LA GACETA Nº 186 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2011

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R-E-530-2011-MINAET.—San José a las siete horas con cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil once. Se conoce recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión de explotación en cauce de Dominio Público del Río Reventado, por un plazo de cinco arios a la sociedad F. Mena P. S. A., Expediente minero número 66-94.

Resultando:

1º—Mediante resolución R-190-96-MINAE de Las trece horas veinte minutos del cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, el Poder Ejecutivo otorgó concesión minera para la extracción de materiales en cauce de dominio público, en el Río Reventado, por un plazo de 5 años a la sociedad F. Mena P. S. A.

2º—Con fecha 7 de mayo del año 2001, el señor Dagoberto Mena Loaiza en su condición de representante de la sociedad concesionaria, presentó solicitud de prórroga de la concesión y al mismo tiempo manifiesta su deseo de ser cubierto por el nuevo Reglamento al Código de Minería N° 29300, según el Transitorio 11 de dicho reglamento.

3º—En resolución N° 709 de las once horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil uno, la Dirección de Geología y Minas, otorgó prórroga de vigencia de la concesión a la sociedad F. Mena P. S. A., por un plazo de 10 años.

4º—Con fecha 3 de febrero del 2011, el señor Dagoberto Mena Loaiza en su condición de representante de la sociedad concesionaria, solicitó el reajuste al plazo de vigencia de la concesión por diez años más.

5º—Mediante memorando DGM-CM-CRC1-038-2011, de fecha 8 de abril del 2011, la geóloga Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minera, una vez analizada la solicitud de reajuste de plazo, le requirió una serie de información técnica a la concesionaria. Dicha información fue presentada el día 30 de mayo del 2011, la cual fue aprobada en memorando DGM-CM-CRC1-067-2011 en el cual además de indicar las recomendaciones de otorgamiento, señaló lo siguiente:

“Revisado el documento, el mismo cumple con todo lo requerido en el memorándum DGM-CM-CRC1-038-2011 del 08 de abril del 2011. La información se presenta clara y actualizada. Así mismo se acepta el informe sobre el Movimiento de Deslizamiento de Banderillas periodo 1 lseptiembre del 2010 al 7 de abril del 2011.

La comprobación de campo se realizó el pasado 13 de junio del año en curso, en el lugar estuvieron presentes el señor concesionario José Dagoberto Mena y la geóloga regente María Julliet Betancur.

Por tratarse de una concesión aún con vigencia, el día de la visita se realizaban labores de rutina tanto de extracción como de beneficiamiento, acopio y mitigación de impactos que originan las actividades mineras.

En el cauce se observó aterramiento por el material del deslizamiento de Banderillas que según los estudios y monitoreo que realiza esta concesión así como la concesión colindante (N° 1646), se encuentra en continúo movimiento. Por esta razón se realizaban labores de limpieza y aprovechamiento del material.

A acepción de la sección en donde se encontraba el aterro, el río se comportaba con la dinámica usual a las observadas en visitas anteriores de control realizadas pro funcionarios de esta Dirección.

Como se ha manifestado en otras oportunidades esta concesión posee un área de beneficiamiento y de acopio muy pequeña; sin embargo estas se encuentran ordenadas y delimitadas para mantener libres los accesos utilizados por la maquinaría y vehículos, así mismo para evitar algún accidente laboral.

En el lugar se presentaron mapas de avance, registros de producción y bitácoras de las actividades que ahí se realizan.

Por las razones arriba mencionadas es de criterio aprobar la solicitud de reajuste de plazo de vigencia.

RECOMENDACIONES DE OTORGAMIENTO

1.  El área de explotación es el aprobado según resolución R190-96 MINAE del 4 de julio de 1996. Ubicación que coincide con el área solicitada para este reajuste de plazo de vigencia.

2.  De acuerdo a los cálculos presentados el área de concesión contiene reservas para 10 años; no obstante este plazo será otorgado según a lo que corresponda por ley.

3.  Ya que se trata de una concesión en un depósito dinámico tanto del cauce como del deslizamiento que conforma la lateral izquierda del río, es de criterio que la tasa de extracción se recomiende para dos escenarios:

a)  De acuerdo a cálculo de reservas dinámicas y estáticas y si el deslizamiento se encuentre totalmente estable sin movimiento, la tasa se limitará a una extracción de 10 000 m3 anuales. Cabe aclara que del estudio hecho a la concesión, esta es la tasa promedio que se declara en los últimos 3 informes de labores.

b)  Para el escenario actual, es decir un deslizamiento activo, tal como se demostró en la información técnica presentado y la comprobación de campo, se recomienda una tasa de extracción máxima de 4 500 m3 por mes, siempre y cuando se demuestre periódicamente mediante medidas realizadas en el campo y el levantamiento de secciones transversales el aporte correspondiente.

4.  El material que se autoriza para su extracción es exclusivamente del cauce del río Reventado y del deslizamiento de Banderillas.

5.  Los accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

6.  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación. La explotación está dirigida a la estabilización del área y a la limpieza del cauce en donde se deposita el material del deslizamiento.

7.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

8.  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales del área de concesión, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

9.  Presentar anualmente el análisis comparativo de los cambios topográficos del deslizamiento de Banderillas en el sitio de la concesión, incluyendo todos los levantamientos realizados. Reflejar los cambios en una perspectiva transversal y longitudinal a escala. Incluir memoria de cálculo.

10.   La maquinaría autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estás deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasas, aceites, humo u otros).

11.   En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto.

12.   No se deberá de mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

13.   Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

14.   Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

15.   Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

16.   Mantener en el lugar de las actividades el plano de avances de labores.

17.   Implementar los compromisos ambientales establecidos.

18.   Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

19.   Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

20.   Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones que establezca el Código de Minería.

Considerando:

1º—El Transitorio II del Reglamento al Código de Minería señala:

“Transitorio II.—Para los permisos y concesiones ya otorgados la DGM a través del RNM, comunicará a los titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación.”

Por su parte, el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería dispone:

“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada. “

2º—En razón de lo anterior, analizado el presente caso, se determinó que a la fecha la sociedad concesionaria F. Mena P. S. A., ha disfrutado un total de 15 años de plazo de vigencia de la concesión, por lo que tomando en cuenta que tiene derecho a 25 años y que técnicamente es viable según lo indicado por la geóloga Ana Sofía Huapaya, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CM-CRC1-067-2011, lo procedente es readecuarle el plazo de vigencia por un periodo de 10 años más.

3º—El concesionario deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones dadas por la geóloga Ana Sofía Huapaya en memorando DGM-CM-CRC1-067-2011. Asimismo, dependiendo de las reservas existentes y previo cumplimiento de las condiciones técnicas y legales, dispuestas en el Código de Minería y su Reglamento, podrá solicitar una prórroga de 10 años más.

4º—En razón de lo anterior, lo procedente es reajustar el plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 10 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-CM-CRC1-067-2011, a la sociedad F. Mena P. S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-070876. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad F. Mena P. S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-070876, la readecuación del plazo de vigencia de la concesión de explotación, en el cauce de Dominio Público del Río Reventado, que corre en el expediente minero número 66-94, por un periodo de 10 años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, según recomendación de la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-CM-CRC1-067- 2011.

2º—La sociedad concesionaria deberá acatar las recomendaciones dadas por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Ana Sofía Huapaya en memorando DGM-CM-CRC1-067-2011, y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, así como de la existencia de reservas, solicitar una prórroga de 10 años más.

3º—El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2011072864).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-225-2011.—San José, a las ocho horas de 31 de agosto de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “a) Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales vigentes, así como la normativa nacional al respecto, b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y c) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto a) y punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera” y “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de  vehículos, unidades de transporte y mercancías”, respectivamente.

IV.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“f.  Coordinar con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar la políticas aduaneras globales”.

“g. Velar por la aplicación de los convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.  Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.  

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. 

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”  

X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que con la Ley Nº 8953 publicada en el Alcance Digital Nº 33 a La Gaceta Nº 119 de 21 de junio de 2011, se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de China y cumplido el trámite de notificación y procedimientos legales respectivos, el mismo entró en vigencia el 01 de agosto de 2011

XIII.—Que en dicho Tratado se  estableció un volumen de contingente libre de arancel para el frijol, fracción arancelaria 0713.33.10 para un volumen de 10.000 T.M por año calendario y para la carne de cerdo congelada de las fracciones arancelarias 0203.21.00, 0203.22.00 y 0203.29.00, con un volumen de 250 T.M por año calendario

XIV.—Que para los efectos de aplicación de contingentes arancelarios en el ámbito de tratados de libre comercio, ha sido necesario realizar aperturas nacionales para distinguir estas importaciones y a su vez poder controlar el volumen de contingente que asigna el Ministerio de Comercio Exterior para éstos casos y a su vez incluir el documento obligatorio electrónico que emite el Ministerio de Comercio Exterior, el cual para los contingentes con China mencionados se identificada con el número 0340 “Volumen anual de contingente de importación al amparo del Tratado de Libre Comercio con China, volumen asignado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)”. Por tanto:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de  octubre  de  1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:

1-  Realizar las aperturas nacionales conforme se detallan a continuación:

 

M

O

V

Partida

Descripción

NT

DAI

LEY

CA

PAN

MEX

CAFTA

CHINA

Doc. oblig.

E

0713.33.10.10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

0713.33.10.1

- - - A granel

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

0713.33.10.11

- - - -  Dentro de contingente con China (10.000 TM por año calendario)

35, 265

30

1

 ---

 ---

 --

 --

0

0340

I

0713.33.10.19

- - - - Los demás

35, 265

30

1

0

0

0

31

0

0293 (CAFTA –SAE)

I

0203.21.00.50

- - - Dentro de contingente con China (250 tm por año calendario entre los incisos

020321.00.50, 0203.22.0050 y 0203.29.00.50)

44, 266

45

1

 ---

 --

 --

 ---

0

0340

I

0203.22.00.50

- - - Dentro de contingente con China (250 tm por año calendario entre los incisos

020321.00.50, 0203.22.0050 y 0203.29.00.50)

44, 266

45

1

 ---

 --

 --

 ---

0

0340

I

0203.29.00.50

- - - Dentro de contingente con China (250 tm por año calendario entre los incisos

020321.00.50, 0203.22.0050 y 0203.29.00.50)

44, 266

45

1

 ---

 --

 --

 ---

0

0340

 

Donde:

MOV:             Movimiento

I:                      Inclusión

E:                     Eliminación

N.T.:               Nota Técnica

DAI:               Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:                Ley de Emergencia Nº 6946

CA:                 Tratado de Integración Económica Centroamericana

PAN:              Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Panamá

MEX:              Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

CAN:              Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá

CHINA:          Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China

CAFTA-RD:  Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos

2º—La presente disposición rige a partir de la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, 01 de agosto de 2011.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34671.—C-102770.—(IN2011072921).

RES-DGA-197-2011.—San José, a las once horas del día veintitrés de agosto de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

V.—Que con la Resolución Nº 18-96 (COMRIEDRE III) del 19 de marzo de 1996, se aprueba el formato del formulario aduanero establecido en el Artículo V y cuyo modelo aparece en el Anexo “B” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y que tiene como objetivos fundamentales, servir de instrumento para la facilitación del libre comercio establecido por el Tratado General y hacer las veces de solicitud de despacho y de certificado de origen.

VI.—Que en concordancia con lo anterior, los países centroamericanos han venido trabajando para implementar el proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA” lo que ha propiciado ajustar el mensaje del DUA, con el fin de capturar en el sistema aduanero los datos que contempla el FAUCA, y así, posibilitar la transmisión electrónica de dicha información una vez que el DUA de exportación se encuentre confirmado.

VII.—Que con la resolución RES-DGA-155-2008, del 28 de abril del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 de fecha 21 de mayo del 2008, la Dirección General de Aduanas publica el Procedimiento de Exportación vigente; mismo que a la fecha funciona bajo la plataforma TICA y que como producto de la dinámica del comercio internacional y de controles necesarios hace falta ajustar para incorporar como dato necesario la información relacionada con el nombre del medio de transporte en donde parten las mercancías de exportación definitiva y temporal.

VIII.—Que con la Ley Nº 8953, publicada en el Alcance Digital Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2011, entró en vigencia el pasado 01 de agosto de 2011, se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de China y cumplido el trámite de notificación y procedimientos legales respectivos, el mismo entro en vigencia el 01 de agosto de 2011

IX.—Que una de las disposiciones reguladas en el Tratado de Libre Comerció con la República de China de previa cita, en su Artículo 42, establece como requisito obligatorio para solicitar reembolso de cualquier pago en exceso de los aranceles aduaneros de importación impuestos o solicitar un reembolso del depósito o garantía pagada, por cuanto al momento de haberse realizado la importación de mercancía originaria de China, no contaba con el certificado de origen emitido por las entidades autorizadas a fin de gozar el trato preferencial, que el importador declare bajo iniciativa propia, a través de la declaración aduanera, que la mercancía presentada califica como una mercancía originaria de China.

X.—Que con el fin de: implementar el proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA”; así como las disposiciones del artículo 42 del TLC con China y mejorar el control de las salidas de las exportaciones definitivas y temporales, fue necesario ajustar el mensaje del DUA vigente, a efectos incluir los campos para la captura y transmisión  al TICA de la información, según corresponda. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el mensaje “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.6”, en lo relacionado con ampliar los campos Nombre o Razón Social del consignatario (DNOMDEST) de un CHART de 60 a un CHART de 100 y el campo Dirección del consignatario (DIR_CONSIGNATARIO) de un CHART de 40 a un CHART de 150.

2º—Agregar al mensaje “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.6” en el bloque “Datos Generales (IMPHDR01)” el campo B48 denominado “Nombre del Vapor o medio de transporte” (NOM_VAPOR) y en el bloque “Detalle de la Declaración” (IMPDET01) el campo C71 denominado “Tipo de bulto/Embalaje Centroamericano (CLASE_CA).

3º—Agregar al mensaje “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.6” en el bloque “Detalle de la Declaración” (IMPDET01), en el campo C72 Declaración de Origen de China (ORIGEN_CHINA),  para cumplir con la declaración de mercancía originaria de China, en los términos del artículo 42 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de China y pueda procederse con la solicitud de reembolso de cualquier pago en exceso de los aranceles aduaneros de importación, impuestos o de reembolso del depósito o garantía pagada, al amparo de dicho Tratado.

4º—El mensaje completo con las modificaciones indicadas con el nombre FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.7, estará disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm

5º—Los cambios relacionados con los campos B48 y C72 rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los demás cambios rigen a partir del 1 de noviembre del 2011.

6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34670.—C-42770.—(IN2011072923).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-339/2011.—La señora Margaret O’Cleirigh, cédula o pasaporte: LT0048224, en calidad de: Representante Legal, de la compañía: Ananas Export Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Rafael de Río Cuarto, Grecia de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo: Marca: Farmco, tipo: Máquina Aspersora para Piña, modelo: SM 1500-31M, fabricante: Farmco Manufactures Inc. Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(IN2011072042).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-342-2011.—El señor Álvaro Montero Carranza, cédula 6-066-769 en calidad de Representante Legal de la compañía Biofertelizantes MYM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Mateo, Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Biotrich, compuesto a base de cepas del hongo del genero Trichoderma viridae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:40 horas del 12 de setiembre del 2011.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—1 vez.—RP2011258262.—(IN2011073959).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Minor Arce Astúa con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermicel Plus, fabricado por Laboratorio Andoci S. A., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Ivermectina 2 mg, prazicuantel 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos gastrointestinales, pulmonares y renales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011072913).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 70, título Nº 502, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Delgado Junior. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1816, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de González Araya Nayra. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071704).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 27, título N° 391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 149, asiento N° 3135, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Navarro Camacho Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072378).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 2680, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Céspedes Chavarría Karen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011071975).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1350, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Vásquez Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072020).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 105, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil once, a nombre de Ortiz Oporto Robert Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072061).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 172, emitido por el Liceo de Purral, en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Téllez Rebeca de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Rebeca de los Ángeles Ortiz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072109).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº 306, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil dos, a nombre de García Jiménez Karen Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072521).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 113, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Garita González Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 70, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Ulate Espinoza Daniela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011257792.—(IN2011072703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 821, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Salas Cortés Yojanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 13 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 286, título Nº 1822, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero Rodríguez Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 25 días del mes de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011073031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 1666, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Álvarez Fallas Rebeca Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 14 días del mes de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011073761).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 405, extendido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo segundo, folio 4, título N° 47, extendido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Sancho Solano Óscar. Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011073809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 866, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alfaro Badilla Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 84, título N° 298, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil nueve, a nombre de Salas Loría Luis Gabriel Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 210, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bacca Moncada Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011073892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 033, emitido por el Colegio Científicos del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Gutiérrez Bayron Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258171.—(IN2011073954).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L., siglas COOPEOROTINA R. L., acordada en asamblea del 14 de marzo del 2010. Resolución 129. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011072090).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche Tecnificados R. L., siglas COOPROTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de noviembre del 2010. Resolución 1289-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 17, 38, 40, 42, 43, 48 y 54 del estatuto. San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011257654.—(IN2011072704).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples El Silencio R.L., siglas COOPESILENCIO R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de abril del 2011. Resolución 311. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos el Estatuto y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Autogestionaria de Producción Agropecuaria El Silencio R.L, siglas COOPESILENCIO R.L.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011073723).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación de Profesionales del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, Siglas APROMOPT, acordada en asamblea celebrada el 6 de mayo del 2011. Expediente P-169. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 107, asiento 4635 del 25 de agosto del 2011. La reforma afecta el artículo 18 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011072806).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

publicación de tercera vez

Predag Crnkovic PR “Vinarija Kiš”; Milan Petrovic PR, SZR “Podrum Petrovic”; Milan Šijacki PR, “Vinarija Bononia”; Dražen Durdic, PR “Vinarija Durdic”; Doo “Vinarija Dulka”; “Vinarija Kovacevic” Doo; Predag Bajilo PR, SZR “Podrum Bajilo”; “Vinarium” Doo; Milan Todorov PR, SZR “Vinarija Burcel Todorov”; Aleksandar Mrdanin PR, SZR “Vinarija Mrdanin”; Stur “Vinarija Aleks” y Doo “Vinum”, con domicilio en Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 46, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 34, Serbia; Banoštor, UL. Svetozara Markovica 3, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Raša 4, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Karlovackog Mira 18, Serbia; Irig, UL. Doke Šukundovica 85 Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovana Popovica 10, Serbia; Banoštor, UL. Fruškogorska 11, Serbia; Petrovaradin, UL. Tunislava Paunovica 6, Serbia; Sremski Karlovci; UL. Jovan Grosa 16, Serbia; Novi Sad, UL. Paje Markovica Adamova 26, Serbia y Novi Sad, UL. Ilije Ognjanovica 1, Serbia, solicita la inscripción de:

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como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 33. Vino aromatizado. Área de protección Viñedos Fruška Gora. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 899. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 11-0507.—Solicitud Nº 26626.—C-128900.—(IN2011072097).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mag Instrument, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO MULTI-MODO DE ILUMINACIÓN PORTÁTIL.

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Se proporciona un dispositivo de iluminación portátil, tal como una linterna, con un interruptor mecánico de energía y múltiples modos operativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es H05B 37/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stacey H. West. La solicitud correspondiente lleva el número 20110384, y fue presentada a las 8:36:00 del 14 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011257202.—(IN2011071808).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Merrimack Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METODOS, SISTEMAS Y PRODUCTOS PARA PREDECIR LA RESPUESTA DE LAS CELULAS TUMORALES A UN AGENTE TERAPEUTICO Y TRATAR A UN PACIENTE DE ACUERDO CON LA RESPUESTA PREDICHA. La invención proporciona métodos para tratar pacientes, dichos métodos comprenden métodos para precidir las respuestas de las células, tales como las células tumorales, al tratamiento con agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C12Q 1/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Birgit Schoeberl, Brian Harms, Francis David Gibbons, Jonathan Basil Fitzgerald, Matthew David Onsum, Ulrik Nielsen, William Kubasek. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0128, y fue presentada a las 13:54:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011257203.—(IN2011071609).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intermune, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE PIRFENIDONA PARA PACIENTES CON FUNCIÓN HEPÁTICA. Se proporcionan métodos para administrar pirfenidona a un paciente que ha exhibido biomarcadores anormales de la función hepática en respuesta a la administración de pirfenidona. Los métodos incluyen administrar a un paciente pirfenidona en dosis menores que la dosificación objetivo completa durante un período, seguido por administración de pirfenidona al paciente en la dosificación objetivo completas. Los métodos también incluyen administrar pirfenidona en la dosis objetivo completa sin reducción y administrar permanentemente dosis reducidas de pirfenidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K31/4412, cuyos inventores son Bradford, Williamson, Ziegler, Szwarcberg, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20110243, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011257204.—(IN2011071810).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Potters Industries Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE Y MÉTODO PARA APLICAR UN REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE SOBRE UNA ESTRUCTURA.

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Una cantidad de gránulos retrorreflectantes incluye miembros de vidrio, cada uno con un índice de refracción de al menos aproximadamente 1,5. La cantidad de gránulos retrorreflectantes puede ser parcialmente incorporada en un material aglutinante aplicado sobre la superficie de una estructura para brindar una ayuda visual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C09D 5/33, cuyos inventores son Bell, Thomas Reuben, Hall, Kevin, Still, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110222, y fue presentada a las 09:58:10 del 29 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011257732.—(IN2011072687).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: EXTRUDIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS CON FORMA DE AGUJAS.  La invención se refiere a extrudidos que contienen al menos una sustancia farmacéuticamente activa en forma de agujas, donde la relación entre el tamaño de partículas de la sustancia farmacéuticamente activa con forma de agujas y el diámetro de la cadena es de al menos 1:15, y al uso de estos extrudidos para la producción de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Hamann, Hans-Juergen, Kleinebudde, Peter, Draheim, Rieke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110285, y fue presentada a las 10:07:00 del 27 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011257733.—(IN2011072688).

El señor Manuel Ventura Rodríguez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1005-0095, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial del señor Ernesto Ignacio Hidalgo Vidal, de Ecuador, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA ESQUEMAS MULTINIVEL EN ACUERDOS DE TRANSFERENCIA EN BASE A POSTURAS ABIERTAS.

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Se refiere la invención a métodos y sistemas de asignación, monitoreo y acumulación de valores monetarios o ficticios en esquemas de multinivel, en donde los usuarios acuerdan transferencias en base a posturas abiertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es G06Q 10/00, cuyo inventor es Ernesto Ignacio Hidalgo Vidal. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0412, y fue presentada a las 13:56:30 del 29 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011257961.—(IN2011073027).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE cMET.

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Se proporcionan compuestos de la siguiente fórmula para uso con cMET, en donde las variables son como se definieron en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y artículos de manufactura que comprenden dichos compuestos; métodos e intermediarios útiles para obtener los compuestos y métodos para usar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyos inventores son Bressi, Jerome, C., Chu, Shaosong, Erickson, Philip, Komandla, Mallareddy, Kwok, Lily, Lawson, John, D., Stafford, Jeffrey, A., Wallace, Michael, B., Zhang, Zhiyuan, Das, Sanjib. La solicitud correspondiente lleva el número 20110135, y fue presentada a las 13:35:00 del 14 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011258036.—(IN2011073028).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Misionero Luz del Evangelio. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover, fomentar y difundir las promesas del Reino de Dios a través de una sana predicación y estudio de la doctrina cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Abet-Nego Arce López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 58599).—Curridabat, 16 de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011072832).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Se comunica que ante este Despacho la licenciada Edda María Vega Mora, cédula de identidad Nº 2-0334-0869, carné profesional número 17155, según expediente 11-000669-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011072900).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 20-2010 el señor José Rafael Vargas Arce, mayor, casado, empresario, vecino de Pococí, cédula 2-360-089, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Corinto.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 244892.3800-244920.7127 norte, 549258.3231-549232.5122 este límite aguas arriba y 246321.2605-246318.4090 norte, 550407.8737-550438.1540 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

14 ha 8663.49 m2, longitud promedio 1958.264 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 244920.7127 Norte, 549232.5122

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

41°46’34”

58.384

2-3

56°26’24”

64.148

3-4

30°24’56”

64.342

4-5

67°58’43”

32.953

5-6

35°40’58”

95.874

6-7

33°54’507

68.339

7-8

45°01’457

80.245

8-9

57°54’507

85.459

9-10

33°14’31”

103.016

10-11

23°18’00”

96.043

11-12

56°43’09”

71.001

12-13

63°33’32°

108.918

13-14

63°37’04”

112.804

14-15

43°27’24”

72.669

15-16

56°25’05”

86.216

16-17

10°01’44”

101.308

17-18

16°04’02”

40.905

18-19

26°57’34”

50.298

19-20

39°20’45”

64.104

20-21

42°43’50”

155.119

21-22

39°14’22”

90.919

22-23

28°22’36”

68.017

23-24

15°23’52”

131.653

24-25

95°22’47”

30.414

25-26

153°02’46”

105.841

26-27

197°51’13”

32.536

27-28

214°26’04”

34.032

28-29

189°06’20”

49.490

29-30

208°58’22”

111.682

30-31

220°28’58”

52.018

31-32

257°58’55”

80.834

32-33

211°43’39”

40.393

33-34

214°08’58”

96.715

34-35

214°02’10”

38.019

35-36

198°20’07”

125.412

36-37

233°15’28”

107.174

37-38

244°48’39”

26.412

38-39

218°06’13”

56.880

39-40

235°57’15”

44.654

40-41

244°21’32”

83.193

41-42

240°36’14”

81.492

42-43

223°14’15”

91.967

43-44

174°33’35”

42.190

44-45

195°56’43”

29.120

45-46

212°00’19”

74.167

46-47

226°41’27”

42.466

47-48

208°18’05”

96.982

48-49

238°20’59”

117.116

49-50

256°09’43”

63.069

50-51

226°55’52”

160.765

51-52

237°04’38”

53.967

52-53

224°34’40”

75.298

53-1

317°40’00”

38.327

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 9 de setiembre del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 30 de agosto del 2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthya Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011072873).

 

                                                                                     2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14846P.—Proyecto Agroindustrial de Sixaola S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo SX-26, efectuando la captación en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 168.345/686.604 hoja Siola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257156.—(IN2011071376).

Exp. Nº 6694A.—Enrique y José Antonio, Paniagua Guerrero y Vargas Paniagua solicitan concesión de: 2,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 241.500 / 491.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011072122).

Exp. 3316A.—María Eugenia Bolaños Vargas solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Poro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 227.000 / 502.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011072332).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 6920A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Encerrados, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Rojas Gladys Adelia en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero. Coordenadas 245.000/496.200 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257361.—(IN2011071818).

Exp. 14848A.—Empresa de Bienes  Comerciales  Ebicosa  S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S. A. en San, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 217.200 / 542.500 hoja Las Nubes. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257794.—(IN2011072699).

Exp. 7310A.—Ansata S. A., solicita concesión de: ,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 228.600 / 525.200 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257795.—(IN2011072700).

Exp. 9956A.—Refugio Nuboso S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada subterránea, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, riego-ornamentales. Coordenadas 240.950 / 480.700 hoja San Lorenzo. 0,1 litro por segundo de la Quebrada Verde, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego -ornamentales. Coordenadas 241.600 / 480.500 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011257796.—(IN2011072701).

Exp. 14849A.—3-101-527010 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.346 / 515.640 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.199 / 515.608 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011257804.—(IN2011072702).

Exp. Nº 7326A.—Tutu-Gas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en finca de Nidia Alfaro Sánchez en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario porquerizas, consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura riego frutal Coordenadas 225.100 / 517.700 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarle dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011073713).

Exp. Nº 9660A.—Ana Patricia y Hnos. Muñoz Campos, solicitan concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Morales Mora en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja, turístico-agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, turístico-piscina, agropecuario-pisicultura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011073877).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 558-2011-DGTCC.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rónald Vargas Quesada, cédula 2-453-922, en su condición de representante legal de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278, solicita cambio de titular de los tanques de autoconsumo a nombre de Granja Avícola Ricura expediente TA-367 y del expediente T:A:394 a nombre de Industrias Cárnicas Integradas Sociedad Anónima, autorizadas para el funcionamiento de almacenamiento según resoluciones R-E-154-2011 y R-D-795-2010 respectivamente, los cuales se encuentran a la fecha a nombre de Granja Avícola Ricura S. A. e Industrias Cárnicas Integradas Sociedad Anónima respectivamente. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las trece horas quince minutos del día dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011073813).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4437-M-2011.—San José, a las trece horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil once. Exp. 375-Z-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Isabel Cristina Peraza Ulate, por el partido Alianza Patriótica.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SCM-SM-110824 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 24 de agosto de 2011, el señor Gerardo Sandí Hidalgo, secretario del Concejo Municipal de San Mateo, provincia Alajuela, comunica que ese Órgano Deliberativo, en el acuerdo n.° 5 tomado en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria n.° 67 celebrada el 10 de agosto de 2011, conoció la renuncia de la señora Isabel Cristina Peraza Ulate a su cargo de regidora suplente por el partido Alianza Patriótica (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados:  De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Isabel Cristina Peraza Ulate fue propuesta por el partido Alianza Patriótica como candidata a regidora suplente en la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, y resultó electa en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 11, 15 y 16); b) que la señora Peraza Ulate, mediante nota presentada en la Municipalidad de San Mateo el 10 de agosto de 2011, renunció al cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.° 67 celebrada el 10 de agosto de 2011 (folios 1-2,); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Alianza Patriótica por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor César Isidro Ramírez Ramírez (folios 11, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Isabel Cristina Peraza Ulate, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Isabel Cristina Peraza Ulate: Al cancelarse la credencial de la señora Isabel Cristina Peraza Ulate se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de San Mateo que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Alianza Patriótica, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cesar Isidro Ramírez Ramírez, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de San Mateo. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Isabel Cristina Peraza Ulate. En su lugar se designa al señor César Isidro Ramírez Ramírez. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Isabel Cristina Peraza Ulate y al señor Cesar Isidro Ramírez Ramírez en la Municipalidad de San Mateo, así como al Concejo Municipal de San Mateo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

Voto Salvado del Magistrado Sobrado González.

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Isabel Cristina Peraza Ulate y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos de excepción, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Isabel Cristina Peraza Ulate.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. Nº 1553.—Solicitud Nº 2734.—C-74270.—(IN2011072894).

N° 4516-M-2011.—San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil once. Exp. 362-Z-2011

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta el señor Jesús Antonio Garro Calvo, por el partido Unidad Social Cristiana.

