirección de Proyectos. Los asuntos de conocimiento de la comisión se tomarán por voto de mayoría simple, salvo que la ley o este reglamento estipulen lo contrario.

En caso de disconformidad de parte de la cooperativa u organismo solicitante con la resolución de la Comisión de Crédito, la misma podrá ser apelada ante el Directorio de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión quien deberá resolver en última instancia mediante voto razonado de sus miembros.

Artículo 5º—Condiciones crediticias. Los plazos, montos máximos, tasas de interés y otras condiciones crediticias serán fijados y revisados periódicamente por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión pudiendo ser modificados de acuerdo a lo que indiquen las circunstancias o los criterios técnicos, todo lo cual deberá constar en los documentos de aprobación de los créditos.

Cualquier modificación a las condiciones de los créditos empezará a regir a partir de la fecha de la firma del acuerdo de que se trate, no afectando en ningún caso a las operaciones vigentes o aprobadas con anterioridad, aún cuando dichas operaciones no hubieren sido formalizadas.

Artículo 6ºDerecho a los desembolsos. Los fondos aprobados se girarán según las disponibilidades del Fondo Nacional de Autogestión pero aquellos organismos que, sin motivos plenamente justificados, a criterio de la Comisión de Crédito del Fondo nacional de Autogestión (FNA), no hicieren uso de un crédito de desembolsos pendientes después de 60 días de aprobado de haberse cumplido con el plan de desembolsos o de inversiones aprobado, perderán el derecho sobre el mismo. En caso de que con posterioridad al plazo establecidos se interesen por algún tipo de desembolso, deberán presentar una nueva solicitud justificar debidamente el no haber hecho uso del crédito oportunamente.

Artículo 7º—Atención de la deuda. Los organismos deberán amortizar, pagar intereses directamente al administrador financiero del Fondo Nacional de Autogestión, o sea el INFOCOOP en forma mensual, trimestral, semestral o anual, dependiendo de las posibilidades del proyecto y el destino de los préstamos todo lo cual se hará constar en los documentos de formalización del crédito que se suscriban.

Artículo 8º—Garantías. Todos los créditos deberán otorgarse con la correspondiente garantía, pudiendo ser estas: hipotecas y cédulas hipotecarias, prendarias, avales, letras de cambio, pagarés, títulos valores, u otros documentos negociables o cualquiera otra que sea aceptable ajuicio de la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión.

Artículo 9º—Responsabilidad porcentual. En la fijación de la responsabilidad porcentual que exigirá la Comisión de Crédito del FNA para las garantías que respalden los créditos a otorgar, se seguirá en términos generales, los siguientes porcentajes:

a)  Títulos y avales bancarios 100%

b)  Garantías hipotecarias 90%

c)  Prendas ganaderas 90%

d)  Otras prendarias 80%

e)  Avales institucionales 80%

f)   Títulos valores inscritos en bolsa 70%

g)  Títulos valores no inscritos en bolsa 60%

h)  Fianzas de personas jurídicas 80%

i)   Fianzas de personas físicas 40%

j)   Pagares 80%

La fianza se fijará sobre el avalúo o peritazgo realizado sobre los bienes de que se trate debiendo tratarse estos de bienes tangibles.

En casos calificados a juicio de la Comisión de Crédito, cuando el organismo no pueda ofrecer garantías reales y el crédito solicitado no sea mayor de ¢ 5 millones, las garantías personales mediante pagaré o letra de cambio que se suscriban, se podrán tomar hasta por un 80% de su valor, debiendo en estos casos el Gerente y los miembros del Consejo de Administración suscribir la correspondiente fianza o aval.

En los créditos garantizados total o parcialmente con documentos negociables, los organismos deudores presentarán al momento de constituirse las garantías, así como con posterioridad y trimestralmente durante la vigencia del préstamo, una lista de los documentos entregados en garantía que contenga el nombre completo y direcciones exactas de los obligados en dichos documentos; el número, monto inicial, saldo de la obligación a la fecha del informe y vencimiento de la misma.

Artículo 10.—Monto máximo de crédito. Podrán otorgarse a un mismo Organismo préstamos que en conjunto no excedan el 30% del patrimonio del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión. Sin embargo, dicho monto podría ser mayor, según criterio de la Comisión de Crédito del FNA, en aquellos organismos que hayan demostrado puntualidad en sus pagos al Fondo Nacional de Autogestión y que hayan sido excelentes usuarios de los recursos del Fondo.

Cuando se trate de organismos de integración de cooperativas de autogestión o de segundo grado, el límite será de hasta un 50% del monto patrimonial del Fondo Nacional de Autogestión.

La Comisión de Crédito del FNA no estará obligada a otorgar los montos máximos establecidos cuando así lo estime conveniente, de acuerdo al proyecto presentado, las garantías ofrecidas o la situación administrativa, económica o financiera de la cooperativa solicitante.

Artículo 11.—Relaciones financieras. Los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Autogestión no podrán ser superiores, en conjunto, a 12 veces el patrimonio de cada Organismo y el financiamiento de la inversión no podrá sobrepasar el 90% del valor de la misma, debiendo acreditar en cada caso, la solicitante, que cuenta con los recursos necesarios para cubrir la diferencia.

Se exceptúan de esta norma aquellos créditos que se concedan con un fin de capitalización o para propiciar el pleno desarrollo obedeciendo a necesidades específicas, para atender grupos cuyos asociados tengan bajos ingresos pero que demuestren la viabilidad del proyecto siempre y cuando tales Cooperativas capitalicen, a criterio de la Comisión de Crédito del FNA, la totalidad o parte de los excedente líquidos distribuibles durante el plazo en que estén vigente los préstamos y cuenten con el acuerdo unánime de la Comisión de Crédito.

Artículo 12.—Capacidad de pago. Todos los créditos que se concedan a los organismos estarán supeditados a que estas muestren una capacidad de pago total y suficiente, incluyendo la atención del nuevo crédito y las obligaciones actuales que solicitan lo cual deberán demostrar mediante los instrumentos de análisis financiero qué más adelante se mencionan.

Igualmente los Organismos deben garantizar a la Comisión de Crédito del FNA el mantener vigentes sistemas de control interno confiables y la contabilidad actualizada de acuerdo a los principios generalmente aceptados con el fin de asegurar la capacidad de pago de los préstamos.

Artículo 13.—De los plazos. Los créditos del Fondo Nacional de Autogestión operarán en las tres siguientes modalidades básicas:

a)  Corto plazo: Cualquier crédito que requiera financiamiento a un plazo que no exceda un periodo de 1 año.

b)  Mediano plazo: Destinados a cualquier tipo de financiamiento que requiera cualquier proyecto, que por su naturaleza o situación económica financiera requieran de plazos mayores de un año y hasta un máximo de cinco años.

c)  Largo plazo: Para financiar cualquier proyecto que por su naturaleza son de lenta recuperación con un plazo máximo de veinte años que podrá ser excedido en casos muy calificados, con el acuerdo unánime de la Comisión de Crédito.

Artículo 14.—Plazo de los créditos. El plazo al cual se otorguen los créditos, se fijará, teniendo en cuenta las posibilidades del proyecto, de acuerdo a los estudios y proyecciones que se practiquen en cada oportunidad y la relación con la vida útil del mismo y las garantías ofrecidas.

Artículo 15.—Periodo de gracia. Se podrán otorgar períodos de gracia para los créditos destinados a financiar proyectos que, por sus características no cuenten con una recuperación inicial inmediata. Se entenderá que los períodos de gracia son aplicables solo al pago de las amortizaciones, por lo que los intereses deberán pagarse periódicamente según lo que se apruebe. El plazo de los períodos de gracia deberá fijarse en cada oportunidad de acuerdo a los resultados del estudio del proyecto y no podrán exceder de cuatro años.

Artículo 16.—Intereses. Los intereses se cobrarán por períodos vencidos, sobré los saldos deudores a una tasa que estará de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley á la Comisión de Crédito del FNA.

Para fijar la tasa de interés se deberá tomar en consideración el plazo, grado de riesgo, el tipo de crédito, la naturaleza y rentabilidad prevista del proyecto y el nivel socioeconómico de los asociados de los organismos, beneficiaría además de las economías externas o ventajas comparativas que pudiera tener los organismos cooperativos por su localización geográfica.

En los casos de créditos concedidos con período de gracia, la Comisión de Crédito del FNA podrá establecer el cobro de los intereses, a partir del momento en que el proyecto financiado comience a generar ingresos.

Artículo 17.—Comisión financiera. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá cobrar una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito, por una sola vez, según las características del proyecto.

Artículo 18.—Recursos externos. Si se reciben fondos de fuentes externas que tengan condiciones limitantes sobre la tasa de interés que se puede cobrar sobre el uso de esos fondos u otras condiciones, la Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión lo reglamentará en cada caso.

Artículo 19.—Pérdida de condición de sujeto de crédito. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2 de este Reglamento, aquel organismo que no posea su personería jurídica vigente no podrá ser sujeto de crédito.

Artículo 20.—Prórrogas. Solo se concederán prórrogas en casos calificados ajuicio dé la Comisión de Crédito y en los casos que se aduzcan casos razonados de fuerza mayor. Las prórrogas deberán ser solicitadas con la debida anticipación a la fecha de vencimiento para considerarse válidas.

Para obtener una prórroga es requisito indispensable e estar al día en el pago de los intereses mediando un arreglo de pago al respecto.

Artículo 21.—Interés moratorio. En el caso de morosidad en el servicio de la deuda, tanto en intereses como en amortizaciones se cobrará un interés moratorio el cual se definirá por la Comisión de Crédito en forma general y su cálculo se realizará sobre el saldo adeudado desde el día de su vencimiento hasta la fecha de su cancelación.

Artículo 22.—Plazo para exigir la obligación. La morosidad hará exigible el crédito en su totalidad, salvo que la comisión de crédito otorgue una prorroga debidamente razonada. La situación de morosidad implica el inmediato traslado de la obligación a cobro judicial.

Queda la Comisión de crédito autorizada a readecuar deudas, plazos, periodos de gracia, capitalización de intereses y tomar cualquier otra medida con respecto a un crédito en estado de morosidad.

Artículo 23.—De la solicitud de crédito. Todo organismo deberá presentar una solicitud de crédito por escrito. No se tramitará ninguna solicitud si no se cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos para su estudio, según criterio de la Comisión de Crédito del FNA.

Asimismo la Comisión de Crédito del FNA tiene la potestad de solicitar información adicional a los solicitantes aunque la operación haya sido aprobada.

Artículo 24.—Requisitos para el trámite. Adjuntando la solicitud de crédito, los organismos solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

a.  Balances de Situación y Estado de Excedentes del periodo fiscal anterior de acuerdo con los siguientes lineamientos:

Créditos solicitados por un monto máximo de ¢15.000.000 estos documentos deben ser firmados por el representante legal y el contador con los timbres correspondientes.

Créditos solicitados de ¢15.000.001 en adelante estos documentos deben ser certificados por un Contador Público Autorizado.

De todas formas, a criterio de la Comisión de Crédito del FNA, en caso de duda razonable, se podrá solicitar los estados financieros auditados a las Cooperativas solicitantes.

b.  En el caso de los organismos que no han cumplido su primer ejercicio económico, balance de comprobación detallado del mes anterior a la solicitud.

c.  Declaración jurada del Gerente del organismo respecto de las deudas de la misma indicando fecha de adquisición, monto, original condiciones financieras y situación actual.

d.  Certificación de inscripción del organismo y cédula de persona jurídica así como personería del Gerente y miembros del Consejo de Administración.

e.  Trascripción del Acuerdo del Consejo de Administración o Asamblea de Asociados, según sea el caso, para solicitar el crédito y autorizando al Gerente para su formalización, constitución de garantías y desembolsos firmados por el Secretario o el Presidente del Consejo de Administración.

f.   Detalle de garantías que se ofrecen para el crédito con certificados legales que acrediten la existencia y propiedad de las mismas, cuando proceda.

g.  Estudio a través del cual se determinan las necesidades del crédito debiendo contemplar aspectos organizacionales, de mercado, financieros y económicos e incluir un flujo de caja proyectado, el primer año por meses y estados de excedentes y pérdidas proyectado, por tres años indicando claramente los supuestos y variables respectivos a satisfacción de la Comisión.

h.  Proformas de las inversiones o gastos a realizar.

i.   Certificación de estar al día en el cumplimiento con la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y con el INFOCOOP.

Artículo 25.—Respuesta de la comisión. Desde el momento en que el organismo solicitante haya cumplido con la presentación de todos los requisitos reglamentarios establecidos, la Comisión de Crédito del FNA dispondrá de un plazo máximo de un mes para dar respuesta a la solicitud respectiva.

Artículo 26.—Contratos de préstamo. La formalización de los créditos se hará mediante un contrato de préstamo en el cual se indicarán todas las condiciones del préstamo otorgado, salvo en el caso pie préstamos constituidos exclusivamente con garantías hipotecarias o prendarias, documentos en los cuales se indicarán las condiciones pactadas en el crédito.

En los contratos de préstamo u otros documentos de formalización de los créditos, los organismos deberán comprometerse a atender instrucciones, especialmente las de orden económico, administrativo o contable y permitir las inspecciones y fiscalizaciones que el mismo considere necesarias.

Artículo 27.—Formalización de créditos. Los trámites de formalización del crédito se realizarán en el Departamento de Financiamiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), conforme a lo dispuesto en el Artículo 143 de la Ley Nº 6756.

Artículo 28.—Control de crédito. Los desembolsos y el control del crédito estará a cargo del Instituto de Fomento Cooperativo.

Artículo 29.—Supervisión de crédito. La supervisión de la cartera crediticia estará a cargo del INFOCOOP en estrecha coordinación con la CPCA, se realizarán investigaciones periódicas en la prestataria según sea el caso, en la subprestatarias, para determinar el fiel cumplimiento del plan de inversiones y la eficiente utilización de tos fondo suplidos, reservándose el derecho de exigirla cancelado anticipada parcial o total de los créditos o la suspensión de desembolsos, cuando se haya incumplido la condiciones estipuladas en el presente reglamento en su respectivos contratos de préstamos o documentos de formalización.

Cuando se requiera iniciar el proceso de Cobro Judicial de una operación crediticia, el representante técnico del INFOCOOP ante la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, le solicitará a la CPCA la autorización respectiva.

Todo ello se hará sin perjuicio de otras acciones legales que la CPCA y el INFOCOOP podrán establecer.

Artículo 30.—Condiciones de crédito. En todos los préstamos que otorgue la Comisión de Crédito, éste deberá incluir, entre las condiciones a exigir a las prestatarias en sus documentos de crédito, por lo menos las siguientes:

a.- El derecho de la Comisión de Crédito a examinar los registros contables, libros de actas y documentos de la prestataria las veces que estime conveniente, así como a solicitar toda la información que se considere necesaria respecto a su situación administrativa, económica y financiera.

b.- El derecho de la Comisión de Crédito a revisar todos los antecedentes y documentos que tengan relación con el proyecto, antes y durante y con posterioridad de su ejecución así como inspeccionarlas obras en ejecución.

c.  El compromiso de la prestataria de que los bienes y servicios que financie con el producto del préstamo, se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo proyecto.

d.- El derecho de la Comisión de Crédito de suspender los desembolsos del producto del crédito y de tener por vencida la obligación, de la prestataria, si no cumple con sus obligaciones.

e.- El compromiso de la prestataria de que tomará las disposiciones necesarias para asegurar que los contratos de construcción, prestación de servicios y compras de bienes para el proyecto, se harán a un costo razonable, que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

f.-  La constitución por parte de la prestataria de garantías específicas suficientes a favor de la Comisión de Crédito del FNA y la conservación en buen estado de las mismas.      

g.- Asegurar y mantener asegurados los bienes entregados en garantías, por la suma y el tiempo que la Comisión de Crédito del FNA le indique y entregar las pólizas respectivas debidamente endosadas.

h.- Comprobar que cuenta con el seguro de fidelidad que establece el Artículo 53 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756.

i.-  El compromiso contractual de cumplir con la presentación de informes financieros y pago de reservas legales destinadas por ley con fines específicos a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, al Consejo Nacional de Cooperativas y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

j.-  La aceptación implícita de asistencia técnica y capacitación, ya sea donada o cargada al crédito de que se trate a fin de fortalecer aquellas áreas débiles que la Comisión de Crédito del FNA estime pertinente para no arriesgar los proyectos financiados con el Fondo.

k.- La aceptación de todas aquellas condiciones técnicas o legales que, sin menoscabo de la autonomía o la legalidad, tiendan a lograr la eficiencia de la Cooperativa.

Artículo 31.—Modificaciones o interpretaciones. El presente Reglamento podrá ser modificado o interpretado en forma parcial o total con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. A falta de normativa expresa, se podrá aplicar supletoriamente, según corresponda, las normas de los siguientes reglamentos: Reglamento de Arreglos de Pago, Reglamento de Cobro Administrativo y Cobro Judicial y el Reglamento de Crédito, todos del INFOCOOP.

Artículo 32.—Créase la Comisión de Administración de Bienes del Fondo Nacional de Autogestión (FNA), integrada por la Presidencia de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), quien la presidirá; el representante técnico del INFOCOOP (coordinador del Proceso de Operaciones) y el Director de Proyectos de la CPCA. Podrán asistir a ella los funcionarios y asesores que convoque su presidente.

Artículo 33.—El proceso de cobro judicial de las operaciones que se encuentren morosos, será competencia del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 34.—Los bienes adjudicados en los procesos de cobro judicial o los recibidos en dación de pago, serán custodiados por el INFOCOOP, asimismo le corresponderá realizar los respectivos trámites para la venta de dichos bienes.

Para la venta de estos bienes, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo realizará un avalúo con realizado por Ministerio de Hacienda o conforme lo establezca la normativa vigente. y procederá a venderlo siguiendo el procedimiento de remate y según las siguientes reglas:

a.  La base del primer remate será la del avalúo realizado.

b.  En caso de que el primer remate resulte infructuoso, se realizará un segundo remate con un rebajo del veinticinco por ciento (25%) del avalúo.

c.  En caso de que el segundo remate resulte infructuoso, se realizará un tercer remate con un rebajo del cincuenta por ciento (50%) del avalúo.

d.  En caso de que el tercer remate resulte infructuoso, se realizarán dos publicaciones más para promover su venta y si aún así no se vendieren, los bienes pasarán a formar parte de los activos de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, quien dispondrá de ellos de conformidad con la ley.

Los recursos obtenidos por la venta, pasarán a formar parte del presupuesto para colocaciones de nuevos créditos del Fondo Nacional de Autogestión.

Artículo 35.—Por razones de conveniencia y oportunidad el Directorio de la CPCA, podrá solicitar al INFOCOOP, que algún bien adjudicado o recibido en dación de pago y proveniente de operaciones financiadas por el FNA, sea conservado por la CPCA, para su propio uso o para alguno de los entes cooperativos que lo conforman, o sea otorgado en arrendamiento oneroso o simbólico a un organismo cooperativo autogestionario. Para lo cual adoptará el acuerdo respectivo y lo comunicará a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. Los gastos de traspaso de estos bienes, se cubrirán con recursos del presupuesto del FNA.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

Aprobado. Sesión Extraordinaria de Plenario Nº 13 del 9 de setiembre del 2011.

Rige a partir de su publicación.

Marta Castro Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—(IN2011072080).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS DE

PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS DE

POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en sesión ordinaria Nº 310 celebrada el lunes 22 de agosto del 2011, acuerda por unanimidad de los presentes: Aprobar el Reglamento de la Comisión de Análisis de Presupuesto y Estados Financieros, que a la letra dice:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS DE

PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS DE

POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Artículo 1º—Fundamento y objetivo del Reglamento. El presente Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio, 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno y 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por CONASSIF y publicado en el Diario Oficial del 6 de julio del 2009, y tiene como objetivo establecer y definir el accionar de la Comisión de Análisis de Presupuesto y Estados Financieros de Popular Sociedad de Fondos de Inversión (en adelante, “la Comisión”), órgano de apoyo a la Junta Directiva de Popular SAFI (en adelante, “la Junta”), Comisión que tiene como propósito analizar, revisar y recomendar a la Junta Directiva sobre el Presupuesto Anual de la sociedad, así como de los informes de cumplimiento del Presupuesto, a través del análisis de los Estados Financieros Mensuales y Estados Auditados.

Artículo 2º—Integración de la Comisión: La Comisión será integrada por

a)  Un miembro de la Junta el cual presidirá el Comité.

a)  El Gerente General de Popular SAFI, quién podrá ser suplido por alguno de los Jefes de Área que él determine.

b)  El Jefe Financiero Administrativo de Popular SAFI, quien será suplido por el Jefe de Contabilidad de Popular SAFI.

Dichos integrantes tendrán derecho a voz y voto y además, podrán participar con voz pero sin voto, el Fiscal de la Junta Directiva, así como cualquier otro funcionario del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 3º—Responsabilidades de los miembros: Serán responsabilidades de los miembros de la Comisión:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones.

b)  Justificar anticipadamente sus ausencias.

c)  Pedir autorización al Presidente para retirarse antes de la conclusión de la sesión.

d)  Firmar las actas y lista de asistencia.

Artículo 4º—Rotación: Los miembros de la Comisión que integren la Junta durarán en su cargo dos años y podrá ser reelecto.

Artículo 5º—Remuneración: Únicamente los miembros de la Comisión integrantes de la Junta serán remunerados por su participación en la misma.

De acuerdo con la cláusula octava del Pacto Constitutivo de Popular SAFI, el monto de las dietas que devengará el integrante de la Junta, será igual al que esté señalado para los integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, pero en ningún caso podrán cancelarse más de cuatro dietas mensuales.

Artículo 6º—Frecuencia de las sesiones: La Comisión sesionará ordinariamente en el lugar, fecha .y frecuencia que ella acuerde, y extraordinariamente cuando convoque el Presidente medie o no solicitud de algún integrante de la Comisión, pero siempre que ello sea necesario por no ser posible conocer el asunto en la siguiente sesión ordinaria sin grave daño al interés público.

Artículo 7º—Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (mitad más uno), no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros de la Comisión a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice. En caso de empate quién preside la Comisión ejercerá el doble voto.

Los acuerdos deberán quedar documentados y fundamentados y las sesiones deben hacerse constar en un libro de actas. Éste libro puede ser en formato físico o electrónico y debe estar en todo momento a disposición del Órgano Supervisor.

