LA GACETA Nº 189 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 242-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Edith Fonseca Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 1-803-541, Profesional del Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Bogotá, Colombia del 29 de agosto al 10 de setiembre del 2011 y asistir a la Pasantía para el Desarrollo del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión de Recursos Humanos basada en Competencias en el Régimen de Servicio Civil, que se realizará en dicho país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. El tiquete aéreo se cancelará del Título 201 Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, subpartida 10503 Transporte al Exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de agosto al 10 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 10 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº 054-2011.—C-10160.—(IN2011075310).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 395-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que corresponde a la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario de dicha Dirección, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario, 089 de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para el cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Rodrigo Villegas Arias, cédula Nº 4-129-944, en su condición de Director General Administrativo y Financiero de Ministerio de Seguridad Pública como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas por compras de mercancías del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, en su calidad de Jefe del referido Programa.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

4)  Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

7)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—Que en ausencia del Licenciado Rodrigo Villegas Arias, Director General Administrativo y Financiero, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones dichas, al licenciado Luis Guerrero Fowsk, cédula Nº 16-0400-038531, en su condición de Director Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de setiembre del dos mil once.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de setiembre del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31157.—C-33950.—(IN2011075308).

MINISTERIO DE SALUD

DM-RM-4279-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Arquitecta Gabriela Murillo Jenkins, portadora de la cédula de identidad Nº 1-650-359, como Asesora ad honórem del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de infraestructura institucional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47425.—C-11200.—(IN2011075299).

DM-RM-4282-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la licenciada. Ana Josefina Güell Durán, portadora de la cédula de identidad Nº 1-487-450, como Asesora ad honórem del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de Asuntos Sociales.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47424.—C-11200.—(IN2011075296).

DM-RM-4306-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Javier Contreras Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 5-297-151, como Asesor ad honorem del Despacho de la Viceministra de Salud en el tema de Investigación Genética en Psiquiatría.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47423.—C-11200.—(IN2011075292).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0335-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 22-1991 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 108 del 10 de junio de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 189-96 de fecha 16 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 1997; a la empresa Pharos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095884, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 10 de agosto del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Pharos de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la consiguiente doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, se le tenga, además, como empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Pharos de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 80-2011 de fecha 12 de agosto del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar íntegramente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar íntegramente el Acuerdo Ejecutivo número 22-1991 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 108 del 10 de junio de 1991 y sus reformas, para que en el futuro sus cláusulas se lean de la siguiente manera:

“1.                     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PHAROS DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-095884 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en el ensamblaje electrónico altamente sofisticado, la producción de sensores electrónicos y otros de similar naturaleza, así como la comercialización de cables eléctricos con o sin piezas de conexión, adaptadores y/o conectores, embudos, goteros, brochas, removedores y botellas.”

“3.     La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela.”

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allá se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local previa autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos y la imposibilidad de poner en desventaja al productor nacional. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 43 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de US $129,125.95 (ciento veintinueve mil ciento veinticinco dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.                     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 10 de junio de 1991. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.                     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9.                     La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“10.  En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.”

“11.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“12.  Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.”

“13.  El uso indebido de los bienes o servicios exonerados seré causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.”

“14.  la empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

“15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.”

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011074552).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 2011-1959 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro, a las nueve horas del seis de setiembre del año del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que de conformidad con el numeral 89.-2 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

III.—Que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

IV.—Que mediante resolución N° 131-2011 DM dictada por este Despacho a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil once, se determinó la delegación en los responsables de cada programa presupuestario, de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del programa asignado.

V.—Que mediante Acuerdo N° 395-2011 DM del seis de setiembre de 2011, se designó al Licenciado Rodrigo Villegas Arias, Director General Administrativo y Financiero, como el responsable de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, del programa presupuestario 089: Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, a partir del seis de setiembre de dos mil once.

VI.—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada subprograma, entre ellas las referentes a los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios enunciados en el numeral 127 transcrito supra, por lo que se estima pertinente la delegación de las funciones estipuladas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en los Jefes de subprogramas presupuestarios, incluyendo la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—Modificar el Considerando VI de la Resolución N° 131-2011 DM a efectos de que la delegación de marras se haga en la persona del Licenciado Rodrigo Villegas Arias, actual Director General Administrativo y Financiero; en lo demás se mantiene incólume la resolución referida.

2°—Rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31157.—C-23020.—(IN2011075307).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-553-2011-MINAET.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil once.

Delegación de firma del Ingeniero René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, en su carácter de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y en caso de ausencia de éste en la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad número 6-0241-0826, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº  30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa de los respectivos Ministerios.

2º—Que el artículo Primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de contratación administrativa, mediante el acto de adjudicación, declaratoria infructuosa o deserción, pedidos de compra, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

3º—Que mediante Acuerdo Número 334-P, del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir el primero de agosto del dos mil once.

4º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

5º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 03 del 6 de enero del 2010, el señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-518-181, en mi condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por Acuerdo de Nombramiento Nº 334-P, de fecha 29 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2011, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los Procedimientos de Contratación Administrativa, del acto de adjudicación, declaratoria infructuosa o deserción, pedidos de compra, recayendo en el señor Montero Cruz, dicho cargo, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

II.—Que se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia del señor Marcos Montero Cruz, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones, podrían verse obstaculizados los procedimientos de contratación administrativa, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia del Proveedor Institucional de este Ministerio, pueda sustituirlo la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad número 6-0241-0826, en su condición de Proveedora Institucional a. i. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

III.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica Nº OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

IV.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión en el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.

V.—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1º—Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 6 de enero del 2010, el señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-518-181, en mi condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por Acuerdo de Nombramiento Nº 334-P, de fecha 29 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2011, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los Procedimientos de Contratación Administrativa, del acto de adjudicación, declaratoria infructuosa o deserción, pedidos de compra, recaerá en el Licenciado Marcos Montero Cruz, cédula de identidad número 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y en caso de ausencia de éste, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones, la delegación mencionada, surtirá sus efectos en la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad número 6-0241-0826, vecina de Guadalupe, San José, en su condición de Proveedora Institucional a. i. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

2º—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2022.—C-137850.—(IN2011075394).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Poasito de San Isidro, Alajuela. Por medio de su representante: Merielyn Julieta Otárola González, cédula 4-188-107, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 01 que fue modificado en la Asamblea Extraordinaria del 09 de agosto del 2011, para que se modifique el nombre de la Asociación y se llame Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Poasito y Fraijanes de Sabanilla de Alajuela. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:30 horas del día 21 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011258727.—(IN2011074683).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2011-06

ZONA MARITIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

Estero Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre 28 de abril de 2011 a 29 de abril de 2011, demarcó la zona pública de sector de manglar de Estero Palo Seco ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas CRM05 aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de manglar de Estero Palo Seco:

Coordenadas                              Norte                            Este

CRTM05                                 1048203.87                  470184.579

LAMBERT                             381237.096                  433365.288

(1 mojón, enumerado MAP-609243)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 75 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.

San José, 19 de setiembre de 2011.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2011074502).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 749, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Cerna Ruth Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258406.—(IN2011074293).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 206, título N° 1625, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Acuña Valverde Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258472.—(IN2011074294).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 910, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Román Rodríguez Mirna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011075434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 99, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arce Gutiérrez Pablo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN201175684).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 506, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Heiner Mora Segura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Geiner Mora Segura. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074477)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento N° 1294, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre de Matamoros García Minor José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1770, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil ocho, a nombre de Ortiz Villanueva Ana Iveth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074594).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 165, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cambronero Arrieta Sara Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074631).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 953, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Morales María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258547.—(IN2011074678).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 2011-2791.—Soto Arroyo Ricardo, cédula de identidad 2-292-273, mayor, casado una vez, economista, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, Urbanización Collados, San José, del este, casa 37 E, de la Fundación Costa Rica-Canadá, 250 metros sureste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Bureal, 300 metros al norte de la escuela Carolina Rodríguez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Viviana Segura De la O. Registradora.—1 vez.—RP2011258856.—(IN2011075052).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE ÁCIDO TETRÁMICO SUSTITUIDOS ALCOXI/ALQUILESPIROCÍCLICAMENTE GEMINALES.

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La invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I), en la que W, X, Y, Z, A, B y G tienen los significados anteriormente indicados, a varios procedimientos y productos intermedios para su preparación y a su uso como plaguicidas y/o herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/54, cuyos inventores son Fischer, Reiner, Lehr, Stefan, Dittgen, Jan, Feucht, Dieter, Görgens, Ulrich, Häuser-Hahn, Isolde, Rosinger, Christopher, Hugh, Voerste, Arnd, Franken, Eva-María, Malsam, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20110295, y fue presentada a las 14:44:10 del 1º de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011258256.—(IN2011073946).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DEPSIPÉPTIDOS CÍCLICOS, ÓPTICAMENTE ACTIVOS, CON 24 ÁTOMOS ANULARES, QUE CONTIENEN ÁCIDO LÁCTICO Y ÁCIDO FENIL LÁCTICO, USANDO CEPAS FÚNGICAS DE LA ESPECIE ROSELLINIA Y DE OTROS XILARIÁCEOS. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar depsipéptidos cíclicos con 24 átomos anulares, ópticamente activos, que contienen ácido láctico y ácido fenil láctico, usando tanto cepas fúngicas del género Rosellinia spp., y de otros Xilariáceos aisladas a partir de cuerpos frugíferos de Rosellinia spp., y de Xilariáceos que crecen sobre madera muerta y madera viva de árboles de hoja caduca y coniferas como también mediante preparaciones enzimáticas aisladas a partir de estas cepas fúngicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12P 17/14, cuyos inventores son Harder, Achim, PHAM, Thi Lam Huong, Jarling, Rene, Zaspel, Irmtraut, Ewald, Dietrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110325, y fue presentada a las 14:36:10 del 13 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011258257.—(IN2011073947).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada HERRAMIENTA DE AJUSTE POST-OPERATORIO, APARATO DE FIJACIÓN MÍNIMAMENTE INVASIVO Y ANILLO TRICÚSPIDE AJUSTABLE.

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Un dispositivo implantable para controlar las dimensiones de pasajes anatómicos internos corrige disfunciones fisiológicas resultantes de un lumen estructural que es o muy grande o muy pequeño. Se divulgan implantes que emplean varios medios para ajustar y mantener el tamaño de un orificio al cual se encuentran sujetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/08 cuyo inventor es Cartledge, Richard, G. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0418, y fue presentada a las 13:39:00 del 5 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011074586).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado “TABLA PORTÁTIL PARA DIBUJO TÉCNICO”.

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Es una tabla para dibujo técnico la cual sirve para trazar líneas horizontales y verticales necesarias para la precisión de los ejes de un dibujo determinado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Novena Edición 10-04 cuyo creador es Daniel Antonio Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0454 y fue presentada a las 11:25:17 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26489.—C-65250.—(IN2011075314).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Sion, con domicilio en la provincia Guanacaste, Liberia. Sus fines entre otros están: dar a conocer el mensaje de Jesús. Promover el crecimiento espiritual basado en la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Su presidente Francisco Pizarro Machado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 159494. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258628.—(IN2011074674).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fúnebre Solidaria de Pejivalle de Jiménez, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar servicios fúnebres, que comprenden suministro de ataúd, velación, mantenimiento del cementerio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Luis Rivera Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 215005, 224970.—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258647.—(IN2011074675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056415, denominación: Asociación de la Iglesia de Dios Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con ¡os requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos y 53 segundos del 12 de setiembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 97915, con adicional: 2011-141201.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez.—RP2011258676.—(IN2011074676).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada: Asociación Ciencia del Alma, con cédula jurídica 3-002-589649. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 347889, sin adicionales).—Curridabat, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011258702.—(IN2011074677).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica que ante este Despacho la licenciada Kareen Cambronero Montero, cédula de identidad número 4-0170-0907, carné profesional número 18872, según expediente N° 11-000666-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011258541.—(IN2011074692).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 6863A.—Hacienda La Flora Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 201.400 / 554.700 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258165.—(IN2011073955).

Exp. Nº 14853P.—Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo RE-16, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, piscina. Coordenadas 130.481/564.535 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258367.—(IN2011074295).

Exp. Nº 6942A.—María Isabel Esquivel Solís, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.300 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258410.—(IN2011074296).

Exp. Nº 5386A.—Agropecuaria Rancagua S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la Quebrada Loiza 1, efectuando la captación en finca de Alexander Ureña Umaña en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto, Coordenadas 180.300/540.300 hoja Vueltas. 1,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexander Ureña Umaña en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.000/544.250 hoja Vueltas. 1 litro por segundo de la Quebrada Loiza 2, efectuando la captación en finca de Alexander Ureña Umaña en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.000/544.250 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258438.—(IN2011074297).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 14204A.—Horizontes del Sol S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de Horizontes del Sol S. A., en Buenos Aires, (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 348.040/535.390 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074468).

Exp. Nº 14418A.—Agropecuaria El Ceiba S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Agropecuaria El Ceiba S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 227.051/452.895 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074470).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14219P.—La Gallina Casera S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de La Gallina Casera S. A., en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 215.354/501.221 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074553).

Exp. 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BH-45, efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 335.350/368.650 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074599).

Exp. 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BH-45, efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 335.350/368.650 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074599).

Exp. Nº 13155P.—Small Cickadee BID S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del Pozo CY-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.353/411.911 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2008.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258540.—(IN2011074679).

Exp. Nº 9819A.—Eduardo Sánchez Campos, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.100/578.600 hoja abra. 3,35 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 578.500 hoja Tucurrique. 2,35 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.200/578.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258564.—(IN2011074680).

Exp. Nº 14852A.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de: 471,75 litros por segundo del río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.084/500.907 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258595.—(IN2011074681).

Exp. Nº 14851A.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de: 84,18 litros por segundo de la Quebrada Campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.827/500.432 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258598.—(IN2011074682).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 598-2011-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rodrigo Jiménez Rímolo, cédula número 1-504-185, en su condición de representante legal de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-10882, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en Pital, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, expediente administrativo TA: 598, en razón de la fusión de las empresas Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. y Frutas de Exportación Frutex S. A., realizada según consta en los documentos aportados al expediente, prevaleciendo la primera empresa. Lo anterior para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-10882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011074492).

