MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Nº MEP-106-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karla Guiselle
Thomas Powell, cédula de identidad N° 01-0736-0053, Asesora Nacional de
Educación Musical del Departamento de III Ciclo y Educación Diversificada, para
que participe en el Seminario “
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y
manutención serán cubiertos por Fundación Centro de Estudios en Políticas
Públicas (CEPP). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso
serán cubiertos por Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de novecientos ochenta dólares con cero
centavos de dólar ($980,00), para un monto total de novecientos ochenta dólares
con cero centavos de dólar ($980,00), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP
1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 13 al 16 de julio de 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Karla Guiselle Thomas Powell en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 16 de julio de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta días del mes de junio del dos mil once
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1194.—C-16120.—(IN2011075777).
Nº MEP-109-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Alberto Flores
Sánchez, cédula de identidad Nº 1-672-475, Profesor Artes Plásticas del Liceo
San Miguel, para que participe en el “Jambores Scout Mundial
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El
interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 07 de agosto de 2011,
en que se autoriza la participación del señor José Alberto Flores Sánchez en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 07 de
agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
siete días del mes de julio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-8970.—(IN2011075778).
MEP-113-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores César Madriz
Núñez, cédula de identidad Nº 302300406, Profesor Enseñanza Unidocente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los
Interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 de agosto de 2011, en que se
autoriza la participación de los señores César Madriz Núñez, Ricardo Nájera
Bravo, Orlando Vargas Moya, Gilberto Cascante Montero, Ana Lorena Rivera Arias,
Yorleny Vargas Ávila, Adriana María Acosta Solano, Adriana González Castro y
Xinia Serrano Cabrera en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 06 de agosto de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1194.—C-15250.—(IN2011075779).
Nº
DM-RM-4280-2011
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-RM-4307-2011
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº DM-RM-4309-2011
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº TPM/004/11
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de
Considerando:
I.—Que los señores Gladys Alzate Quintero,
Directora General de
II.—Que su participación en X Edición del Festival
Internacional de Teatro Universitario, es de interés para el Ministerio de
Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y desarrollo
artístico entre ambos países.
III.—Que por motivos de itinerario los señores
Trejos Solano, Sandí Castillo, Portuguez Navarro, Hernández Barrantes y Ureña
Alfaro deberán salir del país el día 31 de agosto y regresar el 05 de setiembre
del 2011, y los señores Alzate Quintero, Barquero Ureña, Obando López, Montero
Peña, Víquez Fallas y Washington Cummings deberán salir del país el día 1º de
setiembre y regresar el día 4 de setiembre del 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°º—Designar a los señores Gladys Álzate
Quintero, pasaporte N° 08-0080-0991 Rolando Trejos Solano, pasaporte N°
03-0260-0600, Giovanni Sandí Castillo, pasaporte N° 05-0303-0728, Ramiro
Portuguez Navarro, pasaporte N° 01-0649-0504, Franklin Hernández Barrantes,
pasaporte N° 01-0803-0347, Wilbert Ureña Alfaro, pasaporte N° 01-0503-0807,
Bernardo Barquero Ureña, pasaporte N° 01-0966-0411, Johnny Obando López,
pasaporte N° 01-1090-0379, José Montero Peña, pasaporte N° 01-01113-0898, José
Víquez Fallas, pasaporte N° 01-01010-0044, Winston Berris Washington Cummings,
pasaporte N° 01-01195-0095, todos como delegación oficial de
Artículo 2°—Los gastos de la citada Delegación en dicha gira serán
cubiertos de la siguiente manera:
Artículo 3º—Rige del 31 de agosto al 05 de setiembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011074877).
Nº
154-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lilliana
Ureña Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0521-0296, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31662.—C-9920.—(IN2011074167).
Nº
255-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Alejandro Azofeifa Umaña, mayor,
casado una vez, administrador de empresas y máster en ingeniería industrial,
portador de la cédula de identidad número 1-948-623, vecino de San Rafael de
Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Multi Mix
Microtechnology S. R. L., cédula jurídica número 3-102-264764, presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de
2º—Que en la solicitud mencionada Multi Mix Microtechnology S. R. L.,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.870.027,66 (seis
millones ochocientos setenta mil veintisiete dólares con sesenta y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
traslado presentada por la empresa.
3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN
1º—Trasladar a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
componentes, súper componentes y módulos multifuncionales, tales como microestructuras
electrónicas y tarjetas de circuitos impresos.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro
de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 88 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 98
trabajadores, a más tardar el 28 de febrero de 2014. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $6.870.027,66 (seis millones ochocientos
setenta mil veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de
2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $7.070.027,66 (siete millones setenta mil
veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 23,04%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 168-2001 de fecha 28 de mayo de 2001 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2011258685.—(IN2011074693).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la comunidad de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Totalbiotic, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Microflud Ceft, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada frasco contiene ceftiofur base 50 mg/ml de
solución reconstituida y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento
procesos infecciosos causados por agentes sensibles al ceftiofur en bovinos,
equinos, ovinos, porcinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cipcox
2,5%, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, India, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Toltrazuril
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Desmopresina Biogénesis Bagó, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó/ Garín,
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Acetato
de desmopresina 500 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Hemostático
perioperatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 506, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Heiner Mora
Segura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Geiner Mora Segura. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento N° 1294, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre de Matamoros García
Minor José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1770, emitido por el Liceo
Bilingüe de Belén, en el año dos mil ocho, a nombre de Ortiz Villanueva Ana
Iveth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11,
título N° 165, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Cambronero Arrieta Sara Julia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 953, emitido por el Liceo
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Morales
María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 183, Título N° 829, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Pérez Sánchez
Alina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1690, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 815, emitido por el Liceo José
Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez González
Alejandra Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de los
Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Un dispositivo implantable para controlar las dimensiones
de pasajes anatómicos internos corrige disfunciones fisiológicas resultantes de
un lumen estructural que es o muy grande o muy pequeño. Se divulgan implantes
que emplean varios medios para ajustar y mantener el tamaño de un orificio al
cual se encuentran sujetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de
apoderada especial de
Para ver imagen solo en
Es una tabla para dibujo técnico la cual sirve para trazar
líneas horizontales y verticales necesarias para la precisión de los ejes de un
dibujo determinado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I):
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, R11,
R12, R13, Q, Z y p son como se han descrito en la presente memoria. Los
compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento de cánceres.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Diabéticos del Hospital San
Juan de Dios, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Instar a la administración del
Hospital San Juan de Dios para que proporcione todos los medios necesarios para
el auto cuidado de la diabetes cuando se considere pertinente. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma hasta cinco millones de colones, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María
Montero Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de algunos estatutos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Los Geranios. Con
Domicilio en la provincia de Cartago,
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Apicultores Cosecha Dorada, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la producción y promover la comercialización de productos y materiales apícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Cortés Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 199641). Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258830.—(IN2011075095).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada. Asociación Iglesia Cristiana Vuelo de Águila de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudícial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Diego Arce Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento 250195), Curridabat, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Director a. í.—1 vez.—RP2011258874.—(IN2011075096).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 1-2010 el señor Carlos Hidalgo
Cárdenas, mayor, empresario, vecino de Damas de Quepos, cédula 9-055-061,
apoderado generalísimo de
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael Norte, distrito: 01 Parrita,
cantón: 09 Parrita, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 388506.52-388524.51
Norte, 438080.90-438057.03 Este límite aguas abajo; 389642.90-389639.11 Norte,
438775.69-438797.80 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 388506.52 Norte,
438080.90 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
307°07’ |
29.88 |
2 - 3 |
53°16’ |
83.23 |
3 - 4 |
35°44’ |
35.80 |
4 - 5 |
20°02’ |
53.60 |
5 - 6 |
60°22’ |
22.50 |
6 - 7 |
95°53’ |
123.32 |
7 - 8 |
41°03’ |
45.01 |
8 - 9 |
295°48’ |
153.97 |
9 - 10 |
316°49’ |
77.23 |
10 - 11 |
340°46’ |
29.70 |
11 - 12 |
14°01’ |
69.53 |
12 - 13 |
43°43’ |
34.11 |
13 - 14 |
85°59’ |
22.80 |
14 - 15 |
132°25’ |
56.45 |
15 - 16 |
86°50’ |
48.10 |
16 - 17 |
11°21’ |
81.09 |
17 - 18 |
5°16’ |
56.02 |
18 - 19 |
51°23’ |
114.12 |
19 - 20 |
72°12’ |
105.10 |
20 - 21 |
48°47’ |
32.30 |
21 - 22 |
345°10’ |
42.62 |
22 - 23 |
3°32’ |
94.57 |
23 - 24 |
309°00’ |
63.13 |
24 - 25 |
333°47’ |
45.99 |
25 - 26 |
42°45’ |
47.96 |
26 - 27 |
59°36’ |
79.71 |
27 - 28 |
65°56’ |
112.32 |
28 - 29 |
59°58’ |
48.68 |
29 - 30 |
33°39’ |
150.02 |
30 - 31 |
99°44’ |
22.43 |
31 - 32 |
191°30’ |
24.96 |
32 - 33 |
211°40’ |
45.70 |
33 - 34 |
220°46’ |
94.81 |
34 - 35 |
224°09’ |
48.77 |
35 - 36 |
243°28’ |
111.60 |
36 - 37 |
201°56’ |
121.57 |
37 - 38 |
177°18’ |
151.70 |
38 - 39 |
220°10’ |
45.46 |
39 - 40 |
247°22’ |
106.11 |
40 - 41 |
215°20’ |
134.79 |
41 - 42 |
184°33’ |
32.66 |
42 - 43 |
206°20’ |
67.82 |
43 - 44 |
240°47’ |
19.47 |
44 - 45 |
287°00’ |
53.79 |
45 - 46 |
309°56’ |
53.13 |
46 - 47 |
235°05’ |
28.68 |
47 - 48 |
189°04’ |
84.39 |
48 - 49 |
132°57’ |
73.11 |
49 - 50 |
117°18’ |
149.43 |
50 - 51 |
128°46’ |
25.40 |
51 - 52 |
144°03’ |
18.97 |
52 - 53 |
224°29’ |
29.39 |
53 - 54 |
241°32’ |
25.14 |
54 - 55 |
279°17’ |
17.88 |
55 - 56 |
273°00’ |
109.76 |
56 - 57 |
217°17’ |
145.46 |
57 - 1 |
234°37’ |
35.48 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
3 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 17 de febrero del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas
cuarenta minutos del uno de setiembre del dos mil once.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011258528.—(IN2011074298).
