LA GACETA Nº 191 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8967

8971

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36756-H

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 657-RCR-2011

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8967

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO

ÚNICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL

PROGRAMA DE TURISMO EN ÁREAS

SILVESTRES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 1.-     Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 1824/0C-CR y de su Contrato Modificatorio

Apruébanse el Contrato de Préstamo N.º 1824/0C-CR y su Anexo Único, suscrito el 30 de enero de 2008, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto de diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $19.000.000), destinados a financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas y su Contrato Modificatorio N.º LEG/SGO/CID/IDBDOC#35218709.

Los textos del referido contrato de préstamo y del proyecto, el anexo único, las normas generales aplicables al convenio de préstamo, su respectivo contrato modificatorio y sus cartas de entendimiento que se anexan a continuación forman parte integrante de esta ley.

“Resolución DE-165/06

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1824/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#735806

CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

1.  PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 30 de enero de 2008 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado “Banco”, para cooperar en la ejecución de un programa de turismo en Áreas Silvestres Protegidas, en adelante denominado el “Programa”. En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

 

2.  ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a)      Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b)      En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las normas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3.  ORGANISMO EJECUTOR

     (a)           Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio del Ambiente y Energía, “MINAE” a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación “SINAC”, que para los fines de este Contrato será denominado “Organismo Ejecutor”.

     (b)           Una entidad administradora participará en la ejecución del Programa para apoyar al Organismo Ejecutor en la aplicación de los recursos del Programa de conformidad con lo indicado en el párrafo 4.06 del Anexo Único.

     (c)           También participarán en el Programa: (i) el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante “ICT”, en la definición de las estrategias y planes operativos del turismo y en la promoción y mercadeo del mismo, y (ii) las Municipalidades beneficiarias que hayan suscrito convenios de participación con el Organismo Ejecutor, en los términos señalados en este contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.

CAPÍTULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLÁUSULA 1.01.    Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$25.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02.    Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de diecinueve millones de dólares (US$19.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

     (b)           El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03.    Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

CLÁUSULA 1.04.    Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de seis millones de dólares (US$6.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPÍTULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia

y Comisión de Crédito

CLÁUSULA 2.01.    Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.

CLÁUSULA 2.02.    Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.

     (b)           Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03.    Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.

CLÁUSULA 2.04.    Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

CLÁUSULA 2.05.    Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.

CAPÍTULO III

Desembolsos

CLÁUSULA 3.01.    Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

     (b)           Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLÁUSULA 3.02.    Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

     (a)           Que el Organismo Ejecutor y el ICT hayan suscrito un convenio de cooperación, en el cual se establezcan las responsabilidades que le corresponden a dichas instituciones en la ejecución del Programa, en el entendido de que la utilización de los recursos de éste y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo;

     (b)           Que el Organismo Ejecutor haya contratado, mediante un proceso competitivo,  los servicios de una entidad administradora, de conformidad con términos de referencia  aprobados previamente por el Banco; y

     (c)           Que Organismo Ejecutor haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa y éste haya entrado en vigencia, en los términos acordados previamente con el Banco.

CLÁUSULA 3.03.    Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.04     Plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA 3.05.    Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.

     (b)           Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

     (c)           Para efectos del manejo de los recursos del préstamo y sus transferencias se aplicará el principio de Caja Única del Estado.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 4.01.    Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:

(a)        Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

(b)        Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de obras y de bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

(i) Licitación Pública Nacional. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$3.000.000 por contrato y los bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de las Políticas de Adquisiciones y teniendo en cuenta lo siguiente:

(1)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de obras y bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de obras o bienes, el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; y (B) ni márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;

(2)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;

(3)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;

(4)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;

(5)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República;

(6)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;

(7)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;

(8)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;

(9)          El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;

(10)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y

(11)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a aceptar con relación a los tipos de las garantías de fianza de propuesta, fianza de cumplimiento de contrato y fianza de pago anticipado, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes porcentajes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (i) podrá ser emitida por un banco con sede en la República de Costa Rica o, (ii) con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro aceptable al Prestatario. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

(ii)                Comparación de Precios. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.

(c)        Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la suscripción del contrato de obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.

(d)        Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:

(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii)                Revisión ex ante: Salvo que el Banco y el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor acuerden por escrito lo contrario, cada contrato de obras y bienes a ser adjudicado según lo establecido en esta 4.01 será revisado por el Banco de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta.

CLÁUSULA 4.02.    Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a: (i) que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; (ii) presentar al Banco, dentro del plazo de (3) meses contados a partir de la terminación de cada obra, su plan de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo V del Anexo Único; y (iii) presentar al Banco, hasta tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de operación y mantenimiento de las obras respectivas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLÁUSULA 4.03.    Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 4.04.    Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores”), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer, y por las siguientes disposiciones:

     (a)           Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

     (b)           Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de las Políticas de Consultores; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de las Políticas de Consultores; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de las Políticas de Consultores; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de las Políticas de Consultores; (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultores individuales para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Políticas de Consultores, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3, y 5.4 de dichas Políticas.

     (c)           Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i)      Planificación de la selección y contratación: Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

(ii)     Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos con firmas consultoras o consultores individuales que se celebren durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. En el caso de contratos con consultores individuales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las condiciones del contrato de consultoría. El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.

CLÁUSULA 4.05.    Planes Operativos Anuales (POAs). (a) El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco y durante las reuniones anuales a que se refiere la 4.06 siguiente, el POA correspondiente para el año siguiente de ejecución del Programa, el cual deberá contener el informe de actividades realizadas correspondientes al POA del año anterior y las actividades propuestas a ser realizadas durante el año siguiente. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (i) las metas a alcanzar en el año a nivel de productos como de objetivos, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (ii) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (iii) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (iv) el plan de adquisiciones y el plan de selección y contratación de servicios de consultoría; y (v) el presupuesto y cronograma de desembolsos.

     (b)           El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa, se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 4.06.    Reuniones anuales de seguimiento. El Prestatario, el Organismo Ejecutor y la entidad administradora deberán realizar conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación del Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año calendario durante la ejecución del Programa en las cuales, además de presentar el POA para el año siguiente, analizarán: (i) el avance logrado en la ejecución de los componentes del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de las actividades realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las soluciones propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas; (v) las metas establecidas para cada uno de los componentes; y (vi) otros temas que sean pertinentes en relación con la ejecución del Programa, para verificar la medida en que se está logrando el objetivo del mismo.

CLÁUSULA 4.07.    Monitoreo y Evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con cargo a los recursos del Financiamiento, servicios de consultoría, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco, para realizar las siguientes evaluaciones externas del Programa:

(a)        Una evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a los 90 días luego de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos del Financiamiento, lo que primero ocurra.

(b)        Una evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento.

(c)        Ambas evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza de los impactos en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el Programa; (ii) el impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii) el impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención contempladas por el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente dentro y alrededor de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia en el proceso de licitación, contratación, adjudicación, adquisición y desembolso a cargo de la entidad administradora; y de las actividades de planificación y formulación a cargo del Organismo Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las Municipalidades y sector privado; (vii) los resultados del fortalecimiento institucional de SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) grado de cumplimiento de compromisos contractuales, incluyendo lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa; (x) resultados de la ejecución financiera; (xi) cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una síntesis de los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La evaluación de medio término incluirá además la posibilidad de ajustar la lista de ASP que recibirán financiamiento del Programa.

(d)        Las evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por SINAC y financiadas con recursos del Financiamiento.

CLÁUSULA 4.08.    Medidas ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor llevará a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de acuerdo con las normas ambientales y sociales establecidas en la legislación de la República de Costa Rica, a fin de asegurar que: (a) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Programa sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el Programa no genere intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; y (c) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo sea efectuado sin contravenir las políticas y procedimientos del Banco en la materia.

CLÁUSULA 4.09     Condición especial de ejecución. Previamente al inicio de la primera licitación de obras o adquisición de bienes o servicios de consultoría, el Organismo Ejecutor se compromete a crear y poner en funcionamiento al Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible, conformado por representantes del Organismo Ejecutor, ICT, la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL). En el Reglamento Operativo del Programa se detallarán las funciones y responsabilidades de dicho Comité.

CAPÍTULO V

Registros, Inspecciones e Informes

CLÁUSULA 5.01.    Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, y a que se incluyan en el caso específico de los informes semestrales de progreso de cada año a que se refiere el artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, información relativa a la actualización del cronograma y asignaciones presupuestarias de las actividades remanentes, los avances logrados en relación con el cumplimiento de los indicadores del Programa y un resumen de las metas alcanzadas y los problemas encontrados durante el período correspondiente.

CLÁUSULA 5.02.    Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

     (b)           Las auditorías de que trata esta serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la firma o firmas auditoras se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo al Financiamiento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 6.01.    Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

     (b)           Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 6.02.    Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 6.03.    Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 6.04.    Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 255-4874

Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:

Dirección postal:

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Apartado 11384-1000

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 248-2451

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CAPÍTULO VII

Arbitraje

CLÁUSULA 7.01.    Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

     EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

__________________________

Guillermo Zúñiga Chaves

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

_______________________

Fortunato Lari

Representante a.i. en Costa Rica

 

 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736695

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01.     Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01.     Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a)        “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b)        “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c)        “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(d)        “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(e)        “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(f)         “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(g)        “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(h)        “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(i)         “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

(j)         “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(k)        “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

(l)         “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(m)       “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(n)        “Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(o)        “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(p)        “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(q)        “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(r)         “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

(s)        “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) de estas Normas Generales.

(t)         “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(u)        “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(v)        “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(w)       “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: [1]1/

(i)       En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

(A)    La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)    “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

(ii)      En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

(A)    La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)    “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

(iii)     En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

(A)    La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)    “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

(iv)     En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

(A)    La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)    “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(x) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTÍCULO 3.01.     Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTÍCULO 3.02.     Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

     (b)           En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

     (c)           Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTÍCULO 3.03.     Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTÍCULO 3.04.     Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

(a)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

(b)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

(c)        Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

 

(ii)                El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

ARTÍCULO 3.05.     Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

     (b)           Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

     (c)           Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTÍCULO 3.06.     Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i)         El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii)        De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de opera­ciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii)       Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv)       Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

(v)        Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspon­diente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

     (b)           Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTÍCULO 3.07.     Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

ARTÍCULO 3.08.     Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTÍCULO 3.09.     Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

     (b)           Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

     (c)           El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

ARTÍCULO 3.10.     Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTÍCULO 3.11.     Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTÍCULO 3.12.     Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTÍCULO 3.13.     Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTÍCULO 3.14.     Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTÍCULO 3.15.     Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.16.     Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTÍCULO 4.01.     Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a)        Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e)        Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

(f)         Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

(g)        El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

ARTÍCULO 4.02.     Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 4.03.     Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTÍCULO 4.04.     Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 4.05.     Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

ARTÍCULO 4.06.     Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTÍCULO 4.07.     Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b)        Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

(c)        El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

(d)        A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

(e)        En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

ARTÍCULO 4.08.     Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPÍTULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTÍCULO 5.01.     Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a)        El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b)        El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(c)        El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d)        Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e)        El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f)         Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

ARTÍCULO 5.02.     Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.

(a)        El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.

(b)        El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.

(c)        Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.

ARTÍCULO 5.03.     Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.

ARTÍCULO 5.04.     No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTÍCULO 5.05.     Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTÍCULO 6.01.     Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

     (b)           Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTÍCULO 6.02.     Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

ARTÍCULO 6.03.     Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTÍCULO 6.04.     Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

(b)        A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTÍCULO 7.01.     Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTÍCULO 7.02.     Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b)        El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

ARTÍCULO 7.03.     Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

(i)           Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

(ii)          Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

 

(iii)         Tres ejemplares de los estados financieros correspon­dientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

 

(iv)         Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

 

(v)          Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

     (b)           Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

     (c)           En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTÍCULO 8.01.     Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTÍCULO 8.02.     Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTÍCULO 9.01.     Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b)        Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTÍCULO 9.02.     Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTÍCULO 9.03.     Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTÍCULO 9.04.     Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

     (b)           El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

     (c)           El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 9.05.     Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTÍCULO 9.06.     Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35218709

Préstamo No. 1824/OC-CR

Modificación No. 1

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el 09 de Agosto de 2010 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”.

ARTICULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo No.1824/OC-CR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 30 de enero de 2008 para financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas:

I.   Modificaciones en las Estipulaciones Especiales:

1.             Se elimina el literal (b) de la sección 3 de la Introducción, referente al “Organismo Ejecutor”, de modo que dicha sección pase a leer de la siguiente manera:

3.  ORGANISMO EJECUTOR.

     (a)           Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, “MINAET”, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, “SINAC”, que para los fines de este Contrato será denominado “Organismo Ejecutor”.

     (b)           También participarán en el Programa: (i) el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante “ICT”, en la definición de las estrategias y planes operativos del turismo y en la promoción y mercadeo del mismo, y (ii) las Municipalidades beneficiarias que hayan suscrito convenios de participación con el Organismo Ejecutor, en los términos señalados en este contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.”

2.             Se elimina el literal (b) de la Cláusula 3.02, referente a “Condiciones especiales previas al primer desembolso”, para que dicha Cláusula pase a leer de la siguiente manera:

“CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.  El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

     (a)           Que el Organismo Ejecutor y el ICT hayan suscrito un convenio de cooperación, en el cual se establezcan las responsabilidades que le corresponden a dichas instituciones en la ejecución del Programa, en el entendido de que la utilización de los recursos de éste y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa; y

     (b)           Que Organismo Ejecutor haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa y éste haya entrado en vigencia, en los términos acordados previamente con el Banco.”

3.             Se modifica la Cláusula 4.06, referente a “Reuniones anuales de seguimiento”, para que dicha Cláusula pase a leer de la siguiente manera:

CLÁUSULA 4.06.  Reuniones anuales de seguimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá realizar conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación del Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año calendario durante la ejecución del Programa en las cuales, además de presentar el POA para el año siguiente, serán analizados: (i) el avance logrado en la ejecución de los componentes del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de las actividades realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las soluciones propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas para el Programa; (v) las metas establecidas para cada uno de los componentes; y (vi) otros temas que sean pertinentes en relación con la ejecución del Programa, para verificar la medida en que se está logrando el objetivo del mismo.”

4.             Se modifica la Cláusula 4.07, referente a “Monitoreo y evaluación”, para que dicha Cláusula pase a leer de la siguiente manera:

“CLÁUSULA 4.07. Monitoreo y Evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con cargo a los recursos del Financiamiento, servicios de consultoría, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco, para realizar las siguientes evaluaciones externas del Programa:

(a)           Una evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a los 90 días luego de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos del Financiamiento, lo que primero ocurra.

(b)           Una evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento.

(c)           Ambas evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza de los impactos en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el Programa; (ii) el impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii) el impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención contempladas por el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente dentro y alrededor de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia de los procesos de licitación, contratación, adjudicación, adquisición y desembolso; y de las actividades de planificación y formulación a cargo del Organismo Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las Municipalidades y al sector privado; (vii) los resultados del fortalecimiento institucional del SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) el grado de cumplimiento de los compromisos contractuales y de lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa; (x) los resultados de la ejecución financiera; (xi) el cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una síntesis de los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La evaluación de medio término incluirá, además, la posibilidad de ajustar la lista de ASP que recibirán financiamiento del Programa.

(d)           Las evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por el SINAC y financiadas con recursos del Financiamiento.”

II.  Modificaciones al Anexo A

5.             El párrafo 1.03 sobre el “Objetivo” del Programa pasará a leer de la siguiente manera:

1.03      Las áreas geográficas (ASP y municipios) donde se realizarán las actividades del Programa están incluidas en el Reglamento Operativo del Programa. Las ASP beneficiarias deberán responder a criterios de: potencial de mercado turístico, demanda turística actual, oferta turística del destino en el que están incluidas, la disponibilidad de planificación ambiental y turística de la respectiva ASP y del destino, y la capacidad de efecto demostrativo o replicabilidad que pueda tener para otras ASP en el país. Municipios elegibles serán aquellos que estén ubicados en el área de influencia de una ASP beneficiada por el Programa, y que estén identificados como prioritarios para el desarrollo turístico en el plan de turismo de dicha ASP.”

6.             El párrafo 2.04 que describe el “Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible” pasará a leer de la siguiente manera:

2.04      Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán: (i) obras y su equipamiento que sirvan  de plataforma para el desarrollo de los productos turísticos, tales como: áreas de recepción y registro de visitantes, senderos, centros de visitantes, albergues para el alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de tratamiento de desechos, miradores, puentes y muelles y rehabilitación de caminos internos, torres de observación, rampas, pasos elevados, equipamiento para áreas de acampar y comedor turístico, señalización e interpretación turística, entre otras; (ii) instalaciones y equipamiento para la administración del área, como albergues para el alojamiento de los guarda parques y medios de transporte; y (iii) estudios de pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo EIA) para las inversiones propuestas que lo requieran.”

7.             El párrafo 2.06 referente al “Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible” pasará a leer de la siguiente manera:

2.06      Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán las siguientes obras, todas ellas de jurisdicción municipal: (i) obras de infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso; (ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños puentes, y (iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento. Además, el Programa financiará los estudios de preinversión para futuras obras.”

8.             El párrafo 2.09 referente al “Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo” pasará a leer de la siguiente manera:

2.09      Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán: (i) el desarrollo y la actualización de los planes de manejo; (ii) la producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las áreas protegidas; (iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales del SINAC sobre los temas: servicio al cliente, negociación, alianzas y manejo de conflictos, gestión de concesiones, primeros auxilios, monitoreo de impactos e idiomas; (iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del Programa: diseño del sistema, software, capacitación y asistencia técnica, encuestas de percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; (v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de servicios no esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa; lo que incluirá el financiamiento de apoyo técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y negociación de contratos de concesión para la operación de dichos servicios; (vi) la elaboración de estudios de manejo de visitantes en las ASP, tales como estudios de capacidad de carga, límite de cambio aceptable y manejo de impacto del visitante; y (vii) actualización de estudios de mercado, diseño e innovación de productos turísticos, planes de turismo y guías metodologías para su elaboración, cuando necesario.”

9.             El párrafo 2.11 referente al “Subcomponente 2.2: Gestión sostenible del turismo a nivel municipal” del “Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo” pasará a leer de la siguiente manera:

2.11      Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las siguientes herramientas: (i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; (iii) la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a las áreas protegidas; y (iv) capacitación a las municipalidades para que puedan participar en el Programa. Con relación a las actividades que se indican en  los incisos (i) a (iii) de este párrafo, el Organismo Ejecutor establecerá, en el Reglamento Operativo del Programa a que hace referencia el inciso (b) de la Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato,  los criterios de priorización que para que, con base en ellos, los municipios demuestren una capacidad mínima para la ejecución de los instrumentos citados, en los términos acordados con el Banco.”

10.           El párrafo 2.12 referente al “Subcomponente 2.3: Gestión sostenible del turismo por parte del sector privado” del “Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo” pasará a leer de la siguiente manera:

2.12      Este Subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, organizaciones comunales, incluyendo organizaciones indígenas, y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) directamente involucradas en aspectos relevantes del desarrollo turístico micro regional y vinculadas a los productos turísticos identificados en los planes de turismo. Con los recursos asignados a este Subcomponente serán financiados: (i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales; (ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en áreas protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán en las áreas protegidas; (iv) asistencia técnica y capacitación a los actores privados locales en nuevas tecnologías e innovación en los productos, los temas de legislación ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo, y (v) fortalecimiento o apoyo a la consolidación de encadenamientos productivos en turismo.”

11.           El párrafo 2.14 referente al  “Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para turismo sostenible y gestión de personal y sus capacidades” del “Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros” pasará a leer de la siguiente manera:

2.14      Los recursos del Préstamo asignados a este Subcomponente financiarán: (i) el desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta; (ii) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios no esenciales en las ASP; y (iii) la capacitación necesaria al personal pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de turismo y su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente, gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales concesionados y su manejo, entre otros) y la adquisición del equipo necesario para llevar a cabo las actividades del Programa. Los recursos de contrapartida asignados a este Subcomponente financiarán: (i)  los salarios de seis coordinadores locales de turismo en las Áreas de Conservación que incluyan las ASP beneficiarias del Programa; y (ii) los salarios de seis encargados de turismo en las ASP beneficiarias del Programa.

12.           El párrafo 2.15 referente al “Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financiera” del “Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros” pasará a leer de la siguiente manera:

2.15      Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán: (i) el desarrollo de sistemas de información gerencial, en especial lo vinculado a la implementación de un sistema de información y estadística turística de las ASP (incluyendo metodología y software), compatible con el respectivo sistema del ICT y en coordinación con el sistema de monitoreo y seguimiento del  Programa; (ii) un sistema de contabilidad basado en centro de costos; (iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales de planificación estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles incrementos en los ingresos de las ASP.”

13.           El párrafo 2.16 referente al “Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las Áreas Silvestres Protegidas como destinos turísticos” del “Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros” pasará a leer de la siguiente manera:

2.16      Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán: (i) el diseño de una estrategia de mercadeo turístico para el SINAC, que permita posicionar los productos turísticos de las ASP para la mejor integración y coordinación con los planes y acciones de promoción y comercialización del ICT; (ii) material de promoción para las actividades regulares de mercadeo de turismo sostenible complementarias a las del ICT; y (iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información turística, sistema de reservación en línea, registro electrónico de visitantes en ASP, donde también se informará sobre el Programa, integrado en el portal actual del SINAC.”

14.           En la Sección III sobre “Costo del Programa y plan de financiamiento”, se elimina la nota al pie del Cuadro de Costo y Financiamiento del Programa. Dicho Cuadro pasará a leer de la siguiente manera:

Costo y financiamiento

(en miles de US$)

 

Categoría

BID

Local

Total

%

 

 

 

 

 

1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible

15.200

1.045

16.245

65,0

2. Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo

1.680

0

1.680

6,7

3. Fortalecimiento institucional del SINAC

1.160

581

1.741

7,0

4. Administración, supervisión y auditoría

460

1.824

2.284

9,1

Subtotal

18.500

3.450

21.950

87,8

5. Imprevistos

500

0

500

2,0

6. Gastos financieros

0

2.550

2.550

10,2

 Intereses

0

2.500

2.500

 

 Comisión de Crédito

0

50

50

 

 F.I.V. 0%

0

0

0

 

Total

19.000

6.000

25.000

100

Porcentaje

76%

24%

100%

 

 

 

15.           Se modifican los siguientes párrafos referentes a la Ejecución del Programa:

-       El párrafo 4.01, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.01      El MINAET, a través del SINAC, representado por su Director Ejecutivo, será responsable del Programa y de su desempeño ante el Banco. El Coordinador del Programa será responsable de mantener la relación entre MINAET, SINAC e ICT y con el personal directamente responsable de cada componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del Director Ejecutivo en los casos necesarios.”

-       El párrafo 4.02, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.02      Para efectos del presente Programa, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) estará a cargo de: (i) aprobar los planes operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible en el marco del Préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la ejecución de las acciones del Programa.”

-       El párrafo 4.04, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.04      La ejecución de las actividades del Programa estará inmersa adentro de la estructura institucional del SINAC. El Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista en mercadeo y un especialista en turismo, los cuales serán seleccionados en coordinación con el ICT. El especialista en turismo será el enlace con esta institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.”

-       El párrafo 4.05, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.05      Se contratará un especialista en capacitación, quién estará asignado a la Oficina de Recursos Humanos, y estará encargado de formular y dar seguimiento administrativo a los programas de capacitación necesarios para la ejecución del Programa. Adicionalmente, se contratarán los especialistas en adquisiciones y los especialistas administrativo-financieros que se requieran, previa justificación por parte del SINAC ante el Ministerio de Hacienda y  un ingeniero o arquitecto, quien será responsable de asistir al personal de adquisiciones en la elaboración de Términos de Referencia técnicos y el seguimiento de la realización de las obras. Todo el personal mencionado en este párrafo estará supervisado por el Coordinador.”

-       El párrafo 4.06, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.06      Las obligaciones del Organismo Ejecutor, por intermedio de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), serán las de realizar (con la salvedad de lo indicado en el numeral 4.07 de este Anexo Único) los procesos de licitación para las obras, bienes y servicios relacionados, así como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto, gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez recibidas a satisfacción, las obras, bienes y servicios, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del sector privado, previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la rendición de cuentas de estas labores.”

-       El párrafo 4.07, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.07      En el caso del Subcomponente 1.2 y 2.2, las municipalidades beneficiarias recibirán, de conformidad con el Principio de Caja Única del Prestatario, los recursos correspondientes   para el co-financiamiento de los proyectos aprobados en el marco del Programa, para lo cual deberán haber suscrito previamente un convenio con el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, mediante el cual se regirá la relación y responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de proyectos y actividades.”

-       El párrafo 4.08, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.08      El Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado por el Director Ejecutivo del SINAC con el visto bueno previo del Banco e incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los convenios previstos en este Contrato de Préstamo.  En caso de conflicto entre lo establecido en dicho Reglamento y lo estipulado en este Contrato, prevalecerá este último.”

ARTICULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 1824/OC-CR, las mismas que quedan en plena vigencia.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, el que entrará en vigencia en la fecha de firma por parte del representante autorizado del Prestatario.

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

_____________________

Fernando Herrero Acosta

Ministro de Hacienda

 

Fecha:
 09 agosto 2010

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

____________________

Fernando Quevedo

Representante del Banco en Costa Rica

 

Fecha:    09 agosto 2010

 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736283

ANEXO ÚNICO

EL PROGRAMA

 

     Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas

I. Objetivo

1.01.            El objetivo general del Programa es consolidar el turismo en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la conservación de los recursos naturales.

1.02             Los objetivos específicos del Programa son lograr: (i) un mayor ingreso y sostenibilidad financiera para el SINAC y en particular para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones para el desarrollo sostenible del turismo en estas áreas y sus alrededores; (ii) un mayor beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades aledañas a las ASP; y (iii) el fortalecimiento institucional del SINAC.

1.03             Las áreas geográficas donde se realizarán las actividades del Programa están incluidas en el Reglamento Operativo del Programa.

II. Descripción

2.01             Para lograr los objetivos indicados en la sección I anterior, el Programa comprende la ejecución de los siguientes tres componentes:

Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible

2.02             El componente financiará inversiones directamente relacionadas con la consolidación y desarrollo productos turísticos para cumplir los objetivos del Programa, dentro y fuera de las ASP, así como estudios de preinversión, diseño y evaluación de impacto ambiental y social (EIA) en los casos que sea necesario.

Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas

2.03             Este subcomponente financiará las inversiones necesarias para desarrollar o rehabilitar la infraestructura dentro de las ASP, sobre la base de estudios de mercado, Planes de Manejo y los Planes de Desarrollo Turístico en las áreas de uso público de cada ASP. Las áreas serán equipadas para recibir a turistas internacionales y nacionales, manteniendo los objetivos de conservación ambiental fijados por el SINAC.

2.04             El Programa financiará: (i) obras de: senderos, casetas de ingreso, centros de visitantes, albergues para el alojamiento de los guarda parques, albergues para el alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de alcantarillado, miradores, puentes y muelles y rehabilitación caminos de acceso, entre otras; (ii) medios de transporte; y (iii) estudios de pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo EIA) para las inversiones propuestas que lo requieran.

Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las Áreas Silvestres Protegidas

2.05             Este subcomponente incluye estudios de preinversión e inversiones en áreas de jurisdicción municipal en las zonas alrededor de las ASP beneficiadas por el Programa. Las inversiones deberán mejorar el acceso a las ASP y mitigar impactos ambientales que afecten negativamente a dichas áreas.

2.06             Programa financiará: (i) infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso; (ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños puentes; (iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento; y (v) los estudios de preinversión para obras potenciales a financiar.

2.07             El monto mínimo de financiamiento del Programa por proyecto se determinará en el Reglamento Operativo del Programa. En el caso de que dos o mas municipios se asocien para una participación conjunta, éstos podrán aumentar el techo de su participación para cofinanciar proyectos de mayor envergadura, sumando los techos de financiamiento a que tendrían derecho individualmente. Dependiendo del tipo y alcance de obras de que se trate, los municipios podrán decidir participar individualmente o asociados entre sí; adicionalmente, podrán asociarse con ONG, donantes o entidades financieras o turísticas del sector privado para efectuar las inversiones. Para estas asociaciones se requerirá que las partes suscriban convenios de participación donde formalizarán los arreglos y responsabilidades de la participación asociada, incluido el aporte conjunto de las partes para cubrir monto de las inversiones.

Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo

Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las Áreas Silvestres Protegidas

2.08             Este subcomponente proveerá al SINAC la capacidad necesaria para planificar inversiones y la capacidad de gestión técnica dentro de las ASP y en su área de influencia, para regular eficazmente y gestionar eficientemente los servicios de visitantes en dichas áreas y para monitorear el impacto de los visitantes.

2.09             El Programa financiará: (i) el desarrollo de tres Planes de Manejo y la actualización de uno; (ii) la producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las áreas protegidas; (iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales de SINAC sobre los temas: servicio al cliente, negociación, alianzas y manejo de conflictos, gestión de concesiones, primeros auxilios, monitoreo de impactos e idiomas; (iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del Programa: diseño del sistema, software, capacitación y asistencia técnica, encuestas de percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; y (v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de servicios no esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa: financiará apoyo técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y negociación de contratos de concesión para la operación de servicios no esenciales a los visitantes.

Subcomponente 2.2: Gestión Sostenible del Turismo al nivel Municipal

2.10             Este subcomponente financiará un paquete de asistencia técnica para apoyar a las municipalidades, de manera individual o mancomunada, en la gestión sostenible del turismo en áreas críticas o micro regiones vinculadas, ya sea por su adyacencia o por su impacto, con las ASP que forman parte del Programa y su área de influencia.

2.11             El subcomponente financiará el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las siguientes herramientas: (i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; (iii) la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a las áreas protegidas; y (iv) capacitación a las municipalidades para su participación en el Programa.

Subcomponente 2.3: Gestión Sostenible del Turismo por parte del Sector Privado

2.12             Este subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, medios de comunicación, líderes comunales, incluyendo líderes indígenas y ONG directamente involucrados en aspectos relevantes del desarrollo turístico micro regional. Esto incluye financiamiento para: (i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales; (ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en áreas protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán en las áreas protegidas; y (iv) asistencia técnica y capacitación a los actores privados locales los temas de legislación ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo.

 

Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros

2.13             A través de la ejecución de este componente se contribuirá a desarrollar las capacidades de SINAC para que al finalizar el financiamiento del Banco se haya consolidado dentro de la entidad la gestión sostenible del turismo en ASP, con el propósito de contribuir a lograr la autonomía institucional, en particular la sostenibilidad financiera del Sistema, que permita desarrollar un modelo eficiente y eficaz y a la vez sea compatible con la conservación. El componente incluye tres subcomponentes:

Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para Turismo Sostenible y gestión de personal y sus capacidades

2.14             Este subcomponente financiará: (i) coordinadores locales de turismo en las Áreas de Conservación y ASP que forman parte del Programa; (ii) operadores de turismo en las áreas que forman parte del Programa, con el equipo necesario y capacidad en turismo; (iii) el desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta; (iv) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios no esenciales en las ASP; y (v) la capacitación necesaria al personal pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de turismo y su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente, gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales concesionados y su manejo, entre otros).

Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financieros

2.15             Este subcomponente financiará: (i) el desarrollo de sistemas de información gerencial; (ii) un sistema de contabilidad basado en centro de costos; (iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales de planificación estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles incrementos de ingresos a las ASP.

Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las Áreas Silvestres Protegidas como destinos turísticos

2.16             Mediante este subcomponente se financiará: (i) el diseño y aplicación de una estrategia de mercadeo amplia que permita posicionar a SINAC en el mercado de turismo de naturaleza y que incluya información sobre las experiencias de visitas turísticas en las áreas protegidas, todo con la participación directa de las unidades administrativas de dichas áreas; (ii) folletos de promoción y actividades de mercadeo complementarias a las actividades regulares de ICT de promoción de turismo sostenible al nivel local, nacional e internacional; y (iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información y mercadeo de turismo en ASP, donde también se informará sobre el Programa.

III. Costo del Programa y plan de financiamiento

3.01             El costo estimado del Programa es el equivalente de US$25.000.000 según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Costo y financiamiento

(en miles de US$)

 

Categoría

BID

Local

Total

%

 

 

 

 

 

1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible

15.200

1.045

16.245

65,0

2. Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo

1.680

0

1.680

6,7

3. Fortalecimiento institucional del SINAC

1.160

581

1.741

7,0

Administración, supervisión y auditoría

460

1.824(*)

2.284

9,1

Subtotal

18.500

3.450

21.950

87,8

4. Imprevistos

500

0

500

2,0

5. Gastos financieros

0

2.550

2.550

10,2

 Intereses

0

2.500

2.500

 

 Comisión de Crédito

0

50

50

 

 F.I.V. 0%

0

0

0

 

Total

19.000

6.000

25.000

100

Porcentaje

76%

24%

100%

 

 

 

(*) Este monto incluye una retribución estimada de 5,4% a la entidad administradora por la administración financiera de los costos directos del Préstamo.

IV. Ejecución

4.01              El MINAE, a través de SINAC representado por su Director General, será responsable del Programa y de su desempeño ante el Banco. El Coordinador del Programa será responsable de mantener la relación entre MINAE, SINAC e ICT y con el personal directamente responsable de cada componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del Director General en los casos necesarios.

4.02             El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), a través de su Directorio, para efectos del presente Programa, estará a cargo de: (i) aprobar los planes anuales operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible en el marco del préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la selección y ejecución de las acciones.

4.03             El Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible a que se refiere la Cláusula 4.09 de las Estipulaciones Especiales, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) asegurar la colaboración y sinergias entre las partes en el apoyo a los objetivos del Programa; (ii) sugerir las prioridades del Programa a decidir por CONAC; y (iii) revisar los planes operativos e informes semestrales y anuales del Programa.

4.04             La ejecución de las actividades del Programa estará inmersa adentro de la estructura institucional del SINAC. El Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista de mercadeo y un especialista en turismo. Este último será seleccionado conjuntamente con el ICT y será el enlace con esta institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.

4.05             Se contratará un especialista en capacitación ubicado en la Unidad de Capacitación, quien estará encargado de formular los programas de capacitación necesarios, a ser ejecutados por entes especializados; además tendrá a su cargo el seguimiento administrativo de dichos programas. Adicionalmente, se contratarán dos especialistas en adquisiciones y dos especialistas administrativo-financieros, los cuales mantendrán relaciones continuas con la entidad administradora sobre compras y contrataciones, y para la contabilidad y preparación de los estados financieros del Programa y el personal de apoyo. El ingeniero será responsable de asistir al personal de adquisiciones en la elaboración de Términos de Referencia técnicos y el seguimiento de realización de las obras. Todo el personal mencionado estará supervisado por el Coordinador, quien es el enlace oficial con la entidad administradora.

4.06             Las obligaciones de la entidad administradora serán las de realizar los procesos de licitación para las obras, bienes y servicios relacionados, así como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto, acompañar al ingeniero del SINAC durante las inspecciones pertinentes en el terreno, gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez obtenido el visto bueno para la entrega satisfactoria de dichas obras, bienes y servicios por parte del SINAC, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del sector privado, previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la rendición de cuentas de estas labores. La entidad administradora efectuará todos los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios con base en los Términos de Referencia y especificaciones técnicas, según sea el caso, definidos por el SINAC y deberá, entre otros aspectos, ser una entidad acreditada por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos. La entidad administradora aplicará los recursos sobre la base de la planificación anual efectuada por el SINAC.

4.07             El SINAC será responsable de presentar a la entidad administradora los términos de referencia con todas las especificaciones técnicas del caso para las obras, bienes y servicios, igual que los paquetes de proyectos individuales del Componente I con sus especificaciones correspondientes para su licitación. Una vez ejecutadas las obras o comprados los bienes y servicios, la entidad administradora gestionará ante la Tesorería Nacional el pago al proveedor sólo después de haber recibido el visto bueno por parte del funcionario responsable del SINAC sobre la entrega del bien o servicio. En el caso del subcomponente 1.2 y 2.2, las municipalidades participantes suscribirán como parte de los criterios de elegibilidad un convenio de participación con el Organismo Ejecutor y la entidad administradora, mediante el cual se regirá la relación y responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de proyectos y actividades.

4.08             El Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado por el Director General de SINAC con el visto bueno previo del Banco e incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los convenios con las municipalidades.

V. Mantenimiento

5.01             El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

5.02             El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.

5.03             El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre las condiciones del mantenimiento.”

ARTÍCULO 2.-         Ejecución del programa

La ejecución de las actividades del programa se realizará de conformidad con lo establecido en el punto 4 del anexo único del contrato de préstamo; para ello, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) estará autorizado para gestionar la contratación del personal requerido, con el propósito de garantizar una adecuada ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 3.-         Prohibición de participar en la ejecución del presente contrato de préstamo

Prohíbese participar en la ejecución del presente contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución, sea esta financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida a cualquier persona física que haya participado en su negociación. Tampoco podrán participar las personas jurídicas cuyos accionistas o miembros de su junta directiva sea algún funcionario público que haya participado en la negociación de este contrato. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios a la Administración Pública.  Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ningún funcionario público del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), ni del Sinac podrá desempeñarse como asesor o consultor en este programa, cuando disfrute de un permiso sin goce de salario.

ARTÍCULO 4.-         Principio de caja única del Estado

Los recursos provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional mediante una cuenta en el Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo.  El prestatario acreditará los recursos a favor del Sinac, como organismo ejecutor del programa, para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley; para tal efecto, deberá atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos, especialmente lo relativo a la aplicación del principio de caja única.

ARTÍCULO 5.-         Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y selección y contratación de consultores

Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y de selección y contratación de consultores que se realicen con recursos del financiamiento, indicados en las cláusulas 4.01 y 4.04 del Contrato de Préstamo N.° 1824/OC-CR, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.

Sin embargo, los principios y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa establecidos por la legislación ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

ARTÍCULO 6.-         Exoneraciones

La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones  ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el proyecto, siempre que estos queden incorporados a él.

ARTÍCULO 7.-         Incorporación de los recursos al presupuesto nacional

Facúltase al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a efectos de incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo ratificado por medio de la presente ley y sea enviada a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

ARTÍCULO 8.-         Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno

Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente contrato de préstamo no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.

Los negociadores tampoco podrán participar cuando:

a)       Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b)       Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

ARTÍCULO 9.-         Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías

El Banco así como el prestatario no financiarán, con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del contrato de préstamo.

Asimismo, se establece que el Banco, los consultores y el prestatario deberán observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente contrato.  De acuerdo con esta política, el prestatario, al igual que el Banco, deberán rechazar la evaluación de propuestas, si se determina que algunas de las personas actoras antes citadas, en especial la persona consultora considerada como la mejor calificada, se han involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión.

Será requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del contrato de préstamo, que los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para trabajadores independientes y reporten a esta institución los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones. Quienes resulten contratados bajo la modalidad de consultoría no están exonerados del pago del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 10.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías

Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, tanto el prestatario como el Banco deberán utilizar como parámetro los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados esperados de él.

ARTÍCULO 11.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicios de consultorías

Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente información:

a)       Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.

b)       El puntaje técnico asignado a cada consultor.

c)       Los precios evaluados de cada consultor.

d)       El puntaje final asignado a los consultores.

e)     El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance del contrato.

ARTÍCULO 12.- Publicación de la adjudicación en la adquisición de obras y bienes

Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente información:

a)       Sobre las adjudicaciones

1.              El listado de las obras y los bienes adquiridos.

2.              El detalle de las obras a realizar.

3.              El nombre del adjudicatario.

4.              El costo, la duración (en el caso de obras) y un resumen de la obra o el bien adquirido.

5.              El puntaje obtenido.

6.              El área silvestre protegida (ASP) a la que se le asignará el bien o la obra adquirida.

b)       Sobre los concursos o las licitaciones

1.              Los nombres de todos los participantes del concurso o la licitación.

2.              El puntaje técnico asignado a cada participante.

3.              Los precios evaluados de cada participante.

4.              El puntaje final asignado a los consultores.

ARTÍCULO 13.- Presentación de informes

El Minaet, a través del Sinac, como órgano ejecutor del presente contrato de préstamo, presentará semestralmente ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el ICT, durante la vigencia del contrato de préstamo, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente contrato de préstamo:

a)       Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios.

b)     El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y las consultorías, con su detalle individual.

c)   El monto de los recursos utilizados en la adquisición de obras y bienes adquiridos, el detalle de obras a realizar y de bienes adquiridos, el área silvestre protegida (ASP) a la que se le asignará el bien o la obra adquirida.

d)     Una proyección de metas por cumplir durante el semestre siguiente al del informe presentado.

e)     El informe semestral de operación y mantenimiento de las obras respectivas.

f)     La situación de las cuentas especiales utilizadas para el manejo de los recursos del financiamiento y del aporte local.

g)    El informe contable–financiero sobre los ingresos producto de las inversiones realizadas en las distintas  áreas silvestres protegidas (ASP).

Los informes señalados anteriormente deberán presentarse a más tardar treinta días hábiles posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el párrafo inicial de este artículo.

ARTÍCULO 14.- Ingresos recibidos en las distintas áreas silvestres protegidas (ASP)

Los ingresos percibidos en las distintas áreas silvestres protegidas (ASP) deberán ser depositados en la caja única del Estado, para su debida incorporación al presupuesto de la República.

Los recursos generados deberán ser debidamente presupuestados en procura de brindar las mejores condiciones de infraestructura y servicios a los turistas y, además, para la protección de las áreas silvestres protegidas.

ARTÍCULO 15.- Utilización de bienes

Los bienes adquiridos con los recursos del financiamiento o contrapartida local deberán dedicarse, exclusivamente, a los objetivos señalados en el presente contrato de préstamo.

ARTÍCULO 16.- Informe sobre los reembolsos de gastos con cargo al financiamiento

El Minaet a través del Sinac, como órgano ejecutor del presente contrato de préstamo, presentará ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre cualquier reembolso de gastos con cargo al financiamiento señalado en la cláusula 3.03. del presente contrato de préstamo.

El informe deberá contener:

a)  El monto y el detalle de los recursos utilizados.

b)  Las metas propuestas y alcanzadas.

c)  Las áreas silvestres protegidas (ASP) beneficiadas con los recursos.