Nº 614-2011-DGTCC.—San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del Ingeniero Daniel Badilla Meza, en su calidad de Representante Legal de Corporación PIPASA S.R.L., cédula de identidad número uno novecientos diecinueve-cero cero nueve, en su condición de Apoderado General de la sociedad denominada Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-012933, solicita cambio de titular de tres tanques de autoconsumo ubicados en: el primero de ellos en el cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, distrito San Rafael, expediente administrativo T.A.894; el segundo de ellos ubicado en el cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, distrito Garita, expediente administrativo T.A.286; y el tercero de ellos ubicado en el cantón de Belén, provincia de Heredia, distrito La Ribera, expediente administrativo T.A.074, autorizados para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, los cuales se encuentran a la fecha a nombre de Corporación Pipasa S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-012933. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 16 de setiembre del  2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011074606).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL PODER JUDUCIAL, ACUERDA

La Dirección Ejecutiva del poder judicial acuerda girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1422-2011 al 1547-2011 por la suma líquida de ¢4.507.309.741,33; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 20 de setiembre del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Carlos Hidalgo Vargas.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—C-10920.—(IN2011075404).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 43740-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Francinie Andrea Aguirre Aguirre, que lleva el número cuatrocientos treinta y nueve, folio doscientos veinte, del tomo cuatrocientos catorce, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Rodrigo Orlando Jiménez Cascante y Gladys Aguirre Aguirre, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Rodrigo Orlando Jiménez Cascante, Santiago Lara Lara y Gladys Aguirre Aguirre, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 853-11.—C-53720.—(IN2011074503).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Rosario Trujillo Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1383-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de julio del dos mil once. Ocurso. Exp N° 7359-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Segura Brenes...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Margarita del Rosario Trujillo Brenes.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011258635.—(IN2011074684).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Yu Ho Kao, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800007716, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3531-2011.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074589).

David Cabrera Molina, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 315-142640-003367, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3754-2009.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074607).

David Gamba Ríos, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001302930, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4747-2009.—San José, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074632).

Christiam Jhovanela Narváez Cruz, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155804370302, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4109-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011258639.—(IN2011074685).

José Miguel Grossberger Villarroel, mayor, soltero, ingeniero en telemática, boliviano, cédula de residencia 106800001815, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6224-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011258657.—(IN2011074686).

Sughey Rodríguez Delgado, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000569610, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4234-2010.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011258677.—(IN2011074687).

Martha Verónica Toribio Gutiérrez, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia 155801321429, vecina de Alajuela, expediente 1431-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011258694.—(IN2011074688).

Ernaldo Aguilera Zúñiga, mayor, soltero, vaquero, nicaragüense, cédula de residencia 155813232715, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5166-2010.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2011258714.—(IN2011074689).

Clara del Socorro Santana Cruz, mayor, soltera, asistente de pacientes, nicaragüense, cédula de residencia 155809222431, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4586-2009.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2011258715.—(IN2011074690).

Laura Cano Sepúlveda, mayor, soltera, actriz en artes escénicas, colombiana, cédula de residencia N° 117000904936, vecina de Heredia, expediente 5290-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011258729.—(IN2011074691).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-DHR

Mantenimiento de cubierta de techo, módulo central.

Reparación de tres bodegas internas, módulos 1 y 3

del edificio de la Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2011, para el mantenimiento de cubierta de techo, para el módulo central y reparación de tres bodegas internas Áreas de Promoción y Divulgación, Defensoría de la Mujer y Calidad de Vida, ubicadas en los módulos 1 y 3 del edificio central de la Defensoría de los Habitantes.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax 2258-6426.

San José, 27 de setiembre del 2011.—Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30057.—C-21500.—(IN2011076531).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000005-0DI00

Contratación de administradores viales para la conservación

en la Red Vial Nacional para la Región N° 1

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir el cartel de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 28 de setiembre de 2011.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47650.—C-17160.—(IN2011076564).

BANCO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A. (SAFI)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-11

Contratación des técnicos especializados

para el análisis, desarrollo y mantenimiento

de BCR SAFI

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.), del 18 de octubre del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 28 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47244.—C-16200.—(IN2011076514).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-01

Contratación para la adquisición e implementación

de una solución informática del sistema

archivístico institucional documental

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del 12 de octubre de 2011, en sus oficinas ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur, del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢ 500.00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com y rosa.leiton@bancreditocr.com debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.

Proveeduría y Licitaciones.—Catherine Espinoza R.—1 vez.—O. C. Nº 29.—Solicitud Nº 47185.—C-17920.—(IN2011076534).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2705

Suministro de frutas, verduras y legumbres

para el Hospital San Vito

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada según demanda 2011LA-000002-2705, por la compra de “Suministro de frutas, verduras y legumbres para el Hospital San Vito.

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Vito, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 14:00 horas del 18 de octubre del 2011.

El cartel de licitación debe retirarlo en la oficinas del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Vito, Barrio Tres Ríos, San Vito, Coto Brus.

San Vito, Coto Brus, 3 de octubre del 2011.— Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.— (IN2011076512).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000099-01

Compra de automóviles nuevos para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48390.—C-10140.—(IN2011076507).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-ALMU

Contratación para la elaboración del inventario

de la red vial cantonal de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de octubre del 2011, para realizar contratación para la elaboración del inventario de la Red Vial Cantonal de Nandayure.

Los interesados podrán adquirir el Cartel en las Oficinas del Proveedor Municipal. Informes al teléfono 2657-7081 / 2657-7500 Ext. 113.

Nandayure, 27 de setiembre del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2011076176).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-P02

Compra de terreno para EBAIS de Pijije

La Municipalidad de Bagaces, avisa que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-P02, correspondiente a la compra de terreno para EBAIS de Pijije. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas será hasta las once horas del día 14 de octubre del 2011, en la proveeduría de este Municipio. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la oficina de la Proveeduría Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2671-1429 ó 2671-2058 Ext.

Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—RP2011259533.—(IN2011076444).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01

Compra de un vehículo cooperativa COOPETSIOLA, doble

tracción con capacidad para dos pasajeros

Licitación abreviada Nº 2011LA-000010-01 “Compra de un vehículo cooperativa COOPETSIOLA, doble tracción con capacidad para dos pasajeros” se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de la oferta es el 11 de octubre de 2011, a las 11:00 a.m.

Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011076492).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

Compra de vehículo para uso de los diferentes distritos doble tracción con capacidad para cinco pasajeros

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-01 Compra de vehículo para uso de los diferentes distritos, doble tracción con capacidad para cinco pasajeros, se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de la oferta es el 11 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m.

Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011076494).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000049-PCAD

Servicio de soporte técnico a clientes del Banco Popular

que adquirieron tarjetas inteligentes y su lector

(Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas la cual consta en Acta Nº 266-2011 del día 27 de setiembre del 2011, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítem Único: Network Communications S. A. C.J. 3-012-573848

Precio unitario oferta alternativa $0.90 (noventa centavos de US. Dólar)

La estimación anual establecida por el área solicitante de esta contratación es de ¢30.800.000.00 (treinta millones ochocientos mil colones) el límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año sería la suma de ochenta millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100 (¢80.750.000,00), límite que se obtiene de dividir el límite económico máximo de la licitación abreviada (Trescientos veintidós millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢322,999.999,99) entre cuatro años, que es el tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación que establece el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

Garantía de Cumplimiento: durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones 00/100), con una vigencia de 14 meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de Adjudicación Nº 187-2011.

San José, 27 de setiembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011076532).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el recinto de Grecia

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según Resolución Nº UAdq-557-2011 acordó adjudicar de la siguiente manera:

Concesionario: Gufre Catering Service S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479066.

Canon mensual: ¢30.000,00

Precios establecidos para el servicio de almuerzo y merienda (mañana y tarde) son los siguientes:

 

Tipo

Precio

Almuerzo

¢1.450,00

Merienda

(mañana y tarde)

¢1.150,00

Sabanilla de Montes de Oca, a los veintisiete días del mes de setiembre del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3431.—C-22660.—(IN2011076174).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 111

Compra de solución de almacenamiento

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1696-2011, ART. III, inciso 6), celebrada el 26 de setiembre del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-99999, “Compra de solución de almacenamiento”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por cuanto, no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanar aspectos sustantivos de la contratación.

II.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-99999, “Compra de solución de almacenamiento”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A. A la empresa Storage Solutions S. A., lo siguiente:

Ítem Único: una solución de almacenamiento y respaldo de información, la cual incluye lo siguiente:

 

Descripción

Prec. Unitario

Licencias Nuevas

$17.133,94

Renovación de licencias existentes

$ 3.485,89

Switch Fibre Channel

$9.651,71

Sistemas de almacenamiento en disco

$28.778,56

Dispositivo librería automatizada de cintas LTO 5 y medios

$12.177,50

Implementación de solución

$ 2.400,00

Capacitación 40 horas

$ 2.400,00

Precio Total ofertado: $76.027,60

Monto Total adjudicado $76.027,60

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Sabanilla, 27 de setiembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011076491).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000020-2102

Objeto: Fulvestran 250 MG

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:

Distribuidora Farmanova S. A. (Prorrogable) según demanda.

San José, 26 setiembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011076442).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000009-2101

Carga recolección, trasporte, tratamiento y disposición

final de desechos de productos químicos del Hospital

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuosa la Licitación Nacional Nº 2011LN-000009-2101, por concepto de carga recolección, trasporte, tratamiento y disposición final de desechos de productos químicos del Hospital, para mayor información ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Molina Fonseca, Profesional 1.—1 vez.—(IN2011076493).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-04

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Agricultura

Bajo Riego-La Soga

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 28-2011, del día 31 de agosto del 2011, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000011-04, Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego-La Soga, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 1 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, por un monto anual de ¢60.000.000,00 Sesenta millones de colones con 00/100, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-14060.—(IN2011076508).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000555-01

Ejecución de curso en materia de Hostigamiento Laboral

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que mediante resolución Nº 592-2011 y según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se declara infructuoso el Proceso de Contratación Directa Nº 2011CD-000555-01: “Ejecución de curso en materia de Hostigamiento Laboral”.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A. Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46402.—C-3200.—(IN2011076513).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PROV

Contratación de servicios de recarpeteo de calle Guayabal, distrito de El Tejar

La Proveeduría Municipal, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 109-11, celebrada el 27 de setiembre de 2011, este proceso se ha adjudicado a Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316814 por un monto total de ¢14.250.000,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2011076463).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-PROV

Contratación de servicios de construcción de obras

de infraestructura y recarpeteo de calle de Super

Divi hacia el Liceo Elías Leiva Quirós,

Distrito de El Tejar

La Proveeduría Municipal, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 18091-11, celebrada el 27 de setiembre del 2011, este proceso se ha adjudicado al Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, integrado por las empresas Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814 y Quebradores Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-137786 por un monto total de ¢53.199.908,32. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2011076464).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

APROBACIÓN PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS Nº 1

Adquisición de 2 SCADA/EMS para el Centro Nacional

de Control Energía Costa Rica

(Fondos BID Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Precalificación arriba mencionada, que según nota 0510-1240-2011 del 22 de setiembre del 2011, de la Gerencia de Electricidad, aprueba la Precalificación Nº 1 de la siguiente manera:

Empresas precalificadas:

ABB, INC.

Siemens Energy Inc.

General Electric Management Services Inc.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas de interés.

San José, 28 de setiembre del 2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47480.—C-17920.—(IN2011076539).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de mercado para la adquisición e implementación de una plataforma tecnológica de banca por internet para el segmento de banca de personas y banca de empresas

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en el estudio de mercado en referencia, que la fecha para presentar la documentación, se ha trasladado para el lunes 10 de octubre del 2011 a las 10:00 a.m.

San José, 28 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47245.—C-13500.—(IN2011076567).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-SCA

Construcción del edificio de la escuela de informática,

en Campus Benjamín Núñez, Lagunilla de Heredia

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados en este concurso que se modificó el plazo para recepción de ofertas, por lo que se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 19 de octubre del 2011. Así mismo se comunica que se realizaron nuevas aclaraciones y modificaciones, las cuales están disponibles en la en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.

Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 353-11.—Solicitud Nº40072.—C-14340.—(IN2011076165).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA

Compra de equipo de laboratorio, sanitario y de investigación

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, comunica a los interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2011LN-000013-SCA, se suspende hasta nuevo aviso.

Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 356-11.—Solicitud Nº 40069.—C-10760.—(IN2011076166).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de dispensadores de pastillas de Hipoclorito de Calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que con motivo de la presentación de un recurso de objeción, se efectúan las siguientes modificaciones:

1.  Se prórroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2011.

2.  Se modifica el artículo Nº 19, del Volumen Nº 1 del cartel, quedando de la siguiente manera:

Adjudicación:

Artículo Nº 19:

El plazo para el estudio y la adjudicación de esta Licitación será de 32 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3274.—C-21500.—(IN2011076423).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal del cantón de La Cruz, Guanacaste, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de la Municipalidad de La Cruz, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.  Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes yo servicios catalogados como gastos menores, indispensables o urgentes.

c.  Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

d.  Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

e.  Encargado de Caja Chica: Tesorero Municipal.

f.   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

g.  Municipalidad: La Municipalidad de La Cruz

h.  Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

i.   Gastos menores indispensables y urgentes. Concepto. Se consideraran Gastos Menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el artículo 3°, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los gastos por viáticos y transportes.

j.   Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

Ø  Bares, cantinas, tabernas y similares

Ø  Comercio minorista

Ø  Estudios fotográficos

Ø  Fabricación artesanal de calzado

Ø  Fabricación de muebles y accesorios

Ø  Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana

Ø  Fabricación de productos metálicos estructurales

Ø  Floristerías

Ø  Panaderías

Ø  Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos

Ø  Pescadores artesanales en pequeña escala

Ø  Pescadores artesanales medios.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

Artículo 2º—El fondo de caja chica estará bajo supervisión y responsabilidad del Tesorero Municipal, funcionará con una cuenta para la adquisición de bienes yo servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local,

Artículo 3º—El monto total del fondo de caja chica y el monto de pago máximo por vale lo fijará el Concejo Municipal previa solicitud del Alcalde Municipal, será utilizado para el pago de gastos menores y urgentes.

Artículo 4º—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse en original y copia, debidamente pre-numerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.

El Departamento de Tesorería, es la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras.