Resultando:

1º—Por oficio Nº CMLC-64-2011 remitido vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 8 de agosto de 2011, cuyo original fue presentado el 23 de agosto de 2011, la señora Maribel Ureña Solís, secretaria municipal de León Cortés, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 064, celebrada el 25 de julio de 2011, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Jesús Antonio Garro Calvo  a su cargo de regidor propietario (folios 1-9).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jesús Antonio Garro Calvo fue propuesto por el partido Unidad Social Cristiana como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, y resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 10, 24 y 25); b) que el señor Garro Calvo, mediante nota presentada al Concejo Municipal de León Cortés el 19 de julio de 2011, renunció al cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria n.° 064 celebrada el 25 de julio de 2011 (folios 6, 7 y 9); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Unidad Social Cristiana por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yorleny Quesada Valverde (folios 10, 24 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada:  El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jesús Antonio Garro Calvo, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente:  De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sustitución del regidor propietario Jesús Antonio Garro Calvo:  Al cancelarse la credencial del señor Jesús Antonio Garro Calvo se produce, entre los regidores propietarios del Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de León Cortés, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Yorleny Quesada Valverde, lo procedente es designarla como regidora propietaria del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta el señor Jesús Antonio Garro Calvo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Yorleny Quesada Valverde. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese la presente resolución al señor Jesús Antonio Garro Calvo y a la señora Yorleny Quesada Valverde en la Municipalidad de León Cortés, así como al Concejo Municipal de León Cortés. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

Voto Salvado del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jesús Antonio Garro Calvo y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos de excepción, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Jesús Antonio Garro Calvo.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2734.—C-87320.—(IN2011072896).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 8266-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Liberia por Rosario y Juana Pastora, ambas de apellidos Guido Solís, mayores, casadas, amas de casa, cédulas de identidad número ocho-cero sesenta-ciento dieciséis y ocho-cero sesenta y dos-ciento veinticinco respectivamente, vecinas de Liberia, Guanacaste, tendentes a la rectificación de sus asientos de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Martínez Solís”, consecuentemente los apellidos de las mismas son “Guido Martínez” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011257468.—(IN2011073884).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 18856-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Lidieth García Baltodano, mayor, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-cero diecinueve, vecina de San José, Upala; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Lily Mariela Aguirre García que lleva el número... en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “seis de abril del dos mil tres” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—RP2011258181.—(IN2011073965).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Borge Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 058-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de enero del dos mil once. Exp. Nº 32713-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Digna de los Ángeles López Borge ...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Castro” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011072801).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Juan Martínez Arcedas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 948-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. Exp. Nº 3940-05. Resultando 1.-..., 2.-..., 3....; Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Juan Martínez no indica otro apellido con Jenny Castrillo Castrillo..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Martínez Arcedas” y los asientos de nacimiento de Jenny Lizeth Martin Castrillo en el sentido que el segundo nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Juan” y “Martínez Arcedas” respectivamente y el de Steven David Martínez Castrillo, en el sentido que los apellidos del padre son “Martínez Arcedas”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011258130.—(IN2011073961).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lleana Alina Palacios Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1849-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las horas del dieciocho de agosto del dos mil once. Exp. N°. 26411-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Sabelio Reyes Quiñonez con Lleana Alina Dolmos Pavón...; en el sentido que el nombre, los apellidos del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Pedro Danilo Palacios Cruz”, “D’Leo” y “Palacios·” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011258163.—(IN2011073962).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michelle Castillo Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1624-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinte de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 19517-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sarah Guzmán Castillo...; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Michelle”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011258172.—(IN2011073963).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Mileidy Lara Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1406-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del ocho de julio del dos mil once. Exp. Nº 14210-2011. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sergio Josué Acevedo Lara y el de Andrew Acevedo Lara, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “Ruth Mileidy”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011258173.—(IN2011073964).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Informa a la administración pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y la ciudadanía en general:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la Contraloría General de la República ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias. En atención a dicha competencia este órgano contralor se ha avocado a revisar y definir las condiciones que regirán el trámite y la atención de las consultas que se presenten, por lo que pone en conocimiento de los interesados el proyecto de Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, para que puedan formular observaciones. Dicho Reglamento vendría a derogar la Circular Nº CO-529, sobre la atención de consultas del 26 de mayo de 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000. Este proyecto puede ser consultado en el sitio web institucional www.cgr.go.cr/servicios/avisos al público; así como en el séptimo piso del edificio de la Contraloría General de la República, sede de la División Jurídica, por el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Para observaciones o sugerencias sírvase tramitarlas a través del vínculo que se facilitará en la dirección de nuestro sitio web antes mencionada. Publíquese.

San José, 14 de setiembre de 2011.—División Jurídica.—Lic. Luis Diego Ramírez González, Gerente.—1 vez.—(IN2011075331).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Modificación al plan anual de compras 2011

De conformidad con las Modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la tercera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-2011.—Solicitud Nº 34664.—C-15235.—(IN2011075373).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01

Compra de estantería metálica

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

El plazo para recibir ofertas vence el día 20 de octubre de 2011, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 23 de setiembre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35647.—C-7220.—(IN2011074975).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000070-PROV

Compra de micrófono direccional para la plataforma

de información

Fecha y hora de apertura: 27 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000074-PROV

Impermeabilización de fachadas y pintura de fachadas

del edificio de la Defensa Pública de San José

Fecha y hora de apertura: 27 de octubre de 2011, a las 11:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000076-PROV

Compra de cámaras de video para el Organismo

de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 27 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 23 de setiembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011075363).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000016-2101

Compra oxidronato o medronato para la preparación

de inyección tecnecio

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000016-2101. Compra oxidronato o medronato, para la preparación de inyección tecnecio. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de octubre del 2011, a las 9:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011075289).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000017-2101

Compra sestamibi para preparación de inyección de tecnecio

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000017-2101. Compra sestamibi para preparación de inyección de tecnecio. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de octubre del 2011, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011075291).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-PROV

Contratación de servicios profesionales de auditoria externa

para la evaluación de la calidad (validación independiente)

en la auditoría interna de la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000034-PROV por “Contratación de servicios profesionales de auditoría externa para la evaluación de la calidad (validación independiente) en la auditoría interna de la Junta de Protección Social”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, Contrataciones Administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr, a partir de esta notificación.

Departamento Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 15355.—Solicitud Nº 32517.—C-17920.—(IN2011075358).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados, que en nuestra página Web www.jasec.co.cr. Prov. Institucional pueden consultar las licitaciones, que de acuerdo con el Plan de Compras, se estarán gestionando próximamente. De conformidad con el artículo 48 del Decreto Ejecutivo MINAET 35148, que establece el Régimen de Contratación Administrativa de la JASEC, la invitación formal a concurso se realizará mediante publicación en el medio señalado.

Para los próximos treinta días la Proveeduría Institucional estará invitando a los siguientes concursos:

LICITACIONES

2011LA-000024-0       Adquisición de repuestos para equipos eléctricos de

                                            las plantas generadoras de la UEN producción,             ¢32.395.000,00

2011LA-000025-0       Adquisición de repuestos de plantas para equipos

                                            hidráulicos y electromecánicos de la

                                            UEN Producción.                                                                    ¢27.575.000,00

20111A-000026-0        Remodelación de la sala de servidores ubicada

                                            en el edifico central JASEC,                                                  ¢93.500.000,00

2011LA-000027-0       Dispositivos y materiales para aislamiento y protección

                                            de la red eléctrica (cobertores, tubos aislantes

                                            y dispositivos antiescalamiento).                                       ¢25.725.000,00

20111A-000028-0        Adquisición de repuestos de plantas hidroeléctricas   ¢82.541.000,90

2011LA-000029-0       Suministro, supervisión de montaje y puesta                        Presupuesto

                                            en marcha de válvula esférica planta Birrís 1                         por definir

2011LA-000030-0       Construcción puente acceso al proyecto

                                            hidroeléctrico Tuis                                                                  ¢45.000.000,00

2011LA-000031-0       Útiles y materiales de resguardo

                                            y seguridad ocupacional                                                       ¢25.000.000,00

2011LA-000032-0       Mano de obra instalaciones eléctricas                               ¢14.597.920,00

Los carteles de otras contrataciones menores podrán consultarse en la página web mencionada.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 5078.—Solicitud Nº 11173.—C-24970.—(IN2011075336).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados, que en nuestra página Web www.jasec.co.cr. Prov. Institucional puede consultar las contrataciones directas que de acuerdo con el Plan de Compras se estarán gestionando próximamente. De conformidad con el artículo 48 del Decreto Ejecutivo MINAET 35148, que establece el Régimen de Contratación Administrativa de la JASEC, la invitación formal a concurso se realizará mediante publicación en el medio señalado.

Para los próximos treinta días la Proveeduría Institucional estará invitando a los siguientes concursos:

CONTRATACIONES DIRECTAS

2011CD-000303-0       Adquisición de oxígeno y acetileno

                                            para la UEN producción                                                          ¢1.545.000,00

2011CD-000304-0       Contratación de servicios para calibración de equipos

                                            de medición de la UEN Producción,                                    ¢4.054.800,00

2011CD-000305-0       Adquisición de equipo de cómputo.                                    ¢6.079.000,00

2011CD-000306-0       Adquisición de pintura y barniz para la

                                            UEN producción                                                                        ¢4.000.000,00

2011CD-000307-0       Reparación de máquina lavadora de aislamiento

                                            en líneas energizadas.                                                             ¢11.000.000,00

2011CD-000308-0       Diagnóstico de la seguridad estructural y operativa

                                            de la casa de máquinas, antecámaras y caminos de

                                            acceso  de las plantas barro                                                     ¢7 000.000,00

2011CD-000309-0       Adquisición de mesa de pruebas para el taller

                                            de alumbrado público,                                                              ¢6.000.000,00

2011CD-000310-0       Servicios de transporte                                                             ¢1.270.000,00

2011CD-000311-0       Desarrollar e implementar el sistema

                                            de transportes JASEC                                                             ¢10.200.000,00

Los carteles de otras contrataciones menores podrán consultarse en la página web mencionada.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 5078.—Solicitud Nº 11174.—C-24970.—(IN2011075339).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-0000005-01

Señalamiento vertical y horizontal para las comunidades

de Miramar, Linda Vista y Tamarindo

de San Isidro, Puntarenas

La Municipalidad de Montes de Oro, invita a concursar al proceso de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01 “Señalamiento vertical y horizontal para las comunidades de Miramar, Linda Vista y Tamarindo de San Isidro, Puntarenas”. El cartel de esta Licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las nueve horas del día 20 de octubre del 2011, en la oficina de la Proveeduría Municipal.

Montes de Oro, 23 de setiembre del 2011.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011075356).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-0000006-01

Adquisición de un vehículo nuevo para el acueducto

de la Municipalidad de Montes de Oro

La Municipalidad de Montes de Oro, invita a concursar al proceso de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-01 “Adquisición de un vehículo nuevo para el acueducto de la Municipalidad de Montes de Oro”. El cartel para esta Licitación, podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día 20 de octubre del 2011, en la oficina de la Proveeduría Municipal.

Montes de Oro, 23 de setiembre del 2011.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011075357).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMINICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000119-01100

Servicio vigilancia

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000109-01100

Compra de vehículos

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, informa que estos trámites se encuentran adjudicados. El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 47502.—C-10920.—(IN2011074957).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

 Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de Contratación, que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 81-11 del 22 de setiembre de 2011, artículos III, IV y V respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000039-PROV

Compra de Kits de comunicación para la plataforma

de información policial

Línea 1:            A Motorola Solutions INC., cédula jurídica 3-012-209316, por un monto de $16.585,33.

Línea 3:            A Provideo S. A., cédula jurídica 3-101-148691, por un monto de $2.220,22.

Líneas 2 y 4: se declaran infructuosas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PROV

Compra de máquina de Rayos X

A Tecnología Acceso & Seguridad TAS S. A., cédula jurídica 3-101-283684, por un monto de $28.900,00.

Al propio tiempo se dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000047-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Cartago

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 23 de setiembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011074976).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Adquisición de infraestructura empresarial

para la protección de datos

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en el presente concurso que, el Comité Ejecutivo en Reunión: 23-11 CE, 24/08/11 acordó adjudicar esta licitación a la empresa DESCA S. A., por un monto de $1.128.340,48, según los siguientes lineamientos:

 

Precio de la oferta

$1,128,340.48

Periodo de garantía incluida

1 año

 

 

Mantenimiento 1er año post-garantía

$48,645.00

Mantenimiento 2º año post-garantía (Renovación Nº 1)

$48,645.00

Mantenimiento 3º año post-garantía (Renovación Nº 2)

$48,645.00

Mantenimiento 4º año post-garantía (Renovación Nº 3)

$48,645.00

 

 

Precio total adquisición + mantenimiento 4 años

$1,322,920.48

 

Rodrigo Aguilar S., Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47241.—C-15620.—(IN2011075345).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000032-01

Actualización del licenciamiento y contrato de soporte

preventivo correctivo del sistema TRM-SAP

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión: 38-2011 CCADTVA del 14/9/2011, acordó adjudicar la Licitación, en referencia a la empresa Base de Datos BD Consultores S. A., de la siguiente manera: actualización del licenciamiento anual US $ 32.732,92 soporte técnico preventivo y correctivo US $ 64.500,00 a razón de US $ 5.375,00 mensual. (Incluye el servicio para las adaptaciones y desarrollos realizados a la solución SAP TRM). Plazo de entrega para las actualizaciones del licenciamiento: instalación por parte del contratista, en un plazo máximo de 22 días hábiles, una vez que la Gerencia de División de Producción en forma mancomunada con la Gerencia de Riesgo de Mercado y la Gerencia de Control y Seguimiento de Proyectos y/o Ingeniería en Sistemas den el visto bueno para proceder con la instalación de una nueva versión.

Plazo de inicio de labores: el contratista deberá iniciar la prestación del servicio una vez que el Banco comunique sobre la formalización y aprobación del contrato.

Vigencia del contrato: la actualización del licenciamiento y el soporte técnico preventivo y correctivo tendrán una vigencia de 1 año, a partir de la aprobación y comunicación del contrato.

Garantía de buen funcionamiento: si ocurre un error correspondiente a una solución de la presente contratación en los siguientes 6 meses desde su aceptación a satisfacción por el Banco, el contratista debe realizar la corrección de errores de programación y configuración sin costo alguno para el Banco.

Este contrato podrá ser prorrogado hasta por un año adicional, previa evaluación del servicio recibido por parte de la Gerencia de División de Producción, la Gerencia de Riesgo de Mercado, la Gerencia de Control y Seguimiento de Proyectos y/o Ingeniería de Sistemas.

Esta licitación se formalizará mediante dos contratos.

San José, 23 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47239.—C-23420.—(IN2011075348).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-2103

Contratación de servicios de cirugía mayor ambulatoria

La Subárea de Contratación Administrativa, del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la gerencia médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, del día 21 de setiembre de 2011, se adjudica la compra a:

Oferente:

Cooperativa Autogestionaria de Servidores para La Salud Integral R. L. COOPESAIN R. L.

Monto adjudicado: ¢377.637.500,00

Ítem: Único

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 22 de setiembre de 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011075352).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PV

Contratación de servicios de construcción y trámites ante

el MINAET, para los tanques de autoconsumo

de combustibles de la Fábrica Nacional

de Licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38242 adoptado en sesión 2818 (ord.), art. 4, celebrada el día 21 de setiembre del 2011, se dispuso adjudicar la contratación de servicios de construcción y trámites ante el MINAET, para los tanques de autoconsumo de combustibles de la Fábrica Nacional de Licores a la Compañía Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., por un monto de ¢ 64.585.600,00; el servicio se cotizó conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la tesorería de FANAL, en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

22 de setiembre del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011075340).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PV

Compra de 7.000.000 envases pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38241 adoptado en sesión 2818 (ord.), art. 3, celebrada el día 21 de setiembre del 2011, se dispuso adjudicar la contratación de 7.000.000 envases pet 365 ml a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un monto de $ 933.380,00 I.V.I.; el material se cotizó conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢ 5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la tesorería de FANAL, en Rincón de Salas, Grecia.

22 de setiembre del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011075341).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000021-PRI (Readjudicación)

Suministro e instalación de hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 2011-254  del 20 de setiembre del 2011, se readjudica la Licitación Pública Nacional 2010LN-000021-PRI, de la siguiente manera:

Oferta Nº 9: Fernández Vaglio Constructora S. A.

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

POSICIÓN

DIÁMETRO DE DERIVACIÓN

TIPO DE HIDRANTE

PRECIO UNITARIO POR SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE HIDRANTES

COMPONENTE FIJO

COMPONENTE VARIABLE POR TIPO DE SUPERFICIE

(precio por hidrante, válvulas y accesorios de interconexión)

(precio por metro de tubería de interconexión)

 

Asfalto

Lastre

Concreto

Adoquín

Nº 1

Sector Acueducto Metropolitano Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José, Tibás, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo de Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco)

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.300.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.410.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 200mm

Barril húmedo

2.710.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 250mm

Barril húmedo

2.860.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 300mm

Barril húmedo

2.640.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 350mm

Barril húmedo

2.640.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 400mm

Barril húmedo

2.672.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 450mm

Barril húmedo

2.672.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 500mm

Barril húmedo

2.690.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 600mm

Barril húmedo

2.700.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 700mm

Barril húmedo

2.740.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 900mm

Barril húmedo

2.760.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Nº 8

 

Sector Central

Acueducto de San Ramón y  Acueductos  de Palmares, Acueductos  del Pasito de Alajuela y Acueductos  de   Atenas

Acueductos  de Los Chiles

Acueductos  de Puriscal y acueductos de Turrubares

Acueductos San Ignacio de Acosta.

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.300.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.410.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 200mm

Barril húmedo

2.710.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 250mm

Barril húmedo

2.860.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta Nº 10: Constructora Montero S.A.

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

POSICIÓN

DIÁMETRO DE DERIVACIÓN

TIPO DE HIDRANTE

PRECIO UNITARIO POR SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE HIDRANTES

COMPONENTE FIJO

COMPONENTE VARIABLE POR TIPO DE SUPERFICIE

(precio por hidrante, válvulas y accesorios de interconexión)

(precio por metro de tubería de interconexión)

 

Asfalto

Lastre

Concreto

Adoquín

Nº 4

Sector Brunca Sur Acueductos de Río Claro, Acueductos del Cantón de Corredores, Acueductos de Golfito, Acueductos del Cantón de Osa, Acueductos del Cantón de Coto Brus

Acueducto de Puerto Jiménez.

Derivación en 100mm

Barril húmedo

$ 6.472,94

$ 246,46

$ 169,84

$ 145,93

$ 110,76

Derivación en 150mm

Barril húmedo

$ 6.976,18

$ 246,46

$ 169,84

$ 145,93

$ 110,76

Derivación en 200mm

Barril húmedo

$ 7.164,28

$ 246,46

$ 169,84

$ 145,93

$ 110,76

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta Nº 8: Consorcio Intec –Sogeosa

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

POSICIÓN

DIÁMETRO DE DERIVACIÓN

TIPO DE HIDRANTE

PRECIO UNITARIO POR SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE HIDRANTES

 

COMPONENTE FIJO

 

COMPONENTE VARIABLE POR TIPO DE SUPERFICIE

(precio por hidrante, válvulas y accesorios de interconexión)

 

(precio por metro de tubería de interconexión)

COLONES

DÓLARES

Asfalto

Lastre

Concreto

Adoquín

Nº 5

Sector Huetar Acueductos  de Limón, Acueductos de Siquirres, Acueductos  de Cahuita, Acueductos  de Talamanca y Acueductos  de  Matina Acueductos  de Guápiles y Acueductos  de   Guácimo.

Derivación en 100mm

Barril húmedo

1.510.000,00

$ 4.145,02

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 150mm

Barril húmedo

1.510.000,00

$ 4.365,89

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 200mm

Barril húmedo

1.510.000,00

$ 4.579,90

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 250mm

Barril húmedo

1.510.000,00

$ 4.603,30

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Nº 6

Sector Pacífico Acueductos  de Puntarenas, Acueductos de San Mateo  y Acueductos  de Esparza

Derivación en 100mm

Barril húmedo

1.595.000,00

$ 4.145,02

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 150mm

Barril húmedo

1.595.000,00

$ 4.365,89

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 200mm

Barril húmedo

1.595.000,00

$ 4.579,90

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 250mm

Barril húmedo

1.595.000,00

$ 4.603,30

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 300mm

Barril húmedo

1.595.000,00

$ 4.625,40

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Nº 7

Sector Pacífico Central Acueductos  de Parrita, Acueductos  de Jacó y Acueductos  de  Quepos

Derivación en 100mm

Barril húmedo

1.600.000,00

$ 4.145,02

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 150mm

Barril húmedo

1.600.000,00

$ 4.365,89

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 200mm

Barril húmedo

1.600.000,00

$ 4.579,90

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

Derivación en 250mm

Barril húmedo

1.600.000,00

$ 4.603,30

25.784,86

18.184,86

27.874,86

17.464,86

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3272.—C-254170.—(IN2011075408).

AVISOS

FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZA

RESOLUCIÓN COMPRA DIRECTA FUNDAE Nº 01-2011

Adquisición de sillas de ruedas manuales,

adaptadas y eléctricas

La Fundación Amor y Esperanza, cédula 3-006-301766, comunica que mediante sesión extraordinaria de la junta administrativa de la Fundación Amor y Esperanza, celebrada el día miércoles siete de setiembre del dos mil once, se acuerda otorgar la compra de “Diez sillas de ruedas especiales: siete (7) sillas de ruedas manuales adaptadas y tres (3) sillas de ruedas eléctricas” a la empresa Melodía Importaciones S. A. Según consta en el acta Nº 108-2011, artículo cuatro, acuerdo FUNDAE 01-108-2011.

MSC. Shirley Pereira Badilla, Presidenta.—1 vez.—(IN2011075302).

RESOLUCIÓN COMPRA DIRECTA FUNDAE Nº 02-2011

Adquisición de equipo para fisioterapia

La Fundación Amor y Esperanza, cédula 3-006-301766, comunica que mediante sesión extraordinaria de la junta administrativa de la Fundación Amor y Esperanza, celebrada el día miércoles siete de setiembre del dos mil once, se acuerda adjudicar al proveedor Melodía Importaciones S. A. La totalidad de los equipos de la compra directa FUNDAE Nº 02-2011 la cual consistía en los siguiente equipos de fisioterapia: una unidad de electroterapia combinada, un equipo de presoterapia, dos tanques de parafina, una mesa de bipedestación, una bicicleta ergonómica, una barras paralelas, un flotador agua flota, un cinturón flotador, un flotador Hércules, un par de mancuerna para hidroterapia, una colchoneta de ejercicios, un peldaños terapéuticos. Lo anterior según consta en el acta Nº 108-2011 artículo quinto, acuerdo FUNDAE 02-108-2011.

MSC. Shirley Pereira Badilla, Presidenta.—1 vez.—(IN2011075304).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-03

Adquisición de transformadores de distribución

La junta administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-03 “Adquisición de transformadores de distribución” fue adjudicada por la junta de adquisiciones, en el acuerdo Nº UEP-785-2011 de las quince horas y treinta minutos del 16 de setiembre de 2011, a la oferta alternativa de la oferta Nº 1 presentada por Cooper Power Systems representada por D. L. Maduro Co Sucs Ltda. Se adjudicó la totalidad del requerimiento, por la suma de USD $ 1.377.232,30. Los interesados podrán obtener el texto íntegro del acto de adjudicación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/adjudicaciones_prov_ejecutora/lic_publicas.html.

Cartago, 23 de setiembre del 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 31604.—C-14060.—(IN2011075335).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO

DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA

DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS

Se informa a los interesados en integrar el registro de elegibles señalado en la referencia, que el reglamento con los requisitos que deben cumplir los corredores fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del día 19 de setiembre del 2011.

Adicionalmente, en el caso de requerirlo, el documento está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales del Banco de costa Rica, sita: avenidas central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a. m. a 2:30 p.m.

La información debe ser depositada en el buzón para contrataciones, de la Oficina de Compras y Pagos, a más tardar el día 18 de octubre del 2011, a las diez horas (10:00 a. m.).

San José, 21 de setiembre del 2011.—Gerencia de División de Operaciones Comerciales.—Luis Rojas Orozco.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47237.—C-14060.—(IN2011074576).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000182-01100

Consolidación de servicios corporativos

(solución de servidores, unidad

de almacenamiento y unidad

de respaldo)

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000182-01100, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que se realizaron aclaraciones al Cartel de Marras, nueva fecha de apertura 7 de octubre del 2011, dichas aclaraciones están disponibles en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda. Lo demás permanece invariable.

San José, 22 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 47504.—C-10940.—(IN2011074958).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-01

Contratación del mantenimiento evolutivo del sistema

de administración de pólizas (SAP)

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación en referencia la siguiente corrección al cartel.

El punto 22.1 debe leerse de la siguiente forma:

22.1              Los servicios requeridos en esta contratación será de 1 año (prorrogable hasta dos veces adicionales, previa evaluación del banco), para un total de 3 años; contado a partir de la comunicación formal del contrato por parte de la Oficina de Compras y Pagos, y se podrán utilizar hasta un máximo de mil novecientas veinte (1920) horas durante este período.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47240.—C-11720.—(IN2011075346).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011N-000008-2101

Compra de reactivos para la determinación CD4/CD8/CD3

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2011N-000008-2101. Compra de reactivos para la determinación CD4/CD8/CD3, que se realizan modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la administración del hospital, sin costo alguno. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 23 de setiembre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011075288).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01

Construcción del Centro de Formación de Upala

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000012-01, “Construcción del Centro de Formación de Upala” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 3 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

Además, se solicita a los proveedores que ya compraron el cartel, pasar al proceso de adquisiciones, sede central del INA, para retirar un CD rotulado que contiene información sobre las láminas O2 y O3 del plano de construcción, que el CD inicial no permite plotear.

Proceso de adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48388.—C-13280.—(IN2011075351).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA Nº 2011CD-000555-01

Curso en materia de hostigamiento laboral

El Patronato Nacional de La Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2011CD-000555-01, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 19 de setiembre de 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48594.—C-2820.—(IN2011075350).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA  Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

 

LICITACIÓN PÚBLICA

 

DESCRIPCIÓN

AMPLIACIÓN FECHA DE APERTURA

 

2011LN-000001-01

“Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín”.

31 octubre, 2011, a las 10:00 horas

 

Limón, setiembre, 2011.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49744.—C-11720.—(IN2011075360).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000017-PROV

Unidades turbogeneradores hidráulicos con su

equipamento electromecánico

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2011075000).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00001-01

(Enmienda Nº 1)

Compra de dos camiones recolectores nuevos y una vagoneta

de volteo para el servicio de recolección de desechos

sólidos del cantón

La Municipalidad Vázquez de Coronado, comunica que se encuentra a disposición la primer enmienda al Cartel Licitatorio 2011LN-00001-01, los interesados favor pasar a retirar la misma a la oficina de proveeduría ubicada costado norte del Parque Central de Vázquez de Coronado,

Vázquez de Coronado, 22 de setiembre del 2011.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011075379).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO

En cumplimiento del acuerdo definitivamente aprobado contenido en el artículo 16° del acta 99-11, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 6 de setiembre del 2011, tomado conforme a las potestades conferidas en los artículos 4, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, se somete a consulta pública no vinculante en los términos del artículo 43 del Código Municipal, el presente

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO

TÍTULO I

Aspecto Generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regulará lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requieran cualquiera de los órganos o unidades que integran la estructura administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, de conformidad con la Ley N° 7794, Código Municipal y sus reformas, Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Alcance: Este Proyecto de Reglamento será aplicable sin excepción a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de este Proyecto de Reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

CGR: Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

Unidades Solicitantes: Departamentos o unidades municipales que integran la estructura administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

Dirección Financiera Administrativa: Dirección de Área Municipal que está a cargo de la Proveeduría, la Tesorería, la Contabilidad y Almacén Municipal.

SIAC: Sistema Integrado de la Actividad Contractual.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Artículo 4º—Principios rectores: La contratación administrativa se encuentra regulada por una serie de principios que orientan y regulan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los han definido y que se indican a continuación:

    Eficiencia: Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

    Eficacia: La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

    Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

    Libre competencia: Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

    Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

    Buena fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

TÍTULO II

Estructura y competencias en la Municipalidad

en Contratación Administrativa

SECCIÓN I

Concejo Municipal

Artículo 5º—Superior jerárquico: El Concejo Municipal es el superior jerárquico en materia de contratación administrativa, consecuencia de ello, es la instancia competente para dictar el acto de adjudicación de las licitaciones públicas y las abreviadas, que promueva esta Municipalidad, así como aquellos procesos de adquisición de bienes y servicios excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación y aquellas contrataciones que sean autorizados por la Contraloría General de República.

SECCIÓN II

Dirección Financiera Administrativa

Artículo 6º—Definición funcional de la Dirección Financiera Administrativa: La Dirección Financiera Administrativa es la dirección municipal que planea, dirige y supervisa las labores en materia financiera contable. Para ello cuenta con el apoyo técnico de los departamentos de Contabilidad, Tesorería, Proveeduría y Almacén Municipal, figurando como superior jerárquico de los departamentos en mención. Para efectos de los procedimientos de Contratación Administrativa será responsable de realizar recomendaciones a las adjudicaciones que lleve a cabo La Municipalidad, así como firmar las órdenes de compra según los montos que sean anualmente establecidos por la Administración.

SECCIÓN III

La Proveeduría

Artículo 7º—Definición funcional de la Proveeduría: La Proveeduría será la dependencia adscrita a la Dirección Financiera Administrativa de la Municipalidad, encargada de la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, así como de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos y estandarizados y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la LCA y su Reglamento.

Todas las unidades administrativas de la Municipalidad de tipo: Tributario, Financiero Administrativo, Operativo, Jurídico, Informático y de cualquier orden están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 8º—Funciones de Proveeduría: Las funciones específicas de Proveeduría son:

1)  Integrar, mantener y actualizar el registro de proveedores, custodiando todos los documentos que lo conformen y estableciendo los mecanismos administrativos técnicos e informáticos para que este funcione óptimamente.

2)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de contratación administrativa desde el ingreso de la solicitud (orden de pedido), confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien o servicio.

3)  Solicitar las cotizaciones de precios para la compra de bienes y servicios solicitados.

4)  Seleccionar según corresponda, con base en las ofertas y cotizaciones recibidas, al oferente que cumple con las especificaciones y condiciones técnicas y legales de la contratación según el puntaje obtenido en la tabla de evaluación, que resulte más conveniente a los intereses de la Municipalidad tomando como referencia el criterio técnico y legal obtenido del procedimiento de análisis.