Cláusula de ejecución:

El ICT asesorará al Sinac en la determinación de las inversiones para el desarrollo turístico sostenible que se describen en el componente 1 del punto II del anexo único del presente contrato.  Los criterios y las indicaciones que realice el ICT serán de acatamiento obligatorio para el Sinac.  El alcance de este asesoramiento deberá determinarse en el convenio de cooperación interinstitucional que deben suscribir ambas instituciones, establecido en la cláusula 3.02, Condiciones especiales previas al primer desembolso, del presente contrato de préstamo.

ARTÍCULO 17.- Garantía de cumplimiento

En todo contrato que se celebre de conformidad con este contrato de préstamo, el contratista deberá rendir la garantía de cumplimiento establecida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.

ARTÍCULO 18.- Proyecto a desarrollar en áreas silvestres protegidas

Cualquier proyecto a desarrollar en áreas silvestres protegidas, de conformidad con la presente ley, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, y el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

ARTÍCULO 19.- Requisitos para suscribir contratos

Toda persona, física o jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del contrato de préstamo, o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la CCSS y estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 20.- Cláusula interpretativa

La República de Costa Rica interpreta las cláusulas 2.09 del subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las áreas silvestres protegidas; 2.12 del subcomponente 2.03: Gestión sostenible del turismo por parte del sector privado, ambas contenidas en el componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo, y la cláusula 2.14 del subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para turismo sostenible y gestión de personal y sus capacidades del componente 3: Fortalecimiento institucional de Sinac: sistemas de gestión, administrativos y financieros, todas del anexo único del contrato de préstamo y su contrato modificatorio en discusión, que para los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, así como en la asignación de los recursos establecidos en estos subcomponentes, se dará prioridad a las organizaciones regionales integradas por habitantes de las comunidades locales dentro de la zona de influencia de cada área silvestre protegida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los treinta días del mes de junio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada         Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                        SEGUNDO SECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República, San José, a  los diez días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 25329.—Solicitud Nº 35375.—C-1290770.—(L8967-IN2011076137).

8971

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA FEDERACIÓN DE

MUNICIPALIDADES DE HEREDIA PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PROVIVIENDA LOMAS DE VARA BLANCA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica tres cero cero siete cero siete cinco cero ocho cuatro (N.º 3007075084), para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca, cédula jurídica tres cero cero dos cinco cero nueve seis uno uno (N.º 3002509611), la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento noventa y siete mil noventa y tres - cero cero cero (N.º 197093-000), que se describe así: terreno de potrero; ubicado en el distrito 5°, Vara Blanca; cantón I, Heredia; provincia de Heredia; mide: diez mil seiscientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (10667,39 m2); linderos: al norte, José Manuel Chaves Solís; al sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros con setenta y seis centímetros (143,076 cm); al este, José Manuel Chaves Solís y, al oeste, José Manuel Chaves Solís, descrita por el plano catastrado número H- cero tres cinco ocho uno siete seis- uno nueve nueve seis (H-0358176-1996); dicho traspaso se hará soportando la servidumbre trasladada inscrita en el tomo 294, asiento 2903, secuencia 0906, y la servidumbre de paso inscrita en el tomo 441, asiento 18147, secuencia 0004. La finalidad de la donación es exclusivamente para desarrollar un proyecto de construcción de viviendas en la referida propiedad y deberá cumplirse toda la legislación que regula esta materia.

ARTÍCULO 2.-

En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse por cualquier causa, sin haber desarrollado el proyecto de vivienda, o no diera el uso adecuado para el cual fue destinado el inmueble donado en el presente acuerdo, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Federación de Municipalidades de Heredia.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Público. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale dicho Registro.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras

 PRIMER SECRETARIO                      SEGUNDO SECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L8971-IN2011076467).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36756-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas de 5 de mayo de 2000 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 35821-H de 4 de marzo de 2010 y su reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, publicada en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2000 y sus reformas, se creó el Servicio Nacional de Guardacostas como un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado Costarricense, que depende directamente del Ministro de Seguridad Pública y tiene personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial.

II.—Que mediante el oficio 0384-2011 DM del 22 de febrero de 2011, el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública solicita un incremento en el gasto presupuestario máximo del Servicio Nacional de Guardacostas por ¢212.494.260,00 (doscientos doce millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta colones exactos), con el propósito de hacerle frente a gastos de operación del ejercicio económico 2011 y para la adquisición de equipo necesario para el funcionamiento de la institución. Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de decreto ejecutivo únicamente la suma de ¢69.995.408,00 (sesenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos ocho colones exactos), de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No. 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas.

III.—Que la suma señalada, que corresponde ampliar por esta vía de decreto ejecutivo, será financiada con superávit libre y se destinará para la adquisición de una embarcación que fortalezca las acciones operativas de protección, vigilancia y control del área marina de la isla del Coco (considerada Área de Conservación Marina 51.100 km terrestres y 12 millas marítimas a su alrededor), debido a los derechos y obligaciones que Costa Rica adquirió con  la Isla.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley No. 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que - como en el presente caso - no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Servicio Nacional de Guardacostas para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢69.995.408,00 (sesenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos ocho colones exactos). Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíese para el Servicio Nacional de Guardacostas, el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, en la suma de ¢69.995.408,00 (sesenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos ocho colones exactos) para ese período.

Artículo 2—Es responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de Guardacostas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 31165.—C-36020.—(D36756-IN2011076131).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adonay Enríquez Guevara, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cinco-ciento cincuenta y tres, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del Título de Propiedad (Deuda Política) Nº 1539, serie DPPML2010, cuya fecha de vencimiento es: 26/03/2012, valor facial: ¢1.337.643,79, así como sus 8 (ocho) cupones de intereses, cupón Nº 1 vence: 26/06/2010, interés neto: ¢30.096,99, cupón Nº 2 vence: 26/09/2010 interés neto: ¢30.933,01, cupón Nº 3 vence: 26/12/2010 interés neto: ¢29.260,96, cupón Nº 4 vence: 26/03/2011 interés neto: ¢29.260,96, cupón Nº 5 vence: 26/06/2011 interés neto: ¢28.424,93, cupón Nº 6 vence: 26/09/2011 interés neto: ¢27.588,90, cupón Nº 7 vence: 26/12/2011 interés neto: ¢0,00 y cupón Nº 8 vence: 26/03/2012 interés neto: ¢0,00. San José, 21 de setiembre de 2010.—Asesoría Jurídica-Tesorería Nacional.—Lic. Marvin Durán E. Coordinador.—(IN2011074990).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-344-2011.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, permiso de residencia: 0035679-430-01-0000275, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant Defender Calcio, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, calcio, algas marinas y macroelementos quelatados. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 16 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a . í.—1 vez.—(IN2011075293).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 506, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Heiner Mora Segura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Geiner Mora Segura. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074477)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento N° 1294, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre de Matamoros García Minor José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1770, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil ocho, a nombre de Ortiz Villanueva Ana Iveth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074594).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 165, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cambronero Arrieta Sara Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074631).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 953, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Morales María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011258547.—(IN2011074678).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 183, Título N° 829, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Pérez Sánchez Alina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074165).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1690, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Romero Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074176).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 815, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez González Alejandra Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074887).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 17, título Nº 257, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Muñoz Martínez Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 694, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 650, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Wilson Furtado Karla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074973).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 278, y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 281, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mowt Sequeira Errol. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 16, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Cordero Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011258999.—(IN2011075098).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Formadores de Empresarios y Líderes de Economía Social La Catalina, siglas LA CATALINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de febrero del 2011. Resolución. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40, 41, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 59 y 84 del Estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011258761.—(IN2011075106).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Otros Sectores R. L., R. L., Siglas COCID R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de junio del 2011. Resolución 1057. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011258995.—(IN2011075107).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

publicación de una vez

Nº 2011-2831.—Calvo Rojas Miguel Ángel, cédula de identidad Nº 2-358-032, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 25 metros al noroeste de la parada, La Granja, San Jerónimo, Esparza, Puntarenas. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Peña, 25 metros noroeste de la parada La Granja. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez Registradora.—1 vez.—RP2011259065.—(IN201175480).

Nº 17.913.—Moya Jiménez Juan Ramón, cédula de identidad Nº 6-072-624; mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la iglesia católica de Bajo Caliente Arancibia, Puntarenas, Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Acapulco Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011259283.—(IN201175481).

Cambio de nombre Nº 74051

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi-Aventis por el de Sanofi, presentada el día 10 de agosto del 2011, bajo expediente Nº 74051. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000555 registro Nº 190939 SUCCEEV, en clase 5 marca denominativa; 2009-0000555 registro Nº 190939 SUCCEEV, en clase 10 marca denominativa, y 2009-0000555 registro Nº 190939 SUCCEEV, en clase 44 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011258969.—(IN2011075092).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada HERRAMIENTA DE AJUSTE POST-OPERATORIO, APARATO DE FIJACIÓN MÍNIMAMENTE INVASIVO Y ANILLO TRICÚSPIDE AJUSTABLE.

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Un dispositivo implantable para controlar las dimensiones de pasajes anatómicos internos corrige disfunciones fisiológicas resultantes de un lumen estructural que es o muy grande o muy pequeño. Se divulgan implantes que emplean varios medios para ajustar y mantener el tamaño de un orificio al cual se encuentran sujetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/08 cuyo inventor es Cartledge, Richard, G. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0418, y fue presentada a las 13:39:00 del 5 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011074586).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado “TABLA PORTÁTIL PARA DIBUJO TÉCNICO”.

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Es una tabla para dibujo técnico la cual sirve para trazar líneas horizontales y verticales necesarias para la precisión de los ejes de un dibujo determinado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Novena Edición 10-04 cuyo creador es Daniel Antonio Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0454 y fue presentada a las 11:25:17 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26489.—C-65250.—(IN2011075314).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLILAMINOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE FAK.

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La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, R11, R12, R13, Q, Z y p son como se han descrito en la presente memoria. Los compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/535, cuyos inventores son Jerry Leroy Adams, Thomas H. Faitg, Neil W. Johnson, Honh Lin, Jiri Kasparec, Mark Mellinger, Xin Peng, Ren Xie. La solicitud correspondiente lleva el número 20110264, y fue presentada a las 14:37:30 del 17 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011258424.—(IN2011074284).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE UNION A ANTI-ALBÚMINA DE SUERO MEJORADAS. La invención se refiere a variantes mejoradas del dominio variable sencillo de inmunoglobulina anti-albúmina de suero DOM7h-14, así como a ligandos y conjugados de fármacos que comprenden dichas variantes, composiciones, ácido nucleicos, vectores y huéspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son De Angelis, Elena, Enever, Carolyn, Liu, Haiqun, Schon, Oliver. La solicitud correspondiente lleva el número 20110473, y fue presentada a las 11:46:25 del 02 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011258425.—(IN2011074285).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE DE MIOSTATINA, se describen proteínas de enlace de antígeno, tales como anticuerpos, que se enlazan a la miostatina, polinucleótidos que codifican estas proteínas de enlace de antígeno, composiciones farmacéuticas que comprenden estas proteínas de enlace de antígeno, y métodos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 16/22, cuyos inventores son Ashman, Claire, Beaton, Andrew, Ellis, Jonathan, Henry, Han, Bajin, Kirby, Ian, Kull, Frederick, Lewis, Alan, Lindley, Kathryn, Mason, Orecchia, Martín, Aníbal, Shen, Ying, Wilson, Paul, Xu, Tian Shun, Zhang, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110358, y fue presentada a las 10:41:15 del 23 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011258426.—(IN2011074286).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENO [3,2-C] PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuestos que inhiben proteína quinasas, tales como aurora-quinasas y las familias de quinasas VEGFR y PDGFR, con un perfil de seguridad mejorado debido a una baja inhibición de CYP3A4, composiciones que contienen los compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades usando los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 495/04, cuyos inventores son Michaelides, Michael, R., Curtin, Michael R., Frey, Robin R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110350, y fue presentada a las 12:49:10 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011258427.—(IN2011074287).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Ministerio Evangelístico Una Voz Que Clama En El Desierto, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: adorar a Dios en espíritu y verdad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Enrique Suárez Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asientos: 163712 y 215236).—Curridabat, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011258931.—(IN2011075097).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Alejandro Jaen Calderón, cédula de identidad 1-0946-0128, carné profesional 19028, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000741-0624-NO.—San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011075286).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 14219P.—La Gallina Casera S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de La Gallina Casera S. A., en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 215.354/501.221 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074553).

Exp. 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BH-45, efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 335.350/368.650 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074599).

Exp. Nº 13155P.—Small Cickadee BID S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del Pozo CY-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.353/411.911 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2008.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258540.—(IN2011074679).

Exp. Nº 9819A.—Eduardo Sánchez Campos, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.100/578.600 hoja abra. 3,35 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 578.500 hoja Tucurrique. 2,35 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-industria-embotellado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 210.200/578.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258564.—(IN2011074680).

Exp. Nº 14852A.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de: 471,75 litros por segundo del río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.084/500.907 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258595.—(IN2011074681).

Exp. Nº 14851A.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de: 84,18 litros por segundo de la Quebrada Campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.827/500.432 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258598.—(IN2011074682).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9927P.—Inversiones Stabroek S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo CN-396, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 280.100 / 351.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074191).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13896P.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TA-58, efectuando la captación en finca de Banco Cuscatlán de Costa Rica, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 495.641/278.990, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074943).

Expediente Nº 13897P.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TA-56, efectuando la captación en finca de Banco Cuscatlán de Costa Rica, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 277.960 / 497.072, hoja Aguas Zarcas. 2 litros por segundo del pozo TA-57, efectuando la captación en finca de Banco Cuscatlán de Costa Rica, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 276.891 / 497.058, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074944).

Expediente Nº 9763P.—Sigifredo Bolaños Rodríguez solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo BA-688, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico, riego, coordenadas 222.900/519.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011074965).

Expediente Nº 14856A.—El Recreo Dos Mil Diez Sociedad S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 209.191/568.836 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258775.—(IN2011075103).

Expediente Nº 14554P.—Tres Z S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo CZ-161, efectuando la captación en finca de Tres Z S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 204.927 / 385.257 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258862.—(IN2011075104).

Expediente Nº 14730A.—Ecopropiedades de La Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en la misma en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-riego. Coordenadas 214.996 / 582.702 hoja Tucurrique. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 214.636 / 582.701 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259008.—(IN2011075105).

Exp. 14222P.—Santa Luisa Catalana SL CAT S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo ME 398, efectuando la captación en finca de Santa Luisa Catalana SL CAT S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 287.896 / 380.510 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011075747).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 598-2011-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rodrigo Jiménez Rímolo, cédula número 1-504-185, en su condición de representante legal de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-10882, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en Pital, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, expediente administrativo TA: 598, en razón de la fusión de las empresas Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. y Frutas de Exportación Frutex S. A., realizada según consta en los documentos aportados al expediente, prevaleciendo la primera empresa. Lo anterior para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-10882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011074492).

Nº 614-2011-DGTCC.—San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del Ingeniero Daniel Badilla Meza, en su calidad de Representante Legal de Corporación PIPASA S.R.L., cédula de identidad número uno novecientos diecinueve-cero cero nueve, en su condición de Apoderado General de la sociedad denominada Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-012933, solicita cambio de titular de tres tanques de autoconsumo ubicados en: el primero de ellos en el cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, distrito San Rafael, expediente administrativo T.A.894; el segundo de ellos ubicado en el cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, distrito Garita, expediente administrativo T.A.286; y el tercero de ellos ubicado en el cantón de Belén, provincia de Heredia, distrito La Ribera, expediente administrativo T.A.074, autorizados para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, los cuales se encuentran a la fecha a nombre de Corporación Pipasa S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-012933. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 16 de setiembre del  2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011074606).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlena Castro Telles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 559-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cuatro de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 39549-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yariela Aguirre Castro…; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cedeño”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011074902).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Elena García Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3069-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 11122-2007. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jouser Magdiel Chacón Mena, en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011258833.—(IN2011075099).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula Espinoza Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1838-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once. ocurso. Expediente. Nº 25449-2009. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ramón Ramírez Núñez con María Paula Espinoza García, en el sentido que el segundo apellido y el número de cédula de la cónyuge, así como el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Silva”, “cinco-cero ochenta y tres-ciento setenta y dos” y “Brígida Espinoza Silva” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011258853.—(IN2011075100).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Heyder Mauricio Ramos Rengifo, mayor, soltero, analista programador, colombiano, cédula de residencia Nº 117001303717, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 4582-2009.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011074962).

Katia Guisell Toval Lira, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801676610, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1410-2009.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011258809.—(IN2011075101).

Verónica Cristina Siezar Aguilar, mayor, soltera, vendedora independiente, nicaragüense, cédula de residencia 155802121132, vecina de San José, Expediente Nº 1395-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011259006.—(IN2011075102).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-99999

Remodelación del edificio del Departamento

Técnico del CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación Pública 2011LN-000003-99999, remodelación del edificio del Departamento Técnico del CNREE.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación, las especificaciones arquitectónicas, eléctricas, mecánicas, de voz y datos y del sistema de detección de incendios así como los planos arquitectónicos, eléctricos y mecánicos en el sistema COMPRARED de forma digital, o bien pueden ser solicitados al Área de Bienes y Servicios del CNREE en formato digital, mediante un dispositivo USB aportado por el interesado, ubicada 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en el Área de Bienes y Servicios, hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2011, o bien presentar en forma digital mediante COMPRARED V2.

Los interesados deberán asistir a la visita al sitio, programada para el 13 de octubre del 2011, a las 10:00 a. m., en la sede central del CNREE, ubicada 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia. (Requisito de admisibilidad)

ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia, Heredia, Costa Rica. Analista de contratación: Lic. Adriana Quesada Pelekáno, aquesada@cnree.go.cr., teléfonos: 2562-3120, 2562-3100, fax: 2260-1985.

Heredia, 30 de setiembre de 2011.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011077497).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000023-UPIMS

Compra de equipo y mobiliario para CEN CINAI Oficina

de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 25 de octubre del 2011, para contratar: compra de mobiliario y equipo para los CEN CINAI, de acuerdo a las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0012.—C-19520.—(IN2011077472).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000024-UPIMS

Compra de máquinas: fumigación, termonebulizadoras,

aspersoras Oficina de Cooperación Internacional

de la Salud (OCIS).

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011, para contratar:

Compra de: máquinas de fumigación, máquinas termonebulizadoras y máquinas aspersoras todo de acuerdo a las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud.

El Cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0613.—C-19520.—(IN2011077473).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000028-UPIMS

Compra de sistema de desarrollo de Sistemas de Información

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del Fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios, Proveeduría Institucional, del Ministerio de Salud, por medio del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 26 de octubre del 2011, para contratar:

Compra de: Sistema de Desarrollo de Sistemas de Información, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas por la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8. Portar llave maya.

San José, 28 de setiembre de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0614.—C-19520.—(IN2011077474).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2701

Compra de prótesis auditivas

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 31 de octubre del 2011, para la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000001-2701 por la compra de prótesis auditivas.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página Web de Caja Costarricense del Seguro social, (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 29 setiembre del 2011.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011077278).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000015-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos de aire acondicionado Chillers

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000015-2101. Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado Chillers. Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m.

Así mismo se les informa que la visita al campo se realizará el 19 de octubre de 2011, a la 1:00 p.m., presentándose en las instalaciones de Ingeniería y Mantenimiento. Para tal efecto comunicarse con el Ing. Johnny Corrales a los teléfonos 2212-1280 ó 2212-1074.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011077291).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-2701

Compra de arroz 98% grano entero

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 31 de octubre del 2011, para la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000002-2701, por la compra de arroz 98% grano entero.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página Web de Caja Costarricense del Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 27 setiembre del 2011.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011077281).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000003-2701

Adquisición de gases medicinales

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de octubre del 2011, para la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000003-2701 por la adquisición de gases medicinales.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página Web de Caja Costarricense del Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 27 setiembre del 2011.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011077282).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2503

Suministro de materiales varios de servicios generales

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-2503, por suministro de materiales varios de servicios generales.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 29 de setiembre del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Bach. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011077298).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-8101

APERTURA DE OFERTAS

Servicio continuo de suministro de gas licuado de petróleo

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la adquisición de “Servicio continuo de suministro de gas licuado de petróleo”, promovido mediante Licitación Pública Nº 2011LN-000008-8101, el mismo se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Fecha de apertura 2 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 29 de setiembre de 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2011077377).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CDS-00287-PRI

(convocatoria)

Valoración de activos de la póliza de riesgos y

daño físico y elaboración de un manual

para la actualización de valores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de octubre del 2011, para la “Valoración de Activos de la Póliza de Riesgos y Daño Físico y Elaboración de un Manual para la Actualización de Valores”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº 3276.—C-11720.—(IN2011076975).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01

Colocación de carpeta de asfalto y alcantarillado en el Sector

Sur de “Calle El Bosque” de Calle Hernández, Los Ángeles

La Municipalidad de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación podrán comprar el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-01 denominada colocación de carpeta de asfalto y alcantarillado en el Sector Sur de “Calle El Bosque” de Calle Hernández, Los Ángeles, con un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos).

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del jueves 13 de octubre del 2011, cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785, 2263-5790 ext. 26 ó 19, San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.

Proveeduría Institucional.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011076970).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-02

Suministro de sistema automático para desagüe de tanques

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000038-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-40.—Solicitud Nº 31596.—C-10920.—(IN2011076976).

ADJUDICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000010-503

Adquisición de una compaginadora

automática para publicaciones

Acta N° 13-2011. Acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 2011LA-000010-503, denominada “adquisición de una compaginadora automática para publicaciones”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se acuerda adjudicar la presente Licitación a la empresa I. S. Productos de Oficina S. A., por un monto de ¢10.950.000,00 (diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos), con un mantenimiento preventivo al mes, durante 2 (dos) años que corresponde al período de garantía, que incluye: mano de obra y materiales en caso de ser necesarios. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria N° 15-2011 de la Comisión Evaluadora de Ofertas y dadas las razones que se acogen en ese documento y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Tecnologías de Información mediante oficio DGA-UTI-0230 del 19 de setiembre de 2011. Dado en la Contraloría General de la República a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once. Comuníquese a los interesados.

San José, 30 de setiembre del 2011.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2011077390).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación de la construcción de la adecuación

estructural del edificio del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió declarar infructuoso el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01, para la contratación de la construcción de la adecuación estructural del edificio del BANHVI. Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—MBA. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2011077303).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Contratación de la Auditoría Externa del proceso

de administración integral de riesgos

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01, para la Contratación de la Auditoría Externa del proceso de administración integral de riesgos, a la empresa Deloitte & Touche S. A. Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011077307).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-2308

(ART.91 R. L. C. A.)

Productos para uso enteral

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.

Que mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011 dictada por el Director Administrativo y Financiero, se resuelve declarar Desierto, por cuanto se determinó que existe un vicio cartelario, por lo que en aras de proteger el interés público que subyace al procedimiento de contratación arriba indicado y a los fondos públicos que en ella se comprometerían, se desestima proseguir con la presente adquisición.

Quepos, 26 de setiembre del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011076954).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-2101

Facoemulsificador para cirugías de catarata cassettes

volumétricas/Putas para faco capuchones para Faco

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Alcon Centroamérica S. A.

Monto total: $90.000,00

Monto en letras: noventa mil dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011077294).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nulidad de procedimientos

Se informa a los interesados que el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a la nulidad de los siguientes procedimientos:

 

Concurso

Objeto

Número de resolución

2011LA-000197-5101

Metotrexato

DABS-1955-2011

2011LN-000025-5101

Tubo de Western Green

DABS-1954-2011

2011LN-000026-5101

Blanqueador orgánico

DABS-1953-2011

 

San José, 30 de setiembre del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32677.—C-14450.—(IN2011077489).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-SUTEL

Ampliación de equipo escáner de radiofrecuencia PR 100 R & S

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 2377-SUTEL-2011, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente.

Oferta Nº 1, Soni Visión S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Línea

Cant.

Cantidad y descripción

Precio unitario $

Precio total $

1

1

Equipo de escáner de radiofrecuencia PR 100 R & S, (Integración de GPS y brújula digital a equipo PR 100), marca Rohde & Schwarz

$8.875,00

$8.875,00

I. V.

 

$1.153,75

Total I. V. I.

 

$10.028,75

 

Plazo de entrega:            3 meses

Vigencia oferta:              60 días hábiles

Demás condiciones:      De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación

San José, 28 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 366-2011.—Solicitud Nº 36318.—C-22395.—(IN2011077366).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000028-02

Suministro de computadoras

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0854-2011 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 28 de setiembre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: uno (1).

Oferente: Componentes El Orbe S. A.

Apoderado generalísimo: Juan Manuel Barquero Vargas

Monto total: $276.330,31 I.V.I, Según desglose:

Línea Nº 1: Equipo: $221.065,31 I.V.I.

Garantía: $ 8.580,88 S.I.V.

Total: $229.646,19

Línea Nº 2: Equipo: $45.591,00 I.V.I

Garantía: $ 1.093.12 S.I.V.

Total: $46.684,12

Descripción: Suministro de computadoras

Línea Nº 1:

- Ciento cincuenta y cuatro (154) Computadoras All in One. Precio unitario: $1.270,34 S.I.V Precio total: $221.065,31 I.V.I.

- Ciento cincuenta y cuatro (154) HP Carepack 5 años de garantía. Precio unitario: $55,72 S.I.V Precio total: $8.580,88 S.I.V.

Línea Nº 2:

- Veinte (20) monitor HP LA2306x LED Backlit con cámara web y parlantes. Precio unitario: $219.12 S.I.V Precio total: $4.952,02 I.V.I.

- Veinte (20), HP Z210 Workstation. Precio unitario: $1.798,19 S.I.V. Precio total: $40.638,98 I.V.I.

- Veinte (20) HP Carepack 5 años de garantía. Precio unitario: $54,66 S.I.V. Precio total: $1.093,12 S.I.V.

Demás especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: mediante transferencia bancaria a 30 días posteriores al recibo del equipo a satisfacción por parte de RECOPE, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: treinta (30) días naturales, en el Almacén de RECOPE ubicado en Plantel El Alto de Ochomogo.

Garantía de operación: Sesenta (60) meses posteriores a la aceptación de los equipos por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual para debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Dirección de Suministros.—Área de Escasa Cuantía.—Lic. Elmer Hidalgo Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31598.—C-41340.—(IN2011077440).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2011-2012

REMATE Nº 01-2011

ÁREAS CAMPO FERIAL DE ZAPOTE

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.

CARTEL PRIMER REMATE

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2011-2012

REMATE Nº 01-2011

ÁREAS CAMPO FERIAL DE ZAPOTE

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el sábado 29 de octubre del 2011, a las 10:00 horas en el Auditorio del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, en avenida diez.

I)      Fundamentación técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación proyectada (5%) del año 2011, más un 5% para gastos por servicios de recolección, limpieza, seguridad y agua.

II)     Fundamentación jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

III)   Áreas a rematar.

A-   Área de puestos para instalación de bar y venta de comidas (bar y restaurante).

A.1.   Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros para restaurante y bar. Base ocho millones cuatro mil ciento cincuenta colones, cada uno (¢8.004.150,00).

A.2.   Seis chinamos de 6 metros x 9 metros para bar. Base tres millones setecientos cinco mil veinte colones, cada uno. (¢3.705.020,00).

A.3.   Seis chinamos de 5 metros x 9 metros para comidas varias. Base un millón quinientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones, cada uno. (¢1.556.544,00).

B.    Área de venta de alimentos y juegos tradicionales de habilidad (permitidos por Ley) y tiliches.

C.1.   Dieciocho chinamos de 3 x 3 metros, para alimentos y tiliches. Base cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, cada uno. (¢466.965,62).

C.2.   Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 18 metros. Base siete millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones y setenta céntimos. (¢7.096.250,70).

C.3.   Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 9 x 12 metros. Base siete millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones y setenta céntimos. (¢7.096.250,70).

C.4.   Tres espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x 15 metros, con una base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil colones cada uno. (¢5.687.000,00).

C.    Área comidas especiales.

        Ocho chinamos de 6 metros x 9 metros para comidas varias.

        Los denominados C1, C2, C3 y C4 serán para comidas especiales; típicas (arroz con pollo, pozol, sopas, lomo relleno, chicharrones, picadillos), afrocaribeñas, taquería, etc. Base dos millones ochocientos un mil setecientos setenta y nueve colones veinte céntimos, cada uno. (¢2.801.779,20).

D.    Área de Megabar. Consiste en la instalación de un bar diferenciado (Megabar), en una superficie de 1000 metros cuadrados para la presentación de espectáculos públicos, venta de licores a lo interno, se permitirán las ventas de comidas dentro del mismo, la estructura a ubicar deberá tener la capacidad suficiente para albergar como mínimo 1.000 personas, deberá tener obligatoriamente dos pisos de alto o más, el mismo se regirá de acuerdo a lo estipulado en este cartel, disposiciones de la Comisión de Fiestas y a lo normado por el Ministerio de Salud, en cuanto a sonido y estructura, además será el único que podrá cobrar entrada al público.

        La instalación del Megabar deberá estar dirigido hacia el costado este del Campo Ferial, direccionando con esto el sonido a zonas no habitadas; precio total de cuarenta y nueve millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones. (¢49.673.646,00).

E.     Área de carrouseles. Consta de un área de 4.000 metros cuadrados, cuya base de remate es de cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil colones (¢52.866.000,00), según el plano respectivo, en la cual se podrán instalar carruseles.

        En el evento de que no existan interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un primer remate, la Comisión de Fiestas de San José, podrá mantener ésta área para la misma actividad o variarla totalmente. Además podrá segregar en cuatro áreas de 1.000 metros cuadrados a un costo ¢13.216.500 cada una.

F.     Área servicios sanitarios.

D1.    Consiste en la colocación de 82 cabañas sanitarias y 20 lavamanos, en cuatro sectores diferentes del campo ferial: 10 cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 22 cabañas en el sector de chinamos y restaurantes, 45 cabañas en el sector de mega bares y 5 cabañas en el sector oeste del redondel de toros. Cada uno de los sectores deberá contar con una cabaña para discapacitados, lo anterior en cumplimiento de la Ley Nº 7600. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios. Además deberán contar con jabón para lavarse las manos y alcohol gel en cada lavamanos y papel para la limpieza de las mismas. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.

          Las cabañas se colocarán en las zonas que determinó la Comisión, conforme se indica en el plano del campo ferial.

          El precio base se fija así:

-   10 cabañas sector sur de los carruseles y 3 lavamanos. Base: setecientos setenta y seis mil ochocientos veinte colones. (¢776.820,00).

-   22 cabañas sector suroeste área chinamos y restaurantes y 4 lavamanos. Base: un millón setecientos nueve mil cuatro colones. (¢1.709.004,00).

-   45 cabañas sector mega bares y 8 lavamanos. Base: tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa colones. (¢3.495.690,00).

-   5 cabañas sector oeste del redondel de toros y 1 lavamanos. Base: un millón trescientos noventa y ocho mil doscientos setenta y seis colones (¢1.398.276,00).

IV)   Regulaciones. El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1-     Los mostradores de venta de los chinamos ubicados en la zona A, deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales y forman parte del espacio adjudicado.

2-     Los espacios del área C destinados a móviles de comidas rápidas, deberán vender y tener al menos 5 restaurantes funcionando a nivel nacional, además podrán vender únicamente alimentos de sus marcas registradas. Quién se adjudique está área deberá demostrar en el momento de la adjudicación, mediante una declaración jurada la existencia y ubicación de los restaurantes y la marca registrada correspondiente a esa representación.

3-     Los chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ventas hacia las mismas.

4-     Todos los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a las regulaciones establecidas.

5-     En el área de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2.5 metros entre juego y juego. Además deberá presentar una certificación estructural firmado por un Ingeniero responsable sobre cada una de las atracciones.

6-     Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con la normativa vigente.

7-     Cada adjudicatario deberá coordinar con la Comisión de Fiestas la obtención de los permisos para el respectivo funcionamiento.

8-     Todas las personas que laboraren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de alimentos vigente.

9-     Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial, funcionarán todos los días de 12:00 a. m. a 02:00 a. m.

10-   En el área demarcada como C, no podrán haber cocinas o parrillas que requieran gas.

11-   La Comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse, salvo en el área del Megabar.

12-   La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL, y la Comisión de Fiestas de San José.

13-   Dentro del precio ofertado se incluye el costo del servicio de agua, limpieza y seguridad en que incurra la Municipalidad de San José.

14-   El área de Megabar deberá cumplir con todas las regulaciones que al respecto establezcan las entidades de la Comisión de Concentraciones Masivas, el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas de San José.

15-   Quienes adquieran un derecho de bar o restaurante, no podrán realizar promociones de cerveza u otro licor, o que presten un servicio distinto al adjudicado.

16-   No se autorizan licoreras en el Campo Ferial.

17-   Todas las patentes requeridas para cada uno de los chinamos, deberán estar canceladas antes del 15 de diciembre, caso contrario no se permitirá su funcionamiento. Cada área adjudicada tendrá su propia patente.

18-   La Municipalidad de San José brindará servicios de limpieza, vigilancia de seguridad y abastecimiento de agua, de las áreas comunes del campo ferial, sin embargo, cada adjudicatario deberá cumplir con sus obligaciones y deberes con esta municipalidad, el Ministerio de Salud, y demás entes e instituciones, así como los consumidores. Ni la Comisión de Fiestas de San José 2011-2012, ni la Municipalidad de San José asumirán responsabilidad alguna con respecto a las obligaciones y/o deberes de los adjudicatarios; ni pagaran daños y/o perjuicios por actos, hechos, perdidas y/o robos contra los bienes, derechos y/o propiedad de los adjudicatarios.

1)  Garantía para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar diez días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)  Lugar y fecha del remate. El presente remate se llevará a cabo el día sábado 15 de octubre del 2011, a las diez horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.

3)  Adjudicación. En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)  De la forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Comisión una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente 267017-8 del Banco de Costa Rica. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, en caso contrario perderá el 10% de lo cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.

     Cada vez que un área es rematada, se dará un periodo de quince minutos para que los adjudicatarios realicen el depósito del 10% del espacio adjudicado.

     Si pasados los quince minutos el adjudicatario no demuestra el pago respectivo del 10% de lo adjudicado, la Comisión podrá rematar las áreas no canceladas en el mismo remate.

     Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, quedando a favor de la Comisión la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de cinco días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)  Acta. Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5191.—Solicitud Nº 127208.—C-107120.—(IN2011076426).

REMATE PARA LA ORGANIZACIÓN

DE LOS TOROS DE ZAPOTE 2011

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.

CARTEL DE REMATE PÚBLICO

REMATE PARA LA ORGANIZACIÓN

DE LOS TOROS DE ZAPOTE 2011

Este procedimiento es tramitado por el Departamento de Proveeduría Municipal, teléfono: 2547-6037.

La parte técnica designada como responsable en este procedimiento es la Gerencia de Provisión de Servicios, de la Municipalidad de San José.

La Proveeduría de la Municipalidad de San José, invita a participar en el Remate Público que se llevará a cabo el día 22 de octubre del 2011, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida diez, del Gimnasio Nacional quinientos metros al este, contiguo al Mercado de Mayoreo, a efectos de rematar la explotación del Redondel de Toros de Zapote.

Objeto del procedimiento

Administrar el Redondel de Toros de Zapote para la explotación comercial y presente espectáculos taurinos durante los festejos populares para el período 2011-2012, debiendo pagar como contraprestación como mínimo la suma base de doscientos millones de colones, en favor de la Municipalidad.

Condiciones generales:

1-  Presentación de ofertas. Quien pretenda participar deberá cancelar en la Sucursal del Banco de Costa Rica, que se ubica en el primer piso del Edificio Figueres Ferrer, en la cuenta Nº 65350-0 a nombre de la Municipalidad de San José, la suma de ¢1.000.000,00 por la compra de la paleta para poder participar en el remate, dicha suma se tendrá como garantía de participación, en caso de que el oferente resulte adjudicatario, la suma pagada por este concepto será aplicada como parte del pago, en caso de no resultar adjudicatario dicha suma será devuelta una vez terminado el remate, en la Agencia del Banco de Costa Rica antes dicha.

2.  Precio. La base para el remate será la suma de doscientos millones de colones, y se incrementará la puja de cinco en cinco millones.

3.  Vigencia de la ejecución. Será por un plazo del 25 diciembre 2011 al 8 enero 2012.

4.  Plazo y lugar de entrega.

4.1    Para el período 2011-2012 las corridas de toros y eventos taurinos en el redondel serán en el siguiente horario: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la Noche (de las 21:00 horas en adelante). Las fechas de las corridas para el año 2011 y principios del 2012 son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2011, y 1º, 6, 7 y 8 de enero del 2012. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2011, y 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de enero del 2012. La corrida del 26 de diciembre del 2011 en la tarde será a las 16:00 horas y la del 31 de diciembre del 2011, en la noche será a las 20:00 horas. En caso de ser oportuna la realización de corridas de toros y eventos taurinos en la tarde del 2 al 5 de enero se valorará y acordará de mutuo acuerdo entre las partes.

5.  Declaraciones juradas y certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social. El adjudicatario deberá presentar previo a la firma del Contrato las siguientes declaraciones juradas:

     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo normativo, los oferentes deberán aportar declaración jurada en la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

     Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     Con sustento en lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aportar certificación original con la que se demuestre que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la firma del contrato.

     En caso de que la certificación acredite que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.

     De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, la administración verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.

     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, presentar declaración jurada de que no se encuentra inhibido o inhabilitado para contratar con la administración pública y que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarada en estado de insolvencia o quiebra.

     En caso de no poder cumplir con alguna de estas declaraciones o que le alcancen prohibiciones o no este al día con la Caja, se declarará insubsistente la adjudicación sin responsabilidad para la Municipalidad, y se adjudicará a la segunda oferta.

     El adjudicatario, deberá suscribir una póliza de riesgos ante el Instituto Nacional de Seguros que lo proteja contra daños a terceros de cualquier accidente, a su equipo, a su personal y/o cualesquiera otro tipo de seguros vigentes en el mercado dentro de esa misma línea, durante toda la vigencia del contrato y por el monto que guarde proporcionalidad con el monto ofertado.

     Para este contrato la Municipalidad de San José estará exenta de toda responsabilidad directa o indirecta y laboral que pueda surgir como consecuencia de la ejecución del evento que origina el procedimiento.

7.  Garantía de cumplimiento. El pago se establece según el artículo 102 inciso H) el cual indica “El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.

     Según el artículo 102 inciso I), indica: “Si el adjudicatario no efectuará la cancelación total del precio, la administración declarara de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la perdida a favor de la administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

     En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento, rige las mismas dispuestas para la garantía de participación; según lo dispone el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

8.  Otros. El adjudicatario del concurso podrá comercializar la venta de publicidad, de alimentos y bebidas al interior del redondel.

9.  Otras condiciones que debe cumplir el adjudicatario.

A-   El adjudicatario deberá entregar el plan de prevención y atención de emergencias del redondel, el día de la firma del contrato.

B-   El adjudicatario deberá de garantizar el espacio para que el concesionario de la transmisión televisiva de los toros instale el set de transmisión con un área no menor de quince metros cuadrados y deberá de construir al menos tres tarimas o torres para las cámaras.

C-   El adjudicatario deberá asumir los costos de la iluminación del redondel durante sus eventos, garantizando alternativamente el funcionamiento de una planta eléctrica, asimismo deberá asumir los costos de mantenimiento de la arena, del redondel, la seguridad del redondel las 24 horas y durante los días de los eventos.

D-   El redondel deberá de tener en todo momento debidamente demarcado las salidas de emergencia, escaleras de emergencias.

10.  Especificaciones especiales de lo rematado.

1.    El adjudicatario deberá presentar espectáculos taurinos en el siguiente horario: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la Noche (de las 21:00 horas en adelante). Las fechas de las corridas para el año 2011 y principios del 2012 son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2011, y 1º, 6, 7 y 8 de enero 2012. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2011, y 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de enero del 2012. La corrida del 26 de diciembre del 2011 en la tarde será a las 16:00 horas y la del 31 de diciembre del 2011 en la noche será a las 20:00 horas. En caso de ser oportuna la realización de corridas de toros y eventos taurinos en la tarde del 2 al 5 de enero se valorará y acordará de mutuo acuerdo entre las partes.

2.    El contratista, entregará a la Municipalidad de San José el redondel al finalizar el plazo de la concesión.

3.    En todos los casos y durante el plazo de la ejecución, en cualquiera de los eventos que el contratista organice, deberá obtener los permisos de ley, pagar los impuestos nacionales y municipales respectivos, así como cubrir lo relativo a la Cruz Roja, seguridad pública o privada, luz y agua.

11.  Condiciones del evento taurino.

1.    El adjudicatario deberá estar en capacidad de ofrecer las corridas a la tica, para los días y horas dichas.

2.    Las corridas deberán de comprender al menos ocho toros a la tica, dentro de los cuales no se cuentan aquellos que se exhiban para la monta, y en aquellos casos de corridas a la usanza española, se deberán de lidiar tres toros de casta y los restantes ocho, serán a la tica.

3.    Los toros que se ofrecerán para las corridas a la usanza española deberán ser de casta y nuevos, es decir, que no hayan sido jugados con antelación, lo cual se reserva la Comisión de Fiestas verificar, por los mecanismos que estime necesarios y se debe de tener en cada corrida al menos dos toros de sustitución.

4.    Para el período 2011-2012 las corridas de toros y eventos taurinos en el redondel serán en el siguiente horario: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la Noche (de las 21:00 horas en adelante). Las fechas de las corridas para el año 2011 y principios del 2012 son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2011, y 1º, 6, 7 y 8 de enero 2012. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2011, y 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de enero del 2012. La corrida del 26 de diciembre del 2011 en la tarde será a las 16:00 horas y la del 31 de diciembre del 2011 en la noche será a las 20:00 horas. En caso de ser oportuna la realización de corridas de toros y eventos taurinos en la tarde del 2 al 5 de enero se valorará y acordará de mutuo acuerdo entre las partes.

5.    El contratista deberá presentar espectáculos adicionales a las corridas de toros a la tica (espectáculos de lazos, folklóricos, charros, caballos trotadores, etc., que hagan más agradable y de mayor calidad el evento), las cuales deberá ser coordinadas con la Comisión de Fiestas.