2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 14204A.—Horizontes del
Sol S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14418A.—Agropecuaria
El Ceiba S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14219P.—
Exp. 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 13155P.—Small Cickadee BID S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9819A.—Eduardo Sánchez Campos, solicita concesión de:
Exp. Nº 14852A.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14851A.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9927P.—Inversiones
Stabroek S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 598-2011-DGTCC.—San José, a
los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Se tiene por presentada
la solicitud por parte del señor Rodrigo Jiménez Rímolo, cédula número
1-504-185, en su condición de representante legal de Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-10882, solicita cambio de
titular del tanque de autoconsumo, ubicado en Pital, cantón San Carlos,
provincia de Alajuela, expediente administrativo TA: 598, en razón de la fusión
de las empresas Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. y Frutas de
Exportación Frutex S. A., realizada según consta en los documentos aportados al
expediente, prevaleciendo la primera empresa. Lo anterior para que de ahora en
adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-10882. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Nº 614-2011-DGTCC.—San José, a
los trece días del mes de setiembre del año dos mil once, se tiene por
presentada la solicitud por parte del Ingeniero Daniel Badilla Meza, en su
calidad de Representante Legal de Corporación PIPASA S.R.L., cédula de
identidad número uno novecientos diecinueve-cero cero nueve, en su condición de
Apoderado General de la sociedad denominada Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-012933, solicita cambio de
titular de tres tanques de autoconsumo ubicados en: el primero de ellos en el
cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, distrito San Rafael, expediente administrativo
T.A.894; el segundo de ellos ubicado en el cantón de Alajuela, provincia de
Alajuela, distrito Garita, expediente administrativo T.A.286; y el tercero de
ellos ubicado en el cantón de Belén, provincia de Heredia, distrito
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lucía del Carmen Maltez Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1246-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 25323-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jostin Maltés Bravo... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Lucía del Carmen” y “Maltez” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011074169).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsia
Arelys Quintero Machado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1954-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticinco
de agosto del dos mil once. Exp. Nº 1587-2011. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de César Augusto
Fuentes Oreamuno con Elsia Arelys Quintero Machado..., en el sentido que la
edad de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y los
apellidos de la madre de la misma son “treinta y cinco años”, “Antonio
Quintero, no indica segundo apellido” y Miryam Machado de Quintero”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011074826).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Eliana Alejandra Torres Bernal,
mayor, soltera, digitadora, colombiana, cédula de residencia N° 117000771726,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Francisco José Molina Cruz,
mayor, soltero, discapacitado, salvadoreño, cédula de residencia 122200314020,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Miguel Ángel Molina Santos,
mayor, casado, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia 122200360813,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
María de los Ángeles Corrales
Morales, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de
residencia 155808117211, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Petrona de Jesús Corea
Guadamuz, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155805334830, vecina de Limón, expediente 2364-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Marlon Leonel Guido Palacios,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807700703,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Indiana Ninoska Torres
Álvarez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155804444411, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
751
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO
CULTURAL
Modificación
plan de compras
De conformidad con las modificaciones a
San José, 8 de agosto del 2011.—Arq. Adrián Vindas, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 2201.—C-12550.—(IN2011076595).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
III
Modificación al programa de adquisiciones 2011
En cumplimiento con
Puntarenas, 19 setiembre del 2011.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2011076856).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000022-0DI00
Sustitución
de puentes menores, Ruta Nacional Nº 14,
sección: Río Claro-Golfito
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con
los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2011,
en las oficinas de
Así mismo, se estará efectuando reunión de
preoferta el día 12 de octubre del
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos (cartel y planos) en las oficinas de
San José, 28 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47655.—C-10760.—(IN2011076827).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000024-0DI00
Demarcación
vial horizontal y capta luces de varias rutas
nacionales en el Gran Área Metropolitana
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con
los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2011,
en las oficinas de
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y CD) en las oficinas de
San José, 28 de setiembre del
2011.—Proveeduría.—MBA. Gerardo Leiva Mora, Proveedor
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47654.—C-10760.—(IN2011076828).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE
BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000089-99999
Consultoría
para estudio, permiso, diseño y construcción
de
del
CAI Pérez Zeledón,
CAI Liberia
y CAI Reforma
Los interesados podrán pasar a retirar el
cartel a partir de la fecha en forma gratuita en
San José, 28 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39949.—C-17920.—(IN2011076576).
ÁREA
DE SALUD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2531
Compra
de servicios profesionales de limpieza
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Área de Salud de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 3
de noviembre del 2011.
Los interesados en retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Área de Salud de Santa Cruz.
Santa Cruz, 29 de setiembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Soleida Acevedo Guadamuz, Encargada.—Lic. María Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(IN2011076582).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000037-02
Suministro
de espuma química marca National Gold
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE,
www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 040.—Solicitud Nº 31594.—C-13620.—(IN2011076834).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTE
Y RECREACIÓN DE
ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2011
Contratación
de entrenadores para las diferentes
disciplinas deportivas
Taekwondo
Ajedrez Béisbol Halterofilia Tenis
Atletismo Ciclismo Judo Triatlón
Boxeo Futsala Natación Voleibol
Baloncesto Fútbol Tenis de Mesa Voleibol
Playa
Todas las disciplinas abarcan tanto masculino como femenino.
El cartel que corresponde a este proceso licitatorio puede ser
adquirido por los interesados en las oficinas de
Alajuela, 3 de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011076916).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02
Compra
de cinco diferentes tipos de vehículos: aptos
para convertir en ambulancia, aptos para
convertir
en vehículos de rescate y para uso
administrativo,
para ser utilizados por los comités auxiliares
y juntas regionales del país
El Departamento de Proveeduría de
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en
Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A., se informa que las ofertas se
recibirán hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2011.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011076941).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-0IN00
Alquiler
de equipo de impresión para el CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VI de la sesión Nº 858-11, de 22 de setiembre del 2011, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes:
legal, técnico, la recomendación de
San José, 28 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 328.—Solicitud Nº 47653.—C-15235.—(IN2011076829).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 82-11 celebrada el día 27 de setiembre de
2011, artículo V y VI respectivamente, se dispuso adjudicarlas de la siguiente
forma:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PROV
Compra
de un microscopio Raman Dispersivo
A: Isasa
Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091:
Compra de un microscopio Raman marca Termo
Scientifíc, modelo DXR, grado de investigación. Por un precio total de
¢75.480.000,00
Demás características y condiciones según
cartel.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PROV
Impermeabilización
de la losa del edificio Plaza de
(Organismo de
Investigación Judicial)
A: Promatco
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160697:
Impermeabilización de la losa del edificio
Plaza de
Demás características y condiciones según
cartel.
San José, 29 de setiembre deL 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011076905).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000119-85002
Compra
de concentrador de fibra, enrutadores,
tarjeta de 48 puertos y otros
1) A la
empresa S P C Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970, las
líneas Nos. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de la siguiente forma:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
10 |
Switch de 24 puertos, marca
Cisco Systems WS-C3750V2-24TS-S y demás condiciones del cartel y la oferta. |
4.601,45 |
46.014,50 |
2 |
2 |
Firewall Asa 5505, marca
Cisco Systems ASA5505-UL-BUN-K9 y demás condiciones del cartel y la oferta. |
1.135,78 |
2.271,56 |
4 |
6 |
Firewall Asa 5505
regionales Cisco Systems ASA5505-UL-BUN-K9 y demás condiciones del cartel y
la oferta. |
1.135,78 |
6.814,68 |
5 |
1 |
Firewall Asa 5540 oficinas centrales,
Cisco Systems ASA5540-BUN-K9 y demás condiciones del cartel y la oferta. |
19.339,48 |
19.339,48 |
7 |
Se
rebaja de |
Enrutador o router 2911
para red local o remota, marca Cisco Systems CISCO2911-SEC/K9 y demás condiciones
del cartel y la oferta. |
4573,00 |
9.146,00 |
8 |
Se
rebaja de |
Enrutador para red local o
remota, marca Cisco Systems CISCO3925E-SEC/K9 y demás condiciones del cartel
y la oferta. |
12.843,59 |
25.687,18 |
9 |
Se
rebaja de |
Switch de 48 puertos, marca
Cisco Systems WS-C3750E-48PD-S Cisco Catalyst 3750E 48 10/100/1000 y demás
condiciones del cartel y la oferta. |
13.574,91 |
122.174,19 |
10 |
1 |
Tarjeta de 48 puertos, marca
Cisco Systems WS-X6748-GE-TX Cisco Cat6500 48-port 10/100/1000 y demás
condiciones del cartel y la oferta. |
14.598,80 |
14.598,80 |
11 |
1 |
Switch de fibra óptica,
marca Cisco Systems N5K-C5548P-FA N5548-ACC-KIT Cisco Nexus 5548 WS-SVC-FWM-1-K9
y demás condiciones del cartel y la oferta. |
19.743,52 |
19.743,52 |
12 |
1 |
Solución de alta
disponibilidad para el CORE 6509, marca Cisco Systems y demás condiciones del
cartel y la oferta. |
137.077,94 |
137.077,94 |
13 |
1 |
Garantía de 24 meses con
cobertura 24x7x4 para los equipos 3750, marca Cisco, propiedad del TSE y
demás condiciones del cartel y la oferta. |
6.251,89 |
6.251,89 |
Monto total: |
$409.119,74 |
El plazo de entrega ofrecido por la empresa S
P C Internacional S. A., para los ítems Nos. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 13
es de cinco días hábiles, para el ítem Nº 11 es de diez días hábiles, y para el
ítem Nº 12 es de quince días hábiles a partir del día siguiente a la
notificación de la orden de inicio dada por el Órgano Fiscalizador.
La garantía será de 24 meses.
Se declara desierta la línea Nº 3 dado que
Se declara infructuosa la línea Nº 6 debido a que la oferta presentada
no se ajusta a la disponibilidad presupuestaria de
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 1044-11.—C-74320.—(IN2011076881).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01
Contratación
integral del servicio de transporte de valores
del BCR (Atención de cajeros automáticos
satelitales-ATM’S, transporte de valores
entre oficinas y a los clientes del BCR)
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 25-11CE, celebrada el 13 de
setiembre del 2011, acordó declarar desierta la licitación en referencia.
San José, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47246.—C-7820.—(IN2011076883).
LICITACIÓN
ABREVIDADA Nº 2011LA-000050-PCAD
Suministro
de tarjetas inteligentes
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados
en
It Secrurity Servicies Viras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359404 monto
adjudicado $107.011,00. (ciento siete mil once US
dólares exactos).
Garantía de cumplimiento. El adjudicatario
debe de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del 5%
del total adjudicado, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
informe de adjudicación Nº 182-2011.
Proceso de Contratación Adminiatrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011076597).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-UTN
Adquisición
de tres laboratorios para idiomas
Se les comunica a los interesados que
Línea 1. Sede
central: un laboratorio para la enseñanza de idiomas
Empresa: Asesorías Asepro de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-187066.
Marca Chieru.
Modelo Calabo EX.
Monto $ 38.035,08.
Garantía 48 meses.
Tiempo de entrega 45 días hábiles.
Línea 2. Sede
Pacífico: Un laboratorio para la enseñanza de idiomas de 30 paneles
Empresa: Sonivisión S. A., cédula
jurídica: 3-101-034067-27.
Marca Sanako.
Modelo: LSW 100.
Monto: $ 29.187,00.
Garantía: 24 meses.
Tiempo de entrega: 45 días hábiles.
Línea 3. Sede
Pacificó: un laboratorio para la enseñanza de idiomas de 26 paneles
Empresa: Sonivisión S. A., cédula
jurídica: 3-101-034067-27.
Marca Sanako.
Modelo: LSW 100.
Monto: $ 26.999,00.
Garantía: 24 meses.
Tiempo de entrega: 45 días hábiles.
29 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2011076832).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PRI
Suministro,
instalación y puesta en marcha de equipos
para la rehabilitación del sistema
electromecánico,
planta de tratamiento André Challé
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Subgerencia General Nº 2011-503 del 21 de setiembre del 2011, se
adjudica la presente licitación a
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 3275.—C-11720.—(IN2011076811).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-MUNIPROV
Contratación
para la elaboración de planos arquitectónicos
para la restauración del Bazar San Luis, edificio
declarado patrimonio histórico
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº
105-11, artículo Nº 15 de sesión celebrada el 27 de setiembre del 2011, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Mario Alberto Leiva Soto,
con cédula Nº 3-232-743.
Línea única: Contratación para llevar a cabo
la elaboración de planos arquitectónicos y constructivos para la restauración
del Bazar San Luis, edificio declarado patrimonio histórico.
Monto de la oferta: ¢10.000.000,00 (Diez
millones de colones exactos)
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de
la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011076851).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
• Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000009-01 “Asfaltado de
A la empresa Constructora Presbere S. A.,
por un monto de ¢14.712.500,00 (catorce millones setecientos doce mil quinientos
colones con 00/100).
• Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000010-01 “Asfaltado de
A la empresa Constructora Presbere S. A.,
por un monto de ¢11.770.000,00 (once millones setecientos setenta mil colones
con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011076872).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
SEÑORES (AS) PROVEEDORES (AS) INSTITUCIONALES
Y PROVEEDORES
COMERCIALES
Que el Ministerio de Hacienda, a través de
En aras de concretar las acciones estratégicas, y con el fin de lograr una
mayor estandarización de los documentos de las diferentes etapas del proceso de
contratación, como respuesta a la improvisación, a la invención de requisitos,
al incremento de la complejidad del proceso o a la inclusión de cláusulas
discriminantes, siendo la estandarización el sinónimo de transparencia, el
factor de mayor impacto en la eficiencia y de la capacidad para generar
información comparable que permita la evaluación sobre calidad del proceso y la
vigilancia de los ciudadanos. Proceso que además contribuye a fomentar la
competencia justa, eficiente y electrónica, en la gestión de compras públicas;
que les permita tanto al sector público como al privado a obtener mayor
información e incorporarse a los procesos de contratación administrativa,
eliminando las barreras de entrada, unificando y simplificando procesos.