5)  Elaborar, revisar y publicar los carteles o pliegos de condiciones en coordinación con la Unidad Solicitante del bien o servicio.

6)  Recibir las ofertas y proceder a su apertura haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias.

7)  Verificar el día de la apertura de las ofertas en que los oferentes se encuentren al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social, constatando la información aportada en las certificaciones originales aportadas por el oferente.

8)  Custodiar y mantener actualizado el expediente administrativo de las contrataciones que lleve a cabo la Municipalidad.

9)   Coordinar con la Dirección Financiera Administrativa, el Almacén Municipal y la Unidad Solicitante del bien o servicio todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios establecidos en este Proyecto de Reglamento.

10)   Dirigir el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento en coordinación con la Tesorería Municipal.

11)   Elaborar informe de recomendación sobre la resolución final de adjudicación o de re adjudicación cuando corresponda, así como la recomendación de declaratoria de infructuosa, declaratoria de insubsistencia o declaración de desierto en un concurso, cuando así proceda de conformidad con el RLCA.

12)   Elaborar y actualizar el plan de adquisiciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

13)   Gestionar el plan de compras ante cada unidad administrativa municipal, que le permita consolidar un programa de compras municipal.

14)   Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra administrativa.

15)   Registrar los procesos de compra administrativa para cumplir con los requisitos de la CGR y del Ministerio de Hacienda.

16)   Suministrar información confiable para la consolidación de estados financieros de la Municipalidad por medio del registro oportuno de la adquisición de bienes y servicios.

17)   Consolidar y actualizar el plan de adquisiciones de la Municipalidad.

18)   Adjudicar compras directas de escasa cuantía, según los límites presupuestarios establecidos por la Municipalidad en función de los parámetros dictados por la CGR.

19)   Ejecutar los procedimientos de remate, actuando como coordinador del procedimiento establecido por RLCA para dichos fines.

20)   Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de la Proveeduría, su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho Manual.

SECCIÓN IV

La Subproveeduría

Artículo 9º—Definición funcional de la Subproveeduría: La Subproveeduría será la dependencia de la Proveeduría, que asumirá las potestades del Proveedor(a) Municipal en ausencia del mismo, tanto en términos técnicos, como jurídicos y administrativos. En ese sentido se le faculta para sustituir al proveedor(a) municipal en su ausencia, velando por el cumplimento de las normas jurídicas en la materia, de este Proyecto de Reglamento y del Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal.

SECCIÓN V

Almacén Municipal

Artículo 10.—Definición funcional del Almacén Municipal: El Almacén Municipal será la dependencia municipal adscrita a la Dirección Financiera Administrativa, encargada de los procesos de recepción, registro, almacenamiento, distribución de bienes, levantamiento y administración del inventario de la Municipalidad, velando porque los mismos sean óptimos, oportunos y estandarizados y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la LCA y su Reglamento.

Artículo 11.—Funciones del Jefe(a)  del Almacén Municipal: las funciones del Jefe(a)  del Almacén Municipal son:

1)  Velar por el cumplimento de la entrada, registro, custodia y distribución de los bienes, suministros y activos institucionales así como de su control.

2)  Recibir órdenes de compra y registros sobre la adquisición de bienes, suministros y activos.

3)  Participar en la elaboración y actualización del plan de adquisiciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, a partir del control de inventarios.

4)  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de recepción, registro, almacenamiento, distribución de bienes, suministros y activos, así como para levantamiento y administración del inventario.

5)  Suministrar información confiable para la consolidación de estados financieros de la Municipalidad, por medio del registro oportuno de las entradas y salidas del control de inventario.

6)  Suministrar información confiable a la administración sobre faltantes detectados y las razones que originan los faltantes.

7)  Establecer calendarios de entrega y recepción de bienes, suministros y activos.

8)  Establecer los procedimientos de solicitud y entrega de bienes, suministros y activos a las unidades solicitantes.

9)  Previa recepción y registro en el Almacén Municipal, plaquear los activos para su debida entrega a las unidades solicitantes.

10) Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos del Almacén Municipal, su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho Manual.

SECCIÓN VI

Coordinador(a) del Contrato

Artículo 12.—Definición funcional del Coordinador(a) del Contrato: Será el Titular de la Unidad Solicitante del bien o servicio, siendo el responsable de soportar los procedimientos de formulación, administración, operación y evaluación de proyectos; teniendo como función principal la coordinación de los equipos de trabajo e instancias involucradas en las labores de ejecución y aceptación de productos o entregables procurando un buen término del proyecto.

En su función debe velar por la correcta ejecución del contrato, gestionar prórrogas correspondientes, además de gestionar ante la Proveeduría lo referente a sanciones por incumplimiento de contrato.

En caso de partidas específicas y de obra pública la Municipalidad designará a un funcionario(a) municipal que sea especialista en la materia para que asuma las funciones de supervisión de la obra.

SECCIÓN VII

Sobre el Catálogo de Bienes y Servicios

Artículo 13.—Objetivo. El Catálogo de Bienes y Servicios (Registro de Imputaciones) de la Municipalidad: tiene como objetivo ofrecer un sistema de categorización único de bienes y servicios, el cual optimice y potencialice las tareas de recopilación, análisis y administración de los bienes y servicios de la Municipalidad. Será responsabilidad de la Proveeduría consolidar y actualizar dicho Catálogo.

Artículo 14.—Composición del Catálogo de Bienes y Servicios: El Catálogo de Bienes y Servicios estará constituido por el nombre del bien o servicio, el código y la partida presupuestaria.

Artículo 15.—Ámbito de aplicación y uso: El Catálogo de Bienes y Servicios será de uso obligatorio en los procedimientos de Contratación Administrativa que se realicen en la Municipalidad.

El código de clasificación debe ser utilizado en concordancia con el registro de proveedores para señalar los bienes y los servicios que el Proveedor(a) puede ofrecer a la Municipalidad.

Para la confección del cartel, la Municipalidad empleará el código de identificación disponible en el Catálogo. En caso de no existir el código de clasificación requerido, las unidades solicitantes tienen la obligación de solicitar el registro del bien o servicio ante la Proveeduría como administrador del Catálogo.

Artículo 16.—Información que contiene el Catálogo de Bienes de Servicios: El Catálogo de Bienes y Servicios contiene información técnica detallada para identificar de manera única, mediante el uso de atributos comunes e individuales, los bienes y los servicios de acuerdo con las características y particularidades del producto o servicio.

Artículo 17.—Administración del Catálogo de Bienes y Servicios: Corresponderá a la Proveeduría la administración del Catálogo, siendo este departamento quien tendrá a su cargo el control y la atención de las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de los códigos de clasificación e identificación.

Las unidades solicitantes serán responsables de velar por la calidad de la información del Catálogo y de solicitar ante la Proveeduría la inclusión, la modificación o la exclusión de bienes o servicios que se ubiquen dentro del alcance del código de identificación.

Artículo 18.—Solicitud de inclusión, modificación o exclusión: Las unidades solicitantes y los proveedores registrados tienen la responsabilidad de solicitar la inclusión, la modificación o la exclusión de bienes o servicios en el Catálogo, para lo cual deberán utilizar los formularios y los procedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 19.—Procedimiento de inclusión, modificación o exclusión: Una vez recibida la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de bienes o servicios en el Catálogo de la Municipalidad, la Proveeduría tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver lo correspondiente; dentro de este término, la Proveeduría podrá requerir a la Unidad Solicitante que subsane o amplíe información, para tal fin se le otorgará un plazo perentorio de tres días hábiles.

Artículo 20.—Actualización de la información del Catálogo de Bienes y Servicios: Con el propósito de garantizar la calidad de la información disponible en el Catálogo de Bienes y Servicios, la Proveeduría podrá excluir los bienes y los servicios que se dupliquen, o bien, inactivar aquellos que se encuentren obsoletos o en desuso.

Es obligación de las unidades solicitantes comunicar las actualizaciones de los bienes y los servicios que afecten los datos del Catálogo.

SECCIÓN VIII

Sobre el Registro de Proveedores

Artículo 21.—Registro de Proveedores: La Municipalidad tendrá un registro de proveedores en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y servicios a la Municipalidad. La Administración invitará al menos una vez al año a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos o digitales definidos por la administración.

Artículo 22.—Información del Registro de Proveedores: El Registro de Proveedores deberá contener la información básica de los proveedores y deberá consignar al menos la siguiente información:

a)  Nombre, razón o denominación social, según corresponda.

b)  Número de cédula física, jurídica, residencia o identificación en el caso de proveedores extranjeros, según corresponda.

c)  Nacionalidad de la persona física, y país de constitución en el caso de personas jurídicas.

d)  Domicilio electrónico permanente (dirección de correo electrónico).

e)  Números telefónicos, número de fax, apartado postal y dirección física.

f)   Actividad a la que se dedica.

g)  Bienes y/o servicios que ofrece.

h)  Información del representante legal o apoderado incluyendo las facultades y limitaciones del mandato.

i)   Fecha de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.

j)   Número y tipo de acciones.

k)  Monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.

l)   Propiedad y distribución del capital (titulares y distribución). El oferente registrado será responsable de mantener actualizada dicha información.

m) Indicar si es proveedor directo o intermediario; si está registrado como PYME, debe señalar el número de registro y su categoría, así como el país de origen del bien o servicio que ofrece.

Artículo 23.—Garantizar la actualización y mantenimiento del Registro de Proveedores: La Proveeduría será la responsable de dar el mantenimiento y brindar información actualizada sobre el Registro de Proveedores tanto por medios físicos como electrónicos, así como sobre su uso.

Artículo 24.—Uso y rotación del Registro de Proveedores: La Administración utilizará el Registro de Proveedores para cursar invitaciones a participar en los procedimientos de contratación administrativa, según corresponda, para ello la Municipalidad deberá garantizar el acceso de los interesados a la información de registro, preferiblemente por medios electrónicos o digitales. La Proveeduría garantizará una adecuada participación de los potenciales oferentes al Registro de Proveedores que permita el acceso a información actualizada, para ello se tomarán en consideración aspectos como: procesos o concursos previos, la recurrencia de compra, evaluación de la ejecución contractual y su respuesta a las invitaciones realizadas por la Municipalidad.

Artículo 25.—Uso de la información: La información presentada por los interesados y que se incorpore en el Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de los procedimientos de adquisidores que lleve a cabo la Municipalidad.

Artículo 26.—Aprobación de solicitud para formar parte del Registro de Proveedores: La Municipalidad una vez recibida la información de los interesados cuenta con un plazo máximo de 3 días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos, en caso de detectar incumplimiento o algún defecto, concederá al interesado 5 días hábiles para subsanar fallas, en caso de incumplimiento a este plazo, la solicitud queda sin efecto y por lo tanto no se incluirá en el Registro de Proveedores.

Artículo 27.—Actualización de la información: Es obligación del interesado mantener actualizada la información aportada en el Registro de Proveedores en caso de cambios. Para lo cual debe presentar los documentos que respalden dichas modificaciones, en formato escrito, electrónico o digital.

Artículo 28.—Exclusión de Registro de Proveedores: La exclusión en el Registro de Proveedores se regirá de acuerdo a la normativa vigente en la materia de contratación administrativa, artículo 124 del RLCA.

TÍTULO III

De la ejecución del procedimiento de

contrataciones administrativas

SECCIÓN I

Sobre el Plan de Adquisiciones

Artículo 29.—Plan de Adquisiciones: El Plan de Adquisiciones de la Municipalidad deberá ser confeccionado conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, mismo que debe estar vinculado al Plan de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad, al Plan de Gobierno y al Plan de Desarrollo del Gobierno de la República.

El Plan de Adquisiciones debe incluir al menos la siguiente información:

a.  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b.  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c.  Monto estimado de la compra.

d.  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e.  Fuente de financiamiento.

f.   Estudios de Presupuesto.

g.  Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Artículo 30.—El Procedimiento para la elaboración del plan de adquisiciones: El Proveedor(a) Municipal tomando como insumo el Presupuesto Ordinario aprobado y tomando el código presupuestario y la partida específica preparará el Plan de Adquisiciones municipal en el mes de diciembre.

Artículo 31.—Publicación del Plan de Adquisiciones: El Plan de Adquisiciones debe ser dado a conocer el primer mes de cada periodo presupuestario, sin embargo su publicación no implica el compromiso de la adquisición, se divulgará en el Diario Oficial La Gaceta, o al menos la Proveeduría deberá informar, en el citado Diario, y podrá informar en dos diarios de circulación nacional, sobre el medio empleado para darlo a conocer. La Proveeduría podrá divulgarlo por medio de sistemas electrónicos, a través de Internet cuando así lo determine y cuente con los medios para realizarlo. Así mismo, cuando la Municipalidad lo disponga, podrá utilizar los sistemas de compra gubernamentales para su debida divulgación.

Artículo 32.—Modificaciones o inclusiones al Plan de Adquisiciones: El Plan de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa o ante la aprobación de presupuesto extraordinario o sus modificaciones. O bien cuando el bien o servicio incluido en el Plan de Adquisiciones ya no sea requerido, las modificaciones o inclusiones podrán ser publicadas cuando la Municipalidad así lo determine.

Artículo 33.—Modificaciones de montos estimados en el Plan de Adquisiciones: La estimación del monto podrá ser modificada en el Plan, dado que son meras expectativas que pueden darse o no, en caso de determinarse que dicho monto requiere ajustes podrán realizarse las modificaciones con la debida aprobación de la jefatura del área de la Unidad Solicitante mediante los formatos que la Proveeduría determine para ello.

Artículo 34.—Evaluación del Plan de Adquisiciones: Al finalizar el periodo presupuestario el Proveedor(a) Municipal en conjunto con el Director(a) Financiero Administrativo, el (la) Jefe de Almacén, el Encargado(a) de la Planeación y el Encargado(a) de Presupuesto llevarán a cabo una evaluación de la gestión de la adquisición de bienes y servicios incorporando las recomendaciones pertinentes a los(as) jefes de área quienes serán informados sobre los resultados de dicha evaluación.

SECCIÓN II

De las solicitudes de contratación y requisitos previos

Artículo 35.—Solicitud de bienes y servicios: Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las Unidad Solicitante a la Proveeduría mediante el formulario de Solicitud para la Adquisición de Bienes y Servicios (Orden de Pedido). En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Unidad solicitante.

b)  Código de Departamento.

c)  Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

d)  Monto estimado del bien o servicio solicitado.

e)  Cantidad solicitada.

f)   Descripción completa del bien o servicio requerido.

g)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

h)  Fecha probable del consumo del bien.

i)   Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

j)   Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

La Proveeduría devolverá la solicitud de bienes y servicios que incumpla con una o más de los requisitos antes indicados.

Artículo 36.—Formalidades del pedido: El respectivo formulario de Solicitud para la Adquisición de Bienes y Servicios (Orden de Pedido) deberá estar autorizado por la jefatura de la Unidad Solicitante quien será el funcionario(a) responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 37.—Agrupación de pedidos: La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan. Para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, las unidades solicitantes deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Para ello cada Dirección de Área debe elaborar un Programa de Compras utilizando los formatos que establezca la Proveeduría, y deberá presentarlos el I mes del año presupuestario. Por su parte la Proveeduría establecerá la realización de compras en plazos trimestrales.

Artículo 38.—Requisitos previos: Previo a la decisión inicial de contratación, la Proveeduría determinará la existencia de disponibilidad presupuestaria, siendo este requisito indispensable sobre el proceso de adquisición. Se deben indicar los recursos presupuestarios con los que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 39.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares: Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la Unidad Solicitante, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Concejo Municipal y la Alcaldía para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 40.—Inicio del procedimiento: Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente aprobado, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo, en estricto cumplimiento de las actividades previstas en el artículo 10 del RLCA.

Artículo 41.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento: La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración será responsabilidad de La Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR, en donde se incorporan los límites presupuestarios vigentes para cada órgano de La Administración según los artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Unidad Solicitante y la Proveeduría cuando así lo estime, deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 42.—Conformación del expediente: Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

SECCIÓN III

Aspectos generales para la Ejecución de los procedimientos

ordinarios de Contratación Administrativa

Artículo 43.—El cartel o pliego de condiciones: Cuando por la naturaleza del procedimiento de contratación se tenga que elaborar un cartel o pliego de condiciones, los mismos contendrán las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas y legales. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el RLCA.

Artículo 44.—Responsable de la elaboración del cartel o pliego de condiciones: El Proveedor(a) será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera. Dicho cartel debe además contar con el aval de la dependencia solicitante del bien y/o servicio.

Artículo 45.—Criterios de evaluación: La Unidad Solicitante adjuntará al pedido de bienes y servicios las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite.

Artículo 46.—Invitación a participar: La Proveeduría dará divulgación al cartel o pliego de condiciones, según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA de la siguiente manera:

a)  En caso de Licitación Pública, la invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación entre otros, se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por la Municipalidad.

b)  Cuando la Municipalidad lo considere conveniente para los intereses públicos, la Proveeduría, podrá promover una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a los oferentes y en las oficinas diplomáticas acreditadas en el país, así como los medio de sistemas electrónicos de compras.

c)  En caso de Licitaciones Abreviadas la Proveeduría deberá invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los medios electrónicos con los que cuente la Municipalidad para su efecto.

Cuando el número de proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Proveeduría queda facultada para cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de proveedores.

d)  En caso de contratación directa de escasa cuantía, la Proveeduría, podrá utilizar el fax indicado por el oferente para remitir la invitación correspondiente, sin perjuicio de que se utilicen otros medios electrónicos o digitales habilitados al efecto.

Artículo 47.—Modificaciones y prórrogas al cartel o pliego de condiciones: Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel o pliego de condiciones, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán ser divulgadas a más tardar 24 horas antes de la hora que previamente se hubiese señalado como límite para la presentación de ofertas, de conformidad con el artículo 60 RLCA.

Artículo 48.—Recepción de las ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el lugar, fecha, hora y forma señaladas en el cartel, así como por los medios autorizados, físicos o electrónicos, debidamente firmados por quien tenga poder para ello, la oferta deberá consignar al menos, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo y deberá ser presentada en un documento original y dos copias. Toda oferta debe incluir al menos los siguientes requisitos:

a)  Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b)  Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.

c)  Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas.

Artículo 49.—Vigencia de la oferta: La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, durante el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.

Artículo 50.—Apertura de la oferta: Se tendrá por cerrado el plazo para recepción de ofertas a la hora y fechas señaladas en el cartel, acto seguido la Proveeduría y los oferentes que se presenten al acto, procederá abrir las ofertas y levantará un acta haciendo constar los aspectos generales, así como todos aquellos aspectos específicos que ocurran en el acto.

Artículo 51.—Acta de la apertura: De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios(as) municipales presentes designados a ese efecto y los oferentes o sus representantes quienes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en los que corresponda.

Artículo 52.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas: Dentro del plazo previsto por el RLCA, definido como cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Proveeduría y el técnico(a) de la Unidad Solicitante, realizarán el análisis técnico legal de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales. La Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro del plazo mencionado, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 53.—Estudio y calificación de ofertas: La Proveeduría estudiará las ofertas presentadas con el apoyo técnico de la Unidad Solicitante dentro de los plazos establecidos para tal efecto. Una vez realizados los estudios pertinentes la Proveeduría elaborará recomendación para la selección del adjudicatario; misma que se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa se considerará lo establecido en la normativa. La recomendación de selección será remitida al Concejo Municipal para que proceda al acto de adjudicación. Una vez que quede en firme el acto de la adjudicación la Secretaria del Concejo Municipal cuenta con un plazo de un día hábil, como máximo para trasladar el acuerdo de adjudicación a la Proveeduría para dar continuidad al procedimiento.

Artículo 54.—La recomendación de adjudicación: La recomendación de adjudicación será elaborada por el Proveedor(a) y será firmada por el Director(a) Financiero Administrativo, el Proveedor(a) y el Subproveedor(a). Dicha recomendación debe contener al menos lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. La recomendación será remitida por la Proveeduría a la Alcaldía quien elevará al Concejo Municipal, dicha recomendación como responsable de dictar el acto de adjudicación en los casos de Licitación Pública y Licitación Abreviada, las contrataciones directas autorizadas por la CGR y las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de la contratación.

Artículo 55.—Recepción y valoración de ofertas mediante procedimiento de Contratación Directa: En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. El plazo de la adjudicación no podrá ser mayor al doble del plazo dado para le recepción de la ofertas. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes definidas en el pliego de condiciones y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 56.—Órganos competentes para la adjudicación: La competencia de adjudicación entre los distintos órganos se distribuirá de acuerdo a los parámetros establecidos en artículo 27 de LCA y límites presupuestarios establecidos por la CGR.

a)  La Proveeduría adjudicará la adquisición de bienes y servicios hasta el monto equivalente máximo establecido para compras directas o de escaso monto; así como la adquisición de bienes y servicios que sean adquiridos mediante procesos excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, siempre y cuando, el monto de la adjudicación no supere los límites presupuestarios definidos para contratación directa o contratación de escaso monto.

b)  Concejo Municipal adjudicará las contrataciones generadas por Licitación Pública y Licitación Abreviada, así como la adquisición de bienes y servicios que sean adquiridos mediante procesos excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, cuyo monto de adjudicación supere los límites económicos definidos para Contratación Directa o aquellas contrataciones directas que sean autorizadas por CGR.

Artículo 57.—Comunicación: La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos de adjudicación, re adjudicación, declaración de infructuoso o desierto o declaración de insubsistencias dentro de los plazos previstos en el RLCA y utilizando los medios en los cuales se cursó la invitación, el plazo establecido será de 3 días hábiles siguientes al acuerdo de adjudicación.

SECCIÓN IV

Licitación Pública

Artículo 58.—Licitación Pública: La Licitación Pública se aplicará según se regula en el artículo 91 y siguientes del RLCA, procede en los casos previstos en el artículo 27 de la LCA y tiene las siguientes características:

    En los supuestos previstos en el artículo 27 de la LCA en atención al monto del presupuesto para contratar bienes y servicios no personales de la Administración interesada en el contrato, y en el monto de este.

    En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.

    En la concesión de instalaciones públicas.

    En las contrataciones de cuantía inestimable.

    En los casos de compra de suministros cuando se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.

    En los convenios marco regulados en el presente Proyecto de Reglamento.

Artículo 59.—Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Pública: La adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Pública se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

SECCIÓN V

Licitación Abreviada

Artículo 60.—Licitación Abreviada: La Licitación Abreviada estará regulada en los artículos 97 y siguientes del RLCA, y procede en los casos previstos en el artículo 27 de la LCA, y tiene las siguientes características:

a)  Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación.

b)  Se invita a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo cinco.

c)  Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual a cinco se podrá invitar a participar en la licitación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores.

d)  Cuando el número de oferentes sea menor de cinco se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial La Gaceta, y facultativamente por los medio electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 61.—Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Abreviada: La adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Abreviada se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

Artículo 62.—Licitación Pública o abreviada bajo modalidad de “Entrega según demanda”: La Municipalidad, por medio de la Proveeduría Municipal cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos de limpieza, productos de oficina y similares, así suministros de obras, podrá tomar la decisión de ejecutar una contratación, no por una cantidad específica, sino que el proveedor (u oferente adjudicado) asuma el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución.

En este supuesto la Proveeduría deberá coordinar(a) con la Unidad Solicitante de la Municipalidad y el(a) jefe del Almacén, a efectos de que aporte la información general de los consumos del o los bienes, de al menos el año anterior, y las demás condiciones específicas de la contratación bajo esta modalidad. Todo lo anterior en los términos indicados por el art.154 del Reglamento de Contratación Administrativa.

La Municipalidad deberá definir internamente, y antes de la suscripción del contrato, la instancia que asumirá la responsabilidad de la ejecución y el control del contrato, a efectos de que realice los pedidos y ejecute los controles de entrega. Finalmente, el contrato deberá contemplar, con detalle los términos de la ejecución, plazos, responsables, reajustes de precio y supuestos de conclusión.

SECCIÓN VI

Las contrataciones excluidas de los procedimientos

ordinarios de contratación

Artículo 63.—Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación: La Municipalidad podrá utilizar las formas de contratación establecidas en el Capítulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La definición de los supuestos que permiten su uso, trámite y propuesta de adjudicación será ejecutada por el Proveedor(a). La adjudicación se ejecutará en los términos indicados en el artículo 57 del presente Reglamento. Igualmente, en los supuestos de contratación que requieren de autorización de la CGR, la misma será tramitada por el Proveedor(a) Municipal.

La Municipalidad podrá realizar procesos de negociación directa en tanto el oferente reúna los requisitos técnicos legales para llevar a cabo un contrato; así mismo la Municipalidad debe cumplir con todos los requisitos y disposiciones generales de este Proyecto de Reglamento sobre la elaboración del cartel y la oferta. Será competencia del superior jerárquico o el Proveedor(a) cuando este sea designado a dictar el inicio del procedimiento en referencia a los estudios técnicos y legales que demuestren que se puede prescindir de los procedimientos ordinarios.

Se excluyen de los procedimientos ordinarios de la contratación las siguientes actividades:

a)  La actividad ordinaria de la municipalidad.

b)  Actividad contractual desarrollada entre entes públicos.

c)  La actividad contractual que por su naturaleza no pueda ser sometida a concurso público porque solo existe un solo proveedor o por razones de seguridad.

d)  Las compras realizadas con caja chica que no excedan los límites dispuestos por el Reglamento de Caja Chica de esta Municipalidad.

Artículo 64.—Contratación directa por montos de escasa cuantía: Las contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto sea igual o inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la Ley, se efectuarán por compra directa. La Proveeduría Municipal actuará de conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa, solicitando las cotizaciones que allí se señalan.

Artículo 65.—Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios mediante Contratación Directa de Escasa Cuantía: Para llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

Artículo 66.—Contratación por Caja Chica: Las compras de Caja Chica se ejecutarán según lo dispuesto en el reglamento específico que apruebe la Municipalidad en la materia.

SECCIÓN VII

Remate

Artículo 67.—Remate: Los procedimientos de remate estarán regulados por los artículos 101 y 102 del RLCA, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.

Artículo 68.—Procedimiento para llevar a cabo remates en la Municipalidad: El procedimiento para llevar a cabo remates dentro de la municipalidad estará regulado por el artículo 102 del RLCA. La Proveeduría será la unidad municipal, encargada de dar trámite a dicho procedimiento, una vez recibida la orden de pedido de remate de parte de las unidades solicitantes. Sus funciones serán las siguientes:

    Solicitar avaluó ante la Dirección General de la Tributación Directa con el fin de determinar los gravámenes y tributos que afectan los bienes objeto del remate. El monto determinado debe ser incluido como información en la invitación a participar ya que debe ser asumido por el interesado.

    Girar invitación a participar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá girar invitación en dos diarios de circulación nacional cuando así lo consideren pertinente.

    Preparar todos los requisitos que sean requeridos previo al acto de remate, dichos requisitos son los siguientes: avaluó y descripción sobre las características del bien a rematar: precio base, lugar y fecha en que podrán ser examinados, así como asegurar que los bienes estarán disponibles para ser examinados por los interesados.

    Presidir el acto de adjudicación del remate, con el apoyo de la Subproveeduría quien dará asesoría jurídica en el proceso

    Elaborar y firmar el acta que determine el resultado del acto de remate, será facultativo determinar si formalizará el acto mediante contrato o escritura pública.

Artículo 69.—Procedimiento para llevar a cabo remates: El procedimiento para llevar a cabo remates se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

Artículo 70.—Del Arrendamiento de bienes (leasing): Cuando resulte efectivo y conveniente para los intereses de la Municipalidad, tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Abreviada, o Contratación Directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, conforme con los parámetros que establece LCA y el artículo 156 del RLCA. Además, el cartel o pliego de condiciones que regule el procedimiento de contratación y su contrato, establecerá los términos y condiciones de su ejecución y funcionamiento.

SECCIÓN VIII

Sobre las garantías

Artículo 71.—Disposiciones sobre garantías de participación: En las licitaciones públicas y abreviadas y en los demás procedimientos que la Municipalidad defina, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto y la forma se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de 30 días hábiles contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

Es competencia de la Tesorería Municipal, previa autorización de la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 72.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento: Las garantías de cumplimiento respaldan la correcta ejecución del contrato se deben presentar en las licitaciones públicas y abreviadas obligatoriamente, y en los demás procedimientos que defina la Municipalidad, su monto se definirá en el cartel entre un cinco y un diez por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia de sesenta días hábiles al finiquito del contrato información que deberá ser establecida en el cartel. La garantía de cumplimiento es requisito previo para la firma del contrato, para tales efectos debe ser entregada en la Tesorería Municipal según el plazo indicado en el cartel o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación. Será responsabilidad de la Proveeduría dar seguimiento al estado de vigencia de las garantías en aquellos casos en los cuales los contratos sean sujetos a prórrogas o modificaciones.

Artículo 73.—Formas de rendir las garantías: La forma de rendir garantías será indicada en el cartel y podrán rendirse mediante las siguientes formas:

    Depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; Certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional.

    Dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Municipalidad.

    Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.

TÍTULO IV

Recursos

SECCIÓN I

Recurso objeción al cartel

Artículo 74.—Objeción Licitación Pública: Los recursos de objeción al cartel serán presentados ante la CGR, mediante audiencia especial la CGR remitirá el recurso a la Municipalidad para que esta proceda con él envió del expediente de la contratación con el cartel objetado, incluyendo el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada dentro del plazo conferido para tal efecto. La Alcaldía será el órgano municipal que recibirá la comunicación emitida por el la CGR y podrá solicitar a la Proveeduría, si así fuere procedente, toda la información que se requiera con el fin de brindar respuesta al recurso presentado, esta a su vez podrá solicitar a la Unidad Solicitante el criterio técnico que fundamente la respuesta emitida. Corresponde a la Alcaldía, suscribir el oficio de respuesta previo dictamen de la Proveeduría, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.

Artículo 75.—Objeción Licitación Abreviada: Cuando el recurso de objeción se refiera a una Licitación Abreviada la interposición del recurso procederá ante la Proveeduría, como Unidad competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación misma la Proveeduría dentro del día hábil posterior a su recibo. De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la Unidad Solicitante y la Subproveeduría dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. La Proveeduría tiene como plazo diez días hábiles para resolver el recurso, en caso de determinar modificaciones al cartel, las mismas serán incorporadas y divulgadas, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

SECCIÓN II

Recurso apelación

Artículo 76.—Recurso de apelación: En el caso de recursos de apelación deberán presentarse ante la CGR. Cuando se apele el acto de adjudicación se tomara en consideración los montos previstos en el artículo 84 de LCA y artículo 27 del RLCA, la CGR dará audiencia especial a la Municipalidad, a fin de que le remita el expediente administrativo del proceso de contratación. Para ello la Municipalidad contará con un día hábil para remitirlo a sí mismo deberá apercibir por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Los oferentes contarán con tres días hábiles para cumplir con dicho requerimiento. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la Unidad Solicitante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La Unidad Solicitante con el visto bueno de su titular, presentará el informe ante la Proveeduría para lo correspondiente.