6.    Las actividades preliminares al 25 de diciembre, y la del 1º de enero, serán a cargo de la Comisión de Festejos.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5190.—Solicitud Nº 127208.—C-99020.—(IN2011076432).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

Sistema de precalificación alternativo de

corredores de bienes para la venta de

bienes inmuebles adquiridos

NOTIFICACIÓN

Se le informa a todos los interesados en integrar el registro de elegibles señalado en la referencia, que se trasladó el plazo para presentar la información solicitada, y por lo tanto se recibirán los requisitos hasta el día 20 de octubre del 2011, a las diez horas (10:00 a. m.)

El resto de puntos del documento se mantienen invariables.

San José, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47247.—C-10140.—(IN2011077450).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de servidor, scanners y disco duro

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de octubre del 2011 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 30 de setiembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011077487).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Adquisición de un Paquete para la Gestión

de Riesgos Operacionales del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-01 para la Adquisición de un paquete para la Gestión de Riesgos Operacionales del BANHVI, ha sufrido los siguientes cambios: Punto 12 de las Condiciones Generales, puntos 2.2.6 y 5.1 de los Requerimientos Específicos, punto 1.2 del Mecanismo de Evaluación y el Anexo 1 en lo que respecta al tiempo máximo esperado de implementación de la fase 2.

Los interesados pueden acceder al Cartel modificado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 13 de octubre a las 10:00 horas.

Dirección administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2011077311).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000195-5101

(Aviso Nº 1)

Venda enyesada fraguado rápido

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada, por lo que se les solicita pasar a retirarlas a la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 30 de setiembre 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32678.—C-13445.—(IN2011077493).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000088-01

(Modificación)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para fotocopiadora,

de la Sede Central, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000088-01, “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para fotocopiadora, de la Sede Central, La Uruca”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

El punto 3.2 de las condiciones invariables del cartel debe leerse correctamente de la siguiente manera:

3.2                Vigencia de la oferta

Las ofertas que se sometan a este concurso se entienden vigentes por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 20 de julio del 2011, a las 13:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº48391.—C-17940.—(IN2011077357).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de dispensadores de pastillas

de hipoclorito de calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de setiembre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3277.—C-16130.—(IN2011077481).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº  Monto        Plazo          Emitido         Vence          Tasa

63002669        $8.212.80     60 días       20/07/2011   20/09/2011     0.30%

Certificado emitido a la orden de Víctor Manuel Alfaro Cervantes, cédula Nº 3-202-260. Emitido por la Oficina 500, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Víctor Manuel Alfaro Cervantes, Solicitante.—(IN2011074538).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Daniel Boirivant De La Torre, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1490-0716, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Tecnología de la Información obtenido en la Minessota School of Business de Estados Unidos. Cualquier  persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de agosto del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana S. Álvarez, Coordinadora.—(IN2011074520).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DIRECTIVA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4200, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4200:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y dos mil trescientos setenta y nueve-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Sebastian Salazar Carranza, cédula de identidad 5-0081-0818, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: faja de terreno a adquirir Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: En parte finca madre y canal de riego del SENARA, sur: Camino en medio canal de riego del SENARA, este: finca madre, oeste: finca madre, mide 25721 m², según plano catastrado número G- 1373372-2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 164-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 25.721.03m2 X ¢840,00 c/m2                ¢21605650,00

Valor de las mejoras:                                                            ¢3158000,00

Valor total:                                                                      ¢24763650,00

Valor total en letras: veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta colones netos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno, la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y dos mil trescientos setenta y nueve-cero cero cero, cuyo propietario registral es Sebastian Salazar Carranza, cédula de identidad número 5-0081-0818 y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: FAJA DE TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: En parte finca madre y canal de riego del SENARA, sur: Camino en medio canal de riego del SENARA, este: finca madre, oeste: finca madre, mide 25721 m², según plano catastrado número G- 1373372-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 164-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 25.721.03m2 X ¢840,00 c/m2                ¢21605650,00

Valor de las mejoras:                                                            ¢3158000,00

Valor total:                                                                      ¢24763650,00

Valor total en letras: veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y cuatro-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-141430.—(IN2011075675).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo 4201, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4201:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento veinticuatro mil doscientos once-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero cero seis seis-cero uno ocho nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte Finca Madre, sur: En parte Fernando Salazar Rodríguez y Canal de Riego SENARA, este: Finca Madre oeste: Camino Público en medio y Canal de Riego SENARA , mide 1719 m² según plano catastrado número G-1387082-2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-004-2011, fechado dieciocho de enero del dos mil once, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 1719m2. X ¢695.00 c/m2                       ¢1.075.234,50

Valor de los daños al remanente                                         ¢777.892,79

Valor de las mejoras:                                                             ¢218.410,00

Valor total:                                                                      ¢2.071.537,29

Valor total en letras: dos millones setenta y un mil quinientos treinta y siete colones veintinueve céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento veinticuatro mil doscientos once-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero cero seis seis-cero uno ocho nueve, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte Finca Madre, sur: En parte Fernando Salazar Rodríguez y Canal de Riego SENARA, este: Finca Madre oeste: Camino Público en medio y Canal de Riego SENARA, mide 1719 m² según plano catastrado número G-1387082-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-004-2011, fechado dieciocho de enero del dos mil once, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 1719m2 X ¢695.00 c/m2                        ¢1.075.234,50

Valor de los daños al remanente                                         ¢777.892,79

Valor de las mejoras:                                                             ¢218.410,00

Valor total:                                                                      ¢2.071.537,29

Valor total en letras: dos millones setenta y un mil quinientos treinta y siete colones veintinueve céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número AA-cero cero cuatro-dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-146800.—(IN2011075733).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4199, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4199:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero cero seis seis-cero uno ocho nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte Canales de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 5282 m² según plano catastrado número G-1366967-2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 157-2009, fechado treinta de noviembre del dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 5282,06m2 X ¢1255 c/m2                      ¢6.629.000,00

Valor de las mejoras:                                                             ¢281.870,00

Valor total:                                                                      ¢6.910.870,00

Valor total en letras seis millones novecientos diez mil ochocientos setenta colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero cero seis seis- cero uno ocho nueve, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte Canales de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 5282 m² según plano catastrado número G-1366967-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 157-2009, fechado treinta de noviembre del 2009, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 5282,06m2 x ¢1255 c/m2                       ¢6.629.000,00

Valor de las mejoras:                                                             ¢281.870,00

Valor total:                                                                      ¢6.910.870,00

Valor total en letras seis millones novecientos diez mil ochocientos setenta colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento cincuenta y siete-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-141300.—(IN2011075735).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4198, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4198:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero cero seis seis-cero uno ocho nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Camino en medio Canales de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA y en parte finca madre, este: en parte Camino en medio canal de riego y calle pública San Miguel, oeste: Finca Madre, mide 1428 m² según plano catastrado número G-1366968-2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 156-2009, fechado treinta de noviembre del dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 1428.05m2. X ¢4492 c/m2                    ¢.6.414.800,00

Valor de las mejoras:                                                             ¢329.579,00

Valor total:                                                                      ¢6.744.379,00

Valor total en letras seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero cero seis seis-cero uno ocho nueve, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Camino en medio Canales de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA y en parte finca madre, este: en parte Camino en medio canal de riego y calle pública San Miguel, oeste: Finca Madre, mide 1428 m² según plano catastrado número G-1366968-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 156-2009, fechado treinta de noviembre del 2009, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 1428.05m2. X ¢4492 c/m2                     ¢6.414.800,00

Valor de las mejoras:                                                             ¢329.579,00

Valor total:                                                                      ¢6.744.379,00

Valor total en letras seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento cincuenta y seis-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-145000.—(IN2011075741).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4197, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4197:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y siete mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Calipapa Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número tres- uno cero uno-tres cuatro cuatro ocho siete cuatro, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichos terrenos, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: finca madre, sur: finca madre, este: Canal de Riego del SENARA, oeste: Canal de Riego del SENARA, mide 5574 m², según plano catastrado número G- 1373388-2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 132-2009 fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno:                                                                ¢4.180.807,50

Valor de las mejoras pastos:                                                  ¢42.000,00

Valor de las mejoras cercas:                                                 ¢229.500,00

Valor total:                                                                      ¢4.452.307,50

Valor total en letras: cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos siete colones con cincuenta céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y siete mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: finca madre, sur: finca madre, este: Canal de Riego del SENARA, oeste: Canal de Riego del SENARA, mide 5574 m², según plano catastrado número G- 1373388-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 132-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno:                                                                ¢4.180.807,50

Valor de las mejoras pastos:                                                  ¢42.000,00

Valor de las mejoras cercas:                                                 ¢229.500,00

Valor total:                                                                     ¢4.452.307,50

Valor total en letras: cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos siete colones con cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos números ciento treinta y dos-dos mil nueve y ciento treinta y uno-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-141430.—(IN2011075742).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4196, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4196:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Agropecuaria Río Nuevo S. A., cédula jurídica número tres- uno cero uno-uno seis uno tres cero cero, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichos terrenos, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego de SENARA, sur: Calle Pública en medio y Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 23835 m², según plano catastrado número G- 1373378-2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 167-2009 fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del Terreno: 23.834.76 x ¢888,00                           ¢21.165.250,00

Valor de las mejoras:                                                          ¢2.166.360,00

Valor total:                                                                    ¢23.331.610,00

Valor total en letras: veintitrés millones trescientos treinta y un mil seiscientos diez colones netos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego de SENARA, sur: Calle Pública en medio y Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 23835 m², según plano catastrado número G- 1373378-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 167-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del Terreno: 23.834.76 x ¢888,00                           ¢21.165.250,00

Valor de las mejoras:                                                          ¢2.166.360,00

Valor total:                                                                    ¢23.331.610,00

Valor total en letras: veintitrés millones trescientos treinta y un mil seiscientos diez colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo números ciento sesenta y siete-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-141430.—(IN2011075749).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4195, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4195:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y dos mil treinta y uno-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es el Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno uno dos ocho, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de riego de SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 12785 m², según plano catastrado número G- 1366973-2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 163-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, los cuales concluyen valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

Valor del Terreno: 12.785.34m2. X ¢813,00 c/m2                  ¢10.394.480,00

Valor de las mejoras:                                                          ¢1.534.241,00

Valor total:                                                                    ¢11.928.721,00

Valor total en letras: once millones novecientos veintiocho mil setecientos veintiún colones netos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y una servidumbre la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y dos mil treinta y uno-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de riego de SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 12785 m², según plano catastrado número G-1366973-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 163-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 12.785.34m2. X ¢813,00 c/m2             ¢10.394.480,00

Valor de las mejoras:                                                          ¢1.534.241,00

Valor total:                                                                    ¢11.928.721,00

Valor total en letras: once millones novecientos veintiocho mil setecientos veintiún colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y tres-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-187970.—(IN2011075750).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4194, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4194:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley No. 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 08 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real noventa y cinco mil ciento treinta y nueve, situada en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón séptimo Abangares, cuyo propietario registral es Herer León Aguilar, con cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y seis-trescientos setenta y dos; por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte: Herer León Aguilar, Instituto de Desarrollo Agrario, José Ángel León Aguilar, Maritza Rodríguez Salas y Canal de Riego SENARA; sur: Herer León Aguilar; este: Ramón Alvarado González, Bellanira Brenes Brenes y canal de Riego SENARA; oeste: Canal de Riego SENARA, con una medida de catorce mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G- uno cuatro cero ocho dos uno seis-dos mil diez.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en La ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió el Avalúo Administrativo número Av. Adm. C-ciento sesenta y seis-dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor derecho posesorio canal principal

Valor del derecho de posesión establecido en la Faja:           ¢6.978.720,00

Valor de la afectación al remanente:                                      ¢1.824.932,00

Valor total:                                                                          ¢8.803.652,00

Valor total en letras: ocho millones ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-166-2010: ¢8.803.652,00

Valor en letras: ocho millones ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y cinco mil ciento treinta y nueve, cero cero cero, propiedad del señor Herer León Aguilar, cédula identidad número cinco- doscientos sesenta y seis- trescientos setenta y dos; y que se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte: Herer León Aguilar, Instituto de Desarrollo Agrario, José Ángel León Aguilar y Maritza Rodríguez Salas y Canal de Riego Senara; sur: Herer León Aguilar; este: Ramón Alvarado González, Bellanira Brenes Brenes y Canal de Riego SENARA; oeste: Canal de Riego SENARA, con una medida de catorce mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G- uno cuatro cero ocho dos uno seis -dos mil diez.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativos número Av. Adm. C-ciento sesenta y seis-dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

Valor derecho posesorio canal principal

Valor del derecho de posesión establecido en la Faja:           ¢6.978.720,00

Valor de la afectación al remanente:                                      ¢1.824.932,00

Valor total:                                                                            ¢8.803.652,00

Valor total en letras: ocho millones ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-166-2010: ¢8.803.652,00

Valor en letras: ocho millones ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo Av-Adm. C ciento sesenta y seis- dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-159330.—(IN2011075768).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4193, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4193:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de dos fajas de terreno, las cuales forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero dos y cero cero tres, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Enrique de Jesús Castro Secades cédula número uno-trescientos setenta y nueve-cero noventa y nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichas fajas de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—Las fajas de terreno que requiere adquirir SENARA se describen así: PRIMERA FAJA: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte resto de finca madre, sur: en parte resto de finca madre y canal de riego de SENARA, este: resto de finca madre, oeste: en parte canal de riego de SENARA y resto de finca madre, mide treinta mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados, plano catastrado G-uno cinco cero dos cinco siete seis-dos mil once SEGUNDA FAJA: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte resto de finca madre, sur: resto de finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: canal de riego de SENARA, mide once mil novecientos dieciocho metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado G-uno cinco cero dos cinco siete siete-dos mil once.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió Avalúos Administrativos número ciento treinta y ocho-dos mil nueve y el ciento cuarenta y uno-dos mil nueve, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, los cuales concluyen valorando cada faja por adquirir de la siguiente manera:

Primera Faja

Valor del Terreno: 30.881,50 m2 x ¢ 450,00 c/m2                       ¢13.896.675,00

Valor de las mejoras pastos                                                      ¢231.600,00

Valor de las mejoras cercas                                                       ¢412.050,00

Valor total                                                                           ¢14.540.325,00

Valor total en letras: catorce millones quinientos cuarenta mil trescientos veinticinco colones exactos.

Segunda Faja

Valor del Terreno: 11.918,45 m2 x ¢ 600,00 c/m2                ¢ 7.151.070,00

Valor de las mejoras pastos                                                       ¢ 89.400,00

Valor de las mejoras cercas                                                      ¢ 134.000,00

Valor de mejoras pozo perforado                                         ¢ 3.960.000,00

Valor de mejoras tanque de captación                                     ¢ 266.000,00

Valor total                                                                         ¢ 11.600.470,00

Valor total en letras: once millones seiscientos mil cuatrocientos setenta colones exactos.

Valor total de ambas fajas de terreno ¢26.140.795,00. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos fajas de terreno las cuales son parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero dos y cero cero tres, y se requieren para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Las cuales se describen así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, Las fajas de terreno que requiere adquirir SENARA se describen así: PRIMERA FAJA: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte resto de finca madre, sur: en parte resto de finca madre y canal de riego de SENARA, este: resto de finca madre, oeste: en parte canal de riego de SENARA y resto de finca madre, mide treinta mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados, plano catastrado G-uno cinco cero dos cinco siete seis-dos mil once SEGUNDA FAJA: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte resto de finca madre, sur: resto de finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: canal de riego de SENARA, mide once mil novecientos dieciocho metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado G-uno cinco cero dos cinco siete siete-dos mil once.

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos número ciento treinta y ocho-dos mil nueve, ciento cuarenta y uno-dos mil nueve fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, que concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichas fajas de terreno son las siguientes:

Primera Faja

Valor del Terreno: 30.881,50 m2 x ¢ 450,00 c/m2                ¢13.896.675,00

Valor de las mejoras pastos                                                      ¢231.600,00

Valor de las mejoras cercas                                                       ¢412.050,00

Valor total                                                                          ¢14.540.325,00

Valor total en letras: catorce millones quinientos cuarenta mil trescientos veinticinco colones exactos.

Segunda Faja

Valor del Terreno: 11.918,45 m2 x ¢ 600,00 c/m2                 ¢7.151.070,00

Valor de las mejoras pastos                                                        ¢89.400,00

Valor de las mejoras cercas                                                       ¢134.000,00

Valor de mejoras pozo perforado                                          ¢3.960.000,00

Valor de mejoras tanque de captación                                      ¢266.000,00

Valor total                                                                            11.600.470,00

Valor total en letras: once millones seiscientos mil cuatrocientos setenta colones exactos.

Valor total de ambas fajas de terreno ¢26.140.795,00.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dichas fajas de terreno en favor de SENARA libres de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no los avalúos, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación de los avalúos administrativos, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-171860.—(IN2011075770).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4192, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4192:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de dos fajas de terreno, las cuales forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintiséis mil ciento noventa y uno-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Enrique de Jesús Castro Secades cédula número uno-trescientos setenta y nueve-cero noventa y nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichas fajas de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir las mismas por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—Las fajas de terreno que requiere adquirir SENARA se describen así: PRIMERA FAJA: sita en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, naturaleza: canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, linderos: norte resto de finca madre, sur: resto de finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: canal de riego de SENARA, mide ocho mil ochocientos noventa y un metros cuadrados, plano G-uno cinco cero dos tres siete ocho-dos mil once SEGUNDA FAJA: sita en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, naturaleza: canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, linderos: norte en parte finca madre y río Reventado, sur: finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: canal de riego de SENARA, mide tres mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Plano G-uno cinco cero dos tres siete nueve-dos mil once.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió Avalúos Administrativos número ciento cuarenta -dos mil nueve y el ciento treinta y nueve-dos mil nueve, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, los cuales concluyen valorando cada faja por adquirir de la siguiente manera:

Primera Faja

Valor del terreno: 8.890,94 m2 x ¢ 650,00 c/m2                 ¢5.779.111,00

Valor de las mejoras pastos                                                   ¢66.700,00

Valor de las mejoras cercas                                                  ¢134.000,00

Valor total                                                                        ¢5.979.811,00

Valor total en letras: cinco millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos once colones exactos.

Segunda Faja

Valor del terreno: 3.825,60 m2 x ¢ 875,00 c/m2                 ¢3.347.400,00

Valor de las mejoras pastos                                                   ¢28.700,00

Valor de las mejoras cercas                                                  ¢139.025,00

Valor total                                                                        ¢3.515.125,00

Valor total en letras: tres millones quinientos quince mil ciento veinticinco colones exactos.

Valor total de ambas fajas de terreno ¢9.494.936,00. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos fajas de terreno las cuales son parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real veintiséis mil ciento noventa y uno-cero cero cero, y que se requieren para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. Las cuales se describen así: PRIMERA FAJA: sita en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, naturaleza: canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, linderos: norte resto de finca madre, sur: resto de finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: canal de riego de SENARA, mide ocho mil ochocientos noventa y un metros cuadrados, plano G-uno cinco cero dos tres siete ocho-dos mil once SEGUNDA FAJA: sita en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, naturaleza: canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, linderos: norte en parte finca madre y río Reventado, sur: finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: canal de riego de SENARA, mide tres mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Plano G-uno cinco cero dos tres siete nueve-dos mil once.

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos número ciento cuarenta-dos mil nueve y ciento treinta y nueve-dos mil nueve fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, que concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichas fajas de terreno son las siguientes:

Primera Faja

Valor del Terreno: 8.890,94 m2 x ¢ 650,00 c/m2                ¢5.779.111,00

Valor de las mejoras pastos                                                   ¢66.700,00

Valor de las mejoras cercas                                                  ¢134.000,00

Valor total                                                                        ¢5.979.811,00

Valor total en letras: cinco millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos once colones exactos.

Segunda Faja

Valor del terreno: 3.825,60 m2 x ¢ 875,00 c/m2                  ¢3.347.400,00

Valor de las mejoras pastos                                                   ¢28.700,00

Valor de las mejoras cercas                                                  ¢139.025,00

Valor total                                                                        ¢3.515.125,00

Valor total en letras: tres millones quinientos quince mil ciento veinticinco colones exactos.

Valor total de ambas fajas de terreno ¢9.494.936,00

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dichas fajas de terreno en favor de SENARA libres de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no los avalúos, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación de los avalúos administrativos, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-173650.—(IN2011075771).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4191, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria # 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4191:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número quince ciento ochenta y siete-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Carlos Jesús Gómez Marín, cédula número cinco-trescientos treinta y tres-doscientos veintinueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero, linderos: norte resto de finca madre, sur: este: y oeste: canal de riego de SENARA, mide trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero dos tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento trece-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 349,30 m2. X ¢ 3.000,00 c/m2               ¢1.047.900,00

Valor total                                                                        ¢1.047.900,00

Valor total en letras: Un millón cuarenta y siete mil novecientos colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número quince mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero, linderos: norte resto de finca madre, sur: este: y oeste: canal de riego de SENARA, mide trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero dos tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento trece-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 349,30 m2 x ¢ 3.000,00 c/m2                ¢ 1.047.900,00

Valor total                                                                       ¢ 1.047.900,00

Valor total en letras: Un millón cuarenta y siete mil novecientos colones exactos

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-171860.—(IN2011075773).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

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Número de protocolo (todo en letras). Ante mí _______, Notario Público con oficina en ________, comparece el / la señor(a) (nombre completo o indicar excepción si es extranjero) _________, mayor, estado civil _________, ocupación __________, nacionalidad (en caso de ser extranjero: número de pasaporte o cédula de residencia, todo en letras) __________, vecino (a) de (indicar dirección exacta) __________, portador (a) de la cédula de identidad / residencia número (todo en letras) ___________, en su condición de (cargo en la empresa) __________, con facultades de _______ de la Sociedad Anónima (nombre completo de la sociedad) _________, con cédula de Persona Jurídica número (todo en letras) _________, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo, folio, asiento (todo en letras) __________, propietario de la Agencia Tour Operadora denominada (nombre de la agencia) __________ ubicada en (indicar dirección exacta) __________, teniendo conocimiento de los alcances de la legislación que rige la operación de mi agencia,

DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, ante los testigos (si los hay, no es obligatorio, pero si los hay debe anotarse el nombre completo y las calidades) ___________, conociendo que de no decir la verdad, podría incurrir en falso testimonio y el perjurio sancionadas con pena de prisión según el Código Penal y advertido (a) por el sucrito Notario (a) de la trascendencia de sus manifestaciones declaro lo siguiente:

PRIMERO: Que la Agencia aspirante a recibir el Certificado para la Sostenibilidad Turística, conocido por las iniciales ¨CST¨, se encuentra a derecho con la legislación vigente, especialmente con aquella que se refiere a las siguientes regulaciones según corresponda a nuestra operación:

1.     Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias; firmado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995, y aprobada su adhesión por Costa Rica mediante Ley No. 8059 del 12 de diciembre del 2000, publicada en La Gaceta del 2 de febrero del 2001

2.     Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Ley Nº 5605 de 22 de octubre de 1974

3.     Código de Conducta Para Pesca Responsable Aprobado por la FAO, establecida su aplicación oficial por el Decreto Ejecutivo N° 27919 del 16 de diciembre de 1998

4.     Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas

5.     Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de octubre 1992 y sus reformas

6.     Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y sus reformas

7.     Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981 y sus reformas

8.     Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas

9.     Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas

10.   Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas

11.   Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Ley Nº 8325 de 22 de octubre de 2002, artículo 4

12.   Ley de Pesca y Acuicultura, N ° 8436 del 1 de marzo del 2005, vigente desde el 25 de abril del 2005: artículos 9, 38, 63, 64, 68, 69, 71, 73, 74, 75, 76, 79, 140, 141, 147

13.   Regulaciones para la caza menor y caza mayor fuera de las áreas silvestres protegidas y de la pesca en áreas silvestres protegidas, Decreto Ejecutivo N° 36515-MINAET del 28 de enero del 2011

14.   Decreto Ejecutivo Nº 19647 de 30 de marzo de 1990, reglamenta la captura de Cambute y Langosta: artículo 2

15.   Decreto Ejecutivo Nº 13371-A de 16 de febrero de 1982 establece la talla mínima de captura y comercialización de la Piangua: artículo 1

16.   Decreto Ejecutivo Nº 30742-S-MAG-MSP de 5 de agosto de 2002, regula la comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa): artículo 1; Creación de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG de 1° de octubre del 2009;

17.   Creación de Área Marina de Manejo Montes Submarinos; Decreto Ejecutivo N° 36452 del 3 de marzo del 2011, artículos 4, 6 y 8 Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad; Decreto Ejecutivo N° 35369 del 18 de mayo del 2009, artículos 9, 9 bis y 16

18.   Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Nº 32633-MINAE de 20 de setiembre de 2005. Artículos 26, 29

19.   Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 33601 del 09 de agosto del 2006 y sus reformas; Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo No. 25226-MEIC-TUR del 15 de Marzo de 1996 y sus reformas y los siguientes Acuerdos: Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 051-1995 de 23 de marzo de 1995, prohíbe pesca comercial la pesca comercial con todo tipo de trasmallo, chinchorro y red de arrastre a menos de 4 brazas (6.4 metros) de profundidad; Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA Nº 114 de 25 de abril de 2003 Reglamento para el Programa Nacional de Certificación de cumplimiento de buenas prácticas de manejo de productos pesqueros para la exportación y el mercado interno (HACCP). Artículo 3.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 439-2003 de 24 de octubre del 2003, pesca deportiva. Artículo 1.; Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA Nº 221-2009 de 30 de julio de 2009. Regula la pesquería de camarón y otros crustáceos en el país. Artículo 7, 8, 9; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 153-2000. Prohíbe la extracción y comercialización de Cambute en aguas de Costa Rica. Artículo 1.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 090-2009 de 08 de abril del 2009. Prohíbe la pesca dirigida al pez vela, utilizando palangre de superficie adaptada para ese fin y con carnada viva. Artículo 1, 8; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 221-2009 de 30 de julio de 2009, establece zonificación del golfo de Nicoya, dividiéndolo en tres zonas para los efectos de ordenación pesquera, y estableciendo artes de pesca permitidas en cada zona: Artículo 9.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 315-2009 de 25 de octubre de 200920 de noviembre de 2009, declara Palito de Chira, como área marina de pesca responsable. Artículo 2 y Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 191-2010 de 11 de junio de 2010, declara el golfo Dulce como área marina de pesca responsable. Artículo 1.

SEGUNDO: Que no se encuentra en estado de mora en el pago de impuestos ante el Instituto Costarricense de Turismo, ni en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

TERCERO: Asimismo, me comprometo a mantener esta condición por el tiempo de vigencia del Certificado y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser esto requisito sine qua non para obtener el Certificado para la Sostenibilidad Turística.

CUARTO: Que señalo como medios y dirección para recibir notificaciones relacionadas con el trámite de obtención del Certificado para la Sostenibilidad Turística, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgado el mismo, puedan afectar a la empresa, los siguientes: el número de facsímile  , la dirección de correo electrónico  y la siguiente dirección física:   . Me comprometo además a comunicar por escrito al Instituto Costarricense de Turismo de cualquier cambio de estos medios y dirección señalados, de lo contrario acepto ser notificado en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.

Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito a la declarante, dice que lo aprueba y juntos firmamos en la ciudad de __________, a las __________ horas con ___________ minutos del (día) ____________ de (mes) __________ del (año) ______. (La firma debe transcribirse en caso que firme con el nombre o si la firma es ilegible debe ponerse tan sólo la palabra ¨ilegible¨, luego firma el notario.—

LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO __________ VISIBLE AL FOLIO __________ FRENTE / VUELTO DEL TOMO __________ DEL PROTOCOLO DEL (LA) SUSCRITO (A) NOTARIO (A). CONFRONTADO CON SU ORIGINAL RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO COMO PRIMER TESTIMONIO A LA MISMA HORA, FECHA Y LUGAR DEL OTORGAMIENTO DE LA MATRIZ.

Timbres-firmas y sellos correspondientes. (DEBE SER FIRMADA POR UN NOTARIO PÚBLICO)

Las declaraciones deben de venir AUTENTICADAS POR EL ABOGADO, esto significa: firma, sello de agua, timbres y código de barras.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Programa de Sostenibilidad.—M.B.A Alberto López Chaves, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 20372.—C-221370.—(IN2011074824).

NORMA CERTIFICACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

1.  FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

 

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

Nombre del Establecimiento de Hospedaje:

 

Razón Social del Establecimiento de Hospedaje:

 

Cédula Jurídica del Establecimiento de Hospedaje:

 

Patente a nombre de:

 

 

Nombre del Propietario:

 

Cédula:

Nombre del Gerente General:

 

Cédula:

Nombre de la persona encargada del CST:

 

Número(s) de teléfono(s):

(506)-

(506)-

Número de fax para notificaciones:

(506)-

(506)-

Apartado Postal:

 

Correo electrónico:

 

Sitio Web:

 

UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

Dirección exacta del Establecimiento de Hospedaje:

 

Provincia:

Cantón:

Distrito:

UNIDAD DE PLANEAMIENTO

Marque con ¨ X ¨ la Unidad de Planeamiento en la que está ubicado

 

Guanacaste Norte

 

Puntarenas-Islas del Golfo

 

Caribe Norte

 

Valle Central

 

Guanacaste Sur

 

Pacifico Central

 

Caribe Sur

 

Llanuras del Norte

 

 

 

Corcovado-Golfito

 

Monteverde

 

 

 

INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

Marque con ¨ X ¨ el tipo de Hotel

Ciudad

 

Montaña

 

Playa

 

Número de habitaciones:

 

EN CASO DE CONTAR CON DECLARATORIA TURÍSTICA

Cantidad de estrellas con que esta categorizado

 

 

     Si desea enviar este formulario por correo tradicional, enviar a: Instituto Costarricense de Turismo, Departamento de Sostenibilidad Turística, Apartado 777-1000, San José, Costa Rica o entregarlo personalmente en las oficinas del I.C.T., costado este del Puente Juan Pablo II, La Uruca, San José en Departamento de Sostenibilidad Turística, o bien por en la Oficina Regional del ICT más cercana a su establecimiento turístico. Nota: Adjuntar Declaración Jurada incluida en el punto siguiente (2)

Firma y número de cédula _____________________

2.  DECLARACIÓN JURADA

     Número de protocolo (todo en letras). Ante mí __________, Notario Público con oficina en _________, comparece el / la señor (a) (nombre completo o indicar excepción si es extranjero) __________, mayor, estado civil __________, ocupación __________, nacionalidad (en caso de ser extranjero: número de pasaporte o cédula de residencia, todo en letras) __________, vecino (a) de (indicar dirección exacta) __________, portador (a) de la cédula de identidad / residencia número (todo en letras) __________, en su condición de (cargo en la empresa) _________, con facultades de _________ de la Sociedad Anónima (nombre completo de la sociedad) _________, con cédula de Persona Jurídica número (todo en letras) ________, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo, folio, asiento (todo en letras) __________, propietario del Establecimiento de Hospedaje denominado (nombre del establecimiento) __________ ubicado en (indicar dirección exacta) __________, teniendo conocimiento de los alcances de la legislación que rige la operación de mi establecimiento, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, ante los testigos (si los hay, no es obligatorio, pero si los hay debe anotarse el nombre completo y las calidades) __________, conociendo que de no decir la verdad, podría incurrir en falso testimonio y el perjurio sancionadas con pena de prisión según el Código Penal y advertido (a) por el suscrito Notario (a) de la trascendencia de sus manifestaciones declaro lo siguiente:

     PRIMERO: Que el establecimiento de hospedaje aspirante a recibir el Certificado para la Sostenibilidad Turística, conocido por las iniciales ¨CST¨, se encuentra a derecho con la legislación vigente, especialmente con aquella que se refiere a las siguientes regulaciones según corresponda a nuestra operación:

1.      Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias; firmado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995, y aprobada su adhesión por Costa Rica mediante Ley Nº 8059 del 12 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta del 2 de febrero del 2001.

2.      Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Ley Nº 5605 de 22 de octubre de 1974.

3.      Código de Conducta Para Pesca Responsable, aprobado por la FAO, establecida su aplicación oficial por el Decreto Ejecutivo N° 27919 del 16 de diciembre de 1998.

4.      Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas.

5.      Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de octubre 1992 y sus reformas.

6.      Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y sus reformas.

7.      Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981 y sus reformas.

8.      Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas.

9.      Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

10.    Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

11.    Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Ley Nº 8325 de 22 de octubre de 2002, artículo 4.

12.    Ley de Pesca y Acuicultura, N ° 8436 del 1 de marzo del 2005, vigente desde el 25 de abril del 2005: artículos 9, 38, 63, 64, 68, 69, 71, 73, 74, 75, 76, 79, 140, 141, 147.

13.    Regulaciones para la caza menor y caza mayor fuera de las áreas silvestres protegidas y de la pesca en áreas silvestres protegidas, Decreto Ejecutivo N° 36515-MINAET del 28 de enero del 2011.

14.    Decreto Ejecutivo Nº 19647 de 30 de marzo de 1990, reglamenta la captura de Cambute y Langosta: artículo 2.

15.    Decreto Ejecutivo Nº 13371-A de 16 de febrero de 1982 establece la talla mínima de captura y comercialización de la Piangua: artículo 1.

16.    Decreto Ejecutivo Nº 30742-S-MAG-MSP de 5 de agosto de 2002, regula la comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa): artículo 1

17.    Creación de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG de 1° de octubre del 2009.

18.    Creación de Área Marina de Manejo Montes Submarinos; Decreto Ejecutivo N° 36452 del 3 de marzo del 2011, artículos 4, 6 y 8.

19.    Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad; Decreto Ejecutivo N° 35369 del 18 de mayo del 2009, artículos 9, 9 bis y 16.

20.    Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Nº 32633-MINAE de 20 de setiembre de 2005. Artículos 26, 29.

21.    Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo n° 33601 del 09 de agosto del 2006 y sus reformas y los siguientes Acuerdos: Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 051-1995 de 23 de marzo de 1995, prohíbe pesca comercial la pesca comercial con todo tipo de trasmallo, chinchorro y red de arrastre a menos de 4 brazas (6.4 metros) de profundidad; Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA Nº 114 de 25 de abril de 2003 Reglamento para el Programa Nacional de Certificación de cumplimiento de buenas prácticas de manejo de productos pesqueros para la exportación y el mercado interno (HACCP). Artículo 3.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 439-2003 de 24 de octubre del 2003, pesca deportiva. Artículo 1.; Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA Nº 221-2009 de 30 de julio de 2009. Regula la pesquería de camarón y otros crustáceos en el país. Artículo 7, 8, 9; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 153-2000. Prohíbe la extracción y comercialización de Cambute en aguas de Costa Rica. Artículo 1.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 090-2009 de 08 de abril del 2009. Prohíbe la pesca dirigida al pez vela, utilizando palangre de superficie adaptada para ese fin y con carnada viva. Artículo 1, 8; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 221-2009 de 30 de julio de 2009, establece zonificación del golfo de Nicoya, dividiéndolo en tres zonas para los efectos de ordenación pesquera, y estableciendo artes de pesca permitidas en cada zona: Artículo 9.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 315-2009 de 25 de octubre de 200920 de noviembre de 2009, declara Palito de Chira, como área marina de pesca responsable. Artículo 2 y Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 191-2010 de 11 de junio de 2010, declara el golfo Dulce como área marina de pesca responsable. Artículo 1.

     SEGUNDO: Que no se encuentra en estado de mora en el pago de impuestos ante el Instituto Costarricense de Turismo, ni en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

     TERCERO: Asimismo, me comprometo a mantener esta condición por el tiempo de vigencia del Certificado y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser esto requisito sine qua non para obtener el Certificado para la Sostenibilidad Turística.

     CUARTO: Que señalo como medios y dirección para recibir notificaciones relacionadas con el trámite de obtención del Certificado para la Sostenibilidad Turística, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgado el mismo, puedan afectar a la empresa, los siguientes: el número de facsímile, la dirección de correo electrónico y la siguiente dirección física:. Me comprometo además a comunicar por escrito al Instituto Costarricense de Turismo de cualquier cambio de estos medios y dirección señalados, de lo contrario acepto ser notificado en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.

     Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito a la declarante, dice que lo aprueba y juntos firmamos en la ciudad de __________, a las __________ horas con __________ minutos del (día) __________ de (mes) __________ del (año) __________. (La firma debe transcribirse en caso que firme con el nombre o si la firma es ilegible debe ponerse tan sólo la palabra ¨ilegible¨, luego firma el notario.—

     LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO __________ VISIBLE AL FOLIO __________ FRENTE / VUELTO DEL TOMO __________ DEL PROTOCOLO DEL (LA) SUSCRITO (A) NOTARIO (A). CONFRONTANDO QUE FUE CON SU ORIGINAL RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO COMO PRIMER TESTIMONIO A LA MISMA HORA, FECHA Y LUGAR DEL OTORGAMIENTO DE LA MATRIZ.

     Timbres-firmas y sellos correspondientes. (DEBE SER FIRMADA POR UN NOTARIO PÚBLICO)

     Las declaraciones deben de venir AUTENTICADAS POR EL ABOGADO, esto significa: firma, sello de agua, timbres y código de barras.

3.  NORMA Y GUÍA PARA EVALUACIÓN A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CON LA NORMA CERTIFICACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA

 

 

Ámbito Físico-Biológico

 

 

 

 

 

1. Medio Ambiente y Conservación

Ponderación

NO

NO

APLICA (*)

1.1

En la administración y operación de la empresa existen objetivos y metas ambientales, así como mecanismos para su verificación.

2

 

 

 

1.2

La empresa identifica y evalúa los impactos negativos causados o que es posible causar al medio ambiente debido a su operación, mediante un registro escrito.

1

 

 

 

1.3

La empresa ha diseñado un plan de monitoreo que le permita mitigar o eliminar los posibles impactos negativos identificados.

1

 

 

 

1.4

Se cuenta con procedimientos definidos para denunciar ante las autoridades competentes cualquier daño ambiental en los alrededores de la empresa y éste es del conocimiento de sus colaboradores.

1

 

 

 

1.5

La empresa participa regularmente en actividades ambientales que se llevan a cabo en su entorno o en otras regiones del país.

2

 

 

 

1.6

La empresa forma parte de organizaciones regionales, locales, nacionales o internacionales que trabajan continuamente en la problemática ambiental.

2

 

 

 

1.7

La empresa cuenta con una persona responsable para dar seguimiento a los programas de gestión ambiental.

1

 

 

 

1.8

La empresa aplica ideas innovadoras en su operación que le permite contaminar menos.

3

 

 

 

 

¿Por qué?

· La empresa turística tiene un impacto ambiental en las áreas donde desarrolla su principal actividad comercial, por lo que debe ser responsable con programas o acciones integrales en su operación que minimicen el impacto negativo y reforzar los impactos positivos.

· Los impactos que puedan ser provocados tienen consecuencias directas o indirectas sobre la sostenibilidad económica  de la empresa.

     ¿Qué es un impacto ambiental? Cualquier cambio en el ambiente, adverso o beneficioso que resulta de las actividades, productos o servicios de una empresa.

     Ley Orgánica del Ambiente, artículo 2. Principios:

· El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenible, ya que son de utilidad pública e interés social.

· Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como tienen el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Valore el entorno donde se encuentra inmersa, que conozca y mitigue los impactos negativos potenciales, en coordinación con los sectores públicos, privados y no gubernamentales.

· Participe activamente en la solución de los problemas ambientales tanto a nivel regional, como local.

     Prácticas recomendadas 

· Diseñar un plan en donde se estipulen las principales normas de gestión y operación de la empresa en materia ambiental, que permita más o mejor calidad y cantidad de agua, mejores vistas escénicas, más cobertura vegetal, fauna silvestre en hábitats naturales, infraestructura con diseños más sostenibles, bioclimáticos (diseño de edificaciones teniendo en cuenta las condiciones climáticas, aprovechando los recursos disponibles (sol, vegetación, lluvia, vientos) para disminuir los impactos ambientales, intentando reducir los consumos de energía), reducción de costos de operación por ahorro de agua, energía e insumos, entre otros.

· Generar un círculo de discusión periódica entre funcionarios clave de la empresa sobre impactos actuales y potenciales que genera la actividad de la empresa.

· Realizar un seguimiento a los impactos y los resultados de las acciones para su mitigación, como actividad paralela a las actividades diarias de la empresa.

· Atender las sugerencias o reclamos provenientes de las comunidades y entidades oficiales respecto a prácticas perjudiciales de parte de la empresa.

· La evaluación de estas acciones de mitigación debe mostrarse con indicadores cuantitativos o cualitativos.

· Respetar y promover la legislación y reglamentos pertinentes nacionales e internacionales, en materia ambiental.

· Contar con el apoyo activo de la Gerencia, de tal manera que sea visible la misión, visión, políticas, objetivos estratégicos y planes operativos.

· Algunos ejemplos de Normativa Ambiental: Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1994, Ley General de Salud Nº 5395 del 23 de octubre de 1973, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1993, Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas. Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE, Ley Gestión Integral de Residuos Nº 8839, 25 de mayo 2010, Decreto Ejecutivo Nº 33601 MINAE-S, Reglamento de Vertido y Rehúso de Aguas Residuales, entre otras.

 

 

2. Áreas Verdes

Ponderación

NO

NA (*)

2.1

En las áreas verdes la vegetación está compuesta en forma predominante por especies nativas de la región o del país, gracias a que la empresa lo ha considerado como prioritario en la planificación paisajística.

2

 

 

X

2.2

Las especies introducidas de carácter ornamental, no se están propagando hacia otras áreas del entorno gracias a un plan de manejo.

1

 

 

X

2.3

Las especies nativas están debidamente identificadas con su respectiva taxonomía.

3

 

 

X

2.4

Se mantiene por escrito una pequeña reseña ilustrativa para efectos divulgativos sobre historia natural y el uso de las especies nativas rotuladas en las áreas verdes.

1

 

 

X

2.5

Para el mantenimiento de las áreas verdes, se utilizan insumos amigables con el ambiente, evitándose el uso de abonos, herbicidas, plaguicidas y/o químicos.

2

 

 

X

 

     ¿Por qué?