Artículo 5º—Los formularios para el trámite de vales deberá firmarlo el Alcalde, el Tesorero y el funcionario interesado, corresponde al funcionario que realiza la compra velar porque los bienes o servicios beneficien en precio y calidad a la Municipalidad

Artículo 6º—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 7º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 8º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO TERCERO

De la liquidación

Artículo 9º—Los vales de caja chica para la adquisición de bienes y servicios, deberán ser liquidados a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Artículo 10.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 11.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 12.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma, a excepción de los gastos por viáticos y transportes.

Artículo 13.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 14.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 15.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 16.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán pre-numerados.

CAPÍTULO CUARTO

De los arqueos

Artículo 17.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 18.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad, una vez concluido el arqueo.

Artículo 19.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal y podrán realizarse tanto por el Director Financiero o por el Auditor Municipal.

CAPÍTULO QUINTO

De los reintegros

Artículo 20.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia.

Artículo 21.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado por lo menos un 60% y no más del 80% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 22.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 23.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Artículo 24.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO OCTAVO

De la derogatoria y vigencia

Artículo 25.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme Nº 4-12, de la sesión ordinaria Nº 26-2011, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de La Cruz, el día 21 de julio de 2011.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011258580.—(IN2011074698).

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

Y EL PAGO DE EGRESOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13 inciso c, e), el 43, 101, 103 109, siguientes y concordantes del Código Municipal Ley 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 94 del 18 de mayo de 1998, lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, del 3 de mayo de 1995 sus reformas y Reglamento, se emite el presente Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad de la Cruz, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

De la autorización de los egresos

Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal y como señala el artículo 17 inciso h del Código Municipal hasta por la suma de quince millones cincuenta mil colones, que es el límite que establece la legislación vigente para el Procedimiento de Contratación Directa, según el presupuesto ordinario de esta Municipalidad: pudiendo delegar el Alcalde en otro funcionario de la administración y según lo establecido en el artículo 17 inciso b) del citado código la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por la suma de ocho millones de colones.

Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo Municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios cuando estos superen la suma de quince millones cincuenta mil colones que son los límites autorizados para los otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la materia.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá al Alcalde Municipal por medio de resolución razonada autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición de bienes y servicios cuando estén conformados por líneas independientes competitivas, que generen una o varias órdenes de compra que en forma individual no superen, el monto establecido para el procedimiento de contratación directa.

Artículo 3º—Los montos consignados en los artículos anteriores se incrementarán conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa por la legislación vigente en la materia.

Artículo 4º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal según lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento como los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento los pagos deberán ser ordenados por el artículo 1 de este Reglamento y el funcionario responsable del Área Financiera.

De igual manera, será potestad del señor Alcalde declarar desiertos o infructuosos los procedimientos de contratación administrativa según corresponda; de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 29 y 30 del Reglamento General de Contratación Administrativa; por lo que deberá iniciarse el procedimiento nuevamente para satisfacer el interés público.

CAPÍTULO II

De la forma en que se deben hacer los pagos

Artículo 5º—Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por medio de cheque extendido por el Contador con la firma del Tesorero y al menos con la de otro funcionario autorizado al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso b) y 109 del Código Municipal y lo dispuesto en este Reglamento

Artículo 6º—Todo pago por concepto de órdenes de compra y pagos que se realicen a través de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del reglamento que emita al respecto según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 7º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo: orden de compra u orden de pago por servicios y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

Artículo 8º—Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques según lo establece el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1 y 2 de este Reglamento cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad los fondos de esta por autorizar erogaciones al margen de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en leyes conexas.

Artículos 9º—Todo pago deberá de hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal; para estos efectos el Departamento de Tesorería deberá de hacer constar de previo y por escrito que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 10.—El (la) Tesorero(a) Municipal no hará pago alguno sin orden escrita, acuerdo Municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los cheques municipales que se emitan serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses, vencido dicho término de Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello deberá el administrado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la Municipalidad, en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.

CAPÍTULO III

De la vigencia de este reglamento

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado según acuerdo Nº 3-8, de la Sesión Ordinaria Nº 25-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 14 de julio del año 2011.

Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2011258582.—(IN2011074699).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 19 de setiembre del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11731.—Solicitud 1609.—C-1890020.—(IN2011074117).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº       Monto           Plazo            Emitido               Vence               Tasa

63002669             $8.212.80        60 días          20/07/2011         20/09/2011          0.30%

Certificado emitido a la orden de Víctor Manuel Alfaro Cervantes, cédula Nº 3-202-260. Emitido por la Oficina 500, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Víctor Manuel Alfaro Cervantes, Solicitante.—(IN2011074538).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Daniel Boirivant De La Torre, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1490-0716, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Tecnología de la Información obtenido en la Minessota School of Business de Estados Unidos. Cualquier  persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de agosto del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana S. Álvarez, Coordinadora.—(IN2011074520).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL

Se informa a todos los posibles interesados que el Área de Salud Mora Palmichal contempla el alquiler de un local de aproximadamente 1500 m2 para ubicar la Sede Área de Salud Mora Palmichal, en el distrito Colón del cantón de Mora, por lo que se está haciendo una búsqueda de todos los posibles locales que pueden albergar los diferentes Servicios Médicos y de apoyo que se brindan. Los interesados pueden visitarnos en nuestras instalaciones ubicadas en Ciudad Colón, 50 metros sur de la Central del ICE, o para mayor información comunicarse al teléfono: 2249-2730 con el Administrador del Área de Salud.

San José, Ciudad Colón, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Monge Rivera.—1 vez.—(IN2011074544).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil once. Se le comunica a los señores Eder Villanueva Barrantes y Juan Pablo Valverde Román, la resolución de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil once, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medidas de protección a favor de las personas menores de edad Yandelyn Villanueva Cordero y Yeiron Valverde Cordero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00073-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-15020.—(IN2011074835).

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las quince del doce de setiembre del dos mil once. Se le comunica a Mario Alberto Ortiz Figueroa, la resolución de las catorce horas del doce se setiembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00082-2007, a favor de la persona menor de edad Noilyn Ortiz Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00082-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-13220.—(IN2011074836).

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las quince del nueve de setiembre del dos mil once. Se le comunica a Norberto López Velázquez y Luis Enrique Segura Córdoba, el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-113-2011, a favor de las personas menores de edad Donovan López Santos, Cintia López Santos, Luis Gabriel Santos Tobar y Santiago Segura Santos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-13220.—(IN2011074837).

Se le comunica a la señora Francis Acuña Mendoza y al señor Jeiner Bermúdez Mora las resoluciones administrativas de las doce horas once minutos del veintidós de febrero del dos mil once y de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de  febrero del dos mil once mediante las cuales esta Oficina Local procedió a modificar la alternativa de protección de abrigo temporal a cuido provisional con respecto a la persona menor de edad Jeanpool Acuña Mendoza da inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dylan Bermúdez Acuña y Nazareth Acuña Mendoza respectivamente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 113-00058-2008.—Oficina Local de La Unión, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-9020.—(IN2011074937).

A Wilbert Carvajal Ugalde, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de setiembre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Lindseay Carvajal Picado, Eunice Picado Jiménez y Bryan Alonso Picado Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00149-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-12020.—(IN2011074938).

A Randall Mauricio Araya Segura se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Emerson Rashid Badilla Arguedas, Reyner Mauricio Araya Arguedas, Michel Dariela Arguedas Espinoza y Britany Sachel Arguedas Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 245-00030-2007.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-12020.—(IN2011074939).

A Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en el hogar del señor Steven José Salguera Jarquín, quien es tío materno, en beneficio de la niña Juniet Yuliana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00181-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-9620.—(IN2011074940).

Se le comunica a María del Carmen Ávila Navarro que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:05 horas de 10 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Anthony Adolfo Ávila Navarro, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución y ordenó remitir la situación al Ministerio Público por el delito de abandono del niño por parte de sus responsables. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en él entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 112-00165-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-18020.—(IN2011074942).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL, de conformidad con el expediente Nº SUTEL-OT-141-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Soluciones Integrales en Computación ZN S. A., cédula jurídica número 3-101-352768, para brindar servicios de Café Internet en Alajuela, cantón de San Carlos, Ciudad Quesada, 175 metros norte de la catedral, edificio COOPESERVIDORES. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL, a hacer valer sus derechos

San José, 13 de setiembre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011075702).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 029-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Yang Hung Chiao, con cédula de residencia Nº 115600391707, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9433 a nombre de Qiting Zheng, cédula residencia 115600276806. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de julio del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011258686.—(IN2011074694).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 113-2011, celebrada el lunes 19 de setiembre del 2011, acordó por unanimidad y en firme: Como medida cautelar y en atención al principio precautorio, prorrogar la suspensión de la aplicación del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones por un plazo de quince días hábiles a partir de la firmeza de este acuerdo, e igualmente se prorrogue la suspensión del otorgamiento de cualquier permiso de construcción de antenas que se encuentre en trámite, con el fin de continuar con la revisión de dicho Reglamento.

San Rafael de Heredia, 20 de setiembre del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011074505).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante el acuerdo N° 1244-2011, tomado en la sesión extraordinaria N° 54-2011 celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con quince minutos del día 07 de setiembre del 2011, aprueban la nueva tarifa para el servicio de agua potable, desglosado en las siguientes tasas mensuales por categoría.

TARIFA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

PLIEGO TARIFARIO

PRECIOS MENSUALES

(Colones)

 

Bloques

Dom.

 

Ord.

 

Repr.

 

Pref.

 

Gob.

 

Serv. fijo

4.500.00

7.200.00

10.800.00

3.600.00

5.400.00

Serv. medido

 

 

 

 

 

 

 

Base 15 m3

2.200.00

4.200.00

6.300.00

2.100.00

3.150.00

16-25 m3

225.00

174.00

322.50

195.00

195.00

26-40 m3

337.50

270.00

322.50

195.00

195.00

41-60 m3

337.50

270.00

322.50

195.00

195.00

61-80 m3

506.25

450.00

322.50

195.00

195.00

81-100 m3

506.25

450.00

322.50

472.50

472.50

101-120 m3

742.50

547.50

322.50

472.50

472.50

Más de 120 m3

742.50

547.50

322.50

472.50

472.50

Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Condiciones generales:

1.1   Lastre compactado                                            ¢6.667,00

1.2   Tratamiento superficial                                   ¢12.876,26

1.3   Pavimento asfáltico                                         ¢13.803,99

2.  Costo nueva conexión serv. medido               ¢67.080,27

3.  Costo por reconexión                                          ¢6.077,98

Barva de Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Mercedes Hernández Méndez, Alcaldesa.—1 vez.— (IN2011074613).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Por unanimidad acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba actualización de tasas para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, según acuerdo Nº 2-3B de la sesión ordinaria Nº 27-2011 verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 28 de julio del año 2011.

 

Tasa Nueva

 

¢490,00

Metro Lineal

 

 

 

Laura Martínez Leal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—RP2011258583.—(IN2011074695).

Por unanimidad acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba actualización de tasas para el servicio de Recolección de Basura, según acuerdo Nº 2-3A de la sesión ordinaria Nº 27-2011 verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 28 de julio del año 2011.

 

Tipo de unidad

Nueva tasa

RESIDENCIAL

 

Categoría 1

¢4.675

COMERCIAL - INDUSTRIAL

 

Categoría 1

¢9.350

Categoría 2

¢23.370

Categoría 3

¢46.740

INSTITUCIONAL

 

Categoría 1

¢4.675

Categoría 2

¢23.370

Laura Martínez Leal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—RP2011258584.—(IN2011074696).

Por unanimidad acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste aprueba actualización de tasas para el servicio Mantenimiento de Cementerios y Alquiler de Lotes, según acuerdo Nº 2-3C, de la sesión ordinaria Nº 27-2011 verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 28 de julio del año 2011.

Cementerio Municipal de La Cruz

 

Tipo de unidad

Nueva tasa

 

 

Tasa anual por mantenimiento cementerio

¢7.240,00

 

 

 

Tipo de unidad

Monto a pagar cada 5 Años

 

 

Alquiler de lote

¢12.512,50

 

 

Laura Martínez Leal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—RP2011258585.—(IN2011074697).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 64, el próximo viernes 14 de octubre del 2011, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica

2.  Comprobación de quórum.

3.  Informe de la presidenta, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto del período fiscal 2011-2012.

5.  Elección del presidente(a)

6.  Elección del secretario(a)

7.  Elección del vocal I

8.  Elección del vocal III

9.  Elección del fiscal

10.      Brindis.

Msc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordero, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2011075387).                                                           2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria 195

20 de octubre del 2011

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva, en su sesión ordinaria número 17, celebrada el día 19 de setiembre del 2011, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 20 de octubre del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia; 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de Ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día

Asamblea General Extraordinaria

I-     Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II-    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-   Aprobación del Orden del Día.

IV-  Apertura y lectura de informe de la Procuraduría de la Ética Pública, Nº EP-08-2011, dirigido a la Asamblea General

V-    Discusión y acuerdos a disponer sobre dicho informe

VI-   Solicitud a la Asamblea para realizar Auditoría Forense VII- Presentación del Plan Estratégico

VIII- Elección de miembro de la Comisión AD-HOC, ante fallecimiento de uno de sus miembros

IX-  Recursos de Apelación en materia de Admisión

X-    Informe Comisión Especial de Revisión del Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales

XI-  Comunicación del acto final dentro de procedimiento administrativo tramitado en la División Jurídica de la Contraloría General de la República, bajo el número de expediente DJ-08-2011.

XII- Conocimiento y aprobación de opción de aumento en la Póliza de Vida.

XIII- Clausura de la Asamblea General Extraordinaria.

Se les recuerda que para participar en ambas asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre del 2011.

San José, 22 de setiembre del 2011.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2011075726).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AMALFI S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Amalfi S. A., cédula jurídica 3-101-020676, a celebrarse en el domicilio social de San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, residencia 48. El 12 de noviembre del 2011, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda convocatoria a las 16:00 horas, con el siguiente orden del día: a) Conocer el estado financiero del año. B) Revocar el nombramiento del tesorero y hacer nuevo nombramiento. c) Reformar las cláusulas 7 y 12 del Pacto Social, para ampliar limitación de suma en actuaciones del presidente y vicepresidente y establecer la forma y lugar de convocatoria a asambleas y sesiones de Junta Directiva, c) Asuntos varios.—28 de setiembre de 2011.—Sonia Antillón Sargent, Presidenta a. í.—Clara O. Antillón, Secretaria.—1 vez.—(IN2011076427).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

FUMIGADORA Y TRANSPORTADORA

AÉREA COSTARRICENSE

Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense (Futraacsa) S.A., cédula jurídica 3-101-055946, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—(IN2011073893).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: V, folio: 23, Nº 248, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Botho Steinvorth Koberg, así como el Diploma de Notario Público, emitido por la Universidad en esa misma fecha. Se solicita la reposición de los diplomas indicados por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2011073906).