SECCIÓN III

Recurso de revocatoria

Artículo 77.—Recurso de revocatoria en caso de Licitación Pública y Abreviada: Tratándose del Recurso de Revocatoria contra el acto de Adjudicación, estos serán presentados ante el Concejo Municipal con copia a la Proveeduría. La Proveeduría por acuerdo del Concejo realizará estudio pertinente y emitirá criterio; en caso de que el recurso resulte manifiestamente improcedente o inadmisible se recomendará el rechazo del mismo y se ordenará y notificará su archivo en un plazo de dos días; de resultar admisible se hará la recomendación respectiva. Si el recurso se acoge, el Concejo Municipal deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles al vencimiento del plazo conferido al adjudicatario para su contestación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

TÍTULO V

Formalización y ejecución de la contratación

SECCIÓN I

Formalización

Artículo 78.—Formalización contractual: Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados de conformidad con el artículo 190 del RLCA.

Artículo 79.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos: La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Subproveeduría que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 80.—Otras modalidades de formalización: Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites e informar al oferente adjudicado, así como el pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

Artículo 81.—Orden de compra: La orden de compra es el documento que emite la Proveeduría Municipal, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios y debe contener la siguiente información:

    Lugar y fecha de emisión del documento.

    Nombre del oferente adjudicado.

    Cédula jurídica o física del oferente adjudicado.

    Número de contratación.

    Descripción del bien o servicio.

    Cantidad, precio unitario y monto total.

    Tiempo y lugar de entrega.

    Partida de presupuesto afectada.

    Firma de los responsables del trámite.

Artículo 82.—Firmas en la orden de compra: La competencia para firmar órdenes de compra estará definida según el monto de la orden de compra, para ello la Municipalidad de forma anual establecerá los montos que regulan dicha competencia considerando los siguientes niveles:

    Las órdenes de compra por el monto con el límite inferior o más bajo al monto establecido por la administración, deberán ser firmadas por el Tesorero(a), el Proveedor(a) y el Director(a) Financiero Administrativo.

    Las órdenes de compra por el monto que excede el límite inferior establecido por la Administración deberán ser firmadas por el Tesorero(a), el Proveedor(a) y el Alcalde(sa).

Artículo 83.—Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC): El SIAC es el Sistema dirigido a registrar, organizar, integrar, mantener y suministrar información sobre la contratación administrativa de los órganos y entes sujetos a la fiscalización de la CGR. La Proveeduría es la responsable de velar por la autenticidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información contractual contenida en el mismo. La información consignada en el SIAC será objeto de control de calidad por parte de la Unidad Control Interno.

Artículo 84.—Orden de inicio de contrato: Para efectos de la ejecución del contrato será la Unidad Solicitante en coordinación con la Proveeduría quienes indiquen el inicio del contrato en concordancia con lo establecido en el RLCA en los artículos 192 y siguientes.

SECCIÓN III

De la recepción provisional o definitiva

Artículo 85.—Recepción provisional: Se podrá realizar recepción provisional de bienes y servicios, previa coordinación con el contratista, para ello el funcionario(a) de la Unidad Solicitante y el Almacén Municipal harán recibo de los bienes y elaborarán acta de recepción provisional indicando, fecha, hora y especificaciones de lo recibido y la adjuntarán a la orden de compra. La Municipalidad procederá a revisar los bienes y servicios recibidos, según lo establecido en el cartel o pliego de condiciones, en caso de que el cartel no establezca plazo para presentar objeciones este será de 30 días hábiles. En caso de advertir problemas con los bienes y servicios entregados la Municipalidad se comunicará de inmediato con el contratista a fin de que adopte medidas correctivas.

Artículo 86.—Recepción definitiva: Una vez vencido el plazo para corregir fallas o inconsistencia en los bienes y servicios recibidos, se procederá a la recepción definitiva, para ello el Almacén Municipal cuando proceda y la Unidad Solicitante, levantarán acta donde quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato. La recepción definitiva no excluye la garantía de cumplimiento.

Artículo 87.—Recepción de obras y bienes: La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta u oficio, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. El departamento u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas u oficio será el(a) Jefe del Almacén, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios(as) especializados que sean necesarios, a efecto de proteger debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado(a) de realizar el levantamiento de las actas u oficio respectivos será el funcionario(a) designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberán remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente administrativo de que se trate.

Artículo 88.—Recepción de bienes: Para la recepción de bienes el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta y oficio respectivo, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta u oficio deberá ser suscrita por el encargado(a) de recepción y despacho del Almacén Municipal y por el contratista o el representante que este haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos(as) especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Almacén Municipal deberá coordinar con la Proveeduría y la Unidad Solicitante que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios(as) que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios(as) deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 89.—Recepción de servicios contratados: Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la Unidad Solicitante y designada como coordinador técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El coordinador(a) técnico(a) correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 90.—Recepción de obras: Previa revisión de la obra el coordinador(a) del contrato a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día hábil de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 91.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria: El hecho de que el bien, servicio u obras sean recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime a la contratista de su responsabilidad por vicios ocultos. En caso de obra el contratista asumirá responsabilidad por vicios ocultos si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la CGR, Nº 7428.

Artículo 92.—Finiquito: En el finiquito de contrato en caso de obra la Municipalidad y el contratista deberán suscribir el finiquito del contrato, dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente. No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra. El finiquito deberá suscribirse por quien tenga capacidad legal para ello.

El acta de finiquito debe contener, al menos, las cualidades de los representantes legales tanto de la Municipalidad como del contratista, indicación del procedimiento contractual que originó el contrato, indicación del número de contrato y orden de compra, lugar donde se edificó la obra, indicación precisa de los términos en los cuales concluye el contrato, cláusulas especiales en relación al finiquito, fecha y lugar.

SECCIÓN IV

Modificaciones a las contrataciones

Artículo 93.—Modificaciones a los contratos: La Municipalidad podrá modificar los contratos tan pronto estos se perfeccionen según el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 94.—Contrato adicional: Cuando la Municipalidad esté ejecutando un contrato y se determina que se requiere bienes o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que este lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones: que el contrato en ejecución sea aplicado según lo establecido, los precios ofertados por el contratista para la ejecución del contrato adicional sean acordes a los precios iniciales presentados, que el monto del contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas, que el plazo entre la recepción inicial y la ejecución del contrato adicional no sea mayor a seis meses; que en el contrato precedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.

Artículo 95.—Prórrogas para los plazos de entrega: La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad solicitante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la CGR, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN V

Precio y pago

Artículo 96.—Sobre los precios cotizados: Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel, en caso que la oferta sea presentada en moneda extranjera se deberá utilizar como referencia el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago definido.

Artículo 97.—Desglose de precios: El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto a un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.

Artículo 98.—Forma de pago: La forma de pago se indicará en el cartel, los pagos a oferentes y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

Artículo 99.—Trámite de pago: Los bienes se pagarán treinta días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.

SESIÓN VI

Reajuste de precios

Artículo 100.—Reajuste de precios por contratos: Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y suministros, la Municipalidad previa solicitud del contratista reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La fórmula de reajuste de precio debe ser indicada por el Departamento de Contabilidad y debe incluirse en el cartel, para ello la Proveeduría solicitará al Departamento de Contabilidad dicha fórmula.

Artículo 101.—Periodicidad de reajuste de precios por contratos: Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas, en estricto apego el precio presentado en la oferta los cuales deberán presentarse en un presupuesto completo, desglosado en todos los elementos que los componen y detallando junto con la estructura del precio con todos los precios que los componen. En las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, podrán establecerse los mecanismos necesarios de revisión de precios, para mantener el equilibrio económico del contrato.

Artículo 102.—Procedimiento para el reajuste de precios: El contratista deberá acudir al Departamento de Proveeduría, responsable de dar gestión al trámite de reajuste de precios, y ante el cual debe presentar las facturas por avance de obras o servicios, el análisis y el cálculo realizado para el reajuste de precios, de acuerdo a lo establecido en el cartel de licitación. Recibida la documentación la Proveeduría trasladará documentación al Departamento de Contabilidad, donde el Analista de Costos procederá a realizar el estudio respectivo, realizado el estudio se trasladará a la Proveeduría para que esta lo haga de conocimiento del contratista. Una vez determinado el monto a ser cancelado por concepto de reajuste se notificara al Departamento de Presupuesto, a fin de que se sirva incorporar la respectiva partida para su pago. El dictamen sobre la aplicación de reajuste de precios podrá ser elevado a la fase recursiva por parte del contratista.

TÍTULO VII

Sanciones

Artículo 103.—Sanciones: Las sanciones que apliquen al incumplimiento de este Proyecto de Reglamento estarán reguladas por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 104.—Vigencia: En apego al artículo 43 del Código Municipal este Proyecto de Reglamento, por disposición del Concejo Municipal será publicado el Diario Oficial La Gaceta por un plazo mínimo de diez días hábiles a fin de que sea sometido a consulta pública.

Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría General.—1 vez.—O. C. Nº 39784.—Solicitud Nº 32305.—C-600320.—(IN2011072950).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5513-2011, celebrada el 7 de setiembre del 2011.

considerando que:

1.  La Ley del Sistema Bancario Nacional (1644), en su artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente, aplicando su mejor criterio.

2.  La variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, a diciembre del 2010, fue de 5,8% y la variación del PIB real, en el 2010, fue de 4,3%.

3.  Las condiciones económicas mundiales, principalmente en varios países europeos y en los Estados Unidos, muestran signos de debilidad que eventualmente afectarían el desempeño del sistema financiero internacional.

4.  El ajuste en el nivel de capital mínimo de las entidades financieras contribuye a mejorar la capacidad del sistema financiero para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas.

5.  El más reciente acuerdo de capital del Comité de Basilea (Basilea III) presenta, entre otras cosas, una estrategia que conduce a la reducción del apalancamiento financiero, mediante mayores requisitos de capital regulatorio.

6.  Los riegos que regularmente enfrenta cualquier entidad financiera (riesgo crediticio, de liquidez, cambiario, tasas de interés, otros), la protección al depositante y la estabilidad de las entidades de intermediación financiera deberán abordarse, mediante la regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) para los bancos comerciales y las empresas financieras no bancarias.

dispuso:

Modificar el capital mínimo de la banca privada, en el 2011, de la siguiente forma:

a.  Incrementar el capital mínimo de los bancos privados, tomando como consideración la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2010 (5,8%) y la variación del PIB real del 2010 (4,3%). De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de los bancos privados se ubicará en ¢9.305 millones.

b.  La presente disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo inferior al monto citado en el párrafo anterior y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢8.869 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el acuerdo, y a ¢9.305  millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo.

c.  En lo referente a las empresas financieras de carácter no bancario, regirán las siguientes disposiciones:

i.- Aquellas empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo no inferior a ¢1.861 millones, ello por cuanto el capital social de estos intermediarios debe ser, como mínimo, un 20% del capital social de los bancos privados.

Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo a ¢1.774 millones y a ¢1.861 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos, en el tanto no hayan cumplido con el calendario previsto en este punto.

ii.- El capital mínimo de los bancos cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de tal manera que, en ningún caso, sea inferior al 50% del capital mínimo que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no hubiesen cumplido con el calendario previsto para los bancos comerciales privados.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 090.—C-74305.—(IN2011072930).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a la Sra. Cecilia Barrera Torres que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad Nº 443, la cual fue abierta por incumplimiento del contrato:

Nombre                           Identificación           Fecha apertura

Cecilia Barrera Torres           117001334406                14-12-2010

Favor de presentarse a esta sucursal y/o comunicarse al telf. 2239-0247, ext. 4762.

San Antonio de Belén, 13 de setiembre del 2011.—Carlos López Brenes, Director de Operaciones.—(IN2011071997).

BANCO POPULAR Y DESARROLLO POPULAR

OFICINA PERIFÉRICA DE TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo a la orden de: César Augusto Jarquín Núñez, cédula 09-0059-0727, según el siguiente detalle:

 

Certitic. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

001000140000189

¢15.500.000

29-01-2011

N.A.

N.A.

N.A.

001000140000246

¢14.000.000

13-02-2011

N.A.

N.A.

N.A.

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—RP2011257975.—(IN2011073038).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio García Martínez, cédula de identidad Nº 110820160 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor of Engineering obtenido en el Instituto Tecnológico de Kyushu, Japón. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1012.—Solicitud Nº 35562.—C-16220.—(IN2011072760).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Fernando Ramón Barboza Mora, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del cinco de setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Jeffry Barboza Hernández, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Shirley Ramos Zúñiga, cédula 1-884-329. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00449-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072764).

A la señora Guiselle Aguilar Urbina, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Carlos Charityn Ortega Aguilar, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Heminia Azucena Ortega Obando, cédula residencia 1558051210. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 116-00115-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072765).

A Ivania Patricia Álvarez Delgado y Rodolfo Álvarez Mena, se les comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección de abrigo temporal de la niña Álvarez Álvarez Yendry María en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-0027-2010.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-12620.—(IN2011072766).

A Tomasa Sevilla Pérez y Menardo Bron Gracia se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela de las nueve horas del seis de setiembre de dos mil once, se revocó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Viviana y Anderson ambos Bron Sevilla, Eli Michelle y Teresita ambas Sevilla Pérez. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-9620.—(IN2011072767).

A la señora Damaris Molina Cáseres domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil once que declaró la incompetencia territorial del proceso administrativo en relación a la persona menor de edad Brandon Daniel Molina Cáseres remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuelita. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina local de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local Heredia Norte quien lo elevará a la presidencia Ejecutiva ubicada en San José de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48578.—C-14420.—(IN2011072768).

Al señor Donadl Arroyo Bravo, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día dieciocho de julio del dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Sinaí, Isaac y Saúl Arroyo Alfaro en el hogar de la señora Olga Rodríguez Loría. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072769).

A la señora Katherine Solís Araya, cédula número uno-quinientos veinticinco-quinientos cuarenta, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos mil once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado a favor de Sharon Andrade Solís, en forma positiva luego de haber recibido la terapia correspondiente como madre. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00142-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072770).

A los señores Kimberly Roo Meoño, menor de edad; Melisa Meoño Solano, cédula Nº 1-047-686 y Geiner Roo Brown, cédula número siete-ciento veintiocho-doscientos veinticinco, todos de domicilio actual conocido, visto que se indica no habitan en la dirección que consta en el expediente, se les notifica la resolución de las diez horas del veinte de julio del dos mil once, que dicta la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa, siendo que la joven se reincorporó al hogar de sus padres de manera satisfactoria. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00168-09.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072771).

A los señores Laura Zamora Vargas, cédula número cuatro-ciento setenta y seis-novecientos trece; José Alfredo Jiménez Alvarado, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos cuarenta y ocho, y Miguel Gómez Zamora, cédula desconocida, todos de domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las once y treinta horas del veinte de julio del dos mil once, que da por finalizado proceso especial de protección tramitado a favor de Carlos Gómez Zamora, Yerali Arce Zamora, Francini y José Pablo ambos Jiménez Zamora, en forma positiva. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00088-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072772).

Al señor Luis Miguel Rodríguez Fernández, mayor, vecino de Pocora, pero se desconoce su domicilio exacto, se le comunica la resolución de cuido provisional que se dicta el seis de setiembre del dos mil once, por un plazo de dos meses y que ubica a la niña Caroline Catrey Rodríguez Mora en el hogar de la abuela Teresa Fernández Méndez mientras la Oficina Local competente tramita el proceso judicial que corresponde a favor de la niña. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 245-00013-02.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-14420.—(IN2011072773).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Olga Rodríguez Solano, cédula número cuatro-doscientos noventa-setecientos noventa, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 163-2011 de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once, que dicta cuido provisional por dos meses a favor de la niña Milagros Rodríguez Solano, mientras el expediente se traslada a la Oficina Local de Puntarenas para que se tramite el proceso de declaratoria judicial de abandono a favor de la persona menor de edad citada, visto que la misma se encuentra ubicada en el hogar de su abuela paterna biológica en Puntarenas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00003-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-18020.—(IN2011072774).

A la señora María Elizabeth Lara Zapata, se le comunica las resoluciones administrativa de las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Kenneth y Jonathan ambos de apellidos Mora Lara, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-117-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-12620.—(IN2011072775).

A Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad Nº 1-649-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, de seis años de edad, nacida  el  día  veintidós  de  julio  del dos mil seis, bajo las citas: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de Aserrí, San José, se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día siete de julio del dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad indicada en una alternativa de protección no gubernamental, denominada Hogarcito de Curridabat. Se le previene al señor Portuguez Arroyo, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-0028-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-18020.—(IN2011072776).

Se le comunica formalmente a los señores Maricela Lanza Cordero y Marcelo Molina Lobo, la resolución de las 12:00 horas del día 31 de agosto del 2011, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija María Fernanda Molina Lanza, bajo la responsabilidad de la abuela materna Deyanira Cordero Badilla, por espacio de seis meses, que vence el día 28 de febrero del 2012. Se ordenó seguimiento psicosocial de la adolescente en el hogar recurso. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00067-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-18020.—(IN2011072777).

A Moisés Daniel Venegas Ramírez y Prisly Soto Arias, se les comunica la resolución de las 14: 00 horas del 1º de setiembre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Hillary Daniela Venegas Soto en el hogar de la abuela materna: Jenny Arias Díaz. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En relación a la interrelación familiar entre la madre y su hija, la madre únicamente podrá visitar a la niña bajo la supervisión de la abuela materna, un día del fin de semana por espacio de una a dos horas previo acuerdo de partes. En el eventual caso de que se presenten conflictos entre las adultas deberán de acudir a esta Oficina a fin de definir al respecto un lugar alterno donde se realicen las visitas. IV) Se advierte a la señora Prisly Soto Arias su deber de continuar cumpliendo con los deberes parentales de manutención para su hija, debiendo de llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria con la abuela materna. V) Se advierte a la señora Prisly Soto Arias su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se advierte a la señora Prisly Soto Arias su deber de acudir a valoración a IAFA y cumplir con el tratamiento que ahí se establezca, así como su deber de integrarse a grupo de apoyo de Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Se le advierte a la señora Jenny Arias Díaz su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer en Alajuela y/o grupo afín de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en trabajo social y psicología a fin de que se elabore un Plan de Intervención y se rinda el informe respectivo. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48576.—C-30620.—(IN2011072778).

Se le comunica a Isabel Díaz Pérez, la resolución de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil once, que ubica a Ángel Isabel y Kisha ambas Díaz Pérez, al lado de Mario Hernández Jirón. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00109-2011.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48582.—C-12020.—(IN2011072953).

A la señora Sieglinde Langmeier Salazar y a quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Bryanna Langmeier Salazar. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una familia potencialmente adoptiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrá interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00010-2010.—Oficina Local de Grecia, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48582.—C-15020.—(IN2011072956).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-121-2011, admite la solicitud de autorización presentada por Guadalupe Roldán Ramírez, cédula de identidad 3-445-754, para brindar servicios de Café Internet, en Cartago, cantón central, 25 metros sur, entrada principal de la Basílica de Los Ángeles. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL, a hacer valer sus derechos.

San José, 13 de setiembre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011074554).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo reunido en sesión Nº 34-09-2011 con fecha 06 de setiembre de 2011 acordó:

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Balance de Situación y el Estado de Excedentes y Pérdidas al 30 de junio de 2011, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO AL 30 DE JUNIO 2011

 

Efectivo

 

 

 

132.319.331,09

Inversiones Transitorias

 

 

 

10.527.000.000,00

Cuentas por Cobrar

 

 

 

47.191.968,40

Intereses por Cobrar

 

 

 

167.281.632,85

Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1)

3.869.533.511,71

 

 

Menos: Estimación para incobrables (3)

25.798.542,06

 

3.843.734.969,65

 

 

 

 

 

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE

 

 

 

14.717.527.901,99

OTROS ACTIVOS

 

 

 

 

Préstamos al Cobro a Largo Plazo

33.714.039.117,82

 

 

Menos: Estimación para Incobrables (3)

224.841.052,24

 

33.489.198.065,58

 

Préstamos en Ejecución a Largo Plazo

79.823.722.393,55

 

 

Menos: Prestamos en Proceso de Desembolso (2)

29.926.593.701,68

 

 

Préstamos en Ejecución Neto

 

49.897.128.691,87

 

 

Menos: Estimación para Incobrables (3)

332.736.549,35

 

49.564.392.142,52

 

Préstamos en Cobro Judicial

 

647.115.348,87

 

 

Menos: Estimación para Incobrables (3)

4.289.962,58

 

642.825.386,29

 

Terreno

 

 

 

483.117.859,57

Edificios e Instalaciones

 

239.809.885,11

 

 

Menos: Depreciación Acumulada

83.447.504,20

 

156.362.380,91

 

Mobiliario y Equipo de Oficina

 

105.713.482,26

 

 

Menos: Depreciación Acumulada

64.612.369,97

 

41.101.112,29

 

Vehículo

 

32.695.482,00

 

 

Menos: Depreciación Acumulada

18.349.995,90

 

14.345.486,10

 

Equipo para Comunicaciones

 

50.851.437,61

 

 

Menos: Depreciación Acumulada

15.638.566,60

 

35.212.871,01

 

Equipo Electrónico

 

423.574.138,06

 

 

Menos: Depreciación Acumulada

251.582.148,71

 

171.991.989,35

 

Equipo Educacional y Recreativo

1.237.625,00

 

 

Menos: Depreciación Acumulada

1.237.578,00

 

47,00

 

Equipo Médico y de Laboratorio

 

928.847,60

 

 

Menos: Depreciación Acumulada

385.092,50

 

543.755,10

 

Maquinaria y otros Equipos

 

 

53.290.738,11

 

 

Menos: Depreciación Acumulada

17.998.218,05

 

35.292.520,06

 

Depósitos en Garantías

 

 

 

1.258.230,00

 

TOTAL OTROS ACTIVOS

 

 

 

84.635.641.845,78

 

TOTAL ACTIVO

 

 

 

99.353.169.747,77

 

 

 

 

 

PASIVO Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

PASIVO A CORTO PLAZO

 

 

 

 

Cuentas por Pagar (4)

 

 

 

21.875.072,40

Retenciones por Pagar

 

 

 

882.904,54

Cuentas por Pagar Diversas

 

 

 

28.571.503,29

Amortizaciones de Crédito por Clasificar

 

 

21.410.234,47

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO

 

 

72.739.714,70

 

 

 

 

 

OTROS PASIVOS

 

 

 

 

Fondos en Administración

 

 

 

1.251.144,06

 

TOTAL OTROS PASIVOS

 

 

 

1.251.144,06

 

 

 

 

 

TOTAL PASIVOS

 

 

 

73.990.858,76

 

 

 

 

 

PATRIMONIO

 

 

 

 

Superávit Asignado (5)

 

 

 

78.047.341.832,29

Superávit No Asignado (6)

 

 

 

12.945.278.492,11

Superávit por Revaluación de Terrenos

 

 

405.583.325,00

Superávit por Revaluación de Edificios

 

 

86.410.601,31

Superávit Devengado Bancos

 

 

 

36.150.987,87

 

 

 

 

 

TOTAL PATRIMONIO

 

 

 

91.520.765.238,58

 

 

 

 

 

Excedente del periodo

 

 

 

7.758.413.650,43

 

 

 

 

 

TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO

 

 

99.353.169.747,77

 

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO 2011

ACTIVO

1.  Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se estimaron en ¢8.514.000.000,00 de los cuales se han recuperado ¢4.644.466.488.29.

2.  Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios.

     Los desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la solicitud de crédito.

     Al 30 de junio de 2011, CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢29.926.593.701.68 respaldados por las Inversiones Transitorias.

3.  El Consejo Directivo en la sesión N° 5-2-2008 documento N° 16-5-2008 “Reserva para Incobrables”, acordó fijar a partir del primer semestre de 2008, la estimación para incobrables en un 100% de la cartera de cobro judicial, porcentaje que se encuentra vigente.

PASIVO

4.  En las Cuentas por Pagar a partir del mes de marzo de 2010, se incluye el monto por ¢9.586.282.00 correspondiente al Aporte Patronal del exfuncionario Mario Zaldívar Rivera; solicitado por el Consejo Directivo de CONAPE a la Asociación Solidarista de Empleados de CONAPE (ASECO), según acuerdo de la Sesión Nº 8-2-2010 de fecha 23 de febrero de 2010.

PATRIMONIO

5.  Superávit Asignado

     Corresponde a la Liquidación de los ingresos por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.

6.  Superávit No Asignado

     Corresponde al Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los intereses devengados por las Inversiones y los devengados por los Préstamos en Ejecución.

a.  Superávit Libre

     Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que eventualmente se pueden utilizar para atender gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.

b.  Superávit Específico

     Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional.

     El Superávit No Asignado, lo constituyen mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos.

Superávit al 30 de junio de 2011

 

Superávit Asignado

¢78.047.341.832.29

Superávit No Asignado  ***

  12.945.278.492.11

Superávit por Revaluación de Terrenos

      405.583.325.00

Superávit por Revaluación de Edificios

        86.410.601.31

Superávit Devengado Bancos

       36.150.987.87

Total

¢91.520.765.238.58

 

***    De este Superávit No Asignado por la suma de ¢ 12.945.278.492.11 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de ¢29.926.593.701.68

7.  De conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación.

ESTADO DE EXCEDENTES Y PERDIDAS (COMBINADO) DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2011

 

INGRESOS

 

 

 

 

 

Intereses y Comisiones s/Operaciones Crediticias

3.194.328.375,84

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

 

 

 

3.194.328.375,84

 

 

 

 

 

 

GASTOS

 

 

 

 

 

Administración General

 

 

910.317.858,21

 

Depreciación

 

 

 

39.368.427,18

 

Operaciones Crediticias Incobrables

 

35.970.290,75

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

 

 

 

 

985.656.576,14

 

 

 

 

 

 

Excedentes de Operación

 

 

 

2.208.671.799,70

 

 

 

 

 

 

INGRESOS CORRIENTES

 

 

 

 

Venta de Otros Servicios Financieros y Seguros

 

151.711.079,65

 

Intereses Gobierno Central (LP)

 

 

760.885.169,03

 

Intereses Gobierno Central (CP)

 

 

6.090.680,55

 

Intereses Instituciones Públicas (CP)

 

0,00

 

Intereses Gobierno Central (Fondo de Garantía)

 

6.545.393,40

 

Intereses Gobierno Central (Fondo BID)

 

3.720.733,35

 

Otras Rentas Act. Financ Cuentas Ctes Bancos Estatales

2.132.925,22

 

Otros Varios No Específicos

 

 

5.657.846,23

 

Otros Reintegros en Efectivo (INS)

 

 

159.946.404,29

 

Transferencias Corrientes Sector Público

 

2.360.577.400,90

 

Transferencias Corrientes Sector Privado

 

2.092.474.218,11

 

TOTAL INGRESOS CORRIENTES

 

 

 

5.549.741.850,73

 

 

 

 

 

 

Excedente del Periodo

 

 

 

7.758.413.650,43

 

 

 

 

 

 

EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO

 

 

7.758.413.650,43

 

MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Lic. Marianela Brenes Q., Auditora Interna a. í.—1 vez.—(IN2011073181).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

INTE/ISO 6284:2011, “Dibujos de construcción. Indicación de las desviaciones límites”.

INTE 06-11-07:2011, “Método de Prueba para la Consistencia Normal del Cemento Hidráulico”.

INTE/IEC 60840:2011, “Los cables de transmisión con el aislamiento sacado y sus accesorios para los voltajes clasificados sobre 30 kilovoltios (Um = 36 kilovoltios) hasta 150 kilovoltios (Um = 170 kilovoltios) - pruebe los métodos y los requisitos”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 19 de noviembre del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011257758.—(IN2011072709).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA GAISKA DE MADRID S. A.

Se  convoca  a  los  socios  de Compañía Gaiska de Madrid S. A., cédula jurídica 3-101-323085, a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar en San José, Barrio Luján, avenida doce bis, número mil novecientos noventa y ocho, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil once, para integrar junta directiva, aprobar estados financieros, autorizar la venta o permuta de vehículos, maquinaria y equipo, nombrar apoderado especial para ese fin y aprobar informes y lo actuado.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Grace Alvarado Brizuela, Presidenta.—1 vez.—RP2011258629.—(IN2011074852).

INVERSIONES RAMARLENDRA S. A.

Se convoca a los socios de Inversiones Ramarlendra S. A., cédula jurídica 3-101-319878, a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar en San José, Barrio Luján, avenida doce bis, número mil novecientos noventa y ocho, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil once, para integrar junta directiva, aprobar estados financieros, autorizar la venta o permuta de vehículos, maquinaria y equipo, nombrar apoderado especial para ese fin y aprobar informes y lo actuado.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Rafael Marbel Gayle Reyes, Presidente.—1 vez.—RP2011258630.—(IN2011074854).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA TREJOS FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Trejos Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-281.297, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios, número uno; uno en total. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Este; dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011257331.—(IN2011071824).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social en el cual se disminuye el monto.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011257212.—(IN2011071832).

Mediante escritura pública número cuatro-cuatro, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto de dos mil once, ante esta notaría se modificó la cláusula del capital social de la sociedad Pacífico Development Coco PDC Limitada.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—RP2011257230.—(IN2011071837).

INVERSIONES JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jordi de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el número uno de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(IN2011071957).

VIMALI LIMITADA

Vimali Limitada, cédula jurídica 3-102-112015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor. Inventarios y Balances, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su afectado ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—(IN2011072083).

CASASERVE REFUGIO VERDE LIMITADA

Ileana Cabalceta Román, cédula número 1-486-795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Asambleas de Socios, todos número 1, de la sociedad denominada Casaserve Refugio Verde Limitada, cédula jurídica 3-102-566110. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ileana Cabalceta Román.—RP2011257500.—(IN2011072204).

COMPAÑÍA ELECTESOME SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Rafael Ángel Vargas Calderón, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-ciento cuarenta y siete, en mi condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Electesome Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento setenta y uno-catorce, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios número uno, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Siete de setiembre del dos mil once.—Rafael Ángel Vargas Calderón, Presidente.—RP2011257464.—(IN2011072205).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0762, a nombre de Gilda Yamuni Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0411-186, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011257807.—(IN2011072706).

