MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
DE
DECRETA:
CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
TÍTULO I
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
CREACIÓN, FINALIDADES,
MIEMBROS,
DEBERES Y DERECHOS
CAPÍTULO I
CREACIÓN
ARTÍCULO 1.-
Créase el Colegio de Profesionales en
sociología, en adelante denominado “el Colegio”, como un
ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio
propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José.
CAPÍTULO II
FINALIDADES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 2.- Serán fines del Colegio los
siguientes:
a) Estimular
el progreso de la sociología y, con el concurso de sus respectivos
colegios profesionales, de otras disciplinas afines.
b) Promover
la superación integral de sus miembros, así como estimular las
investigaciones de carácter profesional.
c) Velar
por el cumplimiento de los principios éticos y legales en el ejercicio
de la profesión.
d) Defender
los derechos de sus miembros y gestionar o acordar, cuando sea posible, los
auxilios que estime necesarios para proteger a sus colegiados.
e) Promover, en forma dinámica, la
contribución de la profesión en la aplicación en asuntos
de interés público; para ello, nombrará comisiones
permanentes de análisis y estudio de los problemas nacionales.
f) Pronunciarse
sobre los problemas de interés nacional e internacional relacionados con
los objetivos y las actividades profesionales del Colegio.
g) Promover
el intercambio científico entre sus miembros y entre estos y otros
profesionales del país y del extranjero y, en especial, contribuir con
la realización de los propósitos de integración
profesional centroamericana.
h) Cooperar
con las universidades y los centros de educación superior en el
desarrollo de la sociología y de las otras disciplinas sociales afines
que así lo soliciten.
i) Emitir
opinión y brindar asesoramiento a los Poderes del Estado, los
organismos, las asociaciones y las instituciones públicas y privadas, en
materia de competencia del Colegio, cuando así lo soliciten.
CAPÍTULO III
MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 3.- El Colegio estará integrado por
las siguientes personas:
a) Los
miembros activos:
serán miembros activos del Colegio los profesionales graduados en
Sociología de los centros de educación universitaria de Costa
Rica reconocidos por el Estado, con título de bachiller, licenciado o un
grado superior, que cumplan los trámites y requerimientos que fije el
Colegio o que se establezcan en la presente ley y su reglamento. Los
profesionales graduados en Sociología en universidades extranjeras, cuyo
título haya sido reconocido por el órgano correspondiente, como
bachiller, licenciado u otro grado superior, que cumplan los requisitos de
incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la presente
ley y su reglamento.
b) Los
miembros ausentes:
serán miembros ausentes del Colegio los miembros activos que se ausenten
del país y que lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y
estén al día con las obligaciones señaladas en el
reglamento.
c) Los
miembros temporales:
serán miembros temporales del Colegio los profesionales extranjeros en
sociología que ingresen al país para realizar trabajos
específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo
tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el reglamento
se fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones para
el ejercicio profesional que desarrollen los miembros temporales en el
país, quienes en el ámbito de la sociología solo
podrán dedicarse estrictamente a la actividad profesional para la cual
fueron autorizados por el Colegio; podrán asistir a los actos culturales
y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero
sin voto.
d) Los
miembros fundadores:
serán miembros fundadores del Colegio quienes al momento de
promulgación de la presente ley ostenten al menos el grado de licenciatura,
tengan los requisitos para integrarse como miembros activos e integren el
primer padrón de miembros.
e) Los
miembros honorarios:
serán miembros honorarios las personas a quienes
ARTÍCULO 4.-
Los estudiantes con al menos el ochenta por ciento
(80%) de los créditos universitarios necesarios para obtener el grado de
bachillerato de las carreras de Sociología de las universidades del
país podrán presentar una solicitud para asistir como
observadores a las actividades formales del Colegio.
La solicitud será conocida y resuelta por
ARTÍCULO 5.-
Serán suspendidos de su condición de
miembros del Colegio quienes sufran prisión, por sentencia firme.
Una vez cumplida la pena impuesta, los
profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS
MIEMBROS DEL
COLEGIO
ARTÍCULO 6.- Serán derechos de los miembros del
Colegio:
a) Elegir
y ser elegidos para el ejercicio de los cargos del Colegio.
b) Solicitar
la protección del Colegio, cuando sea necesario.
c) Disfrutar
de todos los beneficios que establece el Colegio para los miembros activos.
d) Utilizar
las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme a la
reglamentación establecida para ello.
e) Ejercer
los recursos que les otorgan la ley y los reglamentos.
f) Ejercer
libremente la profesión o las profesiones en las que estén
incorporados al Colegio, dentro de las regulaciones impuestas por esta ley, los
reglamentos y los códigos del Colegio.
g) Los
miembros temporales y los asociados ejercerán sus profesiones de acuerdo
con lo indicado en el capítulo III de esta ley.
h) Las
funciones públicas para las cuales la ley o los decretos ejecutivos
exijan la calidad de sociólogo, solo podrán ser
desempeñadas por los miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta
ley, y en las profesiones en las que hayan sido incorporados.
i) Los dictámenes, peritajes sobre
asuntos y materias relacionados con la profesión de la sociología
y sus especialidades que ordenen las oficinas públicas, las
instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades
deberán ser realizados por miembros activos del Colegio, de acuerdo con
esta ley y sus reglamentos.
j) Todo
miembro asociado al Colegio tendrá derecho a separarse de este, temporal
o definitivamente. Durante el período temporal o definitivo de
separación voluntaria, el excolegiado no disfrutará de los
derechos establecidos en esta ley, los reglamentos y los estatutos del Colegio
a favor de los miembros activos.
ARTÍCULO 7.- Serán deberes de los miembros del
Colegio:
a) Cumplir
las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y el Código de
Ética Profesional, así como acatar los acuerdos que tomen los
órganos del Colegio.
b) Velar
por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Denunciar
toda infracción a esta ley y los reglamentos.
d) Desempeñar
los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones nombradas por
e) Concurrir
a las asambleas generales del Colegio.
f) Pagar
las cuotas y contribuciones que imponga la asamblea de representantes.
g) Observar
una conducta intachable conforme al Código de Ética Profesional,
el reglamento y la ley.
ARTÍCULO 8.-
Las personas que ejerzan la profesión
contra lo dispuesto en la presente ley quedarán sujetas a las sanciones
legales establecidas al efecto.
ARTÍCULO 9.-
Las entidades públicas o privadas que para
su mejor desarrollo requieran los servicios de sociólogos extranjeros no
incorporados al Colegio deberán solicitarle a este la autorización
para el ejercicio temporal de esos profesionales, salvo que se presenten en el
país de manera temporal para participar en charlas, foros, simposios o
seminarios de carácter académico protegidos por la libertad de
cátedra, principio fundamental de la enseñanza universitaria.
ARTÍCULO 10.-
El nombramiento de personas no colegiadas en
puestos públicos reservados por esta ley a los miembros del Colegio
será sancionado conforme al artículo 337 del Código Penal.
CAPÍTULO V
PAGO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 11.-
El miembro que durante un semestre no pague a
tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el reglamento
perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los
derechos establecidos en esta ley. El miembro suspendido en sus derechos los
recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un quince por
ciento (15%) por concepto de multa.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL COLEGIO Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 12.-
Serán órganos del Colegio:
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13.-
Además, se celebrarán las asambleas
generales extraordinarias que acuerde
ARTÍCULO 14.-
La nueva Junta Directiva se instalará a
más tardar quince días después de la celebración de
ARTÍCULO 15.-
Las resoluciones o los acuerdos de las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias se tomarán por simple
mayoría de los votos presentes.
ARTÍCULO 16.-
Las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias serán convocadas por medio de una publicación en
el diario oficial
ARTÍCULO 17.- En la asamblea ordinaria se
conocerán los siguientes asuntos:
a) El
informe de
b) El
nombramiento de
c) El
nombramiento del fiscal, cuando corresponda.
d) Las
iniciativas de los miembros activos.
e) El
informe del fiscal.
f) Cualquier
otro asunto de su competencia.
ARTÍCULO 18.- Serán atribuciones de
a) Elegir
a los miembros de
b) Conocer
las disposiciones administrativas, así como las reformas necesarias para
que el Colegio cumpla debidamente con su cometido y aprobarlas.
c) Conocer
el informe anual de actividades rendido por
d) Conocer
los asuntos que
e) Conocer
las apelaciones presentadas por los miembros del Colegio, relacionadas con
sanciones impuestas por
f) Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cubrir los miembros del
Colegio.
g) Dictar
los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines.
h) Dictar
el Código de Ética Profesional.
i) Aprobar
los presupuestos ordinarios y extraordinarios presentados por
j) Todas
las funciones que esta ley, su reglamento y otras leyes le señalen.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.-
El cuórum lo constituyen cuatro de sus
miembros y los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los votos
presentes; en caso de empate, el presidente ejercerá el derecho al doble
voto.
ARTÍCULO 20.-
ARTÍCULO 21.-
ARTÍCULO 22.- Serán atribuciones de
a) Ejecutar los acuerdos que emanen de
b) Formular
la política global del Colegio y señalar las directrices y metas
de este, así como crear los organismos para su ejecución.
c) Aprobar
o denegar las solicitudes de incorporación al Colegio y autorizar el
ejercicio profesional.
d) Convocar
a Asamblea General ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
e) Formular
los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los
extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a
f) Conocer
de las denuncias contra miembros del Colegio, en relación con los
deberes y las obligaciones profesionales, y aplicar las sanciones
disciplinarias correspondientes señaladas en el reglamento respectivo.
g) Denunciar,
ante los tribunales de justicia y otras entidades, el ejercicio ilegal de la
profesión.
h) Evacuar consultas que se le planteen
formalmente, de acuerdo con los incisos h) e i) del artículo 2 de esta
ley.
i) Rendir
el informe anual de su labor ante
j) Nombrar
al tribunal de honor, así como a todas las comisiones que considere
necesarias.
k) Conocer
de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla a
conocimiento de
l) Nombrar
a los funcionarios que el Colegio requiera para su funcionamiento.
m) Formular
y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones
públicas.
n) Fijar
los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos
remunerados.
ñ) Solicitar,
a
o) Resolver
todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados
expresamente a
CAPÍTULO IV
PRESIDENTE Y DIRECTORES
ARTÍCULO 23.- Corresponderá al presidente de
a) Presidir
las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias,
así como las de
b) Coordinar
la preparación del informe anual.
c) Proponer
el orden en que deberán tratarse los asuntos y dirigir los debates de
las sesiones.
d) Conceder
licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a
las sesiones.
e) Integrar
las comisiones que deberán desempeñar funciones especiales en el
Colegio.
f) Firmar, con el secretario, las actas de
las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del
Colegio.
g) Convocar
a sesiones extraordinarias de
En ausencia del presidente, el vicepresidente de
ARTÍCULO 24.- Corresponderá al tesorero lo
siguiente:
a) Custodiar,
bajo su responsabilidad, los fondos que se le asignen al Colegio.
b) Recaudar
las contribuciones y cuotas del Colegio.
c) Firmar,
conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del
Colegio.
d) Autorizar,
conjuntamente con el presidente, los pagos que se hagan con fondos del Colegio.
e) Tramitar
los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma y
efectuarlos.
f) Presentar,
al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el
balance de situación, la liquidación del presupuesto y el
proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del
presidente y del fiscal.
ARTÍCULO 25.- Corresponderá al secretario lo
siguiente:
a) Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y suscribirlas junto con
el presidente.
b) Velar
por el buen estado y funcionamiento del archivo del Colegio.
c) Convocar
a Asamblea General, cuando
d) Llevar
la correspondencia del Colegio.
ARTÍCULO 26.- Corresponderá al fiscal lo
siguiente:
a) Velar
por que los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de esta ley, sus
reglamentos, el Código de Ética Profesional y la debida
ejecución de los acuerdos y resoluciones de
b) Revisar,
por lo menos trimestralmente, los registros de tesorería y los estados
bancarios.
c) Poner
a conocimiento de
d) Rendir
un informe anual a
e) Solicitar
a
f) Oír
las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta ley o su
reglamento y realizar la investigación pertinente.
ARTÍCULO 27.-
Los vocales deberán asistir a todas las
sesiones de
ARTÍCULO 28.- Perderá la condición de
miembro de
a) Quien
falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas sin justificación.
b) Quien
falte a doce sesiones ordinarias en el curso de un año con
justificación o sin ella.
CAPÍTULO V
TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 29.-
El Tribunal actuará como cuerpo colegiado
para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la ética profesional cometidas
por un miembro del Colegio. El cargo de miembro del Tribunal de Ética
Profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo
dentro del Colegio, excepto el de fiscal.
ARTÍCULO 30.-
Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional
se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir
en el país.
b) Tener
más de cinco años de ejercicio profesional.
c) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 31.-
Cuando llegue a conocimiento de
El Tribunal iniciará un proceso de
investigación relacionado con el hecho concreto; escuchará al
ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las
pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la
investigación, en un plazo máximo de sesenta días
calendario, pasará el asunto a
ARTÍCULO 32.-
Si se determina que existió
violación a los principios de la ética profesional,
a) Amonestación
confidencial.
b) Amonestación
por escrito.
c) Suspensión
hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los
miembros del Colegio.
ARTÍCULO 33.-
Contra los acuerdos de
CAPÍTULO VI
COMITÉS CONSULTIVOS
ARTÍCULO 34.-
Estos comités estarán formados por
tres miembros activos del Colegio que serán designados entre los
miembros que sobresalgan por sus condiciones profesionales y capacidad
técnica. La designación como miembro de un comité
consultivo es incompatible con el desempeño de cargos en
ARTÍCULO 35.-
Cuando se trate de servicios ofrecidos a sujetos
de derecho privado, el Colegio podrá cobrar los honorarios que
establezca
Los integrantes de los comités consultivos
que pertenezcan a
TÍTULO III
EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
REQUISITOS
ARTÍCULO 36.-
Podrán ejercer la profesión en el
territorio nacional, únicamente las personas profesionales en
sociología que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y
se encuentren debidamente incorporadas al Colegio siempre que no estén
suspendidas o inhabilitadas.
ARTÍCULO 37.-
Para obtener la inscripción en el Colegio
deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) Presentar
el título universitario o los atestados en los que conste que al
solicitante se le han convalidado los estudios universitarios como profesional,
en las áreas establecidas en el artículo 3 de esta ley.
b) Satisfacer
los derechos de inscripción que señale
c) Comprobar la residencia en el país,
por el período que estipula la legislación vigente.
ARTÍCULO 38.-
El Colegio tendrá amplias facultades para
regular todo lo relativo al ejercicio de la profesión, de conformidad
con esta ley.
ARTÍCULO 39.-
Los profesionales extranjeros solo podrán
ser contratados por entidades públicas o privadas cuando sean miembros
activos del Colegio y se haya declarado inopia de profesionales costarricenses.
En casos especiales,
TÍTULO IV
PATRIMONIO
CAPÍTULO ÚNICO
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO 40.- El patrimonio del Colegio estará
constituido por:
a) Los
bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
b) Las sumas de dinero que se reciban por
concepto de inscripción al Colegio, así como por las cuotas
mensuales que deban aportar sus miembros y los derechos establecidos por
c) Los
fondos que se recauden por concepto de multas.
d) Las
donaciones aceptadas por
e) Los
fondos provenientes de servicios o actividades que organice el Colegio.
f) Los
otros ingresos que se establezcan por ley.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 41.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un término de seis meses como máximo.
ARTÍCULO 42.-
Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio
tiene personalidad y capacidad jurídica plenas. Podrá adquirir,
enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con
las limitaciones del artículo 28 del Código Civil. La
representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponde a la
persona que ejerza
ARTÍCULO 43.-
Los documentos que emitan las personas
profesionales en sociología miembros del Colegio, referentes a su campo
de competencia, deberán contener la firma, el código y el sello
de la persona profesional responsable.
TRANSITORIO I.-
Una vez publicada esta ley, los directores de
todas las carreras de Sociología de las universidades públicas y
privadas existentes en el país, nombrarán una comisión de
siete miembros, la cual deberá publicar, en los medios de
circulación nacional, una invitación para que los profesionales
en sociología se apersonen al lugar que ella designe para presentar sus
atestados.
Dicha comisión tendrá un plazo de
dos meses, contado a partir de la fecha de publicación de la
invitación, para recibir los atestados y confeccionar la lista de
profesionales que, cumpliendo lo dispuesto por esta ley, integrarán la
primera Asamblea General de Sociólogos, cuyo único fin será
la escogencia de
La comisión conformada, en el momento que
se dé la primera Asamblea General, será
Esta Junta Directiva provisional dirigirá
en un principio
Una vez nombrada
TRANSITORIO II.-
Una vez electa la nueva Junta Directiva, esta
deberá definir el monto a pagar por los miembros que se integren al
Colegio, así como los demás aspectos que considere necesarios.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.- Aprobado el
seis de julio de dos mil once.
Rodolfo
Sotomayor Aguilar Yolanda
Acuña Castro
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintidós días del
mes de julio de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de sus facultades conferidas por el
inciso 12) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el respeto y la
promoción de los Derechos Humanos son un pilar fundamental de
2º—Que la posición de liderazgo en materia de
derechos humanos que ostenta Costa Rica requiere de una labor activa del
Estado, tanto en el cumplimiento de los tratados ratificados sobre derechos
humanos, como en su promoción a nivel nacional e internacional.
3º—Que históricamente Costa Rica en su ámbito
doméstico ha dado prioridad a la política social y a facilitar el
desarrollo humano de sus habitantes, teniendo a la base de su concepto de
Estado el bienestar de su población y el respeto de la persona y su
dignidad.
4º—Que de conformidad con el artículo 7 de
5º—Que las tareas orientadas a la
promoción y respeto de los Derechos Humanos requieren de un alto grado
de concertación entre las diversas instituciones del Gobierno, de los
organismos de control e investigación y de la armónica colaboración
de las otras ramas del poder público, así como del concurso de
los diversos sectores de la sociedad para poder otorgar coherencia y
continuidad a las políticas en la materia.
6º—Que resulta pertinente desarrollar mecanismos de
coordinación nacional con el fin de preparar informes, elaborar
posiciones de Estado, implementar sentencias y recomendaciones de
órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Sistema de
Naciones Unidas de Derechos Humanos y concertar acciones a nivel nacional en
materia de derechos humanos, que respondan a las obligaciones internacionales
en la materia.
7º—Que para el efectivo, adecuado y oportuno cumplimiento
de las obligaciones internacionales en derechos humanos se requiere del trabajo
conjunto, la construcción colectiva y la responsabilidad de las
dependencias públicas y sus encargados.
8º—Que estas tareas de cumplimiento de instrumentos
internacionales sobre derechos humanos requiere de procesos responsables y
consensuados, con la participación de funcionarios gubernamentales y
estatales, de organizaciones de la sociedad civil, de expertos y de la
academia. Por tanto,
Decretan:
“Creación
de
para el seguimiento e implementación de las
obligaciones internacionales de
Derechos
Humanos, el
Comité Asesor y el Ente
Permanente de
Consulta”
Artículo 1º—Es
misión y función del Estado implementar las obligaciones
internacionales en derechos humanos que emanan del Sistema Universal y del
Sistema Regional de Derechos Humanos.
Artículo 2º—Se crea, como órgano
asesor permanente del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto,
Artículo 3º—Se declara de interés
público el funcionamiento y las actividades que realice
Artículo 4º—La coordinación y
dirección de
Artículo 5º—
a) Convocar
a reuniones.
b) Emitir actas de cada reunión.
c) Dar seguimiento a acuerdos.
d) Diseñar las propuestas de políticas, planes y
medidas nacionales e institucionales.
e) Elaborar el plan de trabajo anual.
f) Apoyar y dar seguimiento a la implementación de
dichas políticas, planes y medidas.
g) A solicitud expresa de
Artículo 6º—
Las principales instituciones que serán llamadas a designar
representantes ante
Otras instituciones se convocarán conforme a su relación
con la aplicación de los Derechos Humanos por
Artículo 7º—
a) Recopilar,
analizar y atender las recomendaciones formuladas y que formulen los organismos
internacionales y regionales en materia de derechos humanos y establecer
fórmulas para su implementación en el orden interno.
b) Promover la cooperación entre el Estado y la sociedad
civil para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos Humanos.
c) Coordinar el diseño y la ejecución de
políticas, planes y medidas para atender las obligaciones
internacionales de derechos humanos en el país y diseñar
mecanismos de gestión y evaluación que permitan identificar, de
manera periódica y sistemática, los avances y obstáculos
en su ejecución.
d) Coadyuvar en la consolidación de mecanismos
institucionales de protección de los Derechos Humanos, así como
promover su difusión pública.
Artículo 8º—Las
instituciones integrantes de
a) Designar
un miembro titular y uno suplente con capacidad de decisión para su
efectiva y activa participación en las reuniones de
b) Cuando sea requerido, y dentro del marco de respeto a su
autonomía e independencia, entregar a
Artículo 9º—Los
funcionarios públicos que integren esta Comisión servirán
en sus cargos en forma ad honórem.
Artículo 10.—
Artículo 11.—
Las subcomisiones de trabajo estarán formadas por funcionarios
a nivel técnico de las instituciones integrantes de
Artículo 12.—
Cuando sea pertinente se podrá contar con la asesoría de
consultores, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en ramas específicas de derechos humanos para el
desarrollo de proyectos concretos que lleve adelante
Artículo 13.—
Artículo 14.—Una entidad permanente de consulta se
constituirá para la participación directa y efectiva de la
sociedad civil en los procesos de discusión, elaboración de
políticas, planes y medidas para atender las obligaciones
internacionales de derechos humanos y la elaboración de informes sobre
derechos humanos para su presentación ante organismos internacionales y
regionales de la materia.
La entidad permanente de consulta se conformará por
organizaciones de la sociedad civil de defensa de derechos humanos y
organizaciones representantes de grupos específicos, debidamente
reconocidas como tales, las cuales serán convocadas por
Artículo 15.—Rige a partir de su
firma.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 05903.—C-107860.—(D-36776-IN2011074483).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los
artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que aprender a convivir es una finalidad
del sistema educativo nacional pero también un reto de la convivencia
democrática costarricense.
II.—Que la sana convivencia en los centros
educativos es indispensable para impulsar y consolidar una educación de
calidad.
III.—Que la detección temprana de
situaciones que atentan contra la convivencia en los centros educativos
requiere de estrategias y mecanismos oportunos e inmediatos que fomenten las
adecuadas relaciones humanas dentro de un enfoque de derechos y deberes.
IV.—Que para lograr el desarrollo de buenas
prácticas de convivencia en centros educativos, es fundamental la
aplicación de conocimientos, capacidades y destrezas de
negociación, la generación de consensos y el manejo de disensos
por parte de toda la comunidad educativa.
V.—Que la participación estudiantil como
práctica educativa permite a niños, niñas y adolescentes
expresarse libremente con base en su contexto inmediato, y en sus capacidades y
destrezas sociales.
VI.—Que la convivencia diaria en los centros
educativos, debe habilitar espacios de diálogo y análisis del
entorno educativo institucional comunal y nacional en un marco pleno de respeto
entre estudiantes, personal docente, administrativo y las familias.
VII.—Que los centros educativos
deberán identificar los recursos institucionales a nivel comunal, local
y regional que permitan la atención oportuna de situaciones que
requieran una acción interinstitucional para una adecuada convivencia en
el espacio educativo y familiar.
VIII.—Que promover un clima y respeto a los
derechos humanos de las personas que conforman la comunidad estudiantil
requiere la ejecución de acciones integrales para la prevención,
atención y seguimiento de situaciones de conflicto y violencia en los
centros educativos.
IX.—Que es necesario fortalecer el desarrollo
y logro de los Objetivos Fundamentales Transversales presentes en el
currículo y que responden a los principios de convivencia
democrática, participativa y solidaria que animan nuestra
Constitución Política. Por tanto,
DECRETAN:
CREACIÓN
DEL PROGRAMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA EN
CENTROS EDUCATIVOS
(PROGRAMA
CONVIVIR)
TÍTULO 1
Creación del Programa Nacional de Convivencia
en los
Centros Educativos
Artículo 1º—Programa
Convivir. Se crea el Programa Nacional de Convivencia en Centros Educativos
como instrumento de política pública y marco orientador de las
acciones que el Ministerio de Educación Pública realice de cara
al objetivo de aprender a vivir juntos, en el marco del Plan Nacional de
Prevención de
TÍTULO 2
Principios Rectores del Programa
Artículo 2º—Educación
integral. La educación propende a la formación de seres
humanos capaces de auto-regularse e interactuar crítica y activamente
con otras personas en la construcción de su comunidad local, nacional y
global. Aprender a convivir es parte de un proceso educativo integral que
privilegia el desarrollo de sensibilidades y competencias útiles para la
vida.
Artículo 3º—Los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derechos y deberes. Los niños,
niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y obligaciones. Las
instituciones educativas deben favorecer la realización del derecho a la
educación y velar por el interés superior del niño, la
niña y las y los adolescentes.
Artículo 4º—Realización de los derechos de
todos los actores de la comunidad educativa. Todos los miembros de la
comunidad son sujetos de derechos y deberes, sin excepción alguna.
Siendo titulares de esta condición intrínseca e inalienable,
niños, niñas jóvenes y adultos son llamados a construir
comunidad en toda institución escolar.
Artículo 5º—Promoción de la ciudadanía
activa. La ciudadanía y la democracia encuentran en la
participación genuina de los sujetos un pilar común. La
participación es un derecho y es también una habilidad que se
aprende a lo largo de la vida. Sólo participando- y reflexionando sobre
esa participación- se aprende a participar. Los centros educativos, por
tanto, son gestores y promotores de institucionalidad democrática
mediante el desarrollo y la experimentación de conocimientos y
prácticas cívicas.
Artículo 6º—El encuentro de la ética y el
derecho. En el ámbito escolar, la definición de normas de
convivencia que observen la legislación nacional e internacional es
clave para hacer plena realidad los derechos humanos de quienes integran las
comunidades e instituciones educativas, armonizando el derecho y la
ética como forma de realización histórica de la
autonomía moral.
TÍTULO 3
Estrategias para la promoción de la convivencia
Artículo 7º—Guía para
la formulación de la estrategia. Cada centro educativo deberá
elaborar una estrategia para la promoción de la convivencia. Los centros
educativos contarán con una guía que sirva como base para la
formulación de dicha estrategia. Esta guía contendrá
actividades sugeridas para visualizar el estado actual de la convivencia en el
centro educativo, generar las acciones que mejoren la convivencia, priorizar
las acciones según la urgencia y la importancia y definir el
cómo, cuándo y quiénes serán los responsables de su
puesta en práctica.
El desarrollo de estas acciones involucra a todos los miembros de la
comunidad educativa y deberá adaptarse a las características de
la población y el contexto de cada centro educativo.