INVERSIONES CARTAGINESAS

QUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cartaginesas Quisa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011258106.—(IN2011073970).

FCF FERCAFA SOCIEDAD ANÓNIMA

FCF Fercafa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y siete mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—RP2011258140.—(IN2011073971).

AGROPECUARIA EL LAUREL DEL NORTE S. A

Emilia María Leiva Vargas, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Educación, con cédula 5-351-930, apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria El Laurel del Norte S. A., con cédula 3-0170-0885, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de Este aviso.—Filadelfia, 14 de setiembre del 2011.—Emilia María Leiva Vargas, Apoderada Generalísima.—RP2011258159.—(IN2011073972).

TAPICERÍA JIMÉNEZ JEBAGE S. A.

Tapicería Jiménez Jebage S. A. cédula jurídica Nº 3-101-103282, anteriormente denominada Auto Tapicería Jiménez Jebage S. A. solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número 1. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de setiembre  del 2011.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—RP2011258179.—(IN2011073973).

TOMATES Y CHILES FRESCOS DE CARTAGO S.R.L

Por este medio, nosotros Tomates y Chiles Frescos de Cartago S. R. L, con cedula jurídica Nº 3-102-294592, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros. 1= Diario (DI) 2= Mayor (MY) 3= Inventarios y Balances (IB) 4=Actas de Asamblea (AA) 5= Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Rivera Gómez, Representante.—RP2011258239.—(IN2011073974).

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS & INVERSIONES

W.C. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Industrias Alimenticias & Inversiones W.C., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-588709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso..—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—(IN2011074085).

MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO (MUCAP)

El señor  Eladio  Brenes  Brenes, cédula  301290778, ha solicitado a  Mutual de  Ahorro  y  Préstamo  (MUCAP) la reposición del título valor CDP Nº 112-314-509346 por un monto de ¢7.575 187,50 colones capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 6 de julio del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 20 de setiembre del 2011.—Eladio Brenes Brenes, Solicitante.—RP2011258520.—(IN2011074307).

CENTRO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Formación e Investigación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios, Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—RP2011258331.—(IN2011074309).

INVERSIONES HERMANOS SALAS GONZÁLEZ S. A

Inversiones Hermanos Salas Gonzáles S. A., cédula jurídica 3-101105965-01 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Gerardo Antonio Salas Salas, Solicitante.—RP2011258449.—(IN2011074310).

COMUNICACIONES TRONCALIZADAS

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicaciones Troncalizadas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno por reponer, Libro de Asamblea General de Socios número uno por reponer, Libro de Junta Directiva número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del oeste en Barrio Don Bosco, Paseo Colón, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—RP2011258506.—(IN2011074311).

DIGITAL TRONCALIZADAS DIGITRON

SOCIEDAD ANÓNIMA

Digital Troncalizadas Digitron Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno por reponer, Libro de Asamblea General de Socios número uno por reponer, Libro de Junta Directiva número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del oeste en Barrio Don Bosco, Paseo Colon, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—RP2011258507.—(IN2011074312).

GRUPO REDES INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Redes Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno por reponer, Libro de Asamblea General de Socios número uno por reponer, Libro de Junta Directiva número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del oeste en Barrio Don Bosco, Paseo Colon, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—RP2011258508.—(IN2011074313).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

IMPORTACIONES COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.

Importaciones Compufax de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número dos de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Olga Rojas Richmond, Notaria.—RP2011258318.—(IN2011074308).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AIBRUBUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aibrubus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330538, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—RP2011258724.—(IN2011074701).

PUblicación de una vez

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 19 del protocolo décimo primero, otorgada a las 13:00 horas del 03 de setiembre del 2011, ante este notario se constituyó la sociedad El Rancho La Ponderosa P & R S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011258067.—(IN2011073160).

El suscrito notario Rodrigo Aguilar Sandoval hace constar y da fe que el día veintiséis de agosto del dos mil once, se constituyó la Fundación Luz de Redención ante mi notaría, cuyo apoderado generalísimo es el señor José Abraham Delgado Gutiérrez cuyo número de cédula es siete-cero cero cuarenta y nueve-cero cero ochenta y tres, vecino de San José, barrio Luján, del parque Los Mercaditos cien metros al este. Es todo.—Dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011258068.—(IN2011073161).

A las siete horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, por estar debidamente autorizada protocolicé el acta número doce de la asamblea general extraordinaria de socios de empresa Mardel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos ochenta y seis, donde se reforman las cláusulas tercera, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011258069.—(IN2011073162).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada A G Dos M Inversiones Sociedad, cuyo presidente es el señor Adrián Gutiérrez Arguedas.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011258070.—(IN2011073163).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 12 de julio del 2011, se constituye la compañía que se denominará Bajoimperial Sociedad Anónima. Presidente: Guido Ángel Cordero Acosta.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2011258071.—(IN2011073164).

Ante esta notaría se constituyó la Asociación Hermandad Señor de los Milagros, el presidente es Félix Molina Cuti.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011258073.—(IN2011073165).

Ante esta notaría a las 20:00 horas del 12 de setiembre del año 2011, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Técnica del Futuro S. A., donde se reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011258074.—(IN2011073166).

Ante la notaría de la licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Wall Paint Asesoría de Colores Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258075.—(IN2011073167).

Mediante escritura Nº 144-12 de las 18:00 horas del 30 de agosto de 2011, otorgada ante esta misma notaría se constituye una sociedad anónima cuya razón social será Par de Cincos del Fénix S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta Nuria Araya Chaverri.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011258077.—(IN2011073168).

Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de 3-101-552.545 S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio.—16 de setiembre del 2011.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011258078.—(IN2011073169).

En esta notaría se constituyó Suministros en Electromecánica S. A., plazo 100 años, capital social: cien mil colones, administración: presidente Rónald Calderón Zamora, domicilio: Heredia, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia, a los doce días de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011258079.—(IN2011073170).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del quince de setiembre del año dos mil once. Se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevo gerente general y subgerente general de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis sociedad responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis. Es todo.—San José, doce horas del quince de setiembre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011258080.—(IN2011073171).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 12:00 horas del día 9 de setiembre del dos mil once protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-481847 s. a. la cual en adelante se denominará Three Amigo Investments Thirteen Zero Once Pacífico S. A., donde se modifican las cláusulas primera y segunda de su pacto social.—Playas del Coco, 14 de setiembre de dos mil once.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258081.—(IN2011073172).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 8:00 horas del día 9 de setiembre del dos mil once protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-481846 s. a. la cual en adelante se denominará Lote Ochenta y Nueve Pacífico S. A., donde se modifican las cláusulas primera y segunda de su pacto social.—Playas del Coco, 14 de setiembre de dos mil once.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258082.—(IN2011073173).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 9:00 horas del día 13 de setiembre del dos mil once protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-635582 s.r.l la cual en adelante se denominará Jungle Juice S.R.L donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Playas del Coco, 14 de setiembre del dos mil once.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258083.—(IN2011073174).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las once horas del día diez de agosto del dos mil once protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Verde Limón Verde DJRB S. A. por lo que se reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011258084.—(IN2011073175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Arce Pérez Consultores Financieros Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011258086.—(IN2011073176).

Ante mi notaría a las nueve horas del día siete de setiembre del año dos mil once, se cambió la junta directiva de la sociedad denominada Oropesa Caribeña Sociedad Anónima, presidenta la señora Marjal Dawari Strauss, capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2011258087.—(IN2011073177).

Mediante escritura número ochenta y siete del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Farmacéutica de Avanzada Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011258089.—(IN2011073178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Civilcom Ingeniería S. A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011073742).

Ante esta notaría, se constituyó la denominada Wahrmann & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011073743).

Ante esta notaría, se constituyó la denominada Inversiones Espeal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011073744).

Ante esta notaría, se constituyó la denominada Costa Rica Dental Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011073745).

Ante esta notaría se constituyó la denominada Servicios y Más Navarro Sociedad de Responsabilidad Limitada, suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011073746).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro de las quince horas del nueve de setiembre del dos mil once, otorgada en mi notaría Cruceros Bena Sociedad Anónima, modifica las cláusulas E, F, H de su pacto social.—Heredia, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011073774).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 05 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Quesada y Rodríguez S. A., cédula jurídica número 3-101-030413-17, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Sarchí, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011073776).

A las 08:00 horas del día 19 de setiembre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Rorcual Tropical S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocaron los nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011073778).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Publicaciones y Ediciones Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Desamparados, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011073793).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Merelisa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011073795).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hubco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011073796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Frunsal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011073798).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas  del 19 de setiembre del 2011, se constituyó Anderson & Perna Inversiones S.R.L. Domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Christine Anderson.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—(IN2011073815).

Por escritura pública se constituyó la sociedad S.S.T. Global Management S.R.L. Gerente y subgerente apoderados. Domicilio: San José, Curridabat. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011073816).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Terranova de Costa Rica ITCR S. A., en la cual se conoce la renuncia del señor presidente de la junta directiva, y se nombra en el mismo acto al señor Jorge Arturo Guardia Víquez, portador de la cédula número uno-cero nueve uno dos-cero ocho ocho cinco.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011073831).

Por escritura número 86-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 14 de setiembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Real de Punta Leona S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró junta directiva. Agente residente y fiscal. Carné Nº 13405.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011073846).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del catorce de setiembre del año dos mil once, se reformaron la cláusula cuarta de la administración y se nombra nuevo secretario de la sociedad Kionaikoan S. A. Presidente: Naoki Fujita.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011073849).

Importadora Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y tres. Domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Maruja Fernández R., Notaria.—1 vez.—(IN2011073862).

En esta Notaría, al ser las once horas, del día dos de setiembre del dos mil once, se constituyó la empresa Mensajería Beraca Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011073878).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Terapin Hlding J. N. B. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula segunda del domicilio. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011073882).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Seguridad Grupo El Faro E. I. R. L., cuyo gerente es el señor Allan Rodrigo Guevara Valenciano, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de Heredia.—Diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011073883).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del siete de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad Yo Costa Rica S. A., con un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011073894).

Por escritura otorgada por mí, el día dieciséis de setiembre del dos once, a las nueve horas, se protocolizó acta de Inversiones Bosques del Sol S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2011073902).

Ante mi notaría, se protocolizó mediante escritura número veintisiete, visible al folio dieciséis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad Romaos R. M. O Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad referente al capital social de la indicada sociedad, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil veintidós, en el cual se amplía el capital social en la suma de cien millones de colones.—Atenas, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011074115).

Por escritura número 204 otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 19 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Clavo y Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-545359, por medio de la cual se reformaron los estatutos en su cláusula primera: El nombre, cláusula segunda: El domicilio. Asimismo se aceptó la renuncia de los miembros de junta directiva y el fiscal y se hicieron los nuevos nombramientos.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011074118).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil once. Se modifica la junta directiva de la asociación denominada Asociación de Danza Folklórica Alma Tica. Se modifica las cláusulas sexta del estatuto y la décimo cuarta.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011074126).

Por escrituras pública número ciento sesenta otorgada a las 10:00 horas del 20 de setiembre de 2011 ante et notario Jorge Manuel Chacón Mora, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Firts B.R.C. S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombra presidente secretario y tesorero de la junta directiva, nuevo fiscal y se autoriza una nueva emisión de acciones.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011074127).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos noventa y uno s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos noventa y uno, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y ocho-diecinueve del tomo número diecinueve, otorgada a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal y Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2011074132).

Por escritura de las 8:00 horas del 17 de agosto 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brinca Fiesta del Oeste S. A., cédula jurídica: 3-101-590287. Se modifican el domicilio y administración, revocatoria y nombramiento de directores.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2011074133).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Joy & Joy Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: ¢100.000. Presidenta: Bárbara Linardi. Escritura de las 8:00 horas del 14 de setiembre de 2011.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2011074134).

Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Uno Manganeso S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y siete-diecinueve del tomo número diecinueve, otorgada a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2011074135).

Por escritura 312 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad: Los Ángeles de Charlie S. A., Capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011074136).

Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Ocho Iridio S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y seis-diecinueve del tomo número diecinueve, otorgada a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2011074137).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Mankato Trece Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y veinte minutos del día cinco de agosto del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011074164).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alturas de Mapleton Catorce Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y cinco minutos del día cinco de agosto del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011074166).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta del dieciséis de agosto del dos mil once, otorgada en Alajuela a las ocho horas ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cawboys Security Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-519959, en donde se reforma la cláusula décima cuarta: en cuanto a la junta directiva donde renuncian al cargo de secretario el señor Carlos Hernández Arroyo, cédula 1-954-529 y en su lugar entra la señora Cintia Esquivel Chan, cédula 6-325-905 como secretaria. Es todo.—Alajuela, 20 de setiembre del dos mil 2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011074174).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-cinco de las trece horas del dieciséis de setiembre dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, al ser las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil once por medio de la cual se reformaron las cláusulas primera y cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011074179).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas de hoy, se constituyó la sociedad Recicladora R Y R de Santa Cruz Sociedad Anónima, capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Presidente: Rudis Elicia Vega Vega, secretario: Roberto Carlo Solano Alvarado. Sin fecha límite.—Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011074183).

Por escritura 40-20 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del 2011, la sociedad Porvenir Maximus E Y A S. A., cambia la cláusula vigésimo segunda, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011074189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de setiembre de 2011, se protocolizó el acta Nº 01 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Velzyland North Shore Limitada, en la cual se procedió a reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011074192).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del 20 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad Honokahua Off Shore Ltda.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011074193).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil doscientos cincuenta y seis, misma cédula jurídica que su denominación social. Se modifican el domicilio, se revoca y se nombran nuevos administradores, se modifican facultades.—San José, 20 de setiembre del año 2011.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2011074194).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, los señores Mayra Rodríguez Guardia, Celina Contreras Pérez y Sergio Giorgio Latini constituyen una sociedad anónima denominada Arandas del Río Azul Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San Rafael, urbanización Los Anonas, trescientos metros norte y cincuenta al este de la entrada principal, casa número veintiocho. Objeto: el ejercido del comercio e industria en general. Plazo: de noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2011074197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Epokagroup Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Felipe Reyes Newman.—San José, al ser doce horas cincuenta minutos del día 20 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011074203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser 13:00 horas del día veinte de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta asamblea de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cincuenta y seis sociedad anónima, que reforma pacto social y cambia junta directiva. Presidenta: Nancy Melissa Vargas Rojas.—San José, al ser trece horas diez minutos del día 20 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011074205).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Boca Térraba Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman totalmente los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011074212).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del catorce de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MSL Group Sociedad Anónima. Asimismo hago constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado.—Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011074218).

