LA GACETA Nº 188 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8974

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36776-RE

Nº 36779-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIONES

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8974

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

TÍTULO I

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

DE COSTA RICA CREACIÓN, FINALIDADES,

MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS

CAPÍTULO I

CREACIÓN

ARTÍCULO 1.-

Créase el Colegio de Profesionales en sociología, en adelante denominado “el Colegio”, como un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José.

CAPÍTULO II

FINALIDADES DEL COLEGIO

ARTÍCULO 2.- Serán fines del Colegio los siguientes:

a)       Estimular el progreso de la sociología y, con el concurso de sus respectivos colegios profesionales, de otras disciplinas afines.

b)       Promover la superación integral de sus miembros, así como estimular las investigaciones de carácter profesional.

c)       Velar por el cumplimiento de los principios éticos y legales en el ejercicio de la profesión.

d)       Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios que estime necesarios para proteger a sus colegiados.

e)       Promover, en forma dinámica, la contribución de la profesión en la aplicación en asuntos de interés público; para ello, nombrará comisiones permanentes de análisis y estudio de los problemas nacionales.

f)        Pronunciarse sobre los problemas de interés nacional e internacional relacionados con los objetivos y las actividades profesionales del Colegio.

g)       Promover el intercambio científico entre sus miembros y entre estos y otros profesionales del país y del extranjero y, en especial, contribuir con la realización de los propósitos de integración profesional centroamericana.

h)       Cooperar con las universidades y los centros de educación superior en el desarrollo de la sociología y de las otras disciplinas sociales afines que así lo soliciten.

i)        Emitir opinión y brindar asesoramiento a los Poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las instituciones públicas y privadas, en materia de competencia del Colegio, cuando así lo soliciten.

CAPÍTULO III

MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 3.- El Colegio estará integrado por las siguientes personas:

a)  Los miembros activos: serán miembros activos del Colegio los profesionales graduados en Sociología de los centros de educación universitaria de Costa Rica reconocidos por el Estado, con título de bachiller, licenciado o un grado superior, que cumplan los trámites y requerimientos que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y su reglamento. Los profesionales graduados en Sociología en universidades extranjeras, cuyo título haya sido reconocido por el órgano correspondiente, como bachiller, licenciado u otro grado superior, que cumplan los requisitos de incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y su reglamento.

b)  Los miembros ausentes: serán miembros ausentes del Colegio los miembros activos que se ausenten del país y que lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y estén al día con las obligaciones señaladas en el reglamento.

c)  Los miembros temporales: serán miembros temporales del Colegio los profesionales extranjeros en sociología que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el reglamento se fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen los miembros temporales en el país, quienes en el ámbito de la sociología solo podrán dedicarse estrictamente a la actividad profesional para la cual fueron autorizados por el Colegio; podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin voto.

d)  Los miembros fundadores: serán miembros fundadores del Colegio quienes al momento de promulgación de la presente ley ostenten al menos el grado de licenciatura, tengan los requisitos para integrarse como miembros activos e integren el primer padrón de miembros.

e)  Los miembros honorarios: serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción, en reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo de la sociología u otras disciplinas sociales. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones pecuniarias impuestas por esta ley a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no se considerará para establecer el cuórum de las asambleas.

ARTÍCULO 4.-

Los estudiantes con al menos el ochenta por ciento (80%) de los créditos universitarios necesarios para obtener el grado de bachillerato de las carreras de Sociología de las universidades del país podrán presentar una solicitud para asistir como observadores a las actividades formales del Colegio.

La solicitud será conocida y resuelta por la Junta Directiva del Colegio; los estudiantes tendrán derecho a asistir, por el término de un año, a partir de la aprobación de dicha solicitud.

ARTÍCULO 5.-

Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio quienes sufran prisión, por sentencia firme.

Una vez cumplida la pena impuesta, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.

CAPÍTULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS

MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 6.- Serán derechos de los miembros del Colegio:

a)       Elegir y ser elegidos para el ejercicio de los cargos del Colegio.

b)       Solicitar la protección del Colegio, cuando sea necesario.

c)       Disfrutar de todos los beneficios que establece el Colegio para los miembros activos.

d)       Utilizar las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme a la reglamentación establecida para ello.

e)       Ejercer los recursos que les otorgan la ley y los reglamentos.

f)        Ejercer libremente la profesión o las profesiones en las que estén incorporados al Colegio, dentro de las regulaciones impuestas por esta ley, los reglamentos y los códigos del Colegio.

g)       Los miembros temporales y los asociados ejercerán sus profesiones de acuerdo con lo indicado en el capítulo III de esta ley.

h)       Las funciones públicas para las cuales la ley o los decretos ejecutivos exijan la calidad de sociólogo, solo podrán ser desempeñadas por los miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta ley, y en las profesiones en las que hayan sido incorporados.

i)        Los dictámenes, peritajes sobre asuntos y materias relacionados con la profesión de la sociología y sus especialidades que ordenen las oficinas públicas, las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades deberán ser realizados por miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

j)  Todo miembro asociado al Colegio tendrá derecho a separarse de este, temporal o definitivamente. Durante el período temporal o definitivo de separación voluntaria, el excolegiado no disfrutará de los derechos establecidos en esta ley, los reglamentos y los estatutos del Colegio a favor de los miembros activos.

ARTÍCULO 7.- Serán deberes de los miembros del Colegio:

a)       Cumplir las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional, así como acatar los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)       Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)       Denunciar toda infracción a esta ley y los reglamentos.

d)       Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

e)       Concurrir a las asambleas generales del Colegio.

f)        Pagar las cuotas y contribuciones que imponga la asamblea de representantes.

g)       Observar una conducta intachable conforme al Código de Ética Profesional, el reglamento y la ley.

ARTÍCULO 8.-

Las personas que ejerzan la profesión contra lo dispuesto en la presente ley quedarán sujetas a las sanciones legales establecidas al efecto.

ARTÍCULO 9.-

Las entidades públicas o privadas que para su mejor desarrollo requieran los servicios de sociólogos extranjeros no incorporados al Colegio deberán solicitarle a este la autorización para el ejercicio temporal de esos profesionales, salvo que se presenten en el país de manera temporal para participar en charlas, foros, simposios o seminarios de carácter académico protegidos por la libertad de cátedra, principio fundamental de la enseñanza universitaria.

ARTÍCULO 10.-

El nombramiento de personas no colegiadas en puestos públicos reservados por esta ley a los miembros del Colegio será sancionado conforme al artículo 337 del Código Penal.

CAPÍTULO V

PAGO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 11.-

El miembro que durante un semestre no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el reglamento perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley. El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un quince por ciento (15%) por concepto de multa.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL COLEGIO Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 12.-

Serán órganos del Colegio: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Ética Profesional y el Comité Consultivo, así como las comisiones que cualquiera de los órganos anteriores acuerden integrar. Las funciones se ejercerán y regularán conforme a lo dispuesto por la presente ley.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13.-

La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará integrada por los miembros activos de este, quienes tendrán voz y voto. Cada año se celebrará una asamblea general ordinaria para renovar la mitad de los miembros de la Junta Directiva, según se señale en el reglamento.

Además, se celebrarán las asambleas generales extraordinarias que acuerde la Junta Directiva o a petición de diez miembros activos o de la Fiscalía del Colegio.

ARTÍCULO 14.-

La Asamblea General ordinaria tendrá lugar una vez durante la segunda quincena del mes de marzo de cada año, de conformidad con el calendario que la Junta Directiva establezca; se sesionará con un cuórum que no podrá ser inferior a la mitad más uno de los miembros activos que estén en pleno goce de sus derechos. De no reunirse el cuórum señalado se procederá a celebrar la asamblea en segunda convocatoria, válidamente, media hora después de la primera, en cuyo caso constituirán cuórum veinte miembros activos.

La nueva Junta Directiva se instalará a más tardar quince días después de la celebración de la Asamblea General ordinaria.

ARTÍCULO 15.-

Las resoluciones o los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.

ARTÍCULO 16.-

Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por medio de una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional y deberá señalarse el día, la hora, el lugar y los asuntos por tratar, por lo menos quince días hábiles antes de celebrarse la asamblea.

ARTÍCULO 17.- En la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

a)  El informe de la Junta Directiva.

b)  El nombramiento de la Junta Directiva, cuando corresponda.

c)  El nombramiento del fiscal, cuando corresponda.

d)  Las iniciativas de los miembros activos.

e)  El informe del fiscal.

f)   Cualquier otro asunto de su competencia.

ARTÍCULO 18.- Serán atribuciones de la Asamblea General:

a)       Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Colegio y al fiscal, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

b)       Conocer las disposiciones administrativas, así como las reformas necesarias para que el Colegio cumpla debidamente con su cometido y aprobarlas.

c)       Conocer el informe anual de actividades rendido por la Junta Directiva y aprobarlo.

d)       Conocer los asuntos que la Junta Directiva u otros miembros del Colegio le sometan a su consideración, de acuerdo con esta ley y su reglamento y resolverlos.

e)       Conocer las apelaciones presentadas por los miembros del Colegio, relacionadas con sanciones impuestas por la Junta Directiva y resolverlas.

f)        Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cubrir los miembros del Colegio.

g)       Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines.

h)       Dictar el Código de Ética Profesional.

i)        Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios presentados por la Junta Directiva.

j)        Todas las funciones que esta ley, su reglamento y otras leyes le señalen.

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 19.-

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros activos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un fiscal, todos electos por la Asamblea General para cada puesto, por votación directa y secreta; podrán ser reelegidos para períodos sucesivos, por una sola vez. El fiscal desempeñará sus funciones con independencia.

El cuórum lo constituyen cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los votos presentes; en caso de empate, el presidente ejercerá el derecho al doble voto.

ARTÍCULO 20.-

La Junta Directiva funcionará durante un período de dos años e iniciará el 1º de abril; deberá instalarse en los primeros quince días de dicho mes y se renovará de la siguiente manera: un año el vicepresidente, el secretario, el fiscal y el primer vocal, y el siguiente año los demás miembros.

ARTÍCULO 21.-

La Junta Directiva sesionará, ordinariamente, por lo menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. La convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el presidente, a solicitud del fiscal, al menos con tres directores. El cuórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria ante la Asamblea General. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.

ARTÍCULO 22.- Serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)       Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General de asociados.

b)       Formular la política global del Colegio y señalar las directrices y metas de este, así como crear los organismos para su ejecución.

c)       Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación al Colegio y autorizar el ejercicio profesional.

d)       Convocar a Asamblea General ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

e)       Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

f)        Conocer de las denuncias contra miembros del Colegio, en relación con los deberes y las obligaciones profesionales, y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes señaladas en el reglamento respectivo.

g)       Denunciar, ante los tribunales de justicia y otras entidades, el ejercicio ilegal de la profesión.

h)       Evacuar consultas que se le planteen formalmente, de acuerdo con los incisos h) e i) del artículo 2 de esta ley.

i)        Rendir el informe anual de su labor ante la Asamblea General.

j)        Nombrar al tribunal de honor, así como a todas las comisiones que considere necesarias.

k)       Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla a conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para sustituirlo.

l)        Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su funcionamiento.

m)      Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas.

n)       Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.

ñ)       Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros honorarios, adjuntando los atestados respectivos.

o)       Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

PRESIDENTE Y DIRECTORES

ARTÍCULO 23.- Corresponderá al presidente de la Junta Directiva:

a)       Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

b)       Coordinar la preparación del informe anual.

c)       Proponer el orden en que deberán tratarse los asuntos y dirigir los debates de las sesiones.

d)       Conceder licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a las sesiones.

e)       Integrar las comisiones que deberán desempeñar funciones especiales en el Colegio.

f)        Firmar, con el secretario, las actas de las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.

g)       Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.

En ausencia del presidente, el vicepresidente de la Junta Directiva tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 24.- Corresponderá al tesorero lo siguiente:

a)       Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos que se le asignen al Colegio.

b)       Recaudar las contribuciones y cuotas del Colegio.

c)       Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.

d)       Autorizar, conjuntamente con el presidente, los pagos que se hagan con fondos del Colegio.

e)       Tramitar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma y efectuarlos.

f)        Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

ARTÍCULO 25.- Corresponderá al secretario lo siguiente:

a)       Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y suscribirlas junto con el presidente.

b)       Velar por el buen estado y funcionamiento del archivo del Colegio.

c)       Convocar a Asamblea General, cuando la Junta Directiva del Colegio lo disponga.

d)       Llevar la correspondencia del Colegio.

ARTÍCULO 26.- Corresponderá al fiscal lo siguiente:

a)       Velar por que los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de esta ley, sus reglamentos, el Código de Ética Profesional y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)       Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de tesorería y los estados bancarios.

c)       Poner a conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en que incurran los miembros de esta, para que la Junta cumpla su obligación.

d)       Rendir un informe anual a la Asamblea General ordinaria.

e)       Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, cuando lo considere conveniente.

f)        Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.

ARTÍCULO 27.-

Los vocales deberán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y desempeñar en ellas las funciones que les correspondan al tesorero, al secretario y al fiscal, por impedimento o ausencia temporal de estos directores, en cuyo caso actuarán en el orden de nombramiento.

ARTÍCULO 28.- Perderá la condición de miembro de la Junta Directiva:

a)       Quien falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas sin justificación.

b)       Quien falte a doce sesiones ordinarias en el curso de un año con justificación o sin ella.

CAPÍTULO V

TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL

ARTÍCULO 29.-

La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Ética Profesional integrado por tres miembros que permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Tribunal actuará como cuerpo colegiado para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la ética profesional cometidas por un miembro del Colegio. El cargo de miembro del Tribunal de Ética Profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de fiscal.

ARTÍCULO 30.-

Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Residir en el país.

b)  Tener más de cinco años de ejercicio profesional.

c)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

ARTÍCULO 31.-

Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá a conocimiento del Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva.

El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la investigación, en un plazo máximo de sesenta días calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética profesional y la gravedad de esta. La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de Ética Profesional dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso para con el investigado.

La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe: para ello, el Tribunal de Ética Profesional contará con un plazo máximo de treinta días calendario para completarlo.

ARTÍCULO 32.-

Si se determina que existió violación a los principios de la ética profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:

a)  Amonestación confidencial.

b)  Amonestación por escrito.

c)  Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio.

ARTÍCULO 33.-

Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el recurso de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado deberá interponer el recurso dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

CAPÍTULO VI

COMITÉS CONSULTIVOS

ARTÍCULO 34.-

La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole sociológica especialmente complejos.

Estos comités estarán formados por tres miembros activos del Colegio que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones profesionales y capacidad técnica. La designación como miembro de un comité consultivo es incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de Ética Profesional.

ARTÍCULO 35.-

Cuando se trate de servicios ofrecidos a sujetos de derecho privado, el Colegio podrá cobrar los honorarios que establezca la Junta Directiva por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore. Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que la Junta Directiva, cuando lo considere pertinente, separe un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité consultivo.

Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la Junta Directiva no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración por su participación en ellos.

TÍTULO III

EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

REQUISITOS

ARTÍCULO 36.-

Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, únicamente las personas profesionales en sociología que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y se encuentren debidamente incorporadas al Colegio siempre que no estén suspendidas o inhabilitadas.

ARTÍCULO 37.-

Para obtener la inscripción en el Colegio deberán llenarse los siguientes requisitos:

a)       Presentar el título universitario o los atestados en los que conste que al solicitante se le han convalidado los estudios universitarios como profesional, en las áreas establecidas en el artículo 3 de esta ley.

b)       Satisfacer los derechos de inscripción que señale la Junta Directiva.

c)       Comprobar la residencia en el país, por el período que estipula la legislación vigente.

ARTÍCULO 38.-

El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio de la profesión, de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 39.-

Los profesionales extranjeros solo podrán ser contratados por entidades públicas o privadas cuando sean miembros activos del Colegio y se haya declarado inopia de profesionales costarricenses. En casos especiales, la Junta Directiva podrá concederles un permiso temporal de trabajo a los extranjeros.

TÍTULO IV

PATRIMONIO

CAPÍTULO ÚNICO

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 40.- El patrimonio del Colegio estará constituido por:

a)       Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

b)       Las sumas de dinero que se reciban por concepto de inscripción al Colegio, así como por las cuotas mensuales que deban aportar sus miembros y los derechos establecidos por la Asamblea General.

c)       Los fondos que se recauden por concepto de multas.

d)       Las donaciones aceptadas por la Junta Directiva.

e)       Los fondos provenientes de servicios o actividades que organice el Colegio.

f)        Los otros ingresos que se establezcan por ley.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 41.-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término de seis meses como máximo.

ARTÍCULO 42.-

Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio tiene personalidad y capacidad jurídica plenas. Podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo 28 del Código Civil. La representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponde a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, quien lo hará con las facultades del artículo 1255 del Código Civil.

ARTÍCULO 43.-

Los documentos que emitan las personas profesionales en sociología miembros del Colegio, referentes a su campo de competencia, deberán contener la firma, el código y el sello de la persona profesional responsable.

TRANSITORIO I.-

Una vez publicada esta ley, los directores de todas las carreras de Sociología de las universidades públicas y privadas existentes en el país, nombrarán una comisión de siete miembros, la cual deberá publicar, en los medios de circulación nacional, una invitación para que los profesionales en sociología se apersonen al lugar que ella designe para presentar sus atestados.

Dicha comisión tendrá un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de publicación de la invitación, para recibir los atestados y confeccionar la lista de profesionales que, cumpliendo lo dispuesto por esta ley, integrarán la primera Asamblea General de Sociólogos, cuyo único fin será la escogencia de la Junta Directiva del Colegio.

La comisión conformada, en el momento que se dé la primera Asamblea General, será la Junta Directiva provisional y estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Los puestos de la comisión provisional se ordenarán según la edad, donde la persona de mayor edad ocupará el puesto de presidente y así sucesivamente.

Esta Junta Directiva provisional dirigirá en un principio la Asamblea, hasta que se conforme la Junta Directiva. En esta asamblea solo podrán votar quienes hayan presentado sus atestados y, cumpliendo los requisitos de esta ley, se encuentren acreditados e incorporados en el padrón.

Una vez nombrada la Junta Directiva, esta tomará posesión de su cargo y dará por finalizada la Asamblea.

TRANSITORIO II.-

Una vez electa la nueva Junta Directiva, esta deberá definir el monto a pagar por los miembros que se integren al Colegio, así como los demás aspectos que considere necesarios.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el seis de julio de dos mil once.

Rodolfo Sotomayor Aguilar                        Yolanda Acuña Castro

PRESIDENTE                                            SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintidós días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada              Martín Alcides Monestel Contreras

  PRIMER SECRETARIO                        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—C-460220.—(L8974-IN2011075362).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36776-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de sus facultades conferidas por el inciso 12) del artículo 140 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el respeto y la promoción de los Derechos Humanos son un pilar fundamental de la Política Exterior Costarricense.

2º—Que la posición de liderazgo en materia de derechos humanos que ostenta Costa Rica requiere de una labor activa del Estado, tanto en el cumplimiento de los tratados ratificados sobre derechos humanos, como en su promoción a nivel nacional e internacional.

3º—Que históricamente Costa Rica en su ámbito doméstico ha dado prioridad a la política social y a facilitar el desarrollo humano de sus habitantes, teniendo a la base de su concepto de Estado el bienestar de su población y el respeto de la persona y su dignidad.

4º—Que de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tienen autoridad superior a las leyes y que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, en aquellos casos donde dichos tratados amplíen la protección de los Derechos Humanos, estos se consideran incluso por encima de la Constitución Política de la República.

5º—Que las tareas orientadas a la promoción y respeto de los Derechos Humanos requieren de un alto grado de concertación entre las diversas instituciones del Gobierno, de los organismos de control e investigación y de la armónica colaboración de las otras ramas del poder público, así como del concurso de los diversos sectores de la sociedad para poder otorgar coherencia y continuidad a las políticas en la materia.

6º—Que resulta pertinente desarrollar mecanismos de coordinación nacional con el fin de preparar informes, elaborar posiciones de Estado, implementar sentencias y recomendaciones de órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos y concertar acciones a nivel nacional en materia de derechos humanos, que respondan a las obligaciones internacionales en la materia.

7º—Que para el efectivo, adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones internacionales en derechos humanos se requiere del trabajo conjunto, la construcción colectiva y la responsabilidad de las dependencias públicas y sus encargados.

8º—Que estas tareas de cumplimiento de instrumentos internacionales sobre derechos humanos requiere de procesos responsables y consensuados, con la participación de funcionarios gubernamentales y estatales, de organizaciones de la sociedad civil, de expertos y de la academia. Por tanto,

Decretan:

“Creación de la Comisión Interinstitucional

para el seguimiento e implementación de las

obligaciones internacionales de Derechos

Humanos, el Comité Asesor y el Ente

Permanente de Consulta”

Artículo 1º—Es misión y función del Estado implementar las obligaciones internacionales en derechos humanos que emanan del Sistema Universal y del Sistema Regional de Derechos Humanos.

Artículo 2º—Se crea, como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos (en adelante Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos o Comisión Interinstitucional) con el objeto de coordinar la implementación en el ámbito nacional de las obligaciones internacionales en derechos humanos, así como coordinar las acciones que se lleven a cabo a nivel internacional en materia de derechos humanos, con el fin de fortalecer la promoción y defensa de estos derechos.

Artículo 3º—Se declara de interés público el funcionamiento y las actividades que realice la Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos y consecuentemente se solicita la colaboración de las entidades públicas y privadas, para que, dentro de sus posibilidades y sin que se afecte su objetivo principal, apoyen el trabajo a ser desarrollado por la Comisión.

Artículo 4º—La coordinación y dirección de la Comisión Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Comisión estará presidida por el/la Ministro(a) o el/la Viceministro(a) de Relaciones Exteriores o por su representante, quien necesariamente deberá tener un rango no inferior al de Director y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado. La Secretaría Ejecutiva la ostentará un(a) funcionario(a) de la Dirección General de Política Exterior de ese Ministerio, preferiblemente con experiencia en derechos humanos. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional se denominarán Coordinación Nacional.

Artículo 5º—La Coordinación Nacional ejecutará sus decisiones y acciones a través de la Secretaría Ejecutiva que será la responsable de:

a)  Convocar a reuniones.

b)  Emitir actas de cada reunión.

c)  Dar seguimiento a acuerdos.

d)  Diseñar las propuestas de políticas, planes y medidas nacionales e institucionales.

e)  Elaborar el plan de trabajo anual.

f)   Apoyar y dar seguimiento a la implementación de dichas políticas, planes y medidas.

g)  A solicitud expresa de la Presidencia o de la Comisión Interinstitucional, podrá representar a la Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos en instancias y actividades que se considere necesario.

Artículo 6º—La Comisión Interinstitucional estará constituida por representantes de las distintas instituciones públicas, incluyendo Ministerios de la República y entes autónomos, relacionadas con la aplicación de los Derechos Humanos.

Las principales instituciones que serán llamadas a designar representantes ante la Comisión son: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Bienestar Social y Familia, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Seguridad, Gobernación y Policía, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, aquellas instituciones autónomas, consejos rectores y direcciones, cuyo ámbito de acción constituya o alimente un eje transversal de derechos humanos, podrán integrarse a la Comisión como: el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y la Dirección General de Migración y Extranjería.

Otras instituciones se convocarán conforme a su relación con la aplicación de los Derechos Humanos por la Coordinación Nacional para que integren la Comisión.

La Comisión Interinstitucional podrá invitar, como instituciones de apoyo o como observadores permanentes, a instituciones de los otros poderes públicos como la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Defensoría de los Habitantes de la República. Cuando así sea requerido, se solicitará a estas instituciones aportar información de importancia y coadyuvar en la implementación de las obligaciones de derechos humanos, de conformidad con sus mandatos y sus respectivos ámbitos de acción.

Artículo 7º—La Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Recopilar, analizar y atender las recomendaciones formuladas y que formulen los organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y establecer fórmulas para su implementación en el orden interno.

b)  Promover la cooperación entre el Estado y la sociedad civil para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos Humanos.

c)  Coordinar el diseño y la ejecución de políticas, planes y medidas para atender las obligaciones internacionales de derechos humanos en el país y diseñar mecanismos de gestión y evaluación que permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los avances y obstáculos en su ejecución.

d)  Coadyuvar en la consolidación de mecanismos institucionales de protección de los Derechos Humanos, así como promover su difusión pública.

Artículo 8º—Las instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional deben:

a)  Designar un miembro titular y uno suplente con capacidad de decisión para su efectiva y activa participación en las reuniones de la Comisión Interinstitucional.

b)  Cuando sea requerido, y dentro del marco de respeto a su autonomía e independencia, entregar a la Comisión Interinstitucional información fidedigna acerca de las medidas que se hayan adoptado dentro de las instituciones, y en colaboración con otras, para salvaguardar el goce de los Derechos Humanos, así como la normativa y las prácticas necesarias por desarrollar para mejorar efectivamente el respeto a esos derechos.

Artículo 9º—Los funcionarios públicos que integren esta Comisión servirán en sus cargos en forma ad honórem.

Artículo 10.—La Comisión Interinstitucional celebrará reuniones ordinarias cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que serán convocadas por la Coordinación Nacional, con anticipación de una semana, cuando los asuntos de su competencia así lo requieran o a solicitud de alguna de las instituciones integrantes u observadoras de la Comisión Interinstitucional.

Artículo 11.—La Comisión Interinstitucional podrá crear subcomisiones de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, con el fin de asegurar el adecuado desempeño de sus funciones.

Las subcomisiones de trabajo estarán formadas por funcionarios a nivel técnico de las instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional. Se garantizará la plena participación en las subcomisiones de representantes de organizaciones no gubernamentales.

Artículo 12.—La Comisión Interinstitucional contará con un Comité Asesor integrado por instituciones y expertos independientes relacionados con la promoción y protección de Derechos Humanos quienes serán invitados según sea necesario de acuerdo a los temas a tratar. Tales instituciones podrán incluir al Proyecto Estado de la Nación, la Defensoría de los Habitantes, agencias del Sistema de Naciones Unidas (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), Fondo de Naciones Unidas para la Niñez (UNICEF), Fondo de Naciones Unidas para la Población (UNFPA), Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)), otros organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), así como representantes del sector académico y expertos independientes en la materia.

Cuando sea pertinente se podrá contar con la asesoría de consultores, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ramas específicas de derechos humanos para el desarrollo de proyectos concretos que lleve adelante la Comisión Interinstitucional.

Artículo 13.—La Comisión Interinstitucional además contará con el apoyo de un Grupo de Notables, reconocidos conocedores de la materia de los Derechos Humanos, quienes serán designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y fungirán sus cargos ad honórem.

Artículo 14.—Una entidad permanente de consulta se constituirá para la participación directa y efectiva de la sociedad civil en los procesos de discusión, elaboración de políticas, planes y medidas para atender las obligaciones internacionales de derechos humanos y la elaboración de informes sobre derechos humanos para su presentación ante organismos internacionales y regionales de la materia.

La entidad permanente de consulta se conformará por organizaciones de la sociedad civil de defensa de derechos humanos y organizaciones representantes de grupos específicos, debidamente reconocidas como tales, las cuales serán convocadas por la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional para su oportuna participación.

Artículo 15.—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 05903.—C-107860.—(D-36776-IN2011074483).

Nº 36779-MEP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que aprender a convivir es una finalidad del sistema educativo nacional pero también un reto de la convivencia democrática costarricense.

II.—Que la sana convivencia en los centros educativos es indispensable para impulsar y consolidar una educación de calidad.

III.—Que la detección temprana de situaciones que atentan contra la convivencia en los centros educativos requiere de estrategias y mecanismos oportunos e inmediatos que fomenten las adecuadas relaciones humanas dentro de un enfoque de derechos y deberes.

IV.—Que para lograr el desarrollo de buenas prácticas de convivencia en centros educativos, es fundamental la aplicación de conocimientos, capacidades y destrezas de negociación, la generación de consensos y el manejo de disensos por parte de toda la comunidad educativa.

V.—Que la participación estudiantil como práctica educativa permite a niños, niñas y adolescentes expresarse libremente con base en su contexto inmediato, y en sus capacidades y destrezas sociales.

VI.—Que la convivencia diaria en los centros educativos, debe habilitar espacios de diálogo y análisis del entorno educativo institucional comunal y nacional en un marco pleno de respeto entre estudiantes, personal docente, administrativo y las familias.

VII.—Que los centros educativos deberán identificar los recursos institucionales a nivel comunal, local y regional que permitan la atención oportuna de situaciones que requieran una acción interinstitucional para una adecuada convivencia en el espacio educativo y familiar.

VIII.—Que promover un clima y respeto a los derechos humanos de las personas que conforman la comunidad estudiantil requiere la ejecución de acciones integrales para la prevención, atención y seguimiento de situaciones de conflicto y violencia en los centros educativos.

IX.—Que es necesario fortalecer el desarrollo y logro de los Objetivos Fundamentales Transversales presentes en el currículo y que responden a los principios de convivencia democrática, participativa y solidaria que animan nuestra Constitución Política. Por tanto,

DECRETAN:

CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE

CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS

(PROGRAMA CONVIVIR)

TÍTULO 1

Creación del Programa Nacional de Convivencia

en los Centros Educativos

Artículo 1º—Programa Convivir. Se crea el Programa Nacional de Convivencia en Centros Educativos como instrumento de política pública y marco orientador de las acciones que el Ministerio de Educación Pública realice de cara al objetivo de aprender a vivir juntos, en el marco del Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social 2011-2014. Será función del programa orientar y articular el conjunto de acciones que los actores de las distintas comunidades educativas emprendan en favor de la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad; participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía y solidaridad.

TÍTULO 2

Principios Rectores del Programa

Artículo 2º—Educación integral. La educación propende a la formación de seres humanos capaces de auto-regularse e interactuar crítica y activamente con otras personas en la construcción de su comunidad local, nacional y global. Aprender a convivir es parte de un proceso educativo integral que privilegia el desarrollo de sensibilidades y competencias útiles para la vida.

Artículo 3º—Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y deberes. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y obligaciones. Las instituciones educativas deben favorecer la realización del derecho a la educación y velar por el interés superior del niño, la niña y las y los adolescentes.

Artículo 4º—Realización de los derechos de todos los actores de la comunidad educativa. Todos los miembros de la comunidad son sujetos de derechos y deberes, sin excepción alguna. Siendo titulares de esta condición intrínseca e inalienable, niños, niñas jóvenes y adultos son llamados a construir comunidad en toda institución escolar.

Artículo 5º—Promoción de la ciudadanía activa. La ciudadanía y la democracia encuentran en la participación genuina de los sujetos un pilar común. La participación es un derecho y es también una habilidad que se aprende a lo largo de la vida. Sólo participando- y reflexionando sobre esa participación- se aprende a participar. Los centros educativos, por tanto, son gestores y promotores de institucionalidad democrática mediante el desarrollo y la experimentación de conocimientos y prácticas cívicas.

Artículo 6º—El encuentro de la ética y el derecho. En el ámbito escolar, la definición de normas de convivencia que observen la legislación nacional e internacional es clave para hacer plena realidad los derechos humanos de quienes integran las comunidades e instituciones educativas, armonizando el derecho y la ética como forma de realización histórica de la autonomía moral.

TÍTULO 3

Estrategias para la promoción de la convivencia

Artículo 7º—Guía para la formulación de la estrategia. Cada centro educativo deberá elaborar una estrategia para la promoción de la convivencia. Los centros educativos contarán con una guía que sirva como base para la formulación de dicha estrategia. Esta guía contendrá actividades sugeridas para visualizar el estado actual de la convivencia en el centro educativo, generar las acciones que mejoren la convivencia, priorizar las acciones según la urgencia y la importancia y definir el cómo, cuándo y quiénes serán los responsables de su puesta en práctica.

El desarrollo de estas acciones involucra a todos los miembros de la comunidad educativa y deberá adaptarse a las características de la población y el contexto de cada centro educativo.