Jorge Alberto Pérez Jiménez, portador de la cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-trescientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro legal número uno Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2011.—Jorge Alberto Pérez Jiménez.—RP2011257680.—(IN2011072707).

ORO VERDE QUINTAMANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Oro Verde Quintamani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria en San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elizabeth Morales González.—RP2011257783.—(IN2011072708).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIO DE COMIDAS ROSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Comidas Rosan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Junta Directiva 1, Actas Asamblea General, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—(IN2011071977).

MADERAS Y MATERIALES SAN ROQUE

DE BARVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia la reposición de los libros de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, libro de accionistas y libro de diario de la entidad Maderas y Materiales San Roque de Barva Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete nueve siete nueve. Se cita y emplaza a quien se considere perjudicado con la legalización solicitada para que se apersone ante la Autoridad Tributaria dicha a hacer valer sus derechos dentro del octavo día de la tercera publicación en La Gaceta.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—(IN2011072983).

F Y F CONSTRUCTORA DEL VALLE S. A

La empresa F y F Constructora del Valle S. A., cédula Jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve, con domicilio en Barrio La Palma, Pérez Zeledón, San José, cien metros al sur del mirador La Palma, solicita ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Noily Picado Quirós, Representante Legal.—RP2011257883.—(IN2011073040).

ACUSTOMAGNETICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acustomagnetica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº l y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Constribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—RP2011258027.—(IN2011073041).

EMEYE ESTUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Emeye Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234354, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro de Diario y Libro de Balance e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Yamileth Oviedo Arce.—(IN2011073211).

Eduardo Antonio Badilla Calderón, por régimen simplificado ante la Administración Tributaria de San José, con cédula número uno-novecientos catorce-setecientos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno del Libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Eduardo Antonio Badilla Calderón, Presidente. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—(IN2011073728).

DISTRIBUIDORA MONTOYA RETANA S. A.

Distribuidora Montoya Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233290, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leticia Retana Calderón, Representante Legal.—(IN2011073765).

ADRINKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adrinka Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Diario número uno; ii) Libro de Mayor número uno; y iii) Libro de Inventarios & Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, catorce de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—(IN2011073794).

ORTIZ ARQUITECTURA S. A.

Ortiz Arquitectura S. A., una entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno siete cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2011073856).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Francisco Llobet Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número 2-270-211, es dueño de las acciones números 137, 138, 298, 304, y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones, y que se registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2011073891).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN JOSANZU S. A.

Corporación Josanzu S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil once.—José Alfredo Sánchez Zumbado.—(IN2011072792).

MARITIME CONTAINER SERVICES S. A.

Maritime Container Services S. A., cédula jurídica 3-101-542605, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas Consejo Administración Número 1, Actas de Asambleas número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Carlos Barquero Sandoval.—(IN2011072855).

INVERSIONES REALES SEAR S.R.L.

Inversiones Reales Sear S.R.L., cédula 3-102-229216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario (DI) Nº 53, Mayor (MY) Nº 54, Inventarios y Balances (IB) Nº 55, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de setiembre del 2011.—Rodrigo Segura González, Apoderado de la Empresa.—(IN2011072856).

PACIFIC SUNSET VISTA S. A.

La suscrita Bersabeth López Rosales, con cédula de identidad Nº 5-0119-0309, vecina de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Pacific Sunset Vista S. A., con cédula jurídica número 3-101-486408, con domicilio social en Barrio Escalante, San José, actuando mi representada en este acto como girador de los cheques de Gerencia en dólares números 143767-3, 143768-1, 143769-6 y 143770-4, cada uno por la suma de $9.000,00 (nueve mil dólares americanos), emitidos por el Banco BCT S. A., Liberia, a favor de Julia Yadira Molina Gómez, como tenedora y beneficiaria, con cédula de identidad número cinco- cero ciento treinta y seis- mil doscientos setenta y dos, solicito la reposición de los mismos, en razón de haberse extraviado. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Berzabeth López Rosales, representante legal.—(IN2011072938).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se traspaso el establecimiento mercantil denominado Farmacia La Casa del Boticario, la cual opera en el Centro Comercial Plaza Itskatzu, local ciento treinta y dos-B, por lo que se comunica a cualquier acreedor o interesado manifestarse dentro del plazo legal de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2011072839).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Envases Múltiples Comerciales del Oeste SRL.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011071722).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Migo de Costa Rica, y el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011071752).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Manú S. A., cédula jurídica número tres ciento uno noventa y cinco mil cuatrocientos once, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011257190.—(IN2011071825).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del diez de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Transportes Amador Cerdas Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: La Libertad, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diez de setiembre del dos mil once.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011257192.—(IN2011071826).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y tres minutos del seis de setiembre del dos mil once, la sociedad Contables Q Y Q Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011257193.—(IN2011071827).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta mediante la cual La Llovizna S. A., modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad.—Heredia, setiembre del dos mil once.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2011257195.—(IN2011071828).

En mi notaría, en escritura número: quinientos noventa y uno-tres, de las trece horas del veintiocho de junio del dos mil once, se tramita la disolución de la sociedad Sanitario El Canal S. A. Domiciliada: cien metros al este y setenta y cinco metros al sur del Liceo Miguel Araya Venegas, en Cañas, Guanacaste. Por acuerdo unánime de todos los socios: Elizabeth Ruiz Jiménez, cédula Nº 5-0100-0254; Oldemar Brizuela Vargas, cédula Nº 5-0121-0572, ambos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula Nº 5-0121-0572 y Liseth Brizuela Ruiz.—Cañas, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011257196.—(IN2011071829).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2011, se constituyó RFGDT C.O.R.P. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011257197.—(IN2011071830).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luz Art S.AS., mediante la cual se cambia al fiscal, y se reforma la cláusula segunda.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011257198.—(IN2011071831).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011257219.—(IN2011071833).

Por escritura número 10-6, otorgada a las 7:20 del 8 de setiembre del 2011, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 1 sociedad de responsabilidad limitada denominada Longevity Institute International Limitada con domicilio social en provincia de San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 8 de setiembre del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011257227.—(IN2011071834).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474861 S R L. Donde se acuerda transformar la compañía en una sociedad anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011257228.—(IN2011071835).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Urbanizadora Los Olmos S. A. en que se modifica la cláusula tercera, relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración, se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011257229.—(IN2011071836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, cinco sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011257231.—(IN2011071838).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Familiares Sago S. A. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con todas las facultades.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Kenneth Vargas Cárdenas, Notario.—1 vez.—RP2011257232.—(IN2011071839).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía The White Lemur Corp S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011257233.—(IN2011071840).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Recio S. A. donde se reforman las cláusulas segunda, sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder general de administración sin limitación.—San José, 1 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo A. García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011257235.—(IN2011071841).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Minera del Guanacaste S. A. donde se reforman las cláusulas segunda, novena del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder general de administración sin limitación.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo A. García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011257236.—(IN2011071842).

Ante esta notaría se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Semana CR S. R. L. Escritura otorgada a las doce treinta horas del nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011257239.—(IN2011071843).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Coromandel del Barreal, donde se modificó la cláusula segunda.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011257242.—(IN2011071844).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las 16 horas del 2 de agosto del 2011, se procede a protocolizar en lo conducente, los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Satelital Web Costa Rica S. A., con cédula jurídica número: 3-101-522907, celebrada en su domicilio social, a las 12 horas del 20 de octubre del 2010, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social y se procede a nombrar nuevo fiscal de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011257244.—(IN2011071845).

Licenciada María Teresa Urpí Sevilla, notaria pública. Mediante escritura número setenta y cinco, de las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil once, ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Juego Floral Inversiones S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2011257245.—(IN2011071846).

Por escritura número trescientos cinco, otorgada a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil once, en mi notaría se protocoliza acta de la sociedad Técnica Financiera S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se lea: la sociedad se denominará BPO Técnica Fácil Sociedad Anónima.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011257246.—(IN2011071847).

Por escritura número trescientos diecinueve-cuatro, a las 9 horas del 2 de setiembre del 2011, la sociedad Inversiones Heliconias Chen Wei Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración, nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011257247.—(IN2011071848).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Agrícola Rogo del Arenal S. A., en la cual se aumenta el capital social.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011257249.—(IN2011071849).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones So Pretty Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones So Pretty S. A., Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011257250.—(IN2011071850).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Markefood Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011257252.—(IN2011071851).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Gamama S. A. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011257254.—(IN2011071852).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 horas del 18 de agosto de 2011, la firma: Joli de Oriente Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo y nombra tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011257258.—(IN2011071853).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2011, la firma: Agropecuaria San Pedro Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo y nombra secretaria, tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011257259.—(IN2011071854).

Ante mi notaría pública, se constituye la sociedad Tarimas R & R Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Once de setiembre del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011257261.—(IN2011071855).

La suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura trescientos cuarenta y siete visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Es todo al ser las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011257262.—(IN2011071856).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil once, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del San José Indoor Club trescientos metros este, diagonal a estación de servicio Servi Indoor, edificio gris, cuarto piso, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2011257265.—(IN2011071857).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la empresa Logística Tercerizada de Costa Rica S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011257265.—(IN2011071858).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del ocho de septiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Consultoría Inmobiliaria Golfo de Thuantepec Epec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco cinco cinco nueve, en la cual se modificaron la cláusulas “primera” “segunda”, “cuarta” “quinta” y “sexta” de los estatutos, respectivamente relativas a razón social, domicilio social, objeto, capital social y administración de la Compañía, se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad. Nueva razón social: Consultores Empresariales AAF S. A.—San José, ocho de septiembre de dos mil once.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2011257266.—(IN2011071859).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once, los señores Russell Ray Sutton Jr., Robert Kirk Nowery, y Leonard Bradford Cook Steike constituyen Monolith de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011257267.—(IN2011071860).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Ori-Fem MM S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Esteban Herbert Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011257271.—(IN2011071861).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa SPI Uniformes D.M. S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011257272.—(IN2011071862).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil once, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Pilot Commander S. A.—San José, Desamparados, ocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257274.—(IN2011071863).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de julio del dos mil once, los señores Alexander Gerardo Guzmán Obando y Natalia Moya Trejos constituyen la sociedad Club Café Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.” Está conformada por un capital social de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial, está a cargo del Presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 12 de agosto del 2011.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—RP2011257275.—(IN2011071864).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones A & S Aguisol de Escazú S. A., en la que se realizó cambio de junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia trece horas del siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011257276.—(IN2011071865).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se adiciona el documento presentado a la Sección Diario del Registro Público bajo las citas: tomo: 2011, asiento: 00218183, que es protocolización de acta de la sociedad Santa Teresa Heights Sociedad Anónima añadiéndose la cláusula decimacuarta (Agente residente) al pacto social, haciendo la designación en el puesto pertinente.—San José, 30 de agosto del año 2011.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2011257277.—(IN2011071866).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del siete de septiembre del dos mil once, ante el Notario José Ramón Zúñiga Salazar, se constituyó la sociedad anónima Constructora Víquez y Avilés Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al vicepresidente cargos que ostentan, respectivamente los señores Errol Víquez Estrada, y María Avilés Ramírez. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011257279.—(IN2011071867).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad anónima C I A P Clínica Integrada de Atención en Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía S. A. La representación la tiene el presidente, secretario y el tesorero, quienes deberán actuar de manera conjunta al menos dos de ellos. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011257280.—(IN2011071868).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Pastelería y Panadería Doña Ena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos diecisiete. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011257281.—(IN2011071869).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Escalera de Gloria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y agente residente y se nombra sustitutos.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—RP2011257285.—(IN2011071870).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Costa Rica Green Volunteers S. A. con domicilio en Montes de Oca. Capital social doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma individual.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011257287.—(IN2011071871).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 2 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad: U W Telecom Inc. Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011257288.—(IN2011071872).

Ante este notario mediante escritura número ciento seis otorgada a las quince horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula quinta y octava de la sociedad de esta plaza Little People School L. P. S. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011257289.—(IN2011071873).

Por escritura número 14-52, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 1 de setiembre de 2011, se constituye la sociedad denominada Constructora la Pared de Plata F C P V Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, Urbanización Bello Horizonte, doscientos metros al oeste de la entrada principal. Presidenta: Arelys Verónica Flores Cordero, cédula 3-472-690. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011257290.—(IN2011071874).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Rottier Distribuciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cincuenta. Presidente Fernando Abel Rottier Hassinger. Escritura otorgada en ciudad de San José, el día cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Natan Wagner Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011257291.—(IN2011071875).

A las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil once, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Finca Gracias de Dios Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referentes a la administración.—Tilarán, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011257292.—(IN2011071876).

A las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil once, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Techno Tres Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—Tilarán, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011257293.—(IN2011071877).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta otorgada a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Burguera & Asociados (Grupo B&A) Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón octavo Goicoechea, distrito segundo San Francisco Barrio Tournón (frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Fació & Cañas). Representación: presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Capital social: diez mil colones, representados por diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011257295.—(IN2011071878).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento noventa, otorgada a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil once, visible a folios ciento once frente y ciento doce frente y vuelto del tomo veintidós del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Zacatillo Verde S. A., con un capital social de un millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba, diez de setiembre del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011257296.—(IN2011071879).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del nueve de setiembre del dos mil once, se constituyó La Negra de La Suiza MRSS Sociedad Anónima. Domicilia en Cartago, Turrialba, El Recreo, finca Gamdalo, quinientos metros al sur del cruce de Colorado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 9 de setiembre del 2011.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—RP2011257297.—(IN2011071880).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil once, se constituyó El Valle y El Volcán de Shangri- La Sociedad Anónima. Domicilia en Cartago, Turrialba, doscientos metros al sur del Palí, frente a estación de servicio súper Barato. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social; totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2011257298.—(IN2011071881).

Por escritura número 451 de las quince horas del tres de agosto anterior, otorgada por el suscrito, se protocoliza reforma a la cláusula sétima del pacto social de American Capital Management Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos, ochenta y cuatro. Es todo.—Firmo en Grecia, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011257300.—(IN2011071882).

Por escritura otorgada, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforman cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo de Mapuche Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Rodolfo Antonio Valerio Madriz.—Cartago, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011257302.—(IN2011071883).

Por escritura de las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía Saboriosa Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años a partir del 7 de setiembre del 2011. Presidenta: Ileana Sossa Ballestero.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011257303.—(IN2011071884).

Por escritura cuarenta y seis, otorgada en la notaría de la licenciada Marlly Condega Sánchez, se modifica la junta directiva y remueve el agente residente de la sociedad tres - ciento uno - seis cero tres nueve uno ocho s. a.—Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011257304.—(IN2011071885).

Por escritura número cincuenta y siete, se constituye en la notaría de la Licenciada Marlly Condega Sánchez, la sociedad denominada R P M Concrete Floor S. A. apoderados generalísimos sin límites de suma: Presidente, secretario y tesorero. Plazo social, cien años. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011257305.—(IN201171886).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Corporativa Centroamericana CNG Limitada.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011257306.—(IN201171887).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Servaca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Roberto Luis Cartín Víquez, cédula 6-290-394 a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—7 de setiembre del 2011.—Lic. Mariano Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011257308.—(IN201171888).

Por escritura 7-18; se constituyó Josnel e Hijos S. A.; presidenta Nelsi María Garita Montero, capital suscrito y pagado.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011257312.—(IN201171889).

Por escritura otorgada en esta notaría, de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil once, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Sol Rojo Plantas S. A. Con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve y se sustituye al secretario.—Naranjo, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011257315.—(IN2011071890).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas treinta minutos del 22 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Byblos Número Once S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011257318.—(IN2011071891).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas treinta minutos del 22 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Byblos Número Ocho S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011257319.—(IN2011071893).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas treinta minutos del 22 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Byblos Número Nueve S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011257320.—(IN2011071895).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas treinta minutos del 22 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Byblos Número Diez S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011257321.—(IN2011071897).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas treinta minutos del 22 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Byblos Número Seis S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011257322.—(IN2011071899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas treinta minutos del 22 de marzo del año 2011, se constituyo la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Byblos Número Siete S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011257323.—(IN201171901).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Llanes de Mar L.L.M. S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sétima de la administración, presidente con facultades de apoderado generalísimo, cláusula segunda del domicilio, San José, Sabana, Condominios Brisas del Oeste, número 4-8-F.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2011257324.—(IN2011071903).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad anónima, domiciliadas en San José, Administradora Riga Ltda., representantes los dos gerentes, capital suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011257325.—(IN2011071904).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento ochenta y dos otorgada a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cala de Mar Sol Dos Sociedad Anónima. Y mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía LHS Oftalmología Sociedad Anónima. En ambas se reforma la cláusula quinta de dichas sociedades.—San José, doce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257326.—(IN2011071905).

Por escritura pública número: setenta y cuatro-siete, otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Cañones y Cataratas Azul Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011257327.—(IN2011071906).

Por escritura pública número setenta y siete-siete, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las veintinueve horas de agosto del dos mil once, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollando Fortuna Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011257328.—(IN2011071907).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil once, se constituye Nature’s Secrets RB Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011257333.—(IN2011071908).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del 8 de setiembre de 2011, los señores Allan Antonio Romero Mora, cédula 1-0851-0855, y Jennifer Chaves Rodríguez, cédula 1-1220-0945, constituyeron la sociedad Auto Fix Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011257334.—(IN2011071909).

Por escritura número 88, otorgada ante mi notaría a las 11 horas 10 minutos del 8 de setiembre de 2011, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Automotores A.V. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257336.—(IN2011071910).

Por escritura número 37 otorgada ante mi notaría, a las trece horas del 8 de setiembre de 2011, los señores Daniel Chaves Dubón, cédula 1-0784-0320, y Bernal Gerardo Valerio Quirós, cédula 1-0955-0995, constituyeron la sociedad Property Management Provider Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011257337.—(IN2011071911).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del quince de junio del dos mil once, se constituye sociedad de esta plaza denominada Yo Puedo y lo he Logrado Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Elzbieta Malinowski Gajda.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011257339.—(IN2011071912).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Monteverde, a las 8:00 horas del 26 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Panadería Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos catorce, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Monteverde, 10 de setiembre de 2011.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—RP2011257340.—(IN2011071913).

Nosotros Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar y Sergio Rodríguez Garita, notarios, hacemos del conocimiento público que Mayela Sánchez Zúñiga y Kathia Loria Tosi, constituyeron la sociedad Casa de Adoración Remanemte de Vida Sociedad Anónima, con domicilio, en Guayabo de Mora, capital social cien mil colones, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2011257341.—(IN2011071914).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número cuarenta y siete otorgada en San José, a las doce horas del día viernes dieciocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Huskerican Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas del día viernes dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011257342.—(IN2011071915).

Se modifica la cláusula quinta de la sociedad Creaciones Elluany S. A.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011257344.—(IN2011071916).

Se modifica la cláusula quinta de la sociedad Bufalo Stake House & Grill S. A.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011257346.—(IN2011071917).

Se modifica la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Love Secret S. A.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011257347.—(IN2011071918).

Por escritura otorgada ante mí, el día siete de setiembre del dos mil once a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Mi Navegante Tica Número Uno Limitada; representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, siete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011257348.—(IN2011071919).

Por escrituras otorgadas en Cartago el día doce de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula tercera de las sociedades Casa Furlac S. A., Constructora Valle del Guarco Paraíso C&S S. A. y Corporación Casa Salama S. A.—Cartago, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011257349.—(IN2011071920).

Ante mi notaría por escritura pública número cincuenta y cinco de fecha 2 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad Funerales Costarricenses La Amistosa P.A.I.S. S. A. Presidente: Pedro Rafael Acevedo Ríos, domicilio: San José, San Miguel de Desamparados.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011257350.—(IN2011071921).

Por escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Urantia Coffe Export S. A. Presidente: David Solano Leandro. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011257351.—(IN2011071922).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2011, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Finestrat-Sesenta y Uno Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011257352.—(IN2011071923).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2011 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Benidorm-Sesenta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011257353.—(IN2011071924).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2011, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Nova-Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011257354.—(IN2011071925).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2011, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Torrevieja-Setenta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011257355.—(IN2011071926).

Por medio de la escritura número doscientos veinte de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Excursiones Culturales y Religiosas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil quinientos veintidós; en la que se toman los acuerdos de cambio de junta directiva, cambio de la razón social la cual será: Terrum Soluciones Constructivas S. A., cambio de domicilio social: San José, Rohrmoser de Plaza Mayor, trescientos metros oeste, contiguo a parque del Club de Leones. Además se amplía el objeto social de la sociedad para que en adelante se agregue, se dedicará además a actividades relacionadas con construcción, diseños y otros relacionados en el campo de la edificación, urbanizaciones, propiedad horizontal. Es Todo.—Seis de agosto del dos mil once.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011257356.—(IN2011071927).

Ante esta notaria pública se protocoliza modificación de objeto de constitución de: Desarrollo Constructivo Pilar de Valle Dos S. A.—San José, 8 de setiembre.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011257357.—(IN2011071928).

Por escritura número ciento treinta y tres tomo tres otorgada el día ocho de setiembre del dos mil once, en mi notaría, se constituyó la sociedad Patng Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de setiembre del 2011.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011275358.—(IN2011071929).

Que ante esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de Concopro Consultores S. A., Villas Ana Ligia SRL, Villas de El General EIRL.—San osé, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011257360.—(IN2011071930).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 02 de abril del 2011, Cándida Duarte Chaves y Ovidio Montoya Madrigal, constituyen la sociedad San Gabriel Esfuerzos y Lucha Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Domicilio en Las Nubes de Caracol, Corredores, Puntarenas quinientos metros oeste del acueducto. Administración: junta directiva.—Lic. Elián Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011257362.—(IN2011071931).

Que mediante la escritura número setenta y siete-dos, otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil once, visible al folio cincuenta y tres vuelto al folio cincuenta y cinco frente del tomo dos del protocolo de la Notaria Laura María Rodríguez Méndez, en escritura conotariada con la Notaria Karylin Arias González, y mediante escritura adicional número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre del dos mil once, visible al folio ciento dieciséis frente al folio ciento dieciséis vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita Notaria Karylin Arias González, en escritura conotariada con la Notaria Laura María Rodríguez Méndez, los señores Gustavo Adolfo Solórzano Zeledón, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y ocho-seiscientos setenta y uno, Jefrey David Araya Rodríguez, cédula de identidad dos-quinientos ochenta y ocho-ochocientos treinta y siete, Óscar Arturo Carrillo Chaves, cédula de identidad dos-seiscientos catorce-novecientos nueve, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Gupoje Sociedad Anónima. Domiciliada en distrito Central San José, de la provincia de San José, avenida diez, entre calles once y trece, diez metros al este del Bar Bochinche, Presidente: Gustavo Adolfo Solórzano Zeledón. Capital social: quinientos mil colones netos.—San Ramón, diez de setiembre del dos mil once.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—RP2011257364.—(IN2011071932).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas de hoy, se nombra presidente de la sociedad Franzen-Invesment de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Presidente: Óscar Araya Chinchilla.—San José, quince de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011257365.—(IN2011071933).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios Dos Mil Veintiséis S. A.—San José, 08 de setiembre del 2011.—Lic. María Virginia Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011257366.—(IN2011071934).

La suscrita Notaria hace constar y da fe que mediante la escritura número ciento veintinueve-dos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotista de la sociedad 3-102-603941 Ltda., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda y la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de setiembre del 2011.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2011257367.—(IN2011071935).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día ocho de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad Diderot Corp. Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011257369.—(IN2011071936).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Gato Murillo e Hijos. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: setenta mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011257370.—(IN2011071937).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día ocho de setiembre dos mil once, se constituye la sociedad Balzac Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011257371.—(IN2011071938).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día ocho de setiembre dos mil once, se constituye la sociedad Voltaire Internacional Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011257372.—(IN2011071939).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Percha del Eden S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011257373.—(IN2011071940).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y siete del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, actuando en conotariado con el notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima, denominada Coorporación La Colina Murillo Pacheco Limitada. Escritura con fecha del tres de agosto del dos mil once.—San Ramón, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011257374.—(IN2011071941).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Heymar S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011257375.—(IN2011071942).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social del pacto constitutivo de, Finca Jenkins S. A.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011257376.—(IN2011071943).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Luyema Inversiones M L S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: setenta mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011257377.—(IN2011071944).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis dos dos sociedad anónima mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea Eco del Pacífico Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2011257378.—(IN2011071945).

Ante esta notaría comparecen Héctor Arturo Aguilera Jiménez y Alberto Ruiz Pardo, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada TICORCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011257390.—(IN2011071946).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 22 de setiembre del 2010, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de las siguientes sociedades anónimas: Edificaciones La Casona Décima Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-437212; Inversiones Belemita S. A., cédula jurídica 3-101-407459; Inversiones Dos Puntas S. A., cédula jurídica 3-101-290802; Inversiones La Ribera Verde S. A., cédula jurídica 3-101-410836; Inversiones Las Vegas Punto Com S. A., cédula jurídica 3-101-416353; Pueblo del Rey Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-391479; y Pueblo del Rey Ciento Ochenta y Nueve Mil Once S. A., cédula jurídica 3-101-388422. Rige a partir del 30 de setiembre del 2010.—San José, 05 de setiembre del 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011257395.—(IN2011071947).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día de hoy, Omar José Galeano Acevedo y Lidia Esther Blandón Acevedo, constituyen la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Gali Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: vigilancia y seguridad privada y el comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidente el socio Omar José Galeano Acevedo.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2011257406.—(IN2011071955).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Electromecánica Industrial, cédula 3-101-111.483. Se reforma cláusulas segunda del domicilio, y sétima de la administración. Se adicionan cláusulas trece y catorce se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuelita, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011257407.—(IN2011071956).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paseo Metrópoli S. A., mediante los que se reforma las cláusulas 1 y 2 del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2011071962).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, al ser 9:00 horas del día 5 de setiembre del 2011, se reforma la cláusula 2 del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía, se revoca poder y otorga nuevo poder de Savino del Bene Costa Rica S. A.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2011071989).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil once, Freddy José Vallejo Cortés y Laura Sánchez Villalobos, constituyen Novost Green Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Freddy José Vallejo Cortés. Domicilio social: San Francisco de Heredia 300 metros norte de Tanques de Agua, capital social de ¢100.000,00 (cien mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011071990).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad MQA Americas Costa Rica S. A. Plazo: 99 años, Capital: 10.000.00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del 2011.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011071991).

Por escritura número 202 otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 12 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-556334 s. a., cédula jurídica 3-101-556334, por medio de la cual se reformaron los estatutos en su cláusula segunda: el domicilio. Asimismo se revocan todos los nombramientos de junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011071993).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 2 de setiembre del dos mil once, se constituyó la empresa Distribuidora de Petróleos DIPSA Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Curridabat, San José. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el presidente de la junta directiva, señor Asdrúbal Mora Amador.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011071995).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Proveduría Especializada en Recursos Humanos Klaus Sociedad Anónima se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011071998).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 del 12 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad denominada Titán Bike S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: La Unión. Presidente: el socio Porras Anchía.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011072000).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituye la siguiente sociedad: Inversiones la Rosa del Valle del General Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 9 de setiembre de 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011072009).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 12 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedad Tagore Doscientos Siete S. A.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011072010).

Ante mi notaría, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sueño Dorado Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Randall Pérez Castillo. El capital está suscrito y cancelado.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011072021).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de RKR Guanacaste Verde S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 11:00 horas del 13 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2011072044).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad The Night Circus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera del nombre y sétima de la administración del pacto social.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011072045).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintinueve de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Clínica Fisintegral Sociedad Anónima S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Yildi Yamile Aristizabal Cardona.—San José, al ser doce horas del día trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011072050).

Por escritura ciento sesenta y tres-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta de los estatutos, se nombra junta directiva de la compañía Punta Sol S. A.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011072053).

Por escritura ciento sesenta y seis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del día ocho de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombran gerentes de la compañía Gold Coast Ventures B.L.V. Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011072055).

Por escritura ciento sesenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zuñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día ocho de setiembre del dos mil once, se reforman la cláusula sétima, se nombran gerentes de la compañía Beachline Ventures B.L.V. Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011072058).

Por escritura ciento sesenta y dos-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zuñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día ocho de setiembre del dos mil once, se reforman la cláusula segunda de los estatutos, se adiciona una cláusula décimo primera, se nombra tesorero de la junta directiva y agente residente de la compañía Proyectos Iguana Sol S. A.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011072059).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del trece de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro s. a., mediante la cual se reformó la cláusula novena, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011072060).

Que por el instrumento público número doscientos ochenta y cinco de las once horas del trece de setiembre del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, modificando la cláusula número tercera del pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos Gutierrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011072068).

Que por el instrumento público número doscientos ochenta y seis de las doce horas del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la Sociedad Anónima de esta plaza denominada según su cédula jurídica. Capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011072069).

Cerdos El Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho, reforma su cláusula quinta referente al capital social. Escritura protocolizada ante el Notario Max Alonso Víquez García el día 12 de setiembre del 2011.—San Lorenzo de Flores, 13 de agosto del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011072082).

Por escritura número ciento ochenta-tres, otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de agosto de dos mil once, se constituye AGM Consultoría y Desarrollo Global CR Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Presidente: Álvaro Alexander Góchez Murillo, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social, San José, La Uruca, contiguo al Hotel San José Palacio, Condominio Condado de Palacio, apartamento A-cuatrocientos cinco.—San José, 9:00 horas del 12 de setiembre del 2011.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011072084).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 12 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de revocamiento de junta directiva de la compañía Corquisdosmilocho Sociedad Anónima.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011072099).

En esta notaría, por escritura pública 178-13 otorgada a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2011, se constituyó Clínica AMN S. A., capital social 10.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 13 setiembre del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2011072101).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del día 1º de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Vision Quest Costa Rica Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011072116).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 8 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Peris Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011072117).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 28 de julio del 2011, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Corporación Aeromar de Servicios Aduanales Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Es todo.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011072118).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 28 de julio del 2011, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Almacén de Depósito Fiscal y General Colima Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Es todo.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011072119).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario al ser las 10:00 horas del día 1º de junio del 2011, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Cinco GVR Sociedad Anónima, según la cual se modificaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011072120).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del día 28 de julio del 2011, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Airtec Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Es todo.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011072121).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del catorce de setiembre del año dos mil once, se reformaron los estatutos de Belgrade International Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544494.—Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011072123).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil once, se reformaron los estatutos de Monticello Asset Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544565.—Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011072124).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil once se reformaron los estatutos de Yellowstone Asset Company, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544365.—Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011072125).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del trece de setiembre del año dos mil once se reformaron los estatutos de Cambridge International Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548443.—Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011072126).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de setiembre del año dos mil once, se reformaron los estatutos de Wellington Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548310. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011072127).