     Las áreas verdes constituyen un elemento estético muy valioso dentro de las empresas turísticas. Se pueden utilizar como espacios de luz, pulmón, bio-climatización (diseño de edificaciones teniendo en cuenta las condiciones climáticas, aprovechando los recursos disponibles (sol, vegetación, lluvia, vientos) para disminuir los impactos ambientales, intentando reducir los consumos de energía), o potenciarse con usos menos convencionales como salas de espera y descanso, observación de aves, jardines de plantas medicinales, viveros, exhibición de arte de exteriores o educación e interpretación ambiental.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Considere que el diseño de áreas verdes, es una parte muy importante de la empresa, por lo tanto ante el turista debe reflejar la visión de la empresa con respecto al medio ambiente, naturaleza y el producto turístico del país.

· Permita que las áreas verdes funcionen como puntos de atracción de especies nativas de fauna y aves migratorias.

· Considere que las áreas verdes no se constituyan en barreras naturales para las especies de flora y fauna del lugar.

     Prácticas recomendadas

· Utilizar los criterios de sostenibilidad deseables en áreas verdes como: uso de especies nativas, uso de especies que no generen amenazas a la seguridad (frutos o defoliación que se tornen resbalosos, atraer plagas o enfermedades, levantar el piso con las raíces, auto poda de ramas que caen).

· Hacer un levantamiento de especies en las áreas verdes, principalmente de las que se encuentran en los alrededores de áreas comunes, esto para determinar el porcentaje de especies nativas en la propiedad, el mismo debe estar avalado por un profesional en la materia

     Emplear especies que alimenten y refugien flora y fauna nativa por ejemplo: bromelias, orquídeas, aves, mamíferos e insectos, emplear fertilizantes y controladores de enfermedades y plagas inocuos u orgánicos, diversificar estratos y las especies utilizadas.

· Establecer rotulaciones interpretativas.

· Para efectos de colocar rótulos en la flora de jardines, áreas verdes, patios de luz, antejardines, viveros o en miradores y senderos, se deben considerar los siguientes datos: nombre común, nombre científico, familia botánica, distribución, usos actuales o potenciales, otros datos de interés.

     Se recomienda no clavar o atornillar la rotulación en los árboles y/o plantas

· El conocimiento de la historia natural de los recursos biológicos de un espacio es fundamental, de modo que se pueda divulgar la información más relevante y de manera técnica, los datos taxonómicos. Para darlos a conocer se puede diseñar una auto-guía para el cliente ubicándola en las áreas de estancia, en habitaciones, entre otros.

· Utilizar medios naturales para el mantenimiento, tales como abonos orgánicos, repelentes naturales (plantas con aromas repelentes), insecticidas a base de extractos vegetales, evitando así el uso de productos químicos. Esto debe ser manejado como un elemento más de educación y divulgación.

· Mantener información proporcionada por el proveedor de los productos utilizados y/o procesos realizados para obtenerlos si los abonos y/o repelentes son producidos en la propiedad.

 

 

3. Cancha de Golf

Ponderación

NO

NA (*)

3.1

Cuando la cancha fue planeada se identificaron y evaluaron los impactos negativos que podría causar, se creó un plan alternativo para reducirlos y compensarlos, y existe un registro escrito de ello.

3

 

 

X

3.2

Se aplicaron los criterios de la arquitectura bioclimática y paisajística en la infraestructura al ser construida y esto consta por parte de un profesional que lo respalde.

2

 

 

X

3.3

En la infraestructura de golf la empresa cumple con condiciones ambientales favorables en su diseño que favorezcan el ahorro energético y, así como la gestión de los residuos, entre otros.

1

 

 

X

3.4

La empresa ha considerado como prioritaria la vegetación nativa en la planificación paisajística y evita la existencia de especies invasoras en los terrenos dedicados a la cancha de golf.

1

 

 

X

3.5

La empresa cuenta a lo largo de su cancha de golf con una guía o inventario de las especies de flora y fauna existentes con su taxonomía e información respectiva de las especies.

2

 

 

X

3.6

Dentro de los procesos de preparación y mantenimiento de las áreas de la cancha de golf, la empresa utiliza productos amigables con el ambiente, evidenciados por escrito y comunicados a los encargados y clientes.

2

 

 

X

3.7

La empresa realiza una gestión integral del uso del agua teniendo en cuenta: su más eficaz aprovechamiento a través de un sistema de monitoreo y optimización para cumplir metas de reducción del uso, reutiliza aguas residuales para el riego de la cancha de golf, se garantiza de hacerlo en tiempos del día dónde es más eficiente y cuenta con sistemas de riego que maximizan el uso del recurso hídrico.

3

 

 

X

3.8

La empresa contribuye a la conservación de la biodiversidad mediante proyectos ambientales promoviendo la generación de hábitats y corredores biológicos dentro de las áreas de la cancha de golf, permitiendo a la fauna silvestre transitar libremente y garantizando la continuidad vegetal, que puede servir para anido, refugio o alimentación de la fauna.

3

 

 

X

3.9

En el caso de lagunas artificiales y/o humedales, además de lo estético y decorativo, la empresa le da el uso ambiental adecuado para el desarrollo y fortalecimiento de la vida silvestre.

2

 

 

X

3.10

La empresa cuenta con carritos eléctricos, bicicletas o senderos para reducir las emisiones de dióxido de carbono y además para mantener un ambiente silencioso con el fin de que los usuarios o huéspedes puedan disfrutar de las prístinas (limpias, puras) áreas naturales que rodean la propiedad.

3

 

 

X

 

     ¿Por qué?

· El golf como práctica deportiva ha experimentado un importante proceso de crecimiento en los últimos años, ya que por sus especiales características se adapta a cualquier edad y casi a cualquier condición física, satisfaciendo las crecientes demandas de ocio y salud.

· Ambientalmente el golf por su gran extensión y capacidad de adaptación al medio, puede y debe constituirse en un instrumento que contribuya a la preservación y mejora de los valores ambientales y paisajísticos del territorio, tanto del lugar donde se ubica como de su entorno.

· Desde el punto de vista económico, el golf es una actividad que puede representar un segmento específico del sector turístico que complementa las ofertas tradicionales e introduce un elemento de cualificación de las mismas.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· A la hora de diseñar la cancha de golf, respete y potencie los recursos paisajísticos presentes en la zona, garantizando su integración con la identidad del lugar.

· Algunas consideraciones que puede tomar en cuenta son: topografía existente, áreas sensibles, flora y fauna, el sistema de drenaje, las condiciones climáticas, las zonas de amortización, y aquellos otros factores que aseguren la viabilidad económica, la práctica deportiva y la calidad paisajística.

· Se interese por elegir algún programa a nivel nacional o internacional que respalde la gestión ambiental de la cancha de golf, en donde los siguientes factores sean tomados en consideración por ejemplo: planificación ambiental, manejo de vida silvestre y el hábitat, educación y promoción, seguridad y uso reducido de químicos, programas de conservación y manejo adecuado de agua y energía, entre otros.

     Prácticas recomendadas

     Conservación de la naturaleza

· Para preservar y proteger la fauna en el interior del campo de golf, designar como santuarios de vida silvestre (parches de vegetación) algunas áreas apartadas de la zona de juego.

· Para fomentar la fauna en el interior del campo de golf, crear un hábitat de apoyo en forma de corredores de interconexión entre dichos parches o islas.

· Para mejorar la efectividad de los santuarios y otras características del hábitat, disponer de zonas de amortiguamiento que protejan el núcleo ecológico contra cualquier perturbación.

· Humedales con bordes de poca profundidad e inclinados que permitan el crecimiento de una banda de vegetación marginal.

· En los lagos o lagunas, artificiales o naturales, incorporar terminaciones en forma de playa para favorecer el crecimiento de plantas que permitan el anidamiento de aves acuáticas y el desove de peces.

· No permitir la caza dentro del campo de golf.

· Llevar a cabo con regularidad un registro de la fauna del recinto.

· Tomar medidas para evitar en lo posible atropellar y ahuyentar la fauna.

· Realizar toda nueva arquitectura paisajista usando especies nativas.

· Llevar a cabo acciones de reforestación con especies nativas y mejora del suelo del campo de golf, para evitar la erosión.

     Paisaje y herencia cultural

· El campo de golf se mezcla bien con el paisaje y la orografía (conjunto de montañas de una región o de un país) existentes, no desentona con el entorno local ni posee características discordantes que choquen con la estructura de fondo y el patrón que impone el paisaje.

· Los árboles, arbustos, flores e hierba seleccionados se complementan bien con la vegetación ya existente. Se debe optar por especies autóctonas.

· En el campo de golf prima la utilización de materiales naturales y de colores que se mezclan bien con el entorno, para que los objetos, las construcciones, los caminos no resulten visualmente discordantes y no provoquen la sensación de encontrarse en un paisaje artificial.

· Llevar a cabo una revisión de la herencia cultural (histórica, arqueológica, entre otras) del sitio donde se asienta el campo de golf.

     Gestión de los recursos hídricos

· Llevar un control del agua consumida y establecer unos estándares (niveles normales) de utilización de este recurso.

· Seleccionar las variedades de césped (las especies vegetales en general) que mejor se adaptan a las características climáticas y de suelo de la zona en la que se sitúa el campo de golf, y son más eficientes desde el punto de vista del consumo de agua.

· Establecer áreas de prioridad para la irrigación, con identificación de aquellas que requieren poco o ningún riego.

· Realizar comprobaciones regulares del sistema de riego, con la intención de detectar precozmente escapes, cabezales de riego defectuosos o que no proporcionan una cobertura adecuada, mal funcionamiento de las bombas, entre otros.

· Realizar un seguimiento regular de los niveles de humedad del suelo.

· Evitar la irrigación en condiciones de mucho aire o durante el día.

· Usar sustancias hidro receptoras que acumulan agua en el mismo suelo.

· Estudiar las características del suelo en el que se localiza el campo de golf y utilizar los productos y el sistema de irrigación que mejor se adaptan a las mismas.

· El personal ha recibido la capacitación apropiada para una óptima gestión del agua.

· Usar índices de evapotranspiración y datos meteorológicos para ajustar el programa de irrigación.

· Regar a mano únicamente pequeñas áreas secas, para evitar la inundación de las áreas adyacentes.

· Usar sondas de profundidad para detectar el nivel de profundidad del agua y disminuir riegos inútiles.

· Recoger el agua de lluvia y destinarla al riego.

· Depurar las aguas residuales y emplearlas para el riego.

· Establecer un sistema de seguimiento regular de las condiciones del agua (salinidad, entre otros) a través de análisis químicos.

· Realizar un seguimiento de la población de invertebrados y anfibios acuáticos que habitan en los humedales del campo (estos seres actúan como bio-indicadores de la calidad del agua).

· Establecer objetivos de ahorro de agua.

· Contar con objetivos ligados a la calidad del agua.

· Poner a disposición del personal y de los usuarios del campo de golf la información sobre estos objetivos y los resultados alcanzados.

     Gestión del césped de juego y de las plagas

· Seleccionar las variedades de césped (las especies vegetales en general) más apropiadas para el clima y los suelos de la zona, teniendo en cuenta su baja susceptibilidad a los insectos, enfermedades e infestación de malas hierbas.

· Para la nutrición del césped, usar una dosificación lenta o fertilizantes naturales orgánicos.

· Para el monitoreo y gestión de las plagas, identificar las enfermedades locales y los problemas de malas hierbas e insectos.

· Establecer un programa de seguimiento regular de la calidad del césped, los niveles de humedad, la fertilidad del suelo y las señales de plagas y enfermedades.

· Mantener un historial escrito de actividades de seguimiento, medidas de control utilizadas y los resultados obtenidos.

· Elegir los controles de las plagas que resulten menos tóxicos; utilizar métodos como la lucha biológica e integrada.

     Eficiencia energética

· Establecer objetivos de reducción del consumo energético.

· Informar a los trabajadores y usuarios de nuestras instalaciones de los resultados obtenidos.

· Gestionar el consumo de electricidad utilizando al máximo posible los horarios adecuados.

· Contar con un programa de mantenimiento preventivo de instalaciones en base al cual se revisan con regularidad las maquinarias y equipos, la iluminación, las calderas, entre otros.

· A la hora de comprar equipos y maquinaria, dar preferencia a los modelos más eficientes en el consumo de combustible y que utilizan energías limpias, respetuosas con el medioambiente.

· Utilizar vehículos eléctricos o propulsados con energía solar.

· En todas las decisiones de compra, primar la elección de alternativas ecológicas.

· Exigir a los proveedores la recogida de los envases usados o la pertenencia a un Sistema Integrado de Gestión (SIG).

· Instalar paneles solares e incrementar progresivamente la generación y uso de este tipo de energía limpia.

· A la hora de comprar cualquier maquinaria (como las máquinas corta césped o las bombas), tener en cuenta el ruido que pueda producir, procurando su minimización.

     Comunicación y capacitación

· Editar un folleto o una revista en la que se incluyan regularmente artículos sobre los proyectos y logros medioambientales del campo de golf.

· Producir material divulgativo sobre la herencia natural y cultural del campo de golf, dando a conocer, por ejemplo, las especies de flora y fauna existentes a lo largo del recorrido.

· Asignar a cada hoyo el nombre de una especie que habita en el campo de golf.

· Instalar en el campo una serie de rotulación interpretativa - informativas situadas en los puntos estratégicos.

· Erigir señales para demarcar las fronteras de los santuarios de vida salvaje existentes en el campo o para resaltar sus puntos de interés.

· Hacer de conocimiento de los colaboradores y clientes el programa medio ambiental y los resultados conseguidos, y que esté disponible en un lugar visible.

· Algunas de las certificaciones internacionales existentes para campos de golf están: Golf Environment Organisation (GEO), Biosphere, se trata de una distinción que otorga la UNESCO, a través del Instituto de Turismo Responsable (ITR), entidad asociada a la UNESCO, que avala que las actividades de los campos de golf se realicen de acuerdo con criterios de sostenibilidad y cuidado del medio ambiente, y Audubon Cooperative Sanctuary Program, entre otras.

 

 

4. Áreas Naturales

Ponderación

NO

NA (*)

4.1

La empresa incentiva a sus clientes a visitar las áreas silvestres protegidas, así como las áreas naturales que cuentan con un reconocimiento de parte del Estado.

1

 

 

 

4.2

La empresa mantiene información detallada para sus clientes sobre las áreas silvestres protegidas administradas por el Estado, así como las reservas naturales privadas.

1

 

 

 

4.3

En caso de que la propiedad tenga una reserva natural, ésta se encuentra debidamente inscrita ante el ente correspondiente y bajo un plan de manejo adecuado.

3

 

 

 

4.4

La empresa apoya el mantenimiento o manejo de alguna área silvestre protegida o de alguna reserva o área natural.

3

 

 

 

4.5

En caso de operar tours a dicha área silvestre, la empresa cumple con la capacidad de carga establecida solicitada por los administradores del área silvestre.

2

 

 

 

4.6

Dentro de sus áreas la empresa promueve la generación de hábitats naturales y corredores biológicos que permiten a la fauna silvestre transitar libremente y garantizan la continuidad vegetal, que puede servir para apareamiento, anidación, refugio o alimentación de la fauna silvestre.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· Una reserva natural o reserva ecológica es un área protegida de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación.

· Las áreas naturales representan un punto vital para la imagen turística del país.

· El turista debe sentir una congruencia absoluta entre las políticas de manejo de la empresa y las áreas silvestres protegidas a las que se les invita a visitar.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Reconozca que la conservación ambiental genera beneficios locales, regionales y nacionales y con una adecuada gestión turística responsable, éstos, se pueden potenciar y consolidar en los destinos turísticos.

· Promueva el uso adecuado de estas áreas naturales como destinos turísticos.

· Utilice especies autóctonas para fines paisajísticos y de restauración y adopta medidas para impedir la introducción de especies exóticas invasoras.

· Contribuya con la conservación de la biodiversidad, apoyando al Estado y otras entidades en el mantenimiento y manejo de estas áreas.

· Fomente el uso de estas áreas apegándose a las directrices y normas establecidas para tales propósitos.

     Prácticas recomendadas

· Fomentar la responsabilidad ambiental en los empresarios turísticos comprometidos, al educar en temas ambientales y sensibilizar tanto a los visitantes como a la población local.

· En el Plan de gestión ambiental se pueden incorporar medidas muy específicas o generales, tanto como diseño de políticas, planes de capacitación, hasta educación ambiental, reforestación, bio-remediación (cualquier proceso que utilice microorganismos, hongos, plantas o las enzimas derivadas de ellos para retornar un medio ambiente alterado por contaminantes a su condición natural), entre otros.

· Mantener información detallada sobre las áreas silvestres protegidas y reservas privadas locales aledañas, o no, incluyendo como mínimo: ubicación, rutas de acceso, principales atractivos, facilidades, horarios de visita, capacidad, normas establecidas para la visita, entre otros.

· Capacitar y promover la legislación pertinente por ejemplo: Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, Ley Forestal Nº 7575.

· Conocer de previo los diferentes criterios de capacidad de carga de los sitios que se visitan:

  Físicos: niveles aceptables de congestión e impacto visual: punto al que se mantienen los sistemas ecológicos antes que se produzcan daños.

  Económicos: volumen de turismo que genera beneficios óptimos sin distorsiones económicas para las comunidades locales.

  Socioculturales: desarrollo turístico que puede absorberse socialmente sin detrimento del estilo de vida y las actividades de la comunidad local.

  Infraestructura: disponibilidad suficiente de servicios e instalaciones.

· Asociarse con grupos locales o nacionales para fomentar la conservación, a través de acuerdos de cooperación, implementación conjunta de programas, entre otros.

· Siempre que sea posible, adquirir una reserva privada en los terrenos de su establecimiento o aledaño, o en otras áreas del país.

 

 

5. Protección de Flora y Fauna

Ponderación

NO

NA (*)

5.1

La empresa evidencia y comunica su oposición a la extracción y comercialización de especies de flora y fauna silvestre continental y marina.

1

 

 

 

5.2

No se mantienen dentro del establecimiento especies animales silvestres en cautiverio salvo zoo criaderos y centros de rescate, reconocidos por la autoridad competente.

2

 

 

 

5.3

La empresa no alimenta a los animales silvestres y lo comunica a sus colaboradores y clientes en cumplimiento de la Ley de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977.

3

 

 

 

5.4

Se cuenta con la política de no fomentar y no permitir los comederos artificiales en las áreas verdes con que cuenta la empresa y es del conocimiento de los colaboradores y clientes en cumplimiento a la Ley de Parques Nacionales Nº 6084.

2

 

 

 

5.5

La iluminación artificial de la empresa está ubicada adecuadamente para evitar perturbaciones a las especies de fauna silvestre o bien son cubiertas adecuadamente mediante alguna forma tal que evite o minimice la perturbación a las especies.

2

 

 

 

5.6

La empresa mantiene las fuentes generadoras de ruido en sitios adecuados y/o con diseños acústicos en donde no afecta en forma negativa a sus huéspedes y vecinos, ni el comportamiento de las especies de fauna silvestre.

1

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     La flora y fauna constituyen junto con el paisaje donde desarrollan sus ciclos de vida (hábitat, reproducción, dispersión de frutos y semillas, competencia, depredaciones, entre otros), uno de los principales elementos de atracción del turista. La interacción de las especies silvestres no debe afectar negativamente la existencia de las poblaciones en sus medios naturales, los ecosistemas naturales se alteran lo mínimo posible y se rehabilitan, se hacen contribuciones compensatorias a la gestión de la conservación.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Evite alteraciones sobre el medio que repercutan en la flora y la fauna del lugar, evitando por ejemplo: iluminación excesiva, iluminación directa sobre espacios naturales, tendidos eléctricos peligrosos, ruido excesivo, ruido sobre espacios naturales, actividades turísticas nocturnas en espacios naturales sin control o guía adecuados, animales domésticos en el área de influencia.

· Impedir la venta dentro de la empresa, de plantas, animales en ninguna forma, incluyendo subproductos o artesanías fabricados a partir de ellos, salvo aquellos que cuenten con los debidos permisos

· Respetar y promover la legislación y reglamentos pertinentes nacionales e internacionales, en materia de protección de flora y fauna, por ejemplo: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1994, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, Ley de Biodiversidad Nº 7788, Convenio de Cites, 1975, Ley de Parques Nacionales Nº 6084, del 24 de agosto 1977.

     Prácticas recomendadas

· Establecer un registro de comunicados, cartas u otros que demuestren el apoyo que brinda la empresa a las organizaciones regionales o locales que protegen el medio ambiente.

· Incluir en la información que se da por escrito o verbal al cliente o turista un llamado directo a que todas sus acciones contribuyan con la protección de la flora y fauna en las regiones que visita.

· Facilitar a los clientes información para el conocimiento y la interpretación de los entornos naturales, cultura local, patrimonio cultural.

· Instruir sobre la prohibición de la extracción, cautiverio y comercialización ilegal de animales y plantas silvestres.

· Prohibir los comederos artificiales en las áreas verdes de la empresa e informar a los clientes al respecto independientemente de que no se tengan áreas verdes.

· Capacitar y hacer del conocimiento de los colaboradores y huéspedes que no deben alimentar a los animales silvestres en forma artificial, porque dicha práctica puede causar: problemas de salud por contaminación o contagio por el intercambio de alimentos, surgimiento de dependencia alimentaria, pérdida de aspectos de comportamiento natural, alteración de los procesos metabólicos.

· Promover un calendario mensual en donde se expongan las fechas de celebraciones ambientales en Costa Rica, por ejemplo: 2 de febrero “Día Mundial de los Humedales”, 14 de Marzo “Día Internacional de Acción contra las Represas y por los Ríos, el Agua y la Vida”, 22 de abril “Día Mundial de la Tierra”, 22 de Mayo “Día Internacional de la Biodiversidad”, 5 de Junio “Día Mundial del Medio Ambiente”, último Lunes de Julio “Día Nacional de la Vida Silvestre”, entre otros.

 

 

6. Protección del Patrimonio Arqueológico, Arquitectónico, Histórico y Cultural

Ponderación

NO

NA (*)

6.1

La empresa colabora con grupos organizados en actividades como: de fomento, de protección o de valoración del patrimonio arqueológico, arquitectónico, histórico y cultural.

3

 

 

 

6.2

La empresa tiene como política capacitar a su personal de contacto y transmitir a sus clientes recomendaciones para disminuir los impactos negativos sobre las culturas vivas y tradicionales existentes en las comunidades que visita.

2

 

 

 

6.3

La empresa demuestra su resolución y tiene procedimientos adecuados para evitar y denunciar toda comercialización de piezas de patrimonio nacional.

1

 

 

 

6.4

La empresa ha considerado los criterios de la arquitectura tradicional del lugar o arquitectura ecológica y su incidencia en el paisaje a la hora de realizar la infraestructura e instalaciones necesarias.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· El Patrimonio es el conjunto de las creaciones realizadas por un pueblo a lo largo de su historia. Esas creaciones lo distinguen de los demás pueblos y le dan su sentido de identidad.

· La primera distinción que se hace es entre el patrimonio natural y el cultural: el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza.

· El patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha heredado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética, este se divide en dos tipos: tangible e intangible

· El patrimonio tangible es la expresión de las culturas a través de grandes realizaciones materiales. A su vez, el patrimonio tangible se puede clasificar en tangible mueble, que comprende los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folclórico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural del país, ejemplo: obras de arte, libros, manuscritos, documentos, fotografías, documentos audiovisuales, artesanías; tangible Inmueble, está constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales. Estos bienes culturales inmuebles son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro.

· El patrimonio intangible está constituido por aquella parte invisible que reside en espíritu mismo de las culturas, es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y que más allá de las artes y de las letras, engloba los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Algunos elementos que lo constituyen están: lenguaje, costumbres, religiones, leyendas, mitos, música, entre otros.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Conozca que el patrimonio natural y cultural, su protección es en su conjunto un atractivo de alta jerarquía. Su degradación significaría un perjuicio económico directo sobre la actividad turística, las manifestaciones y valores patrimoniales de nuestro país.

· El conocimiento, la aceptación y la protección de los valores, creencias y tradiciones de cada localidad son un imperativo humano para mantener la cohesión de la sociedad y una condición imprescindible para el logro del desarrollo sostenible.

· Se convierta en vigilante y garante de la protección del patrimonio nacional y debe invitar a sus colaboradores y clientes a cumplir con las políticas y acciones propuestas en esta materia.

     Prácticas recomendadas

· La empresa debe respetar el patrimonio natural y cultural que se encuentra en los alrededores a la hora de adquirir el terreno, diseñar y construir el edificio e infraestructura.

· Debe ayudar a proteger las propiedades y sitios locales que son históricamente, arqueológicamente, culturalmente o espiritualmente importantes, y no se impide el acceso de los pobladores locales a ellos.

· A los colaboradores y clientes se les brinda información e interpretación sobre los alrededores naturales, la cultura local, el patrimonio cultural y natural, asimismo se les da a conocer cuál debe ser el comportamiento adecuado mientras visitan áreas naturales, culturas vivas y sitios de patrimonio cultural y natural.

· Mantener un registro de grupos organizados que llevan a cabo actividades de protección del patrimonio natural y cultural en las zonas donde opera la empresa.

· Dar cumplimiento a la legislación vigente relacionada con este tema, por ejemplo: Ley No 6703 del 12 de enero 1982, Defensa y Conservación del Patrimonio Nacional Arqueológico, Ley Nº 4711 del 13 de enero 1971, “Recomendaciones sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro…”; Ley Nº 7526 del 5 de julio 1995, “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la exportación e importación de propiedad ilícita de bienes culturales”, Ley Nº 5980 del 24 de diciembre 1976, “Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”; entre otras. Celebración del Día Internacional de Museos, 18 de mayo.

 

 

7. Cambio Climático

Ponderación

NO

NA (*)

7.1

La empresa realiza mediciones que le permiten cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI por sus siglas) de su operación.

2

 

 

 

7.2

La empresa utiliza su cuantificación de emisiones GEI para trazar sus objetivos generales y específicos, logrando tener una estrategia ante el cambio climático en el desarrollo sostenible de su gestión administrativa y operativa.

3

 

 

 

7.3

La empresa realiza proyectos o acciones y/o participa en algún programa comprometido con el cambio climático que se desarrollen en áreas vulnerables del país.

2

 

 

 

7.4

El diseño, construcción o remodelación del inmueble vinculado al turismo procura mitigar impactos producto del cambio climático.

2

 

 

 

7.5

La empresa utiliza proveedores de servicios de transporte que compensan, mitigan o reducen sus emisiones de GEI.

3

 

 

 

7.6

La empresa sensibiliza, informa o educa sobre los efectos del Cambio Climático a sus diferentes públicos de interés.

1

 

 

 

7.7

La empresa compensa el daño ambiental producido por la emisión de GEI propios de su operación y da monitoreo al destino de su compensación para garantizarse el adecuado uso.

3

 

 

 

7.8

La empresa invita al visitante a ser parte de programas de compensación del daño ambiental producido por las emisiones de GEI.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· Para poder alcanzar el objetivo de la neutralidad climática, Costa Rica está implementando una estrategia nacional de cambio climático integral y coherente con sus responsabilidades locales y globales. “Menos emisiones y más sumideros (todo proceso, actividad o mecanismo que elimine de la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un GEI)” es una estrategia de mitigación apropiada, la cual se complementa con medidas de adaptación derivadas de los estudios de vulnerabilidad y riesgo. El cambio climático es una cruda realidad actual y desafortunadamente se seguirá deteriorando hasta que un acuerdo global estabilice los gases de efecto invernadero en la atmósfera, las medidas de adaptación para reducir la vulnerabilidad de los diferentes sectores, regiones, comunidades y ecosistemas también deben ser de la más alta prioridad.

· Y como parte de los objetivos de cumplir con lo propuesto en la ENCC, el Sector Turismo tiene a su cargo desarrollar e implementar el Plan Estratégico de Cambio Climático, en donde el objetivo general de este Plan será lograr al 2021, que el 100% de las empresas agremiadas de este sector estén implementando prácticas medibles para la mitigación de Gases Efecto Invernadero GEI, y compensando todas las emisiones de GEI que genere su operación.

· Ahora bien, ¿Que es el efecto invernadero? El sol emite radiación hacia la tierra, parte de esa energía es devuelta al espacio nuevamente, algunos gases que están en la atmósfera atrapan una fracción de esa energía devuelta, la energía atrapada permite mantener una temperatura adecuada para desarrollar la vida en la tierra.

· Entonces el problema se da cuando aumenta la cantidad de gases que atrapan la energía en la atmósfera y la tierra se calienta más de lo debido, lo que sucede actualmente. Los gases de efecto invernadero son: el dióxido de carbono, el óxido nitroso, el metano también los gases que destruyen la capa de ozono, los cuales se producen mediante la tala y quema de bosques y residuos de cultivos, el mal manejo de desechos, el uso indebido de fertilizantes, el uso de aerosoles, algunos procesos industriales, entre otros.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Tome conciencia de la importancia de coadyuvar en el logro de los objetivos planteados en la Estrategia Nacional y el Plan Nacional del Sector Turismo para el Cambio Climático.

· Desarrolle una oportunidad de crecimiento, al desarrollar una estrategia corporativa en cambio climático, enfocada en reducir su consumo energético e incluir nuevos energéticos y materiales bajos en carbono dentro de su cadena de valor para reducir sus emisiones de gases efecto invernadero GEI y su huella de carbono. Dicha estrategia les permitirá entrar a nuevos mercados y poder comunicarlo con sus grupos de interés, lo cual es base fundamental para fortalecer su competitividad.

     Prácticas recomendadas

· Hacer esfuerzos específicos por reducir o eliminar los gases emitidos en la atmósfera, tales como CO2, generados por su actividad.

· Debe calcular la huella de carbono para realizar el aporte particular, la cual se refiere a la medida del impacto que provocan las actividades del hombre sobre el ambiente, determinada según la cantidad de gases de efecto invernadero producida GEI, la cual se mide en unidades de dióxido de carbono. En algunos casos se pueden incluir además emisiones vinculadas a la comercialización, transporte y procesamiento de productos o servicios. El calculador de huella de carbono es una herramienta cuyo objetivo consiste en estimar las emisiones de CO2 producidas por el uso de energía, el transporte y otras actividades humanas.

· Algunos elementos que pueden contemplar en el Plan de Mitigación de la empresa, entre otros, están: demanda energética (gas, electricidad y combustibles fósiles), por la búsqueda del uso de energías alternativas, tecnologías eficientes, planes de reducción en el consumo energético, entre otros; consumo recurso hídrico, optar por la implementación de mecanismos para la reducción en el consumo de agua, uso de tecnología eficiente, reutilización de agua, implementación programas de ahorro; aguas residuales, implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales adecuados por ej.: planta de tratamiento, biodigestor, entre otros; generación de desechos sólidos y líquidos, monitoreo de cantidad de desechos, reducción, programas de reciclaje; consumo de combustible fósil en el transporte, implementar un plan de compensación de los GEI producidos por el transporte terrestre, aéreo, marítimo, utilizado en su operación, evitar el uso de transporte de combustión interna.

· Existen entidades públicas y privadas que tienen iniciativas por ejemplo: Cámara Nacional de Ecoturismo, CANAECO “Viajeros con Conciencia Climática”, que es un programa de compensación de emisiones provocadas por los vuelos internacionales hacia Costa Rica; Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, FONAFIFO, que ofrece “CSA-Viaje Limpio” que va orientado a compensar las emisiones de GEI generadas por usar combustibles fósiles del transporte aéreo en su visita a Costa Rica, Programa Bandera Azul Ecológica, entre otros.

· Invitar a los colaboradores y al turista a ser partícipe de los programas desarrollados por parte de la empresa sobre este trascendental tema.

 

 

8. Consumo de Agua

Ponderación

NO

NA (*)

8.1

El consumo de agua es monitoreado continuamente por medio de medidores o sistemas alternativos y gracias a ello se tienen datos en forma gráfica (últimos seis meses), del consumo de agua promedio mensual por huésped y del total del establecimiento.

2

 

 

 

8.2

La empresa cuenta en forma escrita, con metas en términos cuantitativos y porcentuales para el ahorro del agua.

1

 

 

 

8.3

La empresa realiza revisiones periódicas de tuberías con el fin de ubicar fugas de agua y lleva un registro por escrito.

1

 

 

 

8.4

La empresa utiliza dispositivos para el ahorro de agua en grifos, duchas y en loza sanitaria.

2

 

 

 

8.5

Se ha nombrado en la empresa a un responsable de llevar el monitoreo del consumo de agua y de garantizar, la ejecución de los actividades para el ahorro de la misma.

1

 

 

 

8.6

La empresa cuenta con análisis periódicos para asegurarse la calidad de agua y del hielo para consumo humano extendido por un ente autorizado (al menos uno por semestre).

3

 

 

 

8.7

La empresa cuenta con un análisis semestral para asegurar la calidad del agua de la piscina (al menos uno por semestre).

3

 

 

X

8.8

La empresa cuenta con un procedimiento y un sistema bien administrado y controlado para suministrar cloro a la piscina cuando se requiera, según los estándares del Ministerio de Salud o en su defecto algún otro sistema alterno que evite totalmente el uso de cloro.

2

 

 

X

 

     ¿Por qué?

· Aunque con frecuencia se piensa que el agua es un recurso natural abundante e infinito, esto no es así, de todo el agua existente en el planeta sólo una fracción mínima es agua directamente utilizable y ésta se encuentra distribuida de manera poco uniforme. El 97% del agua de nuestro planeta es salada y se encuentra en mares u océanos y el 3% restante es agua dulce. De esta cantidad, el 77.6% está concentrada en los casquetes polares y los glaciares, es agua profunda inaccesible o se halla en la atmósfera, por lo que sólo está disponible para el consumo humano el 0.6% del total.

· En los últimos 30 años, la actividad humana ha tenido efectos negativos sobre el ciclo del agua, debido principalmente a tres causas: la modificación de la superficie terrestre, la contaminación y la sobreexplotación del recurso.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Conozca la cantidad de agua que la empresa consume en su operación y genere acciones para lograr disminuir el nivel de consumo.

· Utilice medidor o medidores para monitorear el consumo de agua y tenga la ubicación de los mismos.

· Evidencie un registro de datos de consumo de agua mensual al menos de los últimos seis meses, indicando año, mes y unidad de medida.

· Compruebe que ha establecido metas en términos cuantitativos y porcentuales para un período determinado, tomando en cuenta la información generada en el registro de datos de consumo de agua.

· Realice revisiones periódicas para ubicar posibles fugas y proceda a su reparación, llevando un control por escrito de las mismas que permita dar seguimiento.

· Utilice dispositivos para el ahorro de agua en equipo convencional (grifos, duchas e inodoros) o instale equipo eficiente.

· Realice el monitoreo de la calidad del agua y el hielo para consumo humano, al menos un análisis semestral.

· Realice el monitoreo de la calidad del agua de la piscina, al menos un análisis semestral.

· Utilice concentraciones mínimas de cloro para tratamiento de piscina/s, minimizando el posible impacto negativo a los usuarios y al medio ambiente, en el caso en que se utilice el tratamiento tradicional para tratamiento del agua de la/s piscinas.

· Lleve un control en la cloración de la piscina de forma regulada y por escrito.

     Prácticas recomendadas

· Monitoree el consumo de agua:

· El monitoreo es una función continua cuyo principal objetivo es proporcionar a los interesados, indicaciones tempranas de progreso, o de la falta de progreso, en el logro de metas planteadas.

· La evaluación del consumo de agua independientemente de la fuente de abastecimiento de agua que utilice (pozo o naciente propia, acueducto rural, acueducto municipal o de Acueductos y Alcantarillados) debe ser un ejercicio que evalúe de manera constante y objetiva los progresos hacia un resultado. La evaluación no es un acontecimiento aislado, implica análisis de alcance y profundidad diferentes, que se lleva a cabo en distintos momentos como respuesta a las necesidades cambiantes de conocimiento y aprendizaje durante el proceso de conseguir un determinado resultado.

· Es importante mantener el registro de consumos para el o los medidores que tenga la empresa y graficar los datos con el fin de poder valorar los mismos y tomar decisiones y acciones a seguir o modificar las existentes.

· Establezca metas en términos cuantitativos y porcentuales: establezca metas alcanzables tomando en consideración las variables resultado del análisis de los datos recopilados de consumo y las acciones y campañas de ahorro ejecutadas.

· Utilice dispositivos para el ahorro de agua: los dispositivos economizadores de agua, utilizados para modificar los consumos de grifos y equipos en los que se aplican, evitan sustituir los equipos existentes y optimizan el consumo. Los dispositivos de bajo consumo de agua son muy diversos.

· Los reductores de caudal se pueden incorporar en las tuberías de los lavabos o duchas para impedir que el consumo de agua exceda un consumo fijado

· Los aireadores se pueden enroscar en los caños de los grifos, para incorporar aire al chorro de agua y así reducir el consumo sin ningún perjuicio para el usuario

· La colocación de ladrillos o de botellas plásticas rellenas de arena dentro de los tanques, no es salida apropiada, sin embargo, si se tienen instalados inodoros tradicionales con volúmenes de descarga de entre 15 y 22 litros cada vez, se podrían utilizar dispositivos ahorradores caseros para disminuir el consumo de agua, tales como botellas en el interior de los tanques de inodoros, las cuales deben estar llenas con agua y/o arena y cerradas con su tapa hermética. Deben colocarlas de pie en ambos lados del tanque del inodoro teniendo cuidado que no interrumpan el libre funcionamiento de los accesorios internos. Comprobar que al bajar la palanca se produzca un arrastre de sólidos en forma adecuada. La cantidad de botellas a introducirse, varía de acuerdo al tamaño del tanque.

· Actualmente hay cierto tipo de grifos o llaves que cuentan con dispositivos de ahorro, cierre automático del flujo de agua (muy utilizado en lavamanos, orinales e inodoros; otros cuentan con un sistema combinado de aireación, el cual produce un caudal menor al normal y en el caso de los inodoros hay en el mercado inodoros que descargan menos agua, entre las opciones de tanque de descarga hoy existen modelos que gastan menos de 6 litros, otros modelos permiten descargar por partes, dependiendo del uso, si es solo líquido o si lleva sólidos.

· Realice análisis de la calidad de agua, hielo y piscina: independientemente de la fuente de abastecimiento de agua que utilice (pozo o naciente propia, acueducto rural, acueducto municipal o de Acueductos y Alcantarillados), realice al menos una vez cada seis meses, análisis bacteriológico de laboratorio en el agua y hielo de consumo interno para garantizarle a los usuarios la potabilidad del líquido.

· En los casos que la empresa se abastezca de agua proveniente de pozos privados (que pueden estar con un estándar menor de calidad), es importante informar a los usuarios que no pueden tomarla directamente de los grifos, y que deben hacerlo en los lugares y fuentes que indique la Administración

· Al igual que al agua de consumo, realice al menos una vez cada seis meses, análisis bacteriológico de laboratorio en el agua de piscina/s, para garantizar un servicio de calidad.

· Revisar la normativa relacionada: Decreto Ejecutivo Nº 35309-S “Reglamento sobre Manejo de Piscinas” del 30 de marzo 2009, publicado en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio 2009, Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto 1949; Decreto Ejecutivo Nº 25991-S “Reglamento Calidad del Agua Potable” del 14 de abril 1997, Ley Nº 7554 del 4 de octubre 1994 “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley 5516 del 28 de mayo 1974; entre otras.

 

 

9. Consumo de Energía

Ponderación

NO

NA (*)

9.1

El consumo de energía es monitoreado continuamente por medio de medidores de forma tal que permita llevar un registro mensual de datos en forma gráfica (últimos seis meses), del consumo de energía, por promedio mensual por huésped y general.

2

 

 

 

9.2

La empresa cuenta en forma escrita, con metas en términos cuantitativos y porcentuales para el ahorro de la energía.

1

 

 

 

9.3

Se ha nombrado en la empresa a un responsable de llevar el monitoreo del consumo de energía y de garantizar, la ejecución de los actividades para el ahorro de la misma.

1

 

 

 

9.4

La empresa está utilizando en la mayoría de sus áreas, la iluminación natural para disminuir el gasto energético.

1

 

 

 

9.5

Existe un programa de mantenimiento preventivo para todos los equipos e instalaciones eléctricas de la empresa.

2

 

 

 

9.6

Existe un programa formal de ahorro de energía que incluyan acciones permanentes.

2

 

 

 

9.7

Existe una campaña informativa, inclusiva y participativa dirigida a colaboradores, huéspedes y otros públicos de interés.

3

 

 

 

9.8

La empresa está utilizando fuentes de energía alternativa para iluminación, calentamiento o precalentamiento de agua, como el bombeo u otras.

3

 

 

 

9.9

El establecimiento cuenta con un inventario escrito de luminarias en donde al menos el 80% son de bajo consumo.

1

 

 

 

9.10

Se utilizan dispositivos tales como apagado automático, interruptores de presencia, desactivado de circuitos, entre otros.

2

 

 

 

9.11

La empresa utiliza nuevas tecnologías para el ahorro de energía en refrigeración, y equipo de lavandería.

1

 

 

 

9.12

La empresa está utilizando algún sistema de energía alternativa (celdas fotovoltaicas, energía eólica, hidráulica, biodigestores u otros sistemas alternativos).

3

 

 

 

9.13

Los tanques de agua caliente y sus tuberías expuestas están recubiertos con material aislante para evitar pérdidas de calor.

1

 

 

 

9.14

Se está haciendo uso de sistemas adecuados y nuevas tecnologías para aumentar la eficiencia en el sistema de aire acondicionado y eliminar las emisiones de GEI.

2

 

 

 

9.15

Existe un estricto programa de control de fugas de aire y de gas en los sistemas de refrigeración y aire acondicionado.

1

 

 

 

9.16

En la lavandería, se aprovecha el calor solar para el secado de la ropa, en áreas debidamente acondicionadas para este propósito.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     En la actualidad el uso de la energía es vital para el funcionamiento de la actividad humana, pero debe tenerse la responsabilidad de utilizarla racionalmente, pues la producción de parte de esa energía tiene un costo muy alto, sobre todo si se emplean de manera complementaria derivados de combustibles fósiles como petróleo, gas y carbón, que son recursos no renovables.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Monitoree la cantidad de energía que la empresa consume en su operación y genere acciones para lograr disminuir el nivel de consumo.

· Demuestre el uso de medidor o medidores para monitorear el consumo de energía y la ubicación de los mismos.

· Presente un registro de datos de consumo de energía mensual al menos de los últimos seis meses, indicando año, mes y unidad de medida.