Jenson Vega Rodríguez, y Kimberly Arias Bello, constituyen sociedad anónima. Escritura número ciento ochenta y seis, a las siete horas del día veinte de agosto del año dos mil once. Se denominará de acuerdo a su cédula jurídica, capital social diez mil colones.—Lic. Mauren Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011074224).

Allan Joseph Artavia Ramírez y Magaly Andrea Bermúdez Quesada, constituyen sociedad anónima, escritura número ciento ochenta y siete, a las ocho horas quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil once. Se denominará de acuerdo a su cédula jurídica, capital social diez mil colones.—Lic. Mauren Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011074225).

Raúl Rodríguez Aguirre y Raúl Rodríguez Zamora, constituyen sociedad anónima. Escritura número ciento ochenta y ocho, a las nueve horas quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil once. Se denominará de acuerdo a su cédula jurídica, capital social diez mil colones.—Lic. Mauren Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011074226).

Mediante escritura numero tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad de nombre F&F Networks Flores Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente. Fabián Flores Soto.—San José, 20 de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011074234).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día diez de agosto del dos mil once, la sociedad Condominios del Cielo Azul Catorce Gris S. A. Modifica las cláusulas tercera y octava de su pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de setiembre del dos mil once.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2011074236).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Predios de Oro de Barrio México S. A. donde corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando en forma individual.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2011074237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del diecinueve de setiembre del dos mil once se, constituyó la sociedad de acuerdo con el decreto ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011258290.—(IN2011074314).

Que por escritura número 109, visible a folio 145 vuelto se constituyó la empresa representada por el gerente Lyle Meller (nombres) Anderson (apellido) denominada MMVXI El Ojo de la Ballena S.R.L, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 18 del protocolo del suscrito notario público.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 19 de setiembre.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011258292.—(IN2011074315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Concentrados de El General S. A., cédula jurídica 3-101-72117. Acuerdo reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón 20 de setiembre del 2011.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011258293.—(IN2011074316).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se constituyó la sociedad Alelsada Sociedad Anónima, nombró nueva secretaria.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011258294.—(IN2011074317).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yaxzuc Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011258295.—(IN2011074318).

El día de hoy, yo, Maylin Brenes Solera, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esmeralda Producciones EP S. A. Se modifica cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011258296.—(IN2011074319).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé un acta de Inversiones Ame S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración. Domicilio San José, San Pedro. Representación: Presidente.—Lic. Carlos Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2011258298.—(IN2011074320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas, del día 16 de setiembre del año 2011, los señores: Ronald Enrique Esquivel Ramírez y Viria Roxana Solano Vindas, constituyeron RVRP Turrubares Sociedad Anónima, utilizando RVRP, como nombre de fantasía, domiciliada en Curridabat, San José.—San José, 16 de setiembre del año 2011.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011258299.—(IN2011074321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas, del día 16 de setiembre del año 2011, los señores: Ronald Enrique Esquivel Ramírez y Viria Roxana Solano Vindas, constituyeron RVRP Vehículos Sociedad Anónima, utilizando RVRP, como nombre de fantasía, domiciliada en Curridabat, San José.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011258300.—(IN2011074322).

El suscrito notario William Rodríguez Umaña, hago constar que he protocolizado el cambio de junta directiva, domicilio social y aumento de capital social de Bernetz It Services S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil once. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011258302.—(IN2011074323).

Constitución de Agropecuaria Cascante Fallas e Hijos S.A. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Eligio Cascante Chinchilla, cédula 1-654-862. Capital social veinte mil colones distribuido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011258304.—(IN2011074324).

A las nueve horas veinte minutos del 2 de setiembre del 2011, la sociedad 3-101-638455 sociedad anónima, modifico la cláusula primera de sus estatutos, cláusula que en adelante se leerá de la siguiente forma: Primera: se denominará: Bisgrup Joand Osand Sociedad Anónima siendo las palabras Bisgrup Joand Osand de fantasía y pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas S.A., se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta respectiva.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011258306.—(IN2011074325).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de forma conjunta limitado a doscientos mil dólares, a Luis Castro, Ariel Aengelsztajn en la empresa Intcomex Costa Rica Mayorista en equipo de Cómputo S. A.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011258307.—(IN2011074326).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, se otorga aumenta capital en la empresa Intcomex Costa Rica Mayorista en equipo de Cómputo S. A.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011258308.—(IN2011074327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dadima Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza del Sol, quinientos metros sur y setenta y cinco metros este.—Veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011258309.—(IN2011074328).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Luis Felipe Martínez Obando, en la empresa Intcomex Costa Rica Mayorista en Equipo de Cómputo S. A. se otorga poder general judicial a Frank Herrera Ulate.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Felipe Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011258310.—(IN2011074329).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Lizano Lépiz, a las diecinueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima España Santa María Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011258311.—(IN2011074330).

Por asamblea de las 16:00 horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la compañía H- Quimo Sociedad Anónima. Domicilio San José, Moravia, Presidenta: Hannia de Los Ángeles Quirós Mora.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011258312.—(IN2011074331).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 12 setiembre 2011, se constituyó Distribuidora Segpro Sociedad Anónima, domicilio San José. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos forma conjunta.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011258313.—(IN2011074332).

Por escritura pública número doscientos dieciocho-cinco del tomo quinto otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad YUGI Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011258314.—(IN2011074333).

En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y de Desarrollo COMIDE Sociedad Anónima. Presidente: el socio Orlando Castro Murillo. En Guadalupe, a las doce horas del dos de setiembre del año dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011258315.—(IN2011074334).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Inversora Pedroso de Vendaval Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258317.—(IN2011074335).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetalera Transcaribe S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011258319.—(IN2011074336).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Kataimo Modata KMK Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011258320.—(IN2011074337).

Se hace constar que mediante escritura pública número quince del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Garnier Desarrollos Corporativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos en cuanto al domicilio y cambios en su representación.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011258322.—(IN2011074338).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de setiembre de dos mil once, se constituye la compañía de esta plaza denominada Corporación R V A de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostentarán el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011258323.—(IN2011074339).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad Albuks Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social: diez mil colones, objeto: comercio e industria en todas sus manifestaciones, plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011258324.—(IN2011074340).

Mediante escritura número treinta, visible al folio dieciocho vuelto del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Ryty Renraw Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos,  dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011258325.—(IN2011074341).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Quirós y Hernández Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de setiembre de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011258326.—(IN2011074342).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad MC Mayorga S.A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años. Representación: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011258332.—(IN2011074343).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad La G Pesada S.A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011258333.—(IN2011074344).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del día ocho de setiembre del dos mil once, se modificó el domicilio de tres-ciento uno-seis tres siete siete cero siete s.a.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011258335.—(IN2011074345).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de setiembre del dos mil once, se constituye Mercadeo Planificado Mercaplan Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011258338.—(IN2011074346).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi Notaría constituí la sociedad denominada: Mochitos S. A. Domicilio Cartago, capital cien mil colones, objeto el comercio en general. Presidente Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 19 de agosto 2011.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011258339.—(IN2011074347).

Por escritura número treinta y uno, otorgada a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Rosa Cero Diez S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011258340.—(IN2011074348).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Arquitectura e Ingeniería S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011258343.—(IN2011074349).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, la sociedad Moky Bodegas S. A., realiza nombramiento de nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente residente, además modifica la cláusula novena referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011258344.—(IN2011074350).

Yo, Shirley Duarte Duarte, en escritura 264 de las 9:00 horas del 14 setiembre 2011, se constituye sociedad con número de cédula jurídica. Presidente: Juan Manuel Rodríguez Rodríguez. Domicilio: Goicoechea, Mata de Plátano, capital 10.000 colones.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011258345.—(IN2011074351).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Abuelita Mochis S. A., en la que se reformó la cláusula cuarta de los estatutos acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011258346.—(IN2011074352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anyo Internacional Sociedad Anónima, según la cual se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011258348.—(IN2011074353).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 13 de setiembre de 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad A.F.P. Inversiones y Representaciones S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011258349.—(IN2011074354).

En escritura número siete-ciento treinta y cuatro, otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad Ovee Dominios de Internet S.R.L.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011258350.—(IN2011074355).

Por escritura otorgada ante mí, el 15 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad  Asesorías Mercadológicas Managment  J M S. A., capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011258351.—(IN2011074356).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría: notario público Adrián Álvarez Orellana, a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Especializado de Asistencia Gea de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales.—San José, catorce de setiembre de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011258353.—(IN2011074357).

Por escritura otorgada ante los notarios Raymundo Bolaños Calvo y Wady Espinoza Hernández, se constituyó la empresa Collecting Waste C.W. Inc Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011258354.—(IN2011074358).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Castilla de San José Incasa S. A., cédula jurídica 3-101-283369, mediante la escritura número 135 de las nueve horas del 16 de setiembre de 2011.—Heredia, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011258355.—(IN2011074359).

Por escritura otorgada ante los notarios Raymundo Bolaños Calvo y Wady Espinoza Hernández, se protocolizó acta en segunda convocatoria con el sesenta por ciento de los asistentes de la empresa Tuanix-Com Sociedad Anónima, según el cual se cambió el domicilio social y se revocaron poderes conferidos.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011258356.—(IN2011074360).

Hoy a las diez horas, se constituyó ante mí la sociedad Sendero del Armadillo S. A.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011258357.—(IN2011074361).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el diecinueve de setiembre del dos mil once, protocolicé actas de las empresas Muar de Heredia S. A., Grupo Dinosamuvi S. A. y Maquinaria Industrial Timsa S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Maquinaria Industrial Timsa S. A.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2011258359.—(IN2011074362).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diez, se constituyó la fundación denominada Salud y Bienestar Funsabien.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011258360.—(IN2011074363).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Equilibrio del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos ocho, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011258361.—(IN2011074364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se constituyó: Cemg Consulting Services Sociedad Anónima. Representación judicial: presidente en forma individual. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011258363.—(IN2011074365).

La suscrita notaria hago constar que a las 7 horas del día 19 de setiembre del 2011, bajo la escritura número 52-5, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Magic Ocean Sociedad Anónima, donde se nombran nuevo presidente y tesorero.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011258364.—(IN2011074366).

Por escritura pública número doscientos trece otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de la empresa Madriz Consultores TI & Asociados Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011258365.—(IN2011074367).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número cien, se constituyó la sociedad Hermanas Miranda Morales de Chachagua Sociedad Anónima; domicilio: en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, cien metros al sur del Súper Comisariato Chachagua. Presidenta: Josefina Morales Salas.—Fortuna, San Carlos, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011258369.—(IN2011074368).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de setiembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Grupo Corporativo ZM S. A., con capital social de catorce millones de colones.—San José, 17 de setiembre de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011258372.—(IN2011074369).

En escritura número ciento setenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, otorgada a las once horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil once, se reformó el pacto social de Iloga Colochos Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011258376.—(IN2011074370).

A las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2011, Emilio José Ferro Rodríguez y José Manuel Méndez Fernández, constituyen Ferro Group Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones trescientos mil colones, representado por cinco mil trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: En provincia de San José, cantón San José, distrito El Carmen, exactamente en Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2011258383.—(IN2011074371).

A las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2011, Emilio José Ferro Rodríguez y José Manuel Méndez Fernández, constituyen Ferro Mayor Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones trescientos mil colones, representado por cinco mil trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: la provincia de San José, cantón San José, distrito El Carmen, exactamente en Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2011258384.—(IN2011074372).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil once, se reformó la cláusula décima segunda de los estatutos de la sociedad Fomento de Inversiones, Negocios y Arrendamientos Pelícano (FINANPESA) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de setiembre de dos mil once.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011258385.—(IN2011074373).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil once, se reformó la cláusula décima segunda de los estatutos de la sociedad Disagro Maquinaria Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011258386.—(IN2011074374).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre Inversiones La Colmena S. A., capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011258387.—(IN2011074375).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pura Voces Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011258388.—(IN2011074376).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pura Soluciones Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, catorce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011258389.—(IN2011074377).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Cartago, a las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad: Modalé S. A. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00. Giro: comercio en general, etc. Domicilio: el domicilio social será: Cartago, La Unión, Concepción, escuela Ricardo Andrée, cien metros al oeste primera casa a mano derecha y podrá establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país. Integran la junta directiva siguiente: presidenta: Daniela Sánchez Rodríguez, secretaria: Lena Mora Rodríguez; tesorera: Giselle María Rodríguez Ruiz, fiscal: Lourdes Rodríguez Ruiz.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011258393.—(IN2011074378).

Por escritura Nº 202 visible a folio 100 fte, tomo 8, de las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2011; se reforman cláusulas 2 del domicilio social, 5 sobre capital social y 7 del pacto social, nombrándose nuevo consejo de administración y fiscal de Servimed Tales de Mileto S. A., 3-101-404222. Presidenta: Ruth Sosa Jiménez, 1-884-421, apoderada generalísima sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Heredia, Barva, urbanización Puente de Piedra, casa 34B.—Santa Ana, 19 setiembre 2011.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011258394.—(IN2011074379).

Por escritura otorgada ante mí número: 170 de las 9:00 horas del 21 de julio del año 2011, se modificó la cláusula novena de la sociedad anónima denominada Inversiones y Propiedades Alas de Águila Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011258396.—(IN2011074380).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRP Corp. Limitada. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre de 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011258401.—(IN2011074381).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad, se denominará la sociedad Costanera Enterprises LLC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, su domicilio será San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011258402—(IN2011074382).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Desagua Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011258403.—(IN2011074383).

Ante esta notaría, por escritura pública número 40 visible a folio 44 vuelto del tomo 03, otorgada a las 8: 00 horas, del día 16 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de El León y su Lucha S. A. donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011258404.—(IN2011074384).

