LA GACETA Nº 192 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36763-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULYURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MINICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS.

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36763-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su Reglamento; artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.

II.—Que para lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, se requiere austeridad y la reducción del gasto público, objetivos que se pueden alcanzar mediante la racionalización de su uso, asignándolos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

III.—Que mediante Directriz Presidencial número 013-H, el Poder Ejecutivo, dictó medidas de austeridad y de gasto público.

IV.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta en la actualidad con un fondo de emergencia, para hacer frente a las eventuales emergencias fitosanitarias, al cual se debe girar de manera imperativa un 10% de la totalidad recaudada por la venta de servicios y el Transitorio 1 de la Ley Nº 7664 de Protección Fitosanitaria, sin embargo esta transferencia debería establecerse dentro de un rango que permita, según las circunstancias y necesidades del Servicio Fitosanitario del Estado, transferir el porcentaje correspondiente hasta un 10%, bajo principios de razonabilidad, racionalidad, y el mejor uso de los recursos económicos. Por tanto,

DECRETAN:

Modificar el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 30111-

MAG, denominado “Reglamento de la Estructura

Organizativa, Técnica y Administrativa del

Servicio Fitosanitario del Estado” del 14

de enero de 2002, publicado en el Diario

Oficial La Gaceta N° 18 del 25

de enero de 2002

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 31, Del manejo de los ingresos, del Decreto Ejecutivo N° 30111-MAG, denominado “Reglamento de la Estructura Organizativa, Técnica y Administrativa del Servicio Fitosanitario del Estado” del 14 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2002, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 31.—Del manejo de los ingresos. El Servicio Fitosanitario del Estado gestionará la apertura de las cuentas corrientes en el sistema bancario nacional que sean necesarias para facilitar y brindar seguridad; cuyo destino final será el Fideicomiso, con el nombre de Servicio Fitosanitario del Estado; en ellas se recaudarán los fondos correspondientes a todos los ingresos, que genere la ejecución de la Ley por concepto de: cobro de servicios, trabajos de control, por remates o ventas directas, multas, legados y donaciones.

Además el Fideicomiso llevará una contabilidad separada para los recursos del Fondo de Emergencia.

De la totalidad de los ingresos que se recauden por venta de servicios y el Transitorio 1 de la Ley Nº 7664 de Protección Fitosanitaria, se podrá destinar al Fondo de Emergencia hasta un diez por ciento (10%), de la recaudación total, y de lo destinado para este fondo, se podrá utilizar hasta un treinta por ciento (30%) para la prevención de las plagas.

Los egresos del Fondo de Emergencia deberán estar respaldados en el caso de la prevención de plagas con un plan aprobado por Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado y para la atención de emergencias por una declaratoria oficial de emergencia fitosanitaria.

Los fondos que se le autoriza por Ley al Servicio Fitosanitario del Estado, podrán ser invertidos únicamente en títulos emitidos por entidades de derecho público y conforme a los lineamientos y directrices que emitan en el ramo de sus competencias, los órganos de la Administración Pública.”

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 144.—Solicitud Nº 27929.—C-37820.—(D36763-IN2011076142).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 269-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad Nº 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a México en avanzada del 24 al 25 de setiembre para coordinar detalles de logística de seguridad con la Secretaría de Seguridad Pública de aquel país y del 26 al 28 de setiembre acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al Segundo Vicepresidente de la República, Luis Liberman Ginsburg, quien asistirá en visita técnica en el marco del “XXIV Congreso Mundial de Carreteras”. La salida del señor Chaves Faith será el 24 de setiembre y su regreso estará previsto para el 28 de setiembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 28 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Se autoriza al funcionario Chaves Faith a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢525.098,86 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 24 y hasta el 28 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 78.—C-39400.—(IN2011076430).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 043-2011-H-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que entre las metas del “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, María Teresa Obregón Zamora”, se plantea como una acción estratégica aumentar la producción y mejorar la competitividad del país mediante el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica con el resto del mundo, estimulando el dinamismo de las exportaciones y la inversión extranjera directa.

2º—Que los días 10, 11 y 12 de octubre del 2011, Costa Rica será la Sede del XIV Foro Interamericano de la Microempresa, FOROMIC 2011.

3º—Que el Foro es organizado por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo, en colaboración con los Ministerios de Hacienda y Economía, Industria y Comercio.

4º—Que el FOROMIC es actualmente el evento más importante en el área del desarrollo de las microfinanzas y microempresa en América Latina, el cual permite que las diferentes instituciones y entidades establezcan contactos con representantes de los sectores público, privado y social en la región.

5º—Que mediante las sesiones que se realizarán durante los tres días que durará el Foro se presentarán y discutirán una variedad de temas y puntos de vista con relevancia en la actualidad, tales como: Transparencia en microfinanzas incluyendo el monitoreo de desempeño financiero y social, protección al consumidor y gobierno corporativo, finanzas rurales, aspectos de desarrollo empresarial y provisión de soluciones innovadoras para promover micro y pequeñas empresas ecológicas, así como técnicas para mejorar el acceso a mercados para pequeñas y medianas empresas.

6º—Que durante su realización los participantes expondrán en stands y durante las charlas, material referente a sus instituciones y productos, todo sin valor comercial con el objetivo de intercambiar experiencias y fortalecer alianzas.

7º—Que en razón de los temas de fondo que comprende el presente evento, opera la declaratoria de interés público, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa. Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

AL XIV FORO INTERAMERICANO

DE LA MICROEMPRESA

FOROMIC 2011

Artículo 1º—Se declara de interés público la ejecución del XIV Foro Interamericano de la Microempresa FOROMIC 2011.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta actividad, para su exitosa realización, sin perjuicio de sus propios objetivos.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar, y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11487.—Solicitud Nº 2988.—C-24200.—(IN2011075673).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-114-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Irvin Adrián Fernández Rojas, cédula de identidad Nº 1-955-850, Psicólogo de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Primer Foro Regional Armando Paz”, que se realizará en Cuidad de Guatemala-Guatemala, del 6 al 9 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 9 de julio del 2011, en que se autoriza la participación del señor Irvin Adrián Fernández Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 9 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9400.—(IN2011075780).

Nº MEP-115-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Gómez Carranza, cédula de identidad Nº 701490361, Orientadora del Liceo Ambientalista de Llano Bonito, para que participe en el “Intercambio de Idiomas”, que se realizará en Estados Unidos, del 8 de julio al 12 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Kimberly Shumaker.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 de julio al 12 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Gaudy Gómez Carranza en la actividad, sin goce de salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 de julio al 12 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9400.—(IN2011075781).

Nº MEP-116-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ana María Vargas Víquez, cédula de identidad Nº 401800026, Docente de Educación Especial del Centro de Atención Integral de Goicoechea; Milena Mendoza Tosso, cédula de identidad Nº 109910283, Terapeuta del Lenguaje del Centro de Atención Integral de Goicoechea; Ericka Andrea Zúñiga Cerdas, cédula de identidad Nº 1012490080, Docente de Educación Especial del Centro de Atención Integral de Goicoechea, y María Alejandra Williams Guillén, cédula de identidad Nº 105420379, Directora del Centro de Atención Integral de Goicoechea, para que participen en el “IX Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especial”, y el “Simposio SICA”, que se realizará en Panamá, del 2 al 6 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de las señoras Ana María Vargas Víquez, Milena Mendoza Tosso, Ericka Andrea Zúñiga Cerdas, y María Alejandra Williams Guillén en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 6 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-11650.—(IN2011075782).

Nº MEP-117-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Francisco Brenes Calero, cédula de identidad Nº 1-506-047, Profesor de Educación Musical Liceo de Gravilias, para que participe en el “Festivales Internacionales de Manifestaciones Artísticas por medio de la Música y la Danza, la Lingüística Folklórica, Danza-Teatro y Talleres Educativos”, que se realizará en Alemania, Bélgica y Holanda, del 17 de julio al 8 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de julio al 8 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación del señor Édgar Francisco Brenes Calero en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de julio al 8 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9400.—(IN2011075783).

Nº MEP-118-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Zaida Pérez Moreno, cédula de identidad Nº 112260515, Profesora de Educación Musical Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, para que participe en el “Festival de Folklore de Manifestaciones Culturales Artísticas por de la Música y la Danza en Italia-Festival Cioff”, que se realizará en Italia, del 19 de julio al 5 de agosto del 2011, y en el “Festifolk-España”, que se realizará en España, del 5 al 12 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención en Italia serán cubiertos por: El interesado. Los costos del viaje al exterior a España, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por: El interesado, y los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por: Los Organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de julio al 12 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Zaida Pérez Moreno en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de julio al 12 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9800.—(IN2011075784).

Nº MEP-119-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Villegas Coronas, cédula de identidad N° 105890121, Directora de la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, para que participe en la “Conferencia Internacional de Instructores de CPI 2011” y el Curso “Desórdenes del Espectro Autista: Aplicaciones de Intervención no Violenta”, que se realizará en Orlando-Florida- Estados Unidos, del 17 al 23 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Patricia Villegas Coronas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9800.—(IN2011075785).

Nº MEP-120-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Wendy Jiménez Asenjo, cédula de identidad N° 3-338-928, Asesora de la Viceministra Académica, para que participe en la “Conferencia del IB en las Américas”, que se realizará en San Antonio, Texas, Estados Unidos, del 20 al 25 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Bachillerato Internacional (IB).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Wendy Jiménez Asenjo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 25 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9800.—(IN2011075786).

Nº MEP-121-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Adolfo Castro Astúa, cédula de identidad Nº 1-0997-0055, docente de matemática del Liceo de Alajuelita, para que participe en el “Festival de Folklore de Manifestaciones Culturales Artísticas por de la Música y la Danza en Italia-Festival Cioff” que se realizará en Italia, del 19 de julio al 05 de agosto de 2011 y en el “Festifolk-España” que se realizará en España, del 05 al 12 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, en Italia serán cubiertos por: el interesado. Los costos del viaje al exterior a España, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por: el interesado y los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por: los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de julio al 12 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación del señor Gustavo Adolfo Castro Astúa en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de julio al 12 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-10720.—(IN2011075787).

Nº MEP-122-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Manuel Fernando Vega Torres, cédula de identidad N° 3-0367-0740, docente educación religiosa de la escuela La Guardia; José David Bonilla Zarceño, cédula de identidad Nº 8069536, docente de música del Liceo de Costa Rica; Luis Manuel Quirós Solano, cédula de identidad Nº 3402035, docente de música del Liceo de Costa Rica; Jorge Eduardo Díaz Garita, cédula de identidad Nº 303040654, director de la escuela Guillermo Rodríguez Aguilar; Eliette Rocío Zúñiga Villalobos, cédula de identidad Nº 105450281, docente administrativo del Liceo El Roble y María Giselle Solano Salas, cédula de identidad Nº 3335053, docente de preescolar de la escuela Guillermo Rodríguez Aguilar; para que participen en el “Ballús- 11ª Edición del Festival Folk” que se realizará en Cedeña, Italia, del 26 de julio al 10 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: los interesados y los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por: La Asociación de Turismo Pro Loco Uta.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de julio al 10 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Manuel Fernando Vega Torres, José David Bonilla Zarceño, Luis Manuel Quirós Solano, Jorge Eduardo Díaz Garita, Eliette Rocío Zúñiga Villalobos y María Giselle Solano Salas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de julio al 10 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-14350.—(IN2011075788).

Nº MEP-123-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Rojas Ávila, cédula de Identidad Nº 1-537-473, directora del liceo Virgen Medalla Milagrosa, para que participe en la “Conferencia Iluminina-Avivanos”, que se realizará en Texas, Estados Unidos, del 25 de julio al 2 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de julio al 2 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Carmen María Rojas Ávila en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de julio al 2 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9400.—(IN2011075789).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº D.M. 132-2011.—San José, a las catorce horas del día catorce de setiembre del dos mil once. Agradecer los valiosos servicios prestados por Randall Rodríguez Arce, cédula de identidad Nº 1-732-743, ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en representación del Sector Artístico.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres miembros del Sector Artístico.

Considerando:

I.—Que por Resolución Nº D.M. 183-2010 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día 8 de octubre del 2010, se designó a Randall Rodríguez Arce, cédula de identidad Nº 1-732-743, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en representación del Sector Artístico. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por Randall Rodríguez Arce, cédula de identidad Nº 1-732-743, como representante del Sector Artístico en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de agosto del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 276-2011—Solicitud Nº 34666.—C-12500.—(IN2011076502).

Res. Nº D.M. 133-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil once. Nombramiento del señor Steven Jack Aronson Fichter, cédula de residencia Nº 184000715623, ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, como Profesional en Administración.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Profesional en Administración.

3º—Que el señor Hans Bansbach Miller, cédula de identidad Nº 9-0024-0306, presentó su renuncia al cargo como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Considerando:

I.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Hans Bansbach Miller, cédula de identidad Nº 9-0024-0306, ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, y nombrar en su lugar al señor Steven Jack Aronson Fichter, cédula de residencia Nº 184000715623, como Profesional en Administración.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2011 y por un período de cuatro años.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 276-2011—Solicitud Nº 34666.—C-12500.—(IN2011076500).

Res. Nº D.M. 134-2011.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil once. Nombramiento del señor Mauricio Álvarez Muñoz, cédula de identidad Nº 1-585-691, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

3º—Que el señor Bismark Fernández Vásquez, cédula de identidad Nº 1-692-006, quien ha fungido como uno de los representantes del Sector Artístico, presentó su renuncia como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de Música

Considerando:

I.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Álvarez Muñoz, cédula de identidad Nº 1-585-691, miembro de dicho órgano colegiado en representación del sector artístico.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de agosto del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 276-2011—Solicitud Nº 34666.—C-12500.—(IN2011076501).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adonay Enríquez Guevara, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cinco-ciento cincuenta y tres, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del Título de Propiedad (Deuda Política) Nº 1539, serie DPPML2010, cuya fecha de vencimiento es: 26/03/2012, valor facial: ¢1.337.643,79, así como sus 8 (ocho) cupones de intereses, cupón Nº 1 vence: 26/06/2010, interés neto: ¢30.096,99, cupón Nº 2 vence: 26/09/2010 interés neto: ¢30.933,01, cupón Nº 3 vence: 26/12/2010 interés neto: ¢29.260,96, cupón Nº 4 vence: 26/03/2011 interés neto: ¢29.260,96, cupón Nº 5 vence: 26/06/2011 interés neto: ¢28.424,93, cupón Nº 6 vence: 26/09/2011 interés neto: ¢27.588,90, cupón Nº 7 vence: 26/12/2011 interés neto: ¢0,00 y cupón Nº 8 vence: 26/03/2012 interés neto: ¢0,00. San José, 21 de setiembre de 2010.—Asesoría Jurídica-Tesorería Nacional.—Lic. Marvin Durán E. Coordinador.—(IN2011074990).

AGRICULYURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Maxibiotic L.A., fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A./Garín, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Oxitetraciclina 20 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones producidas por microorganismos sensibles a la oxitetraciclina en bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011074895).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 183, Título N° 829, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Pérez Sánchez Alina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074165).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1690, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Romero Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074176).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 815, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez González Alejandra Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011074887).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 17, título Nº 257, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Muñoz Martínez Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 694, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 650, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Wilson Furtado Karla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074973).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 278, y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 281, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mowt Sequeira Errol. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011074974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 16, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Cordero Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2011.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011258999.—(IN2011075098).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, asiento 14, título N° 1001, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrientos Hernández Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259133.—(IN2011075540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 236, título N° 3064, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Villegas Quesada Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259201.—(IN2011075541).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 36630-COMEX-MEIC-S “Publicación de la Resolución Nº 258-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de uso Doméstico y de uso Profesional. Requisitos de Registro (Anexo 1) y Procedimiento para el Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de uso Doméstico y Plaguicidas de uso Profesional (Anexo 2), publicado en La Gaceta Nº 129 del 5 de julio de 2011, en el que se establecen los requisitos y el formulario para el registro de plaguicidas de uso domestico y de uso profesional (Anexo A).

La Dirección de Regulación aclara a los interesados que para el registro de plaguicidas de uso domestico y de uso profesional en el país, se deberá ajustar a lo siguiente:

1.  En el artículo 5. Registro, para Costa Rica mientras el Ministerio de Salud no cuente con un laboratorio oficial, los puntos 5.1.7 y 5.1.8 no se aplicarán.

2.  Con respecto al Anexo A del RTCA 65.03.44:07 se aplicará el siguiente:

ANEXO A

FORMULARIO PARA REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL

(Este formato puede variar según cada país, siempre y cuando se respete la información contenida en este anexo)

 

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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO PARA REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, Y DE USO PROFESIONAL

 

CASILLA Nº 1 CÉDULA O DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

Anote el número de la cédula de identidad o cédula jurídica o registro de comercio según corresponda, del (la) propietario(a) del establecimiento, empresa o negocio, que solicita el registro.

CASILLA Nº 2 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

Escriba el nombre y apellidos del (la) registrante, si es persona física, o su nombre, razón o denominación social, si es persona jurídica.

CASILLA Nº 3 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:

Nombre o denominación del negocio, empresa o establecimiento, que está solicitando el registro (si es diferente al anotado en la casilla Nº 2).

CASILLA Nº 4 TIPO DE ACTIVIDAD, NEGOCIO O EMPRESA:

Especifique el tipo de actividad a que se dedica la empresa o persona registrante. Por ejemplo, “ferretería”, “importador de sustancias químicas”, “comerciante al por mayor de productos peligrosos”, “representante y distribuidor de casas extranjeras”, etc.

CASILLAS Nº 5 A LA N° 14 INFORMACIÓN SOBRE LA EMPRESA

Anote, de manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que el personal del Ministerio de Salud pueda ubicar fácilmente el establecimiento, empresa persona o negocio, que está registrando el producto. En las casillas 7, 8 y 9, debe anotar tanto el número como el nombre de cada lugar.

CASILLAS Nº 15 A LA Nº 21 NOMBRE Y DATOS DEL (LA) REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O NEGOCIO:

Se deben llenar únicamente si la información solicitada difiere de la suministrada en las casillas anteriores (siempre que el propietario del negocio sea una persona jurídica, debe aparecer el nombre del representante legal). De no llenarse algún espacio, se sobreentenderá que la información es la misma que se anotó en la casilla equivalente del apartado anterior.

CASILLA Nº 22 A LA N° 24 SOBRE EL PROFESIONAL RESPONSABLE.

Anote los datos de la persona que tiene a su cargo el registro del producto.

CASILLA Nº 25 SOBRE EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:

Marque con una “x” la casilla que indique el estado en que se encuentra el Permiso de Funcionamiento de la empresa o persona registrante.