Por lo expuesto, esta Dirección General ha desarrollado un conjunto de
documentos estándar que se pone a disposición de todas las Instituciones del
Sector Público y Sector Privado, que deseen utilizarlos, para efectos de guiar
a los proveedores comerciales, analistas de contrataciones, proveedores
institucionales y demás usuarios de dicho sistema, los documentos a ímplementar
son los siguientes:
“Estandarización de documentos de las
diferentes etapas de los procedimientos de contratación administrativa”, que facilita el seguimiento de los procedimientos
de contratación administrativa y fortalecer la competencia y transparencia.
Guía “¿Cómo venderle al Estado a través de
Compr@Red?”, donde se define la estructura y contenido de los carteles
de licitación, las ofertas, recursos, aclaraciones, subsanes, entre otros de
los diferentes documentos que se generan en el procedimiento de compras
públicas.
Ambos documentos se ponen a disposición en el Sistema de Compras
Gubernamentales Compr@Red www.hacienda.go.cr/comprared: opción estandarización
de documentos. Estos documentos descritos serán de aplicación obligatoria en el
desarrollo de cada una de las etapas comprendidas en el proceso de
adquisiciones de las instituciones usuarias de dicho sistema, con las
adaptaciones que resultaren pertinentes para cada caso concreto. Así como
también se ponen a disposición de todas las Instituciones del Sector Público,
que deseen utilizarlos.
Con fundamento en lo citado, se procede a poner en conocimiento de las
Proveedurías Institucionales del Sector Público y Potenciales Proveedores, los
supra indicados documentos y a oficializar los mismos, los cuales pueden
consultarse en Compr@RED www.hacienda.go.cr/comprared; opción Estandarización
de Documentos.
San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15241.—C-25500.—(IN2011075668).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-SCA
Contratación
de servicios de obra para construcciones
y remodelaciones varias
Heredia, 29 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 359-11.—Solicitud Nº 40068.—C-8580.—(IN2011076571).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio
de soda comedor del Campus Coto de la sede
Regional Brunca
Se informa a los interesados en este concurso
que en
Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 353-11.—Solicitud Nº 40073.—C-9380.—(IN2011076572).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PM
(Ampliación de
plazo)
Contratación
de los servicios de recolección y transporte
de los desechos sólidos ordinarios en el cantón
de Naranjo, de los distritos de Naranjo,
San Miguel, San
José, Cirrí Sur,
San Jerónimo,
San Juan,
Rosario y
Palmitos
Naranjo, 29 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011076906).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-MUNIPROV
Contratación
para el suministro de mano de obra y materiales
para la instalación de 1.200 láminas planas de
fibrocemento
con crisolito y 6.056 piezas de madera tipo
almendro,
en la zona de sedimentación laminar
de
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que en la página Nº 23 del cartel, se modifica para que se lea
correctamente de la siguiente forma:
El plazo de entrega de la obra totalmente
terminada, no podrá ser superior a 30 días naturales, una vez formalizada la
adjudicación de este proceso licitatorio.
Será descalificada la oferta que no cumpla
con dicha disposición. Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011259819.—(IN2011076837).
SECRETARÍA
GENERAL
ASUNTO:
APROBAR REGLAMENTO PARA
ASIGNACIÓN Y USO DE
LÍNEAS MÓVILES O TELÉFONOS
CELULARES,
PROPIEDAD DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
ARTÍCULO
CUATRO
Se presenta para conocimiento de las y los
señores Directores el oficio PE-1652-2011, suscrito por el señor Rolando
González Ulloa, Presidente Ejecutivo, remite para conocimiento y aprobación de
Analizado el caso:
ACUERDO
Nº 4
Se conoce el oficio PE-1652-2011, suscrito
por el señor Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en
él, se acuerda:
1º—Aprobar el “Reglamento para
REGLAMENTO
PARA
Y USO DE LÍNEAS
MÓVILES O TELÉFONOS
CELULARES PROPIEDAD
DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO
AGRARIO
1º—En el ejercicio de las facultades
concedidas a
2º—Por cuanto el Instituto no cuenta con una política definida para el
uso de la telefonía celular para los niveles de mando autorizados en las
funciones propias de su cargo, se crea este Reglamento, con el cual se regula
el uso de ese medio electrónico de comunicación.
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que actualmente los medios de telecomunicación se han convertido en
un factor primordial, eficaz y eficiente para las organizaciones y en un apoyo
en el logro de sus funciones, obteniendo un mejor desempeño de las tareas y las
responsabilidades, logrando los beneficios para todos aquellos usuarios de
4º—Que la institución está estructurada organizativamente en
diferentes direcciones regionales y subregionales, dirigidas por funcionarios
de carácter ejecutivo, con grandes responsabilidades y funciones complejas,
quienes requieren de una comunicación rápida, fluida e inmediata con los
centros de información, a nivel central como con las mismas regionales y
subregionales, en aras de la consecución de los planes y metas establecidas en
forma anual, es urgente la reglamentación del uso, cuidado y mantenimiento del
equipo de telefonía móvil (celulares) propiedad del Instituto de Desarrollo
Agrario.
Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares y
radiolocalizadores
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objetivo: El presente Reglamento
tiene como objetivo normar y optimizar la asignación, y la utilización de las
líneas y equipos de telefonía móvil (celulares), propiedad del Instituto de
Desarrollo Agrario, sujetos a los principios de razonabilidad y sana
administración.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todos
los servidores del IDA a quienes se asigna un teléfono celular por una relación
de empleo y a aquellos que no siendo funcionarios del IDA estén desempeñando,
en calidad de servidores públicos, funciones para el IDA según lo establece el
Artículo 111 de
Artículo 3°—Supervisión de cumplimiento. El Departamento
Administrativo a través del Área de Servicios Generales, se encargará de velar
por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 4°—Cumplimiento de normas técnicas del proveedor de servicios
de telefonía celular. Para la adquisición de teléfonos (aparatos) celulares se
deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por el proveedor de
servicios de telefonía celular.
Artículo 5°—Definición de procedimientos:
CAPÍTULO
II
De
los usuarios y de los procedimientos
de contratación del servicio
Artículo 6°—Asignación de usuarios del
servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares, debe estar sujeta a
los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de
sana administración de los recursos públicos, según lo establece
Artículo 7°—El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se
ejerce y estará restringido a una línea por funcionario; no constituye un
beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con
ocasión de las funciones que corresponden a los funcionarios y para facilitar
las mismas.
Artículo 8°—Usuarios del servicio. Los funcionarios autorizados para
hacer uso del servicio celular propiedad del Instituto en virtud de sus cargos,
son los siguientes funcionarios:
a. Presidente
Ejecutivo
b. Gerente General
c. Secretario General de Junta Directiva
d. Auditor Interno
e. Directores(as) Nacionales
f. Directores(as) Regionales
g. Encargado (a) de
h. Coordinador(a) Área de Proveeduría
i. Encargado(a) del proceso mensajería de Servicios Generales
j. Aquel funcionario(a) autorizado(a) expresa y justificadamente, en
razón de sus funciones, por el Gerente General.
Artículo 9°—Además de los funcionarios
indicados en el Artículo 8, podrán tener acceso al uso de teléfonos celulares
aquellos funcionarios que por necesidad comprobada y por motivo de la función
que desempeñan así lo requieran, por lo que tal asignación debe de ser lícita,
posible, motivada y justificada. Este servicio deberá ser autorizado por la o
el Gerente General previa autorización e indicación, por parte del superior
jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta
autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y
motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del
servicio.
Artículo 10.—Coordinación con el Proveedor de
Servicios: El Área de Servicios Generales institucional será la única encargada
de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones
temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos
celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la
línea telefónica. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de
usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas.
Artículo 11.—Supervisión del cumplimiento: El Área de Servicios
Generales será la unidad administrativa dentro del Instituto de Desarrollo
Agrario, encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
De
los montos asignados
Artículo 12.—De los
montos asignados: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por
las siguientes disposiciones:
a. Presidente
Ejecutivo, Gerente General y Auditor General tendrán acceso a llamadas
nacionales e internacionales siempre y cuando sean para atender asuntos
estrictamente relacionados en función de su cargo, y el monto a cancelar por
parte del Instituto será la facturación mensual, con todas las facilidades
tecnológicas contratadas.
b. Para
los funcionarios restantes, el Instituto asumirá el pago de un monto máximo
equivalente a tres veces la tarifa básica definida por el proveedor de
servicios de telefonía celular al momento de la facturación, pero el excedente
será cubierto por el trabajador, previa autorización expresa del funcionario
ante el Departamento Financiero, para el respectivo rebajo de la planilla o
mediante el pago directo en la ventanilla de Caja General y acreditación en el
Área de Servicios Generales del pago realizado. Los servicios adicionales para
estos puestos podrán ser autorizados por el Gerente General.
c. El o
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
y prohibiciones de los usuarios
del servicio y de las jefaturas
Artículo 13.—Obligaciones.
Son obligaciones del funcionario que utiliza la línea móvil y/o teléfono
celular:
a. Hacer
uso de la línea y/o teléfono celular para labores atinentes a su cargo.
b. Velar por el cuido y mantenimiento de la línea y/o teléfono celular
a su cargo, y mantener en todo momento el teléfono celular habilitado, que
permita una comunicación constante en asuntos relacionados con su puesto.
c. Reportar en forma inmediata a Servicios Generales cualquier
anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la línea y/o teléfono
celular.
d. Acatar las disposiciones que sobre la utilización de la línea y/o
teléfono celular se establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional
vigente sobre bienes e inventario.
e. En caso de robo y/o hurto del teléfono celular, el funcionario(a)
responsable deberá presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) y notificar el día hábil siguiente a
f. En caso de extravío o daño causado por culpa del funcionario,
deberá reponer el teléfono y/o sus accesorios.
g. Cuando se compruebe que el robo, hurto, extravío o deterioro del
teléfono celular se debe a la culpa o negligencia del funcionario, éste deberá
cubrir el costo total ya sea de la reparación o el cambio del mismo. En
cualquiera de estos casos se deberá sustituir el teléfono celular por uno de
características técnicas iguales o superiores al asignado. El teléfono celular
propiedad del IDA, debe ser sustituido en un plazo no mayor de treinta días
naturales.
h. Firmar una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al
momento de recibir la línea móvil y/o teléfono celular del Instituto. Esta
autorización de rebajo, será aplicable en caso de que el funcionario incumpla
con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, así como lo
definido en los incisos “e, f y g” del presente artículo.
i. Devolver la línea o dispositivo y/o teléfono celular del Instituto
(según corresponda con sus respectivos accesorios) al Área de Servicios
Generales, en el estado de uso correspondiente, considerando el deterioro
causado por el uso normal cuando el funcionario que disfruta de este servicio es
trasladado o removido de un puesto que no requiere de la asignación de un
teléfono celular.
j. Devolver el teléfono cuando disfrute de licencias, permisos o
vacaciones, o se encontrare incapacitado, por más de un mes.
k. Devolver el teléfono en forma inmediata cuando se encontrare
suspendido por motivo disciplinario, fuera despedido o trasladado a un ente u
órgano ajeno al IDA.
Artículo 14.—Prohibiciones.
Es prohibido para los funcionarios que utilizan el servicio celular propiedad
del Instituto, lo siguiente:
a. Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre
otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre
su uso.
b. Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente.
c. Ceder el derecho de uso a terceros temporal o permanentemente.
d. Trasladar o facilitar la línea o teléfono celular del Instituto, a
otra persona, funcionario o dependencia que no estén autorizados.
Artículo 15.—Retiro
del uso del teléfono celular: El Gerente General podrá ordenar que se cancele
la línea telefónica asignada y requerir en su caso la entrega del aparato, si
el mismo no hubiese sido depositado voluntariamente, cuando se presenten las
siguientes causas:
a. Desaparición
de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la
asignación del servicio.
b. Incumplimiento de este Reglamento por parte del funcionario (a)
responsable.
c. Cambio de cargo del funcionario (a) responsable a un puesto que no
requiere de la asignación de un teléfono celular.
d. Despido del funcionario (a).
e. Políticas de reducción del gasto.
