MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DE
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN
TERRENO PROPIEDAD DEL
ESTADO Y
AUTORIZACIÓN A ESTE
PARA QUE
LO SEGREGUE Y DONE A
LAS
EMPORALIDADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Desaféctase un terreno propiedad del Estado, cédula jurídica número
dos-cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) y
se autoriza al Estado para que lo segregue de su finca inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, folio real de Cartago matrícula número uno dos cero
uno ocho uno – cero cero cero (N.º 120181-000), plano catastrado número
C- ocho cero tres dos siete nueve – uno nueve ocho nueve (N.º
C-803279-1989). El terreno a segregar se describe así: mide tres mil
seiscientos dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (
El resto reservado se describe así: terreno
sección B demostrativa y experimental, con la misma situación del lote
segregado; mide dos mil ochocientos diez metros con un decímetro cuadrado (
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Estado para que done el terreno a las Temporalidades de
ARTÍCULO 3.-
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto
de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LUIS
LIBERMAN GINSBURG, Segundo Vicepresidente de
DE
DECRETA:
LEY
DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Colegio de Terapeutas, el cual estará
integrado por los profesionales que cuenten con título universitario
debidamente acreditado por las autoridades nacionales en las áreas de Terapia
Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y
Audiología; dicho Colegio se regirá por las disposiciones establecidas en la
presente ley.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
El Colegio tendrá los siguientes objetivos:
a)
Vigilar el ejercicio correcto de las profesiones definidas en el artículo 1 de
esta ley, en beneficio de los intereses de la población demandante de dichos
servicios profesionales.
b)
Verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional y
laboral de sus miembros.
c)
Velar por una estricta observancia de las normas y los principios de la ética y
el decoro profesional de sus miembros.
d)
Actuar en defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
e)
Contribuir con el avance científico y el más amplio ejercicio de las respectivas
carreras de sus miembros.
f)
Denunciar el ejercicio ilegal de las profesiones que regula el Colegio.
ARTÍCULO 3.- Domicilio legal
El domicilio legal del Colegio estará en la ciudad
de San José pero podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio
nacional.
ARTÍCULO 4.- Naturaleza y régimen jurídico
El Colegio es un ente público no estatal con
capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios. Se rige por la presente
ley, sus reglamentos y la legislación nacional aplicable.
ARTÍCULO 5.- Representación jurídica
El presidente de
ARTÍCULO 6.- Competencia del Colegio
Corresponde al Colegio:
a)
Autorizar, regular, controlar y fiscalizar el ejercicio profesional de sus
miembros.
b) Ejercer
el régimen disciplinario aplicable a sus miembros, de acuerdo con el capítulo
IV de la presente ley.
c) Verificar,
en resguardo del debido ejercicio de la profesión de sus miembros, que este se
ajuste a una adecuada preparación y a una estricta observación de las normas de
la ética y el decoro profesional.
d) Fomentar
y defender el ejercicio profesional y el prestigio de sus miembros, de oficio o
a solicitud de estos.
e)
Evacuar consultas que le formule cualquiera de los Supremos Poderes de
f) Fomentar
el espíritu de unión y de solidaridad entre sus miembros y promover el
intercambio científico entre estos y con autoridades y centros docentes
científicos o tecnológicos, nacionales y extranjeros.
g) Defender
los derechos profesionales de sus miembros y realizar las acciones necesarias
para apoyar su estabilidad económica y seguridad y bienestar social.
h) Promover
y fomentar el desarrollo de las profesiones de sus miembros. Colaborar con las
entidades universitarias en la enseñanza de las profesiones de sus miembros y
llevar a cabo actividades de actualización profesional.
i) Organizar
seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás eventos dirigidos al
análisis de medidas que tiendan a promover la salud en cada área de las
carreras de sus miembros.
j) Establecer
relaciones con organismos internacionales afines, para efectos de acreditación,
reconocimiento y desarrollo profesional.
k) Cualesquiera
otras atribuciones que le señalen la presente ley, sus reglamentos y el ordenamiento
jurídico nacional.
CAPÍTULO
II
Miembros
ARTÍCULO 7.- Integrantes
Serán integrantes del Colegio:
a) Los miembros activos.
b) Los
miembros honorarios.
c) Los
miembros temporales.
ARTÍCULO 8.- Ingreso
Para obtener la incorporación al Colegio deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Presentar
una solicitud, por escrito, con las especies fiscales que determine el
reglamento del Colegio.
b) Aportar
el original y la fotocopia del título expedido por una entidad de enseñanza
superior debidamente acreditada, conforme a las normas vigentes en el país.
c) Pagar
los derechos de ingreso que establezca
d) Prestar juramento, ante el presidente de
Los profesionales que cuenten con título
universitario en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia
Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología deberán pertenecer al Colegio de
Terapeutas o al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o a ambos, a
elección personal.
ARTÍCULO 9.- Miembros activos
Son miembros activos del Colegio:
a) Los profesionales en Terapia Física, Terapia del
Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología graduados en
el país por entes de educación superior debidamente reconocidos y acreditados,
con grado académico universitario igual o superior a licenciatura o
bachillerato cuando este sea el grado terminal otorgado en Costa Rica.
b) Los profesionales graduados en el extranjero en
las carreras cuyo ejercicio profesional autoriza, controla, regula y fiscaliza
el Colegio, que de acuerdo con los tratados y las normas nacionales e
internacionales tengan derecho a optar por la colegiatura, siempre que
acrediten de previo ante la autoridad nacional competente reconocida,
equiparable o convalidable formación profesional a la autorizada en el país.
c) Los graduados de postgrados en las terapias en
ciencias de la salud, aunque no tengan como base de su formación específica las
profesiones establecidas en el inciso a) de este artículo.
ARTÍCULO 10.- Miembros honorarios
Son miembros honorarios del Colegio:
Los que sean designados como tales por la asamblea
general del Colegio, en reconocimiento a sus aportes científicos, tecnológicos,
de investigación y de defensa de la carrera cuyo ejercicio autoriza el Colegio
y de la acción del Colegio como tal.
Los miembros honorarios tendrán derecho a voz pero
no a voto; asimismo, no podrán ser elegidos en puestos directivos, salvo que
rindan los requisitos para ser miembros activos.
ARTÍCULO 11.- Miembros temporales
Los profesionales de las carreras indicadas en el
inciso a) del artículo 9 que ingresen al país deberán solicitar al Colegio la
membresía temporal por el tiempo que presten sus servicios en el país,
acreditando previamente sus atestados académicos debidamente reconocidos por
las autoridades nacionales competentes.
ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los miembros activos
Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:
a) Concurrir
a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean
convocados.
b) Desempeñar
los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les
asigne la asamblea general y
c) Aportar
las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, que fije la asamblea
general del Colegio.
d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, con
estricta observación a las normas de la ética y el decoro profesional, conforme
al Código de Ética Profesional del Colegio y los reglamentos de la presente
ley.
e) Comportarse
con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en
todas las acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna
naturaleza, y el derecho a la vida y a la integridad desde la concepción hasta
la muerte.
f) Guardar
secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado o
personalísimo a que accede en el ejercicio de su profesión.
g) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades de salud,
en casos de emergencia.
h) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.
ARTÍCULO 13.- Derechos de los miembros activos.
Son derechos de los miembros activos:
a) Ejercer
la profesión que le ha autorizado el Colegio.
b) Participar
en la elección de los cargos del Colegio y ser elegidos en ellos.
c) Solicitar
al Colegio la protección de sus derechos profesionales y gremiales.
d) Solicitar
información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.
e) Recibir
información periódica por parte del Colegio sobre asuntos de interés
profesional, académico, legal, laboral y social.
f) Disfrutar
de los beneficios de seguridad y bienestar social establecidos para los
miembros.
ARTÍCULO 14.- Causas de suspensión
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38
de la presente ley, será suspendido de su condición de miembro del Colegio,
previo cumplimiento del debido proceso y el respeto al principio de inocencia
que demuestren la conexidad entre el hecho investigado y las restricciones del
ejercicio profesional, quien:
a) Sea
declarado judicialmente en estado de interdicción. En este supuesto, una vez
habilitado judicialmente el profesional podrá reincorporarse al Colegio.
b) Incumpla
con el aporte de seis cuotas. La suspensión se levantará con el aporte de las
cuotas atrasadas.
c) Incurra
en faltas graves que se deriven del incumplimiento de la ética y el decoro profesional,
según se establezca en aplicación del artículo 30 y el capítulo IV de la
presente ley, previo cumplimiento del debido proceso y el respeto al principio
de inocencia.
CAPÍTULO
III
Órganos
del Colegio
ARTÍCULO 15.- Órganos del Colegio.
Son órganos del Colegio:
a) La asamblea general.
b)
c) El
fiscal.
d) El
comité consultivo.
e) El
Tribunal de Ética Profesional.
ARTÍCULO 16.- Conformación de la asamblea general
La asamblea general del Colegio es su órgano
superior y estará conformada por todos los miembros activos en pleno goce de
sus derechos.
Se reunirá de manera ordinaria una vez al año en
el mes de mayo para conocer, preferentemente, el informe anual de las
actividades del Colegio del año inmediatamente anterior, para conocer y aprobar
el plan de trabajo y el presupuesto ordinario para el año inmediato siguiente,
así como para nombrar a los miembros de
Extraordinariamente, se reunirá a solicitud de
La convocatoria se hará siempre mediante un aviso
en un periódico de cobertura nacional con ocho días hábiles de antelación, con
indicación de la hora de la primera y segunda convocatorias.
El cuórum en primera convocatoria lo conforma la
mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria,
una hora después con cualquier número de miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO 17.- Competencia de la asamblea general
La asamblea general del Colegio tiene las
siguientes atribuciones:
a) Elegir a los miembros de
b) Nombrar a los miembros del Tribunal de Ética conformado por un
representante de cada una de las disciplinas que conforman el Colegio. Los
miembros durarán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.
c) Aprobar
el presupuesto ordinario anual del Colegio, los extraordinarios y las
modificaciones que les presente
d) Conocer
los asuntos relacionados con los proyectos de ley, los reglamentos y sus
reformas, consultados o en trámite por
e) Crear
beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros financiados
mediante contribución o afiliación voluntaria; los fondos se administrarán
separadamente.
f) Examinar
las actuaciones de
g) Aprobar
la integración al Colegio de Profesionales de otras terapias, con grado
académico universitario según lo señalado en el inciso a) del artículo 9 de la
presente ley.
h) Aprobar
el monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias que deban
cubrir los miembros del Colegio.
i) Definir
los perfiles laborales del bachiller y el licenciado de cada disciplina.
ARTÍCULO 18.- Junta Directiva
ARTÍCULO 19.- Elección de los miembros de
La elección de los miembros de
ARTÍCULO 20.- Competencias de
Son competencias de
a) Convocar,
por medio de su presidente, a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
b) Valorar
los atestados legales académicos y la idoneidad profesional de la persona que
solicita incorporación al Colegio, a efecto de autorizarle el ejercicio
profesional e incluirlo o no como miembro del Colegio.
c) Nombrar
a los miembros del comité consultivo, las comisiones de trabajo y los
representantes del Colegio ante las asambleas universitarias y
d) Velar
por la aplicación de la presente ley, su reglamento y el Código de Ética
Profesional del Colegio.
e) Juramentar
a los nuevos miembros del Colegio.
f) Formular los presupuestos ordinario y extraordinario del año inmediato
siguiente, así como sus modificaciones, y presentarlos a la asamblea general
para su aprobación.
g) Administrar
todos los recursos del Colegio, sin perjuicio de los que se acuerde delegar en
otros órganos.
h) Fijar
los salarios y honorarios de los funcionarios y asesores del Colegio.
i) Preparar
el reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio y
elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
j) Promover
congresos nacionales e internacionales, determinar las materias que han de ser
objeto preferente de investigación por parte del Colegio y fomentar la
publicación de estudios, revistas y monografías sobre temas de interés
profesional.
k) Conocer
en apelación de los recursos interpuestos contra los actos derivados de la
fiscalía.
l) Conocer
las renuncias de sus miembros a los cargos en
m) Nombrar
árbitros mediadores para la solución de conflictos entre sus agremiados,
recurrentes y particulares.
n) Proponer
a la asamblea del Colegio el establecimiento de cualquier otra dependencia y
oficina necesaria para el funcionamiento correcto del Colegio.
ñ) Imponer,
a solicitud del fiscal, las sanciones contra sus miembros, previo cumplimiento
del debido proceso, el respeto del principio de inocencia y lo establecido en el
artículo 30, en el capítulo IV de la presente ley.
o) Impulsar,
ante los entes gubernamentales y privados, el reconocimiento social y laboral
de sus agremiados.
p) Velar
por el buen ejercicio de las profesiones de sus miembros y por el cumplimiento
de los derechos, los deberes y las obligaciones de estos.
q) Proponer,
a la asamblea general, beneficios de seguridad y bienestar social para los
miembros del Colegio.
r) Poner
en marcha los beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros del
Colegio, que acuerde la asamblea general.
s) Actuar
en defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados.
ARTÍCULO 21.- Presidente y vicepresidente de
Corresponderá al presidente de
a) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y Junta
Directiva, y presidir los actos oficiales del Colegio.
b) Presidir
las sesiones de la asamblea general, así como las de
c) Proponer
el orden en que deban tratarse los asuntos en
d) Presentar
el informe de labores y el plan anual de trabajo en la sesión ordinaria de la
asamblea general del mes de noviembre.
e) Decidir
en caso de empate haciendo uso del derecho a doble voto, en las sesiones de
f) Firmar,
conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la asamblea
general y de
g) Coordinar
la preparación del informe anual de labores a presentar ante la asamblea
general.
h) Hacer
autenticar por un notario público las firmas de los profesionales registrados
en el Colegio, cuando así se exija en asuntos profesionales.
i) Representar
judicial y extrajudicialmente al Colegio, con las facultades y limitaciones que
determinen esta ley y los reglamentos del Colegio, y de conformidad con el
artículo 1253 del Código Civil.
j) Actuar
como parte en defensa de los intereses profesionales de sus miembros o como
coadyuvante activo, pasivo o como tercero adhesivo o excluyente.
k) Cualquiera
otra atribución que le señalen la presente ley y sus reglamentos, o cualquier
otra atribución que le señalen el ordenamiento jurídico nacional o la asamblea
general del Colegio o la propia Junta Directiva.
Corresponderá al vicepresidente:
1) Sustituir
al presidente en sus ausencias temporales.
2) Dar
seguimiento a los congresos, investigaciones y publicaciones que
3) Llevar
a cabo las demás atribuciones que la presente ley, sus reglamentos y los
organismos superiores del Colegio le asignen.
ARTÍCULO 22.- Secretario
Son atribuciones del secretario:
a) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el presidente del
Colegio.
b) Atender la correspondencia del Colegio y comunicar los acuerdos de
c) Velar por que los archivos de documentos del Colegio se encuentren
ordenados conforme a las prácticas profesionales del campo respectivo.
d) Redactar las actas de las sesiones de las asambleas generales y de
e) Preparar la memoria anual del Colegio con base en los informes del
presidente, el tesorero y el fiscal.
f) Extender toda certificación que soliciten los interesados que sea de su
incumbencia.
g) Cualquiera otra atribución que le indiquen la presente ley y sus
reglamentos o cualquier otra atribución que le señalen el ordenamiento jurídico
nacional o los órganos superiores del Colegio.
ARTÍCULO 23.- Prosecretario
El prosecretario colaborará con el secretario y lo
sustituirá en sus ausencias temporales.
ARTÍCULO 24.- Tesorero
Son atribuciones del tesorero:
a) Supervisar
la inversión de los fondos del Colegio.
b) Velar
por que se recauden las cuotas y las contribuciones establecidas.
c) Firmar,
conjuntamente con el presidente o en su ausencia con el vicepresidente, los
cheques emitidos contra las cuentas del Colegio.
d) Velar
por que la contabilidad del Colegio se lleve en forma debida y presentar cada
mes, a consideración de
e) Vigilar
por que se tramiten y efectúen debidamente los pagos con cargo a los fondos del
Colegio.
f) Emitir
un informe financiero mensual sobre aspectos de interés para los colegiados y
publicar un resumen de este por un medio de comunicación colectiva avalado por
la fiscalía y
g) Cualquiera
otra atribución que le señalen la presente ley y su reglamento, el ordenamiento
jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio.
ARTÍCULO 25.- Vocales
Son atribuciones de los vocales:
a) Sustituir
al prosecretario y al tesorero según lo designe
b) Cualquiera
otra atribución que le señalen la presente ley y sus reglamentos, el
ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio.
ARTÍCULO 26.- Fiscal
El fiscal tendrá a su cargo la función contralora
de las actividades del Colegio y el trámite de oficio, por denuncia o por
acusación de hechos relacionados con el ejercicio de las profesiones de sus
miembros.
El fiscal podrá conformar su fiscalía proponiendo
a
ARTÍCULO 27.- Atribuciones del fiscal
Son atribuciones del fiscal las siguientes:
a) Velar
por el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y el Código de Ética
Profesional, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las
resoluciones de la asamblea general y de
b) Revisar
mensualmente los registros contables del Colegio y visar las cuentas del
tesorero.
c) Dar
parte a las autoridades respectivas de las faltas o los delitos que lleguen a
su conocimiento por ejercicio ilegal de las profesiones de los miembros del
Colegio.
d) Solicitar
a
e) Presentar
un informe anual sobre sus labores ante la asamblea general ordinaria.
f) Asistir
a las reuniones de
g) Acudir
al Tribunal de Ética cuando se le requiera, con voz pero sin voto.
h) Recibir
las denuncias o acusaciones, o proceder de oficio contra los miembros del
Colegio por hechos relacionados con el ejercicio profesional y darle el trámite
establecido en la presente ley.
i) Impulsar
y apoyar el reconocimiento social y laboral de los agremiados.
ARTÍCULO 28.- Funciones del comité consultivo
ARTÍCULO 29.- Pago por consultas
No causarán derechos las consultas que se hagan al
Colegio por parte de los Poderes del Estado. En los demás casos, por los
dictámenes que emita el Colegio se pagarán los derechos que indique la tarifa
respectiva elaborada por
Los derechos de consulta ingresarán a los fondos
generales del Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación y
decisión haya implicado una labor dilatada, completa y dificultosa,
ARTÍCULO 30.- Tribunal de Ética Profesional
El Tribunal de Ética Profesional estará integrado
por cinco miembros del Colegio, de reconocida solvencia moral, ética y
profesional. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos
sucesivamente.
El Tribunal tendrá como función conocer las
discrepancias o diferencias que se susciten entre los miembros del Colegio o
entre estos y particulares, que se deriven del incumplimiento de las normas de
ética y decoro profesional.
El Tribunal de Ética podrá pedir al fiscal que le
instruya toda la prueba incluyendo la audiencia a las partes, la cual se
llevará a cabo con la presencia de los miembros del Tribunal.
El Tribunal, a solicitud del fiscal, podrá pedir a
Concluido el procedimiento disciplinario, el
Tribunal elevará a
Pasado el término de inhabilitación impuesto, la
persona afectada podrá solicitar su reincorporación de nuevo, previo al
cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO
IV
Procedimientos
de resolución de conflictos y sanciones
ARTÍCULO 31.- Denuncias o acusaciones
Cualquier afectado podrá presentar ante la
fiscalía del Colegio acusación o denuncia contra sus miembros, por escrito y
con ofrecimiento de pruebas. El fiscal estudiará la denuncia o acusación y
resolverá si la admite o no. Esta decisión, debidamente fundamentada, deberá
adoptarse en el plazo de tres días hábiles. Si el fiscal no resuelve durante
este plazo, la denuncia o acusación se tendrá por admitida. Si la denuncia o
acusación es por motivos ético-morales se trasladará al Tribunal de Ética
Profesional para su conocimiento y resolución.
ARTÍCULO 32.- Procedimiento disciplinario
El fiscal tendrá potestad de elevar al Tribunal de
Ética los hechos denunciados o acusados, así como recomendar soluciones
alternativas de conflictos como la negociación, la mediación o el arbitraje.
Toda investigación que se establezca contra una
persona afiliada a este Colegio garantizará la aplicación del debido proceso y
el respeto al principio de inocencia, de conformidad con el procedimiento
ordinario del artículo 308 de
ARTÍCULO 33.- Faltas sancionables
Se consideran sancionables las siguientes faltas:
a) Las
violaciones a los deberes y las obligaciones que establecen la presente ley y
sus reglamentos.
b) Las
violaciones a las disposiciones de la asamblea general y de
c) Las
violaciones a las normas y los principios derivados del Código de Ética
Profesional del Colegio.
d) El ejercicio profesional ilícito.
e) El daño realizado a pacientes por dolo o negligencia.
ARTÍCULO 34.- Sanciones
El fiscal, con fundamento en los resultados del
procedimiento disciplinario, podrá solicitar a
a) Amonestación
verbal o escrita.
b) Exigir
la devolución al afectado de los montos de dinero, valores u otros bienes
cobrados en exceso.
c) Suspender
hasta por tres meses a la persona investigada, mientras se realiza el
procedimiento disciplinario respectivo, cuando los hechos denunciados sean
agresión física, acoso o abuso sexual aprovechando el ejercicio profesional y
cuando existan suficientes indicios o pruebas que puedan permitir concluir que
si el agremiado continúa ejerciendo va a causar más daños.
d) Inhabilitar
para el ejercicio profesional de uno a diez años, dependiendo de la gravedad de
los actos señalados en el artículo 33 de la presente ley que originen la
sanción. Pasado el término de inhabilitación impuesto, el afectado podrá
solicitar de nuevo su reincorporación, previo al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la presente ley y sus reglamentos.
e) En
relación con la persona física que no siendo miembro del Colegio lleve a cabo
actos que se puedan considerar como ejercicio profesional ilegal y en caso de
daño realizado a paciente por dolo o negligencia atribuido a miembros del
Colegio, se tomarán las siguientes medidas:
1)
La fiscalía levantará una acta detallada con la indicación de pruebas de los
hechos, la cual será puesta a conocimiento de la persona aludida.
2)
La fiscalía procederá a denunciar el caso ante el órgano judicial
correspondiente, para que se actúe de acuerdo con lo que dispone la legislación
nacional.
ARTÍCULO 35.-Recursos
Los actos y las resoluciones que el fiscal del
Colegio tome se considerarán primera instancia, contra ellos caben los recursos
de revocatoria y el de apelación ante
Para los efectos legales, la resolución de
Contra los actos que en única instancia dicte la
asamblea general cabe el recurso de reconsideración y reposición.
ARTÍCULO 36.- Prescripción
La potestad sancionadora del Colegio prescribirá
en dos años después de cometido el hecho que motive el procedimiento
disciplinario; iniciado este se suspenderá la prescripción y el Colegio tendrá
el plazo de un año para resolver lo que al respecto corresponda.
CAPÍTULO
V
Incorporación
al Colegio
ARTÍCULO 37.- Inscripción ante el Colegio
A solicitud del interesado,
ARTÍCULO 38.- Retiro voluntario
Cualquier miembro del Colegio puede solicitar por
escrito a
Los miembros del Colegio que se ausenten del país
serán considerados como miembros del Colegio siempre que cubran el aporte
especial estipulado para ellos.
El profesional separado pierde todos sus derechos
como miembro del Colegio, pero, si ha sido voluntariamente, podrá reinscribirse
en cualquier momento con solo solicitarlo por escrito a
CAPÍTULO
VI
Ejercicio
de la profesión
ARTÍCULO 39.- Regulación del ejercicio de la
profesión
Por pertenecer al campo de la salud, solamente los
profesionales indicados en los artículos 9 y 11 de la presente ley debidamente
autorizados por el Colegio podrán ejercer su profesión.
ARTÍCULO 40.- Ejercicio de la profesión
Podrán ejercer como terapeutas físicos, terapeutas
ocupacionales, terapeutas respiratorios, terapeutas del lenguaje y audiólogos,
que en el futuro la asamblea general integre al Colegio en ejecución de lo que
establece el inciso g) del artículo 17 de la presente ley, los profesionales
incorporados como miembros activos o temporales al Colegio.
ARTÍCULO 41.- Ejercicio liberal de la profesión
Cuando los profesionales decidan ejercer en forma
liberal su profesión, se entiende, para los fines de esta ley, que ello
consiste en la relación que surge de la contratación libremente pactada entre
dos partes, por un lado, el profesional, un grupo de profesionales o una
empresa y, por otro, una persona física o jurídica o una entidad, siempre que
no existan elementos que determinen la existencia de relación laboral y que la
responsabilidad por la prestación del servicio recaiga en el profesional o la
empresa de profesionales contratados.
ARTÍCULO 42.- Requisitos para el ejercicio
profesional
a) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles.
b) Estar
incorporado al Colegio de Terapeutas en pleno derecho de sus facultades y al
día en sus obligaciones como miembro del Colegio.
c) Ser de reconocida solvencia moral.
d) Ser costarricense o extranjero graduado en el país. Los profesionales
graduados en el extranjero que posean títulos académicos, atestados y estudios
en alguna de las profesiones, cuyo ejercicio autoriza el Colegio, podrán
incorporarse de acuerdo con los requisitos y las revalidaciones que para el
efecto establezca
e) Satisfacer
las pruebas de idoneidad profesional que establezca
ARTÍCULO 43.- Obligación de mantener personal
profesional
Todo centro de salud, público o privado, donde se
brinden servicios en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje,
Terapia Respiratoria y Audiología deberán velar por que estos centros cuenten
con profesionales debidamente incorporados a este Colegio profesional.
CAPÍTULO
VII
Financiamiento
ARTÍCULO 44.- Ingresos
El Colegio financiará sus actividades por medio de
transacciones comerciales que realice para este fin y los siguientes ingresos
que se detallan y que formarán parte de su patrimonio, además de los bienes
muebles e inmuebles que posea:
a) Cuotas
de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias de sus miembros.
b) Los
montos devengados por certificaciones, dictámenes o estudios que se le
soliciten.
c) Las
subvenciones aprobadas a su favor, por instituciones públicas o privadas.
d) Los
ingresos por actividades de desarrollo profesional, sociales, culturales y
deportivas.
e) Los
ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.
f) Otros
ingresos establecidos por su Junta Directiva.
TRANSITORIO I.- Los actuales profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la
profesión constituyen los miembros fundadores del Colegio. Ellos procederán a
realizar su primera asamblea general para integrar
TRANSITORIO II.- Para la integración de la primera Junta Directiva
y del fiscal se elegirán todos los miembros en la primera asamblea general de
la siguiente forma: el presidente, el tesorero, el prosecretario y un vocal
serán elegidos en los años pares; el vicepresidente, el secretario, un vocal y
el fiscal serán elegidos en los años impares. En ambos casos iniciarán sus
funciones el 8 de enero siguiente inmediato a su elección.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto
de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—El literal e) del artículo 4° y el l) del
artículo 5° de
II.—Por otra parte el literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de
esta ley le encargan destinar recursos a la “divulgación, promoción y
comunicación con los usuarios de vías y puentes…”, así como la
formación y capacitación “de personal, tanto del sector público como
privado, con miras a fortalecer los programas de desarrollo en el campo de la
conservación vial y la transferencia de tecnología.”
III.—El numeral 20° inciso d) de
IV.—Que la promoción de la investigación, el desarrollo y la
transferencia tecnológica en el campo del diseño, la construcción,
conservación, mantenimiento, inspección y fiscalización vial; debe conceptualizarse
en forma integral, incluyendo diversas áreas, como son la tecnología, el medio
ambiente, los sistemas de transporte, el desarrollo humano, los sistemas de
gestión de calidad, la cultura organizacional, la planificación estratégica y
los sistemas administrativos.
V.—Que mediante el informe DFOE-OP-21-2008, sobre los resultados del
estudio relacionado con la capacidad institucional del Consejo Nacional de
Vialidad en el proceso de desarrollo de las infraestructuras del transporte;
VI.—Que los artículos 3, 4, 18 y 29 de
VII.—Que
VIII.—
IX.—Respecto a las Tecnologías de Información (TI)
“
De conformidad con la doctrina aplicable al caso,
la organización debe apoyarse en un Marco Estratégico de TI constituido
básicamente por políticas, normas, procedimientos y directrices orientadoras de
la gestión de esas tecnologías, a efecto de procurar un uso eficiente de los
recursos invertidos en TI. Al respecto, una de las citadas normas emitidas por
el órgano contralor, señala lo siguiente:
“1.1 Marco estratégico de TI: El jerarca
debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas cotidianas de la
organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un
marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal
comprenda y con las que esté comprometido.”
X.—Que el Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, en el artículo XX de la sesión No. 834-11del 16
de junio de 2011 conoció y aprobó el presente Reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
para
Investigación
y Desarrollo de la
Transferencia
Tecnológica en
el
campo de
y
Conservación Vial
del
CONAVI
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—El presente reglamento regula
los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción y
divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
construcción y conservación vial; establecidos en
Artículo 2º—El objetivo de largo plazo para el desarrollo científico
y tecnológico será crear las condiciones para cumplir con una política en esa
materia de construcción y conservación vial de las vías públicas nacionales.