Al ser las quince horas del nueve de setiembre de dos mil once, procedo a protocolizar el Acta general de asamblea general extraordinaria de Hotel El Cerro Liberiano Gte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se reforma la cláusula sétima: de la representación.—Liberia, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011257409.—(IN2011072206).

Al ser las dieciséis horas del ocho de setiembre de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría, los señores Jaime Enrique Hernández Castro y Alejandro José Vidal Villalobos, para constituir la sociedad anónima denominada Autorepuestos Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina catorce.—Liberia, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011257410.—(IN2011072207).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de Piedra Coral de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y dos, en la cual se reforma la cláusula: Sétima: de la representación.—Liberia, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011257411.—(IN2011072208).

Geovanny Cambronero Garita y otros, constituyen Sociedad Anónima, cuya identificación será la numeración correspondiente a la que el Registro Público Sección Personas pueda asignarle, escritura otorga ante la licenciada Cintya Barrantes Vargas, número ciento setenta, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo dos de la misma notaría, otorgada a las doce horas del diez de enero del año dos mil once, cuyo capital social está íntegramente, suscrito y pagado.—Lic. Cintya Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011257414.—(IN2011072209).

Mediante escritura número trescientos cincuenta de las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil once, otorgada ante la Notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Inversiones Yaroso S. A., y su presidente es el señor Rodolfo Herrera Mora.—San Rafael de Poás, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011257415.—(IN2011072210).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:20 horas del 9 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería Rodríguez y Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-008585. Acuerdos: nombramiento de nueva junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón 9 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011257418.—(IN2011072211).

Por escritura 063-051 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2011, la sociedad costarricense Nueve Felices Monos Cariblanca de Dominical S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cincuenta y siete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257419.—(IN2011072212).

Por escritura 063-051 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2011, la sociedad costarricense Matapalo Two Flying Monkeys S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil quinientos treinta y ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257421.—(IN2011072213).

Por escritura 063-051 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2011, la sociedad costarricense Bavaria del Atardecer Esmeralda I S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257422.—(IN2011072214).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la empresa Finca Los Árboles de Pinilla Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011257425.—(IN2011072215).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día doce de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios T.C. Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011257429.—(IN2011072216).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día treinta de abril dos mil diez se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Duwest Costa Rica S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011257434.—(IN2011072217).

Roberto Amador Almanza y Rosa Adilia Martínez Sánchez, constituyen la sociedad RAAM Soluciones Integrales S. A. Domiciliada en San José. Escritura Nº 254 otorgada el 12 de setiembre del 2011, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011257437.—(IN2011072218).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Elvissa Internacional S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011257439.—(IN2011072219).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sánchez Monge S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011257440.—(IN2011072220).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Cinematográfica Sureña M & C S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011257441.—(IN2011072221).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cítricos Bella Vista  S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011257442.—(IN2011072222).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Llanura El Tarquezal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011257443.—(IN2011072223).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, Reginald Anthony Williams Jr y Michelle Méndez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Alternative Med Yes Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente: Reginald Anthony Williams Jr y Michelle Méndez. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011257444.—(IN2011072224).

Por escritura autorizada a las veinte horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafepi Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuando al domicilio de la sociedad; sétima en cuanto a la administración; y novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se confieren poderes general y generalísimo y se elimina el agente residente. Notarios: Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Juan Carlos Céspedes Chaves.—San José, doce de setiembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011257445.—(IN2011072225).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil once, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Gaia Divina Inc. Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente: Stephen Klein y Sandrine Klein. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro, de El General, Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011257446.—(IN2011072226).

Por escritura autorizada a las diecinueve horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Punta Fina Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuando al domicilio de la sociedad, y sétima en cuanto a la administración; se ratifica en sus cargos a los directores, se nombra fiscal, se confieren poderes general y generalísimo y se elimina el agente residente. Notarios: Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Juan Carlos Céspedes Chaves.—San José, doce de setiembre del año dos mil once —Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011257447.—(IN2011072227).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Subarú de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuando al domicilio de la sociedad, y sétima en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se revoca poder, se confiere poder generalísimo y se elimina el agente residente.—San José, doce de setiembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—RP2011257448.—(IN2011072228).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de setiembre del año en curso se constituyó Turmaline Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011257450.—(IN2011072229).

La compañía denominada Desarrollos Turísticos del Pacífico Vargas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-348940, nombra como presidente a Carlos Alberto Mora Solano, secretaria a Leila Solano Mata, tesorero: Manuel Antonio Mora Solano.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011257454.—(IN2011072230).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 2 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima La Chalina de Don Mario Sociedad Anónima. Presidente: José Mario Aguilera Esquivel. Secretaria: Silvia Aguilera Barrantes. Capital social: un millón de colones. Plazo: 99 años.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2011257455.—(IN2011072231).

A las 10:30 horas del 12 de setiembre del 2011, se reformó cláusula quinta del pacto social referente a junta directiva y representación, en la sociedad denominada Nahogy de Poás Sociedad Anónima.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011257456.—(IN2011072232).

El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento noventa y seis-cuatro, visible a folios ciento ochenta y nueve frente y vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, fue constituida la sociedad Grupo Consultor L.A.M de Seguridad y Protección del Pacífico Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil once, fungiendo como su presidente: Luis Alfonso Aguirre Marchena. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011257457.—(IN2011072233).

Ante la notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número doscientos cuatro, del tomo octavo donde se protocolizó acta de la sociedad denominada Santa Clara - Heredia S. A.—Santa Ana, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011257459.—(IN2011072234).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día doce de agosto del dos mil once, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera y sexta de la sociedad de esta plaza Monticello Real Limited Corporation LCC Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Hawkins Costa Rica Properties WHH LLC Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011257460.—(IN2011072235).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza Expoherb Intenational S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011257462.—(IN2011072236).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mí notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de Montemármol Internacional S. A.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011257466.—(IN2011072237).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se reforma la cláusula segunda; se nombra presidente. Además se nombra fiscal de la sociedad denominada Arquitectos del Caribe Sociedad Anónima.—San Diego de La Unión, Cartago, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011257469.—(IN2011072238).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé dos actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes dos sociedades denominadas: 3-101-617523 s. a., y 3-101-617522 s. a., en las cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011257475.—(IN2011072239).

Por escritura otorgada ante mí, a las 22:00 horas del 12 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Pasionaria Argentina S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan treinta días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011257478.—(IN2011072240).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 12 de setiembre del 2011, a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad San Jose Media Productions Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil dólares, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011257479.—(IN2011072241).

Se ha modificado la cláusula del capital social de la empresa Distribuidora de Filtros Automotrices Sthe y Mar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011257480.—(IN2011072242).

En mi notaría, por escritura de las 08:00 horas del 6 de setiembre de los corrientes, se constituye la sociedad Saro Container Maintenance Service S. A. Domicilio: provincia Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de Autos Villalobos, cuatrocientos norte y doscientos cincuenta este. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011257481.—(IN2011072243).

Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Kalinda Pacífica S. A., celebrada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2011, por los cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 11 de setiembre del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2011257482.—(IN2011072244).

Ibo Cedeño Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-cero uno cuatro cuatro cero siete dos ocho, vecino de Limón, barrio La Colina; Alejandra Cedeño Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, barrio La Colina, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno cero tres-cero siete cuatro uno; Kendy Tatiana Cedeño Chavarría, mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón, barrio La Colina; portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento setenta-cero trescientos noventa y uno; Ibo Cedeño Soto, mayor, soltero, vecino de Limón, barrio La Colina, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cinco nueve-cero ocho uno tres, constituye Ibo Tuning Enter Price Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—RP2011257483.—(IN2011072245).

Se constituyó la sociedad anónima Funeraria La Protectora, bajo escritura Nº 94-14, de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2011. Tomo: 14, folio: 53 frente. Capital social: cien mil colones.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011257489.—(IN2011072246).

Se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Agroindustrial La Paz, y léase así: El plazo social será del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y seis, al quince de noviembre del dos mil once.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011257490.—(IN2011072247).

Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Meliteca Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: José German Ortiz Morales.—Ciudad Neily, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011257492.—(IN2011072248).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula de la razón social de la sociedad que se llamará Tekboard Costa Rica, y el domicilio.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2011257493.—(IN2011072249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad Guska Sociedad Anónima, asimismo se revocan nombramientos y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011257494.—(IN2011072250).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las sociedades Productos de Perfumería y Cosméticos del Pacífico S. A., El Monasterio Amatista M.A. S. A. y Luismay del Norte S. A., por medio de las cuales las dos primeras se fusionan con la tercera, prevaleciendo esta  última, se reforma la cláusula quinta de Luismay del Norte S. A.—San José, 14 de agosto del 2011.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011257495.—(IN2011072251).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada como su cédula jurídica, cuyo presidente es el señor Esteban Francisco Espinoza Miralles y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011257498.—(IN2011072252).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil once, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la razón social de la sociedad Estrellas Azules Verdes y Moradas Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011257503.—(IN2011072253).

Constitución de la sociedad Jus Lauviah CE Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Daniela Rodríguez Hernández, subgerente: Tatiana Hernández Alvarado. Otorgada en Alajuela el día ocho de setiembre año dos mil once, en escritura número treinta y dos, visible al folio veintiuno frente del tomo trece del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, nueve de setiembre del año dos mil once.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011257505.—(IN2011072254).

Mediante escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad de nombre F&F Networks Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente. Fabián Flores Soto.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011257506.—(IN2011072255).

Mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Kortech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos siete cuatro dos tres cinco, mediante la cual se cambia el domicilio, se modifica pacto social y se nombran nuevos directores.—Grecia, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011257507.—(IN2011072256).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Inloso Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, bufete Daremblum & Herrera Abogados. Plazo: 99 años. Capital social, el capital social es la suma de cien mil colones exactos, representados por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones exactos cada una, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, trece de setiembre de año dos mil once.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011257509.—(IN2011072257).

En esta notaría a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Miss Uñas S. A. Apoderado: Rodolfo Antonio Mora Murillo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011257510.—(IN2011072258).

En mi notaría al ser las diez horas del día treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Club Atlético Pablo Durán “Talo Sociedad Anónima Deportiva, con un capital de diez mil colones suscrito y pagado.—Cartago, once de setiembre del dos mil once.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011257511.—(IN2011072259).

Mediante escritura otorgada ante mí el 10 de febrero de 2011, se constituye Sponkis SRL. Capital social: un millón de colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: La Valencia, Heredia. Plazo social: 99 años.—San José, doce de setiembre de dos mil once.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2011257513.—(IN2011072260).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de agosto de 2011, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal, se modifica la razón social siendo ahora Multiservicios Financieros y Comerciales Full House Sociedad Anónima, y se modifica la representación legal de Inversiones Moreira y Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529033.—Barva, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011257514.—(IN2011072261).

José Enrique Gómez Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula 3-209-064, y Róger Humberto Gómez Bermúdez, mayor, bínubo, empresario, con cédula 1-749-370, ambos vecinos de San Antonio de Desamparados, San José, constituyen la sociedad Nida de San Antonio S. A., según escritura 135, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 18:00 horas del 29 de marzo del 2011.—1º de abril del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011257515.—(IN2011072262).

En mi notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Jemupe S. A., donde se modifica directiva y cláusula sétima.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011257516.—(IN2011072263).

En mi notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Taller Electromecánico Acosta T. E. A. S. A., donde se modifica directiva y cláusula octava.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011257517.—(IN2011072264).

Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Greenland and MCS Sociedad Anónima, otorgada mediante la escritura pública número trescientos treinta y tres, iniciada a folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, de fecha ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil once. Presidente: Lenworth Linval Greenland; capital social: diez mil colones. Domiciliada en El Porvenir de Desamparados, Condominios Marianela, casa A treinta y tres, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—RP2011257519.—(IN2011072265).

Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy Cimpla LLC S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011257520.—(IN2011072266).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmuebles Costa Rica Premium Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, visible a folio setenta y siete vuelto del tomo trece de fecha quince horas del primero de setiembre del dos mil once. Presidente José Ramón Sosa Domínguez, capital social: cien mil colones, domiciliada en San José, Pavas, avenida principal, ciento cincuenta metros este de Demasa, casa color verde y blanco mano derecha, planta baja, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011257521.—(IN2011072267).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del seis de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jacobill CR S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula vigésimo segunda del pacto social. Además, acuerda revocar los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011257522.—(IN2011072268).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S.D.C. Southwest Development Corporation S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta y se adicionan al pacto social las décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima y décima octava. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011257523.—(IN2011072269).

Por escritura de esta notaría, otorgada a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad anónima Armonía Natural A y B Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—RP2011257526.—(IN2011072270).

A las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Mariavella Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011257528.—(IN2011072271).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del día doce de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVP Participaciones S. R. L. Donde se acuerda reformar parcialmente el pacto constitutivo.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011257529.—(IN2011072272).

Ante esta notaría a las 10 horas del día 13 de setiembre del 2011, se constituye Carrillo Medina S. A. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011257532.—(IN2011072273).

Mediante escritura número ciento setenta y tres de las trece horas del doce de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conferta Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011257533.—(IN2011072274).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve de las once horas del doce de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Río Agres del Oeste Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011257534.—(IN2011072275).

Mediante escritura número ciento setenta de las once horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Río Agres del Oeste Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011257535.—(IN2011072276).

Mediante escritura número ciento setenta y uno de las doce horas del doce de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Río Agres del Oeste Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011257536.—(IN2011072277).

Mediante escritura número ciento setenta y dos de las doce horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paco El Valiente Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011257537.—(IN2011072278).

En mi notaría al ser las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cincuenta sociedad anónima.—San José, doce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011257539.—(IN2011072279).

Por escritura otorgada ante mí, el día 7 de setiembre del 2011, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Midam Supply Solutions Sociedad Anónima, con capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de setiembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011257540.—(IN2011072280).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G&U Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y la administración, y la cláusula sétima de la asamblea de accionistas-sesiones de junta directiva. Escritura otorgada a las once horas un minuto del doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011257542.—(IN2011072281).

Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyecto Urbanístico Villas Kohen Sigma S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y un minutos del seis de setiembre del 2011.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011257543.—(IN2011072282).

Mediante escritura número ciento cuarenta-tres, de las doce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del domicilio, cuarta de la administración de la sociedad Inversiones Matiguas Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2011257546.—(IN2011072283).

Mediante escritura número treinta y cuatro-quince, de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Woky del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2011257547.—(IN2011072284).

Ante esta notaría se presentaron las sociedades Brian Ealr James Sociedad Anónima. Sean Michael Cosgrove Sociedad Anónima. Evan William Hunt Sociedad Anónima, visibles en las escrituras iniciadas al folio cincuenta y dos frente al cincuenta y tres vuelto cincuenta y seis vuelto al cincuenta y ocho cincuenta y cuarenta cuatro vuelto cincuenta y seis frente del tomo primero del notario constituidas en San José, el nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011257548.—(IN2011072285).

Conforme a la escritura ciento noventa y tres, del tomo sexto del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lizano L Y Q S. A., en fecha cuatro de julio del dos mil once, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011257549.—(IN2011072286).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones y Mercadeo M y A S. A. por medio de la cual se modificó cláusula tercera en cuanto al plazo social, del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011257551.—(IN2011072287).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Havana Pearl S. A. por medio de la cual se modificó cláusula tercera en cuanto al plazo social, del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011257552.—(IN2011072288).

Por escritura número 250, de la notaria Celina González Ávila, de 8:00 horas del 4 de setiembre de 2011, se modifica junta directiva de La Fortuna C Y E Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de setiembre del 2011.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2011257554.—(IN2011072289).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento setenta y uno sociedad anónima, nombrándose como presidenta a la señora Marcela Córdoba Álvarez, cédula de 1558007759406.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011257557.—(IN2011072290).

Ante esta notaría, por instrumento público otorgado a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de Quelala S.A., cédula jurídica 3-101-289969. Se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Se nombra consejo de administración y fiscal.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2011257571.—(IN2011072291).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 7:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cerca del Cielo Valencia Cincuenta y Seis S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011257572.—(IN2011072292).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy protocolizamos acta asamblea general extraordinaria de socios de Servicios y Repuestos Subarú Sociedad Anónima, en que reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad y sétima en cuanto a la administración, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se confiere poder generalísimo y se elimina el agente residente.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—RP2011257575.—(IN2011072293).

Por escritura 183-7, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 15 de agosto del 2011, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos treinta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-500434, donde se reformó la cláusula sétima y se modificó la junta directiva.—Sarchí, setiembre del 2011.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2011257577.—(IN2011072294).

En mi notaría a las 9:00 horas del día 9 de setiembre del 2010, se constituyó Bussiness of Live Misalexis RV Occidental S. A. Presidente: Misael Alexis Rojas Vargas, cédula: 2-570-814, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011257582.—(IN2011072295).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Finca ZCTL Limitada, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011257583.—(IN2011072296).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Activist Post S. A., a las once horas del treinta de agosto del dos mil once. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011257585.—(IN2011072297).

Por escritura de las 9:00 horas del 9 de setiembre de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Savi San José de Alajuela S. A. Se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—13 de setiembre de 2011.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011257587.—(IN2011072298).

Por escritura de las 8:00 horas del 13 de setiembre de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Amanecer del Cielo Occidental Cinco E S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Nombre Eventica Montajes JM S. A. Se nombra presidenta y secretario. Presidenta: Ana Lucrecia Chinchilla Mata.—13 de setiembre de 2011.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2011257588.—(IN2011072299).

Por escritura número setenta del tomo once de mi protocolo, se ha protocolizado una acta de asamblea de socios de la sociedad Mardiesel S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y novena del estatuto social, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2011257590.—(IN2011072300).

Javier González Sandí e Isabel Sandí Arroyo, constituyen la sociedad Delicias del Abuelo S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2011257591.—(IN2011072301).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad The Embroidery Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: 3-101-325437. Plazo social 99 años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011257593.—(IN2011072302).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil once, se modificó las cláusulas quinta y octava la sociedad denominada Wiklei Bawo Sociedad Anónima.—Heredia, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011257598.—(IN2011072303).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Facela Costa Rica Sociedad Anónima, con autorización de uso en la razón social de “Facela” por parte de Industrias Facela S. A. de CV. Domicilio: en San José, capital suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Paul Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2011257602.—(IN2011072304).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Logis de Centroamérica Costa Rica S. A. Domicilio: en San José, capital, suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2011257603.—(IN2011072305).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria, Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación Quipú QR Sociedad Anónima.—Paraíso, treinta y uno de agosto dos mil once.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011257604.—(IN2011072306).

Mediante escritura número setenta y siete de las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil once, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo quinto del protocolo de la notaria, Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación de Seguridad Álvarez y Rojas Sociedad Anónima.—Paraíso, treinta y uno de agosto dos mil once.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011257605.—(IN2011072307).

Por escritura número 111 de las 8:00 horas del día doce de setiembre del 2011, ante el notario, Francisco Vargas Solano, los señores, Pablo Rojas Walsh, Sandra Walsh Araya, Kimberly Fernández Benavides, Sharlyn Rojas Walsh, constituyeron Servicios Universales en Refrigeración Sursa Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, Pablo Rojas Walsh.—13 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011257611.—(IN2011072308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas de doce de setiembre de 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ocean Buzz Estates Limitada, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio y cláusula octava, en cuanto a la administración y se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: David Capers Ogletree, gerente general dos: Kendall Revel Sanborn y agente residente: Andrés Montejo Morales.—San José, doce de setiembre del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011257612.—(IN2011072309).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Importadora de Quesos Europeos Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011257613.—(IN2011072310).

Ante esta notaría, el día 7 de setiembre de 2011, se reformó la cláusula primera del pacto de Tamayo Obando & Asociados S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011257614.—(IN2011072311).

Por las escrituras números, 18, 19, 20 y 21, todas del primero de setiembre del dos mil once, se modifican las cláusulas quinta, sexta, novena, sétima y décima, de los pactos constitutivos de las empresas Cel Internacional S. A., Ojeda Vivanco S. A., Adriana Ojeda L. R. S. A., Rafael y Adrina e Hijos S. A. y Chapultepec del Monte S. A.—Alajuela, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011257615.—(IN2011072312).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 7 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Prima Seguros S. A. Se reforman las cláusulas primera y octava.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011257616.—(IN2011072313).

Ante nosotros, Kattia Bermúdez Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, notarios públicos, en escritura pública número setenta y uno, se protocoliza acta de la sociedad que se denomina Pharus Consultores H. B. S. A., se modifica la cláusula sexta, la representación judicial le corresponderá al presidente, secretario.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011257618.—(IN2011072314).

Hans Aparicio Molina y César Barahona Molina, constituyen la sociedad Sensormarket Electronic Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Lorenzo de Damas de Desamparados, de La Escuela Dos Cercas, veinticinco metros oeste y doscientos metros sur. Capital social: diez mil colones. Objeto: importación y/o exportación y venta comercial de sistemas electrónicos de seguridad y sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Hans Aparicio Molina. Escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011257619.—(IN2011072315).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 17-II, otorgada en Guanacaste a las 90:00 horas del 9 de setiembre del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Spectacular Ocean an Natural View Limitada, cédula jurídica 3-102-475709, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: se remueve al gerente y subgerente. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Scott Christopher Calkins, gerente general dos: Janice G. Calkins.—Guanacaste, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011257620.—(IN2011072316).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 18-II, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 9 de setiembre del año 2011, se protocolizó el acta número cinco del Condominio Horizontal Residencial Monte Bello, cédula jurídica 3-109-420476 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se acuerda retirar sin inscribir el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuatro.—Guanacaste, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011257622.—(IN2011072317).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Corp Tesoro de Desamparados S. A. Presidente Marco Tulio Delgado Zúñiga. Escritura 256, tomo II del Licenciado, Carlos Humberto Rojas Venegas. Otorgada en San José, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011257623.—(IN2011072318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha doce de agosto del dos mil once, a las once horas la sociedad Empapel Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto social y sustituye secretaria de junta directiva y fiscal de la sociedad. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011257624.—(IN2011072319).

Mediante la escritura número trescientos setenta y cuatro, otorgada ante el notario, Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011257628.—(IN2011072320).

Ante esta notaría, comparecieron Giovanni Bernini Esquivel, cédula uno-ochocientos ochenta y cuatro-ciento setenta y uno, y Wilmar Orozco Raffo, cédula cinco-cero setenta y seis-setecientos cuarenta y tres, para constituir la sociedad denominada Herenico Sociedad Anónima, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste, de la casa cural, con objeto de comercio y con un plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011257631.—(IN2011072322).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vulcano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011072331).

En esta notaría, al ser las siete horas del ocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la empresa Applied Medical Precision Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marcus William Rosenberg y Marco Solano Gómez. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011072370).

Por escritura número 14, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto de 2011, se modificó el pacto constitutivo de Corporación J. M. D. Delta S. A., y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva por todo el resto del plazo social. Presidente: Franco Parmigiani Moschiano.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2011072371).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y tres otorgada a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Abeto Blanco I Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072379).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Dbcorptraining Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Stuart Blake.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011072380).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas diez minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Acacia de Baile II Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072381).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Comedy Palace DRM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Dan Robinson Martínez.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011072382).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y cinco otorgada a las diez horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Árbol de Los Dioses III Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072384).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y seis otorgada a las diez horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Pino de Panamá IV Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072385).

Ante esta notaría, se constituyó Jiménez Chaves Ltda, con un capital social de cien mil colones netos.—8 de julio de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—(IN2011072386).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y siete otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Araucacia V Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072387).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y ocho otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Madroño de Grecia VI Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072388).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve otorgada a las once horas del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Árbol de Neen VII Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072389).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que el veintiuno de julio del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad... Puntanaranjada Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años, corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011072390).

Ante esta notaría, por escritura número setenta otorgada a las once horas diez minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Árbol De Las Orquídeas VIII Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072392).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y uno otorgada a las once horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Eucalipto Aromarico IX Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072393).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y dos otorgada a las once horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Gonero de La Sidra X Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072394).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y tres, otorgada a las once horas cuarenta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Higuero Africano XI Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072395).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las once horas cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Laurel de Las Indias XII Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072396).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y cinco, otorgada a las doce horas del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Fresno del Mana XIII Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072398).

La sociedad Evolución Natural y Ecológica S. A., modifica su pacto social en las cláusulas segunda, décimo cuarta y décimo quinta.—San José, catorce de setiembre del 2011.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2011072399).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y seis, otorgada a las doce horas diez minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Raigon del Canadá XIV Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072400).

Ante esta notaría por escritura número setenta y siete otorgada a las doce horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Nogal Negro XV Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072401).

Ante esta notaría por escritura número setenta y ocho otorgada a las doce horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Cedro Blanco XVI Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072402).

Ante esta notaría por escritura número setenta y nueve otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Catalapa de Bola XVII Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072403).

Ante esta notaría por escritura número ochenta otorgada a las doce horas cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Cedro Plateado XVIII Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072405).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y uno otorgada a las trece horas del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Alnecina XIX Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(IN2011072406).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y dos otorgada a las trece horas diez minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Árbol de Katsura XX Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072407).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y tres otorgada a las trece horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Ciprés de Notka XXI Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072409).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cuatro otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Árbol de Alcanfor XXII Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072410).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cinco otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Uva del Mar XXIII Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072411).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día treinta de agosto de dos mil once, se constituye The Coffee Lounge Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2011072412).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y seis, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Olivo de Bohemia XXIV Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072413).

La sociedad Dobomoloe S. A., nombra como presidenta a María del Rocío Loría Bolaños. Secretaria: Mayra Cecilia Loría Bolaños. Tesorera: María de Los Ángeles Loría Bolaños. Fiscal: Andrea Álvarez Loría.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011072414).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete, otorgada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vivendis Espino Blanco XXV Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011072415).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros a las trece horas, se protocolizó el acta de Pajuila de San Carlos S. A. Se nombra nuevo presidente de junta directiva. En Alajuela, diecisiete de agosto de dos mil once. Notarios María de Los Ángeles Loría Bolaños, Mario Antonio Naranjo López.—Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—(IN2011072416).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Boleto Número Dos S. A. Domiciliada Escazú, en la cual se nombra nueva secretaria de junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011072421).

Ante esta notaría se protocolizó acta que reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Callaha Internacional Sociedad Anónima, referente al domicilio social y la administración.—Carrillos de Poás, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011072428).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Yaco’s Bar y Restaurante Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Carrillos de Poás, Alajuela, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011072429).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Kinpos Sociedad Anónima, realizada en el domicilio social, a las nueve horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Kinpos Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea así: primera: la sociedad se denominará Servicios Kinpos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Kinpos S. A. que es nombre de fantasía, su domicilio social será: San José, Escazú, centro, doscientos metros al norte del Banco Nacional del Costa Rica, Centro Comercial Plaza Real, local número nueve.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011072431).

Ante esta notaría, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad TSD Realty For Latinoamérica TSD.R.L. Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011072447).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las once horas del día catorce de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de T.M.G. Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se nombra nuevo gerente, y se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2011072456).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de Misión Empleo Ltda., se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de setiembre de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011072461).

Mediante escritura número diecinueve del tomo dos, otorgada el día 14 de setiembre de 2011, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno y dos de la sociedad Top Cell Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula décima y cláusula décimo segunda del pacto constitutivo. Se otorga poder generalísimo limitado a la suma de cincuenta y cinco mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América.—San José, catorce de setiembre de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011072466).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica el domicilio de la compañía Inmobiliaria Copacabana Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011072469).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica el domicilio de la compañía Duo Investments Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011072471).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011072472).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica el domicilio de la compañía Jensen Investments Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011072473).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica el domicilio de la compañía Inversiones Delfino Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011072475).

Por escritura número ciento ochenta y seis de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Finca Gran Valery S. A.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2011072478).

El suscrito notario hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento  uno-seis  tres ocho cero uno cuatro s. a., cédula jurídica 3-101-638014 se modifica estatutos y se nombra junta directiva.—San José, tres de agosto del 2011.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011072492).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Residencias Estudiantiles Sociedad Anónima, se revocaron y se hicieron nombramientos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011072503).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos siete s. a., celebrada a las 17:00 horas del 13 de setiembre de 2011, mediante la cual se modifican: la cláusula primera, del nombre según la cual el nuevo nombre será: Artesanía Alimentaria S. A., la cláusula segunda, del domicilio, se otorga un poder general y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, 14 de setiembre de 2011.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011072504).

Mediante escritura número treinta y seis-quince, de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Vilyluidug Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2011072520).

Ante esta Notaría, a las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Alva & Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011257632.—(IN2011072525).

En mi Notaría, a las nueve horas del doce de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Purgavial Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón de Moravia, cuatrocientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad de Moravia. Con un capital social de mil colones. Presidente: Bayardo Norega Paz, cédula siete-cero cero sesenta y dos-cero cero cero nueve.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—RP2011257633.—(IN2011072526).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 21 de julio del 2011, se constituyó la sociedad La Vega J.A.A.M.M. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011257634.—(IN2011072527).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituye la compañía: Lugus International S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011257637.—(IN201172528).

Por escritura número 187, otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las 10:00 horas del 23 de junio del año en curso hoy se modificaron las cláusulas segunda, sétima y octava de los estatutos sociales de la firma El Arrullo de los Cipreses S. A.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011257638.—(IN201172529).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hume y Cerdas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011257639.—(IN2011072530).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de SGM Creative Design Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011257641.—(IN201172531).

Por escritura número 69 de las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-639562 Ltda., que modifica cláusula tercera del domicilio.—San José, 12 de setiembre del año 2011.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011257643.—(IN2011072532).

Por escritura número 71, de las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-639498 Ltda., que modifica cláusula tercera de domicilio.—San José, 14 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011257644.—(IN2011072533).

Por escritura número 68 de las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-639563 Ltda., que modifica cláusula tercera del domicilio.—San José, 12 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011257645.—(IN2011072534).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 145, visible al folio 124 frente del tomo 88 de mi protocolo Importaciones Danilo Alpízar El Gallo más Gallo Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto social.—Puriscal, 13 de setiembre del 2011.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011257647.—(IN2011072535).

Mediante escritura número ochenta y dos, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comunicaciones Sin Frontera M Y J Limitada, mediante la cual se reforma su plazo social.—Catorce de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011257649.—(IN201172536).

Mediante escritura número ochenta y tres, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rock River Investments S. A., mediante la cual se reforma su plazo social.—Catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011257650.—(IN201100072537).

Por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Los Zaguates de Garza S.R.L., domicilio San José, gerente y subgerente apoderados. Asimismo por asamblea de socios las sociedades Lodge Las Ranas S.R.L., se modifica la cláusula sexta y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos treinta y dos S.R.L., se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 13 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257651.—(IN2011072538).