Artículo 8º—Inclusión de la estrategia en el Plan Estratégico Institucional. Las acciones que se incluyan en la estrategia para mejorar la convivencia deberán ser integradas en el Plan Estratégico Institucional de cada centro educativo, de tal forma que las mismas se visualicen como parte integral de este.

TÍTULO 4.

Organización en el centro educativo

Artículo 9º—Conformación del grupo. Cada Centro Educativo deberá conformar un grupo para liderar y articular la implementación de las acciones para mejorar la convivencia. Este grupo deberá estar integrado al menos por:

a)  Directora o Director del Centro Educativo o su representante.

b)  Un representante del personal docente elegido por el Consejo de Profesores.

c)  Un representante del personal técnico docente- preferiblemente el orientador(a), en aquellas instituciones educativas que dispongan con este profesional.

d)  Dos representantes de la población estudiantil (una mujer y un hombre), los cuales serán designados por la Asamblea de Representantes del Centro Educativo.

Artículo 10.—Funciones del grupo. Son funciones del grupo:

a)  Nombrar al coordinador quien será responsable de convocar a las sesiones de trabajo.

b)  Definir la estrategia para la promoción de la convivencia.

c)  Dar a conocer a la población estudiantil y personal docente y administrativo las estrategias para mejorar las relaciones de convivencia en el centro educativo.

d)  Organizar al interior del centro educativo la implementación de las actividades que fueron incluidas en la estrategia para la promoción, prevención, atención de conflictos y restauración de la convivencia. Para esto se aprovechará el trabajo que realizan distintas comisiones existentes, racionalizando y articulando sus funciones, de tal forma que el funcionamiento del grupo no conlleve ni implique la creación de un comité adicional en el Centro Educativo.

e)  Coordinar y brindar seguimiento a la implementación de las acciones.

f)   Analizar anualmente los resultados de las acciones con la finalidad de identificar los procesos por fortalecer o nuevas necesidades a incorporar.

TÍTULO 5

Acompañamiento y seguimiento al programa

Artículo 11.—Apoyo interinstitucional. La Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social (CONAPAZ), creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33149 del año 2006, será la instancia interinstitucional en la cual, diversas entidades estatales competentes en materia de prevención, coordinarán acciones para apoyar la implementación del Programa Nacional de Convivencia en los Centros Educativos.

Artículo 12.—Apoyo técnico al Programa Nacional de Convivencia en los Centros Educativos. El Departamento de Convivencia de la Dirección de Vida Estudiantil del Ministerio de Educación Pública brindará apoyo técnico para la implementación y seguimiento del Programa Nacional de Convivencia. Con ese fin, el personal de este Departamento podrá realizar visitas a centros educativos seleccionados con el fin de observar las actividades y resultados logrados y brindar asesoría técnica (basada en el análisis de las experiencias exitosas en centros educativos con condiciones similares), cuando ello fuera necesario, para ajustar las estrategias para mejorar la convivencia en dichos centros. También podrá promover actividades de intercambio de experiencias en la formulación, implementación y seguimiento de las estrategias. Además, apoyará el establecimiento y funcionamiento de redes locales y una red nacional de apoyo al Programa Nacional de Convivencia en los Centros Educativos.

TÍTULO 6

De la apropiación nacional del programa

Artículo 13.—Pacto Social por la Convivencia. En tanto la convivencia en los centros educativos es una dinámica social que involucra activamente no solo a la comunidad educativa intramuros, sino a las familias, las comunidades, las instituciones públicas locales y nacionales, es necesario promover un espacio social para la apropiación del Programa Nacional de Convivencia. Esta apropiación se realizará a partir de la Convocatoria por parte del Ministerio de Educación Pública de un proceso colaborativo de carácter permanente denominado Pacto Nacional por la Convivencia.

El objetivo del Pacto es unir los esfuerzos de diversos grupos de la sociedad, la empresa privada y el sector público para proporcionar diversos recursos y tipos de apoyo para la implementación de las estrategias de convivencia en los centros educativos. También se pretende que mediante este pacto se ponga en conocimiento de la comunidad nacional los progresos de los Centros Educativos en materia de promoción de la convivencia y proponer acciones concretas para su mejora continua.

Artículo 14.—Fecha de rige. El presente decreto rige a partir del día 19 de setiembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil once.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13200.—Solicitud Nº 13982.—C-96680.—(D36779-IN2011074982).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 386-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Banco Centroamericano de Desarrollo (BID) en coordinación con el Proyecto Migración y Desarrollo Mesoamérica, han convocado a la Reunión de la Comisión Ejecutiva preparatoria para la reunión de Promoción y Financiamiento del Proyecto Mesoamérica y reunión del Grupo Ad Hoc de preparación para la cumbre, que se realizará el 23 de setiembre de 2011, así mismo, a la Reunión de la Comisión de Promoción y Financiamiento del PM – CPF, por llevarse a cabo el 24 de setiembre de 2011, ambas reuniones por celebrarse en Washington, D.C. Estados Unidos.

II.—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión de la Comisión Ejecutiva preparatoria para la reunión de Promoción y Financiamiento del Proyecto Mesoamérica y reunión del Grupo Ad Hoc de preparación para la cumbre, que se realizará el 23 de setiembre de 2011, así mismo, a la Reunión de la Comisión de Promoción y Financiamiento del PM-CPF, por llevarse a cabo el 24 de setiembre de 2011, ambas reuniones por celebrarse en Washington, D.C. Estados Unidos.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $363 diarios para Washington, D.C. Estados Unidos, para un total de $1.089.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, se le encarga la cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.

Artículo 6º—Rige a partir de las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2011 y hasta las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O.C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13706.—C-18920.—(IN2011074874).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 039-2011 MGP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 146 de la Constitución Política 25-1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley Sobre la División Territorial Administrativa Nº 4366 del 5 de agosto de 1969 y Decreto Ejecutivo Nº 36732-G del 3 de agosto del 2011.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar el Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa con los siguientes miembros:

En representación del Ministro de Gobernación y Policía, titular: a la señorita Cindy Mora Pereira, cédula Nº 3-396-385, suplente: señor Mario Fajardo Jiménez, cédula Nº 1-733-726.

En representación del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, titular: señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula Nº 1-466-644. Suplente: señora María del Milagro Muñoz Bonilla, cédula Nº 2-348-277.

En representación del Director del Instituto Geográfico Nacional, titular: señor Luis Alberto Wong Wong, cédula Nº 6-152-916, suplente: señor Róger Pizarro Ruiz, cédula Nº 5-213-858.

En representación del Director del Instituto Nacional de Estadística y Censos, titular a la señora Patricia Solano Mayorga, cédula 3-233-049, suplente: señor Róger Gutiérrez Moraga, cédula Nº 5-228-070.

En representación del Presidente del Instituto Fomento y Asesoría Municipal, titular: señor Dagoberto Cerdas Rodríguez, cédula Nº 3-210-430, suplente: señora Marissa Chan Wong, cédula Nº 5-192-123.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, el día seis de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31132.—C-13520.—(IN2011076108).

N° 40-2011- MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 5811 que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre de 1975 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 11235-G del 10 de octubre de 1979

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad Nº 1-482-463, como Director de la Oficina de Control de Propaganda Dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2011.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del ocho de setiembre de 2011.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31162.—C-7220.—(IN2011074872).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-026-2011.—Dirección General de Tributación, a las ocho y treinta horas del trece de setiembre del dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando la persona, en calidad de informante, incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria; y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

4º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

5º—Que en general, la Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las autoridades administrativas y políticas.

6º—Que mediante diferentes resoluciones la Administración Tributaria ha establecido modelos de declaraciones informativas, según se detalla:

Resolución N° DGT-8-97 y sus reformas: D.150 “Declaración anual de resumen de retenciones”, D.151 “Declaración anual resumen de clientes proveedores y gastos específicos” y D.154 “Declaración anual resumen tarjetas de crédito empresas afiliadas”.

Resolución Nº DGT-47-01 y sus reformas: D.152 “Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos”.

Resolución N° DGT-17-03: Elimina el uso del formulario D-154 y establece el modelo D.153 “Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas”.

Resolución Nº DGT-28-03: D.157 “Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional”.

Resolución Nº DGT-08-04: D.158 “Declaración anual compras y ventas subastas agropecuarias”.

Resolución N° DGT-18-97: D.160 “Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos”

Resolución N° DGT-16-00: D.161 “Declaración trimestral de cajas registradoras”.

7º—Que mediante las resoluciones N° DGT-25-97 y N° DGT-02-98 se estableció la obligación de utilizar formularios autorizados por la Administración Tributaria para el suministro de la información de trascendencia tributaria y se determinó las características de los mismos.

8º—Que con el objeto de brindar seguridad jurídica a los informantes, la Administración Tributaria estima necesario emitir una resolución en la cual se agrupe toda la normativa que regula la presentación de declaraciones informativas, modificando el medio de presentación y los plazos para el suministro de la información. Lo anterior, para evitar que se produzca una saturación de los servicios electrónicos, por el gran volumen de declaraciones que ingresan en la fecha de vencimiento. Asimismo, se considera necesario incluir como obligado a presentar el modelo D. 153, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen ventas de entradas a los espectáculos públicos, a cuenta de los organizadores o responsables del evento.

9º—Que las administraciones tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

10.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes, responsables y declarantes, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y aprovechando sus ventajas, mediante el uso del portal de la Dirección General de Tributación, así como los software de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas, tal es el caso del programa denominado DECLAR@7, el cual constituye una opción ágil, segura y eficiente, que facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Este programa estará a disposición de forma gratuita, tanto en las administraciones tributarias como en la página web http://dgt.hacienda.go.cr.

11.—Que debido a que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, lo procedente es establecer en forma obligatoria el uso de los medios electrónicos para presentar sus declaraciones informativas, confeccionadas con el DECLAR@7.

12.—Que la Administración Tributaria provee todas las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en medios electrónicos, brindando asistencia en los “Quioscos tributarios” ubicados en las administraciones tributarias de todo el país. Además se podrán habilitar otros puestos al servicio del informante, lo cual será comunicado mediante publicación en el sitio web mencionado.

13.—Que en caso de que la Administración Tributaria, por cualquier motivo decida cambiar el nombre de los programas de ayuda respectivos, no estará en la obligación de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta ni de reformar las resoluciones respectivas, sino que bastará con una comunicación general, a través de los medios electrónicos válidamente aceptados.

14.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

15.—Que la presente resolución constituye el marco jurídico que regula todos los aspectos relativos a la presentación de declaraciones informativas. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelos electrónicos de declaraciones informativas. Se establecen los siguientes modelos electrónicos de declaraciones informativas:

1.  D-150 “Declaración anual de resumen de retenciones”

2.  D-151 “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos”

3.  D-152 “Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos”

4.  D-153 “Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas”

5.  D-157 “Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional”

6.  D-158 “Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias”

7.  D-160 “Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos”

8.  D-161 “Declaración trimestral de cajas registradoras”

Para cada uno de los formularios señalados, el sujeto pasivo debe presentar la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada en una sola declaración.

Artículo 2º—Forma de consignar la información: Los obligados a presentar dichas declaraciones deben suministrar la información en los modelos, medios y plazos establecidos a continuación, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 3º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-150: Se encuentran obligadas a presentar esta declaración, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con lo establecido en el articulo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen. Así como el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas.

Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre los contribuyentes a los que efectuó retención, con el siguiente detalle:

i.   Número de cédula del contribuyente (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)

ii.  Nombre completo o razón social del contribuyente (según se trate de persona física o jurídica.

iii. Monto o base de retención.

iv. Importe total retenido a cada contribuyente en el período.

v.  Tipo de retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación para cada tipo de retención:

EN: por licitaciones, contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).

TC:         por transportes, comunicaciones, reaseguros, etc. (3%)”.

Para todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.

Artículo 4º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-151

Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado anual mayor a dos millones quinientos mil colones, durante el período que se informa en la declaración.

Tratándose de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declarar tanto el cliente (pagador) como el proveedor (perceptor del ingreso), aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona.

Los montos a reportar por ventas y compras de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, el vendedor y el comprador deberán reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.

Todos los obligados deberán suministrar información sobre los clientes y proveedores a los que efectuó compras o ventas de bienes y servicios con el siguiente detalle:

i.   Número de cédula del cliente o proveedor. (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería).

ii.  Nombre completo o razón social del cliente o proveedor (según se trate de persona física o jurídica).

iii. Monto de las transacciones efectuadas (monto acumulado del período)

iv. Código de cada concepto según se detalla:

V:  Ventas (proveedores)

C:  Compras (clientes). Cuando se trate de compras (pagos) por los siguientes conceptos, deberán indicarse los siguientes códigos:

SP:  Servicios profesionales

A: Alquileres

M:                Comisiones de todo tipo

I:   Intereses (excepto los satisfechos a entidades financieras o sobre los que se haya practicado retención).

Los obligados a presentar el modelo D.151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco debe incluir el pagador, los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.

Artículo 5º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-152. Esta declaración deben presentarla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.

Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:

i.   Número de cédula del contribuyente (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)

ii.  Nombre completo o razón social del contribuyente (según se trate de persona física o jurídica)

iii. Monto base de retención o ingresos brutos en el caso de salarios

iv. Importe total retenido a cada contribuyente en el período o suma total percibida en el período, según el caso.

v.  Deducciones por:

-    Aportes a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del trabajador).

-    Créditos fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

vi. Tipo de retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación para cada tipo de retención:

SL:  por salarios y demás gastos laborales

SLV:      devolución de incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias

IN:   por Intereses

RO: por recompras y reportos

DP:  por dividendos y participaciones

RE:  por remesas al exterior

OR: por otros conceptos no especificados

Artículo 6º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-153. Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito (denominados adquirentes), definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas – Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. Asimismo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen ventas de entradas a los espectáculos públicos, a cuenta de los organizadores o responsables del evento (en adelante denominados como intermediarios).

Los adquirentes deberán suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado. Tratándose de los intermediarios, deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las ventas de los organizadores o responsables del evento.

En ambos casos, con el siguiente detalle:

i.   Nombre o razón social.

ii.  Número de cédula de persona física o jurídica (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)

iii. Mes y año a que corresponde la retención

iv. Monto total de transacciones

v.  Monto total retenido

Artículo 7º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-157. Se encuentran obligados a presentar esta declaración, La Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la recaudación del tributo y el Órgano autorizado para la Administración del aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil.

Dichas entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas del país vía aérea, según el detalle establecido en el artículo 4 de la resolución N° 19-03 del 30 de junio del 2003.

Artículo 8º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-158. Las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, deberán suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en las mismas.

Dichas personas y entidades deberán suministrar la información con el siguiente detalle:

i.   Nombre o razón social

ii.  Número de cédula (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)

iii. Monto de la transacción

iv. Tipo de transacción efectuada, según los códigos que se detallan a continuación para cada tipo de retención:

CS:  Compra en subasta

VS:  Venta en subasta

A estos efectos, no es necesario establecer la relación recíproca entre compradores y vendedores.

Artículo 9º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-160. Están obligados a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.

Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:

i.   Números de cédula (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)

ii.  Nombre o razón social

iii. Cantidad de comprobantes impresos

iv. Numeración de los comprobantes

v.  Tipo de comprobantes

vi. Fecha de entrega de los comprobantes

Artículo 10.—Obligados a presentar el modelo electrónico D-161. Están obligadas a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.

Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:

i.   Número de cédula de identidad o jurídica (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería).

ii.  Nombre completo o razón social de los clientes.

iii. Dirección de los clientes, con indicación de provincia, cantón y distrito, así como otras señas necesarias para su localización.

iv. Tipo de servicio prestado, según los códigos que se detallan a continuación;

V:  Venta

A: Alquiler

S:  Servicio técnico prestado para ajustar la caja registradora a los requisitos vigentes.

v.  Fecha de entrega de la caja registradora, o de realización del servicio

vi. Indicación de la marca, modelo y número de serie de cada una de las cajas registradoras.

Artículo 11.—Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos 3º, 4º, 5º y 8º anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente, independientemente de que los obligados estén autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a presentarla.

Los obligados citados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de contribuyentes o declarantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo 5°, quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de enero de cada año.

La información a que se refieren los artículos 7º, 9º y 10º anteriores, debe corresponder a los trimestres comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 01 de julio y el 30 de setiembre y el 01 de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.

La información a que se refiere el artículo 6º anterior, corresponde a cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones.

Artículo 12.—Medio de presentación de las declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser presentadas obligatoriamente por medio de Internet desde el sitio Web de la Dirección General de Tributación, debiéndose confeccionar mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, que esta Dirección General pondrá a disposición, generar y almacenar la información en soporte digital y presentarse por el medio indicado.

La Administración Tributaria podrá actualizar cuando considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados.

Artículo 13.—Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web http://dgt.hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien desde la sección de “Servicios en línea”, para ser descargado directamente al computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones tributarias de todo el país.

Este programa es gratuito y se prohíbe su venta.

Artículo 14.—Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7, son los siguientes:

Hardware:

Computadora Personal “PC”;

Procesador 2.0 GHz o superior.

Espacio libre en disco duro 1.5 GB

Resolución recomendada 1024 x 768

Software:

La computadora debe tener instalado el sistema operativo Windows en alguna de las siguientes versiones: Windows XP, Windows Vista ó Windows 7.

Artículo 15.—Elaboración de declaraciones informativas. Para el uso del software para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7, los obligados podrán instalarlo en su computador, o bien, utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de los “Quioscos tributarios” donde los informantes podrán elaborar las declaraciones informativas mediante este programa y enviarlas a través de internet. Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de mayor circulación y en el sitio Web mencionado.

Artículo 16.—Inhabilitación de otras versiones del DECLAR@7: a partir de la vigencia de la presente resolución, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7.

Artículo 17.—Declaraciones informativas de periodos anteriores: todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de periodos anteriores a la vigencia de la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas -DECLAR@7, así como la que rectifique lo informado mediante los formularios o versiones anteriores.

Artículo 18.—Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán las declaraciones elaboradas por sujetos pasivos, que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria. Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que contengan números de cédula no válidos en el detalle, por lo que la herramienta de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas generará un reporte de errores al informante con el fin de que los subsane. Únicamente se aceptarán cédulas no válidas cuando se trata de retenciones a no domiciliados.

Artículo 19.—Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.

Artículo 20.—Rectificación de declaraciones informativas. Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración. Toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.

Artículo 21.—Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución es independiente de las de atender los requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria realice.

Artículo 22.—Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 23.—Derogatoria. La presente resolución deroga en todos sus extremos, las siguientes resoluciones:

N° DGT 8-97, del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas, resoluciones N° DGT 20-00, del cinco de setiembre del dos mil, N° DGT 16-02, del dieciocho de marzo del dos mil dos, N° DGT 14-08, del cinco de setiembre del dos mil ocho y la N° DGT 18-08, veintinueve de octubre del dos mil ocho.

N° DGT 18-97, del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete.

N° DGT 25-97, del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

N° DGT 02-98, del nueve de febrero de mil novecientos noventa.

N° DGT 16-00, del seis de junio del dos mil.

N° DGT 47-01, del día catorce de noviembre del dos mil uno y sus reformas, resoluciones N° DGT 01-02, del tres de enero del dos mil do y N° DGT 46-02, del once de noviembre del dos mil dos.

N° DGT 17-03, del treinta de junio del dos mil tres.

N° DGT 28-03, del treinta de octubre del dos mil tres.

N° DGT 08-04, del veintiocho de mayo del dos mil cuatro.

Artículo 24.—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, excepto para el modelo D.153 “Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas” que rige a partir de la declaración del mes de enero del 2012.

Transitorio I.—Presentación de la información. Las declaraciones informativas correspondientes al periodo fiscal ordinario 2011, de periodicidad anual, deberán presentarse de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes en el período que va del 01 de febrero al 10 de marzo del 2012. Por su parte, el resto de contribuyentes o declarantes deberán presentar sus declaraciones informativas en el período que va del 01 al 29 de febrero del 2012. Para los siguientes períodos, las fechas de presentación serán las indicadas en el artículo 11 de la presente resolución.

Las declaraciones informativas correspondientes al trimestre de octubre a diciembre del 2011, deberán presentarse a más tardar el décimo día hábil del mes de abril del 2012, en conjunto con la declaración correspondiente al trimestre de enero a marzo del 2012.

Transitorio II.—Declaraciones informativas presentadas. Todas aquellas declaraciones informativas de los modelos D-150, D-151, D-152 y D-158 que hayan sido presentadas en fecha anterior a la publicación de la presente resolución, serán aceptadas como válidas. Sin detrimento de que en caso de requerir su rectificación lo puedan hacer mediante el programa de ayuda DECLAR@ 7.

Publíquese.—Francisco Villalobos B., Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2334.—C-249280.—(IN2011074878).

Nº DGT-R-24-11.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución de esta Dirección General, N° DGT-02-09 de 9 de enero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 25 del 5 febrero de 2009, se regula la “Autorización para el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados”.

III.—Que el uso de la factura electrónica favorece no sólo un fin público, sino además un fin privado que busca facilitar el comercio y generar un ahorro al disminuir el consumo de papel. Por ello, y acorde con los avances tecnológicos, es necesario regular la entrega de la factura o tiquete electrónico, en aquellos casos de ventas al consumidor final, para que éste tenga la opción de recibir la factura o tiquete a través del correo electrónico, con lo cual contribuye no sólo con el ahorro de papel sino también con el medio ambiente.

IV.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Adiciónese un nuevo inciso g. al artículo 1º de la Resolución Nº DGT-02-09 de las 16:20 horas del 9 de enero del 2009, y en virtud de ello se corren los demás literales, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“g.     Receptor Electrónico- Consumidor final: Persona física, que no realiza una actividad lucrativa y que recibe por correo electrónico, la factura o tiquete electrónico, emitido por la compra de bienes o servicios para el consumo personal.

h. (…)

i. (…)

j. (…)”

Artículo 2º—Se reforma el artículo 9º de la citada resolución DGT-02-09 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 9º—Impresión y entrega de la factura electrónica y otros. La emisión autorizada de documentos electrónicos, no exime al contribuyente de la obligación de imprimir y entregar la factura y los documentos electrónicos asociados, al receptor manual, en cuyo caso la entrega deberá realizarse en el mismo acto de la compraventa.

En las ventas al consumidor final, debe imprimirse y entregarse la factura o el tiquete electrónico en el mismo acto de la compraventa, sin embargo, éste podrá autorizar al contribuyente para que el documento electrónico le sea enviado y entregado en su correo electrónico; en este caso el envío deberá realizarse en el mismo acto de la compraventa.

Tratándose de emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final, para la impresión del tiquete electrónico o su remisión mediante correo electrónico, se requiere la creación previa del archivo XML, el cual debe contener la firma digital.”

Artículo 3º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2336.—C-57300.—(IN2011074879).

Nº DGT-R-027-2011—San José, a las nueve y quince horas del trece de setiembre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables que están obligados a llevar los comerciantes que cita el artículo 5 del Código de Comercio, deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.

III.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Número 8454 del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 1 que esta ley es aplicable a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.  Asimismo, añade que el Estado queda expresamente facultado para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

IV.—Que esa misma ley establece en su artículo 3, que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.

V.—Que el artículo 5 de la Ley 8454 establece los casos de excepción de los actos que no se podrán consignar en documentos electrónicos. Dichos supuestos no son aplicables a la obligación legal establecida en los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como del artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

VI.—Que con fundamento en las normas anteriores, es posible jurídicamente que los libros de los contribuyentes que están obligados a legalizar, puedan ser llevados en forma electrónica, de conformidad con las políticas que promueven la conservación y la protección del ambiente; así como la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Pública y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, de conformidad con la  Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Libros Contables. Los libros contables a los que hacen referencia los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, podrán ser llevados por los contribuyentes en formato digital.

Artículo 2º—Se entenderá cumplida la prestación tributaria de legalización de libros,  establecida en los artículos 251 del Código de Comercio, 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento:

a)  Tratándose de sujetos pasivos ya  registrados ante la Administración Tributaria  que opten por cambiar sus libros contables ya legalizados y en uso, a soportes electrónicos, en la fecha en que informen de tal cambio a la Administración Tributaria, mediante el formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”.

b) Tratándose de sujetos pasivos que, con ocasión de su inscripción  por primera vez en los registros de la Administración Tributaria,  manifiesten su decisión de llevar libros contables bajo formato digital, en el momento de su inscripción en tales registros.

No obstante, la facultad de optar por el uso de registros electrónicos como soporte de los libros contables y legales, no exime de la cancelación de los timbres que por ley correspondan a la legalización de libros.

Artículo 3º—Los libros referidos en las leyes citadas en el artículo 1, se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, estos libros se conservarán por el plazo establecido por ley, en soporte electrónico, con la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y para posibilitar su acceso o consulta posterior.

Artículo 5º—El contenido de los libros que se conserven en soporte electrónico deberá constituir fiel respaldo de la autoliquidación de las declaraciones tributarias, de manera que permitan un adecuado control de las operaciones que realice el contribuyente durante un determinado período fiscal, y conforme a lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que se encontraren vigentes. Lo anterior, conforme a los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 53 y 54 de su Reglamento, así como la resolución Nº 52-01 de las 8:00 horas del 6 de diciembre de 2001, suscrita por esta Dirección General.

Artículo 6º—La cancelación de los timbres deberá efectuarse mediante formulario de Entero de Gobierno, y presentarse ante la Administración Tributaria competente, adjunto al formulario D-406 denominado “Solicitud de legalización de libros” en el que se indique claramente sobre el carácter digital de los libros.

Artículo 7º—Los contribuyentes que continúen u opten por el sistema tradicional de legalización de libros contables, deberán estarse a lo dispuesto en la Directriz Nº 09-2010 de las 11:15 horas del 13 de mayo de 2010.

Artículo 8º—Legalización de los demás Libros. Respecto a los libros que regula el Código de Comercio en su artículo 252,  cuando se disponga de las tecnologías que garanticen la inalterabilidad y fiabilidad de los soportes electrónicos, la aplicación de los principios que conforman la Ley 8454, el reconocimiento de la equivalencia funcional, la calificación jurídica y fuerza probatoria de los documentos electrónicos, establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Nº 8454,  la Administración Tributaria establecerá un sistema de registro de estos libros legales electrónicos, que garantice el registro y validación de tales libros. Mediante resolución administrativa, esta Dependencia establecerá oportunamente los medios disponibles para la verificación del cumplimiento de tal obligación tributaria formal.

Artículo 9º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2335.—C-57300.—(IN2011074880).

Nº DGT-R-028-11—San José, a las diez y veinte horas del trece de setiembre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 1º inciso k) de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, grava con este impuesto los espectáculos públicos en general, excepto los deportivos, teatros y cines, estos últimos cuando exhiban películas para niños.

III.—Que el artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, denominado “Pagos a cuenta de impuesto sobre las ventas”, dispone que los adquirentes, definidos como las entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deberán actuar como agentes de retención, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas afiliadas al sistema de pagos por tarjeta de crédito o débito, las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las ventas de bienes y servicios, gravados, que adquieran los tarjetahabientes en el mercado local, a cuenta del impuesto sobre las ventas, que en definitiva les corresponda pagar a los sujetos indicados.

IV.—Que el artículo 10 del Código Civil, de aplicación supletoria, establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social, del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.”

V.—Que en el caso de la venta de entradas para los espectáculos públicos, es usual que el organizador o responsable del evento contrate a un tercero (intermediarios) para que le realice la venta de las entradas. Al estar gravadas estas entradas con el impuesto de venta, debe efectuarse la retención establecida en el artículo 15 bis antes citado. Por lo anterior, los adquirentes están en la obligación de efectuar la retención al tercero o intermediario, a cuenta del organizador o responsable del evento, pues de una interpretación armónica y lógica del artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, se desprende que la voluntad del legislador fue la de establecer una retención, como pago a cuenta del impuesto sobre las ventas, sobre los importes correspondientes a ventas de mercancías o servicios gravados con dicho impuesto, independientemente de que la venta se realice a través de un tercero o intermediario.

VI.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Los adquirentes, definidos como las entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deben efectuar la retención del 6%, porcentaje del cual se debe excluir el impuesto general sobre las ventas, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (intermediarios), los ingresos provenientes de  la venta de las entradas a los espectáculos públicos.

Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre las ventas que le corresponda cancelar al organizador o responsable del evento de que se trate, por lo que no generarán ningún crédito a favor, a nombre de quien se le realizó la retención.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2337.—C-34495.—(IN2011074881).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El  doctor Arnoldo José Calderón Mata,  número  de  cédula 1-527-712, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo para Perro Colágeno, Vitamina E y Azul de Metileno, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Vitamina E 0.42%, colágeno 0,25% y azul de metileno 0.01% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el cuidado regular del pelo y piel. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074471).

El  doctor Arnoldo José Calderón Mata, número  de  cédula 1-527-712, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo para Perro Colágeno y Pantenol, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., , de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Pantenol 0.25% y proteína hidrolizada (colágeno) 1.10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el cuidado regular del pelo y piel. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074472).

El doctor Arnoldo José Calderón Mata, número  de  cédula 1-527-712, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Acondicionador para perros, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Cloruro de cetil trimetil amonio 3% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para brindar mayor suavidad al pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074474).

El doctor Arnoldo José Calderón Mata, número de cédula 1-527-712, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo para Perro Colágeno y Vitamina E, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Vitamina E 0,42% y Proteína hidrolizada (colágeno) 1.10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: limpia y revitaliza el pelaje del perro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 7 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074476).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 866, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alfaro Badilla Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 84, título N° 298, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil nueve, a nombre de Salas Loría Luis Gabriel Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011072875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 210, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bacca Moncada Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011073892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 033, emitido por el Colegio Científicos del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Gutiérrez Bayron Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258171.—(IN2011073954).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 749, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Cerna Ruth Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258406.—(IN2011074293).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 206, título N° 1625, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Acuña Valverde Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258472.—(IN2011074294).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 910, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Román Rodríguez Mirna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011075434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 99, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arce Gutiérrez Pablo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN201175684).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación de Profesionales del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, Siglas APROMOPT, acordada en asamblea celebrada el 6 de mayo del 2011. Expediente P-169. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 107, asiento 4635 del 25 de agosto del 2011. La reforma afecta el artículo 18 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011072806).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

publicación de una vez

Marcas de ganado

Nº 2011-2829.—Chavarría Zumbado Eladio David, cédula de identidad Nº 2-423-311, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al sur de la Escuela, solicita el registro de: E L 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Lepanto, Balso de Jicaral 1 km al norte de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011258185.—(IN2011073934).

Nº 2011-2789.—Rodríguez Ramírez Jason, cédula de identidad número 5-336-819, mayor, soltero, agricultor, con domicilio de la Pulpería Fénix, 100 metros al oeste y 200 al norte, Tierras Morenas, Tilarán, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, de la Pulpería Fénix, 200 este y kilómetro al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011258448.—(IN2011074269).