Artículo 3º—Son objetivos específicos del Departamento de
Planificación Estratégica de Planificación Institucional del CONAVI para el
desarrollo científico y tecnológico:
a) Orientar la
definición de las políticas específicas para la promoción y el estímulo del
desarrollo de la ciencia y la tecnología en general que permita que las obras
de mejora, rehabilitación, construcción y conservación de la red vial nacional
pavimentada y en lastre tengan identificadas las etapas de planificación,
análisis y ejecución y se sometan a un sistema de evaluación de la gestión, en
el corto plazo, que permita la rendición de cuentas, en términos de indicadores
de gestión y resultados.
b) Apoyar
la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o
pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y
técnico con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo
nacional en el campo de la construcción y conservación vial.
c) Establecer
estímulos e incentivos para los sectores privado y público y para las
instituciones de educación superior universitaria y otros centros de educación,
con la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología
y de que éstas puedan articularse entre sí.
d) Dictar
las políticas, lineamientos y propuestas, así como otras acciones y
disposiciones que se requiera, para regular e implementar la especialización y
actualización técnica de los funcionarios de las áreas sustantivas del Consejo
Nacional de Vialidad, a través de un plan de capacitación a mediano y largo
plazo.
e) Formular
un plan de trabajo anual que someterá a aprobación de
f) Estimular
la capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas y privadas, las
universidades y los centros de investigación y desarrollo, con el fin de lograr
una mayor implementación de conocimientos en el ámbito de construcción y
mantenimiento vial por medio de convenios de cooperación con las universidades
estatales (Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Universidad Técnica, Universidad Estatal a
Distancia), universidades privadas, laboratorios especializados (Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales -LANAMME- y Laboratorio de
Materiales del MOPT), colegios profesionales (Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos), el Instituto Geográfico Nacional, el Programa de Investigación en
Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS-UCR), el Consejo Nacional para
g) Coordinar
la visita de diversos expertos nacionales e internacionales, para brindar
cursos específicos, talleres o seminarios de actualización especializados; lo
anterior a través de
h) Recomendar
la participación de funcionarios del CONAVI en los congresos, seminarios o
talleres, nacionales o internacionales, de Fondos Viales, de
i) Coordinar
con
j) Promover
que las personas físicas y jurídicas que presten servicios al CONAVI,
participen en los programas de capacitación especializados que considere
necesarios y oportunos. Los gastos en que incurran esas personas correrán por
su cuenta y no por la del CONAVI. Además, se promoverá la inclusión, de manera
paulatina, de este requisito en los términos de referencia de las
contrataciones administrativas que promueva el CONAVI.
k) Realizar
alianzas estratégicas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con
l) Velar
porque se realice investigación bibliográfica y electrónica, que permita el
intercambio de información y conocimientos en tecnología, métodos de trabajo,
maquinaria, equipo, materiales y otros, de los organismos adscritos a
m)
Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los
servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia.
n) Facilitar
el intercambio científico y tecnológico del país con la comunidad mundial, para
tratar de rescatar lo más valioso de las experiencias y logros de otros países
que ofrezcan programas de capacitación en temas de actualidad nacional e
internacional. Tal coordinación se hará en conjunto con
o) Gestionar
los recursos necesarios dentro del presupuesto de la institución, para la
ejecución de las actividades que permitan el desarrollo y la transferencia
tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.
p) Establecer
un programa de divulgación continua a través de
q) Gestionar,
con el apoyo técnico de
r) Crear
el mecanismo para realizar formalmente la investigación técnica y científica
institucional, en materia de obra vial y áreas relacionadas con la misma, a
través del establecimiento de directrices y estrategias, así como de la
selección de metodologías adecuadas.
s) Fomentar
la investigación a nivel institucional en materia de obra vial y áreas relacionadas,
por medio de la participación de miembros de institutos de investigación,
profesores o estudiantes de posgrado de centros académicos (nacionales y
extranjeros), que realicen investigaciones específicas de interés para la
institución.
t) Coordinar
con
u) Establecer
actividades que propicien la creación de espacios para seleccionar la metodología
adecuada para gestionar el conocimiento, a través del intercambio de
experiencias de las mejores prácticas en el desarrollo de proyectos de
conservación y construcción vial, así como de los problemas más significativos
que se presentaron en el diseño, ejecución y control de un proyecto vial y la
forma en la que se resolvieron. De manera que se facilite la socialización,
externalización, combinación e internalización del conocimiento que tienen los
colaboradores, tanto tácito como explícito; y que las habilidades individuales
se transformen en conceptos codificados y el nuevo conocimiento se combine para
crear un nuevo marco de conocimientos explícitos. Aquí, en esta etapa, se
utilizará la tecnología de la información como un instrumento facilitador del
proceso.
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades del CONAVI
Artículo 4º—De conformidad con los objetivos
señalados en el presente Reglamento, el CONAVI tiene los siguientes deberes:
a. Velar que
b.
c. Velar
que se cumpla con lo establecido por
d. A
e. Al
Director Ejecutivo de este Consejo dar a conocer este Reglamento a sus
funcionarios y al público en general, con el fin de que se cuente con una
participación activa en la consolidación del presente reglamento de manera que
cumpla con el objetivo de elevar el nivel teórico- práctico existente a nivel
nacional.
f. A
g. A
h. A
las gerencias, direcciones, departamentos y unidades del Consejo Nacional de
Vialidad, dar a conocer a
i. Consultar
el Registro Científico y Tecnológico del Consejo Nacional para
Artículo 5º—Todas las entidades relacionadas
con la ciencia y la tecnología, en el campo de la construcción y conservación
vial así como los órganos públicos estatales, podrán colaborar en el
cumplimiento de este reglamento, de conformidad con su naturaleza y
competencia.
Artículo 6º—Los organismos públicos o privados, así como las personas
jurídicas y naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco
del presente Decreto-Reglamento a los principios de ética, probidad y buena fe
que deben predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos.
Principios bioéticos ambientales en el desarrollo de la investigación
científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter
nacional y los acuerdos internacionales suscritos por
Artículo 7º—El CONAVI apoyará a los organismos competentes por la
materia, en la definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
innovaciones en el campo de construcción y conservación de la red vial
nacional.
CAPITULO
III
Recursos
y mecanismos para incentivar el Desarrollo
Científico y
Tecnológico en el campo de la
Construcción y
Conservación Vial
Artículo 8º—Crease el Fondo de Incentivos
para el Desarrollo Científico y Tecnológico en el campo de la construcción y
conservación vial y con fundamento en literal l) del artículo 5° y el artículo
26 de
Artículo 9º—Créase el contrato de incentivos para la promoción y el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, en adelante denominado Contrato, como
el instrumento para otorgar los beneficios que este reglamento dispone para las
empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas, contratos que
deberán suscribirse por el Director Ejecutivo del Consejo y por el beneficiario
o su representante. El plazo máximo de vigencia de estos contratos será de
cinco años, que podrá prorrogarse en casos calificados hasta por un año.
Artículo 10.—Planificación Institucional del CONAVI promoverá ante el
Consejo Nacional para
Artículo 11.—El Consejo Nacional de Vialidad, a efecto de cumplir con
la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, podrá recibir
donaciones, de conformidad con lo indicado en el artículo 1 de
Artículo 12.—Para recibir el CONAVI las donaciones deberá ajustarlo a
lo establecido en el numeral 103 de
Artículo 13.—Lo que no se encuentre regulado en el presente
Reglamento se aplicaran las regulaciones establecidas en
Artículo 14.—Este Reglamento es de orden público y deroga las demás
disposiciones generales o especiales que se le opongan o que resulten
incompatibles con su aplicación.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 31419.—C-199200.—(IN2011077277).
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
I.—Que el inmueble conocido como “Casa
Baltodano Briceño”, y también como la casa “Hacienda El
Real”, es representativa de las casas de hacienda del siglo XIX que aún
existe en el casco histórico de la ciudad de Liberia y un símbolo del
desarrollo de la ganadería de la provincia de Guanacaste.
II.—Que fue el hogar del doctor Enrique Baltodano Briceño, benefactor
de la comunidad liberiana, a quien se le honró con su nombre el hospital de
III.—Que la “Casa Baltodano Briceño” forma parte del
casco antiguo de la ciudad de Liberia consolidado en la segunda mitad del siglo
XIX, identificada por una arquitectura de tierra y madera de influencia
colonial.
IV.—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico
Arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el ciudadano y su ciudad.
V.—Que la edificación denominada “Casa Baltodano
Briceño”, se encuentra asentada en un área de
VI.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con
fundamento en
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el
inmueble conocido como “Casa Baltodano Briceño”, que se encuentra
asentada en un área de
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e
igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Es obligación del propietario y poseedores, conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Sol. Nº 7765.—C-20700.—(D36788-IN2011077272).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, el día 18 de
noviembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional
de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 18 de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31154.—C-32000.—(D36791-IN2011076964).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3) 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Pococí de la provincia de Limón, el día 19 de setiembre del 2011, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional
de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 19 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31158.—C-32000.—(D36792-IN2011076959).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de San Mateo de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional
de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 21 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31153.—C-32000.—(D36793-IN2011076966).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Escazú de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional
de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 29 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31128.—C-32000.—(D36794-IN2011076968).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Zarcero de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a tos funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional
de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 24 de octubre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31155.—C-32000.—(D36795-IN2011076969).
EL MINISTRO DEL
AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES Y EL
MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 18) de los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el abastecimiento de la demanda
nacional de combustibles, asfaltos y naftas es responsabilidad de
II.—Que el abastecimiento de combustibles constituye un servicio
público conforme al Artículo 5 de
III.—Que conforme a los convenios internacionales en materia de
aviación civil suscritos por Costa Rica, es obligación del Estado garantizar el
suministro de combustibles en los aeropuertos internacionales, a fin de
asegurar la operación de las aeronaves conforme a las disposiciones de
seguridad establecidas.
IV.—Que en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma se hace
necesario disponer de infraestructura y condiciones de servicio de
abastecimiento de combustibles a las aeronaves a fin satisfacerlas en debida
forma, con las que a la fecha cuenta RECOPE.
V.—Que
VI.—Que por razones de seguridad nacional y seguridad aeroportuaria,
los vehículos de servicio en tierra que se requieren para las operaciones
propias de un aeropuerto internacional, no deben salir del área operativa del
recinto aeroportuario para reabastecerse de combustible.
VII.—Que a la fecha en los aeropuertos internacionales de nuestro
país no hay abastecimiento de combustible a los vehículos de servicio en tierra
indicados, situación que es obligación del Estado corregir.
VIII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) ha solicitado
a
IX.—Que para que
DECRETAN:
AUTORIZACIÓN PARA
EXPENDER COMBUSTIBLE EN EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL
TOBÍAS BOLAÑOS
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Autorizar a
Artículo 3º—Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las competencias conferidas por el
artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4
de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados
contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el
uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.
II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de
III.—Que para tales fines, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 57295*, publicado en
IV.—Que en lo referente al tema de actualización de tarifas, el
Contrato para
“Cada año y como parte del Plan Anual del
Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas
propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No
Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos
legales, de este Contrato y de
V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº
36249-MOPT, del 8 de octubre del 2010, se promulgó el Régimen Tarifario para
Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con
vigencia a partir de la fecha de publicación, o sea, el día 8 de noviembre del
2010, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en
dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2009 al 2010, de
las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del
Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
VI.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en
el artículo siete de la sesión ordinaria Nº 24-2011, celebrada el día 04 de
abril del 2011, acordó actualizar las tarifas aprobadas mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 36249-MOPT, de 8 de octubre de 2010, publicado en el Diario
Oficial
VII.—Que en el Diario Oficial
DECRETAN:
RÉGIMEN TARIFARIO PARA
SERVICIOS NO
AERONÁUTICOS EN EL
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARÍA
PERIODO 2011-2012
Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario
para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
valores en moneda de los Estados Unidos de América, período 2011-2012, que
estarán vigentes a partir de la publicación de este Decreto, correspondientes a
las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos Campo
Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de
los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda
costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica
vigente al día de su pago.
Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los
Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico
de Aviación Civil, serán las siguientes.
EL DETALLE DE TARIFAS DEL AIJS 2011-2012
Para ver
imagen solo en
Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas
establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36249-MOPT del 08 de octubre del
2010.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48162.—C-104200.—(D36798-IN2011077289).
Y
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 11, 140., incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6), y
188 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 1 de
III.—Que la prevención y control de enfermedades radica en una
adaptación armoniosa y coordinada de los dispositivos de administración
sanitaria a nivel nacional, con un enfoque integrado que incluya a los
diferentes sectores que tengan bajo su responsabilidad la salud de las personas.
IV.—Que la enfermedad celiaca es una enfermedad autoinmune que se
caracteriza por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino
delgado o yeyuno, causada por la exposición a la gliadina, una proteína vegetal
de algunos cereales en la dieta.
V.—Que con el fin de impulsar el conocimiento, la prevención y los
mejores tratamientos para la enfermedad celiaca, el Gobierno de
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
PARA
DE
Artículo 1°—Objeto. El objeto de la
presente Directriz es el estudio, la investigación, la prevención, la promoción
y el tratamiento relacionados con la enfermedad celiaca en todo el territorio
nacional.
Artículo 2°—Políticas del Ministerio de Salud, El Ministerio de
Salud, de conformidad con
a) Dictar la
política pública que considere la enfermedad celiaca de interés prioritario
dentro del sistema nacional de salud.
b) Promover
la capacitación de profesionales en ciencias médicas en la detección temprana
de la enfermedad celiaca.
c) Desarrollar
una estrategia de educación y divulgación a la ciudadanía sobre los efectos
negativos que produce el consumo de productos con contenido de gluten, en las
personas celiacas.
d) Coordinar
con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y con las
universidades públicas, la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de
mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el
tratamiento de la enfermedad.
Artículo 3°—Políticas de
a) Elaborar
y divulgar material informativo en coordinación con el Ministerio de Salud,
sobre la enfermedad celiaca para los usuarios de sus servicios de salud.
b) Brindar
cobertura asistencial a las personas celiacas, lo cual comprende la detección,
diagnóstico, seguimiento y el tratamiento de la enfermedad.
c) Brindar
a las personas enfermas celiacas, una guía sobre una adecuada nutrición.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 241-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Karla Sánchez Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-1159-644 Profesional Área de Desarrollo Estratégico de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. El tiquete
aéreo se cancelará del título 201 Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las
millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de
agosto y hasta el 10 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 373-P
Con fundamento en el artículo 26
de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que con el Acuerdo N° 083-P del once
de agosto del dos mil diez, fueron designados los integrantes de
3º—Que en vista de la renuncia del
señor Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad 1-938-314, como
representante propietario del Instituto Costarricense de Turismo, debe
designarse el representante de esa Institución, ante dicha Comisión. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como
representante propietario del Instituto Costarricense de Turismo, ante
Artículo 2º—Este nombramiento rige a
partir del 6 de setiembre del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 079.—C-26870.—(IN2011076086).
Nº 385-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
DE
Con fundamento en el artículo
139 de
Considerando:
1º—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para que asista al XXIV
Congreso Mundial de Carreteras, organizado por
2º—El XXIV Congreso Mundial de
Carreteras se enfocará en los temas de: Sustentabilidad en el sistema de
transportes por carretera, mejorar la prestación de servicios, seguridad de la
red carretera y calidad de infraestructura vial. El programa del Congreso,
incluye un Panel de Ministros, correspondiéndole al Ministro de Obras Públicas
y Transportes de Costa Rica participar en el Panel Movilidad Sustentable dentro
de
3º—El día 24 de setiembre se realizará
la reunión del Consejo de
4º—El día 25 de setiembre se realizará
la reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA),
la cual tiene como fin que se adopten decisiones estratégicas y se aprueben
iniciativas colegiadas tendientes a mejorar los sistemas viales de los países
participantes.
5º—Se considera oportuna la
participación del Ministro Francisco Jiménez Reyes, tanto en el XXIV Congreso
Mundial de Carreteras como en la reunión del Consejo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro
de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos de viaje y
transporte al exterior, del Señor Ministro, en su doble condición de Ministro
de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, para los días 23 al 28 de setiembre del año en
curso, serán cubiertos a través del Consejo Nacional de Vialidad, conforme
acuerdo adoptado por dicho órgano colegiado según consta en el artículo 7.2 del
Acta 844-11 que corresponde a
Artículo 3º—Se aprueba la suma de hasta
de $1.000.00 dólares americanos para gastos de representación, los cuales serán
cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.03 del programa
presupuestario 326-01-01.
Artículo 4º—Durante la ausencia del
Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Rodrigo Rivera Fournier,
cédula de identidad 1-467-303, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad
Vial.
Artículo 5º—Rige a partir de las 18:20
horas del día 23 de setiembre y hasta las 9:45 horas del día 28 de setiembre,
ambos de 2011.
Dado en
LUIS FIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O.C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34458.—C-24600.—(IN2011076057).
N° 271-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Roberto Espinoza Durán, cédula de identidad N° 2-377-913 y a Víctor
Julio Arias Mora, cédula de identidad N° 3-363-351, para que viajen a México, con
el propósito de participar en el taller “Análisis Táctico-Operativo de
Delincuencia Organizada”, a realizarse en esa Ciudad, del 6 al 8 de
setiembre del 2011. La salida está prevista para el 5 de setiembre y el retorno
para el 10 de setiembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los
organizadores de la actividad.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de
setiembre y hasta el 10 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 355-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “CCI Aniversario de
2º Que el objetivo del viaje es participar en
la conmemoración CCI Aniversario de
3º Que dado el objetivo del viaje, es de
interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha actividad. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Martín Arias Araya, cédula 6-138-968, para que asista a la actividad
denominada “CCI Aniversario de
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte local serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 11
al 17 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17
de setiembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.
Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31169.—C-14350.—(IN2011076815).
Nº 373-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º Que se ha recibido cordial
invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso Internacional Escena de Crimen y Preservación de
2º Que el objetivo del curso es dotar a la
participante de conocimientos básicos empleados en la criminalista.
3º Que dado el objetivo del viaje, es de
interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha actividad. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Susana Rodríguez Madrigal, cédula 1-968-126, para que asista a la
actividad denominada “Curso Internacional Escena de Crimen y Preservación
de
Artículo 2º—El hospedaje, alimentación
y traslados internos los asume
Artículo 3º—Que durante los días del 18
al 24 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la
funcionaría en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24
de setiembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31169.—C-14350.—(IN2011076816).
N°
375-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Taller a
II.—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias entre
homólogos en el tema Reporte Digital en el Siglo XXI.
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho Taller. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Sergio López
Murillo, cédula 1-1122-280, para que asista a la actividad denominada
“Taller a
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de setiembre al 01 de octubre
de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Taller,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre al 01 de octubre de
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31167.—C-14340.—(IN2011077302).
N°
376-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Curso Policial Gerenciamiento de
II.—Que el objetivo del viaje es brindar a los participantes el
conocimiento de mejores prácticas de inteligencia policial.
III.—Que dado el objetivo del viaje es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Pablo
Zamora Calderón, cédula 3-355-285, Geilyn Núñez Alvarado, cédula Nº 1-982-235 (suplente), Nilton
Navarro Ramírez, cédula 3-357-806 (suplente), para que asista a la actividad
denominada “Curso Gerenciamiento de
Artículo 2º—El gasto del tiquete aéreo será asumido por
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de setiembre al 01 de octubre
de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre al 01 de octubre de
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 31168.—C-14350.—(IN2011077365).
N° 378-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Conferencia Internacional: Las Drogas Sintéticas, un fenómeno emergente
en América Latina”, por realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del
31 de octubre al 05 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
II.—Que dado el objetivo del viaje es compartir experiencias entre
homólogos expertos en la investigación policial, la analítica forense del
tráfico de drogas de síntesis y los responsables de la fiscalización de drogas
de los países participantes.
III.—Que dado el objetivo del viaje es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicha Conferencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Campos
Navarro, cédula 1-961-024, para que asista a la actividad denominada
“Conferencia Internacional: Las Drogas Sintéticas, un fenómeno emergente
en América Latina”, por realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del
31 de octubre al 05 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—El Programa COPOLAD de
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de octubre al 05 de noviembre
de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha
Conferencia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de octubre al 05 de noviembre de
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 31168.—C-14350.—(IN2011077367).
Nº
073-MEIC
Y
En uso de las facultades conferidas en el inciso
2) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario según se indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto Nº |
Rige
|
01-0918-0538 |
Edwin Landero Hernández |
Profesional de Informática 1-A |
028343 |
01-09-2011 |
Artículo 2ºº—El nombramiento indicado, rige
a partir de la fecha mencionada.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 078 -
MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2
acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 05 de octubre al
día 07 de octubre de 2011; en Santo Domingo, República Dominicana.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento,
ya que en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo
Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán asumidos por
Artículo 3º—Rige a partir del día 04 de octubre de 2011 y hasta su
regreso el día 08 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a los veinte días del mes de setiembre del año 2011.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31286.—C-17900.—(IN2011076073).
MEP-124-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Andrey Pérez Cordero, cédula de identidad N° 303600396, Profesor de
Enseñanza Especial del Centro de Enseñanza Álvaro Rojas; Ana Yance Angulo
Carmona, cédula de identidad Nº 107550606, Docente de Apoyo Fijo en Retardo
Mental de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 2
al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los señores
Andrey Pérez Cordero, Ana Yance Angulo Carmona, Patricia Hernández Molina,
Jessenia María Alpízar Salas, Irene Calvo Cañas, Marjorie Montes Jiménez, Sara
María Méndez Morales, Kattia Vega Espinoza, Karol Cristina Viales Rosales,
Roxana del Carmen Valverde Fallas, Johanna González Elizondo, Cinthia Ureña
Ureña, Maritza de los Ángeles Rodríguez Castillo y Jacksiri Vanessa Villareal
Moraga en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 2 al 6 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los doce días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Publica.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-20520.—(IN2011075790).
Nº
MEP-125-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras María de los Ángeles Vega Hidalgo, cédula de identidad N° 304060417,
Profesora Apoyo Fijo en Problemas de Aprendizaje de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre/aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 2
al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de las señoras
María de los Ángeles Vega Hidalgo, Karen Patricia Cisneros Rivera, Olga Cordero
Zamora, Luzannie Arguedas Picado, Ileana González Quirós, Nayuribe Monge
Cabrera, María del Milagro Rodríguez López, Alba Lissete Buitrago Arias, Paola
Rivera Sánchez, Marcela Orozco Cascante, Grettel Quijano Chacón y Cindy Karina
Retana Fernández en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 2 al 6 de agosto del 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Publica.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-20520.—(IN2011075791).
MEP-126-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Pahola de los Ángeles Roda Fuentes, cédula de identidad N° 111580404,
Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia;
Grettel Reyes Alfaro, cédula de identidad Nº 701140385, Docente de Educación
Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Ruth Sterling Villalobos,
cédula de identidad Nº 401390282, Docente de Educación Especial del Centro de
Enseñanza Especial de Heredia; María Guillermina Jara Ocampo, cédula de
identidad Nº 401270834, Profesora de Educación Especial del Centro de Enseñanza
Especial de Heredia; Marielos González López, cédula de identidad Nº 401660766,
Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia;
Yenid Andrea Campos Ramírez, cédula de identificación Nº 401610887, Docente de
Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Marisela Casco
Villalobos, cédula de identidad Nº 111240662, Docente de Educación Especial del
Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Gina Auxiliadora Araya Alvarado,
cédula de identidad Nº 11028217, Docente de Educación Especial del Centro de
Enseñanza Especial de Heredia; Silvia Soto Rojas, cédula de identidad Nº
111330170, Terapeuta de Lenguaje del Centro de Enseñanza Especial de Heredia;
Jehizel Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 108660445, Profesora de
Enseñanza Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Ana Sofía
Jarquín Garita, cédula de identidad Nº 401930298, Docente Educación Especial
del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Ana Lucía Barrantes Morera, cédula
de identidad Nº 401110669, Docente de Educación Especial del Centro de
Enseñanza Especial de Heredia y Catherine Ordóñez Armijo, cédula de identidad
Nº 189690117, Profesora de Educación Especial del Centro de Atención Integral
de Goicoechea, para que participen en “IX Congreso Iberoamericano de
Informática y Educación Especial” y al “Simposio SICA”, que
se realizarán en Panamá, del 2 al 6 de agosto del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 2
al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de las señoras
Pahola de los Ángeles Roda Fuentes, Grettel Reyes Alfaro, Ruth Steling
Villalobos, María Guillermina Jara Ocampo, Marielos González López, Yenid
Andrea Campos Ramírez, Marisela Casco Villalobos, Gina Auxiliadora Araya
Alvarado, Silvia Soto Rojas, Jehizel Villalobos Vindas, Ana Sofía Jarquín
Garita, Ana Lucía Barrantes Morera y Catherine Ordoñez Armijo en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 2 al 6 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-20520.—(IN2011075792).
Nº
MEP-127-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Jeffry Alonso Ulate Castro, cédula de identidad N°.401800259, Docente
de Área Técnica de IV Ciclo de Problemas Emocionales y Conducta en Enseñanza
Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Ana Ligia Ramírez Arce,
cédula de identidad Nº 11060334, Docente de Atención Directa IV Ciclo de
Problemas Emocionales del Centro de Enseñanza Espacial de Heredia; Jenny María
Orozco Cruz, cédula de identidad Nº 4148438, Profesora de Educación Especial del
Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Wendy Segura Chavarría, cédula de
identidad Nº 110940673, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza
Especial de Heredia; Pamela Solano Fonseca, cédula de identidad Nº 112190834,
Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia;
Adriana Méndez Mora, cédula de identificación Nº 11096618, Profesora de
Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Yamileth Zamora
Rodríguez, cédula de identidad Nº 401170126, Terapeuta de Lenguaje del Centro
de Enseñanza Especial de Heredia; Evelyn Jiménez Saborío, cédula de identidad
Nº 1874283, Docente de Enseñanza Especial Discapacidad Múltiple del Centro de
Enseñanza Especial de Heredia y Jessica Morales González, cédula de identidad
Nº 205960865, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de
Heredia, para que participen en “IX Congreso Iberoamericano de
Informática y Educación Especial” y al “Simposio SICA”, que
se realizarán en Panamá, del 02 al 06 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 2
al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los señores
Jeffry Ulate Castro, Ana Ligia Ramírez Arce, Jenny María Orozco Cruz, Wendy
Segura Chavarría, Pamela Solano Fonseca, Adriana Méndez Mora, Yamileth Zamora
Rodríguez, Evelyn Jiménez Saborío y Jessica Morales González en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 2 al 6 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los doce días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-15200.—(IN2011075793).
MEP-128-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Alexander Vargas González, cédula de identidad N° 1-0875-0433, Directora
del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que
participe en la “III Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica
sobre Política para el Desarrollo de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Educación de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 19
al 23 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Alexander
Vargas González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 al 23 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9800.—(IN2011075794).
Nº
MEP-129-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Mora Montero, cédula de identidad N° 204960870, Asesor Nacional
de Educación Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo 3º—Que durante los días del 23
al 30 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Federico
Mora Montero en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 23 al 30 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Sol. Nº 1194.—C-9800.—(IN2011075795).
MTSS-042-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal
presentar y debatir experiencias e investigaciones realizadas sobre
3º—Que la participación del señor Mario
Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, en este evento,
responde a las funciones de Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, Director de
Artículo 2º—Los gastos de Mario Enrique
Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, Director de
Artículo 3º—Que el señor Mario Enrique
Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, Director de
Artículo 4º—Que durante los días en que
se autoriza a Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, Director
de
Artículo 5º—Rige a partir del 5 al 12
de noviembre del 2011.
Dado en Despacho de la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los dos días del mes
de setiembre del 2011.
Sandra Pisk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47164.—C-24770.—(IN2011075826).
Nº
MTSS-044-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte
de
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal Capacitar al personal de
III.—Que la participación de la señora Marjorie Elena Monge Muñoz,
portadora de la cédula número 2-387-022, en este evento, responde a las
funciones Jefa del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marjorie
Elena Monge Muñoz, portadora de la cédula número 2-387-022, Jefa del
Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe como expositora en el Curso
Teórico y Práctico sobre
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marjorie Elena Monge Muñoz,
portadora de la cédula número 2-387-022, Jefa del Departamento de Medicina,
Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el
Proyecto de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora
Marjorie Elena Monge Muñoz, portadora de la cédula número 2-387-022, Jefe del
Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe como expositora en el Curso
Teórico y Práctico sobre
Artículo 4º—Rige del 09 al 15 de octubre de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra
Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº
47168.—C-27765.—(IN2011077344).
N° 072-2011-C.—San José, 26 de abril de 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Ana Patricia
Montero Sáenz, cédula de identidad Nº 1-680-487 en el puesto de Misceláneo de
Servicio Civil 1, especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, Nº 502698,
escogida de Nómina de Elegibles Nº 006-2011, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de mayo
del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 09-11.—Solicitud Nº 1939.—C-17920.—(IN2011075827).
Nº 151-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
renuncia del señor Luis Indalecio Matarrita Díaz, cédula 5-0180-0784, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Marco
Vinicio Jiménez Salas, cédula de identidad Nº 2-0339-0660, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 31658.—C-15820.—(IN2011076904).
Nº 0326-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Enrique Valverde
Solano, mayor, casado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad
Nº 3-255-406, vecino de Alajuela, en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Casa Proveedora
Phillips S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064786, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) y para que además se le
otorgue la categoría prevista en el inciso b), ambas del artículo 17 de
II.—Que en la solicitud mencionada Casa
Proveedora Phillips S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US$ 2.586.026,00 (dos millones quinientos ochenta y seis mil veintiséis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
traslado de categoría presentada por la empresa. A su vez, a efecto de completar
la inversión comprometida en el Acuerdo Ejecutivo Nº 308-2007 de fecha 20 de
julio del 2007, la empresa deberá realizar una inversión nueva de US$ 44.808,00
(cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2012.
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1. Trasladar a la categoría prevista en el
inciso f) y otorgar la categoría prevista en el inciso b), ambas del artículo
17 de
2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en la fabricación de productos alimenticios para consumo humano, frescos y
congelados, así como la comercialización de licores, jugos, refrescos y agua
embotellada.
3. La beneficiaria operará fuera de parque
industrial, específicamente
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Con base en el artículo 22 de
b) En lo que concierne a su actividad
como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en
el numeral 71 del Reglamento a
6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 2.586.026,00 (dos millones quinientos ochenta y seis
mil veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
544.808,00 (quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio
del 2014, de los cuales un total de US$ 44.808,00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos
ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 15 de junio del 2012. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
3.130.834,00 (tres millones ciento treinta mil ochocientos treinta y cuatro
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 95,64%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, que tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10. En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15. De conformidad con el artículo 74 de
16. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de
un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que
17. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de
su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 308-2007 de fecha 20 de
julio del 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 000054.—San José, a las
diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día siete del mes de febrero del
dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2011-0033 de 18 de enero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº
a) Plano Catastrado N° A-1461385-10, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para la agricultura
Asentamiento Monte Lirio Parcela 65.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado N° A-1461385-10.
d) Propiedad: Norman Enrique Barrantes Quesada,
cédula N° 2-293-510 y Norma Rojas Castro, cédula N° 2-340-924.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318—Solicitud Nº 47651.—C-39850.—(IN2011077434).
Nº 000597.—San José, a las
trece horas y cuarenta y siete minutos del día once del mes de julio del dos
mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N°
2011-0631 de 24 de junio del 2011, remitido por el Departamento de adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº
a) Plano Catastrado Nº H-1343372-2009, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
H-1343372-2009.
b) Ubicación: Distrito 02
c) Propiedad: Virginia Araya Pérez, cédula de
identidad N° 2-150-517.
d) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado N° H-l343372-2009, situado en el distrito 02
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318—Solicitud Nº 47651.—C-29995.—(IN2011077433).
Res. Nº 000635.—San José,
a las diez horas y treinta y dos minutos del día diecinueve del mes de julio
del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2011-0673 de 5 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° P-1405946-2010, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos y montaña.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° P-1405946-2010.
d) Propiedad: Los Curres S. A., cédula jurídica
N° 3-101-026661, representada por Douglas Lutz París, cédula N° 6-076-088.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48182.—C-46560.—(IN2011075831).