Las actas deber deberán ser firmadas por todos los miembros participantes en la respectiva sesión.

Artículo 8º—Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión

a)  Velar porque la Administración de Popular SAFI, cumpla con los lineamientos establecidos para la Formulación y presentación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto ante la Contraloría General de la República., para lo cual conocerá previamente el Proyecto del Presupuesto y el Plan Anual Operativo, antes de su presentación a la Junta.

b)  Conocer y elevar a la Junta Directiva de Popular SAFI, para su aprobación el Plan Estratégico de Popular SAFI, velando que el mismo cumpla con los lineamientos establecidos por el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)  Analizar los resultados económicos de Popular SAFI, al cierre de cada mes y elevar a la Junta Directiva para su aprobación los estados mensuales y trimestrales.

d)  Analizar los Estados Financieros Auditados emitidos por los Auditores Externos, tanto de la sociedad como de los Fondos Administrados.

e)  Dar seguimiento del Plan Anual Operativo y Presupuesto de Popular SAFI.

f)   Proponer a la Junta Directiva de Popular SAFI, los ajustes que requiera el Plan Estratégico, así como al Presupuesto Anual, mediante Modificación Presupuestarias o Presupuestos Extraordinarios.

g)  Informar a la Junta Directiva, sobre el trabajo realizado por la Comisión.

Artículo 9º—De la Secretaría de la Comisión. La Secretaria General de la Junta Directiva Nacional asignará a la Comisión un(a) encargado(a) de remitir el orden del día, tomar el acta en cada sesión, llevar el control del número de sesiones realizadas durante el período, velar porque las actas sean incorporadas al libro electrónico a más tardar 10 días hábiles después de su firmeza, custodiar dicho libro, y hacerle llegar a la Secretaria de la Gerencia General de Popular SAFI y Auditoria Interna, una copia de los acuerdos cuando queden en firme.

Artículo 10.—Modificaciones a este Reglamento: El presente Reglamento deberá ser revisado al menos una vez al año por la Comisión, para proponer los cambios y/o modificaciones que considere necesarias para su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva de Popular SAFI.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2011073833).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del acuerdo 2º del artículo IV. La Municipalidad de Jiménez en sesión extraordinaria Nº 23, celebrada el día lunes 29 de agosto del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para la Junta Vial del cantón de Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta N° 142 del viernes 22 de julio del 2011, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad aprobar el presente Reglamento para la Junta Vial del Cantón de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad de Juan Viñas, 30 de agosto del 2011.—Ericka Esquivel Pérez, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011072026).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c) y del Código Municipal y con el propósito de dar cumplimiento a lo Ordenado por la Contraloría General de la República en Reglamento R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 el día 5 de setiembre del 2006, aprueba el presente “Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Acto Razonado: Emisión de criterio sobre la aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como fundamento el bloque de legalidad, el contenido presupuestario, criterios emitidos por la Autoridad Administrativa Superior en el proceso de formulación o de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en temas de análisis presupuestario.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal conoce y estudia las variaciones presupuestarias que se le presenten en función de los objetivos, metas y necesidades institucionales; previa verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes. Como resultado de este proceso, el Jerarca emite mediante el acto administrativo correspondiente la aprobación o improbación, total o parcial de las variaciones presupuestarias que en su momento se estén presentando.

Esta aprobación y su debida comunicación otorgan validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual se conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo.

Autoridad Superior Administrativa: Alcalde Municipal.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de Ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de egresos y gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza de bien o servicio que se esté adquiriendo o a la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: Superior jerárquico colegiado de la Municipalidad de Heredia, para los efectos de este Reglamento también como Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad en materia presupuestaria del Municipio, según las competencias asignadas por el Código Municipal.

Modificación Presupuestaria: Toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados que introduzca cambios ya sea entre los mismos o los diferentes programas y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos sin que varíe el monto global del presupuesto refrendado por la Contraloría General de la República. Requiere aprobación del Jerarca Superior.

Partida Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.

Ejemplos:

0 Remuneraciones.

1 Servicios.

2 Materiales y suministros.

Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas Subpartidas que poseen una naturaleza semejante.

Continuando con el ejemplo anterior:

0.02 Remuneraciones eventuales.

1.04 Servicios de Gestión y apoyo.

2.99 Útiles, Materiales y Suministros diversos.

Los grupos a su vez se subdividen en Sub-partidas, definidas como la desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la institución. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.

Continuación del ejemplo:

0.02.01 Tiempo extraordinario.

1.04.02 Servicios Jurídicos.

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.

Finalmente, el detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el clasificador de objeto del gasto, cuando las instituciones consideran necesario para su gestión desarrollar una mayor desagregación de la subpartida.

Plan Anual Operativo (PAO): Es el instrumento administrativo -de corto plazo- en el cual se plasman en forma clara las políticas de la entidad, a través de la definición de productos, objetivos y metas de los diferentes centros de gestión. En el se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados, que regirán durante el año correspondiente.

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto Extraordinario: Es aquel que tiene por objeto incorporar al presupuesto ordinario los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado. Requiere aprobación del Jerarca Superior y de la Contraloría General de la República.

Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.

Variación Presupuestaria: Presupuesto Extraordinario ó Modificación Presupuestaria

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios municipales y será aplicable a la Municipalidad de Heredia.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Heredia y a los órganos municipales que dependan de ésta en lo que corresponda.

CAPÍTULO II

Variaciones al Presupuesto

Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal y refrendado por la Contraloría General de la República, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de índole económica, financiera, administrativa y legal que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben formularse atendiendo el nivel de detalle establecido en el clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público Municipal vigente y el clasificador de Ingresos del Sector Público emitido por Presupuesto Nacional y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 6º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República.

Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación del Concejo Municipal por acuerdo en firme o por la ratificación del acta en la cual fueron aprobadas.

Artículo 7º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, mediante presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, asimismo deberán incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 8º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación de las variaciones presupuestarias. El Concejo Municipal deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.

Cada solicitud de variación presupuestaria que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Esta declaración la firmará el Encargado de Presupuesto.

Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.

Artículo 9º—Custodia de la información. Cada variación presupuestaria tendrá un expediente original y una copia íntegra del mismo en donde se archivarán los documentos que respaldan los movimientos presupuestarios realizados. Dichos expedientes serán custodiados por el Encargado de Presupuesto y estarán accesibles tanto a las instancias de control interno del Municipio como a la Contraloría General de la República para sus funciones de fiscalización posterior. A su vez en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 99 del Código Municipal1 una vez aprobado el Presupuesto Extraordinario por el ente Contralor, el original se trasladará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia, y se remitirá copia al alcalde municipal, al contador, auditor interno, a cada uno de los regidores propietarios, así como a los demás despachos que acuerde el Concejo o indique este Reglamento.

_________________________________________

1         Código Municipal Artículo 99.- Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia, y se remitirá copia al alcalde municipal, al contador o auditor interno, a cada uno de los regidores propietarios, así como a los demás despachos que acuerde el Concejo o indique el reglamento.

CAPÍTULO III

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 10.—Sobre los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previos a su ejecución, al trámite de aprobación del Jerarca para posterior refrendo de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los presupuestos extraordinarios. Los proyectos de presupuesto extraordinario que se elaboren para aprobación del Jerarca y posterior refrendo de la Contraloría General deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

a)  Aplicación del bloque de legalidad vigente.

b)  Estar formulado con apego al nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c)  Ser aprobado por el Jerarca al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

d)  Una vez que se apruebe el presupuesto extraordinario por la autoridad interna, se remitirá el mismo para aprobación de la Contraloría General de la República, por lo que se deberá remitir dicho documento en un plazo no mayor de 15 días plazo2 después de aprobado el presupuesto por el Jerarca.

e)  El documento presupuestario deberá contener, como mínimo, las justificaciones de los movimientos propuestos, su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

f)   La nota de presentación del documento deberá estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Jerarca y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

g)  El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:

i.          Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.

ii.         Índice.

iii.        Cuadro Detalle General de Ingresos.

iv.       Cuadro Detalle General de Egresos.

v.        Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.

vi.       Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.

vii.      Cuadro Programa I por Partida.

viii.     Cuadro Programa II por Partida.

ix.        Cuadro Programa III por Partida.

x.         Cuadro Programa IV por Partida.

xi.        Justificación de los ingresos por programa.

xii.       Justificación de egresos por programa.

xiii.      Cuadro de Transferencias Corrientes y de Capital a Favor de Entidades Privadas sin Fines de Lucro (cuando corresponda).

xiv.      Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.

xv.       Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se incluya un aumento).

xvi.      Certificaciones INS, C.C.S.S. y otros.

xvii.     Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).

xviii.    Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).

xix.      Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares. (cuando corresponda).

xx.       Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.

xxi.      Certificación emitida por la Autoridad Superior Administrativa sobre inclusión del Presupuesto al Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP).

xxii.     Documento de Plan Anual Operativo.

h)  El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente en ese órgano contralor.

i)   La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

j)   En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá requerir la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos d), h), i).

II.—Aspectos específicos:

1.  Relativos a los ingresos:

a.  En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se deberá enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada con que se determino los montos propuestos, análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

b.  En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se deberá adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c.  Cuando se considere una recalificación de ingresos, la Municipalidad en caso de que haya cerrado su período económico anterior con déficit, deberá cerciorarse que esté cubierto o en su defecto deberá remitir a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca superior.

2.  Relativos a los egresos:

a.  Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

b.  En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

________________________________________________

2         Código Municipal, Artículo 97.- El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables.

A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde municipal: además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación del tesorero municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.

CAPÍTULO IV

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 12.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, en su lugar serán sometidas al trámite de aprobación por parte del Jerarca Superior. La aprobación de las mismas se podrá realizar dentro del periodo comprendido entre el 02 de enero del año en ejecución al 31 de noviembre del mismo año. Solo en casos debidamente justificados y de importancia significativa para la administración se podrán autorizar modificaciones posteriores a esa fecha.

Artículo 13.—Aprobación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Jerarca3 quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo aprobará o improbará, total o parcialmente las modificaciones presupuestarias.

Artículo 14.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Para los efectos de este Reglamento, se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos públicos que persigue la Municipalidad de Heredia:

Modificaciones que impliquen:

a)  Afectaciones o modificaciones al plan anual operativo entre programas, cambios en las metas de los proyectos contemplados en el programa de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios.

b)  Afectación de partidas de cuentas especiales.

c)  Incorporación de recursos para ajustes salariales por aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo en el segundo caso. Esto se realizará en cumplimiento de lo establecido en el numeral 100 del Código Municipal4.

d)  Cambios que se operen en el grado menos desagregado a nivel de partida o meta, dentro de un mismo programa o servicio.

e)  Cambios que se realicen en los egresos en el nivel de mayor desagregación, como los grupos de partidas y las subpartidas dentro de un mismo programa o servicio.

Artículo 15.—De las solicitudes de modificación al presupuesto. Para la solicitud de modificación se deberá utilizar la fórmula que dispuso la Municipalidad para este fin, la cual incluirá nombre del departamento solicitante, código presupuestario de la(s) partida(s), grupo(s) y subpartida(s) a modificar, monto en colones, relación (meta) con el Plan Operativo Anual, según la cuenta presupuestaria que se pretende disminuir y de la cuenta que se desea aumentar, adjunto en la misma fórmula se incluirá la(s) justificación(es) de los cambios a realizar. Dicha fórmula de solicitud deberá venir con el nombre de la persona solicitante, visto bueno de la dirección a la que pertenece y aprobación de la autoridad superior administrativa.

Artículo 16.—Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias independientemente del tipo que sea corresponderá al Jerarca. El Encargado de presupuesto le entregará al Director Financiero la modificación para su revisión y éste al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo Municipal junto con el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:

a)  Oficio dirigido al Alcalde, suscrita por el Director Financiero, con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así corno dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el monto que se aumenta a cada uno de ellos. Asimismo, se indicará la Declaración Jurada de que se cumple con el bloque de legalidad vigente.

b)  Encabezado con el nombre de la Municipalidad, indicando el número de modificación presupuestaria que se está presentando. La numeración de estos documentos deberá ser consecutiva.

c)  Índice de la información presentada en el documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación por el Concejo Municipal”.

d)  Cuadro con Detalle General Egresos por Partidas, Grupo, Sub-partidas y Programas (Por Rebajar).

e)  Cuadro de Egresos Consolidado por Partida General y por Programa (Por Rebajar).

f)   Justificaciones de los egresos (Por rebajar)

g)  Cuadro con Detalle General de Egresos por Partidas/Sub-partidas y Programas (Por Aumentar).

h)  Cuadro de Egresos Consolidado por Partida General y por Programa (Por Aumentar).

i)   Justificaciones de Egresos (Por aumentar).

j)   Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.

k)  Certificación del Encargado del presupuesto en donde consten los saldos actuales de las subpartidas presupuestarias a rebajar.

l)   Documento de aprobación (asiento) de la modificación presupuestaria, hecho por el Encargado de Presupuesto, revisado por el Director Financiero con visto bueno de la Autoridad Superior Administrativa.

m)  Documento de solicitud de modificación al presupuesto por parte del interesado(a) y debidamente autorizado por el responsable que tiene a su cargo los recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a autorizar su uso. El Alcalde decidirá si lo aprueba.

n)  Firmas del Encargado de Presupuesto, Director Financiero y el Alcalde en el documento que se presenta para aprobación del Jerarca.

o)  Oficio de remisión de la modificación presupuestaria, del Alcalde al Concejo Municipal.

Para esto se deberá crear un expediente propio para cada modificación presupuestaria, el cual constara con el acuerdo de Concejo donde se aprobó dicha modificación, así como una nota que realizará el Encargado de Presupuesto donde se hará constar que el documento presupuestario fue incluido al Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General en el tiempo establecido en el artículo 21 de este Reglamento; este expediente deberá estar disponible tanto para las instancias de control interno de la Municipalidad, como a la Contraloría General de la República para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 17.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, el Jerarca así como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

a)  Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.

b)  Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.

c)  Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

d)  Asignar de una numeración propia y consecutiva a cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.

Artículo 18.—Límite de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo que se podrán aprobar durante el año será de seis, su realización se llevará a cabo previa valorización de la Autoridad Superior Administrativa y de los designados como responsables por la Administración, según las necesidades que el Municipio posea.

En casos debidamente justificados y previa aprobación por parte de la Autoridad Superior Administrativa, se podrán presentar documentos adicionales que no excederán bajo ninguna circunstancia un máximo de dos modificaciones presupuestarias.

Artículo 19.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. Una vez aprobada la modificación mediante el acto administrativo correspondiente del jerarca superior el Encargado de Presupuesto notificara a cada una de las unidades administrativas que realizaron una modificación en cualquiera de las variaciones al presupuesto, si fue aprobada o no su solicitud.

Artículo 20.—Copia de la modificación presupuestaria. El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Alcaldía, Auditoría y Planificación para las modificaciones que deban realizarse a la información presupuestaria incluida en el SIPP, en el sistema de presupuesto municipal y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.

Artículo 21.—Registro de las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El Jerarca debe establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP) según lo establecido por la Contraloría General de la República, así cualquier variación al presupuesto inicial que se realice, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el Órgano Contralor. El registro de las modificaciones en el SIPP estará a cargo de las personas asignadas por la Autoridad Administrativa Superior para realizar dicha función.

El registro de la Modificación Presupuestaría en el SIPP se efectuara en los 15 días posteriores al acto administrativo de aprobación por el Jerarca.

Artículo 22.—Responsabilidad del Jerarca, Alcalde, Directores de Área y Jefes en la aplicación del presente Reglamento. El jerarca y demás funcionarios antes citados, deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer el departamento de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades disciplinarias y/o pecuniarias que se establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

La determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones según corresponda se realizará previa garantía del debido proceso, conforme la normativa dispuesta en los numerales 149 y 150 del Código Municipal.

V TRANSITORIOS

El presente Reglamento rige a partir de su debida publicación en los términos del numeral 43 del Código Municipal.

Heredia, 19 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48036.—C-457365.—(IN2011074181).

3         Código Municipal Artículo 100.—“Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se requerirá que el Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros…”.

4         Código Municipal Artículo 100.—El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso. Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9º del acta de la sesión 5513-2011, celebrada el 7 de setiembre del 2011,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa solicitó, mediante el oficio AGROP-84-2010 del 16 de agosto del 2010, el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural”, expediente 17.218, el cual fue sustituido por un nuevo texto el 3 de noviembre del 2010, de acuerdo con el dictamen 10.176 de la Comisión respectiva.

b.  El proyecto de ley no afecta directamente los objetivos principales y subsidiarios del Banco Central, establecidos en el artículo 2º de la Ley Orgánica Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, pero sí las funciones de agente fiscal asignadas en los artículos 99 y 102 de esa Ley, en el tanto, la iniciativa traslada al Instituto de Desarrollo Rural las funciones de recaudación, administración y distribución de los impuestos específicos y timbres asignadas al Banco Central en la Ley Nº 5792.

c.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4, de la sesión 5342-2007, celebrada el 15 de agosto del 2007, resolvió que las funciones de recaudación, administración y distribución de los recursos provenientes de los impuestos específicos y especies fiscales, no son funciones propias del Banco Central.

d.  El proyecto de ley no indica el impacto presupuestario de la transformación del IDA en INDER y, en consecuencia, el efecto que ello tendría sobre las finanzas públicas.

e.  Desde la perspectiva jurídica, el proyecto de ley propuesto se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.

dispuso:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica al texto sustitutivo del proyecto de ley “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural”, expediente 17.218.

2.  Sugerir a los señores diputados que tomen en consideración la necesidad de asegurar en el texto del proyecto de ley de previa cita que la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural no implicaría una desmejora en la posición financiera de la nueva entidad y, en consecuencia, una presión adicional al resultado de déficit de las finanzas públicas.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 090.—C-44770.—(IN2011072931).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5513-2011, celebrada el 7 de setiembre del 2011,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley “Modificación del Código de Minería”, expediente 17.750.

2.  El Proyecto de Ley tiene por objeto: a) modernizar los instrumentos de comunicaciones de las resoluciones de la Dirección de Geología y Minas, de manera que se permita realizar las notificaciones de sus resoluciones mediante mecanismos electrónicos y fax y b) modificar los artículos 76 y 95 del Código de Minería, Ley Nº 6797.

3.  En el oficio CAJ-P-131-2011 del 23 de agosto de 2011, la Asesoría Jurídica concluye en que el citado proyecto: i) se ajusta al ordenamiento jurídico y ii) en términos generales no tiene vinculación directa, ni afecta a los objetivos principales  funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

resolvió:

Comunicar a la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir opinión al proyecto de ley denominado “Modificación del Código de Minería”, expediente 17.750, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 090.—C-25080.—(IN2011072932).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5513-2011, celebrada el 7 de setiembre del 2011,

considerando que:

a.- El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, establece que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y reguladas por el Banco Central de Costa Rica, deberá ser informado al Ente Emisor.  Por su parte la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece en el literal ch), del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales, con la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

b.- La Cooperativa Nacional de Educadores (COOPENAE, R.L.) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar los siguientes créditos:

i.-     ¢7.500,0 millones con el International Finance Corporation (IFC)

ii.-    ¢7.500,0 millones con el Entrepreneurial Development Bank of the Netherlands (FMO)

iii.-   $3,0 millones con el Global Bank Corporation.

c.- La contratación de estos créditos no generará desvíos en el comportamiento de las variables macroeconómicas con respecto a lo contemplado en la revisión del Programa Macroeconómico 2011-12. No obstante existe el riesgo de que algunos de los desembolsos generen presiones a la baja en el tipo de cambio.

dispuso:

1.- Emitir la autorización del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa Nacional de Educadores contrate las siguientes operaciones de crédito externo:

a.-    Con el International Finance Corporation (IFC) por ¢7.500,0 millones o su equivalente en dólares.

b.-   Con el Entrepreneurial Development Bank of the Netherlands (FMO) por ¢7.500,0 millones o su equivalente en dólares.

c.-    Con el Global Bank Corporation (GBC) por $3,0 millones.

2.- La autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 090.—C-42085.—(IN2011072933).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. Cecilia Barrera Torres que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 443, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre                           Identificación           Fecha apertura

Cecilia Barrera Torres           117001334406                14-12-2010

Favor de presentarse a esta sucursal y/o comunicarse al telf. 2239-0247, ext. 4762.

San Antonio de Belén, 13 de setiembre del 2011.—Carlos López Brenes, Director de Operaciones.—(IN2011071997).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Manuel de Jesús Montoya Valverde, cédula de identidad 03-0076-0324.

Certificado número

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

1610846021204952-8

¢1.185.500,00

01-8-2011

NA

NA

3-09-2011

1610846021214765-6

¢3.745.110,00

03-09-2011

06

¢19.661,80

22-8-2011

1610846021215576-2

¢2.750.000,00

22-09-2011

05 y 06

¢14.437,50 c/u

22-09-2011

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2011071560).

OFICINA PERIFÉRICA DE TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo a la orden de: César Augusto Jarquín Núñez, cédula 09-0059-0727, según el siguiente detalle:

 

Certitic. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

001000140000189

¢15.500.000

29-01-2011

N.A.

N.A.

N.A.

001000140000246

¢14.000.000

13-02-2011

N.A.

N.A.

N.A.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—RP2011257975.—(IN2011073038).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 140, asiento: 2113, a nombre de Adriana Valverde Méndez, con fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de identidad 1-1323-0510. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011072417).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio García Martínez, cédula de identidad Nº 110820160 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor of Engineering obtenido en el Instituto Tecnológico de Kyushu, Japón. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1012.—Solicitud Nº 35562.—C-16220.—(IN2011072760).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Fernando Ramón Barboza Mora, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del cinco de setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Jeffry Barboza Hernández, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Shirley Ramos Zúñiga, cédula 1-884-329. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00449-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072764).

A la señora Guiselle Aguilar Urbina, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Carlos Charityn Ortega Aguilar, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Heminia Azucena Ortega Obando, cédula residencia 1558051210. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 116-00115-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072765).

A Ivania Patricia Álvarez Delgado y Rodolfo Álvarez Mena, se les comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección de abrigo temporal de la niña Álvarez Álvarez Yendry María en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-0027-2010.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-12620.—(IN2011072766).

A Tomasa Sevilla Pérez y Menardo Bron Gracia se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela de las nueve horas del seis de setiembre de dos mil once, se revocó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Viviana y Anderson ambos Bron Sevilla, Eli Michelle y Teresita ambas Sevilla Pérez. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-9620.—(IN2011072767).

