LA GACETA Nº 190 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-106-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karla Guiselle Thomas Powell, cédula de identidad N° 01-0736-0053, Asesora Nacional de Educación Musical del Departamento de III Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el Seminario “La Evaluación de la Calidad y la Pertinencia de los Materiales Educativos: Estado del Debate”, que se realizará en Colombia, del 13 al 16 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas (CEPP). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de novecientos ochenta dólares con cero centavos de dólar ($980,00), para un monto total de novecientos ochenta dólares con cero centavos de dólar ($980,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 13 al 16 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Karla Guiselle Thomas Powell en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 16 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de junio del dos mil once

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-16120.—(IN2011075777).

Nº MEP-109-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Alberto Flores Sánchez, cédula de identidad Nº 1-672-475, Profesor Artes Plásticas del Liceo San Miguel, para que participe en el “Jambores Scout Mundial 2011”, que se realizará en Suecia, del 27 de julio al 07 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 07 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación del señor José Alberto Flores Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 07 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-8970.—(IN2011075778).

MEP-113-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores César Madriz Núñez, cédula de identidad Nº 302300406, Profesor Enseñanza Unidocente de la Escuela Enrique Pacheco; Ricardo Nájera Bravo, cédula de identidad Nº 303040621, Profesor de Enseñanza Unidocente Escuela Alto de Varas; Orlando Vargas Moya, cédula de identidad Nº 304310451, Docente de la Escuela Hospital Nacional de Niños; Gilberto Cascante Montero, cédula de identidad Nº 1-06230985, Terapeuta de Lenguaje de la Escuela Hospital de Niños; Ana Lorena Rivera Arias, cédula de identidad Nº 302900456, Profesora de Educación Unidocente de la Escuela Jesús María; Yorleny Vargas Ávila, cédula de identidad 1-0893-0311, Docente de Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños; Adriana María Acosta Solano, cédula de identidad Nº 1010660388, Educadora de Enseñanza Especial Escuela Hospital Nacional de Niños; Adriana González Castro, cédula de identidad Nº 1-01148-0082, Docente de Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños y Xinia Serrano Cabrera, cédula de identidad Nº 104150624, Terapeuta del Lenguaje del Centro de Enseñanza Especial Dr. Fernando Centeno Güell, para que participen en el “IX Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especiar y el “Simposio SICA”, que se realizará en Panamá, del 02 al 06 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los Interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los señores César Madriz Núñez, Ricardo Nájera Bravo, Orlando Vargas Moya, Gilberto Cascante Montero, Ana Lorena Rivera Arias, Yorleny Vargas Ávila, Adriana María Acosta Solano, Adriana González Castro y Xinia Serrano Cabrera en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 06 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-15250.—(IN2011075779).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-4280-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Lucía Alpízar Moya, portadora de la cédula de identidad Nº 1-369-570, como Asesora ad honorem del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de Epidemiología.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47420.—C-11200.—(IN2011074989).

Nº DM-RM-4307-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Jazmín Jaramillo Borges, portadora de la cédula de identidad Nº 1-525-695, como Asesora ad honorem del Despacho de la Viceministra de Salud, en el tema de Psiquiatría de Niños y Adolescentes.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47422.—C-11200.—(IN2011074991).

Nº DM-RM-4309-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la MSc. María Teresa conocida como Maité Martínez Pardo, portadora de la cédula de residencia Nº 472400104530, como Asesora ad honorem del Despacho de la Viceministra de Salud, en el terna de Hábitat y Salud Mental.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47421.—C-11200.—(IN2011075004).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº TPM/004/11

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 del 19 de diciembre de 2010; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo Nº 16 Sesión Ordinaria Nº 690 del 03 de agosto del 2011 y Acuerdo Nº 19 de la Sesión Ordinaria Nº 692 del 17 de agosto del 2011, ambos de Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Considerando:

I.—Que los señores Gladys Alzate Quintero, Directora General de la Compañía Nacional de Teatro, Rolando Trejos Solano, Supervisor Artístico, Giovanni Sandí Castillo, Jefe Técnico, Ramiro Portuguez Navarro, Técnico de Sonido, Franklin Hernández Barrantes, Técnico de luces, Wilbert Ureña Alfaro, Técnico de Tramoya,, Bernardo Barquero Ureña, Actor, Johnny Obando López, Actor, José Montero Peña, Actor, José Víquez Fallas, Actor, Winston Berris Washington Cummings, Actor, todos como delegación oficial de la Compañía Nacional de Teatro, en cumplimiento de sus funciones, para que realice gira al Salvador, durante el periodo comprendido del 01 al 05 de setiembre, inclusive del 2011, con el objetivo de participar en X Edición del Festival Internacional de Teatro Universitario, como parte del cumplimiento al Convenio Binacional Costa Rica-Salvador para promover iniciativas conjuntas e intercambio cultural con Centroamérica.

II.—Que su participación en X Edición del Festival Internacional de Teatro Universitario, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y desarrollo artístico entre ambos países.

III.—Que por motivos de itinerario los señores Trejos Solano, Sandí Castillo, Portuguez Navarro, Hernández Barrantes y Ureña Alfaro deberán salir del país el día 31 de agosto y regresar el 05 de setiembre del 2011, y los señores Alzate Quintero, Barquero Ureña, Obando López, Montero Peña, Víquez Fallas y Washington Cummings deberán salir del país el día 1º de setiembre y regresar el día 4 de setiembre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°º—Designar a los señores Gladys Álzate Quintero, pasaporte N° 08-0080-0991 Rolando Trejos Solano, pasaporte N° 03-0260-0600, Giovanni Sandí Castillo, pasaporte N° 05-0303-0728, Ramiro Portuguez Navarro, pasaporte N° 01-0649-0504, Franklin Hernández Barrantes, pasaporte N° 01-0803-0347, Wilbert Ureña Alfaro, pasaporte N° 01-0503-0807, Bernardo Barquero Ureña, pasaporte N° 01-0966-0411, Johnny Obando López, pasaporte N° 01-1090-0379, José Montero Peña, pasaporte N° 01-01113-0898, José Víquez Fallas, pasaporte N° 01-01010-0044, Winston Berris Washington Cummings, pasaporte N° 01-01195-0095, todos como delegación oficial de la Compañía Nacional de Teatro, en cumplimiento de sus funciones, para que realice gira al Salvador, durante el periodo comprendido del 31 de agosto al 05 de setiembre, inclusive del 2011, cada representante conforme a los períodos indicados en el considerando 3°, con el objetivo de participar en X Edición del Festival Internacional de Teatro Universitario, como parte del cumplimiento al Convenio Binacional Costa Rica-Salvador para promover iniciativas conjuntas e intercambio cultural con Centroamérica

Artículo 2°—Los gastos de la citada Delegación en dicha gira serán cubiertos de la siguiente manera: la Secretaría de Cultura del Salvador cubrirán los gastos de hospedaje, transporte interno y alimentación. El Teatro Popular Melico Salazar, Compañía Nacional de Teatro cubrirá el porcentaje que no cubra el ICT de tos tiquetes aéreos donados, por medio de la subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, por un monto total aproximado de ¢1.178.100,00 (millón ciento setenta y ocho mil cien colones), una previsión por sobrepeso de equipaje para utilería, vestuario, escenografía y otros, en caso necesario y sujetos a liquidación, por $500,00 (quinientos dólares 00/100) con cargo a la subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior; por medio de subpartida 1.06.01 Seguros se cubrirá el seguro INS Viajero por un monto total aproximado de ¢300.000,00 (trescientos mil colones 00/100); un adelanto para imprevistos, lavado de vestuario, utilería de consumo y otras necesidades emergentes, por $250,00 (doscientos cincuenta dólares 00/100), sujetos a liquidación contra facturas y comprobantes, y el 8% de los viáticos que le corresponden a cada integrante por día, el cual asciende a la suma de $57,60 para los señores Trejos Solano, Sandi Castillo, Portuguez Navarro, Hernández Barrantes y Ureña Alfaro, $33,92 para la señora Alzate Quintero, y $28,80 para los señores Barquero Ureña, Obando López, Montero Peña, Víquez Fallas y Washington Cummings, a través de la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior por un monto total de $465,92, de conformidad con la tabla de viáticos establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. El monto corresponde a los días del 31 de agosto al 05 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Rige del 31 de agosto al 05 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011074877).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 154-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lilliana Ureña Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0521-0296, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Restauración Mundial Cristo El Sanador, cédula jurídica Nº 3-006-248084, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día diecinueve de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31662.—C-9920.—(IN2011074167).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 255-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alejandro Azofeifa Umaña, mayor, casado una vez, administrador de empresas y máster en ingeniería industrial, portador de la cédula de identidad número 1-948-623, vecino de San Rafael de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Multi Mix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica número 3-102-264764, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Multi Mix Microtechnology S. R. L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.870.027,66 (seis millones ochocientos setenta mil veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Multi Mix Microtechnology S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 62-2011 de fecha 28 de junio de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Multi Mix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica número 3-102-264764, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes, súper componentes y módulos multifuncionales, tales como microestructuras electrónicas y tarjetas de circuitos impresos.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 88 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 98 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.870.027,66 (seis millones ochocientos setenta mil veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.070.027,66 (siete millones setenta mil veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 23,04%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 168-2001 de fecha 28 de mayo de 2001 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2011258685.—(IN2011074693).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Flor de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante Ana Cecilia Jiménez Obando, cédula 501840456 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:08 horas del día 29 de 09 de 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2011076884).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Totalbiotic, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Doxicilina hiclato 25 g y colistina sulfato 12,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones gastroentéricas y respiratorias en aves causadas por bacterias sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074891).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Microflud Ceft, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada frasco contiene ceftiofur base 50 mg/ml de solución reconstituida y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento procesos infecciosos causados por agentes sensibles al ceftiofur en bovinos, equinos, ovinos, porcinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074892).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cipcox 2,5%, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, India, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Toltrazuril 2,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de la coccidiosis causadas por agentes sensibles al toltrazuril. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074893).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Desmopresina Biogénesis Bagó, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó/ Garín, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Acetato de desmopresina 500 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Hemostático perioperatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074894).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 506, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Heiner Mora Segura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Geiner Mora Segura. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074477)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento N° 1294, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre de Matamoros García Minor José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1770, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil ocho, a nombre de Ortiz Villanueva Ana Iveth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074594).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 165, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cambronero Arrieta Sara Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074631).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 953, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Morales María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258547.—(IN2011074678).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 183, Título N° 829, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Pérez Sánchez Alina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074165).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1690, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Romero Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074176).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 815, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez González Alejandra Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074887).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada HERRAMIENTA DE AJUSTE POST-OPERATORIO, APARATO DE FIJACIÓN MÍNIMAMENTE INVASIVO Y ANILLO TRICÚSPIDE AJUSTABLE.

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Un dispositivo implantable para controlar las dimensiones de pasajes anatómicos internos corrige disfunciones fisiológicas resultantes de un lumen estructural que es o muy grande o muy pequeño. Se divulgan implantes que emplean varios medios para ajustar y mantener el tamaño de un orificio al cual se encuentran sujetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/08 cuyo inventor es Cartledge, Richard, G. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0418, y fue presentada a las 13:39:00 del 5 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011074586).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado “TABLA PORTÁTIL PARA DIBUJO TÉCNICO”.

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Es una tabla para dibujo técnico la cual sirve para trazar líneas horizontales y verticales necesarias para la precisión de los ejes de un dibujo determinado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Novena Edición 10-04 cuyo creador es Daniel Antonio Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0454 y fue presentada a las 11:25:17 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26489.—C-65250.—(IN2011075314).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLILAMINOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE FAK.

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La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, R11, R12, R13, Q, Z y p son como se han descrito en la presente memoria. Los compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/535, cuyos inventores son Jerry Leroy Adams, Thomas H. Faitg, Neil W. Johnson, Honh Lin, Jiri Kasparec, Mark Mellinger, Xin Peng, Ren Xie. La solicitud correspondiente lleva el número 20110264, y fue presentada a las 14:37:30 del 17 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011258424.—(IN2011074284).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE UNION A ANTI-ALBÚMINA DE SUERO MEJORADAS. La invención se refiere a variantes mejoradas del dominio variable sencillo de inmunoglobulina anti-albúmina de suero DOM7h-14, así como a ligandos y conjugados de fármacos que comprenden dichas variantes, composiciones, ácido nucleicos, vectores y huéspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son De Angelis, Elena, Enever, Carolyn, Liu, Haiqun, Schon, Oliver. La solicitud correspondiente lleva el número 20110473, y fue presentada a las 11:46:25 del 02 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011258425.—(IN2011074285).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE DE MIOSTATINA, se describen proteínas de enlace de antígeno, tales como anticuerpos, que se enlazan a la miostatina, polinucleótidos que codifican estas proteínas de enlace de antígeno, composiciones farmacéuticas que comprenden estas proteínas de enlace de antígeno, y métodos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 16/22, cuyos inventores son Ashman, Claire, Beaton, Andrew, Ellis, Jonathan, Henry, Han, Bajin, Kirby, Ian, Kull, Frederick, Lewis, Alan, Lindley, Kathryn, Mason, Orecchia, Martín, Aníbal, Shen, Ying, Wilson, Paul, Xu, Tian Shun, Zhang, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110358, y fue presentada a las 10:41:15 del 23 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011258426.—(IN2011074286).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENO [3,2-C] PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuestos que inhiben proteína quinasas, tales como aurora-quinasas y las familias de quinasas VEGFR y PDGFR, con un perfil de seguridad mejorado debido a una baja inhibición de CYP3A4, composiciones que contienen los compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades usando los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 495/04, cuyos inventores son Michaelides, Michael, R., Curtin, Michael R., Frey, Robin R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110350, y fue presentada a las 12:49:10 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011258427.—(IN2011074287).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Diabéticos del Hospital San Juan de Dios, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Instar a la administración del Hospital San Juan de Dios para que proporcione todos los medios necesarios para el auto cuidado de la diabetes cuando se considere pertinente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Montero Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 140099, adicional tomo: 2011 asiento: 181745).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011074129).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de algunos estatutos de la Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura de Pérez Zeledón, la cual se denominará Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura de la Región Brunca. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 201090.—Curridabat, a los veintiún días de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258291.—(IN2011074288).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-513004, denominación: Asociación Educativa Prometa Latinoamericana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 59 segundos, del 7 de setiembre del 2011 documento tomo: 2011 asiento: 195784.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258749.—(IN2011075093).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Los Geranios. Con Domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Los Geranios; casa quince C. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con las instituciones estatales, en la vigilancia de las propiedades y bienes de los vecinos de Residencial Los Geranios, promover el acercamiento entre los vecinos del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ariel Hidalgo Solano. El vice-presidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 111359, sin adicionales).—Curridabat, a los 30 días del mes de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258804.—(IN2011075094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Apicultores Cosecha Dorada, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la producción y promover la comercialización de productos y materiales apícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Cortés Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 199641). Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258830.—(IN2011075095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada. Asociación Iglesia Cristiana Vuelo de Águila de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudícial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Diego Arce Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento 250195), Curridabat, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Director a. í.—1 vez.—RP2011258874.—(IN2011075096).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 1-2010 el señor Carlos Hidalgo Cárdenas, mayor, empresario, vecino de Damas de Quepos, cédula 9-055-061, apoderado generalísimo de La Turubal S. A., cédula jurídica 3-101-265602, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco.