Nº 000948.—San José, a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho del mes de setiembre del
dos mil once.
Diligencia de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación Registro Inmobiliario
del Registro Nacional de
Resultando:
1°—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 36226-MOPT del 16 de octubre del 2010, publicado en el Diario
Oficial
2°—Que una de las fincas que enmarca el
proyecto en mención y que es de impostergable adquisición, es la inscrita bajo
el folio real 74847-001 y 002 de la provincia de Puntarenas y tiene las
siguientes características: Naturaleza: Terreno de agricultura; Situada:
distrito 2: Palmar, cantón 5: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: Dos
millones trescientos treinta y siete mil trescientos diecinueve metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados; Propietario: Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo; Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este,
calle pública, y oeste, Coop. Produc. Palma-Cacao Palmar Sur; plano catastrado:
P-0134234-1993. Siendo necesaria su adquisición para el del proyecto denominado
“Construcción del Aeropuerto Internacional de
3º—Constan en el expediente administrativo
que se encuentra en
a) Decreto Ejecutivo N° 36226-MOPT, denominada “Declaratoria de
interés público de las acciones para determinar la ubicación y construir un
Aeropuerto Internacional en la zona Sur de Costa Rica”, publicado en el
Diario Oficial
b) Proyecto de Reforma al Decreto Ejecutivo N°
36226-MOPT, por consignarse de manera errónea alguna infamación sobre las
fincas a adquirir donde ese ubicaría el Aeropuerto.
c) Plano Catastrado P-0134234-1993, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere la
totalidad del área del inmueble
d) Informe
registral de la finca inscrita bajo el folio real 74847-001 y 002 de la
provincia de Puntarenas.
4°—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido,
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Inmobiliario del Registro Nacional de
b) Naturaleza: Terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situada en el Distrito 2: Palmar,
Cantón 5: Osa de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, calle pública; sur, calle
pública; este, calle pública y, oeste, Coop. Produc. Palma-Cacao Palmar Sur.
e) Plano Catastrado: P-0134234-1993.
f) Propietario: Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, representado por el señor Martín Robles Robles, portador de cédula
de identidad N° 1-0445-817, en su calidad de Director Ejecutivo.
g) Cédula Jurídica: N° 4-000-045015.
h) De dicho inmueble se necesita la totalidad del
área, la cual corresponde a
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Inmobiliario del Registro
Nacional de
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de
3°—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha propiedad, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
4°—Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48181.—C-59600.—(IN2011076059).
R-D-560-2011-MINAET.—San
José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos
mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11 de
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de
2º—Que el artículo 6º, inciso 4) del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en
3º—Que en el Despacho del Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y
suministro de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que
provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
4º—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con
5º—Que
6º—Que mediante Acuerdo
334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor René Castro
Salazar, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos dieciocho -
ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.
7º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento
002- P del 8 de mayo del 2010 se nombra al señor Andrei Bourrouet Vargas,
mayor, casado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad
número 1-672-652, como Viceministro del Sector Energía, del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 92 de
2º—Publíquese en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12970.—Solicitud Nº 36613.—C-112790.—(IN2011076107).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
N° DGME 110-2011
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—
2º—Que para efectos de participación en
la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a la señora Cindy Bolaños Zúñiga, portadora de la cédula número
1-0925-0378, en representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Cindy Bolaños Zúñiga, portadora de la cédula Nº 1-0925-0378, en
representación de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima
establecida para viajar a Uruguay, corresponde a ciento noventa y cinco dólares
diarios ($195.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1)
Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento
diecisiete dólares diarios ($ 117.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de quince dólares con sesenta centavos diarios
($15.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veintitrés dólares con cuarenta centavos diarios ($23.40 USD) y, hasta un 12%
diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con cuarenta centavos
diarios ($23.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que
corresponden a la suma de quince dólares con sesenta centavos diarios ($15.60
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la
invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la institución
organizadora, Acnur-Global Learning Centes y
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe la señora Cindy Bolaños Zúñiga, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Cabe aclarar que los días 16 y
26 de setiembre de 2011, la señora Bolaños, estará disfrutando de vacaciones
legales, por lo que los gastos en que incurra en estos días correrán por su
propio peculio.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige
del 15 al 27 de setiembre de 2011.
Dado en
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME-104-2011
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—
2º—Que para efectos de participación en
la citado Curso a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado al señor Ronald Villalobos Rodríguez, portador de la cédula número 3
0269 0726, en representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ronald Villalobos Rodríguez, portador de la cédula número 3-0269-0726, en
representación de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima
establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares
diarios ($180.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1)
Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento
ocho dólares diarios ($ 108.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios
($14.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21.60 USD) y, hasta un 12%
diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos
diarios ($21.60) USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que
corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14.40
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la
invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe al señor Ronald Villalobos Rodríguez, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige
del 17 de setiembre al 02 de octubre de 2011.
Dado en
N°
DGME 105-2011
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—
2º—Que para efectos de participación en
la citado Curso a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a la señora Grettel González Ríos, portador de la cédula número 1
1406 0282, en representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Grettel González Ríos, portador de la cédula número 1 1406 0282, en
representación de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima
establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares
diarios ($180.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1)
Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento
ocho dólares diarios ($ 108.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios
($14.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21.60 USD) y, hasta un 12%
diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos
diarios ($21.60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que
corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14.40
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la
invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe a la señora Grettel González Ríos, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige
del 17 de setiembre al 02 de octubre de 2011.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE N° DGME 108-2011
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución
número 135-2008-412-DPL PME/ffr, de las veinte horas con minutos (sic), del día
diecisiete de marzo del 2008 debidamente notificada, se ordenó la deportación
del señor de nombre Samuel Jonathan de apellido Sandoval,, con expediente
administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Marvin Rodríguez Castro, cédula número 1 1160 0200, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima
establecida para viajar a Honduras, corresponde a ciento sesenta dólares
diarios ($160.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1)
Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de noventa
y seis dólares ($96.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de doce dólares con ochenta centavos diarios ($12.80 USD); hasta un 12%
diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a diecinueve dólares con
veinte centavos diarios ($19.20 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19.20 USD).
3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de
doce dólares con ochenta centavos diarios ($12.80 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la
tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Marvin
Rodríguez Castro, durante los días 17 y 18 de setiembre del presente año, por
concepto de alimentación, hospedaje y traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto.
Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores y los gastos por
concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los
países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por Taca
Airlines.
Artículo 4º—Que durante
los días en que participe el señor Marvin Rodríguez Castro, en la actividad a
la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige
del 16 al 19 de setiembre del año 2011.
Dado en
El Consejo Nacional de
Migración, en
ACUERDA
Acuerdo 1º—Luego de
someter el proceso de votación a segunda ronda y considerando los resultados de
ésta que el pleno del Consejo realizó, se aprueba el nombramiento de las y los
jueces titulares y suplentes, a saber:
Jueces Titulares: Sr. Esteban Lemus Laporte,
Sr. Ferdinand Von Herold Duarte y Sra. Lidiette Jiménez Arias.
Jueces Suplentes: Sra. Marlen Luna Alfaro, Sr.
Jorge Luis Murillo González y Sra. Yamileth Rivera Rayo.
Dicho nombramiento se realizará a partir del 1º de mayo de 2011; toda
vez que las demás personas participantes que no fueron seleccionadas, se les
notifique lo pertinente y dando el plazo de gracia de tres días hábiles -a
partir de la notificación en mención- esto ante la eventual presentación de
Recurso de Reconsideración por parte de alguna de las personas participantes.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.
Rige a partir del 6 de abril del año 2011.
Kathya Rodríguez Araica, Secretaria Consejo Nacional de Migración.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33972.—C-9020.—(IN2011076593).
El Consejo Nacional de
Migración, en la sesión ordinaria Nº 39-2011, celebrada el 12 de abril de 2011:
ACUERDA:
Acuerdo
2º—El pleno del Consejo aprueba y solicita a
El Consejo Nacional de Migración,
en
ACUERDA:
Acuerdo 4º—En razón de la
renuncia a la designación de juez propietario del Sr. Ferdinand von Herold
Duarte, con base en el registro de elegibles y de acuerdo a las postulaciones
hechas por las y los miembros del Consejo a partir de este registro; se somete
a votación el nombramiento de la persona que ocupará este cargo y por
unanimidad, este Consejo nombra como jueza titular a
Acuerdo
5º—En razón del nombramiento de
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME
114-2011
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—
2º—Que para efectos de participación de
realizar la visita técnica a la cual hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado a la señora Rosella Rojas Barquero, portadora de la
cédula número 1 0975 0530, en representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Rosella Rojas Barquero, portadora de la cédula número 1 0975 0530, en
representación de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima
establecida para viajar a Canadá, corresponde a doscientos ochenta y ocho
dólares diarios ($288.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera:
1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de
ciento setenta y dos dólares con ochenta centavos diarios ($ 172.80 USD). 2) Gastos
de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto
de desayuno, correspondiendo a la suma de veintitrés dólares con cuatro
centavos ($23.04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a treinta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos
($34.56 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y
cuatro dólares con cincuenta y seis centavos ($34.56 USD). 3) Gastos Menores de
Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de veintitrés dólares con
cuatro centavos ($23.04 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la
invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por el Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Además se reconocerán, si los
hubiere, los Gastos Menores, los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y
Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con
el Seminario a efectuarse y los gastos traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto.
Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe la señora Rosella Rojas Barquero, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, y durante su traslado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige
del 23 de setiembre al 4 de octubre de 2011.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
33970.—C-33320.—(IN2011076599).
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 107-2011
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en el citado Taller a que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Freddy
Montero Mora, portador de la cédula número 1-0707-0998, en representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Freddy Montero
Mora, portador de la cédula número 1-0707-0998, en representación de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá,
corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis dólares con cuarenta
centavos diarios ($116,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD); hasta
un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares
con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28
USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la
suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los
gastos serán cubiertos por los Organizadores del Evento.
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Freddy
Montero Mora, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 01 al 05 de octubre de 2011.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
33973.—C-28820.—(IN2011077305).
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME
115-2011
Con fundamento en lo .dispuesto en el artículo 13
inciso 24} de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Luis
Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en
representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Alonso
Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación
de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá,
corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis dólares con cuarenta
centavos ($ 116,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos ($15,52 USD); hasta un 12%
diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares con
veintiocho centavos diarios ($23,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos ($23,28 USD). 3)
Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de
quince dólares con cincuenta y dos centavos ($15,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los
gastos serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso
Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100% de su salario. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos
Menores, los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con el Seminario a
efectuarse y los gastos traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 04 al 08 de octubre de 2011.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
33973.—C-32807.—(IN2011077309).
ACUERDO DE VIAJE N° DGME
111-2011
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que
hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor
Dayner Piedra Ureña, portador de la cédula número 3-0343-0089, en
representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Dayner Piedra
Ureña, portador de la cédula número 3-0343-0089, en representación de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá,
corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis dólares con cuarenta
centavos diarios ($ 116,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD); hasta
un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares
con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28
USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la
suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los
gastos serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que partícipe el señor Dayner
Piedra Ureña, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará él
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 10 al 16 de octubre de 2011.
Dado en
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora
Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinaria de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Cool Eyes, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los
siguientes principios activos: Sodio Lauril Sarcosinato 2%, Nanoxynol-9 0.5%,
Sodio Borato 0.5%, EDTA disodio 0.3% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: cosmético de uso externo para desmanchar el pelaje de caninos y
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 69-2011.—Al ser las
17:30 horas del 8 de setiembre del dos mil once.
Se conoce corrección de error material
contenido en la resolución No. 33-2011, aprobada mediante artículo undécimo de
la sesión ordinaria 32-2011, mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc., ampliación al Certificado
de Explotación.
Resultando:
1º—Mediante Resolución Nº
04-2008 de las 8:30 horas del día 16 de enero de 2008, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó el Certificado de Explotación a la compañía Frontier
Airlines Inc., para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, para operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta
libertad del aire, operando cuatro frecuencias semanales.
2º—Mediante resolución Nº 33-2011 de
las 16:40 horas del 09 de mayo de 2011, aprobada mediante artículo undécimo de
la sesión ordinaria 32-2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a
la compañía Frontier Airlines Inc., representada por el señor Claudio José
Donato Monge, la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta
Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
viceversa. No obstante en el “Por tanto” de dicha resolución se
consignó por error que dicha Ampliación, correspondía al Certificado de
Explotación otorgado mediante
3º—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
Fondo del asunto.
I.—El ordenamiento jurídico
permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en
cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus
resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá
II.—Mediante resolución Nº
33-2011 de las 16:40 horas del 09 de mayo de 2011, aprobada mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria 32-2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc., representada por el señor
Claudio José Donato Monge, la ampliación al certificado de explotación para
operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste,
Costa Rica y viceversa. No obstante en el “Por tanto” de dicha
resolución se consignó por error que dicha Ampliación, correspondía al
Certificado de Explotación otorgado mediante
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Corregir el error
material contenido resolución Nº 33-2011 de las 16:40 horas del 09 de mayo de
2011, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 32-2011, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines
Inc., representada por el señor Claudio José Donato Monge, la ampliación al
certificado de explotación para operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos
de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, para que en el Por
tanto de dicha resolución se lea:
“Otorgar a la compañía Frontier
Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-485134, representada por el señor
Claudio José Donato Monge,
2º—El resto del texto se
mantiene incólume.
Notifíquese y Publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria Nº
67-2011, celebrada el día 8 de setiembre del 2011.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48184.—C-33600.—(IN2011075829).
Nº 70-2011.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las
17:40 horas del 8 de setiembre del dos
mil once.
Se conoce solicitud de
renovación al Certificado de Explotación de la compañía Academia de
Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuatro ochocientos ochenta y siete, representada por el señor
Julio César Calderón Hernández, para brindar servicios de enseñanza aeronáutica
en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores, con fundamento
en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº
44-2006 de las doce horas y treinta minutos del 3 de mayo del 2006, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Academia de Aeroformación de
Costa Rica Sociedad Anónima, un certificado de explotación para ofrecer
servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para
pilotos aviadores en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con una
vigencia 5 años, el cual venció el 3 de mayo del 2011.
2º—Por medio del escrito presentado
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 31 de marzo de 2011 el señor Julio
César Calderón Hernández Apoderado Especial de la compañía Aeroformación de
Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la renovación del Certificado de
Explotación para continuar brindando los servicios de enseñanza aeronáutica en
la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores. En este sentido se
debe indicar que a pesar de que la empresa presentó la solicitud el 31 de marzo
de
3º—En el escrito presentado ante el
Consejo Técnico el 05 de abril de 2011 por el señor Julio César Calderón
Hernández, apoderado especial de la compañía Academia de Aeroformación de Costa
Rica Sociedad Anónima, solicitó se le otorgara a su representada un primer
permiso provisional de operación en tanto concluyen el proceso de renovación
del Certificado de Explotación.
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-806-2011
de fecha 29 de abril de 2011,
“ En atención al oficio
DGAC-ALEG-OF-485-2011 del 27 de Abril del 2011, por medio del cual solicita el
criterio de esta Unidad en relación a la renovación y permiso provisional de
operación a la empresa Aeroformación de Costa Rica, le informo que esta Unidad
no tiene inconveniente técnico que se le otorgue un primer permiso provisional
a dicha empresa.”
5º—Por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-1118-2011 de fecha 13 de junio del 2011, la unidad de Operaciones
Aeronáuticas, indica en lo conducente.
“...le informo que esta
Unidad no tiene inconveniente técnico que se eleve a audiencia únicamente la
renovación de dicha empresa para brindar los servicios de instrucción teórica
para pilotos aviadores según el certificado de explotación otorgado por el
CETAC mediante artículo N° 6 adoptado en su sesión ordinaria N° 39-2006 del 3
de mayo del
6º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-11-96 de fecha 31 de mayo de 2011
“1. Hacer un llamado de atención a la compañía Academia de
Aeroformación de Costa Rica S. A, por haber presentado la solicitud para la
renovación del certificado de explotación de forma tardía.
2. En tanto se completen los requerimientos
técnicos y formales de la petición, se recomienda otorgar a la compañía
Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A., renovación y ampliación al
certificado de explotación para brindar servicios en la enseñanza aeronáutica
para piloto aviador, de acuerdo con lo siguiente:
a. Autorizar a la empresa bridar
los siguientes cursos:
◊ Curso
teórico de piloto privado.
◊ Curso
teórico de piloto comercial.
◊ Curso
teórico para habilitación de vuelo por instrumentos.
◊ Instrucción
mediante simulador de vuelo.
b. Autorizar a la empresa operar desde sus instalaciones, aprobadas
anteriormente por
c. Cualquier modificación a las habilitaciones
otorgadas debe ser autorizada por
d. Autorizar la
explotación de los servicios con un equipo marca Glass Cockpit Garmin 1000.
e. Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil
(art. 165 de
f. Otorgar la renovación del certificado de
explotación a la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A., por el
plazo de cinco años, conforme a las directrices emanadas del CETAC.
g. Solicitar un bono de garantía a la empresa
Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A. (Decreto 23008-MOPT,
3. Otorgar un permiso provisional de operación a la compañía Academia
de Aeroformación de Costa Rica S. A, para que pueda seguir brindando servicios
en la formación de pilotos aviadores.
4. Autorizar la aplicación del siguiente cuadro
tarifario:
Cursos Costo
($)
Curso teórico de piloto privado 1.170,00
Curso
teórico de piloto comercial 652,00
Curso
teórico para habilitación de 850,00
vuelo
por instrumentos.
Instrucción
práctica mediante 50,00/hora
simulador
de vuelo.
7º—Mediante artículo
séptimo de la sesión ordinaria 46-2011, celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 27 de junio del 2011 se acordó elevar a audiencia pública
la solicitud de la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad
Anónima, y en tanto se completan los trámites de renovación al certificado de
explotación se le otorgó a la compañía un primer permiso provisional de
operación, por un período de tres meses. La audiencia pública se celebró el día
19 de agosto del
8º—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 19 de agosto de
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Academia
de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- trescientos cuatro ochocientos ochenta y siete, representada por el señor
Julio César Calderón Hernández, la renovación al Certificado de Explotacion,
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de enseñanza
aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores. Los
cursos autorizados son:
- Curso teórico de piloto privado
- Curso teórico de piloto comercial
- Curso teórico para habilitación de vuelo por
instrumentos
Tarifas: Las tarifas cobradas en los
diferentes cursos que impartan, deberán ser conocidas y aprobadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.
Autorizar la aplicación del
siguiente esquema tarifario:
Cursos Costo
($)
Curso
teórico de piloto privado 1.170,00
Curso
teórico de piloto comercial 652,00
Curso
teórico para habilitación de
vuelo
por instrumentos. 850,00
Vigencia: La vigencia será de
cinco años a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas
La compañía deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la fmalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar
en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión extraordinaria Nº 67-2011, celebrada el día 8 de setiembre de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48182.—C-85100.—(IN2011075834).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157,
asiento 14, título N° 1001, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrientos Hernández
Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 236, título N° 3064,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Villegas
Quesada Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 223, título Nº 576,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Montero Campos María Eugenia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 581,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil ocho,
a nombre de Chaves Pérez Katherine Yoxari. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Técnico
Medio en
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 262, título N° 343, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre
de Malpartida Araya Teodora. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 393, título N° 3115,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de
Solano Rojas Melissa de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, titulo N° 880,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Rosales Rivera José Fernando. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
De
conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de Ganado
Nº 62.099.—Torres Marchena Santiago
Eugenio, cédula de identidad número 9-025-139, mayor, casado una vez,
agricultor, con domicilio en Florida, San Antonio, de Guanacaste
Para ver
imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, un kilómetro al norte de la plaza de
deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, cinco de setiembre del
2011.—Viviana Segura de
Nº 2011-2734.—Ricardo Solano Benavides,
cédula de identidad número 6-109-429, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en
S
Q 4
como marca de ganado que usará preferentemente en
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de Apoderado Especial de Genentech Inc., de E.U.A., The Walter and
Eliza Hall Institute Of Medical Research, de Australia, Abbott Laboratories, de
E.U.A, solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de Estados
Unidos, solicita
Para ver
imagen solo en
La presente invención proporciona compuestos de Fórmula (I)
que actúan como activadores de glococinasa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, cédula de identidad
número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Panasonic Corporation, de Estados Unidos, solicita
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
mayor, abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial del Oy Sinebrychoff AB., de Finlandia, solicita el diseño
industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a una botella,
con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se
acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
publicación de una vez
El Registro
de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Metropolitana de Árbitros de Fútbol Sala. Con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo del
arbitraje de fútbol sala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Esteban
Javier Araya Roldán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-514877, denominación: Asociación Cultural Signos Teatro Danza. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la licenciada Denice Yorleny Brown Beckford, portadora de la cédula de identidad número 7-0119-0623, carné profesional 17891, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000716-0624-NO.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011259455.—(IN2011075894).
Hace saber que los notarios(as) que se indican a
continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a
partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Annia Murillo Ramírez 2-0419-0802 6847 Veintiuno de julio de dos mil once
Lonnie Alvarado
Álvarez 2-0476-0806 9317 Diecinueve
de agosto del dos mil once
Zaida Zúñiga
Valverde 1-0316-0378 3721 Seis
de setiembre del dos mil once
Wálter Jeffry
Chaves Herrera 1-1015-0507 15013 Nueve
de setiembre del dos mil once
Eugenia Saborío
Vega 1-0525-0301 2591 Siete
de setiembre del dos mil once
Juan José
Quesada González 1-1221-0272 12234 Ocho
de setiembre del dos mil once
María Irene
Murillo Ruin 1-0775-0679 7044 Siete
de setiembre del dos mil once
Carlos Cubillo
Sánchez 1-0534-0998 8696 Seis
de setiembre del dos mil once
San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-34720.—(IN2011076503).
Hace saber que los Cónsules que se indican a continuación,
cesaron en el ejercicio del notariado consular a partir de la fecha que se
consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Lina Eugenia Ajoy Rojas 1-0759-0960 NC-104 dieciséis de julio de dos mil once
(Cónsul General
de Costa
Rica, en
Nicaragua)
María de los
Ángeles Gutiérrez 1-0664-0741 NC-148 veintiocho
de julio del dos mil once
Vargas (Cónsul
General de
Costa Rica, en
Honduras)
San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-14180.—(IN2011076505).
Hace saber que los Cónsules que se indican a
continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la
fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Flora Leah Venegas Corrales 1-0939-0366 NC-135 doce de agosto del dos mil once (Embajada de
Costa Rica en
David, Panamá)
San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-7440.—(IN2011076506).
Hace saber que los notarios que se indican a
continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a
partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Lindsay Jiménez Flores 1-0963-0573 13101 ocho de julio de dos mil once
Luis Fernando
Chaverri Rivera 1-0486-0696 3619 primero
de julio del dos mil once
William Enrique
Arias Cedeño 1-0969-0624 13140 dieciocho
de agosto del dos mil once
Ingrid Marcela
Fallas Barrantes 1-1018-0156 15290 diecisiete
de agosto del dos mil once
María Esther
Madriz Obando 1-0860-0276 15355 diecinueve
de agosto del dos mil once
Jenny Mayela
Alfaro Castillo 2-0325-0852 5071 veinticuatro
de agosto del dos mil once
San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-17340.—(IN2011076542).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
Nº 8319A.—
Exp.
14717-A.—Berta Meza Núñez solicita concesión de:
Exp.
14762-A.—Flor Sandí Zúñiga solicita concesión de:
Exp.
975-H.—Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita concesión de fuerza
hidráulica para autogeneración privada:
Exp.
14210-P.—3102592003 S. R. L, solicita concesión de:
Exp.
14073-P.—Guntter Gert, Dieter Intelman solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 14211P.—3102585514 SRL, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14425P.—Le Chats S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9903A.—A Z Seis S. A., solicita concesión de:
Exp 14734A.
Eladio y Lourdes Molina Castro solicitan concesión de:
Exp.
9901P.—Finca Roca JRM S. A solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
14854A.—Grupo Hersoa San Francisco S. A., solicita concesión de:
Exp.
7666A.—Óscar Herrera Arias,
solicita concesión de:
Exp.
14859P.—Inversiones Jiqui S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14858A.—Bertalia Solano Rojas, solicita concesión de:
Exp.
9719A.—Sociedad de Usuarios de Agua Corrales y Corrales, solicita
concesión de:
Exp.
3220-P.—Agromatic CRK S. A, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
610-2011-DGTCC.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos
mil once. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Mauricio
Barzuna Castro, cédula número uno setecientos cincuenta y ocho-cero veintitrés,
en su condición de representante de la empresa denominada: Petróleos Delta
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-28782, solicita
cambio de titular de la siguiente estación de servicio: Servicentro Colón Inc,
código 01-07-01, autorizada para la prestación del servicio público para el
almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución
Nº R-M-234-2008-MINAE del 23 de mayo del 2008, por 5 años. Lo anterior para que
de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Petróleos
Delta Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-28782. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en
el Diario Oficial
Nº 4807-E10-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinte de setiembre
del dos mil once. Expediente Nº 339-Z-2011.
Liquidación de gastos del proceso electoral
municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre del 2010,
presentada por el Partido Independiente Belemita (PIB).
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGRE-280-2011 de 21 de julio del 2011, el señor Héctor Fernández Masís,
Director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
a este Tribunal el informe Nº DFPP-IM-PIB-09/2011 de 15 de julio del 2011,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe sobre el resultado de la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el Partido Independiente Belemita (PIB)
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de optar por el aporte
estatal correspondiente al proceso electoral municipal del
2º—En auto de las 11:20 horas del 1º de
agosto del 2011, el Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió
audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del Partido Independiente
Belemita para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, sobre el
citado informe. En ese mismo acto se le pidió a
3º—Las autoridades del Partido
Independiente Belemita no contestaron la audiencia conferida.
4º—Por oficio Nº DGRE-301-2011 de 8 de
agosto del 2011, el servidor Héctor Fernández Masís señaló que el Partido
Independiente Belemita no tiene multas pendientes de cancelación ni
obligaciones con
“Con respecto a la
publicación anual en un diario de circulación nacional, al tenor de lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 135 del Código Electoral, de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, el PIB realizó
una publicación en el diario
En razón de lo anterior, este Departamento
procedió, mediante oficio Nº DFPP-220-2011 del 8 de julio del
5º—Mediante auto de las
10:40 horas del 31 de agosto del 2011, se previno al Partido Independiente
Belemita para que procediera a acreditar la publicación que ordena el artículo
135 del Código Electoral bajo advertencia de ordenar la retención de la suma
que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de
diciembre del 2010 (folio 36).
6º—El Partido Independiente Belemita no
cumplió con la prevención mencionada.
7º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1)
Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del
2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en
diciembre del 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 28-29). 2) Que por resolución
Nº 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero del 2010, el Tribunal
estableció que al Partido Independiente Belemita (PIB), le corresponde, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢4.928.613,08 (folios
30-35). 3) Que
II.—Principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como
condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial que asigna, al Tribunal Supremo de Elecciones, el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer, en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio
de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y
liquidación de gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora este
es efectuado por
III.—Objeciones sobre los gastos
rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos:
Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos al Partido Independiente Belemita (PIB) se le debe
reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 100% del
monto que le corresponde por concepto de financiamiento estatal. En todo caso,
resulta indispensable indicar que el PIB no contestó la audiencia otorgada para
esos efectos en la resolución de las 08:20 horas del 1º de agosto del 2011; en
consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el
Tribunal al respecto.
IV.—Gastos aceptados al Partido
Independiente Belemita: De acuerdo con los elementos que constan en autos,
de la suma total de ¢4.928.613,08 que fue establecida en la resolución Nº
1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el Partido
Independiente Belemita a recibir del aporte estatal por participar en la
elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos superior por ¢5.752.062,75. En otras palabras, la
agrupación política presentó una liquidación de gastos que no puede reconocerse
al exceder en ¢823.449,67 el monto total al que tenía derecho como contribución
del Estado.
Tras la correspondiente revisión de esos
gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como
erogaciones válidas y justificadas el 100% del monto total al cual podía
aspirar a obtener el PIB, suma que resulta procedente, de acuerdo con la
revisión efectuada, reconocer y girar a ese Partido.
V.—Gastos en proceso de revisión:
Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso
de revisión.
VI.—Retenciones por morosidad con
No obstante, no existe evidencia de que esta
agrupación haya cumplido en debida forma con la publicación anual en un diario
de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de
las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1º de julio del año
2009 al 30 de junio del 2010, prevista en el artículo 135 del Código Electoral.
En efecto, tal como se indica en los informes
citados, este partido realizó la difusión, en el Diario Oficial
Es por esa razón que, mediante el auto de las
10:40 horas del 30 de agosto del 2011,
Por lo expuesto, hasta tanto
este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito, no procede
realizar giro alguno del monto aprobado.
VII.—Monto total o parcial a girar:
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el Partido
Independiente Belemita, procede reconocerle la suma de ¢4.928.613,08 relativa a
su participación en las elecciones municipales de diciembre del 2010, la que será retenida hasta que la agrupación
acredite, ante esta Sede Electoral, el cumplimiento de la publicación prevista
en el considerando anterior. Por tanto:
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al
Partido Independiente Belemita la suma de ¢4.928.613,08 (cuatro millones novecientos
veintiocho mil seiscientos trece colones con ocho céntimos), relativa a su
participación en las elecciones municipales de diciembre del 2010. Tome nota el Ministerio de Hacienda y
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
35153-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos
mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Alberto Foster Anderson,
soltero, misceláneo, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos
ochenta y tres-setecientos catorce, vecino de Barrio México, Merced, San José;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “tres de diciembre de
mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Castillo Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1160-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Reina Castillo Rivera, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número cero once-re-cero cero cinco mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Pavas. Exp. N° 10857-2002. Resultando 1º—…; 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esthefanía Rivera Castillo, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “Reina Castillo Rivera”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011075374).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Carmen Rodríguez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 257-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 34931-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrey y Tania ambos de apellidos Chaves Saborío..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son "Rodríguez Alvarado" y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011075409).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darlyn Bustos Leiva ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 693-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 3374-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denia Yaneska Bustos Leyva...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es "Leiva" y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011075433).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagros Jennifer Zubiaga de Huaylla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1248-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 32315-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Itiel Huaylla Zubiaga...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Ithiel”, “Milagros Jennifer” y “Boccolini” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011076188).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Margarita Meza García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 378-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 27811-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alejandro Aguirre Meza..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Alicia Margarita” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011259560.—(IN2011076255).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Lissett Campos Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1142-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Exp. Nº 12360-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daniel de Jesús Cáceres Campos... y el asiento de nacimiento de Axel Rafael Cáceres Campos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Luisa Lissett”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2011259666.—(IN2011076256).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Eslia
Esther Alemán Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155810078325, vecina de San José, expediente 4569-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Eugenia
Alexandra Gallego Gallego, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de
residencia 117000174724, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Santiago
Salcedo Gallego, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
117000350835, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Aleydi
Salcedo Gallego, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117000350905, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Diego María
Salcedo López, mayor, casado, gerente de producción, colombiano, cédula de
residencia 117000174510, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan Carlos
Sánchez Villegas, mayor, casado, ingeniero químico, colombiano, cédula de
residencia 117001007416, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ana
Patricia Peralta Lewis, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de
residencia 155803481419, vecina de San José, expediente 1727-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Walter
Geovanni Rodríguez Baires, mayor, soltero, técnico en computadoras,
salvadoreño, cédula de residencia 220-111883-4934, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Miguel
Ángel Ramírez Díaz, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia
155803296022, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
R-DC-150-2011.—Despacho
Contralor.—San José, a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil
diez.