A la señora Damaris Molina Cáseres domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil once que declaró la incompetencia territorial del proceso administrativo en relación a la persona menor de edad Brandon Daniel Molina Cáseres remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuelita. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina local de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local Heredia Norte quien lo elevará a la presidencia Ejecutiva ubicada en San José de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48578.—C-14420.—(IN2011072768).

Al señor Donadl Arroyo Bravo, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día dieciocho de julio del dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Sinaí, Isaac y Saúl Arroyo Alfaro en el hogar de la señora Olga Rodríguez Loría. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072769).

A la señora Katherine Solís Araya, cédula número uno-quinientos veinticinco-quinientos cuarenta, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos mil once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado a favor de Sharon Andrade Solís, en forma positiva luego de haber recibido la terapia correspondiente como madre. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00142-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072770).

A los señores Kimberly Roo Meoño, menor de edad; Melisa Meoño Solano, cédula Nº 1-047-686 y Geiner Roo Brown, cédula número siete-ciento veintiocho-doscientos veinticinco, todos de domicilio actual conocido, visto que se indica no habitan en la dirección que consta en el expediente, se les notifica la resolución de las diez horas del veinte de julio del dos mil once, que dicta la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa, siendo que la joven se reincorporó al hogar de sus padres de manera satisfactoria. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00168-09.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072771).

A los señores Laura Zamora Vargas, cédula número cuatro-ciento setenta y seis-novecientos trece; José Alfredo Jiménez Alvarado, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos cuarenta y ocho, y Miguel Gómez Zamora, cédula desconocida, todos de domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las once y treinta horas del veinte de julio del dos mil once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado a favor de Carlos Gómez Zamora, Yerali Arce Zamora, Francini y José Pablo ambos Jiménez Zamora, en forma positiva. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00088-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072772).

Al señor Luis Miguel Rodríguez Fernández, mayor, vecino de Pocora, pero se desconoce su domicilio exacto, se le comunica la resolución de cuido provisional que se dicta el seis de setiembre del dos mil once, por un plazo de dos meses y que ubica a la niña Caroline Catrey Rodríguez Mora en el hogar de la abuela Teresa Fernández Méndez mientras la Oficina Local competente tramita el proceso judicial que corresponde a favor de la niña. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 245-00013-02.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072773).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Olga Rodríguez Solano, cédula número cuatro-doscientos noventa-setecientos noventa, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 163-2011 de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once, que dicta cuido provisional por dos meses a favor de la niña Milagros Rodríguez Solano, mientras el expediente se traslada a la Oficina Local de Puntarenas para que se tramite el proceso de declaratoria judicial de abandono a favor de la persona menor de edad citada, visto que la misma se encuentra ubicada en el hogar de su abuela paterna biológica en Puntarenas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00003-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-18020.—(IN2011072774).

A la señora María Elizabeth Lara Zapata, se le comunica las resoluciones administrativa de las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Kenneth y Jonathan ambos de apellidos Mora Lara, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-117-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-12620.—(IN2011072775).

A Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad Nº 1-649-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, de seis años de edad, nacida  el  día  veintidós  de  julio  del dos mil seis, bajo las citas: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de Aserrí, San José, se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día siete de julio del dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad indicada en una alternativa de protección no gubernamental, denominada Hogarcito de Curridabat. Se le previene al señor Portuguez Arroyo, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-0028-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-18020.—(IN2011072776).

Se le comunica formalmente a los señores Maricela Lanza Cordero y Marcelo Molina Lobo, la resolución de las 12:00 horas del día 31 de agosto del 2011, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija María Fernanda Molina Lanza, bajo la responsabilidad de la abuela materna Deyanira Cordero Badilla, por espacio de seis meses, que vence el día 28 de febrero del 2012. Se ordenó seguimiento psicosocial de la adolescente en el hogar recurso. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00067-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-18020.—(IN2011072777).

A Moisés Daniel Venegas Ramírez y Prisly Soto Arias, se les comunica la resolución de las 14: 00 horas del 1º de setiembre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Hillary Daniela Venegas Soto en el hogar de la abuela materna: Jenny Arias Díaz. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En relación a la interrelación familiar entre la madre y su hija, la madre únicamente podrá visitar a la niña bajo la supervisión de la abuela materna, un día del fin de semana por espacio de una a dos horas previo acuerdo de partes. En el eventual caso de que se presenten conflictos entre las adultas deberán de acudir a esta Oficina a fin de definir al respecto un lugar alterno donde se realicen las visitas. IV) Se advierte a la señora Prisly Soto Arias su deber de continuar cumpliendo con los deberes parentales de manutención para su hija, debiendo de llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria con la abuela materna. V) Se advierte a la señora Prisly Soto Arias su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se advierte a la señora Prisly Soto Arias su deber de acudir a valoración a IAFA y cumplir con el tratamiento que ahí se establezca, así como su deber de integrarse a grupo de apoyo de Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Se le advierte a la señora Jenny Arias Díaz su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer en Alajuela y/o grupo afín de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en trabajo social y psicología a fin de que se elabore un Plan de Intervención y se rinda el informe respectivo. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-30620.—(IN2011072778).

Se le comunica a Isabel Díaz Pérez, la resolución de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil once, que ubica a Ángel Isabel y Kisha ambas Díaz Pérez, al lado de Mario Hernández Jirón. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00109-2011.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48582.—C-12020.—(IN2011072953).

A la señora Sieglinde Langmeier Salazar y a quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Bryanna Langmeier Salazar. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una familia potencialmente adoptiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrá interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00010-2010.—Oficina Local de Grecia, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48582.—C-15020.—(IN2011072956).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 632-RCR-2011.—San José, a las 14:30 horas del 8 de setiembre del dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, bases de operación regular. Expediente ET-128-2011.

Resultando:

I.—Que el 16 de agosto de 2011, mediante oficio 0911-DITRA-2011/67120, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regular y recomienda incrementar las tarifas en un 2,94% (folios 3-31).

II.—Que el 23 de agosto de 2011, mediante oficio 122-COR-2011, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su sesión N° 138 del 18 de agosto de 2011, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto N° 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto de 2007 y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004, se publicó en los diarios: La Teja, La Nación y La Extra, del día 30 de agosto de 2011 y en La Gaceta N° 168 del 1º de setiembre de 2011. (Folios 33-36).

IV.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública, oficio 1630-DGPU-2011/69710 de fecha 7 de setiembre de 2011 (folios 43-44), presentó posición de la siguiente persona:

1.  La señora Anna Quirós Valverde, cédula de identidad 1-0705-0491, (folios 32, 40-42), señala:

a.  La inflación según el Banco Central de Costa Rica al 6 de setiembre de 2011, es de un 5,25%. El incremento solicitado en expediente es en promedio de 3,1%, el cual sumado al aumento del 26 de abril de 2011 fue de 3,35%, nos da un total de 6,45%, lo cual demuestra que no existe justificación vía inflación para el aumento de tarifas planteado.

A la fecha se registran rebajas en los costos de los combustibles, una estabilidad del mercado en general, por lo que se comprueba que no hay aumentos en los accesorios para automóviles y otros. Tampoco existe inversión en nuevas unidades de taxis y además los aumentos de salarios para el año 2011, en promedio no suman los aumentos solicitados por los sectores de taxistas.

De acuerdo a las razones expuestas se solicita desestimar este expediente.

V.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0992-DITRA-2011/69671, del 7 de setiembre de 2011, que corre agregado al expediente.

VI.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

VII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 147 de las 14:00 horas del 8 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0992-DITRA-2011/69671, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

I:                  Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:         Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 36637-MTSS, publicado en La Gaceta 123 del 27 de junio de 2011. (9.201,79 colones)

SMT0:         Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión de la resolución 416-RCR-2011, decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 36292-MTSS, publicado en La Gaceta 238 del 8 de diciembre de 2010. (8.972,98 colones)

PPC1:          Precio ponderado del combustible (diesel -636,00 colones-, gasolina súper -706,00 colones- y gasolina regular -683,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución 578-RCR-2011 de fecha 27 del julio de 2011 y vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar.

PPC0:          Precio ponderado del combustible (diesel -578,00 colones-, gasolina súper -627,00 colones- y gasolina regular -610,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución 350-RCR-2011 de fecha 3 de marzo de 2011.

TC1:            Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al 7 de setiembre de 2011, plazo máximo establecido por la consulta, calculado por el Banco Central de Costa Rica (518,48 colones por dólar)5 El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:            Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al 6 de abril de 2011, plazo máximo establecido para la consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (505,12 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

________________________________________________________________________________

1   Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004

Resumen de Precios Fijación Automática

 

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

505,12

518,48

Salario mínimo taxista

8.972,98

9.201,79

Gasolina súper

627,00

706,00

Gasolina regular

610,00

683,00

Diesel

578,00

636,00

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado Iω, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

 

DESCRIPCIÓN

Iω

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

3,64%

Tarifa variable

3,64%

Tarifa por espera

2,78%

Tarifa por demora

3,64%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Tarifa banderazo

3,64%

Tarifa variable

2,68%

Tarifa por espera

2,76%

Tarifa por demora

2,68%

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

3,64%

Tarifa variable

2,82%

Tarifa por espera

2,42%

Tarifa por demora

2,82%

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

Tarifa banderazo

Tbf =Tb ·(1+Iω)

Donde:

Tbf:          Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:           Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+Iω):   Proporción del índice de ajuste automático.

b.  Tarifa variable por distancia

Tvdf =Tvd ·(1+Iω)

Donde:

Tvdf:         Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:          Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+Iω):   Proporción del índice de ajuste automático.

c.  Tarifa por demora

Tdf =Td ·(1+Iω)

Donde

Tdf:          Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:           Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+Iω):   Proporción del índice de ajuste automático.

d.  Tarifa por espera

Tef =Te ·(1+Iω)

Donde

Tef:          Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te:           Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+Iω):   Proporción del índice de ajuste automático.

 

Resumen tarifario general -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

Iω

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

550,00

3,64%

570,00

Tarifa variable

550,00

3,64%

570,00

Tarifa por espera

3.060,00

2,78%

3.145,00

Tarifa por demora

5.500,00

3,64%

5.700,00

TAXI ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS

 

 

 

Tarifa banderazo

550,00

3,64%

570,00

Tarifa variable

560,00

2,68%

575,00

Tarifa por espera

3.085,00

2,76%

3.170,00

Tarifa por demora

5.600,00

2,68%

5.750,00

TAXI RURAL

 

 

 

Tarifa banderazo

550,00

3,64%

570,00

Tarifa variable

710,00

2,82%

730,00

Tarifa por espera

3.510,00

2,42%

3.595,00

Tarifa por demora

7.100,00

2,82%

7.300,00

C. Procedimiento de consulta pública

En relación con las manifestaciones expuestas en el procedimiento de consulta pública se indica:

A la señora Anna Quirós Valverde se le indica en cuanto a la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado de personas, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios; aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Existe un sesgo importante debido a que la usuaria del servicio utiliza como punto de referencia el Índice General de Precios (IPC) , mismo que mide la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del patrón de consumo de los habitantes, de un área geográfica específica; pero esta canasta incluye; además de aspectos relativos al servicio de transporte, aspectos relativos a otros sectores de la economía como alimentos y bebidas no alcohólicas, comidas y bebidas fuera del hogar, bebidas alcohólicas y cigarrillos, prendas de vestir y calzado, alquiler y servicios de la vivienda, artículos para la vivienda y servicio doméstico, comunicaciones, salud, razón por la cual los porcentajes señalados de incremento de la tarifa de taxi no es comparable con el índice señalado debido a la inclusión en el IPC incrementos de bienes distintos al sector transporte.

Es importante señalar que en las fijaciones extraordinarias, como es este caso, no se analizan las variables de operación específicas del sector taxi, como la flota (antigüedad, tipo de combustible, consumo, etc.), kilómetros recorridos con pasajeros y kilometraje improductivo, entre otros coeficientes operativos o costos de las variables consideradas necesarias para la prestación del servicio. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático.

Para garantizar condiciones operativas adecuadas para el servicio de transporte modalidad taxi, se estableció dentro de la metodología, una banda de rendimientos y costos operativos mínimos y máximos. Este costeo y los rendimientos asociados se denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la empresa representativa de la industria. Estos valores se obtienen de estudios de mercado y sirven para contrastarlos con los rendimientos y costos reales de la actividad. Al establecerse estos valores mínimos y máximos se busca garantizar condiciones mínimas y máximas de nivel (o calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido como representativa.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 2,94% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:

Tarifas recomendadas -en colones-

 

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

570,00

Tarifa variable

570,00

Tarifa por espera

3.145,00

Tarifa por demora

5.700,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Tarifa banderazo

570,00

Tarifa variable

575,00

Tarifa por espera

3.170,00

Tarifa por demora

5.750,00

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

570,00

Tarifa variable

730,00

Tarifa por espera

3.595,00

Tarifa por demora

7.300,00

II.—La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El origen o destino del servicio -hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día -hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario -costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.

III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

V.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5940-11.—Solicitud Nº 36303.—C-468980.—(IN2011074214).

Resolución 641-RCR-2011.—San José, a las 15:55 horas del 8 de setiembre del 2011.

Adición a la resolución Nº 630-RCR-2011 del 2 de setiembre del 2011, mediante la cual se rebajaron de oficio los precios de los combustibles. Expediente Nº ET-100-2011.

Resultando:

I.—Que el 22 de junio del 2011, mediante oficio Nº 423-DEN-2011 la Dirección de Servicios de Energía (DEN) sometió al Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, una propuesta de rebaja de oficio del precio de los combustibles a nivel de plantel de abasto y al consumidor final (folio 06 al 29).

II.—Que el 24 de junio del 2011, mediante oficio Nº 095-COR-2011 el Comité de Regulación ordenó la apertura del expediente y el someter a audiencia pública la propuesta de rebaja del precio del combustible remitida por la DEN (folio 01 al 05).

III.—Que el plazo para presentar oposiciones vencía el día de la audiencia pública y según oficio Nº 1537-DGPU-2011 del 24 de agosto del 2011 de la Dirección General de Participación del Usuario, dicho documento ingresó a la Dirección de Energía hasta el 31 de agosto del 2011.

IV.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante oficio Nº 585-DEN-2011 del 1º de setiembre del 2011, emitió el informe técnico respectivo; sin embargo, por error se omitió el análisis de varias oposiciones, concretamente la de la Asociación de Consumidores de Costa Rica y por el señor Gilberto Campos Cruz.

V.—Que el Comité de Regulación mediante la resolución Nº 630-RCR-2011 del 2 de setiembre del 2011, rebajó los precios de los combustibles.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía analizó las oposiciones faltantes mediante oficio Nº 620-DEN-2011.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en virtud del principio de autotutela administrativa, la Autoridad Reguladora está facultada para modificar la resolución Nº RCR-630-2009, con el fin de incorporar el análisis de la oposición presentada por la Asociación de Consumidores de Costa Rica y por el señor Gilberto Campos Cruz, misma que fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía mediante el oficio Nº 620-DEN-2011. No obstante se omitiera el análisis de las oposiciones en este expediente las mismas fueron desarrolladas en el informe técnico correspondiente al ET-097-2011, el cual versa sobre este mismo proceso.

II.—En resumen los principales argumentos de estos opositores son los siguientes:

Asociación de Consumidores de Costa Rica

La Asociación de Consumidores de Costa Rica reitera lo solicitado mediante expediente Nº ET-097-2011, en cuanto a modificar los precios de los combustibles que expende RECOPE debido a que ésta tiene un superávit proveniente de la diferencia entre los ingresos operativos y los costos operativos, el cual debe ser devuelto a los consumidores en un período de seis meses.

Además, solicita que se inhiba al señor Álvaro Barrantes Chaves, Director de la Dirección de Servicios de Energía, de participar en el proceso tarifario. También menciona la ilegalidad de las actuaciones del Comité de Regulación de la ARESEP así como los cuestionamientos sobre los adelantos de criterio por parte de funcionarios de la Dirección de Servicios de Energía.

Gilberto Campos Cruz

El ponente indica: que llama poderosamente la atención, que sin haber entrado a conocer el fondo de las apreciaciones de Consumidores de Costa Rica, de inmediato la Dirección de Servicio de Energía se apresta prácticamente a recomendar el archivo del expediente; que aún se mantienen los adelantos de criterio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos respecto de la petitoria tarifaria de Consumidores de Costa Rica y esto por supuesto atenta contra el procedimiento; que llama poderosamente la atención que se concluya lo contrario, que el expediente se tiene que archivar.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es adicionar la parte considerativa de la resolución Nº 630-RCR-2011 para contemplar oposiciones planteadas por la Asociación de Consumidores de Costa Rica y por señor Gilberto Campos Cruz, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Adicionar la parte considerativa de la resolución Nº 630-RCR-2011 del 2 de setiembre del 2011, con el análisis de las oposiciones planteadas por la Asociación de Consumidores de Costa Rica y por señor Gilberto Campos Cruz.

II.—En este sentido, se les indica respecto a las oposiciones lo siguiente:

“(…) Petición de la Asociación de Consumidores de Costa Rica.

La Asociación de Consumidores de Costa Rica reitera lo solicitado mediante expediente Nº ET-097-2011, en cuanto a modificar los precios de los combustibles que expende RECOPE debido a que ésta tiene un superávit proveniente de la diferencia entre los ingresos operativos y los costos operativos, el cual debe ser devuelto a los consumidores en un período de seis meses.

Además, solicita que se inhiba al señor Álvaro Barrantes Chaves, Director de la Dirección de Servicios de Energía, de participar en el proceso tarifario. También menciona la ilegalidad de las actuaciones del Comité de Regulación de la ARESEP así como los cuestionamientos sobre los adelantos de criterio por parte de funcionarios de la Dirección de Servicios de Energía.

Con respecto a los argumentos anteriores, debe indicar que los mismos fueron desarrollados ampliamente en el informe técnico que consta en el expediente Nº ET-097-2011 mediante el oficio Nº 584-DEN-2011/68931 del 1º de setiembre del 2011, del cual se extrae lo siguiente:

La solicitud de la Asociación de Consumidores de Costa Rica no considera lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 7593, que determina que se deben fijar precios en plantel de distribución y al consumidor final. La solicitud planteada elimina los precios en plantel de abasto. El ajuste debió partir de los precios plantel de abasto y luego sumar los demás factores que afectan el precio al consumidor final.

El margen de operación de RECOPE (K) incluye los siguientes factores: margen de comercializador internacional, flete y seguro marítimo, ajustes por calidad y pérdidas en tránsito, costos de desembarque portuarios, costos de trasiego, costos plantel de distribución, servicio de la deuda e inversiones. En la cuenta de gastos operativos del Balance de Resultado varios de estos costos no se incorporan porque se registran en la cuenta del costo de venta, entre ellos los fletes, seguros y el desembarque de la mercancía. Por otra parte no consideraron la partida de otros gastos y en dicha cuenta se registra entre otros el canon de regulación de la ARESEP, gastos financieros atribuibles a la distribución de combustibles y otros que son considerados tarifarios como el canon de Aviación Civil y el canon a aprovechamiento de aguas. Por lo tanto, se dejaron costos sin considerar en los cálculos presentados.

El margen de operación de RECOPE (K) no rige por mes calendario, en un mismo mes puede regir más de un valor de K, de manera que lo más indicado debió ser la utilización de un promedio ponderado de las k vigentes en cada mes, utilizando como factor de ponderación los días que estuvo vigente. Lo anterior con el fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones en los ingresos de cada mes.

Lo anterior provoca, que los cálculos de las utilidades reportadas por Consumidores de Costa Rica, difieran de las reportadas por RECOPE en el Balance de Resultados del periodo analizado. Para realizar los cálculos de los recursos sobrantes, se debe partir de la información reportada en los Estados Financieros, con los ajustes correspondientes que se tengan que realizar e incorporar lo que se vea afectado en el Balance de Situación. Se tiene que tener presente que los factores que afectan el precio del combustible afectan las cuentas de la ecuación contable, los activos, los pasivos y el patrimonio.

Las deficiencias encontradas en la solicitud de Consumidores de Costa Rica, hacen que no sea posible aplicar la rebaja que indican y que se tenga que desestimar la pretensión de rebaja en el precio de los combustibles presentada por ellos.

Se debe tener bien claro, que cuando se trata de ajustes en los precios utilizando mecanismos extraordinarios, previamente establecidos mediante resolución de ARESEP, es imposible hacer otro tipo de ajuste durante dicho proceso. De ahí la respuesta que se da en las posiciones presentadas por los usuarios que participan en los procesos de fijaciones extraordinarias del precio de los combustibles. En este tipo de fijaciones solo se pueden modificar las variables y parámetros que el modelo indique y esto es lo que tratamos de explicarles a los usuarios que participan en el proceso. Es aquí donde debería jugar un papel importante el Defensor del Usuario; en el proceso de educación, capacitación y asesoría a los usuarios que no han comprendido los procedimientos de fijación de precios establecidos en la Ley Nº 7593.

En lo referente al procedimiento de distribución del monto de recursos a rebajar por tipo de combustible, en la propuesta planteada por ARESEP la distribución se hace según la participación que tiene cada tipo de combustible en las ventas de RECOPE. Como se indicó anteriormente los excedentes pueden tener diferentes procedencias y hay productos que casi no se venden (naftas); en la presente situación es razonable distribuir el monto con base en la participación que tiene cada producto en el volumen de las ventas de RECOPE, de manera que los que más se venden tiene una mayor participación en el monto a distribuir; aquí lo que sucede es que a la hora de dividir el monto que le corresponde a cada tipo de combustible por la cantidad del mismo, queda un monto similar por litro para cada combustible. No tiene sentido disminuir el precio de un combustible que casi no se vende en una forma desproporcionada, tal y como lo propone CONCORI. El sistema de distribución aplicado por la ARESEP no provoca subsidios significativos entre los precios del combustible, además es una medida temporal, hasta que se devuelva el monto propuesto.

En cuanto al tema de la recusación puede afirmarse que la recusación es un instituto jurídico de carácter procesal, cuyo propósito es garantizar la imparcialidad del juez u órgano administrativo llamado a resolver un asunto concreto. En cuanto a las causales para la misma, la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) en su artículo 230 remite, en lo que interesa, a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 7333), la cual a su vez en su artículo 31 remite al Código Procesal Civil.