· Demuestre que se ha establecido metas en términos cuantitativos y porcentuales para un período determinado, tomando en cuenta la información que generada en el registro de datos de consumo de energía.

· Tenga una persona encargada del monitoreo de consumo de energía y una serie de medidas tendientes a disminuir el consumo.

· Muestre que la empresa posee edificaciones que permitan el ingreso de luz y ventilación natural.

· Presente un Programa de Mantenimiento Preventivo que permite detectar fallos repetitivos, disminuir los puntos muertos por paradas, aumentar la vida útil de equipos, disminuir costos de reparaciones, además de detectar puntos débiles en la instalación.

· El mantenimiento preventivo en general se ocupa en la determinación de condiciones operativas, de durabilidad y de confiabilidad de un equipo, este tipo de mantenimiento ayuda a reducir los tiempos que pueden generarse por mantenimiento correctivo.

· La finalidad del mantenimiento preventivo es: encontrar y corregir los problemas menores antes de que estos provoquen fallas. El mantenimiento preventivo puede ser definido como una lista completa de actividades, todas realizadas por; usuarios, operadores, y mantenimiento, para asegurar el correcto funcionamiento de la planta, edificios, máquinas, equipos, tuberías, entre otros.

· Demuestre la existencia de acciones dirigidas a invitar a los huéspedes y colaboradores a participar en las medidas e iniciativas tendientes a disminuir el uso de energía.

· Evidencie el uso de sistemas alternativos para el calentamiento de agua, por ejemplo: energía eólica (producida por el movimiento del viento), energía solar (utiliza la radiación solar), biomasa (utiliza la descomposición de residuos orgánicos).

· Evidencie el uso de sistemas alternativos para iluminación, por ejemplo: energía eólica (producida por el movimiento del viento), energía solar (utiliza la radiación solar), biomasa (utiliza la descomposición de residuos orgánicos).

· Demuestre por medio del levantamiento de un inventario, el uso de luminarias de bajo consumo al menos en 80% de las necesidades de la empresa.

· Utilice dispositivos que permiten el apagado de luminarias y equipos eléctricos cuando su uso no es necesario.

· Utilice en tuberías y tanques de agua caliente materiales que contribuyan al aislamiento térmico que contribuyan a disminuir el consumo de energía.

· Escoja el tipo de aire acondicionado más adecuado para las edificaciones existentes.

· Aproveche el calor solar y el viento para el secado, evitando en la medida de lo posible el uso de secadoras eléctricas o accionadas por gas.

     Prácticas recomendadas

· Monitoree el consumo de energía:

· El monitoreo es una función continua cuyo principal objetivo es proporcionar a los interesados, indicaciones tempranas de progreso, o de la falta de progreso, en el logro de metas planteadas.

· La evaluación del consumo de energía debe ser un ejercicio que evalúe de manera constante y objetiva los progresos hacia un resultado. La evaluación no es un acontecimiento aislado, implica análisis de alcance y profundidad diferentes, que se lleva a cabo en distintos momentos como respuesta a las necesidades cambiantes de conocimiento y aprendizaje durante el proceso de conseguir un determinado resultado.

· Es importante mantener el registro de consumos para el o los medidores que tenga la empresa y graficar los datos con el fin de poder valorar los mismos y tomar decisiones y acciones a seguir o modificar las existentes.

· Establezca metas en términos cuantitativos y porcentuales: establezca metas alcanzables tomando en consideración las variables resultado del análisis de los datos recopilados de consumo y las acciones y campañas de ahorro ejecutadas.

· Designe un responsable: para que un programa de ahorro se desarrolle de forma adecuada, es necesario que haya una persona encargada y responsable del mismo (a pesar de ser todos responsables del buen uso que se le de a la energía) y que el mismo le de seguimiento.

· Utilice al máximo la luz y ventilación natural: los insumos que provee la naturaleza son más baratos y menos contaminantes. La luz y ventilación natural son recursos que se deben utilizar al máximo para iluminar y crear ambientes agradables en las edificaciones de los establecimientos de hospedaje.

· Desarrolle un Programa de Mantenimiento: el Mantenimiento Preventivo asegura un funcionamiento eficiente del equipo eléctrico permitiendo el uso adecuado de la energía y el ahorro de la misma.

· Diseñe una campaña de ahorro en el consumo de energía: promueva el apagado de luces cuando su uso no es estrictamente necesario. Se pretende que se brinde información al colaborador y se invite a los huéspedes para que colaboren en el ahorro de energía.

· Utilice sistemas alternativos para el calentamiento o precalentamiento de agua: el consumo de energía para calentar el agua en una empresa de hospedaje representa un porcentaje bastante alto, es por esto que es recomendable la utilización de energías alternativas.

· Utilice sistemas alternativos para iluminación: el consumo de energía para iluminación en una empresa de hospedaje representa un porcentaje bastante alto, es por esto que es recomendable la utilización de energías alternativas.

· Dependiendo de las condiciones topográficas y climatológicas y según las posibilidades de cada empresa es viable el uso de:

  Energía hidroeléctrica propia (si la propiedad tiene ríos con cierto caudal que permitan instalar plantas que puedan dar abasto a la demanda de las instalaciones).

  Energía solar (por paneles para generación fotovoltaica o para calentadores de agua), en cualquier parte del país, pero convenientemente en regiones con mayor porcentaje de horas de sol.

  Energía eólica (por molinos de viento) para alimentar turbinas que provean de luz las instalaciones.

  Energía por biogás, ya sea por un biodigestor utilizando desechos orgánicos o por materia fecal, lo que puede instalarse en propiedades rurales, preferiblemente en aquellas donde existen actividades agropecuarios.

· Utilice sistemas de iluminación eficientes: la utilización de bombillos del tipo eficiente es una forma de ahorrar tanto para la administración de la empresa como para la sociedad.

· Utilice dispositivos con nuevas tecnología: el uso de tecnología que permita el apagado automático de equipo eléctrico debe verse como una inversión a mediano y largo plazo y como parte fundamental de la Sostenibilidad.

· Utilice materiales aislantes de calor en tanque y tuberías: la utilización de materiales que permitan aislar el calor en las tuberías y tanques de almacenamiento para el agua caliente, es esencial para el ahorro de energía.

· Utilice nuevas tecnologías en aire acondicionado y equipo de refrigeración: en un establecimiento de hospedaje, el gasto de energía por aire acondicionado y refrigeración representa un alto porcentaje. La eficiencia en los sistemas de enfriamiento no se enfoca solamente a la tecnología utilizada, es además importante el diseño y ubicación de los mismos ya que aires acondicionados ubicados a nivel del piso producen un descontrol térmico por la mayor densidad del aire frío, disminuyendo la eficiencia de estos sistemas y aumentando el consumo de energía.

· Utilice el sol y el aire: disminuir el consumo de energía por el uso de secadoras en lavandería, se logra utilizando espacios destinados para secar al calor del sol y el viento, ropa y otro tipo de prendas utilizados en la operación que necesitan de lavado.

· Conocer acerca del Programa de Eficiencia Energética del Área de Conservación de Energía de la Unidad Estratégica de Negocios de Servicio al Cliente, del Instituto Costarricense de Electricidad y el otro Programa del Depto. de Eficiencia Energética de la Dirección de Conservación de Energía de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

· Revisar la normativa relacionada: ley Nº 7447 “Regulación y Uso Racional de la Energía”, del 3 de noviembre 1994; Ley Nº 449 “Orgánica del Instituto Costarricense de Electricidad”, Ley Nº 7200 “Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”; Ley Nº 7788 “Biodiversidad”; Ley Nº 7414 “Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático”, entre otras.

 

 

10. Manejo de Residuos y Desechos, Orgánicos e Inorgánicos

Ponderación

NO

NA (*)

10.1

La producción de desechos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) en cuanto a cantidad y composición es monitoreada continuamente.

1

 

 

 

10.2

Existe un programa formal de manejo de residuos sólidos y líquidos que incluyan acciones permanentes.

2

 

 

 

10.3

Existe una campaña informativa, inclusiva y participativa dirigida a colaboradores, huéspedes y otros públicos de interés.

3

 

 

 

10.4

Existe un plan (en términos cuantitativos) en el cual se estipulan las metas de reducción en la cantidad de desechos producidos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) que el establecimiento se ha planteado.

2

 

 

 

10.5

Existe en la empresa un responsable y un cronograma de ejecución de actividades para la reducción de desechos producidos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) que es conocido por todos los colaboradores, clientes y otros públicos de interés.

1

 

 

 

10.6

Existe un sitio acondicionado (con normas de higiene y seguridad) en el cual se realiza la separación y almacenamiento final de los desechos producidos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables).

2

 

 

 

10.7

La empresa participa en un programa de reciclaje, con residuos debidamente clasificados.

3

 

 

 

10.8

La empresa verifica y garantiza que la recolección y disposición final de los desechos y residuos reciclables y no reciclables se hace en forma adecuada.

1

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· Se llama residuo a cualquier tipo de material que esté generado por la actividad humana y que está destinado a ser desechado. Diariamente se tiran a la basura gran cantidad de cosas que podrían ser reutilizadas o seguir siendo bienes valiosos; muchos residuos se pueden reciclar si se dispone de las tecnologías adecuadas y el proceso es económicamente rentable.

· Una buena gestión de los residuos persigue no perder el valor económico y la utilidad que pueden tener muchos de ellos y usarlos como materiales útiles en vez de tirarlos.

· El continuo aumento de la cantidad de residuos que se generan está provocando importantes problemas. Entre los bienes que se utilizan cada vez hay más objetos que están fabricados para durar unos pocos años y después ser sustituidos por otros y que no compensa arreglar porque resulta más caro que comprar uno nuevo.

· Muchos productos, desde los pañuelos o servilletas de papel, hasta las maquinillas de afeitar, los pañales, o las latas de bebidas, están diseñados para ser usados una vez y luego desechados. Se usan las cosas y se desechan en grandes cantidades, sin que haya conciencia clara, en muchos casos, de que luego algo hay que hacer con todos estos residuos.

· El problema se agrava porque la creciente actividad genera muchos productos que son tóxicos o muy difíciles de incorporar a los ciclos de los elementos naturales. En varias ocasiones los productos químicos acumulados en vertederos que después han sido recubiertos de tierra y utilizados para construir viviendas sobre ellos han causado serios problemas, incluso dañando la salud de las personas.

· No hay solución única y clara a este problema. El reciclaje es la opción mejor desde el punto de vista ambiental pero tiene sus límites. En el momento actual se combina con plantas de tratamiento, vertederos e incineradoras, aunque no se debe olvidar que una actuación imprescindible es la de reducir las cantidades de residuos producidos.

· Establecer planes de manejo de los desechos sólidos es una necesidad para evitar que la problemática aumente con el incremento del turismo. Las empresas turísticas deben contribuir con esta situación, puesto que son algunas de las que mayor cantidad de desechos producen.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Recopile información sobre la cantidad y tipo de desechos que se producen en la  empresa. La empresa debe vigilar constantemente cómo se producen los desechos, comenzando con saber cuánto se produce, llevando una estadística de la cantidad y composición de los mismos.

· Desarrolle un Plan de Manejo interno para lograr disminuir la cantidad de desechos producidos.

· Demuestre la existencia de acciones dirigidas a invitar a los huéspedes y colaboradores a participar en las medidas e iniciativas tendientes a disminuir la producción de desechos tanto en las instalaciones de la empresa como fuera del mismo.

· Demuestre que se ha establecido metas en términos cuantitativos y porcentuales para un período determinado, tomando en cuenta la información que generada en el registro de datos de producción de desechos producidos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) que el establecimiento se ha planteado.

· Tenga una persona encargada del monitoreo de producción de desechos producidos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) y una serie de medidas tendientes a disminuir la producción de los mismos.

· Posea un sitio dispuesto para realizar la separación de los desechos producidos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) en áreas y depósitos alejados de los sitios de circulación de los turistas, evitando que los vientos trasladen olores hasta los demás sitios utilizados por los visitantes. Es importante que los lugares destinados al almacenamiento antes de su recolección de los desechos estén techados y aislados de animales.

· Participe en Programas de Reciclaje que tenga como objeto la recuperación, de forma directa o indirecta, de los componentes que contienen los residuos. Estos Programas deben tender a lograr la conservación de los recursos naturales, disminución del volumen de residuos que hay que eliminar y protección al medio ambiente.

· Se cerciore que el destino final de los desechos producidos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) no afecte al medio ambiente y a comunidades cercanas del sitio de disposición final, comprobando el tratamiento que se le da a los mismos.

     Prácticas recomendadas

· Monitoree la producción de desechos: el monitoreo es una función continua cuyo principal objetivo es proporcionar a los interesados, indicaciones tempranas de progreso, o de la falta de progreso, en el logro de metas planteadas.

· Es importante mantener el registro de desechos producidos (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) y graficar los datos con el fin de poder valorar los mismos y tomar decisiones y acciones a seguir o modificar las existentes.

· El monitoreo se debe ejecutar con la participación del personal de las empresas, así como también con la colaboración de los visitantes, bajo la coordinación de personas responsables.

· Los desechos pueden ser medidos en unidades de volumen (bolsas de un mismo tamaño y capacidad) o por peso (en kilogramos), de manera que se pueda ir monitoreando si el objetivo de ir reduciéndolos se va cumpliendo en los plazos previstos en un Plan de Manejo.

· Diseñe un Plan de Manejo en el que debe tomar en cuenta aspectos como: 1) saber cuánta basura se produce, 2) qué tipo de basura se genera, 3) cómo puede separarse y clasificarse, 4) cómo debe almacenarse, 5) dónde debe disponerse al final, 6) quiénes deben participar en este esfuerzo, 7) cómo se motiva esta participación, 8) qué desechos pueden reutilizarse.

· Informe e incentive al visitante y colaboradores a participar en el programa de disminución de desechos que la empresa ha diseñado, informándole de los tipos de residuos existentes (orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables) y en la medida de lo posible los períodos de degradación de los principales desechos.

· Establezca metas en términos cuantitativos y porcentuales: establezca metas alcanzables tomando en consideración las variables resultado del análisis de los datos recopilados de producción de desechos y las acciones y campañas de disminución de residuos.

· Designe un responsable: para que un programa de disminución de desechos se desarrolle de forma adecuada, es necesario que haya una persona encargada y responsable del mismo (a pesar de ser todos responsables) y el respectivo seguimiento.

· Acondicione un sitio: para almacenar los desechos (excepto los orgánicos) antes de ser recolectados, disponga un sitio en el Hotel con las condiciones sanitario ambientales adecuadas.

· Desarrolle y/o participe en Programas de Reciclaje: los programas de reciclaje y reutilización pueden ser internos o externos, la finalidad es la recuperación de los desechos reusables.

· Garantice la disposición final de los desechos: la problemática de los desechos no termina en la puerta del Hotel cuando el camión se lleva los desechos, es responsabilidad de la empresa velar por que el destino final de los desechos se esté haciendo en los sitios que reúnan las condiciones adecuadas para este fin, tales como rellenos sanitarios o vertederos debidamente autorizados.  Este punto debe cumplirse siempre, sin importar que la recolección y disposición esté a cargo del propio Hotel, de una empresa privada o de la Municipalidad respectiva.

· Dar cumplimiento a la legislación vigente relacionada con este tema, por ejemplo entre otras; Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio 2010; Reglamento sobre Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Decreto Ejecutivo Nº 36093-S publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto 2010.

 

 

11. Aguas Residuales

Ponderación

SI

NO

NA (*)

11.1

La empresa utiliza algún sistema de tratamiento biológico para aguas grises residuales, incluyendo trampas de grasa.

2

 

 

 

11.2

La empresa trata sus aguas residuales.

1

 

 

 

11.3

La empresa mantiene por escrito un estricto control con reportes mínimo semestrales que identifiquen controles idealmente diarios sobre la composición de sus aguas residuales en forma de registros

3

 

 

 

11.4

La empresa cuenta con la Certificación de la Calidad de Aguas Residuales otorgada por la autoridad competente.

2

 

 

 

11.5

Las aguas pluviales son manejadas en forma adecuada, sin producir alteración en el medio ambiente u optimizando su uso según la región geográfica donde se encuentre el establecimiento.

2

 

 

 

11.6

La empresa forma parte de algún proceso o norma de gestión ambiental en caso de que exista, en la zona costera, área de montaña o ciudad.

3

 

 

X

 

¿Por qué

· El término agua residual define un tipo de agua que está contaminada con agentes contaminantes (sustancias fecales y orina), procedentes de desechos orgánicos humanos o animales. Su importancia es tal que requiere sistemas de canalización, tratamiento y desalojo. Su tratamiento nulo o indebido genera graves problemas de contaminación

· A las aguas residuales también se les llama aguas servidas, fecales o cloacales. Son residuales ya que después de haber sido usada el agua, constituyen un residuo, algo que no sirve para el usuario directo; y cloacales porque son transportadas mediante cloacas, nombre que se le da habitualmente al colector. El término aguas negras también es equivalente debido a la coloración oscura que presenta·

· Todas las aguas naturales contienen cantidades variables de otras sustancias en concentraciones que varían de unos pocos mg/litro en el agua de lluvia, a cerca de 35 mg/litro en el agua de mar. A esto hay que añadir, en las aguas residuales, las impurezas procedentes del proceso productor de desechos, que son los propiamente llamados vertidos. Las aguas residuales pueden estar contaminadas por desechos urbanos o bien proceder de los variados procesos industriales

· La composición y su tratamiento pueden diferir mucho de un caso a otro. El tratamiento de aguas residuales consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efluente del uso humano. El objetivo del tratamiento es producir agua limpia (o efluente tratado) o reutilizable en el ambiente y un residuo sólido o fango (también llamado biosólido o lodo) convenientes para su disposición o rehúso

· Las aguas residuales pueden ser tratadas dentro del sitio en el cual son generadas (por ejemplo: plantas de tratamiento, tanques sépticos u otros medios de depuración) o bien pueden ser recogidas y llevadas mediante una red de tuberías - y eventualmente bombas - a una planta de tratamiento municipal

· Típicamente, el tratamiento de aguas residuales comienza por la separación física inicial de sólidos grandes (basura) de la corriente de aguas domésticas o industriales empleando un sistema de rejillas (mallas), aunque también pueden ser triturados esos materiales por equipo especial; posteriormente se aplica un desarenado (separación de sólidos pequeños muy densos como la arena) seguido de una sedimentación primaria (o tratamiento similar) que separe los sólidos suspendidos existentes en el agua residual.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa

· Utilice catalizadores biológicos (bacterias y/o microorganismos) en los sistemas de tratamiento biológico para mejorar la capacidad de degradar la materia orgánica

· Tenga funcionando un sistema de tratamiento de aguas residuales para evitar su disposición en crudo en las aguas nacionales, minimizando impactos negativos ambientales.

     Algunos sistemas de tratamiento por ejemplo

· Plantas de Tratamiento: son instalaciones donde a las Aguas Residuales se les retiran los contaminantes, para hacer de ella un agua sin riesgos a la salud y al medio ambiente al disponerla en un cuerpo receptor natural (mar, ríos o lagos) o por su reuso en otras actividades de nuestra vida cotidiana con excepción del consumo humano (no para ingerir o aseo personal).

     Existen diferentes sistemas de plantas de tratamiento de agua

· El sistema aeróbico el cual utiliza estanques de sedimentación y oxidación al aire libre. Las ventajas de este sistema son la economía de operación ya que no requiere de químicos o ingreso de energía y además la producción de biogás el cual se puede utilizar en diversas actividades

· El sistema anaeróbico el cual es muy compacto, cerrado y no despide olores al medio ambiente. Una característica importante de digestión anaerobia es la producción de los biogás, que se pueden utilizar en los generadores para la producción de la electricidad y/o en las calderas para los propósitos de la calefacción

· Tanques Sépticos: un tanque séptico es aquella fosa que recibe y trata las aguas servidas que provienen de una edificación. En esta fosa la parte sólida de las aguas servidas es separada por un proceso de sedimentación, y a través del denominado “proceso séptico” se estabiliza la materia orgánica de esta agua para lograr transformarla en un barro inofensivo.

     Por lo general, un tanque séptico se construye a partir de una gran caja de forma rectangular, que posee uno o más compartimientos que se encargan de recibir los excrementos y las aguas grises. Lo más común es que estos tanques se encuentren enterrados y cubiertos por una capa de concreto. Su principal objetivo es reciclar las aguas servidas, eliminando los desechos sólidos en un lapso de entre uno y tres días.

     Debido a que estas fosas poseen una concentración altísima de material orgánico y organismos patógenos (que pueden ser causantes de diversas enfermedades e infecciones), es necesario que sean herméticos, duraderos y de estructura muy estable, sin embargo, es necesario que cuenten con una tapa a través de la cual se puedan realizar tareas de inspección y vaciado, además, debido a los gases que del tanque emanan, es recomendable que se instale un tubo de ventilación

· Monitoree la composición y la calidad de las aguas residuales con base en los estándares fijados para este propósito

· Posea la Certificación de Calidad de Aguas Residuales emitido por las entidades oficiales

· Realice la recolección de las aguas de lluvia por algún sistema de canalizaciones u otros sistemas que hacen regresar el agua al terreno natural sin producir efectos negativos de erosión.

     Prácticas recomendadas

· Utilice un sistema de tratamiento de aguas residuales: los sistemas de tratamiento son procesos físicos, químicos y/o biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican, con el fin de que pueda tener otros usos o que se devuelva a la naturaleza en las mejores condiciones posibles de manera que se integre nuevamente en forma de acuíferos

· Mantenga un estricto control sobre la composición de las aguas residuales: realice análisis físico-químicos de aguas residuales tratadas por medio de un Laboratorio habilitado con el fin de constatar que no se está contaminando el medio ambiente al menos una vez por semestre para cada uno de los sistemas de tratamiento dentro de las instalaciones

· Presente reportes operacionales según lo establece el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55, del 19 de marzo 2007), es obligación de todo ente generador (entendiéndose por él toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable del reuso de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario), el presentar Reportes Operacionales

· Dichos reportes deberán ser presentados ante el Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud (si el vertido se practica en un cuerpo receptor o si las aguas son reusadas) o al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la institución que administra el alcantarillado sanitario (si el vertido se practica en una conducción de este tipo)

· Solicite la Certificación de Aguas Residuales en la autoridad pertinente: se deben cumplir con los parámetros físico-químicos para que sea otorgado el Certificado de Calidad de Aguas Residuales por el Ministerio de Salud en el caso de plantas de tratamiento que depositan sus aguas tratadas a un efluente o por Acueductos y Alcantarillados en caso de Alcantarillado Sanitario Municipal

· Utilice sistemas adecuados para el buen manejo de aguas pluviales: canoas, bajantes, drenaje, tuberías, cunetas en cemento o utilización de piedra viva se consideran acciones adecuadas para que las aguas pluviales no causen erosión del suelo ni inundaciones.

 

 

Ámbito Planta de Servicio

 

 

 

 

 

12. Formulación de Políticas y Procesos

Ponderación

SI

NO

NA (*)

12.1

La empresa ha establecido su misión y visión.

1

 

 

 

12.2

La empresa ha diseñado un Manual (o documento similar) en el que se define su misión, visión y políticas desde la perspectiva de la Sostenibilidad (considerando aspectos ambientales, sociales y económicos)

3

 

 

 

12.3

La empresa tiene un plan estratégico en el que se definen los objetivos, planes y acciones a desarrollar desde el punto de vista de sostenibilidad.

2

 

 

 

12.4

La empresa revisa y verifica periódicamente la efectividad de su plan estratégico y este es difundido y conocido por todos sus directores, gerentes, supervisores, jefes y demás colaboradores de la empresa.

1

 

 

 

12.5

El establecimiento tiene un sistema de calidad para sus servicios que incluye revisión periódica de los mismos y la no comercialización de ningún tipo de servicio con prohibiciones legales.

2

 

 

 

12.6

El establecimiento tiene una política formal para la selección de proveedores que incluya lineamientos de sostenibilidad.

1

 

 

 

12.7

Existen mecanismos o políticas internas para cumplir con la legislación aplicable a la empresa, la cual es divulgada a su personal, proveedores y públicos de interés, tales como Ley 7600, Código de Conducta, entre otros.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     El concepto de administración proviene del latín ad, que significa dirección para o tendencia para y minister, que significa obediencia y subordinación. En estos términos y etimológicamente la palabra sugiere de alguien que realiza una función para otro en una relación de obediencia y subordinación.

     Cada una de las fases del proceso administrativo tiene una definición conceptual que busca delimitar su ámbito y consecuentemente facilita su comprensión. Estas fases se definen como:

· Planificación: se refiere a un conjunto de actividades orientadas a buscar la racionalidad en la toma de decisiones en el corto (1 año), mediano (entre 1 y 5 años) y largo plazo (más de 5 años). Usualmente la planificación de corto plazo se denomina planificación operativa y la planificación de largo plazo como planificación estratégica. En dicha planificación se definen los objetivos y políticas generales de la empresa

· Organizar: esta comprende el diseño de la estructura (usualmente se representa en un organigrama) de la empresa. La fase organizar debe proporcionar claridad en los elementos materiales y sociales que le permitirán operar

· Dirección: se refiere a la capacidad para orientar a las personas en el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Los mandos altos y medios difieren dentro y entre las organizaciones; esto se explica principalmente por la forma en la cual las personas con estos puestos ejercen su liderazgo (capacidad para influir en otros), sobre el resto de las personas que forman parte de la empresa

· Coordinación: es la forma en la cual las actividades de la empresa tienen armonía en su ejecución de modo que faciliten el trabajo y se obtengan los resultados esperados

· Control: se verifica que todas las actividades se ejecuten de conformidad con los planes operativos y que haya consonancia con el plan estratégico. Esta parte del proceso permite identificar errores y debilidades en la ejecución de las actividades, a fin de realizar las acciones correctivas necesarias, que optimicen los recursos y permitan la consecución de los objetivos.

     Entonces se dice que la filosofía de la empresa está determinada por un conjunto de postulados o principios básicos que definen su quehacer y delimitan su relación con el entorno. La filosofía se expresa en términos de la visión y misión que plantea para sí misma.

     La misión y las políticas son guías de acción que unifican la actividad de la empresa, las cuales son necesarias para maximizar el uso adecuado de los recursos que la empresa está utilizando.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa

· Cuente con una estructura organizacional y manuales que sirvan como medios de comunicación y coordinación para registrar y transmitir de manera ordenada y sistemática tanto la información como las instrucciones y lineamientos necesarios para que desempeñen mejor sus tareas

· Que cuente con misión, visión, políticas, objetivos y metas que faciliten y orienten las actividades a realizar en todos los campos de la empresa para el logro de un desarrollo sostenible.

Algunas características que debe tener el planteamiento de la misión:

· Simplicidad: debe ser simple, en lenguaje claro y preciso. Una misión que puede ser expresada fácilmente es más probable ser recordada y tener la resonancia esperada en los que la conocen

· Honesta y Realista: es evidentemente perjudicial publicar una misión que se encuentra en desacuerdo con las actividades de la empresa. Puede incluir en su misión su preocupación por el medioambiente, la parte social y cultural, pero si sus operaciones diarias reflejan lo contrario, los resultados pueden ser muy perjudiciales, debido a que los colaboradores y clientes de inmediato percibirán que lo que se predica, no se está cumpliendo en la práctica

· Comunicar expectativas y ética: la misión debe definir las metas del negocio y adicionalmente las metodologías seleccionada para conseguirlas. debe incluir los principios generales a los cuales se espera que los trabajadores adhieran y practiquen. Debe incluir adicionalmente a lo que se obliga la empresa para con su personal, sus clientes y la comunidad donde se encuentra operando

· Actualización Periódica: la misión debe experimentar revisión y mejora continúa para asegurar que sigue siendo útil y corresponde a la realidad actual de la empresa.

     La misión contesta la pregunta ¿Cuál es nuestra razón de ser?

     Algunas características que debe tener el planteamiento de la visión:

· Debe ser positiva, atractiva, alentadora e inspiradora, promover el sentido de identificación y compromiso de todos los miembros de la empresa.

·    Debe estar alineada y ser coherente con los valores, principios y la cultura de la empresa. Indica hacia dónde se dirige la empresa en el largo plazo, o qué es aquello en lo que pretende convertirse.

·    La razón de establecer la visión de una empresa, es que ésta sirva como guía que permita enfocar los esfuerzos de todos los miembros de la empresa hacia una misma dirección, es decir, lograr que se establezcan objetivos, diseñen estrategias, tomen decisiones y se ejecuten tareas, bajo la guía de ésta; logrando así, coherencia y orden.

     Para formular la visión de una empresa, podemos hacernos las siguientes preguntas:

     ¿Cuál es la imagen futura que queremos proyectar de nuestra empresa?

     ¿Cuáles son nuestros deseos o aspiraciones?

     ¿Hacia dónde nos dirigimos?

     ¿Hacia dónde queremos llegar?

     Planteamiento de Políticas: son guías de acción que tratan de concretizar los elementos incluidos en la misión. En las políticas se estipula lo que se debe y puede hacerse ante las actividades diarias que se ejecutan en la empresa, por ejemplo: políticas de compra, de servicio, de calidad, de ahorro, entre otras.

     Al contar con políticas claramente establecidas es que permiten de una manera ordenada, generar proyectos y programas integrales que unan la operación de la empresa con elementos de sostenibilidad.

     Asimismo, constituyen un plan de acción que orienta las actuaciones de los colaboradores en el desempeño de sus tareas, a efecto de asegurar la no desviación de esfuerzos, cumplimiento eficaz de los objetivos de la empresa, es decir las reglas básicas del juego.

     Procedimiento para el diseño de las políticas

· Establecer la misión y visió

· Informarse y documentarse sobre los principales problemas de tipo ambiental, social y cultural que están afectando el entorno en que se desenvuelve la empresa

· Analizar y discutir con expertos, colaboradores de la empresa y actores del entorno las causas y efectos de los problemas enfocados

· Derivar posibles soluciones o contribuciones a la solución de los problemas enfocados

· Diseñar la forma o mecanismo de aplicación de la línea política derivada de los pasos anteriores

· Diseñar las políticas.

     Planteamiento de Objetivos: es una intención que se quiere hacer realidad y debe ser susceptible de calificarse de corto (menos de un año), mediano (1 a 5 años) o largo plazo (más de 5 años). Los objetivos definen un fin por alcanzar, en uno o varios períodos de planeación, traen implícito un conjunto de acciones requeridas para su cumplimiento.

     Planteamiento de Metas: establecen la intención total y a largo plazo de la administración.

     Generalmente las metas de la empresa cumplen tres funciones principales:

·    Establecen el estado futuro deseado que la empresa quiere alcanzar, por lo que constituyen principios generales que deben ser seguidos por los miembros de la organización.

·    Proporcionan una lógica o razón fundamental para la existencia de la organización

·    Proporcionan un conjunto de estándares con los que se puede contrastar el rendimiento organizativo

     La planeación estratégica es un proceso mediante el cual una empresa define su visión a largo plazo y las estrategias para alcanzarla a partir del análisis de sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, con el fin de evaluar la situación presente de la empresa y su nivel competitivo, además supone la participación activa de los actores organizacionales, obtención permanente de información sobre sus factores claves del éxito, su constante revisión y ajustes periódicos (al menos una vez al año) para que se convierta en un estilo de gestión que haga de la empresa un ente proactivo y preventivo.

     Algunos de los beneficios que se obtienen a través de la Planificación Estratégica son:

· Mantiene a la vez un enfoque en el futuro y en el presente

· Fomenta la planeación y la comunicación interdisciplinaria

· Asigna prioridades en el destino de los recurso

· Constituye el puente con el proceso de planeación táctica a corto plazo

· Obliga a los administradores a ver la planeación desde la macro perspectiva, señalando los objetivos centrales a modo que puedan contribuir a lograrlo

· La planeación estratégica es un proceso que mantiene unido al equipo directivo para traducir la misión, visión y estrategia en resultados tangibles, reduce conflictos, fomenta la participación y el compromiso a todos los niveles de la empresa con los esfuerzos requeridos para hacer realidad el futuro que se plantea

     Prácticas recomendadas

· Diseñe y actualice (permanentemente) las políticas de operación inspiradas en los valores de la sostenibilidad en el campo social, económico y ambiental

· Se informe permanentemente sobre las técnicas, normas, lineamientos o políticas del desarrollo sostenible promovidas por organizaciones oficiales nacionales e internacionales.

·    Elabore periódicamente un documento para divulgar y hacer de conocimiento general los alcances de las políticas de sostenibilidad, conservando las siguientes características para su elaboración:

  Sea breve e ilustrativo

  Que muestre innovaciones y progresos de la empresa y otras empresas en materia de sostenibilidad

  Que presente un equilibrio entre lo gráfico y lo textual

  Que muestre las ventajas y ganancias que ha obtenido la empresa aplicando esas políticas

· Asignar un encargado u oficina de la empresa, la tarea de elaborar y revisar el documento de divulgación de las políticas y procedimientos

· Mantener un registro actualizado de suplidores de servicios que practiquen en su gestión los principios del desarrollo sostenible, para lo cual se recomienda verificar las siguientes condiciones:

  El proveedor debe estar suscrito a algún sistema de certificación de sostenibilidad nacional o internacional por ejemplo: CST, Bandera Azul Ecológica, Normas ISO 14000, entre otros.

  El proveedor debe destacarse por aplicar prácticas de protección del medio ambiente

  El proveedor debe ser reconocido oficial o popularmente por su proyección para el bien social

· Elabore un documento conciso en el que se estipulen las principales normas de gestión y operación de la empresa en materia ambiental, social, entre otras.

· Revise periódicamente los documentos oficiales que estipulan la legislación vigente a fin de actualizarse sobre la normativa nacional y propia

· Contemple programas de capacitación hacia sus colaboradores y clientes en el tema de la normativa que le competa según su actividad

 

 

13. Capacitación

Ponderación

SI

NO

NA (*)

13.1

Todos los colaboradores reciben información, participan en reuniones, conocen la política de sostenibilidad de la empresa y participan activamente en las iniciativas y programas relacionados con sostenibilidad y se motiva e incentivan las iniciativas de los participantes.

3

 

 

 

13.2

Existe un programa de capacitación en términos de sostenibilidad, dirigido a los colaboradores de acuerdo a sus funciones.

2

 

 

 

13.3

Existe una política integral de capacitación continua para el colaborador donde se incluya: Inducción general y en sitio, calidad de servicio, perfiles de los clientes, conservación del ambiente, temas sociales, desarrollo profesional y personal, legislación relacionada, atención a personas con discapacidad, ley 7600, Código de Conducta, entre otros.

3

 

 

 

13.4

Existen programas o mecanismos de Evaluación de Desempeño de los colaboradores, para garantizar la satisfacción, calidad y desempeño del personal directa o indirectamente subcontratado.

1

 

 

 

13.5

Existen perfiles de puestos y políticas de contratación de personal dentro de la empresa.

1

 

 

 

13.6

El tema de accesibilidad está incorporado dentro del plan de capacitación del hotel y además se ofrece información general del establecimiento a personas con algún tipo de discapacidad.

3

 

 

 

13.7

Dentro de los programas de capacitación se informa al personal sobre la cultura de las diferentes nacionalidades que atiende la empresa

1

 

 

 

13.8

La empresa cuenta con mecanismos para evaluar el cumplimiento y calidad de los programas de capacitación y da seguimiento a los resultados.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· El desarrollo sostenible involucra el progreso equilibrado de los tres aspectos constitutivos de la vida humana sobre la tierra: lo sociocultural, lo económico y lo ambiental. Pero estos tres aspectos solo pueden ser puestos en armonía si se consolida un elemento central: la educación del ser humano en las ideas, principios y técnicas del desarrollo sostenible. Es por esto que la comunicación y capacitación representan un papel determinante en la consecución de los fines del desarrollo sostenible en un establecimiento de hospedaje.

· En la dinámica de las empresas, la capacitación es definida como un entrenamiento para elevar el rendimiento personal y la productividad de la empresa. Es de vital importancia reseñar que los programas de capacitación tienen el propósito de mantener o mejorar el desempeño presente, es decir que la capacitación se vincula con el rendimiento de la persona dentro de la empresa en el momento actual y el crecimiento de la empresa.

     La capacitación se enmarca dentro de un ciclo que busca identificar y corregir carencias en cuanto al desempeño en algún punto específico de los procesos organizacionales mediante una secuencia de etapas que permiten determinar el tipo de capacitación requerida:

     Diagnóstico: es el inicio del ciclo que consta de cuatro fases:

· Evaluación de necesidades

· Diseño de los programas de capacitación que contenga sus objetivos y contenidos

· Selección de los métodos para aplicar la capacitación (cómo, cuándo, dónde y en qué momento se impartirá)

· Al cumplir con el adiestramiento se debe evaluar la efectividad en la asimilación del conocimiento aplicado.

     La capacitación puede contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y mejorar su relación con el resto de los colaboradores, su familia y la comunidad en la cual reside.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Considere la necesidad de la actuación integrada de todos los actores involucrados en la actividad turística, partiendo de la concepción de sus empresas como centros de aprendizaje permanente, donde se intercambien conocimientos y habilidades que tributen al logro de resultados superiores en la gestión empresarial y al mismo tiempo, contribuyan a la obtención del modelo de sostenibilidad al que se aspira.

· Un programa de capacitación debe responder al menos las siguientes preguntas: ¿A quién entrenar?, ¿Cómo entrenar?, ¿En qué entrenar?, ¿Dónde entrenar?, ¿Cuándo entrenar?, ¿Quién entrenará?

· El involucramiento es una parte fundamental de cualquier programa o proyecto, si las personas no participan o si no se sienten parte de éste, difícilmente se alcanzará el éxito, por lo tanto deberá considerar cuatro etapas fundamentales:

  Informar: explicar a los colaboradores de que se trata el Programa

  Capacitar: brindar a los colaboradores las herramientas para que puedan participar

  Incentivar: promover la participación y el involucramiento

  Reconocer: escuchar, tomar en cuenta las iniciativas y premiar las acciones positivas

     Prácticas recomendadas

· Aplicar las etapas del diagnóstico que conlleven a determinar y diseñar los cursos o charlas de capacitación que se estimen convenientes, asegurándose que todos los colaboradores comprenden las políticas y colaboren en el logro de los objetivos.

· Que la empresa integre a todos los colaboradores para que se involucren y participen activamente en el logro de los objetivos y metas.

· Que los colaboradores se conviertan en un agente activo que promueva cambios dentro de la empresa.

· Implementar un Programa de Información dirigido a los colaboradores, a través de murales, boletines, intranet, entre otros.

· Contar con un Programa de Capacitación que incluye:

  Presentación del programa, donde se explica la cobertura, etapas y características del programa

  Planeación estratégica de la capacitación en la organización

  Análisis de la situación de la capacitación en la empresa (análisis FODA)

  Los objetivos de capacitación

  La programación de los cursos de capacitación, incluyendo la calendarización de eventos de acuerdo a las necesidades detectadas, el alcance de los eventos y participantes, los instructores, el responsable de la coordinación operativa, costos y presupuestos

  Los contenidos de los cursos, los medios adecuados para la conducción y evaluación del proceso de instrucción.

· Programar y realizar reuniones periódicas con los colaboradores para discutir y enterar sobre las políticas, programas que la empresa ha desarrollado con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

· Confeccionar y llevar un registro de participación de los colaboradores en las reuniones, capacitaciones, y las actividades de carácter sostenible que desarrollen, así como la agenda de temas vistos, con su respectiva fecha de ejecución, anexando fotografías de la actividad.

· Invitar a expertos para que profundicen en diferentes áreas del saber humano y consoliden la visión integral del desarrollo sostenible.

· Desarrollar un instrumento que permita evaluar y dar seguimiento a la capacitación recibida por parte de los colaboradores, contemplando al menos lo siguiente:

· Evaluación de la capacitación (curso, taller/otro)

¡ Se cumplió con el objetivo de la capacitación

¡ Se cumplió con la agenda de la capacitación (contenido de la capacitación)

¡ Los conocimientos adquiridos tienen utilidad en su área de trabajo

¡ Las instalaciones donde se recibió la capacitación fueron….

· Evaluación de material

¡ La legibilidad del material para la capacitación fue…

¡ El material de apoyo del expositor fue….

· Evaluación del instructor/expositor

¡ Conoce y domina el tema

¡ La exposición fue clara…

¡ Aclaró sus dudas…

¡ Puntualidad y cumplimiento del horario del instructor/expositor

· Sugerencias, observaciones y propuestas para el encargado del Programa de Capacitación: __________

 

 

 14. Consumo de Productos (Proveeduría)

Ponderación

NO

NA (*)

14.1

El Establecimiento tiene una política formal para la selección de proveedores que incluya lineamientos completos de sostenibilidad.

1

 

 

 

14.2

Se tiene una guía de proveedores por medio de los cuales se asegura el cumplimiento de las normas sociales, ambientales y de consumo responsable, a través de monitoreo y reporte de hallazgos a los proveedores mediante un control de cumplimiento de requisitos establecido en un programa y/o manual de compras.

2

 

 

 

14.3

En el establecimiento no se utilizan, consumen ni comercializan productos que tengan contraindicaciones ambientales.

1

 

 

 

14.4

Al menos del 50% de los materiales promocionales e informativos, se producen en material reciclado, blanqueado sin cloro o alternativo u otros.

2

 

 

 

14.5

La empresa reutiliza papel y sistemas informáticos que han permitido reducir su consumo.

3

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· La gestión de compras se considera una función más de un proceso mayor denominado como administración de materiales que comprende desde la identificación de una necesidad en la empresa y la respectiva adquisición de los materiales necesarios, así como todo lo relacionado con la adecuada disposición y almacenaje de los materiales adquiridos.

· Al adquirir materiales se debe hacer las siguientes preguntas: ¿Qué vamos a adquirir?, ¿Cuándo lo vamos a adquirir?, ¿Dónde se piensa adquirir?, ¿Por qué se piensa adquirir?, ¿Quién lo va a adquirir?, ¿Cómo lo va a adquirir?, ¿Cuánto va a adquirir?

· La gestión de compras implica una relación directa con los proveedores de la empresa, a fin de garantizar que los bienes y servicios que se adquieren tengan correspondencia con los objetivos y políticas de la empresa planteados en la búsqueda del desarrollo sostenible.

· Una empresa que ha adoptado la sostenibilidad como guía en su actuar, debe normar rigurosamente la forma de adquirir los insumos para su operación.