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que como parte del sistema de
control interno institucional, se considera necesario emitir lineamientos que
regulen el procedimiento para declarar que una determinada suma adeudada es
incobrable, ya sea porque el costo de los procesos cobratorios es superior a la
suma que se pretende recuperar o porque existan circunstancias que hacen
imposible la ejecución de lo adeudado. De ahí que de proceder a interponer
procesos de cobro en estas circunstancias estaríamos ante una inversión de
recursos infructuoso para el Estado.
5º—Que
SE RESUELVE:
I.—Emitir y promulgar las
siguientes:
DIRECTRICES PARA
DE UNA
DEUDA COMO INCOBRABLE
(D-1-2011-DC-DGA)
Artículo 1º—Objeto.
Por medio de las presentes directrices se establecen los supuestos y
procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas en que
Artículo 2º—Definiciones.
2.1. Deuda: Obligaciones pecuniarias contraídas por personas
físicas o jurídicas con
2.2. Incobrabilidad: Carácter que adquiere
una deuda con la institución cuando adquiere firmeza la resolución que así lo
declare y que produce como efecto el cierre de la cuenta desde el punto de
vista contable.
2.3. Unidad de Desarrollo: Unidad de cuenta
que mide el valor del mercado costarricense, cuyo valor es actualizado cada
mes, en los términos del Decreto Ejecutivo 22085 del 12 de marzo de 1993.
Artículo 3º—Supuestos
de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los
siguientes supuestos:
3.1. Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que el
deudor tiene una imposibilidad material para cancelar su deuda, por carecer de
bienes embargables inscritos a su nombre, salario reportado ante
3.2. Cuando la suma adeudada sea por un monto más
bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique el cobro.
Artículo 4º—Trámites
previos a la declaratoria de incobrabilidad. En los casos en que el deudor
sea ubicable, la administración deberá realizar al menos un requerimiento de
pago, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada.
En todo caso, cuando la estimación de la
deuda supere las quinientas unidades de desarrollo, la verificación de los
supuestos de incobrabilidad deberá hacerse al menos en dos ocasiones, al final
de dos periodos presupuestarios diferentes.
Artículo 5º—Establecimiento del
costo de trámite de cobro. Para los efectos de la presente resolución,
Artículo 6º—Gestión de declaratoria
de incobrabilidad:
Artículo 7º—Comunicación de
declaratoria de incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad
de una deuda será comunicada a
Vigencia. Rige a partir de su
comunicación.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000026-0DE00
Diseño y construcción de puentes en
Carretera
Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia
Costa Rica
Primer Programa de Infraestructura Vial de
Costa Rica
Sector Transporte
Anuncio específico de adquisiciones
Préstamo Nº 2007/OC-CR
Proyecto Nº CR-L1022
Licitación Nº LPI Nº 2011LI-000026-0DE00
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se
propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes
al proyecto de “Diseño y Construcción de Puentes en
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para el Diseño y
Construcción de 18 (dieciocho) puentes en
Objeto de la contratación:
a) Construcción de 18 puentes nuevos, de 2 (dos) carriles cada uno
b) El refuerzo, ensanche, rehabilitación o
reconstrucción de los 18 puentes existentes según corresponda.
Lo anterior, para conformar
finalmente dos puentes independientes y así brindar una solución de paso a 4
carriles (dos carriles en cada sentido).
Estos puentes se encuentran agrupados en 18
líneas que deberán cotizarse por separado y también podrán adjudicarse por
separado según los criterios establecidos en la sección III del Cartel.
El siguiente cuadro muestra el listado de los
puentes, objeto de la presente contratación.
Plazo
total
Longitud diseño y
Línea Puente Localización Mts construcción
1 Río
Cañas 167 60 540
2 Río Sandillal 170 30 420
3 Canal de Riego Sur 171 22 420
4 Río Corobicí 172 43 540
5 Río Tenorio 176 56.5 540
6 Río Blanco 178 41 540
7 Río Montenegro 182 39.5 540
8 Canal Riego Oeste 184 27 420
9 Río Villa Vieja 185 21.6 420
10 Río Estanque 188 19 360
11 Río Piedras 192 58.5 540
12 Puente Río Potrero 196 33 540
13 Río Urraca 201 15 520
14 Río Pijije 202 18.5 420
15 Río Salto 205 56 540
16 Quebrada
17 Quebrada Arenas 212 21.3 420
18 Río Liberia 214 45 540
La licitación se llevará a cabo
conforme al procedimiento de licitación pública internacional (LPI) indicado en
las Políticas para
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos
de licitación del Consejo Nacional de Vialidad en la dirección indicada al
final de este documento, durante horas de oficina de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. Los
licitantes interesados podrán descargar en www.hacienda.go.cr/comprared o
retirar en la dirección indicada abajo, un juego completo en formato digital de
los documentos de licitación en idioma español.
Todos aquellos posibles interesados en
recibir o presentar aclaraciones y/o modificaciones a los documentos de
licitación deberán previamente enviar una solicitud por medio de correo
electrónico al Contratante a la siguiente dirección:
puentes.interamericananorte@conavi.go.cr.
Las aclaraciones y modificaciones serán
únicamente enviadas por correo electrónico a quienes hayan enviado dicha
solicitud.
Todas las ofertas deberán ser entregadas en
la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a. m, el día 29 de
noviembre de 2011. Las ofertas serán abiertas a las 10:00 a. m. el día 29 de
noviembre de 2011, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la
misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La
oferta debe estar acompañada de una garantía de mantenimiento de la oferta
(Garantía de Participación) por el monto de US$40000,00 (cuarenta y un mil
dólares) por línea, y debe ser entregada a la misma hora y en el mismo lugar
que la oferta.
Consejo Nacional de Vialidad
Atn: Ing. Carlos Acosta Monge, Director
Ejecutivo a. í
Lugar: Dirección de Proveeduría y Suministros
(CONAVI)
Dirección:
Primer piso
Ciudad: San José.
Código postal: 616-2010 Zapote-San José-Costa
Rica
País: Costa Rica
Tel: (506) 22-02-5513
Correo electrónico:
puentes.interamericananorte@conavi.go.cr.
04 de octubre del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 318.—(Solicitud Nº 47658).—C-62220.—(IN2011078603).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-99999
Adquisición de bienes inmuebles para reubicar
las
Oficinas Regionales del IAFA
El IAFA comunica que se
recibirán ofertas por escrito y de forma electrónica por medio de Comprared
hasta las diez horas del día 28 de octubre del 2011 en
San Pedro de Montes de Oca, 4 de octubre 2011.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 111124.—Sol. Nº 46601.—C-14340.—(IN2011078677).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000021-SUTEL
Adquisición e implementación de un Sistema Informático
Administrativo-Financiero
Contable, que sus siglas
en
inglés es ERP (Enterprise Resourcing
Planning)
para
de
Telecomunicaciones
Las especificaciones técnicas y las
condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser
accesadas en el link de la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.
Para mayor información pueden llamar al
teléfono: 2506-32-37 y 2506-32-39, o a los correos electrónicos:
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 4 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 159.—Solicitud Nº 36326.—C-16400.—(IN2011078412).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000040-02
Contratación de los servicios para la elaboración
de
plan de inspección
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
13 de octubre del
San José, 5 de octubre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. 11-040.—(Solicitud Nº 31520).—C-14060.—(IN2011078667).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO
Nº
2011LN-000003-CMBYC
Servicio de manejo en la gestión de residuos
para
las instituciones públicas que
utilizan
compr@red
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación de convenio marco para el servicio de manejo en la gestión
de residuos para las Instituciones que utilizan “compr@red”, que
por resolución de adjudicación Nº 017-2011-CM, de las 10:00 horas del día 26 de
setiembre del 2011, se adjudican las opciones de negocio de este convenio
marco.
Aplicando la legislación vigente en cuanto al
uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos
físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta
resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada
digitalmente en compr@red, ingresando a la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000003-CMBYC&TITUTRAM=09,
se selecciona la pestaña de documentos y se descarga el documento con el nombre
de “Resolución de Adjudicación Manejo de Residuos”.
De acuerdo con lo anterior se presenta el
detalle de la adjudicación por región y por empresa.
1. Para la región 1, Valle Central, empresas adjudicadas:
- Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), opciones
de negocio 1, 4 y 7
- Bodeguita Luna Llena S. A., la opción
de negocio Nº 2
- Recresco Costa Rica Ltda., las
opciones de negocio Nº 1 y 5.
2. Para todas las regiones, empresas adjudicadas:
- Tratamiento de Residuos Electrónicos de Canarias SL., las
opciones de negocio Nº 1, 2, 5, 6 y 7
- Asociación Centroamericana para
- Fortech Química S. A., las opciones
de negocio Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 7
- Bodeguita Luna Llena S. A., opción de
negocio Nº 3.
Se excluyen las siguientes
opciones de negocio, ya que no cumplen con lo solicitado en el cartel (para
mayor detalle ver el informe integral e informes respectivos):
La 3, 4 y 6
Capacidad de prestación del
servicio:
El Contratista deberá tener la
capacidad de prestación del servicio, desde el momento en que reciban las órdenes
de pedido debidamente firmadas físicamente o electrónicamente, emitidas por las
Instituciones Públicas que utilizan compr@red y dentro del plazo indicado en su
oferta como plazo de entrega para la región de que se trate, los servicios
solicitados.
Se entenderá que el Proveedor podrá recibir
una orden de pedido, con posterioridad que haya aceptado los requisitos
establecidos en una solicitud de pedido; las cuales se generarán en forma
electrónica a través del Sistema de Compras Gubernamentales compr@red.
El o los proveedores adjudicados no podrán
rechazar las solicitudes de órdenes de compra o pedidos válidamente emitidas de
conformidad a este convenio, salvo: 1.—La existencia de deuda vencida de
El o los proveedores adjudicados no podrán
establecer diferencias arbitrarias en el trato que deben dar a las
instituciones públicas que requieran sus servicios, a través de las emisiones
de órdenes de compra o pedido que se ajusten al presente convenio.
El adjudicatario debe garantizar el
mejoramiento continuo de la eficiencia del servicio, por ello
Se aplicará una multa por incumplimiento en
los plazos de entrega del servicio de conformidad con el porcentaje descrito en
el presente cartel por ese concepto.
En caso de ser aprobado, el funcionario
“recibirá conforme” el servicio, contra la factura comercial, en la
cual deberá especificar como mínimo: número de la orden de entrega, cantidad y
descripción detallada de los servicios, costo unitario y total, fecha de la
solicitud y de entrega.
El adjudicatario será enteramente responsable
por los servicios, hasta tanto estos no hayan sido recibidos a conformidad.
Por razones de funcionalidad y conveniencia
de
Las modificaciones, inclusiones y exclusiones
deberán efectuarse en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha
en que
Lugar de entrega: Las instituciones informarán al
proveedor a través de la orden de pedido el sitio de entrega de los servicios,
indicando la dirección exacta y la región en que se ubica de acuerdo con la
regionalización definida en el presente cartel.
Plazo de entrega del servicio: Es el plazo para realizar la
prestación de los servicios en el lugar indicado por
Modalidad de entrega del
servicio: Los
tiempos de entrega para órdenes de pedido que emita
Los plazos de entrega del servicio, se
contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de pedido,
en la que se solicita la prestación del servicio por parte de algunas de las
instituciones públicas que utilizan compr@red.
Los plazos de entrega de las
Empresas son los que se detallan a continuación:
Empresas |
Plazo de entrega |
Oferta
1: Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC) |
5 días hábiles en el Valle
Central y 8 días hábiles las demás regiones. |
Oferta
2: Tratamiento de Residuos Electrónicos de Canarias, SL |
5 días hábiles |
Oferta
3: Asociación Centroamericana para la economía, la salud y el ambiente |
Cursos de capacitación, previa coordinación con las Empresas. Duración: 20 horas. |
Oferta
4: Fortech Química S. A. |
5 días hábiles |
Oferta
5: Bodeguita Luna Llena S. A. |
5 días hábiles |
Oferta
6: Recresco Costa Rica Ltda. |
15 días |
Garantía de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de la adjudicación,
el proveedor deberá presentar una garantía de cumplimiento de la siguiente
forma:
Línea |
Monto de garantía de
cumplimiento |
1 |
¢1.000.000,00 |
2 |
¢1.000.000,00 |
3 |
¢10.000.000,00 |
4 |
¢1.000.000,00 |
5 |
¢1.000.000,00 |
6 |
¢1.000.000,00 |
7 |
¢500.000,00 |
La garantía de cumplimiento
deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
comunicación de la firmeza de la adjudicación, la cual deberá rendirse a nombre
de la entidad licitante, para garantizar el cumplimiento de la obligación de
ejecutar fielmente la contratación y una vez finalizado el contrato y cumplido
a satisfacción por parte del proveedor, se le devolverá siguiendo las
regulaciones de la normativa vigente.
Su vigencia será anual, la cual deberá
prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución
contractual, más un término de dos meses adicionales. La nueva garantía deberá
aportarse dos meses antes del vencimiento de la garantía rendida, a riesgo de
ejecución de esta, en caso de incumplimiento. En caso de requerimiento de
ajuste por aumento de volumen de compra o al ingresar a compr@red otras
instituciones públicas, el proveedor deberá reajustar la garantía en periodo
máximo de ocho días posteriores a la comunicación de
De no aportarse la garantía dentro de este
término, se entenderá insubsistente la adjudicación.
La garantía de cumplimiento si es en efectivo
y en colones se deberá depositar en la cuenta Banco de Costa Rica 231710-9; en
dólares 231712-5; a nombre de
En caso de que la garantía de cumplimiento
que se utiliza como carta de garantía, sea emitida por una entidad bancaria o
financiera del extranjero, se debe hacer llegar a
La garantía de cumplimiento se regirá por las
disposiciones contenidas en el artículo 34 de
Forma de pago: El pago se cancelará contra factura
presentada por entregas recibidas. La factura deberá desglosar los costos
correspondientes a las prestaciones realizadas sin sobrepasar el precio
unitario cotizado. Se utilizará la forma de pago usual de gobierno mediante una
transferencia bancaria contado a partir de la presentación de la factura,
previa verificación del cumplimiento a satisfacción de la prestación de los servicios
solicitados (recibido conforme), de conformidad con los artículos 33 y 34 del
Reglamento a
Al momento de presentar la factura para el
pago,
El pago se tramitará una vez otorgado el
recibido conforme.
Para la adquisición respectiva,
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
las ofertas presentadas.
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización
contractual y refrendo que correspondieren. Se ordena la publicación de un extracto
de la presente Resolución en el Diario Oficial
San José, 26 de setiembre del 2011.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13211.—Solicitud Nº 15242.—C-255100.—(IN2011078691).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
CONCESIÓN
Nº 03-2011
Espacios
para el uso y explotación del servicio de alquiler de
caballos
en parques recreativos del ICODER
Se le comunica a los interesados
en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial a German
Guillermo Barquero Arce, cédula física Nº 1-329-446, la línea 1; por el monto
total de (¢300.000,00) trescientos mil colones. Se declaran infructuosas las
líneas 2, 3, 4 y 5.
San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1vez.—(IN2011078129).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000175-75800
Compra de instrumentos musicales
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 11314.—Solicitud Nº 25410.—C-8120.—(IN2011078641).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01 (Readjudicación)
Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios
externos
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
2º de la sesión ordinaria Nº 1059-2011, celebrada el 20 de setiembre del 2011,
y ratificada por
Adjudicar
READJUDICACIÓN DE OFICINAS: NOTARIOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES |
||||||
Ítem Nº |
Oficina |
Cantidad de notarios |
Notarios designados |
Nº de cédula |
Notarios suplentes |
Nº de cédula |
1. |
Banca Desarrollo |
3 |
Annette Tapia
Zumbado Fernando
Zamora Castellanos Rosette Morgan Asch |
1-0543-0505 1-0723-0074 1-0723-0089 |
Mario Alberto
Vargas Arias Michael Jake
Arce Sancho Jenny Hernández Solís |
1-0630-0138 1-0978-0035 1-0616-0590 |
2. |
Moravia |
1 |
Juan Carlos Matamoros Carvajal |
1-0577-0730 |
Diana Soto Meza |
1-0726-0740 |
3. |
Coronado |
2 |
Gian Carlo
Vicarioli Guier Irving
Riccieri Vaglio Cascante |
1-0732-0011 1-0824-0276 |
Fabio Vincenzi
Guilá Antonio
Calderón Castro |
1-0455-0918 1-0505-0539 |
4. |
Guadalupe |
1 |
Ricardo Sossa Siles |
1-1079-0324 |
José Antonio
Saborío De Rocafort |
1-0700-0632 |
5. |
Zapote |
1 |
Guido Francisco Campos Campos |
2-0375-0381 |
José Antonio
Saborío De Rocafort |
1-0700-0632 |
6. |
San Sebastián |
2 |
Ricardo Sossa
Siles Fernando
Zamora Castellanos |
1-1079-0324 1-0723-0074 |
Vilma Beatriz
Mesén Madrigal Fabio Vincenzi
Guilá |
9-0053-0320 1-0455-0918 |
7. |
La Casona Tibás |
2 |
Alexis
Ballestero Alfaro Luis Humberto
Barahona de León |
1-0967-0807 9-0046-0966 |
Edwin Ramírez
Chacón Marco Vinicio
Retana Mora |
2-0322-0578 1-0638-0397 |
8. |
Sabanilla |
1 |
Irving Riccieri Vaglio Cascante |
1-0824-0276 |
Juan José Lara Calvo |
1-0500-0155 |
9. |
Santa Ana |
2 |
Guido
Francisco Campos Campos Alexis
Ballestero Alfaro |
2-0375-0381 1-0967-0807 |
Guillermo
Sandí Baltodano Jorge Castro
Corrales |
1-0529-0802 1-0615-004 |
10. |
Orotina |
2 |
Jaime Gerardo
Marín Barquero Lilliam María
Mora Delgado |
2-0459-0788 1-0447-0805 |
Juan Luis
Jiménez Succar Edwin Ramírez
Chacón |
2-0275-1177 2-0322-0578 |
11. |
Palmares (Alajuela) |
10 |
DESIERTO |
|
DESIERTO |
|
12. |
Naranjo |
1 |
Annette Tapia Zumbado |
1-0543-0505 |
Jaime Gerardo Marín Barquero |
2-0459-0788 |
13. |
Auxiliar Alajuela |
1 |
Víctor Emilio Soto Cruz |
2-0244-0059 |
Gabriela Rodríguez Sánchez |
1-0752-0520 |
14. |
San Miguel de Sarapiquí |
1 |
Antonio Marín Rojas |
2-0344-0743 |
Guiselle Arias López |
1-0870-0060 |
15. |
Turrúcares |
1 |
Karolyn Karen Joseph Pereira |
9-0096-0416 |
Kathya Rojas Venegas |
1-0736-0785 |
16. |
La Fortuna |
1 |
Heylen Zamora Jiménez |
2-0296-0474 |
Juan Luis Vargas Alfaro |
2-0465-0614 |
17. |
Los Chiles |
2 |
Carolina
Barrantes Jiménez Wilberth
Hidalgo Ledezma |
4-0130-0263 2-0400-0028 |
Francisco José
Quirós Corrales Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez |
2-0439-0748 1-0998-0831 |
18. |
Centro de Negocios de Ciudad Quesada |
2 |
Víctor Emilio
Rojas Hidalgo Ólger Solís
Hernández |
2-0320-0617 2-0292-1274 |
Mario Alberto
Acosta Gutiérrez Alejandra
Arguedas Chaves |
2-0393-0082 1-0898-0561 |
19. |
Muelle de San Carlos |
1 |
Raúl Hidalgo Rodríguez |
2-0406-0999 |
Rita Waldina Arce Rojas |
2-0384-0765 |
20. |
San Rafael de Heredia |
1 |
José Rafael Cordero González |
1-0772-0796 |
Karina Rojas Solís |
1-0948-0944 |
21. |
San Joaquín de Flores |
1 |
Lindy Viviana Acuña Benavides |
1-0681-842 |
José Javier Vega Araya |
1-0540-0788 |
22. |
Santa Bárbara de Heredia |
2 |
Guillermo
Brenes Salas José Rafael
Cordero González |
3-0144-0391 1-0772-0796 |
Diana Soto
Meza Édgar Alberto
Arroyo Quesada |
1-0726-0740 1-0714-0884 |
23. |
San Isidro de Heredia |
1 |
Ana Lorena Coto Esquivel |
1-566-378 |
Henry González Guerrero |
1-0817-0001 |
24. |
Guápiles |
2 |
Dunia Navarro
Blanco Jenny María
Vargas Quesada |
1-0854-0231 7-0127-0805 |
Lyannette Petgrave
Brown Raúl Chacón Bonilla |
1-0637-0455 3-0211-0373 |
25. |
Bataan |
2 |
Belzert
Espinoza Cruz Gastón Ulett
Martínez |
1-0965-0769 1-0751-0807 |
Randy Gordon Cruickshank Krysbell Ríos Myrie |
1-0862-0651 1-0924-0387 |
26. |
Caja Auxiliar Nº 1 Heredia |
1 |
Karolyn Karen Joseph Pereira |
9-0096-0416 |
Rodolfo Cortés Noriega |
1-0251-0557 |
27. |
Río Frío |
2 |
Wilberth
Hidalgo Ledezma María de los
Ángeles Barrantes Rivas |
2-0400-0028 7-0051-0041 |
Carlos Manuel
Fernández Alvarado Jonathan Ruiz
Campos |
9-0061-0362 1-0838-0605 |
28. |
Cariari |
2 |
Ivannia Vargas
Solís Karina Rojas
Solís |
1-1013-896 1-0948-0944 |
Rolando
Arnoldo Morris Burton Paulo Fernando
Araya Valverde |
7-0058-0924 3-0297-0864 |
29. |
Puerto Viejo |
3 |
Lilliana
Torres Murillo Mayra Rojas
Guzmán Ana Isabel Sibaja Rojas |
1-0520-0335 2-0346-0820 5-0263-0159 |
María de los
Ángeles Barrantes Rivas Francisco José
Quirós Corrales Laura Castro
Alvarado |
7-0051-0002 2-0439-0748 7-0097-0566 |
30. |
Golfito |
3 |
Carlos
Azofeifa Arias Maximiliano
Víquez Rojas Carlos Alberto Zárate Sequeira |
1-0488-0238 2-0449-0236 8-0058-0555 |
Ana Patricia
Azofeifa Rojas Hilario Agüero
Chaves Luis Alberto Canales Cortés |
1-0999-0911 1-0570-0320 6-0124-0575 |
31. |
Tarrazú |
3 |
María del
Rosario Morera Alfaro Jorge Isacc
Solano Aguilar Diego Alonso Aguilar Fernández |
4-0109-0224 3-0305-0010 3-289-219 |
Víctor Evelio
Castro Retana Silvia María
Villalobos Morera Miguel Armando Villegas Arce |
1-0463-0557 4-0135-0909 2-0384-0368 |
32. |
Paraíso |
3 |
Viriam Fumero
Paniagua Xinia Ulloa
Solano Ana Lorena Coto Esquivel |
9-0047-0236 3-0253-0347 1-0566-0378 |
Lyannette Petgrave Brown Deborah Feinzaig Mintz Rosa Emilia Villanueva Monge |
1-0637-0455 9-0056-0289 3-0212-0834 |
33. |
Buenos Aires |
2 |
Sandra Cubillo
Díaz Alexis Salazar
Torres |
6-0222-0700 2-0274-0463 |
Ayalile de Olman Vargas Cubero |
6-0194-0614 5-0141-0393 |
34. |
Oreamuno |
3 |
Carlos
Francisco Vargas Villalobos Julián José
Solano Porras Lizeth Álvarez Salas |
4-0097-0562 1-0523-0919 1-0888-0635 |
Ana Lucía
Herrera Bogarín Olga Isabel
Romero Quirós Ignacio Herrero Knohr |
1-0541-0863 1-0599-0731 1-0681-0696 |
35. |
Tejar |
3 |
Luis Humberto
Barahona de León Carlos Luis
Jiménez Masís Kattia Bermúdez Montenegro |
9-0046-0966 1-0583-0837 1-0756-0930 |
Margarita
Salas Araya Mario Redondo
Poveda Esteban Martínez Fuentes |
3-0320-0073 1-0589-0526 1-0927-0483 |
36. |
Frailes |
1 |
Esteban Martínez Fuentes |
1-0927-0483 |
Billy Quirós Muñoz |
1-0769-0935 |
37. |
Pacayas |
3 |
Margarita
Salas Araya Julián José
Solano Porras Roberto Calderón Solano |
3-0320-0073 1-0523-0919 3-0219-0437 |
Billy Quirós
Muñoz Guiselle Herz
Leal Erick Jiménez Masís |
1-0769-0935 1-0573-0861 3-0348-0735 |
38. |
Tobosi |
2 |
Carlos
Francisco Vargas Villalobos Diego Alonso
Aguilar Fernández |
4-0097-0562 3-0289-0219 |
Erick Jiménez
Masís Federico José
Jiménez Solano |
3-0348-0735 1-0939-0968 |
39. |
Santa María de Dota |
3 |
María Adilia
Salas Bolaños Jorge Isacc
Solano Aguilar Esteban Francisco Troyo Dittel |
2-0362-0398 3-0305-0010 3-0327-0104 |
Federico José
Jiménez Solano Víctor Evelio
Castro Retana Rodrigo Aguilar Sandoval |
1-0939-0968 1-0463-0557 4-0100-0264 |
40. |
Puerto Jiménez |
2 |
Hazel Salas
Desanti Ana Belicia
Miranda Rivera |
6-0185-0689 1-1017-0725 |
Luis Alberto
Canales Cortés Grace Liliana
Jiménez Viales |
6-0124-0575 9-0101-0633 |
41. |
Río Claro |
2 |
Ana Belicia
Miranda Rivera Maximiliano
Víquez Rojas |
1-1017-0725 2-0449-0236 |
Hilario Agüero
Chaves Sandra
Alvarado Mondol |
1-0570-0320 7-0093-0637 |
42. |
Laurel |
2 |
Juan José
Delgado Zúñiga Ginette
Miranda Porras |
8-0022-057 2-0440-0851 |
Dora Silvia
Henríquez Domínguez Ana Patricia
Azofeifa Rojas |
8-0058-0555 1-0999-0911 |
43. |
San Vito de Coto Brus |
1 |
Alexis Salazar Torres |
2-0274-0463 |
Ayalile de |
6-0194-0614 |
44. |
Tres Ríos |
2 |
Laura María
Ramírez Ulate Amado Hidalgo
Quirós |
1-0795-0877 2-0454-0235 |
Kattia V.
Alvarado Esquivel Guillermo
Sandí Baltodano |
1-0754-0597 1-0529-0802 |
45. |
Occidente Cartago |
2 |
Xochitl
Camacho Medina Jimmy Enrique
Ramos Corea |
1-1023-0679 5-0195-0216 |
Gineth Garita
Medrano Leonardo
Ugalde Cajiao |
2-0451-0842 1-0784-0395 |
46. |
Centro Basílica Los Ángeles |
3 |
Josefa Pastora
Rodríguez Xochitl
Camacho Medina Ivannia Vargas Solís |
8-0062-0008 1-1023-0679 1-1013-0896 |
Ligia Quesada
Vega Rodrigo Vargas
Ulate Cristina Montero González |
1-0507-0011 1-0701-0315 1-0745-0141 |
47. |
Quepos |
3 |
Sandra Cubillo
Díaz Ginette
Miranda Porras Byron Vargas Vásquez |
6-0222-0700 2-0440-0851 1-1050-0139 |
Ronald Antonio
Sánchez Trejos Lizeth Mata
Sánchez Jimmy Vargas Venegas |
1-0697-0059 1-0721-0726 1-0789-0467 |
48. |
Abangares |
2 |
Willy Fernando
Elizondo Murillo Fanny Pena
Sandí |
5-0269-0692 1-0546-0221 |
Juan Pablo
Bello Carranza Carlos Eduardo
Brilla Ferrer |
1-0829-0086 1-0712-0016 |
49. |
Bagaces |
1 |
Hugo Zúñiga Clachar |
5-0138-1378 |
Aida María Montiel Héctor |
1-0324-0190 |
50. |
Arenal |
1 |
Fanny Pena Sandí |
1-0546-0221 |
Álvaro Elizondo Murillo |
5-0123-0206 |
51. |
Colonia Carmona |
4 |
Ricardo Cañas
Escoto Romel Chévez
Ordóñez Azarías
Barrantes Delgado Denia Quirós
Bustamante |
1-0801-0010 5-0306-0030 2-0429-008 1-0504-0789 |
Gerardo Atán
Chacón Jorge Granados
Montero Édgar Pizarro
Matarrita Ana Patricia
Matarrita Rodríguez |
9-0076-0044 1-0434-0682 5-0212-0003 1-0692-0402 |
52. |
La Cruz |
2 |
Ana Cecilia
Rivas Tinoco Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos |
5-0233-0409 1-0672-0238 |
María Luz
Calderón Retana Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez |
1-0705-0549 1-0998-0831 |
53. |
Upala |
4 |
Romel Chévez
Ordóñez Roberto Suárez
Castro Carlos Manuel
Venegas Gómez Carlos Enrique
Azofeifa López |
5-0306-0030 1-0838-0978 2-0232-0527 5-0253-0842 |
Silenia
Villalobos Rodríguez María Luz
Calderón Retana Rosa
Guillermina Aguilar Ureña Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga |
2-0472-0479 1-0705-0549 1-0747-0424 1-0651-0416 |
54. |
Jicaral |
1 |
Jorge Luis Pinel Villalobos |
6-0242-0988 |
Sandra Echeverría Mesén |
1-0415-1079 |
55. |
Parrita |
4 |
Manuel Antonio
Solano Ureña Rafael Alberto
López Campos Roberto Suárez
Castro Xinia Patricia
Mora Segura |
1-0403-0910 2-0395-0609 1-0838-0978 1-0594-0452 |
Carlos Eduardo
Castro Mora Ester Valverde
Mora Ademar Antonio
Zúñiga Quirós Alcides O.