Cambio de nombre Nº 73708

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cadbury Adams Usa Llc por el de Kraft Foods Global Inc., presentada el día 18 de julio de 2011 bajo expediente 73708. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0327530 Registro Nº 3275 CHICLETS en clase 30 Marca Mixto, 1900-0519230 Registro Nº 5192 DENTYNE en clase 30 Marca Denominativa, 1900-0614930 Registro Nº 6149 C en clase 30 Marca Mixto, 1900-2491330 Registro Nº 24913 ADAMS (CHICLETS) en clase 30 Marca Mixto, 1900-2578130 Registro Nº 25781 C-TYPE CARTON en clase 30 Marca Mixto, 1900-2578230 Registro Nº 25782 C-TYPE CARTON en clase 30 Marca Mixto, 1900-2578330 Registro Nº 25783 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-2578430 Registro Nº 25784 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-2578530 Registro Nº 25785 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-3131130 Registro Nº 31311 BUM en clase 30 Marca Denominativa, 1900-3293030 Registro Nº 32930 CERTS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-4075430 Registro Nº 40754 CHICLON en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5288730 Registro Nº 52887 BUBBLICIOUS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5292230 Registro Nº 52922 FRESHEN-UP en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5292330 Registro Nº 52923 TRIDENT en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6266730 Registro Nº 62667 FUTY-GOM en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6308030 Registro Nº 63080 ADAMS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6697330 Registro Nº 66973 GRABS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6714830 Registro Nº 67148 CLORETS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6720430 Registro Nº 67204 ACTIZOL en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6765530 Registro Nº 67655 SPARKIES en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6807930 Registro Nº 68079 BUBBALOO en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6916730 Registro Nº 69167 DEEMINT en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0000450 Registro Nº 83180 POW-WOW en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0002003 Registro Nº 85400 BUBBALOO en clase 30 Marca Mixto, 1993-0002004 Registro Nº 85396 BUBBALOO en clase 30 Marca Mixto, 1993-0002005 Registro Nº 85401 BUBBALOO en clase 30 Marca Mixto, 1993-0002014 Registro Nº 85398 BUBBALOO en clase 30 Marca Mixto, 1995-0002619 Registro Nº 102663 FRUTABLES en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0002988 Registro Nº 93535 TRICKLE en clase 30 Marca Denominativa, 1996-0003211 Registro Nº 98195 BUM en clase 30 Marca Mixto, 1997-0000162 Registro Nº 102223 TRIDENT en clase 30 Marca Mixto, 1997-0002178 Registro Nº 104642 OPTIMINTS en clase 30 Marca Denominativa, 1997-0004974 Registro Nº 105776 MINI CHICLETS en clase 30 Marca Denominativa, 1997-0004999 Registro Nº 105780 BUBBALOO en clase 30 Marca Mixto, 1999-0001165 Registro Nº 116068 DENTYNE ICE en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0007872 Registro Nº 139406 TRIDENT WHITE en clase 30 Marca Denominativa, 2003-0002063 Registro Nº 157917 BUBBA XTREME en clase 30 Marca Mixto, 2003-0006987 Registro Nº 145715 DEEMINTS en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0003279 Registro Nº 155454 XTRACARE en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0004664 Registro Nº 151337 en clase 30 Marca Figurativa, 2004-0006965 Registro Nº 156165 Extend ahora dura más en clase 30 Marca Mixto, 2005-0000021 Registro Nº 157285 FRESHMINT en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0000656 Registro Nº 158495 ELIMINATOR en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0002391 Registro Nº 156238 BLISTER en clase 16 Marca Denominativa, 2005-0003606 Registro Nº 158003 VAL-U-PAK en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0003743 Registro Nº 158126 CHERRY BREEZE en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0004674 Registro Nº 158314 BUBBALOO ACIDO AZUL en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0005621 Registro Nº 155830 FROST SITES en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0005880 Registro Nº 156331 DENTYNE FIRE en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0005881 Registro Nº 156602 DENTYNE TANGO en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0009439 Registro Nº 158565 BUBBA en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0009445 Registro Nº 158566 CITRIC COCKTAIL en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0003210 Registro Nº 189639 TRIDENT TROPICAL GROOVE en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0003394 Registro Nº 164483 TRIDENT WATERMELON TWIST en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0003960 Registro Nº 162534 PARA QUE TU BOCA HABLE BIEN DE TI en clase 50 Marca Denominativa, 2006-0004333 Registro Nº 163569 BUBBA GOMIX en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0004968 Registro Nº 164354 Clorets Cero Azúcar en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0005145 Registro Nº 164003 BUBBA XTREME en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0005457 Registro Nº 166010 MORA X-ÓTICA en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0005556 Registro Nº 164601 CERO AZÚCAR, CERO CALORÍAS, CERO MAL ALIENTO en clase 50 Marca Denominativa, 2006-0006781 Registro Nº 166343 GO BOLD en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0006782 Registro Nº 166344 TRIDENT SPEARMINT VAL U PACK en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0006783 Registro Nº 166345 TRIDENT FRESHMINT VAL U PACK en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0006784 Registro Nº 166346 VANILLA CHILL en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0006785 Registro Nº 170279 NOTHING’S COLDER THAN ICE en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0008526 Registro Nº 168939 SWEDISH FISH en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0008527 Registro Nº 166504 BUBBASHOTS en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0008528 Registro Nº 166505 BUBBALOCO en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0009778 Registro Nº 167436 en clase 30 Marca Figurativa, 2006-0009861 Registro Nº 167729 BUBBALOO en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0010511 Registro Nº 167915 ADAMS FUSION en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0010512 Registro Nº 168733 TRIDENT SPLASH en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0011267 Registro Nº 168802 BUBBALOO ACILOCO en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0011306 Registro Nº 171792 DENTYNE BLAST en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0000231 Registro Nº 168920 SENSACIÓN DE DIENTES LIMPIOS en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0001125 Registro Nº 175638 SANDIA COOL en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001703 Registro Nº 171964 MISTERIO en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0003323 Registro Nº 174709 Adams Chiclets Surtido Frutal en clase 30 Marca Mixto, 2007-0003324 Registro Nº 180440 Trident Xtra Care Adams en clase 30 Marca Mixto, 2007-0005546 Registro Nº 177534 BUBBAPOP en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0010021 Registro Nº 172691 ADAMS DELIS en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0012424 Registro Nº 175156 BUBBAXTREME CRISTAL en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0012826 Registro Nº 175577 CLORETS FRESH en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0012827 Registro Nº 175576 BIOFRESH en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0013676 Registro Nº 175738 WHITEC en clase 1 Marca Denominativa, 2007-0014971 Registro Nº 178176 CHICLETS FUSION en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0016031 Registro Nº 176319 BURBU ZENTRO en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0000200 Registro Nº 177588 DESCUBRE EL PODER DE TU SONRISA en clase 50 Marca Denominativa, 2008-0001439 Registro Nº 177869 TRIDENT BITES en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0002939 Registro Nº 182872 TRIDENT BITES en clase 30 Marca Mixto, 2008-0002940 Registro Nº 181458 TRIDENT BITES en clase 30 Marca Mixto, 2008-0004269 Registro Nº 179907 Forever Fruits INFINITY Chiclets en clase 30 Marca Mixto, 2008-0004270 Registro Nº 179902 FOREVER FRUIT en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004271 Registro Nº 179903 ETERNAL MANDARIN en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004272 Registro Nº 179905 ALWAYS MINT en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004273 Registro Nº 179899 CHICLETS INFINITY en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004274 Registro Nº 179901 Always Mint INFINITY Chiclets en clase 30 Marca Mixto, 2008-0004275 Registro Nº 179898 Eternal Mandarin INFINITY Chiclets en clase 30 Marca Mixto, 2008-0005191 Registro Nº 181530 LA GOMA DE MASCAR RIDICULAMENTE DURARDERA en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0005192 Registro Nº 181268 THE RIDICULOUSLY LONG LASTING GUM en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0006607 Registro Nº 182013 INSTITUTO ADAMS en clase 41 Marca Mixto, 2008-0007408 Registro Nº 190706 CHICLETS FUSION PLACER QUE SEDUCIRÁ TUS SENTIDOS en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0011824 Registro Nº 191004 Delis en clase 30 Marca Mixto, 2008-0012043 Registro Nº 190095 TRIDENT EXOTIC BERRIES en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0002122 Registro Nº 193229 BUBBALOO CHOCO en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0002240 Registro Nº 192031 MICROSCRUBERS en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0003120 Registro Nº 194114 ENDLESS BERRY en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0003121 Registro Nº 194393 SWITCH en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0003122 Registro Nº 194113 FRUTOS PROHIBIDOS en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0003684 Registro Nº 194608 SPLASHEATE SONRIE ANTE LO INESPERADO en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0005073 Registro Nº 195480 TRIDENT DUO en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0005205 Registro Nº 195542 TRIDENT WHITE SENSATIONS en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0010139 Registro Nº 200529 PERPETUAL MINT en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0010173 Registro Nº 201238 Trident DUO MANZANA PINA en clase 30 Marca Mixto, 2009-0010174 Registro Nº 201323 Trident DUO FRESANDÍA CITRUS en clase 30 Marca Mixto, 2010-0000195 Registro Nº 201251 BUBBALOO DINAMITAPOP en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0000196 Registro Nº 201378 BUBALOO BURBUPOP en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0000932 Registro Nº 201541 PULPALOCA en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0001277 Registro Nº 201764 PULPA FUEGO en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0002784 Registro Nº 202881 BUBBALOO TRIMIX en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003326 Registro Nº 203046 CHICLETS INFINITY SLIM en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003468 Registro Nº 203526 CHICLETS INFINITY MUTANT en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003471 Registro Nº 205897 SURPRISING ORANGE en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003472 Registro Nº 205896 UNENXPECTED STRAWBERRY en clase 30 Marca Denominativa y 2010-0011157 Registro Nº 209504 CLORETS PURE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º de agosto del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011073191).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE ÁCIDO TETRÁMICO SUSTITUIDOS ALCOXI/ALQUILESPIROCÍCLICAMENTE GEMINALES.

Para ver imagen solo en La Gaceta  impresa o en formato PDF

La invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I), en la que W, X, Y, Z, A, B y G tienen los significados anteriormente indicados, a varios procedimientos y productos intermedios para su preparación y a su uso como plaguicidas y/o herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/54, cuyos inventores son Fischer, Reiner, Lehr, Stefan, Dittgen, Jan, Feucht, Dieter, Görgens, Ulrich, Häuser-Hahn, Isolde, Rosinger, Christopher, Hugh, Voerste, Arnd, Franken, Eva-María, Malsam, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20110295, y fue presentada a las 14:44:10 del 1º de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011258256.—(IN2011073946).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DEPSIPÉPTIDOS CÍCLICOS, ÓPTICAMENTE ACTIVOS, CON 24 ÁTOMOS ANULARES, QUE CONTIENEN ÁCIDO LÁCTICO Y ÁCIDO FENIL LÁCTICO, USANDO CEPAS FÚNGICAS DE LA ESPECIE ROSELLINIA Y DE OTROS XILARIÁCEOS. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar depsipéptidos cíclicos con 24 átomos anulares, ópticamente activos, que contienen ácido láctico y ácido fenil láctico, usando tanto cepas fúngicas del género Rosellinia spp., y de otros Xilariáceos aisladas a partir de cuerpos frugíferos de Rosellinia spp., y de Xilariáceos que crecen sobre madera muerta y madera viva de árboles de hoja caduca y coniferas como también mediante preparaciones enzimáticas aisladas a partir de estas cepas fúngicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12P 17/14, cuyos inventores son Harder, Achim, PHAM, Thi Lam Huong, Jarling, Rene, Zaspel, Irmtraut, Ewald, Dietrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110325, y fue presentada a las 14:36:10 del 13 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011258257.—(IN2011073947).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber: I) A la sucesión de quien en vida fue el señor Roque Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-089-819; en su condición de propietario del plano catastrado Nº G-511605-1983. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según expediente administrativo Nº 01-01-02-2007. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 16 de agosto del 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Nº 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 01-01-02-2007).—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Lic. José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32002.—C-25080.—(IN2011074186).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 20-2010 el señor José Rafael Vargas Arce, mayor, casado, empresario, vecino de Pococí, cédula 2-360-089, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Corinto.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 244892.3800-244920.7127 norte, 549258.3231-549232.5122 este límite aguas arriba y 246321.2605-246318.4090 norte, 550407.8737-550438.1540 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

14 ha 8663.49 m2, longitud promedio 1958.264 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 244920.7127 Norte, 549232.5122

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

41°46’34”

58.384

2-3

56°26’24”

64.148

3-4

30°24’56”

64.342

4-5

67°58’43”

32.953

5-6

35°40’58”

95.874

6-7

33°54’507

68.339

7-8

45°01’457

80.245

8-9

57°54’507

85.459

9-10

33°14’31”

103.016

10-11

23°18’00”

96.043

11-12

56°43’09”

71.001

12-13

63°33’32°

108.918

13-14

63°37’04”

112.804

14-15

43°27’24”

72.669

15-16

56°25’05”

86.216

16-17

10°01’44”

101.308

17-18

16°04’02”

40.905

18-19

26°57’34”

50.298

19-20

39°20’45”

64.104

20-21

42°43’50”

155.119

21-22

39°14’22”

90.919

22-23

28°22’36”

68.017

23-24

15°23’52”

131.653

24-25

95°22’47”

30.414

25-26

153°02’46”

105.841

26-27

197°51’13”

32.536

27-28

214°26’04”

34.032

28-29

189°06’20”

49.490

29-30

208°58’22”

111.682

30-31

220°28’58”

52.018

31-32

257°58’55”

80.834

32-33

211°43’39”

40.393

33-34

214°08’58”

96.715

34-35

214°02’10”

38.019

35-36

198°20’07”

125.412

36-37

233°15’28”

107.174

37-38

244°48’39”

26.412

38-39

218°06’13”

56.880

39-40

235°57’15”

44.654

40-41

244°21’32”

83.193

41-42

240°36’14”

81.492

42-43

223°14’15”

91.967

43-44

174°33’35”

42.190

44-45

195°56’43”

29.120

45-46

212°00’19”

74.167

46-47

226°41’27”

42.466

47-48

208°18’05”

96.982

48-49

238°20’59”

117.116

49-50

256°09’43”

63.069

50-51

226°55’52”

160.765

51-52

237°04’38”

53.967

52-53

224°34’40”

75.298

53-1

317°40’00”

38.327

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 9 de setiembre del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 30 de agosto del 2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthya Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011072873).

                                                                                        2 v. 2.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2731 los señores Tony Saúl Quirós Delgado, divorciado, ganadero, vecino de Mogote, cédula 2-240-297, y Álvaro Cortés Arias, casado, ingeniero topógrafo, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-133-457, apoderados generalísimos de El Pedregal de Mogote S. A., cédula jurídica 3-101-554977, presentan solicitud para extracción de materiales en cantera, propiedad de Finca Llano Verde S. A., cédula jurídica 3-101-276969.

Localización geográfica:

Sito en: Guayabo, distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Curubandé y Miravalles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales: 298039.314 - 298440.414 Norte y 399712.540 - 399895.636 Este.

Área solicitada:

7 ha 1382.54 m2, según consta en plano aportado al folio 32.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 298178.660 Norte, 400050.312 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

65°07’

3.52

2 – 3

316°45’

81.67

3 – 4

334°35’

125.99

4 – 5

331°11’

99.28

5 – 6

227°46’

153.36

6 – 7

215°56’

82.15

7 – 8

275°54’

21.45

8 – 9

170°30’

69.51

9 – 10

162°30’

63.68

10 – 11

176°16’

104.65

11 – 1

65°07’

331.08

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2010, área y derrotero aportados el 15 de febrero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once.—Registro  Nacional  Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2011257976.—(IN2011073037).

2 v. 2

En expediente Nº 1-2010 el señor Carlos Hidalgo Cárdenas, mayor, empresario, vecino de Damas de Quepos, cédula 9-055-061, apoderado generalísimo de La Turubal S. A., cédula jurídica 3-101-265602, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco.

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael Norte, distrito: 01 Parrita, cantón: 09 Parrita, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 388506.52-388524.51 Norte, 438080.90-438057.03 Este límite aguas abajo; 389642.90-389639.11 Norte, 438775.69-438797.80 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

4 ha 9 773.42 m2, longitud promedio 1 865.64 metros, según consta en plano aportado al folio 27. 

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 388506.52 Norte, 438080.90 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

307°07’

29.88

2 - 3

53°16’

83.23

3 - 4

35°44’

35.80

4 - 5

20°02’

53.60

5 - 6

60°22’

22.50

6 - 7

95°53’

123.32

7 - 8

41°03’

45.01

8 - 9

295°48’

153.97

9 - 10

316°49’

77.23

10 - 11

340°46’

29.70

11 - 12

14°01’

69.53

12 - 13

43°43’

34.11

13 - 14

85°59’

22.80

14 - 15

132°25’

56.45

15 - 16

86°50’

48.10

16 - 17

11°21’

81.09

17 - 18

5°16’

56.02

18 - 19

51°23’

114.12

19 - 20

72°12’

105.10

20 - 21

48°47’

32.30

21 - 22

345°10’

42.62

22 - 23

3°32’

94.57

23 - 24

309°00’

63.13

24 - 25

333°47’

45.99

25 - 26

42°45’

47.96

26 - 27

59°36’

79.71

27 - 28

65°56’

112.32

28 - 29

59°58’

48.68

29 - 30

33°39’

150.02

30 - 31

99°44’

22.43

31 - 32

191°30’

24.96

32 - 33

211°40’

45.70

33 - 34

220°46’

94.81

34 - 35

224°09’

48.77

35 - 36

243°28’

111.60

36 - 37

201°56’

121.57

37 - 38

177°18’

151.70

38 - 39

220°10’

45.46

39 - 40

247°22’

106.11

40 - 41

215°20’

134.79

41 - 42

184°33’

32.66

42 - 43

206°20’

67.82

43 - 44

240°47’

19.47

44 - 45

287°00’

53.79

45 - 46

309°56’

53.13

46 - 47

235°05’

28.68

47 - 48

189°04’

84.39

48 - 49

132°57’

73.11

49 - 50

117°18’

149.43

50 - 51

128°46’

25.40

51 - 52

144°03’

18.97

52 - 53

224°29’

29.39

53 - 54

241°32’

25.14

54 - 55

279°17’

17.88

55 - 56

273°00’

109.76

56 - 57

217°17’

145.46

57 - 1

234°37’

35.48

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 17 de febrero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cuarenta minutos del uno de setiembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011258528.—(IN2011074298).

2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 6863A.—Hacienda La Flora Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 201.400 / 554.700 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258165.—(IN2011073955).

Exp. Nº 14853P.—Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo RE-16, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, piscina. Coordenadas 130.481/564.535 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258367.—(IN2011074295).

Exp. Nº 6942A.—María Isabel Esquivel Solís, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.300 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258410.—(IN2011074296).

Exp. Nº 5386A.—Agropecuaria Rancagua S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la Quebrada Loiza 1, efectuando la captación en finca de Alexander Ureña Umaña en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto, Coordenadas 180.300/540.300 hoja Vueltas. 1,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexander Ureña Umaña en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.000/544.250 hoja Vueltas. 1 litro por segundo de la Quebrada Loiza 2, efectuando la captación en finca de Alexander Ureña Umaña en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.000/544.250 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258438.—(IN2011074297).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14204A.—Horizontes del Sol S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de Horizontes del Sol S. A., en Buenos Aires, (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 348.040/535.390 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074468).

Exp. Nº 14418A.—Agropecuaria El Ceiba S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Agropecuaria El Ceiba S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 227.051/452.895 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074470).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad, que se tramita con el número: 10-015387-0007-CO, promovida por Jimy Álvarez García, contra el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995 y el Oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre del 2008, se ha dictado el voto número 2011-011743 de las quince horas y dieciocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: Se declara con lugar interlocutoriamente la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995. Asimismo, se anula el oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre de 2008 suscrito por el líder del proceso de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Turismo y su Analista. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las disposiciones impugnadas, salvo en perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe o respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubiesen consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos cuando fueren material o técnicamente irreversibles. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Instituto Costarricense de Turismo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 9 de setiembre del 2011.

                                                   Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011074578)                             Secretario.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4650-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 527-Z-2010.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero que ostenta la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº MZ-SCM-377-2010 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de noviembre del 2010, la señora Dennia Rodríguez Jiménez, Secretaria de la Municipalidad de Zarcero, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad en la sesión ordinaria Nº 42, celebrada el 1º de noviembre del 2010, en el cual se solicitó la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Carmen Alicia Alfaro Rodríguez porque “tiene más de dos meses de no asistir a las sesiones sin justificar sus ausencias”. (Folio 1).

2º—Por auto de las 14:30 horas del 20 de diciembre del 2010, este Tribunal solicitó a la citada secretaría municipal que remitiera una certificación sobre las fechas en que la regidora Alfaro Rodríguez ha estado ausente de las sesiones municipales (folio 3).

3º—En oficio Nº MZ-SCM-01-11 remitido vía facsímil el 11 de enero del 2011, cuyo original fue presentado a la Secretaría del Tribunal el 5 de abril del 2011, la señora Dennia Rojas Jiménez certificó que la regidora Alfaro Rodríguez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal desde el 30 de agosto del 2010 (folio 6).

4º—Mediante auto de las 11:30 horas del 26 de abril del 2011, se le concedió audiencia a la señora Alfaro Rodríguez a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 7).

5º—Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de junio del 2011, la señora Alfaro Rodríguez se apersonó al proceso de cancelación de credenciales aduciendo que la solicitud de cancelar su credencial “no es exacta”. Alega que en el mes de junio del 2010, fue convocada a una reunión en la que se le indicó, por parte de la presidenta municipal Giannina Francesa Blanco y del regidor Luis Fernando Alfaro Rojas, que ya estaban planeadas las primeras cien reuniones del Concejo Municipal y que, para ello, contaban con los votos suficientes. Sostiene que, a raíz de esa reunión, su labor en el Concejo iba a ser mínima salvo una única participación en una comisión. Manifiesta que, ante tan penoso incidente, les indicó la forma en que procedería en lo sucesivo dado que, en anteriores oportunidades, se le negaba el uso de la palabra y la participación activa en el seno del Órgano Deliberativo. Enfatiza que le solicitó al Concejo, verbalmente, que le justificara sus ausencias mientras se aclaraba la situación dado que continuaría con sus estudios superiores, como hasta la fecha, pero que el Concejo no procedió en la forma solicitada (folios 10-11).

6º—En resolución de las 11:30 horas del 8 de junio del 2011, este Tribunal trasladó las diligencias a la Inspección Electoral para que instruyera el procedimiento respectivo, al estimar que el escrito en el que la señora Alfaro Rodríguez justificaba sus ausencias constituía una oposición a la cancelación de sus credenciales, según lo preceptuado en el artículo 258 del Código Electoral (folio 12).

7º—Mediante resolución de las 13:30 horas del 27 de junio del 2011, la Inspección Electoral decretó el inicio del procedimiento administrativo ordinario (folio 72).

8º—Por oficio Nº IE-700-2011 de 2 de setiembre del 2011, la señora Kattia Villalobos Molina, en su condición de Inspectora Electoral a. í., remitió el informe de rigor, en el que recomendó la supresión de la credencial que ostenta la señora Alfaro Rodríguez como regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero. En lo pertinente indicó:

“Adicionalmente, en los argumentos de defensa, la señora Carmen Alfaro Rodríguez, fue clara al indicar que no aportó justificación alguna de sus ausencias (...).

De lo expuesto se desprende que la señora Carmen Alfaro Rodríguez, Regidora Propietaria, se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero (cantón de Alfaro Ruiz), Alajuela, en el período comprendido entre el 6 de setiembre a 24 de noviembre del 2011 y hasta la fecha, sin que solicitara o presentara documento alguno que justificara sus ausencias, tal y como lo expuso la investigada Alfaro Rodríguez en su declaración; de tal manera que estas se tienen como injustificadas.” (Folios 88-90).

9º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez es regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero pues, habiéndose presentado como candidata, resultó electa y así lo declaró este Tribunal (Declaratoria de Elección de Regidores Municipales para la provincia de San José, mediante resolución de este Tribunal Nº 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo del 2010, visible a folio 67); b) que la señora Alfaro Rodríguez fue propuesta como candidata a regidora propietaria por el Partido Liberación Nacional (folios 67 y 92); c) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria Nº 42 celebrada el 1º de noviembre del 2010, comunicó a este Tribunal que la señora Alfaro Rodríguez tenía más de dos meses de inasistencia injustificada a las sesiones municipales, por lo que remitió el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones para lo de su cargo (folio 1); d) que la señora Alfaro Rodríguez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal desde el 6 de setiembre del 2010 y no justificó sus ausencias (folios 6, 20-39, 83 y 86); e) que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Elena Huertas Araya (folios 67, 91 y 92).

II.—Sobre la falta investigada: La Inspección Electoral, por orden de este Tribunal, dictó el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario de cancelación de credenciales en contra de la regidora Alfaro Rodríguez, “en virtud de que aparentemente se ausentó injustificadamente por más de dos meses en forma consecutiva, a las sesiones del Concejo Municipal, específicamente del seis de setiembre al veinticuatro de noviembre de dos mil diez, fecha de la solicitud de cancelación de credenciales presentada por el Concejo Municipal al Tribunal Supremo de Elecciones.” (Folio 72).

III.—Demostración de la inasistencia injustificada a las sesiones municipales: El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

En el caso concreto, se ordenó el inicio del procedimiento administrativo ordinario debido a que el Concejo Municipal de Zarcero denunció que la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez había incurrido en esa causal, al ausentarse de las sesiones municipales a partir del 6 de setiembre del 2010.

En el marco de dicho procedimiento administrativo la señora Alfaro Rodríguez indicó al Órgano Director, en lo que interesa:

“No niego los cargos que se me imputan ya que efectivamente yo dejé de venir a las Sesiones del Concejo Municipal en ese lapso de tiempo.

(…)

En adelante no volví a ser invitada a ninguna otra reunión y constantemente en las sesiones del Concejo, la señora Presidenta Yanina (sic) Francesa nos interrumpía en los momentos en que expresábamos nuestra opinión, llegando a tal extremo la situación, que en una sesión, la cual no recuerdo la fecha exacta, el señor Regidor Ronald Araya, ésta servidora y nuestros Suplentes Don Guillermo Hidalgo y Doña Sonia Valenciano, como medida de protesta abandonamos la sesión cosa que no surtió ningún efecto, pues la señora Presidenta no se inmutó y siguió con la sesión como si nada hubiera pasado. Eso me generó una gran desmotivación pues como ya mencioné, estaba acostumbrada a trabajar en equipo, además hacía quince años había terminado mi secundaria y tenía la inquietud de cursar mis estudios universitarios y precisamente el seis de septiembre de dos mil diez inicié las lecciones en la Universidad Latina con sede en Grecia. Por este motivo, los estudios me absorbieron muchísimo tiempo y cuando me di cuenta ya habían pasados (sic) dos meses de no asistir a las sesiones del Concejo Municipal, y ante los antecedentes de que mi opinión no era necesaria, tampoco me sentí obligada a portar alguna justificación y no volví a asistir a las Sesiones del Concejo.” (Folio 86) (El subrayado es suplido).

Este Tribunal, según las anteriores declaraciones, percibe la existencia de un conflicto entre la señora Alfaro Rodríguez y la presidenta del Concejo Municipal. Sin embargo, ello no constituye motivo alguno que permita exculpar las ausencias de la encausada a las sesiones del Concejo Municipal.

En primer término, importa aclarar que el uso de la palabra no involucra un derecho ilimitado por parte del regidor. Antes bien, este funcionario municipal está compelido no solo a concretarse al tema objeto de discusión sino a guardar el respeto y compostura en el ejercicio de sus funciones pues, de lo contrario, el Presidente Municipal tiene la posibilidad de retirarle, discrecionalmente, el uso de la palabra en caso de hacer uso de ella sin permiso o excederse en sus expresiones (artículos 26 inciso g) y 34 inciso d) del Código Municipal). De igual manera, la limitación o retiro del uso de la palabra a un regidor por parte de la Presidencia del Concejo no afecta, per se, el derecho fundamental de desempeño del cargo dado que este se traduce, esencialmente, en la concurrencia a las sesiones y en la posibilidad de votar los asuntos sin injerencias y presiones externas.

En segundo lugar, la señora Alfaro Rodríguez tenía a su disposición los mecanismos legales para combatir cualquier decisión que estimara arbitraria por parte de la presidenta municipal, quien no constituye un superior jerárquico de los demás regidores. Así lo enfatizó esta Autoridad Electoral en la reciente resolución Nº 3825-E1-2011 de las 13:40 horas del 6 de julio del 2011, de seguida letra:

“(...  nótese que el Presidente Municipal no ostenta una relación de jerarquía frente al regidor tratándose, más bien, de una relación de primus inter pares; es decir, entre iguales, dado que el Presidente Municipal es también un regidor y forma parte del mismo Órgano Colegiado, aunque opera como primero entre sus pares al haber sido elegido como Presidente Municipal y ostentar las funciones establecidas por el artículo 34 del Código Municipal.

En efecto, nótese que del contenido de los artículos 33 y 34 del Código Municipal, Ley Nº 7794, no se desprende que exista una relación de jerarquía del Presidente del Concejo Municipal respecto de los demás regidores; por el contrario, tal y como es lo propio de un órgano deliberativo, necesariamente colegiado, el Presidente tiene a su cargo funciones de control y dirección del debate en el seno del Concejo Municipal; de hecho, sus potestades se reducen a disciplinar el uso de la palabra dentro de las discusiones a lo interno de este órgano y así ordenar el debate respecto de los asuntos que se someten a su consideración y votación, velar por el correcto y ordenado desarrollo de las sesiones del Concejo y, por último, nombrar a los regidores que conformaran las comisiones ordinarias y especiales que se integren dentro del Concejo. De lo anterior se desprende con claridad que la relación entre el Presidente Municipal y el resto de los regidores es horizontal, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el ordenamiento a aquél; por ende, no es posible sostener que existe algún grado de jerarquía del primero sobre los demás regidores. Precisamente por ello, todo regidor está legalmente facultado para apelar ante el Concejo Municipal las resoluciones de su presidente, así como llamarlo al orden cada vez que en el desempeño de su cargo contravenga los mandatos legales y reglamentarios que lo rigen (artículo 27 del Código Municipal).”.

De otra parte, el hecho de que la investigada haya resuelto retomar estudios, lo cual es digno de reconocimiento, tampoco la eximía de cumplir con sus responsabilidades como regidora municipal, en virtud del mandato popular que le confirió el Colegio Electoral de Zarcero.

Por ende, conforme a la investigación realizada y a las probanzas que corren en autos, es un hecho cierto y no controvertido que la regidora Alfaro Rodríguez dejó de asistir, injustificadamente, a las sesiones del Concejo Municipal a partir del 6 de setiembre del 2010 lo cual, de conformidad con el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, conlleva la cancelación de su credencial.

IV.—Cancelación de la credencial de la señora Alfaro Rodríguez: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. (El subrayado no es del original). En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiéndose de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

2) Sustitución de la regidora propietaria Carmen Alicia Alfaro Rodríguez: Al cancelarse la credencial de la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez se produce, de entre los regidores propietarios del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Zarcero, una vacante que es necesario suplir como lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse por probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Elena Huertas Araya, lo procedente es designarla como regidora propietaria del Concejo en la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral se cancela la credencial de regidora propietaria en la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora María Elena Huertas Araya. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis. Notifíquese la presente resolución a la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez y a la señora María Elena Huertas Araya en la Municipalidad de Zarcero, así como al Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2766.—C-250620.—(IN2011074463).

Nº 4750-E10-2011.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once. Exp. 381-E-2011.

Consultas formuladas por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado de la Asamblea Legislativa, sobre las modificaciones producidas a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos como consecuencia de lo dispuesto en el voto de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 que anuló, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral vigente.

Resultando:

1º—Mediante oficio PML-CE-017-2011 del 30 de agosto de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, el señor Otto Guevara Guth, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, comunicó el acuerdo adoptado por el órgano que preside, en la sesión del día 29 de agosto de 2011, mediante el cual se formulan diversas interrogantes sobre las modificaciones producidas a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos como consecuencia de lo dispuesto en el voto de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 que anuló, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral vigente. La consulta formulada señala, en lo que interesa (folios 01 y 02):

“ ¿Cómo puede conformarse una Asamblea Cantonal constituida por 5 delegados de cada distrito electos por una asamblea distrital que ahora no existe?

¿Debe haber una asamblea cantonal constituida por representación de todos los distritos, cinco de cada uno, o más bien ahora se debe entender una Asamblea Cantonal que la conforman la totalidad de los electores del cantón que sean miembros del Partido?

(…)

Dado lo anterior solicitamos, de acuerdo a sus atribuciones legales, interpretar el ordenamiento de la norma ahora con esta supresión del inciso mencionado. No omitimos externar algunas tesis propias que podría tan alto tribunal valorar.