La recusación es una facultad o un derecho que las leyes procesales le confieren a las partes de un proceso judicial o un procedimiento administrativo, que puedan gestionar que un juez o una autoridad administrativa, en el conocimiento de un asunto, no lo resuelva, al presentarse algún motivo o causal que, a juicio del legislador, puede afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser administrada.

Es entonces, claro que el objeto de dicho instituto procesal es garantizar la imparcialidad del juez, que resulta uno de los principios básicos de todo proceso y de la actuación administrativa. Así, el objeto de la recusación es evitar la participación en el proceso o el procedimiento, de jueces o autoridades administrativas, que pudieran irrespetar el principio de imparcialidad.

El Código Procesal Civil en su capítulo V define y establece el procedimiento para la tramitación de impedimentos, recusaciones, excusas y responsabilidad de los juzgadores, definiendo, específicamente, en el artículo 49 las causales de impedimentos, en los artículos 53 y 80 las causales de recusación y en el artículo 79 las causales de excusas.

La Ley Nº 6227 en el numeral 3 del artículo 230 establece que cuando los motivos concurran en un miembro de un órgano colegiado, la abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.

El Código Procesal Civil establece en los artículos 53 a 69, un procedimiento para interponer la recusación de los juzgadores, no obstante, el artículo 59 señala:

“Toda recusación debe fundarse en una de las causales expresamente señaladas por la ley, e interponerse ante el órgano jurisdiccional que conoce del proceso, indicando al mismo tiempo las pruebas de la existencia de la causal. Si no se ajustare a esta formalidad, al escrito no se le dará curso”.

Es por lo tanto que la recusación debe plantearse por escrito, expresando la causa en que se funde y aportando la prueba conducente y como consta en el expediente el recurrente no señala cual es el numeral que se infringe y no determina porque causal se debe inhibir o recusar del proceso.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7593 es al Regulador General o en su caso el Comité de Regulación a quien le corresponde tomar las decisiones con respecto a las fijaciones tarifarias y no al director de energía señor Álvaro Barrantes. Es importante señalar que el estudio tarifario es analizado por una serie de técnicos, especialistas en el tema y que el informe por ellos realizado es avalado por el Director de Servicios de energía y la decisión final, es tomada por el Comité de Regulación (que está compuesta, por cuatro directores), en la que no participa el director de servicios de energía por ser un tema propuesto por la Dirección de Servicios Energía.

Por lo expuesto no procede la recusación que se interpone contra el señor Álvaro Barrantes, por cuanto el mismo no cuenta con la facultad o competencia para resolver el acto administrativo. Adicionalmente, y con el fin de no incurrir en nulidad del acto administrativo, se verificaron las causales de recusación dadas por ley, siendo que la causal interpuesta no puede enmarcarse en las causales tipificadas en los artículos 49, 53, 79 y 80 del Código Procesal Civil en perjuicio de la imparcialidad del recusado en su función.

El principio de imparcialidad que respalda el instrumento procesal de la recusación, lo que tutela es la imparcialidad en el procedimiento y en el ejercicio de los derechos procesales de las partes. Que en el caso concreto, el señor Álvaro Barrantes Chaves, respondió de acuerdo a una serie de preguntas realizadas por la prensa, que las mismas eran respaldadas por el oficio Nº 286-RG-2011 del 7 de junio del 2011 del Regulador quien ya había solicitado analizáramos el tema, lo que no implica un adelanto de criterio que pudiera interferir en su labor imparcial y neutral en la tramitación normal que se le dan a los estudios tarifarios.

Dada la naturaleza de los estudios tarifarios, el encargado y competente para emitir el acto final como decisor es el Regulador General o su caso el Comité de Regulación, por lo que no considera este ente Regulador que se deba de inhibir o recusar el Director de Servicios de Energía.

En cuanto a la naturaleza del comité de regulación se debe decir:

En cuanto al Comité de Regulación se debe mencionar que la reforma a la Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, atribuyó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (como ente) competencias asignadas originalmente, al Regulador General de modo exclusivo, entre las que se encuentran, la fijación de tarifas y precios de los servicios públicos. Mediante acuerdo Nº 001-021-2009 de la sesión Nº 021-2009 de 19 de marzo del 2009, se aprobó, por parte de esta Junta Directiva, el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos desconcentrados”. Dicha reglamentación, introduce una serie de cambios administrativos y estructurales en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que responden, en gran medida, a la reforma legal indicada, entre ellos la creación de las diferentes Superintendencias, que tendrían entre otras funciones, la fijación de las tarifas y precios de los servicios públicos.

El Transitorio Único de ese Reglamento, establece que el Regulador General dispondrá de dieciocho meses a partir de la vigencia de este Reglamento, para implementar los cambios a lo interno de la organización. Dicho plazo corre a partir de su publicación, la cual fue realizada el 8 de abril del 2009, por lo que vence el 8 de octubre del 2010. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en aras de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley, está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció una serie de medidas transitorias, considerando que el Regulador General adjunto no ha sido nombrado.

La Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante oficio Nº 240-DGJR-2010, de 6 de marzo del 2010, analizó el tema de la creación del Comité de Regulación y dispuso al respecto, lo siguiente: “(…) Como se ha dicho, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora tiene la competencia de aprobar y modificar su organización interna y de crear órganos internos -además de los ya creados por ley-. Tendría entonces la competencia de asignar, eliminar y reasignar funciones a sus órganos, en cuyo caso estaría limitada por lo dispuesto en la ley -Título Tercero del Libro Primero de la LGAP-. De lo anterior se derivaría la competencia para establecer -en función de un continuo, eficiente y razonable servicio público-, las medidas transitorias que aplicarán a sus disposiciones.// Precisamente por la transitoriedad de esa disposición, consideramos que disponer la creación de un nuevo órgano con las potestades señaladas no vendría en ilegal -esto sin entrar en valoraciones de conveniencia y oportunidad-; por lo tanto no requiere de modificaciones a las normas del RIOF señaladas en este apartado líneas arriba, en el entendido de que una vez que ocurra el hecho futuro al cual estaría sujeto la medida transitoria, esas potestades deberán ser asumidas por los órganos que ha dispuesto el RIOF. (…)”.

La Junta Directiva, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 53 de la Ley de la Autoridad Reguladora, tomó el acuerdo Nº 003-015-2010, en la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de abril, en la que dispuso en el punto 3, crear el Comité de Regulación y establecerle sus funciones, entre las que se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”. Este acuerdo rigió a partir del 8 de mayo del 2010, y hasta la primera sesión que llevara a cabo la nueva Junta Directiva.

El Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

De conformidad con lo anterior, las actuaciones, del Comité de Regulación son en ejercicio de las competencias que le otorgó la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en los acuerdos supra indicados, por lo que no son de recibo los argumentos de los recurrentes en este punto.

Por lo anterior se rechazan los argumentos presentados sobre el adelanto de criterio por parte de los funcionarios de la Dirección de Servicios de Energía, así como la no competencia del Comité de Regulación para resolver las solicitud de precios de combustibles presentada por Consumidores de Costa Rica y el ajuste tarifario propuesto por Consumidores de Costa Rica por las deficiencias presentadas en los cálculos.

Posición del ciudadano Gilberto Campos Cruz, indica que se le notifique a: electrónico gcampos@consumidoresdecostarica.org o al fax: 2248-9986.

Respecto del informe preliminar que realiza la Dirección de Energía sobre el estudio de Consumidores de Costa Rica, el ponente indica: que llama poderosamente la atención, que sin haber entrado a conocer el fondo de las apreciaciones de Consumidores de Costa Rica, de inmediato la Dirección de Servicio de Energía se apresta prácticamente a recomendar el archivo del expediente; que aún se mantienen los adelantos de criterio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos respecto de la petitoria tarifaria de Consumidores de Costa Rica y esto por supuesto atenta contra el procedimiento; que llama poderosamente la atención que se concluya lo contrario, que el expediente se tiene que archivar.

No proceden los cuestionamientos presentados sobre los adelantos de criterio por parte de funcionarios de la Dirección de Servicios de Energía, ya que por un lado a éstos se le obliga a hacer una presentación preliminar en la audiencia pública y por el otro al resolverse la solicitud en el Comité de Regulación el Director de la Dirección de Servicios de Energía no participa en la de decisión final que adopte dicho Comité”.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5940-11.—Solicitud Nº 36303.—C-381290.—(IN2011074216).

Resolución 633-RCR-2011.—San José, a las 14:40 horas del 8 de setiembre del dos mil once,

Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, bases de operación especial. Expediente ET-127-2011.

Resultando:

I.—Que el 16 de agosto de 2011, mediante oficio 0912-DITRA-2011/67121, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regular y recomienda incrementar las tarifas en un 3,09% (folios 3-30).

II.—Que el 23 de agosto de 2011, mediante oficio 123-COR-2011, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su sesión N° 138 del 18 de agosto de 2011, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto N° 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto de 2007 y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004, se publicó en los diarios: Extra, La Nación y Al Día, del día 30 de agosto de 2011 y en La Gaceta N° 168 del 1 de setiembre de 2011. (folios 32-34).

IV.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública, oficio 1630-DGPU-2011/69710 de fecha 7 de setiembre de 2011 (folios 42-43), presentó posición de la siguiente persona:

1.  La señora Anna Quirós Valverde, cédula de identidad 1-0705-0491, (folios 38-41), señala:

a.  La inflación según el Banco Central de Costa Rica al 6 de setiembre de 2011, es de un 5,25%. El incremento solicitado en expediente es en promedio de 3,1%, el cual sumado al aumento del 26 de abril de 2011 fue de 3,35%, nos da un total de 6,45%, lo cual demuestra que no existe justificación vía inflación para el aumento de tarifas planteado.

A la fecha se registran rebajas en los costos de los combustibles, una estabilidad del mercado en general, por lo que se comprueba que no hay aumentos en los accesorios para automóviles y otros.  Tampoco existe inversión en nuevas unidades de taxis y además los aumentos de salarios para el año 2011, en promedio no suman los aumentos solicitados por los sectores de taxistas.

De acuerdo a las razones expuestas se solicita desestimar este expediente.

V.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0993-DITRA-2011/69672, del 7 de setiembre de 2011, que corre agregado al expediente.

VI.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

VII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 147 de las 14:00 horas del 8 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta  resolución.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0993-DITRA-2011/69672, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario.  Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

I :  Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:  Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 36637-MTSS, publicado en La Gaceta 123 del 27 de junio de 2011. (9.201,79 colones)

SMT0:  Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión de la resolución 416-RCR-2011, decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 36292-MTSS, publicado en La Gaceta 238 del 8 de diciembre de 2010. (8.972,98 colones)

PPC1:    Precio ponderado del combustible (diesel -636,00 colones-, gasolina   súper -706,00 colones- y gasolina regular -683,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución 578-RCR-2011 de fecha 27 del julio de 2011 y vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar.

PPC0:    Precio ponderado del combustible (diesel -578,00 colones-, gasolina súper -627,00 colones- y gasolina regular -610,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución 350-RCR-2011 de fecha 3 de marzo de 2011.

TC1:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al 7 de setiembre de 2011, plazo máximo establecido por la consulta, calculado por el Banco Central de Costa Rica (518,48 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al 6 de abril de 2011, plazo máximo establecido para la consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (505,12 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

Resumen de Precios Fijación Automática

 

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

505,12

518,48

Salario mínimo taxista

8.972,98

9.201,79

Gasolina súper

627,00

706,00

Gasolina regular

610,00

683,00

Diesel

578,00

636,00

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominadoIω, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi.  A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

 

Descripción

Iω

Taxi Sedán

 

Tarifa banderazo

3,09%

Tarifa variable

3,60%

Tarifa por espera

2,81%

Tarifa por demora

3,60%

 

 

Taxi Microbús

 

Tarifa banderazo

3,09%

Tarifa variable

3,09%

Tarifa por espera

2,82%

Tarifa por demora

3,09%

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.  Tarifa banderazo

 

Tbf =Tb . (1 + Iω)

Donde:

Tbf :         Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:           Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω):  Proporción del índice de ajuste automático.

b.  Tarifa variable por distancia

Tvdf =  Tvd . (1+ Iω)

Donde:

Tvdf:         Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:          Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω)   Proporción del índice de ajuste automático.

c.  Tarifa por demora

Tdf =Td . (1+ Iω)

Donde

Tdf:          Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:           Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω)   Proporción del índice de ajuste automático.

 

________________________________________________________________________________

1   Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004

d.  Tarifa por espera

Tef = Te . (1+ Iω)

Donde

Tef:          Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te :          Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω)   Proporción del índice de ajuste automático.

Resumen tarifario general -en colones-

 

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

Iω

Tarifas recomendadas

Taxi Sedán

 

 

 

Tarifa banderazo

810,00

3,09%

835,00

Tarifa variable

695,00

3,60%

720,00

Tarifa por espera

3.205,00

2,81%

3.295,00

Tarifa por demora

6.950,00

3,60%

7.200,00

 

 

 

 

Taxi Microbús

 

 

 

Tarifa banderazo

810,00

3,09%

835,00

Tarifa variable

810,00

3,09%

835,00

Tarifa por espera

3.725,00

2,82%

3.830,00

Tarifa por demora

8.100,00

3,09%

8.350,00

C. Procedimiento de consulta pública

En relación con las manifestaciones expuestas en el procedimiento de consulta pública se indica:

A la señora Anna Quirós Valverde se le indica en cuanto a la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado de personas, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios; aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Existe un sesgo importante debido a que la usuaria del servicio utiliza como punto de referencia el Índice General de Precios (IPC), mismo que mide la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del patrón de consumo de los habitantes, de un área geográfica específica; pero esta canasta incluye; además de aspectos relativos al servicio de transporte, aspectos relativos a otros sectores de la economía como alimentos y bebidas no alcohólicas, comidas y bebidas fuera del hogar, bebidas alcohólicas y cigarrillos, prendas de vestir y calzado, alquiler y servicios de la vivienda, artículos para la vivienda y servicio doméstico, comunicaciones, salud, razón por la cual los porcentajes señalados de incremento de la tarifa de taxi no es comparable con el índice señalado debido a la inclusión en el IPC incrementos de bienes distintos al sector transporte.

Es importante señalar que en las fijaciones extraordinarias, como es este caso, no se analizan las variables de operación específicas del sector taxi, como la flota (antigüedad, tipo de combustible, consumo, etc.), kilómetros recorridos con pasajeros y kilometraje improductivo, entre otros coeficientes operativos o costos de las variables consideradas necesarias para la prestación del servicio. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático.

Para garantizar condiciones operativas adecuadas para el servicio de transporte modalidad taxi, se estableció dentro de la metodología, una banda de rendimientos y costos operativos mínimos y máximos. Este costeo y los rendimientos asociados se denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la empresa representativa de la industria. Estos valores se obtienen de estudios de mercado y sirven para contrastarlos con los rendimientos y costos reales de la actividad.  Al establecerse estos valores mínimos y máximos se busca garantizar condiciones mínimas y máximas de nivel (o calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido como representativa.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 3,17% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:

Tarifas recomendadas -en colones-

Tipo de taxi

Tarifas

Taxi sedán

 

Tarifa banderazo

835,00

Tarifa variable

720,00

Tarifa por espera

3.295,00

Tarifa por demora

7.200,00

 

 

Taxi microbús

 

Tarifa banderazo

835,00

Tarifa variable

835,00

Tarifa por espera

3.830,00

Tarifa por demora

8.350,00

II.—La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El origen o destino del servicio -hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.

III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa.  El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

V.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle, Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O.C. Nº 5940.—Solicitud Nº 36303.—C-426935.—(IN2011074217).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTAS

ACTA Nº 23-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

RUEDA DE LA FORTUNA DEL 2 DE JULIO DEL 2011;

JUEGO 109 GOLAZO DE LA SUERTE JUEGO 110

KALEIDOSCOPIO

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 2 julio, 2011 , a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 “GOLAZO DE LA SUERTE Juego 110 “KALEIDOSCOPIO” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) Directo(s)

                          Nombre                                 Cédula               Premio ¢

1 - Luis Antonio Narváez Saballos                800720109           250.000,00

                                                                       Subtotal               250.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula                Premio

2 - Rosalina Pérez Hernández                        105490483           275.000,00

3 - Marlen Zeledón Morales                          900360676           525.000,00

4 - Mario Calderón Navarro                          301190310           500.000,00

5 - Gerardo Alfonso Rojas Murillo               401480282           400.000,00

6 - William Acuña Méndez                            204020796                      0,00

                                                                       Subtotal            1.700.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula                Premio

7 - Laura Esquivel Vargas                              401670489           300.000,00

                                                                       Subtotal               300.000,00

Otros participantes

                          Nombre                                 Cédula                Premio

8 - Castillo Fonseca José Ángel                     900570088           300.000,00

9 - Martínez Chévez Marvin                         105990374           300.000,00

10 - Kattia Arias Clavera                               108640673           600.000,00

                                                                       Subtotal            1.200.000,00

Total de premios a pagar:         ¢3.450.000,00

Acumulado gran premio:          ¢15.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 29/06/2011 hay un participante directo con la palabra “Raspa”: Víctor Manuel Blanco Mora cédula 1-0650-0089.

Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

_______

ACTA Nº 24-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

RUEDA DE LA FORTUNA DEL 9 DE JULIO DEL 2011;

JUEGO 109 GOLAZO DE LA SUERTE’ JUEGO 110

KALEIDOSCOPIO

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 9 julio, 2011, a las 5:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 ‘GOLAZO DE LA SUERTE’ Juego 110 ‘KALEIDOSCOPIO’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

                          Nombre                                 Cédula                Premio

1 - Víctor Manuel Blanco Mora                    106500089           300.000,00

                                                                       Subtotal               300.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula                Premio

2 - Ignacio Rojas Méndez                              301881300           825.000,00

3 - Luis Carlos Rodríguez Solís                     114780605           300.000,00

4 - Esperanza Carvajal Naranjo                     202340464           350.000,00

5 - Luis F. Sanabria Rodríguez                       302580087           300.000,00

6 - Viviam Liseth Valverde Fallas                  603680325           300.000,00

                                                                       Subtotal            2.075.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula                Premio

7 - María Ignacia Alvarado Chavarría            500750721           300,000,00

                                                                       Subtotal               300,000,00

Otros participante(s)

                          Nombre                                 Cédula                Premio

8 - Sáenz Arce María Cristina                       301630693           400.000,00

9 - Pablo Francisco Ugarte Leiva                   601001234           200.000,00

10 - Carmen Pérez Coto                                302490016           700.000,00

                                                                       Subtotal            1.300.000,00

Total de premios a pagar:         ¢3.975.000,00

Acumulado gran premio:          ¢16.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 06/07/2011 hay dos participantes directos con la palabra “Raspa”: Leonel Chaves Martínez, cédula 5-0282-0198 y Misael Gerardo Tames Alfaro, cédula 3-0201-0390.

Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Andrés Martínez Porras, Subauditor Interno.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional

_______

ACTA Nº 25-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

RUEDA DE LA FORTUNA DEL 16 DE JULIO DEL 2011;

JUEGO 109 GOLAZO DE LA SUERTE’ JUEGO 110

KALEIDOSCOPIO

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 16 julio, 2011 , a las 3:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 ‘GOLAZO DE LA SUERTE’ Juego 110 ‘KALEIDOSCOPIO’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

                          Nombre                                 Cédula                Premio

1 - Leonel Chaves Martínez                          502820198           200.000,00

2 - Misael Gerardo Tames Alfaro                  302010390           200.000,00

                                                                       Subtotal               400.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula                Premio

3 - Jesús Aguilar Rivera                                 104810393           300.000,00

4 - Ana Julia Lobo Cruz                                502480922           475.000,00

5 - Mayra Cecilia Gutiérrez Zarate               104350410           300.000,00

6 - Walter Adolfo Solano Markworth           106610460           250.000,00

                                                                       Subtotal            1.325.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula                Premio

7 - Fanny María Matarrita Blanco                502840350           500.000,00

                                                                       Subtotal               500.000,00

Otros participante(s)

                          Nombre                                 Cédula                Premio

8 - Héctor Julio Aglietti Gómez                    104170336           200.000,00

9 - Salas Rojas Alba Virginia                          203470056                      0,00

10 - Carlos Alberto Vincenti Gómez             106020044           500.000,00

                                                                       Subtotal               700.000,00

Total de premios a pagar:         ¢2.925.000,00

Acumulado gran premio:          ¢17.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 13/07/11 hay dos participantes directos “Raspa”: Joaquín Rojas  Sibaja, cédula 6-0267-0423 y Hugo Araya Valerín, cédula 3-0182-0390.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.

_______

ACTA Nº 26-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

RUEDA DE LA FORTUNA DEL 23 DE JULIO DEL 2011;

JUEGO 109 GOLAZO DE LA SUERTE JUEGO 110

KALEIDOSCOPIO

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 23 julio, 2011, a las 4 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 ‘GOLAZO DE LA SUERTE Juego 110 ‘KALEIDOSCOPIO’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

                          Nombre                                 Cédula                Premio

1 - Joaquín Rojas Sibaja                               602670423           300.000,00

2 - Hugo Araya Valerín                                  301820390           300.000,00

                                                                       Subtotal               600.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula                Premio

3 - Óscar Varela Gutiérrez                            112710931           300.000,00

4 - Héctor Ugalde Alpízar                             601270018           200.000,00

5 - Jonathan Cedeño Arias                             109590426        1.000.000,00

6 - Carlos Eduardo Aguilar Quesada              302580930           350.000,00

                                                                       Subtotal            1.850.000,00

Otros participante(s)

                          Nombre                                 Cédula                Premio

7 - Alicia Montero Venegas                       202800320           200.000,00

8 - Alfaro Sánchez Juan José                         503690912                      0,00

9 - David Francisco Rodríguez Varela           204640765           800.000,00

                                                                       Subtotal            1.000.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula                Premio

10 - Noemy Rodríguez Aguilar                  601950478        3.200.000,00

                                                                       Subtotal            3.200.000,00

Total de premios a pagar:         ¢6.650.000,00

Acumulado gran premio:          ¢18.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 20/07/11 hay un participante directo “Raspa”. Andrés Segura Ávila, cédula 2-0566-0583.