Araya Campos |
1-0577-0367 2-0343-0693 1-0754-0005 1-0691-0764 |
56. |
Hojancha |
2 |
Eduardo
Hernández Matarrita Sandra
Echeverría Mesén |
5-0142-1227 1-0415-1079 |
Gerardo Atán
Chacón Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar |
9-0076-0044 1-0971-0905 |
57. |
Santa Elena de Monteverde |
1 |
Marco Vinicio Retana Mora |
1-0638-0397 |
Franklin José Garita Cousin |
6-0228-0041 |
58. |
Jacó |
2 |
Humberto Gómez
Alfaro Juan Luis
Jiménez Succar |
1-0481-0033 2-0275-1177 |
Michael Jake
Arce Sancho Ronald Antonio
Sánchez Trejos |
1-0978-0035 1-0697-0059 |
59. |
Tamarindo |
2 |
Ricardo Cañas
Escoto Evans Ramos
Sibaja |
1-0801-0010 5-0308-0548 |
Juan Pablo
Bello Carranza Paúl S. Gabert
Peraza |
1-0829-0086 1-0409-0085 |
60. |
Flamingo |
2 |
María José
Núñez Palma Evans Ramos
Sibaja |
8-0094-0079 5-0308-0548 |
Juan Luis
Vargas Vargas Óscar Eduardo
Gómez Ulloa |
2-0309-0638 7-0058-0538 |
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000016-2104
Frutas
y verduras
Empresa adjudicada: Vegetales
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011078134).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-09 (Infructuosa)
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el Subsector de Informática para
cuantía
inestimable
Declarar infructuosa
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48393.—C-17900.—(IN2011078671).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01
Preselección de empresas consultoras o consultores
independientes
para la contratación de servicios
de
consultoría en arquitectura e ingeniería, INA
Adjudicar
Grupo |
Oferta Nº |
Oferta |
A |
14 |
Proyectos Ingeniería Arquitectura S. A. |
8 |
Consultoría y Diseños S. A. |
|
B |
14 |
Proyectos Ingeniería Arquitectura S. A. |
8 |
Consultoría y Diseños S. A. |
|
C |
16 |
Ingenieros de Centroamérica Ltda. |
13 |
Ossembach Pendones Bonilla y Asociados S. A. |
|
12 |
Consultécnica S. A. |
|
10 |
Nagel S. A. |
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48393.—C-24980.—(IN2011078672).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011 LA-000077-01
Compra de electrodomésticos
a. Adjudicar la licitación abreviada 2011 LA-000077-01, para la compra
de electrodomésticos, de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-2134-2011, el estudio técnico NE-PGA-438-2011, el estudio legal
AL-1426-2011, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 1 y
• Adjudicar las líneas 2, 3, 6 y
b. Declarar infructuosas las líneas 4 y 7 por cuanto los oferentes
incumplen técnicamente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48393.—C-23300.—(IN2011078673).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000583-01
Construcción de dos ranchos en
Brunca
y un rancho en el Albergue Posada del Niño
El Patronato Nacional de
Empresa Línea
adjudicada Monto total anual
Plataforma de Almenar S. A. 1 ¢10.072.169,76
Se concede el plazo que
establece
San José, 4 de octubre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46414.—C-4020.—(IN2011078659).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-03
Adquisición e instalación de equipos inhibidor
de
descargas atmosféricas
Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. 5094.—Solicitud Nº 47103.—C-11720.—(IN2011078643).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Señores (as), proveedores (as)
comerciales,
Con el fin de mantener
actualizada la base de datos de los proveedores comerciales del gobierno
central y demás instituciones usuarias Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@Red, procederá a la depuración de dichas bases de datos, colocando en el
estatus de Proveedor Inactivo a todos aquellos proveedores comerciales que se
encuentren con su inscripción vencida.
Por tal motivo se les concede un plazo de un
mes calendario contado a partir del día siguiente a esta publicación para
proceder a realizar la actualización de los datos en Compr@Red. En el caso de
los proveedores que cuenten con un certificado digital emitido por
La lista de los proveedores con su
inscripción vencida estará disponible para su consulta en Compr@Red.
Para más información puede contactarnos a los
teléfonos 2220-4424, 2220-3154 o a las direcciones de correo electrónico
morafj@hacienda.go.cr, rojasvfl@hacienda.go.cr, y conejobm@hacienda.go.cr.
San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15239.—C-11620.—(IN2011076083).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
Procedimiento administrativo
sancionatorio y cobro de daños, seguido contra la empresa Popogo S. A. por
incumplimiento contractual en
“...Por tanto: De
conformidad con el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación
Administrativa y Facultades de Adjudicación de
San José, 26 de setiembre del 2011.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2011259580.—(IN2011076258).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Se invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas interesadas para inscribirse o renovarse en
nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción se encuentra
disponible en
San Mateo, 3 de agosto de 2011.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011076095).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CMBYC
(Fe de
erratas y modificación del pliego de condiciones)
Modificación 1
Licitación de convenio marco para el servicio
de
actividades protocolarias (servicios de
catering)
para las instituciones
que
utilizan Compr@Red
Considerando la mayor participación posible y
la opción de generar y fomentar la competencia en este sector, se ha decidido
realizar las siguientes modificaciones al pliego de condiciones.
√ En el Capítulo II punto 17.3 en la página 26, modificación sobre
la inclusión de nuevos servicios en el convenio.
√ En el Capítulo II punto 18.4 página 27 sobre
desarrollo comercial durante ejecución del convenio, en la oferta de servicios
alimentarios, el precio total debe incorporar el recargo por flete.
√ En el Capítulo IV punto 2.1 sobre factores de
evaluación página 34, se ajustaron los porcentajes de dicho punto.
√ En el Capítulo IV punto 2.1.1 experiencia de
la empresa: (40 puntos) en las páginas 34 y 35, se ajustó los rangos a partir
de 3 años de experiencia.
√ En el Capítulo IV punto 2.1.3 de permisos y
requisitos página 37, se especifica la información requerida sobre el local
propio o alquilado.
√ En el Capítulo IV punto 2.1.3 de permisos y
requisitos página 37, se suprime el criterio sobre si se emplea personas con
alguna discapacidad.
√ En el Capítulo IV punto 2.1.4 sobre el precio
página 37, se establece rango de tolerancia sobre el precio para la
adjudicación correspondiente en las opciones de negocio.
√ Capítulo V sobre el perfeccionamiento y
eficacia del convenio marco, específicamente en el punto 2 página 39 de
garantía de cumplimiento se establecen que de acuerdo al volumen de venta del
convenio la administración podrá reducir o aumentar la garantía de
cumplimiento.
√ Capítulo V sobre el perfeccionamiento y
eficacia del convenio marco, punto 7 página 42 se agrega sobre modificaciones,
inclusiones y exclusiones de servicios.
√ Capítulo V sobre el perfeccionamiento y
eficacia del convenio marco, punto 11 página 44 de solicitud de retiro temporal
o definitivo del catálogo electrónico se establecen requerimientos para
inclusión de nuevos proveedores.
Por lo anterior, a partir de la
presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente
actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en
la dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites:
consulta por número, digitan el número de la contratación 2011LN-000004-CMBYC y
en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido”.
San José, 08 de setiembre del 2011.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O.C. 10301.—(Solicitud Nº 15238).—C-28210.—(IN2011078119).
LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01
Implementación de un bus de servicios empresariales
El Banco de Costa Rica aclara, a
todos los interesados en la licitación en referencia que de acuerdo al punto
16.2.3 del cartel sobre las mejoras al precio, artículo 28 bis, el
procedimiento será de la siguiente manera:
1. MEJORAS EN EL PRECIO
1.1. Una vez determinadas cuales ofertas resulten elegibles el Banco
convocará a dichos oferentes a una audiencia, con el fin de realizar mejoras al
precio originalmente ofertado; de acuerdo al Artículo 28 bis del Reglamento a
1.2. La convocatoria deberá realizarse mediante
carta directa, correo electrónico o fax dirigido a los oferentes elegibles con
al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia.
La convocatoria deberá consignar el día, hora y lugar en que se celebrará dicho
acto.
1.3. Dicha audiencia se efectuará de la siguiente
forma:
1.3.1. El día y hora señalados se procederá a la apertura de la
audiencia.
1.3.2. El Banco dispondrá de espacios separados en
los cuales se ubicarán cada uno de los oferentes o de sus representantes;
debidamente acreditados.
1.3.3. El Banco hará entrega de un formulario de
mejora de precio, donde se indicará: la fecha, la hora, el lugar de la
audiencia, el número de la licitación, el objeto, el nombre del oferente y el
precio original ofertado; el cual, el oferente deberá completar con las
calidades del representante legal, la indicación del número de propuesta a que
se refiere, un espacio para indicar el nuevo precio, un espacio para justificar
la rebaja y un espacio para la firma del oferente o su representante. Además, se entregará un sobre para efectos de
hacer la entrega de la mejora al funcionario del Banco, en el que se debe
consignar el nombre del oferente.
1.3.4. Una vez entregados los formularios los
oferentes contarán con un plazo de 10 minutos para realizar la propuesta, la
cual debe ser insertada en el sobre.
1.3.5. Vencido el nuevo plazo de 10 minutos se
abrirán los sobres y se consignará en el acta de la audiencia los nuevos
precios ofrecidos y se hará del conocimiento de los oferentes; las
observaciones que estimen pertinentes los oferentes se harán constar en el acta
de la audiencia.
1.3.6. Luego de lo anterior, el funcionario que
preside la audiencia preguntará si los oferentes desean realizar otra mejora al
precio. En este caso, el funcionario del
Banco entregará un nuevo formulario a los oferentes interesados, con el fin de
que cumplan con la mejora respectiva, la cual debe incluirse en el sobre que se
les facilite. Para formular esta nueva propuesta se otorgará de nuevo un plazo
de 10 minutos.
1.3.7. A continuación, se procederá de igual forma
a lo indicado en el punto 1.3.5, se abrirán los sobres en presencia de todos
los presentes y se hará del conocimiento los nuevos precios ofertados, con el
fin de que se realicen las observaciones que los oferentes estimen pertinentes,
las cuales se harán constar en el acto respectiva.
1.3.8. Si los oferentes desean realizar una nueva
mejora, se repetirá el procedimiento indicado tantas veces como haya interés de
los oferentes en mejorar sus precios.
1.3.9. Una vez que no hayan más propuestas de
mejora de precios, y así lo manifiesten los oferentes, se concluirá con la
audiencia y se procederá cerrar el acta con la indicación del nombre de los participantes,
sus números de identificación y respectivas firmas.
1.4. La ausencia de un oferente en la audiencia de mejora de precio, no
acarreará la inelegibilidad de su oferta, la cual a todos los efectos, de
resultar técnica, financiera y legalmente elegible, será puntuada con el precio
originalmente ofertado.
El Banco analizará las
propuestas de mejora y sus justificaciones a fin de determinar que no impliquen
una disminución de las cantidades o desmejora de la calidad del objeto
originalmente ofrecido y que tampoco pueda otorgar ventajas indebidas a quien
las proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.
San José, 5 de octubre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45812.—C-76100.—(IN2011078658).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000007-01
(Modificación)
Servicio
de mantenimiento de Bases de Datos
Oracle y aplicaciones
del INA según
demanda, cuantía
inestimable
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Se elimina el ítem b del punto 6 Elementos de Adjudicación y Metodología de
Comparación de Ofertas, el cual quedará de la siguiente manera:
6. Elementos
de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas.
Se tomará en cuenta el siguiente elemento:
Precio por hora: 100 %
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48393.—C-10220.—(IN2011078668).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000088-01
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para
fotocopiadora, de la
Sede Central,
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48393.—C-18820.—(IN2011078669).
El Ministerio de Salud, somete a
conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos
de reglamentación:
1. Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente
Expuestas a Plaguicidas.
2. Reglamento para Regular
3. Reglamento para
4. Reglamento para
5. Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32852-S
Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones
Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para
6. Reglamento para los servicios de
Alimentación al Público.
7. Reglamento para
8. Reglamento de Aprobación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales.
9. Reglamento para el Control de Drogas,
Estupefacientes y Psicotrópicos.
10. Reglamento de requisitos, condiciones y
controles para la utilización de aceites usados en los hornos de fundición de
vidrio.
De conformidad con el artículo
361 de
Se podrán obtener los textos de los proyectos
de reglamentación en el sitio web señalado anteriormente, o bien obtener copia en
las oficinas centrales de
Dirección
de Regulación de
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión
934-2011, celebrada el 13 de setiembre del 2011,
considerando que:
a. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó
mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de
diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial
b. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, aprobó mediante el artículo 15 del acta de la sesión 819-2009,
celebrada el 26 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial
c. El Título V del Reglamento general sobre
sociedades administradoras y fondos de inversión define la figura de fondos de
desarrollo inmobiliarios, como aquellos que tiene como objetivo primordial la
inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y
construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
d.
e. Como parte de las operaciones de crédito que
pueden celebrar los fondos de desarrollo inmobiliario para financiar la
adquisición y construcción de los activos, los intermediarios financieros
pueden requerir que la garantía o colateral de la operación se administre a
través de un fideicomiso de garantía, que tiene como propósito garantizar al
acreedor (intermediario financiero) que en caso de que el deudor (fondo de
inversión de desarrollo inmobiliario) incumpla el pago de la obligación.
Por lo tanto, en el caso de los
fondos de inversión de desarrollo inmobiliario que obtienen un financiamiento a
través de esta figura, el fondo en condición de fideicomitente transfiere la
propiedad fideicometida con el fin de garantizar con el patrimonio
fideicometido, o con su producto, el cumplimiento de las obligaciones
adquiridas con el intermediario financiero.
Si bien durante el plazo del
crédito, se identifica como propietario del inmueble en el Registro Nacional al
fideicomiso, la transferencia de la propiedad al fiduciario se hace por un
plazo y con un objetivo determinado como lo es garantizar el pago de la obligación
adquirida. De esta manera, el fondo de inversión se mantiene en posesión del
inmueble y mediante su uso asume los riesgos y beneficios correspondientes, lo
que le permite cumplir con las obligaciones contraídas tanto con los
inversionistas como con la entidad acreedora.
Por lo anterior, se estima
necesario aclarar en la norma, en el caso de fondos de desarrollo inmobiliario,
la posibilidad de poder realizar contratos de crédito que conlleven a la
constitución de fideicomisos de garantía para la administración de los activos
dados en garantía.
f. La presente modificación al Reglamento fue
sometida a consulta de conformidad con el artículo 361 de
dispuso:
1. Modificar el artículo 93 del Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión, para que su texto se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 93. Activos
autorizados
Los fondos de desarrollo
inmobiliario pueden invertir en todo tipo de proyectos inmobiliarios en
distintas fases de diseño y construcción, dentro o fuera del territorio
nacional.
Los proyectos inmobiliarios
pueden estar localizados en propiedades ubicadas en todo o en parte en
concesiones otorgadas en la zona marítimo-terrestre. En estos casos, debe
revelarse en el prospecto las condiciones, el plazo y las limitaciones de la
concesión.
En los casos en que la
adquisición y desarrollo de los activos del proyecto conlleve la suscripción de
contratos de crédito que utilicen fideicomisos de garantía de la operación, la
sociedad administradora debe verificar que: a) el contrato de fideicomiso solo
se utilice para garantizarle al acreedor el pago de la obligación, b) la
independencia entre el fiduciario y la entidad acreedora, y c) que una vez que
la obligación sea cancela-da, el activo se traspase al fondo de inversión. El
uso de este tipo de fideicomisos debe ser autorizado por
Asimismo como parte del proyecto
se pueden considerar activos intangibles y otros tipos de concesiones o
derechos de usufructo o de explotación, siempre y cuando estén estrictamente
relacionados con el proyecto y se revele claramente en el prospecto el alcance,
las limitaciones y condiciones de los activos considerados.
Los activos del proyecto se
pueden incorporar a través del uso de vehículos de estructuración como figuras
societarias o fideicomisos, siempre y cuando sean exclusivos para ese fin. El
Superintendente establecerá, por acuerdo, las revelaciones mínimas sobre la forma
jurídica y tipo de estructura social, los participantes, sean éstos socios u
otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar y los
riesgos asociados a esta estructura.
El uso de estas figuras no exime
a la sociedad administradora de su responsabilidad solidaria frente a los
inversionistas establecida en el artículo 73 de
Asimismo pueden invertir en
valores financieros autorizados, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento.”
2. La modificación antes consignada rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 091.—C-71620.—(IN2011076058).
ASOCIACIÓN INTEGRAL DE SAN PABLO DE BARVA
“En el acta 25 de Asamblea
General Ordinaria de
Artículo 17.—
En el acta 24 de Asamblea
General Extraordinaria de
Artículo 05.—La condición
de afiliado puede perderse:
a) Por renuncia del afiliado.
b) Porque lo decretare
c) Cuando el afiliado haya faltado a dos o más
asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias consecutivas sin
justificación por escrito, una vez aplicado el debido proceso por
El acuerdo deberá ser razonado y
fundamentado en pruebas y tiene apelación para ante
San Pablo de Barva, 17 de setiembre del 2011.—Alicia Fallas Ceciliano, Presidenta.—1 vez.—(IN2011075347).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante inciso N° 25 capítulo IV, de la sesión ordinaria N° 37-2011.
Acordó incluir un nuevo artículo en el Reglamento General para Licencias
Municipales de Telecomunicaciones, el cual dirá: “Artículo 28. Para
efectos de dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones técnicas y
jurídicas exigidas a los desarrolladores en el presente Reglamento, con el
objeto de tutelar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, se constituirá de manera permanente una Comisión
Local de Monitoreo. Dicha comisión estará integrada por un miembro del Concejo
Municipal, nombrado por mayoría simple del Concejo, un miembro de la comunidad,
designado por una asamblea popular y por un representante designado por una
asamblea de desarrolladores. Ambas asambleas serán convocadas por la alcaldía municipal,
mediante una resolución motivada y conforme a las reglas del debido proceso.
Los miembros de dicha comisión serán nombrados por un plazo de dos años,
pudiendo ser reelectos de modo consecutivo, por un segundo periodo. Las
observaciones formuladas por esta Comisión no tendrán carácter vinculante para
Miramar, 16 de setiembre del 2011.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011075359).
ASOCIACIÓN CÍVICA DEL CANTÓN
DE
CORREDORES ZONA SUR
Asociación Cívica del Cantón de
Corredores Zona Sur, cédula jurídica Nº 3-002-634168, organizadora de Festival
Luces del Sur, de Ciudad Nelly, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo
en Ciudad Nelly, en
Minor Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2011260376.—(IN2011077970).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO
Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango y Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily; contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de octubre de
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2011260381.—(IN2011077972).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra
Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 28 de
octubre de
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO
Y CASH Nº 3
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Nelly, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el
28 de octubre de
JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ
REMATE Nº 1-2011
Se comunica
a los interesados del presente proceso, que por acuerdo número 04 de la sesión
ordinaria número 230-2011 celebrada por
OFICINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62896604 $4.013,65 180
días 07-03-2011 07-09-2011 0.60
Certificado emitido a la orden
de: Rosalina Morales Araya
Emitido por
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3255-2011.—Obando
Morán Carol Andrea, R-212-2011, colombiana, documento de residente temporal Nº
ORI-3243-2011.—Cueva
Buendía Luis Alberto, R-215-2011, peruano, pasaporte número
ORI-3358-2011.—Madrigal
Carballo Sergio, R-218-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0991-
ORI-3425-2011.—Guzmán
Haeussler Jorge Eduardo, R-227-2011, guatemalteco, pasaporte Nº
ORI-3420-2011.—Lazo
Páez Andrés, R-230-2011, costarricense, cédula 1-1119-
ORI-3380-2011.—Echeverría
Beirute Gabriel, R-232-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1235-
ORI-3208-2011.—Muñoz
Hurtado Norman Gustavo, R-206-2011, colombiano, residente temporal:
ORI-3231-2011.—Hart
Gardner Grace Marie, R-208-2011, costarricense, cédula 7-0067-
ORI-3211-2011.—Daley
Pascal Cecilia, R-210-2011, costarricense, cédula: 9-0072-
ORI-3347-2011.—Hernández Haro Antonio Javier, R-226-2011, mexicano, pasaporte G06598670, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075805).
ORI-3257-2011.—Sánchez
Medina Suleika Elizabeth, R-211-2011, panameña, pasaporte:
ORI-3226-2011.—Blanco
Barboza Viviana Patricia, R-213-2011, costarricense, cédula de identidad
1-0969-
ORI-3247-2011.—Segovia
Fuentes María Bernarda, R-216-2011, colombiana, residente permanente libre de
condición número
ORI-3356-2011.—Arias
Rodríguez Ólger Alfonso, R-222-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1084-
ORI-3449-2011.—Gamboa
Rodríguez Víctor Manuel R-229-2011, venezolano, Residente permanente:
ORI-3377-2011.—Reyna
Pérez Víctor Enrique, R-231-2011, cubano, cédula residente permanente libre
condición
ORI-3185-2011.—Soria Fernández César, R-205-2011, brasileño, pasaporte Nº CY456861, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Federal de Río Grande del Sur, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075812).
ORI-3252-2011.—Ramos
Molina Carmen Virginia, R-207-2011, venezolana, refugiada libre de condición Nº
ORI-3170-2011.—Dodd
Grant Carolin June, R-209-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 7-0060-
ORI-3450-2011.—Piedra
Vargas Ginneth Andrea, R-233-2011, cédula Nº 7-0145-
ORI-3368-2011.—Constance
White Foss, R-217-2011, costarricense, cédula Nº 1-0786-
ORI-3353-2011.—Calderón
Arce Cindy Virginia, R-220-2011, cédula de identidad: 3-0413-
ORI-3363-2011.—Mena
Araya Aarón Eli, R-223-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0329-
ORI-3373-2011.—Angulo
Alvarado Ariana María, R-225-2011, costarricense, cédula Nº 6-0364-
ORI-3560-2011.—Solís
Marín Carlos Alberto, R-239-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1264-
ORI-3361-2011.—Sequeira
Chavarría Filander de Los Ángeles, R-219-2011, costarricense, cédula de
identidad número 7-0172-
ORI-3365-2011.—Zamora
Meléndez Alejandro, R-221-2011, costarricense, cédula Nº 1-0786-
ORI-3355-2011.—Beltrán
Imbert Yordys, R-224-2011, residente permanente:
ORI-3405-2011.—Rodríguez
Hernández Natalia, R-228-2011 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 2 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011074950).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Martín David Catalán
Durán, cédula de residencia Nº
Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35572.—C-40300.—(IN2011076114).
El señor Tabaré Rodríguez
Laureani, cédula de identidad No.
Cartago, 13 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35563.—C-40300.—(IN2011076130).
El señor Alexander Anchía
Vindas, cédula de identidad Nº
Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35566.—C-40300.—(IN2011076132).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Diana Carolina Haskour Rabbat, pasaporte Nº
Cartago, 19
de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35568.—C-40500.—(IN2011076111).
El señor Sergio Andrés Perilla
Bernal, cédula de residencia Nº
Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35571.—C-40500.—(IN2011076113).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso y un
sitio de torre, necesaria para el paso de
La propiedad mide
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y el
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢22.606.057.40 (veintidós millones seiscientos seis mil cincuenta
y siete colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo número
171-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre en
propiedad de Roxana Corrales Chavarría, Julia Corrales Castro, Hilda Corrales
Castro, Jessy Soto Porras, Víctor Corrales Castro, Luis Castro Corrales y
Alcides Mora Garro.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio
de torre sobre una franja de terreno propiedad de Roxana Corrales Chavarría,
Julia Corrales Castro, Hilda Corrales Castro, Jessy Soto Porras, Víctor
Corrales Castro, Luis Castro Corrales y Alcides Mora Garro, para
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de
La servidumbre ingresa por el colindante sur
con calle pública, con un azimut de 33°43’, el cual conserva hasta salir
por el lindero este, con Aniceto Zúñiga Méndez. Pasa por un sector cultivado de
café con sombra de árboles de poro, con topografía accidentada.
Respecto a los linderos: norte y sur calle
pública, este: Aniceto Zúñiga Méndez y oeste: resto de la finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y
maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011075689).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, matrícula ciento diecinueve mil ochocientos dieciséis-cero cero
cero, la cual se describe como lote C, terreno de agricultura, sita en el
distrito 01, Parrita, del cantón 09, Parrita de la provincia de Puntarenas;
tiene una medida de
Ø El
propietario de la finca es el señor Pedro Prieto Chavarría, cédula de identidad
5-074-854.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢1.412.426,45 (un millón cuatrocientos doce mil cuatrocientos
veintiséis colones, cuarenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Pedro Prieto
Chavarría. La servidumbre tiene la forma de un triángulo rectángulo, con una
base o cateto menor, de
La servidumbre afecta un área de topografía plana, cubierta de árboles
maderables. Afecta a la propiedad en la esquina suroeste y ocupa el 0,97% del área
total de la propiedad, ingresando por la colindancia oeste con calle pública,
con un azimut de 128°
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de setiembre de 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—IN2011076149).
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
A las once horas del 21 de setiembre de 2011. Procedimiento
administrativo ordinario. Se tiene por establecido el presente proceso
ordinario de revocatoria de adjudicación por abandono injustificado contra
Julio César Molina Molina, cédula 2-263-163 y Anita López Villalobos, cédula
5-136-1089, adjudicatarios de la parcela número 7 del Asentamiento Rojomaca,
contra Marco Antonio Chacón Gutiérrez, cédula 1-675-443 y Silvia Elena Mena
Angulo, carné 10100000380, adjudicatarios de la parcela número 4 del mismo
asentamiento y por la misma causal y contra Luis R. Espinoza Aguirre, cédula
5-266-556 y María A. Guerrero Herrera, cédula 4-159-773, adjudicatarios de la
granja familiar número 6 del asentamiento El Amigo, por la misma causa, fundos que
se ubican el distrito Puerto Viejo del cantón de Sarapiquí, provincia de
Heredia, también por la misma causal a Eladio Sibaja Brenes, cédula 2-496-893,
adjudicatario de un derecho en parcela Nº 23 de asentamiento El Paraíso,
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Junior Alexander Morris Smith, calidades y domicilio actual desconocido por
esta oficina local, se le comunica la resolución de las ocho y cuarenta minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil once que deja sin efecto el cuido
provisional dictado a favor de Lauryn Raschelle Morris Fajardo y ordena el
retorno de la niña con su madre; además remite el expediente para seguimiento
en el Área Psicosocial por un plazo de dos meses. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Se le comunica
a la señora Clara Duarte Córdoba la resolución de las quince horas diez minutos
del catorce de agosto del año dos mil once, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para
toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº
1486-559-2011.—San José, 10:00 horas del 12 de setiembre de 2011.
Declárese liquidada
D.E. Nº
1503-420-2011.—San José, 8:00 horas del 16 de setiembre de 2011.
Declárese liquidada
D.E. Nº
1488-667-2011.—San José, 11:00 horas del 12 de setiembre de 2011.
Declárese liquidada
publicación de una vez
D.E. Nº 1484-586-2011.—San
José, a las 9:00 horas del 12 de setiembre de 2011. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 354 de las 8:00 horas del 9 de junio de 2065 por el
Juzgado de Trabajo de Heredia,
Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº
35937.—C-14340.—(IN2011077386).
D.E. Nº 1483-099-2011.—San
José, a las 8:00 horas del 12 de setiembre de 2011. Por haberse disuelto
mediante sentencia de las 12:00 horas del 23 de mayo de 2005 por el Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados,
Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº
35937.—C-14340.—(IN2011077387).
Res. Nº 643-RCR-2011.—San
José, a las 14:35 horas del 12 de setiembre del dos mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por
Autotransportes Santa Bárbara Ltda. para la ruta 428. (Exp. Nº ET-106-2011).
Resultando:
I.—Que la empresa
Autotransportes Santa Bárbara Ltda. cuenta con el respectivo título que la
habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado
de personas en
II.—Que
III.—Que el 6 de julio del 2011, la
empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., presentó a
IV.—Que mediante oficio
771-DITRA-2011/16871 del 13 de julio de 2011,
V.—Que el 26 de julio de 2011,
Autotransportes Santa Bárbara Ltda., aportó la información adicional solicitada
en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 158 al 161).
VI.—Que mediante oficio
830-DITRA-2011/18371 del 28 de julio de 2011,
VII.—Que el 10 de agosto de 2011,
Autotransportes Santa Bárbara Ltda., aportó la información adicional solicitada
en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 162 al 1184).
VIII.—Que mediante oficio
893-DITRA-2011/66672 del 12 de agosto de 2011,
IX.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios: Al Día y
X.—Que la audiencia pública se realizó
el 7 de setiembre de 2011 en el Centro Educativo Santa Bárbara, Santa Bárbara,
Heredia, de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 96-2011
que corre agregada al expediente.
XI.—Que según lo estipulado en el acta
de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones
siguientes:
1. La señora Denia Rojas Benavides, cédula 1-0918-0317 en calidad de
usuario, quien indica que:
a. Aumento es muy alto, afecta a estudiantes que
utilizan el servicio, se debe considerar el costo de la vida.
b. Tiempo transcurrido entre aumentos es muy
poco, se acaban de aumentar las tarifas de la ruta.
c. Flota: unidades están en buenas condiciones.
2. La señora Xenia María Araya Quirós, cédula 4-0111-0043 en calidad
de usuaria, quien indica que:
a. No es justo el aumento solicitado, costo de la
vida no alcanza el salario.
b. Acaba de realizarse un aumento en las tarifas
de la ruta.
c. Cobro de tarifas en San Juan a Santa Bárbara.
d. Incumplimiento de
e. Maltrato por parte de choferes contra personas con discapacidad.
f. Horarios en los domingos son cada hora, son
insuficientes
g. Dueño forma parte de
h. Información de la convocatoria a la audiencia,
no se informó en paradas
i. Empresa de San Lorenzo cobra ¢165, y da un
buen servicio.
3. La señora María del Carmen Ramos Hidalgo, cédula 4-0099-0215 en
calidad de usuaria, quien indica que:
a. Aumento desproporcionado, acaba de realizarse
un aumento a nivel general que también afecto a los usuarios, aumento es de ¢60
por día, tarifa es muy alta.
b. Sobrecarga de pasajeros en las mañanas y en
las horas pico.