Si se continúa con la secuencia lógica acordada bajo el espíritu del legislador, es decir, el legislador llamó a la asamblea distrital a todos los electores miembros del partido cantonal correspondiente; ahora que ya se elimina ese primer nivel, debería concebirse una asamblea cantonal de la misma forma que la anterior, es decir constituida por todos los electores del cantón miembros del partido respectivo. Pero bajo este escenario, se vuelve inmanejable una de las tareas de las asambleas cantonales, la cual es elegir los candidatos a puestos de elección municipal.

Quién los elegiría? Todos los electores del cantón afiliados al partido?, esto sería irracional, complicado y deficiente mecanismo de elección de candidaturas cantonales.

Bajo esta concepción, nuestra máxima autoridad partidaria podría proponer en su estatuto, que esta asamblea cantonal constituida por todos los electores del cantón, elijan una asamblea de representantes conformada por determinado número de miembros, la cual tendría la tarea de elegir a los candidatos a puestos de elección municipal y la de designar los delegados cantonales ante la asamblea provincial. ¿Sería esto posible bajo el precepto de la potestad auto reguladora de los partidos?”.

2º—Mediante oficio RSA 345-08-2011 del 29 de agosto de 2011, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado de la Asamblea Legislativa, solicita la opinión consultiva de este Tribunal sobre diversos aspectos relativos a los procedimientos de renovación de estructuras en los partidos políticos como consecuencia de lo dispuesto en la resolución de la Sala Constitucional señalada en el resultando anterior. Las consultas formuladas señalan literalmente:

“1. ¿Cómo quedaría definida la estructura de cada Partido Político según las diferentes escalas de inscripción?

2. ¿De qué manera los Partidos Políticos integrarán las Asambleas Cantonales, tomando en consideración el artículo 67 inciso b) que dice literalmente: “Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.”?

3. Según lo señalado en el voto 9340-10 de la Sala Constitucional. ¿De qué manera se garantizará la proporcionalidad en la representación de las diferentes circunscripciones electorales atendiendo al número de electores de cada una de estas?

4. ¿El principio de proporcionalidad en la representación, del que se deriva la inconstitucionalidad de las Asambleas Distritales, es aplicable también a las otras Asambleas Partidarias: Cantonal, Provincial y General?

5. ¿Cuál debe ser el procedimiento o metodología a seguir por los Partidos Políticos para renovar sus otras Asambleas Partidarias, de conformidad a los principios de participación democrática y proporcionalidad de la representación?”.

3º—Mediante auto de las 15:50 horas del 05 de setiembre de 2011 el Magistrado Tramitador del expediente dispuso acumular ambas consultas y abordarlas de manera conjunta (folio 07).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.

A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, lo siguiente:

“Artículo 12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…)

c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el diario oficial La Gaceta y se comunicará a todos los partidos políticos.

d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.”.

Según lo dispuesto por el inciso d) de esa previsión normativa, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. Tal como se desprende de esa disposición, en este último caso la ley concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines, todo lo cual es valorado en cada caso.

En la especie, al amparo de la disposición transcrita, debidamente armonizada con el acervo normativo electoral, resulta procedente atender ambas consultas dado que, en el caso del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, la gestión configura uno de los supuestos de consulta admitidos por el legislador. En lo concerniente a las interrogantes formuladas por el señor Sotomayor Aguilar, Diputado de la Asamblea Legislativa, resulta necesario emitir la opinión que se solicita en virtud de su trascendencia para la correcta orientación de los procesos de renovación de estructuras partidarias.

II.—Antecedentes de relevancia. Para un mejor análisis del tema sometido a consulta y de previo a abordar cada una de las interrogantes planteadas, resulta indispensable destacar que, mediante el voto N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el inciso a) del párrafo primero del artículo 60 del Código Electoral derogado, Ley 1536 del 10 de diciembre de 1952, que señalaba:

“Artículo 60.- Organización de los partidos políticos.

En su organización, los partidos comprenderán:

a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito administrativo;

b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón;

c)  Una Asamblea de Provincia en cada provincia;

d) La Asamblea Nacional.

La Asamblea de Distrito estará formada por los electores de cada distrito afiliados al partido. La Asamblea de Cantón estará constituida por cinco delegados de cada distrito electos por las respectivas asambleas de distrito. La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas asambleas cantonales. La Asamblea Nacional estará conformada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas asambleas provinciales.

Además, cada Asamblea estará integrada por los demás miembros que se establezcan en los respectivos estatutos, que se escogerán con base en principios democráticos y de representatividad. El número de miembros determinados por los estatutos siempre deberá ser menor que el de delegados de carácter territorial que se establecen, en este artículo, para cada asamblea.

El quórum para cada Asamblea se integrará con la mayoría absoluta, mitad más uno, del total de sus integrantes; y sus acuerdos serán tomados por la mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación mayor.

Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres.” (el subrayado no pertenece al original).

En virtud de que esta norma fue derogada al entrar en vigencia el nuevo Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto del 2009, el Tribunal Constitucional declaró, por conexidad, la inconstitucionalidad del artículo 67 del nuevo instrumento normativo que, en su literalidad, dispone:

“Artículo 67.- Órganos de los partidos políticos

Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna, necesariamente esta deberá comprender al menos:

a) Una asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores de cada distrito afiliados al partido.

b) Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.

c) Una asamblea provincial en cada provincia, integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva provincia.

d) Una asamblea nacional como autoridad máxima del partido, integrada por diez delegados de cada asamblea provincial.

e) Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona encargada de la fiscalía.

La estructura de los partidos, en cuanto a asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial en que estén inscritos. Tendrá carácter de asamblea superior, como autoridad máxima de cada partido, la nacional, la provincial o la cantonal, según la escala en que esté inscrito.” (el subrayado no pertenece al original).

Para sustentar tal declaratoria, el Órgano Constitucional consideró que la obligación de celebrar asambleas distritales para la conformación y renovación de los partidos políticos, es un requisito desproporcionado que obstaculiza la conformación de nuevas agrupaciones de este género y la renovación de sus estructuras. En ese sentido, en el considerando de fondo, puntualizó:

“IV.—Sobre la potestad normativa para regular a los partidos políticos y el respecto de los principios democráticos. Dado que los partidos políticos son instrumentos esenciales para el ejercicio de los otros derechos electorales, y que en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional existe un verdadero monopolio de la acción política, en tanto al tenor del artículo 98 constitucional, sólo puede accederse a los puestos de elección popular (Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados, regidores y Alcalde) a través de ellos; es que su constitución y funcionamiento son de indudable interés público, de manera tal que se garantice un funcionamiento que responda a las reglas fundamentales que requiere la democracia y la representatividad, de manera que los requisitos que se exijan para la creación de nuevos partidos políticos deben evidenciar un sistema democrático de partidos, esto es, deben ser estrictamente necesarios e indispensables para preservar el interés público atinente a la naturaleza jurídica de los partidos políticos, sus fines y función en el sistema democrático; precisamente al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 98 constitucional: “Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”

En este sentido, es importante recordar que se reconoce al Estado –en sentido integral– la potestad normativa para regular a los partidos políticos, la cual, debe estar encaminada “[...] en tratar de fomentar la democratización interna de los partidos, y esa finalidad que concuerda con lo dispuesto en la Constitución es su única justificación, [...]” (sentencia número 2881-95). Así, el Estado, mediante diversas disposiciones normativas (en primer lugar, la Constitución Política y en segundo lugar, el Código Electoral), y las autoridades competentes en la materia a través de su conducta administrativa, están en la obligación de garantizar la posibilidad efectiva a los ciudadanos de constituir, organizar e inscribir partidos políticos, así como de participar en la actividad política. Por ello, no resulta constitucionalmente legítimo establecer –directa o indirectamente– disposiciones que dificulten, en forma innecesaria, la formación, inscripción y funcionamiento de nuevos partidos políticos, por cuanto con ello se limitarían y afectarían gravemente derechos y libertades electorales, con la consecuente inconstitucionalidad de tal disposición o medida. Así, no se trata de determinar la conveniencia, funcionalidad o eficacia de la estructura interna de los partidos políticos, sino de confrontar la regulación de dicha estructura con los principios constitucionales, básicamente los principios democráticos, de pluripartidismo, representatividad, igualdad, entre otros. De suerte, que los requisitos que se establezcan para la formación de estas asociaciones políticas deben ser necesarios, útiles, razonables, además de que deben de limitar en lo menos posible, este derecho, de manera que deben tenerse como regulaciones mínimas, en tanto más bien se constituyen en elementos indispensables para evitar o superar el fenómeno de la “oligarquización” de los partidos, esto es, crear y sostener una organización para mantener y controlar el poder concentrado, en decisiones de una élite o en su cúpula; de ahí que la legislación de desarrollo (Código Electoral) exige un mínimo de organización interna –sustentada en la representación de circunscripción territorial de conformidad con la organización territorial administrativa–, a fin de promover y fomentar el carácter democrático en la formación de la voluntad política de estos instrumentos políticos. Por ello, las exigencias que se impongan deben de cumplir con lo siguiente: en primer lugar, deben atender a los valores superiores que derivan del Derecho de la Constitución (normas y principios constitucionales), tales como la seguridad jurídica, la justicia, el orden público, la democratización, etc.; y, en segundo lugar, deben de implicar posibilidades reales de formar e inscribir partidos políticos nuevos, así como su debido funcionamiento, de manera que sería contrario al orden constitucional aquellos requisitos que se conviertan en obstáculo, por lo difícil o imposible cumplimiento; lo que obliga a que, cada uno deba ser valorado y analizado en cada caso concreto (a fin de determinar esa conformidad o disconformidad con los valores señalados). En conclusión, aunque ciertamente el Estado tiene la potestad de proceder a la “regulación mínima” de los partidos políticos, pues estos entes de derecho público no estatal con base asociativa tienen un ligamen indiscutible con el interés público; y aunque el legislador puede válidamente establecer la estructura mínima con que debe contar todo partido político inscrito a escala nacional, tal regulación está sujeta a ciertos límites, es decir, no puede conculcar los principios constitucionales relacionados con la democracia. Así que, aunque el artículo impugnado no implica violación alguna a la libertad organizativa de los partidos políticos, sí implica una violación a los principios democráticos, en los términos en que se dirá.

V.—Sobre la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de celebrar asambleas distritales, por ser un requisito desproporcionado. El artículo 60 del Código Electoral, en el inciso a) del párrafo primero resulta inconstitucional debido a los efectos prácticos que produce la obligatoriedad de celebrar asambleas de distrito en cada uno de los distritos administrativos del país. En este sentido, esta Sala comparte el criterio esgrimido por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el sentido que la imposición que se hace a los partidos políticos para que su estructura se defina a partir de las asambleas distritales, dificulta en extremo la constitución de nuevos partidos y la renovación de sus estructuras. Ciertamente, la celebración obligatoria de asambleas distritales es un requisito desproporcionado al obligar a la celebración de aproximadamente cuatrocientas sesenta y cinco asambleas distritales, por lo que en cuanto a este punto, debe acogerse la inconstitucionalidad. No desconoce esta Sala que actualmente para poder inscribir un partido se debe realizar un proceso extenso y complejo consistente en la celebración de más de quinientas asambleas a lo largo y ancho del país, por lo que, la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 60 del Código Electoral vigente implicaría que bastaría con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la nacional, exigencia que resulta más razonable y facilita el derecho constitucional de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos.” (el subrayado no pertenece al original).

Resulta indispensable señalar que la resolución citada desestimó el alegato de inconstitucionalidad del accionante en tanto sostenía que la representatividad de cada unidad territorial, dentro de las organizaciones políticas, no correspondía proporcionalmente al número de electores de cada una de ellas, por lo que todos los distritos obtenían la misma representación en el seno de los órganos de las agrupaciones. En ese sentido, se indicó:

“(…) se observa que de lo que se trata es de una posible inconstitucionalidad por omisión, en el sentido de que no es exactamente lo que la norma establece lo que se impugna, sino lo que deja de establecer, a saber, que el número de delegados de cada una de las asambleas de los partidos políticos se diferencie de acuerdo a la cantidad de electores de cada unidad geográfica. Asimismo, se trata básicamente de un alegato de inconstitucionalidad por los efectos prácticos que produce la norma, a saber, una sobrerepresentación de ciertas unidades geográficas a lo interno de los partidos políticos respecto de otras. Del examen de constitucionalidad que hace esta Sala se concluye que, aunque ciertamente la norma cuestionada le da un mismo tratamiento a cada unidad geográfica (distrito, cantón y provincia) sin atender a la cantidad de electores, ello no convierte la norma en inconstitucional. Tal como se viene de explicar, aunque el artículo 60 impugnado no indica que la cantidad de delegados de cada una de las asambleas de los partidos políticos dependa de la cantidad de electores de cada unidad geográfica (distritos, cantones, provincias), ello no implica una violación de las normas o principios constitucionales, por las mismas razones que esgrime el Tribunal Supremo de Elecciones cuando indica que ni del artículo 98 constitucional ni de ninguna otra norma o principio constitucional se puede derivar que para que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos sean democráticos “la representatividad de cada unidad territorial dentro de las organizaciones políticas debe corresponder proporcionalmente al número de electores que cada una de ellas”, en forma exclusiva y excluyente. Otros modelos o mecanismos de representación son válidos y no resultan inconstitucionales. Lo cual no significa que la norma cuestionada no sea perfectible, pero ello debe discutirse y resolverse mediante los procedimientos legislativos correspondientes. En este sentido, existen varios modelos de representación, igualmente válidos, que no atiendan únicamente a la cantidad de electores. Nótese que, si este fuere el único criterio de representación, también se podría producir que algunas unidades geográficas (distritos, cantones y provincias) con poca cantidad de electores queden rezagadas de representación en las estructuras de los partidos políticos justamente por tener poca cantidad de electores. En este sentido se entiende que el legislador quiso darle el mismo peso y representatividad a cada unidad geográfica con independencia de la cantidad de electores, lo cual, es perfectamente válido.” (el subrayado no pertenece al original).

Es importante señalar que la sentencia de cita dispuso que la anulación de la norma, en los términos expuestos, surtiría efectos a partir de la publicación íntegra del fallo en el Boletín Judicial por lo que, hasta tanto ello no se produzca, la disposición permanece vigente.

III.—Del pluralismo político y los principios democráticos que rigen a lo interno de las agrupaciones partidarias. Conforme lo preceptúa el numeral 98 de la Constitución Política, en nuestro ordenamiento jurídico los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política. Sobre los alcances de este precepto fundamental, en resolución N° 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero del 2000, este Tribunal puntualizó:

“(…) hemos de agregar que la última reforma constitucional que sufrieran los artículos 98 y 95 de la Carta Política, impone a los partidos políticos su deber de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente, lo que comprende el deber de que sus autoridades y candidatos sean designados respetando tal parámetro. Dado que dicha exigencia constitucional supone que su actividad sea respetuosa de los derechos fundamentales de sus miembros, se colige que la fiscalización que constitucionalmente corresponde al Tribunal sobre la actividad político-electoral se extiende al conocimiento de los actos de las estructuras partidarias que perturben el goce legítimo de los derechos políticos de los ciudadanos.” (el subrayado no pertenece al original).

Tal como se señaló posteriormente, en resolución Nº 1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio de 2000, esta necesidad de democratización resulta aún más evidente, si se toma en consideración que los partidos políticos son el único medio para postular candidaturas en las elecciones. De ahí que resulte comprensible la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria; con la salvedad de que por este medio no debe tornarse inoperante el modelo de organización democrática. Sobre este tópico, esa sentencia señaló:

“Este derecho de los ciudadanos a agruparse en partidos es un derecho de libertad que obliga a los partidos a estimularlo, erradicando de su seno cualquier decisión tendiente a imponer medios disuasivos o indirectos que pudieren causar un efecto contrario. La participación de los adherentes es fundamental para el ejercicio democrático e impide a la vez la oligarquización, cada vez más en desuso, que procura mantener concentrado el control y el poder de decisión en la cúpula del partido, atentando de esta manera contra su propia democratización. Dada la incidencia que, desde sus bases, tienen los partidos en la provisión, elección y decisiones de los gobernantes, es connatural a su concepción, el que se constituyan en un garante del goce de los derechos y libertades políticas fundamentales.” (el subrayado no pertenece al original).

Sobre el mismo tema, mediante resolución No 1536-E-2001 de las 08:00 horas del 24 de junio de 2001, este Organismo Electoral indicó:

“El fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país y el desarrollo de tareas cívico-electorales está sustentado en el principio de participación electoral de las personas, y constituye una garantía de más oportunidad e igualdad para todos, siendo necesario que las agrupaciones políticas establezcan en sus estatutos plazos definidos para la renovación de la integración de sus asambleas.

Sobre este tema, el autor español José Ignacio Navarro Méndez en su libro “Partidos Políticos y Democracia Intena” al comentar sobre la participación de los miembros de un partido en la toma de decisiones señala que: “... el objetivo fundamental es que las decisiones que emanen del partido sean objeto de un proceso que vaya “de abajo hacia arriba”, esto es, de las bases del partido a los órganos dirigentes, y no al revés...”; de igual manera, al comentar sobre el carácter electivo de los cargos directivos, indica que “... El objetivo fundamental es favorecer la “circulación de las élites” dirigentes para evitar la creación de oligarquías cerradas que monopolicen la toma de decisiones con el consiguiente apartamiento de las bases del partido...”.

Cuando los partidos políticos no establecen la renovación periódica de los delegados ante las respectivas asambleas, sufren un desgaste, consecuencia de la fosilización de sus estructuras, imposibilitando en algunos casos, la celebración de asambleas superiores (órgano superior del partido) por falta de quórum. Impiden también la participación activa de los ciudadanos dentro de la agrupación política, negándoles la posibilidad de ser parte integrante de la organización partidaria, conduciendo ésto a la pérdida del entusiasmo de los electores, pues desaparece el incentivo de llegar a ocupar cargos o tener protagonismo político.

(…)

No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios.”.

De la norma constitucional se deriva y así fue sostenido por este Colegiado en sentencia Nº 2437-E-2005 de las 14:30 horas del 13 de octubre de 2005, que los partidos políticos se encuentran compelidos en forma inexcusable a integrar y renovar sus órganos internos pues lo contrario conlleva aceptar una desafortunada desatención de su responsabilidad democrática, sea por negligencia o producto de una peligrosa detentación de poder, impensables dentro de un estado de derecho que resguarda el pluralismo político, en el que priva la concurrencia de diversas fuerzas o grupos de interés.

Tales pronunciamientos resultan del todo coherentes con las consideraciones que, sobre el particular, ha realizado la Sala Constitucional desde la resolución N° 2881-95 de las 15:33 horas del 06 de junio de 1995 en la que, correlacionando la potestad de autorregulación partidaria, el principio democrático y la capacidad reguladora del Estado, advirtió:

“V.- Constitucionalización y regulación legal de los partidos políticos: Su paso de la oligarquización a una forma de organización y funcionamiento democráticos. La constitucionalización de los partidos políticos que en Costa Rica se asoció con modificaciones importantes que sufrió el sistema de sufragio y con la depuración de la democracia electoral, trae como inevitable consecuencia la expansión de la capacidad reguladora del Estado hasta el interior de esas agrupaciones, donde los procesos electorales se inician realmente.

(…)

Es importante indicar que la regulación que se hizo de los partidos, primero en la Constitución y después en el Código Electoral, determinó la importancia que para el sistema político y electoral tendrían en adelante esas organizaciones como sujetos esenciales en el funcionamiento de un Estado estructurado con base en el principio democrático. Esa competencia reguladora ha sido empleada, dadas las circunstancias históricas, en tratar de fomentar la democratización interna de los partidos y esa finalidad que concuerda con lo dispuesto en la Constitución es su única justificación, por la limitación que impone a la propia potestad reguladora de los asociados del partido. El establecimiento de requisitos para la formación y el funcionamiento de los partidos, creó una organización mínima necesaria para el cumplimiento de los requerimientos del principio democrático que pretendió superar el fenómeno de la oligarquización que se presenta cuando la organización se convierte en un aparato destinado a mantener concentrado el control y el poder de decisión en las élites políticas o la cúpula del partido.

(…)

El legislador, coincidiendo con el escepticismo de que los propios adherentes sean capaces de proveer a la democratización interna de sus agrupaciones, dotó al sistema de partidos de una organización mínima que pretende fomentar el carácter democrático de la formación de la voluntad política.

(…)

Cuando el Estado regula los partidos limita la potestad de autorregulación de los asociados, pero a la vez él tiene sus propios límites para hacerlo. En ese sentido, la voluntad del Estado no puede excluir la de los adherentes, so pena de invalidar el derecho de participación política de éstos en cuanto se expresa mediante partidos. No podría el Estado ejercer válidamente su competencia reguladora en cuestiones de apreciación política, como el programa del partido, su orientación o concepciones políticas.” (el subrayado no pertenece al original).

IV.—Sobre el fondo. En la especie, al tratarse de dos consultas cuyas interrogantes son similares y relativas a las modificaciones producidas a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos como consecuencia de lo dispuesto en el voto de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 que anuló, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral vigente, la opinión consultiva se brinda agrupando o integrando los cuestionamientos elaborados, en los siguientes términos:

1. ¿Cómo quedaría definida la estructura de cada partido político según las diferentes escalas de inscripción?

Como preámbulo, es indispensable subrayar que la declaratoria de inconstitucionalidad es un fenómeno que produce, como consecuencia inmediata, la supresión de la norma y su eliminación del ordenamiento jurídico; pero conlleva, adicionalmente, que los efectos o consecuencias que ésta producía, desaparezcan también.

En el presente caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral vigente, que indicaba:

“Artículo 67.—Órganos de los partidos políticos. Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna, necesariamente esta deberá comprender al menos:

a) Una asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores de cada distrito afiliados al partido.

b) Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.

c)  Una asamblea provincial en cada provincia, integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva provincia.

d) Una asamblea nacional como autoridad máxima del partido, integrada por diez delegados de cada asamblea provincial.

e)  Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona encargada de la fiscalía.

La estructura de los partidos, en cuanto a asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial en que estén inscritos. Tendrá carácter de asamblea superior, como autoridad máxima de cada partido, la nacional, la provincial o la cantonal, según la escala en que esté inscrito.” (el subrayado no pertenece al original).

Tal como se señaló ut supra, el resultado inmediato que se produce con la citada declaratoria es la eliminación del requisito que exigía que la organización interna de los partidos políticos incluyera una “asamblea distrital” en cada distrito administrativo. Por ende, como elemento organizativo obligatorio, esa figura jurídica fue eliminada del instrumento legal. Como consecuencia mediata, los efectos o consecuencias que ésta producía en el plano jurídico, desaparecen también. Por ello, si en otras disposiciones de la misma o inferior jerarquía, contempladas en el ordenamiento jurídico electoral, subsiste una mención a ese tipo de asamblea, deberá entenderse suprimida también.

Conforme a lo expuesto, en la actualidad los incisos b, c, d y e del artículo 67 citado contienen la lista de órganos internos que conforman la estructura organizacional mínima necesaria para que las agrupaciones cumplan con los requisitos de formación y funcionamiento que pretenden fomentar el carácter democrático en estas agrupaciones y cuya verificación corresponde a este Tribunal como garante de los principios fundamentales señalados ampliamente.

No obstante, al amparo del acervo normativo electoral, es admisible señalar que la figura de la “asamblea distrital” ha dejado de ser obligatoria, pero ello no implica, en modo alguno, que una agrupación política, existente o en formación, no pueda facultativamente conservar o incluir esta figura en sus estatutos, según sea cada caso, dado que el contenido que exige actualmente el artículo 67 del Código Electoral es esencial, pero no excluyente. En efecto, en el ejercicio de su “autorregulación partidaria”, los partidos pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción, con los límites y condiciones que la ley y la jurisprudencia han delineado; principio que puede aplicarse, sin apremio alguno, a este campo. Así las cosas, por su naturaleza, las agrupaciones conservan intacta e inalterada su capacidad para extender la organización interna que la ley propone, pues la declaratoria no limita ni constriñe ese ejercicio.

Lo anterior, nos lleva a señalar ineludiblemente que los partidos políticos deben, a partir de esta resolución, definir la estructura de base que conviene a sus intereses.

Por ello, bajo el supuesto de que el partido político existente o en formación desee conservar o incluir las “asambleas distritales” como la base de su estructura ello implica, para todos los efectos, que se asume la responsabilidad de organizar y celebrar todas las asambleas distritales respectivas. Si por el contrario, la voluntad manifiesta consiste en suprimir la figura de las “asambleas distritales” como la base de su estructura organizacional, deberá modificar su estatuto con ese fin y emprender sus procesos de establecimiento o renovación a partir de las asambleas cantonales en la forma dispuesta en el considerando siguiente.

2. ¿De qué manera los partidos políticos integrarán las asambleas cantonales, tomando en consideración que el artículo 67 inciso b) dice literalmente: “Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.”? ¿Debe haber una asamblea cantonal constituida por representación de todos los distritos, cinco de cada uno, o más bien ahora se debe entender una asamblea cantonal que la conforman la totalidad de los electores del cantón que sean miembros del partido?

Tal como se señaló en el acápite anterior, como consecuencia mediata de la declaratoria de inconstitucionalidad, los efectos o consecuencias que ésta producía en el plano jurídico, desaparecen también. Por ello, si en otras disposiciones de la misma o inferior jerarquía, contempladas en el ordenamiento jurídico electoral, subsiste una mención a ese tipo de asamblea, deberá entenderse suprimida de igual manera.

Conforme a lo expuesto, en la actualidad los incisos b, c, d y e del artículo 67 citado contienen la lista de órganos internos de dirección que conforman la estructura organizacional mínima necesaria para que las agrupaciones cumplan con los requisitos de formación y funcionamiento.

Bajo esa inteligencia y de conformidad con los alcances de la potestad interpretativa que emana de esta Autoridad Electoral, en aras de ejercer una efectiva tutela del Texto Fundamental a partir de los principios de Supremacía de la Constitución, jerarquía de las fuentes del ordenamiento y no hacer nugatorio el principio fundamental que promueve la democratización interna de los partidos, es ineludible entender que, bajo el supuesto de que el partido político existente o en formación desee suprimir la figura de las asambleas distritales como la base de su estructura organizacional, deberá emprender sus procesos de establecimiento o renovación a partir de las asambleas cantonales, las cuales ostentarán los mismos efectos, fines e integración que resultaban propios de las “asambleas distritales”.

En efecto, las asambleas cantonales no estarán integradas por los delegados nombrados en las “asambleas distritales”, tal como lo sugiere el inciso segundo del artículo 67 del Código Electoral, dado que la “asamblea distrital” ha quedado suprimida como instancia obligatoria con la declaratoria de inconstitucionalidad aplicada al inciso a) de ese artículo. Por ello, se conformarán de modo similar a como lo hacían las asambleas distritales: por los electores del cantón correspondiente afiliados al partido, en virtud de que se convierten, ahora, en el primer instrumento y escalón para facilitar la más intensa participación de sus bases, según los mecanismos o normas que cada partido haya establecido para la filiación respectiva.

Para mayor claridad y en torno a la integración y funciones de la asamblea distrital, en resolución Nº 1294-E-2005 de las 10:20 horas del 10 de junio de 2005, este Tribunal indicó:

“Los partidos políticos no deben ser vistos como una simple maquinaria que funciona en época electoral, sino que son organismos pluralistas que se encuentran sometidos a los principios básicos de la democracia y representación consagrados en nuestro ordenamiento jurídico; a través de ellos los ciudadanos afiliados expresan su pensamiento e ideología. Por lo cual, es de suma relevancia que en ellos se encuentre una verdadera representación y participación de sus afiliados que permita propiciar una mayor discusión, deliberación y debate de ideas en cada una de las instancias del partido y ésto solo se logra por medio de la efectiva participación de sus afiliados en las estructuras partidarias.

(…) De conformidad con el artículo 60 del Código Electoral, los partidos políticos deben comprender dentro de su organización las asambleas distritales, las que estarán formadas por los electores de cada distrito afiliados al partido, las cuales tienen necesariamente que efectuarse con la supervisión de los delegados de este Tribunal.” (el subrayado no pertenece al original).

Sobre el mismo tema, en resolución Nº 1947-E8-2008 de las 11:15 horas del 23 de mayo de 2008, este organismo Electoral señaló:

“El artículo 60 del Código Electoral establece una estructura mínima organizacional que resulta obligatoria para todas las agrupaciones políticas. Sin embargo por tratarse de una regulación básica es posible que los partidos, conforme al principio de autorregulación, adecúen ese modelo en aras de promover que su funcionamiento logre alcanzar la aspiración constitucional de ser lo más representativo y democrático posible (artículo 98 de la Constitución Política).

Acorde con esos requerimientos mínimos, se establece como obligación que exista “a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito administrativo;/ b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón;/ c) Una Asamblea de Provincia en cada provincia;/ d) La Asamblea Nacional… ”. Esa estructura básica resulta aplicable no sólo a los partidos políticos en proceso de formación sino también a los inscritos, ya que una vez superado ese proceso deben renovar periódicamente sus estructuras, conforme al plazo y mecanismo que mejor satisfaga sus intereses, siempre que no supere el plazo máximo de cuatro años.

La conformación de esas asambleas, según lo regula el párrafo segundo del citado artículo 60 del Código Electoral, será la siguiente: “La Asamblea de Distrito estará formada por los electores de cada distrito afiliados al partido. La Asamblea de Cantón estará constituida por cinco delegados de cada distrito electos por las respectivas asambleas de distrito. La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas asambleas cantonales. La Asamblea Nacional estará conformada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas asambleas provinciales” (el resaltado no es del original).

Según se desprende de la transcripción anterior, todas las asambleas partidarias a excepción de las distritales están integradas por delegados escogidos en la asamblea inferior. Es decir, esas asambleas atienden a un carácter representativo según el cual el delegado tiene la responsabilidad, en forma personal, de representar los intereses de sus electores y, bajo esa premisa, de participar activamente en la asamblea respectiva, tomando las decisiones que estime oportunas y convenientes (ver resolución de este Tribunal, número 919 de las 09:00 del 22 de abril de 1999). Ese carácter representativo no se encuentra presente en las asambleas distritales, pues sus miembros no responden a un mandato, sino que participan de forma directa y en atención a sus propios intereses.

En este sentido, existe una clara diferencia entre las asambleas de distrito y las demás pues las primeras, al no contar con un número definido de integrantes como en las restantes, pueden sesionar válidamente con la presencia de al menos tres electores del distrito, en tanto su integración se obtiene con los electores del respectivo distrito afiliados al partido político. Es decir, estas asambleas estarán integradas por el conjunto de ciudadanos del partido inscritos como electores en el distrito en que se celebran.

(…)

Cabe recordar que de conformidad con la normativa vigente las asambleas distritales, por su naturaleza y conforme al modelo diseñado por el legislador, se convierten en el primer escalón para quienes desean acceder a posiciones de mando dentro del partido político y en un instrumento para facilitar la más intensa participación de sus bases.

(…)

En efecto, desde la resolución número 542 de las 17:00 horas del 23 de marzo de 1963, ratificada en posteriores pronunciamientos (sesión número 10964 del 19 de agosto de 1966) la jurisprudencia electoral ha sostenido el criterio que:

“… las Asambleas de Distrito estarán formadas por los electores del respectivo Distrito afiliados al partido, o dicho en otros términos, que la Asamblea de Distrito no es otra cosa que el conjunto de ciudadanos que viven y están inscritos como electores en el Distrito, pertenecientes al Partido que las celebra, sea lo que en el lenguaje político se denomina “la base del partido” y que es lo que caracteriza la organización democrática de las agrupaciones políticas.” (el subrayado no pertenece al original).

Así lo expuesto, dada la incidencia que, desde sus bases, tienen los partidos en la provisión, elección y decisiones de los gobernantes, es connatural a su concepción que se constituyan en garantes del goce de los derechos y libertades políticas fundamentales y ello sólo se obtiene otorgando a las asambleas cantonales las funciones e integración antes preceptuadas para las asambleas distritales, tal como se indica en los pronunciamientos precedentes pues aquellas pasarán a ser las asambleas de base integradas por todos los miembros del partido en el cantón.