CASILLA Nº 26 NOMBRE COMERCIAL:

Debe indicarse el nombre con el cual la casa fabricante identifica el producto para comercializarlo, y que está aprobado por el Registro de la Propiedad. Además, debe escribir el nombre de la casa fabricante.

CASILLA Nº 27 NOMBRE COMÚN:

Nombre del ingrediente activo, aprobado por Organismo Internacional de Estandarización (ISO) por sus nombre en inglés. Por Ej.: cipermetrina, deltametrina, diclorvos, etc.

CASILLA Nº 28 USO QUE SE LE VA A DAR:

Anotar el uso que se le va a dar al producto que se registra. Las demás casillas corresponden a usos que van a ser indicados en el empaque del producto que va ser comercializado.

CASILLA Nº 29 ORIGEN DEL PRODUCTO.

Indicar si la sustancia es importada o fabricada localmente.

CASILLA Nº 30 MOTIVO DE LA SOLICITUD.

Marcar con una “x”, la casilla que indique la razón por la cuál se está solicitando el registro.

REGISTRO DEL PRODUCTO PARA LA VENTA: cuando el producto que se está registrando va a comercializarse.

IMPORTACIÓN DE MUESTRA: cuando se va a traer por única vez, un producto para fines de prueba.

EMISIÓN DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA EXPORTACIÓN: cuando se va a exportar un producto a un país que requiere de un documento que indique que dicho producto es comercializado libremente en el país.

MODIFICACION DEL REGISTRO: cuando existe información sobre el producto que amerita una modificación en el registro.

RENOVACION: solicitud para continuar comercializando un plaguicida por un nuevo período de cinco años.

CASILLA Nº 31 CATEGORÍA DEL PLAGUICIDA.

Para suministrar la información de estas casillas, debe hacer uso de la clasificación de FAO/OMS vigente.

CASILLA Nº 32 DECLARACIÓN JURADA PARA MUESTRAS.

Esta casilla se llena, si la información que se suministró en la casilla 30, indica que se va a importar un producto como muestra sin valor comercial

CASILLA Nº 33 ANOTACIÓN MARGINAL:

Anotar aquí, la información que lleva a modificar el registro de un producto. Por ejemplo, cambio o ampliación del país de origen, cambio en la marca comercial del producto, etc.

CASILLA Nº 34 DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN:

Esta casilla se llena si la información que suministró en la casilla 30, indica que se va a renovar un registro y cuando la información que se ha suministrado al Ministerio referente a dicho registro, no ha perdido vigencia.

CASILLAS Nº 35 A N° 41 PARA USO DE LA OFICINA

No escribir en estas casillas, ya que son para uso exclusivo del personal del Ministerio de Salud

 

Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23626.—C-218970.—(IN2011076562).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Formadores de Empresarios y Líderes de Economía Social La Catalina, siglas LA CATALINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de febrero del 2011. Resolución. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40, 41, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 59 y 84 del Estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011258761.—(IN2011075106).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Otros Sectores R. L., R. L., Siglas COCID R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de junio del 2011. Resolución 1057. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011258995.—(IN2011075107).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

publicación de una vez

Marcas de ganado

Nº 2011-2784.—Gómez Zuluaga Nelson, cédula de identidad número 800960945, mayor, soltero, salonero, con domicilio en Escazú centro, 300 metros oeste del edificio, AyA edificio La Violeta, apartamento número 4, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Duacarí 1, de la escuela, de Nasareth, 600 metros norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2011075717).

Nº 2011-2227.—Hel Esterones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323168, con domicilio en Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, Nicoya, representada por el señor Caravaca Espinoza Heber, cédula Nº 5-203-278, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, de la escuela Esterones un kilómetro al sur, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Esterones, de la escuela un kilómetro al sur, casa blanca con corral. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011259291.—(IN2011075874).

Cambio de nombre Nº 71864

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Sokkia Topcon Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sokkia Company Limited por el de Sokkia Topcon Co., Ltd., presentada el día 4 de abril de 2011 bajo expediente 71864. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7352409 Registro Nº 73524 SOKKIA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011259250.—(IN2011075528).

Cambio de nombre Nº 74495

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Funeraria Polini Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Funeraria Polini Ltda. por el de Funeraria Polini Sociedad Anónima, presentada el día 13 de setiembre de 2011 bajo expediente 74495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0783500 Registro Nº 7835 FUNERARIA POLINI en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011259235.—(IN2011075529).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera  VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLILAMINOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE FAK.

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La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, R11, R12, R13, Q, Z y p son como se han descrito en la presente memoria. Los compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/535, cuyos inventores son Jerry Leroy Adams, Thomas H. Faitg, Neil W. Johnson, Honh Lin, Jiri Kasparec, Mark Mellinger, Xin Peng, Ren Xie. La solicitud correspondiente lleva el número 20110264, y fue presentada a las 14:37:30 del 17 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011258424.—(IN2011074284).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE UNION A ANTI-ALBÚMINA DE SUERO MEJORADAS. La invención se refiere a variantes mejoradas del dominio variable sencillo de inmunoglobulina anti-albúmina de suero DOM7h-14, así como a ligandos y conjugados de fármacos que comprenden dichas variantes, composiciones, ácido nucleicos, vectores y huéspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son De Angelis, Elena, Enever, Carolyn, Liu, Haiqun, Schon, Oliver. La solicitud correspondiente lleva el número 20110473, y fue presentada a las 11:46:25 del 02 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011258425.—(IN2011074285).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE DE MIOSTATINA, se describen proteínas de enlace de antígeno, tales como anticuerpos, que se enlazan a la miostatina, polinucleótidos que codifican estas proteínas de enlace de antígeno, composiciones farmacéuticas que comprenden estas proteínas de enlace de antígeno, y métodos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 16/22, cuyos inventores son Ashman, Claire, Beaton, Andrew, Ellis, Jonathan, Henry, Han, Bajin, Kirby, Ian, Kull, Frederick, Lewis, Alan, Lindley, Kathryn, Mason, Orecchia, Martín, Aníbal, Shen, Ying, Wilson, Paul, Xu, Tian Shun, Zhang, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110358, y fue presentada a las 10:41:15 del 23 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011258426.—(IN2011074286).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENO [3,2-C] PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuestos que inhiben proteína quinasas, tales como aurora-quinasas y las familias de quinasas VEGFR y PDGFR, con un perfil de seguridad mejorado debido a una baja inhibición de CYP3A4, composiciones que contienen los compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades usando los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 495/04, cuyos inventores son Michaelides, Michael, R., Curtin, Michael R., Frey, Robin R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110350, y fue presentada a las 12:49:10 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011258427.—(IN2011074287).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 10341.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, fue inscrito el modelo industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR a favor de Grupo Seb Do Brasil Produtos Domésticos Ltda., domiciliada en Brasil, cuyos creadores son: José Carlos Veneziano y Angelo Wagner Merlo, ambos de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 436, estará vigente hasta el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-04.—San José, a las ocho horas trece minutos del doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011075295).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colonia del Socorro, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Murillo Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 198835).—Curridabat, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011259224.—(IN2011075537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-561061, denominación: Asociación de Fruticultores de Llano Bonito de León Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 21 minutos y 37 segundos del 1º de agosto del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 211044.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011259232.—(IN2011075538).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hogar del Espíritu Santo para Indigentes de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: procurar el alojamiento, tratamiento y recuperación del adicto, realizar estudios, promover conferencias, seminarios estadísticos y programas de investigación que conduzcan a un mejor conocimiento de los diferentes tipos de adicciones. Su presidente Luis Elquin Herrera Alfaro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 141328 adicional 2011-207854. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos, del 1º de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011259234.—(IN2011075539).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La dirección nacional de notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.

            Notario                           Cédula       Carné              Rige

Luis Fernando Chaverri Rivera 1-0486-0696    3619       31 de agosto del 2011

(Compañía Nacional

de Fuerza y Luz)

Ana Marcia Rivas Tinoco         5-0280-0963   11160      2 de agosto del 2011

(Fondo Nacional de

Financiamiento Forestal

(FONAFIFO)

San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-14180.—(IN2011076495).

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior, comunica:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACIÓN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA

CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS

2012

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

año 2012

(en toneladas métricas)

País de origen

0701.90.00

Papa fresca

336

Estados Unidos de América

0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13,

Cebollas frescas

336

Estados Unidos de América

0703.10.19

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00

Carne de cerdo

1750

Estados Unidos de América

0207.13.93; 0207.14.93

Muslos, piernas, incluso unidos

510

Estados Unidos de América

0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00

Leche en polvo

268

Estados Unidos de América

0405.10.00, 0405.20.00

Mantequilla

201

Estados Unidos de América

0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90

Quesos

549

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

201

Estados Unidos de América

0402.99.90, Ex 2202.90.90

Otros productos lácteos

188

Estados Unidos de América

Bebidas a base de leche

1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00

Arroz pilado

6.750

Estados Unidos de América

1006.10.90

Arroz en granza

57.000

Estados Unidos de América*

0207.13.91; 0207.14.91

Pechugas de pollo

2070

República Dominicana

0402.10; 0402.21; 0402.29

Leche en polvo

2200

República Dominicana

 

La asignación se realizará de conformidad con la reglamentación y formulario que están disponibles en la página del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr). El contingente de arroz en granza se asignará con base en el requisito de desempeño de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional. La recepción de solicitudes se abre por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación. Para mayor información sobre el tema, puede comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32077.—C-35270.—(IN2011076568).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 9927P.—Inversiones Stabroek S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo CN-396, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 280.100 / 351.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074191).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13896P.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TA-58, efectuando la captación en finca de Banco Cuscatlán de Costa Rica, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 495.641/278.990, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074943).

Expediente Nº 13897P.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TA-56, efectuando la captación en finca de Banco Cuscatlán de Costa Rica, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 277.960 / 497.072, hoja Aguas Zarcas. 2 litros por segundo del pozo TA-57, efectuando la captación en finca de Banco Cuscatlán de Costa Rica, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 276.891 / 497.058, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074944).

Expediente Nº 9763P.—Sigifredo Bolaños Rodríguez solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo BA-688, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico, riego, coordenadas 222.900/519.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011074965).

Expediente Nº 14856A.—El Recreo Dos Mil Diez Sociedad S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 209.191/568.836 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258775.—(IN2011075103).

Expediente Nº 14554P.—Tres Z S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo CZ-161, efectuando la captación en finca de Tres Z S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 204.927 / 385.257 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011258862.—(IN2011075104).

Expediente Nº 14730A.—Ecopropiedades de La Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en la misma en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-riego. Coordenadas 214.996 / 582.702 hoja Tucurrique. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 214.636 / 582.701 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259008.—(IN2011075105).

Exp. 14222P.—Santa Luisa Catalana SL CAT S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo ME 398, efectuando la captación en finca de Santa Luisa Catalana SL CAT S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 287.896 / 380.510 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011075747).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8319A.—La Mina de Guayabo S. A., solicita concesión de: 8,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas: 300.250 / 405.350, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074952).

Exp. 14717-A.—Berta Meza Núñez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 358.115 / 502.750 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259046.—(IN2011075542).

Exp. 14762-A.—Flor Sandí Zúñiga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giselle Porras Rivera en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 495.500 / 360.410 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259047.—(IN2011075543).

Exp. 975-H.—Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1700 litros por segundo del río Caño Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia de San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo, coordenadas 256.600 / 505.400 de la Hoja Aguas Zarcas y Quesada, caída bruta 176 metros, potencia teórica 2935.15 kw, y 500 litros por segundo de quebrada Delicias efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia de San Carlos, Alajuela para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 256.600 / 505.200 hoja Aguas Zarcas y Quesada, caída bruta 150 metros, potencia teórica 735.75 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259061.—(IN2011075544).

Exp. 14210-P.—3102592003 S. R. L, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo DM-146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.101 /555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259068.—(IN2011075545).

Exp. 14073-P.—Guntter Gert, Dieter Intelman solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo CJ-98 , efectuando la captación en finca de el mismo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.293 / 351.699 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259070.—(IN2011075546).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 17-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor José Alfredo Martínez Jiménez, cédula de identidad número dos-cero tres nueve dos-cero tres ocho ocho, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Alajuela, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas con veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 13054.—Solicitud Nº 2783.—C-6820.—(IN2011075672).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lisset Rodríguez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1539-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil once. Expediente Nº 7663-2011.—Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Carolina y de Katherinne Paola ambas de apellidos Herrera Rodríguez...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Martínez” y no como se consignó; asimismo, el asiento de nacimiento de María Valeria Herrera Rodríguez...; en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lisset” y “Martínez” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011075297).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Ivania Treminio Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1254-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7740-10. Resultando: 1º—..., 2º—.3º—.Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keneth Emanuel Salgado Treminio..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rojas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011075305).

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Édgar Joel Muñoz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1652-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 32740-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Édgar Joel Muñoz Vargas… en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Walter Elizondo Aguilar y Floribeth Muñoz Vargas, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor José Walter Elizondo Aguilar, se le notifica por este medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 859-2011.—C-10740.—(IN2011075674).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Leticia Isabel Sánchez Méndez, mayor, casada, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155807750932, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1590-2009.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2011075294).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR PENSIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2011

DESCRIPCIÓN

FECHA

ESTIMADA

FUENTE

FINAN-CIAMIENTO

MONTO

APROXIMADO

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado para diversas oficinas del BCR

II  Semestre

BCR

¢270,0 millones anuales

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Oficinas Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Sol. Nº 47249.—C-5460.—(IN2011077646).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-99999

Compra de papeles y cartulinas

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 17 de octubre del 2011.

La Uruca, San José, octubre del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011077586).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-01

Consultoría para la confección de un análisis de impacto

al negocio, de riesgo y de estrategias de recuperación de

desastres para el proceso de la gestión de continuidad

del negocio para el conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del 28 de octubre del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 3 de octubre del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47250.—C-11720.—(IN2011077645).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000028-01

Construcción de edificio para la Sucursal de Liberia y

Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 2 de diciembre del 2011, para la “Construcción de edificio para la Sucursal de Liberia y Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica”.

La visita al sitio se programó para el día jueves 20 de octubre del 2011 del año en curso, a las 12:00 m., en el edificio de la Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas, ubicado en Liberia detrás de la Sucursal del Banco Nacional. El contacto será el Ing. Arturo Rojas Chacón, al teléfono: 2211-4055, Construcción y Mantenimiento.

El cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, previo pago de la suma de diez mil colones exactos (¢10.000,00), la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 6 de octubre del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47822.—C-15620.—(IN2011077529).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000053-PCAD

Adquisición y soporte de licencias de herramientas Oracle

Apertura: para las 14:00 horas del día 24 de octubre del 2011, venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 3 de octubre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011077682).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000032-2339FRO

Arrendamiento de edificio para albergar sede Ebais Patarrá

Se informa a los interesados que está disponible la Compra Directa Nº 2011CD-000032-2339FRO, “arrendamiento de edificio para albergar sede Ebais Patarrá”. Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de octubre de 2011, a las 11:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Subárea de Bienes y Servicios, del Área de Salud Desamparados 3, costo de cada copia ¢15, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2011077627).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000101-01

Equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-12520.—(IN2011077684).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000094-01

Compra de motocicletas usadas para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-12520.—(IN2011077685).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000019-SUTEL

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de octubre del 2011, para la adquisición de equipo de cómputo y periféricos.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.

Para mayor información pueden llamar a los teléfonos 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., y fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 29 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0367-11.—Solicitud Nº 36320.—C-14340.—(IN2011077524).

MINICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000013-01

Separación y disposición final de los desechos sólidos

utilizables, residenciales y comerciales

del cantón de Escazú

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública N° 2011LN-000013-01 “Separación y disposición final de los desechos sólidos utilizables, residenciales y comerciales del cantón de Escazú.” Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes veintiocho de octubre de dos mil once. El pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011077543).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Compra de tierra en el Caserío de Katira

La Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso invita a todos los oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-01 para la compra de tierra en el Caserío de Katira.

La fecha de apertura será el día: 20 de octubre a las 10:00 a.m.

El cartel está disponible en la Proveeduría Municipal, previo pago de cinco mil colones en la Tesorería Municipal.

Guatuso, 29 de setiembre del 2011.—Proveeduría Municipal.—Shirley López Molina.—1 vez.—(IN2011077616).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000039-02

Suministro de equipo de inspección de tuberías internas de intercambiadores de calor

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000039-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 040.—Solicitud Nº 31597.—C-17920.—(IN2011077554).

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000217-07900

Remodelación de las instalaciones eléctricas, de voz y datos

de los edificios del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto Casa Amarilla, anexo (Administrativo) e

Instituto Diplomático Manuel María de Peralta

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comunica a través de la Proveeduría Institucional, la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2011LN-000217-07900, “Remodelación de las instalaciones eléctricas, de voz y datos de los edificios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Casa Amarilla, anexo (Administrativo) e Instituto Diplomático Manuel María de Peralta”, según consta así en la resolución de adjudicación N° PI-194-2011 de las 09:44 horas del día 29 de setiembre del 2011, de la siguiente manera:

Oferta N° 1, Proseltec Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica N° 3101477031, línea por adjudicar: 1. Plazo de entrega: doscientos veinte días hábiles. Monto total adjudicar: ¢984.259.355,12 (novecientos ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos).

San José, 29 setiembre del 2011.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. 11080.—Solicitud Nº 49098.—C-9870.—(IN2011077624).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-PCAD

Compra de equipo de cómputo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000007-PCAD que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 562-2011 del 29 de setiembre del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación a:

Componentes El Orbe S. A.

Cédula jurídica Nº 3-101-111502-18

Monto adjudicado ítem 1 microcomputadora personal portátil $39.022,00, ítem 4 microcomputadora de escritorio $39.107,21, total: $78.129,21 (setenta y ocho mil ciento veintinueve US dólares con 21/100).

Telerad S. A.

Cédula jurídica Nº 3-101-049635

Monto adjudicado ítem 2 impresora láser trabajo pesado $966,43 (novecientos sesenta y seis US dólares con 43/100).

Garantía de cumplimiento para los dos adjudicatarios. El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, de acuerdo a lo siguiente: la garantía deberá rendirse por el 5% del monto total adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de los equipos. Una vez entregados los equipos, se podrá devolver el 50% de esa garantía. El 50% restante podrá devolverse en un plazo de dos meses adicionales al vencimiento del plazo de garantía de los equipos. El ítem 3 (Microcomputadora portátil para Sistema Operativo Macintosh) se declara infructuoso.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular, en su informe de adjudicación Nº 142-2011.

San José, 30 de setiembre de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011077553).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000003-2202

Pollo (por periodo de un año con posibilidad de tres

prórrogas y modalidad de entrega según demanda)

Se les informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se ha dictado, Acto de Adjudicación al ser las doce horas con diez minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil once, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Corporación Pipasa S. R. L.