· La compra y utilización de productos debe reflejar la política de sostenibilidad de la empresa, que se fundamenta en el uso y reutilización de artículos e insumos ambientalmente compatibles.

· Que entendemos por producto: todo aquello que procura colocarse en un mercado específico, debido a que existe una oferta y una demanda, desde el punto de vista de mercadeo un producto, es algo que se puede adquirir por medio del intercambio para satisfacer una necesidad o deseo. Estos pueden ser tangibles o no, como ejemplo se tiene: la compra de alimentos hasta el requerimiento de un servicio de guía.

· Podemos encontrar variedad de ellos en el mercado, para el interés en este caso se toman en cuenta aquellos que faciliten un modelo sostenible.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Cuente con un registro de proveedores, para los cuales es necesario establecer requisitos de calidad, entre los que destacan los lineamientos de sostenibilidad. Los proveedores deben estar dispuestos a asumir líneas de acción ambiental y social que la empresa ha establecido dentro de un Manual de Compras.

  Manual de compras: el proceso de comprar debe estar por escrito; consiste en definir el alcance de compras, definir la función de comprar, los métodos a utilizar, entre otros.

  El Manual de Compras debe contener los pasos y las consideraciones básicas que sigue la empresa para seleccionar un producto o servicio y por ende a un proveedor. De igual forma podría disponer de un registro de proveedores en el cual sea posible catalogarlos con aspectos como: si disponen de certificaciones ambientales, su participación en programas públicos de protección de recursos, compromisos sociales (contribuciones a la comunidad local donde opera), entre otros.

  Estas características de responsabilidad social de un proveedor deberán, desde el punto de vista de la selección entre varias ofertas, significar un mayor puntaje o calificación. De forma complementaria la calidad y el tipo de producto, deberán tener un puntaje en función de su ciclo de vida y si es reciclable o bien su biodegradación es rápida.

· Utilice bienes y servicios producidos bajo normas de sostenibilidad.

· Promueva un uso más eficiente de los recursos, eliminando o disminuyendo al máximo la producción de desechos asociados con el consumo de productos y la reducción de impactos no deseados sobre el medio social y natural.

     Prácticas recomendadas

· Elaborar un Manual de Compras permanente que norme además de los elementos como precio, distribución, entrega, volumen, entre otros, las consideraciones de carácter ambiental y social:

  Disminución en la cantidad de desechos

  Reducción de impactos por contaminación

  Impulso a la producción con tecnología limpia

  Reciclaje y reutilización como formas de ahorro

  Utilización de los recursos estrictamente necesarios

  Aumento de la eficiencia en el uso de productos

  Incentivo a la producción local de bienes y servicios

· Estipular normas ambientales y sociales dentro de un plan de compras, como las consideraciones citadas anteriormente.

· Perfilar dentro del Manual el diseño de un Plan Anual de Compras dirigido a orientar a los colaboradores de los departamentos y en especial a la Proveeduría, que contemple al menos tres componentes básicos:

  ¿Qué Comprar? Qué es lo que realmente necesita la empresa para brindar el mejor servicio y en consecuencia con los principios de sostenibilidad.

  Volumen y Proveedor: ¿qué cantidad y cada cuánto se debe comprar? Criterios utilizados para elegir el proveedor: precio, tiempo de entrega, seguridad, ajuste a los lineamientos de sostenibilidad, productos preferiblemente locales, entre otros.

  Requisitos de Calidad: normas que se observan para asegurar que lo que se compra es realmente lo que la empresa necesita. Criterios no negociables que deben ser observados en el proceso de compra en relación con la elaboración y comercialización por parte de los proveedores y fabricantes.

· Elaborar una lista de productos aprobados para utilizar, de acuerdo con los criterios sanitarios o ambientales explícitos.

· Contar por escrito, con criterios de compra de productos, así como con un sistema de evaluación periódica de esos productos.

· Elaborar la política por escrito sobre la compra de productos biodegradables, orgánicos, oxobiodegradables, y sobre la utilización de empaques o utensilios reutilizables y verificar en campo que esto se cumple.

· Solicitar a los proveedores los certificados y fichas técnicas de los productos suministrados.

· Establecer como norma que los materiales de promoción y la información escrita que se entrega al turista, deben ser impresos en material reciclado u otra forma de celulosa no tradicional.

· Elaborar una política por escrito sobre la utilización de sistemas informáticos en la tramitación documental y sobre la reutilización del papel.

 

 

15. Alimentos y Bebidas

Ponderación

NO

NA (*)

15.1

La empresa procura o prefiere ciertos productos orgánicos locales o regionales certificados.

 

3

 

 

 

15.2

En el menú se ofrecen al menos tres platillos de comidas locales o típicas de Costa Rica.

2

 

 

 

15.3

Los productos en conserva necesarios se compran en envases grandes y se prefieren los envases reciclables.

1

 

 

 

15.4

Como norma, la empresa intercambia envases y para tal efecto tiene proveedores que prestan efectivamente este servicio, con excepción de aquellas bebidas industrializadas.

2

 

 

 

15.5

Se utilizan recipientes rellenables o reutilizables para servir productos tales como: mantequilla, mermelada, miel, azúcar, salsas, entre otros y así disminuir la producción de desechos.

2

 

 

 

15.6

Se utiliza menaje y accesorios de uso prolongado, para evitar el uso de productos como vajilla de cartón, plástico, estereofón, aluminio u otros materiales no amigables con el ambiente tales como biodegradables oxo biodegradables, orgánicos y/o reutilizables.

2

 

 

 

15.7

En el menú se indica que las especies que se ofrecen son tales que no están en peligro de extinción, no son vulnerables, no están amenazadas ni ha irrespetado periodos de veda.

3

 

 

 

15.8

La empresa garantiza y lo da a conocer a sus clientes y colaboradores, que las especies compradas para el uso de su restaurante no incumplen con los tamaños recomendados para la pesca, según regulaciones o recomendaciones emanadas por el ente competente sobre los parámetros de talla que indiquen que la especie ya esté en su edad madura.

3

 

 

 

15.9

La empresa se preocupa por exigir a su proveedor de especies marinas que el producto que le vende esté debidamente etiquetado y / o identificado el nombre comercial y el nombre de la especie.

1

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     La compra y utilización de productos alimenticios debe reflejar la política de sostenibilidad de la empresa.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Utilice bienes y servicios producidos bajo normas de sostenibilidad.

· Promueve un uso más eficiente de recursos eliminando o disminuyendo al máximo la producción de desechos asociados con el consumo de productos y la reducción de impactos no deseados al medio social y ambiental.

· Promueva e incentive la producción local bajo normas de sostenibilidad.

Prácticas recomendadas

· Utilizar productos frescos en lugar de los enlatados o las conservas. Particularmente importante para frutas, jugos de frutas, legumbres, vegetales y productos pesqueros. Esto además de tener impacto positivo en la imagen, contribuye con la disminución de los desechos.

· Prefiera contratar con proveedores de pescado y mariscos quienes comercialicen productos obtenidos a través de prácticas de pesca responsable.

· Compre pescado y mariscos que cumplan con las tallas mínimas de captura recomendadas. No compre, ni incluya en el menú de comidas, especies de pescado y mariscos prohibidas, vedadas o categorizadas como en peligro de extinción, vulnerable o amenazado.

· Todo producto de pescado y mariscos que se adquiera deberá acompañarse de una guía que contenga la siguiente información: nombre científico (nombre latino con el que se designa la especie, compuesto de dos términos. En primer lugar figura el nombre del género, que debe escribirse en mayúscula y a continuación el específico), de la especie, nombre vulgar o común (nombre de la especie aceptado por la comunidad científica, que no es el nombre científico), nombre comercial (nombre de la especie aceptado comercialmente, que no induce en error al consumidor final, y que es distinto al nombre científico) del producto  y zona de captura, para lo que se adjuntará un anexo a este manual.

· No ofrezca en el menú de comidas preparadas a base de especies de pescado y mariscos de interés turístico deportivo, tales como el pez vela, marlin azul, marlin negro, marlin rayado,  sábalo y el pez gallo, entre otros.

· Consumir productos cultivados bajo alguna forma de agricultura orgánica y mencionarlo así en el menú. Esta medida incentiva la disminución de la contaminación por productos químicos en los cultivos, incentiva la producción local bajo este régimen y disminuye riesgos para la salud de los consumidores.

· Preferir la compra de productos en envases grandes, reciclables. Generalmente estas presentaciones ofrecen ahorros en el precio y generan disminuciones en la cantidad y volumen de desechos producidos.

· Rehusar envases, seleccionar proveedores y fabricantes que ofrezcan el servicio de rehúso o intercambio de envases. Este puede ser el caso de refrescos, salsas, condimentos, entre otros, o adquirir el producto y almacenarlo en los recipientes adecuados que la empresa tiene.

· Utilizar envases rellenables para servir las comidas. Utilizar mantequillera, azucarera, recipientes para mermelada, salsas, condimentos, entre otros, y eliminar el uso de productos empacados en pequeños envases de aluminio, plástico y papel. Esto además de tener un impacto positivo sobre la imagen del establecimiento, tiende a disminuir la cantidad de desechos.

· Utilizar menaje y accesorios de uso prolongado evitando el uso de productos de un solo uso como papel, cartón, aluminio, estereofón, entre otros. En este sentido las servilletas y manteles deben ser de tela (fibra natural), vajillas de cristal, vasos de vidrio, entre otros. Evitar a toda costa el uso de productos desechables porque además de generar desechos, no contribuyen con el ahorro y restan imagen al establecimiento. Este punto es aplicable a las áreas de cocina, restaurante, comedor, bares, habitaciones, entre otros.

 

 

16. Limpieza y Cosméticos

Ponderación

NO

NA (*)

16.1

La empresa utiliza productos de limpieza amigables con el ambiente (preferiblemente biodegradables), sin componentes corrosivos o tóxicos y cuenta con los respaldos respectivos para demostrarlo.

2

 

 

 

16.2

i) Los detergentes para lavar vajillas y batería de cocina no contienen fosfatos y son biodegradables en alta proporción y ii) Los detergentes para ropa no contienen fosfatos ni sustancias para abrillantar o blanquear y son biodegradables en alta proporción. Además cuenta con los respaldos respectivos para demostrarlo.

2

 

 

 

16.3

El jabón y otros productos cosméticos para el uso de clientes y colaboradores son biodegradables en alta proporción y cuenta con los respaldos respectivos para demostrarlo.

1

 

 

 

16.4

Se utilizan productos de limpieza y productos cosméticos en empaques biodegradables, reciclables o reutilizables.

1

 

 

 

16.5

Para el suministro de productos cosméticos en las habitaciones se emplean dispensadores, con el objeto de disminuir los desechos y desperdicio.

3

 

 

 

16.6

Para el suministro de productos cosméticos en lavabos públicos se emplean dispensadores, con el objeto de disminuir los desechos y desperdicios.

2

 

 

 

16.7

Se dispone adecuadamente, reciclando o reutilizando, los desechos de productos cosméticos como jabón, champú y otros.

1

 

 

 

16.8

La planta física a nivel de áreas comerciales se observa en buen estado de mantenimiento y limpieza.

1

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· La mayoría de productos de limpieza que se utilizan diariamente para limpieza, lavar ropa y productos cosméticos, son altamente tóxicos, contaminan el agua y dañan la salud.

· Sin embargo, existen en el mercado productos que respetan el medio ambiente y la salud de quienes los utilizan. Los productos de limpieza y cosméticos biodegradables contribuyen al equilibrio ecológico y mantienen al planeta libre de contaminantes químicos.

· “Los productos amigables con el ambiente son aquellos que son menos perjudiciales para el medio ambiente y/o la salud humana que productos competidores que sirven para el mismo propósito”. (Eco Buy 2006)

· Asimismo se establece que son productos que durante su cadena de producción utilizan los recursos naturales, humanos y económicos de manera eficiente, inteligente y responsable.

· Su uso reduce algún impacto negativo o genera un beneficio directo sobre el medio ambiente y la salud humana.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Verifique que los productos adquiridos (de limpieza, detergentes para vajillas y ropa y cosméticos) no contengan sustancias químicas que dañen la salud (problemas dermatológicos u otros) e impacten el ambiente por medio de las aguas residuales.

· Adquiera productos de limpieza, detergentes para vajillas y ropa y cosméticos en empaque biodegradables, reciclables o reutilizables.

· Utilice dispensadores en cuartos de baño públicos y en habitaciones para proveer de productos cosméticos a colaboradores, huéspedes y visitantes, generándose una disminución en los desechos en pastillas de jabón y recipientes individuales.

· Reutilice los residuos de productos cosméticos (tal como pastillas de jabón).

· Mantenga en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza todas las instalaciones de la empresa.

     Prácticas recomendadas

· Incentive la utilización de productos amigables con el ambiente

· Capacite al personal para la utilización de este tipo de productos

· Solicite a la empresa fabricante y/o proveedora de productos de limpieza, detergentes y cosméticos: Fichas técnicas de los productos que adquiere, certificado de biodegradabilidad, certificación de producto amigable con el ambiente de cada uno de los productos y nota de Regente Químico de la empresa productora con la que se pueda verificar la información.

· Presente por separado: listado de productos, fichas técnicas, certificados y notas, para cada uno de los grupos mencionados anteriormente:

  productos de limpieza

  detergentes para vajillas y detergentes para ropa

  productos cosméticos

· Participe en un programa de reutilización de envases: reutilice internamente o devuelva a los proveedores los envases de los productos adquiridos, adjuntando constancia por parte del proveedor en la que se indique que se brinda el servicio de recolección y reutilización.

· Disminuya la cantidad de desechos: la intención del uso de dispensadores es generar menos desechos que se producen al usar en las instalaciones envases individuales y pastillas de jabón.

· Reutilice los residuos: en la medida de lo posible reutilice los sobrantes de pastillas de jabón, evitando que estos sean reutilizados para el aseo humano.

 

 

17. Condiciones Físicas para Actividades Laborales

Ponderación

SI

NO

NA (*)

17.1

La empresa tiene instalaciones apropiadas para el personal (servicios sanitarios con duchas -separados por sexo- y cocina/comedor de colaboradores, entre otros).

1

 

 

 

17.2

La empresa cuenta con instalaciones apropiadas para albergar personal en caso de ser necesario debido a la distancia con sus sitios de residencia.

2

 

 

 

17.3

No existen condiciones de hacinamiento en las instalaciones de cocinas y bodegas.

2

 

 

 

17.4

La empresa ofrece la máxima protección posible a sus colaboradores a través de capacitación, manuales operacionales, señalizaciones y equipos de protección, entre otros.

3

 

 

 

17.5

Se tienen facilidades y señalización en casos de emergencia contemplando la ley 7600.

1

 

 

 

17.6

La empresa cuenta con núcleos de servicios sanitarios, instalaciones, áreas de acceso o áreas comunes con accesibilidad total según las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia y según su tamaño.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     Una relación nueva, cualitativamente superior entre los modelos de producción, la organización del trabajo, las exigencias de calificación y el desarrollo cultural de los trabajadores conducen incuestionablemente a la humanización de los procesos de trabajo, así como a una nueva dimensión intelectual y de las relaciones sociales, en que el principal protagonista es el hombre alrededor del cual deben crearse las mejores condiciones para el desempeño de su actividad laboral con el fin de incrementar su calidad de vida laboral.

     Ambiente Laboral

· El trabajador es un ser biosicosocial que vive las 24 horas del día intercambiando con el medio ambiente, trabaja 8 horas y comparte aproximadamente 16 horas con su familia, por ello debe verse en forma integral en la familia, la empresa y como un elemento muy importante del medio ambiente.

· En el ambiente laboral el trabajador realiza su actividad, se relaciona con su objeto de trabajo, los instrumentos de producción, el puesto de trabajo, la zona de trabajo, la zona respiratoria y los elementos del medio físico o natural que intervienen en el proceso productivo, entre los que se encuentran los factores de riesgo nocivos y peligrosos, que pueden alterar su salud y producir enfermedades relacionadas con el trabajo.

     La Empresa

· En ellas trabaja el hombre e interactúa con las máquinas y el medio laboral, se expone a factores de riesgos nocivos y peligrosos, que pueden romper el equilibrio salud-enfermedad y generar como consecuencia alteraciones en la salud del trabajador.

· Los factores de riesgo presentes en el ambiente laboral de los colaboradores se dividen en: físicos (temperatura y humedad, iluminación, campos electrostáticos, radiación electromagnética y campos magnéticos), biológicos (insectos, bacterias, parásitos, hongos presentes en el polvo de los documentos almacenados), sicofisiológicos (monotonía del trabajo, carga emocional y estrés) y ergonómicos (área de trabajo, condiciones de trabajo, condiciones organizacionales).

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Tome en consideración las condiciones de trabajo, las cuales se pueden definir como el conjunto de variables que definen la realización de una tarea en un entorno determinando la salud del trabajador en función de tres variables: física, psicológica y social.

· Es importante aplicar el concepto de sostenibilidad a los ambientes de trabajo, para eliminar accidentes, enfermedades profesionales, evitar alteraciones del medio ambiente y proteger la potencialidad de los trabajadores como recursos naturales, brindándole las condiciones aptas en las áreas destinadas para empleados (habitaciones, comedor, duchas, cocinas, entre otros.)

· El Ambiente de Trabajo tiene una influencia positiva en la motivación, satisfacción y desempeño del personal con el fin de mejorar el desempeño de la empresa. La creación de un ambiente de trabajo adecuado, como combinación de factores humanos y físicos debería tomar en consideración por ejemplo: reglas y orientaciones de seguridad incluyendo el uso de equipos de protección, ergonomía, calor, humedad, luz, flujo de aire, higiene, ruido, vibraciones y contaminación.

Prácticas recomendadas

· La empresa debe buscar el saneamiento básico ambiental y una serie de medidas que buscan crear un ambiente de higiene, bienestar, salud, seguridad y calidad de vida entre los trabajadores.

· Higiene de los lugares de trabajo: el número de trabajadores debe corresponderse con el espacio en los locales de trabajo.

· Con el objetivo de favorecer la limpieza se recomienda pintar las paredes interiores de los edificios o locales con colores claros, sobre los cuales las manchas resaltan y pueden verse fácilmente, mejora la iluminación, evita la monotonía.

· Buscar la mejor forma de diseñar el puesto de trabajo de acuerdo a las características y necesidades del trabajador y las tareas que debe desempeñar.

· Contemplar las medidas higiénicas: el agua de consumo; control de vectores (moscas, cucarachas, roedores, entre otros); control de aguas residuales; control de desechos sólidos; instalaciones sanitarias (deben guardar una proporción con el número de colaboradores que las utilizan y ubicarse en lugares convenientes y a distancias adecuadas de los puestos de las áreas de labor); ventilación; iluminación; ventanas; mantenimiento y limpieza.

· Los comedores deben estar separados de las oficinas, destinado exclusivamente al consumo de alimentos. Se deben disponer las mesas en número suficiente y cumplir los requisitos higiénico-sanitarios de manipulación, elaboración y almacenamiento de alimentos.

· Dar cumplimiento a la Ley 7600.

 

 

18. Facilidades en Casos de Emergencia

Ponderación

SI

NO

NA (*)

18.1

Las instalaciones cuentan con escaleras y salidas de emergencia y están señalizadas según las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos encargados de la materia.

1

 

 

 

18.2

Las instalaciones cuentan con extintores contra incendio (y éstos se encuentran vigentes) y están señalizadas según las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos encargados de la materia.

2

 

 

 

18.3

Las instalaciones cuentan con detectores de humo y alarmas contra incendios y se encuentran en adecuado estado para su utilización.

1

 

 

 

18.4

Las instalaciones cuentan con sistemas automáticos de rociadores de agua contra incendios y se encuentran en adecuado estado para su utilización.

1

 

 

 

18.5

La empresa cuenta con póliza de seguros de responsabilidad civil y sombrilla (umbrella) para cubrir a los turistas en caso de accidente.

2

 

 

 

18.6

La empresa analiza las recomendaciones del riesgo ambiental, emitido y/o brindado por las instituciones responsables para los sitios donde opera.

1

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· El término Salud es definido por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud como el caso de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social).

· La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

· Además, se requiere que la infraestructura cuente con las instalaciones de uso en caso de emergencia en la cual se pueda evacuar los colaboradores, clientes de una edificación en el menor tiempo posible sin poner en riesgo la integridad física, que se cuente con todos los implementos de extinción de incendios y señalización oportuna que optimice el uso de estos implementos y salidas.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Desarrolle una cultura empresarial orientada a la seguridad que se convierta en eje del éxito empresarial, ya sea desde el punto de vista de imagen (cuidado del medio ambiente, velar por la seguridad de los colaboradores, entre otros), y desde el punto de reducir a cero los incidentes o accidentes que sufran los colaboradores, lo que permite evitar costosas indemnizaciones por accidentes que la legislación obliga a las empresas a realizar, cuando dichos eventos se han producido por falta de prevención.

· Otro concepto importante de tomar en consideración es el Riesgo, el cual es la probabilidad que existe al realizar una tarea y que dicha tarea produzca incidentes o accidentes.

· La empresa debe capacitar a los colaboradores para que ejecuten las tareas con el mayor grado posible de conciencia sobre el riesgo que representa la ejecución de la misma.

· La clave para mantener riesgos en un nivel bajo es la prevención y esa se logra a través de la existencia de procedimientos, que permiten que los colaboradores conozcan perfectamente cuáles son las medidas de prevención, protección y seguridad a tomar para que los riesgos de la operación sean los mínimos.

· Las señales y avisos de seguridad e higiene son sistemas que proporcionan información específica, cuyo propósito es atraer la atención en forma rápida y provocar una reacción inmediata, advertir un peligro, indicar la ubicación de dispositivos y equipos de seguridad, promover hábitos y actitudes de seguridad e higiene en el centro de trabajo, éstas deben ser entendibles para cualquier colaborador dentro de las instalaciones de la empresa y en su elaboración debe evitarse, tanto como sea posible, el uso de palabras o textos largos.

· Elaborar un Plan de Emergencias, el cual es una serie de análisis, observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas en un documento, que tiene como fin servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, acciones que deben llevarse a cabo frente a situaciones de emergencia, o de inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan los colaboradores, las edificaciones o los sistemas frente a las amenazas propias de la naturaleza, como pueden ser los sismos, las inundaciones, los huracanes, actividad volcánica, deslizamientos, o bien provocados por actividades realizadas por el hombre como son los incendios, los derrames de productos peligrosos y las explosiones.

· Contar con una infraestructura entre otros, con las salidas de emergencia, escaleras de emergencia o toboganes ubicados de acuerdo a las normas vigentes, en cuanto a distancias máximas de recorridos, ventilación, protección al calor y humo y que a la vez se cuente con extintores debidamente ubicados, sistema de rociadores y una adecuada rotulación que optimice la evacuación de colaboradores y clientes en la edificación.

     Prácticas recomendadas

· Realizar un diagnóstico de los riesgos que se presentan en el desarrollo de la actividad, para tal efecto se puede guiar con los protocolos del ministerio de salud.

· Desarrollar procedimientos y normas técnicas para minimizar las consecuencias de los riesgos presentes en las actividades diarias, para tal efecto ver las normas que INTECO ha desarrollado en la materia.

· Formar diferentes comités que colaboren en la prevención de riesgos, atención de emergencias.

· Establecer planes de capacitación para todos los colaboradores en cuanto la atención de emergencias.

· Realizar simulacros para verificar la implementación de planes de evacuación adecuados.

· Contar con equipo adecuados para atender las emergencias.

· Realizar inventario de la señalización requerida.

· Colocar la señalización de seguridad respectiva en las diferentes áreas de la empresa.

· Revisar la vigencia de los extintores y ubicarlos correctamente, según las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos encargados de la materia.

· Se deben efectuar reuniones periódicas informativas para todo el personal, en las que se explique el plan de emergencia, se debe efectuar al menos una vez al año, un simulacro de emergencia general, en donde se obtendrán conclusiones reales que encaminen a lograr mayor efectividad, mejora en el plan y cambio de conducta de todos los colaboradores y una retroalimentación entre las partes.

     Normativa relacionada: INTE 21-02-01-96 Seguridad contra Incendios, Señalización; INTE 21-03-01-96 Medios de Evacuación y Escape; NFPA101 Código de Seguridad Humano; DE-12715-MEIC Norma Oficial Utilización Colores en Seguridad y su Simbología, Ley General de Salud, Ley General de Riesgos del Trabajo; Decreto MTSS-27434 “Reglamento sobre las Oficinas o Departamento de Salud Ocupacional”; Decreto Nº 18379-TSS Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional”; Ley y Reglamento del Benemérito Cuerpo de Bomberos, entre otros.

 

 

19. Otros Elementos de Seguridad

Ponderación

NO

NA (*)

19.1

Dentro de la propiedad de la empresa se han señalizado las áreas para advertir sobre riesgos o peligros.

1

 

 

 

19.2

Los rótulos, vallas y señalización dedicados a la orientación y promoción de la empresa cumplen con las normas legales de derecho de vía y publicidad exterior promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o ente correspondiente.

1

 

 

 

19.3

La empresa apoya los programas de seguridad que se están desarrollando en la comunidad o zonas aledañas.

2

 

 

 

19.4

En caso de desarrollar alguna actividad de aventura, la empresa cuenta con un Manual de Operación de la Actividad de Turismo de Aventura, en donde se contemplen aspectos como: Operativos, Mantenimiento, Capacitación al Personal y Seguridad para clientes y personal, entre otros.

2

 

 

X

19.5

En el caso de que la empresa desarrolle actividades de aventura, la misma cuenta con las pólizas de Responsabilidad Civil (terceras personas) y Riesgos de Trabajo (colaboradores).

3

 

 

X

19.6

Los guías de turismo ya sean generales, especializados o locales de la empresa, en caso de tenerlos, cuentan con la credencial otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°31030-MEIC-TUR del 17 de enero del 2003 y sus reformas, Reglamento de los Guías de Turismo y en el artículo 38 de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955y sus reformas, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

2

 

 

 

19.7

La empresa cuenta con la patente municipal respectiva al día de la actividad que opera.

1

 

 

 

19.8

La empresa cuenta con un código de ética por escrito que contempla los principios y valores de la empresa, y se da a conocer a todos sus colaboradores y clientes a la vez que hay un departamento o persona responsable para su seguimiento.

2

 

 

 

19.9

La empresa ejecuta acciones prácticas para garantizar la seguridad de los turistas y colaboradores.

3

 

 

 

19.10

La empresa cuenta con un plan de emergencias integral para actuar en caso de desastres naturales o emergencias, debidamente aprobado por el ente o profesional competente y desarrolla mecanismos para comunicar y capacitar a sus colaboradores y clientes.

3

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     Las normas de seguridad en los servicios turísticos constituyen una constante del vínculo entre turista, empresa y destino. En este sentido la empresa, su dirección y sus colaboradores asumen una responsabilidad directa sobre la seguridad del turista, motivo por el cual la previsión constituye uno de los elementos que debe fortalecerse a través de una formación y preparación continua.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Desarrolle una inducción efectiva para ejecutar acciones que garanticen la seguridad y respaldo de los colaboradores, turistas, de tal forma que el cliente sea vocero promocional de la empresa, del país a nivel nacional e internacional al poder testimoniar sobre las normas de seguridad de nuestro país.

· Debe ajustarse a la reglamentación que procura no solamente el ordenamiento de la publicidad para evitar que ésta supere visualmente a los avisos de las señales informativas de las vías, sino también que impidan el aprovechamiento de las visuales del paisaje y afecten la estética de las vías.

· Considere que la ética individual y la ética organizacional no pueden separarse tajantemente porque al fin y al cabo, quienes realizan las tareas en las organizaciones son personas concretas con su ética privada y sus convicciones personales sobre qué se debe hacer en cada momento.

· Para definir la ética empresarial nos tenemos que referir directamente a los actores que toman decisiones, las personas, directores, gerentes, jefes, trabajadores.

· Si nos basamos en que el capital humano es uno de los mayores activos empresariales, si no el mayor, y tomamos conciencia que estas personas valen por sí mismas, que se les debe respetar y que no se les puede tratar como un medio sino como un fin, habremos dado el primer paso para fundamentar éticamente las empresas, así mismo los individuos deberán reflexionar sobre su rol dentro el sistema productivo y deberán regir sus actos con principios y valores que agreguen valor a su trabajo diario.

· Algunas ideas sobre los componentes de una empresa ética se pueden considerar:

  Vivir de acuerdo con cinco valores fundamentales, Igualdad, Respeto, Libertad, Dialogo, Solidaridad.

  Una cultura organizacional con valores comunes para sus miembros

  Luchar por alcanzar la satisfacción de todos los agentes involucrados en la empresa: accionistas, directivos, colaboradores, proveedores, clientes y comunidad.

  Asumir la responsabilidad social empresarial por sus actuaciones.

     Prácticas recomendadas

· Señalización adecuada para aquellos sitios que provoquen un riesgo para los colaboradores, como para el cliente.

· Cumplir con la normativa relacionada sobre el tipo de rotulación, vallas dedicadas a la orientación y promoción de la empresa, por ejemplo: Decreto Nº 29253-MOPT “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”, Ley Nº 5060 “Ley General de Caminos Públicos”; Decreto Ejecutivo Nº 26213-MOPT, Reglamento Nº 13041, entre otros.

· Apoyar aquellos grupos organizados locales en donde el fin primordial sea velar por la seguridad de la comunidad o aledañas, por ejemplo: integrando grupos de seguridad comunitaria, o de forma logística, económica o en especie.

· Cumplir con la normativa vigente para el desarrollo de actividades de turismo aventura, según lo dispuesto mediante La Gaceta N° 109, del lunes 8 de junio del 2009, donde se publica el Decreto Nº 35280 MEIC-S-TUR, que establece:

· “Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 29421 del 23 de marzo del 2001, publicado en la Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2001 “Reglamento para la Operación de las Actividades de Turismo Aventura” y sus reformas…, por cuanto en lo sucesivo las actividades de turismo aventura, serán reguladas por el “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo de 2008.

· Cumplir con la normativa vigente para los guías de turismo.

· Confeccionar y divulgar el Código de Ética a sus colaboradores, como a sus clientes y que sea ubicado en un lugar accesible.

· Dar las recomendaciones necesarias para garantizar la seguridad al turista, tanto a lo interno, como externo de las instalaciones de la empresa, éstas deben estar por escrito por ejemplo: mantener las pertenencias a la vista y bajo su control en áreas públicas (lobby del hotel, medios de transporte, aeropuertos, restaurantes y otros); cuando utilice servicios de taxi, verifique que éste cumpla con los requisitos de ley como triángulos amarillos en las puertas y medidor de tarifas; solicitar información en la recepción de la empresa sobre las rutas y medios de transporte más seguros, especialmente en horas de la noche; evite aceptar ayuda o compañía de personas desconocidas, entre otros.

· Dar cumplimiento a lo estipulado en el Plan de Emergencias aprobado por el Ente correspondiente y desarrollar la logística necesaria para darlo a conocer tanto a sus colaboradores, como a sus clientes.

 

 

Ámbito Cliente Externo

 

 

 

 

 

20. Comunicación a Huéspedes y a Clientes

Ponderación

NO

NA (*)

20.1

Se brinda al cliente información histórico-cultural de la zona o región donde está la empresa.

2

 

 

 

20.2

La empresa declara bajo juramento que toda la información contenida en su material promocional es estrictamente veraz.

1

 

 

 

20.3

El material promocional de la empresa hace referencia y promueve los objetivos del CST.

2

 

 

X

(cuando es por primera vez)

20.4

Se informa y motiva al cliente para que participe en los diferentes programas del CST que la empresa esté desarrollando.

3

 

 

X

(cuando es por primera vez)

20.5

La empresa divulga su Manual (o documento similar) en el que se define su Misión, Visión y Políticas desde la perspectiva de la Sostenibilidad (considerando aspectos ambientales, sociales y económicos) a sus huéspedes, colaboradores y todos sus públicos de interés por medio de un documento en lugares visibles y accesibles en las instalaciones de la empresa y otros medios de comunicación como en su página web.

3

 

 

 

20.6

Se brinda información a los huéspedes sobre las acciones y actividades de protección del medio ambiente que se desarrollan en la región.

1

 

 

 

20.7

La empresa comunica, denuncia y prohíbe el uso y promoción de actividades de comercio sexual como la prostitución y explotación de niñas, niños y adolescentes, el acoso, hostigamiento y/o abuso sexual, expendio de drogas u otros problemas sociales, a todos sus colaboradores, clientes y otros públicos de interés, tales como el Código de Conducta contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.

3

 

 

 

20.8

Se brinda información sobre actividades socioculturales que se están desarrollando en la región.

1

 

 

 

20.9

La empresa tiene una política formal de mercadeo, realiza investigación y diseña estrategias de mercadeo que garanticen la sostenibilidad del servicio turístico y es consecuente a nivel de publicidad y promoción con los lineamientos de sostenibilidad establecidos por la empresa.

2

 

 

 

20.10

Se le informa al cliente sobre el ecosistema y la biodiversidad del área donde se realizan las actividades.

2

 

 

 

20.11

Se brinda información a los huéspedes sobre las acciones y actividades de protección del medio ambiente que se desarrollan en la región.

 

 

 

 

20.12

Se indican las acciones que pueden ser realizadas por el cliente para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollarán las actividades turísticas de la empresa.

2

 

 

 

20.13

El personal que atiende a los turistas está debidamente uniformado y lleva su correspondiente identificación o gafete.

1

 

 

 

20.14

Se comunica al cliente las diferentes iniciativas con que cuenta la empresa para evitar la alimentación (artificial) directa o indirecta a los animales silvestres.

1

 

 

 

20.15

La empresa ha diseñado valores, políticas, procedimientos, formularios, guías de trabajo, u otro, para la gestión de cliente intermedios y finales en forma escrita.

2

 

 

 

20.16

La empresa ha implementado planes correctivos durante los últimos dos años, derivado del monitoreo y plan estratégico de la empresa, en el eje de servicio al cliente.

2

 

 

 

 

¿Por qué?

· El Certificado para la Sostenibilidad Turística CST es una herramienta de mercado que permite que la empresa se identifique por impulsar un modelo de desarrollo sostenible en su operación, por lo tanto, es el cliente quien va a permitir en gran medida, reconocer el éxito a los esfuerzos que la empresa turística ha implementado en sus diferentes áreas de acción a través de iniciativas, acciones o programas.

· Todos los cambios que promueve el CST tienen siempre un impacto positivo sobre el entorno, las comunidades o la misma empresa turística, pero es estrictamente necesario que el cliente pueda reconocer y entender lo que se está llevando a cabo tanto a lo interno, como externo de ésta.

· Es por ello que la información y la comunicación que se realiza sobre la empresa, sus actividades y programas deben formar parte de una estrategia que le permita al cliente identificar a ésta como consecuente y responsable con los principios del desarrollo sostenible, en todo su accionar.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Cuente con políticas que faciliten y orienten las actividades a realizar en la estrategia de comunicación dirigida al cliente.

· Aumente la imagen de calidad y nivel de satisfacción de las expectativas de los clientes mediante la oferta de un producto cada vez más sostenible.

· Mida en forma sostenida la percepción del cliente y se trate de innovar los servicios adicionales a ofrecer al cliente.

· Que la información brindada al cliente sobre los servicios, condiciones generales y atractivos, cumpla con los principios de veracidad y transparencia.

· Que el cliente conozca, entienda y valore en toda su dimensión todas las acciones que la empresa está emprendiendo en materia de sostenibilidad.

· Invitar al cliente a ser partícipe de todas las iniciativas presentes en las áreas de acción de la empresa.

Prácticas recomendadas

· Capacitar periódicamente a los colaboradores para informar al cliente de todos los procedimientos y acciones del CST implementadas por parte de la empresa, esta información se puede brindar en el momento que se recibe al turista, por escrito en el directorio del huésped, página web, signos externos, entre otros.

· Mantener la información real y actualizada al alcance de los clientes, vecinos de la zona y autoridades, relacionada con las políticas implementadas en la empresa en los campos social, cultural, ambiental y económico.

· Brindar al cliente mediante un documento escrito (directorio del huésped, página web, portafolio de información general, entre otros), una reseña histórica del sitio, comunidad, región, que de a conocer la riqueza natural, social-cultural, idiosincrasia, entre otros.

· En el material informativo, publicitario y promocional, se incorpora en forma clara, resumida y ejemplificada, la misión, las políticas y programas de sostenibilidad desarrollados por la empresa para alcanzar los objetivos del Programa Certificación para la Sostenibilidad Turística CST.

· Mantener información actualizada acerca de las actividades de conservación ambiental desarrolladas en la zona por diferentes organismos no gubernamentales y privados, ejemplo: rescate de especies en peligro de extinción, programas educativos en pro de la conservación ambiental, entre otros.

· Mantener actualizado el contenido de la página web, debe estar en idioma español y otros idiomas alternos que desee el empresario.

· Invitar y motivar al cliente a ser partícipe de todas las diferentes iniciativas implementadas en las áreas accesibles a éste, ejemplo: programa de ahorro de agua, energía, separación de desechos, entre otros.

· Diseñar un rincón de sostenibilidad donde se exponga la mayoría de información que se debe brindar al cliente, ejemplo: actividades socioculturales organizadas en la comunidad o aledañas, programas desarrollados en la empresa, exponer atractivos turísticos, parques nacionales, biodiversidad del país, recomendaciones sobre la forma de conducirse y sus responsabilidades en los sitios que visita, ejemplo:

  Caminar únicamente por los senderos habilitados

  Depositar la basura en los basureros o llevársela consigo

  Prohibido cazar

  Prohibido extraer flora y fauna

  Caminar en silencio para no perturbar el estado natural y permitir a los demás visitantes observar la fauna local

  Respetar todas las señales existentes en el área natural

  Prohibido fumar

  No alimentar a las especies

  No introducir especies exóticas

  Ninguna especie protegida animal y vegetal o sus derivados deberán ser comercializados en particular, si están en peligro de extinción o cuya comercialización está vedada por ley.

  No comprar artículos de caparazón de tortuga, corales, pieles, conchas, maderas preciosas.

· Capacitar a los colaboradores en el conocimiento, aplicación y vigilancia de la legislación relacionada con actividades de acoso sexual (Ley Nº 7476-La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo 1995), prostitución infantil y consumo de sustancias ilegales.

· Suscribir el Código de Conducta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial en Viajes y Turismo, contactándose al Departamento Sostenibilidad Turística del ICT.

· Elaborar material informativo, publicitario, promocional en el cual se incluyan advertencias sobre su total compromiso con la legislación que prohíbe las actividades de acoso sexual, prostitución infantil y consumo de sustancias ilegales.

 

 

21. Acondicionamiento de la Habitación

Ponderación

NO

NA (*)

21.1

La habitación cuenta con la información y facilidades necesarias para que el huésped pueda hacer separación de los residuos.

3

 

 

 

21.2

La habitación cuenta con la información y facilidades necesarias para que el cliente pueda ahorrar agua.

1

 

 

 

21.3

La habitación cuenta con la información y facilidades necesarias para que el cliente pueda ahorrar energía.

1

 

 

 

21.4

Se implementan programas específicos de retardo para el cambio de toallas, ropa de cama y otros.

3

 

 

 

21.5

La empresa tiene una política de no fumado, ofrece zonas debidamente señalizadas para fumadores y cumple con la normativa establecida al respecto.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     La habitación es la unidad por excelencia dentro de la empresa donde el cliente experimenta la mayor cantidad de sensaciones positivas o negativas.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Diseñe y acondicione la habitación que permita y refuerce ante el cliente la filosofía del Programa CST.

· Disponga de facilidades para que el cliente pueda participar en algunas actividades del programa CST.

· La participación del cliente no debe ser obligada, debe ser voluntaria por lo tanto debe ser sustentada en la forma cordial en que la empresa invita y en la amabilidad que el cliente tiene a la hora de elegir una o varias opciones.

     Practicas recomendadas

· Para el programa de separación de desechos, disponer en las habitaciones, basureros diferenciados, o al menos uno de éstos con una calcomanía del signo de reciclado, para que el cliente tenga opción de ejecutar esta práctica.

· Utilizar rótulos o habladores indicativos para procurar que el cliente apague las luces y otros equipos eléctricos entre los que se puede citar el aire acondicionado, cuando no los esté utilizando o cuando esté fuera de la habitación.

· Utilizar rótulos o habladores indicativos para procurar que el cliente ahorre agua cuando efectúe el lavado de manos, uso de la ducha, entre otros.

· Disponga de habitaciones y zonas para fumadores y no fumadores, éstas deben estar debidamente señalizadas. A este respecto, existe la Ley Nº 7501 del 25 de abril 1995, el país en agosto 1998 ratifica un Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) impulsado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a su vez existe en la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley contra el Fumado. El día 31 de mayo se celebra el Día de No Fumado.

 

 

22. Manejo de Grupos

Ponderación

NO

NA (*)

22.1

Se incentiva y orienta a los clientes para la visita a diferentes áreas naturales, históricas y culturales protegidas u otros atractivos naturales y culturales.

1

 

 

 

22.2

La empresa cuenta con personal capacitado que pueda orientar y brindar información detallada a los clientes sobre sitios de interés natural y cultural.

1

 

 

 

22.3

La empresa implementa, ejecuta y monitorea un programa propio para la conservación de los recursos naturales, culturales y sociales y motiva al cliente a participar en la conservación de los recursos.

3

 

 

 

22.4

La empresa conoce y divulga el Reglamento de Uso Público o su equivalente de las áreas silvestres protegidas de la zona y lo da a conocer a sus clientes.

2

 

 

 

22.5

Se le indica al cliente de las condiciones físicas, edad mínima y máxima que debe tener el usuario para la realización de cada actividad que se vaya a practicar.

1

 

 

 

22.6

Los tours y actividades generales que promueve la empresa, fortalecen la interacción entre el huésped, la comunidad y la naturaleza.

2

 

 

 

22.7

Se informa al cliente acerca de las actividades de conservación realizadas por ONG ambientales y empresas privadas en el país

1

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     El cliente no permanece únicamente dentro de las instalaciones de la empresa sino que por el contrario se desplaza hacia otros sitios de su interés, por lo tanto, la responsabilidad de la empresa por el cliente no debe verse únicamente ligada al uso de las instalaciones físicas del establecimiento, sino que se debe incentivar un comportamiento adecuado fuera de éstas.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Permita al cliente experimentar que la sostenibilidad no está supeditada a la empresa sino que se extiende fuera de las instalaciones.