Francisco Ibarra Arana , Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

_______

ACTA Nº 27-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

RUEDA DE LA FORTUNA DEL 30 DE JULIO DEL 2011;

JUEGO 109 GOLAZO DE LA SUERTE JUEGO 110

KALEIDOSCOPIO

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 30 julio, 2011, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 ‘GOLAZO DE LA SUERTE Juego 110 ‘KALEIDOSCOPIO’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

                          Nombre                                 Cédula                Premio

1 - Andrés Segura Ávila                            205660583           400.000,00

                                                                       Subtotal               400.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula                Premio

2 - Josefa Quirós Sánchez                          301430057           250.000,00

3 - Margarita Abarca Ramírez                       302050126        1.000.000,00

4 - Juan Carlos Campos Sanabria                  109980185           250.000,00

5 - William Mora Padilla                                105650638           250.000,00

6 - Maureen Valverde Arrieta                        109210630           250.000,00

                                                                       Subtotal            2.000.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula                Premio

7 - Esteban Santamaría Horna                   600790845           250.000,00

                                                                       Subtotal               250.000,00

Otros participante(s)

                          Nombre                                 Cédula                Premio

8 - Chacon Ramírez Luis Roberto             104620567           200.000,00

9 - Luis Arturo Polinaris Vives                      019970814                      0,00

10 - José Ángel Mora Fernández                   1375401                          0,00

                                                                       Subtotal               200.000,00

Total de premios a pagar:         ¢2.850.000,00

Acumulado gran premio:          ¢19.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 28/07/2011 no hay participantes directos con la palabra “Raspa”. El señor Juan José Alfaro Sánchez, cédula 5-0369-0912, participará en el programa el próximo sábado 6 de agosto 2011, según nota L-2377-11.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15276.—Solicitud Nº 1673.—C-249250.—(IN2011072943).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LC-020-R01-A01 Vigente

SCM Metrología y Laboratorios S. A.

Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-020-R01-A01 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 23 de agosto del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Cruce del aeropuerto 2 km al este, Río Segundo de Alajuela

 

 

 

 

E-mail: calidad@scmmetrologia.com

 

 

 

 

loconitrillo@SCMmetrologia.com

 

 

 

 

Teléfono: 2431-5252

 

 

 

 

Fax: 2432-4180

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

 

Nº de acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-001-R01

Saybolt de Costa Rica S. A.

Ver anexo Técnico OI001

Acreditación a partir de: 8 de marzo del 2004

 

Retiro de Acreditación

 

Organismos de Inspección Tipo A

Renovación a partir de 26 de mayo del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Correo Postal: 374-2120

 

 

 

Reducción de alcance 11 de mayo del 2010. de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Email: luis.catalan@corelab.com, 

 

 

 

Suspensión por proceso disciplinario en la totalidad del alcance. Desde el 02 febrero del 2011 hasta el 29 de julio del 2011

eduardo.aguero@corelab.com

 

 

 

Retiro de Acreditación a partir del 26 de julio del 2011.

Teléfono: 2290-4439

 

 

 

 

Fax: 2290-4680

OI-023 Suspendida

Organismo de Inspección Plataforma de Almenar S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-023 Tipo A

Acreditación a partir de: 15 de junio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 m sur de la Escuela Sinaí.

 

 

 

Suspensión voluntaria Total de la Acreditación

Email: jjmesene@hotmail.com ;

 

 

 

Desde el 1º de setiembre del 2011 hasta el 27 de febrero del 2012.

cin17an@gmail.com;

 

 

 

 

almenar@cfia.or.cr

 

 

 

 

Correo postal: N.A

 

 

 

 

Tel / Fax 2771-7911

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el cambio en el tipo de Organismo de Inspección del OEC acreditado:

2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

 

Nº de acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-008 Vigente

MSD Consultores y Constructores S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-008 Tipo C (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Faro, casa N. 169, detrás del Supermercado AM-PM

 

 

 

 

Correo Postal: NA

 

 

 

 

E-mail: maguisoto21@yahoo.com,

 

 

 

 

rsotoduran@yahoo.com

 

 

 

 

msd.soto@yahoo.com

 

 

 

 

Teléfono: 2226-4379

 

 

 

 

Fax: 2286-5983

San José, 1º de setiembre del 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2011072353).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAMBIO DE FECHA DE SESIÓN ORDINARIA

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, considera conveniente trasladar y quedar sin efecto la Sesión Ordinaria que se realizaría el día 27 de setiembre del presente año.

En ese sentido se establece como nueva fecha el día jueves 22 de setiembre del 2011, iniciando a las diecisiete horas. Comuníquese. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 71, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 6 de setiembre de 2011.

San José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5183.—Solicitud Nº 127208.—C-8120.—(IN2011073836).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte Reyes Mora Porras, diligencias de inscripción de derecho del cementerio donde constan inhumadas Sarita Mora Arauz y Nazaria Arauz Arauz. En razón de lo dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de treinta días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José, Moravia al ser las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.

Oficina del Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado.—1 vez.—(IN2011073756).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VISTAMAR DEL PACÍFICO CERBACA

VM DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vistamar del Pacífico Cerbaca VM Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430555, la cual se celebrará en San José, Curridabat, del Indoor Club, 200 m sur y 100 m oeste, casa a mano izquierda, número 252; a las diez horas del dos de noviembre del dos mil once. Orden del día: 1) Recibir informes de la junta directiva. 2) Autorización de venta bien inmueble. 3) Revisión y aprobación de deudas de los socios con la empresa. 4) Modificación del pacto social. 5) Aumento del capital social. 6) Derechos y usos de los bienes de la empresa. De no haber quórum a la hora señalada se dará inició a la asamblea una hora después de la segunda convocatoria con los socios presentes.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Douglas William MacFarlane, Presidente.—1 vez.—(IN2011074598).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO PORCIMÁS S. A.

Grupo Porcimás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros, actas de Asamblea de accionistas, y Actas Consejo de Administración, todos número uno. 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la última publicación del aviso.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—RP2011257117.—(IN2011071391).

TRANSPORTES Y EXCAVACIONES GUZMÁN

Y GONZÁLEZ LTDA

Transportes y Excavaciones Guzmán y González Ltda., cédula jurídica número 3-102-279846, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas: Asambleas y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia González Salas, Representante Legal.—RP2011257125.—(IN2011071392).

DOZEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dozel Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno nueve seis seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno e Inventarios y Balances Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—RP2011257126.—(IN2011071393).

LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Link Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—RP2011257155.—(IN2011071394).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Hotel y Club Punta Leona S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0979 a nombre de Mario Luis Amaro Pina, cédula de residencia Nº 162000001917. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011071543).

SERVICIOS PROFESIONALES DR. EDGARDO

J. CERDAS VÁSQUEZ

Edgardo José Cerdas Vásquez, cédula 2-0564-0697, solicita reposición de los libros contables Diario N° l, Mayor N° l e Inventarios y Balances N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Sur.—6 de setiembre del 2011.—Edgardo Cerdas Vásquez.—(IN2011071544).

INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ S. A.

Inversiones Cerdas Vásquez S. A., cédula jurídica 3-101-520019, solicita reposición de los libros contables Diario N° l, Mayor N° l e Inventarios y Balances N° l. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Sur.—Edgardo Cerdas Vásquez, Presidente.—(IN2011071545).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Rosa María Alfaro Vega, cédula: 201870527 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cheque Nº 429305 por un monto de ¢4.900.000,00 con fecha de emisión 20 de junio de 2011.—Alajuela, 8 de junio del 2009.—Edwin Rojas Villar.—(IN2011071555).

DE CARLO CENTRO S. A.

De Carlo Centro S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—(IN2011071608).

INMOBILIARIA DE INVERSIONES

SANTA MARÍA DE QUEPOS S. A.

Inmobiliaria de Inversiones Santa María de Quepos S. A., cédula 3-101-273294, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano E. Núñez Quintana, Notario.—(IN2011071661).

CORPORACIÓN ADUANERA DEL LITORAL PACÍFICO S. A.

Corporación Aduanera del Litoral Pacífico S. A., cédula 3-101-260702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano E. Núñez Quintana, Notario.—(IN2011071662).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA TREJOS FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Trejos Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-281.297, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios, número uno; uno en total. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Este; dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011257331.—(IN2011071824).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social en el cual se disminuye el monto.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011257212.—(IN2011071832).

Mediante escritura pública número cuatro-cuatro, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto de dos mil once, ante esta notaría se modificó la cláusula del capital social de la sociedad Pacífico Development Coco PDC Limitada.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—RP2011257230.—(IN2011071837).

INVERSIONES JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jordi de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el número uno de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(IN2011071957).

VIMALI LIMITADA

Vimali Limitada, cédula jurídica 3-102-112015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor. Inventarios y Balances, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su afectado ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—(IN2011072083).

CASASERVE REFUGIO VERDE LIMITADA

Ileana Cabalceta Román, cédula número 1-486-795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Asambleas de Socios, todos número 1, de la sociedad denominada Casaserve Refugio Verde Limitada, cédula jurídica 3-102-566110. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ileana Cabalceta Román.—RP2011257500.—(IN2011072204).

COMPAÑÍA ELECTESOME SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Rafael Ángel Vargas Calderón, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-ciento cuarenta y siete, en mi condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Electesome Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento setenta y uno-catorce, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios número uno, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Siete de setiembre del dos mil once.—Rafael Ángel Vargas Calderón, Presidente.—RP2011257464.—(IN2011072205).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0762, a nombre de Gilda Yamuni Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0411-186, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011257807.—(IN2011072706).

Jorge Alberto Pérez Jiménez, portador de la cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-trescientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro legal número uno Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2011.—Jorge Alberto Pérez Jiménez.—RP2011257680.—(IN2011072707).

ORO VERDE QUINTAMANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Oro Verde Quintamani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria en San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elizabeth Morales González.—RP2011257783.—(IN2011072708).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIO DE COMIDAS ROSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Comidas Rosan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Junta Directiva 1, Actas Asamblea General, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—(IN2011071977).

MADERAS Y MATERIALES SAN ROQUE

DE BARVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia la reposición de los libros de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, libro de accionistas y libro de diario de la entidad Maderas y Materiales San Roque de Barva Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete nueve siete nueve. Se cita y emplaza a quien se considere perjudicado con la legalización solicitada para que se apersone ante la Autoridad Tributaria dicha a hacer valer sus derechos dentro del octavo día de la tercera publicación en La Gaceta.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—(IN2011072983).

F Y F CONSTRUCTORA DEL VALLE S. A

La empresa F y F Constructora del Valle S. A., cédula Jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve, con domicilio en Barrio La Palma, Pérez Zeledón, San José, cien metros al sur del mirador La Palma, solicita ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Noily Picado Quirós, Representante Legal.—RP2011257883.—(IN2011073040).

ACUSTOMAGNETICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acustomagnetica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº l y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Constribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—RP2011258027.—(IN2011073041).

EMEYE ESTUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Emeye Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234354, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro de Diario y Libro de Balance e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Yamileth Oviedo Arce.—(IN2011073211).

Eduardo Antonio Badilla Calderón, por régimen simplificado ante la Administración Tributaria de San José, con cédula número uno-novecientos catorce-setecientos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno del Libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Eduardo Antonio Badilla Calderón, Presidente. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—(IN2011073728).

DISTRIBUIDORA MONTOYA RETANA S. A.

Distribuidora Montoya Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233290, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leticia Retana Calderón, Representante Legal.—(IN2011073765).

ADRINKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adrinka Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Diario número uno; ii) Libro de Mayor número uno; y iii) Libro de Inventarios & Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, catorce de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—(IN2011073794).

ORTIZ ARQUITECTURA S. A.

Ortiz Arquitectura S. A., una entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno siete cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2011073856).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Francisco Llobet Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número 2-270-211, es dueño de las acciones números 137, 138, 298, 304, y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones, y que se registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2011073891).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 17 de la sesión Nº 41-10/11-G.O. de fecha 9 de agosto del 2011 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

CARNÉ

NOMBRE COMPLETO

II-21291

ABARCA CECILIANO MAURICIO

ICO-18419

ACOSTA JIMENEZ MARIA CATALINA

II-18639

ACUÑA MATAMOROS LUIS DIEGO

IC-15369

ACUÑA MORA SEBASTIAN

IEM-21116

AGUILAR GONZALEZ MARIBEL

A-6571

AGUILAR MENDEZ MARLENE

A-6106

ALFARO ALVAREZ ALFREDO ALBERTO

II-20846

ALFARO VALENCIANO PAOLA MARCELA

A-19196

ALFONSO TATIANA DEL MAR

IM-19857

ALPIZAR ARREDONDO JOSE MARIANO

IMI-21452

ALVARADO BRICEÑO VICTOR MANUEL

TA-3087

ALVARADO HERNANDEZ JOSE FCO

TA-3179

ALVARADO MENDEZ WILLIAM

IPI-16897

ALVAREZ ARAYA FABIAN

II-6812

ALVAREZ MURILLO WINSTON

II-20207

AMEZ ROJAS ANTONIO ANDRES

IC-18478

AMPIE BERMUDEZ OSCAR

TA-14020

ANCHIA GARBANZO MARCELA

IC-16105

APUY TACSAN FERNANDO JOSE

IT-18227

ARAYA TORRES JAIRO YAMIL

IC-17830

ARBUROLA MOYA EILIAN CC: ELIAN

TA-3829

ARELLANO HARTIG BRENDA

IME-10101

ARGUEDAS ELIZONDO JOSE ANDRES

IME-20270

ARGUEDAS MARIN CARLOS ALBERTO

II-15038

ARGUELLO GOMEZ NARCISO

IEL-19578

ARIAS ARAYA LUIS FERNANDO

TA-14335

ARROYO VENEGAS ANDRES

IC-8909

ARROYO VIQUEZ JUAN CARLOS

IC-17509

ASCENCIO HERNANDEZ CARLOS ALFREDO

IMI-2673

ASTORGA PEREZ VICTOR

II-8579

AVENDAÑO RAMOS GRETTEL

A-21404

AZOFEIFA VARGAS ADRIANA IRENE

A-14244

BAIETTO TURCHETTO GIANNI

II-20851

BALDIOCEDA MENDEZ JOSE ALBERTO

IE-4214

BALTODANO AGUERO MANUEL

A-10693

BALTODANO SANCHEZ WENDY

II-4328

BARBOZA HERNANDEZ WARNER

A-19523

BARDI SANDRA

IEL-20833

BARNETT TAYLOR TANISHA ETHELINA

II-19812

BARQUERO AZOFEIFA YAHAIRA PATRICIA

A-15232

BARRANTES BALTODANO GILBERT

IC-10954

BARRANTES JIMENEZ ROY

TA-15613

BARRANTES MESEN LUIS

IE-11505

BENAVIDES MURILLO FRANCISCO JOSE

IMI-18251

BERMUDEZ AGUERO HAROLD GERARDO

IEC-19988

BERMUDEZ LOPEZ AURORA

II-18163

BLANCO ARGUEDAS CAROLINA

A-16407

BLANCO GUTIERREZ JORGE

IMI-14845

BOLAÑOS ALPIZAR JORGE ANDRES

TA-7088

BOLAÑOS HERRERA RAFAEL EMILIO

ISL-20389

BOZA MASIS MONICA MARIA

II-20491

BRICEÑO ORTEGA JUAN LUIS

IPI-20657

BROWN JIMENEZ SHEYLA MARIA

A-19933

BUJAN GUEVARA JUAN MANUEL

A-8510

BURIAKOV BURIAKOVA OLGA

IEM-21117

CABEZAS ESQUIVEL KARLA REBECA

A-21366

CABEZAS RAMOS JUDIT PAMELA

ICO-6739

CALDERON SOLANO GIOVANNI

IC-5859

CALERO MIRANDA JOSE FELIX

II-11956

CALVO CHAVES ANDREA

IEL-21637

CALVO JIMENEZ ALLAN

IE-17896

CAMBRONERO SEQUEIRA MICHAEL ANDRE

IME-17435

CAMPBELL VILANOVA JAIME ADAM

IC-16350

CAMPOS ANDRADE JOSE LUIS

II-19814

CAMPOS BADILLA RANDALL MAURICIO

A-7850

CAMPOS FALLAS REMBERTO

IC-19902

CAMPOS GARITA LUIS MARIANO

IEL-13073

CAMPOS MADRIGAL ERIC

IEM-21634

CAMPOS MORA JAVIER ALBERTO

IT-16562

CAMPOS UREÑA MARCELA

IM-19128

CARDENAS BALTODANO RICARDO

IPI-18031

CARMONA VARGAS WALTER

IMI-2810

CARRILLO MARIN LUIS EDUARDO

IPI-18032

CARVAJAL CORDERO FRANKLIN ENRIQUE

IEC-20822

CASCANTE BOGANTES JOSE ALONSO

II-15548

CASCANTE MENESES MANUEL DE JESUS

IPI-20742

CASTILLO BOLAÑOS MIGUEL ANGEL

IMI-14051

CASTILLO HUERTAS JUAN CARLOS

IM-18400

CASTILLO MONTERO CARLOS MIGUEL

IMI-16583

CASTILLO VASQUEZ JOSE GERARDO

IME-21270

CASTRO DURAN JONATHAN

TA-12007

CASTRO MOLINA JORGE ENRIQUE

II-9241

CASTRO VEGA BRYAN

IT-14942

CECILIANO RIVERA JOSUE

IC-15908

CECILIANO VALVERDE MAICOL DE LOS ANG.