Por escritura trescientos nueve de las 12 horas del 29 de agosto protocolicé acta de asamblea general de Sakina de Oriente Limitada. Se aumenta el capital social.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011258411.—(IN2011074385).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once se constituyó la sociedad Muebles de Lujo VEC Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 20 de setiembre del 2011.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011258414.—(IN2011074386).

Mediante escritura número ciento setenta y seis de las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alta Vista La Colina Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011258415.—(IN2011074387).

Mediante escritura número ciento setenta y siete de las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil once se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Estancia de San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y cuarta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011258416.—(IN2011074388).

Por escritura otorgada ante mí: Colby Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima, modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011258417.—(IN2011074389).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 20:00 horas del 19 de setiembre del 2011 se reforman los estatutos de la empresa Lusida S. A., se cambia su razón social a Grupo Alveja de Nicoya Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, presidenta Vera Cecilia Masís Vargas.—Nicoya, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011258418.—(IN2011074390).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Los Lirios del Pacífico Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011258419.—(IN2011074391).

Mediante escritura otorgada ante el notario Federico Vargas Brenes, número uno del tomo dos de su protocolo, de fecha 17 de setiembre de 2011 se disuelve Programática Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088952. Motivo: imposibilidad de cumplimiento del fin social y acuerdo de socios. Maryleana Méndez Jiménez.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011258420.—(IN2011074392).

El suscrito Adrián Granados Monge, hago constar que mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio cincuenta y ocho del tomo treinta y uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Jardín Infantil San Francisco de Asís Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011258421.—(IN2011074393).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Treinta y Tres Magnetita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011258432.—(IN2011074394).

Por escritura número cuarenta y cinco-uno, otorgada a las 11:45 horas del 19 de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011258433.—(IN2011074395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmunolab Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011258434.—(IN2011074396).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pink Peony Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011258435.—(IN2011074397).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asher Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil treinta y ocho, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011258436.—(IN2011074398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 19 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Parque Quinientos Cuatro A Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011258437.—(IN2011074399).

Por escritura 284 bis-02, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de agosto de 2011, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Edjo E&J Bienes Raíces de San José S. A., para que en adelante se lea: la representación y facultades del artículo 1253 del Código Civil le corresponde en forma conjunta al presidente y al tesorero.—San José, 5 de setiembre de 2011.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011258441.—(IN2011074400).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Mana Internacional I.N.T.L. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, frente a Pinturas Sur, cuyo apoderado generalísimo es Guido Luis Núñez Céspedes, cédula 1-0558-0863.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011258442.—(IN2011074401).

Por escritura otorgada ante mí, número: 198a de las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Ivosa Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Desamparados, cuyos apoderados generalísimos son: Salvador Recinos Jiménez e Ivonne Gutiérrez Vargas.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011258443.—(IN2011074402).

Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco ltda, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombran nuevos gerentes y subgerentes. Gerente: Hugo Chaves Arce.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2011258444.—(IN2011074403).

Hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Nes y Jiménez Sociedad Anónima. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011258450.—(IN2011074404).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346854, para reformar cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011258452.—(IN2011074405).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día tres de agosto del dos mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, denominada empresa Luciérnagas y Carbuncos S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trescientos nueve, mediante la cual se cambia la razón social a E-Business Distribution Costa Rica S.R.L.—San José, a las  trece horas quince minutos del nueve de agosto del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011258454.—(IN2011074406).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Crantar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de la escritura constitutiva, se fija como nuevo domicilio social la ciudad de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011258456.—(IN2011074407).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estructuras Metálicas y Desarrollos Jima Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana de la Musmani, doscientos metros al este, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil veintiuno, cambio de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011258460.—(IN2011074408).

En escritura 30 otorgada de las 20 horas del 31 de agosto del 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de 3-102-639900 sociedad de responsabilidad limitada, se reforma cláusula de representación.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011258462.—(IN2011074409).

En escritura 22 otorgada de las 11:00 horas del 31 de agosto del 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de Muslake S. A., se reforma cláusula de representación.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011258464.—(IN2011074410).

Que Marvin Antonio Sevilla Ochoa y Yader Noé Sevilla Ochoa, constituyeron la sociedad denominada Constructora Construsev de Occidente S. A. y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Marvin Antonio Sevilla Ochoa. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros al oeste del Colegio Nuestra Señora de los Ángeles.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011258465.—(IN2011074411).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Kangel Setenta y Dos S. A., reforman las cláusulas primera y segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 13 de enero del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011258466.—(IN2011074412).

Ante la notaría del Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, mediante escritura número ocho de las trece horas del doce de setiembre del dos mil doce, se acuerda la inscripción de Taste Buds Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en Jacó, Puntarenas, oficina Alvarado y Vásquez Abogados en el edificio Picasso, presidente: James Lee con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, portador de pasaporte número W setenta ocho ocho dos dos.—Diecinueve de setiembre del 2011.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011258467.—(IN2011074413).

Ante la notaría del Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, mediante la escritura número cuatro de las quince horas del seis de setiembre del dos mil once, se acuerda disolver la sociedad International Corporación Katmai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos seis, domiciliada en Jacó, Puntarenas. Presidente: Claudio Vit con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, portador del pasaporte número F ocho ocho uno siete cuatro cero.—Diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011258468.—(IN2011074414).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre de 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Distribuidora Palaco Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011258469.—(IN2011074415).

Ante la notaría del Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, mediante la escritura número cinco de las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once, se acuerda disolver la sociedad Royal Victorian Garden Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro cinco cero seis, domiciliada en Jacó, Puntarenas. Presidente: Miguel García Hidalgo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, portador de la cédula de identidad número dos cinco cuatro siete siete seis cero.—Diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011258470.—(IN2011074416).

En mi notaría al ser las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Megara Internacional Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011258471.—(IN2011074417).

Se hace saber a todos aquellos interesados que en mi notaría ubicada en la ciudad de Coronado del Servicentro El Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad El Renacer Coronadeño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Renacer  Coronadeño S. A., a partir de las dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil once. Bajo la escritura pública número seiscientos setenta y uno, tomo tercero del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011258473.—(IN2011074418).

Por escritura dos, otorgada en la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil once, se hace cambios, se reforma cláusulas y junta directiva, de Representaciones Pesadas Solano Arce S. A.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258474.—(IN2011074419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 24 de agosto del 2011, se revocan los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en la sociedad Inversiones Herva del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trescientos cincuenta.—Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2011.—Lic. Jeanneth Chinchilla Barrientos, Notaria.—1 vez.—RP2011258475.—(IN2011074420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2011, se revoca el nombramiento del secretario, de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en la sociedad Alimentos el Labrador del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil novecientos sesenta y seis.—Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2011.—Lic. Jeanneth Chinchilla Barrientos, Notaria.—1 vez.—RP2011258476.—(IN2011074421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2011, se revocan los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en la sociedad Transportes Rosela e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos seis.—Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2011.—Lic. Jeanneth Chinchilla Barrientos, Notaria.—1 vez.—RP2011258478.—(IN2011074422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:50 horas del 24 de agosto del 2011, se revoca el nombramiento del secretario, de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en la sociedad Carnes Herva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos cuatro.—Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2011.—Lic. Jeaneth Chinchilla Barrientos, Notaria.—1 vez.—RP2011258479.—(IN2011074423).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad denominada Transportes Seazu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Seazu S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Fernanda Hernández Seas.—Cartago, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011258480.—(IN2011074424).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo S. A.—Alajuela, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2011258481.—(IN2011074425).

El suscrito Mario Alberto Solano Rodríguez, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo primero en escritura número doscientos treinta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones Sajomaro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Sajomaro S. A. Segundo: el domicilio social de la sociedad será en El Roble, distrito quince de la provincia de Puntarenas, casa número novecientos veinte; constituida por Sandra Vega Godoy, cédula 6-0129-0055, Maribel Vega Godoy, cédula 6-0163-0002, Jorge Antonio Vega Godoy, cédula 6-0136-0094, y Roberto José Vega Godoy, cédula 6-0190-0615, todos vecinos de El Roble, provincia de Puntarenas, casa número novecientos treinta y cuatro.—Esparza, 13 de setiembre de 2011.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011258482.—(IN2011074426).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Gericó Inc Sociedad Anónima, celebrada a partir de las trece horas del diez de febrero del dos mil once, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo, donde se aumenta el capital social de la compañía. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once ante el notario Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011258484.—(IN2011074427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil once, se reforma cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente de la entidad CRF Biomédica S. A., José Enrique Brenes Montero, presidente.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011258485.—(IN2011074428).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominios CR Setenta y Cinco La Punta S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2011258486.—(IN2011074429).

Hoy día he constituido sociedad cuyas razón social es Servicios y Consultorías Hergon Limitada, con domicilio en Aserrí, San José, capital social diez mil colones. Gerente uno y gerente dos con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011258487.—(IN2011074430).

Ante esta notaría, se constituyó Grupo Oleaga García S. A. Objeto el comercio y otros. Socios: Yadeli García Monge y Eduardo Oleaga Calvo. Presidenta la primera. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Felipe de Alajuelita, de la escuela 25 oeste. Capital social: ¢12.000.—Alajuelita, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011258489.—(IN2011074431).

En mi notaría por escritura número 71, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2011 del tomo sexto, se modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración, de la sociedad anónima denominada: Rio Agres del Oeste Seis S.A., domiciliada en Santa Ana, Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011258490.—(IN2011074432).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, la empresa: Jocotes Systems Consultants Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Jocotes Consultores en Sistemas Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011258493.—(IN2011074433).

Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de la empresa Consolidated Costa Rica Companies S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno-tres nueve uno ocho uno dos, asimismo se cambió la junta directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011258495.—(IN2011074434).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Alji Dos Mil Once Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011258496.—(IN2011074435).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Hospital Celular Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011258497.—(IN2011074436).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada: Corporación Encuentro Octagonal Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011258498.—(IN2011074437).

Hoy 9 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad denominada Centro Educativo Cristiano Oasis (CECOA) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, actuando conjuntamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2011258499.—(IN2011074438).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se cambió el nombre a la sociedad Nace Corp Sociedad Anónima, por el nuevo nombre de The Nace Company Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011258501.—(IN2011074439).

Por escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Importadora el Amanecer Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011258503.—(IN2011074440).

Por escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Importadora Costa C S Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011258504.—(IN2011074441).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, la sociedad Taxissa S. A., modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de setiembre de julio de dos mil once.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011258505.—(IN2011074442).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Maquinaria de Construcción Maco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011258557.—(IN2011074712).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Siete S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011258558.—(IN2011074713).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquiler de Equipos Para Taller Mevi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011258559.—(IN2011074714).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de ASBC Academia de Ballet Clásico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos setenta mil setecientos treinta y cuatro, celebrada a las 15:00 horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se acordó reorganizar la junta directiva e incorporar el agente residente.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011258560.—(IN2011074715).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Euro Inversiones del Pacífico Siglo XXI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011258561.—(IN2011074716).

El suscrito notario, hago saber, que mediante escritura pública número noventa y cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centroamericana de Comercio CENCO S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011258566.—(IN2011074717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Servicentro Cerro Agrícola Limitada, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—RP2011258568.—(IN2011074718).

Por escritura número ciento veintisiete, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del cinco de setiembre del 2011, se constituyó M & M Beauty & Style Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011258571.—(IN2011074719).

Mediante escritura número 15-1, otorgada a las 17:00 horas del 20 de setiembre de 2011, se modificó razón social de la sociedad denominada 3-101-634146 s. a., para denominarse Corporación Seguridad Uno Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre de 2011.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011258574.—(IN2011074720).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nuvomed Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2011258576.—(IN2011074721).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta número dos de la compañía Dagsa Seguridad S. A., con domicilio en Cartago modificando la cláusula primera del nombre denominándose la compañía Dagsa Comunicaciones S. A., Escritura número 185, folio 89 vuelto del tomo VI de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2011.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011258577.—(IN2011074722).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta número uno de la compañía Traideng Company Bo & Mar S. A., con domicilio en Santa Ana, modificando la cláusula segunda del domicilio Santa Ana, San Rafael 175 sur de la Cooperativa Las Cabañas. Escritura número 206, folio 100 frente del tomo VI de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2011.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011258578.—(IN2011074723).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del dieciséis de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Granados Upegui GU Proyectos S. A. representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta, domiciliada en la ciudad de San José, Rohrmoser del semáforo de Canal Siete doscientos oeste y setenta y cinco norte. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Albero Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011258579.—(IN2011074724).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 24 de agosto del 2011, se constituyó la compañía Tatucarreta S. A., Plazo 100 años, Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, costado sur súper Maya, oficina del Lic. Eladio A. Picado R. capital social ¢12.000,00. Presidente: Martín Ignacio Fontanetto.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011258581.—(IN2011074725).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modifica la cláusula sexta del pacto  de  la  sociedad  Condominio  Punta del Este Filial Siete O K M S. A. Se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011258586.—(IN2011074726).

El suscrito abogado y notario Carlos Enrique Devandas Artavia, hace constar a quien interese que en escritura pública número ciento cincuenta y nueve visible al folio ciento quince vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó Lica Sociedad Anónima, siendo su presidente León Enrique Fernández Marín, cédula uno-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos dieciséis.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011256587.—(IN2011074727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas treinta minutos del veinte de setiembre del 2011, se modifican las siguientes cláusulas; quinta y sétima, del pacto constitutivo: La quinta: del capital social. La sétima: del consejo de administración, en la sociedad Depósito de Materiales San Carlos Uno S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011258590.—(IN2011074728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del veinte de setiembre del 2011, se modifica la siguiente cláusula: sétima, del pacto constitutivo: la sétima: del consejo de administración, en la sociedad La Pampa y Sus Tierras S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011258591.—(IN2011074729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veinte de setiembre del 2011, se modifica la siguiente cláusula: sétima, del pacto constitutivo: la sétima: del consejo de administración, en la sociedad Depósito de Materiales de Construcción y Maderas de San Carlos Número Dos H.H.R. Hermanos Hidalgo Rodríguez S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011258592.—(IN2011074730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del 2011, se modifica las siguientes cláusulas: octava, novena y décima sétima del pacto constitutivo: La octava: del traspaso de acciones. Novena: de la emisión de acciones y certificados. Décima sétima: del consejo de administración, en la sociedad Arroliga S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011258593.—(IN2011074731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veinte de setiembre del 2011, se modifica la siguiente cláusula: sétima del pacto constitutivo: La Sétima: del Consejo de Administración, en la sociedad de Ferretería El Shaday de Filadelfia S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011258594.—(IN2011074732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del veinte de setiembre del 2011, se modifica la siguiente cláusula: sétima del pacto constitutivo: La sétima: del consejo de administración, en la sociedad Castillos Sobre Roca Fuerte A.R. S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011258596.—(IN2011074733).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de agosto de 2011, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará El Salto de Liberia Número Uno S. A.; con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente, secretario y tesorero actuando separadamente.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011258597.—(IN2011074734).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del veinte de setiembre del año dos mil once, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, de la Gasolinera Santa Clara, ciento cincuenta metros al este, sobre ruta treinta y dos. Presidente: Roney Gerardo Chavarría Badilla.—Lic. Jorge Luis Valerio Chávez, Notario.—1 vez.—RP2011258601.—(IN2011074735).