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael Norte, distrito: 01 Parrita, cantón: 09 Parrita, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 388506.52-388524.51 Norte, 438080.90-438057.03 Este límite aguas abajo; 389642.90-389639.11 Norte, 438775.69-438797.80 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

4 ha 9 773.42 m2, longitud promedio 1 865.64 metros, según consta en plano aportado al folio 27. 

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 388506.52 Norte, 438080.90 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

307°07’

29.88

2 - 3

53°16’

83.23

3 - 4

35°44’

35.80

4 - 5

20°02’

53.60

5 - 6

60°22’

22.50

6 - 7

95°53’

123.32

7 - 8

41°03’

45.01

8 - 9

295°48’

153.97

9 - 10

316°49’

77.23

10 - 11

340°46’

29.70

11 - 12

14°01’

69.53

12 - 13

43°43’

34.11

13 - 14

85°59’

22.80

14 - 15

132°25’

56.45

15 - 16

86°50’

48.10

16 - 17

11°21’

81.09

17 - 18

5°16’

56.02

18 - 19

51°23’

114.12

19 - 20

72°12’

105.10

20 - 21

48°47’

32.30

21 - 22

345°10’

42.62

22 - 23

3°32’

94.57

23 - 24

309°00’

63.13

24 - 25

333°47’

45.99

25 - 26

42°45’

47.96

26 - 27

59°36’

79.71

27 - 28

65°56’

112.32

28 - 29

59°58’

48.68

29 - 30

33°39’

150.02

30 - 31

99°44’

22.43

31 - 32

191°30’

24.96

32 - 33

211°40’

45.70

33 - 34

220°46’

94.81

34 - 35

224°09’

48.77

35 - 36

243°28’

111.60

36 - 37

201°56’

121.57

37 - 38

177°18’

151.70

38 - 39

220°10’

45.46

39 - 40

247°22’

106.11

40 - 41

215°20’

134.79

41 - 42

184°33’

32.66

42 - 43

206°20’

67.82

43 - 44

240°47’

19.47

44 - 45

287°00’

53.79

45 - 46

309°56’

53.13

46 - 47

235°05’

28.68

47 - 48

189°04’

84.39

48 - 49

132°57’

73.11

49 - 50

117°18’

149.43

50 - 51

128°46’

25.40

51 - 52

144°03’

18.97

52 - 53

224°29’

29.39

53 - 54

241°32’

25.14

54 - 55

279°17’

17.88

55 - 56

273°00’

109.76

56 - 57

217°17’

145.46

57 - 1

234°37’

35.48

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 17 de febrero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cuarenta minutos del uno de setiembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011258528.—(IN2011074298).

2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 14204A.—Horizontes del Sol S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de Horizontes del Sol S. A., en Buenos Aires, (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 348.040/535.390 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074468).

Exp. Nº 14418A.—Agropecuaria El Ceiba S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Agropecuaria El Ceiba S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 227.051/452.895 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074470).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14219P.—La Gallina Casera S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de La Gallina Casera S. A., en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 215.354/501.221 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074553).

Exp. 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BH-45, efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 335.350/368.650 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074599).

Exp. Nº 13155P.—Small Cickadee BID S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del Pozo CY-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.353/411.911 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2008.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258540.—(IN2011074679).

Exp. Nº 9819A.—Eduardo Sánchez Campos, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.100/578.600 hoja abra. 3,35 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 578.500 hoja Tucurrique. 2,35 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.200/578.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258564.—(IN2011074680).

Exp. Nº 14852A.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de: 471,75 litros por segundo del río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.084/500.907 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258595.—(IN2011074681).

Exp. Nº 14851A.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de: 84,18 litros por segundo de la Quebrada Campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.827/500.432 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258598.—(IN2011074682).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9927P.—Inversiones Stabroek S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo CN-396, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 280.100 / 351.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074191).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 598-2011-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rodrigo Jiménez Rímolo, cédula número 1-504-185, en su condición de representante legal de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-10882, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en Pital, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, expediente administrativo TA: 598, en razón de la fusión de las empresas Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. y Frutas de Exportación Frutex S. A., realizada según consta en los documentos aportados al expediente, prevaleciendo la primera empresa. Lo anterior para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-10882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011074492).

Nº 614-2011-DGTCC.—San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del Ingeniero Daniel Badilla Meza, en su calidad de Representante Legal de Corporación PIPASA S.R.L., cédula de identidad número uno novecientos diecinueve-cero cero nueve, en su condición de Apoderado General de la sociedad denominada Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-012933, solicita cambio de titular de tres tanques de autoconsumo ubicados en: el primero de ellos en el cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, distrito San Rafael, expediente administrativo T.A.894; el segundo de ellos ubicado en el cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, distrito Garita, expediente administrativo T.A.286; y el tercero de ellos ubicado en el cantón de Belén, provincia de Heredia, distrito La Ribera, expediente administrativo T.A.074, autorizados para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, los cuales se encuentran a la fecha a nombre de Corporación Pipasa S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-012933. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 16 de setiembre del  2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011074606).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lucía del Carmen Maltez Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1246-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 25323-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jostin Maltés Bravo... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Lucía del Carmen” y “Maltez” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011074169).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsia Arelys Quintero Machado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1954-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil once. Exp. Nº 1587-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de César Augusto Fuentes Oreamuno con Elsia Arelys Quintero Machado..., en el sentido que la edad de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “treinta y cinco años”, “Antonio Quintero, no indica segundo apellido” y Miryam Machado de Quintero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011074826).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Eliana Alejandra Torres Bernal, mayor, soltera, digitadora, colombiana, cédula de residencia N° 117000771726, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3323-2008.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074171).

Francisco José Molina Cruz, mayor, soltero, discapacitado, salvadoreño, cédula de residencia 122200314020, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3517-2011.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074177).

Miguel Ángel Molina Santos, mayor, casado, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia 122200360813, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3478-2011.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074178).

María de los Ángeles Corrales Morales, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia 155808117211, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3113-2009.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074211).

Petrona de Jesús Corea Guadamuz, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155805334830, vecina de Limón, expediente 2364-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011074222).

Marlon Leonel Guido Palacios, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807700703, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 922-2010. —San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074816).

Indiana Ninoska Torres Álvarez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155804444411, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3515-2011.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074883).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

751 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Modificación plan de compras

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Modificación al Plan de Compras Nº 3, se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de agosto del 2011.—Arq. Adrián Vindas, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 2201.—C-12550.—(IN2011076595).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

III Modificación al programa de adquisiciones 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que se modificará el Programa de Adquisiciones 2011, correspondiente a nuestra unidad, que se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Vea detalles en http: www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 19 setiembre del 2011.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2011076856).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000022-0DI00

Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 14,

sección: Río Claro-Golfito

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 12 de octubre del 2011, a las 11:00 horas, con punto de encuentro la intersección de la Ruta Nacional Nº 2, con la Ruta Nacional Nº 14, Poblado de Río Claro.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000.00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 28 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47655.—C-10760.—(IN2011076827).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000024-0DI00

Demarcación vial horizontal y capta luces de varias rutas

nacionales en el Gran Área Metropolitana

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y CD) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 28 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Gerardo Leiva Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47654.—C-10760.—(IN2011076828).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000089-99999

Consultoría para estudio, permiso, diseño y construcción

de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

del CAI Pérez Zeledón, CAI Liberia

y CAI Reforma

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:30 a. m. del 27 de octubre de 2011.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte, de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39949.—C-17920.—(IN2011076576).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2531

Compra de servicios profesionales de limpieza

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 3 de noviembre del 2011.

Los interesados en retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santa Cruz.

Santa Cruz, 29 de setiembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Soleida Acevedo Guadamuz, Encargada.—Lic. María Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(IN2011076582).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-02

Suministro de espuma química marca National Gold

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000037-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 040.—Solicitud Nº 31594.—C-13620.—(IN2011076834).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2011

Contratación de entrenadores para las diferentes

disciplinas deportivas

La Proveeduría del Comité Cantonal de Deportes Recreación de Alajuela, comunica el inicio del concurso por Licitación Pública Nº 001-2011, para la contratación de entrenadores para las siguientes disciplinas deportivas:

                                                                                        Taekwondo

Ajedrez             Béisbol           Halterofilia                 Tenis

Atletismo         Ciclismo        Judo                             Triatlón

Boxeo               Futsala           Natación                     Voleibol

Baloncesto      Fútbol            Tenis de Mesa           Voleibol

                                                                                        Playa

Todas las disciplinas abarcan tanto masculino como femenino.

El cartel que corresponde a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría del CODEA, ubicadas en el Gimnasio del Polideportivo Monserrat de Alajuela, 500 metros sur de Molinos de Costa Rica. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del 24 de octubre del 2011. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2442-1757, Ext. 102, con personal de proveeduría.

Alajuela, 3 de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011076916).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02

Compra de cinco diferentes tipos de vehículos: aptos

para convertir en ambulancia, aptos para convertir

en vehículos de rescate y para uso administrativo,

para ser utilizados por los comités auxiliares

y juntas regionales del país

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la licitación de referencia a todos los oferentes interesados.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte, de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢6.000,00 (seis mil colones) en la caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma sede.

Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A., se informa que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2011.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011076941).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-0IN00

Alquiler de equipo de impresión para el CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 858-11, de 22 de setiembre del 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.028-11 y de la Dirección Ejecutiva DIE.11-3322, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000014-0IN00 “Alquiler de equipo de impresión para el CONAVI” a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18, oferente único el alquiler de: línea 1: 12 (doce) impresoras multifuncionales láser a color mediano volumen marca HP color Láser Jet CM3530 FMFP .... a un costo anual de $23.840.58 (veintitrés mil ochocientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos) Línea 2: 3 (Tres) Impresoras Multifuncionales Láser a color alto volumen HP Láser Jet CM4540 F MFP .... A un costo anual de $10.864.40 (diez mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos). Toner según modelo CM3530: CE250X a un precio unitario $168.18, CE251A a un precio unitario de $227.85, CE252A a un precio unitario de $227.85, CE253A a un precio unitario de $227.85, KIT CE484A a un precio unitario de $102.56. Toner modelo CM4540F MFP: CE264X a un precio unitario de $186.67, CF031A a un precio unitario de $233.16, CF032A a un precio unitario de $233.16, CF033A a un precio unitario de $233.16, KIT: CE246A a un precio unitario de $237.20, Transfer a un precio unitario de $79.71, CE249A a un precio unitario de $190.23. Por un plazo de 1 (un) año prorrogable hasta 4 (cuatro años).

San José, 28 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 328.—Solicitud Nº 47653.—C-15235.—(IN2011076829).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 82-11 celebrada el día 27 de setiembre de 2011, artículo V y VI respectivamente, se dispuso adjudicarlas de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PROV

Compra de un microscopio Raman Dispersivo

A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091:

Compra de un microscopio Raman marca Termo Scientifíc, modelo DXR, grado de investigación. Por un precio total de ¢75.480.000,00

Demás características y condiciones según cartel.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PROV

Impermeabilización de la losa del edificio Plaza de la Justicia

(Organismo de Investigación Judicial)

A: Promatco Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160697:

Impermeabilización de la losa del edificio Plaza de la Justicia (Organismo de Investigación Judicial). Por un precio total de ¢17.095.575,30.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 29 de setiembre deL 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011076905).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000119-85002

Compra de concentrador de fibra, enrutadores,

tarjeta de 48 puertos y otros

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo único de la reunión ordinaria Nº 13-2011 celebrada el 23 de setiembre del año en curso, y comunicado en oficio Nº CAD-039-2011, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

1)  A la empresa S P C Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970, las líneas Nos. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de la siguiente forma:

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario $

Precio

total $

1

10

Switch de 24 puertos, marca Cisco Systems WS-C3750V2-24TS-S y demás condiciones del cartel y la oferta.

4.601,45

46.014,50

2

2

Firewall Asa 5505, marca Cisco Systems ASA5505-UL-BUN-K9 y demás condiciones del cartel y la oferta.

1.135,78

2.271,56

4

6

Firewall Asa 5505 regionales Cisco Systems ASA5505-UL-BUN-K9 y demás condiciones del cartel y la oferta.

1.135,78

6.814,68

5

1

Firewall Asa 5540 oficinas centrales, Cisco Systems ASA5540-BUN-K9 y demás condiciones del cartel y la oferta.

19.339,48

19.339,48

7

Se rebaja de 4 a 2 unid.

Enrutador o router 2911 para red local o remota, marca Cisco Systems CISCO2911-SEC/K9 y demás condiciones del cartel y la oferta.

4573,00

9.146,00

8

Se rebaja de 3 a 2 unid.

Enrutador para red local o remota, marca Cisco Systems CISCO3925E-SEC/K9 y demás condiciones del cartel y la oferta.

12.843,59

25.687,18

9

Se rebaja de 11 a 9 unid.

Switch de 48 puertos, marca Cisco Systems WS-C3750E-48PD-S Cisco Catalyst 3750E 48 10/100/1000 y demás condiciones del cartel y la oferta.

13.574,91

122.174,19

10

1

Tarjeta de 48 puertos, marca Cisco Systems WS-X6748-GE-TX Cisco Cat6500 48-port 10/100/1000 y demás condiciones del cartel y la oferta.

14.598,80

14.598,80

11

1

Switch de fibra óptica, marca Cisco Systems N5K-C5548P-FA N5548-ACC-KIT Cisco Nexus 5548 WS-SVC-FWM-1-K9 y demás condiciones del cartel y la oferta.

19.743,52

19.743,52

12

1

Solución de alta disponibilidad para el CORE 6509, marca Cisco Systems y demás condiciones del cartel y la oferta.

137.077,94

137.077,94

13

1

Garantía de 24 meses con cobertura 24x7x4 para los equipos 3750, marca Cisco, propiedad del TSE y demás condiciones del cartel y la oferta.

6.251,89

6.251,89

Monto total:

$409.119,74

 

El plazo de entrega ofrecido por la empresa S P C Internacional S. A., para los ítems Nos. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 13 es de cinco días hábiles, para el ítem Nº 11 es de diez días hábiles, y para el ítem Nº 12 es de quince días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la orden de inicio dada por el Órgano Fiscalizador.