A-15464

CERNA ARROYO BRAXIS

II-9069

CESPEDES SOLIS ALEXANDER

IMI-19670

CESPEDES VARGAS ERICK

IE-5263

CHACON GORDON FRANCISCO

IPI-21201

CHACON HERNANDEZ JULIAN

IME-20531

CHACON MURILLO DOUGLAS

TA-11107

CHACON RUIZ CARLOS FEDERICO

IE-21256

CHAVARRIA PEREZ ARTHUR

IC-11081

CHAVERRI AVILA ALEJANDRA

II-18166

CHAVERRI JIMENEZ CARLOS ANDRES

TA-8588

CHAVES BRENES HENRY ELIAS

A-5229

CHAVES HERNANDEZ GUILLERMO

IEC-19575

CHAVES HUERTAS FABIAN

ICO-10393

CHAVES SOTO VICTOR MANUEL

A-20549

CHAVES VARGAS CAROLINA

IC-12086

CHEN RONG XINYIN

ICO-9531

CHINCHILLA ROJAS JESSICA

A-19732

CHINEA HERNANDEZ MADELIN

PT-1509

CONEJO FONSECA JOSE MANUEL

IPI-19699

CONTRERAS VILLEGAS JESUS

IC-6819

CORDERO ACUÑA VICTOR HUGO

II-18167

CORDERO ARAYA HERMAN

A-14916

CORDERO FORRESTER TATIANA

IMI-18017

CORDOBA GUILLEN FERNANDO ENRIQUE

A-19528

CORRALES ALFARO ALLAN ESTEBAN

ISL-18270

CORRALES SANCHEZ KAREN GABRIELA

A-8198

COTO ALFARO MAUREEN

IM-17398

CRESPO BATALLA ESTEBAN

A-14644

CRUZ ANGULO ERICK

A-20774

CRUZ JIMENEZ MARIANO

II-21586

DAVILA CARMONA ESTEBAN

IE-21257

DE TILLY ISABELLE

II-21587

DELGADO JIMENEZ IVAN

IC-20831

DIAZ BRENES RODRIGO

IE-2952

DIAZ GARCIA JOSE ALBERTO

IAG-7489

DIAZ GARITA JUANA TERESITA

IET-21481

DIENER ALVARADO ALDO JOSE

A-2475

DOBLES VILLELA LUIS

II-19369

ECHEVERRIA FLORES RICARDO

A-19937

ERFLING MAYORGA FANNY ISABEL

IM-18153

ESCOBAR ROJAS MARISELA

IPI-15362

ESPINOZA GUTIERREZ CARLOS LUIS

A-14919

ESPINOZA PIZARRO JORGE ENRIQUE

II-15947

ESPINOZA SELVA JAIME ANTONIO

II-17932

ESPINOZA WING MARVIN FRANCISCO

IPI-19292

ESQUIVEL JIMENEZ JENNY

IC-3686

ESQUIVEL MONTEALEGRE JOSE ANTONIO

IT-4006

ESTRADA CHAVARRIA ALVARO

A-17366

FAIT SCHLAGER ALBERTO JOSE

A-21411

FALLAS ARAYA MARIANA

A-20925

FALLAS CARVAJAL WERNER

IT-14899

FALLAS VARGAS ERIK VALERIO

IMI-21463

FALLAS VITORIA ALEXANDER ENRIQUE

TA-7813

FERNANDEZ AGUERO ROGER

IC-17843

FERNANDEZ ALVARADO ESTEBAN

II-10493

FERNANDEZ CHAVES JORGE ENRIQUE

TA-4397

FERNANDEZ CHINCHILLA RODOLFO

IPI-20373

FERNANDEZ QUESADA RANDALL ENRIQUE

IT-9059

FERNANDEZ SALAS WARNER GERARDO

IE-21542

FERNANDEZ VILLALOBOS MARCELO

A-8944

FLORES JIMENEZ ALVARO MAURICIO

IC-9692

FLORES MENA MANUEL ANGEL

A-21413

FLORES PICADO ERICK EDUARDO

II-14737

FONSECA PORRAS CINDY

IT-6560

FUENTES QUESADA GERARDO

A-6103

GADEA AGURCIA CARLOS ALBERTO

IME-16482

GALVAN FRANCHINI GINO EZIO

IC-18774

GAMEZ BIANCHINI BERNAL

ISL-20672

GARITA RODRIGUEZ ANDREA

ISO-14619

GARRO HERRERA MAUREEN VANESSA

II-3160

GAZEL ALVARADO MAURICIO

IE-6521

GIRALDO ALVAREZ LUIS IGNACIO

TA-8943

GOMEZ MORA DIDIER

IMI-19675

GOMEZ ROJAS VICTOR JULIO

II-14169

GOMEZ SEGURA JOSE EFRAIN

IET-18721

GOMEZ TAMES JOSE DAVID

TA-10140

GONZALEZ ACUÑA DAVID FERNANDO

IC-15399

GONZALEZ ALFARO MELISSA

IME-17100

GONZALEZ BRAVO LUIS DIEGO

IT-7957

GONZALEZ GONZALEZ OMAR MAURICIO

IET-17257

GONZALEZ SALAZAR EDGAR ALEJANDRO

ISL-16911

GRANADOS DIAZ EDUARD FELIPE

A-20554

GRANADOS OROZCO WALTER

A-20777

GUENDEL MARIN GUNTER

II-10879

GUEVARA ARRIETA ARLYN

II-19825

GUIDO BALTODANO OSCAR MARIO

IAG-14832

GUILLEN BRENES RANDALL BERNARDO

IM-5856

GUILLEN GRILLO SERGIO

A-15186

GUTIERREZ ALVAREZ MARCO VINICIO

IE-4612

GUTIERREZ FLORES LUIS ALBERTO

TA-7712

GUTIERREZ RODRIGUEZ MAURICIO

II-20497

GUZMAN ZUÑIGA STEFANNY

IEM-20843

HERNANDEZ CARAZO NATALIA

TA-8702

HERNANDEZ CASCANTE EDDIE

IC-9668

HERNANDEZ CHOTTO ALEJANDRO

IM-7192

HERNANDEZ GONZALEZ VICTOR JULIO

TA-2760

HERNANDEZ SEGURA JOSE ALBERTO

IM-19414

HERNANDEZ VARELA HOMERO

II-21592

HERRERA ARAYA BERNAL

II-20221

HERRERA MASIS CARLOS ALBERTO

TA-4003

HERRERA MONGE CARLOS ALFONSO

IMI-3189

HERRERA VENEGAS JOSE LUIS

TA-8591

HIDALGO SILES JOSE RODOLFO

IE-3282

HUTT PACHECO RICARDO

IM-2436

JAMES WOOLEY MARIO

IC-9636

JARA PEREZ FAUSTO

IC-2182

JIMENEZ ARAYA REINALDO

IMD-5627

JIMENEZ BRENES JOSE ADRIAN

A-14660

JIMENEZ FERNANDEZ ADRIAN

IME-10513

JIMENEZ LEITON FRANCISCO

A-7150

JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO

IM-21566

JIMENEZ MENDEZ RANDALL JOSUE

IM-21567

JIMENEZ QUINTERO DANIEL

TA-7083

JIMENEZ VASQUEZ FERNANDO

A-12054

JIMENEZ ZUÑIGA LUIS GUILLERMO

IPI-19294

JOHANNING PEREIRA MAURICIO

II-20425

LACAYO VINDAS JOSE DANIEL

A-8000

LALINDE HERNANDEZ JUAN

II-18372

LEDEZMA GARCIA FREDDY

A-15794

LEON MUÑOZ ROXANA MARIA

II-15953

LOPEZ BOLAÑOS JUAN JOSE

II-18660

LOPEZ LOPEZ KENNETH ENRIQUE

TA-8590

LOPEZ MIRANDA JORGE ALEXANDER

IC-18825

LOPEZ SANCHEZ LUIS JAVIER

A-19543

MADRIGAL FALLAS JOSE FERNANDO

TA-4526

MADRIGAL GUTIERREZ FEDERICO

TA-7522

MADRIGAL MORA EDUARDO FRANCISCO

IPI-5672

MADRIZ MORA RUBEN

IE-19053

MARIN BENAVIDES RICHARD FABIO

IET-8318

MARIN CARTIN ERICK

II-19617

MARTINEZ MATA GEINER ROBERTO

IAG-14609

MARTINEZ RODRIGUEZ MARIO ANTONIO

IET-4608

MARTINEZ ZUÑIGA ROGER

A-5154

MASIS PASOS MARIO ALBERTO

IMT-15000

MATA ALVARADO DONALD

IM-21568

MATA SABORIO MAURICIO ANDRES

IM-21325

MATEUS BONILLA SERGIO MIGUEL

A-20938

MENA PORRAS CARLOS MANUEL

IE-19055

MENDEZ CORRALES LIZANDRO JOSE

A-16434

MENDEZ RUIZ FRANCISCO

IM-14767

MENESES SANCHEZ VICTOR MARCEL

II-11553

MEZA CONEJO DANIEL

IEC-18618

MIRANDA CHINCHILLA MINOR

IME-21626

MOLINA CONEJO MARIO ANDRES

II-19619

MOLINA ROJAS ALEJANDRA

IAG-14234

MONGE MORA JUAN CARLOS

IET-16833

MONGE MORA JUAN CARLOS

IE-17147

MONTEALEGRE OVIEDO FEDERICO

IEL-21639

MONTERO MUÑOZ JOSE PABLO

IM-21569

MONTES CORDOBA HENRY ANTONIO

A-21231

MONTOYA ORTEGA LUIS KARLOS

IM-6515

MORA CUBILLO HENRY

IM-11389

MORA FALLAS GUIDO RODRIGO

TA-8950

MORA PIEDRA ALEXANDER

A-18541

MORA QUIROS JACQUELINE

IPI-15735

MORALES ARIAS JONATHAN JESUS

IT-5622

MORALES JIMENEZ GUILLERMO ANTONIO

IPI-4313

MORALES MARTINEZ JOSE ANTONIO

II-11604

MORALES MORA HANS

IE-4336

MOREIRA FERNANDEZ OSCAR MARIO

IMI-21468

MORENO AGUERO DIEGO

IMI-16590

MORERA ARAYA OSVALDO

IME-18331

MOYA DURAN LEONARDO

A-18299

MURILLO RODRIGUEZ MARIA ASENETH

IAG-18927

NARANJO AGUILAR MANUEL FRANCISCO

II-7499

NASSAR FERIS JAVIER ANTONIO

TA-20278

NAVARRO CHINCHILLA STEVEN

II-6114

NAVARRO CRUZ JIMMY

ICO-14350

NAVARRO NAVARRO SARAY KATALINA

A-11019

OBANDO LOPEZ ROSENDA ISABEL

TA-8463

OBANDO MADRIZ HENRY

IM-20262

OROZCO OROZCO ERICA DE LOS ANGELES

IMI-18451

ORTEGA CASTILLO JUAN MANUEL

IET-20635

ORTIZ NARANJO GUSTAVO ADOLFO

IC-2424

ORTIZ UREÑA JUAN CARLOS

IMI-18026

OVIEDO ALPIZAR LUIS FELIPE

II-19624

OVIEDO BRENES ALVARO

IEC-21643

OVIEDO SALAZAR JOSE DANIEL

II-20505

OVIEDO SANCHEZ MANUEL STEVEN

IPI-20666

PADILLA RAMIREZ DORA TRINIDAD

A-16443

PANAMEÑO SEQUEIRA JEFFREY

IME-21629

PEREIRA MONTERO DIANA

II-20869

PEREIRA TORRES MARILIANA

TA-4237

PEREZ ARAYA VINICIO

IEC-21290

PICADO GODINEZ GERARDO

IC-19921

PINEDA PINTO ERIC

IC-14294

POLLOCK ECHEVERRIA ANDRE

A-15158

QUESADA CORRALES EVANGELINA

IT-18869

QUESADA CUEVA LUIS CARLOS

II-21312

QUESADA GUEVARA ALEXANDER

IMI-15346

QUESADA SOLANO BILLY FRANK

A-19551

QUESADA VARGAS JUAN MANUEL

IEL-12001

QUESADA ZUÑIGA FELIPE

IET-11945

QUIJANO SOLIS JORGE EDUARDO

A-17332

QUIROS GOMEZ ALEJANDRA

IE-1797

QUIROS MEJIA FERNANDO

IE-21262

QUIROS MORA JUAN PABLO

IMI-3181

QUIROS VALVERDE CARLOS

IT-6727

RAMIREZ AGUILAR ELIECER

IEL-17977

RAMIREZ CHAVARRIA LUIS CARLOS

ICO-19459

RAMIREZ D AVANZO DILANA

II-17087

RAMIREZ FLORES FRANCISCO JAVIER

A-20793

RAMIREZ GUTIERREZ JORGE

IC-16386

RAMIREZ GUTIERREZ JOSE ESTEBAN

IME-21278

RAMIREZ MADRIZ DIEGO

TA-5831

RAMIREZ MONTERO HECTOR

IEC-17706

RAMIREZ QUIROS OLMAN ANTONIO

A-10430

RAMIREZ SANCHEZ TANIA CATALINA

IME-19881

RAMIREZ VARGAS PABLO ANDRES

IE-14135

RETANA SOLORZANO JAIME DE JESUS

IT-18059

RIVAS AGUILAR GUILLERMO

II-21313

RIVAS CAMPOS MAIKOL FRANCISCO

A-10085

RIVERA CORONADO LIGIA

A-15253

RIVERA SALAZAR ROBERTO

IT-7373

RIVERA SOLIS HERIBERTO

IPI-7172

ROBLETO RUIZ ANA LIETT

IC-15766

RODRIGUEZ ARAICA ERIC ROBERTO

IEC-20823

RODRIGUEZ ARCE JONATHAN

IEL-20199

RODRIGUEZ BADILLA RODRIGO ALONSO

II-6373

RODRIGUEZ BECERRA BEATRIZ ROCIO

TA-8504

RODRIGUEZ CERDAS ROCIO

TA-8586

RODRIGUEZ JOHNSON JOSE FRANCISCO

A-10238

RODRIGUEZ MENDEZ RODRIGO GERARDO

IC-16792

RODRIGUEZ MIRANDA EDGARDO

ICO-7155

RODRIGUEZ MORALES DANNY ALONSO

IPI-11727

RODRIGUEZ MORERA EUFRACIA

IMI-6400

RODRIGUEZ MURILLO EDGAR

II-14178

RODRIGUEZ RAMIREZ DIEGO

A-10419

RODRIGUEZ REDONDO GABRIELA MARIA

IPI-21492

RODRIGUEZ RIOS ADRIANA PAOLA

IT-3466

RODRIGUEZ SOLANO VICTOR MANUEL

IT-8465

RODRIGUEZ VARELA MARIA ESTER

A-18910

ROJAS ABRAHAMS FABIAN ALONSO

A-10635

ROJAS BERMUDEZ VICTOR ADOLFO

TA-14125

ROJAS CORELLA ESTEBAN

IE-15525

ROJAS FONSECA FRANCISCO JOSE

II-21314

ROJAS GILARDI GABRIELA

IPI-20377

ROJAS MARTINEZ CAROLINA

IEL-18851

ROJAS SANCHEZ CHRISTIAN

IET-16717

ROJAS SOTO GUSTAVO

IT-16630

ROJAS URIARTE RUDLYN MARTIN

IPI-2608

ROJAS VASQUEZ ANA ESTELIA

II-15566

ROJAS XATRUCH KARLA

IC-6331

ROJO DE LA FUENTE ALEXANDER

IM-19868

ROLDAN ABELLAN OSCAR

II-21315

ROMERO BADILLA ALEXANDER

II-14409

ROMERO REDONDO RODOLFO

A-20150

ROSENKRANTZ AMON EINAT

IC-21386

RUIZ ARAUZ GUSTAVO ADOLFO

IET-20642

RUIZ BARQUERO ANIBAL IGNACIO

II-19095

RUIZ MADRIGAL ADRIANA

A-4746

RUIZ PEREZ SADDIE MARIA

IE-20818

RUPHUY CHAN MIGUEL ANGEL

INF-15600

SALAS CALDERON EDWIN MAURICIO

IC-18125

SALAS CHACON JORGE

ISL-21507

SALAS PEREZ JUAN CARLOS

IMI-17750

SALAS VALDERRAMA DIEGO

IC-11262

SALAZAR ALFARO CARLOS ALBERTO

IET-19656

SALAZAR BRENES EUGENIO MARTIN

A-14526

SALAZAR CASTAÑO GUILLERMO

II-19846

SALAZAR ROJAS CINDY VANESSA

IEL-16008

SALAZAR TRUJILLO GUILLERMO ALFONSO

IM-21571

SALAZAR VIQUEZ DAVID JACOB

A-15260

SANABRIA RODRIGUEZ KENETT GERARDO

ISO-15354

SANABRIA SALAS EDWIN ALEJANDRO

IMI-21475

SANCHEZ CHAVES MONICA

A-4260

SANCHEZ CORDOBA CARLOS

II-5802

SANCHEZ ESQUIERDO MARLON

IMI-20351

SANCHEZ HERNANDEZ MARIO ALBERTO

A-7654

SANCHEZ ROJAS BERNARDO

TA-16841

SANCHEZ ROJAS MARLON JOSUA

ISL-18998

SANCHEZ SOLANO EVELYN MARIA

IMI-11707

SANCHEZ SOTO JOSE FRANCISCO

TA-14339

SANCHEZ VENEGAS JONNATHAN

ICO-20303

SANCHEZ VIQUEZ JOSE GERARDO

IE-6096

SANDOVAL BERMUDEZ ADRIAN

IC-16132

SANTILLAN MARIN SELENE

IPI-17759

SAUMA ROSSI JUAN GABRIEL

A-5034

SEGURA AMADOR JAFET

TA-3381

SEGURA HERNANDEZ JOSE EDUARDO

TA-8469

SEGURA SOTO GERARDO ALBERTO

II-21614

SEPULVEDA HOYOS JOHANNA MARIA

A-17818

SEQUEIRA ANGULO EDGAR GUILLERMO

A-20798

SEQUEIRA ESQUIVEL OLGER EDUARDO

II-20428

SEVILLA CHAVERRI MERCEDES

II-13061

SIBAJA RODRIGUEZ JONATHAN

IPI-20381

SOLANO BARCENAS MAURICIO

A-21427

SOLANO CARRANZA JORDAN

IPI-20752

SOLANO LEANDRO PAULA

II-21616

SOLANO MORENO RONNY

IME-21633

SOLANO PACHECO RICARDO

IC-9587

SOLANO ZAVALETA OSCAR ANTONIO

IT-16559

SOLIS CARBALLO LUIS DIEGO

IC-17307

SOLIS RAMIREZ ALEXANDER RODOLFO

A-9684

SOLIS SALAZAR RANDALL ALBERTO

IPI-14366

SOLIS SOLIS ADRIAN

IT-4229

SOLORZANO MORALES JUAN CARLOS

A-17819

SOTO ARCE MELISSA

II-10223

SOTO GRAHAM ALLAN JAESON

TA-10276

SOTO MENDEZ ERICK LISANDRO

A-15164

SPENDLINGWIMMER SALAGNAC LUCCA

II-10552

STRUNZ ROMANINI HANS GUILLERMO

ICO-11217

TAHILRAMANI TORRE SHALINI

IAG-16046

TIJERINO ULLOA ERLIN EDUARDO

A-19194

TRIGUEROS JIMENEZ SEBASTIAN

A-9870

ULATE SALAS OSCAR MARIO

A-15514

ULLOA DORMOND ANA

TA-2975

ULLOA VEGA ARNOLDO

A-21430

UMAÑA VARGAS DANIEL

II-19849

UREÑA BORGE DAVID ANDRES

IMI-16228

UREÑA FONSECA HENRY

II-21170

VALERIO VINDAS JUAN JOSE

A-18589

VALLE TELLEZ ALEX

II-6037

VALVERDE CORDERO ANA LORENA

A-5003

VARGAS AGUILAR ALEJANDRO

II-18680

VARGAS ALVARADO CARLOS

II-20877

VARGAS AVILA GREIVIN EDUARDO

IPI-14843

VARGAS BARRANTES MARIELA

IC-2627

VARGAS CALLEJAS MARIO GERARDO

IMI-10423

VARGAS GARCIA RODOLFO

II-21171

VARGAS VARGAS JEIMY

II-5580

VARGAS VILLALOBOS RAMON ELIAS

IET-21488

VASQUEZ ARAYA GERMAN JOSE

TA-4811

VASQUEZ MONGE WILLIAM

IE-16648

VASQUEZ VARGAS JUAN PABLO

A-9794

VEGA ARGUEDAS MARCO VINICIO

II-11808

VEGA CRUZ JOHANSSON

ISC-15072

VELEZ FUNEZ MARTHA PATRICIA

TA-8670

VENEGAS VARGAS FELIPE

A-8715

VERGNANI CIRELLI RAFAEL

IEL-16509

VIALES VARGAS CARLOS ESTEBAN

ICO-10436

VIETO PIÑERES ROLANDO

II-20878

VILLAFUERTE RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE

IC-11892

VILLALOBOS CHAVES ESTEBAN ALONSO

IC-18523

VILLALOBOS PEREIRA OSVALDO FRANCISCO

IM-19142

VILLALOBOS UMAÑA EDUARDO FRANCISCO

IC-20094

VILLEGAS GONZALEZ MARICELA

II-14765

WANCHOPE WATSON CARLOS ALBERTO

IC-15222

WESSON VIZCAINO MAURICIO ALBERTO

A-17390

ZAMORA GAMBOA CATALINA

IMI-21479

ZELEDON CASTRO SEBASTIAN

II-8711

ZONZINSKI BRUTEN BERNARD

II-6376

ZUÑIGA BLANCO JOSE ALBERTO

IC-15223

ZUÑIGA CAMACHO JOSE ALONSO

A-9525

ZUÑIGA GARCIA GEORGINA

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 690-2011.—Solicitud Nº 37860.—C-608240.—(IN2011072507).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE TALAMANCA

Yo Juanita Baltodano Vílchez cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y dos-novecientos dos, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Pequeños Productores de Talamanca, cédula jurídica número 3-002-096215, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de reposición del libro de Diario número uno, el libro Mayor número uno y el libro de Inventarios y Balance número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Juanita Baltodano Vílchez, Presidenta.—1 vez.—RP2011258088.—(IN2011073039).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se traspaso el establecimiento mercantil denominado Farmacia La Casa del Boticario, la cual opera en el Centro Comercial Plaza Itskatzu, local ciento treinta y dos-B, por lo que se comunica a cualquier acreedor o interesado manifestarse dentro del plazo legal de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2011072839).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Eben Lakar S. A. y Leonel Baruch Goldberg, constituyen Cinco Luces S. A., capital social un millón de colones. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 1º de setiembre de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011257172.—(IN2011071534).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Francisco Llobet e Hijos S. A., por virtud de la cual la sociedad aumenta su capital social. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 7 de setiembre de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011257173.—(IN2011071535).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Mora y González S. A., cédula 3-101-148909, se reforman las cláusulas segunda, tercera, y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011257178.—(IN2011071536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Salas Portones y Sistemas Automáticos Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011257181.—(IN2011071537).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 5 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Transcontinental Business Group S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011257183.—(IN2011071538).

Ana Patricia Gómez Marín y Marvin Segura Montero, constituyen la sociedad CDA Centro de Administración Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011257187.—(IN2011071539).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del día nueve de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Basic Supplies Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2011071542).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Profesionales Hernández Barroso S. A.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011071553).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas del 7 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Proyectos y Soluciones Inmobiliarias Prosul S. A., cédula jurídica número 3-101-452906, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011071583).

Ante esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Inmobiliarias Contemporáneas Soinco S. A., y se nombró presidente, secretaria y fiscal, y se reforma a cláusula cuarta y la sexta mediante la escritura pública de las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2011, ante el notario público Carlos Arturo Terán París en escritura número 99-12 del tomo 12.—San José, 7 de setiembre del 2011.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011071584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de abril de dos mil once. Se modificó el pacto social, en su cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Idear Electrónica de Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres, que será San José, Escazú, Guachipelín, urbanización Pinar del Río, casa número ochenta y nueve. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2011071598).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Riofon S. A., capital social la suma de diez mil colones, domicilio San José, Ciudad Colón, San Bosco, del súper Fiorella cuatrocientos metros oeste.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011071614).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que indique el Registro, a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011071620).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de setiembre del dos mil once, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Vásquez Gonzáles V & G Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Atenas, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011071621).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil once, se reformaron los estatutos de la sociedad CCAML Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512478.—Es todo. Publíquese.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011071623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2011, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas SSS Tech Group Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011071624).

La suscrita licenciada María de los Ángeles González Fernández, con oficina abierta en Zaragoza, veinticinco al oeste de la escuela Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Comidas Rápidas Totos Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Es todo.—Palmares, 12 de setiembre del 2011.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011071625).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de setiembre del dos mil once, Roelf Garbrand Smit y George Willoughby Alien, constituyen la sociedad denominada Helena Primera Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Ciudad Colón, urbanización Las Cumbres, casa seis. Presidente: Roelf Garbrand Smit. Objeto: bienes raíces.—Alajuela, 9 de setiembre del 2000.—Lic. Adriana de los Ángeles Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011071629).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once Gianella Baltodano Andujo, debidamente autorizada protocolizó acta de la asamblea general de socios de Baluva Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social y se sustituyen directores. Presidente de la junta directiva Kattia Carola Baltodano Andujo.—Alajuela, 20 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011071638).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil once, Gianella Baltodano Andujo, debidamente autorizada protocolizó acta de la asamblea general de socios de Clagika Baltodano Andujo Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas octava y novena del pacto social.—Alajuela, 20 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011071639).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil once, Gianella Baltodano Andujo, debidamente autorizada protocolizó acta de la asamblea general de socios de Clínica Oncológica Balva Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social y se sustituyen directores, presidenta de la junta directiva Kattia Carola Baltodano Andujo.—Alajuela, 20 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011071640).

Por escritura número ciento trece, del nueve de setiembre del 2001, se protocoliza acta de la sociedad anónima CFW Multiplaza C.R. S. A., mediante la cual se nombra presidente de junta directiva; también mediante escritura ciento catorce, del nueve de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima G. B. I. Global Business International S. A., con domicilio en San José. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011071647).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Casa de Pio Inmobiliaria S. A., en donde se modifica la cláusula primera del domicilio y se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011071654).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 19 de agosto del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Desarrollo Ranquego S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011071657).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 9 de setiembre del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Constructora Rayda QZ S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011071658).

Ante mi notaría, a las 20:00 horas del 18 de agosto del año 2011, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricultura Verde S. A., renuncian a sus cargos el secretario, tesorero y fiscal se nombran por el resto del período a los señores Ricardo Kruse Gamboa como secretario y a Maryanne Kruse Gamboa como tesorera y fiscal al señor Mauricio Madriz Badilla. Ana Nuria Ramírez Ulate.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2011071659).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Meléndez Ortiz y Asociados S. A., mediante los cuales se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2011071667).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad denominada Gaspi de San José Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la representación de dicha sociedad.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011071670).

Por escritura número treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil once, se protocolizó acta número tres, de asamblea general extraordinaria de socios de accionistas de la sociedad Arboledas de Paz y Rey de Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos, por la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula segunda y la cláusula octava, se reorganiza la junta directiva, y se nombra fiscal.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Salvador Castro Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2011071681).

Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corazón de Plata S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad limitada. Capital social: mil colones, representado por diez cuotas de cien colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011071690).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, María Teresa Gutiérrez Gutiérrez y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Cristatus Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero. Capital social: de doce mil colones.—San José, a las doce horas del día doce de setiembre del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011071692).

Ante esta notaría, por escritura Nº 93 del tomo 2, otorgada a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: A & F Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011071693).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Trianónima Gala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011071702).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada, denominadas: Autumn Creek Limitada; Jewel Town Limitada, y Ridge Rock Limitada, y dos con “el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción limitada”. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011071716).