CAPÍTULO
V
Responsabilidades
Artículo 16.—Del control de los teléfonos
celulares: El Área de Servicios Generales será la responsable de la
adquisición, registro, control, trámites de servicios nuevos, traslados,
desconexiones, programaciones telefónicas, cambios de número y cualquier otra
actividad que sea propia del servicio. Adicionalmente, deberá coordinar con
CAPÍTULO
VI
De
las sanciones
Artículo 17.—El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará
como una falta del funcionario(a), a quien se atribuirán las sanciones
disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de cualquier otro tipo de
responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Transitorio único.—Una
vez que este Reglamento haya sido aprobado por
Rige a partir de la publicación, en el Diario Oficial
Dado en San José, a los 12 días del mes de
setiembre del año dos mil once.
2º—Autorizar al Área de Contratación y
Suministros para su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese.
Acuerdo firme.
San José, 13 de setiembre del
2011.—Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General
de
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63002669 $8.212.80 60 días 20/07/2011 20/09/2011 0.30%
Certificado emitido a la orden de Víctor
Manuel Alfaro Cervantes, cédula Nº 3-202-260. Emitido por
San José, 21 de setiembre del 2011.—Víctor Manuel Alfaro Cervantes, Solicitante.—(IN2011074538).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Daniel Boirivant De
Sabanilla, 22 de agosto del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana S. Álvarez, Coordinadora.—(IN2011074520).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Buenos Aires,
al ser las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil once. Se le comunica a los señores Eder Villanueva Barrantes y Juan
Pablo Valverde Román, la resolución de las dieciséis horas del veinte de julio
del dos mil once, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de medidas de protección a favor de las personas
menores de edad Yandelyn Villanueva Cordero y Yeiron Valverde Cordero.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Oficina Local de Buenos Aires,
al ser las quince del doce de setiembre del dos mil once. Se le comunica a
Mario Alberto Ortiz Figueroa, la resolución de las catorce horas del doce se
setiembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso especial de
protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00082-
Oficina Local de Buenos Aires,
al ser las quince del nueve de setiembre del dos mil once. Se le comunica a
Norberto López Velázquez y Luis Enrique Segura Córdoba, el inicio del proceso
especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo
645-113-
Se le comunica a la señora
Francis Acuña Mendoza y al señor Jeiner Bermúdez Mora las resoluciones
administrativas de las doce horas once minutos del veintidós de febrero del dos
mil once y de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil once mediante las cuales
esta Oficina Local procedió a modificar la alternativa de protección de abrigo
temporal a cuido provisional con respecto a la persona menor de edad Jeanpool
Acuña Mendoza da inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dylan Bermúdez Acuña
y Nazareth Acuña Mendoza respectivamente. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo
de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 113-00058-2008.—Oficina Local de
A Wilbert Carvajal Ugalde, se
le comunica la resolución de las once horas del nueve de setiembre del dos mil
once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de
las personas menores de edad Lindseay Carvajal Picado, Eunice Picado Jiménez y
Bryan Alonso Picado Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Randall Mauricio Araya
Segura se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Emerson
Rashid Badilla Arguedas, Reyner Mauricio Araya Arguedas, Michel Dariela
Arguedas Espinoza y Britany Sachel Arguedas Espinoza. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Norvin Alberto Zamora
Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de
agosto del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de cuido
provisional en familia sustituta, en el hogar del señor Steven José Salguera
Jarquín, quien es tío materno, en beneficio de la niña Juniet Yuliana Zamora
Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de
Se le comunica a María del
Carmen Ávila Navarro que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 10:05 horas de 10 de agosto del 2011, se inició proceso de
protección administrativa a favor del niño Anthony Adolfo Ávila Navarro, y el
PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución y ordenó
remitir la situación al Ministerio Público por el delito de abandono del niño
por parte de sus responsables. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, acuerda que del 13 al 16 de octubre de 2011, asumirá de manera interina
las funciones de Alcalde la señora Sandra García Pérez, Primera Vicealcaldesa,
en vista de que el señor Johnny Araya Monge, Alcalde titular de San José, se
encuentra cumpliendo con labores pertinentes a su cargo fuera del país.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1º, Artículo IV, de
San José, 21 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5187.—C-12550.—(IN2011075667).
Con base al Acuerdo Municipal, tomado en la
sesión ordinaria Nº 73, celebrada el 21 de setiembre del 2011, y en
cumplimiento del artículo 17, inciso 1) de
En esta se expondrán los resultados de los Estudios
Socioeconómicos, Ambientales (IFAS, y sus componentes), infraestructura y
servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.
Se convoca a toda la comunidad interesada el
día 28 de octubre del
Guanacaste, 22 de setiembre del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2011076177).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Asamblea
general extraordinaria 195
20 de octubre
del 2011
De conformidad con el artículo 18 de
Orden
del Día
Asamblea
General Extraordinaria
I- Recuento
del quórum y apertura de
II- Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación
del Orden del Día.
IV- Apertura y lectura de informe de
V- Discusión
y acuerdos a disponer sobre dicho informe
VI- Solicitud
a
VIII- Elección de miembro de
IX- Recursos
de Apelación en materia de Admisión
X- Informe
Comisión Especial de Revisión del Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales
XI- Comunicación del acto final dentro de procedimiento administrativo
tramitado en
XII- Conocimiento y aprobación de opción de aumento en
XIII- Clausura de
Se les recuerda que para participar en ambas
asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre del 2011.
San José, 22 de setiembre del 2011.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2011075726).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods
(Plantations) S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-
1. Lectura
y aprobación del acta de
2. Presentación y discusión del informe de
3. Presentación y discusión del informe del Fiscal
4. Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados
del ejercicio económico del último período
5. Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de
6. Nombramiento de Junta Directiva para el período 2012
7. Nombramiento de Fiscal para el período 2012
8. Informe sobre el Proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo
9. Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de
10.Asuntos
varios que los accionistas deseen someter a
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(IN2011076537).
PANAMERICAN
WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se
convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-
1. Lectura
y aprobación del acta de
2. Presentación y discusión del informe de la administración.
3. Presentación y discusión del informe del Fiscal.
4. Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados
del ejercicio económico del último período.
5. Nombramiento de Junta Directiva para el período 2012.
6. Nombramiento de Fiscal para el período 2012.
7. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2011076540).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La junta directiva comunica que mediante
acuerdo nueve de la sesión ordinaria 2313-2011, celebrada el lunes 19 de
setiembre del 2011, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº
085-2011, como se indica a continuación:
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 085-2011
VIERNES,
21 DE OCTUBRE DEL 2011
AGENDA
1. Apertura,
en primera convocatoria, de
2. Informe
de
3. Medidas a ser tomadas en
relación a los contenidos del informe.
Se recuerda que de conformidad
con el Artículo 33 del Reglamento de
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EXTENSIÓN
S. A.
Se convoca a los accionistas de Extensión S.
A., cédula jurídica 3-101-
Asamblea Extraordinaria:
I.- Propuesta
de someter el bien inmueble en garantía fiduciaria.
San José, 26 de setiembre del 2011.—Robert Bruce Segura, Presidente.—1 vez.—(IN2011076189).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
IMPORTACIONES COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.
Importaciones Compufax de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AIBRUBUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aibrubus Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-330538, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES
ROBLES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Robles Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296481, solicita ante
DESARROLLOS ISKATZU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Iskatzu Sociedad
Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael
Ángel Araya Hernández cédula
Gonzalo Zayas- Bazan Mendoza,
mayor casado una vez, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad número
uno- cuatrocientos- ciento noventa y cinco, solicita ante
MOTOCICLETAS
BAVARIAN S. A.
Motocicletas Bavarian Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-37802, solicito ante
MIRABELLI JIMÉNEZ S. A.
Mirabelli Jiménez S. A.,
cédula jurídica 3-101-230914, solicita ante
INVESTMENT
ORISAU DOS MIL SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Investment Orisau Dos Mil
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-495385, solicita ante
ALFARO
Y POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfaro y Poveda Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-060695, solicita ante
REPRESENTACIONES
MICROSCOPIOS
IROSCOPE DE COSTA
RICA S. A.
Representaciones Microscopios
Iroscope de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-323693, solicita ante
PUblicación de una vez
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lazos Automotores Laboni Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258510.—(IN2011074443).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Roberanka S. A. Domicilio social: Desamparados, urbanización Palo Grande, casa J doce. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258511.—(IN2011074444).
En escritura otorgada en esta notaría, a las 16:10 horas
del 26 de agosto del año 2011, se constituyó
Mediante escritura número doscientos veintinueve-seis otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre dos mil once, se constituyó la sociedad Serkana S. A., capital suscrito y pago, se nombró junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—San José, quince de setiembre del 2011.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011258515.—(IN2011074446).
Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Dougal Incorporated Sociedad Anónima, tres-ciento uno -418316, se modificó cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró vicepresidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Quince de setiembre del 2011.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011258516.—(IN2011074447).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día 8 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Stera Club Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 6to. del pacto social, se nombra nuevo secretario.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011258517.—(IN2011074448).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de Eventos de Calidad S. A., reformándose las cláusulas novena, segunda, quinta y sétima del pacto social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011258519.—(IN2011074449).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad I Deserve It Limitada.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011258521.—(IN2011074450).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de
setiembre del
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de J & G del Este S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—RP2011258523.—(IN2011074452).
Por escritura de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2011, se constituyó la compañía Gestora de Complejos Deportivos G.C.D. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la bomba, oficina número cuatro. Capital social: un millón de colones. Plazo: 99 años a partir del 9 de marzo de 2011. Presidente: Rolando Vieto Piñeres.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011258529.—(IN2011074453).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Here Indide The Ocean Limitada, plazo: 100 años. Objeto: Comercio en general, Domicilio: Guanacaste.—Guanacaste, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011258530.—(IN2011074454).
Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se protocolizó asamblea general de accionistas de Los Bellos Horizontes del Hermoso Pacífico Central Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011258534.—(IN2011074455).
Mauricio Ugalde Villalobos y Melissa Quirós Ugalde. Constituyen sociedad anónima denominada EDICSA Edificadora Costarricense Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 12 de mayo de 2011. Ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011074458).
Por escritura número ciento setenta y uno-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno, gerente dos, gerente tres, gerente cuatro y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos diecinueve s.r.l.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011074460).
Por escritura número ciento setenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y nueve s. a. para que en adelante se denomine Green Data Services GDS Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011074462).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de setiembre de dos mil once, se constituyó la compañía Zamba Ridge Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Escazú, San José. Gerente: Eduardo Arturo Redondo Solano.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2011074481).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Luis Guillermo Soto Salazar y Alexandra Adriana Azofeifa Rivera, constituyen la sociedad Safc Soto & Asociados, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2011074508).
Por escritura setenta y siete-dos otorgada en conotariado por los notarios Públicos Gabriel Zamora Baurit y Alejandro Goicuría Jiménez, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Balcones Acaule U.N.L.B. A Siete Sociedad Anónima. Se modifica la junta directiva de la sociedad.—Veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011074514).
Por escritura número 76-29, otorgada a las 18:00 horas del
16 de setiembre del 2011, se constituye la empresa Cafetico Puravida S. A.
Presidenta: Floribel Guzmán Vargas. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Alajuela, en Dulce Nombre de
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre del año dos mil once, a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coracao Superfoods S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo fiscal de la empresa.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011074540).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría el día ocho de setiembre del año dos mil once, a las diecinueve horas, se constituyo la sociedad Eextras.Com S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente.—San José, ocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011074541).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil once, se constituyó la empresa JVG Seguridad Total Especializada, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—21 de setiembre del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011074550).
Jorge Enrique Villalobos Bonilla y Elianeth Madrigal
Delgado, constituyen la sociedad ArqDu Arquitectos Sociedad Anónima.