La garantía será de 24 meses.

Se declara desierta la línea Nº 3 dado que la Administración debió recurrir a los recursos económicos que la respaldaban para redistribuirlos en los demás ítemes, y así poder adjudicar conforme se está recomendando, todo en aras de satisfacer el interés público de la mejora manera según la prioridad y recomendación emitida por la Unidad Técnica.

Se declara infructuosa la línea Nº 6 debido a que la oferta presentada no se ajusta a la disponibilidad presupuestaria de la Administración.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 1044-11.—C-74320.—(IN2011076881).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Contratación integral del servicio de transporte de valores

del BCR (Atención de cajeros automáticos

satelitales-ATM’S, transporte de valores

entre oficinas y a los clientes del BCR)

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 25-11CE, celebrada el 13 de setiembre del 2011, acordó declarar desierta la licitación en referencia.

San José, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47246.—C-7820.—(IN2011076883).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR

LICITACIÓN ABREVIDADA Nº 2011LA-000050-PCAD

Suministro de tarjetas inteligentes

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000050-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 265-2011 del 27 de setiembre del 2011, resolvió Adjudicar la presente licitación a:

It Secrurity Servicies Viras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359404 monto adjudicado $107.011,00. (ciento siete mil once US dólares exactos).

Garantía de cumplimiento. El adjudicatario debe de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del 5% del total adjudicado, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 182-2011.

Proceso de Contratación Adminiatrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011076597).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-UTN

Adquisición de tres laboratorios para idiomas

Se les comunica a los interesados que La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional en resolución R-587-2011 de las 9:00 horas del 29 de setiembre de 2011, decidió adjudicar la presente Licitación de la siguiente manera:

Línea 1.           Sede central: un laboratorio para la enseñanza de idiomas

Empresa: Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-187066.

Marca Chieru.

Modelo Calabo EX.

Monto $ 38.035,08.

Garantía 48 meses.

Tiempo de entrega 45 días hábiles.

Línea 2.           Sede Pacífico: Un laboratorio para la enseñanza de idiomas de 30 paneles

Empresa: Sonivisión S. A., cédula jurídica: 3-101-034067-27.

Marca Sanako.

Modelo: LSW 100.

Monto: $ 29.187,00.

Garantía: 24 meses.

Tiempo de entrega: 45 días hábiles.

Línea 3.           Sede Pacificó: un laboratorio para la enseñanza de idiomas de 26 paneles

Empresa: Sonivisión S. A., cédula jurídica: 3-101-034067-27.

Marca Sanako.

Modelo: LSW 100.

Monto: $ 26.999,00.

Garantía: 24 meses.

Tiempo de entrega: 45 días hábiles.

29 de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2011076832).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PRI

Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos

para la rehabilitación del sistema electromecánico,

planta de tratamiento André Challé

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2011-503 del 21 de setiembre del 2011, se adjudica la presente licitación a la Oferta Nº 1, Soluciones Técnicas Ambientales S. A., por un monto total de $37.900,00 dólares I. V. I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 3275.—C-11720.—(IN2011076811).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-MUNIPROV

Contratación para la elaboración de planos arquitectónicos

para la restauración del Bazar San Luis, edificio

declarado patrimonio histórico

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 105-11, artículo Nº 15 de sesión celebrada el 27 de setiembre del 2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Mario Alberto Leiva Soto, con cédula Nº 3-232-743.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la elaboración de planos arquitectónicos y constructivos para la restauración del Bazar San Luis, edificio declarado patrimonio histórico.

Monto de la oferta: ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones exactos)

Plazo de entrega: 30 días hábiles.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011076851).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 39-2011, artículo 4, celebrada el día lunes 26 de setiembre del 2011, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

   Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-01 “Asfaltado de 1,250 km del Camino Paraíso, La Virgen, Sarapiquí”

A la empresa Constructora Presbere S. A., por un monto de ¢14.712.500,00 (catorce millones setecientos doce mil quinientos colones con 00/100).

   Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-01 “Asfaltado de 1,00 km camino C-4-10-041, (Ent. R. 229) Col. Victoria (Otoya) a finca Otoya, Horquetas, Sarapiquí”

A la empresa Constructora Presbere S. A., por un monto de ¢11.770.000,00 (once millones setecientos setenta mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011076872).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SEÑORES (AS) PROVEEDORES (AS) INSTITUCIONALES

Y PROVEEDORES COMERCIALES

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y las regulaciones del Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED. (Decreto Nº 32717-H), comunica:

Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido gestando el Programa de Modernización de las Compras Públicas, con el apoyo de instituciones del Sector Público y Sector Privado, así como la participación de la Sociedad Civil, para lo cual se está trabajando en una serie acciones estratégicas que pretenden lograr la consolidación del Sistema Nacional de Adquisiciones Públicas, con altos estándares de transparencia, eficiencia y armonizado con las mejores prácticas a nivel mundial.

En aras de concretar las acciones estratégicas, y con el fin de lograr una mayor estandarización de los documentos de las diferentes etapas del proceso de contratación, como respuesta a la improvisación, a la invención de requisitos, al incremento de la complejidad del proceso o a la inclusión de cláusulas discriminantes, siendo la estandarización el sinónimo de transparencia, el factor de mayor impacto en la eficiencia y de la capacidad para generar información comparable que permita la evaluación sobre calidad del proceso y la vigilancia de los ciudadanos. Proceso que además contribuye a fomentar la competencia justa, eficiente y electrónica, en la gestión de compras públicas; que les permita tanto al sector público como al privado a obtener mayor información e incorporarse a los procesos de contratación administrativa, eliminando las barreras de entrada, unificando y simplificando procesos.

Por lo expuesto, esta Dirección General ha desarrollado un conjunto de documentos estándar que se pone a disposición de todas las Instituciones del Sector Público y Sector Privado, que deseen utilizarlos, para efectos de guiar a los proveedores comerciales, analistas de contrataciones, proveedores institucionales y demás usuarios de dicho sistema, los documentos a ímplementar son los siguientes:

“Estandarización de documentos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación administrativa, que facilita el seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa y fortalecer la competencia y transparencia. Guía “¿Cómo venderle al Estado a través de Compr@Red?”, donde se define la estructura y contenido de los carteles de licitación, las ofertas, recursos, aclaraciones, subsanes, entre otros de los diferentes documentos que se generan en el procedimiento de compras públicas.

Ambos documentos se ponen a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red www.hacienda.go.cr/comprared: opción estandarización de documentos. Estos documentos descritos serán de aplicación obligatoria en el desarrollo de cada una de las etapas comprendidas en el proceso de adquisiciones de las instituciones usuarias de dicho sistema, con las adaptaciones que resultaren pertinentes para cada caso concreto. Así como también se ponen a disposición de todas las Instituciones del Sector Público, que deseen utilizarlos.

Con fundamento en lo citado, se procede a poner en conocimiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público y Potenciales Proveedores, los supra indicados documentos y a oficializar los mismos, los cuales pueden consultarse en Compr@RED www.hacienda.go.cr/comprared; opción Estandarización de Documentos.

San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15241.—C-25500.—(IN2011075668).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-SCA

Contratación de servicios de obra para construcciones

y remodelaciones varias

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados en este concurso que se han realizado aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de la publicación de este aviso en el sitio web de la Proveeduría, a saber: www.una.ac.cr/proveeduria

Heredia, 29 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 359-11.—Solicitud Nº 40068.—C-8580.—(IN2011076571).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor del Campus Coto de la sede

Regional Brunca

Se informa a los interesados en este concurso que en La Gaceta Nº 179 del lunes 19 de setiembre del 2011, donde dice Licitación Abreviada Nº 2011LN-000009-SCA debe leerse correctamente Licitación Pública Nº 2011LN-000009-SCA.

Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 353-11.—Solicitud Nº 40073.—C-9380.—(IN2011076572).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PM

(Ampliación de plazo)

Contratación de los servicios de recolección y transporte

de los desechos sólidos ordinarios en el cantón

de Naranjo, de los distritos de Naranjo,

San Miguel, San José, Cirrí Sur,

San Jerónimo, San Juan,

Rosario y Palmitos

La Municipalidad de Naranjo por medio de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en la Licitación arriba indicada que el plazo para recibir ofertas se amplió para las 10 horas del miércoles 2 de noviembre de 2011.

Naranjo, 29 de setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011076906).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra y materiales

para la instalación de 1.200 láminas planas de fibrocemento

con crisolito y 6.056 piezas de madera tipo almendro,

en la zona de sedimentación laminar

de la Planta Potabilizadora

A los interesados en esta licitación se les hace saber que en la página Nº 23 del cartel, se modifica para que se lea correctamente de la siguiente forma:

El plazo de entrega de la obra totalmente terminada, no podrá ser superior a 30 días naturales, una vez formalizada la adjudicación de este proceso licitatorio.

Será descalificada la oferta que no cumpla con dicha disposición. Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011259819.—(IN2011076837).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

SECRETARÍA GENERAL

ASUNTO: APROBAR REGLAMENTO PARA LA COMPRA,

ASIGNACIÓN Y USO DE LÍNEAS MÓVILES O TELÉFONOS

CELULARES, PROPIEDAD DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO AGRARIO

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 4 de la sesión ordinaria 033-2011, celebrada el 12 de setiembre de 2011.

ARTÍCULO CUATRO

Se presenta para conocimiento de las y los señores Directores el oficio PE-1652-2011, suscrito por el señor Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, remite para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, copia del Reglamento para la Compra, Asignación y Uso de Líneas Móviles o Teléfonos Celulares, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario.

Analizado el caso:

ACUERDO Nº 4

Se conoce el oficio PE-1652-2011, suscrito por el señor Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en él, se acuerda:

1º—Aprobar el “Reglamento para la Compra, Asignación y Uso de Líneas Móviles o Teléfonos Celulares, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario”, según se muestra a continuación:

REGLAMENTO PARA LA COMPRA, ASIGNACIÓN

Y USO DE LÍNEAS MÓVILES O TELÉFONOS

CELULARES PROPIEDAD DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO AGRARIO

1º—En el ejercicio de las facultades concedidas a la Junta Directiva, en el artículo 18 inciso g) de la Ley 6735, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario y complementado para estos efectos con el Artículo 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, en donde se la da potestad de organizar a la Administración a través de Reglamentos de Organización y Servicios, tanto internos como externos; y

2º—Por cuanto el Instituto no cuenta con una política definida para el uso de la telefonía celular para los niveles de mando autorizados en las funciones propias de su cargo, se crea este Reglamento, con el cual se regula el uso de ese medio electrónico de comunicación.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.

2º—Que la Administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control efectivo sobre su uso y custodia, detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios.

3º—Que actualmente los medios de telecomunicación se han convertido en un factor primordial, eficaz y eficiente para las organizaciones y en un apoyo en el logro de sus funciones, obteniendo un mejor desempeño de las tareas y las responsabilidades, logrando los beneficios para todos aquellos usuarios de la Institución.

4º—Que la institución está estructurada organizativamente en diferentes direcciones regionales y subregionales, dirigidas por funcionarios de carácter ejecutivo, con grandes responsabilidades y funciones complejas, quienes requieren de una comunicación rápida, fluida e inmediata con los centros de información, a nivel central como con las mismas regionales y subregionales, en aras de la consecución de los planes y metas establecidas en forma anual, es urgente la reglamentación del uso, cuidado y mantenimiento del equipo de telefonía móvil (celulares) propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario.

Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo normar y optimizar la asignación, y la utilización de las líneas y equipos de telefonía móvil (celulares), propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todos los servidores del IDA a quienes se asigna un teléfono celular por una relación de empleo y a aquellos que no siendo funcionarios del IDA estén desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para el IDA según lo establece el Artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3°—Supervisión de cumplimiento. El Departamento Administrativo a través del Área de Servicios Generales, se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 4°—Cumplimiento de normas técnicas del proveedor de servicios de telefonía celular. Para la adquisición de teléfonos (aparatos) celulares se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Artículo 5°—Definición de procedimientos: La Dirección Administrativa será la encargada de establecer, a través del correspondiente manual, los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio de los teléfonos celulares y radiolocalizadores en un plazo de treinta días, una vez que el presente Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente, por medio de un instructivo o manual, regulará la devolución del teléfono y sus accesorios, custodia temporal o reasignación al funcionario que efectúa la sustitución.

CAPÍTULO II

De los usuarios y de los procedimientos

de contratación del servicio

Artículo 6°—Asignación de usuarios del servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares, debe estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente.

Artículo 7°—El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario; no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones que corresponden a los funcionarios y para facilitar las mismas.

Artículo 8°—Usuarios del servicio. Los funcionarios autorizados para hacer uso del servicio celular propiedad del Instituto en virtud de sus cargos, son los siguientes funcionarios:

a.  Presidente Ejecutivo

b.  Gerente General

c.  Secretario General de Junta Directiva

d.  Auditor Interno

e.  Directores(as) Nacionales

f.   Directores(as) Regionales

g.  Encargado (a) de la Unidad de Prensa

h.  Coordinador(a) Área de Proveeduría

i.   Encargado(a) del proceso mensajería de Servicios Generales

j.   Aquel funcionario(a) autorizado(a) expresa y justificadamente, en razón de sus funciones, por el Gerente General.

Artículo 9°—Además de los funcionarios indicados en el Artículo 8, podrán tener acceso al uso de teléfonos celulares aquellos funcionarios que por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeñan así lo requieran, por lo que tal asignación debe de ser lícita, posible, motivada y justificada. Este servicio deberá ser autorizado por la o el Gerente General previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.

Artículo 10.—Coordinación con el Proveedor de Servicios: El Área de Servicios Generales institucional será la única encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas.