Por asamblea de socios las sociedades Hec Ocho El Rubí de Garza VIII S. A., Hec Nueve La Gema de Nosara IX S. A., AA Six Roca Marina VI S. A., PG Uno Jaguar I S. A., PG Siete Los Venados V S. A., PG Siete Manzanilla VII S. A., PG Nueve El Tempisque IX S. A., PG Diecisiete Mono Titi XVII S. A., PG Dieciocho El Cedro XVIII S. A., PG Diecinueve La Pampa XIX S. A., Los Kamalu Azules S. A., Las Tortugas Verdes de Ostional S. A., Flor de Río Montaña S. A., Hec El Zafiro de Playa Escondida VII S. A., AA Five Coral V S. A., AA One Conchas I S. A., AA Four Caracol S. A., modifican cláusulas de representación y nombran nuevos representantes. Es todo.—San José, 14 de setiembre del año 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257652.—(IN2011072539).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad F.E.T.A. Finanzas Estructuradas Torre Alto Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011257655.—(IN2011072540).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Karojest S.R.L. Domicilio: Ciudad de San José, Alajuelita, trescientos metros al este del Megasuper, frente a Residencial La Antolina. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y deberán actuar de forma conjunta: Arcenio Constantino Chinchilla Carbonero y Jeffrey Alberto Brizuela Segura.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011257657.—(IN2011072541).

Ante mí se constituyó Grupo Transernaga S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011257658.—(IN2011072542).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí se protocolizó el acta número diecinueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión con Porta Faenza Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera; se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio social) y novena (de la junta directiva), y se nombró nueva junta directiva.—San José, trece de setiembre de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011257659.—(IN2011072543).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Porta Faenza Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión con Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, trece de setiembre de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011257660.—(IN2011072544).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se constituyó Transportes Córdoba Moreira Inc S. A.—9 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011257661—(IN2011072545).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público se constituye la sociedad denominada Inversiones Esgace Barveña Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Martín Gabriel Zárate Sancho.—Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011257662.—(IN2011072546).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se constituyó Transportes Monsa Inc S. A.—9 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011257663.—(IN2011072547).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil once, el notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía tres uno cero uno cuatro siete nueve siete seis cero sociedad anónima, donde se modifican los artículos tercero y sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Iván Lewin Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011257664.—(IN2011072548).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se constituyó Transportes Granados Inc S. A.—23 de agosto del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011257665.—(IN2011072549).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo, Guadalupe del cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, cuarenta D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Macrocosmos Sociedad Anónima. Presidente: Chien (un solo apellido en razón de su nacionalidad Taiwanesa) Kuo-Chen (nombre), domicilio en San José, calle cinco, avenida diez. Plazo 99 años. Se avisa a terceros interesados, para los fines consiguientes.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011257666.—(IN2011072550).

Por razón notarial otorgada hoy ante mí, se indica leer correctamente la cláusula primera de la siguiente manera: Clausula primera: del nombre: la sociedad se denominará Transportes RM de Guanacaste Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. y no como por error se indicó en el testimonio.—Filadelfia, Guanacaste, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011257674.—(IN2011072551).

Por escritura otorgada ante mí, el 8 de julio de 2011, Minera Oceánica Sociedad Anónima, cambió su nombre a Garcilaw.com Sociedad Anónima.—San José, 12 setiembre del 2011.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011257676.—(IN2011072552).

En esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Bavarian Motor World-Costa Rica Club Limitada. Gerente: Alejandro Cordero Ugalde, domicilio San José, capital doce mil colones.—San José, veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011257678.—(IN2011072553).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se modifica a Y Y Inversiones Sociedad Anónima, la junta directiva y fiscal, y se reforma el domicilio social en la ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil once.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011257679.—(IN2011072554).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de la compañía Nueces Confitadas Sociedad Anónima, en inglés Frosted Nuts S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2011257681.—(IN2011072555).

Por escritura número treinta y siete que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, octava y se crea la vigésimo primera, se hacen nombramientos.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011257684.—(IN2011072556).

Ante esta notaría por escritura catorce-cuatro, otorgada a las ocho horas del trece de setiembre de dos mil once, la compañía Tesorero Inmobiliario Sociedad Anónima, se modificó las cláusulas octava y décima primera de su pacto social sobre la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011257685.—(IN2011072557).

Michael Campos González y Óscar Rodríguez González, constituyen Constructora Roca y MCG Estructuras Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Pavas, carretera al aeropuerto Tobías Bolaños, condominio Navarra, casa número veintisiete. Escritura otorgada en San José, a las veintidós horas del doce de setiembre del dos mil once ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011257686.—(IN2011072558).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Teléfonos Portables Los Lagos Cuatro B.H.I. S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011257690.—(IN2011072559).

Mediante escritura de las trece horas del día siete de setiembre del dos mil once, otorgada ante esta notaría se modifican las cláusulas primera y cuarta de la denominación social y domicilio de la sociedad y de la representación de la sociedad denominada Profi Concept JRLS S. A., la cual se denominará Hacienda Vasca S. A.—San José, 7 de setiembre de 2011.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011257691.—(IN2011072560).

Por razón notarial se modifica nombre de sociedad a Inversiones Ferosa R.F.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011257693.—(IN2011072561).

Ante esta notaría, se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Rio Miño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos sesenta y siete. Presidente: José María Peña Jiménez, cédula uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-setecientos noventa y nueve.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011257694.—(IN2011072562).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las doce horas del ocho de setiembre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Mariscos Barac Yireh Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011257695.—(IN2011072563).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Namzug Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011257697.—(IN2011072564).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos doce s. a., celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del 8 de setiembre del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011257698.—(IN2011072565).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos trece s. a., celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011257699.—(IN2011072566).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad 3-101-586906 S. A., donde se cambia domicilio social, miembros de junta directiva y cesión de acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 305 de las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2011.—San José, 13 de setiembre de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011257701.—(IN2011072567).

El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lilies of the Valley S. A., se aumenta el capital social, se modifica domicilio.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011257704.—(IN2011072568).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Opalo Producciones OP S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011257705.—(IN2011072569).

Por escritura pública número: ciento doce, otorgada ante mí a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Grande Jaguar Sixteen Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma en limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011257710.—(IN2011072570).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina en San José, edificio Rodó, calle dos, entre avenidas tres y cinco, se constituye la sociedad denominada Tecniden del Sur Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011257711.—(IN2011072571).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011257712.—(IN2011072572).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos catorce sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos catorce.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011257713.—(IN2011072573).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de Ronsom Uno Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero.—Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 14 setiembre del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011257714.—(IN2011072574).

Ante esta notaría por medio de protocolización de acta escritura doscientos noventa y dos de las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del año dos mil once, visible a folio ciento treinta y tres vuelto y ciento treinta cuatro frente del tomo siete de protocolo, se disolvió sociedad denominada Autorepuestos del Pony del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San Francisco, de la Iglesia Católica, un kilómetros al oeste y ciento cincuenta metros al norte.—14 de setiembre del 2011.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2011257715.—(IN2011072575).

Ante esta notaría, se eliminó el cargo de agente residente del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Zumar C. Z. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento doce, ocupado por la licenciada Viviana Martín Salazar. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2011257716.—(IN2011072576).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 14 de setiembre del 2011, constituyéndose Inversiones Alma Araya Herrera de Café S. A. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Santa Bárbara, Heredia. Capital socia íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2011257717.—(IN2011072757).

Elke Joanne y James Stward ambos Moya Carpio, constituyen la sociedad anónima denominada Tecno Servicio Solución Total Sociedad Anónima, con capital de 10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 06 de setiembre del 2011.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011257719.—(IN2011072578).

Denia A. Cruz Morera, notaria pública comunica por medio de la escritura 259, visible al folio 133v a 134f del tomo 18 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ferjara S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modifica cláusula 7 del pacto constitutivo, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma, lo anterior para efectos de inscripción registral.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011257722.—(IN2011072579).

Mediante escritura número 412 del tomo 15 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 12 de setiembre de 2011; se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aventureros del Mar Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma del domicilio.—San Vito de Coto Brus, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011257723.—(IN2011072580).

Se constituye Servicios Empresariales Lucano S. A., capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, de la sucursal del Banco Nacional, ciento setenta y cinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011257724.—(IN2011072581).

Por escritura otorgada a las 15 horas del día de hoy, se constituyó MB Soluciones del Norte Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011257726.—(IN2011072582).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del día de hoy se constituyó sociedad numeraria. Presidenta: apoderada generalísima. Domicilio: La Virgen de Sarapiquí.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011257727.—(IN2011072583).

Por escritura ciento treinta y siete-tres, se procedió a modificar la cláusula 2 de Metacomet S. A.—San José, a las ocho horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Altamirano Atencio, Notario.—1 vez.—RP2011257734.—(IN2011072584).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las once horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Beam Beliefs Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine así La Bevanda Blue Sociedad Anónima y la cláusula sexta de la administración.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011257738.—(IN2011072585).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Carlos Alberto Monge Morales, a las quince horas del nueve de febrero de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Belén Cuatro I Milán Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011257739.—(IN2011072586).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Carlos Alberto Monge Morales, a las dieciséis horas del diez de setiembre de dos mil once, Ricardo José Murillo Varela y Cheryl Mayleen Picado Prado, constituyen Murillo & Picado Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011257740.—(IN2011072587).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy; Javier Enrique Brenes Alfaro, Aníbal Coto Cortez, Sebastián Badilla Carvajal, constituyeron la sociedad que llevará por Satius Developments S. A. Domicilio: la sociedad tendrá por domicilio, la ciudad de San José, Escazú, Bello Horizonte, setecientos metros sur de la distribuidora Bárbara; capital social doce mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente: Javier Enrique Brenes Alfaro.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011257741.—(IN2011072588).

En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Arenal Geiser S. A., por la cual se aumentó el capital social y se modifica el domicilio de la sociedad, por lo que modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011257744.—(IN2011072589).

Ante esta notaría, comparecen Lastenia María Bonilla Sandoval, mayor, cédula de identidad número: 3-209-542 y Carlos Bonilla Sandoval, mayor, cédula de identidad número 3-199-730, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Universidad UIC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011257746.—(IN2011072590).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y seis de las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil once, Benigno Aguilar Álvarez y Ana Isabel Ávalos Dittel, constituyen la sociedad denominada Construcciones y Acabados Aguilar Ávalos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011257749.—(IN2011072591).

Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de Villamar Villa Número Tres Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011257754.—(IN2011072592).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Lycama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011257757.—(IN2011072593).

Ante la suscrita notaria pública, Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad anónima Republika Independiente Agencia Digital Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Fallas Mora. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011257759.—(IN2011072594).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de setiembre de 2011, el suscrito notario Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Caledonia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-010583, en la que se reforma la cláusula 2 de los estatutos, en cuanto al domicilio.—San José, 6 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011257760.—(IN2011072595).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho de las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil once otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Daroga S. A. Capital: noventa mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio San José, San Antonio Coronado, doscientos norte Bar La Piapia. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el objeto de la sociedad será principalmente el ejercicio de la industria, comercio y agricultura así como la prestación de servicios de estiva, movimientos de carga y misceláneos industriales, pudiendo además dedicarse sin limitación de ninguna clase a cualquier otra actividad, pecuaria, científica, agrícola, de servicios de importación de productos en general.—San José, diez de setiembre del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011257762.—(IN2011072596).

Se constituye sociedad denominada Trece Veintidós Moda Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, constituido con diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, tendrá su domicilio social exacto, en Cartago, Tejar de El Guarco, ciento cincuenta metros sur del parque de la localidad, representación judicial conjuntamente presidente y tesorero. Constituido en la notaría de la Lic. María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes,  Notaria.—1 vez.—RP2011257763.—(IN2011072597).

.Por escritura otorgada el día 2 de setiembre dos mil once, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Fiduciaria RFI del Valle Sociedad Anónima.—San José, 14 de  setiembre del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellano, Notario.—1 vez.—RP2011257765.—(IN2011072598).

Por escritura número ciento sesenta y dos, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada: Shinavi Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011257767.—(IN2011072599).

En esta notaría, al ser las 10:30 horas del 12 de setiembre del 2011, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Chelips Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596099. Se modifican las cláusulas cuatro y siete del pacto constitutivo y se revocan y hacen nuevos nombramientos. Presidenta: lleana Vásquez Rojas.—Naranjo, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011257768.—(IN2011072600).

Por escritura número ciento sesenta y tres, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada: Confecciones Mayeyro Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011257769.—(IN2011072601).

Por escritura número cincuenta y seis, Kerigma Comunicación Gráfica S. A., reforma cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando capital social. Escritura otorgada en San José, en conotariado: Lic. Rosalio Ortega Hegg y Mayra Centeno Mejia, Notarios.—Lic. Mayra Centeno Mejia, Notaria.—1 vez.—RP2011257770.—(IN2011072602).

Por escritura número 01, otorgada a las 18 horas del 26 de agosto del 2011, ante esta notaría, Laura Renteria Moreno, pasaporte G06429433 y Carlos Eduardo Cortés Tapia pasaporte G06429431 ambos de nacionalidad Mexicana, constituyen la sociedad denominada Cortés y Renteria S.R.L., capital social 10.000 colones. Plazo 99 años.—San Ramón 13 de setiembre del 2011.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011257771.—(IN2011072603).

En la notaría de la Licenciada Paula Arroyo Rojas, se hicieron presentes los señores Gerardo Peña García, quien actúa como presidente; Karla Paola Trejos Cerdas, quien actúa como secretaria, el primero como único socio de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro ocho cinco seis sociedad anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro ocho cinco seis, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, al tomo quinientos setenta y seis, asiento noventa y cuatro mil quinientos setenta y uno, con el fin de protocolizar el acta de disolución de la presente sociedad por lo que se publica para los reclamos correspondientes.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011257779.—(IN2011072604).

Se hace constar que mediante escritura pública número catorce del tomo tercero de esta Notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Garnier Global Developments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011257780.—(IN2011072605).

Se hace constar que mediante escritura pública número trece del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Garnier y Amador Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social del pacto social.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011257781.—(IN2011072606).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las 12:00 horas del seis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre Glocom S. A., capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado.—Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011257788.—(IN2011072607).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 8 de agosto 2011, se constituyó la sociedad Muebles ABC Mil Novecientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Plazo 4 años. Domicilio: San José, Barrio Santa Rita, del Albergue de Ancianos, veinticinco metros sur, cien metros este.—Es todo.—San José, 25 de agosto 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011257789.—(IN2011072608).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Alternative Fuels Costa Rica AFA-CR. Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011257790.—(IN2011072609).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Clean Service H Y F S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Fabián Murillo Granados y Henry Álvarez Duarte y fue constituida el 4 de julio del 2011.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011257793.—(IN2011072610).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, escritura 4-147 otorgada a 17:00 horas, 13 de setiembre 2011, constituyen Monaco & Europe Group CO S. A., capital: cien mil colones, plazo: 99 años, domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste del Balcón Verde trescientos norte, edificio esquinero dos pisos.—San José, 14 setiembre del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011257798.—(IN2011072611).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, escritura 4-147 otorgada a 17:00 horas, 13 de setiembre 2011, constituyen Morado CR Group CO S. A., capital: cien mil colones, plazo: 99 años, domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste del Balcón Verde trescientos norte, edificio esquinero dos pisos.—San José, 14 setiembre del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011257799.—(IN2011072612).

Se protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 y Nº 2 de socios de la compañía 3-101573873, por el notario: Eric Quesada Arce a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2011.—Tres Ríos, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011257801.—(IN2011072613).

Por escritura pública número 373, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 12 de setiembre del año 2011, procedí a protocolizar acta número 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro-Mercantil Joymo Sociedad Anónima. Se nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011257802.—(IN2011072614).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oriente Gopal Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011257805.—(IN2011072615).

Ante la notaría, de Augusto Boirivant Arce, en connotariado con Eduardo Arroyo Boirivant, Pablo Josué Mora Mesén y María del Rocío Cordero Fallas, constituye una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2011257808.—(IN2011072616).

Por escritura número 76, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, de la esquina noroeste de la iglesia católica 350 metros al este, casa con muro color café a mano izquierda, capital social: Diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: William Víquez Calderón, subgerente: Carmiña Pastrana Campos.—Heredia, 12 de setiembre del 2011.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP20110257809.—(IN2011072617).

Por escritura ocho, se constituyó la firma de esta plaza Servi Aduana JCB Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social doce mil colones. Gerentes: María Aurelia Castillo Blanco y Juan Castillo Blanco. Domicilio: centro, Alajuela. Fecha de otorgamiento: Diez de setiembre del dos mil once, San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP20110257810.—(IN2011072618).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil once, se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Hazor Car S. A. Presidente: Edgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP20110257811.—(IN2011072619).

Por escritura de las 18:00 horas del 12 de setiembre del año 2011, se constituyó la sociedad anónima que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Domicilio: San José. Presidente: Manuel Calderón Alvarado.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP20110257812.—(IN2011072620).

Al ser las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil once, la sociedad Multiservicios Mundo Electrónico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco tres seis siete cinco, celebró asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombró secretaria y tesorero. Se designó la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, solamente al presidente de la sociedad. Es todo. San José, al ser las diecisiete horas del día trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP20110257815.—(IN2011072621).

En Santa Ana, San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil once, se constituyó INCC Ingeniería Consultoría y Construcciones Civiles Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP20110257817.—(IN2011072622).

Ante esta notaría han comparecido los señores José Manuel Rojas Sánchez, cédula 5-215-103 y Karol Rojas Chaverri, cédula 5-355-828, ambos vecinos de San Isidro de Aguas Claras de Upala, Alajuela, contiguo a la parada, a constituir una sociedad anónima denominada Inversiones Rojas Chaverri Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente contiguo a terminal de buses.—Upala, 12 de setiembre del año 2011.—Lic. Félix Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP20110257821.—(IN2011072623).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Kelly Valey Property, Banff Springs, Chilcout Trail, Okanagau Estates, Kootenay Estates, todas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP20110257822.—(IN2011072624).

Ante mí, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Vida Nueva Sin Estrés S. A. Plazo social: cien años. Capital social íntegramente suscrito y pagado: doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero quienes además son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20110257823.—(IN2011072625).

Mediante escritura número setenta otorgada ante mi notaría a las doce horas del trece de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Inversiones Esferasa de Oro Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP20110257824.—(IN2011072626).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil once, visible a folios ciento cuarenta y siete frente y vuelto del tomo veintidós del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó nombró nueva junta directiva de la sociedad Agro Follajes Car del Atlántico S. A., representada por su presidente y secretario.—Turrialba, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20110257826.—(IN2011072627).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos ocho, otorgada a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil once, visible a folios ciento veintidós vuelto y ciento veintitrés frente del tomo veintidós del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Núñez Soto INUSO S. A. Representada por su presidente y secretario.—Turrialba, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20110257828.—(IN2011072628).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de setiembre del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa denominada Becsol de los Lagos Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP20110257830.—(IN2011072629).

Sociedad Viviendo Contento Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y uno, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas del primero de setiembre del dos mil once, reforma de la cláusula tercera del pacto social, que vencerá el quince de setiembre del dos mil once.—Barva, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP20110257831.—(IN2011072630).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2011, se modificó cláusula número sétima de la compañía Argo Navis Escarlata Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—San José, catorce de setiembre del 2011.—Lic. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP20110257833.—(IN2011072631).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Pantallas Rossy Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—San José catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—RP20110257834.—(IN2011072632).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado en mi despacho el acta número uno de la sociedad Asesores Guillén Leiva S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo escritura, y se cambia al presidente y fiscal en escritura numero doscientos treinta y ocho, folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo quince de mi protocolo.—San José, catorce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP20110257835.—(IN2011072633).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pic-Cola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión ciento veintiún mil trescientos cincuenta, se toman los siguientes acuerdos reformar las cláusulas de los estatutos. Décima, los negocios serán administrados por una junta directiva compuesta por cinco miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, en lo demás queda incólume. Décima segunda: la sociedad estará vigilada por un fiscal, que durará todo el plazo social. Décimo cuarta: b. Se nombra el consejo de administración por el resto del plazo social. Artículo quinto: Se nombra nueva junta directiva, por el resto del plazo social: Presidenta: María del Carmen Vílchez Vargas, cédula 4-110-072. Vicepresidente: William Molinari Ávila, cédula 2-175-787; tesorera: Giovanna Molinari Vílchez, cédula 2-392-416, secretaria: Gabriela Molinari Vílchez, 1-729-632; vocal: William Román Molinari Vílchez, cédula 1-662-087; fiscal: Erica  Marie  Molinari  Vílchez, cédula 1-804-135. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP20110257836.—(IN2011072634).

Por escritura 176-25, de las 12:00 horas del día 17 de agosto del 2011, se constituyó Generadora Ecológica La Esperanza GELE Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP20110257838.—(IN2011072635).

Al ser las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil once, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa denominada Humita de Centroamérica Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP20110257839.—(IN2011072636).

Mediante escritura número 220-2 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 13 de setiembre del año 2011, 3-101-640420 s. a., protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP20110257840.—(IN2011072637).

Mediante escritura número 221-2 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 13 de setiembre del año 2011, 3-101-628373 s. a., protocoliza acta en la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP20110257841.—(IN2011072638).

Ante esta notaría, por escritura pública número 194 visible a folio 120 vuelto del tomo IV, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de H. R. O. Servicios de Outsourcing en Recursos Humanos S. A. Presidenta: Andrea Lucía Quirós Villareal.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP20110257844.—(IN2011072639).

Ante mi notaría por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Green Center Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP20110257846.—(IN2011072640).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento cinco, de las 10:00 horas del trece de setiembre del 2011, visible a folio setenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se disolvió Licorera Hernández y Castillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos once.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20110257849.—(IN2011072641).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos María González Campos y German Serrano García, al ser las ocho horas del día 13 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Mercado Int Investments Corp Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 13 de setiembre de 2011.—Lic. María González Campos y German Serrano García, Notarios.—1 vez.—RP20110257851.—(IN2011072642).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 9 de setiembre de 2011, se acordó liquidar la sociedad Transamérica Canadiense S. A.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP20110257853.—(IN2011072643).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 13 de setiembre de 2011, se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto social de la sociedad Grupo Clima LMAA S. A.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP20110257854.—(IN2011072644).

Ante esta notaría se presentaron la sociedad David Sterling Siu Ming Chew Sociedad Anónima, visibles en las escrituras iniciadas al folio sesenta y uno frente a la sesenta y dos vuelto del tomo primero del notario, constituida en San José, el trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP20110257856.—(IN2011072645).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta, iniciada al folio noventa y cuatro frente del tomo sexto de mí protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día diez de setiembre del año en curso, se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo, y se sustituyó al fiscal, y al tesorero y secretario de la junta directiva, además se nombró a un vicepresidente, todos de la sociedad anónima denominada Quekal de Quepos S. A.—San José, 10 de setiembre del 2011.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20110257861.—(IN2011072646).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 10 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Brilca Jar Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de setiembre del dos mil once.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011257865.—(IN2011072647).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once, se ha constituido la sociedad Grupo Cosiasa S. A. y Grupo PR del Caribe S. A., con domicilio social en San José, de la Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, Gran Terminal del Caribe, teniendo la representación el presidente y la secretaria de las junta directiva. Dado en esta capital el catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011257866.—(IN2011072648).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Monte Azul CRJ S. A., domiciliada en Brisas de Zarcero, Alajuela.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011257868.—(IN2011072649).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del trece de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sol de Rabat Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011257869.—(IN2011072650).

Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de F y N Modelos a Escala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540979. Se reforma cláusula segunda del domicilio siendo el nuevo Mata Redonda, de la UCIMED cien metros al norte, casa esquinera. Igual los socios solicitan la corrección de las calidades de los apoderados generalísimos.— 7 de setiembre del 2011.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011257870.—(IN2011072651).

Tronadora Height Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve, nombra un nuevo fiscal por el resto del plazo social, y modifica su representación legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011257871.—(IN2011072652).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil once, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la razón social de la sociedad Estrellas Azules Verdes y Moradas Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011257503.—(IN2011072253).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once, se entregó un poder generalísimo sin limite de suma a Ricardo Valenciano Caldero, de parte de la sociedad Comercializadora Oro Verde S. A., San Isidro de El General, lunes catorce de setiembre dos mil once. Nombre del notario: Walter Chacón Barrantes.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011257873.—(IN2011072654).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas veinte minutos del día cinco de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad Ruta Ciento Treinta y Ocho Limitada, pudiendo abreviarse Ruta Ciento Treinta y Ocho Ltda. Domicilio: Pérez Zeledón, Palmares, ciento cincuenta metros al este, de la antigua Ferretería Xiomara. Capital social: cinco mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente: Kenneth Jesús Fernández Castro.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011257874.—(IN2011072655).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de setiembre del dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Puntarenas, en la cual los socios autorizan al Registro Público, para que como denominación social de la sociedad, se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, añadiendo como aditamento la palabra Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día trece de setiembre del dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Roberto Ornelas Jr.—Martes trece de setiembre, diecinueve horas diez minutos del dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011257875.—(IN2011072656).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del de hoy se constituyó la compañía Sun Shine Telecom B y R Sociedad Anónima. Domicilio: San José centro. Capital: treinta millones de colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011257876.—(IN2011072657).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones C.O.R.X. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011257877.—(IN2011072658).

Por medio de escritura número ciento sesenta y tres del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Villa Auramar del Mediterráneo Sociedad, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro uno siete cuatro uno.—Alajuela, trece de setiembre del 2011.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011072782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de tres-uno cero uno-cinco nueve cuatro cinco nueve siete s. a. En la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al vencimiento del plazo.—Alajuela, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011072784).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad anónima con domicilio en San Joaquín de Flores, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, al inscribirla, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Heredia, 10 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2011072787).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad The Last Letter Limitada. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011072788).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad The Golden Notebook Sociedad Anónima. Presidente: Bernal Herrera Madrigal.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011072789).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sigawallstreet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario, público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011072790).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Water For Elephants Limitada. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011072791).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Industrias Avícola Gosa Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011072794).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Gravinko Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—San José, a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011072796).

Por escritura otorgada a las once horas del día trece de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Hojas Verde del Norte G&P Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011072797).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Vilate Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, Villa Bonita, ciento cincuenta metros al oeste del Palí. Presidente: Hilcebeth del Carmen Viales Ulate.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011072811).

Por escritura número 07 de las 18:00 horas del 30 de agosto del 2011, se constituyó la empresa Boltic La Cañada Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011072828).

Por escritura número 26, de las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se constituyó la empresa Exportaciones Costa-Nica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011072830).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, de las 11:30 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Productos y Servicios S. A., cédula 3-101-322474, celebrada en su domicilio social en San José, a las 9:30 horas del 8 de julio del 2011, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se procedió a reformar la cláusula tercera del pacto social, en cuanto al plazo social.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2011072846).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mariana’s Place Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de San José, cantón 15, en Vargas Araya, doscientos cincuenta metros este del Perimercados, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2011.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2011072849).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Procaucho S. A., en la cual se acuerda cambio de nombre siendo en adelante Tiki Networks S. A. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011072854).

Por escritura pública ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Tecnología Sinfra S. A., domiciliada en Tibás centro, capital diez mil colones, presidente Manuel de Jesús Mora Monge, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011072857).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos en la junta directiva y representación de la sociedad Cyberoceánica Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011072859).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Helvex de Costa Rica Sociedad Anónima., en la cual se fusiona con las sociedades tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y dos sociedad anónima y tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres sociedad anónima. Ante el notario, Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser catorce horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011072860).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Venus Flamingo Once Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario, Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser al ser diecisiete horas del día trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011072861).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho-dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación AMT Doscientos Ocho de Heredia Sociedad Anónima. Presidente Guelmi Morales Pérez.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011072880).

Por escritura número 202-6 del 6 de setiembre del 2011, se constituyó Multiservicios de Aire Acondicionado CHM Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2011072897).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica por la escritura 230 de tomo 18 de mi protocolo otorgada el 2 de abril de dos mil once, a las 12:00 horas se modifica la cláusula sétimo del pacto constitutiva de la sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-494956 siendo los miembros de junta directiva y teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011072903).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil once, se modificó las cláusula segunda del domicilio de Filial XLI Girona BL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos cincuenta.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011072904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil once, se modificó las cláusula segunda del domicilio de Filial XLII Amberes BL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos veintiséis.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011072906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil once, se modificó las cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cinco s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011072907).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CCM Cinemas S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011072911).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y dos sociedad anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2011072912).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011072917).

Fundación Santa Ana Valle de Oportunidades, nombra nueva junta administrativa. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 8 de setiembre del dos mil once, ante la notaria, Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011072922).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Corporación Beraca de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos setenta y cinco iniciada en el folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, el dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—(IN2011072942).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Contenido Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre autopista General Cañas, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-seis. El presidente es su representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: es de cien mil colones, tiene un plazo de cincuenta años. Ciudad de Alajuela, doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011072948).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoras Yamila Rocío Zamora Solano y Carmen María Zamora Solano, constituyen la sociedad Inversiones Roycar Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011072954).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Importadora de Camiones y Repuestos M & C del Norte Sociedad Anónima, a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Elmer Gamboa Cordero, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos, Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011072955).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Torres Adrenalina Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos treinta y tres, al ser las quince horas del doce de setiembre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: que por haber aumentado el capital social se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—Alajuela, San Carlos, Florencia, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011072957).

Por escritura número ciento noventa y tres, del tomo dos, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del trece de setiembre del 2011, se protocoliza acta de modificación de las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Así mismo se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Rafael Ángel Ulloa y Compañía Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—RP2011257908.—(IN2011073042).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy los señores Adrián Corrales Rodríguez y Adrián Esteban Corrales Picado, constituyeron la sociedad Transportes Corrales Picado C. P. Sociedad Anónima, plazo social cien años y capital social diez mil colones.—Alajuela, 25 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2011257878.—(IN2011073043).

Al ser las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil once, se celebró la asamblea general extraordinaria de la empresa Moda Intima Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas quinta del capital social y sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de setiembre del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011257879.—(IN2011073044).

Al ser las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil once, se celebró la asamblea general extraordinaria de la empresa Bienes Raices Las Luciérnagas Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas quinta del capital social y sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de setiembre del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011257880.—(IN2011073045).

Al ser las once horas del nueve de setiembre del dos mil once, se celebró la asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Femina Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas quinta del capital social, y sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011257881.—(IN2011073046).

Al ser las diez horas del nueve de setiembre del dos mil once, se celebró la asamblea general extraordinaria de la empresa El Poblado Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas quinta del capital social, y sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011257882.—(IN2011073047).

Ante mí, escritura Nº 184-7, de las 14:38 horas del catorce de setiembre del dos mil once, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Alambrina de PZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-539253, cláusula sétima, y el nombramiento de la junta directiva. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011257884.—(IN2011073048).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Transportes del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011257885.—(IN2011073049).