3. Si se entiende que debe concebirse la asamblea cantonal como constituida por “todos los electores del cantón miembros del partido respectivo”. ¿Quién efectuaría la tarea que corresponde a este tipo de órganos de elegir los candidatos a puestos de elección municipal? ¿Todos los electores del cantón afiliados al partido? ¿Sería posible, bajo el precepto de la potestad auto reguladora de los partidos, que la máxima autoridad partidaria propusiera en su estatuto que esta asamblea cantonal, constituida por todos los electores del cantón, elijan una asamblea de representantes conformada por determinado número de miembros, la cual tendría la tarea de elegir a los candidatos a puestos de elección municipal y la de designar los delegados cantonales ante la asamblea provincial?

En la especie, el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, que realiza la consulta en particular, persigue proponer un esquema de sustitución de las asambleas distritales que somete al análisis y aprobación por parte de este Tribunal.

Sobre el particular, es indispensable indicar que los puntos específicos sobre los que se pide “opinión” podrían constituir motivos para juzgamientos posteriores en sede electoral y el pronunciamiento que se emita en abstracto puede prejuzgar sobre eventuales controversias que, ulteriormente, deba conocer este Colegio Electoral, por lo que la consulta de interés, elaborada en esos términos, debe rechazarse.

No obstante es importante advertir al consultante que, tal como se indicó supra los partidos políticos deben, a partir de la resolución analizada, definir la estructura que conviene a sus intereses. Por ello, bajo el supuesto de que el partido político existente desee suprimir la figura de las asambleas distritales como la base de su estructura organizacional, deberá modificar su estatuto con ese fin y emprender sus procesos de establecimiento o renovación a partir de las asambleas cantonales, en los términos dispuestos en el acápite anterior, estableciendo los mecanismos que promuevan la democratización interna de su estructura.

Si por el contrario la voluntad manifiesta consiste en conservar las asambleas distritales como la base de su estructura ello implica, para todos los efectos, que se asume la responsabilidad de organizar y celebrar todas las asambleas distritales, bajo esos mismos parámetros y que las asambleas cantonales estarán conformadas por cinco delegados de cada distrito electos por la asamblea distrital.

4. ¿El principio de proporcionalidad en la representación, del que se deriva la inconstitucionalidad de las Asambleas Distritales, es aplicable también a las otras Asambleas Partidarias: Cantonal, Provincial y General? ¿De qué manera se garantizará la proporcionalidad en la representación de las diferentes circunscripciones electorales atendiendo al número de electores de cada una de estas? ¿Cuál debe ser el procedimiento o metodología a seguir por los partidos políticos para renovar sus otras asambleas partidarias, de conformidad a los principios de participación democrática y proporcionalidad de la representación?”

Tal como se indicó en el considerando segundo de esta resolución, la Sala Constitucional desestimó el alegato de inconstitucionalidad del accionante en tanto sostenía que la representatividad de cada unidad territorial, dentro de las organizaciones políticas, no correspondía proporcionalmente al número de electores de cada una de ellas, por lo que todos los distritos obtenían la misma representación en el seno de los órganos de las agrupaciones.

Sin embargo, de la consulta formulada por el señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, quien planteó estas inquietudes en particular, se desprende que, en su leal entender, la declaratoria de inconstitucionalidad tenía como sustento la vulneración del principio de proporcionalidad en la representación, cuando, en realidad, esos fueron razonamientos propios de una minoría de sus integrantes, expresados a título de voto salvado.

Por lo expuesto, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto. Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en los siguientes términos: a) Como consecuencia de lo dispuesto en el voto de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 que anuló, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral vigente, se produce la eliminación de la exigencia según la cual la organización interna de los partidos políticos debía incluir una “asamblea distrital” en cada distrito administrativo. Como consecuencia mediata, los efectos o consecuencias que ésta producía en el plano jurídico, desaparecen también. Por ello, si en otras disposiciones de la misma o inferior jerarquía, contempladas en el ordenamiento jurídico electoral, subsiste una mención a ese tipo de asamblea, deberá entenderse suprimida también; b) las agrupaciones políticas cuya voluntad resida en suprimir la figura de las “asambleas distritales” como la base de su estructura organizacional, deberán modificar su estatuto con ese fin y emprender sus procesos de renovación a partir de las asambleas cantonales, las cuales pasarán a ser las asambleas de base integradas por todos los miembros del partido en el cantón; c) las agrupaciones políticas, existentes o en formación pueden, de manera facultativa, conservar o incluir la “asamblea distrital” como parte de su estructura organizativa lo que implica, para todos los efectos, que se asume la responsabilidad de organizar y celebrar todas las asambleas distritales respectivas; en tal caso, sus asambleas cantonales seguirán estando integradas por cinco delegados de cada asamblea distrital del cantón correspondiente. En lo demás, se declaran inadmisibles las consultas formuladas. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 2763-11.—C-Exento.—(IN2011074565).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 18856-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Lidieth García Baltodano, mayor, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-cero diecinueve, vecina de San José, Upala; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Lily Mariela Aguirre García que lleva el número... en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “seis de abril del dos mil tres” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—RP2011258181.—(IN2011073965).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 43740-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Francinie Andrea Aguirre Aguirre, que lleva el número cuatrocientos treinta y nueve, folio doscientos veinte, del tomo cuatrocientos catorce, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Rodrigo Orlando Jiménez Cascante y Gladys Aguirre Aguirre, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Rodrigo Orlando Jiménez Cascante, Santiago Lara Lara y Gladys Aguirre Aguirre, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 853-11.—C-53720.—(IN2011074503).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Mayra Yanira Espinoza Traña, mayor, soltera, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155810059925, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3548-2011.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074475).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Modificación Programa de Adquisiciones

de Bienes y Servicios para el 2011

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento del público la Modificación al “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios” para el período presupuestario 2011, según el siguiente detalle:

1.04.00       Servicios de Gestión y Apoyo.

Monto estimado: ¢ 667.204.700,00. Contratación de personas físicas o jurídicas, para que brinden sus servicios en Estudios Jurídicos, Ingeniería, Ciencias Económicas y Sociales, Sistemas Informáticos.

5.01.00       Maquinaria, Equipo y Mobiliario.

Monto estimado: ¢ 281.500.000,00. Adquisición de Equipo de Cómputo y Equipo de Comunicación.

San José, 20 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0362-11.—Solicitud Nº 36316.—C-14340.—(IN2011076062).

LICITACIONES

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LP-000001-CR

Contratación Servicios Fiduciarios

para la Administración del FINADE

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 8634, invita a los Bancos Públicos a excepción del BANHVI a participar en la Licitación Pública Nº 2011LP-000001-CR “Contratación Servicios Fiduciarios para la Administración del FINADE” las ofertas se recibirán hasta el 31 de octubre del 2011, a las 10:00 horas en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El cartel puede ser retirado sin costo en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, situadas en Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo, torre 2, piso 3. Mayor información en el 2248-1650 o al correo jiglesias@sbd.fi.cr.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora.—1 vez.—(IN2011076120).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01

Arrendamiento de licenciamientos de microsoft y antivirus

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-01, correspondiente al arrendamiento de licenciamiento de Scholl Agreement de Microsoft y Antivirus.

Interesados comunicarse al 2798-1349 Ext. 103, 112 o enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 11 de octubre del 2011 a las 15:00 horas

Limón, 26 de setiembre del 2011.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2011075837).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2208 SEGÚN DEMANDA

Por suministro de pan vario y repostería

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2011.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011076033).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01

Contratación para la renovación y actualización

del licenciamiento de los software’s McAfee

Vulnerability Manager y McAfee Network

Security 2700 Sensor Appliance del

Instituto de Desarrollo Agrario

Fecha y hora de recepción de ofertas: lunes 10 de octubre 2011, a las 11:00 horas (11:00 a.m.)

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Sion 200 metros al oeste, 200 metros al norte, y 100 metros al oeste, contiguo al IFAM, Área de Contratación y Suministros, planta baja del edificio B, el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del IDA: www.ida.go.cr. Sitio Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo a: kacris@ida.go.cr

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011076119).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000111-03

Compra de materiales para elaborar quesos

El Proceso de Adquisiciones de La Unidad Regional Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Naranjo, Alajuela, 300 metros sur, del cruce de Cirrí o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48389.—C-11655.—(IN2011076127).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000018-SUTEL

Contratación de servicios para la medición

de indicadores de calidad para redes

móviles en tres distintas

regiones del país

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 19 de octubre del 2011, para la “Contratación de servicios para la medición de indicadores de calidad para redes móviles en tres distintas regiones del país”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0360-11.—Solicitud Nº 36315.—C-14340.—(IN2011076060).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

COMISIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA

CULTURAL LIMONENSE

REMATE PÚBLICO

El Concejo Municipal de Limón, por medio de la Comisión para la Celebración de la Semana Cultural Limonense, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2011, para concesionar el derecho de explotación de juegos mecánicos en un terreno de 4 000 M2, ubicado contiguo al deposito de materiales del Almacén El Colono de Limón, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.  El conjunto de juegos mecánicos debe contemplar Montaña Rusa, Carruseles, Carros Chocones, Rueda de Chicago, Tagada, Evolution y otros juegos similares.

2.  El adjudicatario debe cancelar en el acto el 10% del monto ofrecido.

3.  Los días de explotación de los juegos mecánicos serán a partir del día 14 y hasta el día 23 de octubre inclusive, con el horario de funcionamiento de las 10:00 hasta las 22:00 horas.

4.  El adjudicatario debe contar con las pólizas de riesgos del INS necesarias de Ley para estos eventos, así como los permisos del Ministerio de Salud que se requieran.

5.  El adjudicatario debe contar con cobertura de seguridad privada, contemplar gastos de la Cruz Roja y tener Baterías Sanitarias en las instalaciones durante el tiempo de explotación de los juegos.

Limón, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Cynthia Small Francis, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011075432).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que según Acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 06, sesión ordinaria 035-2011, celebrada el 26 de setiembre del 2011, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-01 “servicios profesionales para elaborar: El Manual Descriptivo de Cuentas, El Manual de Políticas Contables, Cuadro de Cuentas Contables ajustado a la medida institucional y de conformidad con las NICSP, definir el nivel y las cuentas que sean necesarias para los Libros Legales de la Contabilidad Institucional de acuerdo al Nuevo Catálogo de Cuentas, desarrollar El Modelo de Estados Financieros y sus Notas conforme a las NICSP, brindar capacitación a los funcionarios del Instituto en cada uno de los productos elaborados y establecidos en el cartel” a la Oferta Nº 3 presentada por Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020162, por obtener la mejor calificación (82,94%), ofertando un monto de ¢17.000.000,00 y un plazo de ejecución de 6 meses.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de tres celdas en el Asentamiento Campesino La Virgen, Dirección Región Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula jurídica 3-102-104674, por la suma de ¢61.991.918,10 (sesenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos diecisiete colones con 10/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre del 2011.

__________

_______LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de dos celdas en el Asentamiento Campesino El Jauri, Dirección Región Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada”, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, por la suma ¢36.996.049,60 (treinta y seis millones novecientos noventa y seis mil cuarenta y nueve colones con 60/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-02

Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino El Jobo, Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora y Consultora Makoma S. A., cédula jurídica 3-101-617761, por la suma ¢20.212.000,00 (veinte millones doscientos doce mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-02

Construcción de dos aulas adosadas entre sí, en el sector uno del Asentamiento Campesino Dondonia y construcción de un aula y una batería sanitaria en el sector 2 del mismo asentamiento, Dirección Región Huetar Atlántica, Oficina Subregional Batan, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102-164182, por la suma ¢36.750.000,00 (treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06 Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-02

Construcción de tres aulas escolares, un comedor escolar y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Jalaca, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa M. A. Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-163300, por la suma ¢50.572.919,00 (cincuenta millones quinientos setenta y dos novecientos diecinueve colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06 Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-02

Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Finca Guanacaste, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro, adjudicar a favor de la oferta presentada por la Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-222794, por la suma ¢18.546.700,68 (dieciocho millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos colones con 68/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06 Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-02

Construcción de un aula escolar, una batería sanitaria y reparación de aula existente en el Asentamiento Campesino Agroindustrial, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro, adjudicar a favor de la oferta presentada por la M.A. Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-163300, por la suma ¢25.489.779,00 (veinticinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y nueve colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06 Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-02

Construcción de un aula escolar, un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Sándalo, Dirección Brunca, Oficina Subregional Osa, adjudicar a favor de la oferta presentada por la Desarrollos Inmobiliarios Nuevo Milenio  S. A., cédula jurídica 3-101-350275, por la suma ¢31.970.000,00 (treinta y un millones novecientos setenta mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06 Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000032-02

Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Gallardo, Dirección Brunca, Oficina Subregional Osa, adjudicar a favor de la oferta presentada por la Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-222794, por la suma ¢28.887.323,42 (veintiocho millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos veintitrés colones con 42/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06 Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-02

Construcción de un salón multiusos en el Asentamiento Campesino Las Orquídeas, Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen, adjudicar a favor de la oferta presentada por la Constructora Levell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102-1641821, por la suma de ¢14.417.000,00 (catorce millones cuatrocientos diecisiete mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06 Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2011076118).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-08

Contratación de los srvicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para los Centros Regionales Polivalentes

de San Isidro, Manuel Mora Valverde (Río Claro),

la Sede Regional Brunca y El Almacén Regional

La comisión Local de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, en sesión del 26-09-2011, acta 47 acordó adjudicar esta licitación de la siguiente manera:

De conformidad con el artículo 24 inciso B) del Reglamento de Adquisición del INA, se acuerda:

    Adjudicar la licitación en referencia a la oferta Nº 3 Servicios de Consultoría de Occidente S. A.; las líneas 1 y 2; monto mensual de ¢2.270.000,00 y ¢912.000,00 respectivamente, periodo de contrato un año, prorrogable año a año hasta por cuatro años, para un total de cinco años.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48389.—C-16110.—(IN2011076126).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios de logística para la operación

del tren urbano entre Heredia y San José

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria Nº 1896-2011, acuerdo 3608-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, dispuso:

“Dejar sin efecto el acuerdo 3538-2011 tomando en la sesión extraordinaria Nº 1868-2011 del 19 de mayo del presente año y en su lugar se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-00001-01 para la contratación de “Servicios de logística para la operación del tren entre San José y Heredia” a la empresa Transfeco y CIA S. A., por un monto de ¢89.995.500,00 (ochenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil quinientos colones), de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROV Nº 0092-2011. Aprobado por mayoría. En firme.”

San José, 27 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09883.—C-12480.—(IN2011076123).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000122-05401

Construcción y adquisición de mobiliario y equipos

para la Proveeduría Institucional y la Gestión

de Recursos Humanos de la Dirección

General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para la Dirección General de Migración y Extranjería, que debido a que se presentó un recurso de objeción al pliego de condiciones, se suspende la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, hasta tanto la Contraloría General de la República, resuelva el mismo. Todo lo demás permanece invariable.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33971.—C-8120.—(IN2011075843).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-PROV

(Prórroga 1)

Contratación de servicios profesionales de atención

prehospitalaria y transporte de urgencias y emergencias

para la atención de servidores judiciales, visitantes

y otros usuarios y usuarias del Poder Judicial,

así como programas preventivos dirigidos

a los funcionarios judiciales

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar que se presentó un recurso de objeción al procedimiento de referencia, en razón de ello, el vencimiento para la recepción de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del día 18 de octubre de 2011.

San José, 27 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—.—1 vez.—(IN2011075840).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 37)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas del presente concurso, para el día 28 de octubre del 2011 a las 9:30 horas. Por la presentación de recursos de objeción en contra del cartel, ante la Contraloría General de La República. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 27 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32676.—C-13120.—(IN2011076046).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000008-PRI

(Circular Nº 3)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura de la presente licitación para el 14 de octubre del 2011, a las 9:00 horas.

Asimismo el artículo 18, del volumen 1, del pliego cartelario debe leerse de la siguiente manera:

“Contados a partir del día de la apertura, el plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será igual al doble del plazo que se otorgó desde la publicación de la convocatoria para la preparación y presentación de las ofertas, es decir 90 días hábiles”

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2011076158).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-SUTEL

Compra de cuatro sistemas de alimentación ininterrumpida

(UPS) para la Superintendencia de Telecomunicaciones

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se procede a realizar las siguientes aclaraciones, modificaciones y prórroga en los Términos de Referencia, según lo siguiente:

Aclaraciones y modificaciones

1.  Apartado II. (Especificaciones Técnicas, Requerimientos de la Solución. Punto 2.1.2).

Se aclara que se debe de coordinar con la SUTEL la realización de esta medición.

2.  Apartado II. (Especificaciones Técnicas, Requerimientos de la Solución. Punto 2.1.3):

Se modifica para que se lea de la siguiente manera:

2.1.3 “Las UPS debe de ser suministrados, e instalados al 100% en un tiempo máximo de 30 días naturales posteriores al recibo de la notificación de la adjudicación, donde el oferente debe incluir en su oferta los costos de los materiales y mano de obra”.

Y se modifica el apartado XII del cartel de licitación:

“El oferente debe indicar en forma clara el plazo de entrega e instalación de los equipos el cual no será superior a 30 días naturales, y su recepción se realizará en las oficinas de la superintendencia de telecomunicaciones. El plazo de entrega empezará a correr a partir de que sea entregada la Orden de Compra al Oferente Adjudicado”.

3.  Apartado II. (Especificaciones Técnicas, Requerimientos de la Solución. Punto 2.1.3 y especificaciones técnicas, sistema de alimentación ininterrumpida. Punto 2.2.10):

Se aclara que se debe realizar la visita, ya que el oferente adjudicado debe instalar por su cuenta las UPS, dejarlas conectadas y funcionado.

4.  Apartado II. (Especificaciones Técnicas, Sistema de alimentación ininterrumpida. Punto 2.2.5):

Se aclara lo siguiente: existen diferentes tipos de sistemas de alimentación ininterrumpida que permiten la ampliación de su capacidad agregando hardware interno y no un sistema en paralelo.

5.  Apartado II. (Especificaciones Técnicas, Técnicas Sistema de alimentación ininterrumpida. Punto 2.2.10):

Se modifica para que se lea de la siguiente manera:

2.2.10 “Se deben instalar los equipos en los circuitos que indique la SUTEL, el oferente es responsable de dicha instalación y debe proveer cualquier hardware o software necesario para la instalación; el hardware a utilizar para la instalación debe ser el recomendado por el fabricante, para esto se debe entregar documentación del fabricante donde indique cableado, breakers, tubería y demás hardware recomendado para cada modelo de UPS ofertado, lo cual debe ser realizado por el oferente adjudicado..”.

6.  Apartado III. (Requisitos del Oferente, Punto 3.3):

Se aclara y modifica para que se lea de la siguiente manera:

Las visitas deben ser semestralmente.

Además se aclara que el punto 3.3 se refiere a un servicio ofrecido luego del periodo de soporte y garantía que indica el apartado VI b).

Una vez vencido el periodo de garantía del equipo por parte del fabricante, se dará un periodo de soporte y mantenimiento según la tabla que indica el punto VI b, SUTEL exigirá reparación, sustitución y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos en caso de requerirlo, dejamos a criterio del oferente, el contratar con el fabricante una garantía durante todo este tiempo o el tener una garantía básica y correr ellos con los gastos e implicaciones que les genere la reparación, sustitución y mantenimiento de los equipos, según los eventos presentados.

Todas las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables así como la fecha de apertura de ofertas.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 0362-11.—Solicitud Nº 36316.—C-64460.—(IN2011076084).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Compra de dos camiones recolectores de basura

Se comunica a los interesados en el presente concurso que las modificaciones al cartel podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.moravia.go.cr.

Moravia, 27 de setiembre del 2011.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2011076141).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO PARA USO Y CONTROL DEL SERVICIO

DENOMINADO TARJETA ELECTRÓNICA PARA COMPRA

DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO AGRARIO

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 027-2011, celebrada el 6 de setiembre del 2011.

ARTÍCULO DOS

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio Nº GG-328-2011, suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General, por medio del cual remite el “Reglamento para uso y control del servicio denominado Tarjeta Electrónica para compra de combustible para vehículos del Instituto de Desarrollo Agrario”.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 2

Se conoce el oficio Nº GG-328-2011, suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General y con fundamento en él, se acuerda:

1)  Aprobar el Reglamento para uso y control del servicio denominado Tarjeta Electrónica para compra de combustible para vehículos del Instituto, según se muestra a continuación:

REGLAMENTO PARA USO Y CONTROL DEL SERVICIO

DENOMINADO TARJETA ELECTRÓNICA PARA COMPRA

DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DEL INSTITUTO

Considerandos:

I.—En fecha 4 de setiembre del 2002, se emitió la Ley Nº 8292, Ley de Control Interno, que en sus artículos siguientes normas;

Artículo 7º—Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3º de la presente Ley.

Artículo 8º—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

II.—En fecha 6 de julio del 2007, la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica suscribió un Convenio Marco con el Banco de Costa Rica, con el propósito de implantar una metodología más moderna, sencilla, segura y expedita para ser utilizada en el pago y compra de combustible, requerida por el Gobierno de la República.

III.—Que consecuente lo regulado en el Convenio Marco y con el mismo fin, el Instituto de Desarrollo Agrario, como Órgano del Gobierno Central tramita la utilización del servicio del uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible, mediante convenio con el Banco de Costa Rica.

IV.—Que en la misma línea de lo dispuesto en el Convenio Marco, de previa cita, el Instituto de Desarrollo Agrario, como órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, determina con el Banco de Costa Rica el uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible, para el abastecimiento de los vehículos de su propiedad (oficiales y de uso discrecional).

V.—Que en razón de lo anterior se hace necesario el establecimiento de una serie de lineamientos que deben seguir de manera obligatoria todos aquellos funcionarios del Instituto, a los cuales, se les asigne el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Por tanto:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA

ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE

POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento, tiene por objetivo regular el uso y control del servicio de Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible, por parte de los funcionarios del Instituto que utilizan vehículos propiedad del INSTITUTO, en convenio con el Banco de Costa Rica.

Artículo 2º—El alcance de esta norma es de observancia obligatoria para los funcionarios del INSTITUTO que ostentan el cargo de operador de equipo móvil, además de aquellos otros funcionarios debidamente autorizados a conducir alguno de los vehículos oficiales, en ausencia del operador de equipo móvil designado para este tipo de labor, a quienes se les ha asignado una tarjeta electrónica de compra de combustible.

Artículo 3º—Definiciones:

a)  Compra: Transacción realizada por el tarjeta habiente en una estación de servicio para el pago de combustibles (gasolina o diesel) para los vehículos oficiales del INSTITUTO.

b)  Emisión de tarjeta electrónica de compra de combustible: Aprobación por parte del Banco de Costa Rica a la solicitud del INSTITUTO de emitir tarjetas de compra de combustible para los vehículos oficiales, a cada uno de los funcionarios autorizados para ello.

c)  Estación de Servicio o Gasolinera: Cualquier establecimiento ubicado en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de hidrocarburos (gasolina o diesel) al consumidor final.

d)  Parámetros de uso de la tarjeta de compra de combustible: Refiere a los horarios de uso, montos máximos de consumo, cantidad máxima de transacciones diarias, a que debe someterse la tarjeta habiente, en cuanto al uso de la tarjeta electrónica para compra de combustible.

e)  Cuenta Maestra o Tarjeta Maestra: Es aquella que se abre a los usuarios del INSTITUTO de acuerdo con las necesidades de estos y la estructura de operación. A estas cuentas no se les emite plástico físico pero si se les asigna un número de tarjeta, donde se encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras efectuadas por los tarjeta habientes o usuarios.

f)   Voucher: Documento que emite la estación de servicio, como comprobante de pago, realizado por el tarjeta habiente, mediante el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.

g)  Renovación: Expedición por parte del Banco de Costa Rica y a solicitud del INSTITUTO de una nueva tarjeta electrónica de compra de combustible en sustitución de otra, cuya vigencia ha expirado.

h)  Reemplazo por deterioro: Sustitución de la tarjeta original por parte del Banco de Costa Rica y a solicitud del INSTITUTO, por deterioro dado el uso de la misma por parte del tarjeta habiente o usuario.

i)   Reposición: Emisión de una nueva tarjeta por parte del Banco de Costa Rica y a solicitud del INSTITUTO, en caso de robo o pérdida por parte del tarjeta habiente o usuario.

j)   Tarjeta electrónica de compra de combustible: Tarjeta plástica utilizada como medio de pago para la compra de combustibles, emitida por el Banco de Costa Rica de la marca Visa.

k)  Sistema de Tarjetas Electrónicas para compra de combustible: Software utilizado en la administración de la flotilla vehicular del INSTITUTO, en el cual se registra toda aquella información correspondiente a cada uno de los vehículos oficiales.

l)   Tarjeta habiente o usuario: Funcionario autorizado por el INSTITUTO para uso de una tarjeta electrónica de compra de combustible para los vehículos oficiales de su propiedad.

m)  Factura: Documento que emite la estación de servicio como comprobante de pago, el cual establece el monto debitado de la tarjeta electrónica de compra de combustible para los vehículos del INSTITUTO.

n)  Operador de equipo móvil: Es aquel funcionario debidamente nombrado y autorizado por el Área de Recursos Humanos del INSTITUTO para conducir vehículos oficiales, cuya función desempeñara en forma permanente. Para efectos del presente reglamento se entenderá el término chofer como sinónimo de aquel.

o)  Conductor: Cualquier otro funcionario del INSTITUTO, debidamente autorizado para conducir alguno de los vehículos oficiales, en ausencia de operadores de equipo móvil designado para este tipo de labor.

CAPÍTULO 2

De las responsabilidades de los usuarios

de la tarjeta electrónica de compra

de combustible

Artículo 4º—De las responsabilidades de los tarjeta habientes y funcionarios autorizados para el uso de tarjeta electrónica de compra de combustible:

a)  Tiene la responsabilidad absoluta por aquellas situaciones que puedan suscitarse en la compra de combustible con la tarjeta electrónica.

b)  Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible exclusivamente para proveer de gasolina a los vehículos oficiales del INSTITUTO y para funciones o actividades propias de la Institución.

c)  Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible de manera personal, es decir, ésta no debe transferirla a persona alguna para transacciones de compra de combustible, incluso tratándose de funcionarios del INSTITUTO.

d)  No participar en forma personal, ni en nombre de la Institución en promociones, concursos o acumulación de puntos, por el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.

e)  Entregar al ÁREA DE SERVICIOS GENERALES, al día inmediato siguiente de finalizada la gira, la información correspondiente por cada transacción de compra de combustible que se haga con cargo a la tarjeta electrónica de compra de combustible.

Artículo 5º—Otras disposiciones de orden administrativo:

a)  Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Las tarjetas cuentan con un arte exclusivo para el IDA, el cual las diferencia del resto de tarjetas en el mercado. Poseen parámetros de uso, que pueden ser modificados únicamente por el ÁREA DE SERVICIOS GENERALES con la autorización del Coordinador de Área, por medio del servicio de Internet Banking que proporciona el BCR. La tarjeta electrónica de compra de combustible será de uso estricto nacional en los comercios denominados como estaciones de servicio o gasolineras.

     Para la apertura de la Cuenta Maestra y solicitud y emisión de las tarjetas, cada dependencia deberá completar los siguientes formularios que se encuentran establecidos en el convenio IDA-BCR, y enviarlos al Área de Servicios Generales debidamente autorizados:

·    Solicitud para la inclusión de subclientes.

·    Solicitud de tarjeta individual.

·    Solicitud para administradores.

b)  Al momento de la entrega de la tarjeta electrónica de compra de combustible, él tarjeta habiente debe firmar un acta de recibo de la misma, la cual, será emitida y quedará bajo custodia del ÁREA DE SERVICIOS GENERALES.

CAPÍTULO 3

Del uso de la tarjeta electrónica

de compra de combustible

Artículo 6º—De los parámetros de uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible. El uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte del tarjeta habiente u otro funcionario debidamente autorizado a ese efecto se limita a las siguientes estipulaciones o reglas:

a)  El tarjeta habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse al límite máximo diario, asignado en colones, según las indicaciones dadas por el ÁREA DE SERVICIOS GENERALES, para lo cual se tomará en consideración las condiciones propias de la función asignada al tarjeta habiente en cada caso particular.

b)  El tarjeta habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse al horario de uso de la tarjeta indicado por el ÁREA DE SERVICIOS GENERALES. Para tal efecto se tomará en consideración el horario habitual, funciones y disponibilidad del funcionario y/o tarjeta habiente.

c)  El tarjeta habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse a realizar la cantidad de transacciones de compra de combustible indicada por el Área de Servicios Generales, las cuales se contarán por días, semanas o meses, según sea el caso.

Artículo 7º—Del trámite de emisión de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Para el trámite de emisión de la tarjeta electrónica de combustible, deberá darse observancia a las siguientes disposiciones:

a)  De la solicitud administrativa de la tarjeta electrónica de compra de combustible ante Servicios Generales;

·    Las unidades administrativas centrales o regionales que desean utilizar el sistema, deben remitir al Área de Servicios Generales, el compromiso formal de comprometerse a trasladar semanalmente el recurso presupuestario de combustible que estiman consumir sus unidades móviles. El Área de Servicios Generales remitirá reportes semanales de este consumo.

·    El funcionario sea operador de equipo móvil u otro funcionario debidamente autorizado por la Jefatura de la Unidad Administrativa que pertenece, para el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible, deberá presentar ante el Área de Servicios Generales dos fotocopias de su cédula de identidad e indicar la siguiente información en una de ellas: tipo de licencia, teléfonos y dirección exacta de residencia (casa de habitación).

b)  De la solicitud de tarjeta electrónica de compra de combustible ante el Banco de Costa Rica;

·    El Área de Servicios Generales, es la única autorizada de tramitar ante el Banco de Costa Rica la emisión de las tarjetas electrónicas de compra de combustible, para cada uno de los funcionarios del INSTITUTO.

c)  Entrega de la tarjeta electrónica de compra de combustible;

·    Una vez recibidas las tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte del Banco de Costa Rica, el Área de Servicios Generales hará entrega de las mismas a cada uno de los funcionarios debidamente autorizados, los cuales deberán dejar constancia del recibido conforme de éstas en un acta elaborada por el Área de Servicios Generales.

Artículo 8º—Del procedimiento a seguir en caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Para los casos de extravío, pérdida o robo, el usuario y/ o tarjeta habiente debe realizar las siguientes gestiones:

a)  Notificar inmediatamente al Coordinador del Área de Servicios Generales del evento, para que tramite el bloqueo respectivo a través de Internet Banking y al Banco de Costa Rica a los teléfonos de emergencia: 2284-6600 que para este fin tiene disponible el Banco.

b)  Presentar la respectiva denuncia de robo ante el Organismo de Investigación Judicial (cuando así corresponda).

c)  Remitir informe escrito al Coordinador del Área de Servicios Generales sobre el extravío o robo de la tarjeta en el momento en que se presente, así como las circunstancias en que se produjo la situación. Este informe debe detallar los siguientes aspectos:

·    Dirección, Departamento o Área al que pertenece.

·    Fecha precisa de la pérdida y hora.

·    Nombre del funcionario al que se le extravió o robaron la tarjeta.

·    Detalle de los hechos.

·    Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, por el funcionario responsable.

·    Conclusiones y recomendaciones.

Artículo 9º—En caso de que la tarjeta electrónica de compra de combustible sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable al Banco de Costa Rica, el Coordinador del Área de Servicios Generales, elevará el caso ante la Dirección Administrativa Financiera, para iniciar la investigación administrativa correspondiente.