Artículo 11.—Supervisión del cumplimiento: El Área de Servicios Generales será la unidad administrativa dentro del Instituto de Desarrollo Agrario, encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De los montos asignados

Artículo 12.—De los montos asignados: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a.  Presidente Ejecutivo, Gerente General y Auditor General tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo, y el monto a cancelar por parte del Instituto será la facturación mensual, con todas las facilidades tecnológicas contratadas.

b.  Para los funcionarios restantes, el Instituto asumirá el pago de un monto máximo equivalente a tres veces la tarifa básica definida por el proveedor de servicios de telefonía celular al momento de la facturación, pero el excedente será cubierto por el trabajador, previa autorización expresa del funcionario ante el Departamento Financiero, para el respectivo rebajo de la planilla o mediante el pago directo en la ventanilla de Caja General y acreditación en el Área de Servicios Generales del pago realizado. Los servicios adicionales para estos puestos podrán ser autorizados por el Gerente General.

c.  El o la Gerente General tendrá la facultad de solicitar el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos. Para el caso de los funcionarios contemplados en el inciso a. la facultad recaerá en el Presidente Ejecutivo.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y prohibiciones de los usuarios

del servicio y de las jefaturas

Artículo 13.—Obligaciones. Son obligaciones del funcionario que utiliza la línea móvil y/o teléfono celular:

a.  Hacer uso de la línea y/o teléfono celular para labores atinentes a su cargo.

b.  Velar por el cuido y mantenimiento de la línea y/o teléfono celular a su cargo, y mantener en todo momento el teléfono celular habilitado, que permita una comunicación constante en asuntos relacionados con su puesto.

c.  Reportar en forma inmediata a Servicios Generales cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la línea y/o teléfono celular.

d.  Acatar las disposiciones que sobre la utilización de la línea y/o teléfono celular se establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional vigente sobre bienes e inventario.

e.  En caso de robo y/o hurto del teléfono celular, el funcionario(a) responsable deberá presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y notificar el día hábil siguiente a la Dirección Administrativa, la cual una vez analizado el caso y si así lo considera lo elevará al Área de Recursos Humanos para la investigación requerida y sentar la responsabilidad que corresponda. El Área de Servicios Generales solicitara la suspensión inmediata del servicios al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

f.   En caso de extravío o daño causado por culpa del funcionario, deberá reponer el teléfono y/o sus accesorios.

g.  Cuando se compruebe que el robo, hurto, extravío o deterioro del teléfono celular se debe a la culpa o negligencia del funcionario, éste deberá cubrir el costo total ya sea de la reparación o el cambio del mismo. En cualquiera de estos casos se deberá sustituir el teléfono celular por uno de características técnicas iguales o superiores al asignado. El teléfono celular propiedad del IDA, debe ser sustituido en un plazo no mayor de treinta días naturales.

h.  Firmar una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la línea móvil y/o teléfono celular del Instituto. Esta autorización de rebajo, será aplicable en caso de que el funcionario incumpla con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, así como lo definido en los incisos “e, f y g” del presente artículo.

i.   Devolver la línea o dispositivo y/o teléfono celular del Instituto (según corresponda con sus respectivos accesorios) al Área de Servicios Generales, en el estado de uso correspondiente, considerando el deterioro causado por el uso normal cuando el funcionario que disfruta de este servicio es trasladado o removido de un puesto que no requiere de la asignación de un teléfono celular.

j.   Devolver el teléfono cuando disfrute de licencias, permisos o vacaciones, o se encontrare incapacitado, por más de un mes.

k.  Devolver el teléfono en forma inmediata cuando se encontrare suspendido por motivo disciplinario, fuera despedido o trasladado a un ente u órgano ajeno al IDA.

Artículo 14.—Prohibiciones. Es prohibido para los funcionarios que utilizan el servicio celular propiedad del Instituto, lo siguiente:

a.  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b.  Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente.

c.  Ceder el derecho de uso a terceros temporal o permanentemente.

d.  Trasladar o facilitar la línea o teléfono celular del Instituto, a otra persona, funcionario o dependencia que no estén autorizados.

Artículo 15.—Retiro del uso del teléfono celular: El Gerente General podrá ordenar que se cancele la línea telefónica asignada y requerir en su caso la entrega del aparato, si el mismo no hubiese sido depositado voluntariamente, cuando se presenten las siguientes causas:

a.  Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b.  Incumplimiento de este Reglamento por parte del funcionario (a) responsable.

c.  Cambio de cargo del funcionario (a) responsable a un puesto que no requiere de la asignación de un teléfono celular.

d.  Despido del funcionario (a).

e.  Políticas de reducción del gasto.

CAPÍTULO V

Responsabilidades

Artículo 16.—Del control de los teléfonos celulares: El Área de Servicios Generales será la responsable de la adquisición, registro, control, trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones, programaciones telefónicas, cambios de número y cualquier otra actividad que sea propia del servicio. Adicionalmente, deberá coordinar con la Unidad de Activos, la inclusión de los aparatos telefónicos, accesorios y cualquier otro derecho, dentro del patrimonio institucional.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 17.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario(a), a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Transitorio único.—Una vez que este Reglamento haya sido aprobado por la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares será revisada por el o la Gerente General y el Área de Servicios Generales, con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo, sin que ello signifique ninguna responsabilidad para la Administración. Las nuevas asignaciones de teléfonos celulares o radiolocalizadores deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Rige a partir de la publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los 12 días del mes de setiembre del año dos mil once.

2º—Autorizar al Área de Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C Nº 6642.—C-266730.—(IN2011074985).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº   Monto         Plazo          Emitido          Vence          Tasa

63002669        $8.212.80     60 días       20/07/2011   20/09/2011     0.30%

Certificado emitido a la orden de Víctor Manuel Alfaro Cervantes, cédula Nº 3-202-260. Emitido por la Oficina 500, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Víctor Manuel Alfaro Cervantes, Solicitante.—(IN2011074538).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Daniel Boirivant De La Torre, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1490-0716, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Tecnología de la Información obtenido en la Minessota School of Business de Estados Unidos. Cualquier  persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de agosto del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana S. Álvarez, Coordinadora.—(IN2011074520).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil once. Se le comunica a los señores Eder Villanueva Barrantes y Juan Pablo Valverde Román, la resolución de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil once, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medidas de protección a favor de las personas menores de edad Yandelyn Villanueva Cordero y Yeiron Valverde Cordero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00073-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-15020.—(IN2011074835).

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las quince del doce de setiembre del dos mil once. Se le comunica a Mario Alberto Ortiz Figueroa, la resolución de las catorce horas del doce se setiembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00082-2007, a favor de la persona menor de edad Noilyn Ortiz Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00082-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-13220.—(IN2011074836).

Oficina Local de Buenos Aires, al ser las quince del nueve de setiembre del dos mil once. Se le comunica a Norberto López Velázquez y Luis Enrique Segura Córdoba, el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-113-2011, a favor de las personas menores de edad Donovan López Santos, Cintia López Santos, Luis Gabriel Santos Tobar y Santiago Segura Santos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48592.—C-13220.—(IN2011074837).

Se le comunica a la señora Francis Acuña Mendoza y al señor Jeiner Bermúdez Mora las resoluciones administrativas de las doce horas once minutos del veintidós de febrero del dos mil once y de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de  febrero del dos mil once mediante las cuales esta Oficina Local procedió a modificar la alternativa de protección de abrigo temporal a cuido provisional con respecto a la persona menor de edad Jeanpool Acuña Mendoza da inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dylan Bermúdez Acuña y Nazareth Acuña Mendoza respectivamente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 113-00058-2008.—Oficina Local de La Unión, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-9020.—(IN2011074937).

A Wilbert Carvajal Ugalde, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de setiembre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Lindseay Carvajal Picado, Eunice Picado Jiménez y Bryan Alonso Picado Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00149-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-12020.—(IN2011074938).

A Randall Mauricio Araya Segura se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Emerson Rashid Badilla Arguedas, Reyner Mauricio Araya Arguedas, Michel Dariela Arguedas Espinoza y Britany Sachel Arguedas Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 245-00030-2007.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-12020.—(IN2011074939).

A Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en el hogar del señor Steven José Salguera Jarquín, quien es tío materno, en beneficio de la niña Juniet Yuliana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00181-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-9620.—(IN2011074940).

Se le comunica a María del Carmen Ávila Navarro que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:05 horas de 10 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Anthony Adolfo Ávila Navarro, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución y ordenó remitir la situación al Ministerio Público por el delito de abandono del niño por parte de sus responsables. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en él entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 112-00165-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48588.—C-18020.—(IN2011074942).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acuerda que del 13 al 16 de octubre de 2011, asumirá de manera interina las funciones de Alcalde la señora Sandra García Pérez, Primera Vicealcaldesa, en vista de que el señor Johnny Araya Monge, Alcalde titular de San José, se encuentra cumpliendo con labores pertinentes a su cargo fuera del país.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1º, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 73, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José el 20 de setiembre de 2011.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5187.—C-12550.—(IN2011075667).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Con base al Acuerdo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 73, celebrada el 21 de setiembre del 2011, y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a audiencia pública para dar a conocer el Proyecto de Plan Regulador Costero del Cantón de Nandayure, Guanacaste.

En esta se expondrán los resultados de los Estudios Socioeconómicos, Ambientales (IFAS, y sus componentes), infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.

Se convoca a toda la comunidad interesada el día 28 de octubre del 2011, a las 14:00 horas, en el Salón del Campo Ferial de Carmona, Nandayure.

Guanacaste, 22 de setiembre del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2011076177).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria 195

20 de octubre del 2011

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva, en su sesión ordinaria número 17, celebrada el día 19 de setiembre del 2011, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 20 de octubre del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia; 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de Ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día

Asamblea General Extraordinaria

I-     Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III- Aprobación del Orden del Día.

IV-  Apertura y lectura de informe de la Procuraduría de la Ética Pública, Nº EP-08-2011, dirigido a la Asamblea General

V-   Discusión y acuerdos a disponer sobre dicho informe

VI-  Solicitud a la Asamblea para realizar Auditoría Forense VII- Presentación del Plan Estratégico

VIII- Elección de miembro de la Comisión AD-HOC, ante fallecimiento de uno de sus miembros

IX-  Recursos de Apelación en materia de Admisión

X-   Informe Comisión Especial de Revisión del Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales

XI-  Comunicación del acto final dentro de procedimiento administrativo tramitado en la División Jurídica de la Contraloría General de la República, bajo el número de expediente DJ-08-2011.

XII-      Conocimiento y aprobación de opción de aumento en la Póliza de Vida.

XIII- Clausura de la Asamblea General Extraordinaria.

Se les recuerda que para participar en ambas asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre del 2011.

San José, 22 de setiembre del 2011.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2011075726).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations)  S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2011, en el Salón Aquamarina del Hotel Barceló San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 7:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del 9 de diciembre del 2010

2.  Presentación y discusión del informe de la Administración

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período

5.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2012

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2012

8.  Informe sobre el Proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo

9.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva para traspasar Panamerican Woods Real Estate S. A., hasta un total de 300 hectáreas de terreno, de las fincas de la compañía en las zonas de Carrillo y Hojancha, para el proyecto de desarrollo inmobiliario.

10.Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(IN2011076537).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se  convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714, a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2011, en el Salón Aquamarina del Barceló San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del 9 de diciembre del 2010.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2012.

6.  Nombramiento de Fiscal para el período 2012.

7.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2011076540).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La junta directiva comunica que mediante acuerdo nueve de la sesión ordinaria 2313-2011, celebrada el lunes 19 de setiembre del 2011, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 085-2011, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 085-2011

VIERNES, 21 DE OCTUBRE DEL 2011

AGENDA

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la Asamblea General Extraordinaria Nº 085-2011 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes, 21 de octubre del 2011, a las 5:00 p.m., si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 6:00 p.m., en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur, de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes De Oca.

2.  Informe de la Fiscalía, sobre actuaciones del señor Presidente.

3.  Medidas a ser tomadas en relación a los contenidos del informe.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Ivania Chacón Fernández, Vicepresidenta.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2011076538).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EXTENSIÓN S. A.

Se convoca a los accionistas de Extensión S. A., cédula jurídica 3-101-014313, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, sita en San José, Barrio Corazón de Jesús; doscientos metros al sur, del Cementerio Calvo, el día 24 de octubre del dos mil once, a las ocho de la mañana, en primera convocatoria, y a las nueve horas en segunda convocatoria con el capital social presente. Los puntos de las agendas a tratar son los siguientes:

Asamblea Extraordinaria:

I.- Propuesta de someter el bien inmueble en garantía fiduciaria.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Robert Bruce Segura, Presidente.—1 vez.—(IN2011076189).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

IMPORTACIONES COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.

Importaciones Compufax de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número dos de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Olga Rojas Richmond, Notaria.—RP2011258318.—(IN2011074308).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AIBRUBUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aibrubus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330538, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—RP2011258724.—(IN2011074701).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES ROBLES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Robles Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número 1; Libro Mayor número 1; Libro Inventarios y Balances número 1; Libro de Actas de la Junta Directiva número 1; Libro de Actas de la Asamblea General número 1, Libro de Registros de Accionistas de la Empresa Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Robles Chaves.—(IN2011074119).

DESARROLLOS ISKATZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Iskatzu Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) libro de Actas de Asamblea General número uno; y ii) Libro de Actas Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinte de setiembre del 2011.—Rafael Cañas Coto.—(IN2011074120).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Ángel Araya Hernández cédula 203590840 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Contrato de Participación Hipotecaria Nº 105-301-803301208463 por ¢4.050.436,45 y el cupón Nº 01 por un monto de ¢16.876,80, ambos con fecha de vencimiento del 03 de setiembre del 2011.—Juan Vicente Quesada González, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011074121).

Gonzalo Zayas- Bazan Mendoza, mayor casado una vez, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad número uno- cuatrocientos- ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Gonzalo Zayas- Bazan Mendoza.—(IN2011074168).

MOTOCICLETAS BAVARIAN S. A.

Motocicletas Bavarian Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-37802, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Norval Garnier Acuña, Apoderado Generalísimo.—(IN2011074843).

MIRABELLI JIMÉNEZ S. A.

Mirabelli Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-230914, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Asambleas Generales Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Vittorio Mirabeli de Bartolo, Presidente.—(IN2011074866).

INVESTMENT ORISAU DOS MIL SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Investment Orisau Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-495385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno, Actas de Asamblea General de Socios uno, Actas Junta Directiva uno, y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—RP2011259013.—(IN2011075109).

ALFARO Y POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfaro y Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060695, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Poveda Conejo, Representante Legal.—RP2011259022.—(IN2011075110).

REPRESENTACIONES MICROSCOPIOS

IROSCOPE DE COSTA RICA S. A.

Representaciones Microscopios Iroscope de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-323693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—RP2011259028.—(IN2011075111).

PUblicación de una vez

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lazos Automotores Laboni Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258510.—(IN2011074443).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Roberanka S. A. Domicilio social: Desamparados, urbanización Palo Grande, casa J doce. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258511.—(IN2011074444).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 16:10 horas del 26 de agosto del año 2011, se constituyó la Sociedad Inversiones y Transportes Yireh de Cartago S. A., con domicilio en El Tejar del Guarco, Cartago, Residencial Las Catalinas, casa treinta y nueve U, con un capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente.—San José, 20 de setiembre del año 2011.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2011258513.—(IN2011074445).