4. El señor Gilberth Francisco Salas Hidalgo, cédula 4-0122-0251 en
calidad de usuaria, quien indica que:
a. Aumento desproporcionado, acaba de realizarse
un aumento a nivel general que también afecto a los usuarios, aumento es muy
alto.
b. No se conocen las condiciones con anterioridad
para debatir técnicamente la solicitud, dejando a los usuarios en indefensión.
c. Cuestiona procedimiento para la convocatoria,
no se está respetando la participación ciudadana, se convoca a audiencia en
horarios donde la gente está trabajando.
d. Incumplimiento de la normativa; los autobuses
no tienen rotulación sobre el lugar para quejas y denuncias, no hay un buzón en
cada autobús, las rampas de
e. Maltrato a los usuarios a la hora de poner
quejas.
5. La señora María Eugenia Hernández Alvarado, cédula 4-0140-0732 en
calidad de usuaria, quien indica que:
a. Aumento desproporcionado, los usuarios son
hijos que estudian o personas que trabajan.
b. Consultar para contar con más autobuses y mas
horarios, mal servicio de autobuses, pero el CTP no responde.
c. Otras empresas deberían dar el servicio.
6. La señora María de los Ángeles Aguilar Acosta, cédula 4-0159-0897
en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Aumento desproporcionado, acaba de realizarse
un aumento a nivel general que también afecto a los usuarios; los usuarios son
estudiantes que tienen que viajar.
b. En Zetillal, hay muy poca gente, pero es
porque el servicio es muy malo, hay muy pocos horarios.
c. Maltrato de choferes: en el servicio al
Colegio Técnico, porque cierran la puerta de atrás.
7. La señora Ana Margarita Arce Fonseca, cédula 4-0142-0378 en calidad
de usuaria, quien indica que:
a. Las tarifas entre Heredia-Santa Bárbara y
Santa Bárbara-San Bosco son iguales aunque tienen distancias muy distintas
b. Mal servicio en las horas pico, sobrecarga de
pasajeros con niños y estudiantes, flota insuficiente para mejorar el servicio.
c. Aumento desproporcionado, tarifa muy alta y el
costo de la vida, no alcanzan los salarios.
d. Maltrato de choferes: especialmente a adulto
mayor, no respetan las paradas, especialmente cerca de
8. La señorita Marlenne de los Ángeles Morales Aguilar, cédula de
identidad de menor 4-0225-0694 en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Maltrato de choferes: sobrecarga de pasajeros,
sobrepasa la capacidad de pasajeros autorizada, cierre de puertas traseras,
maltrato a las personas con discapacidad.
b. Flota: Deberían aprobarse más cantidad de
unidades.
c. Incumplimiento de horarios, son insuficientes;
los sábados no hay buenos horarios.
d. Más servicios de estudiantes por el Colegio
Técnico Profesional de Flores.
XII.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XIII.—Que la junta directiva de
XIV.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por la junta directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el
30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle,
Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro
como miembro suplente. De igual forma la junta directiva prorrogó la vigencia
del Comité hasta el 30 de setiembre de
XV.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 148 de las 14:00 horas del 12 de setiembre de 2011, acordó por
unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XVI.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1013-DITRA-2011/69979 del 9 de setiembre del 2011, que sirve de fundamento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
B.- Análisis Tarifario
1. Variables operativas
Para
ver imagen solo en
1.1 Demanda
La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 202.830 pasajeros de
acuerdo con las estadísticas de abril de
El registro que mantiene
Demanda Empresa |
Demanda Estadísticas |
Demanda Histórica |
Demanda ARESEP |
202.830 |
201.319 |
186.401 |
202.830 |
De esta manera la demanda
considerada y utilizada en la corrida del modelo es de 202.830 pasajeros por
mes.
1.2 Flota
Mediante artículo 6.3.1 de la
sesión ordinaria 60-2010, celebrada el 01 de diciembre del 2010 por
Para verificar la propiedad de
la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de
A su vez se determinó que la
flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el
cumplimiento de
La flota cuenta con una edad
promedio de 4,33 años de antigüedad.
1.3 Carreras
La empresa Autotransportes Santa
Bárbara Ltda. mantiene los horarios aprobados y refrendados por esta Autoridad
Reguladora, mediante el acuerdo 06 de la sesión 2974 de la antigua Comisión
Técnica de Transportes del 10 de mayo de 1995, el artículo 5.13 de la sesión
ordinaria 35-2004 celebrada el 20 de mayo del 2004 y el artículo 4.2 de la
sesión extraordinaria 04-2006 celebrada el 13 de febrero del 2006 por
La ruta 428 tiene autorizadas
3.467,63 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza
2.631,00 carreras mensuales correspondientes
a los meses de abril
En el análisis de las carreras
se tomó en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso específico en análisis,
y respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en la
solicitud y las reportadas en las estadísticas son inferiores a las
autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 2.624,68
carreras por mes según las carreras reportadas por la empresa en los últimos
doce meses al expediente RA-154.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se
empleó la distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 17,44%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día
de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó
es de ¢518,48 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 7 de setiembre de 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢636,00 por litro, por ser el
vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la
resolución 578-RCR-2011 del 27 de julio 2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a agosto 2011, según el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, y que asciende a 551,38 teniendo como base el año
1996, el índice de transporte para el mismo período es de 720,38.
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un valor de
bus urbano con rampa de $88.777,78. Se tomó en cuenta la actualización de los
insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución
RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 4,33 años.
1.11 Inversión
La empresa tiene una fijación
tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-9650-2009 del
1 de marzo del 2009 (ET-11-2009). Con respecto a la flota autorizada vigente
para el año 2009 (artículo 3.11.27 de la sesión ordinaria 70-2008 del 30 de
setiembre de 2008), se mantiene la misma cantidad de unidades. Esto significa
una inversión total de $ 805.341 que es 54,28% mayor a la del año 2009 cuando
el total fue de $ 522.000. La edad de la flota en el presente es de 4,33 años,
un 37,56% más nueva que el año 2009 cuando tenía de 6,94 años.
Como resultado general se
desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de
$44.741, mientras que este dato para el 2009 era de $29.000; lo que representa
un aumento de 54,28%, debido a las tres unidades 2011 autorizadas.
Lo anterior se genera debido a
la inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación
individual; es decir la incorporación de tres unidades 2011 en la flota óptima,
se traduce en una inversión significativa.
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos
El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para la ruta 428 indica que requiere un incremento del
14,62% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación
técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste
resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el
resultado del modelo de Estructura General de Costos.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de
lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la
mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el
análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 428, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente
de un 14,62%, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a agosto de 2011 es de un 5,3%,
por lo que procede continuar con el análisis.
El hecho de que no exista un estudio de
demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede
a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las
herramientas complementarias.
2.1 Análisis de Mercado
Para ver imágenes solo en
Comparando las principales
variables operativas de la ruta 428 en relación con el mercado, según el
procedimiento de marras, se observa que el IPK de las rutas no es normal ya que
su IPK es mayor al del mercado en un 35%; la ocupación media del 80,2% es
aceptable en comparación con el parámetro de 50% para el resto de las rutas
urbanas fuera del Área Metropolitana.
Los pasajeros por carrera no son
normales, dado que son un 52% mayor que el valor del mercado. Las carreras no
son normales, debido a que la empresa hace un 34% menos que las carreras que su
respectivo bloque de mercado, además se presenta una desviación significativa
en su flota, que es menor en un 26% y el recorrido promedio por bus de la ruta
es mayor al del mercado.
De acuerdo con el procedimiento
indicado, siendo que existen tales variaciones significativas en su
comportamiento, se mantiene el riesgo de asimetría de información; por lo que
este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto
al mercado.
2.2 Análisis Complementario de
Tarifa Real
Del análisis del resultado de la
estructura general de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con
este resultado se mantiene en el índice de transporte, de acuerdo con el
procedimiento de análisis precitado, esto no es consecuente con la inversión
realizada por la empresa en los últimos dos años.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis Complementario de
Costos
Este instrumento permite
analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de
estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros
usados en el modelo de la última fijación individual del año 2009, en la cual
se fijaron tarifas mediante la resolución RRG-9650-2009. Tomando en cuenta las
variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.),
la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y
tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados
a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la
recomendación de esta herramienta es de 5,83%.
Para ver
imagen solo en
2.4 Recomendación técnica sobre
el análisis tarifario
De acuerdo con los resultados
obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el
resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable, dado
que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se
comporta de manera anormal con respecto al mercado siendo que existen
inconsistencias entre el valor del IPK de la ruta y del mercado y las variables
operativas como las carreras y la flota.
El resultado del análisis
complementario de costos es el recomendable, debido a la inversión realizada en
la renovación de la flota; por lo tanto, se recomienda ajustar las tarifas
actuales con el resultado del análisis complementario de costos; con lo que el
ajuste sería de 5,83%.
Por otra parte, mediante el
análisis comparativo se puede apreciar que la tarifa recomendada de ¢305 es
competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Heredia para
distancias entre
C. Análisis de Calidad
El 7 de setiembre del año en
curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto
Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades con que se
brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las
placas HB-1472, HB-1518, HB-1519, HB-1645, HB-1979, HB-2157, HB-2274, HB-2384,
HB-2546, HB-2547, HB-2548, HB-2603, HB-2604, HB-2763, HB-2764, HB-2888, HB-2889
y HB-2890 las cuales son reportadas con
En conclusión, según la base de
datos aportada por RTV, las unidades se reportan con
II.—Que en relación con
las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el
Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios
como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los señores Denia Rojas Benavides, Xenia María Araya Quirós,
María del Carmen Ramos Hidalgo, Gilberth Francisco Salas Hidalgo, María Eugenia
Hernández Alvarado, María de los Ángeles Aguilar Acosta, Ana Margarita Arce Fonseca y Marlenne de los
Ángeles Morales Aguilar:
a. Sobre el costo de la vida en relación con el
ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas
de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,
tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
b. Se les informa con respecto a la calidad del
servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene
la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios,
carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota
autorizada, y comportamiento de los choferes.
En ese sentido,
2. A los señores Denia Rojas Benavides, Xenia María Araya Quirós,
María del Carmen Ramos Hidalgo, Gilberth Francisco Salas Hidalgo y María de los
Ángeles Aguilar Acosta:
a. Con respecto a la realización de esta
solicitud en relación con el reciente ajuste de la nacional, se le indica que
de acuerdo al artículo 30, de
“Artículo 30.-
Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios
[…] Serán de carácter
ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad
con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los prestadores deberán presentar, por lo menos
una vez al año, un estudio ordinario. […]” (el resaltado no es
del original)
De esta forma, la empresa en apego a la
ley, presenta la solicitud tarifaria,
para su revisión, sin que esta solicitud implique una modificación automática o
directa, hasta que no sea analizada de acuerdo al procedimiento establecido por
resta Autoridad Reguladora; como en el presente caso.
Adicionalmente, el modelo econométrico es
una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en
cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación
particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e
inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad.
Por otro lado, en el ajuste tarifario a nivel nacional, considera los ajustes
en variables externas como el tipo de cambio, precio de combustible y ajustes
en los salarios mínimos.
3. A los señores Xenia María Araya Quirós y Gilberth Francisco Salas
Hidalgo:
a. Con respecto a la falta de información a la
hora de realizar la convocatoria, el procedimiento y el lugar para la
realización de la audiencia, se indica que el proceso de convocatoria por parte
de
“[…]
Conforme esta jurisprudencia,
En este caso, en el diario
De manera que los interesados pudieron
consultar la información en los medios anteriormente señalados; adicionalmente,
se señala en la convocatoria a audiencia pública el número 8000-273737, es un
número telefónico que corresponde a una línea gratuita, donde cualquier
interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y solicitar cualquier
tipo de información, incluyendo la respuesta a asuntos tarifarios en trámite
como el mencionado.
En lo referente al lugar de la realización
de la audiencia, se indica que el lugar para realizar
La participación de los ciudadanos en la
toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de
• Número de expediente
• Lugar donde lo puede consultar
• Los medios disponibles para consultar (fax,
teléfono, línea 800, página electrónica, correo electrónico)
• Nombre del Consejero del Usuario
En cuanto a las posibles violaciones a este
derecho
“III.- SOBRE
De la cita realizada y que corresponde a un
voto en el que se ordena a la administración corregir su actuar, se desprende
con absoluta claridad que las publicaciones deben ser claras y deben,
primordialmente, garantizar que los interesados puedan intervenir en las
audiencias públicas, contribuyendo al análisis del asunto y a la transparencia
en la gestión administrativa.
Con la documentación aportada, se comprueba
que las publicaciones fueron tan claras que los usuarios tenían 6 medios para
consultar el trámite, el cual estaba claramente identificado, el acto
administrativo era perfecto en su motivo, contenido y fin, se otorgaba un plazo
razonable para la presentación de posiciones técnicas como bien lo señala esa
Sala, y todos y cada uno de estos aspectos son claros en la publicación, así
como son legibles los datos del cuadro de tarifas.
Conforme los hechos probados, esta
Autoridad cumplió con el fin de la convocatoria y que resguarda los intereses
de los administrados, según voto de esa Sala número 1318-98 en el que indica:
“Obsérvese que las leyes
–que tienen mayor jerarquía normativa que las disposiciones
administrativas- se publican únicamente en
Y
concluye:
“lo que significa que (la
audiencia) no puede otorgarse en condiciones
tales que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el
derecho o interés de los participantes, y –por otro lado- tampoco debe
llegar a obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión”.
(el resaltado no es del original).
4. A la señora Xenia María Araya Quirós:
b. Con respecto a la formación de
c. Con respecto a las diferencias en las tarifas
con distancias similares en el cantón de Santa Bárbara y San Joaquín; se indica
que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del
sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros
modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente
autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP),
“modela” los gastos e
ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de
la empresa.
De esta manera, que para el cálculo de la
tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables
como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la
demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área
Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva
de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta
razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias
similares o mayores con las tarifas de la ruta 428.
Sin embargo, y de acuerdo con el análisis
del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la ruta 428, para
distancias entre 5 y
5. A la señora María Eugenia Hernández Alvarado:
d. Con respecto al carácter monopólico del
servicio y a la necesidad de que otra empresa preste el servicio, se indica que
según
“Artículo 4°- La
concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los
interesados concurrirán libremente.
Solo se licitará la explotación
de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya
establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios
técnicos aprobados por
Los interesados en la licitación
deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y
administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones
contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o
permisionario de transporte.”
De manera que existe una competencia por el
mercado como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso
de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga
para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se
indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con
los requisitos.
Así, el servicio de transporte de pasajeros
modalidad autobús, es un monopolio natural, en el cuál se define el concesionario
mediante el otorgamiento de la concesión ante el ente competente que es el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); por esta razón es que se
regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y
segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa,
siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.
6. A la señora Ana Margarita Arce Fonseca:
e. El modelo econométrico es una estructura
productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y
coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada
empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente
determina sus niveles de ingreso y rentabilidad. De manera que a pesar de que
existen otras rutas y empresas en la zona de Guápiles y alrededores, las
estructuras de cada empresa es particular y las tarifas calculadas para esas
empresas responden a cada caso particular. Además se debe tomar en cuenta que
algunas empresas que tienen más de 5 años o en su defecto que nunca han
solicitado una tarifa individual, de manera que existe un rezago en la base
tarifaria que no es solventado por las fijaciones a nivel nacional, lo que
distorsiona su situación frente a otras empresas con características operativas
similares.
Este “modelo econométrico” se
basa en una estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las
variables operativas autorizadas por el CTP, “modela” los gastos e ingresos provenientes de la
actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa, tal como lo
establece el artículo 31, de
“ […] Para fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos,
De manera que de acuerdo con el artículo 6
de
“Artículo 6.- Obligaciones
de
Corresponden a
a) Regular y fiscalizar contable, financiera y
técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el
correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las
inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de
ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y
la rentabilidad o utilidad obtenida.[…]”
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 428 descrita como
Heredia - San Joaquín - Santa Bárbara - Zetillal - San Bosco - San Juan - Cinco
Esquinas y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Santa Bárbara
Ltda., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 428, descrita como Heredia - San Joaquín -
Santa Bárbara - Zetillal - San Bosco - San Juan - Cinco Esquinas y viceversa,
operada por la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., las siguientes
tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto mayor (colones) |
428 |
Heredia-Santa Bárbara ext. Zetillal-San Bosco y Vic |
||
|
Heredia - Santa Bárbara |
305 |
0 |
|
Heredia - San Juan |
305 |
0 |
|
Heredia - San Lorenzo |
305 |
0 |
|
Heredia - San Joaquín |
220 |
0 |
|
Santa Bárbara - San Joaquín |
220 |
0 |
|
San Juan - San Joaquín |
220 |
0 |
|
Santa Bárbara - San Bosco |
305 |
0 |
|
Santa Bárbara - Zetillal |
220 |
0 |
|
Heredia - San Juan - Cinco Esquinas |
305 |
0 |
|
San José - Santa Bárbara de Heredia |
540 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa
Autotransportes Santa Bárbara Ltda., lo siguiente:
a. En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la
publicación de este acto, remitir nota al expediente ET-106-2011, con copia al
Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las
carreras autorizadas.
b. En un plazo máximo de veinte días hábiles,
contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de
los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con
copia para el expediente ET-106-2011 y para el Consejo de Transporte Público,
sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su
condición de permisionaria.
III.—Las tarifas rigen a
partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto. En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5964-11.—Solicitud Nº 36322.—C-954060.—(IN2011077688).
El Concejo Municipal del cantón
de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión ordinaria
correspondiente al día lunes ocho de agosto del año dos mil once, según acta Nº
37-2011, artículo IV inciso 9), que contiene lo siguiente:
Ley Sobre Bienes Inmuebles 7509
y su Reforma, Ley 7729, se aplicará en todo el cantón a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Upala, 23 de agosto 2011.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011075431).
Una vez analizados los considerandos expuestos, así como lo resultados
señalados que respaldan técnicamente la solicitud planteada, se procede por
parte de este Honorable Concejo Municipal, acordar lo siguiente:
1) Se
aprueba la solicitud de actualización de la tarifa de la tasa que se cobra
sobre el servicio de recolección y tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos de
Categoría |
Monto |
Periodo |
Tasa Residencial |
¢6.792,00 |
Por trimestre |
Tasa Comercial |
¢17.430,00 |
Por trimestre |
Por Tonelada |
¢34.565,14 |
|
Con dispensa en trámite de Comisión. Se declara
definitivamente aprobado y en firme aplíquese el artículo 45 del Código
Municipal. Votos de los señores (a) Regidores (a) Moreira Ramírez, Villalobos
Palma, Zamora González y González Rodríguez. Voto negativo: Regidor Chacón
Zamora, justificación que consta en actas. Sesión Nº 114-2011 de fecha 12 de
setiembre del 2011, artículo III, inciso 5.
Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Secretaría Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar.—1 vez.—(IN2011076124).
SINDICATO
COSTARRICENSE DE CONSERJES
DEL
SECTOR PÚBLICO, PRIVADO Y AFINES
A todos los
afiliados del Sindicato Costarricense de Conserjes del Sector Público, Privado
y Afines (SINCOCSEPP), se les hace saber que el día miércoles 26 de octubre del
ASOCIACIÓN MISIONERA DE
EPISCOPAL
COSTARRICENSE
Agenda:
1. Aprobación de
2. Nombramiento Comité de Resoluciones y
Nominaciones
3. Informes Diocesanos
4. Informes Junta Directiva
a) Informe del Presidente
b) Informe Administrativo
5. Informe de Tesorería
6. Informe de Fiscalía
7. Elecciones
8. Mociones y Resoluciones.
San José, 3 de octubre del 2011.—Rdmo. Héctor Monterroso G. Presidente.—Sra. Cinthia Hymann S., Fiscal.—1 vez.—RP2011260355.—(IN2011077977).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS
ORDEN DEL DÍA
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Tesorero.
3) Informe del Fiscal.
4) Elección de Junta Directiva y Fiscal para el
período del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2012.
5) Otros asuntos.
Se recuerda a los asociados que para ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación (Art. 6° del estatuto). Toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que concurren. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente (Art. 11 del estatuto).—San José, 3 de octubre de 2011.—Rodrigo Vargas Ruiz, P/Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011078420).
INGENIO TABOGA S. A.
Ingenio
Taboga, S. A. convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a
celebrarse en el Salón Juan Vázquez de Coronado del Hotel Marriott, a las 17:00
horas del jueves 17 de noviembre del 2011, para conocer los asuntos indicados
en el Artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quórum en la primera
convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 18:00
horas. En esta segunda convocatoria,
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE
Condominio
Centro Comercial Prados del Este, cédula jurídica 3-109-135293, convoca a todos
los condóminos a asamblea general ordinaria de conformidad con el artículo 25
de
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
COSTA LINDA
Se convoca
a asamblea de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Comercial de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Costa Linda, cédula jurídica 3-109-
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro
de
Mediante escritura número 096-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se disminuye el capital social y consecuentemente se reforma la cláusula V de la escritura constitutiva de la sociedad denominada Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 27 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—(IN2011076172).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M C S. A.
Ventajas
Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172101,
solicita ante
ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES SANTA
BÁRBARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Especialidades
Automotrices Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257685,
solicita ante
EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS S. A.
El Cerro de
las Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089278, solicita ante
LAS CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Cuadras
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-086955, solicita ante
CORONA CORAZÓN Y CAMARONES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corona
Corazón y Camarones Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento
uno-doscientos catorce mil ochocientos veintiséis, solicita ante
BUENA ESPERANZA DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Buena
Esperanza de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve, solicita ante
PRESTOMENSAJERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestomensajería
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199869, solicita ante
Keilyn
Gutiérrez Arias, cédula Nº 1-1098-0858 solicita ante
GRUCORP CINCO, S. A
Grucorp Cinco,
S. A cédula jurídica 3-101-386845, solicita ante
CINDU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cindu de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPUESTOS
Repuestos
HOTELERA
BONANZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotelera
Bonanza Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-022233, solicita ante
CERRO
FRÍO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerro Frío
del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta, solicita ante
BOBINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le
comunica al público en general que Bobinados Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-157500 anteriormente denominada Servicio Electrónico
Industrial García S.A., solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de setiembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Agüero Jiménez María Lilliana |
108430546 |
Aguilar Avilés Ana Delfa |
12078410346 |
Alfaro Araya Carlos Enrique |
202650212 |
Alfaro Blanco María del
Socorro |
900350370 |
Alfaro Bolaños Fernando |
202291104 |
Alfaro Soto María de los
Ángeles |
202710011 |
Alvarado Herrera Guido |
500540494 |
Alvarado Ocampo Ana Cecilia |
104010835 |
Araya Vargas Gerardo |
202370565 |
Arce Bazan Raquel |
104100423 |
Arellano Galdames Felipe |
12175027544 |
Arias Castillo Neftalí |
202470490 |
Arias Soto Ana Isabel |
104410802 |
Arroyo Saborío Ana Cecilia |
202830063 |
Arroyo Ugarte Arnoldo |
600730360 |
Asenjo Guzmán María |
12178609940 |
Badilla Chamberlain Martha Eugenia |
104150855 |
Badilla Mesén María del Carmen |
105010875 |
Beaubien Coe Elizabeth |
100073127 |
Bejarano Hernández Flory |
104001316 |
Betancourt Canales Gerardo |
501390405 |
Bolaños Alfaro Rodolfo |
104340839 |
Borbón Rodríguez Flora Isabel |
103830132 |
Bravo Durn Lisette |
203180142 |
Brugman Redfern Bárbara Lynn |
100719837030 |
Bula Villalobos Olmedo |
900950807 |
Burt Edwards Mary Constance |
0336504 |
Bush Bush Ina Magdalena |
800300195 |
Cabezas Garita Róger |
301890585 |
Calvo Calvo Miguel Ángel |
103700867 |
Cambronero Marín Ana Iris |
202720510 |
Cartín Herrera Betty |
202400236 |
Castillo Masís Juana Margarita |
800580376 |
Castillo Valle Nelson Douglas |
103490538 |
Castro Arias Cinthia |
103600705 |
Castro Corrales Ana Lorena |
203580461 |
Castro Herrera María de Los
Ángeles |
100732557 |
Castro Murillo Leticia |
103520951 |
Caviedes Fernández Juan |
800550991 |
Chacón Acuña María de los
Ángeles |
104030955 |
Chan Chen Yamileth |
501340345 |
Chan Rodríguez Hugo |
600830747 |
Chavarría Jiménez Sandra María |
900310318 |
Chavarría López Mayra |
202760048 |
Chaverri Carballo Gilberto |
400570574 |
Chaverri Ramos Sonia |
401000365 |
Chaves Esquivel María Elena |
400910517 |
Chaves Lépiz Sonia |
103391067 |
Chaves Solano Ana Lorena |
301910045 |
Chaves Torres Bary |
104710351 |
Chen Yuan Paúl |
800350910 |
Chinchilla Mata Abel Nicolás |
800610300 |
Ching Chan Ancio |
900180776 |
Con Vega Carmen María |
601060628 |
Contreras Damm Josefina Lucia |
103790246 |
Córdoba Rodríguez Franklin |
900320194 |
Corella Madrigal Martha Eugenia |
203060141 |
Corrales Barrantes María de
los Ángeles |
203160595 |
Corrales Rodríguez Luis Gerardo |
203160714 |
Coto De Mezerville Enrique |
301680018 |
Cruz Cordero Carmen Lilia |
103660578 |
Culo Toratolo Elsa Beatriz |
004781492 |
Curbelo Morales Alicia |
800350551 |
Dávila Cubero Eda Isabel |
500420249 |
De Castro Sarria Oscar Manuel |
800510123 |
De Paz Vigal María Luz |
106066818 |
Delgado Rojas Jaime Gerardo |
400960395 |
Dobles Izaguirre Georgina |
103930728 |
Dormond Herrera Cynthia |
202820640 |
Esch Ashley John Wendell |
100643416 |
Espinoza Miranda Edelman |
202480343 |
Espinoza Vergara Mario Santiago |
12173796402 |
Estrada Molina Ligia |
103070183 |
Fernández Álvarez Delia |
202060804 |
Fernández Molina José Antonio |
301900253 |
Fernández Solera Flora María |
202810061 |
Fernández Suárez Ricardo |
000202169 |
Fernández Vílchez Manuel |
58368 |
Fernández Villalobos Hilda |
103750200 |
Figueroa Mac-Ginty Patricio |
42701210175 |
Flores Astorga Rita |
900260152 |
Flores Montero Corina |
103920151 |
Flores Silva Eusebio |
000002552 |
Fonseca Cabezas Francisco |
700471308 |
García Fonseca María de los
Ángeles |
400970699 |
García García-Dubert Isidro A. |
800390350 |
García Valverde Priscilla |
103540122 |
Garrón Figuls Maricela |
103140187 |
Gómez Jara Manuel Antonio |
103961377 |
Gómez Víquez Miriam |
400930533 |
González Calderón Olman |
900360181 |
González Quesada Gema Cecilia |
202830990 |
González Vargas Rosa María |
105000775 |
Grant Samuels Errol |
700440761 |
Gross Martínez Rina Isabel |
12675706295 |
Guillen Villegas Marcos Luis |
501170478 |
Guirola Zelaya María Josefina |
000090673 |
Hamilton Henry Mirna |
900380226 |
Hansen Christoffersen Lois Jean |
G1116955 |
Haug Umaña Luis Roberto |
102780710 |
Heidemann Curschmann Ute Irmgard |
102077018 |
Hernández Arce Amira |
400980351 |
Hernández Cerdas Víctor Manuel |
302070305 |
Hernández Muñoz German |
12175462611 |
Hernández Zamora Marcia Eugenia |
202640423 |
Herrera Sotillo Maria Asunción |
103890813 |
Herrera Soto Wilberth |
203320219 |
Hidalgo Cordero Olga María |
202740014 |
Hidalgo Mora Randall |
401680374 |
Hood Mann Kenneth |
100728342 |
Huertas Umaña Manuel Ángel |
101900891 |
Ibarra Bejarano Georgina |
102140923 |
Iglesias Inigo José Marcos |
1406044745 |
Jiménez Chacón Yamileth |
501950995 |
Jiménez Volio Norma |
104001339 |
Joraholmen Mariani Anita |
800510116 |
Justavino Madrid Rosa Amelia |
800340861 |
Keen Greenfield Lorraine Judith |
000151072 |
Kingsbury Austin Donald |
100077920 |
Kohn Gudes Eleonor |
103460221 |
Lemistre Pujol Annie |
800470793 |
León Villalobos Jorge Luis |
900490470 |
López Montero Patricia |
105430090 |
López Rodríguez Ester |
10659144 |
López Ureña Víctor Guillermo |
102900987 |
Lorenzo Blanco Purificación |
106722332692 |
Madrigal Sandí Inés |
105260044 |
Madrigal Víquez Eva María |
900250392 |
Madriz González Johan |
109000919 |
Marenco Marrocchi Álvaro |
103070262 |
Marín Rodríguez Emilia |
202760862 |
Maroto Jiménez Luisa |
202350512 |
Maroto Mejía Francisco |
301910775 |
Martínez Bolívar Margarita |
103990604 |
Matamoros Montero Armando Gerardo |
105270181 |
Mathieu Mailloux Pierre |
000331076 |
Méndez Salazar Hazel |
303650118 |
Milán Cadet Guiselle |
700380261 |
Miller Wright José Gilberto |
103090739 |
Mojica Ajun Rosa María |
104131167 |
Molina Castro Carmen María |
105080488 |
Monge Aguero Mercedes M. |
104011497 |
Monge Monge Nelson José |
103160255 |
Monge Moya José Jorge |
301810173 |
Montalvo Roncero Narciso |
503980280 |
Montero Sibaja Ileana |
203680963 |
Mora Alfaro Johnny |
202920519 |
Mora Salas María Eugenia |
202760332 |
Morales Cabalceta Lucina |
900250611 |
Moya Zamora María Eugenia |
201970381 |
Murillo Campos María Cecilia |
202870050 |
Murray Mackenzie Sandra |
104160478 |
Noguera Salgado Norman |
111420631 |
Núñez Molina Edelma |
800420765 |
Ocampo Ruiz María Eugenia |
202210058 |
Ortega Elizondo Carlos Manuel |
104010347 |
Ortiz Anaya Samuel F. |
11540770674 |
Ortiz Ortiz María |
104011251 |
Ortuño Castro Jenny |
900260293 |
Padilla Rivera Flor de María |
301850037 |
Palma Sánchez Maximiliano |
202760340 |
Pattison Mathes Cathryn |
100415813577 |
Peña Flores Hugo Alberto |
103780301 |
Peñaranda Matamoros Eliza María |
401040627 |
Pérez Jiménez Jadira |
105240601 |
Perez Soto Raúl Antonio |
600850069 |
Pinto González Julieta |
101420247 |
Portuguez Sánchez Virginia |
104070860 |
Portuguez Valerín Ana María |
700350212 |
Pryce Pryce del Roy |
700280502 |
Quesada Barboza Ana Isabel |
103680140 |
Quesada Solano María Eugenia |
104130919 |
Quirós Álvarez Guillermo Eladio |
103540194 |
Quirós Chaverri Roxana María |
202610401 |
Quirós Hernández Laura |
103870183 |
Ramírez Ramírez Elizabeth |
301750323 |
Raventos López Nury |
102440068 |
Reid Williams Nelva Aneer |
700390388 |
Retana Jiménez Carlos Luis |
105240869 |
Reyes Ulate Jeanette |
202810273 |
Reynolds Vargas Jenny |
104080037 |
Richards Headley Eric Lawrence |
700350270 |
Rivas Pérez Mario Miguel |
12379415146 |
Rivera Fernández Marlene |
900130992 |
Rocha Gutiérrez Baúl Ernesto |
800480543 |
Rodríguez Barrantes Francisco Javier |
600660027 |
Rodríguez Delgado Jeannette |
600870218 |
Rodríguez Jara María Eugenia |
103810331 |
Rojas Gamboa Toribio |
202350687 |
Roldán Villalobos María Gabriela |
401300737 |
Román Duarte Belkis Mirtha |
800460790 |
Romero Romero Flory Leda |
301920539 |
Ruiz Bravo Rose Mary |
900050486 |
Ryder Matthews Roy Henry |
000447992 |
Salas Medina Viriato |
600500146 |
Salas Muñoz Marta Irene |
203030103 |
Salazar Mora Orlando |
103660506 |
Salazar Quirós Víctor Hugo |
202770441 |
Salazar Soto Deyanira |
103580385 |
Sanahuja Alvarado Sonia |
104260650 |
Sánchez del Río Alicia |
10776649814 |
Sánchez Pérez Julio Enrique |
301630102 |
Sánchez Shi Justina |
600860723 |
Sánchez Wong Julia |
501330066 |
Scott Lobo Ivonne |
202730513 |
Sellers Edwards Catherine Ann |
100817238 |
Sibaja Jiménez Ginnette |
202690271 |
Smith King Raymond Lewilmer |
100789098 |
Smith Sharp Heidi Ann |
100749127 |
Solano Alvarado Alejandro |
601140711 |
Solano Arguedas Víctor Hugo |
900080748 |
Solís Alfaro Eney |
400940440 |
Solís Rodríguez Virginia |
202470479 |
Solórzano Loaiza Luis Enrique |
11475255929 |
Somarribas Chavarria Leonel |
501290375 |
Soto Chaves María de los
Ángeles |
103310720 |
Soto Morera María Odili |
101000116 |
Soto Solano Yadira |
203040220 |
Soto Suárez Elisa María |
202340251 |
Soto Suárez Nydia María |
201970380 |
Stark Stables Dorothy |
100455324 |
Stavrinides Evangleos Panayioiui |
000090775 |
Stepke Muñoz Magdalena Emilia |
121877281294 |
Stone Zemurray Samuel |
800390516 |
Suárez Toro María del Rosario |
1397546049 |
Taylor Rieger Elizabeth |
103160236 |
Torres Rodríguez Carlos Alberto |
601080781 |
Trejos Salas Georgina |
900260390 |
Ugarte Pena Elsa Ruth |
1167308830884 |
Umaña Morales Carmen |
103780444 |
Vargas Montero Ana Lorena |
401070984 |
Vargas Mora Eduardo |
103730170 |
Vargas Protti Ligia |
600900223 |
Vargas Sánchez Gil |
401021225 |
Varona Gutiérrez José |
11475349934 |
Vásquez Pacheco Bernal Raúl |
110170313 |
Vásquez Solano Lilliam |
301560344 |
Vega Soto Sileny |
900130356 |
Vilas Siri Josefa |
111072429 |
Villalobos Rubí Gilda Jiménez |
401170897 |
Villalobos Vargas Luz Marina |
203010429 |
Villalobos Vargas Soledad |
401040717 |
Villamedina Tovar Nelly |
11963097585 |
Vindas Smith Rosa María |
401021491 |
Waite Arnold Mayely |
6493226 |
Zamora León María Eugenia |
401040028 |
Zamora Solís Irene |
202310305 |
Zeledón Gómez Rosa María |
700511250 |
Zumbado Montejo Hugo Gerardo |
103610845 |
Zumbado Montejo Nuria Mayela |
401040986 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011075342).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Seis Cerio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos quince, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cincuenta y tres-diecinueve del tomo número diecinueve, otorgada a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2011075337).