Domiciliada en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía, de
Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Servicios de Personal Restaurantes King S. A., en la cual se conoce de la renuncia en pleno de la junta directiva, y en ese acto se nombra a Gastone Elio Bortolin, portador del pasaporte italiano D cinco cinco cuatro siete tres tres, como presidente, y a Aury Figuera Galindo, portadora del pasaporte venezolano cero cuatro uno seis cinco uno cuatro siete cero, como secretaria; a Mario Jiménez Murillo, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro tres cero-cero cinco seis seis, como tesorero.—Alajuela, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011074823).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acri Sociedad Anónima, mediante los cuales se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, y se modifica la cláusula octava.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2011074839).
Se da a conocer el balance de liquidación de la sociedad denEl suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis-tres, de las quince horas del día doce de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad de responsabilidad limitada: 3-102-583287 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011074842).
En mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Vean El Horizonte Cuatro Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se nombra nueva junta directiva y el fiscal. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, para que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponda al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente.—Veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011074870).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma de esta plaza: Sealskin Sociedad Anónima. Se nombra presidente: Bruce Allen Veldhuisen, y secretario: Casey Lynn Nason.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011074875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Playa Marcelo Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula de administración, y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011074896).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Matalapapa Uno SRL.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011074898).
Adolfo Aguilar y Sucesores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal, y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura número cincuenta-diecinueve, del tomo número diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal y Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2011074907).
Por escritura número ciento noventa y cuatro (tomo once), otorgada ante esta notaría, en San José, a las seis horas con cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial CORIEM S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, a las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011074911).
El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada: Administradora Dimar P.R.Q.T. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-429029.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011074914).
El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula octava del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada: Desarrollos Inmobiliarios F.M.C. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-609782.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011074915).
El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada: Consultores Administrativos D&N S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-255504.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011074917).
En esta notaría por escritura número doscientos sesenta y tres, de las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ludogerma Corporation S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: Modificación de la cláusula noventa del pacto social, y nombramiento de presidente y tesorero.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011074921).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 14 de setiembre del 2001, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad M.G. Internacional S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011074927).
La suscrita, Shirley Rodríguez Vargas, notaria pública, hace constar que mediante las escrituras número ciento diecinueve y ciento veinte, ambas del tomo nueve de mí protocolo, se constituyeron las sociedades: Actualidad Laboral Sociedad Anónima y Actualidad Contable Sociedad Anónima, respectivamente. El domicilio de ambas sociedades constituidas es: San José, Centro Colón, piso cinco, oficina cinco-siete. En el caso de Actualidad Laboral S. A., su presidente es el señor: Windsor Taylor Kelly, mientras que el presidente de Actualidad Contable S. A., es el señor: Hevel Berrocal Portuguez. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011074935).
Se constituye Marvira M & R Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011074947).
Constructora Gamboa Gutiérrez CGG Sociedad Anónima, reforma el objeto social, otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011074948).
El suscrito notario he procedido a protocolizar asamblea de Sociedad Anónima G V G Fergu Maroma, en la que se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. La presidenta de la sociedad es la señora: Grace Villalta Guth.—Moravia, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2011074951).
En escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se constituyó JD Erickson Investments S.R.L. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Jeffrey Dean Erickson.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011074968).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Proyecto Oreamuno Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-626796, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, asamblea celebrada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011074969).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-454584, se reforma la cláusula segunda del pacto social, asamblea celebrada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011074970).
En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 31 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Teaching Experiences G.H.I. Ltda.—San Antonio de Belén, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011074972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad JYK Lucky Dragon Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2011074983).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Bocinas y Parlantes BYP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2011074994).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las diez horas ante este notario público, se protocolizó acta en lo conducente de la empresa Pijije Land & Cattle Sociedad Anónima. En donde se modifica cláusula quinta, se nombran nuevos personeros de la junta directiva y fiscal, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(IN2011074995).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas
ante este notario público, se protocolizó acta en lo conducente de la empresa
Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Bosi de Santa Ana S. A., y se nombra nueva presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011075001).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula octava de la sociedad Desarrollos Imponentes G B R Costa Rica S. A., y se nombra nueva presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011075002).
Por escritura número quince, del tomo octavo, otorgada a las once horas del día veinte de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lakasa del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Helbert Castillo Ureña. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las quince horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011258735.—(IN2011075112).
Ante mí, a las 15:30 horas del 20 de setiembre del 2011, escritura Nº 189-7, del tomo 7 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad: The Untouchables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al español: Los Intocables Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011258736.—(IN2011075113).
Ante mí, a las 11:30 horas del 21 de setiembre del 2011, escritura Nº 192-7, del tomo 7 del protocolo de la suscrita, se modificó cláusula segunda: El domicilio de la sociedad y cláusula sexta: La administración de la sociedad: Flock Towards Sunshine S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011258737.—(IN2011075114).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Fruit de
Ante esta notaría, comparecieron: Luis Alberto Salazar, cédula número cinco-trescientos seis-cero cero dos; Patricia Herrera Cruz, cédula número uno-quinientos setenta y cuatro- ochocientos ochenta y uno; Luis Andrés Salazar Herrera, cédula número cinco-trescientos cincuenta y seis-quinientos noventa y cinco y Diego Alberto Salazar Herrera, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y uno-quinientos ochenta y cinco, para constituir la sociedad denominada: Cafetalera Salher de Huacas Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, como objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011258740.—(IN2011075116).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta, asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal en la sociedad denominada: Grey del Frut Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011258745.—(IN2011075117).
Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Expertos en Ingeniería y Consultores de América Latina Expertec Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011258746.—(IN2011075118).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social de la sociedad denominada: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta sociedad anónima, quedando de la siguiente manera: Primera: Nombre: La sociedad se denominará con el nombre de fantasía Badlands Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Badlands S. A.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011258747.—(IN2011075119).
Por escritura pública número doscientos once, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo E & N Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel Solano Brenes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011258748.—(IN2011075120).
La suscrita, Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, hago constar que se ha modificado el plazo social de la sociedad Distribuidora Matarrita y Salazar S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del 13 de setiembre del 2011. Es todo.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011258754.—(IN2011075121).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de
Por escritura de las diecisiete horas de hoy ante mi notaría, se constituyó la empresa Grupo DAB Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258756.—(IN2011075123).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas de hoy,
se constituyó Los Valores de
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Cartones y Papeles Costarricenses Bruce Holdings PLC S. A. Presidenta de junta directiva: Catalina Bruce Holst. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: esta ciudad.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011258763.—(IN2011075125).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Las Villas de Alajuela S. A., celebrada las once horas del
nueve de setiembre del dos mil once, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, integrada por
presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce
de setiembre del dos mil once.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011258791.—(IN2011075151).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad El Coco Beach dot com S.R.L. Se nombró gerente. Notaria pública Jill Corrales Mora.—Tamarindo, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258792.—(IN2011075152).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Grupo Fontanet del Sur Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Teléfono: 2281-1617.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011258793.—(IN2011075153).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las dieciséis horas veinte minutos, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, de la pulpería El Puente, ciento cincuenta metros al sur, casa color azul. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Eduardo Arias Álvarez.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258795.—(IN2011075154).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve
de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el
mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad
con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las
dieciséis horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito
Tirrases, urbanización
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las dieciséis horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, tercera entrada, de la pulpería El Trébol, cincuenta metros al sur, setenta y cinco oeste, casa M-treinta, color celeste. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Bernardo Alberto Monge Berrocal.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258798.—(IN2011075156).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve
de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el
mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad
con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las quince
horas, cincuenta y cinco minutos, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito
Purral, de la pulpería
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén de Suministros de Coopeorotina S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011258800.—(IN2011075158).
Ante esta Notaría, comparecen Lucía Solórzano Salazar y Diana Mena Miranda, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Stars Universe de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011258803.—(IN2011075159).
Que mediante escritura de las 18:00 horas del 31 de agosto
del 2011, Christian Andrés Zuñiga Vargas, cédula 1-1220-075, y Margie Jiménez
Santana, cédula 1-1275-801, constituyen Diseño Percepción Ouranos de San
José S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en
general. Domicilio: San José,
Que mediante escritura de las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2011, Johanna Vega Soto, cédula 1-1156-452 y Blanca Rosa Soto Leitón, cédula 1-574-545, constituyen Propiedades Emanuel S & V S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, residencial Vivi, casa 39-C. Presidenta: Johanna Marcela Vega Soto.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011258806.—(IN2011075161).
Por escritura número ciento uno, se constituye la sociedad denominada Importadora Zagu del Este Sociedad Anónima. Presidente: Juan Gabriel Zadra. Capital social: veinte mil colones. Notario: José Manuel Mojica Cerda.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011258807.—(IN2011075162).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta tres de la sociedad 3-101-579414 s. a., donde se modificó cambio junta directiva, domicilio y cede acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número tres de las 8:30 horas del 21 de setiembre del 2011.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011258810.—(IN2011075163).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó Arjust CR S. A. Capital: un millón de colones.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011258811.—(IN2011075164).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó Healthy and Fresh CR S. A. Capital: un millón de colones.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011258812.—(IN2011075165).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cinco minutos del veinte de setiembre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Herand Sociedad Anónima; se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011258813.—(IN2011075166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y dieciocho minutos del veinte de setiembre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Latin American Consulting Group Sociedad Anónima; se nombra nuevos presidente y tesorero, se modifica cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011258814.—(IN2011075167).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas, del día 21 de setiembre del año 2011, Sidar Miguel Guadamuz Salas y Ninky Yazmín Guadamuz Castillo, constituyeron la sociedad domiciliada en San José, denominada Depósito y Ferretería Guadamuz de San José Sociedad Anónima.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011258815.—(IN2011075168).
Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Cataño Púrpura S. A. e Inversiones Tamarindo Tamara S. A., modificando en cada una de ellas la cláusula correspondiente al capital social de las empresas, incrementándose este.—Desamparados, San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011258816.—(IN2011075169).
Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante el notario Paulo Araya Valverde, tomo trece del protocolo, el día de hoy a las ocho horas, se protocoliza asamblea extraordinaria de Lany y Fernández de Turrialba S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta, donde se nombra como nueva presidenta a Xiomara Jiménez Valerín, cédula tres-trescientos trece-setecientos sesenta y nueve.—Turrialba, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011258817.—(IN2011075170).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 19 de setiembre del año dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Renicar Sociedad Anónima.—Cahuita, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011258819.—(IN2011075171).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyo Orcussoft Limitada, en Siquirres a las diez horas de veinte de setiembre del dos mil once.—20 de setiembre del 2011.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2011258820.—(IN2011075172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de agosto del año dos mil once, se modificaron las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Adonicedec Corporation Sociedad Anónima.—Cahuita, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011258821.—(IN2011075173).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
diecinueve de setiembre del 2011, Seidy Loaiza Fuentes y otros constituyeron
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 11:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Inversora Ferca del Norte S.A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2011258823.—(IN2011075175).
Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento treinta y cuatro sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011258825.—(IN2011075176).
Por escritura número cuarenta y seis, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinte de setiembre del dos mil once, se reformó la cláusula primera del nombre, para denominarse Adra Enterprises Costa Rica Sociedad Anónima, igualmente se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Gabriela Lizama Oliger, Notaria.—1 vez.—RP2011258826.—(IN2011075177).
Ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil treinta y siete sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011258827.—(IN2011075178).
Ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos noventa y dos sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011258828.—(IN2011075179).
Por escritura número cuarenta y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ramachris Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notaria.—1 vez.—RP2011258829.—(IN2011075180).
Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría: que a las once y treinta horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa Jofaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde Kathy Quesada Vargas, cédula: uno-mil doscientos dos-trescientos treinta y uno, renunció a su puesto de subgerente y cede las cinco cuotas de participación que le pertenecían en la empresa a favor del señor Jorge Romero Rodríguez, cédula tres-ciento setenta y seis-cero cincuenta y nueve, quien fue nombrado y aceptó el cargo de subgerente de la empresa así como las cuotas de participación dichas. Que tal protocolización consta en escritura noventa y cinco-seis del tomo sexto de mi protocolo.—Turrialba, 21 de abril del 2009.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011258832.—(IN2011075181).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 16 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brufeti Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 3 del pacto social.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—RP2011258834.—(IN2011075182).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 20 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Fairview Holdings S. A. Se reforman las cláusulas segunda y octava y se revocan los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, así como agente residente y se nombran otros nuevos.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011258835.—(IN2011075183).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación Roman & López Pezcado Excelente S. A., en inglés Corporación Roman & López Fine Fish S. A. Domicilio: Heredia, Costa Rica; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio y la industria en general, capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011258836.—(IN2011075184).
Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 21 de setiembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Marín & Marín Ingeniería y Proyectos S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011258838.—(IN2011075185).
Por escritura otorgada ante los notarios Walter Jiménez Jiménez y Ballardo Ávalos Sequeira, actuando en el protocolo del primero, a las 16:00 horas del 13 de setiembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Sayca Exports S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011258839.—(IN2011075186).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Pure Solutions Sociedad Anónima, en español: Soluciones Puras Sociedad Anónima.—Escazú, quince de setiembre del dos mil once.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2011258840.—(IN2011075187).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 32-II, otorgada en Guanacaste, a las 18:30 horas del 21 de setiembre del 2011, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Calzada de Bureba Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Tercero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Cuarto: se remueve al tesorero y agente residente. Quinto: se realiza el siguiente nombramiento: tesorero: Javier Rojas Marín.—Guanacaste, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011258841.—(IN2011075188).
Constitución de sociedad: Tomás Norberto Aguirre Cortés, con cédula de identidad seis-doscientos uno-ochocientos cincuenta y uno; y Wendy Leonor Mena Gonzales, con cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y tres-novecientos trece, constituyen sociedad anónima denominada Seguridad y Servicios Múltiples Nissi Sociedad Anónima. Domicilio: su domicilio será en Limón centro, central, barrio Bella Vista, del supermercado Joshua, trescientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al noreste. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura sesenta y siete visible a folio cuarenta y ocho vuelto a cuarenta y nueve vuelto del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro. Otorgada en Limón centro, a las once horas del catorce de setiembre dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011258848.—(IN2011075191).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó ante mí, Martz Resort Properties Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Montes de Oca, San José. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del dos mil once.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011258850.—(IN2011075192).
Constitución de Marcia Sandra Johnson Daad, mayor, con cédula de identidad siete-cero cincuenta y dos-ochocientos setenta y cuatro y Kreyton Fernando Bryan Johnson, con cédula de identidad siete-ciento nueve-quinientos setenta y seis, constituyen sociedad anónima denominada K and M Atlantic Investments Sociedad Anónima. Domicilio: su domicilio será en Limón centro, central, Barrio Roosevelt, cien metros al este, cincuenta metros sur del antiguo Salón Bohio. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura sesenta y ocho visible a folio cincuenta frente a cincuenta y uno frente del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Alvarez Castro. Otorgada en Limón centro, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011258851.—(IN2011075193).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de asociados de la asociación denominada: Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero ochenta y siete mil noventa y siete. Se acuerda modificar la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la asociación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal de la asociación.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. William Alberto Méndez García, Notario.—1 vez.—RP2011258857.—(IN2011075194).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Romaci Unidos Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Róger Trejos Sánchez. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011258858.—(IN2011075195).
Los señores Edwin Vargas Aragón y José Marvin Murillo Chaves constituyen una sociedad anónima denominada Corporación de Servicios GCS Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas del día ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011258859.—(IN2011075196).
La suscrita notaria solicito publicación del edicto: en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cinco sociedad anónima, se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial. Se aumenta capital. Se cambia y el nombre.—San José, treinta de abril dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258865.—(IN2011075197).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas
del veintisiete de agosto del dos mil once, los señores Mario Gómez Ugalde y
Odilie Álvarez Gutiérrez, constituyen la denominada Corporación Jomao G
A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
Santa Bárbara de Heredia, de
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se acuerda modificar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía en lo que respecta a la representación judicial y extrajudicial de la compañía denominada Los Jonkers Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-086919.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011258868.—(IN2011075199).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Prearmonía Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Ulrike Weiskorn Arendt.—San José, veinte de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011258873.—(IN2011075200).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Servicios Múltiples Coco Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011258875.—(IN2011075201).
Por escritura otorgada ante mí, se revoca el nombramiento del presidente de la empresa Servicentro Paso Real S. A., y se hace nuevo nombramiento.—Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011258876.—(IN2011075202).
Por escritura otorgada ante mí, se revoca el nombramiento del secretario de la empresa comercial El Campo S. A., y se hace nuevo nombramiento.—Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011258877.—(IN2011075203).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Sabio Cloud Computing Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla Arroyo.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011258878.—(IN2011075204).
Por escritura otorgada por esta notaría a las 10:00 horas del día diecinueve de setiembre, se nombra junta directiva y se reforma estatuto en la sociedad Sonrisa de Busa S. A.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2011258879.—(IN2011075205).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 21
de setiembre del
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en
San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del
veintiuno de setiembre del dos mil once, por acuerdo de socios se convino
disolver la sociedad anónima denominada
Ante mi notaría por escrituras ciento treinta y seis y ciento treinta y siete se constituyen las sociedades anónimas Potash Development D-P-H , Berkland Imports B-I-M, y que se pueden abreviar en sus dos últimas palabras a S. A, por escritura ciento treinta y ocho se modifica el nombre de Pets N Vets P-N-V a Gold Potash S. A., así mismo se corrige el nombre de Lácteos El Quetzal L-A-Q-U S. A. a Lácteos L-A-Q-U S. A.—San José 22 de setiembre del 2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011258882.—(IN2011075208).
Se modifica estatuto cláusula sexta, ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las trece horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, de sociedad de Trans Wen Da Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos quince, mediante la escritura número veintiséis visible al folio catorce frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo. Es todo.—Veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011258886.—(IN2011075209).
Mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las veinte horas del domingo treinta y uno de julio de dos mil once, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Inversiones Riareu Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011258890.—(IN2011075210).
Por escritura número 80, otorgada a las 18:00 horas del 20
de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará
conforme el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006,
publicado en
Maribel Caceres Yap y Daniela Rodríguez Caceres constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011258892.—(IN2011075212).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00 horas y 16:15 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. y Multiservicios Forestales de Guanacaste S. A. mediante las cuales ambas sociedades se fusionan por absorción, prevaleciendo en todo Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. y reformándose la cláusula del capital social de esta última.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011258894.—(IN2011075213).
Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre mil once, William Thomas Stadley y Martha Yenory Mondragón Carmona, constituyeron Inversiones Stadmond Sociedad Anónima, con domicilio social en el distrito primero San Joaquín del cantón octavo Flores de la provincia de Heredia, de la guardia rural ciento veinte metros al norte, casa a la izquierda, de una planta, color amarilla claro, con una baranda blanca y muro de piedra. Presidenta Martha Yenory Mondragón Carmona.—Veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011258896.—(IN2011075214).
Luis Carlos Ramírez Morales y Yoleny Araya Portuguez constituyen Costaproduce S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 180.—Paraíso de Cartago a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011258897.—(IN2011075215).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veinte de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula segunda, referente al plazo social, de la sociedad denominada Dos Libras Sociedad Anónima, para adelantar el vencimiento del mismo.—San José veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011258898.—(IN2011075216).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas del 21 de setiembre del 2011, Hacienda San Ignacio A.C.R S. A. modificó la administración y nombró apoderados generalísimos.—San José 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011258899.—(IN2011075217).
Se comunica a los interesados que visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo siete del Lic. Wagner Acevedo Picado, los socios Marina Chaves Soto, y Marjorie, Mauricio y Jesenia de apellidos Monge Chaves, van a constituir la entidad Boset Hermanos de Puntarenas Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Wagner Acebedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011258900.—(IN2011075218).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del
21 de setiembre del
Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 21 de setiembre del 2011, Cafetalera Internacional Cafinter S. A. modificó la administración y nombró apoderados generalísimos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011258902.—(IN2011075220).
Por escritura número 40 del tomo 4 del protocolo del suscrito Notario, el tesorero de la sociedad denominada 3-101-530898 s. a., señor Álvaro Sánchez González, cédula 4-0142-0483, renunció a dicho puesto directivo.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2011258903.—(IN2011075221).
Por escritura número 39 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, el tesorero de la sociedad denominada 3-101-536052 s. a., señor Álvaro Sánchez González, cédula 4-0142-0483, renunció a dicho puesto directivo.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2011258905.—(IN2011075222).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó P2GO.CR (Projects To Go.CR) Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Arthur Edward Beers González.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011258906.—(IN2011075223).
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 79 de las 13:00 horas de 29 de agosto del 2011, se constituyó Proiedades El Ajenjo S. A. Presidente: Eteban Calderón Cascante. Domicilio centro de Ajenjal, Paraíso, Cartago.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2011258908.—(IN2011075224).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Latinoamericanas RJ Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos treinta y ocho, modifica las cláusulas sexta y novena.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—RP2011258919.—(IN2011075225).
Por escrituras públicas otorgadas ante mi notaría se constituyeron: Corporation Unique Rex Sociedad Anónima y Corporation Black Sky Sociedad Anónima, pudiendo ambas abreviarse en sus aditamentos en S. A., Domicilios sociales: San José, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José a las ocho horas, del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011258920.—(IN2011075226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno del año en curso, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Alimentos Chipps Sociedad Anónima.—San José a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011258921.—(IN2011075227).
Por escritura número 42 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea de accionistas, referente a cambio de domicilio social de la sociedad denominada: Galassia Dorata Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2011258922.—(IN2011075228).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada International Treding Group Sociedad Anónima, que en el idioma español significa Grupo Internacional Treding S. A.; capital social suscrito y pagado. Presidente: Carlos David Arburola Gómez; plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2011258923.—(IN2011075229).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del día doce de setiembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-642455 S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas tercera, quinta y octava de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos de junta directiva.—Playas del Coco, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011258924.—(IN2011075230).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, en el tomo número tres de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad anónima Grupo SGE Costa Rica S. A., la señora: Qiming (nombre) Wu (apellido) es presidenta y tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011258925.—(IN2011075231).
Diego José González Velázquez y Diego Hernán González Velasco, constituyeron la sociedad denominada Gonali Sociedad Anónima, con domicilio en ciudad de San José, Colima de Tibás, de la sucursal del ICE, cincuenta metros al este, frente a Transcama, ante el notario público Lic. Esequias Lobo Chaves, con fecha veintiuno de setiembre del dos mil once.—Guápiles, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011258932.—(IN2011075232).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas del dos de setiembre del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lion Re:sources Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del estatuto social de la compañía específicamente su domicilio social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011258935.—(IN2011075233).
Por escritura ochenta y dos-veinticuatro otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Brenes Krieg Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Shinobi Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2011258938.—(IN2011075234).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo América Hoy S. A., en donde se acuerda su disolución, adjudicándose el activo y pasivo el socio William Calderón Quesada, se nombra como liquidador a William Adrián Calderón Quesada.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011258939.—(IN2011075235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Balca MFLO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos veintinueve.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011258940.—(IN2011075236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Ole LRB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos treinta y uno.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011258941.—(IN2011075237).
Por escritura otorgada por mí, el día 22 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominios Iscatzu, con cédula jurídica número 3-109-210775, en la que modifica el artículo 18 únicamente el inciso m) del Reglamento, se hace nuevos nombramientos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011258987.—(IN2011075259).
Por escritura otorgada ante la notaria María del Roció Mendoza Castro, el diecinueve de setiembre del año dos mil once, Gabriela Salazar Contreras y Bernal Vargas Rivera, construyen la sociedad Frana del Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. María del Roció Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011258991.—(IN2011075261).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haciendas de El General S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011258992.—(IN2011075262).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cielo Buena Vista Pataza S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Patrick Mc Loughlin y Azalia Sequeira Hernández y fue constituida el veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011258997.—(IN2011075263).
Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se constituye la compañía denominada Servicios Alimentarios J.J.M. Y M Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011259000.—(IN2011075264).
La empresa Corporación Julubar Sociedad Anónima, aumenta el capital social, en la suma de diez millones de colones, por diez acciones comunes nominativas de un millón cada una.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011259001.—(IN2011075265).
A las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de System Global Imports O.S. S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011259003.—(IN2011075266).
Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil once, en el tomo diez del protocolo del notario Marvin Villagra López, se constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará: Data Pro Regionality Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011259004.—(IN2011075267).
A las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tronco Negro Internacional S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva; se acepta la renuncia que de su cargo presenta el secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011259005.—(IN2011075268).