Cédula jurídica Nº 3-102-012933

Oferta Nº 1

Ítems Nº: del 01 al 06.

El monto total estimado de adjudicación corresponde a ¢19.585.800,00 sin embargo por tratarse de una licitación abreviada con modalidad de entrega según demanda prevalecen los precios unitarios y el tope de adjudicación indicado en el expediente.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. d.

San José, 30 de setiembre del 2011.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011077656).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LP-000010-2101

Determinación de pruebas hormonales y pruebas especiales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, comunica que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Siemens Healthacare Diagnostics S. A.

Monto total adjudicado: $ 344.130,00

Monto en letras: trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta dólares exactos.

Tiempo de entrega: entrega según demanda, la primera entrega se realizará en el momento que se haga la instalación de los equipos (30 días hábiles a partir del día posterior a la notificación del contrato). El resto de entregas la Jefatura del Laboratorio de Investigación Clínica notificará por escrito tanto al contratista como a la Subárea de Almacenamiento y Distribución con un mes (20 días hábiles) de antelación la cantidad de cada reactivo que se va a utilizar por la vigencia del contrato.

Este contrato tiene una vigencia de un año. Podrá ser prorrogado como máximo por tres períodos iguales si con sesenta (60) días naturales de anticipación a su vencimiento el hospital, no comunica por escrito su deseo de darlo por terminado.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir por ser una compra según demanda. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de octubre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011077674).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000041-PRI

Construcción Mini Plantel Zona II

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2011-510 del 29 de setiembre del 2011, se adjudica la presente licitación a la Oferta  Nº 2, Construcciones Peñaranda S. A., por un monto total de ¢89.677.630,92 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 trabajos por administración, la suma de ¢6.063.562,50 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3279.—C-11720.—(IN2011077550).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-PRI

Compra de cámaras fotográficas, discos duros, impresoras,

proyectores multimedia, UPS y Hand Help (TPL)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2011-501 del 30 de setiembre del 2011, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 2.—I.E.S.A. La posición 12, para un monto total adjudicado de $19.871,05 dólares i.v.i.

A: Oferta Nº 3.—Arrendador Comercial R & H S. A. La posición 14, para un monto total adjudicado de $3.842,00 dólares i.v.i.

A: Oferta Nº 4.—C.R. Conectividad S. A. La posición 13, para un monto total adjudicado de $69.752,64 dólares i.v.i.

A: Oferta Nº 7.—Epson de C.R. S. A. Las posiciones 9 y 11, para un monto total adjudicado de $8.814,00 dólares i.v.i.

Nota:    La Administración acoge la recomendación de adjudicar mayor cantidad de la posición Nº 9, de conformidad con la consulta efectuada.

A: Oferta Nº 10.—Carlos Federspiel & Cia. S. A. Las posiciones 1 y 2, para un monto total adjudicado de ¢5.260.000,05 colones i.v.i.

Nota:    La Administración acoge la recomendación de adjudicar mayor cantidad de ambas posiciones, de conformidad con la consulta efectuada.

A: Oferta Nº 12.—Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. Las posiciones 6, 7, 8 y 10, para un monto total adjudicado de $55.183,18 dólares i.v.i.

Nota:    La Administración acoge la recomendación de adjudicar mayor cantidad de las posiciones Nº 6 y 7, de conformidad con la consulta efectuada.

A: Oferta Nº 13.—Componentes El Orbe S. A. Las posiciones 3 y 4, para un monto total adjudicado de $3.859,18 dólares i.v.i.

Nota:    La Administración acoge la recomendación de adjudicar mayor cantidad de ambas posiciones, de conformidad con la consulta efectuada.

A: Oferta Nº 14.—Equipos y Componentes Industriales ECI S. A. La posición 5, para un monto total adjudicado de $3.983,25 dólares i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3280.—C-44770.—(IN2011077689).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000048-01

Compra de equipo especializado para capacitación

en electricidad

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo IX del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000048-01, para la compra de equipo especializado para capacitación en electricidad, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2303-2011, el estudio técnico NE-PGA-403-2011, el estudio legal AL-1541-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 2 y 4, a la oferta 2 de la empresa Centro de Transmisiones CETRAN S. A., por un monto de $118.254,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 4 de la empresa Grupo Enertica S. A., por un monto de ¢5.616.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 3, a la oferta 5 de la empresa Capris S. A., por un monto de ¢7.982.243,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosas las líneas 5 y 6 por cuanto los oferentes incumplen con lo solicitado.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-23270.—(IN2011077675).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo IV del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000019-01, para la compra de impresoras, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1928-2011, el estudio técnico GTIC-ADQ-0081-2011, el estudio legal AL-1183-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 2, a la oferta 2 de la empresa Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., por un monto de $1.462,26, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1 y 3, a la oferta 5 de la empresa Grupo Computación Modular Avanzada S. A., por un monto de $9.995,23, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 4, a la oferta 7 de la empresa Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, así mismo se le realiza la ampliación de 4 unidades más, para un monto total de $47.840,00

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-23270.—(IN2011077676).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-01

Contratación de la remodelación de los servicios

sanitarios en el Centro Regional Polivalente

de Santa Cruz, Guanacaste

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo VI del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000034-01, para la contratación de la remodelación de los servicios sanitarios en el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, Guanacaste, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2370-2011, el estudio técnico URMA-PAM-525-2011, el estudio legal AL-1553-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa Constructora Madriz & Solís S. A., por un monto de ¢9.864.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b.  Declarar infructuosa la línea 2, por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-21480.—(IN2011077677).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000067-01 (Infructuosa)

Compra de equipos de impresión digital

para diseño y preprensa

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo XIII del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000067-01, para la compra de equipos de impresión digital para diseño y preprensa, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2306-2011, el estudio técnico NIGR-PGA-176-2011, el estudio legal AL-1508-2011, por las siguientes razones:

    Líneas 1 y 2 por cuanto los oferentes incumplen administrativa y técnicamente.

    Línea 3 por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-17100.—(IN2011077678).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-01

Compra de muebles y equipos de metal con elementos

de madera para uso en aulas y centros administrativos

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo VII del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000036-01, para la compra de muebles y equipos de metal con elementos de madera para uso en aulas y centros administrativos, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2321-2011, los estudios técnicos NMM-PGA-250-2011 y NTM-PGA-358-2011, el estudio legal AL-1441-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 2, a la oferta 1 de la empresa Distribuidora M S. A., por un monto de ¢310.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 4 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de ¢190.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 6, a la oferta 5 de la empresa Dimosa S. A., por un monto de ¢4.628.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b.  Declarar infructuosas las líneas 3, 4, 5 y 7, ya que las ofertas presentadas no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-25100.—(IN2011077679).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000051-01

Compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo X del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000051-01, para la compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2226-2011, los estudios técnicos NMM-PGA-263-2011 y NMV-336-2011, el estudio legal AL-1336-2011 y AL-1500-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 1 de la empresa Proveeduría Total Industrial PIT S. A., por un monto de ¢11.718.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 3 y 5, a la oferta 4 de la empresa Invotor S. A., por un monto de $17.156,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 4, a la oferta 5 de la empresa Eproteca S.A., por un monto de $8.804,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-23270.—(IN2011077680).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000052-01

Compra de equipos de monitoreo ambiental

(riesgos físicos y químicos)

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo XI del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000052-01, para la compra de equipos de monitoreo ambiental (riesgos físicos y químicos), de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1926-2011, el estudio técnico NSCS-2303-2011, el estudio legal AL-1278-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 4, a la oferta 1 de la empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A., por un monto de $9.308,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b.  Declarar infructuosas las líneas 1, 2 y 3, porque la única oferta participante para estas líneas retiró su oferta.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-18100.—(IN2011077681).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000080-01

Compra de equipo fotográfico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo V del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000080-01, para la compra de equipo fotográfico, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2352-2011, el estudio técnico NSCS-2626-2011, el estudio legal AL-1568-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1, 2 y 3, a la oferta 1 de la empresa Industrias Gonquesa S. A., por un monto de US $49.717,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48392.—C-16200.—(IN2011077683).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

del cartel de licitación para la contratación

de la Entidad de Referencia de

Portabilidad Numérica

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 2437-SUTEL-2011, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 1, Nereo Latam ECR S. A., quien cotiza lo siguiente:

Línea

Cant.

Cantidad y descripción

Precio unitario $

Precio total $

1

1

Contratación de servicios profesionales para la elaboración del cartel de licitación para la contratación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica

188.950,00

188.950,00

Total i.v.i el precio incluye impuestos y gastos de inscripción

 

$188.950,00

 

Plazo de entrega: según lo indicado en el cartel.

Vigencia oferta: 60 días hábiles.

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 30 de setiembre del 2011.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 370-11.—Solicitud Nº 36321.—C-26615.—(IN2011077525).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-02

Suministro de grúas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 4584-137, celebrada el miércoles 28 de setiembre de 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A., Representante

   Legal: Esteban Guevara Calvo.—(Oferta: Nº 2)

Monto total: $1.923.010,00 i.v.i (incluye: mantenimiento preventivo y entrenamiento).

Desglosados así: equipo: $1.895.010,00 i.v.i, (tres grúas, costo unitario $559.000,00 SIV).

Entrenamiento:                      $28.000,00

Total:                         $1.923.010,00 i.v.i.

Descripción: Suministro de tres (3) grúas autotransportables de 20.000 kg, marca Broderson modelo IC-400-3A. Precio unitario: $631.670,00 i.v.i. precio total: $1.895.010,00 i.v.i.

Capacitación precio total: $28.000,00.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: carta de crédito pagadera en un máximo de 30 días calendario, de la siguiente manera: 80% se cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción. 20% restante una vez que se hayan inscrito los equipos a nombre de RECOPE y se haya brindado a satisfacción la capacitación respectiva.

Ambos pagos, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, todo de conformidad con lo establecido en el punto 1.17.1 del cartel.

Plazo de entrega: trescientos sesenta (360) días en el Plantel de Refinería.

Garantía: dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La Dirección Jurídica deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos el contrato que será conocido y refrendado por el Órgano Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo.

3.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República en el oficio DCA-0748 del 31 de marzo del 2011.

4.  Los equipos deberán entregarse debidamente inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad de los Vehículos, previa aceptación técnica de los mismos, con las respectivas placas oficiales y el marchamo de RITEVE.

5.  El monto recomendado incluye el servicio de mantenimiento preventivo, incluyendo repuestos, materiales y mano de obra por un período de cinco años, a partir de la aceptación de conformidad del equipo.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 040.—Solicitud Nº 31599.—C-60880.—(IN2011077557).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

Municipalidad de Poás remate de cuatro puestos

temporales para la época navideña

La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 74 celebrada el 27 de setiembre del 2011, en forma unánime y definitivamente aprobado y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, aprobó sacar a remate cuatro puestos temporales para la época navideña, dichos puestos estarán en cada esquina del parque de San Pedro; el tiempo establecido comprende del 01 de noviembre del 2011, al 15 de febrero del 2012, serán exclusivo para la venta de frutas y artículos navideños. Se regirán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás y Leyes Conexas. El precio base por cada puesto será de setenta mil colones (¢70.000,00).

El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad a las 10:00 horas del jueves 20 de octubre del 2011. Para información comunicarse al 2248-4950, ext. 123, con Jorge Alonso Herrera Murillo.

San Pedro de Poás, 28 de setiembre del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011077610).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-01 (Aclaraciones)

Remodelación de oficina BCR - Mall Plaza Grecia

Se les informa a todos los interesados en la licitación de referencia, que el cartel de la licitación en referencia tiene aclaraciones.

Los interesados pueden retirar las aclaraciones, en la Oficina de Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 2 de octubre del 2011.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45811.—C-10940.—(IN2011077647).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011N-000008-2101

Compra de reactivos para la determinación CD4 / CD8 / CD3

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2011N-000008-2101. Compra de reactivos para la determinación CD4 / CD8 / CD3, que se realizan aclaraciones y modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del hospital, sin costo alguno. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 3 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011077533).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios de logística para la operación

del tren urbano entre Heredia y San José

A los interesados en la licitación indicada, se les aclara que el acuerdo de adjudicación a la empresa Transfeco y Cía S. A., publicado el 30 de setiembre del 2011 en La Gaceta Nº 188, fue aprobado en firme; el 26 de setiembre del 2011, en sesión 1898. Así mismo, que los plazos para que los interesados hagan valer sus derechos, corren a partir de esta publicación.

San José, 3 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09884.—C-7820.—(IN2011077585).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01

(Ampliación en el plazo de adjudicación)

Adquisición de computadoras, impresoras y fuentes de poder

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo de adjudicación en 20 días hábiles.

San José, 30 de setiembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46406.—C-2420.—(IN2011077654).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, y la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Ley 8173 en sus artículos uno y cuatro, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de los Concejos Municipales de Distrito y las Municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito de aprobar reglamentos, corresponde a los Concejos Municipales.

IV.—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Control Interno, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto:

Este Concejo Municipal de Distrito en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, extrajudicial y judicial del Concejo Municipal de Distrito de Colorado como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y la forma de operación de la Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas y no documentadas.

Este reglamento establece las normas que regularán el Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos. Con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y características de cada caso en particular, y de aplicación obligatoria para el departamento de Administración Tributaria y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para éste fin.

El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en el cantón de Abangares.

Artículo 2°—Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial del Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

b)  Concejo Municipal de Distrito: Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

c)  Administración Tributaria: Departamento de Hacienda Municipal.

d)  Unidad de Cobros: corresponde a la unidad del departamento de hacienda municipal encargada de la función de recaudación del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor del Concejo Municipal de Distrito, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.

f)   Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones con el Concejo Municipal de Distrito, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

g)  Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos al Concejo Municipal de Distrito, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

h)  Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de la Institución.

i)   Cobro administrativo: todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la hacienda municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.

j)   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k)  Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por el Concejo Municipal de Distrito; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.

f)   Estrategia de cobro: es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.

g)  Mora: se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

Artículo 3º—Definición de Obligación del Sujeto Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:

1)  Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Concejo Municipal de Distrito, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.

2)  Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.

3)  Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.

4)  Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre el Concejo Municipal de Distrito y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, o de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.

Artículo 4°—Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas las gestiones de cobro que realice el Departamento de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, sobre las obligaciones tributarias o deudas que se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior, imposibilidad para que el Concejo Municipal de Distrito, por razones de conveniencia y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.

CAPÍTULO II

Organización Institucional para la Gestión Tributaria

Artículo 5º—Funciones de la Gestión Tributaria: la función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.

Artículo 6º—Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia con el Departamento de Hacienda Municipal son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:

   Coordinación de Catastro y Bienes Inmuebles: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen, así como de incluir y traspasar fincas nuevas, y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el Distrito.

   Coordinación de Cobros y Patentes: es la encargada de realizar la recaudación de todas los impuestos y servicios que brinda el Concejo Municipal de Distrito, así como de regular y fiscalizar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad lucrativa en el Distrito.

   Zona Marítima Terrestre: es la encargada de administrar la zona la franja de doscientos metros ubicados en los sectores costeros, contados a partir de la línea de pleamar ordinaria, específicamente en las regulaciones, otorgamiento de concesiones y permisos de uso.

   Unidad de Inspección Municipal: es la encargada de realizar las gestiones de notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias. Adicionalmente realiza las inspecciones requeridas por el Concejo Municipal de Distrito en el cumplimento de todas las actuaciones que le Ley le asigna.

Artículo 7º—Organización Interna: el Departamento de Hacienda Municipal tiene como autoridad máxima al coordinador de hacienda municipal, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades: Catastro y Bienes Inmuebles, Cobros y Patentes, Inspecciones, Zona marítimo Terrestre. Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios encargados de orientar a los contribuyentes en sus consultas.

Artículo 8º—Conformación de la Unidad de Cobros y sus fines: La unidad de cobros se encuentra incorporada como parte del Departamento de Hacienda Municipal, está formada por el Coordinador de Cobros y Patentes y el Inspector Municipal. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial del Concejo Municipal de Distrito, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 9º—Naturaleza de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.

Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento. De cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan dos trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones. Ambas notificaciones será tramitada por la municipalidad.

Para el trámite extrajudicial: solo aplicarán las cuentas que tengan al menos dos trimestre vencido y que habiendo sido notificadas dos veces por la unidad de cobros no pusieron su cuenta al día. Se tramitará de la siguiente forma: los expedientes pasarán al abogado externo y este realizará una notificación la cual va firmada por el mismo, el costo de la notificación se trasladarán como recargo a la cuenta del sujeto pasivo, y deberán ser recaudados por el abogado en ejercicio para tal acción, y el costo se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El administrado tendrá un plazo improrrogable de 2 días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se presentará ante el municipio con el recibo extendido por el abogado asignado de su caso. Si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus cuentas al día en su totalidad, mediante el trámite correspondiente.

Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizó todo el proceso de cobro administrativo y extra judicial y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de cinco días hábiles después de efectuarse la última notificación del cobro extrajudicial.

Artículo 10.—Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:

a.  Proponer e implementar la estrategia de cobro anual del Concejo Municipal de Distrito en coordinación con el Jefe del Departamento de Hacienda Municipal.

b.  Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet, publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes.

c.  Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en un plazo de quince días naturales, otorgándosele al sujeto pasivo diez días con la primera notificación y cinco días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro judicial; La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

d.  La Coordinación de la Unidad de Cobros emitirá al inicio del año la lista de contribuyentes morosos y planificará en forma mensual la emisión de avisos de cobro para cerrar el año con los dos avisos a toda la cartera morosa.

e.  En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a dos trimestre vencido, e iniciado el tercer trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

f.   En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.

g.  Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo y extra judicial, la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por el Concejo Municipal de Distrito para que procedan a su cobro por la vía judicial que corresponda.

h.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa ejecutiva de acuerdo a lo solicitado en el capítulo VII de éste Reglamento.

i.   Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la antigüedad del atraso en 90 días naturales, 180 días naturales, o más de morosidad.

j.   Elaborar un informe sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro administrativo y extrajudicial, indicando los procedimientos de cobro realizados, firmados, que se han enviado al contribuyente moroso y la respuesta de pago realizada por el contribuyente.

k.  Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días naturales que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.

l.   Solicitar al Coordinador de Hacienda Municipal realice las gestiones necesarias para el establecimiento de convenios con las siguientes instituciones:

   El Registro Nacional para tener el reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades.

   Tributación Directa para cruzar información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.

   La Caja Costarricense del Seguro Social.

   Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 11.—Sanciones por Incumplimiento en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:

   En caso de que exista Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo estipule.