Inmobiliaria
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al 31 de julio del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Acevedo Naranjo Karla María |
602910829 |
Acuña Rojas Elieth |
301180662 |
Agüero Varela Jéssica |
205850732 |
Aguilar Chavarría Liseth María |
502950983 |
Aguilera Mata Carol Cristina |
205420440 |
Alarcón Castillo Ana Graciela |
503230855 |
Alfaro Villalobos Eduardo Albe |
401061397 |
Alvarado Guzmán Luis |
401340303 |
Alvarado Vargas Anayanci |
602640144 |
Alvarado Villalobos Ana Cecilia |
700750014 |
Álvarez Guerrero Marvin |
105450304 |
Álvarez Hidalgo Jhenny |
107460854 |
Álvarez Rosales Jorge |
502280407 |
Araya Guillén Carlos |
103430121 |
Araya Ramírez Leonardo Fabio |
108330960 |
Arce Espinoza Kenyie María |
112760201 |
Arce Garro Jorge Andrés |
401930408 |
Arce Víquez Juan Gabriel |
205940271 |
Arguedas Molina Vivian |
110620688 |
Arias Uva Angelo Andrés |
303810489 |
Arroyo Fallas Eddy |
205640279 |
Baltodano Marchena Laura Melisa |
503400498 |
Barquero Vargas Emily María |
204920723 |
Barrantes Méndez David |
601200428 |
Barton Jackson Jenory Violeta |
700970501 |
Batista Monge Rebeca Melissa |
111460302 |
Benavides Vílchez Helvetia |
401300421 |
Biacetti Guevara Yinnia Lucía |
503020692 |
Blanco Alfaro Kenneth Eduardo |
205890345 |
Blanco Buitrago Laura Rosa |
700820754 |
Bolaños Marín Ana Lucía |
603700768 |
Brenes Martínez Arelis |
304190999 |
Brenes Miranda María Julia |
601410353 |
Cabezas Cruz José Eduardo |
205180406 |
Calderón Castro Ingrid |
303440999 |
Calvo Alfaro Yema Del Carmen |
502010733 |
Calderón Zumbado María Felicia |
104220757 |
Calvo Campos Floribeth |
603250804 |
Campos Arce Stefanie Patricia |
901130368 |
Carballo Escobedo Marietta |
107500860 |
Carmona Carmona Sheila |
502960605 |
Carmona Ortega Allan José |
502950005 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
Carvajal Molina Juan Carlos |
106730295 |
Carvajal Villalobos Ciany |
206160044 |
Cascante Ramírez Elizabeth |
108330006 |
Chacón Aguero Jenny María |
302190912 |
Chavarría Chavarría José Enrique |
503420789 |
Chavarría Montero Ingrid |
502980349 |
Coghi Montoya Roxanna. |
302660341 |
Coleron Drackett Xinia |
700910318 |
Corrales Madrigal Susana |
600840309 |
Coto Zamora Sergio José |
106900913 |
Cubero Barrantes Carol Lizeth |
206250606 |
Cubero Ramírez Carla Yariela |
205300433 |
Delcore Domínguez Loredanna |
900970586 |
Deusa Llopis Salvador |
172400101527 |
Elizondo Fernández Fabio |
111720294 |
Espinoza Espinoza Paola |
110800855 |
Espinoza López María Cristina |
701800944 |
Espinoza Sancho Sandra |
111540914 |
Fallas Monge Johnny |
303280671 |
Flores González Fernando |
603650072 |
Flores Pérez Erica Lisseth |
155806503300 |
García Langerak Olga |
502910219 |
Gardner Álvarez Tatiana Gioconda |
701280817 |
González Conejo Franky Andrey |
401730423 |
González Villalobos Carlos Eduardo |
204770220 |
Gutiérrez Vargas Karla Isabel |
401690848 |
Hernández Alfaro Javier |
503130076 |
Hernández Bonilla Naylla |
503340653 |
Hernández Pérez Silvia Priscila |
107740864 |
Herrera Barboza Laura Patricia |
503360434 |
Ibarra Osorio Carlos Raúl |
1749997 |
Jiménez Alpízar Cinthya Larinza |
204840693 |
Jiménez Carranza Luis Ángel |
502820838 |
Jiménez Castro Maximiliano |
110510697 |
Jiménez Luna Yamileth |
302420256 |
Jiménez Medina Carolina |
110970994 |
Lacayo Martínez Darling |
502360050 |
Leitón Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
Lombana Tovar Sandra |
4200219228000 |
Madrigal Villalobos Edwin José |
401940790 |
Martínez Camarena Eduardo |
800820480 |
Masís Campos Irons Yadir |
205680530 |
Masís Pereira Rocío |
106790785 |
Masís Vindas Silvia Irene |
112520485 |
Mata Acuña Alejandra |
302490545 |
Matarrita Coronado Celia María |
503360570 |
Medina Carrillo Rubén Steve |
503090001 |
Méndez Arce Gabriel |
205830961 |
Meneses Núñez Nancy Sarita |
303700837 |
Mesén Lizano María Irene |
107570670 |
Monge Alvarado Susana |
112170704 |
Monge Figueroa Ana Elissa |
602940422 |
Monge Meza Jorge Enrique |
104190790 |
Montiel Blanco Julio |
104600763 |
Montiel Ortega Eithel Arístides |
602900045 |
Mora Parajeles Cristhian |
303610107 |
Morales Quesada Yolanda |
106550440 |
Morales Umaña Donay |
303340137 |
Murillo Gamboa Luis Alfredo |
204030202 |
Naranjo Blanco Esmeralda |
602860718 |
Ortega Carrera Javier De Jesús |
601760884 |
Oviedo Fernández Mónica |
205210502 |
Palma Cuadra Maritza |
401230489 |
Paniagua Vega Esteban |
401850446 |
Peralta Arias Elia María |
155812029206 |
Pereira Conejo Mildred |
900350715 |
Phillips Wynter Noemi |
700930589 |
Picado Fernández Grettel |
110500333 |
Picado Gamboa Ana Lorena |
104390202 |
Pichardo Castro Mabel Ninoska |
155806321220 |
Porras Cordero Ana Teresa |
205890456 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
Quesada Quesada Vera Graciela |
110220268 |
Quirós Abarca Alberto |
303300007 |
Quirós Quesada Eunice |
204500598 |
Ramírez Castro María Isabel |
203570857 |
Ramírez Sánchez Carolina |
205680263 |
Recinos Escobar Miriam Yolanda |
132000022701 |
Rodríguez Castro Royner Francisco |
503380952 |
Rodríguez Espinoza Madelín |
110510716 |
Rodríguez Gómez Marjorie |
204210421 |
Rodríguez González Marlene |
203480763 |
Rodríguez Hidalgo Rebeca |
111670240 |
Rodríguez Morales María José |
111610464 |
Rodríguez Núñez Ratchell |
122200056227 |
Roldán Méndez María Fernanda |
206470087 |
Ruiz Huertas Julio Humberto |
206070753 |
Sancho Maroto Ingrid |
110500507 |
Sandoval Zumbado Dagoberto |
502410323 |
Scott Ávila Juan José |
502570280 |
Segura Retana Ligia |
107770024 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
Solís Villalobos Lindsay Guismy |
111260004 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
Soto Leandro Ana Patricia |
107260576 |
Tapia Rodríguez Tania Del
Carmen |
270134939071323 |
Trigueros Hernández Ingrid Priscila |
901030542 |
Ubau Hernández Alejandro |
900920559 |
Ulloa Sandí Ana Rocio |
110090005 |
Vargas Díaz Rocío |
303980248 |
Vargas Elliott Guissella |
601330336 |
Vargas Mora Eduardo |
103650680 |
Venegas Barrantes Marly |
602820056 |
Venegas Renauld María Eugenia |
104080427 |
Williams Kelley Brian |
184000240415 |
Zamora Lizano Cristina |
206160855 |
Zeledón Valverde Sandra |
502760301 |
Zúñiga Sánchez Martha Antonieta |
104880453 |
Zúñiga Cárdenas César |
503110328 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—RP2011221730.—(IN2011075344).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
Fijar a partir del 1° de octubre
de 2011, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el
azúcar que le entreguen para ser aplicado a
Adelanto para el azúcar dentro
de cuota:
Tipo |
Por
bulto de |
Blanco de plantación (99.5°
Pol) Crudo (96° Pol) |
¢13.150,00 ¢12.624,00 |
Adelanto acumulado para el
kilogramo de azúcar
De 96° de Polarización contenida
en la caña
Dentro de cuota
¢157,80 |
Valor del ajuste por kilogramo
de azúcar de
96° de Polarización contenida en
la caña
correspondiente a este Adelanto
¢6,90 |
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el lunes 10 de octubre de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011075776).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Comunicar a los médicos y al público en general,
que conforme a
G-1 ¢ 732.527.00 G-2: ¢ 813.887,00
Consulta de médico general en consultorio
privado G-1: 3% de la
base ¢21.975,81
Consulta de médico general a más o
menos
encuentre G-1: 4% de la
base ¢29.301,08
Consulta de medicina especializada
sin
ningún procedimiento (médico o
quirúrgico) G-2: 4,5% de
la base ¢36.624,91
Consulta de medicina especializada
a
domicilio más o menos
donde el médico se encuentre. G-2: 5,5% de la base ¢44.763,78
Valor de la hora de medicina de
empresa
privada será equivalente al 7.5%
del salario
base del G-2. G-2:
7,5% de la base ¢61.041,52
Valor del certificado médico
(excluyendo el
certificado médico de licencias
para conducir
vehículos automotores) G-2: 4,5% de la
base ¢36.624,91
El salario base mensual del médico en la
empresa privada 40 horas x semana
salario
base G-2 más 22% Dedicación CE: ¢992.942,14
Se acuerda aprobar las nuevas tarifas mínimas de
acuerdo a
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011076162).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A. en la que se aumenta el capital social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011258990.—(IN2011075260).
Ante el notario, Piero Vignoli Chessler, se constituyeron cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán: I) Valman Blanco ABC Sociedad Anónima. II) Valman Negro CDE Sociedad Anónima. III) Valman Azul EFG Sociedad Anónima. IV) Valman Verde GHI Sociedad Anónima. V) Valman Café JKL Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones.—San José 26 de setiembre del mil once.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011259431.—(IN2011075996).
A las 13:00 horas del diez de setiembre del dos mil once, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad Civil Alianza Inmobiliaria Nacional, domiciliada en San Isidro de El General; cuyos socios constituyentes lo fueron Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L. y Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Comercial de Pérez Zeledón R. L.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2011076179)
A las 14:00 horas del diez de setiembre del dos mil once, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad Civil Alianza Sociedad Administradora de Fideicomisos, domiciliada en San Isidro de El General; cuyos socios constituyentes lo fueron Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L., y Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Comercial de Pérez Zeledón R. L.—San Isidro de El General.—27 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2011076180).
Escritura
otorgada ante la notaria, Mayrin Mora Mora, se constituyó la sociedad de Actividades
Profesionales Laura Ávila Bolaños Consultaría, a las dieciséis horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once. Que la gerente de
la sociedad es; Laura Ávila Bolaños, cuyo capital social es de cien mil colones
y el plazo de veinticinco años, domiciliada en distrito
Que por escritura número 116, visible a folio 155 frente modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de MMVX1 The Nance Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada. Visibles al tomo 18 del protocolo del notario público.— Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259512.—(IN2011076281).
Que por
escritura Nº 121, visible a folio 161 vuelto modificó la cláusula cuarta de
Que por escritura Nº 121, visible a folio 162 vuelto modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente, gerente financiero, gerente operativo de Rancho Cariñoso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Visibles al tomo 18 del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2011.—Lic, Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259514.—(IN2011076283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:20 horas del 23/9/2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Transportes Joma JYM S A., cédula jurídica 3-101-506996 se modifica la razón social.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Zúñíga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011259515.—(IN2011076284).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 22/9/2011, se constituyó la empresa FSR J&M S. A., Plazo social 99 años, presidente: José Antonio Rojas González. Se modifica la razón social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Zuñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011259516.—(IN2011076285).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil trescientos cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo del domicilio y la administración respectivamente y se acordó nombrar nuevo gerente gerente: Heidi Verstraate.— San José, 24 de setiembre del 2011.—Lic. Stanley Mejia Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259521.—(IN2011076286).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad R&S Medical Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social diez mil colones, objeto comercio e industria en todas sus manifestaciones, plazo noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Ivannia Zuñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011259522.—(IN2011076287).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del veinte de setiembre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hippagogus S. A., se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—Es todo.—San José, 15:00 horas del 26 de setiembre del 2011.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011259523.—(IN2011076288).
Se constituye Corporación Luana Familiar C & A Sociedad Anónima., Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Luis Ángel Cerdas Solano. Escritura otorgada en Cartago a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2011.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011259540.—(IN2011076300).
Mediante escritura número ciento doce otorgada a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil once. María Fernanda Berdugo Vargas presidenta, solicita la inscripción de la sociedad Creatio Producciones Sociedad Anónima.—Lic. Rita Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011259543.—(IN2011076301).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Brasimport Company Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva, y se hace nuevo nombramiento.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011259544.—(IN2011076302).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Televisión Metropolitana Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma cláusula del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011259548.—(IN2011076303).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 8:00 horas, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Valle de Curico Sociedad Anónima, en la que se reformó el plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011259549.—(IN2011076304).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de setiembre de dos mil once, protocolicé en lo conducente acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Mamografía de San José Ch y J S. A. y de Mamografía de Cartago S. A., fusionándose ambas por absorción, prevaleciendo la primera, se reforman las cláusulas del capital social y de la administración social. En lo demás la sociedad prevaleciente se mantiene en plena vigencia.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011259563.—(IN2011076311).
Ante esta notaría, mediante escritura número tres se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer. S.R.L, mediante la cual se transforma a una sociedad anónima, reformándose íntegramente sus estatutos sociales.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011259564.—(IN2011076312).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de setiembre de dos mil once, protocolicé en lo conducente acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Centro de Ultrasonido S. A., de Servicios Médicos de Diagnóstico por Imágenes Cartago S. A. y de Servicios Radiológicos Cheli S. A., fusionándose las tres por absorción, prevaleciendo la primera, se reforman las cláusulas del capital social y de la administración social. En lo demás la sociedad prevaleciente se mantiene en plena vigencia.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011259565.—(IN2011076313).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón París Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto social y se acuerda por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:10 horas del 8 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011259566.—(IN2011076314).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de setiembre de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Artiñano y Pacheco S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo secretario y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011259567.—(IN2011076315).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Duque de Alajuela Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto social y se acuerda por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011259568.—(IN2011076316).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Saporro Calamardo del Norte Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se acuerda por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:05 horas del 8 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011259569.—(IN2011076317).
Al ser las diez horas del tres de agosto del dos mil once, se procede a realizar el cambio de la junta directiva y sustitución de gerentes de la sociedad de esta plaza denominada tres ciento dos-seis dos dos siete dos nueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011259571.—(IN2011076318).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y ocho de las dieciocho horas del veintiuno de setiembre, visible al folio ciento cuarenta y dos frente y vuelto y ciento cuarenta y tres frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Suministros Jerusalem S.R.L. Presidente: David Chacón Rojas. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011259572.—(IN2011076319).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Menpower Force DA S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011259573.—(IN2011076320).
Por la escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Don Tom Cary JR Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, casa doscientos veintiocho. Presidente: Tom Elbern Cary III.—Ciudad Colón, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011259576.—(IN2011076321).
Mediante la escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veintidós minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Arturo Pfeiffer y Compañía S.A.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011259577.—(IN2011076322).
Por escritura otorgada ante mí: Grupo Corporativo Anebru Sociedad Anónima, modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011259579.—(IN2011076323).
Mediante escritura número 94, otorgada por Cinthya Calderón Rodríguez, a las 15:30 horas del 23 de setiembre de 2011, modificó el domicilio de Casa Esperanza de las Misiones Limitada.—San José 26 de setiembre de 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011259582.—(IN2011076324).
Por medio
de escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de setiembre
del 2011, se constituyó la compañía J&E Senn Sociedad Anónima S. A.
Plazo: 100 años, domicilio social: San Martín de Cóbano, Puntarenas,
Por escritura número veinte-cinco, otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de Las Gárgolas Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011259589.—(IN2011076326).
Ante esta notaría comparecen María del Milagro Alvarado Brenes y Diana Mena Miranda, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada SITREI Sistemas Informáticos Traducciones e Interpretariado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011259590.—(IN2011076327).
El suscrito notario hace constar que según escritura seis-siete, folio tres frente del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Grema M O G M Limitada, donde figuran como gerentes Mayela Obando Quesada, cédula uno-cuatrocientos sesenta-ciento trece y Grettel Morales Obando, cédula uno-mil ochenta y tres-novecientos cuatro.—Cartago, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011259592.—(IN2011076328).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de setiembre del
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Aabest de Flamingo S. A., se reforma cláusula segunda y se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra otro nuevo.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2011259594.—(IN2011076330).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil once, se constituye Laufe Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011259595.—(IN2011076331).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de setiembre del
dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Poder de
En esta
notaría a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2011, mediante la escritura
número cuarenta y cinco-seis, la sociedad Rafohyca de
Mediante escritura número ochenta y ocho-tres, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo tres del protocolo del Licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Evergreen Capitals of Nosara, capital social diez mil colones, distribuido en diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011259603.—(IN2011076334).
Mediante escritura número ciento cuatro-tres, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo tres del protocolo del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico YBAG Limitada, capital social representado por cuatro cuotas de tres mil colones cada una, representación social a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011259604.—(IN2011076335).
Mediante escritura ciento tres-tres, visible al folio setenta y ocho frente del tomo tres del protocolo del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Magic Malana Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011259605.—(IN2011076336).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta número diez de Jofran Repuestos Automotrices e Hidráulicos Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Francisco Chávez Solano.—Cartago, 23 de agosto de 2011.—Lic. William Alberto Calvo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011259606.—(IN2011076337).
Eliomar
Murilo Campos, con cédula número 2-450-966 y otros constituyen S. A., con un
capital de 100.000 colones, con domicilio social Guayabal, distrito segundo
Aguas Claras, cantón trece de Upala, de la escuela
Por la escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Torre Bavaria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombran nuevo secretario, tesorero, y fiscal. Domicilio social: San José, frente a Clínica Bíblica, altos de Serigrafía Alemana.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011259615.—(IN2011076339).
Mediante
escritura pública se constituye Inversiones Quirva Sociedad Anónima,
escritura número ciento ochenta y seis-doce del tomo doce del protocolo de
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas la empresa Corporación Nacarole Ltda, protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual modifica su domicilio social.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de setiembre del año dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011259619.—(IN2011076341).
En mi notaría en la escritura número veinticuatro del tomo sesenta de mi protocolo, otorgada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Vencor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y dos, realicé cambio de junta directiva y cláusula octava de la representación.—Liberia, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259620.—(IN2011076342).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó empresa la cual será nombrada con su número de cédula jurídica correspondiente; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2011259621.—(IN2011076343).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Las Islas Preciosas de Musha Cay Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda crear la cláusula décima segunda del agente residente y nombrar nuevos gerentes.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011259622.—(IN2011076344).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la compañía Noon Somewhere LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011259624.—(IN2011076345).
Los socios Jorge Arturo Cascante Ramírez y Yarlin Chavarría Vega, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Cascante Chavarría Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011259627.—(IN2011076346).
Que mediante escritura pública otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, el 27 de setiembre de 2011, se reforman cláusulas primera y segunda de la sociedad Ripe Fruit SRL. Es todo.—Cartago, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011259628.—(IN2011076347).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 22 de setiembre de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de L S & K Food Products Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación.—Liberia, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011259629.—(IN2011076348).
En mi notaría por escritura número ochenta y uno-cuatro, se constituyó la sociedad denominada Muebles Gutiérrez de Zaragoza Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, trescientos metros al este del Beneficio Orlich, casa color blanco a mano izquierda. En ella fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, a las catorce horas y quince minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011259631.—(IN2011076349).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-639545, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva secretaria. Presidenta: Laura Alejandra Hernández Bonilla.—San José, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011259632.—(IN2011076350).
Mediante escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, la sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., de conformidad con la resolución SGS-R-seiscientos catorce-dos mil once, de las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, que autorizó el cambio de nombre, modificó la denominación social de la compañía, para que en lo sucesivo se llame Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A., por ello se realizó la reforma de la cláusula primera de sus estatutos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011259636.—(IN2011076351).
Ante esta notaría, los señores Ariel Aliécer Cornejo Quirós y Andrea Vanessa Mora Granados, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Conejo & Gómez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011259637.—(IN2011076352).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se protocoliza acta tres de Roes Puerto Aventura Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011259639.—(IN2011076353).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre, se fusionaron las sociedades Marcas Turísticas Brand S. A., y Plasma del Mar S.A., prevaleciendo esta última. Además se aumenta el capital social de la sociedad a la suma de veinte mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2011259641.—(IN2011076354).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corte y Precisión de Metales Limitada.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—RP2011259642.—(IN2011076355).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad RLAG Inversiones Rojas Lora del Coyol Limitada.—Alajuela, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—RP2011259643.—(IN2011076356).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad denominada CGA Trust S. A., capital social cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: cincuenta metros norte de MUCAP, en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011259644.—(IN2011076357).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituye sociedad denominada CLC Trust S. A., capital social cien mil colones, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: cincuenta metros norte de MUCAP en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011259645.—(IN2011076358).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tillicum S.R.L., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011259646.—(IN2011076359).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Isamar de
Ante mi
notaría a las 17:00 horas del día 26 de setiembre del 2011, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la entidad Corporación de
Ante mi notaría a las 17:30 horas del día 26 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Distribuidora M S. A. Se reforma la cláusula sétima.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011259651.—(IN2011076362).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 23 de setiembre del 2011, se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto 33171-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011259652.—(IN2011076363).
Ante mi notaría a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad Tecnológica y Asesoría Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo noventa y nueve años con capital social de cien mil colones.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011259656.—(IN2011076364).
Por escritura número 24, otorgada ante este notaría a las 14:00 horas del 2 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Ciem Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en la provincia de San José, Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa número cuatro-G. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Ernesto Manuel Jácamo Herra.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011259657.—(IN2011076365).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Doble Ese Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011259659.—(IN2011076366).
Por escritura número 43, otorgada ante este notaria a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2011, se protocolizó acta nueve de asamblea Eje Integral Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de la representación y se nombra nuevo secretario, presidenta Maureen Coto Alfaro.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011259660.—(IN2011076367).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se constituyen dos sociedades anónimas, sin nombre domiciliadas en Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, Susana Andrea Zúñiga Quesada, Presidenta.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011259661.—(IN2011076368).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Inversiones NA - OVI Sociedad Anónima, en San José, Guadalupe, Goicoechea, del Colegio Nuevo de Purral, trescientos metros este, casa color amarillo, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Carlos Navarro Oviedo.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2011259662.—(IN2011076369).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, Dan Honglund y Clara Lachner Trejos, constituyen la sociedad el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil S.R.L. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Domicilio San José, Escazú, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpizar, Notaria.—1 vez.—RP2011259663.—(IN2011076370).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del seis de setiembre del dos mil once. Los señores Alberto Cappella Domínguez e Ileana Rojas González, constituyeron Inversiones Roccapp R.C.P. Limitada, domiciliada en San José.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011259665.—(IN2011076371).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Alpi Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alexander Martínez Moya.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259667.—(IN2011076372).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Erialmart Sociedad Anónima, cuya presidenta es Dora Emilia Moya Calvo.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259668.—(IN2011076373).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Dafab Sociedad Anónima, cuyo presidente es Erick Martínez Moya.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259669.—(IN2011076374).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Finic Sociedad Anónima, cuya presidenta es Marianella Martínez Moya.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259670.—(IN2011076375).
Por escritura, otorgada a las diez horas del día catorce de setiembre, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Finca Filial Diez Nueve LXIII S. A., se reforma cláusula segunda, cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011259675.—(IN2011076376).
Por escritura, otorgada a las doce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Noventa y Cuatro S. A., en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011259677.—(IN2011076377).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del 10 de mayo del 2010, Rigoberto Ureña Hidalgo y Judith Retana Brenes, constituyen Inversiones R U H Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Rigoberto Ureña Hidalgo.—Santa María de Dota, 23 de agosto del 2011.—Lic. Marco Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011259679.—(IN2011076378).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas el día 30 de agosto del 2011, ante el
notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la fundación denominada Fundación
Educación para un Mundo Mejor, con domicilio en la ciudad de Heredia,
Mediante
escritura pública número doscientos, otorgada a las catorce horas treinta y
cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, ante la notaría de
Ante mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios F & G Urbanizaciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once. Notario: Dámaso Ruiz Carrión.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011259683.—(IN2011076381).
Según escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada R. G. B. Promoplast de Centroamérica S. A. Presidente: Ricardo González Borbón.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011259684.—(IN2011076382).
La empresa Guardería Infantil Picariños Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil once, acordó: nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, del domicilio social y representación social respectivamente. Es todo.—Heredia, veintisiete de setiembre de dos mil once.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011259685.—(IN2011076383).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 270-11 de las diecisiete horas del veintidós de setiembre del 2011, se modifica cláusula del pacto constitutivo y nombra gerente de Marketplace Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011259686.—(IN2011076384).
Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Consultores y Asesores Meldis Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011259688.—(IN2011076385).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 23 de setiembre de 2011, se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto social y nombrar nueva junta directiva de la sociedad American Baltica S. A.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011259691.—(IN2011076386).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, doy fe que en mi notaría procedí a protocoliza el cambio de junta directiva de Asesorías y Servicios de Seguridad Mar S. A., la representación le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Guácimo al ser las catorce horas del quince de agosto del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011259693.—(IN2011076387).