Mediante escritura número doscientos veintinueve-seis otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre dos mil once, se constituyó la sociedad Serkana S. A., capital suscrito y pago, se nombró junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—San José, quince de setiembre del 2011.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011258515.—(IN2011074446).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Dougal Incorporated Sociedad Anónima, tres-ciento uno -418316, se modificó cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró vicepresidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Quince de setiembre del 2011.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011258516.—(IN2011074447).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día 8 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Stera Club Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 6to. del pacto social, se nombra nuevo secretario.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011258517.—(IN2011074448).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de Eventos de Calidad S. A., reformándose las cláusulas novena, segunda, quinta y sétima del pacto social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011258519.—(IN2011074449).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad I Deserve It Limitada.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011258521.—(IN2011074450).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas, la sociedad Guanadulce Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena de los estatutos.—16 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011258522.—(IN2011074451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de J & G del Este S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—RP2011258523.—(IN2011074452).

Por escritura de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2011, se constituyó la compañía Gestora de Complejos Deportivos G.C.D. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la bomba, oficina número cuatro. Capital social: un millón de colones. Plazo: 99 años a partir del 9 de marzo de 2011. Presidente: Rolando Vieto Piñeres.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011258529.—(IN2011074453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Here Indide The Ocean Limitada, plazo: 100 años. Objeto: Comercio en general, Domicilio: Guanacaste.—Guanacaste, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011258530.—(IN2011074454).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se protocolizó asamblea general de accionistas de Los Bellos Horizontes del Hermoso Pacífico Central Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011258534.—(IN2011074455).

Mauricio Ugalde Villalobos y Melissa Quirós Ugalde. Constituyen sociedad anónima denominada EDICSA Edificadora Costarricense Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 12 de mayo de 2011. Ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011074458).

Por escritura número ciento setenta y uno-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno, gerente dos, gerente tres, gerente cuatro y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos diecinueve s.r.l.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011074460).

Por escritura número ciento setenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y nueve s. a. para que en adelante se denomine Green Data Services GDS Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011074462).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de setiembre de dos mil once, se constituyó la compañía Zamba Ridge Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Escazú, San José. Gerente: Eduardo Arturo Redondo Solano.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2011074481).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Luis Guillermo Soto Salazar y Alexandra Adriana Azofeifa Rivera, constituyen la sociedad Safc Soto & Asociados, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2011074508).

Por escritura setenta y siete-dos otorgada en conotariado por los notarios Públicos Gabriel Zamora Baurit y Alejandro Goicuría Jiménez, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Balcones Acaule U.N.L.B. A Siete Sociedad Anónima. Se modifica la junta directiva de la sociedad.—Veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011074514).

Por escritura número 76-29, otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2011, se constituye la empresa Cafetico Puravida S. A. Presidenta: Floribel Guzmán Vargas. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, en Dulce Nombre de La Garita, 25 metros norte del Super El Invu.—Alajuela, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011074524).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre del año dos mil once, a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coracao Superfoods S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo fiscal de la empresa.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011074540).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría el día ocho de setiembre del año dos mil once, a las diecinueve horas, se constituyo la sociedad Eextras.Com S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente.—San José, ocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011074541).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil once, se constituyó la empresa JVG Seguridad Total Especializada, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—21 de setiembre del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011074550).

Jorge Enrique Villalobos Bonilla y Elianeth Madrigal Delgado, constituyen la sociedad ArqDu Arquitectos Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Musmani, cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2011074557).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Servicios de Personal Restaurantes King S. A., en la cual se conoce de la renuncia en pleno de la junta directiva, y en ese acto se nombra a Gastone Elio Bortolin, portador del pasaporte italiano D cinco cinco cuatro siete tres tres, como presidente, y a Aury Figuera Galindo, portadora del pasaporte venezolano cero cuatro uno seis cinco uno cuatro siete cero, como secretaria; a Mario Jiménez Murillo, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro tres cero-cero cinco seis seis, como tesorero.—Alajuela, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011074823).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acri Sociedad Anónima, mediante los cuales se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, y se modifica la cláusula octava.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2011074839).

Se da a conocer el balance de liquidación de la sociedad denEl suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis-tres, de las quince horas del día doce de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad de responsabilidad limitada: 3-102-583287 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011074842).

En mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Vean El Horizonte Cuatro Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se nombra nueva junta directiva y el fiscal. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, para que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponda al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente.—Veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011074870).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma de esta plaza: Sealskin Sociedad Anónima. Se nombra presidente: Bruce Allen Veldhuisen, y secretario: Casey Lynn Nason.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011074875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Playa Marcelo Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula de administración, y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011074896).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Matalapapa Uno SRL.San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011074898).

Adolfo Aguilar y Sucesores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal, y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura número cincuenta-diecinueve, del tomo número diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal y Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2011074907).

Por escritura número ciento noventa y cuatro (tomo once), otorgada ante esta notaría, en San José, a las seis horas con cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial CORIEM S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, a las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011074911).

El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada: Administradora Dimar P.R.Q.T. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-429029.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011074914).

El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula octava del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada: Desarrollos Inmobiliarios F.M.C. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-609782.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011074915).

El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada: Consultores Administrativos D&N S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-255504.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011074917).

En esta notaría por escritura número doscientos sesenta y tres, de las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ludogerma Corporation S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: Modificación de la cláusula noventa del pacto social, y nombramiento de presidente y tesorero.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011074921).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 14 de setiembre del 2001, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad M.G. Internacional S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011074927).

La suscrita, Shirley Rodríguez Vargas, notaria pública, hace constar que mediante las escrituras número ciento diecinueve y ciento veinte, ambas del tomo nueve de mí protocolo, se constituyeron las sociedades: Actualidad Laboral Sociedad Anónima y Actualidad Contable Sociedad Anónima, respectivamente. El domicilio de ambas sociedades constituidas es: San José, Centro Colón, piso cinco, oficina cinco-siete. En el caso de Actualidad Laboral S. A., su presidente es el señor: Windsor Taylor Kelly, mientras que el presidente de Actualidad Contable S. A., es el señor: Hevel Berrocal Portuguez. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011074935).

Se constituye Marvira M & R Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011074947).

Constructora Gamboa Gutiérrez CGG Sociedad Anónima, reforma el objeto social, otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011074948).

El suscrito notario he procedido a protocolizar asamblea de Sociedad Anónima G V G Fergu Maroma, en la que se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. La presidenta de la sociedad es la señora: Grace Villalta Guth.—Moravia, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2011074951).

En escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se constituyó JD Erickson Investments S.R.L. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Jeffrey Dean Erickson.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011074968).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Proyecto Oreamuno Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-626796, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, asamblea celebrada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011074969).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-454584, se reforma la cláusula segunda del pacto social, asamblea celebrada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011074970).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 31 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Teaching Experiences G.H.I. Ltda.San Antonio de Belén, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011074972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad JYK Lucky Dragon Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2011074983).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Bocinas y Parlantes BYP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2011074994).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las diez horas ante este notario público, se protocolizó acta en lo conducente de la empresa Pijije Land & Cattle Sociedad Anónima. En donde se modifica cláusula quinta, se nombran nuevos personeros de la junta directiva y fiscal, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(IN2011074995).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas ante este notario público, se protocolizó acta en lo conducente de la empresa La Daga Sociedad Anónima. En donde se modifican las cláusulas quinta y octava, se nombran nuevos personeros de la junta directiva y fiscal, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(IN2011074996).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, se modifica  la  cláusula  sétima  de  la sociedad Bosi de Santa Ana S. A., y se nombra nueva presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011075001).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula octava de la sociedad Desarrollos Imponentes G B R Costa Rica S. A., y se nombra nueva presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011075002).

Por escritura número quince, del tomo octavo, otorgada a las once horas del día veinte de setiembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lakasa del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Helbert Castillo Ureña. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las quince horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011258735.—(IN2011075112).

Ante mí, a las 15:30 horas del 20 de setiembre del 2011, escritura Nº 189-7, del tomo 7 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad: The Untouchables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al español: Los Intocables Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011258736.—(IN2011075113).

Ante mí, a las 11:30 horas del 21 de setiembre del 2011, escritura Nº 192-7, del tomo 7 del protocolo de la suscrita, se modificó cláusula segunda: El domicilio de la sociedad y cláusula sexta: La administración de la sociedad: Flock Towards Sunshine S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011258737.—(IN2011075114).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fruit de la Passion S. A. Se revoca el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal. Se nombra a Carlos Agüero, como presidente. Se modifica el domicilio social a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficina de BVSQ Abogados. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2011.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011258739.—(IN2011075115).

Ante esta notaría, comparecieron: Luis Alberto Salazar, cédula número cinco-trescientos seis-cero cero dos; Patricia Herrera Cruz, cédula número uno-quinientos setenta y cuatro- ochocientos ochenta y uno; Luis Andrés Salazar Herrera, cédula número cinco-trescientos cincuenta y seis-quinientos noventa y cinco y Diego Alberto Salazar Herrera, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y uno-quinientos ochenta y cinco, para constituir la sociedad denominada: Cafetalera Salher de Huacas Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, como objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011258740.—(IN2011075116).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta, asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal en la sociedad denominada: Grey del Frut Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011258745.—(IN2011075117).

Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Expertos en Ingeniería y Consultores de América Latina Expertec Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011258746.—(IN2011075118).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social de la sociedad denominada: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta sociedad anónima, quedando de la siguiente manera: Primera: Nombre: La sociedad se denominará con el nombre de fantasía Badlands Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Badlands S. A.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011258747.—(IN2011075119).

Por escritura pública número doscientos once, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo E & N Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel Solano Brenes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011258748.—(IN2011075120).

La suscrita, Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, hago constar que se ha modificado el plazo social de la sociedad Distribuidora Matarrita y Salazar S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del 13 de setiembre del 2011. Es todo.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011258754.—(IN2011075121).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Lic. Silvia Pacheco Alfaro, a las doce horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Greensoft Sociedad Anónima. Capital social: quince mil acciones. Representación legal: presidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011258755.—(IN2011075122).

Por escritura de las diecisiete horas de hoy ante mi notaría, se constituyó la empresa Grupo DAB Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258756.—(IN2011075123).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó Los Valores de la Familia Bruce en Costa Rica PLC S. A. Presidente de junta directiva: Kristian Bruce Holst. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: esta ciudad.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011258762.—(IN2011075124).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Cartones y Papeles Costarricenses Bruce Holdings PLC S. A. Presidenta de junta directiva: Catalina Bruce Holst. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: esta ciudad.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011258763.—(IN2011075125).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Las Villas de Alajuela S. A., celebrada las once horas del nueve de setiembre del dos mil once, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011258791.—(IN2011075151).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad El Coco Beach dot com S.R.L. Se nombró gerente. Notaria pública Jill Corrales Mora.—Tamarindo, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258792.—(IN2011075152).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Grupo Fontanet del Sur Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Teléfono: 2281-1617.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011258793.—(IN2011075153).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las dieciséis horas veinte minutos, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, de la pulpería El Puente, ciento cincuenta metros al sur, casa color azul. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Eduardo Arias Álvarez.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258795.—(IN2011075154).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las dieciséis horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, urbanización La Ponderosa, tercera etapa, casa G-dieciséis. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Ana Lorena Quesada López.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258797.—(IN2011075155).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las dieciséis horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, tercera entrada, de la pulpería El Trébol, cincuenta metros al sur, setenta y cinco oeste, casa M-treinta, color celeste. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Bernardo Alberto Monge Berrocal.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258798.—(IN2011075156).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las quince horas, cincuenta y cinco minutos, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Purral, de la pulpería La Minita, cien metros norte, doscientos cincuenta oeste, casa amarilla. El objeto: será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, administración, gerente, Eladio Palma Amaya.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011258799.—(IN2011075157).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén de Suministros de Coopeorotina S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011258800.—(IN2011075158).

Ante esta Notaría, comparecen Lucía Solórzano Salazar y Diana Mena Miranda, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Stars Universe de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011258803.—(IN2011075159).

Que mediante escritura de las 18:00 horas del 31 de agosto del 2011, Christian Andrés Zuñiga Vargas, cédula 1-1220-075, y Margie Jiménez Santana, cédula 1-1275-801, constituyen Diseño Percepción Ouranos de San José S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, La Uruca, residencial Las Magnolias casa 64. Presidente: Christian Andrés Zúñiga Vargas.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011258805.—(IN2011075160).

Que mediante escritura de las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2011, Johanna Vega Soto, cédula 1-1156-452 y Blanca Rosa Soto Leitón, cédula 1-574-545, constituyen Propiedades Emanuel S & V S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, residencial Vivi, casa 39-C. Presidenta: Johanna Marcela Vega Soto.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011258806.—(IN2011075161).

Por escritura número ciento uno, se constituye la sociedad denominada Importadora Zagu del Este Sociedad Anónima. Presidente: Juan Gabriel Zadra. Capital social: veinte mil colones. Notario: José Manuel Mojica Cerda.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011258807.—(IN2011075162).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta tres de la sociedad 3-101-579414 s. a., donde se modificó cambio junta directiva, domicilio y cede acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número tres de las 8:30 horas del 21 de setiembre del 2011.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011258810.—(IN2011075163).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó Arjust CR S. A. Capital: un millón de colones.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011258811.—(IN2011075164).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó Healthy and Fresh CR S. A. Capital: un millón de colones.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011258812.—(IN2011075165).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cinco minutos del veinte de setiembre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Herand Sociedad Anónima; se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano,  Notaria.—1 vez.—RP2011258813.—(IN2011075166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y dieciocho minutos del veinte de setiembre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Latin American Consulting Group Sociedad Anónima; se nombra nuevos presidente y tesorero, se modifica cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011258814.—(IN2011075167).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas, del día 21 de setiembre del año 2011, Sidar Miguel Guadamuz Salas y Ninky Yazmín Guadamuz Castillo, constituyeron la sociedad domiciliada en San José, denominada Depósito y Ferretería Guadamuz de San José Sociedad Anónima.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011258815.—(IN2011075168).

Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Cataño Púrpura S. A. e Inversiones Tamarindo Tamara S. A., modificando en cada una de ellas la cláusula correspondiente al capital social de las empresas, incrementándose este.—Desamparados, San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011258816.—(IN2011075169).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante el notario Paulo Araya Valverde, tomo trece del protocolo, el día de hoy a las ocho horas, se protocoliza asamblea extraordinaria de Lany y Fernández de Turrialba S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta, donde se nombra como nueva presidenta a Xiomara Jiménez Valerín, cédula tres-trescientos trece-setecientos sesenta y nueve.—Turrialba, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011258817.—(IN2011075170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 19 de setiembre del año dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Renicar Sociedad Anónima.—Cahuita, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011258819.—(IN2011075171).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyo Orcussoft Limitada, en Siquirres a las diez horas de veinte de setiembre del dos mil once.—20 de setiembre del 2011.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2011258820.—(IN2011075172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de agosto del año dos mil once, se modificaron las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Adonicedec Corporation Sociedad Anónima.—Cahuita, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011258821.—(IN2011075173).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de setiembre del 2011, Seidy Loaiza Fuentes y otros constituyeron la S. A. Sabor Entre Amigos S. A. Presidenta: Seidy Loaiza Fuentes.—Turrialba, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011258822.—(IN2011075174).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 11:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Inversora Ferca del Norte S.A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2011258823.—(IN2011075175).

Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento treinta y cuatro sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011258825.—(IN2011075176).

Por escritura número cuarenta y seis, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinte de setiembre del dos mil once, se reformó la cláusula primera del nombre, para denominarse Adra Enterprises Costa Rica Sociedad Anónima, igualmente se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Gabriela Lizama Oliger, Notaria.—1 vez.—RP2011258826.—(IN2011075177).

Ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil treinta y siete sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011258827.—(IN2011075178).

Ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos noventa y dos sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011258828.—(IN2011075179).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ramachris Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notaria.—1 vez.—RP2011258829.—(IN2011075180).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría: que a las once y treinta horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa Jofaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde Kathy Quesada Vargas, cédula: uno-mil doscientos dos-trescientos treinta y uno, renunció a su puesto de subgerente y cede las cinco cuotas de participación que le pertenecían en la empresa a favor del señor Jorge Romero Rodríguez, cédula tres-ciento setenta y seis-cero cincuenta y nueve, quien fue nombrado y aceptó el cargo de subgerente de la empresa así como las cuotas de participación dichas. Que tal protocolización consta en escritura noventa y cinco-seis del tomo sexto de mi protocolo.—Turrialba, 21 de abril del 2009.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011258832.—(IN2011075181).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 16 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brufeti Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 3 del pacto social.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—RP2011258834.—(IN2011075182).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 20 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Fairview Holdings S. A. Se reforman las cláusulas segunda y octava y se revocan los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, así como agente residente y se nombran otros nuevos.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011258835.—(IN2011075183).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación Roman & López Pezcado Excelente S. A., en inglés Corporación Roman & López Fine Fish S. A. Domicilio: Heredia, Costa Rica; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio y la industria en general, capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011258836.—(IN2011075184).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 21 de setiembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Marín & Marín Ingeniería y Proyectos S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011258838.—(IN2011075185).

Por escritura otorgada ante los notarios Walter Jiménez Jiménez y Ballardo Ávalos Sequeira, actuando en el protocolo del primero, a las 16:00 horas del 13 de setiembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Sayca Exports S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011258839.—(IN2011075186).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Pure Solutions Sociedad Anónima, en español: Soluciones Puras Sociedad Anónima.—Escazú, quince de setiembre del dos mil once.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2011258840.—(IN2011075187).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 32-II, otorgada en Guanacaste, a las 18:30 horas del 21 de setiembre del 2011, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Calzada de Bureba Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Tercero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Cuarto: se remueve al tesorero y agente residente. Quinto: se realiza el siguiente nombramiento: tesorero: Javier Rojas Marín.—Guanacaste, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011258841.—(IN2011075188).

Constitución de sociedad: Tomás Norberto Aguirre Cortés, con cédula de identidad seis-doscientos uno-ochocientos cincuenta y uno; y Wendy Leonor Mena Gonzales, con cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y tres-novecientos trece, constituyen sociedad anónima denominada Seguridad y Servicios Múltiples Nissi Sociedad Anónima. Domicilio: su domicilio será en Limón centro, central, barrio Bella Vista, del supermercado Joshua, trescientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al noreste. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura sesenta y siete visible a folio cuarenta y ocho vuelto a cuarenta y nueve vuelto del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro. Otorgada en Limón centro, a las once horas del catorce de setiembre dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011258848.—(IN2011075191).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó ante mí, Martz Resort Properties Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Montes de Oca, San José. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del dos mil once.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011258850.—(IN2011075192).

Constitución de Marcia Sandra Johnson Daad, mayor, con cédula de identidad siete-cero cincuenta y dos-ochocientos setenta y cuatro y Kreyton Fernando Bryan Johnson, con cédula de identidad siete-ciento nueve-quinientos setenta y seis, constituyen sociedad anónima denominada K and M Atlantic Investments Sociedad Anónima. Domicilio: su domicilio será en Limón centro, central, Barrio Roosevelt, cien metros al este, cincuenta metros sur del antiguo Salón Bohio. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura sesenta y ocho visible a folio cincuenta frente a cincuenta y uno frente del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Alvarez Castro. Otorgada en Limón centro, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011258851.—(IN2011075193).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de asociados de la asociación denominada: Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero ochenta y siete mil noventa y siete. Se acuerda modificar la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la asociación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal de la asociación.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. William Alberto Méndez García, Notario.—1 vez.—RP2011258857.—(IN2011075194).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Romaci Unidos Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Róger Trejos Sánchez. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011258858.—(IN2011075195).

Los señores Edwin Vargas Aragón y José Marvin Murillo Chaves constituyen una sociedad anónima denominada Corporación de Servicios GCS Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas del día ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011258859.—(IN2011075196).

La suscrita notaria solicito publicación del edicto: en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cinco sociedad anónima, se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial. Se aumenta capital. Se cambia y el nombre.—San José, treinta de abril dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011258865.—(IN2011075197).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil once, los señores Mario Gómez Ugalde y Odilie Álvarez Gutiérrez, constituyen la denominada Corporación Jomao G A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Santa Bárbara de Heredia, de la Capilla Barrio Los Ángeles, cien metros oeste, casa esquinera color verde, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Mario Gómez Ugalde y Odilie Álvarez Gutiérrez.—La Virgen de Sarapiquí, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2011258867.—(IN2011075198).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se acuerda modificar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía en lo que respecta a la representación judicial y extrajudicial de la compañía denominada Los Jonkers Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-086919.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011258868.—(IN2011075199).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Prearmonía Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Ulrike Weiskorn Arendt.—San José, veinte de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011258873.—(IN2011075200).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Servicios Múltiples Coco Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011258875.—(IN2011075201).

Por escritura otorgada ante mí, se revoca el nombramiento del presidente de la empresa Servicentro Paso Real S. A., y se hace nuevo nombramiento.—Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011258876.—(IN2011075202).

Por escritura otorgada ante mí, se revoca el nombramiento del secretario de la empresa comercial El Campo S. A., y se hace nuevo nombramiento.—Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011258877.—(IN2011075203).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Sabio Cloud Computing Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla Arroyo.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011258878.—(IN2011075204).

Por escritura otorgada por esta notaría a las 10:00 horas del día diecinueve de setiembre, se nombra junta directiva y se reforma estatuto en la sociedad Sonrisa de Busa S. A.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2011258879.—(IN2011075205).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 21 de setiembre del 2011, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad Espacio Creativo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011258880.—(IN2011075206).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, por acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada La Chiripa S. A.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011258881.—(IN2011075207).

Ante mi notaría por escrituras ciento treinta y seis y ciento treinta y siete se constituyen las sociedades anónimas Potash Development D-P-H , Berkland Imports B-I-M, y que se pueden abreviar en sus dos últimas palabras a S. A, por escritura ciento treinta y ocho se modifica el nombre de Pets N Vets P-N-V a Gold Potash S. A., así mismo se corrige el nombre de Lácteos El Quetzal L-A-Q-U S. A. a Lácteos L-A-Q-U S. A.—San José 22 de setiembre del 2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011258882.—(IN2011075208).

Se modifica estatuto cláusula sexta, ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las trece horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, de sociedad de Trans Wen Da Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos quince, mediante la escritura número veintiséis visible al folio catorce frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo. Es todo.—Veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011258886.—(IN2011075209).

Mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las veinte horas del domingo treinta y uno de julio de dos mil once, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Inversiones Riareu Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011258890.—(IN2011075210).

Por escritura número 80, otorgada a las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará conforme el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. De capital: doce mil colones, Plazo; 99 años, giro; comercio. Domicilio: San José, Zapote, presidente: Adrián Carvajal Carpio.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011258891.—(IN2011075211).

Maribel Caceres Yap y Daniela Rodríguez Caceres constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011258892.—(IN2011075212).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00 horas y 16:15 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. y Multiservicios Forestales de Guanacaste S. A. mediante las cuales ambas sociedades se fusionan por absorción, prevaleciendo en todo Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. y reformándose la cláusula del capital social de esta última.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011258894.—(IN2011075213).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre mil once, William Thomas Stadley y Martha Yenory Mondragón Carmona, constituyeron Inversiones Stadmond Sociedad Anónima, con domicilio social en el distrito primero San Joaquín del cantón octavo Flores de la provincia de Heredia, de la guardia rural ciento veinte metros al norte, casa a la izquierda, de una planta, color amarilla claro, con una baranda blanca y muro de piedra. Presidenta Martha Yenory Mondragón Carmona.—Veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011258896.—(IN2011075214).

Luis Carlos Ramírez Morales y Yoleny Araya Portuguez constituyen Costaproduce S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 180.—Paraíso de Cartago a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011258897.—(IN2011075215).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veinte de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula segunda, referente al plazo social, de la sociedad denominada Dos Libras Sociedad Anónima, para adelantar el vencimiento del mismo.—San José veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011258898.—(IN2011075216).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas del 21 de setiembre del 2011, Hacienda San Ignacio A.C.R S. A. modificó la administración y nombró apoderados generalísimos.—San José 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011258899.—(IN2011075217).

Se comunica a los interesados que visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo siete del Lic. Wagner Acevedo Picado, los socios Marina Chaves Soto, y Marjorie, Mauricio y Jesenia de apellidos Monge Chaves, van a constituir la entidad Boset Hermanos de Puntarenas Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Wagner Acebedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011258900.—(IN2011075218).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2011, F. J. Orlich y Hnos Ltda. modificó la administración y nombró apoderados generalísimos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011258901.—(IN2011075219).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 21 de setiembre del 2011, Cafetalera Internacional Cafinter S. A. modificó la administración y nombró apoderados generalísimos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011258902.—(IN2011075220).

Por escritura número 40 del tomo 4 del protocolo del suscrito Notario, el tesorero de la sociedad denominada 3-101-530898 s. a., señor Álvaro Sánchez González, cédula 4-0142-0483, renunció a dicho puesto directivo.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2011258903.—(IN2011075221).

Por escritura número 39 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, el tesorero de la sociedad denominada 3-101-536052 s. a., señor Álvaro Sánchez González, cédula 4-0142-0483, renunció a dicho puesto directivo.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2011258905.—(IN2011075222).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó P2GO.CR (Projects To Go.CR) Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Arthur Edward Beers González.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011258906.—(IN2011075223).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 79 de las 13:00 horas de 29 de agosto del 2011, se constituyó Proiedades El Ajenjo S. A. Presidente: Eteban Calderón Cascante. Domicilio centro de Ajenjal, Paraíso, Cartago.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2011258908.—(IN2011075224).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Latinoamericanas RJ Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos treinta y ocho, modifica las cláusulas sexta y novena.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—RP2011258919.—(IN2011075225).

Por escrituras públicas otorgadas ante mi notaría se constituyeron: Corporation Unique Rex Sociedad Anónima y Corporation Black Sky Sociedad Anónima, pudiendo ambas abreviarse en sus aditamentos en S. A., Domicilios sociales: San José, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José a las ocho horas, del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011258920.—(IN2011075226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno del año en curso, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Alimentos Chipps Sociedad Anónima.—San José a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011258921.—(IN2011075227).

Por escritura número 42 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea de accionistas, referente a cambio de domicilio social de la sociedad denominada: Galassia Dorata Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2011258922.—(IN2011075228).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada International Treding Group Sociedad Anónima, que en el idioma español significa Grupo Internacional Treding S. A.; capital social suscrito y pagado. Presidente: Carlos David Arburola Gómez; plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2011258923.—(IN2011075229).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del día doce de setiembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-642455 S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas tercera, quinta y octava de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos de junta directiva.—Playas del Coco, doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011258924.—(IN2011075230).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, en el tomo número tres de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad anónima Grupo SGE Costa Rica S. A., la señora: Qiming (nombre) Wu (apellido) es presidenta y tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011258925.—(IN2011075231).

Diego José González Velázquez y Diego Hernán González Velasco, constituyeron la sociedad denominada Gonali Sociedad Anónima, con domicilio en ciudad de San José, Colima de Tibás, de la sucursal del ICE, cincuenta metros al este, frente a Transcama, ante el notario público Lic. Esequias Lobo Chaves, con fecha veintiuno de setiembre del dos mil once.—Guápiles, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011258932.—(IN2011075232).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas del dos de setiembre del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lion Re:sources Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del estatuto social de la compañía específicamente su domicilio social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011258935.—(IN2011075233).

Por escritura ochenta y dos-veinticuatro otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Brenes Krieg Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Shinobi Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2011258938.—(IN2011075234).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 6 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo América Hoy S. A., en donde se acuerda su disolución, adjudicándose el activo y pasivo el socio William Calderón Quesada, se nombra como liquidador a William Adrián Calderón Quesada.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011258939.—(IN2011075235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Balca MFLO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos veintinueve.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011258940.—(IN2011075236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Ole LRB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos treinta y uno.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011258941.—(IN2011075237).

Por escritura otorgada por mí, el día 22 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominios Iscatzu, con cédula jurídica número 3-109-210775, en la que modifica el artículo 18 únicamente el inciso m) del Reglamento, se hace nuevos nombramientos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011258987.—(IN2011075259).

Por escritura otorgada ante la notaria María del Roció Mendoza Castro, el diecinueve de setiembre del año dos mil once, Gabriela Salazar Contreras y Bernal Vargas Rivera, construyen la sociedad Frana del Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. María del Roció Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011258991.—(IN2011075261).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haciendas de El General S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011258992.—(IN2011075262).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cielo Buena Vista Pataza S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Patrick Mc Loughlin y Azalia Sequeira Hernández y fue constituida el veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011258997.—(IN2011075263).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se constituye la compañía denominada Servicios Alimentarios J.J.M. Y M Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011259000.—(IN2011075264).

La empresa Corporación Julubar Sociedad Anónima, aumenta el capital social, en la suma de diez millones de colones,  por diez acciones comunes nominativas de un millón cada una.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011259001.—(IN2011075265).

A las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de System Global Imports O.S. S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011259003.—(IN2011075266).

Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil once, en el tomo diez del protocolo del notario Marvin Villagra López, se constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará: Data Pro Regionality Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011259004.—(IN2011075267).

A las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tronco Negro Internacional S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva; se acepta la renuncia que de su cargo presenta el secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011259005.—(IN2011075268).