Ante esta notaría, se realizço el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Isabel y Kachris S. A., cuyo nuevo presidente es el señor Kalin Johann Josef. Es todo.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011258603.—(IN2011074736).

Ante esta notaría, se constituyço la sociedad denominada Rattan Palm, cuya presidenta es la señora Carmen Miralles Ramírez y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011258604.—(IN2011074737).

Por escritura otorgada mí, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Villa Cagliari Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011258605.—(IN2011074738).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2011, protocolizo asamblea de la empresa CIEMSA, Consultoría e Ingeniería Electro Mecánica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Silvia Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011258608.—(IN2011074739).

Mediante escritura número setenta-cincuenta y dos, otorgada a las 15 horas con treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Agrícolas Alvar Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros oeste, cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste del Banco Nacional.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011258611.—(IN2011074740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de setiembre de 2011, se constituye la sociedad Oariascorp Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011258617.—(IN2011074741).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Vistas del Mar Isabela TRE S. A., e Inversiones Tijereta S. A.—30 de agosto del 2011.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011258618.—(IN2011074742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número ocho de la sociedad denominada Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis; se aumenta capital social, se modifican parcialmente los estatutos y se revoca el nombramiento del agente residente.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011258622.—(IN2011074743).

Por escritura hoy ante mí, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad anónima Artevia Sociedad Anónima, su capital social es de diez mil colones totalmente suscritas y pagadas, se dedicará a  la venta de servicios de salud y empresariales, comercio y los servicios en general, su domicilio social será en la ciudad de Santa Ana.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011258625.—(IN2011074744).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Matsue Estetica Salon Sociedad Anónima. Domicilio social, San Francisco de Heredia, Hacienda San Agustín, casa cincuenta y ocho C.—Coronado, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011258626.—(IN2011074745).

Al ser las 11:00 horas del día veinte de setiembre del dos mil once, la sociedad Corporación Rudisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho seis tres dos seis, celebró asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombró secretaria y tesorero.—Es todo.—San José, al ser las 13:00 horas del día 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258631.—(IN2011074746).

Mediante escritura número trece en la notaría del Licenciado. Andrés Carrillo Rosales, otorgada a las trece horas y veinticinco minutos del día treinta de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jogab S. A.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011258632.—(IN2011074747).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Piru Sesenta y Nueve Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, presidente Iván Artavia Romero.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011258634.—(IN2011074748).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Arianna. C.V. Sociedad Anónima. Heredia, Belén, Bosques de Doña Rosa de la cuarta rotonda cien oeste cincuenta norte. Cuyo apoderado generalísimo es Arianna Castro Villalobos.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011258636.—(IN2011074749).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Junny. V.G. Sociedad Anónima. Heredia, Belén, Bosques de Doña Rosa de la cuarta rotonda cien oeste cincuenta norte. Cuyo apoderado generalísimo es Junny Villalobos.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011258637.—(IN2011074750).

Mediante escritura número noventa y cuatro de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil once, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye sociedad anónima denominada Renta Ice Machine Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2011258638.—(IN2011074751).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del ocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó la constitución de D&W Tools Sociedad Anónima, domicilio Nances, Esparza, Puntarenas, ciudadela Cima del Cielo, lote y seis, duración indefinida. El Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 20:00 horas del 8 de setiembre del 2011.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011258640.—(IN2011074752).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, ante mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa Ortopeck-Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas de administración y la de acciones, domicilio San José.—San José 13 de setiembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258643.—(IN2011074753).

Mediante escritura número ochocientos noventa y dos de las 13:00 horas del nueve de setiembre de dos mil once, iniciando en folio cero cuarenta y nueve hasta cero cincuenta dos de mi protocolo, se constituye sociedad anónima. Su presidenta y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—21 de setiembre del 2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011258645.—(IN2011074754).

Eugenia Cartín Barrios y Camenza Elena García constituyen la compañía Ebetin S. A., mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 20 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2011258646.—(IN2011074755).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad mercantil denominada Servicios L & W Ochenta y Cinco Limitada, domiciliada en Turrialba, provincia de Cartago. Gerente: Walter Zuñiga Rivera, subgerente Lydia Cordero Salas.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2011258648.—(IN2011074756).

Por escritura 117-tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se protocolizó el acta número tres del libro de asamblea de socios de la sociedad Italedil S. A., cédula jurídica 3-101-319523. Es todo.—Heredia, 10:00 horas del 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011258651.—(IN2011074757).

Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del veinte de setiembre de dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-609287 sociedad anónima, con relación al domicilio de la compañía, que será en San José, calles catorce y dieciséis, avenida tercera, cincuenta metros este de Abonos Agro, pudiendo establecer agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011258652.—(IN2011074758).

Por escritura número veinte, otorgada ante mí, se constituye la empresa Papeles Creativos Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—20 de setiembre del 2011.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011258653.—(IN2011074759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Presto-Ipsa Sociedad Anónima. Representantes: Presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2011258655.—(IN2011074760).

Protocolización de los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Proyecto Urbanístico Villas Kohen Omega Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la junta directiva. Escritura otorgada a las 16:00 horas cuarenta minutos del 6 de setiembre del 2011.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011258656.—(IN2011074761).

En escritura número trescientos treinta y dos del siete de setiembre de dos mil once, se protocoliza el acta número uno en la que se disuelve la sociedad de este domicilio Librería y Bazar Alfaro S. A. Se liquida la sociedad en el acto. Notaria: Alexandra Alfaro Céspedes, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres ocho ocho ocho seis.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011258658.—(IN2011074762).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 20 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general de La Laguna S. A., mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Panfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011258660.—(IN2011074763).

Esta escritura número trescientos cuarenta y nueve, de las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil once, otorgada por la notaria Haydee Patricia Chang Li, en el tomo sétimo de su protocolo; el señor Fernando Montero Retana, quien es mayor, costarricense, casado una vez, administrador, vecino de La Rita de Pococí, veinticinco metros al este del cruce del Jordán, cédula de identidad número tres-tres cuatro cero-cinco seis cinco, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica.—Lic. Haydee Patricia Chang Li, Notaria.—1 vez.—RP2011258661.—(IN2011074764).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 79-21, visible al folio 44 vuelto, del tomo vigésimo primero del protocolo del notario público Róger Antonio Sancho Rodríguez, otorgada a las 15:00 horas del día 13 de setiembre del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Samperjo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 16 de setiembre del año 2011.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011258664.—(IN2011074765).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Océanos Esmeralda SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011258667.—(IN2011074766).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y seis minutos del día veinte de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Specialized Protection Intelligence S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011258668.—(IN2011074767).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veinte de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632076 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011258669.—(IN2011074768).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de julio del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auxiliadora S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula segunda.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011258670.—(IN2011074769).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día 19 de setiembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Piscinas Aqua Star Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, urbanización San Juan, casa 30. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011258675.—(IN2011074770).

Ante mi notaría mediante escritura 79 del tomo 18, se protocolizó acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Cintinela de Costa Rica S. A., modificándose estatuto. En San José, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2011.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011258679.—(IN2011074771).

El día 21 de agosto del año en curso en la escritura número 441-20, visible a folio 166 frente del tomo 20 de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Mercadeo Inteligente Forza Nova Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil once, en dicha acta se reformó la cláusula HACHE acerca de la representación.—San José, 21 de setiembre del año 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011258681.—(IN2011074772).

En escritura Nº 437-20 del tomo 20 de mi protocolo, del día 20 de setiembre del año en curso, al ser las 09:30 horas, comparecieron los señores Andrea Carbognani, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte de su país YA cero tres nueve dos dos siete uno y Sonia Patricia Rivera Fallas, cédula cinco-doscientos noventa y cuatro-doscientos noventa y cuatro, para constituir una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica.—San José, 20 de setiembre del año 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011258682.—(IN2011074773).

El día 20 de agosto del año en curso en la escritura número 438-20, visible a folio 164 vuelto del tomo 20 de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número once de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Barrantes y Picado Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento nueve mil novecientos sesenta y cuatro, en dicha acta se reformó la cláusula segunda acerca del objeto.—San José, 21 de setiembre del año 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011258683.—(IN2011074774).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sigma Farma del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2011258684.—(IN2011074775).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Indias Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero veintinueve mil trescientos cuarenta y uno. Se modifican cláusulas del pacto constitutivo, se eligen junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Palmares, 20 de setiembre, 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011258687.—(IN2011074776).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Privatizaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Emil Brautigam Ruiz.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011258689.—(IN2011074777).

Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres s.r.l., se nombró nuevo gerente. Es todo.—San José, 21  de setiembre del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011258690.—(IN2011074778).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se protocolizó el acta de sesión de junta directiva de la sociedad Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima, donde se modificó el artículo sexto del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011258692.—(IN2011074779).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyó la fundación Humanidad y Salud y la sociedad Servicios de Seguridad M.G. Internacional S. A.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011258696.—(IN2011074780).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Francisco Sandí Murillo a las trece horas del día cinco de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Cendero Diale Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente pagados mediante dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio en San José, Rohrmoser final del boulevar. Presidenta: Alejandra Gamboa Flores, secretaria Esperanza Lisbeth Gamboa Flores, tesorero Diego Rodríguez Gamboa.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011258698.—(IN2011074781).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Cent Huit Immobilier Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011258703.—(IN2011074782).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Aurore Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011258704.—(IN2011074783).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Cent Huit Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011258705.—(IN2011074784).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Cielo Rojo C.R.C. S. A., mediante el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, 21 de setiembre del año 2011.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011258706.—(IN2011074785).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Spirit of Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011258707.—(IN2011074786).

Mediante asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Zurquí, cédula 3-109-258060, se nombra administrador. Es todo.—San José, 21 de setiembre 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011258708.—(IN2011074787).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, por su orden, a las 9:00 horas, y las 9:30 horas, del día 7 de setiembre de 2011; a las 10:00 horas, las 10:30 horas, las 11:00 horas y las 16:30 horas del día 8 de setiembre del 2011; a las 9:00 horas, las 9:30 horas y a las 10:00 horas del día 9 de setiembre de 2011, se acuerda constituir las siguientes sociedades: Essential Export S. A., Glow in the Dark S. A., Mangalore Force S. A., Dolphin Bay S. A., Network Stream S. A., Tarong Resources S. A., Ergonelynx S. A., Apollo Power S. A.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011258709.—(IN2011074788).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 13 de setiembre de 2011, se acordó reformar la cláusula 6 del pacto social de la sociedad Abaco S. A.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011258710.—(IN2011074789).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil once, se constituye la compañía de esta plaza denominada Corporación Ferpesa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostentará el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre de 2011.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011258711.—(IN2011074790).

El suscrito notario Gonzalo Garzona Meseguer hace saber que en mi notaría el 16 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Worlwide Internet Marketing Services, su presidente es Joseph Montero Coto, cédula Nº 1-870-677.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—RP2011258712.—(IN2011074791).

Por escritura otorgada ante mi,  Edwin Chacón Bolaños, se constituyó  la  sociedad Baking Solutions Sociedad Anónima. Presidente  y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin  límite de suma.— San José,  veinte de setiembre del dos  mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011258713.—(IN2011074792).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se nombró tesorero de la sociedad Inversiones Salfont del Oeste S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011258716.—(IN2011074793).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas octava del pacto constitutivo y se nombraron secretario y tesorero de la sociedad Carmesal Housings S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011258717.—(IN2011074794).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Horneados Industriales S. A. Capital social de quinientos mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011258718.—(IN2011074795).

Por escritura pública número noventa-uno, otorgada ante el notario Óscar Corrales Valverde, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Villares Sociedad Anónima, como nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Óscar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011258720.—(IN2011074796).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denomina Inversiones Soto, Brenes y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle 19 bis número 1688. Se nombra presidente a William Fernando Brenes Alfaro con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: ciento cincuenta mil colones.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—RP2011258722.—(IN2011074797).

Mediante escritura número 14 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 20 de setiembre del 2011, Kattia Solano Ortega y Adolfo Navarro Solano, constituyen una sociedad anónima que se denominará Grupo Financiero NASOL S. A., representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011258723.—(IN2011074798).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, facultando al Registro para que le asigne como nombre su número de cédula jurídica. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma el señor Luis Diego Mena Muñoz.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011258725.—(IN2011074799).

Carlos Alberto López Calderón, Richard Yasdany Dobson Rodríguez, Ana Carolina Castro Araya, Cira Leonor Araya Sojo, constituyen Dobson López Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Pijije, de Bagaces, Guanacaste, cuatrocientos metros este del bar Los Cartagos. Escritura otorgada en Liberia a las doce horas del día seis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Daly González Castro,  Notaria.—1 vez.—RP2011258726.—(IN2011074800).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Desarrollos Tecnológicos Teniel K L Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en: Desarrollos Tecnológicos Teniel K L S. A. Presidenta: Karla Tatiana Rojas Bojorge. Objeto: el desarrollo de proyectos de vivienda, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, etc. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste del salón comunal trescientos sur de la Comandancia costado sur de la plaza de deportes. Capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste al ser las catorce horas del siete de agosto de dos mil once.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011258728.—(IN2011074801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 19 de setiembre de 2011, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Blue Click Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-152756, por medio de la cual se modifican las cláusulas desde la primera, hasta la décimo tercera del pacto constitutivo y se reforma la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011258730.—(IN2011074802).

He constituido la sociedad anónima denominada Joandeka Sociedad Anónima con un capital social de doce mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Denis Gerardo Hernández Mata.—Puntarenas, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Rónal Castillo Molina, Notario.—1 vez.—RP2011258732.—(IN2011074803).

Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy: a) a las ocho horas se constituyó Quesos Artesanales Ltda. y b) a las nueve horas se modificó la cláusula novena del pacto social de Finca del Rincón del Toro C Y P Ltda.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011258733.—(IN2011074804).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, Chris Marcela Pérez Naranjo y José Armando Cruz Jiménez, constituyeron las siguientes sociedades: Abacus, Abella, Aboleo, Absumo, Absurdus, Acastus, Accendo, Accido, Accep, Accipio, Accomodatios, Accumulator, Accus, Accerra, Accidus, Accingo, Accipio, Acctor, Addmiss, Addmodum, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011074805).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 21 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima: Dinared S. A., Wálter Castillo Fernández, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011074814).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Industrias del Pollo RB Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre autopista General Cañas, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-dos. El presidente, es su representante judicial y extrajudicial actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, capital social es de cinco mil dólares estadounidenses, tiene un plazo de cien años.—Ciudad de Alajuela, doce horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011074818).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Industrias de Pollo del Trópico CB Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre autopista General Cañas, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-dos. El Presidente, es su representante judicial y extrajudicial actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, capital social es de cinco mil dólares estadounidenses, tiene un plazo de cien años.—Ciudad de Alajuela, doce horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011074819).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Chicken Industrial Food LB Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre Autopista General Cañas, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-dos. El Presidente es su representante judicial y extrajudicial actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, capital social es de cinco mil dólares estadounidenses, tiene un plazo de cien años.—Ciudad de Alajuela, doce horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011074820).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Alimentaria Tropical CR Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre Autopista General Cañas, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-dos. El presidente es su representante judicial y extrajudicial actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, capital social es de cinco mil dólares estadounidenses, tiene un plazo de cien años.—Ciudad de Alajuela, doce horas del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011074821).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Chicken Tropical Service Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre Autopista General Cañas, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-dos. El Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son sus representantes judiciales y extrajudiciales actuando como apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, capital social es de diez mil dólares estadounidenses, tiene un plazo de noventa años.—Ciudad de Alajuela, doce horas del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011074822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:25 horas del 13 de julio del 2011, se constituyó entidad denominada Hidro Hule Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, 400 metros sur y 600 metros este del Templo Católico; Plazo: noventa y nueve años. Capital social: seis millones de colones, debidamente suscrito y pagado; Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando al menos dos de ellos.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011258764.—(IN2011075126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a las once horas, veinte minutos; con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, de la escuela Central, doscientos metros este, veinticinco sur, casa color crema. El objeto será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración: gerente, Warner de los Ángeles Vargas Conejo.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258765.—(IN2011075127).

Maynor Alpízar Rodríguez y Ericka Herrera Porras, constituyen la sociedad anónima denominada Ferretería A.L.H.E Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 21 de setiembre del 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011258766.— (IN2011075128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a las doce horas, cincuenta y cinco minutos, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la iglesia, ciento veinticinco metros norte, doscientos este, casa color morado. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Jorge Manuel Hidalgo Vega.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258767.—(IN2011075129).

La sociedad Distribuidora Calzamundo S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura   otorgada   en   Grecia,   a   las  09:00  horas  del día  21   de setiembre del 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011258768.—(IN2011075130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J a las doce horas, diez minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, del Comercial Pamela, doscientos metros sur, ciento cincuenta este, casa color vino. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Keren Esther Fonseca Bustos.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas,  Notario.—1 vez.—RP2011258769.—(IN2011075131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J a las once horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, del bar El Ranchito, ciento cincuenta metros norte, setenta y cinco oeste, casa L diez, color café. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Luis Fernando Vargas Conejo.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258770.—(IN2011075132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de 19 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Sociedad Agencia de Seguros Corporativos Coriem Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011258771.—(IN2011075133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las once horas, cincuenta y cinco minutos, con domicilio en cantón Aserrí, distrito Aserrí, Poás, de la pulpería La Primavera, ciento setenta y cinco metros este, cincuenta norte, casa M-cuatro, color naranja. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Ana Dinorah Castro Rojas.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258772.—(IN2011075134).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de setiembre del presente año, ante la suscrita notaria, la sociedad Inversiones Vasro Sociedad Anónima, reduce su plazo social.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011258773.—(IN2011075135).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de setiembre del presente año, ante la suscrita notaria, la sociedad Occio Zone Sociedad Anónima, reduce su plazo social.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011258774.—(IN2011075136).

Ante mi notario Felipe Barbas Jiménez, se constituyó  Servicios Múltiples Selah Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Hans Henrichs Umaña, constituida por capital social de seis cuotas nominativas de mil colones.—San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011258776.—(IN2011075137).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las quince horas, veinte minutos, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, de los tanques del AyA, doscientos metros norte, doscientos veinticinco metros oeste, casa color papaya. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, María Isabel Conejo Calvo.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258777.—(IN2011075138).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las quince horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, de los tanques del AyA, trescientos metros norte, doscientos oeste, casa color rosada. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Ovidio Enrique Vargas Ulloa.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258778.—(IN2011075139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, de la primera entrada, casa H cincuenta y dos, color verde. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Elsie Yerimey Rodríguez Marchena.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258779.—(IN2011075140).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las trece horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, del Cencinae, ciento veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, casa T veinticinco, color azul la Guardia Rural, veinticinco metros norte, doscientos oeste, casa color gris. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Brallan Solano Mena.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258780.—(IN2011075141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las catorce horas, treinta minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, del INA, ciento veinticinco metros norte y cien al este, calle sin salida, casa amarilla. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente Shirley de los Ángeles Solano Mena.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258781.—(IN2011075142).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las quince horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, tercera entrada, de la pulpería J y J, doscientos metros sur, veinticinco al este, casa W-cuarenta y siete, color vino. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Elizabeth Guevara Marín.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258782.— (IN2011075143).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las once horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, de la soda La Morenita, trescientos cincuenta metros sur, setenta y cinco este, casa color zapote. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Juan José Vargas Conejo.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258783.—(IN2011075144).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las catorce horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, de la iglesia Las Mercedes, ciento cincuenta metros al oeste, casa R-cuatro, color terracota. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Gerardo Vinicio Solano Mena.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258784.—(IN2011075145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las trece horas, treinta y cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, de la Guardia Rural, veinticinco metros norte, doscientos oeste, casa color gris. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Gerson Miguel Solano Mena.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258785.—(IN2011075146).

Por escritura pública de las 16:00 horas del veintiuno de agosto del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Compras Inversas Sociedad Anónima, reformando las cláusulas segunda, sexta y novena, de los estatutos sociales.—San José, 21 de agosto de 2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011258786.—(IN2011075147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las trece horas, diez minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, de la escuela Quince de Agosto, ciento cincuenta metros norte, veinticinco metros este, casa P-nueve. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, María del Carmen Kooper Montenegro.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258787.—(IN2011075148).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2011, se constituye D G Soluciones Estratégicas Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretaria. Capital social: diez mil colones.—Limón, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011258788.—(IN2011075149).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Agua Viva de Maleku Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 13 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258789.—(IN2011075150).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución Nº 522-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes y 320 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Joaquín Alvarado Rodríguez, cédula de identidad número 4-113-395 por adeudar a este ministerio la suma total de ¢555.583,69 (quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos), por concepto de incapacidades no deducidas de su salario del período que va del 13 de febrero al 15 de abril de 2010, ello de conformidad con lo indicado en el Oficio Nº 11091-2010-DRH-SRC-AR del 10 de agosto de 2010 emitido por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones”. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4284 o fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31160.—C-42140.—(IN2011074614).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº                        Contribuyente                                          Cédula          Impuesto        Documento         Período           Monto (*)

1911001648166     Importaciones Demo de Vega y Christensen S. A.     3101211668     Ventas       1041080017266       09/2009       171.332,00

1911001648166     Importaciones Demo De Vega y Christensen S. A.     3101211668     Ventas       1041080017433       11/2009       194.907,00

1911001648166     Importaciones Demo de Vega y Christensen S. A.     3101211668     Ventas       1041080017327       12/2009       112.198,00

1911001648166     Importaciones Demo de Vega y Christensen S. A.     3101211668     Ventas       1041081994662       01/2010       140.051,00

1911001648166     Importaciones Demo de Vega y Christensen S. A.     3101211668     Ventas       1041081994522       02/2010       175.388,00

1911001648166     Importaciones Demo de Vega y Christensen S. A.     3101211668     Ventas       1041081994513       03/2010       141.719,00

1911001648166     Importaciones Demo de Vega Y Christensen S. A.     3101211668     Ventas       1041081994565       06/2010       102.962,00

1911001648166     Importaciones Demo de Vega Y Christensen S. A.     3101211668      Renta        1012254525527       12/2008              592,66

1911001648166     Importaciones Demo de Vega y Christensen, S. A.    3101211668        TEC          1261032152712       12/2008           3.000,00

1911001648166     Importaciones Demo de Vega y Christensen S. A.     3101211668        TEC          1261034375632       12/2009           9.000,00

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2338.—C-20900.—(IN2011074882).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:42:26 del 1 de Julio de 2011. Exp. Nº 2005-0002939.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de setiembre del 2010, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S.A. (Folio 1 a folio 8).

II.—Que mediante resolución de las 10:53:50 del 17 de noviembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 01 de diciembre del 2010 (F. 16 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 29 de abril del 2011. (Folios 26-27-28-29)

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de julio del 2005, la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 19-20, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27-28-29 de abril del 2011 (F. 27 a 29), sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es la propietaria de la marca “CHOLULA”, según lo demuestra con certificación del registro de dicha marca y Estados Unidos de Norte América, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 117663 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro No. 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “CHOLULA”, Registro Nº 154330, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el señor por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A. se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011074478).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:16:39 del 26 de julio de 2010. Expediente: 1997-0000072.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela como apoderado de la empresa Cadbury Adams USA LLC en contra de la Marca de Fábrica inscrita denominada "DUO", con registro número 105517 y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de junio del 2009, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica “DUO”, Registro Nº 105517, para proteger y distinguir “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, almendra confitada, almidón para uso alimenticio, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, buñuelos, bollos, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de avena, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, macarrón (galletas inglesas), caramelos de menta, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pasta para pasteles, pizzas, budines, sándwiches, harina de semola, tartas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos de guisados, hamburguesas, quesadillas, hot-dogs, bollos rellenos de guisados, enchiladas y empanadas rellenas con guisados”, en clase treinta internacional y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. (F 1 a 2)

II.—Que mediante resolución de las 8:12:49 horas del 16 de junio de 2009, se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca “DUO”, Registro No. 105517, cuyo titular es empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. (F 03). Dicha resolución fue notificada al promovente el 26 de junio del 2009, ello en forma personal. (F 03 vuelto). Que por resolución de las 12:03:19 horas del 02 de marzo del 2010 y en virtud de la imposibilidad material de notificar el traslado al titular del signo distintivo, se le previno al promovente, que publicara dicha resolución de traslado mediante edicto en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las parte. (F 11). Dicha prevención fue debidamente notificada al promovente el 15 de marzo del 2010. (F 11 vuelto). En tal virtud el promovente aporta los comprobantes de las divulgaciones efectuadas mediante edicto publicado por tres veces consecutivas, los días 12, 13 y 14 de abril del año 2010. (F 13 a 16).

III.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

i.   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada “DUO”, con registro número 105517 y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. desde el día 7 de enero de 1998.

ii.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada “

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“, con registro número 201323 y cuyo titular lo es la empresa Cadbury Adams USA LLC, para distinguir y proteger “productos de confitería hechos de o que contienen fresa, melón y cítricos”, en clase 30 internacional.

iii. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada”.

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“, con registro número 201238 y cuyo titular lo es la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, para distinguir y proteger “productos de confitería hechos de o que contienen manzana y piña”, en clase 30 internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro no encuentra ninguno de importancia.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, mediante poder adjunto al registro de signo No. 52579 (folios 05 a 08).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No consta en este expediente ningún tipo de prueba más que lo manifestado por la parte promovente de la presente cancelación por falta de uso.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, se notificó el traslado mediante edicto debidamente publicado en el Diario La Gaceta como se indicó supra, sin embargo, a la fecha, se corrobora en el expediente y en el sistema digitalizado, que el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos:

1)  Que se presenta a interponer cancelación de registro por falta de uso de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en contra de la empresa Grupo Bimbo S.A. de C,V. respecto de la marca DUO inscrita bajo el acta Nº 105517 al no estar comercializando los productos que aparece protegiendo. La marca “DUO” de Grupo Bimbo S. A. de C.V. fue inscrita desde 1997, por lo que la premisa de los 5 años de no uso, está debidamente cumplida, por lo que procede la solicitud de cancelación. El artículo 40 define claramente cómo debe entenderse el uso de la marca. La marca DUO no se ha utilizado en Costa Rica.

3)  (SIC) La doctrina ha sido clara respecto de aquellas empresas que registran sus marcas con un carácter meramente proteccionista, sin interés alguno en usar sus marcas en países donde el público no llega a identificarse con marcas que no tienen uso en el mercado nacional. Dicha marca no ha sido usada en el mercado para los productos que dice la marca que fue inscrita.

Solicita se declare con lugar el presente procedimiento de cancelación por falta de uso de la marca DUO N° 105.517 y se cancele dicha inscripción en clase 30 internacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

De conformidad con línea de actuación marcada por el Tribunal Registral Administrativo, descrita en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete indica lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios, Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción,” - En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca - Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, debido a la resolución citada la carga de la prueba jurisprudencialmente ha sido invertida con respecto a lo preceptuado por la ley, por lo que le corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Grupo BIMBO S. A. de C. V., por cualquier medio de prueba, debió de haber demostrado la utilización de la marca DUO para distinguir el producto en clase 30 internacional.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa CADBURY ADAMS USA LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, debido a que por medio de sus Registros 201238 y 201323 acredita ser un competidor directo en el sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

El uso de la marca entonces debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DUO, sea Grupo Bimbo S. A. de C.V. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 105517, de la marca de fábrica “DUO”, cuyo titular lo es la empresa GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “DUO” registro número 105517, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Cadbury Adams Usa LLC en contra de la Marca de Fábrica inscrita denominada “DUO”, con registro número 105517, la cual protege y distingue productos en clase 30 internacional y cuyo titular lo es la empresa GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, contra el registro de la marca de fábrica “DUO”, con registro número 105517, la cual protege y distingue productos en ciase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el articulo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011074479).