   En caso de que no exista ninguno de éstos documentos oficiales en el Concejo Municipal de Distrito, se realiza el debido proceso según lo establece El Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y leyes conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía.

Artículo 12.—Deberes del Personal: El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 13.—Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos, que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 14.—Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

Artículo 15.—Documentación de actuaciones: En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 16.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 17.—De la función de recaudación: La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a)  En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.

b)  En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c)  En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella en que el proceso se encuentre en la Municipalidad pero dicha  notificación  irá  firmada y sellada por el abogado, y c-2) Judicial, que será cuando el expediente es trasladado al abogado para que este lo tramite y presente al tribunal respectivo todo este proceso en el plazo de quince días naturales y después el abogado devuelve al Concejo Municipal de Distrito una copia del expediente del proceso presentada a los tribunales de justicia. En la etapa ejecutiva todos los costos en que incurra el abogado externo junto con sus honorarios se trasladan al sujeto pasivo.

Artículo 18.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:

a.  Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.

b.  Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.

c.  Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para éste fin.

Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado más el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la actualización de los servicios municipales estipulado en el artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 19.—Limitaciones de los Sujetos Pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:

a.  Permisos de Construcción.

b.  Solicitudes de patentes.

c.  Registro de proveedores.

d.  Renovaciones, traslados, traspasos de patente.

e.  Cualquier otro servicio que brinde el Concejo Municipal de Distrito.

f.   Ser Becado.

g.  Ser Funcionario Municipal.

h.  Obtener certificaciones municipales.

i.   Concesionario o permisionario de Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 20.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación. Prescripción.

Artículo 21.—Compensación o Saldos a Favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto en el Plan Operativo Anual y Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su devolución. Además la Intendencia Municipal coordinará para que en la elaboración del presupuesto ordinario de cada año se incluya una partida presupuestaria para atender estos casos.

Artículo 22.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por Ley previa aprobación del Concejo Municipal. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la Ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Unidad de Cobro la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 23.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Unidad de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 24.—Informes y su Contenido: Los informes generados por la Unidad de cobros serán responsabilidad del Coordinador de Cobros y Patentes y remitidos al Coordinador de Hacienda Municipal y a la Intendencia. El contenido de los informes debe ser el siguiente:

   Número de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado.

   Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global.

   Morosidad del periodo anterior.

   Cuanto es el pendiente de cobro trimestral.

   Cuantos morosos están con arreglo de pago.

   Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les da seguimiento.

   Cuantos están en cobro judicial.

   Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial.

   Movimiento de las cuentas por contribuyente.

   Depuración de los sujetos pasivos por patentes y por cambio de dueños en las propiedades.

   Reporte de morosos por antigüedad de saldos (90, 180 o más días).

Artículo 25.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva: La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el traslado del expediente por parte de la Unidad de Cobro al abogado externo. El expediente deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden al Concejo Municipal de Distrito. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa administrativa o extrajudicial.

b.  La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:

b.1   Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

b.2   Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b.3   Una actualización del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Catastro y Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

b.4   Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida al Concejo Municipal de Distrito, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos tributarios.

b.5   Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.

b.6   Personería jurídica de la Intendencia.

c.  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello compete a esta Unidad, recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Departamento y la Intendencia Municipal.

e.  Solicitar a la Intendencia y Coordinadora de Hacienda Municipal, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la Intendencia Municipal y Coordinadora de Hacienda Municipal, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en el Concejo Municipal de Distrito.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar a la Coordinadora de Catastro y Bienes Inmuebles, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, el Concejo Municipal estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

Artículo 26.—Información del Contribuyente: Cada unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO III

Expediente Administrativo

Artículo 27.—Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro es el Coordinador de Cobros y Patentes.

Artículo 28.—Contenido del Expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:

   Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.

   Certificación de deuda emitida por el contador municipal.

   Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.

   Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.

   Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre

   Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.

   Certificación del valor de la propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.

Artículo 29.—Ubicación y responsable de custodia del Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del coordinador de cobros y patentes es responsabilidad de ésta persona la custodia de los mismos.

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y Formalización de los Arreglos de Pago

Artículo 30.—Definición de arreglos de pago: Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con el Concejo Municipal de Distrito, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o extrajudicial. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por el Concejo Municipal de Distrito para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la respectiva certificación de la personería.

Artículo 31.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Unidad de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas, además, debe adjuntar la documentación solicitada por la Unidad de Cobros.

b.  Monto Mínimo adeudado. Únicamente procederá arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la décima parte del salario base del oficinista uno al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo, de conformidad con la Ley 7337, según lo establece La Ley de Presupuesto Ordinario de la República, cuya actualización en el monto será comunicado por la Corte Suprema de Justicia en el Diario Oficial La Gaceta.

c.  De proceder el arreglo de pago, el sujeto pasivo cancelará en forma inmediata el equivalente al 25% de su deuda con la municipalidad y ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá exceder de seis meses; salvo los casos en que el estudio socioeconómico demuestre condiciones tales, que imposibiliten en el plazo señalado realizar el pago de lo adeudado. Toda arreglo de pago que se formalice y no cancele el 25% de la deuda al momento de formalizar el arreglo no tendrá validez.

d.  Resolución del arreglo de pago: la Unidad de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de doce meses. Esta Resolución Arreglo de Pago, debe ser aprobada por la Coordinación de Hacienda Municipal.

e.  Formalización del arreglo de pago: se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

o   Completar la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega la Unidad de Cobros.

o   Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.

o   Copia del estudio de bienes por parte del Registro.

o   Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

   Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

   No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.

   No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.

   No enfrentar al momento de hacer la solicitud para arreglo de pago, un proceso judicial por parte del Concejo Municipal de Distrito o contra éste.

   Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro, y en caso de existir, los honorarios del abogado.

   Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que ésta solicite por medio de la Unidad de Cobros.

Artículo 32.—Incumplimiento en el arreglo de pago: El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que el Concejo Municipal de Distrito considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía que corresponda. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro.

Artículo 33.—Finiquito del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro que corresponda.

Artículo 34.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación de la Coordinación de Hacienda Municipal, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 35.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 36.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

CAPÍTULO V

De las Tasas, Tarifas e Impuestos

Artículo 37.—Servicios e impuestos Municipales Sujetos a Cobro. Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección de residuos sólidos, aseo de vías, derecho de cementerio, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque y cualquier otro que el Concejo Municipal de Distrito brinde. Además, están sujetas a cobro las certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del código municipal.

Artículo 38.—Definición y Actualización de las Tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia ocho días naturales después de su publicación en “La Gaceta”. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 39.—Responsable de Actualización de las Tarifas: ésta actividad corresponde al Departamento Contable del Concejo Municipal de Distrito, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VI

Estrategia de Cobro e Incentivos

Artículo 40.—Estrategia de Cobro: El Coordinador de Hacienda Municipal en coordinación con el Coordinador de Cobros y Patentes establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 41.—Calendarización de las acciones: el Coordinador de Cobros y Patentes en coordinación con el Coordinador de Hacienda Municipal, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.

Artículo 42.—De los Incentivos: El Coordinador de Hacienda Municipal someterá a consideración del Concejo Municipal de Distrito de Colorado los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal.

Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo correspondiente.

Artículo 43.—De la Divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador de Hacienda Municipal en coordinación con el Coordinador de Cobros y Patentes definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte del Concejo Municipal de Distrito.

Artículo 44.—Seguimiento al Cumplimiento de la Estrategia: Es responsabilidad del Coordinador de Hacienda Municipal, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Intendencia.

CAPÍTULO VII

Contratación de los Abogados

Artículo 45.—De la Licitación: El encargado de proveeduría deberá incluir como un anexo en el cartel de licitación para la contratación de los abogados externos el capítulo VII de éste reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los abogados a contratar.

Artículo 46.—De la designación: Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará el Concejo Municipal de Distrito para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Unidad de Cobros y la Coordinación de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito. Asimismo, corresponde a la Proveeduría, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará la Intendencia con base a los participantes a la licitación teniendo presente la recomendación realizada por la Proveeduría.

Artículo 47.—Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con el Concejo Municipal de Distrito, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 48.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.

Artículo 49.—De las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos contratados por el Concejo Municipal de Distrito para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:

a.  Realizar el cobro extrajudicial.

b.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

c.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

d.  Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

e.  Presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

e.1   Fecha de notificación del cobro extrajudicial enviado.

e.2   Fecha de presentación de la demanda.

e.3   Fecha de traslado de la demanda.

e.4   Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

e.5   Nombre del deudor.

e.6   Despacho judicial que atiende la causa.

e.7   Número de expediente judicial.

e.8   Estado actual del proceso.

e.9   Recomendaciones.

f.   Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

g.  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

h.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

i.   Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

j.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

k.  Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 50.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e.  Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.

f.   El abogado encargado de la asesoría municipal, no podrá participar en el concurso licitatorio para el cobro judicial.

Artículo 51.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada al Concejo Municipal de Distrito, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.

Artículo 52.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.

La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos, o que la cuenta se trasladó a un arreglo de pago.

Artículo 53.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.

Artículo 54.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.

Artículo 55.—Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

Artículo 56.—No remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso d) del artículo 49 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 57.—Otras sanciones: La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Artículo 58.—De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Intendencia Municipal, con treinta días naturales de antelación, nota de la cual la Intendencia remitirá una copia a la Coordinación de Hacienda Municipal.

Artículo 59.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Intendencia deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

CAPÍTULO VIII

De los Remates

Artículo 60.—Los Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a)  El departamento de Hacienda Municipal en coordinación con la Intendencia definirá un presupuesto anual que será sometido al Concejo Municipal de Distrito para su aprobación. El presupuesto tendrá como fin, enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés del Concejo Municipal de Distrito de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto Municipal.

Artículo 61.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 62.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate.

CAPÍTULO IX

Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 63.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.

Artículo 64.—Elaboración de Informe Anual del Departamento de Hacienda Municipal a la Intendencia: este informe será elaborado por el responsable de la Coordinación de Hacienda Municipal y contendrá:

   Estrategia General de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año

   Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.

Artículo 65.—Elaboración y Presentación del Informe Anual por parte de la Intendencia Municipal: este informe deberá ser presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados en el artículo anterior los siguientes:

   Inversiones realizadas, contempladas en el Plan Operativo Anual-Institucional producto de los ingresos recaudados.

   Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 66.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 67.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.

Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2011074966).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

El Honorable Concejo de la Municipalidad de Limón, en su sesión ordinaria Nº 64 celebrada el día lunes 01 de agosto de 2011, bajo el artículo VII, inciso a) acordó por acuerdo definitivamente aprobado, reformar y publicar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES, SUBVENCIONES Y APORTES

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Ayudas por situaciones de desgracia e infortunio. Se define como desgracia e infortunio todos aquellos acontecimientos producto de eventos naturales, desastres naturales o desastres causados por la mano del hombre; como huracanes, terremotos, terraplenes, inundaciones, derrumbes, incendios, tormentas eléctricas, maremotos y trombas marinas.

Artículo 2º—Requisitos. Para ser beneficiario, los interesados deben cumplir con lo siguiente:

a)  Ser vecino del cantón.

b)  Encontrase en una situación de desgracia o infortunio.

c)  Solicitar -ante la administración municipal- una solicitud de ayuda, la que será trasladada a la Comisión de Asuntos Sociales para su estudio y resolución. Le corresponde al Alcalde (sa) girar lo acordado.

d)  Aportar en la solicitud los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio, así como toda aquella que se le requiera.

Artículo 3º—Responsabilidad Municipal

a)  La Municipalidad debe de comprobar mediante visita al hogar y entrevista que lo solicitado corresponde a una situación imprevista y tiene la responsabilidad de decidir si la ayuda se da en materiales, artículos de primera necesidad o cancelar directamente lo requerido, como de garantizar la satisfacción de la necesidad. Pudiendo la Municipalidad solicitar al criterio de instituciones de bienestar social.

b)  No obstante, para resolver favorablemente la solicitud la Municipalidad deberá disponer de recursos presupuestarios en la partida correspondiente de lo contrario está inhibida de conferir ayudas.

c)  La Municipalidad podrá disponer de otros recursos materiales y/o de equipo y maquinaria para lograr el propósito de socorrer a los pobladores en situaciones de infortunio.

Artículo 4º—Monto de la Ayuda. El monto de la ayuda individual no será mayor de ¢200.000,00 (doscientos mil) o su equivalente en artículos o materiales para cada solicitud.

Artículo 5º—Plazos.

a)  Toda ayuda deberá ser solicitada en plazo máximo de 30 días posteriores a ocurrir el evento, salvo situaciones calificadas a juicio de la Comisión de Asuntos Hacendarios posterior a este plazo se denegarán.

b)  La Municipalidad otorgará la ayuda - cuando proceda en el término máximo de 15 días posterior a su aprobación.

Artículo 6º—Sanciones. Si se comprobara, durante el trámite o posteriormente, la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se revocara la ayuda otorgada e inmediatamente se acudirá a presentar denuncia judicial procurando se castigue al infractor y recuperar lo girado.

CAPÍTULO II

Subvenciones y aportes

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones y/o aportes a: centros educativos oficiales, asociaciones de desarrollo, de beneficencia, servicio social de recuperación de adicciones, protección de ancianos, niños o indigentes, grupos organizados, familias, siempre y cuando cumpla con el presente Reglamento y se disponga del correspondiente contenido presupuestario.

Artículo 8º—La institución, comité o interesado deberá presentar la solicitud y justificación de uso ante la Comisión de Asuntos Sociales, en papel de oficio y con el timbre municipal, explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para la lo que requiere el aporte o subvención, así como cualquier otro requisito que se le solicite.

Artículo 9º—Los beneficiarios, previo a recibir lo solicitado, deberán acreditar la personería jurídica o cédula de identidad cuando se trate de personas físicas y comprometerse a presentar liquidación y comprobar el correcto uso y aplicación de lo autorizado, inmediatamente posterior a finalizar lo financiado; así como el beneficio obtenido para los intereses del cantón.

CAPÍTULO III

Disipaciones Finales

Artículo 10.—Anualmente, por medio de a Comisión de Asuntos Hacendarios, la Municipalidad presupuestará los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades presentadas mediante solicitudes y las previsiones para atender necesidades de ayudas temporales por infortunio de familias y atender situaciones de calamidad.

La Comisión de Asuntos Sociales en conjunto con la Administración y los Concejos de Distrito, constituirán el ente fiscalizador de los recursos que autoricen al amparo del Presente Reglamento. Para lo anterior, podrá solicitar la colaboración de funcionarios (as) municipales, quienes están obligados a apoyar el esfuerzo por el cumplimiento de los propósitos fiscales.

El formulario que utilizará la Comisión para la solicitud de las ayudas es el siguiente:

SOLICITUD DE AYUDA TEMPORAL, SUBVENCIONES

Y APORTES

(Periodo 2010-2016)

Nombre del solicitante:--------------------------------------------

Cédula: -------------------------------- Distrito: -------------------

Dirección exacta: ---------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------

Núcleo Familiar: ---------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------

Tipo de actividad a que se dedica la cabeza de la familia:

------------------------------------------------------------------------

Tipo de ayuda que solicita:

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

Descripción:----------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

Observación:

--------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------

Firma del solicitante: --------------------- Fecha: -----------------

Recibido por: ---------------------------- Fecha: -------------------

Observación de la Comisión: --------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------

 

 

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal el Concejo Municipal de Limón, publica el presente proyecto de reforma al Reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por diez días hábiles a partir de la fecha de esta publicación.

Limón, 01 de setiembre del 2011.—Departamento de Secretaría.—Francella Chacón Obando, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011075435).

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS

DE REPRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las regularizaciones para el reconocimiento de Gastos de Representación en la Municipalidad del Cantón Central de Limón.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Actividades y eventos Oficiales: Acto determinado en el que el Alcalde Municipal y o el Presidente Municipal determine en cumplimiento de las actividades de interés municipal o de ejecución sustantiva el que aparece como anfitriones o invitados.

Gastos de Representación: Constituyen una retribución que se otorga a determinados funcionarios de nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado para que, con ocasión al ejercicio del cargo, brinden atención oficial a personas representantes de instituciones ajenas a la Municipalidad del Cantón Central de Limón sujetas a la liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.

Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto s de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.

Artículo 3º—Con carácter oficial se podrán atender también aquellos eventos que fomenten la participación activa de la ciudadanía con carácter cultural, educativo o deportivo, en sus diversas formas de organización, en la que intervengan entidades públicas y órganos no gubernamentales, atreves de ferias, seminarios, talleres, foros, seminarios de capacitación interna, así como la atención de otros funcionarios públicos con poder determinativo institucional involucrados en el desarrollo y ejecución de proyectos de interés para el Cantón.

Artículo 4º—Funcionarios Autorizados: Solo está autorizado para incurrir en gastos de Representación y de atención el Alcalde Municipal y ó el Presidente Municipal asimismo, este deberá autorizar los gastos anteriores a aquellos regidores que el Concejo Municipal les delegue algún tipo de representación en su nombre, en cumplimiento de sus funciones y que los requiera para la autorización de gastos para regidores.

Artículo 5º—Disponibilidad presupuestaria: previo a la solicitud de gastos de representación y atención, se debe contar con la verificación de la existencia de disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para tal fin y estos autorizados en la tesorería municipal.

Los gastos por atención según el presente reglamento, podrán ser tramitados según el monto a través del sistema de liquidación de viáticos a caja chica, de conformidad con su Reglamento.

Artículo 6º—En ningún caso el Gasto de Representación cubrirá el pago de bebidas alcohólicas.

Artículo 7º—El acuerdo del Concejo Municipal que autorice la salida del país podrá también autorizar y fijar el monto del Gasto de Representación en el exterior y establecer el tipo de atención que el funcionario que goce de esa prerrogativa en l cumplimiento de su misión. Dicho monto, además, de ser razonable, debe guardar la relación con la categoría del cargo del funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.

Artículo 8º—Procedimiento de liquidación y reconocimiento del gasto:

a)  La liquidación de los gastos de representación y de atención dentro del territorio nacional, estará sujeta en cada caso a la presentación de las facturas originales, timbradas o autorizadas mediante oficio de Tributación Directa y formalmente emitidas por la casa comercial, sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique: fecha, nombre de la casa comercial que la emite, estar emitida a nombre de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, concepto y monto total.

b)  Para la liquidación de gastos, las facturas deberán ser acompañadas de la boleta que para tal fin se haya confeccionado. Para la solicitud de reembolsos se debe indicar los siguientes aspectos:

1.  Motivo de la atención brindada.

2.  Nombre y firma del ejecutante del gasto (Alcalde Municipal o su Delegado u otro funcionario autorizado por el Concejo Municipal).

c)  La liquidación del gasto de presentación o de atención debe presentarse al cobro a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización del gasto, cuando fuera en el territorio nacional. En el caso de gasto de representación fuera del territorio nacional, la liquidación deberá efectuarse en ese mismo término, contabilizado desde el momento en que el funcionario ingrese al territorio nacional.

d)  Los informes de liquidación de gastos antes descritos deberán quedar a la disposición d la Auditoría Interna Municipal.