Ante mi notaría, se otorgó escritura que modifica el pacto constitutivo de Conectividad Empresarial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil treinta y seis, aumentando el capital social, modificando la representación y cambiando la junta directiva.—Cartago, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2011259007.—(IN2011075269).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad 3-101-628844 sociedad anónima, donde se modificó la cláusula quinta.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011259009.—(IN2011075270).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula décima en cuanto a capital social de la sociedad J.C.F.V. & Asociados Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011259010.—(IN2011075271).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 02 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad: U W Telecom Inc. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011259012.—(IN2011075272).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Silver Sunsets Three SST Limitada, de las ocho horas del 26 de agosto del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre y la administración.—20 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011259014.—(IN2011075273).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Cross Holding Sociedad Anónima, de las diez horas del 6 de julio del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—21 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011259015.—(IN2011075274).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Bursting Bubbles Limitada, de las once horas del 7 de julio del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—20 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011259016.—(IN2011075275).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, las sociedades Administradora de Inmuebles Lotes Encantadores Ltda. y Administradora de Inmuebles Encantos de La Montaña Ltda. Modifican sus estatutos sociales. Escritura otorgada el día 22 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011259018.—(IN2011075276).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintiuno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259019.—(IN2011075277).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula quinta del capital social, la sociedad denominada Laboratorios Stein S. A.San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011259020.—(IN2011075278).

En mi notaría, en escritura veintidós, folio diecinueve frente del protocolo octavo, constituyo Inversiones Almar - Vene S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Alba Marina Torres Castillo, nacional de Venezuela, pasaporte cero cero tres seis cinco cero siete cuatro uno. Es todo.—San José, veinte de setiembre del año dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011259023.—(IN2011075279).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de setiembre del 2011, se modifica la siguiente cláusula: novena del pacto constitutivo: la novena: de la administración, en la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011259024.—(IN2011075280).

Mediante escritura número 204 de las 13:30 horas del 28 de marzo del dos mil once, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyen dos sociedades anónimas, según el Decreto Ejecutivo 33177-J. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011259027—(IN2011075281).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve del veintiuno de setiembre del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de Bosforo Sol y Luna Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda cambiando el domicilio y se realizan cambios en la junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259029.—(IN2011075282).

Por asamblea de socios las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete s.r.l., tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos setenta y cinco s.r.l., tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete s.r.l., tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil treinta y uno s. a., tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro s. a. y MV Atlantic to Pacific S. A., modificaron la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 22 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259030.—(IN2011075283).

En escritura 56 del tomo quinto del protocolo del licenciado Nelson Ramírez, se protocoliza reforma el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Diecinueve Sociedad Anónima, con fecha veintiuno de setiembre de dos mil once. Es todo.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011259031.—(IN2011075284).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, Intcomex Costa Rica Mayorista en Equipo de Cómputo S. A. Otorga poder generalísimo limitado.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011075287).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Tech Solutions JGDI S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veintiuno, se procede a cambiar la junta directiva en la cual se nombra al señor presidente Marco Vinicio Zúñiga López, mayor, casado una vez, técnico en computación, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y ocho-cero catorce, vecino de San José, La Florida de Tibás, cincuenta metros norte y veinticinco metros al oeste de Perimercados, así como el cambio. Domicilio, siendo el actual: Costa Rica, San José, Tibás, La Florida, ciento cincuenta metros del Instituto Costarricense de Electricidad, centro comercial Los Jardines, local número cinco.—Alajuela, 21 de setiembre del 2011.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2011075290).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y uno, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa es Krattoscr Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad señores Jorge Manrique Mata Solano y Fran de Castro Soto. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2011075301).

Mediante escritora otorgada en esta notaría número doscientos treinta y seis-cinco, del uno de julio del dos mil once, se constituyó Repuestos Cruz & Chávez S. A.—San Ramón, uno de julio dos mil once.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2011075303).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las once horas quince minutos, once horas veinte minutos y once horas veinticinco minutos del 6 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cuadra Gastronómica II Verde Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica III Blanco Sociedad Anónima, Inversiones Cuadra Gastronómica IV Rojo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011075311).

Mediante escritura Nº 46-5, visible a folio 27 vuelto del tomo 5 de mi protocolo y suscrita en Heredia a las 07:00 horas del 23 de setiembre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Noviembre India Limitada, con cédula jurídica 3-102-416732, que acordó modificar la cláusula 2a del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—Heredia, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011075324).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Carnes Castillo C. C. Sociedad Anónima, cédula de jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil sesenta y cinco, domiciliada en La Guácima de Alajuela, aumenta el capital social en la suma de ciento veintinueve millones novecientos mil colones.—Alajuela, veintitrés de setiembre dos mil once.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2011075327).

El suscrito Lic. Gustavo Badilla Araya, hago constar que ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 21 de agosto de 2011, se constituyó Play to Learn Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011075343).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Diego Alonso Sánchez Solano y Juliana Johanning Cordero, constituyeron la sociedad denominada Keks CR Limitada. Plazo: noventa años. Sus representantes serán ambos socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, salvo en la venta de inmuebles y vehículos que deben participar ambos.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2011075353).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Jiso Inversiones de Centroamérica S. A., celebrada en San José a las trece horas del veintiuno de setiembre en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social, se designa presidente y secretario, y se toman otros acuerdos.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2011075389).

Por escritura pública número doce otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula primera y la cláusula quinta de la sociedad Securicor Segura S. A., y se aumentó el capital de la compañía.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011075390).

Ante esta notaría mediante la escritura ciento sesenta y cuatro-ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tienda y Zapatería El Ángel T.Z.A. Sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011075391).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rialto Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011075401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Setecientos Setenta y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil doscientos sesenta y ocho. Se revocan y se hacen nombramientos.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011075402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Interiores Premium. Se cambia nombre de la sociedad.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011075403).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Alfonso Ferraro Madrigal y María José Monge Chévez, constituyen la sociedad Distaco PGSI Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas del día veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011075412).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, constituyen la sociedad Pinilla Vacation Rentals Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las once horas del día veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011075413).

Por escritura número cuarenta y seis-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de BRP Global de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2011075420).

Por escritura número ciento diecisiete-seis, de mi protocolo sexto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de la sociedad Vistas de La Torre del Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011075421).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Pentágono Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 23 de setiembre de 2011, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011075425).

Durland Enrique Durán Lander y Dinas Ernesto Fajardo Machado, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Dumon Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las 10:30 horas del 23 de setiembre de 2011, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011075426).

Dimas Ernesto Fajardo Machado y Durland Enrique Durán Lander, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Diya Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las 09:30 horas del 23 de setiembre de 2011, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011075427).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Nopal del Sahara S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011075430).

Por escritura número dieciocho, otorgada a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil once, se constituyó Agence Immo Cantarana Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital 1.000,00 dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; domicilio: Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande, Finca Cantarana, de la entrada de Montaña Grande, primer camino a la izquierda, un kilómetro; objeto: comercio en su forma más amplia, la compra - venta, arrendamiento y correduría de bienes raíces de todo tipo.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil once.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011259074.—(IN2011075445).

La sociedad Amador Zamora S. A., cédula jurídica 3-101-019423, modifican cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—RP2011259039.—(IN2011075564).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Shihuang Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Guoqi (nombre) Huang Liu (apellidos).—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011259040.—(IN2011075565).

Al ser las diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada SSB Nutricional Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011259041.—(IN2011075566).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Elite de Hoy Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: treinta y cinco mil colones. Presidente: Daxiang (nombre) Lin Huang (apellidos).—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011259042.—(IN2011075567).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Guoquiyu del Parque Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: veinticinco mil colones. Presidente: Guoqi (nombre) Huang Liu (apellidos).—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notario.—1 vez.—RP2011259043.—(IN2011075568).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Yuhuang del Centro Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: veinticinco mil colones. Presidente: Yuyung (nombre) Ou Gan (apellidos).—San José, 22 de setiembre del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011259044.—(IN2011075569).

Por asamblea general, de las 17:00 horas del día 5 de setiembre del año 2011, se constituyó la compañía Fold & Go Coffee SRL. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Rohrmoser, de la Farmacia Fishel ubicada en el boulevard, cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, edificio con espejos a mano izquierda. Notario público: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 329, de las 17:00 horas del día 5 de setiembre del año dos mil once.—San José, 13 de setiembre de 2011.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011259048.—(IN2011075570).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 184 otorgada a las 11:00 horas del 08 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Connect System AASV Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011259054.—(IN2011075571).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 20-09-2011, constitución sociedad Moda Miami de Responsabilidad Limitada. Gerente: Saúl Álvarez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011259062.—(IN2011075572).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Total Air Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ocho.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011259071.—(IN2011075573).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Arte Dental  por  Lorenzo  S. A., protocolizada ante esta notaría a las 09:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011259082.—(IN2011075574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria denominada tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setenta sociedad anónima, modificaciones: nombre-administración, es todo.—Veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011259083.—(IN2011075575).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante la notaria pública Priscilla Soto Quirós, a las diecinueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Pondera Economía y Finanzas S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno cuatro cuatro cero nueve; (ii) Inversiones en Bienes Raíces Credifast S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno cinco uno nueve cero; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad Pondera Economía y Finanzas S. A.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011259086.—(IN2011075576).

Que por escritura otorgada ante esta notoría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tractores Canjel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo aumentando el capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011259088.—(IN2011075577).

En mi notaría al ser las diecisiete horas del diecisiete de setiembre año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casaro S. A., en la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, creando dos puestos demás en la junta directiva, revocando todos sus nombramientos y nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011259089.—(IN2011075578).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría el día veintidós de setiembre del año dos mil once, a las nueve horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Baklawa Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintidós de setiembre del 2011.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259092.—(IN2011075579).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de setiembre del año dos mil once, a las doce horas, se constituyó la sociedad Jeilavir Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259093.—(IN2011075580).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Research Mobile Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día veintidós de julio de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011259098.—(IN2011075581).

Por escritura otorgada a las trece horas del tres de setiembre del dos mil once, se disolvió la sociedad Mantenimiento Riant RVC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011259099.—(IN2011075582).

Por medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día doce de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Arias- Oconitrillo Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, San José. Plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Manuel Arias González.—Lic. Jóse Manuel Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—RP2011259101.—(IN2011075583).

Por medio de la escritura número trescientos diecisiete, otorgada a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Local Cinco de Cocomarindo LLC Limitada y Health and Wellness International LLC Limitada, por medio de la cual se acuerda fusionar estas compañías por absorción prevaleciendo la segunda, y se le aumenta el capital social a esta por lo que se modifica la cláusula quinta relativa al capital social.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011259102.—(IN2011075584).

Por medio de la escritura número trescientos diez, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Realm International Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda liquidar esta compañía al no tener actividad económica ni tener bienes o pasivos que pagar, así como también al no tener deudas tributarias.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011259103.—(IN2011075585).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, se denominará: Repsing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ingrid Marianne Frischmuth Sperling. Plazo social: noventa y nueve años Notarios: Lic. Luis Fernando León Alvarado y Pía Picado González.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil once.— Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259105.—(IN2011075586).

Por escritura número ciento setenta y ocho-cinco, en Palmares de Alajuela al ser las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada, Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos veintidós.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011259109.—(IN2011075587).

En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y tres s. a., en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social, aumentando el capital social y el número de las acciones.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259111.—(IN2011075588).

En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos tres s. a., en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social, aumentándose el capital social y el número de acciones.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259112.—(IN2011075589).

En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil trescientos ochenta y cinco s. a., en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social, modificando el valor de las acciones y aumentando por lo tanto el número de acciones.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259113.—(IN2011075590).

En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos ocho s. a., en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social, modificando el valor de las acciones y aumentando por lo tanto el número de éstas.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259114.—(IN2011075591).

En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, Katherine Serrano Castro y Geovanny Picado Víquez, constituyen la sociedad anónima Guarpica de Cartago Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser ocho horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2011259116.—(IN2011075592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j a las doce horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón La Unión, distrito Tres Ríos, de la escuela trescientos metros sur, setenta y cinco al este, casa H-veinticinco. El objeto será administración de páginas web. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, administración, gerente, Roberto Antonio Valverde Fuentes.—Veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011259119.—(IN2011075593).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora  Fonseca  Sociedad Anónima. Capital  social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba, Chirripó, Grano de Oro, quinientos metros norte de la escuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario público: Guillermo Brenes Cambronero.—Turrialba, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011259120.—(IN2011075594).

Ante esta notaría a las 17:40 horas del 20 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Horamar PV SRL, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Padilla Valverde, mediante la escritura número 363-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011259121.—(IN2011075595).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:42:26 del 1 de Julio de 2011. Exp. Nº 2005-0002939.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de setiembre del 2010, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S.A. (Folio 1 a folio 8).

II.—Que mediante resolución de las 10:53:50 del 17 de noviembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 01 de diciembre del 2010 (F. 16 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 29 de abril del 2011. (Folios 26-27-28-29)

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de julio del 2005, la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 19-20, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27-28-29 de abril del 2011 (F. 27 a 29), sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es la propietaria de la marca “CHOLULA”, según lo demuestra con certificación del registro de dicha marca y Estados Unidos de Norte América, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 117663 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro No. 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “CHOLULA”, Registro Nº 154330, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el señor por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A. se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011074478).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:16:39 del 26 de julio de 2010. Expediente: 1997-0000072.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela como apoderado de la empresa Cadbury Adams USA LLC en contra de la Marca de Fábrica inscrita denominada "DUO", con registro número 105517 y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de junio del 2009, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica “DUO”, Registro Nº 105517, para proteger y distinguir “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, almendra confitada, almidón para uso alimenticio, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, buñuelos, bollos, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de avena, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, macarrón (galletas inglesas), caramelos de menta, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pasta para pasteles, pizzas, budines, sándwiches, harina de semola, tartas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos de guisados, hamburguesas, quesadillas, hot-dogs, bollos rellenos de guisados, enchiladas y empanadas rellenas con guisados”, en clase treinta internacional y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. (F 1 a 2)

II.—Que mediante resolución de las 8:12:49 horas del 16 de junio de 2009, se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca “DUO”, Registro No. 105517, cuyo titular es empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. (F 03). Dicha resolución fue notificada al promovente el 26 de junio del 2009, ello en forma personal. (F 03 vuelto). Que por resolución de las 12:03:19 horas del 02 de marzo del 2010 y en virtud de la imposibilidad material de notificar el traslado al titular del signo distintivo, se le previno al promovente, que publicara dicha resolución de traslado mediante edicto en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las parte. (F 11). Dicha prevención fue debidamente notificada al promovente el 15 de marzo del 2010. (F 11 vuelto). En tal virtud el promovente aporta los comprobantes de las divulgaciones efectuadas mediante edicto publicado por tres veces consecutivas, los días 12, 13 y 14 de abril del año 2010. (F 13 a 16).