Ante mi notaría, se otorgó escritura que modifica el pacto constitutivo de Conectividad Empresarial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil treinta y seis, aumentando el capital social, modificando la representación y cambiando la junta directiva.—Cartago, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2011259007.—(IN2011075269).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad 3-101-628844 sociedad anónima, donde se modificó la cláusula quinta.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011259009.—(IN2011075270).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula décima en cuanto a capital social de la sociedad J.C.F.V. & Asociados Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011259010.—(IN2011075271).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 02 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad: U W Telecom Inc. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011259012.—(IN2011075272).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Silver Sunsets Three SST Limitada, de las ocho horas del 26 de agosto del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre y la administración.—20 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011259014.—(IN2011075273).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Cross Holding Sociedad Anónima, de las diez horas del 6 de julio del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—21 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011259015.—(IN2011075274).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Bursting Bubbles Limitada, de las once horas del 7 de julio del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—20 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011259016.—(IN2011075275).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, las
sociedades Administradora de Inmuebles Lotes Encantadores Ltda. y Administradora de Inmuebles Encantos de
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintiuno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259019.—(IN2011075277).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula quinta del capital social, la sociedad denominada Laboratorios Stein S. A.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011259020.—(IN2011075278).
En mi notaría, en escritura veintidós, folio diecinueve frente del protocolo octavo, constituyo Inversiones Almar - Vene S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Alba Marina Torres Castillo, nacional de Venezuela, pasaporte cero cero tres seis cinco cero siete cuatro uno. Es todo.—San José, veinte de setiembre del año dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011259023.—(IN2011075279).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de setiembre del 2011, se modifica la siguiente cláusula: novena del pacto constitutivo: la novena: de la administración, en la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011259024.—(IN2011075280).
Mediante escritura número 204 de las 13:30 horas del 28 de marzo del dos mil once, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyen dos sociedades anónimas, según el Decreto Ejecutivo 33177-J. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011259027—(IN2011075281).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve del veintiuno de setiembre del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de Bosforo Sol y Luna Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda cambiando el domicilio y se realizan cambios en la junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259029.—(IN2011075282).
Por asamblea de socios las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete s.r.l., tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos setenta y cinco s.r.l., tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete s.r.l., tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil treinta y uno s. a., tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro s. a. y MV Atlantic to Pacific S. A., modificaron la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 22 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259030.—(IN2011075283).
En escritura 56 del tomo quinto del protocolo del licenciado Nelson Ramírez, se protocoliza reforma el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Diecinueve Sociedad Anónima, con fecha veintiuno de setiembre de dos mil once. Es todo.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011259031.—(IN2011075284).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, Intcomex Costa Rica Mayorista en Equipo de Cómputo S. A. Otorga poder generalísimo limitado.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011075287).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Tech Solutions JGDI S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veintiuno,
se procede a cambiar la junta directiva en la cual se nombra al señor
presidente Marco Vinicio Zúñiga López, mayor, casado una vez, técnico en
computación, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y ocho-cero
catorce, vecino de San José,
Mediante escritura pública número ciento ochenta y uno, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa es Krattoscr Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad señores Jorge Manrique Mata Solano y Fran de Castro Soto. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2011075301).
Mediante escritora otorgada en esta notaría número doscientos treinta y seis-cinco, del uno de julio del dos mil once, se constituyó Repuestos Cruz & Chávez S. A.—San Ramón, uno de julio dos mil once.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2011075303).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las once horas quince minutos, once horas veinte minutos y once horas veinticinco minutos del 6 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cuadra Gastronómica II Verde Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica III Blanco Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica IV Rojo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011075311).
Mediante escritura Nº 46-5, visible a folio 27 vuelto del tomo 5 de mi protocolo y suscrita en Heredia a las 07:00 horas del 23 de setiembre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Noviembre India Limitada, con cédula jurídica 3-102-416732, que acordó modificar la cláusula 2a del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—Heredia, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011075324).
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura
mediante la cual la compañía Carnes Castillo C. C. Sociedad Anónima,
cédula de jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil sesenta y
cinco, domiciliada en
El suscrito Lic. Gustavo Badilla Araya, hago constar que ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 21 de agosto de 2011, se constituyó Play to Learn Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011075343).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Diego Alonso Sánchez Solano y Juliana Johanning Cordero, constituyeron la sociedad denominada Keks CR Limitada. Plazo: noventa años. Sus representantes serán ambos socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, salvo en la venta de inmuebles y vehículos que deben participar ambos.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2011075353).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Jiso Inversiones de Centroamérica S. A., celebrada en San José a las trece horas del veintiuno de setiembre en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social, se designa presidente y secretario, y se toman otros acuerdos.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2011075389).
Por escritura pública número doce otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula primera y la cláusula quinta de la sociedad Securicor Segura S. A., y se aumentó el capital de la compañía.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011075390).
Ante esta notaría mediante la escritura ciento sesenta y cuatro-ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tienda y Zapatería El Ángel T.Z.A. Sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011075391).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rialto Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011075401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Setecientos Setenta y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil doscientos sesenta y ocho. Se revocan y se hacen nombramientos.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011075402).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Interiores Premium. Se cambia nombre de la sociedad.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011075403).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Alfonso Ferraro Madrigal y María José Monge Chévez, constituyen la sociedad Distaco PGSI Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas del día veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011075412).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, constituyen la sociedad Pinilla Vacation Rentals Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las once horas del día veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011075413).
Por escritura número cuarenta y seis-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de BRP Global de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2011075420).
Por escritura número ciento diecisiete-seis, de mi
protocolo sexto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número dos, de la sociedad Vistas de
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Pentágono Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 23 de setiembre de 2011, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011075425).
Durland Enrique Durán Lander y Dinas Ernesto Fajardo Machado, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Dumon Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las 10:30 horas del 23 de setiembre de 2011, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011075426).
Dimas Ernesto Fajardo Machado y Durland Enrique Durán Lander, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Diya Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las 09:30 horas del 23 de setiembre de 2011, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011075427).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Nopal del Sahara S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011075430).
Por escritura número dieciocho, otorgada a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil once, se constituyó Agence Immo Cantarana Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital 1.000,00 dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; domicilio: Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande, Finca Cantarana, de la entrada de Montaña Grande, primer camino a la izquierda, un kilómetro; objeto: comercio en su forma más amplia, la compra - venta, arrendamiento y correduría de bienes raíces de todo tipo.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil once.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011259074.—(IN2011075445).
La sociedad Amador Zamora S. A., cédula jurídica 3-101-019423, modifican cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—RP2011259039.—(IN2011075564).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Shihuang Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Guoqi (nombre) Huang Liu (apellidos).—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011259040.—(IN2011075565).
Al ser las diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada SSB Nutricional Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011259041.—(IN2011075566).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Elite de Hoy Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: treinta y cinco mil colones. Presidente: Daxiang (nombre) Lin Huang (apellidos).—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011259042.—(IN2011075567).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Guoquiyu del Parque Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: veinticinco mil colones. Presidente: Guoqi (nombre) Huang Liu (apellidos).—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notario.—1 vez.—RP2011259043.—(IN2011075568).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Yuhuang del Centro Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: veinticinco mil colones. Presidente: Yuyung (nombre) Ou Gan (apellidos).—San José, 22 de setiembre del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011259044.—(IN2011075569).
Por asamblea general, de las 17:00 horas del día 5 de
setiembre del año 2011, se constituyó la compañía Fold & Go Coffee SRL.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José,
Rohrmoser, de
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 184 otorgada a las 11:00 horas del 08 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Connect System AASV Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011259054.—(IN2011075571).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 20-09-2011, constitución sociedad Moda Miami de Responsabilidad Limitada. Gerente: Saúl Álvarez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011259062.—(IN2011075572).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Total Air Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ocho.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011259071.—(IN2011075573).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Arte Dental por Lorenzo S. A., protocolizada ante esta notaría a las 09:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011259082.—(IN2011075574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria denominada tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setenta sociedad anónima, modificaciones: nombre-administración, es todo.—Veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011259083.—(IN2011075575).
Por escritura número noventa y siete, otorgada ante la notaria pública Priscilla Soto Quirós, a las diecinueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Pondera Economía y Finanzas S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno cuatro cuatro cero nueve; (ii) Inversiones en Bienes Raíces Credifast S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno cinco uno nueve cero; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad Pondera Economía y Finanzas S. A.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011259086.—(IN2011075576).
Que por escritura otorgada ante esta notoría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tractores Canjel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo aumentando el capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011259088.—(IN2011075577).
En mi notaría al ser las diecisiete horas del diecisiete de setiembre año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casaro S. A., en la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, creando dos puestos demás en la junta directiva, revocando todos sus nombramientos y nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011259089.—(IN2011075578).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría el día veintidós de setiembre del año dos mil once, a las nueve horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Baklawa Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintidós de setiembre del 2011.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259092.—(IN2011075579).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de setiembre del año dos mil once, a las doce horas, se constituyó la sociedad Jeilavir Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259093.—(IN2011075580).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Research Mobile Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día veintidós de julio de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011259098.—(IN2011075581).
Por escritura otorgada a las trece horas del tres de setiembre del dos mil once, se disolvió la sociedad Mantenimiento Riant RVC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011259099.—(IN2011075582).
Por medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día doce de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Arias- Oconitrillo Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, San José. Plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Manuel Arias González.—Lic. Jóse Manuel Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—RP2011259101.—(IN2011075583).
Por medio de la escritura número trescientos diecisiete, otorgada a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Local Cinco de Cocomarindo LLC Limitada y Health and Wellness International LLC Limitada, por medio de la cual se acuerda fusionar estas compañías por absorción prevaleciendo la segunda, y se le aumenta el capital social a esta por lo que se modifica la cláusula quinta relativa al capital social.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011259102.—(IN2011075584).
Por medio de la escritura número trescientos diez, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Realm International Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda liquidar esta compañía al no tener actividad económica ni tener bienes o pasivos que pagar, así como también al no tener deudas tributarias.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011259103.—(IN2011075585).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, se denominará: Repsing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ingrid Marianne Frischmuth Sperling. Plazo social: noventa y nueve años Notarios: Lic. Luis Fernando León Alvarado y Pía Picado González.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil once.— Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259105.—(IN2011075586).
Por escritura número ciento setenta y ocho-cinco, en Palmares de Alajuela al ser las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada, Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos veintidós.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011259109.—(IN2011075587).
En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y tres s. a., en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social, aumentando el capital social y el número de las acciones.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259111.—(IN2011075588).
En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos tres s. a., en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social, aumentándose el capital social y el número de acciones.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259112.—(IN2011075589).
En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil trescientos ochenta y cinco s. a., en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social, modificando el valor de las acciones y aumentando por lo tanto el número de acciones.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259113.—(IN2011075590).
En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos ocho s. a., en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social, modificando el valor de las acciones y aumentando por lo tanto el número de éstas.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259114.—(IN2011075591).
En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, Katherine Serrano Castro y Geovanny Picado Víquez, constituyen la sociedad anónima Guarpica de Cartago Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser ocho horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2011259116.—(IN2011075592).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve
de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el
mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad
con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las doce
horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Fonseca Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba, Chirripó, Grano de Oro, quinientos metros norte de la escuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario público: Guillermo Brenes Cambronero.—Turrialba, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011259120.—(IN2011075594).
Ante esta notaría a las 17:40 horas del 20 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Horamar PV SRL, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Padilla Valverde, mediante la escritura número 363-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011259121.—(IN2011075595).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela,
en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A.
de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330,
la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya
propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 27 de setiembre
del 2010, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso
de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro de la marca de fábrica
“CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase
30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S.A.
(Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:53:50
del 17 de noviembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 01 de diciembre del 2010 (F. 16
v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el
29 de abril del 2011. (Folios 26-27-28-29)
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 19-20, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la
compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto
al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de la prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son
competidoras y que el registro 117663 es un obstáculo para los planes de
expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro No. 154330, la cual protege
y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es
Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.