Artículo 9º—Gastos de Representación en el Exterior: Los gastos de representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento de Gasto de Viaje y de Transporte, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos, en lo que resulte aplicable. Para tal fin, el Concejo Municipal definirá a la Administración el monto que se autorice.

Artículo 10.—Sanciones:

a)  El ejecutante del gasto que por descuido, impericia, negligencia o dolo incumpla las disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo, debiendo en este caso correr con el gasto por su cuenta.

b)  Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gato consignare datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicara lo dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del servidor, en cuanto resulte aplicables.

c)  El funcionario que apruebe el pago de gastos de representación, contraviniendo las disposiciones establecida en este Reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falta.

Artículo 11.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.

Artículo 12.—Rige a partir de su Aprobación por el Honorable Corporación Municipal en su Sesión Extraordinaria Nº 59, celebrada el día miércoles 24 de agosto del 2011, bajo el artículo IV, inciso e) y de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, setiembre del 2011.—Francela Chacón Obando Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011075436).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø  Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 15 de setiembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.

San José, 21 de setiembre del 2011.—Henry Vargas Campos, Director División Económica a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—C-6260.—(IN2011076128).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3255-2011.—Obando Morán Carol Andrea, R-212-2011, colombiana, documento de residente temporal Nº 117001525809, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075796).

ORI-3243-2011.—Cueva Buendía Luis Alberto, R-215-2011, peruano, pasaporte número 20049226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Odontología-Cirujano Dentista, Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de ICA, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075797).

ORI-3358-2011.—Madrigal Carballo Sergio, R-218-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0991-0437, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075778).

ORI-3425-2011.—Guzmán Haeussler Jorge Eduardo, R-227-2011, guatemalteco, pasaporte Nº 007445230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano en el Grado de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075799).

ORI-3420-2011.—Lazo Páez Andrés, R-230-2011, costarricense, cédula 1-1119-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ingeniería Ambiental Universidad Tecnológica de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075800).

ORI-3380-2011.—Echeverría Beirute Gabriel, R-232-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1235-0547, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075801).

ORI-3208-2011.—Muñoz Hurtado Norman Gustavo, R-206-2011, colombiano, residente temporal: 117001512910, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075802).

ORI-3231-2011.—Hart Gardner Grace Marie, R-208-2011, costarricense, cédula 7-0067-0469, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Educación, Universidad Unión, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075803).

ORI-3211-2011.—Daley Pascal Cecilia, R-210-2011, costarricense, cédula: 9-0072-0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Educación, Union College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075804).

ORI-3347-2011.—Hernández Haro Antonio Javier, R-226-2011, mexicano, pasaporte G06598670, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075805).

ORI-3257-2011.—Sánchez Medina Suleika Elizabeth, R-211-2011, panameña, pasaporte: 1576917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075806).

ORI-3226-2011.—Blanco Barboza Viviana Patricia, R-213-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0969-0792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075807).

ORI-3247-2011.—Segovia Fuentes María Bernarda, R-216-2011, colombiana, residente permanente libre de condición número 117001394103, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, La Fundación Universidad de Bogotá, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075808).

ORI-3356-2011.—Arias Rodríguez Ólger Alfonso, R-222-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1084-0160, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075809).

ORI-3449-2011.—Gamboa Rodríguez Víctor Manuel R-229-2011, venezolano, Residente permanente: 186200287413, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075810).

ORI-3377-2011.—Reyna Pérez Víctor Enrique, R-231-2011, cubano, cédula residente permanente libre condición 119200191208, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Artes Escénicas con Especialización en Teatrología Dramaturgia, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075811).

ORI-3185-2011.—Soria Fernández César, R-205-2011, brasileño, pasaporte Nº CY456861, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Federal de Río Grande del Sur, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075812).

ORI-3252-2011.—Ramos Molina Carmen Virginia, R-207-2011, venezolana, refugiada libre de condición Nº 186200149503, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes agosto del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O.C 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075813).

ORI-3170-2011.—Dodd Grant Carolin June, R-209-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 7-0060-0179, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Educación, Universidad Unión, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación de este aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C.114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075814).

ORI-3450-2011.—Piedra Vargas Ginneth Andrea, R-233-2011, cédula Nº 7-0145-0815, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075815).

ORI-3368-2011.—Constance White Foss, R-217-2011, costarricense, cédula Nº 1-0786-0198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad de Louisville, Estados Unidos, cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075816).

ORI-3353-2011.—Calderón Arce Cindy Virginia, R-220-2011, cédula de identidad: 3-0413-0103, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría en ciencias en matemáticas aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075817).

ORI-3363-2011.—Mena Araya Aarón Eli, R-223-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0329-0803, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría académica, Universidad de Ibaraki, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075818).

ORI-3373-2011.—Angulo Alvarado Ariana María, R-225-2011, costarricense, cédula Nº 6-0364-0803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persono interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075819).

ORI-3560-2011.—Solís Marín Carlos Alberto, R-239-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1264-0087, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 14 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075820).

ORI-3361-2011.—Sequeira Chavarría Filander de Los Ángeles, R-219-2011, costarricense, cédula  de  identidad número 7-0172-0086, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075821).

ORI-3365-2011.—Zamora Meléndez Alejandro, R-221-2011, costarricense, cédula Nº 1-0786-0198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Mejoramiento de Plantas, Universidad de Cornell, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075822).

ORI-3355-2011.—Beltrán Imbert Yordys, R-224-2011, residente permanente: 119200354534, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075823).

ORI-3405-2011.—Rodríguez Hernández Natalia, R-228-2011 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-0123, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Artes Orientación Psicología, Universidad John F. Kennedy, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075824).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración con Concentración en Empresas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 14, folio: 151, asiento: 1322, a nombre de Duarte Valverde Marco Antonio, con fecha 28 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 9-0099-0085. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 2 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011074950).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Martín David Catalán Durán, cédula de residencia Nº 148400146220 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Arquitecto obtenido en el Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35572.—C-40300.—(IN2011076114).

El señor Tabaré Rodríguez Laureani, cédula de identidad No. 111430737 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electromecánico obtenido por el Instituto Tecnológico de Tuxtepec, Distrito Federal, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35563.—C-40300.—(IN2011076130).

El señor Alexander Anchía Vindas, cédula de identidad Nº 108840717 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster Universitario en Empresas y Mercados Turísticos obtenido en la Universidad Antonio de Nebrija, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35566.—C-40300.—(IN2011076132).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DIRECTIVA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4202, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011. Acuerdo Nº 4202.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento once mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyos propietarios registrales son Elmira Claudia Salas Cortés, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero cuatro uno cinco, Hilda María Rodríguez Salas, (Dueño de un tercio en la nuda.

VI.—de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VII.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir. Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego de SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 5 229 m² según plano catastrado número G-1366970-2009.

VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 159-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 5229.16m2 x ¢1350,00 c/m2                   ¢7.059.350,00

Valor de las mejoras:                                                             ¢281.050,00

Valor total:                                                                           ¢7.340.400,00

Valor total en letras: siete millones trecientos cuarenta mil cuatrocientos colones netos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos setenta-cero cero uno, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyos propietarios registral es: Marco Alberto Martín Rojas Segura, cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco ocho ocho y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir. Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego de SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 5229 m² según plano catastrado número G-1366970-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 159-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 5229.16m2 x ¢1350,00 c/m2                   ¢7.059.350,00

Valor de las mejoras:                                                             ¢281.050,00

Valor total:                                                                           ¢7.340.400,00

Valor total en letras: siete millones trecientos cuarenta mil cuatrocientos colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento cincuenta y nueve-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 166-11.—Solicitud 43029.—C-161120.—(IN2011075734).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4203, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 05 de setiembre de 2011.

Acuerdo Nº 4203

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos setenta-cero cero uno, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Marco Alberto Martín Rojas Segura, cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco ocho ocho, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin

VI.—propiedad), cédula de identidad dos-cero tres uno nueve- cero cuatro nueve nueve, Carlos Rodríguez Salas, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad) cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cinco cero cero, Berta Lía Rodríguez Salas, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula dos- cero dos siete ocho-cero cero tres uno, Ángel Rodríguez Murillo, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula dos-cero uno cinco tres-cero cinco ocho tres, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VII.—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: canal de riego, sur: canal de riego de SENARA, este: Finca Madre oeste: Finca Madre, mide 8051 m² según plano catastrado número G-1373375-2009.

VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 166-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 8051m2. x ¢725.00 c/m2                        ¢5.836.699,50

Valor de las mejoras:                                                                    No hay

Valor total:                                                                      ¢5.836.699,50

Valor total en letras: cinco millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento once mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyos propietarios registrales son Elmira Claudia Salas Cortés, (dueño de usufructo sobre la finca) cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero cuatro uno cinco, Hilda María Rodríguez Salas, (dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula de identidad dos- cero tres uno nueve- cero cuatro nueve nueve, Carlos Rodríguez Salas, (dueño de un tercio en la nuda propiedad) cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cinco cero cero, Berta Lía Rodríguez Salas, (dueña de un tercio en la nuda propiedad), cédula dos- cero dos siete ocho- cero cero tres uno, Ángel Rodríguez Murillo, (dueño de usufructo sobre la finca) cédula dos-cero uno cinco tres-cero cinco ocho tres, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: canal de riego, sur: canal de riego de SENARA, este: Finca Madre oeste: Finca Madre, mide 8051 m² según plano catastrado número G-1373375-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 184-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 8051m2. x ¢725.00 c/m2                                     ¢5.836.699,50

Valor de las mejoras:                                                                    No hay

Valor total:                                                                      ¢5.836.699,50

Valor total en letras: cinco millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento ochenta y cuatro-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 166-11.—Solicitud Nº 43029.—C-146800.—(IN2011075774).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Balance de Situación Consolidado Comparativo

Del 01 de Enero al 31 de Diciembre del Año 2009 - 2010

(En millones de colones)

Descripción de la Cuenta

PERIODO

PERIODO

Variación

 

2009

2010

Absoluta

Relativa

 

 

 

 

 

Activo Corriente

 

 

 

 

Caja y Banco Cajero

3.706,70

1.367,94

-2.338,76

-63,10%

Caja y Banco – Fondos Especiales

0,00

0,00

0,00

0,00

Cuentas por Cobrar

1.338,27

1.124,64

-213,63

-15,96

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

-2,40

-4,43

-2,03

84,58

Existencias

2.960,84

2.926,50

-34,34

-1,16

Menos : Provisión Existencias

0,00

0,00

0,00

0,00

Mercancías en Tránsito

605,04

358,19

-246,85

-40,80

Gastos Pagados por Anticipado

100,63

69,26

-31,37

-31,17

Inversiones Corto Plazo

0,00

0,00

0,00

0,00

Total Activo Corriente

8.709,08

5.842,10

-2.866,98

-32,92%

 

 

 

 

 

Activo No Corriente Fijo

 

 

 

 

Documentos por Cobrar Largo Plazo

19,49

9,02

-10,47

-53,72

Cuentas por Cobrar Largo Plazo

0,00

0,00

0,00

0,00

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

0,00

0,00

0,00

0,00

Total Activo no Corriente Fijo

19,49

9,02

-10,47

-53,72

 

 

 

 

 

Activos Financieros

 

 

 

 

Préstamos

0,00

0,00

0,00

0,00

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

0,00

0,00

0,00

0,00

Adquisición de Valores

26,66

0,00

-26,66

-100,00

Otros Activos Financieros

0,10

0,00

-0,10

-100,00

Total Activos Financieros

0,10

0,00

-26,76

-100,00

 

 

 

 

 

Activos no Financieros

 

 

 

 

Bienes Duraderos

 

 

 

 

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

29.942,70

54.997,48

25.754,78.%

88,07.%

Menos: Depreciación Acumulada

-9.486,89

-12.395,47

-2.908,58

30,66

Construcciones, Adiciones y Mejoras

18.430,04

34.813,24

16.383,20

88,89

Menos: Depreciación Acumulada

-1.065,86

-3.413,11

-2.347,25

220,22

Bienes Preexistentes

0,00

0,00

0,00

0,00

Terrenos

1.549,23

1.549,23

0

0,00

Edificios

895,12

3.734,31

2.839,19

317,19

Menos: Depreciación Acumulada

-237,20

-445,95

-208,75

88,01

Otras Obras

0,00

0,00

0,00

0,00

Menos: Depreciación Acumulada

0,00

0,00

0,00

0,00

Bienes Duraderos Diversos

0,00

0,00

0,00

0,00

Semovientes

0,00

0,00

0,00

0,00

Menos: Amortización y Agotamiento

0,00

0,00

0,00

0,00

Piezas y Obras de Colección

0,00

0,00

0,00

0,00

Bienes de Uso Público

 

 

 

 

Activos Intangibles

 

 

 

 

Patentes

0,00

0,00

0,00

0,00

Derechos

9,28

35,94

26,66

287,28%

Depósitos

0,00

0,00

0,00

0,00

Licencias

0,00

0,00

0,00

0,00

Decomisos

0,00

0,00

0,00

0,00

Total bienes duraderos

39.336,42

78.875,67

39.539,25

100,52%

 

 

 

 

 

Total Activos No Corriente

39.382,67

78.884,69

39.502,02

100,30%

 

 

 

 

 

TOTAL ACTIVOS

48.091,75

84.726,79

36.635,04

76,18%

 

 

 

 

 

Pasivo y Patrimonio

 

 

 

 

Pasivo Corriente

 

 

 

 

Cuentas por pagar

797,51

797,62

0,11

0,01%

Retenciones Por Pagar

813,18

799,30

-13,83

-1,71

gastos acumulados por pagar

1.074,01

1.217,42

143,41

0,00

Endeudamiento Corto Plazo

0,00

0,00

0,00

0,00

Endeudamiento a Largo Plazo - Porción Corriente (monto a pagar en el periodo)

0,00

0,00

0,00

0,00

Provisiones

0,00

0,00

0,00

0,00

Total Pasivo Corriente

2.684,70

2.814,34

129,64

4,83%

 

 

 

 

 

Pasivo No Corriente

 

 

 

 

Cuentas por pagar Largo Plazo

0,00

0,00

0,00

0,00

Endeudamiento Largo Plazo

2.471,97

1.797,68

-674,29

-27,28

Provisiones para Benef. Sociales

0,00

0,00

0,00

0,00

Ingresos Cobrados por Anticipado

0,00

0,00

0,00

0,00

Jubilaciones

0,00

0,00

0,00

0,00

Otras Cuentas del Pasivo

66,95

59,54

-7,41

-11,07%

Total Pasivo No Corriente

2.538,92

1.857,22

-681,70

-26,85%

 

 

 

 

 

TOTAL PASIVO

5.223,62

4.671,56

-552,06

-10,57%

 

 

 

 

 

Patrimonio

 

 

 

 

Hacienda Pública

803,73

803,73

0,00

0,00%

Reservas

0,00

0,00

0,00

0,00

Resultados Acumulados

43.301,19

85.399,68

42.098,49

97,22

Resultados del periodo

-1.236,79

-6.148,18

-4.911,40

397,11

Total Patrimonio

42.868,14

80.055,23

37.187,10

86,75%

 

 

 

 

 

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

48.091,76

84.726,79

36.635,04

76,18%

 

 

 

 

 

Ingresos Corrientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Tributarios

0,00

0,00

0,00

0,00

Contribuciones Sociales

0,00

0,00

0,00

0,00

Ingresos No Tributarios

26.663,96

26.238,50

-425,45

-1,60

Transferencias Corrientes y Capital

0,00

0,00

0,00

0,00

Total Ingresos Corrientes

26.663,96

26.238,50

-425,45

-1,60

 

 

 

 

 

Gastos Corrientes

 

 

 

 

Remuneraciones

17.725,77

19.720,28

1.994,51

11,25

Servicios

2.389,29

2.228,37

-160,82

-6,74

Materiales y Suministros

1.244,17

1.235,72

-8,45

-0,68

Intereses, Multas y Comisiones

0,00

0,00

0,00

0,00

Transferencias Corrientes y Capital

3.240,04

3.252,16

12,12

0,37

Cuentas Especiales

0,00

0,00

0,00

0,00

Total Gastos Corrientes

24.599,27

26.436,53

1.837,26

7,47%

 

 

 

 

 

Superávit ( Déficit ) Corriente

2.064,69

-198,03

-2.262,71

-109,59%

 

 

 

 

 

Otros Ingresos y Gastos:

 

 

 

 

Otros Ingresos

 

 

 

 

Ganancias en Venta, Cambio o Retiro de Activos Fijos

0,00

0,00

0,00

0,00

Diferencias Positivas Tipo de Cambio

0,00

0,00

0,00

0,00

Ganancia por Reclasificación de Activos Fijos

0,00

0,00

0,00

0,00

Otros Ingresos No Presupuestarios

0,00

0,00

0,00

0,00

Total Otros Ingresos

0,00

0,00

0,00

0,00

 

 

 

 

 

Otros Gastos

 

 

 

 

Pérdida en Venta, Cambio o Retiro de Activos Fijos

4,10

0,45

-3,65

-100,00%

Diferencias Negativas Tipo de Cambio

387,29

344,10

-43,19

-11,15

Gastos de Depreciación y Agotamiento

2.905,55

5.548,97

2.643,42

90,98

Gastos Diferidos de Intangibles

0,00

0,00

0,00

0,00

Pérdidas por Reclasificaciones de Activos Fijos

0,00

0,00

0,00

0,00

Pérdidas por Cuentas Incobrables

0,00

0,00

0,00

0,00

Pérdidas en Existencias

0,00

0,00

0,00

0,00

Otros Gastos No Presupuestarios

4,53

56,63

4,53

56,63

Total Otros Gastos

3.301,47

5.950,15

-2.648,68

80,23. %

 

 

 

 

 

Superávit ( Déficit )  Otros Ingresos y Gastos

-3.301,47

-5.950,15

-2.648,68

80,23. %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto de Renta

0,00

0,00

 

 

Reservas

0,00

0,00

 

 

Superávit ( Déficit ) Neto del Periodo

-1.236,78

-6.148,18

-4.911,39

397,11.%

 

 

 

 

 

 

Elaborado por: MBA. Carlos Londoño Arias.