Por escritura número setenta y seis, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Alfeiro I C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Rita Alvarado Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011073201).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

DN-APB-001-2010.—RES-APB-DN-348-2011.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las once horas, cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil once.

La Administración procede a declarar en abandono el vehículo marca Yamaha, modelo YBR125ED, número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas M29983, al cumplir el supuesto establecido en el artículo 56, inciso e) de la Ley General de Aduanas, siendo que la mercancía responde directa y preferentemente ante el Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-042-2010 de fecha 28 de setiembre del 2010 se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria contra el señor Saúl Enrique Zavala Espinal, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número 000632296 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen previo al plazo otorgado mediante Certificado de Importación Temporal Nº 20520 de fecha 4 de mayo del 2009, el vehículo de su propiedad marca Yamaha, modelo YBR125ED, número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas M29983, imponiendo la Administración un cobro por concepto de impuestos por la suma de ¢120.900,73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100). (Ver folios del 32 al 42)

2º—Que la resolución de marras se notificó al señor Zavala Espinal, a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 de fecha 3 de marzo del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas. (ver folio 44)

3º—No consta en autos que el señor Zavala Espinal, haya presentado ante la Administración alegatos en contra del acto de inicio del procedimiento ordinario.

4º—Que mediante resolución RES-APB-DN-226-2011 de fecha 27 de mayo del 2011 la Aduana de Peñas Blancas dicta el acto final del Procedimiento Ordinario iniciado contra el señor Saúl Enrique Zavala Espinal, procediendo la Administración al cobro por concepto de impuestos por la suma de ¢120.900,73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100). (ver folio 51)

5º—Que la resolución de marras se notificó al señor Saúl Enrique Zavala Espinal a través de notificación automática según oficio APB-DN-270-2011 de fecha 14 de junio del 2011, siendo que el señor Zavala Espinal no señaló medio para atender las notificaciones futuras, por lo que le fue comunicada con el solo transcurso de veinticuatro horas. (ver folio 62)

6º—Contra el acto final del procedimiento ordinario no consta en el legajo administrativo que el señor Zavala Espinal haya presentado impugnación alguna contra el acto de cobro de la obligación tributaria, lo que ha quedado en firme en fecha 17 de junio del 2011.

7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

2º—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

3º—Único: El régimen jurídico aduanero contempla la figura del abandono, entendido como el acto por medio del cual las mercancías, pasan a propiedad del Fisco. De conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el abandono de mercancías podrá ser tácito o voluntario.

“Artículo 94.—Abandono de mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.

El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.

Se considerarán tácitamente abandonadas a favor del Fisco.

a) Las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

b) Las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación nacional…”

En el presente caso se dio el decomiso del vehículo marca Yamaha, modelo YBR125ED, número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas M29983 por encontrarse circulando con un permiso temporal vencido (Nº 20520). La Administración a través de un procedimiento ordinario realizó el cobro de la obligación tributaria, proceso en el cual se determino que según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria que le corresponde al vehículo es 8711.20.90.91 y la clase tributaria la 2304407, además del adeudo tributario por la suma de ¢120.900,73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100), desglosado de la siguiente forma: por concepto de Impuesto General sobre las Ventas ¢64.392,12 (sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos colones con 12/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢51.240,41 (cincuenta y un mil doscientos cuarenta colones con 41/100), Ley 6946 ¢3.416,03 (tres mil cuatrocientos dieciséis colones con 03/100), más timbres de ley ¢1.852,17 (mil ochocientos cincuenta y dos colones con 17/100) a través de la resolución RES-APB-DN-226-2011 (acto final debidamente notificada el 14 de junio del 2011), sin que hasta la fecha se haya presentado recurso alguno ni se nacionalice la misma, quedando en firme en fecha 17 de junio del 2011.

La Ley General de Aduanas señala en su artículo 56 inciso e) que: “… Las mercancías serán considerada legalmente en abandono en los siguientes casos: … e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario…” En virtud de lo anterior esta Administración considera que el plazo de un mes en el artículo referido fue cumplido según la documentación que consta en autos, por lo que procede ordenar la declaratoria de abandono a favor del Fisco del vehículo marca Yamaha, modelo YBR125ED, número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas M29983 y se solicitará a la Sección de Depósitos realizar las diligencias pertinentes a fin de efectuar el proceso de subasta pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: Primero: Declarar en abandono el vehículo marca Yamaha, modelo YBR125ED, número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas M29983, al quedar en firme el adeudo tributario por la suma de ¢120.900,73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Impuesto General sobre las Ventas ¢64.392.12 (sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos colones con 12/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢51.240,41 (cincuenta y un mil doscientos cuarenta colones con 41/100), Ley Nº 6946 ¢3.416.03 (tres mil cuatrocientos dieciséis colones con 03/100), más timbres de ley ¢1.852.17 (mil ochocientos cincuenta y dos colones con 17/100) y determinarse que según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria que le corresponde es 8711.20.90.91 y la clase tributaria es la 2304407, cumplido el plazo de un mes. Segundo: Remítase copia del expediente administrativo a la Sección de Depósito a efectos de incluir el vehículo referido en la lista de mercancías destinadas a subasta pública. Tercero: Se comisiona al Departamento Normativo a fin de proceder al archivo del expediente administrativo DN-APB-001-2010. Notifíquese. Al señor Saúl Enrique Zavala Espinal a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta; a la Sección de Depósito y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34675.—C-56720.—(IN2011074208).

DN-APB-205-2010.—Nº RES-APB-DN-AP-031-2011.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las doce horas, trece minutos del nueve de agosto del dos mil once.

La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la empresa Luis y Reddy Sociedad Anónima, domiciliada en Nicaragua según constitución de sociedad número 764 y número de contribuyente 210502-9511, representada por el señor Luis Segundo Castillo Solano, de nacionalidad nicaragüense que ostenta la representación legal de la referida sociedad y quien demuestra ser la propietaria del vehículo decomisado marca Freightliner, estilo FLT, número de identificación vehicular (VIN) 1FUEYCYB3EP232928, placas nicaragüenses número M029247 y el remolque marca Great Dane, serie número 315003, placas nicaragüenses M012940, al encontrarse de manera irregular en el país siendo que no existe documento que demuestre su permanencia legal en suelo nacional, esto en aplicación estricta de lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas.

Resultando:

1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 13509 de fecha 17 de Marzo del 2010, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen de importación temporal categoría transporte comercial al vehículo marca Freightliner, estilo FLT, año 1984, número de identificación vehicular (VIN) 1FUEYCYB3EP232928, placas nicaragüenses M029247 y el remolque marca Great Dane, serie número 315003, placas nicaragüenses M012940, conducido por el señor Julián Alberto Guido Gómez, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte de su país número C1615996. Se le otorgó la permanencia en el país por tres meses, venciéndose dicha autorización en fecha 17 de junio del 2010, mismo que se encuentra finalizado en fecha 17 de mayo del 2010.

2º—Que mediante acta de decomiso preventivo Nº 057 de fecha 3 de junio del 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda procede al decomiso del vehículo marca Freightliner, estilo FLT, año 1984, número de identificación vehicular (vin) 1FUEYCYB3EP232928, placas nicaragüenses M029247 y el remolque marca Great Dane, serie número 315003, placas nicaragüenses M012940, conducido por el señor José Francisco López Betanco, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte número C1683718. (ver folios 03 y 04)

3º—De acuerdo con el acta de traslado Nº 095 de fecha 3 de junio del 2010, la Policía de Control Fiscal traslada el vehículo decomisado al almacén Fiscal Alpha S. A. en Liberia, jurisdicción de la Aduana La Anexión para su debida custodia. (ver folio 13, 14 y 15)

4º—Que mediante Gestión Nº 499 presentado en fecha 11 de Junio del 2010, el señor José Francisco López Betanco, con pasaporte número C1683718 aportando poder especial extendido por la empresa Luis y Reddy Sociedad Anónima visible a folio 18, solicita la autorización para la entrega y reexportación del cabezal y remolque decomisado y además le sea aplicado el artículo 233 de la Ley General de Aduanas, ya que se ha presentado voluntariamente ante las autoridades aduaneras de Peñas Blancas.

5º—Que mediante oficio APB-DN-449-2010 de fecha 7 de julio del 2010, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas el respectivo criterio técnico a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos de la mercancía decomisada.

6º—Que a través de escrito sin número de Gestión de fecha 21 de setiembre del 2010 y recibido en misma fecha por esta Administración, el señor José Francisco López Betanco, con pasaporte número C1683718 solicita la autorización para el pago de impuestos del vehículo decomisado.

7º—Que a través de oficio APB-DT-266-2010 de fecha 21 de setiembre del 2010, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con el vehículo decomisado señalando lo siguiente: 1) Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración del vehículo decomisado mediante acta de la Policía Fiscal Nº 057-2010 de fecha 3 de junio del 2010 con las siguientes características: carrocería: cabezal o tracto camión, vin 1FUEYCYB3EP232928, marca: Freightliner, estilo: FLT, año: 1984, cilindrada: 14.000 cc, 2 puertas, cilindros: 6, combustible: diesel, tracción: 6X4, color: blanco, cabina: extra, transmisión: manual, remolque: plataforma, vin: 315003, año: 1975, marca: Great Dane. Dicho vehículo fue revisado mediante acta de inspección APB-INSP-991-2010, el tipo de cambio usado como base de referencia será de ¢550.56 por dólar, de acuerdo al día de decomiso 3 de junio del 2010. 2) Es importante mencionar que el cabezal será desalmacenado con la clase tributaria 2421982 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 34042-H publicado en La Gaceta del 19 de octubre del 2007, el cual entró en vigencia a partir del 29 de octubre del 2007. 3) Que el remolque será desalmacenado de acuerdo al valor de factura, valor FOB $1.000,00, flete $200,00, seguro $62,92, para un total CIF de $1.262,92, el cabezal está grabado según arancel con Ley Nº 6946 1%, mismo que debe pagarlo de acuerdo al valor de factura FOB $3.000,00, flete $200,00, seguro $50,00 según el artículo 1º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. 4) La clasificación arancelaria es 8701.20.00.00, para el remolque plataforma es 8716.39.00.00 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. 5) Desglose de los impuestos totales a pagar en ambas líneas:

Descripción de tributos

Valor en moneda nacional ¢

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

444.562,53

Derechos Arancelarios a la Importación(DAI)

62.578,19

Ley Nº 6946

24.846,33

Timbres de ley

1.723,68

Total

533.710,74

8º—Que a través de oficio APB-DN-608-2010 de fecha 22 de setiembre del 2010, la Aduana de Peñas Blancas previene al señor José Francisco López Betanco a fin de presentar poder notarial extendido por el propietario registral del vehículo decomisado, para que conste la autorización o anuencia de este para que a su nombre y representación cancele los impuestos de nacionalización del referido automotor.

9º—Que mediante oficio APB-DN-205-2011 de fecha 10 de mayo del 2011, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico que se aclare el dictamen emitido mediante oficio APB-DT-266-2010 por cuanto se efectuó el cálculo de impuesto según factura del vehículo, mismo que no consta en expediente por cuanto este fue decomisado por la Policía de Control Fiscal, por lo que se requiere de un nuevo estudio.

10.—Que a través de gestión Nº 730 presentado en fecha 20 de mayo del 2011 el señor José Francisco López Betanco hace entrega del poder original extendido por el representante legal del propietario del vehículo decomisado.

11.—Que mediante Gestión Nº 731 presentado en fecha 20 de mayo del 2011, el señor José Francisco López Betanco solicita ante la Aduana de Peñas Blancas la autorización para realizar el pago de impuestos del cabezal decomisado.

12.—Que mediante oficio APB-DT-174-2011 de fecha 26 de Mayo del 2011, el Departamento Técnico da respuesta a aclaración solicitada por el Departamento Normativo

13.—Que a través de resolución RES-APB-234-2011 de fecha 3 de junio del 2011 la Aduana de Peñas Blancas autoriza el pago de impuesto señalando lo siguiente: “1) Aceptar la solicitud de pago de impuestos del señor José Francisco López Betanco como apoderado especial de la empresa Luis y Reddy Sociedad Anónima, propietaria del vehículo de marras, decomisado en fecha 3 de junio del 2010, mediante acta de decomiso número Nº 057 de la Policía de Control Fiscal. 2) Se determina, que al vehículo automotor en cuestión marca Freightliner; estilo cabezal FLT; año 1984; combustible diesel; cilindrada 14.000 cm³; tracción 6x4; transmisión manual y el remolque o plataforma, VIN 315003, año 1975, marca Great Dane, les corresponden según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, las partidas arancelarias 8701.20.00.00 y 8716.39.00.00 respectivamente; determinándose que la clase que le corresponde al cabezal es la 2421982, con un valor de Hacienda de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones 00/100), para una obligación tributaria aduanera total de ¢530.957,93 (quinientos treinta mil novecientos cincuenta y siete colones con 93/100), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) ¢62.578,19 (sesenta y dos mil quinientos setenta y ocho colones con 19/100); Ley Nº 6946 ¢22.093,53 (veintidós mil noventa y tres colones con 53/100); por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢444.562,53 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con 53/100), más timbres del ley ¢1.723,68 (mil setecientos veintitrés colones con 68/100). 3) Se comisiona a la Aduana de La Anexión a efectos de liberar el movimiento de inventario número 2351 del cabezal y 4376 de la plataforma para que sean asociados al Documento Único Aduanero de Importación Definitiva que cancelará los impuestos del vehículo de marras. 4) Se le previene al señor José Francisco López Betanco con pasaporte de su país número C1683718, que de acuerdo al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, el adeudo tributario por la suma de ¢530.957,93 (quinientos treinta mil novecientos cincuenta y siete colones con 93/100), deberá ser cancelado en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, pasado ese tiempo sin cancelar el adeudo tributario, se procederá a iniciar el cobro de dichos impuestos. 5) En la Declaración Única Aduanera de Importación Definitiva deberá consignarse como importador del vehículo a la empresa propietaria Luis y Reddy Sociedad Anónima, así demostrada en la tarjeta de circulación Nº A369377 y A513135, en caso contrario el titular deberá someterse a las sanciones de ley por incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución. 6) Una vez cancelados los tributos y la multa de acuerdo al artículo 242 LGA, cumpliendo el debido procedimiento, deberá presentarse a la Aduana de Peñas Blancas el número de DUA con el cual se pagaron los impuestos y el entro de Gobierno con el cual fue cancelada la multa, para proceder a la entrega del vehículo y archivar el expediente administrativo DN-APB-205-2010. 7) Se comisiona al Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas a efectos de realizar el procedimiento administrativo de cobro de la multa, en caso de no cancelarse la misma una vez notificada esta resolución. 8) Prevenir al señor José Francisco López Betanco, de nacionalidad nicaragüense y con pasaporte de su país número C1683718, que contra la presente resolución en caso de disconformidad la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva las instancias de: recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo DN-APB-205-2010.”

14.—Que según documentación que consta en autos a la fecha el apoderado especial José Francisco López Betanco no ha efectuado la cancelación de los impuestos del vehículo decomisado, mismo que solicitó ante la Administración se le autorizara el pago.

15.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6º, 7º, 9º, 67, inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24, inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

2º—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra la empresa Luis y Reddy Sociedad Anónima, domiciliada en Nicaragua según constitución de sociedad número 764 y número de contribuyente 210502-9511, representada por el señor Luis Segundo Castillo Solano, de nacionalidad nicaragüense que ostenta la representación legal de la referida sociedad y quien demuestra ser la propietaria del vehículo decomisado con las siguientes características: marca Freightliner, estilo FLT, número de identificación vehicular (VIN) 1FUEYCYB3EP232928, placas nicaragüenses número M029247 y el remolque marca Great Dane, serie número 315003, placas nicaragüenses M012940 visible a folio 18; a efectos de determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, obligación que nació al no someter el vehículo a régimen alguno.

3º—Sobre la competencia de la gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6º a 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4º y 8º del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6º a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 17 de marzo del 2010, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 17 de junio del 2010, sin embargo al haberse finalizado el Certificado de Importación Temporal por parte del titular o beneficiario en fecha 17 de mayo del 2010, se da por terminada la permanencia en el país del vehículo en mención, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias número 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004). Es importante aclarar que el titular o beneficiario del Certificado de Importación Temporal señor Julián Alberto Guido Gómez se presentó ante la Administración con el propósito de finalizar dicho Certificado en el sistema informático TICA, pero a pesar de ello no reexportó el vehículo amparado al referido Certificado por cuanto consta en el documento aportado por el señor José Francisco López Betanco visible a folio 25 que el vehículo fue dejado en el predio APL-ILG Logistics S. A. desde el 19 de marzo hasta el 2 de junio del 2010, no se demuestra en expediente que estuviera en inventario ni que se encontraba bajo control aduanero. Presumiendo que se encuentra ilegal en el país, al no haberse acogido a régimen alguno.

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de someter a otro régimen aduanero el vehículo luego de la finalización del Certificado de Importación Temporal Nº 13509, el cual se finiquitó en fecha 15 de mayo del 2010, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente:

1.  Características del vehículo: marca Freightliner; estilo FLT; año 1984; combustible diesel; cilindrada 14.000 cm³; tracción 6x4; carrocería cabezal o tracto camión; transmisión manual., (VIN) 1FUEYCYB3EP232928 y el remolque marca Great Dane, serie número 315003.

2.  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 3 de junio del 2010, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55, inciso c) de la Ley General de Aduanas.

3.  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢550,56 (quinientos cincuenta colones con 56/100) por dólar americano correspondiente al 3 de junio del 2010, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

4.  Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 34042-H del 19 de octubre del 2007, publicado en La Gaceta número del 29 de octubre del 2007 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2421982, con un valor de aduanas de $3.250,00 (tres mil doscientos cincuenta dólares con 00/100) y $1.262,92 (mil doscientos sesenta y dos dólares con 92/100) que corresponde al remolque.

5.  Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8701.20.00.00. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000-2010, pagan: Impuesto de Ley Nº 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%. Además el remolque se clasifica en la partida arancelaria 8716.39.00.00, el cual paga: Derechos Arancelarios a la Importación 9%, Impuesto General sobre las Ventas 13%, Impuesto de Ley Nº 6946 1%.

6.  Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢444.562,53 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con 53/100), Derechos Arancelarios a la Importación ¢62.578,19 (sesenta y dos mil quinientos setenta y ocho colones con 19/100), Impuesto de Ley Nº 6946 ¢24.846,33 (veinticuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con 33/100), más timbres de ley por ¢1.723,68 (mil setecientos veintitrés colones con 68/100) para una obligación tributaria aduanera de ¢533.710,74 (quinientos treinta y tres mil setecientos diez colones con 74/100), desglosado en el siguiente cuadro:

Descripción de tributos

Valor en moneda nacional ¢

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

444.562,53

Derechos Arancelarios a la Importación(DAI)

62.578,19

Ley Nº 6946

24.846,33

Timbres de ley

1.723,68

Total

533.710,74

En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢533.710,74 (quinientos treinta y tres mil setecientos diez colones con 74/100), incluido los timbres de ley por parte del propietario del vehículo decomisado Luis y Reddy Sociedad Anónima, domiciliada en Nicaragua según constitución de sociedad número 764, representada por el señor Luis Segundo Castillo Solano, de nacionalidad nicaragüense al no someter a otro régimen aduanero el vehículo decomisado una vez que se finalizó el Certificado de Importación Temporal Nº 13509 en fecha 15 de mayo del 2010. Esto en aplicación estricta del numeral 68 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del procedimiento ordinario respectivo en razón además de que a la fecha no ha cancelado los impuestos del vehículo, aun cuando solicitó previamente la autorización de la Aduana para cancelarlos, situación que no ha sucedido. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra la empresa Luis y Reddy Sociedad Anónima, domiciliada en Nicaragua según constitución de sociedad número 764 y número de contribuyente 210502-9511, representada por el señor Luis Segundo Castillo Solano, de nacionalidad nicaragüense, como propietaria del vehículo marca Freightliner, estilo FLT, número de identificación vehicular (VIN) 1FUEYCYB3EP232928, placas nicaragüenses número M029247 y el remolque marca Great Dane, serie número 315003, placas nicaragüenses M012940, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero del vehículo de marras y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢533.710,74 (quinientos treinta y tres mil setecientos diez colones con 74/100), desglosado de la siguiente manera:

Descripción de tributos

Valor en moneda nacional ¢

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

444.562,53

Derechos Arancelarios a la Importación(DAI)

62.578,19

Ley Nº 6946

24.846,33

Timbres de ley

1.723,68

Total

533.710,74

Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número DN-APB-205-2009, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: A la empresa Luis y Reddy Sociedad Anónima a través de publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, siendo esta una sociedad no domiciliada en el país, a la Policía de Control Fiscal y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34677.—C-319940.—(IN2011074213).

DN-APB-518-2008.—Nº RES-APB-DN-350-2011.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las doce horas, cuarenta y un minutos del diecisiete de agosto del dos mil once.

La Administración procede a declarar en abandono el vehículo marca United Limited, estilo DS 200, VIN L7SJCML0871001625, sin placas, al cumplir el supuesto establecido en el artículo 56, inciso e) de la Ley General de Aduanas, siendo que la mercancía responde directa y preferentemente ante el Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-007-2011 de fecha 3 de mayo del 2011 se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria contra la señora Ana Alyeris Noguera López, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 5-0190-0847 en su condición de propietaria de una motocicleta marca United Limited, estilo DS 200, VIN L7SJCML0871001625, sin placas, ya que ingresó al país de manera irregular, por lo que la Administración está procediendo al cobro de la obligación tributaria por la suma de ¢184.095.51 (ciento ochenta y cuatro mil noventa y cinco colones con 51/100). (Ver folio 58)

2º—Que la resolución de marras se notificó a la señora Noguera López en forma personal en fecha 17 de mayo del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (ver folio 38)

3º—No consta en autos que la señora Noguera López, haya presentado ante la Administración alegatos en contra del acto de inicio del procedimiento ordinario.