Artículo 8º—Inclusión de la estrategia en el
Plan Estratégico Institucional. Las acciones que se incluyan en la
estrategia para mejorar la convivencia deberán ser integradas en el Plan
Estratégico Institucional de cada centro educativo, de tal forma que las
mismas se visualicen como parte integral de este.
TÍTULO 4.
Organización en el centro educativo
Artículo 9º—Conformación
del grupo. Cada Centro Educativo deberá conformar un grupo para
liderar y articular la implementación de las acciones para mejorar la convivencia.
Este grupo deberá estar integrado al menos por:
a) Directora
o Director del Centro Educativo o su representante.
b) Un representante del personal docente elegido por el Consejo
de Profesores.
c) Un representante del personal técnico docente-
preferiblemente el orientador(a), en aquellas instituciones educativas que
dispongan con este profesional.
d) Dos representantes de la población estudiantil (una
mujer y un hombre), los cuales serán designados por
Artículo 10.—Funciones
del grupo. Son funciones del grupo:
a) Nombrar
al coordinador quien será responsable de convocar a las sesiones de
trabajo.
b) Definir la estrategia para la promoción de la
convivencia.
c) Dar a conocer a la población estudiantil y personal
docente y administrativo las estrategias para mejorar las relaciones de
convivencia en el centro educativo.
d) Organizar al interior del centro educativo la
implementación de las actividades que fueron incluidas en la estrategia
para la promoción, prevención, atención de conflictos y
restauración de la convivencia. Para esto se aprovechará el
trabajo que realizan distintas comisiones existentes, racionalizando y
articulando sus funciones, de tal forma que el funcionamiento del grupo no conlleve
ni implique la creación de un comité adicional en el Centro
Educativo.
e) Coordinar y brindar seguimiento a la implementación de
las acciones.
f) Analizar anualmente los resultados de las acciones con
la finalidad de identificar los procesos por fortalecer o nuevas necesidades a
incorporar.
TÍTULO 5
Acompañamiento y seguimiento al programa
Artículo 11.—Apoyo
interinstitucional.
Artículo 12.—Apoyo técnico
al Programa Nacional de Convivencia en los Centros Educativos. El
Departamento de Convivencia de
TÍTULO 6
De la apropiación nacional del programa
Artículo 13.—Pacto
Social por
El objetivo del Pacto es unir los esfuerzos de diversos grupos de la
sociedad, la empresa privada y el sector público para proporcionar diversos
recursos y tipos de apoyo para la implementación de las estrategias de
convivencia en los centros educativos. También se pretende que mediante
este pacto se ponga en conocimiento de la comunidad nacional los progresos de
los Centros Educativos en materia de promoción de la convivencia y
proponer acciones concretas para su mejora continua.
Artículo 14.—Fecha
de rige. El presente decreto rige a partir del día 19 de setiembre
de 2011.
Dado en
Publíquese en el Diario Oficial
Luis Liberman Ginsburg,
Segundo Vicepresidente en Ejercicio de
N° 386-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12) y 146) de
Considerando:
I.—Que el Banco Centroamericano de
Desarrollo (BID) en coordinación con el Proyecto Migración y
Desarrollo Mesoamérica, han convocado a
II.—Que es necesaria la
participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro
a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, debido a que se tratarán
temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N°
1-504-811, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, para que
participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en
tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de
Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes
aéreos y con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida
1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $363 diarios para
Washington, D.C. Estados Unidos, para un total de $1.089.00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5
de
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, se le encarga la
cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente en
Ejercicio de
Artículo 6º—Rige a partir de las 11:00 horas del 22
de setiembre del 2011 y hasta las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O.C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13706.—C-18920.—(IN2011074874).
Nº 039-2011 MGP
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 8) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar el
Comité Técnico adscrito a
En representación del Ministro de
Gobernación y Policía, titular: a la señorita Cindy Mora
Pereira, cédula Nº 3-396-385, suplente: señor Mario Fajardo
Jiménez, cédula Nº 1-733-726.
En representación del Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, titular:
señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula Nº
1-466-644. Suplente: señora María del Milagro Muñoz
Bonilla, cédula Nº 2-348-277.
En representación del Director del
Instituto Geográfico Nacional, titular: señor Luis Alberto Wong
Wong, cédula Nº 6-152-916, suplente: señor Róger
Pizarro Ruiz, cédula Nº 5-213-858.
En representación del Director del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, titular a la señora
Patricia Solano Mayorga, cédula 3-233-049, suplente: señor
Róger Gutiérrez Moraga, cédula Nº 5-228-070.
En representación del Presidente del
Instituto Fomento y Asesoría Municipal, titular: señor Dagoberto
Cerdas Rodríguez, cédula Nº 3-210-430, suplente:
señora Marissa Chan Wong, cédula Nº 5-192-123.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31132.—C-13520.—(IN2011076108).
N°
40-2011- MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en el artículo 28 inciso 2) acápite a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad
Nº 1-482-463, como Director de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del
2011.
Dado en
Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31162.—C-7220.—(IN2011074872).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-026-2011.—Dirección
General de Tributación, a las ocho y treinta horas del trece de
setiembre del dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a
3º—Que el artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece una sanción equivalente a dos
salarios base, cuando la persona, en calidad de informante, incumpla la
obligación de suministrar la información dentro del plazo
determinado por la ley, el reglamento o
4º—Que el artículo 109 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
5º—Que en general,
6º—Que mediante diferentes resoluciones
Resolución N° DGT-8-97 y sus
reformas: D.150 “Declaración anual de resumen de
retenciones”, D.151 “Declaración anual resumen de clientes
proveedores y gastos específicos” y D.154 “Declaración
anual resumen tarjetas de crédito empresas afiliadas”.
Resolución Nº DGT-47-01 y sus
reformas: D.152 “Declaración anual resumen de retenciones
impuestos únicos y definitivos”.
Resolución N° DGT-17-03: Elimina
el uso del formulario D-154 y establece el modelo D.153 “Declaración
mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas”.
Resolución Nº DGT-28-03: D.157
“Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del
territorio nacional”.
Resolución Nº DGT-08-04: D.158 “Declaración
anual compras y ventas subastas agropecuarias”.
Resolución N° DGT-18-97: D.160
“Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y
otros documentos”
Resolución N° DGT-16-00: D.161
“Declaración trimestral de cajas registradoras”.
7º—Que mediante las resoluciones
N° DGT-25-97 y N° DGT-02-98 se estableció la obligación
de utilizar formularios autorizados por
8º—Que con el objeto de brindar seguridad jurídica a
los informantes,
9º—Que las administraciones tributarias modernas recurren
cada vez más al uso de las Tecnologías de
10.—Que
11.—Que debido a que los avances en materia de tecnología
y comunicaciones permiten a
12.—Que
13.—Que en caso de que
14.—Que el artículo 4° de
15.—Que la presente resolución
constituye el marco jurídico que regula todos los aspectos relativos a
la presentación de declaraciones informativas. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelos
electrónicos de declaraciones informativas. Se establecen los siguientes
modelos electrónicos de declaraciones informativas:
1. D-150
“Declaración anual de resumen de retenciones”
2. D-151 “Declaración anual de clientes, proveedores
y gastos específicos”
3. D-152 “Declaración anual resumen de retenciones
impuestos únicos y definitivos”
4. D-153 “Declaración mensual resumen de retenciones
pago a cuenta impuesto sobre las ventas”
5. D-157 “Declaración trimestral resumen de impuesto
de salida del territorio nacional”
6. D-158 “Declaración anual, compras y ventas
subastas agropecuarias”
7. D-160 “Declaración trimestral resumen de
impresión de facturas y otros documentos”
8. D-161 “Declaración trimestral de cajas
registradoras”
Para cada uno de los
formularios señalados, el sujeto pasivo debe presentar la
información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada
en una sola declaración.
Artículo 2º—Forma de
consignar la información: Los obligados a presentar dichas
declaraciones deben suministrar la información en los modelos, medios y
plazos establecidos a continuación, sin necesidad de que haya un requerimiento
previo por parte de
Artículo 3º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-150: Se encuentran obligadas a
presentar esta declaración, las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de
transporte, comunicaciones, reaseguros, películas
cinematográficas, noticias internacionales y demás servicios
mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de
Dichas personas y entidades deberán suministrar
información sobre los contribuyentes a los que efectuó
retención, con el siguiente detalle:
i. Número
de cédula del contribuyente (En el caso de extranjeros, debe consignarse
el número de identificación que le fue asignado por
ii. Nombre completo o razón social del contribuyente
(según se trate de persona física o jurídica.
iii. Monto o base de retención.
iv. Importe total retenido a cada contribuyente en el período.
v. Tipo de retención efectuada, según los
códigos que se detallan a continuación para cada tipo de
retención:
EN: por licitaciones, contratos, negocios,
etc., con el Estado (2%).
TC: por
transportes, comunicaciones, reaseguros, etc. (3%)”.
Para todos los efectos, en la
información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado,
salvo que el informante cuente con autorización de
Artículo 4º—Obligados a presentar el modelo
electrónico D-151
Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el
impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras o
ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado anual
mayor a dos millones quinientos mil colones, durante el período que se
informa en la declaración.
Tratándose de alquileres, comisiones, servicios profesionales e
intereses, deberán declarar tanto el cliente (pagador) como el proveedor
(perceptor del ingreso), aquellos montos superiores a un importe acumulado de
cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona.
Los montos a reportar por ventas y compras de bienes y servicios no
deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, el vendedor y el
comprador deberán reportar los montos netos de las transacciones en los
casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.
Todos los obligados deberán suministrar información
sobre los clientes y proveedores a los que efectuó compras o ventas de
bienes y servicios con el siguiente detalle:
i. Número
de cédula del cliente o proveedor. (En el caso de extranjeros, debe
consignarse el número de identificación que le fue asignado por
ii. Nombre completo o razón social del cliente o proveedor
(según se trate de persona física o jurídica).
iii. Monto de las transacciones efectuadas (monto acumulado del
período)
iv. Código de cada concepto según se detalla:
V: Ventas
(proveedores)
C: Compras (clientes). Cuando se trate de compras (pagos) por los
siguientes conceptos, deberán indicarse los siguientes códigos:
SP: Servicios profesionales
A: Alquileres
M: Comisiones
de todo tipo
I: Intereses (excepto los satisfechos a entidades
financieras o sobre los que se haya practicado retención).
Los obligados a presentar el modelo D.151 no
deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a
importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco debe incluir el pagador, los
montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren
reportado en el formulario D-150.
Artículo 5º—Obligados a presentar el modelo
electrónico D-152. Esta declaración deben presentarla todas
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las
entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y
semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo
3 de
Dichas personas y entidades deberán suministrar
información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente
detalle:
i. Número
de cédula del contribuyente (En el caso de extranjeros, debe consignarse
el número de identificación que le fue asignado por
ii. Nombre completo o razón social del contribuyente
(según se trate de persona física o jurídica)
iii. Monto base de retención o ingresos brutos en el caso de
salarios
iv. Importe total retenido a cada contribuyente en el período o
suma total percibida en el período, según el caso.
v. Deducciones por:
- Aportes
a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual
del trabajador).
- Créditos fiscales, conforme lo establece el
artículo 34 de
vi. Tipo
de retención efectuada, según los códigos que se detallan
a continuación para cada tipo de retención:
SL: por
salarios y demás gastos laborales
SLV: devolución de incentivos por retiro anticipado del
régimen de pensiones voluntarias
IN: por Intereses
RO: por recompras y reportos
DP: por dividendos y participaciones
RE: por remesas al exterior
OR: por otros conceptos no especificados
Artículo 6º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-153. Se encuentran obligados a
presentar esta declaración todas las entidades, públicas o
privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito
(denominados adquirentes), definidas en el artículo 15 bis de
Los adquirentes deberán suministrar información sobre
todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados sujetas o no a
retención, así como las retenciones que hayan practicado.
Tratándose de los intermediarios, deberán suministrar el monto de
las retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta
del impuesto general sobre las ventas de los organizadores o responsables del
evento.
En ambos casos, con el siguiente detalle:
i. Nombre
o razón social.
ii. Número de cédula de persona física o
jurídica (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número
de identificación que le fue asignado por la administración
tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de
extranjero (DIMEX) asignado por
iii. Mes y año a que corresponde la retención
iv. Monto total de transacciones
v. Monto total retenido
Artículo 7º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-157. Se encuentran obligados a
presentar esta declaración,
Dichas entidades deberán suministrar información sobre
todas las salidas del país vía aérea, según el
detalle establecido en el artículo 4 de la resolución N°
19-03 del 30 de junio del 2003.
Artículo 8º—Obligados a presentar el modelo
electrónico D-158. Las organizaciones o entidades, sean personas
físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o
privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, deberán
suministrar a la administración tributaria la información de los
compradores y vendedores que participen en las mismas.
Dichas personas y entidades deberán suministrar la
información con el siguiente detalle:
i. Nombre
o razón social
ii. Número de cédula (En el caso de extranjeros,
debe consignarse el número de identificación que le fue asignado
por la administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por
iii. Monto de la
transacción
iv. Tipo de transacción
efectuada, según los códigos que se detallan a
continuación para cada tipo de retención:
CS: Compra
en subasta
VS: Venta en subasta
A estos efectos, no es necesario establecer
la relación recíproca entre compradores y vendedores.
Artículo 9º—Obligados a presentar el modelo
electrónico D-160. Están obligados a presentar esta
declaración, todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, autorizadas por
Dichas personas deberán suministrar la información con
el siguiente detalle:
i. Números
de cédula (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número
de identificación que le fue asignado por
ii. Nombre o razón social
iii. Cantidad de comprobantes impresos
iv. Numeración de los comprobantes
v. Tipo de comprobantes
vi. Fecha de entrega de los comprobantes
Artículo 10.—Obligados
a presentar el modelo electrónico D-161. Están obligadas a
presentar esta declaración, todas las personas físicas o
jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas
Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por
Dichas personas deberán suministrar la información con
el siguiente detalle:
i. Número
de cédula de identidad o jurídica (En el caso de extranjeros,
debe consignarse el número de identificación que le fue asignado
por
ii. Nombre completo o razón social de los clientes.
iii. Dirección de los clientes, con indicación de
provincia, cantón y distrito, así como otras señas
necesarias para su localización.
iv. Tipo de servicio prestado, según los códigos que se
detallan a continuación;
V: Venta
A: Alquiler
S: Servicio técnico prestado para ajustar la caja
registradora a los requisitos vigentes.
v. Fecha
de entrega de la caja registradora, o de realización del servicio
vi. Indicación de la marca, modelo y número de serie de
cada una de las cajas registradoras.
Artículo 11.—Periodo
de la información a suministrar y plazo de presentación de la
declaración. La información a que se refieren los
artículos 3º, 4º, 5º y 8º anteriores, debe
corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre de
cada año y el 30 de setiembre del siguiente, independientemente de que
los obligados estén autorizados por
Los obligados citados en el párrafo anterior, deberán
presentar sus declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes
Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de
diciembre de cada año. Por su parte, el resto de contribuyentes o
declarantes deberán presentar sus declaraciones informativas a
más tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos
en el artículo 5°, quienes deberán presentar sus
declaraciones informativas a más tardar el 15 de enero de cada
año.
La información a que se refieren los artículos 7º,
9º y 10º anteriores, debe corresponder a los trimestres comprendidos
entre el 01 de enero y el 31 de marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 01
de julio y el 30 de setiembre y el 01 de octubre al 31 de diciembre de cada
año y deberán presentarse, a más tardar el décimo
día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.
La información a que se refiere el artículo 6º
anterior, corresponde a cada mes y debe presentarse dentro de los diez
días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las
retenciones.
Artículo 12.—Medio de
presentación de las declaraciones informativas. Todas las declaraciones
informativas deben ser presentadas obligatoriamente por medio de Internet desde
el sitio Web de
Artículo 13.—Disponibilidad
del software para la elaboración de declaraciones informativas. El
programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web
http://dgt.hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o
bien desde la sección de “Servicios en línea”, para
ser descargado directamente al computador. Además estará disponible
en soporte digital en las administraciones tributarias de todo el país.
Este programa es gratuito y se prohíbe su venta.
Artículo 14.—Especificaciones
técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del
equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de
declaraciones informativas DECLAR@7, son los siguientes:
Hardware:
Computadora Personal “PC”;
Procesador 2.0 GHz o superior.
Espacio libre en disco duro 1.5 GB
Resolución recomendada 1024 x 768
Software:
La computadora debe tener instalado el
sistema operativo Windows en alguna de las siguientes versiones: Windows XP,
Windows Vista ó Windows 7.
Artículo 15.—Elaboración
de declaraciones informativas. Para el uso del software para la
elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7, los obligados
podrán instalarlo en su computador, o bien, utilizarlo directamente en
las Administraciones Tributarias a través de los “Quioscos
tributarios” donde los informantes podrán elaborar las
declaraciones informativas mediante este programa y enviarlas a través
de internet. Además se podrán habilitar otros puestos de
asistencia al informante, lo cual será comunicado mediante
publicación en un diario de mayor circulación y en el sitio Web
mencionado.
Artículo 16.—Inhabilitación
de otras versiones del DECLAR@7: a partir de la vigencia de la presente
resolución, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al
programa de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas
DECLAR@7.
Artículo 17.—Declaraciones
informativas de periodos anteriores: todas aquellas declaraciones
pendientes de presentar de periodos anteriores a la vigencia de la presente
resolución deben ser elaboradas mediante el programa de ayuda para la
elaboración de declaraciones informativas -DECLAR@7, así como la
que rectifique lo informado mediante los formularios o versiones anteriores.
Artículo 18.—Recepción
de declaraciones informativas. Se recibirán las declaraciones
elaboradas por sujetos pasivos, que se encuentren registrados ante
Artículo 19.—Declaraciones
presentadas por otros medios. Las declaraciones realizadas en otros medios
y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que
ello conlleva.
Artículo 20.—Rectificación
de declaraciones informativas. Dada la importancia que tiene para
Artículo 21.—Independencia de
la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta resolución es independiente de las de atender los requerimientos de
información individualizados que
Artículo 22.—Sanciones.
El incumplimiento de suministrar la información en los términos
antes señalados, dará base para que
Artículo 23.—Derogatoria.
La presente resolución deroga en todos sus extremos, las siguientes
resoluciones:
N° DGT 8-97, del veintitrés de
julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas, resoluciones N°
DGT 20-00, del cinco de setiembre del dos mil, N° DGT 16-02, del dieciocho
de marzo del dos mil dos, N° DGT 14-08, del cinco de setiembre del dos mil
ocho y
N° DGT 18-97, del doce de agosto de mil
novecientos noventa y siete.
N° DGT 25-97, del treinta de setiembre de mil novecientos noventa
y siete.
N° DGT 02-98, del nueve de febrero de mil
novecientos noventa.
N° DGT 16-00, del seis de junio del dos
mil.
N° DGT 47-01, del día catorce de
noviembre del dos mil uno y sus reformas, resoluciones N° DGT 01-02, del
tres de enero del dos mil do y N° DGT 46-02, del once de noviembre del dos
mil dos.
N° DGT 17-03, del treinta de junio del
dos mil tres.
N° DGT 28-03, del treinta de octubre del
dos mil tres.
N° DGT 08-04, del veintiocho de mayo del
dos mil cuatro.
Artículo 24.—Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación, excepto
para el modelo D.153 “Declaración mensual resumen de retenciones
pago a cuenta impuesto sobre las ventas” que rige a partir de la
declaración del mes de enero del 2012.
Transitorio I.—Presentación
de la información. Las declaraciones informativas correspondientes
al periodo fiscal ordinario 2011, de periodicidad anual, deberán
presentarse de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes en el
período que va del 01 de febrero al 10 de marzo del 2012. Por su parte,
el resto de contribuyentes o declarantes deberán presentar sus
declaraciones informativas en el período que va del 01 al 29 de febrero
del 2012. Para los siguientes períodos, las fechas de
presentación serán las indicadas en el artículo 11 de la
presente resolución.
Las declaraciones informativas correspondientes al trimestre de
octubre a diciembre del 2011, deberán presentarse a más tardar el
décimo día hábil del mes de abril del 2012, en conjunto
con la declaración correspondiente al trimestre de enero a marzo del
2012.
Transitorio II.—Declaraciones
informativas presentadas. Todas aquellas declaraciones informativas de los
modelos D-150, D-151, D-152 y D-158 que hayan sido presentadas en fecha
anterior a la publicación de la presente resolución, serán
aceptadas como válidas. Sin detrimento de que en caso de requerir su
rectificación lo puedan hacer mediante el programa de ayuda DECLAR@ 7.
Publíquese.—Francisco Villalobos B., Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2334.—C-249280.—(IN2011074878).
Nº DGT-R-24-11.—San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre
de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, faculta a
II.—Que mediante resolución de
esta Dirección General, N° DGT-02-09 de 9 de enero de 2009,
publicada en
III.—Que el uso de la factura
electrónica favorece no sólo un fin público, sino
además un fin privado que busca facilitar el comercio y generar un
ahorro al disminuir el consumo de papel. Por ello, y acorde con los avances
tecnológicos, es necesario regular la entrega de la factura o tiquete
electrónico, en aquellos casos de ventas al consumidor final, para que
éste tenga la opción de recibir la factura o tiquete a
través del correo electrónico, con lo cual contribuye no sólo
con el ahorro de papel sino también con el medio ambiente.
IV.—Que el artículo 4 de
RESUELVE:
Artículo
1º—Adiciónese un nuevo inciso g. al artículo 1º
de
“g. Receptor
Electrónico- Consumidor final: Persona física, que no realiza
una actividad lucrativa y que recibe por correo electrónico, la factura
o tiquete electrónico, emitido por la compra de bienes o servicios para
el consumo personal.
h. (…)
i. (…)
j. (…)”
Artículo 2º—Se reforma el
artículo 9º de la citada resolución DGT-02-09 para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 9º—Impresión
y entrega de la factura electrónica y otros. La emisión
autorizada de documentos electrónicos, no exime al contribuyente de la
obligación de imprimir y entregar la factura y los documentos electrónicos
asociados, al receptor manual, en cuyo caso la entrega deberá realizarse
en el mismo acto de la compraventa.
En las ventas al consumidor final, debe
imprimirse y entregarse la factura o el tiquete electrónico en el mismo
acto de la compraventa, sin embargo, éste podrá autorizar al
contribuyente para que el documento electrónico le sea enviado y
entregado en su correo electrónico; en este caso el envío
deberá realizarse en el mismo acto de la compraventa.
Tratándose de emisores electrónicos que disponen de
sistemas de puntos de venta al consumidor final, para la impresión del
tiquete electrónico o su remisión mediante correo
electrónico, se requiere la creación previa del archivo XML, el
cual debe contener la firma digital.”
Artículo 3º—Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos
Brenes, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
11138.—Solicitud Nº 2336.—C-57300.—(IN2011074879).
Nº DGT-R-027-2011—San José,
a las nueve y quince horas del trece de setiembre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que de conformidad con los
artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables
que están obligados a llevar los comerciantes que cita el
artículo 5 del Código de Comercio, deben ser legalizados por
III.—Que
IV.—Que esa misma ley establece en su
artículo 3, que cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios
físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la
que se haga referencia a un documento o comunicación, se
entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.
V.—Que el artículo 5 de
VI.—Que con fundamento en las normas anteriores, es posible
jurídicamente que los libros de los contribuyentes que están
obligados a legalizar, puedan ser llevados en forma electrónica, de
conformidad con las políticas que promueven la conservación y la
protección del ambiente; así como la simplificación de los
trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que
realizan los particulares ante
RESUELVE:
Artículo 1º—Libros
Contables. Los libros contables a los que hacen referencia los artículos
51 de
Artículo 2º—Se entenderá cumplida la
prestación tributaria de legalización de libros, establecida en los artículos 251
del Código de Comercio, 51 de
a) Tratándose de
sujetos pasivos ya registrados ante
b) Tratándose de sujetos
pasivos que, con ocasión de su inscripción por primera vez en los registros de
No obstante, la facultad de optar por el uso de registros
electrónicos como soporte de los libros contables y legales, no exime de
la cancelación de los timbres que por ley correspondan a la
legalización de libros.
Artículo 3º—Los libros referidos en las leyes
citadas en el artículo 1, se les reconocerá fuerza probatoria en
las mismas condiciones que a los documentos físicos.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 6
de
Artículo 5º—El contenido de los libros que se
conserven en soporte electrónico deberá constituir fiel respaldo
de la autoliquidación de las declaraciones tributarias, de manera que
permitan un adecuado control de las operaciones que realice el contribuyente
durante un determinado período fiscal, y conforme a lo establecido por
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que se encontraren
vigentes. Lo anterior, conforme a los artículos 51 de
Artículo 6º—La cancelación de los timbres
deberá efectuarse mediante formulario de Entero de Gobierno, y
presentarse ante
Artículo 7º—Los contribuyentes que continúen
u opten por el sistema tradicional de legalización de libros contables,
deberán estarse a lo dispuesto en
Artículo 8º—Legalización de los demás
Libros. Respecto a los libros que regula el Código de Comercio en su
artículo 252, cuando se
disponga de las tecnologías que garanticen la inalterabilidad y fiabilidad
de los soportes electrónicos, la aplicación de los principios que
conforman
Artículo 9º—Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2335.—C-57300.—(IN2011074880).
Nº DGT-R-028-11—San José, a
las diez y veinte horas del trece de setiembre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, faculta a
II.—Que el artículo 1º inciso
k) de
III.—Que el artículo 15 bis de
IV.—Que el artículo 10 del
Código Civil, de aplicación supletoria, establece que “Las
normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,
en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos y la realidad social, del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.”
V.—Que en el caso de la venta de entradas para
los espectáculos públicos, es usual que el organizador o
responsable del evento contrate a un tercero (intermediarios) para que le
realice la venta de las entradas. Al estar gravadas estas entradas con el
impuesto de venta, debe efectuarse la retención establecida en el
artículo 15 bis antes citado. Por lo anterior, los adquirentes
están en la obligación de efectuar la retención al tercero
o intermediario, a cuenta del organizador o responsable del evento, pues de una
interpretación armónica y lógica del artículo 15
bis de
VI.—Que el artículo 4 de
RESUELVE:
Artículo 1º—Los
adquirentes, definidos como las entidades públicas o privadas, que
procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deben
efectuar la retención del 6%, porcentaje del cual se debe excluir el
impuesto general sobre las ventas, cuando paguen, acrediten o, en cualquier
otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas (intermediarios), los ingresos
provenientes de la venta de las
entradas a los espectáculos públicos.
Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta
del impuesto sobre las ventas que le corresponda cancelar al organizador o
responsable del evento de que se trate, por lo que no generarán
ningún crédito a favor, a nombre de quien se le realizó la
retención.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos
Brenes, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
11138.—Solicitud Nº 2337.—C-34495.—(IN2011074881).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Arnoldo José
Calderón Mata,
número de cédula 1-527-712, vecino de San
José, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo
para Perro Colágeno, Vitamina E y Azul de Metileno, fabricado por
Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica., con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contienen: Vitamina E 0.42%, colágeno 0,25% y azul
de metileno 0.01% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el
cuidado regular del pelo y piel. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Arnoldo José
Calderón Mata, número
de cédula 1-527-712,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Shampoo para Perro Colágeno y Pantenol,
fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., , de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: Pantenol 0.25% y proteína
hidrolizada (colágeno) 1.10% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el cuidado regular del pelo y piel. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Arnoldo José
Calderón Mata, número
de cédula 1-527-712,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Acondicionador para perros, fabricado por Laboratorio
Dipiti S. A., de Costa Rica., con los siguientes principios activos: cada 100
ml contienen: Cloruro de cetil trimetil amonio 3% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para brindar mayor suavidad al pelaje. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Arnoldo José
Calderón Mata, número de cédula 1-527-712, vecino de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo
para Perro Colágeno y Vitamina E, fabricado por Laboratorio Dipiti S.
A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contienen: Vitamina E 0,42% y Proteína hidrolizada (colágeno)
1.10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: limpia y revitaliza el
pelaje del perro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N°
866, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Alfaro Badilla Evelyn. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 84, título N°
298, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil nueve, a nombre
de Salas Loría Luis Gabriel Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21,
título N° 210, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bacca
Moncada Ana Cristina. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N°
033, emitido por el Colegio Científicos del Atlántico, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Gutiérrez Bayron
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N°
749, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Cerna
Ruth Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 206, título N°
1625, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil
cinco, a nombre de Acuña Valverde Ingrid. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N°
910, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Román Rodríguez Mirna. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 19, título Nº 99, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arce Gutiérrez
Pablo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Asociación de Profesionales del
Ministerio de Obras Publicas y Transportes, Siglas APROMOPT, acordada en
asamblea celebrada el 6 de mayo del 2011. Expediente P-169. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
publicación
de una vez
Marcas de
ganado
Nº 2011-2829.—Chavarría Zumbado Eladio David, cédula
de identidad Nº 2-423-311, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en San Ramón,
Nº 2011-2789.—Rodríguez
Ramírez Jason, cédula de identidad número 5-336-819,
mayor, soltero, agricultor, con domicilio de
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, de
Cambio de nombre Nº 73708
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Kraft Foods Global Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Cadbury Adams Usa Llc por el de Kraft
Foods Global Inc., presentada el día 18 de julio de 2011 bajo expediente
73708. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0327530 Registro
Nº 3275 CHICLETS en clase 30 Marca Mixto, 1900-0519230 Registro
Nº 5192 DENTYNE en clase 30 Marca Denominativa, 1900-0614930
Registro Nº
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La
invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I), en la
que W, X, Y, Z, A, B y G tienen los significados anteriormente indicados, a
varios procedimientos y productos intermedios para su preparación y a su
uso como plaguicidas y/o herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina
de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de
R.F. Alemania, solicita
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber: I) A la
sucesión de quien en vida fue el señor Roque Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-089-819; en su
condición de propietario del plano catastrado Nº G-511605-1983. Que
en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según
expediente administrativo Nº 01-01-02-2007. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
10:30 horas del 16 de agosto del 2011, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los
interesados, por el término de quince días, contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
En expediente Nº 20-2010 el señor
José Rafael Vargas Arce, mayor, casado, empresario, vecino de
Pococí, cédula 2-360-089, presenta solicitud para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Corinto.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 01 Guápiles,
cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Guápiles,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
244892.3800-244920.7127 norte, 549258.3231-549232.5122 este límite aguas
arriba y 246321.2605-246318.4090 norte, 550407.8737-550438.1540 este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
244920.7127 Norte, 549232.5122
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
41°46’34” |
58.384 |
2-3 |
56°26’24” |
64.148 |
3-4 |
30°24’56” |
64.342 |
4-5 |
67°58’43” |
32.953 |
5-6 |
35°40’58” |
95.874 |
6-7 |
33°54’507 |
68.339 |
7-8 |
45°01’457 |
80.245 |
8-9 |
57°54’507 |
85.459 |
9-10 |
33°14’31” |
103.016 |
10-11 |
23°18’00” |
96.043 |
11-12 |
56°43’09” |
71.001 |
12-13 |
63°33’32° |
108.918 |
13-14 |
63°37’04” |
112.804 |
14-15 |
43°27’24” |
72.669 |
15-16 |
56°25’05” |
86.216 |
16-17 |
10°01’44” |
101.308 |
17-18 |
16°04’02” |
40.905 |
18-19 |
26°57’34” |
50.298 |
19-20 |
39°20’45” |
64.104 |
20-21 |
42°43’50” |
155.119 |
21-22 |
39°14’22” |
90.919 |
22-23 |
28°22’36” |
68.017 |
23-24 |
15°23’52” |
131.653 |
24-25 |
95°22’47” |
30.414 |
25-26 |
153°02’46” |
105.841 |
26-27 |
197°51’13” |
32.536 |
27-28 |
214°26’04” |
34.032 |
28-29 |
189°06’20” |
49.490 |
29-30 |
208°58’22” |
111.682 |
30-31 |
220°28’58” |
52.018 |
31-32 |
257°58’55” |
80.834 |
32-33 |
211°43’39” |
40.393 |
33-34 |
214°08’58” |
96.715 |
34-35 |
214°02’10” |
38.019 |
35-36 |
198°20’07” |
125.412 |
36-37 |
233°15’28” |
107.174 |
37-38 |
244°48’39” |
26.412 |
38-39 |
218°06’13” |
56.880 |
39-40 |
235°57’15” |
44.654 |
40-41 |
244°21’32” |
83.193 |
41-42 |
240°36’14” |
81.492 |
42-43 |
223°14’15” |
91.967 |
43-44 |
174°33’35” |
42.190 |
44-45 |
195°56’43” |
29.120 |
45-46 |
212°00’19” |
74.167 |
46-47 |
226°41’27” |
42.466 |
47-48 |
208°18’05” |
96.982 |
48-49 |
238°20’59” |
117.116 |
49-50 |
256°09’43” |
63.069 |
50-51 |
226°55’52” |
160.765 |
51-52 |
237°04’38” |
53.967 |
52-53 |
224°34’40” |
75.298 |
53-1 |
317°40’00” |
38.327 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 9 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 9 de
setiembre del 2010.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese
a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, 30 de agosto del 2011.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthya Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011072873).
2
v. 2.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2731 los señores Tony
Saúl Quirós Delgado, divorciado, ganadero, vecino de Mogote,
cédula 2-240-297, y Álvaro Cortés Arias, casado, ingeniero
topógrafo, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula
4-133-457, apoderados generalísimos de El Pedregal de Mogote S. A.,
cédula jurídica 3-101-554977, presentan solicitud para
extracción de materiales en cantera, propiedad de Finca Llano Verde S.
A., cédula jurídica 3-101-276969.
Localización geográfica:
Sito en: Guayabo, distrito 03 Mogote, cantón
04 Bagaces, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Curubandé y
Miravalles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación:
Entre coordenadas generales: 298039.314 -
298440.414 Norte y 399712.540 - 399895.636 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
298178.660 Norte, 400050.312 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
65°07’ |
3.52 |
2 – 3 |
316°45’ |
81.67 |
3 – 4 |
334°35’ |
125.99 |
4 – 5 |
331°11’ |
99.28 |
5 – 6 |
227°46’ |
153.36 |
6 – 7 |
215°56’ |
82.15 |
7 – 8 |
275°54’ |
21.45 |
8 – 9 |
170°30’ |
69.51 |
9 – 10 |
162°30’ |
63.68 |
10 – 11 |
176°16’ |
104.65 |
11 – 1 |
65°07’ |
331.08 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
29 de noviembre del 2010, área y derrotero aportados el 15 de febrero
del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil once.—Registro
Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2011257976.—(IN2011073037).
2 v. 2
En expediente Nº 1-2010 el señor
Carlos Hidalgo Cárdenas, mayor, empresario, vecino de Damas de Quepos,
cédula 9-055-061, apoderado generalísimo de
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael Norte, distrito: 01 Parrita,
cantón: 09 Parrita, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Dota, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 388506.52-388524.51
Norte, 438080.90-438057.03 Este límite aguas abajo; 389642.90-389639.11
Norte, 438775.69-438797.80 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 388506.52
Norte, 438080.90 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
307°07’ |
29.88 |
2 - 3 |
53°16’ |
83.23 |
3 - 4 |
35°44’ |
35.80 |
4 - 5 |
20°02’ |
53.60 |
5 - 6 |
60°22’ |
22.50 |
6 - 7 |
95°53’ |
123.32 |
7 - 8 |
41°03’ |
45.01 |
8 - 9 |
295°48’ |
153.97 |
9 - 10 |
316°49’ |
77.23 |
10 - 11 |
340°46’ |
29.70 |
11 - 12 |
14°01’ |
69.53 |
12 - 13 |
43°43’ |
34.11 |
13 - 14 |
85°59’ |
22.80 |
14 - 15 |
132°25’ |
56.45 |
15 - 16 |
86°50’ |
48.10 |
16 - 17 |
11°21’ |
81.09 |
17 - 18 |
5°16’ |
56.02 |
18 - 19 |
51°23’ |
114.12 |
19 - 20 |
72°12’ |
105.10 |
20 - 21 |
48°47’ |
32.30 |
21 - 22 |
345°10’ |
42.62 |
22 - 23 |
3°32’ |
94.57 |
23 - 24 |
309°00’ |
63.13 |
24 - 25 |
333°47’ |
45.99 |
25 - 26 |
42°45’ |
47.96 |
26 - 27 |
59°36’ |
79.71 |
27 - 28 |
65°56’ |
112.32 |
28 - 29 |
59°58’ |
48.68 |
29 - 30 |
33°39’ |
150.02 |
30 - 31 |
99°44’ |
22.43 |
31 - 32 |
191°30’ |
24.96 |
32 - 33 |
211°40’ |
45.70 |
33 - 34 |
220°46’ |
94.81 |
34 - 35 |
224°09’ |
48.77 |
35 - 36 |
243°28’ |
111.60 |
36 - 37 |
201°56’ |
121.57 |
37 - 38 |
177°18’ |
151.70 |
38 - 39 |
220°10’ |
45.46 |
39 - 40 |
247°22’ |
106.11 |
40 - 41 |
215°20’ |
134.79 |
41 - 42 |
184°33’ |
32.66 |
42 - 43 |
206°20’ |
67.82 |
43 - 44 |
240°47’ |
19.47 |
44 - 45 |
287°00’ |
53.79 |
45 - 46 |
309°56’ |
53.13 |
46 - 47 |
235°05’ |
28.68 |
47 - 48 |
189°04’ |
84.39 |
48 - 49 |
132°57’ |
73.11 |
49 - 50 |
117°18’ |
149.43 |
50 - 51 |
128°46’ |
25.40 |
51 - 52 |
144°03’ |
18.97 |
52 - 53 |
224°29’ |
29.39 |
53 - 54 |
241°32’ |
25.14 |
54 - 55 |
279°17’ |
17.88 |
55 - 56 |
273°00’ |
109.76 |
56 - 57 |
217°17’ |
145.46 |
57 - 1 |
234°37’ |
35.48 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
3 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 17 de febrero del
2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cuarenta minutos
del uno de setiembre del dos mil once.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011258528.—(IN2011074298).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Exp. 6863A.—Hacienda
Exp. Nº 14853P.—Souleacasa Perlas
Marinas Tres Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 6942A.—María Isabel
Esquivel Solís, solicita concesión de:
Exp. Nº 5386A.—Agropecuaria Rancagua
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
14204A.—Horizontes del Sol S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14418A.—Agropecuaria El Ceiba S. A., solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad, que se tramita con el número: 10-015387-0007-CO,
promovida por Jimy Álvarez García, contra el artículo 6
del Decreto Ejecutivo número 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995 y el
Oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre del 2008, se ha dictado el voto
número 2011-011743 de las quince horas y dieciocho minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil once, que literalmente dice:
Por tanto: Se declara con lugar interlocutoriamente la acción.
En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase Prohibición del
Ejercicio Liberal de
San José, 9 de setiembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011074578) Secretario.
Nº 4650-M-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil once. Expediente Nº 527-Z-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora
propietaria de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
MZ-SCM-377-2010 presentado ante
2º—Por auto de las 14:30 horas del 20 de diciembre del
2010, este Tribunal solicitó a la citada secretaría municipal que
remitiera una certificación sobre las fechas en que la regidora Alfaro
Rodríguez ha estado ausente de las sesiones municipales (folio 3).
3º—En oficio Nº MZ-SCM-01-11 remitido vía
facsímil el 11 de enero del 2011, cuyo original fue presentado a
4º—Mediante auto de las 11:30 horas del 26 de abril del
2011, se le concedió audiencia a la señora Alfaro
Rodríguez a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestara lo
que considerara más conveniente a sus intereses (folio 7).
5º—Por escrito presentado ante
6º—En resolución de las 11:30
horas del 8 de junio del 2011, este Tribunal trasladó las diligencias a
7º—Mediante resolución de las 13:30 horas del 27 de
junio del 2011,
8º—Por oficio Nº IE-700-2011 de 2 de setiembre del
2011, la señora Kattia Villalobos Molina, en su condición de
Inspectora Electoral a. í., remitió el informe de rigor, en el
que recomendó la supresión de la credencial que ostenta la
señora Alfaro Rodríguez como regidora propietaria de
“Adicionalmente, en los argumentos de
defensa, la señora Carmen Alfaro Rodríguez, fue clara al indicar
que no aportó justificación alguna de sus ausencias (...).
De lo expuesto se desprende que la
señora Carmen Alfaro Rodríguez, Regidora Propietaria, se
ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de
9º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad
o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez es
regidora propietaria de
II.—Sobre la falta investigada:
III.—Demostración de la inasistencia injustificada a
las sesiones municipales: El Código Municipal dispone, en el
artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más
de dos meses.
En el caso concreto, se ordenó el inicio del procedimiento
administrativo ordinario debido a que el Concejo Municipal de Zarcero
denunció que la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez
había incurrido en esa causal, al ausentarse de las sesiones municipales
a partir del 6 de setiembre del 2010.
En el marco de dicho procedimiento administrativo la señora
Alfaro Rodríguez indicó al Órgano Director, en lo que
interesa:
“No niego los cargos que se me imputan
ya que efectivamente yo dejé de venir a las Sesiones del Concejo
Municipal en ese lapso de tiempo.
(…)
En adelante no volví a ser invitada a
ninguna otra reunión y constantemente en las sesiones del Concejo, la
señora Presidenta Yanina (sic) Francesa nos interrumpía en los
momentos en que expresábamos nuestra opinión, llegando a tal
extremo la situación, que en una sesión, la cual no recuerdo la
fecha exacta, el señor Regidor Ronald Araya, ésta servidora y
nuestros Suplentes Don Guillermo Hidalgo y Doña Sonia Valenciano, como
medida de protesta abandonamos la sesión cosa que no surtió
ningún efecto, pues la señora Presidenta no se inmutó y
siguió con la sesión como si nada hubiera pasado. Eso me
generó una gran desmotivación pues como ya mencioné,
estaba acostumbrada a trabajar en equipo, además hacía quince
años había terminado mi secundaria y tenía la inquietud de
cursar mis estudios universitarios y precisamente el seis de septiembre de dos
mil diez inicié las lecciones en
Este Tribunal, según las anteriores
declaraciones, percibe la existencia de un conflicto entre la señora
Alfaro Rodríguez y la presidenta del Concejo Municipal. Sin embargo,
ello no constituye motivo alguno que permita exculpar las ausencias de la
encausada a las sesiones del Concejo Municipal.
En primer término, importa aclarar que el uso de la palabra no
involucra un derecho ilimitado por parte del regidor. Antes bien, este
funcionario municipal está compelido no solo a concretarse al tema
objeto de discusión sino a guardar el respeto y compostura en el
ejercicio de sus funciones pues, de lo contrario, el Presidente Municipal tiene
la posibilidad de retirarle, discrecionalmente, el uso de la palabra en caso de
hacer uso de ella sin permiso o excederse en sus expresiones (artículos
26 inciso g) y 34 inciso d) del Código Municipal). De igual manera, la
limitación o retiro del uso de la palabra a un regidor por parte de
En segundo lugar, la señora Alfaro Rodríguez
tenía a su disposición los mecanismos legales para combatir
cualquier decisión que estimara arbitraria por parte de la presidenta
municipal, quien no constituye un superior jerárquico de los
demás regidores. Así lo enfatizó esta Autoridad Electoral
en la reciente resolución Nº 3825-E1-2011 de las 13:40 horas del 6
de julio del 2011, de seguida letra:
“(... nótese que el Presidente
Municipal no ostenta una relación de jerarquía frente al regidor
tratándose, más bien, de una relación de primus inter
pares; es decir, entre iguales, dado que el Presidente Municipal es
también un regidor y forma parte del mismo Órgano Colegiado,
aunque opera como primero entre sus pares al haber sido elegido como Presidente
Municipal y ostentar las funciones establecidas por el artículo 34 del
Código Municipal.
En efecto, nótese que del contenido de
los artículos 33 y 34 del Código Municipal, Ley Nº 7794, no
se desprende que exista una relación de jerarquía del Presidente
del Concejo Municipal respecto de los demás regidores; por el contrario,
tal y como es lo propio de un órgano deliberativo, necesariamente
colegiado, el Presidente tiene a su cargo funciones de control y
dirección del debate en el seno del Concejo Municipal; de hecho, sus
potestades se reducen a disciplinar el uso de la palabra dentro de las
discusiones a lo interno de este órgano y así ordenar el debate
respecto de los asuntos que se someten a su consideración y
votación, velar por el correcto y ordenado desarrollo de las sesiones
del Concejo y, por último, nombrar a los regidores que conformaran las
comisiones ordinarias y especiales que se integren dentro del Concejo. De lo
anterior se desprende con claridad que la relación entre el Presidente
Municipal y el resto de los regidores es horizontal, de acuerdo con las
atribuciones conferidas por el ordenamiento a aquél; por ende, no es
posible sostener que existe algún grado de jerarquía del primero
sobre los demás regidores. Precisamente por ello, todo regidor
está legalmente facultado para apelar ante el Concejo Municipal las
resoluciones de su presidente, así como llamarlo al orden cada vez que
en el desempeño de su cargo contravenga los mandatos legales y
reglamentarios que lo rigen (artículo 27 del Código
Municipal).”.
De otra parte, el hecho de que la investigada
haya resuelto retomar estudios, lo cual es digno de reconocimiento, tampoco la
eximía de cumplir con sus responsabilidades como regidora municipal, en
virtud del mandato popular que le confirió el Colegio Electoral de
Zarcero.
Por ende, conforme a la investigación realizada y a las
probanzas que corren en autos, es un hecho cierto y no controvertido que la
regidora Alfaro Rodríguez dejó de asistir, injustificadamente, a
las sesiones del Concejo Municipal a partir del 6 de setiembre del 2010 lo
cual, de conformidad con el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal, conlleva la cancelación de su credencial.
IV.—Cancelación de la
credencial de la señora Alfaro Rodríguez: 1) Cambio en las reglas
de sustitución de regidores propietarios que establece el Código
Electoral vigente: De previo a la vigencia del actual Código
Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se
regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando
a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código
Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la
sustitución de los regidores y concejales de distrito, de
aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de
2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año, en el de los concejales de distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. (El subrayado no es del original). En
esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular,
deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido
político, escogiéndose de entre los que no resultaron electos ni
han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
2) Sustitución de la regidora propietaria Carmen Alicia Alfaro
Rodríguez: Al
cancelarse la credencial de la señora Carmen Alicia Alfaro
Rodríguez se produce, de entre los regidores propietarios del partido
Liberación Nacional en
Por ello, al tenerse por probado en autos que la candidata que sigue
en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo es la señora María Elena Huertas
Araya, lo procedente es designarla como regidora propietaria del Concejo en la
referida municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
del dos mil dieciséis. Por tanto:
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y
258 del Código Electoral se cancela la credencial de regidora
propietaria en
Nº 4750-E10-2011.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil once. Exp. 381-E-2011.
Consultas formuladas por el Comité Ejecutivo Nacional del partido
Movimiento Libertario y el señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado de
Resultando:
1º—Mediante oficio PML-CE-017-2011 del
30 de agosto de 2011, presentado ante
“ ¿Cómo puede
conformarse una Asamblea Cantonal constituida por 5 delegados de cada distrito
electos por una asamblea distrital que ahora no existe?
¿Debe haber una asamblea cantonal
constituida por representación de todos los distritos, cinco de cada
uno, o más bien ahora se debe entender una Asamblea Cantonal que la
conforman la totalidad de los electores del cantón que sean miembros del
Partido?
(…)
Dado lo anterior solicitamos, de acuerdo a
sus atribuciones legales, interpretar el ordenamiento de la norma ahora con
esta supresión del inciso mencionado. No omitimos externar algunas tesis
propias que podría tan alto tribunal valorar.
Si se continúa con la secuencia
lógica acordada bajo el espíritu del legislador, es decir, el
legislador llamó a la asamblea distrital a todos los electores miembros
del partido cantonal correspondiente; ahora que ya se elimina ese primer nivel,
debería concebirse una asamblea cantonal de la misma forma que la
anterior, es decir constituida por todos los electores del cantón miembros
del partido respectivo. Pero bajo este escenario, se vuelve inmanejable una de
las tareas de las asambleas cantonales, la cual es elegir los candidatos a
puestos de elección municipal.
Quién los elegiría? Todos los electores del cantón afiliados al partido?, esto sería irracional, complicado y deficiente
mecanismo de elección de candidaturas cantonales.
Bajo esta concepción, nuestra
máxima autoridad partidaria podría proponer en su estatuto, que
esta asamblea cantonal constituida por todos los electores del cantón,
elijan una asamblea de representantes conformada por determinado número
de miembros, la cual tendría la tarea de elegir a los candidatos a
puestos de elección municipal y la de designar los delegados cantonales
ante la asamblea provincial. ¿Sería esto posible bajo el precepto
de la potestad auto reguladora de los partidos?”.
2º—Mediante oficio RSA 345-08-2011 del
29 de agosto de 2011, recibido ese mismo día en
“1. ¿Cómo
quedaría definida la estructura de cada Partido Político
según las diferentes escalas de inscripción?
2. ¿De qué manera los
Partidos Políticos integrarán las Asambleas Cantonales, tomando
en consideración el artículo 67 inciso b) que dice literalmente:
“Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco
delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de
distrito.”?
3. Según lo señalado en el
voto 9340-10 de
4. ¿El principio de proporcionalidad
en la representación, del que se deriva la inconstitucionalidad de las
Asambleas Distritales, es aplicable también a las otras Asambleas
Partidarias: Cantonal, Provincial y General?
5. ¿Cuál debe ser el
procedimiento o metodología a seguir por los Partidos Políticos
para renovar sus otras Asambleas Partidarias, de conformidad a los principios
de participación democrática y proporcionalidad de la
representación?”.
3º—Mediante auto de las 15:50 horas del
05 de setiembre de 2011 el Magistrado Tramitador del expediente dispuso
acumular ambas consultas y abordarlas de manera conjunta (folio 07).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la gestión
consultiva: El
artículo 102 inciso 3) de
A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en
los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, lo siguiente:
“Artículo 12.- Atribuciones
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Al TSE le corresponde, además de
las atribuciones que le confieren
c) Interpretar, en forma exclusiva y
obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de
d) Emitir opinión consultiva a
solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos
políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que
tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier
particular también podrá solicitar una opinión consultiva,
pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo
considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y
actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá
la publicación de la resolución respectiva.”.
Según lo dispuesto por el inciso d) de esa
previsión normativa, el Órgano Electoral podrá emitir
opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de
cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los
entes públicos que tengan un interés legítimo en la
materia electoral o de cualquier particular. Tal como se desprende de esa
disposición, en este último caso la ley concede al Tribunal la
potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta
orientación del proceso electoral y actividades afines, todo lo cual es
valorado en cada caso.
En la especie, al amparo de la disposición transcrita, debidamente
armonizada con el acervo normativo electoral, resulta procedente atender ambas
consultas dado que, en el caso del
Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, la
gestión configura uno de los supuestos de consulta admitidos por el
legislador. En lo concerniente a las interrogantes
formuladas por el señor Sotomayor Aguilar, Diputado de
II.—Antecedentes de relevancia. Para
un mejor análisis del tema sometido a consulta y de previo a abordar
cada una de las interrogantes planteadas, resulta indispensable destacar que,
mediante el voto N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010,
“Artículo 60.-
Organización de los partidos políticos.
En su organización, los partidos
comprenderán:
a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito
administrativo;
b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón;
c) Una Asamblea de Provincia en cada provincia;
d)
Además, cada Asamblea estará
integrada por los demás miembros que se establezcan en los respectivos
estatutos, que se escogerán con base en principios democráticos y
de representatividad. El número de miembros determinados por los
estatutos siempre deberá ser menor que el de delegados de
carácter territorial que se establecen, en este artículo, para
cada asamblea.
El quórum para cada Asamblea se
integrará con la mayoría absoluta, mitad más uno, del
total de sus integrantes; y sus acuerdos serán tomados por la
mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los asuntos
para los cuales los estatutos establezcan una votación mayor.
Las delegaciones de las asambleas
distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al
menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres.” (el subrayado no
pertenece al original).
En virtud de que esta norma fue derogada al entrar
en vigencia el nuevo Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto
del 2009, el Tribunal Constitucional declaró, por conexidad, la
inconstitucionalidad del artículo 67 del nuevo instrumento normativo
que, en su literalidad, dispone:
“Artículo 67.- Órganos
de los partidos políticos
Sin perjuicio de la potestad
autorreglamentaria de los partidos políticos para delimitar su propia
organización interna, necesariamente esta deberá comprender al
menos:
a) Una
asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores
de cada distrito afiliados al partido.
b) Una asamblea cantonal en cada
cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las
respectivas asambleas de distrito.
c) Una asamblea provincial en cada
provincia, integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas
cantonales de la respectiva provincia.
d) Una asamblea nacional como autoridad
máxima del partido, integrada por diez delegados de cada asamblea
provincial.
e) Un comité ejecutivo, designado
por cada asamblea, integrado al menos por una presidencia, una
secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias;
además, contará con una persona encargada de la fiscalía.