III.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

i.   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada “DUO”, con registro número 105517 y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. desde el día 7 de enero de 1998.

ii.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada “

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

“, con registro número 201323 y cuyo titular lo es la empresa Cadbury Adams USA LLC, para distinguir y proteger “productos de confitería hechos de o que contienen fresa, melón y cítricos”, en clase 30 internacional.

iii. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada “

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

“, con registro número 201238 y cuyo titular lo es la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, para distinguir y proteger “productos de confitería hechos de o que contienen manzana y piña”, en clase 30 internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro no encuentra ninguno de importancia.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, mediante poder adjunto al registro de signo No. 52579 (folios 05 a 08).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No consta en este expediente ningún tipo de prueba más que lo manifestado por la parte promovente de la presente cancelación por falta de uso.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, se notificó el traslado mediante edicto debidamente publicado en el Diario La Gaceta como se indicó supra, sin embargo, a la fecha, se corrobora en el expediente y en el sistema digitalizado, que el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos:

1)  Que se presenta a interponer cancelación de registro por falta de uso de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en contra de la empresa Grupo Bimbo S.A. de C,V. respecto de la marca DUO inscrita bajo el acta Nº 105517 al no estar comercializando los productos que aparece protegiendo. La marca “DUO” de Grupo Bimbo S. A. de C.V. fue inscrita desde 1997, por lo que la premisa de los 5 años de no uso, está debidamente cumplida, por lo que procede la solicitud de cancelación. El artículo 40 define claramente cómo debe entenderse el uso de la marca. La marca DUO no se ha utilizado en Costa Rica.

3)  (SIC) La doctrina ha sido clara respecto de aquellas empresas que registran sus marcas con un carácter meramente proteccionista, sin interés alguno en usar sus marcas en países donde el público no llega a identificarse con marcas que no tienen uso en el mercado nacional. Dicha marca no ha sido usada en el mercado para los productos que dice la marca que fue inscrita.

Solicita se declare con lugar el presente procedimiento de cancelación por falta de uso de la marca DUO N° 105.517 y se cancele dicha inscripción en clase 30 internacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

De conformidad con línea de actuación marcada por el Tribunal Registral Administrativo, descrita en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete indica lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios, Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción,” - En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca - Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, debido a la resolución citada la carga de la prueba jurisprudencialmente ha sido invertida con respecto a lo preceptuado por la ley, por lo que le corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Grupo BIMBO S. A. de C. V., por cualquier medio de prueba, debió de haber demostrado la utilización de la marca DUO para distinguir el producto en clase 30 internacional.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa CADBURY ADAMS USA LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, debido a que por medio de sus Registros 201238 y 201323 acredita ser un competidor directo en el sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

El uso de la marca entonces debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DUO, sea Grupo Bimbo S. A. de C.V. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 105517, de la marca de fábrica “DUO”, cuyo titular lo es la empresa GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “DUO” registro número 105517, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Cadbury Adams Usa LLC en contra de la Marca de Fábrica inscrita denominada “DUO”, con registro número 105517, la cual protege y distingue productos en clase 30 internacional y cuyo titular lo es la empresa GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, contra el registro de la marca de fábrica “DUO”, con registro número 105517, la cual protege y distingue productos en ciase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el articulo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011074479).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar notificación de deuda patronal de la Ley 4760/6443, de conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le concede 3 días hábiles, para que se apersone, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 30 de agosto del 2011, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

NOMBRE

CÉDULA

MONTO ¢

SIESTAMAR DEL PACÍFICO S. A.

3-101-148243

2.511.192,09

CAROCOFEC S. A.

3-101-072024

1.067.517,15

COMPAÑÍA DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD TÁCTICA COINSETA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-185933

1.230.127,12

CONFECCIONES HUMBERTO Y HUMBERTO S. A.

3-101-038022

1.770.811,46

CONSORCIO COOPERATIVO DE CONSUMO CARTAGINÉS R L

3-004-066712

1.238.745,51

CONSTRUCTORA CASTRO SÁNCHEZ. S-A

3-101-244643

1.799.628,74

CONTINENTAL PROPERTY BROKERS C P B S. A.

3-101-287198

4.675.760,00

CORPORACIÓN CARTERCO SOCIEDAD

3-101-108291

1.371.719,17

CENTRO DE SERVICIO LA URUCA DEL NORTE S. A.

3-101-156070

2.052.303,96

DIMESA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-073294

1.715.795,40

EXPER SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-028853

1.329.682,42

HACIENDA ALSACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-010314

1.999.252,39

PANIFICADORA LA JULIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-065619

1.032.127,06

SALHOLD.S. A

3-101-173795

1.241.434,38

VIGILANCIA ELECTRÓNICA S-A

3-101-166411

1.527.364,41

UGARTE ULATE ÁLVARO

5-0245-0492

1.067.733,67

UNIDAD DE SEGURIDAD COVICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-111464

1.336.722,34

UNIDAD VIGILANCIA ESPECIALIZADA S. A.

3-101-170239

1.174.684,74

SERVILIM SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-094596

1.126.486,30

WAI SEMICON

3-102-239589

1.034.462,99

AGROINDUSTRIAL PACUARE S. A.

3-101-069948

8.048.322,92

SERVICIOS DE INVESTIGACIONES PUNTARENENSE S. A.

3-101-291989

7.568.831,62

ACABADOS CONSTRUCTIVOS NACIONALES S. A.

3-101-306253

2.756.817,40

SEIS G SERVICIOS S. A.

3-101-313326

2.919.558,99

INVERSIONES ARCO MG DE JACO S. A.

3-101-329811

1.425.645,36

ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL

3-101-300300

1.571.069,00

CR VIDEOS SOCIEDAD R .L.

3-102-312217

1.655.038,00

C L V MAQUILAS DE CR. S. A.

3-101-351129

1.707.638,92

THERMOSERVICIO S. A.

3-101-176754

1.307.684,65

HIGHGATE FERMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-383212

1.550.769,24

MARBANICAL S-A

3-101-361874

2.124.070,72

ANDANI DE M.G.V. S. A.

3-101-366792

3.940.926,10

REAL AUDIO & VIDEO SISTEMS S. A.

3-101-295971

1.774.098,02

CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHNITZER S. A.

3-101-411340

1.460.770,26

PARQUE TEMÁTICO AGROTURÍSTICO C.R. S. A.

3-101-377923

1.811.096,88

SERVICIOS LATECO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-273800

1.827.377,72

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA EL PUNTO R. L.

3-004-467803

3.760.179,44

ALMACÉN LA GRANJA S. A.

3-101-002973

1.152.658,84

POLY PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-006414

3.594.405,81

CONOPLAST S. A.

3-101-021276

5.684.624,01

CORP. FARAH COSTA RICA S. A.

3-101-095508

3.552.355,98

INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A.

3-101-082845

1.580.758,20

TRAJES INTERNACIONALES DE COSTA RICA S. A.

3-101-095272

6.220.288,02

INVERSIONES AGROPECUARIAS TARENA

3-101-109054

1.224.561,88

SEGURIDAD AMERICANA S. A.

3-101-109140

1.782.788,03

CONSORCIO UNIVERSAL DE MERCADOTECNIA S. A.

3-101-141277

1.001.371,73

GIROS AZULES DE SATURNO S. A.

3-101-124190

1.344.968,72

MANUFACTURA TEXTIL ATENAS S. A.

3-101-091210

1.934.710,38

INMOBILIARIA ROMA S. A.

3-101-109673

1.378.665,47

CENTRO DE TRATAMIENTO DE CÁNCER CENTRACAN S. A.

3-101-152091

1.563.633,43

 

Dirección IMAS: San José, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur de KFC, antiguo Hotel Chorotega, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.

Administración Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional Responsable.—1 vez.—(IN2011074987).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de Cobro Administrativo

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Burgos Barboza Luis Fernando, cédula de identidad N° 1-0489-0791.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados; partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 408180-000, saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢309.948,34 (trescientos nueve mi novecientos cuarenta y ocho colones con 34/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢324.949,25 (trescientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y nueve colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061349).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 1º de julio del 2011.—Señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo, cédula de identidad N° 1-0482-0003.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢135.120,16 colones (ciento treinta y cinco mil ciento veinte colones con 16/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el I trimestre del 1991 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢576.097,69 (quinientos setenta y seis mil noventa y siete colones con 69/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061350).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Fernández Solano Ángela, cédula de identidad 1-0138-0225.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 102756-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢39.273,58 (treinta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 58/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1992 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢601.283,80 (seiscientos un mil doscientos ochenta y tres colones con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061351).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diecisiete horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Romero Robles Margarita, cédula de identidad N° 1-0416-0827.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante es Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 100249-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢40.566,89 (cuarenta mil quinientos sesenta y seis colones con 89/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1997 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢679.050,75 (seiscientos setenta y nueve mil cincuenta colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061352).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula de identidad número 1-0368-0535.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢372.582,50 (trescientos setenta y dos mil quinientos ochenta y dos colones con 50/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢749.415,89 (setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos quince colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061353).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de julio del 2011.—Señor Gustavo Ramírez Franco, cédula de identidad N° 8-0077-0274, Presidente Corporación Gusvi G. R. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466962.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 019779-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢646.341,90 (seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢6.743,19 (seis mil setecientos cuarenta y tres colones con 19/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061354).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 16:00 horas del 1 de julio de 2011.—Señor Du Chen Wei Lin, cédula de identidad Nº 8-0074-0387. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 024795-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre tercer trimestre del 2007 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢768.852,04 colones (setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con 04/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el segundo trimestre del 2007 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢19.832,59 (diecinueve mil ochocientos treinta y dos colones con 59/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Captación de Ingresos.—Montes de Oca.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061355).                                                                                   

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 16:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Jiménez Navarro Lidia, cédula de identidad Nº 1-0116-3651. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 122014-008, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 1996, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢141.865,06 (ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco colones con 06/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2000, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢529.233,50 (quinientos veintinueve mil doscientos treinta y tres colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061356).  3 v.3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 8:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arroyo Grande S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104364. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 139010-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2010, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢2.049,18 (dos mil cuarenta y nueve colones con 18/100); por la finca del partido de San José Nº 115930-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre de 2009, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.072.954,80 (un millón setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 80/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061357).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10:00 horas del 1º de julio del 2011. Señor Bruner Morales Víctor, cédula de identidad Nº 9-0063-0951. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 359123-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre tercer trimestre del 2000, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢226.013,93 (doscientos veintiséis mil trece colones con 93/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre del 2003, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢428.625,15 (cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones con 15/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061358).

                                                                                              3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas y treinta minutos del 1º de julio del 2011.—Señor Sloan Phillip Anthony, cédula de identidad Nº 7-1154-2360, presidente de Femaris A S H Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-447383. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 443973-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2004, al cuarto trimestre del 2007, por un monto de ¢867.583,39 (ochocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres colones con 39/100), adicionalmente los períodos comprendidos entre primer trimestre del 2011, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢114.788,96 (ciento catorce mil setecientos ochenta y ocho colones con 96/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061359).  

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Once horas del 1º de julio del 2011.—Señor Fumero Monge Sergio Roberto, cédula Nº 3-01380430. Presidente de Inversiones Fumeira Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-095937. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 129580-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2009, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢342.857,25 (trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con 25/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2008, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢943.817,37 (novecientos cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete colones con 37/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061360).  

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Pochet Coronado Rosa María, cédula de identidad Nº 1-0447-0905. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 307721-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre del 2002, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢199.293,53 (ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y tres colones con 53/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2005, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢767.091,30 (setecientos sesenta y siete mil noventa y un colones con 30/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061361).         3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 13:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Salazar Benavides Olivier, cédula de identidad Nº 2-0162-0660. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 174796-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre del 2010, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢13.325,11 (trece mil trescientos veinticinco colones con 11/100) y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2000, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.285.211,30 colones (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos once colones con 30/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061362).           

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14:00 horas del 1º de julio del 2011. Señor Valadez García César Gamaliel Pasaporte ACRI043. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 030388-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre del 2003, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.221.010,87 (un millón doscientos veintiún mil diez colones con 87/100), y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre del 2003 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢286.440,95 (doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones con 95/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061363).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 7:00 horas del 1º de julio del 2011. Señor Ten Brink Tabah Gerardo, cédula de residencia Nº 175773467838, Presidente de Basilea SJV Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101410002. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 012004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2009 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢802.649,79 (ochocientos dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 79/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2009 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢217.894,40 (doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro colones con 40/100), por la finca del partido de San José Nº 053526-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 1996 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢82,869.93 (ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con 93/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre de 2006 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢378.926,45 (trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con 45/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061364).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Nueve horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Carvajal Salazar Xinia, cédula de identidad Nº 1-0572-0953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 415898-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre del 1996 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢479.744,39 colones (cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 39/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre del 1994 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.363.211,10 colones (un millón trescientos sesenta y tres mil doscientos once colones con 10/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061365).           

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Once horas del 1º de julio del 2011.—Señor Hidalgo Rojas Juan, cédula de identidad Nº 2-0281-1080. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 292321-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre del 2008 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢540.023,42 colones (quinientos cuarenta mil veintitrés colones con 42/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el I trimestre del 2008 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢517.552,94 (quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta y dos colones con 94/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061366).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 11:30 horas del 1º de julio del 2011. Señor Lobo Sandí Heriberto, cédula de identidad Nº 6-0111-0392. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 124472-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2007 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢104.071,14  (ciento cuatro mil setenta y un colones con 14/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre del 2006 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢1.031.796,16 (un millón treinta y un mil setecientos noventa y seis colones con 96/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061367).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Prego Ortega Irma, cédula de identidad Nº 8-0023-0496. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 005181-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 1997 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢518.796,21 (quinientos dieciocho mil setecientos noventa y seis colones con 21/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2002 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢508.535,08 (quinientos ocho mil quinientos treinta y cinco colones con 08/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061368).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 13:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señora Sánchez Bagnarello Giselle, cédula de identidad Nº 1-0589-0401. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 237519-B-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢79.798,00 colones (setenta y nueve mil setecientos noventa y ocho colones con 00/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 1998 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢899.258,65 (ochocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con 65/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.—Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061369).                                                              

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14:30 horas del 1º de julio del 2011.—Señora Wu Yuexia cédula de residencia 115600125429. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 340724-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢278.733,91 colones (doscientos setenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con 91/100) ); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢1.188.292,60 colones (un millón ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con 60/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061370).                                                      3 v. 3.

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance Digital Nº 61 a La Gaceta Nº 174 del 9 del setiembre de 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 36755-H del 6 de setiembre de 2011.

En dicho Decreto Ejecutivo, el considerando 5º no debe leerse como se publicó, sino correctamente como sigue:

“5º—Que la AP formuló y aprobó la presente modificación a las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, mediante el Acuerdo Nº 9437, tomado en la sesión ordinaria Nº 09-2011, celebrada el 5 de setiembre de 2011.”

En todo lo demás el Decreto Ejecutivo citado permanece sin alteración alguna.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11451.—Solicitud Nº 5485.—C-17920.—(IN2011076429).