4º—Que mediante resolución RES-APB-DN-245-2011 de fecha 10 de junio del 2011 la Aduana de Peñas Blancas dicta el acto final del procedimiento ordinario iniciado contra la señora Ana Alyeris Noguera López, procediendo la Administración al cobro por concepto de impuestos por la suma de ¢184.095,51 (ciento ochenta y cuatro mil noventa y cinco colones con 51/100). (ver folio 66)

5º—Que la resolución de marras se notificó a la señora Ana Alyeris Noguera López a través del fax 2677-0192 como medio para atender notificaciones. (ver folio 75)

6º—Contra el acto final del procedimiento ordinario no consta en el legajo administrativo que la señora Noguera López haya presentado impugnación alguna contra el acto de cobro de la obligación tributaria, lo que ha quedado en firme en fecha 27 de Junio del 2011.

7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

2º—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

3º—Único: El régimen jurídico aduanero contempla la figura del abandono, entendido como el acto por medio del cual las mercancías, pasan a propiedad del Fisco. De conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el abandono de mercancías podrá ser tácito o voluntario.

“Artículo 94.—Abandono de mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.

El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.

Se considerarán tácitamente abandonadas a favor del Fisco.

a) Las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

b) Las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación nacional…”

En el presente caso se dio el decomiso del vehículo marca United Limited, estilo DS 200, VIN L7SJCML0871001625, sin placas por encontrarse circulando en territorio nacional de manera ilegal. La Administración a través de un procedimiento ordinario realizó el cobro de la obligación tributaria, proceso en el cual se determinó que según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria que le corresponde al vehículo es 8711.20.90.13 y la clase tributaria la 2297023, además del adeudo tributario por la suma de ¢184.095,51 (ciento ochenta y cuatro mil noventa y cinco colones con 51/100), desglosado de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢99.029,32 (noventa y nueve mil veintinueve colones con 32/100); Ley Nº 6946 ¢3.961,17 (tres mil novecientos sesenta y un colones con 17/100); por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢81.105,01 (ochenta un mil ciento cinco colones con 01/100), más timbres del ley a través de la resolución RES-APB-DN-245-2011 (acto final debidamente notificada el 22 de junio del 2011), sin que hasta la fecha se haya presentado recurso alguno ni se nacionalice la misma, quedando en firme en fecha 27 de junio del 2011.

La Ley General de Aduanas señala en su artículo 56, inciso e) que: “… Las mercancías serán considerada legalmente en abandono en los siguientes casos: … e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario…” En virtud de lo anterior esta Administración considera que el plazo de un mes en el artículo referido fue cumplido según la documentación que consta en autos, por lo que procede ordenar la declaratoria de abandono a favor del Fisco del vehículo marca United Limited, estilo DS 200, VIN L7SJCML0871001625, sin placas y se solicitará a la Sección de Depósitos realizar las diligencias pertinentes a fin de efectuar el proceso de subasta pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: Primero: Declarar en abandono el vehículo marca United Limited, estilo DS 200, VIN L7SJCML0871001625, sin placas, al quedar en firme el adeudo tributario por la suma de ¢184.095,51 (ciento ochenta y cuatro mil noventa y cinco colones con 51/100), desglosado de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢99.029,32 (noventa y nueve mil veintinueve colones con 32/100); Ley Nº 6946 ¢3.961,17 (tres mil novecientos sesenta y un colones con 17/100); por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢81.105,01 (ochenta un mil ciento cinco colones con 01/100), más timbres del ley y determinarse que según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria que le corresponde es 8711.20.90.13 y la clase tributaria la 2297023, cumplido el plazo de un mes. Segundo: Remítase copia del expediente administrativo a la Sección de Depósito a efectos de incluir el vehículo referido en la lista de mercancías destinadas a subasta pública. Tercero: Se comisiona al Departamento Normativo a fin de proceder al archivo del expediente administrativo DN-APB-518-2008. Notifíquese. A la señora Ana Alyeris Noguera López a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta; a la Sección de Depósito y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34674.—C-54020.—(IN2011074215).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2184-2011 de las nueve horas del día 20 de julio del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1600-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Quintanilla Quintanilla María cc María Catalina Quintanilla Quintanilla, cédula de identidad N° 9-010-682, a partir del día 1º de marzo del 2011; por la suma de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con cero céntimos (¢94.873,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011071550).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:41 del 3 de agosto de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Interpuesta como Defensa, promovida por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

Resultando:

I.—Que por memoriales recibidos el 7 de diciembre del 2010 y del 26 de enero del 2011, el licenciado Jorge Tristán Trelles y la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo “SMG”, registro 137571, propiedad de la empresa Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. (Folio 1 a folio 24).

II.—Que mediante resolución de las 10:25:13 horas del 2 de febrero del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 11 de febrero del 201 1 (F. 27 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 2 de junio del 2011. (Folios 39 a 43).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 6 de febrero del 2003, el nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria. representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-008578 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo “SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado los poderes administrativos, que consta en el expediente y que son visibles a folios 8-9-20-21 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas la facultades para actuar en este proceso de la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, y del licenciado Jorge Tristán Trelles como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso así como las actas de notificación infructuosas en las que se pretendía notificar al titular del signo distintivo y que son visibles a folios 31 y 32; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal en dos ocasiones, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dichas gestiones fueron infructuosas, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio del 2011 (F. 39 a 43), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta tos alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natura/ y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por cierto que la empresa Scientific Molding Corporation Ltd. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “SMC” se desprende que son competidoras y que el registro 137571 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las dos actas notariales visibles a folios 5, 6 y 7, en donde se argumenta la inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no uso el registro de del signo “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “SMG”, Registro Nº 137571, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tihás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011072115).

Se hace saber al señor Ricardo Marín Vargas, cédula de identidad Nº 1-810-758, en su condición de notario cartulante de los documentos que generaron los asientos del diario: 1317 y 28814 de los tomos: 558 y 569, respectivamente; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa a instancia del los señores Wilson Padilla Fernández, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo, Milton Gómez Alvarado, Nuria Rojas Rivera, Asdrúbal Mena Vargas, Eriberto Mora Herrera, Inversiones Rojas Rodríguez a través de su representante Marco Tulio Rojas Rodríguez, quienes manifiestan ser poseedores de la finca número diecinueve mil quinientos trece, del partido de Puntarenas, propiedad de Playa Florida S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos veinticinco, y plantean la diligencia por considerar, entre otros, que debe anularse la inscripción del acta de asamblea general extraordinaria de dicha entidad, con fecha seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, en razón de que la presidenta de la entidad, la señora Vivian Holterman Delcore, a la fecha de dichas modificaciones había fallecido (desde mil novecientos ochenta y ocho); no obstante lo anterior, el notario da fe del acta con vista del libro respectivo. También solicitan la nulidad del acta en la que posteriormente se revocan dichos nombramientos y se hacen otros, protocolización de veinticinco de agosto del dos mil seis. Los hechos de referencia fueron objeto de denuncia penal según copia certificada notarialmente que consta en autos, ante la Fiscalía de Fraudes. En tal sentido, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ-040-2008). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de agosto del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—RP2011257752.—(IN2011072689).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-121-2011.—San José, a las 11:40 horas del 8 de setiembre de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Conductor: José Joaquín Alvarado Solís. Propietario: Federico Alberto Ramírez Cabrera. OT-336-2008

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9252-2008 de las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008, se dictó auto de inicio del procedimiento contra los señores José Joaquín Alvarado Solís, cédula de identidad 2-427-685 y Federico Alberto Ramírez Cabrera, cédula de identidad 1-960-438 y se nombró Órgano Director del Procedimiento, resolviendo notificar a los investigados por los medios que consta en el expediente. (Folios 17 al 20)

II.—Que por oficio 104-DGJR-2011, del 17 de febrero de 2011, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, indicó y justificó la necesidad de nombrar nuevo Órgano Director. (Folio 34)

III.—Que por acuerdo 005-102-2011 del 27 de abril de 2011, el Comité de Regulación, acordó sustituir al Órgano Director, nombrando como titular del Órgano Director a la funcionaria Selene Camacho Quesada y como suplente al funcionario Eric Chaves Gómez.

IV.—Que analizado el folio 07 del expediente administrativo OT-336-2008, se observa que el investigado Alvarado Solís, señaló expresamente lugar para atender notificaciones, siendo que en la dirección indicada se han hecho intentos por notificarle la resolución RRG-9252-2008, los cuales han resultado negativos. Además la dirección está fuera del perímetro. (Folios 07, 19 al 20, 33 y 36)

V.—Que consta en el expediente la dirección inscrita en el Registro Público, por el señor Ramírez Cabrera, folios 21 al 25, en la cual se intentó notificarle la resolución RRG-9252-2008, siendo que los intentos efectuados resultaron negativos. (Folios 19, 21 al 25, 30, 33, 36, 46 al 48)

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el diario oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el centro empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director, considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-9252-2008 a ambos investigados, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9252-2008 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073731).

Resolución ROD-113-2011.—San José, a las 13:00 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Luis  Fernando  Gutiérrez  Chacón  y  Bienes Mobiliarios Facamo S. A. OT-165-2009

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9964-2009 de las 10:00 horas del 30 de julio de 2009, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón y Bienes Mobiliarios Facamo S. A. y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo en lo que interesa notificar a la citada empresa en la dirección que registraba como propietaria del vehículo involucrado en la infracción que se investiga. En tanto al investigado se le llamó telefónicamente y el mismo por escrito señaló medio para recibir sus notificaciones. (Folios 15 al 19)

II.—Que la investigada a la fecha no ha podido ser notificada en dicha dirección a pesar que conforme el Registro Nacional ese es su domicilio. Además en la certificación de persona jurídica de la investigada se indica que la misma no tiene agente residente. (Folios 28 y 29)

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

IV.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de las resoluciones RRG-9964-2009 y la presente a la investigada, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9964-2009 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073732).

Resolución ROD-112-2011.—San José, a las 12:30 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Rodrigo Hurtado Castro y David Méndez Castro. Expediente OT-163-2009.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9895-2009 de las 11:00 horas del 8 de julio de 2009, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Rodrigo Hurtado Castro y David Méndez Castro y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo en esa ocasión notificar únicamente al investigado Hurtado Castro, a quien se le previno además que indícase el domicilio exacto del investigado Méndez Castro, por no constar en el expediente, ello a fin de notificarlo. (Folios 24 al 26)

II.—Que el investigado Hurtado Castro, a la fecha no ha indicado el domicilio exacto del señor Méndez Castro. Dicha omisión ha impedido diligenciar la notificación de la resolución citada y las posteriores.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

IV.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director, considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de las resoluciones RRG-9895-2009 y la presente al investigado, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9895-2009 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.—Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073733).

Resolución ROD-24-2011.—San José, al ser las 9:08 horas del 25 de febrero de 2011. Investigados: Conductor: señor Mario Guerrero Cerdas. Propietario: Señor Mainor Bogantes Lizano. Notificación por publicación. Expediente OT-324-2008

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-8974-2008 de las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008, se dictó auto de apertura del procedimiento contra Mario Guerrero Cerdas, cédula 1-575-486, en condición de conductor del vehículo involucrado y Mainor Bogantes Lizano, cédula de identidad 2-494-316 en condición de propietario del vehículo involucrado, en el expediente OT-324-2008, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación de servicio público no autorizado, en la modalidad de taxi. (Folios 16 al 18).

II.—Que dicha resolución se ordenó notificar al señor Mainor Bogantes Lizano, por medio de publicación, sin embargo por falta de contenido presupuestario no se hizo efectiva la misma. (Folios 16 al 19).

III.—Que según consta en autos, el citado auto de inicio, se intentó notificar al señor Bogantes Lizano, al domicilio que consta en autos en la sección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, a folios 34 al 38, por medio de la resolución ROD-306-2010, misma que fue enviada por correo certificado, siendo que éste fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicándose que el domicilio era insuficiente. (Folios 39 al 49 y 56 al 58)

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que el señor Mainor Bogantes Lizano, propietario del vehículo involucrado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el Órgano Director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director, considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-8974-2008 de las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008, y la presente resolución.

Publíquese.

Nota: se informa a los interesados en este procedimiento que actualmente de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se encuentra ubicada en San José, Guachipelín de Escazú, en el edificio Multipark, abierto al público de las 8:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes.

San José, 8 de setiembre de 2011.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-209450.—(IN2011073734).

Resolución RRG-9895-2009.—San José, a las once horas del 8 de julio de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-163-2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2009-098, del 2 de julio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2-2009-230900268. (Folio 03).

2º—Que la boleta 2-2009-230900268 se le confeccionó al señor Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad número 873545950, el 8 de junio 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado. (Folio 03).

3º—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria Nº 2-2009-230900268; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación. (Folio 04).

4º—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 2 de julio de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 589928 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi. (Folio 06).

5º—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. (Folio 04).

6º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de David Méndez Castro, cédula de identidad número 2-507-740.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) Subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al Órgano Director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de Órgano Director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad número 873545950, en su condición de conductor, y David Méndez Castro, cédula de identidad número 2-507-740, propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-163-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Rodrigo Hurtado Castro, en calidad de conductor contiguo al Mega Súper de Guápiles, Limón.

3º—Se le previene al Sr. Hurtado Castro, que debe señalar medio para recibir sus notificaciones, y si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del proceso administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

4º—Se le previene al Sr. Hurtado Castro, que indique el domicilio exacto del Sr. David Méndez Castro a la brevedad posible.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073735).

Resolución RRG-9964-2009.—San José, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-165-2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2009-106, del 9 de julio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora, ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0435870 (Folio 01).

2º—Que la boleta 2008-0435870 se le confeccionó al señor Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307, el 26 de junio de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (Folio 03).

3º—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (Folio 04).

4º—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 9 de julio del 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 535484 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (Folio 05).

5º—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. (Folio 04).

6º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101445205.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307 en calidad de conductor del vehículo involucrado y Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101445205, en su condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-165-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad número 4-160-034 y Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307 en condición de conductor del vehículo involucrado por segunda vez por medio personal para lo cual se le avisará al teléfono Nº 2257-3397.

3º—Notifíquese a Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima propietaria registral del vehículo involucrado al 175 metros este de Acueductos y Alcantarillados en Paseo Estudiantes, San José.

4º—Así mismo se les previene a ambos investigados que de no señalar medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073736).

Resolución RRG-8974-2008.—San José, a las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-324-2008

Considerando:

I.—Que el día 20 de setiembre de 2008, al investigado Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, se le impuso la boleta de citación número 2008-0141274, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (Folio 03).

II.—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 333100 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 333100, es propiedad de Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el regulador general realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7595. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, en su condición de conductor y Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316 como propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-324-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, en su condición de conductor en el medio que consta en autos y a Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316 propietario registral del vehículo, por no constar medio, notificar por publicación, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073737).

Resolución RRG-9252-2008.—San José, a las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-336-2008

Considerando:

I.—Que el día 6 de octubre de 2008, al investigado José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación número 2-427-685, se le impuso la boleta de citación número 2008-0089290, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (Folio 03)

II.—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 424937 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 424937, es propiedad de Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículo 38 y 41, faculta a la autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el regulador general emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicios público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el regulador general ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de Órgano Director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación 2-427-685, en su condición de conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-336-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas  Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación número 2-427-685, en su condición de conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073738).

Resolución RRG-8792-2008.—San José, a las 8:20 horas del 2 de setiembre del 2008. Expediente OT-269-2008.

Auto de inicio y nombramiento de Órgano Director. Procedimiento Administrativo contra la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., concesionaria de las rutas 340 y 340 A, por supuesto cobro de tarifas no autorizadas.

Considerando:

I.—Que se recibe el día 6 de noviembre del 2007, denuncia de la señora Sidey Espinoza Gamboa, con cédula de identidad número 1-1034-0281, la directora de Protección al Usuario, realiza un estudio preliminar, plasmado en el oficio 1595-DPU-2008, de fecha 24 de junio del 2008, en el cual se concluye que en las rutas 340 se cobran tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora, y que dichos servicios son prestados por la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., por lo que se recomienda iniciar el procedimiento administrativo para determinar si procede sanción. (Folios 02-10).

II.—Que según constancia número DACP-CB-08-1148 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., aparece en la ruta 340 registrada como concesionaria, con el siguiente recorrido Cartago-Cachí-Loaiza-Peñas Blancas. (Folio 46).

III.—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, los vehículos placas B-2124, CB-2063 y CB-2126 son propiedad de Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., documento de identificación número 3-004-061997 y su categoría registral es autobús y el vehículo placas CB-1509 es propiedad de Autotransportes Cachí S. A., documento de identificación número 3-101-012769 y su categoría registral es transporte colectivo interurbano.

IV.—La Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. B9 y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, así como en la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma del as resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., que se tramitará bajo el número OT-269-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y a Óscar Jiménez Alvarado, cédula 1-522-587, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos según la denuncia presentada y el informe de la Dirección de Protección al Usuario, a fin que otorguen y vigilen el respeto al debido proceso  y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., en su calidad de concesionaria de la ruta 340, por medio del fax 2574-6609 señalado al efecto (Folio 18), bajo apercibimiento de que si el medio por él señala resulta incierto o impreciso, se tendrán por notificados las resoluciones en el transcurso de 24:00 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073739).

Resolución ROD-120-2011.—San José, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2011. Notificación por publicación. Investigada: Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L. (COOPEPAR R. L.). Expediente OT-269-2008.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-8792-2008 de las 8:20 horas del 2 de setiembre de 2008, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., en su calidad de concesionaria de la ruta 340 y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo notificar a la investigada por medio del fax 2574-6609 que consta en el expediente. (Folios 17 al 18, 41 al 42 y 54 al 55)

II.—Que mediante resolución 105-RCR-2010 de las 12:20 horas del 28 de julio de 2010 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo, nombrando a la funcionaria Ruth Córdoba Hernández, indicando que cuando la misma se encuentre impedida o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplida por la funcionaria Selene Camacho Quesada. La resolución se notificó a la investigada por medio del fax 2574-6609 señalado al efecto. (Folios 59 al 62)

III.—Que por imposibilidad de la funcionaria Ruth Córdoba Hernández, para actuar como Órgano Director en a acatamiento del reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), actúa en su suplencia la funcionaria Selene Camacho Quesada, de conformidad con la resolución 105-RCR-2010.

IV.—Que analizados los folios 17 al 18 y 41 al 42 del expediente administrativo OT-269-2008, se observa que la denunciada no señaló expresamente medio para atender notificaciones, siendo que el número de fax al que fueran notificadas las resoluciones RRG-8792-2008 y 105-RCR-2010 corresponde al membrete de los escritos presentados por la investigada. (Folios 17 al 18 y 41 al 42)

V.—Que según certificación del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, la dirección inscrita de la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L. es Paraíso de Cartago.

VI.—Que la dirección inscrita de la investigada no es exacta lo que impide diligenciar la notificación de la resolución RRG-8792-2008 y posteriores.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

IX.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-8792-2008 y la presente a la investigada, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-8792-2008 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la dirección general de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.—Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073740).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Inmobiliaria Almenara Sociedad Anónima cédula 3101355734 finca 205395, Ganadito Sociedad Anónima cédula 3101148032 finca 152292, José María Campos Sevilla cédula 302750599 finca 90942, Diab Nemr cédula 9625618477 finca 101243, Sih Toong Yoh cédula 130934546 finca 75653. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.

Belén, Heredia, 12 de setiembre del 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38882.—C-15235.—(IN2011072876).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE COBROS

Primera notificación de cobro administrativo

Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil once. Se proceden a notificar avisos de cobro administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, de contribuyentes que no se pueden localizar, ya que en algunos casos no existen direcciones o las mismas son inexactas.

Hacemos de conocimiento que revisados los registros que lleva la Oficina de Cobros, existen cargos deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación, por cada día de atraso después de la fecha antes indicada. Sino atendiere este aviso se continuará con el procedimiento para remitir su cuenta a cobro judicial y eventual remate de su propiedad según artículos 70 y 71 del Código Municipal.

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Nombre: Playa Coarle S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3-101-437936.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,803.

Finca

Imponible

071139-000

48,500,889

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢363.756,60

¢134.934,85

¢498.691,45

Nombre: Playa Bellaria S. A.

Dirección: 8.

Cédula: 3-101-440805.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,802.

Finca

Imponible

071130-000

187,901,317

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢851.342,60

¢217.395,70

¢1.068.738,30

Nombre: Playa Jesolo S. A.

Dirección: no registra.

Cédula: 3-101-437633.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,809.

Finca

Imponible

071137-000

56,567,565

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢424.256,70

¢157.377,25

¢581.633,95

Nombre: Playa Guiones S. A.

Dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia Católica 100 al oeste.

Cédula: 3-101-044480.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,808.

Finca

Imponible

066807-000

12,000,000

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

58

¢519.000,00

 

¢1.874.316,20

Nombre: Playa Eraclea S. A.

Dirección: no registra.

Cédula: 3-101-436404.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,807.

Finca

Imponible

071138-000

48,069.723

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢362.517,90

¢134.827,25

¢497.345,15

Nombre: Playa Cesenatico S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3-101-440621.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,806.

Finca

Imponible

071132-000

84,000,000

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢465.493,95

¢143.657,75

¢609.151,70

Nombre: Playa Cervia S. A.

Dirección: San José, Centro Colón, oficina 3, 8 piso.

Cédula: 3-101-436252.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,805.

Finca

Imponible

071133-000

56,567.565

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢424.256,70

 

¢581.633,95

Nombre: Playa Cavalino S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3-101-437008.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,804.

Finca

Imponible

071135-000

48,500,889

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢363.756,60

134.934,85

¢498.691,45

Nombre: Playa Lignano S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3-101-433326.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,810.

Finca

Imponible

071143-000

56,668,399

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

14

¢425.013,00

¢161.907,95

¢586.920,95

Nombre: Playa Punta Sabbioni S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3-101-437872.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,812.

Finca

Imponible

071136-000

367,537.95

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢367.537,95

¢136.337,50

¢503.875,45

Nombre: Playa Sámara S. A.

Dirección: Guanacaste, Nicoya, Sámara centro frente a la Guardia Rural.

Cédula: 3-101-218751.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,814.

Finca

Imponible

NI0700-000

22,050,000

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

22

¢303.187,50

¢202.924,95

¢506.112,45

Nombre: Playa Rimini S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3-101-438394.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,813.

Finca

Imponible

071141-000

117,269,302

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢879.519,30

¢326.255,95

¢1.205.775,25

Nombre: Playa Sottomarina S. A.

Dirección: no registra.

Cédula: 3-101-437604.

Fecha de emisión: 30-08-2011.

Fecha de vencimiento: 26-09-2011.

Número de aviso: 84,816.

Finca

Imponible

071134-000

48,601,722

 

Concepto

Períodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢364.512,90

¢135.215,45

¢499.728,35

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011072985).