Artículo 10.—Si por negligencia, descuido, culpa, dolo o fraude debidamente comprobado en cualquiera de sus acepciones, el tarjeta habiente ha hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario debe reponer de su propio peculio el monto económico sustraído con la tarjeta electrónica de compra de combustible y con el deber de depositar en las cuentas designadas para este fin, el monto correspondiente. Caso contrario se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa. Lo anterior sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 11.—De la solicitud de reposición de la tarjeta electrónica de compra de combustible. La solicitud de reposición o renovación de las tarjetas deberá tramitarse con el Coordinador del Área de Servicios Generales, el cual realizará el trámite administrativo correspondiente y ante el Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO 4

De la compra de combustible por parte

del tarjeta habiente y/o funcionario

autorizado

Artículo 12.—De la compra de combustible en Estaciones de Servicio afiliadas al Banco de Costa Rica. El tarjeta habiente y/o funcionario del INSTITUTO que cancele el combustible para el vehículo oficial en las estaciones de servicio autorizadas a través de la tarjeta electrónica de combustible deberá solicitar la siguiente documentación al dispensador de la estación de servicio:

a)  Factura en la que se indique, la fecha de compra del combustible, el número de placa del vehículo, la cantidad de litros, el kilometraje y el tipo de combustible suministrado al vehículo oficial, el monto de la compra de combustible, el número de autorización de la compra que consta en el voucher respectivo y la firma y número de cédula del tarjeta habiente al dorso de la misma.

b)  Copia del voucher firmado en el cual consta el monto correspondiente a la compra de combustible.

     Nota: La factura emitida por la estación de servicio no debe presentar tachaduras, borrones ni alteraciones y debe ser facturas debidamente autorizadas por parte de Tributación Directa o al menos indicarse en el documento de la dispensa Tributaria cuando sea el caso.

CAPÍTULO 5

Del control interno de uso de las tarjetas

electrónicas de compra de combustible

Artículo 13.—El Área de Servicios Generales, será responsable del control interno de las compras de combustible que se realicen con cargo a las tarjetas electrónicas de compra de combustible, a tal efecto el tarjeta habiente deberá entregar la siguiente información:

·   Factura (s).

·   Voucher.

·   Estado de cuenta que remite mes a mes el Banco de Costa Rica al tarjeta habiente.

CAPÍTULO 6

De los incumplimientos y sanciones

Artículo 14.—Se consideran incumplimientos del presente Reglamento las siguientes actuaciones:

a)  El uso de tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte de particulares o de funcionarios del INSTITUTO, no autorizados a tal efecto.

b)  Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible en vehículos no oficiales del INSTITUTO o bien para el uso de estos en actividades personales o ajenas a las labores de la Institución.

c)  Irrespetar los parámetros de uso de la tarjeta electrónica de combustible establecidos previamente por el Área de Servicios Generales.

d)  Propiciar o de cualquier forma hacer incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de compra de combustible con la tarjeta electrónica.

e)  Causar alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.

f)   Irrespetar cualquier otra disposición contemplada en el presente Reglamento.

Artículo 15.—El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento será causal para la apertura de un proceso administrativo el cual estará a cargo de la Unidad de Relaciones Laborales u órgano Director que se integre a ese efecto con aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 16.—En caso de incurrir en alguna falta y previo proceso administrativo que así lo haya determinado se aplicará el régimen de sanciones de conformidad con las siguientes pautas:

a)  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta por parte del tarjeta habiente o funcionario autorizado para el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.

b)  El modo de participación del tarjeta habiente o funcionario autorizado sea como autor, cómplice o instigador.

c)  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal del uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.

d)  Los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 17.—Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, y normativa interna, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

CAPÍTULO 7

Disposiciones finales

Artículo 18.—Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este Reglamento, habrá de remitirse a las normas de la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Interno del Instituto, Reglamento de Uso y Mantenimiento de Vehículos del Instituto y demás normativa de derecho público aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6639.—C-352650.—(IN2011074984).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA LOS EVENTOS DE LAS APUESTAS DEPORTIVAS JUEGO PROGOL, MODALIDAD

UN SOLO EVENTO DEPORTIVO

Artículo 1º—Del Juego denominado Progol, modalidad Un Solo Evento Deportivo. Es un juego que se realiza en combinación con las actividades deportivas nacionales e internacionales de fútbol, en donde el concursante trata de predecir el resultado exacto de un solo evento deportivo, indicando el marcador exacto de goles que anotará cada equipo.

El evento deportivo participante en cada jornada es definido por la Junta de Protección Social, tanto como la inclusión de dicho evento deportivo en los sistemas automatizados que permiten abrir la posibilidad de juego a los concursantes.

El precio único de cada jugada de PROGOL, MODALIDAD UN SOLO EVENTO DEPORTIVO, es de ¢1.000 (mil colones).

Artículo 2º—Tiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para cada jornada se inicia a partir del momento en que la Junta de Protección Social lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas en cada jornada, será, preferiblemente, de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de dicha jornada.

En caso de suspensión del evento deportivo o no realización por cualquier motivo en la fecha programada, la citada rifa se hará entre la totalidad de transacciones recibidas.

Los premios se pagan a más tardar el día hábil siguiente a la inclusión, en los sistemas de la Junta de Protección Social, del resultado oficial del evento deportivo.

Artículo 3º—Bolsa de premios del Juego Progol, modalidad Un Solo Evento Deportivo. Del total de los ingresos recibidos por concepto de ventas, un 52% se destina como bolsa de premios. La bolsa de premios se rifará entre los concursantes que acierten el marcador exacto de dicho encuentro deportivo. Para dicho efecto cada operación procesada enteramente recibe un identificador o número serial único en el sistema, de donde se selecciona por medio de tómbola electrónica o manual una sola transacción ganadora que se hará acreedora de la bolsa total de premios disponible.

En caso de que no haya concursantes que acierten el marcador exacto del evento deportivo, la rifa antes indicada se hará entre la totalidad de transacciones recibidas.

Artículo 4º—Validación de apuestas. Para poder participar en el respectivo juego, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema.

Artículo 5º—De la inclusión de los resultados de las apuestas deportivas. La inclusión de los resultados en el sistema automatizado se realizará conforme concluya el evento incluido en la jornada respectiva, en las instalaciones de la Junta de Protección Social o en lugar autorizado, de manera que los premios podrán ser pagados a más tardar el día hábil siguiente.

El escrutinio de los resultados se hará con fundamento en la información oficial que remita a la Junta de Protección Social la UNAFUT, la cual es la responsable sobre la veracidad de la información reportada o bien cualquier otro medio que la Junta de Protección Social considere conveniente. La inclusión de estos resultados la realizarán funcionarios de la Junta de Protección Social destacados para esta labor, a través de los sistemas automatizados correspondientes, ello a efecto de determinar los concursantes ganadores y generar los pagos de premios correspondientes.

Artículo 6º—Formas de pago. El pago se hace en forma personal en los sitios autorizados por la Junta de Protección Social o por medios electrónicos, en los horarios correspondientes de atención al público.  El pago se hace al número de comprobante de venta emitido por el puesto autorizado. En todo caso la persona que se presente al cambio de premios debe identificarse con cédula de identidad o de residencia que se encuentre vigente.  En el caso de personas del extranjero, las personas pueden identificarse con su pasaporte vigente.

Artículo 7º—Plazo para hacer efectivos los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de los resultados de los encuentros deportivos incluidos en la jornada.

Artículo 8º—Premios no cambiados. Los premios disponibles en cada encuentro deportivo, que se hayan determinado como acertados y que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.

Artículo 9º—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta de Protección Social. La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro de los resultados de los eventos deportivos incluidos en la jornada. La Junta de Protección Social atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes siguiente al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.

Artículo 10.—Suspensión de encuentros de fútbol en cada jornada. En caso de adelanto respecto de la hora o fecha programada o suspensión del evento deportivo, el resultado que se tendrá por oficial se determinará por el método de rifa descrito en este reglamento, independientemente del resultado que arroje el encuentro deportivo en el momento en que se realice.

Artículo 11.—Rifa única. La rifa se hará en el momento en que se determine cada una de las condiciones indicadas en este artículo, utilizando una tómbola electrónica o manual.  Esta rifa se realizará en presencia del Director de Producción y Ventas, el Auditor Interno, el Asesor Legal de la Junta de Protección Social o sus representantes, quienes podrán contar con el personal técnico correspondiente para la realización de la rifa.

Artículo 12.—Reglas y principios supletorios. En lo no dispuesto expresamente, el Juego PROGOL, MODALIDAD UN SOLO EVENTO DEPORTIVO estará sujeto a las reglas y principios que se regulan en el Reglamento para los eventos de las Apuestas Deportivas publicado en el Alcance Nº 8 de La Gaceta Nº 14 del 20 de enero del 2011.

De conformidad con el Acuerdo JD-441 correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 33-2011 celebrada el 13 de setiembre de 2011.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. Nº 15380.—Solicitud Nº 1676.—C-107420.—(IN2011076069).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 118-2011 celebrada el 28 de junio de 2011, en el Artículo Sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 03, conoce y aprueba por unanimidad, y brindando el plazo de 10 días para la respectiva consulta el “Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica de La Municipalidad de Aguirre.”

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE CAJA CHICA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a.  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b.  Bienes y Servicios de: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad.

c.  Caso Fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d.  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no superen los límites preestablecidos para los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

e.  Dependencia Usuaria del servicio: Se denomina como tal la Dirección, Departamento, Sección y Unidad.

f.   Encargado de Caja Chica: El funcionario designado por el Alcalde de acuerdo al artículo 109 del código Municipal y artículo) es a quien se le asignará el fondo fijo de Caja Chica.

g.  Fuerza Mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del principio) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

h.  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no hay en existencia en el Almacén Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

i.   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j.   Municipalidad: La Municipalidad de Cantón de Aguirre

k.  Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

l.   Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que se tramitaría a través de la Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

ll.  Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale; también pueden conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes.

Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3º—Se establecerán unos fondos de caja chica cuyo monto estará sujeto al reglamento de autorización de egresos que define el artículo 109 del código Municipal y su supervisión será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar de conformidad con lo que al efecto disponga la normativa vigente y aplicable en materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo Municipal el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 4º—El monto del vale de caja chica no podrá superar el monto de ¢150.000,00. Los parámetros de aumento estarán establecidos de acuerdo al índice de inflación a diciembre del año anterior (índice de precios al consumidor que determine la Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Economía).

Artículo 5º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido para este fondo, según solicitud escrita y justificada que le haga el Jefe del Departamento de Tesorería Municipal o el Director Financiero.

Artículo 6º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de éstos que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 8º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a.  Si en el Almacén Municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b.  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c.  Si el bien o servicio son de urgente necesidad.

d.  Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

Artículo 10.—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por el reglamento de contratación Administrativa. Y la Ley Financiera y de presupuestos públicos es aplicable solo parcialmente a las municipalidades, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del vale

Artículo 11.—El vale de caja chica debe de emitirse en original y copia y en el formulario debidamente prenumerado en forma consecutiva, que será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de Tesorería de la Municipalidad.

Artículo 12.—EI vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

b.  Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso h) del Código Municipal.

c.  Venga acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará retiro del efectivo. d. Venga acompañado de la firma y nombre de la Jefatura inmediata. e. Exista en el formulario la autorización correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.

f.   Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.

Artículo 13.—Los vales que haya recibido el encargado del fondo fijo, mayor a ocho días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO TERCERO

De la liquidación

Artículo 14.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente la y detalle la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igualo posterior a la fecha de emisión del vale.

c)  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e)  Venir firmados por el reverso, por la Jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 18.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.

Artículo 19.—No se entregará otro Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 20.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 21.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica, estarán prenumerados y se llevará para esos efectos, una numeración individual para cada Caja Chica que exista en la Municipalidad.

CAPÍTULO CUARTO

De los arqueos

Artículo 22.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de Administración.

Artículo 23.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quién además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 24.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 25.—Cuando el encargado de fondo requiera ser sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita con la firma del encargado de la persona que sustituirá, igual procedimiento se utilizará cuando el encargado titular se reintegre a su puesto.

Artículo 26.—Por caso fortuito o de fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo se realizará un arqueo del fondo en presencia de dos testigos quienes dejarán constancia con su firma del contenido del mismo.

Artículo 27.—Cuando se presenten faltantes o sobrantes de caja, como resultado del arqueo, el encargado deberá responder con su propio peculio con el caso de los faltantes y depositando al Municipio en el caso de sobrantes de dinero.

CAPÍTULO QUINTO

De los reintegros

Artículo 28.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará el encargado del fondo fijo en original y copia.

Artículo 29.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya consumido al menos el 70% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación optima a los recursos y mantener la liquides del fondo.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 30.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando el Almacén Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 31.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en el reglamento de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.

Artículo 33.—No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que se encuentren en calidad de interinas o no presten servicio regular en la Municipalidad, mediante el sistema de planillas.

Artículo 34.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 35.—EI fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este reglamento.

Artículo 36.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin, y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Director de la dependencia de que se trate.

Artículo 37.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días.

CAPÍTULO SETIMO

De las sanciones

Artículo 38.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la ley de la administración Financiera de la República y presupuestos públicos.

Artículo 39.—Las sanciones que correspondan según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por la Alcaldía o el Concejo según el caso conforme con las disposiciones del debido proceso reguladas en el código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO OCTAVO

De la derogatoria y vigencia

Artículo 40.—EI presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con anterioridad al presente.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011074869).

PROYECTO REGLAMENTO DE DECLARATORIAS

DE INTERÉS MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 118-2011 celebrada el 28 de junio de 2011, en el artículo sétimo, Informes varios, acuerdo Nº 04, conoce y aprueba por unanimidad, y brindando el plazo de 10 días para la respectiva consulta el “Proyecto de Reglamento de Declaratorias de Interés Municipal”:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Objeto. Las entidades y proyectos que se sometan al Concejo Municipal podrán ser declarados de interés municipal sí se ajustan a la reglamentación detallada en los artículos siguientes.

Artículo 2º—Definición. Son entidades y proyectos de Interés Municipal a los efectos de este reglamento, todos aquellos que tengan por objeto la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del cantón.

CAPÍTULO II

Proyectos sin fines de lucro

Artículo 3º—Proyectos. Los proyectos de declaración de interés municipal podrán estar referidos a:

a)  El reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupos de vecinos.

b)  El reconocimiento y/o promoción de eventos desarrollados por una institución, organización intermedia o grupos de vecinos.

Artículo 4º—Trayectoria. Los proyectos de Declaración de Interés referidos a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupos de vecinos, deberán adjuntar la siguiente documentación:

1-  Certificación de personería jurídica

2-  Copia del Estatuto.

3-  Copia del acuerdo donde se decide solicitar la Declaración de Interés.

4-  Resumen de las actividades desarrolladas por la institución.

Los grupos de vecinos sin constitución legal reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración avalada por un mínimo de veinte (20) firmas de ciudadanos de su comunidad.

Las instituciones del Estado reemplazarán la documentación exigida, por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades o responsables de las mismas.

Artículo 5º—Eventos. Los proyectos referidos al reconocimiento y promoción de un evento organizado por una institución, organización intermedia o grupo de vecinos, además de los requisitos antes expuestos, deberán agregar:

a)  Descripción del evento.

b)  Fecha de inicio y finalización.

c)  Programa de actividades.

d)  Nómina de expositores o participantes.

e)  Población destinataria.

CAPÍTULO III

Proyectos de Inversión

Artículo 6º—Proyectos de inversión. Podrá ser declarado de Interés Municipal cualquier proyecto de inversión desarrollado por empresa o entidad que cumpla con las condiciones determinadas en los incisos siguientes:

a)  Presentar la solicitud a la Secretaría del Concejo previamente al comienzo de las inversiones o dentro de los tres meses de iniciadas las mismas.

b)  La Presentación se realizará con una relación de antecedentes que permita evaluar el impacto respecto de la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto; su incidencia sobre el número y tipos de puestos de trabajo a crear, y su impacto sobre el medio ambiente, para lo cual adjuntará la documentación pertinente.

Se acompañarán a la presentación los antecedentes de la empresa y estudio de factibilidad del proyecto.

Artículo 7º—Evaluación. La Municipalidad evaluará el proyecto de inversión por sus servicios técnicos y de considerarlo pro movible como interés municipal, emitirá el acuerdo respectivo.

Artículo 8º—Inversionistas. Este reglamento abarcará los proyectos de inversión realizados en el cantón de Aguirre que fueren presentados por:

a)  Empresas ya instaladas en el mismo.

b)  Empresas provenientes del resto del país y del exterior que se instalen en el cantón.

En todos los casos, se deberá cumplir con la obligación de estar constituidas legalmente en el país y formular el proyecto de inversión con los requisitos y formalidades antes expuestos.

Artículo 9º—Pago de tributos. Ninguna empresa podrá recibir una declaratoria de interés municipal para un proyecto de inversión si no se encuentra al día con el pago de sus tributos municipales.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 10.—Derechos. Las entidades y proyectos declarados de interés municipal podrán acceder al uso de medios públicos locales, a las acciones formativas que impulse la Municipalidad y a la aportación de recursos para promover la realización de actividades de interés general, todo ello en tanto lo autorice el bloque de legalidad.

Artículo 11.—Efectos tributarios. Las declaratorias de interés municipal tendrán efectos estrictamente promocionales y no generan beneficios tributarios.

Artículo 12.—Exclusión. La Municipalidad podrá cancelar la declaratoria de interés municipal a petición de parte o en forma oficiosa. Esto último cuando se trate de entidades o proyectos que permanezcan inactivas o en caso de incumplimiento de lo antes expuestos. En todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa de quince días a la entidad interesada.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta

Quepos, 6 de julio del 2011.—Departamento de Secretaría Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011074871).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Se comunica a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, que la Municipalidad de Santa Ana, procederá a rematar un total de tres puestos de licores, de conformidad con los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores 21.4 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial, el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 21 del 17 de febrero de 2011, que en lo conducente indica lo siguiente: “...2. Autorizar el remate de las patentes recuperadas, respetando el procedimiento del artículo 13 de la Ley de Licores...” y el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el 19 de julio del año en curso, el cual señala: por lo anterior, se acuerda: delegar en la Alcaldía, la dirección del procedimiento de remate de los puestos de licores autorizados mediante acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 21 del 17 de febrero de 2011, para el distrito Pozos...”. De esta forma, la Alcaldía Municipal, procede a comunicar lo siguiente: primero: que se rematarán tres puestos de licores para el distrito de Pozos, en fecha reprogramada para el día 19 de octubre del dos mil once, a las diez horas exactas en el salón de sesiones del Concejo Municipal, localizado en las instalaciones principales del Edificio Municipal, ubicado cincuenta metros norte, de la iglesia católica de Santa Ana Centro. Segundo: que la base de remate de cada uno de los tres puestos de licores, será de noventa y un millones de colones, siendo este el mismo monto por el cual se adjudicó el último puesto de licores en remate firme. Tercero: los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal, a más tardar al ser las doce horas del día hábil anterior de celebrarse el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, o cheque certificado de un banco costarricense. Así mismo, en ese mismo acto deberán señalar por escrito un lugar dentro del cantón de Santa Ana o un medio idóneo permitido por Ley, para oír notificaciones, además de presentar original y copia de la cédula de identidad del participante, así como certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, en la que se indique la cédula jurídica, tratándose de personas jurídicas. Cuarto: si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la Licencia de Licores, en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Quinto: se advierte que de conformidad con la Ley de Licores, en la fecha y hora indicada se realizará la primera sesión de remate de Patentes de Licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la realización de esta segunda sesión, en caso de ser necesario, será oportunamente definida por el Concejo y debidamente publicada en La Gaceta. Sexto: celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la Licencia de Licores, a favor del adjudicatario. Sétimo: una vez dictado el Acuerdo Municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Es todo.

Santa Ana, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Acalde.—(IN2011075697).

            2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo, avisa que sacara a remate un lote con una medida de 500m2 y una base de remate de ¢11.000,00 (once mil colones el metro cuadrado). Dicho remate se llevará a cabo el día 28 de octubre del 2011, en el Palacio Municipal a las 9:00 horas. Más información al Tel. 2428-8367 Ext. 110 o en las instalaciones municipales.

Lic. Jairo Guzmán Soto, Alcalde.—1 vez.—(IN2011076093).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 11 de agosto del 2011 y hasta nuevo aviso, es: 7,25%.

San José, 23 de agosto del 2011.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 11666.—C-6285.—(IN2011074125).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil once. Se le comunica a los señores Eder Villanueva Barrantes y Juan Pablo Valverde Román, la resolución de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil once, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medidas de protección a favor de las personas menores de edad Yandelyn Villanueva Cordero y Yeiron Valverde Cordero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00073-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-15020.—(IN2011074835).

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las quince del doce de setiembre del dos mil once. Se le comunica a Mario Alberto Ortiz Figueroa, la resolución de las catorce horas del doce se setiembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00082-2007, a favor de la persona menor de edad Noilyn Ortiz Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00082-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-13220.—(IN2011074836).

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las quince del nueve de setiembre del dos mil once. Se le comunica a Norberto López Velázquez y Luis Enrique Segura Córdoba, el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-113-2011, a favor de las personas menores de edad Donovan López Santos, Cintia López Santos, Luis Gabriel Santos Tobar y Santiago Segura Santos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-13220.—(IN2011074837).

Se le comunica a la señora Francis Acuña Mendoza y al señor Jeiner Bermúdez Mora las resoluciones administrativas de las doce horas once minutos del veintidós de febrero del dos mil once y de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de  febrero del dos mil once mediante las cuales esta Oficina Local procedió a modificar la alternativa de protección de abrigo temporal a cuido provisional con respecto a la persona menor de edad Jeanpool Acuña Mendoza da inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dylan Bermúdez Acuña y Nazareth Acuña Mendoza respectivamente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 113-00058-2008.—Oficina Local de La Unión, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-9020.—(IN2011074937).

A Wilbert Carvajal Ugalde, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de setiembre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Lindseay Carvajal Picado, Eunice Picado Jiménez y Bryan Alonso Picado Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00149-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-12020.—(IN2011074938).

A Randall Mauricio Araya Segura se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Emerson Rashid Badilla Arguedas, Reyner Mauricio Araya Arguedas, Michel Dariela Arguedas Espinoza y Britany Sachel Arguedas Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 245-00030-2007.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-12020.—(IN2011074939).

A Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en el hogar del señor Steven José Salguera Jarquín, quien es tío materno, en beneficio de la niña Juniet Yuliana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00181-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-9620.—(IN2011074940).

Se le comunica a María del Carmen Ávila Navarro que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:05 horas de 10 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Anthony Adolfo Ávila Navarro, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución y ordenó remitir la situación al Ministerio Público por el delito de abandono del niño por parte de sus responsables. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en él entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 112-00165-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-18020.—(IN2011074942).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) hace del conocimiento de las instituciones y empresas prestatarias de servicios públicos reguladas, que la Contraloría General de la República, con base en la potestad dada por el artículo 82, de la Ley Nº 7593, y de su lineamiento de oficio 1463, del 12 de febrero del 2010, comunicó mediante oficio N° 6990, del 29 de julio del 2011 el canon a nivel de actividad de regulación y el Regulador General de la ARESEP a nivel de empresa regulada, según oficio 584-RG-2011, la aprobación de los montos a cobrar por concepto de cánones que deben cancelar esas empresas reguladas, correspondientes al año 2011, por un monto de ¢9.499.163.962,62. El detalle es el siguiente:

MONTO TOTAL APROBADO

EMPRESAS

CANON 2012

Corriente

Calidad

TOTALES

9.499.163.962,62

8.636.084.098,90

863.079.863,72

ENERGÍA

2.903.470.876,57

2.040.391.012,85

863.079.863,72

REGULACIÓN ELÉCTRICA

944.173.005,90

866.727.005,49

77.446.000,41

Generadores y Distribuidores Eléctricos:

885.735.953,99

808.289.953,58

77.446.000,41

CNFL

255.401.808,97

198.178.790,31

57.223.018,66

Coopealfaro R. L.

2.932.587,25

1.617.446,79

1.315.140,46

Coopeguanacaste R. L.

29.412.312,13

18.998.004,39

10.414.307,74

Coopesantos R. L.

14.286.292,19

7.677.251,93

6.609.040,26

Coopelesca R. L.

29.307.594,87

16.816.986,20

12.490.608,66

ESPH

33.105.216,48

24.219.505,64

8.885.710,83

ICE (1)

486.880.011,06

518.854.989,93

(31.974.978,88)

JASEC

34.410.131,05

21.926.978,38

12.483.152,67

Generadores Privados:

58.437.051,91

 

 

 Aeroenergía S. A.

636.615,39

 

 

 Azucarera el Viejo S. A. (2)

1.007.996,77

 

 

 Compañía Eléctrica Doña Julia S. A.

3.987.264,16

 

 

 Desarrollos Energéticos MW S. A.

18.654,66

 

 

 El Angel S. A. (3)

261.051,02

 

 

 El Embalse S. A.

203.899,79

 

 

 Empresa Eléctrica Matamoros S. A.

605.718,95

 

 

 Geoenergía Guanacaste Ltda.

7.502.240,00

 

 

 Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.

1.869.836,78

 

 

 Hidroeléctrica Caño Grande S. A.

445.362,29

 

 

 Hidroeléctrica Platanar S. A.

3.076.909,14

 

 

 Hidroeléctrica Río Lajas S. A.

1.591.797,81

 

 

 Hidroenergía del General S. R. L.

7.165.450,02

 

 

 Hidrovenecia S. A.

432.211,32

 

 

 Ingenio Quebrada Azul Ltda. (4)

12.231,77

 

 

 Ingenio Taboga S. A.

810.413,25

 

 

 Inversiones La Manguera S. A.

848.534,38

 

 

 La Lucha S. A.

58.941,81

 

 

 La Rebeca de la Marina S. A.

5.298,61

 

 

 Losko S. A.

466.412,71

 

 

 Molinos de Viento Arenal S. A.

2.354.977,17

 

 

 P. Eólico Guanacaste S. A. (5)

7.679.771,65

 

 

 P.H. Don Pedro S. A.

2.344.624,64

 

 

 P.H. Río Volcán S. A.

2.672.199,74

 

 

 Plantas Eólicas S. A.

2.651.022,12

 

 

 Sociedad Planta Eléctrica Tapezco Ltda.

7.011,06

 

 

 Suerkata S. R. L.

304.028,22

 

 

 Unión Fenosa Generadora la Joya S. A.

9.416.576,68

 

 

 

 

Corriente

Calidad

REGULACIÓN COMBUSTIBLES (6)

1.959.297.870,67

1.173.664.007,36

785.633.863,31

Distribuidores al Consumidor Final (7)

479.185.482,34

(45.437.272,57)

524.622.754,91

 Promedio por Litro (en colones)

 

-

0,265731

 Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo

159.660.207,33

107.585.713,38

52.074.493,95

 Promedio por Litro (en colones)

 

0,546227

0,264389

 RECOPE (8)

1.315.365.295,22

1.106.428.680,78

208.936.614,45

 Transportistas (9)

5.086.885,77

5.086.885,77

-

 Promedio por Litro (en colones)

0,00188

0,001880

-

AGUA Y AMBIENTE

2.913.668.571,34

 

 

 ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO

2.879.196.709,81

 

 

 ESPH

175.476.818,38

 

 

 A y A

2.119.078.186,44

 

 

 A y A (Acueductos Comunales - Asadas)

584.641.704,99

 

 

 

 

 

 

 REGULACIÓN RIEGO

34.471.861,53

 

 

 SENARA

34.471.861,53

 

 

TRANSPORTE

3.682.024.514,71

 

 

REGULACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO

3.085.824.637,62

 

 

 Transporte Terrestre:

3.079.109.145,55

 

 

 Autobuses

2.305.000.691,06

 

 

 Promedio por Autobús (en colones)

507.150,87

 

 

 Taxis

774.108.454,48

 

 

 Promedio por Taxi (en colones)

63.399,55

 

 

 Transporte Personas Vía Acuática:

6.715.492,07

 

 

 Cabotaje Mayor

5.656.078,98

 

 

 Coonatramar R. L.

2.147.134,42

 

 

 Naviera Tambor S. A.

3.508.944,57

 

 

 Cabotaje Menor

1.059.413,09

 

 

 Anabella Morales Carpio

137.522,88

 

 

 Inversiones Chavarría y Camacho S. A.

170.429,17

 

 

 Inversiones Legu S. A.

131.154,94

 

 

 Rubén Viajes Bananero S. A.

255.643,76

 

 

 Transportes Chavarría S. A.

65.930,31

 

 

 Viajes y Transportes Clic Clic S. A.

166.223,11

 

 

 Wildan Tijerino Cortés

132.508,92

 

 

 REGULACIÓN PORTUARIA

515.328.340,38

 

 

 Dirección General de Aviación Civil

90.590.492,84

 

 

 Estibadoras Privadas

83.342.943,90

 

 

 Promedio por Tonelada (en colones)

1,60

 

 

 INCOP

127.224.523,30

 

 

 JAPDEVA

214.170.380,35

 

 

 REGULACIÓN CARGA POR FERROCARRIL

16.160.464,46

 

 

 INCOFER

16.160.464,46

 

 

 REGULACIÓN PEAJES

13.954.867,27

 

 

 CONAVI

13.954.867,27

 

 

 REGULACIÓN SERVICIO SOCIAL POSTAL

50.756.204,98

 

 

 Correos de Costa Rica S. A.

50.756.204,98

 

 

(1)    incluye generación, transmisión, distribución y alumbrado público. Obsérvese que tiene un saldo a favor en el canon de calidad, por lo que el canon corriente se reduce en esa suma.

(2)    Entró a operar en marzo. El período de venta al ICE es de enero a abril y en diciembre.

(3)    Se destruyó con el terremoto de Cinchona. Está en reconstrucción.

(4)    Tiene vencida la concesión y contrato desde el 17 de marzo del 2010. Actualmente tramita ante la Aresep la renovación de la concesión de servicio público. Hay alguna probabilidad de que suscriba contrato para el 2012.

(5)    Entró a operar en setiembre de 2009.

(6)    Los datos sobre ventas y transporte de combustibles y los ingresos fueron suministrados por Recope, Los ingresos de las demás empresas corresponden a estimaciones, ya que la Aresep fija un margen de comercialización en el caso de estaciones de servicio, peddler y LPG y un monto para el flete de transporte de combustible, tanto limpio como negro. En el caso del LPG el monto fíjado es un máximo, de manera que las empresas pueden cobrar menos. En el caso del flete, los ingresos dependen de las distancias que se recorran, no se tienen datos de las distancias que se recorren en el caso de transportistas de combustible negro

(7)    Incluye estaciones terrestres, marinas y peddlers. Obsérvese que tiene un saldo a favor en el canon de corriente, por lo que el canon de calidad se reduce en esa suma.