San José, 23 de setiembre del 2011.—Contabilidad Limón.—Carlos Londoño Arias, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49743.—C-243430.—(IN2011075392).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifica: Que en la sesión número ciento siete, del 20 de setiembre del 2011, se conoce el artículo 03, inciso 01), 02) en mención que literalmente dice:

Artículo 03: Se conoce el Informe de la Comisión de Hacienda Nº 18 el cual se inserta a continuación:

Artículo 01: Analizado el documento presentado por el Ingeniero Omar Chavarría, en relación al Estudio Tarifario Servicio de Agua Potable y dado que los ¢1000 millones que hacían referencia al préstamo del río Naranjo no incidían en las tarifas, además corregido el mismo esta Comisión recomienda al Concejo Municipal aprobar la propuesta del aumento de tarifas quedando de la siguiente manera:

Tarifa fija

Domiciliaria ¢ Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno      

                               ¢                  ¢                  ¢                  ¢                

3.902                   7.804          11.707          3.902           5.853            

Tarifa medida

Bloques de  Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno

consumo, m3         ¢                  ¢                  ¢                  ¢                ¢

De 0 a 15             1.951           3.902           5.853           1.951         2.927

De 16 a 25            130              520             1.171            130            293

De 26 a 40            143              273              429              137            215

De 41 a 60            150              299              410              150            205

De 61 a 80            156              286              468              156            215

De 81 a 100          169              286              507              169            215

De 101 a 120        195              390              585              143            293

Más de 120           143              286              780              260            390

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Las tasas descritas supra, entrarán a regir treinta días después de publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal.

Según Ley Nº 7794, artículo Nº 8 la Municipalidad de Paraíso está exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.

Paraíso, 21 de setiembre del 2011.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011074906).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS.

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión Nº 629, celebrada el 1º de setiembre del 2011, artículo 8, inciso A: acuerda comunicar al público en general el traslado de las oficinas al nuevo edificio municipal, ubicado 100 metros oeste y 25 metros norte de la escuela Julio Acosta García de Paquera. Así mismo esta será la dirección para la sala de sesiones del Concejo Municipal, cuyas sesiones ordinarias se realizarán los días jueves de cada semana a la 1:30 p. m.

Paquera, 20 de setiembre del 2011.—Iris Flores López Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2011075300).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, según el texto del capítulo VIII, artículo 9 de la sesión ordinaria 488-2011 celebrada el 8 de setiembre del 2011.

ACUERDO Nº 4

El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, acuerda con cuatro votos y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, convocar a audiencia pública para dar a conocer el Proyecto del Plan Regulador Costero del Concejo de Distrito de Lepanto.

En esta se expondrá los resultados de los estudios socioeconómicos, ambientales (IFAS, y sus componentes), infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.

Se convoca a toda la comunidad interesada el día martes, 25 de octubre del 2011, a las 2:00 p.m., en el salón Multiuso del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, Lepanto, Puntarenas. Acuerdo unánime y en firme.

Jicaral, 28 de setiembre del 2011.—Kattya Montero Arce, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011077373).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations)  S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2011, en el Salón Aquamarina del Hotel Barceló San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 7:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del 9 de diciembre del 2010

2.  Presentación y discusión del informe de la Administración

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período

5.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2012

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2012

8.  Informe sobre el Proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo

9.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva para traspasar Panamerican Woods Real Estate S. A., hasta un total de 300 hectáreas de terreno, de las fincas de la compañía en las zonas de Carrillo y Hojancha, para el proyecto de desarrollo inmobiliario.

10.Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(IN2011076537).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se  convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714, a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2011, en el Salón Aquamarina del Barceló San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del 9 de diciembre del 2010.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2012.

6.  Nombramiento de Fiscal para el período 2012.

7.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2011076540).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN CENTRO DE DERECHOS

SOCIALES DEL INMIGRANTE S. A.

La Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante S.A., cédula jurídica Nº 3-006-295068, convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria, que se celebrará día 20 de octubre del dos mil once, en su domicilio legal en San José. Primera convocatoria a las 15:00 horas, la segunda treinta minutos después. Lo anterior para nombrar su nueva junta directiva. Quedan así debidamente convocados todos los socios de acuerdo a los estatutos para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011076945).

ASOCIACIÓN DE AYUDA AL EGRESADO

ALCOHÓLICO DESAMPARADOS

Se convoca a los interesados a Asamblea General de la Asociación de Ayuda al Egresado Alcohólico Desamparados, la cual se llevará a cabo en lugar: San José, Desamparados, San Antonio, de la Escuela República de Panamá, ciento cincuenta metros al este, a las 8:00 horas del 23 de octubre del 2011, la primera convocatoria y la segunda convocatoria se hará a las 9:00 horas del mismo día.—Raymond Gerardo Rojas Mora, Presidente.—1 vez.—RP2011260126.—(IN2011077356).

SOPORTE TÉCNICO S O S SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Soporte Técnico S O S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618379, a celebrarse el día 10 de noviembre del 2011, en el domicilio ad-hoc en San José, Curridabat, de Café Rey 25 norte, 75 oeste, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas. Asuntos a tratar: 1) Reforma a la cláusula cuarta del pacto constitutivo, del plazo social; 2) Nombramiento de un nuevo secretario; 3) Cualquier otro que expongan los socios que sea de interés para la compañía.—Jorge Valverde Castillo, Secretario.—1 vez.—RP2011260178.—(IN2011077358).

PLAYA COLORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido en la cláusula sétima del pacto social de Playa Colorada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-022506, la suscrita María Luisa Crespo Varela, mayor, divorciada una vez, médico veterinario, vecina de San José, Escazú, de la Cruz Roja 150 norte, 400 oeste, 250 sur, Condómino La Galvia, casa número 8, cédula de identidad número 1-620-511, convoco a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía, a efectuarse a las nueve horas del 27 de octubre del 2011, en Escazú, de la Cruz Roja 150 norte, 400 oeste y 250 sur, Condomino La Galvia, casa número 8. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de accionistas presentes, con el siguiente orden del día: I) Conocer oferta formal realizada sobre finca del partido de San José, matrícula número 122815. II) De aceptarse oferta, otorgar poder especial con facultades suficientes para vender el inmueble indicado en el numeral anterior.—María Luisa Crespo Várela.—1 vez.—(IN2011077363).

ARLO PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arlo Pacífica Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 28 de octubre del 2011, la cual dará inicio a las 08:00 horas. en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes. La asamblea se llevará a cabo en la Sala Juicio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, que sea asignada al efecto el día señalado.

Orden del día:

A. Verificación del quórum.

B.  Lectura del orden del día.

C.  Presentación de informe de asuntos legales.

D. Otorgamiento de poderes especiales y especiales judiciales, según se determine., para dotar de representación a la compañía en aquellos procesos judiciales o administrativos en que mantenga interés o que sea parte.

E.  Cierre de la asamblea.

NOTA:   De conformidad con el artículo 163 del Código de Comercio, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la asamblea.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Cristóbal López, Presidente.—1 vez.—(IN2011077490).

ARLO PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arlo Pacífica Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará el día 28 de octubre de 2011, la cual dará inicio a las 10:00 horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes. La asamblea se llevará a cabo en la Sala Juicio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, que sea asignada al efecto el día señalado.

Orden del día:

A. Verificación del quórum.

B.  Lectura del orden del día.

C.  Presentación de informe sobre administración y el estado económico de la empresa.

D. Revocación del nombramiento del secretario de la Junta Directiva y nombramiento de sustituto.

E.  Aprobación para ejercer acción de responsabilidad contra el señor John David Luce, designación de encargado y otorgamiento de poder para entablarla.

F.  Cierre de la asamblea.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Cristóbal López, Presidente.—1 vez.—(IN2011077492).

AGRÍCOLA MIREYA DATIZAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Agrícola Mireya Datizal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-329665, a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, domicilio social de la compañía, a las catorce horas del 29 de octubre del 2011, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día y año, con cualquier número de acciones representadas en la asamblea. Asunto: autorización para hipotecar un bien inmueble de la sociedad.—San José, 3 de octubre del 2011.—Fabián Zamora Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(IN2011077500).

LIFELAB LABORATORIES S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lifelab Laboratories S. A., a celebrarse el día treinta y uno de octubre del dos mil once, en San José, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el quórum de ley presente en la segunda convocatoria.

Asuntos a tratar:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

c)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

d)  Otros asuntos de carácter extraordinario, como cesiones y modificaciones al pacto social.

San José, 27 de setiembre del 2011.—Mario Segnini Boza Presidente.—1 vez.—(IN2011077530).

ARENA Y BRISA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de la cláusula décimo primera de los estatutos, se convoca a los accionistas de Arena y Brisa de Limón S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la oficina de Pacheco, Odio & Alfaro S. A. (edificio torre La Sabana, quinto nivel), San José, Costa Rica, a las 12:00 horas del quince de noviembre, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Tomar acuerdos sobre disposición y venta de bienes inmuebles de la compañía.

2.  Modificación de la cláusula quinta del capital social.

3.  Análisis de estados financieros de la compañía.

4.  Modificación de la Junta Directiva.

5.  Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma a favor de cualquier persona que los socios estimen conveniente.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de Ley, se dará inicio a la asamblea con los accionistas presentes una hora después de la señalada.—28 de setiembre del 2011.—Elías Trey Mannix, Presidente.—1 vez.—(IN2011077589).

HACIENDA DESARROLLOS EL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de la cláusula décimo primera de los estatutos, se convoca a los accionistas de Hacienda Desarrollos El Caribe S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la oficina de Pacheco, Odio & Alfaro S. A. (edificio torre La Sabana, quinto nivel), San José, Costa Rica, a las 14:00 horas del quince de noviembre, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Tomar acuerdos sobre disposición y venta de bienes inmuebles de la compañía.

2.  Modificación de la cláusula quinta del capital social.

3.  Análisis de estados financieros de la compañía.

4.  Modificación de la Junta Directiva.

5.  Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma a favor de cualquier persona que los socios estimen conveniente.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea con los accionistas presentes una hora después de la señalada.—28 de setiembre del 2011.—Elías Trey Mannix, Presidente.—1 vez.—(IN2011077591).

CONDOMINIO GALICIA

Condominio Galicia, cédula jurídica Nº 3-109-116857, convoca a los condóminos a asamblea ordinaria el día 23 de octubre del 2011, primera convocatoria a las 14:00 horas, segunda convocatoria a las 14 horas treinta minutos, tercera convocatoria a las 15:00 horas.—Lic. Aurea Elena Padilla Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011077612).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del viernes 25 de noviembre de 2011, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria.

2.  Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce.

3.  Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.

4.  Dieciocho horas inicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

Informe de la Presidencia.

Informe de la Tesorería.

Informe de la Fiscalía.

Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.

Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

Informe de la Auditoría Interna.

Liquidación parcial del presupuesto del año 2011.

Plan Operativo y Presupuesto para el año 2012.

Modificación al Reglamento Jorge Vargas Gené/Óscar Cordero Rojas.

Modificación del artículo Nº 21 del estatuto del Fondo de Mutualidad.

Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta Directiva.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier número de sus miembros presentes.

Los documentos de la asamblea estarán disponibles en la página www.colper.or.cr

San José, 27 de setiembre del 2011.—Raúl Silesky Jiménez, Presidente.—Luis Gerardo Chávez Rodríguez, Secretario.—Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011077629).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TRANSPORTES ROBLES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Robles Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número 1; Libro Mayor número 1; Libro Inventarios y Balances número 1; Libro de Actas de la Junta Directiva número 1; Libro de Actas de la Asamblea General número 1, Libro de Registros de Accionistas de la Empresa Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Robles Chaves.—(IN2011074119).

DESARROLLOS ISKATZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Iskatzu Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) libro de Actas de Asamblea General número uno; y ii) Libro de Actas Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinte de setiembre del 2011.—Rafael Cañas Coto.—(IN2011074120).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Ángel Araya Hernández cédula 203590840 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Contrato de Participación Hipotecaria Nº 105-301-803301208463 por ¢4.050.436,45 y el cupón Nº 01 por un monto de ¢16.876,80, ambos con fecha de vencimiento del 03 de setiembre del 2011.—Juan Vicente Quesada González, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011074121).

Gonzalo Zayas- Bazan Mendoza, mayor casado una vez, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad número uno- cuatrocientos- ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Gonzalo Zayas- Bazan Mendoza.—(IN2011074168).

MOTOCICLETAS BAVARIAN S. A.

Motocicletas Bavarian Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-37802, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Norval Garnier Acuña, Apoderado Generalísimo.—(IN2011074843).

MIRABELLI JIMÉNEZ S. A.

Mirabelli Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-230914, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Asambleas Generales Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Vittorio Mirabeli de Bartolo, Presidente.—(IN2011074866).

INVESTMENT ORISAU DOS MIL SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Investment Orisau Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-495385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno, Actas de Asamblea General de Socios uno, Actas Junta Directiva uno, y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—RP2011259013.—(IN2011075109).

ALFARO Y POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfaro y Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060695, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Poveda Conejo, Representante Legal.—RP2011259022.—(IN2011075110).

REPRESENTACIONES MICROSCOPIOS

IROSCOPE DE COSTA RICA S. A.

Representaciones Microscopios Iroscope de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-323693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—RP2011259028.—(IN2011075111).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MULTINEGOCIOS VALE Y ARCA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Multinegocios Vale y Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183994, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas consejo de administración, actas asambleas de socios, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—(IN2011074981).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 20 de marzo de 1999, inscrito en el tomo: II-5065, a nombre de Julio César Quirós Ruiz, con cédula de identidad Nº 1-0581-0415. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 23 de setiembre del 2011.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2011074992).

Mediante escritura número 096-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se disminuye el capital social y consecuentemente se reforma la cláusula V de la escritura constitutiva de la sociedad denominada Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 27 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—(IN2011076172).

PUblicación de una vez

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día catorce de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Santillana de Yamural S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad limitada. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Eugenio Hernández R., Notario.—1 vez.—(IN2011074223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Universal Élite Asociados Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011259212.—(IN2011075639).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 31 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Río Javillos Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011259213.—(IN2011075640).

Se constituye ante la Notaría de Álvaro Retana Carmona y Walter Garita Quirós, en escritura trescientos diez, la sociedad Arrendamientos Europeos Limitada, por Edgar Jara Cordero y Nelson Irola Solano, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011259216.—(IN2011075641).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Caribbean Jay CJC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Capital social: diez mil colones. Gerente: Edward Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011259218.—(IN2011075642).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura número treinta y ocho del protocolo décimo primero, otorgada a las 13:00 horas del 21 de setiembre del 2011, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zeraus S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011259219.—(IN2011075643).

Mediante escritura pública se constituye Bernardita y Mercy Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta y ocho-doce del tomo doce del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011259220.—(IN2011075644).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Licorera Esparcena Bombis S. A., mediante escritura número doscientos veintiuno visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, al ser las doce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil once. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Representación judicial y extrajudicial del presidente, secretaria y fiscal.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011259221.—(IN2011075645).

He protocolizado acta de la empresa Propiedades Quitirri PQ S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011259223.—(IN201107646).

La empresa Ferretería Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573030, nombra secretario a Marvin Salas Arguedas, cédula de identidad 4-123-594, tesorera a Yorleny Matarrita Reyes, cédula de identidad número 5-199-454 y fiscal a Luis  Fernando  Barrantes Gómez,  cédula  de  identidad  número  2-275-106.—Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011259227.—(IN2011075647).

Por escritura autorizada en esta Notaría, a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de Junta Administrativa de Fundación Galileo, en que se reformó cláusula segunda de estatutos, correspondiente al domicilio.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—RP2011259228.—(IN2011075648).

Por escritura otorgada en Palmares, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil once, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Alba Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos veintidós. Es todo. Palmares, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011259229.—(IN2011075649).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Diamond Planet SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011259231.—(IN2011075650).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del 22 de setiembre del año dos mil once, se cambia nombre de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Pro Media Central a Pro Central Media. Gerente apoderado generalísimo.—23 de setiembre del dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011259236.—(IN2011075651).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del 23 de setiembre del año dos mil once, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada Four Friends SL. Gerente: apoderado generalísimo.—23 de setiembre del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011259237.—(IN2011075652).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del 23 de setiembre del año dos mil once, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada Enjoytogether SL. Gerente: apoderado generalísimo.—23 de setiembre del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011259239.—(IN2011075653).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 15 horas del 3 de agosto del 2011, se constituyó Repuestos Salacarva S. A. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos: Rosibel Salas Carvajal y Luis Alberto Salas Carvajal.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011259240.—(IN2011075654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del ocho de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la empresa Grupo Azteca de Orientación Académica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos sesenta y ocho, y se acordó modificar la cláusula tercera en cuanto al plazo social. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011259241.—(IN2011075655).

Hago constar que el día veintidós, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agam Segol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco dos dos ocho, en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y la junta directiva de la sociedad antes mencionada, se nombra nuevo presidenta a la señora Ronit Cohen Habib, mayor, divorciada una vez, diseñadora, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco- doscientos diecinueve, vecina de San Rafael, cantón de Escazú, provincia de San José, setecientos metros oeste del cruce de San Rafael, contiguo a Te con Te, como secretario se nombra al señor Dan (nombre) Tamir - Milo (apellidos), mayor, divorciado una vez, de nacionalidad Israelí, administrador de empresas, pasaporte de su país número uno tres ocho tres cero nueve cinco tres, vecino de San Rafael, cantón de Escazú, provincia de San José, setecientos metros oeste del cruce de San Rafael, contiguo a Te con Te. Como tesorero se nombra al señor Gil (nombre) Samuel (apellido), mayor, soltero, único apellido en razón de su nacionalidad israelí, estudiante, pasaporte de su país número uno cuatro cuatro nueve uno cuatro cuatro dos, vecino de Rehov Eliahu Hakim nueve, Ramat Aviv, Tel Aviv, Israel.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2011259242.—(IN2011075656).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Durcant Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011259243.—(IN2011075657).

La sociedad Olmeca Stereo del Caribe Inc S. A., cédula jurídica número 3-101-634573, en asamblea general extraordinaria número uno, modifica la cláusula tercera en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y reforma la junta directiva. Acta protocolizada por el notario José Ramón Chaves Castillo, escritura 114 visible al folio 58, tomo 20.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011259244.—(IN2011075658).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ritmo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se modificó integralmente los estatutos sociales. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP201125259248.—(IN2011075659).

Por escritura número ciento setenta y tres, se nombra nueva junta directiva en sociedad denominada Monterrosa & Vali Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa Emilia Valle López.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2011259249.—(IN2011075660).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Fit For Earth. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número doscientos sesenta y seis.—21 de setiembre del 2011.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259268.—(IN2011075661).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montaña Zacarías y Teodoro Zacatenflor S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011259274.—(IN2011075662).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Inteligentes SEI S. A., con domicilio social en San José, central, Pavas. Recae en el presidente y secretario las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2011259279.—(IN2011075663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 21 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Tournon Lote Cuarenta y Siete ING Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011259284.—(IN2011075664).