· Que el cliente perciba que la empresa se preocupa por lo que sucede en el entorno y que se promueve el uso de los atractivos de una manera sostenible.

     Practicas recomendadas

· Brindar toda la información posible a sus clientes sobre los sitios de interés o atractivos turísticos que el pueda visitar.

· Incentivar el desplazamiento de los huéspedes hacia estos sitios.

· En la medida de lo posible, tenga guías especializados que puedan asesorar y/o acompañar a sus clientes en una visita de interés, de no ser así, la persona encargada de orientar al cliente deberá contar un perfil afín con la labor, capacitación, información digital, impresa que le permita orientar adecuadamente a esos sitios de interés seleccionados por el cliente.

· Nunca se debe generar falsas expectativas sobre los sitios que el cliente pueda visitar, apegarse a la realidad y no tratar de esconder realidades que inevitablemente encontrará.

· Brindar las recomendaciones sobre la forma de conducirse y sus responsabilidades en los sitios que visita, ejemplo:

  Caminar únicamente por los senderos habilitados

  Depositar la basura en los basureros o llevársela consigo

  Prohibido cazar

  Prohibido extraer flora y fauna

  Caminar en silencio para no perturbar el estado natural y permitir a los demás visitantes observar la fauna local

  Respetar todas las señales existentes en el área natural

  Prohibido fumar

  No alimentar a las especies

  No introducir especies exóticas

  Ninguna especie protegida animal y vegetal o sus derivados deberán ser comercializados en particular, si están en peligro de extinción o cuya comercialización está vedada por ley.

  No comprar artículos de caparazón de tortuga, corales, pieles, conchas, maderas preciosas

· Incentivar y motivar al cliente para que participe en el programa desarrollado desde lo interno de la empresa enfocado a la conservación de los recursos naturales, culturales y sociales, es importante que cualquiera que sea el proyecto implementado debe contar con un registro de participación, seguimiento, intercambio de información entre las partes, entre otros.Por medio de los tours o viajes no organizados, promueva el interés del cliente por las comunidades cercanas y su cultura. Incentivar la compra de artesanías o la participación en actividades programas (fiestas, desfiles, actividades religiosas, entre otros) en las comunidades locales puede ser una forma de lograr esto. El contacto humano entre los turistas y las personas de la comunidad es importante.

 

 

23. Medición de la Respuesta

Ponderación

NO

NA (*)

23.1

Se dispone de un formulario donde el cliente da su opinión sobre los programas implementados del CST y a su vez mide el grado de satisfacción de los clientes con respecto al funcionamiento general de la empresa.

3

 

 

X

(cuando es por primera vez)

23.2

Se analiza los resultados obtenidos del formulario anteriormente planteado y se comunican a la unidad técnica del programa CST, al menos cada 6 meses.

2

 

 

X

(cuando es por primera vez)

23.3

Existe un Área de Servicio al Cliente con procedimientos establecidos para garantizar por ejemplo: herramientas de recolección de la percepción del cliente, investigación, tramitología, incorporación a la mejora continua (implementa las observaciones y recomendaciones), resolución, respuesta al cliente, protección de información y estudios al menos semestrales del grado de satisfacción del cliente.

2

 

 

X

(cuando es por primera vez)

23.4

La empresa periódicamente actualiza la información en la página Web del ICT.

1

 

 

X

(cuando es por primera vez)

23.5

El establecimiento hotelero se preocupa por actualizar al menos 1 vez cada 6 meses la información que tiene el Departamento de Sostenibilidad.

1

 

 

X

(cuando es por primera vez)

23.6

La empresa comparte información de interés con la Cámara o Asociación correspondiente con el objeto de que sea utilizada para la mejora continua y toma de decisiones sectoriales.

2

 

 

X

(cuando es por primera vez)

 

     ¿Por qué?

     La empresa debe mantener un sistema de evaluación de su desempeño en materia de sostenibilidad, el cual se puede basar en la normativa del CST y el criterio que los clientes van desarrollando sobre éste.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

     El CST sea el parámetro fundamental por medio del cual las empresas valoren el desempeño y la calidad del servicio de las empresas turísticas.

     Prácticas recomendadas

· Diseñar y aplicar entre los clientes una encuesta con preguntas relativas al CST y las ventajas para el turista, la empresa y el país, ejemplo:

“Encuesta CST”

     Los servicios que usted ha disfrutado en esta empresa han sido diseñados teniendo en cuenta criterios de protección a los recursos naturales, prácticas de responsabilidad social, involucramiento de nuestros colaboradores en los proyectos comunales y en general con el cumplimiento de criterios para el cumplimiento de la norma Certificación para la Sostenibilidad Turística.

     Si usted ha visualizado estos esfuerzos, mucho les agradeceré que nos respondan las siguientes preguntas:

     ¿Considera usted la protección del medio ambiente y la responsabilidad social como factores decisivos al momento de seleccionar el hotel que va a visitar?

SI ____            NO ____

     Durante su estadía observó o conoció de algún esfuerzo por parte de esta empresa relacionado con la protección del medio ambiente y/o esfuerzos relacionados con la responsabilidad social?

SI ____            NO ____ ¿Cuáles?___________________________________________

     ¿Qué opina respecto a la participación del hotel en programas de responsabilidad social y medio ambiente?

                                                        ( ) Muy importante                           ( ) Poco importante                                 ( ) Indiferente

     ¿Conoce acerca del Certificado de Sostenibilidad Turística (CST)?

SI ____            NO ____ ¿Qué le parece? ____________________________________________________________________

     ¿Gracias a los esfuerzos de sostenibilidad que usted ha visualizado en esta empresa, utilizaría nuevamente sus servicios y/o los recomendaría a otros?

SI ____            NO ____

     Por favor háganos sus comentarios o recomendaciones referentes a nuestros esfuerzos de protección del medio ambiente y responsabilidad social. Asumimos el compromiso de que en su próxima visita ya habremos implementado sus recomendaciones.

____________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

· Mantener un registro de las opiniones y valoraciones que tanto los clientes como los empresarios tienen de la participación de la empresa en el Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST). Esto permitirá conocer el nivel de aceptación y aplicabilidad del cuestionario e introducir los cambios necesarios para su mejor aplicación.

· Comunicar semestralmente a la Comisión Nacional de Acreditación del CST el estudio de los resultados de las encuestas aplicadas a los clientes sobre el CST, al correo electrónico: PROC. PROG. DE SOSTENIBILIDAD@ict.go.cr

· Brindar a los colaboradores la posibilidad de atender problemas, quejas y permitirles desarrollar las soluciones que crean más convenientes según el caso.

· Elaborar material impreso o audiovisual en el que se haga una fiel interpretación de los objetivos, fundamentos y sistemas que constituyen el CST, a fin de enterar integralmente al cliente sobre el Programa.

· Asociarse con otros empresarios para compartir iniciativas, innovaciones y consejos prácticos para la aplicación del CST en sus empresas y para intercambiar resultados de las evaluaciones y encuestas al cliente.

 

 

Ámbito Socioeconómico

 

 

 

 

 

24. Gestión del Recurso Humano

Ponderación

SI

NO

NA (*)

24.1

La empresa cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo y se encuentra aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1

 

 

 

24.2

La empresa utiliza personas de la localidad o comunidades aledañas para cubrir más del 60% de las contrataciones de Personal.

3

 

 

 

24.3

La empresa aprovecha los cursos de capacitación que da a su personal, brindando la oportunidad a los pobladores de ser partícipes de esta capacitación con la intención de formar colaboradores en potencial de la empresa o que contribuya a su desarrollo profesional o mejoramiento en calidad de vida.

2

 

 

 

24.4

La empresa cuenta con una política de emplear personas del ámbito comunal o nacional para trabajar en el nivel administrativo o gerencial.

2

 

 

 

24.5

La empresa contribuye y apoya la formación de estudiantes de la localidad para que estos realicen pasantías o prácticas en la especialidad de turismo y otras.

1

 

 

 

24.6

Las personas o estudiantes locales capacitadas de la forma anteriormente planteada, son empleados o contratados por la empresa.

1

 

 

 

24.7

No se contrata personal de forma ilegal o por debajo de condiciones mínimas, u otro tipo de acciones que vayan en contra del respeto humano del colaborador dictadas por la legislación nacional o internacional.

2

 

 

 

24.8

La empresa ofrece incentivos extra salario para sus colaboradores: tales como asociación solidarista, alimentación subsidiada, guarderías, bonificaciones por reconocimientos en su desempeño, descuentos en paquetes turísticos, entre otros; así como para el desarrollo humano y profesional de los colaboradores.

3

 

 

 

24.9

Se consulta la percepción de la comunidad con relación a los impactos que genera la empresa mediante la aplicación periódica de encuestas al menos cada 6 meses.

2

 

 

 

24.10

Existe un procedimiento para dar un adecuado manejo de solicitudes, quejas o recomendaciones por parte de la comunidad.

1

 

 

 

 

¿Por qué?

· Generar empleo y promover la economía local son acciones que acarrean importantes beneficios a las comunidades y además propician una mejor relación entre la empresa y los habitantes locales.

· El desarrollo sostenible resuelve las necesidades de los actuales turistas y de las regiones anfitrionas mientras protege e incrementa oportunidades del futuro.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Mediante su actividad en la región conlleve a un mejoramiento real de las condiciones socioeconómicas de la población local, entre las cuales se pueden citar:

  Mejora en la calidad de vida de los residentes locales

  Reforzamiento de los valores culturales y de identidad social

  Distribución más justa de los beneficios de la actividad turística, sobre todo respecto a la comunidad local

  Fuente de empleo para los locales

  Experiencia gratificante, de calidad e interés para el visitante

  Que la empresa aprenda a desarrollar políticas y planes que faciliten los procesos de alianza con las comunidades inmediatas o aledañas

  Que la empresa visualice al colaborador como un socio y que constituye el motor para el logro del desarrollo y éxito de su empresa.

     Prácticas recomendadas

· Comunidad local se refiere a las poblaciones o grupos sociales que viven cerca del sitio donde está ubicada la empresa o bien aquellos que por su ubicación pueden establecer algún tipo de contacto con éste.

· Si la población local es extensa es necesario establecer relaciones con grupos específicos dentro de esa comunidad.

· Si la población es pequeña se pueden extender los límites a toda la provincia o región.

· La contratación local y la capacitación (formación) en áreas que sean de interés para la empresa y que a su vez mejore las oportunidades de empleo a las comunidades locales, es la clave para maximizar los beneficios económicos de la comunidad local y fomentar su participación y la integración con el negocio.

· Fomentar la enseñanza de idiomas, computación, administración de empresas, historia natural, manejo de recursos naturales, entre otros.

· Generar empleos en cargos de todos los niveles superiores asegura que la población local no se siente privada de sus derechos y se puede producir el suficiente diálogo entre los dueños del negocio y la comunidad. El negocio debe apoyar programas-internos y externos-que permitan a los colaboradores desarrollar habilidades beneficiosas que les permitan ascender.

· Establecer políticas de incentivos para promover la superación del personal.

· Crear un programa de preparación y capacitación permanente para los colaboradores de la empresa, tratando de limitar al máximo la movilidad horizontal y la rotación de personal, promoviendo la estabilidad laboral.

· Bajo ningún concepto contratar colaboradores de forma ilegal, al no pago de salarios por debajo de lo establecido o del mínimo, asimismo el patrono debe asumir todas las responsabilidades patronales del caso. Se debe presentar copia de los tres últimos reportes de planilla presentados ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

· El reglamento de trabajo debe ser elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.

· Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado previamente por la Oficina Legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; será puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir; se imprimirá en caracteres fácilmente legibles y se tendrá constantemente colocado, por lo menos, en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo.

· La empresa puede desarrollar un programa de incentivos al trabajador en donde además del desempeño y la eficacia, se valore las iniciativas, innovaciones y aportes que este realice en apoyo a los proyectos y actividades sostenibles de la empresa. Este programa puede incluir: concurso sobre invención e innovación, premiación periódica al desempeño, incentivos salariales, entre otros.

· La implementación de estos planes de incentivos es tratar a los colaboradores como socios y estimularlos a pensar en el negocio y sus metas como propios.

· Desarrollar una herramienta de evaluación que permita conocer la opinión del poblador sobre la relación empresa-comunidad, de esta manera permitirá desarrollar acciones correctivas y de enlace con dicha comunidad. Algunos de los métodos de los que se puede hacer uso en la práctica de la evaluación, incluyen:

· La observación: es la primera técnica para obtener información que aproxime al efecto que tiene la empresa turística sobre sus clientes, trabajadores, paisaje y la inserción de la empresa con la comunidad, tanto en su economía, como en sus actividades sociales.

· La entrevista: recolecta las percepciones de las personas, que para el caso de los aspectos sociales y culturales, es fundamental. Al llevar a cabo la entrevista es importante que la persona entrevistadora aclare cuál es su papel y su independencia con la empresa de hospedaje, para facilitar el mayor flujo de información ya sea de colaboradores o de comunitarios.

· La encuesta: debe contar con un número de preguntas específicas aplicada a una muestra de la población, puede ser un instrumento muy útil para recoger información de una población mayor de lo que se pudiera abordar de forma personal con las entrevistas. El anonimato de la encuesta puede además facilitar honestidad en las respuestas.

· Presentar los análisis de opinión de los pobladores, así como las acciones correctivas de al menos tres semestres de aplicación de alguno de los mecanismos señalados anteriormente.

 

 

25. Beneficios Económicos Indirectos

Ponderación

SI

NO

NA (*)

25.1

La empresa aprovecha y promueve el uso y consumo de bienes producidos a nivel local o nacional.

2

 

 

 

25.2

En la tienda del establecimiento en caso de tenerse, se evita la venta de artesanías y productos fabricados con materiales que estén vedados por ley o que sean falsos o de contrabando. Se promueve los artículos característicos de la zona y elaborados por personas o empresas locales.

3

 

 

X

25.3

En la decoración de la empresa se utiliza artesanías u otro tipo de manifestaciones artísticas producidas con material que no estén vedados por ley y que tengan verificación de origen.

2

 

 

 

25.4

La empresa incorpora en su producto final los servicios complementarios de las comunidades.

1

 

 

 

25.5

La empresa ha tomado un barrio o comunidad para poder potenciarla en los criterios de sostenibilidad.

3

 

 

 

25.6

Se desarrollan investigaciones específicas para poder identificar necesidades y planes de acción en la comunidad que se ha adoptado para potenciar los criterios de sostenibilidad.

2

 

 

 

25.7

Las inversiones cuantitativas y no cuantitativas, para apoyar a las comunidades, personas físicas y jurídicas se realiza previamente un diagnostico sobre las necesidades.

1

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· La preocupación social de las empresas no es algo nuevo, es un aspecto que la misma comunidad les ha ido exigiendo, puesto que las organizaciones han adquirido un rol fundamental dentro de la sociedad.

· Una empresa socialmente responsable es aquella que no sólo logra ser sustentable económicamente, sino que es la que se preocupa por los efectos que provoca su gestión en todos los ámbitos posibles, considerando sus alcances desde los clientes, trabajadores, proveedores, y la comunidad en general.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Apoye iniciativas productivas que se estén generando en la comunidad o bien que genere nuevas iniciativas que coadyuven o fortalezcan el desarrollo local.

· Emprender relaciones con líderes comunales y trate de entender sus problemas y aspiraciones.

· Tratar de involucrarse al máximo e identificarse con la comunidad, esto es parte esencial del producto turístico que la empresa está vendiendo.

· Promueva una economía local con el apoyo a actividades artesanales, agrícolas, servicios, entre otros.

· Se convierta en un impulsor de la sostenibilidad a nivel de las comunidades locales.

     Prácticas recomendadas

· Poner en manifiesto la intención de colaborar con el desarrollo comunal y para esto como mínimo debe:

· Usar y consumir bienes y servicios producidos a nivel local, como lo pueden ser productos agrícolas, orgánicos, biodegradables, confección de muebles, entre otros e informe a sus huéspedes.

· Promover la venta de artículos y artesanías producidas a nivel local o regional en la tienda de la empresa, a su vez puede brindar un espacio para que artistas, artesanos, pintores, escultores, entre otros, muestren directamente la elaboración de su arte y el cliente tenga la oportunidad de tener una experiencia o vivencia directa con ese artista local.

· Seleccionar artículos y artesanías locales, regionales o nacionales para adornar las diferentes áreas del establecimiento que permita promover los artesanos, escultores, pintores u otros.

· Preferir la utilización de bienes y productos locales producidos bajo el concepto sostenible, si no está ocurriendo, conviértase en un promotor de esta idea en la comunidad local.

· El consumo de bienes y servicios locales pueden disminuir sustancialmente los costos con menos intermediarios y costos de transporte.

 

 

26. Salud

Ponderación

SI

NO

NA (*)

26.1

Los requerimientos de servicios básicos de la empresa se solventan sin comprometer los de las comunidades locales, tales como agua, energía, salud y otros, que la empresa turística requiera.

3

 

 

 

26.2

La empresa participa como facilitador en al menos tres programas preventivos del Sector Salud que involucra a la comunidad.

1

 

 

 

26.3

Se ofrece a sus colaboradores programas o beneficios en el área de salud, adicionales a los establecidos por ley.

2

 

 

 

26.4

La empresa cuenta con un programa de salud ocupacional aprobado por el ente competente, lo tiene implementado y el mismo es revisado cada dos años.

3

 

 

 

26.5

La empresa cuenta con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud al día de la actividad que opera.

1

 

 

 

26.6

La empresa verifica que los productos fitosanitarios que utiliza estén debidamente registrados y autorizados por el Servicio Fitosanitario (Ministerio de Agricultura y Ganadería).

1

 

 

 

26.7

El personal participa en forma activa, por medio del o los comités de salud ocupacional y/o de primeros auxilios, sujeto a los procedimientos de monitoreo del consejo de salud ocupacional.

2

 

 

 

26.8

Se tiene identificados las normas técnicas y su implementación según lo dicta la norma de riesgos del trabajo.

1

 

 

 

26.9

El plan de salud ocupacional es ejecutado según cronograma y fiscalización de regente o experto en salud ocupacional.

2

 

 

 

26.10

El plan de emergencia es objeto de al menos dos simulacros al año, con participación de la cruz roja a nivel local y regional.

2

 

 

 

26.11

La empresa tiene homologado el programa de Salud Ocupacional, con la norma técnica que regula esta actividad a nivel nacional.

3

 

 

 

26.12

La empresa utiliza para el control de plagas en su infraestructura, alternativas naturales y plaguicidas amigables con el ambiente.

1

 

 

 

26.13

La empresa cuenta con los avales respectivos y tratamientos fitosanitarios por el Servicio Fitosanitario (Ministerio de Agricultura y Ganadería) en el césped y en las áreas ornamentales y arbóreas.

1

 

 

 

26.14

En los últimos años se ha mantenido niveles controlados en los índices de frecuencia y gravedad de la empresa y se realizan análisis de causalidad.

2

 

 

 

 

     ¿Por qué?

· Las empresas tienen las condiciones adecuadas y la capacidad de actuar en forma conjunta con la administración y las organizaciones políticas y de masas en el desarrollo de las acciones que propicien la creación de ambientes favorecedores a la salud, desarrollo local sostenible; el desarrollo de las potencialidades individuales y colectivas de los trabajadores; la estimulación y participación de la comunidad vinculada al centro de trabajo, la formulación de políticas saludables y la reorientación de los servicios de salud hacia la prevención y promoción.

· La salud pública es un asunto de todos y es particularmente para el turismo.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· No esté comprometiendo o limitando recursos vitales para las comunidades tales como agua, electricidad, saneamiento, entre otros.

· Se convierta en un ente de apoyo a los programas de salud pública.

· Cuente con todos los programas que garanticen la seguridad y la salud de los colaboradores frente a los riesgos que la actividad genera.

· Que la empresa conozca los riesgos a los que se enfrentan los colaboradores en el desarrollo de las diferentes actividades de su operación.

· Cuente con los comités y grupos especiales que apoyen la realización de actividades tendentes al mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, así como la atención de emergencias.

· Disponga de un comité de salud ocupacional que vigile el cumplimiento de normas y procedimientos legales en el campo.

· Que en cumplimiento del artículo 208 del Título IV del Código de Trabajo, cumpla con la normativa que definen los lineamientos técnicos aplicables para la protección de los trabajadores en el ejercicio del trabajo, en los conceptos de aseguramiento, reclamos, gestión preventiva, así como para la administración y operación del Seguro de Riesgos del Trabajo.

     Prácticas recomendadas

· Realizar un diagnóstico de los riesgos que se presentan en el desarrollo de la actividad, para tal efecto se puede guiar con los protocolos del Ministerio de Salud.

· Formalizar un comité bipartito (colaboradores y autoridades de la empresa), que trabaje en conjunto para la búsqueda del mejoramiento continuo en las labores diarias.

· Desarrollar procedimientos y normas técnicas para minimizar las consecuencias de los riesgos presentes en las actividades diarias, para tal efecto se puede tomar como referencia las normas que INTECO ha desarrollado en la materia.

· Formar diferentes comités que colaboren en la prevención de riesgos, atención de emergencias, entre otros.

· Establecer un cronograma de trabajo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

· Realizar simulacros para verificar la implementación de planes de evacuación adecuados y llevar registros por ejemplo: participantes, fecha de ejecución, prácticas realizadas, departamentos que participaron, fotos de la actividad, entre otros.

· Contar con los equipos adecuados y revisados periódicamente para atender emergencias.

· Contar con servicio médico de empresa o en su defecto elaborar un contrato con una clínica privada, médico privado, para desarrollar programas de medicina laboral, que permita atender tanto a colaboradores, como clientes.

· Llevar control de las estadísticas de accidentalidad de la empresa, para conocer las causas y establecer los mecanismos necesarios para disminuirla.

· Colocar la señalización de seguridad respectiva en las diferentes áreas.

· Normativa relacionada: Ley General de Salud, Nº 5395 del 30/10/1973, Ley Riesgos del Trabajo, Nº 6727 del 24/03/1982, Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto MTSS-27434 del 24/09/1998, Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional, Decreto Nº 18379-TSS del 16/08/1988, Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, Decreto Nº 30465-S del 09/05/2002, Normas de INTECO relacionadas.

· Los productos fitosanitarios son herramientas que se emplean para mantener la buena salud de las plantas y los cultivos. Estas herramientas consisten en productos químicos, naturales o sintéticos, que ayudan a controlar las enfermedades, los insectos y las malas hierbas que atacan y destruyen las plantas y los cultivos. Los productos fitosanitarios también se conocen con el nombre de plaguicidas o pesticidas.

· Clasificación según toxicidad:

  Grado I, color rojo: extremadamente tóxico

  Grado II, color amarillo: altamente tóxico

  Grado III, color azul: moderadamente tóxico

  Grado IV, color verde: levemente tóxico

     Dentro de los agroquímicos prohibidos (la docena sucia), se pueden citar: DDT, Lindano, Los Drines, Paration, Paraquat Gramoxone, Tordon Basal-Tributon 60- Tordon 225e, Pentaclorofenol, DBCP, Dibromuro de Etileno (EDB), Cloridimeformo (CDF), Canfecloro.

     Se recomienda el uso de bioplaguicidas, que consiste en el control de organismos por medio de efectos biológicos y no por la toxicidad química de una sustancia. Poseen condiciones selectivas y biodegradables. Los bioplaguicidas son productos derivados de animales, plantas, bacterias, hongos, virus y minerales para prevenir, repeler, eliminar o reducir los daños causados por las plagas, existen cinco tipos: Bioplaguicidas: microbianos (entomopatógenos), Macrobianos (entomófagos), Botánicos (derivados de las plantas), Bioquímicos, Minerales.

    Normativa relacionada: Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 de 1997, Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de uso Doméstico, Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 2000, entre otros.

 

 

27. Desarrollo Social y Cultural

Ponderación

SI

NO

NA (*)

27.1

Se informa, promueven y destacan las bondades de las actividades recreativas manejadas por organizaciones comunales o empresas locales.

1

 

 

 

27.2

Se informa y promueven, las actividades benéficas, sociales, culturales y de conservación que se desarrollan en la comunidad.

1

 

 

 

27.3

La empresa y sus colaboradores, colaboran con donaciones en especie, o económicas que coadyuven a dar soporte a las necesidades prioritarias de la comunidad, por ejemplo: asociaciones comunales, asociaciones de desarrollo, fundaciones, asociaciones de beneficencia, entre otros, o bien las canaliza por medio de intermediarios como el IMAS u otra institución.

3

 

 

 

27.4

La empresa ha realizado o realiza contribuciones económicas o en especie a la comunidad para obras específicas de infraestructura o su mantenimiento.

3

 

 

 

27.5

La empresa integra organizaciones locales o comunitarias que trabajen en pro de mejoras para la localidad donde opera.

2

 

 

 

27.6

La empresa colabora en proyectos sociales en conjunto con instituciones comunitarias, públicas, privadas, ONG’S, entre otras.

2

 

 

 

27.7

La empresa contribuye al desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y otros de especial interés comunitario en lo cual participan los colaboradores y miembros de la comunidad.

2

 

 

 

27.8

La empresa tiene programas específicos que promueven el turismo doméstico en los que se ofrecen facilidades y tarifas reducidas.

1

 

 

 

27.9

La empresa apoya o tiene una relación comercial o de apoyo permanente con al menos dos microempresas locales, regionales o nacionales, de carácter no turístico, con las cuales colabora.

3

 

 

 

27.10

En la promoción de la empresa se integran los elementos culturales de la región y de las comunidades locales.

1

 

 

 

27.11

La empresa monitorea el impacto sociocultural que se pueda generar por medio de las actividades que realiza.

2

 

 

 

27.12

La empresa aplica acciones correctivas para minimizar los impactos socioculturales negativos que resulten de su operación.

2

 

 

 

27.13

La empresa ha destinado un espacio en donde las organizaciones comunales y empresas locales puedan expresar, previa autorización del mismo, sus proyectos e iniciativas.

2

 

 

 

27.14

La empresa facilita el uso de sus instalaciones para reuniones o encuentros comunales para tratar asuntos de interés para la comunidad y además participan en las mismas.

2

 

 

 

27.15

La empresa promociona e incentiva manifestaciones y actividades culturales a nivel interno.

2

 

 

 

27.16

La empresa tiene un procedimiento por escrito de divulgación y  denuncia, y prohíbe el uso y promoción de actividades de comercio sexual como la prostitución y explotación de niñas, niños y adolescentes, el acoso, hostigamiento y/o abuso sexual, expendio de drogas u otros problemas sociales.

3

 

 

 

27.17

La empresa promueve la igualdad de oportunidades en todos sus ámbitos y respeta los derechos humanos de todos sus públicos de interés.

1

 

 

 

27.18

La empresa tiene un conjunto de plazas para ser ocupadas por personas con alguna discapacidad haciendo valer en caso de considerarlo, su derecho en la disminución, del pago de impuestos sobre la renta, originado en el pago de los salarios para esta población según procedimiento establecido.

3

 

 

 

27.19

La empresa tiene políticas y acciones que prohíben el trabajo infantil (menores de 15 años), u otro tipo de acciones en esta área dictadas por la legislación nacional o internacional, y existe un programa de sensibilización dirigido a los colaboradores sobre el trabajo infantil y sus implicaciones.

3

 

 

 

27.20

La empresa tiene un programa interno documentado de voluntariado con sus colaboradores.

3

 

 

 

 

     ¿Por qué?

     La actividad turística como componente potencial del desarrollo sostenible no se puede concebir sin considerar su relación con los aspectos de sociedad y cultura, ya que los temas sociales y culturales forman parte fundamental del concepto de desarrollo sostenible, junto con lo económico y lo ambiental.

     El eje sociocultural del desarrollo sostenible tiene que ver con la justicia social, el respeto a la diversidad humana, la satisfacción de las necesidades humanas, la igualdad de acceso a las oportunidades y la participación.

     ¿Qué se espera?

     Que la Empresa:

· Por ser una industria de servicios, el turismo tiene la capacidad de generar un alto grado de encadenamientos económicos en la comunidad. Al estar enfocado principalmente en brindar opciones de ocio, la riqueza cultural y ambiental de la localidad y de la región se presta para crear nuevas ofertas de entretenimiento a la población de turistas, por lo tanto, las empresas de turismo sostenible deben velar por que estas nuevas opciones sean las más sanas posibles y que también se suscriban a los principios del turismo sostenible.

· El encadenamiento económico del turismo incluye también una gama de servicios complementarios, como son la alimentación, el transporte, el hospedaje, la artesanía, servicios de guía, entre otros. En tanto, estos servicios se puedan generar local y regionalmente, para que las ganancias se mantengan en la zona, así contribuye el turismo sostenible al desarrollo local y regional. La distribución de estas oportunidades de vinculación con la industria turística entre pequeñas y medianas empresas (PYMES) locales, más que con las grandes empresas nacionales o transnacionales, promueve que el encadenamiento económico del turismo sostenible derrame beneficios localmente, logrando un efecto positivo en el desarrollo local.

· Un aspecto a considerar por parte de la empresa es que Costa Rica, como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, ratificó en agosto del año 2001 el Convenio Nº 182 sobre "La prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra en el año de 1999.

· No cabe duda que la adopción unánime del Convenio en mención, por los representantes tripartitos de los 174 Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, incluida Costa Rica, resulto ser histórica y una muestra inequívoca de la voluntad universal de combatir el trabajo infantil y de la determinación general de buscar los medios necesarios para hacerlo.

· La eliminación de las peores formas de trabajo infantil constituye un reto para la sociedad mundial, la que motivada por la problemática de este flagelo, que limita y violenta el desarrollo integral de las personas menores de edad, busca alternativas para que cientos de millones de niños y niñas en todo el mundo, sujetos de explotación laboral, puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales.

· Que las empresas del Sector Turístico eliminen cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, garantizar la igualdad de oportunidades para la población, servir de instrumento jurídico para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de sus derechos por medio de la equiparación de oportunidades; tanto para los colaboradores, como para clientes externos de la compañía.

     Prácticas recomendadas

· Que la empresa valore los recursos locales, los cuales se tornarán importantes y de interés turístico, generando así su propia conservación y mejoramiento con efectos positivos sobre el bienestar, tanto de la población de turistas, como de las comunidades locales y regionales.

· La empresa como actor importante en la economía local y regional, puede colaborar por ejemplo: con el mejoramiento de la infraestructura (carreteras, parques, espacios deportivos, centros de salud, centros educativos, centros comunales, entre otros), lo que contribuirá a mejorar el bienestar local y regional, inclusive el de la empresa.

· Apoyar el desarrollo de microempresas que puedan desarrollarse en la comunidad. Su experiencia como empresario puede resultar muy valiosa para ayudar a personas de la comunidad a iniciar una pequeña empresa observando lo siguiente: animando a personas de la comunidad, brindando asesoría, apoyo, dando seguimiento. Lo que se pretende es crear “un semillero de microempresas” impulsado por los propios empresarios turísticos precisamente para enriquecer la oferta de servicios en la industria. Este proyecto se puede desarrollar a nivel local, regional e incluso nacional, no existe limitante en este sentido.

· Fomentar la capacitación en las artes plásticas, escénicas y musicales para estimular la creatividad local y regional, que además sirva para aumentar las ofertas de entretenimiento a las poblaciones de turistas.

· La integración de las empresas al desarrollo local y regional no se limita a sus vínculos económicos, sino que incluye un abanico de aspectos que contribuyen al bienestar, como lo son las relaciones sociales, la seguridad, entre otros, pueden transformarse en un miembro más de la comunidad, participando en las fiestas locales, patrocinando eventos deportivos, apoyando o participando en organizaciones de bien social o de protección ambiental, de esta manera la empresa puede llegar a formar parte de la identidad local o regional de manera positiva y ser respetada y consultada en decisiones que afecten el bienestar de las localidades.

· No subestimar la importancia del turismo local o nacional, se deben diseñar paquetes en los que se ofrezcan facilidades (tarifas reducidas por temporada) para incentivar este tipo de turismo. Debe estar por escrito y del conocimiento de los colaboradores que atienden al turista.

· Se debe promover en los medios escritos, visuales, verbales de promoción, la historia de la comunidad o región inmediata donde se encuentra inmersa la empresa, de esta manera se da a conocer la idiosincrasia del pueblo (su gente, principales actividades, costumbres, comidas tradicionales, el porqué de su nombre, entre otros.).

· Dar la debida continuidad y monitoreo a los compromisos contraídos en la adhesión al Codigo de Conducta Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, coordinado por el Instituto Costarricense de Turismo mediante el Departamento Programas de Sostenibilidad Turística, contactarse al correo electrónico: PROC.PROG.DESOSTENIBILIDAD@ict.go.cr, o al teléfono 2299-5800, ext. 372 ó 375 y dar cumplimiento a la Ley Nº 7899 Contra Explotación Sexual Comercial Personas Menores de Edad, publicada en la Gaceta Nº 159 del 17 de agosto 1999 y Ley Nº 8590 “Fortalecimiento de la Lucha Contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad Mediante la Reforma y Adición de Varios Artículos al Código Penal, Ley Nº 4573 y Reforma de Varios Artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594.

· La empresa debe tener una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual (Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 del 3 de febrero 1995, y su reforma a través de la Ley Nº 8805 del 28 de abril 2010, publicadas en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo 1995 y La Gaceta Nº 106 del 2 de junio 2010, respectivamente), cuyo objetivo es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia entre las consideraciones que hay que tomar en cuenta están:

  Esta política debe ser puesta en conocimiento de todos los colaboradores de forma escrita y verbal. Asimismo debe divulgarse en la empresa el contenido de la Ley contra el Hostigamiento Sexual.

  Se debe mantener en la empresa personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual.

  Se debe informar al Ministerio de Trabajo de todas las denuncias de acoso u hostigamiento sexual que se interpongan en el centro de trabajo.

  Dentro de la política de acoso u hostigamiento sexual se deben establecer Comisiones Investigadoras, cuyo nombramiento, duración, procedimientos y demás, debe ser reconocido y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo.

· Trabajo infantil: Es la actividad que implica la participación de niños y niñas menores de quince años, cualesquiera que sea el tipo de relación que se haya establecido -asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar, entre otros– en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social.

· La empresa debe tener una política interna y por escrito que impida el trabajo infantil.

· La empresa no expondrá a niños ni a adolescentes trabajadores a situaciones, dentro o fuera del lugar de trabajo, que sean peligrosas, inseguras o insalubres

· La empresa establecerá, documentará, mantendrá y comunicará de modo eficaz a todos sus colaboradores y a las partes interesadas, la política y los procedimientos para el rescate de los niños que se detecten trabajando y prestara la ayuda necesaria para permitir que estos niños sean atendidos por los entes competentes.

· Dar cumplimiento a la legislación vigente relacionada con este tema, por ejemplo entre otros: Código de la Niñez y la Adolescencia Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998; Código de Trabajo del 27 de agosto 1943; Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente el Nº 138, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 5594 del 21 de octubre de 1974; Aprobación del Convenio Internacional Número 182 sobre “La Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción inmediata para su eliminación Ley Nº 8122 del 17 de agosto 2001; Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras Ley Nº 8922 del 3 de febrero 2011; Reglamento a la Ley sobre Prohibición del Trabajo e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, Decreto Ejecutivo Nº 36640-MTSS del 22 de junio 2011, entre otras.

· Dar a conocer al personal de la empresa los textos de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, del 18 de abril 1996.

· Definir dentro de los objetivos de la empresa el logro de una atención no discriminatoria para las personas con discapacidad.

· Promover facilidades y condiciones para la inserción laboral de personas con discapacidad.

· Cumplir con la accesibilidad necesaria en su infraestructura, según lo estipulado en la legislación correspondiente.

· Fomentar el trabajo comunitario entre sus colaboradores.

 

 

28. Preguntas que se calificarán como pluses a la evaluación y que permitirían ser certificado como 1, 2, 3, 4 ó 5 niveles PLUS

Ponderación

SI

NO

NA (*)

28.1

La empresa ofrece al visitante la opción de compensar emisiones de GEI en el establecimiento vía Internet o con cargo a tarjeta de crédito.

1

 

 

 

28.2

La empresa tiene planta de tratamiento de aguas residuales, biodigestores u otro tipo de tratamiento que no sea tanque séptico.

1

 

 

 

28.3

La empresa tiene su propia área de reserva natural.

1

 

 

 

28.4

La reserva propiedad de la empresa está debidamente inscrita ante el ente correspondiente y bajo un plan de manejo adecuado.

1

 

 

 

28.5

La empresa tiene su propia huerta utilizando principios básicos de agricultura orgánica y/o hidropónica y están certificadas como libres de pesticidas.

1

 

 

 

28.6

Se utiliza un tratamiento para el agua de la piscina que no requiere la adición de químicos como cloro o alguicidas.

1

 

 

 

28.7

La empresa cuenta con habitaciones con accesibilidad total de acuerdo al cumplimiento de la Ley 7600.

1

 

 

 

28.8

Se cuenta con médico de empresa que cubre a todos los colaboradores de la empresa y se desarrolla programas de medicina laboral.

1

 

 

 

28.9

La empresa ha obtenido algún reconocimiento por parte de la comunidad por su labor comunitaria o algún premio a nivel nacional por sus políticas de sostenibilidad

1

 

 

 

28.10

La empresa ha obtenido algún reconocimiento a nivel internacional por sus políticas de sostenibilidad

1

 

 

 

28.11

La empresa ejecuta acuerdos de cooperación para el desarrollo de investigación científica relacionada al conocimiento o a la conservación de la biodiversidad local.

1

 

 

 

28.12

La empresa tiene un área especial arqueológica, edificios declarados patrimonio cultural, histórico y se encuentra protegidos por la legislación nacional o internacional.

1

 

 

 

28.13

La empresa tiene un área especial para la protección y reconocimiento de las culturas vivas según los grupos indigenas costarricenses y cumplen con la legislación nacional.

1

 

 

 

 

(*)      NA = TODAS AQUELLAS PREGUNTAS BAJO EL DESCRIPTOR y EL ÁMBITO CORRESPONDIENTE QUE NO TENGAN LA “X”, SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.

Departamento Programas de Sostenibilidad.—Lic. Alberto López Chaves, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 20372.—C-3731120.—(IN2011074827).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Gerardo Adilio Madriz Morales, para ajustar las tarifas de la ruta 341 descrita como Cartago-Piedra Azul-Río Regado-Barrio La Minita y viceversa, tramitadas en el expediente ET-126-2011:

 

Descripción ruta 341: Cartago-Piedra Azul-Río Regado-Barrio La Minita y Viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cartago-Piedra Azul 

370

0

805

0

435

117,57%

Cartago-Río Regado

310

0

675

0

365

117,74%

Cartago-Barrio La Minita

165

0

355

0

190

115,15%

Cartago-Paraíso

165

0

180

0

15

9,09%

Tarifa mínima

125

0

135

0

10

8,00%

 

El 11 de octubre de 2011 a las diecisiete horas treinta minutos (5:30 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la Escuela Piedra Azul, ubicada 300 metros al sur de la iglesia católica de Piedra Azul, Santiago, Paraíso, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. Nº 5954-11.—Solicitud Nº 36313.—C-64260.—(IN2011076556).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Carmen Segura Gutiérrez, para ajustar las tarifas de la ruta 583 descrita como Hotel La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa, tramitadas en el expediente ET-112-2011.

 

DESCRIPCIÓN RUTA 583:

HOTEL LA LIBERTAD-SAN MIGUEL-LAJAS-CAÑAS Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

(¢)

Porcentual

Hotel La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa

250

125

1.080

540

830

332%

Notas:

Pliego tarifario presentado en la solicitud tarifaria.

La tarifa para adulto mayor vigente es de cero colones y no de 125 colones como anota el peticionario. Esto, según Resolución RRG-9537 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009.

 

El 10 de octubre de 2011, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la escuela Jerónimo Fernández Rojas, ubicada 100 metros este del salón comunal de barrio El Hotel, Cañas, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5954-11.—Solicitud Nº 36313.—C-67400.—(IN2011076557).

Res. Nº 656-RCR-2011.—San José, al ser las 15:50 horas del 14 de setiembre de dos mil once. Expediente ET-072-2011.

Corrección de error material de la Resolución 598-RCR-2011.

Considerando:

I.—Que el 12 de mayo de 2011, la empresa Transportes Otto Corrales Limitada presentó, mediante su representante el señor Otto Corrales Rojas, en su calidad de apoderado general sin límite de suma, solicitud de aumento en el monto del flete para el transporte de combustible negro.

II.—Que mediante resolución 598-RCR-2011, de las 10:15 horas del 18 de agosto de 2011, se dio a conocer al Comité de Regulación la tarifa para el flete de transporte de combustible negro, del expediente ET-072-2011.

III.—Que en la resolución 598-RCR-2011, se evidencia un error material en la especificación de la ecuación del pago de flete de combustible negro, lo correcto es que el costo del flete  por litro sea de ¢2,885  y no  de ¢2,855 por litro, como se lee en el Considerando 6 y 15 y en el Resuelve I y II.

El error se da en la especificación de la ecuación del cálculo del flete de transporte de combustible negro, ya que en el Considerando 10 se muestra el cálculo correcto del pago de flete para cada una de las zonas, dentro y fuera de zona básica.

IV.—El efectuar esta corrección evidentemente no causa indefensión alguna a las partes y tiene como efecto subsanar el acto administrativo. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley general de la administración pública (Ley 6227), éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la ecuación de pago de flete de combustible negro, es importante señalar que los cálculos si se realizaron correctamente. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

Rectificar el error material detectado en la resolución 598-RCR-2011 de las 10:15 horas del 18 de agosto de 2011, quedando debidamente corregido la ecuación del cálculo del pago de flete de combustible negro.

La ecuación de pago de flete de combustible negro debe leerse de la siguiente forma:

Zona Básica: F = ¢ 2,885 * L

Fuera de Zona Básica: F = ¢ 2,885 * L +  ¢ 0,096* (K-30) * L

Donde:

F = Flete en colones

L = Cantidad transportada en litros

K = Distancia recorrida en kilómetros

Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 5955-11.—Solicitud Nº 36314.—C-53720.—(IN2011076558).

Resolución 661-RCR-2011.—San José, a las 15:45 horas del 16 de setiembre de dos mil once. Expediente ET-78-2011.