(8)    Ingresos calculados con impuesto único

(9)    Incluye transporte de combustible limpio y negro

Lic. Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 5951-11.—Solicitud Nº 36312.—C-206460.—(IN2011075406).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Área de Estadísticas Contínuas

Unidad Índices de Precios

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de agosto, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de

la Industria de la Construcción

Agosto 2011

Índices de Precios de Insumos para la

Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

______________________________________Jul 2011____ Ago 2011___ Variación (%)

Edificios                                                                       22 274,98                 22 280,01                    0,02

Vivienda                                                                       22 919,30                 22 919,30                    0,00

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción

de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

______________________________________Jul 2011____ Ago 2011___ Variación (%)

Mano de Obra en Edificios                                      23 689,62                 23 689,62                    0,00

Mano de Obra en Vivienda                                      23 422,74                 23 422,74                    0,00

Índices de Precios de Actividades para la Construcción

de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad ________________________ Jul 2011_____ Ago 2011___ Variación (%)

Tubería aguas pluvial                                                  2 680,42                   2 680,42                    0,00

Tubería aguas negras pvc                                           2 690,07                   2 690,07                    0,00

Tubería aguas negras concreto                                  2 091,45                   2 091,45                    0,00

Tubería agua potable                                                   3 352,59                   3 352,59                    0,00

Prevista aguas negras pvc                                          2 832,46                   2 832,46                    0,00

Prevista aguas negras concreto                                2 704,28                   2 704,28                    0,00

Prevista agua potable                                                  2 922,60                   2 922,60                    0,00

Tragantes                                                                         3 242,27                   3 242,27                    0,00

Pozos                                                                               3 518,63                   3 518,63                    0,00

Cajas de sifón                                                                 2 715,19                   2 715,19                    0,00

Cordón y caño                                                               3 720,48                   3 720,48                    0,00

Aceras                                                                              3 840,17                   3 840,17                    0,00

Desfogue                                                                         3 787,63                   3 787,63                    0,00

Cuneta media caña                                                        3 195,72                   3 195,72                    0,00

Cabezales para pasos por acera                                 3 725,52                   3 725,52                    0,00

Pasos por acera                                                              3 699,06                   3 699,06                    0,00

Válvulas h. f.                                                                   1 211,93                   1 211,93                    0,00

Hidrantes                                                                        1 712,79                   1 712,79                    0,00

Limpieza y desenraice                                                 1 036,23                   1 037,25                    0,10

Corte de tierra                                                                1 226,39                   1 227,82                    0,12

Relleno y compactación                                              1 696,27                   1 696,71                    0,03

Sub-base, base y conf. Subrasante                            3 328,91                   3 329,13                    0,01

Carpeta asfáltica                                                            2 276,36                   2 271,34                 - 0,22

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad_______________________Jul 2011_____ Ago 2011___ Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                                                     3 314,60                   3 313,77                 - 0,02

Tubería pvc 200 mm                                                     4 046,73                   4 046,56                    0,00

Tubería pvc 250 mm                                                     4 502,53                   4 502,42                    0,00

Tubería pvc 300 mm                                                     4 538,11                   4 538,01                    0,00

Prevista 12 mm                                                              3 929,22                   3 929,22                    0,00

Hidrante                                                                          2 867,43                   2 866,54                 - 0,03

Promedio tubos y prevista                                         3 880,93                   3 880,35                 - 0,01

Sin costo tubo 150 mm                                                2 622,03                   2 620,41                 - 0,06

Tubo 200 - 500 mm                                                       2 584,24                   2 583,23                 - 0,04

Promedio                                                                         2 611,47                   2 609,99                 - 0,06

Índice General de Acueductos                                  3 340,15                   3 274,90                 - 1,95

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad_______________________Jul 2011_____ Ago 2011___ Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                                                     2 692,87                   2 691,78                 - 0,04

Tubería pvc 200 mm                                                     2 052,09                   2 050,98                 - 0,05

Tubería pvc 250 mm                                                     1 916,26                   1 915,06                 - 0,06

Tubería pvc 300 mm                                                     1 925,68                   1 923,68                 - 0,10

Prevista 100 mm                                                            1 987,13                   1 985,79                 - 0,07

Promedio pvc                                                                 2 100,99                   2 099,97                 - 0,05

Tubo de concreto 300 mm                                           3 429,08                   3 428,57                 - 0,01

Tubo de concreto 610 mm                                           3 334,63                   3 333,77                 - 0,03

Tubo de concreto 910 mm                                           3 523,92                   3 523,43                 - 0,01

Promedio de concreto                                                  3 454,00                   3 453,37                 - 0,02

Cajas de registro                                                           3 316,87                   3 315,86                 - 0,03

Cajas de sifón                                                                 2 715,06                   2 715,06                    0,00

Prom. cajas registro y sifón                                        3 207,42                   3 206,58                 - 0,03

Reposición de carpeta                                                 3 330,61                   3 215,04                 - 3,47

Índice General de Alcantarillados                           3 117,92                   3 072,23                 - 1,47

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras

y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos______________________________Jul 2011____ Ago 2011___ Variación (%)

Acero estructural                                                      882,73916               882,73916            0,00000

Acero postensión                                                     382,68504               383,17222            0,12731

Acero refuerzo                                                        1 616,26413            1 616,26413            0,00000

Acetileno                                                                 5 506,60151            5 506,60151            0,00000

Aditivo retardante /acel                                      1 124,53153            1 124,53153            0,00000

Alambre de púas                                                    2 498,63006            2 500,79310            0,08657

Alambre eléctrico                                                      275,40105               275,40105            0,00000

Alambre negro                                                        1 122,57240            1 122,57240            0,00000

Arena                                                                        1 477,44445            1 477,44445            0,00000

Asfalto 85/100                                                       2 404,86035            2 295,77153          - 4,53618

Barras o barrenos                                                      607,51573               607,51573            0,00000

Broca 3” diam                                                             553,70623               554,41113            0,12731

Búnker                                                                      3 117,31845            3 107,63519          - 0,31063

Cemento                                                                   2 130,20616            2 130,20616            0,00000

Clavos                                                                      1 826,93903            1 826,93903            0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                           408,37618               408,89607            0,12731

Costo de posesión                                                    684,94947               685,82145            0,12731

Diesel                                                                       2 667,77848            2 666,30612          - 0,05519

Dinamita                                                                      280,00439               280,00439            0,00000

Emulsión asfáltica                                                 1 858,43690            1 822,66386          - 1,92490

Epoxy p/ marcadores                                                810,73107               811,76318            0,12731

Flanger 12 * 65                                                         613,87557               614,65707            0,12731

Fulminante                                                                  291,68477               291,68477            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10             1 701,79419            1 701,79419            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10             1 550,90802            1 550,90802            0,00000

Gasolina                                                                  2 122,77310            2 067,17921          - 2,61893

Grapas p/ alambre                                                  1 053,80061            1 053,80061           0,00000

Lámina de aluminio liso n°16                               955,45896              955,75969           0,03148

Liquido para cura                                                  1 257,50030            1 257,50030           0,00000

Llantas                                                                        797,27187              797,70083           0,05380

Lubricantes                                                             2 120,69812            2 198,98337           3,69148

Madera contrachapada (plywood)                    1 572,80869            1 572,80869           0,00000

Madera especial para baranda                               261,73000              261,73000           0,00000

Madera formaleta                                                    3 522,52135            3 522,52135           0,00000

Malla ciclón                                                            1 299,30343            1 228,62650          - 5,43960

Mangueras comp. 600 c.c.                                   1 395,53757            1 395,81910           0,02017

Mano de obra                                                          1 470,70782            1 470,70782           0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                          533,38033              534,05936           0,12731

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                        519,74205              520,40371           0,12731

Marco y rejilla metal 18” * 23”                            261,99202              261,99202           0,00000

Marco y tapa de metal                                             250,34793              250,34793           0,00000

Material p/ sellado juntas                                     159,65079              159,65079           0,00000

Material reflectante señales                                    207,84323              207,84323           0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                          872,69180              872,69180           0,00000

Oxígeno industrial                                               6 680,60930            6 680,60930           0,00000

Piedra bruta                                                            1 223,84256            1 223,84256           0,00000

Piedra quebrada                                                     1 217,44213            1 217,44213           0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”               612,03176              612,81091           0,12731

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”               601,21054              601,97591           0,12731

Pilote hormigón pretensado 30 * 30               2 305,19811            2 305,19811           0,00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35               2 594,36500            2 594,36500           0,00000

Pilote hormigón reforzado                                  3 283,67167            3 283,67167           0,00000

Pintura p/ estructuras                                          1 845,38480            1 845,38480           0,00000

Pintura y esferas p/ vías                                      1 910,81404            1 910,91629           0,00535

Poste de viga galvanizada                                    543,82187              544,51419           0,12731

Poste pretensado/guardacamino                       3 316,15169            3 316,15169           0,00000

Poste p/ cerca de alambre                                    4 894,12193            4 894,12193           0,00000

Poste p/ señal vertical                                            835,91610              835,91610           0,00000

Repuestos                                                                1 175,79375            1 189,07573           1,12962

Soldadura                                                                1 430,82186            1 430,82186           0,00000

Table estaca acero mp (116)                                  544,61455              545,30788           0,12731

Tela de fibra sintética                                           1 108,06401            1 108,06401           0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino             532,95651              533,63500           0,12731

Terminal viga p/ guardacamino                         1 928,63161            1 928,63161           0,00000

Tinta de serigrafía                                                    218,34162              218,34162           0,00000

Tipo de cambio                                                         553,68199              554,38685           0,12731

Tornillos galvanizados                                          355,84671              355,84671           0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                   509,22860              509,87688           0,12731

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                   548,00117              548,69881           0,12731

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                   480,76881              481,38085           0,12731

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                   480,76881              481,38085           0,12731

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                   520,71903              521,38193           0,12731

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                   525,56225              526,23132           0,12731

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                   522,93310              523,59882           0,12731

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                   520,51870              521,18135           0,12731

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.               1 408,23127            1 408,23127           0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.               1 394,20910            1 394,20910           0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.               1 421,58766            1 421,58766           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.               1 275,24099            1 275,24099           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.               1 644,24712            1 644,24712           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.               1 368,89999            1 368,89999           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.               1 443,04657            1 443,04657           0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.               1 433,61198            1 433,61198           0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.               1 505,83397            1 505,83397           0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.               1 626,51220            1 626,51220           0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                  933,71558              933,71558           0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                  629,30415              629,30415           0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                  958,29465              958,29465           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                  836,84757              836,84757           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                  949,53751              949,53751           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                  987,03367              987,03367           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                  956,16178              956,16178           0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                  950,23656              950,23656           0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                  954,85075              954,85075           0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                  863,69085              863,69085           0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                    957,90322              957,90322           0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                    624,87163              624,87163           0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                    959,38424              959,38424           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                    795,53380              795,53380           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                    956,05073              956,05073           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                    951,30070              951,30070           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                    954,72535              954,72535           0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                    948,72611              948,72611           0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                    954,27767              954,27767           0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                    914,30793              914,30793           0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                           442,46334              442,46334           0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                           426,29981              426,29981           0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                           426,74916              426,74916           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm                                803,58682              803,58682           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm                                746,91743              746,91743           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm                              1 052,03739            1 052,03739           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm                                951,67393              951,67393           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm                              1 060,54843            1 060,54843           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm                              1 240,24362            1 240,24362           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm                                607,20628              607,20628           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm                              1 082,84602            1 082,84602           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm                              1 160,72248            1 160,72248           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm                                628,35713              628,35713           0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm                              1 161,29036            1 161,29036           0,00000

Viga galvanizada                                                     488,56483              489,18680           0,12731

Water stop 6”*3/16”                                              383,75534              383,75534           0,00000

San José, 20 de setiembre del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador Unidad de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20759.—C-322340.—(IN2011074591).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Con base al Acuerdo Municipal CMCD-0449-2011, sesión 37-2011, celebrada el diecinueve de setiembre de 2011 y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a audiencia pública, para dar a conocer el proyecto de plan regulador costero de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Colorado, cantón de Abangares.

En esta se expondrán los resultados de los estudios socioeconómicos, ambientales (IFAs, y sus componentes), infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.

Se convoca a toda la comunidad interesada el día cinco de noviembre de 2011, a las 15:00 horas en salón comunal de Colorado.

Steven Gutiérrez Noguera, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2011074963).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DEL ALCALDE MUNICIPAL

N° 01.—Alcaldía Municipal Aguirre, a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil once.

Considerando:

1º—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971.

3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4º—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 31 de julio de 2011, de los bancos del Estado para el sector comercial es de diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%).

7º—Que la tasa básica pasiva, al 31 de julio del 2011 del Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento (7,25%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Aguirre no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas igual que la tasa básica pasiva, es decir diecinueve coma veinte por ciento (17,25%), siempre prevalece la tasa de diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Establecer en diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Aguirre en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).

Artículo 2º—Esta resolución deja sin efecto la anterior tasa de interés vigente antes de esta publicación.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Quepos, 10 de agosto del 2011.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011074868).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 64, el próximo viernes 14 de octubre del 2011, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica

2.  Comprobación de quórum.

3.  Informe de la presidenta, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto del período fiscal 2011-2012.

5.  Elección del presidente(a)

6.  Elección del secretario(a)

7.  Elección del vocal I

8.  Elección del vocal III

9.  Elección del fiscal

10.     Brindis.

Msc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordero, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2011075387).                                                                                                                                                                                              2 v. 1

publicación de una vez

TACHILU S. A

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu S. A., cédula Nº: 3-101-026444, que se celebrará en Cartago, Tejar de El Guarco, Casa Mata de El Guarco, en Truchera Chuminos, a las 9:00 a. m., del día 5 de noviembre del 2011, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día. El orden del día será el siguiente: a) conocer los informes de la junta directiva b) aumentar el capital social de la compañía, c) revisión del libro de registro de accionistas y autorizar nuevos títulos de acciones, d) asuntos varios.—Cartago, 23 de setiembre del 2011.—Carlos Peña Coto, Presidente.—1 vez.—(IN2011074993).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse a las 16:00 horas del 20 de octubre del 2011, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica S. A., en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente

Orden del día

Fusionar Bridgestone de Costa Rica S. A., con Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A. y tomar todos los acuerdos que sean necesarios para esos efectos.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general extraordinaria de accionistas en primera convocatoria esta deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y con el número de acciones que estuvieren representadas.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Alfonso Gutiérrez Chaves, Tesorero.—1 vez.—(IN2011075317).

DESPENSA S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de Despensa S. A., a celebrarse el día 29 de octubre del 2011, a partir de las 2 de la tarde, en el edificio de Gestión Peninsular, en Paquera de Puntarenas. Agenda: informe de junta directiva y toma de decisiones sobre recursos de la sociedad. Los socios deberán acreditarse con la presentación de la personería jurídica al día. En caso de no participar el representante legal, quien le represente deberá presentar nota firmada por el representante legal, delegando su representación.—Zaida T. Hernández Salas, Presidenta.—1 vez.—(IN2011075318).

TOLENTINI S. A.

El Presidente de la sociedad Tolentini S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en Italia, Cremona, Corso Vittorio, Emanuele 55, el día treinta de octubre del 2011. Primera convocatoria a las once horas, segunda convocatoria a las doce horas. Agenda: 1) Reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Luciano Rossi, Presidente.—1 vez.—(IN2011075424).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TERRAZAS DEL ESTE

Convocatoria asamblea general ordinaria

Eurokel CR S. A., convoca a la asamblea general de condóminos, que tendrá lugar en el rancho multiuso del condominio, el día miércoles 19 de octubre del 2011, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

A) Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

B) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

C) Presentación de estados financieros

D) Detalle de labores del año 2011

E)  Aprobación presupuesto año 2012

F)  Ratificación de la administración

H) Cierre de la cesión.

Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente timbrada  autenticada  por  un  abogado.—Adriano  Madriz  Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—RP2011259255.—(IN2011075700).

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA

La suscrita Carmen Carrillo Díaz, en mi condición de gerente de la sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-007982, convoca a todos los socios a la asamblea extraordinaria de cuotistas de dicha sociedad, a celebrarse en oficina del abogado Geovanny Retana Madriz, sita en Rohrmoser, Pavas, de Pizza Hut, ciento veinticinco metros oeste y cincuenta al sur, en primera convocatoria a las ocho horas del día once de noviembre del año en curso, y en segunda convocatoria treinta minutos después. Los puntos a tratar en el orden del día serán: 1- Ampliación del plazo social, 2-Nombramiento de un segundo gerente de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Carmen Carrillo Díaz, Gerente.—1 vez.—RP2011259332.—(IN2011076047).

EMPRESAS DENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Empresas Dent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, de Autos Subarú, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el boulevard Dent, el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las trece horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Modificar la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos de enajenación y traspasos.

2.  Modificar la cláusula de la Administración de la sociedad respecto al número de miembros, sus facultades y las reuniones de junta directiva y su convocatoria.

3.  Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la representación en las asambleas.

4.  Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la cláusula del capital social.

San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076148).

DESARROLLOS NUEVOS DH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Nuevos DH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil setecientos treinta y ocho, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, de Autos Subarú, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el boulevard Dent, el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las quince horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Modificar la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos de enajenación y traspasos.

2.  Modificar la cláusula de la Administración de la sociedad respecto al número de miembros, sus facultades y las reuniones de junta directiva y su convocatoria.

3.  Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la representación en las asambleas.

4.  Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la cláusula del capital social.

San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076150).

CONSTRUCTORA DENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Dent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, de Autos Subarú, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el boulevard Dent, el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las diecisiete horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Modificar la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos de enajenación y traspasos.

2.  Modificar la cláusula de la Administración de la sociedad respecto al número de miembros, sus facultades y las reuniones de junta directiva y su convocatoria.

3.  Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la representación en las asambleas.

4.  Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la cláusula del capital social.

San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076152).

FÁBRICA DE CONCRETO LIVIANO

(FACOLI) SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fábrica de Concreto Liviano (FACOLI) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil trescientos sesenta y uno, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, de Autos Subaru, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el Boulevard Dent, el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las nueve horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Modificar la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos de enajenación y traspasos.

2.  Modificar la cláusula de la Administración de la sociedad respecto al número de miembros, sus facultades y las reuniones de junta directiva y su convocatoria.

3.  Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la representación en las asambleas.

4.  Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la cláusula del capital social.

San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076153).

JUROCAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jurocama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil seiscientos veintidós, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, de Autos Subaru, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el Boulevard Dent, el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las once horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Modificar la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos de enajenación y traspasos.

2.  Modificar la cláusula de la Administración de la sociedad respecto al número de miembros, sus facultades y las reuniones de junta directiva y su convocatoria.

3.  Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la representación en las asambleas.

4.  Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la cláusula del capital social.

San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076154).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN JOSANZU S. A.

Corporación Josanzu S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil once.—José Alfredo Sánchez Zumbado.—(IN2011072792).

MARITIME CONTAINER SERVICES S. A.

Maritime Container Services S. A., cédula jurídica 3-101-542605, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas Consejo Administración Número 1, Actas de Asambleas número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Carlos Barquero Sandoval.—(IN2011072855).

INVERSIONES REALES SEAR S.R.L.

Inversiones Reales Sear S.R.L., cédula 3-102-229216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario (DI) Nº 53, Mayor (MY) Nº 54, Inventarios y Balances (IB) Nº 55, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de setiembre del 2011.—Rodrigo Segura González, Apoderado de la Empresa.—(IN2011072856).

PACIFIC SUNSET VISTA S. A.

La suscrita Bersabeth López Rosales, con cédula de identidad Nº 5-0119-0309, vecina de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Pacific Sunset Vista S. A., con cédula jurídica número 3-101-486408, con domicilio social en Barrio Escalante, San José, actuando mi representada en este acto como girador de los cheques de Gerencia en dólares números 143767-3, 143768-1, 143769-6 y 143770-4, cada uno por la suma de $9.000,00 (nueve mil dólares americanos), emitidos por el Banco BCT S. A., Liberia, a favor de Julia Yadira Molina Gómez, como tenedora y beneficiaria, con cédula de identidad número cinco- cero ciento treinta y seis- mil doscientos setenta y dos, solicito la reposición de los mismos, en razón de haberse extraviado. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Berzabeth López Rosales, representante legal.—(IN2011072938).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUMIGADORA Y TRANSPORTADORA

AÉREA COSTARRICENSE

Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense (Futraacsa) S.A., cédula jurídica 3-101-055946, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—(IN2011073893).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: V, folio: 23, Nº 248, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Botho Steinvorth Koberg, así como el Diploma de Notario Público, emitido por la Universidad en esa misma fecha. Se solicita la reposición de los diplomas indicados por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2011073906).

INVERSIONES CARTAGINESAS

QUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cartaginesas Quisa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011258106.—(IN2011073970).

FCF FERCAFA SOCIEDAD ANÓNIMA

FCF Fercafa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y siete mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—RP2011258140.—(IN2011073971).

AGROPECUARIA EL LAUREL DEL NORTE S. A

Emilia María Leiva Vargas, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Educación, con cédula 5-351-930, apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria El Laurel del Norte S. A., con cédula 3-0170-0885, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de Este aviso.—Filadelfia, 14 de setiembre del 2011.—Emilia María Leiva Vargas, Apoderada Generalísima.—RP2011258159.—(IN2011073972).

TAPICERÍA JIMÉNEZ JEBAGE S. A.

Tapicería Jiménez Jebage S. A. cédula jurídica Nº 3-101-103282, anteriormente denominada Auto Tapicería Jiménez Jebage S. A. solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número 1. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de setiembre  del 2011.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—RP2011258179.—(IN2011073973).

TOMATES Y CHILES FRESCOS DE CARTAGO S.R.L

Por este medio, nosotros Tomates y Chiles Frescos de Cartago S. R. L, con cedula jurídica Nº 3-102-294592, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros. 1= Diario (DI) 2= Mayor (MY) 3= Inventarios y Balances (IB) 4=Actas de Asamblea (AA) 5= Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Rivera Gómez, Representante.—RP2011258239.—(IN2011073974).

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS & INVERSIONES

W.C. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Industrias Alimenticias & Inversiones W.C., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-588709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso..—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—(IN2011074085).

MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO (MUCAP)

El señor  Eladio  Brenes  Brenes, cédula  301290778, ha solicitado a  Mutual de  Ahorro  y  Préstamo  (MUCAP) la reposición del título valor CDP Nº 112-314-509346 por un monto de ¢7.575 187,50 colones capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 6 de julio del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 20 de setiembre del 2011.—Eladio Brenes Brenes, Solicitante.—RP2011258520.—(IN2011074307).

CENTRO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Formación e Investigación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios, Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—RP2011258331.—(IN2011074309).

INVERSIONES HERMANOS SALAS GONZÁLEZ S. A

Inversiones Hermanos Salas Gonzáles S. A., cédula jurídica 3-101105965-01 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Gerardo Antonio Salas Salas, Solicitante.—RP2011258449.—(IN2011074310).

COMUNICACIONES TRONCALIZADAS

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicaciones Troncalizadas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno por reponer, Libro de Asamblea General de Socios número uno por reponer, Libro de Junta Directiva número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del oeste en Barrio Don Bosco, Paseo Colón, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—RP2011258506.—(IN2011074311).

DIGITAL TRONCALIZADAS DIGITRON

SOCIEDAD ANÓNIMA

Digital Troncalizadas Digitron Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno por reponer, Libro de Asamblea General de Socios número uno por reponer, Libro de Junta Directiva número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del oeste en Barrio Don Bosco, Paseo Colon, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—RP2011258507.—(IN2011074312).

GRUPO REDES INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Redes Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno por reponer, Libro de Asamblea General de Socios número uno por reponer, Libro de Junta Directiva número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del oeste en Barrio Don Bosco, Paseo Colon, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—RP2011258508.—(IN2011074313).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IMPORTACIONES COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.

Importaciones Compufax de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número dos de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Olga Rojas Richmond, Notaria.—RP2011258318.—(IN2011074308).

PUblicación de una vez

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Julio - 11

Nombre

identificación

Fecha defunción

Fecha

aprobado

Monto

aprobado

Deducciones

Monto

beneficiarios

ACOSTA CHACON GERARDO

400940462

6/13/2011

7/27/2011

18.027.749,00

7.556.163,00

10.471.586,00

ALPIZAR CERVANTES ROSARIO

300830492

6/19/2011

7/27/2011

18.000.000,00

1.269.250,00

16.730.750,00

ALVAREZ ELIZONDO ANA MONICA

110700101

5/8/2011

7/6/2011

18.009.096,00

864.700,00

17.144.396,00

ARCE ZAMORA RULAMAN

201720632

7/19/2009

7/27/2011

18.008.657,00

6.319.560,00

11.689.097,00

ARIAS BONILLA MARIA VIRGINIA

300613287

5/26/2011

7/27/2011

18.000.000,00

5.232.100,00

12.767.900,00

ARROYO RAMIREZ JUAN GUILLERMO               

203020655

6/10/2011

7/20/2011

18.000.000,00

650.450,00

17.349.550,00

BALLAR CALDERON MARIA DE LOS ANGELES

300750927

4/19/2011

7/6/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BARBOZA AGUILAR SIGIFREDO

105700780

5/28/2011

7/13/2011

18.000.000,00

8.091.018,00

9.908.982,00

BARRANTES CEDEÑO ADALBERTO MINOR

500920452

5/31/2011

7/13/2011

18.000.000,00

5.547.905,00

12.452.095,00

BARRIENTOS FALLAS MARINA

101970662

5/11/2011

7/6/2011

18.000.000,00

2.649.935,00

15.350.065,00

BORBON LOBO ANTONIO

400414104

6/7/2011

7/13/2011

18.000.034,00

7.424.998,00

10.575.036,00

CARRERAS JIMENEZ JUAN

102970995

5/23/2011

7/27/2011

18.000.000,00

4.468.500,00

13.531.500,00

CARRILLO SOTO JOSEFINA

201370703

6/10/2011

7/13/2011

18.049.621,00

1.866.427,00

16.183.194,00

CASASOLA PEREIRA OVIDIO ROLANDO

301640011

5/13/2011

7/13/2011

18.000.000,00

1.082.500,00

16.917.500,00

CASTILLO VILLALOBOS LOURDES MARIA

203740534

3/11/2011

7/13/2011

18.000.970,00

4.219.226,00

13.781.744,00

CHACON AZOFEIFA JUAN 

400391782

4/25/2011

7/20/2011

18.000.000,00

650.450,00

17.349.550,00

CHAMORRO MAYORGA MARIA LUISA

500267156

5/25/2011

7/13/2011

18.017.817,00

4.054.962,00

13.962.855,00

CHAVES PERAZA NOEMY

100753630

5/6/2011

7/6/2011

18.000.000,00

2.575.000,00

15.425.000,00

CORDERO CARTIN LUCIA

400550530

6/11/2011

7/27/2011

18.000.000,00

1.026.350,00

16.973.650,00

ECHEVERRIA ELIZONDO NELLY

200586371

3/15/2011

7/13/2011

18.000.000,00

1.821.350,00

16.178.650,00

ESQUIVEL ROJAS FLOR MARIA

202290732

3/31/2011

7/6/2011

18.028.473,00

1.005.269,00

17.023.204,00

FUENTES MARTINEZ JORGE ENRIQUE

301060611

5/4/2011

7/13/2011

18.019.788,00

0,00

18.019.788,00

GOMEZ BARRANTES MIGUEL

201810477

5/3/2011

7/6/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

GONZALEZ RODRIGUEZ FULGENCIO

400930085

3/22/2011

7/6/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

GUIDO ESPINOZA LUIS ALBERTO

500960523

5/2/2011

7/6/2011

18.000.000,00

260.551,00

17.739.449,00

HERNANDEZ RAMIREZ ANA LORENA

203740125

3/15/2011

7/6/2011

18.021.975,00

1.090,00

18.020.885,00

HERRERA VARGAS EDIL

300970729

6/8/2011

7/20/2011

18.000.000,00

1.530.000,00

16.470.000,00

HIDALGO RETANA ADILIA

100941694

5/11/2011

7/20/2011

18.000.000,00

1.638.350,00

16.361.650,00

JAEN VILLARREAL DESIDERIO

500940228

5/27/2011

7/13/2011

18.000.000,00

2.423.911,00

15.576.089,00

JIMENEZ ALVAREZ CARLOS

108500302

5/12/2011

7/6/2011

18.048.647,00

772.250,00

17.276.397,00

JIMENEZ ZAMORA EDGAR

101320973

5/1/2011

7/6/2011

18.000.000,00

807.800,00

17.192.200,00

MASIS ALVARADO CARMEN

300970728

6/11/2011

7/20/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

MENESES FUENTES RICARDO

301350616

5/9/2011

7/13/2011

18.080.027,00

2.181.879,00

15.898.148,00

MIRANDA BOLAÑOS MARIA DELIA

202320738

5/29/2011

7/13/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MOLINA SIVERIO JULIO

301190614

5/6/2011

7/6/2011

18.000.000,00

8.845,00

17.991.155,00

MONTANO CHAVARRIA LIDIETTE

501610676

5/14/2011

7/6/2011

18.000.000,00

1.753.000,00

16.247.000,00

MONTERO DURAN MARIO ANTONIO

103050253

6/6/2011

7/20/2011

18.000.535,00

1.158.357,00

16.842.178,00

MORALES ARCE BERNARDA

201520480

5/21/2011

7/6/2011

18.004.380,00

0,00

18.004.380,00

MUÑOZ GAMBOA MARIA ANTONIETA

106570703

6/3/2011

7/20/2011

18.000.000,00

816.860,00

17.183.140,00

NOGUERA MEZA MARIA DE LOS ANGELES

101300946

6/6/2011

7/13/2011

18.010.788,00

2.496.151,00

15.514.637,00

PORTILLA MORA JOSE ANANIAS

101690970

5/20/2011

7/6/2011

18.000.000,00

8.326.246,00

9.673.754,00

QUIROS GRANADOS CARLOS

301220338

4/28/2011

7/6/2011

18.000.000,00

2.257.001,00

15.742.999,00

QUIROS LEON SALVADOR 

700420947

3/22/2011

7/13/2011

18.000.000,00

26.535,00

17.973.465,00

RAMIREZ ARIAS TERESA

101580089

5/26/2011

7/27/2011

18.000.000,00

3.708.519,00

14.291.481,00

RAMIREZ VEGA TERESA

400620103

5/5/2011

7/20/2011

18.039.254,00

1.524.438,00

16.514.816,00

RETANA FALLAS ARSENIO

102460422

5/9/2011

7/6/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ROBINSON MULLINGS MELORY

108490760

5/15/2011

7/6/2011

18.000.000,00

1.824.000,00

16.176.000,00

ROJAS CORRALES ELIETH

201570587

6/4/2011

7/27/2011

18.000.000,00

1.579.744,00

16.420.256,00

RUIZ MENDEZ LIGIA MARIA

104900727

6/1/2011

7/27/2011

18.000.000,00

901.095,00

17.098.905,00

SANCHEZ MOLINA CECILIA

301680274

6/4/2011

7/27/2011

18.008.198,00

1.000.871,00

17.007.327,00

SANCHO LEON CARLOS FRANCISCO

202730371

4/30/2011

7/6/2011

18.000.170,00

0,00

18.000.170,00

SEGREDA VIQUEZ MARGARITA

101460428

5/23/2011

7/13/2011

18.000.000,00

11.580.440,00

6.419.560,00

SOLANO ARCE GUIDO

201820445

5/17/2011

7/13/2011

18.000.000,00

3.521.770,00

14.478.230,00

SOLANO CALVO MARIA CECILIA

301360581

6/4/2011

7/20/2011

18.000.000,00

1.008.845,00

16.991.155,00

SOTO ALVARADO WILFREDO

503360106

7/11/2010

7/6/2011

18.003.660,00

0,00

18.003.660,00

SOTO CUBILLO CRISTOBAL

102290443

5/21/2011

7/6/2011

18.000.000,00

8.725.340,00

9.274.660,00

VALERIN VALERIN ISABEL

500266338

5/5/2011

7/13/2011

18.000.000,00

3.019.850,00

14.980.150,00

VALLE MORA ROBERTO

300369351

5/20/2011

7/6/2011

18.000.000,00

1.130.299,00

16.869.701,00

VALVERDE CHINCHILLA ELIECER

103930767

5/20/2011

7/6/2011

18.000.000,00

10.991.110,00

7.008.890,00

VARGAS GAMBOA RUTH MARIA

201630673

5/20/2011

7/6/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

VARGAS JIMENEZ MAGALY DE LOS ANGELES

602970514

2/23/2011

7/20/2011

18.000.000,00

1.400.000,00

16.600.000,00

VENEGAS MORALES JOSE ADEMIR

601190035

5/28/2011

7/6/2011

18.000.000,00

497.010,00

17.502.990,00

VILLAGRA GALLO MARIA RAMONA

501240423

4/28/2011

7/27/2011

18.000.000,00

3.727.545,00

14.272.455,00

VILLEGAS CASTILLO MARTINA DEL CARMEN

501700002

6/22/2011

7/27/2011

18.041.139,00

1.106.921,00

16.934.218,00

 

 

 

 

1.152.420.978,00

152.112.736,00

1.000.308.242,00

 

San José, 1º de agosto del 2011.—Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011074806).