Por escritura dieciocho-cuatro, otorgada en San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se modificó el domicilio social de la entidad Desarrollos Montescala Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres tres ocho cero tres siete, para que en adelante sea en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, de Carrizal de Alajuela, dos kilómetros carretera Vara Blanca, del mojón diecisiete tres kilómetros al norte. Finca: Guillermo Escalante.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011075705).

Por escritura dieciocho-cuatro, otorgada en San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se modificó el domicilio social de la entidad El Paso de Los Quetzales S J C R Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres uno cero dos cero tres, para que en adelante sea en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, de Carrizal de Alajuela, dos kilómetros carretera Vara Blanca, del mojón diecisiete tres kilómetros al norte, finca Guillermo Escalante.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011075706).

Por escritura diecisiete-cuatro, otorgada en San José, a las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se modificó el domicilio social de la entidad Lácteos Romero Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-uno uno cero dos tres uno. Para que en adelante sea en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, de Carrizal de Alajuela, dos kilómetros carretera Vara Blanca, del mojón diecisiete tres kilómetros al norte, finca Guillermo Escalante.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011075707).

Por escritura dieciocho-cuatro, otorgada en San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se modificó el domicilio social de la entidad La Isla de La Tranquera Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres tres ocho cero cero cinco, para que en adelante sea en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, de Carrizal de Alajuela, dos kilómetros carretera Vara Blanca, del mojón diecisiete tres kilómetros al norte, finca Guillermo Escalante.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011075708).

Constitución de la sociedad B G Trust Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Representación: presidente y secretario.—San José, 26 de setiembre de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011075711).

Por escritura Nº 121 de las 18:00 horas del 23-09-2011, en protocolo 23, se constituyó la sociedad denominada Casamola X Cinco S. A.—26 de setiembre del dos mil once.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2011075719).

En mi notaría, por escritura de las once horas del veintidós de setiembre del dos mil once, constituí G E M Inversionistas Exportando Corp. Inc. Sociedad Anónima; capital, diez mil colones; domicilio: San José, representante legale presidente.—Lic. Víctor Zárate Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011075724).

Por escritura número ochenta y siete-trece, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas y quince minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil once, Jorge Guzmán Calzada y Jessica Ward Campos, constituyeron dos sociedades limitadas denominadas Global Educators Services CR Ltda. y Resources for Eduacation Ltda.—Lic. Sebastian Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011075737).

Por escritura número ochenta y ocho-trece, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil once, Jorge Guzmán Calzada y Jessica Ward Campos, constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Sees K-Doce CR S. A., Inmobiliaria Académica CR S. A. y Academic Estates S. A.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011075738).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima al ser las catorce horas del día cinco de junio dos mil diez, cuya denominación social es Badilla y Baltodano S. A., capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: en San José.—26 de setiembre de 2011.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011075745).

Ante mi notaría, a las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: nombre comercial AWC Inversiones Sociedad Anónima y nombre de fantasía: AWC Metal S. A., cuyo presidente es el señor Johnny Martín Arroyo Fonseca. El capital está suscrito y cancelado.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011075746).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Jumer e Hijos Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Heredia, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: gerente uno, gerente dos y gerente tres. Es todo.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2011075754).

Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Kapamar J P A Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticuatro de setiembre del año dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2011075758).

Por escritura número doscientos ocho-uno otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil once, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye la sociedad que se denominará Atlantika Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2011075761).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad 3-101-613076 s. a., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, 26 de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011075763).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Marbella La Ribera S. A.—Belén, Heredia, 26 de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011075765).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, se revoca el agente residente, se nombra tesorero de la sociedad La Alqueria S. A.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011075767).

Mediante escritura número 209 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Durán & Sanabria S. A. Presidente: Elmer Durán Jara, cédula de identidad 3-302-529. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011075775).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Ecosat Group S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011075833).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas Weeping Willow Limitada, Mahogany Trunk Limitada, Clover Twig Limitada y dos con el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011075841).

Ante esta notaría a las quince horas de día cinco de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Capitza del Norte Sociedad Anónima.—Upala, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011259286.—(IN2011075915).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2011, se constituye Citysuper S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011259288.— (IN2011075916).

Hannia Natalia Velez Rodríguez y María Lourdes Barquero Granados, constituyen Natylu’s Garden Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del veintitrés de setiembre del 2011. Presidenta: Hannia Natalia Velez Rodríguez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011259293.—(IN2011075917).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Condominio Parrita para Ti Ltda., por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se nombran gerente y subgerentes.—Montes de Oca, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011259294.—(IN2011075918).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Claudia Eugenia Reyes Silva de las diez horas del ocho de abril de dos mil diez, Ericka Pastrana Bermúdez y Yenier Vallejo Cordero, constituyen sociedad anónima en la que se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento sociedad anónima, el cual podrá abreviarse S. A.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011259295.—(IN2011075919).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se modificó junta de Consultora Grano de Oro S. A.—19 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011259296.—(IN2011075920).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea para modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad Soluciones Informáticas Internacionales  Sociedad Anónima.—Veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259297.—(IN2011075921).

Se hace constar que mediante escritura número 172-9 de las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de Conduktiva S. A., que es reforma de cláusula VII de los estatutos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011259298.—(IN2011075922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día veintitrés de setiembre año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Elixir Mega Live Sociedad Anónima y se modifica el domicilio.—Heredia, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011259300.—(IN2011075923).

Por escritura pública número doscientos sesenta y tres otorgada ante mi notaría, a las once horas y veinticuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta número seis de la sociedad Consultoría Logística Transoceánica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil setecientos cuarenta, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva de dicha sociedad.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—RP2011259301.—(IN2011075924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 15 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vasquez y Asociados Limitada. Domicilio social: Heredia, Barreal, Lagunilla, doscientos cincuenta metros noroeste de la antigua cantina La Valencia.—Veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011259303.—(IN2011075925).

Ronald Vargas Corrales y Vinicio Eduardo Solís Alpízar, constituyen la sociedad denominada ATR Repuestos Usados del Atlántico Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ronald Vargas Corrales.  Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—RP2011259304.—(IN2011075926).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-tres, de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil once, se protocolizó escritura de constitución de sociedad anónima denominada Ticoticket S. A.—Atenas, 26 de setiembre del dos mil once.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011259305.—(IN2011075927).

Por la escritura 069-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2011, la sociedad costarricense 3-102-618673 sociedad de responsabilidad limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil seiscientos setenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259307.—(IN2011075928).

Por escritura 070-51 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2011, la sociedad costarricense High Plains INC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos setenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259308.—(IN2011075929).

Inversiones Hermanos Vásquez Núñez F V G Sociedad Anónima, mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionista, reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Liberia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011259309.—(IN2011075930).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez a las diez horas del doce de setiembre del dos mil once, la sociedad Inversiones Panter Sociedad Anónima, modificó la cláusula de la junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011259310.—(IN2011075931).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Castro Caminones y Repuestos Sociedad Anónima. Por la cual se reforma la cláusula sétima, de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, por medio de la escritura otorgada ante el notario Walter Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil once. Presidente: Carlos Castro Ávila.—San José, veintitrés de setiembre dos mil once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011259311.—(IN2011075932).

Por escritura de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil once, mediante escritura número ciento cuarenta y seis se constituyó la sociedad Tecnoediciones Zurquí Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011259312.—(IN2011075933).

El señor Gustavo Alonzo Montero Campos, cédula 1-0923-0777, vecino de Siquirres, constituye la sociedad Baloncesto del Caribe E.I.R.L. Capital social: una acción de cinco mil colones. Domicilio: Siquirres centro, en el hotel Alcema. Gerente: Gustavo Alonzo Montero Campos.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—RP2011259322.—(IN2011075934).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Transatlantic Development and Realty Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011259324.—(IN2011075935).

Por escritura de diez horas cinco minutos en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Tinka S. A. En la cual reforma sus estatutos acortando su plazo social.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011259325.—(IN2011075936).

Por escritura de las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó Desarrolladora de Energías Renovables de Centro América Deca S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería y servicios. Representantes: presidente y secretario. Domicilio. Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011259326.—(IN2011075937).

Por escritura número treinta y seis, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones y Servicios SITCO Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011259328.—(IN2011075938).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta, del pacto social de la compañía de esta plaza Desarrollo Integral Equipo JN S. A.—San José, catorce de setiembre de dos mil once.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2011259329.—(IN2011075939).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil once, Marco Vinicio Vásquez Cabezas y Víctor Manuel Bolaños Delgado, constituyen la sociedad denominada Veterinaria La Granja de Mi Abuelo Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de setiembre del 201l.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011259330.—(IN2011075940).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil once, Wilberth Morera Araya y Eric Riba Sibaja, constituyen la sociedad denominada Gente Pequeña Grandes Ideas Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011259331.—(IN2011075941).

Mediante escritura noventa y cinco otorgada ante este notario a las 8 horas 13 minutos del 23 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Avatar Productions Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-588017; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011259334.—(IN2011075942).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hospitalaire de Centroamérica Sociedad Anónima. Con domicilio: provincia de San José, cantón trece Tibás, residencial Remembranzas casa veintiuno. Capital social: doce mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y tesorera, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011259335.—(IN2011075943).

En mi notaría a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Quebrador Nova Sociedad Anónima; domicilio: La Isla de San Miguel de Sarapiquí del distrito Alajuela, cantón de Alajuela, cincuenta metros sur del oratorio en el domicilio de los comparecientes; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011259336.—(IN2011075944).

La sociedad 3-101-557.687 S. A., modifica cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Protocolización 12:00 horas del 25-9-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259338.—(IN2011075945).

La sociedad A C Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-604.009 modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario. Protocolización 13:00 horas del 25-9-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259340.—(IN2011075946).

Sara Sandí Monge y Jeffrey Alejandro Álvarez Sandí, constituyen la sociedad Alsan Impresiones S. A. Protocolización 19:00 horas del 13-9-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259341.—(IN2011075947).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Monte Nuevo Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda (domicilio social) y sexta (administración) del pacto constitutivo y se nombraron nuevos secretario de la junta directiva y agente residente.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2011259342.—(IN2011075948).

Que mediante escritura de las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se constituyó Servicios Técnicos y Profesionales Enmanuel S. A., capital social: diez mil colones.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2011259345.—(IN2011075949).

Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Comercial Ledamás S. A. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Alajuela cantón San Ramón de la Escuela Laboratorio cuatrocientos metros este cruce San Isidro, calle Varela. Con un capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011259346.—(IN2011075950).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Majal Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: gerentes. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011259348.—(IN2011075951).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de setiembre del 2011 a las 12:00 horas, la sociedad Eco Nursery Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula del plazo social de los estatutos.—23 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011259349.—(IN2011075952).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de setiembre del 2011 a las 13:00 horas, la sociedad Eco Fit Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula del plazo social de los estatutos.—23 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011259350.—(IN2011075953).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de agosto del 2011 a las 12:30 horas, la sociedad Botánica Mía Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula de los estatutos del plazo social.—26 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011259351.—(IN2011075954).

Por escritura número 85 de las 11:00 horas de hoy,  protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-554200 S. A. Que modifica segunda y tercera.—San José, 23 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259352.—(IN2011075955).

Por escritura número 87 de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-554136 S. A. Que modifica segunda y tercera.—San José, 23 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259353.—(IN2011075956).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Por Amor a Badu S.R.L.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011259354.—(IN2011075957).

Por escritura número 85 de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-554172 S. A. Que modifica segunda y tercera.—San José, 23 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259355.—(IN2011075958).

Se traspasa la totalidad del capital social y se nombra nuevo gerente en Bien Único Gemma E.I.R.L. Gerente: Igrane Chacón Mora.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011259356.—(IN2011075959).

Por escritura número noventa y siete, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del cinco de setiembre del 2011, se concluyó la sociedad Lawson Goldman Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Manuel Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011259357.—(IN2011075960).

Álvaro Moreira Alvarado, con cédula número 2-457-451 y otros constituyen S. A., con un capital de ¢90.000 colones, con domicilio en Las Armenias de Upala, Alajuela, seiscientos metros al norte de la escuela del lugar, de nombre El Mirador de Las Armenias Sociedad Anónima, mediante escritura número 2-052, visible al folio número 033 frente del tomo 2 del notario Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta.—Fortuna de Bagaces, Guanacaste, 26 de setiembre del año 2011.—Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011259359.—(IN2011075961).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad WWW.Costa Rica Investors Group.Com Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2011259363.—(IN2011075962).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad 3-101-583192 sociedad anónima, reforma cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Se nombra presidente.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2011259364.—(IN2011075963).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de febrero, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de febrero del dos mil nueve.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011259371.—(IN2011075964).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Despacho Legal y Económico Irazú S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011259373.—(IN2011075965).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de QDR Filial Treinta y Siete Hortensia S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se llame RPYF de Coronado Sociedad Anónima, y la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2011259374.—(IN2011075966).

Mediante escritura número cien-once, otorgada el día veintidós de setiembre del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Asistencias Manoderca S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, exactamente en San Antonio cincuenta metros sur de la iglesia católica. Plazo social: 99 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente y secretario. Capital: 30.000,00 colones.—San José, veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259375.—(IN2011075967).

A las dieciocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil once, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Orange Real State Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de setiembre del año dos mil once.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011259376.—(IN2011075968).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Suplidora Nails Items Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-556839. Es todo.—San José, 26 de setiembre de 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011259377.—(IN2011075969).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Triada del Sol S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula primera, segunda, tercera, quinta, sétima, correspondiente a la denominación social, domicilio social, objeto, capital social, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011259378.—(IN2011075970).

Ante esta notaría al ser las once horas cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil once, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Biopharma Research Institute S. A.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011259379.—(IN2011075971).

Por escritura número nueve otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa denominada uno cero seis cinco siete cuatro tres sociedad anónima, cuyo presidente es Colin William Wyndham.—Guanacaste, Playas del Coco.—Lic. Natalia López Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011259380.—(IN2011075972).

Por escritura otorgada en Liberia, a las quince horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Gastroguanacaste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste.—Liberia, 8 de abril del 2011.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—RP2011259381.—(IN2011075973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Apollonia Morena S. A., cédula jurídica 3-101-540905, reforma cláusula segunda del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2011259383.—(IN2011075974).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad La Viña de Don Rufino S. A.—Cartago, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011259384.—(IN2011075975).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula tercera del objeto de la sociedad Colima Verde Sociedad Anónima.—San Ramón, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011259385.—(IN2011075976).

Por escritura pública, otorgada a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocoliza acuerdo de asamblea de asociados de la Asociación La Esperanza de Occidente, legado de la familia Aguilar Mora.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011259386.—(IN2011075977).

Por escritura de las 19:00 horas del 18 de febrero del 2011, ante esta notaría, Griselda Martínez Rodríguez, presidenta de GM Grimar Cartaginesa S. A., protocolizó  acta de aumento capital social de la citada empresa a tres millones de colones.—Cartago, setiembre del dos mil once.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—RP2011259387.—(IN2011075978).

Escritura otorgada: a las 11:30 horas del 2 setiembre del dos mil once, se constituyó Compañía Inversionista Barrantes Sanlucas Sociedad Anónima, domicilio social: San José.—23 de setiembre 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011259391.—(IN2011075979).

Escritura otorgada: a las 8:30 horas del 2 setiembre del dos mil once, se constituyó Inversiones Alvapla Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—23 de setiembre de 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011259392.—(IN2011075980).

Escritura otorgada a las 13:30 horas del 23 setiembre del dos mil once, se constituyó Inversiones Falina S. A., domicilio social: Cartago, La Unión.—23 de setiembre de 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011259393.—(IN2011075981).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de setiembre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Transportes Acero Plata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho nueve cinco cinco cinco, celebrada al ser las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil once, mediante la cual hacen nuevos nombramientos de fiscal y secretario de la junta directiva.—Cartago, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011259394.—(IN2011075982).

El día diez de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Publicaciones Ruta Veintiuno L S H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-quinientos noventa y ocho mil doscientos quince, en la cual se modifica la cláusula número siete y se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, diez de setiembre del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011259399.—(IN2011075983).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada M & M Mochitos del Este S. A. Domicilio: Cartago. Capital: cien mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 p.m. del 19 de agosto 2011.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011259403.—(IN2011075984).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 16:15, 15:30, 16:45 y 17:00 del 20 de setiembre del 2011, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Aflac Incorporated Ltda., Pinacle Investments Incorporated Ltda., Segure Link Ltda. y Strictly Biz Ltda. Mediante las cuales reforman la cláusula tercera de su pacto social del domicilio. Nuevo domicilio: San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Roble, edificio Las Terrazas, oficina 505.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011259404.—(IN2011075985).

En esta notaría Mauren Fernández Benavides y Estefanía Castillo Fernández, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2) de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 24 de setiembre de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011259405.—(IN2011075986).

Protocolización el acuerdo tercero de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Farmarc Inversiones S. A. En la cual se acuerda reformar las cláusulas trigésima, trigésima primera, trigésima segunda. Escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011259406.—(IN2011075987).

Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo veinticinco varió la cláusula sexta de la administración la sociedad anónima denominada 3101-556-1924. Se nombró nueva junta directiva de la sociedad anónima. Es todo.—Dada en Heredia, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011259407.—(IN2011075988).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la compañía denominada City Sport Center Paintball Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011259409.—(IN2011075989).

Ante esta notaría pública al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Steval ST Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Dinarte Aguirre, cédula de identidad 9-081-275.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011259410.—(IN2011075990).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Ifaca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Aserrí, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259412.—(IN2011075991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil once, la señora María Inés Gaviria Rocha y la señora Marcela Becerra, constituyen la sociedad anónima deportiva de esta plaza New Concept Sports Sociedad Anónima Deportiva. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Presidenta: María Inés Gaviria Rocha.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2011259413.—(IN2011075992).

Que mediante escritura número veinticinco, ante mí notaría, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Mi Belela Linda Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—RP2011259414.—(IN2011075993).

Por escritura número: doscientos diecisiete se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Falcon Marketing Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos cuarenta y ocho. Se revoca el cargo del secretario y se modifica por completo cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011259419.—(IN2011075994).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Ojeda Centroamérica S. A. En que se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social y se nombra gerente y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011259423.—(IN2011075995).

Ante el notario, Piero Vignoli Chessler, se constituyeron cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán: I) Valman Rojo MNO Sociedad Anónima. II) Valman Plateado PQR Sociedad Anónima. III) Valman Anaranjado STU Sociedad Anónima. IV) Valman Morado VZA Sociedad Anónima. V) Valman Gris WBC Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones.—San José, 26 de setiembre dos mil once.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011259433.—(IN2011075997).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Centelco Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011259437.—(IN2011075998).