Por escritura número 185, otorgada en mi Notaría a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se reforma el domicilio, la administración y representación de la empresa Audio Estudio Internacional S. A.—San José, veintisiete de setiembre del 2011.—Lic. José Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259695.—(IN2011076388).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones Integrales Kornelsen Barrantes S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la sociedad se denomine Inversiones Agrícolas Dalet S. A.—San Isidro de Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011259696.—(IN2011076389).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Calisto y Júpiter S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259697.—(IN2011076390).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 07:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Celajes Baruch Dos Mil Diez S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011259698.—(IN2011076391).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Bahía Banano S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259699.—(IN2011076392).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Bangladesh Investments S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259700.—(IN2011076393).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Energy Saving Team Sociedad Anónim (Equipo de Ahorro de Energía Sociedad Anónima).—San José,27 de setiembre del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011259701.—(IN2011076394).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Balticado Cinco S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259702.—(IN2011076395).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Distribuidora Guanacasteca S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259703.—(IN2011076396).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Entre Mares e Islas S. A, en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259706.—(IN2011076397).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Quintas de Wiscoyol S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259707.—(IN2011076398).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: El Garzal S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259708.—(IN2011076399).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Esperanzas del Futuro E & F S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259709.—(IN2011076400).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Ganadera Sanma S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259710.—(IN2011076401).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito., protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Ganadera Río Tamales S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Monteo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259711.—(IN2011076402).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Gonque Oriental S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259712.—(IN2011076403).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Grupo Carpola S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259713.—(IN2011076404).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Inmobiliaria Alturas de Cuajiniquil S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quint, de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259714.—(IN2011076405).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259716.—(IN2011076406).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora Vacacional de Guanacaste S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259717.—(IN201176407).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Inversiones Raychem E y A S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259718.—(IN2011076408).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Cobur de Costa Rica S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259719.—(IN2011076409).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía: Inmobiliaria Ángel de
Por escritura otorgada ante mí, número ciento siete, de las dieciocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Roshi Gourmet y Detalles Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, calles seis, entre avenidas dos y cuatro. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Shirley Cubero Jiménez. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011259721.—(IN2011076411).
Por escritura otorgada en mi notaría el día 20 de setiembre del 2011, se constituyó Kids Entertainment Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011259722.—(IN2011076412).
Mediante escritura número 40 otorgada a las 14 horas 30 minutos del 21 de setiembre de 2011, se modificó la cláusula 7 de de la representación de Palmanova S. A., cédula jurídica 3-101-191664.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Carlos Manuel Serrano Castro y Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—RP2011259723.—(IN2011076413).
Mediante escritura número 37 otorgada a las 14 horas del 21 de setiembre de 2011, se modificó la cláusula 2 del domicilio de Corporación Orquídea Salvaje S. A., cédula jurídica 3-101-426247. Notarios: Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Armando Ayala Wolter.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011259724.—(IN2011076414).
Mediante escritura número 39 otorgada a las 14 horas 20 minutos del 21 de setiembre de 2011, se modificó la cláusula 2 del domicilio de Rainbow Brown Investments S. A., cédula jurídica 3-101-426662. Notarios: Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Armando Ayala Wolter.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011259725.—(IN2011076415).
Mediante escritura número 38 otorgada a las 14 horas 10 minutos del 21 de setiembre de 2011, se modifican las cláusulas 2 del domicilio y 3 del objeto de Corporación Luz Amaranto S. A., cédula jurídica 3-101-419762. Notarios: Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Roxana Molestina Gaviria.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2011259726.—(IN2011076416).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Multitec Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259727.—(IN2011076417).
Ante este notario mediante escritura número ciento siete otorgada a las trece horas diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Telamix Industrial Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011259728.—(IN2011076418).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será Gobalus Investments a la que deberá de agregarse el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011259734.—(IN2011076420).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notoría, de las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Macizo Amarillo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, se revoca el nombramiento de todos los miembros de junta directiva, fiscal, agente residente y se nombran nuevos.—San José, veintiséis de setiembre del 2011.—Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—RP2011259733.—(IN2011076419).
Por medio de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Smart Sunset Five Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 22 de setiembre del 2011, se acordó modificar la cláusula primera y octava del pacto constitutivo en cuanto a la razón social y la administración. Asimismo, se nombra nuevo gerente y subgerente.—Tamarindo, Guanacaste, 23 de setiembre de 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses y Paúl Oporta Romero, Notarios.—1 vez.—(IN2011076421).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Carlos Germán Ruiz Hernández, Brenda Yansell Myrie Garita, Dorian Andrés y José Pablo, ambos Ruiz Myrie, constituyeron la sociedad denominada (cédula jurídica que corresponda) Limitada. Plazo noventa y nueve años. Se nombra a Carlos Germán Ruiz Hernández como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil once.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2011076424).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Carlos Germán Ruiz Hernández, Dorian Andrés y José Pablo, ambos Ruiz Myrie, constituyeron la sociedad denominada (cédula jurídica que corresponda) Limitada. Plazo noventa y nueve años. Se nombra a Carlos Germán Ruiz Hernández como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil once.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2011076425).
En escritura otorgada a las 8:30 horas del 13 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Distra Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011076436).
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 09 horas del 23 de setiembre del dos mil once, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Río Oro Realty Inc S. A., cédula jurídica 3-101-416943, nombrándose como liquidador al señor José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011076437).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 09/09/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Hacienda Los Maderos Diez Plateada S. A., mediante la cual se cambia su capital social, se modifica la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011076439).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y cinco, del tomo décimo, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Cabo P.Y.C. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Domenico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011076441).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Herran Michieli S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se cambia la junta directiva.—San José, 27 de setiembre de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011076447).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 26 de setiembre del 2011, José Alexánder y José Andrés Sánchez Vega constituyeron la sociedad de esta plaza Construcciones y Remodelaciones Hermanos Sánchez S. A. Objeto: todo lo referente a remodelaciones y construcciones y comercio e industria en general. Plazo noventa y nueve años. Presidente el primero. Capital cien mil colones.—Naranjo, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Gregorio Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011076455).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades: Portafolio Sureño de Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima; Pacífico Sur Avance Inmobiliario Sociedad Anónima; SF Expansión Inmobiliaria Sociedad Anónima; Portafolio de Desarrollo Atlántico Sociedad Anónima; SF Crecimientos Diversificados Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011076462).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Video Juegos Omega S.A. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN201176469).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad Bienes Raíces Orientales Sociedad Anónima, presidenta, la señora Wong Lai Wan; secretario, Wong David Keung. El domicilio social será Residencial del Bosque en Curridabat; trescientos metros al sur y doscientos cincuenta metros al norte, casa color café número treinta-C.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011076470).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Shoe Export Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó el nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011076474).
Por
escritura número setenta y cuatro, otorgada al ser las dieciséis horas del
veintiséis de setiembre del año dos mil once, ante el suscrito notario, se
modifica el pacto constitutivo de Tecnología Automotriz Arley Sociedad
Anónima.—Cartago,
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Aduanera de San José COASA S. A., mediante los cuales, se modifica parcialmente la cláusula sétima de las asambleas generales del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011076504).
Por escritura 31 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2011, la sociedad Comercial Alivene S.A., reformó su representación, su domicilio social, se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011076510).
En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año en curso, las señoras Lilliam del Socorro Hernández Hernández y Jenny Villacis Villacis, constituyen la sociedad L.A.T. Telecomunicaciones S. A. Presidenta, Lilliam del Socorro Hernández Hernández. Capital social: diez mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2011076515).
Ante esta notaría, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Prisma B.C. XX Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011076516).
Ante esta notaría, otorgada a las doce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, se modificó la cláusula, del domicilio, y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad tres-uno cero uno-cinco uno cero uno cinco nueve sociedad anónima.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011076517).
Por escritura Nº 100 otorgada el día 13 de julio del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermoga Suyt S. A. Mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011076518).
Por escritura Nº 101 otorgada el día 13 de julio del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moraplux S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011076519).
Por escritura número treinta y uno otorgada ante este notario, el día veintiocho de setiembre a las diez horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Korasik INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial, presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011076526).
Por escritura número treinta otorgada ante este notario, el día veintisiete de setiembre a las quince horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Sidewiki Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial, presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario—1 vez.—(IN2011076527).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Donibe S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011076528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Zurquí Highlands Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y seis y se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Sergei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2011076530).
Por escritura de las 8:00 horas se reforma cláusula segunda de domicilio de Inversiones Doninelli S. A.—San José, 24 de setiembre de dos mil once.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2011076535).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proveedora de Servicios Eléctricos de Guácimo PSEG S. A., mediante la cual se transforma la compañía de S. A., a S.R.L. y se hace reforma integral del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2011076566).
Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Bolaños Fernández, a las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Alexánder Vaques Quesada y Yolanda Salazar Porras Solís. Capital suscrito y pago totalmente.—Grecia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011076574).
Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad Despacho Segura & Asociados Sociedad Anónima, que se abreviará Despacho Segura & Asociados S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Oficentro Paseo Belén, oficina trece. Su presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su capital social fue suscrito y pagado. Escritura número trescientos diez, otorgada en Heredia, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011076578).
Protocolización de acta de la sociedad Restaurantes Subs Ltda, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se adiciona una nueva cláusula. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre de 2011.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2011076580).
Por medio de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicentro Chamo S. A., se cambia presidente, secretario y tesorero la protocolización se realiza mediante escritura número cuarenta y siete de las trece horas del 23 de setiembre del 2011 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011076584).
Inversiones Dumon S. A., Inversiones Diya S. A. y tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta sociedad anónima; constituyen sociedad anónima denominada Corporación de Alimentos Tres D Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011076587).
Que mediante escritura de las 8:00 horas del 26 de agosto del 2011 y 9:00 horas de hoy, se reformó cláusula 7 de Ana-Lucys M.O. Hnos S. A., nombra nueva junta directiva y se reformó cláusulas 2, 3, 4, 6. Nombra nueva junta directiva, de 3-101-603563 S. A.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011076598).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve otorgada en Grecia, a las trece horas del veintiocho de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Meragre Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011076602).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y cuatro otorgada en Grecia, a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Panadería del Valle San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011076604).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Centro de Comuto y Fotografía Doña Marta S. A., se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011259735.—(IN2011076692).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Spirogyra S. A., en los que se modifica el domicilio y el objeto sociales.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011259736.—(IN2011076693).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Cirugía Estética de Vehículos S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente y tesorero, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre de 2011.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011259737.—(IN2011076694).
Por escritura número 196 otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la firma Empresa Comercial Los Conejos Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011259738.—(IN2011076695).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintisiete de setiembre, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Electromechanical Engineering Consulting Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, sétima y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011259739.—(IN2011076696).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enertiva Solar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011259740.—(IN2011076697).
A las
catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Económicos
Ante mi notaría, sita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Emplear Sociedad Anónima, de esta plaza, siendo su presidente Lin Ta-Hsiang, taiwanés, cédula residencia número once cincuenta y ocho cero cero cero siete seis cero dos cuatro. Plazo noventa y nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011259761.—(IN2011076709).
Ante mi notaría, sita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Makro del Istmo Sociedad Anónima, de esta plaza, siendo su presidente Lin Ta-Hsiang, taiwanés, cédula residencia número once cincuenta y ocho cero cero cero siete seis cero dos cuatro. Plazo noventa y nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011259762.—(IN2011076710).
Ante mi notaría, sita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Cosmomacro de Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza, siendo su presidente Chien Kuo-Chen, taiwanés, pasaporte número tres cero dos siete seis seis uno cuatro cero. Plazo: noventa y nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011259763.—(IN2011076711).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he constituido la sociedad denominada El Álamo Invetments Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número veintidós iniciada al folio doce vuelto del tomo quinto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011259764.—(IN2011076712).
Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día veintiséis de setiembre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tropical Forest D.V. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio Los Sauces, del Abastecedor Los Sauces cien metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011259765.—(IN2011076713).
Por escritura otorgada ante mí en Cartago, hoy a las 18:00 horas, Felipe José Raúl y Geraldy todos Herrera Jiménez fundaron Centro de Servicio Didital Herrera S. A.—Cartago, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011259766.—(IN2011076714).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Importadora Mayber Loab Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011259770.—(IN2011076715).
Constituyen la sociedad denominada Inversiones Evango Sociedad Anónima, las señoras Carmen Ligia Gómez Gómez, cédula cinco-ciento cuarenta y cinco-ochocientos treinta y cinco, Eilen María Angulo Gómez, cédula cinco-doscientos setenta-ciento cincuenta y ocho, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil once.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011259771.—(IN2011076716).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Transporte de Vida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-426328, se reforma la cláusula novena, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorera.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011259773.—(IN2011076717).
Por escritura número cincuenta y tres-dos, otorgada en mi despacho, a las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil once, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Visión Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y siete, además se otorga poder generalísimo. Es todo.—Grecia, veintisiete de setiembre de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011259774.—(IN2011076718).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carmona & Roldan Asociados Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 16 de agosto del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de setiembre de 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011259744.—(IN2011076699).
El día de hoy la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Astarte A.R.F.J. S. A., celebrada a las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011259745.—(IN2011076700).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Taller de Precisión Ugalde Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011259749.—(IN2011076701).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Casa Fénix Inversiones Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta a: Rebecca Megan Page.—Barva de Heredia veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011259750.—(IN2011076702).
El día de
hoy se constituyó en co-notaría la sociedad Trabajos y Mantenimiento Trejos
S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Domicilio social: Cartago,
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638278 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011259752.—(IN2011076704).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de 27 de setiembre de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Lalana Group S. A., donde se modifica cláusula sétima en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011259754.—(IN2011076705).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas de 27 de setiembre de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Nakanku S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011259755.—(IN2011076706).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada El Rinconcito Calle Vargas Sociedad Anónima.—Guápiles, 30 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011259756.—(IN2011076707).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Gabriela Pacheco Fallas, Laura Pacheco Fallas, José Andrés Masís Calvo y Mauricio Longhi León, constituyen la sociedad Coma Fácil Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las doce horas del veintisiete de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011259760.—(IN2011076708).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Clínica de Láser Oftalmológica S. A.—San José, dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259775.—(IN2011076719).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciséis de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Vision On Line Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259776.—(IN2011076720).
El día de hoy ante mi, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Lifelab Biotecnologías S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011259778.—(IN2011076721).
Por escritura número cuarenta y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día catorce de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ramachris Inc Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011259781.—(IN2011076722).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete s. a., por la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011259783.—(IN2011076723).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Offshore Investment S. A., la cual reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura de las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011259784.—(IN2011076724).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Se nombra secretario, de la junta directiva, de la sociedad Cuentas Beo Manejo Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576384. Secretario: Luis Femando Bejarano Orozco.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—RP2011259787.—(IN2011076725).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Los Eliseos Lote Nueve-Tres Sociedad Anónima, domicilio: San José, San Rafael de Escazú, condominio Los Eliseos, lote nueve-tres. Plazo: 99 años. Presidente: Cayetano Matías Terzo, apoderado generalísimo sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 22 de setiembre del 2011.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—RP2011259788.—(IN2011076726).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gutiérrez Corella Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Francisco Corella Camacho. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2011259794.—(IN2011076727).
Mediante escritura número 19 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 27 de setiembre del año 2011, Grupo Financiero del Este G&J S. A. Protocoliza acta en la cual se reforman la cláusula segunda, la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011259795.—(IN2011076728).
Selim Ramos Torres y Manuel de Jesús Vargas Castro, constituyen la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Capital social: cien mil colones.—San José, a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011259796.—(IN2011076729).
Se comunica a los interesados que según acta número uno, celebrada el trece de setiembre del dos mil once de Inversiones Mil Novecientos Cincuenta y Seis RGC Sociedad Anónima, se eligió la nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011259800.—(IN2011076730).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas, del día 27 de setiembre del año 2011, los señores: Andrés Berrios Jaubert y Yeimy Zamora Fernández, constituyeron la sociedad Grupo Empresarial Berrios Jaubert Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. René Argeñal Castro, Notario.—1 vez.—RP2011259802.—(IN2011076731).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Servi Electrónica TAC S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-176892.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011259803.—(IN2011076732).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Price on Street Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011259804.—(IN2011076733).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:45 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía Mileca S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-090475.—San José, 27 de setiembre del 2011.— Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011259805.—(IN2011076734).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta en la que se acordó la disolución de la compañía Colorín Colorado S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-076367.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011259806.—(IN2011076735).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 27 de setiembre del
2011, se protocoliza acta de Inversionistas de
Por escritura número trescientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del primero de setiembre del dos mil once, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones y Distribuciones Onalu Sociedad Anónima, en la cual se modificó la junta directiva.—Heredia, 27 de setiembre del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011259808.—(IN2011076737).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Búfalos del Caribe S. A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011259809.—(IN2011076738).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas
del día veintisiete de setiembre del año dos mil once, se protocoliza el acta
número uno del libro de actas de la sociedad Centro Médico Salud Integral
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Vencapital Holdings S. A., por la que se modifica el plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011259812.—(IN2011076740).
Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público. Firmo en Heredia el día veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011259816.—(IN2011076741).
Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintisiete de setiembre del dos mil once, se reformó la sociedad Debbiera Sociedad Anónima. Firmo en Heredia el día veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011259817.—(IN2011076742).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad SMS Dental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289587, nombrándose nueva junta directiva y fiscal, modificándose la cláusula sétima de la administración.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011259823.—(IN2011076743).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Servicios Tecni Dos Mil S. A., domiciliada en San José, cantón central de San José, distrito noveno de Pavas, del segundo Palí de Pavas, trescientos cincuenta metros sur, casa mano izquierda, cédula jurídica Nº 3-101-346619, nombrándose nuevo tesorero de junta directiva, modificándose la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011259824.—(IN2011076744).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Marma Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011259825.—(IN2011076745).
Al ser las veinte horas de!l día veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Valor Brands Centroamérica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat, cuatrocientos metros norte de la farmacia Fischel, residencial Los Pinares, casa número trescientos noventa y seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Óscar Ureña Díaz, portador de la cédula de identidad número uno-cinco uno siete-cero dos tres.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011259826.—(IN2011076746).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil once, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Keticas Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 27 setiembre de 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011259828.—(IN2011076747).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil once, se adiciona la escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el notario Juan Matamoros Lizano a las once horas del día veintiséis de mayo del año dos mil once, en la que los señores Claudio Fernández Subisaga y Fernelly Segura Castro, constituyen Seguridad y Servicios Fernández Segura F Y S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2011259830.—(IN2011076748).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Costa Rica- On-Line Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011259831.—(IN2011076749).
Se deja constancia que en esta notaría, que la sociedad tres-ciento dos-seis cero ocho seis dos siete, el veintitrés de setiembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios; en la cual se hacen cambios en los representantes legales, sus facultades, así como cambio en el agente residente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011259832.—(IN2011076750).
Se deja constancia que en esta notaría la sociedad Calypso Caribbean Developments Calyde S.R.L., el veintitrés de setiembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios; en la cual se hacen cambios en la cláusula octava del pacto constitutivo, en los gerentes, así como en el agente residente.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2011259833.—(IN2011076751).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos, de las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil once, Douglas Herrera Hernández y Nora Elieth Hernández Carvajal, constituyen una sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Douglas Herrera Hernández.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011259835.—(IN2011076752).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11:00 horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil once, los socios Clara María Angulo Cordero y Cupertino Mora Zúñiga, subgerente y gerente respectivamente, disuelven la sociedad Angulo y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de setiembre del 2011.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011259838.—(IN2011076753).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de B&B Programming SRL, en la cual se modificó la cláusula tercera y se crea la décimo cuarta.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011259842.—(IN2011076754).
Por escritura número ciento veinticinco-treinta y seis otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año dos mil once, se reforman las cláusulas décima primera, décima quinta del pacto constitutivo con nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Giga Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cinco tres uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho setiembre del año dos mil once.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011259843.—(IN2011076755).
Por escritura número ciento dos-treinta y seis otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del dieciséis de julio del año dos mil once, se reforman las cláusulas primera del pacto constitutivo y nombramiento de secretaria de la sociedad denominada Inversiones Titititi del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve ocho seis seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de julio del dos mil once.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011259844.—(IN2011076756).
Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Comunicaciones Semana CR Editores S.R.L. Escritura otorgada a las doce treinta horas del nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011259846.—(IN2011076757).
Ante el notario que se dirá por escritura número ciento veinticinco de las diecisiete horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del año dos mil once, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Cindy Ramírez Marín, y Mauricio Mora Díaz, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Vansof del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011259848.—(IN2011076758).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 19 de setiembre del 2011, Blanca Rosa Acuña Jiménez, Marilyn Adriana Blanco Acuña y Néstor Alonso Blanco Acuña, constituyen Inmarnes Doble A Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Presidenta: Marilyn Adriana Blanco Acuña.—San Marcos de Tarrazú, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2011259851.—(IN2011076759).
Ante esta notaría por escritura otorgada el veintiséis de setiembre del año dos mil once, se reforma cláusula de representación de Lefruver Sociedad Anónima, para que la representación sea en forma separada o conjunta de presidente y tesorero.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011259861.—(IN2011076760).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Kamasa JSB S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la representación. Escritura otorgada a las once horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011259862.—(IN2011076761).
Por escritura de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aroma Flor S. A., por la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2011259863.—(IN2011076762).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada a las once horas del día veintiséis de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Papel Industrial de Costa Rica S. A.—Ciudad Colón, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011259864.—(IN2011076763).
Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 10 de febrero del 2011, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Solís y Vargas Solvar S. A.—Miércoles, 28 de setiembre de 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011259865.—(IN2011076764).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Rodas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011259866.—(IN2011076765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Buyangasana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Jeimmy Viviana Vargas Rojas.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011259871.—(IN2011076766).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Umarro Internacional S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró junta directiva.—Orotina, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Wálter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2011259873.—(IN2011076767).
En escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de S.F.K. Consultores Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2011 en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, Goicoechea, setiembre de 2011.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011077657).
AUTO DE
SEÑALAMIENTO DE NUEVA AUDIENCIA
EXPEDIENTE
N° 1610-2011
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso Jurídico Administrativo.—San José, a las trece
horas del doce de setiembre de dos mil once.
El Órgano Director del procedimiento debidamente constituido dentro del expediente Nº 1610-11, procede a anular la audiencia oral y privada efectuada el día veintidós de agosto de dos mil once, lo anterior en virtud de que la parte ofendida y los testigos fueron citados para las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil once, en perjuicio del derecho de defensa del encausado Olman Rivas López, cédula 3-208-920, que fue citado para el día 24 de agosto de 2011. En consecuencia en aras de respetar el debido proceso y derecho de defensa que ampara al encausado, se ha determinado anular la comparecencia realizada el día veintidós de agosto de 2011 y señalar como nueva hora y fecha para la celebración de la misma las nueve horas del día tres de octubre de dos mil once. En todo lo demás el auto de apertura se mantiene incólume. Notifíquese.—Lic. Xinia E. Villalobos Vargas, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31164.—C-8970.—(IN2011077324).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
Aduana Peñas Blancas,
Resultando:
A.—Que con fecha
23/01/2011
B.—Que a fecha 06-02-2011, los
funcionarios de
C.—Que en fecha 06/03/211,
D.—Que a fecha 21/03/2011, se solicitó
al Departamento Técnico de esta aduana , que emitiera criterio técnico respecto
al vehículo decomisado registrado bajo el número de inventario 177 del Almacén
A235, conforme al oficio APB-DN-145-2011 del 18/03/2011. Sobre lo cual se
remitió recordatorio por correo electrónico en fecha 06/07/2011.
E.—Que a fecha 13/07/2011
se recibió respuesta del Departamento Técnico, según oficio APB-DT-1282-
Vehículo Mazda, estilo Tribute LX, año 2003,
partida arancelaria 87.03.23.73.23, tipo
cambio ¢506,73.
Impuesto
Selectivo ¢2.004.046,21
Ley
6946 ¢37.812,19
Ventas ¢946.250,12
Total
de Impuestos ¢
2.988.108,52
F.—Que esta administración
considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento
ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las
obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado
5728) a la señora Canales Jovel, en
específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de
conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el
cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto
que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la señora Ana Ruth
Canales Jovel .
G.—Que en el presente procedimiento se
han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen Legal
Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control
aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166,
168, 196, 234 de
2º—Que de acuerdo al análisis anterior,
el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos
No. 5728 que ampara el vehículo placa de Nicaragua Nº JI 4421, año 2003,
modelo Tribute LX, marca Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290, propiedad de la señora
Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C519344 y que
fue ingresado bajo dicho régimen por el beneficiario ella misma, se encuentra
vencido desde el día 13/02/2010, ya que éste fue otorgado por el plazo de 1
mes, desde el día 23/01/2011 hasta el día 22/02/2011.
3º—Que a la fecha del decomiso:
06/03/2011 (acta número 073-2011) efectuado por
4º—Que a la fecha del día de hoy no
consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho
régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito
Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se
cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar
la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación
temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático
Tica-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 2265, se encuentra registrado
actualmente como: VENCIDO.
5º—Que el artículo 463 del Reglamento a
6º—Por lo que el beneficiario del certificado 5728 debía de haber ajustado
su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 22/02/2011,
situación que no ocurrió. Lo anterior
pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y
obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas
obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación
temporal, especialmente la referida al plazo,
conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al
vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Situación que le atañe al propietario registral Ana
Ruth Canales Jovel, de nacionalidad Nicaraguense, Pasaporte C519344, ya que el
vehículo de su propiedad marca Tribute LX, marca Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290,
Año 2003 disfrutó del beneficio de ingresar a Costa Rica por un plazo temporal
sin el pago de impuestos y esta mercancía la que responde por el pago en caso
de determinarse procedente un eventual cobro de impuestos.
7º—En razón a lo antes mencionado,
tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del
pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por
la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier
otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.
8º—En la especie, la mercancía
declarada en dicho certificado 5728, se le concedió el régimen de importación
temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos,
conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de
Aduanas, por lo que debía ajustar su
permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 22/02/2011, lo
cual podemos afirmar que no ocurrió.
9º—Por ende se presume que la señora
Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C519344, no
realizó la reexportación del vehículo marca Tribute LX, marca Mazda, Vin
4F2YZ94123KM17290, año 2003 declarado en el certificado 5728, antes del
vencimiento de dicho régimen: 22/02/2011. Por cuanto en una fecha posterior a
su vencimiento fue decomisado conforme a la fecha del Acta de Decomiso
073-2011: 06/03/2011.
10.—Que de comprobarse que la señora
Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, Pasaporte C519344, no
cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el
certificado 5728, antes del 22/02/2011, el vehículo marca Tribute LX, marca
Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290, año 2003 declarado en régimen de importación
temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado
definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la
fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 2.988.108,52, siendo necesario la
apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación
tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las
mercancías se responde directa y
preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la
verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el
país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado:22/02/2011 de las
mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma,
según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta
aduana APB-DT-282-2011:
Vehículo Mazda, Estilo Tribute LX, año 2003,
partida arancelaria 87.03.23.73.23, tipo
cambio ¢506,73.
Impuesto
Selectivo ¢2.004.046,21
Ley
6946 ¢37.812,19
Ventas ¢946.250,12
Total
de impuestos ¢2.988.108,52
Por tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de
I. Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Ana Ruth Canales
Jovel, de nacionalidad nicaragüense, Pasaporte C519344, en su calidad de legitima propietaria,
tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria
¢ 2.988.108,52 como impuestos dejados de percibir por el Estado, por la
supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 22/02/2011
(fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación
Temporal para Vehículos para Fines No
Lucrativos No. 5728 de fecha 23/01/2011, ya que se presume que el titular del
permiso 5728 Ana Ruth Canales Jovel, Pasaporte C519344, no realizó la
reexportación del vehículo Marca Mazda, modelo Tribute LX Vin
4F2YZ94123KM17290, año 2003, placa JI 4421, clase tributaria 2362087, partida
arancelaria 87.03.23.73.23,declarada en el certificado 5728, antes del
vencimiento de dicho régimen: 22/02/2011. Siendo que de comprobarse el anterior
presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢
2.988.108,52 (dos millones novecientos ochenta y ocho mil ciento ocho colones
con 52/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Calculo efectuado de conformidad
con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana : APB-DT-282-2011:
Vehículo declarado (marca Mazda, modelo Tribute LX Vin 4F2YZ94123KM17290, año
2003, placa JI 4421, clase tributaria 2362087, partida arancelaria
87.03.23.73.23, valor de importación ¢3.781.200 y tipo de cambio ¢506,73:
Impuesto
Selectivo ¢2.004.046,21
Ley
6946 ¢37.812,19
Ventas ¢946.250,12
Total
de Impuestos ¢
2.988.108,52
III.—Que
de conformidad con el artículo 196 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a los señores Guillermo Jarquín Núñez y Alberto Rodríguez Varela, cédula
de identidad números 6-169-632 y 1-655-085, el primero en su condición de
notario cartulante y el segundo, como interesado en el documento que generó el
asiento del Diario 315216 del tomo 2010; que el Registro de Personas Jurídicas
ha iniciado diligencia administrativa a instancia del señor Georg Gustav Gust,
con la finalidad de investigar los efectos en la publicidad registral de una
posible inexactitud de origen extra-registral relacionada con el otorgamiento
de un poder generalísimo presuntamente falso inscrito bajo las citas
2010-315216-1-1. En tal sentido, se les confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que en el
momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho,
dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con el artículo
92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ-009-2011).
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ye
Dai Shengchao, número patronal 7-00017912858-001-001, número patronal anterior
349.276.007, otras actividades de entretenimiento n.c.p., de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Total
Salario ¢668.440,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte 48.462,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad 98.593,00
Banco Popular Obrera 6.685,00
Fondo de Capitalización Laboral 20.053,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 3.343,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.671,00
Instituto Nacional de Seguros 6.685,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4,
teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
Notifica que las siguientes
personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con
el pago de cuotas ordinarias, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a
partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la
cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para
poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según
184 Ayala Fernández Armando
En cumplimiento con el artículo
69 del Reglamento y su Ley Orgánica,
348 Vargas Carranza Ana Enid
349 Calderón Quirós Michael
350 Thiele Mora Krista
351 Borbón Rivera Geison
352 Duarte Fernández Julio César
353 Chaves González Leidy María
354 Granados Aguilar Raquel
355 Chacón Robles David
356 Vargas Calderón Priscilla
357 Carvajal Artavia José Pablo
358 López Oviedo José Daniel
En cumplimiento con los
artículos 68 y 70 del Reglamento y su Ley Orgánica,
En razón de lo anterior, las
siguientes personas se encuentran inhabilitadas para ejercer la profesión de
Geólogo (a) en Costa Rica.
331 Marín Gordon Claudia
324 Morera Chavarría Alejandra
Para reactivarse en el ejercicio
de sus derechos deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo
11 del Reglamento a
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011075384).