La estructura de los partidos, en cuanto a
asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial en que
estén inscritos. Tendrá carácter de asamblea superior,
como autoridad máxima de cada partido, la nacional, la provincial o la
cantonal, según la escala en que esté inscrito.” (el subrayado no
pertenece al original).
Para sustentar tal declaratoria, el Órgano
Constitucional consideró que la obligación de celebrar asambleas
distritales para la conformación y renovación de los partidos
políticos, es un requisito desproporcionado que obstaculiza la
conformación de nuevas agrupaciones de este género y la
renovación de sus estructuras. En ese sentido, en el considerando de
fondo, puntualizó:
“IV.—Sobre la
potestad normativa para regular a los partidos políticos y el respecto
de los principios democráticos. Dado que los partidos políticos
son instrumentos esenciales para el ejercicio de los otros derechos
electorales, y que en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional
existe un verdadero monopolio de la acción política, en tanto al
tenor del artículo 98 constitucional, sólo puede accederse a los
puestos de elección popular (Presidente y Vicepresidentes de
En este sentido, es importante recordar que se
reconoce al Estado –en sentido integral– la potestad normativa para
regular a los partidos políticos, la cual, debe estar encaminada
“[...] en tratar de fomentar la democratización interna de los
partidos, y esa finalidad que concuerda con lo dispuesto en
V.—Sobre la inconstitucionalidad de la
obligatoriedad de celebrar asambleas distritales, por ser un requisito
desproporcionado. El artículo 60 del Código Electoral, en el inciso a) del
párrafo primero resulta inconstitucional debido a los efectos
prácticos que produce la obligatoriedad de celebrar asambleas de
distrito en cada uno de los distritos administrativos del país. En este
sentido, esta Sala comparte el criterio esgrimido por el Tribunal Supremo de
Elecciones, en el sentido que la imposición que se hace a los partidos
políticos para que su estructura se defina a partir de las asambleas
distritales, dificulta en extremo la
constitución de nuevos partidos y la renovación de sus
estructuras. Ciertamente, la
celebración obligatoria de asambleas distritales es un requisito
desproporcionado al obligar a la celebración de aproximadamente
cuatrocientas sesenta y cinco asambleas distritales, por lo que en cuanto a
este punto, debe acogerse la inconstitucionalidad. No desconoce esta Sala
que actualmente para poder inscribir un partido se debe realizar un proceso
extenso y complejo consistente en la celebración de más de
quinientas asambleas a lo largo y ancho del país, por lo que, la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso
a) del artículo 60 del Código Electoral vigente implicaría
que bastaría con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la
nacional, exigencia que resulta más razonable y facilita el derecho
constitucional de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos.” (el subrayado no
pertenece al original).
Resulta indispensable señalar que la resolución citada desestimó el alegato de
inconstitucionalidad del accionante en tanto sostenía que la
representatividad de cada unidad territorial, dentro de las organizaciones
políticas, no correspondía proporcionalmente al número de
electores de cada una de ellas, por lo que todos los distritos obtenían
la misma representación en el seno de los órganos de las
agrupaciones. En ese sentido, se indicó:
“(…) se observa que de lo que
se trata es de una posible inconstitucionalidad por omisión, en el
sentido de que no es exactamente lo que la norma establece lo que se impugna,
sino lo que deja de establecer, a saber, que el número de delegados de
cada una de las asambleas de los partidos políticos se diferencie de
acuerdo a la cantidad de electores de cada unidad geográfica. Asimismo,
se trata básicamente de un alegato de inconstitucionalidad por los
efectos prácticos que produce la norma, a saber, una
sobrerepresentación de ciertas unidades geográficas a lo interno
de los partidos políticos respecto de otras. Del examen de
constitucionalidad que hace esta Sala se concluye que, aunque ciertamente la norma cuestionada le da un mismo tratamiento a
cada unidad geográfica (distrito, cantón y provincia) sin atender
a la cantidad de electores, ello no convierte la norma en inconstitucional.
Tal como se viene de explicar, aunque el artículo 60 impugnado no indica
que la cantidad de delegados de cada una de las asambleas de los partidos
políticos dependa de la cantidad de electores de cada unidad
geográfica (distritos, cantones, provincias), ello no implica una
violación de las normas o principios constitucionales, por las mismas
razones que esgrime el Tribunal Supremo de Elecciones cuando indica que ni del
artículo 98 constitucional ni de ninguna otra norma o principio
constitucional se puede derivar que para que la estructura interna y el
funcionamiento de los partidos políticos sean democráticos
“la representatividad de cada unidad territorial dentro de las
organizaciones políticas debe corresponder proporcionalmente al
número de electores que cada una de ellas”, en forma exclusiva y
excluyente. Otros modelos o mecanismos de representación son
válidos y no resultan inconstitucionales. Lo cual no significa que la
norma cuestionada no sea perfectible, pero ello debe discutirse y resolverse
mediante los procedimientos legislativos correspondientes. En este sentido,
existen varios modelos de representación, igualmente válidos, que
no atiendan únicamente a la cantidad de electores. Nótese que, si
este fuere el único criterio de representación, también se
podría producir que algunas unidades geográficas (distritos,
cantones y provincias) con poca cantidad de electores queden rezagadas de representación
en las estructuras de los partidos políticos justamente por tener poca
cantidad de electores. En este sentido se entiende que el legislador quiso
darle el mismo peso y representatividad a cada unidad geográfica con
independencia de la cantidad de electores, lo cual, es perfectamente
válido.” (el subrayado no pertenece al original).
Es importante señalar que la sentencia de
cita dispuso que la anulación de la norma, en los términos
expuestos, surtiría efectos a partir de
la publicación íntegra del fallo en el Boletín Judicial
por lo que, hasta tanto ello no se produzca, la disposición permanece
vigente.
III.—Del pluralismo político y los
principios democráticos que rigen a lo interno de las agrupaciones
partidarias. Conforme lo preceptúa el numeral 98 de
“(…) hemos de agregar que la
última reforma constitucional que sufrieran los artículos 98 y 95
de
Tal como se señaló posteriormente,
en resolución Nº 1440-E-2000 de las
15:00 horas del 14 de julio de 2000, esta necesidad de
democratización resulta aún más evidente, si se toma en
consideración que los partidos políticos son el único
medio para postular candidaturas en las elecciones. De ahí que resulte
comprensible la garantía prevista en la
legislación de que cuenten con una estructura mínima, sin
perjuicio de que se complemente vía estatutaria; con la salvedad de que
por este medio no debe tornarse inoperante el modelo de organización
democrática. Sobre este tópico, esa sentencia
señaló:
“Este derecho de los ciudadanos a
agruparse en partidos es un derecho de libertad que obliga a los partidos a
estimularlo, erradicando de su seno cualquier decisión tendiente a
imponer medios disuasivos o indirectos que pudieren causar un efecto contrario.
La participación de los adherentes es
fundamental para el ejercicio democrático e impide a la vez la
oligarquización, cada vez más en desuso, que procura mantener
concentrado el control y el poder de decisión en la cúpula del
partido, atentando de esta manera contra su propia democratización.
Dada la incidencia que, desde sus bases, tienen los partidos en la
provisión, elección y decisiones de los gobernantes, es
connatural a su concepción, el que se constituyan en un garante del goce
de los derechos y libertades políticas fundamentales.” (el subrayado no
pertenece al original).
Sobre el mismo tema, mediante resolución No
1536-E-2001 de las 08:00 horas del 24 de junio de 2001, este Organismo
Electoral indicó:
“El fortalecimiento del sistema
democrático de nuestro país y el desarrollo de tareas
cívico-electorales está sustentado en el principio de
participación electoral de las personas, y constituye una
garantía de más oportunidad e igualdad para todos, siendo
necesario que las agrupaciones políticas establezcan en sus estatutos
plazos definidos para la renovación de la integración de sus
asambleas.
Sobre este tema, el autor español
José Ignacio Navarro Méndez en su libro “Partidos
Políticos y Democracia Intena” al comentar sobre la
participación de los miembros de un partido en la toma de decisiones
señala que: “... el objetivo fundamental es que las decisiones que
emanen del partido sean objeto de un proceso que vaya “de abajo hacia
arriba”, esto es, de las bases del partido a los órganos
dirigentes, y no al revés...”; de igual manera, al comentar sobre
el carácter electivo de los cargos directivos, indica que “... El
objetivo fundamental es favorecer la “circulación de las
élites” dirigentes para evitar la creación de
oligarquías cerradas que monopolicen la toma de decisiones con el
consiguiente apartamiento de las bases del partido...”.
Cuando los partidos políticos no
establecen la renovación periódica de los delegados ante las
respectivas asambleas, sufren un desgaste, consecuencia de la
fosilización de sus estructuras, imposibilitando en algunos casos, la
celebración de asambleas superiores (órgano superior del partido)
por falta de quórum. Impiden también la participación
activa de los ciudadanos dentro de la agrupación política, negándoles
la posibilidad de ser parte integrante de la organización partidaria,
conduciendo ésto a la pérdida del entusiasmo de los electores,
pues desaparece el incentivo de llegar a ocupar cargos o tener protagonismo
político.
(…)
No podría entenderse que las
designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad
con los principios de razonabilidad y democratización interna, el
partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los
intereses de su estructura política y el interés de sus
partidarios.”.
De la norma constitucional se deriva y así
fue sostenido por este Colegiado en sentencia Nº 2437-E-2005 de las 14:30
horas del 13 de octubre de 2005, que los
partidos políticos se encuentran compelidos en forma inexcusable a
integrar y renovar sus órganos internos pues lo contrario conlleva
aceptar una desafortunada desatención de su responsabilidad
democrática, sea por negligencia o producto de una peligrosa
detentación de poder, impensables dentro de un estado de derecho que
resguarda el pluralismo político, en el que priva la concurrencia de
diversas fuerzas o grupos de interés.
Tales pronunciamientos resultan del todo coherentes con las consideraciones
que, sobre el particular, ha realizado
“V.- Constitucionalización y
regulación legal de los partidos políticos: Su paso de la oligarquización a
una forma de organización y funcionamiento democráticos. La
constitucionalización de los partidos políticos que en Costa Rica
se asoció con modificaciones importantes que sufrió el sistema de
sufragio y con la depuración de la democracia electoral, trae como
inevitable consecuencia la expansión de la capacidad reguladora del Estado hasta el interior de esas
agrupaciones, donde los procesos electorales se inician realmente.
(…)
Es importante indicar que la
regulación que se hizo de los partidos, primero en
(…)
El legislador, coincidiendo con el
escepticismo de que los propios adherentes sean capaces de proveer a la
democratización interna de sus agrupaciones, dotó al sistema de
partidos de una organización mínima que pretende fomentar el
carácter democrático de la formación de la voluntad
política.
(…)
Cuando el Estado regula los partidos
limita la potestad de autorregulación de los asociados, pero a la vez él tiene sus propios límites para
hacerlo. En ese sentido, la voluntad del Estado no puede excluir la de los
adherentes, so pena de invalidar el derecho de participación
política de éstos en cuanto se expresa mediante partidos. No
podría el Estado ejercer válidamente su competencia reguladora en
cuestiones de apreciación política, como el programa del partido,
su orientación o concepciones políticas.” (el subrayado no
pertenece al original).
IV.—Sobre el
fondo. En la especie, al tratarse de dos consultas cuyas interrogantes son similares
y relativas a las modificaciones producidas a los procedimientos de
renovación de estructuras de los partidos políticos como
consecuencia de lo dispuesto en el voto de
1. ¿Cómo quedaría definida
la estructura de cada partido político según las diferentes
escalas de inscripción?
Como preámbulo, es indispensable subrayar
que la declaratoria de inconstitucionalidad es un fenómeno que produce,
como consecuencia inmediata, la supresión de la norma y su
eliminación del ordenamiento jurídico; pero conlleva,
adicionalmente, que los efectos o consecuencias que ésta
producía, desaparezcan también.
En el presente caso,
“Artículo 67.—Órganos de los partidos políticos. Sin
perjuicio de la potestad autorreglamentaria de los partidos políticos
para delimitar su propia organización interna, necesariamente esta
deberá comprender al menos:
a) Una asamblea distrital en cada distrito
administrativo, formada por los electores de cada distrito afiliados al
partido.
b) Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco
delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.
c) Una asamblea provincial en cada provincia, integrada por cinco
delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva provincia.
d) Una asamblea nacional como autoridad máxima del partido,
integrada por diez delegados de cada asamblea provincial.
e) Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea,
integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una
tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará
con una persona encargada de la fiscalía.
La estructura de los partidos, en cuanto a
asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial en que
estén inscritos. Tendrá carácter de asamblea superior,
como autoridad máxima de cada partido, la nacional, la provincial o la
cantonal, según la escala en que esté inscrito.” (el subrayado no
pertenece al original).
Tal como se señaló ut supra,
el resultado inmediato que se produce con la citada declaratoria es la eliminación del requisito que
exigía que la organización interna de los partidos
políticos incluyera una “asamblea distrital” en cada
distrito administrativo. Por ende, como elemento organizativo obligatorio,
esa figura jurídica fue eliminada del instrumento legal. Como
consecuencia mediata, los efectos o consecuencias que ésta
producía en el plano jurídico, desaparecen también. Por
ello, si en otras disposiciones de la misma o inferior jerarquía,
contempladas en el ordenamiento jurídico electoral, subsiste una
mención a ese tipo de asamblea, deberá entenderse suprimida
también.
Conforme a lo expuesto, en la actualidad los incisos b, c, d y e del
artículo 67 citado contienen la lista de órganos internos que
conforman la estructura organizacional
mínima necesaria para que las agrupaciones cumplan con los
requisitos de formación y funcionamiento que pretenden fomentar el
carácter democrático en estas agrupaciones y cuya
verificación corresponde a este Tribunal como garante de los principios
fundamentales señalados ampliamente.
No obstante, al amparo del acervo normativo electoral, es admisible
señalar que la figura de la “asamblea distrital” ha dejado
de ser obligatoria, pero ello no implica, en modo alguno, que una
agrupación política, existente o en formación, no pueda
facultativamente conservar o incluir esta figura en sus estatutos, según
sea cada caso, dado que el contenido que exige actualmente el artículo
67 del Código Electoral es esencial, pero no excluyente. En efecto, en
el ejercicio de su “autorregulación partidaria”, los
partidos pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen
conveniente e integrar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias
para la mayor eficacia de su acción, con los límites y
condiciones que la ley y la jurisprudencia han delineado; principio que puede
aplicarse, sin apremio alguno, a este campo. Así las cosas, por su
naturaleza, las agrupaciones conservan intacta e inalterada su capacidad para
extender la organización interna que la ley propone, pues la
declaratoria no limita ni constriñe ese ejercicio.
Lo anterior, nos lleva a señalar ineludiblemente que los partidos
políticos deben, a partir de esta resolución, definir la
estructura de base que conviene a sus intereses.
Por ello, bajo el supuesto de que el partido político existente o en
formación desee conservar o incluir las “asambleas
distritales” como la base de su estructura ello implica, para todos los
efectos, que se asume la responsabilidad de organizar y celebrar todas las
asambleas distritales respectivas. Si por el contrario, la voluntad manifiesta
consiste en suprimir la figura de las “asambleas distritales” como
la base de su estructura organizacional, deberá modificar su estatuto
con ese fin y emprender sus procesos de establecimiento o renovación a
partir de las asambleas cantonales en la forma dispuesta en el considerando
siguiente.
2. ¿De qué manera los partidos
políticos integrarán las asambleas cantonales, tomando en
consideración que el artículo 67 inciso
b) dice literalmente: “Una asamblea cantonal en cada cantón,
constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas
asambleas de distrito.”? ¿Debe haber una asamblea cantonal
constituida por representación de todos los distritos, cinco de cada
uno, o más bien ahora se debe entender una asamblea cantonal que la
conforman la totalidad de los electores del cantón que sean miembros del
partido?
Tal como se señaló en el acápite anterior, como
consecuencia mediata de la declaratoria de inconstitucionalidad, los efectos o
consecuencias que ésta producía en el plano jurídico,
desaparecen también. Por ello, si en otras disposiciones de la misma o
inferior jerarquía, contempladas en el ordenamiento jurídico
electoral, subsiste una mención a ese tipo de asamblea, deberá
entenderse suprimida de igual manera.
Conforme a lo expuesto, en la actualidad los incisos b, c, d y e del
artículo 67 citado contienen la lista de órganos internos de
dirección que conforman la estructura
organizacional mínima necesaria para que las agrupaciones cumplan
con los requisitos de formación y funcionamiento.
Bajo esa inteligencia y de conformidad con los alcances de la potestad interpretativa que emana de esta
Autoridad Electoral, en aras de ejercer una efectiva tutela del Texto
Fundamental a partir de los principios de Supremacía de
En efecto, las asambleas cantonales no estarán integradas por los
delegados nombrados en las “asambleas distritales”, tal como lo
sugiere el inciso segundo del artículo 67 del Código Electoral,
dado que la “asamblea distrital” ha quedado suprimida como
instancia obligatoria con la declaratoria de inconstitucionalidad aplicada al
inciso a) de ese artículo. Por ello, se
conformarán de modo similar a como lo
hacían las asambleas distritales: por los electores del cantón
correspondiente afiliados al partido, en virtud de que se convierten, ahora, en
el primer instrumento y escalón para facilitar la más intensa
participación de sus bases, según los mecanismos o normas que
cada partido haya establecido para la filiación respectiva.
Para mayor claridad y en torno a la integración y funciones de la
asamblea distrital, en resolución Nº
1294-E-2005 de las 10:20 horas del 10 de junio de 2005, este Tribunal
indicó:
“Los partidos políticos no
deben ser vistos como una simple maquinaria que funciona en época
electoral, sino que son organismos pluralistas que se encuentran sometidos a
los principios básicos de la democracia y representación
consagrados en nuestro ordenamiento jurídico; a través de ellos
los ciudadanos afiliados expresan su pensamiento e ideología. Por lo
cual, es de suma relevancia que en ellos se encuentre una verdadera
representación y participación de sus afiliados que permita
propiciar una mayor discusión, deliberación y debate de ideas en
cada una de las instancias del partido y ésto solo se logra por medio de
la efectiva participación de sus afiliados en las estructuras
partidarias.
(…) De conformidad con el
artículo 60 del Código Electoral, los partidos políticos
deben comprender dentro de su organización las asambleas distritales, las que estarán formadas por los electores de
cada distrito afiliados al partido, las cuales tienen necesariamente que
efectuarse con la supervisión de los delegados de este Tribunal.” (el subrayado no
pertenece al original).
Sobre el mismo tema, en resolución Nº 1947-E8-2008 de las 11:15 horas del 23 de
mayo de 2008, este organismo Electoral señaló:
“El artículo 60 del
Código Electoral establece una estructura mínima organizacional
que resulta obligatoria para todas las agrupaciones políticas. Sin
embargo por tratarse de una regulación básica es posible que los
partidos, conforme al principio de autorregulación, adecúen ese
modelo en aras de promover que su funcionamiento logre alcanzar la
aspiración constitucional de ser lo más representativo y
democrático posible (artículo 98 de
Acorde con esos requerimientos mínimos, se
establece como obligación que exista “a) Una Asamblea de Distrito
en cada distrito administrativo;/ b) Una Asamblea de
Cantón en cada cantón;/ c) Una Asamblea de Provincia en cada
provincia;/ d)
La conformación de esas asambleas,
según lo regula el párrafo segundo del citado artículo 60
del Código Electoral, será la siguiente: “
Según se desprende de la transcripción
anterior, todas las asambleas partidarias a excepción de las distritales
están integradas por delegados
escogidos en la asamblea inferior. Es decir, esas asambleas atienden a un
carácter representativo según el cual el delegado tiene la
responsabilidad, en forma personal, de representar los intereses de sus
electores y, bajo esa premisa, de participar activamente en la asamblea
respectiva, tomando las decisiones que estime oportunas y convenientes (ver
resolución de este Tribunal, número 919 de las 09:00 del 22 de
abril de 1999). Ese carácter
representativo no se encuentra presente en las asambleas distritales, pues sus
miembros no responden a un mandato, sino que participan de forma directa y en
atención a sus propios intereses.
En este sentido, existe una clara
diferencia entre las asambleas de distrito y las demás pues las
primeras, al no contar con un número definido de integrantes como en las
restantes, pueden sesionar válidamente con la presencia de al menos tres
electores del distrito, en tanto su integración se obtiene con los
electores del respectivo distrito afiliados al partido político. Es
decir, estas asambleas estarán integradas por el conjunto de ciudadanos
del partido inscritos como electores en el distrito en que se celebran.
(…)
Cabe recordar que de conformidad con la normativa
vigente las asambleas distritales, por su naturaleza y conforme al modelo
diseñado por el legislador, se
convierten en el primer escalón para quienes desean acceder a posiciones
de mando dentro del partido político y en un instrumento para facilitar
la más intensa participación de sus bases.
(…)
En efecto, desde la resolución
número 542 de las 17:00 horas del 23 de marzo de 1963, ratificada en
posteriores pronunciamientos (sesión número 10964 del 19 de
agosto de 1966) la jurisprudencia electoral ha sostenido el criterio que:
“… las Asambleas de Distrito
estarán formadas por los electores del respectivo Distrito afiliados al
partido, o dicho en otros términos, que
Así lo expuesto, dada la incidencia que,
desde sus bases, tienen los partidos en la provisión, elección y
decisiones de los gobernantes, es connatural a su concepción que se
constituyan en garantes del goce de los derechos y libertades políticas
fundamentales y ello sólo se obtiene otorgando a las asambleas
cantonales las funciones e integración antes preceptuadas para las
asambleas distritales, tal como se indica en los pronunciamientos precedentes
pues aquellas pasarán a ser las asambleas de base integradas por todos
los miembros del partido en el cantón.
3. Si se entiende que debe concebirse la
asamblea cantonal como constituida por “todos los electores del
cantón miembros del partido respectivo”. ¿Quién
efectuaría la tarea que corresponde a este tipo de órganos de
elegir los candidatos a puestos de elección municipal? ¿Todos los
electores del cantón afiliados al partido? ¿Sería posible,
bajo el precepto de la potestad auto reguladora de los partidos, que la
máxima autoridad partidaria propusiera en su estatuto que esta asamblea
cantonal, constituida por todos los electores del cantón, elijan una
asamblea de representantes conformada por determinado número de
miembros, la cual tendría la tarea de elegir a los candidatos a puestos
de elección municipal y la de designar los delegados cantonales ante la
asamblea provincial?
En la especie, el Comité Ejecutivo Nacional
del partido Movimiento Libertario, que realiza la consulta en particular,
persigue proponer un esquema de sustitución de las asambleas distritales
que somete al análisis y aprobación por parte de este Tribunal.
Sobre el particular, es indispensable indicar que los puntos
específicos sobre los que se pide “opinión”
podrían constituir motivos para juzgamientos posteriores en sede
electoral y el pronunciamiento que se emita en abstracto puede prejuzgar sobre
eventuales controversias que, ulteriormente, deba conocer este Colegio
Electoral, por lo que la consulta de interés, elaborada en esos
términos, debe rechazarse.
No obstante es importante advertir al consultante que, tal como se
indicó supra los partidos políticos deben, a partir de la
resolución analizada, definir la estructura que conviene a sus
intereses. Por ello, bajo el supuesto de que el partido político
existente desee suprimir la figura de las asambleas distritales como la base de
su estructura organizacional, deberá modificar su estatuto con ese fin y
emprender sus procesos de establecimiento o renovación a partir de las
asambleas cantonales, en los términos dispuestos en el acápite
anterior, estableciendo los mecanismos que promuevan la democratización
interna de su estructura.
Si por el contrario la voluntad manifiesta consiste en conservar las
asambleas distritales como la base de su estructura ello implica, para todos
los efectos, que se asume la responsabilidad de organizar y celebrar todas las
asambleas distritales, bajo esos mismos parámetros y que las asambleas
cantonales estarán conformadas por cinco delegados de cada distrito
electos por la asamblea distrital.
4. ¿El principio de proporcionalidad en la representación,
del que se deriva la inconstitucionalidad de las Asambleas Distritales, es
aplicable también a las otras Asambleas Partidarias: Cantonal,
Provincial y General? ¿De qué manera se garantizará la
proporcionalidad en la representación de las diferentes
circunscripciones electorales atendiendo al número de electores de cada
una de estas? ¿Cuál debe ser el procedimiento o
metodología a seguir por los partidos políticos para renovar sus
otras asambleas partidarias, de conformidad a los principios de
participación democrática y proporcionalidad de la
representación?”
Tal como se indicó en el considerando
segundo de esta resolución,
Sin embargo, de la consulta formulada por el señor Rodolfo Sotomayor
Aguilar, quien planteó estas inquietudes en particular, se desprende
que, en su leal entender, la declaratoria de inconstitucionalidad tenía
como sustento la vulneración del principio de proporcionalidad en la
representación, cuando, en realidad, esos
fueron razonamientos propios de una minoría de sus integrantes,
expresados a título de voto salvado.