Sustitución y reemplazo de toda la junta directiva de Iniciativa para el Manejo de los Bosques Tropicales S. A. Se nombra presidente a Richard Edward Andrus.—Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011257886.—(IN2011073050).

Ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil once, se constituye Anef Servicios Especiales de Platanares Ltda. Capital social: es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Efrén Montes González. Subgerente: Anabelly Mora Fallas.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011257887.—(IN2011073051).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011257888.—(IN2011073052).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Hermes y Flora S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Objeto: inversión y participación en sociedades mercantiles, la industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura y ganadería, y en todas las ramas de la ingeniería y arquitectura. En forma especial se dedicará al diseño, construcción y mercadeo de muebles. Presidente y primera vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente. Iguales facultades tendrán el segundo vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal, siempre que actúen en forma conjunta tres cualesquiera de los cuatro.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011257891.—(IN2011073053).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Muebles Hermes Alpízar S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Objeto: inversión y participación en sociedades mercantiles, la industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura y ganadería, y en todas las ramas de la ingeniería y arquitectura. En forma especial se dedicará al diseño, construcción y mercadeo de muebles. Presidente y primera vicepresidenta, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Iguales facultades tendrán el segundo vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal, siempre que actúen en forma conjunta tres cualesquiera de los cuatro.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011257892.—(IN2011073054).

En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Asesoría Industrial Medu S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta, en donde se establece la fusión de la sociedad Asesoría Industrial Medu S.A., a la sociedad S’Agaró Costa Brava Limited S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos setenta y uno, celebrada en San José, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil once. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—RP2011257893.—(IN2011073055).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Hotelera Luna Mágica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos diez, celebrada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil once, se acordó modificar la cláusula de administración, así como nombrar y sustituir secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011257894.—(IN2011073056).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó la firma Multiservicios Aguilar & Pérez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011257899.—(IN2011073057).

Que en esta notaría, mediante escritura número trescientos veintiocho, folio ciento ochenta y seis frente del tomo sétimo, se constituyó la sociedad anónima denominada Magra del Valle S.A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Sinaí, setenta y cinco este del Abastecedor Sinaí. Presidente: Alejandro Granados Vargas.—San Isidro, Pérez Zeledón, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011257904.—(IN2011073058).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Salas & Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara, de la Iglesia Católica trescientos metros norte y cuatrocientos metros al oeste, Condominio Colonial, casa siete C. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011257905.—(IN2011073059).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se modificó los estatutos de la entidad Colinas de Miramar Sociedad Anónima. Se modificó el capital social que es de cien millones, cláusula cuarta.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011257906.—(IN2011073060).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Segeléctrica de Costa Rica C. B. C. Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas tercera de sus estatutos, en cuanto al objeto de la sociedad; sétima, en cuanto a la administración, y novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad; se reorganiza la junta directiva y se ratifica el nombramiento de fiscal.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2011257907.—(IN2011073061).

Por escritura número treinta, otorgada a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Aliaria Cero Trece S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011257909.—(IN2011073062).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil once, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alconstra S. A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011257910.—(IN2011073063).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas de 6 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Stone Flo Two Thousand Five S. A., donde se modifica cláusula sétima en cuanto a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011257911.—(IN2011073064).

Por escritura en mi notaría de Heredia, a las 11:00 horas del 14 de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de Maceflor de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula F- del pacto social y se nombra junta directiva.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2011257914.—(IN2011073065).

En la Notaría de la suscrita, se procedió a protocolizar acta de Compañía Joyma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos treinta y nueve, en la que se aumenta capital social, ahora en ciento cincuenta mil colones, se hace nuevo nombramiento de Presidenta.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2011257916.—(IN2011073066).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 14 de setiembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Quinta Roxana S. A., en donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, a todos los interesados se le comunica dicha determinación para lo que les corresponda.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2011257917.—(IN2011073067).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas, Abogado y Notario a las dieciocho horas del catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011257918.—(IN2011073068).

El suscrito Notario Público, hace constar que ante mí, se constituyó La Tajona de La Bajura S. A., al ser las trece horas del trece de setiembre del dos mil once. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011257920.—(IN2011073069).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas quinta y sexta, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Máximo Nivel Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011257921.—(IN2011073070).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula tercera de la sociedad Infoservices Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011257922.—(IN2011073071).

Por escritura otorgada ante mí, el veintiuno de julio del 2011, se constituyó la sociedad Administración Condominio Mallorquina de Esparza S. A. Capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011257923.—(IN2011073072).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la empresa denominada Loma Real J&F Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011257924.—(IN2011073073).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, Notario Público, se constituyó la sociedad Inversiones Mavica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Marco Vinicio Castillo Gamboa, cédula 2-540-925, quien ocupa el cargo de Presidente. El capital social es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011257926.—(IN2011073074).

Se constituye la firma de esta plaza denominada OPB Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Ossenbach Sauter, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos uno-ciento uno. Plazo social: cien años a partir de la fecha de su constitución.—Alajuela, Grecia, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011257928.—(IN2011073075).

En mi notaría el día doce de setiembre del año del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Isabelvis K. F & E Sociedad Anónima, como presidente Elvis Brais Vallejos, cédula de identidad seis-ciento noventa y seis-ochocientos cuarenta y tres. Capital social: diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas. Ante el licenciado Pedro Farrier Brais, Notario Público en San Pablo de Nandayure, Guanacaste frente al Cocal.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—RP2011257929.—(IN2011073076).

Al ser las 14:16 horas del 12 de setiembre del 2011, mediante escritura número 130 del Protocolo número 11 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma Villalobos Arias S.A., cédula jurídica: 3-101-180211. Domiciliada en San Carlos, Zona Fluca, Los Ángeles de la Fortuna, tres kilómetros norte de la pulpería Céspedes, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de  sus  estatutos.  Presidente:  Álvaro  Villalobos Arias,  cédula:  2-223-964.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011257930.—(IN2011073077).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignada por el Registro, con domicilio en la provincia de San José, Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela ciento cincuenta metros al norte. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Alfonso Rodríguez Arias.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011257931.—(IN2011073078).

Por escritura ciento diez otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del trece de setiembre del año dos mil once, la sociedad Kabanel Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil treinta y ocho. Nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las veinte horas del trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Patricia Campos Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011257932.—(IN2011073079).

DYL Cobranzas Rápidas S. A., en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 3 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, modificó la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombró secretaria, tesorera y fiscal.—Ciudad Neily, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011257934.—(IN2011073080).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad Mercadotecnia Especilizada Dimo S. A., donde se da la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José. Escritura número 306 de las 15:30 horas del 08 de setiembre del 2011.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011257937.—(IN2011073081).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad Textiles de San Pedro S. A., donde se da la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 307 de las 15:50 horas del 08 de setiembre del 2011.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011257938.—(IN2011073082).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Ramírez & León Consultorías S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 308 de las 08:00 horas del 14 de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011257939.—(IN2011073083).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del día catorce de setiembre del año dos mil once, se protocoliza el acta número dos del libro de actas de la sociedad Servicios Profesionales de Información SEPROFI Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre de 2011.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011257940.—(IN2011073084).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dulcería Nesmy Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011257943.—(IN2011073085).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, se constituye la sociedad denominada Incoplas Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Morales Quirós. Capital social veinte mil colones. Domicilio Coronado.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011257944.—(IN2011073086).

Por escritura Nº 198 de las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villar de la Cuesta Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011257945.—(IN2011073087).

Por escritura Nº 323-17 de las 8 horas del 1º de setiembre del 2011, se constituye Ayita e Hijos S. A., apoderada Cyntia Jiménez Bogarín.—San José, 14 de setiembre de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011257946.—(IN2011073088).

Se hace constar que hoy dieciséis de junio del dos mil once, se ha constituido la sociedad ante el notario Jorge Logan Portugués, denominada Desarrollo Economía Moran Ulate Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su presidente: Luis Ángel Moran Ulate, con poder generalísimo sin límite de suma, con domicilio social en Bribrí centro, frente a Municipalidad de Talamanca, Limón.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011257948.—(IN2011073089).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Buena Honda G.T.X. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011257949.—(IN2011073090).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011257950.—(IN2011073091).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y tres s. a., se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011257951.—(IN2011073092).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada El Mejor de los Discípulos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-432580, asamblea en la que se reformó la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011257952.—(IN2011073093).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos setenta s. a., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-524570, asamblea en la que se reformó la cláusula sétima de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011257953.—(IN2011073094).

Por escritura Nº ciento cincuenta-dieciséis otorgada ante mí, a las ocho horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Condominios Buen-Aire de Escazú S. A., capital social de 12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011257954.—(IN2011073095).

Sara Sandí Monge y Jeffrey Alejandro Álvarez Sandí, constituyen sociedad anónima: Jota Soluciones Sociedad Anónima. Otorgada el 13 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011257956.—(IN2011073096).

It Biz Sociedad Anónima, modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra tesorero en la junta directiva. Otorgada el 8 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011257957.—(IN2011073097).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación para el Desarrollo Sustentable de Buenos Aires de Puntarenas. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil once.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011257959.—(IN2011073098).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tango India Security Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos diecisiete. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del año dos mil once.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011257960.—(IN2011073099).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, se constituyó sociedad anónima Facilitators Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía traducción al español Facilitadores, por los señores Jay Calvert Cooper y Esdras Madrigal Delgado. San José, a las dieciocho horas del dos de setiembre del mil once.—San José, quince de setiembre del dos mil once.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011257962.—(IN2011073100).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Couch Surfing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de setiembre de dos mil once.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2011257964.—(IN2011073101).

Mediante escritura número ochenta y ocho de las catorce horas del veinticuatro de agosto de dos mil once, en el protocolo cuarto del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma razón social de la sociedad Villas Puesta del Sol Langosta S. A., para que en adelante su nombre sea Inversiones GR del Tamarindo Soleado Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2011257965.—(IN2011073102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de julio del año dos mil diez, se constituyó: Core Media Design de Costa Rica Sociedad Anónima. Representación judicial: presidente en forma individual. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011257968.—(IN2011073103).

Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento setenta otorgada en fecha del trece de setiembre del año dos mil once, se protocolizó asamblea general en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, asimismo se reforma la junta directiva de la compañía El Navara Negro Dos Mil Nueve C.T.G. Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011258005.—(IN2011073129).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 14 de setiembre de 2011, se acordó reformar la cláusula Nº 1 del pacto social de la sociedad Grupo Legrows Active S. A.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011258006.—(IN2011073130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de setiembre 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tenedora Safat S. A., que acordó liquidar la compañía.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011258007.—(IN2011073131).

Por escritura otorgada en San José, de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2011, se constituye sociedad Corporación Sueños del Mundo S. A., Presidente: Jahnny Jackes Segura Ching.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011258008.—(IN2011073132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Z Y B Inmuebles Sociedad Anónima, se transformó la cláusula quinta.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2011258013.—(IN2011073133).

Por escritura otorgada en esta notaría, a 13 horas del 3 de setiembre del 2010, se constituye Desarrollos Floruma Limitada, capital social: ¢2.500.000.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011258014.—(IN2011073134).

La sociedad Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A., cédula jurídica 3-101-0581283, reforma su cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social. Notarios: Lic. Gustavo Silesky Jiménez y Lic. Mayra Centeno Mejía.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011258015.—(IN2011073135).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Coopegrecia Agencia de Seguros S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas 2, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, y se crea la cláusula 15 en el pacto constitutivo.—Grecia, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011258017.—(IN2011073136).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta de la sociedad: Villa Nieto NMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia, 800 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, reformándose la representación de dicha sociedad para que en adelante se lea así: será administrada por dos gerentes sean estos los señores: Isabel Cristina Vargas Trejos, cédula 1-832-752 y Mario Alberto Vargas Valverde, cédula 2-243-266.—Grecia, 14 setiembre del 2011.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011258018.—(IN2011073137).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Fisiospot S. A., donde se modificó cláusula 9ª del pacto social y se nombró presidente, secretario y tesorero.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2011258019.—(IN2011073138).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once, se modificó el nombre de la sociedad de esta plaza denominada Seguridad Trujillo S. A., para llamarse en adelante Sniper Professional Security Services S. A.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011258020.—(IN2011073139).

Por escritura número ciento sesenta y tres-dos, de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Ornituber Farms Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Robert Irizarry. Domicilio: Pueblo Nuevo, Zarcero, Alajuela, quinientos metros al este de la plaza de deportes.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011258021.—(IN2011073140).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se constituyó la  sociedad Asesorías Comerciales Rayga S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 9:40 horas del 14 de setiembre del 2011.—Escazú, 16 de setiembre del 2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011257022.—(IN2011073141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lechería La Rueda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta, sexta y se elimina agente residente del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 22 de julio del 2011.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011258029.—(IN2011073142).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día seis de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Kampali XVII Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011258030.—(IN2011073143).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Marrakech VII Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011258033.—(IN2011073144).

Por escritura otorgada ante mí. a las catorce horas del día seis de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Monrovia XX Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011258034.—(IN2011073145).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa León Canto del Mar LAM Veintiséis S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se efectuó cambio de agente residente.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011258035.—(IN2011073146).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Tauca Canto del Mar LAM Treinta y Seis S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se efectuó cambio de agente residente.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011258037.—(IN2011073147).

Por escritura número veintisiete-diez otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada Distribuidora Gkiss S. A., capital social diez mil colones, presidenta: Alejandra Rodríguez González, secretario Randall Vinicio Sánchez Rojas.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011258039.—(IN2011073148).

Ante mi notaría, la sociedad Tarimba del Sol S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria número dos, mediante los cuales se modificó la cláusula octava de la sociedad; notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo a las diecisiete horas con treinta minutos del 17 de diciembre del 2011.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258047.—(IN2011073149).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las 18:00 horas del día doce de setiembre de dos mil once, sociedad de responsabilidad limitada denominada Constructora Campos & Marín Limitada pudiendo abreviarse Constructora Campos & Marín Ltda, el domicilio social será en La Pocora, Guácimo, Limón, doscientos metros norte del Ebais, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Es todo.—15 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011258051.—(IN2011073150).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: Tolsheei Business Sociedad Anónima y Paseo de Las Flores Mall Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Paseo de Las Flores Mall Heredia Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de setiembre del 2011.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011258066.—(IN2011073159).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Grupo La Sierra, cuyo presidente y apoderada es María Esmeralda Morales Espinoza, el domicilio social estará en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, del costado noroeste de la Escuela Cleto González Víquez setenta y cinco metros al este, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2011073198).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Contribuyente                 Cédula           Impuesto        Documento             Periodo     Monto ¢ (*)

González González

Jorge Alberto              109670888                Renta       9090000331702    12/2009  5.633.755,00

Marín León Eddy

Enrique                         106750214              Sanción,

                                                                              Art. 83     9222000329017    12/2009      134.900,00

Cordero Astúa

Eliécer                           110380551              Sanción

                                                                              Art. 83     9222000329525    12/2006      539.600,00

Total                                                                                                                                            6.308.255,00

 (*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—MBA. Alba Martland Stewart, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Sol. Nº 2332.—C-11630.—(IN2011072895).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:41 del 3 de agosto de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Interpuesta como Defensa, promovida por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

Resultando:

I.—Que por memoriales recibidos el 7 de diciembre del 2010 y del 26 de enero del 2011, el licenciado Jorge Tristán Trelles y la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo “SMG”, registro 137571, propiedad de la empresa Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. (Folio 1 a folio 24).

II.—Que mediante resolución de las 10:25:13 horas del 2 de febrero del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 11 de febrero del 201 1 (F. 27 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 2 de junio del 2011. (Folios 39 a 43).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 6 de febrero del 2003, el nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria. representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-008578 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo “SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado los poderes administrativos, que consta en el expediente y que son visibles a folios 8-9-20-21 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas la facultades para actuar en este proceso de la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, y del licenciado Jorge Tristán Trelles como apoderados de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso así como las actas de notificación infructuosas en las que se pretendía notificar al titular del signo distintivo y que son visibles a folios 31 y 32; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal en dos ocasiones, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dichas gestiones fueron infructuosas, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio del 2011 (F. 39 a 43), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “SMC”, en clase 40 y 42 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta tos alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natura/ y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por cierto que la empresa Scientific Molding Corporation Ltd. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “SMC” se desprende que son competidoras y que el registro 137571 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las dos actas notariales visibles a folios 5, 6 y 7, en donde se argumenta la inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no uso el registro de del signo “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “SMG”, Registro Nº 137571, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tihás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011072115).

Se hace saber al señor Ricardo Marín Vargas, cédula de identidad Nº 1-810-758, en su condición de notario cartulante de los documentos que generaron los asientos del diario: 1317 y 28814 de los tomos: 558 y 569, respectivamente; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa a instancia del los señores Wilson Padilla Fernández, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo, Milton Gómez Alvarado, Nuria Rojas Rivera, Asdrúbal Mena Vargas, Eriberto Mora Herrera, Inversiones Rojas Rodríguez a través de su representante Marco Tulio Rojas Rodríguez, quienes manifiestan ser poseedores de la finca número diecinueve mil quinientos trece, del partido de Puntarenas, propiedad de Playa Florida S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos veinticinco, y plantean la diligencia por considerar, entre otros, que debe anularse la inscripción del acta de asamblea general extraordinaria de dicha entidad, con fecha seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, en razón de que la presidenta de la entidad, la señora Vivian Holterman Delcore, a la fecha de dichas modificaciones había fallecido (desde mil novecientos ochenta y ocho); no obstante lo anterior, el notario da fe del acta con vista del libro respectivo. También solicitan la nulidad del acta en la que posteriormente se revocan dichos nombramientos y se hacen otros, protocolización de veinticinco de agosto del dos mil seis. Los hechos de referencia fueron objeto de denuncia penal según copia certificada notarialmente que consta en autos, ante la Fiscalía de Fraudes. En tal sentido, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ-040-2008). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de agosto del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—RP2011257752.—(IN2011072689).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-121-2011.—San José, a las 11:40 horas del 8 de setiembre de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Conductor: José Joaquín Alvarado Solís. Propietario: Federico Alberto Ramírez Cabrera. OT-336-2008

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9252-2008 de las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008, se dictó auto de inicio del procedimiento contra los señores José Joaquín Alvarado Solís, cédula de identidad 2-427-685 y Federico Alberto Ramírez Cabrera, cédula de identidad 1-960-438 y se nombró Órgano Director del Procedimiento, resolviendo notificar a los investigados por los medios que consta en el expediente. (Folios 17 al 20)

II.—Que por oficio 104-DGJR-2011, del 17 de febrero de 2011, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, indicó y justificó la necesidad de nombrar nuevo Órgano Director. (Folio 34)

III.—Que por acuerdo 005-102-2011 del 27 de abril de 2011, el Comité de Regulación, acordó sustituir al Órgano Director, nombrando como titular del Órgano Director a la funcionaria Selene Camacho Quesada y como suplente al funcionario Eric Chaves Gómez.

IV.—Que analizado el folio 07 del expediente administrativo OT-336-2008, se observa que el investigado Alvarado Solís, señaló expresamente lugar para atender notificaciones, siendo que en la dirección indicada se han hecho intentos por notificarle la resolución RRG-9252-2008, los cuales han resultado negativos. Además la dirección está fuera del perímetro. (Folios 07, 19 al 20, 33 y 36)

V.—Que consta en el expediente la dirección inscrita en el Registro Público, por el señor Ramírez Cabrera, folios 21 al 25, en la cual se intentó notificarle la resolución RRG-9252-2008, siendo que los intentos efectuados resultaron negativos. (Folios 19, 21 al 25, 30, 33, 36, 46 al 48)

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el diario oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el centro empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director, considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-9252-2008 a ambos investigados, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9252-2008 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073731).

Resolución ROD-113-2011.—San José, a las 13:00 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Luis  Fernando  Gutiérrez  Chacón  y  Bienes Mobiliarios Facamo S. A. OT-165-2009

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9964-2009 de las 10:00 horas del 30 de julio de 2009, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón y Bienes Mobiliarios Facamo S. A. y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo en lo que interesa notificar a la citada empresa en la dirección que registraba como propietaria del vehículo involucrado en la infracción que se investiga. En tanto al investigado se le llamó telefónicamente y el mismo por escrito señaló medio para recibir sus notificaciones. (Folios 15 al 19)

II.—Que la investigada a la fecha no ha podido ser notificada en dicha dirección a pesar que conforme el Registro Nacional ese es su domicilio. Además en la certificación de persona jurídica de la investigada se indica que la misma no tiene agente residente. (Folios 28 y 29)

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

IV.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de las resoluciones RRG-9964-2009 y la presente a la investigada, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9964-2009 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073732).

Resolución ROD-112-2011.—San José, a las 12:30 horas del 30 de agosto de 2011. Notificación por publicación. Investigados: Rodrigo Hurtado Castro y David Méndez Castro. Expediente OT-163-2009.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-9895-2009 de las 11:00 horas del 8 de julio de 2009, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Rodrigo Hurtado Castro y David Méndez Castro y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo en esa ocasión notificar únicamente al investigado Hurtado Castro, a quien se le previno además que indícase el domicilio exacto del investigado Méndez Castro, por no constar en el expediente, ello a fin de notificarlo. (Folios 24 al 26)

II.—Que el investigado Hurtado Castro, a la fecha no ha indicado el domicilio exacto del señor Méndez Castro. Dicha omisión ha impedido diligenciar la notificación de la resolución citada y las posteriores.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

IV.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente se encuentran actualmente en el Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director, considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de las resoluciones RRG-9895-2009 y la presente al investigado, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9895-2009 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.—Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-193350.—(IN2011073733).

Resolución ROD-24-2011.—San José, al ser las 9:08 horas del 25 de febrero de 2011. Investigados: Conductor: señor Mario Guerrero Cerdas. Propietario: Señor Mainor Bogantes Lizano. Notificación por publicación. Expediente OT-324-2008

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-8974-2008 de las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008, se dictó auto de apertura del procedimiento contra Mario Guerrero Cerdas, cédula 1-575-486, en condición de conductor del vehículo involucrado y Mainor Bogantes Lizano, cédula de identidad 2-494-316 en condición de propietario del vehículo involucrado, en el expediente OT-324-2008, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación de servicio público no autorizado, en la modalidad de taxi. (Folios 16 al 18).

II.—Que dicha resolución se ordenó notificar al señor Mainor Bogantes Lizano, por medio de publicación, sin embargo por falta de contenido presupuestario no se hizo efectiva la misma. (Folios 16 al 19).

III.—Que según consta en autos, el citado auto de inicio, se intentó notificar al señor Bogantes Lizano, al domicilio que consta en autos en la sección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, a folios 34 al 38, por medio de la resolución ROD-306-2010, misma que fue enviada por correo certificado, siendo que éste fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicándose que el domicilio era insuficiente. (Folios 39 al 49 y 56 al 58)

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que el señor Mainor Bogantes Lizano, propietario del vehículo involucrado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el Órgano Director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director, considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-8974-2008 de las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008, y la presente resolución.

Publíquese.

Nota: se informa a los interesados en este procedimiento que actualmente de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se encuentra ubicada en San José, Guachipelín de Escazú, en el edificio Multipark, abierto al público de las 8:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes.

San José, 8 de setiembre de 2011.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-209450.—(IN2011073734).

Resolución RRG-9895-2009.—San José, a las once horas del 8 de julio de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-163-2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2009-098, del 2 de julio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2-2009-230900268. (Folio 03).

2º—Que la boleta 2-2009-230900268 se le confeccionó al señor Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad número 873545950, el 8 de junio 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado. (Folio 03).

3º—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria Nº 2-2009-230900268; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación. (Folio 04).

4º—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 2 de julio de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 589928 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi. (Folio 06).

5º—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. (Folio 04).

6º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de David Méndez Castro, cédula de identidad número 2-507-740.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) Subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al Órgano Director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de Órgano Director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Rodrigo Hurtado Castro, documento de identidad número 873545950, en su condición de conductor, y David Méndez Castro, cédula de identidad número 2-507-740, propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-163-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Rodrigo Hurtado Castro, en calidad de conductor contiguo al Mega Súper de Guápiles, Limón.

3º—Se le previene al Sr. Hurtado Castro, que debe señalar medio para recibir sus notificaciones, y si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del proceso administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

4º—Se le previene al Sr. Hurtado Castro, que indique el domicilio exacto del Sr. David Méndez Castro a la brevedad posible.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073735).

Resolución RRG-9964-2009.—San José, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-165-2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2009-106, del 9 de julio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora, ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0435870 (Folio 01).

2º—Que la boleta 2008-0435870 se le confeccionó al señor Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307, el 26 de junio de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (Folio 03).

3º—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (Folio 04).

4º—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 9 de julio del 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 535484 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (Folio 05).

5º—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. (Folio 04).

6º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101445205.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307 en calidad de conductor del vehículo involucrado y Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101445205, en su condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-165-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad número 4-160-034 y Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Fernando Gutiérrez Chacón, cédula de identidad número 1-764-307 en condición de conductor del vehículo involucrado por segunda vez por medio personal para lo cual se le avisará al teléfono Nº 2257-3397.

3º—Notifíquese a Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima propietaria registral del vehículo involucrado al 175 metros este de Acueductos y Alcantarillados en Paseo Estudiantes, San José.

4º—Así mismo se les previene a ambos investigados que de no señalar medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-257780.—(IN2011073736).

Resolución RRG-8974-2008.—San José, a las 9:25 horas del 20 de octubre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-324-2008

Considerando:

I.—Que el día 20 de setiembre de 2008, al investigado Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, se le impuso la boleta de citación número 2008-0141274, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (Folio 03).

II.—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 333100 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 333100, es propiedad de Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica, la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el regulador general realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7595. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, en su condición de conductor y Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316 como propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-324-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mario Guerrero Cerdas, documento de identificación número 1-575-486, en su condición de conductor en el medio que consta en autos y a Mainor Bogantes Lizano, portador de la cédula de identidad 2-494-316 propietario registral del vehículo, por no constar medio, notificar por publicación, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073737).

Resolución RRG-9252-2008.—San José, a las 15:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-336-2008

Considerando:

I.—Que el día 6 de octubre de 2008, al investigado José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación número 2-427-685, se le impuso la boleta de citación número 2008-0089290, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (Folio 03)

II.—Que según la boleta supraindicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 424937 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 424937, es propiedad de Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículo 38 y 41, faculta a la autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el regulador general emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicios público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el regulador general ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de Órgano Director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación 2-427-685, en su condición de conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-336-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas  Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Joaquín Alvarado Solís, documento de identificación número 2-427-685, en su condición de conductor y a Federico Alberto Ramírez Cabrera, portador de la cédula de identidad 1-960-438, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073738).

Resolución RRG-8792-2008.—San José, a las 8:20 horas del 2 de setiembre del 2008. Expediente OT-269-2008.

Auto de inicio y nombramiento de Órgano Director. Procedimiento Administrativo contra la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., concesionaria de las rutas 340 y 340 A, por supuesto cobro de tarifas no autorizadas.

Considerando:

I.—Que se recibe el día 6 de noviembre del 2007, denuncia de la señora Sidey Espinoza Gamboa, con cédula de identidad número 1-1034-0281, la directora de Protección al Usuario, realiza un estudio preliminar, plasmado en el oficio 1595-DPU-2008, de fecha 24 de junio del 2008, en el cual se concluye que en las rutas 340 se cobran tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora, y que dichos servicios son prestados por la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., por lo que se recomienda iniciar el procedimiento administrativo para determinar si procede sanción. (Folios 02-10).

II.—Que según constancia número DACP-CB-08-1148 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., aparece en la ruta 340 registrada como concesionaria, con el siguiente recorrido Cartago-Cachí-Loaiza-Peñas Blancas. (Folio 46).

III.—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, los vehículos placas B-2124, CB-2063 y CB-2126 son propiedad de Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., documento de identificación número 3-004-061997 y su categoría registral es autobús y el vehículo placas CB-1509 es propiedad de Autotransportes Cachí S. A., documento de identificación número 3-101-012769 y su categoría registral es transporte colectivo interurbano.

IV.—La Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. B9 y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de Órgano Decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, así como en la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma del as resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al Órgano Decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., que se tramitará bajo el número OT-269-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y a Óscar Jiménez Alvarado, cédula 1-522-587, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos según la denuncia presentada y el informe de la Dirección de Protección al Usuario, a fin que otorguen y vigilen el respeto al debido proceso  y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., en su calidad de concesionaria de la ruta 340, por medio del fax 2574-6609 señalado al efecto (Folio 18), bajo apercibimiento de que si el medio por él señala resulta incierto o impreciso, se tendrán por notificados las resoluciones en el transcurso de 24:00 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073739).

Resolución ROD-120-2011.—San José, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2011. Notificación por publicación. Investigada: Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L. (COOPEPAR R. L.). Expediente OT-269-2008.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-8792-2008 de las 8:20 horas del 2 de setiembre de 2008, se dictó auto de inicio del procedimiento contra Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., en su calidad de concesionaria de la ruta 340 y se nombró Órgano Director del procedimiento, resolviendo notificar a la investigada por medio del fax 2574-6609 que consta en el expediente. (Folios 17 al 18, 41 al 42 y 54 al 55)

II.—Que mediante resolución 105-RCR-2010 de las 12:20 horas del 28 de julio de 2010 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo, nombrando a la funcionaria Ruth Córdoba Hernández, indicando que cuando la misma se encuentre impedida o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplida por la funcionaria Selene Camacho Quesada. La resolución se notificó a la investigada por medio del fax 2574-6609 señalado al efecto. (Folios 59 al 62)

III.—Que por imposibilidad de la funcionaria Ruth Córdoba Hernández, para actuar como Órgano Director en a acatamiento del reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), actúa en su suplencia la funcionaria Selene Camacho Quesada, de conformidad con la resolución 105-RCR-2010.

IV.—Que analizados los folios 17 al 18 y 41 al 42 del expediente administrativo OT-269-2008, se observa que la denunciada no señaló expresamente medio para atender notificaciones, siendo que el número de fax al que fueran notificadas las resoluciones RRG-8792-2008 y 105-RCR-2010 corresponde al membrete de los escritos presentados por la investigada. (Folios 17 al 18 y 41 al 42)

V.—Que según certificación del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, la dirección inscrita de la Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L. es Paraíso de Cartago.

VI.—Que la dirección inscrita de la investigada no es exacta lo que impide diligenciar la notificación de la resolución RRG-8792-2008 y posteriores.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran actualmente en el edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

IX.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-8792-2008 y la presente a la investigada, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el Órgano Decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

1º—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-8792-2008 y la presente resolución.

2º—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la dirección general de participación del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte, de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.—Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5938-11.—Solicitud Nº 36299.—C-236300.—(IN2011073740).