Por escritura de protocolización de acta otorgada por la suscrita notaria a las 16:00 horas de hoy, en San José, se protocolizó acta de la sociedad Mecanismos Industriales Mohida S. A. Se reforman las cláusulas quinta, octava y décima primera de los estatutos. Se designa nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011259438.—(IN2011075999).

Por escritura de protocolización de acta otorgada por la suscrita notaria a las 15:00 horas de hoy, en San José, se protocolizó acta de la sociedad Compu Center S. A. Se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos, se designa nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011259439.—(IN2011076000).

Por escritura pública número: 153 otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad Rova El Mirador Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:20 horas del día 29 de agosto del año 2011, gerente: Iris Rodríguez Vásquez.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011259444.—(IN2011076001).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas quince minutos del día veintidós de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605024 srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011259445.—(IN2011076002).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 26 de setiembre del dos mil once, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motos Varadero Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y cambio de la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011259446.—(IN2011076003).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mí a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: Clínica Monte Alto Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011259447.—(IN2011076004).

Mediante escritura número trescientos cincuenta de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Inversiones Rohemo Yaroso S. A., y su presidente es el señor Rodolfo Herrera Mora.—San Rafael de Poás veinticuatro de setiembre del dos mil once.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011259448.—(IN2011076005).

Por escritura número tres-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos noventa y nueve ltda, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, razón social, segunda, domicilio social y se nombró nuevo gerente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011259451.—(IN2011076006).

Por escritura número cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos noventa y ocho ltda, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda domicilio social, sexta representación y se nombraron gerentes uno y dos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011259452.—(IN2011076007).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad Sinergia Consultoría Mecánica y Eléctrica Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Heredia, Barreal, de la estación de Riteve cuatrocientos metros oeste y quinientos metros norte, condominio La Ladera, casa ochenta y seis.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259453.—(IN2011076008).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Casa Santiago de Río Negro Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011259456.—(IN2011076009).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Mi Casita en Santiago S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011259457.—(IN2011076010).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil once, Héctor Albert Norman (de nombres) Bocock Fernández (apellidos), Héctor Bocock Selva, Olga Marina Fernández Selva, constituyeron Doxfort HBF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2011.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011259459.—(IN2011076011).

Al ser las doce horas del día doce de octubre del dos mil diez, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Pax Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro nueve cuatro dos, donde se nombró nueva junta directiva, y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto el domicilio, el cual es: ciudad de San José, San Sebastián, doscientos norte de la iglesia católica, contiguo al Jardín Cevichero Mexicano. Es todo.—San José, al ser las once horas del día nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011259460.—(IN2011076012).

Mediante escritura 285-2 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, notario público con oficina abierta en Heredia, centro frente a la Bomba Total se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios o accionistas de Amba Tica del Norte S. A., cédula 3-101-281805, donde se tiene por vencido anticipadamente el plazo social, a partir del 1 de setiembre del 2011. Es todo.—Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011259461.—(IN2011076013).

El día de hoy a las diez horas treinta minutos, los señores Rodrigo Blanco Romero, Joseph Marcos, constituyeron una sociedad que se denomina RJ Enterprises Importadora y Exportadora Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Rodrigo Blanco Romero.—San José a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011259463.—(IN2011076014).

Se hace saber que en esta notaria por escritura número 14-119, de las 16:00 horas del día 7 de setiembre del 2011. Se constituyó la sociedad anónima, cuyo capital social es la suma de ocho millones de colones, que corresponde a 8 acciones comunes y nominativa de un millón de colones cada una.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011259464.—(IN2011076015).

Mediante escritura pública número doscientos veintiséis, iniciada al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo primero del protocolo de la Licenciada Evelyn Gómez Quirós, se constituye la sociedad: Ezek S. A., domiciliada en San Rafael de Escazú y con un capital de cien mil colones.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011259465.—(IN2011076016).

Por escritura otorgada ante mí, el día 26 de setiembre del 2011, a las once horas, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Bosques del Río Citrina Catorce S. A., en donde se modifica cláusula segunda: domicilio social, cláusula octava: de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011259467.—(IN2011076017).

Ante mi notaría y mediante la escritura setenta. La sociedad denominada Crisamale S. A., cédula jurídica 3-101-121162-10 revoca el nombramiento de presidente que se le había conferido al señor Yohan Valerio López, 6-280-329 y en su lugar se nombra al señor Luis Ángel Valerio Quesada, con cédula 2-236-013 por el resto del plazo social. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del 2011.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011259473.—(IN2011076018).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maiko Ian Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, se otorgan poderes y se modifica domicilio.—San José, 26 de setiembre del dos mil once.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011259476.—(IN2011076019).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día veintitrés de setiembre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Desonix Desarrolladora Onix Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011259478.—(IN2011076020).

Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de setiembre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Coruby Corporación Ruby Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011259479.—(IN2011076021).

Ante esta notaría otorgada a las catorce horas del día veintitrés de setiembre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad DEZAF Desarrolladora Zafiro Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011259480.—(IN2011076022).

Ante esta notaría otorgada a las quince horas del día veintitrés de setiembre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Proyama Proyecto Amatista Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011259481.—(IN2011076023).

La Conchaleña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos cincuenta y siete sesenta y seis, reforma cláusula 9 de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, el 23 de setiembre del 2011.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—RP2011259483.—(IN2011076025).

Por escritura número treinta y dos-doce, otorgada ante la notaria Tatiana Saborío Marín, a las dieciséis horas del día dieciséis de setiembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria La Antigua de Veracruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011259484.—(IN2011076026).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Mauricio Bonilla Robert, número: dos-tres, a las doce quince minutos del día veinte de setiembre del dos mil once, comunica asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Coquiva S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos, que en el acta número uno de dicha sociedad los socios acuerdan en cambiar el domicilio de la sociedad que de ahora en adelante será San José, Barrio González Lahman setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Templo Votivo Sagrado Corazón de Jesús, casa a mano izquierda, casa número dos mil cien. Es todo.—Veintidós de setiembre de dos mil once.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2011259486.—(IN2011076027).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas y diez minutos del siete de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada S y S A H de Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Ángel Acón Wong, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2011076032).

Por escrituras números 27 y 28, de las 10:00 y 11:00 horas, respectivamente, ambas del 7 de setiembre del 2011, se constituyeron las empresas El Dmax Vino Sociedad Anónima y Umbalse de Desampa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.— Alajuela, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011076064).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de agosto del dos mil once, a las once horas en la ciudad de San José, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Estearia G Q B Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011076071).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Oper Bingos de Costa Rica S. A., en la cual se acuerda modifica la cláusula quinta y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2011076082).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Crecer Sociedad Anónima; capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio: distrito segundo del cantón primero de la provincia de Heredia, de la Panadería Musmanni, doscientos metros al norte y veinticinco al oeste.—Grecia, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011076089).

Mediante escritura número uno-siete otorgada a las once horas del día de hoy, se constituyó Dynamis-Soft SRL. Capital social diez mil colones, administrada por dos gerente generales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mi once.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011076091).

En mi notaría se constituye TCM Servicios Empresariales. Capital social diez mil colones. Presidenta: Tatiana Castro Mora. Plazo social noventa y nueve años.—San Ramón, cuatro de julio dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011076096).

Mariam Fabiana Chavarría Méndez y Henry Ocampo Vargas constituyen sociedad anónima que se denominadará con el número de cédula jurídica que designe el Registro Público, en escritura número doscientos veinte-dos otorgada en San José, a las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2011 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011076133).

La sociedad Radiodifusión Centroamericana FCN del Dial Sociedad Anónima, transforma a sociedad de responsabilidad limitada, en escritura número doscientos veintiuno-dos, otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ante la notaria: Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011076134).

La sociedad Caracosta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambia junta directiva en escritura número doscientos veintidós-dos, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Nuria Gabriela Alpizar Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011076135).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Centro de Ortopedia y Rehabilitación CORE S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra presidente.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011076143).

Por escritura otorgada ante este notario público el día veintisiete de setiembre de dos mil once, a las once horas y diez minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Metropolitan Tower Nivel Dieciséis Número Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno uno dos tres cinco, donde se reforman las cláusulas tercera, sétima, novena, décima y se crea la cláusula décima tercera del pacto constitutivo. Se nombra agente residente.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011076167).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil once, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vital Signs Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2011076171).

A las 13:00 horas del diez de setiembre del dos mil once, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad Civil Alianza Inmobiliaria Nacional, domiciliada en San Isidro de El General; cuyos socios constituyentes lo fueron Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L. y Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Comercial de Pérez Zeledón R. L.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2011076179)A las 14:00 horas del diez de setiembre del dos mil once, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad Civil Alianza Sociedad Administradora de Fideicomisos, domiciliada en San Isidro de El General; cuyos socios constituyentes lo fueron Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L., y Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Comercial de Pérez Zeledón R. L.—San Isidro de El General.—27 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2011076180).

A las 15:00 horas del diez de setiembre del dos mil once, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad Civil Alianza Comercial, domiciliada en San Isidro de El General; cuyos socios constituyentes lo fueron Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L., y Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Comercial de Pérez Zeledón R. L.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2011076181).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día veintisiete de setiembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solid Gambling Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la empresa.—Es todo.—San José, 28 de enero del 2011.—Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011076183).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del ocho de setiembre de dos mil once, se constituyó la compañía denominada Quorum Desarrollos QD Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2011076184).

Ante este notario por escritura número treinta y siete, otorgada a las 14:00 horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y seis.—Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011076185).

Ante este notario por escritura número treinta y ocho otorgada a las catorce horas con quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, de Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve.—Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011076186).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita 125 metros al sur del Banco de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Carmosa del Este y Asociados S. A., Cuyo domicilio social es San José, Zapote, de la entrada principal del Colegio de Abogados 200 metros noreste calle sin salida. Su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: presidenta: Flor de María Mora González, vicepresidente: Erick Carvajal Mora, secretario: David Sánchez Sandí, tesorero: Erick Esteban Carvajal Sánchez.—Cartago, 23 de setiembre del 2011.—Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011259487.—(IN2011076267).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del dieciocho de setiembre del dos mil once, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Roma Prince S. A., y 3-102-528087 Limitada, mediante las cuales se acuerda fusionar ambas empresas, subsistiendo Roma Prince S. A., quien por absorción conservará los activos, pasivos y responsabilidades de ambas empresas. Se acuerda aumentar el capital social en la suma de trescientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011259488.—(IN2011076268).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26 de setiembre del 2011, Nº 115-3, de mi protocolo Nº 3, se constituyó la Fundación para el Desarrollo Artístico y Cultural Costarricense, nombre de fantasía; domicilio: Heredia, kilómetro y medio al oeste de Walmart, condominios San Agustín, casa treinta y siete, Costa Rica, pero podrá establecer filiales y agencias en todo Costa Rica y en el resto del mundo. Objetivos: desarrollar actividades inherentes a las artes, el cine, la televisión y la cultura en Costa Rica y demás inherentes a éste. Plazo: perpetuo. Capital: 30 mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado general.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011259489.—(IN2011076269).

En esta notaría, a las catorce y treinta horas del veinte de setiembre, se constituyó Sepry S. A. Presidente: Ricardo Delgado Fernández.—Lic. Elda Zuñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—RP2011259490.—(IN2011076270).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las 12:00 horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Los Adoquines Treinta y Siete del Oeste Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar los Adoquines Treinta y Siete del Oeste S. A.—San José a las dieciocho horas cinco minutos del día 26 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011259491.—(IN2011076271).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José; hace constar que a las 10:00 horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Adoquines Ocho del Este Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Los Adoquines Ocho del Este S. A.—San José, a las 18:00 horas del día 26 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011259492.—(IN2011076272).

Ante mi, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidenta: Zoila María Soto Blanco.—Barva de Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011259494.—(IN2011076273).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las 14:30 horas del 24 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Inmobiliarios La Montaña Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011259496.—(IN2011076274).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Siglo XXI PZ., Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Álvaro Méndez Jiménez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2011.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011259497.—(IN2011076275).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la compañía 3-101-629647 S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda de la denominación de la compañía para que en adelante se denomine Transportes Rodríguez Bolaños S. A., Se acuerda modificar la cláusula sétima donde solamente le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y en caso de ausencia o muerte el secretario tendrá las mismas facultades. Se acepta el cambio de la junta directiva se nombra presidente y secretario.—Grecia, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011259498.—(IN2011076276).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Aljoya L P S. A.—Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011259501.—(IN2011076277).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 26 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Cincuenta y Siete S. A.—Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011259502.—(IN2011076278).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve del tomo tres se constituyó la sociedad anónima denominada Eliamaso Sociedad Anónima, cuyo presidente será Eliseo Amador Solís, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula uno-trescientos ochenta y tres-cuatrocientos siete, capital social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Isidro de El General, a las 14:00 horas del día 19 de setiembre del 2011.—Lic. Fausto Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2011259510.—(IN2011076279).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ditesco Azul S. A., se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—Es todo.—San José, 14:00 horas del 26 de setiembre del 2011.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011259524.—(IN2011076289).

Por escritura número 11-7, otorgada a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 631054 sociedad de responsabilidad limitada, en donde se acuerda la fusión con la sociedad Vista del Río Sociedad Anónima, prevaleciendo 3 102 631054 sociedad de responsabilidad limitada, y se reforma la totalidad de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011259525.—(IN2011076290).

Por escritura número 12-7, otorgada a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2011, ante esta notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 631053 sociedad de responsabilidad limitada, en donde se acuerda la fusión con la sociedad Árboles a La Vista Sociedad Anónima prevaleciendo 3 102 631053 sociedad de responsabilidad limitada, y se reforma la totalidad de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011259526.—(IN2011076291).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las dieciocho horas y veinte minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil once, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Grupo Coremsa Comercial S. A.—Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011259527.—(IN2011076292).

Mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil once, visible al folio ciento tres frente, del tomo quinto de mi protocolo, se cambió puesto de presidente de la sociedad Financiera Imperial S. A.—Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011259528.—(IN2011076293).

Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada a las 18:00 horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil once, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Remodelación y Mantenimiento Corporativo Remco S. A.—Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011259529.—(IN2011076294).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil once, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula octava y puestos junta directiva de la sociedad Gem. Bumta S. A.—Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011259530.—(IN2011076295).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Farmacia Santísima Concepción Inc S. A, domiciliada en Concepción Abajo de Alajuelita, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cero treinta y nueve se presenta y dice: que modifica la junta directiva y domicilio social y nombra como presidenta a: Lizzette Jiménez Granados, cédula: tres-trescientos treinta y dos-setecientos treinta y tres.—Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011259534.—(IN2011076296).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 23 de setiembre del 2011 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Transportes Trevizam Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, capital social 9,000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G, Notario.—1 vez.—RP2011259537.—(IN2011076297).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas notario público, a las 11:00 horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del 14 junio del 2006.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011259538.—(IN2011076298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del doce de setiembre del dos mil once Graciela, Karine Michelle y Ricardo todos de apellidos Steinvorth Rojas y Aida Beatriz Rojas Bolaños, constituyen Neoterra Sociedad Anónima.—Es todo.—Cartago, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011259539.—(IN2011076299).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad CDS Nutra Sales Internacional Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011259550.—(IN2011076305).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 11:15 horas ante el suscrito notario las señoras Oria García-Ordas Barrera y Cristy Marín Fonseca, constituyeron la sociedad anónima denominada Escuela Internacional de Protocolo y Marketing Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cinco millones de colones suscritos y pagados. Presidenta: Oria García-Ordas Barrera.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011259551.—(IN2011076306).

Mediante escritura número siete otorgada en esta notaría, a las doce horas con quince minutos del 22 de setiembre de 2011, se constituye El Puerto Seguro S. A., capital social de un millón de colones, con domicilio en San José, San José avenida catorce calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, el presidente y tesorero tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2011259554.—(IN2011076307).

Mediante escritura número ocho otorgada en esta notaría, a las doce horas treinta minutos del 22 de setiembre de 2011, se constituye Ostra Azul del Pacífico S. A., capital social de un millón de colones, con domicilio en San José, San José avenida catorce calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, el presidente y tesorero tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2011259556.—(IN2011076308).

Mediante escritura número nueve otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de setiembre de 2011, se constituye Las Tablas de Alajuela S. A., capital social de un millón de colones, con domicilio en San José, San José, avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2011259557.—(IN2011076309).

Mediante escritura número seis otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de setiembre de 2011, se constituye El Primero de Chomes S. A., capital social de un millón de colones, con domicilio en San José, San José avenida catorce calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, el presidente y tesorero tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2011259558.—(IN2011076310).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Inversiones Majorca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91474, representada por Mario Arturo Barrantes Acuña, cédula de identidad 1-099-464, en calidad de titular registral de la finca matrícula 143059 del Partido de Puntarenas y a Wilson Padilla Fernández y otros, de quienes no consta número de cédula ni domicilio en los asientos regístrales, en calidad de interesados según Mandamiento de Anotación de Demanda Penal, expedido por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dentro de la Causa Penal Nº 07-8885-042-PE seguida en contra de Ricardo Marín Vargas, según documento anotado sobre las fincas 121881,121882 y 143059 bajo las citas 573-20634, y en la finca 143006 bajo las citas 574-47812, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por inexactitudes en la publicidad registral relacionado con las fincas citadas. En virtud de lo denunciado la Dirección de este Registro, mediante resolución de las 9:00 horas del 30/06/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:15 horas del 20/09/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2011-722-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507—Sol. Nº 32004.—C-37610.—(IN2011076433).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2011, con la referencia IN2011074964, se publicó la notificación de la Dirección de la Policía de Tránsito, Consejo de Seguridad Vial, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Página 29:

Placa                                      Cédula                                             Boleta

CL 227573                                                                               2011505908

Página 46:

Placa                                      Cédula                                             Boleta

856820                                                                                     2011506504

Página 46:

Placa                                      Cédula                                             Boleta

CL 227573                                                                               2011506491

Página 58:

Placa                                      Cédula                                             Boleta

308 000242                                                                              2011508455

Página 76:

Placa                                      Cédula                                             Boleta

661947                                                                                     2011511496

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011077606).

AVISOS

MELENDEZ ASESORES CORPORATIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Melendez Asesores Corporativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación con vista en error material, se indique y se lea correctamente que el contribuyente de la Administración Tributaria de San José, es del Oeste, no del Este, como se publicó por error en Las Gacetas de los días lunes 12 de setiembre del 2011. La Gaceta número 175. Página 97. Martes 13 de setiembre del 2011, La Gaceta número 176, página 70, miércoles 14 de setiembre del 2011, La Gaceta número 177, página 84, y en el Diario Nacional del Periódico Al Día el día domingo 4 de setiembre del 2011.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011260069.—(IN2011077359).