Por lo expuesto, carece de interés cualquier pronunciamiento que
vierta el Tribunal al respecto. Por tanto:
Se evacua la consulta
formulada en los siguientes términos: a) Como consecuencia de lo
dispuesto en el voto de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. Nº 18856-03.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Lidieth García
Baltodano, mayor, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
número dos-quinientos sesenta-cero diecinueve, vecina de San
José, Upala; tendentes a la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija Lily Mariela Aguirre García que lleva el
número... en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona
ahí inscrita es “seis de abril del dos mil tres” y no como
se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Expediente Nº 43740-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Francinie Andrea Aguirre Aguirre, que lleva el número cuatrocientos
treinta y nueve, folio doscientos veinte, del tomo cuatrocientos catorce, de la
provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
misma es hija de “Rodrigo Orlando Jiménez Cascante y Gladys
Aguirre Aguirre, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Mayra Yanira Espinoza
Traña, mayor, soltera, oficial de seguridad, nicaragüense,
cédula de residencia 155810059925, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
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mecánicos serán a partir del día 14 y hasta el día
23 de octubre inclusive, con el horario de funcionamiento de las 10:00 hasta
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El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica
que según Acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 06,
sesión ordinaria 035-2011, celebrada el 26 de setiembre del 2011, se
acuerda adjudicar
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-02
Construcción de puente tipo caja de
concreto de tres celdas en el Asentamiento Campesino
__________
_______LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-02
Construcción de puente tipo caja de
concreto de dos celdas en el Asentamiento Campesino El Jauri, Dirección
Región Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada”,
adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Shaan
S. A., cédula jurídica 3-101-118923, por la suma
¢36.996.049,60 (treinta y seis millones novecientos noventa y seis mil
cuarenta y nueve colones con 60/100), con un plazo de ejecución total de
60 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06,
Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-02
Construcción de un aula escolar y una
batería sanitaria en el Asentamiento Campesino El Jobo, Dirección
Chorotega, Oficina Subregional Liberia, adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Constructora y Consultora Makoma S. A.,
cédula jurídica 3-101-617761, por la suma ¢20.212.000,00
(veinte millones doscientos doce mil colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de
Junta Directiva Nº 06, Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de
setiembre de 2011.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-02
Construcción de dos aulas adosadas
entre sí, en el sector uno del Asentamiento Campesino Dondonia y
construcción de un aula y una batería sanitaria en el sector 2
del mismo asentamiento, Dirección Región Huetar Atlántica,
Oficina Subregional Batan, adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa Construcciones Levell Brown Limitada, cédula
jurídica 3-102-164182, por la suma ¢36.750.000,00 (treinta y seis
millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 55 días naturales, según acuerdo de
Junta Directiva Nº 06 Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de
setiembre de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000027-02
Construcción de tres aulas escolares,
un comedor escolar y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino
Jalaca, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro,
adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa M. A. Constructores
S. A., cédula jurídica 3-101-163300, por la suma
¢50.572.919,00 (cincuenta millones quinientos setenta y dos novecientos
diecinueve colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65
días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06
Sesión Ordinaria 035-2011, del 26 de setiembre de 2011.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000028-02
Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Finca Guanacaste, Dirección Brunca, Oficina
Subregional Río Claro, adjudicar a favor de la oferta presentada por
________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000030-02
Construcción de un aula escolar, una
batería sanitaria y reparación de aula existente en el
Asentamiento Campesino Agroindustrial, Dirección Brunca, Oficina
Subregional Río Claro, adjudicar a favor de la oferta presentada por
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000031-02
Construcción de un aula escolar, un
comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino
Sándalo, Dirección Brunca, Oficina Subregional Osa, adjudicar a
favor de la oferta presentada por
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000032-02
Construcción de dos aulas escolares y
una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Gallardo,
Dirección Brunca, Oficina Subregional Osa, adjudicar a favor de la
oferta presentada por
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000033-02
Construcción de un salón
multiusos en el Asentamiento Campesino Las Orquídeas, Dirección
Heredia, Oficina Subregional
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2011076118).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-08
Contratación
de los srvicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para los Centros Regionales Polivalentes
de San Isidro, Manuel Mora Valverde (Río
Claro),
La comisión Local de Adquisiciones de
De conformidad con el artículo 24
inciso B) del Reglamento de Adquisición del INA, se acuerda:
• Adjudicar
la licitación en referencia a la oferta Nº 3 Servicios de
Consultoría de Occidente S. A.; las líneas 1 y 2; monto
mensual de ¢2.270.000,00 y ¢912.000,00 respectivamente, periodo de
contrato un año, prorrogable año a año hasta por cuatro
años, para un total de cinco años.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 48389.—C-16110.—(IN2011076126).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación
de servicios de logística para la operación
del tren urbano entre Heredia y San José
A los interesados en
“Dejar sin efecto el acuerdo 3538-2011
tomando en la sesión extraordinaria Nº 1868-2011 del 19 de mayo del
presente año y en su lugar se acuerda adjudicar
San José, 27 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09883.—C-12480.—(IN2011076123).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000122-05401
Construcción
y adquisición de mobiliario y equipos
para
de Recursos Humanos de
General de
Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación, para
San José, 26 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33971.—C-8120.—(IN2011075843).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000058-PROV
(Prórroga 1)
Contratación
de servicios profesionales de atención
prehospitalaria y transporte de urgencias y emergencias
para la atención de servidores judiciales,
visitantes
y otros usuarios y usuarias del Poder
Judicial,
así como programas preventivos dirigidos
a los funcionarios judiciales
El Departamento de Proveeduría,
comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar que se
presentó un recurso de objeción al procedimiento de referencia,
en razón de ello, el vencimiento para la recepción de ofertas se
prórroga para las 10:00 horas del día 18 de octubre de 2011.
San José, 27 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—.—1 vez.—(IN2011075840).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 37)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que
se prórroga la fecha de apertura de ofertas del presente concurso, para
el día 28 de octubre del
San José, 27 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32676.—C-13120.—(IN2011076046).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000008-PRI
(Circular Nº
3)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que se prorroga la fecha de apertura de la presente licitación
para el 14 de octubre del
Asimismo el artículo 18, del volumen 1, del pliego cartelario debe
leerse de la siguiente manera:
“Contados a partir del día de la
apertura, el plazo para el estudio y la adjudicación de esta
licitación será igual al doble del plazo que se otorgó
desde la publicación de la convocatoria para la preparación y
presentación de las ofertas, es decir 90 días hábiles”
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2011076158).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-SUTEL
Compra
de cuatro sistemas de alimentación ininterrumpida
(UPS) para
Aclaraciones
y modificaciones
1. Apartado
II. (Especificaciones Técnicas, Requerimientos de
Se aclara que se debe de coordinar con
2. Apartado
II. (Especificaciones Técnicas, Requerimientos de
Se modifica para que se lea de la siguiente
manera:
2.1.3 “Las UPS debe de ser
suministrados, e instalados al 100% en un tiempo máximo de 30
días naturales posteriores al recibo de la notificación de la
adjudicación, donde el oferente debe incluir en su oferta los costos de
los materiales y mano de obra”.
Y se modifica el apartado XII del cartel de
licitación:
“El oferente debe indicar en forma
clara el plazo de entrega e instalación de los equipos el cual no
será superior a 30 días naturales, y su recepción se
realizará en las oficinas de la superintendencia de telecomunicaciones.
El plazo de entrega empezará a correr a partir de que sea entregada
3. Apartado
II. (Especificaciones Técnicas, Requerimientos de
Se aclara que se debe realizar la visita, ya
que el oferente adjudicado debe instalar por su cuenta las UPS, dejarlas
conectadas y funcionado.
4. Apartado
II. (Especificaciones Técnicas, Sistema de alimentación ininterrumpida.
Punto 2.2.5):
Se aclara lo siguiente: existen diferentes
tipos de sistemas de alimentación ininterrumpida que permiten la
ampliación de su capacidad agregando hardware interno y no un sistema en
paralelo.
5. Apartado
II. (Especificaciones Técnicas, Técnicas Sistema de
alimentación ininterrumpida. Punto 2.2.10):
Se modifica para que se lea de la siguiente
manera:
2.2.10 “Se deben instalar los equipos
en los circuitos que indique
6. Apartado
III. (Requisitos del Oferente, Punto 3.3):
Se aclara y modifica para que se lea de la
siguiente manera:
Las visitas deben ser semestralmente.
Además se aclara que el punto 3.3 se
refiere a un servicio ofrecido luego del periodo de soporte y garantía
que indica el apartado VI b).
Una vez vencido el periodo de garantía
del equipo por parte del fabricante, se dará un periodo de soporte y
mantenimiento según la tabla que indica el punto VI b, SUTEL
exigirá reparación, sustitución y mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos en caso de requerirlo, dejamos a criterio del
oferente, el contratar con el fabricante una garantía durante todo este
tiempo o el tener una garantía básica y correr ellos con los
gastos e implicaciones que les genere la reparación, sustitución
y mantenimiento de los equipos, según los eventos presentados.
Todas las demás condiciones del cartel
de licitación se mantienen invariables así como la fecha de
apertura de ofertas.
San José, 26 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 0362-11.—Solicitud Nº 36316.—C-64460.—(IN2011076084).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Compra
de dos camiones recolectores de basura
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que las modificaciones al cartel podrán ser retiradas
gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de
Moravia, 27 de setiembre del 2011.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2011076141).
REGLAMENTO
PARA USO Y CONTROL DEL SERVICIO
DENOMINADO TARJETA
ELECTRÓNICA PARA COMPRA
DE COMBUSTIBLE PARA
VEHÍCULOS DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO
AGRARIO
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
ARTÍCULO DOS
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el oficio Nº
GG-328-2011, suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente
General, por medio del cual remite el “Reglamento para uso y control del
servicio denominado Tarjeta Electrónica para compra de combustible para
vehículos del Instituto de Desarrollo Agrario”.
Analizado el caso:
Acuerdo
Nº 2
Se conoce el oficio Nº GG-328-2011,
suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General y con
fundamento en él, se acuerda:
1) Aprobar el Reglamento para uso y control
del servicio denominado Tarjeta Electrónica para compra de combustible
para vehículos del Instituto, según se muestra a
continuación:
REGLAMENTO
PARA USO Y CONTROL DEL SERVICIO
DENOMINADO TARJETA
ELECTRÓNICA PARA COMPRA
DE COMBUSTIBLE PARA
VEHÍCULOS DEL INSTITUTO
Considerandos:
I.—En fecha 4 de setiembre del 2002, se emitió
Artículo 7º—Obligatoriedad
de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos
sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales
deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes
con sus competencias y atribuciones institucionales. Además,
deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y
competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo
3º de la presente Ley.
Artículo 8º—Concepto de
sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por
sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en
la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico.
II.—En fecha 6
de julio del 2007,
III.—Que
consecuente lo regulado en el Convenio Marco y con el mismo fin, el Instituto
de Desarrollo Agrario, como Órgano del Gobierno Central tramita la
utilización del servicio del uso de las tarjetas electrónicas de
compra de combustible, mediante convenio con el Banco de Costa Rica.
IV.—Que en la
misma línea de lo dispuesto en el Convenio Marco, de previa cita, el
Instituto de Desarrollo Agrario, como órgano adscrito al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, determina con el Banco de Costa Rica el uso de
las tarjetas electrónicas de compra de combustible, para el
abastecimiento de los vehículos de su propiedad (oficiales y de uso
discrecional).
V.—Que en razón de lo anterior se hace
necesario el establecimiento de una serie de lineamientos que deben seguir de
manera obligatoria todos aquellos funcionarios del Instituto, a los cuales, se
les asigne el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Por
tanto:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE
ELECTRÓNICA
DE COMPRA DE COMBUSTIBLE
POR PARTE DE LOS
FUNCIONARIOS DEL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente
reglamento, tiene por objetivo regular el uso y control del servicio de Tarjeta
Electrónica de Compra de Combustible, por parte de los funcionarios del
Instituto que utilizan vehículos propiedad del INSTITUTO, en convenio
con el Banco de Costa Rica.
Artículo 2º—El alcance de
esta norma es de observancia obligatoria para los funcionarios del INSTITUTO
que ostentan el cargo de operador de equipo móvil, además de
aquellos otros funcionarios debidamente autorizados a conducir alguno de los
vehículos oficiales, en ausencia del operador de equipo móvil
designado para este tipo de labor, a quienes se les ha asignado una tarjeta
electrónica de compra de combustible.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Compra: Transacción realizada por el tarjeta habiente en una estación de servicio para
el pago de combustibles (gasolina o diesel) para los vehículos oficiales
del INSTITUTO.
b) Emisión de tarjeta
electrónica de compra de combustible: Aprobación por parte del Banco
de Costa Rica a la solicitud del INSTITUTO de emitir tarjetas de compra de
combustible para los vehículos oficiales, a cada uno de los funcionarios
autorizados para ello.
c) Estación de Servicio o Gasolinera:
Cualquier establecimiento ubicado en el territorio nacional, cuya actividad
principal es la venta de los derivados de hidrocarburos (gasolina o diesel) al
consumidor final.
d) Parámetros de uso de la tarjeta de
compra de combustible: Refiere a los horarios de uso, montos máximos de
consumo, cantidad máxima de transacciones diarias, a que debe someterse
la tarjeta habiente, en cuanto al uso de la tarjeta electrónica para
compra de combustible.
e) Cuenta Maestra o Tarjeta Maestra: Es
aquella que se abre a los usuarios del INSTITUTO de acuerdo con las necesidades
de estos y la estructura de operación. A estas cuentas no se les emite
plástico físico pero si se les asigna un número de
tarjeta, donde se encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras
efectuadas por los tarjeta habientes o usuarios.
f) Voucher: Documento que emite la
estación de servicio, como comprobante de pago, realizado por el tarjeta habiente, mediante el uso de la tarjeta
electrónica de compra de combustible.
g) Renovación: Expedición por
parte del Banco de Costa Rica y a solicitud del INSTITUTO de una nueva tarjeta
electrónica de compra de combustible en sustitución de otra, cuya
vigencia ha expirado.
h) Reemplazo por deterioro:
Sustitución de la tarjeta original por parte del Banco de Costa Rica y a
solicitud del INSTITUTO, por deterioro dado el uso de la misma por parte del tarjeta habiente o usuario.
i) Reposición: Emisión
de una nueva tarjeta por parte del Banco de Costa Rica y a solicitud del
INSTITUTO, en caso de robo o pérdida por parte del
tarjeta habiente o usuario.
j) Tarjeta electrónica de
compra de combustible: Tarjeta plástica utilizada como medio de pago
para la compra de combustibles, emitida por el Banco de Costa Rica de la marca
Visa.
k) Sistema de Tarjetas Electrónicas
para compra de combustible: Software utilizado en la administración de
la flotilla vehicular del INSTITUTO, en el cual se registra toda aquella
información correspondiente a cada uno de los vehículos
oficiales.
l) Tarjeta habiente o usuario:
Funcionario autorizado por el INSTITUTO para uso de una tarjeta
electrónica de compra de combustible para los vehículos oficiales
de su propiedad.
m) Factura: Documento que emite la
estación de servicio como comprobante de pago, el cual establece el
monto debitado de la tarjeta electrónica de compra de combustible para
los vehículos del INSTITUTO.
n) Operador de equipo móvil: Es aquel
funcionario debidamente nombrado y autorizado por el Área de Recursos
Humanos del INSTITUTO para conducir vehículos oficiales, cuya
función desempeñara en forma permanente. Para efectos del
presente reglamento se entenderá el término chofer como
sinónimo de aquel.
o) Conductor: Cualquier otro funcionario del
INSTITUTO, debidamente autorizado para conducir alguno de los vehículos
oficiales, en ausencia de operadores de equipo móvil designado para este
tipo de labor.
CAPÍTULO
2
De
las responsabilidades de los usuarios
de la tarjeta electrónica de compra
de combustible
Artículo 4º—De las
responsabilidades de los tarjeta habientes y
funcionarios autorizados para el uso de tarjeta electrónica de compra de
combustible:
a) Tiene la responsabilidad absoluta por
aquellas situaciones que puedan suscitarse en la compra de combustible con la
tarjeta electrónica.
b) Utilizar la tarjeta electrónica de
compra de combustible exclusivamente para proveer de gasolina a los
vehículos oficiales del INSTITUTO y para funciones o actividades propias
de
c) Utilizar la tarjeta electrónica de
compra de combustible de manera personal, es decir, ésta no debe
transferirla a persona alguna para transacciones de compra de combustible,
incluso tratándose de funcionarios del INSTITUTO.
d) No participar en forma personal, ni en
nombre de
e) Entregar al ÁREA DE SERVICIOS
GENERALES, al día inmediato siguiente de finalizada la gira, la
información correspondiente por cada transacción de compra de
combustible que se haga con cargo a la tarjeta electrónica de compra de
combustible.
Artículo 5º—Otras
disposiciones de orden administrativo:
a) Tarjeta Electrónica de Compra de
Combustible. Las tarjetas cuentan con un arte exclusivo para el IDA, el cual
las diferencia del resto de tarjetas en el mercado. Poseen parámetros de
uso, que pueden ser modificados únicamente por el ÁREA DE
SERVICIOS GENERALES con la autorización del Coordinador de Área,
por medio del servicio de Internet Banking que proporciona el BCR. La tarjeta
electrónica de compra de combustible será de uso estricto
nacional en los comercios denominados como estaciones de servicio o
gasolineras.
Para la apertura de
· Solicitud para la
inclusión de subclientes.
· Solicitud de
tarjeta individual.
· Solicitud para
administradores.
b) Al momento de la entrega de la tarjeta
electrónica de compra de combustible, él tarjeta habiente debe
firmar un acta de recibo de la misma, la cual, será emitida y
quedará bajo custodia del ÁREA DE SERVICIOS GENERALES.
CAPÍTULO
3
Del
uso de la tarjeta electrónica
de compra de combustible
Artículo 6º—De los
parámetros de uso de las tarjetas electrónicas de compra de
combustible. El uso de las tarjetas electrónicas de compra de
combustible por parte del tarjeta habiente u otro
funcionario debidamente autorizado a ese efecto se limita a las siguientes
estipulaciones o reglas:
a) El tarjeta
habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de
combustible deberá sujetarse al límite máximo diario,
asignado en colones, según las indicaciones dadas por el ÁREA DE SERVICIOS
GENERALES, para lo cual se tomará en consideración las
condiciones propias de la función asignada al tarjeta habiente en cada
caso particular.
b) El tarjeta
habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de
combustible deberá sujetarse al horario de uso de la tarjeta indicado
por el ÁREA DE SERVICIOS GENERALES. Para tal efecto se tomará en
consideración el horario habitual, funciones y disponibilidad del
funcionario y/o tarjeta habiente.
c) El tarjeta
habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de
combustible deberá sujetarse a realizar la cantidad de transacciones de
compra de combustible indicada por el Área de Servicios Generales, las
cuales se contarán por días, semanas o meses, según sea el
caso.
Artículo 7º—Del trámite
de emisión de la tarjeta electrónica de compra de combustible.
Para el trámite de emisión de la tarjeta electrónica de
combustible, deberá darse observancia a las siguientes disposiciones:
a) De la solicitud administrativa de la
tarjeta electrónica de compra de combustible ante Servicios Generales;
· Las unidades administrativas
centrales o regionales que desean utilizar el sistema, deben remitir al
Área de Servicios Generales, el compromiso formal de comprometerse a
trasladar semanalmente el recurso presupuestario de combustible que estiman
consumir sus unidades móviles. El Área de Servicios Generales
remitirá reportes semanales de este consumo.
· El funcionario
sea operador de equipo móvil u otro funcionario debidamente autorizado
por
b) De la solicitud de tarjeta
electrónica de compra de combustible ante el Banco de Costa Rica;
· El Área de Servicios
Generales, es la única autorizada de tramitar ante el Banco de Costa
Rica la emisión de las tarjetas electrónicas de compra de
combustible, para cada uno de los funcionarios del INSTITUTO.
c) Entrega de la tarjeta electrónica
de compra de combustible;
· Una vez recibidas las
tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte del Banco de
Costa Rica, el Área de Servicios Generales hará entrega de las
mismas a cada uno de los funcionarios debidamente autorizados, los cuales
deberán dejar constancia del recibido conforme de éstas en un
acta elaborada por el Área de Servicios Generales.
Artículo 8º—Del
procedimiento a seguir en caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta
electrónica de compra de combustible. Para los casos de extravío,
pérdida o robo, el usuario y/ o tarjeta habiente debe realizar las
siguientes gestiones:
a) Notificar inmediatamente al Coordinador
del Área de Servicios Generales del evento, para que tramite el bloqueo
respectivo a través de Internet Banking y al Banco de Costa Rica a los
teléfonos de emergencia: 2284-6600 que para este fin tiene disponible el
Banco.
b) Presentar la respectiva denuncia de robo
ante el Organismo de Investigación Judicial (cuando así
corresponda).
c) Remitir informe escrito al Coordinador
del Área de Servicios Generales sobre el extravío o robo de la
tarjeta en el momento en que se presente, así como las circunstancias en
que se produjo la situación. Este informe debe detallar los siguientes
aspectos:
· Dirección,
Departamento o Área al que pertenece.
· Fecha precisa
de la pérdida y hora.
· Nombre del
funcionario al que se le extravió o robaron la tarjeta.
· Detalle de los
hechos.
· Fotocopia de
la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, por
el funcionario responsable.
· Conclusiones y
recomendaciones.
Artículo 9º—En caso de que
la tarjeta electrónica de compra de combustible sea usada por terceros
antes de ser reportada por el responsable al Banco de Costa Rica, el
Coordinador del Área de Servicios Generales, elevará el caso ante
Artículo 10.—Si
por negligencia, descuido, culpa, dolo o fraude debidamente comprobado en
cualquiera de sus acepciones, el tarjeta habiente ha hecho uso indebido de la
tarjeta, el funcionario debe reponer de su propio peculio el monto
económico sustraído con la tarjeta electrónica de compra
de combustible y con el deber de depositar en las cuentas designadas para este
fin, el monto correspondiente. Caso contrario se iniciará la
gestión de cobro por la vía administrativa. Lo anterior sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 11.—De
la solicitud de reposición de la tarjeta electrónica de compra de
combustible. La solicitud de reposición o renovación de las
tarjetas deberá tramitarse con el Coordinador del Área de
Servicios Generales, el cual realizará el trámite administrativo
correspondiente y ante el Banco de Costa Rica.
CAPÍTULO
4
De
la compra de combustible por parte
del tarjeta habiente y/o funcionario
autorizado
Artículo 12.—De
la compra de combustible en Estaciones de Servicio afiliadas al Banco de Costa
Rica. El tarjeta habiente y/o funcionario del
INSTITUTO que cancele el combustible para el vehículo oficial en las
estaciones de servicio autorizadas a través de la tarjeta
electrónica de combustible deberá solicitar la siguiente
documentación al dispensador de la estación de servicio:
a) Factura en la que se indique, la fecha de
compra del combustible, el número de placa del vehículo, la
cantidad de litros, el kilometraje y el tipo de combustible suministrado al
vehículo oficial, el monto de la compra de combustible, el número
de autorización de la compra que consta en el voucher respectivo y la
firma y número de cédula del tarjeta habiente al dorso de la
misma.
b) Copia del voucher firmado en el cual
consta el monto correspondiente a la compra de combustible.
Nota: La factura
emitida por la estación de servicio no debe presentar tachaduras,
borrones ni alteraciones y debe ser facturas debidamente autorizadas por parte
de Tributación Directa o al menos indicarse en el documento de la
dispensa Tributaria cuando sea el caso.
CAPÍTULO
5
Del
control interno de uso de las tarjetas
electrónicas de compra de combustible
Artículo 13.—El
Área de Servicios Generales, será responsable del control interno
de las compras de combustible que se realicen con cargo a las tarjetas
electrónicas de compra de combustible, a tal efecto el tarjeta habiente
deberá entregar la siguiente información:
· Factura (s).
· Voucher.
· Estado de cuenta que
remite mes a mes el Banco de Costa Rica al tarjeta
habiente.
CAPÍTULO
6
De
los incumplimientos y sanciones
Artículo 14.—Se
consideran incumplimientos del presente Reglamento las siguientes actuaciones:
a) El uso de tarjetas electrónicas de
compra de combustible por parte de particulares o de funcionarios del
INSTITUTO, no autorizados a tal efecto.
b) Utilizar la tarjeta electrónica de
compra de combustible en vehículos no oficiales del INSTITUTO o bien
para el uso de estos en actividades personales o ajenas a las labores de
c) Irrespetar los parámetros de uso
de la tarjeta electrónica de combustible establecidos previamente por el
Área de Servicios Generales.
d) Propiciar o de cualquier forma hacer
incurrir a
e) Causar alteraciones o daños a la
tarjeta electrónica de compra de combustible.
f) Irrespetar cualquier otra
disposición contemplada en el presente Reglamento.
Artículo 15.—El incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento será
causal para la apertura de un proceso administrativo el cual estará a
cargo de
Artículo 16.—En
caso de incurrir en alguna falta y previo proceso administrativo que así
lo haya determinado se aplicará el régimen de sanciones de
conformidad con las siguientes pautas:
a) El grado de dolo o culpa en la conducta
constitutiva de la falta por parte del tarjeta
habiente o funcionario autorizado para el uso de la tarjeta electrónica
de compra de combustible.
b) El modo de participación del tarjeta habiente o funcionario autorizado sea como
autor, cómplice o instigador.
c) El grado de perturbación real en
el funcionamiento normal del uso de la tarjeta electrónica de compra de
combustible.
d) Los daños y perjuicios
ocasionados.
Artículo 17.—Las faltas
cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán
sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Código de Trabajo, y normativa interna, así como las demás
disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que deba asumir el infractor.
CAPÍTULO
7
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Para efectos de
interpretación e integración, en lo no regulado en este
Reglamento, habrá de remitirse a las normas de
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Wálter Ulate Calderón,
Secretario General de
REGLAMENTO
PARA LOS EVENTOS DE LAS APUESTAS DEPORTIVAS JUEGO PROGOL, MODALIDAD
UN SOLO EVENTO
DEPORTIVO
Artículo 1º—Del Juego
denominado Progol, modalidad Un Solo Evento Deportivo. Es un juego que se
realiza en combinación con las actividades deportivas nacionales e
internacionales de fútbol, en donde el concursante trata de predecir el
resultado exacto de un solo evento deportivo, indicando el marcador exacto de
goles que anotará cada equipo.
El evento deportivo participante en cada jornada es definido por
El precio único de cada jugada de PROGOL, MODALIDAD UN SOLO
EVENTO DEPORTIVO, es de
¢1.000 (mil colones).
Artículo 2º—Tiempo límite para la
recepción de apuestas. La recepción de apuestas para cada
jornada se inicia a partir del momento en que
En caso de suspensión del evento deportivo o no
realización por cualquier motivo en la fecha programada, la citada rifa
se hará entre la totalidad de transacciones recibidas.
Los premios se pagan a más tardar el día hábil
siguiente a la inclusión, en los sistemas de
Artículo 3º—Bolsa de premios del Juego Progol,
modalidad Un Solo Evento Deportivo. Del total de los ingresos recibidos por
concepto de ventas, un 52% se destina como bolsa de premios. La bolsa de
premios se rifará entre los concursantes que acierten el marcador exacto
de dicho encuentro deportivo. Para dicho efecto cada operación procesada
enteramente recibe un identificador o número serial único en el
sistema, de donde se selecciona por medio de tómbola electrónica
o manual una sola transacción ganadora que se hará acreedora de
la bolsa total de premios disponible.
En caso de que no haya concursantes que acierten el marcador exacto
del evento deportivo, la rifa antes indicada se hará entre la totalidad
de transacciones recibidas.
Artículo 4º—Validación de apuestas. Para
poder participar en el respectivo juego, cada apuesta debe estar
válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades
indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta
registrada tendrá asignado un número de transacción que la
identifica dentro del sistema.
Artículo 5º—De la inclusión de los
resultados de las apuestas deportivas. La inclusión de los
resultados en el sistema automatizado se realizará conforme concluya el
evento incluido en la jornada respectiva, en las instalaciones de
El escrutinio de los resultados se hará con fundamento en la
información oficial que remita a
Artículo 6º—Formas de pago. El pago se hace
en forma personal en los sitios autorizados por
Artículo 7º—Plazo para hacer efectivos los
premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días
naturales contados a partir del día hábil siguiente al registro
de los resultados de los encuentros deportivos incluidos en la jornada.