Agosto - 11

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Fecha

aprobado

Monto

aprobado

Deducciones

Monto

beneficiarios

ALAN BADILLA JOSE ARNOLDO

600350425

7/7/2011

8/11/2011

18.005.940,00

0,00

18.005.940,00

ALVARADO MONTERO NELLY

104131064

6/29/2011

8/3/2011

18.008.845,00

2.899.116,00

15.109.729,00

ANGULO OBANDO VITERBA

500890503

6/24/2011

8/24/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BADILLA QUIROS CARMEN ARACELLY

201890622

7/13/2011

8/24/2011

18.044.250,00

4.114.885,00

13.929.365,00

BARBOZA VARGAS AMPARO

101640693

7/23/2011

8/31/2011

18.000.000,00

1.580.713,00

16.419.287,00

CALDERON HERNANDEZ ISABEL MATILDE

301490692

7/10/2011

8/31/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CAMPOS BOLAÑOS ANTONIO

400430091

5/26/2011

8/3/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CAMPOS MONGE TERESITA

400580699

6/19/2011

8/24/2011

18.000.000,00

1.599.311,00

16.400.689,00

CESPEDES ARAYA KAREN JACQUELINE

700940451

7/19/2011

8/31/2011

18.000.000,00

3.562.301,00

14.437.699,00

CHAVES PORRAS JOSE RENE

105930164

6/10/2011

8/11/2011

18.028.217,00

8.601.398,00

9.426.819,00

COTO JIMENEZ ADA

101490633

3/24/2011

8/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CRUZ MORERA JOAQUINA

500310155

6/29/2011

8/11/2011

18.000.584,00

10.462.099,00

7.538.485,00

DIAZ FALLAS MARIA ROSA

102030162

6/22/2011

8/24/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ELIZONDO VARELA GRACE MARIA

204870732

7/15/2011

8/31/2011

18.016.508,00

265.416,00

17.751.092,00

FLEMINGS ARIAS NORA VIRGINIA

103670364

7/14/2011

8/24/2011

18.000.000,00

3.966.615,00

14.033.385,00

FLORES REYES YERLIN

701660725

7/8/2011

8/24/2011

18.003.660,00

0,00

18.003.660,00

FUENTES RIVERA LEODILIA

101550301

7/5/2011

8/24/2011

18.000.000,00

1.406.350,00

16.593.650,00

GAMBOA PINEDA MARIA DE LOS ANGELES

202050463

6/20/2011

8/11/2011

18.000.000,00

2.822.154,00

15.177.846,00

GARITA CHAVES HILMA MARIA

400770865

7/6/2011

8/24/2011

18.000.000,00

1.008.845,00

16.991.155,00

GONZALEZ ACUÑA LUISA

201320040

5/27/2011

8/11/2011

18.000.000,00

10.224.300,00

7.775.700,00

GONZALEZ GARITA ETUERD GERARDO

205500513

6/30/2011

8/24/2011

18.013.267,00

2.392.250,00

15.621.017,00

GONZALEZ SERRANO JOSE RAFAEL

502710611

4/30/2011

8/11/2011

18.000.000,00

1.676.250,00

16.323.750,00

HERNANDEZ NUÑEZ SANTIAGO RAUL

101910163

6/29/2011

8/11/2011

18.008.198,00

3.051.070,00

14.957.128,00

HERNANDEZ RODRIGUEZ GERARDO

204120391

5/7/2011

8/3/2011

18.024.963,00

236.564,00

17.788.399,00

HERNANDEZ VILLALOBOS CARLOS

601001440

5/30/2011

8/31/2011

18.000.000,00

8.089.794,00

9.910.206,00

JIMENEZ MORALES LUIS JULIO

101910592

6/29/2011

8/3/2011

18.000.000,00

3.044.600,00

14.955.400,00

JIMENEZ PORRAS GONZALO

101690761

7/12/2011

8/31/2011

18.000.000,00

1.111.750,00

16.888.250,00

MADRIGAL CHAVERRI EDUARDO ALONSO

401330906

3/5/2011

8/31/2011

18.000.000,00

2.122.650,00

15.877.350,00

MARGERY PEÑA ENRIQUE JOAQUIN

800630434

6/25/2011

8/3/2011

18.000.000,00

1.003.300,00

16.996.700,00

MARIN ALFARO ANA CECILIA

102870847

4/25/2011

8/3/2011

18.000.000,00

5.389.055,00

12.610.945,00

MARTINEZ CASTRO FELICIA DEL CARMEN

502330924

6/15/2011

8/3/2011

18.019.680,00

0,00

18.019.680,00

MOLINA ESPINOZA MARIA CRISTINA

103981323

7/14/2011

8/24/2011

18.046.993,00

3.028.824,00

15.018.169,00

MONDRAGON MONDRAGON CARMEN

700120498

6/29/2011

8/31/2011

18.000.000,00

1.506.750,00

16.493.250,00

MONTERO CAMPOS LILLIAM MARIA

401180750

7/18/2011

8/31/2011

18.022.112,00

0,00

18.022.112,00

MORA BUSTOS CECILIA LEONOR

501640725

7/21/2011

8/31/2011

18.011.010,00

0,00

18.011.010,00

OBANDO BARAHONA HERIBERTO

300730815

7/10/2011

8/24/2011

18.000.000,00

957.350,00

17.042.650,00

ORTIZ CASTRO ORIETTA

700481404

6/28/2011

8/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

PIEDRA RUIZ MARIA

600840797

7/16/2011

8/24/2011

18.000.000,00

12.365.498,00

5.634.502,00

QUESADA ARIAS DORA

301210198

3/20/2011

8/3/2011

18.000.000,00

1.892.112,00

16.107.888,00

QUIROS BATISTA MERCEDES

700270378

7/5/2011

8/31/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

RIBA BAZO LUIS FERNANDO

103300426

4/24/2011

8/31/2011

18.000.000,00

4.978.614,00

13.021.386,00

RODRIGUEZ ALFARO CARLOS MANUEL

600540976

6/29/2011

8/11/2011

18.000.000,00

3.319.856,00

14.680.144,00

RODRIGUEZ BEDOYA GLADYS

300690694

5/3/2011

8/31/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA CECILIA

400830329

7/8/2011

8/24/2011

18.012.806,00

8.419.577,00

9.593.229,00

RODRIGUEZ JIMENEZ ALBINO

202420668

6/22/2011

8/3/2011

18.000.000,00

500.000,00

17.500.000,00

RODRIGUEZ MONGE CARLOS LUIS

201820182

7/10/2011

8/24/2011

18.000.000,00

11.732.999,00

6.267.001,00

RODRIGUEZ PORTUGUEZ SALOMON

201810061

7/9/2011

8/24/2011

18.000.000,00

664.850,00

17.335.150,00

ROJAS GAMBOA JOSE ANGEL

202350146

6/9/2011

8/3/2011

18.013.970,00

572.738,00

17.441.232,00

ROJAS JUAREZ GIOCONDA

109040731

6/12/2011

8/31/2011

18.000.000,00

666.500,00

17.333.500,00

RUIZ MORALES MARVIN

502180402

6/23/2011

8/11/2011

18.000.000,00

924.800,00

17.075.200,00

SANCHEZ RODRIGUEZ JULIO

201580619

7/18/2011

8/31/2011

18.019.302,00

5.139.108,00

12.880.194,00

SEGURA MEJIA GERARDO

400830989

5/30/2011

8/11/2011

18.000.000,00

4.249.475,00

13.750.525,00

SOTO DEL VALLE TERESITA

300960545

6/13/2011

8/24/2011

18.000.000,00

7.382.727,00

10.617.273,00

SPENCE PRICE GLENORENE

700340148

6/25/2011

8/11/2011

18.000.000,00

10.929.250,00

7.070.750,00

TORRES RODRIGUEZ JUAN IMELZAR

202550787

6/10/2011

8/3/2011

18.017.690,00

0,00

18.017.690,00

TORRES SOLANO MARITA

202751353

6/2/2011

8/3/2011

18.000.000,00

1.826.751,00

16.173.249,00

UMAÑA RUIZ LUIS

101710250

7/7/2011

8/11/2011

18.012.224,00

1.265.693,00

16.746.531,00

UREÑA ARIAS RODRIGO

101660478

6/25/2011

8/24/2011

18.000.000,00

2.366.750,00

15.633.250,00

VARGAS ARCE LIGIA MARIA

203550991

5/1/2011

8/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

VASQUEZ RODRIGUEZ CARMEN LIA

201420057

6/24/2011

8/11/2011

18.000.000,00

1.580.679,00

16.419.321,00

VILLAFUERTE CHAVARRIA  FLORIBETH

501520695

6/29/2011

8/24/2011

18.000.000,00

6.180.499,00

11.819.501,00

VIQUEZ CARVAJAL FERNANDO

400820328

4/7/2011

8/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ZAMORA OCAMPO ADELINA

400490264

6/24/2011

8/3/2011

18.000.000,00

2.066.750,00

15.933.250,00

ZONTA MARIN MIRIAM

201970080

6/30/2011

8/11/2011

18.000.000,00

3.300.000,00

14.700.000,00

 

 

 

 

1.152.330.219,00

178.448.936,00

973.881.283,00

San José, 5 de setiembre del 2011.—Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011074807).

Mediante escrituras número: 91, 92 y 93, otorgadas ante esta notaría, a las 9:30 horas, 10:00 horas y 10:30 horas, respectivamente, del 5 de setiembre de 2011, se constituyeron las sociedades: Papohaku Beach Limitada, Molakai Island Limitada, y Kapalua Bay Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2011256578.—(IN2011070644).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Imex Importadora y Exportadora B. Y M. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Objeto: se dedicará a la importación y exportación de bienes, al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011256579.—(IN2011070645).

Compañía de Inversiones Zuse Mo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil treinta y uno, transforma a Compañía de Inversiones Zuse Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada y reforma totalmente sus estatutos. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por la suscrita notaria.—San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011256580.—(IN2011070646).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día seis de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638271 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011256581.—(IN2011070647).

Ante esta notaría, Ronal Meza Valverde y Jef Badilla Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Agroinsumos y Fertilizantes de Acosta Sociedad Anónima. Capital doce mil colones, representado por doce acciones de mil colones cada una.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011256582.—(IN2011070648).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad SDS Equipos Tecnológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones, representados por doce cuotas comunes de mil colones cada una.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011256583.—(IN2011070649).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho se constituye sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica, domiciliada en Agua Caliente de Cartago en Residencial Las Veredas casa número dieciocho. Cuyo presidente es el señor Ricardo Francisco Serrano Vargas.—San José 19 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011258233.—(IN2011074047).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada Marci e Hijas S. A. domiciliada en Las Mesas de Parrita, doscientos metros al sur de la Escuela de la localidad. Cuyo presidente es el señor Adrián Elizondo Guzmán.—San José, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011258234.—(IN2011074048).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maharani S. A., cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cinco uno siete seis dos seis, realizada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil diez, donde se reforma la cláusula sétima, se hace nombramiento de nueva presidenta y secretaria de la junta directiva.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011258236.—(IN2011074049).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Duky Jaka S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete siete cero cuatro, realizada a las trece horas del quince de diciembre del dos mil diez, donde se reforma la cláusula undécima, se hace nombramiento de nueva presidenta y secretaria de la Junta directiva.—Heredia, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011258237.—(IN2011074050).

Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-522887 sociedad anónima. En la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011258238.—(IN2011074051).

Por escritura número trescientos veintitrés, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Corporación Agroindustrial Alfaro y Alfaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011258240.—(IN2011074052).

Se hace saber que en esta notaría se ha constituido la sociedad Gráfica Emaa Flex Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011258241.—(IN2011074053).

Por escritura número cuarenta-uno otorgada a las 10:30 horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011258242.—(IN2011074054).

Por escritura número cuarenta y uno-uno otorgada a las 10:45 horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011258243.—(IN2011074055).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Castillo de los Insectos SR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos ocho. Se modifica la cláusula octava de la administración social y se nombró secretario y tesorero.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258244.—(IN2011074056).

En esta Notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 16 de setiembre protocolizó acta de asamblea de accionistas de Autotransportes San Antonio S. A., en que se aumentó capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011258245.—(IN2011074057).

Escritura 4-142 otorgada a las 18:00 horas del 29 de agosto del 2011, ante mí, constituye June Feel Cero Cinco CR S. A., capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social, Santo Domingo de Heredia, casa Villa Mariposa, del cementerio 75 este.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011258246.—(IN2011074058).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís se constituye la sociedad denominada Cruzgonza Dental Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011258247.—(IN2011074059).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Daniandre Inc Representaciones S. A.. Plazo social, cien años, capital social diez mil colones.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011258249.—(IN2011074060).

Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 16:00 horas del 13 de setiembre de 2011, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Familia Villalobos Niño Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula correspondiente a su capital social.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011258251.—(IN2011074061).

Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 15:00 horas del 13 de setiembre de 2011, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Productos Favino S. A., mediante la cual se modificó la cláusula correspondiente a su capital social.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011258252.—(IN2011074062).

Por escritura otorgada ante mí, el día seis de setiembre del dos mil once, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Contico Vetancourt de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José, Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011258253.—(IN2011074063).

A las 10:00 horas del trece de setiembre del 2011, a folio 11 frente y vuelto del tomo I de mi protocolo, protocolicé, acta 2: asamblea  general  ordinaria  y  extraordinaria  de  accionistas de M Y P Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-575212, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula quinta donde se modifica la representación.—San José, a las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2011.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011258254.—(IN2011074064).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, a las 17:30 horas del 14 de setiembre de 2011, Distribuidora Kasobre de Morpe S. A., reforma su cláusula segunda del domicilio y nombra miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011258255.—(IN2011074065).

Por escritura número uno-ocho, otorgada ante esta Notaría a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Passage of the Deer Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda domicilio social, tercera plazo social, sexta administración y se hicieron nuevos nombramientos de gerentes y subgerente.—San José, catorce de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011258258.—(IN2011074066).

Ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil once, se constituye la compañía Papietro-Ramos Asociados Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011258260.—(IN2011074067).

Ante mí, a las once horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil once, a las dieciséis horas, Altos del Tricarico Limitada, se nombra gerentes y agente residente.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011258261.—(IN2011074068).

Ante mí, a las dieciséis horas del quince de setiembre del año dos mil once, se constituye la compañía La Llovizna de Concepción Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011258263.—(IN2011074069).

Por escritura número cincuenta y dos-uno, otorgada ante la notaria Karla Corrales Gutiérrez, a las diecisiete horas del día trece de setiembre del dos mil once, se reforman las cláusulas del domicilio y representación respectivas, se nombra nueva junta directiva y fiscal y de la compañía Santa Anita Propiedades y Alquileres S. A.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011258265.—(IN2011074070).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Arisco Coral de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia, capital suscrito y pagado. Se nombran dos Gerentes por todo el plazo social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2011258266.—(IN2011074071).

Mediante la escritura doscientos treinta y dos del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la junta directiva de una sociedad cuya razón social es El Paso Indígena Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día dieciséis de setiembre de dos mil once. Sr. Mario Morales Abarca, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011258267.—(IN2011074072).

Mediante la escritura doscientos treinta y tres, del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó el domicilio de una sociedad cuya razón social es El Paso Indígena Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre de dos mil once. Sr. Mario Morales Abarca, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011258268.—(IN2011074073).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de la empresa Manitas Mágicas Sociedad Anónima, donde se hace cambio de nombre a Grupo Geneus Soluciones Sociedad Anónima, escritura número ciento ochenta y dos-octavo de las diez horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011258269.—(IN2011074074).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de la empresa Corporación de Servicios Mineros Habana Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento ochenta y seis-octavo, se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011258270.—(IN2011074075).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Distribuidora Daniela y Josué Ltda. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Cartago, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011258272.—(IN2011074076).

Mediante escritura número setenta y uno-cinco, otorgada a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2011, ante el suscrito notario se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Tortuga Compañía Zootécnica Agraria Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011258274.—(IN2011074077).

El infrascrito notario público hace constar que ante mi notaría se protocolizó constitución de sociedad denominada Var & Her Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta mil colones, con una duración de noventa y nueve años, mediante escritura número veintisiete, iniciada al folio diecisiete frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las catorce horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil once.—Grecia, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011258282.—(IN2011074078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 12 de setiembre del 2011, se constituyó la fundación de esta plaza: Fundafe.—16 de setiembre de 2011.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1 vez.—RP2011258285.—(IN2011074079).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé adición a acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villalobos y Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060648, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y la cláusula sétima.—San José, 15 de setiembre del 2011.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011258286.—(IN2011074080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 16 de setiembre del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Seguridad Privada los Alcones Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011258228.—(IN2011074081).

Mediante escritura número 131 la compañía denominada tres-ciento dos-cinco siete cuatro cinco siete uno, reforma la cláusula primera de pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—19 de setiembre del 2011.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2011074084).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Mansworth Holdings S. A.; Representaciones FP Frank S. A.; Grupo Meta Consultores Gerenciales S. A. y Tatum Global Consulting Centro America S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011074109).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución Nº 522-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes y 320 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Joaquín Alvarado Rodríguez, cédula de identidad número 4-113-395 por adeudar a este ministerio la suma total de ¢555.583,69 (quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos), por concepto de incapacidades no deducidas de su salario del período que va del 13 de febrero al 15 de abril de 2010, ello de conformidad con lo indicado en el Oficio Nº 11091-2010-DRH-SRC-AR del 10 de agosto de 2010 emitido por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones”. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4284 o fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31160.—C-42140.—(IN2011074614).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-349-2011.—Aduana de Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las doce horas dieciocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil once.

La Administración procede a declarar en abandono el vehículo marca Dodge, modelo RAM, número de identificación vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas Nº P170956, al cumplir el supuesto establecido en el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas, siendo que la mercancía responde directa y preferentemente ante el Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº RES-APB-DN-AP-043-2010 de fecha 29 de setiembre del 2010, se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria contra el señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país Nº 003337319 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen previo al plazo otorgado mediante Certificado de Importación Temporal Nº 1082 de fecha 9 de enero del 2010, el vehículo marca Dodge, modelo RAM, número de identificación vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas Nº P170956, imponiendo la Administración un cobro por concepto de impuestos por la suma de ¢1.455.781,96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con 96/100). (Ver folio 27).

2º—Que la resolución de marras se notificó al señor Hernández Siguenza, a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 de fecha 4 de marzo del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas. (Ver folio 38).

3º—No consta en autos que el señor Hernández Siguenza, haya presentado ante la Administración alegatos en contra del acto de inicio del procedimiento ordinario.

4º—Que mediante resolución Nº RES-APB-DN-143-2011 de fecha 14 de abril del 2011, la Aduana de Peñas Blancas dicta el acto final del Procedimiento Ordinario iniciado contra el señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, procediendo la Administración al cobro por concepto de impuestos por la suma de ¢1.455.781,96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con 96/100). (Ver folio 44).

5º—Que la resolución de marras se notificó al señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza a través de notificación automática según oficio Nº APB-DN-193-2011 de fecha 2 de mayo del 2011, siendo que el señor Hernández Siguenza no señaló medio para atender notificaciones futuras, por lo que le fue comunicada con el solo transcurso de veinticuatro horas. (Ver folio 58).

6º—Contra el acto final del procedimiento ordinario no consta en el legajo administrativo que el señor Hernández Siguenza haya presentado impugnación alguna contra el acto de cobro de la obligación tributaria, lo que ha quedado en firme en fecha 5 de mayo del 2011.

7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

2º—Sobre la competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

3º—Único: El régimen jurídico aduanero contempla la figura del abandono, entendido como el acto por medio del cual las mercancías, pasan a propiedad del Fisco. De conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el abandono de mercancías podrá ser tácito o voluntario.

“Artículo 94.—Abandono de mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.

El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.

Se considerarán tácitamente abandonadas a favor del Fisco.

a) Las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

b) Las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación nacional…”

En el presente caso se dio el decomiso del vehículo marca Dodge, modelo RAM, número de identificación vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas Nº P170956 por encontrarse circulando con un permiso temporal vencido (Nº 1082). La Administración a través de un procedimiento ordinario realizó el cobro de la obligación tributaria, proceso en el cual se determinó que según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria que le corresponde al vehículo es 8703.24.90.33 y la clase tributaria la 2026281, además del adeudo tributario por la suma de ¢1.455.781,96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con 96/100), desglosado de la siguiente forma: por concepto de Impuesto General sobre las Ventas (IVA) ¢460.460,44 (cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos sesenta colones con 44/100); Impuesto Selectivo de Consumo (SC) ¢975.200,94 (novecientos setenta y cinco mil doscientos colones con 94/100); Ley Nº 6946 ¢18.400,02 (dieciocho mil cuatrocientos colones con 02/100), más timbres del ley ¢1.720,56 (mil setecientos veinte colones con 56/100) a través de la resolución Nº RES-APB-DN-143-2011 (acto final debidamente notificada el 2 de mayo del 2011), sin que hasta la fecha se haya presentado recurso alguno ni se nacionalice la misma, quedando en firme en fecha 5 de mayo del 2011.

La Ley General de Aduanas señala en su artículo 56 inciso e) que: “…Las mercancías serán considerada legalmente en abandono en los siguientes casos: … e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario…”. En virtud de lo anterior esta Administración considera que el plazo de un mes en el artículo referido fue cumplido según la documentación que consta en autos, por lo que procede ordenar la declaratoria de abandono a favor del Fisco del vehículo marca Dodge, modelo RAM, número de identificación vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas Nº P170956, y se solicitará a la Sección de Depósitos realizar las diligencias pertinentes a fin de efectuar el proceso de subasta pública. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: 1º—Declarar en abandono el vehículo marca Dodge, modelo RAM, número de identificación vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas Nº P170956, al quedar en firme el adeudo tributario por la suma de ¢1.455.781,96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con 96/100), desglosado de la siguiente forma: por concepto de Impuesto General sobre las Ventas (IVA) ¢460.460,44 (cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos sesenta colones con 44/100); Impuesto Selectivo de Consumo (SC) ¢975.200,94 (novecientos setenta y cinco mil doscientos colones con 94/100); Ley Nº 6946 ¢18.400,02 (dieciocho mil cuatrocientos colones con 02/100), más timbres del ley ¢1.720,56 (mil setecientos veinte colones con 56/100), y determinarse que según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria que le corresponde es 8703.24.90.33 y la clase tributaria la 2026281, cumplido el plazo de un mes. 2º—copia del expediente administrativo a la Sección de Depósito a efectos de incluir el vehículo referido en la lista de mercancías destinadas a subasta pública. 3º—Se comisiona al Departamento Normativo a fin de proceder al archivo del expediente administrativo DN-APB-204-2010. Notifíquese. Al señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta; a la Sección de Depósito y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34676.—C-49970.—(IN2011074232).

Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—RES-APB-DN-AP-016-2011.—Al ser las ocho horas veinte minutos del día veintinueve de abril dos mil once.

La Administración inicia Procedimiento Ordinario en contra del señor Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, pasaporte 462341901, en razón de la no reexportación del vehículo Placa de Estados Unidos W65CKR, año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, capacidad 05 pasajeros, importado temporalmente con Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos número 52696 (Turista), con fecha de inicio 19-11-2009 y vencimiento el día 16-02-2010.

Resultando:

A. Que el vehículo Placa de Estados Unidos W65CKR, año 1998, marca Chevy, Vin 1G1JF52T9W7239871, capacidad 05 pasajeros, ingresó al país por la Aduana de Peñas Blancas mediante el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos 52696 (Turista), siendo su titular el señor Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, Pasaporte 462341901, por el plazo de 1 mes desde el 19-11-2009 al 16-02-2010, según consta en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 52696, suscrito por el funcionario aduanero Eladio Bonilla Bonilla, y el titular Clifton Louis Dunaway. (Ver folio 09).

B.  Que con fecha 19 de mayo 2010, funcionarios de la Policía de Control Fiscal, proceden a levantar Acta de Decomiso de Vehículo, decomisando el vehículo ya descrito, esto en cumplimiento de los artículos 136, 137, 138, 190, 284 del Código Procesal Penal, artículos 2, 5, 24, 25 de la Ley General de Aduanas, artículos 43, 44, 47, 48 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Acta suscrita por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, por los testigos de actuación, y el Titular del certificado de Importación Temporal Nº 52696, señor Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, Pasaporte W65CKR, toda vez que dicho vehículo circulaba sin documento alguno que lo ampare, al encontrarse dicho certificado finalizado, (Ver folios 01 al 09).

C.  Que mediante oficio APB-DT-325-2010 del Departamento Técnico de esta Aduana, fechado 11 de noviembre 2010, se da respuesta al oficio APB-DN-352-2010 del Departamento Normativo de esta Aduana, determinándose la clase tributaria, valor de importación, tipo de cambio, y desglose del monto de la obligación tributaria de dicho vehículo. (Ver folios 16 a 19).

D. Que esta Administración considera necesario proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, a determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones que impone el régimen de Importación Temporal (certificado 52696), por parte del señor Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, Pasaporte W65CKR, titular de dicho Certificado, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido (fecha de inicio 19-11-2009 y vencimiento 16-02-2010), de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto.

E.  Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435,437,139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 52696 que ampara al vehículo placa estadounidense, año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, capacidad 05 pasajeros, del titular Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, pasaporte W65CKR, se encuentra vencido desde el día 16-02-2010, ya que éste fue otorgado por el plazo de un mes, con fecha de inicio 19-11-2009 y vencimiento 16-02-2010.

III.—Que a la fecha del decomiso, 19 de mayo 2010, efectuado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, del vehículo placa estadounidense, año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, Capacidad 05 pasajeros, el Certificado de Importación Temporal 52696 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 16-02-2010, y además había expirado el plazo de ocho días posteriores al vencimiento del mismo (plazo de ocho días a que hace referencia el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas).

IV.—Que a la fecha de hoy, 29 de abril 2011, no consta ante esta Administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancele el monto de la obligación tributaria aduanera, que permita justificar la permanencia del vehículo citado en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal.

V.—Que el artículo 463 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario se aplicará el inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “…De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida”.

VI.—El titular del Certificado de Importación Temporal No. 52696, señor Clifton Louis Dunaway, debió de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración hasta el 16-02-2010, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

VII.—En razón de lo antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

VIII.—A la mercancía declarada en dicho certificado 52696, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado hasta el 16-02-2010 y haber reexportado dicho vehículo a más tardar 08 días hábiles posteriores al vencimiento, lo cual no ocurrió (plazo de los ocho días) establecido en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas).

IX.—Se presume que el señor, titular del Certificado, Clifton Louis Dunaway, ciudadano estadounidense, pasaporte 462341901, no realizó la reexportación del vehículo placa de Estados Unidos W65CKR, año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, Capacidad 05 pasajeros, antes del vencimiento de dicho régimen, 16-02-2010, tal y como lo especifica el Certificado de Importación Temporal 52696.

X.—Que de comprobarse que el señor Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, Pasaporte de Estados Unidos 462341901, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal 52696, posterior al plazo otorgado en dicho certificado, el vehículo placa de Estados Unidos W65CKR, año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, capacidad 05 pasajeros, declarado en régimen de importación temporal para vehículos para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢932.279,18 (novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y nueve colones con 18/100) siendo necesaria la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado de las mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-325-2010:

Cálculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-325-2010: vehiculo declarado: marca: Chevrolet, Clase Tributaria: 2351991, año: 1998, Cavalier LS, vin 1G1JF52T9W7239871, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería: sedán 4 puertas, centímetros cúbicos 2400 cc, valor declarado en aduanas: $2.196,36, con base en Partida Arancelaria 87.03.23.79.33 y Tipo de Cambio ¢536,16:

Ventas (13 %)                           ¢294.694,49

Selectivo de consumo             ¢624.128,20

Ley 6946 (1%)                             ¢11.776,00

Total                                        ¢930.598,70

De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga la suma indicada de ¢ 930.598,70, más los timbres de ley por la suma de ¢ 1.680,48, para un total de ¢ 932.279,18. Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, Pasaporte W65CKR, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria, a saber: ¢932.279,18 como impuestos dejados de percibir por el Estado, en virtud de la supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 16-02-2010 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 52696 con fecha de inicio 19-11-2009, ya que se presume que el titular del Certificado no realizó la reexportación del vehículo Placa de Estados Unidos W65CKR, año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, capacidad 05 pasajeros, antes del vencimiento de dicho régimen, 06-09-2009, según lo especificado en el Certificado. Siendo que de comprobarse el anterior supuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢932.279,18 (novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y nueve colones con 18/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Cálculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-325-2010: vehiculo declarado: marca: Chevrolet, estilo Cavalier LS, año 1998, vin: 1G1JF52T9W7239871, color rojo, combustible: gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 2400 cc, clase tributaria: 2351991, valor declarado en aduanas $2.196,36 con base en Partida Arancelaria 87.03.23.79.33 y Tipo de Cambio ¢536,16:

Ventas (13 %)                           ¢294.694,49

Selectivo de consumo             ¢624.128,20

Ley 6946 (1%)                             ¢11.776,00

Total                                        ¢930.598,70

De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga la suma indicada de ¢ 930.598,70, más los timbres de ley por la suma de ¢ 1.680,48, para un total de ¢ 932.279,18.

II.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-189-2010 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor Clifton Louis Dunaway. Al Departamento Técnico.—Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34678.—C-103520.—(IN2011074615).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Aviso de devolución de excedentes

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el

Acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252

del 29 de diciembre del 2005

UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES

ADJUDICADOS A TODAS LAS ENTIDADES

SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de los siguientes ex propietarios:

Ø Romero Jiménez Carlos Luis, cédula 3-0127-0972

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado al 31 de agosto del 2007:

1.1 Bancos Comerciales del Estado

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

1.2 Bancos Creados por Leyes Especiales

Banco Hipotecario de la Vivienda

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3 Bancos privados y cooperativos

Banca Promérica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco BAC San José S. A.

Banco Interfin S. A.

Banco HSBC S. A.

Banco Lafise S. A.

Banco BCT S. A.

Banco Uno S. A.

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

Citibank (Costa Rica) S. A.

Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4 Empresas financieras no bancarias

Compañía Financiera de Londres Ltda.

Financiera Acobo S. A.

Financiera Cafsa S. A.

Corporación Financiera Miravalles S. A.

Financiera Comeca S. A.

Financiera Desyfin S. A.

Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.

Financiera Multivalores S. A.

La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Coocique R.L.

Coopegrecia R.L.

Coopavegra R.L.

Coopejudicial R.L.

Coope A Y A R.L.

Coopemapro R.L.

Coopeamistad R.L.

Coopemep R.L.

Coope San Marcos R.L.

Coopemex R.L.

Coopeacosta R.L.

Coopenae R.L.

Coopealianza R.L.

Coopeorotina R.L.

Coope-ANDE N°1 R.L.

Coopesanramón R.L.

Coopeande Nº 7 R.L.

Coopeservidores R.L.

Coopeaserrí R.L.

Coopesparta R.L.

Coopebanpo R.L.

Coopetacares R.L.

Coopecaja R.L.

Coopeuna R.L.

Coopecar R.L.

Credecoop R.L.

Coopefyl R.L.

Servicoop R.L.

1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo

Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

1.7 Otras entidades financieras

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8 Entidades Mercado Cambiario 1/

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.

Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Cartago, 14 de setiembre del 2011.—Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2011074464).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta Digital Nº 142, de fecha 22 del mes de julio del 2011, en la versión HTML (liviana) con la referencia Nº L8952-(IN2011055225), en la página 1, erróneamente se publicó:

Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del so instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.”

Dicho error fue corregido, por consiguiente, debe leerse como sigue y no como se publicó:

Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.”

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—Exento.—(IN2011076035).

AVISOS

SOCIEDAD PRODUCTOS NATURIS DEL SUR

Léase correctamente: en las publicaciones hechas por la Sociedad Productos Naturis del Sur, cédula jurídica 3-101-171707, los días 25, 26 y 29 de agosto del 2011, en el Diario Oficial La Gaceta y el día 24 de agosto del 2011, en el periódico Al Día, ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Oeste Sur, se solicita la reposición del libro registro de accionistas número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición, de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011259162.—(IN2011075696).