Conoce el Comité de Regulación de lo resuelto por la Sala Constitucional mediante el Voto 11620-2011 dictado por la Sala Constitucional en el Expediente 11-008735-007-CO, respecto a la solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes La Legua S. A. para la ruta 123.

Resultando:

I.—Que el 27 de mayo de 2011, Transportes La Legua S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 123 y (folios 1-47).

II.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja, del 4 de julio de 2011 (folios 96-97) y en el diario oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2011 (folios 123-125).

III.—Que la audiencia pública se realizó el 18 de julio de 2011, en el Centro Educativo Hosanna, frente al Cementerio de Aserrí.

IV.—Que mediante resolución 576-RCR-2011 de las 14:20 horas del 27 de julio de dos mil once, el Comité de Regulación resolvió: rechazar la solicitud de ajuste de tarifas para la ruta 123: San José-La Legua de Aserrí, rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas: ruta 103: San José-San Andrés de León Cortes; rutas 124, 124 BS: San José-San Gabriel de Aserrí; ruta 157: San José-San Ignacio de Acosta, y ruta 125: San José-Frailes-Bustamante.

V.—Que por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:47 horas del 14 de julio de 2011, la señora Gina María Jiménez Porras, presenta recurso de amparo contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, señalando que la entidad recurrida programó la audiencia número ET-78-2011 para el lunes 18 de julio de 2011 en el Centro Educativo Hosanna, ubicado frente al cementerio de Aserrí, no siendo ese el lugar de residencia de los afectados.

VI.—Que mediante el voto 11620-2011, dictado por la Sala Constitucional en el expediente 11-008735-007-CO, se declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por Gina Jiménez Porras.

VII.—Que mediante oficio 555-RG-2011, el Regulador General informa al Comité de Regulación lo resuelto por la Sala Constitucional, en el voto antes citado.

Considerando:

I.—Que mediante voto 11620-2011, dictado por la Sala Constitucional en el expediente 11-008735-007-CO, se resolvió:

(…) “Por Tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se anula la convocatoria efectuada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en La Gaceta número 134 del 12 de julio de 2011, para la audiencia pública para conocer la propuesta planteada por la empresa Autotransportes La Legua S. A., referente a la revisión tarifaria de la ruta número 123 descrita como San José-La Legua Aserrí y viceversa, expediente número ET-78-2011. Se ordena a Dennis Meléndez Howell, o a quien ocupe su cargo como Regulador General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, realizar las gestiones que estén dentro del ámbito de su competencia para que se reprograme la audiencia mencionada, con el fin de que la misma se efectúe de manera tal que garantice la asistencia de las personas que puedan verse afectadas por dicha solicitud, ya sea mediante la realización de audiencias en diversos centros de población a los que los interesados puedan acceder sin enfrentarse a problemas de distancias excesivas o falta de servicio de transporte público, o bien, mediante el uso de enlaces tecnológicos que permitan las transmisión de esa audiencia a dichos lugares, así como la participación de los afectados.” (…)

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es revocar la resolución 576-RCR-2011 de las 14:20 horas del 27 de julio de dos mil once, y retrotraer las actuaciones hasta el momento en que se convocó la audiencia pública. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

I.—Revocar la resolución 576-RCR-2011 de las 14:20 horas del 27 de julio de dos mil once, dictada por el Comité de Regulación y todas las actuaciones posteriores.

II.—Retrotraer las actuaciones al momento en que se convocó la audiencia pública.

III.—Aclarar que las tarifas vigentes para la ruta 123, son las fijadas mediante resoluciones de la Autoridad Reguladora RCR-107-2010, del 28 de julio de 2010, publicada en La Gaceta 157 de 13 de agosto de 2010 y RCR-371 del 21 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta 69 de 7 de abril de 2011.

IV.—Indicar a la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, que realice los trámites correspondientes para dar cumplimiento a lo señalado en el Voto 11620-2011, dictado por la Sala Constitucional.

V.—Indicar a la Dirección General de Protección al Usuario que realice los trámites correspondientes para dar cumplimiento a lo señalado en el Voto 11620-2011, dictado por la Sala Constitucional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5955-11.—Solicitud Nº 36314.—C-109210.—(IN2011076559).

Resolución 657-RCR-2011

Resolución 657-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del 16 de setiembre del dos mil once. (Expediente ET-114-2011)

Conoce el Comité de Regulación la Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por, Transportes Públicos La Unión, para la Ruta 301.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Públicos La Unión S. A. cuenta del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 301 descrita como: San José –Tres Ríos (Servicio Directo y Regular) y viceversa, según se establece en la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CPT) del MOPT. El contrato fue refrendado mediante resolución RRG-7891-2008, del 4 de febrero del 2008 y el addéndum del contrato para modificar el artículo III, de fecha diez de setiembre del 2008.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2011 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 301.

III.—Que el 18 de julio del 2011, Transportes Públicos La Unión S. A, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 301 descrita como: San José –Tres Ríos (Servicio Directo y Regular).

IV.—Que mediante oficio 799-DITRA-2011/17820, de fecha 21 de julio del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 234-236).

V.—Que el 16 de agosto del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios 246-249).

VI.—Que mediante oficio 904-DITRA-2011/66947, de fecha 16 de agosto del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 250-251).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día, Teja del 01 de setiembre del 2011 (folio 262) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2011 (folio 258-259).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 8 de setiembre de 2011, a las dieciocho horas y treinta minutos en el Gimnasio Esperanza Herrán, que se ubica del costado sureste del parque central de Tres Ríos, 150 metros este, contiguo a la Guardia Civil.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 097-2011, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas.

1) La señora Raquel Barboza Obando, manifiesta:

a)   No cumplen los horarios y las periféricas no circulan los fines de semana.

2) La señora Jacqueline Flores Mora argumenta:

a)   El monto tarifario solicitado es un poco excesivo, para las personas que utilizamos, yo en mi caso utilizo San José por Calle Vieja o por pista, en ambas rutas el servicio no es tan fluido por ejemplo en las horas pico hay que a veces utilizar el otro medio de transporte, un medio de transporte más caro porque Transplusa no pasa.

b)   Los asientos no son los más seguros y los asignados a los adultos mayores son incómodos y los ponen en riesgo.

3) El señor Eduardo Zamora Hernández, presenta las siguientes oposiciones:

a)   El servicio no es tan continuo.

b)   Algunos buses andan con fallas mecánicas.

c)   Nunca se sabe cuándo es el servicio directo o colectivo.

d)   Los asientos no son los más seguros y los asignados a los adultos mayores son incómodos y los ponen en riesgo.

e)   La empresa debería también capacitar y seleccionar a su personal.

4) La señora Ana Cecilia Sanabria, presenta las siguientes oposiciones:

a)   La ruta periférica de Hierba Buena, cuenta con autobuses en mal estado, con huecos en sus pisos, se corre el riesgo de que uno se desfonde.

b)   La empresa no cumple los horarios.

c)   Un chofer sufrió un pre infarto y el dijeron que continuara manejando poniendo en riesgo a los usuarios.

5) La señorita Sthephanie Zamora, manifiesta:

a)   El aumento pretendido es muy alta para la comunidad, sobre todo para los estudiantes que estudiamos en San José, un grupo muy grande estamos en el Vargas Calvo y nuestros papás con costos nos pueden dar ¢ 1000.

b)   La comunidad es pobre, la empresa hace poco tuvo aumento.

c)   El MEP debería darnos un bus para trasladarnos.

6) La señora Cindy Baltodano, argumenta:

a)   Me quejo del servicio de Tres Ríos porque están en mal estado las unidades, hay algunas que se les mete el agua por la ventana de aire que tiene arriba en periodos de lluvia, además tienen cucarachas.

b)   Los choferes constantemente van contando menudo, hablando por teléfono.

c)   No tienen horarios regulares en periodos posteriores a las horas pico, no tienen capacidad para atender a la población de Tres Ríos, no le paran a los usuarios que abarcan del cementerio en adelante, Cementerio, Herrán, La Unión, San Juan a partir de esos momentos hay muchas unidades que no paran esos usuarios, los cuales tienen que recurrir a los buses de San Vicente, a los buses de LUMACA que son mucho más caros.

d)   Los choferes no están bien capacitados, necesitamos personas más capaces para este servicio que no maltraten a la persona adulta, no le dan prioridad en sillas a las mujeres embarazadas, ni a los ancianos

e)   El aumento pretendido es muy alta para la comunidad.

7) El señor David Rodríguez y Joanna Aguilar Zamora, presentan las siguientes oposiciones:

a)   A las personas adultas mayores no les dan el espacio que ellos merecen, ni a las embarazadas ni nada. Yo diría que deberían de capacitar más a los choferes para que nos atiendan como nosotros lo merecemos.

8) La señora Zeanne Mora Jiménez presenta las siguientes oposiciones:

a)   El aumento pretendido es muy alto para la comunidad y los autobuses algunos son muy viejos.

b)   La calidad de la flota es deficiente presenta puertas y ventanas que no cierran, y se filtra el agua.

c)   Los buses viajan recargados.

d)   Los buses realizan paradas no autorizadas.

e)   Los autobuses en horas pico hay que esperar más de 10 minutos.

f)    La forma de conducir los choferes es temeraria.

g)   No cuenta con instalaciones en las paradas terminales.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1030 -DITRA-2011/70195 del 13 de setiembre del 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 150 de las 14:00 horas del 16 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1030-DITRA-2011/70195, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas.

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1.1          Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

En el análisis de la demanda, se utilizan los datos proporcionados por la empresa, por lo cual la demanda utilizada en el presente estudio es de 707 490 pasajeros por mes.

1.2          Carreras

Las carreras fueron autorizadas de conformidad con las sesiones ordinarias 018-2001, del 17 de mayo del 2001, 21-2006, del 28 de marzo del 2006 y 84-2007, del 8 de noviembre del 2007, celebradas por del Consejo de Transporte Público (CTP).

Esta ruta tiene autorizadas 11 584 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 11268 carreras mensuales y las estadísticas indican 11 095 como promedio

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 11 052 carreras.

1.3          Distancia

La distancia promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 21,9386 kilómetros.

Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes del RA-091 y es considerada oficial.

1.4          Flota

La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 44 unidades, según acuerdo bajo el artículo 6.1.8 de la sesión ordinaria 44-2011 del 29 de junio del 2011, (folios 120-128).

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que las 44 unidades están a nombre de la empresa.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2011 la empresa tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 62,97%.

1.5          Valor del autobús

La composición de la flota en operación es de un 62,97 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 87 136,36 que al tipo de cambio de ¢519,28 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢45 248 171.

1.6          Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢519,28 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 8 de setiembre del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7          Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢636 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8          Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a agosto 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 551,38 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 720,38.

1.9          Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,30 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.                      Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 301 indica como resultado 17,48 %.

De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,3% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1          Análisis del mercado.

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 301 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.                      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es menor que el del mercado en un 11%., lo cual califica como normal

b.   La Ocupación media es del 62,8% la cual es mayor que el valor del mercado en un 26%.

c.   Pasajeros por carrera de la ruta son mayores en un 26%

d.   Las carreras diarias por bus son 39 % mayores que el valor del mercado, producto del menor número de unidades.

e.   La flota es menor en un 48 % que el valor del mercado.

f.    El recorrido bus por mes es mayor que el valor del mercado en un 2%.

Como conclusión se tiene que el análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías poco relevantes.

2.2          Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 301 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 17,48 % la línea tarifaria alcanza el índice de precios, lo cual califica como normal.

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2.4          Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Considerando que el modelo estructura de costos se comporta de manera normal una vez aplicadas las herramientas complementaria de mercado y tarifa real lo razonable aceptar los resultados del modelo estructura general de costos y otorgar 17,48 % de ajuste tarifario.

2.5.         Racionalización de la estructura tarifaria

Respecto a la racionalización de la estructura tarifaria solicitada por la empresa, de conformidad con lo señalado en el inciso ii) punto 8 del apartado m) del Considerando I de la Resolución RRG-1510-2000 del 6 de julio del 2000, hay que indicar que no procede tal solicitud por cuanto la aplicación de ese mecanismo es para unificar las tarifas en recorridos no mayores de 5 Km.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II   Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

A los señores David Rodríguez, Cindy Baltodano, Sthephanie Zamora, Ana Cecilia Sanabria, Eduardo Zamora Hernández, Jacqueline Flores Mora, Raquel Barboza Obando, Zeanne Mora Jiménez

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de horarios, maltrato a los usuarios por parte de los choferes, carencia de terminales en las paradas, buses recargados y la necesidad de un mejor servicio en la ruta).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

Respecto a las casetas en las paradas de autobuses deben acudir a la Municipalidad que les corresponde para que procedan a su instalación.

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

A los señores David Rodríguez, Cindy Baltodano, Sthephanie Zamora, Ana Cecilia Sanabria, Eduardo Zamora Hernández, Jacqueline Flores Mora, Raquel Barboza Obando, Zeanne Mora Jiménez

Sobre el incremento tarifario solicitado

A la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

A los señores David Rodríguez, Cindy Baltodano, Sthephanie Zamora, Ana Cecilia Sanabria, Eduardo Zamora Hernández, Jacqueline Flores Mora, Raquel Barboza Obando, Zeanne Mora Jiménez

Sobre el trato a los usuarios, adultos mayores y personas con capacidades disminuidas.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:

P   Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

P   Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

P   Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

P   Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía Internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

P   De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

P   Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

     Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

     Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

     Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT, a los teléfonos: 2586-9064 / 2586-9066 / 2586-9067 / 2586-9065 / 2226-8886.

     Sobre maltrato al adulto mayor recurrir al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) 2223-8283 Ext. 106.

III Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 301 descritas como: San José –Tres Ríos (Servicio Directo y Regular) y viceversa, operada por Transportes Públicos La Unión S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 301, operada por Transportes Públicos La Unión S. A. descrita como: San José –Tres Ríos (Servicio Directo y Regular) y viceversa,

 

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

RUTA 301

Tarifa

Adulto Mayor

San José –Tres Ríos (Servicio Directo y Regular) y viceversa.

SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO REGULAR)

305,00

0

SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO DIRECTO)

305,00

0

SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE LA UNIÓN

305,00

0

SAN JOSÉ-TRES RÍOS-DULCE NOMBRE

305,00

0

SAN JOSÉ-ASILO CHACÓN PAUT

305,00

0

  EXT SAN JOSÉ-TRES RÍOS-EL FIERRO

305,00

0

  EXT SAN JOSÉ-TRES RÍOS-YERBABUENA

305,00

0

PERIFÉRICA TRES RÍOS-EL FIERRO

195,00

0

PERIFÉRICA YERBABUENA- TRES RÍOS-MONTUFAR

195,00

0

PERIFÉRICA SAN MIGUEL-TRES RÍOS –SAN JUAN-VILLAS DE AYARCO-CALLE BONILLA

175,00

0

TRES RÍOS-DULCE NOMBRE

175,00

0

 

II.—Indicar a Transportes Públicos La Unión S. A., que:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-114-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria

Apercibir a Transportes Públicos La Unión S. A que debe cumplir con los horarios y que se le está notificando de esta situación al Consejo de Transporte Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5955-11.—Solicitud Nº 36314.—C-602640.—(IN2011076560).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-147-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Edgar Meza Garita, cédula de identidad 6-114-604, para brindar servicios de café Internet en Puntarenas, Corredores, Laurel, local comercial MG, frente a Ciclo Laurel. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011076980).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-133-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Blanca Luver Cardona Londoño, cédula de residencia Nº 117-000199805, para brindar servicios de café Internet en Heredia, cantón central, 100 metros norte y 150 oeste, del Banco Nacional. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de setiembre del 2011.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2011077269).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, mediante acuerdo Municipal, artículo N° 55, dictado en la sesión extraordinaria celebrada el día miércoles 24 de agosto del 2011, aprobó el siguiente reajuste tarifas mensuales para el distrito de Ciudad Quesada, correspondientes a:

                          Servicio de parque

           Unidad habitacional          ¢237,06

                      Servicio de aseo de vías

                  (Por metros frente de calle)

           Zona comercial                   ¢495,00

           Periférica                               ¢69,00

Acuerdo definitivamente aprobado, aplica inmediatamente a partir de su publicación.

San Carlos, 20 de setiembre del 2011.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011074959).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations)  S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2011, en el Salón Aquamarina del Hotel Barceló San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 7:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del 9 de diciembre del 2010

2.  Presentación y discusión del informe de la Administración

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período

5.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2012

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2012

8.  Informe sobre el Proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo

9.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva para traspasar Panamerican Woods Real Estate S. A., hasta un total de 300 hectáreas de terreno, de las fincas de la compañía en las zonas de Carrillo y Hojancha, para el proyecto de desarrollo inmobiliario.

10.Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(IN2011076537).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se  convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714, a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2011, en el Salón Aquamarina del Barceló San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del 9 de diciembre del 2010.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2012.

6.  Nombramiento de Fiscal para el período 2012.

7.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2011076540).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La junta directiva comunica que mediante acuerdo nueve de la sesión ordinaria 2313-2011, celebrada el lunes 19 de setiembre del 2011, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 085-2011, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 085-2011

VIERNES, 21 DE OCTUBRE DEL 2011

AGENDA

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la Asamblea General Extraordinaria Nº 085-2011 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes, 21 de octubre del 2011, a las 5:00 p.m., si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 6:00 p.m., en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur, de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes De Oca.

2.  Informe de la Fiscalía, sobre actuaciones del señor Presidente.

3.  Medidas a ser tomadas en relación a los contenidos del informe.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Ivania Chacón Fernández, Vicepresidenta.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2011076538).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUNDANCE INVESTMENTS S. A.

Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria de Sundance Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552765, la cual se celebrará en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, en el Santuario Resort, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil once.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Niel Atkinson, Presidente.—1 vez.—(IN2011076461).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

PARQUE DEL ENCINO

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Parque del Encino, cédula jurídica número 3-109-538929, a Asamblea General Extraordinaria a realizarse por esta vez en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, Edificio H & R Consultores, tercer piso, oficina número uno, el martes 25 de octubre del dos mil once. Primera convocatoria a las 9:00 a.m., horas y la segunda convocatoria se realizará a las 10:00 a.m. horas con la cantidad de condóminos presentes.

AGENDA

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Sustitución de macromedidor por medidores individuales constituyendo una servidumbre de paso a favor del A y A.

4.  Posibilidad de modificar el diseño del proyecto ampliando la zona comercial ubicada en la filial 386, e incorporándole las filiales que van del 369 al 385.

5.  Modificación de los retiros establecidos en el Reglamento por consideraciones especiales del Comité de Diseño.

6.  Sustitución de intercomunicadores por central telefónica para que cada filial se comunique con la seguridad ubicada en el pórtico de acceso.

7.  Establecer el monto de la cuota condominal y la fecha a partir de la cual se iniciará su cobro.

8.  Cierre de sesión.

Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—RP2011259753.—(IN2011076836).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

AIBRUBUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aibrubus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330538, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—RP2011258724.—(IN2011074701).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSPORTES ROBLES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Robles Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número 1; Libro Mayor número 1; Libro Inventarios y Balances número 1; Libro de Actas de la Junta Directiva número 1; Libro de Actas de la Asamblea General número 1, Libro de Registros de Accionistas de la Empresa Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Robles Chaves.—(IN2011074119).

DESARROLLOS ISKATZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Iskatzu Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) libro de Actas de Asamblea General número uno; y ii) Libro de Actas Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinte de setiembre del 2011.—Rafael Cañas Coto.—(IN2011074120).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Ángel Araya Hernández cédula 203590840 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Contrato de Participación Hipotecaria Nº 105-301-803301208463 por ¢4.050.436,45 y el cupón Nº 01 por un monto de ¢16.876,80, ambos con fecha de vencimiento del 03 de setiembre del 2011.—Juan Vicente Quesada González, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011074121).

Gonzalo Zayas- Bazan Mendoza, mayor casado una vez, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad número uno- cuatrocientos- ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Gonzalo Zayas- Bazan Mendoza.—(IN2011074168).

MOTOCICLETAS BAVARIAN S. A.

Motocicletas Bavarian Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-37802, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Norval Garnier Acuña, Apoderado Generalísimo.—(IN2011074843).

MIRABELLI JIMÉNEZ S. A.

Mirabelli Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-230914, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Asambleas Generales Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Vittorio Mirabeli de Bartolo, Presidente.—(IN2011074866).

INVESTMENT ORISAU DOS MIL SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Investment Orisau Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-495385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno, Actas de Asamblea General de Socios uno, Actas Junta Directiva uno, y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—RP2011259013.—(IN2011075109).

ALFARO Y POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfaro y Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060695, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Poveda Conejo, Representante Legal.—RP2011259022.—(IN2011075110).

REPRESENTACIONES MICROSCOPIOS

IROSCOPE DE COSTA RICA S. A.

Representaciones Microscopios Iroscope de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-323693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—RP2011259028.—(IN2011075111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MULTINEGOCIOS VALE Y ARCA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Multinegocios Vale y Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183994, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas consejo de administración, actas asambleas de socios, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—(IN2011074981).

PUblicación de una vez

ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

DEL VALLE LA ESTRELLA

Yo, Boris Domingo Orocu Gutiérrez, con cédula número uno-trescientos veinticuatro-seiscientos diecisiete, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-123803, hago constar que solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables: Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, y de Actas de Junta Directiva, y de Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Cahuita, 19 de setiembre del 2011.—Boris Orocu Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—RP2011258818.—(IN2011075108).

RICOH COSTA RICA S. A.

Ricoh Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-cero ochenta y tres ciento ochenta y siete, comunica a sus clientes y público en general el extravío de los recibos de dinero números 561076 y 561077. Ricoh Costa Rica S. A. no se hace responsable por el uso que se haga a los mismos.—Sigurd Hempel Jiménez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2011074456).

JR TECHNOLOGIES S. A.

Balance de liquidación

Se da a conocer el balance de liquidación de la sociedad denominada JR Technologies S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticinco, en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código de Comercio, y se hace la siguiente publicación del extracto del estado de liquidación de esta sociedad: Activo: por la suma de doscientos un millones ciento un mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, y Patrimonio: por la suma de doscientos un millones ciento un mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos. Se deja constancia que la totalidad del activo se entrega al único accionista con cargo al patrimonio.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Rodolfo Carvajal Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011074840).

INMOBILIARIA SANTA ANA T.B.A.R. S. A.

Balance Liquidación

Se da a conocer el Balance de Liquidación de la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Ana T.B.A.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres, en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código de Comercio, y se hace la siguiente publicación del extracto del estado de liquidación de esta sociedad: Activo: por la suma de trescientos dieciocho mil quinientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos, y Patrimonio: trescientos dieciocho mil quinientos noventa y ocho colones con veintisiete céntimos. Se deja constancia que la totalidad del activo se entrega al único accionista con cargo al patrimonio.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Rodolfo Carvajal Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011074841).

Los señores: 3-102-536240 Srltda y Roy Fernando Alfaro Marín, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro Sección Personas Jurídicas. Escritura número ciento cuarenta y seis-uno de las once horas del trece de setiembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011074558).

Los señores: Roy Fernando Alfaro Marín y Christian Venegas Picado, constituyen la Sociedad Anónima. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro Sección Personas Jurídicas. Escritura número ciento cuarenta y siete-uno de las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011074559).

Por escritura otorgada el día seis de setiembre ante mí, se constituyó la compañía denominada Jardín de Clavelones Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011074566).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el veinte de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Tricaribe de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2011074575).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea número  dos  de  asamblea  de  la  sociedad Incompany Solutions S. A., en la que se reforman la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la representación.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011074577).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil catorce sociedad limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, se conoce renuncia del gerente general y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinte de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011074580).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta a del pacto social, se conoce renuncia del gerente general y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinte de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011074581).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y tres sociedad limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, se conoce renuncia del gerente general y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinte de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011074583).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta mil cinco sociedad limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, se conoce renuncia del gerente general y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinte de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011074584).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, notario con oficina en San José, hago constar que a las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once en San José, Moravia, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Coral Rojo Marina Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra a un nuevo subgerente.—San José veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011074596).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la empresa Eshaan Central América Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2011074600).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria del País Idelpa Real Estate Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: Diez mil colones.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2011074612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará Importaciones Almar del Oeste Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2011074633).

Hoy en esta notaría, se constituyó Zamora Agüero Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Central, distrito Hatillo, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011258542.—(IN2011074702).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Inversiones J.A.F.E. del Norte Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011258545.—(IN2011074703).

Por escritura, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día cinco de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, cinco de setiembre del año dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011258546.—(IN2011074704).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de setiembre dos mil once dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Empresa Cervasa del Sur Sociedad Anónima, que es  nombre  de  fantasía  y  pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es por la suma de diez mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011258548.—(IN2011074705).

Por escritura número trescientas cincuenta y tres-treinta y dos, otorgada en la ciudad cíe San Isidro de Heredia a las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la empresa Cafetalera El Volador Néstor y Domingo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, diecinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011258550.—(IN2011074706).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 15:30, 15:45 y 16:00 del 20 de setiembre del 2011, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Management Systems MS Incorporated Ltda., capital Collections International Group LLC. Ltda, y Kain Holdings Ltda. mediante las cuales reforman la cláusula tercera de su pacto social del domicilio. Nuevo domicilio: San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Roble, edificio Las Terrazas, Oficina 505.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011258551.—(IN2011074707).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil once, se constituyó la compañía Casa del Alta LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011258552.—(IN2011074708).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sueño Imperial Lifang Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de setiembre del año dos mil once.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011258553.—(IN2011074709).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de Bernini Rondelli Ltda., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, veinte de setiembre del año dos mil once.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—RP2011258554.—1 vez.—(IN2011074710).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Colina Alborada Dos CR S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, vigésima segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder general de administración sin limitación.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011258556.—(IN2011074711).

Ante esta notaría mediante escritura de las 18:00 horas del 24 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Eco Baterías Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Emmanuel Ramírez Valverde.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011258951.—(IN2011075238).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad al número que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, domicilio, Limón, Guápiles, barrio Garabito, segunda entrada a mano derecha, casa esquinera.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011258954.—(IN2011075239).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Betta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564138, para reformar cláusula sétima del pacto constitutivo, y nombramiento de nuevo secretario y tesorero. Es todo.—Palmares, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011258959.—(IN2011075240).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Doscientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos cuatro, para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011258961.—(IN2011075241).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se reforma cláusula segunda y sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la entidad J.F.I. de La Carpintera S. A., así como el fiscal de la misma. Gerardo Enrique Chávez Céspedes, presidente.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011258970.—(IN2011075243).

En mi notaría, mediante escritura número 160-14, otorgada a las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Mata Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-083953, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2011258971.—(IN2011075244).

Por escritura de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Texturas y Colores del Este Texco S. A., en donde renuncia y se nombra secretario y tesorero de junta directiva.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2011258972.—(IN2011075245).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Bevanda Blue, Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine La Bevanda Italiana Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011258973.—(IN2011075246).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632063 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primero y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011258974.—(IN2011075247).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la asociación Inversiones Vuelta Roble del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil ciento setenta y dos, en la cual se ratifica todos los actos y contratos suscritos por el gerente y subgerente. Escritura otorgada en Heredia a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011258975.—(IN2011075248).

Mediante escritura pública Nº 126-6, otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las diez horas cinco minutos del 7 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad A.Guardia Montes & Asociados S. A. Plazo social: de 100 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Mercedes, del BAC San José de la Rotonda de la Bandera, setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina número doce. Presidente: Luis Montes Solano y secretario: Armando Alberto Guardia Sasso.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011258976.—(IN2011075249).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Unidos San Nicolás Trausanic S. A., mediante la cual renuncian y se nombran todos los miembros de la junta directiva y agente residente, y se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011258977.—(IN2011075250).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Agronómicos Miramar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Filadelfia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011258978.—(IN2011075251).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las diecinueve horas del catorce de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Artesanos Unidos de Tilarán S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011258980.—(IN2011075252).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada: Bemaza S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011258981.—(IN2011075253).

El día 14 de setiembre del 2011, se constituyó en esta notaría, la sociedad Proyectos & Redes de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Se dedicará al comercio e industria en general, especialmente a la instalación de sistemas electrónicos de seguridad, y cableado estructurado. Representante legal y apoderado generalísimo: Edy Leonel Reyes Campos. Domicilio social: Heredia, ciento cincuenta metros al oeste de la Joyería Eloga, edificio Casatuce, segundo piso, oficina número nueve.—Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—RP2011258982.—(IN2011075254).

Por escrituras otorgadas en Cartago, el día dieciséis de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de las sociedades: Desarrollados Aldebarán Este S. A.; Constructora Brenes y Salas S. A., y Constructora Calles de Maranata S. A.—Cartago, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011258983.—(IN2011075255).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad Calzafo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se protocolizó acta de la Compañía Tel D-H Sociedad Anónima, donde cambia denominación y cláusula de administración, y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011258984.—(IN2011075256).

En escritura Nº 43, otorgada a las 17:00 horas del 15 de setiembre del 2011, en esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Nº 33171-J. Capital: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011258985.—(IN2011075257).

En escritura Nº 47, otorgada a las 08:00 horas del 21 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Faschelle SRL. Capital social: ¢10.000.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011258986.—(IN2011075258).

El suscrito notario Gonzalo Garzona Meseguer hace saber que en mi notaría el 16 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Guggenheim Enterprises, su presidente es Joseph Montero Coto, cédula 1-870-677.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—RP2011259123.—(IN2011075596).

El suscrito notario Gonzalo Garzona Meseguer hace saber que en mi notaría el 12 de setiembre del 2011, se nombró nueva junta directiva así como la modificación del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad anónima Kioto Electronic Brands de Costa Rica. Su presidente es Waifer Arturo Sibaja Salas, cédula 3-321-949.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—RP2011259124.—(IN2011075597).

Ante mi notaría, modifico la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Seguridad y Vigilancia para la Zona Atlántica P.Z S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447523.—Guápiles, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011259125.—(IN2011075598).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Repuestos El Peaje Naranjo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310990, donde se acuerda sustituir al secretario.—Naranjo, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259126.—(IN2011075599).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, de las doce horas del dieciocho de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad R & L Properties RAO Lentsch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259127.—(IN2011075600).

Por escritura número ciento ochenta-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente, agente residente y se otorga poder generalísimo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintidós SRL.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011259128.—(IN2011075601).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía Secondo Mágico (cuya traducción del italiano al español es Segundo Mágico) Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011259129.—(IN2011075602).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía Medical Future (cuya traducción del italiano al español es Futuro Médico) Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011259130.—(IN2011075603).

En esta notaría se otorgó escritura de revocatoria de nombramientos y nuevos nombramientos de Sauces Uno, número dieciséis Terca T Sociedad Anónima, al ser las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, en donde el presidente es Eliseo Navarro Giraldo, será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011259131.—(IN2011075604).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintidós de setiembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taino de Caslino Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011259137.—(IN2011075605).

Mediante la escritura número setenta y nueve de las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se protocolizó acta número dos de la sociedad Unicornio Concha Nácar Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas sétima, novena y décima tercera del estatuto. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011259138.—(IN2011075606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultorio de Servicios Dentales de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio social: San José, Curridabat. Capital social: suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011259139.—(IN2011075607).

Por medio de escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad, por medio de la cual se protocolizó acta de la sociedad Sistema de Oficina Deluxe Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra presidente y secretario.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011259140.—(IN2011075608).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día de hoy, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Sureño Tres Verde S. A.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011259150.—(IN2011075609).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Real Delta Deportivo S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011259154.—(IN2011075610).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Lastor Tri Cor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis tres cinco ocho. Es todo.—San Vito, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011259156.—(IN2011075611).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Golden Age N.C.J. Limitada, Carrizo de Costa Rica Limitada y Tjcosden Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011259161.—(IN2011075612).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las doce horas del seis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre Vartar Móvil  S. A., capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011259163.—(IN2011075613).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Xquelee S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011259164.—(IN2011075614).

Mélida Appel Feuillebois, Max Sittenfeld Roger y Hedí Hernández Castrillo, solicitan modificación de la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Cónsul Tica Sociedad Anónima, cláusula tercera: del domicilio social, en el sentido de que el nuevo domicilio social será en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco una cuadra al sur y una cuadra al este, Condominio Condado del Campo, Apartamento quinientos tres B, a partir de hoy 25 de agosto del 2011. Escritura número doscientos.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011259165.—(IN2011075615).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Agropecuaria Valle Robels S. A.—Escazú, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011259166.—(IN2011075616).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día 24 de agosto del año 2011, en esta Notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén I Bergamo S. A., reformando cláusula segunda del domicilio y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011259168.—(IN2011075617).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Pautas Comerciales del Este Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma el señor Ammar Al-Makhzoumi Castro.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011256169.—(IN201175618).

Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas ante mí, Casa Colonia Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2011259171.—(IN2011075619).

Por escritura número veinticinco, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad RG Partners Sociedad Anónima. San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notario.—1 vez.—RP201125975.—(IN2011075620).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Joci Realidades Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011259176.—(IN2011075621).

Por medio de escritura número trescientos diez, otorgada a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2011, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Fonda Jacó S. A.—Orotina, 20 de setiembre del 2011.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011259177.—(IN2011075622).

Ante notario Álvaro E. Arguedas Durán, se constituye Wafloza S. A. Capital social la suma de cien mil colones. Domicilio: San José, Ciudad Colón, del residencial Las Palmas, cien metros oeste y cincuenta metros sur, casa mano derecha, dos plantas.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Álvaro E. Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2011259179.—(IN20110075623).

Por escrituras otorgadas por mí, al ser las 18:00 horas y las 19:00 horas, del veintidós de setiembre de dos mil once, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos treinta y nueve sociedad anónima y tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos catorce sociedad anónima, ambas con cédula jurídica, con la misma numeración del nombre, respectivamente, donde en cada sociedad indicada, se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: 1, 2, 3 y 5 del pacto constitutivo.—San José, al ser la 8:00 horas del 23 de setiembre del 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011259180.—(IN2011075624).

Al ser las doce horas del dos de setiembre del dos mil once, se constituyó en la ciudad de San José, la sociedad denominada Los Clásicos de Motores Británicos Serie Uno Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Echeverría Heigold.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011259183.—(IN2011075625).

Mediante escritura 271-2 del notario David G. Arrieta Carvajal, Heredia centro, frente a la Bomba Total, se constituye Grupo Inmobiliario Mercedes Norte MNFJ S. A., y el cargo de secretario es aceptado por el señor Nelson Alonso Zamora Campos y demás miembros hechos, mediante publicación 2011256111-RP. Es todo.—Heredia, 23 de setiembre del 2011.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011259184.—(IN2011075626).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Giselle María Flores Monge, los señores Ricardo Cardona García y Karol Aguilar Marín, constituyen la sociedad denominada I Dent de Costa Rica Sociedad Anónima. La última palabra podrá abreviarse: S. A. El domicilio social será en Residencial La Huerta, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, casa número seis. El capital social es de cien mil colones.—Guápiles, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Giselle Flores Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011259187.—(IN2011075627).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las once horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil once, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193, y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron las sociedad Automotores Heredianos AV Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259191.—(IN2011075628).

Ante esta notaría se reforma cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad PE-PU Consultores Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos setenta y tres.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011259198.—(IN2011075629).

Por escritura número 245 otorgada en mi Notaría, a las 13:00 horas, del día 7 de setiembre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Copey Verde GWH S. A. Se modificó cláusula cuarta del acta constitutiva. Por escritura número 247 otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas, del día 13 de setiembre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Alturas Hermosas Finca Dos S.A. Se modificó cláusula quinta del acta constitutiva.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—RP2011259202.—(IN2011075630).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Auto Refacciones Bonilla Akare Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Auto Refacciones Bonilla Akare S. A., otorgada mediante escritura pública número trescientos ochenta, visible a folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo trece, de fecha doce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, presidenta María Ester Mora Sandí. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, cuatrocientos metros al oeste y cien al norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011259203.—(IN2011075631).

Por escritura pública número 376, otorgada en mi Notaría, a las 8:00 horas del día 20 de setiembre del año 2011, los señores Diego Alonso Líos Villarreal y Roy Estrada Baltodano, constituyeron Green Parrots Adventures L & E Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011259204.—(IN2011075632).

Por escritura pública número 374, otorgada en mi Notaría, a las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2011, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gaba Rubi Tres Sociedad Anónima. Se modificó nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011259205.—(IN2011075633).

Mediante escritura 270, del 2° protocolo, de la suscrita Notaria, protocolicé el acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Castro y Paz Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-288128, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social reduciendo el mismo a diez años, por lo que vence el 14 de noviembre del 2011.—San José, el 19 de setiembre del 2011.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2011259206.—(IN2011075634).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 31 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasis del Valle Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011259208.—(IN2011075635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 31 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ortimau CR Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011259209.—(IN2011075636).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-597946 sociedad anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011259210.—(IN2011075637).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 31 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-513121 sociedad anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011259211.—(IN2011075638).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:42:26 del 1 de Julio de 2011. Exp. Nº 2005-0002939.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de setiembre del 2010, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S.A. (Folio 1 a folio 8).

II.—Que mediante resolución de las 10:53:50 del 17 de noviembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 01 de diciembre del 2010 (F. 16 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 29 de abril del 2011. (Folios 26-27-28-29)

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de julio del 2005, la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 19-20, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27-28-29 de abril del 2011 (F. 27 a 29), sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es la propietaria de la marca “CHOLULA”, según lo demuestra con certificación del registro de dicha marca y Estados Unidos de Norte América, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 117663 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro No. 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “CHOLULA”, Registro Nº 154330, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el señor por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CHOLULA”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas EMEQ S. A. se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011074478).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:16:39 del 26 de julio de 2010. Expediente: 1997-0000072.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela como apoderado de la empresa Cadbury Adams USA LLC en contra de la Marca de Fábrica inscrita denominada “DUO”, con registro número 105517 y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de junio del 2009, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica “DUO”, Registro Nº 105517, para proteger y distinguir “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, almendra confitada, almidón para uso alimenticio, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, buñuelos, bollos, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de avena, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, macarrón (galletas inglesas), caramelos de menta, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pasta para pasteles, pizzas, budines, sándwiches, harina de semola, tartas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos de guisados, hamburguesas, quesadillas, hot-dogs, bollos rellenos de guisados, enchiladas y empanadas rellenas con guisados”, en clase treinta internacional y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. (F 1 a 2)

II.—Que mediante resolución de las 8:12:49 horas del 16 de junio de 2009, se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca “DUO”, Registro No. 105517, cuyo titular es empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. (F 03). Dicha resolución fue notificada al promovente el 26 de junio del 2009, ello en forma personal. (F 03 vuelto). Que por resolución de las 12:03:19 horas del 02 de marzo del 2010 y en virtud de la imposibilidad material de notificar el traslado al titular del signo distintivo, se le previno al promovente, que publicara dicha resolución de traslado mediante edicto en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las parte. (F 11). Dicha prevención fue debidamente notificada al promovente el 15 de marzo del 2010. (F 11 vuelto). En tal virtud el promovente aporta los comprobantes de las divulgaciones efectuadas mediante edicto publicado por tres veces consecutivas, los días 12, 13 y 14 de abril del año 2010. (F 13 a 16).

III.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

i.   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada “DUO”, con registro número 105517 y cuyo titular lo es la empresa Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. desde el día 7 de enero de 1998.

ii.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada “

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“, con registro número 201323 y cuyo titular lo es la empresa Cadbury Adams USA LLC, para distinguir y proteger “productos de confitería hechos de o que contienen fresa, melón y cítricos”, en clase 30 internacional.

iii. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica denominada “

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“, con registro número 201238 y cuyo titular lo es la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, para distinguir y proteger “productos de confitería hechos de o que contienen manzana y piña”, en clase 30 internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro no encuentra ninguno de importancia.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, mediante poder adjunto al registro de signo No. 52579 (folios 05 a 08).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No consta en este expediente ningún tipo de prueba más que lo manifestado por la parte promovente de la presente cancelación por falta de uso.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, se notificó el traslado mediante edicto debidamente publicado en el Diario La Gaceta como se indicó supra, sin embargo, a la fecha, se corrobora en el expediente y en el sistema digitalizado, que el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos:

1)  Que se presenta a interponer cancelación de registro por falta de uso de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en contra de la empresa Grupo Bimbo S.A. de C,V. respecto de la marca DUO inscrita bajo el acta Nº 105517 al no estar comercializando los productos que aparece protegiendo. La marca “DUO” de Grupo Bimbo S. A. de C.V. fue inscrita desde 1997, por lo que la premisa de los 5 años de no uso, está debidamente cumplida, por lo que procede la solicitud de cancelación. El artículo 40 define claramente cómo debe entenderse el uso de la marca. La marca DUO no se ha utilizado en Costa Rica.

3)  (SIC) La doctrina ha sido clara respecto de aquellas empresas que registran sus marcas con un carácter meramente proteccionista, sin interés alguno en usar sus marcas en países donde el público no llega a identificarse con marcas que no tienen uso en el mercado nacional. Dicha marca no ha sido usada en el mercado para los productos que dice la marca que fue inscrita.

Solicita se declare con lugar el presente procedimiento de cancelación por falta de uso de la marca DUO N° 105.517 y se cancele dicha inscripción en clase 30 internacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

De conformidad con línea de actuación marcada por el Tribunal Registral Administrativo, descrita en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete indica lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios, Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción,” - En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca - Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, debido a la resolución citada la carga de la prueba jurisprudencialmente ha sido invertida con respecto a lo preceptuado por la ley, por lo que le corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Grupo BIMBO S. A. de C. V., por cualquier medio de prueba, debió de haber demostrado la utilización de la marca DUO para distinguir el producto en clase 30 internacional.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa CADBURY ADAMS USA LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, debido a que por medio de sus Registros 201238 y 201323 acredita ser un competidor directo en el sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

El uso de la marca entonces debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DUO, sea Grupo Bimbo S. A. de C.V. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 105517, de la marca de fábrica “DUO”, cuyo titular lo es la empresa GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “DUO” registro número 105517, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Cadbury Adams Usa LLC en contra de la Marca de Fábrica inscrita denominada “DUO”, con registro número 105517, la cual protege y distingue productos en clase 30 internacional y cuyo titular lo es la empresa GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa CADBURY ADAMS USA LLC, contra el registro de la marca de fábrica “DUO”, con registro número 105517, la cual protege y distingue productos en ciase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el articulo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011074479).



[1]               1 /                   Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.