Artículo 8º—Premios no cambiados. Los premios
disponibles en cada encuentro deportivo, que se hayan determinado como acertados
y que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los
premios, se consideran parte de las utilidades del juego.
Artículo 9º—Término para reclamos. En
caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el
pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se
podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al
Departamento de Tesorería de
Artículo 10.—Suspensión
de encuentros de fútbol en cada jornada. En caso de adelanto
respecto de la hora o fecha programada o suspensión del evento
deportivo, el resultado que se tendrá por oficial se determinará
por el método de rifa descrito en este reglamento, independientemente
del resultado que arroje el encuentro deportivo en el momento en que se
realice.
Artículo 11.—Rifa
única. La rifa se hará en el momento en que se determine cada
una de las condiciones indicadas en este artículo, utilizando una
tómbola electrónica o manual. Esta rifa se realizará en
presencia del Director de Producción y Ventas, el Auditor Interno, el
Asesor Legal de
Artículo 12.—Reglas y
principios supletorios. En lo no dispuesto expresamente, el Juego PROGOL, MODALIDAD UN SOLO
EVENTO DEPORTIVO estará
sujeto a las reglas y principios que se regulan en el Reglamento para los
eventos de las Apuestas Deportivas publicado en el Alcance Nº 8 de
De conformidad con el Acuerdo JD-441
correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº
33-2011 celebrada el 13 de setiembre de 2011.
San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. Nº 15380.—Solicitud Nº 1676.—C-107420.—(IN2011076069).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE AGUIRRE
El
Concejo Municipal de Aguirre en
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE CAJA CHICA
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones:
Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe
dárseles las acepciones que señalan a continuación:
a. Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y
reglamentación que rige
b. Bienes y Servicios de: Son los bienes y servicios de uso
periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y
normales de
c. Caso Fortuito: Llámese así al suceso que sin
poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la
naturaleza o por hechos del hombre.
d. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios
que no superen los límites preestablecidos para los vales de Caja Chica
y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
e. Dependencia Usuaria del servicio: Se denomina como tal
f. Encargado de Caja Chica: El funcionario designado por el
Alcalde de acuerdo al artículo 109 del código Municipal y
artículo) es a quien se le asignará el fondo fijo de Caja Chica.
g. Fuerza Mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho
de un tercero, hecho del principio) que no ha podido ser previsto ni impedido y
que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o
exonera al autor de un daño, frente al tercero
víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
h. Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la
adquisición de bienes y servicios que no hay en existencia en el
Almacén Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las
dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando
también criterios de compra emergente y compra menor.
i. Liquidación: Rendición de cuentas que
efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
presentación de los comprobantes originales que sustentan las
adquisiciones o servicios recibidos.
j. Municipalidad:
k. Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería,
en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese
mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualesquiera otro motivo.
l. Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero
que se tramitaría a través de
ll. Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior del
país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no
supere el monto máximo establecido para el vale; también pueden
conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente
al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes
que deban llevar los funcionarios en tales viajes.
Artículo 2º—Este reglamento
tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los
Fondos de Caja Chica que
Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar el procedimiento
de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para
utilizar estos fondos.
Artículo 3º—Se establecerán unos fondos de
caja chica cuyo monto estará sujeto al reglamento de autorización
de egresos que define el artículo 109 del código Municipal y su
supervisión será responsabilidad del Tesorero Municipal quien
deberá actuar de conformidad con lo que al efecto disponga la normativa
vigente y aplicable en materia y este reglamento, correspondiéndole a
este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo
Municipal el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades
institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 4º—El monto del vale de caja chica no
podrá superar el monto de ¢150.000,00. Los parámetros de
aumento estarán establecidos de acuerdo al índice de
inflación a diciembre del año anterior (índice de precios
al consumidor que determine
Artículo 5º—Corresponde al Concejo Municipal,
mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto
establecido para este fondo, según solicitud escrita y justificada que
le haga el Jefe del Departamento de Tesorería Municipal o el Director
Financiero.
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se
tramitará por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las
siguientes condiciones:
a. Si
en el Almacén Municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b. Si ninguna dependencia o funcionario de
c. Si el bien o servicio son de urgente necesidad.
d. Si existe contenido económico con cargo a la respectiva
partida presupuestaria.
Artículo 10.—Este
reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones
dadas por el reglamento de contratación Administrativa. Y
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
vale
Artículo 11.—El
vale de caja chica debe de emitirse en original y copia y en el formulario
debidamente prenumerado en forma consecutiva, que será suministrado a
las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de
Tesorería de
Artículo 12.—EI vale se
tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
a. Se
presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o
servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni
tachaduras.
b. Venga acompañado de la firma de autorización del
gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya
delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17, inciso h) del Código Municipal.
c. Venga acompañado de la firma y nombre del funcionario
que hará retiro del efectivo. d. Venga acompañado de la firma y
nombre de
f. Se detalle en el formulario la compra de los bienes y
servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la
correspondiente justificación.
Artículo 13.—Los
vales que haya recibido el encargado del fondo fijo, mayor a ocho días
hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo
aviso.
CAPÍTULO
TERCERO
De
la liquidación
Artículo 14.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres
días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en
donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese
plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se
justifique el retraso en forma debidamente documentada.
Artículo 15.—Cuando por
algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha
recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del
dinero entregado para esos efectos. Para tal efecto, deberá ese
funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de
la jefatura superior inmediata.
Artículo 16.—Los comprobantes
(facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de
a) Ser
documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por
b) Especificar claramente la y detalle la compra o servicio
recibido, la cual deberá ser igualo posterior a la fecha de
emisión del vale.
c) Indicar claramente y con detalle la compra o servicio
recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso
el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por
ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d) Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica
que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e) Venir firmados por el reverso, por
Artículo 17.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de
caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de
quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin
que
Artículo 18.—Para el
trámite de compra por el fondo de caja chica, funcionario que lo
gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá
solicitar ante el encargado del fondo municipal un comprobante de
exoneración del pago del impuesto de ventas.
Artículo 19.—No se
entregará otro Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente
la liquidación de un vale anterior.
Artículo 20.—La
liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja
chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y
será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el
ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 21.—Los comprobantes de
pago que se utilizarán por Caja Chica, estarán prenumerados y se
llevará para esos efectos, una numeración individual para cada
Caja Chica que exista en
CAPÍTULO
CUARTO
De
los arqueos
Artículo 22.—Se
procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja
chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la
aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de
las sanas prácticas de Administración.
Artículo 23.—Si realizado el
arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el
responsable de
Artículo 24.—Todo arqueo de caja chica se
realizará en presencia del Tesorero Municipal según lo dispuesto
en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario
que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo 25.—Cuando el encargado
de fondo requiera ser sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese
cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o
cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará
constancia escrita con la firma del encargado de la persona que
sustituirá, igual procedimiento se utilizará cuando el encargado
titular se reintegre a su puesto.
Artículo 26.—Por caso fortuito o
de fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo
necesario la utilización del fondo se realizará un arqueo del
fondo en presencia de dos testigos quienes dejarán constancia con su
firma del contenido del mismo.
Artículo 27.—Cuando se presenten
faltantes o sobrantes de caja, como resultado del arqueo, el encargado
deberá responder con su propio peculio con el caso de los faltantes y
depositando al Municipio en el caso de sobrantes de dinero.
CAPÍTULO
QUINTO
De
los reintegros
Artículo 28.—Los
egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del
correspondiente reintegro de caja chica, que preparará el encargado del
fondo fijo en original y copia.
Artículo 29.—Se
confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya consumido al
menos el 70% del fondo fijo, con el propósito de darle la
rotación optima a los recursos y mantener la liquides del fondo.
CAPÍTULO
SEXTO
De
las prohibiciones
Artículo 30.—Por
ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes
y servicios, cuando el Almacén Municipal mantenga existencias de los
artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus
dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o
servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo 31.—No se
tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se
hayan definido como artículo de uso común, los que deberán
ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan
en
Artículo 32.—Por ningún
motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de
Caja Chica.
Artículo 33.—No podrán
hacer uso del fondo de caja chica las personas que se encuentren en calidad de
interinas o no presten servicio regular en
Artículo 34.—Por ningún
motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 35.—EI fondo de Caja Chica no podrá ser
utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos
para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las
autorizadas por la ley y este reglamento.
Artículo 36.—Los encargados de
las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin, y por
ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que
correspondan a
Artículo 37.—Ningún
funcionario de
CAPÍTULO
SETIMO
De
las sanciones
Artículo 38.—Todo funcionario
que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el
presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado
conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la ley de la
administración Financiera de
Artículo 39.—Las sanciones que
correspondan según lo indicado en el artículo anterior,
serán aplicadas por
CAPÍTULO
OCTAVO
De
la derogatoria y vigencia
Artículo 40.—EI
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza
que haya emitido esta Municipalidad, con anterioridad al presente.
Artículo 41.—Rige a partir de su
publicación.
Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011074869).
PROYECTO
REGLAMENTO DE DECLARATORIAS
DE INTERÉS
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Aguirre en
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Objeto.
Las entidades y proyectos que se sometan al Concejo Municipal podrán ser
declarados de interés municipal sí se ajustan a la reglamentación
detallada en los artículos siguientes.
Artículo 2º—Definición. Son entidades
y proyectos de Interés Municipal a los efectos de este reglamento, todos
aquellos que tengan por objeto la defensa, fomento y mejora de los intereses
generales o sectoriales de los vecinos del cantón.
CAPÍTULO
II
Proyectos
sin fines de lucro
Artículo 3º—Proyectos.
Los proyectos de declaración de interés municipal podrán
estar referidos a:
a) El
reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización
intermedia o grupos de vecinos.
b) El reconocimiento y/o promoción de eventos
desarrollados por una institución, organización intermedia o
grupos de vecinos.
Artículo 4º—Trayectoria.
Los proyectos de Declaración de Interés referidos a la trayectoria
de una institución u organización intermedia o grupos de vecinos,
deberán adjuntar la siguiente documentación:
1- Certificación
de personería jurídica
2- Copia del Estatuto.
3- Copia del acuerdo donde se decide solicitar
4- Resumen de las actividades desarrolladas por la
institución.
Los grupos de vecinos sin constitución
legal reemplazarán la documentación exigida por una nota de
solicitud de declaración avalada por un mínimo de veinte (20)
firmas de ciudadanos de su comunidad.
Las instituciones del Estado reemplazarán la
documentación exigida, por una nota de solicitud de declaración,
rubricada por las autoridades o responsables de las mismas.
Artículo 5º—Eventos. Los proyectos referidos
al reconocimiento y promoción de un evento organizado por una
institución, organización intermedia o grupo de vecinos,
además de los requisitos antes expuestos, deberán agregar:
a) Descripción
del evento.
b) Fecha de inicio y finalización.
c) Programa de actividades.
d) Nómina de expositores o participantes.
e) Población destinataria.
CAPÍTULO
III
Proyectos
de Inversión
Artículo 6º—Proyectos de
inversión. Podrá ser declarado de Interés Municipal
cualquier proyecto de inversión desarrollado por empresa o entidad que
cumpla con las condiciones determinadas en los incisos siguientes:
a) Presentar
la solicitud a
b)
Se acompañarán a la
presentación los antecedentes de la empresa y estudio de factibilidad
del proyecto.
Artículo 7º—Evaluación.
Artículo 8º—Inversionistas. Este reglamento
abarcará los proyectos de inversión realizados en el
cantón de Aguirre que fueren presentados por:
a) Empresas
ya instaladas en el mismo.
b) Empresas provenientes del resto del país y del exterior
que se instalen en el cantón.
En todos los casos, se deberá cumplir
con la obligación de estar constituidas legalmente en el país y
formular el proyecto de inversión con los requisitos y formalidades
antes expuestos.
Artículo 9º—Pago de tributos. Ninguna empresa
podrá recibir una declaratoria de interés municipal para un
proyecto de inversión si no se encuentra al día con el pago de
sus tributos municipales.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 10.—Derechos.
Las entidades y proyectos declarados de interés municipal podrán
acceder al uso de medios públicos locales, a las acciones formativas que
impulse
Artículo 11.—Efectos
tributarios. Las declaratorias de interés municipal tendrán
efectos estrictamente promocionales y no generan beneficios tributarios.
Artículo 12.—Exclusión.
Rige a partir de su publicación en
Quepos, 6 de julio del 2011.—Departamento de Secretaría Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011074871).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Se comunica a todas las personas
físicas o jurídicas interesadas, que
Santa Ana, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Acalde.—(IN2011075697).
2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Lic. Jairo Guzmán Soto, Alcalde.—1 vez.—(IN2011076093).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que
rige a partir del 11 de agosto del 2011 y hasta nuevo aviso, es: 7,25%.
San José, 23 de agosto del 2011.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 11666.—C-6285.—(IN2011074125).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Buenos Aires,
al ser las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil once. Se le comunica a los señores Eder Villanueva Barrantes y
Juan Pablo Valverde Román, la resolución de las dieciséis
horas del veinte de julio del dos mil once, que da inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de medidas de protección
a favor de las personas menores de edad Yandelyn Villanueva Cordero y Yeiron
Valverde Cordero. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Oficina Local de Buenos Aires,
al ser las quince del doce de setiembre del dos mil once. Se le comunica a
Mario Alberto Ortiz Figueroa, la resolución de las catorce horas del
doce se setiembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso especial
de protección, tramitado por medio del expediente administrativo
645-00082-
Oficina Local de Buenos Aires,
al ser las quince del nueve de setiembre del dos mil once. Se le comunica a
Norberto López Velázquez y Luis Enrique Segura Córdoba, el
inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del
expediente administrativo 645-113-
Se le comunica a la
señora Francis Acuña Mendoza y al señor Jeiner
Bermúdez Mora las resoluciones administrativas de las doce horas once
minutos del veintidós de febrero del dos mil once y de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil once mediante las
cuales esta Oficina Local procedió a modificar la alternativa de
protección de abrigo temporal a cuido provisional con respecto a la
persona menor de edad Jeanpool Acuña Mendoza da inició un proceso
especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Dylan Bermúdez Acuña y Nazareth
Acuña Mendoza respectivamente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior
en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp.
113-00058-2008.—Oficina Local de
A Wilbert Carvajal Ugalde, se
le comunica la resolución de las once horas del nueve de setiembre del
dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en beneficio de las personas menores de edad Lindseay
Carvajal Picado, Eunice Picado Jiménez y Bryan Alonso Picado
Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de
A Randall Mauricio Araya
Segura se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil once, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores
de edad Emerson Rashid Badilla Arguedas, Reyner Mauricio Araya Arguedas, Michel
Dariela Arguedas Espinoza y Britany Sachel Arguedas Espinoza.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de
A Norvin Alberto Zamora
Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de agosto del dos mil once, que ordenó medida
especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en el
hogar del señor Steven José Salguera Jarquín, quien es
tío materno, en beneficio de la niña Juniet Yuliana Zamora
Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de
Se le comunica a María
del Carmen Ávila Navarro que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 10:05 horas de 10 de
agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a
favor del niño Anthony Adolfo Ávila Navarro, y el PANI le
otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución y ordenó
remitir la situación al Ministerio Público por el delito de
abandono del niño por parte de sus responsables. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme
MONTO TOTAL APROBADO
EMPRESAS |
CANON 2012 |
Corriente |
Calidad |
TOTALES |
9.499.163.962,62 |
8.636.084.098,90 |
863.079.863,72 |
ENERGÍA |
2.903.470.876,57 |
2.040.391.012,85 |
863.079.863,72 |
REGULACIÓN ELÉCTRICA |
944.173.005,90 |
866.727.005,49 |
77.446.000,41 |
Generadores y Distribuidores Eléctricos: |
885.735.953,99 |
808.289.953,58 |
77.446.000,41 |
CNFL |
255.401.808,97 |
198.178.790,31 |
57.223.018,66 |
Coopealfaro R. L. |
2.932.587,25 |
1.617.446,79 |
1.315.140,46 |
Coopeguanacaste R. L. |
29.412.312,13 |
18.998.004,39 |
10.414.307,74 |
Coopesantos R. L. |
14.286.292,19 |
7.677.251,93 |
6.609.040,26 |
Coopelesca R. L. |
29.307.594,87 |
16.816.986,20 |
12.490.608,66 |
ESPH |
33.105.216,48 |
24.219.505,64 |
8.885.710,83 |
ICE (1) |
486.880.011,06 |
518.854.989,93 |
(31.974.978,88) |
JASEC |
34.410.131,05 |
21.926.978,38 |
12.483.152,67 |
Generadores Privados: |
58.437.051,91 |
|
|
Aeroenergía S. A. |
636.615,39 |
|
|
Azucarera el Viejo S. A. (2) |
1.007.996,77 |
|
|
Compañía Eléctrica
Doña Julia S. A. |
3.987.264,16 |
|
|
Desarrollos Energéticos MW S. A.
|
18.654,66 |
|
|
El Angel S. A. (3) |
261.051,02 |
|
|
El Embalse S. A. |
203.899,79 |
|
|
Empresa Eléctrica Matamoros S.
A. |
605.718,95 |
|
|
Geoenergía Guanacaste Ltda. |
7.502.240,00 |
|
|
Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.
A. |
1.869.836,78 |
|
|
Hidroeléctrica Caño
Grande S. A. |
445.362,29 |
|
|
Hidroeléctrica Platanar S. A. |
3.076.909,14 |
|
|
Hidroeléctrica Río Lajas
S. A. |
1.591.797,81 |
|
|
Hidroenergía del General S. R.
L. |
7.165.450,02 |
|
|
Hidrovenecia S. A. |
432.211,32 |
|
|
Ingenio Quebrada Azul Ltda. (4) |
12.231,77 |
|
|
Ingenio Taboga S. A. |
810.413,25 |
|
|
Inversiones |
848.534,38 |
|
|
|
58.941,81 |
|
|
|
5.298,61 |
|
|
Losko S. A. |
466.412,71 |
|
|
Molinos de Viento Arenal S. A. |
2.354.977,17 |
|
|
P.
Eólico Guanacaste S. A. (5) |
7.679.771,65 |
|
|
P.H. Don Pedro S. A. |
2.344.624,64 |
|
|
P.H.
Río Volcán S. A. |
2.672.199,74 |
|
|
Plantas Eólicas S. A. |
2.651.022,12 |
|
|
Sociedad Planta Eléctrica
Tapezco Ltda. |
7.011,06 |
|
|
Suerkata S. R. L. |
304.028,22 |
|
|
Unión Fenosa Generadora |
9.416.576,68 |
|
|
|
|
Corriente |
Calidad |
REGULACIÓN COMBUSTIBLES (6) |
1.959.297.870,67 |
1.173.664.007,36 |
785.633.863,31 |
Distribuidores al Consumidor Final (7) |
479.185.482,34 |
(45.437.272,57) |
524.622.754,91 |
Promedio por Litro (en colones) |
|
- |
0,265731 |
Distribuidores de Gas Licuado de
Petróleo |
159.660.207,33 |
107.585.713,38 |
52.074.493,95 |
Promedio por Litro (en colones) |
|
0,546227 |
0,264389 |
RECOPE (8) |
1.315.365.295,22 |
1.106.428.680,78 |
208.936.614,45 |
Transportistas (9) |
5.086.885,77 |
5.086.885,77 |
- |
Promedio por Litro (en colones) |
0,00188 |
0,001880 |
- |
AGUA Y AMBIENTE |
2.913.668.571,34 |
|
|
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO |
2.879.196.709,81 |
|
|
ESPH |
175.476.818,38 |
|
|
A y A |
2.119.078.186,44 |
|
|
A y
A (Acueductos Comunales - Asadas) |
584.641.704,99 |
|
|
|
|
|
|
REGULACIÓN RIEGO |
34.471.861,53 |
|
|
SENARA |
34.471.861,53 |
|
|
TRANSPORTE |
3.682.024.514,71 |
|
|
REGULACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO |
3.085.824.637,62 |
|
|
Transporte Terrestre: |
3.079.109.145,55 |
|
|
Autobuses |
2.305.000.691,06 |
|
|
Promedio por Autobús (en
colones) |
507.150,87 |
|
|
Taxis |
774.108.454,48 |
|
|
Promedio por Taxi (en colones) |
63.399,55 |
|
|
Transporte Personas Vía Acuática: |
6.715.492,07 |
|
|
Cabotaje Mayor |
5.656.078,98 |
|
|
Coonatramar R. L. |
2.147.134,42 |
|
|
Naviera Tambor S. A. |
3.508.944,57 |
|
|
Cabotaje Menor |
1.059.413,09 |
|
|
Anabella Morales Carpio |
137.522,88 |
|
|
Inversiones Chavarría y Camacho
S. A. |
170.429,17 |
|
|
Inversiones Legu S. A. |
131.154,94 |
|
|
Rubén Viajes Bananero S. A. |
255.643,76 |
|
|
Transportes Chavarría S. A. |
65.930,31 |
|
|
Viajes y Transportes Clic Clic S. A. |
166.223,11 |
|
|
Wildan Tijerino Cortés |
132.508,92 |
|
|
REGULACIÓN PORTUARIA |
515.328.340,38 |
|
|
Dirección General de Aviación
Civil |
90.590.492,84 |
|
|
Estibadoras Privadas |
83.342.943,90 |
|
|
Promedio por Tonelada (en colones) |
1,60 |
|
|
INCOP |
127.224.523,30 |
|
|
JAPDEVA |
214.170.380,35 |
|
|
REGULACIÓN CARGA POR FERROCARRIL |
16.160.464,46 |
|
|
INCOFER |
16.160.464,46 |
|
|
REGULACIÓN PEAJES |
13.954.867,27 |
|
|
CONAVI |
13.954.867,27 |
|
|
REGULACIÓN SERVICIO SOCIAL POSTAL |
50.756.204,98 |
|
|
Correos de Costa Rica S. A. |
50.756.204,98 |
|
|
(1) incluye generación,
transmisión, distribución y alumbrado público.
Obsérvese que tiene un saldo a favor en el canon de calidad, por lo que
el canon corriente se reduce en esa suma.
(2) Entró a operar en
marzo. El período de venta al ICE es de enero a abril y en diciembre.
(3) Se destruyó con el
terremoto de Cinchona. Está en reconstrucción.
(4) Tiene vencida la
concesión y contrato desde el 17 de marzo del 2010. Actualmente tramita
ante
(5) Entró a operar en
setiembre de 2009.
(6) Los datos sobre ventas y
transporte de combustibles y los ingresos fueron suministrados por Recope, Los
ingresos de las demás empresas corresponden a estimaciones, ya que
(7) Incluye estaciones
terrestres, marinas y peddlers. Obsérvese que tiene un saldo a favor en
el canon de corriente, por lo que el canon de calidad se reduce en esa suma.
(8) Ingresos calculados con
impuesto único
(9) Incluye transporte de
combustible limpio y negro
Lic. Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 5951-11.—Solicitud Nº 36312.—C-206460.—(IN2011075406).
Área
de Estadísticas Contínuas
Unidad
Índices de Precios
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos
de
Índices de Precios de los Insumos
Básicos de
Agosto
2011
Índices
de Precios de Insumos para la
Construcción
de Edificios y Vivienda
Base Enero 1976=100
______________________________________Jul 2011____ Ago 2011___ Variación (%)
Edificios 22
274,98 22
280,01 0,02
Vivienda 22
919,30 22
919,30 0,00
Índices de Precios de Mano de Obra
para
de Edificios y Vivienda
Base Enero 1976=100
______________________________________Jul 2011____ Ago 2011___ Variación (%)
Mano de Obra en Edificios 23
689,62 23
689,62 0,00
Mano de Obra en Vivienda 23
422,74 23
422,74 0,00
Índices de Precios de Actividades para
de Urbanizaciones
Base Enero 1984=100
Rama de actividad ________________________ Jul 2011_____ Ago
2011___ Variación (%)
Tubería aguas pluvial 2
680,42 2
680,42 0,00
Tubería aguas negras
pvc 2
690,07 2
690,07 0,00
Tubería aguas negras
concreto 2
091,45 2
091,45 0,00
Tubería agua potable 3
352,59 3
352,59 0,00
Prevista aguas negras pvc 2
832,46 2
832,46 0,00
Prevista aguas negras
concreto 2
704,28 2
704,28 0,00
Prevista agua potable 2
922,60 2
922,60 0,00
Tragantes 3
242,27 3
242,27 0,00
Pozos 3
518,63 3
518,63 0,00
Cajas de sifón 2
715,19 2
715,19 0,00
Cordón y caño 3
720,48 3
720,48 0,00
Aceras 3
840,17 3
840,17 0,00
Desfogue 3
787,63 3
787,63 0,00
Cuneta media caña 3
195,72 3
195,72 0,00
Cabezales para pasos por
acera 3
725,52 3
725,52 0,00
Pasos por acera 3
699,06 3
699,06 0,00
Válvulas h. f. 1
211,93 1
211,93 0,00
Hidrantes 1
712,79 1
712,79 0,00
Limpieza y desenraice 1
036,23 1
037,25 0,10
Corte de tierra 1
226,39 1
227,82 0,12
Relleno y compactación 1
696,27 1
696,71 0,03
Sub-base, base y conf.