IX.—Sobre lo
que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “CHOLULA”, Registro Nº 154330,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el
Lic. Víctor Vargas Valenzuela como apoderado de la empresa Cadbury Adams USA
LLC en contra de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de junio del
2009, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial
de Cadbury Adams USA LLC, solicita la cancelación por falta de uso en contra de
la marca de fábrica “DUO”, Registro Nº 105517, para proteger y distinguir “pan,
pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo,
galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz,
golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas
(con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza,
vinagre, pastas alimenticias, almendra confitada, almidón para uso alimenticio,
bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, buñuelos, bollos, confitería
a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de avena,
hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, macarrón (galletas
inglesas), caramelos de menta, menta para la confitería, nuez moscada,
panecillos, pasta para pasteles, pizzas, budines, sándwiches, harina de semola,
tartas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos de
guisados, hamburguesas, quesadillas, hot-dogs, bollos rellenos de guisados,
enchiladas y empanadas rellenas con guisados”, en clase treinta internacional y
cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. (F
II.—Que mediante resolución de las 8:12:49 horas
del 16 de junio de 2009, se da traslado por el plazo de un mes al titular de la
marca “DUO”, Registro No. 105517, cuyo titular es empresa Grupo Bimbo S.A.B. de
C.V. (F 03). Dicha resolución fue notificada al promovente el 26 de junio del
2009, ello en forma personal. (F 03 vuelto). Que por resolución de las 12:03:19
horas del 02 de marzo del 2010 y en virtud de la imposibilidad material de
notificar el traslado al titular del signo distintivo, se le previno al
promovente, que publicara dicha resolución de traslado mediante edicto en el
Diario
III.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
i. Que
en este Registro de
ii. Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
“, con registro número 201323 y cuyo titular
lo es la empresa Cadbury Adams USA LLC, para distinguir y proteger “productos
de confitería hechos de o que contienen fresa, melón y cítricos”, en clase 30
internacional.
iii. Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
“, con registro número 201238 y cuyo titular
lo es la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, para distinguir y proteger “productos
de confitería hechos de o que contienen manzana y piña”, en clase 30
internacional.
II.—Sobre los
hechos no probados. Este Registro no encuentra ninguno de importancia.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, como apoderado especial de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC,
mediante poder adjunto al registro de signo No. 52579 (folios
IV.—Sobre los elementos de prueba. No
consta en este expediente ningún tipo de prueba más que lo manifestado por la
parte promovente de la presente cancelación por falta de uso.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
1) Que
se presenta a interponer cancelación de registro por falta de uso de
conformidad con el artículo 39 de
3) (SIC) La doctrina ha sido clara respecto de aquellas empresas que
registran sus marcas con un carácter meramente proteccionista, sin interés
alguno en usar sus marcas en países donde el público no llega a identificarse
con marcas que no tienen uso en el mercado nacional. Dicha marca no ha sido
usada en el mercado para los productos que dice la marca que fue inscrita.
Solicita se declare con lugar el presente
procedimiento de cancelación por falta de uso de la marca DUO N° 105.517 y se
cancele dicha inscripción en clase 30 internacional.
VII.—Sobre el
fondo del asunto:
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
De conformidad con línea de actuación marcada
por el Tribunal Registral Administrativo, descrita en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete
indica lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar. Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso, debido a la resolución citada la carga de la prueba jurisprudencialmente
ha sido invertida con respecto a lo preceptuado por la ley, por lo que le
corresponde al titular marcario, en este
caso a la empresa Grupo BIMBO S. A. de C. V., por cualquier medio de prueba,
debió de haber demostrado la utilización de la marca DUO para distinguir el
producto en clase 30 internacional.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa CADBURY ADAMS USA LLC demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, debido a que por medio de sus Registros 201238 y 201323 acredita ser un
competidor directo en el sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
El uso de la marca entonces debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DUO, sea
Grupo Bimbo S. A. de C.V. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco
años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso
el registro N° 105517, de la marca de fábrica “DUO”, cuyo titular lo es la
empresa GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“DUO” registro número 105517, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Cadbury Adams Usa
LLC en contra de
Con base en las razones expuestas y citas de
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, se procede a efectuar notificación de deuda patronal de
NOMBRE |
CÉDULA |
MONTO ¢ |
SIESTAMAR DEL PACÍFICO S. A. |
3-101-148243 |
2.511.192,09 |
CAROCOFEC S. A. |
3-101-072024 |
1.067.517,15 |
COMPAÑÍA DE INVESTIGACIONES Y
SEGURIDAD TÁCTICA COINSETA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-185933 |
1.230.127,12 |
CONFECCIONES HUMBERTO Y HUMBERTO
S. A. |
3-101-038022 |
1.770.811,46 |
CONSORCIO COOPERATIVO DE CONSUMO
CARTAGINÉS R L |
3-004-066712 |
1.238.745,51 |
CONSTRUCTORA CASTRO SÁNCHEZ. S-A |
3-101-244643 |
1.799.628,74 |
CONTINENTAL PROPERTY BROKERS C P B S. A. |
3-101-287198 |
4.675.760,00 |
CORPORACIÓN CARTERCO SOCIEDAD |
3-101-108291 |
1.371.719,17 |
CENTRO DE SERVICIO |
3-101-156070 |
2.052.303,96 |
DIMESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-073294 |
1.715.795,40 |
EXPER SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.329.682,42 |
|
HACIENDA ALSACIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-010314 |
1.999.252,39 |
PANIFICADORA |
3-101-065619 |
1.032.127,06 |
SALHOLD.S. A |
3-101-173795 |
1.241.434,38 |
VIGILANCIA ELECTRÓNICA S-A |
3-101-166411 |
1.527.364,41 |
UGARTE ULATE ÁLVARO |
5-0245-0492 |
1.067.733,67 |
UNIDAD DE SEGURIDAD COVICSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-111464 |
1.336.722,34 |
UNIDAD VIGILANCIA ESPECIALIZADA
S. A. |
3-101-170239 |
1.174.684,74 |
SERVILIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-094596 |
1.126.486,30 |
WAI SEMICON |
3-102-239589 |
1.034.462,99 |
AGROINDUSTRIAL PACUARE S. A. |
3-101-069948 |
8.048.322,92 |
SERVICIOS DE INVESTIGACIONES
PUNTARENENSE S. A. |
3-101-291989 |
7.568.831,62 |
ACABADOS CONSTRUCTIVOS
NACIONALES S. A. |
3-101-306253 |
2.756.817,40 |
SEIS G SERVICIOS S. A. |
3-101-313326 |
2.919.558,99 |
INVERSIONES ARCO MG DE JACO S.
A. |
3-101-329811 |
1.425.645,36 |
ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL |
3-101-300300 |
1.571.069,00 |
CR VIDEOS SOCIEDAD R .L. |
3-102-312217 |
1.655.038,00 |
C L V MAQUILAS DE CR. S. A. |
3-101-351129 |
1.707.638,92 |
THERMOSERVICIO S. A. |
3-101-176754 |
1.307.684,65 |
HIGHGATE FERMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-383212 |
1.550.769,24 |
MARBANICAL S-A |
3-101-361874 |
2.124.070,72 |
ANDANI DE M.G.V. S. A. |
3-101-366792 |
3.940.926,10 |
REAL AUDIO & VIDEO SISTEMS S. A. |
3-101-295971 |
1.774.098,02 |
CONSTRUCCIONES ALEMANAS
SCHNITZER S. A. |
3-101-411340 |
1.460.770,26 |
PARQUE TEMÁTICO AGROTURÍSTICO
C.R. S. A. |
3-101-377923 |
1.811.096,88 |
SERVICIOS LATECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-273800 |
1.827.377,72 |
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA EL
PUNTO R. L. |
3-004-467803 |
3.760.179,44 |
ALMACÉN |
3-101-002973 |
1.152.658,84 |
POLY PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-006414 |
3.594.405,81 |
CONOPLAST S. A. |
3-101-021276 |
5.684.624,01 |
CORP. FARAH COSTA RICA S. A. |
3-101-095508 |
3.552.355,98 |
INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. |
3-101-082845 |
1.580.758,20 |
TRAJES INTERNACIONALES DE COSTA
RICA S. A. |
3-101-095272 |
6.220.288,02 |
INVERSIONES AGROPECUARIAS TARENA |
3-101-109054 |
1.224.561,88 |
SEGURIDAD |
3-101-109140 |
1.782.788,03 |
CONSORCIO UNIVERSAL DE
MERCADOTECNIA S. A. |
3-101-141277 |
1.001.371,73 |
GIROS AZULES DE SATURNO S. A. |
3-101-124190 |
1.344.968,72 |
MANUFACTURA TEXTIL ATENAS S. A. |
3-101-091210 |
1.934.710,38 |
INMOBILIARIA ROMA S. A. |
3-101-109673 |
1.378.665,47 |
CENTRO DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
CENTRACAN S. A. |
3-101-152091 |
1.563.633,43 |
Dirección IMAS: San José, San Pedro, Barrio
Francisco Peralta,
Administración Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional Responsable.—1 vez.—(IN2011074987).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Notificación de Cobro Administrativo
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Burgos Barboza Luis Fernando, cédula de identidad N°
1-0489-0791.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 1º de
julio del 2011.—Señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo, cédula de identidad N°
1-0482-0003.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 2 de julio
del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Fernández Solano Ángela,
cédula de identidad 1-0138-0225.—Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diecisiete horas del 1º de julio del
2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Romero Robles Margarita,
cédula de identidad N° 1-0416-0827.—Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor
(es) de quien vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula de identidad número
1-0368-0535.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de julio del 2011.—Señor
Gustavo Ramírez Franco, cédula de identidad N° 8-0077-0274, Presidente
Corporación Gusvi G. R. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-466962.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 16:00 horas del 1 de julio de
2011.—Señor Du Chen Wei Lin, cédula de identidad Nº 8-0074-0387. De conformidad
con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las 16:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de
quien vida fuera Jiménez Navarro Lidia, cédula de identidad Nº 1-0116-3651. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 8:00 horas del 1º de julio del
2011.—Señor Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad Nº
2-0314-0042, presidente de Arroyo Grande S. A., cédula jurídica Nº
3-101-104364. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y
Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10:00 horas del 1º de julio del 2011.
Señor Bruner Morales Víctor, cédula de identidad Nº 9-0063-0951. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas y treinta minutos del 1º de
julio del 2011.—Señor Sloan Phillip Anthony, cédula de identidad Nº
7-1154-2360, presidente de Femaris A S H Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-447383.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Once horas del 1º de julio del 2011.—Señor Fumero Monge
Sergio Roberto, cédula Nº 3-01380430. Presidente de Inversiones Fumeira
Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-095937. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor
(es) sucesor (es) de quien vida fuera Pochet Coronado Rosa María, cédula de
identidad Nº 1-0447-0905. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº
18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 13:00 horas del 1º de julio del
2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Salazar Benavides Olivier,
cédula de identidad Nº 2-0162-0660. De conformidad con lo establecido en los
artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14:00 horas del 1º de julio del 2011.
Señor Valadez García César Gamaliel Pasaporte ACRI043. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 7:00 horas del 1º de julio del 2011.
Señor Ten Brink Tabah Gerardo, cédula de residencia Nº 175773467838, Presidente
de Basilea SJV Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101410002. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Nueve horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor
(es) de quien vida fuera Carvajal Salazar Xinia, cédula de identidad Nº
1-0572-0953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Once horas del 1º de julio del 2011.—Señor Hidalgo Rojas
Juan, cédula de identidad Nº 2-0281-1080. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 11:30 horas del 1º de julio del 2011.
Señor Lobo Sandí Heriberto, cédula de identidad Nº 6-0111-0392. De conformidad
con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:30 horas del 1º de julio del
2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Prego Ortega Irma, cédula de
identidad Nº 8-0023-0496. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº
18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las 13:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señora Sánchez Bagnarello
Giselle, cédula de identidad Nº 1-0589-0401. De conformidad con lo establecido
en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14:30 horas del 1º de julio del
2011.—Señora Wu Yuexia cédula de residencia 115600125429. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
En el Alcance Digital Nº
En dicho Decreto Ejecutivo, el considerando
5º no debe leerse como se publicó, sino correctamente como sigue:
“5º—Que
En todo lo demás el Decreto Ejecutivo citado
permanece sin alteración alguna.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11451.—Solicitud Nº 5485.—C-17920.—(IN2011076429).