Subrasante 3
328,91 3
329,13 0,01
Carpeta asfáltica 2
276,36 2
271,34 -
0,22
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de
actividad_______________________Jul 2011_____ Ago 2011___ Variación (%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Hidrante 2
867,43 2
866,54 -
0,03
Promedio tubos y prevista 3
880,93 3
880,35 -
0,01
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
611,47 2
609,99 -
0,06
Índice General de Acueductos 3
340,15 3
274,90 -
1,95
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad_______________________Jul 2011_____ Ago 2011___ Variación (%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 2
100,99 2
099,97 -
0,05
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de concreto 3
454,00 3
453,37 -
0,02
Cajas de registro 3
316,87 3
315,86 -
0,03
Cajas de sifón 2
715,06 2
715,06 0,00
Prom. cajas
registro y sifón 3
207,42 3
206,58 -
0,03
Reposición de carpeta 3
330,61 3
215,04 -
3,47
Índice General de Alcantarillados 3
117,92 3
072,23 -
1,47
Índices de Precios de Elementos para
y Puentes
Base Julio 1990=100
Elementos______________________________Jul 2011____ Ago 2011___ Variación (%)
Acero estructural 882,73916 882,73916 0,00000
Acero postensión 382,68504 383,17222 0,12731
Acero refuerzo 1
616,26413 1
616,26413 0,00000
Acetileno 5
506,60151 5
506,60151 0,00000
Aditivo retardante /acel 1
124,53153 1
124,53153 0,00000
Alambre de púas 2
498,63006 2
500,79310 0,08657
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1
122,57240 1
122,57240 0,00000
Arena 1
477,44445 1
477,44445 0,00000
Asfalto 85/100 2
404,86035 2
295,77153 -
4,53618
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 3
117,31845 3
107,63519 -
0,31063
Cemento 2
130,20616 2
130,20616 0,00000
Clavos 1
826,93903 1
826,93903 0,00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 *
Costo de posesión 684,94947 685,82145 0,12731
Diesel 2
667,77848 2
666,30612 -
0,05519
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Emulsión
asfáltica 1
858,43690 1
822,66386 -
1,92490
Epoxy p/ marcadores 810,73107 811,76318 0,12731
Flanger 12 * 65 613,87557 614,65707 0,12731
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 2
122,77310 2
067,17921 -
2,61893
Grapas p/ alambre 1
053,80061 1
053,80061
0,00000
Lámina de aluminio
liso n°16 955,45896
955,75969
0,03148
Liquido para cura 1
257,50030 1
257,50030
0,00000
Llantas
797,27187
797,70083
0,05380
Lubricantes 2
120,69812 2
198,98337
3,69148
Madera contrachapada
(plywood) 1
572,80869 1
572,80869
0,00000
Madera especial para baranda
261,73000
261,73000
0,00000
Madera formaleta 3
522,52135 3
522,52135
0,00000
Malla ciclón 1
299,30343 1
228,62650 -
5,43960
Mangueras comp. 600 c.c. 1
395,53757 1
395,81910
0,02017
Mano de obra 1
470,70782 1
470,70782
0,00000
Marcador pavimento (ref. 1
cara)
533,38033
534,05936
0,12731
Marcador pavimento (ref. 2
caras)
519,74205
520,40371
0,12731
Marco y rejilla metal
Marco y tapa de metal
250,34793
250,34793
0,00000
Material p/ sellado juntas
159,65079
159,65079
0,00000
Material reflectante
señales 207,84323
207,84323
0,00000
Media caña
Oxígeno industrial 6
680,60930 6
680,60930
0,00000
Piedra bruta 1
223,84256 1
223,84256
0,00000
Piedra quebrada 1
217,44213 1
217,44213
0,00000
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote hormigón
pretensado 30 * 30 2
305,19811 2
305,19811
0,00000
Pilote hormigón
pretensado 35 * 35 2
594,36500 2
594,36500
0,00000
Pilote hormigón
reforzado 3
283,67167 3
283,67167
0,00000
Pintura p/ estructuras 1
845,38480 1
845,38480
0,00000
Pintura y esferas p/
vías 1
910,81404 1
910,91629
0,00535
Poste de viga galvanizada
543,82187
544,51419
0,12731
Poste pretensado/guardacamino 3
316,15169 3
316,15169
0,00000
Poste p/ cerca de alambre 4
894,12193 4
894,12193
0,00000
Poste p/ señal
vertical
835,91610
835,91610
0,00000
Repuestos 1
175,79375 1
189,07573
1,12962
Soldadura 1
430,82186 1
430,82186
0,00000
Table estaca acero mp (116)
544,61455
545,30788
0,12731
Tela de fibra
sintética 1
108,06401 1
108,06401
0,00000
Terminal galvanizado p/
guardacamino
532,95651
533,63500
0,12731
Terminal viga p/ guardacamino 1
928,63161 1
928,63161
0,00000
Tinta de serigrafía
218,34162
218,34162
0,00000
Tipo de cambio
553,68199
554,38685
0,12731
Tornillos galvanizados
355,84671
355,84671
0,00000
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
perforado
Tub. hormigón
perforado
Tub. hormigón
perforado
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Viga galvanizada
488,56483
489,18680
0,12731
Water stop 6”*3/16”
383,75534
383,75534
0,00000
San José, 20 de setiembre del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador Unidad de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20759.—C-322340.—(IN2011074591).
Con base al Acuerdo Municipal CMCD-0449-2011,
sesión 37-2011, celebrada el diecinueve de setiembre de 2011 y en
cumplimiento del artículo 17, inciso 1) de
En esta se expondrán los resultados de
los estudios socioeconómicos, ambientales (IFAs, y sus componentes),
infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.
Se convoca a toda la comunidad interesada el
día cinco de noviembre de
Steven Gutiérrez Noguera, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2011074963).
OFICINA
DEL ALCALDE MUNICIPAL
N° 01.—Alcaldía
Municipal Aguirre, a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil
once.
Considerando:
1º—Que el Código Municipal,
Ley N° 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el
carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado código
establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo
de 1971.
3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo
(artículo 57), como la tasa de interés de
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el
promedio simple de las tasas activas, al 31 de julio de 2011, de los bancos del
Estado para el sector comercial es de diecisiete coma veinticinco por ciento
(17,25%).
7º—Que la tasa básica pasiva, al 31 de julio del
2011 del Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento
(7,25%); por lo que la tasa a establecer por parte de
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer en
diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%) la tasa de interés tanto
a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios) como a cargo de
Artículo 2º—Esta resolución deja sin efecto
la anterior tasa de interés vigente antes de esta publicación.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Quepos, 10 de agosto del 2011.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011074868).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica,
convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 64, el
próximo viernes 14 de octubre del
1. Reconocimiento
a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio
de Geólogos de Costa Rica
2. Comprobación de quórum.
3. Informe de la presidenta, tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto del período fiscal
2011-2012.
5. Elección del presidente(a)
6. Elección del secretario(a)
7. Elección del vocal I
8. Elección del vocal III
9. Elección del fiscal
10. Brindis.
Msc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordero, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2011075387).
2
v. 1
publicación
de una vez
TACHILU S. A
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu S. A., cédula Nº: 3-101-026444, que se celebrará en Cartago, Tejar de El Guarco, Casa Mata de El Guarco, en Truchera Chuminos, a las 9:00 a. m., del día 5 de noviembre del 2011, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día. El orden del día será el siguiente: a) conocer los informes de la junta directiva b) aumentar el capital social de la compañía, c) revisión del libro de registro de accionistas y autorizar nuevos títulos de acciones, d) asuntos varios.—Cartago, 23 de setiembre del 2011.—Carlos Peña Coto, Presidente.—1 vez.—(IN2011074993).
BRIDGESTONE
DE COSTA RICA S. A.
Por acuerdo firme de
Orden
del día
Fusionar Bridgestone de Costa Rica S. A., con
Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A. y tomar todos los
acuerdos que sean necesarios para esos efectos.
De no haber quórum para celebrar la asamblea general extraordinaria de accionistas en primera convocatoria esta deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y con el número de acciones que estuvieren representadas.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Alfonso Gutiérrez Chaves, Tesorero.—1 vez.—(IN2011075317).
DESPENSA S. A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de Despensa S. A., a celebrarse el día 29 de
octubre del
TOLENTINI
S. A.
El Presidente de la sociedad Tolentini S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en Italia, Cremona, Corso Vittorio, Emanuele 55, el día treinta de octubre del 2011. Primera convocatoria a las once horas, segunda convocatoria a las doce horas. Agenda: 1) Reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Luciano Rossi, Presidente.—1 vez.—(IN2011075424).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
TERRAZAS DEL ESTE
Convocatoria
asamblea general ordinaria
Eurokel CR S. A., convoca a la asamblea
general de condóminos, que tendrá lugar en el rancho multiuso del
condominio, el día miércoles 19 de octubre del
Orden
del día:
A) Comprobación de asistencia y verificación de
quórum.
B) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
C) Presentación de estados financieros
D) Detalle de labores del año 2011
E) Aprobación presupuesto año 2012
F) Ratificación de la administración
H) Cierre de la cesión.
Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—RP2011259255.—(IN2011075700).
BROCHAS
NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA
La suscrita Carmen Carrillo Díaz, en mi condición de gerente de la sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-007982, convoca a todos los socios a la asamblea extraordinaria de cuotistas de dicha sociedad, a celebrarse en oficina del abogado Geovanny Retana Madriz, sita en Rohrmoser, Pavas, de Pizza Hut, ciento veinticinco metros oeste y cincuenta al sur, en primera convocatoria a las ocho horas del día once de noviembre del año en curso, y en segunda convocatoria treinta minutos después. Los puntos a tratar en el orden del día serán: 1- Ampliación del plazo social, 2-Nombramiento de un segundo gerente de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Carmen Carrillo Díaz, Gerente.—1 vez.—RP2011259332.—(IN2011076047).
EMPRESAS
DENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Empresas Dent
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis, a celebrarse en
sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, de Autos
Subarú, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el boulevard Dent,
el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las trece horas. De no
existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con
los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del
día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:
1. Modificar
la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las
personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos
de enajenación y traspasos.
2. Modificar la cláusula de
3. Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la
sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la
representación en las asambleas.
4. Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la
cláusula del capital social.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076148).
DESARROLLOS
NUEVOS DH SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos
Nuevos DH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setenta y siete mil setecientos treinta y ocho, a
celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San
Pedro, de Autos Subarú, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el
boulevard Dent, el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las
quince horas. De no existir quórum a la hora indicada se
celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después.
En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo
establecido en los siguientes puntos:
1. Modificar
la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las
personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos
de enajenación y traspasos.
2. Modificar la cláusula de
3. Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la
sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la
representación en las asambleas.
4. Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la
cláusula del capital social.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076150).
CONSTRUCTORA
DENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora
Dent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis, a
celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San
Pedro, de Autos Subarú, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el
boulevard Dent, el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las
diecisiete horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará
la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el
orden del día será de acuerdo con lo establecido en los
siguientes puntos:
1. Modificar
la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las
personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos
de enajenación y traspasos.
2. Modificar la cláusula de
3. Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la
sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la
representación en las asambleas.
4. Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la
cláusula del capital social.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076152).
FÁBRICA
DE CONCRETO LIVIANO
(FACOLI) SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fábrica
de Concreto Liviano (FACOLI) Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-diez mil trescientos sesenta y
uno, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, San Pedro, de Autos Subaru, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el
Boulevard Dent, el día veintiuno de octubre del dos mil once, a las
nueve horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará
la asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el
orden del día será de acuerdo con lo establecido en los
siguientes puntos:
1. Modificar
la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las
personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos
de enajenación y traspasos.
2. Modificar la cláusula de
3. Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la
sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la representación
en las asambleas.
4. Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la
cláusula del capital social.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076153).
JUROCAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jurocama
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis mil seiscientos veintidós, a celebrarse en sus
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, de Autos
Subaru, doscientos cincuenta metros al norte, sobre el Boulevard Dent, el
día veintiuno de octubre del dos mil once, a las once horas. De no
existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con
los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del
día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:
1. Modificar
la cláusula del Capital Social de la sociedad con el fin de cambiar las
personas que deben firmar los certificados de acciones y limitar los derechos
de enajenación y traspasos.
2. Modificar la cláusula de
3. Modificar la cláusula de las Asambleas de Socios de la
sociedad, en relación con la forma de la convocatoria y la
representación en las asambleas.
4. Nueva emisión de acciones con base en las reformas a la
cláusula del capital social.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2011076154).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
JOSANZU S. A.
Corporación Josanzu S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco, solicita ante
MARITIME CONTAINER
SERVICES S. A.
Maritime Container Services S.
A., cédula jurídica 3-101-542605, solicita ante
INVERSIONES REALES
SEAR S.R.L.
Inversiones Reales Sear
S.R.L., cédula 3-102-229216, solicita ante
PACIFIC SUNSET VISTA S. A.
La suscrita Bersabeth López Rosales, con cédula de identidad Nº 5-0119-0309, vecina de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Pacific Sunset Vista S. A., con cédula jurídica número 3-101-486408, con domicilio social en Barrio Escalante, San José, actuando mi representada en este acto como girador de los cheques de Gerencia en dólares números 143767-3, 143768-1, 143769-6 y 143770-4, cada uno por la suma de $9.000,00 (nueve mil dólares americanos), emitidos por el Banco BCT S. A., Liberia, a favor de Julia Yadira Molina Gómez, como tenedora y beneficiaria, con cédula de identidad número cinco- cero ciento treinta y seis- mil doscientos setenta y dos, solicito la reposición de los mismos, en razón de haberse extraviado. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Berzabeth López Rosales, representante legal.—(IN2011072938).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FUMIGADORA
Y TRANSPORTADORA
AÉREA
COSTARRICENSE
Fumigadora y Transportadora
Aérea Costarricense (Futraacsa) S.A., cédula jurídica
3-101-055946, solicita ante
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en
Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: V, folio: 23,
Nº 248, emitido por
INVERSIONES CARTAGINESAS
QUISA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Cartaginesas Quisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta
y cuatro mil seiscientos setenta y tres, solicita ante
FCF
FERCAFA SOCIEDAD ANÓNIMA
FCF Fercafa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos
setenta y siete mil setecientos cuatro, solicita ante
AGROPECUARIA EL
LAUREL DEL NORTE S. A
Emilia María Leiva Vargas, mayor, divorciada una vez, Licenciada
en Educación, con cédula 5-351-930, apoderada generalísima
sin límite de suma de Agropecuaria El Laurel del Norte S. A., con
cédula 3-0170-0885, solicitan a
TAPICERÍA JIMÉNEZ JEBAGE S. A.
Tapicería
Jiménez Jebage S. A. cédula jurídica Nº 3-101-103282,
anteriormente denominada Auto Tapicería Jiménez Jebage S. A.
solicita ante
TOMATES
Y CHILES FRESCOS DE CARTAGO S.R.L
Por este medio, nosotros
Tomates y Chiles Frescos de Cartago S. R. L, con cedula jurídica Nº
3-102-294592, solicita ante
INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS & INVERSIONES
W.C. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Industrias Alimenticias &
Inversiones W.C., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-588709, solicita ante
MUTUAL DE AHORRO Y
PRÉSTAMO (MUCAP)
El señor Eladio Brenes Brenes, cédula
CENTRO
DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro de Formación e
Investigación Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y
cinco, solicita ante
INVERSIONES
HERMANOS SALAS GONZÁLEZ S. A
Inversiones Hermanos Salas
Gonzáles S. A., cédula jurídica 3-101105965-01 solicita
ante
COMUNICACIONES
TRONCALIZADAS
DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicaciones Troncalizadas
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos seis solicita
ante
DIGITAL
TRONCALIZADAS DIGITRON
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Digital Troncalizadas Digitron
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos dieciocho, solicita ante
GRUPO
REDES INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Redes Inc Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
quinientos treinta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
IMPORTACIONES COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.
Importaciones Compufax de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-156606, solicita ante
PUblicación de una vez
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Julio
- 11
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
ACOSTA CHACON GERARDO |
400940462 |
6/13/2011 |
7/27/2011 |
18.027.749,00 |
7.556.163,00 |
10.471.586,00 |
ALPIZAR
CERVANTES |
300830492 |
6/19/2011 |
7/27/2011 |
18.000.000,00 |
1.269.250,00 |
16.730.750,00 |
ALVAREZ ELIZONDO ANA MONICA |
110700101 |
5/8/2011 |
7/6/2011 |
18.009.096,00 |
864.700,00 |
17.144.396,00 |
ARCE |
201720632 |
7/19/2009 |
7/27/2011 |
18.008.657,00 |
6.319.560,00 |
11.689.097,00 |
ARIAS BONILLA MARIA VIRGINIA |
300613287 |
5/26/2011 |
7/27/2011 |
18.000.000,00 |
5.232.100,00 |
12.767.900,00 |
ARROYO RAMIREZ JUAN GUILLERMO |
203020655 |
6/10/2011 |
7/20/2011 |
18.000.000,00 |
650.450,00 |
17.349.550,00 |
BALLAR CALDERON MARIA DE LOS ANGELES |
300750927 |
4/19/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
BARBOZA AGUILAR SIGIFREDO |
105700780 |
5/28/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
8.091.018,00 |
9.908.982,00 |
BARRANTES CEDEÑO ADALBERTO MINOR |
500920452 |
5/31/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
5.547.905,00 |
12.452.095,00 |
BARRIENTOS
FALLAS |
101970662 |
5/11/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
2.649.935,00 |
15.350.065,00 |
BORBON LOBO ANTONIO |
400414104 |
6/7/2011 |
7/13/2011 |
18.000.034,00 |
7.424.998,00 |
10.575.036,00 |
CARRERAS JIMENEZ JUAN |
102970995 |
5/23/2011 |
7/27/2011 |
18.000.000,00 |
4.468.500,00 |
13.531.500,00 |
CARRILLO SOTO JOSEFINA |
201370703 |
6/10/2011 |
7/13/2011 |
18.049.621,00 |
1.866.427,00 |
16.183.194,00 |
CASASOLA |
301640011 |
5/13/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
1.082.500,00 |
16.917.500,00 |
CASTILLO
VILLALOBOS |
203740534 |
3/11/2011 |
7/13/2011 |
18.000.970,00 |
4.219.226,00 |
13.781.744,00 |
CHACON AZOFEIFA JUAN |
400391782 |
4/25/2011 |
7/20/2011 |
18.000.000,00 |
650.450,00 |
17.349.550,00 |
CHAMORRO MAYORGA MARIA LUISA |
500267156 |
5/25/2011 |
7/13/2011 |
18.017.817,00 |
4.054.962,00 |
13.962.855,00 |
CHAVES PERAZA NOEMY |
100753630 |
5/6/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
2.575.000,00 |
15.425.000,00 |
CORDERO CARTIN LUCIA |
400550530 |
6/11/2011 |
7/27/2011 |
18.000.000,00 |
1.026.350,00 |
16.973.650,00 |
ECHEVERRIA ELIZONDO NELLY |
200586371 |
3/15/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
1.821.350,00 |
16.178.650,00 |
ESQUIVEL ROJAS FLOR MARIA |
202290732 |
3/31/2011 |
7/6/2011 |
18.028.473,00 |
1.005.269,00 |
17.023.204,00 |
FUENTES |
301060611 |
5/4/2011 |
7/13/2011 |
18.019.788,00 |
0,00 |
18.019.788,00 |
GOMEZ BARRANTES MIGUEL |
201810477 |
5/3/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
GONZALEZ RODRIGUEZ FULGENCIO |
400930085 |
3/22/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
GUIDO ESPINOZA LUIS ALBERTO |
500960523 |
5/2/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
260.551,00 |
17.739.449,00 |
HERNANDEZ RAMIREZ ANA LORENA |
203740125 |
3/15/2011 |
7/6/2011 |
18.021.975,00 |
1.090,00 |
18.020.885,00 |
HERRERA VARGAS EDIL |
300970729 |
6/8/2011 |
7/20/2011 |
18.000.000,00 |
1.530.000,00 |
16.470.000,00 |
|
100941694 |
5/11/2011 |
7/20/2011 |
18.000.000,00 |
1.638.350,00 |
16.361.650,00 |
|
500940228 |
5/27/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
2.423.911,00 |
15.576.089,00 |
JIMENEZ ALVAREZ CARLOS |
108500302 |
5/12/2011 |
7/6/2011 |
18.048.647,00 |
772.250,00 |
17.276.397,00 |
JIMENEZ |
101320973 |
5/1/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
807.800,00 |
17.192.200,00 |
MASIS ALVARADO CARMEN |
300970728 |
6/11/2011 |
7/20/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
MENESES FUENTES RICARDO |
301350616 |
5/9/2011 |
7/13/2011 |
18.080.027,00 |
2.181.879,00 |
15.898.148,00 |
MIRANDA BOLAÑOS MARIA DELIA |
202320738 |
5/29/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MOLINA SIVERIO JULIO |
301190614 |
5/6/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
8.845,00 |
17.991.155,00 |
MONTANO CHAVARRIA LIDIETTE |
501610676 |
5/14/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
1.753.000,00 |
16.247.000,00 |
MONTERO DURAN MARIO ANTONIO |
103050253 |
6/6/2011 |
7/20/2011 |
18.000.535,00 |
1.158.357,00 |
16.842.178,00 |
MORALES ARCE BERNARDA |
201520480 |
5/21/2011 |
7/6/2011 |
18.004.380,00 |
0,00 |
18.004.380,00 |
MUÑOZ GAMBOA MARIA ANTONIETA |
106570703 |
6/3/2011 |
7/20/2011 |
18.000.000,00 |
816.860,00 |
17.183.140,00 |
NOGUERA MEZA MARIA DE LOS ANGELES |
101300946 |
6/6/2011 |
7/13/2011 |
18.010.788,00 |
2.496.151,00 |
15.514.637,00 |
PORTILLA MORA JOSE ANANIAS |
101690970 |
5/20/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
8.326.246,00 |
9.673.754,00 |
QUIROS GRANADOS CARLOS |
301220338 |
4/28/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
2.257.001,00 |
15.742.999,00 |
QUIROS |
700420947 |
3/22/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
26.535,00 |
17.973.465,00 |
RAMIREZ ARIAS TERESA |
101580089 |
5/26/2011 |
7/27/2011 |
18.000.000,00 |
3.708.519,00 |
14.291.481,00 |
RAMIREZ VEGA TERESA |
400620103 |
5/5/2011 |
7/20/2011 |
18.039.254,00 |
1.524.438,00 |
16.514.816,00 |
RETANA FALLAS ARSENIO |
102460422 |
5/9/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ROBINSON MULLINGS MELORY |
108490760 |
5/15/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
1.824.000,00 |
16.176.000,00 |
ROJAS CORRALES ELIETH |
201570587 |
6/4/2011 |
7/27/2011 |
18.000.000,00 |
1.579.744,00 |
16.420.256,00 |
RUIZ MENDEZ LIGIA MARIA |
104900727 |
6/1/2011 |
7/27/2011 |
18.000.000,00 |
901.095,00 |
17.098.905,00 |
SANCHEZ MOLINA CECILIA |
301680274 |
6/4/2011 |
7/27/2011 |
18.008.198,00 |
1.000.871,00 |
17.007.327,00 |
SANCHO LEON CARLOS FRANCISCO |
202730371 |
4/30/2011 |
7/6/2011 |
18.000.170,00 |
0,00 |
18.000.170,00 |
SEGREDA VIQUEZ MARGARITA |
101460428 |
5/23/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
11.580.440,00 |
6.419.560,00 |
SOLANO ARCE GUIDO |
201820445 |
5/17/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
3.521.770,00 |
14.478.230,00 |
SOLANO CALVO MARIA CECILIA |
301360581 |
6/4/2011 |
7/20/2011 |
18.000.000,00 |
1.008.845,00 |
16.991.155,00 |
SOTO ALVARADO WILFREDO |
503360106 |
7/11/2010 |
7/6/2011 |
18.003.660,00 |
0,00 |
18.003.660,00 |
SOTO CUBILLO CRISTOBAL |
102290443 |
5/21/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
8.725.340,00 |
9.274.660,00 |
VALERIN VALERIN ISABEL |
500266338 |
5/5/2011 |
7/13/2011 |
18.000.000,00 |
3.019.850,00 |
14.980.150,00 |
VALLE MORA ROBERTO |
300369351 |
5/20/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
1.130.299,00 |
16.869.701,00 |
VALVERDE CHINCHILLA ELIECER |
103930767 |
5/20/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
10.991.110,00 |
7.008.890,00 |
VARGAS GAMBOA RUTH MARIA |
201630673 |
5/20/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
VARGAS JIMENEZ MAGALY DE LOS ANGELES |
602970514 |
2/23/2011 |
7/20/2011 |
18.000.000,00 |
1.400.000,00 |
16.600.000,00 |
VENEGAS MORALES JOSE ADEMIR |
601190035 |
5/28/2011 |
7/6/2011 |
18.000.000,00 |
497.010,00 |
17.502.990,00 |
VILLAGRA GALLO MARIA RAMONA |
501240423 |
4/28/2011 |
7/27/2011 |
18.000.000,00 |
3.727.545,00 |
14.272.455,00 |
VILLEGAS CASTILLO MARTINA DEL CARMEN |
501700002 |
6/22/2011 |
7/27/2011 |
18.041.139,00 |
1.106.921,00 |
16.934.218,00 |
|
|
|
|
1.152.420.978,00 |
152.112.736,00 |
1.000.308.242,00 |
San José, 1º de agosto del 2011.—Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011074806).
Agosto
- 11
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
ALAN BADILLA JOSE ARNOLDO |
600350425 |
7/7/2011 |
8/11/2011 |
18.005.940,00 |
0,00 |
18.005.940,00 |
ALVARADO MONTERO NELLY |
104131064 |
6/29/2011 |
8/3/2011 |
18.008.845,00 |
2.899.116,00 |
15.109.729,00 |
ANGULO OBANDO VITERBA |
500890503 |
6/24/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
BADILLA QUIROS CARMEN ARACELLY |
201890622 |
7/13/2011 |
8/24/2011 |
18.044.250,00 |
4.114.885,00 |
13.929.365,00 |
BARBOZA VARGAS AMPARO |
101640693 |
7/23/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
1.580.713,00 |
16.419.287,00 |
CALDERON HERNANDEZ ISABEL MATILDE |
301490692 |
7/10/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
|
400430091 |
5/26/2011 |
8/3/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
|
400580699 |
6/19/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
1.599.311,00 |
16.400.689,00 |
CESPEDES ARAYA KAREN JACQUELINE |
700940451 |
7/19/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
3.562.301,00 |
14.437.699,00 |
CHAVES PORRAS JOSE RENE |
105930164 |
6/10/2011 |
8/11/2011 |
18.028.217,00 |
8.601.398,00 |
9.426.819,00 |
COTO JIMENEZ |
101490633 |
3/24/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CRUZ MORERA JOAQUINA |
500310155 |
6/29/2011 |
8/11/2011 |
18.000.584,00 |
10.462.099,00 |
7.538.485,00 |
DIAZ FALLAS MARIA ROSA |
102030162 |
6/22/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ELIZONDO VARELA GRACE MARIA |
204870732 |
7/15/2011 |
8/31/2011 |
18.016.508,00 |
265.416,00 |
17.751.092,00 |
FLEMINGS ARIAS NORA VIRGINIA |
103670364 |
7/14/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
3.966.615,00 |
14.033.385,00 |
FLORES REYES YERLIN |
701660725 |
7/8/2011 |
8/24/2011 |
18.003.660,00 |
0,00 |
18.003.660,00 |
FUENTES RIVERA LEODILIA |
101550301 |
7/5/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
1.406.350,00 |
16.593.650,00 |
GAMBOA PINEDA
MARIA DE LOS ANGELES |
202050463 |
6/20/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.822.154,00 |
15.177.846,00 |
GARITA CHAVES HILMA MARIA |
400770865 |
7/6/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
1.008.845,00 |
16.991.155,00 |
GONZALEZ ACUÑA LUISA |
201320040 |
5/27/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
10.224.300,00 |
7.775.700,00 |
GONZALEZ GARITA ETUERD GERARDO |
205500513 |
6/30/2011 |
8/24/2011 |
18.013.267,00 |
2.392.250,00 |
15.621.017,00 |
GONZALEZ SERRANO JOSE RAFAEL |
502710611 |
4/30/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.676.250,00 |
16.323.750,00 |
HERNANDEZ NUÑEZ |
101910163 |
6/29/2011 |
8/11/2011 |
18.008.198,00 |
3.051.070,00 |
14.957.128,00 |
HERNANDEZ RODRIGUEZ GERARDO |
204120391 |
5/7/2011 |
8/3/2011 |
18.024.963,00 |
236.564,00 |
17.788.399,00 |
HERNANDEZ VILLALOBOS CARLOS |
601001440 |
5/30/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
8.089.794,00 |
9.910.206,00 |
JIMENEZ MORALES LUIS JULIO |
101910592 |
6/29/2011 |
8/3/2011 |
18.000.000,00 |
3.044.600,00 |
14.955.400,00 |
JIMENEZ PORRAS GONZALO |
101690761 |
7/12/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
1.111.750,00 |
16.888.250,00 |
MADRIGAL CHAVERRI EDUARDO ALONSO |
401330906 |
3/5/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
2.122.650,00 |
15.877.350,00 |
MARGERY PEÑA ENRIQUE JOAQUIN |
800630434 |
6/25/2011 |
8/3/2011 |
18.000.000,00 |
1.003.300,00 |
16.996.700,00 |
MARIN ALFARO ANA CECILIA |
102870847 |
4/25/2011 |
8/3/2011 |
18.000.000,00 |
5.389.055,00 |
12.610.945,00 |
MARTINEZ
CASTRO FELICIA DEL CARMEN |
502330924 |
6/15/2011 |
8/3/2011 |
18.019.680,00 |
0,00 |
18.019.680,00 |
MOLINA ESPINOZA MARIA CRISTINA |
103981323 |
7/14/2011 |
8/24/2011 |
18.046.993,00 |
3.028.824,00 |
15.018.169,00 |
MONDRAGON MONDRAGON CARMEN |
700120498 |
6/29/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
1.506.750,00 |
16.493.250,00 |
MONTERO |
401180750 |
7/18/2011 |
8/31/2011 |
18.022.112,00 |
0,00 |
18.022.112,00 |
MORA BUSTOS CECILIA LEONOR |
501640725 |
7/21/2011 |
8/31/2011 |
18.011.010,00 |
0,00 |
18.011.010,00 |
OBANDO BARAHONA HERIBERTO |
300730815 |
7/10/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
957.350,00 |
17.042.650,00 |
ORTIZ CASTRO ORIETTA |
700481404 |
6/28/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
PIEDRA RUIZ MARIA |
600840797 |
7/16/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
12.365.498,00 |
5.634.502,00 |
QUESADA ARIAS DORA |
301210198 |
3/20/2011 |
8/3/2011 |
18.000.000,00 |
1.892.112,00 |
16.107.888,00 |
QUIROS BATISTA MERCEDES |
700270378 |
7/5/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
RIBA BAZO LUIS FERNANDO |
103300426 |
4/24/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
4.978.614,00 |
13.021.386,00 |
RODRIGUEZ ALFARO CARLOS MANUEL |
600540976 |
6/29/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
3.319.856,00 |
14.680.144,00 |
RODRIGUEZ BEDOYA GLADYS |
300690694 |
5/3/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA CECILIA |
400830329 |
7/8/2011 |
8/24/2011 |
18.012.806,00 |
8.419.577,00 |
9.593.229,00 |
RODRIGUEZ JIMENEZ ALBINO |
202420668 |
6/22/2011 |
8/3/2011 |
18.000.000,00 |
500.000,00 |
17.500.000,00 |
RODRIGUEZ MONGE CARLOS LUIS |
201820182 |
7/10/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
11.732.999,00 |
6.267.001,00 |
RODRIGUEZ PORTUGUEZ SALOMON |
201810061 |
7/9/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
664.850,00 |
17.335.150,00 |
ROJAS GAMBOA JOSE ANGEL |
202350146 |
6/9/2011 |
8/3/2011 |
18.013.970,00 |
572.738,00 |
17.441.232,00 |
ROJAS JUAREZ GIOCONDA |
109040731 |
6/12/2011 |
8/31/2011 |
18.000.000,00 |
666.500,00 |
17.333.500,00 |
RUIZ MORALES MARVIN |
502180402 |
6/23/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
924.800,00 |
17.075.200,00 |
SANCHEZ RODRIGUEZ JULIO |
201580619 |
7/18/2011 |
8/31/2011 |
18.019.302,00 |
5.139.108,00 |
12.880.194,00 |
|
400830989 |
5/30/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
4.249.475,00 |
13.750.525,00 |
SOTO |
300960545 |
6/13/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
7.382.727,00 |
10.617.273,00 |
SPENCE PRICE GLENORENE |
700340148 |
6/25/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
10.929.250,00 |
7.070.750,00 |
TORRES RODRIGUEZ JUAN IMELZAR |
202550787 |
6/10/2011 |
8/3/2011 |
18.017.690,00 |
0,00 |
18.017.690,00 |
TORRES SOLANO MARITA |
202751353 |
6/2/2011 |
8/3/2011 |
18.000.000,00 |
1.826.751,00 |
16.173.249,00 |
UMAÑA RUIZ LUIS |
101710250 |
7/7/2011 |
8/11/2011 |
18.012.224,00 |
1.265.693,00 |
16.746.531,00 |
UREÑA ARIAS RODRIGO |
101660478 |
6/25/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
2.366.750,00 |
15.633.250,00 |
VARGAS ARCE LIGIA MARIA |
203550991 |
5/1/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
VASQUEZ RODRIGUEZ CARMEN LIA |
201420057 |
6/24/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.580.679,00 |
16.419.321,00 |
VILLAFUERTE CHAVARRIA FLORIBETH |
501520695 |
6/29/2011 |
8/24/2011 |
18.000.000,00 |
6.180.499,00 |
11.819.501,00 |
VIQUEZ CARVAJAL FERNANDO |
400820328 |
4/7/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
|
400490264 |
6/24/2011 |
8/3/2011 |
18.000.000,00 |
2.066.750,00 |
15.933.250,00 |
ZONTA MARIN MIRIAM |
201970080 |
6/30/2011 |
8/11/2011 |
18.000.000,00 |
3.300.000,00 |
14.700.000,00 |
|
|
|
|
1.152.330.219,00 |
178.448.936,00 |
973.881.283,00 |
San José, 5 de setiembre del 2011.—Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011074807).
Mediante escrituras número: 91, 92 y 93, otorgadas ante esta notaría, a las 9:30 horas, 10:00 horas y 10:30 horas, respectivamente, del 5 de setiembre de 2011, se constituyeron las sociedades: Papohaku Beach Limitada, Molakai Island Limitada, y Kapalua Bay Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2011256578.—(IN2011070644).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Imex
Importadora y Exportadora B. Y M. Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, San Pedro de Montes de Oca. Objeto: se dedicará a la
importación y exportación de bienes, al comercio en general y
cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011256579.—(IN2011070645).
Compañía de Inversiones Zuse Mo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil treinta y uno, transforma a Compañía de Inversiones Zuse Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada y reforma totalmente sus estatutos. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por la suscrita notaria.—San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011256580.—(IN2011070646).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día seis de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638271 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011256581.—(IN2011070647).
Ante esta notaría, Ronal Meza Valverde y Jef Badilla Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Agroinsumos y Fertilizantes de Acosta Sociedad Anónima. Capital doce mil colones, representado por doce acciones de mil colones cada una.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011256582.—(IN2011070648).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad SDS Equipos Tecnológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones, representados por doce cuotas comunes de mil colones cada una.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011256583.—(IN2011070649).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho se constituye sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica, domiciliada en Agua Caliente de Cartago en Residencial Las Veredas casa número dieciocho. Cuyo presidente es el señor Ricardo Francisco Serrano Vargas.—San José 19 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011258233.—(IN2011074047).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento treinta y ocho, se constituye sociedad
anónima denominada Marci e Hijas S. A. domiciliada
en Las Mesas de Parrita, doscientos metros al sur de
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maharani S. A., cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cinco uno siete seis dos seis, realizada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil diez, donde se reforma la cláusula sétima, se hace nombramiento de nueva presidenta y secretaria de la junta directiva.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011258236.—(IN2011074049).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Duky Jaka S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete siete
cero cuatro, realizada a las trece horas del quince de diciembre del dos mil
diez, donde se reforma la cláusula undécima, se hace nombramiento
de nueva presidenta y secretaria de
Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-522887 sociedad anónima. En la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011258238.—(IN2011074051).
Por escritura número trescientos veintitrés, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Corporación Agroindustrial Alfaro y Alfaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011258240.—(IN2011074052).
Se hace saber que en esta notaría se ha constituido la sociedad Gráfica Emaa Flex Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011258241.—(IN2011074053).
Por escritura número cuarenta-uno otorgada a las 10:30 horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011258242.—(IN2011074054).
Por escritura número cuarenta y uno-uno otorgada a las 10:45 horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011258243.—(IN2011074055).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Castillo de los Insectos SR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos ocho. Se modifica la cláusula octava de la administración social y se nombró secretario y tesorero.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258244.—(IN2011074056).
En esta Notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 16 de setiembre protocolizó acta de asamblea de accionistas de Autotransportes San Antonio S. A., en que se aumentó capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011258245.—(IN2011074057).
Escritura 4-142 otorgada a las 18:00 horas del 29 de agosto del 2011, ante mí, constituye June Feel Cero Cinco CR S. A., capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social, Santo Domingo de Heredia, casa Villa Mariposa, del cementerio 75 este.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011258246.—(IN2011074058).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís se constituye la sociedad denominada Cruzgonza Dental Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011258247.—(IN2011074059).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Daniandre Inc Representaciones S. A.. Plazo social, cien años, capital social diez mil colones.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011258249.—(IN2011074060).
Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 16:00 horas del 13 de setiembre de 2011, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Familia Villalobos Niño Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula correspondiente a su capital social.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011258251.—(IN2011074061).
Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 15:00 horas del 13 de setiembre de 2011, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Productos Favino S. A., mediante la cual se modificó la cláusula correspondiente a su capital social.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011258252.—(IN2011074062).
Por escritura otorgada ante mí, el día seis de setiembre del dos mil once, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Contico Vetancourt de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José, Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011258253.—(IN2011074063).
A las 10:00 horas del trece de
setiembre del
Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, a las 17:30 horas del 14 de setiembre de 2011, Distribuidora Kasobre de Morpe S. A., reforma su cláusula segunda del domicilio y nombra miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011258255.—(IN2011074065).
Por escritura número uno-ocho, otorgada ante esta Notaría a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Passage of the Deer Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda domicilio social, tercera plazo social, sexta administración y se hicieron nuevos nombramientos de gerentes y subgerente.—San José, catorce de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011258258.—(IN2011074066).
Ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil once, se constituye la compañía Papietro-Ramos Asociados Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011258260.—(IN2011074067).
Ante mí, a las once horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil once, a las dieciséis horas, Altos del Tricarico Limitada, se nombra gerentes y agente residente.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011258261.—(IN2011074068).
Ante mí, a las
dieciséis horas del quince de setiembre del año dos mil once, se
constituye la compañía
Por escritura número cincuenta y dos-uno, otorgada ante la notaria Karla Corrales Gutiérrez, a las diecisiete horas del día trece de setiembre del dos mil once, se reforman las cláusulas del domicilio y representación respectivas, se nombra nueva junta directiva y fiscal y de la compañía Santa Anita Propiedades y Alquileres S. A.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011258265.—(IN2011074070).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Arisco Coral de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia, capital suscrito y pagado. Se nombran dos Gerentes por todo el plazo social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2011258266.—(IN2011074071).
Mediante la escritura doscientos treinta y dos del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la junta directiva de una sociedad cuya razón social es El Paso Indígena Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día dieciséis de setiembre de dos mil once. Sr. Mario Morales Abarca, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011258267.—(IN2011074072).
Mediante la escritura doscientos treinta y tres, del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó el domicilio de una sociedad cuya razón social es El Paso Indígena Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre de dos mil once. Sr. Mario Morales Abarca, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011258268.—(IN2011074073).
Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de la empresa Manitas Mágicas Sociedad Anónima, donde se hace cambio de nombre a Grupo Geneus Soluciones Sociedad Anónima, escritura número ciento ochenta y dos-octavo de las diez horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011258269.—(IN2011074074).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de la empresa Corporación de Servicios Mineros Habana Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento ochenta y seis-octavo, se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011258270.—(IN2011074075).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad Distribuidora Daniela y Josué Ltda. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Cartago, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011258272.—(IN2011074076).
Mediante escritura número setenta y uno-cinco, otorgada a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2011, ante el suscrito notario se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Tortuga Compañía Zootécnica Agraria Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011258274.—(IN2011074077).
El infrascrito notario público hace constar que ante mi notaría se protocolizó constitución de sociedad denominada Var & Her Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta mil colones, con una duración de noventa y nueve años, mediante escritura número veintisiete, iniciada al folio diecisiete frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las catorce horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil once.—Grecia, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011258282.—(IN2011074078).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 12 de setiembre del 2011, se constituyó la fundación de esta plaza: Fundafe.—16 de setiembre de 2011.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1 vez.—RP2011258285.—(IN2011074079).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé adición a acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villalobos y Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060648, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y la cláusula sétima.—San José, 15 de setiembre del 2011.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011258286.—(IN2011074080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 16 de setiembre del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Seguridad Privada los Alcones Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011258228.—(IN2011074081).
Mediante escritura número 131 la compañía denominada tres-ciento dos-cinco siete cuatro cinco siete uno, reforma la cláusula primera de pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—19 de setiembre del 2011.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2011074084).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Mansworth Holdings S. A.; Representaciones FP Frank S. A.; Grupo Meta Consultores Gerenciales S. A. y Tatum Global Consulting Centro America S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011074109).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la
gaceta de la siguiente Resolución Nº 522-2010 DFCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas con cinco minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y siguientes y 320 de
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-349-2011.—Aduana
de Peñas Blancas.—
Resultando:
1º—Que mediante resolución
Nº RES-APB-DN-AP-043-2010 de fecha 29 de setiembre del 2010, se
inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria
contra el señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, de
nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país Nº
003337319 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro
régimen previo al plazo otorgado mediante Certificado de
Importación Temporal Nº 1082 de fecha 9 de enero del 2010, el
vehículo marca Dodge, modelo RAM, número de identificación
vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas Nº P170956,
imponiendo
2º—Que la resolución de marras se notificó al
señor Hernández Siguenza, a través de publicación
en el Diario Oficial
3º—No consta en autos que el señor Hernández
Siguenza, haya presentado ante
4º—Que mediante resolución Nº
RES-APB-DN-143-2011 de fecha 14 de abril del 2011,
5º—Que la resolución de marras se notificó al
señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza a través de
notificación automática según oficio Nº
APB-DN-193-2011 de fecha 2 de mayo del 2011, siendo que el señor
Hernández Siguenza no señaló medio para atender
notificaciones futuras, por lo que le fue comunicada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. (Ver folio 58).
6º—Contra el acto final del procedimiento ordinario no
consta en el legajo administrativo que el señor Hernández
Siguenza haya presentado impugnación alguna contra el acto de cobro de
la obligación tributaria, lo que ha quedado en firme en fecha 5 de mayo
del 2011.
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal
aplicable: De conformidad con el artículo 94 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56 inciso e) de
2º—Sobre la competencia de
3º—Único: El régimen jurídico
aduanero contempla la figura del abandono, entendido como el acto por medio del
cual las mercancías, pasan a propiedad del Fisco. De conformidad con lo
establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el
abandono de mercancías podrá ser tácito o voluntario.
“Artículo 94.—Abandono
de mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser
voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el
consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías,
manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.
Se considerarán tácitamente
abandonadas a favor del Fisco.
a) Las mercancías que no se hubieren
sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos
establecidos en el Reglamento.
b) Las mercancías que se encuentren en
cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación
nacional…”
En el presente caso se dio el decomiso del
vehículo marca Dodge, modelo RAM, número de identificación
vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas Nº P170956
por encontrarse circulando con un permiso temporal vencido (Nº 1082).
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Administración, resuelve: 1º—Declarar en abandono el
vehículo marca Dodge, modelo RAM, número de identificación
vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas Nº P170956,
al quedar en firme el adeudo tributario por la suma de ¢1.455.781,96 (un
millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un
colones con 96/100), desglosado de la siguiente forma: por concepto de Impuesto
General sobre las Ventas (IVA) ¢460.460,44 (cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos sesenta colones con 44/100); Impuesto Selectivo de Consumo (SC)
¢975.200,94 (novecientos setenta y cinco mil doscientos colones con
94/100); Ley Nº 6946 ¢18.400,02 (dieciocho mil cuatrocientos colones
con 02/100), más timbres del ley ¢1.720,56 (mil setecientos veinte
colones con 56/100), y determinarse que según el Sistema Arancelario
Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida
arancelaria que le corresponde es 8703.24.90.33 y la clase tributaria la
2026281, cumplido el plazo de un mes. 2º—copia del expediente
administrativo a
Aduana Peñas Blancas,
Resultando:
A. Que
el vehículo Placa de Estados Unidos W65CKR, año 1998, marca
Chevy, Vin 1G1JF52T9W7239871, capacidad 05 pasajeros, ingresó al
país por
B. Que con fecha 19 de mayo 2010, funcionarios de
C. Que mediante oficio APB-DT-325-2010 del Departamento
Técnico de esta Aduana, fechado 11 de noviembre 2010, se da respuesta al
oficio APB-DN-352-2010 del Departamento Normativo de esta Aduana,
determinándose la clase tributaria, valor de importación, tipo de
cambio, y desglose del monto de la obligación tributaria de dicho
vehículo. (Ver folios
D. Que esta Administración considera necesario proceder a
través de un eventual procedimiento ordinario, a determinar la
existencia de posible incumplimiento en las obligaciones que impone el
régimen de Importación Temporal (certificado 52696), por parte
del señor Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, Pasaporte
W65CKR, titular de dicho Certificado, en específico en caso de no
reexportación dentro del plazo establecido (fecha de inicio 19-11-2009 y
vencimiento 16-02-2010), de conformidad con lo anteriormente señalado y
de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria
aduanera al que estaría eventualmente afecto.
E. Que en el presente procedimiento se han observados las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las
demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de
comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23,
24, 165, 166, 168, 196, 234 de
II.—Que el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 52696 que ampara
al vehículo placa estadounidense, año 1998, marca Chevy, vin
1G1JF52T9W7239871, capacidad 05 pasajeros, del titular Clifton Louis Dunaway,
ciudadano Estadounidense, pasaporte W65CKR, se encuentra vencido desde el
día 16-02-2010, ya que éste fue otorgado por el plazo de un mes,
con fecha de inicio 19-11-2009 y vencimiento 16-02-2010.
III.—Que a la fecha del decomiso, 19 de mayo 2010, efectuado por los
funcionarios de
IV.—Que a la fecha de hoy, 29 de abril 2011,
no consta ante esta Administración recibido de documentación
sobre cancelación de dicho régimen a través de
declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito
Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación
Definitiva donde se cancele el monto de la obligación tributaria
aduanera, que permita justificar la permanencia del vehículo citado en
el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación
temporal.
V.—Que el artículo 463 del Reglamento a
VI.—El titular del Certificado de Importación Temporal No.
52696, señor Clifton Louis Dunaway, debió de haber ajustado su
permanencia al lapso temporal otorgado por la administración hasta el
16-02-2010, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el
beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que
surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir
con todas las disposiciones que regulan la importación temporal,
especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era
reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con
el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
VII.—En razón de lo antes mencionado, tenemos que bajo este
régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del
pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma,
razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse,
destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente
establecido o importarse definitivamente.
VIII.—A la mercancía declarada en dicho certificado 52696, se
le concedió el régimen de importación temporal para
vehículos para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444
al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que
debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho
certificado hasta el 16-02-2010 y haber reexportado dicho vehículo a
más tardar 08 días hábiles posteriores al vencimiento, lo
cual no ocurrió (plazo de los ocho días) establecido en el
artículo 236 inciso 1) de
IX.—Se presume que el señor, titular del Certificado, Clifton
Louis Dunaway, ciudadano estadounidense, pasaporte 462341901, no realizó
la reexportación del vehículo placa de Estados Unidos W65CKR,
año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, Capacidad 05 pasajeros,
antes del vencimiento de dicho régimen, 16-02-2010, tal y como lo
especifica el Certificado de Importación Temporal 52696.
X.—Que de comprobarse que el señor Clifton Louis Dunaway,
ciudadano Estadounidense, Pasaporte de Estados Unidos 462341901, no
cumplió con su obligación de reexportar la mercancía
declarada en el Certificado de Importación Temporal 52696, posterior al
plazo otorgado en dicho certificado, el vehículo placa de Estados Unidos
W65CKR, año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, capacidad 05
pasajeros, declarado en régimen de importación temporal para
vehículos para fines no lucrativos, estaría importado
definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la
fecha del vencimiento, por la suma de ¢932.279,18 (novecientos treinta y
dos mil doscientos setenta y nueve colones con 18/100) siendo necesaria la
apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de
los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el
país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado de las
mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la
siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por
el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-325-2010:
Cálculo efectuado de conformidad con el
criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta
aduana: APB-DT-325-2010: vehiculo declarado: marca: Chevrolet, Clase
Tributaria: 2351991, año: 1998, Cavalier LS, vin 1G1JF52T9W7239871,
color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión
automática, carrocería: sedán 4 puertas,
centímetros cúbicos 2400 cc, valor declarado en aduanas:
$2.196,36, con base en Partida Arancelaria 87.03.23.79.33 y Tipo de Cambio
¢536,16:
Ventas (13
%) ¢294.694,49
Selectivo de
consumo ¢624.128,20
Ley 6946 (1%) ¢11.776,00
Total ¢930.598,70
De acuerdo a cálculo de valores realizado,
dicho vehículo paga la suma indicada de ¢ 930.598,70, más
los timbres de ley por la suma de ¢ 1.680,48, para un total de ¢
932.279,18. Por tanto:
Con fundamento en las anotadas consideraciones de
hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia,
así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de
I.—Iniciar procedimiento ordinario contra el
señor Clifton Louis Dunaway, ciudadano Estadounidense, Pasaporte W65CKR,
tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación
tributaria, a saber: ¢932.279,18 como impuestos dejados de percibir por el
Estado, en virtud de la supuesta permanencia en el país fuera del plazo
autorizado hasta el 16-02-2010 (fecha vencimiento) de la mercancía
declarada en el Certificado de Importación Temporal para
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 52696 con fecha de inicio 19-11-2009,
ya que se presume que el titular del Certificado no realizó la
reexportación del vehículo Placa de Estados Unidos W65CKR,
año 1998, marca Chevy, vin 1G1JF52T9W7239871, capacidad 05 pasajeros,
antes del vencimiento de dicho régimen, 06-09-2009, según lo
especificado en el Certificado. Siendo que de comprobarse el anterior supuesto,
existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢932.279,18
(novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y nueve colones con 18/100),
que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Cálculo efectuado de conformidad con el
criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta
aduana: APB-DT-325-2010: vehiculo declarado: marca: Chevrolet, estilo Cavalier
LS, año 1998, vin: 1G1JF52T9W7239871, color rojo, combustible: gasolina,
tracción 4x2, transmisión automática, carrocería
sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 2400 cc, clase tributaria:
2351991, valor declarado en aduanas $2.196,36 con base en Partida Arancelaria
87.03.23.79.33 y Tipo de Cambio ¢536,16:
Ventas (13
%) ¢294.694,49
Selectivo de
consumo ¢624.128,20
Ley 6946 (1%) ¢11.776,00
Total ¢930.598,70
De acuerdo a cálculo de valores realizado,
dicho vehículo paga la suma indicada de ¢ 930.598,70, más
los timbres de ley por la suma de ¢ 1.680,48, para un total de ¢
932.279,18.
II.—Que
de conformidad con el artículo 196 de
Aviso de devolución de excedentes
Procedimiento para la distribución de utilidades, según el
Acuerdo SUGEF
6-05 publicado en
del 29 de
diciembre del 2005
UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES
ADJUDICADOS A
TODAS LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR
De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF
6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
Ø Romero Jiménez Carlos Luis,
cédula 3-0127-0972
De acuerdo a lo establecido en el artículo
6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del siguiente día de la publicación del presente aviso, para
presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para
acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento,
adjuntando una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por
1.1 Bancos Comerciales del Estado
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
1.2 Bancos Creados por Leyes Especiales
Banco Hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 Bancos privados y cooperativos
Banca Promérica S. A.
Banco Improsa S. A.
Banco BAC San José S. A.
Banco Interfin S. A.
Banco HSBC S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Uno S. A.
Banco Cathay de Costa Rica S. A.
Citibank (Costa Rica) S. A.
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias
Compañía Financiera de Londres Ltda.
Financiera Acobo S. A.
Financiera Cafsa S. A.
Corporación Financiera Miravalles S. A.
Financiera Comeca S. A.
Financiera Desyfin S. A.
Corporación Interamericana para el Financiamiento
de Infraestructura (CIFI) S. A.
Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito
Coocique R.L.
Coopegrecia R.L.
Coopavegra R.L.
Coopejudicial R.L.
Coope A Y A R.L.
Coopemapro R.L.
Coopeamistad R.L.
Coopemep R.L.
Coope San Marcos R.L.
Coopemex R.L.
Coopeacosta R.L.
Coopenae R.L.
Coopealianza R.L.
Coopeorotina R.L.
Coope-ANDE N°1 R.L.
Coopesanramón R.L.
Coopeande Nº 7 R.L.
Coopeservidores R.L.
Coopeaserrí R.L.
Coopesparta R.L.
Coopebanpo R.L.
Coopetacares R.L.
Coopecaja R.L.
Coopeuna R.L.
Coopecar R.L.
Credecoop R.L.
Coopefyl R.L.
Servicoop R.L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
1.7 Otras entidades financieras
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades Mercado Cambiario 1/
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.
Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Cartago, 14 de setiembre del 2011.—Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2011074464).
En
“Artículo
64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como
medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo,
procurará el desarrollo del so instrumento de crecimiento
económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como
en el sector público.
Asimismo, reconocerá el derecho de
patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas,
con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico
y social.”
Dicho error fue corregido, por consiguiente, debe
leerse como sigue y no como se publicó:
“Artículo
64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como
medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo,
procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento
económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como
en el sector público.
Asimismo, reconocerá el derecho de
patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas,
con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico
y social.”
Todo lo demás queda igual.
SOCIEDAD
PRODUCTOS NATURIS DEL SUR
Léase correctamente: en las publicaciones hechas por